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Estatuto personal Estatuto personal Conjunto de instituciones que se vinculan a la persona física y que conforman su posición como sujeto de derecho. Éstas instituciones son las materias más vinculadas a la persona. El EP se encuentra regulado en el art. 9.1 CC: ''la ley personal correspondiente a las personas físicas es la determinada por su nacionalidad. Dicha ley regirá la capacidad y el estado civil, los derechos y deberes de familia y la sucesión por causa de muerte; el cambio de ley personal no afectará a la mayoría de edad adquirida de conformidad con la ley personal anterior ''. Tener en cuenta... El EP se ve limitado porque los derechos y deber de familia (9.3, 4 y 7 CC) y las sucesiones (9.8 CC) se regulan por normativa específica, por lo que únicamente forman parte del mismo: capacidad y estado civil. Art. 9.1 NORMA DE CONFLICTO ● Supuesto de hecho: Estatuto personal ● Consecuencia jurídica: ley nacional del interesado ● Punto de conexión: nacionalidad Cabe hacer valoración ▫ No es el punto de conexión más acertado. Hoy en día no se corresponde con la situación social y las necesidades. Se pretendía que el español que emigrara al extranjero pudiera ver garantizado que sería su propia ley la que iba a regir su estatuto personal. ▫ Actualmente se pueden extraer □ Desventajas - Extranjero que lleva mucho tiempo en un sitio no necesita tener en cuenta su ley nacional sino la ley del lugar en el que reside. - Para el derecho español supone que figuras extrajeras tengan que ser aplicadas por las autoridades españolas pudiendo llegar a confusiones (ej. kafala) □ Ventajas - Permite que el extranjero que está en España pueda mantener sus vínculos con su Estado de origen y se potencia la multiculturalidad. - No plantea problemas de concreción. Problemas de concreción de la ley nacional del sujeto Conflictos de nacionalidad ● Positivo ∆ ¿ Cuándo se da? Leyes de dos países atribuyen nacionalidad. ¿Qué nacionalidad tendrá que aplicarse en caso de que haya un negocio jurídico? No es cierto que una persona tenga dos nacionalidad, sino que una de ellas está activa y la otra latente. Por tanto, habrá que determinar cuál se encuentra en cada estado. ¿Cómo se determina? 1) Tratados: hay que acudir a los Tratados de doble nacionalidad que España haya ratificado. Si el tratado es aplicable, él mismo determinará qué nacionalidad será efectiva y cual latente. Activación o desactivación se lleva cabo mediante trámites burocráticos. La ley española no obliga a renunciar a la española para adquirir la otra, simplemente cabe dejar una en activo y la otra en reserva.. 2) Ley española: dado que España está históricamente vinculada a otros países se permite tener doble nacionalidad, sin tener que renunciar a la española (igual que la otra una activa otra latente), únicamente cuando la ley española lo prevea expresamente Art. 9,9 CC: '' A los efectos de éste capitulo, respecto de las situaciones de doble nacionalidad se estará a lo que determinen los tratados internacionales, y, si nada estableciesen, será preferida la nacionalidad coincidente con la última residencia habitual y, en su defecto, la última adquirida. Prevalecerá en todo caso la nacionalidad española del que ostente además de otra no prevista en nuestras leyes o tratados internacionales Si ostentare dos o más nacionalidades y ninguna de ellas fuera española se estará a lo que estable el apartado siguiente''. 3) No previsión en anteriores : en estos casos hay que renunciar a la primera para tener la segunda. Son casos en que el OJ no permite que se ostenten dos nacionalidades, española y otra.

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Derecho privado

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Page 1: mapa 1

Estatuto personalEstatuto personal

Conjunto de instituciones que se vinculan a la persona física y que conforman su posición como sujeto de derecho. Éstas instituciones son las materias más vinculadas a la persona. El EP se encuentra regulado en el art. 9.1 CC: ''la ley personal correspondiente a las personas físicas es la determinada por su nacionalidad. Dicha ley regirá la capacidad y el estado civil, los derechos y deberes de familia y la sucesión por causa de muerte; el cambio de ley personal no afectará a la mayoría de edad adquirida de conformidad con la ley personal anterior''.

Tener en cuenta...

El EP se ve limitado porque los derechos y deber de familia (9.3, 4 y 7 CC) y las sucesiones (9.8 CC) se regulan por normativa específica, por lo que únicamente forman parte del mismo: capacidad y estado civil.

Art. 9.1 → NORMA DE CONFLICTO

● Supuesto de hecho: Estatuto personal● Consecuencia jurídica: ley nacional del interesado● Punto de conexión: nacionalidad

Cabe hacer valoración

▫ No es el punto de conexión más acertado. Hoy en día no se corresponde con la situación social y las necesidades. Se pretendía que el español que emigrara al extranjero pudiera ver garantizado que sería su propia ley la que iba a regir su estatuto personal.

