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MANUAL DE PERMISOS Y LICENCIAS DEL PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL DE ADMINISTRACIN Y SERVICIOS EN CENTROS DOCENTES PBLICOS NO UNIVERSITARIOS

PERMISOS Y LICENCIAS DEL PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL DE ADMINISTRACIN Y SERVICIOS EN CENTROS DOCENTES PBLICOS NO UNIVERSITARIOS

Julio 2010

MANUAL DE PERMISOS Y LICENCIAS DEL PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL DE ADMINISTRACIN Y SERVICIOS EN CENTROS DOCENTES PBLICOS NO UNIVERSITARIOS

PARA LA LECTURA DE ESTE MANUAL

DESTINATARIOS Este manual es de aplicacin al personal funcionario de Administracin y Servicios y al personal laboral que presta servicios en Centros Educativos de la Comunidad de Madrid. CARCTER DEL MANUAL Este manual tiene por objeto facilitar la tramitacin y concesin de los permisos y licencias en l descritos, haciendo asequible la normativa y determinando los principales criterios procedimentales y de interpretacin necesarios para asegurar un tratamiento homogneo de las situaciones, de modo que se dote al sistema de criterios comunes para interpretar y aplicar la normativa existente. FORMATOS DEL MANUAL Impreso: que se compone del manual propiamente dicho y de los anexos de modelos de solicitud y de concesin/denegacin, as como de las tablas de valores necesarias en algunos casos. Web: en el portal personal + e d u c a c i n, donde se pueden obtener igualmente los modelos de solicitud y, prximamente, se podrn presentar y tramitar las solicitudes, agilizando enormemente la concesin.

CUESTIONES Y CRITERIOS COMUNES A TODOS LOS PERMISOS Y LICENCIAS: FECHAS DE DISFRUTE DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS: Los permisos y licencias se disfrutarn siempre en das naturales consecutivos, que incluirn el hecho causante, aunque podr adelantarse el comienzo en los casos que as lo establezcan. Cuando deriven de un hecho causante sobrevenido (no previsto en una solicitud previa como, por ejemplo, un accidente) y as est previsto en el procedimiento correspondiente, comenzarn a disfrutarse de inmediato. CONCURRENCIA DE PERMISOS O LICENCIAS: En el caso de coincidir ms de un permiso o licencia en el mismo periodo no sern adicionables, pudiendo optarse por el de mayor duracin.

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COMUNICACIN Y JUSTIFICACIN DE AUSENCIAS: A fin de garantizar la correcta prestacin del servicio, el interesado deber avisar de su ausencia a la Direccin del Centro tan pronto sepa que sta vaya a tener que producirse y la justificar de forma fehaciente. Esta comunicacin ser obligatoria e independiente del debido proceso de solicitud, justificacin y concesin del permiso o licencia correspondiente. Todas las ausencias del puesto de trabajo debern ser justificadas documentalmente por el interesado desde el primer da y en el plazo establecido en cada procedimiento. PERMISOS O LICENCIAS INDEBIDAMENTE DISFRUTADOS: Cuando se produzcan ausencias indebidas y se disfrute indebidamente de un permiso o licencia o no se justifique adecuadamente, se iniciar el correspondiente procedimiento de deduccin proporcional de los haberes indebidamente percibidos por ello. Este procedimiento est regulado en las rdenes anuales de la Consejera de Economa y Hacienda por las que se dictan instrucciones para la gestin de las nminas del personal de la Comunidad de Madrid, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 6/2005, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2006. Con independencia de lo anterior, si se apreciase que lo hechos pudieran ser constitutivos de falta administrativa, se iniciaran igualmente las acciones disciplinarias a que hubiere lugar. PERSONAL EN TURNO DE NOCHE: El personal en turno de noche tendr derecho a los permisos del mismo modo que el de otros turnos, siempre que los hechos causantes de los mismos se produzcan en las horas diurnas de sus das de trabajo.

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NDICE TEMTICOBLOQUE TEMTICO PERMISOS Y LICENCIAS EXISTENTES DENOMINACIN CD 01 ENFERMEDAD O ACCIDENTE (Ausencia de menos de 4 das) SALUD PROPIA ENFERMEDAD O ACCIDENTE ( Incapacidad Temporal) 02 01 PERMISOS Y LICENCIAS RELACIONADOS

02, 26.

ADOPCIN O ACOGIMIENTO CONDICIONES DE TRABAJO DURANTE EL PERIODO DE GESTACIN NACIMIENTO, ADOPCIN Y ACOGIMIENTO LACTANCIA (CUIDADO DE HIJO MENOR DE 12 MESES) PARTO PATERNIDAD RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LA LACTANCIA NATURAL

11 12 13 14 15 16

13, 15 14, 16 11, 14, 15 12, 13, 15 11, 13, 14 02, 13, 14

ASISTENCIA A ACTIVIDADES DE PARTIDOS POLTICOS O SINDICATOS ASISTENCIA A SESIONES DE UN TRIBUNAL DE EXMENES O DE OPOSICIN MATRIMONIO RENOVACIN DEL DNI Y COMPARECECENCIA ANTE LA AGENCIA TRIBUTARIA TRASLADO DE DOMICILIO VIOLENCIA DE GNERO

21 22 23 24 25 26 01

ASUNTOS PERSONALES

ENFERMEDAD GRAVE U OPERACIN DE FAMILIAR ENFERMEDAD DE HIJO MENOR DE 16 AOS FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR FAMILIA MATRIMONIO DE UN FAMILIAR REDUCCIN DE JORNADA POR GUARDA LEGAL SITUACIONES DE CARCTER EXCEPCIONAL

31 32 33 34 35 36

ACTIVIDADES DE FORMACIN FORMACIN EXMENES FINALES PREPARACIN DE EXMENES LIBERATORIOS

41 42 43

DEBER INEXCUSABLE DEBERES CIVILES ELECCIONES EUROPEAS, GENERALES, AUTONMICAS Y LOCALES (Apoderados, Miembros de Mesas e Interventores) ELECCIONES EUROPEAS, GENERALES, AUTONMICAS Y LOCALES (Candidatos)

51 52

53

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ACTIVIDADES SINDICALES (Afiliados a sindicatos con mayor nivel de implantacin) ACTIVIDADES SINDICALES (Afiliados a sindicatos de especial audiencia) ACTIVIDAD SINDICAL ELECCIONES SINDICALES FUNCIONES SINDICALES (Dispensa de asistencia al trabajo) NEGOCIACIN COLECTIVA

61 62 63 64 65 65 64

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01.- Ausencias de menos de 4 das por enfermedad o accidente

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01.

AUSENCIAS DE MENOS DE 4 DAS POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE HECHO CAUSANTE A) La enfermedad o accidente del empleado pblico que le impidan acudir al trabajo. B) La asistencia a consulta mdica o a recibir asistencia sanitaria siempre que no sea posible hacerlo fuera del horario de trabajo.

01.1

01.2

EFECTOS Y DURACIN A) Dispensa de asistencia al trabajo de uno a tres das naturales consecutivos, computndose a este efecto los das festivos y fines de semana. B) Dispensa de asistencia al trabajo por el tiempo imprescindible para acudir a la consulta del facultativo de MUFACE o de la Seguridad Social correspondiente o para recibir asistencia sanitaria.

01.3

EFECTOS RETRIBUTIVOS Con derecho a la totalidad de las retribuciones.

01.4

REQUISITOS Que el motivo de la ausencia se circunscriba al mbito de cobertura del Sistema Nacional de Salud y est acreditado por el correspondiente facultativo de MUFACE o de la Seguridad Social.

01.5

TIPO DE CONCESIN Reglada (Se otorga siempre que concurran el hecho causante y los requisitos correspondientes).

01.6

FECHA DE INICIO Se considerar como primer da de ausencia la fecha en la que el empleado pblico no asista o se ausente del puesto de trabajo.

01.7

OBSERVACIONES Si la ausencia excede de tres das no ser de aplicacin el rgimen de justificacin de estas instrucciones, pasando a requerirse parte mdico oficial de baja y siguindose el procedimiento ordinario de tramitacin de la incapacidad temporal. Las faltas de asistencia para acudir a consulta mdica o a recibir asistencia sanitaria, solamente sern justificables cuando no sea posible hacerlo fuera del horario de trabajo y por el tiempo imprescindible para acudir a ellas.

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Las ausencias que no se justifiquen posteriormente implicarn la deduccin proporcional de haberes, conforme se establece en las rdenes sobre gestin de las nminas que anualmente dicta la Consejera de Economa y Hacienda, sin perjuicio de exigir al empleado pblico la responsabilidad disciplinaria que, en su caso, corresponda. Estas deducciones podrn ser recurridas ante la jurisdiccin correspondiente. De acuerdo con lo establecido en la Instruccin 2/2009, de 21 de diciembre, de la Agencia de Proteccin de Datos de la Comunidad de Madrid, sobre el tratamiento de datos personales en la emisin de justificantes mdicos: El justificante mdico no debe contener datos relativos al diagnstico, prueba realizada o denominacin del servicio que ha atendido al paciente, limitndose a constatar que existe un problema de salud que imposibilita la asistencia al trabajo. Si el justificante contiene referencia al concreto problema de salud, no se podr conservar tal documento (ni su copia) debiendo el Director del Centro extender una diligencia sustitutiva en que conste que el empleado pblico ha justificado la ausencia mediante un documento adecuado y suficiente, que no se conserva por contener datos de salud. Cuando el justificante no contenga datos de salud no proceder extenderla, debiendo conservarse ste.

