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MANUAL DE ORGANIZACIÓN ESPECÍFICO FECHA DE AUTORIZACIÓN DÍA MES AÑO HOJA No. INSTITUTO DE DIAGNÓSTICO Y REFERENCIA EPIDEMIOLÓGICOS ÍNDICE HOJA I. INTRODUCCIÓN 2 II. OBJETIVO DEL MANUAL 3 III. ANTECEDENTES HISTÓRICOS 4 IV. MARCO JURÍDICO 6 V. ATRIBUCIONES 28 VI. MISIÓN Y VISIÓN 30 VII. ESTRUCTURA ORGÁNICA 31 VIII. ORGANOGRAMA 32 IX. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES 33 X. GLOSARIO DE TÉRMINOS 47

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN ESPECÍFICO

FECHA DE AUTORIZACIÓN

DÍA MES AÑO

HOJA No. INSTITUTO DE DIAGNÓSTICO Y REFERENCIA

EPIDEMIOLÓGICOS

ÍNDICE

HOJA

I. INTRODUCCIÓN 2

II. OBJETIVO DEL MANUAL 3

III. ANTECEDENTES HISTÓRICOS 4

IV. MARCO JURÍDICO 6

V. ATRIBUCIONES 28

VI. MISIÓN Y VISIÓN 30

VII. ESTRUCTURA ORGÁNICA 31

VIII. ORGANOGRAMA 32

IX. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES 33

X. GLOSARIO DE TÉRMINOS 47

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I.- INTRODUCCIÓN De acuerdo con el Proceso de Modernización Administrativa, la Secretaría de Salud estableció los lineamientos técnico-administrativos para facilitar la ejecución de la política social de salud y así alcanzar los objetivos y metas establecidos en el Programa de la Reforma del Sector Salud 2001-2006. Para cumplir con dichos lineamientos, la Dirección General Adjunta del Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos, dependiente del Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica, elaboró el presente documento en el cual se describen cada una de las áreas que lo conforman, así como sus antecedentes históricos, el marco jurídico que la sustenta, sus atribuciones, su estructura orgánica y organigrama, para luego continuar con los objetivos y la descripción de funciones de cada una de sus áreas, con el fin de informar, orientar y capacitar tanto al personal que labora en el Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos como al de nuevo ingreso.

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II. OBJETIVO DEL MANUAL Definir y difundir las funciones de la actual estructura orgánica del Instituto para, coadyuvar en los programas de vigilancia epidemiológica mediante el diagnóstico y la referencia, a través de técnicas de laboratorio de vanguardia, transferencia tecnológica, capacitación continua y supervisión integral de los Laboratorios Estatales de Salud Pública. de acuerdo a lo establecido en el Artículo 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

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III. ANTECEDENTES HISTÓRICOS El Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos (InDRE) tuvo su origen el 18 de marzo de 1939 con el nombre de Instituto de Salubridad y Enfermedades Tropicales. Entre sus primeros directores se encontraban los Doctores Eliseo Ramírez, Manuel Martínez Báez, Miguel E. Bustamante y Gerardo Varela. Hasta 1977 el Instituto de Salubridad y Enfermedades Tropicales formó parte de la Dirección General de Investigación en Salud Pública y a partir de ese año, se incorporó la Dirección de Epidemiología y Campañas Sanitarias, quedando como Dirección General de Epidemiología e Investigación en Salud Pública y en 1978 queda sólo como Dirección General de Epidemiología. En 1978, el Instituto de Salubridad y Enfermedades Tropicales se enriqueció con la incorporación del Laboratorio de Investigaciones Inmunológicas que había sido fundado por el Dr. Mario Salazar Mallén en 1961 y que hasta esa fecha tenía la categoría de Dirección de Área. Entre 1981 y 1982, el Instituto de Salubridad y Enfermedades Tropicales acrecentó sus responsabilidades al asignársele el control de calidad de las ya existentes redes nacionales de diagnóstico de cáncer cérvico-uterino, de tuberculosis, de paludismo, de lepra, del mal del pinto, y de dengue. En 1985 se revisó la función del Instituto de Salubridad y Enfermedades Tropicales, en la nueva organización de la Secretaría de Salud, y se decidió darle una nueva orientación con el propósito de llenar las necesidades de los servicios de epidemiología, en cuanto al apoyo del laboratorio a los programas de vigilancia de enfermedades transmisibles. El 19 de enero de 1989 se cambió el nombre del Instituto de Salubridad y Enfermedades Tropicales por el de Instituto Nacional de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos, cuyos objetivos primordiales fueron apoyar con el diagnóstico y la referencia de laboratorio a los programas de vigilancia epidemiológica y el fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública, presentes en todas las entidades federativas del país, coordinando actividades de diagnóstico de las enfermedades más importantes que afectan a la Salud Pública. A partir de 1995 se consolidó su interacción con la Dirección General de Epidemiología para reforzar los programas sustantivos de Salud Pública y en 1997 como resultado de la reestructuración orgánica de la Secretaría de Salud se crea la Coordinación de Vigilancia Epidemiológica con los recursos de las Direcciones Generales de Epidemiología y de Medicina Preventiva y el InDRE pasa formar parte de la Coordinación de Vigilancia Epidemiológica con nivel de Dirección General Adjunta. En noviembre de 1999 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autoriza el cambio de adscripción de la Subdirección de Administración de Recursos del Instituto Nacional de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos con el nombre de Coordinación Administrativa. A partir del 18 de septiembre de 2000 el Instituto Nacional de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos (INDRE), cambió de denominación por el de Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos (InDRE), de acuerdo con el nuevo reglamento interior de la Secretaría de Salud, publicado en el D.O.F del día 15 de Septiembre de 2000. El 15 de Noviembre de 2000 la Coordinación de Vigilancia Epidemiológica, cambia de nombre a Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica.

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En enero de 2001 y debido al reajuste presupuestario, se realizó la reducción de la estructura del Instituto con la cancelación del Departamento de Bacteriología, el cual se fusionó con el Departamento de Micobacteriosis. Esta situación dió origen a la modificación de dicha estructura, quedando de la siguiente manera: La Dirección de Investigación y Desarrollo cambió su denominación por la de Diagnóstico, Servicios e Investigación, quedando en su estructura los siguientes Departamentos: Departamento de Biología Molecular y Parasitología, Departamento de Inmunogenética, Departamento de Micobacteriosis y Bacteriología, Departamento de VIH/ITS y Departamento de Virología. Por otra parte, la Dirección de Diagnóstico y Servicios cambió su denominación por el de Dirección de Evaluación, Enseñanza y Desarrollo Humano quedando en su estructura dos Departamentos: Departamento de Garantía de Calidad y Departamento de Red-IDRE. Para julio de 2003, el Instituto presentó cambios de denominación en su estructura orgánica de acuerdo al actual proyecto institucional, de la siguiente manera: La Dirección de Investigación y Desarrollo cambió su denominación por la Dirección de Diagnóstico y Referencia, quedando bajo su tramo de control con cinco Departamentos: Departamento de Parasitología, Departamento de Virología, Departamento de Inmunología, Departamento de Bacteriología, y Departamento de Enfermedades Emergentes y Urgencias. Por otra parte, la Dirección de Evaluación, Enseñanza y Desarrollo Humano cambió su denominación por el de Dirección de Servicios y Apoyo Técnico de la que dependen dos Departamentos: Departamento de Control de Muestras y Servicios y Departamento de Biología Molecular y Validación de Técnicas para reforzar la razón de ser de la Institución. Con la publicación del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F.) del día 19 de enero de 2004, el Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica, cambia nuevamente su denominación por Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades.

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IV. MARCO JURÍDICO

DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículos 4, 10, 14, 17, 20, fracción ll, 21, 22, 73 fracción, 16 y 21 D.O.F. 05-II-1917. Ref. D.O.F. 08-VII-1921, 24-XI-1923, 22-I-1927, 24-I-1928, 20-VIII-1928, 06-IX-1929, 07-II-1931, 19-XII-1931, 27-IV-1933, 29-IV-1933, 04-XI-1933, 10-I-1934, 18-I-1934, 22-III-1934, 13-XII-1934, 15-XII-1934, 16-I-1935, 18-I-1935, 06-XII-1937, 12-VIII-1938, 31-XII-1938, 11-IX-1940, 09-XI-1940, 14-XII-1940, 24-X-1942, 17-XI-1942, 18-XI-1942, 30-XII-1942, 08-I-1943, 10-II-1944, 21-IX-1944, 21-IV-1945, 30-XII-1946, 12-II-1947, 29-XII-1947, 10-II-1949, 19-II-1951, 28-III-1951, 11-VI-1951, 16-I-1952, 17-X-1953, 20-I-1960, 05-XII-1960, 20-XII-1960, 29-XII-1960, 27-XI-1961, 02-XI-1962, 21-XI-1962, 22-VI-1963, 23-II-1965, 13-I-1966, 21-X-1966, 24-X-1967, 25-X-1967, 22-XII-1969, 26-XII-1969, 06-VII-1971, 22-X-1971, 14-II-1972, 10-XI-1972, 31-I-1974, 20-III-1974, 08-X-1974, 31-XII-1974, 06-II-1975, 17-II-1975, 17-III-1975, 06-II-1976, 04-II-1977, 06-XII-1977, 09-I-1978, 13-I-1978, 19-XII-1978, 06-VIII-1979, 18-III-1980, 09-VI-1980, 29-XII-1980, 21-IV-1981, 22-IV-1981, 17-XI-1982, 28-XII-1982, 03-II-1983, 07-II-1983, 14-I-1985, 08-II-1985, 07-IV-1986, 15-XII-1986, 23-XII-1986, 17-III-1987, 10-VIII-1987, 11-V-1988, 06-IV-1990, 27-VI-1990, 06-I-1992, 28-I-1992, 05-III-1993, 20-VIII-1993, 03-IX-1993, 25-X-1993, 19-IV-1994, 01-VII-1994, 31-XII-1994, 02-III-1995, 03-VII-1996, 22-VIII-1996, 20-III-1997, 26-II-1999, 08-III-1999, 11-VI-1999, 28-VI-1999, 29-VII-1999, 30-VII-1999, 13-IX-1999, 23-XII-1999, 07-IV-2000, 21-IX-2000, 14-VIII-2001, 14-VI-2002, 12-XI-2002, 29-IX-2003, 29-X-2003. F.E. D.O.F. 06-II-1917, 14-III-1951, 07-I-1961, 13-III-1975, 08-III-1993, 23-VIII-1993, 06-IX-1993, 03-I-1995, 12-IV-2000 LEYES Ley sobre Delitos de Imprenta. D.O.F. 12-IV-1917 Ley Federal de Radio y Televisión. D.O.F. 19-I-1960 Ref. D.O.F. 27-I-1970, 31-XII-1974, 10-XI-1980, 11-I-1982, 13-I-1986, 30-XI-2000 Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional. D.O.F. 28-XII-1963 Ref. D.O.F. 20-I-1967, 28-XII-1972, 23-XII-1974, 24-XII-1974, 31-XII-1974, 31-XII-1975, 23-X-1978, 29-XII-1978, 31-XII-1979, 15-I-1980, 21-II-1983, 12-I-1984, 31-XII-1984, 22-XII-1987, 23-I-1998. 04-I-1989, 20-VII-1993, 19-XII-1996, 23-I-1998 Ley Federal del Trabajo. D.O.F. 01-IV-1970 Ref. D.O.F. 24-IV-1972, 09-I-1974, 30-IX-1974, 23-XII-1974, 24-XII-1974, 31-XII-1974, 07-II-1975, 31-XII-1975, 02-VII-1975, 30-XII-1977, 28-IV-1978, 04-I-1980, 20-X-1980, 07-I-1982, 22-X-1982, 31-XII-1982, 13-I-1986, 22-XII-1987, 21-I-1988, 04-I-1989, 20-VII-1993, 19-XII-1996, 23-I-1998 Fe de Erratas D.O.F. 30-IV-1970, 05-VI-1970, 10-I-1974, 09-I-1975, 30-I-1980, 30-XII-1983, 13-V-1984.

