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Manual de Funcionamiento del Oficial Ético y Comité de Ética Institucional

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Manual de Funcionamiento del

Oficial Ético y Comité de Ética Institucional

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Manual de Funcionamiento del Oficial Ético y

Comité de Ética Institucional

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MANUAL DE FUNCIONAMIENTO DEL OFICIAL ÉTICO Y COMITÉ DE ÉTICA INSTITUCIONAL

1.

OBJETIVO

El Colegio de Estudios Superiores de Administración -

CESA (el “CESA” o la “Institución”) en la búsqueda de

impulsar un sistema ético de buenas prácticas alrededor

de la excelencia como principio rector y de sus valores

institucionales, y con el fin de fortalecer la cultura ética

dentro de la Institución, expide el presente Manual de

Funcionamiento (el “Manual”).

El Manual determina las funciones y atribuciones del

Comité de Ética (el “Comité de Ética”) y del Oficial

Ético (el “Oficial Ético”), a fin de garantizar el buen

funcionamiento de la línea ética, según lo consignado en

el Código de Ética (el “Código de Ética”).

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CESA - Colegio de Estudios Superiores de Administración

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2. OFICIAL ÉTICO

El Oficial Ético será designado por el Consejo Directivo

y será responsable de liderar las investigaciones que se

originen y tramiten a raíz de las denuncias que se reciban

o presenten a través de la línea ética.

El Oficial Ético no estará sujeto a un término o plazo para

el ejercicio de sus funciones, pero podrá ser removido de

su cargo en cualquier momento.

Serán funciones del Oficial Ético las de recibir denuncias

y tramitar por intermedio de las instancias competentes

las investigaciones a que haya lugar.

Parágrafo primero: En caso de que, como resultado de la

respectiva investigación, el Oficial Ético y/o el Comité de

Ética consideren que se han presentado circunstancias

de hecho que pudieran constituir una falta disciplinaria,

procederán inmediatamente a dar traslado de las

conclusiones de su averiguación al Director de Programa

que corresponda o a la Dirección de Gestión Humana

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MANUAL DE FUNCIONAMIENTO DEL OFICIAL ÉTICO Y COMITÉ DE ÉTICA INSTITUCIONAL

según corresponda, a fin de que este de inicio a la

respectiva investigación disciplinaria, según sea el caso.

Parágrafo segundo: En caso de encontrarse el Oficial

Ético en una situación que pudiera constituir un conflicto

de interés de acuerdo con la Política de Conflictos de

Interés de la Institución (la “Política de Conflictos

de Interés”) o estar involucrado en una investigación

ética aún no resuelta, el Oficial Ético se abstendrá de

participar en los procesos de investigación respectivos en

tanto no se resuelva la situación. El Comité de Gobierno

y Estrategia delegará temporalmente a un funcionario del

CESA para que actúe como suplente del Oficial Ético en

dicha situación específica.

Parágrafo tercero: En caso de que, como resultado de

la respectiva investigación, el Oficial Ético y/o el Comité

de Ética consideren que en cabeza de alguno de los

empleados y/o directivos del CESA se presenta una

situación que pudiera constituir un conflicto de interés,

procederán inmediatamente poner dicha circunstancia en

conocimiento de las autoridades competentes, conforme

lo dispone la Política de Conflictos de Interés.

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CESA - Colegio de Estudios Superiores de Administración

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3. FUNCIONES DEL OFICIAL ÉTICO

En desarrollo de su cargo, el Oficial Ético cumplirá con

las siguientes funciones:

a. Determinar, según la tipificación del caso y los

implicados, qué instancia es la encargada de

resolver la denuncia o la situación investigada.

Para la delegación y asignación de las denuncias

se tendrá en cuenta los siguientes criterios:

(i) Cuando la denuncia esté relacionada con

algún empleado o contratista persona natural

de la Institución, ésta será remitida al

Dirección de Gestión Humana.

(ii) Cuando la denuncia esté relacionada con

un estudiante, esta será remitida al Consejo

Académico.

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MANUAL DE FUNCIONAMIENTO DEL OFICIAL ÉTICO Y COMITÉ DE ÉTICA INSTITUCIONAL

(iii) Cuando la denuncia esté relacionada con un

proveedor de la Institución, esta será remitida

al Vicerrector Administrativo y Financiero.

