manual informativo autoproteccion parte 1

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7/23/2019 Manual Informativo Autoproteccion Parte 1 http://slidepdf.com/reader/full/manual-informativo-autoproteccion-parte-1 1/32  AUTOPROTECCIÓN DE CENTROS, ESTABLECIMIENTOS  Y ACTIVIDADES QUE PUEDEN DAR ORIGEN A SITUACIONES DE EMERGENCIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARTE 1  Aspectos generales  Actividades sujetas Obligaciones Requisitos de los planes Procedimientos de conformidad Registro de planes EQUIPO REDACTOR Francisco Javier Rodríguez Del Castillo Jefe de Servicio de Régimen Jurídico y Modernización Administrativa Humberto Gutiérrez García Jefe de Servicio de Protección Civil y Atención de Emergencias El presente documento se elabora y pone a disposición de la ciudadanía de conformidad con lo previsto en el artículo 35, g) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Es un documento de carácter orientador sin que su contenido sustituya la la normativa vigente en materia de autoprotección ni los actos administrativos que en el ejercicio de sus potestades dicten las Administraciones Públicas de Canarias.

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 AUTOPROTECCIÓNDE CENTROS, ESTABLECIMIENTOS

 Y ACTIVIDADES QUE PUEDEN DAR ORIGEN ASITUACIONES DE EMERGENCIA EN LA

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

PARTE 1

 Aspectos generales Actividades sujetas

ObligacionesRequisitos de los planes

Procedimientos de conformidadRegistro de planes

EQUIPO REDACTORFrancisco Javier Rodríguez Del CastilloJefe de Servicio de Régimen Jurídico y Modernización AdministrativaHumberto Gutiérrez GarcíaJefe de Servic io de Protección Civil y Atención de Emergencias

El presente documento se elabora y pone a disposición de la ciudadanía de conformidad con lo previsto en el artículo 35, g) de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún. Es un documento de carácter orientador sin que su contenido sustituya la la normativa vigente en materia deautoprotección ni los actos administrativos que en el ejercicio de sus potestades dicten las Administraciones Públicas de Canarias.

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PRESENTACIÓN

El Gobierno de Canarias ha aprobado el Decreto 67/2015, de 30 de abril, por el que se apruebael REGLAMENTO DE AUTOPROTECCIÓN EXIGIBLES A DETERMINADAS ACTIVIDADES,CENTROS O ESTABLECIMIENTOS QUE PUEDAN DAR ORIGEN A SITUACIONES DEEMERGENCIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

Dicho Decreto ha sido objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, número 98, de 25

de mayo de 2015 (www.gobiernodecanarias.org/boc/2015/098 ).Este Reglamento surge en el marco de las competencias normativas de nuestra ComunidadAutónoma para el desarrollo de la legislación básica del Estado. En concreto, como desarrollode la Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil y del Real Decreto 393/2007, de 23 demarzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de centros, establecimientosy dependencias que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

Asimismo, este Reglamento constituye la culminación de un proceso que ha definido el modelode autoprotección necesario para nuestra Comunidad Autónoma y en el que han participadolos distintos sectores profesionales y administrativos que concurren en los ámbitos objeto deregulación.

Canarias, se sitúa así a la vanguardia junto a otras Comunidades Autónomas como Cataluña,País Vasco e Islas Baleares, en la regulación de aspectos tan esenciales como ladeterminación concreta de las obligaciones de autoprotección, de la figura del técnico redactor de planes de autoprotección y el contenido mínimo exigible de éstos, en actividades tanpeculiarmente significativas como las fiestas tradicionales que discurren por más de unmunicipio o las entidades evaluadoras acreditadas para llevar a cabo labores de control ycomplementarias de la inspección administrativa.

El artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que losciudadanos tienen derecho a obtener información y orientación acerca de los requisitos

 jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, solicitudes oactuaciones que se propongan realizar.

Es precisamente en este marco en el que nace el presente MANUAL INFORMATIVO,planteado bajo la técnica de pregunta – respuesta, y que tiene por finalidad proporcionar unainformación clara y precisa de las obligaciones que el Reglamento impone en materia deautoprotección para la realización de ciertas actividades o la apertura y funcionamiento deciertos centros o establecimientos así como de los procedimientos administrativos que articulala norma para que la Administración Pública competente en cada caso ejerza sus potestadesde control administrativo.

Juan Manuel Santana PérezDirector General de Seguridad y Emergencias

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MARCO NORMATIVO

El Decreto 67/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento deAutoprotección exigible a determinadas actividades, centros o establecimientos quepuedan dar origen a situaciones de emergencia en la Comunidad Autónoma deCanarias (en adelante, Reglamento de Autoprotección) constituye una normareglamentaria aprobada por el Gobierno de Canarias en desarrollo de la normativaestatal en la materia.

En efecto, dicho Decreto se dicta en desarrollo de la Ley 2/1985, de 21 de enero, deProtección Civil y del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba laNorma Básica de Autoprotección de centros, establecimientos y dependencias quepuedan dar origen a situaciones de emergencia.

Por tanto, las obligaciones en materia de autoprotección para estas actividades,centros o establecimientos en Canarias, vendrá determinado por las tres normasgenerales citadas así como en su caso por la normativa sectorial que regule losdistintos tipos de actividades sujetas al Reglamento de Autoprotección.

Así a título de ejemplo cabría citar el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el

que se aprueba las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentesgraves en los que intervengan sustancias peligrosas (BOE número 172, de 20 de juliode 1999) o el Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan lasoperaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español(BOE número 50, de 27 de febrero de 2014).

QUÉ REGULA EL REGLAMENTO Y PARA QUÉ

Cuál es el objeto del Reglamento

 Artículo 1

El Reglamento de Autoprotección señala que tiene por objeto establecer yregular un conjunto de medidas de autoprotección que han de aplicarse paradeterminadas actividades y centros que puedan dar origen a situaciones deemergencia en Canarias.

Tales actividades y centros incluyen en general también los establecimientos, losespacios y las dependencias, con independencia de su titularidad pública o privada.

En adelante nos referiremos a todos ellos bajo el término actividad.

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Qué fines persigue el Reglamento

 Artículo 1

Son fines del Reglamento de Autoprotección:

- Garantizar que las actividades cuenten con las condiciones de autoprotecciónnecesarias y adecuadas para hacer frente a las situaciones de riesgo o deemergencia que puedan producirse durante su desarrollo.

- Garantizar que los/as profesionales que elaboren y en su caso implementen ygestiones los planes de autoprotección cuenten con la capacitación

profesional adecuada.- Garantizar que los sistemas de prevención, detección y respuesta ante losriesgos y las emergencias estén correctamente implementados y con uncorrecto funcionamiento y mantenimiento

- Garantizar la debida coordinación entre los servicios de autoprotección de lasactividades y los servicios públicos de protección civil y atención deemergencias

Qué cuestiones regula el Reglamento de Autoprotección

 Artículo 1

Para la consecución de tales fines, el Reglamento de Autoprotección procede a:

- Establecer los mecanismos de control administrativo previos al inicio de laactividad y por tanto a la implantación del plan de autoprotección

- Establecer los mecanismos de inspección y control respecto a la implantacióny mantenimiento de los planes de autoprotección a fin de verificar su plenaoperatividad

- Determinar el catálogo de actividades que por razón de los riesgosinherentes que comportan deben sujetarse a las obligaciones deautoprotección

- Definir el contenido mínimo que debe poseer un plan de autoprotección- Establecer un sistema de acreditación de los/as técnicos/as redactores/as así

como la formación específica que en su caso puedan realizar para sucapacitación profesional.

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QUÉ ACTIVIDADES ESTÁN SUJETAS AL REGLAMENTO DE AUTOPROTECCIÓN

 Activ idades obl igatorias

 Artículo 2.1

Las actividades que se sujetan al Reglamento de Autoprotección están definidas en suAnexo I en diferentes apartados por razón del sector (industria, transporte, sanidad,etc.).

