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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS J.C.I. 1. FUNCIONAMIENTO DE LAS JUNTAS DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ 1.1. SEDE Las sedes de las juntas de calificación de invalidez deben identificarse mediante avisos que destaquen el lugar de su funcionamiento, el cual estará en sitios de fácil acceso para los usuarios, especialmente para las personas con discapacidad. Para tal efecto, se tendrán en cuenta factores tales como: ubicación geográfica, facilidad de medios de transporte, vías de comunicación, etc. La sede deberá contar con espacios habilitados exclusivamente como consultorios, en los que se entrevistará y examinará de manera privada al paciente. Dichos consultorios, deberán cumplir con los requisitos señalados en la Resolución 1439 de 2001 y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. La sede de la junta deberá contar con una cartelera visible, legible y entendible dirigida a los usuarios en general, en la que se fijen, en forma permanente, los horarios de atención al público, fechas, horarios de valoración y de celebración de audiencias, valor de los honorarios y responsables de su pago. La información suministrada en cartelera no reemplaza la obligación que tienen las juntas de calificación de invalidez de comunicar a los interesados en cada caso particular, sobre las fechas y horarios de realización de las correspondientes diligencias. 1.2. HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO El horario de atención al público de las juntas de calificación de invalidez es diurno y será fijado por la misma junta, teniendo en cuenta el número de solicitudes recibidas. En todo caso, se debe garantizar la atención permanente durante el horario fijado. Las juntas de calificación de invalidez no podrán suspender sus actividades ni establecer cierre de la sede por temporadas tales como vacaciones, época navideña o semana santa. 1.3. REGLAMENTO INTERNO Las juntas de calificación de invalidez deben elaborar su propio reglamento interno con base en el presente manual de procedimientos. En él se deberán incluir reglas claras para el funcionamiento de la junta y la relación entre sus integrantes y de éstos con sus trabajadores. Además de lo señalado en el inciso final del artículo 54 del Decreto 2463 de 2001, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, el reglamento interno de las juntas de calificación de invalidez deberá incluir la metodología utilizada para realizar el reparto de los casos sometidos a calificación, la forma de distribución de consultorios, honorarios y equipos, horarios de funcionamiento y atención al público, formas de citación a pacientes y de solicitud de documentos y exámenes complementarios, procedimiento que se debe seguir ante la falta temporal o absoluta de alguno de los miembros, mecanismos para recepción de solicitudes, metodología para manejo del archivo de la junta, así como previsiones en eventos tales como postergación o no pago de honorarios. El reglamento interno de las juntas de calificación de invalidez debe ser autorizado por la Unidad Especial de Inspección, Vigilancia y Control del Ministerio de la Protección Social, previos los ajustes a que haya lugar.

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS J.C.I. 1. FUNCIONAMIENTO DE LAS JUNTAS DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ 1.1. SEDE Las sedes de las juntas de calificación de invalidez deben identificarse mediante avisos que destaquen el lugar de su funcionamiento, el cual estará en sitios de fácil acceso para los usuarios, especialmente para las personas con discapacidad. Para tal efecto, se tendrán en cuenta factores tales como: ubicación geográfica, facilidad de medios de transporte, vías de comunicación, etc. La sede deberá contar con espacios habilitados exclusivamente como consultorios, en los que se entrevistará y examinará de manera privada al paciente. Dichos consultorios, deberán cumplir con los requisitos señalados en la Resolución 1439 de 2001 y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. La sede de la junta deberá contar con una cartelera visible, legible y entendible dirigida a los usuarios en general, en la que se fijen, en forma permanente, los horarios de atención al público, fechas, horarios de valoración y de celebración de audiencias, valor de los honorarios y responsables de su pago. La información suministrada en cartelera no reemplaza la obligación que tienen las juntas de calificación de invalidez de comunicar a los interesados en cada caso particular, sobre las fechas y horarios de realización de las correspondientes diligencias. 1.2. HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO El horario de atención al público de las juntas de calificación de invalidez es diurno y será fijado por la misma junta, teniendo en cuenta el número de solicitudes recibidas. En todo caso, se debe garantizar la atención permanente durante el horario fijado. Las juntas de calificación de invalidez no podrán suspender sus actividades ni establecer cierre de la sede por temporadas tales como vacaciones, época navideña o semana santa. 1.3. REGLAMENTO INTERNO Las juntas de calificación de invalidez deben elaborar su propio reglamento interno con base en el presente manual de procedimientos. En él se deberán incluir reglas claras para el funcionamiento de la junta y la relación entre sus integrantes y de éstos con sus trabajadores. Además de lo señalado en el inciso final del artículo 54 del Decreto 2463 de 2001, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, el reglamento interno de las juntas de calificación de invalidez deberá incluir la metodología utilizada para realizar el reparto de los casos sometidos a calificación, la forma de distribución de consultorios, honorarios y equipos, horarios de funcionamiento y atención al público, formas de citación a pacientes y de solicitud de documentos y exámenes complementarios, procedimiento que se debe seguir ante la falta temporal o absoluta de alguno de los miembros, mecanismos para recepción de solicitudes, metodología para manejo del archivo de la junta, así como previsiones en eventos tales como postergación o no pago de honorarios. El reglamento interno de las juntas de calificación de invalidez debe ser autorizado por la Unidad Especial de Inspección, Vigilancia y Control del Ministerio de la Protección Social, previos los ajustes a que haya lugar.

