manual final el derecho a tener derechos 1era edicion (1)

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    1 MANUALDEDERECHOSHUMANOS

    EL DERECHO

    A TENER DERECHOS

    Coordinadores:Esteban Rodrguez

    Mariana RelliGabriel Appella

    La Plata, 2008

    Facultad de Periodismo yComunicacin Social

    Universidad Nacional de La Plata

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    2MANUALDEDERECHOSHUMANOS

    Esteban Rodrguez, Mariana Relli y Gabriel Appella.El derecho a tener derechos. Manual de derechos humanos para

    organizaciones sociales. 1ra. edicin, Facultad de Periodismo y

    Comunicacin Social (Universidad Nacional de La Plata), Colectivo de

    Investigacin y Accin Jurdica (CIAJ), Galpn Sur, La Plata, diciembre de

    2008.

    254 pginas 20 x 20 cm

    Diseo: Matas CceresIlustraciones: Paula Giorgi y Pablo Snchez

    Facultad de Periodismo y Comunicacin Social, UNLP

    Colectivo de Investigacin y Accin Jurdica (CIAJ)Galpn Sur

    Contactos:[email protected]

    [email protected] / [email protected] / www.nodo50.org/galponsur

    Impreso en Grafitos, calle 122 Nro. 1540 e/63 y 64, La Plata, Provincia deBuenos Aires, Argentina.

    Distribucin gratuita

    CopyleftEsta edicin se realiza bajo la licencia de uso creativo compartido. Est permitidala copia, distribucin, exhibicin y utilizacin de la obra bajo las siguientescondiciones:*Atribucin: se debe mencionar la fuente (ttulo de la obra, autores, editorial, ao)* No comercial: se permite la utilizacin de esta obra slo con fines no comerciales* Mantener estas condiciones para obras derivadas: slo est autorizado el usoparcial o alterado de esta obra para la creacin de obras derivadas siempre que estas

    condiciones de licencia se mantengan para la obra resultante.

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    Introduccin: El derecho a tener derechosCmo organizamos el Manual

    Captulo 1: Promesa y actualidad de los derechos humanos

    Captulo 2: El derecho a la protesta socialCaptulo 3: Los derechos frente a la violencia policialCaptulo 4: El derecho a la ciudad

    Captulo 5: Estrategias de comunicacin comunitaria

    Anexo 1: TalleresAnexo 2: Recursos jurdicosAbreviaturasBibliografa

    Direcciones tilesEquipo de trabajo de proyecto El derecho a tener derechosRealizadores del ManualAgradecimientosIndice especfico

    NDICE GENERAL

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    El derecho a tener derechos es la ideafuerza de una experiencia que ya llevatres aos desarrollndose conjuntamenteentre la universidad, organizaciones dederechos humanos y actores sociales de

    los sectores populares.

    La experiencia surgi, por un lado, a partirdel asesoramiento y defensa de militantesde distintas organizaciones que un grupode abogados vena llevando a cabo en elmarco de los juicios que se le abrierona las organizaciones de desocupados,

    proceso que conocimos con el nombre dela criminalizacin a la protesta social.Por el otro, a partir del seminario Lacriminalizacin de la pobreza y la protestasocial que realizamos durante tres aosen la Facultad de Ciencias Jurdicas ySociales de la Universidad Nacional de LaPlata, experiencia que quedar registrada

    en un libro que lleva el mismo ttulo. Sinduda estas prcticas resultaban limitadastoda vez que apuntaban bsicamentea la investigacin, difusin y formacinde estudiantes universitarios en estaproblemtica, quedando pendiente lapromocin de todos estos temas en lacomunidad donde estaban inscriptas lasorganizaciones que se medan diariamentecon aquellos conflictos.

    Estas experiencias previas nospermitieron elaborar un diagnsticoy evaluar las demandas concretas deaquellos actores. En efecto, ante ciertas

    situaciones problemticas, cada vezque se presentaban determinadosconflictos con la polica, fiscales, jueceso funcionarios, nos sorprendamosevacuando las mismas consultas alos referentes de las organizaciones.Los conflictos se sucedan pero antecada nuevo problema estbamos en

    una suerte de grado cero; haba queempezar de nuevo una y otra vez.

    Ese grado cero nos informaba doscosas. Por un lado, las tareas pendientesde los organismos de derechos humanosen la Argentina, abocados hasta entoncesfundamentalmente a la lucha contra los

    autores materiales e ideolgicos delterrorismo de Estado de la ltima dictaduracvico-militar y contra la impunidad quederivaba de la obediencia debida, elpunto final y los indultos.

    El derecho a tener derechosLos derechos se tienen cuando se los ejerceJos Mart

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    De modo que a la hora de actualizarlos estndares jurdicos de derechoshumanos que prevn los pactos yconvenciones internacionales y quenuestra Constitucin Nacional hizo parteinsoslayable del ordenamiento jurdico alratificarlos, pensamos que es necesariala organizacin colectiva.

    Si como deca el poeta cubano JosMart, los derechos se tienen cuando seejercen, la nica manera de garantizarsu ejercicio, sobre todo al interior delos sectores populares, en situacinde desventaja y vulnerabilidad, es laorganizacin. La organizacin colectivaes nuestro punto de partida: no hayderechos sin organizacin.

    Por eso hemos trabajado conjuntamentecon las organizaciones sociales y tambinpor eso las destinatarias de este Manualson las organizaciones sociales, aquellasexperiencias de lucha que desde hacetiempo vienen agregando los intereses

    de los sectores populares, representandosus problemas y ensayando diferentestipos de respuestas. Los interlocutoresde esta herramienta no son, entonces,los ciudadanos sueltos o los vecinosaislados del barrio, sino los ciudadanosorganizados y comprometidos que vienenprotagonizando diferentes tipos de

    experiencias colectivas para hacer frente a

    las distintas situaciones problemticas deviolencia y descompromiso institucionalque padecen.

    Son estas experiencias de organizaciny lucha las que permitirn, en ltimainstancia, la actualizacin de losderechos humanos.

    Con este Manual buscamos apuntalar losespacios de capacitacin y comunicacincomunitaria creados por cada una de lasorganizaciones participantes, reforzandosu conocimiento prctico y ofreciendo,al mismo tiempo, herramientas legalesa las que se puede recurrir ante dichassituaciones crticas. Herramientasque apuntalen la lucha y la protestasocial. Herramientas que sirvan paraponer en crisis y desandar aquellasprcticas de Estado violentas, abusivas ydiscriminatorias.

    Hay que hacer una aclaracin importante.Este Manual de derechos humanos destinado

    a las organizaciones sociales no pretende sercompleto. Por ejemplo, las organizacionesno van a encontrar aqu un apartado referidoa los derechos que tienen las mujeres o losnios, o los aborgenes, o los inmigrantes, olos campesinos, y tampoco las estrategiasposibles a desarrollar para poner demanifiesto los problemas que puedan tener

    estos grupos.

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    Con este Manual pretendemos respondera una demanda concreta de lasorganizaciones sociales en un contextode fuerte desigualdad social, violenciapolicial y persecucin poltica y judicial alas organizaciones sociales. De all que,a la hora de pensar en un manual de

    derechos humanos hayamos decididoempezar atajando estas cuestiones.

    Pero no es nuestra intencin desmerecero subordinar aquellas problemticas ala resolucin de estos otros problemas.Repetimos, la razn por la cual planteamoseste recorte se debe a demandascoyunturales, y tambin a cuestionespuramente metodolgicas. En efecto,al concentrarnos sobre el derecho a laprotesta, los derechos frente a la polica yel derecho a la ciudad, buscamos tambinprofundizar nuestras tareas en el campoconcreto, ya sea realizando talleres o en losdebates entre los grupos en cada jornada.

    Queda como tarea pendiente hacernoscargo de estas otras problemticas queenfrentan los secotres populares.

    En definitiva, con este Manual buscamoscontinuar creando dilogos con aquellosactores sociales que an en situacin dedesventaja resultan protagonistas del

    cambio social.

    Por ltimo, slo resta decir que Elderecho a tener derechos es el nombrede un proyecto de extensin acreditadoy subsidiado por la Universidad Nacionalde La Plata en las convocatorias del2005, 2006 y 2007. Un proyecto

    realizado por distintas ctedras de launiversidad, entre ellas Teora Socialdel Estado, de la Facultad de Periodismoy Comunicacin Social. El mismo estuvoco-organizado por el Colectivo deInvestigacin y Accin Jurdica (CIAJ),organizacin de derechos humanos dela ciudad de La Plata, y el Galpn Sur,organizacin poltico-cultural.

    El proyecto est radicado en la Facultadde Periodismo y Comunicacin Socialde la UNLP y cuenta con un equipode trabajo compuesto por militantessociales, docentes, investigadores,estudiantes y graduados de distintasdisciplinas: abogaca, comunicacin

    social, arquitectura, pedagoga,sociologa, geografa, psicologa,medicina, pintura y diseo grfico yvisual. El proyecto est co-dirigido porEsteban Rodrguez y Mariana Relli.

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    El proyecto cuenta con el apoyo delprograma Voluntariado del Ministeriode Educacin de la Nacin, que loselecciona en la convocatoria de 2006

    para la realizacin de este Manual.El responsable del mismo es EstebanRodrguez.

    Y tambin cuenta con el apoyo delproyecto de extensin de la UniversidadNacional de Quilmes Comunicacin:participacin, ciudadana y desarrollo,dirigido por Alfredo Alfonso (proyectoacreditado y subsidiado por la UNQ en2007 y 2008), con cuyos integrantesempezamos a intercambiar experienciasy a trabajar en coordinacin en algunasactividades comunes.

    Creemos que de esta manera, una vezms, la Universidad no slo se abre a

    la comunidad, sino que se vincula conlos sectores ms desaventajados, sobretodo a aquellos actores que no aceptancon resignacin el lugar que les toc,que deciden organizarse para pelear porsus derechos.

    Esteban Rodrguez, Mariana Relli y

    Gabriel Appella.

