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MANUAL POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS Versión actualizada al 17 de enero de 2019.

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MANUAL POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS

Versión actualizada al 17 de enero de 2019.

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ÍNDICE DEL MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE ASIGNA

Capítulo Primero

Admisión de Fideicomitentes y Autorización de Socios Liquidadores y

Operadores Administradores de Cuentas Globales

6

Apartado Primero

Disposiciones generales

6

Apartado Segundo

Inicio de Operaciones de los Socios Liquidadores

16

Apartado Tercero Claves de Acceso

18

Capítulo Segundo

Lineamientos de Certificación y Acreditación del Personal de los Socios Liquidadores y de los Operadores

Administradores de Cuentas Globales

20

Apartado Primero

Lineamientos de certificación

20

Apartado Segundo

Resguardo de información sobre el procedimiento de certificación

21

Apartado Tercero

Personal Acreditado

21

Capítulo Segundo Bis

Asignación de Cuenta Derivados

23

Apartado Primero

Procedimiento de asignación y requisitos

23

Capítulo Tercero

Condiciones Generales de Contratación

25

Apartado Primero

Procedimiento de alta de Contratos

25

Apartado Segundo

Procedimiento de alta de Series

25

Apartado Tercero

Niveles de Tolerancia de Contratos Abiertos y Posiciones de Cobertura

28

Capítulo Cuarto

Registro y Compensación de Operaciones 29

Apartado Primero

Registro de Operaciones

29

Apartado Segundo

Confirmación de Operaciones

30

Apartado Segundo Bis Asignación de Operaciones

31

Apartado Tercero

Compensación de Operaciones

32

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Apartado Cuarto

Cuentas y subcuentas de registro

33

Capítulo Quinto Corrección de Errores

34

Capítulo Quinto Bis Procedimiento de cancelación y modificación de Operaciones novadas

35

Capítulo Sexto Liquidación de Operaciones

37

Apartado Primero Liquidación Diaria

37

Apartado Segundo

Liquidación Extraordinaria

38

Apartado Tercero

Liquidación al Vencimiento de los Contratos de Futuro y Opción sobre acciones con liquidación en especie

40

Apartado Cuarto

Liquidación al Vencimiento de los Contratos de Futuro sobre el dólar con liquidación en especie

44

Apartado Quinto

Liquidación complementaria por transferencia de Contratos Abiertos de Futuro sobre el bono

50

Apartado Sexto

Liquidación en periodo de entrega de Contratos sobre bonos entregables

51

Apartado Séptimo

Procedimiento para el ejercicio de Contratos de Opción

54

Apartado Octavo Instrucciones de Give Up

55

Apartado Noveno Liquidación al Vencimiento de los Contratos de Futuro sobre el Contrato de Intercambio

55

Apartado Décimo Proceso de optimización de Portafolios conformados por Contratos de Intercambio

55

Apartado Décimo Bis Liquidación anticipada de Contratos de Intercambio

58

Apartado Décimo Bis I Liquidación anticipada de Posiciones Swap (UNWIND) (Derogado)

59

Apartado Décimo Ter Liquidación anticipada de Contratos sobre Bonos Específicos

59

Apartado Décimo Primero

Eventos de incumplimiento de obligaciones asociadas a Contratos de Intercambio

60

Apartado Décimo Segundo

Obligaciones en Mora 61

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Apartado Décimo Tercero

Corrección de errores en la liquidación y devoluciones

64

Apartado Décimo Cuarto

Procedimiento para la Oferta de Bonos

64

Capítulo Séptimo Fondo de Aportaciones 66

Apartado Primero

Disposiciones generales

66

Apartado Segundo

Administración de Aportaciones en valores

67

Apartado Tercero

Inversión del Fondo de Aportaciones

70

Apartado Cuarto

Metodología para el cálculo de las Aportaciones Iniciales Mínimas

70

Capítulo Octavo

Fondo de Compensación

72

Capítulo Octavo Bis Fondo Complementario

73

Capítulo Noveno Información

74

Apartado Primero

Disposiciones generales

74

Apartado Segundo Reportes del Sistema de Compensación y Liquidación

76

Capítulo Décimo Procedimientos de Transferencia de Posiciones de Operadores, Participantes de un Mercado Extranjero

Reconocido o Clientes

81

Apartado Primero Procedimientos de Transferencia de Posiciones de Operadores por cambio de Socio Liquidador

81

Apartado Segundo Procedimientos de Transferencia de Posiciones de Clientes por cambio de Operador o Socio Liquidador

82

Apartado Tercero Procedimientos de Transferencia Interna de Posiciones de Clientes en Cuentas Globales (Derogado)

84

Apartado Cuarto Procedimientos de Transferencia de Posiciones Abiertas entre Cuentas Derivados Distintas

84

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5

Capítulo Décimo Bis Retiro Voluntario de un Socio Liquidador o de un Operador Administrador de Cuentas Globales

88

Apartado Primero Reglas Generales para el Procedimiento de Retiro Voluntario de Socios Liquidadores

88

Apartado Segundo Reglas Generales para el Procedimiento de Retiro Voluntario de Operadores Administradores de Cuentas Globales

93

Capítulo Décimo Primero

Cuotas y Comisiones

94

Capítulo Décimo Segundo

Servicio de repositorio de información 95

Apartado Primero Manejo de Información

95

Apartado Segundo Registro de operaciones de personas físicas y morales que contratan el servicio de repositorio de información

98

Apartado Tercero Seguridad de la información

99

Apartado Cuarto Modificación y consulta de la información

99

Apartado Quinto Alta de participantes

101

Apartado Sexto Publicación de información

101

TRANSITORIOS 102

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CAPÍTULO PRIMERO ADMISIÓN DE FIDEICOMITENTES Y AUTORIZACIÓN DE SOCIOS LIQUIDADORES Y

OPERADORES ADMINISTRADORES DE CUENTAS GLOBALES

APARTADO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

100.00

Las definiciones establecidas en el artículo 100.00 del Reglamento Interior del Fideicomiso identificado con el nombre comercial de Asigna, Compensación y Liquidación, serán aplicables al presente Manual Operativo, las cuales se tienen aquí por reproducidas como si a la letra se insertasen y tendrán para todos los efectos el significado que se les atribuye.

101.00 De conformidad con lo establecido en el Capítulo Segundo del Reglamento, el presente Capítulo establece los términos relativos al contenido de la documentación que deberá entregarse con el fin de ser autorizados como: a. Socios Liquidadores. b. Socios Liquidadores Administradores de Cuentas Globales. c. Operadores Administradores de Cuentas Globales.

102.00

La solicitud de admisión como Socio Liquidador deberá dirigirse por escrito al Comité Técnico en atención al Director General y entregarse en horas de oficina, en avenida Paseo de la Reforma No. 255, piso 2, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500 México, D.F. La solicitud deberá contener la información siguiente: 1. Identificación del Fideicomiso.

2. Nombre del Delegado Fiduciario.

3. Integrantes del Comité Técnico, titulares y suplentes.

4. Fideicomitentes y monto de aportaciones por cada uno.

5. Estructura del patrimonio mínimo.

6. Relación con los nombres y cargos de sus principales directivos.

7. Tipo de fideicomiso Socio Liquidador.

8. Objetivos del fideicomiso:

a) Celebrar, compensar y liquidar Operaciones.

b) Compensar y liquidar Operaciones.

9. Contratos de Derivados que desea operar.

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10. Indicar si administrará Cuentas Globales.

Asimismo, la solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación: A. Para el caso de Socios Liquidadores con participación en el Patrimonio Mínimo:

I. Para el caso de las personas morales que pretendan actuar como fideicomitentes y/o fiduciaria del Socio Liquidador solicitante, testimonio o copia certificada de la escritura pública de constitución, así como de sus modificaciones, con datos de inscripción en el Registro Público de Comercio del domicilio social o, en su caso, de la escritura pública en la que conste la compulsa de los estatutos sociales vigentes.

Para el caso de las personas físicas que pretendan actuar como

fideicomitentes del Socio Liquidador, copia certificada del acta de nacimiento, identificación oficial vigente y Registro Federal de Contribuyentes.

II. En su caso, testimonio o copia certificada de la escritura pública con datos

de inscripción en el Registro Público de Comercio en la que consten:

1. Las facultades del representante legal de las personas que aportarán el patrimonio mínimo del Socio Liquidador.

III. En el caso de fideicomitentes del Socio Liquidador que sean personas

morales, copia de la resolución autentificada por el secretario del consejo de administración de la persona que aportará el patrimonio mínimo del Socio Liquidador, en la que se hagan constar los acuerdos por los que la persona moral participará a través de dicho Socio Liquidador en el Patrimonio Mínimo de la Cámara de Compensación. El acuerdo deberá declarar la voluntad de someterse a todas las normas y demás disposiciones emitidas por las Autoridades, por la propia Cámara de Compensación y por la Bolsa.

En el caso de fideicomitentes del Socio Liquidador que sean personas

físicas, declaración por escrito con firma autógrafa en la que se hagan constar su voluntad de participar en el Patrimonio Mínimo de la Cámara de Compensación. En dicho escrito deberá constar la voluntad de someterse a todas las normas y demás disposiciones emitidas por las Autoridades, por la propia Cámara de Compensación y por la Bolsa.

B. Las solicitudes de admisión como fideicomitente de la Cámara de Compensación

para operar como Socio Liquidador sin participación en el Patrimonio Mínimo, deberán acompañarse de la documentación a la que se refieren las fracciones I y II del apartado A del presente artículo.

C. Las solicitudes de admisión como Fideicomitentes Patrimoniales de la Cámara

de Compensación, que no operen como Socios Liquidadores, deberán acompañarse de la siguiente documentación:

I. Tratándose de personas morales, testimonio o copia certificada de la

escritura pública de constitución, así como de sus modificaciones, con datos

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de inscripción en el Registro Público de Comercio del domicilio social o, en su caso, de la escritura pública en la que conste la compulsa de los estatutos sociales vigentes del solicitante.

Para el caso de las personas físicas, copia certificada del acta de nacimiento,

identificación oficial vigente y Registro Federal de Contribuyentes. II. En su caso testimonio o copia certificada de la escritura pública con datos de

inscripción en el Registro Público de Comercio en la que consten las facultades del representante legal de la persona que aportará al Patrimonio Mínimo de la Cámara de Compensación.

III. En el caso de personas morales, copia de la resolución autentificada por el

secretario del consejo de administración en la que se hagan constar los acuerdos por los que dicha persona moral participará en el Patrimonio Mínimo de la Cámara de Compensación como Fideicomitente Patrimonial. Dicho acuerdo deberá declarar la voluntad de someterse a todas las normas y demás disposiciones emitidas por la propia Cámara de Compensación y por la Bolsa.

En el caso de personas físicas, declaración por escrito con firma autógrafa

en la que se hagan constar su voluntad de participar en el Patrimonio Mínimo de la Cámara de Compensación como Fideicomitente Patrimonial. En dicho escrito deberá constar la voluntad de someterse a todas las normas y demás disposiciones emitidas por la propia Cámara de Compensación y por la Bolsa.

En todo caso, la Cámara de Compensación se reserva el derecho de solicitar información adicional o complementaria a la establecida en el presente artículo. Los documentos, según sea el caso, podrán ser presentados sin datos de inscripción, siempre que el solicitante se comprometa por escrito a entregar dicha información a la Cámara de Compensación dentro de los 60 (sesenta) Días Hábiles siguientes a la fecha de la solicitud.

102.01

La solicitud de aprobación como Operador que administre Cuentas Globales deberá dirigirse por escrito al Comité Técnico en atención al Director General y entregarse en horas de oficina, en avenida Paseo de la Reforma No. 255, piso 2, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500 Ciudad de México. La solicitud deberá contener la información siguiente: 1. Nombre del representante legal. 2. Nombre del candidato a Operador que administrará Cuentas Globales. 3. La estructura de capital. 4. Socios y tenencia accionaria de cada uno. 5. Integración del Consejo de Administración.

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6. Relación con los nombres y cargos de sus principales directivos. Asimismo, la solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a. Testimonio o copia certificada de la escritura pública en la que consten las facultades del representante legal que suscriba la solicitud con datos de inscripción en el Registro Público de Comercio del domicilio social.

b. Testimonio o copia certificada de la escritura pública de constitución del

solicitante, así como de sus modificaciones con datos de inscripción en el Registro Público de Comercio del domicilio social.

c. Escrito firmado por el representante legal, por el que declara la voluntad de

someterse a todas las normas y demás disposiciones emitidas por la Cámara de Compensación.

d. Estados Financieros anuales correspondientes al último trienio, dictaminados

por un auditor o firma de auditores independiente.

e. Estados Financieros mensuales correspondientes a los tres meses inmediatos anteriores a la presentación de la solicitud de admisión.

En su caso, los documentos antes señalados podrán ser presentados sin datos de inscripción en el Registro Público de Comercio, siempre que el solicitante se comprometa por escrito a entregar posteriormente dicha información a la Cámara de Compensación, dentro de los noventa días siguientes a la entrega de la solicitud.

103.00 Las personas que pretendan constituir un Socio Liquidador, deberán entregar a la Cámara de Compensación un plan general de funcionamiento, el cual deberá contener lo siguiente: I. Organigrama de las áreas y puestos del personal involucrado en la negociación

y liquidación de Contratos de Derivados.

II. Descripción de las funciones y del flujo de operación e interacción de las distintas áreas y puestos del personal involucrado en la liquidación y administración de riesgos de Contratos de Derivados.

III. Descripción de los procedimientos de operación y control interno, así como la mención de los encargados del establecimiento de dichos procedimientos y su implementación.

IV. Descripción de los procedimientos y sistemas que utilizará para vigilar y para garantizar que el personal involucrado en la liquidación y administración de riesgos de Contratos de Derivados cumpla con las disposiciones de las Autoridades, de la Cámara de Compensación, así como con las políticas internas del Socio Liquidador de acuerdo al artículo 103.02 de Manual Operativo.

V. Derogado.

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VI. Descripción del plan de continuidad operativa, que contenga el tiempo de recuperación ante una contingencia operativa, en términos de lo establecido en las Reglas.

El plan general de funcionamiento es un documento de naturaleza descriptiva a través del cual se pretende que la Cámara de Compensación cuente con datos que le permitan conocer al candidato a Operador Administrador de Cuentas Globales o a la fiduciaria del fideicomiso que actuará como Socio Liquidador que solicita aprobación para participar en la propia Cámara de Compensación. En virtud de lo anterior, el plan general de funcionamiento no requerirá de actualizaciones ni de la presentación de éstas a la Cámara de Compensación.

103.01 Las personas que pretendan constituir un Socio Liquidador u Operador Administrador de Cuentas Globales, deberán entregar a la Cámara de Compensación un manual de políticas, procedimientos de operación, control de riesgos y liquidez el cual deberá contener los siguientes elementos: I. La descripción de los mecanismos para establecer los Niveles y Límites de

Tolerancia al Riesgo. II. La descripción de los criterios internos para el análisis, evaluación, selección

y aprobación de los Límites de Tolerancia al Riesgo de las operaciones de Clientes. En el entendido que dichos criterios, análisis y evaluaciones serán utilizados para dar cumplimiento a la Cuadragésima Novena de las Disposiciones.

III. La descripción de los sistemas que permitan recolectar y devolver

Aportaciones, así como validar que los Clientes no excedan los límites establecidos por la Cámara de Compensación.

IV. Descripción de los sistemas, políticas y procedimientos para prevenir,

administrar y controlar el riesgo de mercado, de crédito y de liquidez, así como la descripción del procedimiento para establecer, monitorear y vigilar los niveles de tolerancia de riesgo, por lo menos con periodicidad semestral, en el entendido que estas funciones deberán desempeñarse en forma sistemática y oportuna por las áreas u órganos corporativos que se indiquen.

Por lo que respecta al riesgo de liquidez, las personas que pretendan constituir

un Socio Liquidador deberán establecer un plan que contenga, como mínimo, los procedimientos para gestionar y dar seguimiento a sus necesidades de liquidez en diversos escenarios de mercado.

V. Descripción de los procedimientos para resolver los conflictos de interés que

pudieran presentarse entre las distintas áreas haciendo mención del área a cargo de resolver dichos conflictos, conforme a las obligaciones establecidas en los artículos 261.00 y 262.00 del Reglamento.

VI. Descripción de los procedimientos a seguir en caso de que se detecten

diferencias en las políticas, procedimientos, controles internos, el sistema de información gerencial, los niveles de tolerancia de riesgo, o cuando ocurran

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violaciones a las leyes, normas, circulares y regulación aplicable emitida por las Autoridades, la Bolsa y la Cámara de Compensación.

VII. Describir los sistemas de procesamiento de datos, administración de riesgos,

modelos de valuación y administración de cuentas, que permitan tener un adecuado respaldo y control que incluya la seguridad informática, recuperación de información y controles de riesgo operativo.

VIII. Descripción de los modelos de valuación que serán utilizados por el personal

de operación. IX. La descripción de los mecanismos de revisión diaria por el área de

administración de riesgos del Nivel de Tolerancia de Contratos Abiertos de cada Cliente.

X. La descripción de sistemas que les permitan valuar en todo momento los

Contratos Abiertos que mantengan, así como validar las Aportaciones Iniciales Mínimas solicitadas por la Cámara de Compensación.

XI. La descripción de los sistemas para realizar de manera periódica pruebas con

varios escenarios de riesgos a fin de proyectar los resultados y cuantificar el impacto debiendo guardar constancia de la realización de dichas pruebas.

XII. Los planes para ejecutar su red de seguridad, que adicionalmente deberán

contemplar su obligación de participar en el ejercicio que realice la propia Cámara de Compensación, por lo menos una vez al año.

XIII. Los procedimientos para verificar la firma de contratos de intermediación con

los Clientes, así como la demás documentación que pueda obligar al Socio Liquidador frente a los mismos, y a estos últimos frente a la Cámara de Compensación, de conformidad con lo establecido en el artículo 1308.00 del Reglamento.

XIV. Descripción de los controles, informes y contratos que utilizarán en la

contratación de terceros para la realización de un proceso operativo o para la administración de bases de datos y sistemas informáticos necesarios para la prestación de los servicios que llevan a cabo.

XV. Procedimiento de validación del cumplimiento de las políticas y lineamientos

de sus sistemas informáticos respecto a lo establecido en la Sexagésima Quinta de las Disposiciones.

XVI. Descripción de los procedimientos para llevar a cabo auditorías por lo menos

una vez al año, mismas que deben ser realizadas por personal independiente de la operación del Socio Liquidador u Operador Administrador de Cuentas Globales, con la finalidad de verificar el cumplimiento a la normatividad de la Cámara de Compensación, incluyendo aspectos de gestión de riesgos y seguridad informática, a las políticas y procedimientos internos de operación y de control interno, así como de la documentación relativa a las operaciones de Contratos de Derivados que realicen.

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XVII. Descripción del plan de liquidez para hacer frente a los escenarios en los que el Socio Liquidador esté imposibilitado para hacer frente a sus obligaciones o a las de sus Clientes.

103.02

Adicionalmente, las personas que pretendan constituir un Socio Liquidador, deberán entregar lo siguiente:

I. El sistema de administración de cuentas deberá tener capacidad para realizar las

actividades mínimas siguientes:

1. Llevar el registro de las órdenes de las Operaciones que lleven a cabo por sus Clientes y del efectivo o valores que reciban con el fin de cubrir los requisitos de Aportaciones.

2. Asignar las Operaciones en las Cuentas y determinar las posiciones abiertas en cada Cuenta Derivados de manera individual.

3. Enviar información al sistema de administración y valuación de riesgos,

tanto del Socio Liquidador como de la Cámara de Compensación.

4. Determinar diariamente las pérdidas y ganancias de operación.

5. Obtener los totales del Socio Liquidador y los subtotales de las Operaciones de los Clientes y cada una de las Cuentas Globales que administre.

6. Conciliar los requerimientos de información internos con los saldos que se

presenten a los Clientes cuando lo soliciten las Autoridades, así como registrar las Operaciones en los libros conforme a las reglas de contabilidad aplicables.

7. Recibir de la Cámara de Compensación la información procesada y

generada por ésta, con el objeto de contabilizar los derechos y obligaciones de cada Cuenta, sobre la base de cálculo empleada por la misma y establecer las bases para el cálculo de las Aportaciones.

8. Estimar el valor de las Aportaciones para determinar los saldos en contra.

9. Recibir información para procesar las transferencias de recursos para fines

de liquidación y/o mantenimiento de las Aportaciones Iniciales Mínimas.

10. Determinar los montos y fechas de pago de las cuentas. 11. Conciliar los saldos de las posiciones en cuentas bancarias y/o en las

cuentas de los Socios Liquidadores. 12. Identificar los movimientos de efectivo y valores respecto de las

Aportaciones Iniciales Mínimas de los Clientes y del Socio Liquidador. 13. Generar información de Cuentas y posiciones que les permita identificar las

situaciones en las que pueda verse afectada su capacidad para cumplir sus obligaciones.

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14. Supervisar que la operación se realice dentro de los horarios máximos

establecidos por la Bolsa, la Cámara de Compensación y el propio Socio Liquidador.

15. Generar información que les permita desarrollar un sistema de respaldo

histórico complementario de las Operaciones realizadas. 16. Asignar códigos que permitan realizar huellas de auditoría en términos de

lo establecido en el manual operativo de la Bolsa. 17. Calcular los rendimientos que se generen por las inversiones de los

recursos en efectivo al nivel de cuenta individual, incluyendo las cuentas del Socio Liquidador.

18. Aplicar el régimen fiscal de conformidad con la naturaleza del Cliente. 19. Generar un estado de cuenta mensual para cada Cliente que deberá

contener al menos: (i) el número de Contratos negociados con sus respectivos precios y fecha de las Operaciones; (ii) el origen de la Operación; (iii) la posición en Contratos Abiertos al final del período; (iv) el saldo en efectivo y/o valores al inicio del periodo; (v) los movimientos, cargos y abonos realizados por Aportaciones, ganancias o pérdidas; (vi) Primas pagadas y Primas cobradas, importes pagados por el Ejercicio/asignación de Contratos de Opción con liquidación en especie, importes cobrados por la Ejercicio/asignación de Contratos de Opción con liquidación en especie, importes cobrados por el Ejercicio de Contratos de Opción con liquidación pactada por diferencias, importes pagados por la asignación de Contratos de Opción con liquidación pactada por diferencias; (vii) Precio de Liquidación al Vencimiento y Saldos de Liquidación al Vencimiento; (viii) rendimientos generados, comisiones cobradas y retenciones; (ix) el saldo en efectivo y/o valores al final del periodo, y (x) importes por Liquidaciones Periódicas.

20. Registrar las comisiones devengadas de la celebración, compensación y

liquidación de Operaciones, así como por la administración de las Aportaciones a nivel de cuenta individual.

21. Capacidad para llevar a cabo la asignación de los Ejercicios asignados por

la Cámara de Compensación a las Cuentas con Posiciones Cortas en Contratos de Opción que tenga registradas en la Cámara de Compensación el Socio Liquidador.

22. Capacidad para efectuar el registro en cuenta de Contratos de Intercambio.

II. El modelo de administración de control y monitoreo de riesgos aplicado por los Socios Liquidadores y Operadores, deberá ser el mismo modelo de marginación que utilice la Cámara de Compensación. No obstante lo anterior, en caso de que deseen utilizar un modelo de administración de riesgos distinto, se deberá entregar a la Cámara de Compensación la descripción detallada del modelo a emplear con todas las especificaciones técnicas del mismo. El sistema de control de riesgos utilizado deberá implementar la metodología definida en su

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modelo de administración de riesgos y deberá contener las funcionalidades que permitan realizar las siguientes actividades:

1. Proveer la información para el control de los Niveles y Límites de Tolerancia

al Riesgo de manera previa a la negociación y contar con la capacidad para dar seguimiento al riesgo después de concluida la misma.

2. Calcular las Aportaciones Iniciales Mínimas y los Excedentes de

Aportaciones Iniciales Mínimas, así como evaluar el riesgo para los Clientes, ya sea de forma individual o agregada, realizando el cálculo periódicamente.

3. Dar seguimiento al monto de exposición y al Nivel de Tolerancia de

Contratos Abiertos mediante la clasificación y despliegue de pérdidas y ganancias de todas las cuentas. Deberá contar con la capacidad para agregar cuentas y obtener los indicadores de sensibilidad de forma individual, por posición y/o por una sola cuenta, o agregada.

4. Capacidad para realizar evaluaciones del riesgo de la(s) posición(es),

mediante simulaciones de escenarios extremos.

5. Evaluar el riesgo por periodos determinados por el Área de Riesgos de la Cámara de Compensación que se aplicarán al propio sistema, así como el Límite de Tolerancia al Riesgo previo a la transmisión de una Operación.

6. Contar con la infraestructura necesaria para calcular la medida del riesgo y

determinar la exposición que permita o restrinja la transmisión de órdenes al mercado.

7. Supervisar durante todo el día, la magnitud del riesgo crédito y riesgo de

mercado de todas las Cuentas. 8. Contar con la capacidad para definir y desplegar alarmas configurables

para identificar los excesos a los Niveles de Tolerancia al Riesgo operativos y a las pérdidas y ganancias establecidos para cada una de las cuentas, bajo los diferentes Niveles de Tolerancia al Riesgo definidos para el control de riesgo.

9. Capacidad para generar reportes de estado de los Niveles de Tolerancia al

Riesgo. 10. Capacidad para realizar una clasificación automática de cualquier magnitud

de exposición al riesgo. 11. Capacidad para generar información sobre las Aportaciones Iniciales

Mínimas, así como prever los requerimientos adicionales bajo un escenario simulado, que podrá ser ejecutado bajo los periodos determinados por el Área de Riesgos de la Cámara de Compensación que se aplicarán al propio sistema.

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12. Capacidad para realizar valuaciones de coberturas de posiciones por periodos determinados por el Área de Riesgos de la Cámara de Compensación.

104.00

Los solicitantes, que pretendan celebrar Operaciones por Cuenta de Terceros, deberán: I. Presentar los contratos que utilizarán con sus Clientes para la celebración de

Contratos de Derivados, mismos que deberán contener los elementos siguientes:

1. Los riesgos de mercado en que incurre el Cliente al participar en el mercado

de derivados y la aceptación de los mismos. 2. Reconocimiento del Cliente de las disposiciones contenidas en los

Reglamentos de la Cámara de Compensación y de la Bolsa. 3. Los medios de comunicación que serán utilizados para el envío, recepción

y confirmación de órdenes para la celebración de Operaciones por Cuenta de Terceros, así como las Notificaciones de Ejercicio de Contratos de Opción o entrega de Bonos.

