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ÍNDICE ABREVIATURAS Y ACRONIMOS ........................................................................................................... 2 INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................... 4 1. PROCESO PARA LA ELABORACION DE PLANES DE MANEJO EN AREAS PROTEGIDAS DEL SINAPH . 6 2. PROCESO LINEAMIENTO PARA LA ELABORACION DE PLANES DE MANEJO ................................... 8 3. PROCESO PARA LA ELABORACION DEL PLAN OPERATIVO. ........................................................... 41 4. PROCESO DE REVISION, APROBACIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL PLAN DE MANEJO Y PLAN OPERATIVO. ....................................................................................................................................... 47 5. PROCESO DE ACTUALIZACION DEL PLAN DE MANEJO .................................................................. 48 6. APLICACIÓN DEL MANUAL ............................................................................................................ 49 BIBLIOGRAFIA .................................................................................................................................... 51 ANEXO 1: CONTENIDO DEL PLAN DE MANEJO .................................................................................. 57 ANEXO 2: PRINCIPALES INSTITUCIONES RELACIONADAS AL MANEJO DEL AP ................................. 60 ANEXO 3: METODOLOGIAS TECNICAS MÁS UTILIZADAS PARA PLANES DE MANEJO ....................... 62 ANEXO 4: BREVE DESCRIPCIÓN DE LA LEGISLACIÓN NACIONAL RELATIVA A LAS AP ....................... 63 ANEXO 5: PRINCIPALES CONVENIOS Y TRATADOS INTERNACIONALES FIRMADOS Y RATIFICADOS POR HONDURAS ........................................................................................................................................ 68 ANEXO 6: DESCRIPCION DE LA ZONIFICACION EN AREAS PROTEGIDAS ........................................... 71 ANEXO 7: CONTENIDO DEL PLAN OPERATIVO .................................................................................. 75

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ABREVIATURAS Y ACRÓNIMOS

AAE Análisis Ambiental Estratégico AFE-COHDEFOR Administración Forestal del Estado – Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal

AGRRA Evaluación Rápida de Arrecifes en el Atlántico y el Golfo AP Área Protegida

CARICOMP Programa del Caribe para la Productividad Marina Costera CBM Corredor Biológico Mesoamericano CDB Convenio de Diversidad Biológica

CITES Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre

COCO Consejos Consultivos CIPF Centro de Información y Patrimonio Forestal

CPPFI Catálogo del Patrimonio Público Forestal Inalienable DAP Departamento de Áreas Protegidas

DIGEPESCA Dirección General de Pesca y Acuacultura DRP Diagnóstico Rural Participativo EER Evaluación Ecológica Rápida ERP Estrategia para la Reducción de la Pobreza ETI Equipo Técnico Interdisciplinario

FAO Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación FEMA Fiscalía Especial de Medio Ambiente FODA Fortalezas, Oportunidades, Debilidades y Amenazas

ICF Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. IHAH Instituto Hondureño de Antropología e Historia

IHCAFE Instituto Hondureño del Café IHT Instituto Hondureño de Turismo INA Instituto Nacional Agrario Km Kilómetros

Km² Kilómetros cuadrados Ley FAPVS Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre

MDL Mecanismo de Desarrollo Limpio msnm Metros sobre el nivel del mar

ONG Organización No Gubernamental PGA Procuraduría General del Ambiente

PMAIB Programa Manejo Ambiental de las Islas de la Bahía POA Plan Operativo Anual

PRONAFOR Programa Nacional Forestal SAG Secretaría de Agricultura y Ganadería

SAM Sistema Arrecifal Mesoamericano SE Secretaría de Educación

SERNA Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente SETUR Secretaría de Turismo

SGJ Secretaría de Gobernación y Justicia SINAPH Sistema Nacional de Áreas Protegidas y Vida Silvestre de Honduras SINFOR Sistema Nacional de Investigación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre

SSF Sistema Social Forestal TdeR Términos de Referencia TNC The Nature Conservancy UEP Unidades de Ejecución de Proyectos (UEP)

UICN Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza UNESCO Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

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PRESENTACIÓN Con la creación del Sector Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre de Honduras, se funda el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), el cual dentro de sus funciones considera: “Velar por el fiel cumplimiento de la normativa relacionada con la conservación de la biodiversidad, así como; promover el desarrollo del Sector en todos sus componentes sociales, económicos, culturales y ambientales en un marco de sostenibilidad”. En ese sentido y considerando que las áreas protegidas son la base fundamental para la conservación “in situ” de la diversidad biológica, y con miras a dar cumplimiento a los compromisos adquiridos por el Estado de Honduras con diferentes actores y sectores a nivel nacional e internacional para lograr un desarrollo sostenible, el ICF ha realizado esfuerzos encaminados hacia contar con una adecuada normativa para el manejo del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y Vida Silvestre de Honduras (SINAPH). Uno de estos esfuerzos se enmarca en el proceso correspondiente a la actualización del “Manual de Procedimientos para la Elaboración de Planes de Manejo de las Áreas Protegidas del SINAPH”, la cual se realiza con el propósito de facilitar a los diferentes actores de la sociedad civil, gobierno, sector privado y cooperantes internacionales; una guía útil y práctica para la elaboración de Planes de Manejo y planes operativos en las áreas protegidas públicas del país. Con el presente manual no solo se pretende mejorar la capacidad administrativa y técnica del ICF, sino que también; se espera lograr el manejo adaptativo de los recursos forestales, hídricos, biodiversidad, recreativos, paisajísticos y culturales del SINAPH, ya que su gestión y administración se hará a través de planes concebidos en función de su categoría de manejo y en base los principios de racionalidad, sostenibilidad, integralidad y funcionalidad. Es importante hacer notar que la actualización del manual se ha desarrollado en base a lo establecido en la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No. 98-2007), al igual que en otra normativa nacional e internacional relacionada con la protección, conservación y manejo apropiado de los recursos naturales y culturales, por lo que; se espera sea de utilidad para múltiples actores que tienen relación con las áreas naturales protegidas y vida silvestre del país.

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INTRODUCCIÓN Al firmar el Convenio de Diversidad Biológica (CDB), Honduras ha adquirido una serie de compromisos que demandan el desarrollo de acciones en el orden político, técnico y económico. En este sentido, se ha trabajado durante los últimos años en la elaboración de estrategias, planes, programas y normas técnicas nacionales para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y cultural. Orientándose en gran medida las acciones a la Conservación In Situ, en donde las áreas protegidas1 juegan un papel fundamental. Actualmente Honduras cuenta con 91 áreas naturales protegidas entre declaradas y propuestas, distribuidas en 50 prioritarias y 41 no prioritarias, en 18 diferentes categorías de manejo, que cubren una superficie de 3.999,196.72 hectáreas (ICF-DAP, 2009) y constituyen aproximadamente el 36% del territorio nacional, las cuales brindan bienes y servicios invaluables a las poblaciones locales y a la sociedad hondureña en general. Sin embargo, no puede ocultarse que las áreas protegidas (APs) a nivel individual y/o de sistema, se encuentran amenazadas directa o indirectamente por diversas actividades que se realizan sin un adecuado proceso de planificación, por ello; se ha vuelto urgente adoptar normas técnicas que mejoren su manejo y se evite la “pérdida y deterioro de la biodiversidad” que albergan, la cual no considera solo aspectos propios de las especies de flora y fauna silvestre, sino que también incluye al hombre, principalmente por ser un agente de cambio en los diferentes ecosistemas en donde cohabitan. Se estima que el SINAPH alberga un 90% de la diversidad de ecosistemas presentes en el país, y que la mayoría de los grupos étnicos diferenciados como tales a nivel nacional; se encuentran dentro de las áreas protegidas conviviendo en forma armónica con los recursos naturales o se benefician directamente de ellos al habitar en zonas aledañas (AFE-COHDEFOR, 2006). En este sentido y siendo que el fin último de las APs es asegurar la protección de los ecosistemas, la preservación cultural, la permanencia de la biodiversidad y el beneficio de la humanidad, es necesario establecer lineamientos que orienten su adecuada planificación y administración, por lo que; los Planes de Manejo se convierten en una herramienta básica que debe ser objeto de especial atención. Es por esa razón que se hace necesaria la actualización del Manual de Procedimientos para la Elaboración de Planes de Manejo en Áreas Protegidas del SINAPH, ya que es un documento que contiene la normativa básica para orientar a los actores de la sociedad civil, gobierno, sector privado y cooperación internacional, en la formulación de Planes de Manejo y Planes Operativos en estos importantes espacios naturales. Orientando acciones para la reducción de la pobreza, ordenamiento territorial, prevención de desastres y reducción de la vulnerabilidad ambiental, conservación de la biodiversidad, participación comunitaria y fomento al ecoturismo como líneas estratégicas para alcanzar el desarrollo sostenible.

1 Son aquellas áreas, cualquiera fuere su categoría de manejo, definidas como tales por la Ley, para la conservación y protección de los recursos naturales y culturales, tomando en cuenta parámetros geográficos, antropológicos, bióticos, sociales y económicos de las mismas, que justifiquen el interés general.

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La actualización del manual se basó en un documento preparado en marzo del 2006 a través de un taller de consulta en el que se contó con la participación de profesionales con amplia experiencia en el manejo y administración de las áreas protegidas. Adicionándole: i) la normativa establecida en la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Ley FAPVS); así como en otras Leyes y normas técnicas vigentes para nuestro país, ii) la experiencia del personal de ICF que coordina actividades en materia de áreas protegidas, vida silvestre y desarrollo comunitario a nivel regional y nacional; al igual que técnicos de proyectos e instituciones gubernamentales y no gubernamentales que tienen relación con áreas protegidas terrestres y/o marino-costeras.

El manual está organizado fundamentalmente en seis capítulos: el primero, describe los requisitos previos que deben ser cumplidos para iniciar la elaboración de un Plan de Manejo; el siguiente se refiere a los aspectos que deben ser tomados en cuenta durante la formulación del plan, siendo éste el más extenso de todo el documento; en la tercera parte se define el procedimiento que debe ser tomado en cuenta para la elaboración del plan operativo de una área protegida (AP). Inmediatamente después, se incluye el proceso correspondiente para lograr la revisión y aprobación final del Plan de Manejo y plan operativo; así como el control y seguimiento del mismo. Seguido de los pasos relativos a la actualización de los Planes de Manejo; llegando así al sexto y último capítulo, el cual incluye algunas consideraciones que se deben tomar en cuenta para la aplicación del presente Manual de Procedimientos para la Elaboración de Planes de Manejo de Áreas Protegidas del SINAPH. Complementariamente se ha incluido: una sección introductoria, que es precisamente la que estamos abordando y en donde se encuentra una descripción de los aspectos relativos a los antecedentes y actualidad en materia de procedimientos para elaborar Planes de Manejo; así como la sección de anexos, en donde se incorporan y/o se dan a conocer mayores detalles sobre varios procedimientos y aspectos abordados en el presente manual.

En resumen, este documento proporciona las normas y la metodología técnica que se adapta a las condiciones del SINAPH2 en lo referente a la planificación de actividades de conservación y desarrollo sostenible en áreas protegidas, las cuales se implementarán por medio de planes operativos anuales.

2 Está integrado por el conjunto de áreas naturales legalmente declaradas bajo protección con fines de

conservación de la diversidad biológica, incluidas las zonas forestales reservadas, independientemente de su régimen de administración y manejo.

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1 PROCESO PARA LA ELABORACION DE PLANES DE MANEJO EN AREAS PROTEGIDAS DEL SINAPH Según la legislación forestal vigente, es obligación del ICF la elaboración y actualización de los Planes de Manejo3 y Planes Operativos de las Áreas Protegidas y Vida Silvestre públicas; así como, la vigilancia del adecuado cumplimiento de los mismos, ya sea en forma directa o a través de terceros. Por lo tanto, se hace necesario contar con procedimientos claros que le orienten en todo el proceso relativo a dichas obligaciones. A continuación se presenta el proceso que inicialmente deberá cumplirse y el cual se refiere a la elaboración y aprobación del documento que orientará dicho proceso.

1.1. Elaboración y Aprobación de los Términos de Referencia Si el Plan de Manejo se gestiona a través de terceros, los interesados deben cumplir con los siguientes requisitos:

� Decreto de Declaratoria del Área Protegida. El AP para la cual se elaborará el Plan de Manejo, deberá contar con su respectivo Decreto Legislativo de declaratoria como tal.

� Solicitud Escrita al ICF. Se debe expresar ante la Oficina Regional de la Zona de Producción y Conservación correspondiente, la necesidad de la elaboración del Plan de Manejo y el compromiso para el cumplimiento de lo indicado en los Términos de Referencia (TdeR) que se elaboren para el mismo. Esta solicitud podrá ser presentada por organizaciones de la sociedad civil, gobierno, sector privado y/o cooperación internacional. Es necesario anexar el decreto de declaratoria.

� Elaboración de Términos de Referencia. El ICF a nivel regional recibe la solicitud para elaborar los TdeR y los elabora en base a los presentes procedimientos para la elaboración de Planes de Manejo en áreas protegidas del SINAPH. Para ésta etapa se deberá contar con la participación del personal técnico a nivel regional y de las Sub Zonas Forestales del ICF; pudiendo auxiliarse en las Municipalidades, Proyectos de Desarrollo, Organizaciones No Gubernamentales (ONG´s), Consejos Consultivos e instituciones gubernamentales presentes, de acuerdo al caso.

� Ingreso de Solicitud al DAP. La Oficina Regional envía la solicitud y términos de referencia discutidos al Departamento de Áreas Protegidas (DAP) del ICF y éste los revisa, analiza el expediente, aprueba o deniega la solicitud mediante la Sub-dirección de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, y comunica su decisión a la regional.

� Mapa del Área Protegida Revisado por el CIPF. Se debe anexar un mapa del área protegida en donde el Centro de Información y Patrimonio Forestal (CIPF) del ICF, y el DAP verifiquen si los límites contenidos en los TdeR corresponden al Área Protegida.

� Recepción de TdeR Aprobados o No aprobados. La Oficina Regional, recibe la resolución del DAP y comunica a sus Direcciones y UEP, Municipalidades, Consejos Consultivos (COCO), Proyectos, ONGs u otros interesados sobre la aprobación o no de los TdeR.

� Orden de Inicio. Una vez aprobados los TdeR, la Oficina Regional deberá extender la respectiva orden de inicio para elaborar el Plan de Manejo.

� Definición / Selección del Equipo Responsable de Elaborar el Plan. La Oficina Regional será la responsable de definir quienes participarán en la elaboración del plan si éste fuera a ser preparado por el ICF,

3 “es el instrumento técnico, legal y operativo que establece los objetivos y fines de la gestión de una

determinada área protegida, incluyendo la programación de las inversiones necesarias y de las actividades silviculturales de protección, conservación, restauración, aprovechamiento, y demás que fueren requeridas para lograr la sostenibilidad del bosque, de acuerdo con sus funciones económicas, sociales y ambientales..”,

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Si se hace por medio de Consultores Individuales o Empresa Consultora, los mismos deberán estar debidamente acreditados y registrados por el ICF; así como legalmente inscritos y solventes con sus respectivos Colegios Profesionales.

1.2. Aspectos a Considerar en los Términos de Referencia. � Los términos de referencia es un requisito obligatorio para la elaboración de los Planes de Manejo

y planes operativos ya sea este realizado en forma directa por el ICF o a través de terceros. � La conformación inicial de un Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI) coordinado por el ICF Regional

y Central para apoyar la elaboración del Plan de Manejo, el cual podrá estar integrado por Municipalidades, instituciones y organizaciones claves con presencia en el área protegida. La Oficina Regional conformará el ETI si el plan lo elabora el ICF.

� En caso que se vaya a elaborar el Plan de Manejo por medio de consultores o una empresa, ellos serán los responsables de conformar el ETI para la preparación del mismo.

� Enmarcar el Plan de Manejo en un proceso de planificación a cinco (5) años. � Antes de iniciar la elaboración del Plan de Manejo, se debe tener una clara definición de los

principios metodológicos que se van a usar; y, una certeza técnica que los resultados de la metodología escogida, serán plenamente aplicables por el ETI.

� Asegurar la capacitación de los involucrados en el equipo de trabajo que participará en la elaboración del Plan de Manejo.

� Cumplir con los requisitos establecidos en el presente Manual. � Elaborar un plan de trabajo y cronograma de actividades. � Las UEP y la Oficina Regional a cargo del AP, certificarán el cumplimiento del plan de trabajo y

cronograma de actividades; dando énfasis en la participación de todos los grupos de interés y/o participantes identificados.

� Se debe elaborar un Plan de Manejo realista, que esté basado en las características biofísicas, socioeconómicas y considerando la capacidad técnica y financiera del AP.

� Que se establezca el proceso de socialización del Plan de Manejo una vez elaborado y aprobado.

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2 PROCESO LINEAMIENTO PARA LA ELABORACION DE PLANES DE MANEJO Aquí se presenta “la estructura mínima”, que deberá poseer este importante instrumento técnico.

2.1 Contenido de los Planes de Manejo de Áreas Protegidas del SINAPH.

La aplicación de cada uno de los puntos especificados en el contenido del Plan de Manejo (Anexo 1), no debería limitar en agregar otros aspectos cuando por las características particulares del área o categoría de manejo se consideren aplicables, siempre y cuando los mismos sean debidamente justificados. Sin embargo, no se podrán eliminar ninguno de los aspectos listados, manteniendo la estructura general estándar propuesta.

Posteriormente, en el ítem correspondiente a Procedimientos para Elaborar Planes de Manejo, se hace una explicación del contenido propuesto.

2.2 Formulación de los Planes de Manejo.

2.2.1 Aspectos a Considerar durante el Proceso de Elaboración del Plan de Manejo.

� Se deberá conformar un Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI) según sea el caso (consultores; personal de ICF, ONG´s, municipalidades, entre otros), para la realización del trabajo.

� Es imprescindible que en todo el proceso esté involucrado personal técnico del ICF, de acuerdo al nivel correspondiente.

� Los participantes en la elaboración del Plan deben ser responsables durante todo el proceso y estar facultados para la toma de decisiones.

� El ICF, ONG´s, y/o Municipalidades responsables del manejo, apoyarán con asistencia técnica y capacitación al equipo participante en caso de ser elaborado el ICF.

� Si el Plan de Manejo será elaborado por medio de consultoría, el grupo de especialistas arriba indicado, servirá de evaluador de los avances del proceso. Pudiendo incorporar otros participantes considerados para la elaboración del Plan de Manejo (indicados en el numeral 2.2.2).

� Los responsables de elaborar el documento final deberán cumplir con los TdeR. Cualquier sugerencia que mejore o enriquezca el Plan de Manejo, deberá someterse a consideración del ETI.

� El Plan de Manejo elaborado y aprobado, deberá ser parte integral del plan estratégico de las municipalidades y/o mancomunidades si fuera el caso; así como de las ONGs responsables del manejo del AP.

� En todo el proceso es importarte aclarar que los Planes de Manejo en APs son diferentes de los Planes de Manejo para aprovechamiento forestal.

2.2.2 Participantes en la Elaboración del Plan de Manejo.

El Plan de Manejo es una herramienta que debe ser definida por los diferentes “grupos de interés” existentes en el área a manejar a manera de conformar un Comité Técnico de Seguimiento a la elaboración del Plan de Manejo. Es importante destacar que los mismos deben ser tomados en cuenta a través de los procesos de consulta establecidos en el presente manual, debiendo solicitarse su participación por medio de convocatorias escritas. A continuación se presentan los principales participantes, sin embargo; esto no limita la intervención de otros actores que de acuerdo a las características del área protegida se necesite que participen en la supervisión y participación en la elaboración del Plan de Manejo.

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� ICF: Representada por personal de la Oficina Regional (Director y Coordinadores) Oficinas Locales Forestales (Administradores, Promotores y Guardarecursos) DAP (coordinadores) y Desarrollo Forestal Comunitario (coordinadores). También, se podrá considerar la participación del personal del Departamento de Vida Silvestre, Manejo y Desarrollo Forestal; así como del Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente, según el caso lo amerite.

� Organizaciones de la Sociedad Civil: Se refiere a los Consejos Consultivos; cooperativas; asociaciones de desarrollo; organizaciones de campesinos, pueblos indígenas y afro hondureños en la zona; otros representantes de las comunidades, etc., que deben conocer el Plan de Manejo desde sus inicios y que participan aportando ideas y opiniones en todo el proceso de elaboración del mismo.

� Sector Privado: Se debe considerar el sector privado en el proceso de elaboración e implementación del Plan de Manejo, con el fin de involucrarlos directamente como co-ejecutores de los proyectos y actividades que se planifiquen a lo interno de los programas de manejo. Se incluyen en ésta sección los propietarios de terrenos privados dentro del área protegida.

� Instituciones Gubernamentales: Se deben involucrar las entidades gubernamentales con presencia a nivel local o regional y que se relaciona con el manejo del AP. Entre ellas se destacan (Anexo 2), las siguientes: los Gobiernos Locales; Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), Secretaría de Educación (SE), Instituto Hondureño de Turismo (IHT), Instituto Nacional Agrario (INA), Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH), Secretaría de Gobernación y Justicia (SGJ), Instituto de la Propiedad (IP), Instituto Hondureño del Café (IHCAFE); Procuraduría General del Ambiente (PGA), Fiscalía Especial de Medio Ambiente (FEMA), y cualquier otra institución gubernamental existente o que se cree en el futuro vinculada con la política forestal de áreas protegidas y de vida silvestre. Las que no tienen presencia regional deberán ser convocados a participar en las reuniones de consulta que se realicen.

� Organizaciones No Gubernamentales: Tales como organizaciones conservacionistas o donantes de recursos económicos. Su participación se relaciona con el aporte y demanda de recursos (económicos, personal técnico, investigadores, etc.) y en la elaboración del Plan de Manejo debe representarse claramente su rol.

� Cooperación Internacional. De acuerdo a las características particulares de las áreas protegidas; así como por su importancia nacional, regional o mundial, podrá ser considerada la participación de la Cooperación Internacional en el proceso de elaboración del Plan de Manejo.

� Consultores. Se refiere a técnicos individuales o empresas que participen en el proceso con base en lo establecido en los TdeR (tiempo completo o parcial según se requiera).

