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® PATCA / SEA-BID MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE CUARENTENA VEGETAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
Autora: Pamela A. Scott
Revisión Técnica: Luis R. Garrido
José Herasme Caridad Nolasco Enrique E. Comprés
Claudina Elizabeth Chalas Julio C. Borbón Argentina Betances
Diagramación: María Castellanos & Juana Luz Almanzar Ventura Fotos: Julio C. Borbón
PARTICIPANTES TALLERES DE REVISION FINAL DEL MANUAL
Abreu, Luisa De Jesús, Agustina Martínez, Luis Reyes, Candida
Alcántara, Previsterio De la Paz, Joaquin Mateo, Jhonny Reyes Pineda, Dionisio
Almonte, Apolinar De León, Feliz Mateo, Leonardo Rivera, José
Amarante, Santiago De León, Julia Matos, Carlos Rodríguez, Amílcar
Aquino, Mercedes T. Díaz, Juan Matos, Maria Yanet Rodríguez, César
Arias, Miguel Andrés Dionisio, Julio Medrano, Angel Rosario, Domingo
Báez, Evelyn Durán, Manuel Medrano, Edgard Sabala, Antonio
Báez, Juan Fco. Estévez, Esmilda Mejía, Eugenia Salas, Lucia
Báez, Silvestre Fernández, Víctor Méndez, Roosevelt Santana Brito, Orlando
Barriento, Enerio Ferreras, Francisco Mercado, José Santana, Héctor
Bautista, Alexis García, Fe Rosalina Monegro, Fausto Santana, Manuel
Bautista, Cristina García, Walter Morales, Miriam Scott, Pamela A.
Bello, Fausto Garrido, Luis R. Mota, Juan Julio Severino, Felix
Bereguette, Eduardo González Matos, Augusto C. Nolasco, Caridad Sosa, Amado
Borbón, Julio C. Guerrero, Luz María Noyola, Ycila Sosa, Santiago
Brito, Luis E. Guzmán, Pedro Núñez, Jacinto Spencer, Lucas
Brito, Victoria Helena, Marcelina Paniagua, Doribel Tapia, Domingo
Bueno, Clara Herasme, José Paulino, Samuel Tavarez, César
Cáceres, Ramona Hernández, José Peralta, Martha Tiburcio, Vilma
Camilo, Antonio Jiménez Heredia, Juan Pérez, Leovigildo Torres, Ramón Eriberto
Castillo, Cristino Jiménez, Hector Efrain Pérez, Miguel Urbaez, Julio
Chalas, Claudina E. Jiménez, Julian Porozo, Ramón Valera, Kiomara
Clase, Juan Jorge, Juan C. Pimentel, Frank Veloz, César
Colón, Milagros Oliva López, Olivo Poche Ernesto Volquez, Ilda Laris
Comprés, Enrique E. Luna, Amparo Polanco, Sergio Volquez, José
Cornielle, Frank Mancebo, Josefa Puello, César
Cueva, Antonio Mancebo, Sergio Puente, Pablo
Cuevas, Vicente Antonio Martín, Eugenio Ramos, María Cristina
PROYECTO DE APOYO A LA TRANSICION COMPETITIVA AGROALIMENTARIA
Av. George Washington No. 601, Edificio Banco Agrícola, 3er Nivel, Lado Oeste Santo Domingo, REPUBLICA DOMINICANA Tel. (809) 535-3333 / 4445, Fax. (809) 535-3530 Email: patcadr@yahoo .es
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Manual de Procedimientos de Cuarentena Vegetal de la República Dominicana
INDICE SIGLAS ........................................................................................................................ 9 AGRADECIMIENTO .................................................................................................... 11 INTRODUCCION ........................................................................................................ 13 CAPITULO I DEPARTAMENTO DE SANIDAD VEGETAL ................................................................... 17
1.1. Visión, misión y objetivos estratégicos ................................................................... 17 1.2. Estructura ............................................................................................................. 17 1.3. Guía Telefónica del Departamento de Sanidad Vegetal .............................................. 19 1.4. Mapa: ubicación de los puestos cuarentenarios ......................................................... 20
CAPITULO II INSPECTORES DE CUARENTENA VEGETAL ................................................................ 23
2.1. Requisitos ............................................................................................................ 23 2.2 Responsabilidades ................................................................................................. 23 2.2.1. Generales .......................................................................................................... 23 2.2.2. Específicas ......................................................................................................... 24 2.3. Bibliografía ......................................................................................................... 25
CAPITULO III PROCESO DE SOLICITUD DE IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS Y SUB-PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL ................................................................................................ 29
3.1. Solicitud y procesamiento de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria” para Productos No Regulados ....................................................................................................... 29 3.1.1. Coordinación entre el Departamento de Sanidad Vegetal (DSV) y el Departamento
de Promoción Agrícola y Ganadera (DPAG) ........................................................... 30 3.2. Solicitud y procesamiento de la “Guía de No Objección Fitosanitaria” para productos regulados ............................................................................................................. 30 3.3. Mercancías o envíos que no Ameritan la “Guía de No Objeción Fitosanitaria” ............... 31 3.4. Requisitos generales para importación de productos agrícolas establecidos en la Guía de No Objeción Fitosanitaria ............................................................................ 31 3.4.1. Requisitos Generales ......................................................................................... 31 3.4.2. Requisitos Generales para importación de Semillas o Material Vegetativo ............... 32 3.4.2.1. Requisitos fitosanitarios para importación de esquejes (semillas vegetativas)
de Caña de Azúcar de los países permitidos ......................................................... 32 3.4.2.2. Requisitos fitosanitarios para importación de semillas de Cítricos de Paises
Permitidos ....................................................................................................... 32 3.4.2.3. Requisitos fitosanitarios para importación de semillas de Arroz en pequeñas
cantidades para ensayos en Centros de Investigación ........................................... 33 3.4.2.4. Requisitos fitosanitarios para importación de semillas de Hortalizas ..................... 33 3.4.2.5. Requisitos fitosanitarios para importación de semillas de Cycas revoluta ................ 34 3.4.2.6. Requisitos fitosanitarios para importación de Ajo para semilla
de países permitidos .......................................................................................... 34 3.4.2.7. Requisitos fitosanitarios para importación de Ajo para consumo procedente
de países permitidos .......................................................................................... 35
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Manual de Procedimientos de Cuarentena Vegetal de la República Dominicana
3.4.2.8. Requisitos fitosanitarios para importación de semillas de Pastos procedentes de Brasil y Estados Unidos ............................................................................... 35
3.4.2.9. Requisitos fitosanitarios para importación de minitubérculos de papa para semillas .................................................................................................. 36
3.4.2.10. Coordinación entre el Departamento de Sanidad Vegetal y el Departamento de Semillas de la SEA .............................................................. 36
3.4.3. Requisitos generales para importación de Frutas Frescas ....................................... 36 3.4.3.1. Requisitos fitosanitarios para importación de Frutas Frescas
procedentes de Chile ....................................................................................... 36 3.4.3.2. Requisitos fitosanitarios para importación de Frutas Frescas, procedentes
de los Estados Unidos ...................................................................................... 37 3.4.4. Requisitos generales para importación de Especias ............................................... 37 3.4.5. Requisitos generales para importación de Tabaco ................................................. 37 3.4.6. Requisitos generales para importación de Vegetales Frescos y Frutas Secas … .. ..... 38 3.4.6.1. Requisitos fitosanitarios para importación de Vegetales Frescos ........................... 38 3.4.6.2. Requisitos fitosanitarios para importación de Cáscaras de Nuez desde
los Estados Unidos ......................................................................................... 38 3.4.7. Requisitos generales para importación de Papa para consumo ............................... 38 3.4.7.1. Requisitos fitosanitarios para importación de Papa para consumo
procedente de Estados Unidos .......................................................................... 39 3.4.7.2. Requisitos fitosanitarios para importación de Papa para consumo
procedente de Canadá ...................................................................................... 39 3.4.7.3. Requisitos fitosanitarios para importación de papa para consumo
procedente de Holanda .................................................................................... 40 3.4.7.4. Requisitos generales para importación de Papa para Siembra .............................. 40 3.4.7.4.1. Requisitos fitosanitarios para importación de Papa para semilla
procedente de Canadá ................................................................................... 40 3.4.7.4.2. Requisitos fitosanitarios para importación de Papa para semilla
procedente de los Estados Unidos ................................................................. 41 3.4.7.4.3. Requisitos fitosanitarios para importación de Papa para semilla
procedente de Holanda ................................................................................... 42 3.4.7.4.4. Requisitos fitosanitarios para importación de Papa para semilla
procedente de la República de Argentina ........................................................... 42 3.4.7.4.5. Requisitos fitosanitarios para importación de Papa para semilla
procedente de Alemania ................................................................................. 43 3.4.8. Requisitos generales para importación de Plantas, Partes de Plantas y Material
Vegetativo Propagativo. ...................................................................................... 43 3.4.8.1. Requisitos fitosanitarios para importación de Grama paspalum procedente
de Soperton y Tifton Georgia, Estados Unidos .................................................... 44 3.4.8.2. Requisitos fitosanitarios para importación de Flores Cortadas .............................. 44 3.4.8.3. Requisitos para importación de Helechos ........................................................... 44 3.4.8.4. Requisitos fitosanitarios para importación de Esporas de Hongos ……………….……….44 3.4.8.5. Requisitos fitosanitarios generales para importación de Estolones y Plantas
de Fresa ……………………………………………………………………………………………………….45 3.4.8.6. Requisitos fitosanitarios para importación de Estolones y Plantas de Fresa
de Estados Unidos .......................................................................................... 45 3.4.8.7. Requisitos fitosanitarios para importación de Estolones y Plantas de Fresa
de Argentina ........................................................................................... 45 3.4.8.8. Requisitos fitosanitarios para importación de Plantas Vivas .................................. 46
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Manual de Procedimientos de Cuarentena Vegetal de la República Dominicana
3.4.8.9. Requisitos fitosanitarios para importación de Plantas de Banano in-vitro desde Surinam ................................................................................................ 46
3.4.8.10. Requisitos fitosanitarios para importación de cultivo in-vitro (plantas endurecidas) .................................................................................... 46
3.4.8.11. Coordinación entre el Departamento de Sanidad Vegetal (DSV) y el Departamento de Vida Silvestre (DVS) ............................................................. 47
3.4.9. Requisitos generales para importación de Productos a Granel ................................ 47 3.4.9.1. Requisitos Generales para importación de Granos ............................................... 47 3.4.10. Requisitos generales para importación de Sisal, Yute o Tela de Yute ..................... 48 3.4.11. Requisitos generales para importación de Madera .............................................. 48 3.4.11.1. Requisitos para importación de Maderas Aserradas y Procesadas ....................... 48 3.4.11.2. Requisitos para importación de Plywood .......................................................... 49 3.4.11.3. Requisitos especificos para importación de Madera ........................................... 49 3.4.11.3.1. Requisitos para importación de Madera procedente de Brasíl ........................... 49 3.4.11.3.2. Requisitos para importación de Madera preciosa desde Quebec,
Canadá ....................................................................................................... 50 3.4.11.3.3. Requisitos fitosanitarios para importación de Madera de Pino desde
Canadá ....................................................................................................... 50 3.4.11.3.4. Requisitos para importación de madera desde México .................................... 50 3.4.11.3.5. Requisitos para importación de Madera desde Honduras ................................ 50 3.4.11.3.6. Requisitos para importación de Madera desde Chile ....................................... 51 3.4.11.3.7. Requisitos para importación de Madera desde Perú ........................................ 51 3.4.11.3.8. Requisitos para importación de Madera desde Bolivia ..................................... 52 3.4.11.3.9. Requisitos para importación de Madera desde Guatemala ............................... 52 3.4.11.3.10. Requisitos para importación de Madera desde Nicaragua ............................... 52 3.4.11.3.11. Requisitos para importación de Madera desde Estados ................................. 53 3.4.11.3.12. Requisitos para importación de Madera de Sapelli desde España ................... 53 3.4.11.3.13. Requisitos para importación de Madera desde Argentina ............................... 53 3.4.11.3.14. Requisitos para importación de Madera desde Panamá ................................. 54 3.4.11.3.15. Requisitos para importación de Madera desde Colombia ............................... 54 3.4.11.3.16. Requisitos para importación de Madera desde Ecuador ................................. 55 3.4.11.3.17. Requisitos para importación de Madera desde las Guyanas Inglesas .............. 55 3.4.11.3.18. Requisitos para importación de Madera de Pino desde Suecia. ...................... 55 3.4.11.3.19. Requisitos para importación de Madera de Sapelli y Andiroba
procedente de Portugal ............................................................................. 56 3.4.11.3.20. Requisitos fitosanitarios para importación de madera de caoba,
procedente de la isla Fiji-Viti-Levu ............................................................... 56 3.4.11.3.21. Coordinación entre el DSV y el Departamento de Vida Silvestre
(DVS) de la SEA ....................................................................................... 57 3.4.12. Requisitos Generales para importación de Productos Regulados bajo Proyecto
de Rectificación Técnica ................................................................................... 57 3.4.12.1. Requisitos para importación de Ajo, Cebolla y Habichuela ................................. 58 3.4.12.1.1. Requisitos fitosanitarios para importación de Arroz y Habichuelas .................... 58 3.4.12.1.2. Requisitos para importación de Azúcar y Maíz ............................................... 58 3.4.13. Requisitos fitosanitarios para importación de Alpiste, Mijo, Girasol y Malta ............. 58
3.5. Bibliografía ......................................................................................................... 59
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Manual de Procedimientos de Cuarentena Vegetal de la República Dominicana
CAPITULO IV PROCEDIMIENTO PARA LA REGULACION DEL EMBALAJE DE MADERA UTILIZADO EN EL COMERCIO INTERNACIONAL Y SU APLICACIÓN EN LA REPUBLICA DOMINICANA ... 63
4.1 Introducción ......................................................................................................... 63 4.2 Alcance ................................................................................................................. 63 4.3 Objetivo ............................................................................................................... 63 4.4 Definiciones y Abreviaturas .................................................................................... 64 4.5 Consideraciones Técnicas ....................................................................................... 66 4.6 Requisitos y Especificaciones .................................................................................. 66 4.6.1 Tipo de embalaje reglamentado ........................................................................... 66 4.6.2 Tipo de embalaje excluido ................................................................................... 66 4.6.3 Tratamientos aprobados .................................................................................... 67
4.6.3.1 Tratamiento térmico (HT) .................................................................................. 67 4.6.3.2 Tratamiento con Bromuro de Metilo (MB) ........................................................... 67
4.7. La marca (sello) para acreditar la aplicación del tratamiento ..................................... 68 4.8 .Condiciones para el embalaje de madera reciclado, refabricado o reparado ................ 69 4.9. Prohibiciones ........................................................................................................ 70
4.10. Sanciones ........................................................................................................... 70 4.11. Auditorías y monitoreos ...................................................................................... 70 4.12. Procedimiento para la Certificación de Plantas de Tratamiento a Embalajes de Madera Utilizados en el Comercio Internacional (Nimf No. 15) ................................ 70 4.13 Procedimiento para la prueba ............................................................................... 71 4.13.1 Tratamiento Térmico (HT) .................................................................................. 71 4.13.2 Tratamiento con Bromuro de Metilo (MB) ............................................................ 72
CAPITULO V OPERACIONES CUARENTENARIAS EN AEROPUERTOS ............................................. 75
5.1. Equipos y Materiales necesarios para el inspector de Cuarentena Vegetal en las Oficinas Cuarentenarias de los Aeropuertos ......................................................................... 75 5.2. Responsabilidades de las Líneas Aéreas con el Departamento de Sanidad Vegetal ...... 75 5.3. Prerequisitos para la inspección de Aviones de Pasajeros y de Carga ......................... 75 5.4. Inspección de Aviones de Pasajeros ........................................................................ 76 5.5. Inspección del área de carga de aviones de Pasajeros y de Carga ............................. 76 5.6. Inspección de carga aérea en Depósito ................................................................... 76 5.7. Manejo de Paletas de Madera ................................................................................ 77 5.8. Acciones a tomar en caso de encontrar Contaminantes o Plagas en Aviones .............. 77 5.9. Inspección de Pasajeros y de la Tripulación de Aviones ........................................... 77 5.10. Supervisión de Personal Diplomático .................................................................... 78 5.11. Pasajeros en Tránsito ......................................................................................... 79 5.12. Bibliografía ........................................................................................................ 80
CAPITULO VI OPERACIONES CUARENTENARIAS EN PUERTOS MARÍTIMOS ................................. 83
6.1. Equipos y Materiales necesarios para el Inspector de Cuarentena Vegetal en los Puestos Cuarentenarios ................................................................................ 83 6.2. Medidas de Seguridad para el Inspector de Cuarentena Vegetal al inspeccionar un Barco ............................................................................................................... 83 6.3. Prerequisitos para la inspección de Barcos ............................................................... 83 6.4. Abordaje de Embarcaciones .................................................................................. 84
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6.5. Inspección de los compartimientos de un Barco ....................................................... 84 6.6. Inspección de Pasajeros y de la Tripulación de Embarcaciones .................................. 84 6.7. Inspección de las bodegas de un Barco (Productos a Granel) ................................... 85 6.8. Inspección de Furgones/Contenedores ................................................................. 86
6.8.1. Inspección de productos enlatados o congelados de origen agrícola ........................ 87 6.9. En caso de detección de Plagas en Bodegas o Furgones/Contenedores .................... 87 6.10. Mercancía o envío presentado con Fianza ............................................................... 88 6.11. Inspección de Frutas Frescas en Furgones/Contenedores Refrigerados .................... 88 6.12. Inspección de mercancía o envío de productos de rectificación técnica ..................... 89 6.13. Inspección de Mercancía o envío que no amerita la “Guía de No Objeción Fitosanitaria” ...................................................................................................... 89 6.14. Inspección para la exportación de Productos de Origen Agrícola .............................. 90 6.14.1. Inspección de Vegetales Orientales regulados con destino a los Estados Unidos ..... 91 6.15. Inspección de mercancía o envío destinada a Zona Franca ...................................... 91 6.16. Inspección de los Embalajes de Madera ................................................................. 91 6.17. Bibliografía ........................................................................................................ 92
CAPITULO VII OPERACIONES CUARENTENARIAS EN FRONTERA ................................................... 95
7.1. Equipos y materiales necesarios para el Inspector de Cuarentena Vegetalen las Oficinas de Cuarentena en la Frontera ...................................................................... 95 7.2. Manejo de Paletas de Madera ................................................................................. 95 7.3. Acciones a tomar en caso de encontrar contaminantes o plagas ............................... 95 7.4. Inspección de Pasajeros ........................................................................................ 95 7.5. Supervisión de Personal Diplomático ...................................................................... 96 7.6. Productos o sub productos en tránsito .................................................................... 97 7.7. Bibliografía ........................................................................................................... 98
CAPITULO VIII PROCESOS DE TRATAMIENTOS EN AEROPUERTOS, PUERTOS MARITIMOS Y PUESTOS FRONTERIZOS ......................................................................................... 101 8.1. Requisitos exigidos a las empresas para aplicar el tratamiento de Cuarentena ............... 101 8.2. Requisitos Equipos exigidos a las empresas ............................................................... 101 8.3. Responsabilidades de la División de Registro de Pesticidas .......................................... 101 8.4. Supervisión del proceso de tratamiento cuarentenario ................................................ 102 8.5. Medidas de seguridad en el proceso de tratamiento ................................................... 102 8.6. Medidas de seguridad al inspeccionar mercancía o envío tratada ................................. 102
8.7. Proceso de Aspersión de Plaguicidas ......................................................................... 103 8.8. Bibliografía .............................................................................................................. 103 CAPITULO IX INSPECCIÓN CUARENTENARIA EN PAÍS DE ORIGEN ............................................. 107 9.1. Responsabilidades de la División de Cuarentena Vegetal ............................................. 107 9.1.1. Reconocimiento .................................................................................................... 107 9.1.2. Inspección ........................................................................................................... 107 9.2. Requisitos para el Establecimiento del Protocolo Internacional para Importar o
Exportar Productos .............................................................................................. 108 9.3. Bibliografía .............................................................................................................. 109
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Manual de Procedimientos de Cuarentena Vegetal de la República Dominicana
CAPITULO X METODOLOGIA DE INSPECCIÓN DE MERCANCÍA O ENVÍO ................................... 113 10.1. Responsabilidades del Departamento de Sanidad Vegetal ......................................... 113 10.2. Proceso de inspección de Mercancía o Envío ........................................................... 113 10.3. Metodología de muestreo de Mercancía o Envío ...................................................... 113 10.4. Bibliografía ........................................................................................................... 114 CAPITULO XI PROCESO DE ANÁLISIS DE RIESGO DE PLAGAS .................................................... 117 11.1. Requisitos para la realización de un Análisis de Riesgo de Plagas .............................. 117 11.2. Etapas en el proceso de elaboración de un Análisis de Riesgo de Plagas ..................... 117 11.2.1 ETAPA 1. Iniciación del proceso de ARP ............................................................... 117 11.2.2. ETAPA 2. Medición o evaluación del Riesgo de la Plaga ......................................... 118 11.2.3. ETAPA 3. Manejo del Riesgo ............................................................................... 119 11.2.4. ETAPA 4. Comunicación del Riesgo ....................................................................... 119 11.3. Consideraciones para la evaluación de las Medidas Fitosanitarias ............................... 119 11.4. Otras responsabilidades del Equipo Técnico Analista ................................................ 119 11.5. Consideraciones por una Vía de Entrada ................................................................. 120 11.6. Consideraciones por una Plaga .............................................................................. 120 11.7. Bibliografía ........................................................................................................... 121 CAPITULO XII REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA INTRODUCCIÓN DE ORGANISMOS BENÉFICOS ............................................................................................................ 125 12.1. Requisitos Fitosanitarios exigidos para importación de Organismos Benéficos ............. 125 12.2. Requisitos exigidos para la Crianza, Reproducción y Liberación de Organismos o Agentes Benéficos ............................................................................................... 126 12.3. Bibliografía ........................................................................................................... 127 CAPITULO XIII TRANSITO INTERNACIONAL/RE-EMBARQUE HACIA TERCEROS ........................... 131 CAPITULO XIV INSPECCION DE PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL PARA LAS EXPORTACIONES . 135 14.1. Sistema de control para el manejo de la documentación en los Aeropuertos. .............. 135 CAPITULO XV CONTROL DE MERCANCIA O ENVÍO CON DESTINO A ZONA FRANCA O CON OTRO DESTINO ................................................................................................................ 139 15.1. Inspección de mercancía o envío de origen agrícola destinadas a Zonas Francas ................................................................................................................. 139 15.2. Detección de Plagas Potenciales en bodegas o contenedores ..................................... 140 15.3. Inspección de los embalajes de madera .................................................................... 140 15.3.1. Inspección de los embalajes de madera en los Aeropuertos, Puertos y Puestos Fronterizos ........................................................................................................ 141
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CAPITULO XVI MANEJO DE BASURA INTERNACIONAL EN AEROPUERTOS, PUERTOSMARITIMOS Y FRONTERAS ......................................................................................................... 145 16.1. Proceso de descarga de Basura Internacional .......................................................... 145 16.2. Bibliografía ........................................................................................................... 146 CAPITULO XVII SANCIONES ............................................................................................................ 149 CAPITULO XVIII EVALUACION Y SUPERVISION ............................................................................... 153 GLOSARIO DE TÉRMINOS ...................................................................................... 155 BIBLIOGRAFÍA ....................................................................................................... 161 APENDICES …………………………………………………………………………………………. 163 APENDICES I ………………………………………………………………………………………...165 APENDICES II ……………………………………………………………………………………… 167 ANEXOS ………………………………………………………………………………………………169 APENDICES
Apéndice 1: Colaboradores Apéndice 2: Símbolos utilizados
ANEXOS
Anexo 1. Ley No. 4990 sobre Sanidad Vegetal. Anexo 2. “Guía de No Objeción Fitosanitaria” emitida por el Departamento de Sanidad
Vegetal. Anexo 3. Decreto 114-98 para la eliminación de barreras no arancelarias al Comercio
Internacional. Anexo 4. Resolución 84/96 sobre entrada a la República Dominicana de Frutas Frescas. Anexo 5ª. Formulario de Retención de Mercadería del Departamento de Sanidad
Vegetal.de Cuarentena Vegetal Anexo 5b. Ficha de Detención de Vehículo que contiene la Mercadería. Anexo 5c. Ficha de Detención de Barco que contiene la Mercadería. Anexo 5d. Ficha de Detención de Aeronave que contiene la Mercadería. Anexo 6. Acta de Decomiso de material vegetal emitida por el Departamento de Sanidad
Vegetal. Anexo 7. Formulario de Inspección de Buque del Departamento de Sanidad Vegetal. Anexo 8ª. Formulario de Envío de Muestra al Laboratorio de Diagnóstico de Sanidad Vegetal. Anexo 8b. Formulario de Eliminación de Muestra Anexo 9. Acta de Incineración de productos agrícolas emitida por el Departamento de
Sanidad Vegetal. Anexo 10. Carta de autorización de despacho de mercancía o envío agrícola desde un puerto
emitida al Colector de Aduanas por la Oficina de Sanidad Vegetal en el puerto. Anexo 11. Certificado Fitosanitario de Exportación emitido por el Departamento de Sanidad
Vegetal. Anexo 12. Certificado Fitosanitario de Importación. Anexo 13. Organigrama sobre Análisis de Riesgo de Plagas (ARP). Anexo 14ª. Devolución de Productos o Sub-productos de origen vegetal.
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Anexo 14b. Notificación Acción Fitosanitaria. Anexo 14c. Reembarque. Anexo 14d. Formulario para inspección de mercancía o envío a destino. Anexo 14e. Formulario para tránsito de mercancía o envío. Anexo 14f. Formulario para inspección de mercancía o envío (control a la comité). Anexo 14g. Reporte de inspección de Plaguicidas. Anexo 14h. Formulario para depositos fiscales. Anexo 15. Formulario de Informe de Incidente Anexo 16. Acta de Devolucion Anexo 17. Acta de Destrucción Anexo 18. Acta de Liberación Anexo 19. Ley 311-68 Anexo 20. El Reglamento 322-88 Anexo 21. Formatos Embalaje de Madera Anexo 22 Tabla identificando el horario de atención de los puestos
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SIGLAS AILA Aeropuerto Internacional de Las Américas APHIS Animal and Plant Health Inspection Service (en español: Servicio de Inspección de Salud de Animales y Plantas) ARP Análisis de Riesgo de Plagas (Proceso de evaluación de los testimonios biológicos, científicos y económicos para determinar si una plaga debe ser reglamentada y la intensidad de cualquier medida fitosanitaria que ha de adoptarse para combatirla). CIPF Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (depositada en 1951 en la FAO, Roma, y posteriormente enmendada). CITES Convention on International Trade in Endangered Species of Wild Fauna
and Flora (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de
Fauna y Flora Silvestres, organismo internacional que reglamenta el tráfico de plantas y animales categorizados en extinción). CMSF Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias CNMSF Comité Nacional para la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias DPAG Departamento de Promoción Agrícola y Ganadera (cuya responsabilidad es velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relacionadas con la promoción y fomento agrícola y ganadero). DSV Departamento de Sanidad Vegetal (encargado de la protección fitosanitaria) DVS Departamento de Vida Silvestre (promover el desarrollo, conservación y manejo de los recursos de fauna y flora silvestres. FAO Food and Agriculture Organization of the United Nations (Organización de la
Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación) FAS Foreign Agricultural Service (Servicio Agrícola Extranjero) GATT General Agreement on Tariffs and Trade (Acuerdo General de Aranceles y
Comercio) IICA Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura MIP Manejo Integrado de Plagas MSF Medidas Sanitarias y Fitosanitarias NIMF-15 Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias No.15 (norma que regula el embalaje de madera que circula en el comercio internacional -Convención Internacional de Protección Fitosanitaria). OIRSA Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria OMC Organización Mundial del Comercio (traza las normas comerciales entre las naciones) OTCA Oficina de Tratados Comerciales Agrícolas PATCA Proyecto de Apoyo a la Transición Competitiva Agroalimentaria SEA Secretaría de Estado de Agricultura (Entidad oficial responsable de trazar la política agropecuaria y de establecer las regulaciones y normas de ese sector en la República Dominicana. USDA United States Department of Agriculture (en español: Departamento de
Agricultura de los Estados Unidos)
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AGRADECIMIENTO
La visión y compromiso de las autoridades nacionales del área agrícola de establecer y armonizar los procedimientos cuarentenarios implementados por el Departamento de Sanidad Vegetal, tiene como objetivo aumentar la eficiencia y transparencia de las actividades fitocuarentenarias, así como también el interés de adaptar los servicios cuarentenarios a las exigencias de las disposiciones emanadas del Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF), de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Acreedores al mayor reconocimiento por el interés y el apoyo que brindaron a la elaboración de este Manual: Secretario de Estado de Agricultura, Ing. Salvador Jimenez Sub-Secretario de Estado de Extensión y Capacitación Agropecuarias, Ing. Leandro
Mercedes Director del Departamento de Sanidad Vegetal, Ing. Luis R. Garrido Jansen Los ex Secretarios de Estado de Agricultura, Ing. Francisco Rodríguez, Ing. Amilcar
Romero y Agrón. Eligio Jáquez; Sub-Secretario de Estado de Investigación, Extensión y Capacitación Agropecuarias, el
Dr. Rafael Ortiz Quezada Los ex Directores del Departamento de Sanidad Vegetal, Ing. Porfirio Alvarez y Agrón.
Isidro Bienvenido Tavarez. De igual manera, se agradece muy especialmente a los Directores, Encargados y Técnicos del Departamento de Sanidad Vegetal y particularmente, Cuarentena Vegetal. También, el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA), el cual a través del Servicio Agrícola Extranjero (FAS) y del Servicio de Inspección de Salud de Animales y Plantas (APHIS) en Santo Domingo y al Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) y su Agencia de Cooperación Técnica en la República Dominicana, al Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA) en República Dominicana, entre otros organismos que, junto a la SEA, hicieron posible la elaboración de este Manual mediante contribuciones económicas y técnicas. Las instituciones participantes en la realización de este Manual agradecen por igual a todos aquellos que de alguna manera contribuyeron a la cristalización de este esfuerzo y quieren resaltar que el acuerdo entre SEA-IICA-USDA, gracias al cual fue posible la elaboración de este documento, es una muestra de que se pueden obtener productos de impacto cuando se unen esfuerzos en aras de alcanzar un propósito de envergadura como lo es el de contribuir a la institucionalización de las dependencias del Estado Dominicano para dar cumplimiento, en este caso, a los acuerdos internacionales de comercio de los cuales, en el marco de la OMC, la República Dominicana es signataria. Agradecimiento al Proyecto de Apoyo a la Transición Competitiva Agroalimentaria (PATCA) por su aporte económico y técnico en la revisión final e implementación del Manual.
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INTRODUCCION El incremento del intercambio comercial de productos de origen agrícola entre las naciones, aumenta la probabilidad de traslado e introducción de plagas cuarentenarias y/o de importancia económica hacia los países importadores donde éstas no están presentes o su distribución es limitada. Los países signatarios de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en particular en los compromisos asumidos en los Acuerdos de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) relacionados con la Convención Internacional de Proteccion Fitosanitaria (CIPF), buscan asociarse para evitar la diseminación de plagas y proveer un sistema cuarentenario seguro, eficiente y armonizado, entre otras responsabilidades, para de esa forma asegurar una relación comercial agrícola de bajos riesgos.
La Secretaría de Estado de Agricultura (SEA) de la República Dominicana, como respuesta a estos compromisos, pone a la disposición de los diferentes usuarios, vinculados al sector agropecuario público y privado el Manual de Procedimientos de Cuarentena Vegetal de la República Dominicana, para de esta forma contribuir a mejorar el desenvolvimiento técnico de la Sanidad Vegetal y desarrollar los servicios inherentes a la cuarentena, para beneficio de los productores nacionales, importadores y exportadores, consciente de que su aplicación permitirá mantener el equilibrio del entorno ecológico y propiciar nuevos y mejorados estados de desarrollo social.
Este Manual ofrece información actualizada y detallada para prevenir la introducción de plagas a territorio domimicano; explica como los técnicos de Cuarentena Vegetal del Departamento de Sanidad Vegetal (DSV) de la SEA deben proceder para el desempeño eficiente de sus funciones en beneficio de los productores agrícolas y del manejo sustentable de nuestros recursos naturales. Además, provee a los usuarios de los servicios del DSV de un documento de consulta para conocer los procedimientos que deben llevarse a cabo durante el proceso de importación y exportación de productos y sub-productos de origen vegetal. De esta manera se busca hacer más eficiente la toma de decisiones de los oficiales de cuarentena vegetal.
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CAPITULO I
DEPARTAMENTO DE SANIDAD VEGETAL
1.1. Visión, misión y objetivos estratégicos
Visión: Mantener el territorio nacional libre de plagas exóticas para posicionar mejor al país en la competividad y sostenibilidad agrícola ante un mundo globalizado.
Misión: Participar y colaborar junto a las autoridades en la preservación del
sistema agrícola, evitando, la introducción de plagas que no existen en territorio dominicano y controlar las ya existentes, para impedir el traslado a áreas libres; controlar el manejo y uso racional de químicos altamente tóxicos que contaminan lagos, lagunas, ríos, arroyos y aguas subterraneas, aplicando medidas fitosanitarias, en búsqueda de armonía en los agroecosistemas dominicanos.
Objetivos estratégicos:
1. Garantizar la protección fitosanitaria del patrimonio agrícola, mediante adecuados métodos de inspección, diagnóstico, control y tratamientos fitosanitarios.
2. Lograr un equipo técnico altamente capacitado y con alto criterio ético profesional.
1.2 Estructura El Departamento de Sanidad Vegetal de la Secretaría de Estado de Agricultura (SEA), está compuesto por:
Una (1) Dirección Dos (2) Subdirecciones Diez (10) Divisiones.
El diagrama expuesto a continuación detalla la estructura del mismo.
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La División de Cuarentena Vegetal posee bajo su dependencia 26 puestos cuarentenarios, distribuidos en diferentes puntos aéreos, marítimos y fronterizos del país. Cuenta con el apoyo de dos (2) laboratorios de diagnóstico e identificación de plagas, localizados en el Aeropuerto Internacional de las Américas y en el Puerto Marítimo de Haina Oriental. La identificación y manera de contactar los puestos de cuarentena y los laboratorios se incluyen bajo la Guía Telefónica del DSV. 1.3. Guía telefónica del Departamento de Sanidad Vegetal
A continuación se detallan los números telefónicos para contactar las diferentes dependencias del DSV distribuídas en todo el territorio nacional. Secretaría de Estado de Agricultura (809) 547-3888 (Central)
Subsecretaría de Estado de Extensión y Capacitación (809) 547-1492 Agropecuarias Departamento de Sanidad Vegetal: Ext- 4101 (Recepción) -Dirección Ext- 4100 -División de Cuarentena Vegetal Ext- 4104 Oficinas de Cuarentena Vegetal en:
-Aeropuertos Cibao, Santiago (809) 233-8000 ext. 8246 La Isabela (Joaquín Balaguer), Santo Domingo (809) 826-4093 Punta Cana, La Romana (809) 959-1555 Arroyo Barril, Samaná (809) 588-3445 (Reg. SEA) Las Américas, (José Fco. Peña Gómez), Santo Domingo (809) 549-1302;
549-0550; 549-9347 Gregorio Luperón, Puerto Plata (809) 970-0415 María Montéz, Barahona (809) 524-2750 (Reg. SEA) La Romana (809) 813-9320 El Catey, Samaná -Puertos Marítimos
Arroyo Barril, Samaná (809) 588-3445 (Reg. SEA) Barahona (809) 524-2750 (Reg. SEA) Boca Chica (809) 523-6328 Haina Occidental (809) 707-2289 Haina Oriental (809) 539-7855 La Romana (809) 556-5717 Manzanillo (809) 579-8210 (Reg. SEA) Puerto Plata (809) 695-3381 San Pedro de Macorís (809) 529-3817 Santo Domingo (809) 686-7065 Viejo, Azúa (809) 521-3548 (Reg. SEA) Multimodal Caucedo (809) 523-9634 ext. 245 Luperón, Puerto Plata (809) 494-1744
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-Puestos Fronterizos.
Dajabón (809) 579-8210 (Reg. SEA) Elías Piña (809) 527-0116 (Reg. SEA) Mal Paso, Jimaní (809) 248-3009 Pedernales (809) 760-7942/524-2750 (Reg. SEA) -Laboratorios de Diagnóstico y Estación de Cuarentena Vegetal de Post-Entrada
AILA-JFPG (809) 549-0901 Haina Oriental (809) 539-7855
1.4. Mapa: UBICACIÓN DE LOS PUESTOS CUARENTENARIOS
REPÚBLICA DOMINICANA
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CAPITULO II
INSPECTORES DE CUARENTENA VEGETAL
La naturaleza de las responsabilidades de un Inspector de Cuarentena Vegetal, quien vela por el mantenimiento y aplicación de los principios cuarentenarios del país, hace necesaria la selección por parte de la SEA de un equipo técnico altamente capacitado y con alto criterio ético profesional. 2.1. Requisitos Todo Inspector de Cuarentena Vegetal o potencial candidato a esta posición debe cumplir con los requisitos exigidos por el DSV, como son: 1. Poseer un grado técnico o de ingeniería en las ciencias agrícolas. 2. Recibir y aprobar un curso de Cuarentena Vegetal sobre los procedimientos cuarentenarios
establecidos en el Manual de Procedimientos del DSV, incluyendo: a. Leyes y reglamentos fitosanitarios vigentes de la SEA/DSV. b. Procedimientos de control y erradicación de plagas. c. Aplicación y manejo de tratamientos cuarentenarios. d. Procedimientos y técnicas de inspección y muestreo de cargas agrícolas, pasajeros, medios
de transporte y la capacidad de reconocer plagas cuarentenarias y/o de importancia económica para el país.
3. Tener conocimiento de los reglamentos y/o exigencias de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), de la Organización Mundial de Comercio (OMC), del Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA) y otras Organizaciones Nacionales e Internacionales relacionadas con el área de Protección Vegetal y Cuarentena.
4. Recibir entrenamiento en los procedimientos de inspección, de carga aérea, marítima y de tratamiento cuarentenario o de cuarentena y aprobar el exámen de certificación ofrecido por el DSV, que lo acredita como Supervisor de Fumigación Certificada.
5. Tener presentación correcta como inspector de cuarentena para lo cual, el DSV proveerá: (i) Uniforme y equipo apropiado para asegurar un buen desempeño de sus
responsabilidades. (ii) Entrenar y mantener actualizados aspectos fitocuarentenarios al personal técnico de
inspectores. 2.2 Responsabilidades 2.2.1. Generales: 1. Velar por la protección de los recursos agrícolas y forestales del país mediante la aplicación de
procedimientos fitosanitarios apropiados y la inspección celosa de todo producto y sub-producto de origen vegetal que tenga la probabilidad de contener una plaga que pudiera afectar la agricultura o foresta del país.
2. Cumplir y hacer cumplir lo establecido en el Manual de Procedimientos de Cuarentena de Sanidad Vegetal de la República Dominicana.
3. Mostrar cordialidad, respeto y deseo de colaboración a los usuarios de sus servicios y a sus compañeros de trabajo.
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4. Coordinar actividades e interactuar con el personal de instituciones estatales y privadas ligadas a sus funciones.
2.2.2. Específicas:
1. Inspeccionar barcos, aviones, pasajeros, vehículos, carga, equipaje, etc., apegado a los
procedimientos establecidos en el presente Manual. 2. Requerir y revisar los manifiestos de carga, certificados fitosanitarios, y otros documentos
asociados a la importación y exportación de productos y sub-productos de origen vegetal. 3. Examinar mercancía o envío agrícola y forestal, tomar muestras y enviarlas al Laboratorio (si es
necesario), y supervisar los tratamientos preventivos. Liberar (aprobar) o desaprobar la entrada de la mercancia e inspección posible post-entrada.
4. Prohibir la entrada, decomisar, destruir, retener o salvaguardar los productos o sub-productos de origen vegetal con inconvenientes fitosanitarios.
5. Aplicar las regulaciones cuarentenarias en el embarque de plantas, partes de plantas, embalajes de madera y otros materiales relacionados, presentados para entrada o salida del país.
6. Planificar, aplicar y/o supervisar los tratamientos cuarentenarios a productos y sub-productos de origen vegetal, tales como desinfestación, desinfeccion, esterilización, fumigación, etc.
7. Aplicar las medidas necesarias para evitar la entrada de plagas al país. 8. Determinar la necesidad de re-inspeccionar un área infestada para evaluar la incidencia o
densidad de una plaga y los efectos de las operaciones de control. 9. Conocer los procedimientos establecidos en el proceso de preinspección nacional de productos y
sub-productos de origen vegetal y de inspección en origen en el exterior. 10. Hacer cumplir los requisitos de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). 11. Comprender sus responsabilidades y conocer cuando deben interferir los demás componentes
del equipo técnico del DSV para la solución de una situación. 12. Hacer cumplir los requisitos para cada importación autorizada por el Departamento de Sanidad
Vegetal, la División de Cuarentena Vegetal y la División de Registro de Pesticidas, así como los protocolos de exportación.
Nota: Las responsabilidades del inspector de Cuarentena Vegetal no son limitadas, su alcance esta determinado por la necesidad de preservar el patrimonio agrícola y forestal del país.
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2.3. Bibliografía BERG, GEORGE H. 1989. La Cuarentena Vegetal: Teoría y Práctica.
Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA). San Salvador. 440 pp. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. 1993. Dirección General de Sanidad Vegetal. Costa Rica. 47 pp. ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN (FAO).
1951. Convención Internacional Fitosanitaria. Roma. Vol. III. 26 pp. 1992. Convención Internacional de Protección Fitosanitaria. AGPP/PQ/92/1, FAO. Roma. 19 pp. 2006. Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias: Principios de Cuarentena
Fitosanitaria en Relación con el Comercio Internacional. Secretariado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. Roma.
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC). 1994. Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas
Sanitarias y Fitosanitarias. 15 pp. SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES – SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA.
