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Boletín Legal Editorial Economía y Finanzas 3-ene-17 1 MANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA TRIBUTARIA Novedades normativas Deducción de gastos de las rentas del trabajo- 5/5 y 5/6 El D.S. 399-2016-EF (pub. 31-12-16) ha aprobado el listado de profesiones y oficios que dan derecho a la deducción de gastos de las rentas de 4ta. o 5ta. categoría a partir de 2017 hasta por el 30% de la contraprestación de los servicios. Reglas de precios de transferencia – 6/8 El D. Leg. 1312 (pub. 31-12-16) ha modificado el art. 32-A de la LIR en lo relativo: 1) al método del precio comparable no controlado en lo que concierne a las operaciones de exportación o importación de bienes con cotización conocida en el mercado; 2) a las declaraciones juradas informativas: sólo los contribuyentes con operaciones con partes vinculadas o en las que media un territorio de baja o nula imposición, cuyos ingresos gravables superen las 2,300 UIT, deben presentar la declaración jurada informativa Reporte Local respecto de las transacciones que generen rentas gravadas y costos o gastos deducibles. los contribuyentes que formen parte de un grupo cuyos ingresos devengados en el ejercicio superen las 20,000 UIT deben presentar anualmente la declaración jurada informativa Reporte Maestro con información sobre la estructura organizacional, la descripción del negocio y la política de precios de transferencia en materia de intangibles y financiamiento del grupo. si el contribuyente integra un grupo multinacional debe presentar anualmente la declaración jurada informativa Reporte País por País. La declaración Reporte Local es exigible a partir de 2017. Las declaraciones Reporte Maestro y Reporte País por País serán exigibles a partir de 2018. 3) al criterio y método con sujeción a los cuales se establecerá el valor de mercado de servicios entre partes vinculadas o en los que media un territorio de baja o nula imposición. 4) A partir del ejercicio 2017 ha dejado de ser exigible el Estudio Técnico de Precios de Transferencia. Transferencia de facturas negociables – 7/10.b) La Ley 30532 (pub. 31-12-16) ha regulado diversos aspectos de la transferencia de facturas negociables. Así, ha señalado 1) los supuestos en que será aplicable la tasa de 5% Sobre el ingreso por el servicio; 2) el momento en que debe efectuarse la retención del impuesto con dicha tasa con carácter de pago definitivo y 3) el supuesto en que las rentas obtenidas por las transferencias de créditos en las que el factor o adquirente del crédito asume el riesgo crediticio del deudor. La ley comentada regirá por 10 años a partir del 1- 1-17.

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Boletín Legal Editorial Economía y Finanzas 3-ene-17

1

MANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA TRIBUTARIA

Novedades normativas

Deducción de gastos de las rentas del trabajo- 5/5 y 5/6

El D.S. 399-2016-EF (pub. 31-12-16) ha aprobado

el listado de profesiones y oficios que dan derecho

a la deducción de gastos de las rentas de 4ta. o

5ta. categoría a partir de 2017 hasta por el 30% de

la contraprestación de los servicios.

Reglas de precios de transferencia – 6/8

El D. Leg. 1312 (pub. 31-12-16) ha modificado el art. 32-A de la LIR en lo relativo:

1) al método del precio comparable no controlado en lo que concierne a las operaciones de exportación o importación de bienes con cotización conocida en el mercado;

2) a las declaraciones juradas informativas:

sólo los contribuyentes con operaciones con partes vinculadas o en las que media un territorio de baja o nula imposición, cuyos ingresos gravables superen las 2,300 UIT, deben presentar la declaración jurada informativa Reporte Local respecto de las transacciones que generen rentas gravadas y costos o gastos deducibles.

los contribuyentes que formen parte de un grupo cuyos ingresos devengados en el ejercicio superen las 20,000 UIT deben

presentar anualmente la declaración jurada informativa Reporte Maestro con información sobre la estructura organizacional, la descripción del negocio y la política de precios de transferencia en materia de intangibles y financiamiento del grupo.

si el contribuyente integra un grupo multinacional debe presentar anualmente la declaración jurada informativa Reporte País por País.

La declaración Reporte Local es exigible a partir de 2017. Las declaraciones Reporte Maestro y Reporte País por País serán exigibles a partir de 2018.

3) al criterio y método con sujeción a los cuales se establecerá el valor de mercado de servicios entre partes vinculadas o en los que media un territorio de baja o nula imposición.

4) A partir del ejercicio 2017 ha dejado de ser exigible el Estudio Técnico de Precios de Transferencia.

Transferencia de facturas negociables – 7/10.b) La Ley 30532 (pub. 31-12-16) ha regulado

diversos aspectos de la transferencia de facturas

negociables. Así, ha señalado 1) los supuestos en

que será aplicable la tasa de 5%

Sobre el ingreso por el servicio; 2) el momento en

que debe efectuarse la retención del impuesto con

dicha tasa con carácter de pago definitivo y 3) el

supuesto en que las rentas obtenidas por las

transferencias de créditos en las que el factor o

adquirente del crédito asume el riesgo crediticio del

deudor.

La ley comentada regirá por 10 años a partir del 1-1-17.