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01.8

PROCEDIMIENTOEl empleado pblico debe avisar de su ausencia al Director del Centro y

Comunicacin de la ausencia justificarla, aun tratndose de un solo da, el de la reincorporacin de forma queresulte suficiente. A) Para ausencias por enfermedad o accidente se deber presentar documento expedido por el facultativo de MUFACE o de la Seguridad Social en que figuren los siguientes datos: Nombre, apellidos y DNI o nmero de la Seguridad Social del paciente. Fecha de la atencin sanitaria. Declaracin de la situacin de imposibilidad de acudir al trabajo (que no debe incluir descripcin de la patologa concreta). Duracin (momentos de inicio y fin). Datos identificativos del firmante. B) Para ausencias por acudir a consulta mdica o a recibir asistencia sanitaria dentro del Sistema Nacional de Salud se deber presentar documento expedido por el facultativo de MUFACE o de la Seguridad Social en que figuren los siguientes datos: Nombre, apellidos y DNI o nmero de la Seguridad Social del paciente. Fecha de la atencin sanitaria. Hora de la cita previa (o de la asistencia, si es en caso de urgencia). Hora de salida. Cdigo Postal del lugar de la consulta (si es distinto del indicado en la propia tarjeta sanitaria del interesado). Datos identificativos del firmante. Con preferencia hasta una hora despus del inicio de la jornada, salvo causas de fuerza mayor que lo impidan. El Director del Centro en que preste servicio el empleado pblico, por Tres das, a partir de la fecha en que se aporte la documentacin justificativa. OBSERVACIONES: Si el Director del Centro no considerara acreditado el hecho causante y/o los requisitos, formular la correspondiente comunicacin de ausencia indebida. La Direccin del rea Territorial correspondiente podr, como consecuencia, iniciar el correspondiente procedimiento de deduccin de haberes y/o disciplinario. Estimatorio (El permiso se presumir concedido si el solicitante no recibe una resolucin expresa en los tres das siguientes al de la aportacin de la documentacin justificativa). Cuando el Director del Centro, a la vista de la documentacin aportada, considere justificada la ausencia, lo har constar en el parte mensual de faltas. En aquellos casos en los que la Direccin del Centro no considere adecuadamente justificada la ausencia, deber formular la correspondiente comunicacin de ausencia indebida, que ser dirigida simultneamente al interesado y a la Direccin de rea Territorial, en el plazo de tres das. En esta comunicacin se informar que la falta de justificacin de la ausencia o retraso dar lugar a la deduccin proporcional de haberes de conformidad con lo previsto en la Orden anual de la Consejera de Economa y Hacienda, por la que se dictan instrucciones para la gestin de las nminas del personal de la Comunidad de Madrid, y se conceder al interesado un plazo de 10 das para que formule las alegaciones que estime oportunas. Las alegaciones podrn presentarse ante la Direccin del Centro, que procedera a su traslado a la Direccin del rea Territorial, o directamente ante ella, que sustanciar el procedimiento de deduccin de haberes, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias que, en cada caso, puedan corresponder.

Documentacin acreditativa

Plazo de comunicacin de la ausencia Informes preceptivos No hay.

rgano que resuelve delegacin del Director General de Recursos Humanos.

Plazo de resolucin

Efectos silencio

Notificaciones y traslados

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01.9

NORMATIVA REGULADORA

Del permiso o licencia

De la competencia

Artculo 70.3 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Funcin Pblica de la Comunidad de Madrid. Artculo 61.A del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid para los 2004-2007. Instrucciones de 19 de mayo de 2010, de la Direccin General de Recursos Humanos, sobre comunicacin y justificacin de las ausencias al trabajo de menos de cuatro das por parte del personal docente y de administracin y servicios de centros pblicos no universitarios de la Comunidad de Madrid. Instruccin 2/2009, de 21 de diciembre de 2009, de la Agencia de Proteccin de Datos de la Comunidad de Madrid, sobre el tratamiento de datos personales en la emisin de justificantes mdicos. Instruccin 2/2009, de 21 de diciembre de 2009, de la Agencia de Proteccin de Datos de la Comunidad de Madrid, sobre el tratamiento de datos personales en la emisin de justificantes mdicos. Artculo 11.b) del Decreto 118/2007, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establece la estructura orgnica de la Consejera de Educacin. Resolucin de 14 de junio de 2010, de la Direccin General de Recursos Humanos, por la que se delegan competencias en los titulares de las Direcciones de rea Territoriales y de los centros docentes pblicos no universitarios dependientes de la Consejera de Educacin.

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01.9

AUSENCIAS DE MENOS DE 4 DAS POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE

01 AUSENCIAS DE MENOS DE 4 DAS POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE

SOLICITANTE

DIRECCIN DEL CENTRO DOCENTE

DIRECCIN DEL REA TERRITORIAL

H. CAUSANTE

ENFERMED. O ACCIDEN. NO LABORAL QUE IMPIDE ACUDIR AL CENTRO

COMUNICACIN AL DIRECTOR DEL CENTRO LO ANTES POSIBLE. INCLUSO PARA AUSENCIAS DE UN SOLO DA

REINCORPORACIN AL CENTRO (MXIMO AL CUARTO DA)

REINCORPORACIN Y JUSTIFICACIN

CUMPLIMENTACIN, EN EL MISMO DA, DEL JUSTIFICANTE DE LA AUSENCIA. (CON PREFERENCIA HASTA UNA HORA DESPUS DEL INICIO DE LA JORNADA)

ADJUNTAR DOCUMENTACIN ACREDITATIVA EXPEDIDA POR EL FACULTATIVO CORRESPONDIENTE

COMPROBACIN DE LA DOCUMENTACIN ACREDITATIVA

VALORACIN DE LA JUSTIFICACIN

QUEDA JUSTIFICADA LA AUSENCIA?

NO

QUEDA JUSTIFICADA CUANDO QUEDA ACREDITADO QUE SE DAN EL HECHO CAUSANTE Y LOS REQUISITOS CORRESPONDIENTES

S

NOTIFICACIN DE AUSENCIA JUSTIFICADA

AL TERCER DA DESDE LA RECEPCIN DE LA DOCUMENTACIN JUSTIFICATIVA, COMO MXIMO

SE PRESUMIR LA CONCESIN TCITA SI NO SE PRODUCE LA RESOLUCIN EXPRESA AL CUARTO DA DESDE LA RECEPCIN DE LA DOCUMENTACIN JUSTIFICATIVANOTIFICACIN DE DENEGACIN Y DE AUSENCIA INJUSTIFICADA

PLAZO DE TRES DAS Y SIMULTNEAMENTE

RESOLUCIN

COMUNICACIN DE AUSENCIA NO JUSTIFICADA

EN CASO DE DENEGACIN, INCLUYE LA NOTIFICACIN DE AUSENCIA INJUSTIFICADA A EFECTOS DE DEDUCCIN DE HABERES

PROCEDIMIENTO DEDUCCIN DE HABERES

ANOTACIN EN EL PARTE MENSUAL DE FALTAS

TRASLADO

SIGNIFICADO DE COLORES

PROCESO DE JUSTIFICACIN DE AUSENCIA

PROCESO DEDUCCIN DE HABERES

SIGNIFICADO DE LNEAS

PROCESO GENERALX

PROCESO ROC

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02.- Ausencias de ms de 3 das de duracin (Incapacidad Temporal)

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02.

AUSENCIAS DE MS DE 3 DAS DE DURACIN (INCAPACIDAD TEMPORAL) HECHO CAUSANTE La situacin de incapacidad temporal se origina por enfermedad comn o profesional o accidente, sea o no en acto de servicio, mientras el empleado pblico reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social (MUFACE o Rgimen General, segn le corresponda) y se encuentre impedido para la realizacin de sus funciones. Tambin se est en esta situacin durante los periodos de observacin por enfermedad profesional.

02.1

02.2

EFECTOS Y DURACIN Licencia para permanecer ausente del trabajo por enfermedad o accidente durante ms de tres das. La duracin mxima ser de hasta 12 meses, susceptible de prrrogas a determinar por los servicios de salud1. La extincin de la situacin de incapacidad temporal se producir por alta mdica por curacin; por agotamiento del plazo mximo de 12 meses (o de sus prrrogas); por la declaracin de incapacidad permanente; por jubilacin voluntaria o forzosa; o por fallecimiento. A efectos de cmputo de plazos, se considerar que existe nueva enfermedad: - Cuando el proceso patolgico sea diferente y se acredite con el alta mdica la finalizacin, por curacin, de la patologa anterior. - Cuando se haya interrumpido la incapacidad temporal o licencia por enfermedad durante un mnimo de un ao. Las distintas y sucesivas patologas darn derecho al inicio de un nuevo periodo de incapacidad temporal que, en su caso, pondrn fin al que estuviera en curso, siempre y cuando se produzca el alta mdica de la anterior.

1 Las prrrogas, sus requisitos y procedimiento de concesin estn regulados detalladamente en: FUNCIONARIOS EN RGIMEN DE MUFACE: Art. 20 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado; artculos 91 y 92.2 del Real Decreto 2/2010, de 8 de enero, por el que se modifica el Reglamento General del Mutualismo Administrativo; y Orden PRE/1744/2010, de 30 de junio. PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIOS EN RGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL: Art. 128 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social; y Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, por el que se regulan determinados aspectos de la gestin y control de la prestacin econmica de la Seguridad Social por incapacidad temporal.

02.3

EFECTOS RETRIBUTIVOS Con derecho a la totalidad de las retribuciones desde el primer da de baja hasta el trmino de la incapacidad temporal, en virtud de las condiciones establecidas en el Acuerdo Sectorial para el Personal Funcionario y el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para los partes mdicos de baja, confirmacin y alta.

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02.4

REQUISITOS Que el empleado pblico se encuentre impedido para la realizacin de sus funciones- y reciba asistencia sanitaria- por incapacidad temporal y sea as determinado por los facultativos correspondientes del sistema de salud que le sea aplicable. En el caso del personal funcionario, haber obtenido una licencia por enfermedad de acuerdo con el procedimiento establecido.

