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MANUAL DE ORGANIZACIÓN Servicios Educativos de Quintana Roo Chetumal, Quintana Roo Diciembre 2010

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN Servicios Educativos de Quintana Roo

Chetumal, Quintana Roo Diciembre 2010

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CONTENIDO

I. PRESENTACIÓN………………………………………. 1

II. ANTECEDENTES……………………………………… 2

III. MISIÓN……………………………………………….. 3

IV. VISIÓN AL 2011…………………………………......... 3

V. MARCO JURÍDICO…………………………………….. 4

1. Disposiciones Federales………………………… 4

2. Disposiciones Estatales………………………….. 5

3. Atribuciones de los Servicios Educativos de Quintana Roo…………………………………… 6

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VI. ESTRUCTURA ORGÁNICA…………………………….. 9

VII. ORGANIGRAMA………………………………………. 12

VIII. FUNCIONES…………………………………………... 14

1.0 Despacho de la Dirección General……………..……….. 14 1.0.1 Dirección de Asuntos Jurídicos……………….. 15 1.0.1.0.1.Unidad de Enlace para la

Transparencia y Acceso a la Información Pública………………………………………………….

17

1.0.1.0.2. Departamento de Enlace Legislativo y Laboral………………………………………….……

19

1.0.1.0.3. Departamento de Procedimientos Administrativos…………………………...

20

1.0.2 Secretaría Particular………………………………… 21 1.0.3 Unidad de Comunicación Social………………… 23

*Órgano de Control y Evaluación Interna…………… 24

1.1 Coordinación General Académica………………………. 24 1.1.0.1. Coordinación de Operación y

Seguimiento de los Servicios de Educación Básica………………………..

27

1.1.1 Dirección de Educación Básica………………… 28 1.1.1.0.1 Departamento de Educación Inicial

y Preescolar……………………………… 31

1.1.1.0.2 Departamento de Educación Física.. 34

1.1.1.1 Subdirección de Educación Primaria.. 36 1.1.1.1.0.1 Departamento de Operaciones....... 38

1.1.1.2 Subdirección de Equidad para la Calidad……………………………………..

40

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1.1.1.2.0.1 Departamento de Educación Indígena…………………..................

43

1.1.1.2.0.2 Departamento de Educación Especial…………………...................

45

1.1.1.3 Subdirección de Educación Secundaria…………………………………

47

1.1.1.3.0.1 Departamento de Secundarias Generales……………………………....

50

1.1.1.3.0.2 Departamento de Secundarias Técnicas……………….....................

52

1.1.1.3.0.3 Departamento de Telesecundarias……………………...

54

1.1.2 Dirección de Calidad Educativa……………….. 56 1.1.2.0.1 Departamento de Actualización y

Capacitación Docente………………… 58

1.1.2.0.2 Departamento de Escuelas de Calidad……………………………………

60

1.1.2.0.3 Departamento de Desarrollo Educativo…………………………………

62

1.1.3 Dirección de Educación Media, Superior y Capacitación para el Trabajo……………………

64

1.1.3.0.1 Departamento de Instituciones Formadoras de Docentes..................

66

1.1.3.0.2 Departamento de Capacitación para el Trabajo…………………………………

68

1.1.3.0.3 Departamento de Educación Media.. 70 1.1.3.0.4 Departamento de Educación

Superior………………........................ 72

1.2 Coordinación General de Evaluación Educativa, Becas y Sistemas……………………………………………..

74

1.2.1 Dirección de Evaluación Educativa…………… 78 1.2.1.0.1 Departamento de Evaluación del

Proceso Educativo……………………... 80

1.2.1.0.2 Departamento de Integración y Difusión de Resultados……………….

81

1.2.1.0.3 Departamento de Evaluación de la Gestión Institucional…………………..

82

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1.2.2 Dirección de Sistemas, Proyectos Informáticos y Telecomunicaciones………….

84

1.2.2.0.1 Departamento de Desarrollo de Sistemas………………………………….

87

1.2.2.0.2 Departamento de Proyectos Informáticos y Telecomunicaciones..

88

1.2.2.0.3. Departamento de Tecnología Educativa…………………………………

90

1.2.3 Dirección de Becas………………………………… 92 1.2.3.0.1 Departamento de Becas de

Educación Básica y Media…............ 95

1.2.3.0.2 Departamento de Becas para Nivel Superior…………………………………..

96

1.2.3.0.3 Departamento de Becas de Programas Específicos………………...

98

1.3 Coordinación Gral. de Vinculación, Desarrollo y Participación Social………………………………………….

100

1.3.1 Dirección de Vinculación y Política Educativa………….........................................

101

1.3.1.0.1 Departamento de Vinculación………. 103

1.3.2 Dirección de Desarrollo Institucional……….. 104 1.3.2.0.1 Coordinación de Administración de

la Calidad Institucional……………… 105

1.3.2.0.2 Coordinación de Análisis Organizacional………………………….

106

1.3.2.0.3 Departamento de Capacitación y Seguimiento al Sistema Estatal de Capacitación para la Educación…….

107

1.3.3 Dirección de Apoyo a la Participación Social 108

1.4 Coordinación General de Planeación…………………… 110 1.4.0.1 Coordinación Técnica…………………. 113

1.4.1 Dirección de Planeación………………………… 114 1.4.1.0.1 Departamento de Planeación……….. 116

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1.4.1.0.2 Departamento de Estadística……….. 117

1.4.2 Dirección de Programación y Presupuesto…. 119 1.4.2.0.1 Departamento de Programación……. 122 1.4.2.0.2 Departamento de Presupuesto……… 123 1.4.2.0.3 Departamento de Infraestructura

Educativa………………………………… 125

1.4.3 Dirección de Profesiones y Servicios Escolares………………………………………………

126

1.4.3.0.1 Departamento de Registro de Profesiones……………………………….

129

1.4.3.0.2 Departamento de Control Escolar…. 131 1.4.3.0.3 Departamento de Incorporación,

Revalidación y Equivalencias……….. 133

1.4.4 Unidad de Servicios Educativos de Cozumel. 134 1.4.5 Unidad de Servicios Educativos de Felipe

Carrillo Puerto………………………………………. 136

1.4.6 Unidad de Servicios Educativos de Isla Mujeres…………………………………………………

137

1.4.7 Unidad de Servicios Educativos de José María Morelos………………………………………..

139

1.4.8 Unidad de Servicios Educativos de Lázaro Cárdenas……………………………………………….

140

1.4.9 Unidad de Servicios Educativos de Solidaridad……………………………………………

141

1.5 Coordinación General de Administración y Finanzas…………………………………………………………

143

1.5.0.1 Unidad de Escalafón………………….. 146 1.5.0.2 Coordinación Técnica…………………. 147

1.5.1 Dirección de Procesos de Nómina…………….. 148 1.5.1.0.1 Departamento de Procesamiento de

Datos……………………………………… 150

1.5.2 Dirección de Finanzas……………………………. 151 1.5.2.0.1 Departamento de Tesorería………….. 153

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1.5.2.0.2 Departamento de Control Presupuestal....................................

155

1.5.2.0.3 Departamento de Fiscalización…….. 156 1.5.2.0.4 Departamento de Contabilidad…….. 157 1.5.2.0.5 Departamento de Pagos………………. 159

1.5.3 Dirección de Recursos Humanos……………… 160 1.5.3.0.1 Departamento de Empleo y

Remuneraciones……………………….. 163

1.5.3.0.2 Departamento de Control de Cambios de Adscripción…................

165

1.5.3.0.3 Departamento de Control y Calidad del Pago…………………………………..

167

1.5.3.0.4 Coordinación Estatal de Carrera Magisterial……………………………….

168

1.5.4 Dirección de Recursos Materiales y Servicios……………………………………………….

170

1.5.4.0.1 Departamento de Servicios Generales…………………..................

172

1.5.4.0.2 Departamento de Adquisiciones……. 174 1.5.4.0.3 Departamento de Almacenes e

Inventarios……………....................... 175

1.5.4.0.4 Departamento de Distribución de Libros y Materiales Educativos……..

177

1.5.4.0.5 Departamento de Mantenimiento Preventivo a Centros Escolares……..

178

1.6 Coordinación General de Atención a la Educación en Benito Juárez………………………………………………

179

**Coordinación de Planeación y Evaluación…………………………… 181 **Coordinación de Educación Media, Superior y Capacitación

para el Trabajo…………….…………………………………………………. 182

**Coordinación de Educación Básica…………………………………… 183

**Coordinación de Administración y Finanzas…………………………

184 * Cargo honorífico **Estas unidades administrativas forman parte de la estructura de apoyo de la Coord. Gral. de Atención a la Educación en Benito Juárez, sin embargo no figuran en el organigrama estructural de los Servicios Educativos de Quintana Roo. Se incluyen en el presente manual a modo de referencia.

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN

1

I. PRESENTACIÓN

El presente manual de organización constituye un documento rector del control administrativo, el

cual ha sido elaborado con la finalidad de normar la estructura organizacional, de tal forma que

le permita al Organismo optimizar recursos y coordinar esfuerzos y acciones para el logro de los

objetivos establecidos.

Dentro de su contenido se encontrarán líneas específicas encaminadas a definir las

responsabilidades de cada área, contribuyendo de esta manera a la clarificación de funciones

evitando la duplicidad y fuga de funciones.

El marco legal incluido en este documento, presenta las disposiciones legales a nivel federal y

estatal que dan sustento al actuar de esta institución.

El organigrama de los Servicios Educativos de Quintana Roo presenta el tipo de organización

que ha sido adoptado por este organismo, define los niveles jerárquicos, establece las líneas de

autoridad y comunicación, asimismo señala los tramos de control de las coordinaciones

generales e indica la relación que guardan entre si las áreas sustantivas y adjetivas, lo cual

proporciona facilidad para que el personal se ubique dentro de la misma estructura.

Este manual es una herramienta de referencia y consulta, encaminada a orientar a funcionarios y

empleados, en la ejecución de sus labores cotidianas, por lo que deberá ser actualizado de

manera permanente.

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN

2

II. ANTECEDENTES

En virtud de que se hace conveniente y necesario que, por parte del Estado, la Secretaría de

Educación, como cabeza de sector, atienda oportuna y debidamente sus funciones normativas de

planeación, seguimiento, evaluación y coordinación, para coadyuvar al logro de una educación

de mayor calidad que dé cumplimiento a las funciones que le fueron transferidas al propio

Gobierno del Estado a través de la Federalización de la Educación Básica y Normal en sus

diferentes tipos, niveles y modalidades, mediante Convenio publicado en el Periódico Oficial del

Estado en fecha 19 de Mayo de 1992, celebrado de conformidad con el Acuerdo Nacional para la

Modernización de la Educación Básica, se crea el Organismo Público Descentralizado

denominado Sistema Educativo Quintanarroense, mediante decreto publicado en el Periódico

Oficial del Estado en dicha fecha, para que en forma específica se encargue de las diversas

operaciones correspondientes a la Educación Básica y Normal en sus diferentes tipos, niveles y

modalidades y dé continuidad a las relaciones laborales con los maestros y demás servidores

públicos que participan en el proceso educativo en la Entidad.

Con fecha 1º de octubre de 1999, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de

Quintana Roo, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas fracciones y artículos del

Decreto de creación del organismo descentralizado del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado

de Quintana Roo, denominado “Sistema Educativo Quintanarroense” y, que a partir de su

entrada en vigor y de conformidad con el artículo cuarto transitorio del citado Decreto de

reforma y adición, se sustituyó la denominación del organismo “Sistema Educativo

Quintanarroense” por “Servicios Educativos y Culturales”.

En fecha 08 de Febrero del año 2008, el Ejecutivo del Estado, emite Decreto que Reforma

íntegramente el Decreto que crea los Servicios Educativos y Culturales, separando lo que es

Cultura en razón de la reforma al artículo 19 fracción VIII y 37 de la Ley Orgánica de la

Administración Pública del Estado, que crea a la Secretaría de Cultura y redefine las atribuciones

de la Secretaría de Educación, por lo que el Organismo Público Descentralizado de la

Administración Pública Paraestatal del Estado de Quintana Roo denominado Servicios

Educativos y Culturales queda como Servicios Educativos de Quintana Roo, por sus siglas SEQ.

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3

III. MISIÓN

Creamos condiciones para satisfacer la demanda de educación con equidad, calidad y

pertinencia, a través de Servidores Públicos que saben hacer su trabajo con responsabilidad y

comprometidos con la sociedad para formar educandos con habilidades intelectuales,

conocimientos, valores y actitudes que les permitan ser exitosos en la vida y contribuir al

progreso de Quintana Roo y la Nación.

IV. VISIÓN AL 2011

Los Servicios Educativos de Quintana Roo se reconocen y distinguen públicamente por

entregar a la sociedad excelentes resultados del quehacer educativo.

Sus servicios son de calidad, ya que cuenta con una estructura orgánica eficiente, un marco

jurídico institucional permanentemente actualizado, recursos necesarios y procesos

sistematizados.

Sus diversos actores se comunican de manera ágil y efectiva y disponen de información

organizada y oportuna, que permiten la eficaz toma de decisiones y transparencia en la

rendición de cuentas.

La formación continua de nuestro personal, permite ofrecer una respuesta amable y oportuna,

en un ambiente laboral armónico, de respeto y colaboración.

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V. MARCO JURÍDICO

1. Disposiciones Federales

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. DOF 5 Febrero 1917 y sus Reformas Constitucionales. Última reforma DOF 26-09-2008.

Ley General de Educación. DOF 13 Julio 1993. Última Reforma DOF 15-07-08.

Ley sobre el Escudo, Bandera e Himno Nacional. DOF 24 Febrero 1984. Última reforma DOF 21-01-2008.

Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles. DOF 31 Diciembre 1975. Última reforma DOF 30-06-2006

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional. DOF 28 Diciembre 1963. Última reforma DOF 03-05-2006.

Ley para la Coordinación de la Educación Superior. DOF 29 Diciembre 1978.

Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. DOF 29 Mayo 2000.

Ley General de Bibliotecas. DOF 21 Enero 1988.

Ley de Fomento para la Lectura y el Libro. DOF 24 Julio 2008.

Ley General de Cultura Física y Deporte. DOF 24 Febrero 2003. Última reforma DOF 15-07-2008.

Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. DOF 13 Marzo 2003.

Ley Federal de Transparencia a la Información Pública Gubernamental. DOF 11 de Junio 2002. Última reforma DOF 06-06-2006.

Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública. DOF 29 de Enero 1946.

Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia. DOF 2 Abril 1980.

Reglamento de Escalafón de los Trabajadores al Servicio de la Secretaría de Educación Pública. DOF 14 de Diciembre 1973.

Decreto por el que se crea el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. DOF 08 Agosto 2002.

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN

5

Acuerdo que Establece las Bases Mínimas de Información, para la Comercialización de los Servicios Educativos que Prestan los Particulares. DOF 10 de Marzo 1992.

Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica. DOF 19 de mayo de 1992.

Acuerdo por el que se Establece los Trámites y Procedimientos relacionados con la Autorización para impartir la Educación Primaria. DOF 26 de marzo 1999.

Acuerdo Número 97 por el que se establece la Organización y Funcionamiento de las Escuelas de Educación Secundaria Técnica. DOF 03 De Diciembre 1982.

Acuerdo Número 98, por el que se establece la Organización y Funcionamiento de las Escuelas de Educación Secundaria. DOF 07 De Diciembre 1982.

Acuerdo Número 200 por el que se establecen Normas de Evaluación del Aprendizaje en Educación Primaria, Secundaria y Normal. DOF 19 de Septiembre 1994.

2. Disposiciones Estatales

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo. PO 11 de enero de 1975 y sus reformas. Última Reforma PO 03 Marzo 2009.

Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo. PO 08 de Septiembre de 2000. Última Reforma PO 12 Diciembre 2008.

Ley de Educación del Estado de Quintana Roo. PO 14 Marzo 2005.

Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Quintana Roo. PO 04 Mayo 2004.

Ley sobre las Características, Difusión y Ejecución del Himno a Quintana Roo. PO 14 Febrero 1986. Última Reforma PO 02 Julio 2008.

Ley sobre las Características y el Uso del Escudo del Estado de Quintana Roo. PO 31 Marzo 1978. Última Reforma PO 02 Julio 2008.

Ley de Profesiones del Estado de Quintana Roo. PO 05 Junio 1998.

Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Quintana Roo. PO 12 Junio 1978. Última Reforma PO 11 Marzo 2008.

Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Quintana Roo. PO 16 Diciembre 1993.

Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles del Estado de Quintana Roo. PO 18 Diciembre 1998.

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Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Quintana Roo. PO 30 Marzo 2007.

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo. PO 31 Mayo 2004. Última Reforma 02 Julio 2008.

Ley de Responsabilidades de los Servicios Públicos del Estado de Quintana Roo. PO 30 Septiembre 2002. Última Reforma 27 Noviembre 2007.

Reglamento de Escalafón de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo y Organismos Descentralizados del Estado de Quintana Roo. PO 15 Noviembre 1979.

Reglamento General de Incorporación de Escuelas Particulares. PO 31 Enero 1996.

Reglamento Interior de los Servicios Educativos y Culturales. PO 27 Agosto 2004.

Reglamento de Tiendas Escolares en los Planteles Oficiales de Educación Dependiente de los Servicios Educativos y Culturales. PO 15 Octubre 1999. Última Reforma 30 Noviembre 2000.

Decreto por el que se Reforma íntegramente el Decreto que crea los Servicios Educativos y Culturales. PO 08 Febrero 2008.

Convenio de Incorporación Total Voluntario al Régimen Obligatorio de la Ley del ISSSTE. 19 de mayo de 1992.

Acuerdo por el que se establece los lineamientos para la Constitución y Funcionamiento del Consejo Estatal de Participación Social en la Educación. 13 de Noviembre de 1999.

Acuerdo de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal del Estado de Quintana Roo. 17 de septiembre de 1996.

Plan Estatal de Desarrollo 2005-2011.

3. Atribuciones de los Servicios Educativos de Quintana Roo.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto que Reforma Íntegramente el Decreto que

crea los Servicios Educativos y Culturales, publicado en el Periódico Oficial del Estado

en fecha 08 de Febrero de 2008, que en su artículo 7 señala que a los Servicios

Educativos de Quintana Roo corresponde las siguientes atribuciones:

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7

Artículo 7. Para el cumplimiento de su objeto, los Servicios Educativos de Quintana Roo

tendrá las siguientes atribuciones:

I. Administrar y representar a los planteles educativos de educación básica, y los

relativos a la formación y capacitación de docentes, en sus diferentes niveles y

modalidades, así como a los establecimientos en los que operen y funcionen

unidades u oficinas, a su cargo.

II. Coordinar, dirigir, supervisar y evaluar las actividades de los planteles de

educación básica, y los relativos a la formación y capacitación de docentes, a su

cargo, en sus diferentes niveles y modalidades.

III. Coordinar, supervisar y evaluar las actividades de los planteles de educación

media superior y superior, en sus diferentes niveles y modalidades, y la relativa a

los centros de capacitación para el trabajo, sin importar que su fuente de

financiamiento sea federal, estatal, mixto o privado, incluyendo a las academias.

IV. Coadyuvar con la Secretaría de Educación de Quintana Roo en la organización,

coordinación y optimización del Sistema Educativo Estatal, así como en todas las

acciones necesarias para elevar la calidad de la educación impartida en la Entidad.

V. Promover y fortalecer la participación de la sociedad en la educación en sus

diferentes tipos, niveles y modalidades.

VI. Coordinar y apoyar el funcionamiento del Consejo Académico de la Educación y

del Consejo Consultivo del Compromiso Social por la Calidad de la Educación,

referidos en el artículo 11 de la Ley de Educación del Estado de Quintana Roo.

VII. Asistir al Consejo Consultivo del Compromiso Social por la Calidad de la

Educación, en la validación de propuestas que se presenten a la Secretaría de

Educación de Quintana Roo, sobre el diseño de la política pública educativa

estatal.

VIII. Administrar y preservar su patrimonio y sus recursos económicos, y allegarse

ingresos por diferentes medios para incrementarlos, rindiendo cuentas periódicas

de ello ante su H. Junta Directiva, la sociedad y el Estado.

IX. Seleccionar, contratar, promover y dar por terminada la relación laboral con sus

trabajadores, a través de los procedimientos y normatividad correspondiente.

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8

X. Proponer la construcción, reubicación, ampliación y mantenimiento de escuelas e

instalaciones al servicio de los niveles de educación básica, media superior,

superior, los centros de capacitación para el trabajo y las relativas a la formación

y actualización de docentes en educación básica en sus diferentes tipos, niveles y

modalidades, así como las destinadas a la administración de los propios servicios

educativos.

XI. Ejecutar toda clase de actos jurídicos que se requiera para el logro de su objeto y

tareas institucionales.

XII. Celebrar y suscribir toda clase de acuerdos, contratos y convenios con otras

instituciones u organismos afines, públicos o privados, nacionales o extranjeros,

con la finalidad de apoyar el cumplimiento de su objeto.

XIII. Informar al Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría de Educación de

Quintana Roo, sobre el cumplimiento de la normatividad federal y estatal en

materia de educación en sus diferentes tipos, niveles y modalidades y, la relativa a

los centros de capacitación para el trabajo, así como proponer reformas,

modificaciones o adiciones a dicha normatividad.

XIV. Asesorar a las dependencias y entidades paraestatales del Estado de Quintana

Roo, a solicitud del Ejecutivo Estatal o de la Secretaría de Educación de Quintana

Roo, en la coordinación y supervisión de la educación que imparta.

XV. Coordinar, supervisar y evaluar que los planes y programas educativos de las

instituciones de educación media superior y superior, en sus diferentes niveles y

modalidades y, la relativa a los centros de capacitación para el trabajo que operen

en el Estado, independientemente de que su sostenimiento sea federal, estatal,

mixto o privado, se vinculen eficazmente al mercado de trabajo.

XVI. Las demás que le otorguen otras leyes, decretos, acuerdos, reglamentos, estatutos

y convenios para el cumplimiento de su objeto.

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN

9

VI. ESTRUCTURA ORGÁNICA

1.0. Despacho de la Dirección General 1.0.1. Dirección de Asuntos Jurídicos

1.0.1.0.1. Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información Pública

1.0.1.0.2. Departamento de Enlace Legislativo y Laboral 1.0.1.0.3. Departamento de Procedimientos Administrativos

1.0.2. Secretaría Particular 1.0.3. Unidad de Comunicación Social

*Órgano de Control y Evaluación Interna

1.1. Coordinación General Académica 1.1.0.1. Coordinación de Operación y Seguimiento de los Servicios de Educación

Básica 1.1.1. Dirección de Educación Básica

1.1.1.0.1. Departamento de Educación Inicial y Preescolar 1.1.1.0.2. Departamento de Educación Física

1.1.1.1. Subdirección de Educación Primaria 1.1.1.1.0.1. Departamento de Operaciones

1.1.1.2. Subdirección de Equidad para la Calidad 1.1.1.2.0.1. Departamento de Educación Indígena 1.1.1.2.0.2. Departamento de Educación Especial

1.1.1.3. Subdirección de Educación Secundaria 1.1.1.3.0.1. Departamento de Secundarias Generales 1.1.1.3.0.2. Departamento de Secundarias Técnicas 1.1.1.3.0.3. Departamento de Telesecundarias

1.1.2. Dirección de Calidad Educativa 1.1.2.0.1. Departamento de Actualización y Capacitación Docente 1.1.2.0.2. Departamento de Escuelas de Calidad 1.1.2.0.3. Departamento de Desarrollo Educativo

1.1.3. Dirección de Educación Media, Superior y Capacitación para el Trabajo. 1.1.3.0.1. Departamento de Instituciones Formadoras de Docentes 1.1.3.0.2. Departamento de Capacitación para el Trabajo 1.1.3.0.3. Departamento de Educación Media 1.1.3.0.4. Departamento de Educación Superior

*Esta unidad administrativa tiene un carácter honorífico en los Servicios Educativos de Quintana Roo y homólogo retribuido en la Secretaría de Educación.

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1.2. Coordinación General de Evaluación Educativa, Becas y Sistemas 1.2.1. Dirección de Evaluación Educativa

1.2.1.0.1. Departamento de Evaluación del Proceso Educativo 1.2.1.0.2. Departamento de Integración y Difusión de Resultados 1.2.1.0.3. Departamento de Evaluación de la Gestión Institucional

1.2.2. Dirección de Sistemas, Proyectos Informáticos y Telecomunicaciones 1.2.2.0.1. Departamento de Desarrollo de Sistemas 1.2.2.0.2. Departamento de Proyectos Informáticos y Telecomunicaciones 1.2.2.0.3. Departamento de Tecnología Educativa

1.2.3. Dirección de Becas 1.2.3.0.1. Departamento de Becas de Educación Básica y Media 1.2.3.0.2. Departamento de Becas para Nivel Superior 1.2.3.0.3. Departamento de Becas de Programas Específicos

1.3. Coordinación General de Vinculación, Desarrollo y Participación Social

1.3.1. Dirección de Vinculación y Política Educativa 1.3.1.0.1. Departamento de Vinculación

1.3.2. Dirección de Desarrollo Institucional 1.3.2.0.1. Coordinación de Administración de la Calidad Institucional 1.3.2.0.2. Coordinación de Análisis Organizacional 1.3.2.0.3. Departamento de Capacitación y Seguimiento al Sistema Estatal de

Capacitación para la Educación

1.3.3. Dirección de Apoyo a la Participación Social

1.4. Coordinación General de Planeación 1.4.0.1. Coordinación Técnica

1.4.1. Dirección de Planeación 1.4.1.0.1. Departamento de Planeación 1.4.1.0.2. Departamento de Estadística

1.4.2 Dirección de Programación y Presupuesto 1.4.2.0.1. Departamento de Programación 1.4.2.0.2. Departamento de Presupuesto 1.4.2.0.3 Departamento de Infraestructura Educativa

1.4.3. Dirección de Profesiones y Servicios Escolares 1.4.3.0.1 Departamento de Registro de Profesiones 1.4.3.0.2. Departamento de Control Escolar 1.4.3.0.3. Departamento de Incorporación, Revalidación y Equivalencias

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1.4.4. Unidad de Servicios Educativos de Cozumel 1.4.5. Unidad de Servicios Educativos de Felipe Carrillo Puerto 1.4.6. Unidad de Servicios Educativos de Isla Mujeres 1.4.7. Unidad de Servicios Educativos de José María Morelos 1.4.8. Unidad de Servicios Educativos de Lázaro Cárdenas 1.4.9. Unidad de Servicios Educativos de Solidaridad

1.5. Coordinación General de Administración y Finanzas 1.5.0.1 Unidad de Escalafón 1.5.0.2. Coordinación Técnica

1.5.1. Dirección de Procesos de Nómina 1.5.1.0.1. Departamento de Procesamiento de Datos

1.5.2. Dirección de Finanzas 1.5.2.0.1. Departamento de Tesorería 1.5.2.0.2. Departamento de Control Presupuestal 1.5.2.0.3. Departamento de Fiscalización 1.5.2.0.4. Departamento de Contabilidad 1.5.2.0.5. Departamento de Pagos

1.5.3. Dirección de Recursos Humanos 1.5.3.0.1. Departamento de Empleo y Remuneraciones 1.5.3.0.2. Departamento de Control de Cambios de Adscripción 1.5.3.0.3. Departamento de Control y Calidad del Pago 1.5.3.0.4. Coordinación Estatal de Carrera Magisterial

1.5.4. Dirección de Recursos Materiales y Servicios 1.5.4.0.1. Departamento de Servicios Generales 1.5.4.0.2. Departamento de Adquisiciones 1.5.4.0.3. Departamento de Almacenes e Inventarios 1.5.4.0.4. Departamento de Distribución de Libros y Materiales Educativos 1.5.4.0.5. Departamento de Mantenimiento Preventivo a Centros Escolares

1.6. Coordinación General de Atención a la Educación en Benito Juárez

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VII. ORGANIGRAMA

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VIII. FUNCIONES

1.0 Despacho de la Dirección General

Facultades: I. Tener la representación legal y firma social del Organismo como titular “A” para emitir,

aceptar, endosar, avalar, librar, girar y suscribir toda clase de títulos de crédito, en términos del artículo 9º de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, ejercer actos de dominio, de administración y para pleitos y cobranzas, incluyendo aquellos en materia laboral y mercantil, así como, en juicios civiles, penales y de amparo en que el Organismo sea parte, con todas las facultades generales y las especiales. Para los actos de dominio que tengan por objeto la compra o enajenación de inmuebles, se requerirá autorización en los términos que apruebe o instruya previamente y por escrito la H. Junta Directiva, de conformidad con lo que al efecto disponga la Ley del Patrimonio del Estado de Quintana Roo;

II. Otorgar y revocar Poderes Generales para pleitos y cobranzas y actos de administración, así

como Poderes Especiales a favor de terceras personas; III. Dirigir, coordinar y evaluar las políticas, lineamientos y normas de operación y

administración del Organismo, de conformidad con los objetivos, estrategias y prioridades establecidas por la H. Junta Directiva y la normatividad vigente en la materia;

IV. Verificar la adecuada y oportuna aplicación de la normatividad vigente en la materia, que

garantice el adecuado funcionamiento del Organismo y la plena participación y orden de sus integrantes;

V. Proponer a la H. Junta Directiva, los proyectos de leyes, decretos, reglamentos y acuerdos

sobre los asuntos, competencia del Organismo; VI. Integrar y presidir las comisiones internas temporales o permanentes que sean necesarias,

para el buen funcionamiento del Organismo; VII. Acordar, con los Coordinadores Generales y con el Órgano de Control y Evaluación

Interna, los asuntos de sus respectivas competencias y supervisar el ejercicio de las facultades de los titulares de las unidades administrativas que estén bajo su dependencia directa;

VIII. Vigilar y evaluar el cumplimiento de los planes y programas de estudio en los diferentes

tipos, niveles y modalidades de la Educación en el Estado, conforme a la normatividad estatal y federal, vigente;

IX. Dirigir y evaluar la gestión y resultados de las unidades administrativas a su cargo y, en su

caso, implantar las medidas necesarias para elevar sus niveles de eficiencia y eficacia;

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X. Promover la difusión pertinente de los objetivos, programas y resultados alcanzados por el

Organismo; XI. Operar, a través del Organismo o de concesiones a particulares, las Tiendas Escolares que

se encuentren en los planteles educativos a su cargo, con pleno apego a la normatividad vigente; y

XII. Las demás que se le confieran por la H. Junta Directiva o por otras disposiciones legales y

reglamentarias vigentes.

1.0.1 Dirección de Asuntos Jurídicos

Objetivo:

Fungir como órgano de apoyo y consultaría jurídica, asesorando en la interpretación y aplicación de las disposiciones jurídico - administrativas, al titular del Organismo, coordinadores, directores y demás servidores públicos, así como formular proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos de los asuntos concernientes a la prestación de servicios educativos.

Funciones:

I. Fungir como apoderado general y representar al titular, al Organismo, a sus servidores públicos y a sus unidades administrativas ante órganos jurisdiccionales federales, estatales y municipales, tribunales o juntas de conciliación y arbitraje, tribunales de lo contencioso-administrativo y autoridades administrativas en los procesos o procedimientos de toda índole, con todas las facultades generales y aún las especiales conforme a la ley y, de manera enunciativa más no limitativa, tendrá las siguientes facultades: para intentar y desistirse de toda clase de juicios, ya sean del orden federal o estatal, incluyendo el de amparo; para transigir, comprometer en árbitros, articular y absolver posiciones como representante legal de su mandante, recursar; presentar denuncias y querellas en materia penal y constituirse por su mandante en parte civil o en tercero coadyuvante del ministerio público, así como para otorgar el perdón en su caso. El titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante oficio, podrá conferir o delegar dicha representación en servidores públicos subalternos y sustituir o revocar dichas facultades.

II. Integrar los informes previos y justificados que en materia de amparo deba rendir el titular del Organismo y demás servidores públicos que sean señalados como autoridades responsables, así como solicitar la intervención de la Procuraduría General de Justicia del Estado en todos aquellos asuntos contenciosos que le competen al Organismo.

III. Fungir como órgano de apoyo y consultoría jurídica, asesorando al titular del Organismo, Coordinadores, Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento y demás servidores públicos que integran la Institución, en la interpretación y aplicación de las disposiciones jurídicas - administrativas de la competencia del mismo.

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IV. Promover la actualización, difusión y aplicación del marco jurídico federal y estatal en materia educativa y proponer su actualización ante las instancias competentes, así como llevar su registro y compilación.

V. Proponer los anteproyectos de iniciativa de leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídico - administrativas que se relacionen con el Organismo.

VI. Formular en su caso, y revisar conforme a las normas aplicables, los proyectos de contratos, convenios, concesiones, autorizaciones, permisos, licencias y demás actos consensuales en los que intervenga el Organismo, y llevar su registro y control.

VII. Emitir la opinión jurídica respecto de los proyectos e instrumentos jurídicos relativos a la adquisición, enajenación, destino o afectación de los bienes que formen parte del patrimonio del Organismo.

VIII. Expedir las copias certificadas de las constancias que obren en los archivos del Organismo, cuando deban ser exhibidas en procedimientos judiciales o contencioso - administrativo y en general para cualquier proceso o investigación.

IX. Establecer acciones coordinadas con las diferentes áreas que integran el Organismo, para atender las controversias sobre la interpretación, operación, cumplimiento y ejecución de los instrumentos jurídico-administrativos en los que éstas sean parte.

X. Gestionar cuando sea procedente, la publicación de las normas, actos, acuerdos, convenios y contratos de competencia del Organismo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y órganos de difusión local conducente, así como gestionar su inscripción en los registros públicos correspondientes.

XI. Regularizar conjuntamente con la Coordinación General de Planeación el régimen patrimonial de los bienes inmuebles del Organismo.

XII. Establecer, evaluar y aplicar la política en materia jurídica laboral y participar con las comisiones y comités en la revisión de las Condiciones Generales de Trabajo del Organismo.

XIII. Coadyuvar con la Secretaría de la Contraloría del Estado, en la integración y substanciación de los expedientes relativos al procedimiento administrativo disciplinario en contra del personal del Organismo.

XIV. Resolver en su caso, las actas administrativas levantadas en contra del personal del Organismo, por infracciones en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión.

XV. Substanciar y resolver, en el ámbito de competencia del Organismo, el recurso administrativo de revisión.

XVI. Conocer, resolver y en su caso aplicar las sanciones al personal docente y de apoyo a la educación básica que incurran en incumplimiento de sus obligaciones que como trabajadores tienen ante el Organismo.

XVII. Resolver las controversias que se susciten con motivo de la operación y funcionamiento de las tiendas escolares.

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XVIII. Atender en coordinación con las diferentes áreas del Organismo, las solicitudes de informes, conciliaciones y recomendaciones que se deriven de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.

XIX. Coordinar la elaboración del Programa Operativo Anual del área a su cargo para el cumplimiento de los objetivos institucionales.

XX. Coordinar, controlar y supervisar los recursos humanos, materiales y financieros asignados al área a su cargo, para lograr un óptimo funcionamiento de la misma.

XXI. Participar en reuniones de trabajo, eventos y/o firma de convenios que por acuerdo delegue o encomiende el titular del Organismo.

XXII. Convocar a reuniones y/o juntas de trabajo para el cumplimento de los objetivos institucionales.

XXIII. Supervisar el cumplimiento y avance de las metas establecidas en el Programa Operativo Anual del área a su cargo.

XXIV. Informar y auxiliar al Director General, dentro del ámbito de su competencia, sobre las funciones y comisiones que le delegue o encomiende; así como acordar el despacho de los asuntos relevantes de las áreas a su cargo.

XXV. Proporcionar a la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información Pública del Organismo, la información que ésta requiera, dentro del ámbito de competencia del área, con motivo de una solicitud o con relación a la información de carácter obligatorio que estipule la ley en la materia.

XXVI. Coordinar y vigilar que se mantengan actualizados los registros y la documentación para el proceso de entrega-recepción de la administración estatal.

XXVII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o encomienden expresamente el titular del Organismo.

1.0.1.0.1. Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información Pública

Objetivo:

Organizar, administrar y poner a disposición de los ciudadanos, la información producto de las acciones del Organismo, con el propósito de que sea consultada por los mismos.

Funciones:

I. Recabar y difundir la información pública a la que se refiere el artículo 15 de la Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública de Quintana Roo.

II. Solicitar oportunamente a las áreas administrativas la información obligatoria emanada del artículo 15 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Quintana Roo, para validarla e integrarla al portal web del Organismo.

III. Supervisar que la información publicada en el portal web del Organismo, sea actualizada en el sistema cada vez que se requiera.

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IV. Recibir y despachar las solicitudes de información que la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Poder Ejecutivo (UTAIPPE) haga llegar a la Unidad de enlace para la Transparencia y Acceso a la Información Pública.

V. Analizar la información solicitada por los usuarios y con base a esto, entregar o negar la información requerida, fundamentando y motivando la resolución en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo.

VI. Orientar al solicitante sobre otras dependencias u órganos que podrían brindarle información similar a la que solicitan.

VII. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información pública solicitada, sus costos y resultados, así como el tiempo de respuesta de las mismas.

VIII. Elaborar los formatos necesarios para que el proceso de respuesta a la información solicitada, sea eficiente y eficaz.

IX. Promover y difundir entre los servidores públicos, los beneficios del manejo de la información pública, así como las responsabilidades que se contraen al hacer uso y conservación de la misma.

X. Ordenar conjuntamente con las áreas del Organismo, la información de acuerdo a los criterios de clasificación y conservación de documentos administrativos, así como la organización y respaldo de los archivos.

XI. Clasificar la información en pública, reservada o confidencial según los términos marcados en el artículo 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo.

XII. Informar semestralmente al titular del Organismo, o en cualquier momento que este lo requiera, acerca de las solicitudes de acceso a la información que han sido recibidas, atendidas y las que están en proceso de desahogo.

XIII. Establecer permanentemente líneas de comunicación con las unidades administrativas del organismo, con el propósito de actualizar la información correspondiente a las mismas, para cumplir con el art. 15 de la ley en la materia.

XIV. Realizar los trámites internos necesarios para localizar, y en su caso, entregar la información pública solicitada, además de efectuar las notificaciones a los particulares.

XV. Participar en la elaboración del Programa Operativo Anual del área a la cual se encuentra adscrito.

XVI. Participar en las reuniones y juntas de trabajo, proponiendo soluciones y/o acciones de mejora.

XVII. Elaborar el informe sobre los avances en las metas programadas del área a su cargo.

XVIII. Informar y auxiliar a sus superiores dentro del ámbito de su competencia sobre las funciones y comisiones que se le deleguen o encomienden.

XIX. Actualizar permanentemente los registros y la documentación para el proceso de entrega-recepción de la administración estatal.

XX. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o encomienden expresamente sus superiores.

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1.0.1.0.2. Departamento de Enlace Legislativo y Laboral

Objetivo:

Procurar la defensa jurídica de los intereses del Organismo y mantener actualizado su marco jurídico.

Funciones:

I. Proponer y formular los anteproyectos de iniciativa de leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídico - administrativas que se relacionen con el Organismo, así como sus reformas o modificaciones.

II. Llevar un registro de la normatividad vigente aplicable al Organismo.

III. Difundir las leyes, decretos, reglamentos y acuerdos que se relacionen con el sector educativo; así como las circulares, órdenes y demás lineamientos de carácter general, y en su caso particular, que emitan el Director General y los titulares de las unidades administrativas del Organismo.

IV. Gestionar ante las autoridades competentes, la regularización e incorporación al patrimonio del Organismo, de los inmuebles destinados al servicio educativo.

V. Elaborar los proyectos de contestación a las demandas interpuestas contra el Organismo, procurando la defensa de los intereses del mismo.

VI. Elaborar los proyectos de demandas, denuncias y querellas que sean necesarias para la defensa de los intereses del Organismo.

VII. Elaborar los proyectos de informes previos y justificados que en materia de amparo deba rendir el Director General y demás servidores públicos que sean señalados como autoridades responsables.

VIII. Elaborar los proyectos de informes que en materia de derechos humanos se soliciten al Director General del Organismo.

IX. Substanciar y elaborar el proyecto de resolución al recurso administrativo de revisión interpuesto por los particulares.

X. Recepcionar toda clase de quejas y/o denuncias que formule el público en general, en contra de los servidores públicos del Organismo, y en caso de que pueda existir responsabilidad administrativa, proponer al Director que se turne a la Unidad de Control y Evaluación del Organismo

XI. Asesorar a las diversas unidades administrativas, en materia laboral, para instrumentar los procedimientos de cese, levantamiento de actas administrativas, aplicación de sanciones a los trabajadores, y en general sobre cualquier asunto relacionado con los derechos y obligaciones de los Trabajadores del Organismo

XII. Elaborar los proyectos de demandas para la terminación de relaciones laborales que deban interponerse ante el Tribunal de Conciliación

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XIII. Proponer, evaluar y aplicar la política en materia jurídico laboral y participar en las comisiones y comités en la revisión de las Condiciones Generales de Trabajo del Organismo

XIV. Elaborar el informe sobre los avances en las metas programadas del área a su cargo.

XV. Integrar la información requerida por la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, según lo que marque la ley, a solicitud expresa de sus superiores.

XVI. Informar y auxiliar a sus superiores dentro del ámbito de su competencia sobre las funciones y comisiones que se le deleguen o encomienden.

XVII. Participar en las reuniones y juntas de trabajo, proponiendo soluciones y/o acciones de mejora.

XVIII. Participar en la elaboración del Programa Operativo Anual del área a la cual se encuentra adscrito.

XIX. Actualizar permanentemente los registros y la documentación para el proceso de entrega-recepción de la administración estatal.

XX. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o encomienden expresamente sus superiores.

1.0.1.0.3. Departamento de Procedimientos Administrativos

Objetivo:

Instrumentar acciones que tiendan a la prevención de faltas administrativas por parte de los servidores públicos del organismo.

Funciones:

I. Asesorar y brindar orientación jurídica a las áreas del Organismo que así lo soliciten, en relación a la normatividad del sector educativo.

II. Propiciar la difusión de las normas jurídicas relacionadas con la operación del Organismo, pudiendo ser, a través de talleres participativos con las diferentes unidades administrativas.

III. Revisar y presentar para autorización del titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos, los proyectos de convenios relacionados con el sector educativo, así como los contratos de adquisiciones, obras, servicios, destino y afectación de los bienes que formen parte del patrimonio del Organismo, que solicite el Departamento de Adquisiciones.

IV. Implementar los procedimientos administrativos, de rescisión, nulidad, revocación o cancelación de convenios, contratos de adquisiciones, servicios, obras, enajenación, destino y afectación de los bienes que formen parte del patrimonio del Organismo, así como de las concesiones de tiendas escolares o autorizaciones de incorporaciones, y

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presentar para la autorización del titular de la Dirección de Asuntos jurídicos el proyecto de resolución de los mismos.

V. Supervisar que se genere un registro de los convenios y contratos que celebre el Organismo.

VI. Integrar la información requerida por la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, según lo que marque la ley, a solicitud expresa de sus superiores.

VII. Elaborar el informe sobre los avances en las metas programadas del área a su cargo.

VIII. Informar y auxiliar a sus superiores dentro del ámbito de su competencia sobre las funciones y comisiones que se le deleguen o encomienden.

IX. Participar en las reuniones y juntas de trabajo, proponiendo soluciones y/o acciones de mejora.

X. Participar en la elaboración del Programa Operativo Anual del área a la cual se encuentra adscrito.

XI. Actualizar permanentemente los registros y la documentación para el proceso de entrega-recepción de la administración estatal.

XII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o encomienden expresamente sus superiores.

1.0.2 Secretaría Particular

Objetivo:

Mantener estrecha coordinación y comunicación con todas las unidades pertenecientes al Organismo, para integrar, analizar y seleccionar la información y soportes respectivos para los acuerdos del titular del mismo.

Funciones:

I. Atender y dar respuesta oportuna y eficiente, a las instrucciones y requerimientos que le instruya el titular del Organismo.

II. Elaborar y dar un estricto seguimiento a la agenda del titular del Organismo, clasificando y jerarquizando las actividades a desarrollar.

III. Supervisar el seguimiento de los acuerdos, instrucciones y documentación asignada a las áreas, verificando su adecuada y oportuna atención y cumplimiento.

IV. Coordinar las actividades para clasificar y mantener actualizado, el archivo y registro, de la documentación respectiva del titular del Organismo.

V. Establecer, previo acuerdo con el titular del Organismo, la agenda de trabajo con los directivos del mismo.

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VI. Coordinar y supervisar las actividades del personal de apoyo adscrito al despacho del titular del Organismo.

VII. Coordinar y supervisar la oportuna y adecuada atención de las personas que soliciten entrevistas o acuerdos con el titular del Organismo.

VIII. Solicitar y en su caso, preparar la documentación y soportes que se requieran para desahogar los acuerdos, trámites y demás actividades del titular del Organismo.

IX. Mantener estrecha coordinación y comunicación con las Unidades de Servicios Educativos Municipales del Organismo, con objeto de que las acciones, requerimientos y demás actividades correspondientes a su área, sean canalizadas por su conducto.

X. Integrar, analizar y seleccionar la documentación y soportes respectivos, para los acuerdos del titular del Organismo, con el C. Gobernador Constitucional del Estado, funcionarios de la administración pública federal, estatal y municipal, así como con los representantes de los sectores privado y social.

XI. Coordinar la logística, para la realización de las giras de trabajo del titular del Organismo.

XII. Promover y organizar, en coordinación con la Unidad de Comunicación Social, las ruedas de prensa y entrevistas en las que el titular del Organismo intervenga, así como en la realización de eventos especiales.

XIII. Promover y supervisar la actualización de los registros de eventos educativos, culturales y deportivos, en que intervenga el Titular del Organismo.

XIV. Preservar el programa anual de eventos, conferencias, exposiciones, entre otros, que determine el titular del Organismo y difundirlos en coordinación con la Unidad de Comunicación Social.

XV. Asesorar y apoyar a las Coordinaciones Generales en los asuntos y trámites de su alcance y competencia.

XVI. Agendar y coordinar, conjuntamente con los responsables de las diferentes áreas del Organismo, el informe que presenta el titular a la Junta Directiva del mismo.

XVII. Coordinar la elaboración del Programa Operativo Anual del área a su cargo para el cumplimiento de los objetivos institucionales.

XVIII. Coordinar, controlar y supervisar los recursos humanos, materiales y financieros asignados al área a su cargo, para lograr un óptimo funcionamiento de la misma.

XIX. Participar en reuniones de trabajo, eventos y/o firma de convenios que por acuerdo delegue o encomiende el titular del Organismo.

XX. Convocar a reuniones y/o juntas de trabajo para el cumplimento de los objetivos institucionales.

XXI. Supervisar el cumplimiento y avance de las metas establecidas en el Programa Operativo Anual del área a su cargo.

XXII. Informar y auxiliar al titular del Organismo, dentro del ámbito de su competencia, sobre las funciones y comisiones que se le deleguen o encomienden; así como acordar el despacho de los asuntos relevantes.

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XXIII. Proporcionar a la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información Pública del Organismo, la información que ésta requiera, dentro del ámbito de competencia del área, con motivo de una solicitud o con relación a la información de carácter obligatorio que estipule la ley en la materia.

XXIV. Coordinar y vigilar que se mantengan actualizados los registros y la documentación para el proceso de entrega-recepción de la administración estatal.

XXV. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o encomienden expresamente el titular del Organismo.

1.0.3 Unidad de Comunicación Social

Objetivo:

Difundir a los docentes, administrativos, alumnos, padres de familia, sociedad en general e iniciativa privada, los principios, filosofía, políticas, actividades y proyectos emprendidos por el Organismo, a fin de que conozcan el quehacer educativo en el Estado.

Funciones:

I. Promover y apoyar a la Dirección General del Organismo, en sus relaciones con los medios de difusión masiva, que coadyuven en la difusión y promoción de las actividades del sector educativo.

II. Informar periódicamente a la opinión pública a través de los medios de comunicación, acerca de los asuntos y/o actividades que realiza el Organismo, en beneficio del sector educativo.

III. Integrar, analizar y difundir la información que se genere en los medios de comunicación, concerniente al Organismo, para conocer su impacto y tendencia.

IV. Proponer al titular del Organismo el plan de Comunicación Social de la Dirección General, con la finalidad de posicionar a la educación como prioridad de la sociedad quintanarroense.

V. Establecer y difundir los canales y sistemas de comunicación interna y externa entre el personal del sector educativo, elaborando materiales informativos y promoviendo el intercambio de publicaciones con otras dependencias y entidades.

VI. Coordinar en forma conjunta con la Secretaría Particular las ruedas de prensa y entrevistas, temas a desarrollarse, así como el apoyo técnico, documental e informativo que la Dirección General del Organismo le requiera.

VII. Promover la transmisión y publicación de materiales informativos de difusión educativa, clasificando y conservando el acervo de los mismos.

VIII. Integrar y controlar la videoteca, audioteca, así como la memoria escrita de los acontecimientos del Organismo.

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IX. Establecer una relación eficiente con los diversos medios de comunicación, con el objeto de propiciar que estos sean canales de comunicación veraces y oportunos, sobre la gestión y acciones del Organismo.

X. Asesorar a las diferentes áreas que integran el Organismo en los asuntos y trámites de su alcance y competencia.

XI. Coordinar la elaboración del Programa Operativo Anual del área a su cargo para el cumplimiento de los objetivos institucionales.

XII. Coordinar, controlar y supervisar los recursos humanos, materiales y financieros asignados al área a su cargo, para lograr un óptimo funcionamiento de la misma.

XIII. Participar en reuniones de trabajo, eventos y/o firma de convenios que por acuerdo deleguen o encomienden sus superiores.

XIV. Supervisar el cumplimiento y avance de las metas establecidas en el Programa Operativo Anual del área a su cargo.

XV. Informar y auxiliar a sus superiores dentro del ámbito de su competencia sobre las funciones y comisiones que se le deleguen o encomienden; así como acordar el despacho de los asuntos relevantes de las áreas a su cargo.

XVI. Proporcionar a la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información Pública del Organismo, la información que ésta requiera, dentro del ámbito de competencia del área, con motivo de una solicitud o con relación a la información de carácter obligatorio que estipule la ley en la materia.

XVII. Coordinar y vigilar que se mantengan actualizados los registros y la documentación para el proceso de entrega-recepción de la administración estatal.

XVIII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o encomiende expresamente sus superiores.