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    En el captulo 1, Promesa y actualidadde los derechos humanos, repasamoslos estndares jurdicos de derechoshumanos consagrados por distintos

    instrumentos internacionales y locales,sean pactos y convenciones dederechos humanos, as como tambin laConstitucin Nacional que convierte ennorma interna aquellas disposiciones. Setrata de revisar la agenda confeccionadaa lo largo de un siglo de luchas, queespera todava ser actualizada.

    Cmo organizamos el ManualUn mapa de lectura

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    En el captulo 2, El derecho a la protesta

    social, revisamos la actualidad de unaherramienta de expresin social parala peticin y control de las autoridadesque fuimos reconociendo en lasdistintas formas de protesta social enla Argentina contempornea. Se tratade enmarcar a la protesta social no slocomo parte del derecho a la libertad

    de expresin, sino tambin como partedel derecho de reunin, el derecho aorganizarse. En este sentido se trata depostular a la protesta social, en tanto

    foro pblico, como uno de los nervios

    centrales de cualquier democracia,puesto que permite que el gobierno delpueblo se vuelva una realidad efectiva ydeje de ser una mera consigna formal delos sectores con ms poder. El derechoa la protesta es el primer derecho enla medida que permite hacer valer alos otros derechos y dignificar la vida.

    Tener una vida digna significa quetodos los derechos contenidos en esosprogramas de derechos humanos seestn cumpliendo.

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    El captulo 3, Los derechos

    frente a la violencia policial, estdedicado a los derechos que losciudadanos tenemos frente a laviolencia institucional practicadasistemticamente por las fuerzas deseguridad, en especial por la agenciapolicial. No slo se trata de repasaraquellas garantas constitucionales

    sino que se desarrollan una serie deestrategias tendientes a cuestionar ydesandar aquellas prcticas. Tambintratamos de reenfocar la cuestinde la inseguridad ciudadana, paraplantearla antes que como un problemapolicial que se resuelve equipando ala polica, como un problema social

    que se resuelve con polticas pblicasuniversales generadoras de trabajodigno.

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    El captulo 4 est dedicado al Derechoa la ciudad. All no slo abordamos laproblemtica que deriva de la ciudaddividida (cada vez ms polarizada,segregada y compartimentada) productode las desigualdades sociales, sino querevisamos los derechos expresados enla legislacin que el Estado tiene quegarantizar y las estrategias a desarrollarpor parte de las organizaciones sociales

    para su cumplimiento efectivo. El derechoa la ciudad no termina con el legtimoreclamo a una vivienda digna, sino quesupone tambin el efectivo cumplimientode otros derechos que tienen que vercon el acceso a los servicios pblicos(luz, gas, red de agua potable, redcloacal, red fluvial, transporte pblico)

    y el equipamiento urbano (espaciospblicos de encuentro para la recreacin,escuelas, salas sanitarias, etctera).

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    Por ltimo, en el captulo 5 abordaremosLa comunicacin comunitaria. Allse desarrollarn algunas estrategiascomunicacionales para que las

    organizaciones sociales puedantransformase en multiplicadores ypromotores de esos derechos en losrespectivos barrios donde desarrollansu militancia social.

    Finalmente, agregamos a este Manualel documental Marche preso, que

    realizamos sobre la base de entrevistasa distintos juristas, socilogos ymilitantes sociales, y que puede servircomo material disparador para debatiren charlas o espacios de formacin quesostienen las organizaciones en susrespectivos barrios.

    Los captulos 2, 3 y 4 se elaboraronpartiendo de situaciones problemticasque atraviesan la vida cotidiana de lossectores populares. Luego se describenlos derechos que tenemos ante esassituaciones, y las respuestas del Estado.Por ltimo, proponemos un itinerariode herramientas para hacer valer los

    derechos humanos.

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    Captulo 1

    Promesa y actualidadde los derechos humanos

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    Promesa y actualidad de los derechos humanos

    Por qu hablamos de grupos desaventajados?

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    17 MANUALDEDERECHOSHUMANOSPromesa y actualidad de los derechos humanos

    Los derechos humanos son aquellaslibertades y derechos bsicos que tienenlas personas, sin distincin de ningntipo (raza, color, sexo, nacionalidad,

    identidad poltica, religin, etctera) porel solo hecho de ser tales, es decir, porsu condicin humana.

    Los derechos no son ddivas sino queson conquistas sociales, alcanzadas atravs de la lucha en distintos lugaresdel mundo y a lo largo de la historia

    por grupos de personas en situacinde desventaja: esclavos, trabajadores,pobres, minoras nacionales, polticaso religiosas, inmigrantes, pueblosoriginarios, mujeres, nios, personasenfermas o discapacitadas, etctera.

    Esos derechos se fueron plasmando

    en declaraciones (tratados, pactos,convenciones) y constituyen losestndares jurdicos a los cuales tienenque adecuarse los ordenamientosjurdicos de los estados locales que lossuscriben.

    Para los estados locales es elcompromiso asumido con la sociedadcivil. Para la sociedad civil, representan

    un programa de lucha y de legitimidadde esa lucha, contra la violencia, losabusos o la desidia del Estado.

    En el desarrollo de los derechoshumanos, entonces, se puedenreconocer claramente dos momentos: elprimero que apunta al reconocimiento

    de los derechos (fijar por escrito); yel segundo que tiene que ver con sucumplimiento efectivo (ejercicio en laprctica).

    Los derechos humanos no empiezanni terminan en las declaraciones o enlas constituciones que los reconocen

    como tales. Esa es una primera parteque habr que completar a travs de laimplementacin de polticas pblicasuniversales, protegiendo y privilegiandoa las distintas minoras y gruposdesaventajados.

    Promesa y actualidad de los derechos humanosQu son los derechos humanos?

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    18MANUALDEDERECHOSHUMANOS Promesa y actualidad de los derechos humanos

    Los derechos humanos se pensaron, porun lado, como instrumentos que limitanel uso abusivo del poder del Estado porparte de los gobernantes y funcionariosde turno, es decir, fijando obligacionesnegativas para el Estado: por ejemplo,impidiendo la tortura, la discriminacin,la privacin arbitraria de la vida o lalibertad, etctera.

    Por otro lado, como las obligacionespositivas del Estado. Es decir: losestados no slo tienen restriccionessino que estn obligados a garantizarefectivamente los derechos humanos.Deben responder mediante polticaspblicas para que toda la ciudadana

    pueda ejercer los derechos civiles ypolticos, y los derechos econmicos,sociales, culturales y ambientales.

    En la actualidad existen muchasnormas, leyes y tratados que reconocenderechos de personas desaventajadas.Esos derechos los encontramos en

    algunas leyes que fueron dictadaspor el Congreso de la Nacin, o delas provincias; pero la mayora sontratados internacionales elaboradospor organizaciones que nuclean a lamayora de los pases del mundo u otrasque renen a los pases de Amrica.

    Los derechos humanos son inherentesa la persona humana, es decir, que niel Estado ni ningn grupo social lospueden arrebatar. No son concesionesdel Estado, pertenecen a todos ms allde la nacionalidad, la religin, la cultura,la clase o el estatus social, la raza o elsexo que se posea.

    Son inalienables, es decir que nadiepuede renunciar a ellos, ni el Estadopuede alegar que no se reclaman paraexcusarse de su cumplimiento.

    Son interdependientes, porque un

    derecho est en relacin con el otro;no es posible el ejercicio del derecho ala vida, sin acceso a la salud o al aguapotable o a la alimentacin; no es posibleel derecho a la libertad de expresin, sinacceso a la educacin, o el derecho a losbienes culturales. La violacin de uno deellos supone la violacin del resto.

    Por ltimo, son obligatorios paracualquier Estado, sin importar si seest atravesando una crisis econmica,poltica, una guerra o una catstrofenatural. El Estado debe no slo respetary garantizar los derechos reconocidos,sino adems organizar su accin a fin de

    satisfacer su plena realizacin.

    Derechos humanos:instrumentos que limitanel uso abusivo del poderdel Estado por parte de losgobernantes y funcionariosfijando obligaciones negativaspara el Estado.

    Cmo son los derechos humanos?

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    19 MANUALDEDERECHOSHUMANOSPromesa y actualidad de los derechos humanos

    Como dijimos, no alcanza con el meroreconocimiento por escrito de losderechos. Si los derechos se tienencuando se los ejerce, entonces habrque garantizar tambin la lucha de lasociedad civil o parte de sta para surealizacin prctica y efectiva. De allque los instrumentos internacionalesde derechos humanos preveantambin garantas concretas para laprotesta social, a saber: la libertad depensamiento, de expresin, de reunin,de desplazamiento, de peticin a lasautoridades, etctera.

    Garantizar la protesta social es protegerlas formas de lucha frente al Estadopara la efectiva realizacin de lasdeclaraciones y principios histricosque ha reconocido ese Estado, comoas de nuevos reconocimientos, quepermitan la efectiva realizacin de la

    vida y felicidad plena de todos.

    Por eso decamos que los derechoshumanos son las conquistas socialesde aquellos grupos que intentanabolir desigualdades creadas en algnmomento de la historia, entre los quems tienen y los que menos tienen o notienen nada.

    Si los derechos humanos reconocidosno se realizan, y slo quedan escritosen declaraciones y principios, sonmeras expresiones de deseo, simplespromesas que hace el Estado a sus

    ciudadanos, promesas que la mayorade las veces no cumple. Entonces, losderechos requieren, para su realizacin,de la accin colectiva, de la protestasocial para hacerlos valer en cada casoconcreto.

    Por eso sostenemos en este Manual que

    el derecho a la protesta es el primerderecho, pues es la llave maestra quepermite abrir o reclamar la realizacindel resto de los derechos humanosreconocidos.

    No alcanza el reconocimiento porescrito de los derechos. Si losderechos se tienen cuando se

    los ejerce, habr que garantizartambin la lucha de la sociedadcivil o parte de sta para surealizacin prctica y efectiva.

    La lucha por los derechoshumanos

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    20MANUALDEDERECHOSHUMANOS Promesa y actualidad de los derechos humanos

    Pluralidad de derechosLos derechos humanos pueden serde diferente tipo: civiles, polticos,econmicos, sociales y culturales.