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Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles. D.O.F. 31-XII-1975, 15-I-1980, 27-XII-1983. Ref. D.O.F. 18-XI-1986, 23-V-2002. Adición D.O.F. 25-II-2003 Reformas y Adiciones D.O.F. 07-III-2003 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Artículo 27, fracción XVIII, Artículo 39 D.O.F. 29-XII-1976, Ref. D.O.F. 8-XII-1978, 31-XII-1980, 04-I-1982, 29-XII-1982, 30-XII-1983, Ref. D.O.F. 21-I-1985, 26-XII-1985, 14-V-1986, 24-XII-1986, 22-VII-1991, 21-II-1992, 25-V-1992, 28-XII-1994, 19-XII-1995, 15-V-1996. Ref. D.O.F. 10-IV-2003. Ref. D.O.f. 21-V-2003. Fe de Erratas D.O.F. 2-II-1977, Fe de erratas 18-IV-1984. Aclaración D.O.F. 16-V-1996, 24-XII-1996, 04-XII-1997. Aclaración: D.O.F., 11-II-1998, Ref. D.O.F. 04-I-1999, 18-V-1999. Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. D.O.F. 31-XII-1976 Ref. D.O.F. 30-XII-1977, 31-XII-1979, 30-XII-1980, 11-I-1982, 14-I-1985, 26-XII-1986, 10-I-1994, 01-III-1994, 21-XII-1995. Fe de Erratas D.O.F. 18-I-1977, 01-II-1994. Ley General de Bienes Nacionales. D.O.F. 08-I-1982 Ref. D.O.F. 07-II-1984, 21-I-1985, 25-V-1987, 07-I-1988, 03-I-1992, 29-VII-1994, 31-VII-2001 Fe de Erratas D.O.F. 12-II-1982, 24-III-1982, 04-III-1988 Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. D.O.F. 31-XII-1982 Ref. D.O.F. 11-I-1991, 21-VII-1992, 10-I-1994, 12-XII-1995, 24-XII-1996, 04-XII-1997, 13-VI-2003, 27-I-2004, Fe de Erratas D.O.F. 10-III-1983, 14-I-1991, 22-VII-1992, 01-II-1994, criterios para la aplicación D.O.F. 11-II-1983, Aclaración: D.O.F. 11-II-1998. D.O.F. 13-III-2002 (Artículo Segundo Transitorio.- Se derogan los Título Primero, Tercero y Cuarto únicamente por lo que respecta al ámbito federal. Las disposiciones de la ley seguirán aplicándose en dicha materia a los servidores públicos de los órganos ejecutivo, legislativo y judicial de carácter local del Distrito Federal). Ley de Planeación. D.O.F. 05-I-1983 Ref. D.O.F. 23-V-2002, 13-VI-2003 Ley Federal de las Entidades Paraestatales. D.O.F. 14-V-1986, Ref. D.O.F. 24-VII-1992, 24-XII-1996, 23-I-1998, 04-I-2001, 04-VI-2002, 21-V-2003. Ley Federal del Trabajo. D.O.F. 01-IV-1970 Ref. D.O.F. 24-IV-1972, 09-I-1974, 30-IX-1974, 23-XII-1974, 24-XII-1974, 31-XII-1974, 07-II-1975, 31-XII-1975, 02-VII-1975, 30-XII-1977, 28-IV-1978, 04-I-1980, 20-X-1980, 07-I-1982, 22-X-1982, 31-XII-1982, 13-I-1986, 22-XII-1987, 21-I-1988, 04-I-1989, 20-VII-1993, 19-XII-1996, 23-I-1998 Fe de Erratas D.O.F. 30-IV-1970, 05-VI-1970, 10-I-1974, 09-I-1975, 30-I-1980, 30-XII-1983, 13-V-1984.

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Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles. D.O.F. 31-XII-1975, 15-I-1980, 27-XII-1983. Ref. D.O.F. 18-XI-1986, 23-V-2002. Adición D.O.F. 25-II-2003 Reformas y Adiciones D.O.F. 07-III-2003 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Artículo 27, fracción XVIII, Artículo 39 D.O.F. 29-XII-1976, Ref. D.O.F. 8-XII-1978, 31-XII-1980, 04-I-1982, 29-XII-1982, 30-XII-1983, Ref. D.O.F. 21-I-1985, 26-XII-1985, 14-V-1986, 24-XII-1986, 22-VII-1991, 21-II-1992, 25-V-1992, 28-XII-1994, 19-XII-1995, 15-V-199. Ref. D.O.F. 10-IV-2003. Ref. D.O.f. 21-V-2003. Fe de Erratas D.O.F. 2-II-1977, Fe de erratas 18-IV-1984. Aclaración D.O.F. 16-V-1996, 24-XII-1996, 04-XII-1997. Aclaración: D.O.F., 11-II-1998, Ref. D.O.F. 04-I-1999, 18-V-1999. Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. D.O.F. 31-XII-1976 Ref. D.O.F. 30-XII-1977, 31-XII-1979, 30-XII-1980, 11-I-1982, 14-I-1985, 26-XII-1986, 10-I-1994, 01-III-1994, 21-XII-1995. Fe de Erratas D.O.F. 18-I-1977, 01-II-1994. Ley General de Bienes Nacionales. D.O.F. 08-I-1982 Ref. D.O.F. 07-II-1984, 21-I-1985, 25-V-1987, 07-I-1988, 03-I-1992, 29-VII-1994, 31-VII-2001 Fe de Erratas D.O.F. 12-II-1982, 24-III-1982, 04-III-1988 Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. D.O.F. 31-XII-1982 Ref. D.O.F. 11-I-1991, 21-VII-1992, 10-I-1994, 12-XII-1995, 24-XII-1996, 04-XII-1997, 13-VI-2003, 27-I-2004, Fe de Erratas D.O.F. 10-III-1983, 14-I-1991, 22-VII-1992, 01-II-1994, criterios para la aplicación D.O.F. 11-II-1983, Aclaración: D.O.F. 11-II-1998. D.O.F. 13-III-2002 (Artículo Segundo Transitorio.- Se derogan los Título Primero, Tercero y Cuarto únicamente por lo que respecta al ámbito federal. Las disposiciones de la ley seguirán aplicándose en dicha materia a los servidores públicos de los órganos ejecutivo, legislativo y judicial de carácter local del Distrito Federal). Ley de Planeación. D.O.F. 05-I-1983 Ref. D.O.F. 23-V-2002, 13-VI-2003 Ley Federal de las Entidades Paraestatales. D.O.F. 14-V-1986, Ref. D.O.F. 24-VII-1992, 24-XII-1996, 23-I-1998, 04-I-2001, 04-VI-2002, 21-V-2003. Ley sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social. Artículo 4°, fracciones l, V, lX D.O.F. 09-I-1986 Ref. D.O.F. 24-VII-1992 Ley Federal de las Entidades Paraestatales. D.O.F. 14-V-1986 Ref. D.O.F. 24-VII-1992, 24-XII-1996, 23-I-1998, 04-I-2001, 04-VI-2002, 21-V-2003

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Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales. D.O.F. 24-XII-1986 Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. D.O.F. 28-I-1988, 13-XII-1996 Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. D.O.F. 29-VI-1992 Ref. D.O.F. 23-I-1998, 26-XI-2001 Ley Federal sobre Metrología y Normalización. D.O.F. 01-VII-1992 Ref. D.O.F. 24-XII-1996, 20-V-1997, 19-V-1999 Ley Federal de Procedimientos Administrativos. D.O.F. 04-VIII-1994 Ref. D.O.F. 24-XII-1996, 19-IV-2000, 30-V-2000 Ley para Personas con Discapacidad en el Distrito Federal. D.O.F. 19-XII-1995 Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. D.O.F. 04-I-2000 Ref. D.O.F. 13-Vl-2003 Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. D.O.F. 04-I-2000 Ref. D.O.F. 13-Vl-2003 Ley de los Institutos Nacionales de Salud. D.O.F. 26-V-2000 Ley de Fiscalización Superior de la Federación. D.O.F. 29-XII-2000 Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. D.O.F. 13-III-2002 Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. D.O.F. 11-VI-2002 Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. D.O.F. 25-VI-2002 Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003. D.O.F. 30-XII-2002 Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2003. D.O.F. 30-XII-2002 Fe de Erratas D.O.F. 22-IV-2003

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Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal D.O.F. 10-IV-2003 Ley de Residuos sólidos del Distrito Federal G.O.D.F 22-IV-2003 Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos D.O.F. 8-X-2003 REGLAMENTOS Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. D.O.F. 18-XI-1981 Ref. D.O.F. 16-V-1990, 20-VIII-1996, 5-VI-2002, 10-IV-2003 Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional. D.O.F. 18-II-1985 Fe de Erratas D.O.F. 10-VII-1985 Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos. D.O.F. 20-II-1985 Fe de Erratas D.O.F. 9-VII-1985 Ref. D.O.F. 26-XI-1987 Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica. D.O.F. 14-V-1986 Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud. D.O.F. 06-I-1987 Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios. D.O.F. 18-I-1988 Reglamento Interior de la Comisión Interinstitucional de Investigación para la Salud. D.O.F. 10-VIII-1988 Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de residuos peligrosos, capítulo I, artículo 5, 6, capítulo II, artículo 8, capítulo III, artículo 9, 10, 12, 13,14,15, 16, 17, 19, 21, 23, 28, 41, 42. D.O.F. 25-XI-1988 Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. D.O.F. 26-I-1990 Ref. D.O.F. 07-IV-1995 Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos. D.O.F. 07-IV-1993

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Reglamento de la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud. D.O.F. 28-V-1997 Reglamento de Insumos para la Salud. D.O.F. 4-II-1998 Ref. D.O.F. 19-lX-2003 Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. D.O.F. 14-I-1999 Reglamento de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales. D.O.F. 6-XII-1999 Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad. D.O.F. 4-V-2000 Reglamento sobre Consumo de Tabaco. D.O.F. 27-VII-2000 Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. D.O.F. 20-VIII-2001 Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. D.O.F. 20-VIII-2001 Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General. D.O.F. 30-X-2001 Reglamento de Procedimientos para la Atención de Quejas Médicas y Gestión Parcial de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico. D.O.F. 21-l-2003 DISPOSICIONES INTERNACIONALES Decreto por el cual se promulga el Código Sanitario Panamericano. D.O.F. 28-VI-1929 Aclaración: D.O.F. 15-VII-1929 Protocolo adicional de Código Sanitario Panamericano. D.O.F. 15-VII-1929 Protocolo Anexo: D.O.F. 15-XI-1954 Decreto que promulga el Convenio relativo a las Estadísticas de las Causas de Defunción. D.O.F. 23-III-1938 Convenio para la promulgación de la Organización Mundial de la Salud, así como el arreglo concerniente a la Office Internacional D’ Higiene Publique. D.O.F. 10-VII-1948