Órgano de Control y Evaluación Interna

“Las funciones y procedimientos del OCEI se encuentran contempladas dentro de la normatividad interna de la Secretaría de la Contraloría”.

1.1 Coordinación General Académica

Objetivo:

Coordinar y controlar los servicios de educación básica que se proporcionan en el Estado, de acuerdo a las políticas, lineamientos jurídicos federales y estatales; así como la total cobertura del Programa Educativo Anual, para el eficaz cumplimiento de su misión educativa.

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Funciones:

I. Planear y proponer, en coordinación con las áreas competentes y con apego a la Ley General de Educación y a la Ley de Educación del Estado de Quintana Roo de la entidad, los planes y programas institucionales en materia de competencias pedagógicas y didácticas de docentes, lectura, equidad, formación, capacitación, actualización, promoción y superación académica del magisterio.

II. Coordinar y supervisar el cumplimiento del Programa de Desarrollo Educativo Estatal, así como la integración, coordinación y articulación operativa del Consejo Académico de la Educación, en apoyo a los servicios de educación.

III. Proponer la inclusión de contenidos regionales, culturales e interinstitucionales en los planes y programas de estudio de las instituciones actualizadoras y formadoras de docentes y del sector educativo, en sus diferentes tipos, niveles y modalidades.

IV. Proponer y promover los planes y programas que permitan y garanticen un mejor aprovechamiento del proceso enseñanza – aprendizaje, que eviten la deserción y el ausentismo, incrementen la eficiencia terminal, amplíen el acceso a un mayor número de educandos y otorguen atención prioritaria a las zonas y grupos más desfavorecidos.

V. Supervisar que la educación estatal se sujete a las normas técnico - pedagógicas y a los planes y programas de estudio; así como a los métodos aprobados por la Secretaría de Educación Pública y, en su caso, proponer las modificaciones necesarias.

VI. Fomentar y promover la vinculación de la Educación en las instituciones formadoras de docentes con otras instituciones de educación superior y con los sistemas productivos del Estado, a través de planes y programas de estudio pertinentes.

VII. Validar, en coordinación con el Sistema Estatal de Formación Continua y Superación Profesional de Maestros de Educación Básica en Servicio, los programas para la formación, capacitación, actualización y superación académica de los maestros.

VIII. Formular y operar acciones preventivas y correctivas tomando como fundamento los resultados de la evaluación del impacto de los indicadores de eficiencia académica y terminal, emitidos o generados por la Coordinación General de Evaluación Educativa, Becas y Sistemas.

IX. Proponer la adopción de nuevas tecnologías de información y comunicación que se requieran para incrementar y apoyar los servicios educativos, en los planteles propios e incorporados al Organismo.

X. Supervisar que la educación que se imparte en los planteles educativos, se apegue a las normas, políticas y lineamientos, manuales y demás disposiciones legales vigentes que los regulen.

XI. Supervisar el cumplimiento de los objetivos, políticas, planes, programas, presupuestos y proyectos en materia de educación básica, así como lo relativo a la formación continua y mejoramiento del magisterio, conforme a los lineamientos establecidos y aprobados por el Organismo.

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XII. Fundamentar, ante la Dirección General, previo acuerdo de las áreas competentes, la programación de los recursos humanos, materiales y financieros que se requieran para el eficaz funcionamiento de las áreas bajo su responsabilidad.

XIII. Proponer, ante la Coordinación General de Planeación, los proyectos para la creación o reestructuración de zonas de supervisión escolar.

XIV. Proponer, en coordinación con las áreas competentes, los proyectos de creación, crecimiento, fusión y suspensión temporal o definitiva de los planteles educativos a cargo del Organismo.

XV. Proponer, a la Secretaría de Educación de Quintana Roo las normas, políticas, lineamientos y demás procedimientos normativos, que regulen y garanticen la supervisión de los planteles educativos estatales, públicos y particulares.

XVI. Proponer al titular del Organismo, los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, estudios y programas que en el ámbito de su competencia, coadyuven a elevar la eficiencia y eficacia de su gestión.

XVII. Proporcionar asesoría e información que, en asuntos de su competencia, le requiera el titular del Organismo y por instrucciones de éste, se otorgue a las demás dependencias y organismos de la administración pública estatal y paraestatal, así como a las dependencias federales que lo soliciten.

XVIII. Mantener comunicación permanente con las diferentes Coordinaciones Generales y áreas de apoyo, que permita una adecuada toma de decisiones para la resolución de problemas.

XIX. Suscribir los documentos correspondientes, de conformidad a las facultades delegadas autorizadas o que le correspondan por suplencia.

XX. Coordinar y validar el Programa Operativo Anual del área a su cargo para el cumplimiento de los objetivos institucionales.

XXI. Gestionar los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para el óptimo funcionamiento de las áreas bajo su cargo.

XXII. Participar en reuniones de trabajo, eventos y/o firma de convenios que por acuerdo delegue o encomiende el Director General.

XXIII. Convocar a reuniones y/o juntas de trabajo para el cumplimento de los objetivos institucionales.

XXIV. Informar y auxiliar al Director General dentro del ámbito de su competencia sobre las funciones y comisiones que le delegue o encomiende; así como acordar el despacho de los asuntos relevantes de las áreas a su cargo.

XXV. Promover la cultura de rendición de cuentas para dar transparencia a todos los actos de gestión efectuados en el área a su cargo.

XXVI. Supervisar la actualización de los registros y la documentación para el proceso de entrega-recepción de la administración estatal.

XXVII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o encomiende expresamente el Director General.

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1.1.0.1. Coordinación de Operación y Seguimiento de los Servicios de Educación Básica

Objetivo:

Coordinar las diferentes acciones de las áreas que integran la Coordinación General Académica y dar seguimiento a los proyectos federales, estatales y mixtos con el fin de tener una mejor articulación que permitan eficientar los servicios académicos en el Estado.

Funciones:

I. Proponer en el ámbito de su competencia, las normas, lineamientos, programas y acciones para el mejor funcionamiento de los servicios de educación básica.

II. Analizar y dar seguimiento a la aplicación de los Programas Federales, Estatales y Mixtos en apego a los convenios, reglas de operación y presupuesto autorizado.

III. Recepcionar, analizar, canalizar y dar seguimiento a la información recibida en la coordinación general académica.

IV. Coadyuvar en la organización y desarrollo de los servicios de Educación Básica, conforme al marco normativo que regula el funcionamiento de los planteles de educación básica y en coordinación con la Dirección de Educación Básica, verificar su cumplimiento.

V. Implementar en trabajo conjunto con las áreas que integran la Coordinación General Académica las medidas necesarias que coadyuven a resolver las problemáticas que se presentan en los servicios educativos.

VI. Coadyuvar en el establecimiento de las medidas necesarias, para corregir las deficiencias que se presenten en el funcionamiento de los planteles de educación básica y en coordinación con las áreas académicas que integran la Coordinación General Académica, verificar su cumplimiento.

VII. Acordar con el Coordinador General Académico, el despacho de los asuntos relevantes de las áreas que integran la Coordinación.

VIII. Participar en la elaboración del Programa Operativo Anual del área a la cual se encuentra adscrito.

IX. Participar en las reuniones y juntas de trabajo, proponiendo soluciones y/o acciones de mejora.

X. Elaborar el informe sobre los avances en las metas programadas del área a su cargo.

XI. Informar y auxiliar a sus superiores dentro del ámbito de su competencia sobre las funciones y comisiones que se le deleguen o encomienden.

XII. Integrar la información requerida por la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, según lo que marque la ley, a solicitud expresa de sus superiores.

XIII. Actualizar permanentemente los registros y la documentación para el proceso de entrega-recepción de la administración estatal.

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XIV. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o encomienden expresamente sus superiores.

1.1.1 Dirección de Educación Básica

Objetivo:

Administrar, coordinar y supervisar con un enfoque de excelencia, los servicios que se imparten en los planteles dependientes de la Dirección de Educación Básica, a fin de que se proporcionen de acuerdo a los planes y programas vigentes y conforme a las normas, lineamientos jurídicos, técnicos y administrativos establecidos para cada uno de los niveles educativos que lo integran.

Funciones:

I. Apoyar las acciones de seguimiento, evaluación y estadística de los diferentes tipos, niveles y modalidades, de los servicios de educación básica.

II. Supervisar que se cumplan y mantengan actualizadas las normas técnico- pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio, métodos, materiales y auxiliares didácticos, así como las técnicas y metodologías para la evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje de la educación básica que imparta el Estado, conforme a lo aprobado por las autoridades federales y estatales y el propio Organismo.

III. Coordinar las acciones en la planeación, organización, desarrollo y coadyuvar en la evaluación de los servicios de educación, conforme a los planes y programas estatales y federales, así como del decreto de creación del Organismo.

IV. Verificar el cumplimiento de la normatividad federal y estatal en materia de educación básica, en sus diferentes niveles y modalidades y, en su caso, proponer las reformas, modificaciones o adecuaciones que se consideren necesarias.

V. Coordinar y dirigir la supervisión de actividades en la educación básica, en sus diferentes niveles y modalidades.

VI. Proponer la inclusión de contenidos regionales en los libros de texto gratuitos, tomando en cuenta la opinión de las autoridades educativas locales y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación básica.

VII. Participar en el desarrollo y fundamentación de los programas de inversión, para la consolidación, ampliación, sustitución, creación y ubicación de los planteles escolares de educación básica.

VIII. Participar en la propuesta y fundamentación de los requerimientos de recursos humanos, financieros y materiales, conforme a las estadísticas y registro de las inscripciones; así como, de la matrícula de los educandos que conforman la educación básica.

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IX. Supervisar que la educación indígena tenga una orientación intercultural bilingüe, que asegure la formación integral de los alumnos pertenecientes a los diferentes grupos étnicos, que proteja y promueva el desarrollo de sus lenguas, costumbres, recursos y formas específicas de organización.

X. Proponer e implantar en coordinación con la Dirección de Evaluación Educativa, métodos, materiales y auxiliares didácticos complementarios, para reforzar, estimular, diversificar y facilitar el trabajo de profesores y alumnos, en el proceso enseñanza-aprendizaje de planes y programas de estudio, tomando en cuenta los perfiles de educandos, características educativas y entorno geográfico, ambiental y de infraestructura de la región.

XI. Supervisar la educación inicial, preescolar y especial que se imparte en los planteles de la entidad, verificando que cumplan con las normas, lineamientos, planes, programas, manuales, guías y demás disposiciones legales establecidas.

XII. Establecer las medidas necesarias para corregir las deficiencias que se presenten en el funcionamiento de los planteles de educación básica y especializada, fortaleciendo las actividades de supervisión para verificar su aplicación y cumplimiento.

XIII. Proponer que se incorporen en los planes y programas de estudio para la formación de docentes, los programas de capacitación y actualización de los mismos, así como las innovaciones que se hayan incluido en la educación básica y, en su caso, supervisar su oportuna y adecuada aplicación.

XIV. Promover los planes y programas de estudio, así como supervisar su adecuado y oportuno cumplimiento y, en su caso, diseñar y proponer la adopción de las medidas preventivas y/o correctivas necesarias para este objeto.

XV. Coadyuvar en la aplicación y cumplimiento de las normas y lineamientos encaminadas a la prevención de accidentes y siniestros escolares y mantenerlas actualizadas, incluyendo los sistemas de seguimiento e información en los planteles de Educación Básica.

XVI. Mantener estrecha coordinación y comunicación con el Sistema de Protección Civil, instituciones, organismos y agrupaciones para la protección civil, con el fin de que éstos brinden a los directivos, docentes y alumnos, asesoría, orientación, capacitación y, en su caso, atención en caso de desastres naturales.

XVII. Coordinar la elaboración de programas de actividades académicas y de supervisión, del nivel de educación básica, en sus diferentes tipos, niveles y modalidades y proponerlos, para su aprobación, a las instancias correspondientes.

XVIII. Promover entre los jefes de sector, supervisores, directores, docente y de apoyo a la educación, en el ámbito de su competencia, las normas y lineamientos técnicos para su adecuado funcionamiento.

XIX. Coordinar las actividades de supervisión en los planteles de educación básica, ya sean de financiamiento federal, estatal, privado o mixto.

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XX. Participar en la evaluación y certificación de estudios de educación básica, en sus diferentes tipos, niveles y modalidades; en coordinación con la Dirección de Evaluación Educativa y la Dirección de Profesiones y Servicios Escolares, así como difundir y dar a conocer los resultados a las autoridades educativas y áreas administrativas involucradas en el proceso.

XXI. Establecer medidas que permitan el desarrollo de sistemas y procedimientos que coadyuven a un mejor aprovechamiento del proceso de enseñanza-aprendizaje, que eviten la deserción y el ausentismo e incrementen la eficiencia terminal.

XXII. Proponer medidas correctivas para los problemas generados por la aplicación de planes y programas de estudio y, en coordinación con la Dirección de Calidad Educativa, e implantar las adecuaciones y ajustes que procedan, con base en las sugerencias que le presenten los supervisores de zona, el personal directivo y docente.

XXIII. Supervisar con base a los lineamientos marcados por la Dirección de Apoyo a la Participación Social, entre los jefes de sector, supervisores de zona, personal directivo y docente, la aplicación de las medidas necesarias para que la comunidad tenga una mayor y constante participación en el desarrollo de la tarea educativa.

XXIV. Integrar, analizar y jerarquizar las necesidades de capacitación y actualización de los jefes de sector, supervisores de zona, personal directivo, docente y de apoyo a la educación de los planteles, en forma conjunta con la Dirección de Calidad Educativa.

XXV. Diseñar con las instancias correspondientes, el programa de capacitación anual.

XXVI. Coordinar la elaboración del programa anual de educación física y deporte escolar, conforme a los objetivos y metas fijados por la Dirección General y en apego a los lineamientos que emita la Secretaría de Educación Pública, considerando los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios.

XXVII. Planear y supervisar el desarrollo de proyectos y programas encomendados a la Dirección bajo su responsabilidad.

XXVIII. Coordinar sus actividades con la Dirección de Evaluación Educativa, la Dirección de Profesiones y Servicios Escolares, la Dirección de Vinculación y Política Educativa y demás áreas para el mejor funcionamiento de Dirección de Educación Básica.

XXIX. Informar los acuerdos de trámite o resoluciones que sean de su competencia y, aquellas delegadas por la Coordinación General Académica.

XXX. Coadyuvar con la Coordinación General Académica, en la elaboración de los informes semestrales y extraordinarios que se deban presentar a las autoridades correspondientes.

XXXI. Supervisar y validar los informes y reportes institucionales; así como, los demás requerimientos de información que se soliciten, tanto internos como externos, y, previo autorización de la Coordinación General, proporcionarlos, en el ámbito de su competencia, a las áreas solicitantes.

XXXII. Coordinar la elaboración del Programa Operativo Anual del área a su cargo para el cumplimiento de los objetivos institucionales.

XXXIII. Coordinar, controlar y supervisar los recursos humanos, materiales y financieros asignados al área a su cargo, para lograr un óptimo funcionamiento de la misma.

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XXXIV. Participar en reuniones de trabajo, eventos y/o firma de convenios que por acuerdo deleguen o encomienden sus superiores.

XXXV. Convocar a reuniones y/o juntas de trabajo para el cumplimento de los objetivos institucionales.

XXXVI. Supervisar el cumplimiento y avance de las metas establecidas en el Programa Operativo Anual del área a su cargo.

XXXVII. Informar y auxiliar a sus superiores dentro del ámbito de su competencia sobre las funciones y comisiones que se le deleguen o encomienden; así como acordar el despacho de los asuntos relevantes de las áreas a su cargo.

XXXVIII. Proporcionar a la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información Pública del Organismo, la información que ésta requiera, dentro del ámbito de competencia del área, con motivo de una solicitud o con relación a la información de carácter obligatorio que estipule la ley en la materia.

XXXIX. Coordinar y vigilar que se mantengan actualizados los registros y la documentación para el proceso de entrega-recepción de la administración estatal.

XL. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o encomienden expresamente sus superiores.

1.1.1.0.1 Departamento de Educación Inicial y Preescolar

Objetivo:

Administrar, regular, supervisar y desarrollar los servicios de educación inicial y preescolar en el Estado, a través de programas y proyectos apropiados y pertinentes, para asegurar la adecuada organización y funcionamiento del CENDI, CAPEP, Jardín de Niños y Taller de Material Didáctico en beneficio de la educación integral del educando.

Funciones:

I. Vigilar que la educación inicial y preescolar que se imparte en los planteles oficiales y particulares incorporados, se lleve a cabo conforme a las normas, lineamientos, programas y procedimientos establecidos por el Organismo.

II. Analizar y vigilar que la elaboración y adecuación de las normas técnico-pedagógicas, contenidos, métodos, planes, programas de estudio del nivel inicial y preescolar, sean las apropiadas y pertinentes para los educandos.

III. Programar, coordinar y controlar de acuerdo a la normatividad establecida las visitas a efectuar, para el desarrollo de la supervisión académica y asesoría técnico-pedagógica, de los planteles de inicial, preescolar oficiales y particulares incorporados.

IV. Recopilar, analizar y gestionar las necesidades de los planteles oficiales, para un mejor funcionamiento de los servicios de educación inicial y preescolar.

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V. Supervisar y validar el funcionamiento de los servicios de educación inicial y preescolar, oficiales y particulares incorporados, aplicando las medidas de acuerdo con las normas y lineamientos establecidos.

VI. Proponer las prioridades sobre la distribución de los recursos autorizados, con base a los requerimientos de los planteles oficiales de educación inicial y preescolar.

VII. Fomentar acciones técnicas y de difusión, tendientes a mejorar la prestación de los servicios de educación inicial y preescolar en el Estado.

VIII. Coadyuvar en la realización de programas interinstitucionales, tendientes al beneficio social y de la educación inicial y preescolar en el Estado.

IX. Asesorar en el ámbito de su competencia, al personal directivo y docente de las escuelas oficiales y particulares incorporadas.

X. Verificar que los responsables de centros de trabajo, coadyuven en el establecimiento de los Consejos Escolares de Participación Social y Asociaciones de Padres de Familia en apego a los lineamientos correspondientes; así como la implementación de los Comités de Protección Civil, programas de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo.

XI. Promover entre el personal de supervisión, acciones tendientes a crear conciencia en la comunidad, hacia la colaboración y participación en las tareas y desarrollo educativo de las zonas de circunscripción.

XII. Proponer al Sistema Estatal de Capacitación para la Educación, a través del Departamento de Actualización y Capacitación Docente, cursos de capacitación y/o actualización dirigidas al personal de supervisión, directivos, docentes y apoyo a la docencia, de los servicios de educación inicial y preescolar.

XIII. Validar y proporcionar a las áreas correspondientes y conforme a las normas establecidas la información estadística, generada por el funcionamiento de los servicios de educación inicial y preescolar.

XIV. Recibir y turnar al Departamento de Recursos Materiales y Servicios las solicitudes de altas, transferencias y bajas de los bienes asignados a los servicios de educación inicial y preescolar en el Estado.

XV. Supervisar que la adquisición de alimentos, para la prestación de los servicios asistenciales en los Centros de Desarrollo Infantil, se lleve a cabo de acuerdo con las normas establecidas.

XVI. Coordinar, controlar y vigilar la correcta distribución de los recursos materiales, didácticos y de apoyo destinados a los talleres de elaboración de material didáctico, supervisando su uso y destino.

XVII. Analizar los informes de los supervisores escolares e integrar un resumen para difundir y dar a conocer los avances y logros en los centros escolares.

XVIII. Proponer las prioridades de ampliación, sustitución, creación o reubicación de los planteles en la entidad, con base en las necesidades detectadas y capacidades de los mismos.

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XIX. Analizar, proponer y mantener actualizada la programación detallada de los recursos humanos necesarios, para la atención de los servicios de educación inicial y preescolar que imparta el Estado.

XX. Recomendar al área competente los perfiles y constatar que los docentes y directivos, del nivel a su cargo, de las escuelas públicas y de las privadas en el Estado, con reconocimiento de validez oficial de estudios, satisfagan los requisitos de perfil establecidos para su desempeño.

XXI. Desarrollar, fomentar y verificar la aplicación de una supervisión que permita definir y precisar las funciones de los directivos escolares y docentes, con el propósito de consolidar el aspecto pedagógico en las instituciones, así como su impacto en la comunidad.

XXII. Promover investigaciones relativas al desarrollo del proceso educativo, a fin de mejorar los servicios de educación inicial y preescolar en la entidad.

XXIII. Apoyar el desarrollo operativo de los CAPEP del estado conforme a las normas del Programa Nacional de la Integración Educativa y para la Educación Especial, para contribuir con ello a la integración de niñas y niños con necesidades educativas especiales a la escuela regular.

XXIV. Establecer acciones conjuntas con la Coordinación Estatal de Programas Especiales para Apoyo a la Educación Inicial y Básica, para promover en las comunidades rurales y urbanas marginadas, programas compensatorios que tengan por objeto abatir el rezago educativo en este nivel.

XXV. Coadyuvar con las instituciones formadoras de docentes en apoyo a diferentes acciones que se realizan.

XXVI. Participar en la elaboración del Programa Operativo Anual del área a la cual se encuentra adscrito.

XXVII. Participar en las reuniones y juntas de trabajo, proponiendo soluciones y/o acciones de mejora.

XXVIII. Elaborar el informe sobre los avances en las metas programadas del área a su cargo.

XXIX. Informar y auxiliar a sus superiores dentro del ámbito de su competencia sobre las funciones y comisiones que se le deleguen o encomienden.

XXX. Integrar la información requerida por la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, según lo que marque la ley, a solicitud expresa de sus superiores.

XXXI. Actualizar permanentemente los registros y la documentación para el proceso de entrega-recepción de la administración estatal.

XXXII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o encomienden expresamente sus superiores.

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1.1.1.0.2 Departamento de Educación Física

Objetivo:

Brindar a la comunidad escolar de los niveles de preescolar y de primaria en Quintana Roo, un servicio de Educación Física y Deporte de calidad, que responda a las necesidades educativas de una sociedad en constante evolución, contribuyendo así al desarrollo integral de los alumnos y alumnas, para que gocen de una mejor calidad de vida.

Funciones:

I. Elaborar los programas de trabajo de los servicios de Educación Física y Deporte Escolar, conforme a los lineamientos y objetivos que fijen las diferentes autoridades educativas;

II. Dirigir, coordinar, supervisar y promocionar, la educación física y el deporte escolar en los niveles de educación preescolar y primaria; a efecto de contribuir al desarrollo armónico e integral de los niños y niñas en el Estado.

III. Apoyar y promover las actividades deportivas que realizan la Comisión Nacional del Deporte (CONADE) a través de la Comisión para la Juventud y el Deporte de Quintana Roo (COJUDEQ) y la Comisión Nacional para el Desarrollo de la Educación Física y Deporte en la Educación Básica (CONDEBA)

IV. Dar seguimiento a las actividades de juegos deportivos escolares y ligas deportivas de los profesores de educación física.

V. Coordinar acciones con las áreas de Preescolar y Primaria, en la aplicación de programas vigentes de educación física, que se deberán aplicar durante el ciclo escolar.

VI. Coordinar acciones conjuntas con dependencias y áreas educativas para la realización de eventos cívico-sociales en el Estado.

VII. Difundir normas, métodos pedagógicos, contenidos, planes y programas de estudios aprobados así como los lineamientos generales para la operación del servicio de educación física, desarrollo y promoción deportiva escolar en educación básica.

VIII. Verificar que el programa de educación física se aplique de acuerdo al enfoque del mismo y en base a su fundamentación, así como también incorporando las nuevas estrategias pedagógicas para mejorar la calidad de las clases de la especialidad, en los niveles de preescolar y primaria.

IX. Diseñar, implantar y dar seguimiento a las acciones y medidas tendientes a organizar y promover los eventos y actividades deportivas escolares.

X. Verificar que el personal docente del área de educación física, en planteles oficiales y particulares incorporados, cumplan con los requisitos legales y profesionales establecidos por los Servicios Educativos de Quintana Roo, para desempeñar las funciones correspondientes.

XI. Establecer los objetivos y metas a mediano y largo plazo para el desarrollo integral del área de educación física en el Estado.

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XII. Elaborar y proponer al Departamento de Actualización y Capacitación Docente, cursos de capacitación y actualización, para el personal docente del área de educación física.

XIII. Establecer el sistema de evaluación de los programas de educación física y deporte escolar en el Estado, de acuerdo con las normas y lineamientos establecidos por el Organismo.

XIV. Analizar, fundamentar y mantener actualizada la programación detallada de los recursos humanos necesarios, para la atención de los servicios de educación física que imparta el Estado.

XV. Participar en las reuniones nacionales, orientadas a la actualización y supervisión del personal adscrito a este departamento.

XVI. Diseñar y desarrollar de acuerdo con los lineamientos establecidos, programas para la supervisión académica del personal del departamento que imparta la materia de educación física.

XVII. Establecer convenios con otras dependencias y organismos vinculados con la educación física y el deporte en el estado.

XVIII. Promover y apoyar, en su caso la investigación en materia de educación física y deporte escolar.

XIX. Participar en la elaboración del Programa Operativo Anual del área a la cual se encuentra adscrito.

XX. Participar en las reuniones y juntas de trabajo, proponiendo soluciones y/o acciones de mejora.

XXI. Elaborar el informe sobre los avances en las metas programadas del área a su cargo.

XXII. Informar y auxiliar a sus superiores dentro del ámbito de su competencia sobre las funciones y comisiones que se le deleguen o encomienden.

XXIII. Integrar la información requerida por la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, según lo que marque la ley, a solicitud expresa de sus superiores.

XXIV. Actualizar permanentemente los registros y la documentación para el proceso de entrega-recepción de la administración estatal.

XXV. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o encomienden expresamente sus superiores.

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1.1.1.1 Subdirección de Educación Primaria

Objetivo:

Coordinar la aplicación de los planes y programas de educación primaria con un enfoque constructivista, fortaleciendo académica y administrativamente a las instancias dependientes, Jefaturas de Sector, Inspecciones y Direcciones, observando las normas, lineamientos y leyes aplicables en el nivel.

Funciones:

I. Coordinar y supervisar la educación primaria, que se imparte en los planteles oficiales y particulares incorporados en la entidad, con base a las normas, lineamientos, programas y procedimientos establecidos por el Organismo.

II. Verificar que se lleve a cabo, una estrecha supervisión de la operación de los planteles oficiales y particulares incorporados de educación primaria, a nivel estatal.

III. Proporcionar los elementos necesarios a la Dirección de Educación Básica, para la validación de los proyectos de creación o reubicación, expansión, fusión o suspensión (temporal o definitiva), de planteles de educación primaria, en la entidad.

IV. Supervisar que el Programa de arraigo del maestro en el medio rural (E3) y el Programa de Reconocimiento al Desempeño Docente (Redes), se implemente entre los docentes del Estado, bajo las normas y lineamientos establecidos por el Organismo.

V. Verificar la implantación y requerimiento de los lineamientos y orientaciones técnico - pedagógicas autorizadas, para la organización y funcionamiento de las escuelas primarias del Estado.

VI. Convocar al personal directivo, docente y de apoyo a la educación, para participar en los eventos de capacitación programados por el Sistema Estatal de Capacitación para la Educación, a través del Departamento de Actualización y Capacitación Docente.

VII. Promover y supervisar el establecimiento de acciones y procedimientos, que garanticen un mejor aprovechamiento del proceso de enseñanza - aprendizaje, conducentes a evitar la deserción y el ausentismo, e incrementar la eficiencia terminal.

VIII. Dirigir y coordinar la supervisión, operación y asesoría técnica - académica, de las escuelas primarias oficiales y particulares incorporadas en la entidad, conforme a las normas y lineamientos establecidos.

IX. Dar seguimiento a las solicitudes de dictámenes técnicos de incorporación de planteles particulares y enviarlos a la Dirección de Educación Básica.

X. Coadyuvar y, en su caso, participar en la realización de programas interinstitucionales, tendientes a mejorar la educación primaria y la atención a los educandos en la entidad.

XI. Organizar intercambios pedagógicos y jornadas de mejoramiento y orientación profesional del personal directivo, docente y de supervisión, para mejorar la calidad del trabajo educativo.

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XII. Consolidar, validar y presentar a la Dirección de Programación y Presupuesto la programación detallada de los recursos humanos necesarios, para la atención de los servicios de educación primaria que imparta el Estado.

XIII. Revisar los informes de supervisión; clasificar y jerarquizar sus resultados y, proponer la intervención de las áreas competentes, para la implementación de medidas preventivas y/o correctivas necesarias para mejorar su funcionamiento.

XIV. Informar al Director de Educación Básica, la resolución de los asuntos que correspondan; así como, del avance de los objetivos, programas y proyectos que están bajo su cargo.

XV. Convocar a reuniones de trabajo a los jefes de sector, supervisores y mesas técnicas para evaluar el logro académico en las escuelas y plantear estrategias de mejora.

XVI. Coordinar la elaboración del Programa Operativo Anual del área a su cargo para el cumplimiento de los objetivos institucionales.

XVII. Coordinar, controlar y supervisar los recursos humanos, materiales y financieros asignados al área a su cargo, para lograr un óptimo funcionamiento de la misma.

XVIII. Participar en reuniones de trabajo, eventos y/o firma de convenios que por acuerdo deleguen o encomienden sus superiores.

XIX. Convocar a reuniones y/o juntas de trabajo para el cumplimento de los objetivos institucionales.

XX. Supervisar el cumplimiento y avance de las metas establecidas en el Programa Operativo Anual del área a su cargo.

XXI. Informar y auxiliar a sus superiores dentro del ámbito de su competencia sobre las funciones y comisiones que se le deleguen o encomienden; así como acordar el despacho de los asuntos relevantes de las áreas a su cargo.

XXII. Proporcionar a la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información Pública del Organismo, la información que ésta requiera, dentro del ámbito de competencia del área, con motivo de una solicitud o con relación a la información de carácter obligatorio que estipule la ley en la materia.

XXIII. Coordinar y vigilar que se mantengan actualizados los registros y la documentación para el proceso de entrega-recepción de la administración estatal.

XXIV. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o encomienden expresamente sus superiores.

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1.1.1.1.0.1 Departamento de Operaciones

Objetivo:

Analizar y operar los programas, proyectos y acciones estratégicas dirigidas a educación primaria, involucrando a los equipos de las jefaturas de sector, inspecciones escolares, instancias internas del Organismo, y externas necesarias; evaluando permanentemente los procesos, resultados e impacto.

Funciones:

I. Coordinar la operación de los diversos proyectos académicos que inciden en los centros escolares de educación primaria a través de la estructura educativa.

II. Diseñar y proponer esquemas de autoevaluación de planes y programas de estudio que permitan identificar los avances educativos en los centros escolares.

III. Diseñar los sistemas de apoyo logístico necesarios, para el desarrollo de los programas de supervisión autorizados, fundamentando los requerimientos de recursos humanos materiales y financieros necesarios, para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas.

IV. Fundamentar y proponer la asignación y distribución de los recursos materiales y financieros con que cuenta la Subdirección de Educación Primaria, a efecto de garantizar una eficiente operación y cumplimiento de las funciones asignadas en el ámbito de la educación primaria en el Estado.

V. Analizar, fundamentar y validar los requerimientos o la necesidad de modificaciones y ampliaciones en los programas de supervisión autorizados, determinando su impacto y efectos en los objetivos planteados, así como en la asignación de los recursos humanos, materiales y financieros.

VI. Supervisar el seguimiento de la elaboración y cumplimiento del Plan Estratégico de transformación de la subdirección de educación primaria, en coordinación con la Dirección de Calidad Educativa.

VII. Registrar, clasificar e integrar en los programas de supervisión, las acciones y medidas desarrolladas por las diferentes áreas de la Subdirección de Educación Primaria, en respuesta a los requerimientos planteados por la Dirección de Educación Básica.

VIII. Coadyuvar en el desarrollo de proyectos académicos, que incidan en la mejora de la calidad académica en la educación primaria.

IX. Recibir, registrar, analizar, clasificar y jerarquizar los requerimientos de capacitación, de recursos materiales y financieros que las áreas de la Subdirección de Educación Primaria efectúen; sustentarlos y presentarlos para su atención y trámite, a la Dirección de Educación Básica.

X. Proponer a la Subdirección de Educación Primaria las acciones de asesoría a Jefes de Sector, Supervisores, Directores y Docentes, sobre los Programas y Proyectos que fortalezcan a los centros escolares.

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XI. Gestionar ante las autoridades correspondientes, la atención de las necesidades Técnico-Pedagógicas de los equipos de Jefaturas de Sector e Inspecciones Escolares de Educación Primaria.

XII. Verificar que los responsables de centros de trabajo coadyuven en el establecimiento de los Consejos Escolares de Participación Social, Comités de Seguridad y Emergencia Escolar, Comités de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Comités de Seguridad Escolar, Asociaciones de Padres de Familia y Tiendas Escolares en apego a los lineamientos correspondientes.

XIII. Proponer al Sistema Estatal de Capacitación para la Educación (SIECE), a través del Departamento de Actualización y Capacitación Docente cursos de capacitación y actualización dirigidos a los jefes de sector, supervisores, directores, docentes y personal de apoyo a la educación.

XIV. Atender y gestionar los requerimientos que soliciten los jefes de sector, para el adecuado desarrollo de actividades de los programas educativos y que den cumplimiento a las metas establecidas.

XV. Proponer estrategias innovadoras de organización, para la “Olimpiada del Conocimiento” de los alumnos de sexto grado de primaria; así como, gestionar los apoyos necesarios ante las instancias correspondientes, para su realización;

XVI. Analizar e integrar, con base en el presupuesto autorizado, la lista de material escolar didáctico requerido en los Primeros grados de la educación primaria en todas sus modalidades, que incidan con los conocimientos marcados en los planes y programas de estudio y presentarlo a la Dirección de Recursos Materiales para su adquisición.

XVII. Identificar la necesidad de recursos humanos para atender la demanda educativa que se refleja en las inscripciones de Febrero, para su presentación, validación y trámite correspondientes.

XVIII. Participar en la elaboración del Programa Operativo Anual del área a la cual se encuentra adscrito.

XIX. Participar en las reuniones y juntas de trabajo, proponiendo soluciones y/o acciones de mejora.

XX. Elaborar el informe sobre los avances en las metas programadas del área a su cargo.

XXI. Informar y auxiliar a sus superiores dentro del ámbito de su competencia sobre las funciones y comisiones que se le deleguen o encomienden.

XXII. Integrar la información requerida por la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, según lo que marque la ley, a solicitud expresa de sus superiores.

XXIII. Actualizar permanentemente los registros y la documentación para el proceso de entrega-recepción de la administración estatal.

XXIV. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o encomienden expresamente sus superiores.

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1.1.1.2. Subdirección de Equidad para la Calidad

Objetivo:

Coadyuvar en el incremento de la calidad con equidad y pertinencia de los programas educativos, y estimular acciones positivas orientadas a fomentar la igualdad de oportunidades y la justicia social, a partir de la valoración de la diversidad cultural y la atención de grupos vulnerables sin exclusiones.

Funciones:

I. Supervisar y validar que la Educación Indígena y Especial, que se imparte en los planteles oficiales, sea de acuerdo a las normas, lineamientos y programas establecidos por el Organismo.

II. Validar que se apliquen las disposiciones técnico - pedagógico y administrativo, para el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje, evaluación, acreditación y certificación, en los planteles que imparten Educación Indígena y Especial en el Estado.

III. Avalar las solicitudes, referentes a las estructuras educativas y de asignación, de los recursos autorizados para cada plantel de Educación Indígena y Especial en el Estado.

IV. Plantear y coordinar acciones con la Dirección de Educación Básica y la Dirección de Programación y Presupuesto, para la validación de los proyectos de creación, expansión, fusión o suspensión (temporal o definitiva), de planteles de educación indígena y especial en la entidad.

V. Vigilar que se lleve a cabo una estrecha supervisión y operación de los planteles de Educación Indígena y Especial, en el ámbito estatal de las instituciones públicas.

VI. Verificar que en los centros de trabajo de educación indígena y especial, públicos, exista el personal que cumpla con los requisitos, legales y profesionales establecidos por el Organismo.

VII. Promover y proponer estrategias de crecimiento para los servicios que se proporcionan a la Educación Indígena y Especial en el Estado.

VIII. Integrar y proponer, a las Direcciones de Educación Básica y de Programación y Presupuesto, las plantillas del personal necesario, para las escuelas de educación especial e indígena, en la entidad.

IX. Enviar, a los planteles de educación especial e indígena, en coordinación con los jefes de Departamento las convocatorias y solicitudes de becas del Programa Oportunidades, notificando las fechas de entrega y recepción de éstas.

X. Emitir y difundir, en coordinación con las áreas respectivas del Organismo, los lineamientos y orientaciones técnico - pedagógicas, para la organización y funcionamiento de los centros de trabajo de educación especial e indígena, en la entidad.

XI. Promover el establecimiento de acciones y procedimientos, que garanticen un mejor aprovechamiento del proceso de enseñanza - aprendizaje, que eviten la deserción y el

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ausentismo, incrementen la eficiencia terminal, amplíen el acceso a un mayor número de educandos y otorguen atención prioritaria a las zonas y grupos vulnerables.

XII. Dirigir y coordinar la supervisión y asesoría técnica y académica, a las escuelas de educación especial e indígena, oficiales incorporadas, conforme a las normas y lineamientos establecidos.

XIII. Coordinar e implementar el sistema integral de atención a la población escolar vulnerable, a fin de acercar los diversos apoyos compensatorios, destinados a los educandos, maestros y escuelas de las regiones marginadas.

XIV. Coadyuvar y, en su caso, participar en la realización de programas compensatorios, tendientes a mejorar la educación básica, en las regiones rurales e indígenas, donde se presentan los más bajos índices de aprovechamiento escolar.

XV. Promover intercambios pedagógicos y jornadas de mejoramiento y orientación profesional del personal directivo y docente, para mejorar la calidad del trabajo de educación especial e indígena, en el Estado.

XVI. Supervisar y validar, que se organicen los Comités de Protección Civil e implementar los programas de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo, en los centros de educación especial e indígena, de la entidad.

XVII. Dirigir, controlar y evaluar las acciones de enseñanza aprendizaje, proyectos académicos, culturales y artísticos dirigidos a la educación especial e indígena, que lleve a cabo el Organismo, determinando su impacto, alcance y beneficios; así como, los recursos necesarios para su realización.

XVIII. Diseñar, proponer, coordinar y supervisar los programas de eventos socioculturales y artísticos y en su caso, coordinar y supervisar su realización, evaluando sus resultados y beneficios.

XIX. Validar los planes y programas de los departamentos correspondientes a su área; así como, verificar que sean congruentes al presupuesto autorizado.

XX. Validar el programa de capacitación y asesoría técnico-pedagógica de los diferentes departamentos de esta subdirección, en coordinación con el Sistema Estatal de Capacitación para la Educación y a través del Departamento de Actualización y Capacitación Docente.

XXI. Supervisar el pago del incentivo del Apoyo a la Gestión Escolar (AGE) a los docentes y supervisar la cancelación o devolución del mismo, en apego a la normatividad establecida.

XXII. Participar y promover los programas interinstitucionales gestionando en su caso, ante las dependencias y organismos públicos, privados y sociales, el apoyo respectivo para su ampliación y fortalecimiento tanto en cobertura, como en calidad y diversificación de servicios, dirigidos a la población escolar vulnerable.

XXIII. Verificar en coordinación con los Jefes de Departamento que los responsables de centros de trabajo, coadyuven en el establecimiento de los Consejos Escolares de Participación Social, Asociaciones de Padres de Familia en apego a los lineamientos vigentes.

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XXIV. Coordinar el programa de capacitación y asesoría técnico-pedagógico de los diferentes programas asignados a la Subdirección.

XXV. Consolidar, validar y remitir, a las Direcciones de Educación Básica y la de Programación y Presupuesto, la programación detallada de los recursos humanos necesarios para la atención de la demanda de educación especial e Indígena; así como, los programas compensatorios.

XXVI. Informar a la Dirección de Educación Básica, la resolución de los asuntos que correspondan; así como, del avance de los objetivos, programas y proyectos que están bajo su cargo.

XXVII. Coordinar la elaboración del Programa Operativo Anual del área a su cargo para el cumplimiento de los objetivos institucionales.

XXVIII. Coordinar, controlar y supervisar los recursos humanos, materiales y financieros asignados al área a su cargo, para lograr un óptimo funcionamiento de la misma.

XXIX. Participar en reuniones de trabajo, eventos y/o firma de convenios que por acuerdo deleguen o encomienden sus superiores.

XXX. Convocar a reuniones y/o juntas de trabajo para el cumplimento de los objetivos institucionales.

XXXI. Supervisar el cumplimiento y avance de las metas establecidas en el Programa Operativo Anual del área a su cargo.

XXXII. Informar y auxiliar a sus superiores dentro del ámbito de su competencia sobre las funciones y comisiones que se le deleguen o encomienden; así como acordar el despacho de los asuntos relevantes de las áreas a su cargo.

XXXIII. Proporcionar a la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información Pública del Organismo, la información que ésta requiera, dentro del ámbito de competencia del área, con motivo de una solicitud o con relación a la información de carácter obligatorio que estipule la ley en la materia.

XXXIV. Coordinar y vigilar que se mantengan actualizados los registros y la documentación para el proceso de entrega-recepción de la administración estatal.

XXXV. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o encomienden expresamente sus superiores.

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1.1.1.2.0.1 Departamento de Educación Indígena

Objetivo:

Brindar educación inicial, preescolar y primaria intercultural bilingüe a las niñas y los niños indígenas del Estado de 0 a 14 años de edad, atendiéndolos de acuerdo a sus características lingüísticas y culturales.

Funciones:

I. Operar y fortalecer el área de educación indígena en sus niveles, inicial, preescolar y primaria del Estado, con la educación intercultural bilingüe, promoviendo las condiciones sociales, administrativas y pedagógicas que garanticen el acceso, permanencia y aprovechamiento escolar de los educandos.

II. Formular en coordinación con la Subdirección de Equidad para la Calidad, estrategias de mejora continua para los servicios educativos que se imparten por parte del Organismo a educación indígena, y que estos se den en un marco de equidad y pertinencia en todas las regiones del Estado.

III. Prever y evaluar en coordinación con las autoridades competentes, el crecimiento de los grupos de educación indígena, atendiendo las demandas de nuevo ingreso y fundamentando la creación, ampliación o reubicación de planteles.

IV. Coordinar acciones conducentes a efectuar investigaciones para el desarrollo y la supervisión de las tareas de educación indígena, en la entidad.

V. Proponer al Sistema Estatal de Capacitación Para la Educación, a través del Departamento de Actualización y Capacitación Docente cursos de capacitación y/o actualización, en áreas específicas del personal a su cargo; con el apoyo del departamento de formación continua de la DGEI.

VI. Promover y fomentar el desarrollo de actitudes y prácticas que tiendan a la búsqueda de la libertad y justicia para los educandos pertenecientes a las zonas indígenas del Estado.

VII. Vigilar que los contenidos de los programas para la educación indígena aseguren la formación integral de los alumnos, así como, también protejan y promuevan el desarrollo de sus lenguas, costumbres, y forma de organización.

VIII. Proponer y supervisar en coordinación con las autoridades educativas la implementación y cumplimiento de las normas pedagógicas en planes y programas de estudio, contenidos, métodos, materiales e instrumentos; así como, presentarlo a la Dirección de Evaluación Educativa para evaluar el aprendizaje y el impacto que generan en este nivel educativo; con apoyo de la Dirección General de Educación Indígena de la SEP.

IX. Fomentar e implementar en coordinación con el Departamento e Instituciones Formadoras de Docentes, estrategias para que se incorporen en los planes y programas de estudio, la lengua maya como asignatura.

X. Adecuar contenidos educativos y materiales didácticos para la elaboración de programas de radio y publicaciones periódicas acordes con la comunidad a la que se dirijan para fortalecer el enfoque intercultural.

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XI. Elaborar y proponer en coordinación con las áreas respectivas, el modelo educativo intercultural bilingüe, para los niveles de educación inicial, preescolar y primaria generales.

XII. Fortalecer la presencia académica de la modalidad de educación indígena, en el Estado, promoviendo mayor apertura para participar en talleres que profesionalicen y actualicen a los docentes de los tres niveles educativos.

XIII. Analizar los resultados de los indicadores educativos estatales y nacionales, con el propósito de identificar ventajas y desventajas y proponer acciones de mejora en el proceso de enseñanza-aprendizaje, en la educación indígena en el Estado.

XIV. Organizar y coordinar las acciones de apoyo a las escuelas de educación indígena, conforme a las disposiciones y lineamientos establecidos por el Organismo.

XV. Elaborar y difundir los lineamientos de operación y sus alcances, para la supervisión y asesoría en los centros escolares, así mismo, vigilar su cumplimiento.

XVI. Revisar, aprobar y/o modificar los proyectos educativos de las jefaturas de sector y supervisión escolares, para asegurar su vinculación con los programas del Estado y las necesidades de los planteles educativos.

XVII. Programar, coordinar y supervisar el desarrollo de acciones que orienten y fomenten la organización y funcionamiento de las escuelas indígenas en sus tres niveles: inicial, preescolar y primaria.

XVIII. Verificar que los responsables de Centros de Trabajo, coadyuven en la creación de Consejos Escolares de Participación Social y Asociaciones de Padres de Familia.

XIX. Analizar, fundamentar y mantener actualizada la programación detallada de los recursos humanos necesarios, para la atención de los servicios de educación indígena que imparta el Estado.

XX. Participar en la elaboración del Programa Operativo Anual del área a la cual se encuentra adscrito.

XXI. Participar en las reuniones y juntas de trabajo, proponiendo soluciones y/o acciones de mejora.

XXII. Elaborar el informe sobre los avances en las metas programadas del área a su cargo.

XXIII. Informar y auxiliar a sus superiores dentro del ámbito de su competencia sobre las funciones y comisiones que se le deleguen o encomienden.

XXIV. Integrar la información requerida por la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, según lo que marque la ley, a solicitud expresa de sus superiores.

XXV. Actualizar permanentemente los registros y la documentación para el proceso de entrega-recepción de la administración estatal.

XXVI. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o encomienden expresamente sus superiores.

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1.1.1.2.0.2 Departamento de Educación Especial

Objetivo:

Establecer el criterio, las normas, modalidades y mecanismos para la prestación coordinada de los servicios de Educación Especial existentes en el Estado.

Funciones:

I. Planear y dirigir la ejecución de estudios de investigación y evaluación, tendientes a mejorar contenidos y métodos educativos, materiales de apoyo didáctico, procedimientos; así como planes y programas de educación especial en el Estado.

II. Proponer a su jefe inmediato superior, la ampliación de los servicios de educación especial, de acuerdo a las necesidades de servicio de la población detectada en el censo educativo estatal; dando prioridad a las zonas rurales, indígena y urbano marginada, que atienden alumnos con discapacidad y aptitudes sobresalientes y/o necesidades educativas especiales.

III. Establecer el modelo de atención para personas con requerimientos de educación especial, en el medio rural, indígena y urbano marginado, incrementando las oportunidades de acceso a los servicios especiales o regulares.

IV. Fomentar que las escuelas de educación especial, funcionen bajo el concepto de una escuela integradora capaz de enfrentar la diversidad de alumnos que se escolarizan en las mismas.

V. Proponer estrategias de mejora en la calidad de la atención educativa, que se proporciona en los centros escolarizados, de apoyo y orientación de la educación especial.

VI. Implementar acciones que den respuesta a los requerimientos de los alumnos con necesidades educativas especiales y/o discapacidad, detectados en los centros escolares.

VII. Vigilar que los Servicios de Educación Especial tales como el Centro de Atención Múltiple (CAM), Unidades de Servicios de Apoyo a la Educación Regular (USAER) y los Centros de Recursos de Información para la Integración Educativa (CRIE), estén conformados por maestros especialistas en discapacidad auditiva, motora, intelectual y visual; así como, por psicólogos, maestros de comunicación, médicos y trabajadores sociales y personal administrativo que cubra con el perfil necesario, que permitan dar una respuesta educativa adecuada a las necesidades de la población que lo requiera.

VIII. Vigilar que la atención que se ofrezca a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales y con discapacidad, además de promover el logro de los propósitos generales de la educación utilice estrategias y materiales adecuados a las necesidades específicas derivadas de la discapacidad.

IX. Proponer la elaboración de una evaluación psicopedagógica interdisciplinaria que de cuenta de las fortalezas y debilidades de los alumnos con discapacidad en su entorno social y escolar.

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X. Elaborar la propuesta curricular adaptada para dar una respuesta educativa adecuada a las necesidades especiales de los educandos, en cuanto a la metodología del trabajo y la evaluación en los contenidos y/o propósitos.

XI. Proponer que en las adaptaciones curriculares, se trabaje sobre el establecimiento de estrategias de planificación y actuación docente, orientadas hacia la individualización de la enseñanza.

XII. Vigilar que el contenido de los programas de Educación Especial, fomenten el principio de igualdad de oportunidades entre los alumnos regulares y los que presentan necesidades especiales.

XIII. Vigilar que la adquisición de materiales específicos, cumpla con los requisitos establecidos por el área de educación especial, para que satisfagan las necesidades de los educandos.

XIV. Proponer al Sistema Estatal de Capacitación para la Educación (SIECE), a través del Departamento de Actualización y Capacitación Docente, un programa de capacitación anual dirigido a docentes y, personal de apoyo a la docencia, de USAER, CAM y CRIE.

XV. Integrar en el contenido de la capacitación, módulos sobre el proceso de integración a la educación regular y el manejo de la currícula nacional para la adecuada atención, de los niños de educación especial.

XVI. Supervisar que la información generada por la implementación de los programas de educación especial sea actualizada e integrada a la información que corresponde a la página web del Organismo.

XVII. Vigilar que los programas de integración de los menores con necesidades educativas especiales, inscritos en las escuelas regulares, se den bajo un marco de respeto y equidad a los mismos.

XVIII. Proponer y establecer intercambios con instituciones que desarrollen proyectos de investigación e innovación, y aporten información que permita proporcionar una mejor atención de los alumnos con discapacidad, necesidades educativas especiales y aptitudes sobresalientes.

XIX. Elaborar y difundir en coordinación con la Unidad de Comunicación Social, prototipos radiofónicos, televisivos y gráficos, sobre la educación especial y el proceso de integración educativa de niños con necesidades educativas especiales y discapacidad, contribuyendo así a la sensibilización, capacitación y participación de la población para lograr su aceptación e integración a la sociedad.

