manual sociedades 2011

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Manual Sociedades 2011

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Agencia TributariaMINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PBLICASDEPARTAMENTO DE GESTIN TRIBUTARIAPVP 2 EurosAgencia Tributariawww.agenciatributaria.esM A N U AL P R C TI C OSociedades2011Agencia TributariaMINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PBLICASwww.agenciatributaria.esAdvertenciaEsta edicin del Manual Prctico de Sociedades 2011 se cerr el da 8 de mayo de 2012, en base a la normativa del Impuesto sobre Sociedades publicada hasta dicha fecha con efectos para los perodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011.CualquiermodificacinposteriorenlasnormasdelImpuestosobreSociedades aplicables a estos perodos impositivos deber ser tenida en cuenta.NIPO: 631-12-006-1ISBN: 978-84-96490-76-5Depsito legal: M-19702-2012Impreso en: Aplicaciones Grficas e Informticas, S.A.PRESENTACINLa Agencia Estatal de Administracin Tributaria pone a su disposicin el Manual prctico para la declaracin del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a los contribuyentes por este impuesto que obtengan rentas sujetas al mismo mediante establecimiento permanente y entidades en rgimen de atribu-cin de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio espaol, elaborado por el Departamento de Gestin Tributaria.Este manual no slo est concebido para facilitar la cumplimentacin de los modelos de declaracin del Impuesto sobre Sociedades, sino tambin para la propia divulgacin del Impuesto. La estructura del mismo, orientada a dicho fn, se ha realizado distinguiendo dos partes: una primera, referida a cuestiones generales de cumplimentacin, y la segun-da, que examina detenidamente el contenido de cada pgina de los modelos de declara-cin.Sehanincluidoejemplosparaclarifcaraquellascuestionesquerevistenespecial complejidad y facilitar su comprensin, as como esquemas relativos a la liquidacin del Impuesto. Adems, y bajo el epgrafe de "Informa", se han incluido en algunos captulos ciertas puntualizaciones relacionadas con la aplicacin del Impuesto, que se han conside-rado relevantes. Por ltimo, se acompaa al fnal del documento un apndice normativo que contiene la Ley y el Reglamento del Impuesto, as como otras normas relacionadas con el mismo.Le recordamos que la Agencia Tributaria pone a su disposicin un Programa informtico de Ayuda que le facilita la realizacin de su declaracin en el modelo 200. Puede acceder a este Programa de Ayuda tambin a travs de Internet. Adems, puede efectuar la pre-sentacin de la declaracin por el modelo 200 por va telemtica, igual que de los pagos fraccionados correspondientes a este impuesto, siendo obligatoria esta forma (telemtica) depresentacinparalasgrandesempresas,lassociedadesannimas,lassociedadesde responsabilidad limitada y para todos los sujetos pasivos o contribuyentes de los referidos impuestos que deban presentar el formulario de datos adicionales a la declaracin refe-rente a las correcciones al resultado de la cuenta de perodos y ganancias o a determinadas deducciones, salvo la presentacin ante las Haciendas Forales.La ocasin, por ltimo, para recordarle que en todas las Delegaciones y Administracio-nes de la Agencia Tributaria existe un servicio de informacin para atender las consultas que desee hacer sobre ste u otros impuestos; o, si lo prefere, para las cuestiones bsicas ponemos a su disposicin un telfono de informacin tributaria (901 33 55 33) al que pue-de llamar para resolver sus dudas sin necesidad de desplazarse a nuestras ofcinas. Puede acudir, tambin, a la pgina web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es), en la que encontrar amplia informacin tributaria.Departamento de Gestin TributariaIndice GeneralCaptulo I.Cuestiones generales.Qu es el Impuesto sobre Sociedades? .....................................................................................................................2Principales novedades en el mbito de la liquidacin del Impuesto sobre Sociedades en 2011 ..................................3Quines estn sujetos al Impuesto sobre Sociedades? ..............................................................................................4Quines estn obligados a presentar la declaracin del Impuesto sobre Sociedades? ..............................................6Modelos de declaracin ...............................................................................................................................................6Quines deben frmar la declaracin del Impuesto sobre Sociedades? ......................................................................8Conversin a euros de importes expresados en pesetas ..............................................................................................8Perodo impositivo y devengo ......................................................................................................................................9Plazo para presentar la declaracin ............................................................................................................................10Dnde se presenta la declaracin? ...........................................................................................................................11Qu documentacin debe presentarse conjuntamente con la declaracin? .............................................................13Cmo se efecta el ingreso? ....................................................................................................................................15Cmo se devuelve? ..................................................................................................................................................15Cundo se devuelve? ...............................................................................................................................................16Renuncia a la devolucin ...........................................................................................................................................16Sujetos pasivos o contribuyentes acogidos al sistema de cuenta corriente tributaria ................................................16Presentacin telemtica de declaraciones a travs de Internet ..................................................................................17Esquema general de liquidacin del Impuesto sobre Sociedades en el rgimen estimacin directa ..........................22Captulo II.Datosidentifcativos,caracteresdeladeclaracinymodelosdeestadosde cuentas.Perodo impositivo .....................................................................................................................................................26Identifcacin y tipo de ejercicio .................................................................................................................................26CNAE (Clasifcacin Nacional de Actividades Econmicas) actividad principal ..........................................................26Caracteres de la declaracin ......................................................................................................................................27Estados de cuentas (claves [050] a [055]) .................................................................................................................38Personal asalariado (claves [041] y [042]) ................................................................................................................39Nmero de grupo fscal (clave [040]) ........................................................................................................................39NIF de la sociedad dominante ....................................................................................................................................40Declaracin complementaria ......................................................................................................................................40Firma del Secretario del Consejo de Administracin, declarante o representante ......................................................40Declaracin de los representantes legales de la entidad ............................................................................................41Presentacin de documentacin previa en la sede electrnica ...................................................................................41Relacin CNAE ...........................................................................................................................................................42IICaptulo III.Administradores y participaciones directas.Notas comunes a los apartados de la pgina 2 ..........................................................................................................54A.Relacin de administradores ................................................................................................................................54B.Relacin de participaciones directas ....................................................................................................................55Cdigo ISO de pases y territorios ..............................................................................................................................57Captulo IV.Estados contables del modelo 200: Balance, Cuenta de Prdidas y Ganancias, y Estado de Cambios en el Patrimonio Neto. Aplicacin de resultados.Pginas 3, 4, 5 y 6: balance .......................................................................................................................................62Pginas 7 y 8: cuenta de prdidas y ganancias ..........................................................................................................70Pginas 9, 10 y 11: estado de cambios en el patrimonio neto ...................................................................................75Pgina 18: aplicacin de resultados ...........................................................................................................................79Captulo V.Liquidacin del Impuesto sobre Sociedades (I), (II).Resultado de la cuenta de prdidas y ganancias (clave [500]) ...................................................................................82Correcciones al resultado de la cuenta de prdidas y ganancias (claves [301] y [302] y [303] a [414]) ...................82Detalle de las correcciones al resultado de la cuenta de prdidas y ganancias (excluida la correccin por IS) ..........84Entidades navieras en rgimen de tributacin en funcin del tonelaje .....................................................................134Base imponible.......................................................................................................................................................134Sociedades cooperativas ..........................................................................................................................................140Entidades ZEC ..........................................................................................................................................................141SOCIMI ....................................................................................................................................................................141Tipo de gravamen ....................................................................................................................................................142Sociedades cooperativas ..........................................................................................................................................144Cuota ntegra ............................................................................................................................................................145Captulo VI.Liquidacin del Impuesto sobre Sociedades (III).Cuota lquida y lquido a ingresar o a devolver (claves [567] a [622]) .....................................................................150Captulo VII.Detalle de bases imponibles negativas y deducciones.Detalle de la compensacin de bases imponibles negativas ....................................................................................166Deducciones por doble imposicin interna 2004-2011 ............................................................................................166Deducciones por doble imposicin internacional 2001-2011 ..................................................................................176Deduccin por reinversin de benefcios extraordinarios (art. 42 LIS y art. 36 ter Ley 43/1995) ............................183Deducciones con lmite porcentual sobre cuota. Disposiciones comunes ...............................................................188Deducciones disposicin transitoria octava LIS .......................................................................................................190Rgimen especial de la reserva para inversiones en Canarias ..................................................................................190Deducciones por inversiones en Canarias acogidas al rgimen de la Ley 20/1991 (clave [590]) .............................190IIIDeducciones para incentivar determinadas actividades (cap. IV tt. VI Ley 43/1995 y LIS) y otras deducciones .....193Orden que debe observarse en la aplicacin de las deducciones .............................................................................222Deduccin por donaciones a entidades sin fnes lucrativos .....................................................................................223Traslado de las cantidades consignadas en las claves [584], [585], [588], [565] y [590] .......................................225Captulo VIII.Cumplimentacin de los modelos 200 de las entidades que forman parte de un grupo que tributa en rgimen de consolidacin fscal.Detalle de la compensacin de bases imponibles negativas ....................................................................................232Deducciones de los captulos II, III y IV del ttulo VI de la LIS .................................................................................235Captulo IX.Operaciones con personas o entidades vinculadas. Operaciones y situaciones relacionadasconpasesoterritoriosconsideradoscomoparasosfiscales. Comunicacin del importe neto de la cifra de negocios.Operaciones con personas o entidades vinculadas ..................................................................................................240Operaciones y situaciones relacionadas con pases o territorios considerados como parasos fscales ..................247Comunicacin del importe neto de la cifra de negocios ...........................................................................................250Captulo X.Regmenes de cooperativas; entidades navieras; SOCIMI; fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una sociedad europea o una sociedad cooperativa europea de un estado miembro a otro de la Unin Europea.Rgimen fscal de las cooperativas ..........................................................................................................................254Rgimen de las entidades navieras en funcin del tonelaje ......................................................................................259Rgimen fscal especial SOCIMI ..............................................................................................................................265Rgimen de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una sociedad europea o una sociedad cooperati va europea de un estado miembro a otro de la Unin Europea. Opcin arts. 43.1 y 43.3 RIS .....................................................................................................................270Captulo XI.Rgimenespecialdelasagrupacionesdeinterseconmico,espaolasy europeas y de las uniones temporales de empresas.Introduccin .............................................................................................................................................................274Especialidades de carcter informativo: pgina 22 del modelo 200 .........................................................................276Especialidades de carcter liquidatorio: pginas 13, 14, 15, 16 y 17 del modelo 200 ..............................................280Captulo XII.Transparencia fscal internacional.Entidades a las que resulta aplicable el rgimen de transparencia fscal internacional .............................................286Clases de rentas a incluir en la base imponible ........................................................................................................286Rentas que no se incluyen en la base imponible. .....................................................................................................287Perodo impositivo en el que se incluyen las rentas .................................................................................................288Deducciones de la cuota ntegra ..............................................................................................................................288Informacin relativa a la entidad no residente. Cumplimentacin de la pgina 23 del modelo 200 ..........................289Residencia en paraso fscal .....................................................................................................................................289IVCaptulo XIII.RgimendetributacinconjuntaalaAdministracindelEstadoyalas Diputaciones Forales del Pas Vasco y/o Comunidad Foral de Navarra.Tributacin conjunta al Estado y a las Diputaciones Forales del Pas Vasco y/o Comunidad Foral de Navarra .........292Clculo de las proporciones de tributacin a cada una de las Administraciones ......................................................292Rgimen de tributacin conjunta con el Pas Vasco .................................................................................................293Rgimen de tributacin conjunta con Navarra .........................................................................................................294Cumplimentacin de las claves [050] a [056] ..........................................................................................................296Cumplimentacin de las claves [625] a [629] ..........................................................................................................296Cumplimentacin de las claves [420] a [497] ..........................................................................................................298Captulo XIV.Estados contables de las entidades sometidas a las normas de contabilidad del Banco de Espaa. .........................................................................................................300Captulo XV.Estados contables de las entidades aseguradoras. Pginas 32, 33, 34 y 35. Balance .............................................................................................................................306Pginas 36, 37 y 38. Cuenta de prdidas y ganancias ..............................................................................................313Pginas 39, 40 y 41. Estado de cambios en el patrimonio neto ...............................................................................320Captulo XVI.Estados contables de las Instituciones de inversin colectiva. .....................................326Captulo XVII.Estados contables de las sociedades de garanta recproca. ........................................330Captulo XVIII.El pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ao 2012.El pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades ...............................................................................................334El pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades del ao 2012 ..........................................................................334Cuestiones generales sobre la cumplimentacin de los modelos ............................................................................337Liquidacin del pago fraccionado utilizando el modelo 202 .....................................................................................337El pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades del ao 2012 del rgimen de consolidacin fscal .................347Captulo XIX.Impuestosobre la Renta de no Residentes(establecimientospermanentesy entidades en atribucin de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio espaol).Introduccin .............................................................................................................................................................350Defnicin de establecimiento permanente ...............................................................................................................350Rentas imputables a los establecimientos permanentes ..........................................................................................351Base imponible ........................................................................................................................................................351Cuantifcacin de la deuda tributaria ........................................................................................................................352Perodo impositivo y devengo ..................................................................................................................................353Presentacin de la declaracin .................................................................................................................................353Otras obligaciones de los establecimientos permanentes ........................................................................................354VDeclaracin de otros establecimientos permanentes ...............................................................................................355Entidades en atribucin de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio espaol .......................355Especialidades aplicables a estas entidades en el modelo 200 .................................................................................356Anexo IElmodelo200dedeclaracindelImpuestosobreSociedadesydelImpuestosobrela Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) ......................................................................358Anexo II. Elmodelo202depagofraccionadodelImpuestosobreSociedadesydelImpuesto sobre la Renta de No Residentes (establecimientos permanentes y entidades en rgimen de atribucin de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio espaol) .........................418Apndice Normativo-N-I: Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LeyelImpuestosobreSociedades(BOEdel11)yelRealDecreto1777/2004,de30dejulio,por elqueseapruebaelReglamentodelImpuestosobreSociedades(BOEdel6deagosto).Textos concordados. Real Decreto 1793/2008, de 3 de noviembre, por el que se modifca el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio (BOE del 18).................422-Tabla de coefcientes de amortizacin ................................................................................................................531-N-II:RealDecreto-ley9/2011,de19deagosto,demedidasparalamejoradelacalidadycohe-sindelsistemanacionaldesalud,decontribucinalaconsolidacinfiscal,ydeelevacindel importe mximo de los avales del Estado para 2011 (BOE del 20) ....................................................................570-N-III: Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipote ca rios, de control del gasto pblico y cancelacin de deudas con empresas y autnomos contradas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitacin y de simplificacin administrativa (BOE del 7) ............................................................................... 