manual y reglamento de certificación pec empresa estándar
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PEC Empresa EstándarManual y Reglamento de Certificación
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Programa PEC-Empresa EstándarManual y Reglamento de Certificación
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Manual ProgramaManual Programa
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Contenido
I. DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA PEC-EMPRESA ESTÁNDAR
II. ESTRUCTURA DE ORGANIZACIÓN DEL PROGRAMA
III. MÓDULOS QUE CONTEMPLA EL PROGRAMA
Módulo 1: POLÍTICA Y PLANIFICACIÓN EN SST
Módulo 2: OPERACIÓN
Módulo 3: VERIFICACIÓN
Módulo 4: ACCIONES EN PRO DE MEJORAS DE SST
REQUISITOS PROGRAMA PEC-ESTÁNDAR
1. Política y planificación en SST
2. Operación de la Seguridad y Salud del Trabajo.
3. Verificación
4. Acciones en pro de mejoras
IV. ANEXO I LISTA DE VERIFICACIÓN CONDICIONES DE TRABAJO
V. ANEXO II LISTA DE VERIFICACIÓN GESTIÓN DE CONTRATISTAS.
VI. EVALUACIÓN Y AUDITORÍA
REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN PEC-EMPRESA ESTÁNDAR
I. CERTIFICACIÓN PEC-EMPRESA ESTÁNDAR
1. PROCESO DE AUDITORÍA PEC-EMPRESA ESTÁNDAR
2. REQUISITOS PARA OBTENER LA CERTIFICACIÓN DEL PROGRAMA
3. CERTIFICADOS
4. USO DE LA CERTIFICACIÓN
5. PROMOCIÓN DE LA CERTIFICACIÓN
6. SANCIONES
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PÁGINASCONTENIDOS
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I. Descripción del ProgramaPEC-Empresa Estándar
Para Mutual de Seguridad CChC las personas son importantes y asignamos un alto valor a su protección. Es por esto que, entre otras cosas, hemos creado el Programa PEC - Empresa Estándar. El programa contiene una serie de requerimientos, agrupados en 4 módulos, que la empresa debe implementar y posteriormente aplicar, con el propósito de controlar las causas de los accidentes y enfermedades profesionales, dar cumplimiento al marco legal y alcanzar la mejora continua de la gestión de riesgos.
Este programa es uno de los integrantes de la familia "Programa Empresa Certificada", y se caracteriza por la simplicidad en su aplicación y su efectividad en el logro de los objetivos propuestos. Las actividades propuestas deben ser parte integrante e inseparable de los procesos de producción, ya que están ligadas directamente a las causas que lesionan a los trabajadores, deterioran los recursos, afectan la calidad de los servicios/productos y afectan al medio ambiente.
Para que el programa funcione, se requiere del compromiso e involucramiento irrestricto de la alta gerencia, compromiso que debe ser demostrado actuando como líder del programa, asumiendo el compromiso y la actuación proactiva, coherente y consecuente con las definiciones políticas de la empresa, hacen que este programa sea también un sistema de gestión.
Finalmente, queremos desearle éxito en la ejecución del programa, y que pueda obtener los resultados que espera y que nosotros también esperamos: un ambiente con riesgos controlados en el cual las personas puedan trabajar en forma segura y saludable.
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II. Estructura de organización del ProgramaPara implementar este programa es necesario definir una estructura de responsabilidades, donde cada una de las partes que la componen debe cumplir diferentes funciones. La estructura propuesta se muestra en la figura.
Como se observa en el esquema, el programa considera cuatro componentes de la organización, los que tienen las siguientes funciones:
PEC Empresa Estándar
Dueño o Gerente General
Comité Paritariode Higiene y Seguridad
Cordinador o Monitor
Dpto. Prevención Empresa
Mutual de Seguridad CChC
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1. Dueño o gerente general:
Dentro de las funciones que debe desempeñar, se destacan:
. Aprobar y comunicar la política de seguridad y salud en el trabajo.
. Definir los responsables de la gestión de las actividades del programa.
. Asignar los recursos, fijar los estándares a cumplir.
. Controlar el avance del programa, la ejecución de las actividades que contempla.
. Trabajar el mejoramiento continuo.
2. Coordinador del Programa (monitor de seguridad):
Dentro de las funciones que debe desempeñar, se destacan:
. Coordinar y garantizar la efectiva implementación del programa en todos los niveles de la organización, de manera que todos se sumen al esfuerzo de aplicar adecuadamente el control de riesgos operacionales.. Vigilar que se cumplan efectivamente las actividades del programa. . Velar porque las actividades del programa queden documentadas.. Coordinar las auditorías externas e internas.. Mensualmente debe presentar al gerente general, una evaluación cuantitativa y cualitativa de la gestión que se ha realizado. En especial informar el avance del programa, los registros estadísticos de siniestralidad, cumplimiento de objetivos, tareas comprometidas y todo aquello que indique el estado de cumplimiento del programa.. En su calidad de coordinador del programa, recibe las atribuciones desde la administración superior para exigir el cumplimiento de las medidas y procedimientos dispuestos en él.
3. Comité Paritario de Higiene y Seguridad: (cuando aplique)
Constituido según lo indicado en el DS Nº 54 o DS Nº 76).
La eficiencia en el logro de sus funciones está en gran medida condicionada a la constitución del mismo y por el compromiso con las acciones que recae en cada uno de los miembros que lo componen.
Es por ello que resulta vital que los representantes de la empresa sean de la más alta jerarquía posible, así como que los representantes de los trabajadores sean debidamente capacitados y motivados por las mejoras, para ser un real aporte a este comité.
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Los Decretos Supremos N° 54 y N° 76, definen también cuáles son las funciones que este grupo de trabajo debe desempeñar y corresponden a las siguientes:
. asesorar e instruir a los trabajadores en la correcta utilización de los elementos de protección.
. vigilar cumplimiento de medidas de higiene y seguridad.
. promover la realización de cursos de capacitación para los trabajadores.
. informar sobre riesgos laborales existentes. (especialmente a los trabajadores nuevos).
. investigar causas de accidentes y enfermedades profesionales.
. decidir si el accidente o enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador.. cumplir funciones o misiones que les haya encomendado la Mutual de Seguridad.
4. Departamento de Prevención de Riesgos (cuando aplique):
Sin perjuicio de lo establecido en el D.S. N° 40, cumplirá las funciones de brindar asistencia técnica a:
. Gerente general (dueño de la empresa).
. Coordinador (monitor).
. Comité Paritario.
. Otros
En el transcurso del programa, se deben adecuar o elaborar los instrumentos necesarios para el desarrollo de las actividades planeadas y asistir técnicamente al Comité Paritario de Higiene y Seguridad. Una de las actividades relevantes que debe realizar el Departamento de Prevención de Riesgos es apoyar directamente al máximo representante (Dueño, Gerente General) al momento de diseñar y promover las acciones de control que se requieran para lograr los objetivos propuestos.
Altamente importante es el apoyo y la asesoría al coordinador del programa, con quien debiera trabajar permanente.
También deberá participar permanentemente en el proceso de identificación de peligros y evaluación de riesgos, además de controlar y tomar las acciones pertinentes para asegurar la calidad de las actividades. En aquellas organizaciones que no tengan la obligación de constituir un Departamento de Prevención de Riesgos, será la Mutual de Seguridad CChC quien brindará la asistencia técnica indicada.
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III. MÓDULOS QUE CONTEMPLA EL PROGRAMAEl programa PEC-Empresa Estándar utiliza la metodología del ciclo de mejora continua para establecer los requisitos del sistema de gestión. La organización dependiendo de su naturaleza y riesgo determinará el conjunto de actividades que serán necesarias para gestionar el riesgo y dar cumplimiento a los requisitos del sistema y a otros aspectos relacionados con la seguridad y salud del trabajo.
Módulo N°1Política y Planificación en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) Este módulo busca que la organización mediante el compromiso de su máximo ejecutivo autorice una política de SST, la cual contiene principios que apoyan y mejoran continuamente el desempeño de la SST. Por otra parte, la planificación en SST, es una etapa fundamental y transversal a ejecutar por la organización como un proceso continuo, el cual considera al menos, la identificación de peligros, evaluación de riesgos (IPER) y la determinación de controles, estableciendo programas que permitan priorizar y eliminar peligros o reducir los riesgos hacia la SST, actuando así, de una forma eficientemente preventiva.
Módulo N° 2Operación
Este módulo busca que la organización identifique quienes tienen responsabilidades para la SST y además que estos posean competencias adecuadas para poder realizar las actividades definidas para la gestión de la SST. La gestión de emergencia y desastres son actividades claves del actuar preventivo y se incorporan también en este modelo de gestión.
Módulo N° 3Verificación Este módulo, incorpora elementos para verificar el cumplimiento de las disposiciones legales por parte de las organizaciones de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, la Ley 20.123 que regula el trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios, el D.S.40/1969 que reglamenta la prevención de riesgos profesionales, el D.S. 54/1969 que reglamenta la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios, y el D.S. 76/2006 sobre la gestión de la seguridad y salud en el trabajo en obras, faenas o servicios que indica. También
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mediante la evaluación de las condiciones físicas y ambientales del D.S. 594/1999. La organización deberá evaluar su desempeño de forma anual, generando un informe que den cuenta de los resultados a su máximo ejecutivo en la empresa o centro de trabajo.
Módulo N°4 Acciones en pro de mejoras de la Seguridad y Salud del Trabajo
Este módulo, incorpora requisitos para que el conjunto de acciones realizadas para la gestión de la seguridad y salud del trabajo en la empresa o centro de trabajo sea revisada por el (los) más alto(s) ejecutivo(s) de la empresa o centro de trabajo a modo de asegurar la idoneidad, adecuación y eficacia de cada una de estas acciones y si es necesario tomar medidas para asegurar obtener los resultado previstos y oportunidades de mejoras entre otras acciones.
Requisitos programa PEC-Estándar
1. Política y planificación en SST
1.1 Política de SST La política de SST es un documento que declara los principios de la administración superior, a través de sus compromisos en materias de SST, los cuales deben ser formalmente comunicados a la empresa o centro de trabajo y puesta a disposición de las partes interesadas, Ej: trabajadores propios, contratistas, clientes, organismos fiscalizadores, proveedores, visitas.
1.1.1 Establecer una política de seguridad y salud en el trabajo documentada, que se encuentre vigente y aprobada por el máximo ejecutivo de la compañía.
Para dar cumplimiento a este requisito, la empresa o centro de trabajo debe:
. Elaborar este documento, implementando, manteniendo y revisando periódicamente (a lo menos una vez por año), debiendo establecer la pertinencia y vigencia de la Política de SST, de acuerdo a los procesos y alcances de su Sistemas de Gestión de SST (SGSST). Consultar a otros estamentos de la empresa o centro de trabajo, como supervisores y/o trabajadores de la empresa respecto de los contenidos de la política, de tal forma de considerar su participación en el establecimiento de ésta.. El máximo ejecutivo de la empresa debe aprobar y firmar la política de seguridad y salud en el trabajo. Se denomina máximo ejecutivo a quien posee el más alto nivel jerárquico en la empresa, pudiendo llamarse presidente, gerente general, director general, etc. Con su firma, demuestra conocimiento y compromiso con este documento.
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. Cada vez que se exponga la política con fines de difusión, esta debe aparecer firmada por el máximo ejecutivo.
Cabe señalar que la política puede estar orientada sólo a aspectos de SST o bien ser parte de una política integrada con otras variables de gestión (Calidad, Medio Ambiente, etc.).
1.1.2 Establecer explícitamente dentro de la Política de SST los compromisos de: protección a todos los trabajadores, cumplimiento de la normativa legal vigente, participación de todos los trabajadores y mejoramiento continuo y comunicarla a todos quienes trabajan bajo el control de la organización.
