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3 VICEMINISTERIO DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD FISCAL DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y GESTIÓN PRESUPUESTARIA MANUAL DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

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VICEMINISTERIO DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD FISCALDIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y GESTIÓN PRESUPUESTARIA

MANUAL DE MODIFICACIONESPRESUPUESTARIAS

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Ministerio de econoMía y Finanzas Públicas

Luis Alberto Arce CatacoraMinistro de economía y Finanzas Públicas

Jaime Durán ChuquimiaViceministro de Presupuesto y contabilidad Fiscal

direcciÓn y elaboraciÓn:

Magaly Churruarrin Saavedradirectora General de Programación y Gestión Presupuestaria

Equipo TécnicoUnidad de Gestión Presupuestaria y Presupuesto PlurianualUnidad de entidades territorialesUnidad de empresas PúblicasUnidad de los Órganos del estado Plurinacional y entidades descentralizadas

Depósito Legal: 4-1-190-13 P.O.

diagramación e impresiónEditora Hermenca Ltda.

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PresentaciÓn

La Dirección General de Programación y Gestión Presupuestaria de-pendiente del Viceministerio de Presupuesto y Contabilidad Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, con el objeto de coadyu-var a la gestión de las entidades del sector público, ha elaborado el “Manual de Modificaciones Presupuestarias”, que servirá de guía me-todológica para realizar las modificaciones presupuestarias y una he-rramienta técnica conceptual necesaria para los procesos presupues-tarios que llevan adelante las entidades del sector público, durante la gestión fiscal.

Cabe destacar que este manual, no sustituye las normas vigentes aprobadas por el Órgano Ejecutivo y Asamblea Legislativa Plurinacio-nal, sino que busca orientar y facilitar el entendimiento sobre el proce-dimiento de modificaciones presupuestarias, así como el uso del Sis-tema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa (SIGMA).

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ÍNDICE

1 INTRODUCCIÓN 9

2 MARCO NORMATIVO 9

3 ALCANCE DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS 10

4 PROCESO DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS 114.1 Motivos de una modificación presupuestaria 114.2 Responsabilidades 11

4.2.1 ¿Quién realiza las modificaciones Presupuestarias? 114.2.2 ¿En una entidad se puede delegar a la instancia ejecutiva las modificaciones presupuestarias? 114.2.3 ¿Qué no debo realizar? 12

4.3 Tipos de Modificaciones Presupuestarias 124.4 Competencias de Aprobación de Modificaciones Presupuestarias 124.5 Niveles de aprobación de Modificaciones Presupuestarias 13

4.5.1 Modificaciones aprobadas por “Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional” 134.5.2 Modificaciones aprobadas por “Decreto Supremo” 134.5.3 Modificaciones aprobadas por “Resolución Administrativa del Viceministerio de Presupuesto y Contabilidad Fiscal” 164.5.4 Modificaciones aprobadas por “Resolución del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público” 174.5.5 Modificaciones aprobadas por “Resolución Administrativa del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo” 174.5.6 Modificaciones aprobadas por “Resolución de cada Entidad” 17

4.6 Documentación necesaria para la inscripción presupuestaria ante el MEFP y MPD 18

5 TIPOS DE MODIFICACIONES EN EL SIGMA 195.1 Tipos de Modificaciones Presupuestarias en el SIGMA 19

5.1.1 Tipo de Modificación 701 – Traspaso Intrainstitucional incremento de proyectos y disminución de otros gastos 205.1.2 Tipo de Modificación 702 – Traspaso Intrainstitucional en un proyecto 215.1.3 Tipo de Modificación 703 – Traspaso Intrainstitucional en actividades 225.1.4 Tipo de Modificación 704 – Traspaso Intrainstitucional entre DA’s, UE’s y actividades 235.1.5 Tipo de Modificación 705 – Traspaso Intrainstitucional Cambio de Fuente y Organismo Financiador 245.1.7 Tipo de Modificación 706 – Traspaso Intrainstitucional Cambio de Fuente y Organismo Financiador 255.1.8 Tipo de Modificación 707 – Traspaso Intrainstitucional Resolución Gobernación Autónoma Departamental 265.1.10 Tipo de Modificación 709 – Traspaso Intrainstitucional con recursos TGN Universidades 275.1.11 Tipo de Modificación 712–Traspaso Intrainstitucional Gastos de Consultor 285.1.12 Tipo de Modificación 713 – Traspaso Intrainstitucional Gobiernos Autónomos Municipales 295.1.13 Tipo de Modificación 714 – Presupuesto Adicional Municipios 295.1.14 Tipo de Modificación 715 – Traspaso Intrainstitucional cambio de Fte.-Org. Financiador Gobiernos Autónomos Municipales 305.1.15 Tipo de Modificación 716 – Traspaso Intrainstitucional Grupo 10000 “Servicios Personales” 31

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6 MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS EN EL SIGMA 326.1 Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa – SIGMA 326.2 Modificaciones en el SIGMA 326.3 Ingreso al SIGMA 326.4 Módulo de Modificaciones Presupuestarias 336.5 Módulo de Solicitud 34

6.5.1 Menú de Herramientas 356.5.2 Información del Usuario 356.5.3 Información de Modifcaciones Presupuestarias 36

6.6 Registro de Modificaciones Presupuestarias 366.6.1 Registro de Modificación Presupuestaria 37

6.7 Consultas Generales 416.7.1 Consulta de Documentos 416.7.2 Búsqueda de modificaciones Presupuestarias 426.7.3 Reportes 43

6.8 Movimientos 436.8.1 Movimiento de Gasto 446.8.2 Movimiento de Recurso 456.8.3 Movimiento de Gastos y Recursos 46

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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICASVICEMINISTERIO DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD FISCAL

1. introdUcciÓn

El Manual de Modificaciones Presupuestarias, elaborado por la Dirección General de Programación y Gestión Presupuestaria, es un documento que tiene la finalidad de ofrecer al personal responsa-ble del área de presupuesto de las instituciones del sector público, una guía metodológica sobre los procesos administrativos y operativos relacionados a las modificaciones presupuestarias, ele-mentos que facilitarán la administración y ejecución del presupuesto institucional, y que bajo el principio de flexibilidad presupuestaria, contribuir al cumplimiento de las metas físicas y financieras establecidas por cada institución.

Como herramienta técnica, el presente documento rescata la normativa actual vigente relacionada a las modificaciones presupuestarias, marco conceptual, tipos de modificación, niveles de aproba-ción, requisitos y procedimientos de aplicación, así como el uso del Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa (SIGMA).

2. Marco norMatiVo

Considerando el principio de flexibilidad presupuestaria, que tiene el propósito de optimizar la asig-nación y ejecución de los recursos públicos, y el contribuir al cumplimiento de objetivos y metas institucionales durante la gestión fiscal, se tiene a la fecha Leyes, Decretos Supremos y Resoluciones vigentes que regulan las modificaciones presupuestarias.

Entre las principales se tiene:

• LeyNº2042de21dediciembrede1999,deAdministraciónPresupuestaria.

• LeyNº317,de11dediciembrede2012,queapruebaelPresupuestoGeneraldelEstado–gestión2013ydisposicionesespecíficas.

• DecretoSupremoNº29881,de7deenerode2009,queapruebaelReglamentodeModifica-ciones Presupuestarias.

• DecretoSupremoN°1460,de10deenerode2013quereglamentalaLeydelPresupuestoGeneraldelEstadogestión2013yestablecedisposicionesespecíficasparalaadministraciónde los recursos, para las entidades del sector público que se encuentren en el presupuesto 2013.

Entre las complementarias se tiene:

• LeyNº1178de20dejuliode1990,deAdministraciónyControlGubernamentales(SAFCO).

• Artículo9,delaLeyNº3547deModificacionesalPresupuestoGeneraldelaNación2006.

• RégimenEconómicoyFinancierodelaLeyNº031de19dejuliode2010,MarcodeAutono-mías y Descentralización “Andrés Ibáñez”.

• DecretoSupremoNº25875,de18deagostode2000,queapruebaelusodelSistemaIntegra-do de Gestión y Modernización Administrativa (SIGMA).

DecretoSupremoNº26455,de18dediciembrede2001,queestableceelámbito,lasrespon-

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VICEMINISTERIO DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD FISCAL

sabilidades del uso y administración de Información, que se genere y se tramite a través del SIGMA.

• DecretoSupremoNº29308,de10dediciembrede2007,queaprueba lasnormaspara lagestión y ejecución de recursos externos de Donación.

• DecretoSupremoNº018,de20defebrerode2009,queapruebalareadecuacióndelaestruc-turaycomposicióndelPresupuestoGeneraldelaNación2009,acordealaConstituciónPolíticadel Estado y a las disposiciones normativas emitidas a partir del referido instrumento legal.

• ResoluciónSupremaNº225558,NormasBásicasdelSistemadePresupuesto

• ResoluciónSupremaNº222957,NormasBásicasdelSistemadeContabilidadIntegrada

• ResoluciónMinisterialNº704/89.

• DirectricesyClasificadoresPresupuestarios

• InstructivosanualesdelMinisteriodeEconomíayFinanzasPúblicasrelativasalosprocesosycierres contables

3. alcance de las ModiFicaciones PresUPUestarias

De acuerdo a la normativa legal vigente, el presente documento de apoyo y herramienta técnica relacionados a las modificaciones presupuestarios, está dirigido a todas las entidades del sector público, cuyos presupuestos se encuentran en el Presupuesto General del Estado, las cuales están expresadas en el siguiente diagrama:

Órganos del Estado Plurinacional

Entidades Autónomas Territoriales

DepartamentalesRegionalesMunicipalesIndígena Originario Campesino

AMBITO DEL SECTOR PÚBLICO

AdministraciónPública

Administración Pública

No Financiera

Administración Pública Financiera

Legislativo Asamblea Legislativa Plurinacional

EjecutivoVicepresidenciaMinisteriosEntidades DescentraliszadasEntidades Desconcentradas

JudicialTribunal ConstitucionalTribunal Supremo de JusticiaConsejo de la Magistratura

Electoral

Instituciones de Control y Defensa del

Estado

Contraloría General del EstadoDefensoría del PuebloProcuraduría General del EstadoMinisterio Público

Universidades PúblicasInstituciones de Seguridad Social

Empresas Públicas

EstratégicasNacionalesRegionalesMunicipios

Instituciones Financieras No BancariasInstituciones Financieras Bancarias

Elaboración: UGPPP-DGPGP-VPCF

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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICASVICEMINISTERIO DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD FISCAL

4. Proceso de ModiFicaciones PresUPUestarias

4.1 Motivos de una modificación presupuestaria

Las razones por lo que una entidad pública puede realizar una modificación presupuestaria en su presupuesto durante la gestión fiscal, son:

MOTIVOS DE UNA MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA

• Cambiodeobjetivosymetasdegestión,planteadosenel POA, los cuales están relacionados a una estructura programática del presupuesto de gastos.

• Recursosadicionalesnoconsideradosenelpresupuestoaprobado de la gestión, que requieren ser incorporados en el presupuesto para su ejecución correspondiente, como recursos de Donación y Crédito Externo.

• Modificacionesdentrodelaestructuraprogramáticaquepuedan reforzar las actividades y proyectos de inversión.

• Otrasquelaentidadveaconveniente.

4.2 Responsabilidades

4.2.1 ¿Quién realiza las modificaciones Presupuestarias?

Las modificaciones presupuestarias pueden realizar todas las entidades del sector público, de acuerdo a las competencias establecidas para cada nivel institucional y Órganos Rectores de Planificación del Desarrollo y Economía y Finanzas públicas.

Toda modificación presupuestaria que puede realizar cada entidad debe tener como respaldo la norma de aprobación, emitida por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), informes técnicos y legales, de acuerdo a las competencias establecidas en la norma-tiva vigente.

4.2.2 ¿En una entidad se puede delegar a la instancia ejecutiva las modificaciones pre-supuestarias?

El Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, prevé que el Directorio de una en-tidadyempresapública,elConcejoy/oAsambleasdeentidadesterritorialesautóno-mas, así como el Honorable Concejo Universitario de una Universidad Pública, puede delegar a la Máxima Instancia Ejecutiva mediante Resolución Expresa de todas las modificaciones presupuestarias o parte de ellas.

Para aquellas entidades que no cuenten con una MA, legalmente facultada y cons-tituida, será la Máxima Autoridad Ejecutiva la encargada de emitir la respectiva Re-solución de Aprobación (debiendo respaldar dicho hecho en un informe legal que evidencie la circunstancia), de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 33 de la Ley No. 1178de20dejuliode1990.

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VICEMINISTERIO DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD FISCAL

4.2.3 ¿Qué no debo realizar?

Las modificaciones presupuestarias a realizarse en el ejercicio fiscal no deben:

i. Comprometer u obstaculizar el cumplimiento de los objetivos institucionales pre-vistos en cada gestión fiscal.

ii. Vulnerar la normativa legal vigente, así como disminuir proyectos de inversión para gasto corriente.

iii. Generar obligaciones o deudas, por las modificaciones efectuadas.

iv. Comprometer el pago de obligaciones previstas en el Presupuesto.

4.3 Tipos de Modificaciones Presupuestarias

La actual normativa distingue tres tipos de modificaciones:

PRESUPUESTO ADICIONAL• Incorporaciónderecursosygastos.

• Incrementaeltotaldelpresupuestoasignadoacadaentidad.

TRASPASOS PRESUPUESTARIOS INTERINSTITUCIONALES

• Transferenciasotorgadasdeunaentidadpúblicaaotra.

• Prestamosefectuadosporlasinstitucionesfinancieraspúblicas creadas para esta finalidad a otras entidades públicas, incluyendo la colocación de fideicomiso.

• Pagodedeudasdeunaentidadpúblicaaotra.

TRASPASOS PRESUPUESTARIOS INTRAINSTITUCIONALES

• Reasignacionesderecursosalinteriordecadaentidadpública.

• Noincrementannidisminuyeneltotaldepresupuestoasignado.

4.4 Competencias de Aprobación de Modificaciones Presupuestarias

Según el tipo y alcance de las modificaciones presupuestarias establecidas en la normativa vigente, se establecen las siguientes competencias de aprobación:

a) Ley de la República;

b) Decreto Supremo;

c) Resolución Suprema;

d) Resolución Ministerial de Economía y Finanzas Públicas;

e) Resolución Ministerial de Planificación del Desarrollo;

f ) Resolución Administrativa del Viceministerio de Presupuesto y Contabilidad Fiscal, y Vi-ceministerio del Tesoro y Crédito Público, dependientes del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

g) Resolución Administrativa del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Ex-terno dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo.

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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICASVICEMINISTERIO DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD FISCAL

h) Resolución de la Máxima instancia legalmente facultada en cada entidad pública o la instancia ejecutiva delegada por esta.

4.5 Niveles de aprobación de Modificaciones Presupuestarias

De acuerdo al Reglamento de Modificaciones Presupuestarias y disposiciones específicas establecidas en la normativa vigente, se desarrolla a continuación los casos de modificacio-nes presupuestarias de acuerdo a cada nivel de aprobación:

4.5.1 Modificaciones aprobadas por “Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional”

Las modificaciones que requieren Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional son:

i. Presupuesto Adicional por incremento de recursos y gastos no considerados en el Presupuesto general del Estado (con excepción de aquellos recursos que sean contraparte nacional en proyectos de inversión, recursos de donación y crédito externo y de regalías establecidas por norma).

ii. Incremento del Grupo 10000 “Servicios Personales”, excepto los incrementos por aplicación del incremento salarial, que es autorizado al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para su aprobación.

iii. Traspaso de gastos de inversión a otros gastos corrientes.

iv. En los Gobiernos Autónomos Departamentales, traspasos de recursos destinados aproyectosdeinversióndecaminosaotrosgastos,establecidosenelartículo15delaLeyNo.2042.

4.5.2 Modificaciones aprobadas por “Decreto Supremo”

Las modificaciones que requieren la aprobación mediante Decreto Supremo, son:

i. Incremento de las partidas de gasto en consultorías, financiados con recursos del TesoroGeneraldelaNacióny/ootrosrecursosespecíficos,(exceptorecursosdedonaciónycréditoexternoy/ocontrapartenacional):

• 25200“Estudios,Investigaciones,AuditoríasExternasyRevalorizaciones”.

• 28500“EstudiosdeInvestigacionesparaProyectosdeInversiónNoCapitaliza-bles”.

• 46000“EstudiosyProyectosparalaInversión”.

Deacuerdoalartículo30delaLeyNo.62,seexceptúadelaaplicaciónalaUni-versidades Públicas y Gobierno Autónomos Municipales, los cuales deberán ser aprobados por su máxima instancia resolutiva.

ii. Transferencias Público – Privadas, de entidades del Órgano Ejecutivo del nivelcentral del Estado Plurinacional, que requieran realizar transferencias de recursos públicosenefectivoy/oenespecieeninversionesproductivasaorganizacioneseconómicas–productivas,aorganizacionesterritoriales,aorganizacionespriva-das sin fines de lucro nacional, a organizaciones indígena originaria campesina y Personas naturales, ameritan autorización para estimular el desarrollo nacional, la seguridad alimentaria, educación, salud y vivienda.

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VICEMINISTERIO DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD FISCAL

a) Modificaciones aprobadas por “resolución del Ministerio de economía y Finanzas Públicas - MeFP”

De acuerdo a la normativa vigente, existen modificaciones presupuestarias so-licitadas por las entidades públicas que requieren ser aprobadas por el MEFP y otras solamente de registro presupuestario en el SIGMA, las cuales se detallan a continuación:

i. Las modificaciones presupuestarias que requieren ser aprobados por el Ór-gano Rector de las Finanzas Públicas - MEFP, son:

1) Presupuesto Adicional

• AsignacióndeRecursosadicionalesdelTesoroGeneraldelaNaciónaotras entidades públicas.

• Inscripcióndecréditoexternoysaldosnoejecutadosdeestosrecursospara Gasto Corriente, provenientes de países extranjeros y organismos internacionales,ensujeciónalartículo9delaLeyNo.3547.

• Inscripciónde recursos deDonación Externa y saldos no ejecutadosprovenientes de países y organismos internacionales para atención de gastos estatales en el Tesoro General de la Nación por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

• InscripciónderecursosadicionalesporIngresosTributarios(Copartici-paciónTributaria),ImpuestoDirectoalosHidrocarburos–IDHyRega-lías Departamentales, que superen los montos presupuestados y no estén contemplados en el Presupuesto General del Estado (PGE), en sujeciónalartículo13delaLeydelPGE2010,vigenteenladisposiciónfinalterceradelaLeyNo.211.

• Registro en el presupuesto de las entidades territoriales autónomas,previa evaluación, de los recursos correspondiente a Caja y Bancos de gestiones anteriores por concepto de Coparticipación tributaria, Im-puesto Directo a los hidrocarburos, fondo de compensación Departa-mental y Regalías, que superen los recursos aprobados en el PGE de cada gestión fiscal.

2) Traspasos Interinstitucionales

• TraspasosdelpresupuestodelTesoroGeneraldelaNaciónaotrasenti-dades públicas, incluyendo Universidades Públicas y Municipalidades, no especificados en otras competencias de aprobación; así como por ejemplo, transferencias por subsidios y subvenciones a Universidades Públicas, para proyectos de inversión y gasto corriente a entidades del sector público, aportes de capital a empresas públicas.

• Transferencias por ingresos de coparticipación tributaria, IDH, IEHD,Regalías Departamentales, a los beneficiarios de estos recursos esta-blecidos en la normativa vigente (Gobernaciones Departamentales, Gobiernos Municipales, Universidades Públicas, Fondo Indígena, Admi-nistradora Boliviana de Carreteras y otros), en sujeción al artículo 13 de

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laLeydelPGE2010,vigenteenladisposiciónfinalsegundadelaLeyNo.317.

• TransferenciasderecursosdeDonaciónyCréditoExternodeacuerdoaconvenios y normativa vigente del TGN a entidades del sector público.

3) Traspasos Intrainstitucionales

Disminuciónderecursosdelapartida57100“IncrementodeCajayBan-cos” otras partidas de gasto corriente, que afectan negativamente el re-sultado fiscal global del sector público. Se excluye de la aplicación los Gobiernos Departamentales, Gobiernos Municipales y Universidades pú-blicas,conformealartículo5delaLeyNo.317.

ii. Las modificaciones presupuestarias que requieren ser registrados por el MEFP en el SIGMA y es responsabilidad de la MAE, son:

1) Presupuesto Adicional

• Inscripciónde recursos deDonación Externa y saldos no ejecutadosprovenientes de países y organismos internacionales para gasto co-rriente, así como el incremento de las partidas de gasto en consultorías, siendo la aprobación responsabilidad de la MAE de la entidad solicitan-te.

• Inscripciónde recursosnacionalesdecontrapartenacionalparapro-gramas y gasto corriente (TGN, regalías y recursos específicos), así como incrementar partidas de gasto en consultorías.

2) Traspasos Interinstitucionales

Transferencia de recursos que una entidad realiza a otras instituciones del sectorpúblico,yaseaparagastocorrientey/oproyectosdeinversión,es-tas son registradas por el MEFP, bajo responsabilidad de la MAE.

b) Modificaciones aprobadas por “resolución del Ministerio de Planificación del desarrollo”

i. Las modificaciones presupuestarias que requieren ser aprobados por el Ór-gano Rector de la inversión pública - Ministerio de Planificación del Desarro-llo, son:

1) Presupuesto Adicional

• Inscripcióndecréditoexternoysaldosnoejecutadosdeestosrecursospara Gastos de Inversión, provenientes de países extranjeros y organis-mosinternacionales,ensujeciónalartículo9delaLeyNo.3547de1ro.dediciembrede2006.

• Inscripciónde recursos deDonación Externa y saldos no ejecutadosprovenientes de países y organismos internacionales para programas y proyectos de inversión, ejecutados por el Ministerio de Planificación del Desarrollo.

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2) Traspasos Interinstitucionales

• TraspasosderecursosdecontravalordelTesoroGeneraldelaNaciónaentidades públicas para programas y proyectos de inversión.

• TransferenciasderecursosdeDonaciónyCréditoExternodeacuerdoaconvenios y normativa vigente a entidades del sector público.

3) Traspasos Intrainstitucionales

Disminucióndelapartidadegasto57100“IncrementodeCajayBanco”,otras partidas que afecten negativamente el resultado Fiscal de proyectos deInversión,enelmarcodelartículo5delaLeyNº317.

ii. Las modificaciones presupuestarias que requieren ser registrados por el MPD en el SIGMA y es responsabilidad de la MAE, son:

1) Presupuesto Adicional

• Inscripciónde recursos deDonación Externa y saldos no ejecutadosprovenientes de países y organismos internacionales para programas y proyectos de inversión, así como el incremento de las partidas de gasto en consultorías, siendo la aprobación responsabilidad de la MAE de la entidad solicitante.

• Inscripciónde recursosnacionalesdecontrapartenacionalparapro-gramas y proyectos de inversión, así como incrementar partidas de gas-to en consultorías, de acuerdo a la normativa vigente.

2) Traspasos Interinstitucionales

Transferencia de recursos que una entidad realiza a otras instituciones del sector público, ya sea para proyectos de inversión, estas son registradas por el MPD, bajo responsabilidad de la MAE.

4.5.3 Modificaciones aprobadas por “Resolución Administrativa del Viceministerio de Presupuesto y Contabilidad Fiscal”

De acuerdo a la normativa vigente, las modificaciones presupuestarias que requieren ser aprobadas por el Viceministerio de Presupuesto y Contabilidad Fiscal, son:

1) Traspasos Interinstitucionales

• TraspasosdelTesoroGeneraldelaNaciónaotrasparafinanciarelincrementosalarial, dispuesto por el Gobierno Nacional, mediante Decreto Supremo.

• TraspasodelTesoroGeneraldelaNación,queafectenpresupuestosdegastosde Gobernaciones Autónomas Departamentales en el Grupo 10000 “Servicios Personales”, para Educación y Salud.

2) Traspasos Intrainstitucionales

• EnelGrupo10000“ServiciosPersonalesqueincrementenelmontodelaspartidas11700“Sueldos”y12100“PersonalEventual”,contodafuentedefinanciamiento.

• Traspasosdeotrosgruposdegastosalgrupo10000“ServiciosPersonales”,enelpresupuesto de cada entidad en el presupuesto de cada entidad, por aplicación

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del incremento salarial dispuesto por el Gobierno, con toda fuente de finan-ciamiento, se exceptúa de esta medida solo a los Gobiernos Municipales en el marcodelaLeyNº31.

• TraspasosenlosPresupuestosdelasGobernacionesAutónomasDepartamen-tales, para el grupo 10000 “Servicios Personales” de Educación y Salud, financia-dos con recursos del Tesoro General de la Nación.

• Modificacionesenelpresupuestode laentidad99“TesoroGeneralde laNa-ción”, en la composición de los recursos, partidas de gasto, cambios de fuente de financiamiento, organismo financiador, entidad de transferencia, unidad eje-cutora y dirección administrativa, siempre que no contravengan otras instancias de aprobación.

4.5.4 Modificaciones aprobadas por “Resolución del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público”

Traspasos Intrainstitucionales: Modificaciones en el presupuesto de la deuda Pública administrativa por el Tesoro General de la Nación, de partidas de gasto, cambios de fuente de financiamiento, organismo financiador y entidad de transferencia, y modi-ficación en la composición de los recursos.

4.5.5 Modificaciones aprobadas por “Resolución Administrativa del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo”

1) Traspasos Interinstitucionales

• Traspasosderecursosdecontravalorparatodotipodegastoaotrasentidadesdel sector Público.

• Lasmodificacionesqueafectenelgastocorriente,debenserinformadasalMi-nisterio de Economía y Finanzas Públicas.

2) Traspasos Intrainstitucionales

• Traspasosentreproyectosdeinversiónqueincrementenelmontodelaparti-da12100“personalEventual”,siemprequenoincrementenelmontodegrupo10000 “Servicios Personales” del presupuesto de cada entidad.

4.5.6 Modificaciones aprobadas por “Resolución de cada Entidad”

1) Presupuesto Adicional

• DerecursosygastosporincorporaciónderegalíasnocontempladasenelPre-supuesto General de la Nación, a ser registradas según competencias por los MinisteriosdeEconomíayFinanzasPúblicasy/oPlanificacióndelDesarrollo.

• PorincorporacióndeDonacionesExternasnocontempladasenelPresupuestoGeneral de la Nación, las cuales deberán ser incorporadas según la competencia porelMinisteriodeEconomíayFinanzasPúblicasy/oMinisteriodePlanifica-ción del Desarrollo.

2) Traspasos Interinstitucionales

• TransferenciasotorgadasaotrasentidadespúblicascomprendidasenelPresu-puesto General de la Nación. Incluye la concesión de préstamos cuando tengan

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VICEMINISTERIO DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD FISCAL

la competencia legal para efectuar la colocación de fondos de fideicomiso y los pagos de deudas.

3) Traspasos Intrainstitucionales

• Entrepartidasdegastodeprogramasdelpresupuestoaprobadodelaentidad.Incluye traspasos por cambio de entidad de transferencias de destino para pa-gos de aportes patronales, además de cambio de direcciones administrativas y unidades ejecutoras.

• Aproyectosdeinversión,entreproyectosdeinversiónyalinteriordeproyectosde inversión. Incluye traspasos por cambio de entidad de transferencias de des-tino para pago de aportes patronales, además de cambio de dirección adminis-trativas y unidades ejecutoras.

• Porcambiodefuentedefinanciamientoyorganismofinanciador,siemprequeno generen déficit fiscal y no comprometan recursos del Tesoro General de la Nación.

• Modificacionesenelpresupuestodeingresoscorrientes,porcambiosenlaes-tructura de recursos.

4.6 Documentación necesaria para la inscripción presupuestaria ante el MEFP y MPD

Para proceder con la inscripción presupuestaria, a través de los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas o de Planificación del Desarrollo, cuando corresponda. Se debe presentar la siguiente información de respaldo:

• NotadesolicitudfirmadaporlaMáximaAutoridadEjecutiva.

• Detallede lamodificaciónpresupuestaria registraday“solicitada”enelSIGMAcon losdatos necesarios para su “Validación” y “Aprobación”, especificando el origen y destino de los recursos públicos.

• InformeTécnicoyLegal,seexceptúadelaelaboraciónypresentacióndelinformelegal,alas entidades descentralizadas y Gobierno Municipales, que por su estructura organizati-va, no cuenten con una unidad legal.

• EncasodemodificacionespresupuestariasentreentidadespúblicasincluidasenelPre-supuesto General de la Nación, deberán adjuntar la Resolución de Aprobación, tanto de la entidad afectada como de la entidad beneficiaria de la transferencia, además de los convenios interinstitucionales.

• Presentarlaejecuciónpresupuestariaalafechadelasolicitudysuproyecciónalcierredegestión.

• Para la incorporaciónymodificacióndeproyectosde inversión,sedeberádarcumpli-mientoalasNormasBásicasdelSistemaNacionaldeInversiónPública–SNIP,paracuyoefecto deberán presentar los Formularios SISIN y SGP.

En caso de consultorías, adicionalmente se debe presentar:

• MatrizdeEstacionalidaddelGasto(Programaciónautorizacióndelgasto).

• MatrizdeEquivalenciaSalarial.

• MatrizdeFuncionesyProductos.

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2014

Manual de Modificaciones Presupuestarias 19

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICASVICEMINISTERIO DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD FISCAL

Y en caso de Donaciones, la siguiente documentación:

• NormadeaprobacióndelaMáximaAutoridadResolutiva,aprobandolasuscripcióndelconvenio de donación.

• Normadeaprobaciónde laMáximaAutoridadResolutiva, aprobando lamodificaciónpresupuestaria.

• CertificacióndeRecursos(delVIPFE).

• CopiadelConvenioMarco.

Respecto a las obligaciones impositivas, las donaciones se encuentran exentas a las misma, mas sin embargo las entidades ejecutoras públicas beneficiarias de los convenios de dona-ción, deben incorporar en sus presupuestos anuales los recursos necesarios para cubrir la contraparte y las obligaciones impositivas (de acuerdo a convenios suscritos).

En caso de donaciones las entidades públicas demandantes deben registrar la donación oficialenelSistemadeInformaciónsobreFinanciamientoExterno–SISFINyenelSistemadeInformaciónsobreInversiones–SISIN,cuandocorresponda.

Posteriormente la entidad debe solicitar al Ministerio de Planificación del Desarrollo, a tra-vés del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, la respectiva certifica-ción de las donaciones recibidas.

5 tiPos de ModiFicaciones en el siGMa

En elmarco de el Decreto SupremoNº29881, se detallanmuchos niveles de aprobación comomencionamos anteriormente, los cuales dentro del Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa (SIGMA) para su operativización se realiza un formato especifico, en este capítulo explicaremos, los tipos de modificaciones existentes, cuando utilizarlas, quienes lo pueden utilizarla y sus restricciones.

5.1 Tipos de Modificaciones Presupuestarias en el SIGMA

De acuerdo, las características de modificaciones presupuestarias necesarias por el SIGMA, se pueden encontrar los siguientes tipos:

• Modificacionesdeltipo100–aprobadasporLeydelEstadoPlurinacional

• Modificacionesdel tipo200–aprobadasporResolucióndelMinisteriodeEconomiayFinanzas Públicas

• Modificacionesdeltipo300–aprobadasporResolucióndelViceministeriodePresupues-to y Contabilidad Fiscal

• Modificacionesdeltipo400–aprobadasporResolucióndelViceministeriodeInversiónpública y Financiamiento externo

• Modificacionesdeltipo500–aprobadasporelViceministeriodelTesoroyCréditoPúblico

• Modificacionesdeltipo600–aprobadasporResolucióndeCadaEntidad–Modificacio-nes Interinstitucionales

• Modificacionesdeltipo700–aprobadasporResolucióndecadaentidad–Modificacio-nes Intrainstitucionales

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Manual de Modificaciones Presupuestarias20

2014MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

VICEMINISTERIO DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD FISCAL

5.1.1 Tipo de Modificación 701 – Traspaso Intrainstitucional incremento de proyectos y disminución de otros gastos

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S

Page 19: MANUAL DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS€¦ · • Resolución Suprema Nº 222957, Normas Básicas del Sistema de Contabilidad Integrada • Resolución Ministerial Nº 704/89

2014

Manual de Modificaciones Presupuestarias 21

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICASVICEMINISTERIO DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD FISCAL

5.1.2 Tipo de Modificación 702 – Traspaso Intrainstitucional en un proyectoTIP

O DE

MOD

IFICA

CION

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--

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pción

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,93,94

91,93

,94

Restr

icción

:Ni

ngun

aNi

ngun

a

Exce

pción

:Ni

ngun

aNi

ngun

a

Restr

icción

:-

-

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pción

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Ley N

º 204

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No

(3) A

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Ley N

º 317

mod

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SIAr

t. 30

Ley N

º 062

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Ley N

º 317

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0 deb

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r Dec

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n exc

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n de a

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s con

recu

rsos

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rnos

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No

Art.

6 Ley

Nº 2

11 T

rans

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Art.

13, D

.S. N

º 298

81 de

l Mod

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ione

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s al g

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1000

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n apr

obad

as po

r el M

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ricció

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Esto

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os (E

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Page 20: MANUAL DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS€¦ · • Resolución Suprema Nº 222957, Normas Básicas del Sistema de Contabilidad Integrada • Resolución Ministerial Nº 704/89

Manual de Modificaciones Presupuestarias22

2014MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

VICEMINISTERIO DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD FISCAL

5.1.3 Tipo de Modificación 703 – Traspaso Intrainstitucional en actividadesTI

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ACIO

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3Tr

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lizar

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Ley N

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2014

Manual de Modificaciones Presupuestarias 23

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICASVICEMINISTERIO DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD FISCAL

5.1.4 Tipo de Modificación 704 – Traspaso Intrainstitucional entre DA’s, UE’s y actividadesTIP

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NIV.

PUB.

GAM

, GAD

, UNI

V.PU

B.

Resp

onsa

ble A

prob

ació

n:

Entid

adRe

stricc

ión:

--

Exce

pción

:91

,93,94

91,93

,94

Restr

icción

:Ni

ngun

aNi

ngun

a

Exce

pción

:Ni

ngun

aNi

ngun

a

Restr

icción

:-

-

Exce

pción

:6,5

,171

,258,4

6,75,2

52,1

No

No

No Si Si

Ning

una,

por

que

este

tipo

de

mod

ifica

ción

solo

se re

aliza

n en

el g

asto

No

No

No

(1) G

AM, G

AD y

Univ.

Púb.

debe

n de u

tiliza

r res

pecti

vam

ente

, los ti

pos d

e mod

ificac

ión 7

13, 7

07 y

709

No

(2) A

rt. 33

Ley N

º 204

2 la d

euda

debe

ser r

egist

rada

por e

l VTC

P

No

(3) A

rt. 5

Ley N

º 317

mod

ificac

ione

s que

afec

ten e

l défi

cit fis

cal, d

eben

ser a

prob

adas

por e

l MEF

P o M

PD.

SiAr

t. 13

, D.S.

Nº 2

9881

del M

odific

acio

nes d

e otro

s gas

tos a

l gru

po 10

000

son a

prob

adas

por e

l MEF

P

SiAr

t. 6 L

ey N

º 211

Tra

nsfe

renc

ias p

úblic

o-pr

ivado

s req

uier

en se

apro

bado

s med

iante

Dec

reto

Supr

emo

No

incis

o a y

b par

agra

fo II

No

Art.

30 Le

y Nº 0

62 vi

gent

ado p

or Le

y Nº 3

17, la

s partid

as 25

2, 25

8 y 46

0 deb

en se

r apr

obad

as po

r Dec

reto

Su

prem

o, co

n exc

epció

n de a

quel

las fi

nanc

iada

s con

recu

rsos

exte

rnos

y/o c

ontra

parte

nacio

nal.

Rest

ricció

n: Si

gnific

a "So

lam

ente

esto

s con

cept

os (E

ntida

des,

Fuen

tes,

Orga

nism

o, pa

rtida

s) es

tan a

utor

izado

s"Ex

cepc

ión:

Sign

ifica "

Esto

s con

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os (E

ntida

des,

Fuen

tes,

Orga

nism

o, pa

rtida

s) no

esta

n aut

oriza

dos"

Mis

ma

Act

ivid

ad

Mis

ma

Fuen

te

Mis

mo

Org

anis

mo

Mis

mo

Obj

eto

de G

asto

Mis

ma

Entid

ad d

e Tr

ansf

eren

cia

Mis

mo

Proy

ecto

Proy

ecto

a P

roye

cto

Proy

ecto

a A

ctiv

idad

REST

RICC

IONE

S Y/O

EXCE

PCIO

NES E

N LA

S CON

DICI

ONES

DEL

RECU

RSO

Act

ivid

ad a

Pro

yect

oDE

TALL

ERU

BROS

A SE

R DI

SMIN

UIDA

SRU

BROS

A SE

R INC

REM

ENTA

DAS

Act

ivid

ad a

Act

ivid

ad

Mis

ma

Entid

ad

Mis

ma

Dire

cció

n A

dmin

istr

ativ

a

Mis

ma

Uni

dad

Ejec

utor

aOB

SERV

ACIO

NES

Mis

mo

Prog

ram

a

Fuen

te2 :

Orga

nism

o:PE

RMISO

S EN

CATE

GORI

AS PR

OGRA

MÁT

ICAS

DETA

LLE

¿Se P

erm

ite?

Objet

o del

Gasto

3 :

Nive

l in

stitu

ciona

l1 :

FICHA

TECN

ICA

REST

RICC

IONE

S Y/O

EXCE

PCIO

NES E

N LA

S CON

DICI

ONES

DEL

GAS

TO

DETA

LLE

PART

IDAS

A SE

R DI

SMIN

UIDA

SPA

RTID

AS A

SER

INCR

EMEN

TADA

S

Page 22: MANUAL DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS€¦ · • Resolución Suprema Nº 222957, Normas Básicas del Sistema de Contabilidad Integrada • Resolución Ministerial Nº 704/89

Manual de Modificaciones Presupuestarias24

2014MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

VICEMINISTERIO DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD FISCAL

5.1.5 Tipo de Modificación 705 – Traspaso Intrainstitucional Cambio de Fuente y Orga-nismo Financiador

TIPO

DE

MO

DIFI

CACI

ON

:70

5Tr

aspa

so in

trai

nstit

ucio

nal C

ambi

o de

Fue

nte

y O

rgan

ism

o Fi

nanc

iado

r

Niv

el d

e Ap

roba

ción

:Re

solu

ción

de

cada

Enti

dad

Tipo

de

Ope

raci

ón:

Tras

paso

de

Ingr

esos

y G

asto

s

Resp

onsa

ble

Solic

itud

:En

tidad

Rest

ricció

n:N

ingu

naN

ingu

na

Resp

onsa

ble

Valid

ació

n:

Entid

adEx

cepc

ión:

Toda

s *

Toda

s *

Resp

onsa

ble

Apro

baci

ón:

Entid

adRe

stric

ción:

--

Exce

pció

n:10

,91,

93,9

4,96

,92

91,9

3,94

,96,

92

Rest

ricció

n:N

ingu

naN

ingu

na

Exce

pció

n:N

ingu

naN

ingu

na

Rest

ricció

n:-

-

Exce

pció

n:6,

5,1

46,7

,252

,258

,1

Si Si Si No

No

Rest

ricció

n:N

ingu

naN

ingu

na

SiEx

cepc

ión:

Nin

guna

Nin

guna

SIRe

stric

ción:

--

No

Exce

pció

n:10

,91,

93,9

4,96

,41,

43,9

210

,91,

93,9

4,96

,41,

43,9

2

No

Rest

ricció

n:-

-

No

Exce

pció

n:11

411

4

No

Rest

ricció

n:-

-

No

Exce

pció

n:35

,36,

3735

,36,

37

No

No

No

(1) S

e ha

bilit

a pr

evia

eva

luac

ión.

No

(2) A

rticu

lo 1

6 Pa

ragr

afo

II de

l D.S

. 298

81 d

e m

odifi

caci

ones

inte

rins

tituc

iona

les

con

esta

s fu

ente

s de

ben

s

er in

corp

orad

as p

or e

l MEF

P o

MD

P(3

) Ar

t. 5

Ley

317

mod

ifica

cion

es q

ue a

fect

en e

l de

ficit

fisc

al, d

eben

ser

apr

obad

as p

or e

l MEF

P o

MPD

Art.

13,

D.S

. Nº

2988

1 de

l M

odi fi

caci

ones

de

otro

s ga

stos

al g

rupo

100

00 s

on a

prob

adas

por

el

MEF

PAr

t. 6

Ley

211

Tra

nsfe

renc

ias

públ

ico-

priv

ados

requ

iere

n se

apr

obad

os m

edia

nte

Dec

reto

Sup

rem

o(4

) Inc

iso

a, p

arag

rafo

I Artic

ulo

15 d

e la

D.S

. Nº

2988

1 y

R.M

. Nº

047

/200

9 de

l MPD

que

apr

ueba

el r

egla

men

to

d

e m

odifi

caci

ones

con

recu

rsos

de

cont

rava

lor.

(5) A

rt. 5

Ley

317

mod

ifica

cion

es q

ue a

fect

en e

l de

ficit

fisc

al, d

eben

ser

apr

obad

as p

or e

l MEF

P o

MPD

.

Rest

ricc

ión:

Sig

nific

a "S

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ente

est

os c

once

ptos

(Enti

dade

s, F

uent

es, O

rgan

ism

o, p

artid

as) e

stan

aut

oriz

ados

"Ex

cepc

ión:

Sig

nific

a "E

stos

con

cept

os (E

ntida

des,

Fue

ntes

, Org

anis

mo,

partid

as) n

o es

tan

auto

riza

dos"

Mis

ma

Fuen

teM

ism

o O

rgan

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oO

BSER

VACI

ON

ESM

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o O

bjet

o de

Gas

toM

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a En

tidad

de

Tran

sfer

enci

a

Mis

ma

Uni

dad

Ejec

utor

aO

rgan

ism

o4

:M

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o Pr

ogra

ma

Mis

mo

Proy

ecto

Rubr

o5

:M

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a A

ctiv

idad

Act

ivid

ad a

Pro

yect

oN

ivel

in

stitu

cion

al:

Act

ivid

ad a

Act

ivid

adM

ism

a En

tidad

Fuen

te2

:M

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a D

irecc

ión

Adm

inis

trat

iva

Dis

min

ució

n/In

crem

ento

Act

ivid

adD

ism

inuc

ión/

Incr

emen

to P

roye

cto

REST

RICC

ION

ES Y

/O E

XCEP

CIO

NES

EN

LAS

CON

DICI

ON

ES D

EL R

ECU

RSO

Proy

ecto

a P

roye

cto

DETA

LLE

RUBR

OS

A SE

R DI

SMIN

UID

ASRU

BRO

S A

SER

INCR

EMEN

TADA

SPr

oyec

to a

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ivid

ad

Fuen

te2

:

Org

anis

mo:

PERM

ISO

S EN

CAT

EGO

RIAS

PRO

GRA

MÁT

ICAS

DETA

LLE

¿Se

Perm

ite?

Obj

eto

del

Gas

to3

:

Niv

el

insti

tuci

onal

1:

FICH

A TE

CNIC

ARE

STRI

CCIO

NES

Y/O

EXC

EPCI

ON

ES E

N LA

S CO

NDI

CIO

NES

DEL

GAS

TO

DETA

LLE

PART

IDAS

A S

ER

DISM

INU

IDAS

PART

IDAS

A S

ER

INCR

EMEN

TADA

S

Page 23: MANUAL DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS€¦ · • Resolución Suprema Nº 222957, Normas Básicas del Sistema de Contabilidad Integrada • Resolución Ministerial Nº 704/89

2014

Manual de Modificaciones Presupuestarias 25

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICASVICEMINISTERIO DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD FISCAL

5.1.6 Tipo de Modificación 706 – Traspaso Intrainstitucional Cambio de Fuente y Orga-nismo Financiador

TIPO

DE

MOD

IFIC

ACIO

N:70

6Tr

aspa

so in

trai

nstit

ucio

nal e

ntre

Rub

ros

Nive

l de

Apro

bació

n:

Reso

luci

ón d

e ca

da E

ntida

dTi

po d

e Op

erac

ión

:Tr

aspa

so d

e Ru

bros

Resp

onsa

ble

Solic

itud

:En

tidad

Rest

ricció

n:Ni

ngun

aNi

ngun

a

Resp

onsa

ble

Valid

ació

n:

Entid

adEx

cepc

ión:

Ning

una

Ning

una

Resp

onsa

ble

Apro

bació

n:

Entid

adRe

stric

ción:

--

Exce

pció

n:10

,41,

43,7

0,91

,92,

93,9

410

,41,

43,7

0,91

,92,

93,9

4

Rest

ricció

n:Ni

ngun

aNi

ngun

a

Exce

pció

n:Ni

ngun

aNi

ngun

a

Rest

ricció

n:-

-

Exce

pció

n:36

,37,

35,1

9,23

,393

36,3

7,35

,19,

23,3

93

No

No

No

No Si

Ning

una,

por

que

este

tipo

de

mod

ifica

ción

sol

o se

real

izan

en

el In

gres

o

No

No

No

(1) H

abili

tado

par

a to

dos l

os n

ivel

es in

stitu

cion

ales

.

No

(2) A

rt. 3

3 Le

y Nº 2

042

la d

euda

deb

e se

r reg

istr

ada

por e

l VTC

P

No

(3) A

rt. 5

de

la Le

y Nº 3

17 m

odifi

caci

ones

que

afe

cten

el d

efici

t fisc

al, d

eben

ser a

prob

adas

por

el M

EFP

o M

PD.

