manual para el envío de información al registro central de detenidos

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1 Acuerdo de creación del registro central de detenidos (Acuerdo 05-2012 De la Corte Suprema de Justicia) Manual para el Envío de Información al Registro Central de Detenidos (RECEDE) Guatemala, abril del 2012

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Page 1: Manual para el Envío de Información al Registro Central de Detenidos

Acuerdo 05-2012 de la Corte Suprema de Justicia

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Acuerdo de creación del registro central de

detenidos (Acuerdo 05-2012

De la Corte Suprema de Justicia)

Manual para el Envío de Información al Registro

Central de Detenidos (RECEDE)

Guatemala, abril del 2012

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Acuerdo 05-2012 de la Corte Suprema de Justicia

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Diseño, diagramación e impresión:Departamento de Comunicación Social

Organismo Judicial

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Acuerdo 05-2012 de la Corte Suprema de Justicia

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Acuerdo 05-2012 De la Corte Suprema de Justicia

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Acuerdo 05-2012 de la Corte Suprema de Justicia

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CONTENIDO

Acuerdo 05-2012 De la Corte Suprema de Justicia 5

Manual para el Envío de Información al Registro Central de Detenidos (RECEDE) 9

INTRODUCCION 11 MEDIOS DISPONIBLES PARA EL ENVÍO DEINFORMACIÓN AL RECEDE 12

1. ENVÍO DE INFORMACIÓN DE DETENIDOS DESDE EL SISTEMA DE GESTIÓN DE TRIBUNALES –SGT– 12

1.1. INGRESAR CON SU USUARIO Y CONTRASEÑA AL SISTEMA DE GESTIÓN DE TRIBUNALES. 12

1.2. VALIDAR LA INFORMACIÓN 121.3. ENVIAR LA INFORMACIÓN 13

2. ENVÍO DE INFORMACIÓN DE DETENIDOS DESDE LA PÁGINA WEB DEL ORGANISMO JUDICIAL 14

2.1. INGRESO AL SISTEMA DE REGISTRO CENTRAL DE DETENIDOS –RECEDE– 14

2.2. REGISTRO DE INFORMACIÓN 15 2.2.1. INGRESO DE INFORMACIÓN DEL DETENIDO 16 2.2.2 INGRESO DE INFORMACIÓN DE FAMILIARES DEL DETENIDO 17

2.3. CONSULTA DE INFORMACIÓN 17

3. ENVÍO DE INFORMACIÓN DE DETENIDOS POR MEDIOS NO ELECTRÓNICOS 18

RESUMEN DE PASOS A SEGUIR EN EL ENVÍO DE INFORMACIÓN AL REGISTRO CENTRAL DE DETENIDOS (RECEDE) 19

CIRCULAR DE CAMARA PENALENVIADA A SEÑORES SECRETARIOS DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES PENALES 20

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Acuerdo 05-2012 de la Corte Suprema de Justicia

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIAACUERDO NÚMERO 5-2012

CONSIDERANDO

Que el artículo 73 del Código Procesal Penal, Decreto Número 51-92 del Congreso de la República establece la obligación del Organismo Judicial de contar con un Registro Central de detenidos que contenga la información útil para las personas que la requieran.

CONSIDERANDO

Que el artículo 50 numeral 8 del Reglamento General de Tribunales prescribe como atribución de los secretarios de los tribunales dar aviso diario al Registro Central de Detenidos y a los centros de detención de las aprehensiones y del traslado de reos.

POR TANTO Con fundamento en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos 203 y 209 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 54 literales a) y f), 63, 77 y 108 de la Ley del Organismo Judicial; 73 del Código Procesal Penal

ACUERDA:Artículo 1. Creación. Se crea el Registro Central de Detenidos, que se podrá abreviar “RECEDE” que centralizará la información de las personas que sean ingresadas a cualesquiera de los centros de detención por orden de aprehensión o prisión preventiva; o que sean retenidos en separos policiales o carceletas luego de ser detenidos por delito fl agrante o por orden de aprehensión. También se tendrá registro de los traslados de privados de libertad.

Artículo 2. Objeto. El Registro Central de Detenidos tiene por objeto brindar información a cualquier persona natural o jurídica que lo requiera sobre las personas que se encuentren detenidas, lo que podrá hacerse por vía directa en ofi cinas del Organismo Judicial, por teléfono o mediante consulta electrónica o cualquier otra tecnología disponible.