Para el cumplimiento de este requisito, la empresa o centro de trabajo debe considerar en su elaboración, a lo menos, la inclusión de los siguientes compromisos establecidos:
. Protección a todos los trabajadores de la empresa o centro de trabajo, esto implica incluir a los trabajadores de la organización, los trabajadores de servicios transitorios, los trabajadores de empresa o centro de trabajos contratistas y subcontratistas.. Cumplimiento de la normativa legal vigente y aplicable, como así también todo aquel requisito legal que se adquiera de manera voluntaria por la organización en materias de SST.. La participación de todos los trabajadores sin importar su dependencia, con el objeto de que éstos tomen conciencia de sus roles y responsabilidades en materias de SST.. El mejoramiento continuo de las condiciones y medio ambiente de trabajo, la gestión y el desempeño de la SST.. La empresa o centro de trabajo debe tener disponible y comunicada de manera efectiva la política de SST a todos los trabajadores, que estén bajo el control de la empresa, incluyendo contratistas, subcontratistas y servicios transitorios.
1.1.3 Establecer objetivos asociados a los compromisos asumidos en la Política de SST
La empresa o centro de trabajo debe establecer de manera documentada objetivos anuales que permitan el cumplimiento de los compromisos indicados en la Política de SST.
1.2 Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos de Seguridad y Salud en el trabajo y determinación de controles.
Este proceso es fundamental para el correcto establecimiento y mantención de la gestión global de SST de la empresa o centro de trabajo, ya que se deben identificar todos los peligros presentes en los lugares de trabajo, evaluar sus riesgos y determinar posteriormente los controles, para eliminar o reducir la ocurrencia de accidentes o enfermedades profesionales.
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1.2.1 Establecer, implementar y mantener un procedimiento documentado para el proceso IPER de Seguridad y Salud en el Trabajo y la determinación de controles.
Mediante la asesoría del Experto en Prevención de Riesgos de la empresa o centro de trabajo, o bien la asesoría de Mutual de Seguridad CChC, se debe establecer, implementar y mantener un procedimiento documentado para la identificación y actualización de los peligros, evaluación de los riesgos para la SST y determinación de controles.
La metodología para el proceso de Identificación de Peligros y Evaluación de riesgos (IPER) debe considerar los siguientes aspectos como mínimo:
a. indicar el proceso, separando actividades y/o tareas (se pueden consolidar actividades transversales como conducción de vehículos, trabajos administrativos, etc.). b. el uso de antecedentes requeridos para la evaluación de los riesgos, como indicadores de desempeño, estadísticas de incidentes, información asociada a experiencias pasadas, del rubro, de los procesos, o todo aquel que aporte a un análisis más objetivo de los riesgos.c. metodologías de revisión y actualización del proceso IPER, por lo menos una vez al año.d. las obligaciones sobre las IPER de sus empresas contratistas, subcontratistas y visitas. (Considerar Ley de Subcontratación).
En la elaboración y mantención de la IPER se debe considerar a lo menos los siguientes antecedentes:
a. incluir tanto las actividades Rutinarias (R) y las No Rutinarias (NR).b. considerar los aspectos asociados a la elaboración, almacenamiento, importación, transporte, fraccionamiento, utilización o manejo de sustancias peligrosas.c. considerar las actividades de las empresas contratistas y subcontratistas, como así también las visitas.d. los peligros y riesgos de amenazas ante situaciones de emergencia y desastres.e. los peligros físicos, químicos y biológicos de higiene ocupacional y los factores de riesgos ergonómicos y factores de riesgo psicosocial.f. los peligros asociados a los riesgos críticos definidos por Mutual de Seguridad CChC (Trabajos en altura, Excavaciones, Trabajos eléctricos, Tránsito).g. los procesos, actividades y funciones de la empresa o centro de trabajo, que se asocien o puedan afectar a la seguridad vial. Ej; actividades propias de los procesos como servicios de transporte, como también aquellos que se originan fuera del lugar de trabajo y que se realicen conduciendo vehículos de la empresa o centro de trabajo o en nombre de la empresa o centro de trabajo, como pasantías, viajes por comisión de servicio, capacitaciones, reuniones, compras, trámites, traslados entre sucursales, etc. h. criterios para la valorización del riesgo o Magnitud del Riesgo (MR) y su clasificación.
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i. medidas de control, de acuerdo a la siguiente jerarquía:
I. eliminar el riesgo. Ej: Eliminar la utilización de un producto químico tóxico, por uno inocuo para la salud.II. sustituir el riesgo. Ej: Reemplazar equipamientos o maquinarias que impacten en la disminución de los riesgos.III. implementar controles de ingeniería. Ej: Rediseño de un puesto de trabajo, actividad o proceso.IV. implementar controles administrativos (procedimientos, instructivos, normas internas, etc.), señalización, actividades de formación (capacitaciones, instrucción, charlas, etc.).V. usar Elementos de Protección Personal, para este caso, se deben considerar además los equipos auxiliares para el monitoreo personal o ambiental según corresponda.
1.2.2 Realizar un examen o diagnóstico inicial de la situación de la empresa, obra o faena, mediante la elaboración de la matriz IPER de Seguridad y Salud en el Trabajo asociada al procedimiento, para todos los procesos, actividades y tareas de la empresa o centro de trabajo, incluido contratistas y subcontratistas.
La organización debe documentar los resultados de su diagnóstico inicial, mediante el uso de una Matriz tipo de IPER, para desarrollar la identificación, evaluación y análisis de los riesgos laborales, para establecer las medidas para la eliminación o reducción al mínimo, para ello se debe considerar la asesoría del experto en prevención de riesgos de la empresa o centro de trabajo, según corresponda, dejando evidencia de la participación en la confección de la matriz a las jefaturas, supervisores, trabajadores y CPHS mediante por ej: actas con firmas, fotografías, videos y cualquier otro medio evidenciable.
Respecto de las IPER de las empresas contratistas y subcontratistas, la empresa o centro de trabajo (mandante) debe asegurar que estás se establezcan y actualicen según corresponda, siendo responsable de confeccionarlas ante la ausencia de competencias o elaboración por parte de dichas empresa contratistas.
Las variables asociadas a la salud en el trabajo pueden ser integradas en una sola matriz, o bien separar del ámbito de seguridad al de salud en el trabajo.
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1.2.3 Dar a conocer a las partes interesadas internas y externas a la empresa o centro de trabajo, las matrices IPER y sus controles operacionales, manteniendo registros asociados.
La empresa o centro de trabajo debe asegurar, que todos los trabajadores y personas que trabajen bajo su control (trabajadores propios, comité paritario, contratistas, visitas, etc.) conocen las matrices IPER aplicables a sus tareas y efectúan las actividades de formación necesarias para la toma de conciencia de los controles operacionales establecidos para evitar accidentes y enfermedades profesionales.
Debe existir evidencia de la entrega y toma de conocimiento de las IPER. 1.2.4 Revisar y actualizar anualmente el proceso IPER y/o cada vez que ocurra un cambio en las condiciones de trabajo o sucedan accidentes o enfermedades profesionales, manteniendo registros asociados.
Para el cumplimiento de este requisito, la empresa o centro de trabajo debe:
a) revisar la matriz IPER a lo menos una vez por año, lo cual debe quedar establecido en el procedimiento. De la misma forma, se deben revisar las matrices, cada vez que ocurran cambios en los procesos, equipos, maquinarias, el alcance del SGSST o bien se produzcan accidentes del trabajo (incluye accidentes viales) o enfermedades profesionales.
b) considerar la participación del supervisor a cargo del área involucrada y sus trabajadores, esto aplica a la reinstrucción de los nuevos cambios en el proceso a los involucrados, debiendo generar la evidencia de dichas modificaciones y retroalimentación.
c) en el caso de existir exposición a ruido, revisar su respectiva matriz cada 6 meses.
d) en el ámbito de los factores de riesgos de TMERT-EESS, se debe re-evaluar el riesgo residual cada tres meses en las tareas rojas, cada seis meses en las tareas amarillas, y cada tres años en las tareas verdes.
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1.3 PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
La organización, debe establecer implementar y mantener uno o más programas de SST en su empresa o centro de trabajo. Un programa es un plan de acción para lograr todos los objetivos de SST, u objetivos individuales de SST.
Los Programas de SST deben comunicarse al personal pertinente. Es necesario realizar regularmente revisiones de los programas, y ajustar o modificar los programas cuando sea necesario. Esto puede formar parte de la revisión por la dirección.
1.3.1 Elaborar un programa con responsables y plazos, aprobado por el máximo ejecutivo del centro de trabajo, con las actividades de control para todas las actividades evaluadas en la matriz IPER y además todas las actividades de control derivadas de la implementación de las evaluaciones ambientales, protocolos y normas técnicas según los agentes identificados en la Matriz IPER, evaluaciones cualitativas y/o cuantitativas realizadas en el centro de trabajo.
El empleador debe elaborar un programa que le permita planificar y ejecutar las actividades de control de riesgos que considere:
a) las medidas establecidas para los controles determinados en el proceso IPER.b) las medidas prescritas en las evaluaciones cualitativas y cuantitativas vigentes (brechas).c) las medidas prescritas por Organismos Fiscalizadores.d) las medidas prescritas por Medicina del Trabajo en los informes de evaluaciones de los programas de vigilancia de la salud (reubicaciones de puestos de trabajos).
Para lo anterior el programa deberá contener:
. Plazos de cumplimiento.
. Responsables de cada ítem.
. Comunicar a los responsables definidos en el programa de trabajo las actividades que les corresponde ejecutar. . Llevar a cabo cada una de las actividades y tareas comprometidas en el programa de trabajo. . Monitorear el avance de cumplimiento establecido en el programa. . Mantener el registro del informe de evaluaciones, y evidencia de los avances y/o cumplimientos de las medidas de control en las fechas comprometidas, tales como: actas de reunión, inspecciones, cotizaciones, actas de capacitación, entre otros.
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Nota 1.- Para cada uno de los agentes evaluados, el empleador debe dar cumplimiento a la implementación de las obligaciones legales y técnicas mínimas, establecidas en las evaluaciones y en los plazos comprometidos. Cabe recordar que en algunos Protocolos MINSAL se han establecido plazos de cumplimiento de medidas de control prescritas por los Organismos Fiscalizadores y Organismos Administradores de la Ley, por lo que la empresa debe ceñirse a ellos (por ejemplo: Protocolo PREXOR).
Nota 2.- De no ser factible técnica o económicamente implementar las medidas de control prescritas por Mutual de Seguridad CChC, el empleador tiene la facultad de proponer e implementar otras medidas que permitan igualmente controlar el riesgo. Cabe indicar que, en este caso, dicha medida debe ser informada a Mutual de Seguridad CChC, para que este evalúe su eficacia.
1.3.2 Disponer de un programa de actividades personalizado documentado de todas las actividades preventivas que deben realizar los Supervisores.
Para asegurar que las actividades de control del riesgo se ejecuten, se debe reconocer quienes en la organización son responsables de ejecutarlas, por tanto, principalmente los cargos de jefe o supervisor dispondrán de un programa personalizado documentado para el cumplimiento de sus responsabilidades dentro del Sistemas de Gestión PEC Empresa Estándar, el cual debe considerar de manera obligatoria: charlas SST, inducción, inspecciones/observaciones, investigación de incidentes, actualización de la IPER, elaboración de procedimientos de trabajo seguro, entre otras, además en el ámbito de la salud en el trabajo, se debe considerar los resultados de los protocolos en cada una de las instalaciones.
Cada supervisor debe mantener a mano su programa personalizado o definido el lugar donde lo dispondrá para su recuperación.