1995. Ley Fito-Zoosanitaria. Decreto 157-94. Honduras. 26 pp.
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CAPITULO III
PROCESO DE SOLICITUD DE IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS
Y SUB-PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL Los importadores de productos y sub-productos de origen vegetal, procesados o no, deben solicitar y obtener una “Guía de No Objeción Fitosanitaria”, emitida por el DSV, antes de proceder a embarcar la mercancía o envío hacia puerto dominicano. La citada “Guía”, provee al importador de los requisitos fitosanitarios que debe cumplir la mercancía o envío para entrar a territorio dominicano. Su objetivo primordial es evitar la introducción de plagas que podrían ocasíonar daños a la agricultura y a los recursos naturales de la República Dominicana. Además, eficientizar el proceso de inspección y evitar inconvenientes al importador a la llegada de la mercancía o envío al país. La solicitud y procesamiento de la “Guia de No Objeción Fitosanitaria” tiene dos (2) formas de ser canalizada, las cuales dependen de si el producto a importar está regulado o no. 3.1. Solicitud y procesamiento de la “Guía de No Objección Fitosanitaria” para Productos Regulados. Productos agrícolas como ajo, cebolla, arroz, habichuela, papa, maíz y azúcar, protegidos por el acuerdo de Rectificación Técnica con la Organización Mundial del Comercio (OMC), y cualquier otro producto que amerite un procedimiento de solicitud de importación diferente a aquellos no protegidos o regulados se enmarca en el Decreto 114- 98 del 16 de Marzo de 1998, anexo 3. Para importación de un producto regulado, el importador debe: 1. Solicitar la importación al Secretario de Estado de Agricultura en la Oficina de Trámite y
Correspondencia de la SEA mediante carta detallada del producto deseado, incluyendo nombre de la empresa o persona interesada, identificación, origen y procedencia, propósito, cantidad, y fecha estimada de la mercancía o envío a su arribo a puerto dominicano.
2. Si la solicitud es aprobada, es remitida al Departamento de Promoción Agrícola y Ganadera (DPAG) el cual se encargará de enviarla al DSV para que considere la emisión de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria”.
3. Si el análisis fitosanitario de la solicitud de importación es positivo, el DSV elaborará la “Guía de No Objeción Fitosanitaria”, el importador realizará el pago por el servicio prestado y la someterá al DPAG.
4. El DPAG procederá a elaborar la carta de “Autorización de Importación” y a contactar al importador. Cuando éste se presente al DPAG deberá realizar los pagos por el servicio ofrecido en el Departamento de Promoción Agrícola (Cartas de “Autorización de Importación”).
Notas: - Si la solicitud de importación es rechazada, el importador es notificado por el DPAG. - Si el análisis fitosanitario de la solicitud de importación es negativo, el DSV rechazará la solicitud
de importación y lo notificará al DPAG. (sólo DPAG emite solicitudes de importación acorde con las rutas establecidas)
- Acuerdos con el Tratado Libre Comercio (TLC).
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- Los productos regulados importados bajo el Acuerdo de Libre Comercio (DR-CAFTA), se solicitan en la Oficina de Tratados Comerciales Agrícolas (OTCA)
- Después de obtener el certificado de asígnación de contingentes emitido por la OTCA; el importador se dirigirá al DSV con una copia y el original (para verificar su validez) del certificado para solicitar la Guia de No Objección Fitosanitaria del producto a importar.
3.1.1. Coordinación entre el Departamento de Sanidad Vegetal (DSV) y el Departamento de Promoción Agrícola y Ganadera (DPAG)
Estos Departamentos analizan la solicitud de importación considerando la condición comercial y fitosanitaria de la mercancía o envío. El procedimiento es el siguiente:
1. El DSV comprobará si la mercancía o envío solicitada para importación amerita o no una carta de “Autorización de Importación” requerida y emitida por el DPAG mediante la revisión de los listados de productos regulados y no regulados provistos por ese Departamento.
2. En el caso de Centro América y Estados Unidos, el DSV eliminará la “Autorización de Importación” requerida, sin embargo, debe cumplir con los requisitos mínimos establecidos en la “Guía de No Objeción Fitosanitaria”.
3. Si la mercancía o envío amerita como un primer paso, de una carta de “Autorización de Importación” emitida por el DPAG, por ser un producto regulado.
4. El DSV emitirá la “Guía de No Objeción Fitosanitaria” solo después de recibir la carta de “Autorización de Importación”. El DSV exigirá en la “Guía de No Objeción Fitosanitaria” la presentación de la carta al inspector de cuarentena vegetal al arribo de la mercancía o envío a puerto dominicano.
5. Si la mercancía o envío no amerita una carta de “Autorización de Importación Previa”, el DSV emitirá la “Guía de No Objeción Fitosanitaria” sin exigir la carta del DPAG.
6. Los productos vegetales que no necesitan ningun permiso del DPAG son el plywood, madera, plantas vivas y flores cortadas”.
3.2 Solicitud y procesamiento de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria” para productos No Regulados. 1. El importador debe solicitar mediante carta la “Guía de No Objeción Fitosanitaria” en la oficina
principal del DSV localizada en la Secretaría de Estado de Agricultura en Santo Domingo. La carta debe incluir el nombre de la empresa o de la persona, la identificación del producto agrícola, procedencia, propósito de la importación, cantidad y medio de transporte.
2. La solicitud es evaluada por la División de Cuarentena Vegetal considerando los productos y sub-productos de origen vegetal, la cantidad, el origen y/o procedencia del mismo, y otros factores relevantes.
3. Si la solicitud es aprobada, se emite una “Guía de No Objeción Fitosanitaria” en la que se incluyen todos los requisitos fitosanitarios exigidos por el DSV para permitir la entrada de la mercancía o envío solicitada a territorio dominicano.
4. Si es una solicitud de un producto con requisitos ya establecidos, la “Guía de No Objeción Fitosanitaria” se otorga en un período máximo de 48 horas.
5. La solicitud de importación de un producto que no ha sido importado previamente o procede de un país con el cual no se ha establecido intercambio de este producto, conlleva un análisis de riesgos de plagas. El DSV notifica al importador el procedimiento a seguir. (Referirse al CAPITULO XI sobre Análisis de Riesgos de Plagas).
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6. Si la solicitud es rechazada, la División de Cuarentena Vegetal por medio del DSV lo notificará al
interesado. Nota: - La “Guía de No Objeción Fitosanitaria” no significa una autorización automática para la entrada
de la mercancía o envío a territorio dominicano, sino que está sujeta a las condiciones fitosanitarias del envío.
3.3. Mercancías o envíos que no Ameritan la “Guía de No Objeción Fitosanitaria” Existen mercancías o envíos que llegan a puertos dominicanos que no ameritan la emisión de una “Guía de No Objeción Fitosanitaria” por el DSV, pero si una Certificacion de Despacho. Estas mercancías o envíos tienen la probabilidad de ser portadoras de plagas que podrían afectar la agricultura, la salud animal o humana. Aquí se incluyen productos agropecuarios elaborados y artículos usados. 3.4. Requisitos Generales para importación de Productos Agrícolas establecidos en la Guía de No Objeción Fitosanitaria Es imprescindible que el importador o usuario de los servicios cuarentenarios del DSV, al igual que el inspector de Cuarentena Vegetal, cumplan con las especificaciones incluidas en la “Guía de No Objeción Fitosanitaria” emitida por el DSV para cada caso en particular. Los requisitos fitosanitarios citados en la guía de no objeción fitosanitaria pueden variar sin previo aviso y, además, son guías generales que pueden diferir de las solicitudes específicas, considerando la mercancía o envío a ser importada, el origen y la ruta de transporte. 3.4.1. Requisitos Generales
- Certificado Fitosanitario Original del País Exportador. - Permiso de otras dependencias como Departamento de Semillas, Secretaría de Estado de
Medio Ambiente y Recursos Naturales o Departamento de Promoción Agrícola y Ganadera, según requiera el caso.
- En productos terminados, Constancia/Certificado de la Secretaría de Salud Pública en el país de procedencia.
- Las bodegas del barco y/o furgones/contenedores deben estar limpias y desinfestadas antes de colocar la mercancía o envío.
- La mercancía o envío estará sujeta a inspección fitosanitaria al arribo a puerto dominicano. - Algunos productos o sub-productos requieren tratamiento fitosanitario. - Debe venir libre de tierra/suelo. - Todos los embalajes hechos de madera deben cumplir con la NIMF-15. - Presentar original de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria” al inspector de Cuarentena
Vegetal en el punto de entrada. - Basado en la lista de productos de libre importación
Nota: el estatus fitosanitario varía de producto a producto.
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3.4.2. Requisitos generales para importación de Semillas o Material Vegetativo
- Certificado Fitosanitario Original del País Exportador. - Constancia de que el material procede de una compañía productora de semillas
certificadas. - Permiso del Departamento de Semillas. - Constancia de que recibieron tratamiento de desinfección en el País de Origen. - Permiso del Departamento de Promoción Agrícola y Ganadera. - La mercancía o envío estará sujeta a inspección fitosanitaria al arribo a puerto
dominicano. - Constancia de que el material no sea transgénico. - Presentar el original de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria” al inspector de Cuarentena
Vegetal en el punto de entrada.
Nota: Dependiendo del nombre de la semilla y el país exportador puede tener un requisito específico de que debe venir libre de determinada plaga.
3.4.2.1. Requisitos fitosanitarios para importación de esquejes (semillas vegetativas) de caña de azúcar de los países permitidos
Certificado Fitosanitario Original del País Exportador. Constancia/Certificación de que el material procede de una compañía autorizada por el
Ministerio de Agricultura del País de Origen.
Deberá estar libre de tierra. Constancia/Certificación de que los esquejes recibieron tratamiento con un insecticida,
fungicida y nematicida. Indicar producto y dósis.
Debe recibir un tratamiento térmico. Permiso del Comité de Promoción Agrícola y Ganadera. Debe ser inspeccionado al arribo a territorio Dominicano y examinado en el Laboratorio
de Diagnóstico Fitosanitario. Presentar original de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria”, al inspector en el punto de
entrada. 3.4.2.2. Requisitos fitosanitarios para importación de semillas de cítricos de Países Permitidos
Certificado Fitosanitario Original del País Exportador. Constancia/Certificación de que proceden de una compañía productora de semilla
certificada.
Cada embarque debe venir acompañado de un certificado de limpieza para todos los contenedores usados.
El embarque debe venir con una declaración adicional donde señale que las semillas provienen de material indexado o de áreas libres de: Xylosporosis, Citrange stunt virus, Citrus ring spot virus, Citrus stubbon disease, Citrus tristeza virus, Citrus variegatum, Cristacortis, Citrus blight, Citrus exocortis viroide, Citrus greening (Candidatus Liberobacter spp.), Leprosis, Pseudomonas syringae, Psoriasis, Xanthomonas axonopodis p.v. citri.
Deben estar libres de tierra. Constancia/Certificación de que recibieron tratamiento de desinfección/desinfestación
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Constancia de que el material no sea transgénico. Permiso del Comité de Promoción Agrícola y Ganadera. Permiso del Departamento de Semillas. Constancia de No Objeción del Departamento de Frutales (DEDFRUT) de la SEA. Deberán ser inspeccionadas al arribo a territorio Dominicano y examinadas en el
Laboratorio de Diagnóstico Fitosanitario.
Presentar original de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria”, al inspector en el punto de entrada.
Nota: Existe una cuarentena absoluta para evitar la entrada al país del Huanglongbing de los cítricos
Existe prohibición temporal. 3.4.2.3. Requisitos fitosanitarios para importación de semillas de arroz en pocas cantidades para ensayos en Centros de Investigación.
Certificado Fitosanitario Original del País Exportador. Constancia/Certificación de que el material procede de un Centro de Investigación que
produzca Semillas Certificadas.
Cada embarque debe venir acompañado por un certificado de limpieza para todos los contenedores usados.
Cantidad máxima permitida: 20 kg (muestra sin valor comercial) El embarque debe venir con una declaración adicional donde indique que las semillas,
provienen de material indexado o de áreas libres de: Pseudomonas avenae, Pseudomonas fuscovaginae, Xanthomona axonopodis p.v. oryzae, Tilletia spp., Monographella albescens, Virus RYMV, Tungro rice virus, Virus del enanismo.
Debe estar libre de tierra, plagas. Constancia/Certificación de que el material recibió tratamiento de
desinfección/desinfestación.
Constancia de que el material no sea transgénico. El material debe venir cerrado. Permiso del Comité de Promoción Agrícola y Ganadera. Permiso del Departamento de Semillas. El material será inspeccionado al arribo a territorio dominicano y examinado en el
Laboratorio de Diagnóstico Fitosanitario.
Presentar original de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria”, al inspector en el punto de entrada.
3.4.2.4. Requisitos fitosanitarios para importación de semillas de hortalizas
Certificado Fitosanitario Original del País Exportador. Constancia/Certificación de que el material procede de una compañía productora de
semilla certificada. Cada embarque debe venir acompañado por un certificado de limpieza para todos los
contenedores usados.
Debe estar libre de tierra. Constancia/Certificación de que el material recibió tratamiento de
desinfección/desinfestación.
Constancia de que el material no sea transgénico. El material debe venir herméticamente cerrado.
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Permiso del Comité de Promoción Agrícola y Ganadera. Permiso del Departamento de Semillas. El material será inspeccionado al arribo a territorio dominicano y examinado en el
Laboratorio de Diagnóstico Fitosanitario.
Presentar original de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria”, al inspector en el punto de entrada.
3.4.2.5. Requisitos fitosanitarios para importación de semillas de Cycas revoluta
Certificado Fitosanitario Original del País Exportador. Constancia/Certificación de que el material procede de una compañía productora de
semilla certificada. Cada embarque debe venir acompañado por un certificado de limpieza para todos los
contenedores usados. Debe estar libre de tierra. Constancia/Certificación de que el material recibió tratamiento de
desinfección/desinfestación.
Constancia de que el material no sea transgénico. Las semillas deben venir sin pelusa (pulpa). El material debe venir cerrado. Permiso del Comité de Promoción Agrícola y Ganadera. Permiso del Departamento de Semillas. El material será inspeccionado al arribo a territorio Dominicano y examinado en el
Laboratorio de Diagnóstico Fitosanitario. Presentar original de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria”, al inspector en el punto de
entrada.
Nota: China Continental tiene presente el insecto de importancia cuarentenaria Trogoderma granarium. Solicitar certificación de inspección del País de Origen. Cualquier estructura de esta plaga en el cargamento
será motivo de decomiso.
3.4.2.6. Requisitos fitosanitarios para importación de Ajo para semilla de países permitidos
Certificado Fitosanitario Original del País Exportador. Constancia/Certificación de que el material procede de una compañía productora de
semilla certificada.
Cada embarque debe venir acompañado por un certificado de limpieza para todos los contenedores usados.
Debe estar libre de tierra. Constancia/Certificación de que el material recibió tratamiento de
desinfección/desinfestación. Constancia de que el material no sea transgénico. El material no debe venir en sacos de yute usados. Debe venir libre de los patógenos:Urocystis cepulae y Puccinia allii Permiso del Comité de Promoción Agrícola y Ganadera. Permiso del Departamento de Semillas. El material será inspeccionado al arribo a territorio Dominicano y examinado en el
Laboratorio de Diagnóstico Fitosanitario.
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Presentar original de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria”, al inspector en el punto de entrada.
Nota: China Continental tiene presente el insecto de importancia cuarentenaria Trogoderma
granarium. Solicitar certificación de inspección del País de Origen. Cualquier estructura de esta plaga en el cargamento será motivo de decomiso.
3.4.2.7. Requisitos fitosanitarios para importación de Ajo para consumo procedente de países permitidos
Certificado Fitosanitario Original del País Exportador. Constancia de que la(s) bodega(s) y/o furgón/contenedor(es) fueron higienizados y
desinfestados antes de colocar la mercancía. Cada embarque debe venir acompañado por un certificado de limpieza para todos los
contenedores usados.
Debe estar libre de tierra. Constancia/Certificación de que el material recibió tratamiento de desinfección. Constancia de que el material no sea transgénico. No debe venir en sacos de yute. Debe venir en empaque cerrado. Permiso del Comité de Promoción Agrícola y Ganadera. Será inspeccionado al arribo a territorio dominicano y examinado en el Laboratorio de
Diagnóstico Fitosanitario. Presentar original de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria” de Cuarentena Vegetal, al
inspector en el punto de entrada. 3.4.2.8. Requisitos fitosanitarios para importación de semillas de pastos procedentes de Brasil y Estados Unidos
- Certificado Fitosanitario Original del País Exportador. - Constancia de que proceden de una compañía productora de semillas certificadas. - Constancia/Certificación de que los furgones y/o bodegas fueron higienizados y
desifestados antes de colocar la mercancía. - Constancia de que recibieron un tratamiento de desinfección/desinfestación en el País de
Origen. - Las semillas deben venir herméticamente cerradas. - Permiso del Departamento de Semillas. - Permiso del Comité de Promoción Agrícola y Ganadera. - Las semillas deben venir libres de tierra. - Constancia de que el material no sea transgénico. - Presentar original de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria” al inspector del punto de
entrada. - La mercancía o envío estará sujeta a inspección fitosanitaria al arribo a puerto
dominicano y deberá ser enviada al laboratorio. Nota: Para el caso de Brasil, debe venir libre de Puccinia spp., Uromyces spp., Aphelenchoides bicaudatus.
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Manual de Procedimientos de Cuarentena Vegetal de la República Dominicana
3.4.2.9. Requisitos fitosanitarios para importación de minitubérculos de papa para semillas
- Certificado Fitosanitario Original del País Exportador. - Deben estar libres de tierra. - Deberán venir con una declaración de que proceden de una empresa certificada en la
producción de este tipo de material. 3.4.2.10. Coordinación entre el Departamento de Sanidad Vegetal y el Departamento de Semillas de la SEA
El trabajo coordinado entre los Departamentos de Sanidad Vegetal y de Semillas, en el análisis de la solicitud de importación de semillas consiste en lo siguiente:
El DSV, al arribo de la semilla, comprobará mediante “Carta Original de No Objeción” del Departamento de Semillas, si la variedad es permitida y las casas distribuidoras tienen la autorización de importación.
3.4.3. Requisitos generales para importación de Frutas Frescas
Certificado Fitosanitario Original del País Exportador. Venir en furgones/contenedores refrigerados a una temperatura entre 0 a 2.22 C (32 a
36˚F). Cumplir un mínimo de catorce (14) días bajo las condiciones de temperaturas exigidas
anteriormente. Poseer registro de temperatura (dentro y fuera del contenedor). Permiso del Comité de Promoción Agrícola y Ganadera. Deberán estar sujetas a inspección fitosanitaria al arribo a puerto dominicano. Presentar el original de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria” al inspector de Cuarentena Vegetal en el punto de entrada.
Notas:
Si las frutas proceden de un país donde esté presente la Mosca de la Fruta del Mediterráneo
(Ceratitis capitata) se exige certificación de que son producidas y empacadas en áreas libres de esta mosca.
Esta importación debe ajustarse a las normas establecidas en la Resolución No. 84/96.
3.4.3.1. Requisitos fitosanitarios para importación de Frutas Frescas procedentes de Chile
Certificado Fitosanitario Original del País Exportador. Las mismas deben venir en furgones refrigerados a una temperatura entre 0 a 2.22 C
(32 a 36˚F).
Cumplir un mínimo de catorce (14) días bajo las condiciones de temperaturas exigidas anteriormente.
Constancia/Certificación de que los furgones/contenedores, fueron higienizados y desinfestados antes de colocar la mercancía.
Constancia/Certificación de que las frutas no hayan sido producidas ni empacadas en áreas de la I Región (distribución geográfica Chilena).
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Certificación de que son producidas y empacadas en áreas libres de la Mosca de las Frutas del Mediterráneo (Ceratitis capitata).
Permiso del Comité de Promoción Agrícola y Ganadera. Presentar original de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria” al inspector de Cuarentena
Vegetal en el punto de entrada.
En el recuadro de la declaracion adicional del Certificado Fitosanitario se agrege la nota “La partida se encuentra libre de Pseudococcus calceolariae”
NOTA: Esta importación debe ajustarse a las normas establecidas en la Resolución No. 84/96. 3.4.3.2. Requisitos fitosanitarios para importación de frutas frescas, procedentes de los Estados Unidos
Certificado Fitosanitario Original del País Exportador. Las mismas deben venir en furgones refrigerados a una temperatura de
0-2, 22 C (32 a 36 F).
Cumplir un mínimo de 14 días bajo las condiciones de temperaturas exigidas anteriormente.
Constancia (Certificación) de que los furgones fueron higienizados y desinfestados antes de colocar la mercancía.
Certificación de que son producidas y empacadas en áreas libres de la Mosca de las Frutas de Mediterraneo (Ceratitis capitata).
Permiso del Comité de Promoción Agrícola y Ganadera. Presentar original de la Guía de No Objeción Fitosanitaria al inspector de Cuarentena
Vegetal en el punto de entrada. NOTA: Esta importación debe ajustarse a las normas establecidas en la Resolución No. 84/96. 3.4.4.Requisitos generales para importación de Especias
- Certificado Fitosanitario Original del País Exportador. - Las bodegas del barco y/o furgones/contenedores deben estar limpios y desinfestados
antes de colocar la mercancía o envío. - El material de empaque debe ser nuevo. - Permiso del Comité de Promoción Agrícola y Ganadera. - La mercancía o envío estará sujeta a inspección fitosanitaria al arribo a puerto
dominicano y deberá ser enviada al laboratorio. - Presentar original de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria” al inspector de Cuarentena
Vegetal en el punto de entrada. 3.4.5.Requisitos generales para importación de Tabaco
- Certificado Fitosanitario Original del País Exportador. - Certificación de que la mercancía o envío recibió un tratamiento de fumigación en el País
Exportador. - Permiso del Comité de Promoción Agrícola y Ganadera. - Permiso del Instituto Dominicano del Tabaco (INTABACO). - Los furgones/contenedores deben estar limpios y desinfestados antes de colocar la
mercancía o envío.
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- El material de empaque debe ser nuevo. - Deberá estar sujeta a inspección fitosanitaria al arribo a puerto dominicano. - Presentar original de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria” al inspector de Cuarentena
Vegetal en el punto de entrada. 3.4.6. Requisitos generales para importación de Vegetales Frescos y Frutas Secas
- Certificado Fitosanitario Original del País Exportador. - Los furgones/contenedores deben estar limpios y desinfestados antes de colocar la
mercancía o envío. - Permiso del Comité de Promoción Agrícola y Ganadera. - Deberán estar sujetos a inspección fitosanitaria al arribo a puerto dominicano. - Presentar original de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria” al inspector de Cuarentena
Vegetal en el punto de entrada.
3.4.6.1. Requisitos fitosanitarios para importación de Vegetales Frescos
Certificado Fitosanitario original o de salud expedido por las autoridades del País de Origen.
Constancia/Certificación de que los furgones y/o bodegas fueron higienizados y desinfestados antes de colocar la mercancía.
Permiso del Comité de Promoción Agrícola y Ganadera.
Deben venir libres de trips, áfidos, moscas blancas, escamas y ácaros. Deberán ser inspeccionados al arribo a territorio dominicano y examinados en el
Laboratorio de Diagnóstico Fitosanitario. Presentar original de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria”, al inspector en el punto de
entrada. 3.4.6.2. Requisitos fitosanitarios para importación de cáscaras de nuez desde los Estados Unidos
- Certificado Fitosanitario original o de salud expedido por las autoridades del País de Origen.
- Constancia/Certificación de que los furgones y/o bodegas fueron higienizados y desinfestados antes de colocar la mercancía.
- No empacar ni cubrir en sacos de yute usados. - Permiso del Comité de Promoción Agrícola y Ganadera. - Deberán estar sujetas a inspección fitosanitaria al arribo a puerto dominicano. - Presentar original de esta “Guía de No Objeción Fitosanitaria” al inspector de Cuarentena
Vegetal en el punto de entrada. 3.4.7. Requisitos generales para importación de Papa para consumo
- Certificado Fitosanitario Original del País Exportador. - Las bodegas del barco y/o furgones/contenedores deben estar limpias y desinfestadas
antes de colocar la mercancía o envío. - No empacar ni cubrir con sacos de yute usados. - Permiso del Comité de Promoción Agrícola y Ganadera. - Debe venir libre de tierra/suelo.
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- Deberá estar sujeta a inspección fitosanitaria al arribo a puerto dominicano. - Presentar original de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria” al inspector de Cuarentena
Vegetal en el punto de entrada. 3.4.7.1. Requisitos fitosanitarios para importación de Papa para consumo procedente de Estados Unidos
Certificado Fitosanitario Original del País Exportador. Cada embarque debe venir acompañado por un certificado de limpieza para todos los
contenedores usados. Los tubérculos deben estar libre de tierra. Constancia de que no sea transgénico.
No empacar ni cubrir con sacos de yute usados. Cada embarque debe venir con una declaración adicional, donde indique que está libre
de: Ditylenchus destructor, Ditylenchus dipsaci, Globodera spp., Heterodera spp., Meloidogyne chitwoodi, Synchytrium endobioticum, Ralstonia solanacearum.
Constancia/Certificación de que recibió tratamiento de desinfección. Permiso del Comité de Promoción Agrícola y Ganadera. Deberá ser inspeccionada al arribo a territorio dominicano y examinada en el Laboratorio
de Diagnóstico Fitosanitario.
Presentar original de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria”, al inspector en el punto de entrada.
Nota: No se permite la importación de papa para consumo procedente de Long Island, New
Cork, Maine y cualquier otro lugar con presencia de Globodera spp. y Heterodera spp. 3.4.7.2. Requisitos fitosanitarios para importación de Papa para consumo procedente de Canadá
Certificado Fitosanitario Original del País Exportador Cada embarque debe venir acompañado por un certificado de limpieza para todos los
contenedores usados.
Cada embarque debe venir con una declaración adicional, donde señale que está libre de: Ditylenchus destructor, Ditylenchus dipsaci, Globodera spp., Heterodera spp., Meloidogyne chitwoodi, Synchytrium endobioticum y Ralstonia solanacearum.
Constancia/Certificación de que el material recibió tratamiento de desinfección. Los sacos de yute deben ser nuevos.
Los tubérculos deben estar prácticamente libres de tierra (hasta 0.1%). Constancia de que no sea transgénico. Permiso del Comité de Promoción Agrícola y Ganadera. Deberá ser inspeccionado al arribo a territorio dominicano y examinado en el Laboratorio
de Diagnóstico Fitosanitario.
Presentar original de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria”, al inspector en el punto de entrada.
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3.4.7.3. Requisitos fitosanitarios para importación de papa para consumo procedente de Holanda
Certificado Fitosanitario original o de salud expedido por las autoridades del País Exportador.
Cada embarque debe venir acompañado por un certificado de limpieza para todos los contenedores usados.
Los tubérculos deben estar libre de tierra. Constancia de que no sea transgénico. No empacar ni cubrir con sacos de yute. Cada embarque debe venir con una declaración adicional, donde indique que fue
producido en un área libre de: Ditylenchus destructor, Ditylenchus dipsaci, Globodera spp., Heterodera spp., Meloidogyne chitwoodi, Heterodera spp., Clavibacter michiganensis, Ralstonia solanacearum y Phytophthora erythroseptica.
Constancia/Certificación de que recibió tratamiento de desinfección. Permiso del Comité de Promoción Agrícola y Ganadera.
Deberá ser inspeccionado al arribo a territorio dominicano y examinado en el Laboratorio de Diagnóstico Fitosanitario.
Presentar original de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria”, al inspector en el punto de entrada.
Nota: Holanda tiene la presencia del insecto de importancia cuarentenaria Trogoderma granarium. Solicitar certificación del País de Origen. Cualquier estructura de esta plaga en el cargamento es motivo de decomiso.
3.4.7.4. Requisitos generales para importación de Papa para Siembra
- Certificado Fitosanitario Original del País Exportador. - Certificación de que procede de una compañía productora de semillas certificadas y
reconocida por la Organización Nacional de Proteccion Fitosanitaria. - La ubicación del área de producción debe ser reconocida por la Organización Nacional
de Proteccion Fitosanitaria de nuestro país. - Los papas deben ser tratadas con insecticida-fungicida-nematicida. Incluir, en el
Certificado Fitosanitario, nombre común, dósis y método de aplicación de los productos utilizados.
- Permiso del Departamento de Semillas. - Permiso del Comité de Promoción Agrícola y Ganadera. - Las bodegas del barco y/o furgones/contenedores deben estar limpias y desinfestadas
antes de colocar la mercancía o envío. - No empacar ni cubrir con sacos de yute usados. - Las papas deben venir libres de tierra/suelo. - La mercancía o envío estará sujeta a inspección fitosanitaria al arribo a puerto
dominicano. - Presentar original de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria” al inspector de Cuarentena
Vegetal en el punto de entrada.
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3.4.7.4.1. Requisitos fitosanitarios para importación de Papa para semilla procedente de Canadá
Certificado Fitosanitario Original del País Exportador. Constancia/Certificación de que el material procede de una compañía productora de
semilla certificada.
Debe haberse cultivado en el marco del Programa Canadiense de Certificación de la Papa de Siembra y producido en zonas de Canadá, que no sean Terranova de la Isla de Vancouver e Isla Victoria.
Cada embarque debe venir acompañado por un certificado de limpieza para todos los contenedores usados.
Cada embarque debe venir con una declaración adicional, donde indique que esta libre de: Ditylenchus destructor, Ditylenchus dipsaci, Globodera spp., Heterodera spp., Meloidogyne chitwoodi, Ralstonia solanacearum y Synchytrium endobioticum.
El embarque de papa para semilla debe venir acompañado de una certificación de la Canadian Food Inspection Agency, donde declare que la mercancía viene exenta de las plagas sujetas a cuarentena, enumeradas arriba y debe indicar la zona de producción en Canadá.
Constancia/Certificación de que el material recibió tratamiento de desinfección. Los sacos de yute deben ser nuevos Los tubérculos deben estar prácticamente libres de tierra (hasta un 0.5%). Constancia de que el material no sea transgénico. Permiso del Comité de Promoción Agrícola y Ganadera.
Permiso del Departamento de Semillas. Deberá ser inspeccionado al arribo a territorio Dominicano y examinado en el Laboratorio
de Diagnóstico Fitosanitario. Presentar original de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria”, al inspector en el punto de
entrada. 3.4.7.4.2. Requisitos fitosanitarios para importación de Papa para semilla procedente de los Estados Unidos
Certificado Fitosanitario Original del País Exportador. Constancia/Certificación de que el material procede de una compañía productora de
semilla certificada.
Cada embarque debe venir acompañado por un certificado de limpieza, para todos los contenedores usados.
Cada embarque debe venir con una declaración adicional, donde señale que el material está libre de los patógenos: Ditylenchus destructor, Ditylenchus dipsaci, Globodera spp., Heterodera spp., Meloidogyne chitwoodi, Erwinia chrysanthemi y Phytophthora erythroseptica.
Los tubérculos deben estar libres de tierra. Constancia/Certificación de que recibió tratamiento de desinfección. Constancia de que no sea transgénico.
Permiso del Comité de Promoción Agrícola y Ganadera. Permiso del Departamento de Semillas. Será inspeccionado al arribo a territorio Dominicano y examinado en el Laboratorio de
Diagnóstico Fitosanitario.
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Presentar original de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria”, al inspector en el punto de entrada.
Se permite la importación desde: Nebraska, Idazo, Colorado y California. Nota: No se permite la importación de este material vegetal desde Long Island, New York.
3.4.7.4.3. Requisitos fitosanitarios para importación de Papa para semilla procedente de Holanda
Certificado Fitosanitario Original del País Exportador. Constancia/Certificación de que el material procede de una compañía productora de
semilla certificada (autoridad competente).
Cada embarque debe venir acompañado por un certificado de limpieza para todos los contenedores usados.
Cada embarque debe venir con una declaración adicional donde indique que está libre de: Ditylenchus destructor, Ditylenchus dipsaci, Globodera spp., Heterodera spp., Meloidogyne chitwoodi, Clavibacter michiganensis sub. sp. Sepedonicus, Pseudomonas solanacearum, Erwinia chrysanthemi, Phytophthora erythroseptica, Synchytrium endobioticum.
Certificado de que se realizó la prueba de Enzyme Linked Inmunosorbent Assay (ELISA), con resultados negativos para el Potato Leaf Roll Virus (PLRV) y el Virus Y.
Los tubérculos deben estar libres de tierra. Constancia/Certificación de que recibió tratamiento de desinfección. Constancia de que no sea transgénico. Permiso del Comité de Promoción Agrícola y Ganadera. Permiso del Departamento de Semillas. Será inspeccionado al arribo a territorio dominicano y examinado en el Laboratorio de
Diagnóstico Fitosanitario.
Presentar original de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria”, al inspector en el punto de entrada.
Nota: Estas semillas deben ser producidas en las zonas de EMMELOORD, HOLANDA.
3.4.7.4.4. Requisitos fitosanitarios para importación de Papa para semilla procedente de la República de Argentina
Certificado Fitosanitario Original del País Exportador.
Constancia/Certificación de que el material procede de una compañía productora de semilla certificada (SENASA e INASE).
Cada embarque debe venir acompañado por un certificado de limpieza para todos los contenedores usados.
Cada embarque debe venir con una declaración adicional donde especifique que está libre de los Nematodos: Heterodera spp., Globodera spp., Meloidogyne incognita, Nacobbus averrans; y del Hongo: Phoma exigua var. foveata
Certificado de que se realizó la prueba de Enzyme Linked Inmunosorbent Assay (ELISA), con resultados negativos para los virus: Streak ilarvirus, Aster yellow, (MLO), Andean potato mattle comovirus, Beet curly top geminivirus, Potato spindle tuber viroid, Tomato bunchy top viroid, Potato leaf roll virus (PLRV) y el Virus Y.
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Los tubérculos deben estar libres de tierra. Constancia/Certificación de que recibió tratamiento de desinfección. Constancia de que no sea transgénico. Permiso del Comité de Promoción Agrícola y Ganadera. Permiso del Departamento de Semillas. Será inspeccionado al arribo a territorio dominicano y examinado en el Laboratorio de
Diagnóstico Fitosanitario. Presentar original de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria”, al inspector en el punto de
entrada.
3.4.7.4.5. Requisitos fitosanitarios para importación de Papa para semilla procedente de Alemania
Certificado Fitosanitario Original del País Exportador. Constancia/Certificación de que el material procede de una compañía productora de
semilla certificada (Autoridad Competente). Cada embarque debe venir acompañado por un certificado de limpieza para todos los
contenedores usados.
Cada embarque debe venir con una declaración adicional, donde especifique que está libre de los Nematodos: Globodera spp., Heterodera spp., Meloidogyne chitwoodi, Ditylenchus destructor, Ditylenchus dipsaci; de las Bacterias: Clavibacter michiganensis, Ralstonia solanacearum y del Hongo: Phytophthora erythroseptica,
Los tubérculos deben estar libres de tierra. Constancia/Certificación de que el material recibió tratamiento de desinfección. Constancia de que el material no sea transgénico. Permiso del Comité de Promoción Agrícola y Ganadera. Permiso del Departamento de Semillas.
Será inspeccionado al arribo a territorio dominicano y examinado en el Laboratorio de Diagnóstico Fitosanitario.
Presentar original de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria”, al inspector en el punto de entrada.
Nota: Alemania tiene presente el insecto de importancia cuarentenaria Trogoderma granarium. Solicitar
Certificación de Inspección del País de Origen. Cualquier estructura de esta plaga en el cargamento será motivo de decomiso. Debe proceder de la delegacion de Kiel, Hamburgo.
3.4.8. Requisitos generales para importación de Plantas, Partes de Plantas y Material Vegetativo Propagativo.
- Certificado Fitosanitario Original del País Exportador. - Constancia de que proceden de un vivero registrado y autorizado por el Ministerio de
Agricultura del País de Origen. - Deben estar libres de tierra/suelo. - Permiso del Departamento de Vida Silvestre de la Secretaría de Estado de Medio
Ambiente y Recursos Naturales. - Permiso del Comité de Promoción Agrícola y Ganadera. - Deben estar libres de semillas de la planta madre y de malezas. - Estará sujeta a inspección fitosanitaria al arribo a puerto dominicano y las muestras
deberán ser enviadas al laboratorio.
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- Presentar original de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria” al inspector de Cuarentena Vegetal en el punto de entrada.
- Constancia de que no sea transgénico (solamente es requisito del material vegetativo propagativo).
Nota: Para importación, es importante el tamaño de la planta. 3.4.8.1. Requisitos fitosanitarios para importación de Grama paspalum procedente de Soperton y Tifton Georgia, Estados Unidos
- Certificado Fitosanitario Original del País Exportador. - Constancia/Certificación de que procede de un vivero registrado y autorizado por las
autoridades Fitosanitarias del País de Origen. - Deben ser tratadas con insecticida, fungicida y nematicida. Incluir, en el Certificado
Fitosanitario, nombre común, dósis y método de aplicación de los productos utilizados - Las mismas deben estar libres de tierra y cualquier material extraño al producto. - Presentar original de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria” al inspector de Cuarentena
Vegetal en el punto de entrada. - Realización de inspección de este material en origen, para su importación. - Que sea certificado por un inspector del APHIS-USDA. - Estará sujeta a inspección fitosanitaria al arribo a puerto dominicano y las muestras
deberán ser enviadas al laboratorio. - Debe encontrarse libre de cualquier especie de nematodo del género Meloidogyne.
3.4.8.2. Requisitos fitosanitarios para importación de Flores Cortadas
- Certificado Fitosanitario Original del País Exportador. - Constancia/Certificación de que proceden de un vivero registrado y autorizado por el
Ministerio de Agricultura del País de Origen. - Las flores cortadas deben venir libres de tierra. - Constancia/Certificación de que proceden de una compañía autorizada por el Ministerio
de Agricultura del País de Origen. - Las flores cortadas deben venir libres de Acaros, Trips, Afidos y Moscas Blancas. - Estarán sujetas a inspección fitosanitaria al arribo a puerto dominicano y las muestras
deberán ser enviadas al laboratorio. - Presentar original de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria” al inspector de Cuarentena
Vegetal en el punto de entrada. Nota: Los países permitidos hasta el momento son: Colombia, Ecuador, Puerto Rico, Estados Unidos y Holanda. 3.4.8.3. Requisitos para importación de Helechos
Certificado Fitosanitario Original del País Exportador. Los helechos deben ser producidos en laboratorios de producción de plantas IN VITRO
reconocidos.
El tamaño de los helechos debe ser no mayor de 10 cms. Deben provenir de cultivos IN VITRO, (cultivos meristemáticos). Deben venir libres de Virus, Nematodos, Fitoplasma, Spiroplasma y Rickettsia. Permiso de vida silvestre.
SEA 45
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Estará sujeta a inspección fitosanitaria al arribo a puerto dominicano y las muestras deberán ser enviadas al laboratorio.
Presentar original de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria”, al inspector de Cuarentena Vegetal en el punto de entrada.
3.4.8.4. Requisitos fitosanitarios para importación de Esporas de Hongos
- Certificado Fitosanitario o de Salud Orihinal del País Exportador. - Constancia de que proceden de una compañía productora de semillas certificadas. - Constancia/Certificación de que el contenedor/furgon fueron higienizados y
desinfestados antes de colocar la mercancía. - Constancia de que recibieron un tratamiento de desinfección en el País de Origen. - Deben venir herméticamente cerradas. - Deben venir libres de tierra. - Presentar original de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria”, al inspector de Cuarentena
Vegetal en el puerto de entrada. - Estará sujeta a inspección fitosanitaria al arribo a puerto dominicano y las muestras
deberán ser enviadas al laboratorio. 3.4.8.5. Requisitos fitosanitarios generales para importación de Estolones y Plantas de Fresa
- Certificado Fitosanitario Original del País Exportador. - Constancia/Certificación de que los estolones y las plantas de fresa proceden de un
vivero registrado y autorizado por el Ministerio de Agricultura del País de Origen. - Constancia/Certificación de que los embalajes fueron higienizados y desinfestados antes
de colocar la mercancía. - Certificación de que estas plantas están libres de los Nematodos: Aphelenchoides
fragariae y Aphelenchoides ritzemabosi. - Los estolones y las plantas de fresa deben venir libres de tierra. - Estarán sujetos a inspección fitosanitaria al arribo a puerto dominicano y las muestras
deberán ser enviadas al laboratorio - Presentar original de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria”, al inspector de Cuarentena
Vegetal en el punto de entrada. 3.4.8.6. Requisitos fitosanitarios para importación de Estolones y Plantas de Fresa de Estados Unidos
- Constancia/Certificación de que proceden de un vivero registrado y autorizado por las Autoridades del Ministerio de Agricultura del País de Origen.
- Constancia/Certificación de que los embalajes fueron higienizados y desinfestados antes de colocar la mercancía.
- Certificado Fitosanitario Original del País Exportador. - Certificación de que estas plantas están libres de los Nematodos: Aphelenchoides
fragariae y Aphelenchoides ritzemabosi. - Los estolones y las plantas de fresa deben venir libres de tierra. - Estará sujeta a inspección fitosanitaria al arribo a puerto dominicano y las muestras
deberán ser enviadas al laboratorio
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- Presentar original de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria”, al inspector de Cuarentena Vegetal en el punto de entrada.
3.4.8.7. Requisitos fitosanitarios para importación de Estolones y Plantas de Fresa de Argentina
- Constancia/Certificación de que proceden de un vivero registrado y autorizado por las Autoridades del Ministerio de Agricultura del País de Origen.
- Constancia/Certificación de que los embalajes fueron higienizados y desinfestados antes de colocar la mercancía.
- Certificado Fitosanitario Original del País Exportador. - Certificación de que estas plantas están libres de los Nematodos: Aphelenchoides
fragariae y Aphelenchoides ritzemabosi, Aphelenchoides beseyi. - Los estolones y las plantas de fresa deben venir libres de tierra. - Estará sujeta a inspección fitosanitaria al arribo a puerto dominicano y las muestras
deberán ser enviadas al laboratorio - Presentar original de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria”, al inspector de Cuarentena
Vegetal en el punto de entrada. 3.4.8.8. Requisitos fitosanitarios para importación de Plantas Vivas
Certificado Fitosanitario Original del País Exportador. Constancia/Certificación de que proceden de un vivero registrado y autorizado por el
Ministerio de Agricultura del País de Origen Constancia/Certificación de que las bodegas del barco y/o furgones fueron higienizados y
desinfestados antes de colocar la mercancía.
Se requiere el permiso del Departamento de Vida Silvestre. Las bodegas y las plantas vivas deben venir libres de tierra. Tamaño de las plantas vivas no mayor de 12 cm. Toda planta para sembrar, debe venir tratada con un insecticida-acaricida, nematicida y
fungicida. Presentar Certificación del tratamiento.
Estará sujeta a inspección fitosanitaria al arribo a puerto dominicano y las muestras deberán ser enviadas al laboratorio.
Presentar original de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria”, al inspector de Cuarentena Vegetal en el punto de entrada.
Deben venir libres de Acaro, Trips, Afido y/o mosca blanca. 3.4.8.9. Requisitos fitosanitarios para importación de Plantas de Banano in-vitro desde Surinam
Certificado Fitosanitario Original del País Exportador. Constancia/Certificación de que el material fue producido en el Laboratorio PHYTO
TECH, NV. en Surinam.
Las plantas de banano deben estar libres de tierra. El material de empaque debe ser esterilizado. Debrán ser inspecciónadas al arribo a territorio dominicano y examinadas en el
Laboratorio de Diagnóstico Fitosanitario.
