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MF1787_3 Gestión administrativas del procedimiento sancionador de revisión MF1787_3. GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DE REVISIÓN

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Primer capítulo del manual Uf1787 Gestion administrativa del procedimiento sancionador de revisión, módulo formativo perteneciente al certificado profesional (ADGD0110) ASISTENCIA EN LA GESTIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS.

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Índice

• INTRODUCCIÓN ..............................................................................

• UNIDAD DIDÁCTICA 1. Caja y terminal punto de venta .................

1.1. Caja y equipos utilizados en el cobro y pago de operaciones de venta

1.1.1. Funcionamiento .............................................................................

1.1.2. Características .................................................................................

1.2. Sistemas tradicionales ..................................................................................

1.2.1. Caja registradora .............................................................................

1.2.2. Datáfono .........................................................................................

1.3. Elementos y características del TPV .........................................................

1.4. Apertura y cierre del TPV ..........................................................................

1.5. Escáner y lectura de la información del producto ..................................

1.6. Otras funciones auxiliares del TPV ...........................................................

1.7. Lenguajes comerciales: codificación de la mercancía, transmisión electrónica de datos (sistema EDI u otros) ..............................................

1.8. Descuentos, promociones, vales en el TPV .............................................

1.9. Utilización del TPV (terminal punto de venta) .......................................

RESUMEN ........................................................................................

AUTOEVALUACIÓN .......................................................................

• UNIDAD DIDÁCTICA 2. Procedimientos de cobro y pago de las

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operaciones de venta ............................................................................

2.1. Caracterización de los sistemas y medios de cobro y pago ...................

2.1.1. Efectivo ...........................................................................................

2.1.2. Transferencia y domiciliación bancaria .......................................

2.1.3. Tarjeta de crédito y débito ............................................................

2.1.4. Pago contra reembolso ..................................................................

2.1.5. Pago mediante teléfonos móviles, u otros .................................

2.1.6. Medios de pago online y seguridad del comercio electrónico

2.2. Los justificantes de pago .............................................................................

2.2.1. El recibo: elementos y características ..........................................

2.2.2. Justificantedetrasferencias ..........................................................

2.3. Diferencias entre factura y recibo ..............................................................

2.3.1. Obligaciones para el comerciante y establecimiento comercial

2.4. Devoluciones y vales ...................................................................................

2.4.1. Normativa .......................................................................................

2.4.2. Procedimientos internos de gestión ............................................

2.5. Registro de las operaciones de cobro y pago ...........................................

2.6. Arqueo de caja ..............................................................................................

2.6.1. Conceptoyfinalidad ......................................................................

2.7. Recomendaciones de seguridad e higiene postural en el TPV ..............

RESUMEN ........................................................................................

datos del autor

Africa Rodríguez García es consultora independiente especialista en sector público. En el último año ha participado en la gestión y planficación estratégica de diversos proyectos. Entre ellos Estruming Days, “Encuentros profesionales para activar iniciativas empresariales en el rural”, proyecto del Ayuntamiento de Pontevedra; el Estudio de los servicios municipales para el empleo y análisis de costes asociados para el X Foro de Ciudades por el Empleo y el análisis de costes de servicios de ocupación para la Generalitat de Cataluña.

En 2012 desarrolla como Técnico de Cooperación Internacional el programa europeo Eurosocial II con América Latina, Proyecto subvencionado por la Comisión Europea tras conseguir el compromiso de participación de 10 países latinos. En concreto se encarga de organizar y desarrollar el Taller Regional en Finanzas Públicas en Quito (Ecuador).

Entre 2009 y 2012 trabaja como personal investigador en el Instituto de Estudios Fiscales (Organismo autónomo del Ministerio de Economía). Como investigadora es autora de 8 publicaciones en revistas nacionales e internacionales y ponente en 3 congresos internacionales en las Universidades de Dusseldorf y Atlanta.

Desde marzo de 2013 es Gestora y fundadora de Espacio Arroelo- Coworking SL, espacio de coworking en Pontevedra orientado a proporcionar servicios a profesionales autónomos o pequeñas empresas. Se encarga del área de comunicación, planificación estratégica y logística.

