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MANUAL DE POLÍTICAS DE CRÉDITOS
- Versión 14 -
Lima, 2016
MANUAL DE POLÍTICAS DE CRÉDITOS – Versión 14 - Código
CV-MPO-GN-001-011
Nivel de Aprobación Fecha de Aprobación Fecha de Actualización Fecha de Vigencia
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ÍNDICE
I. OBJETIVO .......................................................................................................... 4
II. FINALIDAD ....................................................................................................... 4
III. NORMATIVA ...................................................................................................... 4
IV. ALCANCE ........................................................................................................... 4
V. DEFINICIONES.................................................................................................. 4
VI. POLÍTICAS DE CREDITOS ................................................................................. 8
VII. POLÍTICAS PARA LA GESTION OPERATIVA .................................................... 14
a. PROCEDIMIENTOS DE CRÉDITOS ........................................................................... 14
b. PROMOCIÓN ......................................................................................................... 15
c. PRECALIFICACION ................................................................................................. 15
d. EVALUACIÓN ......................................................................................................... 15
e. EXPEDIENTE DE CRÉDITO ...................................................................................... 16
f. PROPUESTA DE CREDITO ....................................................................................... 17
g. APROBACION DEL CREDITO ................................................................................... 17
h. DESEMBOLSO ........................................................................................................ 19
i. SEGUIMIENTO Y RECUPERACION DE CARTERA ....................................................... 19
VIII. POLÍTICAS DE LAS GARANTIAS ...................................................................... 21
IX. POLÍTICAS PARA LAS OPERACIONES DE PEQUEÑA Y MICROEMPRESA ........ 23
a. POLÍTICAS PARA CRÉDITOS DE PAGO MENSUAL ..................................................... 23
b. POLÍTICAS PARA CREDITO AGROPECUARIO ............................................................ 25
c. POLÍTICAS DE CREDITOS PARA MEJORAMIENTO DE VIVIENDA ............................... 26
d. POLITICAS DE CREDITOS A GRUPOS SOLIDARIOS. ................................................. 28
e. POLÍTICAS PARA CREDITOS A TAMBOS COMUNALES .............................................. 29
f. POLÍTICAS PARA CREDITOS RECURRENTES ............................................................ 32
g. POLÍTICAS DE CRÉDITOS PARALELOS. ................................................................... 33
h. POLÍTICAS DE CRÉDITOS DE CAMPAÑA .................................................................. 34
i. POLÍTICAS PARA CRÉDITOS EN PROYECTOS ESPECIALES ....................................... 35
X. POLÍTICAS PARA CREDITOS DE CONSUMO ................................................... 35
XI. POLÍTICAS PARA CREDITOS REFINANCIADOS .............................................. 36
XII. POLÍTICAS DE EXCEPCIONES ......................................................................... 38
XIII. POLÍTICAS PARA ACUERDOS EXTRAJUDICIALES .......................................... 39
XIV. POLÍTICAS PARA LA COBRANZA JUDICIAL .................................................... 39
XV. RECUPERACIÓN CRÉDITOS JUDICIALES........................................................ 40
XVI. POLÍTICAS PARA LOS CRÉDITOS CASTIGADOS ............................................. 41
XVII. RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS CASTIGADOS ................................................ 41
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XVIII. POLÍTICAS PARA BIENES ADJUDICADOS ...................................................... 42
XIX. DISPOSICIÓN FINAL. ..................................................................................... 43
XX. ANEXO ............................................................................................................. 44
XXI. CONTROL DE CAMBIOS. ................................................................................437
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I. OBJETIVO
El presente documento tiene como objetivo establecer las políticas que normarán las actividades crediticias de la EDPYME CREDIVISIÓN.
II. FINALIDAD
Estandarizar los criterios de gestión crediticia, de tal manera que contribuyan eficazmente a la
administración, otorgamiento, seguimiento y control de los créditos.
Definir los mecanismos de reducción del riesgo crediticio sobre la base de las buenas prácticas en
microfinanzas y de las disposiciones establecidas por el regulador.
III. NORMATIVA
Ley Nº 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS,
Modificatorias y Ampliaciones.
Resoluciones SBS, Circulares.
Políticas de World Vision International.
Políticas de Vision Fund.
Estatuto de la EDPYME CREDIVISIÓN
Código Civil.
Ley de Títulos Valores.
Manual de Políticas Contables.
Manual de Normas y Procedimientos para el Sistema de Atención al Usuario.
Ley de Garantías Mobiliarias.
IV. ALCANCE
El ámbito de aplicación del presente manual comprende a todo el personal que presta servicios directa
o indirectamente en la EDPYME CREDIVISIÓN.
V. DEFINICIONES
CRÉDITO CON EDUCACIÓN
CREDIVISION en cumplimiento de su misión aspira el desarrollo integral de las familias de
microempresarios, por lo que brinda servicios financieros integrados con otros servicios no financieros, específicamente educación para los clientes. La prestación del servicio financiero
conjuntamente con las actividades de capacitación se denomina Crédito con Educación. Estos servicios integrados se brindan inicialmente en el programa de tambos comunales.
DEUDOR MINORISTA
Persona natural o jurídica que cuenta con créditos directos o indirectos clasificados como de consumo (revolventes y no revolventes), a microempresas, a pequeñas empresas o hipotecarios
para vivienda.
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DEUDOR NO MINORISTA
Persona natural o jurídica que cuenta con créditos directos o indirectos a corporativos, a grandes empresas o a medianas empresas.
MICROEMPRESA
Son las unidades económicas constituidas por una persona natural o jurídica bajo cualquier forma
de organización cuyo endeudamiento total en el sistema financiero (sin incluir los créditos
hipotecarios para vivienda) es no mayor a S/. 20,000 en los últimos seis (6) meses1.
Por otro lado, CREDIVISION con el propósito exclusivo de promoción del desarrollo micro
empresarial ha dividido al sector en tres niveles de acuerdo a su desarrollo tecnológico, a decir: el nivel de “subsistencia”, el nivel de “sostenimiento” y el nivel de “desarrollo”. CREDIVISION, dentro
el amplio sector de la microempresa, da prioridad a las microempresas catalogadas como del
nivel “subsistencia” y “sostenimiento”, este enunciado no excluye al sector de “desarrollo”2.
PEQUEÑA EMPRESA
Aquellas unidades empresariales cuyo endeudamiento total en el sistema financiero (sin incluir los créditos hipotecarios para vivienda) es superior a S/. 20,000 pero no mayor a S/. 300,000 en los
últimos seis (6) meses3.
CRÉDITOS DE CONSUMO NO-REVOLVENTE:
Son aquellos créditos no revolventes otorgados a personas naturales, con la finalidad de atender
el pago de bienes, servicios o gastos no relacionados con la actividad empresarial.
En caso el deudor cuente adicionalmente con créditos a pequeñas empresas o a microempresas, y
un endeudamiento total en el sistema financiero (sin incluir los créditos hipotecarios para vivienda) mayor a S/. 300,000 por seis (6) meses consecutivos, los créditos serán reclasificados
como créditos a medianas empresas.
Lo señalado en el párrafo anterior no es aplicable a los créditos otorgados a personas naturales que sólo posean créditos de consumo (revolventes y/o no revolventes) y/o créditos hipotecario
para vivienda, debiendo permanecer clasificados como créditos de consumo (revolventes y/o no revolventes), y/o créditos hipotecarios para vivienda, según corresponda.
CRÉDITOS HIPOTECARIOS:
Son aquellos créditos otorgados a personas naturales para la adquisición, construcción, refacción,
remodelación, ampliación, mejoramiento y subdivisión de vivienda propia, siempre que tales
créditos se otorguen amparados con hipotecas debidamente inscritas; sea que estos créditos se otorguen por el sistema convencional de préstamo hipotecario, de letras hipotecarias o por
cualquier otro sistema de similares características.
RIESGO CREDITICIO
Posibilidad de que la institución incurra en pérdidas o disminución de sus activos como consecuencia de la incapacidad o falta de voluntad de los deudores o clientes que fallen en el
cumplimiento oportuno o cumplan inadecuadamente los términos y condiciones de crédito pactados en los contratos.
1 En concordancia con la Resolución SBS Nº 11356-2008 2 En concordancia al Manual de Políticas de la Confraternidad World Vision Perú. 3 En concordancia con la Resolución SBS Nº 11356-2008.
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RIESGO CAMBIARIO CREDITICIO (RCC)
Posibilidad de que CREDIVISION afronte pérdidas, derivadas del incumplimiento en el pago de sus obligaciones de sus clientes crediticias, a consecuencia del descalce entre sus exposiciones netas
en moneda extranjera.
RIESGO DE SOBREENDEUDAMIENTO
Posibilidad de que un deudor falle en el cumplimiento oportuno o en los términos y condiciones
del crédito pactado, como consecuencia de tener en el sistema financiero nacional un nivel de endeudamiento excesivo respecto de sus ingresos o de su capacidad de pago.
PROYECTO DE DESARROLLO DE AREA (PDA)
El Proyecto de Desarrollo de Área (PDA) es una estrategia de intervención que World Vision
International ha diseñado para promover el Desarrollo Transformador Sostenible y el
Empoderamiento, es decir, para desencadenar procesos de transformación humana, cultural, social, económica y política basada en valores cristianos y centrados en el protagonismo de los
pobres.
GRUPO SOLIDARIO
Los “Grupos Solidarios” son pequeñas agrupaciones de microempresarios con características similares entre ellos, que se juntan y organizan con el propósito de obtener un crédito avalándose
mutuamente. Un grupo solidario está compuesto de tres a seis integrantes, preferentemente
mujeres que desarrollan actividades económicas en el sector de sostenimiento o subsistencia de la microempresa.
CREDIVISION reconoce dos tipos de Grupos Solidarios:
Grupos Solidarios Independientes, denominado así a los grupos que tienen una relación crediticia
directamente con CREDIVISION.
Grupos Solidarios Tambistas, denominado así a los grupos solidarios que se crean al interior de un tambo comunal con la finalidad de optimizar su operatividad y reducir el riesgo crediticio del
tambo.
TAMBO COMUNAL
Un Tambo Comunal es una organización integrada principalmente por mujeres emprendedoras
cuya unidad económica familiar se dedica a las actividades agropecuarias, comercialización
producción y/o artesanía u otros servicios. El objetivo social del Programa Tambos Comunales es la reducción de la pobreza en las familias de microempresarios, lo cual se logra incrementando el
ingreso de uno de sus miembros, específicamente el ingreso de la mujer. Dentro del concepto de Tambos Comunales se identifican los siguientes conceptos:
Socia:
Son cada una de las clientes de CREDIVISION que integran un Tambo Comunal, también se les denomina “tambistas”; las socias se organizan con la finalidad de acceder a los servicios
financieros otorgados por CREDIVISION a fin de ayudar a sus miembros a promocionar sus capacidades de ahorro, para recibir capacitación y para consolidar sus estructuras solidarias
comunales.
Cuenta Externa:
Se denomina Cuenta Externa a los recursos financieros que CREDIVISION destina para
prestar directamente a las clientes socias de los Tambos Comunales.
Cuenta Interna:
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Cada vez que una socia hace el pago de sus cuotas de la cuenta externa están obligadas a
ahorrar un monto predeterminado; el conjunto de todos los ahorros de las socias pueden ser otorgados en calidad de créditos a las diferentes socias del Tambo Comunal, la movilización de
estos recursos se denomina “Cuenta Interna”. La administración y responsabilidad de estos recursos es realizada directamente por las socias, por lo tanto CREDIVISION no tiene
responsabilidad directa sobre estos recursos; sin embargo, por las repercusiones que tienen en
los créditos directos de la institución, CREDIVISION ayudará en el control de los mismos.
Cuenta Complementaria:
CREDIVISION con sus recursos financieros, puede realizar préstamos adicionales directamente a las socias de un Tambo, estos préstamos adicionales se denominan “Cuenta Complementaria” y
está compuesto por cualquiera de los otros productos de crédito de la institución (Paralelos,
agropecuarios, vivienda, pago mensual, entre otros); ésta cuenta complementaria se ofrece exclusivamente a las socias puntuales y responsables. De acuerdo a las presentes políticas,
estos créditos pueden ser otorgados directamente por los analistas de crédito individual.
Ciclo:
Los créditos a Tambos Comunales son otorgados en un plazo de dos a seis meses, a este
periodo se denomina “ciclo”, Al finalizar un ciclo, la socia podrá acceder a un siguiente ciclo,
solicitando otro crédito, el mismo que, de acuerdo a la capacidad de pago puede ser mayor que el anterior.
Reglamento del Tambo Comunal:
Es el conjunto de normas que regulan el funcionamiento del Tambo Comunal, estas normas
son aprobadas por las socias del tambo y su aplicación es obligatoria.
Comité de Administración del Tambo Comunal:
Es la instancia de la organización que se encarga de la conducción del Tambo Comunal, con
base al Reglamento y a la activa participación de sus socias integrantes, está conformada por una presidenta, una tesorera, una secretaria y una fiscal cada una con funciones y
responsabilidades claramente definidas.
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VI. POLÍTICAS DE CREDITOS
a. ASPECTOS GENERALES
6.1. Las actividades crediticias de la EDPYME CREDIVISIÓN se enmarcan en la Visión, por lo tanto se
reconoce que somos una empresa financiera cristiana, que genera oportunidades de desarrollo para los pobres, contribuyendo a la transformación humana, con énfasis en los niños, niñas y
adolescentes, a través de servicios financieros y no financieros. En este marco, nuestros
servicios financieros otorgados a los microempresarios del sector más pobre contribuirá directamente a sus hijos e hijas.
6.2. La EDPYME CREDIVISIÓN aspira al logro de una cartera de créditos, sana y diversificada, orienta sus créditos preferentemente a las microempresas ubicadas en las zonas urbanas,
urbano marginales y rurales.
6.3. CREDIVISION reconoce la heterogeneidad de las características sociales económicas y de desarrollo del sector de la MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA, para satisfacer sus necesidades
financieras diferenciadas, para lo cual diseña y oferta una gama de productos que tienden a adecuarse a los requerimientos del sector de la MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA.
6.4. CREDIVISION busca constituir una institución financieramente sostenible, con la finalidad de garantizar en el tiempo el servicio financiero al sector de la pequeña y microempresa. Es
responsabilidad de todo el personal defender y asegurar el valor patrimonial de la institución e
impulsar una razonable retribución de los recursos invertidos que generen el crecimiento y/o fortalecimiento de la institución.
6.5. La actividad financiera de CREDIVISION se encuentra regulada por la Ley General del Sistema Financiero y Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS, por lo tanto el otorgamiento,
seguimiento y control de los créditos se regirán bajo las normas generales emitidas por dicha
entidad.
