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  • 8/4/2019 Manual de Procedimiento Sumarial Administrativo - Secretaria de La Funcion Publica - Presidencia de La Republica

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    NDICEPRESENTACIN 13

    PRIMERA PARTE: CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL SUMARIOADMINISTRATIVO

    1. CONCEPTOS Y PRINCIPIOS 17a. Concepto de Sumario Administrativo 17b. Principios que rigen los Sumarios Admnistrativos 18

    2. NORMATIVA REFERENTE AL SUMARIO ADMINISTATIVO 21a. Constitucin 21b. Ley N 1626/00 de la Funcin Pblica 22c. Decreto N 17781 del 9 de Julio de 2002: 23

    Por el cual se reglamenta el captulo XI del SumarioAdministrativo de la Ley N 1626/00 de la Funcin Pblica

    d. Decreto N 7107 del 6 de Febrero de 2006: 23Por el cual se ampla el Decreto N 17781/02 y se estableceprevisiones de Recursos para gastos en el diligenciamiento delproceso de instruccin sumarial

    e. Cdigo Procesal Civil en cuanto a causales de recusaciones 24e inibiciones

    f. Cdigo Procesal Civil en lo que se refiere a las reglas de los 24juicios de menor cuanta

    3. RGANOS INTERVINIENTES EN EL SUMARIO ADMINISTRATIVO. 25FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES

    a. La Mxima Autoridad de la cual depende el funcionario 25b. La Secretara de la Funcin Pblica 26c. El Juez Instructor 26

    4. ACTOS PROCESALES. DURACIN DEL SUMARIO. PLAZOS 28NOTIFICACIONES. INCIDENTES Y EXCEPCIONES

    a. Duracin del sumario 28b. Notificaciones. Forma y lugar 29c. Incidentes y excepciones 30

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    Manualdelprocedimientosumarialadministrativo

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    SEGUNDA PARTE: ACTUACIONES PREVIAS AL SUMARIO ADMINISTRATIVO

    1. CONOCIMIENTO DE LAS IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS. 33LAS ACTUACIONES DE LAS AUTORIDADES, DIRECTORES Y JEFES

    2. ESTUDIO DEL CASO. ACTUACIONES PRELIMINARES DEL ASESOR JURDICO 36

    3. DICTAMEN DEL ASESOR JURDICO 38

    4. PRESENTACIN Y SEGUIMIENTO DE LA DENUNCIA PENAL, SI LAS FALTAS 41ADMINISTRATIVAS CONSTITUYEN HECHOS PUNIBLES DE ACCINPENAL PBLICA

    TERCERA PARTE: ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO SUMARIAL

    1. SITUACIONES A DISTINGUIR 451.1 SITUACIN A: Casos en los cuales las faltas imputadas

    NO CONSTITUYEN hechos punibles de accin penal pblica

    1.2 SITUACIN B: Casos en los cuales las faltas imputadasCONSTITUYEN hechos punibles de accin penal pblica

    1.1 SITUACIN A: 45a. Resolucin de instruccin del sumario 45b. Nota a la Secretara de la Funcin Pblica remitida por la 47

    Mxima Autoridad del organismo, solicitando designacin deJuez Instructor

    c. Designacin del Juez Instructor a cargo de la Secretara de la 47Funcin Pblica

    d. Asuncin al cargo del Juez Instructor 48e. Primera providencia del Juez Instructor y traslado de la demanda 48f. Contestacin del traslado 49g. Periodo probatorio 50h. Alegatos y providencia de autos para resolver 51

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    NDICEi. Resolucin conclusiva del Juez Instructor 51j. Aplicacin de la sancin a cargo de la Mxima Autoridad 54

    1.2 SITUACIN B: 55a. Preparacin y presentacin de la denuncia penal 55b. Resolucin de instruccin del sumario 55c. Nota a la Secretara de la Funcin Pblica remitida por la 55

    Mxima Autoridad del organismo o entidad, solicitandodesignacin de Juez Instructord. Designacin del Juez Instructor a cargo de la Secretara de la 56

    Funcin Pblica y comunicacin a la Mxima Autoridad de laInstitucin de la cual depende el Juez Instructor

    e. Asuncin al cargo del Juez Instructor 56f. Primera resolucin del Juez Instructor. Suspensin del Sumario 56g. Resolucin de suspensin del funcionario sumariado 57

    CUARTA PARTE: ANEXOS

    ANEXO 1. GLOSARIO 61

    ANEXO 2. ESQUEMA DE LAS FUNCIONES DE CADA RGANO INTERVINIENTE 63EN LOS SUMARIOS ADMINISTRATIVOS

    ANEXO 3. ETAPAS DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO 65

    ANEXO 4. MODELOS 69

    ANEXO 5. DECRETOS 79

    ANEXO 6. FUENTES CONSULTADAS 86

    ANEXO 7. DIRECTORIO DE PGINAS WEB 88

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    INECIP ParaguayEl Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP PY.), es una organizacin nogubernamental, sin fines de lucro, integrada por abogados, jueces, fiscales y otros profesionales de las cienciassociales. Empez a trabajar en 1994, con la intencin de mejorar el sistema paraguayo de administracin de justicia.

    Tiene como misin incidir en el for talecimiento de un sistema de administracin de Justicia propio delEstado Social y Democrtico de Derecho, desarrollar propuestas que permitan racionalizar la violenciaestatal y social a travs de la resolucin alternativa de conflictos y fortalecer la participacin y capacidadde propuesta de la Sociedad Civil en el desarrollo de polticas y control de los actos de gobierno.

    Los miembros, funcionarios y asociados al INECIP PY. sostienen su fe en los derechos humanos y laigualdad de los derechos de hombres y mujeres.

    El Proyecto de Proteccin al Denunciante de Hechos de Corrupcin del INECIP PY., tiene por objetivolograr mecanismos eficaces de proteccin a los denunciantes en los procesos de investigacin llevadosadelante en instituciones pblicas, por lo que en este marco se ha realizado el presente manual, demanera a colaborar con el trabajo que se encuentra desarrollando la Secretara de la Funcin Pblica.

    El Proyecto ha contado con la colaboracin de la Secretara de la Funcin Pblica para la coordinacinde los talleres que fueron necesarios para la elaboracin de este manual. Se resalta el trabajo realizado porel Ministro Secretario Dr. Carlos M. Goibur y de la Dra. Lourdes Santander, as como de todo el equipohumano que compone la Secretara de la Funcin Pblica en la concrecin de este trabajo.

    Andrea CidDirectoraProyecto Proteccin al Denunciante

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    PRLOGOUna mejor gestin o eficiencia de los funcionarios del Estado, es una cuestin que preocupa cada vez msa quienes dirigen los gobiernos, y a constituido un reclamo constante de la ciudadana.

    La ofer ta de ideas, sistemas y estrategias para mejorar la administracin pblica ha aumentado

    significativamente.

    La mayora de las iniciativas de reformas en Amrica no han sido metdicas o constituyeron decisionescircunstanciales para cumplir con la comunidad internacional.

    Estos esfuerzos tuvieron efecto relativo en el nivel de eficiencia de los Estados y en la lucha contra losilcitos sistemticos como el cohecho, el soborno y el trfico de influencias, hechos que debilitan lasinstituciones e impiden el crecimiento econmico de los pases.

    Las reformas legales, reestructuraciones administrativas y la aplicacin de tecnologas han sido impor-tantes, pero no suficientes para producir los cambios reclamados.

    La esencia del cambio busquemos en el hombre, reivindicando aquel ideal de ciudadano que asumiendoser parte de la nacin, obra rectamente conforme a los valores y principios que nacen de sus races y desus creencias

    El verdadero cambio, deca un consultor, es aquel que consigue penetrar en las mentes de los indivi-duos y trasladarse a sus conductas.

    Conseguir este cambio debe ser un objetivo prioritario de la funcin pblica y quizs el principal desafode nuestro pas.

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    Esta primordialidad institucional exige recursos, incentivos y persistencia. Su xito depende de que formeparte de la agenda poltica y de que la educacin y capacitacin en valores del ciudadano, sea la esencia

    sinrgica del proyecto pas eficiente.

    En este objetivo, las naciones adoptan una constitucin para armonizar y organizar sus vidas. En lamedida que se respete a esa legalidad primera, se internalicen los valores ticos y se trasladen a los actosde la vida, crece el nivel de confianza, crece la economa, y se vuelve efectiva la lucha contra la pobreza.

    De encuentros varios de formacin nace este instructivo procesal que servir de herramienta a lasinstituciones pblicas, para orientar las acciones de investigacin, combatir las acciones no licitas en lafuncin pblica y agilizar los procesos.

    El documento fue elaborado por la Secretara de la Funcin Pblica dependiente de la Presidencia dela Repblica, en coordinacin con el INECIP PY. y con la cooperacin de la Agencia de los EstadosUnidos de Amrica para el Desarrollo Internacional (USAID-PY), en el marco del proyecto de Proteccinal Denunciante, agradeciendo el apor te y apoyo recibido.

    El Manual es as un compendio de experiencias compartidas por profesionales abogados con especia-lizacin en el Derecho Administrativo y est dirigido a todas las personas que colaboran en la bsquedadel respeto a la ley fundamental de la Repblica, entendiendo que la legalidad es el mejor camino hacia

    el bien comn.

    En esta tesitura, nuestro objetivo es que este instructivo sumarial constituya un apor te a la construccin delrespeto a la legalidad constitucional y al proceso de mejorar la administracin pblica.

    Paraguay ha avanzado, varias iniciativas estn en proceso, el camino por recorrer es largo y el mismorequiere de constancia, compromiso y acuerdos polticos slidos, para pensar con optimismo en elbienestar de la gente.

    Carlos Miguel GoiburMINISTRO SECRETARIO EJECUTIVOSecretara de la Funcin Pblicade la Presidencia de la Repblica

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    Manualdelprocedimientosumarialadministrativo

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    PRESENTACIN

    PRESENTACIN

    El presente manual tiene por objetivo unificar los criterios de actuacin de los funcionarios yautoridades intervinientes en los procedimientos sumariales instruidos en vir tud de la Ley N1626/2000 de la Funcin Pblica. Est dirigido a profesionales abogados, directores y tcnicosdel rea de Recursos Humanos, autoridades de la administracin pblica y funcionarios en

    general, que intervienen en los mencionados sumarios, as como en las investigaciones admi-nistrativas previas.