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Gestión AdministrAtivA del procedimiento sAncionAdor de revisión. AdministrAción y Gestión

no está permitida la reproducción total o parcial de este libro, ni su tratamiento informático, ni la transmisión de ninguna forma o por cualquier medio, ya sea electrónico, mecánico, por fotocopia, por registro u otros métodos, sin el permiso previo y por escrito de los titulares del Copyright.

Derechos reservados 2014, respecto a la primera edición en español, por Certia Editorial.

ISBN: 978-84-16019-36-6 Depósito legal: PO 152-2014Impreso en España - Printed in Spain

Certia Editorial ha incorporado en la elaboración de este material didáctico citas y referencias de obras divulgadas y ha cumplido todos los requisitos establecidos por la Ley de Propiedad Intelectual. Por los posibles errores y omisiones, se excusa previamente y está dispuesta a introducir las correcciones pertinentes en próximas ediciones y reimpresiones.

Fuente fotografia portada: MorgueFile, autoriza a copiar, distribuir, comunicar publicamente la obra y adaptar el trabajo.

Ficha

Gestión Administrativa del procedimiento sancionador de revisión.

Administración y Gestión

1ª EdiciónCertia Editorial, Pontevedra, 2014

Autor: África Rodriguez

Formato: 170 x 240 mm • 75 páginas.

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Índice

• INTRODUCCIÓN .............................................................................. 11

• UNIDAD DIDÁCTICA 1. Actuaciones administrativas en el procedimiento sancionador y de imposición de recargos por declaración extemporánea ....................................................................................... 13

1.1. Procedimiento sancionador ........................................................................15

1.1.1. Concepto .........................................................................................15

1.1.2. Fases .................................................................................................16

1.1.3. Derechos y garantías en el procedimiento .................................17

1.2. Infracciones y sanciones en materia tributaria .........................................18

1.2.1. Sujetos responsables ......................................................................18

1.2.2. Concepto de infracciones y sanciones tributarias .....................19

1.2.3. Clases de infracciones y sanciones tributarias ...........................20

1.2.4. Cuantificacióndesanciones .........................................................21

1.2.5. Extinción de la responsabilidad ...................................................23

1.3. La tramitación del procedimiento sancionador .......................................24

1.3.1. Tramitación separada .....................................................................24

1.3.2. Tramitación conjuta con un procedimiento de aplicación de los tributos .............................................................................................27

1.4. Recursos contra sanciones ..........................................................................28

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1.5. El procedimiento de imposición de recargos por declaración extemporánea ................................................................................................29

1.6. El delito fiscal ..............................................................................................30

1.7. El procedimiento inspector y sancionador frente a los delitos contra la Hacienda Pública .........................................................................................32

1.7.1. Tramitación .....................................................................................32

• UNIDAD DIDÁCTICA 2. Los procedimiento de carácter tribuario en vía administrativa ................................................................................ 33

2.1. Procedimiento de revisión .........................................................................34

2.2. Los interesados en el procedimiento ........................................................35

2.2.1. Capacidad de obrar ......................................................................35

2.2.2. Representación legal .....................................................................35

2.3. El recurso de reposición ............................................................................36

2.3.1. Normas generales .........................................................................36

2.3.2. Procedimiento ...............................................................................36

2.4. La reclamación económico-aministrativa ................................................37

2.4.1. Concepto ........................................................................................37

2.4.2. Procedimiento ...............................................................................40

2.4.3. Los Tribunales Económico-Administrativos ...........................41

2.5. El procedimiento en única o primera instancia ......................................41

2.5.1. Iniciación ........................................................................................45

2.4.2. Tramitación ....................................................................................46

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2.4.3. Terminación ..................................................................................46

