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  • MANUAL DE SEGURIDAD PARA TRABAJOS ELECTRICOS

  • DISPOSICIONES LEGALES

    Del decreto ley n 91 de instalaciones de corriente de Alta y Baja Tensin, del ministerio de economa, fomento y reconstruccin. Establece las siguientes normas elctricas 1.- NCH Elec. 2/84. Electricidad, Elaboracin y presentacin de proyecto. 2.- NCH Elec. 4/84. Instalaciones interiores en baja tensin. 3.- NCH Elec. 10/84. Tramite para la puesta en servicio de una instalacin interior 4. NORMA NSEG 5 E.n. 71. Electricidad. Instalaciones de corrientes fuertes. 1.- NCH Elec. 2/84. Esta norma tiene por objetivo establecer las disposiciones tcnicas que deben cumplirse en la elaboracin y presentacin de proyectos u otros documentos relacionados con instalaciones elctricas, que deben ser entregados al ministerio de Economa, Fomento y Reconstruccin, en adelante el Ministerio. Las disposiciones de esta norma sern aplicables a la elaboracin y presentacin de proyectos de todas las instalaciones elctricas que se construyan en el pas. De acuerdo a lo establecido en el D.F.L.N 1, de 1982, del Ministerio de Minera, cualquier duda en cuanto a la interpretacin de las disposiciones de esta norma ser resuelta por el Ministerio. Esta norma contiene referencias de la siguiente Normas: NCH 13. Of. 65 DIBUJOS TECNICOS : Formatos, escalas y rotulaciones. NCH 14. Of. 65 DIBUJOS TECNICOS : Lneas. NCH 15.E Of. 76 DIBUJOS TECNICOS : Escritura. Caracteres de uso cte. NCH 16. Of. 77 DIBUJOS TECNICOS : Dimensiones. NCH 17. Of. 67 DIBUJOS TECNICOS : Dimensiones de las vistas. NCH 18. Of. 67 DIBUJOS TECNICOS : Cortes y secciones. NCH 30. Of. 77 FISICA : Magnitudes y unidades SI ms usuales. Smbolos. Reglas generales para el uso de las unidades SI y de sus mltiplos y submltiplos.

  • 2.- NCH. Elec. 4/84. Esta norma tiene por objeto fijar las condiciones mnimas de seguridad que deben cumplir las instalaciones elctricas interiores, con el fin de salvaguardar a las personas que las operan o hacen uso de ellas y preservar el medio ambiente en que han sido construidas. Esta Norma contiene esencialmente exigencias de seguridad. Su cumplimiento, junto a la adecuada mantencin garantizan una instalacin bsicamente libre de riesgos. Sin embargo, no se garantiza necesariamente la eficiencia, conveniencia, buen servicio, flexibilidad y facilidad de ampliaciones de las instalaciones, condiciones astas inherentes a un estudio acabado de cada proceso o ambiente particular y a un adecuado proyecto. Las disposiciones de esta Norma estn hechas para ser aplicadas e interpretadas para profesionales especializados; no debe entenderse este texto como un manual de instrucciones o de adiestramiento. Las disposiciones de esta Norma se aplicaran al proyecto, ejecucin y mantencin de las instalaciones interiores cuya tensin mxima no exceda de 1000 V. En general las disposiciones de esta Norma no son aplicables a las instalaciones elctricas de vehculos, sean estos terrestres, martimos o areos, a instalaciones o faenas en faenas mineras subterrneas, instalaciones de traccin ferroviaria, ni a instalaciones de comunicaciones, sealizacin y medicin, las cuales se proyectan, ejecutarn y mantendrn de acuerdo a las normas especficas para cada caso. De acuerdo a lo establecido en el D.F.L. N1 de 1982, del ministerio de Economa, Fomento y Reconstruccin, en adelante el ministerio. Esta Norma contiene referencias a las siguientes normas: NCH Elec. 2/84. Electricidad, Elaboracin y presentacin de proyectos. NCH Elec. 10/84. Electricidad. Trmite para la puesta en servicio de una instalacin interior. 3.- NCH Elec. 10/84. Esta norma establece el procedimiento general para la puesta en servicio de una instalacin interior de electricidad. Esta norma se aplicar a toda instalacin interior de electricidad y ser obligatoria en todo el pas. De acuerdo a lo establecido en el D.F.L. N1, de 1982, del Ministerio de Minera, corresponde al Ministerio de Economa, Fomento y Reconstruccin, en adelante el Ministerio, controlar la aplicacin de esta Norma, interpretar sus disposiciones y resolver los casos no contemplados en ella.

  • Esta norma contiene referencias a las normas siguientes: NCH Elec. 2/84. Electricidad. Elaboracin y presentacin de proyectos. NCH Elec. 4/84. Electricidad. Instalaciones interiores en baja tensin. 4.-NORMA NSEG 5 E.n. 71 Electricidad. Instalaciones de Corrientes Fuertes.

    CAPITULO I OBJETO Y APLICACION

    ARTICULO 1.- 1.1.) Esta norma tiene por objeto fijar las disposiciones para ejecucin de

    instalaciones elctricas de corrientes fuertes y para el mejoramiento o modificaciones de las existentes.

