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Manual de Organizacin del Estado Dominicano / SEAP - 2009 / 1
MANUAL DE ORGANIZACIONDEL ESTADO DOMINICANO
Santo Domingo, R. D.2 0 0 9
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Manual de Organizacin del Estado Dominicano / SEAP - 2009 / 2
MANUMANUMANUMANUMANUAL DE ORAL DE ORAL DE ORAL DE ORAL DE ORGGGGGANIZAANIZAANIZAANIZAANIZACION DEL ESCION DEL ESCION DEL ESCION DEL ESCION DEL ESTTTTTADO DOMINICANOADO DOMINICANOADO DOMINICANOADO DOMINICANOADO DOMINICANO
Primera edicin - 1969Segunda edicin - 1972Tercera edicin - 1975Cuarta edicin - 1980Quinta edicin - 1987Sexta edicin - 1996Septima edicin - 1998Octava edicin - 2004
NOVENA EDICION - 20101,000 EJEMPLARES
IMPRESO EN REPUBLICA DOMINICANAPRINTED IN DOMINICAN REPUBLIC
Derechos Reservados2009. Publicaciones SEAP
Web Page: www.seap.gob.doE-Mail: [email protected] Domingo, Rep. Dominicana
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Manual de Organizacin del Estado Dominicano / SEAP - 2009 / 3
PRESENTACION
El desarrollo de la Administracin Publica esta supeditado, entre otros, a dos principios vitalesque han sido objeto de estudio, sistematizacin y regulacin por parte del Derecho Administrativo; setrata de los principios de Organizacin Administrativa y Distribucin de Competencias, los cualesdeben ser debidamente observados en el proceso de diseo y rediseo organizacional. Por ello formanparte importante del contenido de la propuesta de Ley de Organizacin de la Administracin Pblicaque pronto ser sometida a discusin, como parte del proceso de Reforma y Modernizacin del SectorPblico.
El primero procura que los rganos de la Administracin Pblica respondan a los criterios deunidad, coherencia, jerarqua, coordinacin y racionalidad, y que estn dispuestos de forma tal quecristalicen el fin de bien comn del Estado, a travs de la gestin de los servicios pblicos con calidady oportunidad. El segundo trata de que a los rganos estatales les sean atribuidas funciones en relacincon su naturaleza y bajo responsabilidad y ejercicio exclusivo, como forma de evitar duplicidad defunciones y superposicin de rganos.
Convencidos del rol que juegan estos principios en el adecuado funcionamiento de lasinstituciones publicas, as como de que constituyen base y fuente de informacin insoslayables en elproceso administrativo, desde la otrora Oficina Nacional de Administracin y Personal (ONAP) y hoydesde la Secretara de Estado de Administracin Publica (SEAP), desarrollamos los esfuerzos necesariospara poner a disposicin instrumentos que faciliten la gestin desde la perspectiva de dichos principios.
En esta ocasin hacemos entrega a todas las instituciones estatales de la novena versin delManual de Organizacin del Estado Dominicano, el cual contiene informacin actualizada hastadiciembre del 2009, lo que lo convierte en un documento de consulta eficaz para la orientacin de losfuncionarios pblicos, especialmente los tomadores de decisiones. No hay duda de que el Manual esun instrumento de acopio de informacin que permite llevar con xito la gerencia de los rganosestatales.
Al igual que la anterior, esta versin del Manual contiene informacin sobre todas lasinstituciones del Estado relativas a la base legal, las funciones, la misin, los servicios principales queofrecen, las estructuras organizativas, los organigramas, etc., que son de gran utilidad para todoaquel que pretende gestionar eficientemente dichas instituciones. Cabe sealar que todo esto es elresultado de un tesonero trabajo de campo, de la sistematizacin de una gran cantidad de informaciones,y de la colaboracin de las instituciones estatales, pues todos sabemos de su gran dinamismo.
Con la entrega de esta novena edicin del Manual de Organizacin del Estado Dominicano, laSEAP continua la tradicin que empez en 1969, concientes de que el mismo es esperado no solo porfuncionarios pblicos, sino tambin por investigadores, reformadores, profesores, profesionales,consultores y estudiantes, que ven en su contenido un material de trabajo invaluable y de referenciaobligada para hacer frente a sus actividades.
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Nuestra intencin es cubrir las expectativas de todos los interesados, pues sabemos que no esposible avanzar con xito en proceso de cambio institucional si no se dispone de informaciones comolas que dispone este Manual.
Lic. Ramn Ventura CamejoSecretario de Estado de Administracin Pblica
Diciembre, 2009Santo Domingo, Rep. Dominicana
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INTRODUCCIN
La nueva reforma constitucional establece que para el despacho de los asuntos de gobiernohabr los ministerios que sean creados por ley, ello necesariamente nos pone de frente ante un granreto: el rediseo de la macroestructura del Poder Ejecutivo, entendida sta como el conjunto deorganismos pblicos a travs de los cuales se instrumentan y alcanzan los objetivos del Estado.
Nos encontramos en un momento histrico de gran trascendencia que nos da la oportunidad detransformar las bases que nos permitirn alcanzar nuestra visin-pas, a propsito tambin de estarseconociendo la reciente propuesta Estrategia Nacional de Desarrollo 2010-2030, que luego de serconcertada y aprobada, deber convertirse en una gua para orientar el accionar de todos los actoresde nuestra sociedad. En este sentido, y partiendo de la definicin inicial, la macroestructura quedefinamos a partir de la nueva constitucin deber estar alineada con los objetivos de la EstrategiaNacional de Desarrollo, lo que conllevar un proceso de anlisis serio y responsable por parte dequienes participamos en el accionar pblico.
A travs de los aos la estructura organizativa de nuestra administracin pblica se hacaracterizado por un crecimiento poco racional, sobre todo por la falta de una norma general queestablezca los principios, criterios y procedimientos que deben seguirse para la creacin de un organismopblico, debilidad que prximamente habr de superarse con la necesaria aprobacin de la Ley Generalde Organizacin de la Administracin Pblica.
Lo que presentamos en este documento no es ms que la realidad existente en nuestrasorganizaciones pblicas a partir de las informaciones que ellas mismas nos suministran, adems delas incluidas en las disposiciones legales que les dan origen y competencias. Es por ello que entendemosde sumo valor el poder contar con este documento en un momento en el cual nos abocamos a iniciar unproceso de transformacin nico en la historia de nuestra administracin pblica, como lo ser lacreacin de los Ministerios; los cuales no deberan concebirse como la simple asuncin de un niveljerrquico ms, sino como la concepcin de un nuevo modelo de organizacin y gestin que procureante todo satisfacer las demandas de nuestros ciudadanos.
Es un proceso que demandar de todos nosotros el enfocar nuestras decisiones priorizando losintereses generales por encima de los particulares, determinando el valor estratgico de cada organismopblico en el alcance de esa visin-pas, y estableciendo claramente la separacin de funciones dedefinicin de polticas y las de ejecucin.
Como complemento a este Manual, estamos publicando el Organigrama del Estado Dominicanoque podr ser adquirido en forma digital o impresa a travs del Centro de Informacin y Documentacinde esta Secretara de Estado de Administracin Pblica. Asimismo, y a partir de la Base de Datos deeste Manual de Organizacin del Estado Dominicano, estaremos actualizando el contenido del sitioweb: www.directorio.gob.do.
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Agradecemos a todas las organizaciones pblicas que colaboraron en la actualizacin de susinformaciones y exhortamos a las dems a sumarse a este importante proceso de sistematizacin quebusca facilitar la toma de decisiones.
Arq. Virna Lissi Pea MustafDirectora de Diagnstico y Diseo Organizacional
Secretara de Estado de Administracin Pblica
Aydanos a mantener actualizado este Manualenviando tus aportes a la direccin de correo electrnico:
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ORGANISMOS ESPECIALES
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Constitucin de la Repblica DominicanaCmara de Cuentas de la Repblica Dominicana
Av. 27 de Febrero, Edif. Manuel Fernndez Mrmol El HuacalitoEmail: [email protected] - Web:http://www.ccuentas.gov.do
Telfonos: (809) 682-3290 - Fax: (809) 682-4897
Historia:
La Cmara de Cuentas es el organismo fiscalizador del Patrimonio Pblico de la Repblica Dominicana,encargado de dar descargo a los administradores por su gestin. Sus orgenes vienen desde la Primera Constitucinen 1844, pues aunque no se consignaba una Cmara de Cuentas como la que conocemos hoy, s se estableca unConsejo Administrativo compuesto de funcionarios pblicos encargados de verificar anualmente las cuentasgenerales e informar de ello al Congreso Nacional.