Si Si No

No

Rest

ricci

ón: S

ignific

a "S

olam

ente

est

os co

ncep

tos (

Entid

ades

, Fue

ntes

, Org

anis

mo,

partid

as) e

stan

aut

oriza

dos"

Exce

pció

n: Si

gnifi

ca "E

stos

conc

epto

s (En

tidad

es, F

uent

es, O

rgan

ism

o, p

artid

as) n

o es

tan

auto

rizad

os"

Mis

ma

Act

ivid

ad

Mis

ma

Fuen

teM

ism

o O

rgan

ism

oM

ism

o O

bjet

o de

Gas

toM

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a En

tidad

de

Tran

sfer

enci

a

Mis

ma

Entid

adM

ism

a D

irecc

ión

Adm

inis

trat

iva

Mis

ma

Uni

dad

Ejec

utor

aOB

SERV

ACIO

NES

Mis

mo

Prog

ram

aM

ism

o Pr

oyec

to

Proy

ecto

a P

roye

cto

Proy

ecto

a A

ctiv

idad

REST

RICC

IONE

S Y/O

EXCE

PCIO

NES E

N LA

S CON

DICI

ONES

DEL

PAR

TIDA

SA

ctiv

idad

a P

roye

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DETA

LLE

PART

IDAS

A SE

R DI

SMIN

UIDA

SPA

RTID

AS A

SER

INCR

EMEN

TADA

SA

ctiv

idad

a A

ctiv

idad

Fuen

te2

:

Orga

nism

o:PE

RMIS

OS EN

CAT

EGOR

IAS P

ROGR

AMÁT

ICAS

DETA

LLE

¿Se P

erm

ite?

Rubr

o3:

FICH

A TE

CNIC

ARE

STRI

CCIO

NES Y

/O EX

CEPC

IONE

S EN

LAS C

ONDI

CION

ES D

EL IN

GRES

O

DETA

LLE

RUBR

O A

SER

DISM

INUI

DAS

RUBR

O A

SER

INCR

EMEN

TADA

SNi

vel

insti

tucio

nal1

:

Page 24: MANUAL DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS€¦ · • Resolución Suprema Nº 222957, Normas Básicas del Sistema de Contabilidad Integrada • Resolución Ministerial Nº 704/89

Manual de Modificaciones Presupuestarias26

2014MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

VICEMINISTERIO DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD FISCAL

5.1.7 Tipo de Modificación 707 – Traspaso Intrainstitucional Resolución Gobernación Autónoma Departamental

TIPO

DE

MOD

IFIC

ACIO

N:70

7Tr

aspa

so in

train

stitu

ciona

l que

se a

prue

ban

con

Reso

lució

n de

los G

obie

rnos

Aut

ónom

os D

epar

tam

enta

les

Nive

l de

Apro

bació

n:

Reso

luci

ón d

e cad

a En

tidad

Tipo

de

Oper

ació

n:

Tras

paso

de G

asto

s

Resp

onsa

ble

Solic

itud

:En

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Rest

ricció

n:GA

D GA

D

Resp

onsa

ble

Valid

ació

n:

Entid

adEx

cepc

ión:

--

Resp

onsa

ble

Apro

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n:

Entid

adRe

stric

ción:

Ning

una

Ning

una

Exce

pció

n:Ni

ngun

aNi

ngun

a

Rest

ricció

n:Ni

ngun

aNi

ngun

a

Exce

pció

n:Ni

ngun

aNi

ngun

a

Rest

ricció

n:-

-

Exce

pció

n:61

,62,

63,6

4,65

,67,

69,1

,711

,712

,713

,716

20,7

1630

,717

,718

,719

,72,

73,

74,7

51,7

53,7

7,78

,79

711,

712,

713,

7162

0,71

630,

717,

718,

719,

72,

73,7

4,75

1,75

3,77

,78,

79,1

Si No Si Si SiNi

ngun

a, p

orqu

e es

te ti

po d

e m

odifi

caci

ón s

olo

se re

aliz

an e

n el

gas

to

No No No(1

) Art

. 5 Le

y Nº 3

17 m

odifi

caci

ones

que

afe

cten

el d

efici

t fisc

al, d

eben

ser a

prob

adas

por

el M

EFP

o M

PD.

NoAr

t. 30

Ley N

º 062

vige

ntad

o po

r Ley

Nº 3

17, l

as p

artid

as 2

52, 2

58 y

460

debe

n se

r apr

obad

as p

or D

ecre

to

NoSu

prem

o, co

n ex

cepc

ión

de a

quel

las fi

nanc

iada

s con

rec

urso

s ext

erno

s y/o

cont

rapa

rte

naci

onal

.

SiAr

t. 13

, D.S

. Nº 2

9881

del

Mod

ifica

cion

es d

e ot

ros g

asto

s al g

rupo

100

00 s

on a

prob

adas

por

el M

EFP

NoAr

t. 6

Ley N

º 211

Tra

nsfe

renc

ias p

úblic

o-pr

ivad

os re

quie

ren

se a

prob

ados

med

iant

e De

cret

o Su

prem

o

Noin

ciso

a y

b pa

ragr

afo

II

NoEn

el m

arco

del

Art

. 6 d

e la

Ley N

º 317

de

tran

sfer

enci

as p

úblic

o-pr

ivad

as p

erm

ite a

las G

ADs t

rans

ferir

a

orga

niza

cion

es p

rivad

as si

n fin

es d

e lu

cro,

baj

o au

toriz

ació

n de

las a

utor

idad

es co

rres

pond

ient

es.

Artic

ulo

16 P

arag

rafo

II, d

el D

.S. 2

9881

de

mod

ific a

cion

es in

terin

stitu

cion

ales

con

esta

s partid

as d

eben

se

r inc

orpo

rada

s por

el M

EFP

o M

DP

Rest

ricci

ón: S

ignific

a "S

olam

ente

est

os co

ncep

tos (

Entid

ades

, Fue

ntes

, Org

anis

mo,

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stan

aut

oriza

dos"

Exce

pció

n: Si

gnifi

ca "E

stos

conc

epto

s (En

tidad

es, F

uent

es, O

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o, p

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o es

tan

auto

rizad

os"

Mis

ma

Act

ivid

ad

Mis

ma

Fuen

teM

ism

o O

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oM

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o O

bjet

o de

Gas

toM

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a En

tidad

de

Tran

sfer

enci

a

Mis

mo

Proy

ecto

Proy

ecto

a P

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SMIN

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R IN

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ism

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LLE

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EMEN

TADA

S

Page 25: MANUAL DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS€¦ · • Resolución Suprema Nº 222957, Normas Básicas del Sistema de Contabilidad Integrada • Resolución Ministerial Nº 704/89

2014

Manual de Modificaciones Presupuestarias 27

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICASVICEMINISTERIO DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD FISCAL

5.1.8 Tipo de Modificación 709 – Traspaso Intrainstitucional con recursos TGN Universi-dades

TIPO

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MOD

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ACIO

N:70

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,113

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15,

118

75,7

1,11

7,12

1,11

930,

1191

0,1

11,1

1210

,141

,113

20,1

1330

,11

5,11

8

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Ning

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TADA

S

Page 26: MANUAL DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS€¦ · • Resolución Suprema Nº 222957, Normas Básicas del Sistema de Contabilidad Integrada • Resolución Ministerial Nº 704/89

Manual de Modificaciones Presupuestarias28

2014MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

VICEMINISTERIO DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD FISCAL

5.1.9 Tipo de Modificación 712 – Traspaso Intrainstitucional Gastos de ConsultoríasTI

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s.

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2014

Manual de Modificaciones Presupuestarias 29

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICASVICEMINISTERIO DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD FISCAL

5.1.10 Tipo de Modificación 713 – Traspaso Intrainstitucional Gobiernos Autónomos Municipales

TIPO

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MOD

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ACIO

N:71

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Rest

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n:71

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7163

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7,71

8,71

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,73,

74,7

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753,

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711,

712,

713,

7162

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717

,718

,719

,72,

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1,75

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Si No Si Si Si

Ning

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por

que

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tipo

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mod

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ción

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5.1.11 Tipo de Modificación 714 – Presupuesto Adicional Municipios

Este tipo de modificación no está autorizado para ninguna entidad, puesto que anteriormente per-mitíalainscripciónderecursosconfuente80–Donaciones,noteniarestricciónalgunaenobjetodel gasto ni el rubro a inscribirse.

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Manual de Modificaciones Presupuestarias30

2014MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

VICEMINISTERIO DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD FISCAL

5.1.12 Tipo de Modificación 715 – Traspaso Intrainstitucional cambio de Fte.-Org. Fi-nanciador Gobiernos Autónomos Municipales

TIPO

DE

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pció

n:10

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4391

,93,

94,9

6,92

,43

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Rest

ricció

n:-

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No

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pció

n:11

411

4

No

Rest

ricció

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-

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18,2

2,14

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52,3

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23,3

52,3

54

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No

No

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r inc

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el M

EFP

o M

DP

(3) I

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rticu

lo 1

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.S. N

º 298

81 y

R.M

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(4) A

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mod

ifica

cion

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l defi

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, deb

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Ley N

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oO

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2014

Manual de Modificaciones Presupuestarias 31

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5.1.13 Tipo de Modificación 716 – Traspaso Intrainstitucional Grupo 10000 “Servicios Personales”

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Manual de Modificaciones Presupuestarias32

2014MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

VICEMINISTERIO DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD FISCAL

6 ModiFicaciones PresUPUestarias en el siGMa

6.1 Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa – SIGMA

A objeto de transparentar y automatizar los procesos de gestión administrativa y financiera en las Entidades del Sector Público se Implemento el Sistema Integrado de Gestión y Mo-dernización Administrativa, denominado SIGMA. El cual fue aprobado mediante el Decreto SupremoNº25875defecha18deagostode2000.

Sus principales objetivos, son:

• Gestiónderecursosenunmarcodeabsolutatransparencia

• Generacióndeinformaciónútil,oportunayconfiable

• Promovereconomía,eficienciayefectividaddelagestiónpública

• Interrelacionarlossistemasdeadministraciónfinancieraconlossistemasdecontrolin-terno y externo

• InteracciónconlosSistemasdePlanificacióneInversiónPúblicamediantelaPrograma-ción de Operaciones y el Presupuesto, y envía información sobre resultados de gestión al Sistema de Seguimiento de Resultados (SISER).

6.2 Modificaciones en el SIGMA

En este sentido, a efecto de que este documento sea un apoyo en la realización de las modi-ficaciones presupuestarias desarrollaremos todos los pasos necesarios, para los siguientes procedimientos de modificaciones presupuestarias en el SIGMA:

• IngresoalSIGMA

• MódulodeModificacionesPresupuestarias

- Solicitud (creación de modificaciones presupuestarias)

- Consultas Generales (búsqueda de modificaciones presupuestarias)

- MPR Entidades no conectadas

6.3 Ingreso al SIGMA

A efecto de ingresar al entorno de SIGMA, inicialmente es tener un icono de acceso directo dentro de nuestro computador, que este orientado al siguiente sitio web:

http://appserver1.ilaco.gov.bo. Como se muestra acontinuación:

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2014

Manual de Modificaciones Presupuestarias 33

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICASVICEMINISTERIO DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD FISCAL

Este icono nos conectará directamente a la página web de la Dirección General de Siste-mas de Gestión de Información Fiscal (DGSGIF) donde estan los accesos a los sistemas del siGMa, discoVerer y de Gestión Pública.

Para acceder al entorno del sistema SIGMA, debemos realizar un click sobre el icono corres-pondiente, como muestra la figura.

Una vez en el entorno SIGMA, se mostrará una pantalla con información general del usua-rio, es preciso especificar que el módulo de modificaciones presupuestaria normalmente se asigna en el perfil de analista, y este es muy diferente al de consultas generales. Para lo cual, es preciso digitar los datos del usuario, la contraseña que le corresponde y verificar la base a la que se puede acceder para realizar las modificaciones (para el caso de las ETAs, se debe tener cuidado con la base de producción central y local). Finalmente, llenados estos datos realizar click en conectarse, como se muestra en la ilustración:

6.4 Módulo de Modificaciones Presupuestarias

Una vez dentro del Menú Principal del SIGMA, dependiendo el usuario se puede encon-trar diferentes módulos como por ejemplo el sistema de Planificación, clasificadores del siGMa, Formulación Presupuestaria y Modificaciones Presupuestarias. En este senti-do, es preciso realizar click sobre el icono de Modificaciones Presupuestarias, tal como se muestra en la figura:

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Manual de Modificaciones Presupuestarias34

2014MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

VICEMINISTERIO DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD FISCAL

El módulo de Modificaciones Presupuestarias, presenta tres módulos de trabajo:

• MódulodeSolicitud:Este módulo es utilizado para crear las Modificaciones Presupues-tarias, modificarlas y eliminarlas, asi como establecerlas en estado solicitado.

• MódulodeConsultasGenerales: Este módulo sirve para realizar el seguimiento de mo-dificaciones presupuestarias de ingreso y gasto.

• MóduloMPREntidadesnoconectadas: Este módulo permite cargar modificaciones presupuestarias a partir de archivos en formato de texto con extensión .txt.

Los módulos mecionados, se presentan acontinuación tal como se observan en el entorno SIGMA.

6.5 Módulo de Solicitud

Este módulo es el fundamental para realizar las modificaciones presupuestarias ya que de ahí, se crean, dentro de sus diversas características ya mencionadas, pueden modificarse de acuerdo a las necesidades, y en caso extremo incluso eliminarlas.

Inicialmente, en el entorno de modificaciones presupuestarias podemos distinguir tres áreas fundamentales:

1. Menú de Herramientas

2. InformacióndelMódulo

3. Información de Modifcaciones Presupuestarias

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Manual de Modificaciones Presupuestarias 35

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICASVICEMINISTERIO DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD FISCAL

6.5.1 Menú de Herramientas

Este menú, incorpora todas las herramientas utilizadas para realizar modificaciones presupuestarias, se pueden destacar las siguientes herramientas:

: Salida, termina el proceso y sale de los menús correspondientes.

: Guardar o salvar, grava todas las modifcaciones realizadas.

: Crear o nuevo, elabora una nueva solicitud de modificación presupuestaria.

: Búsqueda, permite llenar datos de búsqueda para hallar modifcaciones presupuestarias, comoserEntidadqueelabora,DA,UE,Nºdereserva.

: Impresión, imprime el documento de reserva de la modificación presupuestaria.

: Eliminar, utilizado para eliminar registros o documentos.

: Modificar, utilizado para modificar registros o documentos.

: Direccional, utilizado navegar dentro de la información de consultas.

: Reserva, se utiliza para ingresar a la reserva de modificación presupuestaria.

o : Solicitud, se utiliza para poner a la modificación Presupuestaria en estado de Solicitud

6.5.2 Información del Usuario

En esta sección, se muestra la información del entorono del módulo, como se mues-tra en la figura siguiente:

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Manual de Modificaciones Presupuestarias36

2014MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

VICEMINISTERIO DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD FISCAL

• Módulo:S_MPR_ADM_LISProporciona información del módulo que se encuen-tra significando, esta sigla un resumen como Solicititud_ModificacionesPresu-puestarias_Administración_Listado,que se presenta en diferentes módulos del entorno SIGMA.

• Usuario: Jnina3 Proporciona información del usuario con que se esta realizando la sesión de trabajo.

• Gestión: 2012 Proporciona la información de la gestión en la cual se esta trabajan-do.

6.5.3 Información de Modifcaciones Presupuestarias

En esta sección, proporciona la totalidad de la información de la reserva presupues-taria, dividida en dos partes:

• InformaciónGeneral,proporcionaqueentidadestarealizandolaModifcaciónPre-supuestaria,laDirecciónAdministrativa,UnidadEjecutorayelNºdesolicituddelareserva.

• InformaciónComplementaria,proporcionadatoscomplementariosdelamodifca-ción presupuestaria como ser el Lugar donde se realiza la solicitud, la fecha que fue solicitado, en caso de ser anulada en que fecha se anulo, la fecha de Validación, el tipo de Modificación, Tipo de Disposición Legal, fecha de la disposición Legal, etc.

6.6 Registro de Modificaciones Presupuestarias

En esta sección, proporciona la información necesaria para realizar una Modificación Pre-supuestaria, para tal objeto es preciso elegir el icono de “solicitud” como se muestra en el siguiente gráfico:

Al ingresar, al módulo se puede observar los siguientes íconos:

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En este sentido, se puede observar tres áreas:

a) Las Herramientas de Registro de Modificaciones Presupuestarias.

b) La información General de la Modificación Presupuestaria.

c) Los Datos Complementarios

d) Las Herramientas de Registro de Modificaciones Presupuestarias; que este módulo ha-bilita son:

: Salida, termina el proceso y sale de los menús correspondientes

: Crear o un documento de solicitud de modificación presupuestaria.

: Búsqueda, permite hallar una modifcaciones presupuestarias ya creada, bajo la información general,comoser:Entidadqueelabora,DA,UE,Nºdereserva.

6.6.1 Registro de Modificación Presupuestaria

Para registrar al sistema una nueva solicitud de modificaciones presupuestarias, el

usuario hace clic en el icono , el mismo habilita el siguiente formulario:

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Manual de Modificaciones Presupuestarias38

2014MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

VICEMINISTERIO DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD FISCAL

Las herramientas permiten realizar las siguientes, acciones:

: Guardar o salvar, los cambios del documento de modifcaciones presupuestaria realizada.

: Salida, termina del registro de modificaciones presupuestarias.

: Imprime el documento de reserva de la modificación presupuestaria.

: Crear un nuevo registro, en la modificación presupuestaria.

: Elimina un registro del documento de modificación presupuestaria.

: Se utiliza para desplazarse dentro de los registros de la modifcación Presupues-taria.

: Desplega menús información.

Información de Datos Generales: Se puede observar los siguiente:

Los datos, son los siguientes:

• Entidad:elnúmerodecodigoinstitucionaldelaentidadquerealizalamodificaciónpre-supuestaria.

• Dir.Adm.:LaDirecciónAdministrativaquerealizaralamodificaciónpresupuestaria.

• UE:UnidadEjecutoraquerealizaralamodifcaciónpresupuestaria.

• Lugar:Lasigla,dellugarqueserealizalamodificaciónpresupuestaria,quepuedeserlasigla de un departamento o municipio.

nota: Al utilizar el icono se desplega información relacionada al registro, por ejemplo si se desplega el icono de lugar podemos observa la siguiente información:

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El operador, % es utilizado como un comodin al igual que en el MS-DOS.

Información de Datos de la Modificación: Se puede observar los siguiente:

La información, es la siguiente:

• Nro.Solicitud:Númerodelasolicitudmodificaciónpresupuestaria.

• TipoModif.:TipodeModificaciónqueserealizadeacuerdoalniveldeaprobación.

• TipoDisp.Legal:TipodedisposiciónLegal.

• Nro.Disp.Legal:elnúmerodelaDisposiciónLegal.

• F.disp.Legal:FechadeDisposiciónLegal.

• Remitea:Aquienseremitirá.

• Apr/Rec:aprobaciónorechazo.

Observaciones, incrementos y disminuciones:

• Lasobservacionesoglosa,esunadescripciónbrevedelamodificaciónpresupuestaria.

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• IncrementosyDisminucionesdegasto,losregistrosafectadosenelpresupuestodebenconsiderar la siguiente información:

- Código de la Entidad.

- Dirección Administrativa

- Unidad Ejecutora

- Programa

- Proyecto

- Actividad

- Fuente de Financiamiento

- Organismo

- Objeto del Gasto

- Entidad de Transferencia

- Importe aumentar o disminuir.

• IncrementosyDisminucionesdeRecursos,losregistrosafectadosenelpresupuestode-ben considerar la siguiente información:

- Código de la Entidad.

- Fuente de Financiamiento

- Organismo

- Rubro de Ingreso

- Entidad de Transferencia

- Importe a aumentar o disminuir.

Fechas de Estado de la Modificación: Es el área donde se muestra el estado del documento de modificación presupuestaria.

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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICASVICEMINISTERIO DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD FISCAL

Siendo los siguientes estados de la Modificación presupuestaria:

• Solicitud

• Desolicitud

• Validación

• Apr/Rec.:AprobaciónyRechazo

6.7 Consultas Generales

Este módulo esta orientado, a la búsqueda y seguimiento de reservas de modificaciones Presupuestarias, para ingresar a este módulo debemos de escoger el ícono de Consultas Generales, como se muestra a continuación:

ElmódulodeConsultasGenerales,estacomprendidopor2módulosdetrabajo:

1. Consulta de Documentos

2. Reportes

6.7.1 Consulta de Documentos

Seleccionada este ícono, se podrá ingresar a un entorno similar al de solicitud de modificaciones presupuestarias, la misma que tiene habilitada dos herramientas sólo para consulta de elementos, que son:

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VICEMINISTERIO DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD FISCAL

Estos elementos son:

: Salida, fin de termina proceso, sale del menú actual.

: Búsqueda, permite realizar búsquedas a partir de información de datos las modifcaciones presupuestarias,comoser:laentidad,DA,UE,Nºdereserva.

: Reserva, se utiliza para consultar la información de la reserva de modificación presupuesta-ria.

6.7.2 Búsqueda de modificaciones Presupuestarias

Para realizar una búsqueda de un documento debemos de seguir los siguientes pa-sos dentro del módulo de Consultas Generales.

1. Iniciar una búsqueda presionando el icono , el cual activara el área de búsque-da de información cambiandola de color.

2. LlenarlosdatosdebúsquedadelaModificaciónPresupuestaria,detipogeneralode tipo específico según corresponda.

3. Volver a presionar el icono , para realizar la búsqueda. La cual devolvera todas las posibles respuestas concidentes con la solicitud.

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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICASVICEMINISTERIO DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD FISCAL

4. Ubicar la modifcación búscada y revisar su contenido con el icono , para con-firmar los datos buscados.

5. Finalmente,presionar para poder obtener el documento de Modifcación Pre-supuestaria solicitado.

6.7.3 Reportes

Este módulo se utiliza para buscar reportes de las modificaciones Presupuestarias en dos ambitos:

A. Movimientos

B. Estado

6.8 Movimientos

Este módulo es uitlizado para revisar los movimientos que se realizan con la Modificaciones Presupuestarias dentro de las estructuras de Gasto y Recurso. Para este efectos las consultas se realizan de la siguiente manera:

1. Movimiento de Gastos

2. MovimientosdeRecursos

3. Movimientos de Gastos y Recursos

En el sistema, se muestra de acuerdo a la siguiente figura:

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Manual de Modificaciones Presupuestarias44

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6.8.1 Movimiento de Gasto

En esta opción se puede ver, el siguiente formulario de consulta:

Esta consulta esta distribuída en tres partes:

a. Herramientas de Consulta: Constituída por los íconos: para imprimir el docu-

mento de reporte de modificaciones presupuestarias y para salir del proceso.

b. Información del Módulo de Trabajo: Proporciona la información general del Mó-dulo de consulta.

c. Información General: Constituído por tres áreas, la primera con el nivel de aproba-ción (tipo de normativa que aprueba la Modificación Presupuestaria), la segunda por el tipo de modificación y el tercero por el tipo de Crédito (definido por dos tipos vigente y disponible).

d. Estructura Programática: Constituída por los datos dell detalle de la estructura programatica de Gasto; a la cual, esta relacionada la Modificación Presupuestaria.

Una vez llenado los datos solicitados, se puede con el icono , imprimir el Reporte de Movimientos de Gasto, siguiente:

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6.8.2 Movimiento de Recurso

En esta opción se puede obeservar, el siguiente formulario de consulta:

Esta consulta esta distribuída en tres partes:

a. Herramientas de Consulta: Constituida por, los íconos para imprimir el docu-

mento de reporte de modificaciones presupuestarias y para salir del proceso.

b. Información del Módulo de Trabajo: Proporciona la información general del Mó-dulo de consulta.

c. Información General: Constituído por dos áreas, la primera con el nivel de aproba-ción (tipo de normativa que aprueba la Modificación Presupuestaria) y la segunda por el tipo de modificación.

d. Estructura Programatica: Constituída por los datos del detalle de la estructura pro-gramatica del Recurso; a la cual, esta relacionada la Modificación Presupuestaria.

Una vez llenado los datos solicitados, se puede con el icono , imprimir el Reporte de Movimientos de Recurso, siguiente:

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Manual de Modificaciones Presupuestarias46

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VICEMINISTERIO DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD FISCAL

6.8.3 Movimiento de Gastos y Recursos

En esta opción se puede observar el siguiente formulario de consulta, con tres Pes-tañas:

Esta pestañas, tienen los siguientes criterios de información para realizar las consultas correspondientes:

- Unidad Procesadora: Este módulo específica la información de la Unidad procesa-dora de movimientos de Gasto o de Recurso.

- DetalledeGasto:Estemódulosirveparadetallarlaestructura24programáticadelobjeto de Gasto, que se desea consultar.

- Detalle de Recurso: Este módulo se insertan los datos de la estrctura programatica del detalle de de Recursos que se desea consultar.

Finalizado el llenado de datos en el formulario de consulta, se clickea el ícono , entonces se imprime el reporte de movimientos presupuestarios de gastos y recursos de documentos de modificaciones presupuestarias, como se muestra a continuación:

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Manual de Modificaciones Presupuestarias 47

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICASVICEMINISTERIO DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD FISCAL

estados

Este módulo es utlizado para revisar los Estados de Modificaciones Presupuestarias, mostrando el detalle de las modificaciones presupuestarias de un periodo a otro, es muy utilizado para revisar el estado específico dentro de un periodo de tiempo. El módulo esta constituído por 3 partes, la primera de información general de las modificaciones presupuestarias, la segunda para hallar el intérvalo de fecha de ela-boración y en la tercera el estado de los documentos consultados; de acuerdo a la siguiente figura:

Esta pestañas, tienen los siguientes criterios de información para realizar las consultas correspondientes:

- Unidad Procesadora: Este módulo especifica la información de la Unidad procesa-dora de movimientos de Gasto o de Recurso.

- DetalledeGasto:Estemódulosirveparadetallarlaestructura24programáticadelobjeto de Gasto, que se desea consultar.

- Detalle de Recurso: Este módulo se insertan los datos de la estructura programática del detalle de de Recursos que se desea consultar.

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Manual de Modificaciones Presupuestarias48

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Finalizado el llenado de datos en el formulario de consulta, se click en el ícono entonces, se imprime el reporte de movimientos presupuestarios de gastos y recur-sos, como se muestra a continuación:

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COMPENDIO DE NORMASPRESUPUESTARIAS

VICEMINISTERIO DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD FISCALDIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y GESTIÓN PRESUPUESTARIA

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Las Leyes y Decretos Supremos contenidas en este documento fueron recopiladas de los textos oficiales publicados por la Gaceta Oficial de Bolivia, www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

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índice

LEYNº2042DEADMINISTRACIÓNPRESUPUESTARIA 53

DECRETOSUPREMON°29881DEMODIFICACIONESPRESUPUESTARIAS 61

PRESUPUESTOGENERALDELANACIÓN2009 70

DECRETOSUPREMON°014REGLAMENTODELPGN2009 84

PRESUPUESTOGENERALDELESTADOGESTION-2010 95

DECRETOSUPREMON°0430REGLAMENTODELPGE2010 110

LEYNº050DEMODIFICACIONESALPGE2010 120

LEYNº062DELPRESUPUESTOGENERALDELESTADO2011 126

DECRETOSUPREMONº0772REGLAMENTODELPGE2011 137

LEYNº111DEMODIFICACIONESALPGE2011–ENTIDADESTERRITORIALESAUTÓNOMAS 151

LEYNº169DEMODIFICACIONESALPGE2011 153

LEYNº211DELPRESUPUESTOGENERALDELESTADO2012 157

DECRETOSUPREMON°1134REGLAMENTODELPGE2012 174

LEYNº233DEMODIFICACIONESALPGE2012 193

LEYNº317DELPRESUPUESTOGENERALDELESTADO2013 195

DECRETOSUPREMON°1460REGLAMENTODELPGE2013 212

LEYNº396LEYDEMODIFICACIONESALPRESUPUESTOGENERALDELESTADO(PGE-2013) 234

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Compendio de Normas Presupuestarias 53

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ley n° 2042ley de 21 de dicieMbre de 1999

HUGo banzer sUarezPresidente de la rePUblica

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

el Honorable conGreso nacional,

decreta:

ley de adMinistracion PresUPUestaria

titUlo iGeneralidades

caPitUlo iobJetiVo y aMbito de aPlicaciÓn

articulo 1°.- La presente Ley tiene por objeto establecer las normas generales a las que debe regirseelprocesodeadministraciónpresupuestariadecadaejerciciofiscal,quecomprendedel1°de enero al 31 de diciembre de cada año. Asimismo, normar la elaboración y presentación de los Estados Financieros de la Administración Central para su consideración en el Honorable Congreso Nacional.

articulo 2°.- La presente Ley se aplicará sin excepción en todas las entidades del Sector Público, deacuerdoconlodispuestoporlaLeyNº1178deAdministraciónyControlGubernamentales,porlo que el máximo ejecutivo de cada entidad deberá cumplir con las disposiciones contenidas en la presente Ley, en sus respectivos reglamentos y en las normas legales vigentes.

articulo 3°.- Las entidades públicas receptoras de transferencias de recursos del Tesoro General de la nación por concepto de subvenciones y coparticipación tributaria, cuyo detalle de ingresos y gastos no se encuentren detallados en el presupuesto aprobado por Ley del Presupuesto General de la Nación en forma anual, deberán remitir sus presupuestos aprobados por las instancias corres-pondientes al Ministerio de Hacienda, a través del Viceministro de Presupuesto y Contaduría, de acuerdoconelartículo20,delaLeyNº1551deParticipaciónPopular.

caPitUlo iieJecUcion PresUPUestaria

articulo 4°.- Las asignaciones presupuestarias de gasto aprobadas por la Ley de Presupuesto de cada año, constituyen límites máximos de gasto y su ejecución su sujetará a los procedimientos legales que en cada partida sean aplicables. Toda modificación dentro de estos límites deberá efec-tuarse según se establece en el reglamento de modificaciones presupuestaria, que será aprobado mediante Decreto Supremo.

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Compendio de Normas Presupuestarias54

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articulo 5°.- Las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.

articulo 6°.- El Poder Ejecutivo puede realizar modificaciones presupuestarias intrainstituciona-les e interinstitucionales, de acuerdo al reglamento de modificaciones presupuestarias, siempre y cuando esta no contravengan lo siguiente:

a) Aumentarel totaldelgastoagregado,excepto losgastosdescritosenelartículo148de laConstitución Política del Estado.

b) Incrementar el total del grupo de gastos 10000, “Servicios Personales”, salvo las modificacio-nes resultantes del incremento salarial anual del Sector Público.

c) Traspasar recursos de apropiaciones presupuestarias destinadas a proyectos de inversión a otros gastos, excepto si éste traspaso está destinado a la transferencia de capital a otra enti-dad para proyecto de inversión.

artículo 7°.- Se faculta al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda a incorporar re-cursos adicionales en los presupuestos institucionales, si estos se dieran por concepto de regalias adicionales a las originalmente presupuestadas, para su ejecución en gastos de capital, gastos co-rrientes y aplicaciones financieras debiendo informarse al Honorable Congreso Nacional.

artículo 8°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo que las donaciones y créditos externos para gastos de capital, gastos corrientes y aplicaciones financieras no contempladas en el Presupuesto General de la Nación aprobado anualmente, seán incorporados por el Ministerio de Hacienda en los presu-puestos de las instituciones, para su ejecución presupuestaria correspondiente, debiendo informar de estos hechos al Honorable Congreso Nacional semestralmente.

artículo 9°.- Las entidades del Sector Público no podrán comprometer ni devengar gastos con cargo a recursos del Tesoro General de la Nación, más allá de la Cuota mensual asignada por el Mi-nisterio de Hacienda, a través del Viceministro del Tesoro y Crédito Público, de acuerdo al flujo de fondos disponible en el Tesoro General de la Nación.

artículo 10°.- El Ministerio de Hacienda, a través del Viceministro de Presupuesto y Contaduría, mediante disposiciones de administración financiera, reglamentará y regulará la ejecución, segui-miento, supervisión, evaluación, ajustes y traspasos intra e interinstitucionales de los presupuestos aprobados, dentro de los términos y límites de la presente Ley.

artículo 11°.- Las entidades públicas tienen la obligación de presentar al Ministerio de Hacienda la información que éste requiera para el seguimiento y evaluación de la ejecución física y financiera del presupuesto institucional y del avance de la Programación de Operaciones Anuales Institucio-nal, asi como para el seguimiento y supervisión del endeudamiento, dentro de los plazos que dicho Ministerio establezca.

La información de ejecución presupuestaria de las entidades públicas sobre ingresos, gastos e in-versión pública, debe enviarse mensualmente hasta el 10 del mes siguiente al de ejecución, a la Dirección General de Contaduria, adicionalmente la información de ejecución física y financiera de inversión pública, deberá ser enviada al Viceministro de Inversión Pública y Financiamiento Externo, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

El Ministerio de Hacienda, a través del Viceministro de Tesoro y Crédito Público, queda facultado para suspender los desembolsos del Tesoro General de la Nación, inmovilizar los recursos fiscales depositados en el Sistema Financiero y, a través del Viceministro de Presupuesto y Contaduria, para

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Compendio de Normas Presupuestarias 55

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no atender las solicitudes de modificaciones presupuestarias y no se atenderá los trámites de com-probantes de gasto vía el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) a las entidades públicas que no cumplan estrictamente con el presente artículo.

artículo 12°.- Todas las entidades del Sector Público, incluyendo las Unidades Ejecutoras de Pro-yectos, tienen la obligación de mantener sus recursos financieros en cuentas fiscales autorizadas por el Viceministro del Tesoro y Crédito Público.

artículo 13°.- Se prohíbe la concesión de préstamos de recursos financieros entre entidades públi-cas, exceptuando las efectuadas por instituciones financieras creadas expresamente para esta finalidad.

artículo 14°.- Se faculta al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, efectuar ajustes en los presupuestos institucionales de las empresas públicas en proceso de ser privatizadas, en fun-ción de la fecha en que se realicen dichas operaciones.

artículo 15°.- Las Prefecturas Departamentales no podrán disponer para otros fines, salvo autori-zación expresa del Honorable Congreso Nacional, los recursos de coparticipación del Impuesto Es-pecial a Hidrocarburos y Derivados (IEHD), ni otros recursos presupuestados destinados a proyectos de inversión en caminos.

artículo 16°.- Se faculta al Poder Ejecutivo, a través del Viceministro de Tesoro y Crédito Público mediante reglamento específico, a debitar automáticamente de las cuentas fiscales de las Prefec-turas Departamentales, los recursos correspondientes a la copárticipación del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y Derivados (IEHD), cuando no cumplan con la obligación de financiar las contra-partidas de los proyectos de infraestructura carretera, contemplados en el presupuesto del Servicio Nacional de Caminos.

artículo 17°.- Deconformidadcon laatribuciónconferidaporelArtículo59,numeral7,de laConstitución Política del Estado, se autoriza al Ministerio de Hacienda para que proceda con la ena-jenación de bienes muebles, maquinaria, equipos y otros activos de entidades públicas que hayan sidotransferidasalTesoroGeneraldelaNaciónporefectodesuliquidacióny/oreestructuraciónatravés del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado.

artículo 18°.- Deconformidadcon laatribuciónconferidaporelArtículo59,numeral8,de laConstitución Política del Estado, se autoriza al Ministerio de Hacienda ha recibir de la liquidación delasentidadescomprendidasenlosartículos55y56delaLeydePensionesNº1732de29deNoviembrede1996,latransferenciadebienesinmueblesporconceptodereposiciónderecursosque el Tesoro General de la Nación asignó y asignará para el cumplimiento de las obligaciones esta-blecidas por la Ley de Pensiones.

artículo 19°.- Queda bajo responsabilidad de las Unidades Centrales de las entidades descentra-lizadas u órganos desconcentrados del Gobierno Central, la ejecución de los proyectos de inversión, que cuentan con el financiamiento externo contratado con anterioridad a la aplicación de la Ley de Descentralización Administrativa y que, por razones contractuales, no sea posible cambiar la entidad ejecutora. El financiamiento del aporte local correspondiente a dichos proyectos, hasta su conclusión, deberá ser cubierto por las Prefecturas Departamentales que correspondan.

artículo 20°.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda, a través del Viceministro de Tesoro y Crédito Público, a debitar automáticamente de las cuentas fiscales correspondientes a las entidades que realizan transferencias de recursos al Tesoro General de la Nación, cuando éstas no efectúen los de-pósitos respectivos en las cuentas dispuestas para tal efecto y en los plazos establecidos mediante disposiciones legales.

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artículo 21°.- Se faculta al Ministerio de Hacienda, a través del Viceministro de Tesoro y Crédito Público, a debitar automáticamente de las cuentas correspondientes a las entidades que tuvieran deudainternay/oexternaatravésdelTesoroGeneraldelaNación,ynoprocedieranalacancelaciónde la misma en los plazos establecidos mediante convenios y disposiciones legales.

artículo 22°.- Las entidades públicas que mantienen saldos en cuentas fiscales en la banca co-rresponsal, originados por recaudación de sus propios ingresos, por transferencias del Tesoro Ge-neral de la Nación destinados por Ley (Coparticipación Tributaria) y de recursos provenientes del exterior, serán responsables del pago de las comisiones vigentes sujetas a reglamentación emitida por el Viceministro de Tesoro y Crédito Público.

artículo 23°.- Para fines del congelamiento de recursos de coparticipación tributaria establecido enlaLeyNº1551,laevaluaciónqueefectúeelPoderEjecutivoatravésdelMinisteriodeHaciendasobre las denuncias presentadas por los Comités de Vigilancia sobre los Gobiernos Municipales, no contemplara pronunciamientos sobre la veracidad de los cargos y descargos que presenten los Co-mités de Vigilancia y los Gobiernos Municipales. El Ministerio de Hacienda solamente recibirá del Comité de Vigilancia y enviará al Honorable Senado Nacional lo siguiente: Denuncia del Comité de Vigilancia, Descargo del Gobierno Municipal y pronunciamientos de conformidad y disconformidad de los Comités de Vigilancia sobre los descargos realizados por el Gobierno Municipal, si fuera el caso.

Con relación al congelamiento de los recursos de Coparticipación Tributaria como consecuencia de las denuncias presentadas por los Comités de Vigilancia, es el Honorable Senado Nacional la única instancia para realizarlo, asi como disponer la suspensión de la misma medida.

artículo 24°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, efectuar ajustes en la asignación por Concepto de Coparticipación Tributaria para aquellos Gobiernos Municipales afectados en su jurisdicción y población por efecto de recientes creaciones de Gobiernos Munici-pales.

Entre tanto se defina los montos de Coparticipación Tributaria para los Gobiernos Municipales afec-tados y creados, El Tesoro General de la Nación podrá congelar los desembolsos por este concepto.

artículo 25°.- El presupuesto anual de funcionamiento e inversión de la Aduana Nacional, con recursos provenientes del total de recaudación en efectivo, disponible y anual descontado el monto de los certificados de credito fiscal, por concepto del Gravamen Aduanero Consolidado, no será superior al diez por ciento (10%).

El monto correspondiente a la Aduana Nacional sera depositado en una cuenta fiscal, en el porcen-taje que le corresponda hasta el límite de su presupuesto, que será aprobado anualmente por el órgano rector de los sistemas de administración y de política fiscal, de acuerdo a la política presu-puestaria delineada.

Para efectos del cálculo de la Coparticipación Tributaria, se toma el total del Gravamen Arancelario Consolidado anual, se descuenta el monto de los certificados de crédito fiscal y también el monto que corresponde a la Aduana Nacional, a ese resultado recién se aplicará los porcentajes estable-cidosenlaLeyNº1551deParticipaciónPopulardeCoparticipaciónTributariaparalosGobiernosMunicipalesde20porcientoyparalasUniversidadesde5porciento.

artículo 26°.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda ejecutar un Proyecto de Presupuesto afectan-do las partidas presupuestarias estrictamente necesarias, siempre y cuando no exista un presupues-to aprobado al inicio de cada gestión fiscal.

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Compendio de Normas Presupuestarias 57

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Una vez aprobado el Presupuesto General de la Nación, se faculta al Ministerio de Hacienda a reali-zar todos los ajustes necesarios en la ejecución presupuestaria al presupuesto aprobado, sin contra-venirloestablecidoenelartículo6°delapresenteLey.

artículo 27°.- Se establece que del total de recursos por concepto de aportes para salud, de las entidadesdeSeguridadSocialPúblicas,el5%sedebedestinaralMinisteriodeSaludyPrevisiónSocial para financiar Programas Nacionales de Prevención de Enfermedades. Se autoriza a las enti-dades de Seguridad Social a licitar la recaudación de los aportes destinados a la salud.

artículo 28°.- Semodificaelinciso3)delArtículo50delaLeyNº1689deHidrocarburos,de30deabrilde1996,disponiendosequelaparticipacióndeseisporciento(6%)delaproducciónbrutadelos hidrocarburos en boca de pozo está destinada al Tesoro General de la Nacion.

Apartirdelprimerodeenerodelaño2000,lasempresasproductorasdeHidrocarburosdebende-positar en las cuentas del Tesoro General de la Nación, los recursos generados por concepto de la participacióndel6%delaproduccióndehidrocarburosenbocadepozo.

El Tesoro transferirá, integra y oportunamente, a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (resi-dual que incluye a la UNYC), los recursos necesarios para la administración de los contratos, a la presentación del presupuesto de gastos aprobado por el Honorable Congreso Nacional.

artículo 29°.- Las entidades públicas que tienen asignación presupuestaria en la partida de gasto 57100“IncrementodeCajayBancos”,nopuedenefectuartraspasossinpreviaautorizaciónexpresadel Ministerio de Hacienda.

titUlo iiireGiMen PresUPUestario en serVicios Personales y deUda PUblica

caPitUlo ireGiMen PresUPUestario en serVicios Personales

artículo 30°.- Una vez aprobado por Decreto Supremo el incremento salarial para el Sector Pú-blico, se autoriza al Ministerio de Hacienda realizar las modificaciones presupuestarias de traspasos de todos los grupos de gasto al grupo 10000 “Servicios Personales”, incorporar en el presupuesto y realizarsuejecuciónpresupuestaria,sincontravenirelart.6delapresenteLey,debiendoinformardel hecho al Honorable Congreso Nacional.

artículo 31°.- Las modificaciones en la estructura de cargos, escala salarial y planilla presupuesta-ria de cualquier entidad pública, emergentes de procesos de reordenamiento administrativo, creci-miento vegetativo y creación de items, deben contar con aprobación previa y expresa del Ministerio responsable del sector y del Ministerio de Hacienda, mediante Resolución Bi-Ministerial, emitida sobre la base de un estudio técnico de justificación y que asegure la sostenibilidad financiera de la entidad.

artículo 32.- No es obligatorio realizar el aporte patronal de salud en el caso de los Honorables Congresales que cuenten con un seguro completo. Asimismo no es obligatorio realizar el aporte para aquellos servidores públicos que cumplen funciones en el exterior del país.

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Compendio de Normas Presupuestarias58

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VICEMINISTERIO DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD FISCAL

caPitUlo ii

reGiMen PresUPUestario de la deUda PUblica

artículo 33°.- Las entidades públicas nacionales, departamentales y municipales, con carácter previoalacontratacióndecualquierendeudamientointernoy/oexterno,debenregistraranteelViceministro de Tesoro y Crédito Público el inicio de sus operaciones de endeudamiento, para su autorización correspondiente.

Se entiende por endeudamiento todo tipo de deudas directas, indirectas y contingentes de corto, medianoylargoplazoquelasentidadespudieranadquirir,seaconelsectorprivadoy/opúblico,conagentes,institucionesopersonasnacionalesy/oextranjeras,incluyéndoselosgastosdevenga-dos no pagados a fines de cada gestión.

artículo 34°.- Lasentidadespúblicas,ejecutorasy/odeudorasdecrédito,programaránydestina-rán los desembolsos exclusivamente para los fines contratados.

El registro de estos desembolsos y su uso consiguiente es responsabilidad de la máxima autoridad y/oejecutivodelainstitución.

artículo 35°.- Las entidades públicas descentralizadas, autónomas y autárquicas deben sujetarse a los siguientes límites de endeudamiento:

El servicio de la deuda (amortizaciones a capital, intereses y comisiones) comprometido anualmen-te,nopodráexcederel20%delosingresoscorrientesrecurrentespercibidosenlagestiónanterior.

Elvalorpresentedeladeudatotalnopodráexcederel200%delosingresoscorrientesrecurrentespercibidos en la gestión anterior.

A partir de la presente Ley, queda prohibida la contratación de deuda no concesional, salvo auto-rización expresa del Ministerio de Hacienda, a través del Viceministro de Tesoro y Crédito Público.

artículo 36°.- Las entidades públicas descentralizadas, autónomas y autárquicas cuyos límites de endeudamientoanterioreshubiesensuperadoloestablecidoenelArtículo35delapresenteLey,deben presentar y acordar con el Viceministro de Tesoro y Crédito Público un plan de readecuación financiera, que les permita encuadrarse dentro de estos límites, en un plazo no mayor a cinco años, a partir de la aprobación de la presente Ley.

El Ministerio de Hacienda a través del Viceministro de Tesoro y Crédito Público realizará el segui-miento al plan de readecuación financiera, autorizará creditos excepcionales para el cumplimiento del plan de readecuación financiera y determinará los límites de endeudamiento.

titUlo iiireGiMen de eValUacion, cierre PresUPUestario, elaboracion y Presentacion de

los estados Financieros de la adMinistracion centralcaPitUlo i

eValUacion de la eJecUcion PresUPUestaria

artículo 37°.- La evaluación de la ejecución presupuestaria surge de la comparación de lo pro-gramado con lo ejecutado, tanto en términos físicos como financieros, estableciendo variaciones, así como la determinación de sus causas y las recomendaciones de las medidas correctivas que deben tomarse.

