manuales csr

74
Energia & Equilibrio Manuales T.E.S.A Reparación y Mantenimiento del Cuadro Santa Rita, Centro Minero San José 1. Situación Actual de Higiene y Seguridad Industrial del Cuadro Santa Rita. La permanencia del personal de Energía y Equilibrio en el Cuadro Santa Rita durante el desarrollo del presente estudio, permite señalar lo siguiente respecto a la seguridad industrial el cuadro: 1. En el cuadro Santa Rita No se ha observado personal alguno de Seguridad Industrial, Medio Ambiente ni responsables directos específicos de parte de los cooperativistas, a pesar de haber existido accidentes fatales en el cuadro. 2. Dentro del personal de la Sociedad Accidental de Servicios (SAB) que es la organización técnica encargada de la Operación y Mantenimiento del Cuadro Santa Rita y el Bombeo de la Mina San José, No existe personal destinado a seguridad industrial. 3. La Cooperativa 10 de Febrero reconoce dentro de su organigrama la existencia de un encargado de seguridad industrial de carácter general. 4. En las Áreas de despacho de los niveles y en superficie puede observarse abundante cantidad de desechos sólidos plásticos (Botellas de plástico), así también no existe ningún basurero o contenedor para la recolección de residuos domésticos en el cuadro Santa Rita. Como consecuencia de los aspectos anteriormente indicados la ausencia de controles de seguridad industrial y medio ambiente en el cuadro es absoluta, por lo que actualmente tampoco existe gestión de seguridad industrial en el cuadro, por lo tanto un primer aspecto es la designación formal de responsables de seguridad y medio ambiente del cuadro. 2. Propuesta de Organización de Seguridad Industrial y Medio Ambiente del Cuadro. Para subsanar la situación descrita en el punto anterior esta consultora propone que se implemente una organización de Seguridad y Medio Ambiente tal como se describe en el diagrama siguiente. Página | 1 Calle Batallón Sucre Nº 592, Zona San Pedrowww.enerequi.com Teléfono/Fax 2485825 La Paz – Bolivia

Upload: cristian-berrios-salas

Post on 30-Jan-2016

247 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

manual

TRANSCRIPT

Page 1: Manuales CSR

Energia & Equilibrio

Manuales

T.E.S.A Reparación y Mantenimiento del Cuadro Santa Rita, Centro Minero San José

1. Situación Actual de Higiene y Seguridad Industrial del Cuadro Santa Rita. La permanencia del personal de Energía y Equilibrio en el Cuadro Santa Rita durante el desarrollo del presente estudio, permite señalar lo siguiente respecto a la seguridad industrial el cuadro:

1. En el cuadro Santa Rita No se ha observado personal alguno de Seguridad Industrial, Medio Ambiente ni responsables directos específicos de parte de los cooperativistas, a pesar de haber existido accidentes fatales en el cuadro.

2. Dentro del personal de la Sociedad Accidental de Servicios (SAB) que es la organización técnica encargada de la Operación y Mantenimiento del Cuadro Santa Rita y el Bombeo de la Mina San José, No existe personal destinado a seguridad industrial.

3. La Cooperativa 10 de Febrero reconoce dentro de su organigrama la existencia de un encargado de seguridad industrial de carácter general.

4. En las Áreas de despacho de los niveles y en superficie puede observarse abundante cantidad de desechos sólidos plásticos (Botellas de plástico), así también no existe ningún basurero o contenedor para la recolección de residuos domésticos en el cuadro Santa Rita.

Como consecuencia de los aspectos anteriormente indicados la ausencia de controles de seguridad industrial y medio ambiente en el cuadro es absoluta, por lo que actualmente tampoco existe gestión de seguridad industrial en el cuadro, por lo tanto un primer aspecto es la designación formal de responsables de seguridad y medio ambiente del cuadro.

2. Propuesta de Organización de Seguridad Industrial y Medio Ambiente del Cuadro. Para subsanar la situación descrita en el punto anterior esta consultora propone que se implemente una organización de Seguridad y Medio Ambiente tal como se describe en el diagrama siguiente.

Supervisor de SAB

Diagrama No 1. Organigrama Propuesta para Seguridad Industrial del Cuadro Santa Rita

Encargado de Seguridad de Turno Día

Personal de Operación y Mantenimiento del Cuadro

Santa Rita

Supervisor de Seguridad Industrial y

Medio Ambiente

Directiva SAB

Encargado de Seguridad de Turno Noche

Personal de Operación y Mantenimiento de Bombeo

P á g i n a | 1Calle Batallón Sucre Nº 592, Zona San Pedrowww.enerequi.comTeléfono/Fax 2485825 La Paz – Bolivia

Page 2: Manuales CSR

Energia & Equilibrio

Como puede observarse en el diagrama No 1, se recomienda y es necesario que el Cuadro Santa Rita cuente con un supervisor de Seguridad Industrial y Medio Ambiente que debe ser un profesional de esta área. El indicado supervisor responderá al Supervisor de la SAB, debido a que esta organización está encargada en los hechos de todo lo concerniente al cuadro y es quien cuenta con el personal para realizar tareas operativas y de mantenimiento del cuadro, por lo que es necesario aprovechar esta facultad y hacer que la SAB reconozca las tareas de seguridad y medio ambiente como su responsabilidad.

Otro aspecto importante para colocar en funcionamiento la gestión de seguridad del cuadro es que las Cooperativas en coordinación con la SAB designen encargados de seguridad para cada turno de trabajo, día y noche, encargados que las cooperativas actualmente reconocen en su estructura organizativa, Cooperativa 10 de Febrero San Jose Ltda.

Dentro de las principales funciones del Supervisor de seguridad, debe estar la formación en Seguridad Industrial y Medio Ambiente a los encargados de seguridad de cada uno de los turnos.

Con el propósito de mejorar las condiciones de trabajo siempre es importante establecer responsabilidades y asignar funciones puntuales en cada sector de operación de esta manera se podrán obtener los productos deseados dentro de tiempos establecidos y de acuerdo a programas.

Así mismo, tenemos a bien indicar que los documentos siguientes es decir el Manual de Operaciones, Higiene y Seguridad Industrial y el Plan de contingencias han sido adaptados a la organización propuesta, pero sin restringirla a la misma. Así también, se está proponiendo una alternativa adaptada a las condiciones actuales de funcionamiento de las cooperativas y el cuadro Santa Rita que cubre la necesidad critica de identificar y colocar en operación un responsable de seguridad industrial y medio ambiente para el Cuadro Santa Rita.

Finalmente, es importante mencionar que el análisis de los manuales siguientes, permite identificar que la aplicación de los manuales en las operaciones propiamente dichas de las cooperativas, exige que estas tengan una organización, como la propuesta en el diagrama No 1, organización que será la responsable de la toda gestión HSI de las cooperativas.

Desde el punto de vista económico, contar con una organización de gestión de HSI, permite realizar prevención de accidentes y contingencias, cuyos costos, en la mayoría de los casos producen grandes gastos en comparación a los costos de una eficiente gestión de HSI.

Manual de OperacionesP á g i n a | 2

Calle Batallón Sucre Nº 592, Zona San Pedrowww.enerequi.comTeléfono/Fax 2485825 La Paz – Bolivia

Page 3: Manuales CSR

Energia & Equilibrio

1. Consideraciones Generales. Dentro las actividades de explotación minera ejecutadas con las cooperativas mineras en el centro minero “San José”, las operaciones del cuadro “Santa Rita” se considera como uno de los aspectos más importantes por los servicios que prestan, como transporte de personal, extracción de mineral y soporte estructural del sistemas de bombeo de aguas subterráneas, actividades que influyen directamente en la producción de minerales y la generación de recursos económicos para 835 cooperativistas mineros, por estas consideraciones se deben aplicar sistemas de operaciones adecuadas y técnicas responsables que permiten satisfacer los servicios requeridos, evitando el deterioro prematuro de sus instalaciones y mecanismos como también evitando la ocurrencia de accidentes de trabajo, para cuyo efecto se deben aplicar los siguientes tareas operativas en el Cuadro Santa Rita.

2. Inicio de Operaciones. Para iniciar operaciones en el cuadro “Santa Rita”, el operador o güinchero deberá tomar las siguientes precauciones:

1) Revisión de mecanismos, dispositivos de control y seguridad

2) Recabar información de las condiciones de operación de la última jornada

3) Coordinar con responsables para servicios de transporte

3. Dispositivos de Control y Trayectoria. Por las características de trayectoria vertical secuencial paralela con direcciones contrarias de las Jaulas, se deben establecer señalizaciones visuales y sonoras con codificación tipo Morse con marcadores para ambos compartimientos.

Así también, para el control directo de la trayectoria y profundidad de las Jaulas es necesario introducir sistemas modernos de control como sensores de movimiento, peso y cámaras de video vigilancia; cuya información almacenada proporcionara datos estadísticos en base a los cuales se podrán ejecutar mejoras permanentes en el funcionamiento del cuadro.

4. Transporte Personal. Cada Jaula tiene una capacidad de transporte de un máximo de 10 personas, equivalentes a un peso total promedio de 750 Kg, bajo ningún motivo se debe exceder esta capacidad máxima.

Así también, es importante no exceder la capacidad de 1.3 m2 de área disponible en la base de cada Jaula.

5. Ubicación de Personal en Jaulas. El personal para ser transportado, debe estar ubicado en dos filas paralelas con vista a los exteriores de la jaula, manteniendo distancia al exterior sin sobresalientes y cerrando compuertas.

6. Transporte Mineral. La capacidad de transporte de carga de cada jaula es de es de 780 Kg como máximo, equivalentes a 12 bolsas de carga mineral con un peso promedio de 65 Kg cada una.

El mineral a ser trasportado se debe disponer en envases cerrados “Bolsas”. El carguío del mineral se debe efectuar siempre cuando la jaula esté totalmente detenida o paralizada y las cargas “Bolsas” se deben ubicar sin exceder el área y espacio disponible de cada Jaula. Así también, el descargo de mineral debe ser realizado con prevención y con jaula detenida o paralizada.

P á g i n a | 3Calle Batallón Sucre Nº 592, Zona San Pedrowww.enerequi.comTeléfono/Fax 2485825 La Paz – Bolivia

Page 4: Manuales CSR

Energia & Equilibrio

El transporte de mineral debe ser exclusivo sin que se transporte al mismo tiempo personal, para cuyo efecto deberán estar destinado personal de carguío de origen y también personal de des carguío en el destino.

7. Transporte de Materiales. Como un servicio especial el transporte de material debe efectuarse en condiciones seguras, evitando salientes o posibilidad de caída de cargas. El trasporte de material debe ser realizado con una velocidad de trayectoria lenta hasta el punto de destino.

8. Durante el Trayecto. Desde el inicio de la marcha y durante el trayecto y hasta que se detenga la jaula en los despachos, el personal debe mantener una atención permanente evitando movimientos bruscos o chacota.

9. Embarque y Abandono. Para ingresar a las jaulas se deben tocar o comunicar prevención y esperar que se detenga la marcha, de ninguna manera ingresar cuando este en movimiento por más que sea velocidad reducida, de la misma forma para abandonar la jaula se debe esperar que la Jaula se detenga por completo y luego tocar o comunicar libre para su prosecución.

10. Sistemas de Operación. El operador del guinche antes del inicio de operaciones deberá realizar las siguientes tareas de prevención:

1) Revisar el funcionamiento de los mecanismo de control y comunicación de audio y visual.

2) Revisar mecanismo de frenos del motor y tambores

3) Revisar las condiciones de operación y transmisión

Cuando se encuentre alguna anormalidad, este debe ser resuelto antes de iniciar su funcionamiento y se debe verificar el normal funcionamiento.

11. Accionamiento. Para dar movimiento y operación del guinche se debe proceder de la siguiente manera:

1. Soltar lentamente los mecanismos de frenos

2. Iniciar lentamente y con prevención el movimiento hasta el periodo de aceleración

3. En el trayecto imprimir secuencialmente la velocidad hasta llegar al limite

El operador del guinche debe ser una persona que tenga condiciones de experiencia, salud física mental y nunca estar bajo influencia de bebidas alcohólicas o drogas.

12. Mantenimiento. Los mecanismos y componentes de las instalaciones del cuadro, son tendientes a un desgaste prematuro cuando no se efectúa el mantenimiento correspondiente, por lo que para estas instalaciones se debe realizar las siguientes tareas proceder con el siguiente sistema de mantenimiento periódico.

1) Revisar en forma mensual las condiciones físicas y efectuar la lubricación de los Engranajes de piñón y catalina de transmisión principal y la catalina y piñón del tambor de embonado, tarea que debe ser repetida en todos los otros elementos de máquina del guinche. En caso de encontrar

P á g i n a | 4Calle Batallón Sucre Nº 592, Zona San Pedrowww.enerequi.comTeléfono/Fax 2485825 La Paz – Bolivia

Page 5: Manuales CSR

Energia & Equilibrio

desperfectos, estos deben ser solucionados y reparados para poder reiniciar el funcionamiento del cuadro.

2) Revisar y calibrar mensualmente el Cable de Acero de cada tambor de embonado, durante los primeros 12 meses de uso y posteriormente revisar y calibrar cada 15 días. Registrar los valores de calibrado del Cable en los formularios de este manual. En base a la revisión y calibrado del cable el responsable de la SAB y el güincheros deben emitir informes técnicos con recomendaciones. Para calibrar y revisar el estado del cable este debe ser lavado y registrado en su totalidad y medido cada 6 m como mínimo. Así también deben ser revisados los anclajes del cable. Posterior a la revisión, el cable se debe lubricar en toda su extensión antes de ser operado.

Cuando se encuentren desperfectos en el cable se debe recomendar las soluciones y/o cambio del mismo, junto programación y cronograma de cambio.

3) Revisar mensualmente el estado de las Jaulas y se debe limpiar su techo periódicamente, cuando se encuentre un desperfecto este debe ser solucionado antes de reiniciar su funcionamiento.

4) Revisar mensualmente las condiciones físicas de las Guiadoras y maderamen del cuadro, con observaciones en los empalmes y empotrados.

5) Revisar mensualmente las Poleas guiadoras de cables, descansos de ejes y canales como

también perfiles de sostenimiento o estructura superior.

6) Revisar mensualmente el estado físico y estabilidad de la Estructura Metálica o Castillo, realizar informes del mismo con las recomendaciones respectivas. En caso de encontrar daños estos deben ser reparados según un plan y cronograma.

7) En caso de cualquier anormalidad o desperfecto observado en cualquiera de los componentes del cuadro, se debe proceder de inmediato a su reparación y acondicionamiento, condición sin la cual no se debe reiniciar la operación del cuadro.

Las Revisiones e inspecciones Mensuales deben ser registradas y reportadas según los formularios siguientes.

P á g i n a | 5Calle Batallón Sucre Nº 592, Zona San Pedrowww.enerequi.comTeléfono/Fax 2485825 La Paz – Bolivia

Page 6: Manuales CSR

Energia & Equilibrio

Cuadro Santa RitaCentro minero san José

Formulario para Revisión y Mantenimiento

Fecha: ………………………………………………… Lugar: …………………………………………

Registro de labores guinche

Ítem Descripción partes Condiciones Observaciones

Bueno Regular Mal

1 Motor

2 Circuito eléctrico

3 Transmisión motor piñón

4 Transmisión piñón catalina

5 Ejes motor piñón

6 Ejes piñón catalina

7 Descansos motor

8 Descansos piñón

9 Descansos catalina

10 Control de trayectoria

11 Frenos motor

12 Frenos tambores

13 Tambores l1

14 Tambores l2

15 Fundamentos

16 Control de marcha comando

17 Sistemas de señalización

18 Sistemas de comunicación

Observaciones y recomendaciones: ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

Personal ejecutante:1.2.3.4.

Responsable de mantenimiento Operador guinche

Supervisor de SAB

Cuadro Santa Rita P á g i n a | 6

Calle Batallón Sucre Nº 592, Zona San Pedrowww.enerequi.comTeléfono/Fax 2485825 La Paz – Bolivia

Page 7: Manuales CSR

Energia & Equilibrio

Centro Minero San José

Formulario para Revisión de Cables de Acero Flexible

1. Datos generales de los cables de acero

Marca y procedencia.………………………………………..……………………………………….Diámetro original………………………………………………………………………………………Tipo de cable………………………………………………………………………………………….Clase de alma…………………………………………………………………………………………Torcido…………………………………………………………..…………………………………….Longitud instalada p/tambor………………………………..……………………………………….Longitud en servicio p/tambor……………………………..………………………………………..Resistencia nominal…………………………………………………………………………………..Resistencia efectiva………………………………………….……………………………………….Coeficiente de seguridad…………………………………..……………………………………......

2. Sistemas de revisión

Lavado = en toda su extensión.Palpado = entorno a la superficie en trayectoCalibrado = por tramos cada 20 m (máximo) en longitud en servicio y como superior por espirasAnclaje = en tambores y corbatines.

3. Planilla de revisión y calibrado

Compartimento………………………………………………….