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Decreto por el que se aprueba la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas y Toxínicas) y sobre su Destrucción; aprobado durante el XVI período ordinario de sesiones durante la Asamblea General de la ONU. D.O.F. 4-IV-1973 Resolución de la XXVI Asamblea Mundial de la Salud que reforma la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, (Artículos 34 y 35. En Ginebra), en Ginebra, Suiza el 24 de mayo de 1973. D.O.F. 12-II-1975 Decreto por el que se promulgan las enmiendas a los Artículos 34 y 35 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, firmada en Nueva York, U.S.A., el 22 de julio de 1946. D.O.F. 19-XII-1975 Decreto por el que se aprueba el texto de las enmiendas a los artículos 24 y 25 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, firmada en Nueva York, U.S.A., el 22 de julio de 1946, adoptadas el 17 de mayo de 1976. Ref. D.O.F. 31-I-1979, 21-XI-1988, 19-VII-1989 Convenio de Cooperación Técnica entre el Gobierno Federal Mexicano y la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud, para la realización de un Programa de Investigación sobre Nuevos Métodos de Vigilancia Epidemiológicas y Prevención y Control de Paludismo y de otras Enfermedades Transmitidas por Vector. D.O.F. 18-IV-1985 Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y el Comité Internacional de la Cruz Roja relativo al Establecimiento en México de una Delegación Regional del Comité, firmado en la Ciudad de México, el veinte de julio de dos mil uno. D.O.F. 24-V-2002 PLANES Y PROGRAMAS Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 D.O.F. 30-V-2001 Plan Nacional de Salud 2001-2006 D.O.F. 21-IX-2001 Programa Nacional de Combate a la Corrupción y Fomento a la Transparencia y el Desarrollo Administrativo 2000 - 2006. D.O.F. 22-IV-2002 Programa Nacional de Protección Civil 2001 - 2006. D.O.F. 20-IX-2002 Programa Nacional de Normalización 2003 D.O.F. 07-IV-2003

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DECRETOS Decreto que establece de modo permanente la Campaña contra la Tuberculosis. D.O.F. 24-II-1934. Decreto que declara de utilidad pública la Campaña sanitaria contra la Oncocercosis. D.O.F. 03-I-1948. Decreto que declara de interés público y de beneficio social la Campaña para Erradicar el Paludismo. D.O.F. 17-XII-1955. Decreto que establece de modo permanente el organismo de cooperación y acción social denominado Comité Nacional de Lucha contra la Tuberculosis. D.O.F. 17-VII-1959. Decreto que declara obligatoria la inmunización contra la poliomielitis. D.O.F. 20-IX-1963. Decreto que establece el Sistema Nacional de Acreditamiento de Laboratorios de Pruebas. D.O.F. 21-IV-1980 Bases de operación D.O.F. 06-X-1980 Fe de Erratas D.O.F. 14-XI-1980. Decreto por el que la Secretaría de Salubridad y Asistencia organizará el Registro Nacional de Cáncer, como un Programa Permanente Destinado a la Prevención, Información y Asesoría en la Lucha contra el Cáncer. D.O.F. 17-XI-1982. Decreto por el que los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública hasta el nivel de Directores Generales en sector centralizado o su equivalente en el sector paraestatal, deberá rendir al separase de sus empleos, cargos o comisiones, un informe de los asuntos de su competencia y entregar los recursos financieros, humanos y materiales que tengan asignados para el ejercicio de sus atribuciones legales a quienes los sustituyan en sus funciones (Acta Entrega). D.O.F. 02-IX-1988. Decreto por el que se crea el Consejo Nacional para la Prevención y Control de las Enfermedades Diarreicas. D.O.F. 27-IV-1993. Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Arbitraje Médico. D.O.F. 03-VI-1996. Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006. D.O.F. 30-V-2001. Decreto por el que se crea la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. D.O.F. 05-VII-2001. Decreto por el que se reforma el Consejo Nacional de Vacunación. D.O.F. 05-VII-2001.

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Decreto por el que se aprueba el Programa Nacional de Salud 2001-2006 D.O.F. 21-IX-2001. Decreto por el que se aprueba el programa sectorial denominado Programa Nacional de Combate a la Corrupción y Fomento a la transparencia y el Desarrollo Administrativo 2000-2006. D.O.F. 22-IV-2002. Decreto del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública. D.O.F. 24-XII-2002 Decreto por el que se establece el Sistema de Cartillas Nacionales de Salud. D.O.F. 24-XII-2002 Fe de Erratas D.O.F. 28-II-2003. ACUERDOS DEL EJECUTIVO FEDERAL Acuerdo por el que se fijan criterios para la aplicación de la Ley Federal de Responsabilidades en lo referente a familiares de los Servidores Públicos. D.O.F. 11-II-1983. Acuerdo por el que se crea la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud. D.O.F. 19-X-1983. Acuerdo por el que se crea la Comisión Interinstitucional de Investigación en Salud. D.O.F. 19-X-1983. Acuerdo mediante el cual se establecen las disposiciones que se aplicarán en la entrega y recepción de despacho de los asuntos a cargo de los titulares de las dependencias y entidades de Administración Pública Federal y de los servidores públicos hasta el nivel de Director General en el sector centralizado; Gerente o sus equivalentes en el sector paraestatal. D.O.F. 05-IX-1988 Fe de Erratas D.O.F. 20-IX-1988. Acuerdo mediante el cual se enlistan las enfermedades y plagas exóticas para los Estados Unidos Mexicanos. D.O.F. 21-IX-1994. Acuerdo mediante el cual se da a conocer el tabulador de cuotas de recuperación por servicios médicos. D.O.F. 16-V-1995. Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud. D.O.F. 25-IX-1996. Acuerdo por el que se establece que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que presten Servicios de Salud apliquen el Cuadro Básico Catálogo de Biológicos y Reactivos para el Primer Nivel de Atención Médica, el Cuadro Básico, y en Segundo y Tercer Nivel, el Catálogo de Insumos. D.O.F. 6-XI-1996.

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15

Acuerdo que establece el Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos. D.O.F. 15-XI-1996. Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida, está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud. D.O.F. 21-I-1998. Acuerdo por el que se establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas. D.O.F. 26-VIII-1998 Modificación: D.O.F. 29-III-2002. Acuerdo que establece las bases de integración y funcionamiento de los Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y de las Comisiones Consultivas Mixtas de Abastecimientos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. D.O.F. 5-VIII-1999. Acuerdo por el que se crea la comisión Intersecretarial de Bioseguridad y Organismos Genéticamente Modificados con el objeto de coordinar las políticas de la Administración Pública Federal relativas a la bioseguridad y a la producción, importación, exportación, movilización, propagación, liberación, consumo y, en general, uso y aprovechamiento de organismos genéticamente modificados, sus productos y subproductos. D.O.F. 5-XI-1999. Acuerdo por el que se crea la Comisión Nacional para el Genoma Humano. D.O.F. 23-X-2000. Acuerdo por el que se crea con carácter permanente la Comisión Nacional de Bioética. D.O.F. 23-X-2000. Acuerdo por el que se crea la Comisión para la Transparencia y el Combate a la Corrupción de la Administración Pública Federal, como una comisión intersecretarial de carácter permanente. D.O.F. 04-XII-2000. Acuerdo por el que se crea el Consejo Nacional Consultivo para la Integración de Personas con Discapacidad. D.O.F. 13-II-2001. Acuerdo mediante el cual la Secretaría de Salud expide las siguientes políticas, bases y lineamientos que deberán seguirse en los procesos de adquisición y arrendamiento de los bienes muebles y la contratación de la prestación de servicios de cualquier naturaleza, con excepción a los servicios relacionados con la obra pública, que realicen las unidades administrativas competentes y subcomités de órganos desconcentrados de la Secretaría de Salud. D.O.F. 28-II-2003.

ACUERDOS DEL SECRETARIO Acuerdo número 24, por el que se establecen las normas y lineamientos para la integración y funcionamiento de los Órganos de Gobierno de las Entidades Paraestatales coordinadas por la Secretaría de Salubridad y Asistencia. D.O.F. 30-III-1984.

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Acuerdo número 43, por el que se crea el Comité de Investigación en Salud. D.O.F. 11-I-1985. Acuerdo número 71 por el que se crea el Sistema de Capacitación y Desarrollo del Sector Salud. D.O.F. 20-IV-1987. Acuerdo número 88. Por el que se restringen áreas para consumo de tabaco en las unidades medicas de la Secretaría de Salud y en los institutos nacionales de salud. D.O.F. 17-IV-1990 Acuerdo número 90. Por el que se desconcentran funciones en los órganos administrativos desconcentrados que se indican y se delegan facultades en sus titulares. D.O.F. 31-V-1990 Acuerdo número 112. Sobre los lineamientos que deberán seguirse por las unidades administrativas de la Secretaría de Salud, para la publicación de los documentos que sean considerados de interés general. D.O.F. 30-VI-1993 Acuerdo número 130, por el que se crea el Comité Nacional para la Vigilancia Epidemiológica. D.O.F. 6-IX-1995. Acuerdo número 132, por el que se crea el Comité Nacional de Salud Bucal. D.O.F. 01-XI-1995. Aclaración: D.O.F. 25-I-1996. Acuerdo número 140, por el que se crea el Comité de Capacitación y Desarrollo del Personal de la Secretaría de Salud. D.O.F. 04-XII-1996. Acuerdo por el que se crea el Comité Nacional para la Prevención y Control del Cáncer Cérvico Uterino y Mamario. D.O.F. 06-X-1997 Aclaración: D.O.F. 13-XI-1997. Acuerdo por el que se reestructura el Comité de Informática de la Secretaría de Salud. D.O.F. 01-VI-1998 Acuerdo por el que se crea el Comité Nacional de Atención al Envejecimiento. D.O.F. 12-VIII-1999. Acuerdo mediante el cual la Secretaría de Salud expide las siguientes políticas, bases y lineamientos que deberán seguirse en los procesos de adquisición y arrendamiento de los bienes muebles y la contratación de la prestación de servicios de cualquier naturaleza, con excepción a los servicios relacionados con la obra pública, que realicen las unidades administrativas competentes y subcomités de órganos desconcentrados de la Secretaría de Salud. D.O.F. 31-VII-2000.

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Acuerdo por el que se expide el clasificador por objeto del gasto para la Administración Pública Federal. D.O.F. 13-X-2000 Adición D.O.F. 23-XI-2000 Mod. Adic. D.O.F. 26-XII-2000 Mod. Adic. D.O.F. 07-XI-2001, 24-VII-2002, 18-XI-2002, 23-II-2003, 12-VIII-2003. Adición D.O.F. 12-II-2002. Modificación D.O.F. 16-X-2002, 06-XI-2003. Modificaciones y derogaciones 31-X-2002. Acuerdo mediante el cual se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría de Salud. D.O.F. 15-VIII-2001

Acuerdo por el que se establecen las bases para el desarrollo del Programa Nacional de Certificación de Establecimientos de Atención Médica. D.O.F. 20-IX-2002 Acuerdo por el que se establece la Estrategia de Prevención y Promoción de la Salud durante la Línea de Vida. D.O.F. 23-X-2003 NORMAS OFICIALES MEXICANAS Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario. Norma Oficial Mexicana NOM-CC-13-1992, criterios generales para la operación de laboratorios de prueba. D.O.F. 25-VI-1992

Norma Oficial Mexicana NOM-014-SSA1-1993, Procedimientos sanitarios para el muestreo de agua para uso y consumo humano en sistemas de abastecimiento de agua públicos y privados. D.O.F. 12-VIII-1994

Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA1-1993, Salud ambiental. Pigmentos de cromato de plomo y cromolibdato de plomo. Extracción y determinación de plomo soluble, métodos de prueba. D.O.F. 17-IX-1994

Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA1-1993, que establece las especificaciones sanitarias de los reactivos hemoclasificadores para determinar grupos del sistema A.B.O. D.O.F. 18-XI-1994 Norma Oficial Mexicana NOM-051-SSA1-1993, que establece las especificaciones sanitarias de las jeringas estériles desechables de plástico. D.O.F. 16-I-1995 Aclaración D.O.F. 24-I-1996 Fe de Erratas D.O.F. 31-I-1996 Norma Oficial Mexicana NOM-018-SSA1-1993, que establece las especificaciones sanitarias del reactivo anti RH para identificar el antígeno D. D.O.F. 16-I-1995