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1.4. TRABAJADORES DE LA JUNTA Las juntas de calificación de invalidez contratarán personal administrativo, atendiendo el número de solicitudes que se presenten y la disponibilidad presupuestal, para realizar actividades tales como: mensajería, secretaria, digitación, recepción, etc. Dichos trabajadores son particulares y por tanto, se rigen por las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Los miembros de las juntas de calificación de invalidez responderán solidariamente por el pago de los salarios y prestaciones sociales que se originen en dicha relación laboral. La junta no podrá contratar personal para realizar las funciones asignadas por ley a sus miembros. 1.5. CAPACITACIÓN DE INTEGRANTES Las juntas de calificación de invalidez deben elaborar y desarrollar un plan de capacitación semestral dirigido tanto a miembros principales como a suplentes, el cual será diseñado por ellos mismos, teniendo en cuenta los recursos económicos disponibles para el efecto, así como los horarios y jornadas, de tal manera que no se afecte el desarrollo de sus actividades ni la prestación del servicio. Cuando surjan actividades o programas de capacitación que no hagan parte del plan diseñado por la junta, estos deben ser aprobados por la mayoría de sus integrantes, antes de su ejecución. 2. PROCEDIMIENTOS INTERNOS DE LAS JUNTAS DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ

2.1. RECEPCIÓN Y RADICACIÓN DE SOLICITUDES De todo documento que sea recibido por la junta de calificación de invalidez deberá llevarse un registro. La junta de calificación de invalidez diseñará mecanismos para que el proceso de recepción de documentos sea ágil y permita diferenciar:

a. Correspondencia general b. Solicitudes de calificación c. Casos calificados anteriormente por el mismo o por diferente objeto d. Interposición de recursos e. Solicitudes de revisión

Las solicitudes de determinación de origen o calificación de pérdida de capacidad laboral deben radicarse al momento de su recepción, previa constatación que de manera inmediata realizará el secretario de la junta, sobre el aporte completo de los documentos exigidos para cada caso en el artículo 25 del Decreto 2463 de 2001 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. La radicación, a partir de la cual empiezan a contar los términos, consiste en la asignación del correspondiente número e indicación de fecha, hora y número de folios recibidos. El número de radicación que se asigna a cada solicitud, debe ser consecutivo y corresponderá únicamente al orden cronológico de recepción. Radicada la solicitud el secretario procederá a formar un expediente, del que harán parte todos y cada uno de los documentos aportados, así como los que se originen en el trámite solicitado, incluida copia de

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la parte pertinente del acta y del dictamen, los cuales deben ir foliados, de tal manera que se garantice la conservación adecuada de los mismos. La calificación de pérdida de capacidad laboral de los aviadores civiles afiliados a la Caja de Auxilios y Prestaciones Sociales de Aviadores Civiles, CAXDAC, no es competencia de las juntas de calificación de invalidez, sino de la Junta Especial de que trata el Decreto 1557 de 1995 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, razón por la cual se procederá a su devolución. No obstante lo anterior, si el aviador se encuentra afiliado a alguno de los sistemas de seguridad social, corresponde a la junta de calificación de invalidez su calificación aplicando el procedimiento descrito en el Decreto 2463 de 2001, o la norma que la modifique, adicione o sustituya. 2.2. SOLICITUDES CON DOCUMENTOS INCOMPLETOS Cuando al momento de recibir la solicitud, el secretario de la junta evidencie que los documentos se encuentran incompletos, así lo hará saber al solicitante por escrito, indicando aquellos que faltan y devolviendo la solicitud sin radicación, junto con los honorarios cuando éstos hayan sido cancelados. Para tal efecto, la junta podrá utilizar mecanismos tales como formatos prediseñados, en los que se marquen los documentos faltantes. En el evento de que el solicitante insista, se procederá a radicar la solicitud, dejando constancia de los documentos faltantes y se aceptará el pago de los honorarios. Cuando se presenten solicitudes en la que se haya omitido las instancias de que tratan los artículos 12° del Decreto Ley 1295 de 1994, 6° y 9° de la Ley 776 de 2002, el secretario de la junta de calificación de invalidez procederá a devolver la solicitud. Cuando el interesado deba acudir directamente a la junta en el evento previsto en el parágrafo 3º del artículo 6º del Decreto 2463 de 2001 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, las solicitudes deberán ser recibidas y radicadas, previa verificación de que el solicitante ha dado aviso a la entidad correspondiente. 2.3. REPARTO Es el trámite mediante el cual se asigna entre los médicos principales, un médico quien será el encargado de estudiar inicialmente el caso y elaborar la correspondiente ponencia. Con fundamento en los principios de transparencia y equidad, la junta de calificación de invalidez diseñará la metodología que se utilizará para realizar el reparto y su correspondiente registro. El reparto lo realizará el secretario principal de la junta de calificación de invalidez o de la sala de decisión, dentro de los dos (2) días siguientes a la radicación, siguiendo un orden estricto, de tal manera que cada uno de los médicos estudie un número igual de solicitudes. 2.4. CITACIÓN PARA VALORACIÓN La fecha y hora de valoración debe ser coordinada entre el secretario y cada uno de los médicos ponentes, de tal manera que no se afecten las demás actividades de la junta. La junta de calificación de invalidez citará a la persona que va a ser valorada, dentro del término previsto en el artículo 28 del Decreto 2463 de 2001. En el expediente deberá reposar información sobre lugar, fecha, hora y nombre de la (s) persona (s) encargado (s) de la valoración.

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De no ser posible la localización directa del paciente, se procederá a citarlo por intermedio de la entidad solicitante. En todo caso, se deberá tener en cuenta el término de seis (6) días para que el médico presente su ponencia y decida el caso. 2.5. GASTOS DE TRASLADO Los gastos que se originen por concepto del traslado del paciente o del traslado de la junta de calificación de invalidez deben sufragarse según lo dispuesto en los artículos 28 y 37 del Decreto 2463 de 2001, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, así:

a. Por la administradora de riesgos profesionales, la administradora de pensiones o la entidad de previsión social responsable del pago de la prestación, independientemente de quien haya formulado la solicitud.

b. Por la compañía de seguros, cuando sea ésta quien asume el pago de beneficios establecidos

en la Ley 100 de 1993, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

c. Por el empleador, cuando éste realice la solicitud para obtener los beneficios establecidos en la Ley 361 de 1997 o la norma que la modifique, adicione o sustituya y cuando mediando una conciliación, deba calificarse la disminución de la capacidad laboral del trabajador no afiliado al Sistema de Seguridad Social.

d. Por el paciente, cuando se trate de solicitudes como aspirante a beneficios de fondos de

solidaridad, cajas de compensación familiar, Ley 361 de 1997 y en el evento de la revisión de la pensión de invalidez cuando ésta haya sido suspendida según lo previsto en el artículo 44 de la Ley 100 de 1993 o las normas que las modifique, adicionen o sustituyan.