Para ser perceptor del subsidio por Incapacidad Temporal, cuando sta sea derivada de enfermedad comn, ha de haberse cubierto un periodo de cotizacin previo de: a) seis meses en MUFACE, salvo que tengan cubierta esta contingencia por otro rgimen de Seguridad Social, organismo o institucin, por la misma relacin de servicios. b) 180 das en cinco aos en el Rgimen General de la Seguridad Social. En caso de accidente, sea o no de trabajo, y de enfermedad profesional no es preciso este requisito. 02.5 TIPO DE CONCESIN Reglada. 02.6 FECHA DE INICIO Se considerar como primer da de ausencia la fecha en la que el empleado pblico no asista al puesto de trabajo, aun cuando el da anterior se hubiese ausentado por incapacidad una vez iniciada su jornada laboral. 02.7 OBSERVACIONES La licencia por enfermedad de los funcionarios de carrera (MUFACE) es otorgada por la Administracin, en funcin de los partes expedidos por los facultativos de las entidades mdicas adscritas a MUFACE, y no directamente por stos. Para considerar la concesin o denegacin de la licencia por enfermedad de los funcionarios de MUFACE, el rgano de personal puede recabar, adems, el asesoramiento de la unidad mdica del rea Territorial correspondiente y el de las Unidades Mdicas de Seguimiento de que disponga MUFACE. No tienen la consideracin de incapacidad temporal los permisos por parto, adopcin o acogimiento (preadoptivo o permanente). La situacin de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural tiene su propia regulacin y, si se inicia, interrumpe la incapacidad temporal.

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La enfermedad sobrevenida antes de las vacaciones anuales da derecho a su cambio y disfrute con posterioridad dentro del ao natural, condicionada a la satisfaccin de las necesidades del servicio, esto es, si es posible, en periodos no lectivos. Cuando el perodo de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural, se tendr derecho a disfrutar las vacaciones al finalizar el periodo de suspensin, aunque haya terminado el ao natural a que correspondan. La enfermedad sobrevenida durante las vacaciones no genera un nuevo derecho a su disfrute. La situacin de incapacidad temporal del empleado pblico no es bice para que, durante ella, se pueda acordar, en su caso, la medida de suspensin de funciones derivada de un eventual procedimiento disciplinario en curso, siendo su eficacia demorada al momento del alta.

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02.8 PROCEDIMIENTO (Doce primeros meses. Para ulteriores prrrogas, ver lanormativa indicada)Presentacin en la Direccin del rea Territorial del ejemplar del parte mdico inicial, no ms tarde del cuarto da hbil desde la fecha de inicio de la situacin de incapacidad temporal, con obligacin de comunicar la situacin de incapacidad temporal, de forma inmediata, a la Direccin del Centro en que preste servicio. Posteriormente, en los plazos que se indican, han de enviarse los partes mdicos de confirmacin (si ha lugar) y el parte mdico de alta. Documento, respectivamente, de Baja, Confirmacin o Alta, extendido por el facultativo competente y ajustado a los modelos oficiales del Rgimen de Seguridad Social que tenga el empleado pblico (General o MUFACE).

Solicitud

Documentacin acreditativa

FUNCIONARIOS DE CARRERA (MUFACE)FECHA EXPEDICIN POR EL FACULTATIVO Antes de alcanzarse el 4 da hbil desde el inicio de la situacin de incapacidad temporal. El primer parte, a los quince das naturales contados a partir de la fecha de inicio del proceso patolgico que figura en el parte mdico inicial. Los sucesivos partes de confirmacin, hasta el dcimo mes, cada quince das naturales contados desde la fecha del inmediatamente anterior. Los partes de confirmacin correspondientes a los periodos en que se cumplan el dcimo y decimosexto mes desde el inicio de la situacin de incapacidad temporal debern ir acompaados de un informe mdico adicional. En el momento que proceda. PRESENTACIN EN LA DAT No ms tarde del 4 da hbil desde la fecha de inicio de la situacin de incapacidad temporal.

Parte de baja

Partes de confirmacin

Mximo de tres hbiles desde la fecha del reconocimiento mdico que dio lugar a la expedicin del parte de confirmacin.

Plazo de presentacin de la documentacin acreditativa 4

Parte de alta

Antes de la finalizacin del da hbil siguiente al de su expedicin. PRESENTACIN EN LA DAT

FUNCIONARIOS INTERINOS Y PERSONAL LABORALParte de baja FECHA EXPEDICIN POR EL FACULTATIVO El primer da de ausencia. Al 4 da de la ausencia, el primero, (al 7 si es por accidente de trabajo o enfermedad profesional). Cada siete das, los sucesivos. En el momento que proceda.

Partes de confirmacin

Dentro de los tres naturales siguientes.

das

Parte de alta

Al da siguiente hbil de su expedicin. (En que se reincorpora).

Informes preceptivos No hay. rgano que resuelve Recursos Humanos. Plazo de resolucin Tres meses. Efectos silencio Estimatorio.Notificaciones y trasladosEl Director del rea Territorial correspondiente, por delegacin del Director General de

Al interesado y al Director del Centro en que preste servicio.

4 - Su incumplimiento, conforme a la normativa vigente, puede conllevar la interrupcin de las prestaciones y de la mejora voluntaria.

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02.9

NORMATIVA REGULADORA

Del permiso o licencia

De la competencia

Artculo 59 y Disposicin Adicional Dcimo Primera de la Ley Orgnica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Artculo 70.3 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Funcin Pblica de la Comunidad de Madrid. Disposicin Adicional Sexta de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ao 2010. R.D. Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, modificado por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de Medidas de Seguridad Social. (Especialmente, los artculos 18 a 21). R.D. Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del estado, modificado por la citada Ley Orgnica 3/2007 y por la disposicin adicional sptima de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009. Artculo 38.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. R.D. 2/2010, de 8 de enero, por la que se modifica el Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por R.D. 375/2003, de 28 de marzo, en materia de incapacidad temporal y de riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural. R.D. 575/ 1997, de 7 de abril, por el que regulan determinados aspectos de la gestin y control de la prestacin econmica de la Seguridad Social por incapacidad temporal. Orden APU 3554/2005, de 7 de noviembre, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio en el mbito del mutualismo administrativo gestionado por MUFACE. Orden PRE/1744/2010, de 30 de junio, por la que se regula el procedimiento de reconocimiento, control y seguimiento de las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural en el Rgimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado. Artculo 61.B del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid para los 2004-2007. Artculo 11.b) del Decreto 118/2007, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establece la estructura orgnica de la Consejera de Educacin. Resolucin de 14 de junio de 2010, de la Direccin General de Recursos Humanos, por la que se delegan competencias en los titulares de las Direcciones de rea Territoriales y de los centros docentes pblicos no universitarios dependientes de la Consejera de Educacin.

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02.10 AUSENCIAS DE MS DE 3 DAS DE DURACIN (INCAPACIDAD TEMPORAL)

02 INCAPACIDAD TEMPORAL (Licencia por enfermedad o accidente)

SOLICITANTE

CENTRO DOCENTE

DIRECCIN DEL REA TERRITORIAL

SOLICITUD DEL PERMISO

SOLICITUD

COMUNICACIN AL DIRECTOR DEL CENTRO LO ANTES POSIBLE

REGISTRO

SE PRESUMIR LA CONCESIN TCITA DE LA LICENCIA SI NO SE PRODUCE LA RESOLUCIN EXPRESA EN LOS TRES MESES SIGUIENTES A LA RECEPCIN DEL PARTE MDICO INICIAL

EN EL PLAZO DE TRES MESES DESDE LA RECEPCIN DEL PARTE MDICO INICIAL, COMO MXIMO

RESOLUCIN (CONCESIN/DENEGACIN)

RESOLUCIN DEL PERMISO

NOTIFICACIN

TRASLADO

EN CASO DE PRODUCIRSE LA AUSENCIA

ANOTACIN EN EL PARTE MENSUAL DE FALTAS

TRASLADO

SIGNIFICADO DE COLORES

PROCESO GENERAL

PROCESO ROC

SIGNIFICADO DE LNEAS

PROCESO GENERALX

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11.- Permiso por adopcin o acogimiento

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11. 11.1

PERMISO POR ADOPCIN O ACOGIMIENTO HECHO CAUSANTE Que el empleado pblico efecte una de las siguientes acciones en los trminos del Cdigo Civil o de las leyes civiles de las Comunidades Autnomas que los regulen: - La adopcin o el acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de duracin no inferior a un ao, aunque sea provisional, de menores de seis aos. - La adopcin o el acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de duracin no inferior a un ao, aunque sea provisional, de menores mayores de seis aos hasta dieciocho aos de edad, cuando se trate de menores discapacitados o minusvlidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de insercin social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. - La tutela sobre menor por designacin de persona fsica cuando el tutor sea un familiar que, de acuerdo con la legislacin civil, no pueda adoptar al menor.

11.2

EFECTOS Y DURACIN La duracin del permiso ser de 122 das ininterrumpidos, que se ampla en los supuestos de: - En los casos de adopcin o acogimiento mltiple, se ampla en dos semanas ms por cada menor a partir del segundo. - En el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido, se ampla en dos semanas ms por cada sujeto causante.NMERO DE HIJOS 1 1 (discapacitado) 2 2 (1 discapacitado) 2 (discapacitados) 3 3 (1 discapacitado) 3 (2 discapacitados) 3 (discapacitados) 4 4 (1 discapacitado) 4 (2 discapacitados) 4 (3 discapacitados) 4 (discapacitados) DAS NATURALES DE PERMISO 122 +14 136 +14 136 +28 150 +42 164 +28 150 +42 164 +56 178 +70 192 +42 164 +56 178 +70 192 +84 206 +98 220

En los casos de adopcin o acogimiento internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al pas de origen del adoptado, se tendr derecho, adems, a un permiso de hasta dos meses de duracin.