572-N-IV: Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economa Sostenible (BOE del 5) .............................................................573-N-V:Ley33/2010,de5deagosto,demodificacindelaLey48/2003,de26denoviembre,de rgimen econmico y de prestacin de servicios en los puertos de inters general (BOE del 7) .......................574-N-VI: Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Annimas cotizadas de Inversin en el Mercado Inmobiliario (BOE del 27) ............................................................................................575-N-VII: Ley Orgnica 8/2007, de 4 de julio, sobre fnanciacin de los partidos polticos (BOE del 5) ..................581-N-VIII: Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas y de modifcacin parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del 29) ..................................................................................................................583-N-IX: Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevencin del fraude fscal (BOE del 30) ............585-N-X: Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de rgimen fscal de las entidades sin fnes lucrativos y de los incentivos fscales al mecenazgo (BOE del 24) ..................................................................................................586Rgimen Fiscal de las Cooperativas.-N-XI: Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Rgimen Fiscal de las Cooperativas (BOE del 20) .....................592Regmenes especiales por razn del territorio.-N-XII: Ley 20/1991, de 7 de junio, de modifcacin de los aspectos fscales del Rgimen Econmico Fiscal de Canarias (BOE del 8) ...........................................................................................................................603-N-XIII: Ley 19/1994, de 6 de julio, de modifcacin del Rgimen Econmico y Fiscal de Canarias (BOE del 7) .........604VIReal Decreto-ley 12/2006,de 29 de diciembre, por el que se modifcan la Ley 19/1994, de 6 de julio de Modifcacin del Rgimen Econmico y Fiscal de Canarias y el Real Decreto-ley 2/2000, de 23 de junio (BOE del 30) .......................................................................................................................................................615Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modifcacin del Rgimen Econmico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fscales en la imposicin indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria (BOE de 16 de enero de 2008) ....................................................................................616-N-XIV: Concierto Econmico con la Comunidad Autnoma del Pas Vasco, aprobado por Ley 12/2002, de 23 de mayo (BOE del 24) ..............................................................................................................................622-N-XV: Convenio Econmico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Ley 28/1990, de 26 de diciembre ............................................................................................................................................6231Captulo I Cuestiones generalesModelo 200Sumario-Qu es el Impuesto sobre Sociedades?-Principales novedades en el mbito de la liquidacin del Impuesto sobre Sociedades en 2011-Quines estn sujetos al Impuesto sobre Sociedades?-Quines estn obligados a presentar la declaracin del Impuesto sobre Sociedades?-Modelos de declaracin-Quines deben frmar la declaracin del Impuesto sobre Sociedades?-Conversin a euros de importes expresados en pesetas-Perodo impositivo y devengo-Plazo para presentar la declaracin-Dnde se presenta la declaracin?-Qu documentacin debe presentarse conjuntamente con la declaracin?-Cmo se efecta el ingreso?-Cmo se devuelve?-Cundo se devuelve?-Renuncia a la devolucin-Sujetos pasivos o contribuyentes acogidos al sistema de cuenta corriente tributaria-Presentacin telemtica de declaraciones a travs de Internet-Esquema general de liquidacin del Impuesto sobre Sociedades en el rgimen de estimacin directaCap.I2Cuestiones GeneralesQu es el Impuesto sobre Sociedades?La Constitucin Espaola, de 27 de diciembre de 1978, establece en su artculo 31 que todos contribuirn al sostenimiento de los gastos pblicos de acuerdo con su capacidad econmica.Una de las manifestaciones ms directas y expresivas de la capacidad econmica de una perso-na es la renta global que percibe, medida durante un determinado perodo de tiempo.Cuando la renta es obtenida por personas fsicas, el impuesto que el sistema tributario espaol establece es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas (IRPF).Sinembargo,siquienmanifestasucapacidadeconmicaobteniendorentaesunapersona jurdica(sociedad,asociacin,fundacin,etc.),ounentesinpersonalidadjurdicaquese consideresujetopasivo(fondodeinversin,UTE,fondodepensiones,etc.),laobligacin constitucional de contribuir se lleva a efecto por medio del Impuesto sobre Sociedades.En este sentido, el Impuesto sobre Sociedades constituye un complemento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas en el marco de un sistema tributario sobre la renta.Cabe defnir el Impuesto sobre Sociedades como un tributo de carcter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y dems entidades jurdicas.*Carcter directo, porque grava la renta como manifestacin directa de la capacidad econ-mica del sujeto pasivo.*Naturalezapersonal,porquetieneencuentadeterminadascircunstanciasparticularesde cadacontribuyentealahoradeconcretarlacuantadelaprestacintributariaqueest obligado a satisfacer.INFORMA:El Impuesto sobre Sociedades se aplica en todo el territorio espaol. A estos efectos, el territorio espaol comprende, adems del territorio peninsular, Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, aquellas zonas adyacentes a las aguas territoriales sobre las que Espaa puede ejercer los derechos que le correspondan, referentes al suelo y subsuelo marino, aguas suprayacentes y a sus recursos naturales, de acuerdo con la legislacin espaola y el Derecho internacional.Nota:Los artculos que se citan en este manual prctico de la Ley del Impuesto sobre Socieda-des (LIS), del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS), de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (LIRNR) y del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (RIRNR), son los correspondientes, respectivamente, al Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LIS, al Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el RIS, al Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se prueba el texto refundido de la LIRNR y al Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el RIRNR.3MODELO 200 PrincipalesnovedadesenelmbitodelaliquidacindelImpuesto sobre Sociedades en 2011Las novedades ms signifcativas que se han producido en la regulacin del Impuesto sobre Sociedades y para los perodos impositivos iniciados dentro del ao 2011, en lo que afecta a su mecnica liquidatoria, se recogen a continuacin.Unrgimenfscaldelibertaddeamortizacinenelementosnuevosdelactivomaterialfjo afectos a actividades econmicas, no condicionado al mantenimiento del empleo, conforme a lo establecido en la disposicin adicional undcima de la LIS, en su redaccin dada por el RealDecreto-ley13/2010,de3dediciembre,deactuacionesenelmbitofscal,laboraly liberalizadoras para fomentar la inversin y la creacin de empleo.Se limita la deduccin anual de la base imponible regulada en el apartado 5 del artculo 12 de la LIS a la centsima parte del importe de la diferencia en l referida, conforme a lo dispuesto enelRealDecreto-ley9/2011,de19deagosto,demedidasparalamejoradelacalidady cohesin del sistema nacional de salud, de contribucin a la consolidacin fscal, y de eleva-cin del importe mximo de los avales del Estado para 2011. Y, de otro lado, dicho apartado5 ha sido modifcado por la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ao 2011 y por la Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifca la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversin Colectiva, de modo que solamente permite la aplicacin de la deduccin en determinados supuestos.Paralossujetospasivoscuyovolumendeoperacioneshayasuperadolacantidadde 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha del inicio del perodo imposi-tivo y a partir de veinte millones de euros del importe neto de la cifra de negocios en esos doce meses, se limita la compensacin de bases imponibles negativas conforme a lo establecido en el Real Decreto-ley 9/2011.Ladeduccinparaevitarladobleimposicininterna,enrelacinadividendosoparticipa-cionesenbenefciosdeotrasentidadesresidentesenEspaa,del100por100delacuota ntegra que corresponda a la base imponible derivada de dichos dividendos o participaciones tambinesaplicableennuevossupuestos(incorporadosalapartado2delartculo30dela LISporlasmodifcacionesoperadasporlaLey34/2010,de5deagosto,demodifcacin delasLeyes30/2007,de30deoctubre,deContratosdelSectorPblico;31/2007,de30 deoctubre,sobreprocedimientosdecontratacinenlossectoresdelagua,laenerga,los transportes y los servicios postales, y 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdiccin Contencioso-Administrativa para adaptacin a la normativa comunitaria de las dos primeras, y la Ley 39/2010, cuando sin haberse transmitido la participacin, se haya reducido el por-centaje de participacin hasta un mnimo del 3 por 100 como consecuencia de que la sociedad participadahayarealizadounaoperacinacogidaalrgimenfscalespecialestablecidoen el Captulo VIII del Ttulo VII de la LIS o una operacin en el mbito de ofertas pblicas de adquisicin de valores.Respecto de las deducciones para incentivar la realizacin de determinadas actividades, para larelativaaactividadesdeinnovacintecnolgicaelporcentajedededuccinaplicablees