    El documento recoge las experiencias, propuestas y sugerencias desarrolladas en el Curso deentrenamiento especializado en lucha contra la corrupcin estatal e investigacin administrativa,dirigido a Asesores Jurdicos de entidades y organismos pblicos, organizado por la Secretara dela Funcin Pblica y el INECIP Paraguay con el apoyo de USAID, entre los meses de mayo y juniodel 2006 en el marco del Proyecto de Proteccin a Denunciantes de hechos de corrupcin.

    El Manual comprende las siguientes partes:

    I. PRIMERA PARTE:Trata sobre consideraciones generales relativas al procedimiento sumarial incluyendo el con-cepto del sumario administrativo1, los principios aplicables, el marco jurdico vigente, losrganos competentes y una breve explicacin de temas como la duracin, las notificaciones ylos incidentes y excepciones.

    1 Las expresiones procedimiento sumarial, sumario administrativo, procedimiento del sumario,instruccin sumaria, procedimiento de instruccin sumaria y el sumario en este manual se entien-den en un mismo sentido o alcance.

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    14 PRESENTACIN

    Manualdelprocedimientosumarialadministrativo

    II. SEGUNDA PARTE:Se refiere a las actuaciones que se desarrollan en la fase previa al sumario administrativo hasta

    el dictamen del asesor jurdico por el cual se recomienda la instruccin del sumario. En estaparte se enfatizan las responsabilidades de las autoridades, jefes y directores que tienen cono-cimiento de irregularidades que se presentan en sus dependencias, as como de los asesores ydirectores jurdicos encargados de preparar los dictmenes correspondientes.

    III. TERCERA PARTE:Desarrolla las etapas del procedimiento del sumario, desde su inicio con la resolucin deinstruccin del sumario, hasta la resolucin de la mxima autoridad. En la descripcin delas etapas del Sumario se distinguen los casos en los cuales las faltas administrativas

    constituyen hechos punibles de accin penal pblica de aquellos en los cuales no sepresentan estas circunstancias.

    IV. CUARTA PARTE:Finalmente, se exponen en anexos un glosario de los trminos utilizados en el Manual, modelosde dictmenes y resoluciones, y cuadros esquemticos de procedimientos, as como de lasfunciones de cada rgano interviniente en el Sumario.

    Enrique Sosa ArraAutor

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    PRESENTACIN

    IPRIMERAPARTE

    CONSIDERACIONESGENERALES SOBREEL SUMARIOADMINISTRATIVO

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    PRIMERA PARTE. Consideraciones generales sobre el Sumario Administrativo

    CONCEPTOS Y PRINCIPIOS

    a. CONCEPTO DE SUMARIO ADMINISTRATIVOLos funcionarios pblicos se encuentran sujetos a un rgimen disciplinario que tiene por objetovelar el adecuado funcionamiento de las instituciones pblicas. En virtud de este rgimendisciplinario, los funcionarios pueden ser sancionados por la comisin de faltas, con sancionesleves como el simple apercibimiento, hasta sanciones graves que pueden llegar a la destitucindel funcionario en el cargo. Estas sanciones son administrativas y no de carcter judicial, puesson determinadas y aplicadas por rganos de la administracin pblica y no por rganos delPoder Judicial en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.

    No obstante el carcter administrativo de las sanciones, el ejercicio de esa potestad disciplina-

    ria se encuentra sometida a reglas y procedimientos de observancia ineludible. En efecto, lasautoridades administrativas no pueden imponer ni aplicar las sanciones a su libre voluntad, sinopor el contrario, deben cumplir con las normas de procedimiento que se establezcan en elordenamiento jurdico y por medio del rgano competente.

    Ese procedimiento administrativo, que tiene por objeto determinar las responsabilidades delfuncionario pblico por la comisin de hechos tipificados como faltas administrativas graves enel ejercicio de sus funciones pblicas, es denominado sumario administrativo.

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    18 PRIMERA PARTE. Consideraciones generales sobre el Sumario Administrativo

    Manualdelprocedimientosumarialadministrativo

    b.PRINCIPIOS QUE RIGENLOS SUMARIOS ADMINISTRATIVOS

    Los sumarios administrativos, al igual que los procesos judiciales de investigacin de hechospunibles, se encuentran sometidos a determinados principios que tienen por objeto garantizarlos derechos de los funcionarios sumariados.

    LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES SON LOS SIGUIENTES:

    PRINCIPIO DE LEGALIDAD

    Tratndose de una actividad de la administracin, rige el principio de legalidad que obliga a los rganosde la administracin a ajustar sus actos a las autorizaciones previstas en el ordenamiento jurdico.

    En materia sancionadora, el principio de legalidad se pone de manifiesto en:

    (a) la prohibicin de sancionar a una persona sin un procedimiento previo fundado

    en una ley anterior al hecho del proceso;(b) la legalidad de las faltas y de las sanciones, las cuales deben estar previstasexpresamente en la ley con anterioridad a la sancin ( nullum crimen, nullapoena sine lege praevia);

    (c) la necesidad de un proceso previo para aplicar la sancin (nulla poenasine iudicio ); y

    (d) la obligacin de ajustarse a las normas de procedimiento y de competenciaprevistas para el efecto.

    PRINCIPIO DE LA PRESUNCIN DE INOCENCIA

    Este principio otorga al funcionario sumariado elstatus de inocencia hasta que una sentenciadisponga lo contrario. Implica que el funcionario sumariado debe recibir ese tratamiento hastaque se defina su situacin de culpabilidad o no, y que no est obligado a probar su inocencia.

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    PRIMERA PARTE. Consideraciones generales sobre el Sumario Administrativo

    La carga de la prueba corresponde, por tanto, a la administracin, lo cual conlleva la obligacindel abogado de la institucin que instruye el sumario, de reunir los elementos necesarios que

    sustenten la instruccin del mismo, as como la obligacin del Juez Instructor de realizar lasdiligencias pertinentes, incluso de oficio, para fundamentar una eventual sancin. En la Consti-tucin, este principio encabeza los derechos procesales del artculo 17.

    PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO

    El procedimiento administrativo no puede ser sustanciado inaudita par te sino con la par ticipa-cin del funcionario sumariado, garantizando el debido proceso y la inviolabilidad de la defensa.

    En ese sentido, se le debe reconocer al funcionario sumariado el derecho a la presuncin deinocencia, a defenderse por s mismo, o a ser asistido por defensores de su eleccin; a recibircomunicacin previa y detallada de la imputacin, as como a disponer de copias, medios yplazos para la preparacin de su defensa; a ofrecer, practicar, controlar e impugnar pruebas;a acceder, por s o por intermedio de su defensor, a las actuaciones procesales; a no declararcontra s mismo, etc.

    PRINCIPIO DE LA VERDAD MATERIAL

    A diferencia del proceso civil, en el cual prevalece el impulso de las par tes (principio dispositi-vo), en el procedimiento administrativo predomina el impulso de oficio y la investigacin de laverdad material. El Juez Instructor est obligado a efectuar todas las diligencias y actuacionesprobatorias para el esclarecimiento de la cuestin planteada, ms all de la actividad de laspartes. Por ejemplo, el Juez Instructor puede disponer el libramiento de oficios para obtenerinformes ampliatorios o realizar inspecciones, aun cuando las partes no lo hayan solicitado.

    PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

    La sancin no slo debe guardar relacin con la norma infringida, sino tambin con los cargos (faltase irregularidades) que se le formulen al funcionario sumariado, con las constancias del expedientey con las pruebas diligenciadas. Vale decir, la sancin debe fundarse en valoraciones y mritosextrados del sumario dentro del debido proceso, estando vedada la invocacin de informes, ele-mentos y pruebas que no fueron aportados al expediente, sin posibilidad de control del inculpado.

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    20 PRIMERA PARTE. Consideraciones generales sobre el Sumario Administrativo

    Manualdelprocedimientosumarialadministrativo

    PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Y RAZONABILIDAD

    Este principio implica que la sancin debe guardar relacin y proporcin con la infraccincometida. Emerge de la obligacin de las autoridades administrativas de actuar dentro de unmarco de razonabilidad, teniendo presente los fines y motivos que la ley busca con el rgimendisciplinario. Conlleva de ese modo, una limitacin a la discrecionalidad administrativa en laaplicacin de sanciones, atribucin que queda moderada en funcin de las circunstanciasobjetivas y subjetivas atenuantes y agravantes apreciadas en los hechos investigados.

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    PRIMERA PARTE. Consideraciones generales sobre el Sumario Administrativo

    Las normas jurdicas que regulan los sumarios administrativos se encuentran previstas en laConstitucin, en la Ley N 1626/00 de la Funcin Pblica y en los Decretos Reglamentarios N17781/02 y N 7107/06. Adems, supletoriamente rigen las reglas de los juicios de menorcuanta del Cdigo Procesal Civil.

    CONSTITUCIN

    Son aplicables a los sumarios administrativos los derechos establecidos en el artculo 17 de laConstitucin que dispone:

    En el proceso penal, o en cualquier otro del cual pudiera derivarse pena o sancin, toda personatiene derecho a:

    1) que sea presumida su inocencia;2) que se le juzgue en juicio pblico, salvo los casos contemplados por el magistra-

    do para salvaguardar otros derechos;3) que no se le condene sin juicio previo fundado en una ley anterior al hecho del

    proceso, ni que se le juzgue por tribunales especiales;4) que no se le juzgue ms de una vez por el mismo hecho. No se pueden reabrir

    procesos fenecidos, salvo la revisin favorable de sentencias penales estableci-das en los casos previstos por la ley procesal;

    5) que se defienda por s misma o sea asistida por defensores de su eleccin;6) que el Estado le provea de un defensor gratuito, en caso de no disponer de

    medios econmicos para solventarlo;

    a.

    NORMATIVA REFERENTE

    AL SUMARIO ADMINISTRATIVO

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    22 PRIMERA PARTE. Consideraciones generales sobre el Sumario Administrativo

    Manualdelprocedimientosumarialadministrativo

    b.LEY N 1626/00 DE LA FUNCIN PBLICALa Ley N 1626/00, entre otros aspectos, contiene disposiciones sobre:

    Los derechos, obligaciones y prohibiciones del funcionario pblico(Arts. 49 al 63).

    La creacin, organizacin y funciones de la Secretara de la Funcin Pblica(Arts. 93 al 102).

    El rgimen disciplinario, la calificacin de faltas y graduacin de sancionesadministrativas aplicables (Ar ts. 64 al 72).

    Las reglas que rigen el sumario administrativo (Arts. 73 al 85).

    La prescripcin de la facultad de la administracin para aplicar las sanciones (Art. 83).