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En el caso de que ambos progenitores trabajen, el periodo de permiso se distribuir a opcin de los interesados, que podrn disfrutarlo de forma simultnea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos. Este permiso puede disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial. El disfrute a tiempo parcial ser a solicitud del empleado pblico, si lo permiten las necesidades del servicio, y en los trminos del apartado 4 siguiente: REQUISITOS. En el caso de fallecimiento de hijos adoptados o de menores acogidos no se ver reducido el permiso, salvo que los adoptantes o acogedores soliciten reincorporarse a su puesto de trabajo. En este caso, si el periodo de descanso estaba distribuido entre ambos adoptantes o acogedores, la parte no consumida por uno de ellos no se acumular al periodo disfrutado por el otro.

11.3

EFECTOS RETRIBUTIVOS Con derecho a la prestacin econmica por maternidad que consistir en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora, si se cumplen los periodos de carencia establecidos en el artculo 5 del Real Decreto 295/2009, que lo regula, excepto durante el permiso de hasta dos meses para desplazamiento previo a la adopcin internacional, en que se tiene derecho exclusivamente a las retribuciones bsicas. En caso de adopcin o acogimiento de ms de un menor, realizados de forma simultnea, se conceder un subsidio especial por cada menor adoptado o acogido, a partir del segundo, igual al que corresponda percibir por el primero, durante el periodo de seis semanas inmediatamente posteriores, a partir de la decisin administrativa o judicial de acogimiento o de la resolucin judicial por la que se constituya la adopcin.

11.4

REQUISITOS GENERALES: Tener resolucin de adopcin o acogimiento. En el caso de disfrute simultneo de periodos de descanso, su suma no podr exceder de la duracin total del permiso que corresponda conforme a la tabla anterior. En los casos de adopcin o acogimiento de menores de edad mayores de seis aos con discapacidad, se entender que existe cuando sta haya sido reconocida en un porcentaje igual o superior al 33%, de conformidad con el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.

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ADICIONALES PARA EL DISFRUTE DE LOS PERMISOS A TIEMPO PARCIAL: A) PRINCIPIOS GENERALES: El disfrute a tiempo parcial del permiso requerir de acuerdo previo entre el empleado pblico afectado y el rgano competente para su concesin. A tal efecto, a la solicitud que debe presentar el interesado se acompaar informe del Director del Centro en que preste servicio, en el que se acredite que quedan debidamente cubiertas las necesidades del servicio. La Direccin del rea Territorial, a la vista de la solicitud y del informe correspondiente, dictar resolucin por la que quedar formalizado el acuerdo para el disfrute del permiso en la modalidad a tiempo parcial o, en su caso, su denegacin. El acuerdo podr celebrarse tanto al inicio del permiso correspondiente como en un momento posterior, y podr extenderse a todo el perodo de duracin del permiso o a parte de aqul, sin perjuicio de lo dispuesto en las reglas que siguen. B) REGLAS PARA EL DISFRUTE DE LOS PERMISOS A TIEMPO PARCIAL: Este derecho podr ser ejercido tanto por la madre como por el otro progenitor y en cualquiera de los supuestos de disfrute simultneo o sucesivo del perodo de descanso. El perodo durante el que se disfrute del permiso se ampliar proporcionalmente en funcin de la jornada de trabajo que se realice, sin que, en ningn caso, se pueda superar la duracin establecida para el permiso. El disfrute del permiso en esta modalidad ser ininterrumpido. Una vez acordado, slo podr modificarse el rgimen pactado mediante nuevo acuerdo entre la Direccin del rea Territorial y el empleado pblico afectado, a iniciativa de ste y debido a causas relacionadas con su salud o la del menor. Durante el perodo del disfrute del permiso a tiempo parcial, el empleado pblico no podr realizar servicios extraordinarios fuera de la jornada que deba cumplir en esta modalidad. C) INCOMPATIBILIDADES: El disfrute a tiempo parcial ser incompatible con el ejercicio simultneo por el mismo empleado pblico de los derechos previstos en los supuestos de permiso por lactancia (cuidado de hijo menor de doce meses), nacimiento de hijos prematuros y reduccin de jornada por guarda legal. Igualmente, ser incompatible con el ejercicio del derecho a la excedencia por cuidado de familiares.

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11.5

TIPO DE CONCESIN Reglada (Se otorga siempre, si concurren el hecho causante y los requisitos correspondientes), salvo para el caso de disfrute a tiempo parcial, que ser discrecional.

11.6

FECHA DE INICIO A opcin del empleado pblico, bien a partir de la decisin administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolucin judicial por la que se constituya la adopcin. En caso de adopcin o acogimiento internacional que exija el desplazamiento previo de los progenitores al pas de origen del adoptado (y con independencia del derecho a solicitar el permiso de hasta dos meses para tal desplazamiento) podr iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolucin judicial por la que se constituya la adopcin o la decisin administrativa o judicial de acogimiento. En el caso de adopcin o acogimiento internacional, la fecha de inicio del permiso, para el desplazamiento previo de los progenitores al pas de origen del adoptado, ser la comprendida dentro del periodo de los dos meses anteriores a la fecha de adopcin.

11.7

OBSERVACIONES La adopcin posterior al acogimiento del mismo menor no generar un nuevo permiso. El tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computar como de servicio activo a todos los efectos. Los empleados pblicos que hayan hecho uso de estos permisos, tendrn derecho, una vez finalizados, a reintegrarse a su puesto de trabajo en trminos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, as como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia. Durante el disfrute de este permiso se podr participar en los cursos de formacin que convoque la Administracin. Cuando el periodo de vacaciones coincida en el tiempo con el permiso por adopcin o acogimiento, se tendr derecho a disfrutar las vacaciones al finalizar el periodo de suspensin, aunque haya terminado el ao natural a que correspondan. Si la extincin de la relacin de empleo del empleado pblico se produce una vez iniciado el permiso por adopcin o acogimiento, se mantendr el percibo de la prestacin hasta el trmino de tal situacin. En tal supuesto deber

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solicitarse el percibo del subsidio ante la Seguridad Social (Artculo 10.1 del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo). Si, disfrutando un permiso para desplazamiento previo a la adopcin o acogimiento internacional, ste no se produjera, se deber justificar mediante la documentacin acreditativa en la que se haga constar las circunstancias que lo han impedido.

11.8

PROCEDIMIENTOSolicitud A la Direccin del rea Territorial correspondiente, con comunicacin previa al Director del Centro en que preste servicio. Decisin administrativa o judicial de acogimiento o resolucin judicial por la que se constituye la adopcin. En caso de adopcin en el extranjero, certificado del organismo pblico competente, donde se indique la obligatoriedad del desplazamiento al pas de origen y posteriormente, la resolucin por la que se constituya la adopcin o acogimiento. Si, disfrutando un permiso para desplazamiento previo a la adopcin o acogimiento internacional, ste no se produjera, se deber justificar mediante la documentacin acreditativa en la que se haga constar las circunstancias que lo han impedido. Con la suficiente antelacin al hecho que promueve el permiso, para garantizar la correcta prestacin del servicio. No hay. El Director del rea Territorial correspondiente, por delegacin del Director General de Recursos Humanos. Tres das, a partir de la fecha de la solicitud. Estimatorio (El permiso se presumir concedido si el solicitante no recibe una resolucin expresa en los tres das siguientes al de la solicitud). Al interesado y al Director del Centro en que preste servicio el empleado pblico.

Documentacin acreditativa

Plazo de solicitud Informes preceptivos rgano que resuelve Plazo de resolucin Efectos silencio

Notificaciones y traslados

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11.9

NORMATIVA REGULADORA

Del permiso o licencia

De la competencia

Disposicin Adicional Dcimo Primera de la Ley Orgnica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Artculo 49 b) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bsico del Empleado Pblico. Artculo 38.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Captulo II y Disposicin Adicional Primera del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones econmicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riego durante la lactancia natural. Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaracin y calificacin del grado de minusvala. Artculo 21.3 del Acuerdo Sectorial para el Personal Funcionario de Administracin y Servicios de la Administracin General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autnomos para los aos 2004-2007. Artculo 32.3 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid para los 2004-2007. Instrucciones de 31 de julio de 2007, de la Direccin General de Funcin Pblica, relativa al rgimen de licencias, permisos y vacaciones aplicable al personal funcionario de administracin y servicios y al personal laboral al servicio de la Administracin de la Comunidad de Madrid a partir de la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bsico del Empleado Pblico. Artculo 11.b) del Decreto 118/2007, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establece la estructura orgnica de la Consejera de Educacin. Resolucin de 14 de junio de 2010, de la Direccin General de Recursos Humanos, por la que se delegan competencias en los titulares de las Direcciones de rea Territoriales y de los centros docentes pblicos no universitarios dependientes de la Consejera de Educacin.

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11.10 PERMISO POR ADOPCIN O ACOGIMIENTO

11 PERMISO POR ADOPCIN O ACOGIMIENTO

SOLICITANTE

CENTRO DOCENTE

DIRECCIN DEL REA TERRITORIAL

SOLICITUD

SOLICITUD DEL PERMISO

COMUNICACIN AL DIRECTOR DEL CENTRO LO ANTES POSIBLE

INCLUYE DOCUMENTACIN ACREDITATIVA Y SOLICITUD DE VIAJE EN CASO DE ADOPCIN INTERNACIONAL

REGISTRO

RESOLUCIN DEL PERMISO

SE PRESUMIR LA CONCESIN TCITA SI NO SE PRODUCE LA RESOLUCIN EXPRESA AL CUARTO DA DESDE LA RECEPCIN DE LA SOLICITUD

AL TERCER DA DE LA RECEPCIN DE LA SOLICITUD, COMO MXIMO

RESOLUCIN (CONCESIN/DENEGACIN)

NOTIFICACIN

SI LA RESOLUCIN ES DENEGATORIA, EL PROCEDIMIENTO FINALIZA AQU. ELLO SIN PERJUICIO DE LOS RECURSOS QUE PROCEDAN

TRASLADO

CONTINUAR SLO SI PROCEDE LA ADOPCIN INTERNACIONAL CON DESPLAZAMIENTO PREVIO

EN CASO DE PRODUCIRSE LA AUSENCIA

ANOTACIN EN EL PARTE MENSUAL DE FALTAS

TRASLADO

DESPLAZAMIENTO AL PAS DE ADOPCIN

SE HA PRODUCIDO LA ADOPCIN?