Ms tarde, en la denominada Constitucin de Moca, proclamada el 27 de febrero de 1854, se consagrapor primera vez en su artculo 127 el establecimiento de una Cmara de Cuentas permanente, con lasparticularidades y caractersticas que mantiene hasta la fecha.
El 22 de mayo de 1855 el Senado Consultor vota la Ley Nm. 388 que crea la Cmara de Cuentas, yposteriormente, el primero de octubre de 1858 el General Pedro Santana, proclamado Libertador de la Patria,emite el Decreto Nm. 568 mediante el cual declara en vigor la citada Ley Nm. 388 que crea el mecanismo decontrol y fiscalizacin de los fondos y patrimonios pblicos.
La Ley Nm. 3659 de fecha 27 de junio de 1896 crea de nuevo una Cmara de Cuentas de la RepblicaDominicana, obviando la ley anterior, lo que supone que durante el perodo histrico y poltico que se inicia conla anexin a Espaa en 1861, el nuevo orden impuesto ech a un lado el funcionamiento de la Cmara deCuentas.
Esta Ley Nm. 3659 se mantiene intacta hasta el ao 1928 cuando se dicta la Ley Nm. 950, mediantela cual se modifica el artculo 15 del citado ordenamiento legal, que consisti en maniatar a la Cmara deCuentas en lo que respecta a poder perseguir directamente las acciones en contra del erario.
Luego, el 02 de diciembre de 1942, el Poder Ejecutivo promulga la Ley No. 130 sobre Cmara deCuentas de la Repblica. Esta Ley orgnica fue modificada cinco aos ms tarde, mediante la Ley Nm. 1494que crea la Jurisdiccin de lo Contencioso Administrativo y deroga los artculos del 16 al 23 de la Ley Nm.130, mediante la cual se establece que mientras el Poder Ejecutivo no designe los jueces, al Procurador Generaly al Secretario del Tribunal Superior Administrativo, la Cmara de Cuentas de la Repblica ejercer las funcionesdel Tribunal Superior Administrativo para conocer todos los recursos contenciosos administrativos interpuestosante dicho Tribunal.
En enero de 1951 el Congreso Nacional dicta la Ley Nm. 2690, mediante la cual se pasa a la Cmarade Cuentas las funciones del Tribunal Contencioso Administrativo, al tiempo que dispone el nombramiento dedos nuevos miembros para dicho rgano.
Hoy en da la Cmara de Cuentas de la Repblica ha iniciado un proceso de desarrollo y fortalecimientoinstitucional de cara a los nuevos tiempos, y entendiendo el importante rol que debe desempear, como rganosuperior, responsable de la correcta fiscalizacin y salvaguarda del patrimonio de los dominicanos, se ha
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promulgado la Ley Nm. 10-04, de fecha 20 de enero del 2004 que deroga la Ley Nm. 130 del 02 de diciembredel 1942, la cual moderniza y actualiza las funciones de la Cmara de Cuentas adecundola al desarrollo ycrecimiento del Estado y la sociedad.
Asimismo, en fecha 05 de febrero del ao 2007 fue promulgada la Ley Nm. 13-07 que traspasa lacompetencia del Tribunal Superior Administrativo que tena la Cmara de Cuentas en virtud de la Ley Nm.1494 del ao 1947, al Tribunal Contencioso Tributario instituido en la Ley Nm. 11-92 del ao 1992.
Misin:
Como un servicio al Congreso y al pueblo Dominicano velamos por la administracin eficiente, eficazy transparente de los recursos, mediante el examen de las cuentas de la Repblica. Para tales propsitos, estamosfacultados para efectuar Auditorias Financieras, de Gestin y Estudios e Investigaciones Especiales.
Base Legal:
1. Constitucin de la Repblica Dominicana, del ao 2002, Ttulo VII, Artculos 78 al 80.2. Ley Nm. 10-04, de fecha 20 de enero del 2004, de la Cmara de Cuentas.3. Reglamento Nm. 09-04, de fecha 29 de septiembre del 2004, de aplicacin de la Ley Nm. 10-04.4. Resolucin Nm. 09-04, de fecha 12 de octubre del 2004, que establece el procedimiento para la
contratacin de firmas de auditoras privadas independientes.5. Resolucin Nm. 2009-04-06, de fecha 05 de febrero del ao 2009, que crea la Escuela Nacional de
Cuentas (ENC).Servicios:
1. Conocer y decidir acerca de las reclamaciones y peticiones que lleven los servidores pblicos, sujetoa la Ley Nm. 41-08.
2. Servicio judicial en fase de apelacin del Tribunal Superior Administrativo.3. Fiscalizacin y revisin de las cuentas del Estado Dominicano y particulares que guarden relacin
con ste.
Funciones:
a. Examinar las cuentas generales y particulares de la Repblica.b. Presentar al Congreso en la primera legislatura ordinaria de cada ao el informe respecto de las
cuentas del ao anterior.c. Practicar auditora externa financiera, de gestin, estudios e investigaciones especiales a los organis-
mos, entidades, personas fsicas y jurdicas, pblicos o privados, sujetos a esta ley;d. Solicitar a quien corresponda, toda la informacin necesaria para cumplir con sus funciones;e. Tener acceso irrestricto a las evidencias documentales, fsicas, electrnicas o de cualquier otra natu-
raleza, necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones de auditora, estudios e investigacionesespeciales de la gestin pblica y de las personas fsicas o jurdicas de carcter privado, sujetas almbito de esta ley;
f. Formular disposiciones y recomendaciones de cumplimiento obligatorio por parte de los servidorespblicos que son legal o reglamentariamente responsables de su aplicacin;
g. Identificar y sealar en los informes los hechos relativos a la violacin de normas establecidas queoriginan responsabilidad administrativa, civil o indicios de responsabilidad penal;
h. Emitir resoluciones, con fuerza ejecutoria, en el mbito de la responsabilidad administrativa y civil;i. Requerir a las autoridades nominadoras la aplicacin de sanciones a quien o quienes corresponda,
en base a los resultados de sus actividades de control externo;j. Elevar los casos no atendidos, sealados en el literal anterior, a las mximas autoridades nacionales,
con el objeto de que se apliquen las sanciones correspondientes a los involucrados en los hechos deque se trate;
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k. Requerir a la autoridad competente la aplicacin de sanciones administrativas a los servidores pblicosque no colaboren con el personal de la Cmara de Cuentas para el adecuado cumplimiento de susfunciones, o que de alguna manera obstruyan el buen desenvolvimiento de las mismas;
l. Investigar las denuncias o sospechas fundamentadas de hechos ilcitos contra el patrimonio pblico,o apoyar, si es el caso, las labores de los organismos especializados en la materia;
m. Emitir normativas en materia de control externo;n. Conocer y opinar de manera vinculante las normativas de control interno;. Requerir a la Contralora General de la Repblica y, por su conducto, a las unidades de auditora
interna, el envo de sus planes de trabajo y los informes de sus actividades de control, en el plazomximo de un mes, contado a partir de la fecha de recepcin de la solicitud;
o. Solicitar que la Contralora General de la Repblica, o las unidades de auditora interna, si es elcaso, verifiquen el cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones emitidas por la Cmarade Cuentas;
p. Elaborar y actualizar los reglamentos, manuales, guas y dems instrumentos que se requieran parasu desarrollo organizacional y administrativo;
q. Auditar o analizar con oportunidad la ejecucin del Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Pblicosque cada ao aprueba el Congreso Nacional;
r. Participar por iniciativa propia, o apoyando a otros organismos, en actividades que prevengan ocombatan la corrupcin;
s. Suscribir convenios de cooperacin tcnica, con instituciones nacionales e internacionales, relacio-nados con sus funciones;
t. Evaluar el trabajo de auditora externa efectuado por firmas o personas naturales privadas, en lasentidades y organismos sujetos a esta ley;
u. Proporcionar asesora tcnica a las entidades y organismos sujetos a la aplicacin de esta ley, res-pecto a la implantacin del Sistema Nacional de Control y Auditora en las materias que le competen,de acuerdo con esta ley;
v. Emitir los reglamentos que sean necesarios para la cabal aplicacin de esta ley;w- Todas las dems que tiendan a fortalecer y promover la gestin eficiente, eficaz, econmica y trans-
parente de la administracin de los recursos pblicos y la rendicin de cuentas.
