mapas corte 3.1 delitos contra la propiedad
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DELITOS CONTRA LA
LIBERTADParticipante: María Cecilia Barrios
Expediente Nro. CJP 092 00036V
Sección: ED01D0V
Profesora: Abog. Eliana Santander
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
una serie de delitos que afectan a la capacidad de una persona para actuar y obrar con arreglo a sus deseos o con arreglo a las
decisiones que ha tomado.
Capítulo I
Amenazas
(artículos 169 a 171 código penal)
Coacciones
(artículo 172 código penal).
La libertad
comprende
Libertad de obrar Libertad de querer
es
se recoge en el
Delitos contra
las libertades
políticasEsta establecido
en el
Art 166 CPV
“cualquiera que, por medio de violencia, amenazas o
tumultos, impida o paralice, total o parcialmente, el
ejercicio de cualquiera de los derechos políticos, siempre
que el hecho no esté previsto por una disposición
especial de la ley, será castigado con arresto en fortaleza
o cárcel política por tiempo de quince días a quince
meses. Si el culpable es un funcionario público y ha
cometido el delito con abusos de sus funciones, el
arresto será de seis a treinta.”
Detenciones ilegales y secuestros
(artículo 163 a 168 código penal).
Capítulo III
Delitos Contra Las Libertades
Políticas
Delitos Contra La Libertad De
Culto
Delitos Contra La Libertad Individual
TIPOS
Capítulo II
La persona que anuncia o
advierte a otra que le va a
causar a él, a su familia o
alguien vinculado con él,
un daño
acción de impedir, con
violencia física o
psicológica, que una
persona haga lo que la
ley no le prohíbe hace
Delitos contra la Libertad de Culto,
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
Delitos Contra La Libertad De
Culto Impedimento O Perturbación
De Las Funciones O Ceremonias
Religiosas
Elementos
Impedir o perturbar las funciones o ceremonias religiosas de algún culto ilícito
Sujeto Activo
puede ser cualquier persona física e
imputable
Culpabilidad este delito es doloso.
Penalidad
arresto desde cinco hasta cuarenta y cinco días. Pero
si el hecho fuere acompañado de amenazas,
violencias, ultrajes o demostraciones de
desprecio, el arresto será por tiempo de cuarenta y
cinco días a quince meses.
Acción vilipendiar a la persona que profesa algún culto
es el acto mediante el cual alguien demuestra que considera vil al sujeto pasivo
Sujeto activo
Acción
“
“El que por ofender algún culto lícitamente establecido
o que se establezca en la República, impida o perturbe el
ejercicio de las funciones o ceremonias religiosas, será
castigado con arresto desde cinco hasta cuarenta y cinco
días. Si el hecho fuere acompañado de amenazas,
violencias, ultrajes o demostraciones de desprecio, el
arresto será por tiempo de cuarenta y cinco días a quince
meses
Art 167
código penal
Delitos Contra La Libertad De
Culto Vilipendio A Creyentes
Vilipendio
es un delito doloso
Sujeto pasivoEl creyente
Elementos
Penalidad: Prisión de
uno hasta seis meses.Acto de Desprecio Contra un Culto
y Delitos Contra los Ministros de un
Culto
Art 169
código penal
1. Primera hipótesis 2. Segunda hipótesis
Sujetos Es indiferente
Culpabilidad en las dos hipótesis es menester el dolo
Agravante Genérica
Si se trata de otro delito cometido contra el ministro de algún culto en ejercicio de sus funciones o causa de estas, la pena fijada a dicho delito se aumentará en una sexta parte.
Penalidad en ambos supuestos, la pena es de prisión de cuarenta y cinco días a quince meses
Elementos
Es indiferente
Art 170
código penal
Daños a Monumentos u Ornatos
Funerarios y/o Religiosos
Destinados al Culto en Cementerios
Acción: Consiste en deteriorar, desperfeccionar o afear, en los
lugares destinados al culto o en los cementerios, los
monumentos pinturas, piedras, lapidas, inscripciones o túmulos.
Sujeto activo: Es indiferente.
Objeto material: monumentos, pinturas, piedras, lapidas,
túmulos, ubicados en los lugares destinados a cultos, o en los
cementerios, que han sido deteriorados, desperfeccionados o
afeados por el agente.