XX. Enviar en tiempo y forma al departamento de Evaluación del Proceso Educativo, la información necesaria para que sea evaluado el ciclo escolar y, se puedan determinar los indicadores necesarios que faciliten la toma de decisiones en cuanto a los planes de estudio e infraestructura escolar.

XXI. Mantener comunicación y apoyo mutuo con las instituciones formadoras de docentes, para la capacitación y actualización profesional del personal docente de educación especial.

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XXII. Difundir y vigilar la aplicación de normas y lineamientos técnicos, establecidos para el desarrollo del proceso enseñanza - aprendizaje, evaluación, acreditación y certificación, en los planteles de educación especial y Educación regular donde se brinde el servicio.

XXIII. Supervisar y verificar que se organicen los Comités de Protección Civil, en centros de educación especial, de la entidad; así como, la implementación de los programas de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo.

XXIV. Elaborar y actualizar la programación detallada de los recursos humanos necesarios, para la atención de los servicios de educación especial que imparta el Estado.

XXV. Participar en la elaboración del Programa Operativo Anual del área a la cual se encuentra adscrito.

XXVI. Participar en las reuniones y juntas de trabajo, proponiendo soluciones y/o acciones de mejora.

XXVII. Elaborar el informe sobre los avances en las metas programadas del área a su cargo.

XXVIII. Informar y auxiliar a sus superiores dentro del ámbito de su competencia sobre las funciones y comisiones que se le deleguen o encomienden.

XXIX. Integrar la información requerida por la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, según lo que marque la ley, a solicitud expresa de sus superiores.

XXX. Actualizar permanentemente los registros y la documentación para el proceso de entrega-recepción de la administración estatal.

XXXI. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o encomienden expresamente sus superiores.

1.1.1.3 . Subdirección de Educación Secundaria

Objetivo:

Encauzar el funcionamiento de las escuelas secundarias de la entidad en sus tres modalidades y definir las metas, estrategias y políticas de operación dentro del marco de la normatividad vigente, consolidar su estructura, ampliar su cobertura y brindar una atención de calidad a través de la mejora continua de todos los procesos de gestión laboral.

Funciones:

I. Planear, coordinar y supervisar la educación secundaria que se imparte en los planteles oficiales y particulares incorporados de acuerdo a las normas, lineamientos y programas autorizados por la Secretaria de Educación Pública (SEP).

II. Verificar que se lleve a cabo una estrecha supervisión de la operación de los planteles de educación secundaria a nivel estatal y en las instituciones públicas y particulares incorporadas.

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III. Vigilar que se apliquen las disposiciones técnico-pedagógicas y administrativas, para el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje, evaluación, acreditación y certificación en los planteles que imparten educación secundaria en el Estado.

IV. Enviar en tiempo y forma a las Direcciones de Evaluación Educativa y de Planeación, la información necesaria para que sea evaluado el ciclo escolar y se puedan determinar los indicadores necesarios que nos conlleven a la toma de decisiones en cuanto a cobertura e infraestructura escolar.

V. Avalar las solicitudes referentes a las estructuras académicas educativas y de asignación de los recursos autorizados.

VI. Proporcionar los elementos necesarios a la Dirección de Educación Básica, para la validación de los proyectos de creación, expansión, fusión o suspensión (temporal o definitiva) de planteles de educación secundaria en la entidad, con el fin de que sean analizadas y autorizadas de acuerdo a las necesidades y presupuestos de cada región.

VII. Proponer y promover la implementación de acciones estratégicas y procedimientos, que garanticen el aprovechamiento del proceso enseñanza-aprendizaje, tendientes a evitar la deserción y ausentismo, incrementen la eficiencia terminal, amplíen el acceso a un mayor número de educandos y otorguen atención prioritaria a las zonas y grupos desfavorecidos.

VIII. Coordinar y supervisar la asesoría técnica - académica, de las escuelas secundarias oficiales y particulares incorporadas, vigilando que se apliquen conforme a las normas y lineamientos establecidos.

IX. Coadyuvar en la toma de decisiones para emitir el dictamen técnico a las solicitudes de incorporación de planteles particulares y, presentar la propuesta a la Dirección de Profesiones y Servicios Escolares para su revisión de acuerdo a las disposiciones vigentes.

X. Gestionar en coordinación con los jefes de los departamentos de educación secundaria en sus tres modalidades, intercambios pedagógicos, jornadas de mejoramiento y orientación profesional para el personal directivo, docente y de supervisión, tendientes a mejorar la calidad del proceso enseñanza- aprendizaje y el trabajo educativo de las escuelas secundarias.

XI. Solicitar a los jefes de departamento coordinar y supervisar que se organicen los comités de protección civil en los centros educativos de la entidad y áreas administrativas bajo su cargo; así como, la implementación de los programas de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo.

XII. Coordinar, controlar y distribuir adecuadamente, los recursos humanos, materiales y financieros asignados a la Subdirección a su cargo, para lograr un óptimo funcionamiento de la misma.

XIII. Verificar, validar y presentar a la Dirección de Programación y Presupuesto, previo visto bueno de la Dirección de Educación Básica, la programación detallada de los recursos humanos necesarios, para la atención de los servicios de educación secundaria, que imparte el Estado en sus diferentes modalidades.

XIV. Coordinar, autorizar y dar seguimiento a la elaboración, fundamentación y desarrollo de los programas anuales de supervisión en los planteles de educación secundaria, que deben

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realizar los inspectores de las distintas zonas escolares, en sus tres modalidades; así como de las áreas de apoyo.

XV. Fomentar y verificar que la supervisión, otorgue una autentica asesoría y apoyo permanente a docentes y directivos de las escuelas oficiales y particulares incorporadas, facilitando las tareas de análisis, revisión, consulta y evaluación de los planes y programas vigentes.

XVI. Instrumentar mecanismos en los planteles de educación secundaria que fomente en los alumnos el interés y reflexión por la utilización de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

XVII. Operar los programas interinstitucionales que favorezcan en los educandos de secundaria, la orientación relacionada con la sexualidad, la salud reproductiva y prevención de adicciones.

XVIII. Analizar y validar los resultados de los informes de supervisión clasificando y jerarquizando los mismos, para determinar las medidas preventivas y correctivas necesarias, que permitan alcanzar y cumplir los objetivos, funciones y programas institucionales propuestos.

XIX. Coordinar e integrar el Programa Operativo Anual de cada uno de los departamentos del área y presentarlos ante la Dirección de Educación Básica para su revisión, análisis y autorización correspondiente.

XX. Informar periódicamente a la Dirección de Evaluación Educativa el avance de los proyectos, planes, programas y objetivos que estén bajo su cargo para que sean evaluados y sus resultados sirvan en la toma de decisiones de la Dirección de Educación Básica.

XXI. Coordinar la elaboración del Programa Operativo Anual del área a su cargo para el cumplimiento de los objetivos institucionales.

XXII. Coordinar, controlar y supervisar los recursos humanos, materiales y financieros asignados al área a su cargo, para lograr un óptimo funcionamiento de la misma.

XXIII. Participar en reuniones de trabajo, eventos y/o firma de convenios que por acuerdo deleguen o encomienden sus superiores.

XXIV. Convocar a reuniones y/o juntas de trabajo para el cumplimento de los objetivos institucionales.

XXV. Supervisar el cumplimiento y avance de las metas establecidas en el Programa Operativo Anual del área a su cargo.

XXVI. Informar y auxiliar a sus superiores dentro del ámbito de su competencia sobre las funciones y comisiones que se le deleguen o encomienden; así como acordar el despacho de los asuntos relevantes de las áreas a su cargo.

XXVII. Proporcionar a la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información Pública del Organismo, la información que ésta requiera, dentro del ámbito de competencia del área, con motivo de una solicitud o con relación a la información de carácter obligatorio que estipule la ley en la materia.

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XXVIII. Coordinar y vigilar que se mantengan actualizados los registros y la documentación para el proceso de entrega-recepción de la administración estatal.

XXIX. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o encomienden expresamente sus superiores.

1.1.1.3.0.1 Departamento de Secundarias Generales

Objetivo:

Proporcionar a los usuarios de educación secundaria, una atención de calidad a través de la mejora continúa en todos los procesos de gestión laboral.

Funciones:

I. Verificar que la educación secundaria, en su modalidad general que se imparte en los planteles oficiales y particulares incorporados, se efectúe conforme a las normas, lineamientos, planes, programas y procedimientos establecidos.

II. Analizar y supervisar que la elaboración y adecuación de las normas técnico-pedagógicas, contenidos, métodos, planes y programas de estudio; así como instrumentos de evaluación, de la educación secundaria general, sean las apropiadas y correspondan a los requerimientos y necesidades de los educandos.

III. Programar, coordinar y controlar el desarrollo de la supervisión académica y de la asesoría técnico-pedagógica, en los planteles de educación secundaria general.

IV. Recopilar, analizar, consolidar y presentar a su jefe inmediato superior, los requerimientos y necesidades del área; así como de los planteles de educación secundaria general, para un mejor funcionamiento de los mismos.

V. Supervisar y validar el funcionamiento y resultados de los servicios de educación secundaria general, aplicando en su caso, las medidas preventivas y/o correctivas, de acuerdo con las normas y lineamientos establecidos.

VI. Proponer a su jefe inmediato superior, las prioridades sobre la distribución de los recursos autorizados, con base en las necesidades y requerimientos de los planteles de educación secundaria general.

VII. Asesorar y apoyar permanentemente al personal directivo y docente en sus centros de trabajo en materia pedagógica.

VIII. Proponer y promover estrategias para que los maestros se reúnan en consejos técnicos con el fin de planear, evaluar y señalar las directrices para el desarrollo con excelencia del proceso educativo del plantel.

IX. Analizar los resultados de la evaluación educativa desarrollada dentro de los planteles, para detectar necesidades de capacitación o actualización profesional del personal directivo y docente.

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X. Fomentar acciones técnicas y de difusión, tendientes a mejorar la prestación de los servicios de educación secundaria general en la entidad.

XI. Coadyuvar en el desarrollo de los programas interinstitucionales, autorizados para la educación secundaria general.

XII. Asesorar, en el ámbito de su competencia a través de los supervisores escolares, al personal docente de las escuelas oficiales y particulares incorporadas.

XIII. Presentar a su jefe inmediato superior, las prioridades de ampliación, sustitución, creación o reubicación de los planteles de educación secundaria general, en la entidad, con base a las necesidades detectadas y capacidades de los mismos.

XIV. Analizar y validar los resultados de los informes de supervisión, diseñando y proponiendo las medidas y acciones necesarias, para subsanar la problemática detectada y la atención de las necesidades y requerimientos planteados y, en su caso, fundamentar los requerimientos de apoyo de las áreas correspondientes del Organismo para su atención y cumplimiento.

XV. Difundir, aplicar y evaluar las normas y lineamientos técnico-pedagógicos, correspondientes a la prestación de los servicios para las secundarias generales, a fin de elevar sus niveles de eficiencia y eficacia en la operación de los mismos.

XVI. Implantar y mantener en operación los procedimientos que permitan conocer el funcionamiento de los planteles, a través de las visitas efectuadas por los supervisores.

XVII. Proponer al Sistema Estatal de Capacitación Para la Educación a través del Departamento de Actualización y Capacitación Docente las necesidades de capacitación, asesoría y actualización, en áreas específicas, del personal a su cargo; así como, de los niveles de supervisión, directivo y del personal docente de secundarias generales.

XVIII. Realizar visitas de supervisión extraordinarias, cuando se considere necesario o que le sean requeridas por su jefe inmediato (ya sea por audiencia, revisión y/o por necesidades del sector).

XIX. Verificar que los responsables de centros de trabajo, coadyuven en el establecimiento de los Consejos Escolares de Participación Social, Asociaciones de Padres de Familia y Tiendas Escolares, en apego a los lineamientos vigentes.

XX. Informar, periódicamente a su jefe inmediato superior, la resolución de los asuntos que le corresponden; así como del avance de los objetivos, programas y proyectos que están bajo su cargo.

XXI. Analizar, fundamentar y mantener actualizada la programación detallada de los recursos humanos necesarios, para la atención de los servicios de educación en secundarias generales que imparte el Estado.

XXII. Participar en la elaboración del Programa Operativo Anual del área a la cual se encuentra adscrito.

XXIII. Participar en las reuniones y juntas de trabajo, proponiendo soluciones y/o acciones de mejora.

XXIV. Elaborar el informe sobre los avances en las metas programadas del área a su cargo.

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XXV. Informar y auxiliar a sus superiores dentro del ámbito de su competencia sobre las funciones y comisiones que se le deleguen o encomienden.

XXVI. Integrar la información requerida por la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, según lo que marque la ley, a solicitud expresa de sus superiores.

XXVII. Actualizar permanentemente los registros y la documentación para el proceso de entrega-recepción de la administración estatal.

XXVIII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o encomienden expresamente sus superiores.

1.1.1.3.0.2 Departamento de Secundarias Técnicas

Objetivo:

Encauzar el funcionamiento de las escuelas secundarias técnicas de la entidad y definir las metas, estrategias y políticas de operación dentro del marco pedagógico, técnico y administrativo que señalen las disposiciones normativas vigentes.

Funciones:

I. Verificar que la educación secundaria en su modalidad técnica, que se imparte en los planteles oficiales y particulares incorporados, se efectúe conforme a las normas, lineamientos, planes, programas y procedimientos vigentes establecidos.

II. Analizar y supervisar que la elaboración y adecuación de las normas técnico - pedagógicas, contenidos, métodos, planes y programas de estudio; así como los instrumentos de evaluación de la educación secundaria técnica, sean las apropiadas y correspondan a los planes y programas de estudios ya los requerimientos y necesidades de los educandos.

III. Difundir, aplicar y evaluar las normas y lineamientos técnico - pedagógicos, correspondientes a la prestación de los servicios para las secundarias técnicas, a fin de elevar sus niveles de eficiencia y eficacia en la operación de los mismos.

IV. Programar, coordinar y vigilar el desarrollo de la supervisión académica y de la asesoría técnico - pedagógica, en los planteles de educación secundaria técnica.

V. Recopilar, analizar, consolidar, priorizar y presentar a la Subdirección de Educación Secundaria, los requerimientos y necesidades del área y de los planteles de educación secundaria técnica, para un mejor funcionamiento de los mismos.

VI. Analizar y validar los resultados de la evaluación de los servicios de educación secundaria técnica, y en su caso, proponer las medidas preventivas y/o correctivas de acuerdo con las normas y lineamientos establecidos.

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VII. Proponer a la Subdirección de Educación Secundaria, las prioridades sobre la distribución de los recursos humanos autorizados, con base en las necesidades de la estructura ocupacional autorizada y requerimientos de los planteles de educación secundaria técnica.

VIII. Fomentar acciones técnicas y de difusión, tendientes a mejorar la prestación de los servicios de educación secundaria técnica en la entidad.

IX. Coadyuvar en el desarrollo de los programas interinstitucionales, autorizados por los Servicios Educativos de Quintana Roo.

X. Asesorar en el ámbito de su competencia, al personal docente de las escuelas oficiales y particulares incorporadas; así como, a los padres de familia y supervisores de los planteles.

XI. Analizar y validar los resultados de los informes de supervisión y diseñar, fundamentar y proponer las medidas y acciones necesarias para subsanar la problemática detectada.

XII. Implementar y mantener en operación los procedimientos que permitan conocer el funcionamiento de los planteles, a través de las visitas efectuadas por los supervisores.

XIII. Verificar que las escuelas de la entidad registren la demanda de nuevo ingreso a primer grado (preinscripción e inscripción) de los alumnos de secundarias técnicas; así como dar seguimiento a las mismas, para determinar la cantidad de grupos y maestros que se requerirán para cada plantel en la entidad.

XIV. Proponer al Sistema Estatal de Capacitación Para la Educación, a través del Departamento de Actualización y Capacitación Docente cursos de capacitación y/o actualización, en áreas específicas del personal a su cargo; así como de los niveles de supervisión, directivo y del personal docente de secundarias técnicas.

XV. Realizar las visitas de supervisión que le sean requeridas por su jefe inmediato (ya sea por audiencia, revisión y/o por necesidades del sector).

XVI. Coordinar la realización de los programas de carácter social, cultural, deportivo y recreativo, que se realicen en los planteles de secundarias técnicas, para complementar el aspecto formativo (artístico, físico y tecnológico).

XVII. Verificar que los responsables de centros de trabajo, coadyuven en el establecimiento de los Consejos Escolares de Participación Social, Asociaciones de Padres de Familia y Tiendas Escolares, en apego a los lineamientos vigentes.

XVIII. Participar en la elaboración del Programa Operativo Anual del área a la cual se encuentra adscrito.

XIX. Participar en las reuniones y juntas de trabajo, proponiendo soluciones y/o acciones de mejora.

XX. Elaborar el informe sobre los avances en las metas programadas del área a su cargo.

XXI. Informar y auxiliar a sus superiores dentro del ámbito de su competencia sobre las funciones y comisiones que se le deleguen o encomienden.

XXII. Integrar la información requerida por la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, según lo que marque la ley, a solicitud expresa de sus superiores.

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XXIII. Actualizar permanentemente los registros y la documentación para el proceso de entrega-recepción de la administración estatal.

XXIV. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o encomienden expresamente sus superiores.

1.1.1.3.0.3 Departamento de Telesecundarias

Objetivo:

Coordinar la operación y el funcionamiento de las escuelas telesecundarias en la entidad, para elevar la eficiencia de la prestación de este servicio, consolidar su estructura y ampliar su cobertura.

Funciones:

I. Verificar que la educación secundaria, en su modalidad de telesecundaria que se imparte en los planteles oficiales y particulares incorporados, se efectúe conforme a las normas, lineamientos, planes, programas y procedimientos establecidos.

II. Analizar y supervisar que la elaboración y adecuación de las normas técnico - pedagógicas, contenidos, métodos, planes y programas de estudio, así como, los instrumentos de evaluación, de la educación telesecundaria, sean las apropiadas y correspondan a los requerimientos y necesidades de los educandos.

III. Programar, coordinar y controlar el desarrollo de la supervisión académica y de la asesoría técnico - pedagógica, en los planteles de educación de telesecundaria.

IV. Elaborar propuestas de actualización, adecuación o adaptación de la normatividad y procedimientos administrativos y pedagógicos vigentes.

V. Recopilar, analizar, consolidar y presentar, a la Subdirección de Educación Secundaria, los requerimientos y necesidades del área y de los planteles de educación de telesecundaria, para un mejor funcionamiento de los mismos.

VI. Supervisar y validar los resultados de la evaluación de los servicios de educación de telesecundaria, aplicando, en su caso, las medidas preventivas y/o correctivas, de acuerdo con las normas y lineamientos establecidos.

VII. Proponer a la Subdirección de Educación Secundaria, las prioridades sobre la distribución de los recursos materiales autorizados, destinados a la educación de telesecundaria, con base en las necesidades y requerimientos de los planteles.

VIII. Fomentar acciones técnicas y de difusión, tendientes a mejorar la prestación de los servicios de educación de telesecundaria en la entidad.

IX. Coadyuvar en el desarrollo de los programas interinstitucionales, autorizados para la educación de telesecundaria; tales como Escuelas de Calidad, Carrera Magisterial, Becas Oportunidades, FOLEES, cursos nacionales de actualización docente, derechos humanos, ver y oír bien para aprender mejor, cruz roja, entre otros.

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X. Presentar, a su jefe inmediato superior, las prioridades de creación, construcción, ampliación y equipamiento de los planteles, sustitución y/o reubicación de docentes de educación de telesecundaria, en la entidad.

XI. Analizar y validar los resultados de los informes de supervisión; diseñando y proponiendo las medidas y acciones necesarias para subsanar la problemática detectada y, la atención de las necesidades y requerimientos planteados.

XII. Difundir, aplicar y evaluar las normas y lineamientos técnico - pedagógicos, correspondientes a la prestación de los servicios para las telesecundarias, a fin de elevar sus niveles de eficiencia y eficacia en la operación de los mismos.

XIII. Implantar y mantener en operación los procedimientos que permitan conocer el funcionamiento de los planteles, a través de las visitas efectuadas por los supervisores.

XIV. Verificar y registrar la preinscripción e inscripción de los alumnos, de telesecundarias, así como, dar seguimiento a las mismas, para determinar la cantidad de grupos y maestros que se requerirán para cada plantel en la entidad.

XV. Informar al Sistema Estatal de Capacitación Para la Educación y al Departamento de Actualización y Capacitación Docente, sobre la detección de las necesidades de capacitación, asesoría y actualización en áreas específicas del personal a su cargo; así como, de los niveles de supervisión, directivo y del personal docente de telesecundarias, de tal forma que se programen los cursos de capacitación requeridos.

XVI. Verificar que los titulares de Centros de Trabajo, coadyuven en el proceso de creación de Consejos Escolares de Participación Social, Asociaciones de Padres de Familia y Tiendas Escolares, en apego a los lineamientos vigentes.

XVII. Analizar, fundamentar y mantener actualizada la programación detallada de los recursos humanos necesarios para la atención de los servicios de educación telesecundaria que imparte el Estado.

XVIII. Coordinar la realización de los programas, de carácter social, cultural, deportivo y recreativo, que se realicen en los planteles de telesecundarias, para complementar el aspecto formativo (artístico, físico y tecnológico).

XIX. Difundir la convocatoria del programa de Becas (Oportunidades y de Transporte) que se otorgan a nivel estatal y regional, en los planteles de telesecundarias.

XX. Supervisar y verificar que se organicen los Comités de Protección Civil, en las escuelas telesecundarias de la entidad; así como la implementación de los Programas de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo.

XXI. Supervisar y analizar la calidad y eficiencia, del servicio de la Red EDUSAT, y en su caso, proponer y gestionar los mecanismos e instrumentos necesarios para su optimización en los centros escolares del Estado.

XXII. Verificar en coordinación con el Departamento de Tecnología Educativa que la transmisión de los programas de telesecundaria, se realicen conforme a los horarios y contenidos estipulados y, en su caso, gestionar ante las instancias correspondientes la correlación de las variaciones que se detecten.

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XXIII. Comunicar al Departamento de Tecnología Educativa, los requerimientos de equipamiento para dar el servicio de telesecundaria a la población y así como las necesidades de mantenimiento preventivo y/o correctivo de los equipos e instalaciones de las estaciones receptoras de señal vía satélite.

XXIV. Elaborar, administrar y dar seguimiento a los programas y proyectos federales de apoyo a las telesecundarias.

XXV. Participar en la elaboración del Programa Operativo Anual del área a la cual se encuentra adscrito.

XXVI. Participar en las reuniones y juntas de trabajo, proponiendo soluciones y/o acciones de mejora.

XXVII. Elaborar el informe sobre los avances en las metas programadas del área a su cargo.

XXVIII. Informar y auxiliar a sus superiores dentro del ámbito de su competencia sobre las funciones y comisiones que se le deleguen o encomienden.

XXIX. Integrar la información requerida por la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, según lo que marque la ley, a solicitud expresa de sus superiores.

XXX. Actualizar permanentemente los registros y la documentación para el proceso de entrega-recepción de la administración estatal.

XXXI. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o encomienden expresamente sus superiores.

1.1.2 Dirección de Calidad Educativa

Objetivo:

Coordinar acciones para el fortalecimiento del rol pedagógico de docentes, jefes de sector, supervisores y asesores técnicos pedagógicos a través de la implementación de programas de capacitación enfocadas hacia la consecución de la Calidad Educativa, así como fortalecer el desarrollo de investigación educativa a través de la firma de acuerdos o convenios interinstitucionales que permitan el avance y actualización del conocimiento.

Funciones:

I. Promover entre los jefes de sector, supervisores y directores de plantel, las políticas, lineamientos, estrategias, criterios técnicos y programas en materia de calidad, investigación e innovación educativa.

II. Supervisar el cumplimiento de las políticas, lineamientos, estrategias, criterios técnicos y programas en materia de calidad, investigación e innovación educativa.

III. Implantar y dirigir investigaciones en materia de innovación y calidad para determinar los mejores procesos, estrategias y prácticas que puedan ser aplicadas en el servicio educativo y aprovechamiento escolar.

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IV. Promover y coordinar, de conformidad a la normatividad aplicable en vigor, propuestas curriculares y programas de estudio con contenidos regionales para educación básica.

V. Establecer mecanismos y acciones que permitan captar la opinión de los particulares sobre los programas y servicios educativos de la dirección, para impulsar el proceso de mejora continua.

VI. Organizar, coordinar, desarrollar, dirigir y operar el programa de Competencias Pedagógicas y Didácticas de Docentes del Organismo.

VII. Difundir los procesos de cambio exitosos entre las escuelas de educación básica que participan en los programas de esta dirección y el marco metodológico utilizados en los mismos, con el objeto de aprovechar la experiencia.

VIII. Proponer, gestionar, desarrollar y supervisar proyectos estratégicos que generen recursos provenientes de la participación social para el financiamiento de la calidad educativa.

IX. Seleccionar, adecuar, difundir y dar seguimiento a la capacitación, actualización, promoción y superación académica del magisterio de educación básica.

X. Participar como secretario técnico de la Comisión Ejecutiva del Programa Escuelas de Calidad y como secretario ejecutivo del Comité Técnico del Fideicomiso Escuelas de Calidad para el Estado de Quintana Roo, para garantizar la mejora de los ambientes escolares y asegurar la calidad y pertinencia educativas.

XI. Elaborar, dirigir y promover los programas y acciones que favorezcan y fortalezcan el desarrollo de la investigación educativa, a través de acuerdos o convenios interinstitucionales que permitan el avance y actualización del conocimiento, en sus diferentes áreas de los docentes adscritos al Organismo.

XII. Planear, coordinar y dirigir acciones y programas, de formación continua y superación profesional de docentes, asesores técnico-pedagógicos, directores, supervisores y jefes de sector, que coadyuven a un mejor desempeño de sus funciones, conforme a las necesidades, requerimientos y propuestas que se tengan.

XIII. Detectar, validar, clasificar y jerarquizar las necesidades de capacitación y actualización del personal docente, a efecto de diseñar, fundamentar y desarrollar los programas de capacitación y actualización correspondientes y, en su caso, dirigir y coordinar la impartición de los mismos, con el apoyo de las instancias educativas federales y estatales.

XIV. Coadyuvar, en coordinación con las unidades administrativas, en la implementación de las medidas para disminuir las causas de deserción, reprobación o bajo nivel de aprendizaje y aprovechamiento, eliminar las situaciones que lo propicien, reduciendo sus efectos y promoviendo el apoyo de las autoridades federales, estatales y municipales, así como de la sociedad en su conjunto.

XV. Participar como secretario técnico del consejo estatal de formación continua y superación profesional de maestros de educación básica en servicio.

XVI. Coordinar las acciones de diseño y actualización de los programas de estudio de la asignatura estatal y materiales de apoyo para las asignaturas que requiera el Estado.

XVII. Coordinar la elaboración del Programa Operativo Anual del área a su cargo para el cumplimiento de los objetivos institucionales.

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XVIII. Coordinar, controlar y supervisar los recursos humanos, materiales y financieros asignados al área a su cargo, para lograr un óptimo funcionamiento de la misma.

XIX. Participar en reuniones de trabajo, eventos y/o firma de convenios que por acuerdo deleguen o encomienden sus superiores.

XX. Convocar a reuniones y/o juntas de trabajo para el cumplimento de los objetivos institucionales.

XXI. Supervisar el cumplimiento y avance de las metas establecidas en el Programa Operativo Anual del área a su cargo.

XXII. Informar y auxiliar a sus superiores dentro del ámbito de su competencia sobre las funciones y comisiones que se le deleguen o encomienden; así como acordar el despacho de los asuntos relevantes de las áreas a su cargo.

XXIII. Proporcionar a la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información Pública del Organismo, la información que ésta requiera, dentro del ámbito de competencia del área, con motivo de una solicitud o con relación a la información de carácter obligatorio que estipule la ley en la materia.

XXIV. Coordinar y vigilar que se mantengan actualizados los registros y la documentación para el proceso de entrega-recepción de la administración estatal.

XXV. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o encomienden expresamente sus superiores.

1.1.2.0.1 Departamento de Actualización y Capacitación Docente

Objetivo:

Ofrecer servicios de formación continua y superación profesional a los docentes, directivos y asesores técnico pedagógicos de educación básica en servicio para que accedan a programas que satisfagan sus necesidades académicas y contribuir así con la mejora de la calidad de la educación.

Funciones:

I. Diseñar, fundamentar y promover, en coordinación con las autoridades educativas Federales y Estatales, los programas de capacitación y actualización para docentes, asesores técnico-pedagógicos, directores escolares, supervisores y jefes de sector del Sistema Educativo Estatal.

II. Participar con el Departamento de Procedimiento Administrativos, en la realización y seguimiento de los convenios de colaboración y apoyo en materia de capacitación, que se celebren con las instituciones formadoras de docentes, instituciones de educación superior y organismos educativos.

III. Supervisar la correcta aplicación de políticas instituidas a nivel nacional y estatal en materia de educación continua.

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IV. Proponer programas de formación continua y superación profesional para el personal docente, directivo y ATP de educación básica en servicio, los cuales deberán responder a las necesidades del Sistema Educativo del Estado.

V. Analizar las prácticas de capacitación y actualización docente para proponer los cambios necesarios y coadyuvar así a que los profesionales de la educación estén a la vanguardia;

VI. Definir y analizar, en coordinación con la Dirección de Evaluación Educativa los parámetros, indicadores y el impacto que los programas formativos tienen en el proceso de enseñanza-aprendizaje, gestión y aprovechamiento escolar.

VII. Determinar anualmente las necesidades de capacitación y actualización, con base en el diagnóstico académico derivado de los resultados de la Dirección de Evaluación, así como de las necesidades que manifiesten los niveles educativos, para proponer programas y proyectos de actualización docente en apego al proceso de formación y mejora continua.

VIII. Orientar y asesorar a los cuerpos académicos a través del personal de los Centros de Maestros en la entidad.

IX. Diseñar el programa estatal de formación continua y superación profesional de docentes en servicio.

X. Supervisar los servicios de formación, capacitación y actualización permanente y dar seguimiento al desarrollo de los mismos.

XI. Coordinar las actividades de capacitación con las autoridades educativas, con el propósito de eficientar los servicios y eventos que se ofertan en el sector educativo.

XII. Integrar, el directorio de facilitadores para la capacitación y actualización de docentes correspondiente a su área.

XIII. Enviar trimestralmente a la dirección general de formación continua para maestros en servicio de la SEP la información generada por los cursos y eventos de actualización y capacitación realizados.

XIV. Elaborar y actualizar la estadística de los eventos de capacitación y actualización programados e impartidos; así como de la participación y aprovechamiento del personal docente.

XV. Definir el contenido, alcance, destino y duración de los eventos de capacitación y actualización que se programe impartir, determinando los materiales y equipos de apoyo necesarios.

XVI. Supervisar que el contenido de los programas de capacitación y actualización de docentes, coadyuven a mejorar la calidad, desarrollo profesional y desempeño de sus funciones, en beneficio del aprovechamiento escolar de los educandos.

XVII. Implementar mecanismos tendientes a detectar, clasificar y jerarquizar las necesidades de capacitación y actualización del personal docente, en coordinación con las diferentes áreas académicas de la institución.

XVIII. Coordinar la operación de los Centros de Maestros de la entidad.

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XIX. Participar en la elaboración del Programa Operativo Anual del área a la cual se encuentra adscrito.

XX. Participar en las reuniones y juntas de trabajo, proponiendo soluciones y/o acciones de mejora.

XXI. Elaborar el informe sobre los avances en las metas programadas del área a su cargo.

XXII. Informar y auxiliar a sus superiores dentro del ámbito de su competencia sobre las funciones y comisiones que se le deleguen o encomienden.

XXIII. Integrar la información requerida por la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, según lo que marque la ley, a solicitud expresa de sus superiores.

XXIV. Actualizar permanentemente los registros y la documentación para el proceso de entrega-recepción de la administración estatal.

XXV. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o encomienden expresamente sus superiores.

1.1.2.0.2 Departamento de Escuelas de Calidad

Objetivo:

Instituir en las escuelas públicas de educación básica beneficiadas por el Programa de Escuelas de Calidad, un modelo de gestión con enfoque estratégico (para fortalecer su cultura organizacional y funcionamiento) orientado a la mejora de los aprendizajes de los estudiantes y la práctica docente, que atienda con equidad a la diversidad, apoyado en un esquema de participación social, de cofinanciamiento, de transparencia y rendición de cuentas.

Funciones:

I. Diseñar la estrategia estatal de operación del Programa Escuelas de Calidad y proponerla, A la Coordinación General Académica y al Comité Técnico del Fideicomiso Estatal de Escuelas de Calidad, para emitir, en coordinación, la convocatoria para el proceso de inscripción de las escuelas solicitantes y promover la constitución y/o activación de los CMPSE y los CEPSE.

II. Fomentar y vigilar, que las escuelas beneficiadas por el Programa Escuelas de Calidad, utilicen eficientemente los recursos públicos mediante una buena administración de los Consejos Escolares de Participación Social.

III. Garantizar una eficiente y eficaz coordinación del Programa de Escuelas de Calidad, intra e interinstitucional a través del funcionamiento de los cuerpos colegiados integrados ex profeso para esta función.

IV. Fortalecer a la Coordinación Estatal del Programa Escuelas de Calidad y a la Coordinación General Académica, con el fin de articular mejor su labor con las Mesas Técnicas de Educación Básica.

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V. Involucrar a Directores, Supervisores y Asesores Técnicos Pedagógicos; así como, a las áreas técnico- pedagógicas, en la cultura de autofinanciamiento y la rendición de cuentas de los centros escolares, que estén inscritos al Programa de Escuelas de Calidad.

VI. Diseñar, en coordinación con la instancia estatal de formación continua, las acciones para el desarrollo profesional del personal docente, técnico, directivo y asesores técnicos pedagógicos involucrados en el PEC.

VII. Capacitar y difundir entre la comunidad educativa (Directores, Supervisores, Consejos de Participación Social y Padres de Familia) la normatividad aplicable para el ejercicio de los recursos del programa.

VIII. Vigilar que la operación del programa en su forma integral, se ajuste a las condiciones de trabajo de las escuelas multigrado, los campamentos de migrantes y los centros comunitarios de CONAFE, de manera que se favorezca el intercambio de experiencias y la creación de redes horizontales entre los responsables de estos centros de trabajo.

IX. Operar el Sistema Estatal de Información del Programa Escuelas de Calidad (SEIPEC).

X. Proponer al Sistema Estatal de Capacitación para la Educación, y al Departamento de Actualización y Capacitación Docente cursos de capacitación y/o actualización, en áreas específicas del personal a su cargo.

XI. Fomentar entre la comunidad educativa, el trabajo colegiado, planeación, evaluación, rendición de cuentas y participación social.

XII. Fortalecer la participación de escuelas de educación básica que se encuentren ubicadas en las zonas urbano-marginales al Programa Escuelas de Calidad.

XIII. Fomentar en los centros educativos, el deseo de transformación con libertad en la toma de decisiones y responsabilidad por los resultados del aprendizaje de los alumnos.

XIV. Proponer programas y estrategias, que fortalezcan el quehacer pedagógico de los jefes de sector, supervisores y asesores técnicos.

XV. Coadyuvar con la Dirección de Evaluación Educativa, en la difusión y uso de los resultados de las evaluaciones aplicadas a las escuelas incorporadas al PEC; en el diseño de su PETE-PAT.

XVI. Coadyuvar con las mesas técnicas, jefaturas de enseñanza, jefes de sector, supervisores y apoyos técnicos pedagógicos en el desarrollo profesional de los directivos y docentes para la elaboración y seguimiento del PETE-PAT.

XVII. Fortalecer el acompañamiento por medio de las mesas técnicas, jefaturas de enseñanza, jefes de sector, supervisores y apoyos técnicos pedagógicos a las escuelas en su proceso de transformación.

XVIII. Elaborar y administrar, bajo la legislación estatal aplicable en la materia, el POA que soporte financieramente los gastos de operación del PEC.

XIX. Participar en la elaboración del Programa Operativo Anual del área a la cual se encuentra adscrito.

XX. Participar en las reuniones y juntas de trabajo, proponiendo soluciones y/o acciones de mejora.

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XXI. Elaborar el informe sobre los avances en las metas programadas del área a su cargo.

XXII. Informar y auxiliar a sus superiores dentro del ámbito de su competencia sobre las funciones y comisiones que se le deleguen o encomienden.

XXIII. Integrar la información requerida por la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, según lo que marque la ley, a solicitud expresa de sus superiores.

XXIV. Actualizar permanentemente los registros y la documentación para el proceso de entrega-recepción de la administración estatal.

XXV. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o encomienden expresamente sus superiores.

1.1.2.0.3 Departamento de Desarrollo Educativo

Objetivo:

Fortalecer el funcionamiento del Organismo mediante el fomento, impulso y desarrollo de la investigación e innovación educativa.

Funciones:

I. Desarrollar, coordinar, e incentivar programas y acciones tendientes a incrementar y fortalecer la investigación educativa, promoviendo la elaboración de acuerdos y convenios con dependencias y organismos nacionales e internacionales con objetivos afines.

II. Planear y realizar investigaciones académicas relacionadas con los planes y programas de estudio, libros de texto, metodologías y materiales didácticos en uso, en proceso de diseño o aplicación, para en su caso proponer, con base a los resultados obtenidos, las modificaciones y optimizaciones que se estimen necesarias.

III. Promover acuerdos y convenios que coadyuven a la integración de un programa institucional de investigación y desarrollo educativo.

IV. Analizar la información relativa a los factores que limitan el logro de los propósitos educativos, establecidos en los planes y programas de estudio.

V. Integrar, jerarquizar y analizar información y opiniones de sectores interesados, con el objeto de fundamentar propuestas y sugerencias a la federación para que se realicen las modificaciones correspondientes a los planes y programas de estudio de educación básica.

VI. Diseñar e implementar los mecanismos necesarios para el desarrollo y aplicación de metodología y estrategias, que propicien una mejora continua en los niveles de servicio, así como en el contenido de los planes y programas de estudio.

VII. Analizar y dar seguimiento al contenido y desarrollo de los programas de estudio y verificar si su aplicación y resultados, cubren los requerimientos, necesidades y

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expectativas de los educandos y cumplan con los objetivos previstos y en su caso sugerir y proponer adiciones, modificaciones y actualizaciones.

VIII. Analizar, necesidades detectadas, sobre los planes y programas de estudio, para sugerir y proponer contenidos que deban integrarse en los cursos de capacitación correspondiente al personal docente y directivo.

IX. Orientar acciones educativas hacia la investigación de nuevos enfoques, y al desarrollo de instrumentos, materiales y modelos pedagógicos.

X. Analizar los programas de desarrollo nacional y estatal con el fin de identificar, aquellos que son congruentes con los enfoques de los planes y programas de estudio, para educación básica y normal que se imparte en el Estado, a fin de recomendar medidas.

XI. Fomentar el diseño de metodologías, materiales, medios e instrumentos técnico - pedagógicos, que permitan mejorar los procesos de enseñanza, aprendizaje.

XII. Difundir los principios filosóficos que fortalece a la Secretaría de Educación Pública en la búsqueda de la calidad educativa.

XIII. Coordinar proyectos, talleres, exposiciones, conferencias, congresos, foros y concursos científicos en promoción a la investigación y avance tecnológico.

XIV. Integrar y actualizar la información relativa a los planes, programas y proyectos de investigación y desarrollo educativo que efectúe el Organismo, y editar una revista informativa para difundir los resultados y beneficios obtenidos.

XV. Colaborar con la Dirección de Evaluación Educativa, en el diseño de estrategias para el uso de los resultados de evaluaciones educativas.

XVI. Participar en la elaboración del Programa Operativo Anual del área a la cual se encuentra adscrito.

XVII. Participar en las reuniones y juntas de trabajo, proponiendo soluciones y/o acciones de mejora.

XVIII. Elaborar el informe sobre los avances en las metas programadas del área a su cargo.

XIX. Informar y auxiliar a sus superiores dentro del ámbito de su competencia sobre las funciones y comisiones que se le deleguen o encomienden.

XX. Integrar la información requerida por la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, según lo que marque la ley, a solicitud expresa de sus superiores.

XXI. Actualizar permanentemente los registros y la documentación para el proceso de entrega-recepción de la administración estatal.

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1.1.3 Dirección de Educación Media, Superior y Capacitación para el Trabajo

Objetivo:

Coordinar, planear, dirigir e impulsar la educación media y superior, la capacitación para el trabajo, la educación normal y la investigación científica, en apego a las normas, lineamientos y criterios que intervengan en la prestación de estos servicios educativos.

Funciones:

I. Planear, desarrollar y supervisar los servicios de educación media superior, superior, normal, centros de capacitación para el trabajo, educación tecnológica no equiparable a bachillerato y la educación para adultos que se imparte en el Estado.

II. Participar en las acciones de evaluación, seguimiento y estadística, de los diferentes tipos, niveles y modalidades, de los servicios de educación media superior, superior, normal, centros de capacitación para el trabajo y la educación para adultos, para que con base a los resultados se tomen decisiones en cuanto a acciones y medidas preventivas y correctivas.

III. Desarrollar y/o validar las normas pedagógicas, planes y programas de estudio, para los niveles medio superior, superior, normal, centros de capacitación para el trabajo y la educación para adultos que se imparten en el Estado.

IV. Generar y apoyar la investigación y desarrollo de nuevos planes y programas de estudio, a fin de enriquecer y mejorar los servicios educativos en el Estado, en sus niveles medio superior, superior, normal, centros de capacitación para el trabajo y la educación para adultos.

V. Promover el mejoramiento de la calidad de la educación media superior, superior, normal, centros de capacitación para el trabajo y la educación para adultos y procurar una adecuada vinculación con las áreas productivas y de servicios.

VI. Coordinar acciones con la Coordinación del Sistema Estatal de Capacitación para la Educación para que el personal docente de educación media superior, superior, normal, centros de capacitación para el trabajo y la educación para adultos, se informe de la oferta de cursos ofrecidos por el Sistema y puedan participar en ellos.

VII. Determinar y proponer indicadores de gestión, para evaluar en coordinación con la Dirección de Planeación el rendimiento de los recursos destinados a las instituciones educativas.

VIII. Supervisar y mantener actualizada la programación detallada de los requerimientos de recursos humanos, para la atención de los servicios educativos, que comprende la educación media superior, superior, normal, centros de capacitación para el trabajo, en sus diferentes niveles y modalidades y la educación para adultos, en el ámbito de su competencia.

IX. Participar con las instancias correspondientes en el establecimiento de los programas de inversión para la consolidación, ampliación, sustitución, creación y ubicación de los

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planteles escolares de la educación media superior, superior, normal, centros de capacitación para el trabajo y la educación para adultos.

X. Coordinar, controlar y validar las actividades de supervisión y asesoría técnica, en las instituciones oficiales e incorporadas.

XI. Realizar la inspección y supervisión en los términos de la legislación aplicable, a las instituciones de educación media superior, superior, normal, centros de capacitación para el trabajo y la educación para adultos oficiales o incorporados, que cuenten con el reconocimiento de validez oficial y cumplan con las disposiciones legales aplicables.

XII. Supervisar el funcionamiento de las instituciones de educación media superior, superior, normal, centros de capacitación para el trabajo y la educación para adultos, en sus diversos tipos, niveles y modalidades, con el propósito de detectar problemas de eficiencia, eficacia, cobertura y absorción y en su caso, proponer medidas preventivas y/o correctivas que considere necesarias.

XIII. Fomentar la investigación tecnológica industrial, la capacitación para el trabajo, en vinculación con el sector productivo, dependencias y órganos competentes del Estado, cuidar la formación de profesionistas y técnicos, para satisfacer las demandas regionales.

XIV. Promover el desarrollo de Centros de Educación Tecnológica y de Capacitación para el Trabajo, conforme a las necesidades y requerimientos que se detecten en el ámbito local, regional y estatal.

XV. Supervisar que la elaboración de los programas de estudio cumplan con las normas y lineamientos que les rigen y verificar su adecuado funcionamiento.

XVI. Planear, programar y vigilar el desarrollo de los proyectos y programas y en su caso acordar con sus subordinados directos, los asuntos de carácter relevante relacionados con los mismos.

XVII. Sugerir y proponer al área competente, los proyectos de manuales de procedimientos correspondientes de la dirección a su cargo.

XVIII. Coordinar las acciones de la Comisión Estatal de Planeación de la Educación Superior (COEPES) y la Comisión Estatal de Planeación y Programación de la Educación Media Superior (CEPPEMS).

XIX. Autorizar, con base a las normas y lineamientos del Organismo, la información, datos, cooperación o asesoría técnica que soliciten otras dependencias y entidades de la Administración Pública estatal o las áreas técnico – administrativas del propio Organismo.

XX. Participar con la Coordinación General Académica, en la elaboración de los informes que se deban presentar a las autoridades correspondientes.

XXI. Validar y corregir los informes y reportes institucionales; así como, los requerimientos de información que se efectúen, tanto internos como externos, y, previo acuerdo de la Coordinación General Académica, proporcionarlos, en el ámbito de su competencia, a las áreas solicitantes.

XXII. Coordinar la elaboración del Programa Operativo Anual del área a su cargo para el cumplimiento de los objetivos institucionales.

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XXIII. Coordinar, controlar y supervisar los recursos humanos, materiales y financieros asignados al área a su cargo, para lograr un óptimo funcionamiento de la misma.

XXIV. Participar en reuniones de trabajo, eventos y/o firma de convenios que por acuerdo deleguen o encomienden sus superiores.

XXV. Convocar a reuniones y/o juntas de trabajo para el cumplimento de los objetivos institucionales.

XXVI. Supervisar el cumplimiento y avance de las metas establecidas en el Programa Operativo Anual del área a su cargo.

XXVII. Informar y auxiliar a sus superiores dentro del ámbito de su competencia sobre las funciones y comisiones que se le deleguen o encomienden; así como acordar el despacho de los asuntos relevantes de las áreas a su cargo.

XXVIII. Proporcionar a la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información Pública del Organismo, la información que ésta requiera, dentro del ámbito de competencia del área, con motivo de una solicitud o con relación a la información de carácter obligatorio que estipule la ley en la materia.

XXIX. Coordinar y vigilar que se mantengan actualizados los registros y la documentación para el proceso de entrega-recepción de la administración estatal.

XXX. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o encomienden expresamente sus superiores.

1.1.3.0.1 Departamento de Instituciones Formadoras de Docentes

Objetivo:

Organizar, evaluar, dar seguimiento y coordinar el funcionamiento técnico-administrativo y docente de las instituciones formadoras de docentes de acuerdo a los criterios y normatividad establecidos por la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación (DGESPE) de la Secretaria de Educación Pública.

Funciones:

I. Establecer la coordinación sectorial, de las instituciones formadoras de docentes (Escuelas Normales, Centro de Actualización del Magisterio y Universidad Pedagógica), con organismos públicos descentralizados, instituciones educativas del orden público e instituciones particulares, que cuenten con el reconocimiento de validez oficial de estudios.

II. Mantener una estrecha relación con la Comisión Estatal para la Planeación y Programación de la Educación Media Superior (CEPPEMS) y la Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior (COEPES), con el fin de registrar, en el catálogo correspondiente, a todas las instituciones formadoras de docentes.

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III. Establecer mecanismos, en coordinación con la Dirección de Planeación, para diversificar la oferta educativa en las instituciones formadoras y actualizadoras de docentes.

IV. Establecer estrategias de coordinación y vinculación, entre las instituciones formadoras de docentes y el subsistema de Educación Básica, para fortalecer permanentemente la formación inicial que permita a los educandos mejorar su desempeño.

V. Coadyuvar en las actividades de planeación de la educación básica, media y superior del Estado.

VI. Coordinar y supervisar la aplicación de las normas, lineamientos y políticas de índole federal y estatal que regulen la función y desempeño de las instituciones formadoras de docentes.

VII. Coordinar acciones con las áreas de educación básica para dar pertinencia y congruencia entre la formación inicial del docente y las competencias para el desempeño profesional.

VIII. Desarrollar e implementar, en coordinación con la dirección de planeación, mecanismos para atender las necesidades de formación y actualización de docentes en el Estado, a fin de ofertar los espacios curriculares requeridos.

IX. Conformar equipos técnico- pedagógicos especializados en la elaboración de programas de estudio de las asignaturas regionales para las escuelas normales, en el Estado.

X. Impulsar y coordinar el diseño y desarrollo de proyectos de investigación en diversas áreas del quehacer educativo para fortalecer la formación y capacitación docente.

XI. Vigilar el cumplimiento y aplicación de los lineamientos académico-administrativos, que delimiten el quehacer de cada una de las instituciones formadoras de docentes, haciendo énfasis en la implementación de estrategias para la articulación de programas, objetivos, metas y acciones.

XII. Analizar, en coordinación con el Departamento de Evaluación del Proceso Educativo, los resultados de las evaluaciones que permitan identificar áreas de oportunidad para la mejora continua de las Instituciones formadoras de docentes.

XIII. Detectar y atender necesidades de capacitación y actualización, del personal docente y administrativo de las instituciones formadoras de docentes, con el fin de proporcionar un mejor nivel de enseñanza y desempeño de las actividades que realizan.

XIV. Recabar información estadística de las instituciones formadoras de docentes en el Estado que muestre los indicadores de deserción, aprobación, reprobación y titulación, y en su caso proponer las medidas correctivas que se estimen necesarias.

XV. Diseñar y elaborar los formatos, que sean necesarios para el levantamiento de información, en las instituciones formadoras de docentes públicas y particulares incorporadas al Organismo.

XVI. Participar como representante de las instituciones formadoras de docentes, en las actividades que se realicen en la CEPPEMS y la COEPES.

XVII. Coordinar las acciones, de interrelación, con las diferentes áreas del Organismo, para proporcionar o solicitar, la información correspondiente a las funciones pedagógicas y técnico-administrativas a desempeñar.

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XVIII. Diseñar y proponer medios y materiales que hagan posible una eficaz difusión de la cultura pedagógica de las instituciones formadoras de docentes.

XIX. Definir y orientar las políticas educativas de las instituciones formadoras de docentes, con las políticas educativas estatales y nacionales.

XX. Supervisar y verificar que se organicen los Comités de Protección Civil, así como la implementación de los programas de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo, en las instituciones formadoras de docentes.