2.6. Recursos en vía económico-administrativa .............................................48

2.7. El procedimiento abreviao ante órganos unipersonales .......................51

2.8. Los procedimientos especiales de revisión .............................................52

2.8.1. Procedimiento de revisión de actos nulos de pleno derecho ..52

2.8.2. Declaración de festividad de actos anulables ...........................54

2.9. El procedimiento de renovación y el de rectificación de errores .........56

2.9.1. Renovación ...................................................................................56

2.9.2. Rectificacióndeerrores ..............................................................57

2.10 La devolución de ingresos indebidos ........................................................57

RESUMEN ........................................................................................................59

EJERCICIOS Y ACTIVIDADES ................................................................65

EVALUACIÓN ..................................................................................................67

BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................69

GLOSARIO .........................................................................................................71

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introducción

La Administración tributaria puede imponer sanciones sobre los contribuyentes en caso de que cometan una infracción por la que no cumplan con sus obligaciones. En este módulo se estudiarán en profundidad los procedimientos generales para la tramitación de estos procesos, tanto separada como conjuntamente. Además, se analizarán los mecanismos previstos legalmente para que el contribuyente pueda recurrir frente a estas decisiones de la Administración por las que el obligado tributario debe responder.

Al finalizar el manual, el alumnado habrá adquirido los conocimientos, destrezas y habilidades suficientes para identificar tanto las características de las infracciones y sanciones en materia tributaria así como los pasos a desarrollar en los procedimientos de inspección y sancionador que corresponden a cada una de ellas.

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actuacciones administtrativas en el procedimiento sancionador y de imposición de

recargos por declaración extemporánea 1unidad

• contenido

1.1. Procedimiento sancionador

1.2. Infracciones y sanciones en materia tributaria

1.3. La tramitación del procedimiento sancionador

1.4. Recursos contra sanciones

1.5. El procedimiento de imposición de recargos por declaración extemporánea

1.6. El delito fiscal

1.7. El procedimiento inspector y sancionador frente a los delitos contra la Hacienda Pública.

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1 .1. Procedimiento sancionador

1.1.1. Concepto

El procedimiento sancionador se regula en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante LGT), que se considera el «eje central del ordenamiento tributario donde se recogen sus principios esenciales y se regulan las relaciones entre la Administración tributaria y los contribuyentes».

Además, entre otros, debemos de tener en consideración especialmente el Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario (RST), que desarrolla la LGT.

Estas dos normas serán el caballo de batalla para la preparación de este módulo.

El procedimiento sancionador, en todo caso, se rige por una serie de principios fundamentales:

- Principio de legalidad, por el cual las normas que tipifican infracciones y sanciones tributarias han de ser necesariamente, leyes formales. Se quiere que, por la relevancia de estas cuestiones para los ciudadanos, sean reguladas por la norma de mayor rango jerárquico y emanadas por el órgano, a su vez, de máxima representación de los ciudadanos. Esto supone que no se podrán utilizar otros instrumentos que requieren menores exigencias, tales como reglamentos o decretos legislativos.

- Principio de tipicidad. Supone que, antes de que se produzca una infracción, ésta ya esté regulada con carácter previo a la imposición del castigo.

- Principio de proporcionalidad. Implica que debe haber una correlación entre la gravedad de la sanción y la gravedad de la conducta infractora.

- Principio de irretroactividad. A grandes rasgos significa que la ley no debe tener efectos hacia atrás en el tiempo; sus efectos solo operan después de la fecha en que la norma entra en vigor.

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- Principio de responsabilidad. Se debe imponer la sanción en base a la responsabilidad subjetiva y culpable del infractor.

- El principio de no concurrencia de sanciones o principio non bis in idem. No se puede sancionar dos veces una misma conducta.

1.1.2 Fases

Ahora bien, el procedimiento sancionador presenta dos modalidades de tramitación, una separada y otra conjunta, dentro del procedimiento de aplicación de los tributos. Ambas se analizarán en profundidad en el apartado 1.3.

Fases procedimiento tributario

Iniciación Tramitación Finalización

principios de la protestad sancionadora

• Legalidad

• Tipicidad

• Proporcionalidad

• Irretroactividad

• Responsabilidad

• No concurrencia de sanciones

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1.1.3 Derechos y garantías en el procedimiento

La LGT recoge una serie de derechos comunes a todos los procedimientos y además otros que solo se aplican en el procedimiento sancionador.