Permiso del Comité de Promoción Agrícola y Ganadera.
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Presentar original de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria”, al inspector de Cuarentena Vegetal, en el punto de entrada.
3.4.8.10. Requisitos fitosanitarios para importación de cultivo in-vitro (plantas endurecidas)
Certificado Fitosanitario Original del País Exportador. Constancia/Certificación de que el material procede de una compañía autorizada por el
Ministerio de Agricultura del País de Origen. Constancia de que la institución o persona que produjo este material vegetal, autorizó a
esta compañía a su reproducción y comercialización. Deben tener un tamaño menor de 12 cm. Deben estar libres de tierra. El material de empaque debe ser esterilizado. Las plántulas serán inspeccionadas al arribo a territorio dominicano y examinadas en el
Laboratorio de Diagnóstico Fitosanitario. Permiso del Comité de Promoción Agrícola y Ganadera. Presentar original de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria”, de Cuarentena Vegetal, al
inspector en el punto de entrada. 3.4.8.11. Coordinación entre el Departamento de Sanidad Vegetal (DSV) y el Departamento de Vida Silvestre (DVS)
En el proceso de importación de plantas o material propagativo, la coordinación de estos departamentos consiste en lo siguiente:
- El DSV comprobará si las plantas o material propagativo solicitados para importación
ameritan o no un Certificado CITES del País de Origen o una “Carta de No Objeción” emitida por Vida Silvestre mediante la revisión de los listados de plantas provistos por este.
- Si estas ameritan un Certificado CITES del País de Origen o una “Carta de No Objeción” emitida por Vida Silvestre, el DSV exigirá en la “Guía de No Objeción Fitosanitaria” la presentación de dicho documento al arribo de la mercancía o envío a puerto dominicano.
- Si no ameritan un Certificado CITES del País de Origen o una “Carta de No Objeción” emitida por Vida Silvestre, el DSV emitirá la “Guía de No Objeción Fitosanitaria” sin exigir requisitos adicionales.
- Si no están en los listados del DSV, se remitirá el importador a Vida Silvestre para que deposite allí la solicitud de importación. Después del análisis de la solicitud, Vida Silvestre notificará al importador y procederá a actualizar los listados y remitirlos al DSV.
3.4.9. Requisitos generales para importación de Productos a Granel
- Certificado Fitosanitario Original del País Exportador. - Las bodegas del barco y/o furgones/contenedores deben estar limpios y desinfestados
antes de colocar la mercancía o envío. - Debe recibir un tratamiento cuarentenario en el lugar de origen. Indicar en el
Certificado Fitosanitario, dósis y tiempo de exposición del producto.
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- Estará sujeta a inspección fitosanitaria al arribo a puerto dominicano. - Permiso del Comité de Promoción Agrícola y Ganadera. - La carga a granel estará sujeta a reinspección periódica durante su descarga. - Presentar el original de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria” al inspector de Cuarentena
Vegetal en el punto de entrada.
3.4.9.1. Requisitos Generales para importación de Granos
- Certificado Fitosanitario Original del País Exportador. - Constancia/Certificación de que las bodegas del barco y/o furgones fueron higienizados
antes de colocar la mercancía. - Constancia/Certificación de que la mercancía fue fumigada en el lugar de origen. - Permiso del Comité de Promoción Agrícola y Ganadera. - El embarque, en carga a granel, estará sujeto a reinspección periódica durante su
descarga. - Presentar original de esta “Guía de No Objeción Fitosanitaria” al inspector de Cuarentena
Vegetal en el punto de entrada 3.4.10. Requisitos generales para importación de Sisal, Yute o Tela de Yute
- Certificado Fitosanitario Original del País Exportador. - Las bodegas del barco y/o furgones/contenedores deben estar limpias y desinfestadas
antes de colocar la mercancía o envío. - La mercancía o envío debe ser fumigada en el País de Origen. Incluir en el Certificado
Fitosanitario, dósis y tiempo de exposición del producto. - Si el empaque es en sacos de ese material, estos deben ser nuevos. - La mercancía o envío debe ser nueva. - Permiso del Comité de Promoción Agrícola y Ganadera. - Estará sujeta a inspección fitosanitaria al arribo a puerto dominicano. - Presentar original de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria” al inspector de Cuarentena
Vegetal en el punto de entrada. 3.4.11. Requisitos generales para importación de Madera Los requisitos exigidos por el DSV para importación de madera varían dependiendo del tipo de madera y de su origen. En diversos casos se establecen exigencias específicas después de realizarse un Análisis de Riesgo de Plagas (ARP). Por otro lado, los productos de especies maderables deben cumplir los mandatos de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) como condición indispensable para su entrada a la República Dominicana. 3.4.11.1. Requisitos para importación de Maderas Aserradas y Procesadas
- Certificado Fitosanitario Original del País Exportador. - Las bodegas del barco y/o furgones/contenedores deben estar limpias y desinfestadas
antes de colocar la mercancía o envío. - Debe ser fumigada en el País de Origen. Incluir en el Certificado Fitosanitario, dósis y
tiempo de exposición del producto. - La madera no debe venir en la cubierta del barco.
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- Estará sujeta a inspección fitosanitaria al arribo a puerto dominicano. - Para algunas maderas como caoba, cedro, etc. Se requiere el permiso del Departamento
de Vida Silvestre.
- Permiso de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales - La madera debe venir libre de corteza. - Presentar original de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria” al inspector de Cuarentena
Vegetal en el punto de entrada.
3.4.11.2. Requisitos para importación de Plywood
- Certificado Fitosanitario Original del País Exportador. - Las bodegas del barco y/o furgones/contenedores deben estar limpias y desinfestadas
antes de colocar la mercancía o envío. - Debe ser fumigada en el País de Origen. Incluir en el Certificado Fitosanitario, dósis y
tiempo de exposición del producto. - Estará sujeta a inspección fitosanitaria al arribo a puerto dominicano. - Presentar original de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria” al inspector de Cuarentena
Vegetal en el punto de entrada.
3.4.11.3. Requisitos específicos para importación de Madera 3.4.11.3.1. Requisitos para importación de Madera procedente de Brasil
- Certificado Fitosanitario Original del País Exportador. - Constancia/Certificación de que la mercancía o envío fue fumigada en el lugar de origen,
donde debe constar el producto, dósis utilizada y tiempo de exposición. - Sólo se permite la importación de maderas preciosas de las regiones boscosas de los
Estados Acre, Mato Grosso, Paraná y parte Sur de Paranaguá en Brasíl. - Transportar la madera cubierta con lona desde la zona de corte-aserradero hasta el
puerto de embarque. - Debe ser embarcada por los Puertos de Paranaguá, Belén, Breves, Vila Do Conde e
Itahai. - Tratar la madera con una solución insecticida-fungicida previo a la fumigación. Indicar
productos, dósis y métodos de aplicación en el Certificado Fitosanitario. - Limpiar y desinfectar las bodegas del barco y/o furgones/contenedores antes de colocar
la mercancía o envío. - No debe venir en la cubierta del barco, ni en furgones/contenedores abiertos. - Estará sujeta a inspección fitosanitaria al arribo a puerto dominicano. - Permiso de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales - La madera debe venir libre de corteza. - Presentar los originales de los documentos exigidos al inspector de Cuarentena Vegetal
en el punto de entrada. - Cedro y Roble requieren el permiso de la Dirección de Vida Silvestre y el Certificado
CITES.
Nota: Para todas las rutas se debe asegurar la vigencia de los puertos antes de cualquier
Importación
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3.4.11.3.2. Requisitos para importación de Madera preciosa desde Quebec, Canadá
- Certificado Fitosanitario Original del País Exportador. - Constancia/Certificación de que la mercancía o envío fue fumigada en el lugar de
origen, donde debe constar el producto, dósis utilizadas y tiempo de exposición. - Constancia/Certificación de que las bodegas del barco y/o furgones o contenedores
fueron higienizados y desinfestados antes de colocar la mercancía o envío. - La madera no debe venir en la cubierta del barco. - Esta madera debe ser extraida de Quebec y embarcada por el Puerto de Montreal. - Permiso de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. - La madera debe venir libre de corteza. - Presentar los originales de los documentos exigidos al inspector de cuarentena vegetal
en el punto de entrada. - Cedro y Roble requieren el permiso de la Dirección de Vida Silvestre y el Certificado
CITES.
3.4.11.3.3. Requisitos fitosanitarios para importación de Madera de Pino desde Canadá
- Certificado Fitosanitario Original del País Exportador. - Constancia/Certificación de que la mercancía o envío fue fumigada en el lugar de origen,
donde debe constar el producto, dósis utilizada y tiempo de exposición. - Constancia/Certificacion de que la(s) bodega(s) y /o furgón/contenedor(es) fueron
higienizados y desinfestados antes de colocar la madera. - No debe venir en la cubierta del barco ni en furgones abiertos. - Constancia de tratamiento de la madera con solución insecticida-fungicida previo a la
fumigación. Indicar productos, dósis y tiempo de exposición. - Debe transportarse cubierta con lona, desde la zona de corte – aserradero hasta el
puerto de embarque. - Estará sujeta a inspección por técnicos del Departamento de Sanidad Vegetal a su arribo
a puerto dominicano. - Permiso de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales - Debe venir libre de corteza. - Presentar original de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria” al inspector de Cuarentena
Vegetal en el punto de entrada.
3.4.11.3.4. Requisitos para importación de madera desde México
- Certificado Fitosanitario Original del País Exportador. - Constancia/Certificación de que la mercancía o envío fue fumigada en el lugar de origen,
donde debe constar el producto, dósis utilizada y tiempo de exposición. - Constancia/Certificación de que las bodegas del barco y/o furgones o contenedores
fueron higienizados y desinfestados antes de colocar la mercancía o envío. - No debe venir en la cubierta del barco. - Debe transportarse cubierta con lona, desde la zona de corte – aserradero hasta
elpuerto de embarque. - Constancia de que la madera es embarcada por el Puerto Progreso. - Permiso de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales
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- Debe venir libre de corteza. - Presentar los originales de los documentos requeridos al inspector de cuarentena vegetal
en el punto de entrada. - Cedro y Caoba requieren el permiso de la Dirección de Vida Silvestre y el Certificado
CITES. 3.4.11.3.5. Requisitos para importación de Madera desde Honduras
- Certificado Fitosanitario Original del País Exportador. - Constancia/Certificación de que la mercancía o envío fue fumigada en el lugar de origen,
donde debe constar el producto, dósis utilizada y tiempo de exposición. - Debe transportarse cubierta con lona, desde la zona de corte – aserradero hasta el
puerto de embarque. - Constancia/Certificación de que las bodegas del barco y/o furgones/ contenedores
fueron higienizados y desinfestados antes de colocar la mercancía o envío. - No debe venir en la cubierta del barco. - Constancia de que la madera sea embarcada por el Puerto Lorenzo, Castilla y/o Puerto
Cortés. - Permiso de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales - Debe venir libre de corteza. - Presentar original de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria” al inspector de Cuarentena
Vegetal en el punto de entrada. - Cedro y Caoba requieren el permiso de la Dirección de Vida Silvestre y el Certificado
CITES. 3.4.11.3.6. Requisitos para importación de Madera desde Chile
- Certificado Fitosanitario Original del País Exportador. - Constancia/Certificación de que la mercancía o envío fue fumigada en el lugar de origen,
donde debe constar el producto, dósis utilizada y tiempo de exposición. - Constancia/Certificación de que las bodegas del barco y/o furgones / contenedores
fueron higienizados y desinfestados antes de colocar la mercancía o envío. - No debe venir en la cubierta del barco. - Debe transportarse cubierta con lona, desde zona de corte – aserradero hasta puerto de
embarque. - Debe ser extraída de la VIII Región. - Constancia de que la madera es embarcada por el Puerto San Vicente, Talcahuano,
Lirquén o Coronel. - Permiso de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales - Debe venir libre de corteza. - Presentar original de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria” al inspector de Cuarentena
Vegetal en el punto de entrada. - Cedro y Caoba requieren el permiso de la Dirección de Vida Silvestre y el Certificado
CITES.
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3.4.11.3.7. Requisitos para importación de Madera desde Perú
- Certificado Fitosanitario Original del País Exportador. - Constancia/Certificación de que la mercancía o envío fue fumigada en el lugar de origen,
donde debe constar el producto, dósis utilizada y tiempo de exposición. - Debe transportarse cubierta con lona, desde la zona de corte –aserradero hasta el
puerto de embarque. - Debe venir libre de corteza. - Constancia/Certificación de que las bodegas del barco y/o furgones/contenedores fueron
higienizados y desinfestados antes de colocar la mercancía o envío. - No debe venir en la cubierta del barco. - Constancia/Certificado de que la madera es embarcada por el Puerto Callao, Perú. - Permiso de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. - Presentar original de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria” al inspector de Cuarentena
Vegetal en el puerto de entrada. - Cedro y Caoba requieren el permiso de la Dirección de Vida Silvestre y el Certificado
CITES.
3.4.11.3.8. Requisitos para importación de Madera desde Bolivia
- Certificado Fitosanitario Original del País Exportador. - Constancia/Certificación de que la mercancía o envío fue fumigada en el lugar de origen,
donde debe constar el producto, dósis utilizada y tiempo de exposición. - Constancia/Certificación de que las bodegas del barco y/o furgones/contenedores fueron
higienizados y desinfestados antes de colocar la mercancía o envío. - La madera de pino debe ser sometida a un tratamiento de calor superior a 56˚C,
durante un período de 30 minutos o no menor de tres (3) días. - La madera debe transportarse cubierta con lona, desde zona de corte – aserradero hasta
puerto de embarque. - Debe embarcarse por el Puerto Arica-Chile - No debe venir en la cubierta del barco ni en furgones abiertos. - Permiso de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales - Debe venir libre de corteza. - Presentar original de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria” al inspector de Cuarentena
Vegetal en el puerto de entrada. - Cedro y Caoba requieren el permiso de la Dirección de Vida Silvestre y el Certificado
CITES.
3.4.11.3.9. Requisitos para importación de Madera desde Guatemala
- Certificado Fitosanitario Original del País Exportador. - Constancia/Certificación de que la mercancía o envío fue fumigada en el lugar de origen,
donde debe constar el producto, dósis utilizada y tiempo de exposición. - Constancia/Certificación de que las bodegas del barco y/o furgones/contenedores fueron
higienizados y desinfestados antes de colocar la mercancía o envío. - No debe venir en la cubierta del barco.
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- Debe transportarse cubierta con lona, desde la zona de corte –aserradero hasta el puerto de embarque.
- Constancia de que la madera sea embarcada por el puerto Santo Tomás de Castilla. - Permiso de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales - Debe venir libre de corteza. - Presentar original de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria” al inspector de Cuarentena
Vegetal en el punto de entrada. - Cedro y Caoba requieren el permiso de la Dirección de Vida Silvestre y el Certificado
CITES.
3.4.11.3.10. Requisitos para importación de Madera desde Nicaragua
- Certificado Fitosanitario Original del País Exportador. - Constancia/Certificación de que la mercancía o envío fue fumigada en el lugar de origen,
donde debe constar el producto, dósis utilizada y tiempo de exposición. - Constancia/Certificación de que las bodegas del barco y/o furgones/contenedores fueron
higienizados y desinfestados antes de colocar la mercancía o envío. - No debe venir en la cubierta del barco. - Debe ser embarcada por el Puerto Limón de Costa Rica. - Debe transportarse cubierta con lona, desde la zona de corte – aserradero hasta el
puerto de embarque. - Permiso de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales - Debe venir libre de corteza. - Presentar original de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria” al inspector de Cuarentena
Vegetal en el punto de entrada. - Cedro y Caoba requieren el permiso de la Dirección de Vida Silvestre y el Certificado
CITES.
3.4.11.3.11. Requisitos para importación de Madera desde Estados Unidos
- Certificado Fitosanitario Original del País Exportador. - Constancia/Certificación de que la mercancía o envío fue fumigada en el lugar de origen,
donde debe constar el producto, dósis utilizada y tiempo de exposición. - Constancia/Certificación de que las bodegas del barco y/o furgones / contenedores
fueron higienizados y desinfestados antes de colocar la mercancía o envío. - Debe transportarse cubierta con lona, desde la zona de corte –aserradero hasta el
puerto de embarque. - No debe venir en la cubierta del barco. - Permiso de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales - Debe venir libre de corteza. - Presentar original de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria” al inspector de Cuarentena
Vegetal en el punto de entrada. - Cedro y Caoba requieren el permiso de la Dirección de Vida Silvestre y el Certificado
CITES.
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3.4.11.3.12. Requisitos para importación de Madera desde España
- Certificado Fitosanitario Original del País Exportador. Si la madera no fue producida en
España, debe venir acompañado de un Certificado Fitosanitario de Re-exportación y una copia del Certificado Fitosanitario de Exportación del País de Origen de la madera.
- Constancia/Certificación de que la mercancía o envío fue fumigada en el lugar de origen, donde debe constar el producto, dósis utilizada y tiempo de exposición.
- Constancia/Certificación de que las bodegas del barco y/o furgones/contenedores fueron higienizados y desinfestados antes de colocar la mercancía o envío.
- Debe transportarse cubierta con lona, desde zona de corte – aserradero hasta puerto de embarque.
- No debe venir en la cubierta del barco. - Debe venir libre de corteza. - Permiso de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales - La madera debe ser embarcada por los puertos de Vigo y/o Valencia. - Presentar original de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria” al inspector de Cuarentena
Vegetal en el punto de entrada. - Cedro y Caoba requieren el permiso de la Dirección de Vida Silvestre y el Certificado
CITES.
Nota: España tiene presente el insecto de importancia cuarentenaria Trogoderma granarium. Solicitar Certificación de inspección del País de Origen. Cualquier estructura de esta plaga en el
cargamento será motivo de decomiso.
3.4.11.3.13. Requisitos para importación de Madera desde Argentina
- Certificado Fitosanitario Original del País Exportador. - Constancia/Certificación de que la mercancía o envío fue fumigada en el lugar de origen,
donde debe constar el producto, dósis utilizada y tiempo de exposición. - Constancia/Certificación de que las bodegas del barco y/o furgones/contenedores fueron
higienizados y desinfestados antes de colocar la mercancía o envío. - Debe transportarse cubierta con lona, desde zona de corte – aserradero hasta puerto de
embarque - No debe venir en la cubierta del barco. - Debe ser cortada en la zona de Paraná - Norte de Argentina y exportada por el Puerto
Campana. - Permiso de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales - Debe venir libre de corteza. - Presentar original de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria” al inspector de Cuarentena
Vegetal en el punto de entrada. - Cedro y Caoba requieren el permiso de la Dirección de Vida Silvestre y el Certificado
CITES.
3.4.11.3.14. Requisitos para importación de Madera desde Panamá
- Certificado Fitosanitario Original del País Exportador. - Constancia/Certificación de que la mercancía o envío fue fumigada en el lugar de origen,
donde debe constar el producto, dósis utilizada y tiempo de exposición.
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- Constancia/Certificación de que las bodegas del barco y/o furgones/contenedores fueron higienizados y desinfestados antes de colocar la mercancía o envío.
- No debe venir en la cubierta del barco. - Debe transportarse cubierta con lona, desde la zona de corte – aserradero hasta el
puerto de embarque - Debe ser cortada en la zona de Darien y ser embarcada por los Puertos de Manzanillo
y/o Balboa. - Permiso de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales - Debe venir libre de corteza. - Presentar original de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria” al inspector de Cuarentena
Vegetal en el punto de entrada. - Cedro y Caoba requieren el permiso de la Dirección de Vida Silvestre y el Certificado
CITES. 3.4.11.3.15. Requisitos para importación de Madera desde Colombia
- Certificado Fitosanitario Original del País Exportador. - Constancia/Certificación de que la mercancía o envío fue fumigada en el lugar de origen,
donde debe constar el producto, dósis utilizada y tiempo de exposición. - Constancia/Certificación de que las bodegas del barco y/o furgones/contenedores fueron
higienizados y desinfestados antes de colocar la mercancía o envío. - No debe venir en la cubierta del barco. - Debe transportarse cubierta con lona, desde zona de corte – aserradero hasta puerto de
embarque. - Debe ser extraída de la zona de Córdoba, Choco, Tierra Alta y Zambrano y exportada por
el puerto denominado Sociedad Portuaria Regional de Cartagena. - Permiso de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales - Debe venir libre de corteza. - Presentar original de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria” al inspector de Cuarentena
Vegetal en el punto de entrada. - Cedro y Caoba requieren el permiso de la Dirección de Vida Silvestre y el Certificado
CITES.
3.4.11.3.16. Requisitos para importación de Madera desde Ecuador
- Certificado Fitosanitario Original del País Exportador. - Constancia/Certificación de que la mercancía o envío fue fumigada en el lugar de origen,
donde debe constar el producto, dósis utilizadas y tiempo de exposición. - Constancia/Certificación de que las bodegas del barco y/o furgones / contenedores
fueron higienizados y desinfestados antes de colocar la mercancía o envío. - La madera debe ser embarcada por el Puerto Guayaquil. - Debe transportarse cubierta con lona, desde zona de corte –aserradero hasta puerto de
embarque. - No debe venir en la cubierta del barco - Permiso de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. - Debe venir libre de corteza. - Presentar original de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria” al inspector de Cuarentena
Vegetal en el punto de entrada.
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- Cedro y Caoba requieren el permiso de la Dirección de Vida Silvestre y el Certificado CITES.
3.4.11.3.17. Requisitos para importación de Madera desde las Guyanas Inglesas
- Certificado Fitosanitario Original del País Exportador. - Constancia/Certificación de que la mercancía o envío fue fumigada en el lugar de origen,
donde debe constar el producto, dósis utilizada y tiempo de exposición. - Constancia/Certificación de que las bodegas del barco y/o furgones/contenedores fueron
higienizados y desinfestados antes de colocar la mercancía o envío. - Debe transportarse cubierta con lona, desde la zona de corte – aserradero hasta el
puerto de embarque. - No debe venir en la cubierta del barco. - Permiso de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. - Debe venir libre de corteza. - Presentar original de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria” al inspector de Cuarentena
Vegetal en el punto de entrada. - Cedro y Caoba requieren el permiso de la Dirección de Vida Silvestre y el Certificado
CITES. 3.4.11.3.18. Requisitos para importación de Madera de Pino desde Suecia.
- Certificado Fitosanitario Original del País Exportador. - Constancia/Certificación de que la mercancía o envío fue fumigada en el lugar de origen,
donde debe constar el producto, dósis utilizada y tiempo de exposición. - Constancia/Certificación de que las bodegas del barco y/o furgones/ contenedores
fueron higienizados y desinfestados antes de colocar la mercancía o envío. - Debe ser sometida a un tratamiento de calor superior a 56˚C, durante un período no
menor de tres (3) días. - Debe transportarse cubierta con lona, desde la zona de corte – aserradero hastael
puerto de embarque. - No debe venir en la cubierta del barco ni en furgones abiertos. - Permiso de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. - Debe venir libre de corteza. - Presentar original de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria” al inspector de Cuarentena
Vegetal en el punto de entrada.
Nota: - Suecia tiene presente el insecto de importancia cuarentenaria Trogoderma granarium.
Solicitar Certificación de Inspección del País de Origen. Cualquier estructura de esta plaga en el cargamento será motivo de decomiso.
3.4.11.3.19. Requisitos para importación de Madera de Sapelli y Andiroba procedente de Portugal
- Certificado Fitosanitario Original del País Exportador. - Si la madera no fue producida en Portugal, debe venir acompañado de un Certificado
Fitosanitario de Re-exportación y una copia del Certificado Fitosanitario de Exportación del País de Origen de la madera.
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- Constancia/Certificación de que la mercancía o envío fue fumigada en el lugar de origen, donde debe constar el producto, dósis utilizada y tiempo de exposición.
- Constancia/Certificación de que las bodegas del barco y/o furgones/contenedores fueron higienizados y desinfestados antes de colocar la mercancía o envío.
- Debe aplicarse un tratamiento térmico a una temperatura de 56˚C por una exposición de 30 minutos.
- Debe ser exportada por los Puertos D/Viana de Castelo y Leixoes. - Debe transportarse cubierta con lona, desde zona de corte – aserradero hasta puerto de
embarque. - No debe venir en la cubierta del barco ni en furgones abiertos. - Permiso de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. - Debe venir libre de corteza. - Presentar original de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria” al inspector de Cuarentena
Vegetal en el punto de entrada. - Cedro y Caoba requieren el permiso de la Dirección de Vida Silvestre y el Certificado
CITES.
Nota: - Portugal tiene presente el insecto de importancia cuarentenaria Trogoderma granarium.
Solicitar Certificación de inspección del País de Origen. Cualquier estructura de esta plaga en el cargamento será motivo de decomiso.
3.4.11.3.20. Requisitos fitosanitarios para importación de madera de caoba, procedente de la isla Fiji-Viti-Levu
Certificado Fitosanitario Original del País Exportador. Constancia/Certificación de que la madera fue fumigada en la bodega (s) o
furgón/contenedor (es), donde debe constar el producto y dósis utilizada.
Constancia de que la (s) bodega (s) y /o furgón/contenedor (es) fueron higienizados y desinfestados antes de colocar la madera.
No debe venir en la cubierta del barco ni en furgones abiertos. Certificación oficial de que la madera de caoba recibió un tratamiento de calor (Horno)
por un período de tres (3) días a una temperatura de 40-60˚C.
Debe ser extraída de la zona Naboutini/Galoa y Nakurua/Vegulai. Debe ser embarcada por el Puerto de Suva y Lautoka. Debe transportarse cubierta con lona, desde zona de corte – aserradero hasta puerto de
embarque. Debe venir libre de corteza.
Presentar permiso de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Debe presentar los documentos originales al inspector de Cuarentena Vegetal en el
punto de entrada. Estará sujeta a inspección por Técnicos del Departamento de Sanidad Vegetal a su arribo
a Puerto Dominicano.
Debe Presentar original de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria” al inspector de Cuarentena Vegetal en el punto de entrada.
Cedro y Caoba requieren el permiso de la Dirección de Vida Silvestre y el Certificado CITES.
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Manual de Procedimientos de Cuarentena Vegetal de la República Dominicana
3.4.11.3.21. Coordinación entre el Departamento de Sanidad Vegetal (DSV) y el Departamento de Vida Silvestre (DVS) En el proceso de importación de madera la coordinación de los Departamentos de Sanidad Vegetal y de Vida Silvestre en el proceso de solicitud de importación de madera consiste en lo siguiente:
- El Departamento de Sanidad Vegetal (DSV) comprobará si la madera solicitada para
importación amerita o no un Certificado CITES del País de Origen o una “Carta de No Objeción” exigida por el Departamento de Vida Silvestre (DVS), mediante la revisión de los listados de plantas provistos por este último.
- Si la madera amerita un Certificado CITES o una “Carta de No Objeción” emitida por el DVS, el DSV exigirá en la “Guía de No Objeción Fitosanitaria” la presentación de dicho documento al arribo de la mercancía o envío a puerto dominicano.
- Si la madera no amerita un Certificado CITES o una “Carta de No Objeción”, el DSV emitirá la “Guía de No Objeción Fitosanitaria” sin exigir requisitos del DVS.
- Si la madera no está en los listados, se remitirá al importador al DVS para que deposite allí la solicitud de importación. Después del análisis de la solicitud, el DVS lo notificará al importador y procederá a actualizar los listados y remitirlos al DSV.
3.4.12. Requisitos generales para importación de Productos Regulados bajo Proyecto de Rectificación Técnica
La Organización Mundial del Comercio (OMC) aprobó bajo el Proyecto de Rectificación Técnica los productos agrícolas ajo, cebolla, habichuela, arroz, azúcar y maíz, por lo que para los mismos se establecen requisitos necesarios para su importación. 3.4.12.1. Requisitos para importación de Ajo, Cebolla y Habichuela
- Certificado Fitosanitario Original del País Exportador. - Las bodegas del barco y/o furgones/contenedores deben estar limpios y desinfestados
antes de colocar la mercancía o envío. - No empacar ni cubrir con sacos de yute. - Permiso del Comité de Promoción Agrícola y Ganadera. - La mercancía o envío debe estar libre de tierra. - La mercancía o envío estará sujeta a inspección fitosanitaria al arribo a puerto
dominicano y examinada en el laboratorio de diagnóstico. - Presentar el original de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria” al inspector de Cuarentena
Vegetal en el puerto de entrada.
Nota: Referirse a la “Solicitud de Importación de Mercancía o Envío Regulada”, Cap. III, Acápite 3.1,
para el procedimiento sobre la solicitud de importación de estos productos agrícolas.
3.4.12.1.1. Requisitos fitosanitarios para importación de Arroz y Habichuelas
Certificado Fitosanitario y/o de Salud Orihinal del País Exportador. Cada embarque debe venir acompañado por un certificado de limpieza y desinfección
para todos los contenedores y/o bodegas usadas.
Los productos no deben venir en sacos de yute.
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Manual de Procedimientos de Cuarentena Vegetal de la República Dominicana
Permiso del Comité de Promoción Agrícola y Ganadera. Los productos serán inspeccionados al arribo a territorio dominicano y examinados en el
Laboratorio de Diagnóstico Fitosanitario.
Presentar original de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria” de Cuarentena Vegetal, al inspector en el Puerto de Entrada.
3.4.12.1.2. Requisitos para importación de Azúcar y Maíz
- Certificado Fitosanitario Original del País Exportador. - Las bodegas del barco y/o furgones/contenedores deben estar limpios y desinfestados
antes de colocar la mercancía o envío. - No empacar ni cubrir la mercancía o envío con sacos de yute. - Debe estar libre de tierra. - Permiso del Comité de Promoción Agrícola y Ganadera. - La mercancía o envío estará sujeta a inspección fitosanitaria al arribo a puerto
dominicano. - La carga a granel estará sujeta a reinspección periódica durante su descarga. - Presentar el original de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria” al inspector de Cuarentena
Vegetal en el punto de entrada.
Nota 1: - Referirse a la “Solicitud de Importación de Mercancía o Envío Regulada”, Cap. III,
Acápite 3.1, para el procedimiento sobre la solicitud de importación de estos productos agrícolas.
Nota 2:
- Cualquier violación a las disposiciones contenidas en estos requisitos, será objeto de sansión con la aplicación rigurosa de las normas legales vigentes.
3.4.13. Requisitos fitosanitarios para importación de Alpiste, Mijo, Girasol y Malta
- Certificado Fitosanitario o de Salud original expedido por las autoridades del País Exportador.
- No empacar ni cubrir en sacos de yute. - Permiso del Comité de Promoción Agrícola y Ganadera. - Cada embarque debe venir acompañado por un certificado de limpieza y desinfección
para todos los contenedores y/o bodegas usadas. - El alpiste, mijo, girasol, tomate, malta deben estar libres de plagas. - El alpiste, mijo, girasol, tomate, malta serán inspeccionados al arribo a territorio
dominicano y examinados en el Laboratorio de Diagnóstico Fitosanitario. - Presentará original de esta Guía de no Objeción Fitosanitaria al inspector de Cuarentena
Vegetal en el punto de Entrada.
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Manual de Procedimientos de Cuarentena Vegetal de la República Dominicana
3.5. Bibliografía BERG, GEORGE H. 1989. La Cuarentena Vegetal: Teoría y Práctica. Organismo Internacional
Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA). San Salvador. 440 pp. INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN PARA LA AGRICULTURA / AGRICULTURA
CANADÁ - DIRECCIÓN GENERAL PRODUCCIÓN E INSPECCIÓN DE ALIMENTOS. 1993. Certificación Fitosanitaria: Módulo de Capacitación. Programa V: Sanidad Agropecuaria. Proyecto Hemisférico. 132 pp.
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA DEL ECUADOR E INSTITUTO INTERAMERICANO DE
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ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN. 1992.
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_____1995. Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias: Principios de Cuarentena
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CAPITULO IV
PROCEDIMIENTO PARA LA REGULACION DEL EMBALAJE DE MADERA
UTILIZADO EN EL COMERCIO INTERNACIONAL Y SU APLICACIÓN EN LA REPUBLICA DOMINICANA
4.1 Introducción
El Embalaje de madera utilizado para el transporte de productos y subproductos, se fabrica de madera en bruto; lo que constituye una vía de introducción y diseminación de plagas, por lo que, es necesario que la República Dominicana, a través de la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria y el Departamento de Sanidad Vegetal de la Secretaría de Estado de Agricultura, implemente acciones tendentes a minimizar los riesgos de introducción de plagas portadas en embalajes de madera. Para este fin se pone en ejecución este manual, el cual brinda al usuario en forma ordenada los procedimientos fitosanitarios a ejecutar para el ingreso y salida del país de embalajes de madera utilizados en el comercio internacional, para dar cumplimiento a las reglamentaciones contenidas en la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias No. 15 (NIMF N° 15).
4.2 Alcance
El presente manual describe las medidas fitosanitarias para reglamentar el embalaje de madera que se utilizará en el comercio internacional para disminuir el riesgo de introducción o diseminación de plagas de interés cuarentenario, asociadas al embalaje fabricado de madera en bruto de coníferas y no coníferas. Es aplicable a todos los países y toda persona individual o jurídica que realice tratamientos químicos y térmicos o cualquier otro que en el futuro sea aprobado por la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF-IPPC por sus siglas en inglés), a embalajes de madera en bruto en el territorio nacional incluyendo las tarimas, madera de estiba, jaulas, bloques, barriles, cajones, tablas para carga, collarines de tarimas, y calces.
4.3 Objetivo
Establecer los procedimientos emitidos por el Departamento de Sanidad Vegetal como Organización Nacional de Protección Fitosanitaria, para la certificación y autorización del uso de la marca, garantizando de esta manera que el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional ha sido tratado, de acuerdo a las directrices de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF).
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4.4 Definiciones y Abreviaturas
Acción de emergencia Acción fitosanitaria llevada a cabo ante una situación fitosanitaria nueva o imprevista (CIMF, 2001).
Acción fitosanitaria
Cualquier operación oficial, como inspección, prueba, vigilancia o
tratamiento, llevado a cabo para aplicar la reglamentación o procedimientos fitosanitarios (CIMF, 2001).
Análisis de Riesgo de Plagas
Proceso de evaluación de los testimonios biológicos, científicos y económicos
para determinar si una plaga debería ser reglamentada y la intensidad de cualesquiera medidas fitosanitarias que han de adoptarse para combatirla
(FAO, 1990, CIPF, 1997 );
ARP Análisis de Riesgo de Plagas (FAO, 1995; Revisado CIMF, 2001)
Artículo Reglamentado
Cualquier planta, producto vegetal, lugar de almacenamiento, de empacado,
medio de transporte, contenedor, suelo y cualquier otro organismo, objeto o
material capaz de albergar o diseminar plagas, que se considere que debe estar sujeto a medidas fitosanitarias, especialmente cuando se involucra el
transporte internacional (CEMF, 1996; revisado CEMF, 1999; CIMF, 2001)9; CIMF, 2001)’.
Certificado Documento oficial que atestigua la situación fitosanitaria de cualquier envío
sujeto a reglamentaciones fitosanitarias (FAO, 1990)
CIPF Convención Internacional de Protección Fitosanitaria.
Descortezado
Remoción de la corteza de la madera en rollo (no implica necesariamente
que la madera quede libre de corteza) (NIMF Pub. No. 5, 2002).
Embalaje de madera
Madera o producto de madera (excluyendo los productos de papel) utilizados para sujetar, proteger o transportar un envío (NIMF Pub. No. 15, 2002).
Ente evaluador
Entidad oficializada por el Servicio Fitosanitario del Estado, considerando la
capacidad técnica y científica para la inspección y evaluación de los tratamientos aplicados al embalaje de madera.
Envío Cantidad de plantas, productos vegetales y/u otros artículos que se
movilizan de un país a otro, y que están amparados, en caso necesario, por un solo certificado fitosanitario (el envío puede constar por uno más
productos básicos o lotes) (FAO, 1995; revisado CIMF, 2001).
Fumigación Tratamiento con un agente químico que alcanza al producto básico completamente o primordialmente en estado gaseoso (FAO, 1990; revisado
FAO, 1995)
HT Tratamiento Térmico (por sus siglas en Inglés)
Impregnación química a presión
Tratamiento de la madera con un preservativo químico mediante un proceso
de presión conforme a especificaciones técnicas reconocidas oficialmente (NIMF Pub. N° 15, 2002).
Infestación (de un producto básico)
Presencia de una plaga viva en un producto básico, la cual constituye una
plaga de la planta o producto vegetal de interés. La infestación también incluye infección (CEMF, 1997; revisado CEMF, 1999).
Información técnica crítica
Se refiere a aquella información fundamental que requiere la ONPF, para el
control fitosanitario y la trazabilidad del embalaje tratado, la cual se denominará en este manual con las siglas IC.
Intercepción (de una plaga)
Detección de una plaga durante la inspección o prueba de un envío
importado (FAO, 1990; revisado CEMF, 1996)
IPPC Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (por sus siglas en inglés).
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Libre de Referente a un envío, campo o lugar de producción sin plagas (o una plaga
especifica) en números o cantidades que puedan detectarse mediante la aplicación de procedimientos fitosanitarios (FAO, 1990; revisado FAO, 1995;
CEMF, 1999).
Madera Clase de producto básico correspondiente a la madera en rollo, madera aserrada, virutas o madera para embalaje con o sin corteza (FAO, 1990;
revisado CIMF 2001).
Madera de estiba Embalaje de madera empleado para separar o soportar la carga, pero que no está asociado con el producto básico (FAO, 1990, revisado, NIMF N° 15,
2002)
Madera en bruto Madera que no ha sido procesada ni tratada (NIMF N° 15, 2002)
Madera libre de corteza
Madera a la cual se le ha removido toda la corteza excluyendo el cambium
vascular, la corteza alrededor de los nudos y las acebolladuras de los anillos
anuales de crecimiento (NIMF N° 15, 2002).
Marca Sello o señal oficial, reconocida internacionalmente, aplicada a un artículo
reglamentado para atestiguar su situación fitosanitaria (NIMF N° 15, 2002).
Material de madera procesada
Productos compuestos de madera que se han elaborado utilizando pegamento, calor y presión o cualquier combinación de ellos (NIMF N° 15,
2002).
Medida de emergencia Reglamentación o procedimiento fitosanitario establecido en caso de urgencia en una situación fitosanitaria nueva o imprevista. Una medida de
emergencia puede ser o no provisional (CIMF, 2001)
Medida fitosanitaria (interpretación convenida)
Cualquier legislación, reglamento o procedimiento oficial que tenga el
propósito de prevenir la introducción y/o diseminación de plagas
cuarentenarias o de limitar las repercusiones económicas de las plagas no cuarentenarias reglamentadas (FAO, 1995; revisado CIPF, 1997).
Oficial Establecido, autorizado o ejecutado por una Organización Nacional de
Protección Fitosanitaria (FAO, 1990)
ONPF Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (FAO, 1990; CIMF, 2001).
En Republica Dominicana es el Departamento de Sanidad Vegetal.
Plaga cuarentenaria
Plaga de importancia económica potencial para el área en peligro aun cuando la plaga no existe o si existe, no está extendida y se encuentra bajo control
oficial (FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CEMF, 1999; CIMF, 2001).
Producto básico
Tipo de planta, producto vegetal u otro artículo que se moviliza con fines comerciales u otros propósitos (FAO, 1990; revisado CIMF, 2001).
Productos vegetales
Materiales no manufacturados de origen vegetal (comprendidos los granos) y
aquellos productos manufacturados, que por su naturaleza o por su elaboración puedan crear un riesgo de introducción y diseminación de plagas
(FAO, 1990; revisado CIPF, 1997).
Prueba Examen oficial, no visual para determinar si existen plagas presentes o para identificar tales plagas (FAO, 1990).
Reglamentación fitosanitaria
Norma oficial para prevenir la introducción y/o diseminación de las plagas cuarentenarias o para limitar las repercusiones económicas de las plagas no
cuarentenarias reglamentadas, incluido el establecimiento de procedimiento
para la certificación fitosanitaria (FAO, 1990; revisado FAO, 1995, CEMF, 1999; CIMF, 2001).
Secado en estufa Proceso por el cual se seca la madera en una cámara cerrada mediante el
uso controlado de calor y/o humedad, hasta alcanzar un determinado contenido de humedad (NIMF Pub. N° 15, 2002).
Servicio Fitosanitario del Estado
Departamento de Sanidad Vegetal o cualquier otro nombre que se adopte mediante leyes; dependencia de la Secretaría de Estado de Agricultura,
encargado de velar por la protección Fitosanitaria de la República
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Dominicana.
Tratamiento Procedimiento autorizado oficialmente para matar o eliminar plagas o para
esterilizarlas (FAO, 1990; revisado FAO, 1995; NIMF Pub. N° 15, 2002).
Tratamiento térmico Proceso mediante el cual un producto básico es sometido al calor hasta
alcanzar una temperatura mínima, durante un periodo mínimo, conforme a especificaciones técnicas reconocidas oficialmente (NIMF Pub. N° 15, 2002).
4.5 Consideraciones Técnicas Por lo regular el embalaje de madera esta fabricado de madera en bruto que no ha recibido tratamiento ni el procesamiento apropiado para eliminar las plagas presentes en ella, lo que representa una vía ideal para la introducción y diseminación de plagas. Otros factores considerados se deben a que con frecuencia el embalaje es reutilizado, refabricado o reciclado, con lo cual resulta difícil determinar el verdadero origen de cualquier parte del embalaje; por lo que, no puede determinarse su estatus fitosanitario. Por otro lado la escasa inspección realizada a estos materiales cuando acompañan a envíos de productos no agrícolas hace que aumente más la posibilidad de introducción y diseminación de plagas asociadas a los mismos. La Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) aprobó en marzo de 2002 la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias Nº 15 (NIMF Nº 15) “Directrices para Reglamentar el Embalaje de Madera Utilizado en el Comercio Internacional”. Los países signatarios deben crear las regulaciones legales pertinentes para la aplicación de la misma. Este manual describe los procedimientos y las medidas aprobadas en la NIMF Nº 15 y que aplicará la República Dominicana para reducir en forma considerable el riesgo de diseminación de plagas. 4.6 Requisitos y Especificaciones 4.6.1 Tipo de embalaje reglamentado Estas reglamentaciones se aplicarán al embalaje de madera en bruto de las especies de coníferas y no coníferas que pueden representar algún riesgo de introducción de plagas para especies de plantas, constituyendo una amenaza para los árboles vivos principalmente. Entre esos embalajes están: tarimas, madera de estiba, jaulas, bloques, barriles, cajones, tablas para cargas, collarines de tarimas y los calces, embalajes que pueden acompañar a cualquier envío importado, incluso aquellos que normalmente no sean objeto de inspección fitosanitaria. La madera empleada para la fabricación de embalaje deberá estar descortezada y libre de orificios de más de 30 mm de diámetro. 4.6.2 Tipo de embalaje excluido
Embalajes fabricados en su totalidad de productos derivados de madera tales como: o Contrachapado, tableros de partículas, tableros de fibra orientada o las hojas de
chapas que se han producido utilizando pegamento, calor y presión o una combinación de los mismos, y que se consideran lo suficientemente procesados para haber eliminado el riesgo relacionado con la madera en bruto.