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Artículo 3. Acopio de información. De conformidad con el artículo 73 del Código Procesal Penal, El RECEDE alimentará su base de datos con información que deberán remitirle:

a) Los secretarios de los juzgados y tribunales penales;b) Los alcaides de los centros de prisión preventiva, respecto de los

ingresos de personas en calidad de detenidos por aprehensión o prisión preventiva;

c) El Ministerio Público, cuando tenga información al respecto;d) Los encargados de los controles de detenidos de la Policía

Nacional Civil.

Artículo 4. De la base de datos. Para el efecto, el RECEDE alimentará una base de datos con la siguiente información respecto de las personas detenidas:

a) Apellidos y nombres;b) Número de documento de identidadc) Edad;d) género (sexo);e) Estado civil;f) Nacionalidad;g) Domicilio, residencia y dirección para notifi caciones;h) Nombre de familiares cercanos o persona de su

confi anza y direcciones, a quiénes dar aviso;i) Centro o lugar en donde se encuentra privado de su

libertad;j) Juez que dicto la orden de aprehensión, la prisión

preventiva o si se trata de aprehensión en delito fl agrante.

k) Tribunal que lo tiene bajo su custodia;l) Nombre de su defensor y lugar para notifi carle.m) Nombre de los padres.

Los datos serán conservados en el registro durante seis años.

Artículo 5. Información disponible al público. El RECEDE pondrá a disposición en la red informática disponible al público la información

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contenida en los incisos a), b), i), j) y k) del artículo anterior. El resto de información servirá para uso de jueces, fi scales y defensores acreditados.

Artículo 6. Estructura orgánica y administrativa. El RECEDE se organizará administrativamente en CENADOJ y contará con la estructura de servicios sufi ciente para acopio de información, seguridad de las bases de datos y servicio al público. Estará a cargo de un Jefe de Unidad.

Artículo 7. Transitorio. Para efectos de implementar el RECEDE que se crea y reglamenta por este acuerdo:

a. La Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia elaborará los protocolos y manuales que orienten hacia el efi caz cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en esta materia;

b. La gerencia de Recursos Humanos hará las provisiones de personal que se requiera para el Registro Central de Detenidos y realizará las gestiones de traslados que sean pertinentes o de nombramiento, cuando proceda;

c. El jefe de la unidad RECEDE presentará a la Cámara Penal un reporte trimestral sobre el grado de cumplimiento de los obligados a reportar la información que debe contener el registro central de detenidos.

Artículo 8. Derogatoria. Se deroga cualquier disposición de igual o menor rango que el presente acuerdo, que se oponga a su contenido.

Artículo 9. Vigencia. El presente acuerdo surtirá efectos quince días después de su publicación en el Diario de Centro América, órgano ofi cial de la República de Guatemala.

Dado en el Palacio de Justicia, en la ciudad de Guatemala, el once de enero de dos mil doce.

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COMUNÍQUESE, Thelma Esperanza Aldana Hernández, Magistrada Presidenta del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia; Erick Alfonso Álvarez Mancilla, Magistrado Vocal Primero; César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo; Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; Luis Alberto Pineda Roca, Magistrado Vocal Octavo; Mynor Custodio Franco Flores, Magistrado Vocal Noveno; Ervin Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo; José Arturo Sierra González, Magistrado Vocal Undécimo; Luis Arturo Archila L., Magistrado Vocal Duodécimo; Dimas Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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Manual para el Envío de Información al Registro Central

de Detenidos (RECEDE)

INTRODUCCION

Derivado que con Acuerdo No. 05-2012 de la Corte Suprema de Justicia se creó el Registro Central de Detenidos (RECEDE) que centralizará la información de las personas que sean ingresadas a cualesquiera de los centros de detención por orden de aprehensión o prisión preventiva; o que sean retenidos en separos policiales o carceletas luego de ser detenidos por delito fl agrante o por orden de aprehensión, el Centro de Informática y Telecomunicaciones, a requerimiento de Cámara Penal desarrolló el Sistema de Registro Central de Detenidos como un software diseñado para la Gestión Judicial Integral con la fi nalidad de coadyuvar al fortalecimiento del Sector Justicia, facilitando el registro y control de información específi ca sobre los sujetos involucrados o relacionados con un expediente judicial.