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Compendio de Normas Presupuestarias 59

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Cada entidad realizará la evaluación en forma periódica, durante la ejecución presupuestaria e in-mediatamente después del cierre del ejercicio fiscal.

artículo 38°.- El Ministerio de Hacienda establecerá las normas técnicas de carácter general para la evaluación de la ejecución financiera del presupuesto, con relación a la Programación de Opera-ciones Anual, con base en los registros contables de cada entidad.

artículo 39°.- Las entidades públicas informarán anualmente los resultados de la evaluación de la ejecución física - financiera de su presupuesto al Viceministro de Presupuesto y Contaduría, quien a su vez informará los resultados de la evaluación al Honorable Congreso Nacional.

caPitUlo iicierre de eJecUcion PresUPUestaria y contable

artículo 40°.- El Ministerio de Hacienda, órgano rector de los Sistemas de Presupuesto y de Con-tabilidad Gubernamental Integrada, elaborará un instructivo que establecerá los procedimientos y plazos correspondientes para el cierre del ejercicio fiscal, el cuál será de aplicación en todas las enti-dades del Sector Público y Unidades Operativas de los Viceministros de Presupuesto y Contaduría y del Tesoro y Crédito Público del Ministerio de Hacienda.

artículo 41°.- La máxima autoridad ejecutiva de cada entidad que corresponda es responsable de programar y ejecutar el cierre presupuestario y contable al 31 de diciembre de cada año, de acuerdo a los lineamientos generales establecidos por el Ministerio de Hacienda, juntamente con el informe de gestión.

caPitUlo iiielaboracion y Presentacion de los estados Financieros

de la adMinistracion central

artículo 42°.- Los Estados Financieros de la Administración Central, serán presentados al Señor PresidentedelaRepública,dentrodelos150diassiguientesalafinalizacióndelejerciciofiscal,parasu consideración y remisión al Honorable Congreso Nacional.

artículo 43°.- Con el propósito de cumplir con los plazos previstos, los Estados Financieros de la Administración Central se confeccionarán sobre la base de la información recibida de los organis-mos que la conforman, hasta el 31 de marzo del año siguiente al periodo de cierre de la ejecución presupuestaria y de los estados financieros, incluyendo la nómina de las entidades que no suminis-traron información.

artículo 44°.- En los casos donde los montos ejecutados fueran mayores a las asignaciones pre-supuestarias, estos serán mostrados en el informe financiero, en cuyo caso la responsabilidad recae-rá en el máximo ejecutivo de la entidad que autorizó aquellos gastos.

titUlo iVotras norMas

artículo 45°.- DeconformidadalaatribuciónconferidaporelArtículo59inciso2)delaConstitu-ción Política del Estado concordante con el Artículo 4 inciso 1) del Código Tributario, se crea la tasa de$us5.-porpasajeroenviajesinternacionalesdestinadosalmejoramientodeldesarrollodelosservicios prestados por el Gobierno Central, en materia de aeronáutica, recursos que serán incorpo-rados al presupuesto del Ministerio de Desarrollo Económico, Actividad Central.

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Compendio de Normas Presupuestarias60

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VICEMINISTERIO DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD FISCAL

artículo 46°.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve años.

FDO. Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, J. Roberto Caba-llero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Verónica Palenque Yanguas.

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún dias del mes de diciembre de mil nove-cientos noventa y nueve años.

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Franz Ondarza Linares, Herbert Müller Costas.

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Compendio de Normas Presupuestarias 61

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decreto sUPreMo n° 29881

eVo Morales ayMaPresidente constitUcional de la rePública

c o n s i d e r a n d o:

QueelArtículo4delaLeyNº2042de21dediciembrede1999,señalaquetodamodificaciónden-tro de los límites de gasto establecidos, deberá efectuarse según el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, que será aprobado mediante Decreto Supremo.

QuelaLeyN°3351de21defebrerode2006,deOrganizacióndelPoderEjecutivo,establecequeel Ministerio de Planificación del Desarrollo, ejerce las facultades de Órgano Rector de los Sistemas NacionalesdePlanificación,InversiónPúblicayFinanciamiento;asimismo,elArtículo57delDecre-toSupremoN°28631de8demarzode2006,señalaqueelViceministeriodeInversiónPúblicayFinanciamiento Externo, ejerce por delegación ministerial, las funciones de autoridad superior del Sistema Nacional de Inversión Pública.

Que el Decreto Supremo Nº 27849 de 12 de noviembre de 2004, aprueba el Reglamento de Mo-dificaciones Presupuestarias, para realizar ajustes al presupuesto de cada gestión fiscal.

Que es necesario emitir un Nuevo Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, dinámico y flexi-ble, con el propósito de optimizar la asignación y ejecución de recursos públicos durante la Gestión Fiscal, en busca de mejorar la calidad del gasto público.

en conseJo de Ministros,

d e c r e t a:

artícUlo 1.- (reGlaMento de ModiFicaciones PresUPUestarias).

i. Se aprueba el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, que en Anexo forma parte del presente Decreto Supremo.

ii. Se faculta al Ministerio de Hacienda y al Ministerio de Planificación del Desarrollo, establecer los mecanismos necesarios para la administración de las modificaciones presupuestarias, se-gún las competencias de aprobación definidas en el Reglamento Anexo.

artícUlo 2.- (coMPleMentaciÓn al artícUlo 57 del decreto sUPreMo n° 28631).

Seincorporaelincisot)alArtículo57delDecretoSupremoN°28631de8demarzode2006,Regla-mentoalaLeydeOrganizacióndelPoderEjecutivo,modificadoporDecretoSupremoN°29628de2dejuliode2008,añadiendoalasfuncionesdelViceministrodeInversiónPúblicayFinanciamientoExterno, la siguiente competencia adicional:

“t) Validar y aprobar el registro de las modificaciones presupuestarias relativas a proyectos de inver-sión pública en el marco de sus competencias.”

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Compendio de Normas Presupuestarias62

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VICEMINISTERIO DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD FISCAL

disPosiciones abroGatorias y deroGatorias

disPosiciones abroGatorias.-

i. SeabrogaelDecretoSupremoN°27849de12denoviembrede2004.

ii. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

Los señores Ministro de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de enero del año dos mil nueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Al-fredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortéz, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Roberto I. Aguilar Gómez, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Héctor E. Arce Zaconeta.

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Compendio de Normas Presupuestarias 63

2014MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICASVICEMINISTERIO DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD FISCAL

reGlaMento de ModiFicaciones PresUPUestarias

caPítUlo idisPosiciones Generales

artícUlo 1.- (obJeto). El presente Reglamento, tiene por objeto establecer los procedimientos y responsables para elaborar, presentar, aprobar y registrar las modificaciones al Presupuesto Gene-ral de la Nación.

artícUlo 2.- (ÁMbito de aPlicaciÓn). Comprende a todas las entidades del Sector Público, cuyos presupuestos estén incluidos en el Presupuesto General de la Nación.

artícUlo 3.- (líMites del Gasto). Constituyen límites del gasto, los montos inscritos en el presupuesto aprobado por Ley para cada entidad, de acuerdo a las categorías programáticas de programas y proyectos, por partida de gasto, fuente de financiamiento y organismo financiador.

Estos límites de gasto pueden ser modificados, de acuerdo a lo establecido en las disposiciones legales vigentes y conforme al presente Reglamento.

caPítUlo iiresPonsabilidad

artícUlo 4.- (resPonsabilidad).

i. La observancia y cumplimientode las normas legales en el trámite de aprobación y/oregistro de modificaciones presupuestarias, es responsabilidad exclusiva de la entidad so-licitante.

ii. Las modificaciones presupuestarias, no deben:

a) Comprometer u obstaculizar el cumplimiento de los objetivos previstos en la gestión fiscal.

b) Vulnerar o contravenir disposiciones legales.

c) Generar obligaciones o deudas por las modificaciones efectuadas.

d) Comprometer el pago de obligaciones previstas en el Presupuesto.

iii. En cada entidad pública, la máxima instancia resolutiva podrá delegar a la instancia ejecuti-va, a través de Resolución expresa, la aprobación de todas las modificaciones presupuesta-rias o parte de ellas.

iV. Cuando la instancia legalmente facultada no esté constituida, la máxima autoridad de la entidad involucrada podrá emitir la Resolución de Aprobación, al amparo de lo dispuesto porelArtículo33delaLeyNº1178de20dejuliode1990,deAdministraciónyControlGu-bernamentales, requiriendo para el efecto el informe legal que evidencie esta circunstancia.

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VICEMINISTERIO DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD FISCAL

caPítUlo iiitiPos de ModiFicaciones PresUPUestarias

artícUlo 5.- (PresUPUesto adicional). Comprende la incorporación de recursos y gastos, que incrementan el monto total del Presupuesto General de la Nación.

artícUlo 6.- (trasPasos PresUPUestarios interinstitUcionales). Son transferencias de recursos entre entidades públicas, que comprenden:

a) Transferencias otorgadas por una entidad pública a otra;

b) Préstamos efectuados por las instituciones financieras públicas expresamente creadas para esta finalidad a otras entidades públicas, incluyendo la colocación de fondos en fideicomiso; y

c) Pago de deudas de una entidad pública a otra.

artícUlo 7.- (trasPasos PresUPUestarios intrainstitUcionales). Constituyen rea-signaciones de recursos al interior de cada entidad pública, que no incrementan ni disminuyen el monto total de su presupuesto.

caPítUlo iVcoMPetencias de aProbaciÓn de las ModiFicaciones

PresUPUestarias

artícUlo 8.- (coMPetencias de aProbaciÓn).

i. Según el tipo y alcance de las modificaciones presupuestarias se establecen las siguientes competencias de aprobación:

a) Ley de la República;

b) Decreto Supremo;

c) Resolución Suprema;

d) Resolución Multiministerial;

e) Resolución Bi Ministerial;

f ) Resolución Ministerial;

g) Resolución Administrativa del Ministerio de Hacienda, emitida por:

g.1) Viceministro de Presupuesto y Contaduría, o

g.2) ViceministrodeTesoroyCréditoPúblico.

h) Resolución Administrativa del Ministerio de Planificación del Desarrollo, emitida por:

h.1) Viceministro de Inversión Pública y Financiamiento Externo.

i) Resolución de la máxima instancia legalmente facultada en cada entidad pública o la instan-cia ejecutiva delegada por esta.

ii. La aprobación de modificaciones presupuestarias, deberá considerar y aplicar las disposicio-nes legales específicas de aprobación del presente Reglamento.

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Compendio de Normas Presupuestarias 65

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artícUlo 9.- (ModiFicaciones PresUPUestarias QUe reQUieren aProbaciÓn Me-diante ley de la rePública). Las modificaciones presupuestarias que requieren aprobación a través de Ley de la República, son:

a) Presupuesto adicional originado por incremento de recursos y gastos no considerados en el Presupuesto General de la Nación, excepto la incorporación de recursos externos y de rega-lías,segúnlasfacultadesotorgadasalPoderEjecutivoenlosArtículos7y8delaLeyN°2042de21dediciembrede1999,deAdministraciónPresupuestaria,esteúltimomodificadoporelArtículo9delaLeyN°3547de1dediciembrede2006,ydemásnormativavigente.

b) Incremento del total del grupo de gasto 10000 “Servicios Personales”, excepto aquellos origi-nados por Incremento Salarial, según la autorización conferida al Ministerio de Hacienda por elArticulo30delaLeyN°2042.

c) Traspaso de gasto de inversión a otros gastos.

d) En las Prefecturas Departamentales, traspasos de recursos destinados a proyectos de inver-siónencaminos,aotrosgastos,segúnloestablecidoenelArtículo15delaLeyN°2042.

artícUlo 10.- (ModiFicaciones PresUPUestarias aProbadas Por decreto sUPre-Mo) Las modificaciones presupuestarias aprobadas por Decreto Supremo, serán incorporadas en el SistemaIntegradodeGestiónyModernizaciónAdministrativa–SIGMAporelMinisteriodeHacien-day/oMinisteriodePlanificacióndelDesarrollo,segúnlascompetenciasestablecidasenelpresen-te Reglamento.

artícUlo 11.- (ModiFicaciones PresUPUestarias QUe reQUieren ser incorPora-das Por el Ministerio de Hacienda y/o Ministerio de PlaniFicaciÓn del desarro-llo). Incorporación de recursos, gastos y saldos financiados porDonación y/o Crédito Externo,segúncorresponda,conformealodispuestoporelArtículo8delaLeyN°2042,modificadoporelArtículo9delaLeyN°3547.

artícUlo 12.- (ModiFicaciones PresUPUestarias QUe reQUieren ser aProbadas Mediante resolUciÓn del Ministerio de Hacienda). Comprenden las siguientes modifica-ciones presupuestarias:

I. Presupuesto Adicional

Incorporación de recursos en los presupuestos institucionales por concepto de Regalías adi-cionales a las originalmente presupuestadas en el PGN.

II. Traspasos Interinstitucionales

a) Traspasos del Presupuesto del Tesoro General de la Nación a otras entidades públicas, incluyendo Universidades y Municipalidades, no especificados en otras competencias de aprobación.

b) Modificaciones en los montos transferidos a las Municipalidades, por coparticipación tri-butaria,aplicacióndelaLeydelDialogo2000yvariacióndeloscoeficientespoblaciona-lesdedistribución,concordanteconloestablecidoenelArtículo24delaLeyN°2042.

III. Traspasos Intrainstitucionales

Traspasosdelapartida57100“IncrementodeCajayBancos”aotraspartidasdegasto,segúnlodispuestoporelArtículo29delaLeyN°2042.

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artícUlo 13.- (ModiFicaciones PresUPUestarias QUe reQUieren aProbaciÓn Me-diante resolUciÓn del ViceMinistro de PresUPUesto y contadUría).

I. Traspasos Interinstitucionales

a) Traspasos del presupuesto del Tesoro General de la Nación a otras entidades públicas para financiar el incremento salarial dispuesto por el Gobierno, según lo establecido en elArtículo30delaLeyN°2042;yparaotrosgastoscuyasprevisionesesténcontenidasen el Presupuesto del Tesoro General de la Nación.

b) Traspasos con recursos del Tesoro General de la Nación, que afecten los presupuestos de gastos de las Prefecturas Departamentales en el grupo 10000 “Servicios Personales”, emergentes de la distribución de recursos para educación y salud a nivel departamental aprobada por el Ministerio responsable del sector.

II. Traspasos Intrainstitucionales

a) Traspasos en el grupo 10000 “Servicios Personales” del presupuesto de cada entidad, que incrementenelmontodelaspartidas11700“Sueldos”y12100“PersonalEventual”,contoda fuente de financiamiento.

b) Traspasos de otros grupos de gastos al grupo 10000 “Servicios Personales”, en el presupues-to de cada entidad, por aplicación del incremento salarial dispuesto por el Gobierno, con todafuentedefinanciamiento,segúnloestablecidoenelArtículo30delaLeyN°2042.

c) Traspasos en los Presupuestos de las Prefecturas Departamentales, para el grupo 10000 “Servicios Personales” de educación y salud, financiados con recursos del Tesoro General de la Nación.

d) Modificaciones en el presupuesto de la entidad 99 “Tesoro General de la Nación”, en la composición de los recursos, partidas de gasto, cambios de fuente de financiamiento, organismo financiador, entidad de transferencia, unidad ejecutora y dirección adminis-trativa, siempre que no contravengan otras instancias de aprobación.

artícUlo 14.- (ModiFicaciones PresUPUestarias FacUltadas Para sU aProbaciÓn Mediante resolUciÓn del ViceMinistro del tesoro y crÉdito Público).

traspasos intrainstitucionales

Modificaciones en el presupuesto de la Deuda Pública administrada por el Tesoro General de la Na-ción, de partidas de gasto, cambios de fuente de financiamiento, organismo financiador y entidad de transferencia, y modificación en la composición de los recursos.

artícUlo 15.- (ModiFicaciones PresUPUestarias QUe reQUieren aProbaciÓn Me-diante resolUciÓn del ViceMinistro de inVersiÓn Pública y FinanciaMiento eXter-no).

I. Traspasos Interinstitucionales

a) Traspasos de recursos de contravalor, para todo tipo de gasto a otras entidades del Sector Publico, que será reglamentado mediante Resolución del Ministerio de Planificación del Desarrollo.

b) Las modificaciones que afecten el gasto corriente, deben ser informadas al Ministerio de Hacienda.

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II. Traspasos Intrainstitucionales

Traspasosentreproyectosdeinversiónqueincrementenelmontodelapartida12100“Per-sonal Eventual”, siempre que no incrementen el monto del grupo 10000 “Servicios Persona-les” del presupuesto de cada entidad.

artícUlo 16.- (ModiFicaciones PresUPUestarias FacUltadas Para aProbaciÓn Me-diante resolUciÓn de cada entidad).

I. Presupuesto Adicional

a) Presupuesto adicional de recursos y gastos por incorporación de regalías no contempla-das en el Presupuesto General de la Nación, siempre que no contravengan otras instan-cias de aprobación.

El registro de estas modificaciones deberá ser efectuado por el Ministerio de Hacienda y/oelMinisteriodePlanificacióndelDesarrollo,segúnsuscompetencias.

b) Presupuesto adicional de recursos y gastos por incorporación de Donaciones Externas no contempladas en el Presupuesto General de la Nación. Su incorporación en el PGN seráefectuadoatravésdelMinisteriodeHacienday/oMinisteriodePlanificacióndelDe-sarrollo,segúncorresponda;conformealodispuestoporelArtículo8delaLeyN°2042,modificadoporelArtículo9delaLeyN°3547.

II. Traspasos Interinstitucionales

Transferencias otorgadas a otras entidades públicas comprendidas en el Presupuesto Ge-neral de la Nación. Incluye la concesión de préstamos cuando tengan la competencia legal para efectuar la colocación de fondos en fideicomiso y los pagos de deudas. Su incorpora-ciónenelPGNseráefectuadoatravésdelMinisteriodeHacienday/oMinisteriodePlanifi-cación del Desarrollo, según corresponda.

III. Traspasos Intrainstitucionales

a) Traspasos entre partidas de gasto de programas del presupuesto aprobado de la entidad. Incluye traspasos por cambio de entidad de transferencia de destino para pagos de apor-tes patronales, además de cambio de direcciones administrativas y unidades ejecutoras.

b) Traspasos a proyectos de inversión, entre proyectos de inversión y al interior de proyec-tos de inversión. Incluye traspasos por cambio de entidad de transferencia de destino para pago de aportes patronales, además de cambio de direcciones administrativas y unidades ejecutoras.

c) Traspasos Intrainstitucionales por cambio de fuente de financiamiento y organismo fi-nanciador, siempre que no generen déficit fiscal y no comprometan recursos del Tesoro General de la Nación.

d) Modificaciones en el presupuesto de ingresos corrientes, por cambios en la estructura de recursos.

artícUlo 17.- (casos no PreVistos en el Presente reGlaMento). Los casos no previs-tosenelpresenteReglamento,seránresueltosporelMinisteriodeHacienday/oelMinisteriodePlanificación del Desarrollo, mediante Resolución Ministerial expresa, según corresponda.

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caPítUlo VtrÁMite y reGistro de ModiFicaciones PresUPUestarias

artícUlo 18.- (reGistro de ModiFicaciones PresUPUestarias aProbadas). El regis-tro de las modificaciones presupuestarias de acuerdo a los niveles de competencia establecidos en el presente Reglamento, serán realizados en el SIGMA, observando las siguientes disposiciones:

a) Cuando sea competencia de la entidad pública, deberá ser de acuerdo a la Resolución de Aprobación emitida por la máxima instancia resolutiva, especificando el detalle de las modi-ficaciones presupuestarias. Cuando las entidades públicas no cuenten con acceso directo al SIGMA, el Ministerio de Hacienda otorgará perfiles de usuario para registrar las mismas.

b)CuandoseacompetenciadelMinisteriodeHacienday/odelMinisteriodePlanificacióndelDesarrollo, las modificaciones serán “Validadas” y “Aprobadas”, previa emisión de la Resolución que corresponda (Resolución del Ministro o de los Viceministros), en un plazo máximo de diez (10) días hábiles computables a partir de la fecha de recepción de la solicitud, conforme al de-talle remitido y “Solicitado” en el SIGMA por la entidad solicitante, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

c) Cuando las modificaciones presupuestarias sean aprobadas por Ley de la República, por De-cretoSupremooporResoluciónSuprema,seránregistradasporelMinisteriodeHacienday/oel Ministerio de Planificación del Desarrollo, según corresponda.

artícUlo 19.- (reQUisitos Para los trÁMites de aProbaciÓn y reGistro de Modi-Ficaciones PresUPUestarias ante los Ministerios de Hacienda y de PlaniFicaciÓn del desarrollo). Los trámites de modificaciones presupuestarias ante el Ministerio de Hacienda y/oelMinisteriodePlanificacióndelDesarrollo,debencumplirlossiguientesrequisitos:

a) Carta de solicitud.

b) Detalle de la modificación presupuestaria registrada y “Solicitada” en el SIGMA con los datos necesarios para su “Validación” y “Aprobación”, especificando el origen y destino de los recur-sos públicos.

c) Resolución de la máxima instancia resolutiva legalmente facultada o la instancia ejecutiva delegada por ésta, que apruebe las modificaciones presupuestarias, justificando la calidad del gasto.

d) Informe Técnico y Legal. Se exceptúa de la elaboración y presentación del informe legal, a las entidades descentralizadas y Gobiernos Municipales, que por su estructura organizativa, no cuenten con una unidad legal.

e) En caso de modificaciones presupuestarias entre entidades públicas incluidas en el Presu-puesto General de la Nación, deberán adjuntar la Resolución de Aprobación tanto de la en-tidad afectada como de la entidad beneficiaria de la transferencia, además de los convenios interinstitucionales.

f ) Presentar la ejecución presupuestaria a la fecha de la solicitud y su proyección al cierre de gestión.

g) Para la incorporación y modificación de proyectos de inversión, se deberá dar cumplimiento a lasNormasBásicasdelSistemaNacionaldeInversiónPública–SNIP,paracuyoefectodeberánpresentar los Formularios SISIN y SGP.

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artícUlo 20.- (inForMes tÉcnico y leGal). En el marco de las Directrices Específicas de For-mulación del Presupuesto, los informes técnico y legal, presentados por la entidad solicitante para las modificaciones presupuestarias, deberán:

a) Precisar el cumplimiento de los objetivos y metas, y especificar la calidad del gasto, así como los resultados a alcanzar.

b) Identificar la siguiente estructura programática:

1. Entidad–ENT

2.DirecciónAdministrativa–DA

3.UnidadEjecutora–UE

4.Programa–PRG

5.Proyecto–PRY

6.Actividad–ACT

7. FinalidadyFunción–FIN-FUN

8. FuentedeFinanciamiento–FTE

9.OrganismoFinanciador–ORG

10.ObjetodelGasto–OG

11.EntidaddeTransferencia–ET

12.TipodeInversión–TI

13. Código SISIN y otros, cuando corresponda.

14. Monto

En el caso de transferencias otorgadas a otra institución, deberá adjuntarse el detalle de las modifi-caciones en el presupuesto de ingresos y gastos de la entidad receptora.

caPítUlo Viotras consideraciones

artícUlo 21.- (recUrsos de contraValor). Para efectos de la aplicación del presente De-creto Supremo, los Recursos de Contravalor serán procesados como Recursos de Donación, cuando éste sea su origen.

artícUlo 22.- (Periodicidad de las ModiFicaciones PresUPUestarias). La periodici-dad de las modificaciones al Presupuesto General de la Nación para cada ejercicio fiscal, que impli-quenlaaprobacióndelosMinisteriosdeHacienday/oPlanificacióndelDesarrollo,enelmarcodelas competencias establecidas en el presente Reglamento, serán normadas mediante Resolución Bi-Ministerial.

artícUlo 23.- (reGistro PresUPUestario Por dÉbito aUtoMÁtico). Las entidades pú-blicas afectadas por débitos automáticos, están obligadas a efectuar el registro presupuestario du-rante el ejercicio fiscal vigente.

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Compendio de Normas Presupuestarias70

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PresUPUesto General de la naciÓn – Gestion 2009

“EN EL MARCO DE LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 147° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, HABIENDO TRANSCURRIDO EL TERMINO DE 60 DIAS SEÑALADO, SIN HABER SIDO APROBADO POR EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, EL PROYECTO DE PRESUPUESTO REMITIDO POR EL PODER EJECU-TIVO EN FECHA 28 DE OCTUBRE DE 2008, ADQUIERE FUERZA DE LEY PARA LA GESTION 2009, SIENDO DE CUMPLIMIENTO Y APLICACIÓN OBLIGATORIA”.

caPítUlo iGeneralidades

artícUlo 1° (PresUPUesto aGreGado y PresUPUesto consolidado 2009) De confor-midadconelartículoN°59,atribución3ra.delaConstituciónPolíticadelEstado,seapruebanlospre-supuestos institucionales del sector público para su vigencia durante la Gestión Fiscal comprendida del1°deeneroal31dediciembredel2009,porunimportetotalagregadodebs143,195,997,927.- (Ciento cuarenta y tres mil ciento noventa y cinco millones novecientos noventa y siete mil nove-cientosveintisiete00/100Bolivianos)yuntotalconsolidadodebs103,137,982,636.- (Ciento tres milcientotreintaysietemillonesnovecientosochentaydosmilseiscientostreintayseis00/100Bolivianos), según detalle de recursos y gastos consignados en anexo i.

artícUlo 2° (ÁMbito de aPlicaciÓn) La presente Ley se aplicará en todas las entidades del SectorPúblico,comprendidasenlosartículos3,4y5delaLeyNº1178deAdministraciónyControlGubernamentalesde20juliode1990.

La Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), de cada entidad, es responsable de la correcta ejecución del presupuesto, a cuyo efecto deberá observar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley y las establecidas en las normas legales vigentes.

caPítUlo iide la GestiÓn institUcional

artícUlo 3º (PresUPUestos institUcionales) El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, está autorizado a formular los presupuestos de las instituciones públicas, cuando éstas no envíen su presupuesto público conforme a los plazos previstos por el órgano rector.

artícUlo 4º (iMPlantaciÓn de instrUMentos de disciPlina y sostenibilidad Fis-cal) En caso de verificarse situaciones de insolvencia fiscal-financiera de entidades públicas, el Mi-nisterio de Hacienda podrá mediante el Programa de Desempeño Institucional y Financiero firmar un Convenio que establezca medidas y metas que permitan a las entidades controlar su nivel de endeudamiento y mejorar su desempeño institucional y financiero, logrando eficiencia y sostenibi-lidad, de acuerdo a la normativa vigente.

artícUlo 5° (recUrsos Para creaciÓn de iteMs) En ningún caso podrá reasignarse recur-sosdelapartidadegasto15300“Creacióndeítems”paramejoramientosalarial,bonos,ascensos,reordenamiento administrativo y otras retribuciones.

artícUlo 6° (eXclUsiÓn de retenciones JUdiciales) Por la naturaleza de las Cuentas Úni-cas, por el origen de las Cuentas Especiales del Banco Central de Bolivia y por la naturaleza y destino

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específico que tienen las cuentas del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) y el Seguro Univer-sal Materno Infantil (SUMI), éstas no se encuentran sujetas a retenciones judiciales instruidas por las autoridades competentes.

artícUlo 7° (continGencias JUdiciales)

I. Las obligaciones en contra del Estado declaradas legal o judicialmente, debidamente ejecu-toriadas, serán previstas en sus presupuestos por las entidades obligadas, para que el Minis-terio de Hacienda a solicitud de estas, efectúe las previsiones e inscripción presupuestaria en la Cuenta de Contingencias que se establezca anualmente.

II. Las Instituciones Públicas que tienen obligaciones de pago con Sentencia Judicial Ejecuto-riada a ser cubiertas con recursos diferentes al Tesoro General de la Nación, deberán abrir una Cuenta de Contingencias en sus presupuestos institucionales y asignar recursos en la medida de sus posibilidades.

III. Para la ejecución del gasto de las obligaciones con Sentencia Judicial, las entidades públicas deberán contar con información verificable, cuantificable y registrada en los Estados Finan-cieros debidamente auditados.

IV. Las autoridades judiciales y administrativas que determinen el cumplimiento de estas obli-gaciones deberán considerar lo establecido en los parágrafos anteriores, para definir las mo-dalidades de cumplimiento.

artícUlo 8° (coMProMiso de Gastos Mayores a Un aÑo) Se autoriza a las entidades públicas, comprometer gastos por períodos mayores a un año, de acuerdo a la naturaleza del gasto, siempre que cuente con el financiamiento asegurado.

caPítUlo iiide los recUrsos Fiscales

artícUlo 9° (resUltado Fiscal).

I. Los Ministerios de Hacienda y de Planificación del Desarrollo, evaluaran la viabilidad de mo-dificaciones presupuestarias que afecten en el resultado fiscal global.

II. Las modificaciones presupuestarias deben ser aprobadas mediante Resolución Bi-Ministe-rial.

artícUlo 10° (coParticiPaciÓn tribUtaria y reGalias) El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, mediante Resolución Expresa, modificará los presupuestos institucionales de las Prefecturas de Departamento, Municipios y Universidades Públicas, cuando los ingresos por Coparticipación Tributaria, el Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) y Regalías Departamenta-les, excedan a los montos presupuestados, para que sean incorporados en los presupuestos de las instituciones beneficiaras de acuerdo a la Ley de Participación Popular, Ley de Descentralización Administrativa, Ley de Hidrocarburos y sus respectivos Decretos Supremos Reglamentarios. Las mo-dificaciones señaladas deberán ser informadas, semestralmente, al Honorable Congreso Nacional.

artícUlo 11º (recUrsos Para contraParte nacional) Todos los convenios de financia-miento externo que requieran recursos de contraparte nacional financiados con recursos del Tesoro General de la Nación, deberán contar con una autorización expresa del Ministerio de Hacienda en forma previa a la suscripción de los mismos.

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Compendio de Normas Presupuestarias72

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VICEMINISTERIO DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD FISCAL

artícUlo 12° (recUrsos eXternos no Utilizados Por FinalizaciÓn de ProGraMas y Proyectos) Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a inscribir en el Presupuesto General de la Nación, los saldos bancarios de crédito y donación externa, no utilizados por las entidades públicas, y que por convenio de financiamiento deben ser devueltos a los organis-mos financiadores, una vez finalizado o concluido el programa o proyecto, debiendo el Ministerio de Hacienda informar de estos hechos al Honorable Congreso Nacional.

artícUlo 13° (Gastos declarados no eleGibles Por la cooPeraciÓn internacio-nal)

I. Se prohíbe utilizar recursos del TGN, para cubrir aquellos gastos ejecutados por las entida-des públicas al margen de los establecidos en los respectivos convenios y declarados como inelegibles por la Cooperación Internacional. En caso necesario podrá ser aprobado median-te Decreto Supremo, e inmediatamente la entidad pública deberá iniciar las acciones corres-pondientes para recuperar el daño económico causado por los gastos mencionados.

II. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a realizar los débitos au-tomáticos correspondientes a favor de las entidades beneficiarias, cuando éstas lo soliciten, para reponer los gastos declarados no elegibles.

artícUlo 14º (reVersiÓn de saldos en caJa y bancos no eJecUtados ni deVenGa-dos) Se autoriza al Ministerio de Hacienda a realizar la reversión automática de aquellos saldos en caja y bancos, con Fuente de Financiamiento del Tesoro General de la Nación, cuando los mismos no hayan sido ejecutados, ni devengados al cierre de una gestión fiscal (31 de diciembre de cada año). Para el efecto, se creará una cuenta especial para que sean reasignados en prioridades guber-namentales.

caPítUlo iVde las reMUneraciones

y beneFicios colaterales de los serVidores Públicos

artícUlo 15° (reMUneraciÓn MÁXiMa en el sector Público)

I. NingúnservidorpúblicocomprendidoenelámbitodeaplicacióndelaLeyNo.1178deAd-ministración y Control Gubernamentales, deberá tener una remuneración mensual percibi-da, superior o igual a la establecida para el Presidente de la República, independientemente de la fuente de financiamiento y del grupo de gasto para su ejecución.

II. En las entidades descentralizadas, empresas públicas y entidades autárquicas, la remune-ración básica mensual de la Máxima Autoridad Ejecutiva, no deberá ser superior a la de un Ministro de Estado. Asimismo, el total percibido incluido los beneficios colaterales, no debe ser superior al definido para el Presidente de la República.

III. En las entidades desconcentradas, la remuneración básica mensual de la Máxima Autoridad Ejecutiva, no debe ser superior a la de un Director General de un Ministerio de Estado.

IV. La remuneración máxima de un servidor público, contempla el sueldo básico y todos los beneficios colaterales que tienen carácter recurrente y que forman parte de la remuneración total mensual, tales como: bono de antigüedad, bono de frontera, categoría y escalafón, índice de efectividad, subsidio de irradiación, servicios de emergencia, horas extras, recargo nocturno, bono de riesgo y otros beneficios aprobados legalmente, independientemente de la fuente de financiamiento y del grupo de gasto para su ejecución.

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Compendio de Normas Presupuestarias 73

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V. En la Administración Departamental (Prefecturas) y en los Gobiernos Municipales (Muni-cipios), la remuneración de la Máxima Autoridad Ejecutiva, no debe ser igual ni superior a la percibida por un Ministro de Estado incluidos los bonos y demás beneficios colaterales pagaderos mensualmente, independientemente de la fuente de financiamiento y del grupo de gasto para su ejecución.

VI. En todas las entidades públicas la remuneración máxima de la Escala Salarial Aprobada co-rresponde a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE). No debiendo existir en la misma institu-ción remuneraciones mayores ni iguales al de la MAE, que corresponda a niveles de menor jerarquía de cargo, independientemente de la fuente de financiamiento, tipología de con-trato y modalidad de pago.

VII. Las remuneraciones mensuales incluyendo todos los beneficios colaterales que perciban los servidores públicos por el ejercicio de más de una actividad en el sector público conforme a ley, independientemente de la fuente de financiamiento, tipología de contrato y modalidad de pago, no deben ser igual ni superior a la percibida por el Presidente de la República, de-biendo las instituciones públicas establecer las disposiciones administrativas para su cum-plimiento.

VIII. En el sector salud, la remuneración percibida mensualmente, incluyendo todos los bene-ficios colaterales, de los servidores públicos que trabajan medio tiempo, no debe ser igual nisuperioral50%de laremuneraciónpercibidaporunMinistrodeEstado,debiendo lasinstituciones públicas del sector salud, establecer las disposiciones administrativas para su cumplimiento.

IX. Para los funcionarios que trabajan en el Sistema Universitario Público y que cumplan funcio-nesdedocenciay/oadministración,eltotaldesuremuneraciónmensualporamboscon-ceptos, incluidos los beneficios colaterales no debe ser igual o superior a la percibida por el Presidente de la República, independientemente de la fuente de financiamiento, tipología de contrato, modalidad de pago y del grupo de gasto para su ejecución.

X. Los servidores públicos de las entidades autónomas, autárquicas y descentralizadas, no po-drán ejercer funciones en la misma entidad, cuando exista vinculación matrimonial, unión libre de hecho o grado de parentesco hasta segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad, independientemente de la fuente de financiamiento, tipología de contrato y modalidad de pago. Sobre esta incompatibilidad, se aplicará preferentemente la legislación especial que corresponda al régimen de una carrera administrativa.

XI. Las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas, por su naturaleza institucional y rol estra-tégico que cumplan en la economía, podrán incorporar en sus Escalas Salariales niveles de remuneración mayores al establecido para el Presidente de la República, y cuyo objeto esté destinado a Personal Especializado, para cuyo efecto, el Poder Ejecutivo aprobará y regla-mentará, en cada caso, mediante Decreto Supremo.

artícUlo 16º (doble PercePciÓn)

I. Con el fin de evitar la doble percepción de remuneraciones, honorarios y dietas, las entida-deseinstitucionesseñaladasenlosartículos3,4y5delaLeyNo.1178,deberánremitirmen-sualmente al Ministerio de Hacienda, Dirección General del Tesoro, en medio magnético y físico, las planillas de remuneración de los servidores públicos de su entidad, así como de las personas que perciban honorarios por consultoría y dietas, independientemente de la fuen-

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te de financiamiento, tipología de contrato y modalidad de pago, incluyendo los contratos de consultoría por producto. El objetivo de esta disposición legal, es el de controlar la doble percepción de las remuneraciones, rentas de jubilación u honorarios por servicios prestados al Estado y otros con recursos públicos. Aspecto que no vulnera la autonomía administrativa y financiera de los Gobiernos Municipales y Universidades Públicas, establecidas en disposi-ciones legales.

II. Para efecto de lo anterior, se entiende por recursos públicos, los provenientes del Tesoro General de la Nación, ingresos propios, donaciones, crédito externo y otros canalizados o generados a nombre del Estado boliviano.

III. Las instituciones del sector público, deberán establecer disposiciones normativas y procedi-mientos administrativos, a objeto de cumplir con el parágrafo I, del presente artículo.

IV. Las personas que reciban rentas del Estado por jubilación y requieran prestar servicios de trabajo en instituciones del Sector Público, independientemente de la fuente de financia-miento, tipología de contrato y modalidad de pago, previamente deberán contar con la dis-posición legal que suspenda el beneficio que otorga el Estado, mientras dure el contrato por prestación de servicios. Esta disposición legal, se la efectúa en virtud de que ningún servidor público perciba doble remuneración con recursos del Estado, no incluye a las viudas y dere-cho habientes.

artícUlo 17º (PaGo de Personal eVentUal) La remuneración del personal eventual con-tratadoconlapartida12000“PersonalEventual”,debeserestablecidaconsiderandolaequivalenciade funciones y remuneración que percibe el personal de planta.

artícUlo 18° (cateGoría y el escalaFÓn del sector salUd)

I. En concordancia con lo establecido en disposiciones legales en vigencia que regulan la Ca-tegoríayelEscalafóndelSectorSalud,elbeneficioy/oretribuciónmonetariareconocealos médicos, odontólogos, bioquímicos, farmacéuticos, nutricionistas, dietistas, enfermeras, trabajadores sociales, con Título en Provisión Nacional a nivel de Licenciatura, que presten servicios en el área de salud y que tengan relación directa con el paciente. El mencionado beneficio, no se hace extensivo a los profesionales en salud, que prestan servicios en las áreas administrativas, independientemente de la fuente de financiamiento.

II. El pago de la categoría, escalafón u otro beneficio colateral a la remuneración mensual, tiene como base de cálculo el Haber Básico del funcionario, que figura en la Escala Salarial aproba-da por el Ministerio de Hacienda.

artícUlo 19° (ViÁtico de VacUnaciÓn) El Viático de Vacunación es un pago que beneficia a los funcionarios que prestan servicios de forma directa en este tipo de campañas. Este beneficio, no se hace extensivo a los jubilados del sector, debiendo para el efecto el Ministerio de Salud y Depor-tes reglamentar el pago del mismo.

artícUlo 20º (rePresentantes ante directorios de institUciones del sector Público) Los funcionarios públicos, sea cual fuere la naturaleza de su dependencia institucional (Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Instituciones Autarquías, Entidades Autónomas), que reciban remuneraciones mensuales, no podrán percibir dietas, gastos de representación o cual-quier otro beneficio colateral por su participación en Directorios, Juntas o cualquier otro tipo de representación a nombre del Estado.

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caPítUlo Vde las consUltorias

artícUlo 21º (contrataciÓn de consUltorías) La contratación de consultoría deberá ser clasificada en: de Línea, por Producto y de Auditorias y Revalorización de Activos. Independiente-mente de la modalidad de contrato y de la fuente de financiamiento, la contratación de consultores en las entidades del sector público, se efectuará mediante los procedimientos establecidos en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (SABS).

Compatibleconlaprohibicióndedoblepercepciónestablecidaenelartículo4ºdelapresenteLey,losconsultores de línea o por producto de una entidad pública, no deberán ejercer funciones como per-sonal de planta o prestar servicios de consultoría de línea o por producto en otras entidades públicas.

Por la naturaleza de su relación contractual, ningún consultor deberá percibir, bajo cualquier deno-minación, beneficio adicional a sus honorarios por servicios prestados a una entidad pública.

Los procesos de contratación, deberán considerar lo siguiente:

I. De los consultores Individuales de Línea:

Los consultores individuales de línea, desarrollarán sus actividades con dedicación exclusiva en la entidad contratante, de acuerdo a los términos de referencia correspondiente y al res-pectivo contrato suscrito.

En los Ministerios de Estado, el monto máximo de los honorarios de los consultores indi-viduales de línea, no deberá ser mayor a la remuneración mensual de un Director General.

El pago a consultores, en el resto de las instituciones públicas, debe estar definido en fun-ción a la responsabilidad y funciones equivalentes del personal de planta que no debe so-brepasar a la remuneración que percibe un Director General de un Ministerio de Estado.

II. De los consultores por producto:

Los consultores individuales por producto, serán contratados para tareas especializadas, siendo la temporalidad, plazo, producto y honorarios profesionales convenidos, característi-cas esenciales que debe establecer el respectivo contrato.

Estos consultores no deberán ser contratados por la misma entidad para otros servicios de consultoría ajenas a la formación o especialidad del consultor.

artícUlo 22° (consUltorías Financiadas Por recUrsos eXternos y contraParte nacional) SeautorizaalPoderEjecutivoatravésdelMinisteriodeHacienda,inscribiry/oincre-mentarelgastoenlaspartidas25200“EstudioseInvestigaciones”,25800“EstudioseInvestigacio-nesparaProyectosdeInversión”y46200“EstudiosyProyectosparaInversión”,cuyofinanciamientoprovengaderecursosdedonaciónexterna,créditoexternoy/ocontrapartenacional,segúnloesta-blecido en los convenios respectivos. Para las demás fuentes de financiamiento y los casos que no correspondan a contraparte nacional deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico, que autorice el incremento de estas partidas de gasto.

caPítUlo Vide las PreFectUras dePartaMentales

articUlo 23° (aMPliaciÓn de coMPetencias de las PreFectUras) Se autoriza a las Pre-fecturasDepartamentales,financiarenlagestión2009hastaun10%delosrecursosdepartamen-

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talesconcargoal85%derecursosdeinversiónquedisponelaLeyN°1654,deDescentralizaciónAdministrativa, para los siguientes programas:

a)Hastaun5%,paralossiguientesprogramasnorecurrentes:

- Asistencia social- Desarrollo Agropecuario- Seguridad Ciudadana- Promoción al Desarrollo Productivo- Promoción al Turismo- Promoción al Deporte- Promoción a la Cultura- Gestión Ambiental

b)Podrándestinarrecursoshastacompletarel10%del85%parafinanciargastosenServiciosPersonalesparalosServiciosDepartamentalesdeEducación–SEDUCAS,deSalud–SEDESygastosdefuncionamientoenlosServiciosDepartamentalesdeGestiónSocial–SEDEGES.

c) Se autoriza a las Prefecturas Departamentales, utilizar recursos del Impuesto Directo a los Hi-drocarburos (IDH) para crear ítems en Educación y Salud, excepto para personal administrati-vo, debiendo la entidad gestionar la aprobación de la Escala Salarial, a través de los Ministerios de Educación y Culturas, y Salud y Deportes, respectivamente.

d) El Ministerio de Hacienda, mediante disposiciones administrativas aprobará el incremento de gasto en el grupo 10000 “Servicios Personales”, para los parágrafos b) y c) anteriormen-te citados. Para el efecto, el Ministerio Cabeza de Sector que corresponda, deberá aprobar previamente la Escala Salarial correspondiente. El Ministerio de Hacienda deberá informar al Honorable Congreso Nacional.

e) La sostenibilidad financiera de la creación de ítems en los sectores de salud y educación, de acuerdo a lo establecido en los incisos precedentes, será de absoluta responsabilidad de las Prefecturas de Departamento.

artícUlo 24° (recUrsos del idH Para Proyectos esPecíFicos) I.- Adicionalmente a las competenciasseñaladasenlaLeyN°3058deHidrocarburosysusDecretosReglamentarios,previapresentación y aprobación al Ministerio de Planificación del Desarrollo, Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, se autoriza a las Prefecturas Departamentales a utilizar recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) en proyectos de inversión de la Red Vial Fundamen-tal de Caminos; y a los Gobiernos Municipales, utilizar recursos del IDH en proyectos de inversión en Infraestructura en el Sector Salud, Sector Productivo, Caminos Vecinales y Contrapartes en proyec-tos de electrificación.

artícUlo 25° (dÉbito aUtoMÁtico) Con el objeto de garantizar el suministro de necesidades y actividades institucionales, de aquellas competencias transferidas a Prefecturas y Gobiernos Mu-nicipales mediante disposiciones legales, se autoriza al Ministerio de Hacienda, realizar los débitos automáticos correspondientes a favor de las entidades beneficiarias o entidades ejecutoras de los programas, cuando éstas lo soliciten. Asimismo, por afectaciones al Patrimonio Estatal.

artícUlo 26° (ViGencia del artícUlo 10 de la ley n°3302) Queda vigente el Artículo 10 delaLeyN°3302de16dediciembrede2005,referidaalascompetenciasPrefecturales,Municipalesy del Sistema Universitario Público.

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artícUlo 27° (transFerencia eXtraordinaria de recUrsos a PreFectUras dePar-taMentales) Paragarantizarelfuncionamientoy/oinversionesdelasprefecturasdepartamenta-lesenlagestión2009,seautorizaalPoderEjecutivo,atransferirrecursosdemaneraextraordinaria,aaquellasPrefecturascuyosingresosaprobadosenlagestión2008,porconceptodeIEHDyFondodeCompensaciónDepartamentalhayanrepresentadomásdel50%deltotaldesusingresosporregalías mineras, regalías Hidrocarburíferas, Fondo de Compensación Departamental, IEHD e IDH.

artícUlo 28° (PresUPUesto del seMena, siresU y oFicina tÉcnica rios PilcoMayo y berMeJo) Las Prefecturas Departamentales que financian gastos de funcionamiento e inversión del SEMENA, SIRESU y de la OTRP-B, deben transferir recursos a estas entidades, un monto no menor alaprobadoenlagestión2008.

En caso de incumplimiento, a solicitud de las entidades beneficiarias el Ministerio de Hacienda de-bitará de las cuentas de las Prefecturas para inscribir estos recursos y gastos, en los presupuestos de las entidades involucradas.

caPítUlo Viide las UniVersidades Públicas y Gobiernos MUniciPales

artícUlo 29° (sUbVenciÓn a las UniVersidades Públicas) El incremento en la Subven-ción Ordinaria, para las Universidades Públicas, no deberá ser mayor a la tasa de inflación promedio previstaenelPresupuestoGeneraldelaNaciónparalagestión2009ydeacuerdoalacapacidadfinanciera del Tesoro General de la Nación. Asimismo, no se otorgará ninguna asignación de Sub-vención Extraordinaria al Sistema Universitario Público del país.

artícUlo 30° (PresUPUesto de MUniciPios y UniVersidades Públicas) Los presupues-tos de los Gobiernos Municipales y de las Universidades Públicas, incorporados en el Presupuesto GeneraldelaNacióngestión2009,sondecarácterindicativoysólocontemplanlosrecursosquereciben por transferencias de los diferentes niveles institucionales del Gobierno General.

artícUlo 31° (ProGraMa de oPeraciones anUal y PresUPUesto de UniVersidades Públicas)

I. En el marco de las disposiciones legales que regulan la administración financiera, las Uni-versidades Públicas, deberán enviar al Ministerio de Hacienda en un plazo no mayor a 30 días de aprobada la presente Ley, el Programa de Operaciones Anual y la información de sus presupuestos institucionales por partida de gasto y estructura programática con todas las fuentes de financiamiento.