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Tasa aplicable a las rentas atribuidas por un FIRBI – 11/1.2

La Ley 30532 (pub. 31-12-16) ha establecido el

supuesto y las condiciones en que el IR se retiene

con la tasa de 5% con carácter de pago definitivo

sobre las rentas atribuidas por un Fondo de

Inversión en Renta de Bienes Inmobiliarios (FIRBI)

a una persona natural, sociedad conyugal o

sucesión indivisa domiciliada o a una empresa

unipersonal no domiciliada.

No obligación de efectuar pagos a cuenta y suspensión de las retenciones y pagos a cuenta del IR por las rentas de 4ta. categoría – 12/4 y 12/5.3 Como se sabe, las rentas de cuarta categoría

abonadas a sujetos domiciliados están sujetas a

pagos a cuenta del IR anual mediante retención o

pago directo. Por excepción y con el fin de evitar

pagos en exceso del IR de cuarta categoría, el

D.S. 215-2006-EF estableció los supuestos en los

que no procede efectuar los pagos a cuenta de

dicho impuesto y la suspensión de la obligación de

efectuar retenciones y/o pagos a cuenta.

Asimismo, dispuso que la SUNAT establezca los

importes para que opere dicha excepción y

suspensión.

Mediante Res. 330-2016/SUNAT (pub. 31-12-16)

la SUNAT ha fijado los nuevos importes para que

opere la mencionada excepción y suspensión en el

ejercicio 2017, como sigue:

Excepción de efectuar pagos a cuenta

Cuando los ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes no superen el monto de S/. 2 953.00 mensuales.

Cuando los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, y el total de tales rentas percibidas en el mes no supere el monto de S/. 2 363.00 mensuales.

Suspensión de la obligación de efectuar retenciones o pagos a cuenta

Sujetos que perciban rentas de cuarta categoría a partir de noviembre del ejercicio cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto de S/. 35 438 anuales.

Este monto también es aplicable respecto de sujetos que percibieron rentas de cuarta categoría antes de noviembre del ejercicio anterior.

Directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares que perciban rentas de cuarta categoría a partir de noviembre del ejercicio, cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen S/. 28 350 anuales.

Este monto también aplica para los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares que percibieron rentas de cuarta categoría antes de noviembre del ejercicio anterior

Fideicomiso de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces – FIBRA – 12/7 La Ley 30532 (pub. 31-12-16) ha normado la

incidencia del Impuesto a la Renta en el

Fideicomiso de Titulización para Inversión en

Renta de Bienes Raíces (FIBRA).

Se han regulado dos aspectos: la enajenación de inmuebles a través de su transferencia en fideicomiso para la constitución del FIBRA y la tasa aplicable a las rentas atribuidas por la cesión en

uso de bienes inmuebles al FIBRA.

En cuanto al primer aspecto se han señalado las

oportunidades en que se considera realizada la

enajenación y qué se considera como valor de

enajenación.

En lo tocante al segundo aspecto se han estable

cido los requisitos para la aplicación y retención del

impuesto con la tasa de 5%.

La ley comentada regirá por 10 años a partir del 1-1-17.

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Exoneración de las rentas de la enajenación de valores en mecanismos centralizados de negociación supervisados por la Superintendencia del Mercado de Valores – Cap. 15

El D.S. 404-2016-EF (pub. 31-12-16) ha

modificado el Reglamento de la Ley 30341 (Ley

que fomenta la liquidez e integración del mercado

de valores) en función de los cambios dispuestos

por el D.Leg. 1262. Al respecto ha normado 1) los

requisitos de la exoneración del rubro dispuesta

por el D.Leg. 1262 (pub. 10-12-16); 2) la

determinación del impuesto a la renta en caso se

incumpla el requisito de la no transferencia del

10% o más de las acciones; 3) las condiciones en

que los valores que se inscriban por primera vez

en el Registro de Valores de una Bolsa habrán de

cumplir el requisito relativo a su presencia bursátil

y 4) la obligación de las Instituciones de

Compensación y Liquidación de Valores de

verificar el cumplimiento del requisito de presencia

bursátil.

Régimen MYPE Tributario: Normas reglamentarias- Cap. 15 Como es sabido, el D. Leg. 1269 (pub.20-12-16,

vig.1-1-17) estableció el Régimen MYPE Tributario

(RMT) del IR aplicable a los sujetos cuyos ingresos

netos no superen las 1700 UIT en el ejercicio

gravable.

Mediante D.S. 403-2016-EF (pub. 31-12-16; vig.

1-1-17) se han aprobado las normas

reglamentarias para la aplicación del referido

régimen.

Estos son los aspectos más resaltantes de este

dispositivo:

- Acogimiento al RMT: Como es sabido, los

sujetos que inicien actividades en el transcurso del

ejercicio gravable podrán acogerse al RMT, en tanto

no se hayan acogido al RER o al Nuevo RUS o

afectado al Régimen General.

El dispositivo comentado establece que se

entiende por sujetos que inician actividades a

aquellos: a) se inscriban por primera vez en el

RUC o estando inscritos se afecten por primera

vez a rentas de 3ra. Categoría y b) se hubieran

reactivado en el RUC y la baja hubiere ocurrido

en un ejercicio gravable anterior, siempre que no

se hubieren generado rentas de tercera categoría

en el ejercicio anterior de reactivación.