NO

COMUNICACIN A LA DAT

REGISTRO

ACREDITACIN POSTERIOR

S

DOCUMENTACIN ACREDITATIVA RESTANTE

PROCESO DEDUCCIN DE HABERES

REGISTRO

CORRECTA? S

NO

ARCHIVO

PROCESO DEDUCCIN DE HABERES

SIGNIFICADO DE COLORES

PROCESO GENERAL

PROCESO DEDUCCIN DE HABERES

SIGNIFICADO DE LNEAS

PROCESO GENERALX

PROCESO ROC

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12.- Condiciones de trabajo durante el periodo de gestacin

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12.

CONDICIONES GESTACIN

DE

TRABAJO

DURANTE

EL

PERIODO

DE

12.1

HECHO CAUSANTE A) La realizacin por parte de la empleada pblica de exmenes prenatales y tcnicas de preparacin al parto. B) Encontrarse en la 37 semana de gestacin.

12.2

EFECTOS Y DURACIN A) Permiso de ausencia al trabajo por el tiempo necesario para la realizacin de exmenes prenatales y tcnicas de preparacin al parto. B) Licencia desde el da primero de la semana 37 de embarazo, hasta la fecha del parto.

12.3

EFECTOS RETRIBUTIVOS Con derecho a retribuciones.

12.4

REQUISITOS A) Es imprescindible que los exmenes prenatales y las tcnicas de preparacin no puedan realizarse fuera del horario de trabajo.

12.5

TIPO DE CONCESIN Reglada (Se otorga siempre que concurran el hecho causante y los requisitos establecidos, en su caso).

12.6

FECHA DE INICIO A) La del hecho causante y, si ste no exige la ausencia durante toda la jornada, en el periodo horario mnimo necesario. B) A partir del da primero de la semana 37 de embarazo.

12.7

OBSERVACIONES No hay.

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12.8

PROCEDIMIENTOA) ASISTENCIA A EXMENES PRENATALES Y TCNICAS DE PREPARACIN AL PARTO: En el propio Centro en que preste servicio, dirigida al Director. B) LICENCIA POR 37 SEMANA DE EMBARAZO: A la Direccin del rea Territorial correspondiente, con comunicacin previa al Director del Centro en que preste servicio. Documento acreditativo de encontrarse en la 37 semana de embarazo, extendido por facultativo competente. Con, al menos, quince das naturales de antelacin.

Solicitud

Documentacin Justificante de asistencia a exmenes prenatales y a tcnicas de preparacin al parto. acreditativa

Plazo de solicitud

Exmenes prenatales: con la antelacin suficiente. Tcnicas de preparacin al parto: con siete das naturales de antelacin.

Informes preceptivos No hay. rgano que resuelveEl Director del Centro en que preste servicio el empleado pblico, por delegacin del Director General de Recursos Humanos. Tres das, a partir de la fecha de la solicitud. OBSERVACIONES: Si el Director del Centro, despus de disfrutado el permiso, no considerara acreditado el hecho causante y/o los requisitos, formular la correspondiente comunicacin de ausencia indebida. Esta El Director del rea Territorial correspondiente, por delegacin del Director General de Recursos Humanos. Tres das, a partir de la fecha de la solicitud.

Plazo de resolucin

comunicacin comporta la denegacin expresa del permiso.La Direccin del rea Territorial correspondiente podr, como consecuencia, iniciar el correspondiente procedimiento de deduccin de haberes y/o disciplinario. Estimatorio (El permiso se presumir concedido si el solicitante no recibe una resolucin expresa en los tres das siguientes al de la solicitud). Al interesado y al Director del Centro Al interesado. En caso de que el Director del Centro no en que preste servicio el empleado considere justificada la ausencia, deber pblico. comunicarlo al Director del rea Territorial. De dicha comunicacin dar cuenta por escrito, simultneamente, al empleado pblico solicitante.

Efectos silencio

Notificaciones y traslados

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12.9

NORMATIVA REGULADORA Artculo 26.5 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevencin de Riesgos Laborales. Artculo 37 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Artculo 21.4 del Acuerdo Sectorial para el Personal Funcionario de Administracin y Servicios de la Administracin General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autnomos para los aos 2004-2007. Artculo 32.4 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid para los 2004-2007. Instrucciones de 19 de mayo de 2010, de la Direccin General de Recursos Humanos, sobre comunicacin y justificacin de las ausencias al trabajo de menos de cuatro das por parte del personal docente y de administracin y servicios de centros pblicos no universitarios de la Comunidad de Madrid. Artculo 11.b) del Decreto 118/2007, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establece la estructura orgnica de la Consejera de Educacin. Resolucin de 14 de junio de 2010, de la Direccin General de Recursos Humanos, por la que se delegan competencias en los titulares de las Direcciones de rea Territoriales y de los centros docentes pblicos no universitarios dependientes de la Consejera de Educacin.

Del permiso o licencia

De la competencia

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12.10 CONDICIONES GESTACIN

DE

TRABAJO

DURANTE

EL

PERIODO

DE

12.1 CONDICIONES DE TRABAJO DURANTE EL PERODO DE GESTACIN (Realizacin de exmenes prenatales y tcnicas de preparacin al parto)SOLICITANTE DIRECTOR CENTRO DOCENTE DIRECCIN DEL REA TERRITORIAL

SOLICITUD

SOLICITUD DEL PERMISO

PRESENTACIN EN EL PROPIO CENTRO

COMPROBACIN DE LA DOCUMENTACIN ACREDITATIVA

RESOLUCIN DEL PERMISO

AL TERCER DA DE LA RECEPCIN DE LA SOLICITUD, COMO MXIMO

SE PRESUMIR LA CONCESIN TCITA SI NO SE PRODUCE LA RESOLUCIN EXPRESA AL CUARTO DA DESDE LA RECEPCIN DE LA SOLICITUD

RESOLUCIN (CONCESIN/DENEGACIN)

NOTIFICACIN

SI LA RESOLUCIN ES DENEGATORIA, EL PROCEDIMIENTO FINALIZA AQU. ELLO SIN PERJUICIO DE LOS RECURSOS QUE PROCEDAN

DOCUMENTACIN ACREDITATIVA RESTANTE

QUEDA JUSTIFICADA LA AUSENCIA?

NO

ACREDITACIN POSTERIOR

S

NOTIFICACIN DE AUSENCIA INJUSTIFICADA

SIMULTNEAMENTE

COMUNICACIN DE AUSENCIA NO JUSTIFICADA

PROCEDIMIENTO DEDUCCIN DE HABERES

ANOTACIN EN EL PARTE MENSUAL DE FALTAS

TRASLADO

SIGNIFICADO DE COLORES

PROCESO GENERAL

PROCESO DEDUCCIN DE HABERES

SIGNIFICADO DE LNEAS

PROCESO GENERALX

PROCESO ROC

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12.2 CONDICIONES DE TRABAJO DURANTE EL PERODO DE GESTACIN (Licencia por encontrarse en la 37 semana de embarazo)

SOLICITANTE

CENTRO DOCENTE

DIRECCIN DEL REA TERRITORIAL

SOLICITUD

SOLICITUD DE LA LICENCIA

COMUNICACIN AL DIRECTOR DEL CENTRO LO ANTES POSIBLE

REGISTRO

SE PRESUMIR LA CONCESIN TCITA SI NO SE PRODUCE LA RESOLUCIN EXPRESA AL CUARTO DA DESDE LA RECEPCIN DE LA SOLICITUD

AL TERCER DA DE LA RECEPCIN DE LA SOLICITUD, COMO MXIMO

RESOLUCIN (CONCESIN/DENEGACIN)

RESOLUCIN DEL PERMISO

NOTIFICACIN

TRASLADO

EN CASO DE PRODUCIRSE LA AUSENCIA

ANOTACIN EN EL PARTE MENSUAL DE FALTAS

TRASLADO

SIGNIFICADO DE COLORES

PROCESO GENERAL

PROCESO ROC

SIGNIFICADO DE LNEAS

PROCESO GENERALX

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13.- Permiso por lactancia (cuidado de hijo menor de doce meses)

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13

PERMISO POR LACTANCIA (CUIDADO DE HIJO MENOR DE DOCE MESES) HECHO CAUSANTE Tener un hijo menor de doce meses (se incluye dentro del concepto de hijo tanto al consanguneo como al adoptado o al acogido)

13.1

13.2

EFECTOS Y DURACIN Permiso de una hora diaria de ausencia del trabajo de cualquiera de los dos progenitores para atenderle (que, en caso de parto mltiple, ser una hora y media), que podr dividirse en dos fracciones, desde el da en que finalice el permiso por parto, adopcin o acogimiento y hasta que el hijo cumpla los doce meses de edad. Este tiempo diario es independiente de la jornada (completa o parcial) que se preste. El empleado pblico comunicar al Director del Centro la/s franja/s horaria/s en que har uso de su derecho, as como su modificacin. Este derecho podr sustituirse por un permiso que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente al de la ausencia diaria. Este permiso ser de un mes a disfrutar inmediatamente a continuacin del permiso por parto, adopcin o acogimiento. En caso de parto mltiple la acumulacin ascender a un mes y quince das naturales. En el caso de los funcionarios interinos y personal laboral temporal, podrn solicitar el disfrute de este permiso en proporcin a la duracin de su contrato.