II. Enelmarcodelartículo11ºdelaLey2042,lasUniversidadesPúblicas,deberánenviar,enmedio impreso y magnético, al Ministerio de Hacienda, las ejecuciones presupuestarias mensuales acompañadas de las conciliaciones bancarias al mes correspondiente. Las varia-ciones en las conciliaciones bancarias deberán explicar y justificar la ejecución presupuesta-ria del periodo.

artícUlo 32° (Gastos de ManteniMiento en Proyectos de inVersiÓn y Gastos de caPital en las UniVersidades Públicas) Para garantizar el mantenimiento de la inversión, en infraestructura, equipamiento y otros gastos de capital, realizados con los recursos del Impuesto DirectoalosHidrocarburos,seautorizaalasuniversidadespúblicas,autilizarhastael2,5%dees-tos recursos; estos gastos deberán ser reportados mensualmente al Ministerio de Planificación del Desarrollo para su revisión y verificación y al Ministerio de Hacienda para su posterior informe al Honorable Congreso Nacional.

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artícUlo 33º (donaciones Para entidades Públicas) Todas las entidades públicas, en concordancia a disposiciones legales que regulan la aprobación de sus presupuestos y en el marco delosartículos5°y11ºdelaLey2042,deberánenviaralMinisteriodePlanificacióndelDesarrollo,lainformación de ejecución de programas y proyectos que hayan sido financiadas con recursos de las donaciones recibidas en el marco de los convenios específicos entre el Estado Boliviano y los Países donantes, sus Agencias y Organismos.

caPítUlo ViiiFortaleciMiento del sector ProdUctiVo

articUlo 34° (FideicoMisos)

i. Con el objeto de asistir y apoyar la reconstrucción del sector productivo nacional, a través del desarrollo de programas y proyectos productivos públicos y privados, así como la im-plementación de políticas de soberanía alimentaria, desabastecimiento de alimentos, lucha contra la pobreza, se autoriza al Poder Ejecutivo establecer fideicomisos en instituciones financieras autorizadas, los cuales deben ser aprobados mediante Decreto Supremo.

ii. Los recursos emergentes de fideicomisos serán inscritos por el Ministerio de Hacienda en el Presupuesto General de la Nación e informados al Honorable Congreso Nacional.

artícUlo 35° (incorPoraciÓn de los recUrsos y Gastos de las eMPresas nacio-nalizadas) Se autoriza al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, incorporar en el PresupuestoGeneraldelaNación2009,lospresupuestosinstitucionalesdeingresosygastosdelasempresas nacionalizadas.

artícUlo 36° (PresUPUesto de eMPresas Públicas nacionales estratÉGicas)

i. Se autoriza al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, incorporar en el Presu-puestoGeneraldelaNación2009,losingresos,gastoseinversionesquegenereelfunciona-miento de las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas (EPNE).

ii. El Ministerio de Hacienda y el Ministerio cabeza de sector de la EPNE, establecerán mecanis-mos de seguimiento y evaluación del uso de los recursos de las EPNE.

artícUlo 37º (aUtorizaciÓn Para la coMPra de bienes inMUebles a las eMPresas Públicas nacionales estratÉGicas). Deconformidadconlaatribución8ªdelArtículo59delConstitución Política del Estado, se autoriza a las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas, la com-pradebienesinmuebles,destinadosalainstalacióndecentrosproductivosy/oindustriasenelmar-co de sus competencias. La autorización para la compra de bienes inmuebles deberá ser aprobada mediante Decreto Supremo.

articUlo 38º (recUrsos Para la reconstrUcciÓn de inFraestrUctUra, seGUridad aliMentaria y aPoyo ProdUctiVo)

i. Se autoriza al Poder Ejecutivo, utilizar los recursos de crédito interno otorgados por el BCB, aprobadosmedianteDecretoSupremoN°29453de22defebrerode2008,paraatenderne-cesidades provocadas por efectos hidrometereológicos y climáticos, situaciones de encare-cimiento de precios, desabastecimiento, inseguridad alimentaria, fomento a la producción, nuevos emprendimientos productivos, infraestructura caminera y de vivienda, así como la creación de empresas públicas, debiendo las entidades ejecutoras informar de estos hechos al Honorable Congreso Nacional después de cada semestre, a través del Ministerio de Hacienda.

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ii. Los Ministerios de Planificación del Desarrollo y de Hacienda, podrán reprogramar el destino de estos recursos, de acuerdo a las necesidades emergentes de la actual crisis financiera internacional.

artícUlo 39º (sUbVenciÓn en aliMentos e HidrocarbUros)

i. Para lagestión2009,encasodeemergenciasydesabastecimientodealimentosehidro-carburos, el Poder Ejecutivo podrá aplicar políticas de subvención a estos productos con recursosdelTesoroGeneralde laNación,créditosy/odonaciones, losmismosqueseránautorizados mediante Decreto Supremo.

ii. La subvención señalada en el parágrafo precedente, podrá ser financiada con recursos pro-venientesdelTesoroGeneraldelaNación,créditosy/odonaciones.

iii. El Poder Ejecutivo deberá reglamentar mediante Decreto Supremo las modalidades de sub-vención y otros aspectos operativos para su aplicación directa.

artícUlo 40º (ParticiPaciÓn de caPital en eMPresas Públicas y PriVadas) Se au-toriza a las Empresas Publicas Nacionales Estratégicas, a efectuar aportes de capital con empresas públicas extranjeras y privadas, con el objeto de incrementar su participación para generar mayor desarrollo productivo en beneficio del Estado Nacional, aportes que deben ser aprobados mediante Decreto Supremo e informadas al Honorable Congreso Nacional.

artícUlo 41º (transFerencias Público-PriVadas)

i. SeautorizaalPoderEjecutivoatransferirrecursospúblicos,aorganizacioneseconómico–productivas y territoriales, con el objeto de estimular la actividad y generación de proyectos de desarrollo, seguridad alimentaria y reconversión productiva, en el marco del Plan Nacio-nal de Desarrollo y Planes Sectoriales. El uso de estos recursos se reglamentará mediante Decreto Supremo.

ii. Los Ministerios cabezas de sector de las transferencias, quedan encargados de establecer los mecanismos de seguimiento y evaluación de los recursos asignados y elaborar informes de impacto socio-económico, para su remisión al Ministerio de Planificación del Desarrollo para ser informadas al Honorable Congreso Nacional.

artícUlo 42° (recUrsos Para el desarrollo de la siderUrGia, Mineria y MetalUr-Gia) Se autoriza al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, incorporar en el Presupuesto GeneraldelaNación2009,ingresosadicionalesquesegenerenenlaempresaspúblicasnacionalesestratégicas, para fortalecer y promover la inversión, producción, industrialización e innovación tec-nológica en el sector minero metalúrgico en gastos e inversiones, debiendo informar de este hecho al Honorable Congreso Nacional.

artícUlo 43° (seGUiMiento y eValUaciÓn de las eMPresas Públicas nacionales estratÉGicas)

i. En el marco del Plan Nacional de Desarrollo se instituye una instancia superior integrada por los Ministros de Planificación del Desarrollo, Hacienda y el Ministro correspondiente, para sostener reuniones periódicas con los niveles directivos y realizar seguimiento y evaluación de toda la gestión de las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas.

ii. Para el efecto, las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas deben informar trimestralmen-te sobre sus actividades a los Ministerios referidos.

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iii. Los Ministerios de Planificación del Desarrollo y Hacienda, reglamentaran la metodología de evaluación y seguimiento mediante Resolución Bi ministerial.

caPítUlo iXdel sector HidrocarbUros

artícUlo 44° (PresUPUesto de yaciMientos PetrolíFeros Fiscales boliVianos)

i. Se autoriza al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, incorporar en el Presu-puestoGeneraldelaNación2009,ingresos,gastoseinversionesadicionalesquedemandeYacimientosPetrolíferosFiscalesBolivianosparadarcumplimientoalodispuestoporLeyNº3058,deHidrocarburos,elDecretoSupremo28701deNacionalizacióndeHidrocarburosydemás disposiciones conexas. Previa aprobación de la Máxima Instancia Resolutiva.

ii. Estas modificaciones presupuestarias, deben ser enviadas por el Ministerio de Hidrocarbu-ros y Energía al Ministerio de Hacienda, para su inscripción presupuestaria, quien informará al Honorable Congreso Nacional.

artícUlo 45° (aUtorizaciÓn a yaciMientos PetrolíFeros Fiscales boliVianos Para realizar transFerencias a eMPresas sUbsidiarias) Se autoriza al Poder Ejecutivo a través de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) a transferir recursos a las empresas subsidiarias, en calidad de incremento de capital, compra de acciones u otra forma de participa-ción, para desarrollar actividades y ejecutar inversiones en el sector hidrocarburífero del país. Para el efecto, YPFB deberá informar trimestralmente a los Ministerios de Planificación del Desarrollo y de Hacienda para su informe al Honorable Congreso Nacional.

articUlo 46º (crÉdito interno del banco central de boliVia a FaVor de yaciMien-tos PetrolíFeros Fiscales boliVianos) Se autoriza al Banco Central de Bolivia a otorgar un créditoextraordinariohastaelequivalentede$US1,000,000,000.-(UnMilMillones00/100DólaresEstadounidenses), a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos en condiciones concesio-nales, con el objeto exclusivo de financiar proyectos de inversión en el sector de hidrocarburos, en el marco de la seguridad energética. Para este efecto, se exceptúa al Banco Central de Bolivia la aplicacióndelosartículos22y23delaLeyN°1670de31deoctubrede1995.

caPítUlo Xdel sector deFensa y Policia nacional

artícUlo 47º (PresUPUesto MUtUal de seGUros de la Policía nacional - MUsePol) Se instruye a la Mutual de Seguros de la Policía Nacional (MUSEPOL - Ex Fondo Complementario de la Policía Nacional), inscribir sus recursos y gastos, independientemente de la fuente de financia-miento, en el Presupuesto General de la Nación, como entidad pública descentralizada.

artícUlo 48º (ModiFicaciÓn del artícUlo 118º de la ley orGÁnica de la Policía nacional) Semodificaelartículo118ºdelasiguientemanera:

“Del58%delosrecursosdelFondoComplementario,destinaráunporcentajeafavordelBonodeSeguridad Ciudadana, previo análisis técnico de la Policía Nacional, aprobado por el Ministerio de Gobierno”.

artícUlo 49º (transParentaciÓn de los Gastos del sector deFensa y Policía na-cional) En el marco de una gestión pública transparente implementada por el Gobierno Nacional, el Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional, dependiente del Ministerio de Gobierno,

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deben enviar mensualmente la ejecución presupuestaria detallada al Ministerio de Hacienda, por partida de gasto, fuente de financiamiento y documentación de respaldo que permita la evaluación sobre los resultados obtenidos con el uso de los recursos públicos, en los plazos establecidos en la normativa legal vigente.

caPítUlo Xidel sisteMa inteGrado de GestiÓn y ModernizaciÓn

adMinistratiVa (siGMa)

artícUlo 50° (inForMaciÓn de eJecUciÓn PresUPUestaria y Validez JUrídica del siGMa).

i. Todas las entidades públicas conectadas al SIGMA, deben presentar su información a tra-vés de este sistema a todas las instancias gubernamentales. Aquellas entidades que no se encuentran incorporadas al SIGMA podrán presentar su información a través de los medios que actualmente utilizan.

ii. A efectos jurídicos de determinación de responsabilidades, la información generada por el Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa (SIGMA), tendrá la misma va-lidez y la fuerza probatoria que los documentos escritos y flujos de documentación.

artícUlo 51° (recUrsos Para la iMPleMentaciÓn y oPeratoria del siGMa) Adicio-nalmentealascompetenciasseñaladasenlaLeyNº3058deHidrocarburos,seautorizaalasPrefec-turas Departamentales, Gobiernos Municipales y a las Universidades Públicas, a utilizar recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) en la inversión tecnológica, infraestructura, hardware y software necesarios para la implementación del SIGMA, debiendo prever recursos de otras fuentes de financiamiento para el gasto corriente destinado al funcionamiento y operatoria del sistema.

El monto y cronograma de las inversiones señaladas deberán ser coordinadas por el Ministerio de Hacienda.

artícUlo 52° (Uso obliGatorio del siGMa en las entidades del sector Público)

i. Se instruye al Poder Ejecutivo la incorporación de todas las entidades públicas al Sistema deInformacióndeGestiónyModernizaciónAdministrativa–SIGMA,únicoinstrumentodeadministración financiera oficial del Gobierno de Bolivia, con operatoria de Cuenta Única, no pudiendo estas ser excluidas por ningún concepto.

ii. Las entidades deberán suspender la contratación para implementar otros sistemas de infor-mación diferentes al SIGMA.

iii. LasPrefecturasDepartamentalesapartirdelagestión2009,debenincorporarsealSistemaIntegrado de Gestión y Modernización Administrativa (SIGMA)

caPítUlo Xiiotras disPosiciones

artícUlo 53º (ViGencia del iMPUesto a las transacciones Financieras) Se amplía lavigenciadelimpuestoalasTransaccionesFinancieras(ITF)creadomedianteLeyN°3446de21dejuliode2006porotrostreintayseis(36)mesesapartirdel24dejuliode2009.

artícUlo 54º (trataMiento tribUtario a donaciones Para entidades Públicas) Las donaciones de mercancías destinadas a entidades públicas, podrán estar exentas del pago total

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de los tributos de importación, ya sean destinadas a su propio uso o para ser transferidos a enti-dades públicas u organizaciones económico-productivas y territoriales, a objeto de estimular la actividad de generación de centros de desarrollo social y productivo. Cada exención será autorizada mediante la emisión de un Decreto Supremo explicito para cada donación.

Las mercancías importadas en calidad de donación, podrán ser transferidas a entidades públicas u organizaciones económico-productivas y territoriales, con la exención del pago de los tributos de importación y de los impuestos por transferencias.

artícUlo 55º (Utilidades de las eMPresas en zonas Francas) Se excluye de la exen-ción del pago del Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE), a los usuarios de zonas francas, y se eliminan las acreditaciones de inversiones contra el IUE para los concesionarios de zonas francas, establecidaen los incisosb)yc)de laDisposiciónAdicionalPrimerade laLeyN°2493de04deAgostode2003,debiendoestossujetospasivospagaresteimpuestodeconformidadaloestable-cidoenlaLeyNº843(TextoOrdenadoVigente).EstadisposicióntambiénalcanzaalasactividadesrealizadasalinteriordelaZonaFrancaCobija(ZOFRACOBIJA),quedandosinefectolaLeyNº2135de18dejuliode2000,modificadaporlaLeyNº3248de1°dediciembrede2005.

artícUlo 56º (ModiFicaciÓn de Montos) Se modifica el monto de los numerales I, III y IV delArtículo181delaLey2492de2deagostode2003,deUFV´s10,000.-(DiezMilUnidaddeFomen-todeVivienda)aUFV´s200,000.-(DosCientosMilUnidaddeFomentodeVivienda).

articUlo 57º (líMite de PresentaciÓn de la eJecUciÓn PresUPUestaria MensUal) La información de la ejecución presupuestaria de las entidades públicas, sobre los recursos, gastos einversiónpública,debeenviarsemensualmentehastael20delmessiguientealmesdeejecuciónal Ministerio de Hacienda, Viceministerio de Presupuesto y Contaduría, y la información de la eje-cución física y financiera de inversión pública, deber ser enviada al Ministerio de Planificación del Desarrollo, Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo con copia al Ministerio de Hacienda.

artícUlo 58º (transFerencia de saldos del Fondo caPitalizaciÓn colectiVa al Fondo de la renta UniVersal de VeJez). Enunplazonomayoracinco(5)díashábilesadmi-nistrativosapartirdel31dediciembrede2008,lasentidadesadministradorasdelFondodeCapi-talización Colectiva, transferirán, a cuentas del Fondo de la Renta Universal de Vejez, la totalidad de recursos del Fondo de Capitalización Colectiva a la fecha de transferencia.

artícUlo 59° (tasa de reGUlaciÓn sUPerintendencia ciVil con recUrsos diFeren-tes del tGn)

i. Paralagestión2009,latasaderegulaciónqueseotorgaalaSuperintendenciadelServicioCivil con recursos diferentes al TGN, estará determinada sobre el grupo 10000 “Servicios Per-sonales”delgastocorriente,exceptuandolaspartidasdegasto11600“AsignacionesFami-liares”,13000“PrevisiónSocial”y15000“PrevisionesparaIncrementosdeGastosenServiciosPersonales”.

ii. Con el objeto de que las empresas estatales de COMIBOL, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y EMAPA, fortalezcan su capacidad productiva, garanticen su sostenibilidad fi-nanciera y contribuyan con mayores ingresos al Estado, se excluye de la aplicación del 0.4 % delamasasalarial,establecidoenelartículo4delaLeyNo2104“LeyModificatoriaalaLeyNo2027delEstatutodelFuncionarioPúblico”.

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artícUlo 60º (PresUPUesto Para la erradicaciÓn de la coca) Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, a través del Viceministerio de Coca y Desa-rrollo Integral, la ejecución de recursos consignados en el presupuesto institucional de la presente gestiónenlapartida75100“TransferenciasdeCapitalaPersonas”financiadosconrecursosdelTeso-ro General de la Nación, para su enajenación a productores beneficiarios en áreas priorizadas en el sector, destinados a la ejecución de Obras de Impacto Inmediato.

artícUlo 61º (del PresUPUesto Para desastres natUrales) el porcentaje de los re-cursosestablecidosenelartículo2delaLeyNo2335“LeyModificatoriadelaLeyNo2140paralaReduccióndeRiesgosyAtencióndeDesastresy/oEmergencias”,sedeterminasobreeltotalconso-lidado de egresos con fuente del Tesoro General de la Nación-111.

caPítUlo XiiidisPosiciones Finales

articUlo 62° (reGlaMentaciÓn) El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo reglamenta-rá la presente Ley, en los casos que corresponda.

articUlo 63° (deroGatoria) Quedan sin efecto las disposiciones contrarias a la presente Ley.

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VICEMINISTERIO DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD FISCAL

decreto sUPreMo n° 0014

eVo Morales ayMaPresidente del estado PlUrinacional

c o n s i d e r a n d o:

QuelaAtribución7ªdelArtículo96yelArtículo147delaConstituciónPolíticadelEstadovigentehastael6defebrerode2009, facultabaalPoderEjecutivopresentaralLegislativo,dentrode lastreinta (30) primeras sesiones ordinarias, el Proyecto del Presupuesto General de la Nación.

Quehabiendotranscurridoeltérminodesesenta(60)díasqueestableceelParágrafoIIdelArtículo147delaConstituciónPolíticadelEstadoprecitada,sinquehayasidoconsideradoenelCongreso,elProyectodePresupuestoparalagestión2009remitidoporelPoderEjecutivoadquierefuerzadeLey, siendo de cumplimiento obligatorio.

QueelArtículo 158de la ConstituciónPolíticadel Estado establece entre las atribucionesde laAsamblea Legislativa Plurinacional, además de las que determina esta Constitución y la ley, apro-bar el Presupuesto General del Estado presentado por el Órgano Ejecutivo, dentro del término de sesenta(60)díasposteriorasurecepción.Encasodenoseraprobadoenesteplazo,elproyectosedará por aprobado.

QueelArtículo172delaConstituciónPolíticadelEstadoestableceentrelasatribucionesdelaPre-sidenta o del Presidente del Estado, la de administrar las rentas estatales y decretar su inversión por intermedio del Ministerio del ramo, de acuerdo a las leyes y con estricta sujeción al Presupuesto General del Estado.

QuedeacuerdoalArtículo62delaLeydelPresupuestoGeneraldelaNación–Gestión2009,elÓrgano Ejecutivo Reglamentará la referida Ley, por lo que a fin de garantizar su aplicación y el cum-plimiento de los objetivos de inversión pública y el desarrollo productivo establecidos por el Órga-no Ejecutivo para la presente gestión, así como garantizar la continuidad de las funciones de los Órganos del Estado, corresponde emitir el presente Decreto Supremo.

en conseJo de Ministros,

d e c r e t a:

artícUlo 1.- ( obJeto). El presente Decreto Supremo tiene por objeto, reglamentar la aplica-cióndelPresupuestoGeneraldelaNación-Gestión2009.

artícUlo 2.- (ÁMbito de aPlicaciÓn). La aplicación del presente Decreto Supremo es obli-gatoriaentodaslasentidadespúblicascomprendidasenlosArtículos3,4y5delaLeyN°1178de20dejuliode1990,deAdministraciónyControlGubernamentales.

artícUlo 3.- ( disciPlina y sostenibilidad Fiscal).

i. Todas aquellas entidades públicas que se encuentren en situaciones de insolvencia fiscal financiera, podrán suscribir con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Convenios de

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DesempeñoInstitucionalyFinanciero–CDIFenelmarcodelDecretoSupremoN°29141de30demayode2007.

a) Las entidades públicas solicitarán al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas su ingre-so al Programa de Desempeño Institucional y Financiero, justificando su participación en el mismo.

b)Encasodeverificarsesituacionesdeinsolvenciafiscaly/ofinancieradelaentidadsolici-tante, se procederá a elaborar el Análisis de Sostenibilidad de Deuda para la suscripción del CDIF.

c) El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas prestará asistencia técnica, mediante la capacitación a los funcionarios de las entidades públicas, para lograr que las mismas se enmarquen dentro de los lineamientos de sostenibilidad y capacidad de endeudamiento definidos por la normativa vigente y que cumpla con las funciones conferidas según sus atribuciones y competencias.

d) El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizará el seguimiento periódico de las metas institucionales, fiscales y financieras propuestas en la Matriz de Compromisos con-sensuada entre la entidad pública y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. En caso de incumplimiento a cualquiera de los compromisos asumidos, se procederá a la disolución del Convenio suscrito.

e) El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas podrá disolver los Convenios de Desempe-ño suscritos con las entidades que incumplan cualquiera de los compromisos asumidos en dichos Convenios.

ii. Las entidades que suscriban los convenios deberán presentar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el POA y el Presupuesto Reformulado producto de la aplicación del Con-venio.

artícUlo 4.( de las continGencias JUdiciales).

i. Los Ministerios de Estado, como resultado de procesos judiciales que cuenten con Senten-cias Judiciales Ejecutoriadas en contra del Estado, deberán contar previa a la transferencia derecursosdelTesoroGeneraldelaNación–TGN,conlacertificacióndepresupuestoydis-ponibilidad de recursos del TGN, emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Esta obligación deberá estar sustentada en la información verificable, cuantificable, informe técnico y jurídico de la acreencia contraída, adjuntando la Sentencia, Autos de Vista y Autos Supremos, según corresponda, debidamente legalizados y la Resolución Ministerial.

ii. En el resto de las entidades públicas cuyas obligaciones de pago por procesos judiciales con Sentencias Judiciales Ejecutoriadas en contra del Estado a ser cubiertas con recursos del TGN, deberán contar con información verificable, cuantificable, registrada en los Estados Financieros debidamente auditados, informe técnico y jurídico de la acreencia contraída, adjuntando la Sentencia, Autos de Vista y Autos Supremos, según corresponda, debidamen-te legalizados.

Previa a la transferencia de recursos del TGN, las entidades deberán contar con la certifica-ción de presupuesto y disponibilidad de recursos del TGN, emitido por el Ministerio de Eco-nomía y Finanzas Públicas. La transferencia de recursos deberá ser gestionada y aprobada por el Ministerio responsable del sector.

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III. En las entidades públicas cuyas obligaciones de pago por procesos judiciales con Sentencias Judiciales Ejecutoriadas en contra del Estado, a ser cubiertas con recursos diferentes al TGN, deberán previsionar recursos en la Cuenta de Contingencias Judiciales. Esta obligación de-berá estar sustentada en la información verificable, cuantificable y registrada en los Estados Financieros auditados, informe técnico y jurídico de la acreencia contraída, adjuntando la Sentencia, Autos de Vista y Autos Supremos, según corresponda, debidamente legalizados.

artícUlo 5.- (de los coMProMisos de Gasto Mayores a Un aÑo). Las entidades públi-cas podrán establecer compromisos de gasto por periodos mayores a un (1) año, en los siguientes casos:

a) En proyectos de inversión cuyo plazo de ejecución sea mayor a un (1) año, para lo cual debe-rán:

1. Contar con el financiamiento asegurado debidamente certificado por el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo cuando se trate de recursos externos; por la entidad ejecutora cuando se trate de recursos propios y por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas cuando la fuente de financiamiento corresponda al TGN.

2. EstarregistradoenelSistemadeInformaciónSobreInversiones–SISIN.

b) En gastos de funcionamiento y programas, cuando:

1. El gasto en bienes y servicios este destinado a asegurar la continuidad y atención de las actividades institucionales que por sus características no puedan ser interrumpidas.

2. Laacreditaciónsobrelanaturalezadelgasto,debeseraprobadaporlaMáximaAutoridadEjecutiva, mediante resolución expresa, debiendo contar con el financiamiento asegurado debidamente certificado por el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Exter-no dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, cuando se trate de recursos externos; por la entidad ejecutora cuando se trate de recursos propios y por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, cuando la fuente de financiamiento corresponda al TGN.

artícUlo 6.- (resUltado Fiscal en Gobiernos MUniciPales y UniVersidades Públi-cas).

i. EnconsideracióndelArtículo30delaLeydelPresupuestoGeneraldelaNación–Gestión2009,querefiereelcarácterindicativodelosPresupuestosdelosGobiernosMunicipalesyUniversidades Públicas, las modificaciones presupuestarias que realicen estas entidades al interior de su presupuesto, no aplicarán el Artículo 9 de la citada Ley.

ii. El resto de las entidades públicas que requieran efectuar modificaciones presupuestarias, que afecten negativamente el resultado fiscal global, deben adecuarse a lo establecido por elArtículo9delaLeydelPresupuestoGeneraldelaNaciónGestión2009.

artícUlo 7.- (reVersiÓn de saldos en caJa y bancos no eJecUtados ni deVenGa-dos).

i. La reversión de saldos en caja y bancos no ejecutados ni devengados al cierre de la gestión fiscal, sólo se aplicará a las transferencias efectuadas con fuentes de financiamiento 10 “Te-soro General de la Nación” y 41 ”Transferencias del TGN”, y Organismo Financiador 111 “TGN”.

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ii. No afecta a las transferencias efectuadas por Coparticipación Tributaria, Diálogo Nacional 2000–HIPC,FondodeCompensaciónDepartamental,ImpuestoEspecialalosHidrocarbu-ros y sus Derivados, Regalías e Impuesto Directo a los Hidrocarburos, así como los estableci-dos por norma legal específica.

artícUlo 8.- (de la reMUneraciÓn MÁXiMa en el sector Público).

i. Cuando los servidores públicos perciban ingresos por actividades laborales en una o más entidades públicas, deberán presentar una declaración jurada ante sus entidades contratan-tes, señalando que el total de sus ingresos con recursos públicos no son iguales, ni superio-res al percibido por el Presidente del Estado Plurinacional.

En los casos que se determine que el total de los ingresos del servidor público, sea igual o superioralapercibidaporelPresidentedelEstadoPlurinacional,lasáreasadministrativas–financieras de las entidades contratantes, deberán efectuar las acciones que correspondan de acuerdo a la normativa vigente.

ii. Los funcionarios públicos que prestan sus servicios en el exterior, están excluidos de la apli-cación de este Artículo.

iii. El Personal Especializado de las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas que cumplan funciones operativas especializadas, podrán ser remunerados con un salario igual o mayor al establecido para el Presidente del Estado Plurinacional; para este fin la Escala Salarial de-berá ser aprobada y reglamentada por Decreto Supremo específico, conforme establece el ParágrafoXIdelArtículo15delaLeydelPresupuestoGeneraldelaNación–Gestión2009.

artícUlo 9.- (de la doble PercePciÓn).

i. Independientemente de la fuente de financiamiento, tipología de contrato y modalidad de pago, se prohíbe la doble percepción de remuneraciones, rentas de jubilación, dietas, hono-rarios por servicios de consultoría individual y otros pagos, con recursos públicos.

ii. A objeto de evitar la doble percepción con recursos públicos, las entidades públicas deben aplicar la Guía de Procedimientos Operativos para Centralización de Planillas de Remune-racionesyHonorariosdelpersonalpermanente,eventualy/oacontrato,aprobadaporelMinisterio de Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, mediante Reso-luciónMinisterialNº808de10denoviembrede2004ytodaotranormativainherente.

Las entidades públicas, incluidas las Universidades Públicas y Gobiernos Municipales, tienen la obligación de remitir a la Dirección General de Programación y Operaciones del Tesoro, sus planillas de pago con todas las fuentes de financiamiento, hasta el décimo quinto día posterioralafechadepago,enmediodigitaly/oimpreso,enlosformatosqueestainstanciagubernamental defina.

El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través de la Dirección General de Programación y Operaciones del Tesoro, establecerá las acciones necesarias para dar cumplimiento al Artículo 16delPresupuestoGeneraldelaNación–Gestión2009ydelpresenteDecretoSupremo.

iii. Las personas que perciban Rentas o Pensiones, incluidas las Universidades Públicas y Go-biernos Municipales, que decidan prestar servicios en el sector público activo, deberán con-tar con el instrumento legal que suspenda el beneficio que otorga el Estado, mientras dure la prestación de sus servicios en la entidad contratante; en caso de identificarse el incumpli-miento a la presente disposición, la Dirección General de Programación y Operaciones del

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VICEMINISTERIO DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD FISCAL

Tesoro podrá suspender su pago. En estos casos, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto, deberá efectuar el convenio de devolución.

iV. Se exceptúa de la prohibición establecida en el Parágrafo I del presente Artículo, a las viudas, derecho habientes y jubilados que presten servicios de cátedra en las Universidades Públicas.

Las rentas referidas, incluida el sueldo por cátedra impartida, no deben sobrepasar el sueldo del Presidente del Estado Plurinacional, debiendo las entidades establecer procedimientos administrativos para su cumplimiento.

artícUlo 10.- (del PaGo de la cateGoría y escalaFÓn del sector salUd). Indepen-dientemente del cargo, los profesionales médicos, odontólogos, bioquímicos, farmacéuticos, nutri-cionistas, dietistas, enfermeras y trabajadores sociales, no podrán percibir Categoría y el Escalafón Médico, cuando cumplan funciones ejecutivas y administrativas en una entidad pública.

artícUlo 11.- (de la ProHibiciÓn de PercePciÓn de reMUneraciones en directo-rios). Independientemente de la fuente de financiamiento, las entidades públicas, incluidas las Universidades y Gobiernos Municipales, deberán emitir disposiciones internas para el cumplimien-todelArtículo20delaLeydelPresupuestoGeneraldelaNación–Gestión2009.

artícUlo 12.- (de la contrataciÓn de consUltorías). A objeto de dar cumplimiento, al ParágrafoIdelArtículo21delaLeydelPresupuestoGeneraldelaNación–Gestión2009,loshono-rarios para consultores individuales en las entidades públicas, deben ser aprobados por Resolución expresa de la Máxima Autoridad Ejecutiva, en función a la responsabilidad y equivalencia de la es-cala salarial aprobada para la entidad.

artícUlo 13.- (de las consUltorías Financiadas Por recUrsos eXternos y con-traParte nacional).

i. En el marco de sus competencias institucionales y en los casos que no corresponda a con-trapartes, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Ministerio de Planifi-cacióndelDesarrollolainscripcióneincrementodelaspartidas25200“EstudioseInvestiga-ciones”,25800“EstudioseInvestigacionesparaProyectosdeInversión”y46200“EstudiosyProyectos para Inversión”, financiados con recursos de donación y crédito externo, conforme establezcan los Convenios de Financiamiento.

ii. Lainscripciónoincrementodelaspartidasdegasto25200“EstudioseInvestigaciones”,25800“EstudioseInvestigacionesparaProyectosdeInversión”y46200“EstudiosyProyectosparaInversión”,conrecursosdefinanciamientoexternodecréditoy/odonaciónquerequierancon-traparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo.

Losrecursosadicionales inscritosenelPresupuestoGeneraldelaNación–Gestión2009,destinados a contraparte nacional en consultorías, no podrán ser transferidos a otras parti-das de gasto a los inicialmente declarados.

iii. Las demás fuentes de financiamiento deberán aprobarse mediante Decreto Supremo, que autorice el incremento de estas partidas.

iV. Las reasignacionespresupuestariasentre subpartidasde laspartidasdegasto25200“Es-tudios e Investigaciones”, 25800“Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión”y46200“EstudiosyProyectosparaInversión”,quenomodifiquenellímitepresupuestarioaprobado, no requieren ser aprobadas por Decreto Supremo, siendo estas operaciones res-ponsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva.

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artícUlo 14.- (del dÉbito aUtoMÁtico Por incUMPliMiento de coMPetencias y Por aFectaciÓn al PatriMonio estatal).

i. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a solicitud de la entidad beneficiaria, rea-lizará el débito automático por las competencias transferidas mediante norma legal a las Prefecturas Departamentales y Gobiernos Municipales, debiéndose comunicar este hecho a la entidad afectada.

ii. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, previo cumplimiento de los requisitos esta-blecidos en la normativa vigente, efectuará el débito automático de recursos de las cuentas fiscales de las entidades públicas que hayan promovido actos de vandalismo y depredación del patrimonio del Estado.

iii. En ambos casos, las entidades públicas deben efectuar el registro de la ejecución presu-puestaria en el ejercicio fiscal vigente.

artícUlo 15.- (de la transFerencia eXtraordinaria de recUrsos a PreFectUras dePartaMentales).ConelobjetodedarcumplimientoalArtículo27delaLeydelPresupuestoGeneraldelaNación–Gestión2009,elMinisteriodeEconomíayFinanzasPúblicasylasPrefecturasde Departamento, deben establecer una programación de desembolsos en función a las disponibi-lidades del TGN.

artícUlo 16.- (de la sUbVenciÓn a las UniVersidades Públicas). El incremento de la subvención ordinaria del TGN a las Universidades Públicas, será aprobado por Resolución Bi-Minis-terial de los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Planificación del Desarrollo.

Las transferencias de estos recursos deberán adecuarse a los procedimientos establecidos en el Re-glamento de Modificaciones Presupuestarias.

artícUlo 17.- (de la PresentaciÓn del ProGraMa de oPeraciones anUal, PresU-PUesto y eJecUciÓn de las UniVersidades Públicas).

i. Las Universidades Públicas deberán enviar a los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Planificación del Desarrollo, sus presupuestos de funcionamiento e inversión pública respectivamente, los cuales deben estar aprobados por las instancias correspondientes, así como la ejecución presupuestaria en el Sistema Integrado de Gestión y Modernización Ad-ministrativa–SIGMAyenelSistemadeInformaciónsobreInversiones–SISIN.

ii. La información sobre ejecución presupuestaria mensual, incluidas las conciliaciones banca-rias,debenenmarcasealosplazosestablecidosenelArtículo57delaLeydelPresupuestoGeneraldelaNación–Gestión2009.

artícUlo 18.- (de los recUrsos del iMPUesto directo a los HidrocarbUros, des-tinados al ManteniMiento de Proyectos de inVersiÓn y Gastos de caPital, en las UniVersidades Públicas). A objeto de informar al Honorable Congreso Nacional sobre los gas-tos incurridos en infraestructura, equipamiento y otros gastos de capital por las Universidades Pú-blicas con recursos del IDH, el Ministerio de Planificación del Desarrollo semestralmente remitirá la informaciónalMinisteriodeEconomíayFinanzasPúblicas,enelmarcodelArtículo32delaLeydelPresupuestoGeneraldelaNación–Gestión2009.

artícUlo 19.- (de las donaciones Para entidades Públicas). En el marco del Regla-mento de Modificaciones Presupuestarias y previo a la ejecución de los recursos de donación, las

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entidades públicas, incluidas Universidades Públicas y Gobiernos Municipales, tienen la obligación de registrar en sus presupuestos institucionales, conforme a los convenios específicos entre el Esta-do Plurinacional Boliviano y los Países donantes, Agencias y Organismos Internacionales.

artícUlo 20.(de los FideicoMisos).

I. naturaleza de la transmisión de recursos.

a) Las entidades autorizadas mediante Decreto Supremo para la conformación de fideico-misos deberán establecer el origen y uso de los recursos, que deben estar incorporados enelPresupuestoGeneraldelaNación–PGN.

b) El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en cumplimiento del Decreto Supremo que autorice la conformación del Fideicomiso, efectuará la inscripción presupuestaria en el PGN a solicitud de la entidad Fideicomitente

II. Recuperación de los Recursos en Fideicomiso.-

a) Los contratos de fideicomiso suscritos entre el Fideicomitente y el Fiduciario deberán especificar claramente, la fuente, forma y plazo de reembolso de los recursos por parte del Beneficiario al fideicomiso y por parte de este al Fideicomitente

b) Una vez recuperados los recursos por parte del Fideicomitente estos deberán ser reem-bolsados al TGN.

III. Aspectos Generales de los Fideicomisos.-

a) El Decreto Supremo de autorización para la constitución de recursos en fideicomiso, de-berá especificar mínimamente los siguientes aspectos: beneficiario o beneficiarios de los recursos, fiduciario encargado de la administración del fideicomiso, monto del fideicomi-so, plazo de duración del fideicomiso, finalidad del uso de los recursos fideicomitidos, y la entidad encargada de la supervisión, seguimiento y evaluación del logro de la finalidad del fideicomiso.

b) La responsabilidad por los recursos públicos otorgados en fideicomiso recaerá en la enti-dad que constituya el mismo y la encargada de la política sectorial.

c) Las entidades que constituyan fideicomisos con recursos públicos, deberán reportar la constitución de los mismos al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

artícUlo 21.- (de la incorPoraciÓn de los recUrsos y Gastos de las eMPresas nacionalizadas). La incorporación de recursos y gastos de las Empresas Nacionalizadas, exclu-ye a las Empresas que se encuentran al amparo del Código de Comercio en calidad de Sociedades Anónimas.

artícUlo 22.- (incorPoraciÓn de los recUrsos y Gastos adicionales en las eM-Presas Públicas nacionales estratÉGicas).

i. AobjetodedarcumplimientoalArtículo36delaLeydelPresupuestoGeneraldelaNación–Gestión2009,losingresosygastosadicionalesasícomolossaldosdecajaybancosdelasEmpresasPúblicasNacionalesEstratégicas,incorporadosenelPGN2009,seráninformadossemestralmente al Honorable Congreso Nacional a través del Ministerio de Economía y Fi-nanzas Públicas.

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ii. Los mecanismos de seguimiento y evaluación del uso de los recursos de las Empresas Pú-blicas Nacionales Estratégicas, serán propuestos a los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Planificación del Desarrollo por los Ministerios cabeza de sector, los cuales serán aprobados mediante Resolución Multiministerial.

artícUlo 23.- (de la asiGnaciÓn de los recUrsos Para la reconstrUcciÓn de in-FraestrUctUra, seGUridad aliMentaria y aPoyo ProdUctiVo). A objeto de asignar los saldospresupuestariosnocomprometidosdelosrecursosestablecidosenelDecretoSupremoN°29453de22defebrerode2008,noejecutados,comprometidosodevengadosporlasentidadespúblicas en la anterior gestión fiscal, se autoriza a los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Planificación del Desarrollo, definir las prioridades sobre la utilización de dichos recursos en programas y proyectos, debiendo el mismo ser aprobado mediante Decreto Supremo.

Las entidades beneficiarias de estos recursos, deben informar mensualmente a los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Planificación del Desarrollo cuando corresponda, sobre el uso y destino de estos recursos para la presentación del informe semestral al Honorable Congreso Na-cional.

artícUlo 24.- (de la ParticiPaciÓn de caPital en eMPresas Públicas y PriVadas). Los aportes de capital de las Empresas Publicas Nacionales Estratégicas a Empresas Públicas y Priva-das Nacionales y Extranjeras, deberán estar registradas en los respectivos Estados Financieros ins-titucionales, con el objeto de transparentar estas operaciones, los cuales serán informados semes-tralmente al Honorable Congreso Nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

artícUlo 25.- (transFerencias PúblicoPriVadas).

i. Lasentidadespúblicasque transfieran recursospúblicosenefectivoy/oenespecieaor-ganizaciones económico productivas y territoriales en su calidad de beneficiarias finales, deberán aperturar en sus presupuestos institucionales, programas que permitan identificar mínimamente el sector, localización, organización beneficiaria, personería jurídica y monto a transferir.

ii. Previoalaejecucióndelastransferenciasderecursospúblicosenefectivoy/oenespecie,a organizaciones económico-productivas y territoriales, las entidades ejecutoras deberán contar con una Resolución Ministerial que apruebe el reglamento interno de procedimien-tos que establezcan los mecanismos de ejecución, seguimiento y evaluación de impactos socioeconómico.

iii. Las Entidades Ejecutoras son:

a) Aquellas que mediante Ley o Decreto Supremo se encuentran autorizadas a realizar transferenciaspúblico–privadas.

Estánautorizadaspararealizartransferenciaspúblico–privadaslassiguientesentidadespúblicasounidades/programasdelÓrganoEjecutivo:DICOCA–FONADAL,EMPODERAR–PAR,CRIAR–PASAySUSTENTAR,PRO–BOLIVIA,PROMUEVE–BOLIVIA,CONOCE–BO-LIVIA,INSUMOS–BOLIVIA,laEmpresaPúblicadeApoyoalaProduccióndeAlimentos–EMAPA,FondoNacionaldeInversiónProductivaySocial–FPS;InfraestructuraDescen-tralizadaparalaTransformaciónRural–IDTRyCorporaciónMineradeBolivia–COMIBOL.

b) Aquellas que mediante Decreto Supremo sean autorizadas a realizar transferencias públi-co privadas.

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VICEMINISTERIO DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD FISCAL

artícUlo 26.- (del seGUiMiento y eValUaciÓn de las eMPresas Públicas naciona-les estratÉGicas).

i. A objeto del informe trimestral que las empresas públicas nacionales estratégicas deben presentar a los Ministros de Planificación del Desarrollo y de Economía y Finanzas Públicas, a través del Ministro cabeza de sector, deberán remitir mínimamente la siguiente información documentada:

• Estadode situaciónde la Ejecucióndel ProgramadeOperacionesAnual, enel cual seestablezcan los avances de las metas anuales programadas.

• EjecuciónPresupuestariadeIngresosyGastosporactividaddesarrollada.

• EstructuradeCostos.

• FlujoFinancierodelaempresa.

• VolumendeProducciónyVentas.

ii. Enunplazodesesenta(60)días,deaprobadoelpresenteDecretoSupremo,losMinisteriosde Economía y Finanzas Públicas y de Planificación del Desarrollo, reglamentarán la meto-dología de evaluación y seguimiento mediante Resolución BiMinisterial.

artícUlo 27.- (del crÉdito interno del banco central de boliVia a FaVor de yaci-Mientos PetrolíFeros Fiscales boliVianos).

A efectos de transparentar la utilización de los recursos provenientes de crédito interno del Banco CentraldeBolivia–BCBaYacimientosPetrolíferosFiscalesBolivianos–YPFB, laempresadeberáregistrar estos recursos en el presupuesto conforme establece el Sistema Nacional de Inversión Pú-blica–SNIP.

EstosrecursosnopodránserutilizadosenotrosgastosdiferentesalosestablecidosenelArtículo46delaLeydelPresupuestoGeneraldelaNación–Gestión2009.

artícUlo 28.- (de la transParentaciÓn de los Gastos del sector deFensa y Po-licía boliViana). El Ministerio de Defensa y la Policía Boliviana dependiente del Ministerio de Gobierno, deberán presentar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas información financiera que incluya ejecución presupuestaria de los recursos por rubros y gastos que identifiquen los pro-gramas, partidas y fuente de financiamiento en medio magnético y físico.

artícUlo 29.- (del Uso obliGatorio del siGMa en las entidades del sector Públi-co). Las Máximas Autoridades Ejecutivas de las entidades públicas, son responsables de la implan-tación del SIGMA como instrumento único de información financiera. No se podrán implementar otros sistemas diferentes al SIGMA.

Las Prefecturas Departamentales que no se encuentran conectadas al SIGMA, deberán coordinar con el Programa MAFP para la implantación del SIGMA en un plazo de treinta (30) días, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

artícUlo 30.- (del trataMiento tribUtario a donaciones Para entidades Públi-cas). Las entidades públicas exentas del pago de tributos de importación con recursos de dona-ción, autorizada mediante Decreto Supremo específico, deberán prever en sus presupuestos institu-cionales los gastos por concepto de almacenaje, transporte y otros gastos operativos.

artícUlo 31.- (de la deterMinaciÓn del iUe Por concesionarios y UsUarios de zonas Francas).EncumplimientodelodispuestoporelArtículo55delaLeydelPresupuesto

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GeneraldelaNación–Gestión2009,losusuariosyconcesionariosdezonasfrancasindustrialesocomerciales, así como los sujetos pasivos inscritos al Régimen General, determinarán y pagarán el ImpuestosobrelasUtilidadesdelasEmpresas–IUEconformelodispuestoenlaLeyNº843(TextoOrdenadovigente)yelDecretoSupremoNº24051queapruebaelReglamentodelIUE.

ApartirdelavigenciadelaLeydelPresupuestoGeneraldelaNación–Gestión–2009,lossaldospor inversiones no compensados por los concesionarios de zonas francas, no podrán acreditarse y en ningún caso darán derecho a reintegro o devolución.

artícUlo 32.- (de la ModiFicaciÓn del Valor noMinal de las UFV’s). El contrabando demercancíascuyovalordeltributoomitidoseasuperioraUFV’s200.000.(DOSCIENTOSMIL00/100UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA), constituye delito y será procesado con las normas del CódigodeProcedimientoPenalconlasespecificacionesestablecidasporlosArtículos182al192del Código Tributario.