6.6. Las actividades crediticias de CREDIVISION se enmarcan dentro de las Políticas del World Vision
Perú y/o Vision Fund, aceptando las diferentes normas especificas que se relacionan con la actividad crediticia y manteniendo una relación constante de cooperación financiera, técnico
administrativo, según requerimiento.
6.7. En los procedimientos crediticios se otorgará preferente atención a los clientes, tratando en
todo momento de reducir sus costos de transacción. Así también los procedimientos tenderán a
reducir el riesgo crediticio y los costos operativos de CREDIVISION y a incrementar el volumen de cartera.
6.8. Los procedimientos de evaluación de los créditos están orientados al conocimiento integral del cliente, fortaleciendo una relación de largo plazo con él, de manera de conseguir la rentabilidad
adecuada que nos permita el autosostenimiento y satisfaciendo plenamente todas las
necesidades financieras, para evitar recurran a financiamientos adicionales o complementarios en otras entidades, todo esto con un enfoque de prudencia en la evaluación crediticia orientado
a la reducción del riesgo crediticio, considerando el riesgo cambiario crediticio, riesgo de sobreendeudamiento y la prevención del lavado de activos, para lo cual la recopilación de
información relevante será realizado “in situ” en el local comercial y/o domicilio del cliente.
6.9. El programa de crédito incentivará la puntualidad de los clientes a través de premios como: Trámites abreviados para nuevos créditos, tasas preferenciales, accesos a créditos paralelos,
ampliación de créditos. El Gerente de Negocios y los Jefes de Agencia deberán diseñar incentivos adicionales que promuevan la puntualidad en el pago de las cuotas.
6.10. Los créditos otorgados por CREDIVISION tienen el objetivo de elevar los niveles de ingresos, productividad, rentabilidad y competitividad de las MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA principalmente
del nivel de sostenimiento o para mejorar la calidad de vida del cliente y sus familiares.
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6.11. Los créditos otorgados por CREDIVISION serán desembolsados luego de evaluar el riesgo
crediticio, la evaluación considerará aspectos cualitativos y aspectos cuantitativos; en el manual de procedimientos se especificará los indicadores necesarios que considerarán el monto del
crédito, el producto crediticio, la moneda y el plazo.
b. SUJETOS DE CRÉDITO
6.12. SEGMENTO DE MERCADO
En general serán elegibles como sujetos de crédito, las personas naturales o jurídicas que
desarrollen sus actividades económicas de producción, comercio, servicios y actividades agropecuarias en el sector de la micro y pequeña empresa.
También serán sujetos de crédito, las personas naturales que trabajen en forma dependiente en
una empresa con la cual la EDPYME CREDIVISIÓN haya firmado convenio de crédito.
6.13. REQUISITOS
Las personas que accedan a un crédito de la EDPYME CREDIVISIÓN cumplirán los requisitos especificados en cada tipo de crédito y en general:
a) Ser persona natural y/o jurídica con derechos vigentes.
b) Para clientes nuevos la edad límite será hasta 65 años y para clientes recurrentes hasta 70
años.
c) Para personas naturales el titular y cónyuge no deben tener obligaciones morosas pendientes en el Sistema Financiero regulado y no regulado. La calificación aceptada será la
normal según regulación y la calificación interna A y B en el último año; calificaciones distintas tendrán la autorización expresa del gerente de negocios o la persona designada
por él, hasta una categoría de riesgo deficiente.
d) Para personas Jurídicas se debe acreditar la vigencia de poderes, actualizada con no menos de 15 días, en este caso la persona jurídica y sus representantes legales no deben tener
obligaciones morosas pendientes en el Sistema Financiero regulado y no regulado.
e) Demostrar más de un año de experiencia, como titular o conductor directo de la unidad
empresarial. Para tambos comunales se podrá aceptar con una experiencia previa de seis meses.
f) El titular, cónyuge y avales no tendrán documentos protestados sin levantar en empresas
comerciales del ámbito nacional.
g) Acreditar fehacientemente sus ingresos económicos o actividad demostrando capacidad de
pago con relación al monto de crédito solicitado.
h) Acreditar su domicilio.
i) Cuando se trate de clientes iletrados sus operaciones crediticias contarán necesariamente
con un aval solidario letrado, consecuentemente en estos casos no es necesario que cuente con un testigo a ruego. Alternativamente, para montos menores a S/. 3,000 se podrá
aceptar testigos a ruego.
j) No ser aval ni fiador solidario de un cliente calificado como CPP, deficiente, dudoso o
pérdida en el sistema financiero. En el caso de clientes de tambo comunal y grupo solidario,
que hayan participado como avales solidarios en otra institución, se podrá aceptar una calificación distinta a normal, siempre y cuando demuestre el cumplimiento de su obligación
como titular en ese tambo o grupo solidario. Para aquellos clientes que tengan personas garantizadas que se encuentren en situación de refinanciado, se podrá seguir atendiendo
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como excepción aprobada por el Gerente de Negocios siempre que tenga el sustento que
dicho avalado viene pagando oportunamente.
k) El titular y cónyuge no tendrán sentencia por Lavado de Activos y/o Financiamiento del
Terrorismo.
6.14. MONEDA EXTRANJERA
Para calificar al otorgamiento de un crédito en moneda extranjera, el potencial cliente tendrá
que cumplir con los siguientes requisitos:
a) Generar ingresos en moneda extranjera; los mismos que deben cubrir el total de sus
deudas en moneda extranjera en el sistema financiero.
b) Aprobar el escenario de simulación de un shock del tipo de cambio que le corresponda
según la metodología de medición del Riesgo Cambiario Crediticio mencionado en los
formatos de evaluación de créditos de la institución.
c) Clientes recurrentes de la EDPYME CREDIVISIÓN con fuentes de ingreso en moneda
nacional, que durante el lapso de dos años mantuvieron buen historial crediticio en moneda extranjera.
d) Cuando el crédito esté identificado como expuesto al Riesgo Cambiario Crediticio se replanteará el crédito en moneda local efectuando una nueva evaluación crediticia.
6.15. SOBREENDEUDAMIENTO
El comportamiento de pago y el endeudamiento total en el sistema financiero del potencial cliente de CREDIVISION será de acuerdo a lo siguiente:
No ser cliente de más de tres entidades financieras (incluyendo a CREDIVISION).
Cumplir con los límites a los indicadores de prevención de sobreendeudamiento: ratio de
cuota/excedente, y del índice de endeudamiento.
c. CLASES DE CREDITOS
6.16. CREDITOS DIRECTOS
Comprende el dinero otorgado a los clientes de EDPYME CREDIVISIÓN S.A. bajo las distintas
modalidades de crédito, provenientes de recursos propios y de otras fuentes de financiamiento interno o externo. Esta operación crediticia implica un desembolso de efectivo.
6.17. CREDITOS INDIRECTOS
Son aquellas operaciones crediticias incluyendo cartas fianzas, por las cuales la EDPYME CREDIVISIÓN S.A. ha asumido riesgos crediticios, que dependiendo de los hechos futuros
pueden convertirse en créditos directos y generar obligación frente a terceros. Estas operaciones crediticias no implican desembolsos de efectivo. CREDIVISIÓN no otorga este tipo
de créditos.
d. MODALIDADES DE CREDITOS
6.18. PRIMER CREDITO
Se denomina Primer Crédito, a la primera operación crediticia directa, que realiza un cliente en
la EDPYME CREDIVISIÓN en cualquiera de sus productos financieros.
6.19. CREDITO RECURRENTE
Se considera Crédito Recurrente, a cualquier operación crediticia que el cliente realiza en la
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EDPYME CREDIVISIÓN, luego de haber realizado el primer crédito, independientemente de la
cancelación del mismo. Esta modalidad se incluye al crédito ampliado.
6.20. CREDITO PARALELO
Se considera Crédito Paralelo, a la operación realizada con un cliente que teniendo un crédito vigente en CREDIVISION recibe un crédito adicional sin necesidad de cancelar el crédito
vigente, el crédito paralelo deberá cumplir las condiciones descritas en las presentes políticas.
6.21. CREDITO DE CAMPAÑA
Se considera Crédito de Campaña, a la operación crediticia realizada por CREDIVISION para
habilitar a sus clientes de recursos financieros dedicados exclusivamente para capital de trabajo en periodos de campañas comerciales como: Escolar, Día de la Madre, Navidad, Fiestas Patrias
entre otras oportunidades de negocio que se puedan presentar.
e. CATEGORÍAS DE CRÉDITOS
6.22. CREDITO VIGENTE
Se considera crédito vigente, cuando la fecha de vencimiento de pago pactado en cualquiera
de las cuotas de un crédito a pequeña o microempresa no ha superado los treinta (30) días calendario de morosidad.
6.23. CREDITO VENCIDO
Alternativamente, se considera un crédito vencido de la totalidad del crédito después de transcurridos treinta días calendario de la fecha de vencimiento de pago pactado en cualquiera
de las cuotas de un crédito a pequeñas empresas y a microempresas.
En el caso de créditos de consumo revolvente y no revolvente, hipotecarios para vivienda, se
sigue un tratamiento escalonado para la consideración de crédito vencido: después de los
treinta días calendario de no haber pagado a la fecha pactada, se considerará vencida sólo la porción del capital no pagado; mientras que después de los noventa días calendario del primer
incumplimiento, se considerará la totalidad de la deuda insoluta.
6.24. CREDITO JUDICIAL
Se considera un crédito como Judicial, cuando para su recuperación es necesario iniciar acciones judiciales, el proceso judicial se inicia con la admisión de la demanda judicial por parte
de un Juez o el poder judicial. Asimismo debe estar registrado como vencido por más de
noventa (90) días calendario.
6.25. CREDITO REFINANCIADO
Se considera Crédito Refinanciado, al crédito cualquiera sea el producto, modalidad o clase, respecto del cual se producen variaciones de plazo y/o monto del contrato original que
obedecen a dificultades en la capacidad de pago del deudor.
6.26. CREDITO REPROGRAMADO
Se presenta cuando el cliente atraviesa situaciones de carácter temporal que no represente una
pérdida de su capacidad de pago, se puede modificar las fechas de vencimiento de las cuotas, con la finalidad de adecuar excepcionalmente el pago de las mismas a las variaciones del flujo
de ingresos del cliente.
f. PRODUCTOS CREDITICIOS
6.27. CREDITOS INDIVIDUALES
Se considera créditos individuales, a aquellos que se otorgan a personas naturales y/o jurídicas, en forma personal y que cumplan con los requisitos establecidos por CREDIVISION. De acuerdo
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al producto pueden ser:
Créditos Pago Mensual
Créditos Agropecuarios.
Créditos Hipotecarios.
Créditos para Mejoramiento de Vivienda.
Créditos de Consumo
6.28. CREDITOS GRUPALES
Se considera créditos grupales a aquellos que se otorgan a un grupo de personas naturales que desarrollan alguna actividad comercial, productiva o de servicios agrupadas exclusivamente para
obtener créditos de CREDIVISION y avalarse mutuamente ante un préstamo recibido. Los
productos de créditos grupales pueden ser:
Créditos a Grupos Solidarios.
Créditos a Tambos Comunales.
g. CLASIFICACIÓN INTERNA DEL CLIENTE
6.29. CREDIVISIÓN, internamente clasifica a los clientes de acuerdo a dos criterios:
a) Puntualidad en el pago de sus cuotas realizadas durante el último año (doce meses), utilizando como parámetros la mora promedio por cuota (días de atraso / número de
cuotas) y el número máximo de días de atraso; de superar el máximo de días permitido será
reclasificado a una categoría inmediata inferior de lo que indica el atraso promedio.
b) Número de instituciones con las que el cliente tiene créditos vigentes máximo permitidas
incluyendo CREDIVISIÓN serán 3, en caso supere este máximo se le disminuye a la inmediata inferior.
6.30. La Calificación Interna de CREDIVISION se realiza de acuerdo a los siguientes criterios:
Calificación Interna de clientes de CREDIVISION.
Calificación Interna
Condición
A
Cliente que en el último año presenta atraso promedio 1 día y atraso máximo
3 días.
Clientes exclusivos de CREDIVISION.
B
Cliente con las características de la calificación “A” pero que no es exclusivo
de CREDIVISION; ó
Cliente que presenta atraso promedio 2 días y atraso máximo de 5 días a la
fecha.
C Cliente que presenta atraso promedio hasta 3 días y atraso máximo de 10 días.
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D
Cliente que en el último año presenta atraso promedio hasta 4 días y atraso
máximo de 20 días.
Clientes exclusivos de CREDIVISION.
E Cliente que presenta atraso promedio hasta 5 días y atraso máximo de 30
días.
F Cliente que presenta atraso promedio mayor a 5 días y atraso máximo mayor a 30 días.
Si un cliente tiene más de un crédito en diferentes modalidades se considerará la calificación
interna de nivel más bajo.
h. CONDICIONES DE LAS OPERACIONES DE CREDITOS
6.31. Destino de los Créditos: Los créditos otorgados al sector de la pequeña y microempresa podrán ser destinados para capital de trabajo, para inversión en activos fijos, para la ampliación o
mejoramiento de sus viviendas o para el mejoramiento de las condiciones de la calidad de vida
del cliente y familiares. Los créditos de consumo pueden ser destinados para pagar bienes o servicios.
6.32. Moneda: Los créditos podrán ser otorgados en moneda nacional o moneda extranjera. El tipo de moneda en las operaciones de crédito se basarán en la coherencia financiera y en la
medición del riesgo cambiario crediticio.
6.33. Costo Del Crédito: El costo crediticio conformado por la tasa de interés, comisiones y gastos, se
establecerá en los tarifarios aprobados por la Gerencia General. Para la determinación de las
diferentes tasas se tomará en cuenta: el costo del capital, los costos operativos, la expectativa de crecimiento de la institución y el riesgo de cartera y estos deberán adecuarse de manera
competitiva a los niveles y valores vigentes en el mercado micro financiero, así como en el cumplimiento de las normas legales vigentes.
En caso de pagos en fechas posteriores a las fijadas en el cronograma, el cliente cancelará los
intereses compensatorios, moratorios, las comisiones de cobranza y los gastos administrativos y judiciales que podrían originar el atraso.
Las tasas de interés alentarán la puntualidad de los clientes, estableciéndose en los tarifarios tasas menores para los clientes puntuales.
6.34. Otros Costos de Transacción: Los otros costos de transacción, como gastos notariales,
regístrales y obtención de documentos serán asumidos por el cliente.
6.35. Seguro de Desgravamen: Los créditos otorgados por la EDPYME CREDIVISIÓN deben tener un
seguro de desgravamen cuyo costo será cubierto por el cliente en el momento del desembolso del crédito. Esto aplica para el caso de las personas en edad que pueden ser asegurables.