Estructura Organizativa:
Pleno de MiembrosAuditoria InternaSecretara General AuxiliarBufete DirectivoDivisin de SeguridadPresidenciaComisiones de Trabajo de SeguimientoAsesoras EspecializadasDepartamento de Tecnologa de la Informacin, con:Divisin de Soporte TcnicoDivisin de tecnologaDivisin de Sistemas de InformacinConsultora JurdicaDepartamento de Planificacin y Desarrollo Institucional, con:Divisin de Desarrollo OrganizacionalDepartamento de Capacitacin y Desarrollo, con:Centro de DocumentacinDivisin de Relaciones InternacionalesDepartamento de Recursos Humanos, con:Divisin de Reclutamiento y Seleccin de PersonalDivisin de Evaluacin del Desempeo
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Divisin de Servicio al PersonalSeccin de Servicios MdicosDepartamento de Comunicaciones y Relaciones Pblicas, con:Divisin de PrensaUnidad de ProtocoloDireccin General de Anlisis Presupuestario, con:Divisin de Anlisis de Gobierno CentralDivisin de Anlisis de Ingresos PblicosDivisin de Anlisis de Organismos Descentralizados y AutnomosDivisin de Anlisis de AyuntamientosDivisin de Anlisis de ONGs.Direccin General de Auditora, con:Divisin de Auditora Gobierno CentralDivisin de Auditora de IngresosDivisin de Auditora de Obras Pblicas y ProyectosDivisin de Auditora AmbientalDivisin de Auditora de Organismos Descentralizados y AutnomosDivisin de Auditora de AyuntamientosDivisin de Auditora de ONGsSeccin de Control SocialSeccin Jurdica de AuditoraSeccin Tcnica de AuditoraSeccin de Inspecciones EspecialesSeccin de Seguimiento a RecomendacionesUnidad de Control de Calidad de Procesos de AuditoraUnidad de Control de Calidad de Informes de AuditoraUnidad de Archivo de Expedientes de AuditorasOficina Regional Sur (Azua)Oficina Regional Norte (Santiago)Oficina Regional Este (La Romana)Departamento Financiero, con:Divisin de ContabilidadSeccin de TesoreraSeccin de NminaUnidad de Activo FijoUnidad de Ejecucin Presupuestaria.Departamento Administrativo, con:Divisin de ComprasUnidad de Almacn y Suministro.Divisin de TransportacinDivisin de Servicios GeneralesSeccin de MayordomaSeccin de Mantenimiento Elctrico y Refrigeracin.Seccin de Correspondencia y Archivo
Integracin:
Est integrada por nueve miembros seleccionados por un Bufete Directivo que ser conformado por ElSenado al momento de designar los Miembros de la Cmara de Cuentas. Este Bufete Directivo estar integradopor un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, quienes durarn en sus funciones por un perodo de dosaos.
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Manual de Organizacin del Estado Dominicano / SEAP - 2009 / 14
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Constitucin de la Repblica DominicanaJunta Central Electoral
Av. 27 de Febrero, esq. Gregorio Lupern, Zona Industrial de Herrera,Santo Domingo, Distrito Nacional
Email: [email protected] - Web:www.jce.doTelfono: (809) 539-5419 - Fax : (809) 534-4403
Historia:
Nuestra Primera Constitucin, aprobada el 6 de noviembre del ao 1844, estableca que las eleccionesse celebraran mediante el sufragio indirecto, o sea, primero se elegira al Colegio Electoral de la Provincia y alos Regidores de los respectivos Ayuntamientos, y luego los Colegios Electorales elegiran a los miembros delTribunado y al Presidente de la Repblica, entre otros.
Dispona, adems, que tanto las Asambleas Primarias como los Colegios Electorales se disolveran tanpronto terminaran sus operaciones. Un ao ms tarde, la Ley Electoral Nm. 30 del 18 de abril de 1845,reglament el sistema electoral. Dispuso que los miembros del Colegio Electoral duraran dos (2) aos en suscargos, y regul el horario de las elecciones, entre otras disposiciones.
Posteriormente, la Constitucin del ao 1858 estableci que el sufragio sera universal a cargo de lasAsambleas Electorales, las cuales se disolveran inmediatamente despus de agotada la eleccin, instituyendoel voto directo de los electores. En el ao 1923, mediante la Ley Electoral Nm. 35, se cre la Junta CentralElectoral, disposicin que qued incorporada en la Constitucin del ao 1924, al sealar sta que las eleccionesseran dirigidas por una Junta Central Electoral y por Juntas dependientes de sta, de conformidad con la Ley.
La Constitucin del ao 1927 ampli las facultades de la Junta Central Electoral, al sealar que statendra la facultad para juzgar y reglamentar de acuerdo con la Ley.
La Ley Nm. 55 del ao 1970 estableci el Registro Electoral y puso bajo la dependencia de la JuntaCentral Electoral, la Direccin General de la Cdula de Identificacin Personal, creada en el ao 1931 mediantela Ley Nm. 247; la Oficina Central del Estado Civil, creada en el ao 1933 mediante la Ley Nm. 486; y lasOficialas del Estado Civil, como un medio de control del nmero de ciudadanos con capacidad de votar.
Ms tarde, en el ao 1992, mediante la Ley Nm. 8-92, se modifica la Ley Nm. 55 en lo referente almanejo del presupuesto de la JCE y al nombramiento del personal de las instituciones que dicha ley pone bajola dependencia de la Junta Central Electoral.Para el ao 2003 era necesario fortalecer la facultad constitucional de juzgar y reglamentar de la Junta CentralElectoral y resultaba imperativo su organizacin en Cmaras y un pleno que ejercieran las atribuciones que leeran propias.
De esta forma, la Ley Nm. 2-03 introduce modificaciones a la Ley Nm. 275-97 y conforma la JuntaCentral Electoral en dos Cmaras: una Administrativa y otra Contenciosa Electoral. De igual forma disponeque el pleno de la Junta Central Electoral estar constituido por los miembros de ambas Cmaras y por elpresidente de la Junta Central Electoral.
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Misin:
Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Constitucin de la Repblica y de las Leyes en materiaelectoral.
Base Legal:
- Ley Nm. 659, del 17 de julio de 1944, Gaceta Oficial Nm. 6114, sobre Actos del Estado Civil ysus modificaciones.
- Ley Nm. 6125, del 7 de diciembre de 1962, Gaceta Oficial Nm. 8726, sobre Cdula de IdentificacinPersonal.
- Ley Nm. 8-92, del 13 de abril del 1992, Gaceta Oficial Nm. 9833, que pone bajo la dependenciade la Junta Central Electoral, la Direccin General de la Cdula de Identificacin Personal y las Ofi-cinas y Agencias Expedidoras de Cdulas, la Oficina Central del Estado Civil y las Oficialas delEstado Civil.
- Ley Nm. 275-97, del 21 de diciembre del 1997, Gaceta Oficial Nm. 9970, sobre Ley Electoral.- Ley nm. 2-03, del 7 de enero del 2003, Gaceta Oficial Nm. 10192, que introduce modificaciones
a la Ley Electoral Nm. 275-97, del 21 de diciembre de 1997.
Servicios:
1- Expedicin de certificacin de no cedulado para declaracin tarda de nacimiento.2- Certificaciones de datos ciudadanos.3- Expedicin de cdula de identidad a extranjeros.4- Expedicin de cdula a militares y policas.5- Expedicin de cdula de identidad y electoral a ciudadanos.6- Expedicin de cdula de identidad y electoral por deterioro o prdida.7- Cambio de datos en la cdula de identidad y electoral.8- Expedicin de certificaciones a militares y policas.
Funciones:
a) Convocar a elecciones ordinarias y extraordinarias cuando proceda, de conformidad con la Consti-tucin y la ley, dictando al efecto la correspondiente proclama.
b) Dirigir las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la Repblica, Senadores y Diputados, Re-gidores de los Ayuntamientos y sus Suplentes, Sndico del Distrito Nacional y Sndicos Municipa-les y sus Suplentes, as como de cualquier otro funcionario que se determine por ley.
c) Crear las Mesas Electorales que estime necesarias para cada eleccin, determinando su ubicacin yjurisdiccin; disponer el traslado, fusin o supresin de Mesas Electorales, cuando lo juzgue necesa-rio.
e) Dictar los reglamentos o instrucciones que considere pertinentes para asegurar la recta aplicacin delas disposiciones de la Constitucin y las leyes, en lo relativo a elecciones y al regular el desenvol-vimiento de stas, responder a las consultas que le sometan las Juntas Municipales y Junta del Dis-trito.
f) Hacer las aclaraciones y explicaciones que estime necesarias o tiles y las que le sean solicitadaspor aquellas, con el mismo fin, y aumentar o disminuir los plazos que establece la Ley Electoral.
g) Formular, a la vista de las relaciones hechas por la Junta Electoral del Distrito Nacional y las JuntasMunicipales Electorales, y dentro del plazo que acuerda la Ley, la relacin general del resultado decada eleccin, consignando en ella los datos que la Ley requiere, y hacerla publicar en la GacetaOficial.
h) Formular y mantener el Registro Electoral, as como la designacin de los distintos funcionarios pa-ra ste, y nombrar los empleados de las Juntas Municipales Electorales y los Inspectores para asegurarel regular funcionamiento de las Juntas Electorales y de los departamentos de su dependencia.