Elcontrabandodemercancíascuyovalordeltributoomitidosea igualomenoraUFV’s200.000.(DOSCIENTOSMIL00/100UNIDADESDEFOMENTOALAVIVIENDA),seráconsideradocontraven-ción tributaria y se procesará de acuerdo al procedimiento del sumario contravencional establecido enelArtículo168delCódigoTributario,conlosplazosestablecidospor losArtículos98y99delmismo Código para la presentación de descargos y la emisión de la resolución final.

artícUlo 33.- (de la PresentaciÓn de los estados de eJecUciÓn PresUPUestaria MensUales). Las entidades públicas incluidos los Gobiernos Municipales y las Universidades Pú-blicas, deben presentar la ejecución presupuestaria mensual de recursos y gastos en medio magné-ticoeimpreso,conformealasestructurasprogramáticasdetalladasenelPGN–2009.

Las entidades públicas, incluidos los Gobiernos Municipales y las Universidades Públicas, deberán remitir la información de ejecución física y financiera de la inversión pública al Viceministerio de In-versión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarro-llo,enlosformatosestablecidosenelSistemadeInformaciónsobreInversiones–SISIN,concopiaalMinisterio de Economía y Finanzas Públicas.

artícUlo 34.- (PresUPUesto Para la racionalizaciÓn de la ProdUcciÓn de la HoJa de coca). Con el objeto de transparentar las transferencias de recursos públicos a produc-tores beneficiarios en áreas priorizadas en el sector, destinados a la ejecución de Obras de Impacto Inmediato, el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, a través del Viceministerio de Coca y Desarrollo Integral, deberá aperturar programas en su presupuesto institucional, que identifiquen el sector económico, localización geográfica, monto, personería jurídica y beneficiarios de los recursos.

La transferencia de estos recursos deberá estar reglamentada mediante Decreto Supremo específi-co, estableciendo las modalidades y aspectos operativos.

artícUlo 35.- (del PresUPUesto Para desastres natUrales).

i. Los recursos del TGN inscritos en el PGN serán considerados preferentemente como Contra-parte Nacional, con el fin de canalizar otras fuentes de financiamiento.

ii. Los desembolsos deberán estar cuantificados en función a las prioridades para la atención de Desastres Naturales debidamente justificados.

iii. Se prohíbe la utilización de estos recursos en otro tipo de gastos.

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disPosiciones abroGatorias y deroGatorias

disPosiciones deroGatorias. Se derogan las siguientes disposiciones:

– ElArtículo50delReglamentodeExencionesTributariasparaImportaciones,aprobadoporDecretoSupremoNº22225de13dejuniode1989.

– LosParágrafosIyIIdelArtículo39delDecretoSupremoNº27944de20dediciembrede2004.

Quedan sin efecto todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil nueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca An-tezana, Susana Rivero Guzmán, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo César Groux Canedo.

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2014MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICASVICEMINISTERIO DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD FISCAL

PresUPUesto General del estado – Gestion 2010

“EN EL MARCO DEL ARTICULO 158°, NUMERAL 11 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, HABIEN-DO TRANSCURRIDO 60 DIAS, SIN HABER SIDO APROBADO EL PROYECTO DE PRESUPUESTO GESTIÓN 2010, POR EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, REMITIDO EN FECHA 30 DE OCTUBRE DE 2009, POR EL ORGANO EJECUTIVO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, ADQUIERE FUERZA DE LEY”.

caPítUlo i Generalidades

artícUlo 1. (obJeto) La presente Ley tiene por objeto aprobar el Presupuesto General del Es-tado–PGEdelsectorpúblico,asícomolasdisposicionesfinancierasespecíficasparasuaplicaciónyejecuciónenlagestiónfiscal2010.

artícUlo 2. (ÁMbito de aPlicaciÓn) EnelmarcodelparágrafoIIIdelArtículo321delaCons-titución Política del Estado, el ámbito de aplicación de la presente Ley, alcanza a todas las entidades del sector público.

artícUlo 3. (resPonsabilidad) La Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de cada entidad pú-blica, es responsable del uso, administración, destino y resultados de los recursos públicos, a cuyo efecto deberá observar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley y las establecidas en las normas legales vigentes.

caPítUlo ii PresUPUesto General del estado

artícUlo 4. (PresUPUesto aGreGado y consolidado 2010) Se aprueba el Presupuesto GeneraldelEstado,parasuvigenciadurantelaGestiónFiscaldel1ºdeeneroal31dediciembrede2010,porunimportetotalagregadodebs141.579.999.280.- (Ciento Cuarenta y Un Mil Quinientos SetentayNueveMillonesNovecientosNoventayNueveMilDoscientosOchenta00/100Bolivianos)y un consolidado de bs105.964.336.473.- (Ciento Cinco Mil Novecientos Sesenta y Cuatro Millones TrescientosTreintaySeisMilCuatrocientosSetentayTres00/100Bolivianos),segúndetalledere-cursos y gastos consignados en los Tomos I y II, adjuntos.

caPítUlo iiidisPosiciones esPecíFicas

artícUlo 5. (PresUPUestos institUcionales) El Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, está autorizado a registrar los presupuestos de las entidades pú-blicas, cuando estas no envíen su presupuesto conforme a los plazos previstos por el Órgano Rector.

artícUlo 6. (iMPleMentaciÓn de instrUMentos de disciPlina y sostenibilidad Fis-cal y Financiera) Se faculta al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, mediante el Programa deDesempeñoInstitucionalyFinanciero,cuandoseverifiqueunasituacióndeinsolvenciafiscaly/ofinanciera de entidades públicas, la suscripción de un Convenio que establezca políticas, medidas y metas que permitan a las entidades, controlar su nivel de endeudamiento y mejorar su desempeño institucional y financiero, para lograr su eficiencia y sostenibilidad.

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artícUlo 7. (coMProMisos de Gastos Mayores a Un aÑo)

a) Se autoriza a las entidades públicas, comprometer gastos por periodos mayores a un año en proyectos de inversión, siempre y cuando cuenten con el financiamiento asegurado, debida-mente certificado por el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo depen-diente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, cuando se trate de recursos externos, para lo cual la MAE deberá emitir una Resolución expresa, donde especifique la responsabili-dad de la entidad a presupuestar anualmente los recursos hasta la conclusión del compromi-so, así como el cronograma de ejecución. La certificación presupuestaria deberá ser emitida en forma anual, de acuerdo al gasto programado.

b) Cuando el gasto en bienes y servicios esté destinado a asegurar la continuidad y atención de las actividades institucionales que por sus características no puedan ser interrumpidas, la MAE deberá emitir una Resolución expresa, debiendo contar con el financiamiento asegura-do debidamente certificado por el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Ex-terno dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, cuando se trate de recursos externos, por la entidad ejecutora cuando se trate de recursos propios y por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, cuando la fuente de financiamiento corresponda al TGN.

artícUlo 8. (retenciÓn, reMisiÓn y eXclUsiÓn de retenciones JUdiciales) Las re-tenciones y remisiones judiciales de Cuentas Corrientes Fiscales habilitadas en los Administradores Delegados y en el Banco Central de Bolivia, instruidas por las Autoridades Judiciales y Tributarias competentes, se realizarán a través del Viceministro de Tesoro y Crédito Público dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Cuando sean afectados recursos de las Instituciones Públicas, como consecuencia de retenciones y/oremisionesdesuscuentascorrientesfiscalesordenadasporAutoridadJudicialoTributariacom-petente, de procesos generados por su administración, deberán realizar inmediatamente la modifi-cación presupuestaria correspondiente para cubrir dicha obligación y registrar debidamente en sus estados financieros.

Se encuentran excluidas de las retenciones judiciales, las Cuentas Únicas, Cuentas Especiales del Banco Central de Bolivia, Cuentas del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), Seguro Universal Materno Infantil (SUMI), Donaciones y Créditos provenientes de Organismos Internacionales, que por su origen y naturaleza, no se encuentran sujetas a retenciones judiciales instruidas por autori-dad competente.

artícUlo 9. (ProcediMiento de continGencias JUdiciales)

a) Las obligaciones en contra del Estado declaradas legal o judicialmente, que se encuentren de-bidamente ejecutoriadas, deberán ser comunicadas, por las entidades afectadas o la autori-dad competente, al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para que efectúe la previsión e inscripción presupuestaria en la partida de gasto Contingencias Judiciales que se establece anualmente, cuando se trate de recursos del Tesoro General de la Nación.

b) Las Instituciones Públicas que tienen obligaciones de pago con Sentencia Judicial Ejecutoria-da, a ser cubiertas con recursos diferentes al Tesoro General de la Nación, deberán consignar en la partida Contingencias Judiciales en sus presupuestos institucionales y asignar recursos en función a su flujo de caja.

c) Para la ejecución del gasto de obligaciones con Sentencia Judicial, las entidades públicas, de-ben contar con información verificable, cuantificable y registrada en los Estados Financieros debidamente auditados.

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d) Las autoridades judiciales y administrativas que determinen el cumplimiento de estas obliga-ciones, deben considerar lo establecido en los incisos anteriores, para definir las modalidades de cumplimiento.

artícUlo 10. (estados Financieros) Los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Electoral y las instituciones de Control y Defensa Legal del Estado establecidas en la Constitución Política del Estado, deberán presentar sus Estados Financieros en cumplimiento a la normativa vigente hasta el 31 de marzo del siguiente año impostergablemente.

artícUlo 11. (PresentaciÓn de inForMaciÓn e inMoVilizaciÓn de recUrsos Fiscales)

a) La ejecución presupuestaria mensual de las entidades públicas sobre los recursos, gastos e inversión pública, debe ser enviada al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, hasta el 10 del mes siguiente.

b) El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas- MEFP, a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, inmovilizará recursos de las cuentas fiscales y suspenderá desembolsos a las entidades del Sector Público, en caso de incumplimiento en la presentación de información requerida por el mismo.

Adicionalmente, el MEFP a requerimiento de autoridad competente podrá efectuar las mismas ac-ciones.

caPítUlo iVde los recUrsos Fiscales

artícUlo 12. (resUltado Fiscal) Los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y, de Pla-nificación del Desarrollo, podrán aprobar mediante Resolución Biministerial, modificaciones presu-puestarias que afecten el resultado fiscal global, excepto saldos no ejecutados de donación externa. Las Universidades Públicas quedan exentas de la aplicación del presente artículo.

artícUlo 13. (coParticiPaciÓn tribUtaria, idH y reGalias) El Órgano Ejecutivo, a tra-vés del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, mediante Resolución Expresa, modificará los presupuestos institucionales de las entidades beneficiarias, cuando los ingresos por Coparticipa-ción Tributaria, Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) y Regalías Departamentales, excedan los montos presupuestados. Estas modificaciones presupuestarias serán informadas al H. Congreso Nacional.

artícUlo 14. (contraParte Para recUrsos de FinanciaMiento y donaciÓn eXterna)

a) Los convenios de financiamiento externo que comprometan recursos adicionales del Tesoro Generalde laNación–TGNcomocontrapartenacional,debencontarconautorizaciónex-presa del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en forma previa a la suscripción de los mismos.

b) Las entidades públicas que reciban recursos de Donación Externa, deben efectuar la previsión necesaria, conforme convenio.

c) Las modificaciones de asignaciones presupuestarias inscritas en el PGE, deberán contar con la aquiescencia del organismo cooperante, a objeto de que el gasto no sea declarado inelegible.

artícUlo 15. (recUrsos eXternos no Utilizados Por FinalizaciÓn de ProGraMas y Proyectos) Se autoriza al Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, inscribir en el Presupuesto General del Estado, los saldos de caja y bancos por crédito y

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donación externa, no utilizados por las entidades públicas, y que por convenio de financiamiento deben ser devueltos a los organismos financiadores, una vez concluido el programa o proyecto, debiendo informar al H. Congreso Nacional.

artícUlo 16. (Gastos declarados no eleGibles Por la cooPeraciÓn internacional)

a) Se prohíbe utilizar recursos del TGN, para cubrir aquellos gastos ejecutados por las entidades públicas al margen de los establecidos en los respectivos convenios y declarados como inele-gibles por la Cooperación Internacional. Sólo en caso necesario mediante Decreto Supremo, se autorizará el uso de recursos del TGN para cubrir el fin señalado, debiendo la entidad iniciar la acción inmediata de repetición contra quien o quienes ocasionaron daño económico al Estado.

b) Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar débitos automáticos a favor de las entidades beneficiarias, cuando éstas lo soliciten, para reponer los gastos declarados no elegibles.

artícUlo 17. (reVersiÓn de saldos en caJa y bancos no eJecUtados, ni deVenGa-dos)

a) Los recursos provenientes del Tesoro General de la Nación, no podrán cambiar la fuente de financiamiento, ni ser transferidos a otras cuentas fiscales de la misma entidad, sin previa au-torización del Viceministerio de Tesoro y Crédito Público.

b) Se autoriza al Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, dependiente del Ministerio de Eco-nomía y Finanzas Públicas, realizar la reversión automática de aquellos saldos no comprome-tidos, ni devengados en caja y bancos al cierre de la presente gestión fiscal, financiados con recursos del Tesoro General de la Nación, esta disposición no aplica a proyectos de inversión con firma de contrato.

Esta disposición no afecta las transferencias efectuadas por Coparticipación Tributaria, Diá-logoNacional2000(HIPC),FondodeCompensaciónDepartamental,ImpuestoEspecialalosHidrocarburos y sus Derivados (IEHD), Regalías, Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) y transferencias por subvención ordinaria a las Universidades Públicas, así como los estableci-dos por norma legal específica.

caPítUlo Vde las reMUneraciones de los serVidores Públicos y consUltores

artícUlo 18. (recUrsos Para creaciÓn de iteMs) En ningún caso podrá reasignarse recur-sosdelapartidadegasto15300“Creacióndeítems”para:personaleventual,mejoramientosalarial,bonificaciones, ascensos, reordenamiento administrativo y otras retribuciones.

articUlo 19. (increMento salarial) El incremento salarial que disponga el Órgano Ejecuti-vo sumado al sueldo básico de los servidores públicos, no debe ser igual ni superior a la remunera-ción básica mensual percibida por el Presidente del Estado Plurinacional, debiéndose establecer las acciones administrativas y normativas necesarias que permitan dar cumplimiento a la presente Ley.

artícUlo 20. (reMUneraciÓn MÁXiMa en el sector Público) Es responsabilidad de la MáximaAutoridadEjecutiva–MAEy/oinstanciacolegiada,velarporlaobservanciadelosnivelesadecuados de la remuneración máxima, misma que independientemente de la fuente de financia-miento, tipología de contrato, modalidad de pago y grupo de gasto para su ejecución, se rige por las siguientes disposiciones:

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a) La remuneración máxima en el sector público, no podrá ser igual ni superior a la establecida para el Presidente del Estado Plurinacional. Se exceptúa a los servidores públicos que prestan servicios en el exterior del país.

b) La remuneración básica mensual de la MAE de las entidades públicas, no deberá ser superior a la de un Ministro de Estado; asimismo, el total percibido incluido los beneficios colaterales, no debe ser superior al definido para el Presidente del Estado Plurinacional.

c) El nivel máximo establecido en la Escala Salarial aprobada, corresponderá a la MAE.

d) La remuneración básica mensual del Director de una Entidad Desconcentrada, no debe ser superior a la del Director General de un Ministerio de Estado.

e) La remuneración máxima de un servidor público, contempla el sueldo básico y todos los be-neficios colaterales que tienen carácter recurrente y que forman parte de la remuneración total mensual, como: categoría, escalafón, bono de antigüedad, bono de frontera, bono de riesgo, índice de efectividad, subsidio de irradiación, servicios de emergencia, horas extras, recargo nocturno y otros beneficios aprobados legalmente; incluyendo el ejercicio de más de una actividad en el sector público conforme a Ley.

f ) En la Administración Departamental y Municipal, la remuneración mensual de la Máxima Autoridad Ejecutiva, no debe ser igual ni superior a la percibida por un Ministro de Estado, incluidos bonos y beneficios colaterales, siempre y cuando exista la disponibilidad financiera suficiente en la entidad.

g) Las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas (EPNE), excepcionalmente, en casos de perso-nal especializado en áreas estratégicas, podrán incorporar en sus Escalas Salariales, niveles de remuneraciones mayores al establecido para el Presidente del Estado Plurinacional, debiendo ser aprobadas expresamente mediante Decreto Supremo.

h) En el sector salud, la remuneración mensual de los servidores públicos que trabajan medio tiempo, incluyendo todos los beneficios colaterales, no debe ser igual ni superior al cincuenta porciento(50%)delaremuneraciónpercibidaporunMinistrodeEstado.

i) Para funcionarios que trabajan en el Sistema Universitario Público y cumplen funciones de docenciay/oadministración,eltotaldesuremuneraciónmensualporambosconceptos,in-cluidos los beneficios colaterales, no debe ser igual o superior a la percibida por el Presidente del Estado Plurinacional.

j) Ningún servidor público o servidora pública, podrá ejercer funciones en la misma entidad, cuando exista vinculación matrimonial, unión libre de hecho o grado de parentesco hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

artícUlo 21. (doble PercePciÓn)

a) Las entidades del sector público, deben contar con declaración jurada que certifique que el total de los ingresos percibidos con recursos públicos de sus servidores y consultores de línea, no son iguales o superiores al del Presidente del Estado Plurinacional.

b) Las entidades públicas, mensualmente deben remitir en medio magnético y físico al Vicemi-nisterio del Tesoro y Crédito Público dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Pú-blicas, las planillas de remuneración de sus servidores públicos y consultores, contemplando los beneficios colaterales y dietas, independientemente de su fuente de financiamiento.

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Compendio de Normas Presupuestarias100

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c) Las personas que perciban rentas de jubilación del Estado y requieran prestar servicios re-munerados en entidades del Sector Público, previamente deberán obtener la suspensión del beneficio que otorga el Estado, mientras dure la prestación de servicios. Esta disposición legal, no incluye a las viudas y derecho habientes.

d) Los servidores del sector público, que perciban remuneración mensual, no podrán gozar de dietas, gastos de representación o cualquier otro beneficio colateral por su participación o representación oficial en Directorios, Concejos, Comités, Comisiones, Fondos, Juntas, u otros bajo cualquier denominación.

artícUlo 22. (niVel de reMUneraciÓn del Personal eVentUal) La remuneración del Personal Eventual debe establecerse considerando las funciones y la escala salarial aprobada de la entidad, para lo cual no se requiere ningún instrumento legal adicional.

artícUlo 23. (cateGoría y escalaFÓn del sector salUd)

a) La categoría y escalafón médico del sector salud, beneficia a los médicos, odontólogos, bio-químicos, farmacéuticos, nutricionistas, dietistas, enfermeras y trabajadores sociales con Tí-tulo en Provisión Nacional a nivel de Licenciatura y que presten servicios de atención directa con el paciente; este beneficio, excluye a los cargos administrativos, independientemente de la fuente de financiamiento.

b) El pago de la categoría, escalafón u otro beneficio colateral a la remuneración mensual, tiene como base de cálculo, el sueldo básico establecido en la respectiva Escala Salarial.

artícUlo 24. (ViÁtico de VacUnaciÓn) El Viático de Vacunación es un pago económico que beneficia a los funcionarios que prestan servicios de forma directa en este tipo de campañas, de-biendo el Ministerio de Salud y Deportes, reglamentar este beneficio. Se excluye del referido reco-nocimiento, a los jubilados del sector.

artícUlo 25. (contrataciÓn de consUltorías)

a) La contratación de consultoría deberá ser clasificada en: de Línea, por Producto y de Audito-rias y Revalorización de Activos.

b) Independientemente de la modalidad de contratación y de la fuente de financiamiento, la contratación de consultores en las entidades del sector público, se efectuará mediante los procedimientos establecidos en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (SABS).

c) Los consultores de línea de una entidad pública, no deben ejercer funciones como personal de planta o prestar simultáneamente servicios de consultoría de línea o por producto en otras entidades públicas.

d) Los consultores por producto de una entidad pública, no deben ejercer funciones como per-sonal de planta o prestar simultáneamente servicios de consultoría de línea en otras entida-des públicas.

e) Por la naturaleza de su relación contractual, ningún consultor deberá percibir, bajo cualquier denominación, beneficio adicional a sus honorarios por servicios prestados a una entidad pública.

f ) Los procesos de contratación, deberán considerar lo siguiente:

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Compendio de Normas Presupuestarias 101

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I. De los consultores Individuales de Línea:

Los consultores individuales de línea, desarrollarán sus actividades con dedicación exclusiva en la entidad contratante, de acuerdo a los términos de referencia y contrato suscrito.

En los Ministerios de Estado, el monto máximo de los honorarios de los consultores indi-viduales de línea, no deberá ser mayor a la remuneración mensual de un Director General.

El nivel de remuneración de consultores de línea en las entidades públicas, debe estar defi-nido en función a la escala salarial aprobada en la entidad y las funciones establecidas para el personal de planta, para lo cual no se requiere ningún instrumento legal adicional.

II. De los consultores por producto:

Los consultores individuales por producto, serán contratados para tareas especializadas no recurrentes.

Estos consultores no deberán ser contratados por la misma entidad en más de un contrato al mismo tiempo.

artícUlo 26. (consUltorías Financiadas con recUrsos eXternos y contraParte nacional) SeautorizaalMinisteriodeEconomíayFinanzasPúblicas, inscribiry/o incrementarelgastoenlaspartidas25200“Estudios,Investigaciones,AuditoríasExternasyRevalorizaciones”,25800“EstudioseInvestigacionesparaProyectosdeInversiónNoCapitalizables”ySubgrupo46000“Estudiosy Proyectos para Inversión”, cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa, crédito externoy/ocontrapartenacional,segúnloestablecidoenlosconveniosrespectivos.Paralasdemásfuentes de financiamiento y los casos que no correspondan a contraparte nacional deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico, que autorice el incremento de estas partidas de gasto.

caPítUlo Vide las PreFectUras dePartaMentales, MUniciPios y UniVersidades Públicas

artícUlo 27. (aMPliaciÓn de coMPetencias de las PreFectUras) Se autoriza a las Pre-fecturasDepartamentales,financiarenlagestión2010,hastaun10%delosrecursosdepartamen-talesconcargoal85%derecursosdeinversiónquedisponelaLeyN°1654,deDescentralizaciónAdministrativa, para los siguientes programas:

a)Programasnorecurrentes,hastaun5%,en:

• Asistenciasocial

• DesarrolloAgropecuario

• SeguridadCiudadana

• PromociónalDesarrolloProductivo

• PromociónalTurismo

• PromociónalDeporte

• PromociónalaCultura

• GestiónAmbiental

b)Podrándestinarrecursoshastacompletarel10%del85%parafinanciargastosenServiciosPersonalesparalosServiciosDepartamentalesdeEducación–SEDUCAS,deSalud–SEDESygastosdefuncionamientoenlosServiciosDepartamentalesdeGestiónSocial–SEDEGES.

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Compendio de Normas Presupuestarias102

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c) Se autoriza a las Prefecturas Departamentales, utilizar recursos del Impuesto Directo a los Hi-drocarburos (IDH) para crear ítems en Educación y Salud, excepto para personal administrati-vo, debiendo la entidad gestionar la aprobación de la Escala Salarial, a través de los Ministerios de Educación, y Salud y Deportes respectivamente.

d) Las Prefecturas Departamentales, garantizarán la sostenibilidad financiera de los ítems crea-dos en Salud y Educación, los cuales no serán absorbidos en ningún caso por el Tesoro Gene-ral de la Nación.

artícUlo 28. (UtilizaciÓn de recUrsos del idH Para Proyectos esPecíFicos) Adi-cionalmentealascompetenciasseñaladasenlaLeyN°3058deHidrocarburosysusDecretosRe-glamentarios, previa aprobación del Ministerio de Planificación del Desarrollo, se autoriza a las Prefecturas Departamentales, utilizar recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) en proyectos de inversión de la Red Vial Fundamental de Caminos; y a los Gobiernos Municipales, utili-zar recursos del IDH en proyectos de inversión en Infraestructura en el Sector Salud, Sector Produc-tivo, Caminos Vecinales y Contrapartes en proyectos de electrificación.

artícUlo 29. (dÉbito aUtoMÁtico)

a) Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar débitos automáticos a favor de las entidades beneficiarias o ejecutoras de programas y proyectos, cuando éstas lo solici-ten, con el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y competencias asigna-das a las entidades públicas, conforme a normativa vigente; así como por daños ocasionados al Patrimonio Estatal.

b) Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, debitar cuatrimestralmente de las cuentas fiscales de las entidades públicas, los recursos adicionales desembolsados para gas-tos específicos, con fuente y organismo (10-111) y (41-111) del Tesoro General de la Nación, los cuales no fueron comprometidos, ni devengados de acuerdo a programación establecida; debiéndose realizar las afectaciones presupuestarias que correspondan, para su consolida-ción en el presupuesto del Tesoro General de la Nación y la transferencia al Programa “Bolivia Cambia”. Esta disposición no aplica a proyectos de inversión que se encuentren publicados en el SICOES.

c) Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, efectuar el débito automático a las entidades públicas que perciban ingresos que no son de su competencia de acuerdo a nor-mativa vigente. El débito se lo realizará a solicitud de la entidad afectada, previa evaluación técnica y legal.

d) Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, debitar cuatrimestralmente de las cuentas fiscales de las entidades públicas, los recursos no comprometidos, ni devengados con fuente y organismo (10-111) y (41-111) Tesoro General de la Nación. Estos recursos serán reasignados presupuestaria y financieramente al Programa “Bolivia Cambia”, autorizándose a las entidades beneficiarias del Programa, ejecutar los recursos mediante la modalidad de contratación directa de bienes y servicios. Esta disposición no aplica a proyectos de inversión que se encuentren publicados en el SICOES.

artícUlo 30. (transFerencia eXtraordinaria de recUrsos a PreFectUras dePar-taMentales) Paragarantizarelfuncionamientoy/oinversionesdelasprefecturasdepartamenta-lesenlagestión2010,seautorizaalÓrganoEjecutivo,transferirrecursosdemaneraextraordinaria,aaquellasPrefecturascuyosingresosaprobadosenlagestión2008,porconceptodeIEHDyFondo

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Compendio de Normas Presupuestarias 103

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deCompensaciónDepartamentalhayanrepresentadomásdel50%deltotaldesusingresosporRegalías Mineras, Regalías Hidrocarburíferas, Fondo de Compensación Departamental, IEHD e IDH.

artícUlo 31. (PresUPUesto del seMena, ciresU y oFicina tÉcnica rios PilcoMayo y berMeJo) Encumplimientoalartículo10de laLeyNº3302, lasPrefecturasDepartamentales,deben transferir recursos para financiar gastos de funcionamiento e inversión del Servicio al Mejo-ramiento de Navegación Amazónica (SEMENA), Complejo Industrial de los Recursos Evaporíticos del Salar de Uyuni (CIRESU) y, de la Oficina Técnica de los Ríos Pilcomayo y Bermejo (OTRP-B).

artícUlo 32. (sUbVenciÓn a las UniVersidades Públicas) El incremento en la Subven-ción Ordinaria para las Universidades Públicas, se asignará de acuerdo a la disponibilidad financiera del Tesoro General de la Nación y no deberá ser mayor a la tasa de inflación observada en la gestión 2009.Asimismo,noseotorgaráningunaasignacióndeSubvenciónExtraordinariaalSistemaUni-versitario Público del país.

artícUlo 33. (Gastos de ManteniMiento en Proyectos de inVersiÓn y Gastos de caPital en las UniVersidades Públicas) Para garantizar el mantenimiento de la inversión, en infraestructura, equipamiento y otros gastos de capital, realizados con los recursos del Impuesto Directoa losHidrocarburos, seautorizaa lasuniversidadespúblicas, autilizarhasta2,5%dees-tos recursos; estos gastos deberán ser reportados mensualmente al Ministerio de Planificación del Desarrollo para su revisión y verificación, y al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para su posterior informe al H. Congreso Nacional.

artícUlo 34. (saldos de transFerencias a UniVersidades Públicas) Los saldos pre-supuestarios de los recursos transferidos a las Universidades Públicas por el Tesoro General de la Nación que no son ejecutados en una gestión fiscal, podrán ser inscritos en el presupuesto insti-tucionalde lasUniversidadesPúblicas, como“DisminucióndeCaja yBancos” con fuente20-230“Recursos Específicos”.

artícUlo 35. (ViGencia del artícUlo 10 de la ley n°3302) Se mantiene vigente para la gestiónfiscal2010,elartículo10delaLeyN°3302de16dediciembrede2005,referidaalascom-petencias prefecturales, municipales y del Sistema Universitario Público.

artícUlo 36. (PresUPUesto de MUniciPios)

a) Los presupuestos de los Gobiernos Municipales incorporados en el Presupuesto General del Estadogestión2010,sondecarácter indicativoycontemplanlosrecursosquerecibenportransferencias de los diferentes niveles institucionales del Estado Plurinacional.

b) Se autoriza al Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en el marcodelartículo321delaConstituciónPolíticadelEstado,incorporarenelPGE2010,losPresupuestos Institucionales de los Gobiernos Municipales.

c) Los Gobiernos Municipales deberán presentar sus Presupuestos Institucionales correspon-dientesalaGestión2011deacuerdoalosplazosqueestablezcaelMinisteriodeEconomíayFinanzasPúblicas,encumplimientodelartículo321,numeralIIIdelaConstituciónPolíticadelEstado.

artícUlo 37. (iMPleMentaciÓn del sisteMa de adMinistraciÓn, inForMaciÓn de deUda sUbnacional y reMisiÓn de inForMaciÓn actUalizada) Las entidades públicas de carácter subnacional comprendidas en la Constitución Política del Estado, deben implementar el Sis-tema de Administración e Información de Deuda Subnacional (SAIDS) y remitir al Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, la información actualizada de forma mensual sobre el estado de su deuda.

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artícUlo 38. (coMUnicaciÓn de contrataciÓn de crÉditos y reMisiÓn de docU-MentaciÓn de resPaldo) Las entidades públicas de carácter subnacional comprendidas en la Constitución Política del Estado, cuyo Registro de Inicio de Operaciones de Crédito Público haya sido certificado por el Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, deberán comunicar la contrata-ción efectiva de la nueva Operación de Crédito Público, remitiendo información sobre el nombre del acreedoruorganismofinanciadoryelContratodePréstamo/CréditooConvenioSubsidiario,enunplazo no mayor a 10 días de formalizada la misma.

caPítUlo Viidel sector ProdUctiVo

artícUlo 39. (FideicoMisos)

a) Con el objeto de asistir y apoyar la reconstrucción del sector productivo nacional, atender si-tuaciones de encarecimiento de precios, desabastecimiento, inseguridad alimentaria, nuevos emprendimientos productivos, fomento a la producción y a las exportaciones, a través del desarrollo de programas y proyectos productivos públicos y privados, se autoriza al Órgano Ejecutivo constituir fideicomisos con instituciones financieras autorizadas, los cuales deben ser aprobados mediante Decreto Supremo.

b) Son responsables por los recursos públicos constituidos en fideicomiso, la entidad fideicomi-tente y la entidad encargada de la política sectorial, debiendo esta última efectuar seguimien-to y control sistemático al cumplimiento de la finalidad prevista en el acto constitutivo y en las disposiciones legales que lo fundamentaron.

c) Con fines de registro, el fideicomitente deberá reportar la constitución y semestralmente el saldo del patrimonio fideicomitido al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

d) Las entidades que ejerzan tuición sobre instituciones del sector público financiero y de so-ciedades de economía mixta autorizadas para la administración de fideicomisos constituidos con recursos del Estado, deberán efectuar seguimiento y control sistemático sobre los fidei-comisos suscritos por éstas con el objeto de vigilar su desarrollo, verificar el cumplimiento de las disposiciones legales que los sustentan y precautelar el adecuado manejo y recuperación de los fondos fideicomitidos, en el marco de la finalidad establecida en el acto constitutivo.

artícUlo 40. (incorPoraciÓn de los PresUPUestos institUcionales de las eM-Presas nacionalizadas al PGe) Se autoriza al Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, incorporar en el Presupuesto General del Estado, previa evaluación, los presupuestos institucionales de ingresos adicionales y gastos de las empresas nacionalizadas y empresas estratégicas, debiendo informar de este hecho al H. Congreso Nacional. Se excluye a las Empresas Estatales constituidas legalmente como Sociedad Anónima Mixta (S.A.M.) o en aquellas donde el Estado Plurinacional tenga mayoría accionaria, las cuales están obligadas a presentar toda la información administrativa, económica, financiera u otra requerida por su Ministerio Cabeza de Sector y al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

artícUlo 41. (credito interno del banco central de boliVia a FaVor de eMPresas Públicas nacionales estratÉGicas) Se autoriza al Banco Central de Bolivia otorgar un crédito extraordinariohastaelequivalentede$us1.000.000.000.-(UnMilMillones00/100deDólaresEsta-dounidenses), a favor de Empresas Públicas Nacionales Estratégicas en condiciones concesionales, con el objeto exclusivo de financiar proyectos de inversión productiva en el marco de la seguridad alimentaria y energética del país; para este efecto se exceptúa al Banco Central de Bolivia, la aplica-ción delosartículos22y23delaLey1670de31deoctubrede1995.

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Compendio de Normas Presupuestarias 105

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artícUlo 42. (aPortes de caPital de las ePne) Se autoriza a las Empresas Públicas Nacio-nales Estratégicas - EPNE, efectuar aportes de capital en empresas públicas extranjeras y privadas establecidas en el territorio nacional, con el objeto de incrementar su participación para generar mayor desarrollo productivo en beneficio del Estado Plurinacional, mismos que deben ser aproba-dos mediante Decreto Supremo e informados al H. Congreso Nacional.

artícUlo 43. (sUbVenciÓn en aliMentaciÓn e HidrocarbUros) En situaciones de emergencias, encarecimiento de precios, desastres naturales, inseguridad y desabastecimiento de alimentos e hidrocarburos, se autoriza al Órgano Ejecutivo, aprobar mediante Decreto Supremo, la aplicacióndemecanismosdesubvenciónconrecursosdelTesoroGeneraldelaNación,créditosy/odonaciones.

artícUlo 44. (transFerencias Público-PriVadas)

a)SeautorizaalÓrganoEjecutivo,transferirrecursospúblicosenefectivoy/oenespecieaorga-nizacioneseconómico–productivas,aorganizacionesterritorialesyapersonasnaturales,conel objeto de estimular la actividad y generación de proyectos de desarrollo, seguridad alimen-taria, reconversión productiva, educación y salud en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y Planes Sectoriales. El uso y destino de estos recursos será autorizado mediante Decreto Su-premo.

b)Lasentidadespúblicasquetransfieranrecursospúblicosenefectivoy/oenespecieaorgani-zacioneseconómico–productivas,aorganizacionesterritorialesyapersonasnaturales,de-berán aperturar en sus presupuestos institucionales, programas y actividades que permitan identificar el sector económico, localización geográfica, organización beneficiaria, personería jurídica y monto a transferir; mismo que deberá ser autorizado mediante Decreto Supremo.

c) El Fondo de Desarrollo para Pueblos Indígenas, Originarios y Comunidades Campesinas “FDPPIOYCC”, podrá transferir recursos públicos a los Pueblos y Comunidades Indígenas, Originarios y Campesinas, debiendo aperturar en su presupuesto institucional programas y actividades que permitan identificar el sector económico, localización geográfica, organiza-ción beneficiaria y monto a transferir, mismo que deberá ser autorizado mediante Resolución expresa del Ministerio Cabeza de Sector.

d)Lasorganizacioneseconómico–productivas,organizacionesterritoriales,pueblosycomu-nidades Indígenas, Originarios y Campesinas, en su calidad de beneficiarias finales, deben informar a la entidad otorgante sobre el uso y destino de los recursos públicos.

artícUlo 45. (PresUPUesto de yaciMientos PetrolíFeros Fiscales boliVianos)

a. Se autoriza al Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, in-corporarenelPresupuestoGeneraldelEstado2010, ingresos,gastose inversionesadicio-nales que demande Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos para dar cumplimiento a lo dispuestoporLeyNº3058,deHidrocarburos,elDecretoSupremo28701deNacionalizaciónde Hidrocarburos y demás disposiciones conexas; previa aprobación de la Máxima Instancia Resolutiva.

b. Estas modificaciones presupuestarias, deben ser enviadas por el Ministerio de Hidrocarburos y Energía, al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para su inscripción presupuestaria, quien informará al H. Congreso Nacional.

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Compendio de Normas Presupuestarias106

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artícUlo 46. (aUtorizaciÓn a yaciMientos PetrolíFeros Fiscales boliVianos Para realizar inVersiones y transFerencias en eMPresas sUbsidiarias) Se autoriza a YPFB, a realizar inversiones en forma directa o a través de sus subsidiarias en las actividades de la cadena de hidrocarburos. La inversión de YPFB en sus empresas subsidiarias se efectuará mediante incremento de capital, compra de acciones, bonos y otros títulos valores para que las empresas fi-nancien proyectos conforme a su giro social. Para el efecto, YPFB deberá comunicar al Ministerio de Planificación del Desarrollo y Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para su posterior informe al H. Congreso Nacional.

artícUlo 47. (de las eMPresas sUbsidiarias de yaciMientos PetrolíFeros Fisca-les boliVianos) Las empresas subsidiarias de YPFB se regirán al Código de Comercio y estarán sujetasalodispuestoporelArticulo5ºdelaLeyN°1178deAdministraciónyControlGubernamen-tales. Las Empresas Subsidiarias de YPFB deberán proporcionar toda la información administrativa, financiera u otra requerida por el Ministerio de Hidrocarburos y Energía, y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

artícUlo 48. (esPecializaciÓn de recUrsos HUManos en el area enerGÉtica e HidrocarbUríFera) Con el objeto de establecer mecanismos e instrumentos dirigidos a la for-mación, capacitación, investigación científica, técnica, transferencia de conocimiento y tecnología en el área hidrocarburífera y energética, se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) y Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), desti-nar recursos para la instalación y funcionamiento del Instituto Boliviano de Hidrocarburos y Energía (IBHE).

caPítUlo Viiidel sector deFensa y Policía nacional

artícUlo 49. (ModiFicaciÓn del artícUlo 118 de la ley orGÁnica de la Policía nacional) Semodificaelartículo118de laLeyOrgánicade laPolicíaNacional,de lasiguientemanera:

“Del totalde recursosespecíficosde laPolicíaNacionalestablecidosenelartículo117de laLeyOrgánica,el85%serádepositadodiariamenteenunacuentaespecialdelTGN,paraserutilizadodeacuerdo a presupuesto interno elaborado por el Comando General de la Policía Nacional, contem-plando la siguiente distribución:

a)58%delosrecursossetransferiránalaMutualdeSegurosdelaPolicíaNacional–MUSEPOL,de los cuales se destinará un porcentaje a favor del Bono de Seguridad Ciudadana.

b) 30% Edificaciones policiales y mantenimiento de equipos y vehículos.

c)12%ConsejodeViviendaPolicial

El15%restantedelosingresos,financiarápartedelpresupuestodegastosdelgrupo10000Servicios Personales de la Policía Nacional”.

artícUlo 50. (transParentaciÓn de Gastos del sector deFensa y Policía nacio-nal)

a)EnelmarcodelnumeralVdelArtículo321delaConstituciónPolíticadelEstado,lasFuerzasArmadas y la Policía Boliviana, deben desagregar sus presupuestos institucionales por rubros y partidas de gasto, identificando programas, proyectos y fuentes de financiamiento.

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Compendio de Normas Presupuestarias 107

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b) El Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, deberán remitir mensualmente la ejecución pre-supuestaria al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, por programas, partida de gasto, fuente de financiamiento y documentación de respaldo que permita la evaluación sobre los resultados obtenidos con el uso de los recursos públicos en medio magnético y físico, en los plazos establecidos en la normativa legal vigente.

caPítUlo iXsisteMa de GestiÓn Fiscal del sector Público

artícUlo 51. (sisteMa de GestiÓn Fiscal Para las entidades del sector Público)

a) Se instruye a todas las entidades del sector público, utilizar el Sistema Integrado de Gestión yModernizaciónAdministrativa–SIGMA,comosistemaoficialdelagestiónfiscaldelEstadoPlurinacional.

b) El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas autorizará a las entidades que no tengan acceso al SIGMA, el uso de otro sistema compatible, lo cual no excluye la obligatoriedad de remitir la información establecida en el Artículo 11 de la presente norma.

artícUlo 52. (Validez JUrídica del siGMa). A efectos jurídicos de determinación de respon-sabilidades, la información generada por el Sistema Integrado de Gestión y Modernización Adminis-trativa (SIGMA), tendrá validez jurídica y fuerza probatoria al igual que los documentos escritos.

artícUlo 53. (recUrsos Para la iMPleMentaciÓn de sisteMas de inForMaciÓn Fiscal)

a)AdicionalmentealascompetenciasseñaladasenlaLeyNº3058deHidrocarburos,seautori-za a las Prefecturas Departamentales, Gobiernos Municipales y a las Universidades Públicas, utilizar recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) en la inversión tecnológica, hardware y software necesarios para la implementación de los sistemas de información fiscal generados por el Órgano Rector, debiendo prever recursos de otras fuentes de financiamien-to para el gasto corriente destinado al funcionamiento y operatoria del sistema.

b) El monto y cronograma de las inversiones señaladas, deberán ser coordinadas con el Ministe-rio de Economía y Finanzas Públicas.

caPítUlo Xdel sector tribUtario

artícUlo 54. (iVa e it sobre las actiVidades de entreteniMiento). Se aclara que las acti-vidades de entretenimiento de cualquier naturaleza o forma de explotación, como ser juegos lotéri-cosy/onuméricos,apuestasyotrassimilares,encualquieradesusmodalidades,siempreycuandoestén autorizadas legalmente, son prestaciones de servicios para fines de aplicación del Impuesto al ValorAgregado(IVA)eImpuestoalasTransacciones(IT),establecidosenlaLey843(TextoOrdenadovigente), constituyendo la base imponible de estos impuestos el precio de venta de fichas, mone-das, billetes o cualquier otro medio utilizado para la ejecución de estas actividades.

artícUlo 55. (trataMiento tribUtario a donaciones Para entidades Públicas) Las donaciones de mercancías destinadas a entidades públicas, estarán exentas del pago total de los tributos de importación, ya sean destinadas a su propio uso o para ser transferidas a entidades pú-blicas u organizaciones económico-productivas y territoriales, a objeto de estimular la actividad de generación de centros de desarrollo social y productivo. La tramitación de las exenciones será regla-mentada mediante Decreto Supremo. Las mercancías importadas en calidad de donación, podrán

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Compendio de Normas Presupuestarias108

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ser transferidas a entidades públicas u organizaciones económico-productivas y territoriales, con la exención del pago de los tributos de importación y de los impuestos por transferencias.

artícUlo 56. (donaciones al eXterior) En el marco de la reciprocidad, complementarie-dad y solidaridad que rige en las relaciones entre países, así como por desastres naturales, se auto-riza al Órgano Ejecutivo a realizar donaciones de mercancías a países amigos, las mismas que serán autorizadas mediante Decreto Supremo.

caPítUlo Xiotras disPosiciones

artícUlo 57. (deUdas con el banco central de boliVia) En el marco de lo establecido enelartículo326delaConstituciónPolíticadelEstado,seautorizaalBancoCentraldeBoliviaelcambio de la moneda a Bolivianos (Bs.) de la Deuda Histórica que mantiene el Tesoro General de la Nación con el ente emisor por concepto del Título A y de la Letra B, manteniéndose la tasa de interés pactadaenlaQuintaAdendaalConvenioInterinstitucionalde6deenerode1999.

artícUlo 58. (del rendiMiento de las reserVas internacionales del banco cen-tral de boliVia) El Banco Central de Bolivia podrá transferir parte de los recursos provenientes delrendimientodelasReservasInternacionalesdelagestión2009alTesoroGeneraldelaNaciónpara programas sociales como el Bono Juana Azurduy de Padilla.

artícUlo 59. (de los recUrsos Para la reconstrUcciÓn, seGUridad aliMentaria y aPoyo ProdUctiVo) Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación, la utilización de los saldos presupuestarios no comprometidos de los recursos establecidosenelDecretoSupremoNº29453de22defebrerode2008.

artícUlo 60. (ManeJo de recUrsos del tGn en el eXterior) Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar inversiones de recursos del TGN en el exterior, a través del Banco Central de Bolivia (BCB), de acuerdo a las condiciones que se establezcan entre el Vicemi-nisterio del Tesoro y Crédito Público y el BCB, con el fin de generar dividendos que beneficien a la gestión de la Tesorería.

artícUlo 61. (adQUisiciones y contrataciones en el eXtranJero) Se autoriza a las en-tidades públicas, la adquisición y contratación de bienes y servicios en el exterior, siempre y cuando los bienes no se produzcan en el país y los servicios sean altamente especializados. El monto de la contratación será a partir de Un Millón de Dólares Americanos, las condiciones de contratación de-ben garantizar transparencia, seguridad jurídica, calidad, costos competitivos y favorables, confor-me a reglamentación expresa de cada entidad, la misma deberá ser aprobada mediante Resolución Biministerial, por el Ministerio Cabeza de Sector y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Estas contrataciones deberán ser publicadas en el SICOES en el plazo de 10 días hábiles posterior a la firma de contrato. 19

artícUlo 62. (aMPliaciÓn del Uso de los recUrsos del ProGraMa inMUnizaciÓn ePideMioloGica) El Ministerio de Salud y Deportes, podrá utilizar los recursos de saldos de caja y bancos del Programa Nacional de Prevención de Enfermedades, para el Proyecto “Equipamiento y Prevención de Enfermedades Renales Nacional”, así como para otros programas de prevención en salud.

artícUlo 63. (PresUPUesto Para desastres natUrales) El porcentaje de los recursos establecidosenelartículo2delaLeyNº2335,modificatoriadelaLeyNº2140,paralaReducción

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Compendio de Normas Presupuestarias 109

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de Riesgos y Atención de Desastresy/oEmergencias,sedeterminarásobreeltotalconsolidadodegastos con fuente y organismo (10-111) Tesoro General de la Nación.

artícUlo 64. (PresUPUesto Para la erradicaciÓn de la coca) Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, a través del Viceministerio de Coca y Desarrollo Integral, la ejecución derecursosconsignadosenelpresupuestoinstitucionaldelapresentegestiónenlapartida75100“Transferencias de Capital a Personas” financiados con recursos del Tesoro General de la Nación, para su transferencia a productores beneficiarios en áreas priorizadas en el sector, destinados a la ejecucióndeObrasdeImpactoInmediato,conformealartículo27delapresentedisposiciónlegal.

artícUlo 65. (de los recUrsos Por la restitUciÓn de coMPetencias del estado) Se autoriza al Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, incorporar en elPGE2010,losingresosygastosquedemandenlarestitucióndecompetenciasdelEstado,queencalidad de usufructo fueron cedidos en su administración al sector privado.

artícUlo 66. (recUrsos diFerentes al tGn Para el rÉGiMen del serVicio ciVil y la carrera adMinistratiVa)

a)Paralagestión2010,latasaderegulaciónqueseotorgaráalMinisteriodeTrabajo,Empleoy Previsión Social con recursos diferentes al TGN, estará determinada sobre el grupo 10000 “ServiciosPersonales”delgastocorriente,exceptuandolaspartidasdegasto11600“Asigna-cionesFamiliares”,13000“PrevisiónSocial”y15000“PrevisionesparaIncrementosdeGastosen Servicios Personales”.

b) Se excluye de la aplicación del 0,4%o (Cuatro Por Mil) de la masa salarial, establecida por nor-mas legales vigentes, a las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas, a fin de que fortalezcan su capacidad productiva, garanticen su sostenibilidad financiera y contribuyan con mayores ingresos al Estado.

artícUlo 67. (transFerencia no reeMbolsable a FaVor del tesoro General de la naciÓn y el directorio único de Fondos) Se autoriza al Fondo Nacional de Desarrollo Regio-nal (FNDR) a consolidar como transferencia no reembolsable, los recursos pendientes de devolución otorgados en calidad de préstamo o transferencia al Tesoro General de la Nación y al Directorio ÚnicodeFondos(DUF),provenientesdesusrecursosespecíficosyrecursosdelaLeyN°1632deTelecomunicaciones, quedando extinta la devolución de capital y cualquier interés aplicable a favor del FNDR.

caPítUlo XiidisPosiciones Finales

artícUlo 68. (adecUaciÓn aUtoMÁtica) Las disposiciones contenidas en la presente Ley, se adecúan de manera automática, en cuanto sean aplicables, a la nueva estructura organizacional y definición de entidades del sector público, emergente de la aplicación de la Constitución Política del Estado.

artícUlo 69. (reGlaMentaciÓn) El Órgano Ejecutivo, mediante Decreto Supremo regla-mentará la presente Ley.

artícUlo 70. (deroGaciones) Sederogaelartículo48delaLeydelPresupuestoGeneraldelaNacióngestión2009.

