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Manual para la Solicitud de la Autorización Ambiental Integrada en la Comunidad Autónoma de Cantabria

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Manual para la Solicitudde la Autorización AmbientalIntegrada en la ComunidadAutónoma de Cantabria

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Edita: © CIMA. Centro de Investigación del Medio Ambiente

Consejería de Medio Ambiente

Gobierno de Cantabria

Depósito Legal: SA-692-2006

Diseño: Block Comunicación

Maquetación: Magnavista Publicidad

Imprime: Artes Gráficas Quinzaños

ISBN 13: 978-84-935016-3-1

ISBN 10: 84-935016-3-8

Esta guía se ha realizado en el marco de un Convenio de Colaboración suscrito en abril de 2006 entre la Consejería de Medio

Ambiente del Gobierno de Cantabria y la Universidad de Cantabria por el grupo de profesores-investigadores constituido

por:

Dra. Raquel Ibáñez Mendizábal

Dr. Rubén Aldaco García

Dra. Aurora Garea Vázquez

Dr. Ignacio Fernández Olmo

Ing. María Eugenia Puente Ruiz (becaria a cargo del proyecto)

Agradecimientos: Los redactores de la guía agradecen la colaboración desinteresada de los Profesores Ángel Irabien e

Inmaculada Ortiz, de D. Pedro Zuazo Onagoitia (Servicio de Integración Ambiental- Gobierno de Navarra), de la Dirección

General de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria, de la Cámara de Comercio de Cantabria y de los distintos agentes

sociales de la región.

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Índice

• Presentación de la Guía

• Introducción1. Antecedentes de la prevención y control integrado de la

contaminación

2. Nuevas figuras introducidas en la Directiva 96/61/CE

3. Regulación estatal: Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y

control integrados de la contaminación

4. Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002

1. La Autorización Ambiental integrada como procedimiento para

el Control Integrado de la Contaminación1.1. ¿Qué es la Autorización Ambiental Integrada?

1.2. Objetivos de la Autorización Ambiental Integrada

1.3. Marco regulador de la Autorización Ambiental Integrada

1.4. Órgano competente para otorgar la Autorización Ambiental

Integrada

1.5. Características de la Autorización Ambiental Integrada

1.6. Contenido de la Autorización Ambiental Integrada

1.7. Actividades afectadas por la Ley 16/2002 que deben solicitar la

Autorización Ambiental Integrada

1.8. Obligaciones de las actividades incluidas en la Ley 16/2002

1.9. Contenido de la solicitud de la Autorización Ambiental Integrada

1.10. ¿Cuándo se debe solicitar la Autorización Ambiental Integrada?

1.11. Renovación y modificación de la Autorización Ambiental Integrada

1.12. Autorizaciones que se derogan

2. Decisión 2000/479/CE de la Comisión, de 17 de julio de 2000,

relativa a la realización de un Inventario Europeo de Emisiones

Contaminantes (EPER), con arreglo al artículo 15 de la Directiva

96/61/CE del Consejo, relativa a la prevención y control integrado

de la contaminación

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2.1. El Registro de emisiones contaminantes: EPER

2.2. Emisiones que deben registrarse

2.3. ¿Qué información ofrece EPER España?

2.4. Objetivos de EPER- España

3. Prevención y Control integrado de la contaminación en la

Comunidad Autónoma de Cantabria3.1 Descripción del tejido industrial en Cantabria

3.2. Repercusión de la Ley 16/2002 en el sector industrial cántabro

3.3. Posibles actividades e instalaciones afectadas por la Ley 16/2002

en Cantabria

3.4. Procedimiento para la tramitación de la Autorización Ambiental

Integrada en la Comunidad Autónoma de Cantabria

3.5. Guía de contenidos para la solicitud de la Autorización Ambiental

Integrada en la Comunidad Autónoma de Cantabria

AnexosAnexo I Formulario 1: Solicitud de Autorización Ambiental Integrada

Anexo II Formulario 2: Datos generales de la empresa matriz y del

establecimiento/complejo donde se realiza la actividad

Anexo III Formulario 3: Datos del proceso productivo y de producción

Anexo IV Formulario 4: Documentación requerida para la obtención

de la licencia de actividad

Anexo V Formulario 5: Datos de consumo energético, de agua y de

materias primas y auxiliares

Anexo VI Formulario 6: Descripción de las características del entorno

y resumen de afecciones al medio

Anexo VII Formulario 7: Descripción de las emisiones, vertidos y

residuos, de las fuentes generadoras. comparación con los límites

establecidos en la normativa

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Anexo VIII Sistemas de tratamiento y control de emisiones, vertidos,

residuos, ruido, vibraciones, olores y enfermedades infecto-contagiosas.