2.2.3. Equipo Técnico Interdisciplinario. La elaboración del Plan de Manejo de una AP requiere de la conformación y participación de un ETI de trabajo permanente, comprometido con el proceso y conocedor de la situación del área. Considerando las características del área protegida éste equipo deberá integrarse por profesionales los cuales serán requeridos en los términos de referencia que se elaboren:

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Entre las profesiones identificadas para la integración de equipos técnicos Interdisciplinarios se pueden mencionar las siguientes sin perjuicio de integrar otras profesiones cuando el caso lo amerite.

� Profesional de las Ciencias Forestales � Biólogos (con experiencia en zonas marinas y/o costeras si el caso lo amerita). � Ingeniería Ambiental � Sociología o Trabajo Social � Agronomía � Ciencias Jurídicas � Sistemas de Información Geográfica

En caso que el Plan de Manejo sea elaborado por El Instituto Nacional de Conservación Forestal, el ETI deberá ser conformado con el personal mínimo idóneo para la elaboración del Plan de Manejo de acuerdo a la categoría del AP. Entre las responsabilidades del equipo técnico se encuentran las siguientes:

� Definir los participantes en los talleres y jornadas de consulta. Elaborar un plan de trabajo y cronograma de actividades.

� Establecer las diferentes metodologías que se consideren pertinentes para facilitar el proceso de planificación en el área protegida.

� Nombrar un comité editor del documento si el Plan de Manejo lo elabora el ICF, o bien; un comité supervisor, si el Plan de Manejo se prepara por medio de consultoría, el cual se encargará de apoyar al encargado de elaborar el documento final.

� Conformar un comité responsable de la implementación del plan (control y seguimiento) del trabajo.

� Definir el personal idóneo y necesario para la implementación del Plan de Manejo, de acuerdo a las posibilidades reales de su contratación.

� Documentar los procesos de consulta y socialización, elaborando los informes y actas correspondientes.

Los consultores individuales o que laboren en empresas consultoras deberán estar debidamente acreditados y registrados por el ICF; así como legalmente inscritos y solventes con sus respectivos Colegios Profesionales. En este mismo sentido, el ETI deberá ser coordinado por un técnico forestal o un profesional afín, debidamente calificado por el ICF. En zonas con patrimonio arqueológico, debe considerarse dentro del ETI un profesional o especialista en el tema y el Plan de Manejo debe ser revisado por el IHAH. Así mismo, si se estima que deben construirse caminos y obras, debe contarse con un profesional de la rama necesaria dentro del equipo técnico.

2.2.4. Tiempo de Elaboración.

Considerando la experiencia vivida en la elaboración de Planes de Manejo en APs a nivel nacional, el tiempo que el personal técnico puede dedicar a la planificación y elaboración del mismo se estima en un período promedio de 6 meses. Lo anterior, depende en gran medida del tamaño y de las características particulares de cada zona protegida.

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2.2.5. Procedimientos para Elaborar un Plan de Manejo.

La definición de como elaborar cada uno de los capítulos del Plan de Manejo es flexible; sin embargo a continuación se plantean los alcances mínimos requeridos en cada uno de ellos, y en algunos casos se establecen los procesos metodológicos o lineamientos técnicos a considerar. Es importante destacar que en ningún momento se pretende limitar la creatividad del equipo planificador, sin embargo; dadas las experiencias obtenidas hasta la fecha, el DAP busca que el Plan de Manejo se convierta en una herramienta práctica y concisa y de allí que las siguientes directrices definan hasta el número de páginas máximo requerido por cada capítulo. Se destaca que en los anexos podrá agregarse información adicional que sea necesaria. Se recomienda que el tipo de letra del documento sea Arial, con tamaño 12 y espacio sencillo. En este mismo sentido, el Plan de Manejo y Plan Operativo deberá ser presentado en versión impresa y digital. Los mapas se elaborarán sobre la base de un Sistema de Información Geográfica (SIG) y se entregarán impresos (adjuntándolos en escala 1:50,000 para el mapa de ubicación y el resto en escala 1:20,000 ó a solicitud de los términos de referencia según el tamaño del área) y de forma digital en formato JPEG y formato Shape de ArcView u otro compatible con el Software utilizado por el Centro de Información y Patrimonio Forestal (CIPF) del ICF. Para la simbología y procedimientos técnicos, se recomienda utilizar la Guía Metodológica para la Formulación de Mapas Temáticos, Áreas Críticas y Zonificación para Planes de Manejo en Cuencas y Microcuencas Hidrográficas (elaborado por AFE-COHDEFOR, en el año 2007), ya que es un “documento que orienta de forma clara y especifica el proceso de elaboración de mapas temáticos en base a SIG” Para Planes de Manejo de áreas protegidas transfronterizas, el ICF efectuará la misma normativa aplicada a las AP nacionales, pero para efectos de lograr medidas concordantes con otros países, se podrían utilizar las mismas categorías de manejo de la UICN y su planificación podría realizarse de acuerdo a lo suscrito en los tratados internacionales, convenios bilaterales o multilaterales con agencias u organizaciones internacionales, acuerdos internacionales, instancias bi y trinacionales para el manejo de las áreas protegidas transfronterizas. Esta sección está íntimamente relacionada con la correspondiente a Contenido de los Planes de Manejo de Áreas Protegidas del SINAPH (Numeral 2.1.) arriba indicada. En este sentido, se procederá a describir cada sección con sus respectivos apartados, por lo que; es importante tener presente la tabla con el contenido mínimo propuesto (Anexo 1) para una mejor comprensión. Es necesario aclarar que algunos apartados son un poco más amplios que otros, debido al nivel de la normativa o condiciones técnicas y legales existentes para su consideración dentro del Plan de Manejo.

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Portada:

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF

Departamento de Áreas Protegidas (DAP)

Región Forestal

Oficina Local

Plan de Manejo

Categoría y nombre del área Período (años)

Organización (es), Municipalidad (es), Proyecto (s) de Desarrollo o Institución (es)

Empresa Consultora (si es el caso)

AÑO (elaborado)

Logo de Organización (es), Municipalidad (es), Proyecto de Desarrollo o Institución (es) y/o Cooperante

Empresa Consultora (si es el caso)

Resumen. Este apartado no lleva numeración y no debe ser mayor de 2 páginas. Consiste en una breve descripción de los aspectos más relevantes del contenido del plan, debiendo incluirse la siguiente información:

� Nombre del área protegida y categoría actual de manejo. � Conceptualización y objetivos del Plan de Manejo. � Descripción de la importancia del Plan de Manejo para alcanzar la visión, misión y objetivos del

área protegida. � Costo total del plan y programas de manejo. � Organismo (s) responsable (s) de la elaboración y ejecución del plan. � Duración del Plan de Manejo y su implementación mediante planes operativos.

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La presentación del resumen debe hacerse en forma esquemática y narrativa, siempre siguiendo la estructura o contenido del Plan de Manejo, antes presentada. Introducción. La introducción tampoco irá numerada y no deberá ser mayor de 2 páginas. El contenido de este capítulo deberá incluir:

� Datos generales y antecedentes del área protegida, tales como: ubicación, tamaño, aspectos legales, institucionales y acciones de manejo que se hayan realizado.

� Justificación, del porque se está realizando el Plan de Manejo, indicando su importancia y la del área protegida.

� Breve descripción de la metodología empleada en la elaboración del plan. � Síntesis del contenido o estructura (capítulos) del documento. � Aspectos o hallazgos de importancia (en caso de proceder) que se deseen destacar.

Descripción del Área La descripción del área corresponde al Capítulo 1 del Plan de Manejo, el cual estará organizado de la siguiente manera:

I. Descripción del Área I.1. Categoría, Ubicación y Límites

Esta sección no deberá ser mayor de 2 páginas en forma narrativa y deberá estar acompañada de cuadros y mapas. En la parte narrativa es necesario incluir la siguiente información:

� Definición de la categoría de manejo. � Se hará la definición de la categoría según la legislación y normativa nacional. Adicionalmente y

debido a que las categorías de gestión de las áreas protegidas de la UICN constituyen un marco internacional de referencia, reconocido por el CDB, para categorizar la variedad de modos de gestión de las áreas protegidas; se deberá hacer un análisis para determinar a que categoría de la UICN pertenece el AP objeto de Plan de Manejo. Para lo anterior, se recomienda utilizar las Directrices para la Aplicación de las Categorías de Gestión de Áreas Protegidas (elaborado por la UICN en el año 2008). Lo anterior, servirá a los planificadores para dejar claramente establecida la categoría de manejo del AP o bien; indicar al ICF de acuerdo a justificaciones técnicas, si es necesario hacer una recategorización de la misma.

� Ubicación política y administrativa (a nivel de país, departamental y municipal). � Extensión (zona núcleo, zona amortiguamiento, y área total).

Para mejorar la comprensión de la información anterior, se deberá elaborar un cuadro con los municipios y la cantidad -en hectáreas- del área protegida que corresponde a cada municipalidad. A continuación se presenta un ejemplo del mismo, el cual puede ser ampliado de acuerdo a las características de cada reserva natural.

Departamento Municipio Área (has) Porcentaje (%)

Subtotal

Subtotal

TOTAL

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� Límites geográficos del área protegida (norte, sur, este y oeste) en forma general. Aquí solo

deberán ser mencionados y no georeferenciados los límites, ya que está información se podrá apreciar mejor en el mapa de ubicación y límites administrativos del área protegida.

� Límites de la zona núcleo y/o de amortiguamiento en particular. Aquí, si se debe obtener la información georeferenciada de distancias y coordenadas geográficas. Es necesario considerar el decreto de creación del AP y el mapa revisado por el CIPF. Se deberá elaborar y ubicar en anexos un cuadro en el cual se resuman los límites particulares del área protegida, usando como ejemplo el modelo siguiente:

Estación Elevación (msnm)

Rumbo (°) Distancia

(m) Longitud

Oeste Latitud Norte

UTM

X Y

El equipo técnico deberá evaluar los actuales límites del AP y según el resultado del análisis de su estudio, indicará al ICF si existe o no la necesidad de redefinir límites (para ampliar el área). En lo anterior, deben respetarse los derechos de territorialidad de los pueblos indígenas autóctonos y seguirse los procedimientos establecidos en la Ley FAPVS y su reglamento. Si se justifica una re categorización o cambio de limites el Plan de Manejo deberá anexar el documento respectivo de la propuesta según los indicado en la Ley FAPVS para la re categorización o redefinición de límites, previo a la aprobación del ICF.

� División técnica – administrativa del ICF en función de la ubicación política y administrativa del área protegida. Es importante considerar la distribución de las Oficinas de las Regiones Forestales; así como de las UEP para facilitar las acciones de coordinación y planificación técnica de actividades que se establezcan en el Plan de Manejo. De acuerdo a las características y tamaño del área protegida, podrá elaborarse un cuadro que contenga dicha distribución, pero el Plan de Manejo debe dejar clara su forma de coordinación y trabajo interno en el ICF.

� Número y nombre de las hojas cartográficas que comprende el área protegida. Será necesario elaborar dos mapas: el primero sería el Mapa de ubicación y límites administrativos; y el segundo correspondería al Mapa de división técnica – administrativa.

I.2. Caracterización Biofísica Esta sección considera parte de los principios básicos de la Ley FAPVS, ya que incluye la conservación y protección de las áreas protegidas y la vida silvestre, así como la protección de su potencial genético y los recursos hídricos. La misma no deberá ser mayor de 12 páginas, aunque podría haber flexibilidad de ampliar hasta 3 páginas más dependiendo de la calidad de la información que se requiera incorporar. Se recomienda que los datos o información adicional sean ubicados en los anexos.

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El contenido de este apartado se orienta a evaluar y analizar el estado de los recursos naturales, estableciendo los componentes bióticos y abióticos que integran los ecosistemas del área protegida (zona núcleo y zona de amortiguamiento). Lo que indica que el estudio no deberá hacer énfasis solamente en inventarios de especies animales y vegetales, tampoco en las características biológicas y físicas separadamente, sino que; debe definir de forma integral los componentes de los ecosistemas y los requerimientos ecológicos para su conservación. El producto final de este análisis será la definición de las características limitantes (problemas) y las potencialidades del AP, mismas que deberán ser consideras en la elaboración de los respectivos programas del plan de manejo.

No se pretende limitar al planificador con el uso de metodologías técnicas y por tanto está en libertad de poder utilizar las técnicas que el ETI considere apropiada, las cuales deberán ser detalladas en la propuesta técnica que se presente para la elaboración del Plan de Manejo. Sin embargo; existen algunas herramientas como las que se indican a continuación que pueden ser utilizadas (Anexo 3).

� Análisis de amenazas en las Áreas Protegidas � Evaluación Ecológica Rápida (EER), para las características biofísicas. � Técnica FODA (Fortalezas, Oportunidades, Debilidades y Amenazas), en la definición y análisis de la

problemática y potencialidades. � Diagnóstico Rural Participativo (DRP), para diagnóstico con comunidades. � Análisis Ambiental Estratégico (AAE), el cual permite la incorporación de diferentes metodologías.

En caso de utilizar cualquier otra metodología a las sugeridas, se recomienda que deba ser participativa en los temas que sean pertinentes. Adicionalmente, se pide que la presentación de los resultados sea en forma resumida, integrada e interpretada.

I.2.1. Características Biológicas Tomando en cuenta que una de las atribuciones del ICF es, mantener actualizado, en coordinación y colaboración con otras instituciones competentes, el Inventario de la Biodiversidad4 Nacional, y que también le corresponde la protección, manejo y administración de la flora y fauna silvestre de todo el país; se deberá considerar información sobre la flora y fauna, haciéndose necesario determinar los usos y la clasificación de su categoría según la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) y la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), e identificar los nombres científicos y comunes. En este sentido, se incluyen los dos siguientes acápites:

� Comunidades y Especies de Flora � Comunidades y Especies de Fauna

Para la determinación de las comunidades y especies de flora y fauna en peligro de extinción, se recomienda el uso de estudios elaborados recientemente a nivel nacional. Actualmente puede utilizarse el Listado de Especies de Preocupación Especial en Honduras (elaborado por la SERNA en el año 2008), en donde se considera la clasificación de categorías según la UICN y CITES. Lo

4 Es el conjunto de todas y cada una de las especies de seres vivos y sus variedades, vivan en el aire, en el suelo o en el agua, sean plantas, animales o de cualquier índole; incluye la diversidad genética dentro de una misma especie, entre las especies y de los ecosistemas.

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anterior puede ser complementado con el estudio Elaboración de un Análisis de Vacíos Biofísicos del Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Honduras (SINAPH): Distribución de Especies Prioritarias (preparado por SERNA en el año 2007), en donde se provee una visión general de la distribución y estado de conservación de varios componentes de la biodiversidad en materia de flora y fauna del país. Se espera que en el Plan de Manejo se brinden recomendaciones al ICF para el manejo y aprovechamiento de especies de flora amenazadas o en peligro de extinción, las cuales deberán estar en concordancia con los Convenios y Tratados Internacionales suscritos y ratificados por Honduras. Es necesario recordar que el manejo y administración de las especies marinas, fluviales y lacustres, que se encuentren dentro de las AP´s, se hará en coordinación con la SERNA y la SAG, cuando corresponda. En este mismo sentido, si existieren componentes acuáticos en las áreas protegidas terrestres, marinas y/o marino-costeras; en la elaboración de los Planes de Manejo debe tomarse en consideración las medidas establecidas en la Ley de Pesca, sus Reglamentos y Acuerdos.

I.2.2. Ecosistemas En la Ley FAPVS se le da gran importancia a los ecosistemas5, y se considera que los mismos son un recurso estratégico para el desarrollo económico, social y ambiental de Honduras, ya que coadyuvan a satisfacer las necesidades de energía, turismo, vivienda, alimentos y a la protección a la vida humana y de infraestructura nacional. Considerando lo anterior, se hace necesario incorporar en Plan de Manejo la siguiente información:

� Clasificación de Zonas de Vida � Clasificación de Ecosistemas Vegetales � Clasificación de Ecosistemas Marinos. � Dinámica de los Ecosistemas y las Poblaciones

Tomando en cuenta que uno de los principios básicos de la Ley FAPVS es la obtención de bienes6 y servicios ambientales7 que se deriven del manejo sostenible de los recursos forestales y de las áreas protegidas y de la vida silvestre; en este último apartado (1.2.2.4), se debe trabajar en determinar las posibilidades de implementar un sistema de valoración por bienes y servicios ambientales como un incentivo para la conservación y mejoramiento de las áreas forestales, tanto públicas como privadas.

5 Es una unidad de factores físicos, ambientales, elementos y organismos biológicos que presentan una

estructura de funcionamiento y autorregulación, como resultado de las múltiples acciones recíprocas entre todos sus componentes. 6 Son los productos de la naturaleza directamente aprovechados por el ser humano tales como: madera,

agua, suelo, aire, flora y fauna silvestre. 7 Son los servicios que brindan los ecosistemas a la sociedad y que inciden directa o indirectamente en la

protección y mejoramiento del ambiente y por lo tanto en la calidad de vida de las personas; entre ellos: mitigación de gases de efecto de invernadero, conservación y regulación hídrica para consumo humano, agropecuario, industrial, generación de energía eléctrica y turismo; protección y conservación de la biodiversidad; conservación y recuperación de la belleza escénica, protección, conservación y recuperación de suelos.

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Lo anterior, para lograr el pago por servicios ambientales, el cual según la Ley Forestal; “es la retribución resultante de procesos de negociación, mediante los cuales se reconoce el pago efectivo y justo de los consumidores de servicios ambientales a los protectores y productores de éstos, bajo criterios de cantidad y calidad definidos en un período determinado”. Con esta actividad, se apoyará al ICF en la promoción, ejecución y supervisión del sistema de valoración por bienes y servicios ambientales producidos en el área de su competencia.

Para lo antepuesto, será necesario considerar la Estrategia Nacional de Bienes y Servicios Ambientales de Honduras, (elaborada bajo la coordinación de la SERNA en el año 2007, o en su defecto, la más actualizada con que se cuente), la cual se formuló como un “instrumento guía para el Estado, sus entidades responsables de la coordinación en la implementación de la misma y para todos los sectores que directa o indirectamente se relacionan y benefician de los ecosistemas del país. A la vez que establece el marco de necesidades y oportunidades para que instituciones públicas y privadas orienten sus esfuerzos políticos, técnicos, financieros y logísticos en las áreas de acción de su mayor interés”. Adicionalmente y considerando que el desarrollo forestal sostenible la Ley FAPVS lo define como “el modelo de desarrollo que propicia el aprovechamiento racional y sostenible de los bosques y de sus productos para beneficio de las presentes y futuras generaciones”, no menos importante será la determinación de los sitios que dentro del área protegida sean aptos para promover y facilitar las actividades tendientes a la captura de carbono, para su correspondiente comercialización. Se recomienda utilizar estudios recientes sobre Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL), Cambio Climático, Vulnerabilidad y Adaptabilidad que permitan presentar resultados reales a las condiciones existentes de las AP, sin embargo existe información como el documento Honduras Frente al Cambio Climático (elaborado por la FAO y la CCAD, en el año 2003) y otros producidos recientemente por la Oficina de Cambio Climático de Honduras, en donde se describa la situación legal-institucional y el potencial de mitigación a nivel nacional; al igual que otra información de utilidad para los técnicos, tomadores de decisiones e instituciones del sector forestal y que sirva de guía para elaborar proyectos elegibles. Se deberán elaborar tres mapas: el primero relacionado con las zonas de vida (Según Leslie Holdridge), el segundo con los ecosistemas vegetales (Según Mapa de Ecosistemas Vegetales de Honduras), y en el tercero se representarían las potencialidades sobre bienes y servicios ambientales y para captura de carbono. Es necesario aclarar que si se trata de una AP marino costera, deberá considerarse un mapa sobre la clasificación de ecosistemas marinos.

I.2.3. Características Físicas Las características físicas presentes en las APs son variables y dependerá si se trata de sitios terrestres y/o marinos. Por lo que, dependiendo del caso, se deberán considerar entre otras, las siguientes:

� Geomorfología � Suelos � Hidrografía / Aguas Marinas � Clima

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Es importante tener especial atención en lo correspondiente a los suelos. En este sentido, se podrá considerar la clasificación de Leforrest – Miller y la categorización de Simmons y Castellanos, las cuales estarán vigentes en tanto no se adopte un sistema de clasificación de suelos por el ICF a nivel nacional. En caso de existir en el AP sitios con posibilidades de aprovechamiento forestal, al momento de elaborarse el Plan de Manejo para aprovechamiento; se deberá hacer la descripción del suelo y pendientes indicada en el Manual de Normas Técnicas para el Mejor Manejo Forestal elaborado por el ICF en el año 2009. Lo mismo procederá en la ejecución del inventario forestal, marcación de árboles a cortar y el señalamiento de los caminos y bacadillas a construir, las cuales serán efectuadas de acuerdo a las regulaciones impuestas por la normativa y la prescripción técnica. Será necesario elaborar tres mapas: uno relacionado con la geología, el otro con los suelos y el tercero con la hidrografía del área protegida, incluyendo esté último las cuencas hidrográficas8 y micro cuencas legalmente declaradas por el ICF.

I.2.4. Problemática La problemática del área protegida será abordada mediante el análisis de dos factores:

� Naturales � Antropogénicas

Con base en lo anterior, será necesario el análisis del AP frente a fenómenos naturales como incendios y plagas forestales; al igual que huracanes o tormentas tropicales, los cuales traen elevadas precipitaciones y fuertes vientos que provocan deslizamientos de tierra, inundaciones, sedimentación, daños a propiedades y al sistema de vías de comunicación, entre otros. En cuanto a la problemática antropogénica, la misma deberá ser identificada a través del análisis de la información relacionada con la pendiente, el uso actual y potencial de la tierra/agua y las características socioeconómicas de las comunidades del AP, debiendo ser validada por medio de talleres comunitarios participativos. Igualmente el Plan de Manejo debe de contener una propuesta en cada uno de los programas que respondan al análisis de amenazas identificadas. Para finalizar este apartado y con miras a lograr una mejor comprensión de los resultados obtenidos y de acuerdo al tipo de AP, se deberán elaborar cuatro mapas: i) pendientes; ii) uso actual; iii) uso potencial; y iv) conflictos de uso.