13.3

EFECTOS RETRIBUTIVOS Con derecho a retribuciones.

13.4

REQUISITOS Esta reduccin slo la podr disfrutar uno de los dos progenitores, por lo que, para poder disfrutarla el empleado pblico de la Comunidad de Madrid, deber acreditar que no se disfrutar por el otro, sea tambin empleado de esta Administracin o sea empleado de otra empresa.

13.5

TIPO DE CONCESIN Modalidad de una hora diaria: reglada (se otorga siempre, si concurren el hecho causante y los requisitos). Modalidad de acumulacin en jornadas completas: discrecional (puede denegarse fundndose en circunstancias objetivas debidamente motivadas).

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13.6

FECHA DE INICIO Desde el da en que finalice el permiso por parto, adopcin o acogimiento (para todos los supuestos de disfrute).

13.7

OBSERVACIONES Una vez concedido el permiso de acumulacin en jornadas completas a cuenta de la reduccin horaria, la eleccin se considerar firme y no podr modificarse salvo circunstancias excepcionales debidamente justificadas (la modificacin se podr plantear indistintamente de das a horas y viceversa), esta opcin slo podr ejercitarse una vez. El disfrute del permiso en la modalidad de acumulacin en jornadas completas ser ininterrumpido y comenzar inmediatamente despus de la finalizacin del permiso por parto, adopcin o acogimiento, salvo que se autorice la modificacin de la opcin por circunstancias excepcionales, una vez iniciado el permiso. A continuacin del transcurso del periodo acumulado de lactancia en jornadas completas, podrn, en su caso, disfrutarse las vacaciones anuales. Cuando el periodo de vacaciones coincida en el tiempo con el permiso por lactancia, se tendr derecho a disfrutar las vacaciones al finalizar el periodo de suspensin, aunque haya terminado el ao natural a que correspondan. El permiso de acumulacin en jornadas completas se vincula a la prestacin efectiva de servicios hasta que el menor cumpla doce meses. Por tanto, en caso de finalizar la relacin de servicios o de que el empleado pblico se vea incurso en una causa de suspensin del vnculo con la Administracin antes de que el menor cumpla los doce meses, excepcin hecha de la suspensin del contrato generada por Incapacidad Temporal, se debern descontar los das disfrutados pero no generados, compensndose: en primer lugar con las vacaciones anuales, los das de permiso por asuntos particulares, los das adicionales por servicios prestados, las vacaciones de Semana Santa y Navidad, o los das adicionales por trienios, dependiendo de la condicin de funcionario o laboral del empleado pblico, y en segundo lugar mediante descuento en nmina, o en su caso, mediante el correspondiente reintegro de haberes indebidamente percibidos.

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13.8

PROCEDIMIENTOA la Direccin del rea Territorial correspondiente,

Solicitud con comunicacin previa al Director del Centro enque preste servicio. Copia del libro de familia. Documento acreditativo de que el otro progenitor no disfruta de este permiso, en el caso de que ambos trabajen. La acumulacin en jornadas completas deber solicitarse con una antelacin mnima de un mes a la fecha de la finalizacin del permiso por parto, adopcin o acogimiento. Informe del Director del Centros en los siguientes supuestos: Denegacin de la acumulacin en jornadas completas. Modificacin de la opcin de disfrute en circunstancias excepcionales. El Director del rea Territorial correspondiente, por delegacin del Director General de Recursos Humanos. Diez das, a partir de la fecha de la solicitud (en la modalidad de acumulacin en jornadas completas). Estimatorio (El permiso se presumir concedido si el solicitante no recibe una resolucin expresa en los diez das siguientes al de su solicitud). Al interesado y al Director del Centro en que preste servicio el empleado pblico.

Documentacin acreditativa

Plazo de solicitud

Informes preceptivos

rgano que resuelve Plazo de resolucin Efectos silencio Notificaciones y traslados

13.9

NORMATIVA REGULADORA

Del permiso o licencia

De la competencia

Artculo 59 y Disposicin Adicional Dcimo Primera de la Ley Orgnica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Artculo 21.2 del Acuerdo Sectorial para el Personal Funcionario de Administracin y Servicios de la Administracin General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autnomos para los aos 2004-2007. Artculo 32.2 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid para los 2004-2007. Criterios generales para la aplicacin de la acumulacin de lactancia del Director General de Funcin Pblica, 28 de abril de 2008. Artculo 11.b) del Decreto 118/2007, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establece la estructura orgnica de la Consejera de Educacin. Resolucin de 14 de junio de 2010, de la Direccin General de Recursos Humanos, por la que se delegan competencias en los titulares de las Direcciones de rea Territoriales y de los centros docentes pblicos no universitarios dependientes de la Consejera de Educacin.

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13.10 PERMISO POR LACTANCIA (CUIDADO DE HIJO MENOR DE DOCE MESES)

13 PERMISO POR LACTANCIA (Cuidado de hijo menor de 12 meses)

SOLICITANTE

CENTRO DOCENTE

DIRECCIN DEL REA TERRITORIAL

SOLICITUD DE LA LICENCIA

SOLICITUD

COMUNICACIN AL DIRECTOR DEL CENTRO LO ANTES POSIBLE

La acumulacin en jornadas completas deber solicitarse con una antelacin mnima de un mes a la fecha de la finalizacin de la licencia por maternidad, adopcin o acogimiento.

REGISTRO

SE PRESUMIR LA CONCESIN TCITA SI NO SE PRODUCE LA RESOLUCIN EXPRESA AL UNDCIMO DA DESDE LA RECEPCIN DE LA SOLICITUD

AL DCIMO DA DE LA RECEPCIN DE LA SOLICITUD, COMO MXIMO

RESOLUCIN (CONCESIN/DENEGACIN)

RESOLUCIN DEL PERMISO

NOTIFICACIN

TRASLADO

EN CASO DE PRODUCIRSE LA AUSENCIA

ANOTACIN EN EL PARTE MENSUAL DE FALTAS

TRASLADO

SIGNIFICADO DE COLORES

PROCESO GENERAL

PROCESO ROC

SIGNIFICADO DE LNEAS

PROCESO GENERALX

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14.- Permiso por parto

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14. 14.1

PERMISO POR PARTO HECHO CAUSANTE Dar a luz un hijo.

14.2

EFECTOS Y DURACIN Permiso de ausencia al trabajo para la madre quien, al iniciarse, podr optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultnea o sucesiva al suyo propio. Este permiso puede disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial. El disfrute a tiempo parcial ser a solicitud de los empleados pblicos y si lo permiten las necesidades del servicio, en los trminos del apartado 4 siguiente: REQUISITOS. La duracin del permiso ser de 122 das ininterrumpidos, que se ampla en los supuestos de: - En los casos de parto mltiple, se ampla en dos semanas ms por cada hijo a partir del segundo. - En el supuesto de discapacidad del hijo, se ampla en dos semanas ms por cada sujeto causante.NMERO DE HIJOS 1 1 (discapacitado) 2 2 (1 discapacitado) 2 (discapacitados) 3 3 (1 discapacitado) 3 (2 discapacitados) 3 (discapacitados) 4 4 (1 discapacitado) 4 (2 discapacitados) 4 (3 discapacitados) 4 (discapacitados) DAS NATURALES DE PERMISO 122 +14 136 +14 136 +28 150 +42 164 +28 150 +42 164 +56 178 +70 192 +42 164 +56 178 +70 192 +84 206 +98 220

En los casos de parto prematuro y en aqullos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuacin del parto, este permiso se ampliar en tantos das como el neonato est hospitalizado, con un mximo de trece semanas adicionales. En el caso de disfrute simultneo de periodos de descanso, su suma no podr exceder de la duracin total del permiso que corresponda conforme a la tabla anterior.

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En los casos de no supervivencia del recin nacido o de aborto de un feto viable se tiene derecho al permiso cuando el parto se produce en las seis semanas anteriores a la fecha presumible o si los mdicos as lo dictaminan. En el supuesto de fallecimiento del hijo, la duracin del permiso no se ver reducida, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas posteriores al parto, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. En este ltimo caso, quedar sin efecto la opcin ejercida por la madre a favor del otro progenitor. Lo dispuesto en el prrafo anterior ser de aplicacin aun cuando el feto no rena las condiciones establecidas en el artculo 30 del Cdigo Civil para adquirir la personalidad, siempre que hubiera permanecido en el seno materno durante, al menos, ciento ochenta das. En caso de no viabilidad del feto, la situacin se circunscribe al mbito de la incapacidad temporal. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podr hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso.

14.3

EFECTOS RETRIBUTIVOS Con derecho a la prestacin econmica por maternidad que consistir en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora, si se cumplen los periodos de carencia establecidos en el artculo 5 del Real Decreto 295/2009, que lo regula. En caso de parto mltiple se conceder un subsidio especial por cada hijo, a partir del segundo, igual al que corresponda percibir por el primero, durante el periodo de seis semanas inmediatamente posteriores al parto.

14.4

REQUISITOS GENERALES: Las seis semanas inmediatas posteriores al parto son de descanso obligatorio para la madre. ADICIONALES PARA EL DISFRUTE DEL PERMISO A TIEMPO PARCIAL: A) PRINCIPIOS GENERALES: El disfrute a tiempo parcial del permiso requerir de acuerdo previo entre la empleada pblica afectada y el rgano competente para su concesin. A tal efecto, a la solicitud que debe presentar la interesada se acompaar informe del Director del Centro en que preste servicio, en el que se acredite que quedan debidamente cubiertas las necesidades del servicio.