Este sistema permite el registro de información de todos los sujetos vinculados con un proceso (partes, terceros e intervinientes procesales), además de la integración de la información jurídica y procesal entre distintas instancias, despachos e instituciones que participan en la Administración de Justicia, en cumplimiento del articulo 73 del Código Procesal Penal y sus Reformas, Decreto 51-92 del Congreso de la Republica de Guatemala.

Así, este software desarrollado en el Organismo Judicial está en capacidad de integrar a entidades que forman parte del Sector Justicia como lo son el Ministerio Público, Policía Nacional Civil, Sistema Penitenciario; y promoviendo la reducción de costos, la agilización de gestiones, y la disposición de información actualizada y de fácil consulta.

El RECEDE es un software de alta tecnología, que funciona en modalidad Web-Enable, que permite la reducción de costos, tiempo, y espacio, en atención a la transparencia judicial y de un mejor servicio de justicia. El acceso al sistema se hace a través de

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Internet y no a través de la modalidad cliente servidor, lo cual permite ampliar la cobertura de acceso y omitir la instalación personalizada, pues ya no se requiere que el sistema sea instalado en cada una de las estaciones desde las que va a ser accesado.

El RECEDE permite además, la vinculación hacia otras bases de datos jurídicas, desplazándose hacia los enlaces con otras instituciones y bibliotecas Judiciales del mundo, vía Internet.

MEDIOS DISPONIBLES PARA EL ENVÍO DE INFORMACIÓN (RECEDE)

Para dar cumplimiento a lo consignado en Acuerdo No. 05-2012 de la Corte Suprema de Justicia, la información de las personas que sean ingresadas a cualesquiera de los centros de detención podrá ser enviada al Registro Central de Detenidos (RECEDE) por cualquiera de las siguientes tres formas: 1) Envío de información de detenidos desde el Sistema de Gestión de Tribunales –SGT–, 2) Envío de información de detenidos desde la Página Web del Organismo Judicial o 3) Envío de información de detenidos por medios no electrónicos.

I. ENVÍO DE INFORMACIÓN DE DETENIDOS DESDE EL SISTEMA DE GESTIÓN DE TRIBUNALES –SGT–

Los Secretarios de los órganos jurisdiccionales con acceso al Sistema de Gestión de Tribunales –SGT–, podrán registrar, actualizar y enviar la información de los Detenidos directamente desde este sistema, siendo el procedimiento a seguir:

1.1. INGRESAR CON SU USUARIO Y CONTRASEÑOA AL SISTEMA DE GESTION DE TRIBUNALES –SGT-.

1.2. VALIDAR LA INFORMACIÓN

En la ventana de Sujetos del SGT, se selecciona VALIDAR DATOS RECEDE (ICONO IDENTIFICADO EN LA PARTE SUPERIOR DE LA PANTALLA), para proceder a validar la información que ya está grabada dentro del Sistema así como la que pudieran hacer falta.

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1.3. ENVIAR LA INFORMACIÓN

Al terminar de validar la información (presionando VALIDAR DATOS RECEDE), se podrá proceder a su envío automático hacia la base principal del Sistema de Registro Central de Detenidos (RECEDE) con tan solo presionar ENVIAR INFORMACION.

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2. ENVÍO DE INFORMACIÓN DE DETENIDOS DESDE LA PÁGINA WEB DEL ORGANISMO JUDICIAL

Los Secretarios de los órganos jurisdiccionales que no tienen acceso al Sistema de Gestión de Tribunales –SGT–, y sí tienen acceso a Internet, podrán registrar, actualizar y enviar la información de los Detenidos ingresando a la Página Web del Organismo Judicial.

2.1. INGRESO AL SISTEMA DE REGISTRO CENTRAL DE DETENIDOS –RECEDE–

Para poder registrar, actualizar y enviar la información de los Detenidos, los Secretarios de los órganos jurisdiccionales (OBLIGATORIO) deberán solicitar al Centro de Informática y Telecomunicaciones un usuario y contraseña para el Sistema de Registro Central de Detenidos (RECEDE). Para accesar al sistema deberán ingresar a Internet y escribir el link: http://registrorecede.oj.gob.gt en la parte superior tal y como se muestra a continuación:

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A continuación se muestra la imagen que corresponde a la versión disponible y autorizada de la página de inicio del Sistema RECEDE, y en la cual se deberán ingresar el usuario y contraseña proporcionados por el CIT.