2.6. VALORACIÓN El médico ponente encargado de realizar la valoración del paciente, está obligado a dejar constancia por escrito, de los hallazgos clínicos encontrados que tengan relación con la lesión o patología evaluados. En el evento de que el paciente no se presente en la fecha fijada para la valoración y no justifique su ausencia, el médico ponente procederá, dentro de los diez (10) días siguientes, a elaborar la ponencia con base en la documentación que le ha sido remitida, dejando las correspondientes constancias en el acta de audiencia y en el respectivo dictamen. Cuando se informe a la junta de calificación de invalidez sobre las dificultades para trasladar al paciente por sus condiciones de salud o por los costos que representa y se solicite el traslado del médico ponente a otra ciudad, municipio o a diferentes sitios de la ciudad, la junta deberá realizar los trámites correspondientes para efectuarlo, dejando constancia en el respectivo expediente y definirá la procedencia de que el médico ponente se desplace en compañía de otro de sus miembros que la integran. 2.7. EXÁMENES COMPLEMENTARIOS Cuando para el estudio de un caso la junta de calificación de invalidez requiera de exámenes complementarios, así lo hará saber a la entidad administradora responsable, la cual procederá a practicarlos y a suministrar sus resultados dentro de los quince (15) días siguientes al requerimiento. Las juntas de calificación de invalidez podrán acudir a sus interconsultores inscritos, para la práctica de exámenes complementarios, en los siguientes casos:

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a. Cuando se trate de personas no afiliadas al Sistema de Seguridad Social b. Cuando la entidad administradora se niega a practicar el examen solicitado, o cuando

habiéndolo practicado, existe controversia frente a su resultado. c. Cuando se requiera la calificación para el reconocimiento de beneficios diferentes a los

otorgados por las administradoras del Sistema de Seguridad Social. En ningún caso, el término para allegar resultados de exámenes complementarios podrá ser superior a quince (15) días, contados a partir de la fecha de su solicitud. Si vencido éste término no han sido allegados, la junta decidirá con los documentos aportados, dejando constancia de ello en la respectiva ponencia y en el acta de audiencia. La junta de calificación de invalidez inscribirá a sus interconsultores, velando porque haya profesionales de todas las áreas del conocimiento médico. Para tal efecto, si el interconsultor es una entidad, se deberá aportar la correspondiente hoja de vida del profesional o de los profesionales adscritos. En todo caso, será el paciente el que escoja el interconsultor, utilizando para ello el registro de los inscritos en la respectiva junta. 2.8. SUSTANCIACIÓN Y PONENCIA Se entiende por sustanciación, el conjunto de actividades o procedimientos (estudio, valoración y elaboración de la ponencia) que debe realizar el médico ponente, en el término máximo de seis (6) días contados a partir de la fecha de reparto y que culmina con el registro del proyecto de dictamen en la secretaría de la junta. El proyecto de dictamen debe contener un resumen pormenorizado de los hechos, antecedentes y resultados de la valoración del paciente, así como una relación de los documentos que resulten fundamentales para la toma de decisión, consignando además, las apreciaciones que sobre el caso en particular, tiene como médico ponente. Registrado el proyecto de dictamen, el secretario de la junta de calificación de invalidez procederá a incluir el caso para que sea tratado en la siguiente audiencia, en la que el médico rendirá la correspondiente ponencia, la cual deberá quedar consignada en la respectiva acta. En el evento que se requiera la práctica de exámenes complementarios o exista justa causa para el aplazamiento de la valoración, se suspende el término previsto en el artículo 28 del Decreto 2463 de 2001 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, para registrar la ponencia de dictamen; dicho término volverá a contarse a partir de la fecha en que lleguen los resultados de los exámenes, venza el término para que estos sean allegados, o cese la justa causa del aplazamiento. No obstante, cuando no se alleguen los resultados de los exámenes complementarios dentro del término, o cuando el paciente no asista pese a que como consecuencia de la solicitud de aplazamiento se hubiere acordado una nueva fecha para valoración, el médico ponente procederá a elaborar el proyecto de dictamen con base en los documentos que reposen en el expediente. 2.9. CITACIÓN Y ASISTENTES A LA AUDIENCIA PRIVADA Programada la fecha y hora de celebración de la audiencia, el secretario de la junta de calificación de invalidez procederá a citar a las partes interesadas indicando la hora en la que se estima, se presentará la ponencia y dejará constancia de tal hecho en el expediente. A la audiencia privada sólo podrán asistir las personas indicadas en el artículo 38 del Decreto 2463 de 2001 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. No obstante, cuando se trate de