No Tramo Diámetro calibrado Observaciones1 Sector A B Tipo de desgaste234567891011121314151617181920212223

Observaciones y recomendaciones (descripción en detalle)

P á g i n a | 7Calle Batallón Sucre Nº 592, Zona San Pedrowww.enerequi.comTeléfono/Fax 2485825 La Paz – Bolivia

Page 8: Manuales CSR

Energia & Equilibrio

…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….

(Puede utilizarse hojas adicionales)

4.- Datos de revisión

Fecha:…………………………………………………………….

Personal ejecutante: ……………………………………………………………………………………

Responsable de mantenimiento Operador guinche

Supervisor de SAB

Manual de Higiene y Seguridad Industrial

P á g i n a | 8Calle Batallón Sucre Nº 592, Zona San Pedrowww.enerequi.comTeléfono/Fax 2485825 La Paz – Bolivia

Page 9: Manuales CSR

Energia & Equilibrio

1. Introducción. El propósito del presente reglamento es el de aplicar medidas de prevención y protección en todas las actividades operacionales, contra posibles accidentes personales, enfermedades ocupacionales, así como evitar el deterioro prematuro de equipos y maquinaria que puede ser causado por falta de prevención y otros percances en las actividades industriales de las Cooperativas Mineras.

El presente reglamento fue elaborado considerando las disposiciones legales establecida en el reglamento básico de Higiene y Segundad Industrial vigente en el País, además considera las características propias de todas las labores que se ejecutan en las Cooperativas y busca prevenir la ocurrencia de accidentes personales, enfermedades ocupacionales y otros percances puedan tener epílogos dramáticos y costosos.

Por tanto de acuerdo con la Ley General del Trabajo en su artículo 67 y el artículo 61 del D. S. Reglamentario del 23 de agosto de 1943, se pone en vigencia el presente Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial.

Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial

Capítulo I

Objetivos y Campo de Aplicación

Artículo 1. El presente reglamento tiene los siguientes objetivos:

a) Ofrecer a todo el personal de las cooperativas mineras, condiciones adecuadas de salud, higiene, seguridad y bienestar en todas las labores cotidianas.

b) Proteger a todo el personal de las cooperativas, contra posibles accidentes o deterioro de la salud tanto física como psíquica, en el trabajo y durante la permanencia dentro del área industrial de las cooperativas.

c) Impartir métodos y sistemas de prevención contra todo riesgo que puedan emerger enlas distintas labores de los cooperativistas.

Artículo 2. El campo de aplicación del presente reglamento, es para todos los sectores de operación industrial de las Cooperativas establecidas en Centro Minero “San José”

Artículo 3. Las disposiciones que contiene este reglamento deberán ser cumplidas estricta y obligatoriamente por todo el personal cooperativista, cualquiera que sea su categoría o designación.

Capitulo II P á g i n a | 9

Calle Batallón Sucre Nº 592, Zona San Pedrowww.enerequi.comTeléfono/Fax 2485825 La Paz – Bolivia

Page 10: Manuales CSR

Energia & Equilibrio

Responsabilidades y Obligaciones del Personal

Artículo 4. El supervisor de la Sociedad Accidental de Servicios (SAB) u otra posible organización equivalente, la administración, el Supervisor de seguridad y los Encargados de seguridad de los turnos de trabajo, en su calidad de líderes y directores en la ejecución de las diferentes labores del cuadro Santa Rita, tienen la responsabilidad de cumplir y hacer cumplir fielmente las disposiciones del presente reglamento además de aportar, de ser posible, con sugerencias y opiniones que puedan reforzar o modificar el presente reglamento, tomando en cuenta el progreso de la ciencia y los procedimientos de trabajo, así como las medidas que dicte en lo sucesivo el Ministerio de Trabajo y que sean aplicables a la industria minera.

Artículo 5. Todos los Trabajadores cooperativistas sin excepción alguna están obligados a dar cumplimiento al presente reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, por tratarse de medidas de prevención y protección contra todo riesgo. De la misma manera, deben aportar con sugerencias y opiniones en la aplicación de medidas preventivas y tienen la responsabilidad de informar oportunamente al personal responsable superior, de cualquier observación de riesgo, a fin de prevenir a todo el personal de posibles condiciones de operación riesgosa.

Artículo 6. El supervisor de SAB, responsable de seguridad, encargados de sección por turnos y todos los trabajadores experimentados están obligados a instruir y aconsejar a sus compañeros sobre la manera más segura de ejecutar los trabajos más peligrosos que realizan y estos a atender dichas indicaciones.

Artículo 7. El departamento de Higiene y Seguridad Industrial es el responsable directo en la aplicación del presente reglamento, cumpliendo labores oportunas de supervisión y asesoramiento en todo momento y lugar de trabajo, en forma constante para lograr resultados positivos, evitando la ocurrencia de accidentes, personales, enfermedades ocupacionales y el deterioro prematuro de equipos y maquinarias que puedan ser causados por falta de prevención.

Artículo 8. Toda persona o grupo de personas ajenas al sector Cooperativista que ingresen a las propiedades o centros de trabajo por distintas razones, ya sea para ejecución de labores en contrato temporal, comisiones o visitas tienen la responsabilidad de cumplir con el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial en forma estricta durante el tiempo de su permanencia en caso de inobservancia del presente reglamento, se podrá asignar responsabilidad en todo cuanto pueda ocurrir en daños personales o materiales.

El responsable de Higiene y Seguridad Industrial tiene la obligación de informar a las personas nombradas en este artículo, sobre los alcances del presente reglamento en forma resumida y en forma previa a su ingreso a las instalaciones las operaciones mineras.

Artículo 9. En la instrucción, capacitación y adiestramiento que el trabajador cooperativista reciba para el desempeño de determinada labor, deberá incluirse todos los procedimientos y medidas de Seguridad que deben adoptar durante el desarrollo de la misma, como parte integral de la enseñanza y no como un egresado posterior.

Artículo 10. El supervisor SAB, él responsable de seguridad y los encargados de seguridad y en general todos los que manejen personal quedan obligados a procurar, por todos los medios posibles, a que los trabajadores a sus órdenes observen estas disposiciones, mediante el ejemplo, el consejo, la persuasión y cualquier otro medida fraternal, amigable y disciplinaria para hacer cumplir el presente reglamento.

P á g i n a | 10Calle Batallón Sucre Nº 592, Zona San Pedrowww.enerequi.comTeléfono/Fax 2485825 La Paz – Bolivia

Page 11: Manuales CSR

Energia & Equilibrio

Artículo 11. Al ordenar o dirigir la ejecución de un trabajo se deberá comprobar que todos los trabajadores tengan un claro entendimiento de las prácticas de seguridad que deberán adoptar, de las condiciones en que se ejecutara el trabajo y de los peligros a los que estarán expuestos durante el desarrollo del mismo.

Artículo 12. Es obligación de toda persona que ordena y dirige un trabajo, el tener conocimiento completo del empleo apropiado y de las limitaciones del equipo de protección personal, así como el verificar que los trabajadores que lo ejecutaran, conozcan el uso de la aplicación de dicho equipo.

Articulo 13. Cuando tengan alguna duda respecto al significado de las disposiciones de seguridad los trabajadores deben recurrir a sus superiores inmediatos para que se les de la explicación y la interpretación correcta de las mismas, en lo relativo a la ejecución de sus trabajos.

Artículo 14. Los trabajadores y los representantes de la entidad, están obligados a cuidar que no se deterioren los avisos de seguridad, ni la propaganda de la misma que se fije en los centros de trabajo de la institución.

Artículo 15. Las Cooperativas llevaran una estadística de los accidentes que ocurran en sus distintas dependencias y a su juicio, estimulara a los trabajadores de la Sección o Departamento que se hayan distinguido, tanto previniendo accidentes como prestando atención inmediata en los referidos accidentes o casos de siniestro, así como los que aporten ideas para mejorar la seguridad también concederán menciones honoríficas a aquellos departamentos que se hayan distinguido, tanto previniendo accidentes como prestando inmediata en los referidos accidentes o casos de siniestro, así los que aporten ideas para mejorar la seguridad. También concederá menciones honoríficas a aquellos departamentos que se hayan distinguido por haber registrado el menor número de accidentes o siniestros durante el año.

Artículo 16. Los encargados responsables pondrán sumo cuidado en la aplicación de las medidas preventivas cuando se trate del trabajo de las mujeres.

Artículo 17. Cualquier trabajador que tenga conocimiento de que se está ejecutando labores peligrosas, sin tomarse en cuenta medidas preventivas señaladas por este reglamento, o note en la maquinaria o equipo a su cuidado algún defecto o en la ejecución de su trabajo algo que pueda poner en peligro la seguridad del mismo, de sus compañeros o de las instalaciones, está obligado a comunicarlo a su superior, a fin de que se suspenda la ejecución del trabajo que se adopte las medidas preventivas de seguridad adecuadas y en caso de que este no adopte las medidas preventivas, pondrá en conocimiento del Encargado de Seguridad.

Artículo 18. Es obligación de todo trabajador acatar las órdenes, instrucciones e indicaciones que se dicten para evitar accidentes y contar con los equipos de seguridad apropiados a las tareas a ejecutar. Los jefes de las cuadrillas y en general quien tenga personal a sus órdenes deberán cumplir, estas disposiciones y hacer cumplir las mismas, a los trabajadores.

Artículo 19. Los accidentes deben evitarse a toda costa, a cuyo efecto todos los trabajadores deben hacer lo que este a su alcance para evitar los mismos.

Artículo 20. Cuando el trabajador cooperativista se desempeña en una labor peligrosa se sienta enfermo o indispuesto, avisara en seguida a su superior inmediato, para que sea reemplazado o se suspenda la ejecución, el trabajo hasta que esté en buenas condiciones físicas para desempeñarlo, a juicio del departamento médico o organización equivalente de las Cooperativas..

P á g i n a | 11Calle Batallón Sucre Nº 592, Zona San Pedrowww.enerequi.comTeléfono/Fax 2485825 La Paz – Bolivia

Page 12: Manuales CSR

Energia & Equilibrio

Artículo 21. Cuando exista la más ligera duda de cómo emplear el equipo de protección personal que se proporciona o adquieran los trabajadores, es obligación de estos solicitar al encargado de seguridad todas las explicaciones que considere necesarias así como de este último, el darlas a completa satisfacción y entendimiento del solicitante.

Artículo 22. La negativa franca de un trabajador a usar el equipo de protección personal que se le proporcione cuando el uso del mismo sea indispensable para la realización de un trabajo, será motivo suficiente para que le sea negada la autorización para realizarla y se solicite, se aplique unas medidas administrativas conducentes por parte de la organización Cooperativista.

Artículo 23. Los encargados del personal que se ocupen de carga o descarga, transporte y almacenamiento de materiales deberán vigilar las maniobras respectivas y dar órdenes precisas y claras, así como comprobar que las maniobras no sean iniciadas hasta que los trabajadores las hayan comprendido. Ellos mismos deberán instruir a los trabajadores sobre la manera de efectuar estas maniobras con el máximo de seguridad.

Artículo 24. Las personas que ordenan o dirigen las maniobras de carga y descarga de vehículos con productos peligrosos, deberán impartir sus instrucciones con la mayor precisión posible, para que el personal ejecute con seguridad estas tareas.

Artículo 25.- El personal que se encargue del manejo de material pesado deberá tener suficiente experiencia en estas actividades. Los encargados de dirigir las maniobras cuidaran de no exigir mayores esfuerzos de los que permita la resistencia física de cada trabajador. Este personal deberá adoptar posiciones adecuadas para evitar que los sobre esfuerzos sean causas de lesiones.

Artículo 26. El trabajador que efectué diversos esfuerzos durante el manejo de material pesado, deberá seguir las reglas existentes de esta clase de trabajos y sobre ellas deberá instruirlo el encargado de las obras y/o los encargados de seguridad y supervisor.

Artículo 27. En caso de incendio o cualquier otro siniestro, todo el personal de las cooperativas que se encuentre próximo, está obligado a prestar sus servicios por el tiempo que fuera necesario, poniéndose desde luego a disposición de su jefe inmediato tomando en cuenta las instrucciones individuales en cada departamento u equivalentes de la organización cooperativista.

Artículo 28. Para estar en posibilidades de dar cumplimiento a lo establecido con el artículo inmediato anterior, todo el personal está obligado a participar en las prácticas de combate contra incendio que se organice en sus centros de trabajo.

Capitulo II I

Condiciones Generales de Seguridad de Ingreso a las Cooperativas

P á g i n a | 12Calle Batallón Sucre Nº 592, Zona San Pedrowww.enerequi.comTeléfono/Fax 2485825 La Paz – Bolivia

Page 13: Manuales CSR

Energia & Equilibrio

Artículo 29. Toda persona que ingrese a trabajar en las Cooperativas, debe someterse en primer lugar a un examen médico donde se certifique su aptitud y condiciones óptimas e salud tanto física como psíquica para efectuar las labore que se le asignen.

Artículo 30. Ninguna persona que presente incapacidad corporal o condiciones psíquicas que puedan impedir efectuar con normalidad sus actividades, debe ser destinada a labores que sean riesgosas por su condición.

Artículo 31. Antes de iniciar labores a las que sean destinados, todos, los trabajadores deben recibir instrucciones básicas de seguridad, durante los tres primeros días, y durante los siguientes 7 días debe efectuar recorridos por las diferentes áreas de trabajo con el personal de Higiene y Seguridad Industrial HSI, recibiendo las instrucciones respectivas. Al término de este periodo recibirá un certificado de haber asistido a cursos de seguridad y se comprometerá al mismo tiempo a dar cumplimiento a lo establecido en el presente reglamento.

Artículo 32. Antes de iniciar sus labores, cada trabajador cooperativista debe adquirir los implementos de protección personal, adecuado a sus labores, comprometiéndose a su cuidado y uso correcto, de acuerdo al capítulo de equipo y protección personal.

Capitulo IV

Seguridad y Prevención de Accidentes

Artículo 33. El personal responsable de cada área de trabajo, los jefes o líderes de cuadrillas y otros estipulados por la organización cooperativista, ejercerán una supervisión constante manteniendo estricta disciplina y controlando las reglas de seguridad siendo su deber cuidar que toda operación se realice de manera segura.

Artículo 34. Ninguna persona extraña dentro de las propiedades de las cooperativas debe realizar trabajo alguno sin que tenga autorización expresa. En caso de contar con la autorización respectiva podrá efectuar el recorrido, acompañado por personal designado por las cooperativas y portando el salvoconducto firmado por el personal correspondiente.

Artículo 35. No deberá ingresar a las propiedades de las cooperativas, ninguna persona que se encuentre bajo efectos de bebidas alcohólicas o toxicas, o se encuentren portando bebidas alcohólicas o elementos tóxicos.

Artículo 36. Cada trabajador deberá informar al responsable de la cuadrilla o encargado de seguridad de cualquier práctica defectuosa o mala que afecte al mismo individuo o a sus compañeros.

Artículo 37. Ningún trabajador deberá efectuar labor alguna sin conocimiento y autorización de su jefe inmediato superior o equivalente de la organización cooperativista. De la misma forma, no podrá manipular ni operar equipo alguno sin conocimiento y debida experiencia. En caso de duda, debe consultar previamente a su jefe inmediato superior o equivalente de la organización cooperativista.

Capitulo V

Condiciones Generales de Ingreso al Trabajo

P á g i n a | 13Calle Batallón Sucre Nº 592, Zona San Pedrowww.enerequi.comTeléfono/Fax 2485825 La Paz – Bolivia

Page 14: Manuales CSR

Energia & Equilibrio

Artículo 38. Para ingresar al trabajo, cualquiera sea este y al inicio de cada jornada, las condiciones de salud del trabajador deben ser óptimas, así como su estado físico y psíquico, evitando ingresar bajo efectos de bebidas alcohólicas por más leves que sean dichos efectos. Igualmente se debe evitar el ingreso, con lesiones corporales o enfermedad que pueda ofrecer riesgos tanto personales como para sus compañeros.

Artículo 39. Al tiempo de ingresar, cada trabajador debe estar provisto de los implementos de protección personal dotada por las cooperativas o adquirida por el mismo, evitando usar implementos incorrectos o sustituidos.

Artículo 40. Ninguna persona podrá ingresar al trabajo, mina u otro sector sin haber sido registrado por el personal responsable del área de seguridad, además debe evitar tomar rutas o accesos no autorizados o prohibidos.

Capitulo VI

Equipo de Protección Personal

Artículo 41. Como parte del plan de protección contra riesgos, la protección personal es muy importante y de aplicación imperiosa. En cumplimiento de lo establecido en el reglamento básico de Higiene y Seguridad Industrial (D. S. 02348 del 18 de enero de 1951). Párrafo XIII articulo31, la organización que realiza trabajos explotación minera dotara a cada trabajador, los implementos de protección personal, aplicando una reglamentación racional y estableciendo los requerimientos para cada tipo de labor. En el caso de las cooperativas los implementos de seguridad pueden adquiridos en forma global o ser adquiridos de manera personal, cualquiera sea el proceso el resultado que se exige es que los trabajadores cooperativistas cuenten con equipo de seguridad personal apropiado a los trabajos que realiza, en este sentido el encargado de seguridad es el responsable de dar el visto bueno a los equipos de seguridad adquiridos.