Culpabilidad: Es indispensable el dolo. Proceso ejecutivo: el
delito se consuma con el deterioro, el desperfeccionamiento o el
afeamiento de los objetos preindicados. Admite los grados de
tentativa y de frustración. Penalidad: arresto de uno a seis meses
o multa de ciento cincuenta unidades tributarias (150 UT.) a un
mil quinientas unidades tributarias (1.500 UT.).
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
Reducción o sometimiento a
esclavitud
Art 173.
C. P
Acción estriba en reducir a esclavitud a alguna persona o en someterla a una condición análoga
Sujetos tanto el activo como el pasivo son indiferentes. El sujeto pasivo es la persona reducida a esclavitud. Objeto material: es el mismo sujeto pasivo preindicado
Culpabilidad el delito es doloso.
Proceso ejecutivo
el lapso de consumación comienza con la reducción a esclavitud o el sometimiento a una condición análoga y persiste, sin solución de continuidad, mientras se prolongue el estado al que la victima fue sometida.
Penalidad presidio de seis a doce años.
Elementos
La acción: consiste
en privar ilegitíma-
mente de libertad al
sujeto pasivo.
El objeto material:
es la persona privada
de su libertad, es decir
el sujeto pasivo
La Culpabilidad:
este delito es doloso,
el agente he de obrar
con la voluntad
consiente de privar
ilegítimamente de su
libertad al sujeto
pasivo. Este delito se
consuma con la
privación ilegitima de
la libertad del sujeto
pasivo.
La penalidad: la pena
correspondiente es de
prisión de quince días
a treinta meses. Pero
existen unos
agravantes.
Delitos contra las libertades
individuales.
Agravantes-Según la amenazas
-La sevicia
-El engaño
–El espíritu de venganza
–El espíritu de lucro
-Con fin o pretexto de
religión
-Privación de libertad de una
persona para ponerla al
servicio militar de país
extranjero.
Art 174.
C. P
Elementos
Privación ilegitima de la libertad
Art 175.
C. P
Elementos
Violencia Privada
Acción
forzar a una persona por medio de amenazas, violencias u otros apremios ilegítimos, a ejecutar un acto que la ley no la obliga, o a tolerarlo.
Sujeto Activo
: la violencia privada es un delito
de sujeto activo indiferente
Sujeto
Pasivo
puede ser una persona dotada de capacidad volitiva, puesto que es esta la doblegada por el agente.
Penalidadprisión de quince días a treinta
meses.
Agravantes Si el hecho ha sido
con abuso de
autoridad pública,
o contra algún
ascendiente o
cónyuge, o contra
algún funcionario
público
Privación de libertad
cometida por un
funcionario
público (abuso
de autoridad)
Art 176.
C. P
Acción: consiste en privar
de su libertad al sujeto
pasivo con abuso de las
funciones de agente o
quebrantando las
condiciones o formalidades
prescritas por la ley.
Sujeto activo: el sujeto
activo calificado
(funcionario público).
Culpabilidad: delito es
doloso. Proceso ejecutivo:
valgan a este respecto,
mutatis mutandis, las
condiciones hechas a
propósito de la privación
ilegitima de libertad
perpetrada por un particular.
Penalidad: prisión de
cuarenta y cinco días a tres y
medio año; y si el delito se
ha cometido con alguna de
las circunstancias indicadas
en el primero y segundo
apartes del artículo
precedente, la prisión será
de tres a cinco años. En el
caso previsto en el último
aparte del artículo 174, la
pena será de diez meses a
dos años y medio.Elementos
Art 177.
C. P
Sujeto Activo
Indiferente
Sujeto pasivo
Persona menor de 15
años
Culpabilidad
Delito culposo
Elementos
Sustracción o retención de menores:
OTROS
DELITOS• Detención sin orden escrita
• Retardo de medidas liberatorias
(tolerancia de detención ilegal)
• Abusos contra detenidos y
condenados
• Satisfacción de interés privado
BIB
LIO
GR
AF
ÍA
Derecho Penal II. Capítulo 7. Delitos contra la libertad. Disponible enhttp://www.marisolcollazos.es/penal-II/Penal-II-07.html
http://iabogado.com/guia-legal/delitos-y-faltas/los-delitos-contra-la-libertad
Código Penal Disponible en www.ministeriopublico.gob.ve/web/guest/codigo-penal