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determinar el origen de una contingencia, podrán asistir otros profesionales, previa autorización de la junta y manifestación de la guarda del secreto profesional. Cuando el paciente no pueda asistir a la audiencia, podrá hacerlo su curador o apoderado, acreditando el respectivo poder, siempre que manifieste la guarda del secreto profesional. 2.10. AUDIENCIA PRIVADA Es aquella diligencia que debe realizar la junta de calificación de invalidez en todos los casos, incluidos aquellos que no ofrezcan ninguna complejidad o correspondan a pago inferior de honorarios, con la participación de las personas señaladas en el artículo 38 del Decreto 2463 de 2001 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. La audiencia deberá realizarse dentro de los ocho (8) días siguientes a la radicación del proyecto de dictamen, y en ella, la junta deberá proceder a estudiar el caso presentado por el médico ponente, analizar las consideraciones de la ponencia y discutirlas, para proceder a emitir el respectivo dictamen. En ningún caso podrán realizarse reuniones previas entre los miembros entre sí o con alguna de las partes interesadas para tales fines. En el evento que exista discrepancia de criterio entre los miembros de la junta de calificación de invalidez, se procederá a realizar votación, luego de lo cual se elaborará el dictamen definitivo. La audiencia privada podrá suspenderse cuando los miembros de la junta de calificación de invalidez o alguno de los participantes, manifiesten la necesidad de aportar pruebas que tengan incidencia en la decisión que se vaya a adoptar. En casos tales como solicitudes para pago de subsidio familiar o pago de beneficios por fondos de solidaridad, la valoración del paciente podrá realizarse el mismo día de la audiencia si así lo estima pertinente la junta, previo aviso a los interesados. De toda audiencia debe elaborarse un acta, en la que conste la relación de los casos presentados a consideración de la junta, quórum, resumen de la ponencia y de las discusiones de cada uno de ellos, las intervenciones de los asistentes o invitados, la existencia de discrepancias entre los miembros de la junta de calificación de invalidez, cuando las haya y el resultado de la votación, así como cualquier otro hecho que suceda o que se de a conocer en desarrollo de la audiencia. 2.11. APLICACIÓN DE TABLAS DE CALIFICACIÓN La calificación de pérdida de capacidad laboral debe realizarse de acuerdo con el Manual Unico de Calificación de la Invalidez vigente a la fecha de la respectiva calificación, independientemente del beneficio o prestación que se otorgue y del origen de la contingencia. La calificación de pérdida de capacidad laboral en casos de regímenes de excepción, se hará con la tabla vigente para cada uno de ellos al momento de la calificación. No obstante, cuando la calificación deba realizarse para acceder a beneficios diferentes a las prestaciones que reconocen dichos regímenes, deberá aplicarse el Manual Unico de Calificación de Invalidez vigente para el Sistema de Seguridad Social Integral. Para efecto de la revisión pensional, se debe aplicar la norma vigente en el momento en que se otorgó el derecho, conforme lo prevé el Decreto 2463 de 2001. 2.12. DICTAMEN

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El dictamen se adoptará por la mayoría absoluta de los miembros de la junta de calificación de invalidez y debe ser firmado por todos y cada uno de ellos. Cuando exista salvamento de voto, el miembro que lo presente deberá firmar el dictamen aprobado por la mayoría, dejando constancia en el acta y en el dictamen sobre los motivos de inconformidad y su posición, sin que esa diferencia sea causal de impedimento. El secretario de la junta de calificación de invalidez participa en la audiencia con derecho a voz pero sin voto. Cuando se trate de decidir exclusivamente el origen de una contingencia, el secretario debe reemplazar a uno de los médicos y en consecuencia, tendrá derecho a voz y voto. El dictamen debe contener los fundamentos de hecho y de derecho con los cuales se adoptó la decisión, de tal manera que pueda establecerse en forma integral, el grado de pérdida de capacidad laboral, su origen y la fecha a partir de la cual se produjo dicha pérdida. Para los eventos relacionados con el pago de subsidio familiar, beneficios de Ley 361 de 1997, o de la norma que la modifique, adicione o sustituya, subsidios del Fondo de Solidaridad Pensional y del Fondo de Solidaridad y Garantía, a personas con discapacidad, el dictamen sólo deberá contener las decisiones sobre el grado de pérdida de capacidad laboral. Salvo cuando se trate de solicitud judicial, los dictámenes proferidos por la junta de calificación de invalidez, sólo pueden ser modificados, sustituidos, o aclarados como consecuencia de la interposición de los recursos de reposición y/o apelación. Surtida la notificación del dictamen, la junta de calificación de invalidez podrá corregir simples errores tipográficos, ortográficos o aritméticos que no modifiquen el fondo de la decisión, previa demostración de su fundamento, el cual quedará consignado en el acta y en el expediente correspondiente. La modificación deberá ser comunicada a los interesados. Dichas correcciones podrán realizarse en cualquier tiempo, independientemente de la presentación de los recursos. Los dictámenes deben ser emitidos en los formatos autorizados por el Ministerio de la Protección Social. 2.13. NOTIFICACIÓN DEL DICTAMEN El dictamen se notificará personalmente a los interesados en la respectiva audiencia, entregando copia del mismo; en el evento que el interesado no se haga presente, le será remitida copia por correo certificado dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha de celebración de la audiencia y simultáneamente se fijará en cartelera los resultados del dictamen, durante diez (10) días hábiles, indicando la fecha de fijación y retiro del aviso. De todo lo anterior, deberá reposar copia en el respectivo expediente. El dictamen se entiende notificado cuando se entrega copia del mismo al interesado o cuando, ante su ausencia en la audiencia, se desfija el aviso que contiene los resultados del dictamen. Se considera parte interesada, la correspondiente administradora de pensiones y/o de riesgos profesionales, la entidad promotora de salud, el empleador, el trabajador y cualquier otra persona o entidad que tenga interés en el resultado del dictamen. Cualquiera que fuese la razón por la cual se califica la disminución o pérdida de capacidad laboral, el , dictamen que profiera la junta de calificación de invalidez debe notificarse a los interesados, indicando sobre la procedencia de los recursos, el término para interponerlos y la necesidad de manifestar las