1.3.3 Realizar la inducción de todo nuevo trabajador que se incorpore a su área, o por cada nuevo lineamiento que la empresa o centro de trabajo determine para sus trabajadores en materia de SST, manteniendo los registros asociados.
Cada supervisor o jefatura, debe efectuar el 100% de las inducciones. Estas, deben considerar los riesgos inherentes a sus lugares de trabajo y las metodologías de trabajo correcto (controles en la operación). Esta inducción es distinta a la inducción corporativa que realizan áreas como recursos humanos, prevención de riesgos, encargados de sistemas de gestión, entre otras, las cuales normalmente consideran aspectos organizacionales de orden o globales de SST, los cuales suelen ser distintos a los riesgos propios de las labores a desarrollar y que deben ser instruidos por los supervisores.
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Las inducciones deben realizarse siempre previo inicio de las funciones del trabajador o cada vez que surjan nuevos lineamientos de SST de la empresa o centro de trabajo.
Si un supervisor no efectúa su rol de inducción a sus trabajadores por motivos justificables, deben existir registros que evidencien el desarrollo de las inducciones por un reemplazante cuyas competencias aseguren una correcta ejecución de la instrucción de los riesgos o lineamientos de SST a los trabajadores.
2. Operación de la Seguridad y Salud del Trabajo.2.1 Organización
Es fundamental para el funcionamiento del SGSST que se identifiquen internamente quienes serán los responsables de la ejecución de las actividades para el control del riesgo, asegurando que el SGSST está conforme a los requisitos e informar sobre su desempeño.
2.1.1 Definir la estructura organizativa de la prevención de riesgos en la empresa, obra, faena o servicios, indicando las funciones y responsabilidades en los diferentes niveles jerárquicos, en particular la correspondiente a la dirección de la empresa; el o los Comité(s) Paritario(s); el o los Departamentos de Prevención de Riesgos y los trabajadores.
El máximo ejecutivo debe asegurarse de que los responsables de ejecutar las acciones definidas para el funcionamiento del SGSST PEC-Empresa Estándar, estén identificados en una estructura organizativa, la cual sea conocida por toda la organización en todos los niveles.
2.2 Formación Ocupacional
Es primordial para la mejora continua del SGSST que todo el personal, que pueda tener impacto sobre la gestión de la SST de la empresa o centro de trabajo, tengan las competencias necesarias en materia de seguridad y salud en el trabajo, debiendo poseer la educación, formación y/o experiencia que cada actividad y proceso requieran.
2.2.1 Elaborar y ejecutar un programa de formación en SST para todos los trabajadores de la empresa o centro de trabajo, manteniendo los registros asociados.
La organización debe definir como elaborar un programa de formación, idealmente mediante un proceso basado en la detección de necesidades de formación en SST, o bien considerando también las actividades de formación definidas en los controles del proceso IPER, la promoción del formación y adiestramiento del CPHS y otras partes interesadas internas. Este programa debe considerar:
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a) a todos los trabajadores de los distintos niveles de la empresa o centro de trabajo (ejecutivos, supervisores y trabajadores).b) programa (frecuencia y duración) de las actividades de formación. En el ámbito de la salud en el Trabajo asociados a los protocolos MINSAL/MINTRAB aplicables, se debe considerar la periodicidad de capacitaciones indicado en cada uno de ellos. Ej. En el caso de radiaciones UV, considerar una capacitación cronológica semestralmente.c) responsables de la actividad y plazos de ejecución.
2.2.2 Mantener disponibles, legibles y en buen estado, los registros de las actividades de capacitación realizadas.
La empresa o centro de trabajo debe mantener legibles y en buen estado de conservación, los registros que evidencien la ejecución de las actividades de formación en SST, de acuerdo al programa, los cuales deben considerar a lo menos;
a) personal capacitado, b) las temáticas abordadas en las actividades,c) la duración de la actividad, yd) nombre de la institución u organismo que realizó la actividad.
2.2.3 Evaluar el cumplimiento del programa de formación e implementar mejoras a las desviaciones, manteniendo los registros asociados.
La empresa o centro de trabajo, debe evaluar permanentemente la ejecución del programa de formación. La evaluación puede presentarse de manera cuantitativa determinando un resultado o bien de forma cualitativa analizando desde el punto de vista del cumplimiento en función de los contenidos. En ambas situaciones se debe determinar acciones documentadas para mejorar las desviaciones que pudiesen presentarse. Estas acciones de mejoras deben estar orientadas principalmente a definir nuevas fechas, variación de los contenidos, y/o suspensión de la actividad.
2.3 Comité paritario de Higiene y Seguridad.
Este sub-módulo busca que los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad cumplan con las disposiciones establecidas en el D.S. N°54 “Aprueba el reglamento para la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad” y el D.S. N°76 “Aprueba reglamento para la aplicación del artículo 66 bis de la Ley n° 16.744 sobre la Gestión de la Seguridad y salud en el trabajo en obras, faenas o servicios”.
El cumplimiento del 100% de los requisitos establecidos en este sub-módulo, definidos según tipo de Comité Paritario, permitirá obtener la categoría “Bronce” del Sistema de Certificación de CPHS
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de Mutual de Seguridad CChC, siempre y cuando el comité auditado no tenga ningún nivel de certificación previo. Si a posterior de obtener la certificación bronce, el CPHS desea obtener un nivel superior, tendrá que solicitar una nueva auditoría, pero en exclusiva con el programa de certificación de CPHS. Para hacer válida la certificación del CPHS, este debe estar registrado en el Sistema de Apoyo para la Gestión de los Comités Paritarios (SAGECOP, https://paritarios.mutual.cl)
2.3.1 Comunicar la designación de representantes patronales a la respectiva Inspección del Trabajo por carta certificada (Aplica para CPHS D.S. N° 54, para CPHS-F D.S. N° 76)
La empresa que ha renovado o elegido por primera vez el CPHS, debe comunicar a la dirección del trabajo respectiva mediante carta certificada la designación de los representantes patronales. Si estos no fueran designados oportunamente, continuarán en sus funciones quienes se desempeñaban en el comité saliente.
2.3.2 Todos los representantes de los trabajadores cumplen con los requisitos del D.S. N°54 para integrar el CPHS. (Si se trata de un CPHS-F aplica de igual forma lo indicado en este requisito para los representantes de los trabajadores de la empresa principal, empresas contratistas y subcontratistas.)
De acuerdo al artículo N° 10 del D.S.54 para poder ser elegido se debe cumplir con:
a) tener más de 18 años de edad;b) saber leer y escribir;c) encontrarse actualmente trabajando en la respectiva entidad empleadora, empresa, faena, sucursal o agencia y haber pertenecido a la entidad empleadora un año como mínimo;d) acreditar haber asistido a un curso de orientación de prevención de riesgos profesionales dictado por el Servicio Nacional de Salud u otros organismos administradores del seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; o prestar o haber prestado servicios en el Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales de la empresa, en tareas relacionadas con la prevención de riesgos profesionales por lo menos durante un año.e) tratándose de los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de la ley Nº 19.345, ser funcionario de planta o a contrata.
El requisito exigido por la letra c) no se aplicará en aquellas empresas, faenas, sucursales o agencias en las cuales más de un 50% de los trabajadores tengan menos de un año de antigüedad.
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2.3.3 Levantar Acta en triplicado de la elección del CPHS, informando a la Dirección del Trabajo correspondiente, a la empresa y, archivando una copia en el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
El acta debe contener o dejar constancia del total de votantes, del total de representantes elegidos, de los nombres en orden decrecientes, de las personas que obtuvieron votos y de la nómina de los elegidos. Además de estar firmada por quien haya presidido la elección y por las personas elegidas para hacerlo. Lo anterior aplica también como evidencia si el CPHS de la empresa principal (D.S. N° 54) asume las funciones a CPHS-F aplicando el artículo 18 del D.S. N°76.
2.3.4 Constituir el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, designando entre sus integrantes a un Presidente y Secretario.
El primer día hábil de cese de funciones del CPHS saliente, o de las elecciones del primer CPHS de la empresa, El comité debe estar constituido y registrado en un acta, designando entre sus integrantes a un Presidente y Secretario. Esto aplica para CPHS D.S. N° 54 y CPHS-F D.S. N°76
2.3.5 Si corresponde: Designar un aforado entre los titulares representantes de los trabajadores. (Solo para CPHS D.S. N° 54, para CPHS-F D.S. N° 76 no aplica).
En las empresas obligadas a constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, gozará de fuero hasta el término de su mandato, uno de los representantes titulares de los trabajadores designado por los propios representantes titulares de los trabajadores en el respectivo Comité. En el caso que el trabajador pierda su calidad de aforado, deberá elegirse un nuevo trabajador aforado entre los representantes titulares de los trabajadores. La designación deberá ser comunicada por escrito a la administración de la empresa el día laboral siguiente a éste. Si en una empresa existiese más de un Comité, gozará de este fuero un representante titular en el Comité Paritario Permanente de toda la empresa, si estuviese constituido; y en caso contrario, un representante titular del primer Comité que se hubiese constituido. Además, gozará también de este fuero, un representante titular de los trabajadores en los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad constituidos en faenas, sucursales o agencias en que trabajen más de doscientas cincuenta personas.
2.3.6 Todos los miembros representantes de los trabajadores del Comité acreditan un curso de Orientación en Prevención de Riesgos, con duración mínima de 4 horas. (Aplica para CPHS D.S. N° 54, para CPHS-F D.S. N° 76)
Se debe capacitar a todos los miembros titulares y suplentes de los trabajadores en un curso de Orientación de prevención de riesgos profesionales dictado por el Servicio Nacional de Salud u otros organismos administradores del seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y
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enfermedades profesionales. Mantener copia de los certificados respectivos. La vigencia del curso tiene una duración de 3 años, según lo establecido por Mutual de Seguridad CChC.
2.3.7 El Comité debe reunirse de manera ordinaria a lo menos una vez al mes y de manera extraordinaria a petición de un representante de los trabajadores y uno de la empresa y cada vez que ocurra un accidente grave o fatal. (Aplica para CPHS D.S. N° 54, para CPHS-F D.S. N° 76)
Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad se reunirán en forma ordinaria, una vez al mes; pero, podrán hacerlo en forma extraordinaria a petición conjunta de un representante de los trabajadores y de uno de los de la empresa. En todo caso, el Comité deberá reunirse cada vez que en la respectiva empresa ocurra un accidente del trabajo que cause la muerte de uno o más trabajadores; o que, a juicio del presidente, le pudiera originar a uno o más de ellos una disminución permanente de su capacidad de ganancia superior a un 40%.
Todos los puntos tratados de la reunión deben registrarse en un acta con los temas tratados. 2.3.8 Elaborar un programa de trabajo para vigilar el cumplimiento de las medidas de prevención, higiene y seguridad, tanto por parte de las empresas como de los trabajadores y mantener registros de cumplimiento de las actividades. (Aplica para CPHS D.S. N° 54, para CPHS-F D.S. N° 76) El CPHS, debe elaborar un programa con actividades anuales o por todo su período activo, el cual debe considerar las actividades definidas en el D.S. N° 54 Art. N° 24 letra (b). Si es un CPHS de Faena D.S.76, la empresa principal deberá proporcionar el programa a las empresas contratistas.
Las actividades deben ser ejecutadas por sus comisiones de trabajo, indicando quienes son responsables y los plazos de ejecución. Respecto de las inspecciones a las instalaciones del centro de trabajo, estas deben enfocarse a los aspectos asociados a los riesgos mayores los cuales han sido definidos por Mutual de Seguridad, capaces de afectar a la seguridad y salud de los trabajadores y todos quienes estén bajo el control de la organización.