4. Los mecanismos para el cálculo y reconstitución de Aportaciones Iniciales

Mínimas y depósitos en valores y/o efectivo, así como para la disposición de las mismas.

5. Las comisiones cobradas por concepto de la intermediación, la

administración de Aportaciones Iniciales Mínimas y Excedentes de Aportaciones Iniciales Mínimas, entre otras.

6. La obligación del Socio Liquidador de informar al Cliente sobre sus

posiciones, Aportaciones Iniciales Mínimas, pérdidas y ganancias, así como la información necesaria para tomar decisiones, no implicando la responsabilidad del Socio Liquidador respecto de las mismas.

7. Liberar de responsabilidad a la Cámara de Compensación frente a

cualquier Cliente en caso de sufrir cualquier daño o perjuicio como consecuencia de la suspensión o interrupción en la negociación de Contratos de Derivados listados en Bolsa, los celebrados a través de Plataformas de Negociación y Plataformas del Exterior y/o en la transmisión de información en términos del Reglamento.

8. La observancia a los sanos usos y prácticas de mercado y a las

obligaciones establecidas en los Reglamentos Interiores de la Bolsa y de la Cámara de Compensación que le sean aplicables, así como en el resto del marco normativo vigente; así como las correspondientes penas convencionales en caso de incumplimiento, las cuales no deberán ser inferiores a las establecidas en el Capítulo Décimo Primero del Reglamento.

9. Establecer que la contraparte del Cliente en los Contratos Derivados

listados en Bolsa y los celebrados a través de Plataformas de Negociación

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y/o Plataformas del Exterior posterior al proceso de novación, siempre será la Cámara de Compensación.

10. La facultad del Socio Liquidador y Operador para que la información

derivada de las operaciones que se celebren por cuenta del Cliente y las posiciones que mantengan en el mercado, pueda ser proporcionada a la Cámara de Compensación, a la Bolsa, o en su caso, a las bolsas de derivados de Mercados de Derivados del Exterior Reconocidos, a entidades de supervisión y regulación financiera nacional y de otros países por conducto de las Autoridades, así como a los demás Socios Liquidadores en los casos de incumplimiento de Contratos, cesión de Contratos Abiertos por cuenta de un Socio Liquidador que lleve a cabo la Cámara de Compensación y en cualquier otro supuesto que autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

11. La forma de funcionamiento del sistema para la recepción y envío de

órdenes al área de negociación de la Bolsa, así como la descripción del sistema para la asignación de operaciones concertadas.

12. La forma en que el Cliente deberá demostrar que mantiene posiciones de

cobertura.

13. La calificación crediticia de la institución de crédito a través de la cual se realice la liquidación de obligaciones.

II. Contar con el sistema de recepción de órdenes y asignación de operaciones de

compra y venta de Contratos de Derivados listados en Bolsa que cumpla con las especificaciones establecidas en la normatividad aplicable, en el reglamento y en el manual operativo de la Bolsa.

104.01

Los solicitantes, que pretendan celebrar Operaciones por Cuenta Propia, deberán contar con la calificación crediticia de la institución de crédito a través de la cual se realice la liquidación de obligaciones.

APARTADO SEGUNDO

INICIO DE OPERACIONES DE LOS SOCIOS LIQUIDADORES

105.00 El proceso de incorporación de los Socios Liquidadores en los sistemas de compensación y liquidación de la Cámara de Compensación se inicia una vez que se ha otorgado la autorización definitiva por parte de las Autoridades o, en su caso, cuando ésta haya adquirido el carácter de definitiva.

106.00

Cada Socio Liquidador de Posición de Terceros o Socio Liquidador Integral, deberá proporcionar a la Cámara de Compensación, la información relativa a los Operadores que realicen a través de él la compensación y liquidación de Operaciones. Dicha información consistirá en:

I. Razón social o denominación del Operador.

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II. Instrumentos autorizados a negociar por cada Operador y, en su caso, la autorización para operar como Formador de Mercado.

III. Capital Social del Operador. IV. Nombre y teléfono de las siguientes personas: representante legal y, en su

caso, administradores de cuentas y administradores de riesgos del Operador. V. Derogado. VI. Derogado. VII. En su caso, la aprobación por parte de la Bolsa en relación a la facultad del

Operador para llevar su propio sistema de administración de cuentas. VIII. Copia del contrato de comisión mercantil y prestación de servicios.

107.00

La Cámara de Compensación permitirá el acceso al sistema de compensación y liquidación desde el domicilio del Socio Liquidador con 20 (veinte) Días Hábiles de anticipación a la fecha de inicio de sus funciones. Asimismo, la información del Socio Liquidador y, en su caso, de los Operadores se ingresará al sistema de compensación y liquidación, el Día Hábil inmediato anterior a aquél en que el Socio Liquidador y en su caso, los Operadores, entren en funciones.

108.00

La información relativa al registro de nuevos Operadores o Clientes que únicamente celebren Contratos de Derivados a través de Plataformas de Negociación o Plataformas del Exterior en el sistema de compensación y liquidación, en caso de que haya sido posterior al de un Socio Liquidador, ingresará al Día Hábil siguiente a su registro. La Bolsa informará a la Cámara de Compensación a más tardar un Día Hábil antes de que un nuevo Operador inicie actividades, indicando la fecha a partir de la cual podrá iniciar operaciones, el (los) tipo(s) de cuenta(s) y el(los) tipo(s) de Contrato(s) para el(los) que fue autorizado a operar, su Socio Liquidador, las claves mnemónica y numérica con las que lo dio de alta en su sistema de negociación electrónico. Asimismo, el Socio Liquidador informará a la Cámara de Compensación a más tardar 2 (dos) Días Hábiles antes de que un Cliente que únicamente celebren Contratos de Derivados a través de Plataformas de Negociación o Plataformas del Exterior inicie actividades, indicando la fecha a partir de la cual podrá iniciar operaciones. La clave mnemónica y numérica serán asignadas por la Cámara de Compensación y dadas a conocer al Socio Liquidador y a la(s) Plataforma(s) de Negociación y/o Plataforma(s) del Exterior correspondiente(s), vía correo electrónico solicitando acuse de recibo, para ser dadas de alta en su sistema de administración de cuentas y en su(s) sistema(s) de negociación respectivamente (1) un Día Hábil antes de que los Clientes referidos en el párrafo anterior inicien operaciones.

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Una vez que se cumpla el plazo indicado por el Socio Liquidador para el Retiro Voluntario, se le asignará el rol de consulta destinado para estos efectos, tanto para los Administradores de Cuenta como para los Administradores de Riesgos que cuenten con un usuario en el sistema de Compensación y Liquidación. Los usuarios del Socio Liquidador se darán de baja en el sistema una vez que sea solicitada por el Socio Liquidador involucrado o, en su caso, se emita la constancia de no adeudo prevista en el artículo 1323.00 del Reglamento.

109.00 La Cámara de Compensación entregará al Socio Liquidador con al menos 1 (un) Día Hábil antes de la fecha de inicio de operaciones, la siguiente información:

I. Las claves de identificación dentro del sistema de compensación y liquidación

del Socio Liquidador. II. Las claves de acceso a los usuarios del sistema de compensación y liquidación,

así como las correspondientes contraseñas. Las contraseñas deberán ser modificadas por el propio usuario dentro de las veinticuatro horas siguientes a la entrega, por su propia seguridad, debiendo cambiar dichas contraseñas cuando el sistema se lo solicite.

III. Derogado.

La Cámara de Compensación recibirá copia de la identificación oficial y de la certificación como administrador de cuentas y enviará la información descrita en las fracciones anteriores al Socio Liquidador, preservándose la seguridad, ya que el acceso al sistema sólo puede ocurrir desde las instalaciones del Socio Liquidador. Derogado.

109.01

Derogado.

APARTADO TERCERO CLAVES DE ACCESO

110.00

La administración de claves de acceso al sistema de compensación y liquidación es responsabilidad de la Cámara de Compensación. El acceso al sistema del personal de la Cámara de Compensación estará restringido a través de claves individuales que determinarán los niveles de acceso a la información y/o a la modificación de parámetros dentro del sistema.

111.00 Tratándose del personal de Socios Liquidadores la Cámara de Compensación asignará las claves de acceso, que estarán conformadas por clave de usuario y contraseña, previa solicitud que realice mediante carta o correo electrónico el Socio Liquidador, a más tardar el Día Hábil anterior a la fecha en que se requiera el acceso al sistema. Una vez recibida la información completa del nuevo usuario por parte del Socio Liquidador, la Cámara de Compensación entregará una carta con las claves

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de acceso al personal designado por el Socio Liquidador, quién deberá firmarla de recibido. Lo anterior de conformidad con el procedimiento establecido en el manual del sistema de compensación y liquidación de la Cámara de Compensación. Asimismo, para la obtención de la clave de acceso el personal designado por el Socio Liquidador deberá presentar un escrito debidamente firmado declarando su conocimiento del manual del sistema de compensación y liquidación de la Cámara de Compensación.

112.00 Las claves de acceso serán individuales e intransferibles, y otorgarán distintos niveles de acceso, mismos que pueden variar desde la consulta restringida hasta la actualización directa al sistema de compensación y liquidación. El Socio Liquidador se responsabilizará del uso que se les dé a las mismas por parte del personal que éste hay designado.

113.00 La Cámara de Compensación dará de baja las claves de acceso a solicitud del Socio Liquidador. Los Socios Liquidadores tendrán la obligación de reportar a la Cámara de Compensación cuando ocurra algún cambio en el personal a quien le fue asignada una clave de acceso, mediante carta o correo electrónico, a fin de que se proceda a la baja de la misma. Los procedimientos de alta, y baja y modificación de claves de acceso se realizarán conforme a lo establecido en el manual del sistema de compensación y liquidación de la Cámara de Compensación.

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CAPÍTULO SEGUNDO LINEAMIENTOS DE CERTIFICACIÓN Y ACREDITACIÓN DEL PERSONAL

DE LOS SOCIOS LIQUIDADORES Y DE LOS OPERADORES ADMINISTRADORES DE CUENTAS GLOBALES

APARTADO PRIMERO

LINEAMIENTOS DE CERTIFICACIÓN 200.00

Las certificaciones que otorgue la Institución Certificadora, acreditarán que el personal de los Socios Liquidadores y Operadores Administradores de Cuentas Globales que requiere la Cámara de Compensación, cuenta con los conocimientos suficientes y que aprobó cualquiera de los tipos de exámenes de certificación, autorizados por la Cámara de Compensación y publicados en el Boletín.

201.00 El procedimiento de certificación establecido por la Institución Certificadora deberá contemplar los lineamientos que a continuación se señalan:

I. Tener un expediente por cada solicitud de certificación que le sea presentada.

El expediente estará a disposición de la Cámara de Compensación y de las Autoridades competentes.

II. Establecer supuestos de cancelación de la solicitud, el examen o de cualquier

otro requisito que se establezca para la certificación. III. Establecer el procedimiento para la revisión de exámenes y de los demás

requisitos que se establezcan para la certificación. IV. Los exámenes deberán estar conformados por preguntas distintas para cada

uno de los tipos de exámenes establecidos, deberán ser preguntas teóricas y prácticas seleccionadas de manera aleatoria de un banco de reactivos.

V. Los exámenes incluirán una sección específica en materia de ética y conducta. VI. Guardar registros de los exámenes y de cualquier otro registro de certificación

aplicados. VII. Poner a disposición de los interesados en presentar los exámenes de

certificación, una guía de estudio que contenga las materias objeto de los mismos, así como las ponderaciones que tendrá cada una de las materias en la calificación total.

VIII. Inscribir en un registro a todo el personal certificado de los Socios Liquidadores

y Operadores Administradores de Cuentas Globales. 202.00

La Institución Certificadora, llevará un padrón del personal certificado y registrado para los siguientes fines:

I. Llevar el registro de todas las personas que han obtenido el certificado por cada

una de las descripciones de trabajo señaladas en el artículo 205.00.

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II. Llevar un registro del número de veces en que un aspirante ha presentado

exámenes de certificación para una misma descripción de trabajo. III. Incorporar al registro la información de las personas que, habiendo obtenido un

certificado para desempeñarse en cualquiera de las descripciones de trabajo señaladas, han sido objeto de medidas disciplinarias por el Subcomité Disciplinario y Arbitral, por la Cámara de Compensación o por el propio Socio Liquidador u Operador Administrador de Cuentas Globales.

El padrón del personal certificado, en todo momento estará a disposición de la Cámara de Compensación y de las Autoridades competentes.

APARTADO SEGUNDO

RESGUARDO DE INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN

203.00

La Institución Certificadora protegerá la información relativa al proceso de certificación en medios magnéticos e impresos en papel o en cualquier otro medio que conste fehacientemente. La Cámara de Compensación garantizará la estricta confidencialidad de la información que le sea proporcionada.

204.00

Con base en la información que le proporcione la Institución Certificadora, la Cámara de Compensación publicará mensualmente en el Boletín una relación del personal certificado.

APARTADO TERCERO

PERSONAL ACREDITADO

205.00 Los Socios Liquidadores y los Operadores Administradores de Cuentas Globales deberán acreditar al menos a 2 (dos) personas para desempeñarse como: I. Derogado. II. Administrador de riesgos. III. Administrador de cuentas. Las personas designadas por el Socio Liquidador o por el Operador Administrador de Cuentas Globales para desempeñarse en las descripciones de trabajo arriba señaladas, deberán contar con el certificado vigente expedido por la Institución Certificadora reconocida por la Cámara de Compensación. Será causal de imposición de una medida disciplinaria de conformidad con lo establecido en el Reglamento, el carecer del personal certificado y acreditado ante la Cámara de Compensación.

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206.00 Para que una persona pueda prestar sus servicios en cualquiera de las descripciones de trabajo establecidas en el artículo 205.00 se deberá presentar una solicitud dirigida al Director General, en la que señale la función que desempeñará. El Personal Acreditado deberá presentar un escrito debidamente firmado, declarando su voluntad de obligarse a cumplir con las normas y demás disposiciones emitidas por las Autoridades y por la propia Cámara de Compensación; así como a cumplir las resoluciones y acuerdos que provengan del Comité Técnico, o de los subcomités de la Cámara de Compensación. Adicionalmente, deberán presentar el certificado en el que conste su participación en el curso de utilización del sistema de compensación y liquidación impartido por el personal de la Cámara de Compensación.

207.00

Si con posterioridad a la primera solicitud del Personal Acreditado se pretende realizar algún cambio, se deberá entregar una nueva solicitud, en el entendido de que la misma provocará que la solicitud anterior quede sin efecto y en la cual deberá incluir todos los nombres del personal acreditado del Socio Liquidador u Operador Administrador de Cuentas Globales, así como la firma de la(s) personas designadas en esta última solicitud

208.00

Cuando el certificado emitido por la Institución Certificadora pierda su vigencia, ocasionará la baja inmediata del personal en el registro del Personal Acreditado, por lo que, en caso de haber renovado su certificación a través de alguno de los procedimientos establecidos por la Cámara de Compensación, deberá realizarse el trámite correspondiente ante ésta.

209.00

Una vez que la Cámara de Compensación apruebe una solicitud de acreditación según lo dispuesto en el Reglamento, lo notificará por escrito al Socio Liquidador u Operador Administrador de Cuentas Globales respectivo. Derogado.

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CAPÍTULO SEGUNDO BIS ASIGNACIÓN DE CUENTA DERIVADOS

APARTADO PRIMERO

PROCEDIMIENTO DE ASIGNACIÓN Y REQUISITOS 210.00

Para el registro de aquellos Clientes que inicialmente sólo celebren Contratos de Derivados a través de Plataformas de Negociación o Plataformas del Exterior, el Socio Liquidador deberá solicitar a la Cámara de Compensación el número de Cuenta Derivados del Cliente e incorporarlo a su sistema de administración de cuentas.

211.00 Para la asignación de la Cuenta Derivados, el Socio Liquidador deberá entregar a la Cámara de Compensación la siguiente información y documentación: I. En caso de un Cliente persona moral:

a) Denominación o razón social.

b) Nacionalidad.

c) Copia simple de la escritura constitutiva y, en su caso, de sus

modificaciones con datos de inscripción en el Registro Público de Comercio.

d) Registro Federal de Contribuyentes.

e) Domicilio.

f) Número de teléfono y/o fax.

g) Nombre(s) de Representante(s) Legal(es).

h) Copia simple de la escritura donde constan los poderes de su(s) representante(s) con datos de inscripción en el Registro Público de Comercio.

II. En caso de que el Cliente persona moral designe personas autorizadas para el

manejo de su cuenta: a) Nombre de la persona autorizada.

b) Registro Federal de Contribuyentes.

c) Firma.

d) Forma de ejercicio de facultades.

e) Empresa y domicilio en que trabaja.

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f) En el caso de Clientes personas morales, carta facultativa o copia simple de la escritura pública donde constan los poderes.

El número de Cuenta Derivados asignado al Cliente, será empleado dentro de los otros sistemas que conforman la plataforma operativa de la Cámara de Compensación.

212.00 Para dar de baja una Cuenta Derivados, es necesario que el Cliente no tenga posiciones abiertas.

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CAPÍTULO TERCERO CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN Y CONDICIONES

GENERALES PARA COMPENSAR Y LIQUIDAR CONTRATOS DE DERIVADOS CELEBRADOS FUERA DE BOLSA

APARTADO PRIMERO

PROCEDIMIENTO DE ALTA DE CONTRATOS 300.00

El procedimiento de alta de Contratos a ser compensados y liquidados por la Cámara de Compensación podrá derivar de la iniciativa de ésta o a solicitud de un tercero, misma que deberá contener los requisitos establecidos en las Condiciones Generales de Contratación y/o Condiciones Generales para Compensar y Liquidar Contratos de Derivados celebrados fuera de Bolsa.

301.00 La solicitud a la que hace referencia el artículo 300.00 será evaluada por la Cámara de Compensación a más tardar dentro de los 10 (diez) Días Hábiles siguientes a su recepción, con el fin de que la misma determine el plazo necesario para realizar el alta del Contrato dentro del sistema de compensación y liquidación.

APARTADO SEGUNDO PROCEDIMIENTO DE ALTA DE SERIES

302.00

El procedimiento de registro de Series de Contratos listados se llevará a cabo mediante una notificación vía correo electrónico de registro de Series por parte del personal operativo de la Bolsa al personal de las áreas de operaciones y riesgos de la Cámara de Compensación, misma que deberá contener la clave de pizarra, fecha y año de vencimiento y Fecha de Liquidación. En caso que las Plataformas de Negociación y/o Plataformas del Exterior interesadas en enviar Operaciones a la Cámara de Compensación, sobre Contratos de Derivados cuyas características coincidan con los Contratos de Derivados listados, la Bolsa y las Plataformas de Negociación y/o Plataformas del Exterior deberán entregar, una solicitud de registro de Serie a la Cámara de Compensación.

303.00 La solicitud a que hace referencia el artículo 302.00, deberá ser entregada a la Cámara de Compensación con por lo menos un Día Hábil de anticipación al registro de la Serie de Contrato en el sistema de compensación y liquidación.

304.00

La Cámara de Compensación verificará que la información contenida en la solicitud sea correcta, en caso contrario notificará, según sea el caso, a la Bolsa, a la Plataforma de Negociación o a la Plataforma del Exterior, con el fin de que proceda a su modificación. La recepción oficial de la solicitud se llevará a cabo hasta el momento en que la solicitud cumpla con todos los requisitos necesarios.

305.00

Las Series serán registradas el día en que sean listadas en la Bolsa, a través de la recepción de las mismas en el intercambio de información diario al momento de

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establecer comunicación entre los sistemas de la Bolsa y la Cámara de Compensación. Para el caso de las Plataformas de Negociación y Plataformas del Exterior, las Series serán registradas el Día Hábil siguiente a aquél en que la Cámara de Compensación notifique a la Plataforma de Negociación y/o Plataforma del Exterior que su solicitud de alta de Contratos cumple con todos los requisitos en términos de lo establecido en Reglamento.

305.01 La Cámara de Compensación establecerá los Niveles de Tolerancia de Contratos Abiertos, conforme a los criterios que establezca el Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos, siendo éstos los niveles a partir de los cuales, no podrán incrementar el número de Contratos Abiertos o, en su caso, a partir del cual los Socios Liquidadores y Operadores Administradores de Cuentas Globales, según sea el caso, deberán dar un especial seguimiento a las actividades en la Bolsa, en las Plataformas de Negociación, en las Plataformas del Exterior y en la Cámara de Compensación de los Clientes que se encuentren en tal supuesto. No obstante lo anterior, la Cámara de Compensación, durante la sesión de negociación, podrá reducir los Niveles de Tolerancia de Contratos Abiertos de acuerdo con el volumen que se hubiere operado en el mercado.

305.02 Los Socios Liquidadores y los Operadores Administradores de Cuentas Globales deberán notificar por escrito a la Cámara de Compensación, cada vez que ésta así lo requiera y tanto para cuentas nuevas como para modificación de cuentas ya existentes, los Niveles de Tolerancia de Contratos Abiertos impuestos a cada Cliente, informando el número de Contratos individuales y en Posiciones Opuestas, por Clase, Serie cuando sea el caso, y Cliente, identificando el número de cuenta, los Excedentes de Aportaciones Iniciales Mínimas y los Niveles de Tolerancia al Riesgo de las posiciones aplicables al Cliente.

305.03

La Cámara de Compensación podrá establecer Niveles de Tolerancia al Riesgo inferiores a los Niveles de Tolerancia de Contratos Abiertos en los casos siguientes:

I. Cuando a juicio de la Cámara de Compensación, una posición represente una

concentración excesiva que ponga en riesgo la adecuada formación de precios.

II. Cuando a juicio de la Cámara de Compensación, la medida coadyuve a preservar la seguridad y asegurar el cumplimiento de las obligaciones de los Clientes, Socios Liquidadores, Operadores y Participantes de un Mercado Extranjero Reconocido, Cámara de Compensación y de la propia Bolsa.

305.04

La Cámara de Compensación impondrá la prohibición de apertura de posiciones nuevas a un Socio Liquidador, Operador o, en su caso, Participante de un Mercado Extranjero Reconocido cuando: I. Reduzca su patrimonio o capital por debajo de los requerimientos establecidos

para la celebración de operaciones en Bolsa.

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II. No cierre los Contratos Abiertos de Clientes incumplidos y por tal motivo no

pueda disponer de los fondos aportados por dicho Cliente, con la finalidad de cubrir el incumplimiento.

III. Exceda o no reduzca el número de Contratos Abiertos a los Niveles de

Tolerancia de Contratos Abiertos determinados conforme a las Condiciones Generales de Contratación y/o Condiciones Generales para Compensar y Liquidar Contratos de Derivados celebrados fuera de Bolsa.

IV. Se encuentre en Periodo de Mora en el cumplimiento de sus obligaciones de

liquidación, de acuerdo a lo establecido en Reglamento y Manual Operativo. V. Por cualquier otro motivo que la Cámara de Compensación lo estime necesario.

305.05

El Operador que administre Cuentas Globales deberá informar al Socio Liquidador y a la Cámara de Compensación cuando un Cliente que participe en una Cuenta Global exceda los Niveles de Tolerancia de Contratos Abiertos o participe en más de una de las mencionadas cuentas. El Socio Liquidador que administre Cuentas Globales tendrá la misma obligación ante la Cámara de Compensación.

305.06

Los Socios Liquidadores y Operadores Administradores de Cuentas Globales, tienen la obligación de cumplir con los Límites y Niveles de Tolerancia al Riesgo que la Cámara de Compensación establezca, a propuesta del Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos, los cuales son:

I. El Nivel de Tolerancia al Riesgo de operación a partir del cual se informará a la

Cámara de Compensación la identidad de los Clientes en la Cuenta Global.

II. El Nivel de Tolerancia al Riesgo de su posición abierta en la Cuenta Global.

III. El Límite de Tolerancia al Riesgo de todas las posiciones abiertas netas por Activo Subyacente que podrá tener con la Cámara de Compensación.

Asimismo, tienen la obligación de informar a la Cámara de Compensación, cuando alguno o algunos de sus Clientes de la Cuenta Global sobrepasen los Niveles de Tolerancia al Riesgo antes mencionados. El Nivel de Tolerancia al Riesgo de operación podrá consistir conjunta o indistintamente en lo siguiente:

1. El establecimiento de Niveles de Tolerancia al Riesgo inferiores y congruentes

con los Niveles de Tolerancia al Riesgo establecidos conforme a las Condiciones Generales de Contratación y/o Condiciones Generales para Compensar y Liquidar Contratos de Derivados celebrados fuera de Bolsa.

2. La prohibición de abrir posiciones nuevas.

3. Ordenar el cierre de posiciones.

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4. Derogado. 5. Límite de Tolerancia al Riesgo por la exposición de sus Contratos de Derivados.

305.07

La Cámara de Compensación podrá solicitar a la Bolsa la suspensión preventiva de un Socio Liquidador o de un Operador que administre Cuentas Globales, cuando no cierre los Contratos Abiertos de un Cliente que la Cámara de Compensación haya detectado y solicitado cerrar evitando no rebasar los Niveles de Tolerancia de Contratos Abiertos y que tenga Contratos Abiertos con distintos Socios Liquidadores y Operadores.

APARTADO TERCERO

NIVELES DE TOLERANCIA DE CONTRATOS ABIERTOS Y POSICIONES DE COBERTURA

306.00

Los Socios Liquidadores que deseen solicitar autorización para mantener una posición abierta superior al Nivel de Tolerancia de Contratos Abiertos establecido, en términos del Reglamento, para una Serie o Clase, deberán enviar una carta dirigida al Director General que contenga la siguiente información: I. Posición que desean cubrir. II. Número de Contratos que desean mantener abiertos señalando Clase y, en su

caso, Serie de los mismos. III. Plazo de la cobertura. IV. Declaración bajo protesta de decir verdad de que dicha información refleja la

verdad y que cualquier dato falso conllevará a la imposición de la medida disciplinaria correspondiente.

Cuando la solicitud a que hace referencia el presente artículo, se solicite a nombre de un Cliente, esta declaración deberá de ser firmada por el Cliente con el “visto bueno” del Socio Liquidador.