Artículo 42. El supervisor de seguridad y los encargados de seguridad de los turnos de trabajo deben llevar un registro en tarjeta de los implementos de seguridad utilizados por los cooperativistas, en la tarjeta debe registrarse los datos generales de cada trabajador con especificación de cargo y sección de trabajo y ser firmado por cada trabajador, así también debe estar registrado la fecha de inicio de uso del implemento, la fecha de renovación recomendada del mismo y la fecha efectiva de renovación, en ningún caso se permitirá el ingreso a la mina con implementos cuya fecha de uso se haya prescrito.

Artículo 43. Los implementos de protección personal adquirido por los trabajadores cooperativistas, deben tener la finalidad exclusiva de proteger contra los riesgos propios de las distintas labores, evitando el deterioro de la salud del trabajador y durante su permanencia en toda área industrial.

Artículo 44. Cada trabajador es responsable de conservar y darle el uso correcto a su equipo de seguridad, evitando su destrozo, la alteración inducida de estado original (es decir que esa alteración, sea consecuencia solo del uso normal), su pérdida o cambio por otro que no sea aprobado por el supervisor de seguridad, así mismo tendrá la obligación de usar de usar el implemento en todo momento, durante su permanencia en el área industrial.

Artículo 45. Los términos de duración de cada implemento serán establecidos en el reglamento elaborado para este fin por el supervisor de Higiene y Seguridad Industrial de la SAB, considerando

P á g i n a | 14Calle Batallón Sucre Nº 592, Zona San Pedrowww.enerequi.comTeléfono/Fax 2485825 La Paz – Bolivia

Page 15: Manuales CSR

Energia & Equilibrio

racionalmente el tiempo de duración de acuerdo a cada tipo de labor y calidad del material de fabricación del implemento.

Artículo 46. Es responsabilidad de cada trabajador minero cooperativista la renovación de los implementos de seguridad en los tiempos recomendados en las tarjetas de seguridad

Artículo 47. Es responsabilidad de los encargados y supervisor de seguridad registrar y autorizar el uso del implemento de seguridad adquirido por el trabajador cooperativista, así como establecer en la tarjeta el tiempo de renovación del mismo. En caso de que el trabajador incumpla lo indicado en el artículo precedente, no podrá ingresar a la mina hasta cumplir con la renovación exigida, el cumplimiento de esta disposición es responsabilidad del supervisor y encargados de seguridad.

Capitulo VII

Reglas Generales para Labores en Interior Mina

Artículo 48. Los accesos principales de ingreso a interior mina, como son las bocaminas, deberán tener las siguientes condiciones:

a) Ubicación adecuada y de fácil acceso.

b) Frontis con empaquetación o fortificación y protección segura.

c) Ancho de galería con espacio mínimos de 70cm entre los laterales de los vehículos de transporte y el lateral de la galería.

d) Altura de galería con espacio mínimo de un metro con 40 cm, entre el techo de la galería y el tope superior del vehículo de transporte.

e) El área de ingreso debe estar expedita de construcciones o instalaciones que obstaculicen el libre tránsito.

Artículo 49. Las galerías principales y secundarias de extracción deberán mantener condiciones de seguridad de acuerdo a las siguientes normas:

a) Iluminación adecuada en la galería principal, con puntos de luz cada 50 m comomínimo.

b) Ancho de galería con espacios mínimos de 70 cm entre los laterales de losvehículos y laterales de la galería.

c) El alto de la galería deberá mantener un espacio mínimo entre el techo de la galeríay el tope superior de los vehículos en un metro con 40 como mínimopara galerías principales y vehículos respectivamente.

d) A lo largo de las galerías deberán existir espacios de refugio cada 50m para elpersonal que transite por estas galerías.

P á g i n a | 15Calle Batallón Sucre Nº 592, Zona San Pedrowww.enerequi.comTeléfono/Fax 2485825 La Paz – Bolivia

Page 16: Manuales CSR

Energia & Equilibrio

Artículo 50. Todo frente de explotación como rajos y topes, deberán estar protegidos adecuadamente contra posibles derrumbes o caída de materiales mediante soportes (puntales) de madera, plataformas y empaquetaciones usando para este fin solamente madera, no debe utilizarse material de acero u otros; de la misma forma, los buzones de carguío deben estar cerrados o cubiertos con tablones de madera, evitando usar barrenos u otros materiales puntiagudos. Los caminos de acceso hacia los frentes de explotación principalmente en rajos deben mantenerse en buenas condiciones y siempre expeditos de todo obstáculo.

Artículo 51. Los accesos verticales como caminos y piques deberán estar apuntalados y con plataformas de reposo, en cada escalera, las trancas deben instalarse sobre patachas nunca al corte, con madera rolliza de 4" de diámetro como mínimo.

Artículo 52. En las labores verticales como son las chimeneas, los puntales o trancas deben estar instalados cada 0,80 metros en forma alternada, además sobre patachas nunca al corte.

Artículo 53. Las escaleras de madera en piques y caminos, deberán estar instalados sobre plataformas, alternando la posición en cada escalera y con una inclinación menor a 75 grados y sujetados adecuadamente a las plataformas.

Artículo 54. La enmaderación de galerías deberá ser de tipo marco cuadrado o juego de tres volantes, llevando cada poste y cabezal refuerzo de trasera para anular los empujes laterales sobre los parantes. Los postes deberán tener formas abiertas en la base y algo cerradas en la parte del cabezal y ensambladas adecuadamente, la empaquetación deberá efectuarse con madera rolliza por atrás de los postes cuya distancia entre los postes no deberá ser mayor a dos metros, en caso de existir derrumbes en el techo de la galería deberá soportarse con castilletes de madera rolliza apilada en forma alternada hasta llenar el vació. Podrá efectuarse poleo con piedra labrada si fuera necesario.

Artículo 55. Todos los frentes de trabajo deberán estar conectados al circuito de ventilación, mediante chimeneas y galerías. En caso de existir avance horizontal la ventilación debe efectuarse mediante sistemas auxiliares hasta la conexión al circuito, los avances en ciego no podrán prolongarse a más de 60 metros desde la última chimenea o conducto de ventilación.

Artículo 56. Los sectores principales como galería principal de extracción, guinches y despacho de cuadros en los diferentes niveles, estación de bombeo, instalación de servicios y labores especiales con equipo y maquinaria, deberán estar permanentemente iluminados, con puntos de luz ubicados convenientemente.

Artículo 57. Para evitar acumulo de agua ya sean estos por filtración o de perforación en todas las galerías deberán existir canaletas de desagüe conectados al sistema de bombeo.

Capitulo VIII

P á g i n a | 16Calle Batallón Sucre Nº 592, Zona San Pedrowww.enerequi.comTeléfono/Fax 2485825 La Paz – Bolivia

Page 17: Manuales CSR

Energia & Equilibrio

De las Instalaciones de Servicio en Interior Mina

Artículo 58. Los Guinches y cuadros de servicio deberán recibir una especial atención y ser objeto de un mantenimiento planificado con frecuencia establecidas y observando las condiciones de seguridad, principalmente en los siguientes aspectos:

a) Instalaciones eléctricas y dispositivos eléctricos en Guinches.

b) Instalaciones mecánicas, mecanismos y dispositivos auxiliares.

c) Señalización y alumbrado.

d) Cables de acero flexible.

e) Poleas y polines.

f) Fortificación y empaquetamiento.

g) Jaulas y skips, sistema de seguridad.

h) Despachos y puntos de transferencia de mineral.

i) Tazas y buzones.

j) Piques y caminos.

Artículo 59. Al observarse cualquier desperfecto en las Instalaciones de los guinches y cuadros, por más leves que parezcan, se debe interrumpir la operación, hasta que repare el desperfecto y se solucione el problema, los operadores de guinches deberán efectuar una revisión general de las condiciones de los mecanismos e instalaciones de estos guinches y cuadros antes de iniciar labores en cada jornada, como también deberá recibir información, registrada por escrito, del operador del turno anterior.

Artículo 60. Las parrillas de recepción de carga, deben estar instaladas sobre vigas de madera consistente y adecuada para soportar impactos y el peso de la carga. La abertura del enrejillado deberá ser modificado y el personal de operación debe estar asegurado mediante un cable cabo de vida) durante la operación y además deberá estar provisto de herramientas como rastrillo, ganchos y combos para el movimiento de carga. Los buzones deberán tener compuertas y tapones de madera, no debiendo utilizarse barrenos o materiales metálicos punzantes para este fin.

Artículo 61. Los conductos de aire comprimido deben estar instalados a una altura mínima de un metro con cincuenta centímetros del piso, en las galerías y soportados con alcayates cuyas juntas deberán estar dobladas evitando salientes. No se debe soportar estas instalaciones con alambre ni otro material colgado de trancas.

Artículo 62. La línea de Cauville debe instalarse sobre durmientes de madera, cuyo espacio no debe ser mayor a un metro, entre durmientes siempre debe colocarse un durmiente en todo empalme e línea de cauville.

Artículo 63. El cable trole debe estar regulado con una tensión máxima de 200 voltios y estar instalado de tal manera que quede perfectamente aislado de todo material de combustible, debiendo

P á g i n a | 17Calle Batallón Sucre Nº 592, Zona San Pedrowww.enerequi.comTeléfono/Fax 2485825 La Paz – Bolivia

Page 18: Manuales CSR

Energia & Equilibrio

conservarse una altura prudente al piso donde se encuentre la instalación de línea trole. Además, estarán protegidos con sistemas aisladores en lugares de mucha circulación.

Artículo 64. En caso de efectuarse instalaciones eléctricas auxiliares en mina, se deberá usar material bien protegido y aislado, evitando empalmes y conexiones precarias. De la misma forma, esto cables deben instalarse a distancia y altura prudente donde no ofrezca riesgo de contacto con otras líneas eléctricas o las tuberías.

Capítulo IX

Reglas Generales para Ingresar a Interior Mina

Artículo 65. Toda persona que ingrese a interior mina, está obligado a cumplir con las medidas de seguridad y disciplina establecidos en el presente reglamento.

Artículo 66. Todo trabajador o persona autorizada para ingresar a interior mina, debe tener condiciones óptimas de salud tanto física como psíquica. Está prohibido el ingreso de personas bajo efectos alcohólicos, enfermas o con lesiones corporales que puedan impedir su normal desenvolvimiento en inferior mina.

Artículo 67. Antes de reingresar por la bocamina toda persona debe estar provista de los implementos de protección necesarias como son: guarda tojo, botas de goma, guantes, protección respiratoria, anteojos de seguridad, cinturón porta batería y lámpara eléctrica.

Artículo 68. Toda persona que ingrese a interior mina no debe tomar caminos de desvió, no autorizados o prohibidos, debiendo ir en forma directa y evitar cualquier riesgo al transitar o lugares abandonados o desconocidos.

Artículo 69. En caso de que una lámpara se apague por algún desperfecto, el portador no deberá moverse en la oscuridad, dado el riesgo que existe, debiendo esperar que alguien le oriente y lo guié hasta llegar a un punto donde se pueda reparar el desperfecto.

Capitulo X

De la Iniciación de Labores en Interior Mina

Artículo 70. Al iniciar la labor diaria lo primero que deberá hacer el trabajador, será inspeccionar su lugar y equipo de trabajo, percatándose de la seguridad de los mismos. Nada es más importante, que la seguridad personal del trabajador sea preservada por el mismo trabajador.

Artículo 71. En los frentes de trabajo donde se efectúan labores de perforación, voladuras o lugares donde se encuentren expuestos a concentración de gases, polvos o humos, cada trabajador antes de ingresar, debe comprobar con sumo cuidado las condiciones ambientales de trabajo y hacer funcionar el sistema de ventilación auxiliar si el caso así lo requiere.

Artículo 72. Cualquier tipo de labor extraordinaria especial o de emergencia, debe ser de conocimiento por escrito, del jefe responsable y también de los trabajadores que se encuentren próximos al sector.

Artículo 73. De observarse anomalías como, tendencia a derrumbes, filtraciones de agua, deterioro de instalaciones y otros aspectos que puedan poner en riesgo al personal, se debe informar al jefe correspondiente y no continuar con el trabajo hasta dar solución a dichas anomalías.

P á g i n a | 18Calle Batallón Sucre Nº 592, Zona San Pedrowww.enerequi.comTeléfono/Fax 2485825 La Paz – Bolivia

Page 19: Manuales CSR

Energia & Equilibrio

Artículo 74. Al iniciar la labor de cada turno, debe obligatoriamente efectuarse la revisión de los frentes donde se efectuaran voladuras a fin de comprobar la explosión de todas las cargas preparadas en casos de existir tiros fallados, se debe descargar los mismos antes de iniciar nuevas perforaciones.

Capitulo XI

Reglas Generales para Labores de Perforación en Interior Mina

Artículo 75. El trabajador como perforista es responsable del desempeño de sus ayudantes y de las condiciones seguras de todo el lugar de trabajo a su cargo.

Artículo 76. Al ingresar al frente de trabajo tanto el perforista como sus ayudantes deben inspeccionar cuidadosamente el sector, observando que no existan rocas sueltas (tojos) en las paredes, techos y frente a fin de adoptar las medidas de seguridad que sean necesarias.

Artículo 77. Antes de iniciar las labores de perforación, se debe revisar las condiciones de los equipos y los .materiales, evitando realizar reparaciones precarias y con material inadecuado o defectuoso, los mismos que pueden causar percances durante la operación.

Artículo 78. Las instalaciones de aire comprimido, agua y energía eléctrica deben estar en condiciones, óptimas de operación, de acuerdo a normas establecidas. Se debe evitar las sujeciones y conexiones defectuosas.

Artículo 79. El equipo, maquinaria, materiales y accesorios de perforación, deben estar ubicados ordenadamente y protegidos adecuadamente. De la misma forma se debe mantener limpio y ordenado el sector de operación respectivo.

Artículo 80. Las válvulas de control de aire comprimido y agua deben estar instaladas a una distancia prudente, de rápido y fácil acceso para el perforista, para evitar contratiempos en caso de emergencia.

Artículo 81. El uso y operación de materiales y equipos de perforación deben efectuarse en forma correcta, aplicando especialmente las siguientes normas:

a) El perforista debe tomar una posición segura al operar una máquina perforadora.

b) No se debe montar sobre el pistón ni agarrar el avance durante la perforación.

c) Se deben usar los barrenos de la serie adecuada, para evitar la rotura de los barrenosque puede ocurrir por flexión.

d) Se debe controlar constantemente el abastecimiento de aire comprimido, evitandoperforar con bajas presiones ya que no solo dificulta el avance sino que tiende a causarmayor desgaste de brocas.

e) Durante las perforaciones se debe observar constantemente el frente, techo y lateralesdel sector de operación, para evitar caídas sorpresivas de rocas que pueden serdesprendidas por vibración.

f) El sector donde se efectúan labores de perforación debe mantenerse limpio y

P á g i n a | 19Calle Batallón Sucre Nº 592, Zona San Pedrowww.enerequi.comTeléfono/Fax 2485825 La Paz – Bolivia

Page 20: Manuales CSR

Energia & Equilibrio

ordenado, para evitar dificultades en los trabajos de perforación.

Artículo 82. Antes de iniciar labores de perforación, se debe revisar el frente de operación para ver que no existan tiros fallados. En caso de existir tiros fallados, se debe descargar cuidadosamente, uno a uno, usando una varilla de madera y agua a baja presión. Si no fuera posible esta operación se debe recargar ese taladro cuidadosamente y efectuar el redisparo en esos taladros fallados.

Artículo 83. Queda terminantemente prohibido perforar en seco. La alimentación de agua debe ser constante durante esta operación, para evitar la producción de polvo.

Artículo 84. No se debe soplar los taladros durante la perforación, para desalojar las partículas dentro de estos se debe usar las cucharillas de cobre.

Artículo 85. Para efectuar labores de perforación debe usarse únicamente plataformas de madera o callapo y en ningún caso, usar barras de acero como plataformas de trabajo.

Capitulo XII

Almacenamiento Manejo y Uso de Explosivos

Artículo 86. Todo el material de explosivos deberá ser almacenado en ambientes secos y ventilados. Estos depósitos deben estar ubicados en sectores alejados a una distancia mínima de 100 metros de las viviendas, edificios y otras instalaciones de importancia, sin exceder la capacidad real del depósito o almacén, aplicando estrictamente las siguientes normas.

a) Los fulminantes, guías y dinamita, se deben guardar en compartimientos separados.

b) Todo material explosivo debe mantenerse alejado de cualquier tipo de fuego y lasinstalaciones eléctricas deberán estar perfectamente aisladas.

c) Está completamente prohibido producir fuego y fumar dentro del depósito deexplosivos, tampoco se debe portar fósforos u otro material inflamable dentro de estosdeposito.

d) Está prohibido el ingreso de personas ajenas, permitiéndose solo el ingreso delpersonal encargado de su manejo y distribución.

e) Queda terminantemente prohibido guardar o dejar explosivos en lugares de trabajo yvías de circulación. De la misma forma no se debe entremezclar con otros materialesque puedan causar explosión.