- Derechos comunes a todos los procedimientos tributarios. Entre ellos destacan los siguientes:

• Derecho a ser informado y asistido por la Administración tributaria sobre el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Esto incluye, por ejemplo, que ayuden al contribuyente en la presentación de documentos.

• Derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte.

• Derecho a conocer la identidad de las autoridades y personal al servicio de la Administración tributaria bajo cuya responsabilidad se tramitan las actuaciones y procedimientos tributarios en los que tenga la condición de interesado.

• Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración por el personal al servicio de la Administración tributaria.

• Derecho a no aportar aquellos documentos ya presentados por ellos mismos y que se encuentren en poder de la Administración actuante.

• Derecho a que la Administración tributaria guarde absoluta reserva y confidencialidad respecto a las informaciones obtenidas para fines tributarios.

• Derecho a ser reembolsado del coste de los avales y otras garantías aportadas para suspender la ejecución de un acto o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda.

• Derecho a solicitar certificación y copia de las declaraciones por él presentadas, así como derecho a obtener copia sellada de los documentos presentados ante la Administración.

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• Derecho a formular alegaciones y a aportar documentos que serán tenidos en cuenta por los órganos competentes al redactar la propuesta de resolución.

• Derecho a ser oído en el trámite de audiencia.

- Derechos exclusivos del procedimiento sancionador. Esencialmente se recogen tres derechos:

• Derecho de notificar al infractor algunas cuestiones importantes del procedimiento. Algunas de estas cuestiones se recogen en el esquema.

• Derecho del infractor a presentar alegaciones.

• Derecho del infractor a utilizar los medios de defensa que le permite el ordenamiento jurídico.

1 .2. Infracciones y sanciones en materia

tributaria

1.2.1 Sujetos responsables

Hay que distinguir en primer lugar quiénes ostentan esa condición y en segundo lugar qué ocurre en caso de que fallezca el contribuyente sancionado.

derecho de notiFicación al inFractor

• Hechos imputados

• Infracciones asociadas a los hechos

• Sanciones asociadas a la infracción

• Identidad del instructor que investiga los hechos

• Identidad que impone la sanción

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- Los sujetos responsables serán aquellos que realizan las acciones u omisiones que, como veremos, se consideran infracciones por ley. En todo caso podrán ser los siguientes:

Por su parte, responden solidariamente en los siguientes casos:

- Aquellos infractores que realizan una misma infracción.

- Las personas que colaboren activamente en la infracción.

Además, es importante analizar la situación del administrador de una sociedad. Éste puede tener que responder subsidiariamente en los siguientes casos:

- Si no cumple con las aquellas funciones de administrador para cumplir con las obligaciones tributarias de la sociedad.

- Si consiente el incumplimiento por aquellos que dependen del administrador.

- Si adopta acuerdos que posibilitan la infracción.

Por último, es relevante saber que, en caso de que fallezca el contribuyente (persona física), las sanciones tributarias no se transmiten nunca a los herederos.

sujetos inFractores

• Personas físicas – Contribuyentes – Sustituto contribuyente – Retenedores – Obligados a realizar ingresos a cuenta• Personas jurídicas• Entidades sin personalidad jurídica – Herencias yacentes – Comunidad de bienes – etc

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1.2.2 Concepto de infracciones y sanciones tributarias

Se define infracción tributaria como aquel comportamiento que da lugar a un incumplimiento de lo que se especifica en una norma tributaria

Estas infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

- Se consideran graves en tres casos:

• Si han ocultado datos. Ejemplos claros son si no se presentan declaraciones o se realizan declaraciones en las que no se recogen todas las operaciones.

• Si se usan facturas falsas.

• Si hay fallos de contabilidad que no superen una determinada cantidad.

- Se consideran muy graves si se usan medios fraudulentos. Estos medios fraudulentos se clasifican, entre otros, en los siguientes:

• Anomalías sustanciales en la contabilidad, tales como:

• Incumplir las obligaciones de contabilidad totalmente.

