mapa conceptual obligaciones 21

6
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD YACAMBÚ CUMPLIMIENTO E INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES “Teoría General de las Obligaciones” Participantes: Norimar Álvarez. C.I: 15. 985. 478 Expediente: CJP – 002-00416V TJC-0753 ED0D0V Junio, 2016

Upload: norimar-alvarez

Post on 13-Jan-2017

249 views

Category:

Education


1 download

TRANSCRIPT

Page 1: Mapa conceptual obligaciones 21

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA

EDUCACIÓN UNIVERSITARIAUNIVERSIDAD YACAMBÚ

CUMPLIMIENTO E INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

“Teoría General de las Obligaciones”

Participantes:Norimar Álvarez. C.I: 15. 985. 478

Expediente: CJP – 002-00416VTJC-0753 ED0D0V

Junio, 2016

Page 2: Mapa conceptual obligaciones 21

CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

CAUSA MÁS NORMAL DE

EXTINCIÓN DE LAS

OBLIGACIONESFORMAS DE

CUMPLIMIENTO

ES LA REALIZACIÓN EFECTIVA DE LA

PRESTACIÓN DEBIDA

Fundamentación Legal Artículos 1.264- 1.372 Código

Civil Venezolano

•VOLUNTARIO•FORZOSO

PRINCIPIOS GENERALES DE CUMPLIMIENTO

PUNTO DE VISTA DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN TAL COMO SE CONTRAJOA) CUMPLIMIENTO O EJECUCIÓN EN ESPECIEB) CUMPLIMIENTO POR EQUIVALENTE. 

PUNTO DE VISTA DE LA VOLUNTARIEDAD EN EL CUMPLIMIENTO :A) CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO

PUNTO DE VISTA DE LA PERSONA QUE EJECUTA LA OBLIGACIÓNA) CUMPLIMIENTO DIRECTO O EJECUCIÓN DIRECTA. ES EL QUE ES REALIZADO POR LA PERSONA DEL DEUDOR.B) CUMPLIMIENTO INDIRECTO O EJECUCIÓN INDIRECTA. ES AQUELLA QUE ES REALIZADA POR UNA PERSONA O MEDIOS DISTINTOS AL DEUDOR QUE LA CONTRAJO

Page 3: Mapa conceptual obligaciones 21

Según su naturaleza propia: total o parcialTOTAL: Ejecución absoluta de la obligación, incumplimiento por excelencia.PARCIAL: Ejecución en parte de la obligación, produce efectos según la magnitud, corresponde al juez determinar la gravedad.

Según su duración: Permanente o definitivo y temporalPERMANENTE: inejecución definitiva de la obligación es permanente e inmutable.TEMPORAL: retardo en la ejecución de la obligación

Según las causas que lo originen:INCUMPLIMIENTO INVOLUNTARIO: inejecución de la obligación por hechos, obstáculos o causas sobrevenidas después del nacimiento de la obligación y no dependen de la voluntad del deudor y por lo tanto no se le puede imputar-INCUMPLIMIENTO VOLUNTARIO: es denominado culposo, es la inejecución de la obligación motivado a causas imputables al deudor.ES LA INEJECUCIÓN DE LA MISMA

QUE PUEDE SER TOTAL O PARCIAL, PERMANENTE O TEMPORAL DEBIDO A HECHOS IMPUTABLES AL DEUDOR O A CAUSAS EXTRAÑAS NO IMPUTABLE AL DEUDOR.

Page 4: Mapa conceptual obligaciones 21

INCUMPLIMIENTO VOLUNTARIO O CULPOSO

Es la inejecución de la obligación motivada por un obstáculo o causa

que es o se considera por el legislador imputable al deudor.

El culposo: Viene dado por el dolo

(intención) y por lo tanto la culpa es

imputable al deudor.

Voluntario: viene dado tanto por circunstancias imputables al

deudor o por otras circunstancias no

imputables.

ELEMENTOS

Elementos del Incumplimiento•OBJETIVA: Inejecución total de la obligación. (Art. 1.271 CC)•SUBJETIVA: la culpa, la violación a una obligación preexistente.MORA: el retraso en el cumplimiento de una obligación ó deber

INCUMPLIMIENTO CULPOSO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES Y

EXTRACONTRACTUALES

INCUMPLIMIENTO CULPOSO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES: Es el incumplimiento de una obligación nacida de un contrato, sin la intención de incumplir con tal contrato.

INCUMPLIMIENTO CULPOSO DE OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES: Surge cuando el daño o perjuicio causado no tiene su origen en una relación contractual, sino en cualquier otro tipo de actividad, es decir, aquella que existe cuando una persona causa, por sí misma, por medio de otra, por una cosa de su propiedad o de que se sirve, un daño a otra persona, respecto de la cual no estaba ligada por un vínculo obligatorio anterior relacionado con el daño producido

.

Page 5: Mapa conceptual obligaciones 21

Es el incumplimiento doloso o culpable del deudor a su debido tiempo o la no aceptación de la prestación que constituye el objeto de la obligación por parte del acreedor.

LAS CLASES DE MORA: Según los sujetos de la obligación:Mora Accipiendi, mora del acreedorMora Solvendi, mora del deudor

MORA DEL DEUDOR: Es el retraso doloso o al menos culpable, por parte del deudor en el cumplimiento de la obligación a su debido tiempo y lugar.

REQUISITOS

• Que el derecho de crédito fuese valido conforme a la ley

• Que exista una acción civil para poder reclamar el cumplimiento del deudor

• Que la obligación fuese de plazo vencido• Que el deudor haya sido notificado por el

acreedor a su debido tiempo

EFECTOS EXTINCIÓN

•Cuando la cosa debida es un cuerpo cierto, se encuentra a riesgo del deudor desde el momento en que este cae en mora.•Si la deuda es un cantidad de dinero, el deudor debe desde el momento de la mora, los intereses al tipo legal

•Cuando el deudor paga la mora•Cuando las partes de común acuerdo así lo exigen.•Cuando el deudor realiza una oferta real de pago y el acreedor lo acepta.Cuando el acreedor da una prórroga para el cumplimiento de la obligación

MORA DEL ACREEDOR: Es el retraso doloso o al menos culpable del acreedor, al no aceptar por parte del deudor el cumplimiento de la obligación

REQUISITOS

•Que el acreedor retarde, por dolo o culpa, injustamente la ejecución de la obligación, es decir, rechaza los ofrecimientos regulares de pago.Es preciso que se hayan hecho ofrecimientos valederos y que pueden ser realizados por toda persona que tenga derecho a pagar hechos a quien es capaz de recibir el pago

EFECTOS EXTINCIÓN

Todos los riesgos corren por cuenta del acreedor.Debe reparar todos los daños y perjuicios que como consecuencia de la mora se le ocasionaron al deudor.

Cuando el acreedor está dispuesto a recibir el pago.Cuando el acreedor y el deudor convienen en extinguir dicha mora

Page 6: Mapa conceptual obligaciones 21

INCUMPLIMIENTO INVOLUNTARIO

Es el incumplimiento que resulta ajeno a su voluntad, como en el caso del caso fortuito o

fuerza mayor.

Fundamento Legal

ARTICULO 1.271 CÓDIGO CIVIL