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i. LIMITES CREDITICIOS
6.36. Límite Global de Créditos a Directores y Colaboradores de CREDIVISION: Los directores y colaboradores de CREDIVISION, así como a sus cónyuges y parientes hasta segundo grado de
afinidad, no podrán acceder a los créditos otorgados por la EDPYME CREDIVISIÓN.
6.37. El monto del crédito estará limitado por la relación cuota/excedente y en función al
endeudamiento con respecto al patrimonio del negocio y familiar, los cuales tienen límites que
se establecen en el Manual de Normas y Procedimientos de Crédito.
6.38. Financiamientos a Personas Vinculadas: Las personas naturales y jurídicas vinculadas a la
EDPYME CREDIVISIÓN de manera directa o indirecta a su propiedad no podrán obtener créditos de CREDIVISION.
6.39. Límite Individual de Financiamiento a Favor de una Misma Persona: No se pueden conceder, en
favor o por cuenta de misma persona Natural o Jurídica, directa ó indirectamente, créditos, inversiones o contingentes que excedan el equivalente al tres (3%) del patrimonio efectivo de la
EDPYME CREDIVISIÓN S.A.
6.40. En los casos que el analista de créditos ha heredado cartera morosa, cuando se produzca el
caso, la jefatura de créditos dispondrá un control que permita medir la evolución de la cartera heredada y la generada por el propio analista. La cartera heredada será considerada parte
integrante de la cartera para cálculo del sueldo variable, de acuerdo a lo establecido por política
de remuneración variable.
6.41. Cada uno de los clientes de la cartera de la agencia, será asignado a un determinado analista
de créditos, el jefe de agencia verificará que no exista clientes sin asignar a la cartera de determinado analista.
VII. POLÍTICAS PARA LA GESTION OPERATIVA
a. PROCEDIMIENTOS DE CRÉDITOS
7.1. Los procedimientos de crédito se especifican en el Manual de Normas y Procedimientos de Créditos.
7.2. En el proceso de créditos se distinguen diferentes etapas:
Promoción.
Precalificación.
Evaluación (del crédito y garantías).
Propuesta y Aprobación.
Formalización de garantías.
Desembolso.
Seguimiento y Recuperación.
7.3. El Seguimiento y Recuperación, están destinados a mantener una cartera sana y son
responsabilidad directa del analista, jefe de agencia y jefe de recuperaciones. Se distinguen las
siguientes etapas:
Seguimiento de cartera normal.
Recuperación normal de las cuotas.
Recuperación administrativa de la cartera morosa.
Recuperación prejudicial.
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Transacción prejudicial
Recuperación judicial.
Dada la importancia de mantener una cartera de créditos con el menor riesgo posible, se dará
especial importancia a la recuperación; facultando a la gerencia general a propuesta de la gerencia de negocios, establecer comisiones especiales y temporales para los gestores y jefe de
recuperación. Estas comisiones especiales serán calculadas a través de un porcentaje de recuperación sobre lo recuperado efectivamente, siempre que se encuentra por encima del
umbral mínimo establecido por la Gerencia de Negocios.
7.4. Los procedimientos de tambos comunales están diseñados exclusivamente para otorgar y recuperar los créditos dirigidos a los clientes agrupados en Tambos Comunales.
b. PROMOCIÓN
7.5. Las actividades de promoción serán realizadas considerando las pautas establecidas en Políticas
y Manual de Normas y Procedimientos para el Sistema de Atención al Usuario.
7.6. Las actividades de promoción serán realizadas por los Analistas de Créditos de los diferentes
productos de la institución.
7.7. La Gerencia de Negocios propondrá que las actividades de promoción puedan ser realizadas
también por terceras personas, promotores, clientes promotores o personas jurídicas.
c. PRECALIFICACION
7.8. Todas las solicitudes de créditos de clientes nuevos y recurrentes pasarán por un proceso de
precalificación con la finalidad de descartar solicitudes que no cumplan con los requisitos exigidos por CREDIVISION.
7.9. El proceso de precalificación es responsabilidad de los Analistas de Crédito, básicamente consiste en determinar la viabilidad de la operación crediticia en función a indagaciones previas
acerca de voluntad y capacidad de pago y garantías, así como la verificación de los documentos
presentados, la verificación de la historia crediticia y situación financiera en las centrales de riesgo privadas y de la SBS. Se descartará las solicitudes que no cumplan las presentes políticas
de crédito.
7.10. La verificación de la historia crediticia y situación financiera en las centrales de riesgo privadas y
de la SBS es obligatoria para los titulares y cónyuges de la solicitud de crédito, inclusive en el caso de que el cónyuge no firme los documentos crediticios.
7.11. Cuando se trate de personas Jurídicas el Analista de Crédito verificará en documentos
actualizados la vigencia de poderes.
7.12. En resguardo del riesgo crediticio y a criterio del nivel de autonomía de créditos, del jefe de
agencia o del analista, se deberá verificar la situación financiera de las personas que tienen relación con el negocio o el titular del negocio (familiares, socios).
d. EVALUACIÓN
7.13. La evaluación de una solicitud de crédito es la etapa principal del proceso de otorgamiento del
crédito; su objetivo es determinar con razonabilidad la voluntad y capacidad de pago del solicitante así como evaluar las garantías propuestas para coberturar dicho crédito a efectos de
minimizar el riesgo crediticio.
7.14. Para créditos a la pequeña y micro empresa, la determinación del monto del crédito está definido por la capacidad de endeudamiento, la capacidad de pago y la necesidad financiera del
cliente o potencial cliente, adicionalmente se considera el flujo de caja y sus antecedentes
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crediticios; mediante los procedimientos diseñados en el Manual de Normas y Procedimientos
de Créditos
7.15. La evaluación del riesgo crediticio considera el comportamiento de pago y el endeudamiento
total en el sistema financiero y/o sistema informal o deudas con terceros (riesgo de sobreendeudamiento) verificando que el cliente no tenga créditos y/o líneas de crédito
revolvente en más de tres entidades financieras (incluyendo la EDPYME CREDIVISIÓN) y
cumplan con los límites de los indicadores de sobreendeudamiento.
7.16. Para las colocaciones en moneda extranjera, LA EDPYME CREDIVISIÓN adopta un sistema de
control de riesgo cambiario que identifica, mide, controla y reporta los niveles de exposición a cambios significativos en el tipo de cambio de la moneda extranjera.
7.17. Para la identificación de deudores expuestos al Riesgo Cambiario Crediticio RCC se empleará los
siguientes criterios.
Los créditos en moneda extranjera con plazo de vencimiento hasta un año, que no cuentan
con capacidad de pago bajo el efecto de escenario de simulación de un shock del tipo de cambio de 10% se considerarán expuestos al RCC.
Los créditos en moneda extranjera con plazo de vencimiento mayor a un año, que no cuentan con capacidad de pago bajo el escenario de simulación de un shock del tipo de
cambio de 20% se considerarán expuestos al RCC.
7.18. El criterio de exclusión de las operaciones perfectamente cubiertas al RCC (Deudores no Expuestos) es el siguiente:
Los clientes que poseen deudas en moneda extranjera y los ingresos que generan en moneda extranjera cubren el 100% del total de sus deudas en el sistema financiero.
7.19. El analista reflejará en su evaluación la real situación económica-financiera del solicitante,
constituyendo una falta grave cualquier tipo de adulteración o manipulación de la información presentada.
7.20. Es prioritario para EDPYME CREDIVISION construir y mantener relaciones de largo plazo con sus clientes a efectos de disminuir costos operativos y riesgos crediticios, incrementando la base
de clientes y referidos y aumentando la rentabilidad; por esto la evaluación distingue a los clientes nuevos de los clientes recurrentes o los que solicitan otro financiamiento.
7.21. Se debe tener en cuenta en riesgo crediticio que la evaluación también debe ser diferenciada de
acuerdo al grado de conocimiento que se tenga del cliente distinguiendo entre un cliente nuevo de uno recurrente y que los distintos montos que otorga la EDPYME CREDIVISION también
están en consonancia con la experiencia del analista, esto es a menos experiencia el analista empezará colocando montos menores hasta lograr la experiencia necesaria para otorgar montos
mayores.
e. EXPEDIENTE DE CRÉDITO
7.22. A cada uno de los clientes se le asignará un código interno, el cual lo identificará ante la EDPYME CREDIVISIÓN A su vez, cada operación financiera que realice el cliente en la
institución, generará un número de expediente que contendrá toda la documentación
relacionada con dicha operación.
7.23. Cada cliente será asignado a la cartera de un Analista de Créditos.
7.24. El analista de créditos es responsable de la información que contiene los documentos de los expedientes asignados a su persona, constituyéndose en el fedatario de la EDPYME
CREDIVISIÓN, El expediente no contendrá documentos sin ser verificados previamente por el analista a cargo.
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7.25. Los documentos de cada expediente contendrán la información mínima exigida por la SBS. Los
documentos que contiene un expediente estarán organizados de la siguiente manera para cada crédito otorgado:
Primera Sección : Documentos Generales
Segunda Sección : Posición del Cliente
Tercera Sección : Garantías y seguros
Cuarta Sección : Propuesta de crédito
Quinta Sección : Correspondencia.
7.26. Los documentos de cada expediente de los créditos de tambos comunales contendrán la
información mínima exigida por la SBS. Los documentos que contiene un expediente estarán
organizados de la siguiente manera para cada ciclo de crédito:
Primera Sección : Documentos del tambo comunal
Segunda Sección : Documentos de cada socio del tambo.
7.27. Los documentos de cada socio estarán organizados de la siguiente manera para cada ciclo de
crédito:
Primero : Documentos Generales
Segundo : Posición del cliente
7.28. El analista de créditos es responsable del crédito desde el momento de la asignación hasta su
recuperación total, por lo tanto formará parte de su cartera aún cuando el crédito se encuentre en cobranza prejudicial, judicial o castigada; todo ello a fin de evaluar su desempeño en el
otorgamiento de créditos.
f. PROPUESTA DE CREDITO
7.29. El analista de créditos elaborará una propuesta de crédito, la misma que será presentada a las autonomías de aprobación correspondientes para la aprobación respectiva. Esta propuesta será
clara y utilizará los argumentos recogidos en la etapa de evaluación haciendo hincapié en los riesgos inherentes a la operación como riesgos de la actividad, del mercado, del sector al que
pertenece el negocio, del plan de inversión, de la capacidad empresarial, de su entorno entre
otros.
7.30. El analista de créditos será responsable de la calidad de la información sobre la que el nivel de
autonomía de créditos toma la decisión de aprobar o rechazar.
7.31. No se aceptarán propuestas de créditos de clientes que no tengan expedientes completos o que
no cumplan con las condiciones estipuladas en las presentes políticas de créditos.
g. APROBACION DEL CREDITO
7.32. Los niveles de autonomía son la única instancia de aprobación de créditos.
7.33. Las operaciones de crédito serán aprobadas en cuatro niveles de Autonomía, determinadas por la suma del monto de la solicitud más los saldos de créditos pendientes que el cliente tenga con
CREDIVISION al momento de la solicitud de crédito. La composición de los diferentes niveles de
autonomía se muestra a continuación:
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AUTONOMÍAS DE
APROBACIÓN INTEGRANTES
SUPLENCIA
NIVEL 1.
AGENCIA
Especialista Nivel A
Otro Especialista Nivel A ó B.
Especialista Nivel
B
Otro Especialista Nivel B, Jefe de Crédito,
Gerente de Negocios
NIVEL 2.
JEFATURA DE CRÉDITOS Jefe de Créditos
Dos Especialistas por lo menos uno de ellos
Nivel B, Gerente de Negocios
NIVEL 3.
GERENCIA DE NEGOCIOS
Gerente de Negocios
Jefe de Créditos y un Especialista Nivel B.
NIVEL 4.
GERENCIA GENERAL Gerente General
Gerente Encargado y Gerente de Negocios
7.34. De manera temporal, la Gerencia General podrá otorgar autonomía al jefe de agencia hasta el nivel 2, siempre que la agencia presente un indicador de riesgo crediticio bajo (información
proporcionada por la Gerencia de Riesgo), procediendo a comunicar al Directorio de tal decisión
en la próxima sesión más cercana.
7.35. Los límites correspondientes a cada nivel de autonomía, así como las características de las
operaciones y/o clientes serán especificados en los cuadros de límites de niveles de aprobación respectivos.
7.36. Los niveles de aprobación son en nuevos soles o su equivalente en dólares, para fines de las
presentes políticas el tipo de cambio a considerar será el del cierre del mes inmediato anterior a la propuesta de crédito.
7.37. La aprobación en sus diferentes niveles de autonomía, dejarán constancia de la decisión de aprobar un crédito firmando el recuadro correspondiente de la propuesta de crédito, la misma
que se archivará en el expediente del cliente. Adicionalmente, firmarán el “Acta del comité de crédito” el cual será archivado secuencialmente de acuerdo a la fecha de realización.
7.38. Si las propuestas presentadas tienen alguna observación por parte de los integrantes del nivel
de aprobación, éstas se indicarán en la misma propuesta; así como también en el caso de aquellas que no fueran aprobadas (Ejemplo: ¿Por qué no se aprobó el crédito?), y luego pasar a
archivo.
7.39. Un nivel superior de la Autonomía de Aprobación podrá evaluar aquellas propuestas de crédito
aun cuando no hayan sido aprobadas en el nivel de aprobación precedente siempre que tengan
la opinión del jefe de agencia correspondiente.
7.40. Los que posean autonomía de aprobación de créditos se reunirán todos los días, pudiendo fijar
horario de atención para resolver operaciones en el mismo día.
7.41. El analista de créditos es responsable de que los expedientes de las propuestas de crédito que
son elevadas a las autonomías de aprobación cumplan con las normas de las presentes
políticas.
7.42. Cuando la propuesta de crédito requiera la aprobación de alguna excepción, esta será
mencionada expresamente en la propuesta, para ser tratada por el nivel correspondiente de
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autonomía de aprobación, de acuerdo a las políticas expresadas en el Punto XII. POLÍTICAS DE
EXCEPCIONES.
7.43. Cada nivel de autonomía será responsable de que se hayan cumplido todos los procedimientos
estipulados en la normativa correspondiente y en el presente documento.
7.44. A partir del nivel 3 las propuestas de crédito llevarán obligatoriamente la aprobación del
Gerente de Negocios.
7.45. La Gerencia de Riesgos dará su opinión en las propuestas de crédito que correspondan a los niveles de autonomía de aprobación de crédito de nivel 3 o 4, dejando constancia de su opinión
en un informe.