Artículo 87. El transporte de explosivos debe efectuarse con el máximo cuidado, aplicando las siguientes normas.

a) Todo material de explosivos debe ser transportado, a los lugares de trabajo, enrecipientes cerrados y separados.

P á g i n a | 20Calle Batallón Sucre Nº 592, Zona San Pedrowww.enerequi.comTeléfono/Fax 2485825 La Paz – Bolivia

Page 21: Manuales CSR

Energia & Equilibrio

b) Se debe evitar el transporte conjunto, de dinamita con fulminantes, en un mismo vehículo.

c) Se prohíbe el trasporte conjunto de explosivos y de personal. El transporte deexplosivos debe ser excluido para este objeto, debiendo colocarse en una parte visibledel medio de transporte un letrero que indique "peligro explosivos".

d) Antes de iniciar el transporte de explosivos a cualquier lugar o por cualquier medio detransporte, se debe notificar y anunciar el inicio, trayectoria y destino a todo elpersonal y sectores que tengan relación e influencia.

Artículo 88. El material explosivo debe ser manejado con especial cuidado, por tener características de sensibilidad al impacto, calor y otros aspectos, que puedan causar su activación, por lo que se deben aplicar estrictamente las siguientes normas.

a) El transporte o el movimiento de explosivos, se debe efectuar con bastante cuidado,evitando los golpes, las caídas, el esparcimiento y evitar el lanzar o arrojar de un ladoa otro.

b) El sector donde se maneja explosivos debe estar despejado y alejado de vehículosmotorizados, depósito de material inflamable, movimiento de personas y laboresguardando una distancia prudente.

c) Para el desembalaje del material explosivo, debe emplearse herramientas adecuadas,evitando el uso de herramientas metálicas.

d) No se debe manejar explosivos en los bolsillos de la ropa u otros recipientes que notenga este fin.

Artículo 89. El uso de explosivos representa un gran riesgo, por lo que se deberá tomar las precaucione y aplicar las siguientes normas.

a) Los explosivos deben ser usados solo por personal autorizado y con bastanteexperiencia.

b) Todo material de explosivos debe ser usado solamente en operaciones de explotacióno en labores inherentes al proceso industrial minero con autorización expresa de las cooperativas.

c) La adquisición de explosivos como dinamita, anfo y accesorios, por parte de los trabajadores deberá hacerse previo conocimiento de dichos explosivos y en las cantidades estrictamente requeridas por la operación minera

d) El personal encargado del polvorín, debe despachar el material empezando por aquelque haya estado mayor tiempo en el almacén, para evitar su deterioro portiempo prolongado de depósito además este personal debe seleccionar y separar elmaterial explosivo que presente deterioro o defectos claramente visibles. Dichomaterial explosivo, deteriorado o defectuoso, debe ser verificado y posteriormente eliminado para evitar usos futuros.

P á g i n a | 21Calle Batallón Sucre Nº 592, Zona San Pedrowww.enerequi.comTeléfono/Fax 2485825 La Paz – Bolivia

Page 22: Manuales CSR

Energia & Equilibrio

e) La preparación de las "armadas" se debe efectuar siempre con tenazas o engrapadorasespeciales destinadas a este fin. Está prohibido el uso de los dientes para estos fines.

f) No debe darse uso a material explosivo que presente deterioros o defectos claramentevisibles. Este material debe ser devuelto al almacén o el lugar de adquisición, para su respectivo registro y eliminación.

g) En caso de que las Cooperativas reciba ofertas de material explosivo que no sea igual o porlo menos similar al que se usa normalmente, se debe efectuar previamente, pruebas derendimiento y formas de aplicación por los responsables de Higiene y SeguridadIndustrial.

Capitulo XIII

Labores de Voladura con Explosivos en Interior Mina

Artículo 90. Antes de iniciar labores de voladura con explosivos, deben observarse todas las precauciones de seguridad necesarias, aplicando estrictamente las siguientes normas.

a) Revisar las condiciones del material de explosivos, observando su estado físico y suutilidad, verificando la existencia del material a usarse y proveyendo que lacantidad sea suficiente para su aplicación inmediata.

b) En caso de observarse algún indicio de alteración, deterioro o dudosa presentación encualquiera de estos materiales no deberán usarse descartando los mismos yreemplazarlos por otros que se encuentren en óptimas condiciones. En estos casos sedebe observar lo establecido en los incisos d) e í) del artículo anterior de estereglamento.

Artículo 91. En las labores de voladura, la aplicación de mecha y armadas constituye parte importante y determinante para la efectividad y seguridad de la operación, por lo que debe aplicarse estrictamente las siguientes normas:

a) Revisar que el dimensionamiento de las mechas sea el adecuado.

b) Revisar el correcto encapsulado de las "armadas".

c) Tener información correcta del tiempo y velocidad de combustión.

d) En caso de utilizarse detonantes no eléctricos, verificar la serie correcta y cantidadrequerida.

e) En caso de utilizarse detonantes eléctricos, revisar el estado del cable conductores,la correcta instalación del circuito y de los empalmes y conexiones.

Artículo 92. Para efectuar el cargado de los explosivos a los taladros, se debe aplicar estrictamente las siguientes normas:

a) Revisar los taladros en forma general, evitando la existencia de partículas que

P á g i n a | 22Calle Batallón Sucre Nº 592, Zona San Pedrowww.enerequi.comTeléfono/Fax 2485825 La Paz – Bolivia

Page 23: Manuales CSR

Energia & Equilibrio

obstruyan estos taladros.

b) Insertar con mucho cuidado la carga de fondo o iniciadores hasta el fondo del taladro,utilizando siempre para este fin un taqueador de madera.

c) Efectuar el cargado de carga de columna o anfo manguera antiestática y conpresión de aire no mayor a 45 libras ni menor a 40 libras.

d) Al final de cada taladro cargado con explosivos, se debe confinar la carga con tacos otapones a una presión adecuada.

Artículo 93. El encendido de mecha se debe efectuar con bastante cuidado, puesto que de esta labor depende principalmente la efectividad de la voladura y la seguridad del personal de operación; por lo tanto, de debe aplicar estrictamente las siguientes normas:

a) Se debe controlar el dimensionamiento correcto de las mechas, de acuerdo con el orden de encendido.

b) Para el control efectivo del tiempo de combustión y explosión de los taladros, debe usarse una mecha de las mismas características de las que se estén utilizando en ese momento, desde el inicio del primer taladro, controlando la misma hasta la detonación.

Artículo 94. Antes de chispear o iniciar la voladura, el operador debe observar que todos sus compañeros de trabajo se hallen a salvo y fuera de peligro disponiendo vigilancias en todos los accesos, gritando repetidamente, la palabra "tiro". Queda prohibido disparar a menos de 30 metros, de cualquier almacén de explosivos que se encuentre en interior mina.

Artículo 95. Los disparos se efectuaran únicamente en las horas fijadas y acordadas previamente por las cooperativas. Queda estrictamente prohibido efectuar disparos en otras horas. En caso de que los operadores no observen esta prohibición, serán sancionados enérgicamente pudiendo ser inmediatamente despedidos por las cooperativas y siendo de su entera responsabilidad los daños causados.

Artículo 96. En Las operaciones de disparo, el trabajador debe asegurarse de que las maquinarias y los accesorios no estén al alcance de la explosión. El desacato a esta disposición significara que el trabajador es el único responsable de los daños caudados y su retiro será tratado por las cooperativas.

Artículo 97. No deben realizarse disparos simultáneos en topes por comunicarse, recortes, corridas, chimeneas o piques, dentro del área de influencia respectiva. Para estas labores, los trabajadores cooperativistas deben programar su ejecución en forma coordinada.

Artículo 98. Para efectuar una voladura secundaria u extraordinaria que fuere necesaria, el operador debe solicitar la autorización de las cooperativas y luego debe notificar al personal de los sectores aledaños y aplicar las normas de prevención respectivas.

Artículo 99. Una vez efectuada la operación de voladura, el o los operadores, deben esperar un tiempo prudencial y una vez que las condiciones de ventilación lo determinen, ingresar nuevamente al sector de operación. Dicho ingreso debe efectuarse con bastante prudencia, poniendo en funcionamiento, previamente, los mecanismos de ventilación y amague de polvos. Una vez que se haya ingresado al frente de operaciones en forma segura, se debe revisar

P á g i n a | 23Calle Batallón Sucre Nº 592, Zona San Pedrowww.enerequi.comTeléfono/Fax 2485825 La Paz – Bolivia

Page 24: Manuales CSR

Energia & Equilibrio

minuciosamente los resultados de la operación de voladura, tratando de identificar la existencia de algunos tiros fallados o material explosivo que no hubiese operado.

Capitulo XIV

Movimiento y Limpieza de Cargas

Artículo 100. Para efectuar las labores de movimiento de cargas, estas deben, previamente ser humedecidas mediante atomizadores de agua y de aire a baja presión para disminuir la cantidad de polvo.

Artículo 101. Si se observa la presencia de humos resultantes de la explosión, en las cargas a moverse, debe ventilarse el lugar de trabajo con la ayuda de aire comprimido cuando la ventilación natural sea insuficiente, o cuando no se disponga de ventilación forzada.

Artículo 102. Todo frente de operaciones, antes de iniciar con la limpieza de carga, debe ser inspeccionado cuidadosamente, para evitar posibles accidentes con tiros fallados. En caso de existir tiros fallados, debe aplicarse lo establecido en el artículo 83 del presente reglamento.

Artículo 103. La carga deberá ser siempre depositada sobre una superficie plana para evitar deslizamientos y caídas peligrosas.

Artículo 104. Antes de iniciar el carguío, debe seleccionarse el material a fin de que las rocas que por su tamaño grande no puedan ser levantadas a pulso, deben ser quebradas para permitir su fácil manejo.

Artículo 105. En caso de contar con una pala mecánica este debe siempre operarse sin exceder su capacidad de diseño, es decir que no debe operarse cuando el peso sea mayor que la capacidad de la pala o el balde de la pala no pueda levantar la carga. De la misma manera, los carros no deben cargarse con exceso a fin de evitar el derrame de la carga a lo largo del camino.

Artículo 106. Al efectuar el movimiento de cargas con el auxilio de la pala, el operador deberá hacerlo siempre por la cabecera y no por la parte de abajo, por que corren el peligro de que los trozos grandes se precipiten hacia los miembros inferiores del cuerpo de ellos mismos.

Artículo, 107. Al iniciar las labores de movimiento y la limpieza de carga, el operador deberá revisar las condiciones del equipo, materiales e instalaciones de servicio, para evitar contratiempos en su trabajo. En caso de existir deficiencias, no debe iniciar la labor hasta que los problemas sean solucionados.

Artículo 107. Cuando se produzca el colgado de cargas en buzones o chimeneas, se debe proceder al desbloqueo mediante el taladrado y disparos con cachorros, por encima de la carga. Para este fin debe colocarse plataformas de sostenimiento sobre la carga suelta. En caso de descolgar la carga por la parte de abajo se hará uso de listones de 3 y 4 metros de largo. Está completamente prohibido que el operador suba hasta el tope de la carga colgada.

Artículo 108. En caso de instalar parrillas en los niveles, el operador debe estar asegurado mediante un cinturón de seguridad y un cabo de vida, sujetado a un ojal en la parte superior de la parrilla para evitar posibles caídas sorpresivas o accidentales. Además en caso de colocarse un andamio de madera, encima de las parrillas para remover la carga, no debe utilizarse pedazos de cañería o barrenos de perforación. En la remoción, dispersión o troceo de roca, se debe utilizar

P á g i n a | 24Calle Batallón Sucre Nº 592, Zona San Pedrowww.enerequi.comTeléfono/Fax 2485825 La Paz – Bolivia

Page 25: Manuales CSR

Energia & Equilibrio

rastrillos o combos, evitando, en lo posible, utilizar solo las manos que en todo caso deben estar protegidas por guantes de seguridad.

Artículo 109. Para disparar encima de las parrillas, debe evitarse el uso de explosivos en cantidades excesivas, debiendo usarse solo cachorros pequeños. Además, no se debe efectuar disparos simultáneos sobre una misma parrilla.

Capitulo XV

Transporte de Personal y Mineral por Cuadros

(Capítulo Especial para Operaciones en Cuadros)

Artículo 110. Antes de iniciar las labores de transporte de mineral por cuadros, el operador, juntamente con el personal de supervisión debe efectuar una revisión general de todo el equipo y maquinaria, a fin de verificar que todos los mecanismos estén en perfecto estado de funcionamiento, además debe realizar la información del turno anterior en forma escrita, debe registrar con firma del responsable, en un formulario especifico.

Artículo 111. Las instalaciones de servicios como aire comprimido, energía eléctrica, agua, que se encuentren funcionando en los compartimientos que no deben presentar problemas como fugas de aire, fugas de agua o inducción eléctrica. En caso de observarse cualquier anomalía en cualquiera de estos servicios, debe procederse a su reparación antes de iniciar operaciones en cuadros.

Artículo 112. Para evitar la caída de rocas o materiales durante el trasporte por cuadros, se debe efectuar una revisión de todo el trayecto, antes de iniciar la operación.

Artículo 113. El cargado de mineral a skips se debe efectuar con bastante cuidado, evitando el derrame de carga a la taza del cuadro, para este fin de debe accionar las compuertas de control de buzones en forma adecuada, primero, limitando el volumen con la primera compuerta, luego, vaciando la carga con la segunda compuerta.

Artículo 114. El carguío de mineral a las jaulas, no debe exceder la capacidad de los mismos, a fin de evitar promontorios de mineral fuera de estos recipientes. La velocidad máxima de trayectoria no debe ser mayor a cuatro metros segundo, en tanto que la velocidad debe ser mínima al iniciar la marcha, así como al llegar al punto final de trayectoria.

Artículo 115. El personal que tenga que operar guinches en cuadros, debe cumplir estrictamente las siguientes normas:

a) Los "Güincheros" deben ser personas que no padezcan enfermedades, entre cuyossíntomas indiquen que se pueden producir: desvanecimientos, desmayos, shocks, etc.Para ellos se comprobara el estado de salud de los "Guincheros" cada 6 mesesobligatoriamente.

b) El Güinchero no debe abandonar el Guinche mientras este se halle funcionando, por él,contrario, debe poner toda su capacidad de atención a las llamadas e indicaciones del timbrero.

c) El "Guinchero" debe ingresar a su fuente de trabajo en condiciones sobrias y ademásdebe estar en óptimas condiciones de salud física como psíquica. Se prohíbe el ingreso

P á g i n a | 25Calle Batallón Sucre Nº 592, Zona San Pedrowww.enerequi.comTeléfono/Fax 2485825 La Paz – Bolivia

Page 26: Manuales CSR

Energia & Equilibrio

de Guincheros a su fuente de trabajo, cuando se detecte el mínimo indicio de que seencuentra bajo efectos alcohólicos.

d) El personal que opere en Guinches, deberá conocer perfectamente el manejo de estamaquinaria y el accionamiento de los mecanismos de seguridad y emergencias. Paraello este personal debe ser entrenado adecuadamente antes de ser destinado a estaslabores.

e) El tiempo de operación continua de un Guinchero no podrá ser mayor a cuatro horas. Después del cual debe tener descansos para recuperar la atención y funcionalidad.

f) En cada Guinche debe existir un libro de registro de novedades en el que se anotara todo cambio, ajuste, reparación, desajuste o algún problema que haya sufrido la instalación.

g) Todos los trabajadores deben de acatar disciplinadamente las indicaciones del supervisor y encargado de seguridad de controlar el transporte de jaulas y skips, tanto para embarcarse como para desembarcarse de esos medios de transporte.

h) Todos los trabajadores deben estar informados sobre la señalización para el uso adecuado del transporte vertical. Siendo responsabilidad del supervisor de seguridad dar la información sobre la operación del cuadro a los trabajadores.

Artículo 116. Los sistemas de seguridad, tales como frenos auxiliares garras de perra, fines de carrera y otras, deben ser revisados periódicamente, efectuando simulacros y manteniéndose en perfectas condiciones de funcionamiento en forma permanente, siguiendo el programa de mantenimiento que debe ser elaborado por el supervisor de seguridad.

Artículo 117. Para todo trabajo de reparación, ajuste, cambio u otros deberá tomarse todas las medidas adecuadas de seguridad y protección, así como plataformas de sujeción y resguardo.

Artículo 118. Al final de cada jornada, los "Guincheros" deben informar de las novedades al, güinchero del otro turno, así también debe anotar en el libro de registro sus observaciones y recomendaciones, para tener informado en forma documentada al personal que ingrese en los próximos turnos.

Capitulo XVI

Transporte del Mineral por Galería Principal

Artículo, 119. En caso de instalar un sistema de transporte de mineral por galería principal, antes de iniciar labores de transporte, se debe revisar las condiciones del equipo y de la maquinaria, verificando que no presenten fallas mecánicas o eléctricas. Así mismo, se debe revisar las condiciones de la línea, trancas y los soportes en galerías como también el estado de la línea de Cauville. En caso de detectar alguna falla, esta debe previamente ser reparada antes de que inicie las labores de transporte del mineral.