    Hay quienes realizan una distincinentre, por un lado, los derechoshumanos, los derechos civiles ypolticos, y por otro los derechoseconmicos, sociales y culturales.

    Entre los derechos civiles y polticosencontramos el derecho a la libertadde expresin, a no ser torturadoni esclavizado; a la libertad depensamiento, a no ser molestado

    por nuestras opiniones; a la libreasociacin, al voto, a participar delos asuntos pblicos directamente y apeticionar a las autoridades, y al debidoproceso, entre otros tantos.

    Estos derechos se encuentranreconocidos jurdicamente en el Pacto

    Internacional de Derechos Civiles yPolticos, en el Pacto de San Jos deCosta Rica, y en la Declaracin Universalde los Derechos Humanos que el Estadoargentino incorpor en su ConstitucinNacional y, por lo tanto, tienen jerarquaconstitucional y debe garantizarlos.

    Dentro de los derechos humanos,se encuentran tambin los DerechosEconmicos, Sociales y Culturales(DESC). Derechos que el Estado debegarantizar mediante medidas colectivassatisfaciendo las necesidades bsicas.

    Entre los Derechos Econmicos, Socialesy Culturales se encuentran el derechoal trabajo, a la salud, a la vivienda, a laeducacin, a la alimentacin adecuada,al ambiente sano, a la identidad y laniez feliz, entre otros.

    Los derechos econmicosson aquellosque posibilitan a las personas tenerlas condiciones necesarias para vivirdignamente. El derecho al trabajodigno es uno de estos derechos quedebe asegurarse a toda persona, encondiciones equitativas y satisfactorias,es decir, garantizando efectivamente

    igual remuneracin por igual tarea,sin distincin entre sexos. Adems seprotege a los nios de la explotacin yesclavitud.

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    21 MANUALDEDERECHOSHUMANOSPromesa y actualidad de los derechos humanos

    Los derechos socialesgarantizan a las

    personas un desarrollo en sociedad. Elderecho a la salud, a la educacin, a laseguridad social, son algunos de ellos,que deben garantizarse para satisfacernecesidades materiales e intelectuales.

    Y los derechos culturalesrefieren a losderechos vinculados al conocimiento,

    al respeto por las costumbres, alderecho a la comunicacin, a laproduccin artstica.

    Los Derechos Econmicos, Socialesy Culturales estn reconocidosjurdicamente en el Pacto Internacionalde Derechos Econmicos, Sociales yCulturales (PIDESC) . Y en Argentina, aligual que los derechos civiles y polticos,tienen tambin jerarqua constitucional.

    La distincin de orden, donde sepretende diferenciar a los DerechosEconmicos, Sociales y Culturalesde los derechos civiles y polticos, sejustificara en que los primeros son deinmediata aplicacin donde el Estado

    slo debe abstenerse de alterarlos(por ejemplo, el Estado no debe matar,no debe privar a nadie de su libertaden forma arbitraria, no debe ejercercensura previa), y necesitan de accionesconcretas para lograr su ejercicio.

    Todos los derechos humanos necesitande acciones y abstenciones del Estado.Si bien los Derechos Econmicos,Sociales y Culturales van a seralcanzados en forma progresiva, losEstados deben garantizar obligacionesmnimas de manera inmediata, como porejemplo erradicar la pobreza extrema, lamortalidad infantil, garantizar el acceso ala atencin mdica primaria, erradicar el

    analfabetismo.

    Recordemos que los derechos humanosson indivisibles, interdependientes eintegrales. Los Estados, entonces, nopueden ampararse en circunstanciaseconmicas para justificar su violacin.

    No hay derechos de primera y

    segunda generacin

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    22MANUALDEDERECHOSHUMANOS Promesa y actualidad de los derechos humanos

    Corresponde al Estadogarantizar y asegurar, comomnimo y en forma gratuita,la satisfaccin de los nivelesesenciales de cada uno delos derechos econmicos,sociales y culturales de toda

    la ciudadana, debiendodemostrar que ha realizadoel mximo esfuerzo parautilizar todos los recursosque estn a su disposicin afin de satisfacer, con carcterprioritario, esas obligacionesmnimas y aunque se

    demuestre que los recursosdisponibles son insuficientes(Comit Derechos Econmicos,

    Sociales y Culturales, Observacin

    General N 3 - 14/12/1990).

    Dnde se encuentran reconocidoslos derechos humanos?

    Algunos derechos humanos estnreconocidos en la Constitucin Nacional.

    Otros estn reconocidos en declaraciones,pactos, protocolos y convenciones dederechos humanos. Varios de esosinstrumentos internacionales poseen en laactualidad rango constitucional, es decir

    que fueron incorporados a la Constitucin.

    Los instrumentos ms relevantes quemencionamos en este Manual son:

    * Declaracin Americana de los Derechos yDeberes del Hombre (1948)

    * Declaracin Universal de DerechosHumanos (1948)

    * Convencin Americana sobre DerechosHumanos, Pacto de San Jos de Costa Rica(1969)

    * Protocolo adicional a la Convencin

    Americana en materia de DerechosEconmicos, Sociales y Culturales,Protocolo de San Salvador (1988)

    * Pacto Internacional de DerechosEconmicos, Sociales y Culturales (1966)

    * Pacto Internacional de Derechos Civiles y

    Polticos (1966)

    * Convencin Interamericana para preveniry sancionar la tortura (1985)

    * Convencin contra la tortura y otros tratoso penas crueles, inhumanos o degradantes(1984)

    * Convencin Interamericana para prevenir,sancionar y erradicar la violencia contra laMujer, Convencin de Belm do Par (1994)

    * Convencin sobre la eliminacin de todaslas formas de discriminacin contra la Mujer(1979)

    * Convencin sobre los Derechos del nioy de la nia (1989)

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    23 MANUALDEDERECHOSHUMANOSPromesa y actualidad de los derechos humanos

    Cules son las obligacionesde los Estados?

    El Estado tiene que respetar, proteger,garantizar y promover los derechos

    humanos. El Estado no puede violaresos derechos y debe generar polticasprogresivas y no regresivas para quetodos accedan a los derechos humanosconsagrados. Esto significa que el Estadoen su actuacin no puede ir en desmedrode los derechos alcanzados, no puede darpasos para atrs, salvo que demuestre

    que en realidad es para mejorar unconjunto de otros derechos. Ademsdebe mejorar peridicamente la situacinde los derechos de los ciudadanosgarantizando su satisfaccin.

    Por ltimo, a partir de algunos pactosy tratados, el Estado est obligado apresentar informes sobre la situacinde los derechos humanos. Y cualquierciudadano u organizacin social puederecurrir a los mbitos internacionales(como la Comisin Americana de DerechosHumanos) para denunciar la violacin delos mismos. Ante una denuncia, el Estadodebe responder inmediatamente.

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    25 MANUALDEDERECHOSHUMANOSPromesa y actualidad de los derechos humanos

    Si bien el Estado debe garantizar laigualdad econmica, la distribucinequitativa de la riqueza, esto es,garantizar un piso comn a todos losciudadanos, al mismo tiempo debevelar por las particularidades de los

    distintos grupos de pertenencia ytambin por las particularidades queexisten al interior de cada grupo.No slo por las desigualdadesque se agravan cuando se trata dedeterminados grupos (por ejemplolos pobres o los aborgenes), sinopor aquellas desigualdades quecabe preservar, como se dijo recin(la propiedad colectiva en los

    aborgenes).

    No basta entonces con la igualdad. Almismo tiempo que se reclama un pisocomn para todos los miembros dela sociedad, habr que velar por lasparticularidades que ponene a ciertosgrupos en situacin de desventaja.

    Para decirlo de otra manera, estamos

    hablando de la posibilidad de pensaren una sociedad igualitaria, perorespetuosa de la diversidad cultural yla pluralidad de estilos de vida.

    En definitiva, cuando reconocemos laexistencia de grupos desaventajados,afirmamos su estatus jurdico particulary reclamamos, por aadidura, elespecial trato que merezcan estos

    grupos. Mientras que algunos (laslites o autoridades) pretendenincapacitarlos jurdicamente a travsde prcticas que los privan de unejercicio concreto y efectivo de losderechos, nos parece que tienen ms

    derechos que aquellos que tienen losproblemas econmicos ms o menosresueltos.

    Pensamos que el Estado deberademostrar una preocupacin prioritariao privilegiada hacia los grupos socialesms desaventajados, asegurandoun trato justo para los mismos; yasea atendiendo oportunamente sus

    reclamos y no criminalizando susacciones que tienden a poner demanifiesto el problema (demandao exigencia legitimada en losinstrumentos internacionales quegarantizan los derechos humanos);y desarrollando polticas pblicaspreferenciales o de apoyo especialpara estos grupos.

    En casos como los citados diceGargarella-, tal vez se justifiquedejar de pensar en derechos iguales

    para todos, para pasar a defenderel otorgamiento de derechosespeciales para ciertos grupos que,intencionadamente o no, resultantratados de un modo arbitrario(Gargarella, 1999: 18).

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    Captulo 2

    El derechoa la protesta social

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    28MANUALDEDERECHOSHUMANOS

    IntroduccinPrimera parte

    Democracia y protesta social

    El derecho a la protesta: el primer derecho

    Las formas del derecho a la protesta

    a) El derecho de peticionar a las autoridades

    b) El derecho a la protesta social

    Por una justicia sobreprotectora de los grupos desaventajados

    Segunda parte

    La clausura de la democracia_

    Contener a los pobres para continuar enriquecindose_

    La criminalizacin de la protesta social

    1.Cuando nos detienen o procesan por cortar una ruta

    2.Cuando nos acusan de intimidacin pblica

    3.Cuando nos acusan de sedicin

    4.Cuando nos criminalizan por resistencia o desobediencia a la autoridad

    5.Cuando nos acusan de extorsionar a las autoridades

    6.Cuando nos detienen y acusan por daos

    Activismo estatal y libertad de expresin

    7.Cuando la polica nos filma o fotografa y se infiltra en una protesta

    Cuando el Estado quiere reglamentar la protesta

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    29 MANUALDEDERECHOSHUMANOSEl derecho a la protesta social

    En la primera parte de este captuloabordamos la relacin que existe

    entre democracia y protesta social.Repasamos el lugar que tiene la

    protesta social como una de las formas

    a travs de la cual las organizacionessociales pueden expresarse libremente,

    compartir o comunicar a otros sectoresde la sociedad y a las autoridades

    de turno los problemas que tienen.