    7) la comunicacin previa y detallada de la imputacin, as como a disponer decopias, medios y plazos indispensables para la preparacin de su defensa en

    libre comunicacin;8) que ofrezca, practique, controle e impugne pruebas;9) que no se le opongan pruebas obtenidas o actuaciones producidas en violacin

    de las normas jurdicas;10) el acceso, por s o por intermedio de su defensor, a las actuaciones procesales,

    las cuales en ningn caso podrn ser secretas para ellos. El sumario no seprolongar ms all del plazo establecido por la ley, y

    11) a la indemnizacin por el Estado en caso de condena por error judicial.

    Asimismo, son aplicables las restricciones de la declaracin establecidas en el artculo 18 dela Constitucin, que en su parte pertinente prescribe: Nadie puede ser obligado a declararcontra s mismo, contra su cnyuge o contra la persona con quien est unido de hecho, ni contrasus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad inclusive.

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    PRIMERA PARTE. Consideraciones generales sobre el Sumario Administrativo

    DECRETO N 17781 DEL 9 DE JULIO DE 2002:

    POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL CAPTULO XIDEL SUMARIO ADMINISTRATIVO DE LA LEYN 1626/2000 DE LA FUNCION PBLICA

    El Decreto N 17781, entre otros aspectos, reglamenta:

    Los requisitos y el contenido de las denuncias (Art. 7). Las reglas de procedimiento del sumario (Arts. 6, 9). Los requisitos y contenido de la resolucin del Juez Instructor (Arts.10 y 11). La forma del cmputo del plazo de duracin de los sumarios (Art. 16). El plazo para que el abogado designado como Juez Instructor asuma el cargo (Art.16). El lugar y la forma de notificaciones (Art. 19). La obligacin de la institucin pblica de habilitar una sala con los implementos

    y maquinarias necesarios para que los Jueces Sumariantes puedan fijar la sededel Juzgado (Art. 20).

    DECRETO N 7107 DEL 6 DE FEBRERO DE 2006:POR EL CUAL SE AMPLA EL DECRETO N 17781/02Y SE ESTABLECE PREVISIONES DE RECURSOSPARA GASTOS EN EL DILIGENCIAMIENTO DELPROCESO DE INSTRUCCIN SUMARIAL

    El Decreto N 7107 reglamenta los siguientes aspectos:

    La obligacin de las instituciones que disponen las instrucciones de sumarios,de prever los recursos financieros requeridos para cubrir los gastos que deman-den dichos sumarios (Art. 2).

    c.

    d.

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    24 PRIMERA PARTE. Consideraciones generales sobre el Sumario Administrativo

    Manualdelprocedimientosumarialadministrativo

    f.

    e.

    El monto que la administracin sumariante debe entregar al Juez Instructor (Art. 3). El monto que la administracin sumariante debe entregar a l Secretario

    del Sumario (Art. 4). La obligacin del Juez Instructor de cargar con los gastos de traslado, copia ymovilidad del Ujier Notificador (Art. 5).

    La obligacin de la administracin sumariante de cubrir los gastos de vitico ymovilidad que requiera su abogado designado para actuar en el sumario (Art. 7).

    CDIGO PROCESAL CIVIL EN CUANTO ACAUSALES DE RECUSACIONES E INHIBICIONES

    En el artculo 4 del Decreto N 17781/02, se seala que las causales de recusaciones einhibiciones son las previstas en los artculos 20 y 21 del Cdigo Procesal Civil (CPC). Tambinse remite al artculo 24 del CPC para referirse a las recusaciones sin expresin de causa.

    CDIGO PROCESAL CIVIL EN LO QUE SE REFIERE

    A LAS REGLAS DE LOS JUICIOS DE MENOR CUANTA

    De acuerdo al artculo 85 de la Ley N 1626/00, son aplicables supletoriamente a los sumariosadministrativos las reglas de los juicios de menor cuanta, las cuales se hallan establecidas enlos artculos 686 al 688 y concordantes del Cdigo Procesal Civil.

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    PRIMERA PARTE. Consideraciones generales sobre el Sumario Administrativo

    RGANOS INTERVINIENTESRGANOS INTERVINIENTESRGANOS INTERVINIENTESRGANOS INTERVINIENTESRGANOS INTERVINIENTES

    EN EL SUMARIO ADMINISTRATIVO.EN EL SUMARIO ADMINISTRATIVO.EN EL SUMARIO ADMINISTRATIVO.EN EL SUMARIO ADMINISTRATIVO.EN EL SUMARIO ADMINISTRATIVO.FUNCIONES Y RESPONSABILIDADESFUNCIONES Y RESPONSABILIDADESFUNCIONES Y RESPONSABILIDADESFUNCIONES Y RESPONSABILIDADESFUNCIONES Y RESPONSABILIDADES

    LA MXIMA AUTORIDAD DELA CUAL DEPENDE EL FUNCIONARIO

    La mxima autoridad de la cual depende el funcionario es la responsable de:

    Dictar la resolucin de instruccin del sumario en base a los antecedentes yelementos probatorios reunidos (Art. 1, Dto. N 17781/02).

    Solicitar la designacin del Juez Instructor a la Secretara de la Funcin Pblica(Art. 74 de la Ley N 1626/00, Art. 1 del Dto. N 17781/02).

    Abonar al Juez Instructor designado por la Secretara de la Funcin Pblica, la

    suma de 30 jornales mnimos para cubrir los gastos que demande el sumario(Art. 2 y 3 del Dto. N 7107/06). Habil itar en el local de la insti tucin, una sala con los implementos y

    equipos necesarios que garanticen y faciliten la tarea del Juez Instructor(Art. 20, Dto. N 17781/02).

    Actuar como parte actora en el sumario. Esta funcin es atribuida por la mximaautoridad al Asesor Jurdico, que designe en la resolucin de instruccin delsumario (Art. 74 de la Ley N 1626/00, y Art. 5 del Dto. N 17781/02).

    Cubri r los gastos de movi lidad y vit icos que requiera el abogado desig-

    nado para intervenir en representacin de la administracin en el suma-rio (Art. 7 del Dto. N 7107/06). Aplicar la sancin (Art. 77 de la Ley N 1626/00).

    a.

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    26 PRIMERA PARTE. Consideraciones generales sobre el Sumario Administrativo

    Manualdelprocedimientosumarialadministrativo

    LA SECRETARA DE LA FUNCIN PBLICA

    La Secretara de la Funcin Pblica es un rgano dependiente del Poder Ejecutivo.Le corresponde:

    Organizar el registro de abogados integrantes del plantel de funcionarios de lasinstituciones pblicas (Art. 100, Ley N 1626/00).

    Designar por sorteo al Juez Instructor, del registro de abogados mencionado, para laconduccin del sumario. El Juez Instructor no debe depender de la mxima autori-

    dad que resolvi la instruccin del sumario (Arts. 74 y 100 de la Ley N 1626/00). Resolver las recusaciones planteadas contra el Juez Instructor (Art. 100,

    Ley N 1626/00). Conceder las prrrogas para la sustanciacin del sumario (Art. 78 de la Ley N

    1626/00, Art. 12 del Dto. N 17781/02).

    b.

    EL JUEZ INSTRUCTOR

    El Juez Instructor es el funcionario pblico designado por la Secretara de la FuncinPblica, por sor teo, para la conduccin del sumario. Debe integrar el registro de aboga-dos del sector pblico.Le corresponde:

    Asumir el cargo de Juez dentro del plazo de 48 horas de su notificacin (Art. 16del Dto. N 17781/02).

    Realizar las diligencias y actuaciones del sumario dentro del plazo legal. Designar al Secretario de Actuacin y al Ujier Notificador (Art. 9, inc. a) del

    Dto. N 17781/02). Entregar al Secretario de Actuacin el monto establecido en el artculo 4 del Dto.

    N 7107/06 (equivalente al 20% del monto que corresponde al Juez Instructor).

    c.

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    PRIMERA PARTE. Consideraciones generales sobre el Sumario Administrativo

    Cargar con los gastos de traslado, copia y movilidad del Ujier Notificador (Art. 5del Dto. N 7107/06).

    Decidir las excepciones e incidentes que se planteen (Art. 76 de la Ley N 1626/00 y Art. 11, inc. a) del Dto. N 17781/02). Dictar resolucin conclusiva dentro del plazo establecido2, expidindose sobre:

    las excepciones e incidentes que se planteen (Art. 76 de la Ley N1626/00 y Art. 11, inc. a) del Dto. N 17781/02);

    la culpabilidad o inocencia del funcionario sumariado (Art. 11,incs. b) y c) del Dto. N 17781/02). En caso de encontrar respon-sable al funcionario sumariado, debe recomendar la aplicacin

    de la sancin que corresponda (Ar t. 11 b) del Dto. N 17781/02).

    2 60 das hbiles de su inicio.

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    28 PRIMERA PARTE. Consideraciones generales sobre el Sumario Administrativo

    Manualdelprocedimientosumarialadministrativo

    a.DURACIN DEL SUMARIOEl sumario debe concluir con la resolucin del Juez Instructor dentro de los sesenta das hbilesde su inicio (Art. 76 de la Ley N 1626/00). El plazo de 60 das hbiles debe computarse desdela fecha en que el Juez Instructor dicta la primera providencia de traslado de la demanda y de losdocumentos agregados (Art. 16 de la Ley N 1626/00).

    El Juez Instructor puede solicitar a la Secretara de la Funcin Pblica una prrroga delplazo para dictar resolucin. La concesin de la prrroga debe resolverse dentro de los cincodas corridos de haberse solicitado. Este aplazamiento no puede ser superior a veinte dascorridos y se conceder por una sola vez (Ar t. 78 de la Ley N 1626/00).

    En caso de que el Juez Instructor no emitiera su resolucin dentro del plazo, incurrir enincumplimiento de las obligaciones previstas en la ley, hacindose pasible de las sanciones enella establecidas, para las faltas graves (Art. 12 del Decreto N 17781/02).

    Transcurrido el plazo para resolver, sin que hubiese pronunciamiento del Juez Instructor,se considerar automticamente concluida la causa sin que afecte la honorabilidad delfuncionario (Art. 78 de la Ley N 1626/00).

