mapa conceptuaal carlos

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO

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Page 1: Mapa conceptuaal carlos

UNIVERSIDAD FERMÍN TORO

VICERRECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

Page 2: Mapa conceptuaal carlos

Apertura : Art 327 COPP

En el día y hora fijados, el Juez o Jueza se

constituirá en el lugar señalado para la

audiencia. Después de verificar la presencia de

las partes, expertos o expertas, intérpretes o

testigos que deban intervenir, el Juez o Jueza

declarará abierto el debate.

Seguidamente, en forma sucinta, el o la

Fiscal y el o la querellante expondrán sus

acusaciones y el defensor o defensora su

defensa

Una vez la ciudadana secretaria verifique

la presencia de quienes deban participar

en la audiencia, el Juez o la Jueza

declarará abierto el debate.

Delito en audiencia: Art 328 COPP

Si durante el debate se comete un delito, el tribunal

ordenará la detención del autor o autora y el

levantamiento de un acta con las indicaciones

pertinentes; aquel será puesto a disposición del

funcionario o funcionaria del Ministerio Público que

corresponda, remitiéndosele copia de los antecedentes

necesarios, a fin de que proceda a la investigación.

Puede ocurrir un caso de un testigo, en su testimonio

caiga en un Falso Testimonio

Formalidades Facultades del acusado:

Art 332 COPPORALIDAD todos los actos de debate

deben efectuarse en forma verbal,

admitiéndose solo por excepción la

incorporación de pruebas a través de su

lectura.

INMEDIACION, como principio probatorio

supone que el Tribunal llamado a decidir

debe haber presenciado las pruebas en las

cuales habrá de fundar tal decisión, este

principio conlleva a la identidad física del

juzgador.

PUBLICIDAD, se entiende como la garantía

de que a los actos del debate pueda asistir

quien tenga interés en hacerlo,, situación ésta

que permitiría establecer un control popular

sobre la administración de justicia, dada la

intervención pasiva de la ciudadanía.

CONCENTRACION Y CONTINUIDAD, ya

que se admitan suspensiones especiales y

precisamente determinadas, lo cual resulta

lógico, pues si el Juez debe decidir sobre la

base de las pruebas que se han practicado

en su presencia, la suspensión prolongada

de debate afectaría el recuerdo de las

resultas de tales pruebas y por tanto la

confiabilidad de la decisión.

En el curso del debate el

acusado o acusada podrá

hacer todas las

declaraciones que considere

pertinentes, incluso si antes

se hubiera abstenido,

siempre que se refieran al

objeto del debate. El

acusado o acusada podrá

en todo momento hablar con

su defensor o defensora, sin

que por ello la audiencia se

suspenda; a tal efecto se le

ubicará a su lado. No

obstante, no lo podrá hacer

durante su declaración o

antes de responder a

preguntas que se le

formulen.

Page 3: Mapa conceptuaal carlos

La sentencia 344 COPP

Cerrado el debate, el Juez o Jueza

se retirará de la Sala a elaborar la

sentencia y convocará a las partes

para el mismo día,

Pronunciamiento art.

347COPP

La sentencia se pronunciará siempre en

nombre de la República. Redactada la

sentencia, el tribunal se constituirá

nuevamente en la sala de audiencia,

después de ser convocadas verbalmente

todas las partes que concurrieron al

debate, y el texto será leído ante los que

comparezcan. La lectura valdrá en todo

caso como notificación, entregándose

posteriormente copia a las partes que la

requieran. Concluido el debate, la

sentencia se dictará el mismo día.

Acta del debate

El acta del debate constituye el único acto escrito en

el desarrollo del debate, es el único testimonio

escrito de todo lo acontecido en el mismo

Quien desempeñe la función de secretario o secretaria durante el debate,

levantará un acta que contendrá, por lo menos, las siguientes

enunciaciones:

1. Lugar y fecha de iniciación y finalización de la audiencia, con

mención de las suspensiones ordenadas y de las reanudaciones.

2. El nombre y apellido del Juez o Jueza, partes, defensores o

defensoras y representantes.

3. El desarrollo del debate, con mención del nombre y apellido de los o

las testigos, expertos o expertas e intérpretes, señalando los documentos

leídos durante la audiencia.

4. Las solicitudes y decisiones producidas en el curso del debate, y las

peticiones finales del Ministerio Público, querellante, defensor o defensora

e imputado o imputada.

5. La observancia de las formalidades esenciales, con mención de si se

procedió públicamente o fue excluida la publicidad, total o parcialmente.

6. Otras menciones previstas por la ley, o las que el Juez o Jueza ordene

por si o a solicitud de las partes.

7. La forma en que se cumplió el pronunciamiento de la sentencia, con

mención de las fechas pertinentes.

8. La mención de los medios tecnológicos utilizados durante el debate, si

fuera el caso y para el registro de la audiencia.

9. La firma del Juez o Jueza y del secretario o secretaria

Page 4: Mapa conceptuaal carlos

Lectura del acta de debate

El acta se leerá ante los

comparecientes

inmediatamente Después de la

sentencia, con lo que quedará

notificada. (Art. 351 COPP)

Valor del acta. Art 352 CPC

Es de gran valor probatorio,

por cuanto debe contener

absolutamente todo cuanto

suceda en el debate.

Esta viene a ser la forma de terminación del juicio oral y Público