del 12 por 100 en los perodos impositivos iniciados a partir de 6 de marzo de 2011 (segn la modifcacin del artculo 35.2.c) de la LIS operada por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Eco-noma Sostenible); para las relativas a inversiones medioambientales se mantiene la vigencia solamente de las recogidas en el apartado 1 del artculo 39 de la LIS (cuya derogacin estaba prevista en la redaccin originaria de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto so-Cap.I4Cuestiones Generalesbre la Renta de las Personas Fsicas y de modifcacin parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio) y para los perodos impositivos iniciados a partir de 6 de marzo de 2011 el porcentaje de deduccin aplicable es del8por100,conformealoestablecidoenlaLey2/2011;lacorrespondienteagastosde formacin profesional solamente es aplicable en lo que concierne a habituar a los empleados en la utilizacin de las nuevas tecnologas de la comunicacin y de la informacin, segn las correspondientes modifcaciones operadas en la Ley 35/2006 por la Ley 39/2010. Las dems derogaciones establecidas en la Ley 35/2006 para los perodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011 producen los efectos previstos en ella. Para perodos impositivos inicia-dos a partir de 6 de marzo de 2011, el lmite que afecta conjuntamente a las deducciones ser del 60 por 100 en el supuesto de elevacin a que se refere el ltimo prrafo del apartado 1 del artculo 44 de la LIS segn la modifcacin operada en dicho apartado por la Ley 2/2011.El importe neto de la cifra de negocios (del perodo impositivo inmediato anterior), por debajo del cual es posible acogerse al rgimen especial de entidades de reducida dimensin, es de 10 millones de euros. Y aun alcanzando el mencionado importe, tambin es posible disfrutar de dichorgimenespecialsilaentidadoconjuntodeentidadeshancumplidolascondiciones para ser consideradas de reducida dimensin en el perodo impositivo de cmputo del referido importe y en los dos anteriores al mismo, conforme se establece en el artculo 108 de la LIS, en la redaccin dada por el Real Decreto-ley 13/2010.Asimismo, para las entidades acogidas al referido rgimen especial, el importe hasta el cual labaseimponibletributaaltiporeducidodel25por100esde300.000euros,conformeal artculo 114 de la LIS, en su redaccin dada por el Real Decreto-ley 13/2010.Para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euros y una plantilla media inferior a 25 empleados, que tributen al tipo de gravamen del 20 por 100, elimportedelabaseimponiblehastaelcualseaplicaesetipodegravamenesde300.000 euros, conforme a la disposicin adicional duodcima de la LIS, en la redaccin dada por el Real Decreto-ley 13/2010. Quines estn sujetos al Impuesto sobre Sociedades?La sujecin al impuesto la determina la residencia en territorio espaol. Se considerarn resi-dentes en territorio espaol las entidades en las que concurra alguno de los siguientes requi-sitos:a)Que se hubiesen constituido conforme a las leyes espaolas.b)Que tengan su domicilio social en territorio espaol.c)Que tengan la sede de direccin efectiva en territorio espaol.A estos efectos, se entender que una entidad tiene su sede de direccin efectiva en territorio espaol cuando en l radique la direccin y control del conjunto de sus actividades.La Administracin tributaria podr presumir que una entidad radicada en algn pas o territo-rio de nula tributacin, segn lo previsto en el apartado 2 de la disposicin adicional primera delaLeydeMedidasparalaPrevencindelFraudeFiscal(1),oconsideradocomoparaso fscal, tiene su residencia en territorio espaol cuando sus activos principales, directa o indi-(1)Vanse en el apndice normativo de este manual la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevencin del fraude fscal, y la Ley del Impuesto sobre Sociedades.5MODELO 200 rectamente, consistan en bienes situados o derechos que se cumplan o ejerciten en territorio espaol, o cuando su actividad principal se desarrolle en ste, salvo que dicha entidad acredite que su direccin y efectiva gestin tiene lugar en aquel pas o territorio, as como que la cons-titucin y operativa de la entidad responde a motivos econmicos vlidos y razones empresa-riales sustantivas distintas de la simple gestin de valores u otros activos. Especfcamente, estn sujetas al Impuesto sobre Sociedades:a)Toda clase de entidades, cualquiera que sea su forma o denominacin, siempre que tengan personalidad jurdica propia, excepto las sociedades civiles.Se incluyen, entre otras:*Las sociedades mercantiles: annimas, de responsabilidad limitada, colectivas, labora-les, etc.*Las sociedades estatales, autonmicas, provinciales y locales.*Las sociedades cooperativas y las sociedades agrarias de transformacin.*Las sociedades unipersonales.*Las agrupaciones de inters econmico.*Las agrupaciones europeas de inters econmico.*Las asociaciones, fundaciones e instituciones de todo tipo, tanto pblicas como priva-das.*Los entes pblicos (Administraciones del Estado, Administracin de las Comunidades Autnomas, Corporaciones locales, Organismos Autnomos, etc.).b)Adems, las siguientes entidades, carentes de personalidad jurdica propia:*Losfondosdeinversinmobiliariaylosfondosdeinversinenactivosdelmercado monetario y los fondos de inversin inmobiliaria.*Las uniones temporales de empresas.*Los fondos de capital-riesgo.*Los fondos de pensiones.*Los fondos de regulacin del mercado hipotecario.*Los fondos de titulizacin hipotecaria.*Los fondos de titulizacin de activos.*Los fondos de garanta de inversiones.*Las comunidades titulares de montes vecinales en mano comn.Domicilio fscalEl domicilio fscal de los sujetos pasivos residentes en territorio espaol ser el de su domi-cilio social, siempre que en l est efectivamente centralizada la gestin administrativa y la direccin de sus negocios. En otro caso, se atender al lugar en que se realice dicha gestin o direccin.En los supuestos en que no pueda establecerse el lugar del domicilio fscal de acuerdo con los criterios anteriores, prevalecer aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado.Cap.I6Cuestiones GeneralesQuinesestnobligadosapresentarladeclaracindelImpuesto sobre Sociedades?EstnobligadosapresentarladeclaracindelImpuestosobreSociedadestodoslossujetos pasivos del mismo, con independencia de que hayan desarrollado o no actividades durante el perodo impositivo y de que se hayan obtenido o no rentas sujetas al impuesto.Porconsiguiente,circunstanciastalescomoquelaentidadpermanezcainactivaoque,te-niendo actividad, no se hayan generado como consecuencia de la misma rentas sometidas a tributacin, no eximen al sujeto pasivo de la obligacin de presentar la preceptiva declaracin.Como nicas excepciones a la obligacin general de declarar, la normativa vigente contempla las siguientes:*Las entidades declaradas totalmente exentas por el artculo 9.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades o que les sea aplicable el rgimen de este artculo.*Las comunidades titulares de montes vecinales en mano comn respecto de aquellos pe-rodos impositivos en que no tengan ingresos sometidos al Impuesto sobre Sociedades, ni incurran en gasto alguno, ni realicen las inversiones que dan derecho a la reduccin en la base imponible especfcamente aplicable a estos sujetos pasivos.*Las entidades parcialmente exentas a que se refere el artculo 9.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que cumplan los siguientes requisitos:a)Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales.b)Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retencin no superen 2.000 euros anuales.c)Que todas las rentas no exentas que obtengan estn sometidas a retencin.*Los partidos polticos, en relacin a las rentas exentas.Modelos de declaracinPara la declaracin del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los perodos impositivos iniciados dentro del ao 2011, con carcter general existe un nico modelo: el modelo 200. Adems, existe un modelo de declaracin especfco para el rgimen de consolidacin fscal: el modelo 220. La presentacin del modelo 200 debe hacerse obligatoriamente por va telemtica en el caso de los sujetos pasivos adscritos a la Delegacin Central de Grandes Contribuyentes o a las Unidades de Gestin de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria, en el caso de los sujetos pasivos que tengan la forma de sociedades annimas o de sociedades de responsabilidad limitada, o cuando deban presentar el formulario referente a las correcciones al resultado de la cuenta de prdidas y ganancias o a determinadas deducciones. Ladeclaracincorrespondientealmodelo220deberefectuarsetelemticamenteentodo caso.Nota: EnelsupuestodetributacinconjuntaalaAdministracindelEstadoyalasDipu-tacionesForalesdelaComunidad AutnomadelPas Vascoy/olaComunidadForal 7MODELO 200 de Navarra, y cuando el declarante se encuentre sujeto a la normativa del Estado, la presentacin de la declaracin por el Impuesto sobre Sociedades ante la Administracin del Estado se efectuar en la forma que corresponda y segn el mencionado modelo 200 (elmodelo220paraelgrupofscalsujetoalrgimendeconsolidacinfscalcorres-pondiente a la Administracin del Estado). Para la declaracin a presentar ante dichas Diputaciones o Comunidad Forales, la forma y modelos (incluidos los documentos de ingreso o devolucin) sern los que correspondan conforme a las respectivas normas forales, sin perjuicio de que, en su caso, se pueda presentar el modelo de declaracin correspondientealaAdministracindelEstado,excluidoeldocumentodeingresoo devolucin.Modelo 200Elmodelo200dedeclaracindelImpuestosobreSociedadesseraplicable,concarcter general,atodoslossujetospasivosdelImpuestosobreSociedadesobligadosapresentary suscribir declaracin por este impuesto.Enelcasodelosgruposfscales,todaslassociedadesintegrantesdelgrupo,inclusolado-minante o entidad cabecera del mismo, debern formular declaracin en el modelo 200, que ser cumplimentado en todos sus extremos hasta cifrar los importes lquidos tericos que en rgimen de tributacin individual habran de ser ingresados o percibidos por las respectivas entidades(casilla[592]). Asimismo,cuandodelaliquidacincontenidaendichasdeclara-ciones resulte una base imponible negativa o igual a cero, se debern consignar, no obstante, todos los datos relativos a bonifcaciones y deducciones. En relacin al documento de ingreso o devolucin debe tenerse en cuenta que las entidades dependientes integrantes de un grupo fscalnodebendecumplimentardichodocumento.EnelcaptuloVIIIdeestemanualse desarrollan instrucciones para la cumplimentacin de los modelos 200 de las sociedades inte-grantes del grupo fscal, en particular en lo que se refere a todas aquellas partidas pendientes de compensacin que se arrastran del ejercicio anterior, tales como bases imponibles negativas o deducciones (saldos pendientes de aplicacin a principio del perodo de las pginas 15, 16 y 17 de los modelos 200 individuales).Este modelo deber presentarse obligatoriamente por va telemtica por aquellos sujetos pasivosadscritosalaDelegacinCentraldeGrandesContribuyentesoalasUnidadesde Gestin de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria, as como por aquellos sujetos pasivos que tengan la