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PROCEDIMIENTO DE QUIEBRA Universidad Fermín Toro Vicerrectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Autor Luis Muro V- 21.506.834 Dº Mercantil II-Saia D Profesora Abg. Thania Giménez Marzo, 2015

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Page 1: Mapa Conceptual

PROCEDIMIENTO DE QUIEBRA

Universidad Fermín ToroVicerrectorado Académico

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela de Derecho

AutorLuis Muro V-21.506.834Dº Mercantil II-Saia D

ProfesoraAbg. Thania Giménez

Marzo, 2015

Page 2: Mapa Conceptual

PROCEDIMIENTO DE QUIEBRAA SOLICITUD DEL

ACREEDOR

Da cuando el deudor no hace la manifestación

correspondiente

PROCEDE A DEMANDAR

Podrá el Juez disponer como Medida preventiva:

A SOLICITUD DEL DEUDOR

DEMANDA por escrito ante el Juez competente de su domicilio mercantil. Acompañada por: El balance general o una exposición de las causas que impidan al fallido presentarlo y una memoria razonada de las causas de la quiebra.

ARTÍCULO 925 CÓDIGO DE COMERCIO

“Todo comerciante que se halle en estado de quiebra debe hacer por escrito la manifestación de ella ante el Juez de Comercio de su domicilio mercantil, dentro de los tres días siguientes a la cesación de sus pagos”.

1.- La ocupación judicial de todos los bienes del demandado, sus libros, correspondencia y documentos, nombrando un depositario de dichos bienes y papeles.

2.- También podrá prohibir que se le hagan pagos y se le entreguen mercancías.

Se publicarán igual que el auto declaratorio de la quiebra.

Contra ellas no se oirá apelación sino en un solo

efecto.

CONTESTAR “BENEFICIO DE ATRASO”

ADMITIDA LA DEMANDA: se pasará copia certificada al demandado con la orden de comparecencia a la hora que se fije del quinto día.

REQUISITOS. La condición del comerciante del deudor, la cesación de los pagos por parte del deudor, la naturaleza mercantil de las obligaciones exigibles y que el comerciante no este en estado de atraso.

LAPSO DE COMPARECENCIA: Se pasará copia certificada al demandado con la orden de comparecencia a la hora que se fije del quinto día.

LAPSO PROBATORIO: 8 días para promover y

evacuar pruebas

DECLARADA LA QUIEBRA

Art. 937 C.Com.

Sólo se oirá apelación en un solo efecto al fallido, y al acreedor

demandante en ambos efectos.

Debe cumplir

Comienza

Puede ser Puede ser

Se Establece

Que

Luego

ProcedeProcede

Comienza

Comienza Procederá

Además

Luego