Descripción de las medidas relativas a la prevención, reducción y

minimización de las emisiones, vertidos y residuos generados

Anexo IX Aplicación de las Mejores Técnicas Disponibles

Anexo X Informe preliminar de suelos

Anexo XI Informe de seguridad sobre preparados, productos y sustancias

peligrosas

Anexo XII Formulario 12: Descripción de situaciones particulares que

afectan al medio ambiente y medidas y protocolos de actuación en

cada caso

Anexo XIII Formulario 13: Modelo de comunicado de modificación

de actividad sujeta a AAI

Anexo XIV Formulario 14: Relación de planos / cartografía necesaria

Anexo XV Aclaraciones sobre la documentación adicional a presentar

para la solicitud de la Autorización Ambiental Integrada

Glosario

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En el ámbito de la Unión Europea la Directiva 96/61/CE del Consejo, de 27 de septiembrede 1996, estableció el marco legislativo cuyo objetivo básico es evitar o, cuando ello nosea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo,mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrados de lacontaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en suconjunto. La Directiva 96/61/CE ha sido incorporada al ordenamiento jurídico español porla Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Igualmente, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se ha desarrollado elDecreto 127/2005, de 14 de octubre, por el que se designa el órgano competente paraotorgar la Autorización Ambiental Integrada y se crea la Comisión de Prevención y ControlIntegrado de la Contaminación. La incorporación de la Directiva IPPC ha supuesto una delas actuaciones más ambiciosas que se han puesto en marcha en el seno de la Unión Europeapara la aplicación del principio de prevención en el funcionamiento de las instalacionesindustriales más contaminantes. Este marco regulador, plantea una nueva visión en la quese integra el medio ambiente en cada una de las fases del proceso productivo, introduciendouna serie de novedades con respecto al marco normativo medioambiental existente hastael momento.

En este contexto, la industria cántabra deberá afrontar una serie de cambios tecnológicos(aplicación de las mejores técnicas disponibles a sus procesos productivos), administrativos(aparición de la nueva figura administrativa de Autorización Ambiental Integrada) y degestión (transparencia informativa). En base a este nuevo reto, se presenta la Guía para laSolicitud de Autorización Ambiental Integrada en la Comunidad Autónoma de Cantabria,cuyo objetivo es facilitar un instrumento de utilidad, tanto para los titulares de las actividadese instalaciones afectadas por la Ley 16/2002, de Prevención y Control Integrados de laContaminación, así como para los equipos técnicos responsables de su gestión y en ultimainstancia para la ciudadanía en general.

La guía ha sido elaborada en el marco de un convenio de colaboración subscrito entre elGobierno de Cantabria y la Universidad de Cantabria. La guía ha sido estructurada en tresgrandes bloques que pretenden, primeramente aportar información sobre los aspectosgenerales que se incluyen en la Ley 16/2002, servir de orientación en lo relativo a laaplicación de la Ley 16/2002 en la Comunidad Autónoma de Cantabria y finalmente servirde instrumento para organizar la documentación que se ha de aportar en la solicitud de laAutorización Ambiental Integrada.

Exmo. Sr. José Ortega ValcárcelConsejero de Medioambiente del Gobierno de Cantabria

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Presentación de la guía

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1. Antecedentes de la prevención y control integrado de la contaminación

El Consejo de la Unión Europea adoptó el 24 de septiembre de 1996, la Directiva 96/61relativa a la Prevención y al Control Integrados de la Contaminación, más conocida comoDirectiva IPPC. Dicha Directiva constituye una importante y compleja apuesta por parte delas instancias comunitarias a la hora de regular los impactos que, en el ejercicio de unaactividad industrial potencialmente contaminante, pueden derivarse en el medio natural.

La política ambiental comunitaria carecía de una visión unitaria o de conjunto del problemade la contaminación. Por ello, la política de prevención y control integrados de la contaminaciónse erige como una necesidad a la que la Directiva 96/61/CE trata de dar respuesta a fin dealcanzar un elevado grado de protección del medio ambiente.

La evolución de esta política ambiental se articula fundamentalmente a través de los seisProgramas de Acción Comunitaria en materia de medio ambiente habidos hasta el momento.En este sentido, el V Programa Comunitario, bajo la denominación “Hacia un desarrollosostenible”, subraya la importancia del control integrado de la contaminación como víaprioritaria para la consecución del desarrollo sostenible [1].

La Directiva 96/61/CE, plantea una visión integral e integrada de lo medioambiental, quevisualiza la actividad económica como un flujo de materiales que se extraen a partir de losrecursos naturales, se procesan y producen energía y bienes de consumo. De esta forma, elenfoque integrado implica:

• Considerar todas y cada una de las fases del proceso productivo.• Determinar una adecuada relación entre la cuantía de las emisiones contaminantes

producidas y las características del medio ambiente receptor en cada caso.• Tener en cuenta la posible transferencia de la contaminación desde un medio

receptor (agua, atmósfera y suelo) a otro. Se establecen así, medidas para evitaro, cuando no sea posible, reducir las emisiones en la atmósfera, el agua y el suelo,incluidas las relativas a los residuos.