▫ Actualmente se pueden extraer

□ Desventajas- Extranjero que lleva mucho tiempo en un sitio no necesita tener en cuenta su ley nacional sino la ley del lugar en el que reside.- Para el derecho español supone que figuras extrajeras tengan que ser aplicadas por las autoridades españolas pudiendo llegar a confusiones (ej. kafala)

□ Ventajas- Permite que el extranjero que está en España pueda mantener sus vínculos con su Estado de origen y se potencia la multiculturalidad.- No plantea problemas de concreción.

Problemas de concreción de la ley nacional del sujeto

Conflictos de nacionalidad

● Positivo

∆ ¿ Cuándo se da? Leyes de dos países atribuyen nacionalidad.∆ ¿Qué nacionalidad tendrá que aplicarse en caso de que haya un negocio jurídico? No es cierto que una persona tenga dos nacionalidad, sino que una de ellas está activa y la otra latente. Por tanto, habrá que determinar cuál se encuentra en cada estado.

≈ ¿Cómo se determina? 1) Tratados: hay que acudir a los Tratados de doble nacionalidad que España haya ratificado. Si el tratado es aplicable, él mismo determinará qué nacionalidad será efectiva y cual latente. Activación o desactivación se lleva cabo mediante trámites burocráticos. La ley española no obliga a renunciar a la española para adquirir la otra, simplemente cabe dejar una en activo y la otra en reserva.. 2) Ley española: dado que España está históricamente vinculada a otros países se permite tener doble nacionalidad, sin tener que renunciar a la española (igual que la otra una activa otra latente), únicamente cuando la ley española lo prevea expresamente → Art. 9,9 CC: '' A los efectos de éste capitulo, respecto de las situaciones de doble nacionalidad se estará a lo que determinen los tratados internacionales, y, si nada estableciesen, será preferida la nacionalidad coincidente con la última residencia habitual y, en su defecto, la última adquirida. Prevalecerá en todo caso la nacionalidad española del que ostente además de otra no prevista en nuestras leyes o tratados internacionales Si ostentare dos o más nacionalidades y ninguna de ellas fuera española se estará a lo que estable el apartado siguiente''. 3) No previsión en anteriores: en estos casos hay que renunciar a la primera para tener la segunda. Son casos en que el OJ no permite que se ostenten dos nacionalidades, española y otra.

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● Negativo

∆ ¿ Cuándo se da? Ley de ningún país otorga nacionalidad a un sujeto. → apátridas y refugiados ∆ ¿Cómo se soluciona? Art. 10, 11.2, 17.1 d) y 2 CC

Art. 10 CC: '' Se considerará como ley personal de los que carecieren de nacionalidad o la tuvieren indeterminada, la ley del lugar de su residencia habitual''Art. 11.2 CC: '' Ningún español podrá ser privado de su nacionalidad de origen. Salvo que adquiera una nueva'' → No privación de nacionalidad españolaArt. 17.2 CC: '' Si un extranjero nace es España y ni la ley de la madre ni la del padre le atribuye nacionalidad, se le atribuiría la española, siendo español de origen''. → Nacionalidad española por defecto.

Conflictos de nacionalidad

Problemas de concreción de la ley nacional del sujeto

Naciomiento y extinción de la personalidd

◦ Ley aplicable determinadora de nacimiento de personalidadLey putativa del menor = ley nacional

◦ Extinción de la personalidad se produce por la muerte de la persona

∆ ¿Cuándo un tribunal español puede declarar el fallecimiento de un individuo?

▪ Art. 22.3 LOPJ: '' Los juzgados y tribunales españoles serán competentes: en materia de declaración de ausencia o fallecimiento, cuando el desaparecido hubiere tenido su último domicilio en territorio español''

Derechos de la persona: nombre y apellido

◦ Vinculación Registro Civil: se inscriben todas las cuestiones vinculadas al estatuto personal.

◦∆ ¿Qué actos deben inscribirse?- La personalidad en todo caso, resida en España u en otro país.

- EP de extranjeros residentes en España

◦ Naturaleza de derecho fundamental: el derecho al nombre y apellido es parte del EP y es un DF de la persona Actualmente no sirve para identificar, sí lo hacia antiguamente.

◦ Determinación de nombre y apellidos

A. Extranjero que nace en España → se acude a normativa convencional (no hay institucional) concretamente al convenio de Munich de 5 Septiembre de 1980. La ley aplicable es la ley nacional. B. Cambio de nacionalidad → el cambio afecta también a la ley aplicable por lo que, siempre que no sea contrario al orden público la ley le permite continuar con su nombre y apellidos con conformidad a la ley anterior, debiendo solicitar mantenimiento de los mismo en el plazo de 3 meses desde la adquisición de la nueva nacionalidad. Si no hace la solicitud se tendrá que adaptar a a nueva ley aplicable. C. Persona con doble nacionalidad → tendrá efectos la ley que esté activa.