Quedan sin efecto las disposiciones contrarias a la presente Ley.

Remítase al Ejecutivo, para fines constitucionales.

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Compendio de Normas Presupuestarias110

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decreto sUPreMo n° 0430

eVo Morales ayMaPresidente constitUcional del estado PlUrinacional de boliVia

c o n s i d e r a n d o:

Queconformealadisposiciónúltimadelnumeral11,ParágrafoIdelArtículo158delaConstituciónPolíticadelEstado,sedioporaprobadoelPresupuestoGeneraldelEstado–Gestión2010.

QueelArtículo69delPresupuestoGeneraldelEstado-Gestión2010,facultaalÓrganoEjecutivo,areglamentar la referida disposición legal.

Que es necesario garantizar la aplicación y cumplimiento de los objetivos de gestión y desarrollo establecidos por el Presupuesto General del Estado, orientado hacia un Estado Plurinacional que postula la revolución democrática y cultural dentro de un modelo económico social productivo, a través de la reglamentación del referido Presupuesto General del Estado.

en conseJo de Ministros,

d e c r e t a:

artícUlo 1.- (obJeto). El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la aplicación delPresupuestoGeneraldelEstado-Gestión2010.

artícUlo 2.- (ÁMbito de aPlicaciÓn). La aplicación del presente Decreto Supremo, alcanza a todas las Entidades del Sector Público que comprenden los Órganos del Estado Plurinacional; las instituciones que ejercen funciones de Control de Defensa de la Sociedad y del Estado; las institu-ciones bajo el régimen de las Autonomías Departamentales, Regionales, Municipales e Indígena Originaria Campesina; Universidades Públicas, Empresas Públicas, Entidades Financieras Bancarias y No Bancarias y todas aquellas que perciban, generen y administren recursos públicos.

artícUlo 3.- (iMPleMentaciÓn de instrUMentos de disciPlina y sostenibilidad Fiscal y Financiera).

i. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas podrá suscribir Convenios en el marco del Pro-gramadeDesempeñoInstitucionalyFinanciero–PDIF,creadoatravésdelDecretoSupremoN°29141,de30demayode2007,contodasaquellasentidadespúblicasqueseencuentrenensituacióndeinsolvenciafiscaly/ofinanciera,deacuerdoalsiguienteprocedimiento:

a) Las entidades públicas solicitarán al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas su ingre-so al PDIF, previa justificación técnica.

b) Las entidades públicas que a través de procedimientos establecidos por el Viceministerio delTesoroyCréditoPúblico,demuestrensituacionesdeinsolvenciafiscaly/ofinanciera,serán elegibles para su adscripción al PDIF.

c) El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas prestará asistencia técnica a los funcionarios de las entidades públicas, para lograr que las mismas se enmarquen dentro de los lineamien-tos de sostenibilidad y capacidad de endeudamiento definidos por la normativa vigente.

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d) El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizará el seguimiento periódico de las metas institucionales, fiscales y financieras propuestas en la Matriz de Compromisos es-tablecida en el Convenio de Desempeño Institucional y Financiero.

e) Las entidades que suscriban los Convenios deberán presentar al Ministerio de Economía yFinanzasPúblicaselProgramaOperativoAnual–POAyelPresupuestoModificadopro-ducto de la aplicación de los mismos, en los plazos establecidos por el Órgano Rector.

ii. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas podrá aplicar las siguientes sanciones en el marco del PDIF:

a) En caso de que las entidades públicas adscritas al PDIF incumplieran con el envío de in-formación para el seguimiento y evaluación de los Convenios, aplicará lo dispuesto en el Artículo11delPresupuestoGeneraldelEstado-Gestión2010.

b) La disolución de los Convenios suscritos con las entidades públicas que incumplan con cualquiera de los compromisos asumidos en dichos Convenios.

iii. En caso de que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través de la instancia ope-rativa correspondiente, verifique que los indicadores de endeudamiento de las entidades públicas solicitantes de Registro de Inicio de Operaciones de Crédito Público, alcancen los siguienteslímites:entrequinceporciento(15%)yveinteporciento(20%)(IndicadordeSer-viciodeDeuda)yentrecientocincuentaporciento(150%)ydoscientosporciento(200%)(Indicador de Valor Presente de la Deuda), previo a la certificación de Registro de Inicio de Operaciones de Crédito Público, realizará un análisis de sostenibilidad para determinar la factibilidaddelaemisióndelamismay/osuadscripciónalPDIF.

artícUlo 4.- (retenciÓn, reMisiÓn y eXclUsiÓn de retenciones JUdiciales).

i. Corresponderá a los Abogados encargados del Patrocinio de los Procesos del Sector Público, anteelpronunciamientodelasAutoridadesJudicialesy/oTributariascompetentes,realizarlasobservacionesoportunasy/opresentarlosrecursospertinentesenlosplazosestableci-dos por Ley. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, al no ser parte en los procesos, no esresponsabledelasretencionesy/oremisionesdefondosdeCuentasCorrientesFiscales,dispuestas por las Autoridades nombradas.

ii. LasAutoridadesJudicialesy/oTributarias,adjuntoasusolicituddeRetencióny/oRemisióndeFondosdeCuentasCorrientesFiscales,deberántranscribiry/oacompañarlaspiezasprin-cipales debidamente legalizadas.

artícUlo 5.- (continGencias JUdiciales).

i. Los Ministerios de Estado y las Entidades Públicas, como resultado de procesos judiciales que cuenten con Sentencias Judiciales Ejecutoriadas en contra del Estado, a ser cubiertos conrecursosdelTesoroGeneraldelaNación–TGN,previalatransferenciaderecursos,de-berán contar con la certificación de presupuesto y disponibilidad de recursos del TGN emi-tido por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. La transferencia de recursos deberá ser gestionada y aprobada por el Ministerio responsable del sector.

ii. Las Entidades Públicas cuyas obligaciones de pago por procesos judiciales con Sentencias Judiciales Ejecutoriadas en contra del Estado, a ser cubiertas con recursos diferentes al TGN, deberán previsionar recursos en la Cuenta de Contingencias Judiciales.

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VICEMINISTERIO DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD FISCAL

Las obligaciones descritas en los Parágrafos I y II deberán estar sustentadas con información verificable, cuantificable y registrada en los Estados Financieros auditados, informe técnico y jurídico de la acreencia contraída, adjuntando la Sentencia, Autos de Vista y Autos Supre-mos, según corresponda, debidamente legalizados.

artícUlo 6.- (PresentaciÓn de inForMaciÓn e inMoVilizaciÓn de recUrsos Fiscales).

i. Las Entidades del Sector Público deben presentar la ejecución presupuestaria mensual de recursos, gastos e inversión pública, en medio magnético e impreso, desagregado por pro-gramas, proyectos, actividades, fuente de financiamiento, organismo financiador y por par-tidas, al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo.

ii. Las Entidades Públicas tienen la obligación de presentar al Ministerio de Economía y Finan-zas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, la siguiente información financiera: Programa de Operaciones Anual, programación de la ejecución de recursos, gastos e inversión, evaluación físico - financiera y otras relacionadas a la gestión institucional, en los plazos que establezcan los mismos.

iii. En caso de incumplimiento de la presente disposición, a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, se inmovilizarán los recursos de las cuentas fiscales y se suspenderán los desembolsos a las entidades del Sector Público, independientemente de la fuente de finan-ciamiento. Esta disposición no alcanza a los recursos del Seguro Universal Materno Infantil –SUMIydelSegurodeSaludparaelAdultoMayor–SSPAM.

artícUlo 7.- (ModiFicaciones PresUPUestarias QUe aFecten el resUltado Fiscal). Las modificaciones presupuestarias que afecten negativamente el resultado fiscal global, deben aprobarse por Resolución Biministerial entre el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el Mi-nisterio de Planificación del Desarrollo.

artícUlo 8.- (contraParte Para recUrsos de FinanciaMiento y donaciÓn eXterna).

i. Todas las entidades ejecutoras serán responsables de previsionar en sus presupuestos ins-titucionales los recursos necesarios en calidad de contraparte para cubrir los gastos esta-blecidos en dichos Convenios, que deben incluir obligaciones impositivas, si corresponde, conformealoestablecidoenelDecretoSupremoNº26516,de21defebrerode2002.

ii. El Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, velará que los convenios de financiamiento y donación externa, incluyan la contraparte nacional para las obligaciones impositivas y otros gastos, así como el registro en el presupuesto institucional, cuando corresponda. Para tal efecto, remitirá al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, información detallada de los convenios, progra-mas y proyectos, montos y entidades beneficiarias.

artícUlo 9.- (Gastos declarados no eleGibles Por la cooPeraciÓn internacio-nal).

i. En caso de que se autorice al TGN mediante Decreto Supremo a cubrir los gastos no elegi-bles,lasolicituddelaMáximaAutoridadEjecutiva–MAEdeberáserdirigidaalMinisteriode Economía y Finanzas Públicas, adjuntando los informes técnico, legal e informe sobre el iniciode laacciónadministrativa/legalcontraquienesocasionarondañoeconómicoalEstado, debidamente firmados por la MAE.

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ii. Para el débito automático por parte del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el Acreedor Externo deberá solicitar y presentar el informe técnico de la declaración de los gastos no elegibles.

artícUlo 10.- (reVersiÓn de saldos en caJa y bancos no eJecUtados ni deVenGa-dos). La reversión de saldos en caja y bancos no ejecutados ni devengados al cierre de la gestión fiscal, sólo se aplicará a las transferencias efectuadas con fuentes de financiamiento 10 “Tesoro Ge-neral de la Nación” y 41 “Transferencias del Tesoro General de la Nación”, y Organismo Financiador 111 “Tesoro General de la Nación”.

artícUlo 11.- (reMUneraciÓn MÁXiMa en el sector Público).

i. Si los ingresos son similares o exceden a la remuneración máxima permitida, las áreas administrativas-financieras de las entidades contratantes verificarán la adecuación de las remuneraciones percibidas hasta el límite fijado por Ley. Los servidores públicos podrán afectar su carga horaria en el caso de docencia universitaria, acordar con la entidad con-tratante la disminución de sus remuneraciones o autorizar a su entidad empleadora el descuento por planillas del importe excedentario, debiendo ser depositado en la cuenta corrientefiscalNº3987069001-CuentaÚnicadelTesoro–CUTaperturadaenelBancoCentral de Bolivia o en la cuenta corriente fiscal pertinente de la Universidad Pública en la que ejerce docencia, según corresponda. El monto excedentario depositado, deberá incluir los aportes de Ley, como ser Aporte Patronal, Vivienda, Seguro Social a Corto Plazo y Riesgo Profesional.

ii. LosmontosexcedentariosquecontravenganlodispuestoenelArtículo20delPresupuestoGeneraldelEstado-Gestión2010,constituyendeudasimprescriptiblespordañoeconómi-co al Estado.

iii. El personal especializado de las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas que cumplan funciones operativas especializadas, podrán ser remunerados con un salario igual o mayor a lo establecido para el Presidente del Estado Plurinacional, mediante Decreto Supremo que apruebe la Escala Salarial, misma que se mantendrá vigente, en tanto no sea modificada.

artícUlo 12.- (doble PercePciÓn).

i. Independientemente de la fuente de financiamiento, tipología de contrato, modalidad de pago, se prohíbe la doble percepción de remuneraciones por rentas de jubilación, dietas, honorarios por servicios de consultoría y otros pagos, con recursos públicos.

ii. A objeto de evitar la doble percepción con recursos públicos, las entidades públicas deben aplicar la Guía de Procedimientos Operativos para Centralización de Planillas de Remune-racionesyHonorariosdelpersonalpermanente,eventualy/oacontrato,aprobadaporelMinisterio de Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, mediante Reso-luciónMinisterialNº808,de10denoviembrede2004ytodaotranormativainherente.

Las entidades públicas, incluidas las Universidades Públicas y los Gobiernos Municipales, tienen la obligación de remitir al Viceministerio del Tesoro y Crédito Público sus planillas de pago identificando todas las fuentes de financiamiento, hasta el décimo quinto día posterior alafechadepago,enmediodigitaly/oimpreso,enlosformatosqueestainstanciaguber-namental defina, caso contrario, se procederá a la inhabilitación de firmas de las cuentas corrientes fiscales.

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VICEMINISTERIO DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD FISCAL

iii. Las personas que perciban Rentas o Pensiones, incluidas las de Universidades Públicas y Gobiernos Municipales, que decidan prestar servicios en el sector público activo, deberán contar con el instrumento legal que suspenda el beneficio que otorga el Estado, mientras dure la prestación de sus servicios en la entidad contratante; en caso de identificarse el in-cumplimiento a la presente disposición, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, podrá suspender su pago. En estos casos,elServicioNacionaldelSistemadeReparto–SENASIRdeberáefectuarelconveniodedevolución.

iV. Se exceptúa de la prohibición establecida en el presente Artículo, a las viudas, derechoha-bientes y jubilados que presten servicios de cátedra en las Universidades Públicas.

Las rentas referidas, incluido el sueldo por cátedra impartida, no deben sobrepasar el sueldo del Presidente del Estado Plurinacional, debiendo las entidades establecer procedimientos administrativos para su cumplimiento.

V. Con la finalidad de mejorar la operativa procedimental en la elaboración de planillas, las entidades públicas deben remitir al Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, el procedi-miento específico que ejecutan para el control y conciliación de los datos liquidados en las planillas salariales y los registros individuales de cada empleado.

Asimismo,debenpresentaranualmentelosresultadosdeAuditoríaInternay/oExternare-feridos al tema.

artícUlo 13.- (niVel de reMUneraciÓn del Personal eVentUal). La definición de la re-muneración del Personal Eventual, debe estar establecida en función a la escala salarial, para lo cual, las Unidades Administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y autorizada por la MAE de la entidad.

artícUlo 14.- (cateGoría y escalaFÓn del sector salUd). El pago de la categoría y del escalafón del sector salud, excluye las funciones ejecutivas y administrativas de las entidades públi-cas de este sector.

artícUlo 15.- (contrataciÓn de consUltorías). La definición de las remuneraciones de los Consultores de Línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las Uni-dades Administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y autorizada por la MAE de la entidad.

artícUlo 16.- (consUltorías Financiadas con recUrsos eXternos y contraParte nacional).

I. En el marco de sus competencias, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, la inscripción o incremento delaspartidasdegasto25200“Estudios,Investigaciones,AuditoriasExternasyRevaloriza-ciones”,25800“EstudioseInvestigacionesparaProyectosdeInversiónNoCapitalizables”y46000“EstudiosyProyectosparaInversión”,conrecursosdefinanciamientoexternodecré-ditoy/odonaciónquerequierancontrapartenacionalestablecidosenlosconveniosespecí-ficos, no amerita Decreto Supremo.

II. LosrecursosadicionalesinscritosenelPresupuestoGeneraldelEstado–Gestión2010,desti-nados a contraparte nacional en consultorías, no podrán ser transferidos a otras partidas de gasto a los inicialmente declarados.

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III. Las demás fuentes de financiamiento deberán aprobarse mediante Decreto Supremo que autorice el incremento de estas partidas.

IV. Lasreasignacionespresupuestariasalinteriordelassubpartidasdegasto25200“Estudios,Investigaciones,AuditoriasExternasyRevalorizaciones”,25800“EstudioseInvestigacionesparaProyectosdeInversiónNoCapitalizables”y46000“EstudiosyProyectosparaInversión”,no requieren ser aprobados por Decreto Supremo, siendo estas modificaciones responsabi-lidad de la MAE.

V. Independientemente de la fuente de financiamiento, las reasignaciones presupuestarias entre laspartidas25800“Estudiose InvestigacionesparaProyectosdeInversiónNoCapi-talizables”y46000“EstudiosyProyectosparaInversión”,quenomodifiquenellímitepresu-puestario aprobado, no requieren ser aprobados por Decreto Supremo, debiendo estas ope-raciones ser aprobadas por el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.

artícUlo 17.- (debito aUtoMÁtico Por incUMPliMiento de coMPetencias y Por aFectaciÓn al PatriMonio estatal). El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, efectuará el débito automático previa evaluación de la justificación técnica y legal presentada por las entidades solicitantes, por incumplimiento de acuerdos, obligaciones contraídas, competencias asignadas y daños ocasionados al Patrimonio Es-tatal; debiendo comunicar de este hecho a la entidad afectada, para el registro presupuestario.

Aobjetodedarcumplimientoalosincisosb)yd)delArtículo29delPresupuestoGeneraldelEstado-Gestión2010,elViceministeriodelTesoroyCréditoPúblicoencoordinaciónconelViceministeriode Inversión Pública y Financiamiento Externo, cuando corresponda, evaluará los recursos no ejecu-tados, en función a la programación financiera y desembolsos realizados, de acuerdo a lo siguiente:

a) El Viceministerio del Tesoro y Crédito Público procederá a la apertura de una libreta en la CUT, bajo la denominación de “Bolivia Cambia”.

b) El Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, una vez que identifique los saldos a ser debita-dos, comunicará a las entidades afectadas, quienes deberán presentar la documentación que verifiqueeliniciodelprocesodeejecuciónderecursos,enunplazodedos(2)díashábiles.

c) En caso de incumplimiento al plazo establecido, el Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, previa autorización de su MAE, procederá a efectuar el débito y transferir los recursos a la li-breta “Bolivia Cambia”; asimismo, comunicará al Viceministerio de Presupuesto y Contabilidad Fiscal y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo cuando corresponda, paraqueefectúenlasmodificacionespresupuestariasy/oajustescontables.

artícUlo 18.- (iMPleMentaciÓn del sisteMa de adMinistraciÓn e inForMaciÓn de deUda sUbnacional y reMisiÓn de inForMaciÓn actUalizada).

i. Todas las entidades públicas subnacionales con carácter obligatorio, deberán administrar su deuda a través del SAIDS (registro, pago y actualización de deudas).

ii. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas prestará asistencia técnica, mediante la capa-citación a los funcionarios de las entidades públicas, para implementar el SAIDS.

iii. Todas las entidades públicas subnacionales, con carácter obligatorio, deberán remitir men-sualmente al Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, la base de datos actualizada sobre elestadodesudeuda,hastaelquince(15)decadames.

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VICEMINISTERIO DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD FISCAL

iV. En caso de que las entidades públicas subnacionales incumplieran con el envío mensual de la base de datos del SAIDS actualizada, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas ins-truirá a los Administradores Delegados la inhabilitación de firmas de las Cuentas Corrientes Fiscales.

artícUlo 19.- (coMUnicaciÓn y contrataciÓn de crÉditos y reMisiÓn de docU-MentaciÓn de resPaldo). Todas aquellas entidades públicas cuyo Registro de Inicio de Opera-cionesdeCréditoPúblicoseancertificadasapartirdelagestión2010,deberánremitirdocumen-tación referente a la contratación de los créditos gestionados (Contratos de Préstamo, Convenios Subsidiarios, Cronogramas de Pago u otros), en un plazo de diez (10) días hábiles después de haber-se efectivizado los mismos.

artícUlo 20.- (FideicoMisos).

i. Aspectos generales de los Fideicomisos:

a. Las entidades autorizadas mediante Decreto Supremo para la constitución de fideico-misos con recursos del Estado, previa a la asignación de la partida específica en el pre-supuesto institucional, deberán establecer en el Decreto Supremo, como mínimo, los siguientes aspectos: monto, fuente, objeto, finalidad, plazo, fideicomitente, fiduciario y beneficiario de los recursos a ser fideicomitidos, fuente de reembolso de dichos recursos, la entidad encargada de la supervisión, seguimiento y evaluación del logro de la finalidad del fideicomiso, y otros aspectos y condiciones especiales relacionadas a su funciona-miento, necesarios para el cumplimiento de su objeto y finalidad.

b. Los recursos para la constitución de fideicomisos serán inscritos por el Ministerio de Eco-nomía y Finanzas Públicas en el Presupuesto General del Estado. La constitución de fi-deicomisosenlagestión2010seráinformadaporestaCarteradeEstadoalaAsambleaLegislativa Plurinacional en los Estados Financieros del Órgano Ejecutivo.

c. Los recursos del Estado Plurinacional y derechos transmitidos al fideicomiso constitu-yen un patrimonio autónomo e independiente de los patrimonios del fideicomitente, del fiduciario y del beneficiario. Por involucrar recursos públicos, dichos patrimonios son inembargables y no podrán ser objeto de medidas precautorias administrativas ni judi-ciales.

d. Queda prohibida toda asignación del patrimonio del fideicomiso total o parcial, perma-nente o transitoriamente, a otro destino que no fuere el del objeto y finalidad de su cons-titución.

ii. Recuperación de los recursos en fideicomiso.

a) Los contratos de fideicomiso suscritos entre el fideicomitente, el fiduciario y el benefi-ciario, cuando corresponda, deberán especificar claramente la fuente, forma y plazo de reembolso de los recursos por parte del beneficiario al fiduciario y por parte de éste al fideicomitente.

b) Una vez recuperados los recursos por parte del fiduciario, estos deberán ser reembolsa-dos al TGN.

iii. El trámite de protocolización de contratos y adendas a contratos de constitución y adminis-tración de fideicomisos constituidos con recursos del Estado, estará a cargo del fiduciario y deberá iniciarse en el plazo máximo de treinta (30) días calendario de suscrito el contrato. El

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fiduciario deberá además realizar todas las gestiones pertinentes para la conclusión de este trámite y mantener informado al fideicomitente sobre el estado del mismo.

artícUlo 21.- (crÉdito interno del banco central de boliVia a FaVor de eMPre-sas nacionales estratÉGicas). LaEmpresaPúblicaNacionalEstratégica–EPNE,bajo lasu-pervisión del Ministerio cabeza de sector, deberá negociar con el Banco Central de Bolivia las con-diciones del crédito, tales como: tasa de interés, plazo, periodo de gracia, comisiones, entre otras; para el efecto, la EPNE deberá presentar los proyectos de inversión cuyos flujos futuros garanticen el repago del crédito asumido.

artícUlo 22.- (transFerencias Público - PriVadas).

i. Previoalaejecucióndelastransferenciasderecursospúblicosenefectivoy/oenespeciea organizaciones económico-productivas y territoriales, las entidades ejecutoras deberán contar con una Resolución de la Máxima Instancia, que apruebe el reglamento interno de procedimientos que establezcan los mecanismos de ejecución, seguimiento y evaluación de impactos socio-económico.

Las entidades autorizadas para la ejecución son:

a) Aquellas que mediante Ley o Decreto Supremo se encuentren autorizadas a realizar transferencias público - privadas.

b) Están autorizadas para realizar transferencias público - privadas las siguientes entidades públicasounidades/programasdelÓrganoEjecutivo:DICOCA-FONADAL,EMPODERAR- PAR, CRIAR - PASA y SUSTENTAR, PRO - BOLIVIA, PROMUEVE - BOLIVIA, CONOCE - BOLI-VIA,INSUMOS-BOLIVIA,EmpresaPúblicadeApoyoalaProduccióndeAlimentos–EMA-PA,FondoNacionaldeInversiónProductivaySocial–FPS;InfraestructuraDescentraliza-daparalaTransformaciónRural–IDTRyCorporaciónMineradeBolivia–COMIBOL.

ii. Previoalaejecucióndelastransferenciasderecursospúblicos,enefectivoy/oenespeciea personas naturales, aprobadas mediante Ley o Decreto Supremo, las entidades ejecuto-ras deberán contar con una Resolución de la Máxima Instancia, que apruebe el reglamento interno de procedimientos que establezcan los mecanismos de ejecución, seguimiento y evaluación de impactos socio-económico.

iii. Aquellas que mediante Decreto Supremo sean autorizadas a realizar transferencias público - privadas.

artícUlo 23.- (iVa e it sobre las actiVidades de entreteniMiento).

i. Las actividades de entretenimiento de cualquier naturaleza o forma de explotación, como ser juegoslotéricosy/onuméricos,apuestasyotrassimilares,desarrolladosporlaLoteríaNacional de Beneficencia y Salubridad o por operadores privados, emitirán facturas o notas fiscales, de acuerdo a las siguientes modalidades:

a)Enelcasodejuegoslotéricosy/onuméricos,almomentodelaventadelosbilletes,bo-letos u otros similares, a este efecto el documento se constituye en factura dosificada por la administración tributaria, consignando el precio incluido el IVA.

b)Paraapuestasojuegosrealizadosenestablecimientos(salonesdejuegoy/oentreteni-miento para adultos, u otros de similar naturaleza) mediante máquinas tragamonedas mecánicas o electrónicas, o cualquier otra forma de juego, en el momento de la venta de las fichas, monedas, tarjetas u otros medios utilizados para la prestación del servicio.

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VICEMINISTERIO DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD FISCAL

La factura será emitida por el valor de las fichas, monedas, tarjetas u otros, incluido el IVA conformealoestablecidoporelArtículo5delaLeyNº843,de20demayode1986.Enningún caso se restituirá el impuesto por devolución o canje de fichas, monedas, tarjetas u otros.

En los casos no previstos por el presente Artículo, se faculta a la Administración Tributaria la reglamentación operativa correspondiente.

ii. Queda prohibida la utilización de moneda en curso legal sea nacional o extranjera, para acceder de manera directa a las apuestas u otros juegos, debiéndose utilizar exclusivamente fichas, monedas, tarjetas u otros medios expedidos por el operador del servicio.

artícUlo 24.- (trataMiento tribUtario a donaciones Para entidades Públicas).

i. Para la autorización de la exención del pago total de los tributos de importación, dispuesta enelArtículo55delPresupuestoGeneraldelEstado-Gestión2010,seemitirámensualmen-te un Decreto Supremo, en el cual se consolidarán las solicitudes de exención presentadas por las Entidades Públicas beneficiarias de donaciones.

Toda solicitud de exención deberá contar con su correspondiente certificado de donación o documento equivalente y será considerada por el Ministerio de Economía y Finanzas Publi-cas y la Aduana Nacional de Bolivia en el marco de sus competencias, conforme a procedi-mientos establecidos para la aprobación de proyectos de decreto supremo.

ii. Las entidades pertenecientes a la administración pública, canalizarán sus solicitudes de exención a través de los Ministerios cabeza de sector, de acuerdo a la naturaleza de la mer-cancía donada, su destino y los beneficiarios finales de la misma.

Las entidades públicas exentas del pago de tributos de importación con recursos de dona-ción, deberán prever en sus presupuestos institucionales los gastos por concepto de alma-cenaje, transporte y otros gastos operativos.

artícUlo 25.- (recUrsos Para la reconstrUcciÓn, seGUridad aliMentaria y aPo-yo ProdUctiVo). El Banco Central de Bolivia y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, deberánsuscribirunaadendaalContratoSANON°043/2008de28demarzode2008,efectuadoencumplimientodelDecretoSupremoN°29453,de22defebrerode2008ysusmodificaciones,delosrecursosnocomprometidos,enelmarcodelArtículo59delPresupuestoGeneraldelEstado-Gestión2010.

artícUlo 26.- (adQUisiciones y contrataciones en el eXtranJero).

i. Las adquisiciones y contrataciones efectuadas en el exterior, en el marco de lo dispuesto en elArtículo61delPresupuestoGeneraldelEstado-Gestión2010,sondeexclusivaresponsa-bilidad de la MAE de la entidad.

ii. LasadquisicionesycontratacionesquenoseenmarquenenelArtículo61delPresupuestoGeneraldelEstado-Gestión2010,seregiránporlasNormasBásicasdelSistemadeAdmi-nistración de Bienes y Servicios.

artícUlo 27.- (transFerencia no reeMbolsable a FaVor del tGn). Queda sin efecto laobligaciónquemantieneelTGNafavordelFondoNacionaldeDesarrolloRegional–FNDR,porconceptodedevoluciónderecursosprovenientesdelaLeyN°1632,de5dejuliode1995,deTele-comunicaciones, para el efecto se establece lo siguiente:

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2014MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICASVICEMINISTERIO DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD FISCAL

a) La anulación de la obligación que mantiene el TGN con el FNDR, de los registros conta-bles de ambas entidades.

b)LosrecursosacumuladosenlaCuentaNº6207“CuentaEspecialFNDRLeydeTelecomu-nicaciones” aperturada en el Banco Central de Bolivia, para efectos de reembolso de la obligación del TGN con el FNDR, deben ser revertidos al TGN.

c)CierredelaCuentaNº6207“CuentaEspecialFNDRLeydeTelecomunicaciones”,apertu-rada en el Banco Central de Bolivia.

disPosiciones Finales

disPosiciÓn Final única.- LosrecursosinscritosporunmontototaldeBs323.466.951.-(TRES-CIENTOS VEINTITRÉS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN00/100BOLIVIANOS)comotransferenciasdelTGNaEMAPAenelPresupuestoGeneraldelEsta-do-Gestión2010,seránmodificadoscomoaportesdecapitaldelTGNadichaempresa.

Para el efecto, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Viceministerio de Presupuesto y Contabilidad Fiscal, a realizar la modificación presupuestaria en el presupuesto institucional de la empresa estatal y del TGN, mediante una Resolución Administrativa.

disPosiciones abroGatorias y deroGatorias

disPosiciones abroGatorias.- SeabrogaelDecretoSupremoNº0014,de19defebrerode2009.

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de febrero del año dos mil diez.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Saavedra Soto MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE JUSTICIA, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vin-centi Vargas, Antonia Rodríguez Medrano MINISTRA DE DES. PROD. Y ECONOMIA PLURAL E INTE-RINA DE TRABAJO, EMPLEO Y P.S, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Casti-llo, Sonia Polo Andrade, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACION E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Nemecia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Zulma Yugar Párraga.

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VICEMINISTERIO DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD FISCAL

ley nº 050ley de 9 de octUbre de 2010

eVo Morales ayMaPresidente constitUcional del estado PlUrinacional de boliVia

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,decreta:

ley de ModiFicacionesal PresUPUesto General del estado (PGe- 2010)

artículo 1. (PresUPUesto ModiFicado aGreGado y consolidado 2010). Se aprueba el PresupuestoModificadoderecursosygastospara laGestión2010,porun importetotalagrega-dodeBs8.137.429.962.- (OchoMilCientoTreintaySieteMillonesCuatrocientosVeintinueveMilNovecientosSesentayDos00/100Bolivianos)yunconsolidadodeBs5.484.610.122.- (CincoMilCuatrocientosOchentayCuatroMillonesSeiscientosDiezMilCientoVeintidós00/100Bolivianos),según Anexo I.

artículo 2. (trasPasos intrainstitUcionales e interinstitUcionales). Se autoriza al Órgano Ejecutivo a través de los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Planificación del Desarrollo, a efectuar traspasos presupuestarios intrainstitucionales e interinstitucionales en el gas-to corriente y de inversión, según Anexos II y III.

artículo 3. (destino de las transFerencias eXtraordinarias). Las asignaciones ex-traordinarias efectuadas con recursos del Tesoro General de la Nación a entidades del sector pú-blico, deberán ser ejecutadas exclusivamente para el fin autorizado; en ningún caso, podrán ser reasignadas a otro tipo de gastos.

artículo 4. (FideicoMisos). Se modifica el inciso b) del Artículo 39 de la Ley que aprueba el PGE 2010,conelsiguientetexto:

“b) Son responsables por los recursos públicos constituidos en fideicomiso, la entidad fideico-mitente y la entidad encargada de la política sectorial, debiendo esta última efectuar segui-miento y control sistemático al cumplimiento de la finalidad prevista en el acto constitutivo y en las disposiciones legales que lo fundamentaron, así como emitir directrices y lineamientos respecto a los fideicomisos constituidos por entidades bajo su dependencia o tuición y sobre aquellos cuyo objeto o finalidad se encuentren en el marco de sus competencias.”

artículo 5. (Gastos del FideicoMiso del Fondo de FortaleciMiento de eMPresas). SeautorizaalMinisteriodeEconomíayFinanzasPúblicasatravésdelaentidad99–TesoroGeneralde la Nación, transferir recursos al Banco de Desarrollo Productivo S.A.M., para los gastos de la ad-ministración y custodia de los bienes muebles e inmuebles emergentes del fideicomiso del Fondo deFortalecimientodeEmpresas–FFE,constituidodeacuerdoalDecretoSupremoNº27385de20defebrerode2004.

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Compendio de Normas Presupuestarias 121

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artículo 6. (recUrsos Para la reconstrUcciÓn, seGUridad aliMentaria y aPoyo ProdUctiVo).SemodificaelArtículo59delaLeyqueapruebaelPGE2010,porelsiguientetexto:

i. Se autoriza al Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, utilizar los recursos de crédito interno otorgados por el Banco Central de Bolivia (BCB), en el marcodelDecretoSupremoNº29453de22defebrerode2008,comoapoyopresupuestariodel Tesoro General de la Nación para atender necesidades provocadas por efectos hidro-metereológicos y climáticos, situaciones de encarecimiento de precios, desabastecimiento, inseguridad alimentaria, fomento a la producción, nuevos emprendimientos productivos, infraestructura caminera, rehabilitación de viviendas, así como otros fines productivos, a ser implementados por el Órgano Ejecutivo.

ii. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Banco Central de Bolivia, ade-cuarelContratodeCréditoalsectorpúblicoSANO043/2008aloseñaladoenelparágrafoIdel presente Artículo.

artículo 7. (cUMPliMiento de Plazos de deseMbolso en crÉditos eXternos). Las En-tidades Ejecutoras responsables de la ejecución de recursos provenientes de créditos externos, de-berán asegurar que los términos y plazos para desembolsos de recursos, se adecúen a lo establecido en los Contratos de Préstamo. Todo costo adicional emergente de prórroga en el plazo del desem-bolso, será asumido con cargo a recursos específicos en el presupuesto de cada entidad ejecutora.

artículo 8. (crÉdito interno del banco central de boliVia a FaVor de la eMPresa nacional de electricidad – ende).

i. EnelmarcodelArtículo41delaLeydelPresupuestoGeneraldelEstado(PGE)–Gestión2010,seautorizaalBancoCentraldeBolivia–BCB,otorgaralaEmpresaNacionaldeElec-tricidad–ENDEuncréditoextraordinariodehastaBs5.715.400.000.-(CincoMilSetecientosQuinceMillonesCuatrocientosMil00/100Bolivianos)encondicionesconcesionales,conelobjetodefinanciarproyectosdeinversiónproductivay/orealizaraportesdecapitalasusempresassubsidiarias,paralocualseexceptúaalBCBdelaaplicacióndelosArtículos22y23delaLeyNº1670de31deoctubrede1995.

ii. En el marco del parágrafo I del presente Artículo y de acuerdo a lo establecido por el nume-ral10,parágrafoIdelArtículo158y322delaConstituciónPolíticadelEstado,seautorizaala ENDE, contratar el crédito referido precedente con el BCB.

iii. El Ministerio de Hidrocarburos y Energía, mediante Resolución Ministerial, deberá justificar ante el BCB, que el uso y destino de los recursos del crédito a ser adquirido por la ENDE son de prioridad nacional en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y que los flujos futuros serán utilizados para el pago del crédito señalado en el presente Artículo.

artículo 9. (crÉdito interno del banco central de boliVia a FaVor de la eMPresa azUcarera san bUenaVentUra – easba)

i. En el marco de lo dispuesto en el Artículo 41 de la Ley del Presupuesto General del Estado (PGE)–Gestión2010, seautorizaalBancoCentraldeBolivia–BCBotorgara laEmpresaPúblicaNacionalEstratégicadenominadaEmpresaAzucareraSanBuenaventura–EASBAuncréditoextraordinariodehastaBs1.254.600.000(UnMilDoscientosCincuentayCuatroMillonesSeiscientosMil00/100Bolivianos)encondicionesconcesionales,conelobjetodefinanciar proyectos de inversión productiva, para lo cual se exceptúa al BCB de la aplicación delosArtículos22y23delaLeyNº1670de31deoctubrede1995.

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ii. En el marco del parágrafo I del presente Artículo y de acuerdo a lo establecido por el nume-ral10,parágrafoIdelArtículo158y322delaConstituciónPolíticadelEstado,seautorizaala EASBA, contratar el crédito referido precedente con el BCB.

iii. El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, mediante Resolución Ministerial, deberá justificar ante el BCB que el uso y destino de los recursos del crédito a ser adquirido por la EASBA, son de prioridad nacional en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y que los flujos futuros serán utilizados para el pago del crédito señalado en el presente Artículo.

artículo 10. (recUrsos del crÉdito aProbado en el Marco de la ley del PGn 2009 a FaVor de la eMPresa boliViana de indUstrializaciÓn de HidrocarbUros – ebiH).

i. DelosrecursosprovenientesyautorizadosenelArtículo46delaLeydelPGN2009,seau-torizaalBancoCentraldeBolivia–BCBotorgarafavordelaEmpresaBolivianadeIndustria-lizacióndeHidrocarburos–EBIHuncréditoextraordinariodelequivalenteenBolivianosdehastaBs2.091.000.000.-(DosMilNoventayUnMillones00/100Bolivianos)encondicionesconcesionales, con el objeto de financiar proyectos de inversión, en el área de industriali-zación de hidrocarburos y devolución de los recursos transferidos en el marco del Decreto SupremoNº613de25deagostode2010;paralocual,seexceptúaalBCBdelaaplicacióndelosArtículos22y23delaLeyNº1670de31deoctubrede1995.

ii. En el marco del parágrafo I del presente Artículo y de acuerdo a lo establecido por el nume-ral10,parágrafoIdelArtículo158y322delaConstituciónPolíticadelEstado,seautorizaala EBIH, contratar el crédito referido en el presente Artículo.

iii. El Ministerio de Hidrocarburos y Energía, mediante Resolución Ministerial, deberá justificar ante el BCB, que el uso y destino de los recursos del crédito a ser adquirido por la EBIH son de prioridad nacional en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y que los flujos futuros serán utilizados para el pago del crédito señalado en el presente Artículo.

artículo 11. (otras inVersiones). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a efectuar, a nombre del Tesoro General de la Nación, inversiones en el capital de entidades financie-ras y otras empresas en las que el Estado ya tiene participación accionaria con el objeto de ampliar la misma en la perspectiva del control pleno e independiente, para el cumplimiento de la Constitución Política del Estado.

artículo 12. (sUbVenciÓn a las UniVersidades Públicas).SemodificaelArtículo32delaLeydelPGE2010,conelsiguientetexto:

“SeautorizaalMinisteriodeEconomíayFinanzasPúblicas,otorgarunincrementodel2%enlaSubvenciónOrdinariacorrespondientealagestión2010,paralasUniversidadesPú-blicas del país; exceptuando a la Universidad Pública de El Alto, Universidad Nacional Siglo XXyUniversidadAmazónicadePando,lascualessebeneficiaránconun6,7%cadauna”.

artículo 13. (coMPensacion Por eliMinaciÓn de inGresos en títUlos de bacHiller). Se autoriza a las Universidades Públicas del país, reponer el costo de la emisión de Diplomas de Bachiller con sus recursos del IDH, considerando para el cálculo, el costo del diploma de bachiller es-tablecidoensusrespectivosaranceles,registradosal31dediciembrede2009decadaUniversidadPública; y la certificación del Ministerio de Educación de los diplomas emitidos para los bachilleres delagestión2009,enelmarcodelDecretoSupremoNº265de26deagostode2009.Siendores-ponsabilidaddelComitéEjecutivodelaUniversidadBoliviana–CEUB,laremisióndelainformaciónal Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, debidamente respaldada.

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artículo 14. (dÉbito aUtoMÁtico). Seincorporaelincisoe),alArtículo29delaLeydelPGE2010,con la siguiente redacción:

“e) Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, efectuar débitos automáticos a favor de los Gobiernos Autónomos Municipales afectados por la aplicación de la Resolución MinisterialNº031/2010de2dejuniode2010emitidaporelMinisteriodeAutonomía,queestablece los factores de distribución de los municipios de nueva creación; previa conciliación entre los municipios involucrados y a solicitud del municipio beneficiario, canalizado a través del Ministerio de Autonomía”.

artículo 15. (saldos de caJa y bancos). Los Gobiernos Autónomos Departamentales, po-drán utilizar saldos de Caja y Bancos financiados con Regalías, IEHD y FCD hasta alcanzar el monto quecorrespondeal15%,destinadoagastosdefuncionamientoenelPresupuestoAprobado2010,cuandoelmontotransferidoresultemenor,comoconsecuenciadelaaplicacióndelaLeyNº017deTransición para el Funcionamiento de las Entidades Territoriales.

artículo 16. (rendiMiento de inVersiones de las reserVas internacionales del banco central de boliVia). SemodificaelArtículo58delaLeydelPGE2010,conelsiguientetexto:

i. Se autoriza al Banco Central de Bolivia, transferir al Tesoro General de la Nación, parte de los recursos provenientes del rendimiento de las inversiones de las Reservas Internacionales generadasenlagestión2010,paraelfinanciamientodeprogramassocialesimplementadospor el Órgano Ejecutivo, a requerimiento del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

ii A efectos del cumplimiento del parágrafo precedente, se exceptúa al BCB de la aplicación delArtículoNº75delaLeyNº1670del31deoctubrede1995,enloqueserefierealdestinode los recursos.

artículo 17. (eXtinciÓn de la deUda de la eMPresa nacional de teleVisiÓn boliVia-na en liQUidaciÓn).

i. Mientras no concluya el plazo de vigencia de la Empresa Nacional de Televisión Boliviana en Liquidación, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas continuará debitando las cuotas correspondientes a la deuda que mantiene con el Tesoro General de la Nación, emergente delConveniodeCancelacióndeDeudasuscritoenfecha10dediciembrede1997ylodis-puestoporelDecretoSupremoN°26848de20denoviembrede2002,enfunciónalCrono-grama de Pagos vigente.

ii. Al cierre definitivo de la Empresa Nacional de Televisión Boliviana en Liquidación, se extin-guirá la obligación señalada en el parágrafo anterior.

artículo 18. (transFerencias Público – PriVadas). Se modifican los incisos a) y d), y se incluyenlosincisose)yf )enelArtículoNº44delaLeydelPresupuestoGeneraldelEstado–Gestión2010,conelsiguientetexto:

a)SeautorizaalÓrganoEjecutivotransferir recursospúblicosenefectivoy/oenespecieeinversionesproductivasaorganizacioneseconómico–productivas,aorganizacionesterritoriales, a organizaciones privadas sin fines de lucro nacional, a organizaciones indí-gena originaria campesinas y a personas naturales, con el objetivo de estimular la acti-vidad de desarrollo, seguridad alimentaria, reconversión productiva, educación, salud y vivienda, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y Planes Sectoriales. De todas las

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transferencias señaladas precedentemente, el importe, uso y destino de estos recursos será autorizado mediante Decreto Supremo y deberá contar con reglamentación especí-fica.

d)Lasorganizacioneseconómico–productivas,organizacionesterritoriales,pueblosyco-munidades indígenas, originarios y campesinas, en su calidad de beneficiarias finales, deben informar a la entidad otorgante sobre el uso y destino de los recursos públicos, y a su vez la entidad otorgante debe registrar la ejecución de los recursos en los sistemas de información correspondientes, del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP), así como del Ministerio de Planificación del Desarrollo (MPD).

e) Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, realizar transferencias de recursos públicos, a los beneficiarios referidos en el inciso a) del presente Artículo, para el pago de mano de obra por construcción de viviendas sociales, la adquisición de terrenos, para la construcción de viviendas sociales en terrenos estatales, comunales o privados y para el mejoramiento de viviendas sociales ya sea de forma directa o para el pago de mano de obra, para lo cual deberá contar con reglamentación específica.

f ) Se autoriza al Ministerio de Salud y Deportes, realizar transferencias de recursos públicos a los beneficiarios por concepto de pago del “Bono Juana Azurduy”.

artículo 19. (eXenciÓn de la aPlicaciÓn de los artícUlos 33 y 35 de la ley nº 2042). EnelmarcodelodispuestoporlosArtículos8,9y10delapresenteLey,seliberaalaEmpresaNa-cionaldeElectricidad–ENDE,EmpresaAzucareraSanBuenaventura–EASBA,EmpresaBolivianadeIndustrializacióndeHidrocarburos–EBIH,yalaCorporaciónMineradeBolivia–COMIBOL,delaaplicacióndelosArtículos33y35delaLeyNº2042deAdministraciónPresupuestaria.

artículo 20. (eXenciÓn de la aPlicaciÓn del artícUlo 5 de la ley nº 2042). Se exime alaCorporaciónMineradeBolivia–COMIBOLdelaaplicacióndelArtículo5delaLeyNº2042deAdministración Presupuestaria, para el inicio de procesos de contratación, condicionadas al finan-ciamiento del proponente.

artículo 21. (aUtorizaciÓn Para ModiFicar el contrato de PrÉstaMo). Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y al Banco Central de Bolivia, adecuar el Contrato de Préstamo vigente, en virtud a lo dispuesto por el Artículo 10 de la presente Ley.

artículo 22. (PresUPUesto de FUncionaMiento de la UniVersidad Pública de el alto).

i. ConformealArtículo3delaLeyNº2556de12denoviembrede2003,elpresupuestodefuncionamiento anual de la Universidad Pública de El Alto, será financiado con las siguientes fuentes:

1.AsignacióndirectadelTesoroGeneraldelaNacióndel0.35%(CeroTreintayCincoporCiento)del75%(SetentayCincoporCiento)delarecaudaciónenefectivodelossiguien-tes tributos: Impuesto al Valor Agregado, Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado, Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, Impuesto a las Transacciones, Impuesto a los Consumos Específicos, Gravamen Aduanero, Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes, e Impuesto a las Salidas al Exterior. Para efectos de aplicación de la Coparticipación Tributaria, la Universidad Mayor de San Andrés será la beneficiaria en el DepartamentodeLaPazenlagestión2010.