Artículo 120. Para el carguío de mineral a buzones, se debe probar los sistemas de control, tales como pistones neumáticos, compuertas y cubiertas laterales. La operación de carguío se debe efectuar evitando excesos o derrames de mineral fuera de los carros.

P á g i n a | 26Calle Batallón Sucre Nº 592, Zona San Pedrowww.enerequi.comTeléfono/Fax 2485825 La Paz – Bolivia

Page 27: Manuales CSR

Energia & Equilibrio

Artículo 121. Todos los vagones de transporte deben ser cargados a su máxima capacidad. Se debe evitar el cargado que sobrepase los 50 cm de altura del borde superior del vagón.

Artículo 122. La velocidad máxima de desplazamiento de las locomotoras en interior mina, será de 10 Km por hora, en galería principal de extracción la velocidad máxima no dese ser mayor a 20 Km por hora, siempre que la línea, curvas y cambios así lo permitan, la velocidad, sin embargo, debe ser autorizada previamente por el encargado y responsable de la sección.

Artículo 123. El transporte de mineral mediante locomotoras por galerías, debe tomar todas las precauciones para evitar posibles choques con otros vehículos de trasporte. Debe igualmente resolverse cualquier problema de obstrucción, para cuyo efecto se debe coordinar adecuadamente los puntos de control inicial y final de trayectoria.

Capitulo XVII

Reglas de Procedimiento en Caso de Accidentes Personales en Interior Mina

Artículo 124. En caso de producirse accidentes personales en interior mina, debe aplicarse estrictamente las siguientes disposiciones:

a) La persona o grupo que establezca el primer contacto o información de un accidente, debe tomar todas las precauciones antes de ingresar al mismo lugar de los hechos, observando que no haya peligros como los que pueden ocurrir con gases tóxicos, humos, caídas de rocas o material suelto que pudiera causar lastimaduras a la persona o grupo de personas.

b) Cuando se observe la presencia de gases o humos se debe aplicar sistemas de ventilación auxiliar antes de ingresar al lugar o utilizar equipos de seguridad de rescate, si el caso así lo permite.

c) Si el primer contacto con él o los accidentados fuera establecido por una sola persona, luego de tomar todas las precauciones, esta persona debe asistir inicialmente al accidentado, ubicándolo en lugar ventilado que no presente mayores riesgos, con bastante cuidado y cubriendo el cuerpo para conservar el calor y en posición horizontal. Si se observan lesiones pronunciadas en la espalda o extremidades, se debe evitar remover el cuerpo hasta que llegue personal de primeros auxilios. En caso de existir hemorragia, debe aplicar tampones en lugares afectados hasta donde pueda ser posible y aflojar las vestimentas ajustadas.

d) Si el primer contacto con los accidentados fuera establecido por más de dos personas,de inmediato uno de ellos debe dirigirse en busca de auxilio, dirigiéndose aldespacho del cuadro más próximo, llamar por teléfono al Guinche o mediante señalesde timbre (7 puntos para casos de accidente) y indicar cuidadosamente el lugar donde ocurrió el accidente. Esta misma persona deberá esperar al personal de auxilio para guiarlo al lugar de los hechos en el tiempo más breve posible.

e) El operador de guinche u otras personas que hayan sido informados del hecho, debennotificar de inmediato al personal de primeros auxilios, el supervisor de SAB, supervisor de seguridad y los encargados de seguridad del turno, para que se adopte la medida correspondiente y se tome las previsionespara la atención medica correspondiente y el traslado posterior al hospital más cercano, cuando

P á g i n a | 27Calle Batallón Sucre Nº 592, Zona San Pedrowww.enerequi.comTeléfono/Fax 2485825 La Paz – Bolivia

Page 28: Manuales CSR

Energia & Equilibrio

la gravedad del accidente lo requiera el accidentado debe ser trasladado a un hospital de tercer nivel.

Artículo 125. Las cooperativas deben habilitar personal y equipo o contar con un grupo disponible durante 24 horas destinado a primeros auxilios o de emergencia, que cuente como mínimo con un(a) enfermero(a), supervisor o encargados de seguridad, grupo que debe estar y mantener permanente contacto con los güincheros del cuadros, efectuando llamadas por teléfono cada hora y cuando sea posible en toda la jornada de trabajo, para estar informados de cualquier emergencia y acudir de inmediato portando equipos y materiales esenciales de primeros auxilios.

Artículo 126. Mientras se proceda con la asistencia de primeros auxilios a los accidentados en el lugar de los hechos, se asignara a una persona con la misión de notificar y mantener expedito los accesos de emergencia por donde sean transportados el o los accidentados. Se debe tomar previsiones para que las jaulas en los cuadros por donde se deba sacar al accidentado, permanezcan sin movimiento, hasta prestar el servicio requerido desde el momento de haber sido notificado.

Artículo 127. El transporte de él o los accidentados deberá efectuarse con prudencia y bastante cuidado, tanto por galerías o cuadros, evitando movimientos de transitabilidad apresurada mientras se efectué esa labor, se debe paralizar cualquier actividad dentro el área de influencia.

Artículo 128. Ninguna persona que no tenga conocimiento sobre la aplicación de medicamentos o sistemas de asistencia auxiliar como vendajes, torniquetes o respiración artificial, debe realizar esta labor, a fin de evitar mayores problemas al accidentado.

Capitulo XVIII

De las Operaciones de Salvataje en Mina

Artículo 129. Para casos de emergencia, debe instalarse en interior mina sistemas de alarma o de aviso inmediato a los trabajadores, tales como llamadas telefónicas, juego de luces y sistemas sonoros. Además, debe instalarse sistemas modernos de comunicación personal de advertencia rápida como intercons y cámaras de vigilancia.

Artículo 130. Debe existir siempre, un camino adyacente a los cuadros previstos de escaleras dispuestas de tal manera que entre cada 7 a 10 metros exista una plataforma de descanso. En sectores alejados de los cuadros debe habilitarse una galería o chimenea extra de salida.

Artículo 131. En casos de emergencia, el personal responsable de seguridad debe conducir a todos los trabajadores por las salidas de emergencia. En estos casos de emergencia, todas las personas involucradas deben tener sumo cuidado y mantener disciplina durante todo el operativo.

Artículo 132. Las salidas de emergencia deben ser identificadas por letreros visibles que indiquen "salida de emergencia".

Artículo 133. En cada turno de trabajo, en interior mina, se debe contar con una cuadrilla de salva taje nominada, en forma antelada, de entre los mismos trabajadores, para casos de incendio, inundación, etc. Dichas cuadrillas deben ser instruidas por el supervisor de seguridad del SAB mensualmente sobre temas de seguridad de operaciones mineras.

P á g i n a | 28Calle Batallón Sucre Nº 592, Zona San Pedrowww.enerequi.comTeléfono/Fax 2485825 La Paz – Bolivia

Page 29: Manuales CSR

Energia & Equilibrio

Artículo 134. Para evitar contratiempos en operaciones de salva taje en mina, las instalaciones de servicio eléctrico y otros deben mantenerse, siempre, en óptimas condiciones de operabilidad.

Artículo 135. El personal asignado a cuadrillas de salvataje, debe ser cuidadosamente seleccionado de entre trabajadores con mayor experiencia en labores mineras, que conozcan la ubicación de salidas de emergencia y posean aptitudes de liderazgo. Cada cuadrilla debe estar constituida por no menos de 10 personas por cada 100 trabajadores.

Artículo 136. El personal de cada cuadrilla de salvataje no debe prestar sus servicios aisladamente, sino agrupados en brigadas de por lo menos 3 personas, donde uno de ellos tomara lugar como jefe de brigada.

Artículo 137. El personal de las cuadrillas de salvataje minero, debe efectuar simulacros por lo menos una vez cada seis meses y mantener en óptimas condiciones todas las salidas de emergencia.

Artículo 138. Todas las instrucciones impartidas por la Supervisión de Higiene y Seguridad a las cuadrillas de salvataje minero deben aplicarse en forma correcta y clara, evitando tomar decisiones dudosas que puedan complicar la operación.

Capitulo XIX

De los Primeros Auxilios

Artículo 139. En interior mina, deben existir puestos de primeros auxilios en lugares estratégicos, tales como zonas centrales de operación, de fácil acceso, próximas a despacho de cuadros y guinches y donde se disponga de sistemas de comunicación telefónica o sistemas de alarma audiovisual.

Articulo140. El local para primeros auxilios debe tener las siguientes condiciones:

a) Deben ser locales independientes y destinados solo para ser utilizados con este fin.

b) De acceso fácil, de modo que se pueda penetrar sin dificultad llevando una persona encamilla.

c) Ubicado en sectores ventilados y alejado de ruidos y polvos.

d) Debe ser cuidado por personal competente nombrado por un médico.

e) Debe Tener instalación telefónica o sistema de alarma audiovisual, como tambiéncontar con buena iluminación.

Artículo 141. Los materiales de primeros auxilios como botiquines, botellones de oxígeno y medicamentos, deben ser revisados diariamente por el encargado de primeros auxilios. El stock completo de estos materiales debe estar siempre disponible de manera de poder utilizarse en cualquier momento.

Artículo 142. Las instalaciones de equipos y materiales de primeros auxilios, así como el funcionamiento de los servicios de ambulancia, deben ser inspeccionados periódicamente por el

P á g i n a | 29Calle Batallón Sucre Nº 592, Zona San Pedrowww.enerequi.comTeléfono/Fax 2485825 La Paz – Bolivia

Page 30: Manuales CSR

Energia & Equilibrio

encargado del equipo de primeros auxilios o de emergencia, para verificar su correcto funcionamiento y en su caso, sugerir la corrección de cualquier deficiencia comprobada.

Artículo 143. El personal asignado debe cumplir las siguientes normas:

a) Deben ser participantes o enfermeros diplomados que hayan seguido cursos deprimeros auxilios para atención de enfermos y heridos en interior mina, la asignación de tareas específicas debe ser efectuada por el un Medico.

b) Las condiciones de salud del personal de primeros auxilios o de emergencia deben ser óptimas, no tener enfermedades contagiosas ni heridas infecciosas y deben ser aptos para movilizarse en forma oportuna en interior mina.

c) El personal de primeros auxilios debe encontrarse permanentemente en interior minay/o en los puestos de primeros auxilios, mientras hayan obreros trabajando aun en elcaso de un solo obrero trabajando.

d) En forma general todos los trabajadores deben recibir instrucciones de primerosauxilios cada 6 meses y deben estar preparados para atender casos de accidente, cuando el personal de primeros auxilios eventualmente no esté presente.

Material

a) Dos camillas como mínimo.

b) Equipo portátil de control de signos vitales y medidor de glucosa.

c) Botellón de oxigeno bien equipado, con manómetro y mascarilla.

d) Estuche de cirugía compuesto de una tijera mayor recta, una tijera mayor curva, unbisturí, una pinza anatómica, una pinza diente de ratón, dos pinzas pez, dos pinzaskocher, un porta agujas, una sonda acanalada, agujas de sutura, hilo de sutura.

e) Un autoclave y Jeringas hipodérmicas, de 20 cc, 10 cc y 5 cc.

f) Agujas hipodérmicas

g) Tambor niquelado, gasa estéril

h) Paquetes de vendas

i) Paquetes de algodón

j) Frazadas como mínimo 4 piezas

Medicamentos Especiales.

a) Dipirona (ampollas, capsulas).

b) Antiespasmódico (ampollas Capsulas)

P á g i n a | 30Calle Batallón Sucre Nº 592, Zona San Pedrowww.enerequi.comTeléfono/Fax 2485825 La Paz – Bolivia

Page 31: Manuales CSR

Energia & Equilibrio

c) Dexametazona (ampollas, capsulas)

d) Alcohol.

e) Yodo.

f) Agua oxigenada.

Articulo144. El local de primeros auxilios debe estar dotado de los implementos indispensables para su eficiente servicio.

Capitulo XX

Procedimiento de Rescate en Mina

Artículo 145. Para enfrentar un eventual procedimiento de rescate en mina, las cooperativas deben organizar un equipo de rescate, bajo las siguientes normas:

a) Debe estar compuesto por cinco personas como mínimo.

b) Debe contar con equipos completos como aparatos de respiración con oxígeno,instrumentos detectores de gases, lámparas de seguridad, camillas, herramientas,cables y silbadores.

c) Deben estar bien adiestrados y mantener condiciones de operabilidad óptimas enforma permanente.

d) Debe mantenerse en contacto permanente con el personal de supervisión de la SAB o mina, además deben efectuar simulacros periódicamente cada 3 meses para mantenerse en condiciones óptimas de operación.

Articulo146. El personal del equipo de rescate en minas debe estar bien organizado, de acuerdo a la siguiente estructura:

a) Asignar un jefe que será el responsable de dirigir inicialmente cualquier operación.Esta persona debe tener capacidad de liderazgo y tener un vasto conocimiento en estetipo de acciones.

b) El jefe debe estar secundado con otra persona con similares aptitudes.

c) A cada uno de los componentes se le debe asignar labores específicas, ya sea deoperación de instrumentos o de apoyo. Todo el personal debe estar adecuadamentecapacitado en todas las labores inherentes.

d) Se debe asignar una persona para el mantenimiento de equipos materiales y ademásdel resguardo de los mismos.

Artículo 146. Antes de iniciar cualquier operación, el personal del equipo de rescate debe revisar minuciosamente el equipo, material y efectuar la prueba de los mismos repetidas veces. Además debe

P á g i n a | 31Calle Batallón Sucre Nº 592, Zona San Pedrowww.enerequi.comTeléfono/Fax 2485825 La Paz – Bolivia

Page 32: Manuales CSR

Energia & Equilibrio

informarse detalladamente de las condiciones de riesgo del lugar donde se tiene que efectuar la misión.

Artículo 147. El procedimiento de recate en mina debe efectuarse siguiendo las instrucciones por escrito preparadas a este efecto por la supervisión de HSI, dichas instrucciones deben ser claras y precisas y evitar dudas que puedan ocasionar problemas en la ejecución del procedimiento.

Artículo 148. Cuando exista la posibilidad de afluencia de agua en grandes volúmenes o se presente la interrupción del sistema de bombeo en interior mina, con tendencia de inundación, se debe seguir las siguientes instrucciones:

a) Como primera medida, se deben instalar compuertas de control en sectores estratégicos de las galerías, los mismos que deben ser cerradas en caso de inundación.

b) Debe efectuarse inmediatamente, una revisión de la posible trayectoria del agua paraponer a buen recaudo equipos, maquinaría y materiales que puedan ser afectados porel agua y reconectar los circuitos eléctricos de la zona.

c) Se debe proceder a la evacuación del personal de este sector o nivel hacia otroslugares de resguardo, donde se encuentren protegidos y a salvo del alcance de las aguas.

d) Paralelamente a los procedimientos anteriores, se debe comunicar al personal de mantenimiento de bombas, para que los mismos tomen las previsiones del caso. Mientras se solucionen estos problemas, nadie podrá ingresar al sector en conflicto sin autorización y coordinación con el jefe de equipo de rescate de personas.

Artículo 149. En casos de que se produzcan derrumbes en galerías rajos o chimeneas y que como consecuencia, eventualmente, exista personal atrapado, se debe aplicar las siguientes instrucciones:

a) Inmediatamente de ocurrido el derrumbe, se debe paralizar labores en todo el áreacircundante, evitando movimiento de equipos, cargas y labores de voladura conexplosivos.

b) Debe analizarse con bastante cuidado todas las causas y efectos del hecho como también las características de la labor que se realiza, para programar la tarea de rescate.Mientras esto ocurra, se debe dar inicio a la limpieza de carga desde un sector estratégico.

c) Se debe iniciar rescate con apertura de conductos en los sectores de mayor posibilidad donde se pueda lograr introducir aire y agua si el caso así lo permita.

d) En caso de existir obstrucción con rocas de volumen considerable y que no puedan serlevantados a mano se debe aplicar voladura, auxiliar con cantidades mínimas de explosivos, siempre que el caso lo permita. Se debe evitar este procedimiento en caso de que exista la posibilidad de ocasionar mayor daño a los atrapados.

e) El equipo de primeros auxilios y el personal destinado a esa labor, debe estar presenteen el lugar de los hechos inmediatamente después de recibir la comunicacion y mantenerse hasta el final de la operación de rescate delpersonal. Durante todo este procedimiento, el personal encargado del rescate debe darasistencia oportuna.

P á g i n a | 32Calle Batallón Sucre Nº 592, Zona San Pedrowww.enerequi.comTeléfono/Fax 2485825 La Paz – Bolivia

Page 33: Manuales CSR

Energia & Equilibrio

Artículo 150. Las instalaciones de bombeo deben estar provistas de todos los medios adecuados para asegurar su normal funcionamiento, evitando así posibles inundaciones.

Artículo 151. Las estaciones de bombeo deben estar diseñadas e instaladas con capacidad mayor a la requerida para el flujo normal de aguas. El equipamiento previsto debe ser de doble o triple capacidad, de tal forma que cualquiera de estos equipos tenga la capacidad total de poder evacuar las aguas desbordadas.