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Introducción a la Directiva 96/61/CE dePrevención y Control Integrados de laContaminación

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2. Nuevas figuras introducidas en la Directiva 96/61/CE

Para hacer efectiva la prevención y el control integrado de la contaminación, la Directivasupedita la puesta en marcha de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación a laobtención de una autorización o permiso escrito, que deberá concederse de forma coordinadacuando en el procedimiento intervengan varias autoridades competentes [3]. Dicha autorizaciónreúne las diversas autorizaciones ambientales en una única autorización.

La Directiva 96/61/CE establece un marco de referencia común dentro del ordenamientojurídico ambiental, lo cual facilitará el conocimiento por parte de todos los agentes implicadosde los requisitos ambientales que se deben cumplir. En este sentido, los aspectos más relevantesque introduce son [4]:

• Nuevos conceptos y definiciones de contaminación, emisión y Mejores TécnicasDisponibles. Establece criterios para determinar los valores límites de emisión, losparámetros y las medidas técnicas equivalentes en base a la legislación de cadamomento y tomando como referencia las Mejores Técnicas Disponibles (MTD’s),sin imponer la utilización de una técnica específica [4, 5]. Además de las mejorestécnicas disponibles, se considerarán las características técnicas de la instalación,su implantación geográfica y las condiciones locales del medio ambiente [4].

• Se da un enfoque integrado del procedimiento de autorización para las instalacionesindustriales afectadas, tanto nuevas como existentes, lo que implica la plenaCoordinación Administrativa para la puesta en marcha del permiso único defuncionamiento de las instalaciones.

• Destaca un aspecto fundamental como es la transparencia informativa, poniendoa disposición pública las solicitudes, autorizaciones y modificaciones por parte dela autoridad competente y, también mediante la publicación de un inventario deemisiones de las actividades industriales afectadas.

• Considera importante alcanzar un nivel elevado de protección del medio ambienteen su conjunto, tomando medidas de control de la contaminación para evitaremisiones y vertidos a la atmósfera, al agua, y al suelo, siempre que sea posible.Tiene en cuenta, también la gestión de los residuos y establece la reducción delas emisiones al mínimo, si éstas no pueden evitarse.

Para facilitar la aplicación de las medidas anteriores, la Directiva establece un sistema deintercambio de información entre la Comisión Europea y los Estados miembros sobre lasprincipales emisiones contaminantes, las fuentes que las emiten y las mejores técnicasdisponibles [3].

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Es responsabilidad de cada Estado miembro la elección de los medios de aplicación, talescomo la organización de las autoridades competentes, el número de decisiones que constituyanla autorización integrada y, en principio, la fijación de los plazos de cumplimiento de losvalores límite de emisión. En el caso español, esta competencia recae en el Ministerio deMedio Ambiente, responsable de la transposición de la Directiva al Derecho Interno Español.A su vez, mediante la elaboración de una legislación básica, serán las Comunidades Autónomas,las que desarrollen dicha legislación [4].

3. Regulación estatal: Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación

La Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación haincorporado en el ordenamiento interno español, con carácter de básica, la Directiva 96/61/CE,del Consejo, de 24 de septiembre, relativa a la Prevención y al Control Integrados de laContaminación, y constituye uno de los más importantes textos legales en materia ambiental.Por ello, sus objetivos e instrumentos son idénticos:

• Evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la Contaminación de laatmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema deprevención y control integrados de la contaminación.

• Sustituir y aglutinar el conjunto de autorizaciones ambientales exigibles hasta elmomento a las empresas (vertidos, residuos, emisiones a la atmósfera, etc.) poruna nueva figura de intervención administrativa en materia ambiental: la AutorizaciónAmbiental Integrada.

• Condicionar la posible contaminación que pueda generar una industria a lasMejores Técnicas Disponibles que existan, a las características de la instalación yal estado del medio ambiente en esa zona.

• Potenciar la participación de la sociedad en esta materia [6, 7].

4. Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002

Hasta el momento no se ha aprobado el Reglamento que desarrollará la Ley 16/2002, perose han elaborado borradores revisados varias veces desde Diciembre de 2003, el último del22 de mayo de 2006, denominado Borrador de Proyecto de Real Decreto por el que seaprueba el reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, deprevención y control integrados de la contaminación [3].

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En el Reglamento se establecerán una serie de medidas básicas de carácter técnico con elfin de facilitar la tramitación de los expedientes administrativos de autorización de las nuevasinstalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002 y de adaptación de lasya existentes, debido a que en una norma de rango legal no se puede llegar a un alto gradode detalle técnico y procedimental.

Respecto a este punto, cabe destacar que en el Anexo I del borrador del Reglamento seestablece un listado de las instalaciones y actividades industriales englobadas dentro de lascategorías del Anexo I de la Ley 16/2002. En algunos casos, se incluyen aclaraciones parala correcta interpretación de capacidades y umbrales. Por otro lado, en el Anexo II delReglamento se incluyen normas referentes al suministro de información de las instalacionesindustriales a las Administraciones Públicas para la correcta elaboración de un Registro Estatalde Emisiones y Fuentes Contaminantes (EPER).