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2. Losingresospropios.

3. Cooperación Internacional.

4. Legados y donaciones.

ii. Enelplazodesesenta(60)díasdepromulgadalapresenteLey,lasUniversidadesPúblicasdel Departamento de La Paz presentarán un acuerdo sobre la coparticipación tributaria, el cualseráincluidoenelPresupuestoGeneraldelEstadodelaGestión2011.

artículo 23. (cesiÓn de terrenos).

i. El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, a través del Instituto Nacional de Reforma Agraria adjudicaráalaEmpresaAzucareraSanBuenaventura–EASBA,lastierrasfiscalesnecesariaspara el desarrollo de las actividades de la Empresa. Por tratarse de una Empresa Pública Nacional Estratégica, la adjudicación será realizada a título oneroso y a valor de mercado, sin concurso público calificado.

ii. El Gobierno Autónomo del Departamento de La Paz cederá el derecho propietario de los terrenos ubicados en el sector Porvenir hoy denominado Huayna Chuquiago a la Empresa AzucareraSanBuenaventura–EASBA, conelfinexclusivode la construcciónde infraes-tructura de la EASBA y el cultivo de la caña de azúcar y otros productos agroindustriales. La transferencia legal de los predios se realizará en un plazo no mayor a tres (3) meses a partir de la publicación de la presente Ley.

disPosiciones abroGatorias y deroGatorias

SeabrogalaLeyNº3546de28denoviembrede2006.

Se abrogan y derogan todas las disposiciones de igual o inferior jerarquía, contrarias a la presente Ley.

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil diez.

Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Andrés A. Villca Daza, Cle-mentina Garnica Cruz, Pedro Nuny Caity, José Antonio Yucra Paredes.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de octubre de dos mil diez años.

FDO. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana, Antonia Rodríguez Medrano MINISTRA DE DESA-RROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMIA PLURAL E INTERINA DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS, Luís Fernando Vincenti Vargas, Nila Heredia Miranda, Roberto Iván Aguilar Gómez., Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz.

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Compendio de Normas Presupuestarias126

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VICEMINISTERIO DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD FISCAL

ley nº 062ley de 28 de noVieMbre de 2010

eVo Morales ayMaPresidente constitUcional del estado PlUrinacional de boliVia

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

decreta:

ley del PresUPUesto General del estado – GestiÓn 2011

títUlo idisPosiciones Generales

caPítUlo únicoGeneralidades

artículo 1. (obJeto). La presente Ley tiene por objeto aprobar el Presupuesto General del Esta-do–PGEdelsectorpúblicoenlagestiónfiscal2011,ylasdisposicionesfinancierasespecíficasparasu aplicación y ejecución.

artículo 2. (ÁMbito de aPlicaciÓn). La presente Ley se aplica a todas las Instituciones del Sector Público que comprenden los Órganos del Estado Plurinacional, las instituciones que ejercen funciones de Control, de Defensa de la Sociedad y del Estado, Gobiernos Autónomos Departamentales, Regio-nales, Municipales e Indígenas Originarios Campesinas, Universidades Públicas, Empresas Públicas, Instituciones Financieras Bancarias y no Bancarias, Instituciones Públicas de Seguridad Social y todas aquellaspersonasnaturalesyjurídicasqueperciban,genereny/oadministrenrecursospúblicos.

artículo 3. (resPonsabilidad). La Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de cada entidad pública, es responsable del uso, administración, destino, cumplimiento de objetivos, metas y resultados de los recursos públicos, a cuyo efecto deberá observar el cumplimiento de las disposiciones conteni-das en la presente Ley y las establecidas en las normas legales vigentes.

títUlo iidisPosiciones esPecíFicas

caPítUlo iPresUPUesto General del estado

artículo 4. (PresUPUesto aGreGado y consolidado 2011). Se aprueba el Presupuesto GeneraldelEstado,parasuvigenciadurantelaGestiónFiscaldel1ºdeeneroal31dediciembrede2011,porunimportetotalagregadodeBs163.132.134.258.-(CientoSesentayTresMilCientoTreintayDosMillonesCientoTreintayCuatroMilDoscientosCincuentayOcho00/100Bolivianos)yunconsolidadodeBs119.471.340.251.-(CientoDiecinueveMilCuatrocientosSetentayUnMillonesTrescientosCuarentaMilDoscientosCincuentayUn00/100Bolivianos),segúndetallederecursosygastos consignados en los Tomos I y II, adjuntos.

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caPítUlo iireGistro de recUrsos, transFerencias e inVersiones

en el sector ProdUctiVo y social

artículo 5. (reGistro de PresUPUestos institUcionales). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, registrar los presupuestos de las entidades del Sector Público que no envíen su Plan Operativo Anual (POA) y Presupuesto, dentro los plazos previstos por el Órgano Rector, en función al presupuesto aprobado y ejecución presupuestaria de la gestión anterior, con-forme la normativa vigente.

artículo 6. (PresentaciÓn de inForMaciÓn e inMoVilizaciÓn de recUrsos Fiscales).

i. La ejecución presupuestaria mensual de las entidades públicas sobre los recursos, gastos e inversión pública, deben ser enviados a los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas (MEFP) y de Planificación del Desarrollo (MPD), hasta el 10 del mes siguiente.

ii. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Viceministerio del Tesoro y Cré-dito Público, inmovilizará recursos de las cuentas fiscales y suspenderá desembolsos a las entidades del Sector Público, en caso de incumplimiento en la presentación de información requerida por el mismo. Adicionalmente, el MEFP a requerimiento de autoridad competente podrá efectuar las mismas acciones.

El Ministerio de Planificación del Desarrollo solicitará con nota al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la inmovilización de cuentas de las entidades que incumplieron con la presentación de ejecución física y financiera de inversión pública en el SISIN WEB.

artículo 7. (transFerencia eXtraordinaria de recUrsos a Gobiernos aUtÓnoMos dePartaMentales).Paragarantizarel funcionamientoy/o inversionesde losGobiernosAutó-nomosDepartamentalesenlagestión2011,seautorizaalÓrganoEjecutivo,transferirrecursosdemaneraextraordinaria,aaquellasexPrefecturascuyosingresosaprobadosenlagestión2008,porconcepto de IEHD y Fondo Compensatorio Departamental (FCD), que hayan representado más del 50%deltotaldesusingresosporRegalíasMineraseHidrocarburíferas,FCD,IEHDeIDH.

artículo 8. (sUbVenciÓn a las UniVersidades Públicas). El incremento en la Subvención Ordinaria para las Universidades Públicas, se asignará de acuerdo a la disponibilidad financiera del Tesoro General de la Nación y no deberá ser mayor a la tasa de inflación observada en la gestión anterior. Asimismo, no se otorgará ninguna asignación de Subvención Extraordinaria al Sistema Uni-versitario Público del país.

artículo 9. (Gastos eXtraordinarios no reeMbolsables). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través de la entidad 099 “Tesoro General de la Nación”, transferir recursos a las entidades fiduciarias para gastos extraordinarios no contemplados en las normas de constituciónemergentesdefideicomisosconstituidosconrecursosdelEstado,segúnAnexoN°1,de acuerdo al procedimiento y requisitos establecidos conforme al Reglamento de la presente Ley.

artículo 10. (reserVas internacionales del banco central de boliVia – bcb).

i. En el marco de lo dispuesto por el Artículo 331 de la Constitución Política del Estado y con-siderando que es de interés público el manejo, aprovechamiento e inversión del ahorro, se autoriza al Banco Central de Bolivia, efectuar inversiones de hasta un tercio de las Reservas Internacionales excluido el oro, en Títulos Valor emitidos por las Empresas Públicas produc-tivas de Sectores Estratégicos y aquellas donde el Estado Plurinacional tenga mayoría accio-naria, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo.

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Compendio de Normas Presupuestarias128

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VICEMINISTERIO DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD FISCAL

ii. El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, emitirá la regla-mentación que requiera la operativa y aplicación de los mecanismos de inversión por parte del Banco Central de Bolivia, garantizando el manejo eficiente de los recursos a invertirse y su retorno.

iii. SeexceptúaalBCBdelaaplicacióndelArtículo16delaLeyN°1670del31deoctubrede1995.

artículo 11. (incorPoraciÓn de los PresUPUestos institUcionales de las eMPre-sas Públicas nacionales estratÉGicas y nacionalizadas al PresUPUesto General del estado).

i. Se autoriza al Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar las siguientes operaciones:

a) Incorporar en el Presupuesto General del Estado, previa evaluación, los presupuestos ins-titucionales de ingresos, gastos y proyectos de inversión de las empresas nacionalizadas.

b) Incorporar en el Presupuesto General del Estado, previa evaluación, ingresos, gastos, cré-dito interno y proyectos de inversión adicionales (incluye Servicios Personales y Consul-torías), de las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas.

Las referidas solicitudes de modificaciones presupuestarias, deben ser remitidas a través del Ministerio Cabeza de Sector, al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para su inscrip-ción y posterior informe a la Asamblea Legislativa Plurinacional.

ii. Se excluye de la aplicación del parágrafo anterior, a las Empresas Estatales constituidas le-galmentecomoSociedadAnónimaMixta(S.A.M.)y/oaquellasdondeelEstadotengama-yoría accionaria, las cuales están obligadas a presentar toda la información administrativa, económica, financiera u otra requerida por su Ministerio Cabeza de Sector, el Ministerio de EconomíayFinanzasPúblicasy/oelMinisteriodePlanificacióndelDesarrollo.

artículo 12. (coMProMisos de Gastos Mayores a Un aÑo Para yPFb, ende, coMibol y la ebiH). Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), Empresa Nacional de Electrificación (ENDE), Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) y a la Empresa Boliviana de In-dustrialización de Hidrocarburos (EBIH), comprometer gastos por periodos mayores a un año en proyectos de inversión, siempre y cuando el financiamiento se encuentre asegurado, independien-te de la fuente; el cual anualmente deberá estar debidamente certificado por el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo (VIPFE), dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, de acuerdo al gasto programado. Para el efecto, la MAE debe emitir una Resolución Ex-presa, donde especifique la responsabilidad de la entidad a presupuestar anualmente los recursos hasta la conclusión del compromiso y el cronograma de ejecución.

artículo 13. (ModiFicaciÓn del artícUlo octaVo de la ley n° 050 del 09 de octUbre del 2010).SemodificaelArtículo8delaLeyN°050del09deoctubredel2010,porelsiguientetexto:

i. EnelmarcodelArtículo41delaLeydelPresupuestoGeneraldelEstadogestión2010,seautorizaalBancoCentraldeBolivia–BCB,otorgaralaEmpresaNacionaldeElectricidad–ENDEuncréditoextraordinariodehastaBs4.879.000.000.-(CuatroMilOchocientosSetentayNueveMillones00/100Bolivianos),conelobjetodefinanciarproyectosdeinversiónpro-

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ductivay/orealizaraportesdecapitalasusempresassubsidiarias,yalaCorporaciónMineradeBolivia–COMIBOL,Bs836.400.000.- (OchocientosTreintaySeisMillonesCuatrocientosMil00/100Bolivianos),conelobjetoexclusivodeinvertirenlaproduccióneindustrializa-ción del litio; ambos en condiciones concesionales; para lo cual se exceptúa al BCB de la aplicacióndelosArtículos22y23delaLeyN°1670de31deoctubrede1995.

ii. En el marco del parágrafo I del presente Artículo y de acuerdo a lo establecido por el nume-ral10,parágrafoIdelArtículo158ydelArtículo322delaConstituciónPolíticadelEstado,seautoriza a ENDE y COMIBOL, contratar el crédito referido precedente con el BCB.

iii. Los Ministerios de Hidrocarburos y Energía, y Minería, mediante Resolución Ministerial, de-berán justificar ante el BCB, que el uso y destino de los recursos del crédito a ser adquiridos por ENDE y COMIBOL son de prioridad nacional en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y que los flujos futuros serán utilizados para el pago de los créditos señalados en el presente Artículo.

artículo 14. (aMPliaciÓn de ViGencia de crÉditos eXtraordinarios). Se amplía para lagestión2011,lavigenciadelosArtículos9,10,19,20y21delaLeyNº050de9deoctubrede2010,modificatoriadelPGE2010,paralacontrataciónyejecucióndeloscréditosextraordinariosconcesionales.

artículo 15. (rendiMIento de las inVersiones de las reserVas internacionales ne-tas del banco central de boliVia).

i. Se autoriza al Banco Central de Bolivia transferir mensualmente al Tesoro General de la Na-ción a requerimiento de éste, parte de los recursos provenientes del rendimiento de las Re-servas Internacionales Netas para el Bono Juana Azurduy de Padilla.

ii. A efecto del cumplimiento del parágrafo precedente, se exceptúa al BCB de la aplicación del ArtículoN°75delaLeyN°1670del31deoctubrede1995enloqueserefierealdestinodelos recursos.

artículo 16. (inVersiÓn de bonos del tesoro no neGociables Para el desarrollo – bondes).

i. Las Entidades Territoriales Autónomas podrán solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la compra de Bonos del Tesoro no Negociables para el Desarrollo (BONDES) en mo-neda nacional, emitidos por el Tesoro General de la Nación.

ii. ElDecretoSupremoreglamentariodelPresupuestoGeneraldelEstado2011,establecerálascondiciones de emisión de los BONDES.

artículo 17. (eMisiÓn de títUlos Valor).

i. Se autoriza a las Empresas Públicas productivas de Sectores Estratégicos y aquellas donde el Estado Plurinacional tenga mayoría accionaria, emitir Títulos Valor de acuerdo a sus ingresos futuros.

ii. La emisión de Títulos Valor, será autorizada mediante Decreto Supremo.

iii. El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, emitirá la re-glamentación que requiera la operativa y aplicación de la emisión de Títulos Valor, por las Empresas Públicas productivas de los Sectores Estratégicos.

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VICEMINISTERIO DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD FISCAL

artículo 18. (aPortes de caPital).

i. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, transferir recursos de acuerdo a sus disponibilidades, a las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas, para incrementar su participación como aportes de capital en sus Empresas Subsidiarias, los mismos en ningún caso, podrán ser reasignados a otro tipo de gasto.

ii. A efecto de dar cumplimiento al parágrafo anterior, se autoriza al Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, inscribir recursos adicionales.

artículo 19. (trataMiento de donaciones).

i. La importación de mercancías donadas a entidades públicas directamente desde el exterior o adquiridas por éstas con recursos provenientes de cooperación financiera no reembolsa-ble o de donación, ya sean destinadas a su propio uso o para ser transferidas a otras entida-des públicas, organizaciones económico-productivas y territoriales, o beneficiarios finales de proyectos o programas de carácter social o productivo, estará exenta del pago total de los tributos aduaneros aplicables. La tramitación de las exenciones será reglamentada me-diante Decreto Supremo.

ii. Las mercancías señaladas en el párrafo precedente podrán ser transferidas a título gratuito a entidades públicas, organizaciones económico-productivas y territoriales, o a los destinata-rios finales de proyectos, con la exención total del pago de tributos aduaneros de importa-ción y del Impuesto a las Transacciones (IT).

iii. En la adquisición de bienes y servicios en el mercado interno, destinados a la ejecución de programas o proyectos en virtud a los convenios o acuerdos de cooperación financiera no reembolsable o donación, las entidades beneficiarias del nivel central del Estado o de las en-tidades territoriales deberán prever en su presupuesto los recursos necesarios para el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) incorporado en las compras de bienes y servicios en condición de contraparte nacional.

artículo 20. (ModiFicaciÓn a la ley n° 2492 – cÓdiGo tribUtario boliViano). Se mo-dificaelnumeral11delArtículo66de laLeyN°2492de2deagostode2003,CódigoTributarioBoliviano, por el siguiente texto:

“11. Aplicar los montos mínimos establecidos mediante Decreto Supremo a partir de los cuales los pagos por la adquisición y venta de bienes y servicios deban ser respaldadas porloscontribuyentesy/oresponsablesatravésdedocumentosreconocidosporelsis-tema bancario y de intermediación financiera regulada por la Autoridad de Supervisión Financiera (ASFI). La falta de respaldo mediante la documentación emitida por las refe-ridas entidades, hará presumir la inexistencia de la transacción para fines de liquidación de impuestos e implicará que el comprador no tendrá derecho al cómputo del crédito fiscal, así como la obligación del vendedor de liquidar el impuesto sin deducción de crédito fiscal alguno.”

caPítUlo iiidisciPlina Fiscal

artículo 21. (resUltado Fiscal). EnelmarcodelArtículo298parágrafoIInumeral23delaConstitución Política del Estado, los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas, y de Planifica-

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ción del Desarrollo, aprobarán mediante Resolución Ministerial, las modificaciones presupuestarias destinadas a gasto corriente o inversión pública, respectivamente, de las Entidades Públicas que afecten negativamente el resultado fiscal global del Sector Público; exceptuándose los saldos no ejecutados de donación externa.

artículo 22. (estados Financieros). Los Órganos Legislativo, Judicial, Electoral, Entidades Descentralizadas dependientes del Órgano Ejecutivo, Universidades Públicas, Instituciones de Control, Defensa Legal del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas y resto de entidades del Sector Público establecidas en la Constitución Política del Estado, deberán presentar sus Estados Financieroshastael28de febrerodel siguienteaño,para laelaboraciónde losEstadosFinan-cieros del Estado Plurinacional y del Órgano Ejecutivo por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para su posterior remisión a la Asamblea Legislativa Plurinacional hasta el 31 de marzo de cada año.

artículo 23. (de las entidades de seGUridad social). Las Entidades que conforman el Sistema de la Seguridad Social Boliviana, constituidas como entidades de Derecho Público, deben mantener sus recursos financieros en cuentas fiscales autorizadas por el Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

artículo 24. (destino de las transFerencias eXtraordinarias). Las asignaciones extraordinarias efectuadas con recursos del Tesoro General de la Nación a entidades del Sector Público, deberán ser ejecutadas exclusivamente para el fin autorizado; en ningún caso, podrán ser reasignadas a otro tipo de gastos; debiendo efectuar la reversión de saldos no ejecutados al TGN.

caPítUlo iVPolítica salarial

artículo 25. (recUrsos Para creaciÓn de iteMs). No podrá reasignarse recursos de la par-tidadegasto15300“Creacióndeítems”parapersonaleventual,mejoramientosalarial,bonificacio-nes, ascensos, reordenamiento administrativo, otras retribuciones o resto de gasto.

artículo 26. (increMento salarial). El incremento salarial que disponga el Órgano Ejecutivo sumado al sueldo básico de los servidores públicos, no debe ser igual ni superior a la remuneración básica mensual percibida por el Presidente del Estado Plurinacional, debiéndose establecer accio-nes administrativas y normativas necesarias que permitan dar cumplimiento al presente Artículo.

artículo 27. (recUrsos diFerentes al tGn Para el rÉGiMen del serVicio ciVil y la carrera adMinistratiVa).

i. La tasa de regulación que se otorgará al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social con recursos diferentes al TGN, estará determinada sobre el grupo 10000 “Servicios Persona-les”delgastocorriente,exceptuandolaspartidasdegasto11600“AsignacionesFamiliares”,13000“PrevisiónSocial”y15000“PrevisionesparaIncrementosdeGastosenServiciosPerso-nales”.

ii. Se excluye de la aplicación del 0,4%o (Cuatro Por Mil) de la masa salarial, establecida por normas legales vigentes, a los Gobiernos Autónomos Municipales, Universidades Públicas y a las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas, a fin de que estas últimas fortalezcan su capacidad productiva, garanticen su sostenibilidad financiera y contribuyan con mayores ingresos al Estado.

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artículo 28. (rÉGiMen de Vacaciones).

i. Las vacaciones anuales son de uso obligatorio de los funcionarios de las entidades del sector público, independientemente del régimen laboral al que pertenezcan, por lo que no serán susceptibles de compensación económica, excepto en casos de fallecimiento del titular.

ii. No se permitirá la acumulación de vacaciones por más de dos gestiones consecutivas, de-biendo las entidades públicas hacer cumplir la presente disposición, en el marco de la Ley Nº1178de20dejuliode1990,deAdministraciónyControlGubernamentales.

artículo 29. (escalas salariales de entidades territoriales aUtÓnoMas y Uni-Versidades Públicas). Los Gobiernos Autónomos Departamentales, Regionales, Municipa-les, Indígenas Originarias Campesinas y Universidades Públicas, deberán remitir al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, las escalas salariales aprobadas por la instancia correspon-diente de cada entidad, las cuales deben estar expresamente enmarcadas en los criterios y lineamientos de Política Salarial establecidos por el Nivel Central del Estado. El MEFP informará a la Contraloría General del Estado y la Asamblea Legislativa Plurinacional, cuando verifique su incumplimiento.

artículo 30. (consUltorías Financiadas con recUrsos eXternos y contraParte nacional). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de In-versión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desa-rrollo,enelmarcodesuscompetencias,inscribiry/oincrementarelgastoenlaspartidas25200“Estudios, Investigaciones,AuditoríasExternasyRevalorizaciones”,25800“Estudiose Investiga-cionesparaProyectosde InversiónNoCapitalizables”ySubgrupo46000“EstudiosyProyectospara Inversión”, cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa, crédito externo y/ocontrapartenacional,segúnloestablecidoenlosconveniosrespectivos,noameritaDecretoSupremo. Para las demás fuentes de financiamiento y los casos que no correspondan a contrapar-te nacional deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico, que autorice el incremento de estas partidas de gasto.

Se exceptúa de la aplicación del presente Artículo a las Universidades Públicas y Gobiernos Autóno-mos Municipales, los cuales deberán hacer aprobar por su máxima instancia resolutiva.

caPítUlo Votras disPosiciones

artículo 31. (contrataciÓn de adMinistraciÓn deleGada).

i. Se autoriza al Banco Central de Bolivia (BCB) a solicitud del Ministerio de Economía y Finan-zas Públicas, realizar la contratación directa del Banco Unión S.A. para la prestación de los servicios financieros de la Administración Pública en sus diferentes niveles de gobierno, en tanto se constituya la entidad bancaria pública, en el marco del parágrafo V del Artículo 330 de la Constitución Política del Estado.

ii. A efecto del cumplimiento del parágrafo precedente, se exceptúa al BCB de la aplicación del Artículo24eincisog)delArtículo29delaLeyN°1670del31deoctubrede1995.

iii. Todas las Entidades Públicas, deberán transferir sus recursos a cuentas fiscales en el Banco Unión, de acuerdo al cronograma establecido por el Ministerio de Economía y Finanzas Pú-blicas.

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Compendio de Normas Presupuestarias 133

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artículo 32. (ProcediMiento de continGencias JUdiciales)

i. Las obligaciones en contra del Estado declaradas legal o judicialmente, que se encuentren debidamente ejecutoriadas, deberán ser comunicadas, por las entidades afectadas, o la au-toridad competente, al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para que efectúe la pre-visión e inscripción presupuestaria en la partida de gasto Contingencias Judiciales que se establece anualmente, cuando se trate de recursos del Tesoro General de la Nación.

ii. Las Instituciones Públicas que tienen obligaciones de pago con Sentencia Judicial Ejecuto-riada, a ser cubiertas con recursos diferentes al Tesoro General de la Nación, deberán con-signar en la partida Contingencias Judiciales en sus presupuestos institucionales y asignar recursos en función a su flujo de caja.

iii. Para la ejecución del gasto de obligaciones con Sentencia Judicial, las entidades públicas, deben contar con información verificable, cuantificable y registrada en los Estados Financie-ros debidamente auditados.

iV. Las autoridades judiciales y administrativas que determinen el cumplimiento de estas obli-gaciones, deben considerar lo establecido en los incisos anteriores, para definir las modali-dades de cumplimiento.

artículo 33. (PresUPUesto Para la erradicaciÓn de la coca). Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, a través del Viceministerio de Coca y Desarrollo Integral, la ejecución derecursosconsignadosenelpresupuestoinstitucionalenlapartida75100“TransferenciasdeCa-pital a Personas” financiados con recursos del Tesoro General de la Nación, para su transferencia a productores beneficiarios en áreas priorizadas en el sector, destinados a la ejecución de Obras de Impacto Inmediato.

artículo 34. (transFerencia de recUrsos al senasaG). Los Gobiernos Autónomos Depar-tamentales, deberán transferir recursos a favor del SENASAG, a objeto de garantizar la erradicación de la fiebre aftosa y el catastro ganadero a nivel nacional; para lo cual, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, efectuar débitos automáticos previa solicitud de la entidad benefi-ciaria.

artículo 35. (Proyectos tiPo–ModUlares de inFraestrUctUra QUe no reQUieren de estUdios de PreinVersiÓn). Las Entidades Públicas que ejecuten nuevos proyectos tipo-modulares de infraestructura social y productiva con recursos provenientes de financiamiento ex-terno o del TGN, no requieren elaborar estudios de pre inversión, debiendo considerar previamente losestudiostipoy/omodelosdesarrolladosapartirdeespecificacionestécnicasdefinidasporlosMinisterios Cabeza de Sector. Cuando se requiera, se podrá realizar adecuaciones de costos, planos y especificaciones técnicas, estos aspectos serán reglamentados mediante Decreto Supremo.

En ambos casos, el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, deberá evaluar y emitir la certificación correspondiente.

artículo 36. (transFerencia eXtraordinaria de recUrsos Para la eJecUciÓn de Proyectos de telecoMUnicaciones de interÉs social). En el marco de las políticas inte-grales de desarrollo del sector de telecomunicaciones, el Fondo Nacional de Desarrollo Rural trans-feriráelimportedelosrecursosalosquehacereferenciaelArtículo28delaLeyNº1632,modificadoporlaLeyNº2342de25deabrilde2002,afavordelaEmpresaNacionaldeTelecomunicaciones–ENTELS.A.paraelfinanciamientodeproyectosdetelecomunicacionesdeinteréssocial.

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VICEMINISTERIO DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD FISCAL

artículo 37. (Gastos de rePresentaciÓn). Los Senadores y Diputados; Presidente y Ma-gistrados del Tribunal Supremo de Justicia; Presidente y Vocales del Tribunal Supremo Electoral; Contralor, Fiscal y Procurador General del Estado; Ministros y Viceministros de Estado, Comandante General de la Policía Boliviana, Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y Miembros del Alto Mando Militar y los de grado de General del Escalafón Militar; Gobernadores y Presidentes de las Asambleas Departamentales; así como Alcaldes y Presidentes de Concejos Municipales, al igual que Presidentes y Directores Ejecutivos de Instituciones y Empresas Públicas; podrán acceder a gastos de representación sólo cuando viajen al exterior, para el efecto percibirán el veinticinco por ciento 25%sobreeltotaldeviáticosquelescorrespondiere,queseráejecutadosegúnlacapacidadeco-nómica institucional.

artículo 38. (recUrsos MUniciPales QUe Financian los estableciMientos de tercer niVel de salUd). Los Gobiernos Autónomos Municipales que tengan bajo su jurisdicción esta-blecimientos de tercer nivel de salud, deberán mantener los recursos necesarios presupuestados ensuPlanOperativoAnualyPresupuestodelagestión2011,paragarantizarelfuncionamientodelos mismos en servicios básicos, equipos, mobiliario, medicamentos, insumos y demás suministros, mientras se consolide el proceso de transferencia competencial.

artículo 39. (aUtorizaciÓn de Uso de recUrsos). Se autoriza de manera excepcional al Ór-gano Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir recursos del Tesoro GeneraldelaNaciónalaAsambleaLegislativaPlurinacionalenlagestión2011,correspondientesalimporte de los saldos presupuestarios institucionales no ejecutados ni comprometidos de la partida 41100“Edificios”,alcierredelagestión2010,delaVicepresidenciadelEstadoylaAsambleaLegis-lativa Plurinacional, para la construcción del nuevo edificio de la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia. El registro presupuestario del proyecto de inversión incluye Servicios Personales y Con-sultorías, los cuales deben ser inscritos a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financia-miento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo.

artículo 40. (Marco Fiscal de Mediano y larGo Plazo). Se faculta al Ministerio de Eco-nomía y Finanzas Públicas, en el marco del Plan General de Desarrollo Económico Social, formular, desarrollar y reglamentar la política fiscal y presupuestaria de mediano y largo plazo.

artículo 41. (ViGencia de norMas). Quedan vigentes para su aplicación en la gestión fiscal 2011,lossiguientesArtículos:6,7,8,13,14,15,16,17,20,21,22,23,24,25,28,29,33,37,39,42,43,44,46,47,50,51,52,53,56,60,62y63delaLeydelPresupuestoGeneraldelEstado2010;Artículos4,5,6,7,11,13,14,18delaLeyNº050de9deoctubrede2010;yelArtículo10delaLeyNº3302de16dediciembrede2005.

disPosiciones Finales

PriMera. Las disposiciones contenidas en la presente Ley, se adecúan de manera automática, en cuanto sean aplicables, a la nueva estructura organizacional y definición de entidades del sector público, emergente de la aplicación de la Constitución Política del Estado y las demás disposiciones legales.

seGUnda. El Órgano Ejecutivo, mediante Decreto Supremo reglamentará la presente Ley.

Quedan sin efecto las disposiciones contrarias a la presente Ley.

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

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Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil diez.

Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Andrés A. Villca Daza, Cle-mentina Garnica Cruz, Pedro Nuny Caity, Ángel David Cortés Villegas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil diez años.

FDO. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, José Antonio Pimentel Castillo, Carmen Trujillo Cárdenas, Nemesia Achacollo Tola, Roberto Iván Aguilar Gómez, Carlos Romero Bonifaz.

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Compendio de Normas Presupuestarias136

2014MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

VICEMINISTERIO DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD FISCAL

aneXo nº 1

Gastos eXtraordinarios no reeMbolsables

Nº FIDEICOMISO DECRETO SUPREMO DE CONSTITUCIÓN

FECHA DECRETO SUPREMO

1 TGN I Créditos para el Sector Pequeño Productor Rural 25453 09/07/1999

2 TGN II Fondo de Reactivación Productiva y Manejo de Recursos Naturales 25849 21/07/2000

3 TGN IV Fondo de Crédito para Pequeños Productores Agropecuarios 26164 27/04/2001

4 TGN V Programa Crediticio Campesino 26918 17/01/2003

5 TGN VI Programa de Fortalecimiento de la Actividad Agrícola Municipal 26918 17/01/2003

6 TGN VIII Programa Crediticio Campesino Mecanización del Agro- Fase Especial 28095 22/04/2005

7 TGN VII Fideicomiso para el Programa Crediticio Campesino - Fase I 28098 22/04/2005

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Compendio de Normas Presupuestarias 137

2014MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICASVICEMINISTERIO DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD FISCAL

decreto sUPreMo nº 0772

eVo Morales ayMaPresidente constitUcional del estado PlUrinacional de boliVia

c o n s i d e r a n d o:

Queconformealadisposiciónsegundadelnumeral11delParágrafoIdelArtículo158delaConsti-tuciónPolíticadelEstado,elPresupuestoGeneraldelEstado-Gestión2011,fueaprobadomedianteLeyNº062,de28denoviembrede2010.

QuelaDisposiciónFinalSegundadelPresupuestoGeneraldelEstado-Gestión2011,facultaalÓr-gano Ejecutivo, reglamentar la referida disposición legal.

Que es necesario garantizar la aplicación y cumplimiento de los objetivos y metas de gestión es-tablecidos por el Presupuesto General del Estado, orientado a fortalecer la industrialización de los sectores generadores de excedentes a través de la transformación de la matriz productiva del Es-tado Plurinacional, coadyuvando al fortalecimiento del aparato productivo, la continuidad de las políticas sociales y el apoyo a la seguridad alimentaria y energética.

QueapartirdelAutoConstitucionalNº001/1999,de18dejuniode1999,emitidoporelTribunalConstitucionalyenaplicacióndelaResoluciónMinisterialNº946,de22dejuliode1999,pronuncia-da por el ex Ministerio de Hacienda actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la percepción por rentas de jubilación, es compatible con el pago de salarios erogados de la misma fuente; sólo en el caso de asegurados jubilados que ejerzan la función de docencia o cátedra en universidades estatales.

en conseJo de Ministros,

d e c r e t a:

artícUlo 1.- (obJeto). El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la aplicación delaLeyN°062,de28denoviembrede2010,queapruebaelPresupuestoGeneraldelEstado-Gestión2011.

artícUlo 2.- (PresentaciÓn de inForMaciÓn e inMoVilizaciÓn de recUrsos Fiscales).

i. La información de la ejecución presupuestaria mensual deberá ser presentada al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en medio impreso a nivel institucional y en medio magné-tico en forma detallada desagregada por estructura programática, fuente de financiamien-to, organismo financiador y modificaciones presupuestarias, por rubro y objeto de gasto; asimismo, la información de ejecución física y financiera de inversión pública en función a la programación mensual, deberá ser registrada en el Sistema de Información sobre Inver-siones–SISINWEBdelViceministeriodeInversiónPúblicayFinanciamientoExterno,depen-diente del Ministerio de Planificación del Desarrollo.

ii. El registro, confiabilidad, veracidad, certificación y resguardo de la información de ejecución presupuestaria, físicayfinanciera,es responsabilidadde laMáximaAutoridadEjecutiva–MAE de la entidad.

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Compendio de Normas Presupuestarias138

2014MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

VICEMINISTERIO DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD FISCAL

iii. En caso de incumplimiento en la presentación de información, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, procederá a in-movilizar los recursos de las cuentas corrientes fiscales de las entidades del sector público, considerando lo siguiente:

a. Para los Gobiernos Autónomos Municipales – GAM.EnconsideraciónalArtículo6delDecretoSupremoNº27848,de12denoviembrede2004,sobreCausalesdeInmoviliza-ción de Recursos Fiscales, la aplicación gradual de la inmovilización de recursos de las cuentas corrientes fiscales, se efectuará de acuerdo al siguiente procedimiento:

1ra. Etapa: Recursos Específicos y de Coparticipación Tributaria, de manera inmediata.

2da. Etapa: A lostreinta(30)días,recursosdel ImpuestoDirectoa losHidrocarburos–IDHyDiálogo2000(HIPCII).

3ra. Etapa: Alossesenta(60)días,todoslosingresos,incluyerecursosprovenientesdedonación y crédito.

Quedan exentos de la aplicación del presente inciso, los recursos destinados al Seguro UniversalMaternoInfantil–SUMI,SegurodeSaludparaelAdultoMayor–SSPAMylosrecursos de contraparte nacional en proyectos de inversión cuando estén debidamente registrados en el SISIN WEB.

b. Resto del Sector Público. En caso de incumplimiento en la presentación de la informa-ción o a solicitud de autoridad competente, el Ministerio de Economía y Finanzas Publi-cas a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, inmovilizará los recursos de todas las cuentas corrientes fiscales de la entidad.

Para la habilitación de las cuentas corrientes fiscales, las entidades afectadas deberán presentar la información que originó la sanción y la no remitida hasta la fecha de habili-tación.

iV. El Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo elaborará el reporte men-sual de entidades que incumplieron con la presentación de información de proyectos de inversión, solicitando la inmovilización de recursos de las cuentas corrientes fiscales al Mi-nisterio de Economía y Finanzas Públicas; su habilitación será efectuada a requerimiento expreso del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.

artícUlo 3.- (iMPleMentaciÓn de instrUMentos de disciPlina y sostenibilidad Fiscal y Financiera).

i. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas podrá suscribir Convenios en el marco del Pro-gramadeDesempeñoInstitucionalyFinanciero–PDIF,creadoatravésdelDecretoSupremoN°29141,de30demayode2007,contodasaquellasentidadespúblicasqueseencuentrenensituacióndeinsolvenciafiscaly/ofinanciera,deacuerdoalsiguienteprocedimiento:

a) Las entidades públicas solicitarán al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas su ingre-so al PDIF, previa justificación técnica.

b) Las entidades públicas que a través de procedimientos establecidos por el Viceministerio delTesoroyCréditoPúblico,demuestrensituacionesdeinsolvenciafiscaly/ofinanciera,serán elegibles para su adscripción al PDIF.

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c) El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas prestará asistencia técnica a los funciona-rios de las entidades públicas, para lograr que las mismas se enmarquen dentro de los li-neamientos de sostenibilidad y capacidad de endeudamiento definidos por la normativa vigente.

d) El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizará el seguimiento periódico de las metas institucionales, fiscales y financieras propuestas en la Matriz de Compromisos es-tablecida en el Convenio de Desempeño Institucional y Financiero.

e) Las entidades que suscriban los Convenios deberán presentar al Ministerio de Economía yFinanzasPúblicaselProgramaOperativoAnual–POAyelPresupuestoModificadopro-ducto de la aplicación de los mismos, en los plazos establecidos por el Órgano Rector.

ii. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas podrá aplicar las siguientes sanciones en el marco del PDIF:

a) En caso de que las entidades públicas adscritas al PDIF incumplieran con el envío de in-formación para el seguimiento y evaluación de los Convenios, aplicará lo dispuesto en el Artículo11delPresupuestoGeneraldelEstado-Gestión2010.

b) La disolución de los Convenios suscritos con las entidades públicas que incumplan con cualquiera de los compromisos asumidos en dichos Convenios.

iii. En caso de que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través de la instancia ope-rativa correspondiente, verifique que los indicadores de endeudamiento de las entidades públicas solicitantes de Registro de Inicio de Operaciones de Crédito Público, alcancen los siguienteslímites:entrequinceporciento(15%)yveinteporciento(20%)(IndicadordeSer-viciodeDeuda)yentrecientocincuentaporciento(150%)ydoscientosporciento(200%)(Indicador de Valor Presente de la Deuda), previo a la certificación de Registro de Inicio de Operaciones de Crédito Público, realizará un análisis de sostenibilidad para determinar la factibilidaddelaemisióndelamismay/osuadscripciónalPDIF.

artícUlo 4.- (iMPleMentaciÓn del sisteMa de adMinistraciÓn e inForMaciÓn de deUda sUbnacional y reMisiÓn de inForMaciÓn actUalizada).

i. Todas las entidades públicas subnacionales con carácter obligatorio, deberán administrar su deudaatravésdelSistemadeAdministracióneInformacióndeDeudaSubnacional–SAIDS(registro, pago y actualización de deudas).

ii. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas prestará asistencia técnica, mediante la capa-citación a los funcionarios de las entidades públicas, para implementar el SAIDS.

iii. Todas las entidades públicas subnacionales, con carácter obligatorio, deberán remitir men-sualmente al Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, la base de datos actualizada sobre elestadodesudeuda,hastaelquince(15)decadames.

iV. En caso de que las entidades públicas subnacionales incumplieran con el envío mensual de la base de datos del SAIDS actualizada, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas instruirá a los Administradores Delegados la inmovilización de recursos de todas las cuentas corrientesfiscales,conformealprocedimientoestablecidoenelArtículo2delpresenteDe-creto Supremo.

Para la habilitación de las cuentas corrientes fiscales, las entidades afectadas deberán pre-sentar la información que originó la sanción y la no remitida hasta la fecha de habilitación.

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2014MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

VICEMINISTERIO DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD FISCAL

artícUlo 5.- (ProcediMiento Para la aUtorizaciÓn de eXenciÓn de tribUtos a do-naciones).

i. Están exentas del pago de tributos de importación, las mercancías donadas en especie, y aquellas adquiridas en el extranjero con recursos provenientes de donación o cooperación no reembolsables; destinadas a entidades públicas o para ser transferidas a entidades públi-cas o privadas.

ii. Para la autorización de la exención del pago de tributos aduaneros, se emitirá un Decreto Supremo mensual en el que se consolidarán las solicitudes de exención que sean presenta-dashastaeldía15decadames,porlasentidadespúblicasbeneficiariasdelasdonaciones;excepcionalmente se podrá emitir más de un Decreto Supremo, cuando la exención tributa-ria tenga carácter de urgencia y requiera atención inmediata.

iii. Las entidades del Sector Público, a través del Ministerio cabeza de sector, presentarán al Mi-nisterio de la Presidencia su proyecto de Decreto Supremo adjuntando los correspondientes informes técnico y jurídico, así como los siguientes requisitos: 

a) Para donaciones de mercancías:

• Certificadodedonación,elcualcontaráconelvisadoconsulardelarepresentacióndiplomática de Bolivia en el país de procedencia de la mercancía donada, excepto cuanto se trate de donaciones de gobierno a gobierno, de organismos internacionales o de lugares donde el país no cuente con consulados.

• Datosdeldonante.

• Valordeladonación.

• Descripciónde lamercancía, la cantidadyunidaddemedidade lamisma (bultos,unidades, cajas, pallets, etc.) y, en el caso de vehículos se debe especificar la marca, modelo y número de serie.

• Destinodeladonacióny,cuandocorresponda,elproyectoenelqueseenmarca.

• PartedeRecepción.

• DocumentodeEmbarque.

b) Para mercancías adquiridas en el extranjero, incluyendo las adquisiciones en zonas fran-cas nacionales, con recursos de donación o cooperación no reembolsable:

• ElConvenioy/oContratodebidamenteregistradoenelViceministeriode InversiónPública y Financiamiento Externo.

• Datosdeldonante.

• Valordeladonación.

• Descripciónde lamercancía, la cantidadyunidaddemedidade lamisma (bultos,unidades, cajas, pallets, etc.) y, en el caso de vehículos se debe especificar la marca, el modelo y número de serie.

• Destinodeladonacióny,cuandocorresponda,elproyectoenelqueseenmarca.

• PartedeRecepción.

• DocumentodeEmbarque.

• FacturaComercial.

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Compendio de Normas Presupuestarias 141

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iV. A efectos de regularización del despacho de importación, se deberá cumplir con los requisi-tos exigidos por la normativa aduanera, independientemente a la obtención de la exención tributaria.

V. Las entidades públicas beneficiarias de la exención, deberán prever en sus presupuestos institucionales los gastos por concepto de almacenaje, transporte y otros gastos operativos.

Vi. En caso de donaciones destinadas a la atención de emergencias y desastres, se aplicará lo dispuesto en la normativa aduanera, referente a envíos de socorro.

Vii. Las solicitudes serán consideradas por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y la Aduana Nacional, en el marco de sus competencias.

artícUlo 6.- (contraParte Para recUrsos de FinanciaMiento y donaciÓn eXter-na).

i. Todas las entidades ejecutoras serán responsables de previsionar en sus presupuestos ins-titucionales los recursos necesarios en calidad de contraparte para cubrir los gastos esta-blecidos en dichos Convenios, que deben incluir obligaciones impositivas, si corresponde, conformealoestablecidoenelDecretoSupremoNº26516,de21defebrerode2002.

ii. El Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, velará que los convenios de financiamiento y donación externa, incluyan la contraparte nacional para las obligaciones impositivas y otros gastos, así como el registro en el presupuesto institucional, cuando corresponda. Para tal efecto, remitirá al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, información detallada de los convenios, progra-mas y proyectos, montos y entidades beneficiarias.

artícUlo 7.- (Gastos declarados no eleGibles Por la cooPeraciÓn internacio-nal).

i. EncasodequeseautoricealTesoroGeneraldelaNación–TGNmedianteDecretoSupremoa cubrir los gastos no elegibles, la solicitud de pago al Ministerio de Economía y Finanzas Pú-blicas, debe ser realizada por la MAE de la entidad, a través del Ministerio cabeza de sector; adjuntandolosinformestécnico,legaleinformesobreeliniciodelaacciónadministrativa/legal contra quienes ocasionaron daño económico al Estado, debidamente firmados por la MAE.

ii. El Ministerio de Planificación del Desarrollo, a solicitud del acreedor externo podrá requerir el débito automático al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, presentando los infor-mes técnico y legal de la declaración de los gastos no elegibles.

artícUlo 8.- (de las entidades de seGUridad social).

i. Las cuentas fiscales de las entidades que conforman el Sistema de la Seguridad Social Boli-viana,debenseraperturadasenunplazomáximodesesenta(60)díascalendario,apartirdela publicación del presente Decreto Supremo.

ii. En caso de incumplimiento al Parágrafo anterior, la MAE de la entidad de seguridad social será pasible a sanciones previstas por Ley, debiendo el Ministerio de Salud y Deportes, como entidad cabeza de sector, efectuar las acciones legales que correspondan. Asimismo, el Vi-ceministerio del Tesoro y Crédito Público, denunciará a las instancias pertinentes el citado incumplimiento.