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razones de inconformidad. Cuando la junta de calificación de invalidez lo considere procedente entregará copia de la parte pertinente del acta de audiencia. Cuando la junta actúe como perito, por remisión del inspector de trabajo del Ministerio de la Protección Social o de las autoridades judiciales, la notificación se surte en sus respectivos despachos. Para tal efecto, la junta remitirá el dictamen junto con el correspondiente expediente. 2.14. RECURSOS De conformidad con lo previsto en los artículos 33 y 34 del Decreto 2463 de 2001 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, contra los dictámenes que profiera la junta regional de calificación de invalidez sólo proceden los recursos de reposición y/o apelación, los cuales serán presentados por cualquiera de las partes interesadas ante la junta regional que lo profirió, directamente o por intermedio de sus apoderados, cuando los hubiere. Cuando se trate de personas jurídicas, los recursos deben interponerse por el representante legal o su apoderado debidamente constituido. La junta regional de calificación de invalidez debe resolver el recurso de reposición en un tiempo de diez (10) días siguientes a su presentación. El trámite del recurso de reposición no tiene costo alguno. La Junta Nacional de Calificación de Invalidez debe resolver los recursos de apelación, conforme con lo dispuesto en los artículos 27 al 32 del Decreto 2463 de 2001 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Los recursos serán resueltos en audiencia, mediante dictamen que contendrá el pronunciamiento de la junta, el cual versará únicamente sobre los temas objeto del recurso y en el que se decidirán todas las cuestiones que hayan sido planteadas por los recurrentes, con indicación de los fundamentos de hecho y de derecho que soportan la decisión, sin que sea procedente el uso de formatos preestablecidos. Cuando solo se interponga recurso de apelación, éste deberá presentarse ante la respectiva junta regional de calificación de invalidez; el secretario verificará su procedencia y lo remitirá a la Junta Nacional de calificación de Invalidez, junto con el correspondiente expediente. En todo caso, copia del acta, del dictamen y de la ponencia, deberán reposar en la secretaría de la junta regional de calificación de invalidez. La notificación del recurso de apelación debe ser realizada por la respectiva junta regional de calificación de invalidez. Para tal efecto, la Junta Nacional de Calificación de Invalidez enviará el dictamen y el expediente correspondiente. Si las partes interesadas presentan los recursos sin fundamento, éstos se deberán resolver con los documentos que reposan en el expediente. 2.15. FIRMEZA DE LOS DICTÁMENES Los dictámenes adquieren firmeza cuando:

a. Contra ellos no se hayan interpuesto los recursos de reposición y/o apelación dentro de los diez (10) siguientes a su notificación.

b. Habiéndose presentado recurso de reposición, no se interpuso el de apelación y aquel haya sido resuelto por la junta regional de calificación .

c. Se haya interpuesto recurso de apelación y éste haya sido resuelto por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.

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Contra los dictámenes emitidos por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez no procede recurso alguno, quedando en firme la decisión adoptada por dicha junta. Una vez haya quedado en firme los dictámenes emitidos por las juntas de calificación regionales o Nacional, éstos serán de obligatoria aceptación para las partes interesadas; contra ellos sólo procederán acciones ante la Justicia Laboral Ordinaria, en los términos del artículo 2º del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. 2.16. REVISIÓN DE CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL Teniendo en cuenta que el estado de salud es un proceso dinámico en el que intervienen factores ambientales y personales, que pueden implicar una mejoría o un deterioro del mismo, la legislación vigente prevé el proceso de revisión periódica de la calificación. Conforme lo señaló la Corte Constitucional en Sentencia T – 1007 de 2004, las juntas de calificación de invalidez sólo pueden revisar el grado porcentual de pérdida de capacidad laboral sin que le sea posible pronunciarse sobre el origen ni la fecha de estructuración. Para tal efecto, se tendrá en cuenta la tabla de calificación aplicada al otorgar el derecho y la reglamentación vigente en dicho momento. La revisión requiere de la existencia de una calificación previa que se encuentra en firme, la cual ha originado el pago de una prestación; por tal razón, en el expediente debe reposar copia del dictamen a través del cual se determinó la pérdida de capacidad laboral. En su defecto, la junta de calificación de invalidez procederá a solicitarlo a la respectiva administradora o entidad de previsión social, según sea el caso. En el Sistema General de Pensiones, la revisión de la calificación del estado de invalidez será procedente a solicitud de la correspondiente administradora de pensiones, cada tres (3) años, aportando las pruebas que permitan demostrar cambios en el estado de salud. Copia de todo lo actuado deberá reposar en el expediente y se hará constar en la respectiva acta y en el nuevo dictamen. En el Sistema General de Riesgos Profesionales, la revisión podrá realizarse en cualquier tiempo a solicitud de cualquiera de las partes interesadas, siempre que demuestren cambios en la condición de salud que lo amerite. La junta regional de calificación de invalidez sólo revisa el estado de invalidez. La revisión de la incapacidad permanente parcial compete en primera instancia, a la administradora de riesgos profesionales. 2.17. ACTUACIÓN COMO PERITOS Las juntas de calificación de invalidez actúan como peritos en los siguientes casos:

a. Cuando sea solicitado por una autoridad judicial. b. A solicitud del inspector de trabajo del Ministerio de la Protección Social, sólo cuando se trata

de personas no afiliadas al Sistema de Seguridad Social Integral. c. Por solicitud de entidades bancarias o compañías de seguros.

Cuando la junta de calificación de invalidez actúe en calidad de perito, se seguirán los mismos procedimientos para la atención de las solicitudes; no obstante lo anterior, en materia de términos se atenderá lo que para cada caso en particular, disponga la autoridad judicial. Si dentro del proceso que se adelanta a solicitud de una autoridad judicial se requieren documentos, valoraciones o pruebas adicionales a las allegadas con el expediente, estos serán requeridos a quienes

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deban legalmente aportarlos, suspendiéndose los términos que la misma autoridad ha establecido y comunicando a ésta el procedimiento efectuado. Cuando la junta actúe como perito por solicitud de la autoridad judicial, los honorarios serán sufragados por quien ésta decida y en el evento de que no sean cancelados, así lo hará saber para que se ordene su pago, sin que en ningún caso sea posible suspender el trámite de calificación. Las juntas de calificación de invalidez sólo podrán realizar ampliaciones o aclaraciones de los dictámenes emitidos, a solicitud de la autoridad judicial, aplicando para el efecto, las disposiciones del Código de Procedimiento Civil. 2.18. REGÍMENES EXCEPTUADOS DE LA LEY 100 DE 1993 Existen diferencias en cuanto al procedimiento general ya citado, cuando se trata de calificar la pérdida de capacidad laboral o determinar el origen de una contingencia ocurrida a una persona afiliada al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, o vinculado con ECOPETROL o perteneciente a las Fuerzas Militares o de Policía Nacional, así:

a. La junta regional de calificación de invalidez actúa como última instancia, dentro del proceso de calificación adelantado por ECOPETROL o por el Magisterio Nacional.

b. Cuando se trate del personal de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional, la junta de calificación de invalidez actúa como perito a solicitud de los jueces en lo contencioso administrativo.

c. La tabla de calificación que se deberá utilizar será la vigente para cada uno de los regímenes de excepción, al momento de la calificación.