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Manual de Organizacin del Estado Dominicano / SEAP - 2009 / 17
i) Disponer que sean remunerados con sueldos permanentes o temporales, los empleados auxiliares dela Junta Central Electoral y de las Juntas de su dependencia.
j) Dirigir y vigilar administrativa y econmicamente todas las juntas y funcionarios electorales.
Estructura Organizativa:
Pleno Junta Central ElectoralPresidenciaSecretara General, con:Divisin de CorrespondenciaDivisin de Archivo AdministrativoCmara Contenciosa, con:Secretara Cmara ContenciosaCmara AdministrativaSecretara Cmara AdministrativaAuditora InternaConsultora JurdicaDireccin de ProtocoloDireccin de Comunicacin, con:Departamento de PublicacionesDepartamento de Prensa y PublicidadDepartamento de Relaciones PblicasDepartamento de SeguridadDepartamento de Relaciones Internacionales, con:BibliotecaDepartamento de Recursos Humanos, con:Divisin de Reclutamiento y Seleccin de PersonalDivisin de Seguro MdicoDivisin de Registro y ControlDireccin Nacional de Registro de Estado Civil, con:Oficina Central de Registro del Estado Civil, con:Seccin de Legalizacin de ActasOficialas del Estado CivilDelegacin de Registro de NacimientoSeccin de Reconstruccin de LibrosDelegacin de Registro de FallecimientoOficina de Votos del Dominicano en el ExteriorDireccin de Registro Electoral, con:Seccin de EstadsticaSeccin de Archivo Cdula ViejaDepartamento de Expedicin de Cdulas, con:Divisin de Identidad a Militares, Policas y ExtranjerosDivisin de Informacin CiudadanaCentro de CedulacionesDireccin Nacional de Elecciones, con:Departamento de Partidos PolticosDepartamento de Organizacin y Logstica ElectoralDepartamento de Educacin ElectoralDivisin de Cartografa DigitalDepartamento Coordinador de Juntas ElectoralesDepartamento de Informtica, con:Divisin de Soporte Tcnico, con:Taller
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Manual de Organizacin del Estado Dominicano / SEAP - 2009 / 18
Divisin de Proyecto de Registro CivilDivisin de TecnologaDivisin de Desarrollo de Sistema, con:Documentacin Prueba de EntrenamientoDireccin de InspectoraDireccin Financiera, con:Divisin de Control Financiero y Tesorera, con:CajaDivisin de Contabilidad, con:Seccin PresupuestariaSeccin de NminaDireccin Administrativa, con:Seccin de Servicios AduanalesSeccin de InventarioSeccin de Protocolo de ServicioDivisin de Transportacin, con:Taller de MecnicaDivisin de AlmacnDivisin de ComprasDivisin de Impresos, con:Seccin de Encuadernacin y Filiacin de LibrosDepartamento de Servicios Generales, con:Divisin de Servicios Elctricos, con:Seccin de RefrigeracinDivisin de MayodormaJuntas Electorales
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Manual de Organizacin del Estado Dominicano / SEAP - 2009 / 19
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Manual de Organizacin del Estado Dominicano / SEAP - 2009 / 20
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Manual de Organizacin del Estado Dominicano / SEAP - 2009 / 21
Constitucin de la Repblica DominicanaJunta Monetaria
C/Pedro Henrquez Urea, Esq. Leopoldo Navarro,Edif. Banco Central, Gazcue, Distrito Nacional,
E-mail: [email protected] - Web:http://www.bancentral.gov.doTelfonos: (809) 221-9111 - Fax: (809) 685-4657
Historia:
La Junta Monetaria surgi a raz de la iniciativa del Presidente de la Repblica, en el ao 1946, deestablecer en el pas un sistema bancario y monetario propio.
Para lograr ese propsito dirigi un mensaje al Presidente del Senado, indicndole las razones por lascuales se haca necesario y urgente la creacin de varias instituciones que manejaran dicho sistema y que esadecisin deba incluirse en la siguiente reforma que se hiciera a la Constitucin de la Repblica.
Por tal razn, en la Reforma Constitucional del 10 de enero del 1947, en el Artculo 94, Prrafo III, seindic que la regulacin del sistema monetario y bancario de la Nacin correspondera a la entidad emisora,cuyo rgano superior sera una Junta Monetaria.
El 9 de octubre de 1947 se promulgaron la Ley Nm. 1528, Monetaria, y la Ley Nm. 1529, Orgnicadel Banco Central, mediante la cual se estableci la Junta Monetaria como rgano superior del Banco Centrale indicando que sta sera la responsable de determinar la poltica monetaria y crediticia de la Nacin; as comoregular todo lo concerniente a la aplicacin de dichas leyes.
Con el Decreto Nm. 4660, del 22 de octubre de 1947, se dej constancia pblica de que la JuntaMonetaria haba quedado regularmente instalada y que, a partir de ese momento, iniciaba sus operaciones comoregulador del sistema. En el ao 1964, por la Ley Nm. 251, del 11 de mayo, que regula las transferenciasinternacionales de fondos, se facult a la Junta Monetaria para dictar todas las regulaciones y medidas decontrol necesarias para que se cumpliera esta Ley y sus disposiciones.
En el ao 2002 se decidi reformar y modernizar el Sistema Monetario y Financiero para adecuarlo alos tiempos, y se promulg la Ley Nm. 183-02, del 21 de noviembre de ese ao, que aprueba la Ley Monetariay Financiera. En dicha Ley se contempl que la Administracin Monetaria y Financiera estuviera compuestapor la Junta Monetaria, el Banco Central y la Superintendencia de Bancos, las cuales tendran la responsabilidadde regular las actividades del sistema y velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley.
Misin:
Velar por el adecuado funcionamiento del Sistema Monetario y Financiero, mediante la implantacin yfijacin de polticas, regulacin, supervisin y control de las operaciones de las entidades de intermediacinfinanciera; as como la aplicacin de las medidas y sanciones correspondientes, al determinar que stas hanincumplido las normas establecidas en la Ley y sus Reglamentos.
Base Legal:- Ley Nm. 183-02, del 21 de noviembre de 2002, Gaceta Oficial Nm. 10187, que aprueba la Ley
Monetaria y Financiera.
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Manual de Organizacin del Estado Dominicano / SEAP - 2009 / 22
Servicios:
No ofrece servicios al pblico.
Funciones:
a) Determinar las polticas monetaria, cambiaria y financiera de la Nacin conforme a lo dispuesto enesta Ley, y de acuerdo con los objetivos regulatorios del Artculo 2 de la presente Ley.
b) Aprobar el Programa Monetario de conformidad con el objetivo establecido en el Artculo 2 de estaLey, as como el conocimiento y la fiscalizacin regular de su grado de ejecucin.
c) Dictar los reglamentos monetarios y financieros para el desarrollo de la presente Ley.d) Aprobar los reglamentos internos del Banco Central y de la Superintendencia de Bancos, as como
la estructura orgnica de dichas entidades, a propuesta de las mismas.e) Aprobar los presupuestos del Banco Central, de la Superintendencia de Bancos y de la Superinten-
dencia de Valores.f) Otorgar y revocar la autorizacin para funcionar como entidad de intermediacin financiera, as
como autorizar las fusiones, absorciones, escisiones y figuras anlogas entre entidades de interme-diacin financiera a propuesta de la Superintendencia de Bancos.
g) Conocer y fallar los recursos jerrquicos interpuestos contra los actos dictados por el Banco Centraly la Superintendencia de Bancos en las materias de sus respectivas competencias.
h) Aprobar y remitir al Poder Ejecutivo las propuestas de modificacin de la legislacin monetaria yfinanciera, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitucin de la Repblica, as como informarleacerca de las iniciativas legislativas o de cualquier otra ndole que afecten al sistema monetario yfinanciero.
i) Designar, suspender o remover a los funcionarios del Banco Central y de la Superintendencia deBancos a propuesta del Gobernador y del Superintendente de Bancos, segn corresponda.
j) Designar al Contralor del Banco Central y al de la Superintendencia de Bancos.k) Velar porque los candidatos propuestos a ocupar el cargo de Superintendente e Intendente de Valores
cumplan con los requisitos establecidos en la Ley Nm. 19-00 que regula el Mercado de Valores enla Repblica Dominicana.
l) Recibir declaracin jurada del Superintendente y el Intendente de Valores, conforme el artculo 29de la Ley Nm. 19-00 que regula el Mercado de Valores en la Repblica Dominicana.