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La Direccin del rea Territorial, a la vista de la solicitud y del informe correspondiente, dictar resolucin por la que quedar formalizado el acuerdo para el disfrute del permiso en la modalidad a tiempo parcial o, en su caso, su denegacin. El acuerdo podr celebrarse tanto al inicio del permiso correspondiente como en un momento posterior, y podr extenderse a todo el perodo de duracin del permiso o a parte de aqul, sin perjuicio de lo dispuesto en las reglas que siguen. B) REGLAS PARA EL DISFRUTE DEL PERMISO A TIEMPO PARCIAL: Este derecho podr ser ejercido tanto por la madre como por el otro progenitor y en cualquiera de los supuestos de disfrute simultneo o sucesivo del perodo de descanso. La madre no podr hacer uso de esta modalidad de permiso durante las seis semanas inmediatas posteriores al parto, que sern de descanso obligatorio. El perodo durante el que se disfrute el permiso se ampliar proporcionalmente en funcin de la jornada de trabajo que se realice, sin que, en ningn caso, se pueda superar la duracin establecida para el permiso. El disfrute del permiso en esta modalidad ser ininterrumpido. Una vez acordado, slo podr modificarse el rgimen pactado mediante nuevo acuerdo entre la Direccin del rea Territorial y la empleada pblica afectada, a iniciativa de sta y debido a causas relacionadas con su salud o la del menor. Durante el perodo del disfrute del permiso a tiempo parcial, la empleada pblica no podr realizar servicios extraordinarios fuera de la jornada que deba cumplir en esta modalidad. C) INCOMPATIBILIDADES: El disfrute a tiempo parcial ser incompatible con el ejercicio simultneo por la misma empleada pblica de los derechos previstos en los supuestos de permiso de lactancia (cuidado de hijo menor de doce meses), nacimiento de hijos prematuros y reduccin de jornada por guarda legal. Igualmente, ser incompatible con el ejercicio del derecho a la excedencia por cuidado de familiares. 14.5 TIPO DE CONCESIN Reglada (Se otorga siempre, si concurren el hecho causante y los requisitos), salvo para el caso de disfrute a tiempo parcial, que ser discrecional. 14.6 FECHA DE INICIO A opcin de la empleada pblica, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto.

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14.7

OBSERVACIONES La cesin parcial a favor del otro progenitor es compatible con el disfrute previo por su parte del permiso de paternidad a que pudiera tener derecho. La cesin parcial a favor del otro progenitor podr ser revocada por la madre si sobrevinieren hechos que hagan inviable su aplicacin, tales como ausencia, enfermedad o accidente del otro progenitor, abandono de familia, separacin, violencia de gnero u otras causas anlogas. El otro progenitor podr seguir disfrutando del permiso por parto inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporacin de la madre al trabajo sta se encuentre en situacin de incapacidad temporal. El tiempo transcurrido durante el disfrute de este permiso se computar como de servicio activo a todos los efectos. Durante el disfrute del permiso, se podr participar en los cursos de formacin que convoque la Administracin. Los empleados pblicos que hayan hecho uso de este permiso, tendrn derecho, una vez finalizado, a reintegrarse a su puesto de trabajo en trminos y condiciones que no les resulten menos favorable al disfrute del permiso, as como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia. Cuando el perodo de vacaciones coincida en el tiempo con el permiso por parto, se tendr derecho a disfrutar las vacaciones al finalizar el periodo de suspensin, aunque haya terminado el ao natural a que correspondan. Si la extincin de la relacin de empleo de la empleada pblica se produce una vez iniciado el permiso por parto, se mantendr el percibo de la prestacin hasta el trmino de tal situacin. En tal supuesto deber solicitarse el percibo del subsidio ante la Seguridad Social (Artculo 10.1 del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo).

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14.8

PROCEDIMIENTOA la Direccin del rea Territorial Solicitud correspondiente, con comunicacin previa al Director del Centro en que preste servicio. Documento acreditativo del parto, o de su fecha prevista, extendido por facultativo Documentacin acreditativa competente y ajustado a los modelos oficiales del Rgimen de Seguridad Social que tenga la empleada pblica. Con la antelacin posible, en los casos de parto programado o de fecha de inicio anterior al parto. Plazo de solicitud Lo antes posible, en otro caso, para garantizar la correcta prestacin del servicio. Informes preceptivos No hay. El Director del rea Territorial rgano que resuelve correspondiente, por delegacin del Director General de Recursos Humanos. Plazo de resolucin Tres das, a partir de la fecha de la solicitud. Estimatorio (El permiso se presumir concedido si el solicitante no recibe una Efectos silencio resolucin expresa en los tres das siguientes al de la solicitud). Al interesado y al Director del Centro en que Notificaciones y traslados preste servicio el empleado pblico.

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14.9

NORMATIVA REGULADORA

Del permiso o licencia

De la competencia

Artculo 59 y Disposicin Adicional Dcimo Primera de la Ley Orgnica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Artculo 49 a) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bsico del Empleado Pblico. Artculo 38.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Captulo II y Disposicin Adicional Primera del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones econmicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riego durante la lactancia natural. Artculo 21.1 del Acuerdo Sectorial para el Personal Funcionario de Administracin y Servicios de la Administracin General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autnomos para los aos 2004-2007. Artculo 32.1 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid para los 2004-2007. Instrucciones de 31 de julio de 2007, de la Direccin General de Funcin Pblica, relativa al rgimen de licencias, permisos y vacaciones aplicable al personal funcionario de administracin y servicios y al personal laboral al servicio de la Administracin de la Comunidad de Madrid a partir de la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bsico del Empleado Pblico. Artculo 11.b) del Decreto 118/2007, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establece la estructura orgnica de la Consejera de Educacin. Resolucin de 14 de junio de 2010, de la Direccin General de Recursos Humanos, por la que se delegan competencias en los titulares de las Direcciones de rea Territoriales y de los centros docentes pblicos no universitarios dependientes de la Consejera de Educacin.

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14.10 PERMISO POR PARTO

14 PERMISO POR PARTO

SOLICITANTE

CENTRO DOCENTE

DIRECCIN DEL REA TERRITORIAL

SOLICITUD

SOLICITUD DEL PERMISO

COMUNICACIN AL DIRECTOR DEL CENTRO LO ANTES POSIBLE

REGISTRO

AL TERCER DA DE LA RECEPCIN DE LA SOLICITUD, COMO MXIMO SE PRESUMIR LA CONCESIN TCITA SI NO SE PRODUCE LA RESOLUCIN EXPRESA AL CUARTO DA DESDE LA RECEPCIN DE LA SOLICITUD

RESOLUCIN (CONCESIN/DENEGACIN)

RESOLUCIN DEL PERMISO

NOTIFICACIN

TRASLADO

EN CASO DE PRODUCIRSE LA AUSENCIA

ANOTACIN EN EL PARTE MENSUAL DE FALTAS

TRASLADO

SIGNIFICADO DE COLORES

PROCESO GENERAL

PROCESO ROC

SIGNIFICADO DE LNEAS

PROCESO GENERALX

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15.- Permiso por paternidad

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15. 15.1

PERMISO POR PATERNIDAD HECHO CAUSANTE El nacimiento de un hijo, incluso en caso de muerte del recin nacido o de aborto (feto viable). Adopcin y acogimiento familiar, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Cdigo Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autnomas que lo regulen, siempre que, en este ltimo caso, su duracin no sea inferior a un ao, y aunque dichos acogimientos sean provisionales. La adopcin o el acogimiento familiar de personas mayores de seis aos y menores de dieciocho con discapacidad o de quienes, por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de insercin social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. La tutela sobre menor por designacin de persona fsica, cuando el tutor sea un familiar que, de acuerdo con la legislacin civil, no pueda adoptar al menor.

15.2

EFECTOS Y DURACIN Permiso de ausencia al trabajo a disfrutar por el padre o el otro progenitor. Quince das naturales ininterrumpidos, con carcter general.

Veinte das naturales ininterrumpidos cuando el hijo nacido, adoptado o menor acogido o tutelado tenga una discapacidad en un grado igual o superior al 33 por 100, de conformidad con el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre. 15.3 EFECTOS RETRIBUTIVOS Con derecho a la prestacin econmica por paternidad que consistir en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente, si se cumplen los periodos de carencia establecidos en el artculo 23 del Real Decreto 295/2009, que lo regula. 15.4 REQUISITOS Acreditar a posteriori el hecho causante mediante la documentacin indicada en el epgrafe 8 PROCEDIMIENTO. En los casos de adopcin o acogimiento de menores de edad que sean mayores de seis aos con discapacidad, se entender que existe cuando sta haya sido reconocida en un porcentaje igual o superior al 33%, de conformidad con el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre. 50

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ADICIONALES PARA EL DISFRUTE DEL PERMISO A TIEMPO PARCIAL: A) PRINCIPIOS GENERALES: El disfrute a tiempo parcial del permiso requerir de acuerdo previo entre el empleado pblico afectado y el rgano competente para su concesin. A tal efecto, a la solicitud que debe presentar el interesado se acompaar informe del Director del Centro en que preste servicio, en el que se acredite que quedan debidamente cubiertas las necesidades del servicio. La Direccin del rea Territorial, a la vista de la solicitud y del informe correspondiente, dictar resolucin por la que quedar formalizado el acuerdo para el disfrute del permiso en la modalidad a tiempo parcial o, en su caso, su denegacin. La jornada realizada a tiempo parcial no podr ser inferior al 50% de la correspondiente a un empleado pblico a tiempo completo. El acuerdo podr celebrarse tanto al inicio del permiso correspondiente como en un momento posterior, y podr extenderse a todo el perodo de duracin del permiso o a parte de aqul, sin perjuicio de lo dispuesto en las reglas que siguen. B) REGLAS PARA EL DISFRUTE DEL PERMISO A TIEMPO PARCIAL: El perodo durante el que se disfrute del permiso se ampliar proporcionalmente en funcin de la jornada de trabajo que se realice, sin que, en ningn caso, se pueda superar la duracin establecida para el permiso. El disfrute del permiso en esta modalidad ser ininterrumpido. Una vez acordado, slo podr modificarse el rgimen pactado mediante nuevo acuerdo entre la Direccin del rea Territorial y el empleado pblico afectado, a iniciativa de ste y debido a causas relacionadas con su salud o la del menor. Durante el perodo del disfrute del permiso a tiempo parcial, el empleado pblico no podr realizar servicios extraordinarios fuera de la jornada que deba cumplir en esta modalidad. C) INCOMPATIBILIDADES: El disfrute a tiempo parcial ser incompatible con el ejercicio simultneo por el mismo empleado pblico de los derechos previstos en los supuestos de permiso por lactancia (cuidado de hijo menor de doce meses), nacimiento de hijos prematuros y reduccin de jornada por guarda legal. Igualmente, ser incompatible con el ejercicio del derecho a la excedencia por cuidado de familiares. 15.5 TIPO DE CONCESIN Reglada (Se otorga siempre, si concurren el hecho causante y los requisitos), salvo para el caso de disfrute a tiempo parcial, que ser discrecional.