    Pensamos a la protesta social comouna de las prcticas que actualiza la

    democracia, sobre todo cuando losactores protagonistas no pueden

    esperar a las prximas elecciones para

    plantear sus problemas o demandas,o cuando no pueden acceder a los

    medios de comunicacin masiva o,accediendo a ellos, lo que se dice de

    sus reivindicaciones o problemas no se

    corresponde con su punto de vista.

    En la segunda parte, nos concentramos

    en una de las respuestas del Estadofrente a la protesta social, respuesta

    que reconocemos con el nombre de

    criminalizacin. La criminalizacinconsiste en la utilizacin del Cdigo

    Penal por parte de las agencias quecomponen el Estado para redefinir un

    conflicto social y poltico en un litigio

    judicial. De esa manera, con el CdigoPenal en la mano, los conflictos se sacan

    de su contexto histrico y se desautorizaa sus protagonistas.

    En este captulo tambin repasamoslas figuras del Cdigo Penal que se han

    utilizado para criminalizar la protesta.Describimos los derechos que tienen

    los protagonistas de la protesta social,

    as como tambin algunas herramientasjurdicas para hacer frente a estos

    procesos de criminalizacin.

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    30MANUALDEDERECHOSHUMANOS El derecho a la protesta social

    La democracia es la lucha por lademocracia, no es un fin en s mismo sinouna herramienta, un medio para alcanzardeterminados fines. La democracia es elmedio que le permite al pueblo hacervisibles los problemas que tiene, perotambin el mecanismo para encontraruna solucin, para debatir y buscaralguna respuesta. Por eso democraciasignifica gobierno del pueblo.

    Pero para que el pueblo puedagobernarse (debatir, decidir y controlar)no slo se necesita del activismo cvico.Adems, los ciudadanos tienen quepoder participar, tienen que contarcon la posibilidad de manifestar susproblemas, y tambin expresar susdeseos, sus esperanzas.

    Para gobernarse, es decir, para quela ciudadana pueda expresarse,manifestar sus demandas y actuarcomo instancia de control externa, seprevieron en la Constitucin, a partirde las luchas populares desarrolladas,distintas formas de participacin yexpresin. El activismo cvico quedefine a la democracia reclama, pues,un sistema de dilogo fluido entre los

    representantes y los representados.

    Una de las instituciones importantes esel sufragio universal. Cada dos o cuatroaos los ciudadanos son convocadospara manifestar su opinin sobre losrepresentantes, es decir, sobre aquellaspersonas que se harn cargo de los

    problemas que tenemos todos.

    Democracia y protesta social

    Primer

    aPa

    rte

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    31 MANUALDEDERECHOSHUMANOSEl derecho a la protesta social

    Sin embargo, no debera acotarse lademocracia al voto. En una sociedadcomo la nuestra, con los problemasque tiene, el pueblo no puede esperardos o cuatro aos para manifestar susproblemas. Si no quiere morir de hambre,que sus hijos desfallezcan en una salita

    sanitaria sin mdicos, equipamiento omedicamentos, no puede postergar supeticin. Tiene que tener la oportunidadpara expresar lo que le pasa en esemomento. Esperar dos o cuatro aospuede agravar el problema que sequiere hacer visible.

    El sufragio es un sistema torpe, enla medida que vuelve discontinuo eldilogo entre los representantes ylos representados toda vez que laselecciones, demoradas en el tiempo, seconcentran adems sobre determinadosejes generales. De esta manera, cuandola democracia se circunscribe al voto,se genera un dficit de representacin

    que puede afectar la gobernabilidad yconducir a una crisis institucional.

    Otra de las instituciones que tienenlos ciudadanos para hacer pblicalas peticiones a las autoridades, deexpresar los problemas que tienen, sonlos medios de comunicacin masiva.En ese caso, los ciudadanos tienen

    que acercarse a las puertas del canal,la radio o la redaccin del diario ypedir una reunin con los periodistas,sensibilizarlos o convencerlos, para queestos le dediquen algunas lneas o leotorguen un espacio.Sin embargo, sabido es que en laactualidad los medios de comunicacinmasiva resultan inaccesibles para lagran mayora. Cuando la comunicacinpblica a travs de estos mediosse organiza a partir de la capacidadeconmica, es decir, a partir del dineroque tenemos o podemos reunir, lasideas populares sobre los problemassociales van a tener dificultades para

    circular y hacerse conocer. Como sealael constitucionalista Roberto Gargarella:Siempre van a tener ms chances dellevar sus mensajes ms lejos y ams personas aquellos que cuentancon mayor respaldo econmicodetrs y no los que tienen ideas

    potencialmente act ivas.

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    32MANUALDEDERECHOSHUMANOS El derecho a la protesta social

    En otras palabras, cuando los mediosde comunicacin se encuentrandistribuidos en funcin de la capacidadeconmica, expresar los problemassupondr a veces ganarse la atencinde los periodistas que siempre persiguen

    los acontecimientos extraordinarios y-otras veces- pagar un precio para contarcon ese espacio en el medio (publicidado solicitada). De modo que aquellos queno cuentan con el dinero suficiente, ono controlan la radio o la televisin, notienen demasiadas posibilidades paraexpresar sus ideas. Slo aquellos que

    cuentan con mayores recursos tendrnmayores capacidades expresivas.

    Finalmente, otras formas que tienela ciudadana para peticionar y deesa manera ejercer el autogobierno,es a travs de los foros pblicos, esdecir, a travs de manifestacionesen espacios pblicos; sea ocupandoestos sitios (plaza, parque, puente oedificio pblico) o desplazndose atravs de ellos (una movilizacin porlas calles, avenidas o rutas).

    No se trata de prcticas nuevas, uninvento del movimiento de desocupadosen los ltimos aos. La historia argentinaes rica en estos antecedentes. Este tipode manifestaciones hay que buscarlasen las acciones de los trabajadores de

    principio de siglo XX, en los piquetesde fbrica que se desarrollaban en elmarco de las huelgas laborales, en lamovilizacin masiva del 17 de octubrede 1945 y otras similares, en lasacciones de la resistencia peronista, oen las movilizaciones estudiantiles dela dcada del 60, en las ocupaciones

    de fbricas del sindicalismo de base aprincipios de los 70, en la movilizacinimpulsada por el movimiento dederechos humanos a lo largo de los 80y 90...

    La manifestacin en los foros pblicos esuna accin colectiva que en la Argentinahemos rebautizado con el nombre deprotesta social. En efecto, la protestasocial es la manera que tienen lossectores populares para hacer visibleslos problemas que tienen, pero tambinla manera de realizar un control efectivosobre las autoridades que llevan susasuntos.

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    33 MANUALDEDERECHOSHUMANOSEl derecho a la protesta social

    De modo que el derecho a la protesta enuna democracia debe ser consideradocomo el primer derecho, el derecho a

    tener derechos, el derecho que llama a losotros derechos. El derecho a peticionar alas autoridades en espacios pblicos esla posibilidad de tener derechos otra vez,de expandir la ciudadana, de hacer valerlos estndares jurdicos internacionalesque la Constitucin Nacional incorporcomo derecho propio.

    En ese sentido, el derecho a la protestasocial, con jerarqua constitucional, noes un derecho menor, es un derechoconstitutivo de las democracias: laoportunidad que tiene la ciudadanade establecer un dilogo fluido con losrepresentantes; la posibilidad concretay efectiva para expresar cotidianamente

    (y no cada 2 4 aos) a las respectivasautoridades cules son las demandas; opara decirlo de otra manera, la posibilidadde tornar visibles situaciones extremasque, de otro modo, no alcanzan a tenervisibilidad pblica.

    Protestar es expresar lo que

    nos pasa, echar luz sobre unproblema concreto, manifestar

    pblicamente los problemas

    que tenemos, que no son

    vistos por las autoridades o

    el resto de la sociedad, o no

    son tomados con la debida

    urgencia.

    Protestar es recordar al Estado

    cules son los derechos

    humanos que tenemos.

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    35 MANUALDEDERECHOSHUMANOSEl derecho a la protesta social

    Las formas del derecho a la protestaEn la protesta social pueden reconocerse

    dos momentos concretos: la peticin y

    la protesta propiamente dicha. Cuandolas demandas expresadas en la peticin

    no encuentran eco en las autoridadeso los funcionarios, la protesta abierta

    en espacios pblicos o privados ser

    la prctica a travs de la cual se hacenconocer los reclamos que no se pudieron

    informar por otros medios.

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    36MANUALDEDERECHOSHUMANOS El derecho a la protesta social

    a) El derecho de peticionar a las autoridades

    Cmo est consagrado?

    El derecho de peticin est consagrado

    en la Constitucin Nacional Argentinaen su artculo 14, como parte de los

    derechos que hacen a la persona humana

    y a la necesidad efectiva del ejercicio desu tutela por parte del Estado.

    El derecho de peticin se encuentra

    tambin reafirmado en el artculo 24 de laDeclaracin Americana de los Derechosy Deberes del Hombre, que dispone

    que toda persona tiene derecho depresentar peticiones respetuosas a

    cualquier autoridad competente, ya sea

    por motivo de inters general, ya deinters particular, y el de obtener pronta

    resolucin.

    Dicha Declaracin tiene rango

    constitucional al estar incorporada a laConstitucin Argentina a travs de su

    artculo 75, inciso 22.

    De qu se trata?

    El derecho de peticionar a las autoridades

    puede ser visto desde dos lugares:

    a) Desde la autoridad del Estado: como

    la obligacin de dar respuesta efectivaante solicitudes formal o informal de

    parte de uno o varios ciudadanos.

    b) Desde el ciudadano: como el derechoque tiene toda persona para presentarsolicitudes ante las autoridades y

    obtener de ellas una pronta solucin.