7.46. Los montos establecidos en el presente documento están referidos a montos netos, los cuales
no incluyen seguro de desgravamen e ITF.
h. DESEMBOLSO
7.47. La responsabilidad de la programación de desembolsos será del jefe de la agencia o quien haga sus veces.
7.48. Para créditos menores a S/. 3,000 o su equivalente en moneda extranjera, se podrá autorizar el desembolso obviando la firma del cónyuge del titular, en este caso se expresará en la propuesta
de crédito el motivo de esta exoneración, el jefe de créditos podrá autorizar la exoneración de
la firma de cónyuge cuando se trate de créditos mayores a S/. 3,000 y menor a S/. 7,000 y clientes clasificados como “A” o “B”, el gerente de negocios podrá autorizar la exoneración de la
firma de cónyuge cuando se trate de créditos mayores a S/. 7,000 y clientes clasificados como “A” o “B”.
7.49. El desembolso podrá ser mediante cheque, en efectivo o vía transferencia dependiendo de la
disponibilidad de recursos y las características de la agencia. Para el caso de ampliación de créditos, el desembolso se realizará por lo menos al día siguiente del último pago de su cuota;
el número mínimo de cuotas pagadas están fijadas en la política N° 9.23 para créditos recurrentes.
7.50. El desembolso vía transferencia tiene como objetivo la reducción del tiempo de movilidad hacia las agencias de CREDIVISION, facilitando el desembolso de crédito. El analista de créditos debe
dirigirse al domicilio del cliente con los documentos necesarios para el proceso de desembolso, la
validación de la información se realizará en la agencia correspondiente de CREDIVISION.
7.51. El desembolso vía transferencia será realizado desde la cuenta corriente de la agencia de CREDIVISION a la cuenta del cliente en el Banco de Crédito (BCP), en caso que la agencia no
cuenta con cuenta corriente el desembolso se realizará desde la cuenta corriente de la Oficina
Central, proceso que será realizado durante el día de lo contrario el desembolso no procede, lo que implicaría la reprogramación del desembolso.
7.52. Los títulos valores estarán bajo la responsabilidad del asistente administrativo hasta la
cancelación total del crédito o su ejecución en caso de incumplimiento de pago, sin perjuicio de
las responsabilidades que al respecto le compete al jefe de agencia.
i. SEGUIMIENTO Y RECUPERACION DE CARTERA
7.53. El Gerente General, Gerente de Negocios, Jefe de Créditos, Jefes de Agencia, Analistas de
Créditos y Jefe de Recuperaciones, darán principal importancia a la calidad de la cartera de créditos dentro de sus niveles de competencia.
7.54. Los créditos nuevos individuales serán visitados por el analista de créditos dentro de los dos
primeros meses de desembolsado el crédito, con la finalidad de establecer la continuidad del
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negocio, el analista llenará los formatos respectivos de seguimiento los cuales quedarán
archivados en el expediente.
7.55. Los créditos normales, serán visitados periódicamente por el analista de créditos con la finalidad
de enterarse el movimiento económico del negocio y con la finalidad de buscar referencias de clientes potenciales y detectar posibles riesgos que afecten la recuperación del crédito en las
condiciones pactadas.
7.56. Los tambos comunales nuevos (1er ciclo) serán supervisados por el Jefe de Agencia durante las sesiones del tambo, se verificará la existencia del tambo y que su composición se encuentre de
acuerdo a las políticas. Adicionalmente se visitará a 60% de socias seleccionadas aleatoriamente, previo al comité y dejará evidencia de esta actividad.
7.57. Los créditos normales de tambos comunales, no requieren actividades de seguimiento adicional
a la presencia del Analista de Créditos en las asambleas de socias.
7.58. Los Jefes de Agencia programarán sus actividades mensuales incluyendo actividades de
seguimiento a la cartera normal, de los clientes de crédito individual y tambos comunales, en el caso de tambos comunales verificará el normal funcionamiento de las asambleas de socios.
7.59. Los créditos agropecuarios tendrán por lo menos una visita de seguimiento luego del desembolso con la finalidad de verificar la inversión, lo cual será puesto en evidencia en el
formato de seguimiento correspondiente.
7.60. Los créditos identificados como expuestos al riesgo de sobreendeudamiento tendrán un seguimiento trimestral, los analistas de créditos dejarán constancia de este seguimiento en los
formatos correspondientes.
7.61. Recuperación de la cartera morosa: La cartera morosa será recuperada de acuerdo a los
siguientes niveles de cobranza:
Cobranza Administrativa: La cobranza administrativa en los créditos individuales es realizada por el Analista de Créditos y se inicia el mismo día de verificarse la morosidad del
cliente o cuando se trate de clientes con mal historial de pagos se debe hacer anticipadamente y se extiende hasta los 30 días de morosidad. Luego de 30 días se pasa a
cobranza prejudicial, siempre bajo la responsabilidad del analista de créditos, ésta responsabilidad continúa hasta la recuperación total del crédito.
En los tambos comunales, la cobranza administrativa es realizada por las socias con apoyo
del analista de créditos: en primera instancia, realizarán las gestiones de visitas los integrantes del grupo solidario tambista; en un segundo nivel, las visitas serán en compañía
de las socias de la junta directiva y en tercera instancia con todas las socias del tambo comunal, el analista de créditos impulsará la organización de grupos de cobranza efectivos y
brindará la asesoría respectiva. El analista tiene que acreditar la gestión de cobranza de la
mora desde el primer día de atraso.
Cobranza Prejudicial: Los créditos pasarán a situación de cobranza prejudicial luego de los
sesenta (60) días de morosidad. La cobranza prejudicial será realizada por el gestor de cobranza asignado a la agencia en conjunto con el analista de crédito y el jefe de agencia. El
jefe de agencia tiene que exigir la hoja de seguimiento de cobranza del analista y acompañar
que todos los clientes sean cobrados con no más de una semana de tardanza. Las acciones de recuperación tienen que estar controladas en la hoja de seguimiento de los analistas de
créditos y del jefe de agencia.
El jefe de recuperaciones coordinará el trabajo de recuperación de los gestores de cobranza,
en conjunto con las acciones de los analistas y el jefe de agencia. El jefe de recuperaciones supervisará al jefe de agencia, analistas de Créditos y gestor de cobranza con el propósito de
garantizar que los procesos de seguimiento de los casos de mora se apliquen tal como lo
dispone la política.
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Acuerdo extrajudicial: A propuesta de los jefes de agencia, se podrán aceptar acuerdos
extrajudiciales en concordancia con lo establecido en el Punto XIII POLÍTICAS PARA ACUERDOS EXTRAJUDICIALES del presente documento. Están prohibidos los acuerdos
extrajudiciales de créditos sin la aprobación del Gerente de Negocios.
Cobranza Judicial: Los créditos vencidos mayores de un día pueden pasar a situación de
cobranza judicial cuando a criterio los jefes de agencia lo consideren necesario siempre que
cumplan con lo establecido en el Punto XIV POLÍTICAS PARA LA COBRANZA JUDICIAL del presente documento.
El Gerente de Negocios informará en forma trimestral al Directorio los motivos que explican por qué no pasaron a cobranza judicial.
7.62. Comité de Mora: En cumplimiento de su función de recuperación de cartera morosa es
responsable de verificar las garantías obtenidas en los créditos desembolsados; en este aspecto verificará que todos los avales hayan sido notificados en los casos de mora y las garantías
reales ejecutadas cuando sea factible. Todos los acuerdos del comité relacionados a la recuperación de la cartera morosa, quedarán en actas, la misma que será custodiada por el Jefe
de Recuperaciones. Será liderado por el Jefe de Agencia con la participación de los analistas responsables de estos créditos y de preferencia con la participación del personal de cobranza o
los gestores de recuperación de manera de retroalimentar al analista y jefe de agencia acerca
de los errores de evaluación cometidos y simultáneamente se debe buscar la manera más rápida de recuperar los créditos vencidos con información adicional que los asistentes puedan
tener acerca de estas operaciones.
7.63. Los analistas de créditos cuyo índice de mora excedan los límites fijados por la gerencia de
negocios, se abocarán a la evaluación de créditos recurrentes y/o exclusivamente al control,
seguimiento y recuperación de su cartera morosa hasta que logren bajar su morosidad hasta los límites fijados, el analista podrá ser retirado de la institución si se encuentran errores reiterados
de evaluación.
VIII. POLÍTICAS DE LAS GARANTIAS
8.1. Las garantías es un aspecto complementario al proceso crediticio que establece la cobertura del
riesgo crediticio, sin embargo se constituye en la última alternativa de recuperación de un
crédito, por lo tanto los colaboradores le darán la máxima importancia en su constitución y en el control de las mismas. Con este propósito los analistas deberán permanentemente inducir a sus
clientes a mejorar la calidad de su garantía vigente.
8.2. De acuerdo al nivel de garantía, las operaciones crediticias de CREDIVISION podrán ser
catalogadas como:
Créditos con garantías preferidas.
Créditos con garantías no preferidas.
Créditos descubiertos.
8.3. Garantía Preferida: Las garantías serán consideradas como preferidas cuando cumplan las condiciones especificadas en la Resolución SBS Nº 11356– 2008.
CREDIVISIÓN podrá aceptar las siguientes garantías:
o Hipoteca preferida de inmuebles y/ o terrenos
8.4. El valor de las garantías preferidas serán actualizadas cada dos años calendarios mediante valuación realizada por perito inscrito en el Registro de Peritos Valuadores (REPEV)4 o cuando
4 En concordancia al Capítulo IV de la Resolución SBS Nº 11356-2008
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exista algún cambio que pudiera tener un impacto significativo en la valuación del bien. En el
caso de que no se actualice la valuación de la garantía en el periodo fijado, la operación será catalogada como crédito con garantía no preferida”.
8.5. Garantía no Preferida: Las garantías serán consideradas como no preferidas cuando no cumplan con alguna de las condiciones especificadas en la Resolución SBS Nº 11356– 2008.
CREDIVISION aceptará las siguientes garantías.
o Hipoteca simple de inmuebles y/o terrenos. o Garantía mobiliaria.
o Aval y/ o fianza solidaria.
8.6. Créditos Descubiertos: Son créditos que están respaldados solamente por la firma del titular
y cónyuges en los documentos del contrato crediticio y pagarés respectivos o solo por la firma
del titular en los documentos que sustentan el crédito.
8.7. Las garantías requeridas para todo tipo de crédito se muestran en el cuadro siguiente:
Monto (S/.) GARANTIA COMENTARIO TIPO
Hasta 3,000
Clientes Nuevos y Recurrentes
Descubierta
Declaración de Bienes que incluye una En caso de que el valor total de los bienes sea menor o igual al monto del préstamo, se debe pedir un aval con Declaración de Bienes.
factura o comprobante de compra de artefacto.
3,001 a 10,000 Clientes Nuevos y Recurrentes
Descubierta
Declaración de Bienes y debe tener domicilio y negocio estable.
Caso contrario debe presentar un aval con Declaración de Bienes que incluya una factura de artefacto.
Clientes Nuevos sin historial crediticio Descubierta 10,001 a
15,000 Declaración de Bienes y debe tener Uno de ellos debe acreditar una propiedad.
domicilio estable más aval solvente
Nuevos con historial o recurrentes 100% Normal en los últimos 12 meses
Descubierta
Declaración de Bienes y debe tener domicilio estable más aval solvente.
Caso contrario uno de ellos debe acreditar una propiedad.
15,001 a 25,000 Clientes Nuevos sin historial crediticio
Una propiedad-del titular o aval- debe estar inscrita en Registros Públicos Descubierta
propia más aval solvente
Nuevo con historial o recurrente 100% Normal en los últimos 12 meses Descubierta
Declaración de Bienes y debe tener casa Caso contrario debe presentar aval con casa propia.
propia inscrita en Registros Públicos.
Clientes Nuevos Preferida/No 25,001 a 35,000 Clientes Recurrentes
100% Normal en los últimos 18 meses
Descubierta
Declaración de Bienes y tener casa propia
Caso contrario debe presentar aval con casa propia inscrita en Registros Públicos.
inscrita en Registros Públicos.
Mayor a Clientes Nuevos y Recurrentes Caso contrario debe presentar aval con hipoteca. Preferida
35,000 Garantía hipotecaria inscrita.
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8.8. Aval o Fiador: Los avales o fiadores cumplirán con los siguientes requisitos:
El aval o fiador podrá ser otro cliente de CREDIVISION, sin embargo no se aceptará avales
cruzados (si el cliente X avala al cliente W entonces el cliente W no podrá avalar al cliente X). Si se diera el caso de avales cruzados, estos serán considerados como créditos
descubiertos.
En el programa de tambos comunales por ningún motivo se aceptan avales cruzados.
El aval o fiador será una persona natural capaz de obligarse, que sea letrado y con
solvencia económica con ingresos suficientes para cubrir la obligación. El aval solidario mostrará una situación económica igual o mejor que el cliente.
Cuando el Aval es otorgado por persona casada o conviviente, el otro cónyuge deberá
intervenir en el otorgamiento de la garantía, en el caso que el cónyuge del aval no firme, será considerado como un crédito descubierto.
No se aceptará avales o fiadores que tengan créditos con calificación CPP, deficiente, dudoso, pérdida o castigado en CREDIVISION o en el Sistema Financiero
Los títulos valores otorgados por los avales reunirán las condiciones establecidas por los dispositivos legales vigentes.
El número máximo de avalados debe ser de dos clientes, siempre y cuando haya la
solvencia económica necesaria para estos créditos.
IX. POLÍTICAS PARA LAS OPERACIONES DE CRÉDITOS A PEQUEÑA Y MICROEMPRESA
9.1. OBJETIVO
Establecer las políticas y mecanismos para el otorgamiento de créditos a la pequeña empresa y
microempresa, en concordancia con las disposiciones establecidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, así como por la Institución.
a. POLÍTICAS PARA CRÉDITOS PAGO MENSUAL
9.2. DEFINICIÓN
Los créditos micro y pequeña empresa son aquellos créditos directos otorgados a personas
naturales o jurídicas catalogadas dentro los conceptos de micro y pequeña empresa; son
créditos destinados al financiamiento de actividades de producción, comercio o prestación de servicios de empresas o negocio cuyo ciclo económico financiero les permita o favorezca el
pago mensual de sus cuotas o para el mejoramiento de las condiciones de la calidad de vida del cliente y familiares.
No se considerará dentro de esta definición a los créditos agropecuarios, créditos a tambos
comunales, créditos para mejoramiento de vivienda y créditos a grupos solidarios.