    ACTOS PROCESALES.ACTOS PROCESALES.ACTOS PROCESALES.ACTOS PROCESALES.ACTOS PROCESALES.DURACIN DEL SUMARIO.DURACIN DEL SUMARIO.DURACIN DEL SUMARIO.DURACIN DEL SUMARIO.DURACIN DEL SUMARIO.PLAZOS. NOTIFICACIONES.PLAZOS. NOTIFICACIONES.PLAZOS. NOTIFICACIONES.PLAZOS. NOTIFICACIONES.PLAZOS. NOTIFICACIONES.INCIDENTES Y EXCEPCIONESINCIDENTES Y EXCEPCIONESINCIDENTES Y EXCEPCIONESINCIDENTES Y EXCEPCIONESINCIDENTES Y EXCEPCIONES

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    PRIMERA PARTE. Consideraciones generales sobre el Sumario Administrativo

    NOTIFICACIONES. FORMA Y LUGAR

    Deben notificarse en forma personal o por cdula el traslado de la demanda, la apertura delperiodo probatorio, la citacin de testigos, la resolucin conclusiva del Juez Instructor querecomiende el sobreseimiento o determine la responsabilidad del funcionario sumariado ytodas las dems resoluciones a las cuales hace referencia el ar tculo 133 del Cdigo ProcesalCivil, aplicable por imperio del artculo 85 de la Ley de la Funcin Pblica.

    De acuerdo al ar tculo 19 del Decreto N 17781/02, las notificaciones personales o por

    cdula tambin pueden ser realizadas por telegrama colacionado, con constancia de recep-cin o cargo del notificado.

    El artculo precedente dispone que la notificacin debe practicarse en la sede de las funciones.No obstante, existen casos en los cuales ser necesario realizar las notificaciones tambin enel domicilio real del funcionario. Por ejemplo, cuando el mismo es sumariado por la falta gravede abandono del cargo (Art. 68, inciso b) de la Ley N 1626/00), sobre todo cuando el funcio-nario ya no concurre a la sede de sus funciones.

    En los casos en que el funcionario constituya domicilio procesal en un lugar distinto a la sede desus funciones, es recomendable practicar las notificaciones adems en dichos domiciliosconstituidos. Este criterio emerge del ar tculo 17, inciso 5) de la Constitucin que reconoce alsumariado el derecho de ser asistido por defensores de su eleccin y de la amplitud de interpre-tacin que debe tener el derecho a la defensa.

    Las notificaciones deben reunir los requisitos establecidos en el artculo 135 del Cdigo Proce-sal Civil y deben ser practicadas por los ujieres notificadores. Los gastos de traslado, copia ymovilidad del Ujier Notificador, deben ser cubiertos por el Juez Instructor, conforme lo dispone el

    artculo 5 del Decreto N 7107/06.

    b.

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    30 PRIMERA PARTE. Consideraciones generales sobre el Sumario Administrativo

    Manualdelprocedimientosumarialadministrativo

    INCIDENTES Y EXCEPCIONES

    De acuerdo a lo dispuesto en el artculo 76 de la Ley N 1626/00 y al artculo 11 inc. a) delDecreto N 17781/02, las excepciones y los incidentes presentados durante el procedimientosumarial, sern resueltos al momento de dictarse la resolucin del Juez Instructor que determi-ne la responsabilidad o el sobreseimiento del funcionario sumariado.

    Conforme con lo establecido en el ar tculo 85 de la Ley N 1626/00, para la tramitacin de losincidentes y excepciones son aplicables supletoriamente las reglas de los juicios de menor

    cuanta del Cdigo Procesal Civil.

    c.

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    PRIMERA PARTE. Consideraciones generales sobre el Sumario Administrativo

    IISEGUNDAPARTE

    ACTUACIONESPREVIAS ALSUMARIOADMINISTRATIVO

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    SEGUNDA PARTE. Actuaciones previas al Sumario Administrativo

    El sumario administrativo es instruido ante la supuesta existencia de una irregularidad administrativa.

    Estas irregularidades administrativas pueden detectarse a travs de diversos medios. Por ejemplo,se puede tomar conocimiento de una irregularidad por:

    (I) denuncias presentadas por la ciudadana, ya sea a travs de las mesas deentradas o por medio de buzones de quejas o sugerencias, correos electrnicosu otros medios;

    (II) denuncias publicadas o difundidas por los medios de prensa;(III) por actuaciones ordenadas por los directores, jefes o autoridades;(IV) por auditoras realizadas por la Contralora General de la Repblica;(V) por las auditoras internas de la institucin;(VI) denuncias presentadas por otros funcionarios o autoridades; etc.

    El conocimiento de una irregularidad exige a los jefes, directores y autoridades, actuardentro de la debida diligencia y adoptar las medidas que sean per tinentes y necesa-rias en el marco de sus atribuciones.Esta exigencia emerge de la obligacin que tiene todaautoridad, jefe o director de supervisar y controlar al personal bajo su dependencia, as como decuidar adecuadamente los recursos pblicos que se encuentran bajo su responsabilidad.

    Por tanto, cuando tienen conocimiento de una irregularidad en su dependencia, no puedenlimitarse a comunicar el hecho a la asesora jurdica o a la autoridad superior, como si se tratara

    de un asunto que no les incumbe. Es preciso que realicen opor tunamente todas las inves-tigaciones y actuaciones que les correspondan de acuerdo a las funciones que desem-pean, respetando obviamente la adecuada coordinacin con otras oficinas que pue-den intervenir, asumir o colaborar con la investigacin.

    CONOCIMIENTO DE LASIRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS.LAS ACTUACIONES DE LASAUTORIDADES, DIRECTORES Y JEFES1

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    SEGUNDA PARTE. Actuaciones previas al Sumario Administrativo34

    Manualdelprocedimientosumarialadministrativo

    En muchas situaciones, estas actuaciones deben ser realizadas en forma inmediata, precisa-mente con el fin de evitar daos al patrimonio pblico o para obtener datos cruciales sobre un

    hecho determinado. Por ejemplo, un jefe o director puede ordenar la recopilacin y revi-sin de documentos o expedientes, solicitar informes ampliatorios, verificar el cum-plimiento de las labores del personal a su cargo, entre otras actuaciones.

    Por otra parte, es pertinente apuntar que no toda irregularidad administrativa es suscep-tible de originar la inmediata instruccin del sumario. El sumario slo es obligatorio,una vez que se encuentren individualizados los presuntos responsables de una falta adminis- trativa y para aplicar una sancin disciplinaria o administrativa. Vale decir, si no se hanindividualizado a los funcionarios presuntos responsables de las irregularidades, no es nece-

    saria la instruccin de un sumario innominado en averiguacin de los hechos; ca-brn, en todo caso, otras alternativas tales como la realizacin de auditoras espe-ciales u otras actuaciones administrativas para profundizar la investigacin y con-tar con mayores elementos de juicio, o eventualmente, una denuncia penal, si lasirregularidades constituyen hechos punibles. Si en el transcurso o con posterioridad a lasmedidas implementadas, existen elementos que permitan individualizar a los presuntos res-ponsables de posibles faltas administrativas, entonces corresponder seguir el procedimien-to del sumario administrativo, para determinar la responsabilidad disciplinaria del funcionarioinvolucrado.

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    SEGUNDA PARTE. Actuaciones previas al Sumario Administrativo

    SISTEMAS DE DENUNCIAS Y MECANISMOSDE PROTECCIN AL DENUNCIANTE

    Los sistemas de denuncias y los mecanismos de proteccin a los denun-ciantes incluyendo entre stos a los particulares y a los funcionariospblicos son fundamentales para prevenir y detectar los hechos de co-rrupcin en las instituciones pblicas. Estos sistemas pueden comprendermecanismos adecuados de recepcin y seguimiento de denuncias, siste-mas de proteccin de la identidad de los denunciantes (confidencialidad delas denuncias), as como la reduccin de las formalidades excesivas quepueden dificultar la presentacin de denuncias, entre otras medidas.

    La implementacin de estos sistemas de proteccin de funcionarios yciudadanos particulares que denuncien de buena fe los hechos de corrup-cin, constituye un compromiso que ha asumido explcitamente la Rep-blica del Paraguay, al ratificar la Convencin Interamericana contra la Co-rrupcin por Ley N 977/96. En efecto, el artculo III, inciso 8) de esaconvencin dispone que: los Estados Partes convienen en considerarla aplicabilidad de medidas, dentro de sus propios sistemas instituciona-les, destinadas a crear, mantener y for talecer:...8) Sistemas para proteger

    a los funcionarios pblicos y ciudadanos par ticulares que denuncien debuena fe actos de corrupcin, incluyendo la proteccin de su identidad, deconformidad con su Constitucin y los principios fundamentales de suordenamiento jurdico interno.

    A modo de referencia sobre la aplicabilidad de estos mecanismos, puedemencionarse el Programa de proteccin al denunciante de corrupcin enlas contrataciones pblicas, implementado por la Direccin General deContrataciones Pblicas del Ministerio de Hacienda.

    www.contratacionesparaguay.gov.py

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    SEGUNDA PARTE. Actuaciones previas al Sumario Administrativo36

    Manualdelprocedimientosumarialadministrativo

    *

    Para determinar la procedencia del sumario administrativo, es preciso formular un dicta-men jurdico. Por ende, cualquier actuacin o investigacin de una falta administrativaatribuible a un funcionario, debe pasar por la asesora jurdica con anterioridad a la resolu-cin de instruccin del sumario.

    En el proceso de elaboracin del dictamen, el Asesor Jurdico3 que estudia el expediente puederequerir la realizacin de actuaciones preliminares, para fundamentar adecuadamente su opininjurdica y reunir los elementos necesarios a fin de culminar con xito el sumario administrativo.

    En este estudio preliminar, el Asesor Jurdico tiene la responsabilidad de:

    Identificar a los posibles responsables. Real iza r una adecuada descripc in de los hechos.

    Individualizar la falta cometida. Preparar los fundamentos de la imputacin. Reunir los elementos probatorios.

    Es posible - y ciertamente frecuente - que los expedientes remitidos al Asesor Jurdico, norenan detalladamente todos estos elementos. Por ejemplo, algunos escritos no individualizana los funcionarios supuestamente responsables de las posibles irregularidades, no describenlos hechos con precisin, o no acompaan los elementos probatorios o que algunos escritos nocontengan la identificacin de los denunciantes (como por ejemplo, reclamos presentados a

    travs de buzones de quejas y sugerencias o a travs de correos electrnicos).

    3 Director o profesional abogado de la asesora jurdica responsable del estudio del expediente.

    ESTUDIO DEL CASO.