307.00 Será responsabilidad del Socio Liquidador notificar a la Cámara de Compensación el momento en que deje de tener aplicación la posición de cobertura, debiendo sujetarse a los Niveles de Tolerancia de Contratos Abiertos establecidas en términos del Reglamento.

308.00 El Socio Liquidador documentará y mantendrá a disposición de la Cámara de Compensación, la información relativa a la existencia de posiciones en otros mercados distintos a la Bolsa, o de otro tipo de operaciones de naturaleza mercantil que motiven la creación de posiciones de cobertura.

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CAPÍTULO CUARTO REGISTRO Y COMPENSACIÓN DE OPERACIONES

APARTADO PRIMERO

REGISTRO DE OPERACIONES 400.00 Una vez celebrada una Operación dentro del sistema electrónico de negociación de

la Bolsa, ésta la enviará a los Socios Liquidadores y Operadores quienes estarán obligados a asignarla y confirmar sus datos para registrarla en la Cámara de Compensación.

La asignación y confirmación deberá realizarse en un plazo no mayor a 10 (diez) minutos contados a partir de que la Bolsa difunda al mercado la Operación celebrada.

El proceso de registro de Operaciones en el sistema de compensación y liquidación, se lleva a cabo en forma automática al momento en que dicho sistema confirma la recepción de las Operaciones asignadas por los Socios Liquidadores y enviadas desde sus sistemas de administración de cuentas a la Cámara de Compensación.

En caso que el sistema de compensación y liquidación rechace alguna Operación, notificará el hecho de manera automática al sistema de negociación de la Bolsa, con el fin de que su personal verifique las causas del rechazo y de ser necesario, proceda a su corrección, dando aviso a las partes en un plazo no mayor a 10 (diez) minutos, y a efectuar el reenvío a los sistemas de administración de cuentas de los Socios Liquidadores para que éstos verifiquen los cambios, confirmen y asignen nuevamente la Operación corregida.

Las causas de rechazo son las siguientes:

I. Que la Operación haga referencia a una Clase o Serie inexistente. II. Que la Operación haga referencia a una Cuenta inexistente. III. Que la clave de identificación de las partes que perfeccionaron una operación

no sea debidamente capturada en el sistema de negociación de la Bolsa. IV. Que la Operación pertenezca a un Operador, a un Participante de un Mercado

Extranjero Reconocido o a un Socio Liquidador a quien se le ha suspendido o excluido.

Una vez que la Cámara de Compensación haya aceptado una operación celebrada en la Bolsa, se considerará que dicha Cámara actúa como contraparte, bajo los mismos términos y condiciones en que las contrapartes originales hayan pactado la operación antes referida. En este caso, la Cámara de Compensación notificará a la Bolsa la aceptación de una operación. En caso que como parte de una situación extraordinaria, la Bolsa suspenda la negociación de una Clase o Serie, ésta será responsable de vigilar e impedir la transmisión de Operaciones a la Cámara de Compensación por lo que esta última

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no será responsable por el registro en el sistema de compensación y liquidación de Operaciones pactadas durante una suspensión.

400.01 Cuando se celebre una Operación en Plataformas de Negociación o en Plataformas del Exterior, éstas la deberán enviar a la Cámara de Compensación con el tipo de Cuenta, la Cuenta Derivados del Cliente, la subcuenta en caso de existir y la clave mnemónica que la Cámara de Compensación le haya indicado, para que la asignación de la misma sea automática. Al momento de recibirla la Cámara de Compensación deberá verificar las condiciones previstas en el artículo 1056.00 del Reglamento, en caso de que la Operación sea novada, la Cámara de Compensación notificará automáticamente a la Plataforma de Negociación o a la Plataforma del Exterior la aceptación y novación de la Operación, para que ésta a su vez así lo notifique a sus Clientes. La operación novada quedará registrada y asignada en automático en la Cámara de Compensación y enviada por ésta a los Socios Liquidadores para su alta al sistema de administración de cuentas. Una vez que la Cámara de Compensación haya novado una Operación celebrada en una Plataforma de Negociación o Plataforma del Exterior, se considerará que la Cámara de Compensación actúa como contraparte de esa Operación, bajo los mismos términos y condiciones en que las contrapartes originales hayan pactado la Operación, salvo lo establecido en el artículo 501.00 del Manual Operativo. En caso de que la Operación sea rechazada por la Cámara de Compensación en términos de lo previsto en el artículo 1056.00 del Reglamento. La Cámara de Compensación notificará el hecho de manera automática a los Socios Liquidadores que corresponda y a la Plataforma de Negociación o Plataforma del Exterior, con el fin de que ésta lo notifique a sus Clientes.

APARTADO SEGUNDO CONFIRMACIÓN DE OPERACIONES

401.00

Las Operaciones celebradas en la Bolsa son recibidas por la Cámara de Compensación una vez confirmadas y en su caso, asignadas en forma manual o automática por las partes que intervinieron en su celebración. Las Operaciones que sean confirmadas por el sistema de negociación en forma automática debido a la omisión de la confirmación a cargo de las partes que intervinieron en su celebración, serán enviadas al sistema de compensación y liquidación como Operaciones de Apertura asignadas a la Cuenta de Clientes. Si la confirmación indica la cuenta pero no la subcuenta, la operación será enviada y asignada a la cuenta.

402.00 La confirmación de Operaciones a que hace referencia el artículo 401.00 consiste en:

I. Si la Operación es celebrada por un Socio Liquidador de Posición Propia, por un

Socio Liquidador de Posición de Terceros, por un Socio Liquidador Integral y/o

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por un Operador que celebre Operaciones por cuenta propia o de Clientes, se deberá indicar si la Operación celebrada es por Cuenta Propia, o si es una Operación para la Cuenta de Clientes, indicando además la subcuenta correspondiente, la cual por lo menos deberá indicar el número de Cuenta Derivados y adicionalmente, en su caso, el código que identifique al Cliente de la Cuenta Global de que se trate en cada una de las operaciones.

II. En el caso de ser Operaciones para una cuenta con características iguales,

análogas o semejantes a las Cuentas Globales perteneciente a una Entidad Financiera del Exterior o a un Participante de un Mercado Extranjero Reconocido, o subcuentas que requieran una compensación bruta y una marginación neta, si se trata de una Operación de Apertura o de Cierre.

III. Si la Operación es para la Cuenta Global, ésta será confirmada siempre como

una Operación de apertura en la Cuenta de Clientes, si fue un Operador el que la ejecutó o si fue un Socio Liquidador quien la realizó.

403.00

En caso de errores operativos en la ejecución de Operaciones en el sistema electrónico de negociación de la Bolsa, los Socios Liquidadores, Operadores y Participantes de un Mercado Extranjero Reconocido deberán:

I. En el mismo día en que se originó el error:

a. Transferir o modificar según sea el caso, dicha posición a la Cuenta de Conciliación o a la Subcuenta de Conciliación.

b. Cerrar la posición.

II. A más tardar al Día Hábil siguiente:

a. Cerrar la posición; o

b. Transferirla a la subcuenta correspondiente de su Cuenta Propia o a la subcuenta correspondiente de la Cuenta de Operador, o a la subcuenta correspondiente del Participante de un Mercado Extranjero Reconocido.

APARTADO SEGUNDO BIS

ASIGNACIÓN DE OPERACIONES

403.01 La asignación de operaciones deberá realizarse conforme a la orden de ejecución, respetando en todo caso la prelación en el registro de la orden en el sistema electrónico para la recepción y registro de órdenes y asignación de Operaciones.

Las Operaciones únicamente serán asignadas a una orden que haya ingresado anteriormente a la hora de su registro en la Bolsa.

Una Operación únicamente podrá ser asignada a una orden que haya ingresado al sistema de negociación de la Bolsa previamente a la ejecución de dicha Operación.

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APARTADO TERCERO

COMPENSACIÓN DE OPERACIONES

404.00 El proceso de compensación inicia al momento en que comienza la negociación en la Bolsa, y cada vez que una operación de las Plataformas de Negociación y/o de las Plataformas del Exterior haya sido novada. Dicho proceso se realiza en forma automática a través del sistema de compensación y liquidación en términos de lo establecido en el Reglamento. Al momento en que se registra una Operación en el sistema de compensación y liquidación, se actualiza en forma automática la posición de las Cuentas y subcuentas en las cuales se realizó dicha Operación.

405.00 La información en base a la cual se actualiza la posición de las Cuentas Derivados y subcuentas es la siguiente:

I. Clave de identificación del Socio Liquidador, Operador, Participante de un

Mercado Extranjero Reconocido, o Clientes que únicamente celebren Contratos de Derivados a través de Plataformas de Negociación o Plataformas del Exterior Comprador y del Socio Liquidador, Operador, Participante de un Mercado Extranjero Reconocido o Clientes que únicamente celebren Contratos de Derivados a través de Plataformas de Negociación o Plataformas del Exterior Vendedor.

II. Tipo de Cuenta, Cuenta Derivados y, en su caso, subcuenta del Socio Liquidador, Operador o Participante de un Mercado Extranjero Reconocido, o Clientes que únicamente celebren Contratos de Derivados a través de Plataformas de Negociación o Plataformas del Exterior Comprador y tipo de Cuenta, Cuenta Derivados y en su caso subcuenta del Socio Liquidador u Operador o Participante de un Mercado Extranjero Reconocido, o Clientes que únicamente celebren Contratos de Derivados a través de Plataformas de Negociación o Plataformas del Exterior Vendedor.

III. Tipo de Operación de las partes, ya sea de Apertura o de Cierre en caso

necesario. IV. Clase y, en su caso, Serie del Contrato. V. Volumen negociado. VI. Posición anterior.

406.00

En las Cuentas y subcuentas propias, de Operador, de Participante de un Mercado Extranjero Reconocido, de Conciliación, de Formador de Mercado, se crearán las Posiciones Opuestas en forma automática, empezando con las Series y/o Clases de Contratos con Fecha de Vencimiento más cercana.

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407.00 Derogado.

408.00 La Cámara de Compensación podrá autorizar a un Socio Liquidador, la apertura de subcuentas en la Cuenta Propia y en la Cuenta Propia de Operador para el registro y segregación de las posiciones que correspondan a la casa de bolsa y/o a la institución de banca múltiple, siempre y cuando estas entidades pertenezcan al mismo grupo financiero y sean fideicomitentes y fiduciaria del Socio Liquidador de Posición Propia o del Socio Liquidador Integral, así como las que correspondan a las entidades financieras que formen parte del grupo financiero al que pertenezca la referida casa de bolsa o institución de crédito, o bien cualquiera de las personas físicas o morales que participen en el capital social del Operador o en el patrimonio mínimo del Socio Liquidador.

APARTADO CUARTO

CUENTAS Y SUBCUENTAS DE REGISTRO 409.00

De conformidad con lo establecido en el Reglamento, el Socio Liquidador podrá abrir subcuentas en la Cuenta Propia, en la Cuenta de Operador, en la Cuenta de un Participante de un Mercado Extranjero Reconocido, en la Cuenta de Clientes y en la Cuenta de Formador de Mercado para el registro de las Operaciones que realice. Cada subcuenta tendrá como objeto identificar las Operaciones celebradas para fines de negociación, de cobertura u otras de conformidad con lo solicitado por el Socio Liquidador.

410.00 En el caso de la apertura de subcuentas en la Cuenta Propia, en la Cuenta de Operador, en la Cuenta de Participante de un Mercado Extranjero Reconocido y en la Cuenta de Clientes, la Cámara de Compensación podrá registrar simultáneamente Posiciones Largas y Posiciones Cortas para una misma Serie entre las subcuentas mencionadas, sin compensarlas. Sin embargo, será posible hacerlo en una misma subcuenta, si en ésta se registra una cuenta con características iguales, análogas o semejantes a las Cuentas Globales perteneciente a una Entidad Financiera del Exterior, o subcuentas que requieran una compensación bruta y una marginación neta.

411.00 Derogado.

412.00

Derogado.

413.00 Derogado.

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CAPÍTULO QUINTO CORRECCIÓN DE ERRORES

500.00

La Cámara de Compensación no será responsable de errores en el registro de Operaciones imputables a los Socios Liquidadores u Operadores Administradores de Cuentas Globales o su personal en los supuestos siguientes:

I. En caso que el Operador de Mesa al momento de requisitar el formato de

compraventa correspondiente a una Operación, consigne alguno de los términos de manera equivocada.

II. Cuando el Socio Liquidador u Operador Administrador de Cuentas Globales

confirma todos los términos de una Operación que contiene errores de captura cometidos por el personal de la Bolsa en el servicio de operación vía telefónica.

III. Cuando el Socio Liquidador, Operador o Participante de un Mercado Extranjero

Reconocido no confirma una Operación que contiene errores que se derivan de supuestos establecidos en los incisos I y II anteriores y ésta fue enviada a la Cámara de Compensación de conformidad con lo establecido en el artículo 401.00.

IV. El Socio Liquidador u Operador Administrador de Cuentas Globales confirma

todos los términos de una Operación, pero consigna de manera incorrecta si abre o cierra Contratos.

V. El Socio Liquidador u Operador Administrador de Cuentas Globales asigna de

manera incorrecta la cuenta y/o subcuenta destino de la Operación.

VI. Cuando ocurra un cambio automático en la posición consignada correctamente por el Socio Liquidador u Operador Administrador de Cuentas Globales, debido a un desfasamiento en el orden de transmisión de las Operaciones por parte de la Bolsa a la Cámara de Compensación.

Los Socios Liquidadores u Operadores Administradores de Cuentas Globales serán responsables de realizar las modificaciones necesarias ante la Cámara de Compensación y, en su caso, ante la Bolsa conforme a los procedimientos establecidos en el manual del sistema de compensación y liquidación de la Cámara de Compensación, dentro del horario de negociación y hasta 120 (ciento veinte) minutos después de que cierre el mercado.

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CAPÍTULO QUINTO BIS PROCEDIMIENTO DE CANCELACIÓN Y

MODIFICACIÓN DE OPERACIONES NOVADAS

501.00 En el supuesto que durante la sesión de negociación en la que se llevó a cabo la novación de una operación y hasta dos horas después del término de la misma, se detecte un error posteriormente a la novación de dicha operación, la Cámara de Compensación actuará de conformidad con lo siguiente:

I. Cuando la Plataforma de Negociación o Plataforma del Exterior asigne la

operación celebrada por un Cliente a otro que no la celebró:

a) La Plataforma de Negociación o Plataforma del Exterior deberá enviar a la Cámara de Compensación la cancelación correspondiente y enviar nuevamente la operación con los datos del Cliente que sí celebró la operación, junto con la evidencia de que los Clientes involucrados en la operación a cancelar están de acuerdo con la cancelación.

b) La Cámara de Compensación recibirá la operación modificada con el Cliente

correcto y en caso que ambas contrapartes no rebasen su Nivel de Tolerancia al Riesgo operativo, y la operación no rebase el Nivel de Tolerancia al Riesgo de exposición de sus respectivos Socios Liquidadores, la Operación quedará asignada a ambas contrapartes y con ello se otorgarán los derechos y obligaciones que de la novación de la misma se originen.

II. Cuando los Clientes que presumiblemente celebraron la operación a través de

la Plataforma de Negociación o Plataforma del Exterior no reconozcan dicha operación:

a) La Plataforma de Negociación o Plataforma del Exterior deberá contar con

los medios de prueba suficientes para demostrar que la operación efectivamente fue celebrada en los términos enviados a la Cámara de Compensación. De ser así la operación subsistirá.

b) Si la Plataforma de Negociación o Plataforma del Exterior no cuenta con los

medios de prueba suficientes para demostrar que la operación efectivamente fue celebrada en los términos enviados a la Cámara de Compensación, deberá enviar a la Cámara de Compensación la cancelación correspondiente, previa conformidad que la Plataforma de Negociación o Plataforma del Exterior haya recabado de ambos Clientes en términos del artículo 502.00.

c) La Plataforma de Negociación o Plataforma del Exterior será responsable de

los daños y perjuicios que se generen a los Clientes involucrados y a la Cámara de Compensación, siempre que sean atribuibles a la Plataforma de Negociación. Para efectos de la presente fracción se considera de forma enunciativa más no limitativa que los daños y perjuicios son atribuibles a la Plataforma de Negociación, cuando ésta no cuente con los medios de prueba suficientes para demostrar que la operación efectivamente fue celebrada en los términos enviados a la Cámara de Compensación.

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III. Cuando sólo uno de los Clientes que presumiblemente celebraron la operación a través de la Plataforma de Negociación o Plataforma del Exterior no reconozca dicha operación:

a) La Plataforma de Negociación o Plataforma del Exterior deberá contar con

los medios de prueba suficientes para demostrar que la operación efectivamente fue celebrada en los términos enviados a la Cámara de Compensación. De ser así la operación subsistirá.

b) Si la Plataforma de Negociación o Plataforma del Exterior no cuenta con los

medios de prueba suficientes para demostrar que la operación efectivamente fue celebrada en los términos enviados a la Cámara de Compensación, deberá enviar a la Cámara de Compensación la cancelación de la operación correspondiente, previa conformidad que la Plataforma de Negociación o Plataforma del Exterior haya recabado de ambos Clientes en términos del artículo 502.00. De no obtener la conformidad de los Clientes, la operación subsistirá.

c) La Plataforma de Negociación o Plataforma del Exterior estará obligada a

responder frente a los Clientes involucrados y será responsable de los daños y perjuicios que se les generen, siempre que sean atribuibles a la Plataforma de Negociación o Plataforma del Exterior. Para efectos de la presente fracción se considera de forma enunciativa más no limitativa, que los daños y perjuicios son atribuibles a la Plataforma de Negociación o Plataforma del Exterior, cuando ésta no cuente con los medios de prueba suficientes para demostrar que la operación efectivamente fue celebrada en los términos enviados a la Cámara de Compensación.

IV. Cuando ambos Clientes que celebraron la operación a través de la Plataforma

de Negociación o Plataforma del Exterior, soliciten la cancelación de la operación: a) La Plataforma de Negociación o Plataforma del Exterior deberá enviar a la

Cámara de Compensación la cancelación correspondiente, junto con la evidencia de que los Clientes involucrados en la operación a cancelar están de acuerdo con la cancelación y las razones por las cuales se desea cancelar. Lo anterior, en los términos y horarios establecidos en el Reglamento y Manual Operativo.

502.00

Para llevar a cabo la cancelación a que se refieren las fracciones II, III y IV del artículo 501.00, la Cámara de Compensación requiere que la Plataforma de Negociación o Plataforma del Exterior previamente haya recabado el consentimiento de los Clientes involucrados. Será obligación de la Plataforma de Negociación y/o Plataforma del Exterior, conservar la grabación, el registro, el documento o cualquier otro medio en el que conste el consentimiento de los Clientes involucrados en la cancelación de una operación, el cual deberá ser entregado a la Cámara de Compensación, cuando ésta así lo solicite por escrito.

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CAPÍTULO SEXTO LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES

APARTADO PRIMERO LIQUIDACIÓN DIARIA

600.00

La Cámara de Compensación verificará diariamente al final de la sesión de negociación a través del sistema, el haber recibido el total de la información relativa a las Operaciones celebradas en Bolsa, en Plataformas de Negociación y Plataformas del Exterior, enviando y recibiendo por mensajería electrónica de cada una de ellas cifras de control (volumen y número de operaciones) para validar lo anterior, con el fin de iniciar el cálculo de la Liquidación Diaria.

601.00

Los Socios Liquidadores podrán efectuar Aportaciones Iniciales Mínimas en valores en la Cuenta General de Valores a través del sistema de la Cámara de Compensación, durante un día de negociación desde las 8:30 y hasta las 15:15 horas, en su caso, los depósitos se realizarán en apego a los horarios establecidos por la S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V., o por la institución seleccionada por la Cámara, a fin de que sean considerados dentro del cálculo de la Liquidación Diaria o, eventualmente en el de la Liquidación Extraordinaria.

602.00

Los Socios Liquidadores efectuarán la Liquidación Diaria en efectivo, en favor de la Cámara de Compensación, a través de transferencias irrevocables de fondos en el SPEI de Banco de México o, mediante depósitos en cuenta de cheques que dichos Socios Liquidadores realicen a las cuentas que abran para tales efectos en la institución de crédito que funja como fiduciaria de la Cámara de Compensación, entre las 8:30 y las 11:00 horas del Día Hábil siguiente a la sesión de negociación. La Liquidación Diaria podrá cubrirse con pagos parciales. La Cámara de Compensación realizará la Liquidación Diaria entre las 11:01 y las 12:00 horas, el cual será considerado como el Nivel de Tolerancia al Riesgo, siempre que no se hayan decretado Obligaciones en Periodo de Mora y siempre que no existan problemas en los sistemas de pago. En los casos en que no puedan realizarse los pagos en el sistema señalado, éstos podrán realizarse a través de sistemas electrónicos alternos, de acuerdo a los procedimientos y horarios establecidos por la Cámara de Compensación a través del Boletín. Las obligaciones derivadas de la Liquidación Diaria cubiertas entre 11:01 y 12:00 horas se consideran liquidadas en Periodo de Mora y les será aplicable lo establecido en el Apartado Décimo Segundo del presente Capítulo. Durante este periodo, el Socio Liquidador podrá realizar pagos parciales, los cuales serán descontados del saldo total de liquidación. El Socio Liquidador, deberá notificar por escrito a la Cámara de Compensación, las razones del retraso en la entrega del efectivo correspondientes a la Liquidación Diaria. El escrito deberá contener al menos la siguiente información:

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I. Nombre del Cliente involucrado en el retraso.

II. Monto en Mora en pesos, en su caso.

III. Hora en que se genera el reporte de las obligaciones que entrarán en Periodo de Mora.

IV. Razones del retraso.

V. Documentos que acrediten las razones de su retraso. En caso de que la falta de cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Liquidación Diaria del Socio Liquidador, tenga como origen problemas operativos o de sistemas, el Socio Liquidador deberá acreditarlo ante la Cámara de Compensación a través del soporte documental que permita a ésta constatar la evidencia. Para lo anterior, podrá enviar, entre otros documentos, la instrucción de pago o transferencias de valores que realizó o las instrucciones giradas por sus respectivos Clientes y, en su caso, los reportes que acrediten la problemática con los respectivos sistemas como se detalla en artículo 672.00 del Manual Operativo. En los casos en que los diferentes sistemas de pago de importancia sistémica considerados dentro de la Ley del Sistema de Pagos se encuentren inhabilitados, la Cámara de Compensación y/o los Socios Liquidadores deberán notificarse tal hecho por escrito, según sea el caso, con lo que el cumplimiento de las obligaciones estará sujeto a la disponibilidad de dichos sistemas.

APARTADO SEGUNDO

LIQUIDACIÓN EXTRAORDINARIA 603.00

La Cámara de Compensación ordenará una Liquidación Extraordinaria cuando se superen los Niveles de Tolerancia al Riesgo, los cuales son aprobados por el Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos y ratificados por el Comité Técnico. Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, el Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos podrá establecer el monto a partir del cual será exigible la entrega de las cantidades que correspondan a la Liquidación Extraordinaria.

604.00 La Cámara de Compensación ordenará una Liquidación Extraordinaria cuando se presente cualquiera de las siguientes causales: I. Por incrementos en la exposición al riesgo de la Cuenta de Derivados y/o del

Socio Liquidador originado por Operaciones de apertura o cierre;

II. Por incrementos en la exposición al riesgo de la Cuenta de Derivados y/o del Socio Liquidador originado por condiciones de volatilidad de los Activos Subyacentes;

III. Por incrementos en la concentración de Cuentas Globales y Entidades Financieras del Exterior.

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Las causales señaladas en los incisos anteriores, se determinarán de conformidad con los Niveles de Tolerancia al Riesgo que establezca el Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos.

604.01 Cuando la Liquidación Extraordinaria sea ordenada, la Cámara de Compensación deberá indicar al Socio Liquidador, una vez que sea detonada requerimiento de la Liquidación Extraordinaria, de conformidad con lo establecido en los procedimientos de monitoreo y control previstos en el Manual de Administración de Riesgos. I. Derogado.

II. Derogado.

III. Derogado.

Derogado.

El Socio Liquidador, en cumplimiento de sus obligaciones de monitoreo, deberá efectuar un cálculo independiente con los insumos disponibles en el sistema.

En caso de una diferencia significativa, el Socio Liquidador podrá solicitar la revisión del monto en términos del artículo 756.00 del Reglamento.

605.00

La Liquidación Extraordinaria se realizará con el último precio disponible para cada una de las Series negociadas y/o con los precios o Primas proporcionados por la Bolsa y/o Primas o valores teóricos de las Posiciones de los Contratos de Derivados recibidos para su compensación de las Plataformas de Negociación y Plataformas del Exterior, determinados por la Cámara de Compensación.

605.01

En caso de que la Cámara de Compensación se encuentre en una situación de contingencia, la Liquidación Extraordinaria se realizará conforme a la información disponible sobre los precios proporcionados por la Bolsa, las Plataformas de Negociación, las Plataformas del Exterior, por los precios teóricos determinados por la Cámara de Compensación y con los elementos tecnológicos a los que se tenga acceso.

606.00

Los Socios Liquidadores deberán cubrir las Liquidaciones Extraordinarias en efectivo, en favor de la Cámara de Compensación, a través de transferencias irrevocables de fondos en el SPEI de Banco de México o, en caso de imposibilidad de uso de dicho sistema, mediante depósitos en cuenta de cheques que dichos Socios Liquidadores realicen a las cuentas que abran para tales efectos en la institución de crédito que funja como fiduciaria de la Cámara de Compensación, en un plazo máximo de 60 (sesenta) minutos. En aquellos casos en los que no sea posible realizar los pagos en el sistema señalado, éstos podrán realizarse a través de otros sistemas electrónicos alternos, de acuerdo a los procedimientos y horarios establecidos por la Cámara de Compensación a través del Boletín.

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No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si la situación de contingencia es extensiva a los Socios Liquidadores y al sistema bancario, dicho plazo podrá prorrogarse por un máximo de 60 (sesenta) minutos adicionales o por el tiempo necesario para que se regularice el sistema bancario.