XXI. Participar en la elaboración del Programa Operativo Anual del área a la cual se encuentra adscrito.

XXII. Participar en las reuniones y juntas de trabajo, proponiendo soluciones y/o acciones de mejora.

XXIII. Elaborar el informe sobre los avances en las metas programadas del área a su cargo.

XXIV. Informar y auxiliar a sus superiores dentro del ámbito de su competencia sobre las funciones y comisiones que se le deleguen o encomienden.

XXV. Integrar la información requerida por la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, según lo que marque la ley, a solicitud expresa de sus superiores.

XXVI. Actualizar permanentemente los registros y la documentación para el proceso de entrega-recepción de la administración estatal.

XXVII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o encomienden expresamente sus superiores.

1.1.3.0.2 Departamento de Capacitación para el Trabajo

Objetivo:

Organizar, dirigir, desarrollar, evaluar y dar seguimiento a los servicios de educación extraescolar en el ámbito de la capacitación formal y no formal, así como, realizar gestiones con ayuntamientos y organismos públicos y privados a fin de vincular proyectos y programas en beneficio del desarrollo social y cultural de las comunidades rurales, campesinas e indígenas del estado de Quintana Roo.

Funciones:

I. Establecer comunicación y fortalecer las relaciones de coordinación y apoyo, con los sectores productivos y de servicios de la entidad, con objeto de detectar sus necesidades y requerimientos de personal capacitado, en áreas o materias específicas y promover el desarrollo de los cursos correspondientes para atención de dicho personal.

II. Detectar, evaluar y dar atención a las necesidades de capacitación para el trabajo y educación tecnológica a nivel local, regional y estatal.

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III. Desarrollar e implementar cursos de actualización que fortalezca el quehacer educativo del personal docente y directivo de Misiones Culturales (MC).

IV. Vincular proyectos y programas que promueven los ayuntamientos y organismos públicos y privados, mediante convenios u otros esquemas de colaboración, a fin de fomentar el desarrollo social y cultural de las comunidades rurales, campesinas e indígenas del Estado.

V. Fomentar la promoción y divulgación de la oferta académica en capacitación formal y no formal que imparten las instituciones capacitadoras.

VI. Supervisar la certificación de los centros de capacitación para el trabajo y de educación tecnológica y, en su caso, verificar la entrega de constancias o certificados con valor curricular, a los alumnos que hayan acreditado los cursos respectivos.

VII. Promover que las instituciones con modalidades de capacitación para y en el trabajo y de educación tecnológica, formen educandos bajo una visión empresarial y de autoempleo.

VIII. Fungir como enlace entre los egresados de los centros de capacitación para el trabajo y de educación tecnológica; así como con los sectores productivos y de servicios, para favorecer su incorporación a la actividad laboral.

IX. Supervisar que los planes, programas y contenidos de los organismos públicos y privados que imparten capacitación para la vida y en el trabajo cumplan con la normatividad y lineamientos vigentes, y que respondan a las necesidades del Estado.

X. Promover el establecimiento de convenios y contratos, con el sector productivo de bienes y servicios y con organismos e instituciones afines, para la ampliación y fortalecimiento de la capacitación para el trabajo y la educación tecnológica.

XI. Gestionar, ante las autoridades correspondientes, la actualización permanente de los recursos humanos, materiales, equipo y demás herramientas, que apoyen la labor de las unidades de capacitación para el trabajo.

XII. Mantener una estrecha relación con las dependencias y organismos públicos y privados, con objetivos afines, con el propósito de participar y coadyuvar a la elaboración, modificación e intercambio de planes y programas de capacitación tecnológica con las Instituciones y organismos que ofrecen capacitación para el trabajo.

XIII. Supervisar y actualizar los contenidos de los programas de capacitación que imparten las misiones culturales, que sean pertinentes a las necesidades de capacitación no formal de las comunidades rurales o de bajo desarrollo.

XIV. Mantener actualizado el padrón de dependencias y organismos públicos y privados que imparten cursos de capacitación formal y no formal en el Estado.

XV. Gestionar la contratación del personal de acuerdo a la especialidad, que queda vacante por jubilación, renuncia, defunción o nueva creación de las Misiones Culturales en apego a la normatividad vigente.

XVI. Informar permanentemente a los superiores jerárquicos, los avances y desarrollo de las actividades encargadas al área.

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XVII. Participar en la elaboración del Programa Operativo Anual del área a la cual se encuentra adscrito.

XVIII. Participar en las reuniones y juntas de trabajo, proponiendo soluciones y/o acciones de mejora.

XIX. Elaborar el informe sobre los avances en las metas programadas del área a su cargo.

XX. Informar y auxiliar a sus superiores dentro del ámbito de su competencia sobre las funciones y comisiones que se le deleguen o encomienden.

XXI. Integrar la información requerida por la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, según lo que marque la ley, a solicitud expresa de sus superiores.

XXII. Actualizar permanentemente los registros y la documentación para el proceso de entrega-recepción de la administración estatal.

XXIII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o encomienden expresamente sus superiores.

1.1.3.0.3 Departamento de Educación Media

Objetivo:

Articular las actividades académicas, de planeación y vinculación de las instituciones de educación media superior públicas y particulares, para participar en la atención de la cobertura, calidad, pertinencia y la equidad del servicio de educación media superior en el Estado.

Funciones:

I. Establecer la coordinación sectorial, del nivel de educación media superior, con organismos públicos descentralizados, instituciones educativas del orden público e instituciones particulares, que cuenten con el reconocimiento de validez oficial de estudios de la autoridad estatal.

II. Coordinar las acciones de la Comisión Estatal para la Planeación y Programación de la Educación Media Superior (CEPPEMS) para implementar las actividades y proyectos académicos, de planeación y vinculación del nivel medio superior en el estado.

III. Planear y proponer, en coordinación con las instituciones Públicas y Privadas de Nivel Medio Superior, la atención a la demanda del servicio educativo en el Estado, respetando las normas y lineamientos de la política educativa estatal.

IV. Promover con los subsistemas de educación media superior actividades de investigación educativa, difusión y extensión cultural apoyándose en la estructura de la CEPPEMS.

V. Promover programas de capacitación y actualización directiva y docente tomando como base los programas tanto federal como estatal y los lineamientos que se establecen en cada modelo académico.

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VI. Emitir dictámenes técnicos académicos y de planeación para la creación de nuevos planteles de educación media superior en el Estado; así como planear la atención del rezago educativo que existe en las zonas marginadas con el apoyo de la estructura de la CEPPEMS.

VII. Coordinar las actividades para efectuar la feria de la información educativa del nivel medio superior, superior y capacitación para el trabajo con la finalidad de proporcionar a los jóvenes estudiantes la información de la oferta educativa.

VIII. Coordinar la supervisión académica de las instituciones de educación media superior particulares que cuenten con el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE) del Estado, en los aspectos de planes y programas, perfil docente, plan clase, organización académica y la infraestructura de apoyo a la educación.

IX. Propiciar que las instituciones de educación media superior establezcan estrategias para fomentar entre los docentes, la búsqueda de nuevos conocimientos, a través de la investigación.

X. Plantear proyectos, con la finalidad de mejorar la calidad, pertinencia y equidad, del sistema de educación media superior.

XI. Fomentar la comunicación y vinculación, entre las instituciones de nivel medio superior con la de nivel superior y capacitación para el trabajo apoyándose en la CEPPEMS y COEPES.

XII. Participar como representante de la Dirección de Educación Media, Superior y Capacitación para el Trabajo en las actividades que se realicen en la CEPPEMS de la Entidad.

XIII. Coordinar la operación de la CEPPEMS en la entidad, participando en la organización y logística de las reuniones de las subcomisiones académica, de planeación y vinculación programadas.

XIV. Atender y dar seguimiento a los acuerdos de las reuniones de la Comisión Estatal de Planeación de la Educación Media Superior del Estado.

XV. Supervisar la elaboración de las carpetas de trabajo de las H. Juntas Directivas de los Organismos descentralizados de Nivel Medio Superior.

XVI. Dar seguimiento de los acuerdos tomados en las sesiones de las H. Juntas Directivas de los organismos descentralizados de Nivel Medio Superior.

XVII. Coordinar las acciones necesarias, para que las Instituciones de Nivel Medio Superior cumplan en tiempo y forma con el programa de becas federales y oportunidades.

XVIII. Coordinar la operación del Concurso Único de ingreso a la Educación Media Superior.

XIX. Emitir dictámenes técnico-académicos en la apertura de escuelas particulares de nivel medio superior que vayan a contar con el reconocimiento de validez oficial de estudios (RVOE) de la autoridad estatal.

XX. Impulsar la investigación y el desarrollo de tecnologías en las instituciones de educación media superior.

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XXI. Participar en la elaboración del Programa Operativo Anual del área a la cual se encuentra adscrito.

XXII. Participar en las reuniones y juntas de trabajo, proponiendo soluciones y/o acciones de mejora.

XXIII. Elaborar el informe sobre los avances en las metas programadas del área a su cargo.

XXIV. Informar y auxiliar a sus superiores dentro del ámbito de su competencia sobre las funciones y comisiones que se le deleguen o encomienden.

XXV. Integrar la información requerida por la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, según lo que marque la ley, a solicitud expresa de sus superiores.

XXVI. Actualizar permanentemente los registros y la documentación para el proceso de entrega-recepción de la administración estatal.

XXVII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o encomienden expresamente sus superiores.

1.1.3.0.4 Departamento de Educación Superior

Objetivo:

Coadyuvar a impulsar la educación superior, la investigación científica, la superación académica y regular el ejercicio profesional (RVOE) de acuerdo con las normas y políticas establecidas.

Funciones:

I. Establecer la coordinación sectorial, del nivel de educación superior, con organismos públicos descentralizados, instituciones educativas del orden público e instituciones particulares, que cuenten con el reconocimiento de validez oficial de estudios.

II. Mantener una estrecha relación con la Comisión Estatal de Planeación de Estudios Superiores (COEPES), con el fin de registrar en el catálogo correspondiente a todas las instituciones de educación superior.

III. Establecer mecanismos y procedimientos de coordinación sectorial en lo relacionado a planeación, desarrollo, investigación y evaluación del servicio educativo, a nivel superior.

IV. Diseñar y elaborar los formatos, que sean necesarios para el levantamiento de información, tanto en instituciones públicas como privadas de educación superior incorporadas al Organismo.

V. Verificar que en el marco de la Ley General de Educación, se respeten las normas pedagógicas, planes y programas de estudio, así como, el material didáctico definido para tal efecto.

VI. Validar la calidad y cobertura de la educación superior, con la finalidad de proporcionar a los estudiantes opciones para continuar sus estudios en este nivel.

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VII. Fomentar y proponer estrategias para que los contenidos de planes y programas de estudio, motiven a los estudiantes hacia una actitud crítica, reflexiva e innovadora, que favorezca su desempeño, ética social, desarrollo personal y profesional, en el mercado laboral, a través de las Subcomisiones de la COEPES: Académica, Vinculación, Investigación y de Planeación.

VIII. Fomentar el planteamiento estratégico de proyectos ante la COEPES, con la finalidad de mejorar la calidad, pertinencia y equidad, del sistema de educación superior.

IX. Fomentar los convenios de colaboración, la comunicación, interrelación y el trabajo colegiado, entre las instituciones de nivel superior.

X. Informar, periódicamente al titular de la Dirección de Educación Media, Superior y Capacitación para el Trabajo, la resolución de los asuntos que le correspondan, así como, del avance de los objetivos, programas y proyectos que están bajo su cargo.

XI. Participar y coadyuvar con los miembros integrantes de la Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior (COEPES) en Quintana Roo en el desarrollo de las actividades que les confieran.

XII. Apoyar en la operación del Consejo Estatal de Vinculación de Educación Superior.

XIII. Colaborar con la Dirección de Evaluación Educativa y demás instancias que lo soliciten, en la aplicación y entrega de información que se requiera en las evaluaciones educativas e institucionales.

XIV. Participar en la elaboración del Programa Operativo Anual del área a la cual se encuentra adscrito.

XV. Participar en las reuniones y juntas de trabajo, proponiendo soluciones y/o acciones de mejora.

XVI. Elaborar el informe sobre los avances en las metas programadas del área a su cargo.

XVII. Informar y auxiliar a sus superiores dentro del ámbito de su competencia sobre las funciones y comisiones que se le deleguen o encomienden.

XVIII. Integrar la información requerida por la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, según lo que marque la ley, a solicitud expresa de sus superiores.

XIX. Actualizar permanentemente los registros y la documentación para el proceso de entrega-recepción de la administración estatal.

XX. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o encomienden expresamente sus superiores.

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1.2 Coordinación General de Evaluación Educativa, Becas y Sistemas

Objetivo:

Coordinar la planeación y la gestión del sistema estatal de becas, del sistema estatal de evaluación educativa, así de la innovación tecnológica tanto en la administración como en las instituciones de educación básica.

Funciones:

I. Planear, dirigir y coordinar el sistema de evaluación educativo del Organismo, para la mejora permanente.

II. Enfocar la evaluación como un mecanismo de rendición de cuentas y transparencia del sector educativo.

III. Evaluar, en el ámbito de su competencia, el funcionamiento del organismo, instituciones y consejos relacionados con los servicios de educación básica y normal.

IV. Establecer mecanismos para la adopción de recursos de tecnología educativa y su adecuada aplicación en los servicios de informática y telecomunicaciones que se requieran para fortalecer los servicios educativos en los planteles de educación básica.

V. Evaluar, supervisar y verificar la aplicación de normas y lineamientos para los sistemas y programas informáticos desarrollados en cuanto a su implantación, cobertura, penetración y resultados conforme a las metas y objetivos para los que fueron creados.

VI. Validar y supervisar la información que se publica en la página web para dar cumplimiento a lo que marca la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo.

VII. Evaluar y supervisar los mecanismos y estrategias para regular la administración de los recursos de tecnología de la información, bajo criterios de eficiencia, modernización tecnológica, optimización e innovación.

VIII. Proponer, desarrollar y supervisar las políticas de evaluación del Sistema Educativo Estatal.

IX. Fomentar la cultura de la evaluación y autoevaluación para fortalecer los procesos de mejora continua, modernización, transparencia, equidad e innovación que eleven la calidad de la educación en la entidad.

X. Coordinar la aplicación de instrumentos de medición que fortalezcan el proceso de evaluación del rendimiento escolar individual, por materia, grado y nivel educativo, así como el desempeño docente.

XI. Establecer convenios con instituciones públicas y organismos no gubernamentales, nacionales o internacionales, para el intercambio de políticas, lineamientos, estrategias y mecanismos de medición del desempeño escolar y de gestión institucional a fin de lograr la calidad educativa.

XII. Acordar en coordinación con el titular del Organismo, las políticas educativas que regirán en el Estado, tomando como base la información de los resultados de las evaluaciones académicas.

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XIII. Proporcionar a los niveles educativos los resultados de las evaluaciones correspondientes a su área, que contribuyan a sus procesos de planeación.

XIV. Difundir en forma sistemática al interior del Organismo, los resultados del análisis de las evaluaciones, y proporcionar oportunamente la información que las diferentes áreas soliciten en tiempo y forma.

XV. Coordinar las actividades de evaluación educativa y asegurar su complementariedad.

XVI. Coordinar con los responsables de programas y proyectos educativos, la medición de impacto de las acciones dirigidas a la transformación de la calidad educativa.

XVII. Evaluar la política educativa en el Estado que incide en la función social a cargo del sistema educativo, así como la eficiencia y eficacia de las acciones derivadas de los programas y proyectos educativos en su conjunto.

XVIII. Coordinar, promover, supervisar y evaluar los efectos de las normas, políticas y lineamientos, en estrecha vinculación con la Coordinación General de Educación, de los sistemas, servicios y programas estatales y, en su caso federales, así como la eficacia de sus acciones.

XIX. Analizar los indicadores educativos derivados de los programas nacionales, estatales y regionales de los diferentes tipos y niveles, con el fin de racionalizar la toma de decisiones en el rediseño de la política educativa.

XX. Articular los sistemas y procedimientos de cómputo y telecomunicaciones, con los sistemas y procedimientos de las unidades administrativas del Organismo, para el logro eficaz y eficiente de sus metas y objetivos.

XXI. Difundir periódicamente a la sociedad quintanarroense, en forma oportuna y transparente las fechas y requisitos para la obtención de becas.

XXII. Supervisar y evaluar los lineamientos, estrategias y criterios técnicos para optimizar y hacer eficiente la asignación de recursos dirigidos a promover el acceso, permanencia y conclusión de la educación de los educandos, en el marco de los principios de equidad y calidad, a través del Sistema Estatal de Becas.

XXIII. Evaluar la oportuna y correcta aplicación de las normas, políticas y lineamientos para el otorgamiento de becas en los diferentes tipos, niveles y modalidades de los servicios educativos, previa autorización del titular del Organismo.

XXIV. Establecer los diferentes programas de becas, así como las que otorguen los diferentes planteles particulares, de acuerdo a la normatividad y legislación vigente y evaluar su aplicación.

XXV. Coordinar la integración del sistema de becarios de la entidad, en el que participen todas las instituciones públicas y particulares, fundaciones y organizaciones no gubernamentales, para garantizar el uso racional de los recursos que se destinan, para promover el acceso y permanencia de los estudiantes en las escuelas de la geografía estatal.

XXVI. Realizar acciones de modernización y automatización de los diferentes procesos relacionados con la planeación, gestión y evaluación educativa.

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XXVII. Coadyuvar a la descentralización de servicios administrativos y académicos a través de tecnologías informáticas sustentables, de comunicación que optimicen el uso de los diferentes recursos disponibles en toda la geografía estatal.

XXVIII. Informar permanentemente a la sociedad de los programas, proyectos, avances y logros educativos en todos los tipos y niveles utilizando tecnología informática de vanguardia.

XXIX. Promover procesos innovadores en materia de evaluación, difusión y automatización de información que garanticen una gestión educativa de calidad acorde con el desarrollo de la entidad.

XXX. Coadyuvar en todos los procesos de mejora continua de los diferentes organismos sectorizados.

XXXI. Evaluar los resultados de planes, programas y funciones institucionales que permitan efectuar la detección oportuna, de situaciones y problemas que impidan o dificulten el cumplimiento, en tiempo y forma de objetivos y metas fijados por el Organismo.

XXXII. Establecer procesos de evaluación para los programas y proyectos asignados a esta Coordinación.

XXXIII. Promover y dar seguimiento a procesos de autoevaluación de escuelas e instituciones educativas públicas, en coordinación con los niveles respectivos.

XXXIV. Proponer y definir en forma conjunta, con las áreas correspondientes del Organismo, las medidas y acciones de solución y respuesta, a la problemática y requerimientos detectados por las actividades de evaluación, así como, en el desarrollo del proceso de enseñanza – aprendizaje en el ámbito local, regional y estatal.

XXXV. Coordinar actividades de seguimiento y evaluación del proceso educativo en todo su contenido, así como, en la efectividad y eficiencia terminal de los diferentes tipos, niveles y modalidades educativas de la Entidad.

XXXVI. Analizar y determinar el impacto y beneficios de los resultados de planes y programas, en niveles de eficiencia y eficacia del Organismo.

XXXVII. Informar sobre los resultados que se obtengan de la evaluación, en cumplimiento de los objetivos, metas, planes, programas y funciones, a nivel entidad; de acuerdo a las estadísticas, indicadores, reportes y propuestas que se tengan del Organismo.

XXXVIII. Evaluar y determinar, con relación a la capacitación, actualización y carrera magisterial el impacto, cobertura y beneficios que aporta al personal docente y administrativo, en el sistema educativo local, regional y estatal.

XXXIX. Evaluar en forma integral el desarrollo del proceso educativo, determinando el grado de asimilación de un nivel a otro, verificando el nivel real de conocimiento de alumnos contra metas de los programas educativos que correspondan; así como; la capacidad, conocimientos adquiridos, aptitudes y actitudes del personal docente y, la efectividad de su labor frente a grupo.

XL. Coordinar y validar las actividades de evaluación de estadísticas, indicadores, informes y propuestas con que cuente el Organismo, correlacionando sus resultados con metas y objetivos de los planes, programas y funciones institucionales autorizadas.

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XLI. Diseñar medidas, programas y acciones necesarias, en conjunto con las áreas correspondientes del Organismo, para disminuir y/o eliminar las causas y orígenes de deserción, reprobación o bajo nivel de aprendizaje y aprovechamiento de los educandos, de ser posible, promover el apoyo de las autoridades federales, estatales, municipales y de la sociedad en su conjunto.

XLII. Preparar en el ámbito de su competencia, el informe semestral que le corresponde remitir al titular del Organismo.

XLIII. Validar y, en su caso, autorizar la emisión y entrega de los informes y reportes institucionales internos y externos, conforme a los lineamientos establecidos, previo acuerdo del titular del Organismo.

XLIV. Participar en reuniones de trabajo, eventos y/o firma de convenios que por acuerdo delegue o encomiende el Director General.

XLV. Convocar a reuniones y/o juntas de trabajo para el cumplimento de los objetivos institucionales.

XLVI. Coordinar y validar el Programa Operativo Anual del área a su cargo para el cumplimiento de los objetivos institucionales.

XLVII. Gestionar los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para el óptimo funcionamiento de las áreas bajo su cargo.

XLVIII. Informar y auxiliar al Director General dentro del ámbito de su competencia sobre las funciones y comisiones que le delegue o encomiende; así como acordar el despacho de los asuntos relevantes de las áreas a su cargo.

XLIX. Promover la cultura de rendición de cuentas para dar transparencia a todos los actos de gestión efectuados en el área a su cargo.

L. Supervisar la actualización de los registros y la documentación para el proceso de entrega-recepción de la administración estatal.

LI. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o encomiende expresamente el Director General.

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1.2.1 Dirección de Evaluación Educativa

Objetivo:

Desarrollar procesos evaluativos que ofrezcan información válida y confiable de la situación que guarda el aprendizaje de los alumnos; el desempeño de maestros y escuelas, así como de los planes, programas, proyectos y acciones para el mejoramiento de la calidad de la educación básica; fortaleciendo la cultura de la evaluación y la rendición de cuentas a la sociedad.

Funciones:

I. Participar, con las instancias normativas correspondientes, en la formulación de los programas anuales de evaluación educativa, así como de las políticas, lineamientos, estrategias y criterios técnicos afines y presentarlos ante el Consejo Estatal de Evaluación Educativa para su aprobación y consecuente aplicación.

II. Coordinar y supervisar las actividades relacionadas con la aplicación de diversos instrumentos de evaluación: estatales, nacionales e internacionales, de los aprendizajes de los alumnos; del desempeño de los docentes y directivos, así como del desempeño académico de las escuelas.

III. Proponer y coordinar la instalación y operación del Consejo Estatal de Evaluación Educativa, como órgano institucional que regule y de seguimiento a las acciones que en materia de evaluación educativa se desarrollen en la Entidad.

IV. Coordinar y supervisar el procesamiento de la información obtenida de las diversas evaluaciones estatales, nacionales e internacionales, para integrar y difundir documentos estadísticos a las autoridades educativas y a la sociedad en general.

V. Dirigir en coordinación con las unidades administrativas del Organismo, la evaluación sistemática y permanente del sistema educativo estatal; del cumplimiento de las políticas, objetivos, programas, proyectos, actividades y compromisos establecidos en el Plan Estatal de Educación; promoviendo el diseño de políticas orientadas al desarrollo y crecimiento institucional.

VI. Realizar el acopio de estudios y publicaciones que expliquen los resultados de las evaluaciones, identifiquen los factores que los favorecen y propongan ideas para mejorarlos; con el propósito de retroalimentar la planeación de los servicios de educación básica.

VII. Promover acciones que incidan en el análisis de la información obtenida en las diversas evaluaciones, así como en la formulación de diagnósticos y planes para el mejoramiento de la calidad de la educación.

VIII. Coordinar y supervisar la elaboración de informes técnicos e integración de archivos históricos de todas y cada uno de los procesos evaluativos desarrollados en la Entidad; destacando fortalezas y debilidades que permitan el mejoramiento de la calidad de la información recabada en dichos procesos.

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IX. Presentar avances de resultados del Programa Anual de Evaluación Educativa, ante el Consejo Estatal de Evaluación y dar seguimiento a los acuerdos y compromisos que hayan aprobado.

X. Proponer al Consejo Estatal de Evaluación Educativa las estrategias de reconocimiento y estímulo a la calidad educativa, a partir de los resultados de los procesos evaluativos realizados en la Entidad, y en su caso, coordinar su implementación.

XI. Desarrollar y mantener en operación un Sistema de Indicadores Educativos que permita a las autoridades educativas valorar en forma objetiva la Calidad del Sistema Educativo Estatal, tomar decisiones para mejorarla y rendirle cuentas a la sociedad.

XII. Participar, conjuntamente con las unidades administrativas de Organismo, en la creación de parámetros, estándares e indicadores de calidad educativa, que faciliten medir el desempeño de los maestros y escuelas, así como el impacto del proceso educativo.

XIII. Coordinar la elaboración del Programa Operativo Anual del área a su cargo para el cumplimiento de los objetivos institucionales.

XIV. Coordinar, controlar y supervisar los recursos humanos, materiales y financieros asignados al área a su cargo, para lograr un óptimo funcionamiento de la misma.

XV. Participar en reuniones de trabajo, eventos y/o firma de convenios que por acuerdo deleguen o encomienden sus superiores.

XVI. Convocar a reuniones y/o juntas de trabajo para el cumplimento de los objetivos institucionales.

XVII. Supervisar el cumplimiento y avance de las metas establecidas en el Programa Operativo Anual del área a su cargo.

XVIII. Informar y auxiliar a sus superiores dentro del ámbito de su competencia sobre las funciones y comisiones que se le deleguen o encomienden; así como acordar el despacho de los asuntos relevantes de las áreas a su cargo.

XIX. Proporcionar a la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información Pública del Organismo, la información que ésta requiera, dentro del ámbito de competencia del área, con motivo de una solicitud o con relación a la información de carácter obligatorio que estipule la ley en la materia.

XX. Coordinar y vigilar que se mantengan actualizados los registros y la documentación para el proceso de entrega-recepción de la administración estatal.

XXI. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o encomienden expresamente sus superiores.

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1.2.1.0.1 Departamento de Evaluación del Proceso Educativo

Objetivo:

Organizar, coordinar, y supervisar las actividades concernientes a la aplicación de las distintas evaluaciones estatales, nacionales e internacionales de alumnos, docentes y escuelas.

Funciones:

I. Participar en el diseño de las estrategias operativas y del presupuesto de las diversas evaluaciones, en coordinación con las instancias estatales, nacionales e internacionales responsables de dichos procesos.

II. Establecer y mantener actualizada la base de datos de figuras externas (coordinadores de región, coordinadores de sede, coordinadores de aplicación y/o aplicadores) que participan en los distintos procesos de evaluación; así como seleccionarlos y capacitarlos de acuerdo a los requerimientos de cada evaluación.

III. Coordinar la aplicación de los diversos instrumentos de medición y evaluación con base a las estrategias operativas y lineamientos diseñados para cada proceso.

IV. Participar conjuntamente con el Departamento de Integración y Difusión de Resultados en la integración de un archivo histórico de cada uno de los procesos evaluativos realizados.

V. Participar, conjuntamente con el Departamento de Integración y Difusión de Resultados y el Departamento de Evaluación de la Gestión Institucional, en la elaboración de un informe técnico trimestral de actividades realizadas.

VI. Realizar las estrategias para reconocer y estimular la Calidad Educativa, en los términos aprobados por el Consejo Estatal de Evaluación Educativa.

VII. Solicitar el apoyo de las Unidades de Servicios Educativos en los Municipios para la logística de las actividades previas, durante y posteriores a las aplicaciones de las distintas evaluaciones.

VIII. Coadyuvar en el análisis y diagnóstico de la situación que guarda la educación en el Estado y que incida en el mejoramiento de la calidad educativa.

IX. Participar en reuniones con autoridades educativas para difundir estrategias que propicien el uso pedagógico de los resultados de las evaluaciones educativas para mejorar la calidad educativa.

X. Apoyar a la dirección de Evaluación Educativa en la presentación de avances de resultados del programa anual ante el Consejo Estatal de Evaluación Educativa (CEEE).

XI. Participar en la elaboración del Programa Operativo Anual del área a la cual se encuentra adscrito.

XII. Participar en las reuniones y juntas de trabajo, proponiendo soluciones y/o acciones de mejora.

XIII. Elaborar el informe sobre los avances en las metas programadas del área a su cargo.

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XIV. Informar y auxiliar a sus superiores dentro del ámbito de su competencia sobre las funciones y comisiones que se le deleguen o encomienden.

XV. Integrar la información requerida por la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, según lo que marque la ley, a solicitud expresa de sus superiores.

XVI. Actualizar permanentemente los registros y la documentación para el proceso de entrega-recepción de la administración estatal.

XVII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o encomienden expresamente sus superiores.

1.2.1.0.2 Departamento de Integración y Difusión de Resultados

Objetivo:

Procesar la información obtenida de las diversas evaluaciones estatales, nacionales e internacionales, aplicadas a los alumnos, maestros y escuelas del Sistema Educativo Estatal de Quintana Roo, para integrar y difundir documentos estadísticos a las autoridades educativas y a la sociedad en general

Funciones:

I. Integrar y actualizar periódicamente la base de datos de alumnos, docentes, directores, supervisores, jefes de sector, escuelas, zonas escolares, niveles, modalidades, municipios y localidades, en coordinación con los departamentos de control escolar y de estadística, así como con las propias escuelas, para disponer de la información requerida para las aplicaciones de evaluaciones y la difusión de sus resultados.

II. Realizar, en su caso, la lectura óptica de las hojas de respuesta y procesar los resultados de las distintas evaluaciones aplicadas a los alumnos, docentes y escuelas de la entidad.

III. Participar, conjuntamente con el Departamento de Evaluación del Proceso Educativo y el Departamento de Evaluación de la Gestión Institucional, en la elaboración de un informe técnico trimestral de actividades realizadas, incluyendo un informe técnico para la mejora continua.

IV. Integrar, conjuntamente con el Departamento de Evaluación del Proceso Educativo, un archivo histórico de cada uno de los procesos evaluativos realizados incluyendo sus resultados.

V. Participar en reuniones de difusión de resultados de evaluación en los diferentes niveles y modalidades que convoquen las autoridades educativas.

VI. Presentar avances de resultados del Programa Anual de Evaluación Educativa, ante el Consejo Estatal de Evaluación.

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VII. Enviar al responsable de administrar la página web del Organismo, la información actualizada de las evaluaciones educativas, verificando que ésta sea incorporada en dicha página.

VIII. Proporcionar información relevante de los distintos procesos educativos a las Unidades de los Servicios Educativos Municipales del Organismo.

IX. Proporcionar información sobre escuelas, alumnos, docentes y demás que solicite la Dirección General de Evaluación de Políticas (DGEP), el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) o cualquier institución evaluadora reconocida.

X. Integrar las bases de datos de los resultados de las evaluaciones de los alumnos, docentes y escuelas de las áreas educativas de educación básica y media superior, con el propósito de unificar criterios para la difusión de la información.

XI. Coadyuvar con las diferentes áreas académicas en el análisis, interpretación y diagnóstico de la situación que guarda la educación en el Estado y que incida en el mejoramiento de la calidad educativa.

XII. Participar en la elaboración del Programa Operativo Anual del área a la cual se encuentra adscrito.

XIII. Participar en las reuniones y juntas de trabajo, proponiendo soluciones y/o acciones de mejora.

XIV. Elaborar el informe sobre los avances en las metas programadas del área a su cargo.

XV. Informar y auxiliar a sus superiores dentro del ámbito de su competencia sobre las funciones y comisiones que se le deleguen o encomienden.

XVI. Integrar la información requerida por la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, según lo que marque la ley, a solicitud expresa de sus superiores.

XVII. Actualizar permanentemente los registros y la documentación para el proceso de entrega-recepción de la administración estatal.

XVIII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o encomienden expresamente sus superiores.

1.2.1.0.3 Departamento de Evaluación de la Gestión Institucional

Objetivo:

Establecer la evaluación a programas y proyectos que se operen en el Organismo, a fin de contribuir al diseño de políticas orientadas al desarrollo y crecimiento institucional.

Funciones:

I. Evaluar la alineación y congruencia de los proyectos contenidos en el Programa Operativo Anual del Organismo con respecto a los planes y programas nacionales y estatales.

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II. Participar, junto con el Departamento de Planeación y la instancia correspondiente, en el análisis de estudios y proyectos que se proponen desarrollar en el Organismo y, en su caso, emitir las recomendaciones pertinentes.

III. Evaluar trimestralmente, en coordinación con los responsables de los proyectos institucionales, el cumplimiento de las metas establecidas en el Programa Operativo Anual, a fin de medir el cumplimiento en tiempo y forma de los objetivos fijados, previamente autorizados.

IV. Proponer y mantener actualizados, en coordinación con el área de planeación, el Sistema de Indicadores del Plan Estatal del Sector Educativo, así como de los Programas Anuales del Organismo.

V. Proponer mecanismos de evaluación institucional que permitan determinar el impacto, cobertura y resultado de los planes y programas institucionales, para su posible implementación.

VI. Integrar un archivo histórico anual de las evaluaciones de proyectos, junto con el informe técnico de resultados correspondiente.

VII. Generar los reportes trimestrales de los resultados de la evaluación realizada a cada uno de los proyectos institucionales, que propicien la implementación de estrategias de mejora para el cumplimiento de las metas establecidas.

VIII. Participar, conjuntamente con el Departamento de Evaluación del Proceso Educativo y Departamento de Integración y Difusión de Resultados, en la elaboración de un informe técnico trimestral de actividades realizadas.

IX. Coadyuvar en el análisis y diagnóstico de la situación que guarda la educación en el Estado y que incida en el mejoramiento de la calidad educativa.

X. Presentar avances de resultados del programa anual de la Dirección de Evaluación Educativa ante el Consejo Estatal de Evaluación Educativa (CEEE).

XI. Participar en la elaboración del Programa Operativo Anual del área a la cual se encuentra adscrito.

XII. Participar en las reuniones y juntas de trabajo, proponiendo soluciones y/o acciones de mejora.

XIII. Elaborar el informe sobre los avances en las metas programadas del área a su cargo.

XIV. Informar y auxiliar a sus superiores dentro del ámbito de su competencia sobre las funciones y comisiones que se le deleguen o encomienden.

XV. Integrar la información requerida por la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, según lo que marque la ley, a solicitud expresa de sus superiores.

XVI. Actualizar permanentemente los registros y la documentación para el proceso de entrega-recepción de la administración estatal.

XVII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o encomienden expresamente sus superiores.

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1.2.2 Dirección de Sistemas, Proyectos Informáticos y Telecomunicaciones

Objetivo:Diseñar y mantener actualizado el sistema de información del Organismo, de tal forma que sus insumos permitan actuar con eficiencia y eficacia en la reorientación de las políticas y acciones concretas para corregir las desviaciones que se presenten.

Funciones:

I. Dirigir y coordinar las actividades del área a su cargo, verificando el adecuado y oportuno cumplimiento de programas y proyectos encomendados.

II. Evaluar la operación de las áreas de trabajo sistematizadas, del Organismo, centros de cómputo y unidades desconcentradas, determinando sus niveles de eficiencia y eficacia.

III. Realizar acciones para organizar, dirigir, controlar y evaluar la adecuada prestación de los servicios de informática y telecomunicaciones que requieran las diferentes áreas del Organismo, adoptando oportunamente las medidas necesarias para solucionar los problemas específicos que se presenten.

IV. Diseñar, fundamentar, promover e implementar las políticas, normas, lineamientos y estándares que regirán los servicios de computo telecomunicaciones y el software institucional, tanto para la adquisición, contratación, licenciamiento de equipos, software y servicios, como para el diseño, programación, documentación de sistemas de información y aplicaciones de computo; y la gestión vía internet de trámites ante las unidades administrativas y órganos desconcentrados del Organismo.

V. Establecer estrecha comunicación y coordinación con las áreas normativas de la Administración Pública Estatal, a efecto de procurar la homogeneidad necesaria en la instalación y operación de los centros de cómputo locales y regionales.

VI. Implementar el desarrollo, actualización y mantenimiento de los sistemas informáticos y de telecomunicaciones necesarias para el Organismo, a través de un programa de mediano y largo plazo.

VII. Realizar estudios de factibilidad necesarios, previos a la adquisición de equipos de cómputo y/o telecomunicaciones, de paquetes de software y al desarrollo o implantación de sistemas automatizados y redes de comunicaciones.

VIII. Autorizar y suscribir en apego a las normas y lineamientos en materia de informática la contratación, adquisición, instalación, operación y mantenimiento de los equipos de procesamiento electrónico de datos, de los servicios de comunicación de voz, datos e imágenes, incluyendo paquetes de software y sistemas de información, equipos auxiliares y de transmisión.

IX. Apoyar a las unidades administrativas del Organismo en los problemas y consultas que le soliciten.

X. Administrar y evaluar la operación de los sistemas de cómputo y telecomunicaciones asignados a su área de competencia.

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XI. Coadyuvar en el ámbito de su competencia, o por solicitud expresa, los trabajos y proyectos de modernización, simplificación y desconcentración administrativa que le sean encomendados a terceros.

XII. Supervisar y actualizar el sitio Internet de la Institución, con la colaboración de las unidades administrativas, órganos desconcentrados y sectorizados del Organismo.

XIII. Dirigir el diseño, desarrollo, implantación y capacitación de los sistemas de cómputo y telecomunicaciones que le sean directamente asignados, informando, periódicamente de los avances que se tengan, y en su caso la problemática detectada.

XIV. Coordinar los programas de capacitación y actualización necesarios para el mejor uso y aprovechamiento de los recursos informáticos y de telecomunicaciones.

XV. Clasificar y jerarquizar los requerimientos de infraestructura informática y de telecomunicaciones que presenten las áreas educativas del Organismo.

XVI. Difundir y supervisar la aplicación de políticas y normas determinadas que estandaricen el desarrollo informático institucional, para apoyar y optimizar el manejo, explotación y compartición de la información para la eficiente instrumentación de los programas.

XVII. Dirigir, coordinar y evaluar el diseño, desarrollo e implantación de programas de uso y aprovechamiento de la tecnología informática y de telecomunicaciones en sus diferentes modalidades, para su aplicación en las áreas y niveles educativos que determine la Dirección General.

XVIII. Dirigir y supervisar el funcionamiento de la red de comunicaciones, en coordinación con las unidades administrativas del Organismo, impulsando el uso, la utilización y el aprovechamiento de la tecnología para apoyar la labor docente y la capacitación a distancia.

XIX. Dirigir, coordinar y evaluar el análisis y diagnóstico de los diferentes sistemas, procedimientos, procesos y flujos de las áreas que integran el Organismo, y en su caso, proponer la modernización y simplificación de aquellos que estime convenientes.

XX. Promover, como programa institucional, la modernización y simplificación administrativa, a través de la disminución de procesos manuales, el desarrollo de sistemas automatizados, la utilización de tecnología de punta, tanto informática como de telecomunicaciones y, proponer un programa permanente de capacitación y actualización para empleados y funcionarios del Organismo.

XXI. Diseñar, desarrollar, implantar, integrar, operar, custodiar y mantener actualizada la base de datos del Sistemas Estatal de Información Educativa, conforme a los lineamientos, especificaciones, necesidades y requerimientos que le sean estipulados por la Dirección General, definiendo y verificando el estricto cumplimiento de las políticas normas y lineamientos que deberán observarse para su consulta y actualización.

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XXII. Administrar y controlar la función teleinformática del Organismo, instrumentando los mecanismos de protección y seguridad de los equipos de cómputo como de la información contenida en ellos, incluyendo sistemas, programas y equipos auxiliares e infraestructura de la red de comunicaciones, así como de recuperación de información contenida en medios magnéticos.

XXIII. Realizar directamente o por conducto de terceros autorizados, la instalación, mantenimiento y soporte técnico del equipo y programas de cómputo y de telecomunicaciones, que se utilicen en el Organismo.

XXIV. Coordinar sus actividades, con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y Estatal, así como con organismos públicos y privados que proporcionen servicios de procesamiento electrónico de datos y de telecomunicaciones, a efecto de intercambiar información y asesoría que facilite al Organismo, un eficaz y eficiente cumplimiento de sus objetivos institucionales.

XXV. Efectuar las acciones necesarias en materia de coordinación y gestión con organismos y empresas nacionales e internacionales relacionadas con la informática y las telecomunicaciones.

XXVI. Proponer y promover en coordinación con la Coordinación de Carrera Magisterial y el Departamento de Desarrollo Educativo, la innovación y adecuación de tecnología educativa que se integre a los planes y programas de estudio de los diferentes tipos, niveles y modalidades de la educación.

XXVII. Coordinar la elaboración del Programa Operativo Anual del área a su cargo para el cumplimiento de los objetivos institucionales.

XXVIII. Coordinar, controlar y supervisar los recursos humanos, materiales y financieros asignados al área a su cargo, para lograr un óptimo funcionamiento de la misma.

XXIX. Participar en reuniones de trabajo, eventos y/o firma de convenios que por acuerdo deleguen o encomienden sus superiores.

XXX. Convocar a reuniones y/o juntas de trabajo para el cumplimento de los objetivos institucionales.

XXXI. Supervisar el cumplimiento y avance de las metas establecidas en el Programa Operativo Anual del área a su cargo.

XXXII. Informar y auxiliar a sus superiores dentro del ámbito de su competencia sobre las funciones y comisiones que se le deleguen o encomienden; así como acordar el despacho de los asuntos relevantes de las áreas a su cargo.

XXXIII. Proporcionar a la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información Pública del Organismo, la información que ésta requiera, dentro del ámbito de competencia del área, con motivo de una solicitud o con relación a la información de carácter obligatorio que estipule la ley en la materia.

XXXIV. Coordinar y vigilar que se mantengan actualizados los registros y la documentación para el proceso de entrega-recepción de la administración estatal.

XXXV. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o encomienden expresamente sus superiores.

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1.2.2.0.1 Departamento de Desarrollo de Sistemas

Objetivo:

Diseñar y mantener actualizado el sistema estatal de información educativa del Organismo, así como ofrecer herramientas y alternativas de solución en la automatización de procesos, con la finalidad de lograr un sistema integral acorde con la realidad, que permita elevar la calidad y eficiencia de los servicios, así como lograr ser un instrumento de apoyo en la toma de decisiones.

Funciones:

I. Diseñar, proponer, implementar, actualizar y supervisar los diversos sistemas informáticos, que coadyuven a optimizar la gestión institucional, propiciando la simplificación administrativa y la modernización integral del Organismo.

II. Analizar y evaluar los sistemas y procesos informáticos de las diferentes áreas del Organismo, determinando sus niveles de eficiencia, eficacia funcional y operativa y en su caso, proponer acciones para su mejora.

III. Elaborar el calendario y programa de diseño de sistemas, verificando que la recepción de la información, proceso y entrega de resultados de la misma, se realicen conforme a las especificaciones, fechas y compromisos establecidos, de acuerdo a las prioridades establecidas en la Dirección de Sistemas Proyectos Informáticos y Telecomunicaciones.

IV. Supervisar y validar que los procesos de información desarrollados, sean oportunos, consistentes y confiables.

V. Elaborar, actualizar y validar los manuales de usuario para la adecuada operación de los sistemas desarrollados dentro del Organismo.

VI. Rediseñar y actualizar permanentemente la información que se publica en la página web del Organismo.

VII. Proponer, implementar y difundir las políticas, normas y procedimientos que garanticen la integridad de la información de los sistemas automatizados.

VIII. Proporcionar a las unidades administrativas del Organismo el apoyo, asesoría y mantenimiento que se requiera en relación a los sistemas en operación.

IX. Coadyuvar con el Departamento de Proyectos Informáticos y Telecomunicaciones, en la detección de las fallas de los equipos y dispositivos, para que se programe el mantenimiento requerido.

X. Analizar los requerimientos de recursos humanos, materiales, financieros y de software y proponerlos al Director de Sistemas, Proyectos Informáticos y Telecomunicaciones, para lo conducente.

XI. Coordinar acciones con la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información Pública con el fin de mantener actualizada la información que en apego a la ley, se ha de publicar en la página web del Organismo.

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XII. Establecer los requerimientos para la adquisición de software de desarrollo que se utilice para la creación de programas o sistemas informáticos dentro del Organismo, con el objeto de mantener la compatibilidad con la plataforma existente.

XIII. Participar en la elaboración del Programa Operativo Anual del área a la cual se encuentra adscrito.

XIV. Participar en las reuniones y juntas de trabajo, proponiendo soluciones y/o acciones de mejora.

XV. Elaborar el informe sobre los avances en las metas programadas del área a su cargo.

XVI. Informar y auxiliar a sus superiores dentro del ámbito de su competencia sobre las funciones y comisiones que se le deleguen o encomienden.

XVII. Integrar la información requerida por la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, según lo que marque la ley, a solicitud expresa de sus superiores.

XVIII. Actualizar permanentemente los registros y la documentación para el proceso de entrega-recepción de la administración estatal.

XIX. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o encomienden expresamente sus superiores.

1.2.2.0.2 Departamento de Proyectos Informáticos y Telecomunicaciones

Objetivo:

Impulsar y fortalecer la infraestructura de las tecnologías de información del Organismo.

Funciones:

I. Diseñar, implementar, operar y mantener actualizada la red de telecomunicaciones del Organismo y atender los requerimientos de las diferentes unidades administrativas.

II. Establecer y administrar las políticas de control de acceso a la red, servidores y base de datos, para mitigar riesgos de intrusiones.

III. Realizar la instalación, mantenimiento y control de los equipos de telecomunicaciones que requiera y/o utilice el Organismo.

IV. Proporcionar al área encargada de llevar a cabo los procesos de licitación pública en materia de adquisiciones de bienes y servicios informáticos la asesoría técnica para asegurar los estándares tecnológicos del Organismo.

V. Atender las solicitudes de asesoría y soporte técnico, que le sean requeridas por las diferentes áreas del Organismo, verificando su atención y cumplimiento,

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conforme a las prioridades que establezca la Dirección de Sistemas, Proyectos Informáticos y Telecomunicaciones.

VI. Llevar un control de los servicios que el Departamento proporciona a las unidades administrativas.

VII. Evaluar las condiciones de los equipos informáticos, así como de la red de telecomunicaciones utilizados en las áreas administrativas del Organismo, y en su caso proponer y gestionar la sustitución de aquellos, que por obsoletos o un alto costo de mantenimiento, no sea conveniente conservarlos.

VIII. Analizar y dictaminar técnicamente, los requerimientos de equipo e instalaciones que soliciten las diferentes áreas del Organismo.

IX. Elaborar, difundir y verificar el cumplimiento de las normas, políticas, procedimientos y estándares, sobre el uso y operación de los servicios, equipos y sistemas de comunicación con la finalidad de eficientar el uso de los recursos.

X. Gestionar en coordinación con el Departamento de Adquisiciones el cumplimiento de las garantías de los proveedores de equipos informáticos.

XI. Evaluar y proponer al Titular de la Dirección de Sistemas, Proyectos Informáticos y Telecomunicaciones nuevas tecnologías en materia de equipamiento informático, con la finalidad de que éstos respondan a los requerimientos del Organismo.

XII. Supervisar los servicios que presten las empresas externas en relación a los equipos informáticos y de telecomunicaciones del Organismo, desde la adquisición hasta la conclusión del contrato.

XIII. Proponer al titular de la Dirección de Sistemas, Proyectos Informáticos y Telecomunicaciones, las necesidades de capacitación del personal del Departamento.

XIV. Dictaminar y turnar a las autoridades competentes las violaciones de las normas y políticas establecidas por el Departamento, para que apliquen las sanciones correspondientes.

XV. Participar en la elaboración del Programa Operativo Anual del área a la cual se encuentra adscrito.

XVI. Participar en las reuniones y juntas de trabajo, proponiendo soluciones y/o acciones de mejora.

XVII. Elaborar el informe sobre los avances en las metas programadas del área a su cargo.

XVIII. Informar y auxiliar a sus superiores dentro del ámbito de su competencia sobre las funciones y comisiones que se le deleguen o encomienden.

XIX. Integrar la información requerida por la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, según lo que marque la ley, a solicitud expresa de sus superiores.

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XX. Actualizar permanentemente los registros y la documentación para el proceso de entrega-recepción de la administración estatal.

XXI. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o encomienden expresamente sus superiores.

1.2.2.0.3. Departamento de Tecnología Educativa

Objetivo:

Promover el manejo y aplicación didáctica de las tecnologías de la información y comunicación a través de acciones de equipamiento, asesoría, capacitación y soporte técnico para el mejoramiento cualitativo de la educación en Quintana Roo, así como propiciar la incorporación eficaz y el uso permanente de las nuevas tecnologías de información y comunicación (TIC’s) en los procesos educativos en base a los planes y programas de estudio vigentes.

Funciones:

I. Revisar, analizar y dictaminar técnicamente los requerimientos de equipo de tecnología de la información y comunicación de los centros escolares de educación básica.

II. Revisar, analizar, validar y, en su caso, gestionar, ante las instancias correspondientes, las solicitudes que realicen los centros escolares de educación básica, sobre las deficiencias en el servicio de equipo de cómputo, servicios de internet y EDUSAT de los diferentes programas que se utilizan en la educación básica programando su atención y cumplimiento.

III. Calendarizar en coordinación con las áreas de la Dirección de Educación Básica la verificación y mantenimiento de los equipos de cómputo e instalaciones, evaluando y proponiendo, en su caso, la sustitución y actualización de los mismos, con base al presupuesto autorizado.

IV. Dirigir y controlar, en coordinación con las diferentes áreas de educación básica la implantación y supervisión técnica del software y paquetes didácticos especializados.

V. Diseñar y proponer, en coordinación con las Direcciones de Educación Básica y de Programación y Presupuesto, esquemas de co-financiamiento para la elaboración o adquisición de equipo tecnológico y de conectividad, programas y paquetes didácticos que fomenten, el uso de tecnologías de información y comunicación en los centros escolares.

VI. Integrar, controlar y actualizar, en coordinación con el Departamento de Inventarios, el inventario de equipos informáticos y conectividad; así como de programas y paquetes didácticos asignados a los centros escolares de educación básica, y en su caso, proponer su ampliación, sustitución o actualización.

VII. Coadyuvar en la implementación y difusión de las normas y procedimientos de seguridad, que deben imperar en las instalaciones, equipos, sistemas y paquetes informáticos en los centros escolares.