• Llevar contabilidades distintas sobre una misma actividad.

• No realizar correctamente los libros contables, falseando asientos u omitiendo operaciones.

• Usar facturas y justificantes o documentos falsos.

- Por último serán leves, por descarte, aquellas que no sean graves ni muy graves.

Incumplimiento de norma tributaria Infracción tributaria

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1.2.3 Clases de infracciones y sanciones tributarias

- Clases de sanciones:

Las sanciones se organizan en dos grandes grupos, en base a si se ha de pagar una multa en dinero o no.

Las sanciones se consideran pecuniarias si, como resultado de la infracción, el contribuyente debe pagar una cantidad de dinero.

Por su parte, las sanciones no pecuniarias, en general, están asociadas a la principal pecuniaria. Éstas no suponen hacer frente a una sanción económica, sino que afectan a otros ámbitos. A modo de ejemplo, una sanción no pecuniaria puede ser perder la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o prohibir que un determinado contribuyente contrate con la Administración Pública.

De esta forma, la clasificación será la siguiente:

1.2.4 Cuantificacióndesanciones

Las infracciones de los contribuyentes llevan asociadas una sanción. Una vez que estas sanciones se imponen, es posible aumentarlas y reducirlas en determinadas situaciones.

- Incremento de las sanciones: el incremento de las sanciones se gradúa en base a dos criterios que se pueden usar a la vez:

• La repetición de la infracción. Significa que una sanción se aumenta si el infractor ya ha sido sancionado por una infracción de igual

clases de sanciones tributarias

• Pecuniarias – Multafija – Multa proporcional

• No pecuniarias

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naturaleza en los 4 años anteriores a la comisión de la infracción. En estos casos, la sanción mínima se incrementa en porcentajes diferentes según sea la infracción leve, grave o muy grave

• Perjuicio económico para la Hacienda Pública. En este caso se gradúa la sanción analizando cuál es el perjuicio económico que el comportamiento del infractor genera al Estado. Este daño se valora estudiando la relación entre la base de la sanción y aquella parte que el infractor debía haber ingresado si hubiera realizado la autoliquidación o liquidación de forma adecuada.

Fruto de este análisis se pueden obtener cuatro alternativas:

- Reducción de sanciones: es posible disminuir las sanciones de una infracción en determinadas situaciones.

• En caso de que haya acta con acuerdo, se reducen en un 50%.

INCREMENTO DE LA SANCIÓN

20 puntos porcentuales

25 puntos porcentuales

15 puntos porcentuales

10 puntos porcentuales 10%<perjuicioeconómico≤25%

25%<perjuicioeconómico≤50%

RANGO DE PERJUICIO ECONÓMICO

50%<perjuicioeconómico≤75%

75%<perjuicioeconómico≤100%

Infracción leve

Infracción grave

Infracción muy grave

Incremento de 5 puntos porcentuales

Incremento de 15 puntos porcentuales

Incremento de 25 puntos porcentuales

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• Si nos encontramos con actas de conformidad se reducen un 30%. Además, se reducen un 25% adicional siempre y cuando no se interponga recurso o reclamación contra la liquidación o la sanción.

En general, para aplicar esta reducción solo es necesario que se haya notificado al interesado.

1.2.5 Extinción de la responsabilidad

Es necesario que identifiquemos, por un lado, las razones que provocan que se exonere de responsabilidad de un infractor, y por otro aquellos motivos que justifican la extinción de las sanciones tributarias.

- Extinción de responsabilidad del infractor. Hay dos motivos fundamentales:

• Fallecimiento del infractor.

• Por el transcurso del plazo de prescripción para imponer las sanciones, esto es, que haya pasado el tiempo en el que el contribuyente estaba obligado al pago de la deuda. Este plazo tiene una duración máxima de 4 años, que se cuenta desde el momento en que el infractor comete la infracción. Ahora bien, este plazo de prescripción se puede interrumpir en dos supuestos:

• Si la Administración tributaria realiza actuaciones para regularizar o arreglar la situación tributaria del contribuyente.

• Si se interponen recursos o reclamaciones de cualquier clase.