I.3. Caracterización Socioeconómica Esta sección considera uno de los principios básicos de la Ley FAPVS, el cual se refiere al acceso y la participación de la población en el manejo sostenible de los recursos forestales públicos, de las áreas protegidas y de co-manejo, propiciando la generación de mayores beneficios económicos, sociales y ambientales bajo principios de equidad.

8 Es el espacio del territorio limitado por las partes más altas de las montañas o parte agua, laderas y colinas,

en el que se desarrolla un sistema de drenaje superficial que fluye sus aguas en un río principal, el cual se integra al mar, a un lago o a otro río de cauce mayor. En una cuenca hidrográfica se ubican recursos naturales diversos como suelos, aguas, vegetación y otros, en estrecha vinculación con las actividades humanas a las que les sirven de soporte.

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Esta caracterización incluye las comunidades que se ubican dentro del área (zona núcleo y zona de amortiguamiento) y las comunidades aledañas que se beneficien o afecten en forma directa e indirecta a los recursos del área protegida (zona de influencia). En este análisis se evalúan los aspectos políticos, sociales, económicos y culturales que caracterizan a las poblaciones vecinas y circunvecinas al área. Se deberá considerar además; la incidencia y la interacción de las comunidades con los recursos naturales. Este estudio debe contemplar los aspectos de calidad de vida, además; debe realizar un análisis de la situación de la tenencia de la tierra.

La metodología para su análisis podrá ser la que el planificador desee, sin embargo recomienda utilizar, dadas sus características participativas, el DRP, el AAE y la técnica FODA para llegar a la definición de problemas y potencialidades.

En caso que no se utilicen las metodologías propuestas se recomienda que la técnica utilizada posea entre sus características; que sea participativa, que permita una presentación de resultados en forma resumida e integrada. Esta caracterización podrá ser presentada en un máximo de 8 páginas, aunque existe flexibilidad de llegar a 10 páginas, según sea la calidad de los datos que se desee incorporar. La información descriptiva podrá ser presentada en anexos, sin límite de páginas. Los principales aspectos a considerar son los siguientes:

� Población o Demografía o Organización

� Salud � Educación � Actividades Económicas

o Niveles de empleo o Ingresos económicos

� Relaciones de las Comunidades con los Recursos Naturales o Conocimientos de la situación actual y potencial de los recursos naturales y del área

protegida o Protección o Uso de los recursos por las comunidades o Análisis de la percepción de la población respecto a la declaratoria y categoría de manejo

� Evaluación de los Servicios o Transporte o Vías de comunicación o Teléfono o Electricidad o Agua y saneamiento

� Evaluación y Análisis de la Tenencia de la Tierra y el Ordenamiento Territorial � Análisis de la Problemática

La consideración y evaluación de estos aspectos es con el propósito de conocer la situación de los pobladores del AP y de estudiar las posibilidades de su integración en la ejecución del Plan de Manejo; así como de su participación sobre los beneficios relacionados. Lo anterior, se relaciona

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también con uno de los objetivos de la Ley Forestal y que se refiere a “Fomentar las Asociaciones Cooperativas Forestales, empresas comunitarias y otro tipo de organización” para ser beneficiaria de los bienes y servicios ambientales generados por el sector forestal.

Para un enfoque como el señalado anteriormente, se deben conocer cantidades de personas residentes en el área, distribución y ubicación de los predios, posibilidad de participación en las actividades de manejo, recomendación de actividades a ejecutar. También, es importante considerar aspectos de control de la agricultura migratoria y ganadería extensiva, compatibilizándola con la implementación del Plan de Manejo y sus objetivos.

Dentro de los programas establecidos, tendrán cabida las posibilidades de apoyo a proyectos de beneficio social, los que podrán ser identificados para buscar canales de implementación.

Considerando las atribuciones del ICF relacionadas con: i) Elaborar los estudios técnicos que permitan actualizar el ordenamiento territorial de las zonas forestales de acuerdo a la vocación del suelo, en coordinación con la Ley de Ordenamiento Territorial; ordenar y regular el levantamiento catastral de las áreas forestales públicas y áreas protegidas, recuperándolas cuando proceda; así como de mantener actualizado el Catálogo del Patrimonio Público Forestal Inalienable, es necesario brindar especial énfasis en la evaluación y análisis de la tenencia de la tierra y el ordenamiento territorial. En este sentido, es importante tomar en cuenta los planes de ordenamiento territorial elaborados (municipal, departamental, entre otros) y relacionados con el área protegida.

Con base en lo antes expuesto, en el Plan de Manejo deberá hacerse un análisis sobre la Regularización Especial de Tierras Forestales, incluyendo la Posesión de las áreas forestales públicas; ya que la Ley Forestal declara de interés público la regularización9 de la ocupación, uso y goce de todos los terrenos de vocación forestal comprendidos en el territorio nacional.

Las actividades que se planifiquen sobre regularización, deberán considerar la participación de los Consejos Consultivos Departamentales, ya que dentro de sus atribuciones se encuentra: Elaborar o apoyar propuestas de lineamientos y medidas para la definición e implementación del ordenamiento territorial, en cumplimiento a lo establecido en la Ley de Ordenamiento Territorial.

Para lo anterior, es importante considerar que las áreas forestales en ningún caso se consideran tierras incultas u ociosas y no podrán ser objeto de afectación con fines de Reforma Agraria, ni de Titulación en su caso; salvo lo previsto sobre este particular en el artículo 69 de la Ley de Municipalidades, reformada por Decreto No.127-2000 de 24 de agosto de 2000, las disposiciones de la Ley de Ordenamiento Territorial Decreto No.180-2003 de fecha 30 de octubre de 2003, de la Ley de Propiedad, Decreto No.82-2004 de fecha 28 de mayo de 2004 y de la Ley Forestal. Otro aspecto que debe ser tomado en cuenta en el Plan de Manejo es el Registro Especial del Área Protegida (como un bien del Estado) en el Catálogo del Patrimonio Público Forestal Inalienable, el cual se instituirá y mantendrá por el ICF como un registro público de carácter técnico-

9 Proceso que conduce a la recuperación, delimitación, titulación, inscripción y demarcación de las tierras

nacionales de vocación forestal a favor del Estado; así como los mecanismos de adjudicación y asignación de su uso, goce, conservación, manejo y aprovechamiento, mediante la celebración de contratos comunitarios y de manejo o co-manejo.

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administrativo en el que se inscribirán todas las áreas protegidas y de vida silvestre, declaradas y áreas de vocación natural forestal públicas. Será necesaria la elaboración de dos mapas: el primero será el Mapa de las Comunidades, Red Vial e Infraestructura (incluyendo senderos y obras en el AP); y el segundo corresponderá al Mapa para el Ordenamiento Territorial y Regularización del área protegida.

I.4. Caracterización Legal e Institucional El contenido de ésta sección está orientado al análisis del contexto legal e institucional tanto al nivel local, regional, nacional e internacional en el que se enmarcará el Plan de Manejo; determinando los esfuerzos y criterios de conservación y de desarrollo a incluir. El análisis de las políticas y estrategias de conservación, lo mismo que las Metas y Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), Estrategia para la Reducción de la Pobreza (ERP), Programa Nacional Forestal (PRONAFOR), Sistema Arrecifal Mesoamericano (SAM), Corredor Biológico Mesoamericano (CBM), Actualización del Plan Estratégico del SINAPH 2010-2020, y otros estudios de planificación elaborados y/o que se elaboren, facilitarán y enmarcarán el establecimiento de prioridades en la definición de actividades a desarrollar durante los cinco años del Plan de Manejo.

La legislación pertinente a la conservación y manejo de los recursos naturales existentes (Anexo 4) a nivel nacional y particularmente el decreto de declaratoria del área, se analizará de manera que sustente las acciones sugeridas en los programas; en este contexto también es de especial importancia el análisis de los procedimientos administrativos y normas técnicas vigentes para definir las restricciones de uso, sanciones y penalidades; así como, los Convenios Regionales e Internacionales aprobados y ratificados por el Estado (Anexo 5). En el análisis de la problemática se recomienda utilizar la técnica FODA y el AAE. Adicional a la Ley de Municipalidades y sus reformas, en el análisis legal a nivel local, deben ser considerados los planes de arbitrios y las ordenanzas municipales, ya que contienen algunas actividades productivas o de protección que pueden apoyar la elaboración de los programas de manejo. Los puntos a considerar son los siguientes:

� Contexto Internacional de los esfuerzos de Desarrollo Sostenible en el Área Protegida � Políticas y Estrategias de Desarrollo Sostenible Vigentes en el país. � Marco Legal y Administrativo Vigente � Marco Institucional Existente � Análisis de la Problemática y Potencialidad de Orden Legal e Institucional.

Es importante considerar algunos principios básicos de la Ley FAPVS y que se refieren principalmente a: La regularización, el respeto y la seguridad jurídica de la inversión de la propiedad forestal estatal y la propiedad privada forestal, garantizando la posesión de los grupos campesinos, comunidades, grupos étnicos y determinando sus derechos y sus obligaciones relacionadas con la protección y el manejo sostenible de los recursos forestales.

Otro punto necesario de tomar en cuenta en el análisis legal es el hecho que la declaración de un Área Forestal como Área Protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las

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restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración y que resulten de los correspondientes Planes de Manejo.

Para lograr una adecuada implementación del Plan de Manejo, es importante que se analicen y definan bien las competencias de los sectores público, privado y social. En este sentido, es necesario tener en cuenta que corresponde al sector público las funciones normativas, reguladoras, coordinadoras, supervisoras y facilitadoras de las actividades de protección, manejo, transformación y comercialización; así como, la administración, desarrollo, recreación, investigación y educación en áreas protegidas. Complementariamente, concierne al sector privado y sector social de la economía, las funciones de co-manejo10 de las AP´s, protección, producción, manejo, transformación y comercialización.

Considerando que el ICF debe fomentar el Manejo y la Inversión para el Desarrollo y Conservación de las Áreas Protegidas y Vida Silvestre en forma directa o por delegación, mediante la suscripción de Convenios o Contratos de Manejo o Co-manejo con Municipalidades, Mancomunidades, organizaciones comunitarias o de la sociedad civil organizada dedicadas a la Protección y Conservación de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, debe efectuarse el análisis sobre las posibilidades de firmar contratos sobre: i) actividades forestales; ii) aprovechamiento; iii) manejo forestal o de áreas protegidas; iv) manejo forestal comunitario; v) de servicios; vi) usufructo. Lo anterior, de acuerdo a los procedimientos y criterios estipulados en la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.

No obstante lo indicado en el párrafo anterior, es importante tener en cuenta que en ningún caso se otorgará permisos o licencias para el aprovechamiento de los recursos en las zonas núcleos de las áreas protegidas y de vida silvestre. En las zonas de amortiguamiento únicamente se podrá autorizar la realización de actividades económicas que sean acordes con los Planes de Manejo o Planes Operativos previamente aprobados ICF.

También es importante que en el Plan de Manejo se haga un análisis sobre los compromisos y potencialidades para gestionar asistencia técnica y financiera ante la Cooperación Internacional, de acuerdo con las Convenciones que sobre materia forestal, áreas protegidas y vida silvestre haya ratificado el Estado de Honduras o los Convenios Bilaterales suscritos sobre la misma.

Para cumplir con parte del objetivo de la Ley Forestal asignado al ICF sobre “declarar, mantener y administrar el Catálogo del Patrimonio Público Forestal Inalienable” (CPPFI), se deberá considerar el análisis legal correspondiente a este respecto, de tal forma que en el Plan de Manejo se planifiquen actividades para la inscripción del área protegida en el CPPFI. Es importante recordar el mandato a los Registradores de la Propiedad, en cuanto a que se prohíba la inscripción de dominios plenos a favor de cualquier persona cuando se trata de áreas protegidas.

De acuerdo a las características particulares de cada área protegida, se recomienda la elaboración de un mapa que contenga la distribución de los actuales y potenciales sitios objeto de algún tipo de contrato facultado al ICF, considerando los grupos agroforestales ya establecidos en el sistema social forestal.

10 Mecanismo básico para incorporar la participación de la sociedad civil en la gestión de las áreas protegidas y mejorar la calidad de vida de las comunidades.

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II. VISIÓN, MISIÓN Y OBJETIVOS

Corresponde al Capítulo 2 del documento de Plan de Manejo, su contenido no debe ser mayor de una página. Es importante destacar que en ésta sección, a diferencia de la introducción se trata de responder ¿el hacia donde?, ¿el Porqué?, el ¿Para Qué?, ¿el Cómo?, ¿el Qué?, del Área Protegida y no del Plan de Manejo. En este capítulo se definen la visión, la misión y los objetivos del AP, los cuales están definidos de la siguiente manera:

• La Visión Al plantear la visión se debe tener en cuenta que se está definiendo el “hacia donde” se quiere llegar y se enfoca en el largo plazo al AP; en ésta sección el facilitador de la planificación debe dejar claramente planteada la visualización de la situación que se desea alcanzar en el área en forma general, en un período de muy largo plazo (se recomienda 20 años). Es importante destacar que: “El Plan de Manejo es Solamente una Herramienta para Alcanzar la Visión”.

• La Misión Es el planteamiento general de la estrategia, de las actividades y procedimientos que se deberán desarrollar en el AP para alcanzar la visión. En este acápite los planificadores deben responderse ¿el Porqué?, ¿el Cómo? y el ¿Para Qué? del área protegida.

• Los Objetivos Con base al período de tiempo (duración del plan), que se está planificando: mediano (El mínimo de tiempo a planificar es de 5 años) y largo plazo; los planificadores deberán responder, en forma clara y específica por programas de manejo y de acuerdo a las políticas vigentes, ¿el Qué? quieren alcanzar. Las metas deberán ser consideradas en los planes operativos que se elaboren. Adicionalmente, los planificadores deben tener presente que los objetivos deben ser presentados en correspondencia a lo que se pretende alcanzar; situación que debe ser definida con la participación de los sectores involucrados (grupos de interés) estos objetivos tienen como prioridad el desarrollo humano de las poblaciones que habitan las Áreas Protegidas, tomando en cuenta las diferentes categorías de manejo. Para poder realizar ésta etapa del Plan de Manejo, se realizarán Talleres de Consulta con los actores del área protegida correspondiente, y así poder lograr una participación activa y real de los mismos.

III. Zonificación.

Este es el Capítulo 3 del documento de Plan de Manejo y dada la importancia de su contenido, se da flexibilidad en cuanto al número de páginas a presentar. La delimitación de zonas al interior de cada una de las áreas protegidas es lo que se conoce como zonificación, misma que estará definida en función de los objetivos propuestos y deberá brindar la oportunidad de proyectar y organizar acciones orientadas a su logro. Para zonificar es importante tomar como base las caracterizaciones realizadas para la reserva natural; así como los criterios y priorización de acciones que se definan con los grupos de interés que han participado en la planificación, ya que permitirá definir la intensidad de uso en cada zona del área protegida. La zonificación de una reserva natural se basará en primera instancia en su decreto de creación y luego en la categoría de manejo que posee. En caso que el decreto no contenga este tipo de lineamientos, se propone aplicar lo establecido en la legislación vigente en el país, principalmente lo correspondiente a la Ley FAPVS.

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Para poder llevar a cabo ésta etapa del Plan de Manejo, se realizarán Talleres de Consulta con los actores del área protegida correspondiente, y así poder lograr una participación activa y real de los mismos.

La zonificación es muy importante y no debe verse el AP en función del bosque o agua, sino también, considerar la parte social, por lo que; es fundamental el trabajo en las zonas de amortiguamiento. En este sentido, la zonificación marina debe tener un procedimiento amplio de consulta y considerar entre otros aspectos de importancia; las rutas de navegación, sitios de desove o agregaciones marinas.

Se proponen dos (2) Zonas y ocho (8) Sub-Zonas (Descripción Anexo 6), las cuales podrán ser consideradas por los planificadores de acuerdo a las características y condiciones particulares de cada área protegida. Para cada Zona establecida en el Plan de Manejo se deberá definir el objetivo general de la misma. Para cada Sub-zona se deberá presentar: la Descripción, Objetivos, Normas de Uso de Manejo, Actividades Permitidas y Actividades No Permitidas. ZONIFICACION Y NORMATIVA DE USO

Zonas Zona Núcleo o Zona de Preservación Absoluta. Zona de Amortiguamiento. Sub-Zonas

Sub-Zona de Uso Público Sub-Zona de Uso Primitivo Sub-Zona de Uso Intensivo Sub-Zona de Uso Extensivo Sub-Zona de Recuperación Sub-Zona de Uso Especial Sub-Zona Histórico – Cultural Sub-Zona de Desarrollo Urbano

IV. Programas de Manejo.

Este corresponde al Capítulo 4 del Plan de Manejo y se sugiere un mínimo de 2 páginas por cada programa establecido. Se proponen siete (7) programas básicos, los cuales no necesariamente deberán estar todos establecidos en el documento, ya que esto dependerá de las características propias de cada área protegida. Para cada programa establecido en el Plan de Manejo se deberán definir: una descripción detallada, objetivo general, objetivos específicos, actividades a implementar. También, cada programa debe definir su estrategia de implementación. Los planificadores podrán definir la división de los Programas en dos o más Sub-programas, para lo cual existirá libertad técnica en la definición de los nombres de los mismos. En estos casos, será necesario describir de manera general el Programa y la Estrategia de Implementación; y para los Sub-programas se hará el planteamiento de la descripción detallada, objetivo general y objetivos específicos, así como las actividades planificadas. Para la definición de las actividades a incluir en los Programas, es necesario tomar en cuenta que el ICF brindará gratuitamente asistencia técnica y capacitación a los propietarios de terrenos forestales, así como a las comunidades organizadas, grupos agroforestales, empresas forestales campesinas y a las personas naturales o jurídicas que ejecuten acciones de forestación o de

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reforestación y protección de terrenos forestales degradados, de acuerdo con planes previamente aprobados y con los Convenios que al efecto se suscriban. Las actividades que pueden ser objeto de las medidas de protección y fomento incluyen, las siguientes: establecimiento de viveros temporales y permanentes; plantación de árboles energéticos y de uso múltiple, reduciendo la presión sobre los bosques naturales; plantación de árboles maderables y no maderables; defensa y fijación de los suelos forestales y protección de cuencas o zonas protectoras; apoyo para actividades productivas forestales orientadas a un manejo sostenible de los recursos; apoyo a las iniciativas de investigación y transferencia de tecnología en el manejo de los recursos naturales; ejecución de actividades silvícola que mejoren la calidad de los bosques; prevención y protección contra incendios y plagas forestales; y, quemas prescritas autorizadas por el ICF.

A continuación se presentan los programas propuestos y se dan a conocer algunos aspectos de importancia que deben ser considerados para los mismos:

IV.1. Programas Se recomiendan los siguientes programas los que pueden ampliarse, complementarse ó modificarse de acuerdo a las potencialidades y/o necesidades del área protegida. Los mismos pueden ser definidos también de acuerdo a la zonificación que se establezca. En caso que se justifique cambios a los programas propuestos, la definición de los nuevos programas deben tomar en cuenta los siguientes criterios:

• Deben plantearse en función de cambiar una situación o resolver una problemática, prevenir una situación de deterioro, y de acuerdo a la categoría de manejo.

• Deben ser definidos en función del manejo, conservación y desarrollo del área, ser alcanzables, comprensibles, manejables y de acuerdo a las posibilidades financieras de ejecución y presentados en una forma descriptiva, objetiva y precisa. Para la elaboración de los programas deberá considerárse la normativa de uso según la Zonificación establecida.

Para apoyar las actividades planificadas en los diferentes programas, es importante tomar en cuenta El Voluntariado a nivel local, nacional e internacional dependiendo de las posibilidades, características e importancia particular del AP. También, al momento de restringir el desarrollo de una actividad que forma parte de los patrones culturales o sistema de producción local, debe considerarse la programación de una acción productiva o compensatoria alternativa. Es decir; “Pasar de las medidas restrictivas, a las acciones alternativas participativas”. La idea principal es no restringir las acciones, sino más bien; compatibilizar las actividades para el manejo adecuado del AP y brindar seguridad alimentaria como algo fundamental. IV.1.1. Programa de Manejo de Recursos Naturales. El presente programa se establece para promover la gestión y uso sostenible de los recursos naturales del área protegida, con miras a garantizar su adecuada protección, recuperación y utilización; al igual que para brindar seguridad local mediante la prevención de impactos ambientales negativos por efectos naturales o antropogénicos.

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El manejo debe orientarse en función de las evaluaciones sobre la integridad ecológica del área protegida y sus objetos de conservación, de acuerdo a los Programas de Monitoreo e Investigación. De acuerdo a los resultados de estas evaluaciones (ver sección 4.5), se sugiere definir inicialmente, una serie de acciones a corto, mediano y largo plazo orientadas a mejorar (protección o recuperación) la integridad ecológica de los objetos de conservación. Estas acciones deben ser ejecutables, sin crear falsas expectativas, ser cuantificables y monitoreadas a través de los indicadores seleccionados y estar reflejadas en este programa.

Así mismo, este programa debe orientarse en función de garantizar la sostenibilidad de la inversión silvoagropecuaria nacional. Unido a lo anterior, se encuentra el hecho que se ha declarado de prioridad nacional el establecimiento de bosques a partir de métodos de regeneración natural, forestación y reforestación.

En los casos que corresponda, se deberán considerar acciones para regular los aprovechamientos y demás actividades forestales afines que se desarrollen en las áreas forestales públicas. Sobre ésta base, es importante considerar la Estrategia Nacional para el Control de la Tala y el Transporte Ilegal de los Productos Forestales; así como para el Control de Incendios, Plagas y Enfermedades en áreas protegidas, al igual que para la recuperación de las especies declaradas como amenazadas o en peligro de extinción por el ICF o en cumplimiento de Convenios Internacionales, prohibiendo la caza o captura o comercialización de las mismas. En este sentido, la caza o la captura de especies de fauna silvestre con fines comerciales o deportivos, no comprendidas en la categoría anterior, estarán sujetas a las disposiciones de las Corporaciones Municipales correspondientes y a la Licencia de Caza otorgada por el ICF, quien declarará vedas, épocas de caza o de captura permitidas, y dictará las demás regulaciones técnicas que correspondan. Es importante resaltar que el aprovechamiento de las especies marinas, fluviales y lacustres será regulado por la Ley de Pesca.