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VIII. Promover y proponer convenios de colaboración con dependencias federales, estatales y privadas para fortalecer el uso de tecnologías de información y comunicación, en los servicios educativos de educación básica en el Estado.

IX. Coordinar la recopilación, integración y análisis de información estadística, sobre uso, control y optimización de las instalaciones, equipos, programas y paquetes informáticos, asignados a los centros escolares.

X. Coadyuvar con el Sistema Estatal de Capacitación para la Educación, en el desarrollo y sistematización de espacios de capacitación, enfocados al personal docente, directivo y de apoyo a la docencia, considerando el desarrollo de competencias y habilidades para el conocimiento y aplicación de las tecnologías de la información y comunicación que se utilizan en el sector educativo.

XI. Investigar, desarrollar y promover entre las Áreas de la Dirección de Educación Básica en el Estado, el uso de tecnologías de información y comunicación, propiciando nuevos ambientes de aprendizaje que incidan en la mejora del aprovechamiento escolar de los educandos y fortalezcan las competencias del personal adscrito al servicio educativo.

XII. Participar en los talleres y seminarios de capacitación sobre innovación y actualización en TIC’S; así mismo, proponer su aplicación para el personal adscrito a la Dirección de Educación Básica y áreas administrativas para la mejora del proceso educativo.

XIII. Presentar y proponer, a la coordinación general académica y a la coordinación general de evaluación, la incorporación de las TIC’S a los centros de trabajo de educación básica en la entidad.

XIV. Promover programas de capacitación y asesoría en TIC’s, para las actividades de investigación, docencia, difusión y extensión de la cultura, considerando los lineamientos que establece el modelo académico vigente.

XV. Mantener estrecha relación con los planteles educativos de todos los tipos, niveles y modalidades de educación básica; así como instituciones federales, estatales y de iniciativa privada, con el propósito de conocer, aplicar e intercambiar programas con tecnologías de la información y comunicación, que contengan los avances tecnológicos de punta, en cuanto a educación se refiere.

XVI. Coordinar con el apoyo de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, la contratación de servicios de internet para los centros escolares.

XVII. Vincular las acciones de desarrollo de tecnología educativa, con las actividades del Consejo Quintanarroense de Ciencia y Tecnología, de acuerdo a las normas y lineamientos establecidos.

XVIII. Informar periódicamente, a la Coordinación General de Evaluación y Proyectos Informáticos la resolución de los asuntos que le correspondan; así como el avance de los objetivos, programas y proyectos que tenga bajo su cargo.

XIX. Coordinar, controlar y supervisar, los recursos humanos, materiales y financieros asignados al área a su cargo, para lograr un óptimo funcionamiento de la misma.

XX. Participar en la elaboración del Programa Operativo Anual del área a la cual se encuentra adscrito.

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XXI. Participar en las reuniones y juntas de trabajo, proponiendo soluciones y/o acciones de mejora.

XXII. Elaborar el informe sobre los avances en las metas programadas del área a su cargo.

XXIII. Informar y auxiliar a sus superiores dentro del ámbito de su competencia sobre las funciones y comisiones que se le deleguen o encomienden.

XXIV. Integrar la información requerida por la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, según lo que marque la ley, a solicitud expresa de sus superiores.

XXV. Actualizar permanentemente los registros y la documentación para el proceso de entrega-recepción de la administración estatal.

XXVI. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o encomienden expresamente sus superiores.

1.2.3 Dirección de Becas

Objetivo:

Establecer estrategias para destinar de manera oportuna los diferentes tipos de becas entre la población estudiantil, en apego a políticas y lineamientos establecidos por las autoridades correspondientes.

Funciones:

I. Planear, dirigir y supervisar, en común acuerdo con las áreas educativas del Organismo, el otorgamiento de los diferentes tipos de becas.

II. Implementar e instrumentar los procedimientos, estrategias, medidas y acciones necesarias, para dar un oportuno y estricto cumplimiento a lo estipulado en el Reglamento del Sistema Estatal de Becas.

III. Cuantificar y calendarizar, los montos requeridos para el financiamiento de las becas económicas y a la excelencia conforme a las políticas y lineamientos que determine la Dirección General del Organismo.

IV. Determinar en coordinación con la Dirección de Evaluación Educativa el impacto presupuestal y financiero del monto total de becas, así como elaborar el anteproyecto de presupuesto respectivo, para su integración al presupuesto global del mismo.

V. Establecer el número máximo de beneficiarios en los diferentes programas de las becas conforme a la disponibilidad presupuestal autorizada, y promover su asignación hacia las zonas de marginación, pobreza y bajo desarrollo, aplicando los criterios contenidos en el Reglamento del Sistema Estatal de Becas.

VI. Establecer, conforme a la normatividad vigente, el número mínimo de becas académicas que deben proporcionar los planteles educativos particulares incorporados en los

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diferentes niveles educativos equivalente por lo menos al 5% de su matrícula total inscrita.

VII. Proporcionar asesoría y orientación a los solicitantes de becas, sin distinción de ningún tipo.

VIII. Identificar y clasificar fuentes de financiamiento alterno, no tradicionales, para complementar los programas de becas, adicionales a los comprendidos en el presupuesto autorizado y, en su caso, suscribir convenios con aquellas dependencias, organismo o instituciones públicas o particulares, nacionales o internacionales susceptibles de brindar estos apoyos, gestionando, ante las autoridades federales y estatales correspondientes, la autorización para entregar comprobantes deducibles de impuestos, cuando sea necesario.

IX. Supervisar que las becas otorgadas cumplan con los lineamientos, criterios y condiciones estipulados en el Reglamento del Sistema Estatal de Becas y, en caso de encontrar alguna anomalía que invalide su otorgamiento, fundamentar las acciones necesarias para cancelar aquellas que no cumplan con los requisitos y reasignarla conforme a la normatividad vigente.

X. Justificar y establecer las acciones conducentes, en coordinación con la Dirección de Asuntos Jurídicos, para que la Unidad de Control y Evaluación Interna del Organismo, deslinde la responsabilidad correspondiente cuando se otorguen becas sin cumplir con los criterios estipulados en el Reglamento del Sistema Estatal de Becas.

XI. Diseñar el desarrollo de estudios, programas y proyectos, para el fortalecimiento de los programas de becas, y proporcionar elementos suficientes y debidamente fundamentados, para su gestión ante las autoridades federales, estatales y municipales, así como su promoción ante los sectores privado y social.

XII. Concentrar y sistematizar la información necesaria para la creación del banco de datos y estadísticas del Sistema Estatal de Becas.

XIII. Supervisar que se apliquen los lineamientos generales, conforme a los cuales los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios otorgados por el Estado o la Federación, deban proporcionar becas a los educandos.

XIV. Gestionar la aportación oportuna de los recursos para PRONABES, que se señalen en los convenios de colaboración con los gobiernos de las entidades federativas y con las instituciones públicas federales.

XV. Difundir entre los educandos y las instituciones educativas públicas y particulares en sus diferentes tipos, niveles y modalidades, el Reglamento del Sistema Estatal de Becas, así como los programas institucionales que en esta materia lleve a cabo el Organismo.

XVI. Mantener actualizado permanentemente en coordinación con las áreas educativas y por nivel, el padrón de becarios en el Estado, así como enviar y solicitar reportes a la Dirección de Evaluación Educativa.

XVII. Informar trimestralmente los estados financieros de PRONABES a la Coordinación Nacional del Programa.

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XVIII. Garantizar la imparcialidad y transparencia de la selección de beneficiarios por medio de convocatorias abiertas, lineamientos y normas explícitas y públicas sujetándose a lo establecido en las reglas de operación.

XIX. Validar oportunamente las convocatorias para el otorgamiento de becas PRONABES, a estudiantes que inicien o continúen estudios en instituciones públicas de educación superior en el Estado.

XX. Convocar a reuniones ordinarias del Comité Técnico del Fideicomiso del PRONABES, según la normatividad vigente.

XXI. Verificar, conforme a las disposiciones aplicables, el trámite y pago de las becas autorizadas, para que se realicen de una manera adecuada y oportuna.

XXII. Proponer y promover el otorgamiento de becas escolares para aquellas personas que destaquen en las diversas disciplinas del deporte y la cultura.

XXIII. Coordinar y supervisar el Registro Estatal de Becas, para la mejor planeación y atención de los sectores a los que se dirigen las mismas.

XXIV. Aplicar las sanciones correspondientes a escuelas particulares, con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, que no otorguen el mínimo de becas establecido o que no se apeguen a las normas y lineamientos generales para su otorgamiento.

XXV. Coordinar la elaboración del Programa Operativo Anual del área a su cargo para el cumplimiento de los objetivos institucionales.

XXVI. Coordinar, controlar y supervisar los recursos humanos, materiales y financieros asignados al área a su cargo, para lograr un óptimo funcionamiento de la misma.

XXVII. Participar en reuniones de trabajo, eventos y/o firma de convenios que por acuerdo deleguen o encomienden sus superiores.

XXVIII. Convocar a reuniones y/o juntas de trabajo para el cumplimento de los objetivos institucionales.

XXIX. Supervisar el cumplimiento y avance de las metas establecidas en el Programa Operativo Anual del área a su cargo.

XXX. Informar y auxiliar a sus superiores dentro del ámbito de su competencia sobre las funciones y comisiones que se le deleguen o encomienden; así como acordar el despacho de los asuntos relevantes de las áreas a su cargo.

XXXI. Proporcionar a la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información Pública del Organismo, la información que ésta requiera, dentro del ámbito de competencia del área, con motivo de una solicitud o con relación a la información de carácter obligatorio que estipule la ley en la materia.

XXXII. Coordinar y vigilar que se mantengan actualizados los registros y la documentación para el proceso de entrega-recepción de la administración estatal.

XXXIII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o encomienden expresamente sus superiores.

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1.2.3.0.1 Departamento de Becas de Educación Básica y Media

Objetivo:

Otorgar estímulo económico a estudiantes que enfrentan condiciones económico-sociales adversas, y a estudiantes de nivel académico sobresaliente, que se encuentran inscritos en planteles públicos de nivel básico, medio superior y superior, para fortalecer la continuidad de sus estudios.

Funciones:

I. Aplicar los lineamientos y normas del reglamento de becas para el proceso de selección, renovación y asignación de becas Económicas (Estatales y Federales), y de Excelencia, dentro de un marco de respeto y equidad.

II. Elaborar el calendario para la recepción de solicitudes y otorgamiento de becas económicas y de excelencia, en apego a los lineamientos normativos, así como actualizar y cuantificar los montos requeridos de las mismas.

III. Coordinar la atención personal de los padres de familia, con respecto a la recepción de solicitudes, entrega de resultados y pago de las becas.

IV. Validar, de acuerdo al Reglamento del Sistema Estatal de Becas, la documentación entregada por los alumnos o padres de familia para la renovación y trámite de solicitudes de nuevo ingreso.

V. Clasificar por municipio o procedencia los expedientes recibidos para el proceso de captura y selección.

VI. Coordinar y verificar la captura de todas las solicitudes de becas recibidas, en el Sistema Estatal de Administración de Becas (SEAB).

VII. Validar el listado preliminar con los expedientes recibidos, para asegurar que todos los expedientes que cumplieron con los requisitos, pasarán al proceso de selección.

VIII. Elaborar y revisar la prenómina bimestral del pago de becas, para la gestión, radicación y depósito bancario del recurso a la cuenta de los beneficiarios para el pago electrónico correspondiente.

IX. Integrar y mantener actualizado el Sistema Estatal de Administración de Becas (SEAB) en los programas de Becas Económicas y de Excelencia, en los diferentes niveles educativos, para que se determine con eficiencia el número máximo de beneficiarios.

X. Establecer criterios que coadyuven al otorgamiento de becas, con base al padrón de alumnos que sean susceptibles de obtenerla.

XI. Elaborar los formatos de renovación y solicitud de beca, de acuerdo al diseño del Sistema Estatal de Administración de Becas, para que se garantice la equidad y transparencia en el proceso de asignación de las mismas.

XII. Gestionar la radicación de los recursos financieros ante la Dirección de Finanzas y ante la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado para el pago bimestral de becas.

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XIII. Coordinar el proceso de pago de becas a los responsables de los municipios, sindicatos y al público en general en ventanilla, para que se entregue a los beneficiarios en tiempo y forma.

XIV. Integrar y elaborar la comprobación del recurso radicado y ejercido correspondiente a los pagos bimestrales y entregarlo a las instancias correspondientes.

XV. Participar en la elaboración del Programa Operativo Anual del área a la cual se encuentra adscrito.

XVI. Participar en las reuniones y juntas de trabajo, proponiendo soluciones y/o acciones de mejora.

XVII. Elaborar el informe sobre los avances en las metas programadas del área a su cargo.

XVIII. Informar y auxiliar a sus superiores dentro del ámbito de su competencia sobre las funciones y comisiones que se le deleguen o encomienden.

XIX. Integrar la información requerida por la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, según lo que marque la ley, a solicitud expresa de sus superiores.

XX. Actualizar permanentemente los registros y la documentación para el proceso de entrega-recepción de la administración estatal.

XXI. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o encomienden expresamente sus superiores.

1.2.3.0.2 Departamento de Becas para Nivel Superior

Objetivo:

Propiciar que estudiantes en situación económica adversa y con deseos de superación, puedan continuar su proyecto educativo, mediante la asignación transparente, oportuna y equitativa, de apoyos económicos que coadyuven en la reducción de la deserción escolar.

Funciones:

I. Coordinar la parte operativa del Programa Nacional de Becas para la Educación Superior (PRONABES-Q.R.) y del Programa de Becas para Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas (PROMAJOVEN).

II. Elaborar, actualizar y publicar los formatos de solicitud de las becas del Programa Nacional de Becas para la Educación Superior, y del Programa de Becas para Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas (sólo la publicación).

III. Trabajar en coordinación con el Departamento de Desarrollo de Sistemas, para revisar los datos y estatus que guardan los becarios registrados en el Sistema Nacional de Becas para la Educación Superior.

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IV. Programar las Reuniones Ordinarias de los Comités Técnicos del Programa Nacional de Becas para la Educación Superior y del Programa de Becas para Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas, con la finalidad de presentar la situación que guardan los mismos.

V. Elaborar y publicar las convocatorias del Programa Nacional de Becas para la Educación Superior y del Programa de Becas para Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas de acuerdo a lineamientos establecidos en cada programa.

VI. Validar que la documentación que entregan los candidatos y renovantes de becas de cada uno de los programas a cargo del área, se apeguen a la normatividad establecida.

VII. Presentar en las reuniones de los Comités Técnicos de PRONABES-Q.R. y PROMAJOVEN, la documentación validada de los candidatos a beca, para su asignación.

VIII. Asesorar a las instituciones de educación superior inscritas al PRONABES-Q.R. sobre los trámites a realizar para la renovación, nueva asignación de becas y el pago a los becarios.

IX. Elaborar el calendario de recepción de documentos y otorgamiento de becas de los Programas a cargo del Departamento, con base en la normatividad establecida.

X. Publicar en la página Web del Organismo y en las Instituciones que forman parte de los Programas, el dictamen que emitan los Comités Técnicos sobre el resultado de la asignación de becas.

XI. Elaborar la base de datos que se envía a la fiduciaria del banco asignado, para el pago de becas del PRONABES-Q.R., indicando mensualmente, después del primer pago, las incidencias de becarios que reporte cada institución de educación superior integrada al fideicomiso.

XII. Integrar y mantener actualizado el padrón de beneficiarios de cada uno de los programas, elaborar datos estadísticos y demás información que solicite alguna autoridad competente.

XIII. Proporcionar oportunamente al área contable de la Dirección de Becas, la documentación necesaria para la elaboración de los registros contables mensuales, trimestrales, semestrales y anuales del PRONABES-Q.R., que se envíen a la Coordinación Nacional del programa correspondiente y a las instancias que así lo soliciten.

XIV. Dar seguimiento a la radicación de los recursos financieros ante la Dirección de Finanzas, para el pago de becas del PROMAJOVEN.

XV. Programar y coordinar las reuniones para la revisión y validación de los expedientes de los solicitantes a beca PRONABES-Q.R.

XVI. Asignar, con base en los criterios y lineamientos establecidos, las becas del PROMAJOVEN en la entidad.

XVII. Participar en la elaboración del Programa Operativo Anual del área a la cual se encuentra adscrito.

XVIII. Participar en las reuniones y juntas de trabajo, proponiendo soluciones y/o acciones de mejora.

XIX. Elaborar el informe sobre los avances en las metas programadas del área a su cargo.

XX. Informar y auxiliar a sus superiores dentro del ámbito de su competencia sobre las funciones y comisiones que se le deleguen o encomienden.

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XXI. Integrar la información requerida por la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, según lo que marque la ley, a solicitud expresa de sus superiores.

XXII. Actualizar permanentemente los registros y la documentación para el proceso de entrega-recepción de la administración estatal.

XXIII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o encomienden expresamente sus superiores.

1.2.3.0.3 Departamento de Becas de Programas Específicos

Objetivo:

Asegurar una justa y transparente distribución de becas, a los alumnos que cuenten con méritos académicos o que afronten situaciones económicas adversas que les impidan la continuidad de sus estudios, así como estimular la práctica intensiva y servicio social en el Estado.

Funciones:

I. Coordinar que se apliquen los lineamientos y normas del Reglamento del Sistema Estatal de Becas para el proceso de selección y otorgamiento de becas académicas, de apoyo a la práctica intensiva y servicio social, y de transporte, para determinar la selección del padrón de alumnos becarios, en el Organismo.

II. Establecer en coordinación con la Dirección de Sistemas Proyectos Informáticos y Telecomunicaciones, un sistema digitalizado que permita tener el control estadístico y registro de las becas que conforman el programa específico, para eficientar los procesos, otorgando calidad y transparencia en los mismos.

III. Vigilar que se aplique la normatividad, en la selección de aspirantes para las Becas de Apoyo a la Práctica Intensiva y Servicio Social, que realizan los Centros Regionales de Educación Normal en la Entidad, para que la revisión y validación de la lista de alumnos propuestos, se realice en tiempo y forma.

IV. Programar en coordinación con el Departamento de Instituciones Formadoras de Docentes, la entrega de la lista de los alumnos que prestarán práctica intensiva y servicio social de los CREN del estado, para que sean considerados como candidatos a recibir una beca, respetando los tiempos y formas establecidos por la Dirección de Normatividad de la SEP.

V. Elaborar el informe de comprobación de recursos financieros ejercidos en el programa de Becas de Apoyo a la Práctica Intensiva y Servicio Social, para que se envié, en tiempo y forma, a la Dirección General de Normatividad de la SEP.

VI. Coordinar el registro en el sistema, de las altas y bajas de los beneficiarios de Becas de Apoyo a la Práctica Intensiva y Servicio Social, para enviar el informe bimestral de becarios activos a la Dirección General de Normatividad de la SEP.

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VII. Programar el calendario de pago de Becas de Apoyo a la Práctica Intensiva y Servicio Social, y coordinarse con los habilitados de los Centros Regionales de Educación Normal de Bacalar y Felipe Carrillo Puerto, para que el pago a los becarios sea oportuno.

VIII. Verificar que los comprobantes de pagos de Becas de Apoyo a la Práctica Intensiva y Servicio Social que se entregan a los habilitados en cada municipio e instancia correspondiente, sean debidamente llenados y respaldados, para transparentar los recursos asignados a cada centro educativo.

IX. Programar y dar seguimiento a la radicación de los recursos financieros para el pago de las Becas de los Programas Específicos, ante la Dirección de Finanzas.

X. Coordinar la recepción y comprobación bimestral de las cantidades que le son entregadas a los habilitados en cada municipio e instancia correspondiente, para el pago de las becas de Apoyo a la Práctica Intensiva y Servicio Social; con la finalidad de llevar el registro y control del gasto, tomando en cuenta las altas y bajas de alumnos durante el ciclo escolar correspondiente.

XI. Resguardar y entregar en su caso a la Dirección de Finanzas, las cantidades no cobradas correspondientes al pago de becas, y elaborar a través de informes la conciliación correspondiente, para llevar el registro del gasto de Becas de Apoyo a la Práctica Intensiva y Servicio Social.

XII. Elaborar y publicar la convocatoria del Programa de Becas Académicas correspondiente a cada ciclo escolar, a más tardar en el mes de mayo de cada año.

XIII. Recepcionar y analizar los documentos de alumnos renovantes y de nuevo ingreso al Programa de Becas Académicas, para validar que se cumpla con los lineamientos establecidos en la convocatoria.

XIV. Elaborar y hacer llegar la constancia de asignación del becario, al padre o tutor en su caso, para dar por terminado el proceso de selección de becarios del Programa de Becas Académicas.

XV. Analizar en coordinación con las autoridades de los niveles educativos de educación básica y media superior, la detección de alumnos que por su situación económica y geográfica necesiten la beca de transporte (bicicletas), de tal forma que la selección se realice de manera transparente.

XVI. Coordinarse con el Departamento de Servicios Generales del organismo, para la distribución del Programa de becas de transporte en los municipios de la entidad.

XVII. Recepcionar, analizar y dictaminar las solicitudes de becas comisión que presente el personal docente del Organismo, a través de la Dirección de Recursos Humanos.

XVIII. Participar en la elaboración del Programa Operativo Anual del área a la cual se encuentra adscrito.

XIX. Participar en las reuniones y juntas de trabajo, proponiendo soluciones y/o acciones de mejora.

XX. Elaborar el informe sobre los avances en las metas programadas del área a su cargo.

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XXI. Informar y auxiliar a sus superiores dentro del ámbito de su competencia sobre las funciones y comisiones que se le deleguen o encomienden.

XXII. Integrar la información requerida por la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, según lo que marque la ley, a solicitud expresa de sus superiores.

XXIII. Actualizar permanentemente los registros y la documentación para el proceso de entrega-recepción de la administración estatal.

XXIV. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o encomienden expresamente sus superiores.

1.3 Coordinación General de Vinculación, Desarrollo y Participación Social

Objetivo:

Planear, organizar y coordinar diversas acciones que contribuyan a la mejora de los procesos y servicios de la institución y a fomentar los vínculos interinstitucionales y con la sociedad.

Funciones:

I. Proponer las políticas y programas que, con base en el análisis de la información arrojada por el sistema de evaluación, permitan elevar la calidad educativa y el aprovechamiento escolar.

II. Coordinar y dirigir la aplicación de las políticas educativas y programas propuestos, así como los demás sistemas que inciden en la función social educativa a cargo del organismo.

III. Coadyuvar en el seguimiento y atención de los acuerdos tomados en el seno del órgano de gobierno.

IV. Promover y coordinar la celebración de convenios con instituciones públicas y organismos no gubernamentales, nacionales o internacionales, para el intercambio de políticas, lineamientos y estrategias de gestión institucional.

V. Promover acciones y programas que propicien la participación activa de padres de familia, autoridades educativas, personal docente y alumnos en el quehacer educativo.

VI. Coordinar los proyectos de manuales administrativos, así como la propuesta de modificaciones a la estructura orgánica, para su presentación ante la H. Junta Directiva.

VII. Autorizar la propuesta de acciones a realizar para la implementación del Sistema de Gestión de la Calidad en el organismo.

VIII. Supervisar la aplicación de procesos administrativos eficientes, que permitan ejercer con excelencia, los servicios administrativos que proporciona el Organismo.

IX. Promover el desarrollo de la institución mediante el impulso de la cultura organizacional, la mejora de los procesos y la elaboración de manuales administrativos.

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X. Autorizar los planes y programas de capacitación, actualización y desarrollo del personal del organismo, que respondan a las necesidades institucionales y permitan ampliar sus oportunidades de formación.

XI. Analizar y validar los informes que presenten las Direcciones adscritas a la Coordinación.

XII. Coordinar y validar el Programa Operativo Anual del área a su cargo para el cumplimiento de los objetivos institucionales.

XIII. Promover la cultura de rendición de cuentas para dar transparencia a todos los actos de gestión efectuados en el área a su cargo.

XIV. Gestionar los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para el óptimo funcionamiento de las áreas bajo su cargo.

XV. Participar en reuniones de trabajo, eventos y/o firma de convenios que por acuerdo delegue o encomiende el Director General.

XVI. Convocar a reuniones y/o juntas de trabajo para el cumplimento de los objetivos institucionales.

XVII. Informar y auxiliar al Director General dentro del ámbito de su competencia sobre las funciones y comisiones que le delegue o encomiende; así como acordar el despacho de los asuntos relevantes de las áreas a su cargo.

XVIII. Supervisar la actualización de los registros y la documentación para el proceso de entrega-recepción de la administración estatal.

XIX. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o encomiende expresamente el Director General.

1.3.1 Dirección de Vinculación y Política Educativa

Objetivo:

Establecer e implementar acciones de cooperación entre el Organismo y los sectores público, privado y social en beneficio de la comunidad educativa, así como propiciar la alineación de dichas acciones a las políticas y programas sectoriales en materia de educación.

Funciones:

I. Coadyuvar en el análisis de los resultados de la información educativa, generados por la Dirección de Evaluación Educativa y la Dirección de Planeación, para alentar mejores vínculos entre la investigación, innovación de políticas y prácticas educativas.

II. Participar en la propuesta de líneas de acción, estrategias y criterios técnicos de política educativa, tomando como referencia las necesidades y prioridades que se presenten en la entidad.

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III. Recabar la información necesaria para el diseño e integración de informes presentados al órgano de gobierno del organismo, así como los que requiera el titular del mismo y turnarlos a su jefe inmediato superior para lo conducente.

IV. Propiciar la cooperación con instituciones y organismos estatales, federales e internacionales, para aprovechar los programas y recursos que ofrecen en el ámbito educativo, a través de las comisiones mixtas de cooperación educativa-cultural, con los países que México mantiene relaciones diplomáticas.

V. Promover proyectos innovadores para facilitar la firma de convenios con instituciones u organismos nacionales y/o internacionales.

VI. Promover la participación del organismo en ferias educativas nacionales e internacionales para dar a conocer los programas consolidados y que están teniendo gran impacto en el quehacer educativo.

VII. Coordinar el seguimiento de los acuerdos y compromisos emanados de los convenios firmados por el Organismo.

VIII. Coordinar la elaboración del Programa Operativo Anual del área a su cargo para el cumplimiento de los objetivos institucionales.

IX. Coordinar, controlar y supervisar los recursos humanos, materiales y financieros asignados al área a su cargo, para lograr un óptimo funcionamiento de la misma.

X. Participar en reuniones de trabajo, eventos y/o firma de convenios que por acuerdo deleguen o encomienden sus superiores.

XI. Convocar a reuniones y/o juntas de trabajo para el cumplimento de los objetivos institucionales.

XII. Supervisar el cumplimiento y avance de las metas establecidas en el Programa Operativo Anual del área a su cargo.

XIII. Informar y auxiliar a sus superiores dentro del ámbito de su competencia sobre las funciones y comisiones que se le deleguen o encomienden; así como acordar el despacho de los asuntos relevantes de las áreas a su cargo.

XIV. Proporcionar a la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información Pública del Organismo, la información que ésta requiera, dentro del ámbito de competencia del área, con motivo de una solicitud o con relación a la información de carácter obligatorio que estipule la ley en la materia.

XV. Coordinar y vigilar que se mantengan actualizados los registros y la documentación para el proceso de entrega-recepción de la administración estatal.

XVI. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o encomienden expresamente sus superiores.

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1.3.1.0.1 Departamento de Vinculación

Objetivo:

Propiciar el fortalecimiento de relaciones intersectoriales a través de la cooperación con instancias municipales, estatales, federales e internacionales, para fomentar el intercambio de conocimientos y experiencias, por medio de programas estratégicos en apoyo a la comunidad educativa.

Funciones:

I. Mantener comunicación con las diversas instituciones y organismos municipales, estatales, federales e internacionales para aprovechar los programas y recursos que se ofrecen en el ámbito educativo.

II. Integrar una base de datos de los programas pertinentes que implementa el organismo, para mantener la comunicación con las diversas instituciones y organismos internacionales, que propicie la interacción y cooperación en beneficio de la comunidad educativa.

III. Analizar los programas y proyectos que presentan las instituciones de los tres niveles de gobierno, para implementar aquellos que sean en beneficio de la comunidad educativa.

IV. Integrar y actualizar el calendario de las ferias educativas a desarrollarse en el país o en el extranjero para promover la participación del organismo en algunas de ellas y conocer programas innovadores que pudieran adaptarse a la institución.

V. Dar seguimiento a los acuerdos y compromisos emanados de los convenios firmados para conocer sus alcances y desarrollo en el sistema educativo.

VI. Integrar la información para facilitar la firma de convenios de los programas y proyectos celebrados por el Organismo con autoridades de los tres niveles de gobierno e internacionales.

VII. Promover las convocatorias que emanen de los diferentes órganos de gobierno federal, estatal y municipal, relativas a concursos infantiles sobre temas como transparencia, turismo, derechos humanos, ecología, cultura, entre otros.

VIII. Integrar la información necesaria para los informes que se presenten al órgano de gobierno del Organismo.

IX. Participar en la elaboración del Programa Operativo Anual del área a la cual se encuentra adscrito.

X. Participar en las reuniones y juntas de trabajo, proponiendo soluciones y/o acciones de mejora.

XI. Elaborar el informe sobre los avances en las metas programadas del área a su cargo.

XII. Informar y auxiliar a sus superiores dentro del ámbito de su competencia sobre las funciones y comisiones que se le deleguen o encomienden.

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XIII. Integrar la información requerida por la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, según lo que marque la ley, a solicitud expresa de sus superiores.

XIV. Actualizar permanentemente los registros y la documentación para el proceso de entrega-recepción de la administración estatal.

XV. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o encomienden expresamente sus superiores.

1.3.2 Dirección de Desarrollo Institucional

Objetivo:

Contribuir al desarrollo y la mejora del desempeño de la institución, mediante la instrumentación y coordinación de acciones que permitan fortalecer el servicio educativo.

Funciones:

I. Coordinar las actividades que se deriven de la elaboración y/o actualización de los manuales administrativos del Organismo.

II. Coordinar conjuntamente con las áreas involucradas del organismo las actividades de análisis, modificación y/o ajuste a la estructura Orgánica.

III. Presentar al Coordinador General del área, los proyectos de manuales administrativos, así como la propuesta de modificaciones a la estructura orgánica, para los trámites correspondientes ante las instancias respectivas.

IV. Dar seguimiento a las acciones necesarias para la implantación y mejora continua del Sistema de Gestión de la Calidad del Organismo.

V. Coordinar las propuestas de los procesos y acuerdos de revisión del Sistema de Gestión de la Calidad, que se deriven en el pleno del Comité de Alta Dirección de la Calidad.

VI. Informar al Coordinador General del área, el estado de las acciones preventivas y correctivas emanadas de la práctica de las auditorías al Sistema de Gestión de la Calidad.

VII. Supervisar la operación de las actividades derivadas del Programa Anual de Capacitación para el personal administrativo y directivo del organismo, con el propósito de conservar el orden y la congruencia en la planeación, diseño e impartición de cursos con los objetivos institucionales.

VIII. Coordinar la elaboración del Programa Operativo Anual del área a su cargo para el cumplimiento de los objetivos institucionales.

IX. Validar los informes que presenten las diversas áreas que conforman la Dirección de Desarrollo Institucional.

X. Presentar los informes que le sean requeridos por la Coordinación General del área.

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XI. Proporcionar a la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información Pública del Organismo, la información que ésta requiera, dentro del ámbito de competencia del área, con motivo de una solicitud o con relación a la información de carácter obligatorio que estipule la ley en la materia.

XII. Coordinar, controlar y supervisar los recursos humanos, materiales y financieros asignados al área a su cargo, para lograr un óptimo funcionamiento de la misma.

XIII. Participar en reuniones de trabajo, eventos y/o firma de convenios que por acuerdo deleguen o encomienden sus superiores.

XIV. Convocar a reuniones y/o juntas de trabajo para el cumplimento de los objetivos institucionales.

XV. Supervisar el cumplimiento y avance de las metas establecidas en el Programa Operativo Anual del área a su cargo.

XVI. Informar y auxiliar a sus superiores dentro del ámbito de su competencia sobre las funciones y comisiones que se le deleguen o encomienden; así como acordar el despacho de los asuntos relevantes de las áreas a su cargo.

XVII. Coordinar y vigilar que se mantengan actualizados los registros y la documentación para el proceso de entrega-recepción de la administración estatal.

XVIII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o encomienden expresamente sus superiores.

1.3.2.0.1 Coordinación de Administración de la Calidad Institucional

Objetivo:

Contribuir al fortalecimiento del organismo a través de la implementación de un Sistema de Gestión de Calidad, que permita atender las necesidades y expectativas de los usuarios.

Funciones:

I. Coordinar con las diferentes áreas del organismo la integración del diagnóstico de necesidades y expectativas de los usuarios internos y externos en la prestación de los servicios educativos.

II. Determinar los estándares de servicio para el adecuado funcionamiento del Sistema de Gestión de la Calidad del organismo.

III. Difundir las disposiciones que en materia de calidad se expidan al personal adscrito al organismo y orientar en su aplicación.

IV. Coordinar la actualización del Sistema de Gestión de la Calidad para garantizar la mejora continua en la prestación de los servicios educativos.

V. Coordinar la elaboración y actualización del Manual de Calidad del organismo.

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VI. Coordinar la implementación de las auditorías al Sistema de Gestión de Calidad, verificar que cumplan con las normas, requisitos y lineamientos requeridos e integrar los reportes correspondientes.

VII. Coordinar con las áreas del organismo, la identificación, documentación y, en su caso, el rediseño de los procesos clave y de apoyo de las mismas.

VIII. Establecer las acciones que fomenten una cultura de calidad en el quehacer del organismo.

IX. Presentar al titular de la Dirección de Desarrollo Institucional, las necesidades de capacitación y actualización del personal adscrito a su área, para fortalecer el Sistema de Gestión de la Calidad (SGC).

X. Participar en la elaboración del Programa Operativo Anual del área a la cual se encuentra adscrito.

XI. Participar en las reuniones y juntas de trabajo, proponiendo soluciones y/o acciones de mejora.

XII. Elaborar el informe sobre los avances en las metas programadas del área a su cargo.

XIII. Informar y auxiliar a sus superiores dentro del ámbito de su competencia sobre las funciones y comisiones que se le deleguen o encomienden.

XIV. Integrar la información requerida por la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, según lo que marque la ley, a solicitud expresa de sus superiores.

XV. Actualizar permanentemente los registros y la documentación para el proceso de entrega-recepción de la administración estatal.

XVI. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o encomienden expresamente sus superiores.

1.3.2.0.2 Coordinación de Análisis Organizacional

Objetivo:

Fortalecer el desempeño organizacional a través de la integración de los manuales administrativos y la actualización de la estructura orgánica para evitar la duplicidad y dispersión de funciones.

Funciones:

I. Coordinar conjuntamente con las áreas involucradas, la elaboración y actualización de los manuales de organización y procedimientos del organismo.

II. Revisar periódicamente la estructura organizacional y funcional del organismo, así como analizar las modificaciones que soliciten las distintas unidades administrativas.

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III. Proponer al titular de la Dirección de Desarrollo Institucional, las modificaciones y ajustes a la estructura derivadas del análisis de la misma.

IV. Canalizar a las áreas ejecutoras las propuestas de manuales administrativos y las modificaciones a la estructura para su validación.

V. Turnar al titular de la Dirección de Desarrollo Institucional los proyectos de manuales administrativos, así como las propuestas de diseño o actualización de la Estructura, para los trámites ante las instancias correspondientes.

VI. Integrar en coordinación con las áreas correspondientes, la información requerida para la dictaminación de la estructura del organismo.

VII. Elaborar los informes que le sean requeridos por el director del área.

VIII. Participar en la elaboración del Programa Operativo Anual del área a la cual se encuentra adscrito.

IX. Participar en las reuniones y juntas de trabajo, proponiendo soluciones y/o acciones de mejora.

X. Elaborar el informe sobre los avances en las metas programadas del área a su cargo.

XI. Informar y auxiliar a sus superiores dentro del ámbito de su competencia sobre las funciones y comisiones que se le deleguen o encomienden.

XII. Integrar la información requerida por la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, según lo que marque la ley, a solicitud expresa de sus superiores.

XIII. Actualizar permanentemente los registros y la documentación para el proceso de entrega-recepción de la administración estatal.

XIV. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o encomienden expresamente sus superiores.

1.3.2.0.3 Departamento de Capacitación y Seguimiento al Sistema Estatal de Capacitación para la Educación

Objetivo:

Fortalecer e incrementar las competencias laborales del personal de apoyo a la educación básica, con base en el diagnóstico de necesidades de capacitación y del Programa Anual de Capacitación acorde a los objetivos del Organismo.

Funciones:

I. Coordinar la integración del diagnóstico de necesidades de capacitación y actualización del personal de apoyo a la educación básica, con las diversas áreas del organismo

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II. Elaborar, coordinar y dar seguimiento al desarrollo del Programa Anual de Capacitación del personal de apoyo a la educación básica del Organismo.

III. Presentar, al Titular de la Dirección de Desarrollo Institucional el Programa Anual de Capacitación del personal de apoyo a la educación para su aprobación.

IV. Actualizar el directorio de instituciones y/o personas físicas que sirvan de apoyo en la asesoría y capacitación para realizar las actividades del Programa Anual de Capacitación, dirigido al personal de apoyo a la educación básica.

V. Gestionar la contratación de servicios de asesoría y capacitación ante las áreas correspondientes para cumplir con el Programa Anual de Capacitación.

VI. Coordinar acciones para dar atención a los programas complementarios de capacitación del personal de apoyo a la educación básica.

VII. Participar en la elaboración del Programa Operativo Anual del área a la cual se encuentra adscrito.

VIII. Participar en las reuniones y juntas de trabajo, proponiendo soluciones y/o acciones de mejora.

IX. Elaborar el informe sobre los avances en las metas programadas del área a su cargo.

X. Informar y auxiliar a sus superiores dentro del ámbito de su competencia sobre las funciones y comisiones que se le deleguen o encomienden.

XI. Integrar la información requerida por la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, según lo que marque la ley, a solicitud expresa de sus superiores.

XII. Actualizar permanentemente los registros y la documentación para el proceso de entrega-recepción de la administración estatal.

XIII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o encomienden expresamente sus superiores.

1.3.3 Dirección de Apoyo a la Participación Social

Objetivo:

Promover e impulsar la participación de la sociedad en apoyo a la educación básica con programas que fortalezcan la relación escuela-comunidad, faciliten el proceso enseñanza-aprendizaje y mejoren la calidad de la educación.

Funciones:

I. Coordinar, dirigir, supervisar y evaluar programas y proyectos, que cubran las demandas y necesidades, que emanen de los Consejos de Participación Social, Escolar, Municipal y Estatal.

II. Supervisar y asesorar a los integrantes de la comunidad escolar acerca del adecuado funcionamiento de los Consejos Escolares y de las asociaciones de padres de familia de los planteles de educación básica en el Estado.

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III. Proporcionar el apoyo y asesoría necesarios a los Consejos Municipales de Participación Social en la Educación, para su instalación y operación, a fin de promover una mayor participación ciudadana.

IV. Capacitar y actualizar a directores, maestros y padres de familia, para que a través de los Consejos Escolares Municipales y Estatales de Participación Social en la Educación, se formulen proyectos orientados a promover la calidad de los procesos educativos y el cumplimiento del reglamento vigente.

V. Implementar acciones y programas que propicien la activa participación y colaboración de padres de familia, alumnos y autoridades educativas a fin de alcanzar los objetivos educacionales establecidos y elevar la calidad de la educación.

VI. Lograr la participación de la comunidad escolar y autoridades de la localidad en acciones de protección civil y emergencia escolar, apoyando la difusión de las acciones preventivas.

VII. Gestionar, captar y canalizar a las instituciones Bancarias correspondientes los recursos financieros, provenientes de dependencias, instituciones y/o organismos públicos y privados, para el funcionamiento y desarrollo de los programas establecidos en el área.

VIII. Participar en coordinación con las áreas educativas, en la ejecución de los programas diseñados para fomentar en los educandos, maestros y población en general, su participación en el conocimiento, desarrollo y fortalecimiento de los valores culturales, locales, regionales y nacionales.

IX. Fomentar la educación ambiental en todas las escuelas a través de talleres y visitas guiadas a los Parques Eco turísticos y a sitios de interés cultural del Estado.

X. Vincular y coordinar los Programas interinstitucionales en el quehacer educativo con la finalidad de contribuir a la formación integral de los educandos.

XI. Promover el Programa de Rescate de Experiencias con la participación de maestros jubilados, mediante actividades educativas, recreativas y de superación personal.

XII. Asesorar y tramitar las solicitudes de registros autorales ante el Instituto Nacional de Derecho de Autor dependiente de la SEP.

XIII. Coordinar y dirigir los programas sociales y de apoyo a la educación básica incorporados a la Dirección.

XIV. Coordinar la elaboración del Programa Operativo Anual del área a su cargo para el cumplimiento de los objetivos institucionales.

XV. Coordinar, controlar y supervisar los recursos humanos, materiales y financieros asignados al área a su cargo, para lograr un óptimo funcionamiento de la misma.

XVI. Participar en reuniones de trabajo, eventos y/o firma de convenios que por acuerdo deleguen o encomienden sus superiores.

XVII. Convocar a reuniones y/o juntas de trabajo para el cumplimento de los objetivos institucionales.

XVIII. Supervisar el cumplimiento y avance de las metas establecidas en el Programa Operativo Anual del área a su cargo.

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XIX. Informar y auxiliar a sus superiores dentro del ámbito de su competencia sobre las funciones y comisiones que se le deleguen o encomienden; así como acordar el despacho de los asuntos relevantes de las áreas a su cargo.

XX. Proporcionar a la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información Pública del Organismo, la información que ésta requiera, dentro del ámbito de competencia del área, con motivo de una solicitud o con relación a la información de carácter obligatorio que estipule la ley en la materia.

XXI. Coordinar y vigilar que se mantengan actualizados los registros y la documentación para el proceso de entrega-recepción de la administración estatal.

XXII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o encomienden expresamente sus superiores.

1.4 Coordinación General de Planeación

Objetivo:

Coordinar en el ámbito de su competencia, los planes, programas, presupuestos y proyectos a corto, mediano y largo plazo de la Institución, de conformidad con los planes de desarrollo Nacional, Estatal y del propio Organismo.

Funciones:

I. Evaluar, integrar y proponer, en forma conjunta con las Coordinaciones Académica, Administración y Finanzas, Vinculación, Desarrollo y Participación Social y, Evaluación Educativa Análisis de Información, Evaluación y Política Educativa, acciones de planeación, programación, presupuestación, evaluación, seguimiento y estadística de los diferentes proyectos y programas de los diversos niveles y modalidades que ofrecen los servicios educativos del Organismo.

II. Concentrar, proponer y gestionar ante la Dirección General y las áreas estatales y federales competentes el Programa Operativo Anual, del Presupuesto Global Anual, y el Programa de Inversiones del Sector; así como las metas anuales de los programas respectivos del Organismo.

III. Coordinar la reprogramación del presupuesto autorizado, en un marco participativo, previo dictamen del titular del Organismo y en su caso, efectuar las modificaciones que se estimen necesarias para las prioridades del mismo.

IV. Planear, coordinar, gestionar y establecer, en acuerdo con las Direcciones Generales, Coordinaciones Generales, Instancias Federales, Estatales, Municipales u otros Organismos programas de inversión para la ampliación, sustitución, consolidación, creación y ubicación de planteles escolares de los distintos niveles del sector educativo.

V. Coordinar, promover y dar seguimiento conjuntamente con la Coordinación General de Evaluación Educativa, Becas y Sistemas, los sistemas de información relacionados con la planeación, programación, control escolar, becas y estadística de los centros escolares,

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así como con los procesos de evaluación educativa de todos los niveles y evaluación institucional.

VI. Proponer, en coordinación con las áreas competentes del Organismo, normas para la acreditación, registro y certificación de los conocimientos adquiridos a través de los Servicios Educativos; así como difundir dicha normatividad y verificar su cumplimiento.

VII. Proponer, aplicar y supervisar las normas y políticas del Organismo, en materia de autorización y reconocimiento de validez oficial de estudios de planteles educativos particulares; así como de revalidación y equivalencia de estudios.

VIII. Controlar y supervisar los servicios educativos que imparten los particulares autorizados, reconocidos o registrados ante los Servicios Educativos de Quintana Roo y, en su caso revocar y/o retirar la autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios.

IX. Supervisar el cumplimiento de la Ley de Profesiones del Estado de Quintana Roo.

X. Implementar medidas de coordinación que permitan estandarizar las normas relativas al ejercicio profesional, en todo el estado.

XI. Elaborar anualmente la programación detallada del Organismo, principalmente en educación básica, considerando las estadísticas y resultados de las inscripciones de cada ciclo escolar, a fin de garantizar la atención a la demanda.

XII. Difundir previa autorización de la Dirección General, las estadísticas relativas al sector educativo.

XIII. Coordinar, planear, desarrollar y mantener actualizados los diagnósticos educativos, mediante acciones de micro planeación, a efecto de atender oportuna y pertinentemente la problemática detectada los servicios educativos.

XIV. Elaborar los informes que deba rendir el Titular del Organismo a las áreas correspondientes de la Administración Pública, conforme a disposiciones y reglamentos vigentes.

XV. Establecer trabajo conjunto con la Coordinación de Evaluación Educativa Becas y Sistemas, Análisis de Información, Evaluación y Política Educativa para analizar los resultados de la evaluación de proyectos, programas, planes del Organismo y tomar decisiones en cuanto a las medidas correctivas de los mismos.

XVI. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de los programas y actividades encomendadas a la Coordinación General y las áreas a su cargo

XVII. Informar, periódicamente a la Dirección General, los avances y resultados obtenidos y, en su caso, la problemática o situaciones que pudiesen afectar el adecuado cumplimiento de funciones y programas asignados, proponiendo medidas que estime pertinentes a través de la rendición de cuentas.

XVIII. Proponer al titular del Organismo, los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, estudios y programas que en el ámbito de su competencia, que coadyuven a elevar la eficiencia y eficacia de su gestión.

XIX. Proporcionar asesoría e información que en asuntos de su competencia, le requiera el titular del Organismo y, por instrucciones de éste, a las demás dependencias y

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organismos de la Administración Pública Estatal y Paraestatal, así como a las dependencias federales que lo soliciten.

XX. Mantener una comunicación permanente entre las diferentes Coordinaciones Generales y áreas de apoyo, que permita un mejor funcionamiento en la toma de decisiones para la resolución de problemas.

XXI. Suscribir los documentos correspondientes, de conformidad, a las facultades delegadas autorizadas o que le correspondan por suplencia.

XXII. Autorizar y validar, certificados, títulos, diplomas o grados otorgados en el ámbito de su competencia.

XXIII. Dirigir y coordinar el Comité de Protección Civil del Organismo, promoviendo la participación activa de las diferentes unidades administrativas que lo integran, procurando que exista una representación en cada instalación educativa y de servicios.

XXIV. Coordinar, supervisar y evaluar conforme a las normas, políticas y lineamientos del Organismo, las tareas que realicen las Unidades de Servicios Educativos Municipales pertenecientes al Organismo, conforme a las atribuciones y funciones que les sean conferidas.

XXV. Acordar, con los titulares de las áreas a su cargo, los asuntos de sus respectivas competencias.

XXVI. Intervenir en los casos identificados de centros escolares que no cuenten con autorización, reconocimiento o registro por parte de la SEQ, de conformidad con la normatividad aplicable en vigor. Mantener informada a la sociedad sobre todos los centros educativos que cuenten con autorización o reconocimiento.

XXVII. Coordinar y validar el Programa Operativo Anual del área a su cargo para el cumplimiento de los objetivos institucionales.

XXVIII. Gestionar los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para el óptimo funcionamiento de las áreas bajo su cargo.

XXIX. Participar en reuniones de trabajo, eventos y/o firma de convenios que por acuerdo delegue o encomiende el Director General.

XXX. Convocar a reuniones y/o juntas de trabajo para el cumplimento de los objetivos institucionales.

XXXI. Informar y auxiliar al Director General dentro del ámbito de su competencia sobre las funciones y comisiones que le delegue o encomiende; así como acordar el despacho de los asuntos relevantes de las áreas a su cargo.

XXXII. Promover la cultura de rendición de cuentas para dar transparencia a todos los actos de gestión efectuados en el área a su cargo.

XXXIII. Supervisar la actualización de los registros y la documentación para el proceso de entrega-recepción de la administración estatal.

XXXIV. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o encomiende expresamente el Director General.

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1.4.0.1 Coordinación Técnica

Objetivo:

Fungir como un área de apoyo que permita dar atención y seguimiento a los asuntos y acciones relevantes de la Coordinación General de Planeación.

Funciones:

I. Coordinar los programas, proyectos y acciones de las Unidades de Servicios Educativos Municipales del Organismo, para el adecuado desarrollo de sus funciones.

II. Solicitar y actualizar los avances de gestión de las Unidades de Servicios Educativos municipales del Organismo, para informar al Coordinador General de Planeación, de la situación que guarda cada una de ellas.

III. Mantener comunicación constante con las Unidades Administrativas de Apoyo de los Servicios Educativos Municipales del Organismo, así como con las Entidades u Organismos de la Administración Pública Estatal, Paraestatal y Federales, con el propósito de que la información de tipo académico- administrativa que compete al avance de los proyectos de cada región este actualizada, evitando la duplicidad de funciones y el uso inadecuado de recursos humanos, materiales y financieros que se destinen.

IV. Representar al Coordinador General de Planeación, ante el comité del FONDEN del Estado, para presentar los informes de avances físicos y financieros de la ejecución de las obras que se originen con recursos del mismo.

V. Recabar de las áreas de la Coordinación General de Planeación, las necesidades de desarrollo del personal y enviarlas al Departamento de Capacitación del Organismo, y participar, cuando así se requiera, en las reuniones en materia de formación.

VI. Apoyar las acciones en el seguimiento al Programa Operativo Anual de la Coordinación General de Planeación y las áreas que la conforman, verificando su cumplimiento en apego al presupuesto autorizado.

VII. Participar en la elaboración del Programa Operativo Anual del área a la cual se encuentra adscrito.

VIII. Participar en las reuniones y juntas de trabajo, proponiendo soluciones y/o acciones de mejora.

IX. Elaborar el informe sobre los avances en las metas programadas del área a su cargo.

X. Informar y auxiliar a sus superiores dentro del ámbito de su competencia sobre las funciones y comisiones que se le deleguen o encomienden.