Además, en el Reglamento se incluyen criterios cuantitativos para determinar el caráctersustancial o no sustancial de las modificaciones llevadas a cabo en las instalaciones,contemplando la posibilidad de que las Comunidades Autónomas establezcan medidas paraagilizar y facilitar los trámites en el seguimiento del cumplimiento de las obligacionesestablecidas en la Ley 16/2002. De esta manera, en la última versión del Borrador delReglamento, se especifican los criterios a tener en cuenta para clasificar como sustancial unamodificación en una instalación industrial:

a) Un incremento en el consumo de agua o energía superior al 50%.

b) Un incremento superior al 25%, de la emisión másica de cualquiera de loscontaminantes atmosféricos que figuren en la autorización ambiental integradao, cuando se trate de instalaciones existentes, en las autorizaciones sectorialesotorgadas a la instalación, o del total de las emisiones atmosféricas producidaspor cada foco emisor.

c) Un incremento superior al 25% del caudal de vertido o de la carga contaminantede las aguas residuales.

d) La incorporación al proceso de sustancias o preparados peligrosos no previstosen la autorización original o el incremento de los mismos, siempre que, comoconsecuencia de ello, sea preciso elaborara o revisar el informe de seguridad olos planes de emergencia regulados por el Real Decreto 1254/1999, de 16 dejulio, por el que se establecen medidas de control de riesgos inherentes a losaccidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

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e) Una generación de residuos peligrosos que obligara a obtener la autorizaciónregulada en el artículo 9.1 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, o unincremento en la generación de residuos de más de 10 toneladas al año si se tratade residuos peligrosos, o de más de 50 toneladas al año si se trata de residuosno peligrosos, incluidos los residuos inertes, siempre que ello presente, ademásun incremento de más del 25% del total de residuos peligrosos generados, o demás del 50% de residuos no peligrosos, incluidos los residuos inertes.

f) El cambio de funcionamiento en instalaciones de incineración o coincineración deresiduos no peligrosos que conlleve la incineración o coincineración de residuospeligrosos.

El Reglamento desarrolla el procedimiento marcando las pautas que deben seguirse en latramitación de los expedientes de Autorización Ambiental Integrada, se establecen lascircunstancias para la tramitación de la solicitud de Autorización Ambiental Integrada y cuáldebe ser la información mínima del período de información pública. Además se incluyen lascondiciones que se deben cumplir para la transmisión de la titularidad de la AutorizaciónAmbiental Integrada y el procedimiento simplificado de renovación de la AutorizaciónAmbiental Integrada [8].

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La Autorización Ambientalintegrada como procedimientopara el Control Integradode la Contaminación

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AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA16/

:1:: La Autorización Ambiental Integrada como procedimiento parael control integrado de la contaminación

1.1 ¿Qué es la Autorización Ambiental Integrada?

La Autorización Ambiental Integrada es una resolución del órgano competente de la ComunidadAutónoma en la que se ubique la instalación, por la que se permite, a los solos efectos dela protección del medio ambiente y de la salud de las personas, explotar la totalidad o partede la instalación bajo determinadas condiciones destinadas a garantizar que la misma cumplael objeto y las disposiciones de la Ley 16/2002 de Prevención y Control Integrados de laContaminación. Tal autorización podrá ser válida para una o más instalaciones o partes deinstalaciones que tengan la misma ubicación y sean explotadas por el mismo titular [9].

1.2 Objetivos de la Autorización Ambiental Integrada

Los objetivos fundamentales de dicha Autorización son [9]:

• Proteger al medio ambiente en su conjunto, aplicando los principios de prevencióny control ambiental de una forma integrada, con el fin de impedir la transferenciade contaminación de un medio a otro. Para ello impone específicamente para cadainstalación valores límite en todos los vectores ambientales (atmósfera, aguas,ruidos, residuos, suelos,...), así como planes de vigilancia al respecto.

• Establecer todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento de la Ley16/2002 por parte de las instalaciones sometidas a la misma, a través de unprocedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administracionespúblicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización. De esta formase permitirían agilizar los trámites y reducir las cargas administrativas de losparticulares.

• Disponer de un sistema de prevención y control de la contaminación que integreen un solo acto de intervención administrativa todas las autorizaciones ambientalesexistentes.

1.3 Marco regulador de la Autorización Ambiental Integrada

El articulado de la Ley 16/2002 dispone que las comunidades autónomas son las encargadasde designar al órgano ante el que debe presentarse la solicitud de Autorización AmbientalIntegrada, así como al órgano para otorgar las Autorizaciones Ambientales Integradas [9].

Asimismo, y bajo el principio de eficacia administrativa, simultáneamente a la designación

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AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA /17

del órgano referido, se ha considerado conveniente la creación de una Comisión de Prevencióny Control Integrados de la Contaminación, cuya función consiste en la emisión de un informecon carácter preceptivo previo a la redacción de la propuesta de resolución [10].