m) Solicitar al Poder Ejecutivo la sustitucin del Superintendente y el Intendente de Valores cuandohaya cometido alguna de las irregularidades contempladas en el artculo 30 o las disposiciones delprrafo de dicho artculo, de la Ley Nm. 19-00 que regula el mercado de valores en la RepblicaDominicana.
n) Conocer de los informes que remita la Superintendencia de Valores, sobre el comportamiento delmercado de valores, as como la memoria anual de la Superintendencia de Valores.
o) Designar un funcionario de Alta Jerarqua del Banco Central de la Repblica Dominicana, miembroex-oficio, quien presidir el Consejo Nacional de Valores.
p) Velar porque los candidatos propuestos en dos (2) ternas que le presentarn las bolsas de productosy la Cmara de Comercio, para integrar el Consejo Nacional de Valores cumplan con los requisitosestablecidos en la Ley Nm. 19-00 que regula el Mercado de Valores en la Repblica Dominicanay su Reglamento.
q) Ejercer la supervigilancia y tutela administrativa del Consejo Nacional de Zonas Financieras Interna-cionales, conforme el artculo 4 de la Ley Nm. 480-08, de Zonas Financieras Internacionales en laRepblica Dominicana.
r) Designar un (1) miembro, de los cinco (5) miembros que integran el Consejo Nacional de ZonasFinancieras Internacionales.
s) Conocer la rendicin de cuentas del ao anterior, que remita el Consejo Nacional de Zonas Finan-cieras Internacionales durante el primer trimestre del ao, tendentes a evitar la vinculacin entre elsistema monetario y financiero de la Repblica Dominicana y los servicios ofertados dentro de laszonas.
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Manual de Organizacin del Estado Dominicano / SEAP - 2009 / 23
t) Desempear las otras funciones que la Ley encomiende a la Administracin Monetaria y Financieray que no hayan sido atribuidas expresamente al Banco Central y a la Superintendencia de Bancos.Las funciones a las que hace referencia este literal podrn ser delegadas por la Junta Monetaria enel Banco Central o en la Superintendencia de Bancos.
Integracin:
La Junta Monetaria est integrada por tres miembros ex oficio y seis miembros designados por tiempodeterminado. Son miembros ex oficio: el Gobernador del Banco Central, quien la presidir, el Secretario deEstado de Finanzas y el Superintendente de Bancos. Al Presidente de la Junta Monetaria le corresponder larepresentacin oficial y exclusiva de la Junta Monetaria, sin que pueda delegarla en ningn miembro de lamisma.
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Manual de Organizacin del Estado Dominicano / SEAP - 2009 / 24
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Manual de Organizacin del Estado Dominicano / SEAP - 2009 / 25
PODER EJECUTIVO
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Manual de Organizacin del Estado Dominicano / SEAP - 2009 / 26
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Manual de Organizacin del Estado Dominicano / SEAP - 2009 / 27
Constitucin de la Repblica DominicanaPresidencia de la Repblica
Av. Mxico esq. Dr. Delgado, Palacio Nacional, Distrito NacionalE-mail: [email protected],
Web:http://www.presidencia.gob.do/app/frontpage.aspxTelfonos: (809) 695-8000 - Fax (809)682-0827
Historia:
Proclamada la Independencia el 27 de febrero de 1844 qued constituida una Junta Gubernativa. Esteorganismo tuvo que atender no slo las necesidades que la vida de un Estado requiere, sino tambin repeler lainvasin de nuestros vecinos, que no reconocan el hecho de la separacin como nacin independiente.
El 6 de noviembre de 1844 queda aprobada la Constitucin Poltica de la Repblica y en su Ttulo IV,Captulo III, que se refiere al Poder Ejecutivo, establece que, el Presidente de la Repblica, mximo representantedel Poder Ejecutivo, ser elegido cada cuatro aos por voto directo.
Mediante esa constitucin fueron creados cuatro Ministerios a cargo de cuatro Ministros Secretarios deEstado y del Despacho: Justicia e Instruccin Pblica; Interior y Polica; Hacienda y Comercio; Guerra yMarina y se establece, que los cuerpos colegiadores debern acordar en su primera sesin legislativa, entreotras, una ley sobre la responsabilidad de los Ministros y dems agentes del Poder Ejecutivo. Al efecto, en elao siguiente, se dict la primera ley que determina las funciones de las Secretaras de Estado y su correspondienteReglamento. A travs de los aos, en diferentes perodos, se ha utilizado el trmino Ministerio o Secretara deEstado, para denominar los rganos del Poder Ejecutivo; sucesivamente, hasta la aprobacin de la Ley Nm..4378 y su Reglamento Nm. 1489 de 1956 de Secretaras de Estado, denominacin que fue confirmada a partirde la Constitucin de 1966.
No siempre las funciones propias del Poder Ejecutivo han estado a cargo del Presidente de la Repblica,en su lugar hemos tenido: Consejos de Estado, Triunviratos, Juntas de Generales, Encargados del Poder Ejecutivo,Juntas Gubernativas, etc., debido a la situacin poltica imperante en determinados momentos histricos denuestro pas.
Misin:
Desarrollar y modernizar el proceso de gestin pblica, para as lograr economa, eficiencia y eficaciaen los servicios pblicos y esenciales a la comunidad.
Base Legal:
Constitucin de la Repblica.
Servicios:
Para el cumplimiento de sus cometidos el Poder Ejecutivo presta los servicios esenciales a la comunidada travs de los organismos centralizados y descentralizados pertenecientes a la rama ejecutiva.
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Manual de Organizacin del Estado Dominicano / SEAP - 2009 / 28
Funciones:
Segn el artculo Nm. 55 de la Constitucin de la Repblica Dominicana, son atribuciones del Presidentede la Repblica:
a. Nombrar los Secretarios y Sub-secretarios de Estado y los dems funcionarios y empleados pblicoscuyo nombramiento no se atribuya a ningn otro poder u organismo autnomo reconocido por laConstitucin o por las leyes, aceptarles sus renuncias y removerlos.
b. Promulgar y hacer pblicas las leyes y resoluciones del Congreso Nacional y cuidar de su fiel eje-cucin.
c. Expedir reglamentos, decretos e instrucciones cuando fuere necesario.d. Velar por la buena recaudacin y fiel inversin de las rentas nacionales.e. Nombrar, con la aprobacin del Senado, los miembros del Cuerpo Diplomtico, aceptarles sus re-
nuncias y removerlos.f. Recibir a los Jefes de Estado extranjeros y a sus representantes.g. Presidir todos los actos solemnes de la Nacin, dirigir las negociaciones diplomticas y celebrar
tratados con las naciones extranjeras u organismos internacionales, debiendo someterlos a laaprobacin del Congreso, sin lo cual no tendrn validez ni obligarn a la Repblica.
h. En caso de alteracin de la paz pblica, y si no se encontrare reunido el Congreso Nacional, de-cretar, donde aquella exista, el estado de sitio y suspender el ejercicio de los derechos que, segnel artculo Nm. 37, inciso 7 de esta Constitucin, se permite al Congreso suspender. Podr tam-bin, en caso de que la soberana nacional se encuentre en peligro grave e inminente, declarar elestado de emergencia nacional, con los efectos y requisitos indicados en el inciso 8 del mismoartculo.En caso de calamidad pblica podr, adems, decretar zonas de desastres aquellas en quese hubieren producido daos, ya sea a causa de meteoros, sismos, inundaciones o cualquier otrofenmeno de la naturaleza, as como a consecuencia de epidemias.
i. En caso de violacin de las disposiciones contenidas en los apartados a) y d), del inciso 10 delartculo Nm. 8, de esta Constitucin, que perturben o amenacen perturbar el orden pblico, laseguridad del Estado o el funcionamiento regular de los servicios pblicos o de utilidad pblica,o impidan el desenvolvimiento de las actividades econmicas, el Presidente de la Repblicaadoptar las medidas provisionales de poltica y seguridad necesarias para conjurar la emergencia,debiendo informar al Congreso de esa emergencia y de las medidas adoptadas.
j. Llenar las vacantes que ocurran del Presidente y dems miembros de la Junta Central Electoral,as como los miembros de la Cmara de Cuentas, cuando est en receso el Congreso, con la obli-gacin de informar al Senado de dichos nombramientos en la prxima legislatura para que steprovea los definitivos.
k. Celebrar contratos, sometindolos a la aprobacin del Congreso Nacional, cuando contengan dis-posiciones relativas a la afectacin de las rentas nacionales, a la enajenacin de inmuebles cuyovalor sea mayor de veinte mil pesos oro, o al levantamiento de emprstitos o cuando estipulenexenciones de impuestos en general, de acuerdo con el artculo Nm. 110; sin tal aprobacin, enlos dems casos.
l. Cuando ocurran vacantes en los cargos de Regidores o Sndicos Municipales o del Distrito Nacio-nal, y se haya agotado el nmero de suplentes elegidos, el Poder Ejecutivo escoger el sustitutode la terna que le someter el partido que postul el Regidor o Sndico que origin la vacante. Laterna deber ser sometida al Poder Ejecutivo dentro de los 15 das siguientes al de la ocurrenciade la vacante; de no ser sometida dicha terna en el indicado plazo, el Poder Ejecutivo har la de-signacin correspondiente.
m. Expedir o negar patentes de navegacin.n. Reglamentar cuanto convenga el servicio de las aduanas.. Disponer, en todo tiempo, cuanto concierna a las Fuerzas Armadas de la Nacin, mandarlas por s
mismo o por medio de la persona o personas que designe para hacerlo, conservando siempre sucondicin de jefe supremo de las mismas; fijar el nmero de dichas fuerzas y disponer de ellaspara fines del servicio pblico.