    ACTUACIONES PRELIMINARESDEL ASESOR JURDICO

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    SEGUNDA PARTE. Actuaciones previas al Sumario Administrativo

    *

    Dichas omisiones no deben constituirse en motivos o pretextos para desechar de plano unainvestigacin, ni siquiera en los casos de escritos que no identifiquen con claridad al denuncian-

    te. En efecto, un escrito sin identificacin del denunciante puede contener una descripcindetalladade los hechos y datos que hagan presumir la verosimilitud de la existencia de unairregularidad. Ciertamente, dichos escritos o los expedientes incompletos no pueden constituir-se en el nico fundamento de la instruccin del sumario, pero pueden justificar una investiga-cin preliminar de la auditora de la institucin o de la propia asesora jurdica, en cuyo caso,debe considerarse que el expediente es iniciado de oficio.

    Por lo tanto, ante la falta de elementos para proceder a la instruccin del sumario, lo quecorresponde es la realizacin de actuaciones o investigaciones preliminares, mediante las

    cuales el asesor jurdico recabe los datos que permitan reunir los elementos de juicio, a fin dejustificar la posterior instruccin de un sumario de oficio.

    Las actuaciones o investigaciones preliminares pueden consistir por ejemplo en:

    Solicitar informes ampliatorios a la dependencia que remiti el expediente. Solicitar informes complementarios a la dependencia en la cual presta el

    servicio el funcionario. Solicitar actuaciones determinadas a la unidad de auditora institucional.

    Cualquier otra actuacin tendiente a recabar los datos que permitan individuali-zar claramente a los posibles responsables de las faltas, o describir adecuada-mente los hechos irregulares.

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    SEGUNDA PARTE. Actuaciones previas al Sumario Administrativo38

    Manualdelprocedimientosumarialadministrativo

    *

    Una vez reunidos los elementos suficientes para la instruccin del sumario, el Director y/oAsesor Jurdico, emite el dictamen que corresponda segn el caso, el cual debe estar suficien-temente fundado y de corresponder la imputacin a un funcionario, debe reunir los elementos dejuicio necesarios para justificarla.

    Pueden darse las siguientes alternativas:

    Se encuentran indicios de la comisin de faltas graves, pero dichas faltas no constituyenhechos punibles de accin penal pblica.

    En este caso, el dictamen debe contener:

    Los datos que sirvan para identificar al supuesto autor y las dependencias donde

    presta sus servicios. La descripcin precisa y detallada de los hechos y la indicacin de la falta grave

    que se atribuye al funcionario investigado, individualizando el ar tculo y el incisode la ley aplicables.

    La fundamentacin de los cargos que se le imputan al funcionario, con la expre-sin de los elementos de conviccin que la motivan.

    Todas las circunstancias que puedan conducir a la comprobacin de la falta,acompaando las pruebas instrumentales si se hallaren en su poder, o en sudefecto, individualizarlas indicando su contenido, el lugar, archivo, oficina pbli-

    ca o persona en cuyo poder se encuentren. Un detal le de todas las dems pruebas que demuestren la veracidad de

    lo denunciado. La recomendacin de instruccin del sumario al funcionario involucrado.

    DICTAMEN DEL ASESOR JURDICO

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    SEGUNDA PARTE. Actuaciones previas al Sumario Administrativo

    La recomendacin de solicitar a la Secretara de la Funcin Pblica la designa-cin del Juez Instructor.

    La recomendacin de designar un Abogado Asesor de la Institucin para que lorepresente en el Sumario dispuesto, a los efectos de cumplir con la funcin de parteactora a que hace referencia el artculo 74, segunda parte de la Ley N 1626/00.

    Las faltas administrativas detectadas constituyen, a la vez, hechos punibles de accinpenal pblica.

    En este caso, el dictamen debe contener:

    Los datos que sirvan para identificar al supuesto autor y las dependencias dondepresta sus servicios. La descripcin precisa y detallada de los hechos y la indicacin de la falta grave

    que se atribuye al funcionario investigado, individualizando el ar tculo y el incisode la ley aplicables.

    La individualizacin del hecho punible que se le atribuye al supuesto autor, quejustifique la presentacin de una denuncia ante el Ministerio Pblico.

    La fundamentacin de la imputacin, con la expresin de los elementos de con-viccin que la motivan.

    Todas las circunstancias que puedan conducir a la comprobacin de la falta,acompaando las pruebas instrumentales si se hallaren en su poder, o en sudefecto, individualizarlas indicando su contenido, el lugar, archivo, oficina pbli-ca o persona en cuyo poder se encuentren.

    Un detal le de todas l as dems p ruebas que demuest ren l a verac idadde lo denunciado.

    La recomendacin de instruccin del sumario y de elevar la denuncia penalcorrespondiente al Ministerio Pblico.

    La recomendacin de solicitar a la Secretara de la Funcin Pblica la designa-cin del Juez Instructor.

    Que se solicite al Juez Instructor la suspensin del sumario hasta tanto se dictesentencia en sede penal.

    *

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    Manualdelprocedimientosumarialadministrativo

    *

    La recomendacin de suspender al funcionario sumariado con goce de sueldo,hasta tanto se dicte auto de prisin o equivalente, una vez suspendido el sumario.

    La recomendacin de designar un Abogado Asesor de la Institucin, para quelo represente en el Sumario dispuesto, a los efectos de cumplir con la fun-cin de parte actora a que hace referencia el artculo 74, segunda parte de laLey N 1626/00.

    No existen elementos para el inicio del sumario.

    En estos casos, agotadas las investigaciones, puede llegarse a la conclusin anticipadade la inexistencia de una falta grave que justifique la instruccin del sumario. En estos

    casos, se formula el dictamen elevando dicha conclusin a la mxima autoridad.

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    SEGUNDA PARTE. Actuaciones previas al Sumario Administrativo

    Tratndose de hechos punibles de accin penal pblica, el Asesor Jurdico de la administra-cin debe preparar la denuncia penal para presentarla al Ministerio Pblico. La presentacinde la denuncia penal es obligatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el ar tculo 286, inciso 1)

    del Cdigo Procesal Penal.Es importante apuntar que no basta la mera remisin del expediente administrativo al MinisterioPblico, la denuncia debe ser preparada conforme con los requisitos establecidos en el artculo285 del Cdigo Procesal Penal.

    La presentacin de la denuncia no implica el fin de las actuaciones administrativas, debe haberuna coordinacin y cooperacin de la Administracin con el Ministerio Pblico y un seguimientode la denuncia. Esta cooperacin puede brindarse apor tando al Ministerio Pblico nuevos datoso elementos que contribuyan a la investigacin.

    PRESENTACIN Y SEGUIMIENTO DE LADENUNCIA PENAL, SI LAS FALTASADMINISTRATIVAS CONSTITUYEN HECHOSPUNIBLES DE ACCIN PENAL PBLICA

    Artculo 285. FORMA Y CONTENIDO.La denuncia podr presentarse en forma escrita o verbal,personalmente o por mandatario. Cuando sea verbal seextender un acta; en la denuncia por mandato ser nece-sario un poder especial.En ambos casos, el funcionario que la reciba comprobar ydejar constancia de la identidad y domicilio del denunciante.La denuncia contendr, en lo posible, el relato ci r-cunstanciado del hecho, con indicaci n de los auto-res y par t cipes, perjudicados, test igos y dems ele-mentos probatorios que puedan conducir a su com-probacin y cal i f icacin legal.

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    SEGUNDA PARTE. Actuaciones previas al Sumario Administrativo42

    Manualdelprocedimientosumarialadministrativo

    Artculo 286. OBLIGACIN DE DENUNCIAR.

    Tendrn obligacin de denunciar los hechos punibles de accinpblica:1) los funcionarios y empleados pblicos que conozcan el

    hecho en ejercicio de sus funciones;2) los mdicos, farmacuticos, enfermeros, y dems perso-

    nas que ejerzan cualquier rama de las ciencias mdicas,siempre que conozcan el hecho en el ejercicio de su profe-sin u oficio y que ste no le haya sido confiado bajo se-creto profesional; y,

    3) las personas que por disposicin de la ley, de la autoridad,o por algn acto jurdico, tengan a su cargo el manejo, laadministracin, el cuidado o control de bienes o interesesde una institucin, entidad o persona, respecto de los he-chos punibles cometidos en perjuicio de ste o de la masao patrimonio puesto bajo su cargo o control, siempre queconozcan del hecho por el ejercicio de sus funciones.

    En todos estos casos, la denuncia dejar de ser obligatoria si razo-nablemente arriesga la persecucin penal propia, del cnyuge,

    conviviente o pariente dentro del cuar to grado de consanguinidado por adopcin, o segundo de afinidad, o cuando los hechos fueronconocidos bajo secreto profesional.

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    SEGUNDA PARTE. Actuaciones previas al Sumario Administrativo

    IIITERCERAPARTE

    ETAPAS DELPROCEDIMIENTOSUMARIAL

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    TERCERA PARTE. Etapas del procedimiento sumarial

    SITUACIONES A DISTINGUIR11.11.11.11.11.1 SITUACIN A:SITUACIN A:SITUACIN A:SITUACIN A:SITUACIN A:Casos en los cuales las faltas imputadas NO CONSTITUYENhechos punibles de accin penal pblica.

    1.21.21.21.21.2 SITUACIN B:Casos en los cuales las faltas imputadas CONSTITUYENhechos punibles de accin penal pblica.

    a.

    *

    RESOLUCIN DE INSTRUCCIN DEL SUMARIO

    Esta resolucin es dictada por la mxima autoridad de la institucin (Art. 1, Dto. N 17781/02).

    La resolucin debe estar fundada en forma clara y precisa, en base a los antecedentes recibidosy al dictamen de la asesora jurdica de la institucin. Debe contener:

    EL VISTO:

    Los antecedentes y el dictamen jurdico.

    1.11.11.11.11.1 SITUACIN A:SITUACIN A:SITUACIN A:SITUACIN A:SITUACIN A: El Sumario AdministrativoEl Sumario AdministrativoEl Sumario AdministrativoEl Sumario AdministrativoEl Sumario AdministrativoLas faltas imputadas no constituyen hechos punibles de accin penal pblica.

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    TERCERA PARTE. Etapas del procedimiento sumarial46

    Manualdelprocedimientosumarialadministrativo

    *

    *

    EL CONSIDERANDO:

    Los datos que sirvan para identificar al supuesto autor y las dependencias dondepresta sus servicios.

    La descripcin precisa y detallada de los hechos, y la indicacin de la falta graveque se atribuye al funcionario sumariado, individualizando el artculo y el incisode la ley aplicables.

    La fundamentacin de los cargos que se le imputan al funcionario sumariado,con la expresin de los elementos de conviccin que la motivan y las disposicio-nes jurdicas aplicables.