Artículo 152. Se debe construir compuertas de presión y control en las inmediaciones de estación de bombeo y en todas las vías de acceso de flujo de agua, en forma estratégica y en los lugares donde sea posible detener el avance y la prolongación de la inundación.

Capitulo XXI De las Condiciones de Trabajo en Superficie

(Labores Inherentes a las Operaciones en Cuadro)

Artículo 153. Para todo trabajador que sea contratado o destinado a realizar labores en superficie para las cooperativas se debe aplicar estrictamente las siguientes normas:

a) Debe de registrarse el ingreso de todo trabajador al inicio de cada jornada comotambién la salida, al final de jornada. El encargado de registro debe ser el sereno de turno.

b) En Todo trabajador debe recibir instrucciones precisas de la labor a efectuarse al iniciode la jornada, para cuyo efecto el personal responsable deberáplanificar oportunamente las labores a realizarse.

c) Los jefes responsables deberán informar de cualquier labor extraordinaria o deemergencia al personal que pueda ser afectado o tener influencias en su sector detrabajo.

d) Ningún trabajador podrá decidir la ejecución de labores que no estén autorizadas sinel conocimiento del jefe responsable de la sección, salvo en casos de emergenciajustificada.

e) Durante la jornada de trabajo, ningún trabajador podrá abandonar su puesto deservicio o dirigirse hacia otro sector sin autorización del personal encargado salvo encasos de emergencia justificada.

Artículo 154. Para poder efectuar cualquier tipo de labor, cada trabajador debe tener el suficiente conocimiento y experiencia para cuyo efecto deberá recibir previamente información del trabajo a realizar.

Artículo 155. Se debe aplicar el uso de materiales y herramientas en forma correcta evitando usar materiales de dudosa capacidad y rendimiento. Además cualquier labor se debe efectuar dentro de un tiempo prudente sin apresuramientos.

Artículo 156. Para efectuar labores de mantenimiento o reparación de equipos y maquinaria, previo al inicio de los mismos, se deberá notificar al personal relacionada con el sector y colocar avisos

P á g i n a | 33Calle Batallón Sucre Nº 592, Zona San Pedrowww.enerequi.comTeléfono/Fax 2485825 La Paz – Bolivia

Page 34: Manuales CSR

Energia & Equilibrio

visibles con la leyenda "equipo en reparación - no enganchar" dicha notificación debe efectuarse en forma previa al inicio de estas labores, además, estos avisos serán retirados solamente cuando se hayan concluido estos trabajos.

Artículo 157. Cuando se produzcan emergencias, como interrupción del funcionamiento de maquinarias por problemas mecánicos o eléctricos, se debe aplicar las siguientes instrucciones:

a) Desenganchar las palancas o interruptores eléctricos del equipo o maquinaria encuestión en forma inmediata.

b) Colocar avisos de prevención en los interruptores con la leyenda "noenganchar".

c) Informar al encargado y al personal del área.

d) Informar al personal de mantenimiento o taller que tenga relación con el hecho.

Artículo 158. Debe evitarse el empleo de máquinas, aparatos o herramientas que no reúnan las condiciones necesarias de seguridad, la ejecución de una obra o trabajo sin dirección competente, sin el permiso necesario y con materiales insuficientes o inadecuados. Igualmente, cuando se ejecutan obras peligrosas, debe evitarse asignar tareas a personal sin la debida capacitación y dirección, de modo que no exponga innecesariamente al peligro, ni exponga a los demás.

Artículo 159. Cuando se manejen substancias en polvo catalogados como venenosos, o que produzcan gases nocivos, deben usarse mascarillas protectoras, excepto en los caso en los que se cuente con aparatos de protección adecuadamente instalados que a juicio del supervisor de Seguridad Industrial garantice su efectividad.

Artículo 160. Es obligación del trabajador cuidar su equipo de protección personal, manteniéndolos siempre limpio y en condiciones de usarse en cualquier momento mientras este a su cuidado.

Artículo 161. No se permitirá el manejo de maquinarias o herramientas sino a aquellas personas que conozcan su funcionamiento. Los trabajadores al iniciar sus labores, deben cerciorarse de que la herramienta o maquinaria que van a operar estén en buenas condiciones debiendo darles el uso adecuado reportando a su superior inmediato aquellas que por su estado, puedan causar accidentes.

Articulo 162.No se pondrá en operación ninguna maquinaria o mecanismos sin antes tomar, las debida precauciones dándose aviso al personal respectivo.

Artículo 163. No deberá distraerse la atención de ninguna persona que esté operando o manejando algún equipo que en general pueda causar accidentes.

Artículo 164. El maquinista que dirija alguna maniobra con grúa, no permitirá por ningún motivo que trabajadores ajenos se suban a la misma, ni que caminen o se paren debajo de la misma por ser actos peligrosos.

Artículo 165. Queda prohibido colocarse cerca de cables, cadenas o ruedas cuando se esté efectuando algún trabajo.

P á g i n a | 34Calle Batallón Sucre Nº 592, Zona San Pedrowww.enerequi.comTeléfono/Fax 2485825 La Paz – Bolivia

Page 35: Manuales CSR

Energia & Equilibrio

Artículo 166. Nunca debe arrojarse herramientas ni materiales para que los reciba en el aire algún compañero, deben entregarse en propia mano o conducirlos mediante un procedimiento seguro.

Artículo 167. En caso de derrames o fugas imprevistas de aceite u otro combustible, el personal, deberá tomar todas las medidas que estime necesarias, para evitar la presencia de fuego abierto, cercano a los sitios donde ocurran estas contingencias, procediendo de inmediato a controlar el derrame y eliminar los productos derramados.

Artículo 168. La carga pesada debe manejarse o transportarse en carretillas de 2 a 4 ruedas, grúas o algún otro equipo mecánico adecuado, según las circunstancias con objeto de no exponer al personal a esfuerzos excesivos. Al colocar o levantar cajas, jaulas, rejas o piezas de maquinaria de peso considerable, debe tenerse el cuidado necesario para no lastimarse las manos o los pies.

Artículo 169. En ningún caso debe levantar un solo hombre un cilindro de gas comprimido, cuya forma diámetro o peso, den lugar a que realice esfuerzo exagerado o el cilindro resbale o se deslice fácilmente. Dicho cilindro deberá manejarse según sea necesario entre 2 o más trabajadores, cuando se empleen carretillas o cualquier otro medio mecánico de transporte.

Artículo 170. Deberán acatarse invariablemente las indicaciones de los letreros que prohíben fumar o encender fósforos o fuegos abiertos en aquellas áreas de las instalaciones, donde estas prácticas resulten peligrosas.

Articulo171. No debe hacerse mal uso del aire comprimido ni usarlo para limpiar ropa, ni debe apuntarse a nadie con las pistolas de aire, estas deben apuntarse hacia abajo o a lado de los pies, cuando no esté trabajando con ellas. Si la manguera de aire comprimido se desprende de la herramienta de aire, no debe cogerse el extremo del suelto, sino sujetarla a una distancia razonable del extremo, doblándola, con lo cual se contiene el aire y podrá así cerrarse la válvula de alimentación y volver a adaptar la manguera de la herramienta.

Articulo172. Al manejar o usar gasolina o cualquier otra sustancia inflamable o explosiva, no debe permitirse la existencia de fuegos abiertos en las cercanías o lugares donde se estén empleando o almacenando dichos productos.

Artículo 173. Todos los recipientes portátiles que contengan gasolina u otro producto inflamable, toxico o corrosivo, autorizados para su empleo en pequeñas cantidades, deben ser cerrados siguiendo las indicaciones que las normas respectivas y ser dotados de los avisos que indiquen los Reglamentos en vigor.

Artículo 174. Todas las bombas y recipientes que contengan fluido a presión deben estar provistas de un manómetro indicador de la presión a que se encuentre y de válvula de seguridad, cuando la especificación correspondiente lo requiera.

Artículo 175. Para la limpieza de herramientas, aparatos, ropas, pisos en general, por ningún motivo se utilizara como solvente gasolina o productos más ligeros que este.

Artículo 176. Los guantes o la ropa contaminada con productos inflamables, corrosivos o tóxicos deberán quitarse de inmediato, para no dañar la piel o correr otros riesgos. Deberá informar del caso al superior, con objeto de que se precise cual fue el producto contaminante y se reciban las instrucciones.

P á g i n a | 35Calle Batallón Sucre Nº 592, Zona San Pedrowww.enerequi.comTeléfono/Fax 2485825 La Paz – Bolivia

Page 36: Manuales CSR

Energia & Equilibrio

Artículo 177. Antes de desmontar cualquier válvula, accesorio, pieza de cañería o equipo que pueda contener presión, los trabajadores deberán preguntar y cerciorarse de la presión interna en el sistema o en la línea que se trata de suprimirla.

Artículo 178. Con objeto de evitar explosiones, al reparar tambores de cualquier clase, utilizando soldadura, los tambores deberán destaparse, vaciarse y si es necesario lavarse y vaporizarse antes de iniciar el trabajo y si se justifica se deberá efectuar prueba de explosividad.

Artículo 179. Antes de conectarse a líneas de corriente eléctrica, de gas de vapor, aire o agua, el trabajador deberá cerciorarse que los interruptores, válvulas, conexiones, etc., se encuentren en buen estado mecánico en las posiciones correctas, de manera que la operación no constituya un peligro para el equipo ni para las personas.

Artículo 180. Las llaves de ojo, inglesas y otras deberán ajustarse bien a la dimensión adecuada del objeto que se aplique para evitar accidentes. No deberán acondicionarse estas herramientas con objetos que aumenten el brazo de palanca.

Artículo 181. Se debe dar siempre el uso adecuado a las herramientas, según el trabajo que se desarrolle, por ejemplo no debe usarse una llave como martillo o un desarmador como cincel.

Artículo 182. Las herramientas con punta o filo deben guardarse en sus respectivas cajas o transportarse si fuese posible en fundas.

Artículo 183. Durante la realización de maniobras que impliquen levantar piezas o equipos, los trabajadores no deben colocarse debajo de las cargas suspendidas.

Artículo 184. Cuando se manejen materiales que tengan aristas cortantes o astillas, deberán asarse guantes de trabajo.

Artículo 185. Cuando se usen anteojos para protección contra substancias químicas se debe tener especial cuidado de que el anteojo se ajuste apropiadamente a fin de cubrir completamente los ojos.

Artículo 186. En ningún caso debe permitirse sostener una carga únicamente con gatos hidráulicos, deberán soportarse simultáneamente con caballetes, soportes o bloques, para que en caso el gato se descomponga y no ocasione accidente.

Artículo 187. Cuando sea necesario usar escaleras, andamios y otros apoyos, el encargado del trabajo tiene la obligación de cerciorarse personalmente de que estos se encuentren en perfectas condiciones de seguridad y de someterlos a una prueba, de acuerdo con el uso que se les intente dar.

Artículo 188. No se debe dejar sobre escaleras y andamios herramientas o cualquier otro material que pueda caer y herir a otra persona, se debe colocar de preferencia en una caja sujeta a la escalera y andamio

Artículo 189. Las bases de los largueros de la escalera deben tener puntas de metal o de goma, con objeto de que las mismas se claven o entierren en el piso y se eviten que resbalen; si se usan pisos de metal o de concreto se debe contar con zapatas antideslizantes correspondientes.

P á g i n a | 36Calle Batallón Sucre Nº 592, Zona San Pedrowww.enerequi.comTeléfono/Fax 2485825 La Paz – Bolivia

Page 37: Manuales CSR

Energia & Equilibrio

Artículo 190. Cuando se usa una escalera del tipo tijeras, deberá abrirse totalmente para que no resbale durante su uso.

Artículo 191. Siempre se debe utilizar una escalera en lugar de emplear sillas, cajones, tambores, u otro substituto, al pie de la escalera debe estar a una distancia de la pared donde se apoya, igual a la cuarta parte, cuando más, de la longitud total de la escalera.

Artículo 192. Las escaleras no deben colocarse frente a las puertas del lado que se abren estas; cuando tal cosa sea necesaria deberá asegurarse la puerta para impedir que sea abierta.

Artículo 193. Los materiales voluminosos no deben levantarse o bajarse por una escalera vertical, soportándolos con las manos, se deberá sujetar por medio de un cable para hacerlos subir o bajar colgados del mismo.

Artículo 194. No es conveniente llevar materiales o herramientas que impidan el uso de las manos, al subir o bajar escaleras de mano.

Artículo 195. Las escaleras de madera no conviene pintarlas, sino cubrirlas con goma laca, para que pueda comprobarse su estado de conservación.

Artículo 196. Las escaleras fijas deben quedar libres de obstáculos por todos lados, en las escaleras verticales debe instalarse una jaula de protección, a juicio de Seguridad Industrial si estas son de considerable altura.

Artículo 197. Las escaleras de mano deberán probarse al adquirirse, repetir la prueba cuando menos 2 veces por año. La prueba puede hacerse colocando la escalera en posición Horizontal, con los extremos levantados algunos metros sobre el piso y caminando sobre los escalones.

Artículo 198. Los operarios que reparan los aparatos de control, deberán recabar autorización del encargado de la operación del equipo, antes de iniciar su trabajo.

Artículo 199. Por ningún motivo hará ajustes o reparaciones a los instrumentos de operación y control, personal que no esté autorizado para ello.

Artículo 200. Los filtros de aire de los instrumentos; deben purgarse con la frecuencia necesaria para mantenerlos libres de agua.

Artículo 201. Las bombas y líneas que trabajen con productos calientes, deberán adecuadamente estar protegidos con cubiertas de asbesto y otros materiales aislantes, en las partes expuestas al contacto accidental con el personal.

Artículo 202. Las maquinas movidas por compresión de aire no deberán tener fugas, en caso de las mismas deberán ser reparadas antes de su uso..

Artículo 203. En las casas de bombas deberán mantenerse en buenas condiciones todos los dispositivos de protección de la maquinaria, periódicamente revisados y probados.

Artículo 204. Los acoplamientos de las bombas centrífugas, engranajes, deben estar protegidos con una cubierta de tela metálica, Cuando los motores accionen las bombas por medio de correas, tanto estas como las polea, deben protegerse en la forma establecida.

P á g i n a | 37Calle Batallón Sucre Nº 592, Zona San Pedrowww.enerequi.comTeléfono/Fax 2485825 La Paz – Bolivia

Page 38: Manuales CSR

Energia & Equilibrio

Artículo 205. Con objeto de evitar los derrames e incendios que puedan ocurrir en los tanques de almacenamiento que causen daños a instalaciones próximas de importancia, edificios habitados o vías de comunicación en uso los tanques de almacenamiento deberán contar con un muro de contención de las características que establezcan las normas respectivas.

Artículo 206. Todos los tanques de almacenamiento deberán estar conectados a tierra, con el objeto de descargar la corriente estática.

Artículo 207. Todas las máscaras contra gas, para que puedan prestar un servicio eficaz, deben estar bien adaptadas a las caras de quienes la usan. Es necesaria siempre una prueba de hermeticidad de la manguera a la máscara, así como del cartucho químico a la máscara. Estos cartuchos tienen una vida útil limitada, según el tiempo de explosión y la concentración de los gases durante la misma por lo que es de primordial importancia hacer el cambio de estos cartuchos oportunamente o cuando el usuario note que empieza a pasar el contaminante a través de los mismos.

Artículo 208. Los caminos de acceso a los lugares donde sea necesario revisar cañerías, deberán mantenerse transitables y libres de escombros y estorbos.

Artículo 209. No deberá transitarse sobre las cañerías, para este fin se construirán andadores o pasarelas en aquellos sitios donde el transito sea continuo y tenga que hacerse sobre, o a través del tramo de las cañerías.

Artículo 210. Las cañerías que contengan materiales inflamables o combustibles y que llegaran a perder (fuga), deberán ser reportadas de inmediato para que se efectué su reparación a la brevedad posible.

Artículo 211. Con la finalidad de evitar lesiones en las manos, en el cuerpo o desgarraduras en la ropa de los trabajadores deberán tener especial cuidado de que los clavos que se coloquen en cajas, rejas, etc. queden bien clavados y con las puntas dobladas en caso de que estas sobresalgan.

Artículo 212. Los trabajadores que vean clavos con puntas salientes en los pisos o en las paredes, deberán remacharlos, sacarlos o cortarlos, según el caso para evitar heridas en los pies o en otras partes del cuerpo.

Artículo 213. Para subir a los tanques de almacenamiento, queda prohibido el uso de botas de goma o zapatos con planta de dicho material, a fin de evitar resbalones que puedan ser causa de accidentes.

Artículo 214. El personal que efectué las revisiones previas para ejecutar reparaciones a los carros tanques, autos tanques y a los tanques de almacenamiento deberá seguir estrictamente los Reglamentos de Seguridad en vigor y los que en futuro se implanten.

Artículo 215. Cuídese siempre que no caiga aceite en el suelo, cuando esto suceda, los trabajadores preferentemente los que lo manejan deberán proceder a limpiarlo, para evitar resbalones, accidentes o siniestros.