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Manual de Organizacin del Estado Dominicano / SEAP - 2009 / 29
o. Tomar las medidas necesarias para proveer a la legtima defensa de la Nacin en caso de ataquearmado actual o inminente de parte de nacin extranjera, debiendo informar al Congreso sobrelas disposiciones as adoptadas.
p. Hacer arrestar o expulsar a los extranjeros cuyas actividades, a su juicio, fueren o pudieren serperjudiciales al orden pblico o a las buenas costumbres.
q. Nombrar o revocar los Miembros de los Consejos de Guerra de las Fuerzas Armadas y de la Poli-ca Nacional.
r. Disponer todo lo relativo a zonas areas, martimas, fluviales o militares.s. Determinar todo lo relativo a la habilitacin de puertos y costas martimas.t. Prohibir, cuando lo estime conveniente al inters pblico, la entrada de extranjeros en el territorio
nacional.u. Cambiar el lugar de su residencia oficial cuando lo juzgue necesario.v. Depositar ante el Congreso Nacional, al iniciarse la Primera Legislatura Ordinaria el 27 de febrero
de cada ao, un mensaje acompaado de las memorias de los Secretarios de Estado, en el cualdar cuenta de su administracin del ao anterior.
w. Someter al Congreso, durante la Segunda Legislatura ordinaria, el Proyecto de Presupuesto deIngresos y Ley de Gastos Pblicos correspondiente al ao siguiente.
x. Conceder o no autorizacin a los ciudadanos dominicanos para que puedan ejercer cargos o fun-ciones pblicas de un gobierno u organizaciones internacionales en territorio dominicano, y paraque puedan aceptar y usar condecoraciones y ttulos otorgados por gobiernos extranjeros.
y. Anular por decreto motivado los arbitrios establecidos por los Ayuntamientos.z. Autorizar o no a los Ayuntamientos a enajenar inmuebles, y aprobar o no los contratos que hagan
cuando constituyan en garanta inmuebles o rentas municipales.aa. Conceder indulto, total o parcial, puro y simple o condicional, en los das 27 de febrero, 16 de
agosto y 23 de diciembre de cada ao, con arreglo a la ley.
Estructura Organizativa:
Ver organigrama anexo.
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Manual de Organizacin del Estado Dominicano / SEAP - 2009 / 30
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Manual de Organizacin del Estado Dominicano / SEAP - 2009 / 31
PODER JUDICIAL
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Manual de Organizacin del Estado Dominicano / SEAP - 2009 / 32
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Manual de Organizacin del Estado Dominicano / SEAP - 2009 / 33
Constitucin de la Repblica DominicanaPoder Judicial (Suprema Corte de Justicia)
Av. Jimnez Moya esq. Juan Ventura Sim, Centro de los Hroes,Email: [email protected] - Web:http://www.suprema.gov.do/
Telfonos: (809) 533-3191 - Fax:
Historia:
El Poder Judicial se ejerce por la Suprema Corte de Justicia y por los dems tribunales del ordenjudicial creados por esta Constitucin y las leyes. Este poder gozar de autonoma administrativa y presupuestaria(artculo 63 de la Constitucin).
La ms antigua instancia judicial de mayor nivel que registra la historia dominicana es la Real Audienciade Santo Domingo, creada en 1511 y compuesta por un Presidente y tres Oidores (Jueces). Actuando comotribunal de apelacin, salvo en los llamados Casos de Cortes en los cuales litigaba la Corona Espaola,entonces se constitua en primera instancia, para luego ser llevada al Real Consejo de Indias con sede enSevilla, con facultades de tribunal de segundo grado.
Siglos ms tarde, en 1776 se le agreg el cargo de Regente con la finalidad de agilizar los procesos yvelar por la pronta solucin de los mismos. Tericamente al nosotros pertenecer a Francia con motivo delTratado de Basilea a partir de 1795, contamos con un tribunal de casacin que nunca conocera del fondo de losasuntos. Este mismo alto tribunal fue consagrado por la Constitucin Haitiana de 1801, que nos rigi por brevetiempo.
A partir de 1802 y durante la Era de Francia, tuvimos la Academia Imperial como tribunal supremo, contres oidores espaoles y tres jueces franceses. La Constitucin de Cdiz estableci nuevamente la Real Audienciapara conocer de los recursos de nulidad de los asuntos conocidos en apelacin por una Real Audiencia vecina.
En el efmero gobierno independiente del Lic. Jos Nez de Cceres, se cre una Corte Superior deJusticia. A partir de la dominacin haitiana en 1822, volvimos a tener un tribunal de casacin de carcternacional instituido por la Constitucin Haitiana de 1816 para conocer de los recursos sometidos a su conocimientopero sin avocar el fondo.
A partir de 1826 comenzaron a tener vigencia los Cdigos Haitianos basados en la legislacin francesa,en materia civil, penal, de comercio, de procedimiento civil y de instruccin criminal. Aos despus, al final dedicha dominacin en nuestro pas, la Constitucin de Hait de 1843 mantuvo la organizacin judicial encabezadapor una Corte de Casacin, pero esta Constitucin apenas fue conocida en nuestra Repblica por el golpepatritico del 27 de febrero de 1844.
La Constitucin del 6 de noviembre de 1844 cre la Suprema Corte de Justicia, compuesta por unPresidente y tres Vocales elegidos por el Consejo Conservador, por un perodo de 5 aos, entre los candidatospresentados por el Tribunado, en nmero triple al de los Magistrados que deban nombrarse o reemplazarse, yde un Agente del Ministerio Pblico nombrado por el Poder Ejecutivo.
Dichos Magistrados podan ser reelegidos. Esa misma Constitucin, en su artculo 211 dispuso que losCuerpos Co-legisladores debern acordar en su primera sesin legislativa, entre otras, la Ley relativa a laorganizacin judicial.
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Manual de Organizacin del Estado Dominicano / SEAP - 2009 / 34
Al efecto, el 11 de junio de 1845 se aprob la Ley Nm. 41 Orgnica para los Tribunales de la Repblica,que dispuso que la Suprema Corte de Justicia se compondra de un Presidente y tres Vocales, de un Agente delMinisterio Pblico, nombrados conforme a lo dispuesto por el artculo 131 de la Constitucin y de un Secretarioelegido por dicha Corte.
En 1851 fue aprobado el Reglamento Nm. 247 para el Rgimen Interior de la Suprema Corte deJusticia y con la Ley Nm. 387 de 1855, de Organizacin Judicial, se dispuso que la Suprema Corte de Justiciaestara integrada por un Presidente y cuatro Miembros nombrados por el Senado Consultor, de un ProcuradorFiscal y un Secretario.
En la revisin constitucional de 1878 entre las atribuciones de la Suprema Corte de Justicia, se estableciPresentar al Senado las ternas de los Jueces de Primera Instancia, y en la del ao 1980 se le atribuy a laSuprema Corte de Justicia el conocimiento de las causas contencioso-administrativas durante el receso delCongreso.
El 3 de junio de 1881, fue dictada la Resolucin Nm. 3028 del Congreso Nacional, encomendando alestudio de una Comisin de Abogados presidida por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, elplanteamiento que hizo el Supremo Tribunal de la Repblica como una necesidad justitificada, de que se leconfiriera a la Suprema Corte de Justicia las atribuciones de casacin. (Al parecer, esa Comisin que debiintegrar el Presidente de la Repblica, nunca se constituy).
A partir del mes de noviembre de 1907 se reuni en el Palacio Municipal de la ciudad de Santiago, laAsamblea Constituyente para conocer de una nueva revisin de la Constitucin, la que fu aprobada el da 22de febrero de 1908.