    Qu es una peticin?

    Una peticin es la solicitud

    verbal o escrita que se presenta

    ante un funcionario pblico querepresenta al Estado (un juez,

    un empleado administrativo,

    un polica, un ministro,

    secretario, etctera) con el fin

    de requerir su intervencin en

    su asunto concreto, para que

    haga cumplir un derecho.

    37 M D HEl d h l t t i l

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    37 MANUALDEDERECHOSHUMANOSEl derecho a la protesta social

    En Argentina tienen derecho a presentarpeticiones todas las personas, sean

    stas nacionales o extranjeras, adultas omenores de edad, letradas o analfabetas.

    Esa peticin podr hacerse de forma

    individual o colectiva (personasorganizadas a travs de determinadas

    instituciones que representan sus

    intereses).

    Las instituciones peticionantes puedenser los organismos de derechos

    humanos, las asociaciones civiles, lospartidos polticos, sindicatos o gremios,

    movimientos sociales, o agrupaciones

    de personas de hecho, es decir, que no

    estn necesariamente inscriptas comotales en el registro de personas jurdicas(por ejemplo, los comedores barriales).

    El derecho de peticin se puede ejercer

    ante las autoridades o funcionariospblicos, o ante aquellos particulares

    que presten un servicio pblico odeban actuar en representacin del

    Estado.

    Las peticiones, por razones de intersgeneral o particular, pueden presentarse

    para que las autoridades:

    * Realicen determinada actuacin, por

    ejemplo: arreglen una calle, ejecuten

    una obra, coloquen el servicio de redcloacal o red fluvial, el servicio de agua

    potable, luz, gas, entrega de alimentoso materiales, se haga la recoleccin

    de basura, se iluminen las calles,realicen tareas de equipamiento urbano

    (parquizacin de una plaza, instalacin

    de una sala de primeros auxilios, una

    escuela, un jardn, una guardera), seconstruyan viviendas, etctera.

    * Permitan el acceso a la informacin

    sobre las acciones por ellasdesarrolladas, por ejemplo: listado de

    personas, presupuestos, asignacin de

    partidas, etctera.

    * Permitan conocer documentos noreservados u obtener copias de los

    mismos, por ejemplo: expedientesjudiciales, informacin policial, datos

    de personas en legajos de inteligencia,

    etctera.

    Quines pueden peticionar?

    Ante quin?

    Con qu finalidad?

    38MANUAL DE DERECHOS HUMANOS El derecho a la protesta social

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    38MANUALDEDERECHOSHUMANOS El derecho a la protesta social

    * Se pronuncien con dictmeneso conceptos sobre asuntos de sucompetencia, por ejemplo: se dicten

    sentencias, resoluciones que beneficien,reparen o concedan mejoras a losciudadanos que as lo requieran.

    Quejas: cuando ponen en conocimientode las autoridades conductas irregulares

    de empleados oficiales o particulares aquienes se ha atribuido o adjudicado laprestacin de un servicio pblico.

    Reclamos: cuando notifican a lasautoridades la suspensin injustificadao de la prestacin deficiente de unservicio pblico.

    Opiniones: cuando hacen llegar a lasautoridades la opinin del peticionantesobre una materia sometida a actuacinadministrativa.

    Consultas: cuando se presentan a lasautoridades para que manifiesten su

    parecer sobre materias relacionadascon sus atribuciones.

    Solicitudes de informacin: cuandorequieren el acceso a informacinpblica que tienen en su poder,solicitando copia de documentos quereposan en una oficina pblica.

    * La designacin de la autoridad a la que se dirige(A quin se peticiona)

    * Los nombres y apellidos completos del solicitante

    y de su representante o apoderado, si es el caso, con

    indicacin de los documentos de identidad y susdirecciones, o bien consignar los datos de la organizacin

    que representa a los ciudadanos peticionantes(Quin peticiona)

    Conviene no poner nombres ni apellidos del responsable

    en las coyunturas de criminalizacin para evitar que seabran procesos con posterioridad; en esos casos basta

    con poner el nombre de la organizacin que peticiona

    * El objeto de la peticin

    (Qu se peticiona)

    * Las razones en que se apoya

    (Por qu se peticiona)

    Tambin pueden agregarse documentos quefundamenten la peticin (fotos, etctera)

    Las peticiones deben hacerse con copia, y la organizacindebe procurarse que el empleado o funcionario firme su

    recepcin poniendo la fecha de la misma.

    Qu deben contener las peticiones escritas en inters general?

    Qu tipo de peticiones existen?

    39 MANUAL DE DERECHOS HUMANOSEl derecho a la protesta social

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    39 MANUALDEDERECHOSHUMANOSEl derecho a la protesta social

    En el caso de que la autoridadno manifieste respuesta alguna,corresponde reiterar la peticin paraasegurarse que el medio utilizado dereclamo se encuentra agotado.

    En ese momento se puede considerarque se est vulnerando el derecho

    constitucional de peticionar, por lo quese abren dos caminos (depender de lostiempos y el riesgo del derecho que esten juego):

    a) Iniciar una nueva peticin ante unrgano estatal superior (una queja).

    b) Iniciar una accin de protesta.

    De modo que si las autoridades seniegan o surgen obstculos que impidendar respuesta concreta, efectiva einmediata al pedido realizado por laciudadana, ponindose de esa manera(y por efecto del retardo en la respuestadel Estado) en riesgo el derecho que

    se invoca, con el agravante de sufrirun perjuicio inminente, irrazonable yen ciertos casos irreparable, entoncesaparece con toda su fuerza y es de vitalimportancia la otra cara del derecho de

    peticin: la protesta social.

    Qu ocurre si el Estado no darespuesta?

    40MANUAL DE DERECHOS HUMANOS El derecho a la protesta social

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    40MANUAL DE DERECHOS HUMANOS El derecho a la protesta social

    b)El derecho a la protesta socialLa protesta social es unreclamo o una demanda querealiza un grupo de personas

    con el fin de hacer conocer al

    Estado y al resto de la sociedad

    los problemas que tiene, y

    los derechos que han sido

    vulnerados o incumplidos.

    En un pas como el nuestro,con muchas desigualdades

    sociales -y con uno de los

    ndices de pobreza de los

    ms altos en Amrica Latina-

    la protesta es una de las

    formas de accin social que

    se manifiesta ms a menudo,por cuanto se trata de una de

    las prcticas ms tiles que

    tienen a mano los sectores de

    la poblacin que sin acceso a

    otros medios, para reclamar al

    Estado el incumplimiento de

    sus derechos.

    Es un derecho histrico de lospueblos que adems est reconocido

    constitucionalmente. Es el derechoa juntarse para realizar un reclamo

    al Estado cuando determinados

    derechos -tambin constitucionalmentereconocidos- estn siendo vulnerados y

    se exige su inmediato cumplimiento oreestablecimiento.

    Repetimos: el derecho a la protesta es el

    primer derecho en un Estado democrticoporque es el derecho que permite a los

    ciudadanos (sin la necesaria mediacin desus representantes) exigir pblicamente

    la recuperacin de los dems derechos

    (el trabajo, la alimentacin, la vivienda,la salud, la educacin, etctera).

    El derecho a la protesta es la otra

    cara del derecho de peticionar a las

    autoridades, de manera que tambinest consagrado en la Constitucin

    Nacional (artculo 14).

    De qu se trata?

    Qu relacin tiene con el derechode peticionar a las autoridades?

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    42MANUALDEDERECHOSHUMANOS El derecho a la protesta social

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    p

    El derecho de expresin se concreta,

    por ejemplo, a travs de: pintadas,panfletos, escraches, proclamaspblicas, publicacines sin censuraprevia, manifestaciones, piquetes,etctera. La protesta social no es msque una genuina forma de expresinlibre de parte de los ciudadanos (atravs de cualquier medio) frente al

    orden institucional existente que dealguna manera se pretende corregir.

    Elderecho de reunin y asociacin serefiere a la agrupacin temporaria depersonas en un lugar determinado,previa convocatoria con el objetode intercambiar opiniones e ideas

    (asambleas de vecinos o barriales,sentadas, etctera) para ejercer ladefensa de sus intereses (ahorro,trabajo, salud, gnero, etctera).En estos casos implica la utilizacindel espacio pblico (calles, plazas,edificios, veredas, etctera) pornumerosos grupos de ciudadanos.

    Las plazas, los parques, las calles noslo constituyen un lugar de creaciny circulacin sino que adems sonel espacio urbano natural y legtimode la participacin en una sociedaddemocrtica. Por lo tanto no puede serrestringida la reunin bajo la excusa degarantizar el trnsito.

    El derecho de huelga se refiere ala posibilidad que tienen todos lostrabajadores de interrumpir su jornadalaboral por tiempo determinado oindeterminado, para que se resuelvaun conflicto laboral (aumento deremuneraciones, mejores condicionesde trabajo, reincorporacin de

    despedidos, etctera).

    Elderecho de resistencia a la opresinest consagrado en el artculo 36 dela Constitucin Nacional. Si bien elderecho de resistencia se planteafrente a gobiernos de fuerza, dictaduraso a formas de concentracin de poder,

    no puede negarse que est de algnmodo vinculado con el derecho ala protesta, pues muchas veces laprotesta social es una forma de resistirante decisiones injustas y autoritarias(inconstitucionales y antidemocrticas)por parte del Estado. Estos actos debenser llamados de desobediencia civil:

    no se cumple la ley para que la ley secumpla, para que adquiera vigencia.

    Ninguno de estos derechos puede sermenoscabado bajo la excusa de poneren peligro el bien comn, la seguridadde la nacin, la salud, la moral pblicao libertad de los dems.

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    En un Estado democrtico, los juecesdeberan dar una especial proteccin,

    una sobreproteccin -al decir delconstitucionalista Roberto Gargarella-

    a quienes reclaman ser tratados como

    iguales; debera proteger en lugar deacallar a la protesta, custodiar la expre-

    sin de los grupos desaventajados dela sociedad. No slo porque la protesta

    social, en tanto libertad de expresin

    y de reunin, es el nervio de la demo-cracia, una de las formas que asume el

    compromiso cvico, sino porque esosgrupos protagonistas de la protesta no

    tienen las mismas oportunidades que

    otros sectores para expresar los proble-mas que obstaculizan el desarrollo libre

    (como prefieran) de su plan de vida.