XI. Integrar la información requerida por la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, según lo que marque la ley, a solicitud expresa de sus superiores.

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XII. Actualizar permanentemente los registros y la documentación para el proceso de entrega-recepción de la administración estatal.

XIII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o encomienden expresamente sus superiores.

1.4.1 Dirección de Planeación

Objetivo:

Coordinar la elaboración de la planeación estratégica del Organismo, el seguimiento de programas y acciones que garanticen el cumplimiento de objetivos fijados, así como el sistema de estadística, con base en políticas, normas y lineamientos tanto federales como estatales.

Funciones:

I. Coordinar la elaboración de los planes a corto y mediano plazo, con base en objetivos institucionales, normatividad vigente, políticas y lineamientos que defina o instruya la Coordinación General de Planeación.

II. Coordinar con las áreas del Organismo, así como, con los Organismos descentralizados, autoridades municipales, docentes, padres de familia, entre otros, la elaboración del programa de desarrollo educativo de la entidad en concordancia con el Plan Estatal de Desarrollo y el Programa Nacional de Educación.

III. Coordinar, en colaboración con las diferentes áreas del Organismo, la integración del Programa Institucional del Organismo, en afinidad con el Plan Estatal de Desarrollo y el Programa de Desarrollo del Sector, así como con el Programa Nacional de Educación.

IV. Dirigir y supervisar el funcionamiento del sistema de estadística del Organismo, con base a políticas, normas y lineamientos, federales y estatales en respuesta a los requerimientos y necesidades de las unidades administrativas que integran a la Institución.

V. Analizar y fundamentar en coordinación con el área académica las modificaciones al calendario escolar, conforme a las necesidades locales, regionales y/o estatales.

VI. Coordinar el diagnóstico de la problemática, desviaciones y desequilibrios que afecten los planes y programas en el ámbito local, regional y estatal.

VII. Dirigir la actualización del padrón de los planteles educativos, en sus diferentes tipos, niveles y modalidades y generar los indicadores de educación básica y media.

VIII. Proponer en el ámbito de su competencia y previa autorización de las autoridades educativas, el intercambio de información, experiencia y demás elementos con las áreas involucradas en los procesos, proyectos, programas y planes que permitan elevar los niveles de eficiencia y eficacia de los servicios educativos que se impartan en el Estado, en sus diferentes tipos, niveles y modalidades.

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IX. Promover y fortalecer relaciones de coordinación y apoyo con las dependencias de la Administración Pública Federal y Estatal, con objeto de actualizar e incrementar el acervo informativo del Organismo.

X. Promover intercambios de opinión entre las diferentes dependencias y organismos inmersos en el quehacer educativo, para lograr un mejor nivel de servicio, así como para desarrollar, difundir y enriquecer los planes y programas de estudio.

XI. Mantener estrecha coordinación y comunicación con los subcomités sectoriales del comité de planeación del desarrollo del estado (COPLADE).

XII. Coordinar con las áreas del Organismo la programación anual de proyectos estratégicos.

XIII. Coordinar la actualización del Sistema de Información Geográfica Educativo (SIGE).

XIV. Coordinar la actualización de la cartografía educativa de la Entidad.

XV. Coordinar la elaboración del Programa Operativo Anual del área a su cargo para el cumplimiento de los objetivos institucionales.

XVI. Coordinar, controlar y supervisar los recursos humanos, materiales y financieros asignados al área a su cargo, para lograr un óptimo funcionamiento de la misma.

XVII. Participar en reuniones de trabajo, eventos y/o firma de convenios que por acuerdo deleguen o encomienden sus superiores.

XVIII. Convocar a reuniones y/o juntas de trabajo para el cumplimento de los objetivos institucionales.

XIX. Supervisar el cumplimiento y avance de las metas establecidas en el Programa Operativo Anual del área a su cargo.

XX. Informar y auxiliar a sus superiores dentro del ámbito de su competencia sobre las funciones y comisiones que se le deleguen o encomienden; así como acordar el despacho de los asuntos relevantes de las áreas a su cargo.

XXI. Proporcionar a la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información Pública del Organismo, la información que ésta requiera, dentro del ámbito de competencia del área, con motivo de una solicitud o con relación a la información de carácter obligatorio que estipule la ley en la materia.

XXII. Coordinar y vigilar que se mantengan actualizados los registros y la documentación para el proceso de entrega-recepción de la administración estatal.

XXIII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o encomienden expresamente sus superiores.

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1.4.1.0.1 Departamento de Planeación

Objetivo:

Integrar y coadyuvar en la elaboración de la planeación de corto y mediano plazo del Organismo, en base a diagnósticos y análisis de los principales componentes del sector educativo, así como dar seguimiento al desarrollo de la planeación.

Funciones:

I. Elaborar e integrar el Programa Sectorial de Educación de la entidad en concordancia con el Plan Estatal de Desarrollo y el Programa Nacional de Educación.

II. Elaborar el diagnóstico del sector educativo, para integrar la planeación anual.

III. Elaborar e integrar el programa institucional del Organismo, en afinidad con el Plan Estatal de Desarrollo y el Programa de Desarrollo del Sector, así como con el Programa Nacional de Educación.

IV. Proponer, al director de Planeación actividades y estrategias para atender la problemática del sector educativo e incorporarlas a la Programación Anual.

V. Integrar la programación anual del Organismo trabajando en Coordinación con los Departamentos de Presupuesto y Evaluación de la Gestión Institucional.

VI. Participar en el desarrollo de indicadores educativos y analizar el impacto de los mismos en el sector.

VII. Realizar estudios de proyección (anuales y a mediano plazo) y proponer modelos matemáticos para conocer y/o estimar la oferta y demanda de los servicios educativos sobre el comportamiento de la matricula.

VIII. Dar seguimiento al Plan Estatal de Desarrollo en lo que corresponde al apartado de Educación, proporcionando la información necesaria a las instancias que correspondan.

IX. Atender los compromisos adquiridos por el organismo que correspondan al departamento en el pleno de los diferentes Consejos, Comités y demás instancias de planeación y coordinación en las que participa.

X. Implementar las acciones y mecanismos definidos, que ayuden a controlar y dar seguimiento al desarrollo de proyectos y programas establecidos en las áreas que integran al Organismo.

XI. Dar seguimiento a las estrategias para generar el intercambio de información con otras Instituciones, con el propósito de elevar los niveles de eficiencia y eficacia del Organismo.

XII. Participar en la elaboración del Programa Operativo Anual del área a la cual se encuentra adscrito.

XIII. Participar en las reuniones y juntas de trabajo, proponiendo soluciones y/o acciones de mejora.

XIV. Elaborar el informe sobre los avances en las metas programadas del área a su cargo.

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XV. Informar y auxiliar a sus superiores dentro del ámbito de su competencia sobre las funciones y comisiones que se le deleguen o encomienden.

XVI. Integrar la información requerida por la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, según lo que marque la ley, a solicitud expresa de sus superiores.

XVII. Actualizar permanentemente los registros y la documentación para el proceso de entrega-recepción de la administración estatal.

XVIII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o encomienden expresamente sus superiores.

1.4.1.0.2 Departamento de Estadística

Objetivo:

Integrar, coadyuvar, sistematizar, controlar y difundir la información estadística educativa que se genere en los centros de trabajo y la estadística de inicio y fin de curso con base en políticas, normas y lineamientos tanto federales como estatales.

Funciones:

I. Integrar la estadística para la elaboración de los planes a corto y mediano plazo que instruya la Dirección de Planeación así como, la elaboración del diagnóstico del sector educativo.

II. Integrar la información estadística requerida para la elaboración de los programas de desarrollo educativo de la entidad en concordancia con el Plan Estatal de Desarrollo y el Programa Nacional de Educación.

III. Actualizar el padrón de los planteles educativos, en sus diferentes tipos, niveles y modalidades y generar los indicadores de educación básica y media.

IV. Apoyar las labores de planeación, programación, evaluación, pagos y toma de decisiones de las áreas del Organismo.

V. Realizar las acciones de validación y elaboración de la programación del sistema de estadística, vigilando el adecuado funcionamiento con base a políticas, normas y lineamientos federales y estatales.

VI. Diseñar e implementar los mecanismos para la elaboración, impresión, distribución, recolección de los diferentes cuestionarios de los sistemas de información estadística de inicio y fin de cursos; así como de inmuebles escolares y biblioteca.

VII. Realizar y dar seguimiento a la captura electrónica de la información estadística de inicio y fin de cursos; de acuerdo a los tiempos establecidos, para entregar en tiempo y forma los resultados estadísticos que intervienen en la toma de decisiones.

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VIII. Diseñar e implementar los mecanismos, para la actualización permanente de los Catálogos de Centro de Trabajo (CCT) y nomenclatura a planteles escolares.

IX. Proponer y establecer sistemas de control para la revisión de resultados, respaldos magnéticos de la información estadística de los centros de trabajo y de inicio y fin de cursos, así como coordinar y mantener actualizada la integración del archivo histórico con la información de la estadística básica del sector.

X. Elaborar y proporcionar oportunamente el informe estadístico de inicio y fin de cursos contenido en los archivos magnéticos, a la Dirección de Planeación y Programación de la SEP.

XI. Realizar y validar la integración, análisis y difusión de la información estadística, para la formulación y fundamentación de programas estratégicos.

XII. Realizar las acciones de diseño, impresión, respaldo, seguridad y control en el acceso, proceso, difusión y publicación de las estadísticas educativas, en coordinación con las áreas involucradas del sector educativo.

XIII. Proporcionar los servicios de asesoría y consulta a los usuarios del Organismo que así lo requieran.

XIV. Integrar, jerarquizar y procesar la información necesaria para la elaboración de estadísticas, que fundamenten y faciliten las acciones de planeación, programación y presupuestación; así como, los procesos de verificación y toma de decisiones.

XV. Generar la información estadística necesaria para la elaboración de planes, programas y proyectos del sector educativo.

XVI. Proporcionar al Departamento de Programación la estadística de inicio y fin de curso para el proceso de inscripciones.

XVII. Proporcionar información estadística a las Unidades de Servicios Educativos Municipales del Organismo.

XVIII. Mantener actualizado el Sistema de Información Geográfica Educativo (SIGE).

XIX. Mantener actualizada la cartografía educativa de la Entidad.

XX. Mantener actualizada la información estadística de los planes, programas y proyectos que apliquen en los Centros de Trabajo.

XXI. Participar en la elaboración del Programa Operativo Anual del área a la cual se encuentra adscrito.

XXII. Participar en las reuniones y juntas de trabajo, proponiendo soluciones y/o acciones de mejora.

XXIII. Elaborar el informe sobre los avances en las metas programadas del área a su cargo.

XXIV. Informar y auxiliar a sus superiores dentro del ámbito de su competencia sobre las funciones y comisiones que se le deleguen o encomienden.

XXV. Integrar la información requerida por la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, según lo que marque la ley, a solicitud expresa de sus superiores.

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XXVI. Actualizar permanentemente los registros y la documentación para el proceso de entrega-recepción de la administración estatal.

XXVII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o encomienden expresamente sus superiores.

1.4.2 Dirección de Programación y Presupuesto

Objetivo:

Establecer de conformidad con las políticas y lineamientos emitidos por las autoridades competentes, las bases y normas generales que se deberán observar en la elaboración de los anteproyectos de presupuesto y su correlación con los planes y programas institucionales.

Funciones:

I. Coordinar y supervisar la programación de las preinscripciones e inscripciones de preescolar, primaria y secundaria, detectando las necesidades del sector educativo.

II. Dirigir la elaboración de estudios de factibilidad, en apoyo a la programación detallada de los servicios de educación básica, tomando en cuenta los resultados de las inscripciones y las solicitudes del Gobierno del Estado, del Consejo Municipal de Participación Social en la Educación y de las autoridades de las diferentes localidades, a fin de garantizar la atención de todos los demandantes de educación básica en el Estado.

III. Elaborar y gestionar para su aprobación y ejercicio, el Programa Anual y el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Organismo, así como los programas de inversiones y de obra pública, planes, programas y proyectos educativos especiales, previo consenso con las diferentes unidades administrativas y por las políticas que señale la Dirección General del Organismo.

IV. Dar seguimiento al ejercicio presupuestal, correlacionándolo con el avance y resultado de los planes, programas, proyectos y funciones del Organismo, por unidad administrativa de competencia y en forma global, diseñando y proponiendo las medidas preventivas y/o correctivas necesarias que coadyuven a garantizar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas.

V. Validar y autorizar las modificaciones presupuestales que proceda aplicar entre planes, programas y proyectos del Organismo.

VI. Validar los programas compensatorios para el abatimiento al rezago educativo

VII. Apoyar a los titulares de las unidades administrativas responsables de los programas, sobre la forma de establecer sus objetivos, metas y acciones, así como también sobre la estimación del presupuesto a su cargo.

VIII. Elaborar en coordinación con las Direcciones del Organismo los informes de labores que deba rendir el Coordinador General de Planeación a la Dirección General.

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IX. Fundamentar y proponer, en coordinación con las unidades administrativas involucradas, modificaciones a la estructura, al calendario del presupuesto autorizado y a los techos financieros asignados a las unidades administrativas, planes, programas y proyectos del Organismo, con base a las prioridades y trascendencia de los mismos en el ámbito institucional

X. Evaluar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio del presupuesto autorizado, con el fin de lograr un servicio eficaz y eficiente de los servicios educativos, así como la racionalización del gasto.

XI. Fijar de conformidad con las políticas y lineamientos establecidos por las autoridades competentes y, previo acuerdo con la Coordinación General de su adscripción, las bases y normas generales que se deberán observar en la elaboración de los anteproyectos de presupuesto y su correlación con los planes y programas institucionales.

XII. Validar los anteproyectos del presupuesto de egresos de las diferentes áreas que integran el Organismo verificando que cumplan con las políticas, normas y lineamientos emitidos al respecto y, en su caso solicitar y verificar las correcciones y adecuaciones necesarias.

XIII. Verificar, en coordinación con el Director de Planeación, la correlación y congruencia entre los presupuestos solicitados, planes, programas y funciones, a desarrollar por cada una de las áreas y consolidarlos a nivel del Organismo.

XIV. Supervisar la elaboración oportuna del anteproyecto de presupuesto del Organismo, conforme a los planes y programas realizados en consenso con las diferentes áreas.

XV. Gestionar el anteproyecto de presupuesto ante las áreas correspondientes o las que le determine su superior para su análisis y autorización.

XVI. Comunicar a las diversas áreas del Organismo el presupuesto autorizado en sus niveles de programa, partida y concepto del gasto.

XVII. Proponer los mecanismos necesarios para llevar a cabo el seguimiento y afectación del presupuesto autorizado en correlación con los planes y programas previstos en el Programa Anual.

XVIII. Implementar mecanismos de comunicación y coordinación permanente con las áreas competentes de la Coordinación General de Administración y Finanzas, con el objeto de unificar criterios y toma de decisiones con respecto al presupuesto del Organismo.

XIX. Coadyuvar en las actividades de micro planeación, a fin de elevar los niveles de eficiencia de los servicios educativos en el Estado.

XX. Supervisar e implementar con base al seguimiento a la presupuestación, la aplicación de medidas preventivas y/o correctivas para su cumplimiento en tiempo y forma conforme a lo autorizado.

XXI. Supervisar y validar las modificaciones al presupuesto autorizado y a los techos financieros de todas las áreas según las prioridades que se determinen.

XXII. Supervisar acciones y mecanismos de seguimiento y control que permitan conocer con objetividad, precisión y oportunidad los resultados que deriven de la micro planeación.

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XXIII. Supervisar el desarrollo, registro y control de las modificaciones para el presupuesto autorizado, en coordinación con la Dirección de Finanzas.

XXIV. Coordinar las actividades relacionadas con los programas de inversión autorizados para el sector educativo, así como su evaluación, seguimiento e integración de los informes de avances respectivos.

XXV. Supervisar el registro, control y actualización de la programación y resultados de las preinscripciones e inscripciones en los planteles educativos de preescolar, primaria y secundaria, en colaboración con la Coordinación General de Evaluación Educativa, Becas y Sistemas y las diferentes áreas educativas.

XXVI. Proponer anualmente ante el CONAFE las metas del programa compensatorio para la atención de zonas marginadas e indígenas de bajo desarrollo.

XXVII. Coordinar la elaboración del Programa Operativo Anual del área a su cargo para el cumplimiento de los objetivos institucionales.

XXVIII. Coordinar, controlar y supervisar los recursos humanos, materiales y financieros asignados al área a su cargo, para lograr un óptimo funcionamiento de la misma.

XXIX. Participar en reuniones de trabajo, eventos y/o firma de convenios que por acuerdo deleguen o encomienden sus superiores.

XXX. Convocar a reuniones y/o juntas de trabajo para el cumplimento de los objetivos institucionales.

XXXI. Supervisar el cumplimiento y avance de las metas establecidas en el Programa Operativo Anual del área a su cargo.

XXXII. Informar y auxiliar a sus superiores dentro del ámbito de su competencia sobre las funciones y comisiones que se le deleguen o encomienden; así como acordar el despacho de los asuntos relevantes de las áreas a su cargo.

XXXIII. Proporcionar a la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información Pública del Organismo, la información que ésta requiera, dentro del ámbito de competencia del área, con motivo de una solicitud o con relación a la información de carácter obligatorio que estipule la ley en la materia.

XXXIV. Coordinar y vigilar que se mantengan actualizados los registros y la documentación para el proceso de entrega-recepción de la administración estatal.

XXXV. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o encomienden expresamente sus superiores.

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1.4.2.0.1 Departamento de Programación

Objetivo:

Administrar, organizar y coordinar los procesos de programación del nivel de educación básica del Organismo, acorde a la normatividad y lineamientos establecidos por las autoridades Estatal y Federal del ramo.

Funciones:

I. Elaborar anualmente, el calendario de la programación detallada de los servicios de educación básica

II. Validar e integrar la programación detallada de las áreas de educación básica, física, inicial, especial, centros de atención psicopedagógica en educación preescolar y reconocimiento al desempeño docente con base al análisis de la propuesta de necesidades de recursos humanos presentada por las áreas.

III. Organizar el proceso de las preinscripciones e inscripciones de los alumnos para los niveles de preescolar, primaria y secundaria, detectando las necesidades del sector educativo, en los crecimientos de sus centros de trabajo para la consolidación de los servicios y la creación de nuevos centros.

IV. Mantener una comunicación permanente con la Dirección de Recursos Humanos, con el objeto de unificar criterios para la asignación de personal a los centros de trabajo autorizados en la programación detallada; así como de los movimientos de personal derivados de las reubicaciones y jubilaciones.

V. Proporcionar al Departamento de Estadística, el número de alumnos inscritos en el primer grado de educación básica para la programación y entrega de los libros de texto gratuitos.

VI. Validar las necesidades de sustitución de recursos humanos en escuelas de nivel básico por licencias: médicas, prejubilaciones, gravidez, especiales, sindicales, cambios de actividad, defunciones, y becas comisión para que las vacantes sean cubiertas por personal de la propia escuela o por contratación de honorarios y turnarlas al Director de Programación y Presupuesto para su autorización.

VII. Analizar y validar la estructuración o reestructuración de las zonas escolares de educación básica, derivado de los crecimientos naturales y/o expansiones de la población escolar, propuesta por el área educativa.

VIII. Apoyar el proceso de programación detallada con estudios e investigaciones de campo, a través de la micro planeación, que permitan tener una visión de la realidad educativa, detectar problemáticas y proponer alternativas de solución en las necesidades de recursos humanos, infraestructura o nuevos centros de trabajo.

IX. Coordinarse con las Unidades de Servicios Educativos Municipales del Organismo, con el objeto de analizar y proponer acciones de mejora para los problemas que incidan en los procesos de programación del sistema educativo.

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X. Coordinarse con el Departamento de Infraestructura, para proporcionar información sobre las necesidades de crecimiento de los centros de trabajo de educación básica.

XI. Elaborar y/o actualizar anualmente el padrón de docentes, que sirva para dar seguimiento a la asignación de las compensaciones de arraigo del maestro en el medio rural e indígena del nivel de educación primaria.

XII. Vigilar la aplicación de normas que emita la Dirección General de Planeación, Programación y Presupuesto de la SEP en el proceso de la programación detallada de educación básica.

XIII. Participar en la elaboración del Programa Operativo Anual del área a la cual se encuentra adscrito.

XIV. Participar en las reuniones y juntas de trabajo, proponiendo soluciones y/o acciones de mejora.

XV. Elaborar el informe sobre los avances en las metas programadas del área a su cargo.

XVI. Informar y auxiliar a sus superiores dentro del ámbito de su competencia sobre las funciones y comisiones que se le deleguen o encomienden.

XVII. Integrar la información requerida por la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, según lo que marque la ley, a solicitud expresa de sus superiores.

XVIII. Actualizar permanentemente los registros y la documentación para el proceso de entrega-recepción de la administración estatal.

XIX. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o encomienden expresamente sus superiores.

1.4.2.0.2 Departamento de Presupuesto

Objetivo:

Programar y presupuestar los recursos que se requieran para llevar a cabo la ejecución y operación de los diferentes programas, proyectos y procesos asignados a las unidades administrativas; así como identificar los avances o desviaciones en el ejercicio del presupuesto autorizado del Organismo.

Funciones:

I. Recibir, integrar, analizar y validar los anteproyectos de presupuesto de egresos de las diferentes áreas del Organismo, en coordinación con los departamentos de Planeación y Evaluación de la Gestión Institucional, y en su caso solicitar las correcciones correspondientes.

II. Elaborar el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Programa Operativo Anual del Organismo, para someterlo a aprobación de la Junta Directiva, en cumplimiento con el

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artículo 59 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Quintana Roo, y posteriormente remitirlo a la Secretaría de Hacienda del Estado para lo conducente.

III. Integrar, validar y mantener actualizados los registros y bases de datos de los presupuestos, así como la calendarización de los techos financieros autorizados, para cada una de las áreas del Organismo.

IV. Establecer criterios y bases de cálculo para la asignación del presupuesto por proyecto, congruente con los planes y programas del Organismo.

V. Comunicar a las diversas áreas del Organismo, a través de la Dirección de Programación y Presupuesto, el presupuesto autorizado por proyecto, concepto del gasto y partida.

VI. Proponer los ajustes y modificaciones presupuestales, que procedan en los diversos proyectos del Organismo.

VII. Integrar anualmente el Cuestionario de Financiamiento Educativo Estatal, requerido por la Secretaría de Educación Pública.

VIII. Integrar los informes mensuales del avance del ejercicio presupuestal, requerido por la Unidad de Control y Evaluación Interna.

IX. Evaluar, en coordinación con el Departamento de Evaluación de la Gestión Institucional, el ejercicio del presupuesto autorizado con el objeto de eficientar los servicios y racionalizar los gastos del Organismo.

X. Analizar el ejercicio del presupuesto y proponer medidas correctivas cuando se detecten posibles desviaciones de recursos; así como, incumplimiento de metas.

XI. Vigilar, en coordinación con el Departamento de Planeación, la correlación y congruencia de los presupuestos con los planes y programas del Organismo.

XII. Integrar, en coordinación con el Departamento de Evaluación de la Gestión Institucional, las evaluaciones trimestrales requeridas por la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado.

XIII. Integrar los reportes trimestrales del sistema del formato único requerido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

XIV. Participar en la elaboración del Programa Operativo Anual del área a la cual se encuentra adscrito.

XV. Participar en las reuniones y juntas de trabajo, proponiendo soluciones y/o acciones de mejora.

XVI. Elaborar el informe sobre los avances en las metas programadas del área a su cargo.

XVII. Informar y auxiliar a sus superiores dentro del ámbito de su competencia sobre las funciones y comisiones que se le deleguen o encomienden.

XVIII. Integrar la información requerida por la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, según lo que marque la ley, a solicitud expresa de sus superiores.

XIX. Actualizar permanentemente los registros y la documentación para el proceso de entrega-recepción de la administración estatal.

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XX. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o encomienden expresamente sus superiores.

1.4.2.0.3 Departamento de Infraestructura Educativa

Objetivo:

Integrar el Programa de Inversión en Infraestructura Educativa para atender las necesidades prioritarias de construcción, rehabilitación y equipamiento de los espacios educativos de nivel básico.

Funciones:

I. Analizar y elaborar las propuestas de inversión anual, derivadas del crecimiento y desarrollo de los planteles de educación básica; y turnarlas a su jefe inmediato para someterlas a aprobación del subcomité de Educación del COPLADE.

II. Registrar y controlar la infraestructura educativa de nivel básico, espacios construidos, mobiliario y equipo de las escuelas públicas e inmuebles administrativos del Organismo; así como, mantener actualizado el inventario de los mismos.

III. Recepcionar de las instancias ejecutoras los trabajos de construcción, ampliación, rehabilitación y equipamiento que se efectúan en los planteles educativos y edificios administrativos del Organismo.

IV. Solicitar y gestionar la donación de terrenos para la construcción de la infraestructura educativa y verificar que estos cumplan con las condiciones apropiadas para el uso final que se les tiene destinado.

V. Verificar al avance de los programas de inversión autorizados para el sector educativo; así como, coordinarse con el Departamento de Evaluación de la Gestión Institucional, para la integración de informes respectivos.

VI. Registrar, actualizar y administrar las obras de infraestructura educativa, dentro del Sistema Estatal de Planeación de Inversión (SEPI).

VII. Evaluar los proyectos de infraestructura para el subsector deporte, previa validación de la Dirección de Programación y Presupuesto; así como, verificar su implementación y avance correspondiente.

VIII. Llevar el control de las modificaciones del presupuesto, autorizadas en el programa de inversión.

IX. Dar seguimiento a las actividades relacionadas con programas de inversión autorizados para el sector educativo en la entidad; así como, integrar la información en coordinación con los organismos responsables de su ejecución.

X. Recibir y analizar de las áreas educativas, organismos y autoridades municipales las solicitudes de inversión que presenten y darles la respuesta correspondiente.

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XI. Dar seguimiento al avance en la ejecución de las obras de construcción, reparación y equipamiento de los edificios e instalaciones educativas; así como, informar a la Dirección de Programación y Presupuesto el avance de las mismas.

XII. Coordinar acciones con el Departamento de Evaluación de la Gestión Institucional, para determinar los resultados e impacto de planes, programas y proyectos de infraestructura educativa, verificando que vaya apegado al plan de desarrollo autorizado.

XIII. Participar en la elaboración del Programa Operativo Anual del área a la cual se encuentra adscrito.

XIV. Participar en las reuniones y juntas de trabajo, proponiendo soluciones y/o acciones de mejora.

XV. Elaborar el informe sobre los avances en las metas programadas del área a su cargo.

XVI. Informar y auxiliar a sus superiores dentro del ámbito de su competencia sobre las funciones y comisiones que se le deleguen o encomienden.

XVII. Integrar la información requerida por la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, según lo que marque la ley, a solicitud expresa de sus superiores.

XVIII. Actualizar permanentemente los registros y la documentación para el proceso de entrega-recepción de la administración estatal.

XIX. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o encomienden expresamente sus superiores.

1.4.3 Dirección de Profesiones y Servicios Escolares

Objetivo:

Regular el ejercicio profesional en el Estado, así como coordinar las actividades de control escolar, incorporación, acreditación, certificación, revalidación y equivalencias de estudios en sus diferentes tipos, niveles y modalidades, conforme a la normatividad tanto federal como estatal, vigente.

Funciones:

I. Diseñar, emitir y aplicar con las áreas competentes las normas y procedimientos para la expedición de certificados, constancias, diplomas o títulos a quienes acrediten conocimientos terminales en los diferentes niveles educativos, conforme a la normatividad federal y estatal.

II. Mantener actualizado el padrón de educandos que cursen estudios en los planteles educativos dependientes y/o incorporados en el Estado en sus diferentes tipos, niveles y modalidades, correlacionándolo con los datos estadísticos del Sistema Educativo Estatal.

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III. Proporcionar la información de la base de datos de los sistemas de control escolar a las Direcciones de Sistemas, Proyectos Informáticos y Telecomunicaciones, Evaluación Educativa, Planeación y, Programación y Presupuesto.

IV. Emitir las normas y lineamientos para el régimen de certificación y expedición de constancias que acrediten los cursos de actualización y capacitación para el trabajo, en coordinación con la Administración Pública Estatal.

V. Elaborar el procedimiento de solicitud de trámite de autorización y/o reconocimiento de validez oficial de estudios para prestar servicios educativos en los distintos tipos, niveles y modalidades.

VI. Establecer, aplicar, supervisar y actualizar, en coordinación con las áreas competentes del Organismo, las normas, políticas y lineamientos, federales y estatales, que deberán observar los particulares en materia de autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios.

VII. Coordinar las visitas de supervisión a las instituciones educativas particulares autorizadas, reconocidas o registradas, así como supervisar a las que ofrezcan servicios educativos sin autorización o reconocimiento, pero que sea necesario contabilizarlas con fines censales.

VIII. Concentrar, actualizar y difundir el padrón de instituciones educativas particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, así como aquellas que cuenten con el registro correspondiente.

IX. Integrar, actualizar y controlar el Registro Estatal de Profesionistas y de Colegios de Profesionistas.

X. Intervenir en el procedimiento de revocación de los colegios de profesionistas, cuando sea necesario, en los términos de las disposiciones aplicables.

XI. Elaborar e implementar el procedimiento de solicitud de trámite de registro de los colegios de profesionistas.

XII. Aplicar y supervisar el cumplimiento de la Ley de Profesiones del Estado de Quintana Roo.

XIII. Emitir, actualizar y evaluar las normas, políticas y lineamientos en materia de autorización de derechos de autor.

XIV. Coordinar la integración del padrón de las academias, institutos y centros de capacitación para el trabajo, verificando su registro y vigencia de la documentación correspondiente que los acredite.

XV. Comunicar a las instituciones públicas y particulares las normas y procedimientos definidos, para la expedición de certificados, diplomas, constancias o títulos de los diferentes tipos y niveles educativos.

XVI. Supervisar y autorizar la expedición de certificados de estudios o comprobantes de calificaciones parciales, conforme a las normas y procedimientos establecidos por las instancias federales y estatales, a los alumnos o público en general que lo solicite.

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XVII. Coordinar y supervisar las actividades de control escolar, para todos los niveles en el Estado, en los planteles oficiales y particulares incorporados, sobre la base de las normas y procedimientos vigentes.

XVIII. Integrar y actualizar los archivos relacionados a la escolaridad de los alumnos, de los sistemas escolarizados y no escolarizados, efectuando la revisión y depuración de los mismos.

XIX. Validar los exámenes extraordinarios de regularización, solicitados por planteles de Educación Secundaria, Media Superior y Superior; así como validar las constancias correspondientes.

XX. Emitir los formatos de certificación, titulación y de apoyo, solicitados por los diferentes tipos y niveles educativos en el Estado.

XXI. Validar los certificados de terminación de estudios que presenten las escuelas particulares incorporadas, en los diferentes tipos, niveles y modalidades, así como llevar el registro de los mismos en toda la entidad.

XXII. Gestionar ante la Dirección General de Profesiones de la SEP el registro de títulos profesionales, diplomas de especialidad y grados académicos de maestría y doctorado, con el fin de regularizar el ejercicio profesional en el Estado.

XXIII. Supervisar y dar seguimiento en forma permanente a las modificaciones del marco normativo relativo al ejercicio profesional en el Estado.

XXIV. Gestionar y coadyuvar con la Dirección de Asuntos Jurídicos todo lo relativo a la solución de querellas y denuncias de aquellos casos en que se incurra en conductas delictivas e infracciones, previstas en la Ley reglamentaria del artículo 5º Constitucional y la Ley de Profesiones del Estado de Quintana Roo.

XXV. Emitir dictámenes de revalidación y equivalencia de estudios, a los alumnos que realizaron estudios en el extranjero o que procedan de escuelas de educación media superior y superior del sistema educativo nacional, con diferentes planes de estudio.

XXVI. Analizar y autorizar el registro de las solicitudes de incorporación a particulares, para poder impartir la educación en todos los tipos, niveles y modalidades en el Estado.

XXVII. Supervisar el cumplimiento de los calendarios y prioridades establecidas para procesar la documentación escolar y controlar la certificación del sistema escolarizado y no escolarizado en la entidad.

XXVIII. Intervenir en el procedimiento de revocación y/o retiro de autorización y reconocimiento de validez oficial de estudios.

XXIX. Coordinar la elaboración del Programa Operativo Anual del área a su cargo para el cumplimiento de los objetivos institucionales.

XXX. Coordinar, controlar y supervisar los recursos humanos, materiales y financieros asignados al área a su cargo, para lograr un óptimo funcionamiento de la misma.

XXXI. Participar en reuniones de trabajo, eventos y/o firma de convenios que por acuerdo deleguen o encomienden sus superiores.

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XXXII. Convocar a reuniones y/o juntas de trabajo para el cumplimento de los objetivos institucionales.

XXXIII. Supervisar el cumplimiento y avance de las metas establecidas en el Programa Operativo Anual del área a su cargo.

XXXIV. Informar y auxiliar a sus superiores dentro del ámbito de su competencia sobre las funciones y comisiones que se le deleguen o encomienden; así como acordar el despacho de los asuntos relevantes de las áreas a su cargo.

XXXV. Proporcionar a la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información Pública del Organismo, la información que ésta requiera, dentro del ámbito de competencia del área, con motivo de una solicitud o con relación a la información de carácter obligatorio que estipule la ley en la materia.

XXXVI. Coordinar y vigilar que se mantengan actualizados los registros y la documentación para el proceso de entrega-recepción de la administración estatal.

XXXVII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o encomienden expresamente sus superiores.

1.4.3.0.1 Departamento de Registro de Profesiones

Objetivo:

Vigilar el ejercicio profesional en el estado de Quintana Roo, en coordinación con los colegios de profesionistas del Estado.

Funciones:

I. Gestionar, ante la Dirección General de Profesiones de la SEP el registro de títulos profesionales, grados académicos, diplomas de especialidad, y expedición de duplicados y reposiciones de cédulas profesionales a egresados de instituciones educativas de nivel medio superior y superior que lo soliciten, entre otros.

II. Estandarizar y actualizar el padrón de profesionistas con base en las necesidades de información por rama y especialidad; así como expedir las constancias del Registro Estatal de Profesionistas correspondiente.

III. Elaborar y someter a aprobación de las instancias competentes, las propuestas para mantener actualizado el marco normativo en relación al ejercicio profesional en el estado de Quintana Roo.

IV. Actualizar y difundir las normas y lineamientos; así como las guías de procedimientos del Departamento.

V. Establecer acciones que fomenten la participación de los Colegios de Profesionistas, en la vigilancia de la aplicación de la Ley de Profesiones del Estado de Quintana Roo.

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VI. Coordinar el registro de profesionistas que hayan sido inhabilitados y/o personas que hayan ostentado documentación apócrifa en el ejercicio de una profesión, así como proporcionar la información que al respecto demande la autoridad competente.

VII. Registrar y validar la relación de los estudiantes que finiquiten estudios de educación media superior y superior y que cuenten con el título y cedula profesional, con los datos necesarios para su inscripción en el Registro Estatal de Profesionistas.

VIII. Promover la integración y consolidación del registro a nivel Estatal y Federal, de los colegios de profesionistas; así como brindar asesorías y mantener el padrón actualizado de los mismos.

IX. Promover con órganos gubernamentales e iniciativa privada, que las personas que prestan sus servicios en los mismos se encuentren inscritas en el Registro Estatal de Profesionistas.

X. Preparar y turnar a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Organismo, los expedientes debidamente integrados, de documentos apócrifos detectados en el trámite de inscripción al Registro Estatal de Profesionistas, para realizar lo conducente.

XI. Validar la legalidad en la expedición de documentos oficiales de estudios profesionales y proporcionar la información a quien la solicite.

XII. Mantener actualizada la información sobre los requisitos y formatos de los diferentes trámites y servicios que ofrece el Departamento y proporcionarle dicha información al responsable de administrar la página web.

XIII. Mantener estrecha coordinación y comunicación con las Unidades de Servicios Educativos Municipales del Organismo, para que se promueva la inscripción al Registro Estatal de Profesionistas.

XIV. Participar en la elaboración del Programa Operativo Anual del área a la cual se encuentra adscrito.

XV. Participar en las reuniones y juntas de trabajo, proponiendo soluciones y/o acciones de mejora.

XVI. Elaborar el informe sobre los avances en las metas programadas del área a su cargo.

XVII. Informar y auxiliar a sus superiores dentro del ámbito de su competencia sobre las funciones y comisiones que se le deleguen o encomienden.

XVIII. Integrar la información requerida por la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, según lo que marque la ley, a solicitud expresa de sus superiores.

XIX. Actualizar permanentemente los registros y la documentación para el proceso de entrega-recepción de la administración estatal.

XX. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o encomienden expresamente sus superiores.

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1.4.3.0.2 Departamento de Control Escolar

Objetivo:

Proporcionar los servicios de administración escolar a los alumnos, padres de familia, personal de los centros escolares y a otras áreas del Organismo, de forma eficiente y oportuna, para establecer procesos que permitan el tránsito transparente a los diferentes niveles educativos.

Funciones:

I. Difundir las normas y procedimientos de administración escolar, dictaminadas por la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación de la Secretaría de Educación Pública y por el Organismo, para vigilar y facilitar su cumplimiento.

II. Supervisar y coordinar el cumplimiento de las normas y procedimientos de control escolar, por parte de los supervisores, directores, docentes y administrativos en todos los niveles de educación básica, normal y de instituciones de educación media superior y superior incorporadas a la Secretaría de Educación de Quintana Roo.

III. Actualizar, difundir y vigilar el cumplimiento de las normas y procedimientos de control escolar de educación media superior y superior, con base a la normatividad expedida por la SEP, para las instituciones incorporadas, a la Secretaría de Educación de Quintana Roo.

IV. Elaborar y presentar el calendario anual de actividades de control escolar, para el procesamiento de la documentación escolar de los diferentes niveles de educación básica, normal y de instituciones de educación media superior y superior incorporadas a la Secretaría de Educación de Quintana Roo.

V. Proporcionar la información de la base de datos de los alumnos a las Direcciones de Sistemas, Proyectos Informáticos y Telecomunicaciones, Evaluación Educativa, Planeación y, Programación y Presupuesto.

VI. Integrar y proporcionar la información de la base de datos de los alumnos de educación básica a la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación de la Secretaría de Educación Pública.

VII. Supervisar y controlar que se integre y actualice el historial académico de los alumnos de educación básica, normal, de educación media superior y superior incorporadas a la Secretaría de Educación de Quintana Roo, por parte de las escuelas, oficinas de servicios regionales y oficinas centrales.

VIII. Validar, tramitar y, en su caso, expedir los certificados y comprobantes parciales de estudio, conforme a las normas y procedimientos establecidos por las instancias federales y estatales, solicitados por las instituciones educativas, en los diferentes tipos, niveles y modalidades; así como llevar el registro de los mismos en toda la entidad.

IX. Brindar las facilidades a las escuelas de educación básica y normal que así lo requieran, para que cuenten con los formatos oficiales de apoyo al control escolar.

X. Revisar y autorizar los exámenes extraordinarios y de regularización, solicitados por las instituciones educativas de los diferentes tipos, niveles y modalidades, ubicadas en el Estado.

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XI. Validar y registrar Títulos de egresados, que presenten las instituciones de educación media superior y superior, incorporadas a la Secretaría de Educación de Quintana Roo.

XII. Distribuir y controlar los documentos y formas valoradas de educación básica y educación normal, sujetas a supervisión por parte de la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación de la Secretaría de Educación Pública.

XIII. Capacitar a las autoridades educativas y al personal administrativo de las instituciones de educación de los diferentes tipos, niveles y modalidades, en la operación de los sistemas de control escolar vigentes.

XIV. Realizar visitas, en coordinación con el Departamento de Incorporación, Revalidación y Equivalencias, a las instituciones educativas que imparten estudios sin autorización expresa o reconocimiento de la autoridad educativa.

XV. Mantener actualizada la información sobre los requisitos y formatos de los diferentes trámites y servicios que ofrece el Departamento y proporcionarle dicha información al responsable de administrar la página web.

XVI. Turnar a la Dirección de Asuntos Jurídicos los documentos apócrifos que se detecten, para realizar lo conducente.

XVII. Participar en la elaboración del Programa Operativo Anual del área a la cual se encuentra adscrito.

XVIII. Participar en las reuniones y juntas de trabajo, proponiendo soluciones y/o acciones de mejora.

XIX. Elaborar el informe sobre los avances en las metas programadas del área a su cargo.

XX. Informar y auxiliar a sus superiores dentro del ámbito de su competencia sobre las funciones y comisiones que se le deleguen o encomienden.

XXI. Integrar la información requerida por la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, según lo que marque la ley, a solicitud expresa de sus superiores.

XXII. Actualizar permanentemente los registros y la documentación para el proceso de entrega-recepción de la administración estatal.

XXIII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o encomienden expresamente sus superiores.

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1.4.3.0.3 Departamento de Incorporación, Revalidación y Equivalencias

Objetivo:

Atender con eficiencia las solicitudes de la ciudadanía en materia de incorporación de escuelas particulares, así como de revalidación de estudios realizados en el extranjero y de equivalencias de estudios realizados en el sistema educativo nacional.

Funciones:

I. Coordinar y validar la información correspondiente al trámite de Autorización o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, a los particulares interesados en impartir estudios de educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, bachillerato, licenciatura, especialidad, maestría y doctorado.

II. Recepcionar y validar los expedientes de solicitud de incorporación de escuelas particulares y distribuirlos entre las áreas involucradas en el procedimiento de Autorización o de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, con la finalidad de que estas áreas dictaminen favorables o no favorables, en cuanto al proyecto educativo presentado por el interesado.

III. Proporcionar periódicamente la información estadística a las Direcciones de Planeación y de Sistemas, Proyectos Informáticos y Telecomunicaciones, con el propósito de estandarizar los datos que se manejan en los informes.

IV. Presentar para firma del Titular de la Secretaría de Educación, los acuerdos de Autorización o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE) que hayan cumplido con todos los requisitos solicitados por la Institución.

V. Integrar los dictámenes favorables o no favorables, correspondientes al procedimiento de incorporación de escuelas particulares, para elaborar los acuerdos de incorporación o comunicar la no procedencia del mismo.

VI. Proponer, difundir, cumplir y vigilar el cumplimiento de normas y lineamientos con base a la normatividad expedida por la SEP y/o por la SEQ para el procedimiento de incorporación, revalidación y equivalencia.

VII. Recepcionar las solicitudes y dictaminar y elaborar las resoluciones de revalidación y equivalencia de estudios, con base en los lineamientos del Acuerdo 286 de la SEP.

VIII. Elaborar programas de visitas a las escuelas particulares del Estado, con el propósito de supervisar el cumplimiento al acuerdo de Autorización o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios y atender los casos de instituciones educativas que impartan estudios sin autorización expresa o reconocimiento de la Autoridad Educativa.

IX. Turnar a la Dirección de Asuntos Jurídicos, los reportes de las instituciones educativas particulares que no cumplan con lo establecido en el Acuerdo de incorporación o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios otorgado, o incumplan con lo señalado en la normatividad en la materia.

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X. Promover y dar a conocer a la comunidad educativa y sociedad en general, el padrón actualizado de instituciones educativas que cuenten con Autorización o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.

XI. Mantener actualizada la información sobre los requisitos y formatos de los diferentes trámites y servicios que ofrece el Departamento y proporcionarle dicha información al responsable de administrar la página web.

XII. Participar en la elaboración del Programa Operativo Anual del área a la cual se encuentra adscrito.

XIII. Participar en las reuniones y juntas de trabajo, proponiendo soluciones y/o acciones de mejora.

XIV. Elaborar el informe sobre los avances en las metas programadas del área a su cargo.

XV. Informar y auxiliar a sus superiores dentro del ámbito de su competencia sobre las funciones y comisiones que se le deleguen o encomienden.

XVI. Integrar la información requerida por la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, según lo que marque la ley, a solicitud expresa de sus superiores.

XVII. Actualizar permanentemente los registros y la documentación para el proceso de entrega-recepción de la administración estatal.

XVIII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o encomienden expresamente sus superiores.

1.4.4 Unidad de Servicios Educativos en Cozumel

Objetivo:

Descentralizar diversos trámites y servicios del Organismo, para satisfacer la demanda de los usuarios del municipio de Cozumel.

Funciones:

I. Coordinar las actividades que se realizan en las diferentes áreas de la Unidad a su cargo, en apego a las normas y lineamientos establecidos por el Organismo.

II. Recepcionar, administrar y comprobar las radicaciones para la operación de los programas y proyectos del municipio de Cozumel.

III. Vigilar la administración de los recursos humanos, materiales y financieros asignados al área.

IV. Llevar el control del inventario de los bienes muebles e inmuebles asignados a la Unidad.

V. Llevar el proceso de foto credencialización del personal docente y de apoyo a la educación que labora en el municipio de Cozumel.

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VI. Atender las recomendaciones derivadas de las auditorías practicadas en la Unidad a su cargo.

VII. Elaborar las constancias de servicios que solicite el personal del Organismo en el municipio de Cozumel.

VIII. Efectuar el pago quincenal de los sueldos del personal del Organismo en el municipio de Cozumel.

IX. Gestionar ante oficinas centrales los trámites de becas especiales de los alumnos de los diferentes niveles educativos en Cozumel y efectuar el pago correspondiente.

X. Coordinar la distribución de libros de texto, material didáctico, mochilas escolares y mobiliario en Cozumel.

XI. Coadyuvar con la Coordinación General de Planeación en el proceso de preinscripciones e inscripciones de nivel básico de cada ciclo escolar.

XII. Coordinar la distribución de los cuestionarios del Sistema de Información Estadística de Inicio y Fin de Curso en el municipio.

XIII. Establecer acciones de vinculación dentro del ámbito de su competencia, con las autoridades locales e iniciativa privada, para la implementación de los programas y proyectos relacionados al sector educativo.

XIV. Recepcionar y dar seguimiento a las diferentes demandas y problemáticas educativas que se presenten en el municipio, canalizándolas al área de competencia e informar a las autoridades correspondientes de la resolución de las mismas.

XV. Brindar apoyo logístico, para la realización de los eventos del sector educativo en el municipio de Cozumel.

XVI. Fungir como representante del Organismo ante los Comités Municipales de Protección Civil en casos de contingencia ambiental y coordinar las acciones inherentes a la disposición de refugios en centros escolares, atendiendo las indicaciones de la Coordinación General de Planeación.

XVII. Elaborar el Programa Operativo Anual del área a su cargo para el cumplimiento de los objetivos institucionales.

XVIII. Cumplir con las representaciones y comisiones que le sean asignadas a nombre del Organismo.

XIX. Participar en las reuniones y juntas de trabajo, proponiendo soluciones y/o acciones de mejora.

XX. Elaborar el informe sobre los avances en las metas programadas del área a su cargo.

XXI. Informar y auxiliar a sus superiores dentro del ámbito de su competencia sobre las funciones y comisiones que se le deleguen o encomienden.

XXII. Integrar la información requerida por la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, según lo que marque la ley, a solicitud expresa de sus superiores.

XXIII. Actualizar permanentemente los registros y la documentación para el proceso de entrega-recepción de la administración estatal.

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XXIV. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o encomienden expresamente sus superiores.

1.4.5 Unidad de Servicios Educativos en Felipe Carrillo Puerto

Objetivo:

Descentralizar diversos trámites y servicios del Organismo, para satisfacer la demanda de los usuarios del municipio de Felipe Carrillo Puerto.

Funciones:

I. Coordinar las actividades que se realizan en las diferentes áreas de la Unidad a su cargo, en apego a las normas y lineamientos establecidos por el Organismo.

II. Recepcionar, administrar y comprobar las radicaciones para la operación de los programas y proyectos de la zona centro.

III. Vigilar la administración de los recursos humanos, materiales y financieros asignados al área.

IV. Llevar el control del inventario de los bienes muebles e inmuebles asignados a la Unidad.

V. Llevar el proceso de foto credencialización del personal docente y de apoyo a la educación que labora en el Organismo en la zona centro.

VI. Atender las recomendaciones derivadas de las auditorías practicadas en la Unidad a su cargo.

VII. Elaborar las constancias de servicios que solicite el personal del Organismo en el municipio de Felipe Carrillo Puerto.

VIII. Efectuar el pago quincenal de los sueldos del personal del Organismo en el municipio de Felipe Carrillo Puerto.

IX. Actualizar la información que debe ingresarse al Sistema Integral de Control Escolar para Educación Básica (SICEEB) para los procesos de inscripción, acreditación y certificación de los alumnos de educación básica en la zona centro.

X. Coordinar la recepción, validación e integración de la documentación requerida para el registro de títulos y cédulas profesionales, y realizar las gestiones necesarias a nivel central.

XI. Coordinar la distribución de libros de texto, material didáctico, mochilas escolares y mobiliario en la zona centro del estado.

XII. Coadyuvar con la Coordinación General de Planeación en el proceso de preinscripciones e inscripciones de nivel básico de cada ciclo escolar.

XIII. Coordinar la distribución de los cuestionarios del Sistema de Información Estadística de Inicio y Fin de Curso en el municipio.

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XIV. Establecer acciones de vinculación dentro del ámbito de su competencia, con las autoridades locales e iniciativa privada, para la implementación de los programas y proyectos relacionados al sector educativo.

XV. Recepcionar y dar seguimiento a las diferentes demandas y problemáticas educativas que se presenten en el municipio, canalizándolas al área de competencia e informar a las autoridades correspondientes de la resolución de las mismas.

XVI. Fungir como representante del Organismo ante los Comités Municipales de Protección Civil en casos de contingencia ambiental y coordinar las acciones inherentes a la disposición de refugios en centros escolares, atendiendo las indicaciones de la Coordinación General de Planeación.

XVII. Elaborar el Programa Operativo Anual del área a su cargo para el cumplimiento de los objetivos institucionales.

XVIII. Cumplir con las representaciones y comisiones que le sean asignadas a nombre del Organismo.

XIX. Participar en las reuniones y juntas de trabajo, proponiendo soluciones y/o acciones de mejora.

XX. Elaborar el informe sobre los avances en las metas programadas del área a su cargo.

XXI. Informar y auxiliar a sus superiores dentro del ámbito de su competencia sobre las funciones y comisiones que se le deleguen o encomienden.