9.3. REQUISITOS Y DOCUMENTOS NECESARIOS
REQUISITOS
Además de los requisitos especificados en el acápite Nº 6.13, los potenciales clientes cumplirán
lo siguiente:
1. Ser propietario de una micro o pequeña empresa con experiencia demostrada mínima de un año, en las actividades de comercio, producción o servicios.
2. Desarrollar actividad económica en el ámbito geográfico donde opera CREDIVISION.
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3. Demostrar solvencia moral y gerencial y capacidad de pago de acuerdo a los criterios de
evaluación realizada por el personal de CREDIVISION.
4. Presentar garantías acordes al monto solicitado y experiencia crediticia.
DOCUMENTOS EXIGIDOS.
El cliente que acceda a los créditos de pago mensual de CREDIVISION presentará los siguientes
documentos:
1. Formatos de CREDIVISION
Solicitud de crédito firmada.
Declaración jurada de bienes y patrimonio familiar
Información del garante y declaración jurada de bienes. (si fuera el caso).
2. Documentos personales:
Para personas Naturales: Fotocopias de DNI del solicitante y cónyuge.
Copia de recibo de servicio básico o impuesto predial donde se verifique la dirección
domiciliaria.
Si es propietario de la vivienda debe presentar copia fedateada de cualquiera de estos
documentos: minuta de compra venta, escritura de propiedad, título de propiedad,
impuesto predial o constancia de posesión cuando ésta certifique la propiedad.
Personas Jurídicas: Copia de la constitución de la empresa con los poderes específicos y
copias de los DNI de sus representantes legales.
3. Documentos del negocio: Fotocopia del RUC y/o de la licencia de funcionamiento y/u otros
que prueben una actividad económica con un año de antigüedad. La presentación del RUC es obligatoria en el caso de personas jurídicas.
4. Documentos de la garantía: Los documentos requeridos para cada caso, de acuerdo a las características de la garantía.
5. Documentos complementarios: De acuerdo a criterio del analista de créditos y/o del nivel de
autonomía de aprobación que sustente la información del cliente.
9.4. CONDICIONES
Montos: Están en función de la capacidad de pago, nivel de endeudamiento, necesidad de financiamiento y garantía. En general el monto mínimo es de S/. 300. El monto máximo es
de S/. 100,000. CREDIVISION Clasificará los créditos de acuerdo al Reglamento SBS para la
Evaluación y clasificación de deudores y Exigencia de Provisiones.
Plazos: Mínimo dos meses, Máximo 36 meses. Puede tener periodos de gracia si el flujo del
cliente lo justifica. Para los créditos de capital de trabajo, el plazo máximo será de 12 meses.
Procedimientos. Son los detallados en el Manual de Normas y Procedimientos de Créditos.
Tasas de Interés: Serán las especificadas en los tarifarios respectivos.
Garantías: De acuerdo a las políticas expresadas en el Punto VIII. POLÍTICAS DE LAS
GARANTÍAS, del presente documento.
Destino: Los créditos podrán ser destinados para capital de trabajo, compra de activos fijos
incluyendo la ampliación de locales o ambas activo fijo y capital de trabajo y otras necesidades del microempresario.
No ser cliente en más de tres entidades financieras (incluyendo a CREDIVISIÓN).
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b. POLÍTICAS PARA CREDITO AGROPECUARIO
9.5. DEFINICION
Son aquellos créditos directos otorgados a personas naturales, cuya principal actividad
económica está relacionada a la agricultura y/o ganadería, son créditos destinados principalmente al financiamiento de mano de obra (siembra, labores culturales, cosecha),
adquisición de semillas, abonos y otros insumos necesarios en las actividades agrícolas,
adquisición de ganado, alquiler de maquinaria o animales de tracción y en general otras actividades complementarias necesarias para lograr y comercializar un producto sano y de
calidad y otras necesidades del empresario. Los créditos agropecuarios serán programados para el pago de acuerdo al flujo de caja del cliente.
9.6. REQUISITOS
Para acceder a los créditos agropecuarios se requiere cumplir los requisitos del acápite Nº 6.13
y los siguientes:
Desarrollar actividades económicas en la agricultura o ganadería y necesariamente
desarrollar cualquier tipo de otras actividades económicas complementarias en los sectores de comercio, producción o servicios.
Preferentemente pertenecerá a una comunidad campesina precalificada por CREDIVISION
como sujetos de crédito.
Ser propietario o tener posesión de terrenos agrícolas, por lo menos uno de ellos debe tener
regadío, los cuales estarán reconocidos por su comunidad.
Mostrará capacidad de pago, solvencia empresarial y voluntad de pago que permita honrar
su crédito en los plazos establecidos.
Tener buenas referencias de su comunidad, por lo menos dos vecinos deben dar referencias, quedará evidencia del nombre de los vecinos que dieron las referencias.
Acreditar consistentemente su domicilio.
Si se tratase de clientes analfabetos, será necesario contar con un aval solidario letrado.
No debe cultivar o comercializar productos ilegales o que atenten contra la moral y las buenas costumbres generalmente aceptadas.
Los clientes que deseen acceder al crédito agropecuario, presentarán los siguientes
documentos.
Solicitud de crédito a CREDIVISION.
Copia del DNI del titular y cónyuge
Documento del domicilio según sea el caso. (Cualquier documento que muestre la
propiedad de la vivienda).
Declaración Jurada de bienes patrimoniales.
Documentos de la actividad (Cualquier documento que muestre la realización de una
actividad agropecuaria)
Documentos del aval si fuera el caso.
9.7. AVAL Y GARANTÍAS
De acuerdo a las políticas expresadas en el Punto VIII. POLÍTICAS DE LAS GARANTÍAS del presente documento.
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9.8. CONDICIONES
Montos: El monto inicial estará en función a la capacidad de pago, la necesidad financiera y al plan de inversión o presupuesto, nivel de endeudamiento y garantías presentadas.
Desembolsos: Los desembolsos serán realizados de acuerdo al plan de inversión propuesto, puede ser en un solo desembolso o en partes, de acuerdo al requerimiento de capital.
Cuando el desembolso sea en partes, este se realizará después que el analista de créditos
presente un informe donde se debe especificar la inversión realizada con el desembolso precedente.
Destino de los créditos. Los créditos serán destinados para activos fijos, capital de trabajo o ambas u otras necesidades del empresario.
Plazos: Serán definidos por el ciclo económico de la actividad, en todos los casos el plazo
máximo del crédito será de un año (doce meses). Incluyendo el periodo de gracia si el flujo de caja del cliente lo amerita.
Forma de Pago: Los créditos deberán ser otorgados preferentemente para ser amortizado en cuotas mensuales iguales o diferentes. Se podrá otorgar créditos a plazo vencido de
manera muy selectiva y cuando se haya agotado las posibilidades de otorgar el crédito en cuotas mensuales, en este caso, el pago total del capital más los intereses respectivos
podrá ser al vencimiento del crédito; sin embargo los analistas deberán instruir a los
clientes a realizar pagos parciales en forma mensual.
Tasa de Interés: La tasa de interés se cobrará bajo la modalidad de al “rebatir” de acuerdo
al tarifario de CREDIVISION.
Seguro de desgravamen: Los créditos estarán cubiertos por el seguro de desgravamen.
Moneda: Los créditos Agropecuarios serán otorgados preferentemente en moneda nacional.
Los créditos en moneda extranjera serán evaluados adicionalmente por su riesgo cambiario crediticio.
No ser cliente en más de tres entidades financieras (incluyendo CREDIVISION).
Procedimientos: Los procedimientos son especificados en el Manual de Normas y
Procedimientos de Créditos.
c. POLÍTICAS DE CREDITOS PARA MEJORAMIENTO DE VIVIENDA
9.9. DEFINICION
Son aquellos créditos directos destinados para la construcción, refacción, remodelación,
ampliación y/o mejoramiento de una vivienda cuyo propietario es una persona natural que desarrolla una actividad económica dentro el concepto de microempresa.
9.10. REQUISITOS Y DOCUMENTOS NECESARIOS
Para acceder a un crédito para mejoramiento de vivienda, el prestatario deberá cumplir los requisitos del acápite Nº 6.13 y los siguientes:
No tener más de tres instituciones acreedoras (Incluyendo CREDIVISION).
Ser propietario de una vivienda y/o un terreno, ubicados en el ámbito geográfico donde
opera CREDIVISION.
Acreditar consistentemente los ingresos económicos familiares demostrando que con ellos tiene capacidad de pago con relación al monto de crédito para vivienda solicitado y los
demás créditos vigentes.
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El cliente que acceda a los créditos para mejoramiento de vivienda presentará adicionalmente
los siguientes documentos:
Documentos personales5 actualizados del solicitante y cónyuge.
Documentos de vivienda: Título de Propiedad, u otro documento que acredite la propiedad del inmueble, opcionalmente ficha de inscripción en Registros Públicos.
Plan Integral de Obra: De acuerdo a las hojas de cálculo diseñados para tal fin.
Plan de inversión y Presupuesto: Detallando la obra a realizar, inversiones respectivas y plazos que se realizarán con el préstamo solicitado.
9.11. CONDICIONES
Montos. Los montos a otorgar están en función de la evaluación del plan de inversión o
presupuesto, del nivel de endeudamiento y de las garantías presentadas:
o Monto mínimo: S/. 500.00
o Monto máximo: Hasta S/. 30,000, en caso de proyectos especiales o proyectos
piloto, el monto máximo seré especificado para cada caso.
Estos créditos podrán desembolsarse en una o varias armadas dependiendo del informe
positivo del analista o profesional sobre el grado de avance de la obra pudiendo suspenderse los desembolsos pendientes en caso se verifiquen desvío de fondos.
Moneda: Los créditos podrán ser otorgados en Dólares Americanos o Moneda Nacional.
Plazos: Hasta cinco (5) años.
Forma de pago. Los pagos será realizados en cuotas mensuales.
Procedimientos. Los procedimientos a seguir son los detallados en el Manual de Normas y Procedimientos de Créditos.
Tasa de Interés: Serán las especificadas en los tarifarios respectivos.
Garantías: De acuerdo a la política expresada en el Punto VIII. POLÍTICAS DE LAS GARANTÍAS del presente documento.
Destino: Los créditos podrán ser destinados para la construcción, refacción, remodelación, ampliación y/o mejoramiento de la vivienda o del taller vivienda del titular del crédito,
específicamente podrá ser utilizado en los siguientes conceptos:
o Infraestructura (Cimientos, Muros, Columnas, Techos, pisos).
o Acabados (Tarrajeo o enlucido de paredes, cielo raso, pintura).
o Seguridad o protección. (Puertas y ventanas, rejas de seguridad, cercos perimétricos).
o Mejoramiento de instalaciones de cocina.
o Instalaciones sanitarias.
o Instalaciones eléctricas domiciliarias.
Control de la inversión: El prestatario será responsable de la calidad y costos de los
materiales, los diseños de las construcciones y/o mejoras, la elección de los proveedores, la mano de obra. CREDIVISION realizará seguimiento de los avances.
Otros: Los clientes que tengan un crédito, bajo las modalidades de pago mensual, tambos comunales, agropecuario, línea de crédito y/o crédito paralelo podrán acceder a un crédito
para vivienda sin necesidad de cancelar el crédito vigente; en este caso se deberá especificar
5 Ley 26702 y al Oficio Circular Nº 902 98 del 02/02/98
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la capacidad de pago. Los clientes que tengan crédito para vivienda podrán acceder a otro
tipo de crédito ofertado por la institución.
Los créditos para vivienda no serán destinados a los trabajadores de CREDIVISION, World
Vision o ASODECO.
d. POLITICAS DE CREDITOS A GRUPOS SOLIDARIOS.
9.12. DEFINICION
Son los créditos directos que otorga CREDIVISION con la metodología de Grupos Solidarios6,
esta metodología está dirigida preferentemente al sector de “subsistencia” de la microempresa las mismas que generalmente son unidades económicas familiares donde laboran hasta dos
personas. Además de estas características, CREDIVISION selecciona a las que muestren actitud
de desarrollo y vocación solidaria.
9.13. REQUISITOS
El Grupo Solidario cumplirá con las siguientes condiciones.
a) Estar formado por cinco integrantes como mínimo.
b) Todos los integrantes deben ser clientes recurrentes en CREDIVISION con un buen historial crediticio.
c) No estar formado por más de dos familiares.
d) Los cónyuges no pueden integrar un mismo grupo solidario.
Cada uno de los integrantes de un grupo solidario cumplirá los requisitos especificados en el
acápite Nº 6.13 y los siguientes:
a) Ser propietario de una microempresa del nivel de subsistencia con experiencia demostrada
mínima de un año.
b) Desarrollar actividad económica en el ámbito geográfico donde opera el Programa de Grupos Solidarios.
c) Ser conocido y gozar de la confianza de los otros integrantes del grupo solidario.
d) Si se tratase de clientes analfabetos, sean éstos titulares o avales se actuará de acuerdo a
los dispositivos legales vigentes.
e) Acreditar consistentemente sus ingresos económicos o actividad demostrando capacidad de
pago con relación al monto de crédito solicitado.
Documentos: El microempresario que desea continuar integrando un grupo solidario presentará los siguientes documentos.
1. Formatos de CREDIVISION
Solicitud de crédito firmada.
2. Documentos personales:
Fotocopias de DNI del solicitante y cónyuge.
3. Documentos del Negocio: cualquier documento que muestre un año de antigüedad.
4. Documentos de vivienda:
6 De acuerdo a la definición establecida en el Punto V. DEFINICIONES – GRUPO SOLIDARIO.
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Propietarios de casa habitación: puede presentar cualquiera de los siguientes
documentos: Título de Propiedad, Declaración de Auto avalúo, Certificado de Posesión,
Constancia de Adjudicación, recibo de agua o luz.
Habitante precario: constancia domiciliaria de los dueños de la propiedad.
Casa alquilada: contrato de alquiler de vivienda.
5. Documentos de la Garantía: la garantía es solidaria, sin embargo por lo menos uno de los
integrantes del grupo debe poseer casa propia, demostrado con documentos.
9.14. CONDICIONES
Destino del crédito: podrán ser destinados para capital de trabajo, para inversión en activos
fijos o para ambos objetivos.
Montos: Todos los integrantes del Grupo solidario obtendrán montos según su capacidad de
pago.
El préstamo inicial mínimo es de S/. 300.00.
El monto máximo es de S/. 10,000.00.
Clientes nuevos un máximo de S/. 1,500.
Plazos: Los plazos pueden variar entre dos y seis meses. Todos los integrantes del grupo
deben tener el mismo plazo.
Moneda: Los créditos serán otorgados preferentemente en moneda nacional.
Costo del Crédito: Se especifica en el tarifario correspondiente.
e. POLÍTICAS PARA CREDITOS A TAMBOS COMUNALES
9.15. DEFINICION
Son créditos otorgados por CREDIVISION a cada una de las socias de un Tambo Comunal7.