    En lugar de prestarse al juego de los po-

    lticos (que buscan sacarse el problemade encima, derivndolo al poder judicial

    para criminalizar la protesta social), los

    jueces deberan evitar el continuo mal-trato por parte de aquellos funcionarios

    que se esconden en sus despachos omiran para otro lado, deberan reenviar

    el conflicto social a la arena poltica,

    negarse a que se los inscriba y caratulecomo un litigio judicial.

    Pero no slo deberan reconsiderarlos

    como una materia poltica no judiciable,sino que al mismo tiempo los jueces de-

    beran marcarles la cancha a los pol-

    ticos de turno. No slo tendran que pro-curar sentar a las partes del conflicto en

    un tiempo prudencial para que arribena una pronta y efectiva solucin, sino

    que adems deberan recordarles a las

    autoridades en cuestin cules son susfunciones, los deberes que alguna vez

    asumieron y cules son los derechoshumanos que el Estado debe tutelar, ga-

    rantizar y velar para se hagan efectivos.

    Por una justicia sobreprotectorade los grupos desaventajados

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    Como venimos sosteniendo en este

    Manual, la protesta social es un derechohumano con rango constitucional. Sinembargo, muchos ciudadanos queejercen cargos en el Estado (funcionarios,jueces y fiscales) o quienes desarrollansu actividad profesional en los mediosde comunicacin masiva privados,impugnan la protesta social porquedesconocen o se niegan a reconocer

    su estatus constitucional. Para estosciudadanos, que casi siempre formanparte del mismo sector social (lossectores altos o medios), no habra queenfocar la protesta desde la ConstitucinNacional sino desde el Cdigo Penal.

    En efecto, para ellos los sectoresdesaventajados que protestan son lafuente de una serie de riesgos que hayque combatir o prevenir segn el caso.Algunas veces porque con sus accionespractican un delito y otras veces porquesus conductas provocan desrdenessociales que crean las condiciones paraque el delito se produzca. En cualquiera

    de los dos casos, los funcionariosentienden que el Cdigo Penal o loscdigos de convivencia o de faltashabilitan al poder punitivo del Estado aactuar en consecuencia.

    Esta mirada criminalizadora percibe a lossectores marginados como un peligropara la democracia, sin darse cuentaque, al perseguirlos jurdicamente, noslo estn clausurando la democraciapara importantes sectores socialessino proscribiendo la poltica, es decir,impidiendo a esos sectores ejercer elautogobierno. No slo les expropian lapalabra, los dejan sin voz, sino que alhacerlo se los deja afuera del juego de lademocracia.

    La clausura de la democracia

    Segunda

    Par

    te

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    Segn estos sectores hegemnicos,la democracia se ejerce a travs de los

    mecanismos formales previstos por laConstitucin, es decir, a travs de losrepresentantes surgidos del voto. Demodo que, cuando otros sectores de lacomunidad protestan, estn poniendoen riesgo la seguridad y la paz. Evitarlas conductas disfuncionales o losdesbordes sociales implica hacer

    uso de las fuerzas represivas o de lapersecucin judicial.

    Se sabe: El pueblo no deliberani gobierna sino a travs de susrepresentantes. Pero qu pasa cuandolos representantes no representan, esdecir, qu sucede cuando los partidos

    tradicionales no agregan los interesesde los sectores sociales desaventajados?Qu tienen que hacer esos sectorescuando tampoco sus organizacionessociales o polticas pueden acceder a losmedios de comunicacin masiva paramanifestar sus problemas y demandassociales? Deben guardar silencio hasta

    las prximas elecciones? Tienen queresignarse a ser pobres, a morirse dehambre? Estas y muchas preguntas msson las que intentamos responder eneste Manual.

    En muchos pases como el nuestro, laexistencia de un sistema de injusticiasocial es la forma que tienen otros sectoressociales de seguir enriquecindose.Clausurar la democracia, contener a lospobres o a los sectores ms dinmicosde la sociedad, a los que protagonizanla protesta social, sea a travs de la

    represin o la criminalizacin, es unacondicin para perpetuar la desigualdadsocial, es decir, para garantizar que unpequeo sector de la sociedad continevalorizndose a costa del resto.

    Dicho de otro modo: cuando los Estadosno cumplen con los derechos humanos

    bsicos de la ciudadana en general,y se niega por aadidura laposibilidad de expresarselibremente, estn creandolas condiciones parala reproduccin de lasdesigualdades sociales, ytambin para la segregacin

    y compartimentacin (ofragmentacin) de losmarginales o excluidossociales.

    Contener a los pobres paracontinuar enriquecindose

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    1. CUANDO NOS DETIENEN O PROCESAN POR

    CORTAR UNA RUTATodos tenemos derecho a manifestarnos en los espacios pblicos, porejemplo cortando rutas o interrumpiendo el trnsito en la ciudad.

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    Qu hacerQu hacerQu hacerComo venimos sosteniendo en este

    Manual, tanto las organizacionessociales territoriales como las dederechos humanos tienen que trabajaren conjunto. No solamente paradefender a los compaeros procesadospor la criminalizacin de la protesta,sino tambin para generar un vnculocontinuo que permita anticiparse alos hechos y ampliar de esa manera el

    ejercicio de la ciudadana.

    Los derechos que se expresan enpactos, convenciones y declaracionessobre derechos humanos y en nuestraConstitucin Nacional, se conviertenen herramientas jurdicas y polticascuando los ciudadanos se organizan.

    Los derechos humanos no fueronregalos de navidad y tampoco suejercicio est garantizado de antemanocon el slo reconocimiento en laConstitucin Nacional.

    Para hacer valer aquellas conquistassociales, para actualizar los estndaresjurdicos, se necesita otra vez de laorganizacin que se pone en evidenciaen cada protesta social. Sin embargo,como vimos, esa protesta tender a sercriminalizada cuando no se ajusta a lasexpectativas de las autoridades. Paradesandar el cerco jurdico que se le

    tiende a la lucha social, encontraremosen este apartado algunas sugerencias(informaciones y estrategias jurdicas)que necesitan del mutuo compromiso delos organismos de derechos humanos yde las organizaciones sociales para quesean efectivas.

    ante la criminalizacin de la protesta

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    * Ante cada acto de protestasocial, los compaeros respon-sables de la seguridad debenllevar siempre a mano nmerosde telfono de abogados o delas organizaciones de derechoshumanos y, en lo posible, infor-marles antes de la protesta arealizar para evitar demoras.

    * Deben llevar tambin una listacon los datos completos de loscompaeros (nombre, apellidoy nmero de DNI) no slo para

    saber si falta alguien despusde cada manifestacin, sinotambin para presentar los res-pectivos habeas corpus.

    * Como veremos en el captulodedicado a la violencia policial,todos tienen derecho a unallamada, a un abogado y a saber

    los motivos de la detencin.

    La organizacin...* No puede dejar solo alcompaero.

    * Debe organizarse paraacompaar al patrullero hastasu destino.

    * Tiene que hacer conocerel hecho en los medios decomunicacin.

    * Algn referente debe hacerse

    presente en el lugar dondese encuentre el detenido,ingresar y presentarse en lacomisara como miembro deesa organizacin y solicitar lasiguiente informacin:-los motivos de la detencin;-autoridad judicial actuante;-si se realizaron las

    comunicaciones necesarias aldefensor oficial y la fiscala demanera urgente;-si el detenido tuvo acceso a lallamada obligatoria; y-cules son sus condiciones dealojamiento.

    * Si la organizacin no poseeabogados o relacin conorganizaciones de derechoshumanos, debera solicitarurgente comunicacin con eldefensor oficial en turno, con losdatos personales del detenidoy los datos personales deposibles testigos, y manifestarlede manera detallada lascircunstancias del caso.

    * Tambin hay que solicitar a laautoridad responsable manteneruna comunicacin personaly/o que se comunique con sudefendido y/o que presente deinmediato una excarcelacin sicorresponde.

    * El compaero que est

    detenido debe saber que losdems se estn moviendo ypreocupando por su situacin,sea a travs de cnticos, pasajede alimentos, abrigo, etctera.

    cuando detienen a compaeros durante una protesta

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    Corte de rutaResistencia a la autoridadDaos

    Intimidacin pblicaSedicinCoaccin o extorsin

    Estas acciones tipificadas en el Cdigo Penal con-

    figuran delitos no detenibles, es decir, no puedentener demorada a la persona ms de 24 horas.

    Salvo que le sumen otro delito, no se requiere pre-sentar excarcelacin una vez aprehendido y la auto-

    ridad debe disponer la inmediata libertad (artculo151 del Cdigo Procesal de la Provincia de Buenos

    Aires).

    En caso de aprehensin policial, la persona debe serllevada de inmediato y dentro de las 24 horas a unafiscala para ser indagada, pero antes de ello el ma-

    nifestante detenido tiene derecho a ser asesorado

    por un abogado de confianza o un Defensor Oficial.Luego se debe disponer la libertad de esa persona

    (artculo 161 del Cdigo Procesal de la Provincia deBuenos Aires), sin ms trmite. En el caso de no

    realizarse la libertad en el trmino de las 24 horas,corresponde interponer una accin de habeas cor-pus ante cualquier juez (ver Anexo 2: Recursos Ju-

    rdicos).

    Estas acciones tipificadas en el Cdigo Penal confi-

    guran delitos detenibles, es decir, el aprehendidopuede quedar detenido por ms de 24 horas y, por

    lo tanto, se requiere presentar excarcelacin una

    vez detenido.

    En caso de aprehensin policial, la persona debeser llevada de inmediato y dentro de las 24 horas

    a una fiscala para ser indagada, previo a ser ase-

    sorado por un abogado de confianza o un Defensor

    Oficial, quienes interpondrn una excarcelacin, laque debe ser resuelta en el trmino de 5 das porel juez.