Para los casos de vida silvestre, será necesario utilizar el Manual de Normas Técnico-Administrativas para el Manejo y Aprovechamiento Sostenible de la Vida Silvestre de Honduras (elaborado por AFE-COHDEFOR en el año 2008 o en su versión más actualizada), ya que el mismo es un “instrumento técnico y administrativo para las gestiones, dirigidas al manejo y aprovechamiento de la vida silvestre terrestre de Honduras (excluyendo peces y otros recursos hidro biológicos, que son competencia de la DIGEPESCA)”.

Es importante considerar que en las áreas naturales forestales que estén siendo utilizadas para actividades agropecuarias, el Estado fomentará su recuperación a uso forestal o la utilización de técnicas agrosilvopastoriles, por lo tanto; en el Plan de Manejo se deberán establecer prácticas compatibles con el manejo forestal, a fin de favorecer la regeneración natural y proteger las superficies forestadas o reforestadas.

Otro punto fundamental en cuanto a la administración de los recursos naturales se refiere al Manejo Integrado de las cuencas hidrográficas, micro cuencas y sub-cuencas, con énfasis en la conservación de los recursos, suelos, bosques y agua. Para lo anterior, en el Plan de Manejo deberá considerarse el Régimen Especial para su Manejo establecido en la Ley Forestal, en donde se considera la participación de las Municipalidades, comunidad, propietarios privados, ocupantes y los demás entes públicos con competencia relacionada, debido a que son de importancia

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económica, social y ambiental. Igual consideración aplica para la Protección de Fuentes y Cursos de Agua en las zonas forestales terrestres, costeras marítimas y lacustres.

Para los efectos de planificación del manejo de los recursos naturales, es necesario hacer notar que las disposiciones sobre el Régimen Especial de Manejo arriba indicadas, estarán vigentes en tanto que el ICF a través del Sistema de Investigación Nacional Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (SINFOR), realice los estudios técnicos científicos y se desarrolle la normativa, fundamentada en las características y particularidades físicas, geológicas, condición ambiental y de las actividades socioeconómicas de cada cuenca, sub-cuenca o microcuenca para asegurar la conservación y protección de los recursos naturales.

No debe obviarse que según la Ley FAPVS, se declaran como Zonas de Protección las microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones. A tal efecto, se reglamentará la zonificación y protección en función del tamaño de éstas por el ICF, quien en coordinación con las Corporaciones Municipales y el Consejo Consultivo Regional Municipal Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre o Comunitario según correspondan, serán los responsables de su protección y vigilancia; estas áreas una vez saneadas, deberán ser registradas en el CPPFI.

Se hace importante fomentar el uso de los subproductos forestales, los cuales son derivados de los aprovechamientos forestales y productos no maderables provenientes del bosque, como ser ramas, tocones, raíces, hojas, bellotas, semillas, paste de cerro, cortezas, resina, látex, flores, colorantes naturales, leña, plantas, epifitas, gallinaza y otros similares. En este sentido, las personas que utilicen los sub-productos forestales en trabajos artesanales a nivel de micro empresa o de uso personal deberán ser registradas ante el ICF a nivel regional o local.

En caso de determinarse las posibilidades del establecimiento de pago por bienes y servicios ambientales en el área protegida, se deberá informar a la Sub Dirección de Áreas Protegidas, ya que es la encargada de administrar el sistema de valoración de bienes y servicios ambientales producidos por las áreas protegidas.

IV.1.2. Programa de Administración. Mediante este programa se pretende establecer una estructura administrativa – financiera operacional, para la implementación de los programas y/o subprogramas establecidos en el Plan de Manejo, por medio de la gerencia de las finanzas, la regencia de los bienes y la contratación de servicios, entre otras acciones prioritarias.

Un aspecto importante a considerar para la administración es; la gestión de la cooperación internacional para el mantenimiento de las áreas protegidas y de la vida silvestre, así como la participación ciudadana en la protección de las mismas.

La planificación administrativa debe hacerse en función de optimizar el uso de los recursos financieros y humanos disponibles, para apoyar la adecuada implementación de las actividades establecidas en los programas y/o subprogramas de manejo; al igual que la gestión a nivel local, nacional e internacional de fondos y apoyo institucional.

Considerando las limitantes presentes en la mayoría de áreas protegidas, es importante tener en cuenta el Co-manejo en la administración de las mismas, el cual es un mecanismo de manejo compartido a través de contratos o convenios entre el Estado, municipalidades, comunidades

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organizadas y organizaciones especializadas con personalidad jurídica, que garantiza la conservación y el uso sostenible de los recursos forestales y las áreas protegidas de Honduras.

Un aspecto que debe ser bien analizado en este programa, se refiere al Mercadeo en las APs, el cual no debe confundirse con la promoción y publicidad que normalmente se hace en las reservas naturales.

En toda AP se deberá contar como mínimo con un equipo de trabajo conformado por un administrador o director del área, promotores y guardarecursos. En este sentido, cada reserva natural formulará su propio manual de funciones del personal administrativo y técnico de acorde a sus condiciones particulares. IV.1.3. Programa de Educación Ambiental. Con este programa se pretende fortalecer los conocimientos ambientales y culturales de las personas locales y visitantes, para crear una mayor conciencia sobre la importancia local, nacional e internacional del área protegida y producir un cambio de actitud que se manifieste en acciones concretas de protección a la misma.

Se debe recordar que según la Ley FAPVS, el ICF incluirá en sus Planes de Manejo y Planes Operativos un componente obligatorio de educación ambiental formal e informal aplicable a todos los niveles educativos que se encuentran dentro de las áreas. De manera que se enfatice la incorporación de los jóvenes y miembros de las comunidades en la capacitación de la protección y uso sostenibles de los recursos naturales.

Igualmente, se debe tomar en cuenta la Ley Especial de Educación y Comunicación Ambiental, en donde se establece que “La Secretaría de Educación deberá incorporar en los currículos educativos de los niveles prebásico, básico, secundario y universitario la cátedra de educación y comunicación ambiental”. Del mismo modo, se incorpora al sector privado, principalmente a los medios de comunicación masivos, para contribuir en las campañas de educación para la conservación del ambiente.

Adicional a lo anterior y considerando lo establecido en la legislación en cuanto al beneficio y protección de la salud pública de la gente y de los recursos naturales, se hace necesario que en el Plan de Manejo se establezcan las regulaciones relacionadas con los residuos sólidos provenientes de las actividades domésticas, comerciales e industriales y otras a fin de evitar o disminuir en lo posible la contaminación del aire, del suelo y de las aguas en las áreas protegidas del SINAPH. IV.1.4. Programa de Desarrollo Comunitario. Se establece el presente programa para fomentar el desarrollo sostenible en el área protegida, creando beneficios y mejorando las condiciones de vida de la población que vive en y alrededor de la misma y que desarrollan actividades en ella, mediante su participación activa y asistencia técnica para mejorar las prácticas de aprovechamiento de los recursos naturales y culturales actualmente implementadas.

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Este programa es básico y debe considerar la participación coordinada del sector privado y social11 en el manejo sostenible de los bosques y en la gestión de las áreas protegidas y la vida silvestre. Lo anterior coadyuvará a mejorar la participación de la actividad forestal en el desarrollo económico, social y ambiental del país, a través de la generación de empleo, el incremento de la producción y la reducción de la vulnerabilidad ecológica.

Es primordial fomentar las asociaciones cooperativas forestales, empresas comunitarias forestales12 y otro tipo de organización comunitaria. En este sentido, se debe considerar en el Plan de Manejo la participación de los Consejos Consultivos (según sea el caso; nacional, departamental, municipal o comunitario), debido a que son instancias de participación ciudadana, de consulta, concertación, control social y coordinación de la acciones del sector público y de las organizaciones privadas y comunitarias involucradas en la protección, explotación, conservación y de control social de las áreas forestales, áreas protegidas y la vida silvestre.

Para asegurar los derechos de las personas que viven en las reservas naturales, se debe considerar la Regularización de las Población en las APs, tomando en cuenta entre otros aspectos que: en las áreas protegidas se prohíbe nuevos asentamientos; los asentados en las áreas núcleo, diez (10) años antes de la entrada en vigencia de la nueva Ley Forestal o de la declaratoria de las mismas serán reasentados en la zona de amortiguamiento o en otra zona de igual o mejores condiciones; los reasentamientos deberán realizarse previo estudio técnico científico de los límites correspondientes al área núcleo o amortiguamiento de acuerdo a la realidad de las mismas; se exceptúan de la disposición anterior los pueblos indígenas y afro hondureños que habitan áreas protegidas; el contenido de esta disposición, debe ser de cumplimiento obligatorio caso contrario dará lugar a la reubicación.

Es importante recordar que según la Ley FAPVS, el ICF promoverá, organizará y fortalecerá el Sistema Social Forestal13, como medio para incorporar a las comunidades que habitan en o alrededor de áreas nacionales de vocación forestal en las actividades de protección, manejo, forestación y aprovechamiento integral del bosque; incluyendo la transformación, industrialización y comercialización de sus productos, bajo la firma del respectivo contrato de manejo forestal correspondiente. En este sentido, debe existir participación activa del Departamento de Desarrollo Comunitario Forestal del ICF, para que dentro del marco del Sistema Social Forestal (SSF), se

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Son todas las personas naturales o jurídicas privadas que desarrollan actividades de conservación, producción y aprovechamiento dentro del contexto de la forestería comunitaria y la gestión de áreas protegidas.

12 Es toda organización productiva de carácter privado, debidamente reconocida por el Estado, constituida

por miembros de una Comunidad Campesina, por grupos étnicos, con la finalidad de manejar los bosques, los terrenos de vocación forestal y los demás recursos agroforestales ubicados en el área de residencia y de influencia directa de dichas comunidades;

13 Es el conjunto de políticas, normas, criterios, estrategias y procedimientos para el desarrollo

socioeconómico de las comunidades y grupos que viven dentro o alrededor de los bosques incorporándolos al manejo forestal, aprovechamiento integral, industrialización, comercialización y la participación en los beneficios que se deriven. Asimismo, el Sistema fomentará la más amplia diversificación productiva, las artesanías, micro y pequeñas empresas.

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fomente la forestaría comunitaria14 para el óptimo aprovechamiento de los recursos naturales apoyando la ERP y elevar el nivel de vida de la población.

IV.1.5. Programa de Monitoreo e Investigación Para lograr los objetivos de conservación de las áreas protegidas, el proceso y las pautas de la planificación son muy importantes. Los Planes de Manejo, como uno de los productos de este proceso, son herramientas de apoyo y orientación. Específicamente, los planes orientan en tres dimensiones: En el espacio, diciendo qué se debe hacer y/o qué no se debe hacer en un sitio o lugar determinado, en el tiempo, diciendo qué se debe hacer y/o qué no se debe hacer en un momento dado, y en el método, diciendo como se debe hacer y/o como no se debe hacer.

En cada Plan de Manejo, debe estar integrado funcionalmente un Programa de Monitoreo e Investigación que genere información sobre el estado de conservación de los recursos que se están protegiendo. A tal efecto, este tipo de programas, además de contemplar las dimensiones anteriores, debe responder a tres preguntas clave: ¿El porqué, el qué y el cómo monitorear? Luego de responder estas preguntas, es posible diseñar un programa de monitoreo eficiente que permita apoyar un mejor manejo del área protegida a través de un proceso cíclico basado en tres pasos:

a) Monitoreo. Ejecutamos acciones de monitoreo sobre la integridad ecológica de los objetos de conservación.

b) Evaluación. Evaluamos los datos y estimamos el estado de la integridad ecológica de los objetos de conservación.

c) Manejo15. Seleccionamos acciones de manejo basadas en las metas que pretendemos alcanzar para un objeto de conservación, considerando su viabilidad técnica, logística, económica y social.

Figura 1. Las distintas acciones de manejo ejecutadas conllevan a un “nuevo estado” de integridad ecológica del objeto de conservación. Para conocer y evaluar este nuevo estado, es necesario continuar el monitoreo.

14 Es la relación armónica sostenida entre las comunidades o grupos agroforestales que radican en las áreas forestales y su medio ambiente. En el caso de áreas forestales nacionales esta relación se basa en el uso múltiple del bosque por dichas comunidades o grupos, las cuales ejecutan las labores necesarias para su protección y las demás actividades de manejo de dichas áreas, beneficiándose económica, ambiental y socialmente de sus productos, bienes o servicios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Forestal.

15 Esta parte del proceso se encadena principalmente en los Programas de Manejo de Recursos Naturales.

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Quienes estén a cargo del diseño de este tipo de programas, deberán avocarse oportunamente a las oficinas regionales y al Departamento de Áreas Protegidas del ICF a efecto de recibir una orientación y ejemplificación sobre los resultados esperados. A continuación se detallan los aspectos más importantes a considerar durante el diseño de este tipo de programas.

El concepto de integridad ecológica se refiere a la capacidad de un área protegida de conservar en el largo plazo (+ 100 años) sus objetos de conservación. Los objetos de conservación son la razón por la que estamos protegiendo un área en particular. Estos objetos pueden ser especies, comunidades, ecosistemas, procesos ecológicos y servicios o productos ambientales que representan el foco de los esfuerzos de conservación.

Un objeto de conservación tiene alta integridad ecológica cuando sus características dominantes se encuentran dentro de un rango aceptable de variación, por lo que puede soportar y recuperarse de la mayoría de los disturbios naturales o antropogénicos. La integridad ecológica puede ser evaluada para un solo objeto de conservación y cuando una misma área protegida tiene más de uno, su evaluación resulta de un promedio de los objetos de conservación individuales.

Figura 2. Representación conceptual de un ecosistema marino-costero con alta integridad ecológica, favoreciendo su aprovechamiento sostenible. ¿Porqué monitorear la integridad ecológica de las áreas protegidas? Un Programa de Monitoreo es implementado para evaluar periódicamente el estado de los objetos de conservación, con lo cual es posible promover un manejo adaptativo de los mismos. El manejo adaptativo es un concepto relativamente nuevo que ha comenzado a ganar popularidad dentro de la comunidad de la conservación. Este tipo de manejo incorpora el monitoreo en su forma investigativa sobre las acciones de conservación, para probar sistemáticamente ciertos supuestos, y para poderse adaptar y aprender en base a los resultados (evaluaciones). De tal manera, los programas de monitoreo e investigación, deben estar explícitamente sintonizados con los Programas de Manejo de Recursos Naturales.

¿Qué es lo que hay que monitorear? Las actividades de monitoreo biológico en un área protegida deben estar enfocadas a responder en qué medida se están cumpliendo los objetivos por los que se está protegiendo el área, los cuales se denominan objetos de conservación. Estos objetos pueden ser especies, comunidades, ecosistemas, procesos ecológicos y servicios o productos ambientales que representan el foco de los esfuerzos de conservación. Una misma área protegida puede albergar distintos objetos de conservación, sin embargo, se considera apropiado

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seleccionar no más de 6 objetos en total, ya que estos objetos generalmente representan una dimensión amplia que luego se ramifica en múltiples indicadores.

En principio, los objetos de conservación deben tomarse directamente de los Decretos u otros instrumentos legales mediante los cuales se ha establecido el área protegida. Es de esperar que en dicha documentación se definan en forma explícita los elementos que deben conservarse y que representan la razón por la cual se ha creado el área protegida como tal. No obstante, muchas veces estos elementos no están expresados de forma precisa, por lo que se deberá consultar con otros actores clave para lograr definir apropiadamente los objetos de conservación. Como se menciono anteriormente, cada objeto de conservación se ramifica en uno o más indicadores. Para facilitar la identificación de indicadores, Parish et. al (2003) sugieren la conceptualización de modelos ecológicos como el de la Figura 3. El punto de estos modelos ecológicos es poder identificar en primer lugar una serie de atributos ecológicos clave. Cada objeto de conservación, posee una serie de atributos ecológicos clave, los cuales son los principales factores que lo mantienen funcionando, le dan forma y a su vez limitan su distribución o determinan su variación en el espacio y el tiempo, en una escala de 100 años.

Como mínimo, un atributo debe identificarse para cada objeto de conservación. La Figura 3 ejemplifica un modelo ecológico conceptual sobre el objeto de conservación “Tortugas Marinas”, el cual ha sido identificado como un objeto de conservación para el MNM Archipiélago de Cayos Cochinos; las Playas de Anidamiento son consideradas como un atributo ecológico clave, ya que sostienen una importante parte del proceso que ocurre dentro del área. Otros atributos, como la zona de forrajeo béntico, se considera bajo la sombría de “Arrecifes Coralinos”, los cuales son otro objeto de conservación de la misma área.

Figura 3. Ejemplo de un modelo ecológico conceptual, en el que se ilustra el ciclo de vida general de las tortugas marinas; la duración de las fases varía en cada especie (Lutz y Musick 1996).

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Habiendo identificado los atributos ecológicos clave, es necesario establecer cómo se obtendrá la información más relevante de los mismos. Para esto es necesario identificar los indicadores apropiados. Cada atributo debe ser medido por uno o más indicadores. Idealmente, cada uno de los indicadores debe cumplir con las siguientes características:

� Ser relevante en relación al objeto de conservación, � Ser sensible, reflejando cambios sin necesidad de que estos sean extremos, � Tener definición clara, verificable y científicamente coherente con una unidad de medida precisa y

cuantificable16 a través de protocolos de monitoreo estandarizados, y � Su monitoreo debe tener una relación costo-efectividad conveniente, es decir que su medicion es

de bajo costo pero provee suficiente información. Es importante resaltar que para propiciar una evaluación objetiva de la integridad ecológica de un área, es necesario contar con los indicadores apropiados. Como lo expone la SBSTTA (CBD 2003), la selección de indicadores es el arte de medir lo menos posible, pero con la máxima relevancia política y la suficiente credibilidad científica. Con esto en mente, también es necesario reflexionar de acuerdo a una advertencia hecha por Krebs (1989): “no todo lo que se puede medir debe ser medido”. Esto hace referencia a la necesidad de limitarse a indicadores que respondan directamente al atributo ecológico que nos interesa. Al seleccionar un indicador, es necesario hacer una investigación exhaustiva para identificar si existe o no información previa que permita definir una línea base. Una línea base describe condiciones de referencia sobre un indicador y actúan como punto de referencia para comparar las evaluaciones a través del tiempo y el impacto del manejo. Muchas veces no habrá información preexistente, por lo cual los primeros eventos de monitoreo sobre un indicador serán los que generen la línea base de información. Estos rangos se refieren a las condiciones que se encuentran dentro de los límites mínimos o máximos, dentro de las que debe mantenerse un indicador para que no se considere en riesgo la integridad del atributo y por tanto, del objeto de conservación. En ciertos casos en base a un criterio experto, para definir los rangos de variación puede acudirse a las situaciones extremas que históricamente se hayan registrado sobre el indicador; la definición de estos rangos es grandemente facilitado cuando existen registros sobre una línea base. De no haber información previa, estos rangos pueden ser calculados por reconocidos expertos en el tema en base a información regional o su propio criterio. En los cuadros I y II, se aprecia una matriz sobre dos objetos de conservación a nivel de ecosistemas, en la cual se incorporan todos los elementos anteriormente descritos, conformando la estructura general de la cual parte el programa.

16

Este punto es flexible en el sentido que también es aceptable contar con indicadores “cualitativos”.

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Objeto de Conservación: Bosques

AEC Indicador (unidad)

Rangos Aceptables de Variación

Pobre Regular Bueno Muy

Bueno

Estructura Tamaño del Bosque Nublado (Ha) <1500 1501-3500 3501-7000 >7000

Conectividad

Índice de Similaridad del Paisaje (% LSIM) < 30 31 – 60 61 - 99 100

Índice de Proximidad (PROXIM) 0 - - > 0

Índice de Dimensión Fractal (FRACT) > 1.76 1.26 – 1.75 1.01-1.25 1

Disturbios Área Incendiada (Ha/año) >100 100-50 49-20 <20

Cuadro I. Ejemplo de la estructura que constituye los esfuerzos de monitoreo y los rangos sobre los cuales se basa la evaluación del objeto de conservación Bosques.

Objeto de Conservación: Arrecifes Coralinos

AEC Indicador (unidad) Rangos Aceptables de Variación

Pobre17

Regular Bueno Muy Bueno

Estructura

Cobertura de Coral Vivo (%) <9.9 10 – 19.9 20 – 39.9 ≥40

Índice de Macroalgas Carnosas >4 2 – 3.9 1.1 – 1.9 <1

Biomasa Peces Herbívoros (g/100m2) <2399 2400 - 3599 3600 - 4799 ≥4800

Biomasa Peces Comerciales (g/100m2) <1399 2099 - 1400 2100 - 2799 ≥2800

Densidad de D. antillarum/m2 <0.49 0.5 - 1 1.1 – 2.5 >2.5(<7)

Función Prevalencia enfermedades de Coral (%) > 4 2 – 3.9 1.1 – 1.9 <1

Reclutamiento Corales (≤ 2 cm/m2) <2.9 3 – 4.9 5 – 9.9 ≥10

Elementos abióticos

Tasa de Sedimentación (mg/cm2/día)

18 - - - -

Cuadro II. Ejemplo de la estructura que constituye los esfuerzos de monitoreo y los rangos sobre los cuales se basa la evaluación del objeto de conservación Arrecifes Coralinos. ¿Cómo monitorear? Independientemente de los indicadores que sean incluidos en un programa de monitoreo, siempre se deberá procurar que los métodos y el diseño de los protocolos de monitoreo, respondan a preguntas puntuales y relevantes. Para un aproximación inicial se recomienda consultar la técnicas de censo ecológico de Sutherland (2006) y Villareal et al. (2006) antes de diseñar los protocolos.

Así mismo, la planificación de actividades en el marco del programa es necesitaría para dos propósitos fundamentales; 1) Garantizar la oportuna ejecución de las acciones relacionadas al monitoreo y evaluación sobre los indicadores y la adquisición e interpretación de datos, y 2) Procurar incrementar la calificación de la integridad ecológica en el futuro y mantener la calificación alta una vez que esta llegue a un estado deseado.