El programa de trabajo, debe considerar las variables asociadas a los riesgos viales de la organización, en tareas tales como conducción de vehículos, traslados, viajes, etc.
Según aplique, el CPHS debe considerar las exigencias del Plan Nacional de Erradicación de la Sílice PLANESÍ, incorporando acciones destinadas a la prevención de la Silicosis en su programa trabajo anual o del período de vigencia, las cuales deben ser comunicadas a la empresa o centro de trabajo
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y sus trabajadores. Además, debe velar por el cumplimiento de las recomendaciones entregadas para el control de los factores de riesgos de higiene, ergonomía y psicosociales.
2.3.9 Evaluar el cumplimiento y resultados del programa de trabajo del Comité Paritario. (Aplica para CPHS D.S. N° 54, para CPHS-F D.S. N° 76)
El programa de trabajo, debe ser evaluado de forma mensual mediante las reuniones ordinarias de trabajo. Para el caso del CPHS de Faena D.S. N° 76 este debe observar y efectuar recomendaciones a las actividades de prevención programadas y en ejecución, por parte de la empresa principal, las que deberán estar disponibles para los distintos Comités Paritarios existentes. 2.3.10 Investigar las causas de los accidentes del trabajo y/o enfermedades profesionales, determinando medidas correctivas con responsables, plazos. (Aplica para CPHS D.S. N° 54, para CPHS-F D.S. N° 76)
El CPHS, debe investigar las causas de todos los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan, si es CPHS de Faena D.S. N° 76 debe realizar las investigaciones de los accidentes del trabajo que ocurran, cuando la empresa a que pertenece el trabajador accidentado no cuente con Comité Paritario. Una vez determinadas las causas de los accidentes y enfermedades profesionales, se deben establecer medidas correctivas para evitar su repetición considerando responsables y plazos de ejecución. Para las investigaciones, el CPHS debe integrar su gestión con la línea de supervisión y el Experto en Prevención de Riesgos de la Empresa o centro de trabajo según corresponda.
2.3.11 Analizar en las reuniones mensuales los accidentes y las enfermedades profesionales ocurridos en el mes anterior. (Aplica para CPHS D.S. N° 54, para CPHS-F D.S. N° 76)
En acta de reunión o documento complementario debe dejarse constancia del análisis detallado de los accidentes y enfermedades profesionales que se produzcan en la empresa o centro de trabajo.
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2.3.12 Efectuar seguimiento al cumplimiento de las medidas correctivas indicadas en los informes de investigación de accidentes, enfermedades profesionales e inspecciones. (Aplica para CPHS D.S. N° 54, para CPHS-F D.S. N° 76)
El CPHS debe efectuar seguimiento sobre el cumplimiento de las medidas correctivas establecidas en las investigaciones de accidentes y de enfermedades profesionales, de acuerdo a los plazos y responsables establecidos por el Comité y los equipos de trabajo involucrados en su cumplimiento.Se sugiere establecer un único formato de registro de medidas correctivas, para homologar su uso y facilitar la tarea. En la medida que avancen los plazos establecidos para las medidas de corrección de las causas de los accidentes, enfermedades profesionales y brechas detectadas producto de las inspecciones, el equipo investigador y de inspecciones (CPHS, supervisores, Experto en prevención, etc.) deben efectuar seguimiento al cumplimiento y eficacia de dichas medidas, debiendo efectuar nuevos análisis causales en caso de incumplimientos o que resulten ser ineficaces en el control de las causas.
2.3.13 Promover la realización de cursos de adiestramiento destinado a la capacitación profesional de los trabajadores. (Aplica para CPHS D.S. N° 54, para CPHS-F D.S. N° 76)
Se debe promover y difundir las acciones de adiestramiento con el fin de mejorar las competencias y desempeño de los trabajadores en sus puestos de trabajo, con el fin de obtener mejores resultados en materia de seguridad y salud en el trabajo. Estas capacitaciones podrán ser realizadas por organismos públicos o privados autorizados para cumplir esta finalidad.
2.3.14 Instruir y asesorar a los trabajadores en el uso y mantención de los EPP, equipos auxiliares u otros dispositivos de control. (Aplica para CPHS D.S. N° 54, para CPHS-F D.S. N° 76)
El CPHS debe dar cumplimiento a lo establecido en el D.S. N° 54 sobre la instrucción hacia los trabajadores del uso y mantención de los Elementos de Protección Personal, equipos auxiliares u otros dispositivos de control de riesgos entregados por la empresa o centro de trabajo para la prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, dejando registros de esta actividad.
2.3.15 Participa un representante de los trabajadores del CPHS en el comité de aplicación del protocolo de vigilancia de factores psicosociales.
Verificar que a lo menos un representante de los trabajadores del CPHS del centro evaluado, participe del comité para la aplicación del cuestionario de evaluación de riesgos Psicosociales. Debe presentar copia del acta respectiva.
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2.4 Preparación y respuesta ante emergencias y desastres
El objetivo de este sub-módulo es establecer, implementar y mantener, un procedimiento documentado para que la empresa o centro de trabajo se prepare y dé respuesta ante situaciones de emergencias y desastres potenciales o reales y cómo prevenir y mitigar sus consecuencias, esto dado que en la actualidad la gestión de desastres y emergencias en nuestro país, está incorporando la perspectiva de la gestión de los riesgos de manera más proactiva, es decir, gestionar desde la prevención más que desde la mitigación, lo cual, se orienta hacia la continuidad del negocio y con ello la continuidad laboral entre otros.
2.4.1 Elaborar un procedimiento documentado para la preparación y respuesta frente a los peligros y amenazas de emergencia o desastres reales o potenciales (considerando los peligros y amenazas indicados en este requisito).
Para cumplir este requisito, la empresa o centro de trabajo debe elaborar un procedimiento documentado que explique la metodología para preparar y responder ante emergencias y desastres, debiendo considerar los riesgos residuales que pudieran permanecer en los procesos.
La responsabilidad de la gestión de los riesgos de emergencias y desastres debe ampliarse a todas las personas que se encuentran bajo el control de la empresa o centro de trabajo, dado que se trata de una estrategia para propiciar la continuidad del negocio.
Dicho procedimiento debe considerar a lo menos los siguientes peligros y amenazas;
. Los propios de los procesos de la empresa o centro de trabajo, Ej: espacios confinados, trabajo en altura, manipulación de sustancias peligrosas, residuos y todos los riesgos críticos definidos por Mutual de Seguridad.. Los generados por empresas contratistas,. Riesgos viales,. Sismos, (obligados por la autoridad),. Tsunamis, (según corresponda),. Incendios estructurales o forestales, (obligados por la autoridad),. Fenómenos de remoción en masa, (según corresponda),. Aluviones, (según corresponda),. Inundaciones, (según corresponda),. Fugas de gas y/o sustancias peligrosas,. Explosiones, (según corresponda), . Derrames, (según corresponda),. Erupciones volcánicas, (según corresponda),. Sequías, (según corresponda),
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. Cortes de agua, (obligados por la autoridad),
. Cortes de energía eléctrica, (obligados por la autoridad),
. Temporales, (según corresponda),
. Nevadas, (según corresponda),
. Marejadas, (según corresponda),
. Atentados y disturbios de orden público o manifestaciones ciudadanas, ONG´s,
. Asaltos y robos, (obligados por la autoridad),
. Otros que puedan ser identificados por la organización.
El Procedimiento además debe considerar:
. Estar debidamente documentado,
. Definir un coordinador o líder de emergencias, además de un equipo de trabajo Ej. Representantes de procesos, pisos, áreas, etc., . Definir roles, responsabilidades y alcances de los responsables y trabajadores en general (incluye contratistas), Ej: Si es brigada de emergencias, incluir los aspectos legales y contractuales asociados además de la definición de requisitos y competencias con los que debe contar el brigadista.. Números de contacto de los equipos de emergencia y de entidades externas que puedan o deban intervenir en una emergencia, Ej: bomberos, carabineros, ambulancias, servicios de control de sustancias peligrosas, etc.. Definir las zonas de seguridad y vías de evacuación,. Describir los flujos de los procesos ante las distintas emergencias, . Describir las metodologías para evacuar los recintos de trabajo.
Es importante aclarar que el procedimiento de preparación y respuesta ante emergencias y desastres no equivale al Plan de Evacuación solamente, esto dado que la gestión preventiva de desastres y emergencias considera muchas más acciones que van más allá a sólo la evacuación de un recinto, sino que a propiciar acciones preventivas para la continuidad del negocio.
2.4.2 Realizar al menos una vez al año una práctica de evacuación o simulacro de emergencia documentado en un informe, que considere la implementación de planes de acción, plazos y responsables para las desviaciones.
Al menos una vez al año se debe poner a prueba el procedimiento de preparación y respuesta ante emergencias, para lo cual se debe realizar uno o más ejercicios de simulacro.
Cada ejercicio, debe ser evidenciable a través de los registros del informe de simulacro respectivo, el cual debe considerar, responsables y plazos de ejecución, de las mejoras observadas durante los ejercicios de simulacro o bien, cada vez que ocurra una emergencia real. En el caso de que se
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encuentre imposibilitado el centro de trabajo de ejecutar una práctica de evacuación, dado la prohibición del mandante o dueño del sitio, la organización de igual manera deberá documentar que todos los trabajadores saben responder a las contingencias identificadas en el procedimiento documentado para la preparación y respuesta frente a los peligros y amenazas de emergencia o desastres reales o potenciales, evaluando y presentado los resultados como evidencia para el cumplimiento de este requisito.
3. Verificación3.1. Requisitos legales
Este sub-módulo está relacionado con uno de los pilares fundamentales del programa, el dar cumplimiento a la legislación relacionada con la seguridad y salud en el trabajo. Cumplir los requisitos definidos en este sub-módulo implica satisfacer las principales disposiciones establecidas en la ley, lo que trae como consecuencia evitar la exposición a sanciones por demandas o fiscalizaciones por causas de incumplimiento legal.
3.1.1 Mantener el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad (RIOHS) actualizado y registrado por la Inspección del Trabajo y por la SEREMI salud que corresponda.
Se debe contar con un RIOHS que se encuentre actualizado y con los respectivos registros de entrega a los organismos reguladores correspondientes (Inspección del Trabajo y SEREMI de Salud). Además se debe tener en cuenta lo estipulado en los protocolos del MINSAL y MINTRAB, según corresponda, en lo que respecta a los agentes físicos, químicos, biológicos, factores ergonómicos y psicosociales.
3.1.2 Entregar el reglamento interno actualizado a todos los trabajadores.
La empresa debe entregar un ejemplar actualizado del RIOHS a todos sus trabajadores, o en su defecto, los respectivos anexos de las actualizaciones de los cuerpos legales relacionados a la SST de la organización, debiendo considerar, la evidencia de dicha entrega.
3.1.3 Tener un departamento de prevención de riesgos en funcionamiento de acuerdo a DS 40/69.
La empresa debe formar, el departamento de prevención de riesgos, si corresponde, con dedicación y funciones de acuerdo a lo contemplado en el DS 40.
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3.1.4 Mantener estadísticas.
La empresa deberá llevar, a través del Dpto. de Prevención de Riesgos, un registro estadístico de casos, debe contemplar al menos tasa de tasa de gravedad y tasa de frecuencia (art. 12 DS 40).
3.1.5 Cumplir indicaciones emanadas de la Mutual de Seguridad CChC y Organismos fiscalizadores.
La empresa debe cumplir con las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que prescriba Mutual de Seguridad y los organismos fiscalizadores.
3.1.6 Informar de los riesgos laborales a que están expuestos los trabajadores a su cargo, las medidas preventivas y los métodos de trabajo correcto.