Es importante sealar que conforme a esa revisin se elev a siete, por lo menos, el nmero de Juecesde la Suprema Corte de Justicia y por primera vez se le atribuy competencia a dicho alto tribunal, para Conocercomo Corte de Casacin de los fallos en ltimo recurso, pronunciado por las Cortes de Apelacin y Tribunalesinferiores, en la forma determinada por la Ley, as como Decidir en ltimo recurso sobre la constitucionalidadde las leyes, decretos y reglamentos en todos los casos que sean materia de controversia judicial entre partes.
Esta ltima atribucin fue ampliada en la revisin constitucional del ao 1924, en los siguientes trminos:Decidir en primera y ltima instancia sobre la constitucionalidad de las leyes, decretos y resoluciones yreglamentos, cuando fueren objeto de controversia entre partes ante cualquier tribunal, el cual en este casodeber sobreseer su decisin sobre el fondo hasta despus del fallo de la Suprema Corte; y, en inters general,sin que sea necesario que haya controversia judicial, cuando se trate de leyes, decretos, resoluciones y reglamentosatentatorios a los derechos individuales consagrados por la presente Constitucin.
El 2 de junio de 1908 fu promulgada la Ley Nm. 4845 de Organizacin Judicial y de Procedimientode Casacin.
Posteriormente, el 12 de abril de 1911 fue promulgada una nueva Ley, la Nm. 4991, sobre Procedimientode Casacin, segregando de la Ley Nm. 4845 todo lo referente a dicho Procedimiento y dejando a esta ltima,slo como de Organizacin Judicial.
El 21 de noviembre de 1927 se aprob la vigente Ley de Organizacin Judicial, que ha experimentadonumerosas modificaciones. Esa Ley facultaba a los propios tribunales a designar a sus empleados administrativos,pero a partir de 1948, mediante la Ley Nm. 1756 del 13 de junio, se atribuy al Presidente de la Repblica elnombramiento y remocin de los Secretarios y todos los dems empleados de las oficinas de los tribunales.
En 1983 fue promulgada la Ley Nm. 91 que instituye el Colegio de Abogados de la Repblica, queincluye como miembros del Colegio a todos los jueces de la Repblica y dispone, adems, que las decisionesdel Colegio, en materia disciplinaria, son apelables ante la Suprema Corte de Justicia.
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Manual de Organizacin del Estado Dominicano / SEAP - 2009 / 35
Ya en 1985, mediante el Decreto Nm. 3347, se pone a cargo de la Suprema Corte de Justicia, laformulacin, ejecucin y control del presupuesto correspondiente a los tribunales del orden judicial. Seis aosms tarde en 1991, fue promulgada la Ley Nm. 25-91, Orgnica de la Suprema Corte de Justicia, la cual creados Cmaras: a) de lo Civil, Comercial y de Trabajo, y b) de lo Penal, Administrativo y Constitucional.
Esta Ley adems determina las funciones propias de la Suprema Corte y de cada una de sus Cmaras,as como las del Presidente de la Suprema Corte de Justicia. En ese mismo ao, en el mes de noviembre fupromulgada la Ley Nm. 33-91, que establece un sueldo mnimo mensual para los integrantes de los tribunalesdel orden judicial de la Repblica, crea una serie de impuestos para cubrir los aumentos dispuestos por esa Ley,y el excedente que resulte de las recaudaciones se entregar a la Suprema Corte de Justicia para elevar esossueldos segn aumente el costo de vida; establecer un seguro mdico adecuado; para un plan justo de jubilacionesy pensiones para los jueces; y pone a cargo de la Suprema Corte de Justicia elaborar un Reglamento para laorganizacin del cobro de dichos impuestos.
La reforma constitucional de 1994 resulta trascendental en la vida institucional del Poder Judicial, alconsagrarse por el artculo 63 la autonoma administrativa y presupuestaria de ste rgano del Estado, ms ladesignacin de la Suprema Corte de Justicia por el Consejo Nacional de la Magistratura, presidido por elPresidente de la Repblica, o a su falta por el Vicepresidente de la Repblica o a falta de ambos por el ProcuradorGeneral de la Repblica y compuesto adems por el Presidente del Senado y un Senador escogido por el Senadoque pertenezca a un partido diferente al partido del Presidente del Senado; por el Presidente de la Cmara deDiputados y un Diputado tambin escogido por la Cmara que pertenezca a un partido diferente al partido delPresidente de dicho estamento; el Presidente de la Suprema Corte de Justicia y un Juez de la misma SupremaCorte de Justicia escogida por ella, quien fungir como Secretario.
La misma reforma de 1994 restableci el control concentrado de la constitucionalidad como atribucinde la Suprema Corte de Justicia, en materia de leyes y a instancia de dicho recurso del Poder Ejecutivo, de unode los Presidentes de las Cmaras o parte interesada. Este recurso de cracter erga ormes no cierra el caminotradicional del recurso de inconstitucionalidad por la va de excepcin, control difuso.
De acuerdo con el arriba mencionado artculo 63 de la misma Constitucin de 1994, la ley reglamentarala Carrera Judicial y el rgimen de jubilaciones y pensiones de los jueces, funcionarios y empleados del ordenjudicial.
Por otra parte, consign que las funciones judiciales son incompatibles con otro cargo o empleo pblicosalvo la docencia y cargos honorficos; y sino tambin declar que los jueces son inamovibles, salvo suspensino destitucin por la Suprema Corte de Justicia, en la forma que determine la Ley.
En cuanto al nmero de jueces integrantes de la Suprema Corte de Justicia, ste ha variado: la LeyNm. 1257 del 23 de septiembre de 1946 lo fij en nueve; la Ley Nm. 4880 del 25 de mayo de 1958 lo eleva once (11), luego vuelve a nueve (9) por la Ley Nm. 5243 del 24 de octubre de 1959; y finalmente a once (11),conforme Ley Nm. 25-91 del 15 de octubre de 1991, la que crea dos cmaras, cada una integrada por cinco (5)jueces. Mediante la Ley Nm. 156-97 el nmero de jueces fue elevado a 16 (diez y seis), un Presidente y trescmaras identificadas como: Primera (Civil), Segunda (Penal) y Tercera (Tierra, Laboral, ContenciosoAdministrativo y Contencioso Tributario); estas Cmaras estaran compuestas por 5 jueces.
Al elegir los jueces de la Suprema Corte de Justicia, el Consejo Nacional de la Magistratura dispondrcul de ellos deber ocupar la presidencia, y designar un primero y segundo sustitutos para reemplazar alPresidente, en caso de falta o impedimento.
El 11 de agosto de 1998 fue promulgada la Ley Nm. 327-98 de Carrera Judicial, que cre adems, laEscuela Nacional de la Judicatura adscrita a la Suprema Corte de Justicia, con categora de Centro de EducacinSuperior y autoridad para expedir ttulos y certificados en la rama de la administracin judicial con el mismoalcance, fuerza y validez que tienen los expedidos por las instituciones oficiales o autnomas de educacin
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Manual de Organizacin del Estado Dominicano / SEAP - 2009 / 36
superior. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia reunido el 17 de septiembre del 2001, con los nuevosintegrantes dispuso la integracin de las Cmaras de la siguiente forma:
Primera Cmara o Cmara Civil y Comercial: Dr. Rafael Luciano Pichardo, Presidente, Dra.Margarita A. Tavares, Dra. Eglis Margarita Esmurdoc C., Dra. Ana Rosa Bergs Dreyfus y Jos E. HernndezMachado, miembros.
Segunda Cmara o Cmara Penal: Dr. Hugo lvarez Valencia, Presidente, Dr. Julio Ibarra Ros,Dra. Dulce Ma. Rodrguez de Goris, Dr. Edgar Hernndez Meja, y Dr. Vctor Jos Castellanos, miembros.
Tercera Cmara o Cmara de Tierras, Laboral, Contencioso Administrativo y ContenciosoTributario: Dr. Juan Lupern Vsquez, Presidente, Dr. Julio Anbal Surez, Dra. Enilda Reyes, Dr. Pedro E.Romero y Dr. Daro O. Fernndez Espinal, miembros.
Designada as la Suprema Corte de Justicia, corresponde a sta elegir todos los jueces del orden judicialcreados por la ley y los cargos administrativos que sean necesarios para que pueda el Poder Judicial cumplircabalmente con sus atribuciones, lo que anteriormente corresponda al Senado de la Repblica.
Misin:
Somos guardianes de la Constitucin y la Ley. Nuestra misin es administrar justicia para resolver losconflictos y garantizar los derechos de las personas, consolidar la paz social y el desarrollo de la democraciadentro del marco del Estado de Derecho.
Base Legal:
- Constitucin Poltica de la Repblica proclamada en noviembre de 1844, reformada por AsambleaNacional el 25 de julio de 2002.
- Ley Nm. 821 del 21 de noviembre de 1927, Gaceta Oficial Nm. 3921, de Organizacin Judicial ysus modificaciones.