- Cambio del régimen: El D.Leg. establece que el

cambio de régimen opera por todo el ejercicio

gravable. A esos efectos, no debe incluirse

aquellos meses del ejercicio en que el

contribuyente estuvo acogido al Nuevo RUS o

RER.

Aquellos contribuyentes que se hubieran reactivado en el

RUC, cuya baja hubiese ocurrido en un ejercicio gravable

anterior y hubiesen generado rentas de tercera categoría en

el ejercicio anterior a la reactivación, deberán aplicar las

reglas sobre cambio de régimen del art. 8 del D.Leg.

No exigencia de requisitos para la deducción

de determinados gastos: El D.Leg. estableció

que el Rgto. podía disponer la no exigencia de

los requisitos formales y documentación

sustentatoria sobre gastos a ser deducidos

conforme el art. 37 de la LIR. Señaló que podía

establecer otros requisitos que los sustituyan.

A tal efecto, para los sujetos del RMT cuyos

ingresos anuales no superen las 300 UIT, se

prevé la no exigencia de determinados requisitos

vinculados con la deducción de gastos por

depreciación de activo fijo, castigos por deudas

incobrables y provisiones equitativas por el

mismo concepto y desmedros de existencias.

- Cálculo del valor de los activos fijos: Se prevé

la forma de cálculo del valor de los activos fijos

tratándose de contribuyentes que provengan del

RER o Nuevo RUS. Además, se establece que el

contribuyente debe contar con la documentación

sustentatoria que otorgue certeza del valor y de

la fecha de adquisición, producción o

construcción.

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Boletín Legal Editorial Economía y Finanzas 3-ene-17

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- Suspensión de los pagos a cuenta: La

suspensión se realizará como sigue:

- Los sujetos del RMT cuyos ingresos netos

anuales no superen las 300 UIT podrán

suspender sus pagos a cuenta a partir del mes

de agosto siempre que:

- En el estado de ganancias y pérdidas al 31

de julio no se haya obtenido impuesto

calculado; o,

- La sumatoria de los pagos a cuenta

efectivamente realizados y el saldo a favor

pendiente de aplicación, de existir, sea

mayor o igual al impuesto anual

proyectado.

- Si tuvieran pérdidas tributarias arrastrables

acumuladas al cierre del ejercicio gravable

anterior podrán deducir de la renta neta

resultante del estado de ganancias y pérdidas

al 31 de julio, los siguientes montos:

- 7/12 de las citadas pérdidas: si optaron por

compensar sus pérdidas de acuerdo con el

inc.a) del art. 50 de la LIR.

- 7/12 de las citadas pérdidas, pero solo

hasta el límite del 50% de la renta neta

resultante del estado de ganancias y

pérdidas al 31 de julio: si optaron por su

compensación de acuerdo con el sistema

previsto del inc. b) del art. 50 de la LIR.

- Si los sujetos del RMT: i) hubieran suspendido

sus pagos a cuenta y sus ingresos netos

anuales superen las 300 UIT pero no las 1700

UIT mantendrán la suspensión de los pagos a

cuenta, ii) Hubieran suspendido sus pagos a

cuenta e ingresan al Régimen General,

reiniciarán sus pagos a cuenta conforme a lo

dispuesto en el art. 85 de la LIR, iii) hubieran

modificado su coeficiente o suspendido sus

pagos a cuenta conforme al art. 85 de la LIR e

ingresan al Régimen General , reiniciarán y

determinarán sus pagos a cuenta conforme a lo

dispuesto en el primer párrafo de dicho artículo.

- Pagos a cuenta de los sujetos del RMT con

ingresos netos anuales no mayores a 300

UIT: Los pagos a cuenta efectuados por los

sujetos del RMT (cuota que resulte de aplicar el

1,0%) a los ingresos netos obtenidos en el

mes), cuyos ingresos netos anuales no superan

las 300 UIT, no serán afectados por el cambio

en la determinación de los pagos a cuenta

realizada según el art. 85 de la LIR, ya sea

porque sus ingresos netos anuales superaron

las 300 UIT o porque el sujeto ingresó al

Régimen General.

- Pagos a cuenta del ejercicio 2017 y los que

correspondan a los meses de enero y

febrero de 2018 efectuados por los sujetos

del RMT que tengan ingresos netos anuales

superiores a 300 UIT: Se establecen reglas

especiales para la determinación del

coeficiente a los fines de los pagos a cuenta.

- Incorporación de oficio al RMT: Para la

incorporación de oficio al RMT, la SUNAT

considera los ingresos netos mensuales o

ingresos brutos mensuales del ejercicio

gravable 2016, de ser el caso, declarados por

los sujetos que al 31-12-16 se hayan

encontrado en el Régimen General. Sin

embargo, si luego de la presentación de

declaración jurada anual del ejercicio gravable

2016, el ingreso neto anual declarado resulta

superior a las 1700 UIT, dichos sujetos se

encontrarán en el Régimen General desde el

mes de enero de 2017.