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Norma Oficial Mexicana NOM-051-SSA1-1993, que establece las especificaciones sanitarias de las jeringas estériles desechables de plástico. D.O.F. 16-I-1995 Aclaración D.O.F. 24-I-1996 Fe de Erratas D.O.F. 31-I-1996 Norma Oficial Mexicana NOM-035-SSA1-1993, Bienes y Servicios. Quesos de sueros. Especificaciones sanitarias. DOF: 30-I-1995 Norma Oficial Mexicana NOM-064-SSA1-1993, que establece las especificaciones sanitarias de los equipos de reactivos utilizados para diagnóstico. D.O.F. 24-II-1995 Norma Oficial Mexicana NOM-065-SSA1-1993, que establece las especificaciones sanitarias de medios de cultivo. Generalidades. D.O.F. 27-II-1995 Norma Oficial Mexicana NOM-041-SSA1-1993, Bienes y Servicios. Agua purificada envasada. Especificaciones sanitarias. D.O.F. 24-III-1995 Norma Oficial Mexicana NOM-068-SSA1-1993, que establece las especificaciones sanitarias de los instrumentos quirúrgicos, materiales metálicos de acero inoxidable. D.O.F. 26-V-1995 Norma Oficial Mexicana NOM-044-SSA1-1993, Envase y embalaje - Requisitos para contener plaguicidas. D.O.F. 23-VIII-1995 Norma Oficial Mexicana NOM-113-SSA1-1994, Bienes y Servicios. Métodos para la cuenta de microorganismos coliformes totales en placa. D.O.F. 25-VIII-1995 Norma Oficial Mexicana NOM-120-SSA1-1994, Bienes y Servicios. Prácticas de higiene y sanidad para el proceso de alimentos, bebidas no alcohólicas y alcohólicas. D.O.F. 28-VIII-1995 Norma Oficial Mexicana NOM-114-SSA1-1994, Bienes y Servicios. Método para la determinación de salmonella en alimentos. D.O.F. 22-IX-1995 Norma Oficial Mexicana NOM-115-SSA1-1994, Bienes y Servicios. Método para la determinación de Staphylococcus aureus en alimentos. D.O.F. 25-IX-1995 Norma Oficial Mexicana NOM-093-SSA1-1994, Bienes y Servicios. Prácticas de higiene y sanidad en la preparación de alimentos que se ofrecen en establecimientos fijos. D.O.F. 4-X-1995

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Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA1-1993, plaguicidas - Productos para uso doméstico – Etiquetado. D.O.F. 13-X-1995 Norma Oficial Mexicana NOM-110-SSA1-1994, Bienes y Servicios. Preparación y dilución de muestras de alimentos para su análisis microbiológico. D.O.F. 16-X-1995 Norma Oficial Mexicana NOM-112-SSA1-1994, Bienes y Servicios. Determinación de bacterias coliformes. Técnicas del número más probable. D.O.F. 19-X-1995 Norma Oficial Mexicana NOM-092-SSA1-1994, Bienes y Servicios. Método para la cuenta de bacterias aerobias en placa. D.O.F. 12-XII-1995 Norma Oficial Mexicana NOM-048-SSA1-1993, que establece el método normalizado para la evaluación de riesgos a la salud como consecuencia de agentes ambientales. D.O.F. 9-I-1996 Norma Oficial Mexicana NOM-056-SSA1-1993, que establece los requisitos sanitarios del equipo de protección personal. D.O.F. 10-I-1996 Norma Oficial Mexicana NOM.127-SSA1-1994, Salud Ambiental. Agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización. D.O.F. 18-I-1996 Modificación D.O.F. 20-XI-2000 Norma Oficial Mexicana NOM-091-SSA1-1994, Bienes y Servicios. Leche pasteurizada de vaca. Disposiciones y especificaciones sanitarias. D.O.F. 21-II-1996 Norma Oficial Mexicana NOM-053-SSA1-1993, que establece las medidas sanitarias del proceso y uso del metanol (alcohol metílico). D.O.F. 5-III-1996 Norma Oficial Mexicana NOM-076-SSA1-1993, que establece los requisitos sanitarios del proceso y uso del Etanol (alcohol etílico). D.O.F. 25-IV-1996 Aclaración D.O.F. 05-VII-1996 Proyecto de Modificación D.O.F. 24-IX-2003 Norma Oficial Mexicana NOM-077-SSA1-1994, que establece las especificaciones sanitarias de los materiales de control (en general) para laboratorios de análisis clínicos. D.O.F. 01-VII-1996 Norma Oficial Mexicana NOM-78-SSA1-1994, que establece la especificaciones sanitarias de los estándares de calibración utilizados en las mediciones realizadas en los laboratorios de patología clínica. D.O.F. 01-VII-1996

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EPIDEMIOLÓGICOS

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Norma Oficial Mexicana NOM-083-SSA1-1994, que establece las especificaciones sanitarias de los estetoscopios. D.O.F. 1-VII-1996 Norma Oficial Mexicana NOM-098-SSA1-1994, que establece las especificaciones sanitarias de los equipos para derivación de líquido cefalorraquídeo. D.O.F. 16-VIII-1996 Norma Oficial Mexicana NOM-085-SSA1-1994, que establece las especificaciones sanitarias de los guantes para cirugía y exploración en presentación estéril y no estéril. D.O.F. 29-VIII-1996 Norma Oficial Mexicana NOM-047-SSA1-1993, que establecen los límites biológicos máximos permisibles de disolventes orgánicos en el personal ocupacionalmente expuesto. D.O.F. 23-IX-1996 Norma Oficial Mexicana NOM-138-SSA1-1995, que establece las especificaciones sanitarias del alcohol desnaturalizado, antiséptico y germicida (utilizado como material de curación), así como para el alcohol etílico puro de 96º G.L. sin desnaturalizar y las especificaciones de los laboratorios o plantas envasadoras de alcohol. D.O.F. 10-I-1997 Norma Oficial Mexicana NOM-130-SSA1-1995, Bienes y Servicios. Alimentos envasados en recipientes de cierre hermético y sometidos a tratamiento térmico. Disposiciones y especificaciones sanitarias. D.O.F. 21-XI-1997 Norma Oficial Mexicana NOM-133-SSA1-1995, que establece las especificaciones sanitarias de las agujas hipodérmicas desechables. D.O.F. 29-X-1998 Norma Oficial Mexicana NOM-139-SSA1-1995, Que establece las especificaciones sanitarias de las bolsas para recolectar sangre. D.O.F. 30-X-1998 Norma Oficial Mexicana NOM-136-SSA1-1995, que establece las especificaciones sanitarias de las bolsas de recolección de orina. DO.F. 17-XI-1998 Norma Oficial Mexicana NOM-137-SSA1-1995, Información regulatoria especificaciones generales de etiquetado que deberán ostentar los dispositivos médicos, tanto de manufactura nacional como de procedencia extranjera. D.O.F. 18-XI-1998. Norma Oficial Mexicana NOM-140-SSA1-1995, que establece las especificaciones sanitarias de las bolsas para fraccionar sangre. D.O.F. 25-XI-1998 Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998, del expediente clínico. D.O.F. 30-IX-1999 Resolución por la que se modifica D.O.F. 22-Vlll-2003

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Norma Oficial Mexicana NOM-160-SSA1-1995, Bienes y Servicios. Buenas prácticas para la producción y venta de agua purificada. D.O.F. 3-XII-1999 Norma Oficial Mexicana NOM-166-SSA1-1997, para la organización y funcionamiento de los laboratorios clínicos. D.O.F. 13-I-2000 Norma Oficial Mexicana NOM-148-SSA1-1995, que establece las especificaciones sanitarias de las agujas para biopsia desechables y estériles tipo tru-cut. D.O.F. 15-II-2000 Norma Oficial Mexicana NOM-043-ECOL-1993, que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de partículas sólidas provenientes de fuentes fijas. D.O.F. 22-X-1993 Norma Oficial Mexicana NOM-052-ECOL-1993, que establece las características de los residuos peligrosos. El listado de los mismos y los limites que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente. D.O.F. 22-X-1993 Norma Oficial Mexicana NOM-054-ECOL-1993, que establece el procedimiento para determinar la incompatibilidad entre 2 o más residuos considerados como peligrosos por la NOM-CPR-001-ECOL/1993 D.O.F. 22-X-1993 Norma Oficial Mexicana NOM-085-ECOL-1994, para control de la contaminación atmosférica fuentes fijas.- para fuentes fijas que utilizan combustibles fósiles sólidos, líquidos o gaseosos o cualquiera de su combinación que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de humo, partículas suspendidas totales, bióxidos de azufre y óxidos de nitrógeno y los requisitos y condiciones para la operación de los equipos de calentamiento indirecto por combustión así como los niveles máximos permisibles de emisión de bióxido de azufre en los equipos de calentamiento directo por combustión. D.O.F. 2-XII-1994 Norma Oficial Mexicana NOM-87-ECOL-1995, que establece los requisitos para la separación, envasado, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos biológico-infecciosos que se generan en establecimientos que presten atención médica. D.O.F. 7-XI-1995 Aclaración 12-VI-1996 Norma Oficial Mexicana NOM-002-ECOL-1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal. D.O.F. 3-VI-1998 Norma Oficial Mexicana NOM-005-STPS-1998, condiciones de seguridad en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas. Antes NOM 005 STPS-1993 D.O.F. 3-XII-1993 Norma Oficial Mexicana NOM-017-STPS-1993, relativa al equipo de protección personal para los trabajadores en centros de trabajo. D.O.F. 24-V-1994

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Norma Oficial Mexicana NOM-026-STPS-1998, colores y señales de seguridad e higiene e identificación de riesgos por fluidos inducidos por tuberías. D.O.F. 26-V-1994 Norma Oficial Mexicana NOM-001-STPS-1999, edificios, locales, instalaciones y áreas de los centros de trabajo. Condiciones de seguridad e higiene. Antes NOM-001-STPS-1993 D.O.F. 8–VI-1994

Norma Oficial Mexicana NOM-019-STPS-1993, relativo a la constitución y funcionamiento de las condiciones seguridad e higiene de los centros de trabajo. D.O.F. 5-XII-1994

Norma Oficial Mexicana NOM-003-SCT2-1994, características de las etiquetas de envases embalajes destinados al transporte de material y residuos peligrosos. D.O.F. 13-IX-1995

Norma Oficial Mexicana NOM-010-SCT2-1994, disposición de compatibilidad y segregación para el almacenamiento y transporte de sustancias, materiales y residuos peligrosos. D.O.F. 25-IX-1995 Norma Oficial Mexicana NOM-019-SCT2-1994, disposiciones generales para la limpieza y control de remanentes de sustancias y residuos peligrosos en las unidades que transportan materiales y residuos peligrosos. D.O.F. 25-IX-1995 Norma Oficial Mexicana NOM-103-STPS-1994, seguridad de extintores contra incendios a base de agua con compresión continua. D.O.F. 10-I-1996 Norma Oficial Mexicana NOM-104-STPS-1994, seguridad de extintores contra incendios de polvo químico tipo ABC a base de fosfato monoamoniaco. D.O.F. 11-I-1996

Norma Oficial Mexicana NOM-106-STPS-1994, seguridad de agentes extintores polvo químico seco tipo BC a base de bicarbonato de sodio. D.O.F. 11-I-1996 Norma Oficial Mexicana NOM-018-STPS-2000, sistemas para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo. Antes NOM 114 STPS- 1994 D.O.F. 30-I-1996 Aclaración 02-l-2001 Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades. Norma Oficial Mexicana NOM-003-SSA2-1993, para la disposición de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos. D.O.F. 18-VII-1994 Aclaración D.O.F. 08-lX-1994 Fe de Erratas D.O.F. 23-II-1996