(iv) Cuando la denuncia esté relacionada con

alguno de los miembros del Comité de Ética, la

misma deberá ser comunicada al Presidente

del Consejo Directivo de la Institución.

(v) Cuando la denuncia esté relacionada

con cualquier persona vinculada por las

obligaciones previstas en el Código de Ética,

distinta de las señaladas en este literal a, el

proceso de investigación será adelantado por

el Comité de Ética.

b. Convocar a las reuniones ordinarias y

extraordinarias del Comité de Ética.

c. Decidir sobre la asistencia a las reuniones del

Comité de Ética de personas al mismo, esto es,

miembros del Comité de Convivencia, Dirección

de Gestión Humana o Consejo Académico,

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CESA - Colegio de Estudios Superiores de Administración

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cuando la naturaleza los asuntos a tratar en la

reunión así lo requiera.

d. Supervisar la implementación o cumplimiento

de las medidas adoptadas por las instancias

competentes de la Institución, como resultado

de una denuncia realizada por medio de la línea

ética.

e. Informar al denunciante sobre las decisiones

adoptadas por el Comité de Ética o por la

instancia competente dentro de la Institución.

f. Informar al Comité de Ética en cada reunión

ordinaria o extraordinaria sobre el resultado de

las investigaciones adelantadas por los órganos

competentes de la Institución.

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MANUAL DE FUNCIONAMIENTO DEL OFICIAL ÉTICO Y COMITÉ DE ÉTICA INSTITUCIONAL

4. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE ÉTICA

El Comité de Ética está conformado de manera

permanente por el Rector, la Secretaría General, la

Vicerrectoría de Gestión Académica, y la Vicerrectoría

Administrativa y Financiera.

Adicionalmente, por solicitud del Oficial Ético o de

cualquiera de los miembros del Comité de Ética, se

podrá convocar a sus reuniones, según sea el caso, a

un miembro del Comité de Convivencia, de la Dirección

de Gestión Humana o del Consejo Académico. Los

integrantes del Comité de Ética o cualquier tercero

dentro de la Institución que maneje información derivada

del proceso descrito en este Manual, deberán firmar un

acuerdo de confidencialidad respecto del manejo de la

información que se derive de los informes que presente el

operador externo de la línea ética (el “Operador Externo”),

el proceso de investigación realizado y el cierre de las

respectivas denuncias.

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CESA - Colegio de Estudios Superiores de Administración

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Parágrafo primero: Los miembros del Comité de Ética

perderán su condición como tales por (i) haber sido

encontrados responsables en situaciones contrarias al

principio rector y valores establecidos en el Código de

Ética, o (ii) se hubiera determinado que ejerce actividades

que entran en conflicto permanente con las funciones del

Comité de Ética.

Parágrafo segundo: En caso de que un miembro del Comité

de Ética se encontrara en una situación de conflicto de

interés en los términos de la Política de Conflictos de

Interés o estar involucrado en una investigación ética aún

no resuelta, se abstendrá de participar en las reuniones

y las decisiones correspondientes en tanto que no se

resuelva la situación.

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MANUAL DE FUNCIONAMIENTO DEL OFICIAL ÉTICO Y COMITÉ DE ÉTICA INSTITUCIONAL

5.

SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ

5.1. Sobre las reuniones ordinarias y extraordinarias

El Comité de Ética se reunirá cada dos (2) meses de

manera ordinaria y extraordinariamente cuando las

necesidades urgentes así lo requieran derivado del flujo

de denuncias reportadas por el Operador Externo.

El Comité podrá tener reuniones no presenciales o tomar

decisiones a través de medios virtuales, de conformidad

con las normas vigentes.

5.2. Sobre las actas

De cada sesión que celebre el Comité de Ética se

levantará un acta en la que constará los asistentes a la

reunión y las decisiones adoptadas en la misma.

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CESA - Colegio de Estudios Superiores de Administración

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6. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE ÉTICA

6.1. Derechos

Los derechos de los miembros del Comité de Ética serán

los siguientes:

a. Recibir capacitaciones de aspectos éticos

en instituciones educativas que permitan el

ejercicio adecuado de sus funciones.

b. Recibir con antelación la información necesaria

para la adecuada toma de decisiones.

c. Participar de los debates en las sesiones.

d. Tener voz y voto en las decisiones del Comité de

Ética.