    En el momento de declararen la fiscala se acon-seja (en la mayora de los casos) invocar el de-

    recho a la protesta, la libertad de expresin yel derecho de reunin, todos amparados por la

    Constitucin Nacional.

    Asimismo, aqu entran en juego otros derechos que,

    por lo general, son parte del reclamo o la protestapor la cual los ciudadanos terminaron siendo deteni-

    dos: los derechos econmicos, sociales y culturales,

    tambin consagrados en la Constitucin Nacional.

    si nos detienen por...

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    CUANDO NOS ACUSAN DE INTIMIDACIN

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    2. CUANDO NOS ACUSAN DE INTIMIDACINPBLICATodos tenemos derecho a expresarnos libremente en el espacio pblicobajo la eleccin esttica que queramos (con la cara tapada, empuandopalos o quemando gomas, etctera). Se trata de manifestarse pacficamenteutilizando para ello los medios que se estimen ms oportunos y convenientes

    para que las voces de reclamo de los ciudadanos lleguen aldestino deseado, pero ello sin perjudicar o lesionar fsica opsicolgicamente a nadie.

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    funcionarios judiciales y policiales

    utilizan el artculo 211 del Cdigo Penal(intimidacin pblica) para criminalizarla protesta. Piensan, estos funcionarios,que los medios utilizados o desplegadospor los manifestantes (capuchas,palos, banderas, cnticos) generancierto estado emocional en otra gente,especialmente en los ciudadanos quecirculan cerca de una manifestacin,

    o en aquellos comerciantes de la zonaque cierran sus negocios sugestionadospor temor a saqueos.

    Repasemos el artculo 211 del CdigoPenal. La descripcin del delito deintimidacin pblica dice lo siguiente:ser reprimido con prisin de dosa seis aos, el que para infundir un

    temor pblico o suscitar tumultos odesrdenes, hiciere seales, diere vocesde alarma, amenazare con la comisinde un delito de peligro comn la penase agrava de tres a diez aos, si para laintimidacin se empleare explosivos,agresivos qumicos o materias afines.

    Pero la protesta social, la libertad deexpresin o la reunin de personas en elespacio pblico no tienen como finalidadintimidar ni causar un estado emocionalsemejante al pnico, y tampoco sonuna amenaza de tal magnitud quedaen gravemente el imaginario de laseguridad y el orden social. Estamosante una accin pacfica que no debera

    juzgarse por su apariencia fsica.

    El uso de capuchas y palos en lasmarchas o piquetes fueron medidasde seguridad coyunturales a las quetuvieron que recurrir en determinadomomento algunos manifestantes(sobre todo aquellos que efectivizabanel corte o iban encabezando la marcha),

    para evitar ser identificados (filmadosy fichados) y luego criminalizados(detenidos y juzgados); pero tambinpara garantizar el repliegue del restode los manifestantes ante una eventualrepresin por parte de la polica. No hayque olvidar que a las manifestacionesno slo van hombres y mujeres jvenes,sino tambin personas mayores o con

    alguna discapacidad fsica, mujeresembarazadas y nios. De all que,adems del cordn de seguridad que losgrupos organizan, suelen quemar ruedaso disponer una serie de obstculos parademorar el avance policial ante unaeventual represin para que, de esamanera, los manifestantes tengan mstiempo de replegarse en conjunto.

    Sin embargo...

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    3. CUANDO NOS ACUSAN DE SEDICINTodos tenemos derecho, cuando llevamos adelante una protesta social,de expresarnos libremente; de identificarnos como pueblo, an cuandola peticin la hagamos solamente desde un sector. Por ejemplo, desde lostrabajadores, desocupados, campesinos, estudiantes, mujeres, etctera.

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    algunas veces el Estado, a travsde sus agentes judiciales, utiliza elartculo 230 del Cdigo Penal para veren una protesta un delito de este tipo.Porque por el delito de sedicin serreprimido con prisin de uno a cuatro

    aos () a los individuos de una fuerzaarmada o reunin de personas, que seatribuyeren los derechos del pueblo ypeticionaran en nombre de ste.

    La palabra pueblo es una categoracon muchas acepciones en el campo dela poltica. Cuando las organizacionessociales hablan en nombre del pueblo,

    o se identifican con el pueblo, noes su intencin arrogarse la totalidaddel pueblo. El pueblo del cual formanparte tiene muchas expresiones, y esasdiferentes expresiones se las puedereconocer en la multiplicidad de lasexperiencias sociales contestatarias(movimientos de estudiantes, dederechos humanos, de desocupados,

    de trabajadores, de campesinos, demujeres, etctera), pero tambin, alinterior de cada una de estas expresionessociales, en cada una de las experienciasque la integran. En ese sentido, el usode las banderas o estandartes no es undecorado de la manifestacin, sino queseala una adscripcin social, poltica yterritorial concreta.

    Por otro lado, impugnar el uso de lacategora del pueblo significa negarsu trayectoria simblica, una categoraa travs de la cual distintas expresionessociales fueron forjando diversas

    identidades culturales, una palabrade largo aliento en los procesos delucha en la Argentina, que pertenece aluso cotidiano de la militancia social ypoltica.

    Cuando las organizaciones socialeshablan como pueblo, no se estnarrogando la voluntad popular ni la

    totalidad de sus derechos, sino dandocuenta de una de las tantas expresionesque la componen. Expresin que sereconoce en las demandas concretasque los grupos desaventajados dirigena las autoridades de turno, o en lamanifestacin de los problemas, y lasopiniones e ideas que se apuntan sobreesas cuestiones.

    Sin embargo...

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    4. CUANDO NOS CRIMINALIZAN POR RESISTENCIA

    O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDADTodos tenemos derecho a resistir el accionar policial cuando la aprehensino detencin se quiere realizar por mero capricho policial. Tenemos el derecholegtimo a defendernos cuando nos quieren detener por ser militantes sociales,por ir a una marcha y expresarnos libremente, por portacin de cara o ser pobre,por andar en el centro o porque creen o prejuzgan que tenemos antecedentes.

    58MANUALDEDERECHOSHUMANOS El derecho a la protesta social

    Sin embargo...

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    uno de los artculos del Cdigo Penalms utilizados por la polica para detenery armar causas a militantes sociales -enmomentos de ir a una manifestacin oacto de protesta y cuando se encuentransolos y no en grupos-, es la Resistenciaa la autoridad (artculo 239 del CdigoPenal) que reprime con prisin de 15das a un ao al que se resistiere a unfuncionario pblico en el ejercicio desus funciones.

    Ahora bien, lo que la polica llamaresistencia a la autoridad no serasino el uso de la legtima defensa anteel abuso de las funciones por parte delpersonal policial. La legtima defensaes una facultad de todo ciudadanoque puede utilizarse incluso contra unfuncionario policial cuando la libertad del

    ciudadano se ve amenaza injustamente,por eso puede resistirla o hacerla cesar.

    cuando nos detienen porresistencia a la autoridad

    Por lo general, para armar una causa por resistencia a laautoridad basta con la sola palabra de la polica que in-

    tervino, que conste en el acta de procedimiento y en las

    declaraciones. Una forma de evitar el armado es ubicartestigos (en lo posible otros militantes) que contradigan

    la palabra policial en la misma causa.

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    No se comete el delito de resistencia ala autoridad del artculo 239 del CdigoPenal si la persona sale corriendoevitando ser aprehendida o forcejea.Ocurre aqu lo que los abogadospenalistas llaman autoeximicin:ninguna persona est obligada adejarse llevar presa por la polica. La

    libertad de las personas es un bienque est por encima del cumplimientodel deber, es decir, de dejarse reducirpor la polica. Es la polica la que debeesforzarse por reducir sin violencia ycon los fundamentos legales del caso,a las personas sospechadas de habercometido delitos.

    Ahora bien, si esa persona es reducida atravs de la fuerza mnima indispensabley sta se resiste en forma violenta(patadas, pias, hiere o lesiona a unpolica, o daa un bien), en esos casoss habr delito de resistencia.

    Pero si en la aprehensin hay forcejeoscon la polica al momento de poner

    las esposas, no corresponde queconsideren un delito de resistencia ala autoridad. Los forcejeos con la policason una actitud normal que puede tenertoda persona en el momento en la quela detienen y ponen las esposas. Elslo forcejeo no constituye la violencianecesaria para llegar a constituir eldelito de resistencia.

    Nadie est obligado a obedecer a unagente de seguridad del Estado cuandola orden de detencin no est escrita y

    firmada por un funcionario judicial concompetencia legal.

    Como dijimos, la orden debe ser escrita y

    firmada por un funcionario con facultadeslegales para hacerlo. Debe ser una ordenclara y debe anunciar expresamenteque, en caso de incumplimiento, seestar cometiendo delito de resistenciaa la autoridad. La orden no puede sercaprichosa, debe estar fundada enderecho y en hechos ciertos que remitana un expediente con nmero de trmite.

    En caso de desobedecer una ordenescrita emanada por una autoridadjudicial o administrativa notificada demanera fehaciente a una persona paraque haga o deje de hacer algo, se estarcometiendo el delito de desobedienciaa la autoridad, que reprime con prisinde 15 das a un ao al que desobedeciere

    a un funcionario pblico en el ejerciciode sus funciones.

    Nadie est obligado

    a dejarse llevar preso

    por la polica, an

    desobedeciendo la

    voz de alto.

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    5. CUANDO NOS ACUSAN DE EXTORSIONAR A

    LAS AUTORIDADESTodos tenemos derecho a protestar cuando el Estado a travs de unMinisterio o Municipalidad no cumple con aquello que nos prometi enmanifestaciones anteriores: trabajo, viviendas, bolsones de comida,etctera. Protestar para reclamar algo prometido no es una extorsin o unaimposicin a un funcionario poltico, sino que significa ejercer nuestrosderechos.

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    funcionarios judiciales y policiales venen este tipo de protesta otro delito:utilizan las figuras de coaccin y deextorsin para criminalizar la protestasocial. Repasemos estos artculos.

