mapa conceptual 2

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TEMA

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Rama del derecho privado que tiene por objeto el estudio y regulación de las relaciones jurídicas en las que par-ticipan uno o más elementos ajenos a

la soberanía legislativa local

El objeto de esta disciplina (DIP) es el caso iusprivatista con elemento ex-

tranjero.

ESTRUCTURA DE LAS NORMAS DE CONFLICTO

Consecuencia jurídica o factor receptivo

Acumulativos

Alternativos

DERECHOLA LEY

INTERNACIONALPRIVADO

Factor de conexión o punto de conexión

Clasificación del factor de conexión

Art. 18Es mayor de edad quien haya cumplido

los dieciocho (18) años.El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especialesEsta noEsta norma establece como supuesto de hecho el que una persona cumpla 18 años y como consecuencia directa la mayoría de edad y por ende la capacidad general.

Es el dispositivo que atribuye competen-cia a un Derecho o a una jurisdicción, que pueden resultar según el caso los del Estado del juez que conoce del asunto o los de uno extranjero. Hemos llegado a esta enunciación de la consecuencia jurí-dica de la norma de conflicto teniendo en cuenta la distinción entre los aspectos que constituyen, esencialmente, el conte-nido del Derecho Internacional Privado

ddebe aplicarse indiferentemente uno de los Derechos indicados. Ej. Art. 37 LDIP, de acuerdo a esta norma los actos jurídi-cos son válidos, en cuanto a la forma, si cumplen con los requisitos exigidos, in-distintamente, en cualquiera de los orde-namientos jurídicos estatales vinculados por: el lugar de celebración, regir el con-tenido del acto o por el domicilio de su otorgante o domicilio común de sus

otorgantes

ddeben aplicarse conjuntamente varios Derechos. Ej. Art. 180 Código Busta-mante «Se aplicarán simultáneamente la ley del lugar del contrato y la de su eje-cución, a la necesidad de otorgar escritu-ra o documento público para la eficacia de determinadas convenios y a la de hacerlo constar por escrito». En este caso, para determinar los Derechos aplicables, deben tenerse en cuenta simultáneamen-te dos circunstancias: 1) lugar de celebra-ción del contrato y 2) lugar de la ejecu-

ción del contrato.

Es un elemento esencial de la norma de conflicto y su misión consiste en locali-zar la relación jurídica con elementos ex-tranjeros, en uno de los ordenamientos jurídicos con los cuales se encuentra co-nectada. El factor de conexión expresa la relación de las personas, las cosas o los actos con un determinado ordenamiento jurídico estatal, tomando en cuenta la circunstancia que sirve para evidenciar la vinculación entre el supuesto de hecho

y la consecuencia jurídica.

No acumulativos Simples: indican una sola circunstancia para determinar el

Derecho aplicableEn algunos casos ese único elemento En algunos casos ese único elemento podría dar lugar a la aplicación distribu-tiva de más de un Derecho. Ej. Arts. 21 y 25 LDIP, en estos supuestos se aplicará, según se trate, el Derecho del respectivo domicilio de cada contrayente o el Dere-cho del domicilio del adoptante y del adoptado, los cuales pueden ser diferen-

tes.

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