Estos créditos pueden ser destinados al financiamiento de actividades agropecuarias, de producción, comercio o prestación de servicios.
Las políticas de crédito mencionadas en el presente acápite rigen los créditos otorgados bajo las
modalidades de “Cuenta Externa” y “Cuenta Complementaria”, no involucran a los créditos de la “Cuenta Interna” que se rigen bajo su propio reglamento y es responsabilidad exclusiva de las
socias de un Tambo.
9.16. CREDITOS CON EDUCACION
CREDIVISION en cumplimiento de su misión social y por criterios de competitividad,
implementará gradualmente en los tambos comunales servicios educativos como complemento a los servicios financieros de crédito que ya viene brindando a sus clientes.
9.17. GRUPOS SOLIDARIOS TAMBISTAS
CREDIVISION con el objetivo de competitividad, implementará gradualmente grupos solidarios
al interior de los tambos comunales, con el propósito de mejorar la operatividad y fortalecer la garantía mancomunada. El manual de procedimientos de crédito muestra los detalles de los
grupos solidarios tambistas.
9.18. REQUISITOS
Para acceder a los créditos del Programa de Tambos Comunales, se requiere ser socia de un
7 De acuerdo a la definición establecida en el Punto V. DEFINICIONES – TAMBO COMUNAL.
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Tambo Comunal.
Los Tambos Comunales que accedan al programa de crédito de CREDIVISION tendrán como mínimo 08 socios y excepcionalmente hasta cinco socios con aprobación de la Gerencia de
Negocios; en todos los casos los analistas incentivarán el incremento del número de socias hasta un máximo de 30. Adicionalmente los Tambos comunales incluirán en su reglamento los
siguientes requisitos para sus socias:
Para ser socia de un tambo comunal éstas mostrarán afinidad domiciliaria o afinidad
comercial: Se entiende por afinidad domiciliaria cuando las socias tienen domicilio en una misma comunidad o vecindario. Alternativamente se entiende por afinidad comercial cuando
las socias desarrollan su actividad económica en un mismo centro comercial donde el TAMBO ha establecido su sede y los tamaños de sus negocios son parecidos o tienen la
misma capacidad de endeudamiento, las excepciones deben ser aprobadas por la asamblea
de socias y el acuerdo debe estar registrado en el libro de actas.
Solicitar voluntariamente su adhesión y obtener aprobación de parte de la Asamblea de
Socias.
Copia del DNI.
Contar con una actividad económica comercial.
Tener una calificación normal en el sistema financiero o sin calificación. Las excepciones a
este punto deben ser autorizadas por el Gerente de Negocios, hasta una categoría de riesgo de deficiente.
Tener reconocida solvencia moral.
No podrán integrar un mismo Tambo Comunal: los cónyuges y los integrantes de una familia que domicilien en una misma vivienda, salvo en condiciones extraordinarias en que se
demuestre que cada miembro tiene un negocio propio y que administra sus propios gastos e
ingresos en forma separada, estos casos excepcionales, deberán ser puestos en evidencia en la propuesta de crédito. Bajo ningún concepto se podrá aceptar más de un caso dentro del Tambo
Comunal.
Los Tambos Comunales que accedan al Programa de crédito de CREDIVISION presentarán los
siguientes documentos:
Acta de Constitución del Tambo Comunal, mencionando el nombre de los representantes legales de la organización.
Relación de socias vigentes.
Resumen de los estados financieros del Tambo.
Informe de evaluación de la analista de Créditos de CREDIVISION.
Hoja de estado de cuenta de la Cuenta Interna.
9.19. CUENTA EXTERNA
Para acceder a los créditos de la cuenta externa se requiere:
Ser socia de un Tambo Comunal cumpliendo su reglamento.
Ser presentada por el Comité de Administración del Tambo Comunal.
Ser puntual en los pagos de sus créditos anteriores y no tener deudas morosas en el
sistema financiero regulado y no regulado.
Presentar los siguientes Documentos:
o Solicitud de crédito a CREDIVISION.
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o Copia de sus documentos personales: DNI de la titular y opcionalmente de su cónyuge.
o Documentos del domicilio según sea el caso.
o Documentos del negocio (opcional).
9.20. DESEMBOLSO Y RECUPERACION DE CREDITOS
CREDIVISION en cumplimiento de su misión social y por criterios de competitividad, reconoce
sólo para efectos de desembolso y recuperación de créditos, las modalidades de tambos
comunales rurales y tambos comunales urbanos; los demás aspectos del tambo comunal continúan igual. Las modalidades indicadas serán definidas por el jefe de agencia al momento
de conformar el tambo comunal, aplicando algunos de los siguientes criterios:
a. Tambos comunales rurales:
La ubicación del tambo no tiene un fácil acceso de movilidad.
La ubicación del tambo queda fuera de la ciudad, a un tiempo mayor a 30 minutos, en
movilidad dispuesta por la agencia.
La ubicación del tambo no presenta facilidades de acceso a establecimientos del
sistema financiero.
b. Tambos comunales urbanos:
Son todos aquellos que no tienen ninguno de los criterios mencionados para los tambos
comunales rurales.
Los procedimientos para cada modalidad, serán establecidos en el Manual de Normas y
Procedimientos de Créditos.
9.21. CONDICIONES
CUENTA EXTERNA
Montos: El primer crédito podrá ser otorgado hasta un monto máximo de S/. 3,000; los siguientes créditos serán en función de la capacidad de pago de la socia, para incrementar
el monto del nuevo crédito el/ la socia deberá obligatoriamente haber asistido a todas las reuniones mensuales y haber pagado sin moras sus créditos de la cuenta externa, interna y
complementaria. Para montos mayores de S/. 7,000 hasta S/. 10,000, se requerirá
aprobación de la Gerencia de Negocios.
Clientes que tengan experiencia crediticia comprobada en otras entidades del sistema
financiero regulado y no regulado podrán obtener un primer crédito hasta S/. 5,000 dependiendo de su capacidad de pago, los siguientes créditos serán en función de su
capacidad de pago hasta un monto máximo de S/. 10,000.
Plazos: Los créditos podrán ser otorgados a dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete y ocho
meses.
Procedimientos: Los procedimientos aplicados para el otorgamiento del crédito son los especificados en el Manual de Procedimientos de Tambos Comunales.
Tasa de Interés: De acuerdo al tarifario de CREDIVISION.
Garantías: Cada socia presentará además de la garantía solidaria de todas las socias del
Tambo Comunal, a los integrantes del grupo solidario tambista, y en la ausencia del grupo a
una socia en particular como aval solidario.
Desembolso, serán realizados de acuerdo a lo establecido en el Manual de Normas y
Procedimientos de Créditos
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La recuperación de los créditos se realiza durante las asambleas de socias, las cuales se
realizarán respetando estrictamente los procedimientos diseñados para este fin, el pago de multas por tardanzas y faltas es obligatorio.
Los recursos de la cuenta interna no pueden ser utilizados para cancelar la cuota de la cuenta externa, salvo que esta sea la última posibilidad de recuperación del crédito, en esta
caso se deberá contar con la aprobación de la asamblea de socias, lo cual debe constar en
actas.
CUENTA COMPLEMENTARIA:
La cuenta complementaria está formada por créditos individuales, al que puede acceder una socia de un Tambo Comunal. Estos créditos individuales son otorgados en calidad de premio a
la puntualidad del tambo y/o de la socias. Una socia podrá acceder específicamente a:
Créditos Individuales de Pago Mensual, Créditos para Mejoramiento de Vivienda y Créditos Paralelos, la socia que desee obtener uno de los mencionados créditos deberá cumplir con las
políticas específicas de la modalidad de crédito y los siguientes requisitos:
Ser socia activa de un Tambo Comunal.
Haber tenido por lo menos un crédito cancelado de la Cuenta Externa, demostrando cero días de morosidad.
Tener como aval solidario a una socia del tambo comunal. (Obligatorio)
f. POLÍTICAS PARA CREDITOS RECURRENTES
9.22. DEFINICIÓN.
Son considerados créditos recurrentes a aquellos créditos otorgados a clientes que
anteriormente han obtenido y cancelado uno o más préstamos en la institución o que cuentan
con historial crediticio en CREDIVISION, el crédito anterior puede ser de la modalidad individual o de grupo.
9.23. REQUISITOS
Para obtener un nuevo crédito se requiere cancelar el anterior.
Tener una buena historia crediticia, en CREDIVISION y otras entidades del sistema financiero nacional.
En caso que con el nuevo crédito se cancele el crédito anterior, el cliente debe haber pagado
más del 50% de las cuotas del crédito.
9.24. GARANTIAS
De acuerdo a las políticas de garantías expresadas en el presente documento.
f.1. CONDICIONES DE RECURRENCIA PARA CRÉDITOS A TAMBOS COMUNALES
9.25. Los Tambos Comunales que accedan a un nuevo ciclo de crédito cumplirán las siguientes condiciones:
Todas las socias estarán clasificadas como tipo “A”, “B”.
Todas y cada una de las socias no tendrán deudas morosas en la cuenta interna y/o
complementaria.
Se habrán realizado las asambleas mensuales, todas las socias que llegaron tarde o faltaron pagarán sus multas respectivas
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Se habrán realizado todas las asambleas mensuales. Mostrando los papelotes
completamente llenos.
Tener el libro de actas lleno y firmado por todos los socios.
Las libretas estarán llenas en sus diferentes conceptos.
Las socias calificadas como de tipo “C, D, E y F” deben haber sido separadas del tambo
comunal.
La cuenta interna estará cuadrada.
El cumplimiento de estas normas serán expresadas por el analista de créditos y será
mencionado en la propuesta de créditos
ATENCIÓN PREFERENCIAL.
Los desembolsos a los tambos comunales son preferenciales.
MONTOS DE LOS CRÉDITOS.
Los Socios recurrentes clasificados como clientes tipo “A”, podrán obtener un nuevo crédito
por un monto mayor justificado por su capacidad de pago.
Los socios clasificados como cliente tipo “C” o mayor serán separados definitivamente del
servicio de crédito.
TASA DE INTERÉS.
Se accederá a una tasa preferencial, sólo si todas las socias del tambo están calificadas
como de tipo A ó B. Los Tambos Comunales podrán acceder a tasas preferenciales después de un año de antigüedad, a criterio del analista y/o del Jefe de Agencia y cuando el Tambo
Comunal al menos esté conformado por 15 socias activas.
GARANTÍAS:
De acuerdo a la políticas de garantías establecidas en el presente documento.
PLAZOS:
De acuerdo al producto, el acceso a plazos mayores a los seis meses será considerado como un
premio a la puntualidad, siempre que su capacidad de pago así lo justifique.
g. POLÍTICAS DE CRÉDITOS PARALELOS.
9.26. DEFINICIÓN
Se considera como crédito paralelo al financiamiento directo que otorga CREDIVISION al
cliente que teniendo un crédito vigente, solicita un préstamo adicional. CREDIVISION aspira que sus clientes no busquen financiamientos adicionales en otras entidades financieras.
Para todos los efectos, el crédito paralelo se considerará un premio a la puntualidad del cliente.
Los créditos paralelos son créditos que tiene una frecuencia de pago mensual.
9.27. REQUISITOS
Para que un cliente pueda acceder a un crédito paralelo se cumplirá con las siguientes condiciones:
Ser catalogado como cliente de tipo “A” o “B”.
Tener un crédito vigente puntual. El crédito vigente puede ser: micro y pequeña empresa,
agropecuario, tambos comunales o de vivienda. Se verificará que los clientes no tengan
más de tres créditos simultáneos en CREDIVISION.
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Deben contar con garantías de acuerdo al Punto VIII. POLÍTICAS DE LAS GARANTÍAS del
presente documento.
h. POLÍTICAS DE CRÉDITOS DE CAMPAÑA
9.28. DEFINICIÓN.
Se considera como crédito de campaña al financiamiento directo que otorga CREDIVISION al
cliente que teniendo un crédito vigente, solicita un préstamo adicional para poder afrontar los siguientes casos:
Campaña Escolar
Campaña del Día de la Madre
Campaña de Fiestas Patrias
Campaña de Navidad y Año Nuevo
Otras Campañas locales, regionales.
Situaciones especiales que constituyan una oportunidad de negocio para el cliente.
Para todos los efectos, el crédito de campaña se considerará un premio a la puntualidad del cliente.
9.29. REQUISITOS
Para que un cliente pueda acceder a un crédito de campaña deberá cumplir con las siguientes
condiciones:
Ser catalogado como cliente de tipo “A” o “B” en los últimos 18 meses.
Tener un crédito vigente al día en sus pagos. El crédito vigente puede ser: de pago mensual
empresa, agropecuario, tambos comunales y de vivienda.
Aplicable para créditos del producto Pago Mensual.
Deben contar con garantías de acuerdo al Punto VIII. POLÍTICAS DE LAS GARANTÍAS del
presente documento.
9.30. CONDICIONES
El crédito de campaña se otorgará en las siguientes condiciones.
Plazo. De uno hasta tres meses, mientras dura la campaña.
Tasa de Interés, Tasas de Campaña: De acuerdo al tarifario.
Montos: De acuerdo a evaluación.
Evaluación: Se hará una evaluación rápida en el formato para el efecto haciendo hincapié
en los pasivos del clientes, siempre y cuando la evaluación no tenga más de 12 meses; en caso se detecte un incremento de pasivos con respecto a la última evaluación de manera
que afecte su capacidad de pago o la evaluación anterior tenga más de 12 meses se hará una evaluación completa.
Destino: Exclusivamente para capital de trabajo, por el tiempo que dure la campaña.
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i. POLÍTICAS PARA CRÉDITOS EN PROYECTOS ESPECIALES
9.31. DEFINICION
Son aquellos créditos directos o indirectos otorgados a personas naturales o jurídicas con
residencia en áreas promovidas por los diferentes programas de de desarrollo de Visión Mundial u otra organización similar con la cual CREDIVISION haya firmado convenios de
cooperación u otro tipo de contrato.
9.32. OBJETIVO
Brindar un marco normativo a las operaciones crediticias de la EDPYME CREDIVISIÓN a los
clientes promovidos por Entidades de Desarrollo, proyectos piloto u otros Proyectos Especiales que por su naturaleza requieren un tratamiento diferenciado de las otras operaciones de
crédito, en concordancia con las disposiciones establecidas por la Superintendencia de Banca,
Seguros y AFP y la institución.