    Todas las circunstancias que puedan conducir a la comprobacin de la falta.

    LA PARTE RESOLUTIVA:

    Debe disponer la instruccin del sumario a los supuestos autores (individuali-zando a los mismos), para la comprobacin de los hechos sealados en elconsiderando de la resolucin.

    Debe disponer la comunicacin a la Secretara de la Funcin Pblica a fin de quedesigne Juez Instructor. Al oficio o nota deber adjuntarse la resolucin de ins-truccin del sumario.

    Debe designar al abogado asesor de la institucin como representante en elsumario, para que cumpla con la funcin de parte actora a que hace referencia elartculo 74, segunda parte de la Ley N 1626/00.

    De conformidad con lo dispuesto en el artculo 2 del Decreto N 7107/06, debedisponer el pago al Juez Instructor que resulte designado, para cubrir los gastosque demanden el trmite y procedimiento de instruccin sumaria. El monto aentregarse al Juez Instructor y el objeto del gasto a imputarse se encuentranindicados en dicho decreto.

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    TERCERA PARTE. Etapas del procedimiento sumarial

    NOTA A LA SECRETARA DE LA FUNCIN

    PBLICA REMITIDA POR LA MXIMAAUTORIDAD DEL ORGANISMO, SOLICITANDODESIGNACIN DE JUEZ INSTRUCTOR

    b.

    DESIGNACIN DEL JUEZ INSTRUCTOR A CARGODE LA SECRETARA DE LA FUNCIN PBLICA,COMUNICACIN A LA MXIMA AUTORIDAD DELA INSTITUCIN DE LA CUAL DEPENDE ELJUEZ SUMARIANTE

    c.

    La mxima autoridad, solicita a la Secretara de la Funcin Pblica la designa-cin de un Juez Instructor, acompaando copia de la resolucin por la cual sedispone la instruccin del sumario administrativo, con el escrito de acusacin,los antecedentes del expediente y las dems pruebas documentales (Ar t. 74 dela Ley N 1626/00, Art. 1 del Dto. N 17781/02).

    La Secretara de la Funcin Pblica designa por sorteo, del registro de abogadosdel sector pblico, al Juez Instructor, para la conduccin del sumario (Arts. 74 y100 de la Ley N 1626/00).

    De acuerdo al artculo 18 del Decreto N 17781/02 debe tenerse en cuenta lalocalizacin geogrfica en que los profesionales prestan servicios as comosectores afines en sus funciones, a fin de evitar gastos innecesarios al Estado.

    Adems debe considerarse que el Juez no puede estar en relacin de dependen-

    cia con la mxima autoridad que dispuso la instruccin del sumario (Ar t. 100 dela Ley N 1626/00).

    Ni la ley, ni el Decreto Reglamentario prevn un plazo para que la Secretara dela Funcin Pblica designe al Juez Instructor. No obstante, debe entenderse quela designacin debe ser realizada en un plazo razonable.

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    TERCERA PARTE. Etapas del procedimiento sumarial48

    Manualdelprocedimientosumarialadministrativo e. PRIMERA PROVIDENCIA DEL

    JUEZ INSTRUCTOR Y TRASLADO DE LA DEMANDA

    Como poltica de gestin, desde la Secretara de la Funcin Pblica, se establece que laprimera providencia del Juez Instructor deber ser dictada en el plazo mximo de seisdas hbiles, contados desde el da siguiente de haber asumido el cargo.

    *

    ASUNCIN AL CARGO DEL JUEZ INSTRUCTOR

    El Juez Instructor debe asumir el cargo dentro de las 48 horas de recibida lanotificacin de su designacin por la Secretara de la Funcin Pbl ica. Si noasume el cargo en dicho plazo, incurrir en la falta de incumplimiento de susobligaciones debiendo ser objeto de un sumario administrativo. (Art. 16,Decreto N 17781/02).

    Las recusaciones deben ser resueltas por el Secretario de la Funcin Pblica(Art.100, Ley 1626/00).

    Las causales de recusacin e inhibicin son las previstas en los artculos 20 y21 del Cdigo Procesal Civil (Art. 4 del Decreto N 17781/02).

    No se admiten recusaciones sin expresin de causa, salvo que se formulen alinicio del sumario y en las condiciones previstas en el artculo 24 del CdigoProcesal Civil (Art. 4 del Decreto N 17781/02).

    En caso de inhibicin, el Juez Instructor debe manifestar circunstanciadamentelas causas que lo motivan a inhibirse. En caso contrario, debe rechazarse lamisma (Art. 4 del Decreto N 17781/02).

    d.

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    TERCERA PARTE. Etapas del procedimiento sumarial

    La primera providencia del Juez Instructor debe contener:

    El traslado de la resolucin del sumario, sus antecedentes y todos los otrosdocumentos del expediente al funcionario sumariado, para que lo conteste dentrodel plazo de seis das hbiles, de conformidad a lo que establece el ar tculo 686del Cdigo Procesal Civil (Art. 9, inc. a) del Decreto N 17781/02).

    Los derechos que asisten al supuesto autor, en virtud de los artculos 17 y 18de la Constitucin.

    La designacin de un secretario (Art. 9, inc. a) del Decreto N 17781/02). La constitucin del asiento del juzgado (Art. 9, inc. a) del Decreto N 17781/02). Los das de notificacin en secretara (Art. 9, inc. a) del Decreto N 17781/02).

    La notificacin de la providencia de traslado de la demanda, se realizar en el lugar donde elsumariado cumple sus funciones (Art. 19 del Decreto N 17781/02). Si la falta imputada esabandono del cargo (Art. 68 inc. b) de la Ley N 1626/00) o el funcionario ya no asiste a sulugar de trabajo, la notificacin debe hacerse adems en el domicilio real del funcionario.

    La notificacin debe realizarse personalmente o por cdula. Igualmente se admite lanotificacin por telegrama colacionado, con la constancia de recepcin o cargo de notifi-cado (Art. 19 del Dto. N 17781/02). Con la notificacin se debern acompaar las copias

    para el traslado con todas las actuaciones del expediente, incluyendo la resolucin deinstruccin del sumario en la cual consten los cargos que se le imputan al funcionario.

    CONTESTACIN DEL TRASLADO

    El funcionario sumariado debe contestar el traslado dentro del plazo de 6 das hbi-les, si no lo hiciere, se da por decado el derecho de contestarlo (Art. 9, inc. a) del

    Decreto N 17781/02).

    Con la contestacin del traslado, el funcionario sumariado debe agregar la prueba instru-mental y ofrecer las dems pruebas que tuviere (Art. 686, inc. a) del Cdigo Procesal Civil).

    *

    *

    f.

    **

    *

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    TERCERA PARTE. Etapas del procedimiento sumarial50

    Manualdelprocedimientosumarialadministrativo

    *

    *

    ***

    **

    PERIODO PROBATORIO

    Si hubieren hechos que probar, el Juez dicta la providencia que dispone la apertura aprueba para la produccin de las pruebas ofrecidas y admitidas. El perodo probatorio esabierto para la produccin de las pruebas (Ar t. 686, inc. d) del Cdigo Procesal Civil yArt. 9 inc. d) del Decreto N 17781/02).

    Las partes no pueden ofrecer nuevas pruebas, salvo sobre hechos nuevos que tuvierenrelacin con la cuestin que se ventila, aplicando para ello, en forma supletoria, las

    reglas de los juicios de menor cuanta establecidas en el Cdigo Procesal Civil.

    No obstante, el Juez Instructor tiene la atribucin, aun sin requerimiento de parte, deordenar todas aquellas diligencias tendientes a llegar a la verdad real de los hechosinvestigados, de conformidad con el artculo 18 del Cdigo Procesal Civil.

    Cabe recordar, que en el procedimiento administrativo rige el principio de la verdadmaterial y predomina el impulso de oficio. El Juez Instructor est obligado a efectuartodas las diligencias y actuaciones probatorias para el esclarecimiento de la cuestin

    planteada, ms all de la actividad de las partes.

    La providencia debe ser notificada por cdula a las partes (Art. 133 inc. b) delCdigo Procesal Civil).

    El plazo del periodo probatorio es de 20 das hbiles, computndose desde el da siguien-te hbil de la notificacin de la providencia de apertura a prueba (Art. 9, inc. d) delDecreto N 17781/02).

    Son admisibles todos los medios de prueba, salvo la prueba confesoria. Esta prueba noes admisible porque el funcionario sumariado no puede ser obligado a declarar contra smismo en virtud de la garanta establecida en el ar tculo 18 de la Constitucin.

    g.

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    TERCERA PARTE. Etapas del procedimiento sumarial

    Los testigos no pueden exceder de tres personas por cada parte, sin perjuicio de laregla establecida en el artculo 318 del Cdigo Procesal Civil (Art. 9, inc. e) del Decreto

    N 17781/02). Deben ser notificados por cdula con antelacin de dos das por lomenos, acorde con lo establecido en el ar tculo 321 del Cdigo Procesal Civil. Para losinterrogatorios deben cumplirse las reglas de los ar tculos 327 (juramento o promesade decir verdad), 328 (interrogatorio preliminar) y 329 (forma de las preguntas) delCdigo Procesal Civil.

    Una vez vencido el plazo del periodo probatorio, el Juez Instructor debe disponer el cierrede dicho periodo, previo informe del actuario (Ar t. 9, inc. g) del Decreto N 17781/02).

    ALEGATOS Y PROVIDENCIADE AUTOS PARA RESOLVER

    Cerrado el periodo probatorio, las par tes podrn presentar sus respectivos alegatos enel plazo de tres das hbiles, que se computan individualmente (Art. 9 inc. g) delDecreto N 17781/02).

    Una vez cerrado el periodo probatorio y presentados los alegatos o vencido el plazo parasu presentacin, el Juez Instructor dictar la providencia de autos para resolver, previoinforme del actuario (Art. 9, inc. h) del Decreto N 17781/02).

    h.

    *

    *

    i.

    *

    *

    *

    RESOLUCIN CONCLUSIVA DEL JUEZ INSTRUCTOR

    El Juez Instructor deber dictar su resolucin conclusiva en el plazo de 15 das hbiles,computados desde el da siguiente hbil de dictada la providencia de autos para resolver(Art. 9, inc. h) del Decreto N 17781/02).

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    TERCERA PARTE. Etapas del procedimiento sumarial52

    Manualdelprocedimientosumarialadministrativo

    Este plazo establecido en el Decreto para dictar resolucin NO debe superar el plazo de60 das hbiles de duracin del sumario establecido en el artculo 76 de la Ley N 1626/00,

    plazo que se computa desde la primera providencia del traslado de la demanda.