En la Comunidad Autónoma de Cantabria, estos aspectos se regulan a través del Decreto127/2005, de 14 de octubre, por el que se designa el órgano competente para otorgar laAutorización Ambiental Integrada y se crea la comisión de Prevención y Control Integradode la Contaminación.

1.4 Órgano competente para otorgar la Autorización Ambiental Integrada

La autoridad ambiental competente es designada por cada Comunidad Autónoma. Segúnlo que establecen los artículos primero y segundo del Decreto 127/2005, de 14 de octubre,por el que se designa el órgano competente para otorgar la Autorización Ambiental Integraday se crea la comisión de Prevención y Control Integrado de la Contaminación, se designa alDirector General de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria como órgano competentepara resolver el procedimiento de Autorización Ambiental Integrada. Adscrita a la Consejeríade Medio Ambiente, se crea la Comisión de Prevención y Control Integrados de la Contaminacióncomo órgano colegiado de carácter consultivo [10].

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1.5 Características de la Autorización Ambiental Integrada

La Autorización Ambiental Integrada tiene las siguientes características:

• Simplifica los trámites administrativos, integrando en una misma autorización:

• Todas las autorizaciones ambientales existentes en materia de:

- Producción y gestión de residuos, incluidas las de incineración de residuosmunicipales y peligrosos, y en su caso, las de vertido de residuos.

- Vertidos a las aguas continentales, incluidos los vertidos al Sistema Integralde Saneamiento (SIS).

• Las determinaciones de carácter ambiental en materia de contaminación atmosférica,incluidas las referentes a los compuestos orgánicos volátiles.

• Igualmente, se incluye en el procedimiento de Autorización Ambiental Integrada:

- Actuaciones en materia de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).- Descripción de las medidas de prevención y control de los riesgos inherentes

a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.- Otras actuaciones que estén previstas en la normativa autonómica ambiental,

así como los trámites de la licencia municipal, incluido el de la presentaciónde la correspondiente solicitud, con excepción de la resolución final de laautoridad municipal [9].

1.6 Contenido de la Autorización Ambiental Integrada

La Autorización Ambiental Integrada ha de contener como mínimo [9]:

• Los Valores Límite de Emisión para las sustancias contaminantes que puedan seremitidas por la instalación a las aguas o a la atmósfera y, en su caso, los parámetroso las medidas técnicas equivalentes que los completen o sustituyan.

• Las prescripciones y condiciones para garantizar la protección del suelo y de lasaguas subterráneas.

• Las medidas que garanticen que la energía, el agua, las materias primas y otrosrecursos, especialmente los no renovables, se utilicen de manera eficiente.

• Los métodos que se vayan a emplear para la gestión de los residuos generadosen la empresa.

• Los sistemas de control de las emisiones y residuos.• Las medidas relativas al funcionamiento en situaciones diferentes a las normales

(fugas, fallos de funcionamiento, paradas temporales, etc.).

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1.7 Actividades afectadas por la Ley 16/2002 que deben solicitar la AutorizaciónAmbiental Integrada

Tanto la Directiva como la Ley establecen un listado de las actividades que se consideran conun potencial de impacto ambiental más acusado y que, según las primeras previsiones podríanser responsables del 85% de las emisiones totales de Europa, siendo estas las que, en estemomento, quedan dentro de su ámbito de aplicación.

La Directiva 96/61/CE establece seis grandes grupos de instalaciones afectadas por la norma.Dichos grupos quedan clasificados en 11 dentro del Anejo I de la Ley 16/2002. Para algunasde estas actividades es necesario que las instalaciones superen ciertos valores umbrales decapacidad de producción o rendimiento. Se hallan excluidas de estas categorías las instalacioneso parte de las mismas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevosproductos y procesos. Las actividades e instalaciones afectadas son las siguientes [9]:

1. INSTALACIONES DE COMBUSTIÓN

1.1 Instalaciones de combustión con una potencia térmica de combustión superior a 50 MW:a) Instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen ordinario o en régimen especial, en las que se produzca la combustión de combustibles fósiles, residuos o biomasa.b) Instalaciones de cogeneración, calderas, hornos, generadores de vapor o cualquier otro

equipamiento o instalación de combustión existente en una industria, sea ésta o no su actividadprincipal.

1.2 Refinerías de petróleo y gas:a) Instalaciones para el refino de petróleo o de crudo de petróleo.b) Instalaciones para la producción de gas combustible distinto del gas natural y gases licuados

del petróleo.1.3 Coquerías.

2. PRODUCCIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE METALES

2.1 Instalaciones de calcinación o sinterización de minerales metálicos incluido el mineral sulfuroso.2.2 Instalaciones para la producción de fundición o de aceros brutos (fusión primaria o secundaria),

incluidas las correspondientes instalaciones de fundición continua, de una capacidad de más de 2,5toneladas por hora.