2.2. REGISTRO DE INFORMACIÓN

Para ingresar toda la información de las personas que se encuentran detenidas actualmente, en el menú de inicio se debe pulsar sobre REGISTRO DE INFORMACION, seleccionando la opción que corresponda NUEVA (para ingresar información de una persona nueva) o EDITAR (para actualizar información de una persona ya existente).

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2.2.1. INGRESO DE INFORMACIÓN DEL DETENIDO

La pantalla para el ingreso de información del Detenido (Sujeto) e información relacionada con la Detención es la siguiente:

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2.2.2. INGRESO DE INFORMACIÓN DE FAMILIARES DEL DETENIDO

Después de ingresar la información del Detenido (Sujeto),se deberá ingresar la información de los familiares que se tenga conocimiento, y la pantalla se muestra de la siguiente forma:

Y al fi nalizar presiona GRABAR para que la información ingresada quede debidamente registrada en el Sistema.

2.3. CONSULTA DE INFORMACIÓN

Para consultar información sobre los sujetos, se podrá hacer accediendo a la Página Web del Organismo Judicial, y seleccionando el link que le llevará directo a la página de inicio del Sistema RECEDE, en la que se deberán ingresar el usuario y contraseña proporcionados por el CIT.

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En el menú de inicio se debe pulsar sobre CONSULTA , ingresar cualquiera de los nombres y/o apellidos del sujeto que se desea buscar y presionar CONSULTAR.

C. ENVÍO DE INFORMACIÓN DE DETENIDOS POR MEDIOS NO ELECTRÓNICOS

Si los Secretarios de los órganos jurisdiccionales no tienen acceso al Sistema de Gestión de Tribunales –SGT– ni a Internet, podrán registrar, actualizar y enviar la información de los Detenidos, de la siguiente manera:

C.1. Solicitar a CENADOJ el formulario en el que se deberá ingresar a máquina o a mano (con letra legible) toda la información que se le solicita en dicho formulario.

C.2. Hacer llegar el formulario completamente lleno, a CENADOJ, a través de la Unidad de Transportes, por la vía del fax, o cualquier otro medio disponible.

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Manual para el Envío de Información al Registro Central de Detenidos (RECEDE)

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RESUMEN DE PASOS A SEGUIR EN EL ENVÍO DE INFORMACIÓN AL REGISTRO CENTRAL DE DETENIDOS

(RECEDE)

INFORMACION A TRAVES DEL SISTEMA SGT.

1. INGRESAR AL SISTEMA DE GESTION DE TRIBUNALES, CON SU USUARIO Y CONTRASEÑA.

2. VALIDAR LA INFORMACION, INGRESANDO LA INFORMACION QUE PUDIERA HACER FALTA.

3. ENVIAR LA INFORMACION, PRESIONANDO EL ICONO DE VALIDAR INFORMACION Y POSTERIORMENTE INGRESANDO LOS DATOS, SE DEBE PRESIONAR ENVIAR INFORMACION.

INFORMACION A TRAVES DE LA PÁGINA WEB DEL ORGANISMO JUDICIAL O CAMARA PENAL.

INGRESAR A LA PÁGINA DEL OJ WWW.OJ.GOB.GT, AL LINK ESPECÍFICO.

INGRESANDO USUSARIO Y CONTRASEÑA EN LA PANTALLA QUE APARECERA.

1. EN EL LINK SUPERIOR INGRESAR TODA LA INFORMACION REQUERIDA POR EL SISTEMA.

2. INGRESAR LA INFORMACION DE FAMILIARES DEL DETENIDO.

3. PARA CONSULTAR LA INFORMACION SE DEBERA INGRESAR INFORMACION DE USUARIO Y CONTRASEÑA, INGRESANDO A LA VENTANA ESPECIFICA DE “CONSULTA”.

INFORMACION DE DETENIDOS POR MEDIOS NO ELECTRONICOS.

1. SOLICITAR A CENADOJ EL FORMULARIO RESPECTIVO Y HACER LLEGAR EL MISMO A CENADOJ, A TRAVES DE LA UNIDAD DE TRANSPORTES O VIA FAX O CUALQUIER OTRO MEDIO DISPONIBLE DICHA INFORMACION.

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CIRCULAR DE CAMARA PENALENVIADA A SEÑORES SECRETARIOS

DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES PENALES

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