APARTADO TERCERO

LIQUIDACIÓN AL VENCIMIENTO DE LOS CONTRATOS DE FUTURO Y OPCIÓN SOBRE ACCIONES CON LIQUIDACIÓN EN ESPECIE

607.00

La Liquidación al Vencimiento de cada una de las Series de Contratos sobre acciones se realizará mediante traspasos libres de pago de las series accionarias entre las cuentas de valores de los Socios Liquidadores en S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V. y la cuenta de valores de la Cámara de Compensación en dicho depositario y, en su caso, entre la cuenta de valores de la Cámara de Compensación en dicho depositario y la institución bancaria que funja como banco custodio. La Liquidación al Vencimiento de cada una de las Series de Contratos sobre acciones se realizará el Precio de Liquidación al Vencimiento o Precio de Ejercicio indicado por la Cámara de Compensación. Derogado. Derogado.

608.00

Derogado.

609.00 Derogado.

610.00 Derogado.

611.00

Los Socios Liquidadores estarán obligados a depositar en la cuenta que mantengan en la casa de bolsa agente, o en la Cuenta General de Valores de la Cámara de Compensación en la S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V., en la Fecha de Liquidación acorde con el plazo de liquidación contemplado en el mercado en el que las acciones sean negociadas, antes de las 14:30 horas:

I. El total de las acciones correspondientes a las Posiciones Cortas brutas en cada

Serie de Contratos.

II. El importe equivalente al precio total de las acciones correspondiente a las Posiciones Largas brutas en cada Serie de Contratos.

El Socio Liquidador podrá realizar pagos parciales correspondientes a la Liquidación al Vencimiento. En caso de no haber recibido de sus Clientes el total de efectivo o valores correspondientes, lo deberá de notificar a la Cámara de Compensación.

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A partir de las 14:30 horas y hasta las 16:15 horas, se considerará que el Socio Liquidador está en mora y le será aplicable lo establecido en el Apartado Décimo Segundo de este Capítulo. Durante este periodo podrá realizar pagos parciales, los cuales serán descontados del Saldo de Liquidación al Vencimiento. El Socio Liquidador, deberá notificar por escrito a la Cámara de Compensación las razones del retraso en la entrega del efectivo y/o valores, según corresponda. La notificación deberá contener al menos la siguiente información:

I. Nombre del Socio Liquidador, Operador, o Cliente involucrado en el retraso.

II. Monto en Mora en pesos, en su caso.

III. Número de títulos y su valor equivalente en efectivo (Emisora, Serie, Cupón),

en su caso.

IV. Hora en que se genera el reporte de las obligaciones que entrarán en Periodo de Mora.

V. Razones del retraso.

VI. Documentos que acrediten las razones del retraso.

En caso de que la falta de cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Liquidación al Vencimiento del Socio Liquidador, tenga como origen problemas operativos o de sistemas, el Socio Liquidador deberá acreditarlo ante la Cámara de Compensación a través del soporte documental que permita a ésta constatar la evidencia. Para lo anterior, podrá enviar, entre otros documentos, la instrucción de pago o transferencias de valores que realizó o las instrucciones giradas por sus respectivos Clientes y, en su caso, los reportes que acrediten la problemática con los respectivos sistemas como se detalla en artículo 672.00 del Manual Operativo. En los casos en que los diferentes sistemas de pago de importancia sistémica considerados dentro de la Ley del Sistema de Pagos se encuentren inhabilitados, la Cámara de Compensación y/o los Socios Liquidadores deberán notificarse tal hecho por escrito, según sea el caso, con lo que el cumplimiento de las obligaciones estará sujeto a la disponibilidad de dichos sistemas. Derogado.

612.00

Derogado. 612.01

La casa de bolsa agente o en su caso, la Cámara de Compensación directamente verificará en su Cuenta General de Valores en la S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V. y en la Cuenta General de Operaciones, el número de acciones y el monto de los fondos recibidos respectivamente, hasta las 14:30 horas en la Fecha de Liquidación. En el caso en que la liquidación se realice a través de la casa de bolsa agente, ésta deberá enviar a la Cámara de Compensación a las

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14:30 horas un reporte que contenga el monto en efectivo y el número de acciones liquidadas por los Socios Liquidadores. En caso de que la Cámara de Compensación no tenga aún la totalidad de los valores y/o recursos correspondientes a la Liquidación al Vencimiento de cada una de las Series de Contratos sobre acciones, a la hora antes señalada, se instruirá por parte de la Cámara de Compensación a la casa agente entregar parcialmente los valores y/o recursos correspondientes con el fin de agilizar la liquidación y disminuir los importes pendientes de liquidar. Cuando la Cámara de Compensación realice directamente la liquidación a través de traspasos de valores en cuentas en la S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V., ésta podrá realizar entregas parciales de valores y/o efectivo con el fin de agilizar la liquidación y disminuir los importes pendientes a liquidar. En los casos en que se presenten faltantes de valores, la Cámara de Compensación instruirá a la casa de bolsa agente para tomar en préstamo las acciones faltantes. Los costos asociados a las operaciones de préstamos de valores, serán cubiertos por el Socio Liquidador que hubiera incumplido con la entrega de los mismos en los tiempos establecidos por la Cámara de Compensación.

613.00 A partir de las 14:30 horas en la Fecha de Liquidación, la casa de bolsa agente o la Cámara de Compensación, iniciarán la asignación de las acciones correspondientes a la Posición Larga de cada Socio Liquidador y en su caso entregarán el monto correspondiente a la Posición Corta de cada Socio Liquidador. Derogado.

614.00 Derogado.

614.01

La insuficiencia de entrega de efectivo o valores después de las 14:30 horas, se considerará como un retraso en el cumplimiento de obligaciones por parte del Socio Liquidador, por lo que se considerará que el mismo ha entrado en un Periodo de Mora. El Socio Liquidador deberá cumplir con sus obligaciones de entrega de efectivo y/o valores, según corresponda, durante el Periodo de Mora comprendido de las 14:31 a las 16:15 horas. En este intervalo, el Socio Liquidador podrá realizar pagos parciales, los cuales serán descontados del Saldo de Liquidación a Vencimiento. En este supuesto, será aplicable el cobro de la Comisión por Morosidad de acuerdo a lo establecido en el Apartado Décimo Segundo de este Capítulo. Durante el Periodo en Mora, la Cámara de Compensación instruirá a la casa de bolsa agente a realizar las operaciones de préstamo de valores. Derogado. Derogado.

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Derogado.

614.02 La insuficiencia de fondos después de las 16:15 horas, se considerará como un incumplimiento por parte del Socio Liquidador con Posición Larga. En este caso, la Cámara de Compensación aplicará la Red de Seguridad prevista en el Capítulo Noveno del Reglamento y se procederá de acuerdo al Manual de Administración de Incumplimientos. En el caso en que la Liquidación al Vencimiento se haya realizado a través de la casa de bolsa agente, la Cámara de Compensación o a través de liquidación directa por medio de S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V., se instruirá a la casa de bolsa agente para que proceda a la venta de las acciones que haya recibido por parte de los Socios Liquidadores con Posiciones Cortas, en un número que corresponda al Saldo de Liquidación al Vencimiento no cubierto por el Socio Liquidador incumplido. Si la venta de las acciones se ejecuta a un precio inferior al Precio de Liquidación al Vencimiento, la Cámara de Compensación cubrirá el faltante en el Saldo de Liquidación al Vencimiento que será entregado a los Socios Liquidadores con Posición Corta que hayan cumplido con la entrega del Activo Subyacente, así como los gastos de intermediación generados por la venta de acciones. Si la venta de las acciones se ejecuta a un precio superior al Precio de Liquidación al Vencimiento, la Cámara de Compensación recibirá el diferencial de precios y lo aplicará para cubrir los gastos de intermediación generados por la venta de acciones. Si aún existiera algún remanente a favor, éste será utilizado por la Cámara de Compensación para cubrir cualquier otra obligación del Socio Liquidador incumplido.

615.00

Con el fin de cubrir la falta de entrega de las acciones de un Socio Liquidador a que hace referencia el artículo 614.02, la Cámara de Compensación ejecutará las siguientes acciones:

I. En la Fecha de Liquidación, podrá tomar acciones en préstamo con liquidación

mismo día.

II. En la Fecha de Liquidación, podrá comprar a precio de mercado las acciones faltantes con liquidación 24 (veinticuatro) horas.

III. En la Fecha de Liquidación, podrá comprar a precio de mercado las acciones

faltantes con liquidación 48 (cuarenta y ocho) horas.

IV. Derogado.

V. Derogado.

VI. Derogado. Derogado.

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En el supuesto de que la casa de bolsa agente no haya podido adquirir las acciones necesarias para dar cumplimiento a las instrucciones de la Cámara de Compensación en la Fecha de Liquidación, la casa de bolsa agente deberá notificarlo por escrito a la Cámara de Compensación, la cual instruirá las acciones a seguir. El Socio Liquidador incumplido deberá cubrir todos los costos asociados a los procesos, operaciones y diferenciales de precio que realice o tenga que pagar la Cámara de Compensación para cubrir el incumplimiento.

616.00 La Cámara de Compensación entregará a la casa de bolsa agente, la cantidad necesaria para cubrir cualquier diferencia en el importe de la compra de los valores, cuando un Socio Liquidador no haya entregado los mismos. La Cámara de Compensación entregará a la casa de bolsa agente, la cantidad necesaria a fin de cubrir los gastos relacionados con una operación de préstamo de valores.

617.00

Derogado.

618.00 Derogado.

619.00 Derogado.

620.00 Derogado.

621.00

El Socio Liquidador deberá asegurarse que su Cliente mantenga una cuenta con una casa de bolsa por medio de la cual se harán los respectivos traspasos de valores o el efectivo necesario para la liquidación de los Contratos sobre acciones que éstos celebren. Tanto la entrega como la recepción por parte de un Cliente de los valores o el efectivo deberá realizarse por medio de la misma cuenta y esta deberá estar a nombre del mismo.

621.01 La Cámara de Compensación liberará las Aportaciones Iniciales Mínimas por Entrega, una vez que se haya cumplido con la Liquidación al Vencimiento.

APARTADO CUARTO LIQUIDACIÓN AL VENCIMIENTO DE LOS CONTRATOS DE FUTURO

SOBRE EL DÓLAR CON LIQUIDACIÓN EN ESPECIE 622.00

Para efectos del presente Apartado, se entenderá como banco agente a la institución de crédito contratada por la Cámara de Compensación con el objeto de recibir y entregar los fondos en moneda nacional y recibir y entregar la divisa (Dólar de los

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Estados Unidos de América), a través de sus sucursales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos como en el país de origen de la divisa. La Liquidación al Vencimiento de una Serie de Contratos sobre el dólar se realizará a través de un banco agente designado por la Cámara de Compensación: I. Mediante la recepción de fondos en moneda nacional depositados por los Socios

Liquidadores con Posición Larga en la sucursal del banco agente ubicada en los Estados Unidos Mexicanos; y la entrega de la divisa a dichos Socios Liquidadores a través de la sucursal del banco agente ubicada en el país de origen de la divisa.

II. Mediante la recepción de las divisas objeto del vencimiento del Contrato de

Futuros, depositadas por los Socios Liquidadores con Posición Corta en la sucursal del banco agente ubicada en el país de origen de la divisa; y la entrega de los fondos correspondientes en moneda nacional a dichos Socios Liquidadores a través de la sucursal del banco agente ubicada en los Estados Unidos Mexicanos.

623.00

La Cámara de Compensación abrirá una cuenta en la sucursal del banco agente ubicada en el territorio nacional con el fin de recibir y entregar los fondos en moneda nacional y una cuenta en la sucursal del banco agente en Estados Unidos de América, para la recepción y dispersión de los dólares.

624.00

El Socio Liquidador deberá abrir una cuenta a su nombre en una institución de crédito localizada en el territorio nacional con el objeto de recibir el pago equivalente en moneda nacional de las obligaciones. Asimismo, deberá abrir y mantener una cuenta a su nombre en una institución de crédito en los Estados Unidos de América a fin de recibir las divisas.

625.00

La Cámara de Compensación entregará al banco agente un reporte electrónico o carta de instrucciones que contenga: I. Los importes a recibir, así como los importes a entregar en pesos en las cuentas

señaladas para tales efectos por cada Socio Liquidador. II. Los importes a recibir, así como los importes a entregar en dólares en las

cuentas señaladas para tales efectos por cada Socio Liquidador. Se considerarán como instrucciones las transferencias capturadas en el sistema de banca electrónica del banco agente. La Cámara de Compensación realizará las transferencias de fondos en moneda nacional y las divisas, a las cuentas señaladas por los Socios Liquidadores para tales efectos.

626.00

Derivado del neteo o el Ejercicio/asignación de los Contratos de Futuro o los Contratos de Opción, cada Socio Liquidador cuya posición neta sea una Posición

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Larga en divisas queda obligado a entregar en los Estados Unidos Mexicanos la cantidad en moneda nacional que resulte de multiplicar el Precio de Liquidación al Vencimiento por el número de unidades del Activo Subyacente que ampare el Contrato, por el número de Contratos Abiertos; y tendrá el derecho a recibir en el país de origen de la divisa, el número de unidades del Activo Subyacente que ampare un Contrato por el número de Contratos Abiertos. Los pagos deberán realizarse en las cuentas de la Cámara de Compensación en pesos y dólares a más tardar a las 14:00 horas, tiempo de la Ciudad de México, según corresponda, 2 (dos) Días Hábiles posteriores a la Fecha de Vencimiento del Contrato, conforme se establece en las Condiciones Generales de Contratación. En caso de que la Cámara de Compensación no tenga la totalidad de los pesos y/o dólares correspondientes a la Liquidación al Vencimiento de cada una de las Series de Contratos sobre el dólar, a la hora antes señalada, se podrán entregar parcialmente los pesos y/o dólares correspondientes con el fin de agilizar la liquidación y disminuir los importes pendientes de liquidar. El Socio Liquidador, deberá notificar por escrito a la Cámara de Compensación, las razones del retraso en la entrega del efectivo y/o valores, según corresponda. El escrito deberá contener al menos la siguiente información: I. Nombre del Socio Liquidador, Operador o Cliente involucrado en el retraso.

II. Monto Pendiente de Liquidar en pesos, en su caso.

III. Número de títulos y su valor equivalente en efectivo (Emisora, Serie, Cupón), en

su caso.

IV. Hora en que se genera el reporte de las obligaciones que entrarán en Periodo de Mora.

V. Razones del retraso.

VI. Documentos que acrediten las razones del retraso. En caso de que la falta de cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Liquidación al Vencimiento del Socio Liquidador, tenga como origen problemas operativos o de sistemas, el Socio Liquidador deberá acreditarlo ante la Cámara de Compensación a través del soporte documental que permita a ésta constatar la evidencia. Para lo anterior, podrá enviar, entre otros documentos, la instrucción de pago o transferencias de dólares que realizó o las instrucciones giradas por sus respectivos Clientes y, en su caso, los reportes que acrediten la problemática con los respectivos sistemas como se detalla en artículo 672.00 del Manual Operativo. En los casos en que los diferentes sistemas de pago de importancia sistémica considerados dentro de la Ley del Sistema de Pagos en México y/o en los Estados Unidos de América se encuentren inhabilitados, la Cámara de Compensación y/o los Socios Liquidadores deberá notificarse tal hecho por escrito según sea el caso, con lo que el cumplimiento de las obligaciones estará sujetos a la disponibilidad de dichos sistemas.

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Derogado. Derogado. Derogado.

626.01

La insuficiencia de pesos o dólares después de las 14:00 horas, se considerará como un retraso del Socio Liquidador en el cumplimiento de sus obligaciones, por lo que se considerará entrará en Periodo de Mora. El Periodo de Mora para que el Socio Liquidador cumpla con sus obligaciones de entrega de efectivo en pesos o en dólares, sin que se considere un incumplimiento, estará comprendido entre las 14:01 y las 16:15 horas. Durante este periodo podrá realizar pagos parciales, los cuales serán descontados del Saldo de Liquidación a Vencimiento. En consecuencia de lo anterior, será aplicable la Comisión por Servicios Extraordinarios según lo establecido en el Apartado Décimo Segundo de este Capítulo.

627.00

Derivado del neteo o el Ejercicio/asignación de los Contratos de Futuro o los Contratos de Opción, cada Socio Liquidador cuya posición neta sea una Posición Corta en divisas queda obligado a entregar por su Posición Corta, en el país de origen de la divisa, el número de unidades del Activo Subyacente que ampare un Contrato por el número de Contratos Abiertos, y tendrá el derecho a recibir en los Estados Unidos Mexicanos, la cantidad en moneda nacional que resulte de multiplicar el Precio de Liquidación al Vencimiento por el número de unidades del Activo Subyacente que ampare el Contrato, por el número de Contratos Abiertos. Los pagos deberán realizarse en las cuentas de la Cámara de Compensación en pesos y dólares a más tardar a las 14:00 horas, tiempo de la Ciudad de México, según corresponda, 2 (dos) Días Hábiles posteriores a la Fecha de Vencimiento del Contrato, conforme se establece en las Condiciones Generales de Contratación. En caso de que la Cámara de Compensación no tenga la totalidad de los pesos y/o dólares correspondientes a la Liquidación al Vencimiento de cada una de las Series de Contratos sobre el dólar, a la hora antes señalada, se podrán entregar a los Socios Liquidadores parcialmente los pesos y/o dólares correspondientes con el fin de agilizar la liquidación y disminuir los importes pendientes de liquidar. El Socio Liquidador, deberá notificar por escrito a la Cámara de Compensación las razones del retraso en la entrega del efectivo y/o dólares, según corresponda. La notificación deberá contener al menos la siguiente información:

I. Nombre del Socio Liquidador, Operador o Cliente involucrado en el retraso.

II. Monto en Mora en pesos, en su caso.

III. Monto en Mora en dólares, en su caso.

IV. Hora en que se genera el reporte de las obligaciones que entrarán en Periodo

de Mora.

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V. Razones del retraso.

VI. Documentos que acrediten las razones del retraso. En caso de que la falta de cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Liquidación al Vencimiento del Socio Liquidador, tenga como origen problemas operativos o de sistemas, el Socio Liquidador deberá acreditarlo ante la Cámara de Compensación a través del soporte documental que permita a ésta constatar la evidencia. Para lo anterior, podrá enviar, entre otros documentos, la instrucción de pago o transferencias de dólares que realizó o las instrucciones giradas por sus respectivos Clientes y, en su caso, los reportes que acrediten la problemática con los respectivos sistemas como se detalla en artículo 672.00 del Manual Operativo. Cuando la problemática se presente en los sistemas del banco custodio de sus clientes, o las transferencias de fondos sean retenidos en el Banco Agente por cuestiones de seguridad aplicables en los Estados Unidos de América, el Socio Liquidador deberá enviar a la Cámara de Compensación el soporte documental que lo acredite. En los casos en que los diferentes sistemas de pago de importancia sistémica considerados dentro de la Ley del Sistema de Pagos en México y/o en los Estados Unidos de América se encuentren inhabilitados, la Cámara de Compensación y/o los Socios Liquidadores deberá notificarse tal hecho por escrito según sea el caso, con lo que el cumplimiento de las obligaciones estará sujetos a la disponibilidad de dichos sistemas. Derogado. Derogado. Derogado.

627.01 La insuficiencia de pesos o dólares después de las 14:00 horas se considerará como un retraso en el cumplimiento de las obligaciones del Socio Liquidador, por lo que se considerará que el mismo está en Periodo de Mora. El Periodo de Mora durante el cual el Socio Liquidador podrá cumplir con sus obligaciones de entrega de efectivo será de las 14:01 a las 16:15 horas. Durante este Periodo podrá realizar pagos parciales, los cuales serán descontados del Saldo de Liquidación a Vencimiento. En consecuencia de lo anterior, será aplicable la Comisión por Servicios Extraordinarios de conformidad con lo establecido en el Apartado Décimo Segundo de este Capítulo.

628.00

En caso de incumplimiento total o parcial por parte de un Socio Liquidador en la entrega de divisas o del precio correspondiente en moneda nacional, la Cámara de Compensación realizará las siguientes acciones:

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I. Liquidar en primer término, a los Socios Liquidadores cumplidos hasta por el monto que se lo permitan las divisas y/o los fondos en moneda nacional entregados por los Socios Liquidadores.

II. Liquidar en la medida de lo posible, al Socio Liquidador con insuficiencia de

divisas y/o fondos en moneda nacional hasta por el neto de su posición. 629.00

Con el fin de cubrir el incumplimiento de un Socio Liquidador en la entrega de las divisas, la Cámara de Compensación realizará una o varias de las siguientes acciones: I. Ordenará al banco agente la compra dólares recibidos en la liquidación.

II. Entregará al banco agente los fondos necesarios para realizar la compra

mediante la utilización de una línea de crédito o con las Aportaciones Iniciales Mínimas del Socio Liquidador incumplido o, en su caso, con el Fondo de Compensación de dicho Socio Liquidador.

630.00

Con el fin de cubrir el incumplimiento de un Socio Liquidador en el pago del precio en moneda nacional de las divisas, la Cámara de Compensación realizará una o varias de las siguientes acciones: I. Venderá un monto determinado de los dólares recibidos en la liquidación. II. Transferirá al banco agente los fondos de Aportaciones y de Compensación del

Socio Incumplido de acuerdo al Artículo 905.00 del Reglamento de la Cámara de compensación.

III. Utilizará la línea de crédito contratada para tales efectos.

El Socio Liquidador incumplido deberá cubrir todos los costos asociados a los procesos, operaciones y diferenciales de precio que realice o tenga que pagar la Cámara de Compensación para cubrir el incumplimiento.

631.00

El incumplimiento por parte de un Socio Liquidador en el pago del precio de las divisas en moneda nacional o la entrega de las divisas, dará lugar a la aplicación por parte de la Cámara de Compensación a la Red de Seguridad prevista en su Reglamento y en el Manual de Administración de Incumplimientos.

632.00

Una vez depositadas las divisas y el precio correspondiente en moneda nacional en las cuentas señaladas para tales efectos por el Socio Liquidador, éste deberá realizar los movimientos de efectivo y de divisas necesarios a fin de que sus Clientes reciban la liquidación de sus Contratos según les corresponde.

633.00

Derogado.

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633.01 La Cámara de Compensación podrá verificar que se haya efectuado íntegramente la liquidación de todas las posiciones a liquidar a cargo del Socio Liquidador una vez efectuada la liquidación o como parte de los procesos de revisión operativa o en las auditorías regulares, para lo cual solicitará los reportes respectivos que avalen la dispersión de fondos a sus Clientes.

633.02

La Cámara de Compensación liberará las Aportaciones Iniciales Mínimas por Entrega, una vez que se haya cumplido con la Liquidación al Vencimiento.

APARTADO QUINTO

LIQUIDACIÓN COMPLEMENTARIA POR TRANSFERENCIA DE CONTRATOS ABIERTOS DE FUTURO SOBRE EL BONO

634.00

Derogado.

635.00 Derogado.

636.00

Derogado. 637.00

Derogado. 637.01

Para efectos de liquidación y para cada fecha que corresponda, la Cámara de Compensación compensará las Posiciones Largas y las Posiciones Cortas de cada Socio Liquidador. De esta forma, la Cámara de Compensación entregará a los Socios Liquidadores con Posición Larga neta, solamente el número de títulos que resulte de la diferencia positiva entre el total de títulos a entregar al Socio Liquidador y el total de títulos por recibir del Socio Liquidador. Asimismo, la Cámara de Compensación recibirá de los Socios Liquidadores con Posición Corta neta, solamente el número neto de títulos que resulte de la diferencia negativa entre el número de títulos por entregar al Socio Liquidador y el número de títulos por recibir del Socio Liquidador. En contrapartida, la Cámara de Compensación compensará los flujos de efectivo generados por la liquidación de los bonos, y entregará el saldo de liquidación solamente a los Socios Liquidadores con Posición Corta neta y recibirá el saldo de liquidación solamente de los Socios Liquidadores con Posición Larga neta. El Socio Liquidador realizará directamente la liquidación de los saldos en efectivo y en el bono correspondiente de todas las posiciones abiertas que hayan sido compensadas frente a la Cámara de Compensación.

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APARTADO SEXTO LIQUIDACIÓN EN PERIODO DE ENTREGA DE CONTRATOS

SOBRE BONOS ENTREGABLES

638.00 La Liquidación al Vencimiento de una Serie de Contratos sobre bonos se realizará a través de las cuentas de valores definidas por la Cámara de Compensación en la S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V. y de la Cuenta General de Operaciones de la Cámara de Compensación en el Periodo de Entrega establecido en las Condiciones Generales de Contratación ubicado en el último mes de vigencia del Contrato. La liquidación se efectuará a más tardar a las 14:30 horas, tiempo de la Ciudad de México, el tercer Día Hábil posterior al aviso de entrega que efectúen los Socios Liquidadores según lo establecido durante el Periodo de Entrega y de conformidad con lo siguiente: I. Mediante la recepción de títulos depositados por los Socios Liquidadores con

Posición Corta en la cuenta liquidadora de la Cámara de Compensación en la S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V. y la entrega del saldo de liquidación en efectivo a dichos Socios Liquidadores a través de su cuenta de liquidación.

II. Mediante la recepción del efectivo correspondiente al saldo de liquidación

entregado por los Socios Liquidadores con Posición Larga en la Cuenta General de Operaciones de la Cámara de Compensación; y la entrega de los títulos a dichos Socios Liquidadores en su cuenta de valores en la S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V.

639.00 Tres Días Hábiles después de la Oferta de Bonos, el Socio Liquidador con Posición Corta deberá enviar a la cuenta liquidadora de la Cámara de Compensación en S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V., a más tardar a las 14:30 horas, tiempo de la Ciudad de México, el número de títulos que integran la canasta de entregables por el número de Contratos ofrecidos, contra la recepción del Saldo de Liquidación al Vencimiento. A su vez, 3 (tres) Días Hábiles después de la Oferta de Bonos, el Socio Liquidador con Posición Larga deberá entregar a más tardar a las 14:30 horas, tiempo de la Ciudad de México, en la Cuenta General de Operaciones de la Cámara de Compensación, el Saldo de Liquidación al Vencimiento contra la recepción de los títulos que integran la canasta de entregables correspondiente. En caso de que la Cámara de Compensación no tenga aún la totalidad de los valores y/o recursos correspondientes a la Liquidación al Vencimiento de una Serie de Contratos sobre bonos, en la hora antes señalada, se podrá entregar parcialmente el Saldo de Liquidación al Vencimiento contra la recepción de los títulos que integran la canasta de entregables correspondientes con el fin de agilizar la liquidación y disminuir los importes pendientes de liquidar.