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Norma Oficial Mexicana NOM-001-SSA2-1993, que establece los requisitos arquitectónicos para facilitar el acceso, tránsito y permanencia de los discapacitados a los establecimientos de atención médica del sistema nacional de salud. D.O.F. 6-XII-1994 Norma Oficial Mexicana NOM-015-SSA2-1994, para la prevención, tratamiento y control de la diabetes en la atención primaria. D.O.F. 08-XII-1994 Proyecto de Modificación D.O.F. 07-IV-2000 Modificación a la Norma D.O.F. 18-I-2001 Aclaración a la Modificación D.O.F. 27-III-2001 Norma Oficial Mexicana NOM-013-SSA2-1994. para la prevención y control de las enfermedades bucales. D.O.F. 06-I-1995 Modificación: D.O.F. 21-I-1999 Norma Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-1993, para la prevención y el control de la infección por virus de la inmunodeficiencia humana. D.O.F. 17-I-1995 Fe de Erratas D.O.F. 22-I-1996 Proyecto de Modificación D.O.F. 22-IX-1999 Respuesta al Proyecto D.O.F. 28-III-2000 Modificación a la Norma D.O.F. 21-IV-2000 Norma Oficial Mexicana NOM-011-SSA2-1993, para la prevención y control de la rabia. D.O.F. 25-I-1995 Proyecto de Modificación D.O.F. 23–VI-2000 Modificación a la Norma D.O.F. 24-I-2001 Norma Oficial Mexicana NOM-006-SSA2-1993, para la prevención y control de la tuberculosis en la atención primaria a la salud. D.O.F. 26-I-1995 Proyecto de Modificación D.O.F. 23–III-2000 Modificación a la Norma D.O.F. 31-X-2000 Norma Oficial Mexicana NOM-022-SSA2-1994, para la prevención y control de la brucelosis en el hombre en el primer nivel de atención. D.O.F. 30-XI-1995 Proyecto de Modificación D.O.F. 27-VI-2000 Modificación a la Norma D.O.F. 02-II-2001 Norma Oficial Mexicana NOM-024-SSA2-1994, Para prevención y control de las infecciones respiratorias agudas en la atención primaria a la salud. D.O.F. 11-IV-1996 Norma Oficial Mexicana NOM-023-SSA2-1994, para el control, eliminación y erradicación de las enfermedades evitables por vacunación. D.O.F. 05-VII-1996

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Norma Oficial Mexicana NOM-021-SSA2-1994, para la vigilancia, prevención y control del complejo teniasis/cisticercosis en el primer nivel de atención médica. D.O.F. 21-VIII-1996 Proyecto de Modificación D.O.F. 11-IX-2000 Respuesta al Proyecto D.O.F. 04-VI-2003 Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-1994, para la vigilancia epidemiológica. D.O.F. 11-X-1999 Norma Oficial Mexicana de Emergencias NOM-EM-001-SSA2-1999, para la vigilancia, prevención y control de enfermedades transmitidas por vector. D.O.F. 19-X-1999 Norma Oficial Mexicana NOM-016-SSA2-1994, para la vigilancia, prevención, control, manejo y tratamiento del cólera. D.O.F. 05-X-2000 Modificación a la Norma D.O.F. 31-X-2000 Norma Oficial Mexicana NOM-027-SSA2-1999, para la prevención, control y eliminación de la lepra. D.O.F. 17-I-2001 Norma Oficial Mexicana NOM-030-SSA2-1999. para la prevención, tratamiento y control de la hipertensión arterial. D.O.F. 17-I-2001 Norma Oficial Mexicana NOM-026-SSA2-1998, para la vigilancia, prevención y control de las infecciones nosocomiales. D.O.F. 26-I-2001 Norma Oficial Mexicana NOM-029-SSA2, para la vigilancia epidemiológica, prevención y control de la leptospirosis en el humano. D.O.F. 2-II-2001 Norma Oficial Mexicana NOM-036-SSA2-2002, Prevención y control de enfermedades. Aplicación de vacunas, toxoides, sueros, antitoxinas e inmunoglobulinas en el humano. D.O.F. 17-VI-2003 Norma Oficial Mexicana NOM-037-SSA2-2002, Para la prevención, tratamiento y control de las dislipidemias. D.O.F. 21-VII-2003 Norma Oficial Mexicana NOM-032-SSA2-2002, Para la vigilancia epidemiológica, prevención y control de enfermedades transmitidas por vector. D.O.F. 21-VII-2003 Norma Oficial Mexicana NOM-033-SSA2-2002, Para la vigilancia, prevención y control de la intoxicación por picadura de alacrán. D.O.F. 15-IX-2003 Norma Oficial Mexicana NOM-038-SSA2-2002, Para la prevención, tratamiento y control de las enfermedades por deficiencia de yodo. D.O.F. 18-IX-2003

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Norma Oficial Mexicana NOM-039-SSA2-2002, Para la prevención y control de las infecciones de transmisión sexual. D.O.F. 19-IX-2003 Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-002-SSA2-2003, Para la vigilancia epidemiológica, prevención y control de las infecciones nosocomiales. D.O.F. 26-XI-2003 OTROS ORDENAMIENTOS Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos 1996 D.O.F. 15-XI-1996. Aclaración D.O.F. 13-II-1997. Primera actualización D.O.F. 16-V-1997. Segunda actualización D.O.F. 21-VII-1997. Tercera actualización D.O.F. 27-X-1997. Cuarta actualización D.O.F. 09-VII-1998. Quinta actualización D.O.F. 02-VI-1999. Sexta actualización D.O.F. 08-XII-1999. Séptima actualización D.O.F. 25-IV-2000. Octava actualización D.O.F. 07-II-2001. Novena actualización D.O.F. 11-II-2002. Décima actualización D.O.F. 12-IV-2002. Undécima actualización D.O.F. 01-VIII-2002. Decimotercera actualización D.O.F. 03-X-2003. Decimocuarta actualización D.O.F. 10-XI-2003 Cuadro Básico y Catálogo de Instrumental y Equipo Médico del Sector Salud. D.O.F. 30-V-1997. Primera actualización D.O.F. 08-XII-1997. Segunda actualización D.O.F. 01-IV-1998. Tercera actualización D.O.F. 17-VII-1998. Cuarta actualización D.O.F. 22-I-1999. Quinta actualización D.O.F. 24-II-1999. Sexta actualización D.O.F. 30-XI-1999. Séptima actualización D.O.F. 02-II-2001. Aclaración a la Séptima actualización D.O.F. 13-XI-2002. Octava actualización D.O.F. 12-VII-2001. Novena actualización D.O.F. 16-VII-2001. Modificaciones a la Octava y Novena actualización D.O.F. 26-x-2001. Modificaciones a la Octava y Novena actualización D.O.F. 01-XI-2001. Modificaciones a la Séptima y Novena actualización D.O.F. 19-II-2002. Décima actualización D.O.F. 31-VII-2002. Decimoprimera actualización D.O.F. 16-X-2002. Aclaración a la Decimoprimera actualización D.O.F. 13-XI-2002. Aclaración a la Décima actualización D.O.F. 08-IV-2003. Decimosegunda actualización D.O.F. 26-V-2003. Decimotercera actualización D.O.F. 26-V-2003.

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EPIDEMIOLÓGICOS

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Cuadro Básico y Catálogo de Biológicos y Reactivos de Sector Salud 1997. D.O.F. 29-IX-1997. Primera actualización D.O.F. 16-III-1998. Segunda actualización D.O.F. 20-VII-1998. Tercera actualización D.O.F. 6-V-1999. Cuarta actualización D.O.F. 22-XII-1999. Quinta actualización D.O.F. 03-XI-2000. Sexta actualización D.O.F. 13-III-2002. Séptima actualización D.O.F. 12-IV-2002. Octava actualización D.O.F. 06-VIII-2002. Catálogo de Medicamentos Genéricos Intercambiables. D.O.F. 17-VIII-1998. Primera actualización D.O.F. 12-X-1998. Segunda actualización D.O.F. 26-XI-1998. Tercera actualización D.O.F. 10-III-1999. Cuarta actualización D.O.F. 20-IX-1999. Quinta actualización D.O.F. 20-XII-1999. Sexta actualización D.O.F. 05-IV-2000. Séptima actualización D.O.F. 19-II-200I. Octava actualizción D.O.F. 29-VII-2002. Novena actualización D.O.F. 30-VII-2002. Décima actualización D.O.F. 08-IV-2003. Undécima actualización D.O.F. 23-IV-2003. Duodécima actualización D.O.F. 14-X-2003. Sistema Nacional de Cuotas de Recuperación emitido por la Dirección General de la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública. Enero, 1991. Acuerdo por el que se determina las cantidades o volúmenes de productos químicos esenciales, a partir de los cuales serán aplicables las disposiciones de la Ley. D.O.F. 27-IV-1998. Norma de Comisiones, Viáticos Nacionales, Viáticos Internacionales y Pasajes para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. 17-III-1998 (Vigencia 17-V-1998). Norma que regula las jornadas y horarios de labores en la Administración Pública Federal Centralizada. D.O.F. 15-III-1999 Aviso por el que se da a conocer el Formato de solicitud de certificación de firmas. D.O.F. 28-VI-1999 Aviso por el que se dan a conocer los formatos de los trámites que aplica la Dirección General Sanitaria de Bienes y Servicios. D.O.F. 28-VI-1999

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Aviso por el que se dan a conocer los formatos de los trámites que aplica la Dirección General de Regulación de los Servicios de Salud. D.O.F. 28-VI-1999 Aviso por el que se dan a conocer los formatos de los trámites que aplica la Dirección General de Insumos para la Salud. D.O.F. 28-VI-1999 Reglas para la Operación del Ramo de Salud. D.O.F. 24-V-2000 Adición D.O.F. 26-IV-2001. Acuerdo Modificatorio D.O.F. 10-X-2003 Normas para la administración y baja de bienes muebles de las dependencias de la Administración Pública Federal. D.O.F. 03-IX-2001 Manual de Organización General de la Secretaría de Salud. D.O.F. 08-X-2001 Normas para la Operación del Registro de Servidores Públicos. D.O.F. 06-V-2002 Ref. D.O.F. 01-IV-2003 Oficio-Circular por el que se da a conocer el Código de Ética de los Servidores Públicos de la Administración Pública Federal. D.O.F. 31-VII-2002 Manual de Organización de Puestos y Percepciones de los Servidores Públicos de Mando. D.O.F. 26-II-2003 Aclaración D.O.F. 06-III-2003 Oficio Circular por el que se dan a conocer las Disposiciones a que se refiere el primer párrafo del artículo vigésimo transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003, por las que se determinan los formatos y medios electrónicos a través de los cuales las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deben remitir el inventario actualizado de los bienes con que cuenten a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. D.O.F. 30-IV-2003 Aviso por el que se notifican los sitios de internet en los que aparecerá el anteproyecto de Lineamientos generales para la organización, conservación y custodia de los archivos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. D.O.F. 05-XI-2003 Tabulador General de Servicios Médico-Asistenciales 2001 Secretaría de Hacienda y Crédito Público No. De Of. 1706.