El Anexo se divide en Apartados que hacen referencia a la relevancia autonómica olocal de la actividad así como a la existencia o no de normativa sectorial.

 A → Actividades de relevancia local con legislación sectorial específicaB → Actividades de relevancia local sin legislación sectorial específicaC → Actividades de relevancia autonómica

Cada apartado (A, B y C) se divide a su vez en Epígrafes por razón del tipo deactividad de que trate y cada epígrafe en tipos de actividades según la descripción quede cada una de ellas se realiza.1

Las actividades sujetas al Reglamento de Autoprotección deben desarrollarse en elámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quedan sujetas tanto las actividades de titularidad privada (persona física, jurídica oentidad sin personalidad jurídica) como de titularidad pública (AdministracionesPúblicas y entidades pertenecientes al sector público).

Asimismo, quedan sujetas aquellas actividades que aun no estando previstas en elReglamento de autoprotección sí lo estén en la normativa básica del Estado.

Debe tenerse en cuenta además que las normas sectoriales o específicas que regulendeterminadas actividades pueden prever la obligación de que se sujeten a la normativade autoprotección.

 Actividades excepcionales

Disposición adicional primera

Quedan sujetas también al Reglamento de Autoprotección aquellas actividades que noestando incluidas en el Anexo I ni en la normativa básica del Estado, sin embargopresenten, un especial riesgo, por sí mismas o por hallarse en entornos de riesgo o conespecial vulnerabilidad.

1 La clasificación de las actividades es importante respecto a la acreditación de los/as técnicos/asredactores/as pues estarán acreditados/as en función de sus competencias profesionales.

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Corresponderá a la Administración Pública competente por razón de la actividaddeterminar si, dadas las características de ésta en razón de los especiales riesgos quepresenta, merece excepcionalmente sujetarse al Reglamento de Autoprotección.

Para ello, previa instrucción del correspondiente procedimiento, en el que deberáconferir trámite de audiencia a la persona titular de la actividad, la Administraciónresolverá declarando la sujeción a reglamento de la actividad y concediendo a lapersona titular un plazo razonable para la elaboración e implantación del plan que enningún caso será superior a un año.

Corresponde a la Dirección General de Seguridad y Emergencias acordar la sujeción al

Reglamento de Autoprotección cuando se trate de actividades de análoga naturaleza alas contenidas en el apartado C de su Anexo I, y corresponde a la Administración localcuando sean referidas a las actividades  contenidas en los apartados A y B de suAnexo.

La sujeción a Reglamento será acordada por el órgano competente, de oficio, ainstancias de la Entidad Autorizante, de cualquier órgano competente en materia deprotección civil, del propio titular de la actividad o por petición motivada de tercerapersona.

 Actividades excluidas

 Artículo 2.2

No están sujetas las actividades que no estén incluidas en el referido Anexo I delReglamento de Autoprotección ni en la normativa básica del Estado.

Tampoco lo están, las actividades dependientes del Ministerio de Defensa, deInstituciones Penitenciarias, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, del ResguardoAduanero y las dependencias judiciales.

Sujeción voluntaria de actividades

 Artículo 8.3

Finalmente debe señalarse que cualquier actividad no sujeta al Reglamento deAutoprotección podrá voluntariamente sujetarse a él, sin perjuicio de que sí le sean deaplicación otras normas en materia de protección y seguridad como puedan ser, por ejemplo, los planes o memorias de seguridad a que se refiere el régimen jurídico de lasactividades clasificadas y los espectáculos públicos.

En este sentido, los planes de autoprotección voluntarios podrán ser objeto deinscripción y depósito en el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección, sintener que sujetarse a ningún procedimiento de control administrativo previo, perosiempre y cuando cumplan tales planes con los requisitos formales exigibles (así por ejemplo que estén elaborados y suscritos por técnico redactor competente).

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Dicho de otro modo, quienes voluntariamente siendo titulares de un actividadpromuevan la elaboración de un plan de autoprotección e insten su inscripción en elregistro, podrán hacerlo sin necesidad de obtener la previa conformidad de laAdministración y podrán inscribirse siempre y cuando los planes cumplan los requisitosformales exigibles a cualquier plan.

CUÁLES SON LAS OBLIGACIONESEN MATERIA DE AUTOPROTECCIÓN

 Artículo 21

Las personas físicas o jurídicas (o en su caso quienes administren una entidad carentede personalidad jurídica) que sean titulares de una actividad sujeta al Reglamento deAutoprotección, deberán:

- Elaborar, implantar, revisar y mantener operativo el plan de autoproteccióncorrespondiente a su actividad 

- Solicitar la conformidad administrativa del plan de autoprotección concarácter previo al inicio de la actividad.

- Incorporar al plan de autoprotección aquellas modificaciones que se derivende los informes técnicos provisionales elaborados por los órganoscompetentes de la Administración Pública, en el plazo especificado en elmencionado informe, presentando el plan para informe definitivo.

- Colaborar con las autoridades competentes de las Administraciones Públicas,en el marco de las normas de Protección Civil que le sean de aplicación.

- Poner a disposición de los Servicios de Emergencias, en un lugar visible,seguro y próximo a la entrada de la actividad, una copia escrita de los datosdel Registro, incluyendo los planos, a que se refiere el Anexo III delReglamento de Autoprotección.

- Informar y formar al personal a su servicio en los contenidos del plan deautoprotección.

- Mantener los registros correspondientes de las actividades de implantación ymantenimiento del plan de autoprotección.

- Las demás obligaciones que deriven del ejercicio de las potestades atribuidasa las Administraciones Públicas competentes en la materia, y en particular,derivadas del ejercicio de las potestades de comprobación material einspección.

De las obligaciones anteriormente expuestas especial mención merece el hecho de que

el Reglamento de Autoprotección establece la obligación de obtener la conformidadadministrativa del plan de autoprotección CON CARÁCTER PREVIO al inicio efectivode la actividad.

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Dado que el inicio efectivo de la actividad podrá estar condicionado a la obtención deuna autorización administrativa (licencia), o a presentar una declaración responsable orealizar una comunicación previa, el Reglamento de Autoprotección, en los términosque luego se expondrá, obliga a la Entidad Autorizante, esto es, a la Administraciónque ha de controlar el inicio de la actividad, a comunicar que ésta se ha autorizado o seha recibido conforme la declaración responsable o la comunicación previa.

QUIÉN TIENE LA OBLIGACIÓN DE PLANIFICAR

 Artículo 8.1

La persona física o jurídica (o en su caso quienes administren una entidad carente depersonalidad jurídica) que sea titular de la actividad es responsable de que se elabore,implante, mantenga actualizado y se dote de medios humanos y técnicos al plan deautoprotección.

 Artículo 9 apartados 2 y 3

Dicha responsabilidad además quedará formalmente asumida a través de lasuscripción del plan de autoprotección.

Además, asume la responsabilidad de que se implante, mantenga actualizado y reviseen caso necesario el plan de autoprotección.

QUIÉN PUEDE REDACTARUN PLAN DE AUTOPROTECCIÓN

 Artículo 9.1

El plan de autoprotección debe ser elaborado y suscrito por un/a técnico/a redactor/aoficialmente acreditado como técnico/a competente.

 Artículo 11.1

E/la Técnico/a Redactor/a es una persona física con competencias profesionales parala elaboración de planes de autoprotección.

 Artículo 9.3

El/la Técnico/a Redactor/a asumirá la responsabilidad profesional de su contenido, enparticular, respecto a la veracidad y exactitud de los datos contenidos en el plan asícomo respecto a la adecuación técnica de la planificación a los riesgos inherentes a laactividad.

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CUÁLES SON LOS REQUISITOS FORMALES Y MATERIALESDE UN PLAN DE AUTOPROTECCIÓN

Soporte físico

 Artículo 9.4

Los planes de autoprotección, al objeto de ser sometidos al control administrativoprevio, deberán ser elaborados en soporte impreso y en soporte digital. Este último lo

será en alguno de los soportes autorizados por la Dirección General de Seguridad yEmergencias.