- Derogación del art. 81 del Rgto. de la LIR: Se

deroga lo dispuesto en el art. 81 del Rgto. de la

LIR, sobre la aplicación contra los pagos a

cuenta mensuales de los saldos a favor (art.

88, inc. c) de los contribuyentes del Régimen

General que se acojan al RER y la pérdida de

dichos contribuyentes del derecho al arrastre

de las pérdidas del art. 50 de la LIR.

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Boletín Legal Editorial Economía y Finanzas 3-ene-17

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Pagos a cuenta sobre rentas de 3ra. categoría del ejercicio 2017 – 12/4.1

Mediante D.S. 400-2016-EF (pub. 31-12-16) se ha dispuesto que para determinar los pagos a cuenta del ejercicio 2017, se multipliquen por 1,0536 los

coeficientes que se hubieren determinado a los

fines de los pagos a cuenta del ejercicio 2016

conforme al art. 54 del Reglamento de la LIR.

Dicho ajuste alcanza inclusive a los pagos a cuenta

de enero y febrero de 2018.

MANUAL DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS S

Novedades normativas

Normas reglamentarias del Nuevo RUS: Modificación - Anexo D El D.S. 402-2016-EF (pub. 31-12-16) ha

modificado las normas reglamentarias del Nuevo

RUS (aprob.por D.S. 097-2004-EF) a fin de que

guarden concordancia con las modificaciones

realizadas al Texto del Nuevo RUS, aprobadas por

D.Leg. 1270 (pub. 20-12-16).

Las modificaciones entraron. en vigor el 1-1-17 y

versan sobre lo siguiente:

Inclusión a otro Régimen cuando se incurre

en algún supuesto de exclusión: En caso se

incurra en algún supuesto de exclusión del Nuevo

RUS, el sujeto deberá optar por ingresar al

Régimen MYPE Tributario o Régimen General,

según corresponda, a partir del mes en que se

incurra en el referido supuesto, siempre que no

se acoja al RER. Si no se opta por ninguno de

estos regímenes, se le considera afecto al

Régimen General.

- Personas naturales no profesionales que

perciban rentas de cuarta categoría acogidas

al Nuevo RUS que requieran contar con un

título profesional reconocido por la Ley

Universitaria: Deben optar por ingresar al

Régimen MYPE Tributario, si cumplen con las

condiciones allí previstas o, de lo contrario, al

Régimen General, a partir del primer día

calendario del mes siguiente a aquél en que

percibieron los ingresos por rentas de cuarta

categoría, no pudiendo reingresar al Nuevo RUS.

(Antes se preveía el ingreso de dichas personas

sólo en el Régimen General).

Cambio de otro régimen al Nuevo RUS: Los

contribuyentes del Régimen General, Régimen

MYPE Tributario o RER solo podrán acogerse al

Nuevo RUS con ocasión de la declaración y pago

correspondiente al periodo de enero de cada

ejercicio gravable y siempre que la declaración y

pago se efectúen hasta la fecha de vencimiento

prevista para esos efectos.

- Categorización: La ubicación en la categoría

que corresponda se realizará con la declaración y

el pago de la primera cuota mensual del Nuevo

RUS (antes: era con el pago de la primera cuota).

- Límite mensual de los ingresos brutos y

adquisiciones de personas del Régimen

MYPE Tributario que opten por acogerse al

Nuevo RUS: El límite mensual de los ingresos

brutos y adquisiciones afectadas a la actividad,

será aplicable a partir del periodo que

corresponda al acogimiento al Nuevo RUS.

- Reactivación del RUC realizada en el mismo

ejercicio en que se produjo la baja de

inscripción: El acogimiento al Nuevo RUS podrá

ser en cualquier mes del año y sólo una vez en el

ejercicio gravable.

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Boletín Legal Editorial Economía y Finanzas 3-ene-17

6

MANUAL DEL CODIGO TRIBUTARIO S

Novedades normativas

D.Legs. 1311, 1315: Modificaciones al TUO del Código Tributario En el marco de la delegación de facultades

otorgada por Ley 30506, el Poder Ejecutivo ha

dictado los D.Legs. 1311 (pub. 30-12-16; vig. 1-1-

17) y 1315 (pub. 31-12-16 ; vig. 1-1-17) que

modifica el TUO del Código Tributario a fin de

adecuarlo a los estándares y recomendaciones

internacionales emitidos por la OCDE sobre la

asistencia administrativa mutua en materia

tributaria (intercambio de información), fiscalidad

internacional, precios de transferencia, erosión de

bases imponibles, precios de transferencia y

combate contra la elusión tributaria.

Damos cuenta en esta novedad algunos aspectos

del D. Leg. 1313 (pub. 31-12-16), que modificó la

Ley 26702 “Ley General del Sistema Financiero”,

por guardar vinculación con las modificaciones

aprobadas por el D.Leg. 1315.

Señalamos los aspectos más resaltantes de los

dispositivos comentados:

a) Decreto Legislativo 1311

- Obtención de documentos que contengan

información protegida por la reserva

tributaria: El titular debe acreditar su

representación mediante poder con documento

público o privado con firma legalizada

notarialmente o por fedatario designado por la

SUNAT.