Para apoyar la ejecución de actividades de monitoreo, el ICF estimulará al SINFOR y a sus aliados estratégicos, en especial a los distintos co-manejadores e instituciones de educación superior, a presentar propuestas ante el FAPVS y otros proyectos en el marco del programa denominado Voluntarios para la Conservación. Este programa tiene el objetivo de garantizar la disponibilidad

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Los datos de esta tabla se han adoptado de HRI (2008), modificando la clasificación “pobre”, ya que en la tabla original, esta se divide entre “pobre” y “crítico”. 18

Este indicador, es un ejemplo de los casos sobre los cuales no se cuenta con suficiente información y/o conocimiento suficiente para determinar los rangos respectivos. Sin embargo, se debe promover su monitoreo para que se genere la información que eventualmente permitirá establecer los mismos.

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del recurso humano necesario para operativizar los distintos programas de monitoreo e investigación, visualizando el desarrollo progresivo de una cultura científica e interdisciplinaria orientada a la generación de información útil para toda la sociedad. Así mismo, propiciará el apoderamiento de actividades básicas de monitoreo por parte de las comunidades locales en las áreas protegidas a través de la formación sistemática de parabiólogos (para más detalles sobre este programa, ver el Manual de Normas Técnicas y Administrativas para el Manejo y Administración del SINAPH).

Evaluaciones de la Integridad Ecológica. Las evaluaciones resultan del valor promedio de los datos de cada indicador, convertidos en una “condición” que se puede clasificar de 1 (“pobre”) a 5 (“muy buena”). La evaluación sobre la integridad ecológica se hará de manera periódica para cada área protegida, una vez por año tomando como línea base el año en el que se elabora el Programa de Monitoreo e Investigación. El Departamento de Áreas Protegidas maneja una base de datos integrada al SNIF, que alberga un sistema electrónico para el ingreso de datos que genera automáticamente informes sobre el resultado de las evaluaciones. Este sistema está integrado con el Área de Estadística del CIPF, quienes absorben toda la información para su incorporación sistemática en los Anuarios Estadísticos Forestales del ICF. La información también fluye automáticamente al Sistema de Monitoreo Multipropósito instalado en el CREDIA y el SINEIA.

Investigaciones Recomendadas. De acuerdo a los vacios de información detectados durante la identificación de los objetos de conservación y sus distintos indicadores, se debe incluir un listado justificado de investigaciones puntuales que a nivel del área protegida podrán orientar las decisiones de inversión de recursos en el tema de investigación por parte del ICF. Este listado constituirá una especie de “menú” que podrá ser utilizado por los co-manejadores para promover un turismo científico orientado a generar información que realmente sirva para mejorar los conocimientos específicamente sobre los objetos de conservación. Sobre este punto, se debe consultar al Departamento de Vida Silvestre así como a las instancias que conforman el SINFOR.

Concluyentemente, cada uno de estos programas constará de los siguientes elementos: a. Descripción y justificación de los Objetos de Conservación. b. Descripción y justificación de los Atributos Ecológicos Clave. c. Descripción y justificación de los Indicadores. d. Justificación de los Rangos Aceptables de Variación. e. Resultados sobre la primera evaluación de la Integridad Ecológica y recomendaciones de

manejo. 19 f. Protocolos de Monitoreo y sus hojas de campo, para cada indicador. g. Calendario de actividades para un periodo de 5 años y responsables. h. Recursos (materiales y humanos) requeridos para ejecutar cada actividad. i. Investigaciones recomendadas en base a los vacios de información identificados. j. Listado y contacto de actores e instituciones actualmente ejecutando actividades de

monitoreo o investigación en el área.

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En base a estos resultados, se sugiere una serie de acciones a corto, mediano y largo plazo orientadas a mejorar la integridad ecológica de los objetos de conservación. Estas acciones deben ser ejecutables, sin crear falsas expectativas, ser cuantificables y monitoreadas a través de los indicadores seleccionados y estar reflejadas en los Programas de Manejo de Recursos Naturales.

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IV.1.6. Programa de Protección. Con el programa de protección se pretende detener la destrucción y el uso irracional de las especies de flora y fauna, así como de los rasgos culturales existentes en las áreas protegidas, causada principalmente por actividades humanas; mediante la implementación de diferentes acciones de protección y manejo sostenible para restaurar los ecosistemas y sitios patrimoniales existentes a su estado más natural posible. Es imprescindible considerar el Plan Nacional de Protección Forestal preparado por el ICF, debido a que es la planificación anual que incluye los planes siguientes: Plan Nacional de Prevención y Control de Incendios Forestales; Plan Nacional de Detección y Control de Plagas y Enfermedades Forestales; y, Plan de Protección contra Descombros y Cortes Clandestinos. Asimismo, se deberá tomar en cuenta en la programación; la Norma Técnica de Manejo Integrado del Fuego (elaborada por el ICF en el año 2009 o en su última versión), ya que “constituye una herramienta para que los responsables de la utilización del fuego, dentro de un marco legal y de una política de Estado, les permita saber donde, y de qué manera se puede utilizar el fuego de forma integral en todo el país”. Las actividades de demarcación de las reservas naturales que se planifiquen en los Planes de Manejo, se harán utilizando el Manual de Procedimientos para la Delimitación y Demarcación de Áreas Protegidas elaborado y aprobado por la AFE-COHDEFOR en el año 2006 ó la versión actualizada que elabore el ICF. El Manejo y Protección de Cuencas Hidrográficas principalmente se regirá de acuerdo a los Artículos: 120 al 125 de la Ley FAPVS. Para efectos de planificación, no se debe olvidar que corresponde al ICF la protección, manejo y administración de la flora y fauna silvestre de todo el País, pero que el manejo y administración de las especies marinas, fluviales y lacustres, que se encuentren dentro de las áreas protegidas, se hará en coordinación con la SERNA y la SAG, cuando corresponda. En este sentido, si existieren componentes acuáticos en las áreas protegidas, en la elaboración de los Planes de Manejo debe tomarse en consideración las medidas establecidas en la Ley de Pesca, sus Reglamentos y Acuerdos. En las actividades de deslinde y amojonamiento de las áreas forestales públicas el ICF contará con el apoyo del IP, INA, de la municipalidad respectiva y de los consejos consultivos existentes en la zona y en general, de cualquier otro organismo público competente en la materia. Es importante tomar en cuenta la participación de la Fuerzas Armadas y la Policía Nacional para apoyar las actividades que se planifiquen en el programa de protección.

IV.1.7. Programa de Uso Público

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Se pretende con el presente programa, promover en la población local el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y culturales en la zona de amortiguamiento e incentivar la protección del área protegida, mediante el desarrollo de actividades que fortalezcan los valores de conservación y el respeto a las normas de protección tanto de la población local como de los visitantes; al igual que el beneficio de la población local a través de la oferta de servicios a los visitantes, para apoyar esfuerzos de diversificación en la economía local. Lo anterior representa una oportunidad de trabajo conjunto entre la Municipalidad, las ONG´s, los centros educativos, o bien; para involucrar nuevos actores como universidades, empresa privada, patronatos, y comunidades, otras; que estén interesados en el manejo sostenible del AP. Este programa es importante considerarlo en los Planes de Manejo, ya que uno de los objetivos de la nueva Ley FAPVS se orienta a promover y facilitar los proyectos de ecoturismo en nuestro país. Es significativo considerar que para fines turísticos y de comercialización, el ICF certificará que las especies provienen de zoocriaderos registrados y autorizados. Por lo tanto, será necesario seguir la normativa existente en caso que se planifique una actividad de este tipo. Se recomienda utilizar como base de planificación en materia turística, la Estrategia Nacional de Ecoturismo y la Estrategia Nacional de Turismo Sostenible, las cuales son impulsadas por la Secretaría de Turismo (SETUR) y el Instituto Hondureño de Turismo (IHT), con el objetivo de “fortalecer a Honduras dentro de la actividad turística a nivel regional, desarrollando y diversificando sus productos y destinos”. Para el desarrollo del turismo sostenible es importante tomar en cuenta lo siguiente:

• Las únicas concesiones que podrán otorgarse en APs nacionales serán aquellas enmarcadas en convenios de Co-manejo o contratos específicos consecuentes con los objetivos de conservación del área protegida.

• El ICF podrá autorizar a personas naturales o jurídicas mediante un Contrato de Concesión, para que ofrezca servicios dentro de un área protegida a cambio de una tarifa o un porcentaje de las ventas o ingresos.

• Las actividades de turismo se realizarán conforme a la capacidad de carga y a los lineamientos del Plan de Uso Público (PUP), el cual deberá ser formulado de acuerdo al Plan de Manejo y las normas de uso del AP, mediante un proceso participativo.

• La infraestructura hotelera podrá desarrollarse en la zona de amortiguamiento de las AP´s, respondiendo al Plan de Manejo y al marco legal ambiental vigente.

• La planificación, diseño, construcción y mantenimiento de senderos deberá hacerse de acuerdo a las normas establecidas por el ICF.

• Las carreteras existentes en las AP´s, independientemente de su utilización como vías de comunicación, deben ser considerados como elementos singulares para facilitar su protección y la visita de turistas. Cualquier acción sobre las mismas deberá dar prioridad a los factores medioambientales y a su integración en el entorno y contar con una evaluación de impacto ambiental.

• Es de preferencia la readecuación de infraestructura existente que nuevas construcciones, considerando todos los requisitos medioambientales y funcionales necesarios.

• Es importante integrar los operadores turísticos al proceso de planificación e implementación del Plan de Manejo y plan de uso público.

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V. Estrategia de Implementación del Plan. Corresponde al Capítulo 5 del Plan de Manejo y dada la importancia de este apartado, también se ha dado flexibilidad en cuanto al número de páginas a presentar. La definición de cómo se realizará la puesta en marcha el Plan de Manejo es lo que se define como estrategia de implementación. Se recomienda que el planteamiento de la misma sea en forma narrativa y que cada actividad o línea de acción que se proponga sea por programas y/o sub programas y en correspondencia a los objetivos planteados. Adicionalmente, se recomienda que contenga las siguientes características:

• Debe presentar responsables, indicadores, medios de verificación y fechas de cumplimiento; y,

• Debe ser lógico y secuencial.

• Presentada en un cuadro como por ejemplo el siguiente: Programa: ________________ Subprograma: _____________

Objetivos Indicadores Actividades Medios de Verificación

Fecha de Ejecución

Responsable Observaciones

Adicionalmente al planteamiento hecho para cada programa y/o subprograma arriba descrito, se propone que se considere la presentación de una estrategia general para el Plan de Manejo, la cual deberá considerar entre otros aspectos:

• Sostenibilidad Financiera: Debe realizarse un análisis sobre cómo llegar a la sostenibilidad financiera para la implementación de las actividades planteadas, en este sentido y de acuerdo a las actividades propuestas; será importante tomar en cuenta las posibilidades de apoyo económico que representan: i) el Fondo para la Reinversión y Fomento de Plantaciones (1%), ii) el Fondo para el Manejo de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, iii) Concertación de Pagos por Servicios Ambientales, iv) elaboración e implementación de planes de mercadeo y planes de negocios, e inclusive v) el establecimiento de una Tasa Ambiental, como la existente para las Islas de la Bahía por medio de la Zona Libre Turística (ZOLITUR), hay que recordar que se debe contar con una valoración económica en el AP, para analizar relación costo-beneficio..

• Asistencia Técnica y Capacitación: Se deberán considerar las posibilidad de asistencia técnica presente en el área protegida, la cual incluye al ICF (ya que por Ley debe realizar gratuitamente estas acciones), las municipalidades, ONG´s, universidades, empresa privada, entre otros actores. En este sentido, cada AP deberá contar con un plan de capacitación sistemático, orientado a fortalecer las capacidades de gestión, manejo y administración.

• Co-manejo: Es fundamental que se propongan acciones para el fomento del el Co-manejo, ya que el mismo ha sido considerado como un mecanismo básico para incorporar la

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participación de la sociedad civil en la gestión de las áreas protegidas y mejorar la calidad de vida de las comunidades.

• Construcción de Infraestructura y adquisición de equipo: Para la construcción de la infraestructura y la adquisición del equipo requerido, será importante definir la forma en cómo se va ir logrando su cumplimiento y las condiciones o requisitos que se necesitan para su logro. Lo anterior, será variable, ya que cada área protegida presenta condiciones particulares y necesidades diferenciadas en cuanto a equipo e infraestructura necesaria.

VI. Cronograma de Actividades.

El cronograma corresponde al Capítulo 6, del documento de Plan de Manejo. Su planteamiento podrá establecerse en una (1) página. Un mayor detalle de tiempos por programas, subprogramas podrá colocarse en anexos. La ejecución del planificación debe ser colocada en un cuadro en el que se incluirá la calendarización general basada en el tiempo de duración del Plan de Manejo y la misma deberá ser presentada por programas y/o sub programas, para lo cual se recomienda -a manera de ejemplo- el siguiente cuadro: Programa: ________________ Subprograma: _____________

Actividades Años

1 2 3 4 5

VII. Presupuesto.

Este es el Capítulo 7 del Plan de Manejo, al igual que el Cronograma, se recomienda presentar el presupuesto general en una (1) o dos (2) páginas en el documento principal y si se desea dar un mayor detalle; colocar dicha información en anexos o en el plan operativo. La definición de los costos por año y en forma total es importante para la obtención del financiamiento, sin embargo; deberá tenerse cuidado que no limite los alcances del Plan de Manejo. En este apartado se podrá incluir posibles fuentes generadoras de ingresos para analizar egresos versus ingresos que se generen en el AP, esto ayudaría a promover la inversión y conservación en las AP. Se propone que el presupuesto general deber ser presentado en forma sencilla, tal y como se muestra en el siguiente cuadro.

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Programa: ________________ Subprograma: _____________

Rubro Detalle o Especificaciones

Años Total

1 2 3 4 5

Personal

Servicios Varios

Materiales y Suministros

Maquinaria y Equipo

Infraestructura

Gastos Administrativos

Aquí se plantean rubros como ejemplo, sin embargo el planificador podrá identificar otros rubros de acuerdo a lo requerido en cada programa y/o sub programa, (en anexos se debe plantear la descripción de cada rubro y su justificación).

VIII. Evaluación del Plan. El Capítulo 8 del Plan de Manejo corresponde a la definición de los mecanismos de evaluación, y su presentación podrá establecerse en una (1) página. Esta es una acción que debe estar incorporada tanto en el cronograma como en el presupuesto del Plan de Manejo. En este contexto se deberán definir los responsables para la ejecución del mismo y los mecanismos de evaluación que se utilizarán serán reuniones, talleres, giras, revisión de documentación y consultas, con el fin de constatar los medios de verificación e indicadores y así poder evaluar el cumplimiento de objetivos contemplados en el marco lógico de acuerdo a cada programa. La evaluación y monitoreo del Plan de Manejo es una actividad que debe ser externa al equipo administrador del área protegida y por ello es que se enfatiza la definición de un presupuesto para su realización. La evaluación se realizará al finalizar el plan operativo de cada año y una final del período del Plan de Manejo. Es importante que las evaluaciones y actualizaciones se lleven a cabo de manera participativa y que las mismas sean orientadas también a un proceso de rendición de cuentas hacia los diferentes actores considerados en el Plan de Manejo.

Marco Lógico del Plan de Manejo

Objetivos Actividades Responsables Indicadores

Medios de Verificación

Fecha de Ejecución

Supuestos

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De acuerdo a las particularidades del AP y según los criterios del ETI, se podrá considerar como un documento básico para las actividades de evaluación del Plan de Manejo, el Manual para la Aplicación de la Metodología de Efectividad de Manejo del Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Honduras (Actualizado por AFE-COHDEFOR en el año 2007), el cual es una “herramienta de utilidad para conocer específicamente cuales son los Indicadores que se deben evaluar y por ende cuales serán las evidencias que se requieren visualizar o conocer al momento de efectuar la evaluación del área protegida”.

IX. Bibliografía. Este capítulo no está numerado; y su tamaño dependerá de la cantidad de literatura consultada. La bibliografía documental deberá citarse según las normas científicas internacionales establecidas para tal fin. Adicionalmente, se deberá incluir aquella información consultada en la Internet, la cual se espera sea obtenida de sitios o portales con credibilidad técnica - científica. Toda información obtenida mediante comunicación personal que se considere relevante, deberá ser citada dentro del documento de Plan de Manejo, indicando claramente la procedencia y fuente de la misma.

X. Anexos

Al igual que el capítulo anterior, este no tiene numeración por lo que; su tamaño es flexible. No existe límite en cuanto a la información que debe ser incluida en los anexos, sin embargo se considera que la información sobre los Procesos Metodológicos utilizados, datos relevantes del área (antecedentes y actualidad); copia de las actas constitutivas; y un juego de mapas sean presentados en este apartado. 3. PROCESO PARA LA ELABORACION DEL PLAN OPERATIVO.

3.1. Contenido de los Planes Operativos. En la etapa de preparación de los planes operativos, se ordena toda la información de acuerdo al Contenido Aprobado por el ICF (Anexo 7), con sus respectivos mapas georeferenciados. También, se le podrá agregar información adicional que pueda ayudarle al personal de las instituciones involucradas; a desempeñar una mejor labor para una adecuada implementación del POA.

La aplicación de cada uno de los puntos especificados en el Contenido del Plan Operativo, no debería limitar en agregar otros aspectos cuando por las características particulares del área o categoría de manejo se consideren aplicables, siempre y cuando los mismos sean debidamente justificados. Sin embargo, no se podrán eliminar ninguno de los aspectos listados, manteniendo la estructura general estándar propuesta.

Posteriormente, en el ítem correspondiente Procedimientos para Elaborar Planes Operativos (numeral 3.2.5.), se hace una explicación del contenido propuesto.

Adicionalmente, se propone hacer una evaluación anual del POA para verificar el cumplimiento de las metas y objetivos planteados y de qué manera éste ha contribuido al logro de los mismos. Lo anterior, permitirá hacer los reajustes necesarios en el siguiente POA para adecuarlos a la situación deseada que está definida en la visión. Finalmente, al término de los cinco (5) años, el Plan de Manejo deberá ser evaluado, revisado y actualizado para el próximo período de vigencia.

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No hay que confundir los POA que elaboran las ONG en donde se aprueban por los mismos directivos, con el POA que se elabora para el AP, que es el que aprueba el ICF.

En resumen, el POA permite planificar con tiempo las acciones, evaluar actividades ejecutadas, la problemática en el área y hacer correcciones. Este plan anual deberá a su vez ser monitoreado y evaluado en forma periódica, realizándose con todo el personal y técnicos de apoyo del AP, para tomar las sugerencias planteadas y hacer un reajuste a las acciones encaminadas durante el trimestre/semestres y las venideras en el próximo plan operativo.

3.2. Formulación de los Planes Operativos. 3.2.1. Aspectos a Considerar durante el Proceso de Elaboración del Plan Operativo.

� El ETI conformado para elaborar el Plan de Manejo será el encargado de elaborar el primer POA.

� Los siguientes planes operativos se elaborarán conformando un ETI de acuerdo a las posibilidades existentes (consultores; personal de ICF, ONG´s, municipalidades, entre otros).

� Los participantes en la elaboración del POA deben ser responsables durante todo el proceso y estar facultados para la toma de decisiones.

� El ICF, ONG´s, y/o Municipalidades responsables del manejo, apoyarán con asistencia técnica y capacitación al equipo participante en caso de ser elaborado el ICF.

� Si el POA será elaborado por medio de consultoría, el grupo de especialistas arriba indicado, servirá de evaluador de los avances del proceso. Pudiendo incorporar otros participantes considerados para la elaboración del plan operativo (indicados en el numeral 3.2.2).

3.2.2. Participantes en la Elaboración del Plan Operativo.

A continuación se presentan los principales participantes, sin embargo; esto no limita la intervención de otros actores que de acuerdo a las características del área protegida se necesite que participen en la elaboración del plan operativo. � ICF: Representada por personal de la Oficina Regional (Director y Coordinadores) UEP

(Administradores, Promotores y Guardarecursos) DAP (coordinadores) y Desarrollo Forestal Comunitario (coordinadores). También, se podrá considerar la participación de personal de Vida Silvestre, Manejo y Desarrollo Forestal; así como de Cuencas Hidrográficas y Ambiente, según el caso lo amerite.

� Organizaciones de la Sociedad Civil: Se refiere a los COCO; cooperativas; asociaciones de

desarrollo; organizaciones de campesinos, pueblos indígenas y afro hondureños en la zona; otros representantes de las comunidades, etc., que deben conocer el plan operativo y que participan aportando ideas y opiniones en todo el proceso de elaboración del mismo.

� Sector Privado: Se debe considerar el Sector Privado en el proceso de elaboración e

implementación del plan operativo, con el fin de involucrarlos directamente como co-ejecutores de los proyectos y actividades que se planifiquen a lo interno de los programas de manejo. Se incluyen los propietarios de terrenos privados dentro del área protegida.

� Instituciones Gubernamentales: Se deben involucrar las entidades gubernamentales con

presencia local o regional y relacionada con el manejo del área protegida. Entre ellas se

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destacan los Gobiernos Locales; SERNA; SAG, SE, IHT, INA, IHAH, SGJ, IP, IHCAFE; PGA; FEMA, entre otras. reuniones de consulta que se realicen.

� Organizaciones No Gubernamentales: Tales como organizaciones conservacionistas o

donantes de recursos económicos; su participación se relaciona con el aporte y demanda de recursos (económicos, personal técnico, investigadores, etc.) y en la elaboración del Plan Operativo debe representarse claramente su rol.

� Cooperación Internacional. De acuerdo a las características particulares de las áreas

protegidas; así como por su importancia nacional, regional o mundial, podrá ser considerada la participación de la Cooperación Internacional en el proceso de elaboración del plan operativo.

� Consultores. Se refiere a técnicos individuales o empresas que participen en el proceso con

base en lo establecido en los TdeR especiales que se pudieran elaborarse.

3.2.3. Equipo Técnico Interdisciplinario. La elaboración del plan operativo de una AP requiere de la conformación y participación de un ETI comprometido con el proceso y conocedor de la situación del área. Considerando las características del área protegida éste deberá componerse mínimamente de los siguientes profesionales:

• Forestal

• Biología o Ingeniería Ambiental (con experiencia en zonas marinas y/o costeras si el caso lo amerita).

• Sociología o Trabajo Social

• Agronomía o Economía Agrícola

• Sistemas de Información Geográfica En caso que el plan operativo no sea elaborado por consultoría, el ETI será variable y estará determinado por la presencia institucional en el área. Entre las responsabilidades del equipo técnico se encuentran las siguientes:

• Definir los participantes en los talleres y jornadas de consulta.