9.33. REQUISITOS
Serán elegibles como sujetos de crédito las personas naturales o jurídicas presentados por la entidad de desarrollo con la cual CREDIVISION haya firmado un convenio de cooperación u otro
tipo de contrato. En este caso deberá cumplir con los requisitos específicos mencionados en los convenios o contratos interinstitucionales y contar con la asesoría de la institución con las
cuales CREDIVISION tenga firmado un convenio de cooperación.
Los créditos pueden ser otorgados bajo la modalidad de créditos individuales, grupos solidarios y tambos comunales, debiendo cumplir con los requisitos mencionados en el convenio
respectivo.
Los clientes que accedan a créditos de los proyectos especiales, presentarán las condiciones
mencionadas en el acápite Nº 6.13 del presente documento, adicionalmente deberá ser
garantizado por la entidad con la que se ha firmado el convenio especial.
9.34. CONDICIONES
Serán especificadas en cada convenio de cooperación.
X. POLÍTICAS PARA CREDITOS DE CONSUMO
10.1. DEFINICIÓN
Se denomina créditos de consumo aquellos créditos que se otorgan a las personas naturales
con la finalidad de atender el pago de bienes, servicios o gastos no relacionados con una actividad empresarial o que la principal fuente de sus ingresos proviene de rentas de quinta
categoría.
10.2. OBJETIVO
Establecer las políticas y mecanismos para el otorgamiento de crédito de Consumo, en
concordancia con las disposiciones establecidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y la institución.
10.3. REQUISITOS
Son sujetos del crédito todos aquellos trabajadores que laboren en una empresa o Institución
que haya firmado convenio con CREDIVISION y que cumplan con los requisitos que se
establecen en dicho documento, o personas naturales cuyos ingresos no provengan de una actividad económica empresarial o microempresarial.
Los trabajadores que laboren en una empresa o Institución que haya firmado convenio con CREDIVISION que accedan a los créditos de consumo cumplirán las condiciones pactadas en el
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contrato respectivo con la empresa.
Los trabajadores independientes, o dependientes que deseen acceder a los créditos de consumo de CREDIVISIÖN presentarán los siguientes documentos.
Solicitud de Crédito (formato CREDIVISION).
Documentos Personales: Copia del DNI del titular.
Documentos de sus ingresos: Copia de las últimas boletas de pago o copia del contrato de
trabajo vigente.
Documentos del domicilio: Recibo de luz o agua de la vivienda.
Documentos del Aval: Copia DNI, Recibo de luz o agua de la vivienda del aval.
Otros: Copia de la carta del cliente a su empresa en la cual autoriza el descuento por
planilla del titular y aval, con el V°B° del representante legal de la empresa o quien haga
sus veces.
Las empresas que celebren convenios de crédito con CREDIVISION cumplirán con los siguientes requisitos:
Estar legalmente constituida.
Tener los poderes de los representantes legales.
Tener firmado un convenio con CREDIVISION, mediante el cual se permita otorgar préstamos al personal de la empresa.
El monto total de los créditos de consumo no podrá exceder del 20% de la cartera de
colocaciones de la EDPYME CREDIVISIÓN
10.4. CONDICIONES
Montos: No podrá superar el 300% de su sueldo bruto percibido por el empleado de la empresa y que la cuota a pagar no sea mayor al 30% de los ingresos.
Plazos: Serán los establecidos en cada convenio con la empresa respectiva, siempre y
cuando no supere el plazo de contrato vigente.
Tasa de Interés: serán las establecidas en los tarifarios correspondientes.
Procedimientos: Los detallados en el Manual de Normas y Procedimientos de Créditos.
Garantías: Aval solidario, otorgado por otro trabajador de la misma institución y de acuerdo
a las estipulaciones de los convenios específicos con las empresas.
Destino: Los créditos serán destinados para mejorar sus condiciones de vida, para mejoramiento de vivienda.
XI. POLÍTICAS PARA CREDITOS REFINANCIADOS
11.1. DEFINICIÓN
Se considera como Crédito Refinanciado, al crédito cualquiera sea su modalidad, respecto del
cual se producen variaciones de plazo y/o monto del contrato original, los cuales obedecen a
dificultades o variaciones en la capacidad de pago del cliente, ya sea que el crédito original se encuentre en condición de vigente, vencido o en cobranza pre judicial y que de no modificarse
en sus condiciones, se incrementaría el riesgo en la recuperación del crédito.
También se considera Operación Refinanciada cuando se producen los supuestos de novación
(por novación se entiende la sustitución de una obligación por otra), siempre que sean producto
de las dificultades en la capacidad de pago del deudor.
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No se considera crédito refinanciado cuando las variaciones en las condiciones originales del
crédito fechas de pago o plazos no obedecen a dificultades en la capacidad de pago del cliente sino a una adecuación al ciclo financiero del negocio.
La refinanciación de los créditos, se realiza con el fin exclusivo de brindar al cliente las condiciones para una solución definitiva a los problemas que viene presentando y que lo
imposibilitan de seguir pagando su crédito en las condiciones pactadas.
Estos créditos serán resueltos por el nivel inmediato superior al que aprobó la solicitud original, siendo el comité de gerencia general la última instancia en este comité.
11.2. OBJETIVO
Establecer las políticas y mecanismos, para que los clientes que presenten dificultades
económicas que le impidan continuar honrando su crédito en las condiciones pactadas, puedan
reestructurar su crédito con nuevas condiciones, en concordancia con las disposiciones establecidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y la institución.
11.3. REQUISITOS
Los clientes que deseen refinanciar su crédito, además de presentar la solicitud respectiva
cumplirán con los siguientes requisitos.
Cancelar cuando menos los intereses compensatorios, moratorios y otros originados hasta
la fecha de presentación de la solicitud de refinanciamiento.
No se procederá a la refinanciación de una operación de crédito si existen dudas razonables sobre la voluntad de pago del cliente, verificado en las promesas incumplidas o desinterés en
arreglar su situación morosa.
11.4. CONDICIONES
La refinanciación de los créditos se realizará bajo las siguientes condiciones:
Plazo: De acuerdo a la evaluación y posibilidades del cliente.
Tasa de Interés: Será la misma o superior a la del crédito original.
Montos: El monto a refinanciar será por el saldo de capital del crédito original.
Evaluación: El analista de crédito realizará una evaluación cualitativa o de la voluntad de
pago y cuantitativa o de su capacidad de pago, de la capacidad de gestión empresarial del empresario y especialmente las causas que lo llevaron a esta situación; se reflejará en todo
momento la situación real del cliente de manera que los niveles de aprobación de
aprobación pueda tomar una decisión correcta.
Garantías: Se debe en todo momento tratar de mejorar las garantías brindadas por el
cliente sin embargo pueden ser las mismas garantías del crédito original o de acuerdo a las políticas de garantías impartidas en el presente documento.
Crédito Paralelo: Los clientes con crédito refinanciado no podrán acceder a los créditos
paralelos.
Los créditos individuales de pago mensual, agropecuarios y de vivienda podrán ser
refinanciados. Los créditos a tambos comunales no pueden ser refinanciados, la solución de estos casos debe ser tratada por la asamblea de socias.
Si los clientes con crédito refinanciado reinciden en la morosidad, serán separados
definitivamente del servicio financiero de CREDIVISION.
Cada cliente solo tiene opción de una refinanciación, vale decir los créditos refinanciados no
podrán ser refinanciados.
Los clientes que hayan cancelado puntualmente un crédito refinanciado podrán obtener un
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nuevo crédito de CREDIVISION.
Aprobación: Las refinanciaciones serán aprobadas en un nivel de autonomía de nivel superior al que corresponde por el monto del saldo a refinanciar.
11.5. CONDICIONES ESPECIALES
Cuando la coyuntura económica que afecte la estabilidad de los ingresos de los clientes sea un
fenómeno de carácter temporal y no comprometa la viabilidad del deudor, se podrán modificar
las condiciones contractuales de los préstamos otorgados teniendo en cuenta los nuevos flujos de los ingresos esperados, sin que esta modificación constituya una refinanciación. Cada caso
será evaluado individualmente y será sustentado con su respectiva evaluación de riesgos ante el Nivel de Autonomía de Aprobación correspondiente. Su aplicación se realizará como caso
excepcional basado en la calidad del cliente y no en forma masiva.
Si por el contrario, la inestabilidad de los ingresos de los clientes genera atrasos en sus pagos debido al deterioro de su capacidad financiera, la modificación será considerada como
refinanciación.
XII. POLÍTICAS DE EXCEPCIONES
12.1. CREDIVISION reconoce la gran heterogeneidad y dinamismo del sector microempresarial y
microfinanciero, lo cual exige la aplicación de excepciones a las presentes políticas.
12.2. Las excepciones descritas en el punto 12.4 de este punto serán autorizadas por el nivel de autonomía de créditos del nivel correspondiente.
12.3. Los analistas de créditos harán explícito su solicitud de excepción en el formato correspondiente, justificando el motivo de la solicitud de excepción.
12.4. Los motivos que generen la solicitud de excepciones pueden ser clasificadas de acuerdo a los
siguientes niveles, y detallar adecuadamente la justificación en el SISGO:
a. Antigüedad del negocio.
b. Edad del cliente.
c. Plazos del crédito.
d. Participación y firma del cónyuge del titular y del aval.
e. De las garantías del titular o aval.
f. Calificación en el sistema financiero.
g. Calificación de riesgo del cónyuge.
h. Calificación de riesgo del Aval.
i. Documentos de domicilio y/o propiedad.
j. Número de entidades acreedoras.
k. Domicilio de la socia (Tambos Comunales).
l. Familiares socias de un tambo comunal.
m. Tasas de interés.
12.5. El área de Riesgos realizará una evaluación a la cartera otorgada con excepciones, cuyos
resultados serán comunicados al Comité de Riesgos y a Directorio.
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XIII. POLÍTICAS PARA ACUERDOS EXTRAJUDICIALES
13.1. Los Acuerdos Extrajudiciales tienen el objetivo de lograr una recuperación efectiva de los créditos vencidos, es un recurso que se emplea cuando se ha agotado la posibilidad de cobrar la
totalidad de la deuda y cuando la refinanciación tampoco es una salida viable para el cliente.
13.2. CREDIVISION reconoce dos tipos de clientes morosos: Clientes que “no quieren pagar” y
clientes que “no pueden pagar”: Se denomina clientes que no quieren pagar cuando no se
identifica ningún cambio en las condiciones socio económicas del cliente moroso y/o su negocio. Alternativamente se denomina clientes que no pueden pagar cuando tiene una buena historia
crediticia en CREDIVISION y ha ocurrido un factor aleatorio que impide al cliente continuar generando sus ingresos económicos con normalidad.
13.3. No existe posibilidad de un acuerdo o transacción extrajudicial en clientes que “no quieren
pagar” o no tienen voluntad de pago.
13.4. Cuando se identifica clientes que tienen voluntad de pago pero “no pueden pagar” se puede
realizar acuerdos extrajudiciales. Los cuales pueden ser:
Congelamiento de intereses a una determinada fecha.
Condonación de pagos de intereses moratorios, gastos de cobranza administrativa; si el cliente paga 50% del capital de su deuda vencida al momento de acordar los créditos.
Fraccionamiento de la deuda.
En ningún caso se podrá condonar capital de crédito; y, si la recuperación ha originado costos adicionales como protestos, pago a asesores o recuperadores, comisiones u otros
estos no podrán condonarse.
13.5. Se podrán realizar acuerdos extrajudiciales, cuando el cliente ha tenido un percance fortuito o
de fuerza mayor que le impide continuar generando nuevos ingresos, en estos casos, el cliente
demostrará fehacientemente la ocurrencia del hecho fortuito, las evidencias quedarán en el expediente del cliente.
13.6. Las solicitudes de acuerdos extrajudiciales serán aprobados por el comité de mora (jefe de agencia, jefe de recuperaciones y gerente de negocios), para lo cual se contará con un acuerdo
extrajudicial firmado por el cliente y CREDIVISION, un acta de comité de recuperaciones de transacciones extrajudiciales firmado por el jefe de agencia y los analistas de créditos
participantes en el comité, todo debe ser acompañado por las evidencias que sustentan el
hecho fortuito.
13.7. Las solicitudes de acuerdo extrajudiciales podrán ser solicitadas después de 90 días de
morosidad, luego de haberse agotado todas las gestiones de recuperación administrativa y luego de comprobar fehacientemente el hecho fortuito que impide la generación de ingresos. En
caso de menores días de morosidad como caso excepcional se requerirá adicionalmente la
aprobación de asesoría legal siempre y cuando el pago se haga en una sola cuota.
13.8. En el Manual de Normas y Procedimientos de Créditos se especifican los procedimientos y
formatos necesarios para concretar un acuerdo extrajudicial.
XIV. POLÍTICAS PARA LA COBRANZA JUDICIAL
14.1. CREDIVISION en legítimo derecho de sus intereses, procederá a la recuperación del total de la deuda por la vía judicial cuando:
a. Se ha verificado que han pasado más de 120 días de atraso en el pago de una o más cuotas.
b. Que el saldo del capital sea mayor a 3 UIT.
c. Que el cliente o sus avales tengan propiedades susceptibles de embargo.
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Este enunciado, no implica que no se pueda hacer cobranzas judiciales antes del plazo o bajo
otras condiciones cuando así se justifique, para lo cual se contará con la aprobación de Asesoría Legal.
14.2. La cobranza por la vía judicial se rige por las normas vigentes en el Código Civil y en el Código Procesal Civil dependiendo las características del crédito y la garantía presentada.
14.3. La cobranza por la vía judicial podrá ser realizada por la Oficina de Asesoría Legal de la
Institución, abogados externos o empresas especializadas.
14.4. La Oficina de Asesoría Legal será responsable de las coordinaciones con los asesores legales
externos y del control de la cartera que se encuentra en cobranza judicial y controlará el cumplimiento de la normatividad y la ejecución de los procedimientos.
14.5. Las acciones judiciales sólo se podrán suspender cuando el cliente firme un compromiso de
pago con fecha y haya cancelado parte del monto adeudado; quedarán sin efecto cuando se compruebe la cancelación total de deuda incluyendo principal, intereses de moras y demás
gastos judiciales incurridos. En caso de incumplimiento del compromiso de pago en la fecha señalada, las jefaturas de agencias informarán a la oficina de asesoría legal para la reactivación
del proceso judicial.
14.6. La oficina de asesoría legal será responsable de llevar un registro detallado de la cartera de
cobranza judicial y de informar a la gerencia general y/o gerencia de negocios cuando la
situación lo requiera.
14.7. Cuando el crédito no califique para el inicio de las acciones judiciales conforme a lo establecido
en el numeral 15.1 del presente documento, se procederá conforme a lo establecido en Punto XVI POLÍTICAS PARA LOS CRÉDITOS CASTIGADOS.