2.19. ACTUACIÓN DE SUPLENTES El miembro suplente que haya sido designado en una junta de calificación de invalidez, tiene el carácter de personal, es decir, sólo puede actuar en reemplazo del miembro del cual es suplente. Conforme lo establece el artículo 49 del Decreto 2463 de 2001 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, el suplente actúa cuando se de una de las siguientes situaciones:

a. En ausencia de alguno de los miembros principales

Si por cualquier razón, alguno de los miembros principales de la junta no puede asistir a las reuniones, así sea temporalmente, el secretario de la junta de calificación de invalidez procederá a llamar al respectivo suplente, quien asumirá sus funciones en la siguiente reunión. Cuando el miembro principal no justifique la ausencia, el secretario de la junta de calificación de invalidez dejará constancia en la correspondiente acta de la reunión e informará de tal situación al Ministerio de la Protección Social.

b. Cuando se haya declarado impedimento o recusación de alguno de los miembros

principales

Cuando un miembro principal de la junta de calificación de invalidez se declare impedido o sea recusado, el secretario convocará al suplente a la correspondiente reunión de la junta en la que se resolverá el impedimento o la recusación, de todo ello se dejará constancia en acta. La designación por el Ministerio de la Protección Social en estos casos, se realizará previa verificación de la existencia de tal declaración de impedimento o recusación y de sus causales.

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De todas y cada una de las actuaciones de los suplentes por impedimentos y recusaciones presentadas ante la junta debe quedar constancia.

c. Cuando por cualquier razón, la junta se encuentre parcialmente integrada

La integración parcial de las juntas de calificación de invalidez puede darse como consecuencia de la falta de posesión de alguno de los miembros principales, por renuncia de este o cambio del mismo o su retiro por la autoridad competente. En estos casos, el secretario procederá a convocar una reunión a la que citará al miembro suplente, para que inicie la actuación en reemplazo del miembro principal faltante, dejando constancia en el acta de la reunión. La actuación del suplente será permanente, esto es, hasta que termine el periodo de la junta o sea designado el miembro principal por parte del Ministerio de la Protección Social.

En todos los casos en los que actúe el miembro suplente, éste tendrá derecho al pago de honorarios correspondientes a lo actuado, según lo dispuesto en el Decreto 2463 de 2001 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Cuando el suplente no responde al llamado de la junta en los casos citados anteriormente, se debe dar aviso inmediato al Ministerio de la Protección Social quien procederá integrar la junta según el caso de que se trate. 2.20. RENUNCIAS DE MIEMBROS DE LAS JUNTAS La renuncia de un miembro de junta de calificación de invalidez deberá dirigirse al Ministro de la Protección Social, informando de tal hecho a la respectiva junta, a efecto de que ésta adelante los trámites relativos al llamado del suplente. El miembro de la junta de calificación de invalidez que presenta renuncia debe continuar cumpliendo sus funciones hasta tanto ésta le sea aceptada, mediante acto administrativo proferido por el Ministro de la Protección Social; en el evento de que no continúe ejerciéndolas, se informara de tal hecho a la Procuraduría General de la Nación, a efecto de que adelante la correspondiente investigación disciplinaria. 2.21. DESIGNACIONES AD HOC Cuando por cualquier razón no pueda participar el miembro principal ni su suplente y como consecuencia de ello no exista quórum decisorio para proferir el dictamen, el secretario de la junta de calificación de invalidez solicitará a la Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social, la designación de un miembro ad hoc, quien actuará exclusivamente en el caso para el cual se solicita. El miembro designado como ad hoc debe cumplir las mismas funciones y tiene los mismos derechos y obligaciones que los miembros principales. Cuando el miembro designado como ad hoc resida en otra ciudad o municipio diferente a la sede de la junta, ésta asumirá los gastos de traslado como rubro administrativo.

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3. DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE LA JUNTA DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ 3.1 MANEJO DE RECURSOS La junta de calificación de invalidez, manejará sus recursos en una cuenta exclusiva para ello, en la cual se deberán consignar los honorarios y de la que se harán los pagos de sus obligaciones. El número de cuenta bancaria, así como cualquier cambio de la misma, debe ser conocido por las entidades de vigilancia y control, por los actores del Sistema General de Seguridad Social y el público en general. La cuenta bancaria debe ser manejada conjuntamente entre el secretario y el miembro que la junta seleccione. De dicha selección se dejará constancia en el acta correspondiente. Para el manejo de los recursos la junta debe llevar su propia contabilidad, con sus respectivos libros, de acuerdo con las normas contables vigentes; su manejo está sometido a control de organismos de vigilancia fiscal, toda vez que se trata de recursos de la seguridad social. La junta elaborará y aprobará, en reunión de la cual deberá levantarse la correspondiente acta, el plan de inversión anual, en el que se establecerán entre otros, los mecanismos necesarios para el cumplimiento de obligaciones administrativas, pagos de aportes parafiscales e impuestos, distribución de remanentes en capacitación, teniendo en cuenta eventualidades, tales como, no pago o pago parcial de honorarios, posibles devoluciones, disminución de ingresos, cambios de períodos de vigencia e integración de la junta y traslado de competencias. Igualmente, se deberán prever gastos tales como los que se originen en demandas ante la justicia laboral ordinaria. Son gastos administrativos de la junta, aquellos que se efectúan para su adecuado funcionamiento. En ningún caso incluyen gastos personales de sus integrantes, tales como, afiliación al Sistema de Seguridad Social, retención en la fuente, transporte o sistemas de comunicación. 3.2 HONORARIOS DE LOS INTEGRANTES DE LAS JUNTAS DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ El servicio que prestan los integrantes de las juntas de calificación de invalidez se remunera mediante honorarios, los cuales se pagan por cada dictamen emitido. Su valor se distribuye entre todos los miembros que hayan participado en la decisión - principales o suplentes - y solo se pagarán cuando haya sido emitido el respectivo dictamen. Por regla general, las juntas de calificación de invalidez reciben como honorarios por cada dictamen emitido, el equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente, que será cancelado por la entidad responsable del pago de la prestación o del beneficio. No obstante, cuando el dictamen se solicita para el reconocimiento y pago del subsidio familiar en los términos de los artículos 30 y 32 de la Ley 71 de 1992 o la norma que los modifiquen, adicionen o sustituyan, o para acceder a los beneficios del Fondo de Solidaridad Pensional, Fondo de Solidaridad y Garantía, solicitudes de empleadores o trabajadores para beneficios de la Ley 361 de 1997, o de la norma que la modifique, adicione o sustituya, el valor de los honorarios será de un salario mínimo diario legal vigente y su costo será asumido directamente por el interesado, información que debe suministrar la junta al momento de la solicitud. Los honorarios deben ser cancelados dentro de los cinco (5) días siguientes a la radicación de la solicitud, mediante consignación en la cuenta destinada por la junta para el efecto. No obstante lo anterior, la demora o el no pago de honorarios no genera suspensión o retraso en el trámite de calificación.