XXII. Integrar la información requerida por la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, según lo que marque la ley, a solicitud expresa de sus superiores.

XXIII. Actualizar permanentemente los registros y la documentación para el proceso de entrega-recepción de la administración estatal.

XXIV. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o encomienden expresamente sus superiores.

1.4.6 Unidad de Servicios Educativos en Isla Mujeres

Objetivo:

Descentralizar diversos trámites y servicios del Organismo, para satisfacer la demanda de los usuarios del municipio de Isla Mujeres.

Funciones:

I. Coordinar las actividades que se realizan en la Unidad a su cargo, en apego a las normas y lineamientos establecidos por el Organismo.

II. Recepcionar, administrar y comprobar las radicaciones para la operación de los programas y proyectos del municipio de Isla Mujeres.

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III. Llevar el control del inventario de los bienes muebles e inmuebles asignados a la Unidad.

IV. Atender las recomendaciones derivadas de las auditorías practicadas en la Unidad a su cargo.

V. Coordinar la distribución de libros de texto, material didáctico, mochilas escolares y mobiliario en Isla Mujeres.

VI. Coadyuvar con la Coordinación General de Planeación en el proceso de preinscripciones e inscripciones de nivel básico de cada ciclo escolar.

VII. Coordinar la distribución de los cuestionarios del Sistema de Información Estadística de Inicio y Fin de Curso en el municipio.

VIII. Establecer acciones de vinculación dentro del ámbito de su competencia, con las autoridades locales e iniciativa privada, para la implementación de los programas y proyectos relacionados al sector educativo.

IX. Recepcionar y dar seguimiento a las diferentes demandas y problemáticas educativas que se presenten en el municipio, canalizándolas al área de competencia e informar a las autoridades correspondientes de la resolución de las mismas.

X. Brindar apoyo logístico, para la realización de los eventos del sector educativo en el municipio de Isla Mujeres.

XI. Fungir como representante del Organismo ante los Comités Municipales de Protección Civil en casos de contingencia ambiental y coordinar las acciones inherentes a la disposición de refugios en centros escolares, atendiendo las indicaciones de la Coordinación General de Planeación.

XII. Elaborar el Programa Operativo Anual del área a su cargo para el cumplimiento de los objetivos institucionales.

XIII. Cumplir con las representaciones y comisiones que le sean asignadas a nombre del Organismo.

XIV. Participar en las reuniones y juntas de trabajo, proponiendo soluciones y/o acciones de mejora.

XV. Elaborar el informe sobre los avances en las metas programadas del área a su cargo.

XVI. Informar y auxiliar a sus superiores dentro del ámbito de su competencia sobre las funciones y comisiones que se le deleguen o encomienden.

XVII. Integrar la información requerida por la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, según lo que marque la ley, a solicitud expresa de sus superiores.

XVIII. Actualizar permanentemente los registros y la documentación para el proceso de entrega-recepción de la administración estatal.

XIX. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o encomienden expresamente sus superiores.

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1.4.7 Unidad de Servicios Educativos en José María Morelos

Objetivo:

Descentralizar diversos trámites y servicios del Organismo, para satisfacer la demanda de los usuarios del municipio de José María Morelos.

Funciones:

I. Coordinar las actividades que se realizan en la Unidad a su cargo, en apego a las normas y lineamientos establecidos por el Organismo.

II. Recepcionar, administrar y comprobar las radicaciones para la operación de los programas y proyectos del municipio de José María Morelos.

III. Llevar el control del inventario de los bienes muebles e inmuebles asignados a la Unidad.

IV. Atender las recomendaciones derivadas de las auditorías practicadas en la Unidad a su cargo.

V. Coordinar la distribución de libros de texto, material didáctico, mochilas escolares y mobiliario en el municipio.

VI. Coadyuvar con la Coordinación General de Planeación en el proceso de preinscripciones e inscripciones de nivel básico de cada ciclo escolar.

VII. Coordinar la distribución de los cuestionarios del Sistema de Información Estadística de Inicio y Fin de Curso en el municipio.

VIII. Establecer acciones de vinculación dentro del ámbito de su competencia, con las autoridades locales e iniciativa privada, para la implementación de los programas y proyectos relacionados al sector educativo.

IX. Recepcionar y dar seguimiento a las diferentes demandas y problemáticas educativas que se presenten en el municipio, canalizándolas al área de competencia e informar a las autoridades correspondientes de la resolución de las mismas.

X. Brindar apoyo logístico, para la realización de los eventos del sector educativo en el municipio de José Ma. Morelos.

XI. Fungir como representante del Organismo ante los Comités Municipales de Protección Civil en casos de contingencia ambiental y coordinar las acciones inherentes a la disposición de refugios en centros escolares, atendiendo las indicaciones de la Coordinación General de Planeación.

XII. Elaborar el Programa Operativo Anual del área a su cargo para el cumplimiento de los objetivos institucionales.

XIII. Cumplir con las representaciones y comisiones que le sean asignadas a nombre del Organismo.

XIV. Participar en las reuniones y juntas de trabajo, proponiendo soluciones y/o acciones de mejora.

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XV. Elaborar el informe sobre los avances en las metas programadas del área a su cargo.

XVI. Informar y auxiliar a sus superiores dentro del ámbito de su competencia sobre las funciones y comisiones que se le deleguen o encomienden.

XVII. Integrar la información requerida por la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, según lo que marque la ley, a solicitud expresa de sus superiores.

XVIII. Actualizar permanentemente los registros y la documentación para el proceso de entrega-recepción de la administración estatal.

XIX. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o encomienden expresamente sus superiores.

1.4.8 Unidad de Servicios Educativos en Lázaro Cárdenas

Objetivo:

Descentralizar diversos trámites y servicios del Organismo, para satisfacer la demanda de los usuarios del municipio de Lázaro Cárdenas.

Funciones:

I. Coordinar las actividades que se realizan en la Unidad a su cargo, en apego a las normas y lineamientos establecidos por el Organismo.

II. Recepcionar, administrar y comprobar las radicaciones para la operación de los programas y proyectos del municipio de Lázaro Cárdenas.

III. Llevar el control del inventario de los bienes muebles e inmuebles asignados a la Unidad.

IV. Atender las recomendaciones derivadas de las auditorías practicadas en la Unidad a su cargo.

V. Coordinar la distribución de libros de texto, material didáctico, mochilas escolares y mobiliario en el municipio.

VI. Coadyuvar con la Coordinación General de Planeación en el proceso de preinscripciones e inscripciones de nivel básico de cada ciclo escolar.

VII. Coordinar la distribución de los cuestionarios del Sistema de Información Estadística de Inicio y Fin de Curso en el municipio.

VIII. Establecer acciones de vinculación dentro del ámbito de su competencia, con las autoridades locales e iniciativa privada, para la implementación de los programas y proyectos relacionados al sector educativo.

IX. Recepcionar y dar seguimiento a las diferentes demandas y problemáticas educativas que se presenten en el municipio, canalizándolas al área de competencia e informar a las autoridades correspondientes de la resolución de las mismas.

X. Brindar apoyo logístico, para la realización de los eventos del sector educativo en el municipio de Lázaro Cárdenas.

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XI. Fungir como representante del Organismo ante los Comités Municipales de Protección Civil en casos de contingencia ambiental y coordinar las acciones inherentes a la disposición de refugios en centros escolares, atendiendo las indicaciones de la Coordinación General de Planeación.

XII. Elaborar el Programa Operativo Anual del área a su cargo para el cumplimiento de los objetivos institucionales.

XIII. Cumplir con las representaciones y comisiones que le sean asignadas a nombre del Organismo.

XIV. Participar en las reuniones y juntas de trabajo, proponiendo soluciones y/o acciones de mejora.

XV. Elaborar el informe sobre los avances en las metas programadas del área a su cargo.

XVI. Informar y auxiliar a sus superiores dentro del ámbito de su competencia sobre las funciones y comisiones que se le deleguen o encomienden.

XVII. Integrar la información requerida por la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, según lo que marque la ley, a solicitud expresa de sus superiores.

XVIII. Actualizar permanentemente los registros y la documentación para el proceso de entrega-recepción de la administración estatal.

XIX. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o encomienden expresamente sus superiores.

1.4.9 Unidad de Servicios Educativos de Solidaridad

Objetivo:

Descentralizar diversos trámites y servicios del Organismo, para satisfacer la demanda de los usuarios de los municipios de Solidaridad y Tulum.

Funciones:

I. Coordinar las actividades que se realizan en las diferentes áreas de la Unidad a su cargo, en apego a las normas y lineamientos establecidos por el Organismo.

II. Recepcionar, administrar y comprobar las radicaciones para la operación de los programas y proyectos de Solidaridad y Tulum.

III. Vigilar la administración de los recursos humanos, materiales y financieros asignados al área.

IV. Llevar el control del inventario de los bienes muebles e inmuebles asignados a la Unidad.

V. Atender las recomendaciones derivadas de las auditorías practicadas en la Unidad a su cargo.

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VI. Tramitar ante las oficinas del Organismo en Chetumal y Cancún, las constancias de servicios que solicite el personal adscrito al mismo.

VII. Brindar apoyo logístico, para la realización de los eventos del sector educativo en los municipios de Solidaridad y Tulum.

VIII. Coordinar la distribución de libros de texto, material didáctico, mochilas escolares y mobiliario en los municipios de Solidaridad y Tulum.

IX. Coordinar la distribución de los cuestionarios del Sistema de Información Estadística de Inicio y Fin de Curso en el municipio.

X. Establecer acciones de vinculación dentro del ámbito de su competencia, con las autoridades locales e iniciativa privada, para la implementación de los programas y proyectos relacionados al sector educativo.

XI. Recepcionar y dar seguimiento a las diferentes demandas y problemáticas educativas que se presenten en el municipio, canalizándolas al área de competencia e informar a las autoridades correspondientes de la resolución de las mismas.

XII. Fungir como representante del Organismo ante los Comités Municipales de Protección Civil en casos de contingencia ambiental y coordinar las acciones inherentes a la disposición de refugios en centros escolares, atendiendo las indicaciones de la Coordinación General de Planeación.

XIII. Elaborar el Programa Operativo Anual del área a su cargo para el cumplimiento de los objetivos institucionales.

XIV. Cumplir con las representaciones y comisiones que le sean asignadas a nombre del Organismo.

XV. Participar en las reuniones y juntas de trabajo, proponiendo soluciones y/o acciones de mejora.

XVI. Elaborar el informe sobre los avances en las metas programadas del área a su cargo.

XVII. Informar y auxiliar a sus superiores dentro del ámbito de su competencia sobre las funciones y comisiones que se le deleguen o encomienden.

XVIII. Integrar la información requerida por la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, según lo que marque la ley, a solicitud expresa de sus superiores.

XIX. Actualizar permanentemente los registros y la documentación para el proceso de entrega-recepción de la administración estatal.

XX. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o encomienden expresamente sus superiores.

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1.5 Coordinación General de Administración y Finanzas

Objetivo:

Administrar y controlar de acuerdo a las políticas, normas, lineamientos y demás sistemas y procedimientos normativos, los recursos humanos materiales y financieros, de las unidades administrativas que integran el Organismo.

Funciones:

I. Establecer previo acuerdo con el titular del Organismo las políticas, normas, lineamientos y demás sistemas y procedimientos normativos, para la óptima administración de los recursos humanos, materiales y financieros de las áreas que integran el mismo.

II. Establecer y supervisar previa autorización del titular del Organismo, los sistemas: financiero, administrativo, contable, de tesorería y fiscalización, a fin de lograr el óptimo control, aplicación, uso y comprobación de los recursos financieros, humanos y materiales del Organismo.

III. Proponer, emitir y difundir las políticas, normas y lineamientos que regulen los planes, proyectos y programas del Organismo, así como, la implantación de medidas que coadyuven a la simplificación administrativa.

IV. Planear e implementar el Servicio Público de Carrera del Personal del Organismo, con apego a los criterios normativos establecidos.

V. Supervisar en los términos de las disposiciones aplicables, el correcto y oportuno ejercicio del presupuesto de egresos del Organismo.

VI. Coordinar, evaluar y controlar la adquisición de bienes muebles e inmuebles, así como la contratación de servicios materiales y equipos, conforme a la normatividad vigente, estableciendo programas consolidados que coadyuven en el ejercicio y racionalización del gasto.

VII. Establecer sistemas de control para la correcta administración de los inventarios de bienes muebles, inmuebles y del patrimonio del Organismo; así como, promover, vigilar y proporcionar el adecuado mantenimiento de los mismos.

VIII. Atender conforme a la disponibilidad presupuestal autorizada, las necesidades administrativas de las áreas que integran el Organismo, de acuerdo con las políticas, normas y lineamientos establecidos.

IX. Participar en la suscripción de los convenios y contratos de implicación patrimonial o actos de administración, conforme a las políticas normas y lineamientos que dicte el titular del Organismo.

X. Coordinar las actividades relacionadas con la administración, reclutamiento, selección, contratación, cambio de situación y desarrollo del personal al servicio del Organismo.

XI. Coordinar el sistema de registro y control del personal al servicio del Organismo; así como, realizar la actualización permanente y resolver, con base a las instrucciones del titular del Organismo, los asuntos y movimientos de los mismos.

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XII. Diseñar, proponer e implantar, conjuntamente con las áreas competentes, las estrategias y mecanismos necesarios para realizar los cambios de adscripción del personal docente al servicio del Organismo, conforme a la normatividad establecida, en vigor.

XIII. Coordinar, supervisar y evaluar la correcta elaboración de la nómina y prestaciones, acorde a las normas y leyes vigentes en la materia y en su caso, proponer sistemas y procedimientos, para la impresión y distribución de los pagos del personal adscrito al Organismo.

XIV. Aplicar, reducir y revocar las sanciones administrativas y laborales al personal del Organismo, de conformidad con las condiciones generales de trabajo y demás disposiciones legales aplicables.

XV. Supervisar la aplicación de estímulos y recompensas, previstos por la ley en la materia y de las condiciones generales de trabajo.

XVI. Proponer al titular del Organismo, la designación o remoción de representantes del mismo, ante la comisión mixta de escalafón.

XVII. Coordinar las actividades de las Comisiones Estatales Mixtas de Escalafón y de Cambios del Organismo.

XVIII. Supervisar, en el ámbito de los servicios educativos, el cumplimiento de las leyes aplicables en términos de adquisiciones y obra pública, así como de otras disposiciones sobre la materia.

XIX. Autorizar de acuerdo a disponibilidad presupuestal lo necesario para el control, suministro, conservación, rehabilitación, reposición y el buen uso de los recursos materiales, a disposición de las unidades administrativas.

XX. Dirigir, verificar y evaluar el adecuado uso, aplicación y destino de los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos del Organismo.

XXI. Coordinar las acciones necesarias para que la aplicación de los recursos financieros del Organismo, sea acorde a la normatividad establecida, y fungir como firma mancomunada para la suscripción de los cheques que se emitan.

XXII. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de los programas y actividades encomendadas a la Coordinación General y las áreas a su cargo.

XXIII. Informar periódicamente a la Dirección General de los avances y resultados obtenidos y, en su caso, de la problemática o situaciones que pudiesen afectar el adecuado cumplimiento de las funciones y programas asignados, proponiendo las medidas correctivas que sean necesarias.

XXIV. Proponer al titular del Organismo, los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, estudios y programas que en el ámbito de su competencia, coadyuven a elevar la eficiencia y eficacia de su gestión.

XXV. Proporcionar asesoría e información que, en asuntos de su competencia, le requiera el titular del Organismo y por instrucciones de éste, a las demás dependencias y organismos de la administración pública estatal y paraestatal, así como, a las dependencias federales que lo soliciten

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XXVI. Mantener una comunicación permanente con las diferentes coordinaciones generales y áreas de apoyo, que permita su mejor funcionamiento, evite la duplicidad de funciones y el uso inadecuado de los recursos humanos, materiales y financieros asignados.

XXVII. Suscribir los documentos correspondientes, de conformidad, a las facultades delegadas autorizadas o que le correspondan por suplencia.

XXVIII. Coordinar y validar el Programa Operativo Anual de área a su cargo para el cumplimiento de los objetivos institucionales.

XXIX. Proponer, en el ámbito de su competencia, las normas, lineamientos, programas y acciones, para el mejor funcionamiento de las áreas desconcentradas del Organismo.

XXX. Coordinar y evaluar el análisis y diagnóstico de los diferentes procedimientos y flujos de información que en materia de administración de recursos humanos se realicen, para mejorar y hacer eficiente la elaboración periódica de la nómina.

XXXI. Participar en las negociaciones salariales con las autoridades sindicales correspondientes, proporcionando a las instancias del Organismo la información y elementos necesarios que permitan salvaguardar los intereses del mismo, en términos de equidad y respeto mutuo, realizando las recomendaciones que estimen pertinentes.

XXXII. Atender los requerimientos de información que con motivo de las auditorías le sean solicitados y vigilar que las áreas a su cargo cumplan con la solventación de las observaciones y recomendaciones emitidas por los órganos de control correspondiente.

XXXIII. Coordinar y supervisar el cumplimiento de normas, políticas y lineamientos del Programa de Carrera Magisterial.

XXXIV. Gestionar los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para el óptimo funcionamiento de las áreas bajo su cargo.

XXXV. Participar en reuniones de trabajo, eventos y/o firma de convenios que por acuerdo delegue o encomiende el Director General.

XXXVI. Convocar a reuniones y/o juntas de trabajo para el cumplimiento de los objetivos institucionales.

XXXVII. Informar y auxiliar al Director General dentro del ámbito de su competencia sobre las funciones y comisiones que le delegue o encomiende; así como acordar el despacho de los asuntos relevantes de las áreas a su cargo.

XXXVIII. Supervisar la actualización de los registros y la documentación para el proceso de entrega-recepción de la administración estatal.

XXXIX. Las demás que le confieran las disposiciones legales o le encomiende expresamente el Director General.

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1.5.0.1 Unidad de Escalafón

Objetivo:

Realizar los procesos de ascensos escalafonarios y las permutas a través de la promoción, valoración y dictamen del desempeño de los trabajadores de base del Organismo, a fin de asignar con transparencia las plazas de ascenso vacantes.

Funciones:

I. Vigilar, que se apliquen las normas y lineamientos correspondientes establecidos por las autoridades federales y estatales de la Secretaria de Educación Pública (SEP).

II. Promover y difundir los derechos escalafonarios de los trabajadores de base pertenecientes al Organismo; así como proporcionar asesoría acerca de los trámites que correspondan para participar en los procesos escalafonarios.

III. Publicar en tiempo los boletines de concurso para cubrir las plazas vacantes, definitivas o provisionales.

IV. Evaluar los expedientes de los interesados y asignar puntaje a los diferentes factores para emitir anualmente los catálogos escalafonarios.

V. Atender el desahogo de las inconformidades o impugnaciones que presenten los trabajadores, derivado de los resultados de puntajes escalafonarios.

VI. Informar al titular del Organismo y al titular de la Sección 25 del SNTE, dentro del término de quince días hábiles, la resolución emitida en materia de ascensos y permutas en plazas escalafonarias, para su debido cumplimiento.

VII. Vigilar que los procesos escalafonarios se realicen en apego al Reglamento de Escalafón de los Trabajadores al Servicio de la Secretaría de Educación Pública y al Reglamento de la Comisión Estatal Mixta de Escalafón.

VIII. Denunciar ante las autoridades del Organismo, las violaciones a las normas y lineamientos establecidos, para los efectos legales correspondientes.

IX. Gestionar ante las autoridades del Organismo, la expedición oportuna del Crédito Escalafonario Anual de los trabajadores, de acuerdo con las normas vigentes.

X. Establecer y vigilar los controles necesarios para el registro de asistencias de los miembros de la comisión.

XI. Publicar en tiempo y forma la convocatoria para el examen de conocimientos dirigida a los aspirantes al concurso de plazas escalafonarias de ascenso.

XII. Participar en la elaboración del Programa Operativo Anual del área a la cual se encuentra adscrito.

XIII. Participar en las reuniones y juntas de trabajo, proponiendo soluciones y/o acciones de mejora.

XIV. Elaborar el informe sobre los avances en las metas programadas del área a su cargo.

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XV. Informar y auxiliar a sus superiores dentro del ámbito de su competencia sobre las funciones y comisiones que se le deleguen o encomienden.

XVI. Integrar la información requerida por la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, según lo que marque la ley, a solicitud expresa de sus superiores.

XVII. Actualizar permanentemente los registros y la documentación para el proceso de entrega-recepción de la administración estatal.

XVIII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o encomienden expresamente sus superiores.

1.5.0.2 Coordinación Técnica

Objetivo:

Fungir como apoyo para dar atención y seguimiento a los asuntos y acciones inherentes a la Coordinación General de Administración y Finanzas, así como coordinar acciones con las unidades administrativas del Organismo, para mantener actualizado y en funcionamiento el Sistema para la entrega-recepción de los servidores públicos (SENTRE).

Funciones:

I. Coordinar las diferentes acciones relativas al proceso de entrega-recepción de las diversas unidades administrativas que conforman el Organismo.

II. Revisar y mantener actualizada la base de datos del Sistema de Entrega Recepción (SENTRE), efectuando periódicamente los precierres correspondientes.

III. Atender las diversas solicitudes de información que presente la Secretaría de la Contraloría y el Archivo General del Gobierno del Estado.

IV. Canalizar a las diferentes unidades administrativas del Organismo, las observaciones emitidas por el Archivo General del Gobierno del Estado, vigilando que éstas procedan a la solventación de las mismas.

V. Difundir a las unidades administrativas del organismo, las normas y lineamientos que emite la Secretaría de la Contraloría y el Archivo General del Gobierno del Estado, para el adecuado manejo del SENTRE.

VI. Asesorar a las diversas unidades administrativas del organismo, sobre la operación y manejo del SENTRE, vigilando que cumplan en tiempo y forma con la entrega de la información que se requiera.

VII. Mantener constante comunicación con la Secretaría de la Contraloría, el Archivo General del Estado y el Órgano de Control y Evaluación Interna, para la adecuada operación del SENTRE.

VIII. Participar en la elaboración del Programa Operativo Anual del área a la cual se encuentra adscrito.

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IX. Participar en las reuniones y juntas de trabajo, proponiendo soluciones y/o acciones de mejora.

X. Elaborar el informe sobre los avances en las metas programadas del área a su cargo.

XI. Informar y auxiliar a sus superiores dentro del ámbito de su competencia sobre las funciones y comisiones que se le deleguen o encomienden.

XII. Integrar la información requerida por la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, según lo que marque la ley, a solicitud expresa de sus superiores.

XIII. Actualizar permanentemente los registros y la documentación para el proceso de entrega-recepción de la administración estatal.

XIV. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o encomienden expresamente sus superiores.

1.5.1 Dirección de Procesos de Nómina

Objetivo:

Coordinar, dirigir y administrar los servicios de procesamiento de la información relativos a la emisión de la nómina del personal del Organismo.

Funciones:

I. Dirigir y coordinar las actividades de las áreas a su cargo, verificando el adecuado y oportuno cumplimiento de los programas y proyectos encomendados, determinando su impacto y participación en las acciones de modernización, desconcentración y simplificación de los procesos de administración y pago de remuneraciones al personal.

II. Diseñar e implantar los procedimientos de seguridad para el manejo de información y de las formas valoradas.

III. Asesorar a las áreas de trabajo vinculadas con la administración de personal, en los problemas y consultas que le efectúen.

IV. Proponer el diseño, desarrollo, pruebas e implantación de módulos del sistema de administración de personal, informando periódicamente de los avances que se tengan y, en su caso, la problemática, situaciones o circunstancias que le impidan cumplir, en tiempo y forma, con los objetivos fijados.

V. Proponer y coordinar los programas de capacitación y actualización necesarios en su área para el mejor uso y aprovechamiento de los recursos del sistema de administración de personal.

VI. Coordinar el proceso de emisión de la nómina para el pago de remuneraciones y prestaciones al personal del Organismo, conjuntamente con la Dirección de Recursos Humanos.

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VII. Establecer las prioridades de ejecución de los procesos de nómina de acuerdo con las necesidades y compromisos del Organismo.

VIII. Supervisar el resguardo y custodia de la información generada en los procesos de pago y remuneraciones al personal.

IX. Dirigir y coordinar la actualización de los procesos en materia de administración de recursos humanos y en su caso, proponer la modernización y simplificación de aquellos que estime convenientes.

X. Participar en la elaboración de los calendarios y programas de producción del sistema de pagos, en coordinación con las Direcciones de Recursos Humanos y Finanzas, verificando que la recepción de información, proceso y entrega de resultados, se realicen conforme a las especificaciones, fechas y compromisos establecidos.

XI. Diseñar, fundamentar, promover e implantar políticas, normas y lineamientos que regirán el uso y aprovechamiento del sistema de administración de personal.

XII. Fundamentar la adquisición, contratación y licenciamiento de equipos software y servicios, para el diseño, programación y documentación de la administración de recursos humanos.

XIII. Proponer a mediano y largo plazo el desarrollo, actualización del sistema de administración de personal considerando el mantenimiento respectivo y determinando su impacto presupuestal, así como sus beneficios, cobertura y alcance, correlacionados con un programa institucional de desarrollo informático.

XIV. Coordinar sus actividades, con otras dependencias y entidades de la administración pública federal y estatal, así como con organismos públicos y privados que proporcionen servicios de procesamiento electrónico de datos a efecto de intercambiar información y asesoría relacionada con la administración de personal.

XV. Diseñar, implantar, evaluar y dar seguimiento a las políticas, normas y lineamientos, para la operación y consulta de la base de datos del Organismo.

XVI. Evaluar y autorizar el desarrollo de módulos del Sistema Integral de Administración del Personal y actividades en el ámbito de su competencia.

XVII. Coordinar la elaboración del Programa Operativo Anual del área a su cargo para el cumplimiento de los objetivos institucionales.

XVIII. Coordinar, controlar y supervisar los recursos humanos, materiales y financieros asignados al área a su cargo, para lograr un óptimo funcionamiento de la misma.

XIX. Participar en reuniones de trabajo, eventos y/o firma de convenios que por acuerdo deleguen o encomienden sus superiores.

XX. Convocar a reuniones y/o juntas de trabajo para el cumplimento de los objetivos institucionales.

XXI. Supervisar el cumplimiento y avance de las metas establecidas en el Programa Operativo Anual del área a su cargo.

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XXII. Informar y auxiliar a sus superiores dentro del ámbito de su competencia sobre las funciones y comisiones que se le deleguen o encomienden; así como acordar el despacho de los asuntos relevantes de las áreas a su cargo.

XXIII. Proporcionar a la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información Pública del Organismo, la información que ésta requiera, dentro del ámbito de competencia del área, con motivo de una solicitud o con relación a la información de carácter obligatorio que estipule la ley en la materia.

XXIV. Coordinar y vigilar que se mantengan actualizados los registros y la documentación para el proceso de entrega-recepción de la administración estatal.

XXV. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o encomienden expresamente sus superiores.

1.5.1.0.1 Departamento de Procesamiento de Datos

Objetivo:

Proporcionar los servicios de procesamiento de la información para la emisión correcta y oportuna de la nómina del personal del Organismo.

Funciones:

I. Diseñar e implantar los procedimientos de seguridad para el manejo de información y de las formas valoradas.

II. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de su función y aquellos que le correspondan por delegación de facultades o suplencia del Director de Procesos de Nómina.

III. Realizar la emisión de archivos y reportes de la producción de las nóminas emitidas, para el entero a los terceros institucionales.

IV. Coordinarse con los departamentos de empleos y remuneraciones, de pagos y de control y calidad del pago para solucionar incidencias de personal y de remuneraciones de los trabajadores del Organismo.

V. Diseñar, desarrollar, probar e implantar los módulos del sistema de administración de personal.

VI. Brindar y proporcionar a las áreas usuarias del Organismo, asesoría técnica y administrativa sobre las actualizaciones al Sistema Integral de Administración de Personal en cumplimiento del marco normativo que lo regula.

VII. Resguardar y custodiar la información generada en los procesos de pago y remuneraciones al personal.

VIII. Integrar los elementos técnico-normativos necesarios para dar un sustento a la actualización y mantenimiento del Sistema Integral de Administración de Personal.

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IX. Observar las políticas, normas y lineamientos, para la operación y consulta de la base de datos del personal del Organismo.

X. Procesar, validar e imprimir las nóminas y los cheques para el pago de remuneraciones y prestaciones del personal del Organismo, conforme al calendario y especificaciones emitidas por la Dirección de Recursos Humanos.

XI. Evaluar el grado de obsolescencia de la información contenida en medios magnéticos así como ejercer la depuración, control y custodia correspondiente.

XII. Elaborar y mantener actualizado el manual de procedimientos y módulos del Sistema Integral de Administración de Personal, complementando esta actividad con una capacitación integral para los usuarios del mismo.

XIII. Verificar las condiciones óptimas que permitan un adecuado funcionamiento de los equipos asignados para las funciones del Departamento.

XIV. Participar en la elaboración del Programa Operativo Anual del área a la cual se encuentra adscrito.

XV. Participar en las reuniones y juntas de trabajo, proponiendo soluciones y/o acciones de mejora.

XVI. Elaborar el informe sobre los avances en las metas programadas del área a su cargo.

XVII. Informar y auxiliar a sus superiores dentro del ámbito de su competencia sobre las funciones y comisiones que se le deleguen o encomienden.

XVIII. Integrar la información requerida por la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, según lo que marque la ley, a solicitud expresa de sus superiores.

XIX. Actualizar permanentemente los registros y la documentación para el proceso de entrega-recepción de la administración estatal.

XX. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o encomienden expresamente sus superiores.

1.5.2 Dirección de Finanzas

Objetivo:

Dirigir y supervisar las acciones necesarias para que el ejercicio y la aplicación de los recursos financieros del Organismo se realicen con base en la normatividad aplicable vigente, así como cumplir de manera oportuna con la rendición de cuentas como parte de la cultura organizacional.

Funciones:

I. Proponer y difundir la normatividad para regular las actividades de la administración de los recursos financieros, cuyo ejercicio y aplicación corresponda a las unidades administrativas del Organismo.

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II. Controlar los ingresos y egresos, conforme a las normas, políticas y lineamientos, que establezca el Organismo.

III. Difundir y supervisar que se cumpla la normatividad, para regular las actividades de la administración de los recursos financieros, cuyo ejercicio y aplicación corresponda a las unidades administrativas del Organismo.

IV. Vigilar que el ejercicio y la aplicación de los recursos financieros se realicen con base a los techos presupuestales autorizados conforme a la normatividad aplicable vigente.

V. Controlar y supervisar la planeación financiera y las inversiones de los recursos del Organismo, conforme a la normatividad vigente en la materia.

VI. Verificar el estricto cumplimiento de las normas y procedimientos a que deba sujetarse el ejercicio del presupuesto y, en su caso, aplicar las medidas preventivas y/o correctivas necesarias para dichos efectos.

VII. Dirigir y controlar las acciones necesarias para que se cumpla, oportuna y eficientemente con las normas, lineamientos y demás requisitos establecidos en la normatividad vigente, para llevar la contabilidad presupuestal, financiera y patrimonial del Organismo.

VIII. Supervisar que mantengan actualizados los registros contables, se emitan oportunamente los estados financieros y demás informes internos, con el respectivo soporte documental.

IX. Difundir y supervisar el cumplimiento de las normas de control, fiscalización y evaluación que determinen y emitan las instancias federales y estatales en la materia, así como las que genere el Organismo.

X. Verificar que toda la documentación, para trámite, pago, registro y demás efectos de comprobación o justificación, cumpla con los requisitos fiscales y específicos, conforme a la normatividad vigente incluyendo los lineamientos y requerimientos particulares del Organismo y, en su caso, proporcionar los elementos suficientes para fincar responsabilidades o rechazar las operaciones que no satisfagan dichos requisitos.

XI. Controlar y supervisar el sistema de pagos del Organismo y fungir como firma mancomunada, para la suscripción de los cheques que se emitan.

XII. Supervisar la oportuna y correcta distribución de los cheques de nómina, recabando y resguardando los comprobantes respectivos.

XIII. Supervisar los pagos vía electrónica, validar las transferencias que se realicen a las instituciones bancarias y verificar la correcta conciliación de las mismas.

XIV. Supervisar la adecuada aplicación de los recursos financieros, conforme a los planes, programas y asignaciones autorizadas.

XV. Gestionar, ante las instancias correspondientes, la ministración de los recursos autorizados del presupuesto de ingresos del Organismo.

XVI. Vigilar el cumplimiento oportuno en la solventación de las observaciones y recomendaciones que se deriven de las auditorías practicadas al Organismo.

XVII. Apoyar a las diferentes áreas que integran al Organismo, sobre las consultas que en el ámbito de su competencia le soliciten.

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XVIII. Coordinar la elaboración del Programa Operativo Anual del área a su cargo para el cumplimiento de los objetivos institucionales.

XIX. Coordinar, controlar y supervisar los recursos humanos, materiales y financieros asignados al área a su cargo, para lograr un óptimo funcionamiento de la misma.

XX. Participar en reuniones de trabajo, eventos y/o firma de convenios que por acuerdo deleguen o encomienden sus superiores.

XXI. Convocar a reuniones y/o juntas de trabajo para el cumplimento de los objetivos institucionales.

XXII. Supervisar el cumplimiento y avance de las metas establecidas en el Programa Operativo Anual del área a su cargo.

XXIII. Informar y auxiliar a sus superiores dentro del ámbito de su competencia sobre las funciones y comisiones que se le deleguen o encomienden; así como acordar el despacho de los asuntos relevantes de las áreas a su cargo.

XXIV. Proporcionar a la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información Pública del Organismo, la información que ésta requiera, dentro del ámbito de competencia del área, con motivo de una solicitud o con relación a la información de carácter obligatorio que estipule la ley en la materia.

XXV. Coordinar y vigilar que se mantengan actualizados los registros y la documentación para el proceso de entrega-recepción de la administración estatal.

XXVI. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o encomienden expresamente sus superiores

1.5.2.0.1 Departamento de Tesorería

Objetivo:

Recepcionar y registrar los ingresos que por ley o convenio correspondan al Organismo, así como realizar los pagos de los diferentes documentos que afecten el presupuesto de egresos, en función de los programas, proyectos, compromisos y disponibilidad de recursos financieros.

Funciones:

I. Cumplir con las normas y procedimientos establecidos, para la administración de los recursos financieros destinados a los programas y proyectos del Organismo.

II. Elaborar, registrar y realizar la entrega de cheques a los beneficiarios.

III. Tramitar los recursos programados de las aportaciones estatales y de los fondos y programas federales de acuerdo a los convenios establecidos con la SEP.

IV. Administrar, conservar y custodiar las formas valoradas usadas para los pagos autorizados que afecten el presupuesto de egresos.

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V. Aperturar las cuentas bancarias necesarias para el adecuado manejo de los programas del ejercicio que corresponda.

VI. Realizar los pagos autorizados que afecten el presupuesto de egresos del Organismo, en función de la disponibilidad de recursos.

VII. Efectuar la dispersión de los recursos, a las cuentas que correspondan, para el pago de servicios personales (habilitados, electrónicos y físicos).

VIII. Realizar las operaciones de inversión y retiro de recursos, del fondo del Estado de Quintana Roo.

IX. Conciliar mensualmente con el Departamento de Contabilidad, a efecto de registrar e informar los mismos saldos bancarios, que se emiten en el estado financiero.

X. Coordinar, controlar y distribuir, adecuadamente, los recursos humanos, materiales y financieros asignados al área a su cargo, para lograr un óptimo funcionamiento de la misma.

XI. Realizar el pago de obligaciones, retenciones y demás rubros relacionados con la situación laboral de los trabajadores al servicio del Organismo.

XII. Comprobar que los documentos para la elaboración de cheques y depósitos cuenten con el soporte necesario para que puedan ser procesados y liberados al beneficiario.

XIII. Entregar al Departamento de Contabilidad debidamente relacionada, los documentos generados para la integración de la cuenta pública.

XIV. Integrar los informes financieros de los programas especiales, estipulados en los convenios, para su envío a las autoridades de la SEP.

XV. Entregar al Departamento de Contabilidad los reportes de ingresos y egresos, correspondientes al mes ejercido, por cada una de las cuentas bancarias, para los fines correspondientes.

XVI. Ejecutar la cancelación de cheques de acuerdo al soporte que presente el beneficiario, o por instrucciones de alguna de las áreas del Organismo.

XVII. Realizar las conciliaciones bancarias y demás necesarias, que permitan conocer el estado de las cuentas que se manejan en el Organismo.

XVIII. Dar seguimiento a los requerimientos de información por motivos de auditoría, así como documentar y dar respuesta a la solventación de las observaciones y cumplimiento de las recomendaciones, que en su caso se deriven en el ámbito de competencia del área.

XIX. Elaborar y presentar al titular de la Dirección de Finanzas, la información financiera necesaria para la toma de decisiones.

XX. Participar en la elaboración del Programa Operativo Anual del área a la cual se encuentra adscrito.

XXI. Participar en las reuniones y juntas de trabajo, proponiendo soluciones y/o acciones de mejora.

XXII. Elaborar el informe sobre los avances en las metas programadas del área a su cargo.

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XXIII. Informar y auxiliar a sus superiores dentro del ámbito de su competencia sobre las funciones y comisiones que se le deleguen o encomienden.

XXIV. Integrar la información requerida por la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, según lo que marque la ley, a solicitud expresa de sus superiores.

XXV. Actualizar permanentemente los registros y la documentación para el proceso de entrega-recepción de la administración estatal.

XXVI. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o encomienden expresamente sus superiores.

1.5.2.0.2 Departamento de Control Presupuestal

Objetivo:

Controlar el registro y la adecuada aplicación del gasto con base al presupuesto autorizado del Organismo.

Funciones:

I. Validar que las solicitudes de pago que presenten las diversas áreas del organismo, cuenten con la disponibilidad presupuestal y se apeguen a la normatividad aplicable.

II. Mantener actualizado el registro del gasto ejercido, por concepto, partida y proyecto, con el propósito de generar los reportes para llevar a cabo la conciliación del cierre contable y la integración de los estados financieros.

III. Elaborar, controlar y conciliar mensualmente los saldos no ejercidos y el estado del gasto de cada proyecto con los Departamentos de Tesorería y de Contabilidad, de tal forma que pueda conocerse la disponibilidad inmediata de los recursos financieros con que cuenta cada uno de éstos.

IV. Elaborar y validar, en tiempo y forma, con el Departamento de Contabilidad, el cierre del ejercicio fiscal, para presentarlo al titular de la Dirección de Finanzas.

V. Informar periódicamente a la Dirección de Finanzas la resolución de los asuntos que le corresponden.

VI. Dar seguimiento a los requerimientos de información por motivos de auditoría, así como documentar y dar respuesta a la solventación de las observaciones y cumplimiento de las recomendaciones, que en su caso se deriven en el ámbito de competencia del área.

VII. Elaborar los Informes Financieros de los Programas Federales con la finalidad de determinar el gasto ejercido, así como el reintegro de los recursos no ejercidos.

VIII. Proponer y analizar en coordinación con el Departamento de Proyectos Informáticos y Telecomunicaciones, las innovaciones tecnológicas que permitan en forma eficaz y eficiente un mejor registro y control del gasto del Organismo.

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IX. Participar en la elaboración del Programa Operativo Anual del área a la cual se encuentra adscrito.

X. Participar en las reuniones y juntas de trabajo, proponiendo soluciones y/o acciones de mejora.

XI. Elaborar el informe sobre los avances en las metas programadas del área a su cargo.

XII. Informar y auxiliar a sus superiores dentro del ámbito de su competencia sobre las funciones y comisiones que se le deleguen o encomienden.

XIII. Integrar la información requerida por la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, según lo que marque la ley, a solicitud expresa de sus superiores.

XIV. Actualizar permanentemente los registros y la documentación para el proceso de entrega-recepción de la administración estatal.

XV. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o encomienden expresamente sus superiores.

1.5.2.0.3 Departamento de Fiscalización

Objetivo:

Proporcionar la atención eficiente y eficaz a los usuarios que presenten algún trámite de pago, vigilando que se cumpla con la normatividad vigente en materia de fiscalización.

Funciones:

I. Validar y verificar el cumplimiento de las políticas, normas y lineamientos federales y estatales, en materia de fiscalización, que deberán de observarse en el Organismo.

II. Compilar y difundir la normatividad vigente aplicable para trámites, pagos, registros y demás efectos de comprobación o justificación del gasto, incluyendo los lineamientos y requerimientos particulares que emita el Organismo.

III. Recepcionar, validar y tramitar los documentos para los pagos a terceros institucionales (proveedores y servicios personales); verificando que se cumpla la normatividad vigente incluyendo los requisitos fiscales y administrativos.

IV. Coordinar y operar el trámite de documentos para el proceso de pago al personal del Organismo (viáticos, pasajes, radicaciones a servicios regionales), verificando que se cumpla con la normatividad vigente incluyendo los requisitos fiscales y administrativos.

V. Establecer controles que permitan dar seguimiento a la comprobación oportuna de los deudores diversos y pagos anticipados, con la finalidad de garantizar la recuperación de los adeudos.

VI. Elaborar y presentar, para su autorización, al titular de la Dirección de Finanzas la programación de pagos a proveedores

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VII. Dar seguimiento a los requerimientos de información por motivos de auditoría, así como documentar y dar respuesta a la solventación de las observaciones y cumplimiento de las recomendaciones, que en su caso se deriven en el ámbito de competencia del área.

VIII. Participar en la elaboración del Programa Operativo Anual del área a la cual se encuentra adscrito.

IX. Participar en las reuniones y juntas de trabajo, proponiendo soluciones y/o acciones de mejora.

X. Elaborar el informe sobre los avances en las metas programadas del área a su cargo.

XI. Informar y auxiliar a sus superiores dentro del ámbito de su competencia sobre las funciones y comisiones que se le deleguen o encomienden.

XII. Integrar la información requerida por la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, según lo que marque la ley, a solicitud expresa de sus superiores.

XIII. Actualizar permanentemente los registros y la documentación para el proceso de entrega-recepción de la administración estatal.

XIV. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o encomienden expresamente sus superiores.

1.5.2.0.4 Departamento de Contabilidad

Objetivo:

Generar e integrar los registros contables del Organismo, de acuerdo a la normatividad aplicable, de tal forma que se mantengan actualizados los estados financieros y se brinde veraz y oportunamente la información que sea requerida.

Funciones:

I. Coordinar y validar la elaboración de los estados financieros, a través de las pólizas de ingresos, egresos y diario, con los documentos de soporte correspondientes para conocer y evaluar la situación contable y patrimonial del Organismo.

II. Validar y proponer las modificaciones pertinentes en el Sistema de Registro Contable del Organismo, para mantener actualizada la información y proporcionar los registros contables de manera oportuna a las instancias que lo requieran.

III. Coordinar y verificar el cumplimiento de las políticas, normas y lineamientos del aspecto contable que determinen las instancias correspondientes, en cada una de las operaciones que se realicen en el ejercicio del presupuesto del Organismo.

IV. Integrar, controlar y mantener actualizado el catálogo de cuentas del Organismo, para realizar correctamente los diversos registros contables.

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V. Coordinar y validar el registro contable que proporcione el Departamento de Tesorería, sobre las operaciones generadas por las diferentes áreas del Organismo, para integrarlas al sistema contable.

VI. Integrar, resguardar y custodiar los expedientes contables, para realizar los informes programados y cumplir con la entrega oportuna de la cuenta pública del Organismo ante la autoridad correspondiente para su revisión y aprobación.

VII. Verificar que la clasificación y codificación de la documentación comprobatoria de los gastos realizados por el Organismo, se lleve de acuerdo a la normatividad establecida por los Órganos de Control.

VIII. Validar, revisar y conciliar con las diversas áreas del Organismo, los saldos que resultan de los registros contables del ejercicio fiscal, con la finalidad de emitir los estados financieros correspondientes.

IX. Informar al titular de la Dirección de Finanzas sobre el resumen de la situación que guarda el estado financiero, para contribuir en la oportuna toma de decisiones.

X. Elaborar informes detallados del resultado del ejercicio fiscal, que coadyuven a la toma de decisiones del titular de la Dirección de Finanzas e instancias de control y evaluación interna

XI. Dar seguimiento a los requerimientos de información por motivos de auditoría, así como documentar y dar respuesta a la solventación de las observaciones y cumplimiento de las recomendaciones, que en su caso se deriven en el ámbito de competencia del área.

XII. Recibir y registrar los ingresos y egresos propios de las escuelas en el Estado, de aquellas que cuenten con ese tipo de operaciones, para mantenerlas actualizadas y controladas.

XIII. Elaborar y presentar ante el SAT de manera oportuna, la declaración informativa del IVA de proveedores y prestadores de servicios profesionales.

XIV. Vigilar que se cumpla con la rendición de cuentas mensualmente, por fondos recibidos y fondos entregados, y presentarlo al titular de la Dirección de Finanzas, para los fines correspondientes.

XV. Participar en la elaboración del Programa Operativo Anual del área a la cual se encuentra adscrito.

XVI. Participar en las reuniones y juntas de trabajo, proponiendo soluciones y/o acciones de mejora.

XVII. Elaborar el informe sobre los avances en las metas programadas del área a su cargo.

XVIII. Informar y auxiliar a sus superiores dentro del ámbito de su competencia sobre las funciones y comisiones que se le deleguen o encomienden.

XIX. Integrar la información requerida por la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, según lo que marque la ley, a solicitud expresa de sus superiores.

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XX. Actualizar permanentemente los registros y la documentación para el proceso de entrega-recepción de la administración estatal.

XXI. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o encomienden expresamente sus superiores.

1.5.2.0.5 Departamento de Pagos

Objetivo:

Organizar, coordinar y controlar las acciones que permitan la adecuada distribución y comprobación del pago de remuneraciones al personal del Organismo.

Funciones:

I. Actualizar y difundir las normas, lineamientos, políticas y reglas establecidas para garantizar la adecuada distribución del pago de la nómina, en ventanilla y a través de terceras personas (habilitados y/o apoderados legales).

II. Participar en la elaboración del calendario anual de actividades para la operación de incidencias de personal, en coordinación con la Dirección de Recursos Humanos y la Dirección de Procesos de Nómina, para articular las actividades de los procesos mutuos.

III. Vigilar que la recepción y distribución de cheques y nóminas del personal se realice de acuerdo con el calendario de procesos establecidos.

IV. Informar al Departamento de Tesorería la dispersión de recursos para el pago de remuneraciones al personal del Organismo, a fin de solicitar a las instituciones bancarias la radicación de recursos en las zonas regionales.

V. Llevar el control de los cheques de nóminas recibidos y verificar que se lleve a cabo su distribución, para cumplir con lo establecido en el calendario de pagos programados.

VI. Verificar que los pagos a terceras personas (habilitados y/o apoderados legales) se realicen de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Departamento.

VII. Vigilar que la comprobación del pago de nómina se realice de manera oportuna.

VIII. Concentrar los cheques que no hayan sido cobrados o que no procedieron, y en coordinación con las áreas correspondientes efectuar su cancelación.

IX. Dar seguimiento a los requerimientos de información por motivos de auditoría, así como documentar y dar respuesta a la solventación de las observaciones y cumplimiento de las recomendaciones, que en su caso se deriven en el ámbito de competencia del área.

X. Realizar y controlar los reintegros de pagos improcedentes, las retenciones de pensión alimenticia y las que expresamente solicite la Dirección de Asuntos Jurídicos y/o el Departamento de Control y Calidad del Pago.

XI. Vigilar que se tomen las medidas de seguridad necesarias para el manejo, guarda y distribución del pago.

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XII. Participar en la elaboración del Programa Operativo Anual del área a la cual se encuentra adscrito.

XIII. Participar en las reuniones y juntas de trabajo, proponiendo soluciones y/o acciones de mejora.

XIV. Elaborar el informe sobre los avances en las metas programadas del área a su cargo.

XV. Informar y auxiliar a sus superiores dentro del ámbito de su competencia sobre las funciones y comisiones que se le deleguen o encomienden.

XVI. Integrar la información requerida por la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, según lo que marque la ley, a solicitud expresa de sus superiores.

XVII. Actualizar permanentemente los registros y la documentación para el proceso de entrega-recepción de la administración estatal.

XVIII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o encomienden expresamente sus superiores.

1.5.3 Dirección de Recursos Humanos

Objetivo:

Coordinar las actividades relacionadas con la planeación, administración, reclutamiento, selección, contratación, y cambio de situación del personal adscrito al Organismo, en la consecución de los objetivos estratégicos.

Funciones:

I. Supervisar el cumplimiento de las normas, políticas y procedimientos que regulen las actividades de administración de los recursos humanos en las diferentes unidades administrativas que integran el Organismo.

II. Coordinar, desarrollar y operar el Sistema Público de Carrera del Organismo.

III. Coordinar y evaluar la administración de los recursos humanos del Organismo, en relación con los objetivos, programas y funciones institucionales.

IV. Aplicar conforme al presupuesto autorizado, las estructuras y montos de las remuneraciones del personal del Organismo, en apego a las políticas, normas y lineamientos establecidos, así como, proponer las modificaciones a dichas remuneraciones y llevar el registro de las autorizadas calculando el impacto presupuestal y financiero correspondiente.

V. Participar en las negociaciones sindicales correspondientes, proporcionando a las instancias respectivas del Organismo la información y elementos necesarios, que permitan salvaguardar los intereses del mismo, en términos de equidad y respeto mutuo, efectuando las recomendaciones que estime pertinentes.

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VI. Coordinar y supervisar las actividades de reclutamiento, selección y contratación de personal.

VII. Supervisar que el registro de personal y otorgamiento de las prestaciones correspondientes, se efectúe conforme a la normatividad vigente y a los lineamientos establecidos.

VIII. Supervisar el correcto y oportuno registro y control de las incidencias, y su impacto en nómina de pago de remuneraciones y prestaciones del personal del Organismo.

IX. Aportar la información y elementos que sean requeridos por las instancias correspondientes para la fundamentación de sanciones de carácter laboral, administrativo o de otra índole y en su caso, apoyar en su aplicación.

X. Supervisar el cumplimiento de las normas, políticas y lineamientos del programa de carrera magisterial.

XI. Supervisar que se cumplan con las normas y lineamientos autorizados para regular las actividades de administración de los recursos humanos que sean requeridos por las diferentes unidades administrativas del Organismo.