14.8. El jefe de Recuperaciones informará de manera cuatrimestral al área de Negocios los motivos
por los cuales no se ha iniciado acción legal para los casos con más de 120 días de atraso.
14.9. Transacciones judiciales o extrajudiciales: en cualquier momento del proceso judicial se podrá
realizar transacciones judiciales o extrajudiciales, en estos casos se contará con la autorización de la Oficina de Asesoría legal y del Gerente de Negocios o la persona por él designada.
14.10. Cuando se logra una transacción judicial o extrajudicial, la aplicación de los pagos tendrá el siguiente orden de prelación:
a. A gastos administrativos
b. A capital
c. A intereses
d. A intereses moratorios
XV. RECUPERACIÓN CRÉDITOS JUDICIALES
15.1. Cuando se compruebe voluntad de pago de parte del cliente, el Asesor Legal, Asesor legal externo, Jefe de Agencia, el Jefe de Créditos y el Gerente de Negocios podrán negociar
judicialmente o extrajudicialmente tratando de maximizar la recuperación del capital, intereses, moras y gastos de recuperación, sin embargo se podrá realizar negociaciones de
acuerdo a lo siguiente:
Si el cliente ofrece realizar el pago en una sola cuota se podrá condonar los intereses moratorios y los intereses compensatorios.
Otras alternativas de solución requieren necesariamente de la opinión favorable del Asesor Legal y/o del Gerente de Negocios. En este caso el proponente justificará las razones de su
propuesta.
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En ningún caso se podrá condonar capital de crédito, si la recuperación ha originado gastos
de asesores o recuperadores comisionistas estos no podrán condonarse.
Este procedimiento será descrito en el Manual de Normas y Procedimientos de Créditos.
XVI. POLÍTICAS PARA LOS CRÉDITOS CASTIGADOS
16.1. Para proceder al castigo de una operación de crédito, se requiere que el deudor cumpla las
siguientes condiciones:
El crédito está clasificado en pérdida.
El crédito está provisionado al cien por ciento (100 %).
Existe evidencia real y comprobable de su irrecuperabilidad.
O el monto del crédito no justifique iniciar acción judicial o arbitral.
16.2. Los castigos serán aprobados por el Directorio, para lo cual el Jefe de Recuperaciones
elaborará la propuesta de castigos. Para montos menores a tres Unidades Impositivas Tributarias se justificará los motivos del castigo, la misma que será refrendada por el Gerente
de Negocios y el Gerente de Riesgos quien firmará en señal de conformidad la clasificación y provisión del mismo. El Departamento de Contabilidad es responsable de registrar la
operación.
16.3. Adicionalmente para el castigo de operaciones cuyo monto supere las tres Unidades
impositivas Tributarias, se presentará la documentación que sustente la causal del castigo y
un informe de irrecuperabilidad o no amerite iniciar acciones judiciales en la operación, el mismo que será refrendado por un abogado y será presentado con el informe del Asesor
Legal.
16.4. La propuesta del castigo de los créditos impagos, será realizada ante el Directorio por el
Gerente de Negocios debidamente fundamentada.
16.5. La Gerencia General tramitará la constancia de irrecuperabilidad ante la SBS para las deudas castigadas superiores a las tres Unidades Impositivas Tributarias.
16.6. Los clientes cuya cartera haya sido castigada no podrán acceder a nuevos créditos de CREDIVISIÓN, salvo autorización de la Gerencia de Riesgos.
XVII. RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS CASTIGADOS
17.1. En el caso de créditos castigados, se realizarán los máximos esfuerzos para recuperar las
deudas pendientes a CREDIVISIÓN, cuando se compruebe voluntad de pago de parte del
cliente, se podrá negociar la recuperación del crédito tratando de maximizar la recuperación del capital, intereses, moras y gastos de recuperación y cuidando los intereses de
CREDIVISIÓN.
17.2. El proceso de recuperación de cartera castigada podrá ser realizada por personal de
CREDIVISION o por personas jurídicas o naturales especializadas:
Se considera dentro del personal de CREDIVISION apto para esta cobranza a los Gestores de Cobranza quienes con el Jefe de Recuperaciones tendrán como prioridad la
recuperación de esta cartera; a solicitud de la Gerencia de Negocios la Gerencia General aprobará el plan de incentivos para esta cartera maximizando la recuperación.
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17.3. El personal de CREDIVISION, Jefes de Agencia, Jefe de Recuperaciones, Oficina de Asesoría
Legal y/o las personas jurídicas o naturales que asuman la responsabilidad de recuperar la cartera castigada podrán negociar con los clientes la forma de pago, pudiendo llegar a los
siguientes acuerdos:
Se podrá acordar la condonación de parte o el total de los intereses moratorios y/o
compensatorios.
Preferentemente se buscará que el cliente honre su deuda en una sola cuota, sin embargo se podrá aceptar hasta doce meses de plazo.
En casos especiales se podrá condonar parte del capital, para lo cual se requiere una justificación escrita, la misma que será autorizada por el Gerente de Negocios o la
persona por él, designada.
17.4. Las personas naturales o jurídicas que asuman la cobranza de la cartera castigada, presentarán informes periódicos cuando sean requeridos por CREDIVISIÓN.
XVIII. POLÍTICAS PARA BIENES ADJUDICADOS
18.1. DEFINICIÓN
BIENES ADJUDICADOS: Bienes que la empresa recibe en dación en pago o adjudicación por
deudas contraídas previamente.
BIENES RECUPERADOS: Bienes cuya posesión es recuperada por CREDIVISIÓN como consecuencia de la resolución de contratos de arrendamiento financiero. Estos bienes serán
contabilizados como bienes realizables, a partir de la recuperación de la posesión.
VALOR NETO EN LIBROS: Valor bruto del bien adjudicado o recuperado menos la provisión
por desvalorización.
18.2. OBJETIVO
Establecer lineamientos básicos para la venta de los bienes adjudicados, otorgados en parte de
pago de deudas por transacciones extrajudiciales y/o producto de acciones de cobranza por vía judicial, definiendo las atribuciones, obligaciones y procedimientos para la ejecución del mismo.
Cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 215º de la Ley Nº 26702. Adicionalmente tiene el objetivo de establecer políticas que regulen el procedimiento a seguir para el control,
administración y la venta de bienes adjudicados.
18.3. La Gerencia de Administración a través del Departamento de Logística y Seguridad es el órgano responsable de administrar los bienes adjudicados, siendo responsable del control físico de los
bienes y de su contabilización e inventariado. El file del bien adjudicado contendrá la siguiente información mínima:
a) Nombre del cliente.
b) Descripción del bien.
c) Estado de conservación, antigüedad de ser el caso.
d) Fecha de adjudicación (es la fecha de Resolución Judicial).
e) Valor bruto de adjudicación.
f) Valor contable neto (deducida la depreciación).
g) Referencia del trámite judicial del cual provienen (número de expediente y juzgado), así como del contrato de dación en pago, según corresponda.
h) Copia de a probación de adjudicación.
i) Resolución de consentimiento de adjudicación.
j) Liquidación de deuda y gastos judiciales.
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k) Comprobante de aplicación de deuda (sistema).
l) Copia del voucher de contabilidad y reversión de los intereses no cobrados efectivamente.
m) Posición de deuda antes y después de la adjudicación
n) Autoavalúo vigente.
o) Informe sobre situación de deudas que pesan sobre el inmueble.
p) Plano de ubicación del bien.
q) Gravamen de inscripción del inmueble a favor de CREDIVISION.
r) Documentos de gestión y venta del bien.
18.4. COMITÉ DE VENTA
Para la realización del proceso de venta de bienes adjudicados que establecen las presentes
políticas, se conformará un Comité de Venta de Bienes Adjudicados, integrado por el Asesor
Legal, el Jefe de Agencia y el Gerente de Administración. El Auditor Interno podrá participar en todo el proceso en calidad de observador.
XIX. DISPOSICIÓN FINAL.
19.1. Queda sin efecto cualquier otra norma y disposición interna existente, que se oponga al presente documento y que se hubiera dictado con anterioridad a la vigencia del mismo.
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XX. ANEXO
Cuadro de Límites de Niveles de Aprobación
AUTONOMÍA DE
APROBACIÓN INTEGRANTES Condiciones *
NIVEL 1.
AGENCIA
ESPECIALISTA NIVEL A Clientes con solicitud menor a S/.
3,000
ESPECIALISTA NIVEL B Clientes con solicitud entre S/. 3,001 y S/. 7,000
NIVEL 2.
JEFATURA DE CRÉDITOS JEFE DE CRÉDITOS
Clientes con solicitud entre S/. 7,001 y S/. 15,000
NIVEL 3.
GERENCIA DE NEGOCIOS **
GERENTE DE NEGOCIOS
Clientes con solicitud entre S/.
15,001 y S/. 50,000
NIVEL 4.
GERENCIA GENERAL** GERENTE GENERAL
Clientes con solicitud mayor a S/.
50,000 a más
* Los montos establecidos están referidos a montos netos, los cuales no incluyen seguro de desgravamen
e ITF.
**Para créditos mayores a S/. 35,000, debe contar con opinión favorable de Riesgos.
MANUAL DE POLÍTICAS DE CRÉDITOS – Versión 14 - Código
CV-MPO-GN-001-011
Nivel de Aprobación Fecha de Aprobación Fecha de Actualización Fecha de Vigencia
DIRECTORIO 29/11/2013 14/01/2016 15/01/2016
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expresa de la EDPYME CREDIVISIÓN
XXI. CONTROL DE CAMBIOS
Numeración de la Política Cambio Realizado en Versión 12
6.17 Créditos indirectos Se ha incluido el párrafo que indica que CREDIVISION no otorga este tipo de créditos.
6.40 Analistas con cartera heredada
Se ha precisado que la cartera heredada para fines de incentivos, se regirá de acuerdo a la política de remuneración variable.
7.3 Seguimiento y recuperación Se ha incluido que la Gerencia de Negocios establecerá un umbral mínimo de recuperación para el pago de incentivos a los gestores de cobranza.
7.15 Evaluación del riesgo crediticio
Se ha incluido que la evaluación para el otorgamiento de créditos, considerará los límites a los indicadores de sobreendeudamiento.
7.34 Aprobación del crédito Se ha incluido que la Gerencia General podrá otorgar autonomía al jefe de agencia hasta el nivel 1, siempre presente un riesgo bajo, y con comunicación a Directorio.
9.14 Política de créditos a Grupo Solidario
Se ha incluido que todo cliente nuevo, podrá obtener un crédito con un monto máximo de S/. 1,500.
Asimismo, se incrementa el número mínimo de integrantes de 3 a 5; y el plazo máximo se reduce de 12 a 6 meses.
12.4 Política de excepciones Se suprime como categoría de excepción participación de cónyuge, uniéndolo a “participación y firma del cónyuge o aval”.
Se elimina la excepción “número de cuotas pagadas para ampliación”.
12.5 Política de excepciones Se incluye la responsabilidad a la Unidad de Riesgos, de realizar la evaluación a la cartera otorgada con excepciones, cuyos resultados serán comunicados al Comité de Riesgos y a Directorio.
14.8 Política de cobranza judicial
Se modifica la periodicidad de mensual a cuatrimestral, sobre la comunicación del Jefe de Recuperaciones al Área de Negocios, sobre los motivos de no iniciar acción judicial para los créditos con más de 120 días de atraso.
16.5 Política de créditos castigados
Se traslada la responsabilidad del Contador a la Gerencia General, sobre el trámite ante la SBS para obtener los certificados de irrecuperabilidad para créditos castigados que superen las 3 UITs.
Cambio Realizado en Versión 13
6.29 Clasificación interna del cliente
Se ha incluido el párrafo que indica que el número máximo de días de atraso que registre un cliente ocasionará que sea reclasificado a una categoría inmediata inferior de lo que indica el atraso promedio en días en los últimos 12 meses.
7.23 Autonomías de aprobación Se cambia el nombre de “Comités de Créditos”, por “Autonomías de Aprobación”
9.22 Definición de cliente recurrente
Se elimina el párrafo donde indicaba que las políticas para créditos recurrentes no son aplicables a Tambo Comunal, Mejoramiento de Vivienda, y Agropecuario; esto para que este acorde a la actualización de la definición de crédito paralelo.
MANUAL DE POLÍTICAS DE CRÉDITOS – Versión 14 - Código
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Nivel de Aprobación Fecha de Aprobación Fecha de Actualización Fecha de Vigencia
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expresa de la EDPYME CREDIVISIÓN
9.23 Requisitos para créditos recurrentes
Se elimina el párrafo donde indicaba que “el Gerente de Negocios o la persona designada por él pueden autorizar cancelaciones de porcentaje distinto de las cuotas pagadas tomando en cuenta la antigüedad del cliente, numero de entidades acreedoras, calificación interna e historial”. Esto con el fin de evitar tomar mayor riesgo y que esté en línea con el listado de las excepciones.
9.26 Definición de crédito paralelo
Se especificó que la frecuencia de pago es mensual.
9.28 Condiciones de crédito paralelo
Se eliminó condiciones de plazo, tasa de interés y montos; puesto que estas condiciones están sujetas a la capacidad de pago y a condiciones de cada producto.
IX. a) POLÍTICAS PARA OPERACIONES DE CRÉDITO A PEQUEÑA Y MICROEMPRESA
Se cambio el nombre de “Pequeña y Microempresa”, por el nombre actual de producto “Pago Mensual”. Este cambio obedece a un cruce con la tipología de créditos SBS, por el cual se decide mantener el nombre del producto actual.
Cambio Realizado en Versión 14
7.34 Aprobación de crédito Se precisó que la Gerencia General podrá otorgar al Jefe de Agencia un nivel de autonomía de hasta nivel 2, siempre que la agencia muestre indicador de riesgo aceptable (en base a la información proporcionada por Riesgos), procediendo a comunicar al Directorio de tal decisión.
9.21 Condiciones de Tambo Comunal
Se actualizó los parámetros de monto y plazo para los clientes del producto Tambo Comunal:
Cliente nuevo sin experiencia en el sistema financiero, hasta S/. 3,000. Cliente nuevo con experiencia en el sistema financiero, hasta S/. 5,000. Plazo máximo de crédito hasta 8 meses.
7.61. Recuperación de la cartera morosa
Se eliminó el párrafo siguiente: “Cuando la deuda total de un crédito vencido supere las tres UIT obligatoriamente pasarán a cobranza judicial a los ciento veinte (120) días de morosidad, los demás casos solo pasarán cuando se cumpla lo establecido en el Punto XIV POLÍTICAS PARA LA COBRANZA JUDICIAL”. Esto debido a que no refleja con lo que se realiza en la práctica y se contradice con el punto XIV Políticas para la Cobranza Judicial.