- Acreditación de representación distinta al

documento público, autorización del tercero

para recoger copias y envío de documentos:

La SUNAT podrá regular mediante resolución

de superintendencia otras formas de acreditar

la representación distintas al documento

público, así como la autorización del tercero

para recoger copias e incluso el envío de aque-

llos por sistemas electrónicos.

- Suspensión de la prescripción: En el caso de

la reclamación o apelación, la suspensión opera

sólo por los plazos previstos para resolver

dichos recursos, reanudándose el cómputo del

plazo de prescripción a partir del día siguiente

del vencimiento del plazo para resolver.

Esta disposición se aplica respecto de las

reclamaciones que se interpongan a partir del

31-12-16 y, de ser el caso, de las apelaciones

contra las resoluciones que las resuelvan o las

denegatorias fictas de dichas resoluciones.

- Plazo para presentar alegatos tratándose de

sanciones de internamiento temporal de

vehículos, comiso de bienes y cierre

temporal de establecimientos: 1 día.

- Infracción por no presentar la traducción al

castellano o información que respalde las

declaraciones juradas informativas Reporte

Local, Reporte Maestro o Reporte País por

País: Se prevé como infracción el

incumplimiento de lo antes señalado,

sancionándose con el 0.6% de los Ingresos

Netos.

- Infracción por omitir circunstancias en las

declaraciones que influyan en el pago de la

obligación tributaria: Se sanciona con la

infracción del art. 178, inc. 1 del Código

Tributario, la conducta de no incluir en las

declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o

retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos

gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o

aplicar tasas o porcentajes o coeficientes

distintos a los que les corresponde en la

determinación de los pagos a cuenta o

anticipos, o declarar cifras o datos falsos u

omitir circunstancias en las declaraciones, que

influyan en la determinación y el pago de la

obligación tributaria.

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Boletín Legal Editorial Economía y Finanzas 3-ene-17

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- Extinción de las multas por la infracción del

art. 178, inc. 1 por error en la transcripción

de declaraciones: Se prevé que quedan

extinguidas las sanciones de multa pendientes

de pago ante la SUNAT por la infracción del art.

178, inc. 1, que hubieren sido cometidas desde

el 6-2-04 hasta el 30-12-16 debido, total o

parcialmente a un error transcripción en las

declaraciones, siempre que se cumplan con las

condiciones establecidas en el dispositivo

comentado.

Se considera error de transcripción al incorrecto traslado de

información de documentos fuentes, tales como libros y

registros o comprobantes de pago a una declaración,

siendo posible determinar dicho error de la simple

observación de los documentos fuente.

El Tribunal Fiscal verificará la existencia del error de

transcripción, debiendo revocar las resoluciones apeladas o

declarar fundadas las apelaciones de puro derecho, según

corresponda. Además dejará sin efecto las resoluciones de

multa respectivas. Tratándose de demandas contencioso

administrativas en trámite, el Poder Judicial, a través de

solicitud de parte, devolverá los actuados a la

Administración Tributaria a fin de que verifique el error de

transcripción.

La inaplicación no procede por la comisión de la infracción

del art. 178, inc. 1 por haber obtenido una devolución

indebida. No procede la devolución ni compensación por los

pagos efectuados antes del 31-12-16.

- Derogación de la infracción por no presentar

el Estudio Técnico que respalde el cálculo

de precios de transferencia: Se deroga la

infracción del rubro prevista en el art. 177, num.

25 del Código Tributario.

- Extinción de la deuda (menor a 1 UIT) a que

se refiere el D. Leg. 1257 que establece el

FRAES: Al respecto, se prevé que la extinción

no comprende las retenciones distintas a

aquellas que tienen carácter definitivo y las

percepciones, salvo cuando formen parte de un

saldo de fraccionamiento general.

Se incluye además en los alcances de esta

disposición, la extinción de la deuda pendiente

de pago al 9-12-16, siempre que por cada acto

independiente dicha deuda actualizada al 30-9-

16, sea menor de S/. 3950.00.

Queja: Se precisa que podrá interponerse una

queja contra las actuaciones en el

procedimiento de fiscalización o verificación en

tanto no se notifique la resolución de

determinación o multa o resolución que

resuelve la solicitud no contenciosa de

devolución.

- Nuevo TUO del Código Tributario: Se

dispone la expedición de un Nuevo TUO en un

plazo que no excederá de 120 días, contados

desde el 31-12-16.

b) Decreto Legislativo 1315

- Asistencia administrativa mutua en materia

tributaria: Se establece que la SUNAT prestará

y solicitará asistencia mutua en materia

tributaria a la autoridad competente, según lo

señalado en los convenios internacionales.

Asimismo, proporciona la información solicitada

a dicha autoridad, aun cuando carezca de

interés fiscal.

La asistencia administrativa a que se refiere el

dispositivo comentado se puede dar en las

siguientes formas: i) intercambio de

información, ii) asistencia en el cobro de la

deuda incluyendo el establecimiento de

medidas cautelares y iii) notificación de

documentos.