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La junta de calificación de invalidez identificara detalladamente los casos en los cuales las administradoras del Sistema de Seguridad Social no han cancelado honorarios; dicha información será remitida al Ministerio de la Protección Social a efecto de que adelante la correspondiente investigación e imponga las sanciones a que haya lugar. A los miembros de las juntas de calificación de invalidez les está prohibido exigir cualquier otro tipo de remuneración por los dictámenes proferidos, así como recibir directamente el pago de los honorarios, so pena de incurrir en sanciones conforme lo establece el Código Unico Disciplinario, contenido en la Ley 734 de 2002. Los honorarios que se causen por el dictamen mediante el cual se resuelve el recurso de apelación, deberán ser cobrados directamente por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez. Cuando la junta regional actúe como perito, los honorarios deberán ser cancelados por quien indique la autoridad judicial; en el evento de que el pago no se realice oportunamente, se informará de tal hecho al juez quien procederá a requerir al responsable del pago. 3.3 ARCHIVO Y MANEJO DE EXPEDIENTES La junta deberá mantener organizado un archivo escrito, y de ser posible en medio magnético, el cual estará a disposición de las autoridades de vigilancia correspondientes, y contendrá como mínimo, los siguientes documentos:

a. Histórico de resoluciones de designación de miembros de la junta de calificación de invalidez, de las correspondientes actas de posesión, modificaciones en su integración, renuncias y traslados de jurisdicción.

b. Reglamento interno de acuerdo con los períodos de vigencia, modificaciones y sus respectivas aprobaciones.

c. Carpeta de planes de inversión aprobados, con sus respectivos soportes, debidamente actualizada.

d. Actas de todas las reuniones - ordinarias y extraordinarias - realizadas por la junta de calificación de invalidez en cada periodo de vigencia.

e. Expedientes completos de cada uno de los casos. f. Copias de los informes trimestrales remitidos al Ministerio de la Protección Social. g. Inventarios de muebles, equipos y elementos que la junta haya adquirido con recursos

administrativos propios. h. Contratos de trabajo, nóminas de pago a trabajadores, recibos de pago a la Seguridad Social y

demás aportes parafiscales. i. Recibos de pago de honorarios a los integrantes de la junta de calificación de invalidez, en forma

actualizada. j. Hojas de vida de los trabajadores. k. Registro de Interconsultores. l. Registro de impedimentos y recusaciones de integrantes de la junta. m. Contratos de arrendamientos, recibos de pago de servicios e impuestos. n. Libros de Contabilidad. o. Demás asuntos que la junta considere necesarios según su reglamento interno y funciones.

3.4 INVESTIGACIÓN EN MEDICINA LABORAL Las juntas de calificación de invalidez podrán realizar investigación en medicina laboral con los casos que reciban, así como realizar convenios con entidades académicas relacionadas con el área de la medicina laboral o similares, conservando la confidencialidad de la información y la ética en la

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investigación, sin que tales actividades generen pagos adicionales. Las entidades académicas podrán acudir a las juntas de calificación, no sólo para el desarrollo de investigación, sino para obtener conocimiento sobre los procedimientos que adelantan las juntas de calificación de invalidez. Así mismo, entre las juntas regionales de calificación de invalidez podrán establecerse mecanismos para retroalimentarse, en coordinación con la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, con el objeto de lograr la unificación de criterios. 3.5 DEMANDAS O DENUNCIAS CONTRA MIEMBROS DE LAS JUNTAS EN PERIODO VIGENTE

O ANTERIORES Cuando se presenten demandas o denuncias contra miembros de las juntas de calificación de invalidez, aun de períodos anteriores, el secretario principal los representará, brindando además toda la colaboración que requiera la autoridad jurisdiccional, particularmente en cuanto se refiere a la citación de miembros cuyo periodo se encuentra vencido. También asumirá como parte de los gastos de administración, aquellos que se generen como consecuencia del proceso, incluidos los que se originen por el traslado hacia y desde la ciudad sede de la junta. No obstante lo anterior, la junta no asume el pago de honorarios de abogados, ni de gastos que se originen por mala actuación del profesional, estos deberán ser asumidos directamente por el miembro de la junta demandado. La representación de la junta de calificación de invalidez corresponde al secretario y es indelegable. 3.6. INVENTARIOS Y ENTREGA DE BIENES, ELEMENTOS Y ASUNTOS A CARGO DE LAS