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Embalaje de madera como los centros de chapa, aserrín, viruta de madera en bruto o cortadas en trozos de poco espesor (menores de 6 milímetros) y lana de madera.
4.6.3 Tratamientos aprobados 4.6.3.1 Tratamiento térmico (HT) El embalaje de madera se calentará conforme a una curva de tiempo/temperatura específica, mediante la cual el centro de la madera alcance una temperatura mínima de 56ºC durante un período mínimo de 30 minutos. El secado en estufa (KD), la impregnación química a presión (CPI) u otros tratamientos pueden considerarse tratamientos térmicos en la medida en que cumplan con las especificaciones del HT. Para la aplicación del tratamiento térmico se debe contar con el equipo e instalación siguiente:
1.- Quemador 2.- Caldera 3.- Cámara y horno 4.- Equipo para determinar temperatura 5.- Registro de control de temperaturas externas del horno 6.- Equipo de ventilación 7.- Registros de la temperatura al centro de la madera a utilizarse como embalaje. 8.- Bodega para embalajes tratados.
4.6.3.2 Tratamiento con Bromuro de Metilo (MB) Consiste en fumigar el embalaje de madera descortezada, el cual se hará con Bromuro de Metilo y se indica con las iniciales MB (por sus siglas en inglés). La norma mínima para el tratamiento de
fumigación con este componenete aplicado al embalaje de madera es el siguiente:
NORMAS PARA EL TRATAMIENTO CON BROMURO DE METILO (MB)
Temperatura
Dosis g/m3
Registro mínimo de concentración (g/m3) de Bromuro de Metilo durante:
30 min 2 h 4 h 16 h
21°C o mayor 48 36
24 17 14
16 °C o mayor 56 42
28 20 17
10 °C o mayor 64 48
32 22 19
La temperatura mínima de exposición no deberá ser inferior a los 10ºC y el tiempo de exposición mínimo
deberá ser de 16 horas.
Cualquier otro tratamiento aprobado en la CIPF-NIMF No.15 sería adoptado en este manual.
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Características de la cámara: 1.- Piso, techo y paredes de materiales impermeables que impidan fugas del fumigante (concreto, metal, block revestido). 2.- Puertas que garanticen un sellado hermético. 3.- Evaporizador o serpentina 4.- Tuberías internas para descarga del fumigante. 5.- Boquillas colocadas en diferentes posiciones dentro de la cámara 6.- Sistema de circulación de aire dentro de la cámara 7- Sensores de temperatura para definir dosis. 8.- Sistema de extracción del fumigante. 9.- Sistema de iluminación interior. 10.- Sistema de luces de advertencia 11.- Dosificador del fumigante. 12.- Medidor o tubos colorímetros, para la determinación de concentraciones del fumigante. 13.- Detector electrónico de fugas de haluros 14.- Identificar el área e instalaciones donde se realiza el tratamiento con símbolos y frases de advertencia. 15.- Identificar que en el área donde se realiza el tratamiento solo puede ingresar o permanecer personal autorizado. 16.- Vallas de advertencias. 17.- Planes de emergencia (ubicación de las chimeneas, etc) El producto usado en el tratamiento con bromuro de metilo debe estar registrado en la División de Registro de Pesticidas de la Secretaría de Estado de Agricultura. La cámara debe permanecer en el lugar donde ha sido certificada. Cualquier cambio debe ser notificado al Departamento de Sanidad Vegetal. 4.7 La marca (sello) para acreditar la aplicación del tratamiento El uso de la marca sólo puede ser autorizado por el Departamento de Sanidad Vegetal, como Organización Nacional de Protección Fitosanitaria de la República Dominicana y debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Conforme con el modelo que se ilustra en este manual - Ser permanentes y legibles - Es intransferible - Colocarse en lugar visible, por lo menos en los dos lados opuestos al artículo certificado. - No usar colores rojos ni naranjas, ya que estos se utilizan para identificar mercancías
peligrosas. - La dimensión de la marca será de 4” x 2” pulgadas
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2 P
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EN
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Ilustración de la marca La marca es un rectángulo divido en dos partes de la siguiente manera: Ilustración para el tratamiento Térmico
Ilustración para el tratamiento con Bromuro de Metilo
4.8
Condiciones para el
embalaje de madera reciclado, refabricado o reparado Al embalaje construido de madera reciclada, prefabricada o reparada, se le debe retirar todas las marcas de tratamiento que se le hayan dado anteriormente, y tratarse de nuevo todos sus componentes, colocándole la marca correspondiente y emitir el certificado.
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Código asignado por el Departamento de Sanidad Vegetal que identifica a la persona
individual o jurídica y que es responsable de la aplicación del
tratamiento.
Logotipo de la Convención
Internacional de Protección
Fitosanitaria (IPPC)
Código ISO que identifica a la República Dominicana (DO).
Logotipo de la Secretaría
de Estado de Agricultura
Iniciales del tratamiento autorizado HT para Tratamiento Térmico
MB para Bromuro de Metilo
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4.9 Prohibiciones: Queda prohibido:
1. Ingresar al territorio nacional embalajes de madera que no tengan la marca del tratamiento correspondiente de acuerdo a la NIMF No. 15.
2. Salida de embalajes de madera que no hayan recibido el tratamiento correspondiente de
acuerdo a la NIMF No. 15.
3. Utilizar plaguicidas no registrados en el Departamento de Sanidad Vegetal o con registro vencido y/o que no estén sugeridos en la NIMF No. 15.
4. Utilizar el sello en los embalajes de madera que no hayan sido previamente tratados de
conformidad con las disposiciones del presente manual.
5. Cualquier otra acción que induzca a errores o engaños. 4.10 Sanciones El incumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente manual será sancionado de acuerdo a lo estipulado en la Ley 4990 de Cuarentena Vegetal, Ley 311 sobre Registro y Comercialización de Plaguicidas, la NIMF No. 15 y sus modificaciones. 4.11 Auditorías y monitoreos El Departamento de Sanidad Vegetal realizará auditorías y monitoreos periódicos.
4.12 Procedimiento para la Certificacion de Planta de Tratamiento a Embalajes de Madera Utilizados en el Comercio Internacional (NIMF No. 15)
1. Solicitar al Departamento de Sanidad Vegetal, la certificación mediante comunicación escrita, que constará de lo siguiente:
a. Formulario de Solicitud de Registro (FSR-NIMF No.15), debidamente completado. b. Anexar copia de la documentación requerida.
2. Evalúar la solicitud, verificando que la documentación presentada esté completa.
3. Comunicarse con el interesado en un tiempo máximo de 3 días laborables, y coordinar una visita previa a la planta de tratamiento.
4. Verificar la planta de tratamiento y hacer las recomendaciones de ajuste que entienda de
lugar. El interesado dispondrá de un tiempo máximo de 30 días laborables para realizar los ajustes, implementarlos y ser verificado de nuevo, o de lo contrario se desestiman los trámites de la solicitud.
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Manual de Procedimientos de Cuarentena Vegetal de la República Dominicana
5. Programar la fecha de la prueba del tratamiento y en un tiempo máximo de 10 días laborables, comunicar al interesado la aprobación o rechazo del tratamiento en base a los resultados de la prueba.
6. En caso de aprobación, el Departamento de Sanidad Vegetal emite el Certificado de Registro,
asignándole el código de autorización a utilizar conjuntamente con la marca o sello en la madera, con sus dimensiones establecidas.
7. El registro tendrá una vigencia de 5 años, y debe iniciarse la renovación por lo menos un
mes antes de su vencimiento.
8. Se llevará un registro de las operaciones efectuadas de las compañías registradas y el mismo se conservará por un tiempo mínimo de 5 años.
9. Los costos ocasionados por el proceso estarán a cargo al interesado y deberán ser
depositados al momento de la entrega del Formulario de Solicitud de Registro. Los mismos serán establecidos mediante resolución del Secretario de Estado de Agricultura.
4.13. Procedimiento para la prueba Cumplidos los trámites de coordinación en la fijación de fecha y hora para la realización de la prueba de tratamiento IN SITU, los oficiales designados se regirán por el siguiente procedimiento: 4.13.1 Tratamiento Térmico (HT)
1. La cámara debe estar apagada y llena con el embalaje a tratar. 2. Con un taladro, se realizan dos perforaciones en la madera del embalaje en su parte
más gruesa, hasta llegar al corazón de la madera, en uno de ellos se introduce el sensor del termómetro y se cubre todo el rededor de la perforación con aserrín, para evitar que el calor que circula en la cámara penetre rápidamente al interior de la madera, y en el otro se introducen especímenes de insectos del orden Coleoptera que servirán de prueba y se cubren con aserrín.
3. El embalaje que contiene el sensor se coloca en el centro de la cámara de tratamiento. 4. Se cierra la cámara, se toma la lectura en su interior (T°C Externa) y la del corazón de la
madera (T°C Interna), se anota la hora de inicio del tratamiento y se completa el Formulario para la Prueba del Tratamiento (FPTT).
5. Se harán lecturas de temperatura cada 15 minutos hasta que se alcancen los 56 °C en el corazón de la madera.
6. Alcanzados los 56° C en el corazón de la madera se apaga la cámara. 7. Hacer lecturas de temperatura cada 5 minutos, para verificar y asegurar que en el corazón
de la madera no baje de los 56 °C durante 30 minutos. 8. Verificar que los especímenes que sirvieron de prueba están muertos. 9. En caso de estar vivos la prueba se considerará fallida, se harán las recomendaciones de
lugar y se programará otra prueba luego de comprobar que los errores han sido corregidos.
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4.13.2 Tratamiento con Bromuro de Metilo (MB)
1. Supervisar el área donde está ubicada la cámara de tratamiento. 2. Reconocimiento de la cámara de tratamiento a fin de asegurar que la misma cierra
herméticamente, sin orificios. Determinar su dimensión. 3. Reconocimiento de los equipos a utilizar en el tratamiento. 4. Iniciar la prueba del tratamiento:
Llenar la cámara con las paletas Leer la temperatura en el interior de la cámara
Basado en esa temperatura, elegir la dosis a utilizar de acuerdo al cuadro siguiente:
Temperatura Dosis g/m3
Registro mínimo de concentración (g/m3) de Bromuro de Metilo durante:
2 h 4 h 12 h 24 h
21 °C o mayor 48 36 31 28 24
16 °C o mayor 56 42 36 32 28
10 °C o mayor 64 48 42 36 32
5.- Tomar lectura de concentración en el tiempo indicado en el cuadro anterior (cada 30 minutos, 2 horas, 4 horas y 16 horas) 6.- Completar el Formulario correspondiente (FPTM). 7.- Al terminar el tiempo de exposición, proceder a abrir la cámara y ventilar por un tiempo mínimo de 3 horas.
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CAPITULO V
OPERACIONES CUARENTENARIAS EN AEROPUERTOS
El Departamento de Sanidad Vegetal, a través de la División de Cuarentena Vegetal, ofrece servicios fitocuarentenarios en todos los aeropuertos del país en los que entran o salen vuelos internacionales, tanto de carga como de tránsito de pasajeros. Para asegurar un buen desempeño de la función de los inspectores es primordial la cooperación de las instituciones gubernamentales y empresas privadas, tales como:
o Dirección General de Aduanas (DGD) o Dirección General de Migración o Autoridad Aeroportuaria Dominicana o Secretaría de Estado de Salud Pública y Asístencia Social (SESPAS) o Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas (SEFA) o Policía Nacional (PN) o Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) o Empresas privadas, tales como: líneas aéreas de carga y de pasajeros, couriers, etc.
5.1. Equipos y materiales necesarios para el inspector de Cuarentena Vegetal en las Oficinas Cuarentenarias de los Aeropuertos Para el cumplimiento de sus funciones y el mantenimiento de una presentación física de acuerdo a su posición, es imprescindible que los inspectores de Cuarentena Vegetal en los aeropuertos tengan a su disposición los siguientes equipos y materiales: radio comunicador, aerosol insecticida, linterna, protectores de oídos y ojos, bolsas plásticas para basura y muestras, cuchillo de bolsillo, envase para insectos, colectores de insectos, pinceles, alcohol, lupa, tarjetas o etiquetas de cuarentena, guantes, mascarillas para polvo y para plaguicidas y la identificación oficial (placa metálica o carnet, uniforme y gorra). 5.2. Responsabilidades de las Líneas Aéreas con el Departamento de Sanidad Vegetal (DSV) El personal de las líneas aéreas, para facilitar las funciones de los inspectores de Cuarentena Vegetal y así contribuir a la disminución de los riesgos de introducción de plagas cuarentenarias y de importancia económica para la República Dominicana, tiene la responsabilidad de:
1. Cooperar con la implementación de las leyes, reglamentaciones y procedimientos cuarentenarios de la República Dominicana.
2. Cooperar con las actividades de los inspectores de Cuarentena Vegetal contempladas en las leyes, reglamentos y procedimientos cuarentenarios.
3. Suministrar diariamente la lista de vuelos. 5.3. Prerequisitos para la inspección de Aviones de Pasajeros y de Carga
1. Todos los aviones, de pasajeros o de carga, que llegan a la República Dominicana desde el
exterior deben ser inspeccionados por los servicios de cuarentena, incluyendo aviones privados. Son excluídos de inspección aquellos aviones que arriben para solamente cargar
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combustible, la tripulación no baje de la nave o no soliciten la descarga de basura. Si hay cambio de tripulación, la que llega debe someterse a las rutinas de aduanas y de Cuarentena Vegetal.
2. El itinerario de los aviones, incluyendo procedencia y hora de llegada, debe ser notificado por la gerencia de operaciones de la aerolínea a la oficina de Cuarentena Vegetal del aeropuerto, antes de su arribo.
5.4. Inspección de Aviones de Pasajeros
1. Solicitar formalmente la colaboración de la tripulación en el cumplimiento de las medidas fitosanitarias.
2. Abordar el avión luego de que los pasajeros y la mayoria de la tripulación hayan bajado; con el apoyo de la tripulación asignada y asegurando que hay otro tipo de personal abordo hasta que haya terminado la inspección.
3. Poner atención a las posibles plagas viajeras, a los productos agrícolas dejados a bordo por la tripulación o pasajeros, a las áreas de almacenamiento que pudieran ser descargadas por personal no autorizado, a la contaminación del avión con suelo, secreciones o residuos de animales.
4. Remover las frutas, vegetales frescos y otros productos agrícolas de fácil acceso y que podrían ser removidos por personal no autorizado.
5. Poner el producto removido en bolsa plástica, cerrada herméticamente e identificarlo incluyendo el vuelo y fecha para registro de archivo y posibilidad de rastreo en caso de que el producto removido amerite inspección en laboratorio. El inspector debe incluir sus iniciales.
6. Documentar las actividades que se han realizado. Nota: - La frecuencia y la minuciosidad de la inspección de los aviones de pasajeros dependerán de la procedencia e historial del vuelo. 5.5. Inspección del área de carga de Aviones de Pasajeros y de Carga
1. Registrar minuciosamente el área de carga de aviones provenientes del exterior por la probabilidad de que pueda contener plagas viajeras.
2. Al abrir la puerta del equipaje, tratar el interior con un aerosol insecticida (aprobado por la línea aérea y el DSV) y cerrar las puertas por 3 minutos antes de movilizar el equipaje.
3. Al abrir la puerta de nuevo, inspeccionar poniendo atención a insectos voladores, plantas y suelo. Inspeccionar las esquinas, puertas, etc.
Notas: - Corresponde al personal de la línea aérea abrir la puerta de equipaje. 5.6. Inspección de carga aérea en Depósito
1. Revisar el manifiesto de carga de la línea aérea que se recibe en la Oficina de Cuarentena Vegetal del puerto aéreo, buscando artículos de origen vegetal, los cuales son identificados y almacenados en los depósitos de las líneas aéreas. Durante su estadía en los alli, se debe observar cualquier irregularidad en el cumplimiento de las normas y procedimientos cuarentenarios.
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2. Visitar los depósitos con regularidad para inspeccionar el área. 3. Anexar a la carga de origen vegetal un acta de “Retención de Mercadería”. 4. Recibir del propietario o responsable de la mercancía o envío la “Guía de No Objeción
Fitosanitaria” y todos los documentos requeridos en la misma antes de proceder a la inspección.
5. Liberar la mercancía o envío si se presentan todos los documentos requeridos y no se encuentra ningún inconveniente fitosanitario al inspeccionar.
6. Si no se presentan los documentos requeridos, exigir al interesado la obtención de los documentos faltantes antes de proseguir con el proceso.
7. Si se muestrea la mercancía o envío (Ej: material de siembra, vegetales frescos y flores) o se interceptan plagas potenciales, proceder de acuerdo a lo establecido “En Caso de Detección de Plagas Potenciales en Bodegas o Furgones/contenedores”, Cap. VI, Acápite 6.9.
5.7. Manejo de Paletas de Madera
Referirse al CAPITULO VI, Acápite 6.16. 5.8. Acciones a tomar en caso de encontrar Contaminantes o Plagas en Aviones
1. Actuar rápidamente para disminuir los riesgos de escape de la plaga potencial y notificar a los responsables de la nave.
2. Si encuentra insectos vivos, ordenar el cierre de la puerta y proceder a la aplicación de un insecticida aerosol. Recolectar muestras de los insectos y enviarlas al Laboratorio de Diagnóstico con los datos pertinentes para su identificación y registro de interceptación.
3. Si encuentra suelo, ordenar su limpieza del área y remoción en envases cerrados para luego proceder a su esterilización y descarte.
4. Si encuentra productos de origen vegetal, colocar en envases (bolsa plástica) para luego inspeccionarlo con lente de aumento. Si observa indicios de insectos, proceder a identificar el envase, incluyendo origen del producto, vuelo y fecha. Luego, enviar la muestra al Laboratorio de Diagnóstico para la identificación, registro de interceptación y destrucción (incineración).
5. Notificar a los responsables, si durante la inspección se encuentran irregularidades fitosanitarias.
6. En caso de intercepción de una plaga desconocida o cuarentenaria, proceder de acuerdo a lo establecido “En Caso de Detección de Plagas Potenciales en Bodegas o Furgones/Contenedores”, CAPITULO VI, Acápite 6.9.
5.9. Inspección de Pasajeros y de la Tripulación de Aviones El inspector de Cuarentena Vegetal, consciente del alto riesgo de introducción de plagas que representan los pasajeros y la tripulación de aviones, procederá de la siguiente manera:
1. Ser cortés y actuar con tacto para evitar situaciones deshonrosas para el país. Sin embargo, debe recordar que una plaga no reconoce condición.
2. Considerar la procedencia e historial del vuelo y clasíficarlo de alto, mediano o bajo riesgo,
basado en un análisis del estado de situación de las plagas de plantas presentes en el país de procedencia de la nave aérea y puertos tocados.
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3. Al bajar los pasajeros, observarlos considerando su apariencia y tipo de equipaje que poseen.
4. Si el perfil del pasajero es considerado cuestionable desde el punto de vista
fitocuarentenario, revisar su declaración de aduanas, y en caso de alta sospecha interrogar al pasajero sobre los artículos declarados y/o solicitarle la apertura de la valija para inspección. Le corresponde al pasajero, no al inspector, acomodar la valija y abrirla. Si no incluye productos agrícolas en la declaración y mantiene la decisión ante el inspector, entonces es objeto de multa (Ley 4990 sobre Sanidad Vegetal, Anexo 1), si al inspeccionar el equipaje, se le encuentra de estos productos. No multar si el pasajero es menor de 18 años y no está acompañado por un adulto, o si es diplomático extranjero (“Supervisión de Personal Diplomático”, Cap. V, Acápite 5.10), pero sí incautar el producto y llenar el formulario correspondiente (Acta de Decomiso, Anexo 6).
5. Inspeccionar el equipaje detenidamente buscando productos agrícolas o tierra, teniendo la
precaución de observar lo que hace para evitar posibilidad de heridas con objetos cortantes. Si encuentra zapatos o botas con tierra, informar a un inspector de Sanidad Animal, y proceder en equipo de acuerdo a lo preestablecido. Primero quite el exceso de tierra y recoléctela para ser descartada de manera apropiada (incineración o esterilización) y luego proceda a la desinfestación del zapato o bota con el desinfestante apropiado dependiendo del origen de la tierra. Puede solicitar al pasajero que limpie su bota.
6. Incautar productos agrícolas con entrada prohibida o con restricciones que no pueden ser
satisfechas. Explique al pasajero, con buenos modales pero de manera firme, el riesgo de plagas como razón de la incautación. Poner el producto incautado en un recipiente o bolsa plástica bien cerrada para luego ser incinerado; anotar el vuelo y País de Origen. Expedir un “Acta de Decomiso”. En caso de que el pasajero no coopere con la solicitud, el inspector debe localizar a un personal de seguridad para que lo acompañe en el proceso.
7. Inspeccionar el producto incautado con un lente de aumento en busca de plagas. Si no se
encuentra ningún indicio de infestación, colocar en envase cerrado (bolsa plástica), anotar fecha, embarcación y País de Origen, y proceder a su destrucción (incinerar o esterilizar). Si observa indicios de plagas, proceder a colocar en envase cerrado, hacer las anotaciones de lugar y enviar a un Laboratorio de Diagnóstico Cuarentenario oficial para la identificación de la plaga, registro de intercepción y destrucción (incineración o esterilización).
8. Si el pasajero posee mercancía o envío de origen vegetal y con los documentos requeridos
por el DSV, proceder a la inspección y muestreo (si es necesario), en presencia del interesado para enviar al Laboratorio de Diagnóstico. En caso de envío de muestra al laboratorio, emitir un “Acta de Retención de Mercadería”.
5.10. Supervisión de Personal Diplomático
1. Ser cortés y actuar con tacto para evitar situaciones deshonrosas para el país. Sin embargo, debe recordar que una plaga no reconoce condición.
2. Cuestionar, si lo considera necesario, al diplomático sobre la posesión de productos agrícolas. En la ausencia de evidencia que sugiera lo contrario, aceptar una respuesta negativa.
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3. Solicitar el examen del producto agrícola si el diplomático admite la posesión. Si este acepta,
examine y permita la entrada o no dependiendo del producto en posesión.
4. Explicar el riesgo de plagas al diplomático y solicitar la entrega si el artículo en posesión se considera prohibido. Si se niega a la inspección de la valija o a entregar un producto prohibido trate de persuadirlo a que haga lo solicitado enfatizando el riesgo de plagas. Infórmele además sobre su violación de los artículos 36 y 37 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, y/o el artículo 50 sobre las Relaciones de Oficiales Consulares. Estos artículos establecen que la inspección y remoción de productos agrícolas son permitidas por razones cuarentenarias sin importar la condición social de la persona. Si todavía se niega, escribir todos los detalles sobre el incidente en el formulario correspondiente, e informar al diplomático que un reporte será enviado a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que el incidente sea manejado de acuerdo a lo establecido. Por otro lado reporte a sus superiores sobre el incidente para que procedan.
5.11. Pasajeros en Tránsito Aquellos aviones o embarcaciones que arriban a puerto dominicano para solamente cargar combustible y su tripulación no baja de la nave, no ameritan ser inspeccionados por Cuarentena Vegetal. Sin embargo:
1. Si hay cambio de tripulación, la que llega al país se someterá a la rutina de aduanas y de Cuarentena Vegetal.
2. Si los pasajeros o tripulación bajan del avión pero no hacen entrada formal (migración) al
país, se mantendrán en el área restringida asígnada para pasajeros en tránsito en los aeropuertos y se someterán a las regulaciones de la Sanidad Vegetal. Los pasajeros no pueden bajar basura de la nave, ni exponer productos vegetales no originarios de la República Dominicana en el área restringida.
3. El equipaje, mercancía o envío en tránsito bajado de un avión, se mantendrá en el área
restringida asígnada para equipaje, mercancía o envío en tránsito en los aeropuertos y se someterá a las regulaciones de Sanidad Vegetal. Este equipaje no se puede abrir, ni exponer productos vegetales no originarios de la República Dominicana.
4. El producto de origen vegetal prohibido o regulado que se observe será decomisado por el
inspector de Cuarentena Vegetal, quien procederá de acuerdo a lo establecido en el CAPITULO V, Acápite 5.9 del presente Manual, "En Caso de Detección de Plagas Potenciales en Bodegas o Furgones/contenedores". El inspector procederá a emitir un “Acta de Decomiso”.
Nota: - El inspector notificará al personal de aduanas que no debe permitir la exhibición, el consumo en
la sala, o la entrada a territorio dominicano, de productos frescos de origen vegetal.
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5.12. Bibliografía ANIMAL AND PLANT HEALTH INSPECTION SERVICE / PLANT PROTECTION AND QUARANTINE.
1993. Airport and Maritime Operations Manual. United States Department of Agriculture. Second Edition. 27-34 pp.
BERG, GEORGE H. 1989. La Cuarentena Vegetal: Teoría y Práctica. Organismo Internacional
Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA). San Salvador. 440 pp. INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN PARA LA AGRICULTURA / AGRICULTURA
CANADÁ - DIRECCIÓN GENERAL PRODUCCIÓN E INSPECCIÓN DE ALIMENTOS. 1993. Certificación Fitosanitaria – Módulo de Capacitación. Programa V: Sanidad Agropecuaria. Proyecto Hemisférico. 132 pp.
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN. 1992.
Convención Internacional de Protección Fitosanitaria. AGPP/PQ/92/1. Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. Roma. 19 pp.
_____. 1995. Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias: Principios de Cuarentena
Fitosanitaria en Relación con el Comercio Internacional. Secretariado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. Roma. 11 pp.
_____. 1997. Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias: Metodología de Inspección
(Borrador). Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. Roma. 13 pp.
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y RECURSOS HIDRÁULICOS. 1991. Manual de Procedimientos
Administrativos para importación y Exportación de Productos Agropecuarios, Forestales y Agroquímicos. Serie Sanidad Vegetal. México. 15 pp.
_____. 1991. Manual de Servicios al Público para importación y Exportación de Mercancías Sujetas
al Control Sanitario. Serie Sanidad Vegetal. México. 31 pp.
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CAPITULO VI
OPERACIONES CUARENTENARIAS EN PUERTOS MARÍTIMOS
El Departamento de Sanidad Vegetal ofrece servicios fitocuarentenarios en todos los puertos marítimos del país, en los que se llegan o salen embarcaciones internacionales tanto de carga como de tránsito de pasajeros. La cooperación de las instituciones gubernamentales, empresas privadas y pasajeros, es primordial para asegurar un buen desempeño de la función de los inspectores de Cuarentena Vegetal. 6.1. Equipos y materiales necesarios para el Inspector de Cuarentena Vegetal en los Puestos Cuarentenarios Para el cumplimiento de sus funciones y el mantenimiento de una presentación física de acuerdo a su posición, es imprescindible que los inspectores de Cuarentena Vegetal tengan a su disposición los siguientes equipos y materiales: radio comunicador, aerosol insecticida, linterna, protectores de oídos y ojos, bolsas plásticas de basura, cuchillo de bolsillo, envase para insectos, succionadores de insectos, pinceles, sinceles, martillo, tijera para cortar metales, alcohol 70%, lupas (10X y 20X), tarjetas o etiquetas de cuarentena, caladores de diferentes longitudes, capa impermeable, uniformes para inspección de mercancía o envío (overol, botas, guantes, mascarillas para polvo y para plaguicidas, casco protector), sellos de seguridad cuarentenaria e identificación oficial (placa metálica o carnet, uniforme y gorra). inspeccionar 6.2. Medidas de Seguridad para el Inspector de Cuarentena Vegetal al inspeccionar un Barco
1. Usar uniforme para inspección de mercancía o envío (“overol”, lentes protectores, botas,
guantes, casco protector, y mascarillas para polvo y para plaguicidas cuando sean necesarias). 2. No cometer actos que impliquen inseguridad física, como saltar, uso de escaleras peligrosas, etc. 3. No abrir las puertas de los furgones/contenedores. Alejarse de la puerta antes de que la abran
los responsables y asegurarse de que la carga esta bien empacada, y respetar el tiempo de ventilación, que es de dos (2) a tres (3) horas, antes de proceder a inspeccionar.
4. Revisar la presencia de residuos de plaguicidas antes de entrar a la bodega. La observación de residuos de polvo (residuos de tratamiento), olor penetrante a cloropicrina (Bromuro de Metilo) o envases de fumigantes, son indicadores del uso de plaguicidas.
6.3. Prerequisitos para la inspección de Barcos
1. Todos los barcos, de pasajeros o de carga, que llegan a la República Dominicana desde el
exterior, serán revisados por un inspector de la División de Cuarentena Vegetal, incluyendo embarcaciones privadas.
2. La Oficina de Cuarentena Vegetal en el puerto, deberá ser notifica de la llegada de los barcos por la Autoridad Portuaria Dominicana y/o la Naviera, con doce (12) horas de anticipación. La información incluirá nombre del barco, puerto de llegada, fecha y hora estimada de llegada. La Oficina de Cuarentena Vegetal deberá ser notificada inmediatamente en caso de retraso.
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3. Los importadores de mercancía o envío agrícola presentarán en la Oficina de Cuarentena Vegetal del puerto, la “Guía de No Objeción Fitosanitaria” otorgada por el DSV, acompañada de los requisitos exigidos en la misma antes de la inspección de la mercancía o envío en la bodega.
4. El personal técnico de la Oficina de Cuarentena Vegetal cumplirá estrictamente con lo requerido en la “Guía de No Objeción Fitosanitaria” y además, tomará las medidas requeridas acorde con la naturaleza y origen de la mercancía o envío.
6.4. Abordaje de Embarcaciones
1. Debe conocer el protocolo de abordaje de la Comisión. 2. Informar del protocolo fitosanitario a seguir a los miembros de la Comisión con los que aborda la
nave. La Comisión la integran oficiales de la Dirección General de Aduanas, Migración, Autoridad Portuaria Dominicana, representantes de la Agencia Naviera, Secretaría de Estado de Salud Pública y Asístencia Social, Marina de Guerra, Cuarentena Vegetal y Cuarentena Animal de la Secretaría de Estado de Agricultura.
3. Observar al subir al barco que la escalera posee malla para cubrir la entrada y salida de ratas e inspeccionar que el barco esté limpio y los cabos con sus cubre ratas.
4. Abordar con el permiso del capitán del barco u otro oficial autorizado en ocasiones subsiguientes, si es necesario.
5. Al abordar, revisar la documentación (Manifiesto de Carga Extranjera, Lista de Rancho, Lista de Efectos Personales e itinerario) del barco. El inspector requerirá la información necesaria para completar el formulario de “Hoja de Inspección de Buque” (Anexo 7) y cualquier otra información adicional que considere pertinente.
6. Al revisar el Manifiesto de Carga, anotar en el formulario de “Hoja de Inspección de Buque” los artículos sujetos a reglamentos o preceptos fitocuarentenarios.
7. Si la embarcación toca más de un puerto nacional, abordar y, si el caso lo amerita, requerir los documentos.
6.5. Inspección de los Compartimientos de un Barco 1. Una vez obtenida la información indicada bajo “Abordaje de Embarcaciones” Cap. VI, Acápite
6.4, se programa con el capitán, el mayordomo o uno de sus asistentes la inspección de los refrigeradores, bodegas de provisiones o despensas, los contenedores de basura, las áreas habitables, como salones, cocina y camarotes. Aunque el guía asignado declare que a bordo no hay plantas, hortalizas o frutas, el Inspector de Cuarentena insistirá y se percatará personalmente por medio de la inspección.
2. Mantener buenos modales durante la inspección y realizarla de acuerdo a los procedimientos establecidos. La rigidez de la inspección a bordo dependerá del historial de la embarcación y de los puertos visitados.
6.6. Inspección de Pasajeros y de la Tripulación de Embarcaciones El inspector de Cuarentena Vegetal, consciente del alto riesgo de introducción de plagas que representan los pasajeros y tripulación, procederá de la siguiente manera: 1. Comunicar de manera oficial al capitán del buque para que instruya a la tripulación sobre la
prohibición de bajar a tierra: frutas, carnes y otros alimentos.
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2. Considerar la procedencia e historial de la embarcación y clasificarla de alto, mediano o bajo riesgo, basado en un análisis de estado de situación de las plagas de plantas presentes en el País de Origen de la nave y los puertos tocados.
3. Al desembarcar los pasajeros, observarlos considerando su apariencia y tipo de equipaje que poseen.
4. Si el perfil de pasajero es considerado cuestionable desde el punto de vista fitocuarentenario se debe: Revisar la declaración de aduanas, y en caso de alta sospecha interrogar al pasajero sobre
los artículos declarados y/o exigirle la apertura de la valija para inspección. Le corresponde al pasajero, no al inspector, acomodar la valija y abrirla. Si no incluye productos agrícolas en la declaración y mantiene la decisión ante el inspector,
entonces es objeto de multa (Ley 4990 sobre Sanidad Vegetal) si al inspeccionar el equipaje se le encuentra de estos productos.
No multar si el pasajero es menor de 18 años y no está acompañado por un adulto, o si es diplomático extranjero (Supervisión de Personal Diplomático Cap. VI, Acápite 6.9), pero sí incautar el contrabando y llenar el formulario correspondiente (Acta de Decomiso, Anexo 6).
5. Inspeccionar el equipaje detenidamente buscando productos agrícolas o tierra, teniendo la precaución de observar lo que hace para evitar posibilidad de heridas con objetos cortantes. Si encuentra zapatos o botas con tierra, informar a un inspector de Sanidad Animal, y proceder en equipo de acuerdo a lo preestablecido. Primero quite el exceso de tierra y recoléctela para ser descartada de manera apropiada (incineración o esterilización) y luego proceda a la desinfestación del zapato o bota con el desinfestante apropiado dependiendo del origen de la tierra. Puede solicitar al pasajero que limpie sus botas.
6. Incautar cualquier producto agrícola con entrada prohibida o con restricciones que no pueden ser satisfechas. Explicar al pasajero, con buenos modales pero de manera firme, el riesgo de plagas como razón de la incautación. Poner el producto incautado en un recipiente o bolsa plástica bien cerrada para luego ser incinerado; anotar el vuelo y País de Origen. Expedir un “Acta de Decomiso”. Si el pasajero no coopera con la solicitud, el inspector debe localizar a un personal de seguridad para que lo acompañe en el proceso.
7. Inspeccionar el producto incautado con un lente de aumento en busca de plagas. Si no se encuentra ningún indicio de infestación, colocar en envase cerrado (bolsa plástica), anotar fecha, embarcación y País de Origen, y proceder a su destrucción (incinerar o esterilizar). Si observa indicios de plagas, proceder a colocar en envase cerrado, hacer las anotaciones de lugar y enviar a un laboratorio de diagnóstico cuarentenario oficial para la identificación de la plaga, registro de interceptación y destrucción (incineración o esterilización).
8. Si el pasajero posee mercancía o envío de origen vegetal y tiene los documentos requeridos por la División de Cuarentena Vegetal del DSV, proceder a la inspección y muestreo (si es necesario) en presencia del interesado para enviar al Laboratorio de Diagnóstico. En caso de envío de muestra al laboratorio, emitir un “Acta de Retención de Mercadería”.
6.7. Inspección de las bodegas de un Barco (Productos a Granel) Luego de cumplidos los requisitos sobre “Abordaje de Embarcaciones” Cap. VI, Acápite 6.4, y comprobada la regularidad del “Manifiesto de Carga” de la mercancía o envío, el inspector de Cuarentena Vegetal, procederá de la siguiente manera: 1. Tener en su posesión la “Guía de No Objeción Fitosanitaria” y los documentos requeridos en la
misma.
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2. Inspeccionar minuciosamente los alrededores de las bodegas en busca de insectos o desperdicios que puedan albergar una posible plaga.
3. Autorizar la apertura de la bodega. 4. Airear la bodega por 2 a 3 horas en caso de presencia de residuos de fumigantes. 5. Entrar a la bodega a inspeccionar la mercancía o envío de interés en busca de plagas o
estructuras indicadoras de presencia de las mismas. Inspeccionar y muestrear de acuerdo a lo establecido bajo “En Caso de Detección de Plagas Potenciales en Bodegas o Furgones/Contenedores”, Cap. VI, Acápite 6.9 del presente Manual. Todas las muestras tomadas se envian al Laboratorio.
6. Si al inspeccionar la mercancía o envío no se encuentran indicios de presencia de plagas (insectos o partes de insectos, estructuras de patógenos como hongos, bacterias, o indicios de daños por plagas), autorizar la descarga o liberación de la mercancía o envío.
7. Hacer inspecciones durante el proceso de descarga para verificar el estado fitosanitario de la mercancía o envío.
8. Si se encuentran especímenes vivos durante el proceso de descarga, detenerlo y proceder de acuerdo a lo establecido bajo “En Caso de Detección de Plagas Potenciales en Bodegas y Furgones/Contenedores”, Cap. VI, Acápite 6.9 del presente Manual. En caso de especímenes muertos, diferentes a los identificados anteriormente, y no reconocidos por el inspector como inofencivos, se recolectan para su identificación en el laboratorio de diagnóstico y se detiene el proceso de descarga.
9. Terminada la inspección, se procede a registrar la información en el “Libro de Registros” en la Oficina de Cuarentena Vegetal del puerto.
Nota: - Las inspecciones estarán sujetas a las condiciones de luz solar. 6.8. Inspección de Furgones/Contenedores Al inspeccionar furgones/contenedores el inspector de Cuarentena Vegetal procederá de la siguiente manera: 1. Tener en su posesión la “Guía de No Objeción Fitosanitaria” y los documentos requeridos en la
misma. 2. Presentarse en el área del inspección del muelle junto a la Comisión correspondiente para la
inspección del furgón/contenedor. 3. Observar los bordes y alrededores de la puerta en busca de desperdicios y de posible presencia
de una plaga potencial antes de autorizar la apertura del furgón/contenedor. 4. Si el furgón/contenedor esta limpio y sin presencia de plagas potenciales, autorizar la apertura. 5. Inspeccionar inmediatamente el borde interior de la puerta y la mercancía o envío cercana a la
misma. 6. Hacer una inspección más exhaustiva en el interior del furgón/contenedor. En caso de que la
mercancía o envío no permita la entrada al furgón/contenedor, autorizar la remoción de la mercancía o envío.
7. Si en la mercancía o envío no se encuentran indicios de presencia de plagas (insectos o partes de insectos, estructuras de patógenos como hongos, bacterias, o indicios de daños por plagas), autorizar su descarga o liberación.
8. Terminada la inspección, se procederá a registrar la información en el “Libro de Registros” en la Oficina de Cuarentena Vegetal del puerto.
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6.8.1. Inspección de productos enlatados o congelados de origen agrícola
Al inspeccionar productos enlatados o congelados de origen agrícola, el inspector de Cuarentena Vegetal procederá de la siguiente manera:
1. Revisar el certificado de salud correspondiente a la mercancía o envío. 2. El furgón/contenedor debe estar limpio. 3. Para productos congelados, inspeccionar el registro de temperatura. 4. Si no encuentra ningún problema fitosanitario o de calidad, emitir la “Carta de No
Objeción” 5. Si encuentra un problema fitosanitario, proceder de acuerdo a lo establecido En Caso de
Detección de Plagas Potenciales en Bodegas o Furgones/Contenedores (CAPITULO VI, Acápite 6.9).
6. Si encuentra un problema de calidad, notificar a las autoridades de la Secretaría de Estado de Salud Pública.
Nota: Para los vegetales congelados y ultracongelados se requieren los permisos correspondintes del DSV. 6.9. En caso de detección de Plagas en Bodegas o Furgones/Contenedores Al encontrar indicios de una plaga en bodegas de barcos o furgones/contenedores el inspector de Cuarentena Vegetal procederá de la siguiente manera: 1. Colectar la plaga y enviarla al laboratorio de diagnóstico fitosanitario para la identificación y
recomendaciones de lugar. Llenar formulario de “Envío de Muestra al Laboratorio” (Anexo 12), del cual la Oficina de Cuarentena Vegetal del puerto mantiene una copia.
2. Aislar la mercancía o envío cerrando las bodegas o furgones/contenedores, y retenerla bajo sello metálico y formulario de “Retención de Mercadería” de la Oficina de Cuarentena Vegetal, hasta que la muestra sea procesada en el laboratorio.
3. Si el laboratorio determina la presencia de una plaga calificada, recomendará la medida apropiada.
4. Si el laboratorio determina la presencia de una plaga de importancia cuarentenaria (A1 o A2) para el país, la mercancía o envío estará sujeta a la medida apropiada o devolución a su País de Origen, dependiendo de la factibilidad de eliminación y comprobación de la plaga, y de consideraciones económicas.
5. Informar al encargado de la Oficina de Cuarentena Vegetal sobre la interceptación de la plaga cuarentenaria. Los inspectores de cuarentena del punto afectado son informados sobre la intercepción al igual que la oficina principal de la División de Cuarentena Vegetal, en el Departamento de Sanidad Vegetal.
6. En la decisión a tomar, en caso de plagas A1 o A2, participan el Director y Subdirector del DSV, el encargado de la División de Cuarentena Vegetal, el encargado de la Oficina Cuarentenaria del punto de intercepción de la plaga y el encargado del Laboratorio de Diagnóstico.
7. Si el laboratorio recomienda el tratamiento para las plagas, supervisar la actividad y asegurar que se cumplen todos los requerimientos exigidos bajo “Supervisión del Proceso de Fumigación” (Cap. VIII, Acápite 8.4), “Medidas de Seguridad en el Proceso de Fumigación” (Cap. VIII, Acápite 8.5) y bajo “Medidas de Seguridad al Inspeccionar Mercancía o Envío Tratada” (Cap. VIII, Acápite 8.6).
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8. Luego de cumplidos los requisitos de tratamiento, proceder a una reinspección de la mercancía o envío para evaluar la efectividad del proceso. Si no se encuentran especímenes vivos proceder a autorizar la descarga de la mercancía o envío.
9. Si el laboratorio, además del tratamiento de las plagas, recomienda la incineración de la mercancía o envío, supervisar el transporte de la misma hacia el incinerador, asegurando que se transporta totalmente aislada (en bolsas plásticas bien cerradas) para evitar la posibilidad de escape de plagas. Entregar al interesado un “Acta de Decomiso” en el momento de incautación de la mercancía o envío y al día siguiente un “Acta de Incineración” (Anexo 13).
10. Colocar las bolsas en el incinerador sin abrirlas y asegurar que se cumplen las exigencias de temperatura y tiempo contenidas en el “Manual de Manejo de Basura Internacional”.