Artículo 216. Los pasillos escaleras, plataformas, etc. se deberán mantener transitables, limpios y libres de estorbos, los materiales útiles se conservaran apilados y colocados en forma segura, los desechos deberán retirarse a medida que se produzcan. Los trapos engrasados, la estopa y los materiales impregnados con sustancias inflamables, deben depositarse en los recipientes destinados para este fin.

P á g i n a | 38Calle Batallón Sucre Nº 592, Zona San Pedrowww.enerequi.comTeléfono/Fax 2485825 La Paz – Bolivia

Page 39: Manuales CSR

Energia & Equilibrio

Artículo 217. Queda prohibido pasar carretillas de mano, materiales etc. sobre mangueras de aire comprimido, conductores o cables eléctricos o cañerías de gas y aire de alta presión. Tampoco se permitirá pisarlos, ni dejar caer cosa alguna sobre ellos, que pueda dañar la manguera o el aislamiento eléctrico. Cuando una manguera o cable eléctrico se instala a través de un pasillo, debe ser protegido por medio de tablas, planchas de acero.

Artículo 218. Nunca se colocaran vehículos o materiales que impidan el acceso a los extintores o al equipo contra incendio.

Artículo 219. No deberán bloquear con vehículos, maquinarias o materiales, las vías normales para el acceso de personas y el tránsito de vehículos.

Artículo 220. Se debe evitar en el piso, pedazos de vidrio o metal, clavos, etc. que puedan ser la causa de graves heridas. Es obligación general recogerlos y depositarlos en lugares apropiados.

Artículo 221. La carga y descarga de productos inflamables, tóxicos o corrosivos, deberá realizarse de preferencia durante el día, si es preciso realizarla durante la noche, deberá existir una iluminación adecuada.

Artículo 222. Nunca debe ponerse en marcha un motor de combustión interna, dentro de algún lugar sin ventilación, por ser nocivo el monóxido de carbono que escapa como resultado de la combustión.

Artículo 223. Los pozos fosas, etc. deben tener tapas o parrillas apropiadas y siempre conservarse cubiertas después de usarse.

Artículo 224. Todos los recipientes que contengan productos a temperaturas elevadas, deben estar aislados térmicamente y/o protegidos mediante rejillas o barandas, de tal manera que eviten accidentes a los trabajadores que ejecuten labores cerca de los mismos.

Artículo 225. Queda absolutamente prohibido el suspender maquinaria o equipo pesado utilizando como soporte las estructuras de los edificios.

Artículo 226. Cuando se trate de cambiar de lugar alguna maquinaria pesada, es conveniente sujetarla a una máquina de madera fuertemente atornillada, para facilitar su conducción y evitar el deterioro de la misma y peligro a los trabajadores.

Artículo 227. En maniobras pesadas debe ordenarse que se vigilen las plumas, amarres, etc. a efecto de prevenir el peligro que entraña el deslizamiento o fallas en los amarres y otras partes del equipo.

Artículo 228. En las instalaciones en que sea necesario, debe contarse con un sistema adecuado de pararrayos para evitar que las descargas eléctricas puedan ocasionar daños a las personas, maquinarias o edificios.

Artículo 229. Cuando una instalación haya estado fuera de servicio con motivo de una reparación, no deberá realizarse su funcionamiento, sino hasta que haya realizado una limpieza del área, retirando los materiales desechables, así los andamios, escaleras, equipos y herramientas que fueron empleados durante la misma, debiendo cerciorarse el jefe o encargado de estos trabajos, de que los pasillos y vías de acceso estén libres de estorbos y condiciones de servicio.

Artículo 230. Debe darse fácil acceso a válvulas, interruptores, lámparas, etc. localizándolos apropiadamente o mediante pasillos, escaleras, etc.

P á g i n a | 39Calle Batallón Sucre Nº 592, Zona San Pedrowww.enerequi.comTeléfono/Fax 2485825 La Paz – Bolivia

Page 40: Manuales CSR

Energia & Equilibrio

Artículo 231. En general todos los pisos, andamios, etc. deben ser reparados y mantenidos en buen estado.

Artículo 232. Las escotillas o claros en los pisos deben quedar protegidos con barandas o con cubiertas adecuadas según el caso. Las barandas además deben proveerse de un perfil a la altura del pie, para los casos en que haya peligro de que puedan caer objetos a un nivel inferior y lesionar a una persona.

Artículo 233. Debe prohibirse el transito ordinario de vehículos y personas debajo o entre las obras de construcción o sitios donde se realizan reparaciones de importancia, fijando al efecto en los lugares convenientes, los avisos preventivos en número y tipo adecuado.

Artículo 234. Los trabajadores que por manejar substancias peligrosas recurran al médico, deberán seguir indicaciones que se les haga al respecto.

Artículo 235. Todo el personal de los centros de trabajo donde existe equipo contra incendio, deberán participar en prácticas contra incendios que en forma periódica se lleva a cabo, con el fin de capacitarlos, según su ocupación, en el uso y aplicación de los medios disponibles, contra incendios.

Artículo 236. En todos los centros de trabajo que se encuentra con equipo contra incendio, deberá existir un reglamento interno, que establezca las obligaciones del personal contra incendios en su caso y la colaboración que deberá prestar el personal en una emergencia para dar señales de alarma, combatir los incendios, mantener el equipo contra incendios, efectuar prácticas, simulaciones, etc.

Artículo 237. Todo el personal tiene la obligación de conocer los boletines de Seguridad, que haya elaborado el supervisor de HSI, relacionado con sus actividades, los cuales son partes integrantes de estos reglamentos en todo lo que lo contravenga.

Capitulo XXII

Reglas Generales de Procedimientos en Caso de Accidentes Personales en Superficie

Artículo 238. En caso de producirse accidentes personales en labores de superficie, se debe aplicar las siguientes instrucciones:

a) El o las personas que tengan el primer contacto con el accidentado, deberá asistir enforma inmediata ubicando al accidentado en un lugar seco, ventilado y fuera de otrosriesgos, evitando moverlo bruscamente, colocarlo en posición horizontal y abrigarlo.

b) No mover a la persona accidentada excepto en el caso de que exista mayor peligro delastimadura, caso en el que, si es necesario trasladar al accidentado a una zona seguracon el mayor cuidado posible.

c) Se debe aflojar la vestimenta ajustada del accidentado en el cuello, pecho y cintura.

d) Si el accidentado presenta hemorragia deberá controlar la misma mediantecompresiones de la parte superior del miembro para interrumpir la hemorragia o en sucaso aplicar un torniquete que pueda ser improvisado con el auxilio de un objeto duro,una venda o un pañuelo.

P á g i n a | 40Calle Batallón Sucre Nº 592, Zona San Pedrowww.enerequi.comTeléfono/Fax 2485825 La Paz – Bolivia

Page 41: Manuales CSR

Energia & Equilibrio

e) Si el accidentado vomita, debe colocarse la cabeza a un lado de modo que el vomito salga afuera y evitar que el paciente se ahogue. No se debe dar de beber agua u otro liquido a una persona inconsciente o desmayada, porque puede causar más complicaciones. Si la persona se encuentra consciente, ofrecerle toda el agua que quiera en forma lenta y por sorbos.

f) Una vez asistido al accidentado, se debe acudir al personal de primeros auxilios en forma inmediata. Con la misma prontitud, se debe informar a los jefes correspondientes de lo ocurrido.

g) Desde el momento en que ocurrió el accidente y hasta su rescate y traslado al centro de atención, deberán paralizar labores en el sector de los hechos y deberán colaborar con esta operación, todo el personal que sea necesario.

h) Antes de iniciar labores en sector donde ocurrió el accidente, el personal del Departamento de Higiene y Seguridad Industrial, deberá efectuar la investigación correspondiente para determinar las causas y recoger datos fidedignos para elaborar el informe.

Capitulo XXIII

Registro e Informe de Accidentes de Trabajo

Artículo 239. Todos los accidentes que puedan ocurrir en las operaciones de las cooperativas, durante las labores cotidianas y relacionadas al proceso industrial, por más leves que parezcan, deben ser denunciadas, informadas y registradas. El registro debe indicar las causas y los correctivos aplicados a fin de eliminar las condiciones de riesgo.

Artículo 240.Las labores de investigación, informe y registro del accidentes de trabajo, deben ser ejecutadas por el Supervisor de Higiene y Seguridad Industrial de la institución, mediante datos fidedignos y oportunos.

Artículo 241. Para la elaboración de documentos, sean estos de denuncia, informes y registro de accidentes de trabajo, que sean de carácter legal, se debe aplicar el siguiente procedimiento:

a) Ocurrido el accidente de trabajo la persona accidentada, debe recibir del encargado de seguridad un formulario de "denuncia de accidente" con un original ytres copias, o alternativamente dicha boleta debe enviarse al puesto de primeros auxilios.En todos los casos esta boleta debe ser llenada con datos fidedignos y en forma clara.

b) El sanitario o médico que atendió el caso, debe completar la boleta de "denunciade accidentes" y enviar una copia al supervisor de Higiene y Seguridad Industrialde las cooperativas, otra copia al jefe de la persona accidentada y una tercera copia debe darse al accidentado. Él envió de dichas copias debe efectuarse el mismo día en que ocurrió el accidente o a primera hora del día siguiente si el accidente ocurrió en horasnocturnas.

c) El supervisor de Higiene y Seguridad Industrial de la cooperativa, debe elaborar elinforme final del accidente dentro las 24 horas de haber ocurrido el accidente. Para laelaboración del informe debe utilizar el formulario específico de carácter legal y enviareste documento a las instituciones oficiales relacionadas, como Ministerio de Trabajo,Ministerio de Salud Ocupacional e instituciones aseguradoras y resguardar una copia en

P á g i n a | 41Calle Batallón Sucre Nº 592, Zona San Pedrowww.enerequi.comTeléfono/Fax 2485825 La Paz – Bolivia

Page 42: Manuales CSR

Energia & Equilibrio

archivador del Departamento de Higiene y Seguridad Industrial de la Institución. En caso de existir alguna demora por fuerzamayor en la elaboración y envió de dicho documento, se debe informar del hecho a lasinstituciones mencionadas en forma oral.

d) Los accidentes que no hayan sido denunciados oportunamente y por tanto no hayansido dentro el plazo establecido, no podrán ser tomados en cuenta ya que no se permitela elaboración de documentos con retraso. La responsabilidad de esta omisión será de lapersona que no haya seguido el procedimiento establecido en los incisos anteriores.

Capitulo XXIV

Prevención Contra Incendios

Artículo 242.Con la finalidad de evitar posibles desastres por "incendios", las cooperativas deben contar con suficiente cantidad de equipos y personal preparado para el combate contra incendios, y deberá tomar medidas contra estos riesgos, según el plan de contingencias.

Artículo 243. Los equipos de combate contra incendios como extinguidores e hidratantes, deberán estar ubicados y distribuidos adecuadamente en todos los ambientes, de trabajo incluso en oficinas y viviendas de propiedad de las cooperativas, bajo las siguientes normas:

a) Los extinguidores portátiles deberán estar ubicados en sectores de fácil acceso, visiblesy con identificación mediante letreros con la leyenda "extinguidores contrafuego" preferentemente en lugares de ingreso a cualquier ambiente.

b) Los extinguidores de mayor potencia o sobre ruedas, deberán estar ubicados en lugaresestratégicos y libres de toda obstrucción. Estos extinguidores deben ser ubicados,preferentemente, en zonas donde existen depósitos de lubricantes o material inflamableen grandes cantidades y en puesto de control y vigilancia.

c) Se debe instalar sistemas de hidrantes o roseadores automáticos de agua y ubicarlossobre depósitos fijos de carburantes, almacén de materiales de materiales y ambientesdonde exista la posibilidad de producirse grandes incendios.

d) Los equipos contra incendios deben ser revisados y mantenidos periódicamente, a fin deque se encuentren en condiciones óptimas de operatividad, en cualquier momento quesean requeridos.

e) Luego de su uso, cualquier equipo contra incendios, se debe reemplazar con otro encondiciones óptimas de operatividad. En tanto que el equipo usado debe ser rehabilitadoen forma inmediata.

Artículo 244. En el análisis de los métodos de prevención contra incendios, es muy importante considerar los orígenes y la causa de propagación del fuego para evitar en el futuro su ocurrencia. Para el efecto y como otra medida preventiva contra estos riesgos, se deben aplicar las siguientes normas:

a) Todos los materiales inflamables como carburantes, aceites, grasas y elementos derápida inflamación, deberán ser almacenados en sus propios envases, en depósitos

P á g i n a | 42Calle Batallón Sucre Nº 592, Zona San Pedrowww.enerequi.comTeléfono/Fax 2485825 La Paz – Bolivia

Page 43: Manuales CSR

Energia & Equilibrio

especiales, ubicados en la superficie de las cooperativas. En lo posible estos depósitos debenser independientes.

b) Los depósitos de material inflamable, deben estar construidos de material no combustible y estar ubicados a una distancia prudente, no menos de 100 metros de polvorines, depósito de explosivos, edificios y subestaciones eléctricas.

c) Los depósitos de almacenamiento de madera deben estar situados a 30 metros de lasinstalaciones principales de las cooperativas, por tratarse de material de rápida combustión.

d) En los ambientes donde se almacenan material de fácil combustión, como papeles, madera, goma y otros, en cantidades considerables, se debe evitar la ocurrencia de fuegoque puede emanar de cualquier fuente como estufas, cocinas y calentadores.

e) No deberá hacerse uso de material inflamable como carburantes o aceites en labores delimpieza, lavado de objetos y otros, que no sean apropiados para este fin.

“LA SEGURIDAD ES TAREA DE TODOS”

Plan de Emergencias Contingencias para el Cuadro Santa Rita

Centro Minero San José

1. Antecedentes. En toda actividad como en la explotación minera, siempre existe la posibilidad de que ocurran casos de emergencias y contingencias que pueden deberse a causas tales como actos imprudentes, material y equipo mal concebido, instalaciones defectuosas, influencias de fenómenos naturales y otros. Por tanto los métodos de acción preventiva deben permitir en lo posible evitar todos los riesgos que se puedan presentar, considerando las condiciones ambientales, estructurales y la capacidad de acción personal.

El reglamento en vigencia de Higiene y Seguridad Industrial el D.S. N 02348 en el capítulo III art. 10 establece, que todo empleador tiene la obligación de alertar a su personal respecto a los riesgos a que pueden estar expuestos e instruir sobre los métodos que se deben emplear para evitar y controlar riesgos en todos los lugares de trabajo además de dar cumplimiento a las disposiciones legales. En este sentido las medidas preventivas están dirigidas a evitar la ocurrencia de accidentes siniestros y otras

P á g i n a | 43Calle Batallón Sucre Nº 592, Zona San Pedrowww.enerequi.comTeléfono/Fax 2485825 La Paz – Bolivia

Page 44: Manuales CSR

Energia & Equilibrio

contingencias, que puedan tener resultados dramáticos, costosos y totalmente negativos en cualquier ambiente laboral.

Los métodos y sistemas de acción en casos de emergencias y contingencias, para que tengan resultados positivos, deben contemplar aspectos adecuados y de fácil aplicación, tales como coordinación inmediata, accesibilidad sencilla, acción oportuna y serena, demarcación de aéreas influyentes y más que todo alerta inmediata.

2. Datos Generales del Centro Minero San José

2.1 Ubicación. El Centro Minero “San José” se encuentra ubicado, al noroeste de la Ciudad de Oruro, Municipio de Oruro de la Provincia Cercado del Departamento de Oruro, a una altura promedio de 3790 m.s.n.m. El área de operación del Centro Minero San José ocupa una superficie de 80.000 m2, dentro el cual se desarrolla el Cuadro Santa Rita que alcanza una profundidad de 364 m.

2.2 Vías de Comunicación. Debido a que cuadro Santa Rita se encuentra al noroeste de la ciudad de Oruro tiene una vinculación directa con las principales vías carreteras del país.

2.3 Sistemas de Comunicación. El Centro Minero San José está conectado a la red nacional de comunicación nacional e internacional principalmente mediante la empresa estatal de comunicación denominada ENTEL, así también existe presencia de servicios de comunicación privado como TIGO y VIVA.

2.4 Actividad. El Centro Minero San José, está siendo actualmente explotado por las Cooperativas Mineras que se dedican a la explotación y comercialización de minerales complejos de Plata, Estaño y Plomo. De todas las cooperativas mineras que trabajan en centro minero las cooperativas con relación directa con el Cuadro Santa Rita son la Cooperativa 10 de Febrero San Jose Ltda y la Cooperativa Multiactiva Corazon de Jesus Ltda.

3. Organización del Grupo Directivo de Contingencias.- El personal que integra el Grupo directivo de contingencias debe tener condiciones de liderazgo, autoridad, decisión, conocimiento y experiencia, por lo tanto las personas indicadas para este fin son los responsables de las diferentes áreas de trabajo de las cooperativas.