Los supervisores o toda jefatura que tenga colaboradores a su cargo, deberá informar los riesgos laborales propios de las funciones y tareas que desarrolla, las medidas preventivas en el ámbito de la seguridad y salud ocupacional (protocolos del MINSAL, MINTRAB, procedimientos, reglamentos, instructivos, charlas, señalización, EPP, etc.) y los métodos de trabajo correcto.
Se debe registrar como mínimo:
a) las fechas en que se efectuaron las actividades de inducción,b) la firma del trabajador que acredite su participación,c) la firma del relator,d) la descripción breve de los temas tratados,e) la duración de la actividad.
La empresa deberá velar y controlar, que las empresas colaboradoras, efectúen los procesos de inducción sus trabajadores, de acuerdo a los requisitos del presente programa.
3.1.7 Proporcionar a los trabajadores, libres de costo, los Elementos de Protección Personal (EPP) adecuados a los riesgos a cubrir.
Proporcionar a los trabajadores los EPP adecuados al riego a cubrir, libres de costo para ellos. Para determinar cuáles son los EPP adecuados al riesgo a cubrir, se debe realizar una identificación de las necesidades de elementos de protección personal, de acuerdo a los riesgos a los cuales se encuentra expuesto el personal, tomando como base, los antecedentes levantados en el proceso de IPER e informes de evaluaciones cualitativas y cuantitativas de higiene ocupacional. Administrar las necesidades de EPP para todos los trabajadores de la empresa, incluyendo la responsabilidad de resguardar el cumplimiento por parte de las empresas proveedoras/contratistas, considerando la
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identificación, registro, mantención, uso y control de estos dispositivos. Elaborar y mantener registros de la entrega y reposición de los elementos de protección personal, en el que se registren todos los EPP que han sido entregados a los trabajadores, información que debe estar validada con la firma del trabajador.La información mínima que deberá estar registrada es;
a) fecha de entrega,b) nombre trabajador,c) cargo,d) elemento de protección personal,e) firma de recepción del trabajador.
3.1.8 Asegurar que los elementos de protección personal sean de calidad certificada.Señalizar en forma visible y permanente la necesidad de uso de elementos de protección personal, según lo establecido en la IPER, evaluaciones cualitativas y cuantitativas de higiene ocupacional.
Los elementos adquiridos deberán tener inscripción de certificación, cuyo respaldo de inscripción, puede ser en el mismo EPP o en una etiqueta o documento independiente. De no existir, la empresa deberá obtener una copia del documento que prueba la certificación del EPP.
NOTA: De acuerdo a lo establecido en el DS 594, ante la inexistencia de entidades certificadoras en Chile, será el Instituto de Salud Pública de Chile, quien transitoriamente validará las certificaciones de origen de los EPP.
3.1.9 Controlar el uso de los elementos de protección personal y de los equipos auxiliares de todos quienes estén bajo el control de la organización.
La empresa, a través de los responsables que ésta determine, deberá verificar el uso correcto de los elementos de protección personal y de los equipos auxiliares (en caso de existir).Para efectos de evidenciar el cumplimiento del punto anterior, la empresa, deberá determinar los parámetros de cumplimiento y seguimiento ante desviaciones. Ej. Establecer un procedimiento, programas de monitoreo, de observación, inspecciones, planes de acción ante brechas, etc. Lo anterior, rige tanto para trabajadores propios, como los pertenecientes a las empresas colaboradoras, visitas, etc.
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3.1.10 Verificar las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo a través de la aplicación de la lista de chequeo Anexo N°1, a lo menos 3 meses antes de la auditoría de certificación y seguimiento, manteniendo los registros asociados.
La empresa o centro de trabajo, debe asegurar que los lugares de trabajo cumplan con las condiciones sanitarias y ambientales mínimas exigidas por ley, asegurando de esta manera, que se desarrollen los procesos y tareas bajo condiciones controladas.
Para efectuar esta revisión, la empresa o centro de trabajo debe verificar a lo menos 3 meses antes de la auditoría de certificación, las condiciones de trabajo, según lo establecido en el Anexo Nº1 de “Verificación de Condiciones de Trabajo”.
3.1.11 Definir los planes de acción para las brechas identificadas en la verificación de las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, manteniendo los registros asociados.
La empresa o centro de trabajo, debe establecer planes de acción documentados para subsanar las condiciones de trabajo que se encuentren en incumplimiento legal o que expongan a los trabajadores incidentes/accidentes y enfermedades profesionales.
Dichos planes de acción deben contar con actividades, plazos y responsables de ejecución.
3.1.12 Verificar la gestión de SST de los contratistas, establecidas por la ley de subcontratación 20.123 y el DS 76 aplicando el Anexo N° 2, a lo menos 3 meses antes de la auditoría de certificación y seguimiento, manteniendo los registros asociados.
La empresa o centro de trabajo, debe asegurar el cumplimiento de todas las exigencias establecidas para el control de sus empresas contratistas, subcontratistas y prestadoras de servicios transitorios exigidas por la ley 20.123 de subcontratación y el DS 76 (aplica art. 66 bis ley 16.744), asegurando de esta manera, que se desarrollen los procesos y tareas bajo condiciones controladas y en cumplimiento legal.
Para efectuar esta revisión, la empresa o centro de trabajo debe verificar a lo menos 3 meses antes de la auditoría de certificación, la gestión de sus contratistas, aplicando el Anexo Nº2 de “Verificación de gestión de contratistas”.
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3.1.13 Definir los planes de acción para las brechas identificadas en la verificación de la gestión de los contratistas, manteniendo los registros asociados.
La empresa o centro de trabajo, debe establecer planes de acción para subsanar las brechas detectadas en la verificación de la gestión de los contratistas, sobre todo a aquellas que expongan a la empresa mandante a un incumplimiento legal o que expongan a los trabajadores a incidentes/accidentes y enfermedades profesionales.
Dichos planes de acción deben contar con actividades, plazos y responsables de ejecución. Las actividades de este sub-módulo deben ser realizadas por las jefaturas o líneas de supervisión de la empresa o centro de trabajo, dado que son parte fundamental en el funcionamiento de los procesos y su involucramiento en el directo control de los riesgos asociados.
3.2 Incidentes, accidentes enfermedades profesionales y acciones correctivas
Este sub-módulo, solicita a la empresa o centro de trabajo que desarrolle el proceso de investigación y análisis de incidentes, accidentes y enfermedades profesionales en las instancias correspondientes, estableciendo propuestas para la mejora y control de sus causas, evitando o minimizando de esta forma su repetición. Del mismo modo, este sub-módulo es fundamental para cumplir el compromiso de la política sobre la mejora continua al sistema, toda vez que las propuestas de mejora y control de las causas de incidentes, posteriormente se incorporan a los procesos de IPER para así ajustar los controles y defensas establecidas para los riesgos presentes. 3.2.1 Investigar todos los incidentes/accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ocurridos en sus áreas de trabajo, efectuando seguimiento y evaluación de la eficacia de sus planes de acción y difundir los resultados de las investigaciones.
Los supervisores en conjunto con el CPHS y otras partes involucradas como departamentos de prevención de riesgos (según corresponda) deben investigar las causas de todos los incidentes/accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en sus áreas de trabajo, debiendo dejar registro de su participación en dichas investigaciones.
Una vez determinadas las causas de los incidentes/accidentes y enfermedades profesionales de acuerdo a su procedimiento, se deben establecer medidas correctivas para evitar su repetición considerando responsables y plazos de ejecución.
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La empresa o centro de trabajo debe registrar y difundir los resultados de las investigaciones de incidentes/accidentes y enfermedades profesionales entre sus partes interesadas. ej: otras áreas de trabajo, empresa o centro de trabajos contratistas, clientes, etc.
3.2.2 Realizar seguimiento y evaluar la eficacia de los planes de acción implementados, manteniendo los registros asociados.
La empresa o centro de trabajo debe realizar seguimiento periódico de los planes de acción producto de las investigaciones de incidentes/accidentes y enfermedades profesionales, a fin de velar por su oportuna y conveniente implementación. Posterior a ello, se debe evaluar la eficacia de dichas acciones, es decir, si realmente se controlaron sus causas, debiendo efectuar nuevos análisis causales, en caso de incumplimientos o ineficacia de los planes de acción establecidos.
La empresa o centro de trabajo debe poseer evidencia objetiva del seguimiento y evaluación de la eficacia de las acciones. Ej: actas con firmas, fotografías, videos y cualquier otro medio fehacientemente evidenciable.
3.3 Medición y seguimiento del desempeño de SST
El SGSST para alcanzar los resultados previstos definidos en sus objetivos y así dar cumplimiento a su Política, debe hacer medición y seguimiento a sus procesos, desde el punto de vista del cumplimiento del programa de SST y sus controles operacionales, de los aspectos legales de la seguridad y de salud de sus trabajadores, de la investigación, análisis y efectividad de las acciones correctivas tomadas, entre otros aspectos. Esta información debe ser comunicada a la máxima autoridad de la empresa y otra que la organización determine.
3.3.1 Realizar semestralmente una evaluación de desempeño del Sistema de Gestión PEC Empresa Estándar y mantener los registros asociados.
La empresa o centro de trabajo debe presentar a su máximo representante, a lo menos un informe semestral el cual detalle de forma cualitativa o cuantitativa la evaluación del desempeño del SGSST PEC Empresa Estándar. Esta información puede ser presentada como una auditoria interna o como un informe descriptivo, en ambos casos debe ser documentado e incluir los siguientes elementos:
1. evaluación del cumplimiento de los objetivos de SST definidos. 2. evaluación del cumplimiento del programa de SST.3. evaluación de cumplimiento de los aspectos legales. 4. N° Incidentes, accidentes y enfermedades profesionales, estatus del proceso de investigación (abiertas o cerradas), análisis y conclusiones, resultados de la medición de la eficacia de las acciones propuestas.
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5. resultados de auditorías externas y los planes de acción derivados del (los) resultado(s).6. evaluación de los planes de acción por la aplicación del Anexo 1 y Anexo 2 (si corresponde).7. otras actividades definidas por el máximo representante de la organización en la empresa o centro de trabajo.8. resultados parciales o totales correspondiente a la aplicación del programa de SST derivado de los controles del proceso IPER o por la aplicación de protocolos o normas técnicas.9. otras a definir por la organización. 10. las recomendaciones para la mejora de la gestión de seguridad y salud en el trabajo.11. los recursos necesarios para lograr las mejoras propuestas al Sistemas de Gestión.
3.3.2 Identificar e incorporar a un programa de vigilancia de la salud, a todos los trabajadores expuestos a agentes físicos, químicos, biológicos, riesgos ergonómicos capaces de contraer una enfermedad profesional.
La empresa o centro de trabajo a partir de la evaluación de todos los riesgos ambientales y ergonómicos, identificados los trabajadores expuestos, debe incorporarlos a un programa de vigilancia de la salud considerando:
. La periodicidad del programa de vigilancia de salud, la cual dependerá del agente y el nivel de exposición del cual se está expuesto.. Mantener los registros actualizados de los trabajadores GES y en programa de vigilancia de salud.. Para garantizar el término del programa de vigilancia, debe poseer la carta de resultados, en donde se haya evaluado un 80% o más de los trabajadores expuestos a los riesgos evaluados.
3.3.3 Controlar que sus empresas contratistas y/o subcontratistas se encuentren incorporadas a los Programas de Vigilancia Ambiental correspondientes, según los agentes a que están expuestas (Ley de Subcontratación N°20.123) y mantener la evidencia de las actividades realizadas.
La empresa, debido a su responsabilidad solidaria y subsidiaria en SST, debe controlar que sus empresas contratistas y subcontratistas, tienen incorporados a sus trabajadores expuestos a agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y ergonómicos, al programa de vigilancia de salud en sus respectivas mutualidades.