2.3 Instalaciones para la transformación de metales ferrosos:a) Laminado en caliente con una capacidad superior a 20 toneladas de acero bruto por hora.b) Forjado con martillos cuya energía de impacto sea superior a 50 kilojulios por martillo y cuando

la potencia térmica utilizada sea superior a 20 MW.c) Aplicación de capas de protección de metal fundido con una capacidad de tratamiento de más

de 2 toneladas de acero bruto por hora.2.4 Fundiciones de metales ferrosos con una capacidad de producción de más de 20 toneladas por día.2.5 Instalaciones:

a) Para la producción de metales en bruto no ferrosos a partir de minerales, de concentrados o de materias primas secundarias mediante procedimientos metalúrgicos, químicos o electrolíticos.b) Para la fusión de metales no ferrosos, inclusive la aleación, así como los productos de recuperación (refinado, moldeado en fundición) con una capacidad de fusión de más de 4 toneladas para el plomo y el cadmio o 20 toneladas para todos los demás metales, por día.

2.6 Instalaciones para el tratamiento de superficie de metales y materiales plásticos por procedimientoelectrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas o de las líneas completas destinadas altratamiento empleadas sea superior a 30 m3.

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AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA /21

3. INDUSTRIAS MINERALES

3.1 Instalaciones de fabricación de cemento y/o clínker en hornos rotatorios con una capacidad deproducción superior a 500 toneladas diarias, o de cal en hornos rotatorios con una capacidad deproducción superior a 50 toneladas por día, o en hornos de otro tipo con una capacidad de producciónsuperior a 50 toneladas por día.

3.2 Instalaciones para la obtención de amianto y para la fabricación de productos a base de amianto.3.3 Instalaciones para la fabricación de vidrio incluida la fibra de vidrio, con una capacidad de fusión superior a 20 toneladas por día.3.4 Instalaciones par la fundición de materiales minerales, incluida la fabricación de fibras minerales con una capacidad de fundición superior a 20 toneladas por día.3.5 Instalaciones para la fabricación de productos cerámicos mediante horneado, en particular tejas,

ladrillos, refractarios, azulejos o productos cerámicos ornamentales o de uso doméstico, con unacapacidad de producción superior a 75 toneladas por día, y/o una capacidad de horneado de másde 4 m3 y de más de 300 kg/m3 de densidad de carga por horno.

4. INDUSTRIAS QUÍMICAS

4.1 Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos orgánicos de base, en particular:a) Hidrocarburos simples (lineales o cíclicos, saturados o insaturados, alifáticos o aromáticos).b) Hidrocarburos oxigenados, tales como alcoholes, aldehídos, cetonas, ácidos orgánicos, ésteres, acetatos, éteres, peróxidos, resinas, epóxidos.c) Hidrocarburos sulfurados.d) Hidrocarburos nitrogenados, en particular, aminas, amidas, compuestos nitrosos, nítricos o nitratos, nitrilos, cianatos e isocianatos.e) Hidrocarburos fosforados.f) Hidrocarburos halogenados.g) Compuestos orgánicos metálicos.h) Materias plásticas de base (polímeros, fibras sintéticas, fibras a base de celulosa).i) Cauchos sintéticos.j) Colorantes y pigmentos.k) Tensioactivos y agentes de superficie.

4.2 Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos inorgánicos de base, como:a) Gases y, en particular, el amoniaco, el cloro o el cloruro de hidrógeno, el flúor o floruro de hidrógeno, los óxidos de carbono, los compuestos de azufre, los óxidos del nitrógeno, el hidrógeno, el dióxido de azufre, el bicloruro de carbonilo.b) Ácidos y, en particular, el ácido crómico, el ácido fluorhídrico, el ácido fosfórico, el ácido nítrico, ácido clorhídrico, el ácido sulfúrico, el ácido sulfúrico fumante, los ácidos sulfurados.c) Bases y, en particular, el hidróxido de amonio, el hidróxido potásico, el hidróxido sódico.d) Sales como el cloruro de amonio, el clorato potásico (potasa), el carbonato sódico (sosa), los perboratos, el nitrato argéntico.e) No metales, óxidos metálicos u otros compuestos inorgánicos como el carburo de calcio, el silicio, el carburo de silicio.

4.3 Instalaciones químicas para la fabricación de fertilizantes a base de fósforo, de nitrógeno o de potasio (fertilizantes simples o compuestos).4.4 Instalaciones químicas para la fabricación de productos de base fitofarmacéuticos y de biocidas.4.5 Instalaciones químicas que utilicen un procedimiento químico o biológico para la fabricación de medicamentos de base.4.6 Instalaciones químicas para la fabricación de explosivos.

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6. INDUSTRIA DEL PAPEL Y CARTÓN

6.1 Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de:a) Pasta de papel a partir de madera o de otras materias fibrosas.b) Papel y cartón con una capacidad de producción de más de 20 toneladas diarias.

6.2 Instalaciones de producción y tratamiento de celulosa con una capacidad de producción superior a 20 toneladas diarias.

7. INDUSTRIA TEXTIL

7.1 Instalaciones para el tratamiento previo (operaciones de lavado, blanqueo, mercerización) o para tinte de fibras o productos textiles cuando la capacidad de tratamiento supere las 10 toneladas diarias.