forma de sociedad annima o sociedad de respon-sabilidad limitada y por los sujetos pasivos que deban presentar el formulario referente a las correcciones al resultado de la cuenta de prdidas y ganancias o a determinadas deducciones, pudindose utilizar para su cumplimentacin el formulario disponible en la sede electrnica de la Agencia Tributaria en Internet: www.agenciatributaria.gob.es (ver apartado presentacin telemtica a travs de Internet de este captulo).Constituye una novedad para los perodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011 la inexistencia del formato del modelo 200 preimpreso en papel. Por ello, los sujetos pasivos para los que la va telemtica no sea obligatoria podrn presentar la declaracin o por va tele-mtica o mediante el formato en papel obtenido al imprimir el resultado de cumplimentar, en la sede electrnica de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria (www.agenciatributa-ria.gob.es), un formulario ajustado al modelo 200. Para esta ltima forma de presentacin: a) no es necesaria la incorporacin de etiquetas identifcativas; b) el contenido de la declaracin cumplimentadaquedaconfrmadomediantelapresentacindelcorrespondientedocumento de ingreso o devolucin en el lugar pertinente (de los que se indican ms adelante, en el apar-Cap.I8Cuestiones Generalestado Dnde se presenta la declaracin?); c) no se deber ensobrar ni remitir a la Agencia Estatalde AdministracinTributariaeldocumentodeingresoodevolucincuandostese presente en una entidad colaboradora.QuinesdebenfrmarladeclaracindelImpuestosobreSocieda-des?La declaracin del Impuesto sobre Sociedades debe ser frmada por la persona o personas que ostenten la representacin legal de la entidad declarante.Cuando la entidad tenga ms de un representante, la declaracin deber ser frmada por el n-mero necesario de apoderados con facultades sufcientes para actuar en nombre y por cuenta de la entidad.En todo caso, la persona, o personas, que frmen la declaracin del Impuesto sobre Sociedades debernserquienesostentenlarepresentacinlegaldelaentidaddeclaranteenlafechade presentacin de la misma.Conversin a euros de importes expresados en pesetasEn el supuesto de que deban incluirse en la declaracin del Impuesto sobre Sociedades impor-tes monetarios que, por haberse generado en perodos anteriores a 2002, vengan expresados en pesetas (deducciones pendientes de aplicacin, bases imponibles negativas pendientes de compensar, etc.), debern hacerse constar estos importes en euros, expresados con dos deci-males, aplicando la regla de conversin que se expone a continuacin:Regla de conversinPara efectuar la conversin de pesetas a euros debe dividirse el importe monetario en pesetas entre 166,386 (tipo de conversin irrevocable). La cantidad resultante debe redondearse, por exceso o por defecto, al cntimo ms prximo. En caso de obtenerse una cantidad cuya ltima cifra sea exactamente la mitad de un cntimo, el redondeo se efectuar al cntimo superior.Regla prctica de redondeoUna vez efectuada la divisin del importe en pesetas entre el tipo de conversin, si el tercer decimal de la cantidad obtenida es el nmero 5 o un nmero superior, se tomar como segundo decimal el inmediato superior. Por el contrario, si el tercer decimal es el nmero 4 o un nmero inferior, el segundo decimal de la cantidad obtenida no se modifcar.Ejemplos:a)Importe a convertir: 1.270.000 pesetas. 1.) Divisin entre el tipo de conversin: 1.270.000 166,386 = 7.632,85372567 2.) Redondeo al cntimo ms prximo: 7.632,85 euros.b)Importe a convertir: 65.732 pesetas. 1.) Divisin entre el tipo de conversin: 65.732 166,386 = 395,05727645 2.) Redondeo al cntimo ms prximo: 395,06 euros.c)Importe a convertir: 506.766 pesetas.9MODELO 200 1.) Divisin entre el tipo de conversin: 506.766 166,386 = 3.045,72500090 2.) Redondeo al cntimo ms prximo: 3.045,73 euros.Perodo impositivo y devengoPerodo impositivoRegla generalEl perodo impositivo, al cual se ha de referir la declaracin del Impuesto sobre Sociedades, coincide con el ejercicio econmico de cada entidad.Reglas particularesAunque no haya fnalizado el ejercicio econmico, el perodo impositivo se entiende conclui-do en los siguientes casos:a)Cuando la entidad se extinga.Se entiende producida la extincin cuando tenga lugar el asiento de cancelacin de la socie-dad en el Registro Mercantil, estando, en consecuencia, obligada a presentar su declaracin en el plazo de los 25 das naturales siguientes a los seis meses posteriores a dicho asiento de cancelacin.b)Cuando tenga lugar un cambio de residencia de la entidad residente en territorio espaol al extranjero.c)Cuando se produzca la transformacin de la forma jurdica de la entidad y ello determine la no sujecin al Impuesto sobre Sociedades de la entidad resultante.d)Cuando se produzca la transformacin de la forma jurdica de la entidad y ello determine la modifcacin de su tipo de gravamen o la aplicacin de un rgimen tributario especial.En ningn caso, el perodo impositivo puede exceder de doce meses.Resumen:La duracin del perodo impositivo puede ser:a)Doce mesesA.1.coincidente con el ao naturalA.2.no coincidente con el ao naturalb)Inferior a doce meses En cualquier caso, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades debern presentar una declaracin independiente por cada perodo impositivo.Ejemplo:La Sociedad Annima X, que se dedica a la comercializacin de cereales, tiene fjado en sus estatutos el ejercicio social coincidente con el ao natural.Con el propsito de ajustar el ejercicio econmico al calendario de las campaas de comercializacin del cereal, la Junta General de accionistas, constituida vlidamente al efecto, acuerda el da 20 de abril de 2011 modifcar el ejercicio social de la entidad, que pasar a iniciarse el da 1 de junio de cada ao y se cerrar el 31 de mayo del ao siguiente.Cap.I10Cuestiones GeneralesEn consecuencia, el 31 de mayo de 2011 se produce el cierre del ejercicio en curso (que haba comenzado el da 1 de enero anterior), inicindose el da 1 de junio de 2011 el primero de los ejercicios ajustados a la modifcacin acordada por la Junta General.En este supuesto hay dos perodos de imposicin, ambos iniciados dentro del mismo ao natural de 2011:1..-Del 1 de enero de 2011 al 31 de mayo de 2011.2..-Del 1 de junio de 2011 al 31 de mayo de 2012.Por consiguiente, la Sociedad Annima X habr de presentar dos declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, una por cada uno de los perodos impositivos mencionados.DevengoRegla generalEl Impuesto sobre Sociedades se devenga el ltimo da del perodo impositivo.Regla especialPara las sociedades que hayan optado por la aplicacin del rgimen fscal establecido en la Ley 11/2009, por la que se regulan las Sociedades Annimas Cotizadas de Inversin en el Mercado Inmobiliario, el impuesto se devengar el da del acuerdo de la junta general de accionistas de distribucin de los benefcios del ejercicio correspondiente al perodo impositivo y, en su caso, de las reservas de ejercicios anteriores en que se aplic el rgimen fscal especial; siempre que no concurran las circunstancias a que se refere el prrafo siguiente.Paralasrentassujetasaltipogeneraldegravamen,hayaacuerdoonodedistribucin,as como cuando la sociedad haya obtenido prdidas, no haya benefcio repartible o disponga de reservas de forma diferente a su distribucin, se aplicar la regla general.Plazo para presentar la declaracinA diferencia de lo que sucede en otras fguras tributarias, la declaracin del Impuesto sobre Sociedades no tiene un plazo de presentacin nico para todos los contribuyentes, sino que cada sujeto pasivo tiene su propio plazo, en funcin de la fecha en que concluya su perodo impositivo.La presentacin de la declaracin deber efectuarse dentro de los 25 das naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusin del perodo impositivo. Por consiguiente, como regla general, cuando se trate de sujetos pasivos cuyo ejercicio econmico coincida con el ao natural, el plazo de presentacin de declaraciones queda fjado en los veinticinco primeros das naturales del mes de julio.INFORMA:Si coincide la fecha del vencimiento del plazo de presentacin de la declaracin con alguna festi-vidad o si tal fecha del vencimiento cae en sbado, el plazo fnaliza el primer da hbil siguiente a la fecha del vencimiento. El plazo para la presentacin de la declaracin del Impuesto sobre Sociedades se computar de fecha a fecha.11MODELO 200 Ejemplo:Para una entidad que tributa por el rgimen general del Impuesto sobre Sociedades, cuyo perodo impositivo est com-prendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011, el plazo de presentacin ser del 1 al 25 de julio de 2012 (y no siendo este ltimo da coincidente con festividad autonmica o local).No obstante, los sujetos pasivos cuyo plazo de declaracin se hubiera iniciado con anteriori-dad a la entrada en vigor de la Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Pblicas que ha aprobado los modelos de declaracin del Impuesto sobre Sociedades para los perodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011 debern presentar la declaracin dentro de los 25 das naturales a la fecha de entrada en vigor de la citada Orden, salvo que opten por presentar la declaracin utilizando los modelos y formas de presentacin contenidos en la Orden EHA/1246/2011, de 9 de mayo, que aprob los modelos de declara-cin aplicables a los perodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el31 de diciembre de 2010, en cuyo caso el plazo de presentacin ser el general expuesto en el segundo prrafo anterior de este apartado.En las localidades en que el ltimo da del plazo voluntario de presentacin sea festivo, los sujetos pasivos podrn presentar la declaracin del Impuesto sobre Sociedades hasta el primer da hbil siguiente a aqul.Ejemplo:El perodo impositivo de una entidad est comprendido entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2011.El plazo de presentacin de la declaracin ser el de los 25 das naturales siguientes a los seis meses posteriores a 31 de julio de 2011, fecha de conclusin del perodo impositivo. As, el plazo de presentacin sera el perodo comprendido entre el 1 y el 27 de febrero de 2012. Dado que a 1 de febrero de 2012 no haba entrado en vigor la Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Pblicas aprobando los modelos de declaracin del Impuesto sobre Sociedades correspon-dientes a perodos impositivos iniciados dentro de 2011, esta entidad podr:-Esperar a la entrada en vigor de la citada Orden a efectos del cmputo del plazo de los 25 das naturales siguientes a esa fecha de entrada en vigor.