Fusión documental

 Artículo 9.5

En los casos en que conforme a la normativa que sea de aplicación, los planes deautoprotección deban fusionarse a otros planes o instrumentos distintos de prevencióny protección, el documento final deberá haber referencia explícita a las distintas normassectoriales en los que se fundamentan.

Concurrencia de actividades

Disposición adicional segunda

Debe tenerse en cuenta además que la Administración competente podrá obligar a laspersonas titulares de actividades ubicadas en un mismo inmueble o contiguos entre sía que elaboren e implanten un plan conjunto de autoprotección cuando lascircunstancias concurrentes y la protección de bienes y personas así lo recomiende.

En el caso de que se trate de actividades ya iniciadas, se les concederá un plazo

razonable para su elaboración en ningún caso superior a dos años.

Se atribuirá la condición de titular y por tanto de las obligaciones derivadas respecto ala elaboración, implantación y mantenimiento del plan conjunto a quienes las partesinteresadas hayan señalado expresamente en su solicitud, y en su defecto a quien elinforme técnico del plan señale como titular de la actividad principal.

La determinación de la actividad principal valorará, entre otros aspectos, los niveles deriesgo que cada una de las actividades presenten, el número de personas quedirectamente o indirectamente se vean afectadas, la intensidad de las actividadesdesarrolladas o su carácter dependiente o independiente.

En el caso de una actividad temporal o continua sujeta al Reglamento deAutoprotección que se pretenda realizar en un centro, establecimiento, instalación odependencia que cuenta con autorización para desarrollar una actividad distinta así

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como que cuente con su propio plan de autoprotección, será quien organice laactividad nueva el responsable de elaborar e implantar con sus propios medios yrecursos un plan de autoprotección complementario que se integrará en el plan deautoprotección principal, con independencia a los acuerdos que hubiesen suscrito laspersonas titulares de las actividades concurrentes.

En el caso de tratarse de varios titulares del centro, establecimiento, dependencia oinstalación, corresponderá el deber de integración a quien aquellos hayan señaladoexpresamente en su solicitud, y en su defecto a quien el informe técnico del plan señalecomo titular principal.

Contenidos esenciales

 Artículo 10 y Anexo II

Los planes de autoprotección contendrán al menos los aspectos relacionados en elAnexo II del Reglamento de Autoprotección.

En particular, deberá reflejar la estructura organizativa, de forma jerarquizada, de laspersonas y de los medios técnicos que se ponen al servicio de la autoprotección de laactividad.

Las personas incluidas en la estructura organizativa de la autoprotección de unaactividad deberán estar completa y verazmente identificadas así como con unaatribución concreta de funciones, debidamente definida, en cada una de las fases(prevención, detección, alerta, respuesta, recuperación de la normalidad, etc.).

 Artículo 13.1

Los planes de autoprotección deberán describir las medidas a tomar en caso deemergencia y los medios disponibles para hacerle frente, entre las que cabe citar amodo de ejemplo, las vías y procedimientos de evacuación, los puntos de encuentro y

las zonas de confinamiento.

Certif icación de implantación

 Artículo 13.2

La persona responsable de la implantación del plan de autoprotección deberá certificar tal extremo ajustándose al modelo oficial que hubiere implantado la Dirección Generalde Seguridad y Emergencias.

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QUÉ LABORES DE MANTENIMIENTO DEBE TENERUN PLAN DE AUTOPROTECCIÓN

Simulacros

 Artículo 14

El mantenimiento de un plan de autoprotección conllevará la obligación de realizar deforma periódica simulacros conforme a la programación prevista en el propio plan, y en

todo caso, con carácter anual.

Los ejercicios o simulacros implicarán la activación total o parcial de las accionescontenidas en el Plan de Actuación en Emergencias.

Se ejercitarán, principalmente, los procedimientos de actuación internos delestablecimiento, sin ser indispensable la participación de los servicios de emergenciaexternos.

La comunicación de la realización de ejercicios o simulacros tendrá carácter voluntario,salvo en el caso de los ejercicios o simulacros para los que se proponga la movilizaciónde un medio externo a la actividad, o bien afecte al espacio público exterior.

En estos casos se notificará, con una antelación mínima de treinta días, la realizacióndel simulacro al órgano competente en materia de protección civil del municipio y alCentro Coordinador de Emergencias y Seguridad del Gobierno de Canarias (CECOES112) a los efectos de tener conocimiento del simulacro.

La participación efectiva de medios externos queda supeditada a la disponibilidad deestos medios.

Revisión

 Artículo 15

Los planes de autoprotección de duración indeterminada, que son aquellos que tienenpor objeto una actividad de duración indeterminada, se revisarán de conformidad conlos procedimientos de revisión en ellos mismos prevista, y en todo caso, cada tresaños.

La revisión deberá hacer no obstante de forma anticipada siempre que se produzcanmodificaciones sustanciales de las características o del funcionamiento de la actividadque puedan tener repercusiones perjudiciales o importantes para las personas, losbienes o el medio ambiente y con respecto a la redacción inicial del plan deautoprotección, o como consecuencia de las conclusiones y análisis posteriores a larealización de simulacros y ejercicios de emergencia, o de incidentes o situaciones deemergencia.

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Las revisiones anticipadas se efectuarán de oficio por la persona titular de la actividad obien por requerimiento de la Administración Pública competente cuando se detecte lafalta de cumplimiento de la preceptiva revisión periódica.

Situaciones de emergencia

 Artículo 16

Cuando en el desarrollo de una actividad se produzca un accidente que ponga demanifiesto un riesgo o se haya materializado una situación de emergencia, querequiera la movilización de recursos ajenos al establecimiento o activar el plan deautoprotección en las instalaciones o actividades incluidas en el ámbito de aplicacióndel Reglamento de Autoprotección, la persona que se especifique en el plan deautoprotección deberá realizar comunicación inmediata al Centro Coordinador deEmergencias y Seguridad del Gobierno de Canarias (CECOES 1-1-2).

La dirección del Plan de Actuación en Emergencia será responsable de activar el plande autoprotección de acuerdo con lo establecido en el mismo, declarando lacorrespondiente situación de emergencia, notificando a las autoridades competentesde Protección Civil a través del Centro de Coordinación de Emergencias y Seguridaddel Gobierno de Canarias (CECOES 1- 1-2), informando al personal, y adoptando lasacciones inmediatas para reducir las consecuencias del accidente o suceso.

Las personas titulares de las actividades previstas en el apartado C del Anexo I delReglamento de Autoprotección, en el caso de activación del Plan de actuación anteemergencias, deberán realizar una comunicación posterior a Protección CivilAutonómica.

Esta comunicación incluirá un informe sobre la emergencia en el que se deberánanalizar las causas que la originaron, y las consecuencias, la cronología de lasactuaciones reales, y de las actuaciones previstas en el plan de autoprotección, lasmedidas de protección tomadas, así como los aspectos a mejorar o modificar en el plande autoprotección resultantes de la experiencia derivada de la emergencia, y en sucaso el establecimiento de los plazos para la incorporación de la medidas de mejora omodificación.

CUÁLES SON LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA CONFORMIDAD ADMINISTRATIVA PREVIA DE LOS PLANES DE AUTOPROTECCIÓN

 Aspectos generales

El Reglamento de Autoprotección, a través de su Título II, establece un conjunto deprocedimientos administrativos que tienen por objeto que con carácter previo al inicio

de una actividad y por tanto a la implantación del plan de autoprotección, se informe elplan favorablemente por la Administración Pública competente en materia deprotección civil que corresponda y se inscriba en el Registro Autonómico de Planes deAutoprotección.12

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Por tanto dos son los requisitos exigidos respecto de los planes de autoprotección:

a) Conformidad administrativab) Registro oficial

El Reglamento de Autoprotección establece distintos procedimientos en función del tipode plan de autoprotección:

a) Planes de autoprotección con relevancia localb) Planes de autoprotección con relevancia autonómica

c) Planes voluntarios de autoprotección de actividades no sujetasd) Planes de autoprotección de espectáculos públicos y actividades recreativas

 Artículos 17 a 19

El Reglamento de Autoprotección establece dos obligaciones concretas respecto a losplanes de autoprotección una vez han sido elaborados.