8. INDUSTRIA DEL CUERO

8.1 Instalaciones para el curtido de cueros cuando la capacidad de tratamiento supere las 12 toneladas de productos acabados por día

9. INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS Y EXPLOTACIONES GANADERAS

9.1. Instalaciones para:a) Mataderos con una capacidad de producción de canales superior a 50 toneladas/día.b) Tratamiento y transformación destinados a la fabricación de productos alimenticios a partir de:

b.1) Materia prima animal (que no sea leche) de una capacidad de producción de productosacabados superior a 75 toneladas/día.

b.2) Materia prima vegetal de una capacidad de producción de productos acabados superiora 300 toneladas/día (valor medio trimestral).

c) Tratamiento y transformación de la leche, con una cantidad de leche recibida superior a 200 toneladas por día (valor medio anual).

9.2 Instalaciones para la eliminación o el aprovechamiento de canales o deshechos de animales con una capacidad de tratamiento superior a 10 toneladas/día.9.3 Instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos que dispongan de más de:

a) 40.000 emplazamientos si se trata de gallinas ponedoras o del número equivalente para otras orientaciones productivas de aves.b) 2.000 emplazamientos para cerdos de cría (de más de 30 kg).c) 750 emplazamientos para cerdas.

10. CONSUMO DE DISOLVENTES ORGÁNICOS

10.1 Instalaciones para el tratamiento de superficies de materiales, de objetos o productos con utilizacióne disolventes orgánicos, en particular para aprestarlos, estamparlos, revestirlos y desengrasarlos,impermeabilizarlos, pegarlos, enlacarlos, limpiarlos o impregnarlos, con una capacidad de consumode más de 150 kg de disolvente por hora o más de 200 toneladas/año.

11. INDUSTRIA DEL CARBONO

11.1 Instalaciones para la fabricación de carbono sinterizado o electrografito por combustión o grafitación.

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AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA /23

1.8 Obligaciones de las actividades incluidas en la Ley 16/2002

Las actividades, tanto nuevas como existentes, donde se desarrolle alguna o parte de lasactividades contempladas por la Ley 16/2002, estarán obligadas a cumplir los siguientesrequisitos [6, 9]:

• Disponer de una Autorización Ambiental Integrada y cumplir con todos los requisitoscontemplados en la misma.

• Cumplir con los requisitos de control y suministro de información que se exijanen la Autorización Ambiental Integrada y durante las inspecciones y controles.

• Comunicar al órgano competente para otorgar la Autorización Ambiental Integrada(Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria) cualquier modificación,sustancial o no, que se propongan realizar en las instalaciones así como los cambiosde titularidad de las instalaciones o el traslado de las mismas.

• Prestar la asistencia y colaboración necesarias para las actuaciones de vigilancia,inspección y control.

• Notificar, al menos una vez al año, los datos sobre las emisiones a efectos de laelaboración del Inventario Estatal de Emisiones (EPER).

• Solicitar la renovación de la Autorización Ambiental Integrada con una antelaciónmínima de diez meses antes de su vencimiento.

• Respetar las medidas provisionales dispuestas por el órgano competente cuandose haya iniciado un procedimiento sancionador.

• Comunicar al órgano competente (Consejería de Medio Ambiente del Gobiernode Cantabria) cualquier incidente o accidente que pudiera ocasionarse en lasinstalaciones que pudiese afectar al medio ambiente.

1.9 Contenido de la solicitud de la Autorización Ambiental Integrada

La solicitud de la Autorización Ambiental Integrada debe contener, al menos, la siguientedocumentación [9]:

• Escrito de solicitud de Autorización Ambiental Integrada.• Proyecto Básico; cuyo contenido se ajustará a:

- Descripción detallada de la actividad, instalaciones, procesos y productos.- Documentación correspondiente a actividades clasificadas (RAMINP) o

disposiciones autonómicas.- En caso de modificación sustancial de una instalación autorizada, la parte o

partes afectadas.- Estado ambiental del lugar donde se ubica la instalación y posibles impactos,

incluido el cese o abandono.- Recursos, materias primas y auxiliares, agua y energía empleados o generados

en la instalación.- Descripción de las fuentes generadoras de las emisiones de la instalación.

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AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA24/

- Tipo, cantidad y efectos de las emisiones y vertidos al aire, agua y suelo.- Tecnología prevista y otras técnicas empleadas para la prevención, reducción

y gestión de las emisiones y vertidos al aire, agua y suelo.- Informe de seguridad en el que se describa el riesgo ambiental originado por

el almacenamiento de sustancias peligrosas.- Descripción de situaciones particulares que afectan al medio ambiente, medidas y protocolos de actuación en cada caso.

• Informe urbanístico del Ayuntamiento donde se ubique la instalación.• Documentación relativa al Estudio de Impacto Ambiental.• Cartografía necesaria.• Resumen de las principales alternativas estudiadas por el solicitante (si las hubiera).• Documentación relativa a la autorización de vertidos de aguas residuales

intercomunitarias.• Documento de almacenamiento de sustancias peligrosas de acuerdo al RD

1254/1999, sobre medidas de control de los riesgos de accidentes graves en losque intervengan sustancias peligrosas.