    Si el Juez necesita de ms tiempo para dictar la resolucin, debe solicitar una prrrogaa la Secretara de la Funcin Pblica, de conformidad con los plazos y el procedimientoestablecidos en el artculo 78 de la Ley N 1626/00.

    LA RESOLUCIN CONCLUSIVA DEL JUEZ INSTRUCTOR 4 DEBE CONTENER:

    EL VISTO:

    Los antecedentes, la resolucin de instruccin del sumario, las actuacionesdel sumario.

    EL CONSIDERANDO:

    La relacin y consideracin de las cuestiones de hecho y de derecho que cons-tituyen el objeto del sumario.

    Los fundamentos de hecho y de derecho que motivan las decisiones adoptadas

    en la resolucin.

    LA PARTE RESOLUTIVA:

    Un pronunciamiento sobre las excepciones o incidentes interpuestos por laspartes (Ar t. 11, inc. a) del Dto. N 17781/02).

    Un pronunciamiento sobre la comprobacin de los hechos investigados y so-bre la culpabilidad o inocencia del funcionario sumariado (Art. 11, incs. b) y c)del Dto. N 17781/02).

    Si sobresee al funcionario sumariado, debe dejar expresa constancia de queel sumario no afecta su honorabilidad (Art. 11, inc. c) del Dto. N 17781/02).

    Si declara la responsabilidad del funcionario sumariado de la comisin de la faltaque se le imput, debe indicar los artculos e incisos aplicables de la Ley N 1626/00.Adems, debe recomendar la sancin que corresponda, indicando tambin el artcu-lo e inciso correspondiente de la citada ley (Art. 11, inc. b) del Dto. N 17781/02).

    *

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    TERCERA PARTE. Etapas del procedimiento sumarial

    4 Acerca del carcter de la resolucin del Juez Instructor (si es una decisin definitiva recurrible ante elTribunal de Cuentas, si la Mxima Autoridad puede apartarse o no de la misma).Cabe traer a colacin la interpretacin que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia hizo en elexpediente caratulado: Direccin General de Aduanas c/ S.D. N 06/02 de fecha 30 de octubre de 2002,

    dictada por el Juez Instructor de la Funcin Pblica (A.I. N 162 del 16 de agosto de 2005).

    En este caso, la Direccin General de Aduanas haba demandado (ante el Tribunal de Cuentas) larevocacin de la Sentencia Definitiva dictada por el Juez Instructor designado por la Secretara de laFuncin Pblica. El sumario haba concluido con el sobreseimiento del funcionario imputado por nohaberse dictado resolucin dentro del plazo legal de 60 das.

    En el juicio, inicialmente el Tribunal de Cuentas, Primera Sala haba corrido traslado de la demanda a laSecretara de la Funcin Pblica, pero luego, el mismo Tribunal de Cuentas resuelve anular de oficio todo

    lo actuado y rechaza in limine litis la demanda.

    Ante la apelacin planteada por la Direccin General de Aduanas contra la decisin del Tribunal deCuentas, la Sala Penal de la Corte Suprema resuelve no hacer lugar a dicho recurso, fundado en losiguiente:

    La Sentencia emanada del Juez Instructor no rene los requisitos de definitividad para que lamisma sea recurrible directamente ante la jurisdiccin Contencioso-Administrativa.

    La Administracin (Poder Ejecutivo) puede apar tarse de la Sentencia del Juez Instructor, dictan-

    do otra distinta considerando la facultad que tiene el superior de revocar, suspender o corregir losactos del inferior, sin dar lugar a agravio. No hay agravio, no hay conflicto, en tanto la administra-cin no dice su ltima palabra por medio de la autoridad a quien compete decirla en el ordenjerrquico correspondiente.

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    TERCERA PARTE. Etapas del procedimiento sumarial54

    Manualdelprocedimientosumarialadministrativo

    j.

    *

    APLICACIN DE LA SANCINA CARGO DE LA MXIMA AUTORIDAD

    La decisin definitiva sobre la sancin aplicable, compete a la mxima autoridad de lacual depende el funcionario sumariado (Ar t. 71 de la Ley N 1626/00). La sancin debeser aplicada por la mxima autoridad dentro del plazo de 5 (cinco) das hbiles, compu-tados desde el da siguiente hbil de la recepcin de la notificacin de la resolucinconclusiva del Juez Instructor (Art. 77 de la Ley N 1626/00).

    La mxima autoridad se encuentra obligada en cualquier caso a dictar una resolucinfundada en las actuaciones del sumario (principio de congruencia), respetar los principiosde legalidad y de proporcionalidad en la aplicacin de la sancin. Es decir, no puedeapartarse de las normas jurdicas que rigen el caso, y est obligada a considerar solamen-te las actuaciones extradas del sumario en el marco del debido proceso, estando vedadala invocacin de informes, elementos y pruebas que no fueron apor tados al expediente.

    La resolucin que dispone una sancin, no se debe limitar a un mero relato de lasconstancias del expediente, ni a la decisin adoptada. Debe contener una relacin de lascuestiones de hecho y de derecho que constituyen el objeto del sumario, el anlisis delas argumentaciones, un examen y valoracin de las pruebas y diligencias y principal-mente, los fundamentos de hecho y derecho que motivan la decisin, citando expresa yprecisamente la norma infringida, as como la sancin legal aplicada.

    *

    *

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    TERCERA PARTE. Etapas del procedimiento sumarial

    a.

    *

    PREPARACIN Y PRESENTACINDE LA DENUNCIA PENAL

    El Asesor Jurdico del organismo o entidad prepara la denuncia penal, conforme con losrequisitos establecidos en el ar tculo 285 del Cdigo Procesal Penal.

    La presentacin de la denuncia es obligatoria, conforme lo establece el artculo 286inciso 1) del Cdigo Procesal Penal, ante el Ministerio Pblico.

    1.21.21.21.21.2 SITUACIN B:SITUACIN B:SITUACIN B:SITUACIN B:SITUACIN B: El Sumario AdministrativoEl Sumario AdministrativoEl Sumario AdministrativoEl Sumario AdministrativoEl Sumario AdministrativoExistencia de hechos punibles de accin penal pblica.

    RESOLUCIN DE INSTRUCCIN DEL SUMARIO

    dem 1.1 a.

    b.

    * NOTA A LA SECRETARA DE LA FUNCINPBLICA REMITIDA POR LA MXIMA AUTORIDADDEL ORGANISMO O ENTIDAD, SOLICITANDODESIGNACIN DE JUEZ INSTRUCTOR

    dem 1.1 b.

    c.

    *

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    TERCERA PARTE. Etapas del procedimiento sumarial56

    Manualdelprocedimientosumarialadministrativo

    DESIGNACIN DEL JUEZ INSTRUCTOR A CARGODE LA SECRETARA DE LA FUNCIN PBLICA

    dem 1.1 c.

    ASUNCIN AL CARGO DEL JUEZ INSTRUCTOR

    dem 1.1 d.

    d.

    e.*

    *f.

    LA INSTANCIAADMINISTRATIVA

    QUEDA SUSPENDIDAAL EXISTIR UN

    PROCESO PENAL.

    PRIMERA RESOLUCIN DEL JUEZ INSTRUCTOR.SUSPENSIN DEL SUMARIO

    Una vez recibido el expediente con la resolucin de instruccin del sumario, el Juez Instruc-

    tor debe limitarse a verificar la verosimilitud de la acusacin y de comprobarse dichopresupuesto, debe suspender el sumario administrativo (Art. 79 de la Ley N 1626/00).

    El sumario administrativo estar supeditado al proceso judicial, prolongndose la sus-pensin en el cargo hasta que se dicte sentencia penal(Art. 79, segundo prrafo, de la Ley N 1626/00).

    Si la sentencia judicial absolviese al encausado, el mismodeber ser repuesto en el cargo (Art. 79, segundo prrafo,

    de la Ley N 1626/00).

    Si la sentencia judicial lo condenase, se proceder a suinmediata destitucin (Art. 79, segundo prrafo, de la LeyN 1626/00).

    **

    **

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    TERCERA PARTE. Etapas del procedimiento sumarial

    g.RESOLUCIN DE SUSPENSINDEL FUNCIONARIO SUMARIADO

    Una vez dictada la suspensin del sumario, la autoridad administrativa de la cualdepende el funcionario sumariado, lo suspender en el cargo (Art. 79, primer prrafo,de la Ley N 1626/00).

    La suspensin se efecta con goce de sueldo, hasta tanto se dicte auto de prisinpreventiva o equivalente (Ar t. 79, primer prrafo, de la Ley N 1626/00).

    *

    *

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    IVCUARTAPARTE

    ANEXOS

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    Denuncia:

    En el presente manual, el trmino denuncia se utiliza en sentido amplio y com-

    prende a cualquier acto por el cual se pone a conocimiento de la autoridad de un

    organismo o entidad pblica la comisin de hechos irregulares, sean o no de ca-

    rcter penal.

    Estas denuncias pueden justificar la instruccin de un sumario por las faltas tipificadas

    en la Ley De la Funcin Pblica, o pueden constituirse en elementos que motiven el

    inicio de una investigacin de oficio por parte de la autoridad del organismo o

    entidad. Para hacer referencia especfica a la denuncia por hechos punibles pre-

    vistos en la legislacin penal, de acuerdo a las formalidades establecidas en el

    Cdigo Procesal Penal, este manual utilizar el trmino denuncia penal.

    Denunciante:

    Se utiliza el trmino denunciante en sentido amplio, para referirse a cualquier per-

    sona particular o funcionario que presenta una denuncia, sea o no de carcter penal.

    Proteccin al denunciante:

    Son los mecanismos que pueden implementar las autoridades pblicas para

    evitar las represalias o amenazas contra el denunciante. Incluyen sistemas

    de proteccin de la identidad, as como la reduccin de las formalidades que

    pueden dificultar la presentacin de denuncias.

    Actuaciones o investigaciones preliminares del Director Jurdico y/o

    Asesor Jurdico:

    Son las diligencias que realiza el Director Jurdico o el profesional abogado de la

    asesora jurdica del organismo o entidad, con anterioridad a la instruccin del

    sumario. Tienen por objeto individualizar al funcionario a ser sumariado y reunir

    los elementos preliminares para sustentar los cargos por la comisin de faltas

    graves previstas en la Ley de la Funcin Pblica.