• Elaborar un plan de trabajo y cronograma de actividades.

• Establecer las diferentes metodologías que se consideren pertinentes para facilitar el proceso de elaboración del POA.

• Nombrar un comité editor del documento si el POA lo elabora el ICF, o bien; un comité supervisor, si el Plan de Manejo se prepara por medio de consultoría, el cual se encargará de apoyar al encargado de elaborar el documento final.

• Conformar un comité responsable de la implementación del plan (control y seguimiento) de trabajo.

• Los consultores individuales o que laboren en empresas consultoras deberán estar debidamente acreditados y registrados por el ICF; así como legalmente inscritos y solventes con sus respectivos Colegios Profesionales.

3.2.4. Tiempo de Elaboración.

Considerando la experiencia vivida en la elaboración de Planes de Manejo en APs a nivel nacional, el tiempo que el personal técnico puede dedicar a la planificación y elaboración del mismo se

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estima en un período promedio de un (1) mes. Lo anterior, depende en gran medida del tamaño y de las características particulares de cada zona protegida. Se espera que los planes operativos sean presentados en el mes de noviembre de cada año, de tal forma que se cuente con el tiempo necesario para ser revisado y aprobado para iniciar sus actividades en el mes de enero del próximo año. Dentro de los meses de enero y febrero de cada año se presentarán los informes anuales de resultados correspondientes al año ejecutado anterior, de acuerdo a los formatos elaborados por el ICF.

3.2.5. Procedimientos para Elaborar un Plan Operativo

La definición del como elaborar cada uno de los capítulos del plan operativo es flexible; sin embargo a continuación se plantean los alcances mínimos requeridos en cada uno de ellos, y en algunos casos se establecen los procesos metodológicos o lineamientos técnicos a considerar. Es importante destacar que en ningún momento se pretende limitar la creatividad del equipo planificador, sin embargo; dadas las experiencias obtenidas hasta la fecha, el DAP busca que el plan operativo se convierta en una herramienta práctica y concisa y de allí que las siguientes directrices definan hasta el número de páginas máximo requerido por cada capítulo. Se destaca que en los anexos podrá agregarse información adicional que sea necesaria. Se recomienda que el tipo de letra del documento sea Arial, con tamaño 12 y espacio sencillo. En este mismo sentido, el Plan de Manejo y Plan Operativo deberá ser presentado en versión impresa y digital. Los mapas se elaborarán sobre la base de un Sistema de Información Geográfica (SIG) y se entregarán impresos (adjuntándolos en escala 1:50,000 para el mapa de ubicación y el resto en escala 1:20,000 ó a solicitud de los términos de referencia según el tamaño del área) y de forma digital en formato JPEG y formato Shape de Arc View u otro compatible con el Software utilizado por el Centro de Información y patrimonio Forestal (CIPF) del ICF. Esta sección está íntimamente relacionada con la correspondiente a Contenido de los Planes Operativos (Numeral 3.1.) arriba indicada. En este sentido, se procederá a describir las secciones del contenido propuesto para el POA, pero en caso de alguna duda, se puede recurrir a los acápites anteriores sobre Planes de Manejo para reforzar los algunos conceptos.

Portada Para ser consecuentes, se propone utilizar el modelo de la portada del Plan de Manejo. Haciendo las adecuaciones correspondientes en cuanto al nombre del documento, las organizaciones participantes y el tiempo a que correspondería el POA.

Introducción

Este es el Capítulo 1 del Plan Operativo y no llevará numeración. Se propone que no debe ser mayor de 2 páginas. Consiste en una breve descripción de los aspectos más relevantes del contenido del Plan de Manejo general, debiendo incluirse la siguiente información:

• Nombre del área protegida y categoría actual de manejo.

• Objetivos del Plan de Manejo.

• Visión, misión y objetivos del área protegida.

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• Descripción de la importancia del plan operativo para alcanzar la visión, misión y objetivos del área protegida.

• Costo total del plan operativo y programas de manejo.

• Organismo (s) responsable (s) de la elaboración y ejecución del plan operativo.

• Correlación en tiempo del plan operativo y el Plan de Manejo.

Programas Propuestos para el Manejo del Área Protegida Este es el Capítulo 2 del POA y dada la importancia de su contenido, se da flexibilidad en cuanto al número de páginas a presentar. A continuación una breve descripción del mismo.

Zonificación

Como se ha descrito anteriormente, la delimitación de zonas al interior de cada una de las áreas protegidas es lo que se conoce como zonificación, la cual está definida en función de los objetivos propuestos para el área protegida. En este apartado se deberán presentar las zonas y sub-zonas definidas en el Plan de Manejo. Para cada zona se deberá incluir el objetivo general de la misma. Para cada Subzona, se deberá presentar: la Descripción, Objetivos, Normas de Uso, Actividades Permitidas y Actividades No Permitidas. Las mismas podrán ser:

Zonas

• Zona Núcleo o Zona de Preservación Absoluta.

• Zona de Amortiguamiento. Sub-Zonas

• Sub-Zona de Uso Público

• Sub-Zona de Uso Primitivo

• Sub-Zona de Uso Intensivo

• Sub-Zona de Uso Extensivo

• Sub-Zona de Recuperación

• Sub-Zona de Uso Especial

• Sub-Zona Histórico – Cultural

• Sub-Zona de Desarrollo Urbano Para una mejor comprensión, será necesaria la presentación del mapa de zonificación del área protegida.

Programas de Manejo Se sugiere un mínimo de 2 páginas por cada programa establecido. Para cada programa determinado en el Plan de Manejo se deberán definir: una descripción detallada, objetivo general, objetivos específicos, actividades a implementar. En caso que los Programas se dividan en dos o más Sub-programas, será necesario describir de manera general el Programa y para los Sub-programas se hará el planteamiento de la descripción detallada, objetivo general y objetivos específicos, así como las actividades planificadas. Solo se incorporarán en el POA los programas que tengan actividades específicas planificadas para el año de su vigencia.

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Como ya se mencionó, los programas pueden ampliarse o modificarse de acuerdo a las potencialidades y/o necesidades del área protegida, no obstante, se presentan los programas propuestos:

• Manejo de Recursos Naturales.

• Administración.

• Educación Ambiental.

• Desarrollo Comunitario.

• Monitoreo e Investigación.

• Protección.

• Programa de Uso Público.

Será necesaria la presentación de mapas en los cuales se muestren las actividades a realizar durante la vigencia del POA. Se sugiere la presentación por separado de un mapa por programa, no obstante y de acuerdo a la planificación establecida; en un mapa pudiese presentarse la información de hasta 3 programas, para facilitar la comprensión de los mismos.

Implementación de los Programas en el Plan Operativo Este es el Capítulo 3 del POA y también debido a la importancia del mismo, se da flexibilidad en cuanto al número de páginas a presentar. Para este apartado se sugieren los tres aspectos siguientes:

• Estrategia de Ejecución.

• Cronograma y Presupuesto

• Seguimiento y Evaluación

Con base en lo anterior, será necesario presentar un resumen de la estrategia de ejecución del Plan de Manejo en General y de la estrategia por programas y/o sub programas del POA en particular. Además, deberán describirse de manera narrativa las actividades planificadas en el POA. Las mismas, serán calendarizadas y presentadas en un cuadro resumen (cronograma) por cada programa y/o subprograma, de manera mensual, en intervalos trimestrales y con una sumatoria anual. Para complementar la programación, se deberán incorporar los valores establecidos para cada actividad, debiendo mantener la distribución mensual, trimestral y el total para el año de duración del POA. Finalmente, deberá presentarse un resumen de las acciones que en el Plan de Manejo se plantearon para evaluar y dar seguimiento a las actividades planificadas. Identificando a los responsables para la ejecución del mismo y los mecanismos de evaluación que se utilizarán.

Conclusiones - Recomendaciones Corresponde al Capítulo 4 del POA y en el mismo se deberán exteriorizar las principales conclusiones y recomendaciones resultantes del proceso de implementación de los programas del plan operativo. Es importante hacer notar que las mismas dependerán de varios factores externos e internos que son característicos de cada área protegida e inclusive, de las posibilidades técnicas

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y económicas que año con año se presenten, por lo tanto; las conclusiones – recomendaciones serán variables durante el tiempo de duración del Plan de Manejo y de cada plan operativo.

Bibliografía

Este capítulo no está numerado; y su tamaño dependerá de la cantidad de literatura consultada. La bibliografía documental deberá citarse según las normas científicas internacionales establecidas para tal fin.

Anexos

Al igual que el capítulo anterior, este no tiene numeración por lo que; su tamaño es flexible. No existe límite en cuanto a la información que debe ser incluida en los anexos, sin embargo se considera que la información sobre mapas y otros datos de importancia del área o del plan operativo; sean presentados en este apartado.

4. PROCESO DE REVISION, APROBACIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL PLAN DE MANEJO Y

PLAN OPERATIVO. Las acciones de revisión, aprobación, control y seguimiento deberán llevarse a cabo considerando que la actividad administrativa debe ser presidida por los principios de economía, celeridad y eficacia, procurando la simplificación y racionalización de los procedimientos que los particulares deben implementar para lograr la pronta y efectiva satisfacción de sus peticiones.

4.1. Revisión y Aprobación.

• Una vez finalizada la elaboración del Plan de Manejo y/o plan operativo, el ETI en coordinación con los Consejos Consultivos correspondientes, divulgará la finalización del documento en los mismos términos y canales de información especificados al inicio, con el propósito de dar la validación final del mismo y someterlo al DAP (UEP, Región Forestal y Central).

• La aprobación técnica de los Planes de Manejo y Planes Operativos es responsabilidad del DAP. En un plazo no mayor de sesenta (60) días laborables, el DAP revisará el Plan de Manejo, apoyándose en los TdeR y en el presente Manual de Procedimientos para la Elaboración de Planes de Manejo en Áreas Protegidas. El primer Plan Operativo deberá ser incluido con el Plan de Manejo. En un plazo no mayor de treinta (30) días laborables, el DAP revisará los Planes Operativos, apoyándose en el Plan de Manejo aprobado. Estos documentos podrán ser aceptados si cumple con los requisitos antes establecidos.

• Si al documento presentado se le encuentran incongruencias en su revisión, se requerirá al interesado para que la complete en un término no mayor de treinta (30) días laborables.

• El DAP, emitirá un dictamen y notificará a la Dirección Ejecutiva y la Dirección Regional la resolución de aprobación o no. Lo anterior se hará en el marco de los sesenta (60) días laborables (arriba indicados) si no se solicitan cambios, o en un término no mayor de diez (10) días laborables después de incorporados los cambios que sean necesarios.

• El siguiente paso es la oficialización del Plan de Manejo y/o plan operativo; mediante lo cual se hace de aplicación obligatoria a través de una Resolución de la Dirección General del ICF.

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• Será necesario adjuntar actas e información gráfica y documental que demuestre la participación de los diferentes actores en la elaboración y socialización del Plan de Manejo y/o plan operativo.

Presentada en forma la solicitud, el funcionario del ICF que no cumpliese los términos señalados anteriormente, quedará sujeto a las responsabilidades legales procedentes. El ICF, no aprobará nuevos Planes de Manejo ni Planes Operativos a quienes hayan incumplido las normas de la LFAVS y su Reglamento, con lo cual pongan en alto riesgo la sostenibilidad de los recursos naturales o causen el deterioro o destrucción del recurso o hayan ocasionado daños irreversibles al ambiente debidamente calificados sin perjuicio de la responsabilidad penal. En los casos que corresponda, los Planes de Manejo referidos serán aprobados por el ICF en consulta con la SERNA, SAG y el IHAH. Si existieren componentes acuáticos en las Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en la elaboración de los Planes de Manejo debe tomarse en consideración las medidas establecidas en la Ley de Pesca, sus Reglamentos y Acuerdos. Todos los planes serán remitidos para información a los Consejos Consultivos Forestales Departamentales, Municipales y Comunitarios respectivos.

4.2. Control y Seguimiento.

Considerando que cada AP tiene características particulares, las acciones de control y seguimiento deberán ser definidas por el ETI y quedarán definidas en la Resolución de la Dirección General que oficializará el Plan de Manejo y Plan Operativo. Estas actividades las coordinará el personal del ICF o según corresponda. Si durante el proceso de control y seguimiento se detectaran deficiencias de aplicación del plan o necesidades de incorporar otras acciones no consideradas en el plan, el personal técnico del AP deberá proceder a comunicarlo ante el ICF y los Consejos Consultivos correspondientes. Las municipalidades de la jurisdicción y los Consejos Consultivos Municipales y Comunitarios velarán por el adecuado cumplimiento de la ejecución de estos instrumentos de planificación. En los planes debe establecerse claramente la forma en que el ICF coordinará internamente se acciones a nivel de la UEP, regionales y central. 5. PROCESO DE ACTUALIZACION DEL PLAN DE MANEJO Los aspectos que deben considerarse para la actualización de un Plan de Manejo, deberán estar regidos por los mismos lineamientos especificados en este documento. Cada cinco (5) años, el ICF por sí mismo o mediante terceros, evaluará la implementación y según resulte; actualizará los Planes de Manejo, siempre considerando la participación de los consejos consultivos forestales que integran el nivel operativo del SINAPH.

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Las Regiones Forestales y/o Departamento de Áreas Protegidas solicitara a la Subdirección Ejecutiva que emita resolución para conceder prorrogas anuales a Planes de Manejo que han llegado a su vencimiento, durante este periodo de prorrogas el ICF y los comanejadores deberán gestionar fondos para su readecuación. La normativa de cada una de las Zonas identificadas en el Plan de Manejo estará vigente hasta que se proponga y valide una nueva zonificación, esta normativa solo podrá modificarse para favorecer la protección del área y no en detrimento de la misma.

El ICF podrá realizar evaluaciones periódicas para constatar la eficiencia en el manejo. Si transcurrido el período señalado no se ha presentado el informe de resultados o aun presentándolo, este no refleja lo que debió realizarse de conformidad a los Planes de Manejo y operativos, el ICF podrá cancelar el contrato o convenio respectivo con la institución o instituciones que apoyen en la implementación de los mismos.

Los que laboren en la actualización, deben considerar el plan manejo inicial como una línea base, para determinar si se está realizando el trabajo planificado y si se está teniendo algún impacto en el AP. 6. APLICACIÓN DEL MANUAL

Este manual debe ser aplicado en conjunto con otros manuales de procedimientos y normas técnicas aprobadas por el ICF, que entre otros incluyen: Guía Metodológica para la Formulación de Mapas Temáticos, Áreas Críticas y Zonificación para Planes de Manejo en Cuencas y Microcuencas Hidrográficas; Manual para la Aplicación de la Metodología de Efectividad de Manejo del Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Honduras (SINAPH); Manual de Normas Técnico – Administrativas para el Manejo y Aprovechamiento Sostenible de la Vida Silvestre de Honduras; Norma Técnica de Manejo Integrado del Fuego; Manual de Normas Técnicas y Administrativas para el Manejo y Administración de las Áreas Protegidas del SINAPH; Normativas para el Manejo de Zonas de Amortiguamiento en Áreas Protegidas; Manual de Normas Técnicas para el Mejor Manejo Forestal; Manual de Procedimientos para la Delimitación y Demarcación de Áreas Protegidas del SINAPH; Propuesta de lineamientos para la concesión de servicios relacionados a la visitación en áreas protegidas de Honduras.

Todas las obras de infraestructura que se propongan tendrán que ser georeferenciadas y plasmadas en un mapa, también; deberán contar con los respectivos Diagnósticos Ambientales Cualitativos o Estudios de Impacto Ambiental cuando el caso lo amerite.

En caso de necesitarse la construcción de caminos, la misma se hará en función de los estándares existentes y de acuerdo al Manual de Prácticas Mejoradas de Caminos Forestales de Gordon Keller.

No se permite la elaboración de Planes de Manejo para el aprovechamiento forestal en las zonas núcleos de áreas protegidas. En ese sentido, se exceptúan las zonas de amortiguamiento de las áreas cuyos decretos de creación y categoría de manejo lo permitan.

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No se podrá aprobar un Plan de Manejo para el aprovechamiento forestal en la zona de amortiguamiento, si el área protegida no tiene previamente aprobado su Plan de Manejo.

La elaboración de Planes de Manejo y Planes Operativos Públicos y Privados para el aprovechamiento forestal en Áreas Protegidas, deberá hacerse de acuerdo al Manual de Normas Técnicas para el Mejor Manejo Forestal. Adicionalmente, tendrá que ajustarse a lo estipulado en la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, Decreto de Creación, Plan de Manejo, Manual de Normas Técnicas para el manejo de Zonas de Amortiguamiento de Áreas Protegidas; así como otras disposiciones especiales que surjan.

El Manejo y Protección de Cuencas Hidrográficas principalmente se regirá de acuerdo a los Artículos: 120 al 125 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.

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28. Instituto Hondureño de Turismo (IHT), Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH), Programa Nacional de Turismo Sostenible (PNTS). Programas Propuestos para el Plan de Manejo y Plan de Uso Público de la Fortaleza de San Fernando de Omoa (Borrador). Tegucigalpa, Honduras. Octubre, 2009.

29. Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF). Programa Nacional Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (PRONAFOR) Honduras, 2004-2021 (Primera Actualización). Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. Enero, 2008.

30. Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre

(ICF). Departamento de Cuencas y Ambiente. Norma Técnica de Manejo Integrado del Fuego (Borrador). Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. Septiembre, 2009.

31. Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre

(ICF). Departamento de Áreas Protegidas y Vida Silvestre (DAP) Áreas Protegidas de Honduras Declaradas y Propuestas (Cuadro de Datos). Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. Octubre, 2009.

32. Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre

(ICF). Departamento de Áreas Protegidas y Vida Silvestre (DAP). Manual de Normas Técnicas y Administrativas para el Manejo y Administración de las Áreas Protegidas del SINAPH (Actualización). Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. Octubre, 2009.

54

33. Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre

(ICF). Departamento de Áreas Protegidas y Vida Silvestre (DAP). Normativas para el Manejo de Zonas de Amortiguamiento en Áreas Protegidas (Actualización). Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. Octubre, 2009.

34. Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF). Manual de Normas Técnicas para el Mejor Manejo Forestal. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. 2009.

35. Krebs, C. 1989. Ecological methodology. Harper & Row Publishers. New York.

36. Lutz, P. y Musick, J. [Eds.]. 1996. The Biology of Sea Turtles. CRC Marine Science Series. 37. Parrish, J., Braun, D., y Unnasch, R. 2003. Are we conserving what we say we are? Measuring

ecological integrity within protected areas. BioScience 53, 9: 851-860. 38. Ponce T., Humberto. La Matriz FODA: Alternativa de Diagnóstico y Determinación de

Estrategias de Intervención en Diversas Organizaciones. Enseñanza e Investigación en Psicología, enero-junio, año/vol. 12, número 001. Universidad Veracruzana, Xalapa, México. 2007. pp. 113-130.

39. Proyecto Manejo Ambiental de las Islas de la Bahía (PMAIB). Consorcio SAFEGE – SOGREAD –

MONCADA & MONCADA. Subprograma Manejo Integral de Recursos Naturales. Informe Final de Monitoreo de los Ambientes Marinos y Costeros de las Islas de La Bahía (Informe Técnico No. AMC 5). Islas de la Bahías, Honduras. Mayo, 2002.

40. Proyecto para el Sistema Arrecifal Mesoamericano (SAM). Manual de Métodos para el

Programa de Monitoreo Sinóptico del SAM: Métodos Seleccionados para el Monitoreo de Parámetros Físicos y Biológicos para Utilizarse en la Región Mesoamericana. Belice, Belice. Abril, 2003.

41. Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), Administración Forestal del Estado (AFE-

COHDEFOR), Proyecto de Administración de Áreas Rurales (PAAR). Plan de Manejo Parque Nacional Sierra de Agalta. Tegucigalpa, Honduras. 2001.

42. Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), Administración Forestal del Estado (AFE-

COHDEFOR), Proyecto de Administración de Áreas Rurales (PAAR). Manual de Consulta Mapa de Ecosistemas Vegetales de Honduras. Tegucigalpa, Honduras. Abril, 2002.

43. Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), Administración Forestal del Estado (AFE-

COHDEFOR), Proyecto de Administración de Áreas Rurales (PAAR). Plan de Manejo Reserva Biológica El Chile. Tegucigalpa, Honduras. 2003.

44. Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA). Dirección de Gestión Ambiental (DGA).

Estrategia Nacional de Bienes y Servicios Ambientales de Honduras. Honduras. Febrero, 2007.

55

45. Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA). The Nature Conservancy (TNC), World Wildlife Found (WWF). Elaboración de un Análisis de Vacíos Biofísicos del Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Honduras (SINAPH): Distribución de Especies Prioritarias. Honduras. Diciembre, 2007.

46. Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA). Dirección de Biodiversidad (DiBio) [a]. Proyecto Evaluación de las Capacidades y Prioridades del País para Implementar el Plan de Acción de la Estrategia Nacional de Biodiversidad (ENBII). Diagnóstico (análisis de retos, debilidades y amenazas) y Evaluación de Prioridades de Fortalecimiento de Capacidades del Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Honduras. Tegucigalpa, Honduras. Mayo, 2008.

47. Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA). Dirección de Biodiversidad (DiBio).

Proyecto Evaluación de las Capacidades y Prioridades del País para Implementar el Plan de Acción de la Estrategia Nacional de Biodiversidad (ENBII). Especies de Preocupación Especial en Honduras. Tegucigalpa, Honduras. 2008.

48. Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) – Procuraduría del Ambiente (PA).

Compendio Aplicado: Legislación con enfoque en comercio y ambiente / Honduras. Spacio Gráfico. Tegucigalpa, Honduras. 2008.

49. Sutherland, W. [Ed.]. 2006. Ecological Census Techniques – A Handbook. 2nd Ed. Cambridge

University Press. Cambridge. 50. Villarreal, H., Álvarez, M., Córdoba, S., Escobar, F., Fagua, G., Gast, Mendoza, H., Ospina, M. y

Umaña, A. 2006. Manual de métodos para el desarrollo de inventarios de biodiversidad. 2da Ed. Programa de Inventarios de Biodiversidad. Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt. Bogotá.