- En este aspecto se prevén además: i) las

obligaciones de los administrados vinculadas a

la normativa de asistencia administrativa mutua

(entre las cuales se encuentran la de presentar

información o documentación que la SUNAT

requiera, presentarse en sus oficinas cuando su

presencia sea requerida y presentar a la

SUNAT declaraciones informativas para el

cumplimiento de la asistencia administrativa

mutua en la forma, plazo y condiciones que

ésta lo requiera) y la multa que tendrán en caso

de no cumplir con ellas (40% de la UIT), ii) los

requisitos que deben contener las resoluciones

de multa emitidas por el incumplimiento de

dichas obligaciones y iii) la obligación de los

miembros del Poder Judicial, Ministerio Público,

fedatarios, notarios, entre otros, de comunicar y

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Boletín Legal Editorial Economía y Finanzas 3-ene-17

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proporcionar a la SUNAT la información

necesaria que tengan conocimiento en el

ejercicio de la función notarial y pública para

que ésta preste la asistencia administrativa

mutua en materia tributaria.

Se señala además que el Tribunal Fiscal podrá

conocer y resolver en última instancia

administrativa las apelaciones contra las

resoluciones de multa aplicadas por el

incumplimiento de las obligaciones relacionadas

con la asistencia administrativa mutua en

materia tributaria.

- Variación del plazo para la conservación de

los archivos presentados a la SUNAT en

caso no se efectúe el retiro de los mismos,

el almacenamiento, archivo y conservación

de los libros, entre otros, por parte de los

administrados, para mantener en

condiciones de operación los sistemas de

programas electrónicos, soportes

magnéticos, entre otros: Antes de la

modificación el plazo era el de prescripción del

tributo. Ahora, es de 5 años o el plazo de

prescripción, el que fuere mayor.

En el caso del almacenamiento, archivo y

conservación por parte de los administrados y

del mantenimiento de los sistemas por parte de

éstos, el plazo de 5 años se computa a partir

del 1 de enero del año siguiente a la fecha de

vencimiento de la declaración de la obligación

tributaria.

- Variación del plazo para que el Juez

resuelva la solicitud de información a

Empresas del Sistema Financiero: Como es

sabido, la SUNAT puede requerir a un Juez que

solicite información a las Empresas del Sistema

Financiero sobre operaciones pasivas con sus

clientes. Dicha solicitud debía ser resuelta en el

plazo de 72 horas, pero con la modificación

dicho plazo ha variado a 48 horas.

- Información financiera que la SUNAT

requiera a las Empresas del Sistema

Financiero en cumplimiento de convenios

internacionales, levantamiento del secreto

bancario y presentación de información de

cuentas, entre otros: El primer aspecto se rige

por lo previsto en la Ley 26702 “Ley General del

Sistema Financiero”.

Según el D. Leg. 1313 (pub. 31-12-16), que

modificó la referida Ley, la información se

requiere por la SUNAT directamente a dichas

empresas y versa sobre las operaciones

pasivas de las empresas del sistema financiero

con sus clientes referida a saldos o montos

acumulados, promedios o montos más altos de

un determinado periodo y los rendimientos

generados, incluyendo la información que

identifique a los clientes. Si la información a ser

requerida está protegida por el secreto

bancario, la SUNAT podrá requerir al Juez el

levantamiento de dicho secreto mediante un

escrito motivado. El Juez resolverá dicha

solicitud en un plazo de 48 horas contado

desde la presentación de la solicitud. Por su

parte, la institución financiera deberá

proporcionar la información solicitada por la

SUNAT en la forma y condiciones que ella

hubiere establecido, dentro de los 10 días

hábiles de notificada la resolución judicial.

Las empresas del rubro deben presentar

periódicamente a la SUNAT información sobre

las cuentas y datos de identificación de sus

titulares (nombre, denominación o razón social,

nacionalidad, residencia, fecha y lugar de

nacimiento o constitución y domicilio, entre

otros datos), conforme lo establezca el Decreto

Supremo a ser aprobado en el marco de lo

dispuesto por el art. 143-A de la Ley 26702,

recientemente incorporado por D.Leg. 1313

(pub. 31-12-16).

Solicitud de información a las Empresas del

Sistema Financiero sobre beneficiarios

finales: La información deberá proporcionarse

a la SUNAT en la forma, plazo y condiciones

que establezca.

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Boletín Legal Editorial Economía y Finanzas 3-ene-17

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Cronograma de cumplimiento de obligaciones de 2017 ante la SUNAT – 5/2.2 Por Res. 335-2016/SUNAT (pub. 31-12-16) se ha

establecido el cronograma al que deben sujetarse

los deudores tributarios en general para el pago de

obligaciones tributarias correspondientes a los

periodos de enero a diciembre de 2017, que se

detallan en el anexo 1 de la norma en comentario

(publicado en la web de SUNAT). El mismo

dispositivo ha aprobado el cronograma para las

declaraciones de Buenos Contribuyentes, las

Unidades Ejecutoras del Sector Público (UESP) y

la declaración y pago del Impuesto a las

Transacciones Financieras.

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y OBLIGACIONES FORMALES ANTE LA SUNAT S

Novedades normativas

Declaración informativa sobre Trust: Modificación-13/4 Como es sabido, la Res. 177-2016/SUNAT (pub.