    1.2. Son consideradas como instalaciones de corrientes fuertes aquellas que presentan en ciertas circunstancias un peligro para las personas o las cosas, entendindose como tales las instalaciones que sirven para generar, transportar, distribuir y utilizar energa elctrica.

    ARTICULO 2.-

    2.1. En caso que se presenten dificultades para el cumplimiento de alguna de las disposiciones de seta Norma o si ellas entorpecen el proceso tcnico, la superintendencia de Servicios Elctricos y de Gas (en adelante Superintendencia) podr a solicitud de la parte interesada, autorizar soluciones especiales no consultadas en esta Norma.

    2.2. En el caso de las instalaciones provisionales o instalaciones que deben ser desmanteladas o reconstruidas a corto plazo, la Superintendencia podr autorizar soluciones no consultadas en la presente Norma.

    ARTICULO 3.-

    3.1. La presente Norma se aplicar a las instalaciones existentes: 3.1.1 En caso de peligro inminente o de influencia perturbadora considerable

    ejercida por ella o sobre ella por otras instalaciones elctricas. 3.1.2 En las ampliaciones, transformaciones o reparaciones importantes.

    ARTICULO 4.- Salvo disposiciones contrarias de la presente Norma, se aplicaran adems en lo que proceda las Normas tcnicas sobre: NSEG 4 E.p. 79. Electricidad, Instalaciones interiores en baja tensin. NSEG 6 E.n. 71. Electricidad. Cruces y Paralelismos de lneas existente. Tambin se aplicarn en los Reglamentos de: Explotacin de Servicios Elctricos; y Concesiones de Servicios Elctricos.

  • ARTICULO 5.- Se asimilarn a la presente Norma aquellas partes de las Instalaciones Interiores que no estn consideradas en la respectiva Norma. A su vez a las partes de las instalaciones que comprende esta Norma que puedan asimilarse a Instalaciones Interiores quedarn sujetas a dicha Norma en cuanto no contravengan disposiciones contempladas en la presente Norma.

    CAPITULO II

    DISPOSICIONES GENERALES

    ARTICULO 6.- 6.1. Las instalaciones elctricas de corrientes fuertes se clasificarn en

    instalaciones de baja y alta tensin. 6.2. Las instalaciones de baja tensin sern aquellas cuya tensin nominal no

    exceda de 1.00 volts; las instalaciones de alta tensin sern aquellas cuya tensin nominal sobrepase 1.000 volts.

    ARTICULO 7.-Las tensiones nominales de las instalaciones de alta tensin sern las indicadas la Norma NSEG8E.n.75. ARTICULO 8.-En los sistemas de corriente alterna, la frecuencia nominal ser de 50 Hertz. ARTICULO 9.-

    9.1 Las variaciones de voltaje en la red de distribucin no debern ser superiores a 7,5 por ciento de la tensin nominal.

    9.2 La disposicin anterior regir dentro de las zonas obligatorias de servicio. Fuera de ellas, la Superintendencia fijar en cada caso los limites de variacin de voltaje admisible.

    ARTICULO 10.-Los materiales, aparatos y accesorios que se empleen en las instalaciones elctricas de corrientes fuertes debern cumplir con las normas que establezca o apruebe la Superintendencia y debern ser aprobados por sta. ARTICULO 11.-La ejecucin de instalaciones de carcter provisional quedar a la aprobacin de la Superintendencia, la que fijara el plazo durante el cual podrn mantenerse en servicio.

  • ARTICULO 12 12.1. Las instalaciones de corrientes fuertes debern ser ejecutadas y

    mantenidas de manera que se evite todo peligro para las personas y no ocasionen dao a terceros, y en cuanto sea posible su deterioro prematuro.

    12.2. En las instalaciones de corrientes fuertes accesibles a cualquier persona deber ser imposible, por la inadvertencia, entrar en contacto con las partes con tensin, ni directamente ni por intermedio de instrumentos o herramientas de uso comn. Ser aplicable la definicin de zona en la seccin 9 de la Norma NSEG 4 E.p.79. ARTICULO 13.

    13.1. Las instalaciones en que sea posible entrar en contacto con las partes con tensin (partes vivas), debern ser inaccesibles a personas extraas al servicio, y no podrn ser alcanzadas sin el empleo de medios especiales. El personal de servicio deber disponer en todo momento de los medios que le permitan el acceso a estas instalaciones.

    13.2. En el caso que por alguna razn sea necesario hacer que dichas instalaciones sean momentneamente accesibles para personas extraas al servicio, se tomarn medidas para impedir que corran peligro.

    13.3. En el caso que el acceso a instalaciones de corrientes fuertes ofrezca peligro, las visitas sern admitidas previa autorizacin, solamente en pequeos grupos, guiados por el personal de servicio.

    ARTICULO 14.

    14.1. Las instalaciones de corrientes fuertes debern establecerse de manera que perturbe lo menos posible las instalaciones de corrientes dbiles vecinas. Con este fin las instalaciones de corrientes fuertes debern establecerse siempre que no resulten gastos exagerados, de manera que los campos elctricos y magnticos perturbadores que produzcan sean amortiguados y queden exento en cuanto sea posible de armnicas superiores.

    14.2. Si las instalaciones de corrientes fuertes entorpecen la explotacin de instalaciones de corrientes dbil