51. Zolotoff, J. y Medina A. Evaluación Ecológica Rápida Los Playones – Playa Madera. Managua,

Nicaragua. Julio, 2005. Tomado de Internet:

52. Análisis Ambiental Estratégico (AAE). SEAN Platform. Disponible en

http://www.seanplataform.org Consultado en Octubre de 2009. 53. Alianza para el Desarrollo Sostenible. Antecedentes. Comisión Centro Americana de Ambiente

y Desarrollo (CCAD). Disponible en http://www.ccad.ws Consultado en Octubre de 2009.

54. Estrategia Nacional de Turismo Sostenible (ENTS). Secretaría de Turismo (SETUR) - Instituto Hondureños de Turismo (IHT). Disponible en http://www.ents.hn Consultado en Octubre de 2009.

55. Evaluación Rápida de Arrecifes en el Atlántico y el Golfo (AGRRA). Disponible en

http://www.agrra.org Consultado en Octubre de 2009. 56. Honduras Frente al Cambio Climático. Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura

y la Alimentación (FAO) - Comisión Centro Americana de Ambiente y Desarrollo (CCAD). Disponible en http://www.fao.org Consultado en Octubre de 2009.

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57. Legislación Ambiental de Honduras. Comisión Centro Americana de Ambiente y Desarrollo

(CCAD). Disponible en http://www.ccad.ws Consultado en Octubre de 2009. 58. Ley Especial de Promoción y Educación Ambiental. Congreso Nacional de Honduras. Disponible

en http://www.congresonacional.gob.hn Consultado en Octubre de 2009. 59. Ley de Patrimonio Cultural. Instituto Hondureños de Antropología e Historia (IHAH).

Disponible en http://www.ihah.hn Consultado en Octubre de 2009. 60. Programa del Caribe para la Productividad Marina Costera (CARICOMP). Organización de las

Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Disponible en http://www.unesco.org Consultado en Octubre de 2009.

61. Reglamento de Regularización de Derechos de Población en Tierras Nacionales de Vocación

Forestal. Acuerdo Ejecutivo No. 016-96. Disponible en http://www.serna.gob,hn Consultado en Octubre de 2009.

57

ANEXO 1: CONTENIDO DEL PLAN DE MANEJO PORTADA RESUMEN INTRODUCCIÓN 1. DESCRIPCIÓN DEL ÁREA

1.1. Categoría, Ubicación y Límites 1.2. Caracterización Biofísica

1.2.1. Características Biológicas 1.2.1.1. Comunidades y Especies de Flora 1.2.1.2. Comunidades y Especies de Fauna

1.2.2. Ecosistemas 1.2.2.1. Clasificación de Zonas de Vida 1.2.2.2. Clasificación de Ecosistemas Vegetales 1.2.2.3. Clasificación de Ecosistemas Marinos 1.2.2.4. Dinámica de los Ecosistemas y las Poblaciones.

1.2.3. Características Físicas 1.2.3.1. Geomorfología 1.2.3.2. Suelos 1.2.3.3. Hidrografía / Aguas Marinas 1.2.3.4. Clima

1.2.4. Problemática 1.2.4.1. Naturales 1.2.4.2. Antropogénicas

1.3. Caracterización Socioeconómica X.1.1. Población

1.3.1.1 Demografía 1.3.1.2 Organización

1.3.2. Salud 1.3.3. Educación 1.3.4. Actividades Económicas

1.3.4.1 Niveles de empleo 1.3.4.2 Ingresos económicos

1.3.5. Relaciones de las Comunidades con los Recursos Naturales 1.3.5.1 Conocimientos de la situación actual y potencial de los recursos

naturales del área protegida 1.3.5.2 Protección 1.3.5.3 Uso de los recursos por las comunidades 1.3.5.4 Análisis de la percepción de la población respecto a la declaratoria y

categoría de manejo 1.3.6. Evaluación de los Servicios

1.3.6.1 Transporte 1.3.6.2 Vías de comunicación 1.3.6.3 Teléfono 1.3.6.4 Electricidad 1.3.6.5 Agua y saneamiento

1.3.7. Evaluación y Análisis de la Tenencia de la Tierra y el Ordenamiento Territorial 1.3.8. Análisis de la Problemática

58

1.4. Caracterización Legal e Institucional 1.4.1. Contexto Internacional de los Esfuerzos de Desarrollo Sostenible en el Área

Protegida 1.4.2. Políticas y Estrategias de Desarrollo Sostenible Vigentes en el país 1.4.3. Marco Legal y Administrativo Vigente 1.4.4. Marco Institucional Existente 1.4.5. Análisis de la Problemática y Potencialidad de Orden Legal e Institucional

2. VISION, MISIÓN Y OBJETIVOS. 2.1. Visión 2.2. Misión 2.3. Objetivos

3. ZONIFICACION 3.1. Zonas 3.1.1. Zona Núcleo o Zona de Preservación Absoluta 3.1.2. Zona de Amortiguamiento 3.2. Sub-Zonas 3.1.2 Sub-Zona de Uso Público 3.1.3 Sub-Zona de Uso Primitivo 3.1.4 Sub-Zona de Uso Intensivo 3.1.5 Sub-Zona de Uso Extensivo 3.1.6 Sub-Zona de Recuperación 3.1.7 Sub-Zona de Uso Especial 3.1.8 Sub-Zona Histórico – Cultural 3.1.9 Sub-Zona de Desarrollo Urbano

4. PROGRAMAS DE MANEJO 4.1. Manejo de Recursos Naturales 4.2. Administración 4.3. Educación Ambiental 4.4. Desarrollo Comunitario 4.5. Monitoreo e Investigación 4.6. Protección 4.7. Programa de Uso Público

5. ESTRATEGIA DE IMPLEMENTACION DEL PLAN 6. CRONOGRAMA 7. PRESUPUESTO 8. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PLAN BIBLIOGRAFÍA ANEXOS Antecedentes Documentación legal Procesos metodológicos Resultados de diagnósticos y caracterizaciones Ayudas memorias de los talleres Actas de aprobación del Plan de Manejo

• Mapa Ubicación y Límites Administrativos

• Mapa de División Técnica – Administrativa

• Mapa de Zonas de Vida

• Mapa de Ecosistemas Vegetales

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• Mapa de Potencialidades sobre bienes y servicios ambientales y para captura de carbono

• Mapa de Ecosistemas Marinos

• Mapa de Geología

• Mapa de Suelos

• Mapa de Hidrografía

• Mapa de Pendientes

• Mapa de Uso Actual

• Mapa de Uso Potencial

• Mapa de Conflictos de Uso

• Mapa de Comunidades, Red Vial e Infraestructura (del AP y senderos)

• Mapa para el Ordenamiento Territorial y Regularización

• Mapa de Contratos Actuales y Potenciales

• Mapa de Zonificación

• Mapa de Áreas de Interconexión

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ANEXO 2: PRINCIPALES INSTITUCIONES RELACIONADAS AL MANEJO DEL AP

Institución Función

Gobiernos Locales Les compete conformar a nivel regional y local las instancias de participación para el manejo de las áreas naturales protegidas, y liderar a nivel municipal la gestión del manejo de los recursos naturales y el ordenamiento del territorio en su jurisdicción.

Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA).

Le corresponde coordinar, evaluar y apoyar políticas relacionadas con el ambiente, los ecosistemas, la protección de la flora y la fauna.

Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG).

Le concierne normar y ejecutar la política del sector agrícola y a través de la Dirección General de Pesca (DIGEPESCA), regula el uso de la fauna silvestre acuática, fuera y dentro de las áreas naturales protegidas.

Secretaría de Educación (SE). Atiende y regula la educación escolar y secundaria, promoviendo la educación ambiental. Además debe involucrarse en las actividades de reforestación nacional.

Instituto Hondureño de Turismo (IHT).

Tiene la facultad y responsabilidad de participar en la planificación de las actividades turísticas dentro de las áreas naturales protegidas. Promueve el turismo como una actividad económica que impulsa el desarrollo del país.

Instituto Nacional Agrario (INA). Ejecuta la política agraria del Estado, adjudica tierras aptas para la explotación agrícola. Solicita al Poder Ejecutivo cuando lo estima conveniente; que determinada zona o región sea reservada o protegida.

Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH).

Administra las áreas naturales protegidas que forman parte del patrimonio cultural de Honduras; así como, contribuye a la construcción de las instalaciones recreativas de infraestructura para el desarrollo del turismo cultural en los sitios arqueológicos, antropológicos, de interés histórico y de belleza natural.

Secretaría de Gobernación y Justicia (SGJ)

Es la encargada del ordenamiento territorial, la cual integrará de forma óptima la población, los recursos naturales y la infraestructura socio productiva y articula los organismos técnicos, institucionales, políticos y financieros para alcanzarlo.

Instituto de la Propiedad (IP)

Coordina la creación y operación de un sistema integrado de información de la propiedad. Así como; diseña y ejecuta el programa de regularización, titulación y registro de la propiedad inmueble.

Instituto Hondureño del Café (IHCAFE).

Le corresponde promover la rentabilidad socio-económica del sector caficultor hondureño de una manera sostenible y utilizando tecnologías amigables con el ambiente.

Procuraduría General del Ambiente (PGA)

Representa administrativa y judicialmente los intereses del Estado en materia ambiental para realizar directamente las acciones civiles y criminales en contra de los infractores de

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Institución Función

Gobiernos Locales Les compete conformar a nivel regional y local las instancias de participación para el manejo de las áreas naturales protegidas, y liderar a nivel municipal la gestión del manejo de los recursos naturales y el ordenamiento del territorio en su jurisdicción.

tales intereses.

Fiscalía Especial del Medio Ambiente (FEMA).

Fue creada con el objeto de cooperar con la protección de los ecosistemas y el ambiente.

Fuente:

i) Diagnóstico (análisis de retos, debilidades y amenazas) y Evaluación de Prioridades de Fortalecimiento de Capacidades del Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Honduras. Mayo, 2008.

ii) Decretos legislativos sobre la creación de las Instituciones facilitados por el ICF. Octubre, 2009.

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ANEXO 3: METODOLOGIAS TECNICAS MÁS UTILIZADAS PARA PLANES DE MANEJO

• Evaluación Ecológica Rápida (EER). La EER es una metodología que ayuda en la selección, diseño, manejo y monitoreo de las áreas protegidas. Permite conocer y cuantificar a través del análisis de los datos colectados el potencial biológico del área, siendo esta una de las herramientas claves en el manejo de la zona, porque sobre esta base pueden planificarse actividades a desarrollar en el corto, mediano y largo plazo (Zolotff y Medina, 2005).

• Análisis Fortalezas, Oportunidades, Debilidades y Amenazas (FODA).

El análisis FODA consiste en realizar una evaluación de los factores fuertes y débiles que, en su conjunto, diagnostican la situación interna de una organización, así como su evaluación externa, es decir, las oportunidades y amenazas. También, es una herramienta que puede considerarse sencilla y que permite tener una perspectiva general de la situación estratégica de una organización determinada (Ponce, 2007).

• Diagnóstico Rural Participativo (DRP).

El DRP es un conjunto de técnicas y herramientas que permite que las comunidades hagan su propio diagnóstico y de ahí comiencen a auto-gestionar su planificación y desarrollo. De esta manera, los participantes podrán compartir experiencias y analizar sus conocimientos, a fin de mejorar sus habilidades de planificación y acción (Expósito, 2003).

• Análisis Ambiental Estratégico (AAE). El AAE es una metodología para el análisis ambiental o análisis integrado de sostenibilidad y para apoyar decisiones sobre la planificación estratégica. E una herramienta general y práctica que ha sido usada en varios países. El AAE es parte de la familia de herramientas de la Evaluación Ambiental Estratégico. (SEAN platform, 2009).

Evaluación de Integridad Ecológica (EIE).

Las evaluaciones resultan del valor promedio de los datos de cada indicador, convertidos en una “condición” que se puede clasificar de 1 (“pobre”) a 5 (“muy buena”). Esta evaluación se desarrolla tomando como referencia la metodología expuesta inicialmente por Parrish, et al. (2003), y seguidamente interpretada por Herrera y Corrales (2004) sobre un contexto centroamericano y por Estrada (2007a) en el contexto nacional. La evaluación sobre la integridad ecológica se hará de manera periódica para cada área protegida, una vez por año tomando como línea base el año en el que se elabora el Programa de Monitoreo e Investigación.

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ANEXO 4: BREVE DESCRIPCIÓN DE LA LEGISLACIÓN NACIONAL RELATIVA A LAS AP

Ley Establecida Definición

Constitución de la República (Decreto No. 131 de 1982).

Declara de utilidad y necesidad pública la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación y que el Estado reglamentará su aprovechamiento de acuerdo con el interés social; la conservación de los bosques se declara de conveniencia nacional y de interés colectivo. Además, expresa que toda riqueza antropológica, arqueológica e histórica forma parte del patrimonio cultural de la nación y los sitios de belleza natural, monumentos y zonas reservadas estarán bajo la protección del Estado y es deber de todos los hondureños velar por su conservación.

Código de Salud (Decreto No. 65 de 1991) y el Reglamento General de Salud (Acuerdo 94-77).

Establece que la salud considerada como un estado de bienestar integral, biológico, psicológico, social y ecológico es un derecho humano inalienable y corresponde al Estado, así como a todas las personas naturales o jurídicas, el fomento de su protección, recuperación y rehabilitación.

Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No. 98-2007).

Tiene por finalidad establecer el régimen legal a que se sujetará la administración y manejo de los recursos forestales, áreas protegidas y vida silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país.

Ley de Ordenamiento Territorial (Decreto No. 180-2003) y su Reglamento (Acuerdo 25- 2004).

Establece el marco funcional-operativo del ordenamiento territorial; así como los instrumentos políticos, normativos, administrativos y técnico-operativos de aplicación obligatoria para planificar, ejecutar, controlar y armonizar el proceso de ordenamiento territorial. Además, se refiere a la Áreas Bajo Régimen Especial (ABRE) dentro de las cuales se encuentran las áreas protegidas y sus planes estratégicos especiales.

Ley General del Ambiente (Decreto No. 104-1993).

Presenta un marco legal para AP protegidas bajo un concepto moderno. Tiene por objeto establecer un marco adecuado para orientar las actividades agropecuarias, forestales e industriales hacia formas de explotación compatibles con la conservación y uso racional y sostenible de los recursos naturales y la protección del ambiente.

Reglamento de la Ley General del Ambiente (Acuerdo No. 109-93).

Introduce la falta ecológica en relación a disturbios causados en áreas naturales protegidas. Además, permite expropiar con fines de interés social o utilidad pública, áreas de dominio pleno.

Reglamento del SINEIA (Diciembre de 1993)

Define como se debe organizar, coordinar y regular el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA), estableciendo los nexos entre la Secretaría del Ambiente; las entidades de los sectores públicos, privados e internacionales. Con miras a asegurar que los planes, políticas, programas y proyectos, instalaciones industriales o cualquier otra actividad pública o privada susceptibles de contaminar o degradar el ambiente, sean sometidos a una evaluación de impacto ambiental a fin de evitar

64

Ley Establecida Definición

daños al ambiente.

Reformas a la Ley General de la Administración Pública (Decreto No. 218-1996).

Convierte a la Secretaría del Ambiente (SEDA), en la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), asignándole la competencia de coordinar, evaluar las políticas relacionadas con el ambiente, los ecosistemas, la protección de la flora y la fauna.

Ley de Municipalidades (Decreto No. 134 de 1990) y su Reglamento (Acuerdo 018-93).

Esta ley tiene como objetivo desarrollar los principios constitucionales referentes a la creación, autonomía y organización y funcionamiento de las Alcaldías Municipales. Estas constituyen órganos de gobierno y administración del Municipio y existen para lograr el bienestar de los habitantes, promover su desarrollo integral y preservar del ambiente; su autonomía le permite tener la facultad para recaudar sus propios recursos e invertirlos en beneficio del municipio, con atención especial en la preservación del ambiente y promocionar actividades de reforestación.

Ley del Instituto Hondureño de Turismo (Decreto No. 103-1993).

Su objetivo primordial es estimular y promover el turismo como una actividad económica que impulse el desarrollo del país, por medio de la conservación, producción y aprovechamiento racional de los recursos turísticos nacionales en colaboración con las dependencias y entidades que tengan a su cargo la conservación de parques nacionales, playas, lagos lagunas y ríos, zonas arqueológicas, edificios, monumentos con objetos de valor histórico o cultural, museos y otros.

Ley de Reforma Agraria (Decreto No. 170 -1974).

Se refiere a la afectación de tierras nacionales y ejidales y de las instituciones descentralizadas del Estado, indicando que “Todas las tierras rurales de propiedad del Estado, susceptibles de uso agrícola o ganadero, se destinarán la realización de la Reforma Agraria a excepción de lo que dice el artículo 13 inciso d) Quedan excluidos del artículo 12 los parques y los bosques nacionales, las áreas forestales y las zonas protegidas, los causes de los ríos, los lagos y lagunas y las superficies sujetas a procesos de reforestación”.

Ley de Propiedad (Decreto No. 82-2004) y su Reglamento.

Tiene como propósito fortalecer y otorgar seguridad jurídica a los titulares de la propiedad, desarrollar y ejecutar una política nacional que permita la inversión nacional y extranjera y el acceso a la propiedad por parte de todos los sectores de la sociedad. Adicionalmente, indica que se encuentran bajo regímenes especiales las áreas forestales, las zonas declaradas como centros históricos y de patrimonio cultural; así como las áreas protegidas y los parques nacionales.

Ley de Pesca (Decreto No. 154-1959) y sus reformas.

Tiene por objeto la conservación y la propagación de la fauna y flora fluvial, lacustre y marítima del país, su aprovechamiento, comercialización e industrialización. Se declaran propiedad del Estado, de dominio común y uso público, todas las especies de peces, crustáceos, moluscos, mamíferos y reptiles acuáticos, plantas marinas y todas las demás especies que comprenden la flora y la fauna marítima, lacustre y fluvial.

65

Ley Establecida Definición

Ley sobre el Aprovechamiento de los Recursos del Mar (Decreto No. 921-1980)

Establece la Jurisdicción y control del Estado para preservar el medio marino y para prevenir, reducir y controlar la contaminación proveniente de cualquier fuente.

Ley de Aprovechamiento de Aguas Nacionales (Decreto No. 137-1927)

Indica que corresponde al Estado el dominio pleno, inalienable e imprescriptible: i) de las aguas de los mares territoriales que bañan sus costas e islas, con sus playas y sus ensenadas, bahías, radas, puertos y demás abrigos utilizables para la pesca y la navegación; ii) de las aguas de los lagos, lagunas, esteros, ríos y riachuelos de corrientes constantes; iii) de las aguas pluviales que discurren por terrenos nacionales, y el de las aguas subterráneas en ellos encontradas.

Ley del Ministerio Público (Decreto No. 228-93)

Establece que el Ministerio Público debe colaborar en la protección del medio ambiente, del ecosistema, de las minorías étnicas, preservación del patrimonio arqueológico y cultural y demás intereses colectivos.

Ley Orgánica de la Procuraduría del Ambiente (Decreto No. 134-99)

Representa legalmente los intereses del Estado en materia de ambiente y recursos naturales, correspondiéndole ejercitar acciones civiles y criminales en representación del mismo.

Ley de Marina Mercante (Decreto No. 1667-1994)

Define el funcionamiento de la Marina Mercante y su papel al nivel del manejo del espacio marítimo, en particular: la seguridad marítima, la protección del medio ambiente marítimo y el manejo de la señalización y de las boyas de anclaje.

Ley del Instituto Nacional de Antropología e Historia (Decreto No. 245- 1952) y sus reformas.

El Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH) es una institución autónoma del Gobierno, con personería jurídica y patrimonio propio, creada para proteger el Patrimonio Cultural de la Nación. Ha sufrido una serie de hasta llegar a las contenidas en el Decreto 220-97.

Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación (Decreto No. 220-97)

Tiene por objeto la defensa, conservación, reivindicación, rescate, restauración, protección, investigación, divulgación, acrecentamiento y transmisión, a las generaciones futuras de los bienes que constituyen el patrimonio cultural de la nación en todo el territorio nacional y en las aguas jurisdiccionales. Se considera que forman parte del Patrimonio Cultural los monumentos, los conjuntos, el patrimonio cultural sumergido.

Ley Marco del Subsector Eléctrico (Decreto 158-1994)

Establece las condiciones para la generación de energía eléctrica, la cual puede ser mediante la construcción o arrendamiento de centrales o unidades generadoras o por cualquier otro medio. Haciendo importante considerar las centrales hidroeléctricas de diferentes tamaños que pudieran establecerse en el país.

Ley de Incentivos al Turismo (Decreto 314-98)

Pretende propiciar el desarrollo de la oferta turística del país, mediante el otorgamiento de incentivos fiscales que viabilicen una mayor participación de la inversión privada nacional y extranjera en el proceso de desarrollo de productos turísticos, creando facilidades para lograr la generación de empleo, la inversión, ingreso de divisas y tributos al Estado.

Ley para la Declaratoria, Planeamiento Considera de importancia la conservación, protección y

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Ley Establecida Definición

y Desarrollo de Zonas de Turismo (Decreto 968 de 1980)

mejoramiento de los recursos terrestres y marítimos del país, por medio de actividades turísticas. Principalmente aquellas que por sus características naturales, históricas, culturales o típicas merezcan ser desarrolladas mediante la actividad del turismo

Ley de Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía (Decreto No. 181-2006)

Pretende fomentar la inversión y que las actividades se desarrollen dentro de un régimen especial y ámbito congruente con el crecimiento socio-económico, la seguridad de las personas y los bienes, el desarrollo sustentable y sostenible con protección del ambiente y en armonía con la capacidad de carga ecológica y la vocación turística de la zona.

Ley de Protección a la Actividad Caficultora (Decreto No. 199-2005).

A través de la misma se establece que los predios dedicados al cultivo de café son inafectables para efectos de reforma agraria, al igual que no serán expropiables, cualquiera que fuere su ubicación, medida, vocación o su condición de tierras nacionales, ejidales o de propiedad privada.

Ley de Aprovechamiento de Aguas Nacionales (Decreto No. 137 de 1927) y sus Reformas.