-Presentarladeclaracinenelplazogeneraldepresentacin(1al27defebrerode2012),utilizandoparaellolos modelosdedeclaracinylasformasdepresentacindelImpuestosobreSociedadesaprobadosparalosperodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010.Dnde se presenta la declaracin?Los lugares donde debe presentarse la declaracin del Impuesto sobre Sociedades (excepto en el caso de la presentacin por va telemtica) varan en funcin de cul haya sido el resultado de la autoliquidacin practicada:A ingresarSi la declaracin resulta a ingresar, la presentacin se efectuar en cualquier entidad colabo-radora en la gestin recaudatoria (bancos, cajas y cooperativas de crdito), sita en territorio espaol, con independencia de si el ingreso se efecta dentro o fuera de los plazos establecidos para la presentacin.No es necesario que la declaracin lleve adheridas etiquetas identifcativas facilitadas por la Agencia Estatal de Administracin Tributaria, pero s debe cumplimentarse manualmente el dato del NIF en el documento de ingreso o devolucin.Cap.I12Cuestiones GeneralesEn el momento de presentacin en la entidad colaboradora, el sujeto pasivo puede modifcar el cdigo de cuenta cliente respecto del que est impreso en el modelo de ingreso o devolucin.A devolverSi la declaracin resulta a devolver, sta se presentar en cualquier entidad colaboradora sita en territorio espaol en la que el sujeto pasivo del impuesto tenga cuenta abierta a su nombre en la que desee recibir el importe de la devolucin, con independencia de si la presentacin se realiza o no fuera de los plazos establecidos.No es necesario que la declaracin lleve adheridas las etiquetas identifcativas facilitadas por la Agencia Estatal de Administracin Tributaria, pero s debe cumplimentarse manualmente el dato del NIF en el documento de ingreso o devolucin.En el momento de presentacin en la entidad colaboradora, el sujeto pasivo puede modifcar el cdigo de cuenta cliente respecto del que est impreso en el modelo de ingreso o devolucin.Si no tiene cuenta abierta en ninguna entidad colaboradora sita en territorio espaol, la decla-racin se presentar mediante entrega personal en la Delegacin o Administracin de la Agen-cia Estatal de Administracin Tributaria correspondiente a su domicilio fscal. Si no solicita la devolucin (por transferencia) a una cuenta abierta en una entidad de crdito que no acte como colaboradora en la gestin recaudatoria y carece de cuenta abierta en una entidad cola-boradora sita en territorio espaol, se acompaar un escrito dirigido al titular de la Delega-cin de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria correspondiente a su domicilio fscal, haciendo constar esta circunstancia y solicitando la devolucin mediante cheque.Cuota cero o renuncia a la devolucinSi en el perodo impositivo objeto de la declaracin no existe lquido a ingresar o a devolver, as como en el supuesto en que el sujeto pasivo renuncie a la devolucin resultante de la au-toliquidacin practicada, la declaracin se presentar en la Delegacin o Administracin de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria correspondiente a su domicilio fscal. Dicha presentacinpodrrealizarsedirectamente,medianteentregapersonalendichasofcinas,o por correo certifcado dirigido a las mismas, por lo que en estos supuestos no es necesario el desplazamiento fsico a las ofcinas de la Administracin tributaria. El sobre conteniendo la declaracin del Impuesto sobre Sociedades y el resto de la documentacin (en su caso) puede remitirse por correo certifcado, siempre que se presente con el sobre abierto para que el ser-vicio de Correos estampe la fecha y el sello en la primera hoja del cuaderno de declaracin, as como en el documento de ingreso o devolucin, antes de ser certifcado el envo. De esa forma, la fecha de entrega al servicio de Correos surtir efecto como fecha de presentacin.13MODELO 200 ResumenResultado de laliquidacinLugar de la presentacinDelegacin/Admn. de la AEATServicio de correosEntidad colaboradoraA ingresarA devolverRenuncia a la devolucinCuota ceroNoS (*)SSNoNoSSSSNoNo(*) Si el resultado de la autoliquidacin es a devolver mediante transferencia bancaria y nicamente en el caso de que el sujeto pasivo no tenga cuenta abierta en ninguna entidad colaboradora sita en territorio nacional, deber presentarse la declaracin en la Delegacin o Administracin de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio fscal.Cuenta corriente tributariaDebe resaltarse que aquellos sujetos pasivos que se encuentren acogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria, regulado en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestin e inspeccin tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplica-cin de los tributos (artculos 138 a 143), cuando, no resultando obligados a su presentacin telemtica, opten por presentar el correspondiente modelo en papel, efectuarn tal presenta-cinenlaDelegacino Administracindela AgenciaEstatalde Administracin Tributaria que les corresponda.Presentacin de documentacin anexa a la declaracinLos sujetos pasivos o contribuyentes que deban acompaar a la declaracin cualesquiera do-cumentos,solicitudesomanifestacionesdeopcionesnocontempladasexpresamenteenel propio modelo de declaracin, distintos de los referidos en el apartado siguiente (Qu docu-mentacin debe presentarse conjuntamente con la declaracin?) de este captulo, y en aque-llos casos en que la declaracin resulte a devolver y se solicite la devolucin mediante cheque cruzado del Banco de Espaa, dichos documentos, solicitudes o manifestaciones debern pre-sentarlos de las mismas formas que se indican en el mencionado apartado siguiente para los supuestos de la letra A), excluido el caso de la letra d) cuando la declaracin se presente por va telemtica por Internet.Qu documentacin debe presentarse conjuntamente con la decla-racin?A) Conjuntamente con la declaracin, debern presentarse los siguientes documentos, comu-nicaciones o informaciones:a)Los sujetos pasivos a los que resulte aplicable lo previsto en el artculo 107 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (los cuales habrn consignado una X en la clave [007] Cap.I14Cuestiones Generalesde la pgina 1 del modelo 200), incluirn los siguientes datos relativos a cada una de las entidades no residentes en territorio espaol:a'Balance y cuenta de prdidas y ganancias.b'Justifcacin de los impuestos satisfechos respecto de la renta positiva que deba ser incluida en la base imponible.b)Los sujetos pasivos a quienes les haya sido aprobada una propuesta para la valoracin previa de operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas, el escrito infor-mativo a que hace referencia el artculo 29 del Reglamento del Impuesto sobre Socieda-des.c)Los sujetos pasivos que deban presentar la informacin a que se referen los artculos 15 (adquisicin de valores representativos de la participacin de fondos propios de en-tidades no residentes cuyas rentas puedan acogerse a la exencin del artculo 21 de la LIS) o 45 (aplicacin de lo dispuesto en el artculo 89.3 de la LIS) del Reglamento del Impuesto, incluirn la documentacin relativa a dicha informacin.d)Comunicacin de la materializacin de inversiones anticipadas y de su sistema de fnan-ciacin, realizadas con cargo a dotaciones futuras a la reserva para inversiones en Cana-rias, conforme a lo dispuesto en el apartado 11 del artculo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modifcacin del Rgimen Econmico y Fiscal de Canarias.e)Presentacindelplandeinversionesparalamaterializacindelareservaparainver-siones en Canarias, conforme a lo dispuesto en el apartado 11 del artculo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modifcacin del Rgimen Econmico y Fiscal de Canarias. Talpresentacindeberefectuarseporvatelemticaoporescrito,segnelcasoy conforme a lo dispuesto en el artculo 32 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre.En los casos anteriores, la forma de presentacin ser: Cuandoladeclaracindelimpuestoseefectemedianteelmodeloenpapelimpreso generado exclusivamente mediante la utilizacin del servicio de impresin desarrollado a estos efectos por la Agencia Estatal de Administracin Tributaria:En los supuestos en que, segn lo indicado en este captulo, sea posible la presentacin de la declaracin del impuesto en las ofcinas de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria, los referidos documentos, comunicaciones o informaciones se presentarn en dichas ofcinas junto con el documento de ingreso o devolucin relativo a la declaracin del impuesto.Para otros supuestos de lugares de presentacin de la declaracin del impuesto, los do-cumentos, comunicaciones o informaciones se presentarn en el registro electrnico de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria, a travs de la conexin a la sede elec-trnicaenInternet(www.agenciatributaria.gob.es),mediantelaopcindeImpuestos, por medio de Procedimientos, Servicios y Trmites (Informacin y Registro), seleccio-nando el concepto fscal oportuno y el trmite de aportacin de documentacin comple-mentaria correspondiente. Para esta presentacin no es necesario disponer de certifcado electrnico y en ella se deber hacer constar el nmero de justifcante de la declaracin al cual se referen los mencionados documentos, comunicaciones o informaciones. Cuando la declaracin del impuesto se haya efectuado por va telemtica por Internet, los documentos, comunicaciones o informaciones a que se referen las letras a), b), c) y e) anteriores se presentarn en el registro electrnico de la Agencia Estatal de Admi-nistracinTributaria,atravsdelaconexinalasedeelectrnicaenInternet(www.15MODELO 200 agenciatributaria.gob.es), mediante la opcin Impuestos, por medio de Procedimientos, Servicios y Trmites (Informacin y Registro), seleccionando el concepto fscal oportu-no y el trmite de aportacin de documentacin complementaria correspondiente.Enelcasodelaletrad)anterior,cuandoladeclaracindelimpuestosepresentepor va telemtica por Internet, la comunicacin referida en dicha letra se efectuar por esa misma va, previamente a la declaracin y mediante un formulario especfco.B) Mediante el formulario especfco al efecto (alojado en la mencionada sede electrnica de la AgenciaEstatalde AdministracinTributaria)ypreviamentealadeclaracinporva telemtica por Internet:1.Cuando se haya consignado en la declaracin la correccin al resultado de la cuenta de prdidas y ganancias, como disminucin, por importe igual o superior a 50.000 euros en el apartado correspondiente a otras correcciones al resultado de la cuenta de prdidas y ganancias (casilla [414] de la pgina 13 del modelo de declaracin), el sujeto pasivo deber describir la naturaleza del ajuste realizado.2.Los sujetos pasivos debern incluir la informacin adicional correspondiente cuando el importe de la deduccin generada en el ejercicio (con independencia de que se aplique oquedependienteparaejerciciosfuturos)seaigualosuperiora50.000eurosenlas siguientes deducciones:-Deduccinporreinversindebenefciosextraordinariosdelejercicio2011(casilla [141], Deduccin art. 42 LIS 2011, en la pgina 16 del modelo de declaracin): se debern identifcar los bienes transmitidos y los bienes en los que se materializa la inversin.-Deduccin por inversiones medioambientales correspondientes al ejercicio 2011 (ca-silla[792]delapgina17delmodelodedeclaracin):sedebernidentifcarlas inversiones realizadas.