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3.3.4 En el caso de enfermedades profesionales, generar acciones para el control de riesgo, a través de un programa de trabajo documentado, según prescripción/es de medidas inmediatas entregadas por Mutual de Seguridad CChC.
La empresa o centro de trabajo debe implementar lo estipulado en la prescripción de medidas inmediatas entregadas por el organismo administrador de la Ley, ante casos de enfermedades profesionales. Para ello deberá confeccionar un programa de trabajo documentado que dé cuenta de: cómo, cuándo y quién será el responsable de implementar las medidas de control para subsanar la condición detectada.
Para cada caso de enfermedad profesional se debe mantener el registro de la prescripción de medidas y la evidencia del o los programas de trabajo.
4. Acciones en pro de mejoras
4.1 Revisión por la dirección
El más alto ejecutivo de la organización debe revisar el SGSST PEC-Empresa Estándar a intervalos planificados, para asegurarse que el tamaño del SGSST se ajusta a la organización, si lo requisitos se implementan y se logran los resultado esperados (eficacia).
4.1.1 Informar los resultados de la evaluación de desempeño del Sistema de Gestión PEC-Empresa Estándar y de la auditoría de certificación de Mutual de Seguridad, a la Gerencia General de la empresa o al máximo representante del centro de trabajo, evidenciando registros.
La máxima autoridad de la organización, debe controlar el desempeño del Sistema de Gestión a lo menos semestralmente, para lo cual el coordinador o monitor del SG, debe preparar la información para dicha revisión (requisitos 3.3.1), Lo anterior, debe quedar documentado mediante un registro.
4.1.2 Implementar un plan de acción para todas las desviaciones o incumplimientos de los requisitos detectados en evaluación de desempeño del SGSST PEC Estándar y externas como en la auditoría de certificación de Mutual de Seguridad CChC.
La empresa o centro de trabajo debe definir y aprobar un plan de tratamientos de brechas, considerando responsables y plazos de ejecución, para subsanar los hallazgos evidenciados durante los procesos de evaluación de desempeño y otras evaluaciones externas. Dicha
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PEC Empresa Estándar
metodología, debe ser utilizada de la misma manera para el tratamiento de los hallazgos de la auditoría anual de Mutual de Seguridad CChC.
Cabe señalar, que todos los planes de tratamiento de brechas deben ser revisados y aprobados por la máxima autoridad de la empresa o centro de trabajo, debiéndose evidenciar el registro de aprobación.
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IV. ANEXO 1.LISTA DE VERIFICACIÓN CONDICIONES DE TRABAJO
ANEXO 1ASPECTOS LEGALES SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES
BÁSICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO
Empresa
Número de Adherente
Actividad Económica
Dirección Empresa
Comuna
Nombre Centro de Trabajo
Nombre Ejecutivo Máximo
Cargo
Nombre Coordinador
Teléfono Coordinador
e-mail Coordinador
Fecha de la evaluación
Nombre del evaluador
Objetivo
Alcance
Verificar que la empresa identifica, evalúa y controla las condiciones de riesgo y normas de seguridad en sus lugares de trabajo a fin de evitar accidentes y así proteger la seguridad y salud de sus trabajadores.
Todas las condiciones de trabajo existentes en el centro de trabajo.
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V. ANEXO 2 LISTA DE VERIFICACIÓN GESTIÓN DE CONTRATISTAS.
ANEXO 2ASPECTOS LEGALES SOBRE GESTIÓN DE EMPRESAS CONTRATISTAS
Empresa
Número de Adherente
Actividad Económica
Dirección Empresa
Comuna
Nombre Centro de Trabajo
Nombre Ejecutivo Máximo
Cargo
Nombre Coordinador
Teléfono Coordinador
e-mail Coordinador
Fecha de la evaluación
Nombre del evaluador
Nombre empresa contratista
Cargo encargado empresa contratista
Objetivo
Alcance
Verificar que las empresas proveedoras de servicios cumplan con las disposiciones de la Ley 16.744, D.S. 40, D.S. 54 y D.S. 76, además de mantener en óptimas condiciones de seguridad e higiene los lugares de trabajo.
Todas las condiciones de trabajo existentes en el centro de trabajo a cargo de empresas contratistas, subcontratistas y servicios transitorios
48
Manual Programa
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Manual Programa
VI. EVALUACIÓN Y AUDITORÍAPara evaluar el avance del programa y así poder introducir las acciones correctivas que permitan alcanzar el objetivo propuesto, se realizarán AUDITORIAS de certificación entre los meses de enero y diciembre de cada año, a cargo de profesionales en prevención de riesgos de Mutual de Seguridad CChC.
En el proceso de auditoria se verificará la conformidad con las actividades entre 3 y 12 meses antes de la fecha de auditoria. Si la empresa certifica, Mutual otorgará la correspondiente certificación con validez de 12 meses.
Para realizar las auditorías, se asigna un puntaje a cada módulo del programa. Adicionalmente, se considera en la evaluación el número de accidentes del trabajo, los días perdidos por accidentes y enfermedades del trabajo, así como las invalideces y muertes que se sancionen en el periodo en evaluación.
Para efecto de la asignación de puntaje a cada una de las actividades que componen el programa, se aplica un criterio que asigna gran relevancia a aquellos módulos cuyo carácter es crítico en cuanto al liderazgo ejecutivo y control de gestión que se debe ejercer para lograr el funcionamiento del sistema.
La forma en la cual se distribuye el puntaje por cada módulo es la siguiente:
1000
750 500750
MÓDULONº 1
MÓDULONº 3
MÓDULONº 4
MÓDULONº 2
Módulo 1: POLÍTICA Y PLANIFICACIÓN EN SST.Módulo 2: OPERACIÓN.Módulo 3: VERIFICACIÓN. Módulo 4: ACCIONES EN PRO DE MEJORAS DE SST
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PEC Empresa Estándar
La evaluación de las actividades del programa permite alcanzar un Puntaje Máximo de 3000 puntos. A este puntaje se le denomina Resultado Consolidado de Actividades (RCA).
Sin embargo, para la determinación del Resultado Final de la Auditoría se considera también los accidentes del trabajo que la empresa registre en el periodo en evaluación, los días perdidos por accidentes y enfermedades laborales considerando los días de arrastre del año anterior, esta información debe ser entregada disgregada por centro auditado y verificada por el auditor respecto del total de días que aparezca en el certificado, y las invalideces o muertes que efectivamente se sancionen en el periodo evaluado. Con esta información se definen dos factores que complementan el resultado de la evaluación de actividades, los que son:
K1: Se determina comparando la Tasa de Accidentabilidad del centro de trabajo, con la Tasa de Accidentabilidad que presentan la totalidad de las empresas adherentes de Mutual, de similar actividad económica y segmento de masa laboral.
K2: Se determina comparando la Tasa de Siniestralidad del centro de trabajo, con la Tasa de Siniestralidad que presenta la totalidad de las empresas adherentes de Mutual, de similar actividad económica y segmento de masa laboral.
Con los factores indicados anteriormente y el Resultado Consolidado de Actividades se determina el puntaje obtenido en la auditoría, este se denomina Resultado Consolidado Final (RCF), y se calcula con la siguiente fórmula:
RCF = RCA * 0,6 + K1 * 0,2 + K2 * 0,2Este resultado se expresa en un valor dado en porcentaje.
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Manual Programa
Agregamos Valor, Protegiendo a las Personas
Programa PEC-Empresa EstándarReglamento de Certificación
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Manual Programa
REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN PEC-EMPRESA ESTÁNDAR
I. CERTIFICACIÓN PEC-EMPRESA ESTÁNDAR
La certificación del PEC-Empresa Estándar, permite destacar los esfuerzos de aquellas empresas que han privilegiado dentro de su gestión, el enfoque preventivo en seguridad y salud en el trabajo, el que permite, entre otros, la disminución de indicadores de SST, la consecución de objetivos estratégicos, y el mejor desarrollo de la capacidad preventiva instalada en la organización, luego esto se traduciría en la reducción de costos para la organización, y entregar condiciones cada vez más saludables y seguras para sus trabajadores, ante un mercado cada vez más globalizado y competitivo.
1. PROCESO DE AUDITORÍA PEC-EMPRESA ESTÁNDAR
Las empresas deben enviar la información de sus nuevos centros de trabajo a auditar a lo menos 20 días antes de las fechas propuestas para las auditorías de certificación, siempre considerando que el periodo ordinario de auditorías es entre los meses de enero y diciembre de cada año.
El mes definido para la auditoría, será el mes de referencia para las futuras Auditorías de recertificación.
El plan de auditoria será enviado al coordinador del programa, en un plazo de 15 días corridos de antelación, a la ejecución de la misma.
Una vez efectuado el proceso de auditoría Mutual de Seguridad CChC dispone de 10 días hábiles para el envío del informe a la empresa. Une vez recepcionado y revisado el informe por parte de la empresa, si existiesen diferencias con los resultados de la auditoria de certificación, que originen un proceso de revisión por parte de Mutual de Seguridad CChC, la empresa dispondrá de un plazo máximo de 10 días hábiles, para apelar al resultado obtenido. Para lo cual deberá presentar toda evidencia objetiva que a su criterio acredite el cumplimiento de los requisitos del programa. El auditor tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles, para revisar los antecedentes y si corresponde modificar los resultados de los requisitos del programa e informar el resultado de la revisión
La certificación del PEC-Empresa Estándar, tendrá una duración de un año a partir de la fecha de la auditoría o de la reevaluación de brechas.
2. REQUISITOS PARA OBTENER LA CERTIFICACIÓN DEL PROGRAMA
La Mutual de Seguridad CChC certificará a todos los centros de trabajo de nuestras empresas adherentes que hayan suscrito el programa "PEC-Empresa Estándar" y que cumplan con los requisitos que se indican a continuación:
a. ser adherente de Mutual. b. estar adherido a los 04 módulos del programa.c. el único sub-módulo que puede ser evaluado como “No aplica” es el Módulo 2.3 “Comité Paritario de Higiene y Seguridad”, cuando corresponda.d. en aquellos centros de trabajo nuevos en programa, tener un mínimo de 3 meses de gestión en el PEC y haber realizado las siguientes acciones mínimas:
1. Tener designado un coordinador o monitor de seguridad.2. Haber aprobado la Política de SST. 3. Haber aplicado el Anexo N°1 Lista de Verificación Condiciones de Trabajo y completar los campos asociados al plan de acción (responsables, plazos y estado de verificación), y4. Si corresponde aplicar el Anexo N°2 Lista de Verificación Gestión de Contratistas.
e. el periodo máximo de revisión de la gestión de SST será un continuo de 12 meses móviles retroactivos desde la ejecución de la auditoría para medir la gestión de los requisitos del centro de trabajo. f. la empresa no debe registrar ningún accidente fatal durante los 12 meses anteriores a la auditoría de certificación (el accidente fatal es imputado a la empresa).g. la empresa no debe registrar algún accidente o enfermedad profesional cuya consecuencia sea una incapacidad permanente, igual o superior al 70% , durante 12 meses anteriores a la auditoría de certificación (la incapacidad es imputada a la empresa).
h. el centro de trabajo evaluado debe obtener un “Resultado Consolidado Final” (RCF) , igual o superior a 85% en el periodo considerado para la evaluación de certificación. i. el centro de trabajo evaluado debe obtener un nivel de cumplimiento en el módulo 1. “Política y Planificación en SST” igual o superior a 85% en el periodo considerado para la evaluación de certificación.j. aquellos centros de trabajo que no obtuvieron la certificación producto de incumplimiento de los requisitos del programa (RCA), dispondrán de un plazo de 3 meses prorrogables por otros 3 meses más a contar de la recepción del informe para solucionar las brechas de dicho informe y realizar la reevaluación del cumplimiento de la brecha de forma presencial con el objeto de obtener su certificación. A la fecha de la nueva revisión se actualizará la información del número de accidentes, el promedio de trabajadores del periodo (anual móvil), los días perdidos, además de los puntos f y g del punto 1.k. encontrarse al día en el pago de las cotizaciones de la Ley 16.744.l. aquellas empresas que pierdan o estén en proceso de perder la condición de adherentes a Mutual de Seguridad CChC no podrán ser certificadas.