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La Cámara de Compensación y, en su caso, los Socios Liquidadores podrán realizar las operaciones de préstamo de valores necesarias para cubrir faltantes temporales de valores. El Socio Liquidador en mora deberá cubrir todos los costos asociados a los procesos, operaciones y diferenciales de precio que realice o tenga que pagar la Cámara de Compensación para cubrir el incumplimiento. El Socio Liquidador, deberá notificar a la Cámara de Compensación por escrito las razones del retraso en la entrega del efectivo y/o títulos que integran la canasta de entregables, según corresponda. El escrito deberá contener al menos la siguiente información: I. Nombre del Socio Liquidador, Operador y/o Cliente involucrado en el retraso. II. Monto Pendiente de Liquidar en pesos, en su caso. III. Monto Pendiente de Liquidar en Valores: número de títulos y su valor

equivalente (Emisora, Serie, Cupón). IV. Hora en que se genera el reporte de las obligaciones que entrarán en Periodo

de Mora. V. Razones del retraso. VI. Documentos que acrediten el retraso. En caso de que la falta de cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Liquidación al Vencimiento del Socio Liquidador, tenga como origen problemas operativos o de sistemas, el Socio Liquidador deberá acreditarlo ante la Cámara de Compensación a través del soporte documental que permita a ésta constatar la evidencia. Para lo anterior, podrá enviar, entre otros documentos, la instrucción de pago o transferencias de títulos de la canasta de bonos entregables que realizó o las instrucciones giradas por sus respectivos Clientes y, en su caso, los reportes que acrediten la problemática con los respectivos sistemas como se detalla en artículo 672.00 del Manual Operativo. En los casos en que los diferentes sistemas de pago de importancia sistémica considerados dentro de la Ley del Sistema de Pagos se encuentren inhabilitados, la Cámara de Compensación y/o los Socios Liquidadores deberá notificarse tal hecho por escrito según sea el caso, con lo que el cumplimiento de las obligaciones estará sujetos a la disponibilidad de dichos sistemas.

639.01 La insuficiencia de pesos o de títulos que integran la canasta de entregables después de las 14:30 hrs. se considerará como un retraso del Socio Liquidador en el cumplimiento de sus obligaciones, por lo que se considerará entrará en Periodo de Mora. El Periodo de Mora para que el Socio Liquidador cumpla con sus obligaciones de entrega de pesos o de títulos que integran la canasta de entregables, sin que se

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considere un incumplimiento, estará comprendido entre las 14:31 y las 16:15 horas. Durante este Periodo podrá realizar pagos parciales, los cuales serán descontados del Saldo de Liquidación a Vencimiento. En consecuencia de lo anterior, será aplicable la Comisión por Servicios Extraordinarios según lo establecido en el Apartado Décimo Segundo del presente Capítulo.

640.00

Una vez completada la recepción de efectivo y valores, la Cámara de Compensación efectuará la asignación de éstos a los Socios Liquidadores Vendedores y Compradores, según corresponda, en las cuentas de valores abiertas por los Socios Liquidadores en la S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V. y en las cuentas de efectivo respectivas.

641.00

El incumplimiento por parte de un Socio Liquidador en el pago del precio o en la entrega de los títulos que haya seleccionado de la canasta de bonos entregables, dará lugar a que la Cámara de Compensación opere la Red de Seguridad prevista en el Reglamento y en el Manual de Administración de Incumplimientos.

642.00

En caso de incumplimiento total o parcial por parte de un Socio Liquidador en la entrega de títulos que haya seleccionado de la canasta de bonos entregables o del monto correspondiente, la Cámara de Compensación realizará las siguientes actividades: I. Liquidar en primer lugar, a los Socios Liquidadores cumplidos hasta por el

monto que se lo permitan los títulos y/o los fondos entregados por los Socios Liquidadores.

II. Ordenar al Socio Liquidador incumplido, la compra o la venta valor mismo día

de los valores de la canasta de bonos entregables. Dicha orden de compra se ejecutará con fondos del Socio Liquidador incumplido. Cualquier diferencial de precio será cubierto por el Socio Liquidador incumplido.

643.00

Una vez depositados los valores y/o el monto correspondiente en moneda nacional en las cuentas señaladas para tales efectos por el Socio Liquidador, éste deberá realizar los movimientos de efectivo y de valores necesarios a fin de que sus Clientes reciban la liquidación de sus Contratos según les corresponda. En caso de que Asigna lo requiera podrá solicitar al Socio Liquidador los comprobantes de las transferencias de efectivo o valores a sus Clientes. La Cámara de Compensación liberará las Aportaciones Iniciales Mínimas por Entrega, una vez que se haya cumplido con la Liquidación al Vencimiento.

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APARTADO SÉPTIMO PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DE CONTRATOS DE OPCIÓN

644.00 El Socio Liquidador que reciba una solicitud expresa de su Cliente, informará a la Cámara de Compensación el número de Contratos de Opción que mantenga en su Posición Larga y que desee ejercer.

645.00

Las Notificaciones de Ejercicio serán capturadas por el Socio Liquidador indicando los datos específicos de los Contratos a ejercer en el sistema de compensación y liquidación, al cual tendrá acceso en cualquier momento desde el inicio de la negociación y hasta 120 (ciento veinte) minutos después del cierre del mercado.

646.00

La Cámara de Compensación ejecutará el proceso de asignación aleatoria de los Ejercicios instruidos, una vez que los Socios Liquidadores no tengan acceso al sistema de compensación y liquidación y con posterioridad al envío a la Bolsa, de la información correspondiente a los Contratos Abiertos. El Socio Liquidador ejecutará el proceso de asignación de conformidad con los reportes que la Cámara de Compensación le dé a conocer.

647.00

En la Fecha de Vencimiento de una Serie de Contratos de Opción, la Cámara de Compensación ejecutará un proceso en el sistema de compensación y liquidación mediante el cual se determinará en forma automática las posibles asignaciones de los Ejercicios de los Contratos de Opción que hayan vencido en esa fecha y que tengan un Valor Intrínseco que rebase los umbrales de auto-Ejercicio.

648.00 La propuesta de Ejercicio automático generada como se describe en el artículo 647.00 se imprimirá en el reporte MX01 y en su caso, en el reporte MX11, mismo(s) que serán distribuidos electrónicamente a los Socios Liquidadores.

649.00

Posteriormente a la distribución electrónica de los reportes mencionados en el artículo 648.00, la Cámara de Compensación permitirá el acceso a los Socios Liquidadores al sistema de compensación y liquidación durante 30 minutos, con la finalidad de que confirmen el Ejercicio de los Contratos de Opción que la Cámara de Compensación llevará a cabo durante el vencimiento de la Serie.

650.00

La Cámara de Compensación no permitirá el acceso de los Socios Liquidadores una vez que haya transcurrido el plazo para efectuar las Notificaciones de Ejercicio de Contratos de Opción al vencimiento y posteriormente, ejecutará el proceso de asignación aleatoria de los Ejercicios confirmados.

651.00

En la Fecha de Vencimiento de una Serie de un Contrato de Opción, la Cámara de Compensación efectuará el Ejercicio automático propuesto a los Socios Liquidadores, a menos que reciba una instrucción distinta.

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Los Contratos de Opción que no hayan sido ejercidos, no serán asignados y expirarán sin valor.

APARTADO OCTAVO

INSTRUCCIONES DE GIVE UP 652.00

La instrucción de Give Up, o designación especial de Socio Liquidador, tiene lugar cuando un Cliente solicita a su Operador o Participante de Mercado Extranjero Reconocido, que la liquidación de cierta Operación u Operaciones que le instruya celebrar, se lleve a cabo con un Socio Liquidador en particular, y éste otorga su consentimiento. Para tales efectos, el Cliente, el Operador o el Participante de Mercado Extranjero Reconocido y el Socio Liquidador designado por el Cliente, deberán celebrar un acuerdo que documente la instrucción de Give Up, copia del cual, deberá ser enviado por el Operador o el Participante de Mercado Extranjero Reconocido a la Cámara de Compensación, con al menos un Día Hábil de anticipación a la celebración de la(s) Operación(es) que será(n) liquidada(s) a través del Socio Liquidador designado.

653.00

En las instrucciones de Give Up, el Socio Liquidador designado confirmará y asignará en el sistema de la Cámara de Compensación, la Operación para el Cliente de que se trate, indicando la clave mnemónica del receptor, la Cuenta Derivados y subcuenta correspondiente, la cual deberá indicar el número de la Cuenta Derivados y, en su caso, el código que identifique al cliente integrante de una Cuenta Global o cualquier otra codificación que precise una distinción adicional.

APARTADO NOVENO

LIQUIDACIÓN AL VENCIMIENTO DE LOS CONTRATOS DE FUTURO SOBRE EL CONTRATO DE INTERCAMBIO

654.00

La Liquidación al Vencimiento de una Serie de Contratos de Futuro sobre el Contrato de Intercambio, se realizará mediante la generación de un registro en cuenta en la Cámara de Compensación de los Contratos de Intercambio, de conformidad con lo establecido en el Reglamento, añadiendo el Identificador Único.

APARTADO DÉCIMO

PROCESO DE OPTIMIZACIÓN DE PORTAFOLIOS CONFORMADOS POR CONTRATOS DE INTERCAMBIO

655.00

La Cámara de Compensación tendrá la facultad discrecional de convocar a los Socios Liquidadores u Operadores Administradores de Cuentas Globales interesados, a un proceso de optimización de Portafolios de Contratos de Intercambio, que en facultad de sus funciones, realizará la Cámara de Compensación para minimizar la exposición global al riesgo de los participantes. Este proceso se efectuará en los sistemas de la propia Cámara de Compensación, de acuerdo a lo establecido en el presente Manual Operativo y la convocatoria al proceso de optimización será realizada a través de los sistemas de la Bolsa, de las Plataformas de Negociación y de las Plataformas del Exterior.

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En el momento que la Cámara de Compensación lo juzgue pertinente, notificará a la Bolsa, a las Plataformas de Negociación y a las Plataformas del Exterior su decisión de realizar el proceso de optimización de Portafolios para que, una vez que haya concluido la sesión de negociación de Contratos de Derivados sobre tasas de interés, se informe este hecho a los Socios Liquidadores u Operadores Administradores de Cuentas Globales a través de los sistemas de negociación electrónica de la Bolsa. La Cámara de Compensación informará el momento en el que recibirá los Portafolios, tolerancias y bandas de tiempo a ser evaluados en el proceso de optimización, el cual se realizará en los sistemas de ésta.

656.00

Los Clientes interesados en incorporar Portafolios, bandas de tiempo y tolerancias al proceso de optimización, deberán enviar a la Cámara de Compensación, un archivo electrónico con el formato especificado por la Cámara de Compensación con la siguiente información: a) Tipo de Cuenta Propia, de Terceros o de Formador.

b) Cuenta Derivados y, en su caso, subcuenta.

c) Especificaciones de los Contratos de Intercambio, como el número de

Liquidaciones Periódicas, fecha efectiva, día, mes y año de vencimiento y tasa fija incluyendo el Identificador Único para cada uno de los Contratos de Intercambio.

d) Tipo de posiciones.

e) Folio / Identificador Único del Contrato de Intercambio. f) Derogado. Asimismo, con el fin de evaluar los Portafolios de los Contratos de Intercambio conservando el perfil de riesgo de los mismos, los Clientes podrán enviar, a través de sus Socios Liquidadores, un archivo electrónico con el formato especificado por la Cámara de Compensación y la siguiente información: a) Socio Liquidador / Operador o Socio Liquidador/Participante de Mercado

Extranjero Reconocido.

b) Tipo de Cuenta Propia, Terceros o Formador.

c) Cuenta Derivados y, en su caso, subcuenta.

d) Bandas de tiempo superiores en términos de plazo a vencimiento de los Contratos de Intercambio.

e) Bandas de tiempo inferiores en términos de plazo a vencimiento de los Contratos de Intercambio.

f) Delta(s) tolerancia(s) +/- por bandas de tiempo, que los Clientes establezcan en sus propios Portafolios.

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g) Delta(s) tolerancia(s) +/- a nivel de Portafolios, que los Clientes establezcan en

sus propios Portafolios. La información referida en los incisos f) y g) anteriores, será considerada por la Cámara de Compensación como condiciones establecidas por los Clientes de los Socios Liquidadores y la respetará en todo momento, aun si esto genera la imposibilidad de reducir sus Contratos de Intercambio.

657.00 Una vez recibidos los Portafolios, el algoritmo de optimización verificará la consistencia de la información, conformará grupos de Contratos de Intercambio compatibles (mismo número de Liquidaciones Periódicas entendiéndose como de la misma Clase, misma fecha efectiva, misma Fecha de Vencimiento y misma tasa fija), es decir, candidatas a ser liquidadas y a partir de esto optimizará el número de Contratos de Intercambio a ser liquidadas anticipadamente, cumpliendo con las tolerancias delta, impuestas por los Clientes. La Cámara de Compensación enviará un archivo electrónico a los Socios Liquidadores, en el cual se incorporarán los Contratos Intercambio del Portafolio evaluado a ser liquidados. Lo anterior con la finalidad de que los registros de los Contratos de Intercambio sean eliminados de los Sistemas de Administración de Cuentas de los Socios Liquidadores. En caso de no cumplirse con las tolerancias impuestas por los Clientes, o bien, de no encontrarse Contratos de Intercambio compatibles para realizar la liquidación anticipada, los Portafolios de los Clientes permanecerán intactos, es decir, exactamente igual que antes de ejecutado el proceso de optimización, por lo que la Cámara de Compensación no enviará archivo alguno a los Socios Liquidadores.

658.00

Las pérdidas o ganancias derivadas de la liquidación anticipada se determinarán de acuerdo con la valuación de los Contratos de Intercambio a liquidar, el cual es calculado y puesto a disposición de los Socios Liquidadores por la Cámara de Compensación. La pérdida o ganancia será integrada por la Cámara de Compensación a los reportes y requerimientos de Liquidación Diaria.

659.00 Al día siguiente de haber eliminado los Contratos de Intercambio del sistema de compensación y liquidación de la Cámara de Compensación y de los Sistemas de Administración de Cuentas de los Socios Liquidadores se generará la liberación de Aportaciones Iniciales Mínimas, misma que se reflejará en la Liquidación Diaria de la Cámara de Compensación.

660.00

El proceso de optimización descrito en este Apartado, por ninguna razón modificará las condiciones inicialmente establecidas en los Contratos de Intercambio, a saber: número de Liquidaciones Periódicas entendiéndose como de la misma Clase, y tasa fija, fecha efectiva, fecha de expiración, excepto eventualmente por el Identificador Único.

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APARTADO DÉCIMO BIS LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE CONTRATOS DE INTERCAMBIO

661.00

Un Cliente a través de su Socio Liquidador podrá solicitar a la Cámara de Compensación se realice un proceso de liquidación anticipada de sus Contratos de Intercambio. La Cámara de Compensación podrá, en su caso, convocar a la realización de un proceso de optimización de Portafolios de Contratos de Intercambio a petición de uno o más Clientes. Lo anterior en el entendido de que existe la posibilidad de que, aún realizando el mejor esfuerzo, no necesariamente se encontrará posiciones compatibles para liquidar los Contratos de Intercambio que el respectivo Cliente solicite.

662.00 Una vez recibida la solicitud de liquidación anticipada de Contratos de Intercambio, y en el supuesto que la Cámara de Compensación haya decidido llevar a cabo el proceso de optimización de Portafolios para liquidar las posiciones correspondientes, ésta lo comunicará a la Bolsa, quien informará este hecho a los participantes del mercado a través de los sistemas de negociación electrónica, en términos del artículo 655.00 del presente Manual Operativo. Los Portafolios de los Contratos de Intercambio y, en su caso, las tolerancias a ser evaluadas, deberán ser enviados a la Cámara de Compensación, a través del Socio Liquidador, incorporando la información detallada en el artículo 656.00 del presente Manual Operativo.

663.00

Recibidos los Portafolios a ser evaluados, el algoritmo de optimización será ejecutado y una vez determinados los Contratos de Intercambio a ser liquidados, la Cámara de Compensación enviará el archivo correspondiente en términos de lo señalado en el segundo párrafo del artículo 657.00 del presente Manual Operativo.

664.00

En caso de no cumplirse con las tolerancias impuestas por los participantes, o bien, de no existir posiciones compatibles para realizar la liquidación anticipada, los Portafolios de los Clientes permanecerán intactos, es decir, exactamente igual que antes de ejecutado el proceso de optimización, por lo que la Cámara de Compensación no enviará archivo alguno a los Socios Liquidadores.

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APARTADO DÉCIMO BIS I LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE POSICIONES SWAP (UNWIND)

(Derogado)

A. CON POSICIÓN COMPATIBLE PACTADA. (Derogado) 664.01

Derogado.

664.02 Derogado.

664.03

Derogado. 664.04

Derogado. B. CON POSICIÓN COMPATIBLE PRE-PACTADA. (Derogado) 664.05

Derogado. 664.06

Derogado.

664.07 Derogado.

664.08

Derogado.

APARTADO DÉCIMO TER LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE CONTRATOS SOBRE BONOS ESPECÍFICOS

664.09

Considerando que el Precio de Liquidación al Vencimiento del Contrato de Futuro sobre Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal a Tasa Fija con Emisión Específica todos los días está valuado al último Día Hábil de cada vencimiento, cuando se realice una liquidación entre el primer y el penúltimo día del Periodo de Entrega, la Cámara de Compensación deberá calcular el precio de liquidación en especie o precio sucio, de conformidad con lo siguiente: El Precio de Liquidación del Contrato de Futuro sobre el Bono M (de la emisión específica) en la fecha de notificación de la Oferta de Bonos, enviado por la Bolsa a Asigna, será dividido entre la cantidad que resulta de dividir el número de días comprendidos entre el día de entrega y la Fecha de Vencimiento del Contrato de Futuro entre 36000, multiplicada por la tasa de fondeo gubernamental, que correspondan al plazo anterior, G2i (Préstamos de bonos M con impuesto) de la fecha de notificación de entrega y sumadas a 1.

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A este resultado le sumará el valor presente del cupón vigente si es cortado entre la fecha de entrega y la Fecha de Vencimiento del Contrato de Futuro, hasta un día antes del corte de dicho cupón, redondeado a seis decimales, pues en otro caso el valor presente del cupón vigente valdrá cero.

El precio de liquidación en especie, o precio sucio, será redondeado a cinco decimales.

APARTADO DÉCIMO PRIMERO

EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ASOCIADAS A CONTRATOS DE INTERCAMBIO

665.00

En el evento de un incumplimiento y con la finalidad de realizar la liquidación de Contratos de Intercambio, del Cliente incumplido, el Socio Liquidador de éste notificará a la Cámara de Compensación el incumplimiento y ésta procederá al Cierre de Posiciones Abiertas del Incumplido de acuerdo a las mecánicas definidas en el artículo 916.00 del Reglamento. Derogado. Derogado. Derogado. Derogado.

666.00 Derogado.

667.00

Las obligaciones de pérdidas o ganancias derivadas de la liquidación, en este caso obligatoria, se determinarán de acuerdo con el valor teórico de los Contratos de Intercambio.

668.00

La segregación de los recursos a ser utilizados, en caso de que las Aportaciones Iniciales Mínimas y demás recursos a favor del Cliente incumplido sean insuficientes para mitigar el incumplimiento en cuestión, se realizará de acuerdo con la Red de Seguridad del Socio Liquidador, Operador Administrador de Cuentas Globales o de la Cámara de Compensación, establecidas en el Reglamento y en el Manual de Administración de Incumplimientos.

669.00

Ejecutado el cierre de los Contratos de Intercambio, la Cámara de Compensación, enviará un archivo a los Socios Liquidadores u Operadores Administradores de Cuentas Globales, en el cual se incorporarán las posiciones de los Portafolios a ser liquidados.

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APARTADO DECIMO SEGUNDO OBLIGACIONES EN MORA

670.00

Las obligaciones que no hayan sido liquidadas de acuerdo a los horarios establecidos en el presente Capítulo, se considerarán Obligaciones en Mora y deberán cubrirse dentro de los Periodos de Mora que se definen para cada proceso de liquidación. La Dirección de Tesorería notificará a la Dirección General, a la Dirección de Operaciones, a la Dirección de Riesgos, a la Contraloría Normativa y a la Subdirección Jurídica, que el Socio Liquidador se encuentra en Periodo de Mora para que se evalúe la suspensión de operaciones del mismo.

671.00 Los Periodos de Mora estarán diferenciados por tipo de liquidación y/o por Activo Subyacente. Durante estos periodos se podrán realizar pagos parciales.

672.00 Durante el Periodo de Mora, los Socios Liquidadores deberán enviar a la Cámara de Compensación los soportes documentales que correspondan por tipo de Liquidación:

Tipo de Liquidación Soporte / Documentación a Entregar

Liquidación Diaria

1. Instrucciones de Liquidación del Socio Liquidador para el envío de fondos a la Cuenta General de Efectivo de la Cámara de Compensación y, en su caso, del cliente al Socio Liquidador.

2. Reporte del área de sistemas donde se identifique la

problemática presentada en caso de tener como origen del retraso la falta de acceso o falla en sistemas.

Liquidación al Vencimiento Dólar

1. Instrucciones enviadas por el Socio Liquidador para la transferencia a la Cuenta de Cámara de Compensación en el banco agente en Dólares de los Estados Unidos de América o Pesos de su Cliente o del propio Socio Liquidador.

2. Reporte del área de sistemas donde se identifique la

problemática presentada en caso de tener como origen del retraso la falta de acceso o falla en sistemas.

3. Comprobante de envío de fondos del Cliente a su

correspondiente custodio. 4. Reporte del área de sistemas del Cliente donde se identifique

la problemática presentada en caso de tener como origen del retraso la falta de acceso o falla en sistemas.

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Liquidación al Vencimiento Acciones

1. Instrucciones del Socio Liquidador para realizar el traspaso libre de pago para afectar valores en la Cuenta General de Valores de la Cámara de Compensación en S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V o instrucciones enviadas a su tesorería para transferencia de Pesos a la Cuenta General de Operaciones de efectivo de la Cámara de Compensación.

2. Reporte de área de sistemas donde se identifique la

problemática presentada en caso de tener como origen del retraso la falta de acceso o falla en sistemas.

3. Comprobante de envío de fondos/valores del Cliente a su

correspondiente custodio. 4. Reporte del área de sistemas del Cliente donde se identifique

la problemática presentada en caso de tener como origen del retraso la falta de acceso o falla en sistemas.

Liquidación al Vencimiento Bonos

1. Instrucciones del Socio Liquidador para realizar el traspaso libre de pago para afectar valores en cuenta de la Cámara en S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V o instrucciones enviadas a su tesorería para transferencia de Pesos a la Cuenta General de Operaciones de efectivo de la Cámara de Compensación.

2. Reporte del área de sistemas donde se identifique la

problemática presentada en caso de tener como origen del retraso la falta de acceso o falla en sistemas.

3. Comprobante de envío de fondos/títulos comprendidos en la

canasta de entregables del Cliente a su correspondiente custodio.

4. Reporte de área de sistemas del Cliente donde se identifique

la problemática presentada en caso de tener como origen del retraso la falta de acceso o falla en sistemas.

673.00

Cuando un Socio Liquidador se retrase en cubrir el pago de una Liquidación Diaria, o una Liquidación al Vencimiento, el Socio Liquidador deberá pagar una Comisión por Servicios Extraordinarios que será el resultado de sumar el Componente Fijo consistente en la cantidad de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 moneda nacional) que cobrará la Cámara de Compensación por concepto de los servicios extemporáneos que debe realizar durante el Periodo de Mora más el Componente Variable que se calculará aplicando el 50% de la Tasa Interbancaria de Equilibrio TIIE a plazo de 28 días publicada por el Banco de México el día en que se presente la mora, por cada media hora de retraso, en el pago del Monto en Mora. El número máximo de veces que se aplicará la TIIE será de 2 veces, que corresponde al número máximo de periodos de treinta minutos que pueden presentarse. Asimismo, en ningún caso el importe del Componente Variable podrá

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ser menor a diez mil pesos. En ningún caso, el importe total de la Comisión por Servicios Extraordinarios será mayor a un millón de pesos. Los montos y parámetros para el cálculo de la Comisión por Servicios Extraordinarios se revisarán con la periodicidad que determine el Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos y se ratificarán en el Comité Técnico. El Componente Variable será entregado al Socio Liquidador afectado por el retraso en la liquidación, para resarcir parte o la totalidad de la afectación, de acuerdo a los montos no enviados por la Cámara de Compensación. A su vez, dicho Socio Liquidador tendrá la obligación de entregar los recursos al Cliente en la Cuenta Derivados correspondiente mediante un reembolso por comisiones extraordinarias.

674.00

Una vez que un Socio Liquidador se retrase en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Liquidación Diaria o de la Liquidación al Vencimiento de algún Contrato de Derivados, la Dirección de Tesorería de la Cámara de Compensación, notificará el retraso a la Dirección General, Dirección de Operaciones, Dirección de Riesgos, a la Contraloría Normativa y a la Subdirección Jurídica, identificando al menos la siguiente información: I. Socio Liquidador en Mora. II. Cliente en Mora. III. Clase en la que se presentó el retraso de la obligación y por la que se encuentra

en Periodo de Mora. IV. Monto de la Obligación en Mora en efectivo o en su caso, en valores.

675.00 En el momento en que un Socio Liquidador se retrase en el cumplimiento de sus obligaciones de liquidación y por ello se actualice un Periodo de Mora, la Cámara de Compensación llevará a cabo las siguientes acciones con carácter preventivo: I. Validar Aportaciones Iniciales Mínimas por Entrega en efectivo y/o valores en

administración. II. Acciones para ejecución de Aportaciones Iniciales Mínimas en efectivo y valores

del Socio Liquidador, Cliente y/o Operador. III. Acciones a seguir para tomar en préstamo las acciones o Bonos de Desarrollo

del Gobierno Federal correspondientes. IV. En su caso, se solicitará la línea de sobregiro de acuerdo a las condiciones

contractuales de la misma. V. Cualquier otro que sea aprobada por las Autoridades.