11. Si el laboratorio, además del tratamiento de las plagas, recomienda la devolución de la mercancía o envío a su País de Origen; o simplemente, recomienda la devolución, se notifica al interesado, a la compañía naviera, a la Autoridad Portuaria Dominicana y a la Dirección General de Aduanas para iniciar los trámites de la devolución. El inspector de Cuarentena Vegetal, supervisará la reembarcación de la mercancía o envío.
12. Terminada la inspección, se procede a registrar la información en el “Libro de Registros” en la Oficina de Cuarentena Vegetal del puerto.
6.10. Mercancía o envío presentada con Fianza Se considera un expediente con fianza, aquel que posee todos sus documentos, pero se presenta ante la Oficina de Cuarentena Vegetal, con una copia del Certificado Fitosanitario de Origen, salvaguardada por un funcionario de una entidad creditiza como Banco de Reservas, Banco Central de la República Dominicana o de la Banca Comercial. En este caso el inspector de Cuarentena Vegetal procederá de la siguiente manera: 1. Comprobar la existencia de la fianza mediante la solicitud del documento de fianza de la
Dirección General de Aduanas o del Banco. 2. Inspeccionar la mercancía o envío de acuerdo a lo expuesto bajo “Inspección de las Bodegas de
un Barco” (Cap. VI, Acápite 6.7) o bajo “Inspección de Furgones/Contenedores”, (Cap. VI, Acápite 6.8).
3. Completar el certificado de importación con los datos requeridos del interesado y su firma, quedando comprometido a entregar el original del Certificado Fitosanitario de Origen antes de la fecha indicada en el formulario.
6.11. Inspección de Frutas Frescas en Furgones/Contenedores Refrigerados Para la inspección de frutas frescas en furgones/contenedores refrigerados, el inspector de Cuarentena Vegetal procederá de la siguiente manera: 1. Cumplir con el procedimiento bajo "Inspección de Furgones/Contenedores" (Cap. VI, Acápite
6.8) 2. Revisar el Certificado Fitosanitario para determinar los días aproximados de la mercancía o
envío bajo refrigeración. Continuar la inspección si esta ha cumplido el tiempo requerido. 3. Antes de la apertura del furgón/contenedor chequear la temperatura interna del
furgón/contenedor en el termómetro externo. Al abrir el furgón/contenedor, exigir el reloj regulador de la temperatura al interesado para verificar de manera exacta las condiciones y tiempo de almacenamiento bajo refrigeración de la mercancía o envío. Las frutas deben ser expuestas a temperaturas de 0.2 a 2.22 °C (32.0 a 36.0 °F) por un mínimo de 14 días.
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4. En caso de no haberse cumplido el tratamiento en frío, determinar que tiempo extra de tratamiento la mercancía o envío debe recibir antes de proceder a la inspección.
5. Si la mercancía o envío ha cumplido con el tratamiento en frío, proceder a completar el proceso de inspección.
6.12. Inspección de mercancía o envío de productos de rectificación técnica Productos agrícolas como ajo, cebolla, arroz, maíz, azúcar y habichuela, u otros que el Secretario de Agricultura considere que ameritan de un procedimiento de inspección diferente a los demás productos que no poseen protección para su importación, al arribo de la mercancía o envío a puerto dominicano, el inspector de Cuarentena Vegetal procederá de la siguiente manera: 1. Cumplir con lo establecido bajo “Pre-requisitos para la Inspección de Barcos” (Cap. VI, Acápite
6.3), “Abordaje de Embarcaciones” (Cap. VI, Acápite 6.4), “Inspección de las Bodegas de un Barco” (Cap. VI, Acápite 6.7) e “Inspección de furgones/contenedores” (Cap. VI, Acápite 6.8).
2. El encargado de la Oficina de Cuarentena Vegetal notificará al Encargado de la División de Cuarentena del DSV, sobre el arribo de la mercancía o envío e informará sobre los detalles al respecto, como son, importador, producto, cantidad importada, cantidad autorizada, origen.
3. Tomar muestras de todos los productos de rectificación técnica para ser analizadas en el laboratorio de diagnóstico, aunque no se encuentren indicios de plagas durante la inspección a excepción de azúcar, si no se encuentran plagas. Las bodegas o furgones/contenedores se mantienen cerradas y bajo sello metálico del DSV hasta completarse el análisis.
4. No se permite la verificación oficial de aduanas, hasta que los resultados del laboratorio sean satisfactorios y se pueda proceder al manejo de la mercancía o envío, sin posibilidades de introducción de una plaga.
5. La Oficina de Cuarentena Vegetal retendrá los originales de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria” y el permiso del Departamento de Promocion Agrícola y Ganadera, que establecen la cantidad autorizada a ser importada de la mercancía o envío, entregando una copia al interesado. Estos originales son retenidos y si no se ha completado la cuota de importación asígnada en la fecha hábil de estos documentos, entonces se requiere una renovación de los mismos, indicando el remanente específico faltante por importar. Luego estos documentos, originales y las copias, son anulados, enviándose a la División de Cuarentena Vegetal en el DSV, donde todos los documentos referentes a importaciónes de productos protegidos son mantenidos para control y seguimiento estricto de la situación.
6.13. Inspección de Mercancía o envío que no amerita la “Guía de No Objeción Fitosanitaria” Para mercancía o envío de origen no agrícola, como los artículos usados: gomas de vehículos, neveras, motocicletas, hierros, diversos repuestos, que no ameritan la “Guía de No Objeción Fitosanitaria”, el inspector de Cuarentena Vegetal procederá de la siguiente manera: 1. Exigir un tratamiento de fumigación o aspersión, dependiendo del tipo de mercancía o envío y/o
tipo de contenedor, antes de la inspección. En caso de que la mercancía o envío impida la penetración de un fumigante, como por ejemplo neveras con sus puertas cerradas, se recomendará la aspersión con un plaguicida.
2. Supervisar el tratamiento y asegurar que se cumplen los requerimientos exigidos bajo “Supervisión del Proceso de Tratamiento Cuarentenario” (Cap. VIII, Acápite 8.4), “Medidas de
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Seguridad en el Proceso deTratamiento” (Cap. VIII, Acápite 8.5) y bajo “Medidas de Seguridad al Inspeccionar Mercancía o Envío Tratada” (Cap. VIII, Acápite 8.6).
3. En caso de aspersión, asegurarse de que se aplique un plaguicida aprobado por el DSV para tal acción y que se cumple lo indicado en la etiqueta del producto. Además, observar que la puerta del contenedor se abre lo menos posible para permitir la aspersión del área cercana a la puerta y se cierra de inmediato por tres (3) minutos antes de abrirla totalmente para proceder a la aspersión del interior del contenedor y de la mercancía o envío.
4. Luego de cumplidos los requisitos de fumigación o aspersión, el inspector procede a inspeccionar la mercancía o envío. Esta inspección sirve para evaluar la posible efectividad del tratamiento aplicado.
5. Asegurarse de que el contenedor y la mercancía o envío están relativamente limpios, sin basura, sin depósitos de agua y sin suelo, antes de autorizar la descarga. Si encuentra basura proceder a recomendar y supervisar la recolección de acuerdo a lo indicado bajo “Manejo de Basura Internacional desde Puertos Aéreos y Marítimos” (CAPITULO XVI) y amonestar a los responsables sobre la irregularidad.
6. Si no encuentra especímenes vivos, autorizar la descarga de la mercancía o envío. 7. Firmar el “Certificado de Fumigación” expedido al interesado por la empresa fumigadora.
Posteriormente, el interesado presenta el “Certificado de Fumigación” en la Oficina de Cuarentena Vegetal, donde es sellado y retenido expidiéndosele una “Carta de No Objeción” (Anexo 14) dirigida al Colector de Aduanas.
6.14. Inspección para la exportación de Productos de Origen Agrícola Toda mercancía o envío de origen agrícola para la exportación será notificada a la Oficina de Cuarentena Vegetal por el interesado a su arribo a puerto dominicano. Para la inspección de productos agrícolas para la exportación, el inspector de Cuarentena Vegetal procederá de la siguiente manera: 1. Inspeccionar la mercancía o envío en busca de presencia o daños de plagas o de tierra. 2. Identificar la mercancía o envío y determinar si la misma amerita un Certificado CITES o una
“Carta de No Objeción” emitidos por el Departamento de Vida Silvestre. 3. Verificar que la mercancía o envío cumpla con la NIMF No.15, en caso de que posean embalajes
de madera. 4. Si no amerita un Certificado CITES o una “Carta de No Objeción” y no se encuentran indicios de
plagas ni de tierra, y cumple con la NIMF No.15, emitir un “Certificado Fitosanitario de Exportación” (Anexo 15) con el sello de la Oficina de Cuarentena Vegetal y la firma del inspector.
5. Si amerita un CITES o “Carta de No Objeción” y el exportador no lo posee, no emitir el “Certificado Fitosanitario de Exportación” y remitir al exportador al Departamento de Vida Silvestre, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
6. Si se encuentran indicios de plagas vivas o de tierra, notificar al exportador del inconveniente encontrado y no emitir el “Certificado Fitosanitario de Exportación”.
7. Informar al exportador que desista de su propósito de exportar la mercancía o envío, pues sería rechazada al llegar al puerto extranjero sin un “Certificado Fitosanitario de Exportación” y la comprobación de presencia de especímenes vivos.
8. Si el exportador insiste en el embarque, el inspector informará a la oficina de Cuarentena Vegetal, la cual notificará a la Oficina de Aduanas sobre la situación.
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6.14.1. Inspección de Vegetales Orientales regulados con destino a los Estados Unidos Además de lo establecido en el acápite 6.14, en caso de Vegetales Orientales con destino a los Estados Unidos, el inspector de Cuarentena Vegetal debe: 1. Comprobar que la mercancía o envío posee el documento del Programa de Preinspección,
emitido por el personal técnico del mismo o del Programa Manejo Integrado de Plagas (MIP). Este documento es emitido después de inspeccionar la plantación y los vegetales a su llegada a la planta empacadora y haber constatado que cumplen con los requisitos fitosanitarios establecidos.
2. Si la mercancía o envío posee el documento de preinspección, proceder a inspeccionar y a emitir el “Certificado Fitosanitario de Exportación” si no presenta inconvenientes fitosanitarios.
3. Si la mercancía o envío no posee el documento de preinspección, no emitir el “Certificado Fitosanitario de Exportación” y prohibir que la misma salga hacia los Estados Unidos de acuerdo a lo establecido entre las autoridades fitosanitarias de ese país y la República Dominicana.
6.15. Inspección de mercancía o envío destinada a Zona Franca En caso de mercancía o envío de origen agrícola destinada a Zona Franca, el inspector de Cuarentena Vegetal procederá de la siguiente manera: 1. En el puerto de entrada a la República Dominicana, asegurar que la mercancía o envío posee
todos los documentos requeridos por el DSV en la “Guía de No Objeción Fitosanitaria”. 2. Si la documentación está correcta, emitir los permisos correspondientes como conduce de la
mercancía o envío, indicando que el furgón/contenedor debe ser abierto en su destino en la presencia de un inspector de Cuarentena Vegetal (si es inspección a destino). Poner sello de seguridad la División de Cuarentena Vegetal del DSV al furgón/contenedor.
3. Si la documentación no está completa, retener la mercancía o envío en el puerto de arribo hasta que se complete la documentación. Poner sello de seguridad y colocarle el aviso de "Retenido por Cuarentena Vegetal" al furgón/contenedor.
4. En caso de que en el parque de Zona Franca de destino no haya disponibilidad de inspectores de Cuarentena Vegetal, un inspector del puerto de arribo de la mercancía o envío acompañará el furgón/contenedor a destino, donde procederá a realizar la inspección de lugar.
5. Antes de inspeccionar, observar que el sello de la División de Cuarentena Vegetal del DSV no ha sido violado. Si el sello ha sido violado, notificar a la Oficina de Cuarentena Vegetal del puerto y a la Dirección General de Aduanas sobre el acontecimiento. Notificar al interesado sobre las consecuencias fitosanitarias y penales de tal infracción.
6. Si al inspeccionar no encuentra indicios de plagas, proceder a liberar la mercancía o envío. 7. Si al inspeccionar encuentra indicios de plagas, proceder de acuerdo a lo establecido bajo “En
Caso de Detección de Plagas Potenciales en Bodegas o Furgones/contenedores”.
6.16. Inspección de los Embalajes de Madera El inspector de Cuarentena Vegetal procederá a verificar que los embalajes de madera cumplan con la NIMF No.15.
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6.17. Bibliografía ANIMAL AND PLANT HEALTH INSPECTION SERVICE / PLANT PROTECTION AND QUARANTINE.
1993. Airport and Maritime Operations Manual. United States Department of Agriculture. Second Edition. 27-34 pp.
BERG, GEORGE H. 1989. La Cuarentena Vegetal: Teoría y Práctica. Organismo Internacional
Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA). San Salvador. 440 pp. INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN PARA LA AGRICULTURA / AGRICULTURA
CANADÁ - DIRECCIÓN GENERAL PRODUCCIÓN E INSPECCIÓN DE ALIMENTOS. 1993. Certificación Fitosanitaria – Módulo de Capacitación. Programa V: Sanidad Agropecuaria. Proyecto Hemisférico. 132 pp.
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN. 1992.
Convención Internacional de Protección Fitosanitaria. AGPP/PQ/92/1. Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. Roma. 19 pp.
_____. 1995. Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias: Principios de Cuarentena
Fitosanitaria en Relación con el Comercio Internacional. Secretariado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. Roma. 11 pp.
_____. 1997. Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias: Metodología de Inspección
(Borrador). Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. Roma. 13 pp.
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y RECURSOS HIDRÁULICOS. 1991. Manual de Procedimientos
Administrativos para importación y Exportación de Productos Agropecuarios, Forestales y Agroquímicos. Serie Sanidad Vegetal. México. 15 pp.
_____. 1991. Manual de Servicios al Público para importación y Exportación de Mercancía o Envíos
Sujetas al Control Sanitario. Serie Sanidad Vegetal. México. 31 pp.
Con formato: Inglés (Estados Unidos)
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CAPITULO VII
OPERACIONES CUARENTENARIAS EN FRONTERA
El Departamento de Sanidad Vegetal, a través de la División de Cuarentena Vegetal, ofrece servicios en la frontera del país en la que entran o salen transportes nacionales e internacionales, tanto de carga como de tránsito de pasajeros. La cooperación de las instituciones gubernamentales, empresas privadas y pasajeros es primordial para asegurar un buen desempeño de la función de los inspectores de cuarentena. 7.1. Equipos y materiales necesarios para el Inspector de Cuarentena Vegetal en las Oficinas de Cuarentena en la Frontera Para el cumplimiento de sus funciones y el mantenimiento de una presentación física de acuerdo a su posición, es imprescindible que los inspectores de Cuarentena Vegetal en la frontera tengan a su disposición los siguientes equipos y materiales: radio comunicador, aerosol insecticida, linterna, protectores de oídos y ojos, bolsas plásticas para basura y muestras, cuchillo de bolsillo, envase para insectos, colectores de insectos, pinceles, alcohol 70%, lupa, tarjetas o etiquetas de cuarentena, caladores de diferentes longitudes, sellos de seguridad, guantes, mascarillas para polvo y para plaguicidas y la identificación oficial (placa metálica o carnet, uniforme y gorra). 7.2. Manejo de Paletas de Madera Para el manejo de paletas de madera referirse al CAPITULO VI, Acápite 6.16. 7.3. Acciones a tomar en caso de encontrar contaminantes o plagas En caso de encontrar contaminantes o plagas potenciales, el inspector de Cuarentena Vegetal procederá de la siguiente manera:
1. Actuar rápidamente para disminuir los riesgos de escape de la plaga potencial y notificar a los responsables las medidas a tomar.
2. Si encuentra insectos vivos, ordenar el cierre de la puerta y proceder a la aplicación de un insecticida aerosol. Recolectar muestra de los insectos y enviarla al Laboratorio de Diagnóstico con los datos pertinentes para su identificación y registro de interceptación.
3. Si encuentra suelo, ordenar la limpieza del área y remoción del suelo en envases cerrados para luego proceder a su esterilización y descarte.
4. Si encuentra productos de origen vegetal, colocar en envase (bolsa plástica) para luego inspeccionarlo con lente de aumento. Si observa indicios de insectos, proceder a identificar el envase, incluyendo origen del producto, medio de transporte y fecha. Luego, enviar la muestra al Laboratorio de Diagnóstico para la identificación, registro de interceptación y destrucción (incineración).
5. Notificar a los responsables, si durante la inspección se encuentran irregularidades fitosanitarias.
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6. En caso de intercepción de una plaga desconocida o cuarentenaria, proceder de acuerdo a lo establecido “En Caso de Detección de Plagas Potenciales en Bodegas o Furgones/Contenedores”, CAPITULO VI, Acápite 6.9.
7.4. Inspección de Pasajeros El inspector de Cuarentena Vegetal, consciente del alto riesgo de introducción de plagas que representan los pasajeros, procederá de la siguiente manera:
1. Ser cortés y actuar con tacto para evitar situaciones deshonrosas para el país. Sin embargo, debe recordar que una plaga no reconoce condición.
2. Considerar la procedencia e historial del medio de transporte y clasificarlo de alto, mediano o bajo riesgo, basado en un análisis del estado de situación de las plagas de plantas presentes en el país de procedencia.
3. Al bajar los pasajeros, observarlos considerando su apariencia y tipo de equipaje que poseen.
4. Si el perfil del pasajero es considerado cuestionable desde el punto de vista fitocuarentenario, revisar su declaración de aduanas, y en caso de alta sospecha interrogar al pasajero sobre los artículos declarados y/o solicitarle la apertura de la valija para inspección. Le corresponde al pasajero, no al inspector, acomodar la valija y abrirla. Si no incluye productos agrícolas en la declaración y mantiene la decisión ante el inspector, entonces es objeto de multa (Ley 4990 sobre Sanidad Vegetal, Anexo 1), si al inspeccionar el equipaje, se le encuentra de estos productos. No multar si el pasajero es menor de 18 años y no está acompañado por un adulto, o si es diplomático extranjero (“Supervisión de Personal Diplomático”, Cap.V, Acápite 5.10), pero sí incautar el producto y llenar el formulario correspondiente (Acta de Decomiso, Anexo 10).
5. Inspeccionar el equipaje detenidamente buscando productos agrícolas o tierra, teniendo la precaución de observar lo que hace para evitar posibilidad de heridas con objetos cortantes. Si encuentra zapatos o botas con tierra, informar a un inspector de Sanidad Animal, y proceder en equipo de acuerdo a lo preestablecido. Primero quite el exceso de tierra y recoléctela para ser descartada de manera apropiada (incineración o esterilización) y luego proceda a la desinfestación del zapato o bota con el desinfestante apropiado dependiendo del origen de la tierra. Puede solicitar al pasajero que limpie su bota.
6. Incautar cualquier producto agrícola con entrada prohibida o con restricciones que no pueden ser satisfechas. Explique al pasajero, con buenos modales pero de manera firme, el riesgo de plagas como razón de la incautación. Poner el producto incautado en un recipiente o bolsa plástica bien cerrada para luego ser incinerado; anotar los datos del medio de transporte y País de Origen. Expedir un “Acta de Decomiso”. En caso de que el pasajero no coopere con la solicitud, el inspector debe localizar a un personal de seguridad para que lo acompañe en el proceso.
7. Inspeccionar el producto incautado con un lente de aumento en busca de plagas. Si no se encuentra ningún indicio de infestación, colocar en envase cerrado (bolsa plástica), anotar fecha, embarcación y País de Origen, y proceder a su destrucción (incinerar o esterilizar). Si observa indicios de plagas, proceder a colocar en envase cerrado, hacer las anotaciones de lugar y enviar a un laboratorio de diagnóstico cuarentenario oficial para la identificación de la plaga, registro de intercepción y destrucción (incineración o esterilización).
8. Si el pasajero posee mercancía o envío de origen vegetal con los documentos requeridos por el DSV, proceder a la inspección y muestreo (si es necesario), en presencia del interesado para enviar al Laboratorio de Diagnóstico. En caso de envío de muestra al laboratorio, emitir un “Acta de Retención de Mercadería”.
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7.5. Supervisión de Personal Diplomático
Para la supervisión de personal diplomático el inspector de Cuarentena Vegetal procederá de la siguiente manera:
1. Ser cortés y actuar con tacto para evitar situaciones deshonrosas para el país. Sin embargo,
debe recordar que una plaga no reconoce condición. 2. Cuestionar, si lo considera necesario, al diplomático sobre la posesión de producto agrícola.
En la ausencia de evidencia que sugiera lo contrario, aceptar una respuesta negativa. 3. Solicitar el examen del producto agrícola si el diplomático admite la posesión, si este acepta,
examine y permita la entrada o no dependiendo del producto en posesión. 4. Explicar el riesgo de plagas al diplomático y solicitar la entrega si el artículo en posesión se
considera prohibido. Si se niega a la inspección de la valija o a entregar un producto prohibido trate de persuadirlo a que haga lo solicitado enfatizando el riesgo de plagas. Infórmele además sobre su violación de los artículos 36 y 37 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, y/o el artículo 50 sobre las Relaciones de Oficiales Consulares. Estos establecen que la inspección y remoción de productos agrícolas son permitidas por razones cuarentenarias sin importar la condición social de la persona. Si todavía se niega, escribir todos los detalles sobre el incidente en el formulario correspondiente, e informar al diplomático que un reporte será enviado a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que el incidente sea manejado de acuerdo a lo establecido. Por otro lado reporte a sus superiores sobre el incidente para que procedan.
7.6. Productos o sub productos en tránsito Aquellos productos o sub productos de origen vegetal que arriban al puesto dominicano para solamente el reembarque, ameritan ser inspeccionados por Cuarentena Vegetal. Sin embargo:
1. Los productos y sub productos que llegan al país se someterán a la rutina de aduanas y de Cuarentena Vegetal.
2. Si los pasajeros bajan del transporte pero no hacen entrada formal (migración) al país, se mantendrán en el área restringida asígnada para pasajeros en tránsito y se someterán a las regulaciones de la Sanidad Vegetal. Los pasajeros no pueden bajar basura del transporte, ni exponer productos vegetales no originarios de la República Dominicana en el área restringida.
3. El equipaje, mercancía o envío en tránsito bajado del transporte, se mantendrá en el área restringida asígnada para equipaje, mercancía o envío en tránsito y se someterá a las regulaciones de Sanidad Vegetal. Este equipaje no se puede abrir, ni exponer productos vegetales no originarios de la República Dominicana.
4. El producto de origen vegetal prohibido o regulado que se observe será decomisado por el inspector de Cuarentena Vegetal, quien procederá de acuerdo a lo establecido en el CAPITULO VI, Acápite 6.9 del presente Manual, "En Caso de Detección de Plagas Potenciales en Bodegas o Furgones/contenedores". El inspector procederá a emitir un “Acta de Decomiso”.
Nota: - El inspector notificará al personal de aduanas que no debe permitir la exhibición, el consumo en
la sala, o la entrada a territorio dominicano, de productos frescos de origen vegetal.
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7.7. Bibliografía BERG, GEORGE H. 1989. La Cuarentena Vegetal: Teoría y Práctica. Organismo Internacional
Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA). San Salvador. 440 pp. INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN PARA LA AGRICULTURA / AGRICULTURA
CANADÁ - DIRECCIÓN GENERAL PRODUCCIÓN E INSPECCIÓN DE ALIMENTOS. 1993. Certificación Fitosanitaria – Módulo de Capacitación. Programa V: Sanidad Agropecuaria. Proyecto Hemisférico. 132 pp.
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN. 1992.
Convención Internacional de Protección Fitosanitaria. AGPP/PQ/92/1. Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. Roma. 19 pp.
_____. 2006. Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias: Principios de Cuarentena
Fitosanitaria en Relación con el Comercio Internacional. Secretariado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. Roma. 1-27 pp.
_____. 1997. Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias: Metodología de Inspección
(Borrador). Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. Roma. 13 pp.
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y RECURSOS HIDRÁULICOS. 1991. Manual de Procedimientos
Administrativos para importación y Exportación de Productos Agropecuarios, Forestales y Agroquímicos. Serie Sanidad Vegetal. México. 15 pp.
_____. 1991. Manual de Servicios al Público para importación y Exportación de Mercancías Sujetas
al Control Sanitario. Serie Sanidad Vegetal. México. 31 pp.
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CAPITULO VIII
PROCESOS DE TRATAMIENTOS EN AEROPUERTOS, PUERTOS MARITIMOS
Y PUESTOS FRONTERIZOS El proceso de tratamiento con plaguicidas a productos importados en aeropuertos, puertos marítimos o puestos fronterizos, para la eliminación de plagas, es responsabilidad de empresas contratadas por el importador. Es responsabilidad del Inspector de Cuarentena Vegetal la supervisión del proceso de tratamiento. 8.1. Requisitos exigidos a las empresas para aplicar el tratamiento de Cuarentena. Toda empresa: 1. Debe estar registrada en la División de Registro de Pesticidas del DSV y su “Certificado de
Registro” debe estar vigente al momento del servicio. 2. Los aplicadores de los productos tratados y no tratados deben estar certificados para realizar
estas funciones, por la División de Registro de Pesticidas del DSV. 3. Debe estar equipada y cumplir con las medidas de seguridad de acuerdo a lo establecido por la
División de Registro de Pesticidas. 4. Debe utilizar productos plaguicidas registrados en la República Dominicana, por la División de
Registro de Pesticidas del DSV. Nota: - El Encargado de la División de Cuarentena Vegetal enviará cada tres (3) meses o cuando haya
cambios, la lista actualizada de aplicadores para tratamientos cuarentenarios. 8.2. Equipos exigidos a las empresas
Toda empresa, al momento de su registro, debe probar que posee los equipos necesarios para un tratamiento correcto y seguro. Entre ellos tenemos: equipo de respiración, tubos colorimétricos graduados, abanico extractor, abanicos de circulación, conducto de extracción, señales de peligro, soga u otro implemento para cercar el área fumigada, línea para suplir el gas, línea para muestrear el gas, filtros de dióxido de carbono, termómetro, detector de escape de gases, fumiscopio, cinta selladora, cinta de medir, línea eléctrica, generador de electricidad, lonas impermeables al gas y material que garantice la aplicación segura del plaguicida. En caso de tratamiento en condiciones de temperaturas bajas, se exige una unidad de conductividad térmica y/o un suplidor de calor. 8.3. Responsabilidades de la División de Registro de Pesticidas Son responsabilidades de la División de Registro de Pesticidas del DSV: 1. Registrar las empresas que realizan el proceso de tratamiento. 2. Ofrecer con periodicidad cursos de entrenamiento y certificación de aplicadores de productos
tratados y no tratados.
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3. Verificar que las empresas satisfacen los requerimientos exigidos por la División de Registro de Pesticidas, en cuanto a equipamiento y medidas de seguridad.
4. Entrenar y certificar, como supervisores de Tratamientos de Cuarentena, a los inspectores de Cuarentena Vegetal.
8.4. Supervisión del proceso de tratamiento cuarentenario En caso de que el Laboratorio de Diagnóstico recomiende como medida fitosanitaria tratamiento de la mercancía o envío, el inspector de Cuarentena Vegetal procederá de la siguiente manera: 1. Verificar que la empresa seleccionada por el interesado posee su “Certificado de Registro”
actualizado del DSV. 2. Verificar que el aplicador posee su certificación vigente otorgada por el DSV. 3. Inspeccionar la condición de los equipos y asegurar que estos cumplen con los requerimientos
técnicos y de seguridad exigidos por el DSV. 4. Asegurar que las recomendaciones de Cuarentena Vegetal, en cuanto a producto, dósis, tiempo
de exposición y de aireamiento son satisfechas. 5. Estar presente en el momento de tratamiento. 6. Asegurar que la bodega, furgón/contenedor están herméticamente cerrados y comprobar que no
hay escape en el proceso de tratamiento. 7. Estar presente en el momento de la apertura de la bodega, furgón/contenedor después del
tratamiento y asegurar que se cumple el tiempo de exposición y de aireamiento establecidos. 8. Luego de cumplido el tiempo de aireamiento, proceder a reinspeccionar la mercancía o envío. 9. Si no encuentra plagas vivas, proceder a liberar la mercancía o envío. 10. Si encuentra plagas vivas, revisar detenidamente todo el proceso, para determinar la razón del
fracaso del tratamiento y recomendar el procedimiento correctivo de lugar (tratar de nuevo, reembarcar o liberar la mercancía o envío).
8.5. Medidas de seguridad en el proceso de tratamiento Durante el proceso de tratamiento, el inspector de Cuarentena Vegetal se asegurará de que la empresa: 1. Controla el acceso de personal no autorizado al área de tratamiento mediante cerco e
identificación. 2. Supervisa el correcto proceso de tratamiento. 3. Determina con un detector la ausencia de escape de gas. 8.6. Medidas de seguridad al inspeccionar mercancía o envío tratada Al inspeccionar mercancía o envío tratada, el inspector de Cuarentena Vegetal se asegurará de: 1. La ausencia de residuos del tratamiento en el ambiente mediante la comprobación con equipo
detector. Bajo ninguna circunstancia el inspector debe exponerse a respirar un tratamiento, como tampoco debe permitir que otra persona lo haga.
2. Estar apropiadamente vestido y equipado para la inspección. 3. Estar acompañado por otro inspector y no perderse de vista durante la inspección de bodegas de
barcos.
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8.7. Proceso de Aspersión de Plaguicidas El proceso de aspersión de plaguicidas a plantas, partes de vegetales o a cualquier producto, por ejemplo equipos usados con posibilidades de portar una plaga de plantas o de la salud pública e introducirla a través de un puerto dominicano, es supervisado por los inspectores de Cuarentena Vegetal. En el proceso de aspersión, el inspector de Cuarentena Vegetal se asegurará de que: 1. La aspersión obedece a una recomendación ordenada por el Laboratorio de Diagnóstico y la
División de Cuarentena Vegetal del DSV y que en el proceso se cumplen todos los requisitos establecidos.
2. Se utiliza un producto registrado en la División de Registro de Pesticidas del DSV y, además, está registrado para la plaga que se desea eliminar.
8.8. Bibliografía ANIMAL AND PLANT HEALTH INSPECTION SERVICE. 1992. Treatment Manual. United States
Department of Agriculture. _____. 1992. Treatment Manual. United States Department of Agriculture. ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN. 1992.
Convención Internacional de Protección Fitosanitaria. AGPP/PQ/92/1. Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. Roma. 19 pp.
_____. 1995. Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias: Principios de Cuarentena
Fitosanitaria en Relación con el Comercio Internacional. Secretariado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, Roma, Italia, 11 pp.
SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA – DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL. 1994. Guía
para Tratamientos Cuarentenarios. Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos. México. SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y RECURSOS HIDRÁULICOS. 1991. Reglamento de la Ley de
Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad Vegetal. Serie Sanidad Vegetal. México, 66 pp.
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CAPITULO IX
INSPECCIÓN CUARENTENARIA EN PAÍS DE ORIGEN
La inspección en el País de Origen de productos agrícolas, es implementada por el DSV como una opción dirigida a disminuir el riesgo de introducción de plagas a territorio dominicano, sin afectar las decisiones soberanas de cada país para asegurar el comercio de productos. 9.1 Responsabilidades de la División de Cuarentena Vegetal
En la implementación de un “Proceso de Inspección en País de Origen”, las responsabilidades de la División de Cuarentena Vegetal del DSV son: 9.1.1. Reconocimiento: 1. Hacer un listado de las plagas de importancia cuarentenaria para la República Dominicana de
éstos cultivos o productos. Determinar el grado de protección que se considere apropiado y el nivel de riesgo a asumir desde el punto de vista fitosanitario (Análisis de Riesgo de Plagas).
2. Elaborar un “Plan de Trabajo”, con la colaboración del importador interesado, las autoridades fitosanitarias y los exportadores del País de Origen. En el plan se establecerá el procedimiento específico exigido al País de Origen por las autoridades de la República Dominicana y todos los detalles para la satisfacción de lo acordado entre las partes en el proceso de “Inspección en País de Origen”. El costo del servicio de inspección ofrecido por el DSV es responsabilidad de la parte interesada.
3. Es responsabilidad del Director del DSV y del Encargado de la División de Cuarentena Vegetal, seleccionar el equipo técnico y elaborar la ruta de trabajo. El equipo técnico es responsable de que se cumpla a cabalidad lo establecido en el “Plan de Trabajo”.
4. Recomendar las medidas que contribuyan a disminuir el riesgo de introducción de plagas a la República Dominicana y verificar las actividades de certificación realizadas por las partes responsables en el País de Origen.
5. Los inspectores del DSV, deberán inspeccionar la mercancía o envío al arribo a puerto dominicano. Asegurar que todos los requisitos establecidos en la “Guía de No Objeción Fitosanitaria” se cumplen.
9.1.2. Inspección 1. Hacer un listado de los productos agrícolas que ameritan inspección en origen. 2. Hacer un listado de las plagas de importancia cuarentenaria para la República Dominicana de
estos cultivos o productos. Determinar el grado de protección que se considere apropiado y el nivel de riesgo a asumir desde el punto de vista fitosanitario (Análisis de Riesgo de Plagas).
3. Elaborar un “Plan de Trabajo”, con la colaboración del importador interesado, las autoridades fitosanitarias y los exportadores del País de Origen. En el plan se establecerá el procedimiento específico exigido al País de Origen por las autoridades de la República Dominicana y todos los detalles para la satisfacción de lo acordado entre las partes en el proceso de “Inspección en País de Origen”. El costo del servicio de inspección ofrecido por el DSV es responsabilidad de la parte interesada.
4. Incluir en la “Guía de No Objeción Fitosanitaria” todos los requisitos exigidos por la División de Cuarentena Vegetal del DSV y acordados entre las partes en el “Plan de Trabajo”.
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5. Es responsabilidad del Director del DSV y del Encargado de la División de Cuarentena Vegetal, seleccionar el equipo técnico y elaborar la ruta de trabajo. El equipo técnico es responsable de que se cumpla a cabalidad lo establecido en el “Plan de Trabajo”.
6. Recomendar las medidas que contribuyan a disminuir el riesgo de introducción de plagas a la República Dominicana y verificar las actividades de certificación realizadas por las partes responsables en el País de Origen.
7. El equipo técnico de Cuarentena Vegetal debe entregar el informe de la inspección al Director del DSV vía el Encargado de la División de Cuarentena Vegetal a su arribo a la República Dominicana.
8. Aprobado el informe de Inspección en Origen, establecidos los requisitos fitosanitarios, se aprueba la importación.
9. Los inspectores del DSV, deberán inspeccionar la mercancía o envío al arribo a puerto dominicano, se tomarán muestras y remitirán al laboratorio de diagnóstico fitosanitario. Asegurar que todos los requisitos establecidos en la “Guía de No Objeción Fitosanitaria” se cumplen.
9.2. Requisitos para el Establecimiento del Protocolo Internacional En el establecimiento del protocolo internacional entre la República Dominicana y el País de Origen o exportador se deben considerar los siguientes requisitos: 1. Determinar si el caso amerita un Convenio entre los países o entre las instituciones sanitarias de
los países y la(s) Asociacion(es) de Productores Exportadores. 2. Establecer la institución y el personal coordinador en el País de Origen (exportador) para
contactarlos cuando fuese necesario y acordar con anticipación, el programa de actividades. 3. Las instituciones encargadas de la protección fitosanitaria de ambos países deben elaborar las
diferentes medidas y estrategias, encaminadas a reducir el riesgo de introducción de plagas durante el intercambio comercial.
4. Elaborar un “Plan de Trabajo” con las responsabilidades para cada uno de los países participantes, estableciendo claramente las normas y procedimientos a seguir por ambas partes. El “Plan de Trabajo” es ejecutado por el personal técnico del país exportador bajo la supervisión de un técnico de Cuarentena Vegetal de la República Dominicana, quien asegurará que todo lo acordado por las partes interesadas se realice a cabalidad.
5. Las autoridades fitosanitarias del País de Origen, deben entregar al DSV un listado de las empresas de tratamientos químicos que estén registradas bajo la dependencia gubernamental que les corresponda. La empresa debe ser reconocida por los exportadores como empresa calificada para desempeñar la función que le atañe.
6. El trabajo de la empresa de tratamientos químicos debe ser supervisado por las autoridades fitosanitarias del País de Origen, y del país importador, si es necesario. Las autoridades fitosanitarias del País de Origen deben emitir un certificado de aprobación del tratamiento o constancia de rechazo. El certificado debe incluir los detalles del tratamiento, incluyendo producto, dósis utilizada y tiempo de exposición (en caso de fumigación).
Nota: - El convenio de “Inspección en Origen” puede ser modificado u obviado bajo acuerdo de las
partes envueltas.
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9.3. Bibliografía NORTH AMERICAN PLANT PROTECTION ORGANIZATION. 1998. Norma NAPPO sobre Medidas
Fitosanitarias: Requisitos para importación de Vides Hacia un País Miembro de NAPPO (Borrador). Secretaría de la Organización Norteamericana de Protección a las Plantas. Ontario, Canadá. 12 pp.
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN. 1995.
Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias: Principios de Cuarentena Fitosanitaria en Relación con el Comercio Internacional. Secretariado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. Roma. 11 pp.
_____. 1997. Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias: Requisitos para el
Establecimiento de Lugares de Producción Libres de Plagas (Borrador). Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. Roma. 9 pp.
PUENTE, M. 1997. Los Servicios de Verificación en Origen: Nivel Adecuado de Protección y el
Riesgo Aceptable. Reunión Anual de la Organización Norteamericana de Protección a las Plantas (NAPPO). Apéndice 21, 12 pp.
SALAZAR, JUAN J. 1998. La Verificación en Origen, Mecanismo Facilitador para el Comercio
Internacional de Productos Agropecuarios. Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura. México. 12 pp.
SOSA-MOSS, CARLOS. 1998. El Concepto de Validación de Plagas, en la Equidad del Libre
Comercio de Productos Agrícolas. Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, Centro Regional Andino. Lima, Perú, 13 pp.
SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA / DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL.
Supervisión y Verificación en Origen. Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. México. 11 pp.
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CAPITULO X
METODOLOGIA DE INSPECCIÓN DE MERCANCÍA O ENVÍO
El objetivo de la inspección es determinar la presencia de plagas, enfermedades o estructuras de los patógenos en mercancía o envío de origen agrícola o en posibles vehículos portadores introducidos al país. Un proceso de inspección adecuado es determinante para asegurar una evaluación fitosanitaria correcta de la mercancía o envío y disminuir las posibilidades de cometer errores, en detrimento para el país o de los usuarios de los servicios del DSV. 10.1. Responsabilidades del Departamento de Sanidad Vegetal En el proceso de inspección de mercancía o envío, el DSV se asegurará de lo siguiente: 1. Que el inspector de Cuarentena Vegetal se comporte con autoridad para efectuar sus funciones
y sea responsable de sus acciones. 2. Que el inspector tenga competencia técnica, especialmente para la detección de plagas, plantas
y productos vegetales. 3. Que el inspector tenga una justificación técnica para requerir y efectuar inspecciones. 4. Realizar revisiones periódicas de los procedimientos de inspección con el propósito de validarlos
y hacer los ajustes necesarios para asegurar que los procedimientos sean técnicamente apropiados.
5. Que el equipo profesional responsable de la revisión de los procedimientos, tenga presente que la técnica de inspección debe ser diseñada para detectar plagas específicas en un producto especifico.
10.2. Proceso de inspección de Mercancía o Envío El inspector de Cuarentena Vegetal procederá de la siguiente manera: 1. Inspeccionando o colectando muestras para detectar plagas reglamentadas específicas,
asociadas con el producto básico en cuestión. El inspector debe también observar cualquier otra plaga, la que debe categorizar y actuar en consecuencia.
2. Utilizando un método de muestreo factible operacionalmente y basado en los objetivos de la inspección.
10.3. Metodología de muestreo de Mercancía o Envío El inspector de Cuarentena Vegetal considerará: 1. El número y composición de cada lote a ser inspeccionado. 2. El nivel de confianza (probabilidad de resultado de inspección correcto, 95%) y la técnica
estadística para calcular el tamaño de la muestra. 3. Determinando el sistema de muestreo (de conveniencia, al azar o con base estadística) a
emplear considerando la naturaleza de la mercancía o envío, su origen, cantidad y forma de envío (empacada o a granel). El muestreo de conveniencia y el muestreo al azar son técnicas menos acertadas que el muestreo con base estadística, pero pueden ser operacionalmente
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necesarias en algunas situaciones. El método de muestreo adoptado debe estar basado en criterios técnicos, en operaciones transparentes y debe aplicarse de manera coherente.
10.4. Bibliografía BERG, GEORGE H. 1989. La Cuarentena Vegetal: Teoría y Práctica. Organismo Internacional
Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA). San Salvador, 440 pp. ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN. 1995.
Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias: Principios de Cuarentena Fitosanitaria en Relación con el Comercio Internacional. Secretariado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. Roma. 11 pp.
_____. 1997. Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias: Metodología de Inspección
(Borrador). Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. Roma. 13 pp.
SOSA-MOSS, CARLOS. 1998. El Concepto de Validación de Plagas, en la Equidad del Libre
Comercio de Productos Agrícolas. Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, Centro Regional Andino. Lima, Perú. 13 pp.
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CAPITULO XI
PROCESO DE ANÁLISIS DE RIESGO DE PLAGAS
El DSV considera necesario establecer y asegurar un nivel adecuado de protección fitosanitaria en el territorio nacional, para evitar la introducción de plagas que puedan ser introducidas a través de las importaciones de productos y subproductos de origen agrícola. Por ello, la solicitud de importación de un producto de origen vegetal nuevo o no tradicional, o un cambio de la situacion de plaga(s) en un país, amerita la realización por parte de un equipo técnico especializado, de un “Análisis de Riesgo de Plagas” (ARP), para considerar la factibilidad o no de la importación y expedir la “Guía de No Objeción Fitosanitaria” de dicho producto, en caso de que sea aprobada la importación. 11.1. Requisitos para la realización de un Análisis de Riesgo de Plagas El DSV considerará la realización de un ARP: 1. Cuando se solicite la importación de un producto o subproducto de origen vegetal nuevo de un
país con el cual existen relaciones de importación. 2. Cuando la importación proceda de un país del cual no se ha importado anteriormente. 3. Cuando cambia el estado fitosanitario del País de Origen de la importación. 4. Durante el proceso de regionalización entre países con actividades comerciales. Nota: - El interesado es informado sobre la necesidad de realizar un ARP para importación de la
mercancía o envío, luego de ser analizada su solicitud de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria” en el DSV.
11.2. Etapas en el proceso de elaboración de un Análisis de Riesgo de Plagas En el proceso de elaboración de un ARP, el equipo técnico analista del DSV cumplirá con las siguientes etapas: 11.2.1 ETAPA 1. Iniciación del proceso de ARP La iniciación de un ARP consiste en la identificación de plaga(s) de importancia cuarentenaria para la República Dominicana, en el área de procedencia del producto a importar. En esta etapa el DSV realizará las siguientes actividades:
1. Identificación de la ruta del producto a transportar, para determinar si existe un riesgo fitosanitario para la agricultura dominicana en el trayecto.