Por una parte, y como primer paso, el plan de autoprotección deber ser sometido alcontrol administrativo previo. Este control supone obtener la llamada conformidadadministrativa, es decir, la emisión de un informe técnico previo por parte de la

Administración Pública competente sobre la adecuación del plan a la normativa vigentey a las obligaciones de autoprotección que se derivan del tipo de actividad objeto delplan.

Dicha conformidad previa es un requisito previo que se exige para la implantación delplan y por tanto para el inicio de la actividad, la cual, según cada caso, estará sujetaademás al correspondiente instrumento de control administrativo: autorizaciónadministrativa, comunicación previa, declaración responsable, o cualquier otroinstrumento establecido en la normativa sectorial que le sea de aplicación a cada tipode actividad.

La Administración Pública de Canarias competente para prestar la citada conformidadprevia dependerá del tipo de actividad y por tanto de su relevancia local o autonómica,conforme a lo previsto en el Anexo I del Reglamento de Autoprotección.

De otra parte, conformado un plan de autoprotección, éste deberá ser objeto deinscripción en el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección (RAPA) para laconstancia formal de los datos relevantes de autoprotección y para el depósito oficialde los documentos que conlleva el planeamiento en autoprotección (el propio plan,planimetrías, etc.).

A continuación se describen los distintos procedimientos de conformidad previa y deinscripción registral que prevé el Reglamento de Autoprotección.

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PLANES DE AUTOPROTECCIÓN CON RELEVANCIA LOCAL

Conformidad previa

 Artículo 17

Las actividades incluidas en los apartados A y B del Anexo I del Reglamento deAutoprotección, consideradas de relevancia local, serán objeto de un plan deautoprotección cuya conformidad administrativa le corresponde al órgano competente

en materia de protección civil de la Administración insular o municipal correspondiente.

El titular de la actividad deberá presentar la correspondiente solicitud ante el órganomunicipal o insular que corresponda en cada caso.

Cada Administración local establecerá en su caso el modelo de solicitud a emplear.

El órgano municipal o insular deberá emitir el informe de conformidad  en el plazomáximo de dos meses a contar desde que hubiere tenido entrada oficial en el registrocorrespondiente la solicitud.

Superado este plazo sin que se hubiere notificado al interesado el informe éste podráentender que ha sido conformado por la Administración local. Esto le permitirá entreotras cuestiones solicitar el correspondiente certificado de acto presunto.

La solicitud de informe que ha de realizar el titular de la actividad deberá acompañarsedel plan de autoprotección y demás documentación complementaria preceptiva conarreglo a lo dispuesto en el Reglamento de Autoprotección así como de unadeclaración responsable firmada por el promotor de la actividad y por el técnicoredactor en la que se acredite la adecuación del plan de autoprotección.

En especial debe tenerse en cuenta los formatos en que deben presentarse, quiénes

han de suscribirlo y los documentos que deben acompañar al plan conforme al Anexo IIdel Reglamento de Autoprotección.

La declaración responsable se ajustará al modelo oficial que haya aprobado laDirección General de Seguridad y Emergencias.

Esquema del procedimiento

Puede consultar la Ficha 1 de esta Guía relativa a los modelos de solicitudes.

Inicio

1º.- Presentación de la solicitud.

El titular de la actividad, por sí mismo, o a través de representante legal ovoluntario, presentará ante el órgano competente en materia de protección civil de la14

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Administración local competente por razón del municipio donde radique la actividad lasolicitud de conformidad del plan de autoprotección, acompañada de los documentospreceptivos.

2º.- Inicio del plazo.

El plazo para la emisión del informe comenzará a contar desde que la solicitudhubiere tenido entrada en el registro de la Administración local destinataria.

3º.- Requisitos formales de la solicitud .

El órgano de protección civil destinatario de la solicitud comprobará que lasolicitud cumple con los requisitos formales. De ser así, admitirá a trámite la solicitud yevacuará el informe. En caso contrario, conferirá trámite de subsanación al interesadode conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común. El plazo de subsanación será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a que el interesado reciba la notificación del requerimiento desubsanación.

4º.- Falta de subsanación.

En caso de que el interesado no atienda el requerimiento de subsanación o bienno se subsane la solicitud, la Administración local dictará resolución declarando eldesistimiento de la solicitud y archivándose ésta.

5º.- Subsanación de la solicitud.En caso de que se proceda a la subsanación de la solicitud, el procedimiento

pasará a la fase de instrucción.

Instrucción

6º.- Emisión de informe.

Admitida a trámite la solicitud, y subsanada en su caso, el órgano competente en

materia de protección civil emitirá el informe a que se refiere el artículo 20 delReglamento (ver apartado más abajo).

7º.- Primer informe provis ional.

En el caso de que se detecten contenidos, datos o circunstancias que deban ser modificadas, se emitirá un primer informe provisional donde se expresen claramente losreparos que se formulan y las correcciones que deben efectuarse.

Este informe será traslado al interesado para que en el plazo de diez díashábiles proceda a la corrección del plan o bien realice las alegaciones que estimeprocedentes. Dicho plazo comenzará a contar a partir del día siguiente al que reciba elrequerimiento de modificación acompañado del primer informe provisional.

En el caso de que el interesado no proceda a modificar el plan en el plazoconferido, o no realice alegaciones, la Administración local le declarará decaído en suderecho al trámite conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26

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de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común y emitirá informe definitivo.

8º.- Informe final.

Concluido el trámite anterior, el órgano competente en materia de protección civilemitirá el informe definitivo.

Dicho informe definitivo será desfavorable en los casos en que el titular de laactividad no hubiese atendido al requerimiento efectuado en su caso mediante unprimer informe provisional, o bien cuando habiéndolo atendido, el plan no se ajuste a lanormativa vigente, al planeamiento territorial de protección civil o las condiciones deautoprotección que sean exigibles a la actividad en concreto.

9º.- Impugnación y silencio administ rativo.

El informe definitivo desfavorable, como acto administrativo, será susceptible deser recurrido en vía administrativa y en vía contencioso – administrativa de acuerdo conel régimen jurídico de las Administraciones locales.

La falta de emisión del informe definitivo en el plazo de dos meses a contar desde iniciado el procedimiento, computándose al efecto las suspensiones del plazoque hubieren podido producirse como consecuencia de la evacuación de trámites, queconforme a la Ley produzcan tal suspensión, permitirá al titular entender conformado suplan a los efectos de iniciar la actividad, sin perjuicio de las autorizaciones de las que

deba disponer o de realizar las comunicaciones previas o presentar las declaracionesresponsables exigibles a cada tipo de actividad.

Inscripción registral

Una vez conformado el plan de autoprotección de relevancia local, véase el apartadode esta Guía relativa a su inscripción en el Registro Autonómico de Planes deAutoprotección de Canarias (RAPA).

PLANES DE AUTOPROTECCIÓN DE RELEVANCIA AUTONÓMICA

Conformidad previa

 Artículo 18

Las actividades incluidas en el apartado C del Anexo I del Reglamento deAutoprotección, consideradas de relevancia autonómica, serán objeto de un plan deautoprotección cuya conformidad administrativa le corresponde a la Dirección Generalde Seguridad y Emergencias.

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La solicitud de informe que ha de realizar el titular de la actividad deberá acompañarsedel plan de autoprotección y demás documentación complementaria preceptiva conarreglo a lo dispuesto en el Reglamento de Autoprotección así como de unadeclaración responsable firmada por el promotor de la actividad y por el técnicoredactor en la que se acredite la adecuación del plan de autoprotección.