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V. ATRIBUCIONES REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE SALUD D.O.F. 19-I-2004 ARTICULO 45.- Corresponde al Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades I. Proponer al Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud las políticas y estrategias nacionales

en materia de atención a la salud del adulto y del anciano; de prevención y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles; de atención de urgencias epidemiológicas y desastres; de prevención, tratamiento y control de enfermedades bucales, así como de vigilancia epidemiológica y de laboratorio por lo que se refiere al diagnóstico y referencia epidemiológicos, y evaluar su impacto;

II. Coordinar y efectuar la supervisión y evaluación de los programas de acción encomendados a la

Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, en colaboración con las unidades administrativas competentes;

III. Colaborar, en el ámbito de su competencia, en la definición y desarrollo del Sistema de Protección

Social en Salud, por lo que se refiere a los Servicios de Salud a la Comunidad, en coordinación con las unidades administrativas competentes;

IV. Fomentar, coordinar y, en su caso, efectuar investigación y desarrollo tecnológico en materia de

vigilancia epidemiológica, prevención y control de enfermedades, así como participar en la realización de estudios que permitan mejorar y actualizar los métodos y técnicas en la materia, en coordinación con las unidades administrativas competentes;

V. Participar en la definición, instrumentación, supervisión y evaluación de las estrategias y los contenidos

técnicos de los materiales de comunicación social en el ámbito de su competencia, así como de los materiales didácticos y metodologías que se utilicen para la capacitación y actualización dirigida al personal institucional y comunitario que desarrolla los programas a su cargo, en coordinación con las unidades administrativas competentes;

VI. Coordinar, por lo que se refiere al diagnóstico y referencia epidemiológicos, la Red Nacional de

Laboratorios de Salud Pública y el Comité Nacional de Laboratorios Autorizados de Salud Pública, así como proporcionar servicios auxiliares de diagnóstico, control de calidad y referencia epidemiológicos;

VII. Elaborar y expedir normas oficiales mexicanas en la materia de su competencia, formular las

respuestas a los comentarios recibidos a los proyectos de dichas normas, así como vigilar su cumplimiento;

VIII. Supervisar y evaluar el desarrollo, la aplicación y el impacto de las medidas de prevención de

enfermedades, así como del control de los problemas epidemiológicos del país;

IX. Certificar el desempeño de las localidades, jurisdicciones sanitarias, entidades federativas, regiones, comunidades, establecimientos o individuos, según sea el caso, en relación con los programas del ámbito de su competencia;

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EPIDEMIOLÓGICOS

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X. Promover mecanismos para fomentar e integrar la participación de la sociedad civil y, en lo general de

la comunidad, así como de los sectores público y privado en las acciones materia de su competencia;

XI. Coordinar el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, incluyendo el Comité Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como las acciones de vigilancia epidemiológica internacional;

XII. Coordinar la instrumentación de las acciones en materia de seguridad en salud, en colaboración con

las unidades administrativas competentes;

XIII. Establecer, supervisar y evaluar, en la materia de su competencia, los registros nominales de casos de enfermedades, en coordinación con las unidades administrativas competentes;

XIV. Difundir en forma oportuna los resultados e información generada por las acciones de prevención y

control de enfermedades, así como de atención de urgencias y desastres, vigilancia epidemiológica y demás que lleve a cabo;

XV. Coordinar, supervisar y evaluar la administración y operación de las unidades administrativas que le

estén adscritas;

XVI. Establecer las especificaciones técnicas del equipo e insumos que se utilizan en los programas a su cargo;

XVII. Proponer o definir, según sea el caso, los mecanismos que permitan el control en el suministro y

distribución oportuna, suficiente y de calidad de los insumos utilizados en los programas a su cargo, en coordinación con las unidades administrativas competentes;

XVIII. Coordinar, supervisar y evaluar la calidad de la prestación de los servicios de salud en materia de su

competencia;

XIX. Proponer los lineamientos y procedimientos técnicos para la organización, programación y presupuestación relacionados con los programas a su cargo;

XX. Expedir, conforme a las disposiciones legales aplicables, los lineamientos para la aprobación o

certificación de técnicas, métodos y laboratorios en materia de diagnóstico y referencia epidemiológicos, incluyendo el personal que labore en éstos, así como realizar la evaluación y, en su caso, emitir la aprobación o certificación correspondiente;

XXI. Proponer la forma y términos de la aplicación de los recursos que obtenga por cualquier título legal, en

función del desarrollo de las funciones que el Centro tiene encomendadas, y

XXII. Imponer sanciones y aplicar las medidas de seguridad en la esfera de su competencia, así como remitir a las autoridades fiscales correspondientes, en su caso, las resoluciones que impongan sanciones económicas a través del procedimiento administrativo de ejecución.

Las direcciones generales adjuntas de Programas Preventivos, de Epidemiología, del Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos y del Centro Nacional para la Prevención de Accidentes forman parte del Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades, y podrán ejercer las facultades que se establecen en el presente artículo, así como las que se señalan en las fracciones V, VII, VIII, IX, X, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, y XX del artículo 38 del presente Reglamento.

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EPIDEMIOLÓGICOS

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VI. MISIÓN Y VISIÓN MISIÓN Ser la institución reguladora de las técnicas y procedimientos de su competencia, que genere información y conocimiento oportunos y confiables para prevenir y controlar las enfermedades y los riesgos a la salud, mediante métodos de diagnóstico estandarizados y de vanguardia que apoyen a los programas prioritarios de las instituciones del sector salud. VISIÓN Ser una institución de excelencia, reguladora, líder en el desarrollo tecnológico y en la referencia nacional e internacional de diagnóstico de laboratorio de su competencia, que satisfaga las necesidades del usuario y las del proveedor.

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VII. ESTRUCTURA ORGÁNICA

1.6.5.3 Dirección General Adjunta

1.6.5.3.1 Dirección de Diagnóstico y Referencia

1.6.5.3.1.0.1 Departamento de Parasitología

1.6.5.3.1.0.2 Departamento de Virología

1.6.5.3.1.0.3 Departamento de Inmunología

1.6.5.3.1.0.4 Departamento de Bacteriología

1.6.5.3.1.0.5 Departamento de Enfermedades Emergentes y

Urgencias

1.6.5.3.2 Dirección de Servicios y Apoyo Técnico

1.6.5.3.2.0.1 Departamento de Control de Muestras y Servicios

1.6.5.3.2.0.2 Departamento de Biología Molecular y Validación de Técnicas

1.6.5.3.0.1 Coordinación Administrativa

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IX. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES 1.6.5.3 DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA OBJETIVO Establecer los mecanismos normativos y operativos que regulen las técnicas y procedimientos que en materia de diagnóstico, referencia, investigación, capacitación e información, así como la coordinación de la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública, se generan en el Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos, para apoyar a la prevención y control de las enfermedades de importancia en salud pública. FUNCIONES Fijar metas institucionales para alcanzar los objetivos, y evaluar los alcances y resultados de las actividades. Emitir las políticas de diagnóstico y referencia en apoyo a los programas sustantivos de vigilancia epidemiológica y difundir los resultados institucionales. Autorizar los programas de capacitación, investigación y desarrollo tecnológico que se realizan en el Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos (InDRE). Normar los mecanismos de coordinación y supervisión entre el instituto y los laboratorios que conforman la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública. Autorizar los movimientos relativos a recursos humanos, financieros y materiales generados en el Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos (InDRE). Establecer conforme a las disposiciones legales los lineamientos del funcionamiento para la aprobación o certificación de técnicas, métodos de laboratorio en apoyo al diagnóstico de enfermedades y la vigilancia epidemiológica. Buscar la información de tecnologías de punta aplicables en el Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos para la actualización de procedimientos para el diagnóstico de enfermedades. Establecer convenios con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales para el apoyo a proyectos de investigación, desarrollo tecnológico, capacitación y asesorías. Informar de las actividades desarrolladas en el Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos (InDRE), así como de los resultados que de ellas deriven al Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades (CENAVECE). Proponer al Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades (CENAVECE) los mecanismos más adecuados que mejoren las interacciones entre el Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos (InDRE) y otras instancias de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud y del sector salud para beneficio de la salud pública.

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Autorizar la integración de los comités de investigación, ética, bioseguridad y los requeridos para el funcionamiento del Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos (InDRE), además de establecer los lineamientos de operación para cada uno. Normar las técnicas, métodos y procedimientos que se deben utilizar en el Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos para el diagnóstico y la referencia así como para los sistemas informático y de recepción y toma de muestras. Representar al Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos ante otras instancias en la actualización de normas oficiales mexicanas relacionadas con las actividades de diagnóstico de laboratorio de enfermedades infecciosas y no infecciosas. Participar en la promoción nacional e internacional de las actividades que se desarrollan en el Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos y en el Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades (CENAVECE). Autorizar las acciones encaminadas al desarrollo del plan anual de calidad del Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos. Autorizar la gestión de los recursos materiales para la realización de los proyectos prioritarios del Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos.

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1.6.5.3.1 DIRECCIÓN DE DIAGNÓSTICO Y REFERENCIA OBJETIVO Definir, organizar, planear y verificar los procesos técnicos y métodos de vanguardia que se realizan en el instituto para el diagnóstico, la referencia, la investigación y la coordinación de la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública, con la finalidad de informar veraz y oportunamente los resultados que permitan realizar acciones de prevención y control de enfermedades de importancia en salud pública. FUNCIONES Definir las actividades de diagnóstico y referencia que se realizan en el Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos para el alcance de metas establecidas. Verificar la selección de las técnicas, métodos y procedimientos de vanguardia a utilizar en el Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos para el diagnóstico y referencia de enfermedades emergentes y reemergentes y/o de importancia en salud pública. Establecer los criterios para la investigación encaminada al desarrollo y evaluación de metodología para el diagnóstico y referencia de enfermedades emergentes, reemergentes y/o de importancia en salud pública. Coadyuvar en la definición de los mecanismos de coordinación entre el Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos y la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública verificando su adecuado funcionamiento. Planear las actividades de diagnóstico, referencia para la generación de información, veraz y oportuna que apoye la toma de decisiones de los programas sujetos a vigilancia epidemiológica y/o de interés en salud pública. Promover el intercambio tecnológico nacional e internacional para fortalecer el desarrollo e investigación con la metodología de vanguardia para el diagnóstico de las enfermedades de interés para la salud pública en nuestro país. Definir los mecanismos que controlan la validez y la oportunidad de la información que generan los departamentos a su cargo. Vigilar que los mecanismos establecidos para la interacción entre el Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos y las diferentes instancias del sector salud se realicen adecuadamente. Establecer el comité de investigación y ética del Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos y verificar el cumplimiento de sus funciones. Establecer los criterios y coordinar la selección de las técnicas, métodos y procedimientos que se deben utilizar en el Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos para el diagnóstico y la referencia. Verificar la actualización de normas técnicas para el diagnóstico de laboratorio de enfermedades infecciosas y no infecciosas.

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Supervisar el cumplimiento de las actividades de investigación y desarrollo de técnicas de vanguardia del Instituto de Diagnóstico y la Referencia Epidemiológicos para su difusión. Colaborar en la organización y jerarquización de los requerimientos, para los procesos de licitaciones de suministros médicos, reactivos, sustancias químicas, materiales de laboratorio del Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos y emitir los fallos técnicos respectivos.

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1.6.5.3.1.0.1 DEPARTAMENTO DE PARASITOLOGÍA OBJETIVO Realizar actividades de investigación y desarrollo tecnológico para la implementación de técnicas de vanguardia para el diagnóstico de enfermedades causadas por agentes parasitarios de importancia en salud pública, así como la aplicación de métodos de referencia, de aseguramiento de la calidad para la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública y participar en la organización de programas de capacitación en el área de su competencia, en apoyo a la vigilancia epidemiológica. FUNCIONES Realizar los estudios analíticos de las enfermedades parasitarias, en apoyo al control de los problemas epidemiológicos. Participar como mecanismo de apoyo a los programas sustantivos del área de competencia. Capacitar en el área de competencia y en apoyo a la Vigilancia Epidemiológica a instituciones del sector salud. Participar en la evaluación de la prestación de servicios de diagnósticos de los Laboratorios Estatales de Salud Pública. Inducir el establecimiento de convenios de intercambio tecnológico nacional e internacional del Departamento de Parasitología. Proveer información confiable y oportuna en apoyo a las instituciones del sector. Dar seguimiento a los lineamientos de operación para la coordinación entre los laboratorios de diagnóstico de enfermedades parasitarias del Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos y los Laboratorios Estatales de Salud Pública. Participar en la elaboración de normas técnicas relacionadas con el diagnóstico de enfermedades infecciosas y no infecciosas. Proponer a la Dirección de Área proyectos de investigación y desarrollo tecnológico y difundir los resultados obtenidos.