JUNTAS DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ Las juntas de calificación de invalidez deberán realizar anualmente inventarios de sus bienes y adquisiciones, dejando constancia en la respectiva acta. Cuando los bienes, elementos y asuntos deban ser entregados a nuevos miembros de la junta de calificación de invalidez, a otra junta o al Ministerio de la Protección Social, se deberá levantar la correspondiente acta en la que se hará constar además, cualquier irregularidad en el proceso de entrega. Dicha acta deberá ser suscrita por quienes participen en la diligencia; sendas copias serán remitidas a la Unidad Especial de Inspección, Vigilancia y Control del Ministerio de la Protección Social y a la Procuraduría General de la Nación. Para efecto de la entrega se seguirán los siguientes procedimientos: 3.6.1. Por finalización de períodos de vigencia de los miembros Una vez posesionados los nuevos integrantes de la junta de calificación, los secretarios entrante y saliente procederán a realizar la entrega mediante acta, de lo siguiente:

a. Relación pormenorizada de cada una de las actuaciones que se encuentran en curso, indicando el estado y las actuaciones pendientes de resolver.

b. Relación de todos los expedientes y archivos que maneja la junta. c. Inventario de todos y cada uno de los bienes y elementos de la junta. (sede, muebles, equipos,

libros, software etc.)

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d. Constancia de entrega de los contratos de arrendamiento y de trabajo. e. Constancia de entrega de libros de contabilidad, de radicación de correspondencia, de reparto,

de audiencias, etc, f. Constancia de entrega de la cuenta bancaria y de los extractos, g. Relación de honorarios recibidos por casos pendientes de resolver y constancia de entrega de

las respectivas copias de las consignaciones. h. Relación de cuentas por cobrar y por pagar. i. Relación de todos aquellos asuntos que se consideren necesarios para el trámite de entrega. j. Reservas en dinero para el pago de acreencias laborales que se causen hasta la fecha de

entrega de la respectiva junta. 3.6.2. Por cambio de miembro de la junta a. Cuando por cualquier razón deba reemplazarse alguno de los miembros de la junta de calificación de invalidez, éste deberá entregar al nuevo miembro designado o en su defecto al secretario principal de la junta, todos los asuntos que se encontraban a su cargo, indicando detalladamente el estado en que se encuentran y las actuaciones pendientes de resolver. b. Cuando es el secretario el que se reemplaza, debe realizarse el procedimiento descrito en el numeral 3.6.1. para entrega por finalización de periodo de vigencia. 3.6.3. Por traslado de jurisdicción. Cuando deba ser trasladada la jurisdicción, la junta seguirá el procedimiento establecido en el numeral 3.6.1. para la entrega por finalización de periodo de vigencia, siguiendo además las instrucciones impartidas por la Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social. 4. INFORMES DE LAS JUNTAS DE CALIFICACIÓN El informe trimestral que deben presentar las juntas de calificación de invalidez a la Unidad Especial de Inspección Vigilancia y Control del Trabajo del Ministerio de la Protección Social, además de contener la información a que se refiere el artículo 53 del Decreto 2463 de 2001 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, deberá incluir una relación de las solicitudes de valoración hechas a la junta durante el respectivo trimestre, indicando las fechas de solicitud y de valoración, el estado en que encuentran, el tiempo transcurrido entre las fechas de solicitud, de calificación, de emisión del dictamen y de su notificación. Igualmente, en cada caso se indicará el porcentaje de pérdida de capacidad laboral, la fecha de estructuración de la invalidez y el origen de la misma. El informe también deberá contener datos relativos a casos en los cuales sólo se determina origen o se revisa el estado de invalidez. 5. INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LAS JUNTAS DE CALIFICACIÓN DE

INVALIDEZ

La inspección, vigilancia y control de las juntas de calificación de invalidez la realizan los inspectores de trabajo de las diferentes direcciones territoriales de trabajo del Ministerio de la Protección Social, aplicando las instrucciones impartidas por la Unidad Especial de Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo del mismo organismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto 2463 de 2001, el artículo 29 del Decreto 205 de 2003 y el numeral 6 del artículo 3 de la Resolución 0951 de 2003 o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

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En desarrollo de tales competencias, el inspector de trabajo realizará visitas de inspección de carácter preventivo, en las que supervisará el cumplimiento de funciones y términos de las juntas de calificación de invalidez, su organización, procedimientos internos aplicables en el proceso de calificación, trámite de recursos de reposición y apelación, manejo de recursos económicos, desarrollo del debido proceso y derecho a la defensa. Igualmente, podrá impartir recomendaciones para modificar conductas que resulten improcedentes y de ser necesario, realizará requerimientos específicos en casos particulares señalando términos para su cumplimiento. El inspector de trabajo deberá mantener informada a la Unidad Especial de Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo del Ministerio de la Protección Social sobre todas las actuaciones que se adelanten en las juntas de calificación de invalidez. En el proceso de inspección, vigilancia y control, las juntas de calificación de invalidez deberán atender los requerimientos que sean presentados como resultado del mismo, en el término establecido por el inspector de trabajo. Vencido el término señalado por el inspector de trabajo, sin que se haya dado respuesta al requerimiento o si éste no se ajusta a lo solicitado o si se considera que ha ocurrido una actuación irregular, la Unidad Especial de Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo remitirá el caso a la Procuraduría General de la Nación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 734 de 2002 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto 2463 de 2001 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Las certificaciones de no vinculación a entidades administradoras del Sistema de Seguridad Social, de no estar realizando labores administrativas ni actividades relacionadas con la calificación de origen y grado de pérdida de capacidad laboral en ellas y de no estar vinculada a sus entidades de vigilancia y control, deberán ser remitidas a la Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social, dentro del mes siguiente a la comunicación de su designación. Tales certificaciones no serán exigibles, cuando se trate de la designación de los miembros de las juntas de calificación a que se refiere el literal c) del artículo 12 del Decreto 2463 de 2001 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

En el evento de que el Ministerio de la Protección Social constate que alguno de los miembros designados se encuentra en causal de incompatibilidad, procederá a adelantar la correspondiente investigación y a realizar el cambio de miembro si a ello hubiere lugar. Simultáneamente procederá a informar del hecho a la Procuraduría General de la Nación.