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MANUAL DE FUNCIONAMIENTO DEL OFICIAL ÉTICO Y COMITÉ DE ÉTICA INSTITUCIONAL

6.2. Deberes

Los deberes de los miembros del Comité de Ética serán

los siguientes:

a. Conocer y respetar lo dispuesto en el Código de

Ética y en el presente Manual.

b. Participar de manera activa en las decisiones

tomadas por el Comité de Ética.

c. Mantener la confidencialidad de los casos

recibidos por el Comité de Ética.

d. Informar de manera oportuna cualquier conflicto

de interés, inhabilidad o incompatibilidad para

abordar un asunto del Comité de Ética.

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CESA - Colegio de Estudios Superiores de Administración

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7. PRESIDENTE Y LA SECRETARÍA DEL COMITÉ DE ÉTICA

El Comité de Ética será presidido por la Rectoría y en

su ausencia por la Secretaría General quién llevará la

secretaría técnica del Comité.

En caso de que la Secretaría General se asuma la

presidencia de la sesión, se nombrará un secretario ad

hoc para la elaboración del acta.

7.1. Funciones del Presidente

Serán funciones del Presidente del Comité de Ética las

siguientes:

a. Presidir las sesiones del Comité de Ética.

b. Establecer el cronograma anual de trabajo con

apoyo de la Secretaría General.

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MANUAL DE FUNCIONAMIENTO DEL OFICIAL ÉTICO Y COMITÉ DE ÉTICA INSTITUCIONAL

c. Firmar las actas de las sesiones del Comité de

Ética.

7.2. Funciones de la Secretaría

Serán funciones de la secretaría del Comité de Ética las

siguientes:

a. Realizar la convocatoria a las sesiones ordinarias

del Comité de Ética.

b. Levantar el acta de las reuniones.

c. Solicitar y enviar la información necesaria

a quien se defina dentro de un proceso de

investigación en particular.

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8.

Funciones del Comité

Son funciones del Comité de Ética las siguientes:

a. Analizar los reportes presentados por el Oficial

Ético sobre las investigaciones adelantadas por

las diferentes instancias competentes de la

Institución y proponer la adopción de medidas

para el mejoramiento de la cultura ética dentro

de la Institución.

b. Adelantar el proceso de investigación de las

denuncias recibidas en la línea ética de la

Institución que no fueran competencia de

ninguna otra instancia dentro de la Institución.

c. Actuar como órgano de segunda instancia en

los aquellos asuntos definidos por el Código de

Ética o las políticas relacionadas, en caso de

presentarse un recurso de apelación en contra

de una decisión tomada por otra instancia

competente dentro de la Institución y que no se

encuentre prevista en los reglamentos del CESA.

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MANUAL DE FUNCIONAMIENTO DEL OFICIAL ÉTICO Y COMITÉ DE ÉTICA INSTITUCIONAL

d. Proponer modificaciones al Código de Ética.

e. Impulsar el conocimiento del Código de Ética

y de la Línea Ética promoviendo actividades

de difusión y capacitación para fortalecer las

implicaciones que estos tienen para el CESA

y sus principales grupos de interés, con los

principios y valores de la Institución.

f. Presentar un informe trimestral al Comité de

Gobierno y Estrategia de la Institución, donde

se presente la gestión realizada por el Comité,

detallando los resultados de los análisis e

investigaciones realizadas y las decisiones

tomadas.

g. Establecer si se ha hecho uso indebido de la

información considerada como confidencial y

privilegiada por la Institución.

h. Garantizar el control y cierre de las denuncias

recibidas durante el año.

i. Todas las demás funciones que ameriten un

control ético al interior del CESA.

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CESA - Colegio de Estudios Superiores de Administración

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9. GESTIÓN DE DENUNCIAS

9.1. Línea Ética CESA

El CESA dispondrá de una línea ética administrada

por una entidad externa especializada y en la cual, los

colaboradores y demás grupos de interés podrán hacer de

manera anónima, denuncias y preguntas sobre posibles

comportamientos en contra de lo dispuesto en el Código

de Ética.

Los mecanismos dispuestos por la Institución para

notificar sobre posibles infracciones al Código de Ética

son las siguientes:

a. Vía correo electrónico: lineaeticacesa@

ethicglobal.com

b. Vía telefónica: línea gratuita 01800518 9191

c. Vía formulario disponible en la página web

institucional https://lineaeticacesa.ethicsglobal.

com/

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MANUAL DE FUNCIONAMIENTO DEL OFICIAL ÉTICO Y COMITÉ DE ÉTICA INSTITUCIONAL

Todos los reportes recibidos por medio de los canales

mencionados serán remitidos por el Operador Externo

al Oficial Ético, quien determinará la instancia a la cual

debe remitir los asuntos respectivos para su gestión.