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1.6.5.3.1.0.2 DEPARTAMENTO DE VIROLOGÍA OBJETIVO Coordinar y supervisar las actividades de los estudios analíticos de enfermedades prevenibles por vacunación y otras enfermedades virales, así como la implementación de técnicas de vanguardia, referencia, capacitación y estandarización de técnicas diagnósticas en la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública, en apoyo a la vigilancia epidemiológica. FUNCIONES Coordinar y supervisar las actividades de los estudios analíticos de las enfermedades prevenibles por vacunación y las de otras enfermedades virales de importancia en salud pública. Desarrollar y evaluar técnicas de vanguardia para el diagnóstico de enfermedades emergentes y reemergentes en apoyo a los programas sustantivos que le competen al área. Capacitar a los laboratorios estatales de salud publica y otros laboratorios del sector salud para la unificación de técnicas en apoyo a los programas sustantivos del área de competencia y a la vigilancia epidemiológica. Coordinar y asesorar e inducir la comunicación entre los laboratorios de salud pública que conforman las diferentes redes del área de competencia y el Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos para el mejor desarrollo de las técnicas. Mantener y apoyar el trabajo y la investigación con laboratorios nacionales e internacionales para la obtención de resultados de enfermedades importantes en salud publica del área de competencia. Remitir información de los resultados obtenidos oportunamente por parte de los laboratorios a su cargo. Participar con otros miembros del sector salud para el mejoramiento de los manuales de laboratorio y la vigilancia epidemiológica. Vigilar que los procedimientos, métodos y técnicas seleccionadas para el área se llevan a cabo. Proporcionar información a las instancias correspondientes para la actualización de las normas oficiales mexicanas en materia de enfermedades prevenibles por vacunación y otras enfermedades virales.

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1.6.5.3.1.0.3 DEPARTAMENTO DE INMUNOLOGÍA OBJETIVO Desarrollar investigaciones referentes a enfermedades de importancia en salud pública con el uso de métodos bioquímicos, inmunológicos, genéticos, de biología molecular, celulares, y clínicos para explorar su etiología y patogénesis. Establecer métodos de diagnóstico, de referencia y de control de calidad y obtener reactivos especializados para su distribución; organizar programas académicos, de enseñanza, difusión, capacitación y formación de recursos humanos y de supervisión. Desarrollar las labores de supervisión y referencia de todo el país en lo referente al trasplante de médula ósea con células progenitoras hematopoyéticas obtenidas de unidades de cordón umbilical y de médula ósea o sangre periférica de donador no relacionado. FUNCIONES Proponer y realizar proyectos de investigación acerca de la susceptibilidad y resistencia genéticas, distribución, patogénesis, diagnóstico clínico, pronóstico y eficacia terapéutica de enfermedades infecciosas, proliferativas, genéticas y crónico degenerativas con etiopatogénesis inmunológica. Implementar y efectuar métodos de vanguardia para el diagnóstico, la referencia y el control de calidad de enfermedades infecciosas y no infecciosas con el empleo de métodos moleculares, bioquímicos, inmunológicos y celulares. Producir y distribuir antisueros policlonales específicos para ofrecer a la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública y otras Instituciones del Sector Salud, públicos y privados, nacionales e internacionales para efectuar los procedimientos que recomienda las normas oficiales y a los laboratorios reconocidos del mundo. Proporcionar información actualizada para la elaboración de normas oficiales para el diagnóstico molecular y genético de enfermedades infecciosas y no infecciosas y de lo relacionado con el transplante de médula ósea. Coordinar, asesorar y realizar el control de calidad externo de las redes de laboratorios de histocompatibilidad e inmunogenética, de las actividades en el área de la inmunología e inmunogenética que se realizan en la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública y llevar el Registro Mexicano de Donadores No Relacionados de Médula Ósea (DONORMO) y el Banco de Células Progenitoras obtenidas de sangre de cordón umbilical. Organizar, mantener y controlar un banco de sueros, de DNA´s y de líneas celulares para investigación y referencia. Proponer la realización de proyectos de investigación, de obtención de recursos y de desarrollo tecnológico en el área. Mantener la certificación nacional e internacional del Departamento de Inmunología y apoyar a la certificación de otros laboratorios del país así como de países de Latinoamérica con laboratorios equivalentes.

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1.6.5.3.1.0.4 DEPARTAMENTO DE BACTERIOLOGÍA OBJETIVO Realizar actividades de laboratorio para la confirmación, la referencia, en apoyo al seguimiento clínico terapéutico, así como el control de calidad de bacterias y hongos causantes de enfermedades con importancia en salud pública y participar en los programas de capacitación continua, de difusión y de supervisión relacionados con enfermedades causadas por estos agentes. FUNCIONES Funcionar como laboratorio de referencia y control de calidad en la confirmación de los diversos diagnósticos bacteriológicos y micóticos realizados en nuestro país. Seleccionar, evaluar, implementar y estandarizar los diversos procedimientos y equipos especializados utilizados en la confirmación y control de calidad de las diversas bacterias y hongos relacionados con enfermedades emergentes y reemergentes en nuestro país. Desarrollar y realizar proyectos de investigación para ser aplicada al diagnóstico de laboratorio de enfermedades bacterianas y micóticas en apoyo al seguimiento epidemiológico de enfermedades con interés para la salud pública, ya sean enfermedades emergentes o reemergentes. Definir los mecanismos de coordinación y establecer los criterios para la verificación de las actividades de los laboratorios de bacteriología y micología de la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública. Establecer los flujos dinámicos adecuados que permitan la fluidez oportuna de la información recopilada y validada de los diversos laboratorios, producto de la confirmación, referencia y control de calidad de los diagnósticos de interés para la salud pública. Llevar a cabo el intercambio tecnológico nacional e internacional que fortalezca la capacidad técnica de los diversos laboratorios responsables de la confirmación, referencia y control de calidad de las enfermedades de interés para la salud pública. Participar en los comités de ética e investigación del instituto promoviendo el cumplimiento de los acuerdos. Participar en la elaboración de Normas Oficiales Mexicanas para la vigilancia, control y diagnóstico de enfermedades infecciosas causadas por bacterias y hongos. Determinar los requerimientos de los suministros médicos, sustancias químicas y, materiales de laboratorio utilizados en el diagnóstico de enfermedades bacterianas y micóticas para su inclusión en los procesos de licitación y participar en las evaluaciones técnicas de los productos ofertados.

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1.6.5.3.1.0.5 DEPARTAMENTO DE ENFERMEDADES EMERGENTES Y URGENCIAS OBJETIVO Realizar actividades de laboratorio relacionadas con enfermedades asociadas a los programas de urgencias epidemiológicas, desastres y liberación intencional de agentes biológicos, en cuanto al diagnóstico, referencia, apoyo al seguimiento clínico y terapéutico. Así como control de calidad investigación básica y aplicada, capacitación técnica, difusión y supervisión relacionadas con enfermedades causadas por agentes emergentes y no prevalentes. FUNCIONES Establecer los métodos y definir criterios para el diagnóstico confirmatorio, referencia de enfermedades emergentes, o las asociadas a urgencias epidemiológicas y a la liberación intencionada de agentes biológicos. Realizar métodos de diagnostico que permitan identificar y tipificar los agentes etiológicos causantes de enfermedades emergentes y de transmisión sexual en apoyo a la vigilancia epidemiológica. Capacitar al personal de laboratorio en el diagnóstico de enfermedades emergentes, asociadas a urgencias epidemiológicas, liberación intencionada de agentes biológicos y virus de inmunodeficiencia humanal infecciones de transmisión sexual (VIH/ITS). Supervisar a los laboratorios de la red en el diagnóstico de enfermedades emergentes, las asociadas a urgencias epidemiológicas, a la liberación intencionada de agentes biológicos y virus de inmunodeficiencia humana / infecciones de transmisión sexual (VIH/ITS). Instrumentar y coordinar la ejecución de pruebas de laboratorio durante la participación de operativos de urgencias epidemiológicas y liberación intencionada de agentes biológicos. Realizar investigación e implementar tecnología de vanguardia para la detección de agentes causantes de enfermedades emergentes, las asociadas a urgencias epidemiológicas y la liberación intencionada de agentes biológicos en México. Informar en forma oportuna sobre los resultados de laboratorio relacionados con enfermedades emergentes, las asociadas a urgencias epidemiológicas, liberación intencionada de agentes biológicos y virus de inmunodeficiencia humanal infecciones de transmisión sexual (VIH/ITS). Participar en la comisión de bioseguridad que debe asesorar, evaluar y vigilar el cumplimiento de las normas de seguridad biológica requeridas durante las actividades que se llevan a cabo en el Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos. Evaluar reactivos y equipos comerciales, utilizados para el diagnóstico de enfermedades emergentes asociadas a urgencias epidemiológicas, liberación intencionada de agentes y virus de inmunodeficiencia humanal infecciones de transmisión sexual (VIH/ITS). Participar en la elaboración de normas oficiales para la vigilancia epidemiológica de enfermedades emergentes asociadas a urgencias epidemiológicas y liberación intencionada de agentes biológicos y virus de inmunodeficiencia humanal infecciones de transmisión sexual (VIH/ITS).

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1.6.5.3.2 DIRECCIÓN DE SERVICIOS Y APOYO TÉCNICO OBJETIVO Definir, organizar, planear y conducir los sistemas de toma, recepción y distribución de muestras; de red de voz y datos y de gestión de calidad; las actividades de capacitación continua del personal del Instituto y de la Red Nacional de Laboratorios Estatales de Salud Pública, así como la validación de reactivos y equipos comerciales de diagnóstico necesarios para identificar agentes biológicos de importancia en salud pública, para coadyuvar a los procesos técnico administrativos que se realizan en el Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos. FUNCIONES Participar con la dirección general adjunta en la definición y evaluación de metas y objetivos institucionales, en coordinación con las diferentes áreas del Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos. Planear los programas de sistemas de gestión de la calidad, de educación continua, de flujo de información, así como coadyuvar en la planeación estratégica, que se lleva a cabo en el Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos. Verificar el cumplimiento de las actividades del programa de capacitación para el desempeño del personal del instituto y de la Red Nacional de Laboratorios de salud Pública, así como llevar el registro de los prestadores de servicio social que realicen tesis de licenciatura y de postgrado. Establecer los criterios para el control y supervisión del proceso de coordinación de la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública. Determinar los proyectos anuales para el desarrollo de técnicas de biología molecular en apoyo a los diagnósticos por laboratorio así como coordinar las acciones encaminadas a su aprobación o certificación. Coordinar el abasto de especies animales y la producción de antisueros necesarios para el desarrollo de actividades de diagnóstico, referencia e investigación que contribuyan a mejorar la capacidad operativa del Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos, su organización y funcionamiento. Definir los criterios de evaluación del desempeño del personal del Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos y de los Laboratorios Estatales de Salud Pública. Coordinar la interrelación con las instituciones de enseñanza superior nacionales y extranjeras para el reconocimiento académico de los cursos de capacitación, así como para gestionar apoyos recíprocos en materia de actualización del personal y procedimientos técnicos. Establecer la comisión de bioseguridad y conducir las actividades de validación de técnicas diagnósticas. Determinar los mecanismos para mantener actualizado el sistema informático de recepción de muestras y su distribución a los departamentos correspondientes y la entrega de resultados a los usuarios de los servicios del Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos.

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Participar en las actividades para la actualización de normas oficiales mexicanas relacionadas con la vigilancia epidemiológica. Planear las actividades de servicios y apoyo técnico para coadyuvar a la vigilancia epidemiológica tanto en el plan nacional como internacional. Coordinar y supervisar la priorización de licitaciones de sustancias químicas, materiales, equipo e instrumental de laboratorio a fin de apoyar los fallos técnicos respectivos.