En especial debe tenerse en cuenta los formatos en que deben presentarse, quiéneshan de suscribirlo y los documentos que deben acompañar al plan conforme al Anexo IIdel Reglamento de Autoprotección.

La declaración responsable se ajustará al modelo oficial que haya aprobado laDirección General de Seguridad y Emergencias.

Con carácter previo a la emisión de su informe, Protección Civil Autonómica, remitirá ladocumentación recibida al órgano de protección civil local que corresponda por razóndel ámbito de la actividad, a fin de que en el plazo máximo de un mes emita un informede alegaciones.

Visto este informe de alegaciones, o en su caso, superado el plazo para su emisión sinque ésta se haya producido, la Dirección General de Seguridad y Emergencias deberáemitir su propio informe en el plazo máximo de dos meses a contar desde que hubieretenido entrada oficial en el registro correspondiente la solicitud.

Superado este plazo sin que se hubiere notificado al interesado el informe éste podráentender que ha sido conformado por la Administración.

Esquema del procedimiento

Puede consultar la Ficha 1 de esta Guía relativa a los modelos de solicitudes.

Inicio

1º.- Presentación de la solicitud.

El titular de la actividad, por sí mismo, o a través de representante legal ovoluntario, presentará ante el órgano competente en materia de protección civil de laAdministración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (actualmente,Dirección General de Seguridad y Emergencias) la solicitud de conformidad del plan deautoprotección, acompañada de los documentos preceptivos.

2º.- Inicio del plazo.

El plazo para la emisión del informe comenzará a contar desde que la solicitudhubiere tenido entrada en cualquier registro de la Consejería del Gobierno de Canariasen la que esté adscrito el órgano destinatario.

3º.- Requisitos formales de la solicitud .

La Dirección General de Seguridad y Emergencias comprobará que la solicitudcumple con los requisitos formales. De ser así, admitirá a trámite la solicitud y evacuaráel informe. En caso contrario, conferirá trámite de subsanación al interesado de

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conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún. El plazo de subsanación será de diez días hábiles a contar desde el díasiguiente a que el interesado reciba la notificación del requerimiento de subsanación.

4º.- Falta de subsanación.

En caso de que el interesado no atienda el requerimiento de subsanación o bienno se subsane la solicitud, se dictará resolución declarando el desistimiento de lasolicitud y archivándose ésta.

5º.- Subsanación de la solicitud.

En caso de que se proceda a la subsanación de la solicitud, el procedimientopasará a la fase de instrucción.

Instrucción

6º.- Emisión de informe.

Admitida a trámite la solicitud, y subsanada en su caso, la Dirección General deSeguridad y Emergencias, solicitará de la Administración local competente por razóndel ámbito territorial en la que se encuentre la actividad, la emisión de un informe de

alegaciones.Dicho informe de alegaciones deberá ser emitido en el plazo máximo de un mes

a contar desde que la solicitud hubiere tenido entrada en el registro de laAdministración local destinataria y deberá ser evacuado por su órgano competente enmateria de protección civil.

La falta de emisión del informe de alegaciones no impedirá la continuación delprocedimiento sin perjuicio de que la Dirección General de Seguridad y Emergenciasreitere la solicitud de emisión.

7º.- Primer informe provis ional.

Recibido el informe de alegaciones o no, en el caso de que se detectencontenidos, datos o circunstancias que deban ser modificadas, se emitirá un primer informe provisional donde se expresen claramente los reparos que se formulan y lascorrecciones que deben efectuarse.

Este informe será traslado al interesado para que en el plazo de diez díashábiles proceda a la corrección del plan o bien realice las alegaciones que estimeprocedentes. Dicho plazo comenzará a contar a partir del día siguiente al que reciba elrequerimiento de modificación acompañado del primer informe provisional.

En el caso de que el interesado no proceda a modificar el plan en el plazoconferido, o no realice alegaciones, la Dirección General de Seguridad y Emergencias

le declarará decaído en su derecho al trámite conforme a lo dispuesto en el artículo 76de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común y emitirá informe definitivo.

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8º.- Informe final.

Concluido el trámite anterior, la Dirección General de Seguridad y Emergencias emitiráel informe definitivo.

Dicho informe definitivo será desfavorable en los casos en que el titular de laactividad no hubiese atendido al requerimiento efectuado en su caso mediante unprimer informe provisional, o bien cuando habiéndolo atendido, el plan no se ajuste a lanormativa vigente, al planeamiento territorial de protección civil o las condiciones deautoprotección que sean exigibles a la actividad en concreto.

9º.- Impugnación y silencio administ rativo.

El informe definitivo desfavorable, como acto administrativo de la DirecciónGeneral de Seguridad y Emergencias no pondrá fin a la vía administrativa pudiendo ser recurrido mediante recurso de alzada ante la persona titular de la Consejeríacompetente en materia de protección civil en el plazo de un mes a contar desde el díasiguiente al que se le notifique al titular de la actividad el informe definitivo.

La falta de emisión del informe definitivo en el plazo de dos meses a contar desde iniciado el procedimiento, computándose al efecto las suspensiones del plazoque hubieren podido producirse como consecuencia de la evacuación de trámites, queconforme a la Ley produzcan tal suspensión, permitirá al titular entender conformado su

plan a los efectos de iniciar la actividad, sin perjuicio de las autorizaciones de las quedeba disponer o de realizar las comunicaciones previas o presentar las declaracionesresponsables exigibles a cada tipo de actividad.

Inscripción registral

Una vez conformado el plan de autoprotección de relevancia autonómica, véase elapartado de esta Guía relativa a su inscripción en el Registro Autonómico de Planes deAutoprotección de Canarias (RAPA).

ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECRETATIVAS AL AIRE LIBRE

Puede consultar la Ficha 1 de esta Guía relativa a los modelos de solicitudes.

Conformidad previa e inscripción: Supuesto excepcional

 Artículo 19

La inmediatez de este tipo de actividades produce que el Reglamento deAutoprotección prevea un procedimiento excepcional para los planes de autoprotección

de espectáculos públicos y actividades recreativas al aire libre que busca en todo casoque con carácter previo al desarrollo de tales actividades temporales el plan estéconformado por la Administración y exista constancia registral del mismo.

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Los espectáculos públicos y actividades recreativas que se realicen al aire libre,deberán disponer de un plan de autoprotección cuando reúnan los requisitosestablecidos en el Anexo I del Reglamento de Autoprotección.

La persona promotora del espectáculo o actividad recreativa deberá obtener la previaconformidad del plan por parte de la Administración Pública local correspondiente.

Obtenida dicha conformidad, será el propio promotor de la actividad quien comuniqueal Registro de Planes de Autoprotección de Canarias (RAPA) tal extremo a efectos deque se proceda a la inscripción y depósito del plan.

La solicitud de inscripción deberá efectuarse al menos quince días hábiles anteriores ala fecha prevista para el inicio del espectáculo público o actividad recreativa.

El informe de conformidad

 Artículo 20

El informe técnico que ha de emitirse por parte de la Administración en relación al plande autoprotección tendrá por objeto dictaminar respecto del cumplimiento de losrequisitos formales establecidos en la normativa aplicable así como respecto a suintegración en los planes de protección civil que procedan por razón de su ámbito de

aplicación.En caso de que el plan de autoprotección no se ajuste a lo dispuesto en el apartadoanterior, el órgano de protección civil emitirá un primer informe provisional desfavorabley requerirá al titular de la actividad para que corrija o modifique el plan presentado.

Una vez notificado el requerimiento, acompañado del informe, el titular de la actividaddispondrá a partir del día siguiente al de la notificación, de diez días hábiles a presentar el plan de autoprotección con las correcciones o modificaciones requeridas, o en sucaso, para realizar las alegaciones que estime procedentes.

Cumplido lo anterior, el órgano de protección civil competente, emitirá un segundoinforme definitivo, en el plazo máximo de dos meses a contar desde presentado el plande autoprotección corregido o modificado, o en su caso, de haber concluido el plazopara el cumplimiento de ese trámite.