676.00 Una vez transcurrido el Periodo de Mora y no habiéndose cubierto el total del Monto en Mora, la Dirección de Tesorería de la Cámara de Compensación notificará el

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incumplimiento a la Dirección General, Dirección de Operaciones, Dirección de Riesgos, Contraloría Normativa y Jurídico de la Cámara de Compensación. Asimismo, se enviará notificación a la Bolsa, con lo que formalmente se decretará el incumplimiento por parte del Socio Liquidador y se procederá a ejecutar la red de seguridad, de acuerdo a lo previsto en el Capítulo Noveno del Reglamento y a lo establecido en el Manual de Administración de Incumplimientos. Asimismo, se notificará a las Plataformas de Negociación y/o Plataforma del Exterior cuando el Cliente incumplido sea una entidad que opere en dichas Plataformas.

APARTADO DÉCIMO TERCERO CORRECCIÓN DE ERRORES EN LA LIQUIDACIÓN Y DEVOLUCIONES

677.00

Cuando alguno de los envíos de recursos en efectivo o en valores contemplados en cualquiera de los procedimientos de liquidación, se presente un error en el envío de fondos, valores o divisas, el Socio Liquidador deberá notificarlo por escrito a la Cámara de Compensación detallando el error y, en su caso, deberá girar las instrucciones para que la Cámara de Compensación devuelva los fondos, valores, divisas.

678.00 Cuando el error sea por el envío a una cuenta errónea, la Cámara de Compensación efectuará la devolución de efectivo, valores o divisas correspondientes al Socio Liquidador, previa validación de que los recursos se hubieran recibido en otra cuenta de la Cámara de Compensación.

APARTADO DECIMO CUARTO

PROCEDIMIENTO PARA LA OFERTA DE BONOS 679.00

Cuando un Socio Liquidador pretenda, por Cuenta Propia o por Cuenta de Terceros, realizar la Oferta de Bonos dentro del Periodo de Entrega, deberá notificarlo a la Cámara de Compensación.

680.00

Las notificaciones de la Oferta de Bonos serán capturadas por el Socio Liquidador indicando los datos específicos de los Contratos a ofertar en el sistema de compensación y liquidación, lo cual podrá hacer una vez que la Cámara haya recibido los precios de liquidación de la Bolsa y hasta 120 (ciento veinte) minutos después del cierre del mercado.

681.00

Como parte de sus procesos, la Cámara de Compensación seleccionará en orden cronológico la(s) Posición(es) Largas a la(s) que se le(s) asignará la compra del bono objeto del Contrato y le informará al Socio Liquidador que administre la posición seleccionada. En caso de empate en la fecha de apertura de la Posición Larga, la asignación se efectuará de manera aleatoria para lograr el desempate.

La Cámara de Compensación ejecutará el anterior, una vez que los Socios Liquidadores no tengan acceso al sistema de compensación y liquidación y con posterioridad al envío a la Bolsa, de la información correspondiente a los Contratos

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Abiertos. El Socio Liquidador ejecutará el proceso de asignación de conformidad con los reportes que la Cámara de Compensación le dé a conocer.

682.00

La asignación automática generada por el proceso descrito en el artículo 681.00, se imprimirá en el reporte MT56, mismo que será distribuido electrónicamente a los Socios Liquidadores.

683.00

Posteriormente a la distribución electrónica de los reportes mencionados en el artículo 682.00, la Cámara de Compensación permitirá el acceso a los Socios Liquidadores al sistema de compensación y liquidación durante 30 (treinta) minutos, con la finalidad de que confirmen la descarga y/o impresión del reporte para realizar la asignación en sus propios sistemas de administración de cuentas.

684.00

La Cámara de Compensación no permitirá el acceso de los Socios Liquidadores una vez que haya transcurrido el plazo para efectuar la descarga y/o impresión del reporte y posteriormente, ejecutará el proceso de cierre del sistema de compensación y liquidación de Asigna.

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CAPITULO SÉPTIMO FONDO DE APORTACIONES

APARTADO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES 700.00

El monto de las Aportaciones Iniciales Mínimas de una cuenta o subcuenta se obtiene con base en la metodología para determinar el requerimiento de las Aportaciones Iniciales Mínimas que autorice el Banco de México, previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La base del cálculo del requerimiento de las Aportaciones Iniciales Mínimas en todas las subcuentas que lleguen a establecerse, se determinarán considerando las Posiciones Individuales en cada Grupo Clase, el máximo de las Posiciones Opuestas y las posiciones ejercidas, asignadas, ofertadas y todas aquellas en proceso de liquidación en especie. La Cámara de Compensación podrá calcular el monto de las Aportaciones Iniciales Mínimas reconociendo la disminución en el riesgo de una posición de Portafolio. Conforme a lo anterior, la Cámara de Compensación podrá considerar para efectos del cálculo de Aportaciones Iniciales Mínimas sólo las Posiciones Largas netas o Posiciones Cortas netas de una Cuenta. Asimismo para efectos del cálculo de Aportaciones Iniciales Mínimas, la Cámara de Compensación podrá agrupar los Contratos listados según sus Activos Subyacentes en Grupos Clase o Grupos Producto. El cálculo de las Aportaciones Iniciales Mínimas que se realice en esta forma se denominará como cálculo de Aportaciones Iniciales Mínimas para posiciones en Portafolio.

700.01 Derogado.

700.02 Derogado.

700.03 Derogado.

700.04 Derogado.

700.05 Derogado.

700.06 Derogado.

700.07 Derogado.

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700.08

Derogado.

700.09 Derogado.

700.10 Derogado.

700.11 Derogado.

701.00 Derogado.

702.00

Derogado. 703.00

Derogado.

APARTADO SEGUNDO ADMINISTRACIÓN DE APORTACIONES EN VALORES

704.00

El sistema de la Cámara de Compensación permite la segregación a nivel de tipo de Cuenta, Cuenta Derivados y subcuenta de las Aportaciones Iniciales Mínimas en valores aportados por el Socio Liquidador o, en su caso, por el Operador. Con base en lo anterior, la Cámara de Compensación vigilará las aportaciones en valores de cada Socio Liquidador al nivel de las Cuentas Derivados y subcuentas que estén registradas. Los Socios Liquidadores deberán acreditar ante la Cámara de Compensación la apertura de las siguientes cuentas en la S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V.: I. Cuenta globalizadora de derivados del Socio Liquidador de Posición Propia o

del Socio Liquidador Integral por lo que se refiere a las Operaciones por Cuenta Propia.

II. Cuenta globalizadora de derivados del Socio Liquidador de Posición de

Terceros o del Socio Liquidador Integral por lo que se refiere a las Operaciones por Cuenta de Terceros.

705.00

Los Socios Liquidadores deberán solicitar a la Cámara de Compensación la apertura de cuentas y subcuentas en valores para la administración de Aportaciones Iniciales Mínimas en valores.

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706.00 La Cámara de Compensación recibirá como Aportación Inicial Mínima en valores aquéllos aprobados por las Autoridades y que se publiquen a través del Boletín.

707.00

Las transacciones de depósito y retiro de valores denominados en moneda nacional podrán realizarse desde las 8:00 horas y hasta las 15:15 horas, tiempo de la Ciudad de México. Para valores denominados en moneda extranjera, incluyendo divisas en efectivo, aplicarán las restricciones de horario y procedimientos establecidos por la S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V. y, en su caso, por la institución bancaria a través de la cual se administren los recursos, para lo cual se darán a conocer los horarios vigentes en el Boletín. Los retiros de Aportación Inicial Mínima en efectivo por el exceso de recursos generado por el depósito de valores se podrán realizar desde las 08:00 horas y hasta las 14:30 horas, tiempo de la Ciudad de México.

708.00

La Cámara de Compensación actualizará antes del inicio del horario de negociación, la información relativa a la valuación de los valores depositados en la Cuenta General de Valores. Asimismo, actualizará dentro del sistema de compensación y liquidación de operaciones y durante el horario indicado en el Manual Operativo, el importe de los depósitos y retiros efectuados en valores.

709.00

El pago de derechos en efectivo de valores nacionales, o la liquidación por vencimiento de los mismos títulos depositados se reflejarán en la Cuenta del Socio Liquidador como Aportaciones Iniciales Mínimas realizadas en efectivo en moneda nacional. En el caso de derechos generados por valores en otra divisa o por la liquidación por vencimiento de los mismos, así como los intereses generados por divisas depositadas como Aportaciones Iniciales Mínimas en Valores, se registrarán en la divisa correspondiente como Aportaciones Iniciales Mínimas en Valores adicionales.

710.00

Cuando alguna emisora inscrita en la Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V., anuncie el pago de dividendos en efectivo de acciones que sean Activos Subyacentes de los Contratos y que estén autorizados para recibirse como Aportaciones Iniciales Mínimas, los dividendos se liquidarán respectivamente en las cuentas que para tales efectos tengan los Socios Liquidadores acreditadas frente a la Cámara de Compensación y de conformidad con los artículos 708.00 y 709.00. En caso de no ser retirado, el pago del dividendo se aplicará como Aportaciones en efectivo del Socio Liquidador u Operador de quien se hubiesen recibido los títulos y los ajustes técnicos serán reflejados en los títulos respectivos de las cuentas de valores manejadas por la Cámara de Compensación. La Cámara de Compensación notificará a través del Boletín el pago de dividendos por aplicar.

711.00

Cuando alguna emisora inscrita en la Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V., anuncie un ajuste de derechos que no sea en efectivo, sobre acciones que sean

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Activos Subyacentes de los Contratos y que estén autorizados para recibirse como Aportaciones Iniciales Mínimas, la Cámara de Compensación podrá optar por reflejar en las cuentas de valores manejadas por la Cámara de Compensación los derechos correspondientes o bien, ordenar a los Socios Liquidadores y Operadores el retiro obligatorio de dichos títulos accionarios antes de la fecha en que el título opere “excupón”, declarando con ello la imposibilidad a reflejar en las cuentas de valores manejadas por la Cámara de Compensación los ajustes de derechos que se apliquen en las cuentas de DALI correspondientes.

712.00

En caso que la Cámara de Compensación decida reflejar el ajuste de derechos en las cuentas de valores manejadas por la Cámara de Compensación, éstos se aplicarán con los mismos criterios y proporcionalidad de la posición que utiliza actualmente la S. D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V. una vez que se conozcan las aplicaciones en las cuentas de S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V., de la Cámara de Compensación y de los Socios Liquidadores, en las que residan las Aportaciones Iniciales Mínimas. En caso que la Cámara de Compensación decida ordenar el retiro obligatorio de los títulos accionarios, ésta procederá de la siguiente manera: I. Aplicará un descuento progresivo en particular a dichos títulos desde el momento

en que se conozca el aviso de ajuste de derechos hasta la fecha anterior en que el título se negocie “excupón”.

II. En la fecha anterior a que el título se negocie “excupón”, el descuento en la

valuación será del 100%. III. Los descuentos en la valuación podrán tener como consecuencia, la solicitud de

requerimientos adicionales en efectivo, en la Liquidación Extraordinaria correspondiente.

IV. Los títulos accionarios de referencia, serán aceptados como Aportaciones

Iniciales Mínimas, hasta la fecha en que ocurra la liquidación de los derechos y se haya concluido el proceso de ajuste correspondiente a los mismos.

V. En la Fecha de Liquidación o de conclusión del proceso de ajuste de derechos,

el descuento en la valuación del título será aquél que resulte de los procedimientos aprobados para estos efectos.

La Cámara de Compensación dará a conocer la opción seleccionada a través del Boletín o del medio que juzgue conveniente para tales efectos. En situaciones contingentes y conforme a las condiciones de mercado, el Director General o, en su caso, el Directivo de la Cámara de Compensación al que el Director General le delegue la facultad y que cuente con facultades suficientes en la Cámara de Compensación podrá solicitar, por medio de un aviso al Socio Liquidador retirar o dar de baja los valores aceptados como Aportaciones Iniciales Mínimas que dejen de cumplir con los criterios de elegibilidad. Adicionalmente a lo señalado en el párrafo anterior, la Cámara de Compensación aplicará un descuento progresivo a dichos títulos a partir del día en que realice la

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solicitud de retiro hasta que en su caso, venza el valor, cuando el descuento en la valuación será del cien por ciento.

712.01

Derogado.

APARTADO TERCERO INVERSIÓN DEL FONDO DE APORTACIONES

713.00

Las Aportaciones que se realicen al Fondo de Aportaciones se deberán invertir en términos de lo establecido en las Reglas y de acuerdo a lo previsto en la política de inversión que el Comité Técnico apruebe, a propuesta del Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos.

714.00

De conformidad con lo establecido en el artículo 713.00, y de acuerdo con la política de inversión que el Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos recomiende al Comité Técnico y este último apruebe, la Cámara de Compensación podrá decidir la forma de inversión más conveniente de instrumentos, plazos e instituciones de crédito, que le garanticen observar los criterios de seguridad y rendimiento establecidas en el Reglamento, así como mantener la liquidez necesaria para cubrir sus obligaciones.

APARTADO CUARTO

METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE LAS APORTACIONES INICIALES MÍNIMAS

715.00

La Dirección de Administración de Riesgos pondrá a consideración del Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos quien analizará y propondrá al Comité Técnico y, en su caso, éste al Banco de México la metodología para la determinación de las máximas variaciones esperadas en el precio o valor del Activo Subyacente, considerando como horizonte de tiempo, el número de días óptimo para el cierre de posiciones.

El Banco de México aprobará todas aquellas nuevas técnicas, variables de ajuste y niveles de confianza que el Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos proponga y considere convenientes, previa aprobación por parte del Comité Técnico.

716.00 Cualquier modificación que se realice a las metodologías utilizadas para el cálculo de las máximas variaciones esperadas del precio o valor del Activo Subyacente en el horizonte de tiempo, deberá ser autorizada por el Comité Técnico y el Banco de México a propuesta del Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos. Derogado.

716.01 Por otra parte, a propuesta del Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos, el Comité Técnico podrá establecer los lineamientos bajo los cuales determinará la

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creación de Grupos Producto así como los niveles aceptables de correlación que deberán existir entre las Clases que los integren y los montos o porcentajes que serán utilizados para la reducción de los créditos para las posiciones que pertenezcan a un Grupo Producto. Las Autoridades aprobarán la creación de Grupos Producto que el Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos proponga y considere convenientes, previa aprobación por parte del Comité Técnico.

717.00 Las Aportaciones Iniciales Mínimas que serán aplicadas a los Contratos que se encuentren en Posición Opuesta, se calcularán como un porcentaje de las Aportaciones Iniciales Mínimas de acuerdo al coeficiente de correlación que se presente entre los rendimientos de cada Serie dentro de la Clase.

718.00

Las Aportaciones Iniciales Mínimas que serán aplicables a los Contratos liquidables en especie, en la Fecha de Vencimiento se calcularán de acuerdo a la metodología descrita en el artículo 715.00, considerando los días que transcurrirán entre la Fecha de Vencimiento y la Fecha de Liquidación.

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CAPITULO OCTAVO FONDO DE COMPENSACIÓN

800.00

Las Aportaciones que se realicen al Fondo de Compensación se deberán invertir de acuerdo a lo establecido por las Reglas y en términos de lo previsto en la política de inversión que el Comité Técnico apruebe, a propuesta del Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos.

801.00

Diariamente, la Cámara de Compensación, a través de la Dirección de Administración de Riesgos, realizará una prueba de estrés para determinar el cálculo de la Máxima Pérdida Potencial (Cover One), así como de los factores fijo y variable correspondientes a cada Socio Liquidador, de acuerdo a la Metodología para determinar el Fondo de Compensación que apruebe el Banco de México, previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Dicho cálculo se realizará con la información de cierre del día anterior, por lo que se enviarán, vía correo electrónico a las áreas operativas de la Cámara de Compensación, los resultados correspondientes a la Máxima Pérdida Potencial, Factor Fijo y Factor Variable de todos los Socios Liquidadores, entre las 7:00 y las 8:00 horas, tiempo de la Ciudad de México, del mismo Día Hábil en el que se aplicarán estos insumos para el cálculo de los requerimientos. Asimismo, dentro del horario señalado en el párrafo anterior, la Cámara de Compensación enviará a cada Socio Liquidador, el porcentaje que deberán aportar al Fondo de Compensación, segregando el porcentaje correspondiente al Factor Fijo del porcentaje correspondiente al Factor Variable, en caso de que esté obligado a aportar este último.

802.00 Derogado.

803.00 Derogado.

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CAPITULO OCTAVO BIS FONDO COMPLEMENTARIO

804.00

El Fondo Complementario se conformará con los recursos que la Cámara de Compensación cobre por el incumplimiento a las obligaciones previstas en el marco normativo vigente, en términos de lo establecido en el Capítulo Décimo Primero del Reglamento y del Apartado Décimo Segundo del Manual Operativo.

805.00 Los recursos que integran el Fondo Complementario se utilizará de acuerdo a lo establecido en el Capítulo Noveno del Reglamento y en el Manual de Administración de Incumplimientos, considerando el tratamiento establecido por las Autoridades competentes en los criterios contables vigentes.

806.00 Los recursos que integren el Fondo Complementario se deberán invertir de acuerdo a lo establecido en las Reglas y conforme a lo previsto en la política de inversión que el Comité Técnico apruebe, a propuesta del Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos.

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CAPITULO NOVENO INFORMACIÓN

APARTADO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

900.00 El intercambio de información previo al inicio de cualquier sesión de negociación entre el sistema de compensación y liquidación de la Cámara de Compensación y el sistema de negociación de la Bolsa se efectuará a partir de las 6:30 y hasta las 6:45 horas. Asimismo, el establecimiento de la conexión entre las Plataformas de Negociación, las Plataformas del Exterior y el sistema de compensación y liquidación de la Cámara previo al inicio de operaciones, se efectuará a partir de las 6:30 horas. La Cámara de Compensación y la Bolsa confirmarán diariamente que toda la información relativa a claves operativas de Socios Liquidadores, Operadores, Participantes de un Mercado Extranjero Reconocido, claves de Clientes que únicamente celebren Contratos de Derivados a través de Plataformas de Negociación o Plataformas del Exterior y claves de Contratos sea la correcta. Asimismo, la Cámara de Compensación y las Plataformas de Negociación y Plataformas del Exterior confirmarán diariamente la información sobre sus Clientes su correspondiente tipo de cuenta, Cuenta Derivados y subcuenta en caso de existir. Al final de cada sesión de negociación, tanto de Bolsa como de las Plataformas de Negociación y Plataformas del Exterior, la Cámara de Compensación validará que la información de las Operaciones es correcta, considerando el origen de cada Operación, mediante la validación de las siguientes cifras control: I. Número total de Operaciones. II. Volumen por tipo de Contrato de Derivados. La validación de dichas cifras control la realizará la Cámara de Compensación de forma diaria con la Bolsa, las Plataformas de Negociación y Plataformas del Exterior, a través de los medios electrónicos que al efecto establezca la propia Cámara de Compensación.

901.00 La Cámara de Compensación contará con una base de datos que contendrá la información necesaria para realizar los análisis que fundamenten la toma de decisiones en la administración de riesgos, así como la reconstrucción y análisis de las Operaciones para una fecha determinada. Asimismo, estará facultada para la difusión de información e indicadores sobre la actividad del mercado de derivados.

902.00

La Cámara de Compensación, las Plataformas de Negociación, las Plataformas del Exterior y la Bolsa respaldará toda la información que generen o reciban microfilmada o grabada en cintas y/o discos ópticos y mantendrán la información por al menos cinco años.

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Derogado. Para respaldar su información, la Cámara de Compensación tiene implementados los siguientes mecanismos en sus sistemas en los equipos de ambientes en producción en los que se realizará el respaldo diario en original y copia de los eventos realizados durante el día, tales como: I. Cambios y transferencias de posición;

II. Movimientos de Aportaciones Iniciales Mínimas en valores;

III. Oferta de Bonos;

IV. Ejercicios de opciones;

V. Posición abierta y negociación de Bolsa y de las Plataformas de Negociación

y Plataformas del Exterior, y

VI. Reportes de liquidación y saldos del día siguiente, al terminar la jornada operativa.

La Cámara de Compensación mantendrá el respaldo mensual en original y copia, incluyendo la información del respaldo diario de los equipos de ambiente de producción y la información tecnológica de las aplicaciones y software.

903.00

La Cámara de Compensación tendrá a disposición de las Autoridades toda la información almacenada en caso de ser requerida para cualquier tipo de aclaración y auditorías.

904.00

Los Socios Liquidadores y los Operadores que administren Cuentas Globales deberán mantener toda la información correspondiente a sus Operaciones, a la compensación y liquidación a nivel de Clientes individuales, así como toda aquella información de tipo financiera y administrativa al menos por 5 (cinco) años.

904.01 Para contar con una gestión integral de riesgos, incluyendo los riesgos de crédito, liquidez, operativo, legal y de negocio, la Cámara de Compensación deberá al menos llevar a cabo las actividades que, de manera enunciativa más no limitativa, se señalan a continuación: I. En lo que respecta al riesgo de crédito, la Cámara de Compensación deberá

contar con políticas, procedimientos y mecanismos para la medición, administración y vigilancia de dicho riesgo e implementar, de manera enunciativa más no limitativa, métricas y modelos que le permitan determinar:

a) Las Aportaciones Iníciales Mínimas suficientes para cubrir la exposición

crediticia frente a sus Clientes que pudiera surgir de sus exposiciones actuales, exposiciones futuras, o de ambas, considerando:

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i. El valor de las Aportaciones Iníciales Mínimas para cada Clase de Contratos de Derivados.

ii. El valor del descuento aplicable a los instrumentos aportados como

Aportaciones Iniciales Mínimas. iii. El horizonte de tiempo para el cierre de posiciones.

b) Recursos financieros que conformen el Fondo de Compensación, suficientes

para cubrir una amplia gama de escenarios posibles de estrés, entre los que se incluirán, sin limitarse a ellos, el incumplimiento de Clientes que puedan llegar a causar la mayor exposición crediticia agregada posible a la Cámara de Compensación en condiciones de mercado extremas pero verosímiles.

II. Por lo que respecta al riesgo de liquidez, la Cámara de Compensación deberá

establecer un plan que contenga, como mínimo, los procedimientos para gestionar y dar seguimiento a sus necesidades de liquidez en diversos escenarios de mercado, así como los procedimientos y mecanismos que utilizará para obtener dicha liquidez.

III. En cuanto al riesgo operativo la Cámara de Compensación deberá establecer un marco robusto de riesgo operativo que incluya las políticas, procedimientos y controles. Asimismo deberá contar con políticas para la revisión de los planes de capacidad crítica.

IV. Por lo que respecta al riesgo legal, la Cámara de Compensación deberá considerar las mejores prácticas internacionales para medir, vigilar, administrar y mitigar estos riesgos.

V. Por lo que respecta al riesgo de negocio, la Cámara de Compensación mantendrá un plan viable de recuperación o de liquidación ordenada, para lo cual deberá contar con una reserva equivalente a 6 (seis) meses de gastos operativos.

APARTADO SEGUNDO REPORTES DEL SISTEMA DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN

905.00

Para efectos de lo establecido en el presente Apartado, los reportes generados por el sistema de compensación y liquidación podrán ser emitidos con la siguiente frecuencia (Frec.):

I. Diario (D).

II. Derogado. III. Mensual (M). IV. Derogado.

V. Eventual (R).

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VI. Al vencimiento de una Serie (T). VII. Especial (E).

906.00

Los Reportes que cada uno de los Socios Liquidadores recibirá generados por el sistema de compensación y liquidación son los siguientes:

Rep. ID Frec. Descripción

LEX E Instrucción de débito/crédito (Liquidación Extraordinaria). (MS79)

MA01 D Depósitos/ retiros de valores depositados como Aportación Inicial Mínima.

MA45 D Balance de Fondo de Compensación.

MD01 R/T Derogado.

MD55 D Derogado.

MP01 D Derogado.

MP02 D Derogado.

MP03 D Derogado.

MP51 D Derogado.

MP52 D Derogado.

MP55 D Contratos Abiertos de los participantes por estructura de Cuenta, Clase y Serie.

MPS1 D Posiciones abiertas en Contratos de Intercambio.

MPS2 D Posiciones abiertas en Contratos de Intercambio a nivel subcuenta.

MS01 D Resumen de la Liquidación Diaria por Socio Liquidador.

MS05 D Intereses diarios sobre saldos en efectivo invertidos y tasa aplicada.

MS11 D

Detalle de la Liquidación Diaria, desglosado en Cuenta Propia, de Terceros y Formador de Mercado para todos los Socios Liquidadores, Operadores y Participantes de un Mercado de Derivados del Exterior Reconocido.

MS22 D Requerimiento de Aportaciones Iniciales Mínimas por tipo de Contrato y Cuenta acorde a las posiciones del Socio Liquidador, del Operador y del Participante de un Mercado de Derivados del Exterior Reconocido.

MS32 D Derogado.

MS79 R Derogado.

MS49 D Instrucciones de débito/crédito (Liquidación Diaria).

MS59 T Derogado.

MS60 T Derogado.

MT02 D Ejercicio y Asignación de Contratos de Opción.

MT05 D Liquidación Diaria de Contratos de Opción.

MT12 D Derogado.

MT48 M Derogado.

MT49 D/M Derogado.

MT55 D Liquidación Diaria de Contratos de Futuro.

MT56 D Reporte de ofertas y asignación PEPS.

MT62 D Derogado.

MTS5 D Liquidación Diaria de Contratos de Intercambio.

MTS6 D Liquidación Periódica de Contratos de Intercambio.

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MT82 D Relación de entregas y recepciones de Activos Subyacentes.

MX01 D Detalle del Ejercicio automático al vencimiento de Contratos de Opción propuesto por la Cámara de Compensación a los Socios Liquidadores.

MX11 D Detalle del Ejercicio automático al vencimiento de Contratos de Opción sobre Contratos de Futuro propuesto por la Cámara de Compensación a los Socios Liquidadores.

907.00

La Cámara de Compensación generará a través del sistema de compensación y liquidación los siguientes reportes:

Rept. ID Frec

. Descripción

CA03 D Aportaciones Iniciales Mínimas en valores por Socio Liquidador.

CA07 R Valores aceptados como Aportaciones Iniciales Mínimas vencidos.

CA09 D Precio de los valores aceptados como Aportaciones Iniciales Mínimas.

CA10 D Aportaciones Iniciales Mínimas en valores por participante.

CA75 D Resumen de requerimientos de Aportación al Fondo de Compensación por participante.

CD01 R/T Reporte de Contratos de Opción ejercidos.

CD02 R/T Derogado.

CD51 R/T Derogado.

CD52 R/T Reporte de la asignación de entregas PEPS.