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1.6.5.3.2.0.1 DEPARTAMENTO DE CONTROL DE MUESTRAS Y SERVICIOS OBJETIVO Participar y coordinar intra y extrainstitucionalmente en el establecimiento de un sistema de información para garantizar el flujo oportuno de los datos generados por las áreas de diagnóstico y referencia. Vigilar el cumplimiento de los procedimientos de toma, recepción y distribución de muestras y envío de resultados así como coordinar el programa de gestión de la calidad y actividades de la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública para evidenciar su competencia técnica. FUNCIONES Establecer con el personal directivo y mandos medios los planes, políticas y programas de gestión de calidad, así como verificar su cumplimiento y efectividad. Coordinar y apoyar en la impartición de cursos de capacitación al Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos, a la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública y otros laboratorios del Sector Salud. Promover y mantener actualizados los programas de gestión de calidad para que la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública y el Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos cumplan con los requisitos necesarios para demostrar su competencia técnica. Coordinar las actividades de la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública. Llevar el control en el suministro y distribución oportuna de los insumos que el Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos provee a los Laboratorios Estatales de Salud Pública. Participar en la comisión de bioseguridad para evaluar y vigilar el cumplimiento de las normas de seguridad biológica requeridas durante las actividades que se llevan a cabo en el Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos. Establecer, mantener, actualizar y verificar la red de voz y datos del Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos para la interconexión de sus direcciones, departamentos y la red global de información de la Secretaría de Salud. Verificar el cumplimiento de los lineamientos para la toma, recepción y distribución de muestras que ingresan al Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos. Proponer los lineamientos para la aprobación de laboratorios de pruebas, así como realizar la evaluación y emitir la aprobación correspondiente.

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1.6.5.3.2.0.2 DEPARTAMENTO DE BIOLOGÍA MOLECULAR Y VALIDACIÓN DE

TÉCNICAS OBJETIVO Realizar y ejecutar actividades de investigación y desarrollo tecnológico con el empleo de técnicas de biología molecular y con anticuerpos monoclonales, así como evaluar y certificar la eficiencia de reactivos y equipos para el diagnóstico e enfermedades prevalentes, emergentes y reemergentes. Además, definir métodos de diagnóstico, de referencia y de control de calidad, producir reactivos especializados, participar en la organización de programas de difusión, de formación de recursos humanos y de supervisión en el área. FUNCIONES Proveer capacitación y asesoramiento en biología molecular a la red y al sector salud. Proponer los criterios de diagnóstico del área de biología molecular para la supervisión de las actividades de la Red. Proponer lineamientos para la validación de técnicas diagnósticas y de biología molecular en el Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos. Coordinar las validaciones de reactivos y equipos comerciales de diagnóstico necesarios para identificar agentes de importancia en salud pública. Participar en la elaboración de normas oficiales mexicanas para el diagnóstico de laboratorio de enfermedades infecciosas y no infecciosas y de validación de técnicas diagnósticas. Proponer a la Dirección de Servicios y Apoyo Técnico proyectos de investigación de técnicas moleculares para el diagnóstico de enfermedades de importancia de salud pública. Realizar los procedimientos de validación de reactivos y equipos comerciales de diagnóstico y de biología molecular para el diagnóstico y referencia de enfermedades de importancia epidemiológica. Participar en la elaboración de los fallos técnicos para las licitaciones de sustancias químicas, materiales, equipos e instrumental de laboratorio. Desarrollar técnicas de biología molecular en apoyo al diagnóstico de enfermedades de importancia en salud pública.

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1.6.5.3.0.1 COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA OBJETIVO

Aplicar y controlar eficiente los recursos asignados al Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos para coadyuvar al cabal cumplimiento de sus programas.

FUNCIONES Aplicar y controlar el ejercicio presupuestal y la observancia de los procedimientos establecidos. Aplicar y controlar las cuotas de recuperación y supervisar la operación de tesorería y cobranza. Supervisar la correcta aplicación contable de los recursos propios del Instituto. Supervisar el desarrollo de los trámites relativos a los recursos humanos adscritos a la unidad administrativa, en apego a las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría. Supervisar la Instalación y coordinación de las diferentes comisiones como; escalafón y distribución de plazas vacantes; higiene y seguridad, protección civil y capacitación. Aplicar y controlar el levantamiento físico de los inventarios de los bienes muebles. Aplicar y controlar la recepción y entrega de bienes de consumo. Supervisar la adecuada aplicación y el control de las adquisiciones efectuadas de manera directa o por licitación, de acuerdo a las política establecidas. Supervisar el cumplimiento de los contratos de servicios subrogados. Coordinar la aplicación y optimización de los servicios de mantenimiento y conservación del inmueble, instalaciones, mobiliario y equipo. Coordinar la aplicación y optimización de los servicios de apoyo requeridos por el instituto. Proporcionar en forma oportuna y veraz la información de “Rendimiento de Cuentas” como; Sistema Integral de Información, Cuenta Pública e información para el Comité de Control y Auditoría (COCOA).

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XI.- GLOSARIO DE TÉRMINOS ADQUISICIONES.- Compras que se realizan durante un ejercicio fiscal. AGENTES ETIOLÓGICOS.- Productores de enfermedades que engloban virus, bacterias, parásitos, etcétera. ANTICUERPOS MONOCLONALES.- Molécula producida por una sola clona celular de linfocitos B, con características idénticas de clase y subclase definida y especificidad única. BACTERIOLOGÍA.- Es la parte de la microbiología que se encarga de la identificación de bacterias y hongos causantes de enfermedades infecciosas de importancia para la salud del hombre. BIOLOGÍA MOLECULAR.- Área de la biología que estudia la estructura y función de los ácidos nucleicos explicando los mecanismos moleculares de herencia. Proporciona herramientas fundamentales para un diagnóstico rápido y preciso de enfermedades hereditarias y crónico-degenerativas así como para la detección e identificación de cualquier agente patógeno. BIOSEGURIDAD.- Es el manejo técnico en un laboratorio, cuya eficiencia en gran parte refleja el entrenamiento del personal, además de significar la protección individual. BIOTERRORISMO.- Es el uso de agentes biológicos que pueden ser patógenos o toxinas. Los patógenos son microorganismos que causan enfermedades; mientras que las toxinas, son químicos venenosos derivados de organismos vivos. COORDINACIÓN.- Es el proceso de integración de acciones administrativas de una o varias instituciones, órganos o personas, que tienen como finalidad obtener de las distintas áreas de trabajo la unidad de acción necesaria para contribuir al mejor logro de los objetivos, así como armonizar la actuación de las partes en tiempo, espacio, utilización de recursos y producción de bienes y servicios para lograr conjuntamente las metas preestablecidas.

CONCILIACIÓN.- Determinación de las partidas necesarias para que los saldos de dos ó más cuentas relacionadas o estados concuerden entre sí. CONTROL.- Proceso objetivo es la detección de logros y desviaciones para evaluar la ejecución de programas y acciones, así como aplicar las medidas correctivas necesarias. La acción puede producirse permanente, periódica o eventualmente durante un proceso determinado o parte de este, a través de la medición de resultados. CUOTAS DE RECUPERACIÓN.- Son las cantidades que cubren los usuarios de los servicios médico-asistenciales o de apoyo a la salud como contraprestación a la Unidad Administrativa Central u Órgano Desconcentrado que les otorga dichos servicios. DIAGNÓSTICO.- Proceso analítico, que permite destacar los elementos más significativos de una alteración en el desarrollo de alguna (s) actividad (es).

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ENFERMEDAD EMERGENTES Y REEMERGENTES.- Todos los padecimientos que adquieren importancia en salud pública por el número de personas que afectan. ENFERMEDADES EMERGENTES Y URGENCIAS.- Todos los padecimientos que se presentan como consecuencia de fenómenos naturales, desastres y reintroducción de los agentes a nuestro país. FORMATO ÚNICO DE MOVIMIENTO DE PERSONAL.- Es el formulario en el cual queda asentada la información del trabajador referente a fecha de ingreso, alta, promociones, etcétera. FUNCIÓN.- Conjunto de actividades afines y coordinadas, necesarias para alcanzar los objetivos de una institución de cuyo ejercicio generalmente es responsable un órgano o unidad administrativa; se definen a partir de las disposiciones jurídico-administrativas. INMUNOLOGÍA.- Área de la biomedicina que se encarga del estudio de los mecanismos y procesos responsables de la protección principalmente contra agentes infecciosos. MANUAL DE ORGANIZACIÓN.- Describe las funciones de cada una de las unidades de mando que integra la estructura de una institución y señala los puestos y la relación que existe entre ellas. NORMA.- Ordenamiento imperativo y específico de acción que persigue un fin determinado, con la característica de ser rígido en su aplicación. OBJETIVO.- En términos de programación, es la expresión cualitativa de los propósitos para los cuales ha sido creado un programa; en este sentido, el objetivo debe responder a la pregunta ¿para qué? se formula y ejecuta dicho programa. También puede definirse como el propósito que se pretende cumplir, y que especifica con claridad “el qué” y el “para qué” se proyecta y se debe realizar una determinada acción. Establecer objetivo significa predeterminar qué se quiere lograr. La determinación del objetivo u objetivos generales de una institución se hace con apego a las atribuciones de cada dependencia o entidad pública y se vincula con las necesidades sociales que se propone satisfacer. ORGANOGRAMA.- Representación gráfica de la estructura orgánica que debe reflejar en forma esquemática, la posición de las unidades administrativas que la componen los tramos de control, nivel jerárquico, canales formales de comunicación y coordinación así como líneas de mando. PARASITOLOGÍA.- Área de laboratorio que mediante procedimientos, técnicas y métodos determina y clasifica los parásitos causantes de enfermedades, que por su prevalencia, son de importancia en salud pública. PRESUPUESTO.- Es la cantidad monetaria asignada a las diferentes Unidades Administrativas para cubrir las necesidades de la Dependencia. Plan financiero que sirve como estimación y control sobre operaciones futuras. PROCEDIMIENTO.- Sucesión cronológica de operaciones concatenadas entre sí, que se constituyen en una unidad o tarea específica dentro de un ámbito predeterminado de aplicación. PATOGENIA.- Identificación del daño que produce el agente causal y sus repercusiones en el paciente. RECIBO ÚNICO DE INGRESOS.- Es el documento mediante el cual se reciben las cuotas de recuperación.

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN ESPECÍFICO

FECHA DE AUTORIZACIÓN

DÍA MES AÑO

HOJA No. INSTITUTO DE DIAGNÓSTICO Y REFERENCIA

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VIROLOGÍA.- Es la rama de la microbiología que mediante el diagnóstico adecuado (técnicas inmunológicas o de biología molecular) nos permite conocer la epidemiología de las infecciones virales y determinar las connotaciones que esto implica a nivel de la salud pública. ZOONÓTICOS.- Son las infecciones transmitidas por los animales a los seres humanos directamente o a través de un vector.

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SECRETARÍA DE SALUD SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN

Y PROMOCIÓN DE LA SALUD CENTRO NACIONAL DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA

Y CONTROL DE ENFERMEDADES

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ESPECÍFICO DEL INSTITUTO DE DIAGNÓSTICO Y REFERENCIA EPIDEMIOLÓGICOS

OCTUBRE, 2004

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SECRETARÍA DE SALUD SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN Y

PROMOCIÓN DE LA SALUD CENTRO NACIONAL DE VIGILANCIA

EPIDEMIOLÓGICA Y CONTROL DE ENFERMEDADES

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ESPECÍFICO DE LA DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DEL INSTITUTO DE DIAGNÓSTICO Y REFERENCIA

EPIDEMIOLÓGICOS