    Eldelito de coaccintiene una pena queva de dos a cuatro aos si se utilizara unaamenaza contra una persona con el finde obligarla a hacer, no hacer o toleraralgo contra su voluntad. Y se agrava lapena (coaccin agravada) de cinco adiez aos si esa amenaza tiene comofin obtener una medida o concesinpor parte de cualquier miembro de lospoderes pblicos.

    Y el delito de extorsin tiene una penaque va de cinco a diez aos, al que conintimidacin o simulando autoridadpblica o falsa orden de la misma,obligue a otro a entregar, enviar,depositar o poner a su disposicino a la de un tercero, cosas, dinero odocumentos que produzcan efectosjurdicos.

    Lamentablemente, por la forma ampliay general en la que estn redactadas,estas figuras penales son utilizadas,en algunas oportunidades, por

    funcionarios judiciales y policialespara criminalizar protestas socialesvinculadas, particularmente, con elpedido o reclamo especfico.

    Estos reclamos que hacen lasorganizaciones sociales no significanuna coaccin o extorsin a funcionariospblicos porque estos reclamospuntuales se basan en promesashechas por funcionarios o, sobre todo,porque son obligaciones que el Estadodebe garantizar y cumplir.

    Sin embargo...

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    6. CUANDO NOS DETIENEN Y PROCESAN POR DAOS Todos tenemos derecho a la libertad de expresin an cuando las acciones a travs

    de las cuales nos expresamos provoquen algn dao mnimo sobre el espaciopblico o privado.

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    Sin embargo

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    muchas veces la polica y los agentes

    judiciales criminalizan la protesta social apartir de la figura penal de daos. Estedelito reprime con prisin de 15 das a unao, al que destruyere, inutilizare, hicieredesaparecer o de cualquier modo daareuna cosa mueble o inmueble, total oparcialmente ajeno.

    En determinadas oportunidades, se inician

    causas penales o contravencionales y sedetienen manifestantes a raz de un daomnimo ocasionado en el marco de unaprotesta social. Otras veces, la polica ylos funcionarios judiciales no intervienenteniendo una franja de tolerancia ante,por ejemplo, escraches a bancos y agenocidas. La cuestin pasa aqu en elmomento en que ese nivel de tolerancia

    se ve sobrepasado y conlleva a la rpidaintervencin policial.

    En el marco de un proceso de lucha,antes, durante o despus de cada accinde protesta se llevan a cabo pegatinas,murales, pintadas, graffitis, tendientesa informar al resto de los ciudadanosy peticionar a las autoridades por

    determinados problemas. Estas accionespueden ocasionar una serie de perjuicioscontra la propiedad privada o losespacios pblicos. Pero esos perjuiciosson mnimos, nunca alteran la naturalezade la cosa, pues las paredes son siemprelavables, y existen elementos qumicos oformas de lavado que permiten limpiarlasde un modo rpido y efectivo. Es decir, el

    perjuicio es slo superficial y se borra.

    Por otro lado, no hay que perder de vistaque cuando la finalidad que se persigueen estas acciones de protesta no consisteen daar la propiedad privada o pblica,y el objetivo buscado es manifestarsepblicamente, es decir, expresarselibremente, sin lugar a dudas se tratade acciones que, si bien pueden generarmolestias, nunca alteran la naturaleza

    de la cosa, que implicara incurrir en eldelito de dao.

    En definitiva, no hay libertad deexpresin, al menos para los sectoresdesaventajados, si sta no se efectivizaen forma colectiva a travs de diferentesy creativas estrategias que rebasan losformatos clsicos. Pintar las paredes,

    colgar pasacalles, repartir volantes uoctavillas, pegar carteles o estampar enellas imgenes con estnciles, es unamanera de expresarse libremente, sobretodo cuando el Estado no garantiza unespacio pblico gratuito para que susideas, opiniones y propuestas puedancompartirse con el resto de la sociedady comunicarse a las autoridades.

    Sin embargo...

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    La organizacin que realiza la protestasiempre debe tener en cuenta la propor-cionalidad entre el posible perjuicio aocasionar y el derecho legtimo que tienetoda persona de expresarse.

    Esta idea de proporcionalidad entre me-

    dios y fines al momento de usar la libertadde expresin, la tienen que leer necesa-riamente los propios dirigentes sociales.Pues si el fin buscado de la protesta es elreconocimiento o la restitucin de un de-recho bsico denegado, mal hara una for-ma de protesta con perjuicios excesivos oirreparables sobre determinados bienes,acciones que en una de esas nada tie-

    nen que ver con el fin buscado, y ademsson mal vistas por la sociedad y los me-dios de comunicacin.

    Encontrar un efectivo equilibrio entrebienes a perjudicar y bienes a conseguiru obtener (satisfaccin de derechos), de-pender de los niveles de oportunidad yconveniencia de desplegar determinadasacciones en tiempo, modo y lugar, y el

    grado de afectacin del espacio pblicoque se busca tener (impacto).

    para evitar la criminalizacin por daos

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    7.CUANDOLAPOLICANOSFILMAOFOTOGRAFA

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    7. CUANDO LA POLICA NOS FILMA O FOTOGRAFA

    Y SE INFILTRA EN UNA PROTESTATodos tenemos derecho a no ser discriminados y a la igualdad; a la privacidad;a la propia imagen, a la dignidad y a no ser objeto de injerencias arbitrarias;derecho a la libertad de conciencia y religin; y derecho a acceder a lainformacin.

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    Sin embargo

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    todos estos derechos son violados

    cuando las fuerzas de seguridaddel Estado realizan actividades deinteligencia, cuando filman y sacanfotografas sobre ciudadanos, grupos yorganizaciones sociales y polticas.

    Es muy comn que las fuerzasde seguridad, con la excusa de laprevencin de delitos o de organizar

    o limitar una movilizacin (marcando lazona perimetral del conflicto con vallaso patrulleros), realicen investigacionesannimas en marchas y protestas.

    Estas investigaciones preventivas seencuentran prohibidas por ley. Sinembargo, y ms all de esa prohibicin,las fuerzas de seguridad continanrealizndolas. Aqu mencionaremosalgunas de las prcticas de inteligenciaestatal ms habituales:

    a)Informes de inteligencia:

    Son partes o sumarios policiales(declaraciones en actas) iniciados deoficio por personal de una comisara,o por organismos de seguridad einteligencia del Estado (a nivel nacionalSecretara de Inteligencia del Estado-SIDE-, Ministerio del Interior; a nivelprovincial Direccin de Inteligencia dela Polica de la Provincia o Direccin

    Narcotrfico).

    En estos informes pueden encontrarsedatos acerca de personas vinculadas alas marchas y organizaciones sociales,por lo general nombres de dirigentes ymiembros, historias de vida, historia delmovimiento, etctera.

    Estos informes estn prohibidos porley, pero se arman para que la policatenga datos sobre agrupaciones ymanifestaciones y lleve un registro decontrol. Estas referencias sern usadaseventualmente cuando se pretendaincriminar un delito en una posibleactuacin ante la justicia.

    b) Fotografas y filmaciones:Son tomadas en forma imprevista ysilenciosa por parte de personal deseguridad desde algn lugar lejano a lamarcha (por ejemplo desde arriba de unedificio o atrs de un cordn policial); odesde dentro mismo de la marcha poralguien que se ha infiltrado.

    Sin embargo...

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    Estas fotografas son absolutamentedi i i t i t hibid * P d d h

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    discriminatorias, estn prohibidaspor ley y tambin tienen como fin

    orientar e ilustrar a la polica sobre lasagrupaciones y manifestantes con el finde llevar un registro de control.

    c) Infiltracin en las marchas y enmovimientos:Ocurre cuando personal policialvestido de civil se hace pasar por unmanifestante para observar y extraerdatos desde adentro de la marcha. Lasinfiltraciones pueden ser de dos tipos:

    * Ocasional: cuando aprovechando lagran cantidad de gente que confluye a lamarcha se introduce en ella hacindosepasar como parte del grupo.

    * Programada: cuando se hace pasardurante un tiempo como parte del

    movimiento, se gana la confianza,pero se dedica a extraer datos, sacarfotografas, escuchar y registrarmovimientos, etctera; para luegollevar lo recolectado a la polica, quienconfeccionar informes para usopropio.

    d)Archivos de Inteligencia:Se trata de registros de legajos queconfecciona la polica o los servicios deseguridad del Estado, ya sea en formatodigital o en papel, en los cuales se vuelcatoda la informacin extrada sobrepersonas, movimientos y/o partidosque se han investigado.

    si vemos a alguien que interviene enuna marcha con claros fines de realizar tareas deinteligenciaDebemos marcarlo o individualizarlo de alguna forma. Para ello se le puede tomar una foto,o sealarlo con la mayor cantidad de compaeros posibles para as dejarlo en evidencia yaislarlo. Ante esa reaccin, seguramente el infiltrado se alejar de inmediato.

    Es muy importante no realizar juicios apresurados, hay que basarse en elementos objetivos,como por ejemplo tener presente que nunca fue visto en la marcha, interrogarlo, saber leer sus

    actitudes, vestimentas, reacciones ante preguntas que se le hagan, etctera.

    69 MANUALDEDERECHOSHUMANOSEl derecho a la protesta social

    La ley prohbe a la polica y a los servicios de

  • 5/23/2018 Manual Final El Derecho a Tener Derechos 1era Edicion (1)

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    La Ley de Inteligencia Nacional 25.520prohbe expresamente a los organismosde Inteligencia del Estado (SIDE,Gendarmera, etctera):

    Realizar tareas represivas, poseerfacultades compulsivas, realizarfunciones policiales, de investigacincriminal obtener informacin, producirinteligencia o almacenar datos sobre

    personas, por el slo hecho de su raza,fe religiosa, acciones privadas u opininpblica, o de adhesin o pertenencia aorganizaciones partidarias, sociales,sindicales, comunitarias, cooperativas,asistenciales, culturales o laborales

    Tambin el artculo 12 de la ley 13.492,Ley Orgnica de la Polica Bonaerense,dice:

    Queda prohibida a la polica de laProvincia de Buenos Aires, la reu