Los informes técnicos podrán ser emitidos por el personal al servicio de lasAdministraciones Públicas correspondientes o a través de entidades evaluadorasexternas debidamente acreditadas.

El órgano competente para la emisión del informe de conformidad podrá recabar concarácter previo los informes sectoriales a las Administraciones Públicas competentesen función de cada actividad y de sus riesgos específicos.

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CÓMO SE REGISTRAN LOS PLANES DE AUTOPROTECCIÓN

Tal y como se ha expuesto, además de la conformidad previa, el Reglamento deAutoprotección exige que los planes de autoprotección conformados sean objeto deinscripción y depósito en el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección deCanarias (RAPA).

El procedimiento de inscripción y depósito dependerá del tipo de actividad objeto del

plan pero en cualquier caso el Reglamento de Autoprotección ha buscado la menor carga burocrática para el titular de la actividad, fomentando la inscripción de oficio o asolicitud de la propia Administración que conforma el plan salvo en casosexcepcionales como es la de inscripción voluntaria de planes de actividades no sujetaso los de espectáculos públicos y actividades recreativas al aire libre.

Finalidad del Registro

 Artículo 27

El Registro Autonómico de Planes de Autoprotección de Canarias (en adelante, RAPA)

es un registro administrativo, de carácter público, a través del cual se deja constanciaformal de su contenido a fin de que las Administraciones Públicas competentes enmateria de protección civil que en su caso deban intervenir en una situación deemergencia puedan conocer y gestionar la información contenida en los planes deautoprotección.

 Artículo 34

Por tal motivo, los servicios competentes en materia de protección civil y atención deemergencias pertenecientes a las diferentes Administraciones Públicas tendrán accesoa la información contenida en los planes de autoprotección mediante vía telemática, por un procedimiento de acceso seguro a través del Centro Coordinador de Emergencias y

Seguridad (CECOES) de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo a lasprescripciones establecidas en materia de protección de datos de carácter personal

 Artículo 29

Para dar cumplimiento a lo anterior, la Dirección General de Seguridad y Emergencias,encargada del RAPA procederá a:

- Inscribir los datos relevantes para la protección civil contenidos en los planesde autoprotección.

- Gestionar la documentación y facilitar a los servicios públicos de proteccióncivil y atención de emergencias el acceso a los datos del Registro.

- Facilitar a los titulares de las actividades inscritas el acceso a sus datosregistrales.

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- Mantener la actualización periódica de los datos registrales a losresponsables de los planes de autoprotección inscritos.

Obligatoriedad

 Artículo 28

Todas las actividades que conforme a la normativa citada en este Manual estén sujetasa la obligación de elaborar e implantar un plan de autoprotección deberán tenerloinscrito y depositado en el RAPA.

No obstante, cabe la inscripción y depósito voluntarios en el RAPA respecto de

aquellas actividades que exentas de la obligación de elaborar e implantar un plan deautoprotección lo hayan efectuado voluntariamente.

Requisitos esenciales para la inscripc ión

 Artículos 29 y 30

La inscripción y depósito de un plan de autoprotección sólo podrá llevarse a cabocuando habiendo sido elaborado por un Técnico Redactor oficialmente acreditado, ysuscrito por éste y la persona titular de la actividad, se presente en los formatos papel yelectrónicos autorizados y haya sido previamente conformado por la Administración.

Asimismo, el plan de autoprotección, en cuanto a su contenido, deberá al menoscumplir con el Anexo II del Reglamento de Autoprotección.

Tipos de inscripción

El Reglamento de Autoprotección distingue dos tipos de inscripciones: La inscripciónprovisional y la inscripción definitiva.

La inscripción provisional es aquella que lleva a cabo el RAPA una vez que el plan de

autoprotección ha sido conformado por la Administración.Como quiera que la actividad objeto del plan deberá ser autorizada por laAdministración que corresponda, o bien su titular, previamente a darle inicio, deberáefectuar una declaración responsable o presentar una comunicación previa, elReglamento de Autoprotección señala que una vez que la actividad cumpla con talespresupuestos legales de inicio, el plan será objeto de inscripción definitiva.

Quién solicita la inscripción

 Artículo 31La persona titular de un plan de autoprotección que haya sido conformado por laAdministración correspondiente no tendrá que solicitar la inscripción registral.

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Los dos únicos supuestos en que sí existe dicha obligación a cargo del titular de laactividad son los siguientes:

a) El titular de una actividad no sujeta al Reglamento de Autoprotección que noobstante, de forma voluntaria, somete aquella a un plan de autoprotecciónpodrá solicitar la inscripción registral.

b) El promotor de un espectáculo público o actividad recreativa sí estaráobligado a instar por sí mismo la inscripción registral tal y como se haexpuesto en esta Guía.

Por tanto, salvo estos supuestos, corresponde solicitar la inscripción:

a) En los planes de autoprotección de relevancia local, la Administración localque conforme el plan solicitará al RAPA la inscripción provisional del planconformado. La inscripción definitiva, una vez haya sido autorizada laactividad deberá ser solicitada por el órgano autorizante.

b) En los planes de autoprotección de relevancia autonómica, será la propiaDirección General de Seguridad y Emergencias, que conforma el plan, la quede oficio, lo inscriba provisionalmente. La inscripción definitiva, una vez hayasido autorizada la actividad deberá ser solicitada por el órgano autorizante.

Plazo

El procedimiento de inscripción y depósito, con independencia de quien lo inste, deberáresolverse y notificarse en el plazo máximo de un mes a contar desde el día en quehubiera tenido entrada la solicitud o comunicación en el RAPA.

Cómo se inscriben planes de autoprotección de relevancia local

Una vez que los planes de autoprotección de relevancia local hayan sido conformadospor la Administración local, será ésta quien dé traslado del plan y del resto de ladocumentación complementaria preceptiva a la Dirección General de Seguridad yEmergencias a los efectos de su inscripción y depósito.

Este traslado se efectuará mediante una COMUNICACIÓN sujeta al modelooficialmente aprobado.

El traslado de documentación que realice la Administración local deberá incluir losplanos exigidos en el Anexo III del Reglamento de Autoprotección en los formatosoficialmente autorizados.

La Dirección General de Seguridad y Emergencias, recibida la documentación,comprobará que se cumplen los requisitos formales para la inscripción y procederá a suinscripción y depósito provisional.

No obstante lo anterior, en los casos en que Protección Civil Autonómica, a la vista de

los planes de autoprotección con relevancia local que habiendo sido conformados, sele solicite su inscripción y depósito, observe la existencia de deficiencias técnicasgraves que pudieran comprometer la seguridad de la actividad, podrá dirigir informerazonado al órgano de protección civil local a los efectos de su toma en consideración

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En cualquier caso, cuando proceda la inscripción y depósito, se efectuarán de formaprovisional condicionado a que finalmente la actividad se autorice o se realice lacomunicación previa o se presente la declaración responsable, según cada tipo deactividad.

Corresponde al órgano autorizante o receptor de la comunicación previa o de ladeclaración responsable, comunicar a la Dirección General de Seguridad yEmergencias tal extremo a los efectos de proceder a la inscripción y depósito definitivodel plan de autoprotección.

Dicha comunicación se efectuará mediante un modelo oficialmente aprobado.

Cómo se inscriben planes de autoprotección de relevancia autonómica

Tal y como se ha expuesto estos planes será objeto de conformidad previa por parte dela Dirección General de Seguridad y Emergencias y por tanto procederá, de oficio, a suinscripción y depósito provisional.

En estos casos, el plazo de inscripción de un mes (antes señalado) no se aplicará yaque el acto de conformidad previa comportará simultáneamente la inscripciónprovisional.

Una vez se haya autorizado la actividad, o en su caso se haya recibido la comunicaciónprevia o la declaración responsable, el órgano autorizante o receptor deberá comunicar a la Dirección General de Seguridad y Emergencias tal extremo a los efectos de

proceder a la inscripción y depósito definitivo del plan de autoprotección.Dicha comunicación se efectuará mediante un modelo oficialmente aprobado.