    ANEXO 1 GLOSARIO

    CUARTA PARTE. Anexos

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    CUARTA PARTE. Anexos62

    Manualdelprocedimientosumarialadministrativo

    Mxima autoridad competente:

    Es la mxima autoridad del organismo o entidad de la cual depende el funcionario

    sumariado. En este manual tambin es denominada administracin competente oadministracin sumariante. Le corresponde resolver la instruccin del sumario y

    dictar la resolucin final por cual aplica la sancin correspondiente en base a las

    actuaciones del sumario. La Ley N 1626/00 la considera tambin como parte actora.

    Abogado Asesor de la Institucin:

    Es el representante de la mxima autoridad que ordena el sumario administrativo.

    El mismo es designado a los efectos de cumplir la funcin de parte actora a que

    hace referencia el artculo 74, segunda parte, de la Ley N 1626/00.

    Funcionario sumariado o encausado:

    Es el funcionario pblico dependiente de la mxima autoridad, contra el cual se

    formulan cargos en la Resolucin de Instruccin del Sumario. La Ley de la Fun-

    cin Pblica lo considera como parte demandada.

    Juez Instructor o Sumariante: Es el funcionario pblico designado por la Se-

    cretara de la Funcin Pblica para realizar las diligencias del sumario.

    Resolucin conclusiva del Juez Instructor:

    Es la resolucin del sumario dictada por el Juez Instructor, por la cual se expide

    sobre el hecho investigado, las probanzas del caso, y sobre la responsabilidad o el

    sobreseimiento del funcionario sumariado.

    Decisin definitiva de la Mxima Autoridad:

    Es la resolucin dictada por la mxima autoridad del organismo o entidad de la

    cual depende el funcionario sumariado, por la cual se aplica la sancin. Debe ser

    dictada dentro del plazo mximo de cinco das de recibida la notificacin de laresolucin definitiva del Juez Instructor.

    CUARTA PARTE. Anexos62

    Manualdelprocedimientosumarialadministrativo

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    CUARTA PARTE. Anexos

    Autoridadadministrativa

    (de la cual dependeel funcionario)

    Dictar la resolucin de instruccin del sumario. La re-solucin debe estar suscripta por la mxima autoridad

    de la administracin de la cual depende el funcionario.

    Solicitar la designacin del Juez Instructor.

    Abonar al Juez Instructor designado por la Secretarade la Funcin Pblica los montos establecidos en elDecreto N 7107/06, para cubrir los gastos que de-manda el sumario.

    Habilitar en el local de la institucin, una sala con losimplementos y equipos necesarios que garanticen yfaciliten la tarea del Juez Instructor.

    Actuar como parte actora en el sumario. Esta funcincorresponde al Asesor Jurdico designado por la mxi-ma autoridad de la institucin.

    Cubrir los gastos de movilidad y viticos que requiera

    el abogado designado para intervenir en representa-cin de la administracin en el sumario.

    Dictar la decisin definitiva, aplicando la sancinen su caso.

    FUNCIONESRGANO ADMINISTRATIVOINTERVINIENTE

    *

    **

    **

    *

    *

    ANEXO 2 ESQUEMA DE LAS FUNCIONESDE CADA RGANO ADMINISTRATIVOINTERVINIENTE EN LOS SUMARIOSADMINISTRATIVOS

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    CUARTA PARTE. Anexos64

    Manualdelprocedimientosumarialadministrativo

    Secretara de laFuncin Pblica

    Juez Instructor

    Organizar el registro de abogados integrantes del plan-tel de funcionarios de los organismos y las entidades

    del Estado.

    Designar al Juez Instructor por sorteo del registro deabogados, para la conduccin del sumario mencionado.

    Resolver las recusaciones planteadas contra el JuezInstructor.

    Asumir el cargo de Juez dentro del plazo de 48 horas

    de su notificacin.

    Realizar las diligencias y actuaciones del sumario den-tro del plazo legal.

    Cargar con los gastos de traslado, copia y movilidaddel Ujier Notificador.

    Decidir las excepciones e incidentes que se planteen.

    Dictar una resolucin conclusiva, determinando la res-ponsabilidad del funcionario sumariado.

    Recomendar la aplicacin de la sancin que corres-ponda, en caso que se hayan determinado su respon-sabilidad.

    ***

    ***

    ***

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    CUARTA PARTE. Anexos

    A. CASOS EN LOS CUALES LAS FALTAS ADMINISTRATIVASIMPUTADAS AL FUNCIONARIO NO CONSTITUYEN HECHOSPUNIBLES DE ACCIN PENAL PBLICA

    ANEXO 3

    1. ETAPA PREVIA 2. INSTRUCCIDELSUMARIO

    3. DESIGNACINDEL JUEZINSTRUCTOR

    1. Secretara de la Funcin P-blica designa Juez Instructor.

    2. Secretara de la FuncinPblica comunica designa-cin al Juez Instructor y a lainstitucin que resolvi la ins-truccin del sumario.

    1.Asesor Jurdico recibe elexpediente para el examen,estudia el caso, recaba ele-mentos probatorios y emitedictamen.

    2. Asesor Jurdico remitedictamen recomendando:

    se dicte resolucin instru-yendo el sumario;

    se remitan las actua-ciones a la Secretarade la Funcin Pblicapara la designacin deJuez Instructor.

    1. Resolucin de la mximaautoridad dispone la instruc-cin del sumario.

    2. Nota de la mxima auto-ridad remitiendo la resolu-cin y el expediente a la Se-cretara de la Funcin Pbli-ca para la designacin del

    Juez Instructor.

    **

    ANEXO 3 ETAPAS DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO

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    CUARTA PARTE. Anexos66

    Manualdelprocedimientosumarialadministrativo

    4. SUSTANCIACINDEL SUMARIO

    5. RESOLUCINDEL JUEZ DEL

    SUMARIO

    6. APLICACINDEL LA SANCIN

    1. Mxima Autoridad de la ad-ministracin recibe el expe-diente y adopta la decisindefinitiva, aplicando la san-cin si se determina la res-ponsabilidad del funcionario.

    1. Juez Instructor recibe elexpediente y dicta la providen-cia de traslado de la deman-da al sumariado.

    2. Notificacin de la providen-cia con los antecedentes al

    funcionario sumariado.

    3. Contestacin del trasladopor parte del funcionario.

    4. Apertura del per iodoprobatorio.

    5. Sustanciacin de las prue-

    bas ofrecidas.

    6.Cierre del periodo probatorio.

    7. Recepcin de los alegatos.

    8. Autos para resolver.

    1.Juez Instructor dicta reso-lucin que contiene:

    un pronunciamiento so-bre los incidentes y ex-cepciones;

    un pronunciamiento so-bre la responsabilidaddel funcionario;

    si no es responsable de-clara su sobreseimiento;

    si es responsable se re-comendar la aplicacin

    de la sancin.

    *

    ***

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    CUARTA PARTE. Anexos

    B. CASOS EN LOS CUALES LAS FALTAS ADMINISTRATIVASIMPUTADAS AL FUNCIONARIO CONSTITUYEN HECHOS

    PUNIBLES DE ACCIN PENAL PBLICA

    1. ETAPA PREVIA 2. INSTRUCCINDEL SUMARIO

    1. Asesor Jurdico recibe el expediente para elexamen, estudia el caso, recaba elementosprobatorios y emite dictamen.

    2. Asesor Jurdico remite dictamen reco-mendando:

    que se dicte resolucin disponiendo la ins-truccin del sumario y se remita la resolu-cin a la Secretara de la Funcin Pblicapara la designacin del Juez Instructor;

    que una vez designado el Juez Instructor

    se solicite al mismo que disponga la sus-pensin del sumario hasta tanto se dictesentencia en el proceso penal;

    que se remita el expediente con la corres-pondiente denuncia al Ministerio Pblico.

    3. Se presenta denuncia penal al Minis-terio Pblico.

    1. Resolucin de la mxima autoridad dispo-ne la instruccin del sumario (si se ha indivi-dualizado al sumariado).

    2. Nota de la mxima autoridad remitiendo laresolucin y el expediente a la Secretara dela Funcin Pblica para la designacin delJuez Instructor.*

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    CUARTA PARTE. Anexos68

    Manualdelprocedimientosumarialadministrativo

    3. DESIGNACIONDEL JUEZINSTRUCTOR

    4. RESOLUCIN DESUSPENSIN DELSUMARIO

    5. RESOLUCIN DESUSPENSINDEL FUNCIONARIO

    1. Mxima autoridad de lacual depende el funcionariodicta resolucin disponiendolas suspensin del funciona-rio con goce de sueldo hastatanto se dicte auto de prisinpreventiva o equivalente.

    1. Secretara de la Funcin P-blica designa Juez Instructor.

    2. Secretara de la FuncinPblica comunica designa-cin al Juez Instructor y a lamxima autoridad.

    1. Juez Instructor recibe elexpediente, verifica la vero-similitud de la acusacin y re-suelve suspender el sumariohasta tanto se dicte senten-cia en el proceso penal.

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    CUARTA PARTE. Anexos

    MODELO DE DICTAMEN DE ASESORA JURDICA SOLICITANDOLA INSTRUCCIN DE UN SUMARIO ADMINISTRATIVO

    ANEXO 4 MODELOS

    (Ciudad), ____________de___________de 200__.

    Dictamen N ___________

    Seor

    ___________________(Nombre y cargo del titular del rgano o Entidad)

    Ref.: Expediente N _____.

    Me dirijo a usted con relacin al expediente N___________con el objeto de elevar el presentedictamen por el cual se recomienda la instruccin de un sumario administrativo al funcionario_______________, dependiente de _______________(individualizar el nombre y apellido delfuncionario y la dependencia donde presta sus funciones), por los siguientes fundamentos quepaso a exponer:

    De acuerdo al informe (o denuncia) de_______________y a los antecedentes obrantes en elexpediente de referencia, el Sr._______________________, funcionario de ____________,___________________________________________, (descripcin precisa y detallada delos hechos, fecha, lugar de comisin del hecho, etc.).

    A partir de esta circunstancia, se dispuso la realizacin de las siguientes actuaciones y diligen-cias preliminares para (individualizar a los responsables, describir adecuadamente los hechos, yreunir mayores elementos que sustenten este dictamen): _____________________(descrip-

    cin de las diligencias realizadas).(las diligencias pueden consistir en: (I) solicitar informes ampliatorios a la dependencia queremiti el expediente; (II) solicitar informes complementarios a la dependencia en la cual prestael servicio el funcionario; (III) solicitar actuaciones determinadas a la unidad de auditora insti-

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