mapa conceptual impuestos

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IMPUESTOS ESTADALES Contribuciones especiales Timbre Fiscal El Peaje Impuesto a las Ventas Minoristas Impuesto sobre Transmisione s Patrimoniale s y Actos Jurídicos Juramentados Impuestos a la exploración y Explotación de minerales no metálicos no reservados por la Constitución al Poder Nacional, salinas y ostrales de perlas Ley de Timbre Fiscal y Reglamento DTO. Capital: Ley Especial de Timbre Fiscal Gaceta:39.913 Ley de Presupuestos para el Ejercicio Fiscal 2012. Gaceta Extraordinaria: 6.065. Fecha: 19 Diciembre 2011 SUSPENDID O Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela: Art. 156 # 14. Ley de Bancos y Otras instituciones Financieras. Edo. Miranda: Ley Sobre el Régimen de Administración y Aprovechamiento de Minerales No Metálicos. Gaceta Extraordinaria: 3584 L.O.H.P.E desde Art. 57 al Art 63 de la presente ley. Es un Tributo que grava la realización de actos jurídicos en el ámbito del derecho público y privado. El hecho imponible lo constituye la venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en los derechos de propiedad sobre ellos El hecho imponible está constituido por la celebración de negocios jurídicos con carácter oneroso no sometidos a condición suspensiva y que, por disposición de la ley o por la voluntad de las partes, se documenten, o hayan de autenticarse por ante Los Estados podrán crear tributos aplicables a la exploración en busca de minerales no metálicos no reservados por la Constitución al Poder Nacional; por mejoras a los sujetos pasivos que se beneficien con un aumento del valor de sus bienes inmuebles.

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Page 1: Mapa Conceptual Impuestos

IMPUESTOS ESTADALES

Contribuciones especiales

Timbre Fiscal El Peaje

Impuesto a las Ventas Minoristas

Impuesto sobre Transmisiones

Patrimoniales y Actos Jurídicos Juramentados

Impuestos a la exploración y Explotación de minerales no metálicos no reservados por la Constitución al Poder Nacional, salinas y ostrales de perlas

Ley de Timbre Fiscal y ReglamentoDTO. Capital: Ley Especial de Timbre Fiscal Gaceta:39.913

Ley de Presupuestos para el Ejercicio Fiscal 2012. Gaceta Extraordinaria: 6.065. Fecha: 19 Diciembre 2011

SUSPENDIDO

Constitución Nacional de la República Bolivariana de

Venezuela: Art. 156 # 14. Ley de Bancos y Otras instituciones

Financieras.

Edo. Miranda: Ley Sobre el Régimen de

Administración y Aprovechamiento de

Minerales No Metálicos. Gaceta Extraordinaria:

3584

L.O.H.P.E desde Art. 57 al Art 63 de la presente ley.

Es un Tributo que grava la realización de actos jurídicos en el ámbito del derecho público y privado.

El hecho imponible lo constituye la venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en los derechos de propiedad sobre ellos

El hecho imponible está constituido por la celebración de negocios jurídicos con carácter oneroso no sometidos a condición suspensiva y que, por disposición de la ley o por la voluntad de las partes, se documenten, o hayan de autenticarse por ante Notaría Pública,

Los Estados podrán crear tributos aplicables a la exploración en busca de minerales no metálicos no reservados por la Constitución al Poder Nacional;por mejoras a los sujetos pasivos que

se beneficien con un aumento del valor de sus bienes inmuebles.

Page 2: Mapa Conceptual Impuestos

IMPUESTOS MUNICIPALES

Impuesto sobre Actividades Económicas

Inmuebles urbanos (Derecho de frente)

Vehículos (Patente de Vehículos)

Espectáculos públicos

Juegos y apuestas lícitas

Propaganda y publicidad comercial

Este impuesto viene determinado por el ejercicio habitual, de cualquier actividad lucrativa de carácter independiente.

El impuesto relacionado con inmuebles urbanos viene determinado por el ejercicio del derecho de propiedad sobre bienes inmuebles urbanos, que le permite el disfrute de los mismos.

El hecho imponible para la patente de vehículos, lo constituye el ejercicio de la titularidad o de la propiedad de uno o más vehículos. El impuesto se causa cuando la inscripción de un vehículo se produzca después de iniciado el año civil.

En este caso el hecho imponible lo constituye la realización de un espectáculo púbico y se configura con la asistencia del público, y la base sobre la que se realiza el cálculo para dicho impuesto es aquella que corresponde al monto de la boletería relacionado a dicho espectáculo público, menos los impuestos gravables contemplados en la jurisdicción del municipio.

El hecho imponible que constituye el impuesto para juegos y apuestas licitas, es la realización de los mismos dentro de la jurisdicción del municipio pertinente.

El hecho imponible está relacionado con la propaganda y publicidad comercial que se realice a través de anuncios, avisos o imagen que con fines publicitarios; siempre que sean visibles por el público o que sea distribuida de manera impresa en la vía pública.