- Por su parte, las sanciones tributarias que traen causa en una infracción se extinguen fundamentalmente por los siguientes motivos:

• Por el pago de la deuda por el infractor.

• Si el infractor cumple con las obligaciones formales o materiales.

• Si prescribe el derecho para poder exigir el pago a un infractor.

• Por compensación. Compensar implica liberar de la deuda, pues

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ambas partes son recíprocamente deudoras y acreedoras la una de la otra.

• Por condonación. Condonar significa perdonar la deuda por parte de la Administración. Se trata de casos excepcionales que se fundamentan en razones de justicia.

• Si fallecen los obligados a hacer frente a la sanción.

1 .3. La tramitación del procedimiento

sancionador

1.3.1 Tramitación separada

La actuación de la Administración tributaria se materializa a través de procedimientos tributarios. No obstante, todos ellos se organizan básicamente en cuatro tipos:

- Procedimientos de gestión, que incluyen la realización de todas las actividades necesarias para la aplicación de los tributos que no se encuentran integrados en los procedimientos de actuación y recaudación.

- Procedimientos de actuación.

motivos de extinción de sanción tributaria

• Pago de la deuda el infractor

• Cumplimiento de obligaciones por el infractor

• Prescripción del derecho a exigir el pago

• Compensación

• Condonación

• Fallecimiento del obligado

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- Procedimientos de recaudación.

- Procedimiento sancionador. En general, se dice que este procedimiento se realiza separado de todos los anteriores y que, de hecho, comienza una vez finalizados todos ellos.

La siguiente cuestión sería cómo realizar esta tramitación separada. Se parte de tres fases esenciales: inicio, tramitación y terminación.

Inicio

Este procedimiento se inicia únicamente de oficio por la Administración tributaria. El único requisito formal necesario es que la Administración notifique tal comienzo al contribuyente. Esta notificación debe incluir los siguientes elementos:

Instrucción

Durante la instrucción, a grandes rasgos, básicamente se investiga sobre el procedimiento concreto. El objetivo de esta fase es obtener pruebas y documentos justificativos de los hechos y circunstancias para justificar en su caso la imposición de la sanción. Hay que indicar que el órgano que instruye no será el mismo que el que resuelva.

Es posible realizar de oficio todo tipo de actuaciones que sean necesarias para conocer si realmente ha existido infracción tributaria. Se incorporan al

contenido de notiFicación de inicio de procedimiento separado

• Identificacióndelpresupuestoinfractor

• Conducta que motiva el inicio

• Órgano que resuelve

• Identificacióndelinfractor

• Identificaciones sobre derecho de alegacionesaudencia (momento plazos)

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expediente todas las pruebas, declaraciones e informes que permitan dar una solución al procedimiento. Además, se incluyen también los datos, pruebas o circunstancias que ya se encuentren o se hayan obtenido en los procedimientos de aplicación de los tributos previos.

Una vez que concluyan estas actuaciones de investigación, se formula una propuesta de resolución. Esta propuesta se recogen los hechos, la calificación jurídica y la infracción que puede haberse producido (o en su caso la inexistencia de infracción).

Esta propuesta se notifica al interesado. Éste tendrá un plazo de 15 días para la puesta de manifiesto del expediente y para que alegue lo que considere y presente toda la documentación que estime oportuna.

Finalmente, el órgano que instruye hace llegar la propuesta de resolución al órgano que es competente para resolver.

Actividad investigadora por órgano instructor

Formulación de propuesta de resolución

Plazo de alegaciones para presunto infractor

Remisión de propuesta a órgano que resuelve

15 días

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Terminación

Todo procedimiento sancionador puede terminar de dos formas:

- Resolución expresa por el órgano que resuelve. Se trata de un acto administrativo en que el órgano competente se pronuncia sobre los sujetos infractores, hechos de la infracción, grado de culpabilidad, tipo de infracción y sanción. Se debe resolver en un plazo de 6 meses, contados desde la notificación de la comunicación de inicio del procedimiento. Lógicamente, esta resolución puede dar lugar a dos resultados:

• Imposición de una sanción.