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15.6

FECHA DE INICIO A partir de la fecha del nacimiento, de la decisin administrativa o judicial de acogimiento o de la resolucin judicial por la que se constituya la adopcin, salvo las excepciones establecidas en el Artculo 26 del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo.

15.7

OBSERVACIONES Este permiso es independiente del eventual disfrute compartido de los permisos por parto o por adopcin o acogimiento. Las Administraciones Pblicas ampliarn de forma progresiva y gradual la duracin de este permiso de paternidad hasta alcanzar el objetivo de cuatro semanas en un plazo de seis aos a partir de la entrada en vigor del Estatuto Bsico del Empleado Pblico (que tuvo lugar el 13 de mayo de 2007). Cuando el perodo de vacaciones coincida en el tiempo con el permiso por paternidad, se tendr derecho a disfrutar las vacaciones al finalizar el periodo de suspensin, aunque haya terminado el ao natural a que correspondan. El tiempo transcurrido durante el disfrute de este permiso se computar como de servicio activo a todos los efectos. Los empleados pblicos que hayan hecho uso del permiso, tendrn derecho, una vez finalizado, a reintegrarse a su puesto de trabajo en trminos y condiciones que no les resulten menos favorable al disfrute del permiso, as como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia. Si la extincin de la relacin de empleo del empleado pblico se produce una vez iniciado el permiso por paternidad, se mantendr el percibo de la prestacin hasta el trmino de tal situacin. En tal supuesto deber solicitarse el percibo del subsidio ante la Seguridad Social (Artculo 27.1 del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo).

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15.8

PROCEDIMIENTOA la Direccin del rea Territorial Solicitud correspondiente, con comunicacin previa al Director del Centro en que preste servicio. En el caso de parto: Libro de Familia (en su defecto, certificacin de inscripcin del nacimiento expedida por el Registro Civil). Documentacin acreditativa En caso de adopcin o acogimiento: Resolucin judicial o administrativa, segn el caso. N.B.: En ambos casos, la documentacin se debe presentar en cuanto se disponga de ella. Con la antelacin posible. En caso de no conocerse la fecha del parto, el Plazo de solicitud siguiente da hbil si el nacimiento se produce en un da no laboral. Informes preceptivos No hay. El Director del rea Territorial rgano que resuelve correspondiente, por delegacin del Director General de Recursos Humanos. Tres das desde que el interesado aporte la Plazo de resolucin documentacin justificativa. Estimatorio (El permiso se presumir concedido si el solicitante no recibe una Efectos silencio resolucin expresa en los tres das hbiles siguientes a la aportacin de la documentacin justificativa). Al interesado y al Director del Centro en que Notificaciones y traslados preste servicio el empleado pblico.

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15.9

NORMATIVA REGULADORA

Del permiso o licencia

De la competencia

Artculo 59 y Disposicin Adicional Dcimo Primera de la Ley Orgnica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Artculo 49 c) y Disposicin Transitoria Sexta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bsico del Empleado Pblico. Captulo III y Disposicin Adicional Primera del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones econmicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riego durante la lactancia natural. Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaracin y calificacin del grado de minusvala. Instrucciones de 31 de julio de 2007, de la Direccin General de Funcin Pblica, relativa al rgimen de licencias, permisos y vacaciones aplicable al personal funcionario de administracin y servicios y al personal laboral al servicio de la Administracin de la Comunidad de Madrid a partir de la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bsico del Empleado Pblico. Artculo 11.b) del Decreto 118/2007, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establece la estructura orgnica de la Consejera de Educacin. Resolucin de 14 de junio de 2010, de la Direccin General de Recursos Humanos, por la que se delegan competencias en los titulares de las Direcciones de rea Territoriales y de los centros docentes pblicos no universitarios dependientes de la Consejera de Educacin.

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15.10 PERMISO POR PATERNIDAD

15 PERMISO POR PATERNIDAD

SOLICITANTE

CENTRO DOCENTE

DIRECCIN DEL REA TERRITORIAL

SOLICITUD

SOLICITUD DEL PERMISO

COMUNICACIN AL DIRECTOR DEL CENTRO LO ANTES POSIBLE

REGISTRO

SE PRESUMIR LA CONCESIN TCITA SI NO SE PRODUCE LA RESOLUCIN EXPRESA AL CUARTO DA DESDE LA RECEPCIN DE LA DOCUMENTACIN JUSTIFICATIVA

TRES DAS HBILES DESDE LA RECEPCIN DE LA DOCUMENTACIN JUSTIFICATIVA

RESOLUCIN (CONCESIN/DENEGACIN)

RESOLUCIN DEL PERMISO

NOTIFICACIN

TRASLADO

EN CASO DE PRODUCIRSE LA AUSENCIA

ANOTACIN EN EL PARTE MENSUAL DE FALTAS

TRASLADO

SIGNIFICADO DE COLORES

PROCESO GENERAL

PROCESO ROC

SIGNIFICADO DE LNEAS

PROCESO GENERALX

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16.- Licencia por riesgo durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia natural

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16.

LICENCIA POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O POR RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL HECHO CAUSANTE Cuando existiendo condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de la mujer embarazada y/o del feto, no sea posible establecer medidas de proteccin en el puesto de trabajo, como adaptacin de las condiciones o del tiempo de trabajo, o cambio de puesto o funcin. Cuando existiendo condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de la empleada pblica y del menor de nueve meses, no sea posible establecer medidas de proteccin en el puesto de trabajo, como adaptacin de las condiciones o del tiempo de trabajo, o cambio de puesto o funcin.

16.1

16.2

EFECTOS Y DURACIN Licencia para ausentarse del trabajo mientras se den las circunstancias que motivaron el hecho causante, pudiendo derivar en permiso por parto, en incapacidad temporal o en la reincorporacin al trabajo.

16.3

EFECTOS RETRIBUTIVOS Con derecho a la prestacin econmica por riesgo durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia natural que consistir en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente, regulado en los artculos 33 y 50 del Real Decreto 295/2009.

16.4

REQUISITOS Que no sea posible establecer medidas de proteccin en el puesto de trabajo, como adaptacin de las condiciones o del tiempo de trabajo, o cambio de puesto o funcin. Que la entidad gestora correspondiente (FREMAP, MUFACE, INSS u otros) considere la existencia de situacin de riesgo mediante la emisin de la Certificacin Mdica de Existencia de Riesgo durante el Embarazo o la Lactancia Natural, segn el procedimiento establecido en los apartados Tercero y Cuarto de la Instruccin de 30 de julio de 2009, del Director General de Funcin Pblica, y segn lo recogido en el Captulo IV de la Orden PRE/1744/2010, de 30 de junio.

16.5

TIPO DE CONCESIN Reglada (Se otorga siempre que concurran el hecho causante y los requisitos correspondientes).

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16.6

FECHA DE INICIO Cuando lo determine la entidad gestora correspondiente.

16.7

OBSERVACIONES Esta licencia tambin ser de aplicacin al personal interino. Una vez obtenida la Certificacin Mdica de Existencia de Riesgo durante el Embarazo y la Lactancia Natural, la empleada pblica deber solicitar asimismo el reconocimiento del subsidio por riesgo durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia natural, conforme al procedimiento establecido en el apartado Cuarto de la Instruccin de 30 de julio de 2009, del Director General de Funcin Pblica, por la que se establece el procedimiento de solicitud de las prestaciones econmicas por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural a que hace referencia el Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo. Cuando el perodo de vacaciones coincida en el tiempo con la licencia por riesgo durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia natural, se tendr derecho a disfrutar las vacaciones al finalizar el periodo de suspensin, aunque haya terminado el ao natural a que correspondan.

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16.8

PROCEDIMIENTOA la Direccin del rea Territorial Solicitud correspondiente, con comunicacin previa al Director del Centro en que preste servicio. Resolucin expedida por la entidad gestora competente (FREMAP, MUFACE, INSS u otros). En el caso del personal acogido al rgimen Documentacin acreditativa de MUFACE, parte de reconocimiento de la situacin de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural (parte de baja) expedido por MUFACE. Inmediatamente despus de determinarse el hecho causante reconocido por la entidad gestora Plazo de solicitud correspondiente (FREMAP, MUFACE, INSS u otros).Rgimen de MUFACE

Plazo de presentacin de la Antes del 4 da hbil documentacin acreditativa desde la fecha de su expedicin. Informes preceptivos No hay. El Director del rea Territorial correspondiente, rgano que resuelve por delegacin del Director General de Recursos Humanos. Tres das, una vez recibida toda la Plazo de resolucin documentacin pertinente. Estimatorio (La licencia se presumir concedida Efectos silencio si el solicitante no recibe una resolucin expresa en los t