-Deduccinporactividadesdeinvestigacinydesarrolloeinnovacintecnolgica correspondientes al ejercicio 2011 (casilla [798] en la pgina 17 del modelo de de-claracin): se debern identifcar las inversiones y gastos que originan el derecho a la deduccin.Cmo se efecta el ingreso?Cuando de la autoliquidacin practicada por el sujeto pasivo resulte una cantidad a ingresar, tendr que efectuar el correspondiente ingreso en el Tesoro al tiempo de presentar la declara-cin del impuesto, ya sea mediante entrega en efectivo o por adeudo en cuenta.Cmo se devuelve?Si de la autoliquidacin practicada por el sujeto pasivo resulta una cantidad a devolver (por ser mayor la suma de las cantidades que efectivamente le hayan sido retenidas, de los ingresos acuentapracticadosalaentidad,delospagosfraccionadosrealizadosydelospagadose imputados por las agrupaciones de inters econmico o las uniones temporales de empresas quelacuotaresultantedelaautoliquidacin),la Administracintributariadebeprocedera efectuar la misma.Cap.I16Cuestiones GeneralesLa devolucin se efectuar mediante transferencia bancaria a la cuenta que el sujeto pasivo indique en el documento de ingreso o devolucin, sin perjuicio de que pueda ordenar la Ad-ministracin tributaria la realizacin de la devolucin mediante cheque cruzado del Banco de Espaa cuando sta no pueda realizarse mediante transferencia bancaria.Cuando el contribuyente no tenga cuenta abierta en ninguna entidad colaboradora sita en terri-torio espaol, se podr hacer constar dicha circunstancia en escrito dirigido al Delegado de la Agencia Tributaria que corresponda a su domicilio fscal, incluyendo dicho escrito junto con la declaracin. A la vista del mismo, y previas las pertinentes comprobaciones, el Delegado podr ordenar la realizacin de la devolucin que proceda mediante cheque cruzado del Banco de Espaa. En el supuesto de sujetos pasivos adscritos a las Unidades de Gestin de Grandes EmpresasoalaDelegacinCentraldeGrandesContribuyentes,elescritoserdirigidoal titular de la Delegacin Especial de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria que co-rresponda o al titular de la Delegacin Central de Grandes Contribuyentes, respectivamente.Cundo se devuelve?Cuandolasumadelasretencioneseingresosacuenta,delospagosfraccionadosycuotas imputadassupereelimportedelacuotaresultantedelaautoliquidacin,la Administracin tributaria proceder, en su caso, a practicar liquidacin provisional dentro de los seis meses siguientes al trmino del plazo para la presentacin de la declaracin o a la fecha de presenta-cin de la declaracin si sta se presenta fuera del plazo legalmente establecido.Cuando de la autoliquidacin practicada por el sujeto pasivo o de la citada liquidacin pro-visional resulte una cantidad a devolver (que en este ltimo caso no coincidir con la cuanta autoliquidada por el sujeto pasivo), la Administracin efectuar la devolucin de ofcio dentro del plazo de seis meses expuesto en el prrafo anterior, sin perjuicio de la prctica de ulteriores liquidaciones, provisionales o defnitivas, que procedan.Si transcurre el plazo de seis meses para efectuar la devolucin y la Administracin tributaria no ordena el pago de la misma por causas que sean imputables a ella, sta debe abonar, adems del importe de la devolucin que corresponda, los intereses de demora que resulten de aplicar a la cantidad pendiente de devolucin el mismo inters que aplica la Administracin tributaria aloscontribuyentespordbitosdestosafavordelamisma Administracin,desdeelda siguiente al fnal de dicho plazo de seis meses y hasta la fecha de ordenacin del pago de la devolucin, sin necesidad de que el sujeto pasivo tenga que reclamarlos.Renuncia a la devolucinEn el supuesto de que el sujeto pasivo decida renunciar a la devolucin resultante de la autoli-quidacin practicada, deber hacerlo constar en el documento de ingreso o devolucin.Sujetos pasivos o contribuyentes acogidos al sistema de cuenta co-rriente tributariaLas reglas sobre ingreso o devolucin del Impuesto sobre Sociedades de los sujetos pasivos o contribuyentes acogidos al sistema de cuenta corriente tributaria regulado en el Reglamento 17MODELO 200 General de las actuaciones y los procedimientos de gestin e inspeccin tributaria y de desa-rrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicacin de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, se ajustarn a lo dispuesto en la citada norma, as como en las normas complementarias o de desarrollo a la anterior vigentes en cada mo-mento.Presentacin telemtica de declaraciones a travs de InternetLa presentacin del modelo 200 deber hacerse obligatoriamente por va telemtica cuando lossujetospasivosdelImpuestosobreSociedadestenganlaformadesociedadannimao sociedad de responsabilidad limitada, cuando los sujetos pasivos de dicho impuesto o dems obligadostributariosporelmodelo200estnadscritos,enla AgenciaEstatalde Adminis-tracinTributaria,alaDelegacinCentraldeGrandesContribuyentesoalasUnidadesde Gestin de Grandes Empresas, o cuando deban presentar el formulario de datos adicionales a la declaracin referente a las correcciones al resultado de la cuenta de prdidas y ganancias o a determinadas deducciones segn se indica en la letra d) del apartado Qu documentacin debe presentarse conjuntamente con la declaracin? que fgura en este captulo I de este ma-nual. En los dems casos, la presentacin del modelo 200 por va telemtica tendr carcter voluntario.Se podrn descargar desde la direccin electrnica www.agenciatributaria.gob.es programas que permitirn a los sujetos pasivos y contribuyentes cumplimentar los formularios ajustados al contenido del modelo de declaracin y, de este modo, obtener el fchero con la declaracin a transmitir, o bien transmitir un fchero con las mismas caractersticas que el que se genera con la cumplimentacin de dichos formularios.La presentacin telemtica de la declaracin podr ser efectuada por los sujetos pasivos y con-tribuyentes a travs de la sede electrnica de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria en Internet, direccin electrnica https://www.agenciatributaria.gob.esLossujetospasivosycontribuyentesobligadosalapresentacintelemticapodrnusarel Servicio de Validacin y Pruebas mediante el que podrn generar la declaracin con marca de agua BORRADOR NO VALIDO PARA PRESENTACIN. Qu requisitos se exigen para la presentacin telemtica?Para la presentacin telemtica del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes o entidades en rgimen de atribucinderentasconstituidasenelextranjeroconpresenciaenterritorioespaoldeber tenerse en cuenta lo siguiente:a)El declarante deber disponer del Nmero de Identifcacin Fiscal (NIF).b)El equipo informtico del declarante deber tener instalado alguno de los siguientes nave-gadores sobre las plataformas de sistemas operativos que se indican:-Navegador Netscape Navigator versin 4.06 o posterior (excepto Netscape 4.6 y versio-nes 6.0 y posteriores), que acte sobre un Sistema Operativo de, al menos, 32 bits.-Navegador Microsoft Internet Explorer versin 4 o posterior sobre Win 32.c)El navegador deber tener incorporado un certifcado electrnico expedido por alguna de las AutoridadesdeCertifcacinreconocidas.Hadetratarsedecertifcadoselectrnicos Cap.I18Cuestiones Generalesadmitidos por la Agencia Estatal de Administracin Tributaria para su uso en las relaciones tributarias por medios electrnicos, informticos y telemticos.Cmo se obtiene el certifcado electrnico?Losprocedimientosdesolicitud,revocacinyrenovacindecertifcadosdependendelas polticas de certifcacin que cada Autoridad de Certifcacin admitida por la Agencia Estatal de AdministracinTributariatengaestablecidas.DesdelapginaenInternetdela Agencia tributaria (www.agenciatributaria.es) se puede acceder a las pginas de cada una de las Au-toridadesdeCertifcacinadmitidas,dondeseexplicaelprocedimientoquecadaunatiene establecido. No obstante, con carcter general es necesario seguir los siguientes pasos:1Solicitud del certifcado electrnico, segn el procedimiento de cada Autoridad de Certif-cacin.2Acreditacin de la identidad.-Si el titular del certifcado es una entidad, slo podrn solicitar el certifcado el represen-tante legal de la misma o el representante que aporte un mandato especial y expreso.Elrepresentantedelaentidadquesoliciteelcertifcadodebercomparecerpersonal-menteparaseridentifcado,consuDNIopasaporteyladocumentacinquepermita comprobarlosdatosrelativosalaconstitucinypersonalidadjurdicadelaentidad para la que se extiende el certifcado, as como los documentos pblicos que acrediten la extensin y vigencia de las facultades de representacin. A estos efectos, las autorida-des de certifcacin pueden exigir tambin, cuando se trate de documentos inscribibles en un registro pblico, la aportacin de certifcados en los que conste la inscripcin de losdocumentosdeconstitucinyapoderamiento,emitidosporlosregistrospblicos correspondientes en la fecha de solicitud del certifcado electrnico o en un breve plazo anterior a esa fecha que se estime razonable para su tramitacin.-Si el titular del certifcado es una persona fsica (Impuesto sobre la Renta de no Residen-tes correspondiente a establecimientos permanentes) deber comparecer personalmente con su DNI o pasaporte.3Obtencin del certifcado electrnico.El titular del certifcado recibir de su Autoridad de Certifcacin el certifcado electrnico que le permitir, entre otros trmites, presentar su declaracin del Impuesto sobre Socie-dades. El formato en el que recibir el certifcado (fchero, tarjeta electrnica, dispositivo USB u otro) junto con el software de instalacin que pueda ser necesario, depende de cada Autoridad de Certifcacin.Elaboracin de la declaracinModelo 200Pararealizar la presentacin telemtica de la declaracin del Impuesto sobre Sociedades ydelImpuestosobrelaRentadenoResidentescorrespondienteaestablecimientosper-manentes y entidades en rgimen de atribucin de rentas constituidas en el extranjero con presenciaenterritorioespaol(modelo200),elsujetopasivoocontribuyentesedeber conectar a la pgina de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria en Internet en la direccinelectrnicawww.agenciatributaria.gob.es,paradescargarunprogramaquele permitir cumplimentar los formularios que aparecern en la pantalla del ordenador y que 19MODELO 200 estarn ajustados al contenido del citado modelo y, de este modo, obtener el fchero con la declaracin a transmitir, o bien transmitir con el mismo programa un fchero de las mismas caractersticas que el que se genera con la cumplimentacin de los citados formularios. Entodocaso,debetenerseencuentaquelosdeclarantesquetributenconjuntamentea la AdministracindelEstadoyalasDiputacionesForalesdelaComunidad Autnoma delPas Vascoy/oalaComunidadForaldeNavarranopodrnefectuarlapresentacin telemtica del modelo 200 en cuanto a las declaraciones que deban presentarse ante las Di-putaciones Forales de la Comunidad Autnoma del Pas Vasco y/o la Comunidad Foral de Navarra. S podr o deber (caso de los obligados a hacerlo exclusivamente por este medio) presentarse a travs de Internet la declaracin correspondiente al Estado.Para la obtencin de las declaraciones que deban presentarse ante las Diputaciones Forales de la Comunidad Autnoma del Pas Vasco y la Comunidad Foral de Navarra los sujetos pasivos y contribuyentes podrn conectarse a la sede electrnica de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria en Internet, direccin electrnica https://www.agenciatributaria.gob.es y, dentro del apartado mis expedientes, seleccionar la declaracin presentada ante la Administracin del Estado e imprimir un ejemplar de la misma, para su presentacin ante lasreferidasDiputacionesyComunidadForal,utilizandocomodocumentodeingresoo