- Ley Nm. 25-91 del 19 de marzo de 1991, Gaceta Oficial Nm. 9818, Ley Orgnica de la SupremaCorte de Justicia y sus modificaciones.
- Ley Nm. 46-97 del 6 de febrero de 1997, Gaceta Oficial Nm. 9948, mediante la cual la OficinaNacional de Presupuesto asigna una partida global por suma mensual correspondiente a la duodcimaparte del presupuesto de cada ao, en favor del Poder Legislativo.
- Ley Nm. 156-97 del 8 de julio de 1997, Gaceta Oficial Nm. 9959, que modifica los artculos del1 al 10 y 13 de la Ley Nm. 25-91, que dispone que la Suprema Corte de Justicia, estar integradapor 16 jueces.
- Ley Nm. 169-97 del 2 de agosto de 1997, Gaceta Oficial Nm. 9961, Ley Orgnica del ConsejoNacional de la Magistratura.
- Ley Nm. 327-98 del 11 de agosto de 1998, Gaceta Oficial Nm. 9994, Ley de Carrera Judicial.
Servicios:
1. Suministro de informacin sobre el avance de casos.2. Edicin del Boletn Judicial.3. Estadsticas Judiciales.
Funciones:
a) Conocer en nica instancia, de las causas penales seguidas al Presidente y al Vicepresidente de laRepblica, a los Senadores, Diputados, Secretarios de Estado, Subsecretarios de Estado, Jueces dela Suprema Corte de Justicia, Procurador General de la Repblica, Jueces y Procuradores Generales
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Manual de Organizacin del Estado Dominicano / SEAP - 2009 / 37
de las Cortes de Apelacin, Abogado del Estado ante el Tribunal de Tierras, a los miembros delCuerpo Diplomtico, de la Junta Central Electoral y de la Cmara de Cuentas.
b) Conocer los Recursos de Casacin de conformidad con la Ley.c) Conocer en ltimo recurso, de las causas cuyo reconocimiento en primera instancia competa a las
Cortes de Apelacin.d) Ejercer la ms alta autoridad disciplinaria sobre todos los miembros del Poder Judicial y todos los
funcionarios y empleados, pudiendo imponer hasta la suspensin o destitucin, en la forma que de-termine la ley.
e) Trasladar provisional o definitivamente de una Jurisdiccin a otra, cuando lo juzgue til, los Juecesde las Cortes de Apelacin, los Jueces de Primera Instancia, los Jueces de Instruccin, los Jueces dePaz, y los dems Jueces de los Tribunales que fueron creados por la ley, as como a los dems fun-cionarios y empleados del Poder Judicial.
f) Determinar como Corte de Casacin, si la ley ha sido bien o mal aplicada en los fallos en ltima o ennica instancia, pronunciados por los Tribunales de Orden Judicial.
g) Admitir o desestimar los medios en que se basa el recurso, pero sin conocer en ningn caso del fon-do del asunto.
h) Determinar el procedimiento judicial que deber observarse en los casos ocurrentes cuando no estestablecido por la Ley.
i) Ordenar, siempre que lo estime conveniente, que un Juez pase a residenciar las Cortes de Apelacin,los Tribunales de Primera Instancia, los Juzgados de Instruccin y cualesquiera de las oficinas some-tidas a la vigilancia de la autoridad judicial.
j) Tomar y publicar en el primer trimestre de cada ao, el estado general de las causas que hayan cono-cido los Tribunales en el ao anterior, en sus diversas atribuciones, de los procesos pendientes deinstruccin, de los asuntos civiles y comerciales pendientes de fallo.
k) Conocer, en funcin de Tribunal de Apelacin, de los recursos contra las sentencias que dictan lasCortes de Apelacin en materia de fianzas.
l) Dirimir los conflictos que ocurran entre funcionarios judiciales entre s, y entre stos y funcionariosde otros ramos cuando no sean de la competencia de otra autoridad.
m) Conocer de toda demanda en declinatoria o en designacin de Jueces.n) Crear los cargos administrativos que sean necesarios para que el Poder Judicial pueda cumplir ca-
balmente con las atribuciones conferidas por la Constitucin.) Nombrar todos los funcionarios y empleados que dependen del Poder Judicial.
Estructura Organizativa:
PlenoDepartamento de AuditoraComisin de Compras y Licitaciones RestringidasComisin de Licitaciones PblicasConsejo de Retiro, Pensiones y JubilacionesComit de Gestin Operativa JIComit Tcnico Operativo Registro de TtulosComit Tcnico Operativo MensurasPresidenciaSecretara General, con:Unidad de Digitalizacin de ExpedientesCoordinacin Ejecutiva, con:Unidad de Difusin Cultural y DeportivaUnidad de Investigacin y Estudios EspecialesOficina ProtocoloUnidad de Abogados AyudantesEscuela Nacional de la JudicaturaOficina Nacional de Defensa Pblica
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Manual de Organizacin del Estado Dominicano / SEAP - 2009 / 38
Direccin de Polticas PblicasDepartamento de Inspectora JudicialDireccin de Familias, Niez, Adolescencia y Gnero, con:Programa Niez y AdolescenciaPrograma Mujer y FamiliaCentro de Mediacin FamiliarDireccin de Comunicaciones, con:Divisin de PrensaUnidad de Servicios AudiovisualesUnidad de Arte y Diseo GrficoDireccin General Tcnica, con:Divisin de Cooperacin InternacionalDivisin LegalCentro de Documentacin e Informacin Judicial Dominicano, con:Comisin ConsultoraOficina de Acceso a la Informacin PblicaDivisin de Jurisprudencia y LegislacinDivisin de PublicacionesDivisin de Documentacin y BibliotecaDireccin de Planificacin y Proyectos, con:Divisin de Programas y ProyectosDivisin de Sistema y ProcedimientosDivisin de Estadsticas JudicialesDivisin de Formulacin PresupuestariaDireccin de Tecnologa de la Informacin, con:Desarrollo de SistemasMantenimiento y Actualizacin de SistemasSoporte TcnicoInfraestructura TecnolgicaOficina de Tecnologa Regional Zona EsteOficina de Tecnologa Regional Zona NorteOficina de Tecnologa Regional Zona SurDireccin General de la Carrera Judicial, con:Administracin General Jurdica InmobiliariaUnidad de Seguimiento de CasosDireccin para Asuntos de la Carrera Judicial, con:Divisin de Estudios de Recursos HumanosDivisin de Registro de PersonalDivisin de Oficiales de la JusticiaDivisin de Desarrollo de Capital HumanoDivisin de Reclutamiento y Seleccin de PersonalDivisin de Evaluacin del DesempeoDivisin de Seguridad SocialDireccin Financiera, con:Departamento de TesoreraDepartamento de Control FinancieroDivisin de Programacin y Anlisis PresupuestarioDivisin de NminasDepartamento de Contabilidad, con:Divisin de Activos fijosDireccin para Asuntos Administrativos, con:Divisin de Cotizaciones y Seguimiento de ComprasDivisin de Almacn y Suministro
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Manual de Organizacin del Estado Dominicano / SEAP - 2009 / 39
Oficinas Administrativas (Departamentos Judiciales)Seccin TransportacinCentro de Correspondencia y MensajeraUnidad de Mantenimiento de VehculosUnidad de Servicios TelefnicosUnidad de Reproduccin de DocumentosOficina Coordinadora de Archivos Judiciales, con:Oficina Archivo Secretara General SCJOficina Archivo Central PJCNOficina Archivo Central PJ Sto. Dgo.Oficina Archivo Central SantiagoOficina Archivo Central Tribunal LaboralOficina Depsitos CentralDepartamentos de Servicios Generales, con:Taller de EbanisteraSeccin de MayordomaDepartamento de Ingeniera, con:Divisin de Supervisin de Obras
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Manual de Organizacin del Estado Dominicano / SEAP - 2009 / 40
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Manual de Organizacin del Estado Dominicano / SEAP - 2009 / 41
PODER LEGISLATIVO
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Manual de Organizacin del Estado Dominicano / SEAP - 2009 / 42
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Constitucin de la Repblica DominicanaCongreso NacionalPoder Legislativo
Av. Jimnez Moya, Centro de los Hroes, La Feria, Distrito NacionalTelfonos: (809) 535-5561,- (809) 535-2626
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Historia:
El Poder Legislativo se ejerce a travs de un Congreso de la Repblica compuesto de un Senado y unaCmara de Diputados, cuya eleccin se hace por voto directo.
En la Repblica Dominicana, la constitucin ha oscilado entre dos sistemas. La primera constitucindel pas estableci el Sistema Bicameral, al consagrar un Congreso compuesto por dos Cmaras, las cualesrecibieron el nombre de Tribunado y Consejo Conservador, luego la constitu