24-7-16) estableció que los trustee (fiduciarios)

presentaran a través de SUNAT Virtual una

declaración informativa respecto del trust

(fideicomiso) que administra, de los constituyentes

de éste y sus beneficiarios en los plazos y

condiciones señalados en ella. Esta obligación era

aplicable a los sujetos que al 31-12-16 tuvieran la

condición de trustee y a aquellos que la adquieran

a partir del 1-1-17. La presentación de la

declaración debía realizarse a través del PVS-

Programa Validador SUNAT que estaría disponible

desde el 1-1-17.

La Res. 332-2016-SUNAT (pub.31-12-16) ha

modificado la disposición antes señalada a fin de

que el Programa Validador SUNAT (PVS) esté a

disposición de los interesados a partir del 1-7-17.

La obligación de presentar la información sobre los

trust sigue siendo obligatoria desde el 1-1-17, pero

deberá efectuarse, de forma excepcional, a través

de un escrito que contendrá la misma información

de la declaración (según lo previsto en el art. 4 de

la Res. 177-2016/SUNAT) en cualquier

dependencia de la SUNAT.

Registros de Ventas e Ingresos y Compras llevados de manera electrónica: Fechas máximas de atraso- 16/10.1 Como se sabe, la Res. 360-2015/SUNAT establece

los plazos máximos de atraso de los registros de

ventas e ingresos y de compras generados en el

SLE-PLE o en el SLE-PORTAL, de acuerdo a los

cronogramas establecidos por la SUNAT.

Mediante Res. 335-2016/SUNAT (pub. 31-12-16;

vig. 1-1-17) se aprueban dos nuevos cronogramas

a fin de establecer las fechas máximas de atraso

de los indicados registros respecto de las

operaciones del año 2017:

- “Anexo II- Cronograma Tipo A- Fecha máxima de

atraso del Registro de Compras y del Registro

de Ventas e Ingresos (sea generado

mediante el SLE-PLE o el SLE-Portal ”: Se

aplicará a los sujetos que al 31-12-16, hayan

sido incorporados o estuvieren afiliados al SLE

– PLE o hubieren obtenido la calidad de gene

rador en el SLE-PORTAL. También lo

emplearán los sujetos que a partir del 1-1-17,

no estando obligados, se afilien al SLE-PLE u

obtengan la calidad de generador en el SLE-

PORTAL.

- Anexo III- Cronograma Tipo B- Fecha máxima

de atraso del Registro de Compras y del

Registro de Ventas e Ingresos (sea generado

mediante el SLE-PLE o el SLE Portal”: Lo

utilizarán los sujetos obligados a llevar los

registros electrónicos a partir del 1-1-17 y los

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Boletín Legal Editorial Economía y Finanzas 3-ene-17

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sujetos que se designen como principales

contribuyentes a partir de esa fecha, cuya

incorporación al SLE – PLE surta efecto en el

año 2017.

Las fechas máximas de atraso previstas en la

última columna de los anexos antes citados

serán aplicables a los contribuyentes y

responsables incorporados en el Régimen de

Buenos Contribuyentes y las UESP.

D. Leg. 1314: Comprobación por parte de terceros de los requisitos para que el comprobante electrónico y documentos relacionados sean considerados como tales- Cap. 18B En el marco de la delegación de facultades

otorgada por Ley 30506, el Poder Ejecutivo ha

dictado el D. Leg. 1314 (pub. 31-12-16) a través

del cual se faculta a la SUNAT a establecer que

sean terceros quienes efectúen la comprobación

informática del cumplimiento de aspectos

esenciales para que se considere emitido el

documento electrónico que sirve de soporte a los

comprobantes de pago electrónicos y otros

documentos relacionados. A esos efectos, aquéllos

deberán estar inscritos previamente en el Registro

de Operadores Electrónicos y será el emisor

electrónico quien determine cuál de los sujetos

inscritos contrata para encargarse de dicha labor.

Los terceros deberán guardar reserva tributaria de

la información calificada como tal según el Código

Tributario. Si no lo hicieren o incumplieran con

algún otro requisito previsto por la SUNAT, serán

sancionados por esta con el retiro del Registro de

Operadores de Servicios Electrónicos por un plazo

de 3 años, contado desde la fecha de realización

del retiro o una multa de 25 UIT.

Excepcionalmente y hasta el 31-12-18 se autoriza

a las Entidades que se encuentran en el ámbito de

la Ley 30225 “Ley de Contrataciones del Estado” a

contratar terceros inscritos en el Registro de

Operadores de Servicios Electrónicos para que

éstos se encarguen de la comprobación

informática comentada en el dispositivo

comentado.

MANUAL DE TRIBUTOS MUNICIPALES S

Novedades normativas

Rebaja de la base imponible del Impuesto Predial a favor de personas adultas mayores no pensionistas: Normas para su aplicación – Cap.2-6/6.2 El D.S. 401-2016-EF (pub.2-1-17) ha establecido

disposiciones para la aplicación de la rebaja de la

base imponible del Impuesto Predial a favor de las

personas adultas mayores no pensionistas.

Se ha dispuesto que a los efectos de aplicar la

deducción, se deberá cumplir lo siguiente:

- La persona adulta mayor no pensionista es

aquella que tiene sesenta (60) o más años de

edad y que no ha sido declarada pensionista en

alguno de los Sistema de Pensiones bajo la

normativa peruana.