• Declaración de inexistencia de infracción.

- Caducidad. Cuando se incumple el plazo máximo de 6 meses para dictar la resolución expresa, el procedimiento caduca. Es necesario realizar una declaración de caducidad, ya sea de oficio por la Administración o a instancia del interesado. Hay que señalar que el efecto de esta caducidad es que se archivan las actuaciones y no se puede iniciar un nuevo procedimiento sancionador sobre los mismos hechos.

1.3.2 Tramitación conjunta con un procedimiento de aplicación de los tributos

A pesar de que en el procedimiento sancionador rige el principio de separación de procedimientos, lo cierto es que excepcionalmente es posible que forme parte a su vez de los procedimientos de gestión y aplicación de los tributos en dos casos:

- Cuando el infractor renuncia por su propia voluntad a la tramitación separada y decide tramitar de forma conjunta y simultánea el procedimiento de aplicación de los tributos y el sancionador. Ahora bien, la resolución de ambos procedimientos se realiza con actos administrativos independientes. Hay que indicar que la renuncia tiene que ser expresa y, en general, se tiene que dar antes de la notificación de la propuesta de resolución del procedimiento de aplicación de que se trate. Además, es importante tener en cuenta que no solo es el propio contribuyente quien puede renunciar, sino también por requerimiento

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del órgano administrativo que lleva a cabo el procedimiento de aplicación correspondiente. El efecto de esta renuncia es irrevocable.

- En los casos de incoación de actas con acuerdo. La firma de estas actas supone que el contenido de las mismas se entiende aceptado por completo por el obligado y por la Administración tributaria. Las sanciones o liquidaciones derivadas de estas actas solo pueden ser objeto de impugnación o revisión en vía administrativa por el procedimiento de declaración de nulidad de pleno derecho.

1 .4. Recursos contra sancionesUna vez que se obtiene una resolución dictada por el órgano competente, el

obligado tributario, si no está de acuerdo con la ella, puede recurrir o reclamar.

A continuación se especifican algunas matizaciones importantes para supuestos más especiales.

- El obligado puede impugnar la resolución, pero también la deuda tributaria. En este caso se acumulan ambas reclamaciones y será competente el órgano que se encarga de la impugnación de la deuda.

- En el supuesto de actas de conformidad, éstas no se pueden impugnar en vía administrativa.

- La interposición de recursos contra las sanciones provoca los siguientes efectos:

• Se suspende automáticamente en período voluntario la ejecución de las sanciones. No es necesario aportar garantías hasta que las sanciones sean firmes en vía administrativa.

• No se exigen intereses de demora por el tiempo que pasa hasta la finalización del plazo de pago en período voluntario abierto por la notificación de la resolución que ponga fin a la vía administrativa.

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1 .5. El procedimiento de imposición de recargos

por declaración extemporánea Según se prevé en la LGT, las obligaciones que surgen de una relación

jurídico-tributaria se clasifican en materiales y formales. Las obligaciones materiales se clasifican en obligación tributaria principal, obligaciones tributarias de realizar pagos a cuenta, obligaciones entre particulares resultantes del tributo y obligaciones tributarias accesorias. En las obligaciones tributarias de realizar pagos a cuenta, se asumen las denominaciones de la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y entre las obligaciones accesorias se incluyen las de satisfacer el interés de demora, los recargos por declaración extemporánea y los recargos del período ejecutivo.

Pues bien, los recargos por declaración extemporánea no son más que prestaciones accesorias que deben satisfacer los obligados tributarios por haber presentado autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo. Lo característico de este recargo es que lo realiza la Administración tributaria sin que haya un requerimiento previo, esto es, sin que el obligado tributario conozca formalmente que se va a realizar tal recargo.

Este recargo varía según el tiempo que tarde el obligado tributario en presentar la declaración: así si, presenta la declaración dentro de los 3, 6 o 12 meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación e ingreso, el recargo será del 5%, 10% o 15%, respectivamente.