2. Identificación de la(s) plaga(s) de importancia cuarentenaria documentada(s) en el País de Origen de la mercancía o envío a importar.
3. Realización de un listado de plagas con probabilidad de ser introducidas a la República Dominicana, desde el país exportador, las cuales se someterían a la segunda etapa del ARP.
4. Elaboración de una lista citando las fuentes de información y las plagas bajo estudio como plagas cuarentenarias potenciales.
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Las plagas identificadas como de importancia cuarentenaria potencial para la República Dominicana, debe someterse a la etapa siguiente del proceso de ARP. 11.2.2. ETAPA 2. Medición o evaluación del Riesgo de la Plaga En esta etapa el equipo técnico analista del DSV considera las plagas de importancia cuarentenaria y define el riesgo en términos del potencial de entrada, de establecimiento, de diseminación y de daño económico de la plaga a territorio dominicano. Para el cumplimiento de la Etapa 2, el DSV considerará:
1. Determinación de la importancia cuarentenaria de una plaga basado en los criterios geográficos y regulatorios siguientes:
A1: Si la plaga no está presente en la República Dominicana A2: Si la plaga está presente en la República Dominicana, pero su distribución es
limitada y está sujeta a control oficial. B1: Si la plaga ha ocupado un amplio rango geográfico en el país, pero existen
regulaciones sobre ella, entrando en la categoría de plaga reglamentada. B2: Si la plaga está presente en la República Dominicana y está ampliamente
distribuida, entonces no se considera de importancia cuarentenaria.
2. La elaboración de una ficha técnica que incluya: nombre científico de la plaga, nombre común, hospederos, distribución geográfica nacional y/o internacional, ciclo de vida y hábitos, tipo de daños y síntomas, importancia económica, dispersión o diseminación, control y bibliografía.
3. Los criterios de importancia económica están comprendidos por:
3.1. Potencial de Entrada: analizar los eventos que pueden conducir a la introducción de
la plaga desde el País de Origen a la República Dominicana. Los factores a considerar para determinar el Potencial de Entrada son: posibilidad de contaminación en el origen, posibilidad de contaminación y/o sobrevivencia de la plaga durante el transporte y posibilidad de detección de la plaga en el punto de entrada en la República Dominicana. Además de los tres (3) factores descritos, considerar el volumen y la frecuencia de las importaciones, pues se incrementan las probabilidades estimadas en función de éstos. Evaluar además la posibilidad de ingreso de la plaga por medios naturales.
3.2. Potencial de Establecimiento: estimar la habilidad de sobrevivencia y multiplicación
de una plaga en territorio dominicano. Considerar: cantidad y distribución de hospederos susceptibles, capacidad de sobrevivencia de la plaga; factores ambientales y capacidad de adaptación al medio ambiente, considerando la plasticidad genética y rangos de tolerancia; forma de sobrevivencia y reproducción de la plaga; capacidad de reproducción; enemigos naturales de la plaga; uso del producto a importar o movilizar.
3.3. Potencial de Diseminación o Dispersión, después del establecimiento, considerar la dispersión natural y la dispersión inducida de la plaga.
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3.4. Potencial de Daño Económico (Importancia Económica Potencial)
determinar los daños económicos que una plaga podría ocasionar si es introducida y se establece en la República Dominicana, considerando el impacto económico directo, el impacto ambiental y los efectos sociales.
Nota: - A partir de los potenciales anteriores se determina el Riesgo Potencial. - La estimación cualitativa o cuantitativa de los potenciales evaluados va a depender de la interacción de los factores que lo componen y de la información disponible.
11.2.3. ETAPA 3. Manejo del Riesgo En esta etapa el equipo técnico analista del DSV desarrolla, evalúa, compara y selecciona las medidas fitosanitarias para reducir el riesgo, basado en la información recopilada en la etapa de medición de riesgo. El equipo hará lo siguiente:
1. Rechazar la solicitud de importación si las opciones de manejo no logran alcanzar un nivel adecuado de protección fitosanitaria contra las plagas.
2. Aprobar la solicitud de importación si a través de las opciones de manejo se logra alcanzar un nivel adecuado de protección contra las plagas consideradas de importancia cuarentenaria.
3. Seleccionar medidas fitosanitarias dirigidas a disminuir la posibilidad de introducción, establecimiento y dispersión de las plagas con el fin de reducir el riesgo a un nivel aceptable.
4. Informar al interesado sobre las medidas fitosanitarias adoptadas por el DSV. 5. Una vez formuladas y puestas en práctica, las medidas y/o requisitos formulados deben ser
monitoreados y evaluados. 11.2.4 Etapa 4. Comunicación del Riesgo
o Finalizado el Aanálisis de Riesgo de Plagas, es preciso que se comunique a las autoridades y la parte importadora interesada sobre las conclusiones a al que se arribó, asi como las recomendaciones de lugar.
11.3. Consideraciones para la evaluación de las Medidas Fitosanitarias
1. Costo / beneficio de la aplicación de las medidas. 2. Efecto sobre otras medidas de regulaciones existentes. 3. Impacto socioeconómico. 4. Efectividad de la medida en la disminución del riesgo para otras plagas cuarentenarias que
puedan estar asociadas con el producto a importar. 11.4. Otras responsabilidades del Equipo Técnico Analista
1. Realizar, de forma paralela al ARP, los procesos de documentación y comunicación. 2. Cumplir con los procedimientos de información y notificación en cada una de sus etapas. 3. Citar las fuentes de información, así como los razonamientos usados en la toma de
decisiones para el manejo del riesgo de plagas.
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11.5. Consideraciones por una vía de entrada
1. Incorporación al comercio internacional de un nuevo producto básico (normalmente una planta o producto vegetal) o de un producto básico con una procedencia nueva. El ARP puede ponerse en marcha por una solicitud de permiso de importación o por la aparición en el comercio de envíos de un producto básico. La vía de entrada puede comprender una sola área de procedencia o varias.
2. Importación de nuevas especies vegetales con fines de selección e investigación científica. 3. Identificación de una vía de entrada distinta de la importación de un producto básico
(propagación natural, correo, basura, equipaje de pasajeros, etc.). 4. Adopción de una decisión normativa para establecer o revisar la reglamentación o los
requisitos fitosanitarios relativos a productos básicos concretos. 5. Un nuevo tratamiento, sistema o proceso, o repercusiones de nueva información sobre una
decisión anterior. 11.6. Consideraciones por una plaga
1. Incorporación al comercio internacional de un nuevo producto básico (normalmente una
planta o producto vegetal) o de un producto básico con una procedencia nueva. 2. Aparición de una situación de urgencia al descubrirse una infestación establecida o un brote
de una nueva plaga dentro de un área de ARP. 3. Aparición de una situación de urgencia al interceptar una nueva plaga en un producto básico
importado. 4. Identificación del riesgo de una nueva plaga mediante investigación científica. 5. Introducción de una plaga en una nueva área distinta de la de ARP. 6. Notificación de que una plaga es, en una nueva área distinta de la propia de ARP, más
perjudicial que en su área de procedencia. 7. En las verificaciones efectuadas se comprueba que una plaga concreta se ha interceptado
repetidas veces. 8. Presentación de una solicitud de importación como tal de un organismo, por ejemplo por
parte de investigadores, educadores, técnicos de pruebas biológicas, negociantes (propietarios de tiendas de animales de compañía), la industria alimentaria (caracoles para consumo) o coleccionistas (plantas acuáticas para acuarios).
9. Adopción de una decisión de carácter normativo para revisar la reglamentación o los requisitos fitosanitarios en relación con plagas concretas.
Notas importantes del CAPITULO XI
Nota 1: - Las normas y procedimientos cuarentenarios establecidos por el DSV, en cuanto a las
importaciónes de madera, fijan las políticas y requisitos fitosanitarios dispensados a este renglón agroforestal.
Nota 2: - Basado en la Ley 4990 del mes de Agosto del 1958, en la Convención Internacional de
Protección Fitosanitaria (Cap. VII), y obedeciendo el CAPITULO de medidas fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio, al DSV le asíste toda la autoridad técnica de reconocer cuáles rubros necesitan de un reconocimiento fitosanitario en el país
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exportador, antes de emitir el permiso de importación. Todo esto va a estar supeditado al país exportador, al producto y al manejo del riesgo de plagas.
Nota 3: - Toda labor técnica en el exterior, por ejemplo, los reconocimientos fitosanitarios, las
inspecciones en orígenes, como cualquier otra actividad fitocuarentenaria fuera del país, debe ser financiada en su totalidad por el sector interesado, sean éstos importadores o el mismo país exportador.
11.7. Bibliografía ANIMAL AND PLANT HEALTH INSPECTION SERVICE. 1997. Guideline for Plant Pest Risk Analysis of
Imported Commodities. Biological Analysis Team - Biological Assessment and Taxonomic Support. United States Department of Agriculture. Versión 1.6.
CANO, M. y O. MEDINA. 1996. Aspectos Generales del Análisis de Riesgo de Plagas. Primer Curso
de Especialización en Análisis de Riesgo de Plagas. Colegio de Ingenieros Agrónomos de Guatemala – Embajada de Venezuela en Guatemala – Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria. Guatemala. 13-14 Diciembre, 29 pp.
DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL - DEPARTAMENTO DE ANÁLISIS Y MEDICIÓN DE
RIESGO DE PLAGAS. 1995. Proceso de Análisis de Riesgo de Plagas. Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. México. 17 pp.
FOWLER, J. L. 1993. Pest Risk Analysis, a Perspective. Instituto Interamericano de Cooperación
para la Agricultura. Program Paper Series 36. San José, Costa Rica. 24 pp. NORTH AMERICAN PLANT PROTECTION ORGANIZATION. 1991. International Approaches to Plant
Pest Risk Analysis. Proceedings of the APHIS/NAPPO International Workshop on the Identification, Assessment, and Management of Risks due to Exotic Agricultural Pests. Alexandria, Virginia. Bulletin No. 11, p. 19-42.
_____. 1993. NAPPO Standard for Plant Pest Risk Analysis. 9 pp. ORGANISMO INTERNACIONAL REGIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA. 1995. Dirección Técnica
de Sanidad Vegetal: Norma Centroamericana para Análisis de Riesgo de Plagas. San Salvador, El Salvador. 22 pp.
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN. 1995.
Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias: Principios de Cuarentena Fitosanitaria en Relación con el Comercio Internacional. Secretariado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. Roma. 11 pp.
_____. 1996. Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias – Sección 1: Reglamentación para
importación: Directrices para el Análisis del Riesgo de Plagas. Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. Roma. 21 pp.
Con formato: Inglés (Estados Unidos)
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CAPITULO XII
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA INTRODUCCIÓN
DE ORGANISMOS BENÉFICOS
El DSV es responsable de regular la importación de agentes benéficos con capacidad de reproducirse, así como la regulación de los plaguicidas biológicos con fines de investigación y liberación en el campo, para el control biológico de plagas agrícolas y forestales en la República Dominicana. 12.1. Requisitos Fitosanitarios exigidos para importación de Organismos Benéficos 1. Se debe realizar una búsqueda de información tal como enemigos naturales. 2. Depositar la solicitud de importación de organismos benéficos en el DSV. 3. Presentar al DSV un informe detallado, incluyendo literatura científica sobre aspectos biológicos
del organismo o agentes benéficos y resultados obtenidos en el campo relativos al control biológico. Incluir detalles sobre su identificación exacta y caracterización; su procedencia, distribución, biología, enemigos naturales y efectos en su área de distribución; especificidad de los hospederos y posible peligro que represente para hospederos a los que no esta destinado; los enemigos naturales o los contaminantes y los procedimientos necesarios para su eliminación de las colonias del laboratorio. Además, incluir la identificación de la(s) plaga(s) a la que está destinado en la República Dominicana y su importancia.
4. Demostrar que el organismo o agente de control biológico proviene de un laboratorio aprobado, registrado y sometido a control oficial del Servicio de Sanidad Vegetal del País de Origen.
5. Demostrar que el organismo o agente no es vector de plagas de plantas u organismos benéficos, ni ha presentado modificaciones en las pruebas de campo.
6. Proveer al organismo benéfico de un sustrato portador aprobado por el DSV, cuando corresponda.
7. Empacar el organismo o agente en recipientes aceptados por el DSV y cumplir con las medidas de seguridad que impidan su escape.
8. Notificar al país exportador sobre las regulaciones en la República Dominicana para importación de organismos o agentes de control biológico y solicitar el cumplimiento de las mismas.
9. Obtener la Guía Fitosanitara de Importación otorgada por el DSV. En ésta se incluirán las exigencias específicas del DSV para permitir la introducción del organismo o agente a ser investigado en la República Dominicana.
10. Notificar al DSV el arribo del organismo o agente al puerto dominicano: Aeropuerto Internacional de Las Américas (AILA), por lo menos con 24 horas de anticipación. Al momento del arribo del organismo o agente, el DSV procederá a la evaluación de los requerimientos fitosanitarios preestablecidos.
11. Presentar Certificado Fitosanitario del País de Origen que avale la pureza del cultivo y que el organismo o agente está libre de organismos nocivos a plantas, animales o humanos.
12. Enviar los organismos o agentes de control biológico a la Estación de Cuarentena Vegetal para realizar la cuarentena correspondiente.
13. Cumplir con la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).
14. Cumplir con las leyes, reglamentaciones y procedimientos del DSV.
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12.2. Requisitos exigidos para la Crianza, Reproducción y Liberación de Organismos o Agentes Benéficos 1. Disponer de un laboratorio aprobado y registrado en el DSV para la cría y reproducción del
organismo, con capacidad de satisfacer la bioseguridad cuarentenaria. En caso de que se carezca de instalaciones de cuarentena seguras, el DSV exige la importación del agente beneficioso a través de un centro de cuarentena acreditado en el país importador.
2. Cultivar el organismo o agente de control biológico importado en condiciones de cuarentena antes de la liberación.
3. Demostrar que el laboratorio tiene la capacidad de implementar medidas de prevención de escape, que posee equipos de seguridad, métodos y procedimientos de crianza y recursos.
4. Los recipientes, empaques, sustratos y demás materiales utilizados en la importación del organismo o agente, deben ser esterilizados e incinerados en el laboratorio de cuarentena después de extraer el agente de interés.
5. Disponer de un personal entrenado y capacitado para la crianza, reproducción, liberación y evaluación de los organismos de control biológico en el campo.
6. Permitir la inspección por el DSV de las facilidades del laboratorio para la comprobación del cumplimiento de lo exigido.
7. Proveer al DSV los nombres de los técnicos responsables de los estudios a realizarse y sus credenciales.
8. Concluida la investigación, someter al DSV la solicitud de liberación del organismo o agente acompañada del reporte sobre los trabajos realizados en la República Dominicana. Incluir información sobre la metodología utilizada en la crianza y reproducción, sobre el comportamiento y características de los organismos benéficos y sobre los riesgos potenciales asociados a la liberación en el medio ambiente.
9. Permitir que el DSV realice la supervisión y evaluación de la crianza, reproducción y liberación en el campo del organismo o agente de control biológico importado, hasta que se documente la inocuidad y la efectividad del control biológico bajo las condiciones de la República Dominicana.
Notas: - El DSV no permite la importación de organismos de control biológico no probados
científicamente en otros países. - Si los procedimientos establecidos presentan limitaciones, el DSV se ajustará a los elementos del
“Código de Conducta para importación y Liberación de Agentes Exóticos de Control Biológico” Públicado bajo las “Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias” de la Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación.
- Si cualquier institución del Sector Público, incluyendo la propia SEA está interesada en la importación del organismo o agente de control biológico, debe cumplir con los requerimientos de este capítulo.
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12.3. Bibliografía MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA DEL ECUADOR E INSTITUTO INTERAMERICANO DE
COOPERACIÓN PARA LA AGRICULTURA. 1995. Manual de Cuarentena Vegetal: Requisitos Fitosanitarios para la Introducción de Semillas, Plantas, Productos y Subproductos de Origen Vegetal al Ecuador y de Organismos Benéficos para el Control Biológico de Plagas de los Vegetales, en Base a la Ley de Sanidad Vegetal Vigente. Ministerio de Agricultura y Ganadería – Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura – Proyecto Andino de Sanidad Agropecuaria. Quito, Ecuador. 198 pp.
NORTH AMERICAN PLANT PROTECTION ORGANIZATION. 1998. Norma NAPPO sobre Medidas
Fitosanitarias: Acreditación de Laboratorios de Análisis Fitosanitarios. Secretaría de la Organización Norteamericana de Protección de Plantas. Ontario, Canadá. 6 pp.
_____. 1998. Norma NAPPO sobre Medidas Fitosanitarias: Directrices sobre la Petición para la
Liberación de Agentes Fitófagos no Originarios para el Control Biológico de Malezas. Secretaría de la Organización Norteamericana de Protección de Plantas. Ontario, Canadá. 6 pp.
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN. 1995.
Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias: Principios de Cuarentena Fitosanitaria en Relación con el Comercio Internacional. Secretariado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. Roma. 11 pp.
_____.1996. Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias – Sección 1: Reglamentación para
importación: Código de Conducta para importación y Liberación de Agentes Exóticos de Control Biológico. Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. Roma. 21 pp.
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CAPITULO XIII
TRÁNSITO INTERNACIONAL/RE-EMBARQUE HACIA TERCEROS
El tránsito internacional por territorio dominicano y el reembarque de productos o sub-productos de origen vegetal u otros artículos reglamentados, queda sujeto al control fitosanitario del DSV de la Secretaría de Estado de Agricultura, cuando su origen sea de terceros países, o cuando existan dudas del estado sanitario o fitosanitario del País de Origen o procedencia. Los productos y sub-productos de origen vegetal, u otros artículos reglamentados, al momento de ingreso a territorio nacional, en tránsito internacional hacia otro país, deben venir acompañados de los siguientes documentos:
Guía de tránsito internacional Certificado fitosanitario dirigido a las autoridades fitosanitarias del país de
destino Conocimiento de embarque Factura.
Nota:
- Los costos derivados del técnico que debe acompañar el transbordo, corren por cuenta del interesado.
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CAPITULO XIV
INSPECCION DE PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL
PARA LAS EXPORTACIONES Las partidas de plantas, productos y subproductos de origen vegetal, destinados a la exportación, sus empaques y medios de transporte serán inspeccionados aplicando los conceptos fitosanitarios certificados y/o aprobados, según sea el caso, por el Departamento de Sanidad Vegetal de la Secretaría de Estado de Agricultura. Cuando las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) sean requeridas por los países importadores, y de acuerdo a las normas de protección fitosanitaria, la Secretaría de Estado de Agricultura, bajo su responsabilidad, delegará a profesionales bajo su dependencia, los procedimientos de inspección y certificación interna, previo al embarque. Es recomendable, que los exportadores posean un protocolo de inspección para su mercancía o envío de exportación, utilizándolo como guía en el proceso de inspección. 14.1. Sistema de control para el manejo de la documentación en los Aeropuertos. Durante el proceso de inspección para la exportación de Vegetales y Frutas afines, se establece el procedimiento siguiente:
1. Llegada de la carga al aeropuerto para la inspección en la puerta de chequeo por la Seguridad del Aeropuerto.
2. Estacionamiento del camión en el depósito de la línea aérea o frente a la oficina del agente de carga (Broker).
3. Entrega de la documentación original, factura comercial y conduce de pre-inspección al inspector de Cuarentena Vegetal y copia de factura comercial y el conduce al agente de carga (Broker).
4. El inspector de Cuarentena Vegetal realiza la inspección documental. 5. Si toda la documentación está correcta, el inspector de Cuarentena procede a la inspección
de la carga y prepara el Certificado Fitosanitario de Exportación. 6. El Agente de carga (Broker) prepara la Guía Aérea y el Formulario Único del Centro de
Exportaciones e Inversiones de la República Dominicana (CEI-RD). 7. El Inspector de Cuarentena Vegetal recibirá del agente de carga (Broker) la Guía Aérea y el
Formulario Único de CEI-RD para tomar sus numeraciones y anotarlas en la parte superior derecha del Certificado Fitosanitario de Exportación, después de verificar que los nombres de la Guía Aérea y del Formulario Único corresponden al del Certificado Fitosanitario de Exportación.
8. El agente de carga (Broker) recibirá la documentación de parte del Inspector de Cuarentena Vegetal para luego presentarla a la oficina aduanal y línea aérea.
9. La oficina de Cuarentena Vegetal preparará un reporte diario correspondiente a las exportaciones del día anterior de todas las compañías o personas que exportaron vegetales orientales y solicitará información a la línea aérea para comparar los datos de su registro. Los datos a considerar son: Línea Aérea, Fecha; Nombre de la Institución Exportadora; Descripción de los productos exportados; No. de la Guía., Número del Certificado Fitosanitario de Exportación, País destino, Estado/ciudad; Nombre del Inspector de Cuarentena No. Formulario Único.
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10. La relación será enviada vía fax cada dos días (o diario cuando se tenga una urgencia e interés particular) a la oficina de la Asociación de Exportadores de Vegetales Orientales (al 809-824-0869), así como al Programa de Vegetales Orientales, Frutas de Exportación (PROVOFEX).
11. La Asociación distribuirá por correo electrónico el listado de las exportaciones realizadas en los días del reporte para que cada institución exportadora verifique y determine que sean correctas las informaciones recopiladas y evitar el uso indebido de su nombre por cualquiera de los agentes de carga (Brokers).
Nota: - Para hacer más eficiente la labor de inspección del inspector de Cuarentena Vegetal, la carga
debe llegar al punto de chequeo por lo menos dos (2) horas antes de la partida del avión.
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CAPITULO XV
CONTROL DE MERCANCIA O ENVÍO CON DESTINO A ZONA FRANCA O
CON OTRO DESTINO Los cargamentos de productos o sub-productos de origen vegetal con destino a Zonas Francas u otro destino, como una Terminal Aduanera Interna, serán objeto de los mismos requisitos y procedimientos exigidos para aquellos que se nacionalizan en forma directa. El cargamento se inspeccionará en el puesto de entrada y para su nacionalización y el retiro al interior del país, deben cumplir todos los requisitos establecidos en el Permiso Fitosanitario de Importación. En los casos de infestación o infección del cargamento por plagas, se deberá ordenar un tratamiento curativo en el puesto de llegada. Los costos correrán por parte del importador de la mercancía o envío. Si se detectara la presencia de plagas cuarentenarias, la mercancía o envío deberá ser reembarcada y enviada al país de procedencia. 15.1. Inspección de mercancía o envío de origen agrícola destinadas a Zonas Francas
1. En el puerto de entrada a la República Dominicana, asegurar que la mercancía o envío posee todos los documentos requeridos por el DSV en la “Guía de No Objeción Fitosanitaria”.
2. Si la documentación esta correcta, emitir el “Formulario de No Objeción” como conduce de la mercancía o envío, indicando que el furgón debe ser abierto en su destino en presencia de un inspector de Cuarentena Vegetal (si es inspección a destino). Poner sello de seguridad del DSV al Furgón.
3. Si la documentación no esta completa, retener la mercancía o envío en el puerto de arribo hasta que se complete la documentación. Poner sello de seguridad y colocarle al furgón el aviso de “Retenido por Cuarentena Vegetal”.
4. En el caso de que en el parque de Zona Franca de Destino no haya disponibilidad de
inspectores de Cuarentena Vegetal, un inspector del puerto de arribo de la mercancía o envío acompañará el contenedor a destino, donde procederá a realizar la inspección de lugar.
5. Antes de inspeccionar, observar que el sello de DSV no ha sido violado. Si el sello ha sido violado, notificar a la Oficina de Cuarentena Vegetal del puerto y a la Dirección General de Aduanas sobre el acontecimiento. Notificar al interesado sobre las consecuencias fitosanitarias y penales de tal infracción.
6. Si al inspeccionar no encuentra indicios de plagas o enfermedades, proceder a liberar la
mercancía o envío.
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7. Si al inspeccionar encuentra indicios de plagas o enfermedades, proceder de acuerdo a lo establecido anteriormente.
15.2. Detección de Plagas Potenciales en bodegas o contenedores
1. Colectar Plagas y enviarlas al laboratorio de diagnóstico Fitosanitario.
2. Aislar la mercancía o envío cerrando las bodegas o contenedores y retenerlas con sello metálico y formulario para estos fines.
3. Esperar que la muestra sea procesada en el laboratorio para proceder conforme a las
determinaciones de éste, ya sea con medidas de tratamientos, incineración o devolución. 15.3. Inspección de los embalajes de madera El inspector de Cuarentena Vegetal procederá de la siguiente manera:
1. Inspeccionar que los embalajes de madera cumplan con la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias Número 15 (NIMF No. 15); observar que los embalajes tengan la marca que atestigua que han sido sometidos a un tratamiento con calor o con Bromuro de Metilo.
2. Debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Conforme con el modelo que se ilustra en este manual. - Ser permanentes y legibles. - Es intransferible. - Colocarse en lugar visible, por lo menos en los dos lados opuestos al artículo certificado. - No usar colores rojos ni naranjas, ya que estos se utilizan para identificar mercancías
peligrosas. - La dimensión de la marca será de 4” x 2 pulgadas.
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DO-B000
MB
AUDITED BY
SEA
4 Pulgadas
2 Pulgadas
DO-B000
MB
AUDITED BY
SEA
4 Pulgadas
2 Pulgadas
EN
LA
PA
RT
E I
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LA
PA
RT
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Ilustración de la marca La marca es un rectángulo divido en dos partes de la siguiente manera: Ilustración para el tratamiento Térmico
Ilustración para el tratamiento con Bromuro de Metilo
3. Si los embalajes no cumplen con la norma, entonces proceder según las directrices del DSV
en este sentido. 15.3.1. Inspección de los embalajes de madera en los Aeropuertos, Puertos y Puestos Fronterizos En los aeropuertos, los embalajes de madera son muy reducidos debido a que las mercancías o envíos son transportadas en plataformas de metal diseñadas para esos fines, a diferencia de los
DO-000
HT
AUDITED BY
SEA
4 Pulgadas
2 P
ulg
adas
DO-000
HT
AUDITED BY
SEA
4 Pulgadas
2 P
ulg
adas
Código asignado por el Departamento de Sanidad Vegetal que identifica a la persona
individual o jurídica y que es responsable de la aplicación del
tratamiento.
Logotipo de la Convención
Internacional de Protección
Fitosanitaria (IPPC)
Código ISO que identifica a la
República Dominicana (DO).
Logotipo de la Secretaría de Estado de Agricultura
Iniciales del tratamiento autorizado HT para Tratamiento Térmico
MB para Bromuro de Metilo
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puertos donde se observa un número considerable de embalajes, pero el procedimiento debe ser cumplido.
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CAPITULO XVI
MANEJO DE BASURA INTERNACIONAL EN AEROPUERTOS,
PUERTOS MARITIMOS Y FRONTERAS Se define como basura “todo desperdicio derivado de frutas, vegetales, u otro material de plantas o animales, y residuos de cualquier clase que hayan estado asociados con este material a bordo de una nave. Aquí se incluyen residuos de comida, desperdicios de comedor, residuos de cocina, envolturas y empaques de alimentos y cualquier otro desperdicio de almacén, áreas de preparación de alimentos, habitaciones de pasajeros o tripulantes, comedores, y cualquier otra área de naves marítimas, aéreas, u otros”. 16.1. Proceso de descarga de Basura Internacional En caso de solicitar la descarga de basura internacional en territorio dominicano, el inspector de Cuarentena Vegetal procederá de la siguiente manera: 1. Antes de abordar, verificar si el avión o barco está o no dentro de la lista de los que han violado
las reglamentaciones de basura. Además, considerar el puerto de salida de la nave. 2. Si no existe el servicio para el tratamiento de basura internacional en el puerto, solicitar la
cooperación del capitán de la nave para el mantenimiento de la basura en el barco o avión mientras esté en el puerto o aeropuerto.
3. Si existe el servicio para el tratamiento de basura internacional en el puerto, informar al capitán u oficial encargado sobre los detalles del servicio.
4. Permitir el tratamiento de basura internacional en los puertos marítimos y aéreos donde existe la infraestructura para ofrecer el servicio de destrucción de basura, y el proceso de desecho se puede realizar dentro de los parámetros de seguridad establecidos.
5. Supervisar el proceso de manejo de basura desde la nave de origen hasta su destino para su esterilización o destrucción. Supervisar la forma de empaque de la basura, remoción del barco o avión, transporte y destrucción.
6. La basura debe estar clasíficada, lista para ser incinerada, previo a la remoción del barco o avión. Los desechos de comida o desperdicios vegetales o animales, como también utensilios desechables que hayan estado en contacto con los mismos, deben colocarse en un mismo recipiente. Los desechos de aluminio, de plástico o de cristal que no hayan estado en contacto con alimentos se colocarán en un mismo recipiente.
7. Después de la remoción, el área de la basura o contenedor debe ser limpiada y desinfectada con productos aprobados por las autoridades de la nave y del DSV.
8. Asegurarse de que la basura está en envases o bolsas plásticas debidamente cerradas, y que los vehículos que la transportan son cerrados.
9. Las bolsas plásticas o envases tendran cuatro colores, uno de ellos tiene que ser rojo para los productos químicos. Las bolsas o envases deben tener un calibre fuerte; los colores podran varíar dependiendo de la existencia. Cuando existe cambio de colores, la DSV debe enviar una circular para informar el cambio y el uso a cada puesto.
10. Aplicar penalidades o multas en caso de infracciones y documentar las violaciones.
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11. Se consideran violaciones de las regulaciones del DSV las siguientes acciones: disponer de la basura sin autorización, botar la basura en el puerto, en agua o en tierra, mantener la basura fuera de recipientes adecuados, tener recipientes de basura con escapes, tener recipientes de basura descubiertos y tener basura descubierta. Si el inspector detecta alguna de estas violaciones, debe ordenar al responsable la eliminación del riesgo de plagas y llenar los formularios correspondientes por la infracción.
12. Supervisar la colocación de las bolsas cerradas con basura en el incinerador para su destrucción. 13. El Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA) por delegación y
mandato de la SEA coordinará y velará por el correcto manejo, transporte y disposición final de la basura internacional generada en los aeropuertos, puertos y puestos fronterizos. El OIRSA rendirá un informe mensual al Coordinador de la Comisión Nacional para el Manejo de la Basura Internacional con copia a las Direcciones de Sanidad Vegetal y Animal de todas las actividades relacionadas con la basura internacional.
14. Las Direcciones de Sanidad Vegetal y Animal a través de la División de Cuarentena Vegetal supervisarán las actividades realizadas por el OIRSA en cumplimiento de este reglamento.
Nota: - Bajo ninguna circunstancia se debe permitir la descarga de material radioactivo ni de
desperdicios médicos u otra sustancia tóxica para plantas, animales o humanos 16.2. Bibliografía ANIMAL AND PLANT HEALTH INSPECTION SERVICE / PLANT PROTECTION AND QUARANTINE.
1993. Airport and Maritime Operations Manual. United States Department of Agriculture. Second Edition. 27-34 pp.
BERG, GEORGE H. 1989. La Cuarentena Vegetal: Teoría y Práctica. Organismo Internacional
Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA). San Salvador. 440 pp. ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN. 1995.
Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias: Principios de Cuarentena Fitosanitaria en Relación con el Comercio Internacional. Secretariado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. Roma. 11 pp.
Con formato: Español (alfab.
internacional)
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CAPITULO XVII
SANCIONES Las violaciones a los preceptos de este Manual, aprobado mediante resolución, que emanen de
la misma, serán sancionadas por la Secretaría de Estado de Agricultura, sin perjuicio de las penas que corresponde imponer a los tribunales de justicia, cuando sean constitutivas, y los delitos sean tipificados.
El que importe plantas, semillas, productos y subproductos de origen vegetal, suelo, agentes de
control biológico y otros tipos de organismos para uso agrícola, sin la correspondiente autorización de la Secretaría de Estado de Agricultura, será sancionado con el decomiso del producto y multa de 20 a 30 salarios mínimos, o prisión correccional por un período que no exceda un año o ambas penas a la vez. En caso de reincidencia, será sancionado con el doble de la pena anterior.
El que obstaculice a los funcionarios de la Secretaría de Estado de Agricultura en el desarrollo
de las actividades de inspección, detección, prevención, o combate y erradicación de plagas, será sancionado con multa de doce (12) meses de salarios mínimos.
El que infrinja las disposiciones cuarentenarias que se establezcan al amparo del presente
Manual, será sancionado con multa entre uno a cinco años de salarios mínimos.
El que introduzca, propague o propicie en cualquier forma la difusión de una plaga de
importancia cuarentenaria en el país, será sancionado con mínimo cinco (5) años de salarios mínimos.
El que reenvase o reempaque sustancias químicas o biológicas, así como productos y
subproductos afines para uso agrícola, sin la autorización de la Secretaría de Estado de Agricultura, será sancionado con el decomiso del producto y multa de quince (15) meses de salarios mínimos.
Los fondos recaudados en concepto de multas o sanciones que se impongan y provengan por la
aplicación de este Manual, ingresarán a los fondos privativos de la Secretaría de Estado de Agricultura, en una cuenta especial, con destino exclusivo para la implementación de programas de Sanidad Vegetal; equipos y materiales para el trabajo de Cuarentena Vegetal; y uniformes para cada personal técnico de Cuarentena Vegetal.
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CAPITULO XVIII
EVALUACION Y SUPERVISION
La evaluación y supervisión técnica y administrativa deben convertirse en un instrumento de gestión y de rendición de cuentas, proporcionando a los responsables y autoridades superiores de la Secretaría de Estado de Agricultura, una base mejorada de conocimientos y una valoración fundamental para mejorar las debilidades y mantener las fortalezas en el sistema. Sus fines principales deben encaminarse a:
Estimular mejoras en la planificación, selección y formulación de acciones en lo que respecta a su utilidad, eficiencia, eficacia y repercusión.
Apoyar la adopción de decisiones y correcciones sobre la marcha, y mejorar la ejecución. Promover el aprendizaje institucional sobre cuestiones fundamentales. Contribuir a un aumento general de la transparencia en las acciones realizadas. Contribuir a que los inspectores utilicen el formato para evaluarse ellos mismos.
Nota: - Se recomienda que el Encargado de la División de Cuarentena Vegetal realice evaluaciones en
cada puesto de Cuarentena Vegetal por lo menos una vez al año. - Se recomienda que el Encargado de los Puestos de Cuarentena Vegetal realice evaluaciones a
cada persona en este puesto, por lo menos tres veces al año. - Se recomienda que cada Inspector de los Puestos de Cuarentena Vegetal realice su
autoevaluación, por lo menos cuatro (4) veces al año. - Rotación del personal técnico de cuarentena en las labores de los aeropuertos, puertos y puestos
fronterizos.
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GLOSARIO DE TÉRMINOS
A continuación se definen los términos relacionados con el área de sanidad vegetal, para mejor comprensión de este documento. Las definiciones de términos locales y algunos extraídos de los glosarios de la FAO, fueron modificados para ajustarlos a los requerimientos del DSV: Acta de decomiso: Documento emitido por la Oficina de Cuarentena Vegetal cuando incauta
una mercancía o envío considerada contrabando o identifica una plaga cuarentenaria o de importancia económica, para la cual no existe un método confiable de eliminación.
Acta de retención de mercancía o envío: Documento emitido por la Oficina de Cuarentena Vegetal para oficialmente detener o prohibir la entrada al país de una mercancía o envío que no cumple con lo establecido en la “Guía de No Objeción Fitosanitaria”.
Agente de control biológico: Enemigo natural, antagonista o competidor u otra entidad biótica capaz de reproducirse, utilizado para control de plagas.
Análisis: Examen oficial de una muestra, no visual, para determinar si existen plagas presentes o para identificar dichas plagas.
Area o región: Un país determinado, parte de un país, países completos o partes de diversos países, que se han definido oficialmente acordes con sus condiciones fitosanitarias.
Area de ARP: Un área a la cual se le realiza un Análisis de Riesgo de Plagas. Area de cuarentena: Area sometida a reglamentación fitosanitaria. Area en peligro o área bajo riesgo: Un área en donde los factores ecológicos favorecen el
establecimiento de una plaga, cuya presencia dentro del área daría como resultado importantes pérdidas económicas.
Area libre de plagas: Un área donde se ha demostrado científicamente, que no está presente una plaga específica, y ésta condición se mantiene oficialmente cumpliendo con los requisitos internacionales para el mantenimiento de la condición.
Area protegida: Area en la que no está presente una plaga de cuarentena o que tiene una distribución limitada y en la que el movimiento de productos básicos específicos u otros productos está prohibido o reglamentado.
Aspersión de un plaguicida: Aplicación de un plaguicida en partículas pequeñas (aerosoles) suspendido en líquido.
Autoridad Portuaria Dominicana: Organismo oficial regulador de las actividades en puertos marítimos.
Certificado de fumigación: Documento que avala que una mercancia o envío recibió un tratamiento de fumigación.
Certificado: Documento que acredita al portador como capacitado en el proceso de tratamiento de acuerdo a lo establecido por el DSV.
Certificado de registro: Documento que acredita que una empresa fumigadora esta registrada en el DSV y cumple las exigencias requeridas por el éste.
Certificado de supervisor: Documento que acredita al inspector de Cuarentena Vegetal como capacitado en la supervisión del proceso de tratamiento de acuerdo a lo establecido por el DSV.
Certificado fitosanitario: Documento oficial que informa sobre el estado fitosanitario de cualquier envío sujeto a reglamentación fitosanitaria y diseñado según el modelo de certificado de la CIPF.
Control biológico: Estrategia de control contra las plagas en la que se utilizan enemigos naturales, antagonistas o competidores vivos, u otras entidades bióticas capaces de reproducirse.
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Cuarentena: Confinamiento oficial de artículos reglamentados para observación e investigación, o para inspección, prueba y/o tratamiento adicional.
Cuarentena (de un agente de control biológico): Confinamiento oficial de los agentes de control biológico sometidos a reglamentaciones fitosanitarias con fines de observación e investigación o para inspecciones y/o pruebas adicionales
Cuarentena vegetal: Toda actividad destinada a prevenir la introducción y/o dispersión de plagas cuarentenarias o para asegurar su control oficial.
Declaración de aduanas: Documento en el que los pasajeros de líneas aéreas o navieras declaran datos personales y artículos en su equipaje, incluyendo productos de origen agropecuario.
Decomiso: Mercancía o envío incautada por la Oficina de Cuarentena Vegetal. Depósito (de líneas aéreas o navieras): Area de descarga (almacenamiento) de todo tipo
de mercancía o envío perteneciente a líneas aéreas o navieras. Desinfección: Proceso de eliminación de organismos dentro de otro organismo. Desinfestación: Proceso de eliminación de organismos de una superficie. Detención: Mantenimiento de un envío en custodia o confinamiento por razones
fitosanitarias mientras se espera una decisión. Dirección General de Aduanas: Organismo oficial que regula la importación de bienes a
través de puertos y aeropuertos. Dirección General de Migración: Organismo oficial que regula el tránsito internacional de
personas desde o hacia la República Dominicana. Dirección Nacional de Control de Drogas: Organismo oficial responsable de asuntos
relacionados con drogas narcóticas ilícitas. Diseminación: Propagación o dispersión de una plaga. Encontrar libre: Inspeccionar un envío, campo o sitio de producción y considerarlo libre de
una plaga específica. Entrada (de una plaga): Movimiento de una plaga a una área donde todavía no está
presente, o estándolo, no está extendida y se encuentra bajo control oficial. Envío: Cantidad de plantas, productos vegetales y otros artículos moviéndose de uno a otro
país y que están cubiertos por un solo certificado fitosanitario (FAO, Publicación No. 7. 1997) Erradicar: Eliminar una plaga de un país o área específica. Establecimiento: Perpetuación para el futuro previsible, de una plaga dentro de un área
después de su entrada. Estación de cuarentena post-entrada: Estación oficial para mantener las plantas en
cuarentena después de su importación. Evaluación del riesgo de plagas: Determinación de si una plaga es de cuarentena y la
evaluación de su potencial de introducción. Exclusión (de una plaga): Medida dirigida a mantener una plaga fuera de un área, región o
país donde no se encuentra. Fitosanitario: Referente a la sanidad vegetal. Flores y ramas cortadas: Partes frescas de plantas destinadas a usos decorativos y no para
ser plantadas. Formulario de “Envío de Muestra al Laboratorio”: Documento emitido por la Oficina de
Cuarentena Vegetal del DSV que acompaña la muestra tomada a la mercancía o envío para ser analizada en el laboratorio de diagnóstico.
Formulario de No Objeción: Documento emitido por la Oficina de Cuarentena Vegetal del DSV que aprueba la liberación de la mercancía o envío por no tener objeciones fitosanitarias.
Fresco: Vivo, no seco, ni congelado o conservado de otra manera. Frutas y hortalizas: Partes frescas de plantas destinadas al consumo o a la elaboración.
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Fumigación: Tratamiento con un agente químico que llega al producto total o principalmente en estado gaseoso.
Furgón/contenedor: Contenedor metálico cerrado en el que se transporta mercancía o envío.
Germoplasma: Plantas destinadas a programas de conservación o mejoramiento. “Guía de No Objeción Fitosanitaria”: Documento otorgado por el DSV, previo al arribo de
la mercancía o envío, para proveer al importador los requerimientos fitosanitarios que debe satisfacer la mercancía o envío para entrar a territorio dominicano.
Hoja de Inspección de Buque: Formulario utilizado por la Oficina de Cuarentena Vegetal del DSV para registrar información específica al abordar un barco para su inspección.
Hospedero: Planta o producto agrícola considerado alimento de una plaga o patógeno. Incidencia (de una plaga): Presencia de una plaga. Incineración: Proceso de destrucción a base de calor, el cual deja el material convertido en
cenizas. Inspección: Examen visual, con lupas o microscopios que se hace a productos o
subproductos de origen vegetal o insumos agrícolas con el fin de constatar su estado sanitario.
Inspección en origen: Proceso de inspección de una mercancía o envío de origen agrícola en la región o país donde se produce.
Inspeccionar: Realizar un examen visual oficial de plantas, productos vegetales o productos reglamentados para determinar si hay plagas presentes y/o determinar si cumplen la reglamentación fitosanitaria.
Inspector u oficial de cuarentena: Persona autorizada por el DSV para desempeñar las funciones cuarentenarias oficiales.
Intercepción (de una mercancía o envío): Rechazo o entrada controlada de una mercancía o envío por no cumplir la reglamentación fitosanitaria.
Interceptación (de una plaga): Cuando un inspector de Cuarentena Vegetal detecta una plaga o mercancía o envío de origen agrícola con una plaga durante el proceso de inspección.
Interesado: Persona o empresa solicitante o importadora de mercancía o envío de origen vegetal.