devolucin el que corresponda de los aprobados por ellas.Cmo se presenta la declaracin?Una vez elaborada la declaracin deber procederse de la siguiente forma:a)Si el resultado de la declaracin es a ingresar:En este caso, con carcter previo podr realizarse el ingreso correspondiente en la entidad colaboradora, personalmente o por va telemtica (de forma directa o por medio de la pgi-na de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria en Internet). La entidad colaboradora asignar un Nmero de Referencia Completo (NRC) asociado al ingreso efectuado y remi-tir o entregar un recibo que contendr como mnimo las especifcaciones contenidas en el apartado 3 del artculo 3 de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio.En la misma fecha en que haya efectuado el ingreso (no siendo el caso de domiciliacin bancaria) el declarante se conectar a la sede electrnica de la Agencia Estatal de Adminis-tracin Tributaria en Internet, direccin electrnica https://www.agenciatributaria.gob.es y proceder a:1.Seleccionar el concepto fscal y el tipo de declaracin a transmitir.2.Suministrar el Nmero de Referencia Completo (NRC) asociado al ingreso que haya sido asignado por la entidad colaboradora.3.Seleccionar el certifcado electrnico paragenerar la frma electrnica y, transmitir a la Agencia Tributaria la declaracin completa con la frma electrnica.4.Si la declaracin es aceptada, la Agencia Tributaria le devolver en pantalla los datos del documento de ingreso o devolucin, modelo 200 o 206, segn corresponda, validados con un cdigo seguro de verifcacin de 16 caracteres, as como la fecha y hora de la pre-sentacin. El declarante deber imprimir y conservar la declaracin aceptada as como eldocumentodeingresoodevolucindebidamentevalidadosconelcorrespondiente cdigo seguro de verifcacin.En el supuesto de que la declaracin fuese rechazada, se mostrar en pantalla la descrip-cin de los errores detectados para que se proceda a su subsanacin.Cap.I20Cuestiones GeneralesEn el caso de que existan difcultades tcnicas que impidan la presentacin telemtica de la declaracin, el plazo para tal presentacin se entender hasta el cuarto da hbil siguiente al del ingreso.Los sujetos pasivos, contribuyentes o las sociedades dominantes o entidades cabeceras de grupos cuyo perodo impositivo haya fnalizado el 31 de diciembre de 2011, que efecten la presentacin telemtica de la declaracin, podrn utilizar como medio de pago de las deu-das tributarias resultantes de la misma la domiciliacin bancaria en la entidad de depsito que acte como colaboradora en la gestin recaudatoria (Banco, Caja de Ahorros o Coo-perativa de Crdito), sita en territorio espaol en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilie el pago. La domiciliacin bancaria podr realizarse desde el da 2 de julio hasta el 20 de julio de 2012, ambos inclusive. Los pagos se entendern reali-zados en la fecha de cargo en cuenta de las domiciliaciones, considerndose justifcante del ingreso realizado el que a tal efecto remita al contribuyente la entidad de depsito.Tambin es posible, en el caso de las declaraciones (supuestos de presentacin telemtica obligatoria)conresultadoaingresar,solicitarelaplazamientoofraccionamiento,reco-nocimientodedeudaconsolicituddecompensacinosimplereconocimientodedeuda, utilizandoelprocedimientodetransmisintelemticadelasdeclaraciones,conlapar-ticularidaddeque,fnalizadalapresentacindeladeclaracin,elpresentadorobtendr (ademsdelcdigosegurodeverifcacin)unaclavedeliquidacinconlaquesolicitar compensacin,aplazamientoofraccionamientobienenelmomentodelaobtencinde dichaclave(ymedianteelenlacealefecto)obienenunmomentoposteriorenlasede electrnica de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria en Internet, direccin elec-trnicawww.agenciatributaria.gob.es,atravsdelaopcinProcedimientos,Serviciosy Trmites (Informacin y Registro)/Recaudacin.b)Si la declaracin es negativa o a devolver, tanto con solicitud de devolucin como con re-nuncia a la devolucin:El procedimiento para la presentacin de estas declaraciones es idntico al anteriormente indicado para las declaraciones con ingreso, con la salvedad de que no ser preciso realizar lafasedecomunicacinconlaentidadcolaboradoraparalarealizacindelingresoni,en consecuencia, suministrar a la Agencia Tributaria el nmero de referencia completo (NRC).Cuenta corriente tributariaLos sujetos pasivos que se encuentren acogidos al sistema de cuenta corriente tributaria de-bern tener en cuenta el procedimiento establecido en la Orden de 22 de diciembre de 1999, por la que se establece el procedimiento para la presentacin telemtica de las declaraciones- liquidaciones que generen deudas o crditos que deban anotarse en la cuenta corriente tributaria.Colaboracin social en la presentacin de declaracionesLapresentacintelemticadelasdeclaracionesdelImpuestosobreSociedadespodrefec-tuarse, adems de por el propio sujeto pasivo, por un tercero en su nombre.Las condiciones y requisitos para la presentacin de declaraciones tributarias por va telemti-ca en nombre de terceros se encuentran establecidos, con carcter general, en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestin e inspeccin tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicacin de los tributos, y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podr hacerse efectiva la 21MODELO 200 colaboracin social en la gestin de los tributos, y se extiende sta expresamente a la presen-tacin telemtica de determinados modelos de declaracin y otros documentos tributarios.En los supuestos previstos en dichas normas para que una persona o entidad pueda presentar declaraciones por va telemtica en nombre de un tercero han de concurrir los siguientes re-quisitos:-Estar en posesin de un Nmero de Identifcacin Fiscal.-Disponer de un certifcado de frma electrnica vlido a estos efectos.-Ostentar la debida representacin que le autorice para actuar en nombre del tercero decla-rante.Asimismo,laspersonasoentidadesautorizadasapresentarporvatelemticalasdeclara-ciones de terceros en su nombre, podrn dar traslado de las rdenes de domiciliacin de sus representados por esa misma va y del modo indicado en el apartado anterior, para el pago de las deudas tributarias.ApoderamientoAparte del modo anterior de representacin, los sujetos pasivos pueden apoderar a cualquier persona o entidadquedisponga de uncertifcadoelectrnico vlido para que con el mismo frme la declaracin y realice la presentacin telemtica. El poder se puede otorgar mediante comparecencia personal del representante legal del sujeto pasivo ante cualquier ofcina de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria, para lo cual deber acreditarse sufcientemente que quien comparece es el representante legal de la sociedad, o mediante documento pblico o privado con frma notarialmente legitimada.Cap.I22Cuestiones GeneralesEsquema general de liquidacin del Impuesto sobre Sociedades en el rgimen de estimacin directa-BasesImponiblesnegativasde ejercicios anteriores x tipo(s) de gravamenMagnitud sobre la cual se aplica el tipo de gravamen.(Contina en pg. siguiente)COOPERATIVASDesglose de la parte correspondiente a:RESULTADOS COOPERATIVOSRESULTADOS EXTRACOOPERATIVOSCOOPERATIVASSi el resultado es negativo:A compensar en PERODOS IMPOSITIVOSSIGUIENTESRESULTADO DE LA CUENTA DE PRDIDAS Y GANANCIAS DEL EJERCICIO(POSITIVO O NEGATIVO)Beneficiooprdidadeterminadosegnlas normas del Cdigo de Comercio, en las dems leyes relativas a dicha determinacin y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.{Correccionesmotivadasporlas diferenciasconlospreceptos aplicablessegnlanormativa fiscal. {{BASES NEGATIVAS DE PERODOS ANTERIORES (COMPENSACIN)BASE IMPONIBLEXTIPO(S) DE GRAVAMENBASE IMPONIBLE ANTES DE COMPENSACIN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS-CUOTA NTEGRA PREVIACUOTAS POR PRDIDAS DE EJERCICIOS ANTERIORESCUOTA NTEGRA (SLOCOOPERATIVAS)-+AUMENTOS(Correcciones positivas al resultado de la cuenta de prdidas y ganancias)DISMINUCIONES(Correcciones negativas al resultado de la cuenta de prdidas y ganancias)AGRUPACIONESESPAOLASDEINTERS ECONMICO Y UTESDesglose de la parte correspondiente a: SOCIOS RESIDENTESSOCIOS NO RESIDENTES23MODELO 200 {Medidas del estmulo a la inversin y fomento del empleo.Bonificaciones en la cuota y medidas para evitar la doble imposicin de dividendos y plusvalas de fuente interna y extranjera y la doble imposicin internacional de rentas obtenidas y gravadas en el extranjero.Ajustes finales de la cuota para regularizar situaciones diversas.Ingresodel adecl araci n originaria.Bonificaciones:Bonifcacin por rentas obtenidas en Ceuta y MelillaBonificacionesactividadesexportadorasyde prestacin de serviciosBonificacinrendimientosporventasbienes corporales producidos en CanariasBonifcaciones Sociedades CooperativasBonifcaciones entidades dedicadas al arrendamiento de viviendasOtras bonifcacionesBonifcaciones empresas navieras en CanariasDeducciones por doble imposicin:D.I.internadeperodosanterioresaplicadaenel ejercicio (art. 30 LIS)D.I. interna generada y aplicada en el ejercicio actual (art. 30 LIS)Deducciones socios SOCIMI (art.10 L11/2009)D. I. internacional de perodos anteriores aplicada en el ejercicio (arts. 31 y 32 LIS)D.I. internacional generada y aplicada en el ejercicio actual (arts. 31 y 32 LIS)Transparencia fscal internacional (art. 107 LIS)D.I. interna intersocietaria al 5/10% (cooperativas){{Incrementoporprdidadebeneficios fiscales de ejercicios anteriores.Incrementoporincumplimientode requisitos SOCIMI.Intereses de demora.Devolucin de la declaracin originaria.RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA/PAGOS A CUENTA PARTICIPACIONES I.I.C.RETENCIONESEINGRESOSACUENTAIMPUTADOSPORAGRUPACIONES DE INTERS ECONMICO Y UTES/PAGOS A CUENTA PARTICIPACIONES I.I.C. IMPUTADOS POR AGRUPACIONES DE INTERS ECONMICO Y UTES. PAGOS FRACCIONADOS.CUOTA NTEGRA CUOTA NTEGRA AJUSTADA POSITIVACUOTA DIFERENCIAL BONIFICACIONES Y DEDUCCIONES POR DOBLE IMPOSICIN EN CUOTADEDUCCIONES POR INVERSIONES Y PARA INCENTIVAR DETERMINADAS ACTIVIDADES LQUIDO A INGRESAR O DEVOLVERIngreso de la declaracin originaria.----+CUOTALQUIDA POSITIVA Captulo IIDatosidentifcativos,caracteresdeladeclara-cin y modelos de estados de cuentasModelo 200 Sumario-Perodo impositivo-Identifcacin y tipo de ejercicio-CNAE (Clasifcacin Nacional de Actividades Econmicas) actividad principal-Caracteres de la declaracin-Estados de cuentas (claves [050] a [055])-Personal asalariado (claves [041] y [042])-Nmero de grupo fscal (clave [040])-NIFde la Sociedad dominante-Declaracin complementaria-Firma del Secretario del Consejo de Administracin, declarante o representante-Declaracin de los representantes legales de la entidad-Presentacin de documentacin previa en la sede electrnica.-Relacin CNAEPgina 1Pgina18Cap.II26Datos identifcativos, caracteres de la declaracin y modelos de estados de cuentasPerodo impositivoDebernconsignarselasfechasdeinicioycierredelperodoimpositivo,elcualcoincide, habitualmente, con el ejercicio econmico de la entidad.Laduracindelejercicioeconmicopuedecoincidironoconelaonatural,yserigualo inferior a doce meses; en ningn caso el perodo impositivo puede ser superior a doce meses. Noobstante,habrquetenerencuentadetermina