3. CERTIFICADOS
Los certificados presentarán los resultados obtenidos, de acuerdo con los siguientes niveles:
. Calificación "Excelente",para aquellas empresas que logren un RCF promedio entre 100% y 95%. Calificación "Muy Bueno",para aquellas empresas que logren un RCF promedio entre 94% y 90%.. Calificación "Bueno",para aquellas empresas que logren un RCF promedio entre 89% y 85%.
El texto del certificado no podrá ser alterado ni modificado por las empresas y en él se indicará en forma destacada, la razón social o el nombre de fantasía de la empresa, dirección y ciudad, según su requerimiento, así como el nombre del centro de trabajo Este incluirá la calificación, porcentaje del RCF obtenido, fecha de emisión y vigencia. Los certificados serán entregados en forma local por cada Gerencia de Clientes de Mutual de Seguridad CChC.
4. USO DE LA CERTIFICACIÓN
Los centros de trabajo certificados podrán hacer uso de la leyenda "Empresa certificada Programa PEC-Empresa Estándar de Mutual de Seguridad CChC, centro de trabajo XXX", durante el periodo en que se encuentre vigente el certificado correspondiente y se mantengan como adherentes a Mutual.
Esto implica que las empresas podrán presentar y mencionar esta certificación por centros de trabajo en todos aquellos documentos que estime conveniente, los que en todo momento deben hacer clara mención que es marca registrada a nombre de Mutual de Seguridad CChC.
5. PROMOCIÓN DE LA CERTIFICACIÓN
Mutual de Seguridad CChC realizará la promoción de la obtención de esta certificación en las publicaciones que emite regularmente, en su sitio web (www.mutual.cl), así como en cualquier otra publicación que estime conveniente.
6. SANCIONES
El mal uso de la marca y símbolo del PEC-Empresa Estándar, así como, el dejar de aplicar el programa ó renunciar a su calidad de empresa adherente, llevará a la Mutual de Seguridad CChC a retirar a la empresa de los listados que se mantengan al respecto.
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PEC Empresa Estándar
REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN PEC-EMPRESA ESTÁNDAR
I. CERTIFICACIÓN PEC-EMPRESA ESTÁNDAR
La certificación del PEC-Empresa Estándar, permite destacar los esfuerzos de aquellas empresas que han privilegiado dentro de su gestión, el enfoque preventivo en seguridad y salud en el trabajo, el que permite, entre otros, la disminución de indicadores de SST, la consecución de objetivos estratégicos, y el mejor desarrollo de la capacidad preventiva instalada en la organización, luego esto se traduciría en la reducción de costos para la organización, y entregar condiciones cada vez más saludables y seguras para sus trabajadores, ante un mercado cada vez más globalizado y competitivo.
1. PROCESO DE AUDITORÍA PEC-EMPRESA ESTÁNDAR
Las empresas deben enviar la información de sus nuevos centros de trabajo a auditar a lo menos 20 días antes de las fechas propuestas para las auditorías de certificación, siempre considerando que el periodo ordinario de auditorías es entre los meses de enero y diciembre de cada año.
El mes definido para la auditoría, será el mes de referencia para las futuras Auditorías de recertificación.
El plan de auditoria será enviado al coordinador del programa, en un plazo de 15 días corridos de antelación, a la ejecución de la misma.
Una vez efectuado el proceso de auditoría Mutual de Seguridad CChC dispone de 10 días hábiles para el envío del informe a la empresa. Une vez recepcionado y revisado el informe por parte de la empresa, si existiesen diferencias con los resultados de la auditoria de certificación, que originen un proceso de revisión por parte de Mutual de Seguridad CChC, la empresa dispondrá de un plazo máximo de 10 días hábiles, para apelar al resultado obtenido. Para lo cual deberá presentar toda evidencia objetiva que a su criterio acredite el cumplimiento de los requisitos del programa. El auditor tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles, para revisar los antecedentes y si corresponde modificar los resultados de los requisitos del programa e informar el resultado de la revisión
La certificación del PEC-Empresa Estándar, tendrá una duración de un año a partir de la fecha de la auditoría o de la reevaluación de brechas.
2. REQUISITOS PARA OBTENER LA CERTIFICACIÓN DEL PROGRAMA
La Mutual de Seguridad CChC certificará a todos los centros de trabajo de nuestras empresas adherentes que hayan suscrito el programa "PEC-Empresa Estándar" y que cumplan con los requisitos que se indican a continuación:
a. ser adherente de Mutual. b. estar adherido a los 04 módulos del programa.c. el único sub-módulo que puede ser evaluado como “No aplica” es el Módulo 2.3 “Comité Paritario de Higiene y Seguridad”, cuando corresponda.d. en aquellos centros de trabajo nuevos en programa, tener un mínimo de 3 meses de gestión en el PEC y haber realizado las siguientes acciones mínimas:
1. Tener designado un coordinador o monitor de seguridad.2. Haber aprobado la Política de SST. 3. Haber aplicado el Anexo N°1 Lista de Verificación Condiciones de Trabajo y completar los campos asociados al plan de acción (responsables, plazos y estado de verificación), y4. Si corresponde aplicar el Anexo N°2 Lista de Verificación Gestión de Contratistas.
e. el periodo máximo de revisión de la gestión de SST será un continuo de 12 meses móviles retroactivos desde la ejecución de la auditoría para medir la gestión de los requisitos del centro de trabajo. f. la empresa no debe registrar ningún accidente fatal durante los 12 meses anteriores a la auditoría de certificación (el accidente fatal es imputado a la empresa).g. la empresa no debe registrar algún accidente o enfermedad profesional cuya consecuencia sea una incapacidad permanente, igual o superior al 70% , durante 12 meses anteriores a la auditoría de certificación (la incapacidad es imputada a la empresa).
h. el centro de trabajo evaluado debe obtener un “Resultado Consolidado Final” (RCF) , igual o superior a 85% en el periodo considerado para la evaluación de certificación. i. el centro de trabajo evaluado debe obtener un nivel de cumplimiento en el módulo 1. “Política y Planificación en SST” igual o superior a 85% en el periodo considerado para la evaluación de certificación.j. aquellos centros de trabajo que no obtuvieron la certificación producto de incumplimiento de los requisitos del programa (RCA), dispondrán de un plazo de 3 meses prorrogables por otros 3 meses más a contar de la recepción del informe para solucionar las brechas de dicho informe y realizar la reevaluación del cumplimiento de la brecha de forma presencial con el objeto de obtener su certificación. A la fecha de la nueva revisión se actualizará la información del número de accidentes, el promedio de trabajadores del periodo (anual móvil), los días perdidos, además de los puntos f y g del punto 1.k. encontrarse al día en el pago de las cotizaciones de la Ley 16.744.l. aquellas empresas que pierdan o estén en proceso de perder la condición de adherentes a Mutual de Seguridad CChC no podrán ser certificadas.
3. CERTIFICADOS
Los certificados presentarán los resultados obtenidos, de acuerdo con los siguientes niveles:
. Calificación "Excelente",para aquellas empresas que logren un RCF promedio entre 100% y 95%. Calificación "Muy Bueno",para aquellas empresas que logren un RCF promedio entre 94% y 90%.. Calificación "Bueno",para aquellas empresas que logren un RCF promedio entre 89% y 85%.
El texto del certificado no podrá ser alterado ni modificado por las empresas y en él se indicará en forma destacada, la razón social o el nombre de fantasía de la empresa, dirección y ciudad, según su requerimiento, así como el nombre del centro de trabajo Este incluirá la calificación, porcentaje del RCF obtenido, fecha de emisión y vigencia. Los certificados serán entregados en forma local por cada Gerencia de Clientes de Mutual de Seguridad CChC.
4. USO DE LA CERTIFICACIÓN
Los centros de trabajo certificados podrán hacer uso de la leyenda "Empresa certificada Programa PEC-Empresa Estándar de Mutual de Seguridad CChC, centro de trabajo XXX", durante el periodo en que se encuentre vigente el certificado correspondiente y se mantengan como adherentes a Mutual.
Esto implica que las empresas podrán presentar y mencionar esta certificación por centros de trabajo en todos aquellos documentos que estime conveniente, los que en todo momento deben hacer clara mención que es marca registrada a nombre de Mutual de Seguridad CChC.
5. PROMOCIÓN DE LA CERTIFICACIÓN
Mutual de Seguridad CChC realizará la promoción de la obtención de esta certificación en las publicaciones que emite regularmente, en su sitio web (www.mutual.cl), así como en cualquier otra publicación que estime conveniente.
6. SANCIONES
El mal uso de la marca y símbolo del PEC-Empresa Estándar, así como, el dejar de aplicar el programa ó renunciar a su calidad de empresa adherente, llevará a la Mutual de Seguridad CChC a retirar a la empresa de los listados que se mantengan al respecto.
1 Se considerará este siniestro según la fecha de sanción del caso por parte de Fiscalía de Mutual de Seguridad CChC.
2 Se considerará este siniestro según la fecha de sanción de la CEIAT, si es accidente de trabajo, o del COMPIN si es una enfermedad.
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Manual Programa
REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN PEC-EMPRESA ESTÁNDAR
I. CERTIFICACIÓN PEC-EMPRESA ESTÁNDAR
La certificación del PEC-Empresa Estándar, permite destacar los esfuerzos de aquellas empresas que han privilegiado dentro de su gestión, el enfoque preventivo en seguridad y salud en el trabajo, el que permite, entre otros, la disminución de indicadores de SST, la consecución de objetivos estratégicos, y el mejor desarrollo de la capacidad preventiva instalada en la organización, luego esto se traduciría en la reducción de costos para la organización, y entregar condiciones cada vez más saludables y seguras para sus trabajadores, ante un mercado cada vez más globalizado y competitivo.
1. PROCESO DE AUDITORÍA PEC-EMPRESA ESTÁNDAR
Las empresas deben enviar la información de sus nuevos centros de trabajo a auditar a lo menos 20 días antes de las fechas propuestas para las auditorías de certificación, siempre considerando que el periodo ordinario de auditorías es entre los meses de enero y diciembre de cada año.
El mes definido para la auditoría, será el mes de referencia para las futuras Auditorías de recertificación.
El plan de auditoria será enviado al coordinador del programa, en un plazo de 15 días corridos de antelación, a la ejecución de la misma.
Una vez efectuado el proceso de auditoría Mutual de Seguridad CChC dispone de 10 días hábiles para el envío del informe a la empresa. Une vez recepcionado y revisado el informe por parte de la empresa, si existiesen diferencias con los resultados de la auditoria de certificación, que originen un proceso de revisión por parte de Mutual de Seguridad CChC, la empresa dispondrá de un plazo máximo de 10 días hábiles, para apelar al resultado obtenido. Para lo cual deberá presentar toda evidencia objetiva que a su criterio acredite el cumplimiento de los requisitos del programa. El auditor tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles, para revisar los antecedentes y si corresponde modificar los resultados de los requisitos del programa e informar el resultado de la revisión
La certificación del PEC-Empresa Estándar, tendrá una duración de un año a partir de la fecha de la auditoría o de la reevaluación de brechas.