Los sesenta (años) deben encontrarse

cumplidos al 1 de enero del ejercicio gravable al

cual corresponde la deducción.

La edad de la persona es la que se desprende

del Documento Nacional de Identidad, carné de

extranjería o pasaporte, según corresponda.

- El requisito de la única propiedad se cumple

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Boletín Legal Editorial Economía y Finanzas 3-ene-17

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cuando además de la vivienda la persona

posea otra unidad inmobiliaria constituida por la

cochera.

- El predio debe estar destinado a vivienda del

beneficiario. El uso parcial del inmueble con

fines productivos, comerciales o profesionales

con aprobación de la municipalidad no afecta la

deducción.

- Los ingresos brutos de la persona adulta mayor

no pensionista o de la sociedad conyugal no

deben exceder de 1 UIT mensual. A tal efecto

deberán suscribir una declaración jurada.

Asimismo deberán adjuntar a la declaración la

documentación que acredite lo afirmado en ella.

La presentación de la declaración no restringe

la facultad de fiscalización de la Administración

Tributaria.

El modelo de la declaración se encuentra en el anexo del

decreto.

MANUAL DE REGIMENES ADUANEROS ADUANERA

Novedades normativas

Sistema de garantías previas a la numeración de la declaración: Modificación´- 3/5.3

La Res. 333-2016-SUNAT (pub.31-12-16) ha

modificado el Procedimiento específico “Sistema

de Garantías Previas a la numeración de la

Declaración” (INPCFA-PE.03.06, versión 1) con la

finalidad de adecuarlo a los cambios dispuestos a

la LGA y su reglamento.

Se han modificado diversos artículos del

procedimiento concernientes a la conclusión del

despacho aduanero y las competencias de las

unidades orgánicas de la SUNAT responsables de

su aplicación.

Procedimiento de extracción de muestras de concentrados minerales metalíferos: Modificación – 2/3.6 La Res.51-2016-SUNAT/5F0000 (pub.31-12-16)

ha prorrogado la entrada en vigencia (hasta el 27-

11-17) de la Res. 45-2016-SUNAT/5F0000 que

establece el proceso de extracción de muestras de

concentrados minerales metalíferos.

Como es sabido la Res. 45-2016-SUNAT/5F0000

establece que en tanto no entre en vigencia la

Administración Aduanera debe aceptar muestras y

contramuestras cuya extracción es realizada y

supervisada por entidades especializadas en la

norma ISO 12743 u otra norma estándar aplicable

a nivel internacional para la extracción de

muestras.

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MANUAL DEL REGIMEN LABORAL LABORAL

Novedades normativas

Emisión, remisión y conservación de documentos en materia laboral: Medidas de simplificación administrativa - Diversos El D. Leg. 1310 (pub.30-12-16) ha establecido lo siguiente respecto de la emisión, remisión y conservación de documentos en materia laboral: - En todo tipo de documentos laborales, el

empleador podrá sustituir su firma ológrafa y el sellado manual por su firma digital.

- Cuando el pago de las obligaciones laborales económicas se deposite en cuenta por medio de empresas del sistema financiero, el empleador podrá sustituir la impresión y entrega física de las boletas o constancias de pago por la puesta a disposición al trabajador de dichos documentos mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación, siempre que el medio utilizado garantice la constancia de su emisión por parte del empleador y un adecuado y razonable acceso por parte del trabajador. En este supuesto no se requiere firma de recepción del trabajador.

- Cuando en el marco de un procedimiento administrativo o inspectivo o a fin de acceder a servicios de la Autoridad Administrativa de Trabajo, la autoridad competente requiera la presentación de documentos que forman parte de los archivos del empleador, de una organización sindical, del trabajador, ex trabajador o de terceros; estos pueden, a elección del administrado, ser presentados en versión digitalizada del original.

- Para todo efecto legal, los empleadores

están obligados a conservar los documentos y constancias de pago de las obligaciones laborales económicas solamente hasta cinco años después de efectuado el pago.

- Para el caso de la Oficina de Normalización Previsional, el empleador podrá destruir la información de planillas de pagos de periodos anteriores a julio de 1999 previa digitalización con valor legal o entregarla físicamente a la mencionada entidad.

- Para el acceso a los servicios de la Autoridad Administrativa de Trabajo sólo se requerirá la acreditación del vínculo laboral vigente o finalizado, según sea el caso.

Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo: Actualización del listado de actividades consideradas de alto riesgo – 12/1.6 El D.S. 043-2016-SA (pub.1-1-17, vig.30-1-17) ha actualizado el Anexo 5 del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud,

disponiendo la incorporación de las siguientes

actividades que deberán ser consideradas de alto

riesgo para efectos del Seguro Complementario de

Trabajo de Riesgo.

El detalle del listado de actividades se encuentra en el anexo del decreto.

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Ediciones pasadas del Boletín Legal

Los Boletines Legales enviados desde el 8-6-15 se encuentran disponibles en la sección “Boletín

Legal” de nuestro Blog (http://www.eef.com.pe/blog.php).