En este sentido se propone que el Grupo Directivo de Contingencias, GDC este conformado por el siguiente equipo:

1. Supervisor del SAB, como presidente de GDC.

2. Supervisor de Higiene y Seguridad Industrial, que tiene dependencia de la SAB, como responsable de Interior Mina.

3. Encargados de Seguridad de turno, como responsable de las operaciones del cuadro

4. Delegados de HSI de las Cooperativas, como responsables de los trabajadores cooperativistas mineros.

5. Responsable de HSI de las Directivas de las Cooperativas, como coordinador general del GDC.

P á g i n a | 44Calle Batallón Sucre Nº 592, Zona San Pedrowww.enerequi.comTeléfono/Fax 2485825 La Paz – Bolivia

Page 45: Manuales CSR

Energia & Equilibrio

Cada responsable de área formara su respectiva brigada en base al personal medio, como jefes de cuadrilla de los diferentes turnos de trabajo de las cooperativas. Al presentarse casos de emergencia y contingencia las brigadas, deben ser las primeras en dar la alarma y la comunicación inmediata al presidente del G.D.C. y a sus respectivos responsables de área.

4. Reglamento de Funciones Del Grupo Directivo de Contingencias, GDC.

Responsabilidades del Grupo Directivo de Contingencias

Artículo 1. Planificación de Actividades. Para la Planificación del GDC se realizara por medio de las siguientes actividades:

a) El grupo directivo de contingencias, se reunirá cada dos meses en oficinas de administración de las cooperativas, el primer lunes de cada mes a Horas. 16:00 pm. Estas reuniones tienen carácter informativo para conocer las actividades de las brigadas, así como las necesidades y problemas que se presentan con el fin de evaluar el cumplimiento del plan bimestral y formular los mismos planes.

b) En las reuniones ordinarias se evaluaran la efectividad de acción y se podrá modificar aspectos observados.

c) En casos de requerimiento el Grupo Directivo de Contingencias, GDC, podrá convocar a una reunión extraordinaria o de emergencia.

Artículo 2. Obligaciones del Grupo Directivo de Contingencias

a) Todo miembro del Grupo directivo de contingencias deberán estar capacitados para dirigir y coordinar la atención de una contingencia ya que el primero que acuda al lugar de la emergencia deberá tomar la dirección del control de las contingencias o emergencias.

b) Al tener conocimiento de una contingencia, deberá trasladarse de inmediato al lugar de los hechos.

c) La dirección inmediata en una contingencia, será tomada por el presidente, que podrá delegar a otro miembro si se considera que este mejor compenetrado de la situación de la contingencia, mientras esto no suceda el primer responsable en hacer contacto con la contingencia será responsable de enfrentar la situación en forma temporal.

d) Participar en las prácticas de enfrentamiento contra incendios y simulacros programados.

e) Presentar a las cooperativas el informe de sus labores en alguna contingencia, así como estudios o propuestas que consideren necesarios para prevenir o mejorar el control de riesgos potenciales de área.

f) Todos los miembros del GDC deben participar activamente en las situaciones de emergencia.

Artículo 3. Central de Emergencias.- El GDC deberá contar con equipos de comunicación modernos que les permita contar con información directa de las emergencias o contingencias y realizar la coordinación inmediata de las acciones a tomar.

P á g i n a | 45Calle Batallón Sucre Nº 592, Zona San Pedrowww.enerequi.comTeléfono/Fax 2485825 La Paz – Bolivia

Page 46: Manuales CSR

Energia & Equilibrio

El GDC es responsable en coordinación con las Directivas de la Cooperativas de ubicar e implementar un centro físico donde estará ubicada la Central de Emergencia, central que será seleccionado en base a ubicación estratégica y facilidad de movimiento y disponibilidad de comunicación.

Articulo 4, Obligaciones del Presidente del GDC

a) Cumplir y hacer cumplir lo establecido en el plan de contingencias.

b) Evitar la presencia de material inflamable, obstrucción de accesos y otros que representen riesgos.

c) Vigilar que los equipos e instalaciones contra incendios se encuentren en condiciones óptimas de servicio y estén ubicados adecuadamente.

d) Atender en forma preferente los requerimientos que se emite el encargado de HSI.

e) Suspender cualquier trabajo que se considere peligroso.

f) Al ocurrir un incendio o siniestro en un sector de trabajo deberá asumir de inmediato el control del mismo conforme a lo establecido en el plan.

Funciones del Personal del Grupo Directivo de Contingencia, GDC

Artículo 5. El Presidente del GDC deberá coordinar y dirigir el trabajo de las diferentes brigadas y disponer para el cumplimiento de las instrucciones impartidas por el GDC, del siguiente personal:

a) Responsable de Vigilancia

b) Encargado de Logística o Administrador

c) Encargado de Transporte

d) Médico o sanitario

e) Asesor legal

El presidente del GDC, debe Informar de la situación de emergencia a las Directivas de las Cooperativas y otras autoridades pertinentes, ponerse en contacto con autoridades políticas y militares de la región para solicitar auxilio si fuera requerido por el Grupo Directivo de Contingencias.

Artículo 6. Supervisor de Higiene y Seguridad Industrial, que tiene dependencia de la SAB, al toque de la sirena tiene las siguientes funciones:

1. Se hace presente en el lugar de emergencia

2. Interviene directamente en la emergencia

3. Si la emergencia está dirigida por algún otro miembro directivo, que no sea el presidente, coordinara con este a fin de que el ordenamiento de mando sea único.

P á g i n a | 46Calle Batallón Sucre Nº 592, Zona San Pedrowww.enerequi.comTeléfono/Fax 2485825 La Paz – Bolivia

Page 47: Manuales CSR

Energia & Equilibrio

4. En toda emergencia o siniestro permanecerá al lado del que dirige la emergencia cooperando y asesorando.

5. Informará de la situación de emergencia a las Directivas de las Cooperativas, solicitando personal y/o equipo adicional si fuera necesario.

Artículo 7. Encargados de Seguridad de turno de HSI, estarán facultados para entrar en acción inmediatamente se haya detectado una emergencia en cualquier área de trabajo. Al toque de sirena los encargados de seguridad de turno, deberán realizar las siguientes acciones:

1. Ponerse en contacto con la central de emergencias o con el responsable de vigilancia para informar del lugar de la emergencia a donde se trasladara inmediatamente para entrar en acción juntamente con el supervisor de área involucrado previa evaluación del tipo de magnitud

2. Si considera necesario, solicitar apoyo de personal que se encuentre en el área de emergencia

3. Informar inmediatamente al jefe de Seguridad del tipo de emergencia

4. Controlar el cumplimiento del plan de emergencias para evitar desbordes e interferencias

5. Al cabo de la emergencia, elaborar juntamente con el jefe inmediato, el informe de investigación del incidente en el formulario correspondiente.

Artículo 8. Personal de Vigilancia, al toque de la sirena deberán realizar las acciones siguientes

1. Designar Área restringida al sector de emergencia.

2. Dirigir el flujo vehicular en acción.

3. Mantener expedita todo acceso de emergencia

4. Permanecer en sus puestos de vigilancia hasta la solución de la emergencia.

5. Impedir el tránsito vehicular no autorizado

Artículo 9. Personal de Brigada de Emergencia del HSI, estará compuesto por tres personas que trabajan en horario normal estando por lo tanto limitado su concurso a la emergencia que se produzca en dicho horario y al toque se sirena deberá realizar las siguientes acciones:

1. Se presentaran en el lugar de emergencias

2. Intervienen directamente en la emergencia

3. Se ponen a disposición del que dirige la emergencia

4. Informan de la situación al responsable de HSI

5. Organizan las brigadas de emergencias, los horarios de turno estarán constituidos por todo el personal de área involucrado en la emergencia, manteniendo el orden de los trabajadores de

P á g i n a | 47Calle Batallón Sucre Nº 592, Zona San Pedrowww.enerequi.comTeléfono/Fax 2485825 La Paz – Bolivia

Page 48: Manuales CSR

Energia & Equilibrio

rutina, ósea todo el personal afectado se pone a disposición del jefe inmediato y entran en acción apoyados por el personal de seguridad.

En casos de producirse contingencias o emergencias la Brigada debe proceder según las siguientes directrices:

1. No perder la calma, evitar el pánico y la confusión

2. Tocar la Sirena o comunicarse para que el sereno de turno lo realice, con un sonido largo y continuo al reconocer una situación de emergencia. En caso de emergencia todo el personal está autorizado, para instruir o tocar la sirena una vez reconocida la gravedad de la emergencia.

3. Conocer los accesos seguros, cerciorarse de que conoce el modo más seguro de abandonar el lugar donde quiera que uno se encuentre.

4. Conocer la ubicación de dispositivos de seguridad, como equipos contra incendios, herramientas u otros materiales que son requeridos y saber su manejo y aplicación.

5. Conocer el modo de anunciar cualquier emergencia, accionar alarmas sin pérdida de tiempo y comunicar al departamento de seguridad.

6. Seguir las instrucciones para control de emergencias, permanecer en el puesto de trabajo, hasta recibir la autorización para abandonar el área, llevar a cabo todas las labores de emergencia asignada, disponer la salida rápidamente conforme el plan de emergencia.

7. Dirigirse al acceso de salida, Mantener el orden y disciplina y velar por que el ejercicio de alarma sea serio y por tanto el caso de emergencia sea real.

Artículo 10. El encargado del Área de Emergencia, al toque de la sirena debe realizar las siguientes acciones:

1. Hacerse presente en el lugar de emergencia, si no estuviera en el sector, debe ser convocado inmediatamente por cualquier medio de comunicación por el personal de vigilancia.

2. Interviene en la emergencia asumiendo el mando del control de las operaciones.

3. Informa al presidente de GDC sobre la situación de emergencia.

Artículo 11. El Responsable de Mantenimiento, al toque de la sirena debe realizar las siguientes acciones:

1. El responsable de mantenimiento, se hace presente en el lugar de mantenimiento, si no estuviera en el lugar debe ser llamado por teléfono u otros medios de comunicación por el personal de vigilancia.

2. Todo el personal de mantenimientos como mecánicos y auxiliares debe presentarse en el sector del conflicto.

3. El personal de mantenimiento, apoyara las labores en sus funciones específicas con orden y contratando fuentes de emergencia o movimiento de maquinaria.

P á g i n a | 48Calle Batallón Sucre Nº 592, Zona San Pedrowww.enerequi.comTeléfono/Fax 2485825 La Paz – Bolivia

Page 49: Manuales CSR

Energia & Equilibrio

4. Informar al presidente de GDC sobre la situación de emergencia.

Artículo 12. Personal Almacenes y Bodegas, al toque de sirena deben realizar las siguientes acciones

1. Suspender toda entrega de material y atender solamente pedidos de emergencia.

2. El encargado instruya a todo el personal, que no debe moverse de su puesto sin autorización excepto en casos de peligro dentro el área de almacenes y bodegas.

Artículo 13. El Personal de Primeros Auxilios, al toque de sirena debe realizar las siguientes acciones:

1. El personal de Primeros Auxilios del horario normal se presentara en el lugar de emergencias con equipos y ambulancia con todo lo necesario para tomar acciones.

2. Establecidas las lesiones y actuar bajo el siguiente procedimiento:

a) Con serenidad tranquilizar el ambiente

b) Acudir al apoyo del personal útil

c) Ubicar al o a los accidentados en un lugar seguro protegido abrigado, con ventilación y con mucho cuidado al moverlos.

d) Estabilizar al paciente y realizar control se signos vitales (pulso respiración) y en caso requerido aplicar la respiración artificial boca a boca.

e) Controlar las lesiones que tengan hemorragias realizando las maniobras correspondientes manteniendo hemostasia con los parámetros requeridos.

f) Realizar inmovilización en caso de fracturas con la respectiva asepsia y antisepsia correspondiente.

g) Ocuparse de las lesiones menores como las locales.

h) Ocuparse del estado general del accidentado.

3. Una vez cumplida esta primera atención al personal de primeros auxilios deberá:

a) Disponer el traslado del accidentado hasta la posta sanitaria próxima en caso necesario trasladar al hospital próximo.

b) Acompañar al accidentado y ocuparse de su asistencia.

c) Colaborar con el médico que asistirá y prestara informe que guie en el tratamiento.

d) Colaborar en la elaboración del informe del accidentado con el Departamento de Seguridad Industrial.

P á g i n a | 49Calle Batallón Sucre Nº 592, Zona San Pedrowww.enerequi.comTeléfono/Fax 2485825 La Paz – Bolivia

Page 50: Manuales CSR

Energia & Equilibrio

Artículo 14. El Personal de Transporte Externo, al toque de sirena debe realizar las siguientes acciones:

1. Suspender todo servicio regular

2. Solicitar información sobre el lugar y tipo de emergencia

3. Enviar la ambulancia con personal de primeros auxilios del horario al lugar de la emergencia.

4. Disponer otros vehículos para acudir al lugar de emergencia y entrar en acción si fuera necesario.

5. Durante la emergencia deberán respetarse estrictamente las normas de seguridad en la conducción de vehículos en acción.

6. Los conductores de vehículos que participen de la emergencia se ponen bajo órdenes del que dirige la acción.

Artículo 15. El Personal Auxiliar o Secretarias, al toque de sirena deben realizar las siguientes acciones:

1. Solicitar información a la central de emergencias y Seguridad Industrial sobre emergencias

2. Permanecer atentos a los teléfonos o medios de comunicación de la emergencia

3. En ningún momento podrán abandonar el puesto de trabajo ni ingresar al área de emergencia, excepto cuando haya peligro o sea solicitud de prevención.

Artículo 16. Emergencia en Operaciones del Guinche. El güinchero detectar una anormalidad en el guinche debe proceder según se indica a continuación:

1. Al producirse anormalidades en la operación de funcionamiento del guinche, de inmediato deberán paralizar la operación en forma pausada y serena.

2. Deben informarse de la situación de emergencia al supervisor de la SAB y acatar disposiciones del personal que dirige la SAB.

3. Controlar el estado de las instalaciones, ubicar el sector de emergencia y plantear, decidir y coordinar soluciones con el personal de supervisión.

4. Acatar órdenes del personal que dirige la emergencia para operar como se requiere.

P á g i n a | 50Calle Batallón Sucre Nº 592, Zona San Pedrowww.enerequi.comTeléfono/Fax 2485825 La Paz – Bolivia

Page 51: Manuales CSR

Energia & Equilibrio

5. No perder la calma y estar predispuesto a realizar en forma diligente las acciones planificadas por el supervisor de la SAB

6. Informar y coordinar acciones con los responsables de mantenimiento.

Artículo 17. Evaluación del Tipo de Emergencia. Para enfrentar una situación de emergencia es necesario establecer el tipo de gravedad que representa, para aplicar la acción correspondiente, para cuyo efecto se definen los siguientes tipos de gravedad relacionadas con las operaciones del cuadro.

a) Emergencia leve momentáneo. Cuando se produzcan interrupciones momentáneas por defectos o anomalías en los mecanismos de control.

b) Emergencia leve temporal. Al producirse interrupciones por desajustes o deterioros en los sistemas de funcionamiento como caídas de tensión, rotura de elementos mecánicos, cortes en el circuito eléctrico y defectos en trayectoria, que puedan representar paralización temporal en la jornada.

c) Emergencias de gravedad. Se considera como tales, al producirse daños de consideración en las instalaciones como rotura de poleas, rotura de elementos mecánicos, roturas de jaulas, desajustes en el maderamen y obstrucciones en trayecto, que pueden representar paralización prolongada hasta su solución.

d) Emergencias de máxima gravedad. La ocurrencia de emergencias de máxima gravedad, representan interrupciones totales y prolongadas que puedan llegar a ocasionar accidentes personales y deterioros considerables de equipos que pueden ser por: rotura de cables de acero, rotura de frenos, obstrucción de transporte por impactos o rotura de guiadores de madera y finalmente por desestabilidad de estructuras, estos casos representan una paralización total por largos periodos, donde se interrumpen totalmente las labores de servicios.

Artículo 18. Prevención General Para Emergencias en Cuadros. Con la finalidad de prever toda situación de emergencia en el servicio de cuadros, que pueda ocasionar paralización prolongada en las labores de explotación, se deben aplica las siguientes medidas preventivas:

a) Mantener todos los sistemas de comunicación en óptimas condiciones de funcionamiento permanente.

b) Habilitar accesos o caminos auxiliares para el transito personal, mejor paralelo al cuadro y comunicado entre todos los niveles hasta superficie.

c) Mantener comunicación constante con todo el personal de trabajadores y estar informado de los sectores de trabajo.

d) Cualquier persona que observe o detecte anormalidades o riesgos, debe alertar a todo el personal en el sector e informar de inmediato a los jefes responsables y en lo posible comunicarse con el operador del guinche para tomar las precauciones requeridas.

P á g i n a | 51Calle Batallón Sucre Nº 592, Zona San Pedrowww.enerequi.comTeléfono/Fax 2485825 La Paz – Bolivia

Page 52: Manuales CSR

Energia & Equilibrio

Miscelánea. Cuando se cumplen con las disposiciones normas y reglamentos establecidos para casos de emergencia o contingencias, siempre es posible evitar efectos negativos y de mayores consideraciones que puedan tener epilogo dramático y costosos.

“Nadie debe ser indiferente ni contemplativo en casos de emergencia o contingencia”

P á g i n a | 52Calle Batallón Sucre Nº 592, Zona San Pedrowww.enerequi.comTeléfono/Fax 2485825 La Paz – Bolivia