La cantidad que se recarga se calcula utilizando como base el importe a ingresar resultante de las autoliquidaciones o sobre el importe de la liquidación derivado de las declaraciones extemporáneas. Se excluyen las sanciones que hubieran podido exigirse y los intereses de demora devengados hasta la presentación de la autoliquidación o declaración.

Si la declaración se presenta es tras 12 meses, el recargo será del 20% y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse. En estos casos, se exigirán los intereses de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado.

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En las liquidaciones derivadas de declaraciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo no se exigirán intereses de demora por el tiempo transcurrido desde la presentación de la declaración hasta la finalización del plazo de pago en período voluntario correspondiente a la liquidación que se practique, sin perjuicio de los recargos e intereses que corresponda exigir por la presentación extemporánea.

Cuando los obligados tributarios no efectúen el ingreso ni presenten solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación al tiempo de la presentación de la autoliquidación extemporánea, la liquidación administrativa que proceda por recargos e intereses de demora derivada de la presentación extemporánea no impedirá la exigencia de los recargos e intereses del período ejecutivo que correspondan sobre el importe de la autoliquidación.

1 .6.EldelitofiscalEl delito contra la Hacienda Pública se regula en el Código Penal. Este delito

se refiere a que un contribuyente (persona física o jurídica) defraude por alguno de los siguientes motivos a la Hacienda Pública (estatal, autonómica o local):

- Declarar menos de lo debido o no declarar, para no pagar tributos a Hacienda en cuantía superior a 120.000 euros.

Momentodepresentacióndedeclaracióntrasfinalizacióndel plazo para presentación e ingreso

Enlos3mesestraslafinalización

Enlos6mesestraslafinalización

Enlos12mesestraslafinalización

Traslos12mesesposterioresalafinalización

Recargo

5 %

10 %

15 %

20 %

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- No ingresar retenciones o ingresos a cuenta superior a 120.000 euros.

- Obtener beneficios fiscales indebidos en una cantidad superior a 120.000 euros.

- Obtener devoluciones que no le corresponden superiores a 120.000 euros.

Como vemos, en todo caso, para que sea delito, la cuantía defraudada debe superar los 120.000 euros. En caso contrario se considera infracción administrativa.

En estos cuatro casos el obligado tributario sufre las siguientes consecuencias:

- Pena de prisión de uno a cuatro años,

- Multa del tanto al séxtuplo de 120.000 euros.

- Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas en un período de tres a seis años.

- Pérdida del derecho a tener beneficios o incentivos fiscales en un período de tres a seis años.

No obstante, el delito prescribe a los cinco años. Prescribir significa que ha pasado el tiempo por el que el contribuyente estaba obligado al pago de la deuda.

Es importante señalar que el contribuyente no tiene responsabilidad penal si regulariza su situación tributaria antes de que la Administración tributaria le notifique que se han iniciado las actividades de inspección. Pues bien, en caso de que no ocurra esto y el contribuyente no regularice su situación, se inicia un

Delitofiscal

Infracción administraiva

Cuantía defraudada superior a 120.000 euros

Cuantía defraudada hasta 120.000 euros

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procedimiento penal a través de los jueces y tribunales del poder judicial que comienza con la interposición de la demanda en general por parte del fiscal.

1 .7. El procedimiento inspector y sancionador

frente a los delitos contra la Hacienda Pública

1.7.1. Tramitación

En general, un delito fiscal que debe someterse a los tribunales del poder judicial es detectado por la Administración tributaria durante un procedimiento administrativo. Así, por ejemplo, si la AEAT percibe que puedan darse indicios de la existencia de un delito contra la Hacienda Pública, remite el expediente al Ministerio Fiscal y la AEAT deja de encargarse de este asunto y se suspende el procedimiento hasta que los jueces se pronuncien. Además, también se suspende si la Administración tributaria tiene conocimiento de que se está desarrollando un proceso penal sobre los mismos hechos.

En caso de que los jueces y tribunales impongan una condena, ya no es posible que la Administración tributaria imponga además una sanción administrativa. Por el contrario, si los jueves y tribunales consideran que no hay delito, la Administración tributaria continúa con sus actuaciones.