XII. Implantar la aplicación de políticas, normas y procedimientos que regularán la selección, contratación, capacitación, desarrollo, funciones, obligaciones, prestaciones, sueldos y salarios del personal del Organismo.

XIII. Supervisar que se mantengan actualizadas las plantillas de personal autorizadas por áreas y centros de trabajo.

XIV. Determinar el costo de las plantillas de personal autorizadas, considerando la totalidad de los conceptos de pago de cada plaza.

XV. Supervisar los trámites de nombramiento, promoción, cese o rescisión de la relación laboral del personal de base, confianza y de honorarios del Organismo.

XVI. Supervisar, controlar y validar el cálculo y elaboración de la nómina, emisión de cheques respectivos, verificando que se hayan aplicado los descuentos correspondientes a las incidencias registradas en el periodo o por acuerdos contractuales.

XVII. Instrumentar el apoyo administrativo, para cumplir con el marco legal establecido en el otorgamiento de premios, estímulos y recompensas al personal, por sus años de servicio ininterrumpido.

XVIII. Aplicar la vigencia o prescripción de derecho del personal del Organismo, para efectuar el cobro de remuneraciones omitidas.

XIX. Supervisar que el personal que ingrese al servicio educativo, cumpla con los perfiles requeridos para la plaza correspondiente.

XX. Coordinar y supervisar que la bolsa de trabajo permanezca actualizada, para responder con oportunidad y calidad a los requerimientos de personal.

XXI. Participar en el diseño de los procedimientos que aseguren la oportuna asignación del personal directivo, docente y de apoyo y asistencia a la educación, cuando se requiera, así como supervisar su operación y actualización.

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XXII. Autorizar las constancias solicitadas para el personal de la institución en materia de ingresos, antigüedad, de no adeudos, etc.

XXIII. Autorizar la vigencia al nombramiento, contratación o incidencia, autorizando la fecha de inicio y efectos.

XXIV. Organizar el concurso estatal para la asignación de plazas docentes, de acuerdo a la convocatoria nacional que emita la SEP, con base en el Acuerdo Nacional Alianza por la Calidad de la Educación.

XXV. Supervisar, coordinar y controlar los movimientos de los fideicomisos Fondo de Apoyo al Programa Especial de Financiamiento a la Vivienda para el Magisterio (FOVIMQROO), Programa de Tecnologías Educativas y de la Información para el Magisterio de Educación Básica (PROTEINQROO) y Programa de Fortalecimiento a la Supervisión Escolar de Educación Básica como apoyo para la adquisición de vehículos (FOVEHQROO).

XXVI. Dar seguimiento a los requerimientos de información por motivos de auditoría, así como documentar y dar respuesta a la solventación de las observaciones y cumplimiento de las recomendaciones, que en su caso se deriven en el ámbito de competencia del área.

XXVII. Coordinar la elaboración del Programa Operativo Anual del área a su cargo para el cumplimiento de los objetivos institucionales.

XXVIII. Coordinar, controlar y supervisar los recursos humanos, materiales y financieros asignados al área a su cargo, para lograr un óptimo funcionamiento de la misma.

XXIX. Participar en reuniones de trabajo, eventos y/o firma de convenios que por acuerdo deleguen o encomienden sus superiores.

XXX. Convocar a reuniones y/o juntas de trabajo para el cumplimento de los objetivos institucionales.

XXXI. Supervisar el cumplimiento y avance de las metas establecidas en el Programa Operativo Anual del área a su cargo.

XXXII. Informar y auxiliar a sus superiores dentro del ámbito de su competencia sobre las funciones y comisiones que se le deleguen o encomienden; así como acordar el despacho de los asuntos relevantes de las áreas a su cargo.

XXXIII. Proporcionar a la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información Pública del Organismo, la información que ésta requiera, dentro del ámbito de competencia del área, con motivo de una solicitud o con relación a la información de carácter obligatorio que estipule la ley en la materia.

XXXIV. Coordinar y vigilar que se mantengan actualizados los registros y la documentación para el proceso de entrega-recepción de la administración estatal.

XXXV. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o encomienden expresamente sus superiores.

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1.5.3.0.1 Departamento de Empleo y Remuneraciones

Objetivo:

Coordinar, aplicar y controlar las incidencias del personal administrativo y docente del Organismo, en apego a la normatividad vigente.

Funciones:

I. Organizar y dirigir las actividades de empleo y remuneraciones del personal del Organismo.

II. Recibir y tramitar las solicitudes de prestamos a corto, mediano, largo plazo y especiales, del personal del sector educativo que lo solicite.

III. Elaborar los Formatos Únicos de Personal (FUP) y contratos por honorarios, con el soporte documental de la contratación y generar los productos para emitir los pagos correspondientes.

IV. Clasificar y actualizar los archivos del personal del Organismo, por el o los tipos de movimientos que haya tenido durante su estancia (altas, bajas, cambios, licencias, promociones renuncias, defunciones, reacomodos, etc.).

V. Generar toda la documentación necesaria para efectuar el proceso de altas y bajas del personal del Organismo.

VI. Elaborar y autorizar, previa verificación, los documentos que respaldan las constancias de servicio que requiera el personal del Organismo.

VII. Supervisar que el sistema de estímulos y recompensas para el personal docente y de apoyo a la educación, opere eficaz y eficientemente apegado a la normatividad vigente.

VIII. Supervisar que la difusión anual de las convocatorias, para efectuar permutas de personal y cambios de adscripción interestatales, sea publicada en tiempo y forma, así como validar los datos en los formatos de cambios del personal para el trámite correspondiente.

IX. Diseñar, elaborar y difundir las convocatorias correspondientes, para la entrega de diplomas, estímulos y recompensas, así como el reconocimiento al personal acreedor sobresaliente, gestionando los insumos y recursos que se consideren pertinentes para tal efecto.

X. Validar y supervisar que el pago de los quinquenios, basificación de plazas iniciales, licencias, titulaciones, entre otros sea realizado en tiempo y forma a las personas que hayan efectuado el trámite, así como entregar la documentación oficial soporte.

XI. Elaborar las hojas únicas de servicio que requiera el personal pensionado para efectuar los trámites correspondientes, ante el SAR, FOVISSSTE, PENSIONISSSTE y aseguradora METLIFE.

XII. Recibir, validar y capturar las incidencias de personal autorizadas de todos los niveles educativos del Organismo.

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XIII. Conciliar la compatibilidad de horas asignadas contra las horas trabajadas del personal del Organismo así como, elaborar los nombramientos del personal contratado.

XIV. Controlar y verificar que las asignaciones de las plazas, en comparación con los puestos del personal, se apeguen a las normas y lineamientos establecidos así como, al presupuesto y plantillas autorizadas.

XV. Participar y coadyuvar con información necesaria para la toma de decisiones en las negociaciones de incrementos en las prestaciones estatales.

XVI. Vigilar que se apliquen las normas y lineamientos establecidos en lo que corresponde al otorgamiento y pagos, por concepto de ayudas para útiles escolares, anteojos, aparatos ortopédicos, cursos de verano, ayudas alimenticias, rentas, etc.

XVII. Trabajar conjuntamente con la Coordinación Estatal de Carrera Magisterial, para la actualización permanente de las nuevas categorías correspondientes al personal docente; así como para la aplicación vía nómina de las promociones e incorporaciones del personal en este programa.

XVIII. Coordinar, gestionar y supervisar la aplicación vía nómina de los incrementos federales al sueldo tabular y prestaciones autorizadas por la SEP; así como la aplicación de los incrementos en las prestaciones estatales autorizados como resultado de la negociación entre la Sección 25 del SNTE y el Organismo.

XIX. Coordinar el proceso de recepción de documentos para los aspirantes de nuevo ingreso y en servicio a ocupar plazas docentes y en la contratación del personal de nuevo ingreso y de docentes en servicio, derivado del Acuerdo Nacional Alianza por la Calidad de la Educación.

XX. Coordinar las acciones correspondientes ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para el proceso de altas y bajas del personal, así como para el proceso de jubilación y pensión de los trabajadores del organismo.

XXI. Coordinar conjuntamente con las áreas educativas y el ISSSTE las acciones que permitan atender oportunamente la conformación de las Comisiones de Seguridad e Higiene Laboral en los centros de trabajo, así como reportar trimestralmente las incidencias durante los recorridos en los mismos.

XXII. Aplicar vía nómina los resultados de los procesos escalafonarios de plazas directivas y administrativas emitidos por la Comisión Estatal Mixta de Escalafón, así como generar los documentos que avalen estas promociones.

XXIII. Dar seguimiento a los requerimientos de información por motivos de auditoría, así como documentar y dar respuesta a la solventación de las observaciones y cumplimiento de las recomendaciones, que en su caso se deriven en el ámbito de competencia del área.

XXIV. Proponer la actualización de políticas, normas y procedimientos que corresponden al ámbito de competencia del área.

XXV. Elaborar en coordinación con la Dirección de Proceso de Nomina, Dirección de Finanzas, Departamento de Control y Calidad del Pago y el Departamento de Pagos, el programa anual de actividades, correspondientes al ciclo escolar para el pago de nómina del personal adscrito al Organismo.

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XXVI. Participar en la elaboración del Programa Operativo Anual del área a la cual se encuentra adscrito.

XXVII. Participar en las reuniones y juntas de trabajo, proponiendo soluciones y/o acciones de mejora.

XXVIII. Elaborar el informe sobre los avances en las metas programadas del área a su cargo.

XXIX. Informar y auxiliar a sus superiores dentro del ámbito de su competencia sobre las funciones y comisiones que se le deleguen o encomienden.

XXX. Integrar la información requerida por la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, según lo que marque la ley, a solicitud expresa de sus superiores.

XXXI. Actualizar permanentemente los registros y la documentación para el proceso de entrega-recepción de la administración estatal.

XXXII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o encomienden expresamente sus superiores.

1.5.3.0.2 Departamento de Control de Cambios de Adscripción

Objetivo:

Coordinar el adecuado registro de la actualización de la plantilla del personal docente y administrativo del Organismo, así como el cálculo del presupuesto real y proyectado de los mismos.

Funciones:

I. Determinar en coordinación con el área de finanzas y programación y presupuesto, el costo de la plantilla de personal autorizada, considerando la totalidad de los conceptos de pago de cada plaza.

II. Coordinar la actualización de las plantillas del personal del Organismo.

III. Implementar y mantener en operación, el Sistema de Control y Actualización de la Plantilla, así como, realizar las modificaciones que se generen debido a las incidencias de personal.

IV. Validar los movimientos de altas, bajas y cambios de personal en las plantillas autorizadas, previa validación de la Dirección de Recursos Humanos, tomando como base el presupuesto autorizado.

V. Clasificar la plantilla de personal por Centro de Trabajo en el Estado, verificando que los cambios registrados, cuenten con el soporte documental respectivo, conforme a la normatividad vigente.

VI. Vigilar la actualización del catálogo de categorías y puestos del Organismo.

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VII. Coadyuvar con la Dirección de Planeación la ubicación del personal docente y administrativo, con el fin de evitar la duplicidad en la autorización de grupos y de personal cuando la población escolar no lo requiera.

VIII. Coordinar los trabajos y calendario de visitas para los recorridos a los centros de trabajo así como establecer medidas correctivas en caso de que no se hayan seguido las instrucciones de nivel central.

IX. Elaborar periódicamente y cuando las autoridades lo requieran, los informes estadísticos de los movimientos que generan las plantillas de personal y que estos vayan encaminados a la toma de decisiones.

X. Dar seguimiento a los requerimientos de información por motivos de auditoría, así como documentar y dar respuesta a la solventación de las observaciones y cumplimiento de las recomendaciones, que en su caso se deriven en el ámbito de competencia del área.

XI. Proponer y coadyuvar en la implantación de medidas que modernicen y agilicen los servicios que brinda el Departamento.

XII. Presentar informes periódicos y reportes financieros a la Dirección de Recursos Humanos

XIII. Implementar las políticas, normas y procedimientos que corresponden al ámbito de competencia del área.

XIV. Participar en la elaboración del Programa Operativo Anual del área a la cual se encuentra adscrito.

XV. Participar en las reuniones y juntas de trabajo, proponiendo soluciones y/o acciones de mejora.

XVI. Elaborar el informe sobre los avances en las metas programadas del área a su cargo.

XVII. Informar y auxiliar a sus superiores dentro del ámbito de su competencia sobre las funciones y comisiones que se le deleguen o encomienden.

XVIII. Integrar la información requerida por la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, según lo que marque la ley, a solicitud expresa de sus superiores.

XIX. Actualizar permanentemente los registros y la documentación para el proceso de entrega-recepción de la administración estatal.

XX. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o encomienden expresamente sus superiores.

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1.5.3.0.3 Departamento de Control y Calidad del Pago

Objetivo:

Supervisar la correcta aplicación de los movimientos en las remuneraciones del personal, previo a la emisión de la nómina de conformidad con la normatividad establecida.

Funciones:

I. Programar y coordinar los procesos operativos, para la validación de los reportes generados previa emisión de la nómina definitiva.

II. Validar y vigilar que se aplique la práctica salarial a los movimientos e incidencias de personal que se presenten; así como los conceptos de deducciones y retenciones que ordenen las autoridades competentes, los terceros institucionales y por préstamos personales (préstamos y pensiones alimenticias).

III. Validar que se consideren en la nómina correspondiente, las incidencias de personal y se apliquen las sanciones que de a lugar y enviar como nómina definitiva a la Dirección de Procesos de Nómina.

IV. Validar los reportes de las prenóminas proporcionadas por la Dirección de Procesos de Nómina en forma quincenal del personal docente y administrativo del Organismo, para que éstos sean reenviados en tiempo y forma a la Dirección mencionada de acuerdo a la normatividad establecida.

V. Elaborar solicitud de radicación de recursos dirigida a la Dirección de Finanzas, para el pago de la remuneración de personal, a final del ciclo quincenal, de manera que se pueda comprobar el gasto.

VI. Atender y solucionar las aclaraciones a los problemas de personal con respecto a sus pagos, efectuando los ajustes y correcciones que procedan; así como promover, ante cobros indebidos, el fincamiento de responsabilidades que correspondan.

VII. Ordenar la reexpedición de los cheques, que no hayan sido cobrados oportunamente, previa solicitud, así como vigilar las reposiciones por extravío o deterioro.

VIII. Participar con las Direcciones de Procesos de Nómina y Finanzas, así como con el Departamento de Empleo y Remuneraciones en la elaboración del calendario de actividades, correspondientes al ejercicio fiscal para el pago de la nómina.

IX. Vigilar la correcta emisión y distribución de las constancias de percepciones y deducciones para efectos de la declaración anual del impuesto sobre la renta.

X. Proponer y coadyuvar en la implantación de medidas que modernicen y agilicen los servicios que brinda el Departamento.

XI. Dar seguimiento a los requerimientos de información por motivos de auditoría, así como documentar y dar respuesta a la solventación de las observaciones y cumplimiento de las recomendaciones, que en su caso se deriven en el ámbito de competencia del área.

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XII. Proponer la actualización de políticas, normas y procedimientos que corresponden al ámbito de competencia del área.

XIII. Participar en la elaboración del Programa Operativo Anual del área a la cual se encuentra adscrito.

XIV. Participar en las reuniones y juntas de trabajo, proponiendo soluciones y/o acciones de mejora.

XV. Elaborar el informe sobre los avances en las metas programadas del área a su cargo.

XVI. Informar y auxiliar a sus superiores dentro del ámbito de su competencia sobre las funciones y comisiones que se le deleguen o encomienden.

XVII. Integrar la información requerida por la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, según lo que marque la ley, a solicitud expresa de sus superiores.

XVIII. Actualizar permanentemente los registros y la documentación para el proceso de entrega-recepción de la administración estatal.

XIX. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o encomienden expresamente sus superiores.

1.5.3.0.4 Coordinación Estatal de Carrera Magisterial

Objetivo:

Dirigir, operar y aplicar el programa de carrera magisterial en el Estado.

Funciones:

I. Operar y aplicar el programa de Carrera Magisterial en el Estado de acuerdo a los lineamientos y normativa establecidos por la Comisión Nacional Mixta, y los indicadores administrativos señalados por la Comisión Nacional de Carrera Magisterial.

II. Distribuir y operar el presupuesto para incorporación y promoción de los docentes en el Programa de Carrera Magisterial en el Estado de Quintana Roo, con apego a la normativa y guías técnicas de las Comisiones paritarias nacional y estatal de Carrera Magisterial.

III. Remitir a la Coordinación Nacional de Carrera Magisterial los informes correspondientes a la etapa en desarrollo del programa.

IV. Publicar en tiempo y forma la relación preliminar y definitiva de los docentes incorporados y promovidos en Carrera Magisterial.

V. Solicitar periódicamente a la Dirección de Procesos Nómina, la actualización de las bajas definitivas y cambios de adscripción para obtener la bolsa de Carrera Magisterial (Economías).

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VI. Aplicar las economías, generadas por docentes que se dan de baja definitiva y que tienen puntaje en Carrera Magisterial, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Comisión Nacional SEP-SNTE, a través de la guía técnica correspondiente a cada etapa.

VII. Presentar a la comisión paritaria estatal para su conocimiento, el análisis, dictamen y documentación soporte del personal docente que aspire a incorporarse o promoverse en el programa; así como la relación de inconformidades presentadas para su análisis correspondiente.

VIII. Vigilar que se conforme y renueve en forma permanente el archivo de cada docente participante en el programa.

IX. Difundir y vigilar en coordinación con la Comisión Paritaria Estatal, el estricto cumplimiento de los lineamientos y normativa emitido por la Comisión SEP-SNTE.

X. Validar la información de los profesores dictaminados por la Comisión Paritaria Estatal de Carrera Magisterial.

XI. Implementar las acciones encaminadas a distribuir, recibir y validar las cédulas para la evaluación del desempeño profesional.

XII. Representar al Organismo en la Comisión Paritaria Estatal de Carrera Magisterial.

XIII. Coordinar las inscripciones para participar en el Programa de Carrera Magisterial.

XIV. Proponer y coadyuvar en la implantación de medidas que modernicen y agilicen los servicios que brinda el Departamento.

XV. Dar seguimiento a los requerimientos de información por motivos de auditoría, así como documentar y dar respuesta a la solventación de las observaciones y cumplimiento de las recomendaciones, que en su caso se deriven en el ámbito de competencia del área.

XVI. Participar en la elaboración del Programa Operativo Anual del área a la cual se encuentra adscrito.

XVII. Participar en las reuniones y juntas de trabajo, proponiendo soluciones y/o acciones de mejora.

XVIII. Elaborar el informe sobre los avances en las metas programadas del área a su cargo.

XIX. Informar y auxiliar a sus superiores dentro del ámbito de su competencia sobre las funciones y comisiones que se le deleguen o encomienden.

XX. Integrar la información requerida por la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, según lo que marque la ley, a solicitud expresa de sus superiores.

XXI. Actualizar permanentemente los registros y la documentación para el proceso de entrega-recepción de la administración estatal.

XXII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o encomienden expresamente sus superiores.

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1.5.4 Dirección de Recursos Materiales y Servicios

Objetivo:

Administrar con eficiencia y eficacia las adquisiciones de bienes y servicios, el sistema de inventarios y servicios generales para las diferentes unidades administrativas que integran el Organismo, así como el mantenimiento y distribución de los libros de textos y materiales educativos a los centros escolares en el Estado.

Funciones:

I. Coordinar y desarrollar acciones de mejoramiento de la infraestructura, equipamiento, mantenimiento, servicios y materiales educativos de las oficinas administrativas del Organismo.

II. Supervisar el cumplimiento de las normas, políticas y procedimientos que regulen las actividades de administración de los recursos materiales; así como la prestación de servicios generales en las diferentes áreas que integran el Organismo.

III. Coordinar y verificar que las adquisiciones de bienes y servicios se efectúen conforme a la normatividad vigente y los lineamientos establecidos.

IV. Aplicar, conforme al presupuesto autorizado, las políticas, normas y lineamientos establecidos, para las adquisiciones de bienes y servicios, solicitados por las unidades administrativas que integran el Organismo.

V. Elaborar, organizar, dirigir y controlar el Programa Anual de Adquisiciones de bienes y servicios, coordinando y supervisando su operación y cumplimiento, conforme a la autorización y lineamientos emitidos por la Coordinación General de Administración y Finanzas.

VI. Administrar, controlar y operar el sistema de control de inventarios de los bienes muebles, propiedad del Organismo, así como mantenerlos actualizados.

VII. Atender en forma oportuna y eficiente las actividades de conservación, reparación, mantenimiento del mobiliario, maquinaria, equipo e instrumental destinado a la labor educativa y administrativa conforme a los requerimientos que se presenten y a la disponibilidad presupuestal del área solicitante.

VIII. Supervisar y controlar que se proporcionen, oportuna y eficientemente, los servicios de impresión, archivo, almacén, limpieza, intendencia, mantenimiento, taller automotriz, transporte, vigilancia y demás, que requieran las unidades administrativas del Organismo.

IX. Coordinar, supervisar y administrar las actividades encaminadas a la custodia de la documentación que se envía al archivo general del Organismo.

X. Validar y en su caso, suscribir en coordinación con la Dirección de Asuntos Jurídicos y demás áreas involucradas, los contratos de obra, adquisiciones, arrendamientos y de prestación de servicios que requieran, las diferentes unidades administrativas del Organismo.

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XI. Participar en las reuniones del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, conforme a las especificaciones que establece la ley en la materia, supervisando que se cumpla con lo establecido en la misma.

XII. Coordinar, supervisar y controlar la distribución de materiales y equipo con las diferentes unidades administrativas del Organismo.

XIII. Coordinar la distribución de los libros de texto gratuitos, garantizando su entrega oportuna en cada ciclo escolar, conforme a las normas y lineamientos establecidos.

XIV. Validar, y en su caso autorizar, previo acuerdo del Comité de Adquisiciones del Organismo, la contratación de servicios o adquisiciones extraordinarias fuera de programa.

XV. Supervisar el correcto y oportuno registro y control de las adquisiciones de bienes y servicios del Organismo.

XVI. Autorizar las radicaciones de los recursos para las diversas unidades administrativas en los municipios, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal del área solicitante.

XVII. Dar seguimiento a los requerimientos de información por motivos de auditoría, así como documentar y dar respuesta a la solventación de las observaciones y cumplimiento de las recomendaciones, que en su caso se deriven en el ámbito de competencia del área.

XVIII. Proponer en coordinación con las Unidades de Servicios Educativos Municipales del Organismo, las políticas y lineamientos que coadyuven al eficaz y eficiente funcionamiento de los almacenes administrados por el mismo.

XIX. Coordinar la elaboración del Programa Operativo Anual del área a su cargo para el cumplimiento de los objetivos institucionales.

XX. Coordinar, controlar y supervisar los recursos humanos, materiales y financieros asignados al área a su cargo, para lograr un óptimo funcionamiento de la misma.

XXI. Participar en reuniones de trabajo, eventos y/o firma de convenios que por acuerdo deleguen o encomienden sus superiores.

XXII. Convocar a reuniones y/o juntas de trabajo para el cumplimento de los objetivos institucionales.

XXIII. Supervisar el cumplimiento y avance de las metas establecidas en el Programa Operativo Anual del área a su cargo.

XXIV. Informar y auxiliar a sus superiores dentro del ámbito de su competencia sobre las funciones y comisiones que se le deleguen o encomienden; así como acordar el despacho de los asuntos relevantes de las áreas a su cargo.

XXV. Proporcionar a la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información Pública del Organismo, la información que ésta requiera, dentro del ámbito de competencia del área, con motivo de una solicitud o con relación a la información de carácter obligatorio que estipule la ley en la materia.

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XXVI. Coordinar y vigilar que se mantengan actualizados los registros y la documentación para el proceso de entrega-recepción de la administración estatal.

XXVII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o encomienden expresamente sus superiores.

1.5.4.0.1 Departamento de Servicios Generales

Objetivo:

Proporciona de manera eficiente y oportuna los servicios generales necesarios, para el buen funcionamiento de las diversas unidades administrativas del Organismo, procurando la adecuada aplicación de los recursos.

Funciones:

I. Coordinar y controlar el uso, asignación y mantenimiento del parque vehicular.

II. Elaborar un programa de mantenimiento preventivo y correctivo del parque vehicular; así como vigilar que éste se implemente.

III. Coordinarse con las áreas de Almacén e Inventarios y Contraloría Interna, para el proceso de baja de los vehículos que presenten daños irreparables y resulte incosteable su mantenimiento, con base a la normatividad aplicable.

IV. Determinar las políticas y lineamientos que regulen el uso del estacionamiento y acceso a las instalaciones del Organismo.

V. Dar seguimiento a los requerimientos de información por motivos de auditoría, así como documentar y dar respuesta a la solventación de las observaciones y cumplimiento de las recomendaciones, que en su caso se deriven en el ámbito de competencia del área.

VI. Implementar los mecanismos internos en materia de higiene, seguridad y vigilancia con el propósito de mantener el adecuado funcionamiento de las diversas instalaciones del Organismo.

VII. Administrar el manejo del Archivo General del Organismo con base en la normatividad vigente.

VIII. Difundir las normas, políticas y procedimientos para el adecuado uso, manejo y preservación del Archivo General del Organismo.

IX. Elaborar el programa anual de mantenimiento de bienes muebles e inmuebles incluyendo, instalaciones eléctricas, hidráulicas, sanitarias, equipos de aire acondicionado y otros propiedad del Organismo, así como proponer anteproyectos para la adecuación o mejora de los espacios físicos del mismo.

X. Atender y supervisar las actividades inherentes al mantenimiento de las instalaciones, mobiliario y equipo de las diferentes unidades administrativas del Organismo.

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XI. Proporcionar el servicio de fotocopiado e impresión a las diferentes unidades administrativas del Organismo, que lo requiera.

XII. Coordinar y supervisar el apoyo de logística para la realización de los eventos oficiales de la Institución; así como, relacionar los artículos, materiales, herramientas y viáticos requeridos para los mismos.

XIII. Supervisar que el servicio de limpieza contratado, sea de buena calidad, así como establecer visitas frecuentes de inspección a las áreas que constituyen el Organismo, con el propósito de garantizar una buena imagen del mismo.

XIV. Coadyuvar en el proceso de contratación de los servicios de limpieza, vigilancia y mantenimiento de las diversas instalaciones del Organismo.

XV. Controlar y supervisar que los servicios contratados, en materia de mensajería y correspondencia, fotocopiado, mantenimiento para las fotocopiadoras y combustible, se ministren bajo un estricto control y medidas de ahorro para evitar el mal uso de los mismos.

XVI. Establecer las políticas, lineamientos y controles que regulen el uso de las líneas telefónicas del Organismo, planteles educativos y áreas administrativas.

XVII. Tramitar los recursos para efectuar el pago de impuestos y derechos del parque vehicular, así como cumplir con el programa de verificación de contaminantes.

XVIII. Supervisar y controlar la operación, recepción y distribución de correspondencia y mensajería oficial del Organismo.

XIX. Coadyuvar en el establecimiento, de controles y normas para el uso adecuado de la energía eléctrica y agua potable, en las áreas administrativas y planteles educativos.

XX. Tramitar en tiempo y forma el pago de los servicios básicos (luz, agua, teléfono e internet) y arrendamientos contratados del Organismo.

XXI. Requerir y tramitar previa autorización del área correspondiente, el servicio de energía eléctrica y agua potable para los planteles educativos de nueva creación.

XXII. Coadyuvar con la Dirección de Asuntos Jurídicos para la integración del expediente de los contratos de arrendamiento de los bienes inmuebles del Organismos.

XXIII. Informar y auxiliar a sus superiores dentro su ámbito de competencia sobre las funciones y comisiones que se le deleguen o encomienden; así como acordar el despacho de los asuntos relevantes de las áreas a su cargo.

XXIV. Participar en la elaboración del Programa Operativo Anual del área a la cual se encuentra adscrito.

XXV. Participar en las reuniones y juntas de trabajo, proponiendo soluciones y/o acciones de mejora.

XXVI. Elaborar el informe sobre los avances en las metas programadas del área a su cargo.

XXVII. Informar y auxiliar a sus superiores dentro del ámbito de su competencia sobre las funciones y comisiones que se le deleguen o encomienden.

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XXVIII. Integrar la información requerida por la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, según lo que marque la ley, a solicitud expresa de sus superiores.

XXIX. Actualizar permanentemente los registros y la documentación para el proceso de entrega-recepción de la administración estatal.

XXX. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o encomienden expresamente sus superiores.

1.5.4.0.2 Departamento de Adquisiciones

Objetivo:

Adquirir los bienes y/o servicios, requeridos por las diversas unidades administrativas con base en el presupuesto autorizado y a la normatividad aplicable, para facilitar el desempeño de sus funciones.

Funciones:

I. Elaborar la propuesta anual de adquisiciones, tomando como base el programa de requerimientos autorizado a cada una de las áreas administrativas, para someterla a aprobación ante el Comité de Adquisiciones.

II. Proponer normas, lineamientos, políticas y procedimientos, congruentes con las leyes federales y estatales, para facilitar el proceso de adquisiciones.

III. Tramitar las solicitudes para las adquisiciones de bienes y/o servicios presentadas por las unidades administrativas del Organismo, que cuenten con la autorización presupuestal y que cumplan con los requisitos correspondientes, que señala la normatividad aplicable.

IV. Proponer ante la Dirección de Recursos Materiales y Servicios el tipo de procedimiento para la adquisición de bienes y/o servicios en cumplimiento a la ley en la materia.

V. Preparar los informes y reportes en materia de adquisición de bienes y/o servicios que deban rendirse a las instancias correspondientes.

VI. Vigilar y procurar el cumplimiento de los contratos de adquisiciones de bienes y/o servicios suscritos, en apego a la normatividad vigente aplicable.

VII. Coadyuvar en el desempeño de las funciones del Secretario del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Organismo, así como participar como vocal del mismo.

VIII. Dar seguimiento a los requerimientos de información por motivos de auditoría, así como documentar y dar respuesta a la solventación de las observaciones y cumplimiento de las recomendaciones, que en su caso se deriven en el ámbito de competencia del área.

IX. Coadyuvar con el Departamento de Procedimientos Administrativos de la Dirección de Asuntos Jurídicos, en la elaboración de los contratos de adquisiciones de bienes y/o

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servicios del Organismo, vigilando que éstos se apeguen a los lineamientos y normatividad vigente.

X. Proponer a la Dirección de Recursos Materiales y Servicios el programa de reuniones del Comité de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios de los SEQ.

XI. Participar en la elaboración del Programa Operativo Anual del área a la cual se encuentra adscrito.

XII. Participar en las reuniones y juntas de trabajo, proponiendo soluciones y/o acciones de mejora.

XIII. Elaborar el informe sobre los avances en las metas programadas del área a su cargo.

XIV. Informar y auxiliar a sus superiores dentro del ámbito de su competencia sobre las funciones y comisiones que se le deleguen o encomienden.

XV. Integrar la información requerida por la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, según lo que marque la ley, a solicitud expresa de sus superiores.

XVI. Actualizar permanentemente los registros y la documentación para el proceso de entrega-recepción de la administración estatal.

XVII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o encomienden expresamente sus superiores.

1.5.4.0.3 Departamento de Almacenes e Inventarios

Objetivo:

Proveer oportunamente los bienes de consumo e instrumentales mediante un eficaz control de entrada, guarda y despacho; así como registrar los movimientos de altas, transferencias y bajas del mobiliario y equipo de las áreas administrativas y planteles educativos del Organismo.

Funciones:

I. Vigilar que se apliquen las normas y lineamientos; así como las políticas internas para los procedimientos que regulan el control del inventario y las entradas y salidas del almacén.

II. Establecer el control del procedimiento sistemático de altas, transferencias y bajas, así como la elaboración de vales de resguardo de los bienes del Organismo.

III. Efectuar el levantamiento del inventario del almacén general, así como del mobiliario y equipo de administración asignados a los centros escolares y unidades administrativas en el Estado.

IV. Efectuar los movimientos correspondientes al mobiliario y equipo de los centros escolares y unidades administrativas en el Estado, ya sea por cambio de adscripción o baja del bien.

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V. Coadyuvar con la Dirección de Recursos Materiales y Servicios en la ejecución de los procedimientos para la afectación, baja y destino final de los bienes muebles del Organismo de conformidad con la normatividad aplicable.

VI. Integrar y mantener actualizado el sistema de inventarios de los bienes muebles (vehículos, mobiliario y equipo) del Organismo.

VII. Vigilar y controlar el funcionamiento del almacén general del Organismo.

VIII. Normar y regular a través de formatos establecidos, las entradas y salidas de los bienes de consumo e instrumentales del almacén.

IX. Coordinar las actividades de almacenamiento y registro de los activos fijos del Organismo.

X. Vigilar que el almacén general cuente con las condiciones físicas y de almacenamiento adecuadas para el resguardo y cuidado de los bienes.

XI. Distribuir los bienes consumibles e instrumentales de acuerdo a las necesidades de las diversas áreas del organismo.

XII. Dar seguimiento a los requerimientos de información por motivos de auditoría, así como documentar y dar respuesta a la solventación de las observaciones y cumplimiento de las recomendaciones, que en su caso se deriven en el ámbito de competencia del área.

XIII. Participar en la elaboración del Programa Operativo Anual del área a la cual se encuentra adscrito.

XIV. Participar en las reuniones y juntas de trabajo, proponiendo soluciones y/o acciones de mejora.

XV. Elaborar el informe sobre los avances en las metas programadas del área a su cargo.

XVI. Informar y auxiliar a sus superiores dentro del ámbito de su competencia sobre las funciones y comisiones que se le deleguen o encomienden.

XVII. Integrar la información requerida por la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, según lo que marque la ley, a solicitud expresa de sus superiores.

XVIII. Actualizar permanentemente los registros y la documentación para el proceso de entrega-recepción de la administración estatal.

XIX. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o encomienden expresamente sus superiores.

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1.5.4.0.4 Departamento de Distribución de Libros y Materiales Educativos

Objetivo:

Distribuir en el Estado de Quintana Roo de manera oportuna y eficiente, los libros de textos gratuitos y materiales educativos a los alumnos de educación básica para el ciclo escolar correspondiente.

Funciones:

I. Validar ante la Comisión Nacional de los libros de Textos Gratuitos (CONALITEG), la estadística de inicio de cursos para la obtención de libros de texto de educación básica.

II. Elaborar el calendario anual para la distribución oportuna de libros de texto gratuito de las escuelas de educación básica en el Estado.

III. Organizar y promover mesas de trabajo con las áreas educativas del Organismo y las Unidades de los Servicios Educativos Municipales del mismo, para establecer estrategias de distribución de los libros y materiales educativos.

IV. Vigilar en coordinación con los Supervisores de cada zona escolar, la entrega oportuna de los textos y materiales educativos correspondiente a cada zona.

V. Informar permanentemente a las autoridades educativas, sobre el desarrollo y situación del proceso de distribución de libros de texto gratuito.

VI. Detectar cualquier falla del proceso de distribución, con el propósito de que se tomen medidas preventivas, para subsanar errores en la infraestructura de distribución regional, tomando en consideración los faltantes en Recursos Humanos, Materiales y Financieros.

VII. Realizar visitas de inspección para los almacenes regionales y locales con el propósito de verificar que existan las condiciones físicas y de almacenamiento adecuado, para la conservación de los libros y materiales educativos.

VIII. Vigilar que en los almacenes regionales se cumpla con la entrega oportuna de los libros de texto y material educativo, de acuerdo al calendario establecido.

IX. Dar seguimiento a los requerimientos de información por motivos de auditoría, así como documentar y dar respuesta a la solventación de las observaciones y cumplimiento de las recomendaciones, que en su caso se deriven en el ámbito de competencia del área.

X. Participar en la elaboración del Programa Operativo Anual del área a la cual se encuentra adscrito.

XI. Participar en las reuniones y juntas de trabajo, proponiendo soluciones y/o acciones de mejora.

XII. Elaborar el informe sobre los avances en las metas programadas del área a su cargo.

XIII. Informar y auxiliar a sus superiores dentro del ámbito de su competencia sobre las funciones y comisiones que se le deleguen o encomienden.

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XIV. Integrar la información requerida por la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, según lo que marque la ley, a solicitud expresa de sus superiores.

XV. Actualizar permanentemente los registros y la documentación para el proceso de entrega-recepción de la administración estatal.

XVI. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o encomienden expresamente sus superiores.

1.5.4.0.5 Departamento de Mantenimiento Preventivo a Centros Escolares

Objetivo:

Atender las solicitudes de mantenimiento menor, mayor y daños ocasionados por siniestros de los centros escolares, centros de maestros e inspecciones del estado de Quintana Roo.

Funciones:

I. Recibir y atender las solicitudes de mantenimiento menor, mayor y daños ocasionados por siniestros de los centros escolares y unidades administrativas.

II. Elaborar el presupuesto de las solicitudes de mantenimiento menor, para gestionar la asignación de los recursos necesarios para su atención.

III. Realizar los trabajos de mantenimiento menor.

IV. Elaborar el acta de entrega-recepción de los trabajos realizados en los centros escolares y unidades administrativas.

V. Comisionar al personal técnico a los centros escolares y unidades administrativas, para realizar el levantamiento físico del inmueble y elaborar un catálogo de conceptos de precios unitarios, de acuerdo a las solicitudes y/o necesidades de los mismos.

VI. Elaborar contratos de obra pública para ejecutar los mantenimientos mayores a los centros escolares y unidades administrativas en base a un catálogo de conceptos.

VII. Supervisar los trabajos de la empresa contratada, para realizar los mantenimientos mayores en los centros escolares y unidades administrativas.

VIII. Integrar el expediente técnico de obra pública de acuerdo a la ley de obras públicas del Estado de Quintana Roo.

IX. Enviar a la Auditoría Superior del Estado los expedientes técnicos de obra pública ejecutados, para la revisión del ejercicio fiscal correspondiente.

X. Solventar las observaciones que se deriven de la revisión de la Auditoría Superior del Estado en el caso de obra pública.

XI. Dar seguimiento a los requerimientos de información por motivos de auditoría, así como documentar y dar respuesta a la solventación de las observaciones y cumplimiento de las recomendaciones, que en su caso se deriven en el ámbito de competencia del área.

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XII. Asesorar a las diferentes unidades administrativas y centros escolares del Organismo, los requisitos que deberán presentar, en caso de siniestro, para gestionar la indemnización correspondiente.

XIII. Tramitar y gestionar, ante la aseguradora correspondiente y de acuerdo al convenio previamente establecido, la indemnización de daños y siniestros que se presenten en los centros escolares y/o unidades administrativas del Organismo.

XIV. Participar en la elaboración del Programa Operativo Anual del área a la cual se encuentra adscrito.

XV. Participar en las reuniones y juntas de trabajo, proponiendo soluciones y/o acciones de mejora.

XVI. Elaborar el informe sobre los avances en las metas programadas del área a su cargo.

XVII. Informar y auxiliar a sus superiores dentro del ámbito de su competencia sobre las funciones y comisiones que se le deleguen o encomienden.

XVIII. Integrar la información requerida por la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, según lo que marque la ley, a solicitud expresa de sus superiores.

XIX. Actualizar permanentemente los registros y la documentación para el proceso de entrega-recepción de la administración estatal.

XX. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o encomienden expresamente sus superiores.

1.6 Coordinación General de Atención a la Educación en Benito Juárez

Objetivo:

Planear, Organizar, dirigir y controlar las actividades que se deriven de la operación de los Servicios Educativos en la zona norte, de tal forma que se brinde una oportuna y adecuada atención a la población.

Funciones:

I. Dirigir y controlar las acciones de apoyo para el desarrollo de los programas y actividades encomendados a la Coordinación General de Atención a la Educación en Benito Juárez, así como los de las áreas a su cargo, en apego a las normas y lineamientos establecidos por el organismo.

II. Solicitar ante la Dirección General, la programación de los recursos humanos, materiales y financieros que se requieran para el eficaz funcionamiento de las áreas bajo su mando.

III. Vigilar el adecuado funcionamiento de los recursos humanos, materiales y financieros, así como el cumplimiento de las acciones, programas y proyectos correspondientes a las áreas a su cargo.

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IV. Dirigir las acciones de protección civil en el municipio de Benito Juárez, relativas a la asignación de refugios y albergues temporales en caso de contingencia ambiental.

V. Propiciar esquemas de programación que permitan brindar espacios educativos para atender a la demanda en la zona norte.

VI. Proponer y fundamentar, en forma conjunta con las áreas competentes, los proyectos de creación, crecimiento, fusión y suspensión temporal o definitiva de los planteles educativos, que permitan atender la demanda en la zona norte.

VII. Mantener estrecha coordinación y comunicación con sus homólogos en oficinas centrales, con objeto de que las acciones, requerimientos y demás actividades correspondientes a su área sean canalizados por su conducto.

VIII. Coordinar la prestación de los servicios administrativos de todas las áreas laborales que conforman las oficinas regionales de la zona norte.

IX. Supervisar la entrega de los apoyos que otorga el gobierno del estado a la educación básica en la zona norte.

X. Coordinar la oportuna atención a la problemática social que se presenta en la relación escuela-padres de familia en la zona norte.

XI. Promover la aplicación y desarrollo de los programas oficiales de la SEP e interinstitucionales de los tres niveles de gobierno.

XII. Fungir como enlace para la atención de necesidades y requerimientos relativos a la educación media, superior y capacitación para el trabajo en la zona norte.

XIII. Establecer acciones coordinadas con las autoridades de los tres niveles de gobierno, con la finalidad de implementar los programas y proyectos relacionados con la prestación de los servicios educativos en la zona norte.

XIV. Coordinar y validar el Programa Operativo Anual del área a su cargo para el cumplimiento de los objetivos institucionales.

XV. Gestionar los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para el óptimo funcionamiento de las áreas bajo su cargo.

XVI. Participar en reuniones de trabajo, eventos y/o firma de convenios que por acuerdo delegue o encomiende el Director General.

XVII. Convocar a reuniones y/o juntas de trabajo para el cumplimento de los objetivos institucionales.

XVIII. Informar y auxiliar al Director General dentro del ámbito de su competencia sobre las funciones y comisiones que le delegue o encomiende; así como acordar el despacho de los asuntos relevantes de las áreas a su cargo.

XIX. Promover la cultura de rendición de cuentas para dar transparencia a todos los actos de gestión efectuados en el área a su cargo.

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XX. Supervisar la actualización de los registros y la documentación para el proceso de entrega-recepción de la administración estatal.

XXI. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o encomiende expresamente el Director General.

Coordinación de Planeación y Evaluación

Objetivo:

Asegurar el proceso administrativo relacionado con el historial académico de los alumnos desde su inscripción hasta la obtención de certificado de nivel básico, así como planear y programar la creación de nuevas escuelas y la gestión del equipamiento.

Funciones:

I. Recepcionar, validar y capturar la información de la base de datos de control escolar de educación básica correspondiente a cada una de las etapas (inscripción, re-inscripción, acreditación y certificación) del ciclo escolar, en la zona Norte.

II. Realizar el proceso de la impresión de acreditación y certificación de los alumnos de Educación Básica en la zona norte.

III. Llevar el historial académico de los alumnos de educación básica de la zona norte.

IV. Emitir las constancias de estudio, duplicados de certificados, boletas de calificaciones, etc., de los alumnos de la zona norte que lo soliciten.

V. Llevar la estadística de los inmuebles escolares de todos los niveles y modalidades educativas en la zona norte.

VI. Llevar el trámite de revalidación y equivalencias de estudios de los alumnos que lo soliciten.

VII. Realizar el trámite de títulos y cédulas profesionales ante la Dirección General de Profesiones.

VIII. Llevar el trámite de Registro Estatal de Profesionistas.

IX. Llevar a cabo en el mes de febrero de cada año, el proceso de inscripciones en los municipios de Benito Juárez, Isla Mujeres, Lázaro Cárdenas.

X. Recepcionar, validar y capturar la información estadística de inicio y fin de cursos de Educación Básica, Media y Superior en la Zona Norte.

XI. Proponer la creación de escuelas de educación básica, mediante los estudios de factibilidad y de acuerdo a la demanda de los nuevos núcleos de población considerando los recursos humanos necesarios.

XII. Dar seguimiento a las solicitudes de mantenimiento, reparaciones menores o mayores de los centros escolares de la zona norte, así como las de mobiliario y equipamiento de los mismos.

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XIII. Coordinarse con la Dirección de Evaluación, para la aplicación de los exámenes, OCI, competencias para plazas iniciales de educación básica ingreso.

XIV. Coordinar acciones con la Dirección de Protección Civil municipal, para el establecimiento y asignación de refugios anticiclónicos.

XV. Establecer acciones coordinadas con la dirección de educación municipal, para dar atención a las demandas solicitadas en las escuelas de Benito Juárez.

XVI. Verificar la matrícula de los alumnos en las escuelas de Educación Básica

XVII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o encomienden expresamente sus superiores.

Coordinación de Educación Media, Superior y Capacitación para el Trabajo

Objetivo:

Gestionar opciones para facilitar el ingreso y permanencia en el nivel medio y superior, a través de la participación en consejos, organización de eventos, tramitación de becas y la asesoría al público en general con relación a estos niveles.

Funciones:

I. Participar en el diseño de las estrategias operativas y del presupuesto de las diversas evaluaciones, en coordinación con las instancias estatales, nacionales e internacionales responsables de dichos procesos.

II. Atender la demanda de estudiantes de nuevo ingreso de los diferentes niveles.

III. Promover la cooperación entre las instituciones de nivel medio y superior, para la atención de la demanda de la Educación Media y Superior.

IV. Apoyar en la organización y coordinación de eventos en la zona norte (reuniones de CEPPEMS, COEPES, EXPORIENTA, Olimpiada de conocimiento, matemáticas y biología y Consejo Estatal de Vinculación de Quintana Roo).

V. Coordinar la distribución y recepción de solicitudes de becas académicas, estatales, federales, escolares y de excelencia en la zona norte.

VI. Apoyar en la coordinación en el concurso único de ingreso a la Educación Media.

VII. Apoyar en la supervisión de escuelas particulares que cuentan con RVOE para verificar el cumplimiento de la normatividad en cuanto a infraestructura.

VIII. Promover los programas de capacitación en el trabajo.

IX. Asesorar y mediar con público en general e instituciones de educación media y superior para proponer alternativas de solución o canalizar la problemática presentada.

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X. Coordinar las acciones del voluntariado de la Zona Norte.

XI. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o encomienden expresamente sus superiores.

Coordinación de Educación Básica

Objetivo:

Coordinar las acciones de atención a la Educación Básica, así como apoyar en la verificación de la adecuada aplicación de la normatividad vigente en los planteles educativos de la Zona Norte.

Funciones:

I. Integrar y actualizar periódicamente la base de datos de alumnos, docentes, directores, supervisores, jefes de sector, escuelas, zonas escolares, niveles, modalidades, municipios y localidades, en coordinación con los departamentos de control escolar y de estadística, así como con las propias escuelas, para disponer de la información requerida para las aplicaciones de evaluaciones y la difusión de sus resultados.

II. Fungir como enlace para la atención de maestros y padres de familia en los servicios educativos en sus diferentes modalidades como educación inicial, educación preescolar, educación primaria, educación especial, educación secundaria, teles secundarias, educación física y educación indígena.

III. Coordinar la conformación y operación de los consejos escolares y el consejo municipal de participación social en la zona norte.

IV. Coordinar las acciones relativas a la mesa de derechos de autor.

V. Coordinar las acciones relativas al Programa de Ver y Oír Bien para Aprender Mejor en la zona norte.

VI. Coordinar y operar el Programa de Escuela de Papá y Mamá, en atención de las escuelas de la zona norte que así lo requieran.

VII. Capacitar al personal de los Servicios Educativos en el Municipio de Benito Juárez, sobre los programas de escuela segura, escuelas de calidad, tiendas escolares.

VIII. Visitar a supervisiones y escuelas de Educación Básica para apoyar actividades administrativas.

IX. Dar capacitación para la realización y planeación de clases, actualización del manejo de lengua inglesa para obtener las certificaciones promovidas de SEP a los maestros encargados de la enseñanza en primarias, tele-secundarias generales y técnicas en la zona norte.

X. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o encomienden expresamente sus superiores.

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Coordinación de Administración y Finanzas

Objetivo:

Administrar los recursos humanos, financieros, materiales y técnicos asignados a la Coordinación General de Atención a la Educación en la Zona Norte, para el óptimo funcionamiento de la misma.

Funciones:

I. Prestar servicios administrativos a todas las áreas laborales que conforman las oficinas regionales de la zona norte.

II. Efectuar el pago quincenal de los sueldos del personal de los SEQ en los municipios de Benito Juárez, Isla Mujeres, Lázaro Cárdenas y Solidaridad.

III. Comprobar ante la Dirección de Finanzas de los SEQ, las radicaciones recibidas en la Zona Norte.

IV. Comprobar en la Dirección de Finanzas los ingresos propios de las secundarias y el CENDI.

V. Coordinar la distribución de libros de texto y material didáctico para los municipios de la zona norte del Estado.

VI. Elaborar las constancias de servicios y credenciales que solicite el personal de los SEQ en la zona norte.

VII. Efectuar el pago de servicios del edificio de los SEQ en Benito Juárez.

VIII. Coordinar la entrega de los apoyos que otorga el gobierno del estado, tales como mochilas y útiles escolares y becas de transporte.

IX. Llevar el inventario de los bienes muebles e inmuebles de las escuelas y del edificio de los SEQ en Benito Juárez.

X. Coordinar los servicios de mantenimiento y vigilancia del edificio de los SEQ en Benito Juárez.

XI. Emitir constancias a terceros (Concepto 03 y FOVISSSTE) e inscribir al FORTE (Fondo de Retiro de los Trabajadores del Estado).

XII. Elaborar filiaciones del personal adscrito a la Zona Norte.

XIII. Organizar los eventos educativos en Benito Juárez.

XIV. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o encomienden expresamente sus superiores.

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FIRMAS

Elaboró: _________________________ Mtra. Finy E. Aguilar Rivero

Coordinadora de Análisis Organizacional

Revisó: ___________________________ Mtra. Ma. Josefina Aguilar Leo

Directora de Desarrollo Institucional

Vo.Bo:

_____________________ Profa. Maritza A. Medina Díaz

Coordinadora Gral. de Vinculación, Desarrollo y

Participación Social

Autorizó:

______________________ Prof. Eduardo J. Patrón Azueta

Director Gral. de Los Servicios Educativos de Quintana Roo

Cd. de Chetumal Quintana Roo, a 17/12/2010