9.2. Procedimiento para la toma de decisiones asociadas con denuncias presentadas por medio de la línea ética

a. El Oficial Ético recibirá las denuncias remitidas

por el Operador Externo. A continuación, el

Oficial Ético realizará una validación inicial de

las denuncias presentadas y las remitirá a la

instancia competente, teniendo en cuenta los

criterios previstos en este Manual.

b. Las instancias competentes adelantarán la

investigación respectiva y tomará las decisiones

correspondientes. Las instancias competentes

deberán garantizar el derecho de la parte

investigada de participar en el proceso y la

presentación de las pruebas a que haya lugar.

Una vez la investigación respectiva hubiera

concluido, la instancia competente tomará las

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CESA - Colegio de Estudios Superiores de Administración

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decisiones a que haya lugar. Para estos efectos,

se tendrá en cuenta el procedimiento previsto

en el artículo 56 del Reglamento Estudiantil de

Pregrado en todo lo relacionado con el proceso

de investigación e imposición de la sanción.

c. Las decisiones adoptadas por las instancias

competentes dentro de la Institución que

impliquen la imposición de una sanción lo serán

únicamente por el incumplimiento al Código de

Ética. En ningún caso, las sanciones podrán ser

distintas de aquellas descritas en los reglamentos

del CESA o en las indicadas en los contratos

establecidos entre las partes.

d. En el evento de que, como resultado de la

investigación, el Oficial Ético, el Comité de

Ética o la instancia competente hubieran

determinado que de los hechos del caso podría

configurarse una falta disciplinaria que diera

necesidad a adelantar un proceso disciplinario,

procederán inmediatamente a dar traslado de las

conclusiones de su averiguación al Director de

Programa que corresponda, a fin de que este de

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MANUAL DE FUNCIONAMIENTO DEL OFICIAL ÉTICO Y COMITÉ DE ÉTICA INSTITUCIONAL

inicio a la respectiva investigación disciplinaria,

según sea el caso.

e. Contra las decisiones adoptadas por la instancia

competente se puede interponer un recurso de

reposición dentro de los cinco (5) días hábiles

siguientes a la fecha de notificación de la decisión.

El recurso se radicará ante la instancia competente

o ante la Secretaría General cuando se tratara de

un recurso contra una decisión adoptada por el

Comité de Ética, y en él constará el día y la hora en

que se recibió. Los recursos deben ser interpuestos

de forma independiente so pena de declararse

desiertos, por lo que no podrá presentarse un

recurso de reposición y en subsidio de apelación.

f. La decisión será notificada al investigado y se le

indicará el recurso que contra ella procede, el plazo

para interponerlo y el órgano que debe resolverlo.

g. Una vez resuelto un recurso de reposición se

puede interponer el recurso de apelación, el cual

debe ser resuelto por el Comité de Ética. En

caso de que el recurso sea presentado en contra

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de una decisión del Comité de Ética, esta será

resuelto por el Consejo Directivo.

h. El recurso de apelación debe ser interpuesto

dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes

a la fecha de notificación de la decisión, y ser

estudiado por el Comité de Gobierno y Estrategia,

quien le presentará en la siguiente sesión del

Consejo Directivo o del Comité de Ética, según

corresponda, su recomendación para la toma de

la decisión sobre éste.

i. Las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo

o el Comité de Ética al recurso de apelación se

notifican al investigado y contra ellas no se puede

interponer ningún recurso.

j. El Oficial Ético informará de su decisión al

denunciante, en caso de conocerse. Si el

denunciante se mantuvo como anónimo, el

proceso de información de la decisión se realizará

por medio del Operador Externo quien dispondrá

de los medios para contactar al denunciante y de

esta manera hacer el cierre de la denuncia.

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10. Vigencia, interpretación y modificación del presente Manual

El presente Manual rige a partir de su expedición

mediante la Resolución Rectoral No. 003 de 2020 y

podrá ser modificado en cualquier momento.

Henry Bradford Sicard Juan Santiago Correa R.

Rector Secretario General

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Calle 35 # 6 - 16, Bogotá - Colombia.

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