• Solicitud de autorización de emisión de gases de efecto invernadero.• Solicitud de confidencialidad de datos.• Cualquier otra documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos

establecidos por la legislación sectorial aplicable.• Cualquier otra documentación e información que se determine en la Normativa

Medioambiental aplicable en Cantabria.• Resumen no técnico de todas las especificaciones indicadas en los puntos anteriores.• Resguardo de pago de la tasa de Autorización Ambiental Integrada correspondiente.

El contenido de la Solicitud de Autorización Ambiental Integrada se encuentra de forma másdetallada en los Anexos de la presente Guía.

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AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA /25

1.10 ¿Cuándo se debe solicitar la Autorización Ambiental Integrada?

Los plazos para la solicitud de la Autorización Ambiental Integrada son los siguientes [9]:

• Instalaciones existentes: deberán adaptarse a la Ley 16/2002 antes del 30 deoctubre de 2007, fecha en la que deberán contar con la pertinente AutorizaciónAmbiental Integrada.

• Instalaciones existentes que pretendan llevar a cabo una modificación sustancial:deberán solicitar la Autorización Ambiental Integrada antes de llevar a cabo lacitada modificación.

• Instalaciones nuevas: desde el 3 de julio de 2002, fecha de entrada en vigor dela Ley, todas las instalaciones nuevas deberán solicitar la Autorización AmbientalIntegrada antes de su construcción, montaje, explotación o traslado.

1.11 Renovación y modificación de la Autorización Ambiental Integrada

La Autorización Ambiental Integrada, con todas sus condiciones, incluidas las relativas avertidos al dominio público hidráulico y marítimo terrestre, desde tierra al mar, se otorgarápor un plazo máximo de ocho años. Transcurrido este tiempo, la autorización deberá serrenovada y, en su caso, actualizada por períodos sucesivos [9].

El titular de la empresa debe solicitar la renovación, con una antelación mínima de diez mesesantes del vencimiento del plazo de vigencia de la Autorización Ambiental Integrada. Una vezvencido el plazo de vigencia de la Autorización Ambiental Integrada, si el órgano competentepara otorgarla (Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria), no hubiera dictadoresolución expresa sobre la solicitud de renovación, esta se entenderá estimada y, consecuentemente,renovada la Autorización Ambiental Integrada en las mismas condiciones [9].

La Autorización Ambiental Integrada podrá ser modificada de oficio cuando [9]:

• La contaminación producida por la instalación haga conveniente la revisión de losvalores límite de emisión impuestos o la adopción de otros nuevos.

• Resulte posible reducir significativamente las emisiones sin imponer costes excesivoscomo consecuencia de importantes cambios en las mejores técnicas disponibles.• La seguridad de funcionamiento del proceso o actividad haga necesario emplear

otras técnicas.• El organismo de cuenca, conforme a lo establecido en la legislación de aguas,

estime que existen circunstancias que justifiquen la revisión o modificación de laAutorización Ambiental Integrada en lo relativo a vertidos al dominio públicohidráulico de cuencas intercomunitarias.

• Así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación.

La modificación de la Autorización Ambiental Integrada no da derecho a indemnización yse tramita por un procedimiento simplificado que se establece reglamentariamente [9].

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1.12 Autorizaciones que se derogan

Con la entrada en vigor de la Ley 16/2002, de prevención y control integrados de lacontaminación, se derogan todas las disposiciones que contravengan o se opongan a lamisma.

En particular, se derogan, respecto de las actividades industriales incluidas en el ámbito deaplicación de Ley, las prescripciones establecidas en la legislación sectorial en relación a losprocedimientos de solicitud, concesión y revisión, y cumplimiento de las siguientes autorizacionesambientales existentes [9]:

• Autorizaciones de producción y gestión de residuos reguladas en la Ley 10/1998,de 21 de abril, de Residuos.

• Autorizaciones de incineración de residuos municipales reguladas en el Real Decreto1088/1992, de 11 de septiembre, por el que se establecen nuevas normas sobrela limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantesprocedentes de grandes instalaciones de incineración de residuos municipales.

• Autorizaciones de incineración de residuos peligrosos reguladas en el Real Decreto1217/1997, de 18 de julio, relativo a la incineración de residuos peligrosos y demodificación del Real Decreto 1088/1992.

• Autorizaciones de vertidos a las aguas continentales de cuencas intracomunitarias,reguladas en el texto refundido de la Ley de Aguas.

• Autorizaciones de vertidos al dominio público marítimo terrestre, desde tierra almar, reguladas en la Ley 22/1972, de 28 de julio, de Costas.

• Autorizaciones e informes vinculantes en materia de contaminación atmosféricareguladas en la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del AmbienteAtmosférico y en sus normas de desarrollo.

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