Introducción: Entrada de una plaga que resulta en su establecimiento. Laboratorio de diagnóstico: Laboratorio oficial para la identificación de plagas, patógenos
y malezas de plantas. Libre de Plagas: Que no contiene plagas (o una plaga específica) en un número o cantidad
que pueda ser detectada mediante la aplicación de procedimientos de cuarentena apropiados. Lista de rancho: Listado en una nave marítima de los productos de origen agrícola y animal
en sus despensas y neveras. Lista de efectos personales: Listado en una nave marítima de las posesiones de la
tripulación. Lote: Conjunto de unidades de un sólo producto básico, identificable por su composición
homogénea, origen, etc. que forma parte de un envío. Manejo del riesgo de plagas: Proceso para toma de decisiones con el fin de reducir el
riesgo de entrada y de establecimiento de una plaga cuarentenaria. Manifiesto de carga: Documento emitido por las líneas aéreas o navieras que incluye un
listado de toda la mercancía o envío en la nave aérea o marítima que arriba a la República Dominicana.
Medida Fitosanitaria: Cualquier legislación, reglamento o procedimiento oficial que tenga el propósito de prevenir la introducción y/o propagación de plagas cuarentenarias.
Mercancía o envío: Producto fresco o procesado de origen vegetal.
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Mercancía o envío de origen no agrícola: Mercancía o envío que no es de origen agrícola pero puede ser portadora de plagas agrícolas.
Mercancía o envío presentada con fianza: Expediente con todos sus documentos pero con una copia del Certificado Fitosanitario de Origen salvaguardado por un empleado del Banco de Reservas o del Banco Central de la República Dominicana.
Mercancía o envío o producto regulado: Son aquellos productos protegidos bajo el Proyecto de Rectificación Técnica aprobado por la Organización Mundial del Comercio (OMC).
Nacionalizar: Autorizar el internamiento en el país de productos o subproductos de origen vegetal o insumos agrícolas previo cumplimiento de los requisitos legales y fitosanitarios.
Norma Internacional: Reglas concertadas por los países y oficializadas por organismos internacionales fitosanitarios que nos indican como manejar aspectos específicos fitosanitarios.
Oficial: Establecido, autorizado o ejecutado por una Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (FAO, Publicación No. 7. 1997)
Oficina de Trámite y Correspondencia de la SEA: Oficina de la SEA que recibe y canaliza la correspondencia externa recibida en la SEA.
Organización Mundial del Comercio (OMC): Organismo internacional que traza las pautas comerciales entre las naciones.
País de Origen: País donde se han cultivado las plantas o se ha producido la mercancía o envío de origen agrícola de un envío.
País de reexportación: País a través del cual ha pasado un envío de plantas, o un producto de origen agrícola, y se ha dividido, almacenado o cambiado de envase.
Paletas de madera: Base de madera sobre la cual se coloca mercancía o envío a ser movilizada.
Permiso de importación: Documento oficial que autoriza la importación de un producto básico de conformidad con requisitos específicos.
Permiso de importación (de un agente de control biológico): Documento oficial que autoriza la importación de un agente de control biológico de conformidad con requisitos específicos.
Plaga (de las plantas): Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino o potencialmente dañino para las plantas o productos vegetales.
Plaga Cuarentenaria: Aquella que puede tener importancia económica potencial para el área en peligro aun cuando la plaga no existe o, si existe, no está extendida y se encuentra bajo control oficial.
Plaga exótica: Plaga que no existe en el país. Plagas viajeras: Plagas que no se encuentran sobre su hospedero. Plaguicida biológico (bioplaguicida): Término genérico, no definible específicamente,
pero que se aplica en general a un agente de control biológico, normalmente un patógeno, formulado y aplicado de manera similar a un plaguicida químico.
Plantas: Plantas vivas y sus partes, incluidas las semillas. Potencial de entrada: Probabilidad de entrada de una plaga. Potencial de establecimiento: Probabilidad de establecimiento de una plaga. Potencial de introducción: Probabilidad de introducción de una plaga. Potencial de propagación: Probabilidad de propagación de una plaga. Presente: Se dice que una plaga está presente en un área o país si se ha reconocido
oficialmente como indígena o establecida y no se ha declarado oficialmente como erradicada. Prevalencia máxima permitida: Cantidad máxima de una plaga previamente establecida
por el DSV permitida en una muestra.
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Manual de Procedimientos de Cuarentena Vegetal de la República Dominicana
Procedimiento de cuarentena: Método prescrito oficialmente para realizar inspecciones, análisis, encuestas o tratamientos en relación con la cuarentena vegetal.
Producto a granel: Mercancía o envío de origen vegetal importada en bodega o furgón/contenedor sin estar empacada.
Producto nuevo o de origen nuevo: Producto de origen vegetal no importado anteriormente o no importado del país solicitado.
Productos vegetales: Materiales no manufacturados de origen vegetal (incluidos los granos) y productos manufacturados que por su naturaleza o la de su elaboración pueden crear riesgos en la diseminación de plagas.
Propagación: Expansión de la distribución geográfica de una plaga dentro de un área. Puerto de entrada: Puerto aéreo o marítimo a donde llega la mercancía o envío. Puerto de origen: Puerto aéreo o marítimo de donde parte la mercancía o envío. Rechazo: Prohibición de la entrada de un producto de origen agrícola que no satisface la
reglamentación fitosanitaria establecida en la “Guía de No Objeción Fitosanitaria”. Reexportación: Devolución desde puerto de entrada de un producto de origen agrícola por
razones fitosanitarias. Registro de temperatura: Datos de temperatura provistos por un instrumento que registra
constantemente la temperatura. Reglamentación fitosanitaria: Normas oficiales para prevenir la introducción y/o
establecimiento de plagas en un país. Reglamentación fitosanitaria: Reglas oficiales para prevenir la introducción y/o
propagación de plagas cuarentenarias, mediante la reglamentación de la producción, movimiento o existencia de productos básicos u otros artículos, o la actividad normal de las personas, y estableciendo sistemas para certificación fitosanitaria.
Retención: Acción y efecto de retener un cargamento de productos o subproductos de origen vegetal o insumos agrícolas por las autoridades de Cuarentena Agropecuaria, por no llenar uno o más requisitos exigidos para permitir su nacionalización. Tiene la característica de ser temporal y cuando los requisitos hayan sido cumplidos se debe entregar a su propietario.
Sanidad Animal: Concerniente a la salud de los animales. Sanidad Vegetal: Concerniente a la salud de las plantas. Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores: Entidad oficial responsable de trazar la
política exterior de la República Dominicana. Semillas: Semillas para sembrar, no para consumo o elaboración. Sistema de muestreo: Procedimiento de toma de muestra. Tratamiento: Procedimiento autorizado oficialmente para matar, eliminar o esterilizar las
plagas de las plantas. Tripulación: Personal empleado de una nave aérea o marítima. Vivero registrado: Vivero de plantas que cumple con los requisitos exigidos por las
autoridades fitosanitarias de un país.
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Manual de Procedimientos de Cuarentena Vegetal de la República Dominicana
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Manual de Procedimientos de Cuarentena Vegetal de la República Dominicana
BIBLIOGRAFÍA HOPPER, BRUCE E., Ed. 1996. NAPPO Compendium of Phytosanitary Terms. North Américan Plant
Protection Organization. NAPPO Doc. No. 96-027. 25 pp. BERG, GEORGE H. 1989. La Cuarentena Vegetal: Teoría y Práctica. Organismo Internacional
Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA). San Salvador. 440 pp. ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN. 1990.
Glosario de Términos Fitosanitarios de la FAO. Boletín Fitosanitario de la FAO, Vol. 38 (1). Publicado por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. Roma. 19 pp.
_____.1996. Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias – Sección 1: Reglamentación para
importación: Código de Conducta para importación y Liberación de Agentes Exóticos de Control Biológico. Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. Roma. 21 pp.
_____. 2006. Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias
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Manual de Procedimientos de Cuarentena Vegetal de la República Dominicana
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Apendice 1
Colaboradores
La elaboración del Manual de Procedimientos de Cuarentena Vegetal conllevó la participación activa y dedicada de gran parte del personal técnico del Departamento de Sanidad Vegetal (DSV), principalmente de los técnicos de la División de Cuarentena Vegetal, quienes se identificaron con el propósito de contar con un instrumento escrito en el cual se consignaran las normas y procedimientos para el desarrollo de un sistema cuarentenario eficiente y acorde con los escenarios que se suceden conforme las disposiciones del Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la Organización Mundial del Comercio (OMC), así como los deberes y responsabilidades de aquellos en quienes recae la aplicación de las mismas. Para la elaboración de este Manual se integró un equipo de trabajo cuyos miembros tienen la convicción de que es necesario contar con un instrumento de esta naturaleza y aportaron lo mejor de sus conocimientos y experiencias en el área fitocuarentenaria para hacerlo realidad. Esos colaboradores principales fueron:
Ing. Porfirio Alvarez, Director del Departamento de Sanidad Vegetal, SEA. Ing. Leandro Nina, Sub-Director del Departamento de Sanidad Vegetal, SEA. Ing. Luis Garrido, Encargado de la División de Cuarentena Vegetal. Ing. Cristóbal Ramón, Asistente de la División de Cuarentena Vegetal. Ing. Clara Bueno, Encargada de la Oficina de Cuarentena Vegetal del Aeropuerto Internacional de las Américas (AILA). Ing. Cándida Reyes, Encargada de la Oficina de Cuarentena Vegetal del Puerto de Santo
Domingo. Ing. Eduardo Beregüete, inspector de Cuarentena Vegetal. Dr. Pedro E. Jorge, Consultor IICA, Coordinador Ing. Augusto César Gonzalez Matos, Encargado de la Estación de Cuarentena Ing. José Herasme, Encargado de Laboratorio Piloto de Diagnóstico Fitosanitario Haina
Oriental Ing. Caridad Nolasco, Encargada de Laboratorio de Entomología Ing. Enrique Comprés, Encargado del Laboratorio Nematología
Técnicos colaboradores en la revisión del 2001:
Ing. Nazario Acevedo, Encargado División de Cuarentena Vegetal, S.E.A. Ing. Miguel A. Betances De León, Encargado Oficina Cuarentena Vegetal AILA. Ing. Pedro Guzmán, Inspector Cuarentena Vegetal, AILA.
Revisión del Manual de Procedimientos Cuarentenarios 2007:
Ing. Luis Garrido, Director del Departamento de Sanidad Vegetal Ing. Jose Herasme, Encargado de la División de Cuarentena Vegetal Ing. Caridad Nolasco, Encargada de la División de Laboratorios Ing. Augusto César González Matos, Encargado de la Oficina de Sanidad Vegetal en el
Puerto Multimodal Caucedo Ing. Clara Bueno, Encargada de División de Registro de Pesticidas Ing. Juan Clase, Encargado del Programa de Sigatoka Negra
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Ing. Manuel Durán, Inspector en el Aereopuerto Internacional de las Américas Ing. Cándida Reyes, Encargada del Aereopuerto Internacional de las Américas Ing. Amilcar Rodríguez, Encargado de la Oficina de Cuarentena Vegetal del Puerto de
Santo Domingo Ing. Enrique Comprés, Encargado de la División Fitopatología Ing. Fausto Monegro, Encargado del Portal Fitosanitario Ing. Antonio Cueva, Encargado de Puerto Haina Oriental Dra. Claudina Elizabeth Chalas, Cooordinadora de Cuarentena Agropecuaria del PATCA Dr. Julio C. Borbon, Coordinador del Componente II: Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria
del PATCA Ing. Pamela Ann Scott, Consultora del PATCA
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Apendice 2
Símbolos utilizados
En la elaboración de los diagramas, se utilizan símbolos estandarizados, que tienen el siguiente significado:
SÍMBOLO
SIGNIFICADO
Inicio y fin de un procedimiento
Persona o dependencia responsable de la actividad
o actividad que se realiza
Decisión, que responde a una pregunta
Conector dentro de página
Líneas de conexión
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Anexo 1.
LEY NO. 4990 SOBRE SANIDAD VEGETAL
Sustituye la No. 988 de 1938 G. O. No. 8281 del 3 de Sep. 1958
EL CONGRESO NACIONAL En nombre de la República
Nún. 4990 CONSIDERANDO: Que es necesario velar constantemente por la salubridad de las plantas y los cultivos nacionales. CONSIDERANDO: Que la importación de vegetales constituye un peligro para las plantas y cultivos de la República, si su introducción no es estrictamente controlada y vigilada, por las plagas que podrían introducirse en el país. CONSIDERANDO: Que en varios países existen plagas en las plantas y en los cultivos, que no existen ni han existido nunca en la República.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY Art. 1. La importación de plantas, frutos, semillas, rizomas, flores y cualquier parte de vegetales vivos o muertos queda prohibida. Art. 2. La Secretaría de Estado de Agricultura queda facultada para conceder los permisos correspondientes para importación en el país, de vegetales o partes de éstos cuando, a su juicio, no constituyen peligro alguno para las plantas y los cultivos de la República y que no procedan de países, que por disposiciones haya sido expresamente prohibida. Art. 3. Ninguna compañía marítima o aérea, permitirá en sus naves la transportación de vegetales o partes de éstos, según han sido enumerados, para ser introducidos en la República, si dicha importación no trae el permiso correspondiente, expedido por el Secretario de Estado de Agricultura. Estos permisos serán expedidos para introducir los vegetales por el puerto que la Secretaría de Estado de Agricultura considere de lugar. Art. 4. Toda persona que desde el exterior se dirija a la República, deberá declarar ante la compañía de transportación si trae o no consigo vegetales o partes de vegetales, y si los trae, los mismos deberán estar amparados por su correspondiente certificado de fumigación o de Sanidad Vegetal. Art. 5. Cuando las naves marítimas o aéreas se dirijan a la República, deberán suspender la distribución de frutas o vegetales a los pasajeros, cinco millas antes de su llegada. Los desperdicios de cualquier clase de vegetales, deberán ser guardados en recipientes herméticamente cerrados para ser entregados a la sanidad vegetal de los puertos donde arriben, para su desinfección y destrucción.
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Art. 6. Cualquier vegetal o parte de estos, cuya importación ha sido autorizada por la Secretaría de Estado de Agricultura, deberá estar sana, libre de plagas o síntomas de enfermedades, y no debe contener tierra, aserrín o materias extrañas, a excepción de musgos, previamente desinfectados, para su embalaje. Art. 7. Toda importación de vegetales deberá venir acompañada de un certificado de examen, expedido por un funcionario del Departamento de Agricultura del País de Origen, donde conste que dichos vegetales han sido examinados, encontrándolos libres de plagas. Art. 8. La Secretaría de Estado de Agricultura queda facultada para disponer la prohibición e importación de plantas o partes de plantas de cualquier país, cuando a su juicio, pueda constituir algún peligro en la introducción de plagas para los cultivos, o animales domésticos, así como para suspender esa prohibición cuando el peligro haya pasado. Art. 9. Asímismo, la Secretaría de Estado e Agricultura, queda facultada para disponer la cuarentena contra cualquier vegetal o parte de este, cuando a su criterio, dicha cuarentena debe ser necesaria antes de su introducción. Art. 10. En ninguna circunstancia la Secretaría de Estado de Agricultura autorizará la importación de plantas que contengan drogas heroínas, o puedan ser utilizadas para obtenerlas. Art. 11. Cuando la Secretaría de Estado de Agricultura haya autorizado la importación de vegetales o parte de éstos en la República, las Aduanas del país, no podrán hacer entrega a los interesados, hasta que dichos vegetales hayan sido examinados por los inspectores de Sanidad Vegetal destacados en los puertos respectivos y hayan extendido el certificado correspondiente, donde conste que los mismos no ofrecen ningún peligro, por estar libres de plagas. Art. 12. La Secretaría de Estado de Agricultura tomará medidas especiales para importación en el país, de los siguientes cultivos: caña de azúcar, maíz, café, cacao, tabaco y plátanos. Art. 13. Las medidas a que se refiere el artículo anterior serán:
a) Deben proceder de estaciones experimentales o industriales agrícolas, oficialmente reconocidas en el País de Origen.
b) Venir acompañado de un certificado expedido por el Departamento de Agricultura, donde conste que han sido cultivadas bajo la vigilancia del mismo, crecido y desarrollado libre de plagas.
c) El importador estará obligado a declarar al Departamento de Agricultura el sitio donde serán sembrados tales vegetales y a comunicar regularmente, según le sea indicado, su estado de salubridad y desarrollo, debiendo el citado departamento supervigilar dichas plantas y ordenar su destrucción cuando lo creyese conveniente.
Art. 14. La Secretaría, queda facultada para ampliar la lista de los cultivos expresamente indicados en el artículo anterior, agregando o suprimiendo cultivos, cuando lo estimare conveniente.
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Art. 15. La importación de plantas de coníferas vivas o muertas, o partes de éstas queda absolutamente prohibida. Párrafo. Se permitirá sin embargo, la importación de semillas de coníferas, cuando estén certificadas como indemnes, o sean desinfestadas al llegar al país. Art. 16. La solicitud que los interesados eleven a la Secretaría de Estado de Agricultura para obtener el permiso de importación de vegetales, deberá contener los siguientes datos: a) Nombre del importador; b) “ “ exportador; c) Puerto y país de procedencia; d) Cantidad de vegetales; e) Nombre de los vegetales; f) Valor; g) Puerto donde será introducido y h) Fines para los cuales se realiza la importación. Art. 17. La Secretaría de Estado de Agricultura, tendrá facultad para exigir a cualquier compañía marítima o aérea, la fumigación de las naves que lleguen a la República procedentes de aquellos países que se consideran fuentes de plagas perjudiciales a la agricultura. Dicha fumigación se realizará en estos casos siete millas antes de llegar a puerto dominicano. Art. 18. Todos los vegetales que sean introducidos al país en violación a esta Ley, serán entregados por las aduanas a los inspectores de Sanidad Vegetal de los respectivos puertos, quienes los confiscarán, dejando constancia de ello, sin perjuicios a las sanciones establecidas por la Ley. Art. 19. El entomólogo oficial tiene pleno derecho a investigar por si Sólo el estado sanitario de cualquier producto que a su juicio pueda estar infectado de plagas peligrosas para la agricultura y en caso de resultado afirmativo el Secretario de Estado de Agricultura deberá dictar cualquier medida preventiva que sea necesaria. Art. 20. Toda materia vegetal que a juicio del entomólogo oficial requiera ser desinfectada deberán serle entregada para ese fin, y los gastos de desinfección corren por cuenta del introductor. Art. 21. Cuando un material vegetal cualquiera sea encontrado infectado de una plaga o de una enfermedad cuya propagación sea peligrosa para la agricultura del país, el entomólogo oficial denunciará el caso inmediatamente al Secretario de Estado de Agricultura y éste dictará una orden para que el material sea destruido, o sometido a cuarentena, bajo control del entomólogo o de su representante, no teniendo derecho alguno a indemnización el dueño de la mercancía o envío. Art. 22. Cualquier violación a la presente ley y a los Decretos y Reglamentos que de ella se derivan, será castigada con multas de $10.00 a $500.00, o prisión de uno a seis meses, o ambas penas a la vez, según la magnitud de la infracción. Art. 23. Las Secretaría de Estado de Agricultura, queda encargada del cumplimiento de la presente Ley.
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Art. 24. La presente Ley deroga y sustituye la Ley No. 238, del 23 de Mayo del 1928 y todas sus modificaciones, y cualquier otra disposición que le sea contraída. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis días del mes de Agosto del año mil novecientos cincuenta y ocho, año ciento quince (115) de la Independencia, 96 de la Restauración y 29 de la era de Trujillo. JOSE RAMON RODRIGUEZ Presidente AUGUSTO PEIGNAND CESTERO OPINIO ALVAREZ MAINARDI Secretario Secretario DADA en la sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de Agosto del año mil novecientos cincuenta y ocho, año 115 de la Independencia, 96 de la Restauración y 29 de la Era de Trujillo.
PORFIRIO HERRERA Presidente
MANUEL JOAQUIN CASTILLO C. JULIO A. CAMBIER Secretario Secretario
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana.
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Anexo 2.
“Guía de No Objeción Fitosanitaria”
Emitida por la Dirección del Departamento de Sanidad Vegetal.
REPÚBLICA DOMINICANA
SECRETARÍA DE ESTADO DE AGRICULTURA
DEPARTAMENTO DE SANIDAD VEGETAL DIVISIÓN DE CUARENTENA VEGETAL
FECHA DE EXPEDICION _____________________ VALIDEZ ________ DIAS GUIA PARA NO OBJECION FITOSANITARIA SOLICITANTE _________________________________________________________ DIRECCION ___________________________________________________________ EN REFERENCIA A SU SOLICITUD No._________________ DE FECHA __________ PARA IMPORTACIÓN DE _____________________________________________________________
_________________________________________________________________________________ PROCEDENTE DE _______________________ UNIDAD DE MEDIDA ____________ CANTIDAD __________________________ USO _____________________________ MEDIO DE TRANSPORTE _______________________________________________
DEBE REUNIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS FITOSANITARIOS
__________________________ ________________________
Director Departamento Encargado División
NOTA: ESTA GUIA DE NO OBJECION FITOSANITARIA DE NINGUNA MANERA SIGNIFICA UNA AUTORIZACION AUTOMATICA DE IMPORTACIÓN.
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Anexo 3.
Decreto 114-98 Para la eliminación de barreras no arancelarias al comercio internacional.
Leonel Fernández PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
NUMERO: 114-98 CONSIDERANDO que el Gobierno Dominicano tiene el propósito de establecer procedimientos transparentes y justos en relación con el comercio exterior, con la finalidad de que todo instrumento de política comercial aplicado en el país sea plenamente compatible con las normas multilaterales vigentes en el ámbito de la Organización Mundial del Comercio (OMC). CONSIDERANDO que es interés del Gobierno simplificar el marco regulatorio del comercio exterior, eliminando trámites y prácticas administrativas innecesarios, a fin de que el arancel de aduanas se convierta en el único instrumento de política comercial que restrinja el comercio de mercancía o envíos. CONSIDERANDO que una de las propuestas aprobadas con resultado del recién finalizado Diálogo Nacional fue la necesidad de la eliminación de las barreras no arancelarias al comercio, a los fines de incentivar el mismo mediante el incremento de la competitividad. VISTO el “Acuerdo de Marrakech” por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, ratificado mediante la Resolución No. 2-95 del Congreso Nacional, de fecha 20 de enero de 1995. VISTO el Artículo 4 (2) del “Acuerdo sobre Agricultura” que forma parte integral del acuerdo de Marrakech. VISTO el Listado de Consolidaciones Arancelarias presentado por el Gobierno Dominicano durante la Ronda Uruguay, en el cual asume un límite para el universo de partidas arancelarias equivalentes al 40%. VISTA la propuesta de rectificación técnica para sustituir el compromiso de consolidación arancelaria para ocho productos agropecuarios por un régimen de arancel-cuota equivalente a las barreras no arancelarias vigentes, sometida el 7 de diciembre de 1994 ante la Secretaría del Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT). En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
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Manual de Procedimientos de Cuarentena Vegetal de la República Dominicana
DECRETO: Artículo 1.- A partir de la promulgación del presente Decreto, quedan eliminadas todas las barreras no arancelarias al comercio exterior identificadas como sigue, vigentes en virtud de decretos presidenciales o de resoluciones administrativas de organismos del Estado. Párrafo.- Se entiende por “barreras no arancelarias” las identificadas en el Artículo 4 (2) del Acuerdo sobre Agricultura de la Ronda Uruguay: “restricciones cuantitativas a las importaciónes, gravámenes varíables a la importación, precios mínimos de importación, regímenes de licencias de importación discrecionales, medidas no arancelarias mantenidas por medio de empresas comerciales del Estado, limitaciones voluntarias a las exportaciónes tales como permisos, cuotas, controles o regulaciones, y medidas similares aplicadas en la frontera que no sean derechos de aduanas propiamente dichos”. Artículo 2.- Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
a) Decretos Presidenciales: Artículo 1, Decreto No. 772, de fecha 23 de abril de 1935. Decreto No. 5304, de fecha 22 de agosto de 1948. Artículo 3, Decreto No. 7107, de fecha 18 de septiembre de 1961. Artículo 3 y 15, Decreto No. 1148, de fecha 13 de julio de 1964. Artículo 11, (incisos h, l, m), Decreto No. 1142, de fecha 28 de abril de 1966. Decreto No. 728, de fecha 8 de marzo de 1979. Decreto No. 2638, de fecha 13 de septiembre de 1973. Decreto No. 3529, de fecha 4 de junio de 1973. Artículo 1, Decreto No. 3919, de fecha 28 de septiembre de 1973. Artículo 1, Decreto No. 346, de fecha 23 de noviembre de 1974. Artículo 1, Decreto No. 1194, de fecha 7 de agosto de 1975. Artículo 4, Párrafo Unico, Decreto No. 1621, de fecha 15 de enero de 1976. Artículo 1, Decreto No. 3323, de fecha 23 de febrero de 1978. Decreto No. 3448, de fecha 21 de junio de 1978. Decreto No. 191, de fecha 11 de septiembre de 1978. Artículo 6 y 36, Decreto No. 271, de fecha 3 de octubre de 1978. Decreto No. 434, de fecha 24 de noviembre de 1978. Artículo 2, que agrega el párrafo 2 al Reglamento No. 2162, Decreto No. 625, de fecha 1 de febrero de 1979. Decreto No. 728, Artículo 3, de fecha 8 de marzo de 1979. Decreto No. 1310, de fecha 13 de noviembre de 1979. Artículo 4, Decreto No. 1705, de fecha 18 de abril de 1980. Decreto No. 2098, de fecha 13 de noviembre de 1980. Decreto No. 2573, de fecha 14 de julio de 1981. Decreto No. 2836, de fecha 30 de octubre de 1981. Decreto No. 71, de fecha 18 de agosto de 1982. Artículo 1, Decreto No. 273, de fecha 21 de septiembre de 1982. Decreto No. 679, de fecha 20 de enero de 1983. Artículo 8, 11 y 12, Decreto No. 2005, de fecha 17 de mayo de 1984. Decreto No. 2817, de fecha 12 de marzo de 1985. Artículo 1, Decreto No. 212, de fecha 14 de septiembre de 1986.
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Manual de Procedimientos de Cuarentena Vegetal de la República Dominicana
Decreto No. 610, de fecha 22 de julio de 1986. Artículo 1, Decreto No. 607, de fecha 3 de diciembre de 1987. Decreto No. 264, de fecha 10 de julio de 1991. Decreto No. 216 de fecha 5 de agosto de 1994. b) Resoluciones Administrativas:
i) De la Secretaría de Estado de Agricultura Resolución 17/90, del 25 de enero de 1990 (Artículo 1, Incisos c, e, g, h, i, j, m) Resolución que somete a permiso la exportación de cacao en grano y sus derivados. Resolución que somete a permiso la exportación de alimentos para animales. ii) De la Secretaría de Estado de Industria y Comercio Resoluciones Administrativas que establecen permisos de no objeción a la importación de harina de trigo, azúcar, envases de vidrio, cemento gris, sacos de yute, petróleo y varillas. iii) Del Centro Dominicano de Promoción de Exportaciónes (CEDOPEX) Resolución 735, del 4 de junio de 1973. Resolución del Consejo Directivo del 17 de mayo de 1984. Resolución del Consejo Directivo del 16 de noviembre de 1984. Reglamento para el Establecimiento de Restricciones a la Exportación, aprobado mediante 2da. Resolución del Consejo Directivo en fecha 8 de julio de 1986. iv) Del Instituto de Estabilización de Precios (INESPRE) Resoluciones Administrativas que someten a permiso la importación de azúcar, sal, ajo, cebolla, habichuelas, papas, leguminosas, avena, maíz, y harina de maíz, soya y harina de soya, pasta de tomate, pastas alimenticias, grasas comestibles y leche. v) Del Banco Agrícola de la República Dominicana (Consejo Arrocero) Resolución que somete a permiso la importación de arroz. Artículo 3.- En interés de controlar y erradicar las plagas que afectan a la
producción agropecuaria, y en vista de la necesidad de cumplir con las normas técnicas y sanitarias en correspondencia con estándares internacionalmente aceptados, a fin de aprovechar de manera efectiva el acceso preferencial otorgado a nuestro país en los grandes mercados, la Secretaría de Estado de Agricultura queda encargada de revisar los requisitos fitozoosanitarios que afecten la producción agropecuaria; la Secretaría de Estado de Industria y Comercio deberá revisar las normas técnicas y la Secretaría de Estado de Salud Pública, las normas sanitarias vigentes. Esta revisión deberá tomar en cuenta y dar estricto cumplimiento a los acuerdos sobre medidas sanitarias y fitosanitarias y sobre obstáculos técnicos al comercio de la Ronda Uruguay.
Artículo 4.- Hasta tanto concluyan las negociaciones relativas a los ocho productos
incluidos en la rectificación técnica sometida a la OMC el 7 de diciembre de 1994 (arroz, ajo, azúcar, cebolla, habichuela, leche, maíz, y pollo), las restricciones no arancelarias a la importación de estos productos estarán concentradas en una sola entidad para fines de su aplicación, la cual será la Secretaría de Estado de Agricultura, excepto para el caso del azúcar, en que será la Secretaría de Estado de Industria y Comercio.
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Manual de Procedimientos de Cuarentena Vegetal de la República Dominicana
Artículo 5.- Envíese a las instituciones mencionadas en los Artículos 2 y 3 para los
fines correspondientes. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de
la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Leonel Fernández
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Manual de Procedimientos de Cuarentena Vegetal de la República Dominicana
Anexo 4.
Resolución 84/96 Sobre entrada a la República Dominicana de frutas frescas.
REPÚBLICA DOMINICANA
SSEECCRREETTAARRÍÍAA DDEE EESSTTAADDOO DDEE AAGGRRIICCUULLTTUURRAA
RESOLUCION NO. 84/96
EL SECRETARIO DE ESTADO DE AGRICULTURA
CONSIDERANDO: Que es necesario velar constantemente por la salubridad de las plantas y los cultivos nacionales. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado de Agricultura es la facultada para conceder los permisos correspondientes para importación en el país de vegetales o parte de estos cuando a su juicio no constituyan peligro alguno para las plantas y los cultivos de la República y que no procedan de países que por disposiciones hayan sido expresamente prohibidos. CONSIDERANDO: Que el cultivo de frutales en nuestro país es un renglón de gran importancia para el desarrollo económico y agrícola. CONSIDERANDO: Que la importación de frutas sin las debidas normas y procedimientos de control pueden constituirse en vehículo de introducción de plagas como la temible Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wiedemam), entre otras especies de importancia cuarentenaria para nuestro país y que están presentes en otros países del área. VISTO: La ley 4990 del 29 de agosto de 1958, sobre Cuarentena vegetal. VISTO: El acápite (F) del artículo No. 8 de la Ley 8 de fecha 8 de septiembre del 1965, que faculta al Secretario de Estado de Agricultura a “Establecer la organización y las modificaciones pertinentes en la estructura interna de la Secretaría”. En uso de las atribuciones que me confiere el mencionado texto legal dicta la siguiente:
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Manual de Procedimientos de Cuarentena Vegetal de la República Dominicana
RESOLUCION
ARTICULO 1 o : Queda limitada la entrada al país de frutas frescas a los puertos de Santo Domingo, Haina (Márgenes Oriental y Occidental) y Boca Chica. ARTICULO 2do: Para importación de frutas frescas, los interesados deben notificar al Departamento de Sanidad Vegetal su solicitud, a fin de aplicar las medidas restrictivas de países y estados afectados por plagas de interés cuarentenario. ARTICULO 3ro: Las frutas deben ser transportadas únicamente en furgones/contenedores refrigerados con temperatura controlada entre 0 oC (32 oF) y 2.20 oC (36 oF), quedando los embarques sometidos a cuarentena. Dada: En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y seis (1996) ING. FRANCISCO T. RODRIGUEZ Secretario de Estado de Agricultura
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Anexo 5a. Formulario de Retención de Mercadería del Departamento de Sanidad Vegetal.
REPÚBLICA DOMINICANA SECRETARÍA DE ESTADO DE AGRICULTURA
DEPARTAMENTO DE SANIDAD VEGETAL DIVISIÓN CUARENTENA VEGETAL
Núm._____________________________
RETENCION DE MERCADERIA
La Ley 4990 del 29 de agosto del 1958, nos faculta para retener esta mercadería,por tanto:
1. Este material está cuarentenado en la actualidad y no se puede abrir el embalaje. 2. Sólo por autorización de cuarentena vegetal y con la presencia de un inspector de cuarentena
se procederá a romper o retirar el sello e inspeccionar este producto.
3. La violación de esta disposición legal será severamente sancionada con multas, cárcel o ambas penas, de acuerdo a la ley de referencia.
Producto_______________________________ Cantidad ______________________ Unidad____________________________ Procedencia ________________________ Consignatario__________________________ Fecha de Retención ______________ Dirección_____________________________________________________________ Identificación (No Wail Bill) _______________________________________________ Tipo de embalaje ______________________________________________________ _______________________________
Inspector de Cuarentena Vegetal
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Anexo 5b. Ficha de Detención de Vehículo que contiene la Mercadería.
REPÚBLICA DOMINICANA
SECRETARÍA DE ESTADO DE AGRICULTURA DEPARTAMENTO DE SANIDAD VEGETAL
DIVISIÓN CUARENTENA VEGETAL
ADVERTENCIA
CUARENTENA
Este envío o el contenido de este recipiente ha sido detenido por el Servicio de
Cuarentena Agropecuaria. Se advierte a toda persona no abrirlo, destruirlo o
removerlo sin previa autorización
Fecha ________________________ Inspector de Cuarentena __________________
Placa del Vehículo/No. del medio de transporte _______________
Acta de Detención No. __________________________________
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Manual de Procedimientos de Cuarentena Vegetal de la República Dominicana
Anexo 5c. Ficha de Detención de Barco que contiene la Mercadería.
REPÚBLICA DOMINICANA
SECRETARÍA DE ESTADO DE AGRICULTURA DEPARTAMENTO DE SANIDAD VEGETAL
DIVISIÓN CUARENTENA VEGETAL
ADVERTENCIA
CUARENTENA
Este envío o el contenido de este recipiente han sido detenidos por el Servicio de
Cuarentena Agropecuaria. Se advierte a toda persona no abrirlo, destruirlo o
removerlo sin previa autorización
Fecha _________________________ Inspector de Cuarentena __________________
Identificación del Barco ________________________________
Acta de Retención No. __________________________________
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Manual de Procedimientos de Cuarentena Vegetal de la República Dominicana
Anexo 5d. Ficha de Detención de Aeronave que contiene la Mercadería.
REPÚBLICA DOMINICANA
SECRETARÍA DE ESTADO DE AGRICULTURA DEPARTAMENTO DE SANIDAD VEGETAL
DIVISIÓN CUARENTENA VEGETAL
ADVERTENCIA
CUARENTENA
Este envío o el contenido de este recipiente han sido detenidos por el Servicio de
Cuarentena Agropecuaria. Se advierte a toda persona no abrirlo, destruirlo o
removerlo sin previa autorización
Fecha _________________________ Inspector de Cuarentena __________________
Número de vuelo y aerolínea ________________________________
Acta de Retención No. __________________________________
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Manual de Procedimientos de Cuarentena Vegetal de la República Dominicana
Anexo 6. Acta de Decomiso de material vegetal emitida por el Departamento de Sanidad Vegetal.
REPÚBLICA DOMINICANA
SECRETARÍA DE ESTADO DE AGRICULTURA
DEPARTAMENTO DE SANIDAD VEGETALDIVISIÓN DE CUARENTENA VEGETAL
ACTA DE DECOMISO
Núm._____________________
Quien suscribe____________________________________________
Inspector de Sanidad Vegetal, después de comprobar que los productos señalados más abajo, no
son aptos para su introducción al país por las siguientes razones:
Ha procedido a su decomiso, ya que pueden afectar nuestra agricultura y/o ganadería.
PRODUCTO (S) CANTIDAD UNIDAD (ES)
Exportador________________________ Procedencia __________________________
Consignatario____________________________ Cédula ________________________
Dirección______________________________________________________________
Transportado por________________________ Fecha de llegada__________________
Esta certificación se expide para los fines legales en ___________________________
a los _________ días del mes de__________________ del año 200 ________
__________________________________________
Inspector de Cuarentena Vegetal
TESTIGOS:
1)___________________________________________
2)___________________________________________
3)___________________________________________
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Manual de Procedimientos de Cuarentena Vegetal de la República Dominicana
Anexo 7. Formulario de Inspección de Buque del Departamento de Sanidad Vegetal.
REPÚBLICA DOMINICANA
SECRETARÍA DE ESTADO DE AGRICULTURA
DEPARTAMENTO DE SANIDAD VEGETAL
DIVISIÓN DE CUARENTENA VEGETAL
HOJA DE INSPECCIÓN DE BUQUE
FECHA_________________NOMBRE DEL BUQUE______________________________
NACIONALIDAD_________________AGENCIA________________________________
REPRESENTADO
POR________________________PROCEDENCIA_________________________________
HORA DE LLEGADA______________ITINERARIO _____________________
_____________________ __________________
ANTEPENULTIMO PENULTIMO DESTINO
ULTIMA CARGA DE ORIGEN VEGETAL __________________________________________________
MANIFIESTO DE CARGA SI_______ NO_________ LISTA DE RANCHO SI ________ NO
________
CERTIFICADO DE DESINFECCION Y/O FUMIGACION SI____ NO____ FECHA ________
EN_______
PROVISIONES PARA CONSUMO EN BUQUE COMPRADAS EN:______________________________
PASAJEROS (S) Y/O TRIPULANTE (S) QUE DESEMBARCAN SI ________ NO _______ # ________
PRODUCTOS O SUBPRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL DESTINADOS A ESTE PUERTO SI_____
NO________
MADERA DE COSTILLA SI______________ NO _______________
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Manual de Procedimientos de Cuarentena Vegetal de la República Dominicana
DESCRIPCION DE PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL
_______________________________________________________________________________________
PRODUCTO CANTIDAD PROCEDENCIA IMPORTADOR No. DEL DEPOSITO
_______________________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________
NOTA: LA MADERA DE COSTILLA NO PUEDE SER DESCARGADA.
NO SE PERMITE LA DISTRIBUCION DE FRUTOS A BORDO.
El CAPITAN SE COMPROMETE A CUMPLIR CON LAS DISPOSICIONES DE ESTE
FORMULARIO.
____________________________________________________________________________________
OBSERVACIONES_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________
__________________________________ ______________________________________
FIRMA DEL CAPITAN FIRMA DEL INSPECTOR
SEA 188
Manual de Procedimientos de Cuarentena Vegetal de la República Dominicana
Anexo 8a. Formulario de Envío de Muestra al Laboratorio de Diagnóstico de Sanidad Vegetal.
REPÚBLICA DOMINICANA
SECRETARÍA DE ESTADO DE AGRICULTURA
DEPARTAMENTO DE SANIDAD VEGETAL
DIVISIÓN DE CUARENTENA VEGETAL
ENVÍO DE MUESTRA AL LABORATORIO
Sr. Encargado Laboratorio_____________________________________________
Cortésmente le remitimos la (s) muestra (s) anexa (s) para fines de análisis correspondiente.
Producto(s) ___________________________________________________________
Cantidad ___________________________ País de Origen _______________________
Finalidad______________________________ Exportador _______________________
Consignatario ____________________________________________________________
Dirección________________________________________________________________
Transportado por _________________________ Fecha de Llegada _________________
Tipo de Empaque __________________________ Fecha de Inspección ______________
Fecha de Muestreo __________________ Cantidad enviada al Lab.__________________
Daños, Signos, Síntomas y Ejemplares Observados:
Minadores _____________ Chupadores _____________ Masticadores ______________
Barrenadores ____________ Trituradores _____________ Lamedores _______________
Agallas _______________________________ Otros _____________________________
Clorosis ____________________ Necrosis ______________ Moho _________________
Inspector ________________________________________________________________
Encargado de Oficina ______________________________________________________
Recibido por _____________________________________________________________
Observaciones ___________________________________________________________
________________________________________________________________________
SEA 189
Manual de Procedimientos de Cuarentena Vegetal de la República Dominicana
Anexo 8b. Formulario de Eliminación de Muestra
REPÚBLICA DOMINICANA
SECRETARÍA DE ESTADO DE AGRICULTURA
DEPARTAMENTO DE SANIDAD VEGETAL
DIVISIÓN DE CUARENTENA VEGETAL
ACTA DE ELIMINACION DE MUESTRAS
DE: Encargado Oficina de Cuarentena Vegetal de ______________________
PARA: Encargado de la División de Cuarentena Vegetal, DSV
ASUNTO: Eliminación de Muestras
El día ___________________ a las ________ horas, en la Estación de Cuarentena Vegetal de
____________________ se procedió a la toma de una muestra del envío con el Permiso Fitosanitario No.
__________________________. A continuación se describen las características de la muestra tomada:
Producto (Nombre común) Nombre científico (si aplica) Peso (kg)
Una vez realizado el diagnóstico correspondiente, se procedió a eliminar las muestras mediante el siguiente
método ___________________________, el día _________ a las _____ horas, en las instalaciones de
_________________.
Informe emitido a las _____ horas del día __________.
_________________________________ ___________________________________________ INSPECTOR DE CUARENTENA VEGETAL ENCARGADO DE OFIC. DEL PUESTO DE CUARENTENA
Nombre: Nombre:
___________________
TESTIGO
Nombre:
SEA 190
Manual de Procedimientos de Cuarentena Vegetal de la República Dominicana
Anexo 9. Acta de Incineración de productos agrícolas emitida por el Departamento de Sanidad Vegetal.
REPÚBLICA DOMINICANA
SECRETARÍA DE ESTADO DE AGRICULTURA
ACTA DE INCINERACION
No.____________
Quien suscribe:____________________________________________________
Inspector de Sanidad Vegetal en __________________________________, después de comprobar
que los productos señalados más abajo no son aptos para su introducción al país, por estar
descompuestos, por estar infectados por pestes, constituir un posible medio de contagio o por no estar
provistos del permiso exigido en el país o no venir acompañados de los certificados fitosanitarios
correspondientes, he procedido a su incineración, ya que pueden afectar nuestra agricultura y/o
ganadería. Los que detallamos a continuación:
_______________________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________
___________________
Exportador__________________________ Procedencia ________________________
Consignatario__________________________________ Cédula __________________
Dirección______________________________________________________________
Línea aérea_____________________________ Fecha de llegada _________________
Fecha de incineración__________________________ Hora _____________________
Esta certificación se expide para los fines legales en Santo Domingo, Distrito Nacional, a los ________ días,
del mes de_________________________ del año____________
_________________________________________________
INSPECTOR DE CUARENTENA VEGETAL
TESTIGOS:
1) _____________________________________________
2) _____________________________________________
3) _____________________________________________
SEA 191
Manual de Procedimientos de Cuarentena Vegetal de la República Dominicana
Anexo 10. Carta de autorización de despacho de mercancía o envío agrícola desde un puerto emitida al Colector de Aduanas por la Oficina de Sanidad Vegetal en el puerto.