Otros aspectos importantes

El RAPA asignará a cada plan de autoprotección un código alfanumérico únicoacreditativo de la inscripción. Dicho código incluirá la referencia al carácter provisional odefinitivo de la inscripción.

El RAPA podrá requerir a los titulares de las actividades la documentación einformación adicional que se considere necesaria para completar o comprobar los

datos remitidos para la inscripción en el Registro.Las personas titulares que soliciten voluntariamente la inscripción en el Registro podránpresentarla en cualquier momento (actividades no sujetas).

El titular de la actividad, si lo desea, podrá obtener una certificación por la que se dejeconstancia de la inscripción y depósito efectuados en el RAPA.

Modificación de datos registrales

 Artículo 32

Los titulares de los planes de autoprotección que figuren inscritos en el RAPA deberáncomunicar a éste, mediante la presentación de la correspondiente solicitud conforme al

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modelo de solicitud normalizado que se establezca, cualquier modificación que seproduzca en los datos inscritos.

En concreto, deberán ser inscritas las modificaciones derivadas del ejercicio de laspotestades de control administrativo, comprobación e inspección ejercidas por lasAdministraciones Públicas competentes.

Cancelación de asientos registrales

 Artículo 33

Finalizada la actividad que se desarrolla en el centro o establecimiento cuyo Plan de

Autoprotección ha sido inscrito en el RAPA, el titular de la actividad estará obligado asolicitar la cancelación del asiento en el plazo máximo de un mes desde el cese de laactividad.

No obstante lo anterior, respecto de los planes de autoprotección inscritos relativos aactividades temporales con fecha cierta de terminación, el RAPA procederá a lacancelación de oficio del asiento registral correspondiente.

Una vez solicitada la cancelación se dictará Resolución en el plazo de diez días,ordenando la cancelación del asiento de inscripción que será notificada al titular de laactividad.

La ausencia de notificación en plazo legitima al interesado para entender estimada susolicitud de cancelación por silencio administrativo.

FIESTAS POPULARES TRADICIONALES

 Artículo 22

Las fiestas populares tradicionales que de acuerdo con la normativa estén sujetas a lasobligaciones de autoprotección, y discurran por más de un municipio, tendrán comopersona jurídica responsable al representante legal del municipio promotor de laactividad, correspondiéndole a éste las obligaciones de autoprotección, en particular, laelaboración e implantación del correspondiente plan de autoprotección.

Cada uno de los municipios por los que discurra la mencionada actividad, estableceránun dispositivo preventivo dimensionado y acorde con la incidencia que dicha actividadtenga en su ámbito territorial.

Este dispositivo preventivo quedará plasmado en un documento que se integrará comoanexo al plan conjunto de autoprotección elaborado por el municipio organizador de la

actividad.Corresponde al órgano competente en materia de Protección Civil de Cabildo Insular,impulsar y coordinar la planificación de estos servicios preventivos que cada municipio

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afectado debe elaborar en su ámbito territorial y su efectiva integración operativa en elPlan conjunto de Autoprotección del Municipio organizador de la actividad.

El Plan Autoprotección con los documentos anexos correspondientes a los operativosintegrados en el mismo será remitido al órgano competente en materia de ProtecciónCivil de Cabildo Insular correspondiente

EN QUÉ CONSISTE LA LABOR

DE CONTROL E INSPECCIÓN DE LAS ACTIVIDADES

 Aspectos generales

 Artículo 25

Las Administraciones Públicas competentes en cada caso por razón de la actividadejercerán la función inspectora de ésta respecto al cumplimiento de las obligaciones enmateria de autoprotección.

En primer término, corresponde ejercer la función inspectora, al órgano administrativoque haya autorizado la actividad o fuere el competente para recibir la comunicaciónprevia o la declaración responsable. Órgano al que el Reglamento de Autoproteccióndenomina Entidad Autorizante.

Dicha función inspectora podrá dar lugar a que, cuando se considere que el desarrollode la actividad y el estado de implantación, mantenimiento, dotación y revisión de losplanes de autoprotección no sean los adecuados y puedan comprometer la protecciónde las personas y los bienes, se proceda a comunicar tal extremo a los órganoscompetentes en materia de protección, en cada caso por razón de la relevancia local oautonómico de la actividad, para que ejerzan sus potestades de control y sanción.

La función inspectora se llevará a cabo de oficio, ya sea como consecuencia de laejecución de un plan establecido o por razones de oportunidad, ya lo sea a instanciasde otra Administración Pública o por denuncia de un particular.

La función inspectora se llevará a cabo por parte del personal adscrito a los órganoscompetentes o bien por entidades evaluadoras que hayan sido oficialmenteacreditadas.

Deber de colaboración

 Artículo 25

La persona titular de la actividad, la persona en su caso responsable del plan deautoprotección, y en general, el personal adscrito al desarrollo de la actividad, deberán26

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prestar la máxima colaboración para el cumplimiento de las tareas de control einspección.

En particular, dicho deber comprenderá facilitar el acceso del personal inspector alcentro, establecimiento, espacio, dependencia o instalación, y deben poner a sudisposición la información o documentación que les sea requerida.

Consecuencias jurídicas

La función inspectora podrá tener como resultado dirigir los correspondientesrequerimientos a la persona titular de la actividad para que adopte las medidas que seestimen necesarias para garantizar la debida autoprotección.

Asimismo, la función inspectora podrá conllevar el levantamiento de lascorrespondientes actas de infracción cuando se ponga de manifiesto la infracción alordenamiento jurídico conforme al régimen sancionador previsto en la normativa estataly autonómica que sea de aplicación o bien la emisión de los correspondientes informesen los que se pongan de manifiesto datos, hechos y circunstancias indiciarias de unaposible infracción administrativa a los efectos de que el órgano competente acuerde ensu caso la realización de actuaciones administrativas previas a la incoación deprocedimiento sancionador que tengan por objeto determinar si efectivamente se hapodido infringir la normativa vigente.

CUÁLES SON LAS COMPETENCIAS DE CADA ADMINISTRACIÓNEN MATERIA DE AUTOPROTECCIÓN

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias tienen competencia en materiade autoprotección, en función de la relevancia de la actividad, por razón de los riesgosinherentes a las mismas, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma deCanarias que ejerce sus competencias a través de la Consejería en cada momentocompetente

 Administ rac ión Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias

a) Fomentar, o desarrollar por sí misma, la creación de foros de debate y larealización de actividades de información y formación en materia deautoprotección.

b) Ejercer el control administrativo de los planes de autoprotección referidos a lasactividades incluidas en el apartado C del Anexo I del Reglamento deAutoprotección.

Asimismo, ejercerá el control administrativo de los planes de autoprotección

cuando la Entidad Autorizante perteneciera a la Administración Pública de laComunidad Autónoma de Canarias.

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c) Gestionar los Registros y censos establecidos en el Reglamento deAutoprotección.

d) Acreditar a las entidades evaluadoras para la elaboración de informes deplanes de autoprotección y ejercer las potestades de control sobre las mismasprevistas en el Reglamento de Autoprotección.

e) Acreditar a los Técnicos Redactores de planes de autoprotección.

f) Ejercer como órgano de protección civil mediante las funciones atribuidas en elReglamento de Autoprotección a la Administración Pública local cuando laEntidad Autorizante pertenezca a la Administración Pública de la ComunidadAutónoma.

g) Ejercer la potestad sancionadora en los términos de la legislación aplicable.