CD54 R/T Derogado.

CD59 T Liquidaciones de Contratos de Futuro en especie pendientes de ejecución.

CD60 R/T Reporte de Liquidación de dólares neta por Socio Liquidador.

CD61 R Reportes de Liquidación de márgenes de entrega.

BONOS R/T Reporte de liquidación de bonos.

BONOS BRUTOS

R/T Reporte de liquidación de bonos brutos.

E-GUARD R/T Reporte para custodia.

BONOS R/T Reporte de liquidación de bonos.

CE01 D Derogado.

CF01 E Listado de estructuras de Cuenta por participante.

CF03 E Derogado.

CF04 E Series Listadas.

CF07 D Derogado.

CF10 D Derogado.

CF11 D Clases listadas.

CF13 D Transferencias de posición.

CF14 D Cambios de posición.

CF15 R Instrucción de Ejercicio Anticipado.

CF16 R Consulta de pago y amortizaciones.

CF17 D Transferencias no ejecutadas.

CF20 D Derogado.

CF22 E Reporte de ajuste de Contratos.

CF24 D Precios de liquidación de Contratos de Derivados.

CF29 E Derogado.

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CF30 E Derogado.

CF99 D Derogado.

CFS3 D Transferencias de Posición en Contratos de Intercambio

CFS4 D Modificación de Posición en Contratos de Intercambio.

CFS7 D Transferencias de Contratos de Intercambio No Ejecutados.

CH05 D Derogado.

CH15 S Derogado.

CH25 M Derogado.

CH35 A Derogado.

CP01 D Posiciones abiertas en Contratos de Derivados por Serie.

CP02 D Posiciones abiertas en Contratos de Derivados por estructura de Cuentas.

CP51 D Derogado.

CP52 D Derogado.

CP53 D Derogado.

CP55 R/T Derogado.

CPS1 D Posición abierta en Contratos de Intercambio por participante.

CPS2 D Posición Abierta en Contratos de Intercambio por Serie y Clase.

CR02 D Valores teóricos.

CR05 D Derogado.

CR06 D Derogado.

CS01 D Resumen de la Liquidación Diaria.

CS03 D Resumen del Requerimiento de Aportaciones Iniciales Mínimas por Socio Liquidador, desglosado por Cuenta.

CS06 D Derogado.

CS07 D Resumen de movimientos diarios de efectivo.

CS08 D Derogado.

CS10 R Monitoreo del índice riesgo mercado (IRM) de los Contratos de Futuro.

CS11 R Monitoreo del índice riesgo mercado (IRM) de los Contratos de Opción.

CS11 D/M Reporte de Acumulación de Intereses.

CS12 R Monitoreo del índice riesgo mercado (IRM) de los Contratos de Intercambio.

CS13 R Monitoreo del índice riesgo mercado (IRM) de los Activos Subyacentes.

CS14 R Consulta de la valuación de los Contratos de Intercambio.

CS15 R Derogado.

CS15 D/M Reporte Mensual de Intereses por Socio Liquidador, Operador, Participante de un Mercado de Derivados del Exterior Reconocido y Cuenta.

CS16 R Consulta de recursos a nivel subcuenta.

CS17 R Consulta de posiciones existentes de Contratos de Intercambio.

CS18 R Consulta de hechos de mercado.

CS19 R Consulta de negociaciones recibidas.

CS20 R Consulta de la última valuación de mercado de las Aportaciones Iniciales Mínimas en valores administradas.

CS49 D Derogado.

CS50 D Derogado.

CS59 T Derogado.

CS60 T Derogado.

CS79 R Derogado.

CT09 R Rechazo de transacciones de depósito y retiros de valores de Indeval.

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CT10 D Aportación Inicial Mínima en valores por tipo de valor.

CT11 D Depósitos y retiros de Aportaciones Iniciales Mínimas en valores.

CT14 D Depósitos y retiros de efectivo en los Fondos de Aportaciones y Compensación.

CT15 R Derogado.

CT16 R Derogado.

CT43 A Derogado.

CT45 M Derogado.

CT46 M Derogado.

CT49 M Derogado.

CT50 D Saldo mensual de Aportaciones Iniciales Mínimas.

CT87 D Depósitos y retiros cancelados (RA), eliminados y pendientes de autorización de Asigna (PA).

CT88 D Operaciones canceladas.

CT89 D Operaciones rechazadas o modificadas.

CT90 D Derogado.

CT97 D Detalle de las operaciones con Contratos de Derivados.

CT98 D Derogado.

CT99 D Resumen diario de Operaciones por Clase.

SIN IDENTI-FICADOR

R Rechazo de Operaciones celebradas en las Plataformas de Negociación o Plataformas del Exterior.

RECHAZOS SWAPS

BROKERS E/R

Operaciones rechazadas de Plataformas de Negociación o Plataformas del Exterior.

908.00

Derogado.

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CAPITULO DÉCIMO PROCEDIMIENTOS DE TRANSFERENCIA DE POSICIONES DE OPERADORES, PARTICIPANTES DE UN MERCADO EXTRANJERO RECONOCIDO O CLIENTES

APARTADO PRIMERO

PROCEDIMIENTOS DE TRANSFERENCIA DE POSICIONES DE OPERADORES POR CAMBIO DE SOCIO LIQUIDADOR

1000.00

Para cambiar a un Operador o a un Participante de un Mercado Extranjero Reconocido de Socio Liquidador, se deberá presentar a la Cámara de Compensación una solicitud por escrito presentada conjuntamente por el Socio Liquidador transmisor, el Socio Liquidador receptor y el Operador o Participante de un Mercado Extranjero Reconocido que solicite su transferencia. Dicha solicitud deberá presentarse con por lo menos, 2 (dos) Días Hábiles de anticipación a la fecha del cambio. La Cámara de Compensación realizará los cambios de registro necesarios.

1001.00 El Día Hábil anterior a la fecha de cambio y con posterioridad al proceso del cálculo de la liquidación de las Operaciones de ese día, la Cámara de Compensación realizará el traspaso de los Contratos Abiertos del Socio Liquidador transmisor al Socio Liquidador receptor a los precios de liquidación vigentes del Día Hábil previo.

1002.00

Para efectos de liquidación, en la fecha de cambio, los Contratos transferidos se considerarán como Contratos cerrados para el Socio Liquidador transmisor y como Contratos Abiertos para el Socio Liquidador receptor, sin que esto cambie el estado de los Contratos transferidos para el Operador o Participante de un Mercado Extranjero Reconocido.

1003.00

Será responsabilidad del Socio Liquidador transmisor, liquidar cualquier cantidad a la que esté obligado o a la que tenga derecho el Operador y sus Clientes o el Participante de un Mercado Extranjero Reconocido y sus Clientes, hasta el Día Hábil previo a la fecha del cambio.

Asimismo, en caso que dicho Socio Liquidador haya retenido comisiones y las cantidades correspondientes al impuesto al valor agregado, deberá transferir las cantidades que correspondan a la Cámara de Compensación y al Operador o Participante de un Mercado Extranjero Reconocido, en su caso, los primeros 5 (cinco) Días Hábiles del mes siguiente a la transferencia.

1004.00

Será responsabilidad del Socio Liquidador receptor, solicitar al Operador o al Participante de un Mercado Extranjero Reconocido con la anticipación necesaria, los Excedentes de Aportaciones Iniciales Mínimas correspondientes por las posiciones que esté recibiendo en la fecha de cambio. Derogado.

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1004.01 No se efectuarán transferencias de posición si existen Contratos de Derivados que se encuentren en proceso de liquidación en especie. Lo anterior no será aplicable para los Contratos de Intercambio que nacen del vencimiento de un Contrato de Futuro. Lo descrito en el primer párrafo no será aplicable cuando se haya detonado la red de seguridad de la Cámara de Compensación. La Cámara de Compensación podrá realizar la transferencia de Contratos de Derivados listados en Bolsa en proceso de liquidación de aquellos Clientes cumplidos del Socio Liquidador que haya sido intervenido por el incumplimiento de sus obligaciones, a otro(s) Socio(os) Liquidador(es), de acuerdo al Apartado Quinto del Reglamento.

APARTADO SEGUNDO

PROCEDIMIENTOS DE TRANSFERENCIA DE POSICIONES DE CLIENTES POR CAMBIO DE OPERADOR O SOCIO LIQUIDADOR

1005.00

Cuando por así convenir a sus intereses, un Cliente solicite la transferencia de su posición de un Operador, de un Participante de un Mercado Extranjero Reconocido o de un Socio Liquidador a otro Operador, Participante de un Mercado Extranjero Reconocido o Socio Liquidador, éste deberá presentar una solicitud por escrito al Socio Liquidador que deberá transferir su posición y al Socio Liquidador receptor.

Dicha solicitud deberá presentarse a más tardar el mismo Día Hábil en que vaya a llevarse a cabo la transferencia de posiciones.

1006.00

Tanto el Operador, Participante de un Mercado Extranjero Reconocido o Socio Liquidador transmisor como el Operador, Participante de un Mercado Extranjero Reconocido o Socio Liquidador receptor deberán manifestar su consentimiento en realizar la transferencia y en el número de Contratos Abiertos, objeto de la misma.

El Día Hábil de la fecha de cambio durante la sesión de negociación, el Operador, Participante de un Mercado Extranjero Reconocido o Socio Liquidador transmisor deberá transmitir los Contratos Abiertos del Cliente al Operador, Participante de un Mercado Extranjero Reconocido o Socio Liquidador receptor.

1007.00

Para efectos de liquidación, en la fecha de cambio, los Contratos transferidos se considerarán Contratos cerrados para el Operador, Participante de un Mercado Extranjero Reconocido o Socio Liquidador transmisor y como Contratos Abiertos para el Operador, Participante de un Mercado Extranjero Reconocido o Socio Liquidador receptor, sin que esto cambie el estado de los Contratos transferidos para el Cliente.

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1008.00 Será responsabilidad del Socio Liquidador transmisor, liquidar cualquier cantidad a la que esté obligado o a la que tenga derecho el Cliente hasta el día previo a la fecha de la transferencia. Asimismo, el Socio Liquidador transmisor cubrirá a la Cámara de Compensación, las comisiones y las cantidades correspondientes al impuesto al valor agregado que se hayan devengado hasta el día previo a la fecha de la transferencia, siendo obligación del Socio Liquidador receptor entregar a la Cámara de Compensación las cantidades antes mencionadas a partir de la fecha de la transferencia.

1009.00 Será responsabilidad del Operador, Participante de un Mercado Extranjero Reconocido o Socio Liquidador receptor, solicitar al Cliente con la anticipación necesaria, los Excedentes de Aportaciones Iniciales Mínimas correspondientes por las posiciones que esté recibiendo en la fecha de cambio.

En el caso de que las posiciones transferidas correspondan a posiciones registradas en una Cuenta Global, para ser administradas como tal a través de otro Administrador de Cuentas Globales y éste no sea el Socio Liquidador, será responsabilidad del Operador Administrador de Cuentas Globales solicitar al(los) Cliente(s) integrante(s) de la misma los Excedentes de Aportaciones Iniciales Mínimas correspondientes, las cuales serán independientes y adicionales a las que el Socio Liquidador le solicite a éste por el mismo concepto.

1010.00 La Cámara de Compensación no se hará responsable por errores en las instrucciones de transferencia que incidan directamente en la compensación y liquidación. Los problemas generados en la compensación y liquidación, derivados de errores en las instrucciones de transferencia son responsabilidad exclusiva del Socio Liquidador, o en su caso, del Operador Administrador de Cuentas Globales. Tratándose de Contratos de Futuro, si la posición a transferir es una posición que se generó con anterioridad a la fecha en que se realice la transferencia, se debe capturar el Precio de Liquidación Diaria del Día Hábil inmediato anterior de la Serie en cuestión. Tratándose de Contratos de Opción, si la posición a transferir es una posición que se generó con anterioridad a la fecha en que se realice la transferencia, se debe capturar un precio de cero para la Serie en cuestión. Si la posición a transferir se generó durante la negociación de ese mismo día, se debe capturar el precio correspondiente al hecho que generó la posición. Tratándose de Contratos de Futuro cualquier precio y/o fecha diferente a las antes mencionadas, generará pérdidas o ganancias tomando como referencia el Precio de Liquidación Diaria del Día Hábil anterior. Tratándose de Contratos de Opción, cualquier precio distinto al pactado y/o fecha diferente a los mencionados en el tercer párrafo, generará cobros o pagos indebidos.

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Cualquier error en el volumen transferido aun cuando el precio y la fecha se hayan capturado correctamente puede generar un problema en la compensación y liquidación.

1011.00

Las posiciones que se encuentren en proceso de liquidación en especie de los Contratos de Derivados listados en Bolsa, concluirán su proceso con el Socio Liquidador de origen. Lo anterior no será aplicable cuando se haya detonado la red de seguridad de la Cámara de Compensación y las posiciones en proceso de liquidación pertenezcan a Clientes cumplidos de un Socio Liquidador que haya sido intervenido por incumplir en la liquidación de sus obligaciones.

APARTADO TERCERO PROCEDIMIENTOS DE TRANSFERENCIA INTERNA DE POSICIONES

DE CLIENTES EN CUENTAS GLOBALES (Derogado)

1012.00

Derogado. 1013.00

Derogado. 1014.00

Derogado. 1015.00

Derogado. 1016.00

Derogado.

APARTADO CUARTO PROCEDIMIENTOS DE TRANSFERENCIA DE POSICIONES ABIERTAS

ENTRE CUENTAS DERIVADOS DISTINTAS

1017.00 Intervienen en este tipo de transferencias las siguientes figuras: a) Solicitante. Entidad que solicita la ejecución de una orden u órdenes y la

transferencia del (de los) Contrato(s) Abierto(s) generado(s) por la(s) Operación(es) ejecutada(s), o bien que solicita la transferencia de Contratos Abiertos. Podrán ser Entidades Financieras del Exterior (EFEs), Participantes de un Mercado Extranjero Reconocido, Operadores extranjeros, en representación de uno de sus clientes, integrante de una cuenta con características iguales, análogas o semejantes a las Cuentas Globales, Operadores o Socios Liquidadores Administradores de Cuentas Globales en representación de uno de sus clientes, integrante de una Cuenta Global, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y sociedades de inversión.

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b) Ejecutor. El Operador, nacional o extranjero Participante de un Mercado Extranjero Reconocido o Socio Liquidador que recibe la instrucción de parte de un Cliente o de un integrante de una Cuenta Global o de una cuenta con características iguales, análogas o semejantes a las Cuentas Globales, o de una sociedad de inversión especializada de fondos para el retiro o sociedad de inversión, para ejecutar una orden y realizar la transferencia de Contratos Abiertos que la orden ejecutada genere o bien para realizar la transferencia de Contratos Abiertos.

El Cliente y el ejecutor pueden ser la misma persona, cuando se trata de

Operadores extranjeros o Participantes de un Mercado Extranjero Reconocido.

c) Receptor. El Operador, nacional o extranjero, Participante de un Mercado

Extranjero Reconocido o Socio Liquidador en cuyas cuentas se registrarán los Contratos Abiertos transferidos, con el cual el solicitante también mantiene una relación de intermediación, ya sea directamente o a través de la Entidad Financiera del Exterior.

En ocasiones las transferencias serán entre diferentes subcuentas, a nombre de un mismo Cliente o persona, bajo el mismo Operador o Participante de un Mercado Extranjero Reconocido, o bajo dos o más Operadores o Participantes de un Mercado Extranjero Reconocido que liquiden a través de un mismo Socio Liquidador.

d) Socio Liquidador. Es el Socio Liquidador con el que el Operador o

Participante de un Mercado Extranjero Reconocido receptor tenga celebrado un contrato de comisión mercantil y prestación de servicios, al que el solicitante está adherido ya sea directamente o a través de la Entidad Financiera del Exterior respectiva. Lo anterior en el entendido que las transferencias podrán darse dentro del mismo Socio Liquidador.

1018.00

En todo caso, la solicitud de transferencia que haga el solicitante al ejecutor debe ser por escrito, la cual debe ser enviada al Socio Liquidador, quien a su vez transmitirá a la Cámara de Compensación. En los casos descritos en las fracciones I a VI del artículo 314.00, en lo aplicable a los Participantes de un Mercado Extranjero Reconocido, Operadores Administradores de Cuentas Globales e intervención por parte de la Cámara de Compensación, así como los casos descritos en las fracciones I a VIII del artículo 314.01, ambos del Reglamento, la acreditación correspondiente implica necesariamente la pérdida del anonimato del cliente final frente a la Cámara de Compensación, el Socio Liquidador y la Contraloría Normativa por cuestiones de vigilancia. La pérdida del anonimato mencionada en el párrafo anterior aplicará únicamente para los efectos dispuestos en el presente artículo. Las acreditaciones correspondientes ante el Socio Liquidador y ante la Cámara de Compensación deben hacerse un Día Hábil después a la fecha en la que se haya realizado la transferencia de Contratos Abiertos.

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1019.00

El receptor o el Socio Liquidador receptor, previa notificación a las partes involucradas, podrá rechazar la transferencia, cuando ésta implique que se rebasen los Niveles de Tolerancia de Contratos correspondientes, excepto que se trate de una posición de cobertura y se siga el procedimiento respectivo conforme a Manual Operativo y Reglamento.

1020.00

El ejecutor será el responsable de verificar que las Operaciones se ejecuten correctamente, confirmarla al solicitante, de ser el caso y notificar la transferencia a quien pueda ejecutarla en el sistema de la Cámara de Compensación, quien a su vez notificará al receptor en los tiempos aplicables, establecidos en este Manual Operativo para que registre en el sistema de compensación y liquidación las instrucciones que permitan llevar a cabo las transferencias de posiciones. Asimismo, el ejecutor previa notificación al solicitante tendrá derecho, de ser el caso, a rechazar una orden.

El receptor y el Socio Liquidador serán responsables de la liquidación de las operaciones que acepten.

Durante el periodo en el que el receptor y/o Socio Liquidador no haya(n) aceptado la transferencia, el ejecutor, a través de su Socio Liquidador, se mantendrá como responsable de la liquidación de los Contratos Abiertos a través de la cuenta en donde se haya registrado la posición generada por la Operación. Una vez aceptada la transferencia por parte del receptor y el Socio Liquidador, a través del sistema de compensación y liquidación, quedará registrada en las cuentas correspondientes la transacción como una transferencia de posiciones.

1021.00

El ejecutor al enterarse de un rechazo por parte del receptor y/o Socio Liquidador, debe notificar al solicitante el rechazo y pedir instrucciones adicionales para enviarla a algún otro receptor acreditado para ello, en caso de existir. De ser el caso, nuevamente se deberán ejecutar instrucciones de transferencia. Si hubiera rechazo y no hubiera más receptores, la Operación será liquidada como cualquier otra Orden ejecutada por el ejecutor. En el caso anterior, el ejecutor podrá cerrar la posición abierta a través de una Operación de naturaleza contraria a la Operación cuya posición generada a transferir fue rechazada. La pérdida o la ganancia que se genere, se efectuará en la cuenta del ejecutor y éste asume la obligación y/o el derecho y tendrá que resolver la situación con el solicitante. Si la pérdida no es cubierta por el ejecutor, tendrá que ser cubierta por su Socio Liquidador.

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1022.00 Las transferencias se reportarán a la Cámara de Compensación como se hace con las transferencias de Contratos para una misma Cuenta Derivados siguiendo lo establecido en el artículo 319.00 del Reglamento.

1023.00

Cuando se rebasen los Niveles de Tolerancia de Contratos Abiertos establecidos, la Cámara de Compensación aplicará lo dispuesto en la regulación para esta eventualidad.

1024.00

Las comisiones de los Contratos que se hayan transferido, generados por la Operación ejecutada por el ejecutor, las pagará a la Cámara de Compensación el Socio Liquidador que haya aceptado la recepción de éstos. Si la transferencia no se realizó, el Socio Liquidador del ejecutor será el responsable de liquidarla a la Cámara de Compensación afectando la correspondiente cuenta del ejecutor.

1025.00

Para las transferencias que no sean Give Up no será necesario celebrar un acuerdo que documente la instrucción de Give Up, considerando que la Cámara contará con los documentos que acreditan que la transferencia de posiciones a pesar de hacerse entre números de Cuenta Derivados distintos, corresponden al mismo solicitante.

1026.00

Para las transferencias que reporten las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y sociedades de inversión, cuando sea el caso, será suficiente que se señale que la transferencia se hizo originada por el avance en la edad de los trabajadores.

No obstante lo anterior, es permisible la transferencia de Contratos de una sociedad de inversión especializada de fondos para el retiro a otra(s) cuando ésta(s) son administradas por la misma Administradora de fondos para el retiro o bien de una Sociedad de Inversión a otra(s) cuando ésta(s) sean administradas por una misma operadora de Sociedades de Inversión, a efecto de que el proceso de asignación lo realice el personal administrador de cuentas siguiendo las instrucciones recibidas de quien originalmente las asignó en una cuenta temporal.

1027.00

La Cámara de Compensación en ningún caso será responsable por algún incumplimiento en que pudiera incurrir el solicitante, ejecutor, receptor, Socio Liquidador a la normatividad que le sea aplicable, en virtud de su participación en la transferencia de posiciones abiertas entre Cuentas Derivados distintas, en los términos del presente Capítulo.

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CAPÍTULO DÉCIMO BIS RETIRO VOLUNTARIO DE UN SOCIO LIQUIDADOR O DE UN OPERADOR

ADMINISTRADOR DE CUENTAS GLOBALES

APARTADO PRIMERO REGLAS GENERALES PARA DEL PROCEDIMIENTO DE

RETIRO VOLUNTARIO DE SOCIOS LIQUIDADORES

1028.00 El aviso de retiro voluntario de un Socio Liquidador deberá estar firmado por su delegado fiduciario en términos de lo dispuesto por el artículo 1036.00 del Manual Operativo. Asimismo, deberá dirigirse al Comité Técnico en atención al Director General y entregarse en horas de oficina, en avenida Paseo de la Reforma Núm. 255, Colonia Cuauhtémoc, C.P. 06500, México, Ciudad de México.

El aviso de retiro voluntario, deberá acompañarse de: I. Copia del escrito que haya presentado el Socio Liquidador a la Bolsa y a las

Plataformas de Negociación y/o Plataformas del Exterior para los mismos efectos.

II. Tratándose de Socios Liquidadores de Posición de Terceros o Socios Liquidadores Integrales, el referido aviso, dependiendo de las circunstancias, se deberá acompañar de: (i) una declaración del Socio Liquidador en el sentido de que ya ha dado aviso a sus Clientes de la terminación del convenio de adhesión que tiene suscrito con ellos, indicando la fecha a partir de la cual surtirá efectos, o (ii) en caso de que el Socio Liquidador informe a la Cámara de Compensación su retiro voluntario previamente a haber efectuado el aviso de terminación del convenio de adhesión a sus Clientes, deberá presentar el formato que utilizará para informar la mencionada terminación, indicando la fecha a partir de la cual surtirá efectos, y iii) en cualquier caso, copia del aviso correspondiente, que haya presentado a los Operadores de la Bolsa con los que tenga suscrito un convenio de comisión mercantil para la celebración de operaciones en la Bolsa.

III. Tratándose de Socios Liquidadores de Posición Propia con posición abierta, el aviso deberá incluir la estrategia que seguirá el Socio Liquidador para el cierre o trasferencia a otro Socio Liquidador de sus Contratos Abiertos, indicando la duración de implementación de dicho plan, que no podrá exceder de dos meses calendario.

IV. Cuando el Socio Liquidador que notifique el retiro voluntario participe en el Patrimonio Mínimo de la Cámara de Compensación, deberá indicar si pretende solicitar ser excluido de la misma o si desea adquirir el carácter de Fideicomitente Patrimonial, a fin de que, en su caso, el Comité Técnico gire instrucciones a la fiduciaria para que se suscriba el convenio de extinción parcial de la Cámara de Compensación, una vez cumplidos los requisitos para ello y apruebe darlo de baja del registro de Socios Liquidadores y Operadores Administradores de Cuentas Globales de la Cámara de Compensación.

V. Solicitud para terminar anticipadamente cualquier contrato de prestación de servicios, licencia de uso de software y/o cualquier otra relación contractual que

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mantengan el Socio Liquidador y la Cámara de Compensación, la cual quedará sujeta a que el retiro voluntario surta plenos efectos jurídicos.

1029.00

La notificación de terminación del convenio de adhesión que los Socios Liquidadores de Posición de Terceros y Socios Liquidadores Integrales, envíen a sus Clientes, deberá cumplir con lo siguiente: I. En ningún caso podrá establecer un plazo de terminación de servicios con sus

Clientes menor a 10 Días Hábiles.

II. Deberá indicar a los Clientes en forma indubitable que, en el supuesto de no recibir instrucción expresa para el cierre o traspaso de posiciones, una vez transcurrido el plazo otorgado para ello, el Socio Liquidador podrá proceder al cierre de sus posiciones, de conformidad con lo establecido en el convenio de adhesión respectivo, así como el Reglamento y Manual Operativo.

III. Deberá indicar expresamente que durante los 10 Días Hábiles previos a la fecha en que surta efectos la terminación de la prestación de los servicios, los Clientes no podrán celebrar más Contratos de Derivados salvo con el propósito de realizar Operaciones contrarias para cerrar posiciones.

1030.00

Durante el plazo para recibir instrucciones de transferencia o cierre de posiciones y de acuerdo con dichas instrucciones, el Socio Liquidador de Posición de Terceros y/o Integral efectuará las transferencias de Contratos Abiertos al Socio Liquidador que le indiquen sus Clientes.

Durante ese mismo plazo, el Socio Liquidador deberá entregar, vía correo electrónico, a la Cámara de Compensación un informe diario al término de cada sesión de negociación, que contenga la siguiente información: I. Identificación de las Cuentas Derivados y/o subcuentas en las que se haya

realizado una transferencia o cierre de posiciones de contratos Derivados y si éstas cuentan con vencimientos próximos.

II. Identificación de las Cuentas Derivados y/o subcuentas en las que se haya realizado una transferencia o retiro de valores depositados como Aportaciones Iniciales Mínimas y si éstas cuentan con vencimientos próximos.

III. El monto de las Aportaciones Iniciales Mínimas traspasadas y las Cuentas Derivados y/o subcuentas a las que pertenezcan, cuando aplique.