2. REQUISITOS PARA OBTENER LA CERTIFICACIÓN DEL PROGRAMA
La Mutual de Seguridad CChC certificará a todos los centros de trabajo de nuestras empresas adherentes que hayan suscrito el programa "PEC-Empresa Estándar" y que cumplan con los requisitos que se indican a continuación:
a. ser adherente de Mutual. b. estar adherido a los 04 módulos del programa.c. el único sub-módulo que puede ser evaluado como “No aplica” es el Módulo 2.3 “Comité Paritario de Higiene y Seguridad”, cuando corresponda.d. en aquellos centros de trabajo nuevos en programa, tener un mínimo de 3 meses de gestión en el PEC y haber realizado las siguientes acciones mínimas:
1. Tener designado un coordinador o monitor de seguridad.2. Haber aprobado la Política de SST. 3. Haber aplicado el Anexo N°1 Lista de Verificación Condiciones de Trabajo y completar los campos asociados al plan de acción (responsables, plazos y estado de verificación), y4. Si corresponde aplicar el Anexo N°2 Lista de Verificación Gestión de Contratistas.
e. el periodo máximo de revisión de la gestión de SST será un continuo de 12 meses móviles retroactivos desde la ejecución de la auditoría para medir la gestión de los requisitos del centro de trabajo. f. la empresa no debe registrar ningún accidente fatal durante los 12 meses anteriores a la auditoría de certificación (el accidente fatal es imputado a la empresa).g. la empresa no debe registrar algún accidente o enfermedad profesional cuya consecuencia sea una incapacidad permanente, igual o superior al 70% , durante 12 meses anteriores a la auditoría de certificación (la incapacidad es imputada a la empresa).
h. el centro de trabajo evaluado debe obtener un “Resultado Consolidado Final” (RCF) , igual o superior a 85% en el periodo considerado para la evaluación de certificación. i. el centro de trabajo evaluado debe obtener un nivel de cumplimiento en el módulo 1. “Política y Planificación en SST” igual o superior a 85% en el periodo considerado para la evaluación de certificación.j. aquellos centros de trabajo que no obtuvieron la certificación producto de incumplimiento de los requisitos del programa (RCA), dispondrán de un plazo de 3 meses prorrogables por otros 3 meses más a contar de la recepción del informe para solucionar las brechas de dicho informe y realizar la reevaluación del cumplimiento de la brecha de forma presencial con el objeto de obtener su certificación. A la fecha de la nueva revisión se actualizará la información del número de accidentes, el promedio de trabajadores del periodo (anual móvil), los días perdidos, además de los puntos f y g del punto 1.k. encontrarse al día en el pago de las cotizaciones de la Ley 16.744.l. aquellas empresas que pierdan o estén en proceso de perder la condición de adherentes a Mutual de Seguridad CChC no podrán ser certificadas.
3. CERTIFICADOS
Los certificados presentarán los resultados obtenidos, de acuerdo con los siguientes niveles:
. Calificación "Excelente",para aquellas empresas que logren un RCF promedio entre 100% y 95%. Calificación "Muy Bueno",para aquellas empresas que logren un RCF promedio entre 94% y 90%.. Calificación "Bueno",para aquellas empresas que logren un RCF promedio entre 89% y 85%.
El texto del certificado no podrá ser alterado ni modificado por las empresas y en él se indicará en forma destacada, la razón social o el nombre de fantasía de la empresa, dirección y ciudad, según su requerimiento, así como el nombre del centro de trabajo Este incluirá la calificación, porcentaje del RCF obtenido, fecha de emisión y vigencia. Los certificados serán entregados en forma local por cada Gerencia de Clientes de Mutual de Seguridad CChC.
4. USO DE LA CERTIFICACIÓN
Los centros de trabajo certificados podrán hacer uso de la leyenda "Empresa certificada Programa PEC-Empresa Estándar de Mutual de Seguridad CChC, centro de trabajo XXX", durante el periodo en que se encuentre vigente el certificado correspondiente y se mantengan como adherentes a Mutual.
Esto implica que las empresas podrán presentar y mencionar esta certificación por centros de trabajo en todos aquellos documentos que estime conveniente, los que en todo momento deben hacer clara mención que es marca registrada a nombre de Mutual de Seguridad CChC.
5. PROMOCIÓN DE LA CERTIFICACIÓN
Mutual de Seguridad CChC realizará la promoción de la obtención de esta certificación en las publicaciones que emite regularmente, en su sitio web (www.mutual.cl), así como en cualquier otra publicación que estime conveniente.
6. SANCIONES
El mal uso de la marca y símbolo del PEC-Empresa Estándar, así como, el dejar de aplicar el programa ó renunciar a su calidad de empresa adherente, llevará a la Mutual de Seguridad CChC a retirar a la empresa de los listados que se mantengan al respecto.
3 Considera el cumplimiento de las actividades del PEC Empresa Competitiva y los ponderadores de las respectivas tasas de
Accidentalidad (K1) y Siniestralidad (K2).
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PEC Empresa Estándar
REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN PEC-EMPRESA ESTÁNDAR
I. CERTIFICACIÓN PEC-EMPRESA ESTÁNDAR
La certificación del PEC-Empresa Estándar, permite destacar los esfuerzos de aquellas empresas que han privilegiado dentro de su gestión, el enfoque preventivo en seguridad y salud en el trabajo, el que permite, entre otros, la disminución de indicadores de SST, la consecución de objetivos estratégicos, y el mejor desarrollo de la capacidad preventiva instalada en la organización, luego esto se traduciría en la reducción de costos para la organización, y entregar condiciones cada vez más saludables y seguras para sus trabajadores, ante un mercado cada vez más globalizado y competitivo.
1. PROCESO DE AUDITORÍA PEC-EMPRESA ESTÁNDAR
Las empresas deben enviar la información de sus nuevos centros de trabajo a auditar a lo menos 20 días antes de las fechas propuestas para las auditorías de certificación, siempre considerando que el periodo ordinario de auditorías es entre los meses de enero y diciembre de cada año.
El mes definido para la auditoría, será el mes de referencia para las futuras Auditorías de recertificación.
El plan de auditoria será enviado al coordinador del programa, en un plazo de 15 días corridos de antelación, a la ejecución de la misma.
Una vez efectuado el proceso de auditoría Mutual de Seguridad CChC dispone de 10 días hábiles para el envío del informe a la empresa. Une vez recepcionado y revisado el informe por parte de la empresa, si existiesen diferencias con los resultados de la auditoria de certificación, que originen un proceso de revisión por parte de Mutual de Seguridad CChC, la empresa dispondrá de un plazo máximo de 10 días hábiles, para apelar al resultado obtenido. Para lo cual deberá presentar toda evidencia objetiva que a su criterio acredite el cumplimiento de los requisitos del programa. El auditor tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles, para revisar los antecedentes y si corresponde modificar los resultados de los requisitos del programa e informar el resultado de la revisión
La certificación del PEC-Empresa Estándar, tendrá una duración de un año a partir de la fecha de la auditoría o de la reevaluación de brechas.
2. REQUISITOS PARA OBTENER LA CERTIFICACIÓN DEL PROGRAMA
La Mutual de Seguridad CChC certificará a todos los centros de trabajo de nuestras empresas adherentes que hayan suscrito el programa "PEC-Empresa Estándar" y que cumplan con los requisitos que se indican a continuación:
a. ser adherente de Mutual. b. estar adherido a los 04 módulos del programa.c. el único sub-módulo que puede ser evaluado como “No aplica” es el Módulo 2.3 “Comité Paritario de Higiene y Seguridad”, cuando corresponda.d. en aquellos centros de trabajo nuevos en programa, tener un mínimo de 3 meses de gestión en el PEC y haber realizado las siguientes acciones mínimas:
1. Tener designado un coordinador o monitor de seguridad.2. Haber aprobado la Política de SST. 3. Haber aplicado el Anexo N°1 Lista de Verificación Condiciones de Trabajo y completar los campos asociados al plan de acción (responsables, plazos y estado de verificación), y4. Si corresponde aplicar el Anexo N°2 Lista de Verificación Gestión de Contratistas.
e. el periodo máximo de revisión de la gestión de SST será un continuo de 12 meses móviles retroactivos desde la ejecución de la auditoría para medir la gestión de los requisitos del centro de trabajo. f. la empresa no debe registrar ningún accidente fatal durante los 12 meses anteriores a la auditoría de certificación (el accidente fatal es imputado a la empresa).g. la empresa no debe registrar algún accidente o enfermedad profesional cuya consecuencia sea una incapacidad permanente, igual o superior al 70% , durante 12 meses anteriores a la auditoría de certificación (la incapacidad es imputada a la empresa).
h. el centro de trabajo evaluado debe obtener un “Resultado Consolidado Final” (RCF) , igual o superior a 85% en el periodo considerado para la evaluación de certificación. i. el centro de trabajo evaluado debe obtener un nivel de cumplimiento en el módulo 1. “Política y Planificación en SST” igual o superior a 85% en el periodo considerado para la evaluación de certificación.j. aquellos centros de trabajo que no obtuvieron la certificación producto de incumplimiento de los requisitos del programa (RCA), dispondrán de un plazo de 3 meses prorrogables por otros 3 meses más a contar de la recepción del informe para solucionar las brechas de dicho informe y realizar la reevaluación del cumplimiento de la brecha de forma presencial con el objeto de obtener su certificación. A la fecha de la nueva revisión se actualizará la información del número de accidentes, el promedio de trabajadores del periodo (anual móvil), los días perdidos, además de los puntos f y g del punto 1.k. encontrarse al día en el pago de las cotizaciones de la Ley 16.744.l. aquellas empresas que pierdan o estén en proceso de perder la condición de adherentes a Mutual de Seguridad CChC no podrán ser certificadas.
3. CERTIFICADOS
Los certificados presentarán los resultados obtenidos, de acuerdo con los siguientes niveles:
. Calificación "Excelente",para aquellas empresas que logren un RCF promedio entre 100% y 95%. Calificación "Muy Bueno",para aquellas empresas que logren un RCF promedio entre 94% y 90%.. Calificación "Bueno",para aquellas empresas que logren un RCF promedio entre 89% y 85%.
El texto del certificado no podrá ser alterado ni modificado por las empresas y en él se indicará en forma destacada, la razón social o el nombre de fantasía de la empresa, dirección y ciudad, según su requerimiento, así como el nombre del centro de trabajo Este incluirá la calificación, porcentaje del RCF obtenido, fecha de emisión y vigencia. Los certificados serán entregados en forma local por cada Gerencia de Clientes de Mutual de Seguridad CChC.
4. USO DE LA CERTIFICACIÓN
Los centros de trabajo certificados podrán hacer uso de la leyenda "Empresa certificada Programa PEC-Empresa Estándar de Mutual de Seguridad CChC, centro de trabajo XXX", durante el periodo en que se encuentre vigente el certificado correspondiente y se mantengan como adherentes a Mutual.
Esto implica que las empresas podrán presentar y mencionar esta certificación por centros de trabajo en todos aquellos documentos que estime conveniente, los que en todo momento deben hacer clara mención que es marca registrada a nombre de Mutual de Seguridad CChC.
5. PROMOCIÓN DE LA CERTIFICACIÓN
Mutual de Seguridad CChC realizará la promoción de la obtención de esta certificación en las publicaciones que emite regularmente, en su sitio web (www.mutual.cl), así como en cualquier otra publicación que estime conveniente.
6. SANCIONES
El mal uso de la marca y símbolo del PEC-Empresa Estándar, así como, el dejar de aplicar el programa ó renunciar a su calidad de empresa adherente, llevará a la Mutual de Seguridad CChC a retirar a la empresa de los listados que se mantengan al respecto.
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