 Adminis traciones locales competentes en materia de protección civi l

a) Ejercer el control administrativo de los planes de autoprotección referidos a lasactividades incluidas en los apartados A y B del Anexo I del Reglamento deAutoprotección.

b) Respecto de aquellas actividades incluidas en el apartado C del Anexo I de

este Reglamento, emitir el informe de alegaciones a que se refiere el artículo 20del Reglamento de Autoprotección.

c) Instar a la Entidad Autorizante a que vele por el cumplimiento de lasobligaciones impuestas en materia de autoprotección y en su consecuenciaejerza sus competencias de inspección y comprobación.

d) Promover la colaboración entre las empresas o entidades cuyas actividadespresenten riesgos especiales, con el fin de incrementar el nivel deautoprotección en sus ubicaciones y en el entorno de éstas.

e) Ejercer la potestad sancionadora conforme a lo que prevean las leyes aplicables.

f) Dictar, dentro del ámbito de sus competencias, las disposiciones necesariaspara establecer sus propios catálogos de actividades susceptibles de generar riesgos colectivos o de resultar afectados por los mismos, así como lasobligaciones de autoprotección que se prevean para cada caso.

Órgano competente para ejercer las potestadesde control administrativo de la actividad

La llamada por el Reglamento de Autoprotección, Entidad Autorizante, que es el órgano

encargado de autorizar la realización de una actividad o en su caso de recibir lacomunicación previa o la declaración responsable ejercerá las siguientes funciones:

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a) Llevar a cabo los actos y trámites atribuidos por el Reglamento deAutoprotección a fin de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones deautoprotección a los titulares de las actividades.

b) Velar por el cumplimiento de las obligaciones impuestas en materia deautoprotección, ejerciendo la función inspectora y de comprobación materialde los sistemas de autoprotección.

c) Comunicar al órgano competente en materia de protección civil que ejerza elcontrol administrativo de los planes de autoprotección aquellas circunstanciase informaciones que en el ejercicio de sus competencias resulten de suinterés en la materia.

Comisión de Protección Civil y Atención de Emergencias de Canarias

a) Proponer las revisiones y las actualizaciones necesarias de la normativacanaria, y en particular del Reglamento de Autoprotección, o cualquier otranormativa relacionada con este ámbito.

b) Proponer los criterios técnicos para la correcta interpretación de la normativaen materia de autoprotección

c) Realizar estudios y propuestas de actuación en materia de autoprotección.

d) Emitir dictámenes respecto de aquellos asuntos relacionadas con laautoprotección que les sean sometidos a su consideración por parte deProtección Civil Autonómica.

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FICHA 1

SOLICITUDES

La presente ficha contiene información acerca de los distintos procedimientosadministrativos que derivan del Reglamento de Autoprotección.

 Aspectos generales

Dónde obtener i nformación

En la sede electrónica del Gobierno de Canarias: sede.gobcan.es/sede se puedenconsultar los distintos procedimientos administrativos en materia de autoproteccióncuya tramitación y resolución le corresponde a la Dirección General de Seguridad yEmergencias.

Seleccione el apartado “Procedimientos y Servicios”, selecciona la Materia “Seguridady Emergencias” y le mostrará, entre otros, los procedimientos definidos en esta Guía.

Cada uno de los procedimientos publicados en la sede electrónica del Gobierno deCanarias contiene información general acerca del mismo, tramitación, resolución ynormativa.

Además le indicará la posibilidad o no de presentación telemática de solicitudes y lepermitirá descargase los formularios de solicitudes, y en su caso, otros documentos, enformato PDF editable, guardable e imprimible.

Téngase en cuenta que para obtener información acerca del procedimiento y modelosde solicitud para la conformidad previa de actividades sujetas a la conformidad de laAdministración local deberá dirigirse a ésta.

Verificación de datos de identidad

Las solicitudes permiten la posibilidad de que la persona solicitante, y en su caso, elrepresentante a través del cual actúen, autoricen a la Dirección General de Seguridad yEmergencias a la verificación en el sistema nacional de los datos de identidad.

Esta autorización exime por tanto de la obligación de presentar la documentación queacredite de forma fehaciente la identidad del solicitante (y del representante, en sucaso) y así por ejemplo le exime de presentar copia simple del documento nacional deidentidad.

Lugar de notificación

Sin perjuicio de que la posibilidad de que se implante la gestión telemática de losprocedimientos que permitirá efectuar notificaciones telemáticas, las solicitudesincluyen un apartado en el que ha de indicarse el lugar (dirección postal) denotificación, ya sea el propio de la persona titular de la actividad, de su representante, ocualquier otra dirección postal.

Identificación de la actividad

Las solicitudes que contengan un apartado relativo a la identificación de la actividaddeberán cumplimentarse, en particular, respecto a la categorización de la actividad,30

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siguiendo con ello la clasificación por epígrafes contenida en el Anexo I del Reglamentode Autoprotección.

Así por ejemplo, las actividades de almacenamiento de productos químicos acogidas alas instrucciones técnicas complementarias respecto de óxidos de etileno concapacidad igual o superior a 1 tonelada, les corresponde el epígrafe C1.2, esto es,actividad de relevancia autonómica (C), industrial, de almacenamiento y deinvestigación (1), de almacenamiento de productos químicos acogidas a lasinstrucciones técnicas complementarias (2).

Documentación general ob ligatoria

Las solicitudes contienen en cada caso la documentación general que obligatoriamente

debe presentarse junto a la solicitud.A ello debe añadirse la documentación obligatoria específica que según cada tipo deprocedimiento debe acompañarse.

En los casos en que se actúe a través de representante se deberá acompañar siempreel documento original que acredite tal autorización. De tratarse del representante deuna persona jurídica, dicha acreditación se efectuará a través del documento queacredite el poder de representación con que actúa.

Plan de Autoprotección

Los planes de autoprotección que acompañen las solicitudes deberán ajustarse a los

requisitos formales y de contenido, establecidos en el Reglamento de Autoprotección yexpuestos en esta Guía.

Declaración de datos para la inscripción

Las solicitudes que contienen un apartado de datos relevantes de autoprotección(contenidos en el correspondiente plan) podrán ser rellenados consultando losdocumentos de ayuda disponibles en la página WEB de la Dirección General deSeguridad y Emergencias: www.gobcan.es/dgse.

Declaración responsable

En los procedimientos que, conforme al Reglamento de Autoprotección exigen una

declaración responsable por parte del titular de la actividad sobre la veracidad de losdatos consignados en los planes de autoprotección, los modelos de solicitudes yacontienen la referida declaración.

Información de interés

Los modelos de solicitudes contienen información complementaria de interés acercadel órgano encargado de su tramitación, plazo de resolución, sentido del silencioadministrativo y posibilidad de obtener certificaciones.

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Procedimientos en sede electrónica

Se encuentran a disposición de la ciudadanía en la sede electrónica del Gobierno deCanarias los siguientes procedimientos. Vea más arriba como acceder al enlacecorrespondiente.

En cada procedimiento hay una Pestaña “Tramitación”. Si accede a ella encontrará ladocumentación que debe presentar junto a cada solicitud y en su caso los modelos desolicitud y otros documentos (como declaraciones responsables) que puededescargarse.

Son modelos en formato PDF que se pueden editar, guardar e imprimir.

CÓDIGO PROCEDIMIENTO DESCRIPCIÓN

 AUTOPC-001 Conformidad previa administrativa de planes de autoprotección deactividades de relevancia autonómica y de inscripción provisional

 AUTOPC-002 Inscripción y depósito voluntario de planes de autoprotección ydocumentación complementaria de actividades no sujetas

 AUTOPC-003 Inscripción y depósito provisional de planes de autoprotección deespectáculos públicos y actividades recreativas al aire libre

 AUTOPC-004 Comunicación para la inscripción y depósito provisional de planes deautoprotección de relevancia local

 AUTOPC-005 Modificación de datos en el Registro Autonómico de Planes deAutoprotección

 AUTOPC-006 Cancelación de inscripciones en el Registro Autonómico de Planes deAutoprotección

 AUTOPC-007 Comunicación para la inscripción y depósito de planes de autoprotección

 AUTOPC-008 Acreditación Técnico Redactor de Planes de Autoprotección

 AUTOPC-009 Acreditación como Entidad Evaluadora en materia de autoprotección.