REPÚBLICA DOMINICANA
SECRETARÍA DE ESTADO DE AGRICULTURA
OFICINA DE SANIDAD VEGETAL
Fecha _____________
No. ___________________
SEÑOR
COLECTOR DE ADUANA,
A través de la presente le comunicamos que no tenemos objeción para que sean retirados de
este Puerto los PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL, contenidos en los
furgones/contenedores #
_________________________________________________________
Conteniendo_____________________________________________________________
Consignados ____________________________________________________________
Llegados en el vapor ______________________________________________________
En fecha ________________________________________________________________
Debido a que los mismos han sido inspeccionados y se encuentran libres de plagas
perjudiciales a la Agricultura.
Atentamente,
_________________________________________________
INSPECTOR CUARENTENA VEGETAL
SEA 192
Manual de Procedimientos de Cuarentena Vegetal de la República Dominicana
Anexo 11. Certificado Fitosanitario de Exportación emitido por el Departamento de Sanidad Vegetal.
REPÚBLICA DOMINICANA
SECRETARÍA DE ESTADO DE AGRICULTURA
DEPARTAMENTO DE SANIDAD VEGETAL
CERTIFICADO FITOSANITARIO PHYTOSANITARY CERTIFICATE
A: Organización de Protección FitosanitariA:
To: Plant Protection Organization of: Sdr
No. –No.
DESCRIPCION DEL ENVÍO-DESCRIPTION OF CONSIGNMENT
Nombre y dirección del exportador-Name and address of Exporter
Nombre y dirección declarados del destinatario-Declared name and address of consignee
___________________________________________________________________________________________________
Número y descripción de los bultos. Number and description of packages Marcas - Marks
___________________________________________________________________________________________________
Lugar de origen-Place of Origin Medios de Transportes- Means of conveyance Punto de Entrada-
Point of Entry
Cantidad y Nombre del producto - Nombre Botánico - Name of Produce and Quantity - Botanical Name
Por la presente se certifica que las plantas o productos This is to certify that the plants or plant products
Vegetales descritos más arriba se han inspeccionado de described above have been inspected according to
acuerdo con los procedimientos adecuados y se consideran appropiate procedures and are considered to be free
exentos de plagas de cuarentena, y prácticamente exentos from quarantine pests, and practically free from
de otras plagas nocivas y que se consideran que se ajustan a other injurious pests, and that they are considered
las disposiciones Fitosanitarias vigentes en el país importador to conform with the current phytosanitary
regulations of the importing country.
TRATAMIENTO DE DESINFESTACION O DESINFECCION – DESINFESTATION AND/OR DISINFECTION TREATMENT
Fecha-Date Tratamiento-Treatment
Preparado Químico Duración y Temperatura Concentración
Chemical Duration and Temperature Concentration
Sello-Seal DECLARACION SUPLEMENTARIA-ADDITIONAL DECLARATION
Lugar de expedición Nombre del funcionario autorizado
Place of issue Name of Authorized Officer
Fecha-Date Firma-Signature
Este ministerio de Agricultura y sus funcionarios No liability attached to the Ministry of Agriculture in
declinan toda responsabilidad resultante de este Dominican Republic, or any of its Officers in respect of this certificate.
certificado
SEA 193
Manual de Procedimientos de Cuarentena Vegetal de la República Dominicana
Anexo 12. Certificado Fitosanitario de Importación.
DEPARTAMENTO DE SANIDAD VEGETAL
Núm._______________
Fecha______________
CERTIFICADO FITOSANITARIO DE IMPORTACIÓN
El abajo firmante___________________________________________________
Inspector de Sanidad Vegetal en______________________________________
Después de haber examinado cuidadosamente. CERTIFICA: que los productos
Enumerados a continuación__________________________________________
________________________________________________________________
marcados_________________despachados por_________________________
_________________________de ____________________________________
consignados_______________de ____________________________________
llegados por______________________________________________________
en fecha__________________________se encuentran libres de enfermedades,
plagas y sustancias extrañas perjudiciales a la agricultura y conforme a nuestras
leyes vigentes.
OBSERVACIONES________________________________________________
_______________________________
INSPECTOR CUARENTENA VEGETAL
SEA 194
Manual de Procedimientos de Cuarentena Vegetal de la República Dominicana
Anexo 13. Organigrama sobre Análisis de Riesgo de Plagas (ARP).
Figura 1. Etapa 1: Iniciación del proceso de ARP
NO
RIESGO
ALTO
SI
Identificación de la plaga
Identificación de la via
de entrada
Pasar a la Etapa 2
RIESGO
ALTO
SI RIESGO
ALTO
SI
NO NO
¿Identificadas posibles
plagas de cuarentena?
Posible plaga de cuarentena
SI
¿Análisis anterior válido?
¿Análisis anterior válido?
SEA 195
Manual de Procedimientos de Cuarentena Vegetal de la República Dominicana
Figura 2. Etapa 2: Evaluación del riesgo de plagas
sí
Plaga objeto de posible
cuarentena
¿Presente en el Area
de ARP? sí no
¿Area idónea para que se
establezca?
¿Distribución
limitada?
RIESGO ALTO
no no
sí sí
¿Tendrá importancia
Económica?
¿Ya combatida
Oficialmente?
¿Tiene importancia
Económica?
no no
no
sí
¿Tiene importancia
Económica?
Combatida Oficialmente
RIESGO
ALTO
no
sí
sí
PASAR A LA ETAPA 3
SEA 196
Manual de Procedimientos de Cuarentena Vegetal de la República Dominicana
Figura 3.
Etapa 3: Manejo del riesgo de plagas
Programación, evaluación y comparación de las opciones de manejo
Selección de una opción
Vigilancia y evaluación después de la aplicación
SEA 197
Manual de Procedimientos de Cuarentena Vegetal de la República Dominicana
Anexo 14a. Devolución de Productos o Sub-productos
de origen vegetal.
República Dominicana
SECRETARÍA DE ESTADO DE AGRICULTURA
SUBSECRETARÍA DE EXTENSIÓN Y CAPACITACION AGROPECUARIAS
DEPARTAMENTO DE SANIDAD VEGETAL
DIVISIÓN CUARENTENA VEGETAL
Al : Encargado Oficina de Cuarentena Vegetal
Asunto : Devolución de producto o sub-producto de origen vegetal
Anexo : _______________________________________________
Cortésmente, informamos que en fecha _______________procedimos a la
devolución de:
Producto(s)/Sub-producto(s) Cantidad Unidad
por razones de: _________________________________________________________
Estos vegetales serían exportados a___________________________________
___________________por la Compañía________________________________
Fecha de inspección:_______________
El presente informe se hace para su conocimiento y fines que usted considere de lugar.
Atentamente,
_________________________________
Inspector Cuarentena Vegetal
SEA 198
Manual de Procedimientos de Cuarentena Vegetal de la República Dominicana
Anexo 14b. Notificación Acción Fitosanitaria.
DEPARTAMENTO DE SANIDAD VEGETAL
NOTIFICACIÓN ACCIÓN FITOSANITARIA
No. _____________
DE: Inspector de Cuarentena ___________________________________________
PARA: Director de Cuarentena _________________________________________
ESTACIÓN: ________________________
ASUNTO: ENVÍO A CUARENTENA ____________________________________
FECHA: _______________
Por este medio le informo que se ha trasladado a cuarentena la mercancía o envío descrita a
continuación:
Descripción (nombre
común y científico)
Origen Motivo de la
Cuarentena
Importador
Con base en la Reglamentación No. _____(Normativa y legislación nacional)____,
el producto será trasladado hacia ____________________ , localizado en
__________________ y bajo la responsabilidad de_________________________________
para la realización de la cuarentena aprobada; la cual consiste en:
_________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________
Nombre del Inspector: __________________________
Número de Identificación ________________________
Firma _______________________________________
SEA 199
Manual de Procedimientos de Cuarentena Vegetal de la República Dominicana
Anexo 14c. REEMBARQUE.
REPÚBLICA DOMINICANA
SECRETARÍA DE ESTADO DE AGRICULTURA
OFICINA DE SANIDAD VEGETAL
Fecha _____________
No. ___________________
SEÑOR
COLECTOR DE ADUANA,
Yo ____________________________________________ Inspector de Sanidad Vegetal en el Puesto
______________________, procedo a reembarcar lo siguiente:
Productos:_____________________________________________________________
Cantidad: ____________________________________________________________
Procedencia: ______________________________________________________
Consignatario:__________________________________________________________
Por no cumplir los requisitos fitosanitarios correspondientes del país y/o por no venir provistos del
permiso fitosanitario de origen.
Atentamente,
_________________________________________________
INSPECTOR SANIDAD VEGETAL
SEA 200
Manual de Procedimientos de Cuarentena Vegetal de la República Dominicana
Anexo 14d. Formulario para inspección de mercancia o envío a destino.
Nombre y direccion exportador:______________________________________________
________________________________________________________________________
Producto (s):_____________________________________________________________
Cantidad de Furgones/contenedores:__________________________________________
No. (s) de furgón/contenedor (es)/
contendores:_____________________________________________________________
No. (s) de sello (s):________________________________________________________
Fecha:__________________________________________________________________
Hora de inicio de la
inspección:_____________________________________________________________
Decisión tomada:
_____________________________________________________________________
Atentamente,
_________________________ ________________________
Nombre, firma y sello de inspector: Nombre, firma y sello del Enc. Oficina:
Observaciones:__________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________
_______________________________________
SEA 201
Manual de Procedimientos de Cuarentena Vegetal de la República Dominicana
Anexo 14e. Formulario para tránsito de mercancia o envío.
Puesto de salida:______________________________________________________________
Importador:_________________________________________________________________
Producto (s) o sub-producto:____________________________________________________
Origen de producto o sub-productos:_____________________________________________
Cantidad de furgones/contenedores:______________________________________________
No. (s) de furgón/contenedor (es)/ contendores:_____________________________________
No. (s) de sello (s):___________________________________________________________
Placa(s) de camión(es):________________________________________________________
Fecha:_____________________________________________________________________
Hora de salida:______________________________________________________________
Puesto de llegada:____________________________________________________________
Hora de llegada: ____________________________________________________________
Atentamente,
_________________________ ____________________________
Nombre, firma y sello de inspector: Nombre, firma y sello del responsable en el puesto:
SEA 202
Manual de Procedimientos de Cuarentena Vegetal de la República Dominicana
Anexo 14f. Formulario para inspección de mercancia o envío (control a la companía).
Nombre y direccion exportador:______________________________________________
________________________________________________________________________
Producto (s):_____________________________________________________________
Origen y/o procedencia:_____________________________________________________
Cantidad de contenedores:___________________ Cantidad de Producto(s):____________
No. (s) de los contenedor (s):__________, ____________, ____________, ____________,
_____________, ________________, _______________, ______________,
_______________
Documentación(es) pendiente(s):
1. _____________________________________________________________________
2. _____________________________________________________________________
3. _____________________________________________________________________
Nombre del inspector de Sanidad Vegetal:______________________________________
Nombre del representante de DGA:___________________________________________
Fecha de inspección: ______________________________________________________
Observaciones:_______________________________________________________________________
SEA 203
Manual de Procedimientos de Cuarentena Vegetal de la República Dominicana
Anexo 14g. Reporte de inspección de Plaguicidas.
Nombre del importador: ________________________________________________________
Nombre comercial del producto: _________________________________________________
Nombre comun del producto: ____________________________________________________
País de Origen:____________________________ Registro No.: ________________________
Tipo de fromulación:________________________ Idioma: ____________________________
Fabricante:_______________________________ Fecha de fabricación:___________________
Etiqueta:_______________________________ Fecha de vencimiento:____________________
Tipo de envase:_________________________ Condiciones del envase:___________________
Puerta de entrada:______________________________________________________________
Fecha de entrada:______________________________________________________________
Cantidad importada:____________________________________________________________
Observaciones:_________________________________________________________________
Inspeccionado por:________________________________________________________
Fecha:__________________________________________________________________
Nota: Anexar ETIQUETA
SEA 204
Manual de Procedimientos de Cuarentena Vegetal de la República Dominicana
Anexo 14h. Formulario para depositos fiscales.
Nombre Almacen Fiscal:______________________________________________________
Dirección:_________________________________________________________________
Consignatario:______________________________________________________________
Producto (s):_______________________________________________________________
Origen y/o procedencia:______________________________________________________
Cantidad de contenedores:___________________ Cantidad de Producto(s):____________
No. (s) de los contenedor (s):__________, ____________, ____________, ____________,
_____________, ________________, _______________, ______________,
_______________
Nombre Inspector Sanidad Vegetal:_____________________________________________
Firma:___________________________________
Fecha:_______________________________
Nombre Encargado Almacen Fiscal:__________________________________________
Firma y sello:____________________________________________________________
Observaciones:________________________________________________________________
SEA 205
Manual de Procedimientos de Cuarentena Vegetal de la República Dominicana
Anexo 15. Formulario de Informe de Incidente
REPÚBLICA DOMINICANA SECRETARÍA DE ESTADO DE AGRICULTURA
DEPARTAMENTO DE SANIDAD VEGETAL
DIVISIÓN DE CUARENTENA VEGETAL
INFORME DE INCIDENTE
DE: Servicio de Inspección de Cuarentena, Autoridad Nacional de Sanidad Agropecuaria
PARA: Dirección Nacional de Cuarentena
ASUNTO: Informe de Incidente
El día ___________________ a las ________ horas, en la Estación de Cuarentena Agropecuaria de
____________________ se presentó el siguiente incidente:
Descripción del incidente:
_________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________
Medidas tomadas
_________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________
Informe emitido a las _____ horas del día __________.
__________________________ ______________________
INSPECTOR DE CUARENTENA JEFE DE LA ESTACIÓN DE CUARENTENA
Nombre: Nombre:
________________________
TESTIGO
SEA 206
Manual de Procedimientos de Cuarentena Vegetal de la República Dominicana
Anexo 16. Acta de Devolucion
REPÚBLICA DOMINICANA SECRETARÍA DE ESTADO DE AGRICULTURA
DEPARTAMENTO DE SANIDAD VEGETAL
DIVISIÓN DE CUARENTENA VEGETAL
ACTA DE DEVOLUCIÓN AL PAÍS DE ORIGEN
NO. 0000001 Fecha (D/M/A)
Nombre y Dirección del
Importador
Violación del envío Acción de Cuarentena
nóicatropmi ed senoicidnoc sal noc elpmuc oN ڤ
mi soívne o aícnacreM ڤportadas ilegalmente
sagalp noc sadatsefni soívne o aícnacreM ڤ
cuarentenarias
led sutatse la odibed sadibihorp saíredacreM ڤPaís
de Origen
Otro__________________________________
X Regresarlo al País de
Origen
País de Origen Área donde fue confiscado Medio de Transporte
(si el vehículo tiene placa, incluir su número)
Cantidad PLANTAS, PRODUCTOS Y SUB-PRODUCTOS
(Nombres Científicos y Comunes)
Nombre del Inspector de Cuarentena:______________________________________________
Observaciones:
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -------
------------------
Fecha______________Lugar________________________Año_________________Hora:_____________
SEA 207
Manual de Procedimientos de Cuarentena Vegetal de la República Dominicana
Inspector de Cuarentena:
Nombre:________________
Firma:__________________
Número de Cédula:
________________________
Testigo
Nombre:____________________
Firma: _____________________
Cédula
No._________________________
Oficial de Aduanas
Nombre__________________
Fecha:___________________
Número de Cédula:
_________________________
Oficial de Policía
Nombre:_________________
Firma:___________________
Cédula
No. ______________________
Transportista:
Nombre:______________________
Firma:___________________________
Número de Cédula
_____________________________
Testigo
Nombre:______________________
Firma:________________________
Cédula
No. _____________________________
SEA 208
Manual de Procedimientos de Cuarentena Vegetal de la República Dominicana
Anexo 17. Acta de Destrucción
REPÚBLICA DOMINICANA SECRETARÍA DE ESTADO DE AGRICULTURA
DEPARTAMENTO DE SANIDAD VEGETAL
DIVISIÓN DE CUARENTENA VEGETAL
ACTA DE DESTRUCCION
NO. FFeecchhaa ddee DDeessttrruucccciióónn ((DD//MM//AA))
Nombre y dirección del
consignatario NOMBRE Y DIRECCIÓN DEL
EXPORTADOR
Identificación del medio de
transporte
País de Origen Área donde fue confiscado Acta de Retención No.
Sección 1: Identificación de Productos
NOMBRE COMUN NOMBRE CIENTÍFICO CANTIDAD
Número de bultos: Marcas de identificación Peso Neto
Fecha y lugar de la
confiscación
FECHA DE DESTRUCCIÓN LUGAR DE
DESTRUCCIÓN
El Inspector de Cuarentena certifica que los productos arriba descritos han sido confiscados y
destruidos mediante el siguiente procedimiento:
nóicarenicnI ڤ )racificepse( otneimatarT ed nóicacilpA ڤ aísanatuE ڤ
otreiba oleic a nóicarenicnI ڤ nóicarenicni roiretsop y otneimatarT ڤ odalegnoC ڤ
Tipo de Tratamiento aplicado:
___________________________________________________________________
Nombre del Inspector de Cuarentena: ___________________________________
Observaciones:
Fecha______________Lugar________________________Año_________________Hora:__________
___
SEA 209
Manual de Procedimientos de Cuarentena Vegetal de la República Dominicana
Inspector de Cuarentena:
Nombre:______________
Firma:________________
Número de Cédula:
______________________
Testigo
Nombre:__________________
Firma:
__________________________
Cédula
No.:__________________
Oficial de Aduanas
Nombre____________________
Fecha:_____________________
Número de Cédula:
___________________________
Oficial de Policía
Nombre:___________________
Firma:_____________________
No. de
Cédula:________________
Transportista:
Nombre:__________________
Firma:____________________
Número de Cédula
__________________________
_
Testigo
Nombre:__________________
Firma:____________________
No. de
Cédula____________________
SEA 210
Manual de Procedimientos de Cuarentena Vegetal de la República Dominicana
Anexo 18. Acta de liberacion
REPÚBLICA DOMINICANA SECRETARÍA DE ESTADO DE AGRICULTURA
DEPARTAMENTO DE SANIDAD VEGETAL
DIVISIÓN DE CUARENTENA VEGETAL
ACTA DE LIBERACIÓN
NO. FFeecchhaa ddee IInnggrreessoo ((DD//MM//AA)) Fecha de Liberación
Nombre y dirección del
destinatorio NOMBRE Y DIRECCIÓN DEL
EXPORTADOR
Identificación del medio de
transporte
País de Origen Puerto donde fue ingresado Peso total del envío (kg)
Sección 1: Identificación de Productos
NOMBRE COMUN NOMBRE CIENTÍFICO CANTIDAD
Las mercancías o envíos anteriormente señaladas:
Han sido inspeccionadas y se pueden liberar ⃞ (No. de Acta de Inspección ____________________)
Han sido tratadas en cuarentena y se pueden liberar ⃞
(No. de Acta de Tratamiento _______________________)
Nombre del Inspector _________________________
Número de Identificación _______________________
Firma: ______________________________________
Hora: __________________
SEA 211
Manual de Procedimientos de Cuarentena Vegetal de la República Dominicana
Anexo 19. Ley 311-68
EL CONGRESO NACIONAL
Número 311
CONSIDERANDO que es necesario regular la fabricación, elaboración, envase,
almacenamiento, exportación, expendio y comercio en cualquier forma de insecticidas, zoocidas,
fitocidas pesticidas, plaguicidas, herbicidas y productos similares:
CONSIDERANDO que a pesar de la peligrosidad de dichos productos se hace indispensable
el uso de los mismos para los animales, en razón de que dichas plagas y enfermedades perjudican la
producción agropecuaria del país.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY
Artículo 1.- Para los fines de la presente Ley cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas a
destruir o controlar animales dañinos o enfermedades de los cultivos o de las plantas útiles pesticidas,
por extensión, aquellos productos, sustancias o mezclas de sustancias empleados para exterminar
malezas, así como las utilizadas como disecante o como regulador de planta, y cualquier adherente
dispersador otros que faciliten la efectividad de otro pesticida.
Artícuo 2.- Se considera como laborar toda persona, firma comercial o establecimiento que prepare
pesticidas básicos o concentrados en la forma que estos son ofrecidos al consumidor final.
Asimismo, se considera envasador toda persona, firma comercial o establecimiento que envase
pesticidas para ofrecerlos en venta a distribuidores o consumidores.
Artículo 3- Todo pesticida y la materia prima de que esté compuesto, que se elabore, fracciones,
conserve, transporte, expenda o exponga, debe satisfacer las exigencias de la presente ley y su venta
sólo podrá ser autorizada por la Secretaría de Estado de Agricultura.
Artículo 4- Los pesticidas que contengan sustancias tóxicas para el hombre, deberán llevar
declaración de éstas en las etiquetas, indicando las proporciones, en sistema centesimal, en que deben
ser usados, sin abreviaturas, símbolos o sinónimos que no figuren en la forma copia legal y redactada
en español con letras legibles a simple vista. Los que contengan o produzcan ácidos cianídricos y sus
derivados. Así como compuestos alcalóicos (estricnina), fosfatos orgánicos o cualquier otro producto
de efecto mortífero, sólo se podrán vender a personas mayores de edad.
El Secretario de Estado de Agricultura podrá requerir la colaboración de cualquier
formulación que sea por naturaleza blanca y con una similitud a cualquier producto alimenticio, de
manera que pueda diferenciarse de éste, siempre y cuando sea técnicamente posible. Asimismo las
etiquetas deberán instruir al comprador sobre los usos de los pesticidas, las proporciones en que
deben ser usados en las aplicaciones y sobretodo, los cuidados y precauciones que deben tomarse
para evitar accidentes tóxicos.
SEA 212
Manual de Procedimientos de Cuarentena Vegetal de la República Dominicana
En las etiquetas de los envases que contengan pesticidas se hará constar, además de los
requisitos que se señalarán más adelante, en el uso del producto, si es preventivo, curativo etc., modo
de acción directa (por ingestión, por contacto, por parálisis) indirecta (repelente, adhesivo, atrayente)
y forma de aplicación.
Artículo 5- Todos los pesticidas que se expendan a los consumidores deberán estar contenidos en sus
envases originales debidamente sellados. Queda prohibido su expendio “a granel”.
Artículo 6.- Todos los envases de pesticidas deberán llevar una etiqueta escrita en español, legible a
simple vista, con las siguientes informaciones:
a) El nombre del fabricante o envasador.
b) La ubicación de la fábrica.
c) El nombre del importador y la indicación de su domicilio comercial.
d) Número del registro del Departamento de Agricultura
e) El nombre químico y el nombre común de cada uno de los ingredientes activos que
contenga, de conformidad con la nomenclatura aceptada internacionalmente.
f) El porcentaje de cada ingrediente activo de las fórmulas en polvo y el peso de cada
ingrediente activo por volumen de las fórmulas líquidas.
g) Peso o volumen del contenido del envase.
h) Fecha de fabricación o envase y número de partida o lote
i) Precauciones que deben tomarse para el uso del producto a los fines de evitar accidentes
tóxicos, tanto para las personas vecinas al lugar donde se use el mismo, así como a los
animales domésticos y animales silvestres útiles o a los cultivos.
j) Antídotos y medidas que deben ser tomadas en caso de envenenamiento y las
instrucciones necesarias para el uso efectivo del pesticida.
k) La palabra VENENO en letras rojas, y el símbolo farmacéutico de este. Las letras
deberán ser mayúsculas de cinco (5) milímetros de altura por lo menos.
Artículo 7.- Todos los pesticidas tanto los importados como los de fabricación local deberán ser
registrados en la Secretaría de Estado de Agricultura. Las solicitudes de registro deberán hacerse por
escrito y por triplicado y las mismas deberán indicar con toda claridad los siguientes datos:
a) Nombre del solicitante y su domicilio.
b) Nombre del producto.
SEA 213
Manual de Procedimientos de Cuarentena Vegetal de la República Dominicana
c) Nombre del fabricante o envasador, si se trata de dos personas distintas.
d) Ubicación de la fábrica o establecimiento en que se elabore o prepare el producto.
e) Nombre del importador o del representante del fabricante y su domicilio comercial, si se
trata de un producto importado.
f) Fórmula centecimal íntegra del producto, sin abreviaturas, símbolo o fórmulas químicas,
ni sinónimos que no sean de uso internacionalmente aceptados.
g) Modo de usar el producto.
h) Usos a que se destina el mismo.
Artículo 8.– La solicitud a que se refiere el artículo anterior deberá estar acompañada de:
a) Dos ejemplares de cada etiqueta tal como se use o pretenda usarse al ponerse en venta al
suministrarse al público el producto.
b) Dos ejemplares de cada uno de los prospectos, avisos, opósculo para cada producto.
c) Las cantidades necesarias del producto para la práctica de los exámenes y análisis que sea
menester llevar a cabo para fundamentar mejor las decisiones que se dicten en relación con
dicho registro.
d) Datos toxicológicos y farmacológicos que sustenten la eficacia de las advertencias.
e) Métodos analíticos adecuados para la evaluación de la materia activa del pesticida y para
la evaluación de residuos en o sobre productos agrícolas.
Párrafo.- Cuando se trata de un producto importado deberá acompañarse la solicitud de un
certificado expedido por las autoridades competentes del País de Origen, legalizado por un
funcionario del secretario consular dominicano, en el cual de constancia de que el producto cuyo
registro se solicita es vendido legalmente con el mismo nombre y fórmula en el país de su origen ó
elaboración, y es destinado al mismo uso que pretende dársele en este país.
Artículo 9.- La Secretaría de Estado de Agricultura publicará periódicamente, en un diario de
circulación nacional, en forma oficial, las listas de aquellos productos cuyo registro hubiere negado y
cuya venta, importación, fabricación y suministro al público quedan prohibidos. En los casos de
productos rechazados quedará también prohibido el anuncio y toda clase de propaganda comercial de
los mismos.
Artículo 10.- El registro de cada uno de los productos objeto de la presente Ley ocasionara derechos
de diez pesos oro (RD$10.00), los cuales serán pagaderos en sellos de Rentas Internas que deberán
ser adheridos al Certificado de Registro correspondiente.
SEA 214
Manual de Procedimientos de Cuarentena Vegetal de la República Dominicana
Artículo 11.- El registro de los productos objeto de la presente Ley es intransferible y deberá
renovarse cada cinco ( 5) años de la presente Ley, ocasionara derechos de diez pesos oro (RD$-
10.00), que será pagado en la misma forma señalada en el articulo anterior.
Artículo 12.- El representante del fabricante de un producto cuyo registro se solicite, deberá estar
domiciliado en el país y deberá, así mismo, identificarse para dichos fines mediante la presentación
de un poder otorgado por el mandante cuya firma será legalizada por un Notario Público o por un
funcionario del Servicio Consular Dominicano, según se de acto otorgado en el país o en el
extranjero. En el caso de legalización hecha en el extranjero, ésta deberá ser certificada por el
funcionario correspondiente de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.
Artículo 13.- Las Aduanas de la República no podrán entregar a los interesados ninguna partida
importada de los productos no objeto de la presente Ley, sin la factura emitida por el funcionario
autorizado del Departamento de Agricultura.
Artículo 14.- Cuando un producto que haya sido aceptado por el Departamento de Agricultura se
expenda o suministra al público en condiciones distintas de las que sirvieron de base para su registro
o violando las disposiciones de la presente Ley, se ordenará la cancelación del registro
correspondiente.
Artículo 15.- El Departamento de Agricultura comprobará periódicamente si los productos cuyos
registro hubieran sido aceptados, se encuentran en las mismas condiciones en que fueron aprobados.
Artículo. 16.- Toda Persona o Establecimiento que expenda, fabrique, elabore, envase, almacene,
importe, suministre o comercie en cualquier forma pesticidas, al por mayor o al detalle, deberá tener
mientras permanezca abierto al público o realice operaciones comerciales o industriales, un agrónomo
legalmente autorizado para el ejercicio de su profesión en el país, o una persona con conocimiento en
la materia, debidamente autorizada por la Secretaría de Estado de Agricultura, quien aparte de la
responsabilidad penal en que puedan incurrir la tendrán civil y administrativa solidariamente con el
propietario del establecimiento, cuando sean dos personas distintas, en los casos de violación de las
disposiciones de esta o de otras.
Artículo 17.- Tanto los productos aceptados como sus etiquetas, anuncios, opúsculos y en general
toda su propaganda comercial, no podrán sufrir modificaciones alguna que haga variar cualquiera de
las características con que se presentaron y que sirvieron de base para su aprobación, sin la previa
autorización escrita de la Secretaría de Estado de Agricultura, bajo pena de anulación del registro
correspondiente.
Artículo 18.- cuando se determine la existencia de sustancias satisfactoriamente activas y de menor
peligrosidad que las contenidas en un producto ya registrado, a juicio de la Secretaría de Estado de
Agricultura, ésta queda facultada para exigir a sus fabricantes o importadores la modificación de los
productos que contiene la o las sustancias peligrosas. Consecuentemente dicho Departamento podrá
exigir la modificación de la redacción de las etiquetas, impresos, y en general de toda propaganda
comercial relacionada con el producto en cuestión.
SEA 215
Manual de Procedimientos de Cuarentena Vegetal de la República Dominicana
Artículo 19.- A los establecimientos comerciales o industriales como mercados, supermercados,
colmados y similares, que elaboren, preparen, envasen, almacenen, vendan, expongan, manipulen,
suministren o comercien en cualquier forma con comestible o bebida o materia prima
correspondientes a los mismo, les quedan prohibido preparar, vender, conservar, suministrar o
comercializar en cualquier forma con pesticidas.
Párrafo - Se prohibe el transporte de pesticidas juntos con comestibles o bebidas o sus
correspondientes materias primas. Así como el uso de recipientes frágiles, quebradizos o permeables
para el envase de los mismos.
Artículo 20.- Los dueños o encargados de las empresas o establecimientos destinados a la
importación, elaboración, envase, almacenamiento, distribución o ventas de los productos objeto de la
presente Ley, tendrán la obligación de permitir a los funcionarios o empleados de la Secretaría de
Estado de Agricultura debidamente acreditados, la libre entrada a sus locales, y la inspección de las
instalaciones, maquinarias, talleres, equipos, utensilios, vehículos y existencias y a entregar o facilitar
las muestras de los productos que sean necesarios para los fines de las presente Ley. Las muestras se
retiran bajo recibo, dejando las muestras selladas. Asimismo, dichos funcionarios o empleados
podrán retirar de las Aduanas o de cualquier otro lugar las muestras que fuera necesario examinar. A
los dueños o encargados se les remitirá un aviso en el que se hará constar el lugar y la fecha en que se
haya tomado la muestra, el nombre del vendedor, si se trata de dos personas distintas, el nombre del
plaguicida y su fórmula; la cantidad total que contiene el envase del que se tomó dicha muestra y el
número de partida a que corresponde la misma. También se le suministrará una copia de los análisis
efectuados, todo libre de costo.
Artículo 21.- Las autoridades sanitarias están facultadas para realizar inspecciones y tomar las
medidas de lugar, de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley, en los establecimientos donde
se elaboren, preparen, envasen, almacenen, vendan, expongan, manipulen o comercien en cualquier
forma con pesticidas.
Artículo 22.- La Secretaría de Estado de Agricultura queda encargada del cumplimiento de esta Ley.
Artículo 23.- La Secretaría de Estado de Agricultura deberá preparar un proyecto de Reglamento
para la aplicación de la presente Ley, el cual deberá someter a la aprobación del Poder Ejecutivo en
un termino no mayor de noventa (90) días.
Artículo 24.- Las violaciones a la presente Ley o a sus Reglamentos, serán sancionadas con las penas
de multas de veinticinco pesos oro (RD$25.000) a mil pesos oro (RD$1,000.00) o prisión
correccional de diez (10) días a un (1) año, o ambas penas a la vez.
Artículo 25.- Los que haciendo uso importante o negligente de pesticidas causaren a otro una
enfermedad o imposibilidad de trabajo personal o la muerte, incurrirán en las penas señaladas en los
artículos 317 y 318 del Código Penal.
Artículo 26.- La presente Ley deroga toda otra Ley o parte de Ley que le sea contraria.
SEA 216
Manual de Procedimientos de Cuarentena Vegetal de la República Dominicana
DADA en la sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de
Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de Mayo del
año mil novecientos sesenta y ocho, año 125 de la Independencia y 105 de la Restauración.
Patricio G. Badía Lara Presidente
Domingo Porfirio Rojas Nina Secretario
Cesar J. Heyaime Secretario Ad-hoc.
JOAQUIN BALAGUER - PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DOMINICANA
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la Constitución de la República:
PROMULGO la presente Ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional Capital de la República Dominicana, a los
veinticuatro días del mes de Mayo del mil novecientos sesenta y ocho, año 125 de la Independencia y
105 de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
SEA 217
Manual de Procedimientos de Cuarentena Vegetal de la República Dominicana
Anexo 20. Formatos Embalaje de Madera
República Dominicana
SECRETARÍA DE ESTADO DE AGRICULTURA SUBSECRETARÍA DE EXTENSIÓN Y CAPACITACION AGROPECUARIAS
DEPARTAMENTO DE SANIDAD VEGETAL COMISION NACIONAL PARA LA APLICACIÓN DE LA NIMF No. 15
FORMULARIO 1 FSR - NIMF No. 15
SOLICITUD AUTORIZACIÓN PARA LA APLICACIÓN DEL TRATAMIENTO
FITOSANITARIO A EMBALAJE DE MADERA UTILIZADO EN EL COMERCIO
INTERNACIONAL
FECHA___________________
I.- PERSONA FÍSICA O MORAL
Nombre o razón social
________________________________________________________________________________
R.N.C. ___________________ Identificación personal ___________________________________
Domicilio _______________________________________________________________________
Código postal _____________ Municipio ____________________ Provincia _________________
Tel. _____________________________________ Fax ___________________________________
Correo Electrónico ________________________________________________________________
II.- REPRESENTANTE LEGAL
Nombre ______________________________________________ R.N.C. ____________________
Domicilio:_______________________________________________________________________
Código postal ______________ Municipio ___________________ Provincia _________________
Tel. ____________________________ Fax ____________________________________________
Correo Electrónico ________________________________________________________________
SEA 218
Manual de Procedimientos de Cuarentena Vegetal de la República Dominicana
III.- TRATAMIENTO SOLICITADO
Térmico (HT) _______ Bromuro de Metilo (MB)_______Otro (Especificar) __________________
IV.- UBICACIÓN DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO
Domicilio:_______________________________________________________________________
Código postal _____________ Municipio _______________ Provincia ______________________
Tel. ______________________________________ Fax __________________________________
Correo Electrónico _________________________________________________________
V.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA INSTALACIÓN PARA EL TRATAMIENTO
TERMICO (HT)
Capacidad estimada ___________________________ (m3)
Dimensiones de la instalación: Ancho ______________ Largo ______________ Alto _________
Fuente de energía:
Gas Licuado de Petróleo ____________ Gas Natural ___________ Desperdicios de madera _________
Electricidad __________________ Otros (especifique) ______________________________________
Cantidad de sensores para medir la temperatura ___________ Tipo de sensor _____________________
Descripción del sistema de
calefacción:_________________________________________________________________________
___________________________________________________________________________________
___________________________________________________________________________________
Descripción del Tipo de Sistema de Medición, Regulación, Registro y Gráfica del Proceso de Tratamiento
Descripción del sistema de circulación de aire o ventilación
___________________________________________________________________________________
___________________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________________
SEA 219
Manual de Procedimientos de Cuarentena Vegetal de la República Dominicana
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA INSTALACIÓN PARA EL TRATAMIENTO CON
BROMURO DE METILO (MB)
Equipos requeridos
________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________
Capacidad de la cámara de fumigación (m3) ____________________________________________
Dimensiones de la instalación: Ancho ____________ Largo _____________ Alto ______________
VII.- DOCUMENTOS A ANEXAR
1.- Certificado de Registro Comercial
2.- Copia del Registro Nacional de Contribuyentes
3.- Copia de la Cédula de Identidad y Electoral
4.- Poder notarial legalizado (en caso de representante de personas físicas)
5.- Permiso de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
SEA 220
Manual de Procedimientos de Cuarentena Vegetal de la República Dominicana
República Dominicana
SECRETARÍA DE ESTADO DE AGRICULTURA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE EXTENSIÓN Y CAPACITACION AGROPECUARIAS
DEPARTAMENTO DE SANIDAD VEGETAL
FORMULARIO 2 FPHT - NIMF No. 15
Prueba de Tratamiento Térmico (HT) para Embalaje de Madera (FPHT)
Objetivo: .
Técnicos Responsables:
Estado (Público): .
Empresa (Privado): .
Propietario: .
Ubicación del Ensayo: .
Dimensión de la Planta de Tratamiento: .
Fecha de Realización del Ensayo: .
Especímenes Encontrados: .
Temperatura de seteo de la cámara térmica: .
Evaluación de Tiempo y Temperatura:
Hora Tiempo (Minutos TºC. Externa TºC. Interna(1) TºC. Interna (2)
Observaciones: ______________________________________________________________________________
Ilustración para Tratamiento Térmico
DO-000
HT
AUDITED BY
SEA
4 Pulgadas
2 P
ulg
adas
DO-000
HT
AUDITED BY
SEA
4 Pulgadas
2 P
ulg
adas
Iniciales del tratamiento autorizado HT
para Tratamiento Térmico
SEA 221
Manual de Procedimientos de Cuarentena Vegetal de la República Dominicana
República Dominicana
SECRETARÍA DE ESTADO DE AGRICULTURA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE EXTENSIÓN Y CAPACITACION AGROPECUARIAS
DEPARTAMENTO DE SANIDAD VEGETAL
FORMULARIO 3 FPTM - NIMF No. 15
Prueba de Tratamiento con Bromuro de Metilo (MB)
a Embalaje de Madera (FPTM)
Objetivo: .
Técnicos Responsables:
Estado (Público): .
Empresa (Privado): .
Propietario: .
Ubicación del Ensayo: .
Dimensión de la Planta de Tratamiento: .
Fecha de Realización del Ensayo: .
Especímenes Encontrados: .
Evaluación de la concentración de Bromuro de Metilo (g/m3):
Temperatura Dosis
g/m3
Registro mínimo de concentración (g/m3) de Bromuro de Metilo durante:
30 min
2 h 4 h 16 h
21°C o mayor 48
16 °C o mayor 56
10 °C o mayor 64
Observaciones: ______________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________________
DO-000
HT
AUDITED BY
SEA
4 Pulgadas
2 P
ulg
adas
DO-000
HT
AUDITED BY
SEA
4 Pulgadas
2 P
ulg
adas
Iniciales del tratamiento autorizado
HT para Tratamiento Térmico
SEA 222
Manual de Procedimientos de Cuarentena Vegetal de la República Dominicana
DO-B000
MB
AUDITED BY
SEA
4 Pulgadas
2 Pulgadas
DO-B000
MB
AUDITED BY
SEA
4 Pulgadas
2 Pulgadas
Ilustración para Bromuro de Metilo
MB para Bromuro de Metilo
SEA 223
Manual de Procedimientos de Cuarentena Vegetal de la República Dominicana
Anexo 22 TABLA DE HORARIO DE ATENCIÓN DE LOS PUESTOS CUARENTENARIOS
Puesto Cuarentenario
Horario de atención
Puestos Fronterizos
Elías Piña 8:00 a.m – 5:00 p.m
Jimaní 7:30 a.m – 7:00 p.m
Dajabón 8:00 a.m – 5:00 p.m
Pedernales 8:00 a.m – 5:00 p.m
Puertos Marítimos
Multimodal Caucedo 8:00 a.m – 5:00 p.m
Santo Domingo 8:00 a.m – 5:00 p.m
Haina Oriental 8:00 a.m – 5:00 p.m
Haina Occidental 8:00 a.m – 5:00 p.m
Boca Chica 8:00 a.m – 5:00 p.m
San Pedro de Macorís 8:00 a.m – 5:00 p.m
Luperón 8:00 a.m – 5:00 p.m
La Romana 8:00 a.m – 5:00 p.m
Manzanillo 8:00 a.m – 5:00 p.m
Puerto Plata 8:00 a.m – 5:00 p.m
Puerto Viejo 8:00 a.m – 5:00 p.m
Arroyo Barril 8:00 a.m – 5:00 p.m
Barahona 8:00 a.m – 5:00 p.m
Aeropuertos Internacionales
Las Américas José Francisco
Peña Gómez
7:30 a.m – 7:30 a.m
Cibao, Santiago 8:00 a.m – 5:00 p.m
Aeropuerto Int. Isabela 8:00 a.m – 12:00 m.n.
Gregorio Luperón 7:30 a.m – 7:30 p.m
Arroyo Barril 7:30 a.m – 7:30 p.m
Punta Cana 7:30 a.m – 6:00 p.m
Constanza 7:30 a.m – 6:00 p.m Fuente: División de Cuarentena Vegetal de la República Dominicana
SEA 224
Manual de Procedimientos de Cuarentena Vegetal de la República Dominicana
Informacion del consultor: La Ing. Pamela Ann Scott, nacionalidad Belicena, nació en un sistema agropecuario y con los
genes de un Ing. Agrónomo de la Universidad de Calpoly en los Estados Unidos en los sesenta. Debido a la cultura familiar, la Ing. Scott, desde la primaria ha tomado los cursos agropecuarios
como electivos. En escuela secundaria, hubo que elegir una carrera y la carrera escogida fue Agrícola. En la Universidad de la Escuela de Agricultura de la Región Tropical Húmedo (EARTH)
en Costa Rica, a nivel de Bachiller, se escogió la Agricultura Sostenible y obtuvo el título de Bachiller con grado de licenciatura. Luego tuvo una especialización a nivel de Maestría en
Economía y Sociología Ambiental en el CATIE, Costa Rica. En el campo Professional, la Ing. Scott
ha trabajado en el Sector Agropecuario Público y Privado, en particular en el Cuarentena Vegetal, Animal, Sanidad Agropecuaria e Inocuidad de los Alimentos, y por cuatro años, a nivel regional
en la capacidad de Directora Regional del Proyecto de Apoyo al Comercio Agropecuaria mediante la aplicación armonizada de medidas sanitarias y fitosanitarias en Mesoamerica. Adicionalmente,
se trabajó en Organizaciones No-Gubernamental en el Sector de Recursos Naturales. La Ing.
Scott tuvo la oportunidad de dirigir el equipo de la Autoridad Nacional de Sanidad Agropecuario, Cuarentena e Inocuidad de los Alimentos de Belize, establecido bajo la ley de Belize el "Belize
Agricultural Health Authority (BAHA) Act, CAPITULO 211 de la Substantive Laws of Belize Revised Edition 2000".