IV. El remanente de Contratos pendientes de transferir o de cerrar por cada Cuenta Derivados y/o subcuenta.

1031.00

A más tardar al siguiente Día Hábil en que haya transcurrido el plazo otorgado para que los Clientes giren instrucciones, el Socio Liquidador deberá entregar por escrito a la Cámara de Compensación, la descripción de la estrategia que seguirá para la transferencia de los Contratos Abiertos a otro Socio Liquidador, de acuerdo a las instrucciones que haya recibido de sus Clientes, así como para el cierre de las

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posiciones abiertas de los Clientes que así lo hayan instruido o bien, de quienes no haya recibido instrucciones. La estrategia de transferencia y cierre de posiciones deberá indicar la duración de implementación de la misma, la cual no podrá exceder de 2 (dos) meses calendario a partir de su presentación y deberá incluir al menos la siguiente información: I. Si las transferencias que hayan sido instruidas por los Clientes se realizarán en

un solo movimiento o, en función de su volumen, por intervalos, indicando cómo se ejecutarán los mismos.

II. Los Socios Liquidadores a los cuales se efectuarán las transferencias.

III. La indicación de las Cuentas Derivados y/o subcuentas respecto de las cuales no haya recibido instrucciones de los Clientes para el traspaso o cierre de la posición abierta y de las cuales el Socio Liquidador procederá al cierre, señalando si el cierre se realizará en un solo movimiento o, en función de su volumen, por intervalos.

Será responsabilidad del Socio Liquidador conservar en cualquier medio físico, digital o magnético la evidencia de las notificaciones enviadas al Cliente al que se procederá a cerrar sus Contratos Abiertos, por haber omitido instruir al Socio Liquidador la transferencia y/o cierre de los mismos, así como mantenerlas a disposición de las Autoridades y de la Cámara de Compensación. Una vez que el Socio Liquidador termine el cierre de posiciones, se limitará el acceso del Personal Acreditado del referido Socio Liquidador al sistema de compensación y liquidación de la Cámara de Compensación, en términos de lo establecido en el artículo 108.00 del Manual Operativo.

1032.00

En relación con el plazo otorgado a los Clientes para girar instrucciones respecto a su posiciones abiertas al que se refiere la fracción I del artículo 1029.00 y la posibilidad de continuar abriendo Contratos a que se refiere la fracción II del mismo artículo, en forma excepcional, una vez transcurrido el referido plazo, el Socio Liquidador podrá solicitar a la Cámara de Compensación un solo periodo extraordinario de 10 (diez) Días Hábiles adicionales, para seguir atendiendo requerimientos de Clientes para Operaciones de Apertura, que por sus circunstancias particulares así lo soliciten. Al efecto, el Socio Liquidador deberá presentar, conjuntamente con el plan al que se refiere el artículo 1031.00, la solicitud de prórroga, indicando el número de Cuenta Derivados del(los) Cliente(s), al(los) que se seguirá(n) prestando el servicio de apertura de Contratos durante los 10 (diez) Días Hábiles adicionales. Durante el periodo extraordinario al que se refiere el presente artículo, el Socio Liquidador continuará obligado a presentar el informe diario al que se refiere el artículo 1030.00.

1033.00

Con la información que reciba relativa a las transferencias en términos de lo dispuesto en los artículos 1028.00 fracción III y 1031.00, la Cámara de

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Compensación deberá efectuar un análisis para determinar la suficiencia financiera y capacidad operativa de los Socios Liquidadores que recibirán las trasferencias de posiciones. Asimismo, con la información que reciba la Cámara de Compensación relativa al cierre de Contratos de las Cuentas Derivados y, en su caso, subcuentas cuyos titulares no hayan instruido al Socio Liquidador, la Cámara de Compensación deberá efectuar el análisis para asegurar que, de acuerdo con el volumen a ser cerrado, no se impacte la estabilidad del mercado o, en su caso, a los Clientes en particular de forma negativa.

1034.00 La Cámara de Compensación podrá solicitar en cualquier momento al Socio Liquidador que solicitó el retiro, que le proporcione la siguiente información: I. Las medidas que adoptará para definir el volumen de operaciones de cierre a

efectuar en el periodo máximo de dos meses referido, debiendo establecer intervalos.

II. Los controles que aplicará para la definición de precios, con la finalidad de no afectar la adecuada formación de éstos, o a sus Clientes en el cierre de posiciones.

III. Cualquier otra información que la Cámara de Compensación estime necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

1035.00

De acuerdo con la información que reciba la Cámara de Compensación en términos de lo dispuesto por los artículos 1028.00 fracción III y 1031.00, podrá formular observaciones y recomendaciones al Socio Liquidador en cualquier momento. No obstante lo anterior, en la ejecución del cierre de las posiciones abiertas, con la finalidad de evitar un impacto negativo al mercado en general y/o a los Clientes en particular, el Director General podrá establecer Niveles de Tolerancia al Riesgo para el cierre de posiciones, en ejercicio de las facultades otorgadas en el artículo 1327.00 del Reglamento.

1036.00 La instrucción que un Cliente dé al Socio Liquidador en proceso de retiro voluntario para que transfiera sus Contratos Abiertos a otro Socio Liquidador, se ejecutará de conformidad con lo previsto en el Apartado Primero del Capítulo Décimo del Manual Operativo. Es responsabilidad del Socio Liquidador transmisor de Contratos Abiertos, conservar en cualquier medio físico, digital o magnético la instrucción de transferencia de Contratos Abiertos que cada Cliente solicite.

1037.00 Una vez recibida la información establecida en los artículos 1028.00 fracción V, 1031.00 y, en su caso 1034.00, la Cámara de Compensación deberá revisarla con la finalidad de:

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I. Analizar el impacto que las transferencias y/o cierre de Contratos Abiertos tendrán en el Fondo de Compensación y el Patrimonio Mínimo del Socio Liquidador receptor.

II. Analizar el impacto en el Socio Liquidador receptor de la transferencia de posiciones de valores como Aportaciones Iniciales Mínimas.

III. Verificar que el Socio Liquidador receptor de la transferencia de los Contratos de Derivados, cuenta con la capacidad operativa y financiera para ofrecer los servicios de liquidación respecto de las Clases de Contratos que recibirá.

IV. El nivel de concentración que se genere por la transferencia de posiciones al Socio Liquidador receptor.

V. La existencia de convenios de adhesión que tenga el Cliente con otros Socios Liquidadores.

1038.00

Excepto en los supuestos previstos en el Apartado Segundo del presente Capítulo, los Socios Liquidadores que soliciten el retiro voluntario de la Cámara de Compensación permanecerán obligados a participar en la Red de Seguridad de la Cámara de Compensación hasta que el retiro voluntario haya surtido plenos efectos en términos del artículo 1039.00 del presente Manual. La Cámara de Compensación no podrá traspasar posiciones de Clientes cumplidos al Socio Liquidador que hubiera solicitado su retiro voluntario. La Cámara de Compensación únicamente podrá efectuar el traspaso de posiciones al Socio Liquidador que hubiera solicitado su retiro voluntario como parte de los procedimientos de ejecución de la Red de Seguridad, cuando dichos traspasos tengan por finalidad la compensación de posiciones abiertas.

1039.00 El retiro voluntario de un Socio Liquidador surtirá plenos efectos jurídicos cuando así lo determine el Director General o transcurridos 5 (cinco) Días Hábiles contados a partir de que el Socio Liquidador haya transferido y/o cerrado todas las posiciones abiertas por Cuenta Propia y/o por Cuenta de Terceros, siempre y cuando el Socio Liquidador: I. Cumpla con todas las obligaciones frente a la Cámara de Compensación, la

Bolsa y, en su caso, las Plataformas de Negociación y/o Plataformas del Exterior originadas por las Operaciones de Contratos de Derivados.

II. Haya cubierto totalmente el pago de las comisiones y tarifas de servicios determinadas por la Cámara de Compensación y/o la Bolsa, gastos y costas determinados por algún procedimiento disciplinario, así como cualquier otro pasivo que se tenga frente a las mismas.

III. Certifique que no existe un procedimiento arbitral o judicial entre el Socio Liquidador y algún Cliente y/o participante del mercado de contratos de derivados.

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IV. Haya cumplido frente a cualquier participante del mercado todas las obligaciones originadas por las Operaciones de Contratos de Derivados.

Hasta en tanto no se cumplan las condiciones previstas en el presente artículo, el Socio Liquidador continuará siendo responsable frente a la Cámara de Compensación de cualquier requerimiento o restitución que ésta haga conforme a lo establecido en el Reglamento y Manual Operativo. La Cámara de Compensación notificará por escrito a las Autoridades, Bolsa y, en su caso, Plataformas de Negociación y/o Plataformas del Exterior, que el retiro voluntario ha surtido plenos efectos, a más tardar el Día Hábil siguiente a que esto ocurra. Asimismo, publicará un aviso del retiro del Socio Liquidador en el Boletín, el mismo día en que dicho retiro surta efectos.

APARTADO SEGUNDO

REGLAS GENERALES PARA EL PROCEDIMIENTO DE RETIRO VOLUNTARIO DE OPERADORES ADMINISTRADORES DE CUENTAS

GLOBALES

1040.00 En caso del retiro voluntario de un Operador Administrador de Cuentas Globales, le será aplicable, en lo conducente, lo señalado en los Apartados Primero y Segundo del presente Capítulo.

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CAPITULO DÉCIMO PRIMERO CUOTAS Y COMISIONES

1100.00

Las cuotas y comisiones establecidas en el Reglamento serán facturadas y se deberán liquidar en un plazo no mayor de 10 (diez) Días Hábiles posteriores al cierre mensual, en la cuenta concentradora de la Cámara de Compensación. La Comisión por Servicios Extraordinarios se deberá liquidar el Día Hábil siguiente en que se haya generado, en un horario de 8:30 a 11:00 horas. Dicha Comisión deberá liquidarse en la Cuenta General de Operaciones para lo cual la Cámara de Compensación notificará por escrito al Socio Liquidador correspondiente el monto a liquidar según el cálculo definido en el artículo 673.00 del Manual Operativo. La Cámara de Compensación procederá a enviar el Componente Variable cobrado al Socio Liquidador afectado por el retraso en la liquidación, en términos del porcentaje que le corresponda y una vez que haya recibido los recursos del Socio Liquidador que haya generado el retraso.

1101.00

Derogado. 1102.00

Derogado.

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CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO SERVICIO DE REPOSITORIO DE INFORMACIÓN

APARTADO PRIMERO

MANEJO DE INFORMACIÓN

1200.00 Los datos de los Contratos de Derivados que el Repositorio de Información almacene, serán obtenidos de las bases de datos operativas del sistema de compensación y liquidación de la Cámara de Compensación, a través de procesos de extracción y carga. Los datos de las operaciones derivadas que celebren personas físicas y/o morales con las que la Cámara de Compensación convenga la prestación del Servicio de Repositorio de Información, serán recabados a través de los formatos referidos en el artículo 1206.00 del Manual Operativo.

1201.00 La Cámara de Compensación diariamente enviará a Banco de México la información almacenada en el Repositorio de Información, a través de la red financiera, mediante entregas seguras entre la Cámara de Compensación y el Banco de México y/o archivos electrónicos. Independientemente de lo anterior, la información detallada de cada uno de los Contratos de Derivados y de los Clientes del Servicio del Repositorio de Información, se mantendrá a disposición de las autoridades de conformidad con lo establecido en Reglas.

1202.00 La información del Repositorio de Información estará a disposición de las Autoridades en todo momento dentro de las bases de datos de la Cámara de Compensación y se hará entrega de la misma cuando éstas así lo requieran. En adición a lo anterior, la Cámara de Compensación, con el fin de alimentar las bases de datos del Banco de México, enviará cada Día Hábil a las 17:00 horas la información de las operaciones de Contratos de Derivados que lleguen a la Cámara de Compensación para ser compensados y liquidados, así como la información de las operaciones derivadas de los Clientes del Servicio de Repositorio de Información, que se haya recibido hasta la hora indicada. Asimismo, la Cámara de Compensación realizará un envío adicional de la información antes descrita una vez que concluya los procesos operativos del día correspondiente y con ello contemplar todas aquellas reasignaciones de posición realizadas dentro del Repositorio de Información, el mismo Día Hábil en que las reciba. Toda la información recibida relativa a Contratos de Derivados después de las 17:00 horas, será puesta a disposición de las Autoridades a más tardar al Día Hábil siguiente.

1203.00 La base de datos del Repositorio de Información se conformará en términos de lo establecido en Reglas y deberá contener como mínimo la siguiente información:

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I. Los siguientes términos económicos listados de los Contratos de Derivados y/o de las operaciones derivadas, cuando procedan:

a) Series o nodos.

b) Número de unidades del Activo Subyacente que ampara un Contrato. c) Símbolo o clave de identificación. d) Fecha de Vencimiento. e) Fecha Efectiva. f) Fechas de pago de flujos de dinero tratándose de Contratos de

Intercambio. g) Las Fechas de revisión de la tasa, precio y/o valor de referencia

variable, en el caso de Contratos de Intercambio. h) Fecha de Liquidación. i) Forma de Liquidación. j) Tipo de Contrato de Opción. k) Volumen operado. l) Estilo de Contrato de Opción. m) Precio de Ejercicio, en caso de tratarse de Contratos de Opción. n) Precio de liquidación, en caso de tratarse de Contratos de Futuro. o) Tasa fija, en caso de tratarse de Contratos de Intercambio. p) Cualquier otro que en función del tipo de Contrato de Derivados deba

almacenarse.

II. La identificación de los Clientes involucrados en los Contratos de Derivados y/o las contrapartes involucradas en las operaciones derivadas de los Clientes del Servicio del Repositorio de Información.

III. Las Aportaciones Iniciales Mínimas entregadas a la Cámara de compensación

por cada Contrato Derivado abierto y/o las garantías. Para efectos del presente artículo se entenderá por garantías, a los depósitos en efectivo, derechos de crédito y/o los títulos o valores que garantizan el cumplimiento de las obligaciones que se generen por cada operación derivada que se celebre.

IV. El contenido de los formularios para operaciones derivadas, referidos en el

artículo 1206.00.

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1204.00 Para efectos del registro de la información de las operaciones con Contratos de Derivados y las operaciones derivadas que celebren los Clientes del Servicio del Repositorio de Información, el reporte de dicha información a las Autoridades y la divulgación de información agregada respecto de las mismas, la Cámara de Compensación empleará:

I. Ayudas:

a) AYUDAS_NVO_GARANTIAS. b) AYUDAS_OFF. c) AYUDAS_OPTO. d) AYUDAS_CONTRATOS DE INTERCAMBIO.

II. Formularios:

a) OFF. b) OPTO. c) CONTRATOS DE INTERCAMBIO. d) GARANTÍAS.

III. Catálogos:

a) Matriz, Agencias y Sucursales o Filiales en el Extranjero. b) Contrapartes (El que actualmente se utiliza en SAIF). c) Tipo de Producto Derivado. d) Objetivo de la Operación. e) Monedas. f) Tipos de Subyacentes. g) Revisión de las variables del Contrato de Intercambio (Aplica sólo para

Formulario de Contratos de Intercambio). h) Convención de Días Inhábiles (Aplica sólo para Formulario de Contratos

de Intercambio). i) Operaciones Estructuradas o Paquetes de Derivados. j) Plataformas de Negociación. k) Cámaras de Compensación o Repositorios de Derivados.

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l) Tipo de Acuerdo de Neteo con la misma Contraparte (Aplica sólo para

Formulario de Garantías). m) Tipo de Contrato Maestro (Aplica sólo para Formulario de Garantías). n) Socios Liquidadores de Operaciones Derivadas. o) Operadores o Facilitadores de Operaciones Derivadas. p) Modalidades de Intercambio de los Importes Base del Contrato de

Intercambio (Aplica sólo para Formulario de Contratos de Intercambio). q) Motivo del Vencimiento Anticipado o de la Cesión de Derechos. r) Mercados reconocidos para Operaciones Derivadas. s) Modalidad de la Tasa (o Precio) de Referencia (Aplica sólo para

Formulario de Contratos de Intercambio). t) Acuerdo de pago de Cuota Compensatoria o "Up front fee” (Aplica sólo

para Formulario de Contratos de Intercambio). u) Claves de Pizarra para Derivados negociados en Mercados

Reconocidos. v) Clave de Títulos Opcionales ("Warrants"). w) Tipo de Activo en Garantía (Aplica sólo para Formulario de Garantías). x) Claves de Títulos de Deuda, Acciones, Índices Accionarios, Tasas de

Interés y Tipos de Cambio. y) Garante del Contrato de Garantía (Aplica sólo para Formulario de

Garantías).

APARTADO SEGUNDO REGISTRO DE OPERACIONES DE PERSONAS FÍSICAS Y MORALES QUE

CONTRATEN EL SERVICIO DE REPOSITORIO DE INFORMACIÓN 1205.00

Los Clientes del Servicio del Repositorio de Información, podrán iniciar el registro de las operaciones derivadas que hayan celebrado, a partir del mismo Día Hábil en el que se contrate el servicio.

1206.00

El registro de las operaciones derivadas que celebren los Clientes del Servicio de Repositorio de Información, se realizará mediante el llenado de los formularios electrónicos que al efecto la Cámara de Compensación publique en la página electrónica en la red mundial denominada Internet Repositorio de Información y a través del cual se notificará la correcta recepción o rechazo del formulario mencionado.

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Dichos formularios estarán sujetos a las modificaciones que, en su caso, soliciten las Autoridades. En caso de presentarse dichas modificaciones, las mismas se darán a conocer a través del Boletín.

1207.00

La Cámara de Compensación recibirá la información de operaciones derivadas de las 8:00 a las 17:00 horas en Días Hábiles. Dicho horario podrá ser modificado en caso de días festivos, lo cual será dado a conocer mediante un aviso en el Boletín con un Día Hábil de anticipación.

APARTADO TERCERO

SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN 1208.00

Para preservar la seguridad y confidencialidad de la información, el acceso de los Socios Liquidadores a través de sus administradores de cuentas y de las personas físicas o morales que contraten el Servicio de Repositorio de Información, serán controlados mediante claves de identificación y acceso asignadas por la Cámara de Compensación, previo consentimiento del Director General o, en su ausencia, por el Director de nivel jerárquico inmediato inferior a éste.

APARTADO CUARTO

MODIFICACIÓN Y CONSULTA DE LA INFORMACIÓN

1209.00 Las solicitudes de modificación a la información contenida en el Repositorio de Información podrán realizarse a través de:

I. Un escrito firmado por el Delegado Fiduciario y/o los administradores de

cuentas tratándose de Socios Liquidadores o por las personas designadas y que cuentes con las facultades necesarias para modificar la información almacenada en el Repositorio de Información, en atención del Director General, en el que se indiquen, para identificar la operación que se pretende modificar, los datos siguientes:

a) La fecha de negociación. b) El folio de negociación o el Identificador Único. c) La fecha de vencimiento de la operación derivada o, en su caso, la Clase

y la Serie. d) La identificación de los Clientes involucrados en los Contratos de

Derivados y/o las contrapartes involucradas en las operaciones derivadas.

e) El Precio o tasa pactados. f) El volumen de Contratos de Derivados o el monto nocional de la

operación derivada.

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II. El formulario electrónico que al efecto la Cámara de Compensación publique en la página electrónica en la red mundial denominada Internet del Repositorio de Información y que ponga a disposición de los Clientes del Servicio del Repositorio de Información.

1210.00

Cuando la Cámara de Compensación realice modificaciones a la información contenida en el Repositorio de Información, actualizará y publicará al Día Hábil siguiente, las estadísticas relacionadas con la información que se modificó.

1211.00 Las modificaciones de información que se soliciten por escrito a la Cámara de Compensación mediante los medios descritos en el artículo 1209.00 inmediato anterior, se realizarán previo análisis de procedencia considerando la licitud y exposición por escrito de las causas de estas modificaciones, las cuales deberá enviar el solicitante a la Cámara de Compensación. El análisis descrito lo realizará el Director General y, en su ausencia, el Director de nivel jerárquico inmediato inferior a éste. Al realizar las modificaciones solicitadas, la Cámara de Compensación conservará la evidencia de la información a modificar y de la información posterior a la modificación por medio de una bitácora. En el supuesto de que el Director General y, en su ausencia, el Director de nivel jerárquico inmediato inferior a éste, determine que la solicitud de modificación no es procedente, deberá de notificarlo por escrito al solicitante. Dicha notificación deberá estar debidamente fundada y motivada.

1212.00 Las consultas de la información almacenada en el Repositorio Información, deberán ser solicitadas a la Cámara de Compensación mediante escrito firmado por las personas designadas para realizar dichas consultas en términos de lo previsto en el artículo 1402.00 del Reglamento. El escrito deberá presentarse en atención al Director General en el que se deberá indicar:

I. La fecha de negociación. II. El folio de negociación o el Identificador Único. III. La fecha de vencimiento de la operación derivada o, en su caso, la Clase y la

Serie. IV. La identificación de los Clientes involucrados en los Contratos de Derivados

y/o las contrapartes involucradas en las operaciones derivadas. V. El Precio o tasa pactados. VI. El volumen de Contratos de Derivados o el monto nocional de la operación

derivada. 1213.00

La Cámara de Compensación deberá entregar la información solicitada al Día Hábil siguiente de recibida la consulta.

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Tratándose de solicitudes de información respecto de Contratos de Derivados u operaciones derivadas que no se encuentren vigentes y cuyo vencimiento se encuentre dentro del plazo de 5 (cinco) años al que está obligada la Cámara de Compensación a mantenerla, el plazo de entrega será de 10 (diez) Días Hábiles siguientes a que se reciba la consulta.

APARTADO QUINTO ALTA DE PARTICIPANTES

1214.00

La Cámara de Compensación solicitará al Banco de México, el alta de Clientes del Servicio de Repositorio de Información, en el Sistema de Acopio de Información Financiera. Dicha solicitud se realizará mediante un correo electrónico dirigido a la Dirección de Información del Sistema Financiero, indicando el nombre completo o razón social y el Registro Federal de Contribuyentes.

APARTADO SEXTO

PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN

1215.00 La Cámara de Compensación publicará diariamente en su página electrónica en la red mundial denominada Internet, las estadísticas y, en su caso, las modificaciones a las mismas, con información agregada de los Contratos de Derivados y operaciones derivadas.

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TRANSITORIOS

ÚNICO.- Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor al Día Hábil siguiente de su publicación en el Boletín de información relativa a la Cámara de Compensación.

TRANSITORIO (18 de abril de 2007) ÚNICO.- Las presentes reformas, adiciones y derogaciones entrarán en vigor el 23 de abril de 2007.

TRANSITORIO

ÚNICO.- Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor al Día Hábil siguiente de su publicación en el Boletín de información relativa a la Cámara de Compensación al Día Hábil siguiente de su publicación en el Boletín de información relativa a la Cámara de Compensación.

TRANSITORIO (24 de agosto de 2009) ÚNICO.- Las presentes reformas, adiciones y derogaciones entrarán en vigor al Día Hábil siguiente de su publicación en el Boletín de información relativa a la Cámara de Compensación.

TRANSITORIO (11 de mayo de 2010)

ÚNICO.- Las presentes reformas, adiciones y derogaciones entrarán en vigor el Día Hábil siguiente de su publicación en el Boletín.

TRANSITORIO (29 de febrero de 2012)

ÚNICO.- La presente reforma entrará en vigor al Día Hábil siguiente al de su publicación en el Boletín.

TRANSITORIO (18 de enero de 2013) ÚNICO.- La presente reforma entrará en vigor al Día Hábil siguiente al de su publicación en el Boletín.

TRANSITORIOS (31 de agosto de 2015) PRIMERO.- La presente reforma entrará en vigor al Día Hábil siguiente al de su publicación en el Boletín. SEGUNDO.- El numeral 5 del artículo 305.06, entrará en vigor cuando la Cámara de Compensación implemente las políticas de exposición en Cuenta Derivados, exposición de Socios Liquidadores y límites operativos para Contratos de Swap. La entrada en vigor se publicará mediante aviso de Boletín. TERCERO.- La modificación al artículo 605.00 entrará en vigor a partir de la implementación del módulo correspondiente en el Sistema Central Asigna, el cual permitirá la adquisición, administración y consumo de datos provenientes de las fuentes definidas por la propia Cámara de Compensación. La entrada en vigor se publicará mediante aviso de Boletín.

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CUARTO.- Los artículos 802.00 y 803.00, entrarán en vigor cuando la Cámara de Compensación implemente la metodología para el establecimiento de las Aportaciones que deberán entregar los Socios Liquidadores a la Cámara de Compensación para la composición del Fondo de Compensación. La entrada en vigor se publicará mediante aviso de Boletín.

TRANSITORIOS (13 de noviembre de 2015) PRIMERO.- La presente reforma entrará en vigor al Día Hábil siguiente al de su publicación en el Boletín.

TRANSITORIO (14 de marzo de 2016) ÚNICO.- La presente reforma entrará en vigor al Día Hábil siguiente al de su publicación en el Boletín.

TRANSITORIOS (31 de enero de 2018) PRIMERO.- La presente reforma entrará en vigor al Día Hábil siguiente al de su publicación en el Boletín. SEGUNDO.- En relación con las modificaciones y adiciones al Capítulo Segundo “Lineamientos de Certificación y Acreditación” se confirma que los trámites de acreditación realizados ante la Bolsa con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de las presentes disposiciones, quedan reconocidos automáticamente por la Cámara de Compensación, por lo que el Personal Acreditado, administradores de cuentas y de riesgos acreditados hasta la fecha de la presente publicación queda debidamente acreditado.

TRANSITORIO (23 de marzo de 2018) ÚNICO.- La presente reforma entrará en vigor al Día Hábil siguiente al de su publicación en el Boletín.

TRANSITORIO (28 de agosto de 2018) PRIMERO.- La presente reforma entrará en vigor al Día Hábil siguiente al de su publicación en el Boletín. SEGUNDO.- La Cámara de Compensación publicará en su Boletín un programa de capacitación y actualización al que deberá someterse el Personal Acreditado de los Socios Liquidadores y Operadores Administradores de Cuentas Globales vigente, con la finalidad de obtener un certificado de participación en el curso de utilización del sistema de compensación y liquidación impartido por el personal de la Cámara de Compensación.

TRANSITORIO (16 de enero de 2019)

ÚNICO.- La presente reforma entrará en vigor al Día Hábil siguiente al de su publicación en el Boletín.