Crea el marco regulatorio sobre las aguas de los mares territoriales que bañan las costas e islas, con sus playas y sus ensenadas, bahías, radas, puertos y demás abrigos utilizables para la pesca y la navegación. También para las aguas de los lagos, lagunas, esteros, ríos y riachuelos de corrientes Constantes; al igual que lo correspondiente al Estado el dominio de las aguas pluviales que discurren por terrenos nacionales, y el de las aguas subterráneas en ellos encontradas.

Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento (Decreto No. 118-2003) y su Reglamento (Acuerdo 006-2004).

Establece las normas aplicables a los servicios de agua potable y saneamiento en el territorio nacional como instrumento básico en la promoción de la calidad de vida en la población y afianzamiento del desarrollo sostenible como legado generacional.

Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables. (Decreto No. 70-2007).

Considera que el desarrollo y la generación de energía eléctrica por fuentes naturales renovables y sostenibles provenientes de fuentes hidráulicas, geotérmicas, solar, biomasa, eólica, maremotriz y residuos sólidos son de utilidad pública, y que los mismos pueden mejorar la calidad de vida de la población.

Ley Especial de Educación y Comunicación Ambiental (Decreto No. 158-2009)

La Secretaría de Educación deberá incorporar en los currículos educativos de los niveles prebásico, básico, secundario y universitario la cátedra de educación y comunicación ambiental. También, se incorpora al sector privado, principalmente a los medios de comunicación masivos, para contribuir en las campañas de educación para la conservación del ambiente.

Reglamento para el Manejo de Residuos Sólidos (Acuerdo No. 378-2001)

Regula las operaciones de manejo de residuos sólidos, con el fin de evitar riesgos a la salud y el ambiente. De aplicación nacional y de cumplimiento obligatorio para las municipalidades, usuarios del servicio público de recolección u otras entidades públicas o privadas que tengan a su cargo, las operaciones de manejo de residuos sólidos; así como para los funcionarios que deban emitir dictámenes en este campo.

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Decreto No. 170-

Tiene por finalidad el desarrollo y ejecución de la política nacional de transparencia, así como el ejercicio del derecho de toda

67

Ley Establecida Definición

2006) persona al acceso a la información pública para el fortalecimiento del Estado de Derecho y consolidación de la democracia mediante la participación ciudadana.

Ley de Bosques Nublados (Decreto No. 87-87)

Se establecen 37 AP´s, las cuales en su mayoría áreas de bosque nublados. Para las cuales instituye la conservación de los recursos naturales y la preservación de los ecosistemas para la producción de agua.

Acuerdo Número 1118-92 Se instruye a la COHDEFOR para que se declaren como áreas forestales protegidas en sus categorías específicas a 23 zonas del país.

Reglamento General de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.

Aunque a la fecha (octubre, 2009), no ha sido aprobado, la versión actual considera el Título VIII, en donde se reglamenta el SINAPH. El Capítulo I trata todo lo referente a su financiamiento y coordinación; el capítulo II a las AP´s, categorías de manejo, declaración, registro, administración y manejo; y el capítulo III lo relacionado a la vida silvestre en lo relativo a la protección administración y manejo.

Reglamento de Procedimientos para la Aplicación de la Convención del Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (Acuerdo No. 966-03)

Se establecen las disposiciones legales administrativas y técnicas, para la aplicación efectiva de la Convención CITES. Estableciendo la estructura y funcionamiento de las autoridades, particulares y otros entes públicos encargados de la protección y conservación de la biodiversidad, al respecto.

Reglamento de Regularización de Derechos de Población en Tierras Nacionales de Vocación Forestal (Acuerdo Ejecutivo No. 016-96).

En este acuerdo se desarrollan las normas específicas necesarias para la regularización de los derechos de uso de las tierras nacionales de vocación forestal por parte de la población que habita en ellas.

Fuente:

i) Diagnóstico Ambiental Fortaleza de San Fernando de Omoa (Borrador). Junio, 2009. ii) Compendio Aplicado: Legislación con enfoque en comercio y ambiente / Honduras.

2008. iii) Decretos legislativos relacionados con áreas protegidas y vida silvestre facilitados

por el ICF. Octubre, 2009.

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ANEXO 5: PRINCIPALES CONVENIOS Y TRATADOS INTERNACIONALES FIRMADOS Y RATIFICADOS POR HONDURAS

Nombre del Tratado Internacional No. de Decreto y Fecha de Publicación en el Diario Oficial la Gaceta

Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático

Decreto 26-95, La Gaceta del 29 de julio de 1995

Convenio sobre Diversidad Biológica. Decreto 30-95, La Gaceta del 10 de junio de 1995

Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono

Decreto 73-93, La Gaceta del 21 de agosto de 1993

Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático

Decreto 37-2000, La Gaceta del 16 de junio de 2000

Enmiendas al Protocolo de Montreal sobre Protección de la Capa de Ozono

Decreto 141-00, La Gaceta del 30 de noviembre de 2000

Convención Interamericana para la Protección y Conservación de Tortugas Marinas

Decreto 101-99, La Gaceta del 13 de julio de 1999

Aprobación Programa Internacional para la Conservación de los Delfines

Decreto 53-99, La Gaceta del 19 de julio de 1999

Convención para Prevenir la Contaminación por los Buques (1973), MARPOL

Decreto 173-99, La Gaceta del 6 de mayo de 1999

Convenio de Lucha contra la Desertificación en los Países Afectados por la Sequía Grave o Desertificación especialmente en África

Decreto 35-97, La Gaceta del 24 de junio de 1997

Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil por Daños causados por la Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos

Decreto 26-97, La Gaceta del 21 de junio de 1997

Convenio de Basilea sobre el Control de Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y de su Eliminación

Decreto 31-95, La Gaceta del 28 de octubre de 1995

Convenio Constitutivo de la Asociación de Estados del Caribe

Decreto 35-95, La Gaceta del 10 de junio de 1995

Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes

Decreto 26-94, La Gaceta del 30 de julio de 1994

Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Mar (Montego Bay, Jamaica)

Decreto 89-93, La Gaceta del 27 de septiembre de 1993

Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono

Decreto 73-93, del 21 de agosto de 1993

Convenio de la Asociación Latinoamericana Desarrollo Pesquero, ALDOPESCA

Decreto 169-89, del 7 de noviembre de 1989

Convenio sobre Vertimiento de Desechos en el Mar Decreto 844, La Gaceta del 6 de febrero de 1980

Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre, CITES

Decreto 771, La Gaceta del 24 de septiembre de 1979

Prohibición del Desarrollo, Producción y Almacenamiento de Armas Bacteriológicas, Biológicas y Tóxicas sobre su Destrucción

Decreto 581, La Gaceta del 19 de diciembre de 1978

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Nombre del Tratado Internacional No. de Decreto y Fecha de Publicación en el Diario Oficial la Gaceta

Acta Constitutiva del Comité de Acción sobre el Proyecto del Mar y Agua Dulce

Decreto 656, La Gaceta del 16 de agosto de 1978

Convención Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar

Decreto 18, La Gaceta del 19 de agosto de 1968

Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica-USA y República Dominicana, DR-CAFTA

Decreto 10-2005, del 3 de marzo de 2005

Convenio Regional sobre Cambio Climático (Guatemala 1993)

Decreto 111-96, La Gaceta del 30 de julio de 1996

Convenio Constitutivo del Centro de Coordinación para la Prevención de Desastres Naturales en América Central, CEPREDENAC

Decreto 175-94, La Gaceta del 18 de febrero de 1995

Convenio para la Conservación de la Biodiversidad y Protección de las Áreas Silvestres Prioritarias en América Central

Decreto 183-94, La Gaceta del 4 de marzo de 1994

Constitución del Organismo Inter Regional de Sanidad Agropecuaria, OIRSA

Decreto 24-93, La Gaceta del 24 de mayo de 1993

Acuerdo Regional sobre Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos

Decreto 40-93, La Gaceta del 28 de agosto de 1993

Convenio Centroamericano de Bosques (para el manejo y conservación de los ecosistemas naturales y el desarrollo de plantaciones forestales)

Decreto 11, La Gaceta del 17 de marzo de 1992

Convenio Constitutivo Centroamericano para la Protección del Ambiente

Decreto 14-90, La Gaceta del 3 de abril de 1990

Acuerdo Regional sobre Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos (Panamá)

Ratificado el 20 de julio de 1994.

Convención relativa a los humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, RAMSAR

No se pudo conseguir la publicación en La Gaceta ni los datos de su aprobación en el Congreso Nacional

Convenio Internacional de Maderas Tropicales Suscrito por Honduras en 1984.

Convenio de Rótterdam aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional

Suscrito por Honduras en el 2002. pendiente su aprobación por el Congreso Nacional

Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes

Decreto 24-2004. La Gaceta, 23 de abril de 2005.

Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología

Suscrito por Honduras en el 2000. Pendiente su aprobación por el Congreso Nacional

Convenio para la Protección y Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe

Suscrito por Honduras, 1993. Pendiente su aprobación por el Congreso Nacional

Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, CNUMAD.

Suscrita por Honduras en 1992.

Alianza Centro Americana para el Desarrollo Sostenible, ALIDES.

Suscrito por Honduras en 1994.

Protocolo al Convenio Constitutivo de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo

Decreto 21-92. La Gaceta, 24 de abril de 1992.

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Nombre del Tratado Internacional No. de Decreto y Fecha de Publicación en el Diario Oficial la Gaceta

Tratado entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras para la Ejecución del Plan Trifinio.

Suscrito por Honduras en 1997.

Acuerdo de Renovación de los Compromisos en Torno al Sistema Arrecifal Mesoamericano en el Marco de la Declaración de Tulúm.

Suscrito por Honduras en 2006.

Fuente original: Compendio Aplicado: Legislación con enfoque en comercio y ambiente / Honduras. 2008. Nota: Ampliado de acuerdo a Decretos legislativos y Tratados relacionados con medio ambiente, facilitados por el ICF. Octubre, 2009.

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ANEXO 6: DESCRIPCION DE LA ZONIFICACION EN AREAS PROTEGIDAS A continuación se describen los tipos de zonas y sub-zonas básicas (arriba listadas), que se deberán considerar en la formulación de los Planes de Manejo de áreas protegidas del SINAPH. Es importante destacar que ésta clasificación no pretende limitar a los planificadores, los cuales podrán incorporar otros tipos de sub-zonas. Sin embargo, el cambio de esta tipología deberá ser justificada en función de la categoría de manejo del área protegida y las características particulares de la misma. Sobre las Zonas:

• Zona Núcleo o Zona de Preservación Absoluta: Es la principal zona a proteger y tiene como objetivo general; preservar sitios que contienen porciones o elementos de ecosistemas terrestres y/o marinos únicos o frágiles, especies de flora y/o fauna de preocupación especial; así como el patrimonio histórico y cultural del área protegida, los cuales únicamente pueden ser utilizados para usos científicos y funciones protectoras y productoras que no sean destructivas.

• Zona de Amortiguamiento: Es un espacio interno y que forma parte del área protegida, la cual será definida en el Plan de Manejo de acuerdo a su decreto de creación, las características biofísicas del área y al uso de los recursos naturales de las poblaciones locales, en donde se promueven sitios para la conservación y el manejo sostenible de los recursos naturales y se favorece en ellos el desarrollo social, económico y cultural local. El objeto de esta zona es el de reducir los impactos y servir como un área de transición, su extensión se establecerá acorde a las condiciones geomorfológicas, los patrones sociodemográficos y la fragilidad de los ecosistemas.

Considerando lo anterior, debe tenerse especial cuidado al momento de proponer el desarrollo de actividades en las zonas de amortiguamiento, para ello, se recomienda considerar lo establecido en los siguientes documentos: i) Normativas para el Manejo de Zonas de Amortiguamiento en Áreas Protegidas; ii) Manual de Normas Técnicas y Administrativas para el Manejo y Administración de las Áreas Protegidas del SINAPH. Los estudios antes mencionados fueron actualizados por el ICF en octubre de 2009, por lo que se recomiendo usar esa versión o la más reciente que pudiera elaborarse, ya que en ellas se “establecen las directrices generales para la administración y manejo de las áreas protegidas de Honduras”.

No está de más recordar el especial cuidado que debe tenerse con los siguientes proyectos: Generación energía eléctrica con recursos naturales renovables. Es importante tomar en cuenta que puede ser considerada la ejecución de p e q u e ñ o s proyectos para la generación de energía hidroeléctrica; así como para irrigación o cualquier otro destinado al aprovechamiento de aguas superficiales o subterráneas en gran escala. No obstante, los mismos deben enmarcarse en la Legislación Ambiental vigente y apegarse también a lo establecido en LFAPVS y su Reglamento, al igual que en la Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables. Adicional a lo anterior, se recomienda que debe considerarse la incorporación de las comunidades como socias y/o beneficiarias de los mismos.

Instalación de antenas para telecomunicaciones. Queda terminantemente prohibido instalar antenas en las zonas núcleo de las áreas protegidas y en la zona de recarga hídrica de las microcuencas, en el caso de las zonas de amortiguamiento no debe haber remoción de vegetación ni apertura de caminos exclusivamente para la instalación de la antena.

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Todo proyecto o estaciones terrenas de telefonía celular a ejecutarse en zonas de amortiguamiento será precedido de un Estudio de Evaluación de Impacto ambiental (EIA), tal como lo tipifica la LFAPVS y su Reglamento, la Ley General del Ambiente, Reglamento del SINEIA y la Ley de Ordenamiento Territorial. Para la instalación de torres o cualquier infraestructura para el soporte de antenas de telecomunicaciones deberá considerarse la categoría de manejo, además; la construcción sin la respectiva licencia ambiental, dará lugar a la sanción correspondiente y el propietario deberá pagar los daños ocasionados al área protegida. Previo a la construcción deberá suscribirse contratos de compensación de servicios por el tiempo que dure el proyecto. Desarrollo turístico. Los servicios turísticos a ejecutarse en el marco del SINAPH deberán ser previamente establecidos en los respectivos planes de uso público derivados del Plan de Manejo a implementarse en el área protegida, respondiendo a las inquietudes de ¿Qué ofrece?, ¿Dónde?, ¿Cómo?, ¿Con quién?.

El ICF, en coordinación con el IHT, llevará un registro actualizado de los Prestadores de Servicios Turísticos con licencia, que utilicen las áreas protegidas y los sitios de vida silvestre para fines comerciales, turísticos y recreativos. La infraestructura hotelera podrá desarrollarse en la zona de amortiguamiento de conformidad a lo establecido en el Plan de Manejo del área protegida y que el proyecto de infraestructura cuente con la respectiva licencia ambiental. En cualquier caso, el proyecto deberá ser coherente con la categoría de manejo y las normas de uso para el área protegida. Exploración o explotación de los recursos naturales. Toda Secretaría de Estado requerirá el dictamen correspondiente al ICF sobre las solicitudes para el concesionamiento para exploración o aprovechamiento de recursos naturales dentro de los límites de las áreas protegidas y de sus zonas de amortiguamiento. Dentro de ellos podrían encontrarse las actividades de Minería y el Establecimiento de Líneas de Conducción Eléctrica o de Agua. El ICF dictaminará de acuerdo al decreto de creación, las categorías de manejo, la zonificación y las normas de uso según lo estipulado en el Plan de Manejo. Sobre las Subzonas:

• Sub-Zona de Uso Público: Son aquellos sitios determinados para proporcionar servicios públicos y de acceso con propósitos educativos y recreativos no contrarios con los objetivos de conservación; así como permitir prácticas económicas y de uso sustentable del suelo manteniendo la calidad del entorno del área protegida y generando beneficio a la comunidad.

• Sub-Zona de Uso Primitivo: Comprende los sitios en los cuales se preserva el medio natural y se facilita la investigación científica, la educación ambiental y las formas primitivas de esparcimiento.

• Sub-Zona de Uso Intensivo: Se refiere a sitios que constan de áreas naturales o alteradas por el hombre, en donde se facilita la educación ambiental y el esparcimiento intensivo, manteniendo la armonía con el paisaje. Al igual que la zona de uso extensivo, es factible realizar investigaciones relacionadas con el impacto por visitas y otros usos que el hombre ha hecho de los ecosistemas.

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• Sub-Zona de Uso Extensivo: Esta es una zona donde se propone conservar el ambiente natural con un mínimo impacto humano aunque se proporcionan servicios públicos y de acceso con propósitos educativos y recreativos a fin de promover el desarrollo del área protegida y la comunidad. En ella se evitan las grandes concentraciones humanas y también se facilita la investigación científica, principalmente la ligada a la evaluación del impacto por visitas y otros usos que se han hecho de los ecosistemas.

• Sub-Zona de Recuperación: Comprende los sitios que han sido afectados por diferentes factores y su situación actual pone en riesgo la pérdida de los ecosistemas presentes. En este sentido, se pretende en los mismos; detener la degradación de los recursos naturales y llevar a cabo la restauración artificial o inducida del área a su estado más natural posible, con miras a la conservación de especies de preocupación especial a nivel nacional o para contribuir al uso sustentable de la flora y fauna existente.

• Sub-Zona de Uso Especial: En ésta zona se podrán realizar actividades de manejo de los recursos naturales, fundamentado en las técnicas “productivas”; coherentes con el concepto de desarrollo sostenible. Esta zonificación será aplicada, según la categoría de manejo que posea cada AP.

• Sub-Zona Histórico – Cultural: Comprende los sitios que contienen muestras del patrimonio histórico – cultural del área protegida y en los cuales se podrá facilitar la investigación científica, la educación cultural, la restauración y las formas tradicionales de recreación según las características del sitio; para la conservación y promoción de los valores y costumbres nacionales.

• Sub-Zona de Desarrollo Urbano: Comprende las zonas que las municipalidades y comunidades han establecido para su desarrollo urbano, las cuales también deben ser consideradas para la planificación de actividades que entre otras pudieran incluir educación ambiental y apoyo al desarrollo comunitario.

Durante el trabajo de zonificación, es importante considerar la determinación de las áreas de Interconexión biológica20 para analizar las posibilidades del establecimiento y/o funcionamiento de corredores biológicos21. Lo anterior para que el ICF promueva la planificación y uso de los ecosistemas, la biodiversidad y los recursos naturales bajo principios de sostenibilidad para favorecer la función de conectividad de las áreas protegidas, contribuyendo así a mejorar y mantener los sistemas naturales de una manera concertada entre comunidades, gobiernos locales e instancias gubernamentales. Los propietarios en dominio pleno de áreas forestales que antes de la vigencia de la LFAPVS, hubieren sido declaradas como Áreas Protegidas, tendrán un tratamiento de acuerdo a la ubicación de la propiedad en cuanto al área de amortiguación, área núcleo en la cual se podrán constituir una servidumbre ecológica legal22 o el derecho a la negociación para la

20

Territorio que une dos (2) áreas naturales protegidas y que posibilita la continuidad de los procesos ecológicos de la Flora y Fauna y las interrelaciones generales de los componentes del ecosistema establecidos naturalmente entre las áreas protegidas que conecta. 21

Unidad de ordenamiento territorial compuesto de áreas naturales protegidas legalmente y áreas de conexión entre ellas, que brinda un conjunto de bienes y servicios ambientales, y proporciona espacios de concertación social para promover la inversión en la conservación, manejo y uso sostenible de los recursos naturales y la biodiversidad, con el fin de contribuir a mejorar la calidad de vida de sus habitantes sin menoscabo de su entorno natural. 22

Es un derecho en un área protegida que en razón de la conservación y sostenibilidad de los recursos naturales renovables, es sometida a limitaciones legales en los derechos de uso y aprovechamiento sobre la propiedad, para fines de utilidad pública.

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compensación por el uso de bienes y servicios ambientales que corresponda, cuando su utilización normal se viere afectada por dicha declaración. En caso que la negociación no prospere, el Estado podrá proceder a la expropiación forzosa del predio, previa indemnización justipreciada. Otro aspecto significativo de tomar en cuenta en este capítulo es la clasificación de las áreas forestales23, las cuales en base al uso múltiple de los recursos forestales y sus características particulares pueden ser de protección o de producción. Para lo anterior, deberán ser consideradas las características y disposiciones establecidas en la LFAPVS, las cuales estarán vigentes en tanto no se adopte un sistema de clasificación de suelos a nivel nacional, el cual debe basarse en estudios técnicos-científicos sobre la materia. También, pueden considerarse actividades de certificación forestal, entendida la misma como un proceso voluntario, de evaluación independiente, transparente, basada en las fuerzas del mercado y en la promoción de un consumo responsable, mediante el cual se reconoce el buen manejo forestal y la procedencia de los productos forestales de bosques bien manejados.

Será necesaria la elaboración de dos mapas: uno sobre la zonificación del área protegida y el otro para determinar las posibles áreas de interconexión. Indicando según sea el caso, el establecimiento actual o potencial de áreas naturales privadas.

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Son todas las tierras de vocación forestal que sostienen una asociación vegetal o no, dominada por árboles o arbustos de cualquier tamaño que aunque talados fueren capaces de producir madera u otros productos forestales, de ejercer influencia sobre el clima, suelo o sobre el régimen de agua y de proveer refugio a la vida silvestre.

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ANEXO 7: CONTENIDO DEL PLAN OPERATIVO PORTADA INTRODUCCION PROGRAMAS PROPUESTOS PARA EL MANEJO DEL AREA PROTEGIDA

1.1. Zonificación 1.1.1. Zonas

• Zona Núcleo o Zona de Preservación Absoluta

• Zona de Amortiguamiento 1.1.2. Sub-Zonas

• Sub-Zona de Uso Público

• Sub-Zona de Uso Primitivo

• Sub-Zona de Uso Intensivo

• Sub-Zona de Uso Extensivo

• Sub-Zona de Recuperación

• Sub-Zona de Uso Especial

• Sub-Zona Histórico – Cultural

• Sub-Zona de Desarrollo Urbano 1.2. Programas de Manejo 1.2.1. Manejo de Recursos Naturales 1.2.2. Administración 1.2.3. Educación Ambiental 1.2.4. Desarrollo Comunitario 1.2.5. Monitoreo e Investigación 1.2.6. Protección 1.2.7. Programa de Uso Público

IMPLEMENTACION DE LOS PROGRAMAS EN EL PLAN OPERATIVO 2.1. Estrategia de Ejecución 2.2. Cronograma y Presupuesto 2.3. Seguimiento y Evaluación

CONCLUSIONES - RECOMENDACIONES BIBLIOGRAFÍA ANEXOS Mapas. Otros de importancia.

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