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2014MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

VICEMINISTERIO DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD FISCAL

artícUlo 9.- (reMUneraciÓn MÁXiMa en el sector Público).

i. Si los ingresos son similares o exceden a la remuneración máxima permitida, las áreas admi-nistrativas - financieras de las entidades contratantes verificarán la adecuación de las remu-neraciones percibidas hasta el límite fijado por Ley. Los servidores públicos podrán afectar su carga horaria en el caso de docencia universitaria, acordar con la entidad contratante la disminución de sus remuneraciones o autorizar a su entidad empleadora el descuento por planillasdelimporteexcedentario,debiendoserdepositadoenlacuentacorrientefiscalNº3987069001-CuentaÚnicadelTesoro–CUTaperturadaenelBancoCentraldeBolivia.Elmonto excedentario depositado, deberá incluir los aportes de Ley, como ser Aporte Patro-nal, Vivienda, Seguro Social a Corto Plazo y Prima por Riesgo Profesional y Aporte Patronal Solidario.

ii. Los montos excedentarios a la remuneración máxima establecida para el Sector Público, constituyen deudas imprescriptibles por daño económico al Estado, cuya recuperación co-rresponde ser efectuada institucionalmente por la MAE de la entidad contratante.

iii. El Decreto Supremo que aprueba la Escala Salarial para el personal especializado de una EmpresaPúblicaNacionalEstratégica–EPNE,tendrávigenciaindefinidaentantonosemo-difique la estructura salarial y de cargos de la misma.

iV. Los niveles salariales del personal de las EPNEs que cumpla funciones en el exterior del país, independientemente de la fuente de financiamiento, serán aprobados mediante Decreto Supremo expreso, que tendrá vigencia indefinida en tanto no se modifique la misma.

artícUlo 10.- (doble PercePciÓn).

i. Independientemente de la fuente de financiamiento, tipo de contrato y modalidad de pago, se prohíbe la doble percepción de remuneraciones por concepto de ingresos como servidor público o consultor de línea y simultáneamente percibir renta como titular del sistema de reparto, dietas, honorarios por servicios de consultoría de línea o producto, u otros pagos por prestación de servicios con cargo a recursos públicos.

ii. Las entidades públicas a fin de evitar la doble percepción con recursos públicos, deberán contar con una Declaración Jurada de sus servidores y consultores de línea, que certifique la no percepción de otras remuneraciones con recursos públicos, con excepción de los per-mitidos por Ley. En caso de que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas identifique doble percepción y notifique a las entidades, las mismas deberán tomar acciones para evitar la doble percepción.

Las planillas de remuneraciones remitidas mensualmente en medio magnético y físico, al Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, por las entidades públicas incluidas las Univer-sidades y los Gobiernos Territoriales Autónomos, tienen la misma validez jurídica y fuerza probatoria generando similares responsabilidades administrativas y/o jurídicas; deberáncontenerlamismainformaciónyserrefrendadasporautoridadescompetentesy/ofirmasautorizadas.

iii. Las personas que perciban Rentas del Sistema de Reparto en calidad de titulares y que de-cidan prestar servicios en el sector público, incluidas las Universidades Públicas y las En-tidades Territoriales Autónomas, deberán contar con la suspensión temporal expresa del beneficio, mientras dure la prestación de sus servicios.

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Se exceptúa de la prohibición señalada en el presente Artículo a los derechohabientes del Sistema de Reparto. Asimismo, se exceptúa a los rentistas titulares del Sistema de Reparto que presten servicio de cátedra en las Universidades Públicas; en este caso, la renta sumada a la remuneración por cátedra impartida, no deben sobrepasar el nivel de remuneración percibido por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, debiendo las entidades esta-blecer procedimientos administrativos para su cumplimiento.

iV. Con la finalidad de mejorar la operativa procedimental en la elaboración de planillas, las entidades públicas deberán implementar un procedimiento específico para el control y con-ciliación de los datos liquidados en las planillas salariales y los registros individuales de cada empleado, siendo las áreas administrativas las encargadas de su operativización y cumpli-miento.Asimismo,deberánprever laejecuciónanualdeAuditorías Internasy/oExternasreferidas al tema.

artícUlo 11.- (niVel de reMUneraciÓn del Personal eVentUal). La definición de la re-muneración del Personal Eventual, debe estar establecida en función a la escala salarial, para lo cual, las Unidades Administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y autorizada por la MAE de la entidad.

artícUlo 12.- (contrataciÓn de consUltorías). La definición de las remuneraciones de los Consultores de Línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las Uni-dades Administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y autorizada por la MAE de la entidad.

artícUlo 13.- (consUltorías Financiadas con recUrsos eXternos y contraParte nacional).

i. En el marco de sus competencias, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio dePlanificacióndelDesarrollo,lainscripciónoincrementodelaspartidasdegasto25200“Estudios,Investigaciones,AuditoríasExternasyRevalorizaciones”,25800“EstudioseInves-tigacionesparaProyectosdeInversiónNoCapitalizables”y46000“EstudiosyProyectosparaInversión”,conrecursosdefinanciamientoexternodecrédito,donacióny/ocontrapartena-cional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo.

Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.

ii. Los recursos adicionales inscritos en el Presupuesto General del Estado de la presente ges-tión, destinados a contraparte nacional en consultorías, no podrán ser transferidos a otras partidas de gasto a los inicialmente declarados.

iii. Lasreasignacionespresupuestariasalinteriordelaspartidasdegasto25200“Estudios,In-vestigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800“Estudios e InvestigacionesparaProyectosdeInversiónNoCapitalizables”y46000“EstudiosyProyectosparaInversión”,independientemente de la fuente de financiamiento, no requieren ser aprobadas por Decre-to Supremo, siendo estas modificaciones y su registro responsabilidad de la MAE.

iV. Independientemente de la fuente de financiamiento, las reasignaciones presupuestarias entre laspartidas25800“Estudiose InvestigacionesparaProyectosdeInversiónNoCapi-talizables”y46000“EstudiosyProyectosparaInversión”,quenomodifiquenellímitepresu-puestario aprobado, no requieren ser aprobadas por Decreto Supremo, debiendo estas ope-raciones ser aprobadas por el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.

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Compendio de Normas Presupuestarias144

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VICEMINISTERIO DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD FISCAL

artícUlo 14.- (cateGoría y escalaFÓn del sector salUd). El pago de la categoría y del escalafón del sector salud, excluye las funciones ejecutivas y administrativas de las entidades públi-cas de este sector.

artícUlo 15.- (FideicoMisos).

i. Aspectos generales de los Fideicomisos:

a) Las entidades autorizadas mediante Decreto Supremo para la constitución de fideico-misos con recursos del Estado, previa a la asignación de la partida específica en el pre-supuesto institucional, deberán establecer en el Decreto Supremo, como mínimo, los siguientes aspectos: monto, fuente, objeto, finalidad, plazo, fideicomitente, fiduciario y beneficiario de los recursos a ser fideicomitidos, fuente de reembolso de dichos recursos, la entidad encargada de la supervisión, seguimiento y evaluación del logro de la finalidad del fideicomiso, y otros aspectos y condiciones especiales relacionadas a su funciona-miento, necesarios para el cumplimiento de su objeto y finalidad.

b) Los recursos para la constitución de fideicomisos serán inscritos por el Ministerio de Eco-nomía y Finanzas Públicas en el Presupuesto General del Estado. La constitución de fidei-comisos en la presente gestión, será informada por esta Cartera de Estado a la Asamblea Legislativa Plurinacional en los Estados Financieros del Órgano Ejecutivo.

c) Los recursos del Estado Plurinacional y derechos transmitidos al fideicomiso constitu-yen un patrimonio autónomo e independiente de los patrimonios del fideicomitente, del fiduciario y del beneficiario. Por involucrar recursos públicos, dichos patrimonios son inembargables y no podrán ser objeto de medidas precautorias administrativas ni judi-ciales.

d) Queda prohibida toda asignación del patrimonio del fideicomiso total o parcial, perma-nente o transitoriamente, a otro destino que no fuere el del objeto y finalidad de su cons-titución.

ii. Recuperación de los recursos en fideicomiso.

a) Los contratos de fideicomiso suscritos entre el fideicomitente, el fiduciario y el benefi-ciario, cuando corresponda, deberán especificar claramente la fuente, forma y plazo de reembolso de los recursos por parte del beneficiario al fiduciario y por parte de éste al fideicomitente.  

b) Una vez recuperados los recursos por parte del fiduciario, estos deberán ser reembolsa-dos al TGN.

iii. El trámite de protocolización de contratos y adendas a contratos de constitución y adminis-tración de fideicomisos constituidos con recursos del Estado, estará a cargo del fiduciario y deberá iniciarse en el plazo máximo de treinta (30) días calendario de suscrito el contrato. El fiduciario deberá además realizar todas las gestiones pertinentes para la conclusión de este trámite y mantener informado al fideicomitente sobre el estado del mismo.

artícUlo 16.- (Gastos eXtraordinarios no reeMbolsables).

i. Las entidades fiduciarias solicitarán formalmente al fideicomitente la transferencia de recursos.

ii. Las entidades fiduciarias deberán respaldar técnica y legalmente, de manera documentada, que la solicitud de transferencia de recursos tiene por objeto cubrir gastos operativos y ad-

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ministrativos que no fueron previstos al momento de la constitución del Fideicomiso, y que fueran necesarios para viabilizar la labor de administración del fiduciario.

iii. Los recursos no podrán ser utilizados para cubrir pérdidas ocasionadas por las entidades fiduciarias.

artícUlo 17.- (condiciones Generales Para la eMisiÓn de bonos del tesoro no neGociables Para el desarrollo – bondes).

i. Las características y condiciones financieras específicas para cada operación de emisión de losBonosdelTesoronoNegociablesparaelDesarrollo–BONDES,serádeterminadaporelMinisterio de Economía y Finanzas Públicas mediante Resolución Ministerial.

ii. La fecha de emisión de los BONDES será la fecha de depósito de los recursos por parte de cada Entidad Territorial Autónoma beneficiaria.

iii. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en función a los límites de endeudamiento de cada gestión, establecerá los montos de colocación de los BONDES.

artícUlo 18.- (contrataciÓn de adMinistraciÓn deleGada).

i. En tanto se efectúe la transferencia de recursos de cuentas corrientes fiscales, los contratos de administración delegada vigentes podrán ser objeto de ampliación para la atención del servicio de corresponsalía a toda la administración pública.

ii. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, realizará la transferencia automática de los saldos de las cuentas corrientes fiscales de las entidades del sector público, que se encuentran en otras entidades financieras de la administración delegada, al Banco Unión S.A.; asimismo, procederá al cierre de las mencio-nadas cuentas de acuerdo a cronograma establecido.

artícUlo 19.- (continGencias JUdiciales).

i. Los Ministerios de Estado y las Entidades Públicas, como resultado de procesos judiciales que cuenten con Sentencias Judiciales Ejecutoriadas en contra del Estado, a ser cubiertos con recursos del TGN, previa la transferencia de recursos, deberán contar con la certificación de presupuesto y disponibilidad de recursos del TGN emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. La transferencia de recursos deberá ser gestionada y aprobada por el Ministerio responsable del sector.

ii. Las Entidades Públicas cuyas obligaciones de pago por procesos judiciales con Sentencias Judiciales Ejecutoriadas en contra del Estado, a ser cubiertas con recursos diferentes al TGN, deberán previsionar recursos en la Cuenta de Contingencias Judiciales.

Las obligaciones descritas en los Parágrafos I y II deberán estar sustentadas con información verificable, cuantificable y registrada en los Estados Financieros auditados, informe técnico y jurídico de la acreencia contraída, adjuntando la Sentencia, Autos de Vista y Autos Supre-mos, según corresponda, debidamente legalizados.

 artícUlo 20.- (retenciÓn, reMisiÓn y eXclUsiÓn de retenciones JUdiciales).

i. Corresponderá a los Abogados encargados del Patrocinio de los Procesos del Sector Público, anteelpronunciamientodelasAutoridadesJudicialesy/oTributariascompetentes,realizarlasobservacionesoportunasy/opresentarlosrecursospertinentesenlosplazosestableci-

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VICEMINISTERIO DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD FISCAL

dos por Ley. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, al no ser parte en los procesos, no esresponsabledelasretencionesy/oremisionesdefondosdeCuentasCorrientesFiscales,dispuestas por las Autoridades nombradas.

ii. LasAutoridadesJudicialesy/oTributarias,adjuntoasusolicituddeRetencióny/oRemisióndeFondosdeCuentasCorrientesFiscales,deberántranscribiry/oacompañarlaspiezasprin-cipales debidamente legalizadas.

artícUlo 21.- (dÉbito aUtoMÁtico Por incUMPliMiento de coMPetencias y Por aFectaciÓn al PatriMonio estatal).

i. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Viceministerio del Tesoro y Crédi-to Público, efectuará el débito automático previa evaluación de la justificación técnica y le-gal presentada por las entidades solicitantes, por incumplimiento de acuerdos, obligaciones contraídas, competencias asignadas y daños ocasionados al Patrimonio Estatal; debiendo comunicar de este hecho a la entidad afectada, para el registro presupuestario.

ii. Aobjetodedarcumplimientoalosincisosb)yd)delArtículo29delPresupuestoGeneraldelEstado -Gestión2010,elViceministeriodelTesoroyCréditoPúblicoencoordinacióncon el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, cuando corresponda, evaluará los recursos no ejecutados, en función a la programación financiera y desembolsos realizados, de acuerdo a lo siguiente:

a) El Viceministerio del Tesoro y Crédito Público procederá a la apertura de una libreta en la CUT, bajo la denominación de “Bolivia Cambia”.

b) El Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, una vez que identifique los saldos a ser de-bitados, comunicará a las entidades afectadas, quienes deberán presentar la documen-taciónqueverifiqueeliniciodelprocesodeejecuciónderecursos,enunplazodedos(2)días hábiles.

c) En caso de incumplimiento al plazo establecido, el Viceministerio del Tesoro y Crédito Pú-blico, previa autorización de su MAE, procederá a efectuar el débito y transferir los recur-sos a la libreta “Bolivia Cambia”; asimismo, comunicará al Viceministerio de Presupuesto y Contabilidad Fiscal y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, cuandocorresponda,paraqueefectúenlasmodificacionespresupuestariasy/oajustescontables.

artícUlo 22.- (resUltado Fiscal).

i. Las modificaciones presupuestarias de inversión pública que afecten negativamente el Re-sultado Fiscal, previa a su aprobación, deberá ser coordinada con el Viceministerio del Teso-ro y Crédito Público dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para su programación y previsión de recursos. 

ii. Las modificaciones presupuestarias que impliquen recursos adicionales del TGN, para gasto corriente y/o inversiónpública,deberán ser autorizadasporelMinisteriodeEconomíayFinanzas Públicas, de acuerdo a la disponibilidad financiera del TGN.

iii. Los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y, de Planificación del Desarrollo, en el mar-co de sus competencias, informarán anualmente a la Asamblea Legislativa Plurinacional, sobre los recursos adicionales inscritos.

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artícUlo 23.- (reVersiÓn de saldos en caJa y bancos no eJecUtados). La reversión de saldos en caja y bancos no ejecutados ni devengados al cierre de la gestión fiscal, se aplicará a las transferencias efectuadas con fuentes de financiamiento 10 “Tesoro General de la Nación” y 41 “Transferencias del Tesoro General de la Nación” y Organismo Financiador 111 “Tesoro General de la Nación”, está operación será efectuada por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

artícUlo 24.- (Proyectos tiPo-ModUlares de inFraestrUctUra QUe no reQUieren de estUdios de PreinVersiÓn).

i. Los proyectos tipo-modulares de infraestructura social y productiva son parte del Sistema EstataldeInversiónyFinanciamientoparaelDesarrollo–SEIF-D.

ii. Los Ministerios Cabeza de Sector elaborarán los estudios para los modelos de proyectos tipo-modular, con énfasis en los siguientes aspectos: diseño de ingeniería, cómputos métri-cos, precios unitarios, presupuesto, planos, especificaciones técnicas e indicadores sociales.

iii. Los modelos de proyectos tipo-modular deberán ser aprobados mediante Resolución ex-presa del Ministerio Cabeza de Sector, previa evaluación, certificación y compatibilización del Órgano Rector de Inversión Pública.

iV. El Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo publicará en la página web los modelos de los proyectos tipo-modular aprobados y disponibles para su aplicación.

V. La entidad ejecutora bajo su responsabilidad efectuará las siguientes acciones: a) seleccio-nará el modelo disponible en la página web del Viceministerio de Inversión Pública y Finan-ciamiento Externo, b) realizará las adecuaciones que considere necesarias y c) registrará y ejecutará el proyecto, de acuerdo a la normativa vigente.

artícUlo 25.- (coMProMisos de Gastos de inVersiÓn Mayores a Un aÑo). Para so-licitar la certificación al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo de recursos externos para proyectos de inversión y actividades institucionales comprendidas en convenios de financiamiento mayores a un (1) año, las entidades públicas deberán presentar la siguiente docu-mentación: a) Carta de solicitud suscrita por la MAE, b) Copia del Convenio de financiamiento y c) Disponibilidad de saldos.

artícUlo 26.- (Gastos de ManteniMiento en Proyectos de inVersiÓn y Gastos de caPital en las UniVersidades Públicas). Las Universidades Públicas deberán declarar mensualmente los gastos de mantenimiento de la inversión estatal y de otros gastos de capital ejecutados con recursos de IDH, a través del Formulario de Declaración Jurada “Programa de Gastos de Mantenimiento de Proyectos de Inversión y de otros Gastos de Capital”, suscrito por la MAE, de-biendo ser remitido al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo del Ministerio de Planificación del Desarrollo o al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en el marco de sus competencias, adjuntando Reporte de programación y ejecución física y financiera, por estructura programática y partida presupuestaria.

artícUlo 27.- (de las transFerencias Público - PriVadas).

i. Los beneficiarios de las transferencias de recursos públicos en efectivo y/o en especie einversiones productivas, son las organizaciones económico-productivas, organizaciones territoriales, organizaciones privadas sin fines de lucro nacional, organizaciones indígena originario campesinas y personas naturales, con el objetivo de estimular la actividad de de-sarrollo, seguridad alimentaria, reconversión productiva, educación, salud y vivienda, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y Planes Sectoriales.

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VICEMINISTERIO DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD FISCAL

ii. Lasentidadespúblicasounidades/programasdelÓrganoEjecutivodelnivelcentraldelEs-tado Plurinacional, autorizadas para la ejecución de transferencias público - privadas son:

a) Aquellas autorizadas mediante Ley o Decreto Supremo.

b) FONADAL, EMPODERAR, PASA, SUSTENTAR, Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social–FPS,FondoNacionaldeDesarrolloRegional–FNDR,EntidadEjecutoradeCon-versiónaGasNaturalVehicular–EEC-GNV,PRO-BOLIVIA,PROMUEVE-BOLIVIA,CONOCE- BOLIVIA, INSUMOS - BOLIVIA, Empresa Pública de Apoyo a la Producción de Alimentos –EMAPA,InfraestructuraDescentralizadaparalaTransformaciónRural–IDTR,UnidaddeApoyo a la Gestión Social del Ministerio de la Presidencia, Corporación Minera de Bolivia –COMIBOL,ServicioNacionalparalaSostenibilidaddeServiciosenSaneamientoBásico–SENASBAyProgramadeAguayAlcantarilladoPeriurbano.

c) Las entidades públicas que ejecutan programas que involucran transferencias público –privadas,cuyofinanciamientoprovengadedonaciónexterna,créditoexternoy/ocon-traparte nacional, en el marco de sus respectivos Convenios de Financiamiento y la no objeción del organismo financiador, cuando corresponda.

d) Las entidades públicas responsables de ejecutar los programas y proyectos del Fondo NacionaldeSolidaridadyEquidad–FNSE,siempreycuandodichastransferenciaspú-blico-privadassedestinenalosbeneficiariosestablecidosenelArtículo8delDecretoSupremoNº0445,de10demarzode2010.

e) El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda a través del Programa de Vivienda So-cialySolidaria–PVS,ProgramadeErradicacióndelaExtremaPobreza–PEEPylaUnidadEjecutora del Plan de Rehabilitación y Reconstrucción de Viviendas.

f ) El Ministerio de Educación para realizar la transferencia de computadoras personales a los maestros que trabajan en unidades educativas públicas.

iii. Cualquierotraentidadpúblicaounidad/programadelÓrganoEjecutivodelnivelcentraldel Estado Plurinacional que requiera realizar transferencias público - privadas, deberá ser autorizada mediante Decreto Supremo.

iV. El importe, uso y destino de la transferencia público - privada y la reglamentación específica deberán ser aprobados por la máxima instancia resolutiva correspondiente de cada entidad pública, mediante norma expresa.

disPosiciones Finales

disPosiciÓn Final PriMera.- El presupuesto del grupo de gasto 10000 “Servicios Personales”, financiado con fuentes 10 y 41 Organismo Financiador 111 “Tesoro General de la Nación”, no podrá ser reasignado a otros grupos de gasto.

disPosiciÓn Final seGUnda.- Se autoriza a la Empresa Boliviana de Industrialización de Hidro-carburos–EBIH, incrementar lapartida46110“ConsultoríaporProductoparaConstruccionesdeBienes Públicos de Dominio Privado” con los saldos no ejecutados del fideicomiso aprobado me-dianteDecretoSupremoNº0613,de25deagosto2010.

disPosiciÓn Final tercera.-

i. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas transferir recursos del TGN a la Empresa Pública Nacional Estratégica denominada Empresa Azucarera San Buenaventura

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Compendio de Normas Presupuestarias 149

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–EASBAparagastosdefuncionamientodelaempresayparagastosadministrativosyope-rativos que demande el fideicomiso establecido en el siguiente Parágrafo.

ii. Se autoriza a la EASBA a constituir un fideicomiso, en calidad de fideicomitente, con las si-guientes características generales:

a) Monto:HastaBs26.315.752.-(VEINTISEISMILLONESTRESCIENTOSQUINCEMILSETECIEN-TOSCINCUENTAYDOS00/100BOLIVIANOS).

b) Fuente: Recursos para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo, en elmarcodelodispuestoporelArtículo6delaLeyNº050,de9deoctubrede2010,vi-genteporelArtículo41delaLeyNº062,de28denoviembrede2010.

c) Finalidad: Financiar en el norte del Departamento de La Paz, el desarrollo del nuevo em-prendimiento productivo para la implementación agrícola, la producción de caña de azú-car, así como la producción y comercialización de azúcar refinada y sus derivados, para el fomento a la producción nacional en procura de la seguridad alimentaria a cargo de la EASBA.

d) Plazo:Dos(2)años.

e) Fiduciario: Banco Unión S.A.

f ) Beneficiario: Empresa Azucarera San Buenaventura.

g) Reembolso: Los recursos fideicomitidos serán reembolsados al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas con recursos e ingresos de la EASBA, dentro del plazo de duración fija-do para el fideicomiso. En caso de incumplimiento se faculta al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, a debitar de cualquiera de las cuentas del beneficiario el monto fideicomitido.

h) El beneficiario es responsable por el uso adecuado de los recursos.

i) La supervisión, seguimiento y evaluación del logro de la finalidad del Fideicomiso, estará a cargo del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.

iii. Se autoriza a la EASBA transmitir de manera temporal y no definitiva al Banco Unión S.A. en calidad de fiduciario, los recursos señalados en el Parágrafo precedente, a través de la suscripción de un Contrato de Constitución de Fideicomiso.

iV. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir a la EASBA recursos para constituir el fideicomiso por el monto señalado en el Parágrafo II de la presente Disposición Final.

V. SeautorizaalaEASBAincrementarlapartida46100“ParaConstruccionesdeBienesPúblicosde Dominio Privado”.

Vi. Los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas, y de Planificación del Desarrollo, en el mar-co de sus competencias y la EASBA, deberán registrar en sus respectivos presupuestos las operaciones relacionadas con la presente Disposición Final, en el marco de la normativa vigente.

disPosiciÓn Final cUarta.-DeconformidadalArtículo20de laLeyNº062,quemodificaelnumeral11delArtículo66delaLeyN°2492,de2deagostode2003,CódigoTributarioBoliviano,sereemplazaelArtículo37delDecretoSupremoNº27310,de9enerode2004,modificadoporel

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Compendio de Normas Presupuestarias150

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Parágrafo IIIdelArtículo12delDecretoSupremoNº27874,de26denoviembrede2004,conelsiguiente texto: 

“SeestableceelmontomínimodeBs50.000.-(CINCUENTAMIL00/100BOLIVIANOS)apartirdel cual todo pago por operaciones de compra y venta de bienes y servicios, debe estar respaldado con documento emitido por una entidad de intermediación financiera regulada porlaAutoridaddeSupervisióndelSistemaFinanciero–ASFI.

La obligación de respaldar el pago con la documentación emitida por entidades de inter-mediación financiera, debe ser por el valor total de cada transacción, independientemente a que sea al contado, al crédito o se realice mediante pagos parciales, de acuerdo al reglamen-to que establezca el Servicio de Impuestos Nacionales y la Aduana Nacional, en el ámbito de sus atribuciones.”

disPosiciÓn Final QUinta.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, incorpo-rarenelSistemaIntegradodeGestiónyModernizaciónAdministrativa–SIGMA,lasmodificacionespresupuestarias para la aplicación del Aporte Patronal Solidario y Aporte Minero Solidario, estable-cidosenlaLeyNº065,de10dediciembrede2010,dePensiones,delasentidadesdelsectorpúbli-co, para lo cual el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas emitirá el instructivo correspondiente.

disPosiciones abroGatorias y deroGatorias

disPosiciones abroGatorias.- SeabrogaelDecretoSupremoNº0733,de8dediciembrede2010.

disPosiciones deroGatorias.- SederogaelArtículo7delDecretoSupremoNº27848,de12denoviembrede2004.

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil once.

FDO. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Aris-mendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Cas-tillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, Maria Esther Udaeta Ve-lásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.

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Compendio de Normas Presupuestarias 151

2014MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICASVICEMINISTERIO DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD FISCAL

ley nº 111ley de 7 de Mayo de 2011

eVo Morales ayMaPresidente constitUcional del estado PlUrinacional de boliVia

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

decreta:

ley de ModiFicaciones al PresUPUesto General del estado Gestion 2011 - entidades territoriales aUtÓnoMas

artículo 1. (obJeto). La presente Ley tiene por objeto aprobar las modificaciones extraordina-riasalPresupuestoGeneraldelEstadogestión2011,de lasEntidadesTerritorialesAutónomas;yestablecer disposiciones generales de aplicación para el sector público.

artículo 2. (PresUPUesto adicional). Se aprueba el presupuesto adicional de recursos y gastos para los Gobiernos Autónomos Departamentales y Municipales, por un importe total agre-gadodeBs2.820.977.926.- (DosMilOchocientosVeinteMillonesNovecientosSetentaySieteMilNovecientosVeintiséis00/100Bolivianos)yconsolidadodeBs2.819.633.926.-(DosMilOchocientosDiecinueveMillonesSeiscientosTreintayTresMilNovecientosVeintiséis00/100Bolivianos),segúnAnexo I.

artículo 3. (ModiFicaciones PresUPUestarias). Se autoriza al Órgano Ejecutivo a través de los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas, y de Planificación del Desarrollo, efectuar modifica-ciones presupuestarias de gasto corriente e inversión pública en las Entidades Territoriales Autóno-mas para la gestión en curso, según Anexos II y III.

disPosiciones adicionales

 PriMera.

i. Independientemente de la fuente de financiamiento, se autoriza al Órgano Ejecutivo a tra-vés del Ministerio de Planificación del Desarrollo, previa evaluación, incorporar recursos adicionales para contraparte de proyectos de inversión en los presupuestos institucionales de los Gobiernos Autónomos Municipales, emergentes de la suscripción de convenios que comprometan recursos.

ii. El Ministerio de Planificación del Desarrollo, informará semestralmente a la Asamblea Legis-lativa Plurinacional, sobre las modificaciones señaladas en el parágrafo precedente.

seGUnda. Se exceptúa de la aplicación delArtículo21delaLeyNº062de28denoviembrede2010delPresupuestoGeneraldelEstadogestión2011,alosGobiernosAutónomosMunicipalesyUniversidades Públicas, en aquellos traspasos presupuestarios intrainstitucionales que afecten ne-gativamente el resultado fiscal.

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Compendio de Normas Presupuestarias152

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VICEMINISTERIO DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD FISCAL

tercera. SemodificaelArtículo28delaLeyNº062de28denoviembrede2010delPresupuestoGeneraldelEstadogestión2011,conelsiguientetexto:

“i. En el régimen de la Ley del Estatuto del Funcionario Público, la vacación del servidor público no podrá ser acumulada por más de dos gestiones consecutivas. Dentro de este régimen, la compensación económica de la vacación procederá a favor de los herederos sólo en caso de fallecimiento del servidor público.

ii. El derecho a la vacación en el régimen de la Ley General del Trabajo, se sujetará conforme a lo establecido en sus disposiciones y normas conexas.”

cUarta. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, otorgar una subvención ex-traordinariaenlapresentegestión,alaUniversidadPúblicadeElAltoporBs50.000.000.-(CincuentaMillones00/100Bolivianos),conrecursosdelTesoroGeneraldelaNación;paralocual,seexceptúalaaplicacióndelArtículo8delaLeyNº062de28denoviembrede2010,delPresupuestoGeneraldelEstadogestión2011.

QUinta. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación, asignar recursos a las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas, que se encuentran en proceso de constitución, como aporte de capital por un monto de hasta Bs30.000.000.- (Treinta Millones00/100Bolivianos).

seXta.

i. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación, emitir y otorgar Bonos del Tesoro No Negociables  a favor del Banco Central de Bolivia para garantizar créditos extraordinarios otorgados por dicha entidad a favor de las EmpresasPúblicasNacionalesEstratégicas previstasenlaLeyNº062,asolicitudescritadelMinisterio cabeza de sector y en forma conjunta con el Banco Central de Bolivia.

ii. Para tal efecto, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Publicas realizar las modifi-caciones que correspondan, para la inscripción presupuestaria de acuerdo al plan de pagos pactado en los contratos suscritos entre las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas y el Banco Central de Bolivia.

disPosiciones abroGatorias y deroGatorias

única.- Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los seis días del mes de mayo del año dos mil once.

Fdo. René Oscar Martinez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Zonia Guardia Melgar, Car-men García M., Agripina Ramírez Nava, Ángel David Cortés Villegas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de mayo de dos mil once años.

FDO. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana, E. Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Cata-cora, Félix Rojas Gutiérrez, Carlos Romero Bonifaz.

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Compendio de Normas Presupuestarias 153

2014MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICASVICEMINISTERIO DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD FISCAL

ley nº 169ley de 9 de sePtieMbre de 2011

eVo Morales ayMaPresidente constitUcional del estado PlUrinacional de boliVia

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

decreta:

ley de ModiFicaciones al PresUPUesto General del estado(PGe – 2011)

artículo 1. (obJeto). La presente Ley tiene por objeto aprobar las modificaciones al Presupuesto GeneraldelEstadoGestión2011yestablecerdisposicionesgeneralesdeaplicaciónparalasentida-des del Sector Público.

artículo 2. (PresUPUesto ModiFicado aGreGado y consolidado 2011). Se aprueba el PresupuestoModificadoderecursosygastosparalaGestión2011,porunimportetotalagregadodeBs3.271.453.344.-(TresMilDoscientosSetentayUnMillonesCuatrocientosCincuentayTresMilTrescientosCuarentayCuatro00/100Bolivianos)yunconsolidadodeBs2.928.818.053.- (DosMilNovecientosVeintiochoMillonesOchocientosDieciochoMilCincuentayTres00/100Bolivianos),según Anexo I.

artículo 3. (ModiFicaciones PresUPUestarias). Se autoriza al Órgano Ejecutivo a través de los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas, y de Planificación del Desarrollo, efectuar modifica-ciones presupuestarias de gasto corriente y de inversión pública según Anexos II y III.

artículo 4. (asiGnaciÓn de recUrsos Para Proyectos de inVersiÓn). Se autoriza de manera extraordinaria a los Gobiernos Autónomos Municipales, destinar recursos provenientes de Coparticipación Tributaria y del Impuesto Directo a los Hidrocarburos, para la conclusión de pro-yectosdeinversión,canalizadosporlaUnidaddeProyectosEspecialesy/oaquelloscuyaejecuciónestuviera comprometida con recursos de donación de la Unión de Naciones Sudamericanas.

artículo 5. (transFerencia de recUrsos de contraParte local a la adMinistra-dora boliViana de carreteras – abc).

i. Los Gobiernos Autónomos Departamentales, deberán transferir o reembolsar a la ABC, los recursos correspondientes a contraparte local de proyectos de inversión, establecidos en los contratos de préstamos.

ii. En caso de incumplimiento y con el objeto de garantizar la continuidad y ejecución de los proyectos, así como el pago de los recursos anticipados por el Tesoro General de la Nación, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - MEFP efectuar débitos automáti-cos de las cuentas fiscales de los Gobierno Autónomo Departamental - GAD, a requerimien-to de la Administradora Boliviana de Carreteras - ABC, debidamente justificado.

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Compendio de Normas Presupuestarias154

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VICEMINISTERIO DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD FISCAL

artículo 6. (ValoraciÓn de Venta de Gas natUral Por redes en Mercado interno). ParafinesdeaplicacióndelArtículo56delaLeyN°3058de17demayode2005,deHidrocarburos,Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, ajustará el precio interno facturado por ventas de gas natural distribuido por redes domiciliarias, comerciales, industriales y gas natural vehicular, hasta el precio fijado en Punto de Fiscalización; conforme a reglamentación.

artículo 7. (transFerencias de yPFb Por resPonsabilidad social corPoratiVa). Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos Casa Matriz, realizar transferencias de recursos ainstitucionespúblicasy/oprivadasenelmarcodelaresponsabilidadsocialcorporativa,afindeviabilizar sus inversiones. La presente disposición será reglamentada mediante Decreto Supremo.

artículo 8. (ProcediMiento en continGencias JUdiciales). Se modifica el parágrafo III, delArtículo32delaLeyNº 062delPresupuestoGeneraldelEstado-PGE2011,conlasiguienteredacción:

“iii. Para la ejecución del gasto de obligaciones con Sentencia Judicial, las entidades públicas, deben contar con información verificable, cuantificable y registrada en los Estados Financie-ros debidamente auditados. El Servicio Nacional de Patrimonio del Estado - SENAPE queda exento de la presentación de Estados Financieros, únicamente en casos de aquellas entida-des disueltas o liquidadas.”

artículo 9. (Fondo Para la dotaciÓn de inFraestrUctUra).

i. Los recursos generados por la venta de los bienes señalados en los parágrafos siguientes, deberán ser abonados en la Cuenta Única del Tesoro, a objeto de constituir un Fondo admi-nistrado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - MEFP destinado a la dotación y mejora de la infraestructura para el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, exceptuan-do a la Policía Boliviana y Fuerzas Armadas.

ii. Se autoriza al Tesoro General de la Nación a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y por intermedio del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado - SENAPE, vender a título oneroso, los bienes que le han cedido, producto del proceso de liquidación de los Bancos Sur S.A., Cochabamba S.A. y Bidesa S.A.

iii. Se autoriza al Intendente Liquidador de los Bancos Sur S.A., Cochabamba S.A. y Bidesa S.A., vender a título oneroso, de acuerdo a reglamentación, los bienes inmuebles que aún no fueron transferidos al Tesoro General de la Nación - TGN.

iV. El Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, deberá reglamentar el presente artículo en unplazonomayora60díasapartirdelapromulgacióndelapresenteLey.

artículo 10. (coMPensaciÓn de PÉrdidas).SustitúyaseelArtículo48delaLeyNº843(TextoOrdenadoaprobadoporDecretoSupremoNº27947de20dediciembrede2004),porelsiguientetexto:

“artículo 48. Cuando en un año se produjera una pérdida de fuente boliviana, ésta podrá dedu-cirse de las utilidades gravadas que se obtengan como máximo hasta los tres (3) años siguientes. Las pérdidas acumuladas a ser deducidas no serán objeto de actualización”

En el caso de nuevos emprendimientos productivos con un capital mínimo de inversión de Bs1.000.000.- (UnMillón 00/100 Bolivianos), las perdidas podrán deducirse de las utilidadesgravadasqueseobtenganenloscinco(5)añosinmediatossiguientesa lafechadeiniciodeoperaciones. Este plazo también es aplicable a las deducciones de pérdidas por el sector pro-

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Compendio de Normas Presupuestarias 155

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ductivo de hidrocarburos y minería. Las pérdidas acumuladas a ser deducidas no serán objeto de actualización.

Laspérdidasacumuladashastalagestión2010delasentidadesdelSistemaBancarioydeInter-mediación Financiera, no serán deducidas en la determinación de la utilidad neta de las siguien-tesgestiones.Eltratamientodelaspérdidasproducidasapartirdelagestión2011seregiráporlo dispuesto en el primer párrafo del presente Artículo.”

artículo 11. (iMPUestos Para oPeraciones Financieras). La disposición contenida en el numeral2,delArtículo12delaLeyN°2196de4demayode2001,sóloesaplicableenprocesosdetitularización.

artículo 12. (reVersiÓn de aPortes de caPital de eMPresas Públicas nacionales estratÉGicas). Se autoriza al Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas Pú-blicas, utilizar los recursos no comprometidos del aporte de capital asignado por el Tesoro General delaNación–TGNalServiciodeDesarrollodelasEmpresasPúblicasProductivas–SEDEM,aobjetode financiar proyectos de infraestructura, mismo que será canalizado por la Unidad de Proyectos Especiales.

artículo 13. (ModiFicaciones PresUPUestarias en entidades territoriales aUtÓ-noMas: Gobernaciones y MUniciPios).

i. Los requerimientos de aprobación de modificaciones presupuestarias en Entidades Terri-toriales Autónomas, presentados por la Máxima Instancia Ejecutiva a la Máxima Instancia Deliberativa, que no sean expresamente rechazados por esta última en un plazo de quince (15)díascalendario,podránseraprobadasmedianteResoluciónpor laMáxima InstanciaEjecutiva bajo su responsabilidad, y proseguir con el trámite al interior de su entidad, ante elMinisteriodeEconomíayFinanzasPúblicasy/oMinisteriodePlanificacióndelDesarrollo,según corresponda.

ii. Las modificaciones presupuestarias dentro del presupuesto de un proyecto de inversión que no afecten los objetivos y metas del proyecto, podrán ser aprobadas mediante Resolu-ción por la Máxima Instancia Ejecutiva bajo su responsabilidad, y proseguir con el trámite y registro en su entidad.

disPosiciones Finales

única. i. ElTesoroGeneraldelaNación–TGNyelFondoNacionaldeDesarrolloRegional–FNDR,quedanexentosdelaaplicacióndelparágrafoII,Artículo3delaLeyNº2434de21dediciembrede2002,debiendopagarsusobligacionesinternasemergentesdelProgramadeAlivioalaDeudaExterna HIPC II, en bolivianos, por el periodo comprendido entre el 1 de septiembre al 31 de diciem-brede2011.

i. Se autoriza al Banco Central de Bolivia, convertir a bolivianos las obligaciones internas seña-ladas en el parágrafo anterior, al tipo de cambio de la Unidad de Fomento a la Vivienda - UFV al1deseptiembrede2011,conformeactadeconciliaciónfinanciera.

ii. Una vez concluido el periodo señalado en el parágrafo I del presente Artículo, el Banco Cen-tral de Bolivia - BCB deberá convertir los saldos adeudados a Unidad de Fomento a la Vivien-da-UFValtipodecambiodel1deenerode2012.

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Compendio de Normas Presupuestarias156

2014MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

VICEMINISTERIO DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD FISCAL

 disPosiciones deroGatorias

única. SederogaelArtículo10delaLeyNº50de9deoctubrede2010,ModificacionesalPresu-puestoGeneraldelEstado(PGE-2010).

Quedan sin efecto las demás disposiciones contrarias a la presente Ley.

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los seis días del mes de septiembre del año dos mil once.

Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Flora Aguilar Fernández, Zonia Guardia Melgar, Carmen Gar-cía M., Esteban Ramírez Torrico, Agripina Ramírez Nava.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de septiembre de dos mil once años.

FDO. EVO MORALES AYMA, Carlos Romero Bonifaz, E. Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Ca-tacora.

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Compendio de Normas Presupuestarias 157

2014MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICASVICEMINISTERIO DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD FISCAL

ley nº 211ley de 23 de dicieMbre de 2011

ÁlVaro García lineraPresidente en eJercicio del estado PlUrinacional de boliVia

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

d e c r e t a:

ley del PresUPUesto General del estado – GestiÓn 2012

caPítUlo únicodisPosiciones Generales

artículo 1. (obJeto). La presente Ley tiene por objeto aprobar el Presupuesto General del Es-tado(PGE)delsectorpúblicopara lagestiónfiscal2012,yotrasdisposicionesespecíficaspara laadministración de las finanzas públicas.

artículo 2. (PresUPUesto aGreGado y consolidado). Se aprueba el Presupuesto General delEstado,parasuvigenciadurantelaGestiónFiscaldel1deeneroal31dediciembrede2012,porunimportetotalagregadodeBs185.888.910.616.-(CientoOchentayCincoMilOchocientosOchen-tayOchoMillonesNovecientosDiezMilSeiscientosDieciséis00/100Bolivianos)yunconsolidadodeBs145.942.902.291.- (CientoCuarentayCincoMilNovecientosCuarentayDosMillonesNove-cientosDosMilDoscientosNoventayUn00/100Bolivianos), segúndetallede recursosygastosconsignados en los Tomos I y II, adjuntos.

artículo 3. (resUltado Fiscal).

i. EnelmarcodelArtículo298parágrafoIInumeral23delaConstituciónPolíticadelEstado,los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas, y de Planificación del Desarrollo, aproba-rán mediante Resolución Ministerial, las modificaciones presupuestarias destinadas a gasto corriente o inversión pública, respectivamente, de las Entidades Públicas que afecten nega-tivamente el resultado fiscal global del Sector Público; exceptuándose los saldos no ejecuta-dos de donación externa.

ii. Se excluye de la aplicación del parágrafo precedente, a los Gobiernos Autónomos Municipa-les y Universidades Públicas, en aquellos traspasos presupuestarios intrainstitucionales que afecten negativamente el resultado fiscal.

artículo 4. (sisteMas de GestiÓn Fiscal Para las entidades del sector Público y Validez JUrídica).

i. Son sistemas oficiales de la Gestión Fiscal del Estado Plurinacional, el Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa (SIGMA) y el Sistema de Gestión Pública sobre pla-taforma Web, los mismos que son de uso obligatorio en todas las entidades del sector públi-co, según corresponda.

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Compendio de Normas Presupuestarias158

2014MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

VICEMINISTERIO DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD FISCAL

ii. A efectos jurídicos de determinación de responsabilidades, la información generada por el SistemaIntegradodeGestiónyModernizaciónAdministrativa(SIGMA)y/oporelSistemadeGestión Pública sobre plataforma Web, tendrán validez jurídica y fuerza probatoria al igual que los documentos escritos.

iii. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas podrá autorizar el uso temporal de otros siste-mas, a las entidades del sector público que no tengan acceso a los sistemas oficiales, previa presentación del cronograma de implementación de los mismos.

artículo 5. (sisteMa de inForMaciÓn sobre inVersiones). El Sistema de Información So-bre Inversiones (SISIN-WEB) del Ministerio de Planificación del Desarrollo, es el sistema de la Gestión de Inversión del Estado Plurinacional, y de uso obligatorio para las entidades del Sector Público que ejecutan proyectos de inversión.

artículo 6. (transFerencias Público-PriVadas).

i. Se autoriza alÓrgano Ejecutivo transferir recursospúblicos en efectivo y/o en especie einversionesproductivasaorganizacioneseconómico–productivas,aorganizacionesterri-toriales, a organizaciones privadas sin fines de lucro nacional, a organizaciones indígena originaria campesinas y a personas naturales, con el objetivo de estimular la actividad de desarrollo, seguridad alimentaria, reconversión productiva, educación, salud y vivienda, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y Planes Sectoriales. De todas las transferencias señaladas precedentemente, el importe, uso y destino de estos recursos será autorizado mediante Decreto Supremo y deberá contar con reglamentación específica.

ii. Lasentidadespúblicasquetransfieranrecursospúblicosenefectivoy/oenespecieaorga-nizacioneseconómico–productivas,aorganizacionesterritorialesyapersonasnaturales,deberán aperturar en sus presupuestos institucionales, programas y actividades que permi-tan identificar el sector económico, localización geográfica, organización beneficiaria, per-sonería jurídica y monto a transferir; mismo que deberá ser autorizado mediante Decreto Supremo.

iii. El Fondo de Desarrollo para Pueblos Indígenas, Originarios y Comunidades Campesinas “FDPPIOYCC”, podrá transferir recursos públicos a los Pueblos y Comunidades Indígenas, Originarios y Campesinas, debiendo aperturar en su presupuesto institucional programas y actividades que permitan identificar el sector económico, localización geográfica, orga-nización beneficiaria y monto a transferir. La transferencia deberá ser autorizada mediante Resolución expresa del Ministerio Cabeza de Sector.

iV.Lasorganizacioneseconómico–productivas,organizacionesterritoriales,pueblosycomu-nidades indígenas, originarios y campesinas, en su calidad de beneficiarias finales, deben informar a la entidad otorgante sobre el uso y destino de los recursos públicos, y a su vez la entidad otorgante debe registrar la ejecución de los recursos en los sistemas de información correspondientes, del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP), así como del Mi-nisterio de Planificación del Desarrollo (MPD).

V. Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, realizar transferencias de recursos públicos, a los beneficiarios referidos en el Parágrafo I del presente Artículo, para el pago de mano de obra por construcción de viviendas sociales, la adquisición de terrenos, para la construcción de viviendas sociales en terrenos estatales, comunales o privados y para el mejoramiento de viviendas sociales ya sea de forma directa o para el pago de mano de obra, para lo cual deberá contar con reglamentación específica.

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Vi. Se autoriza al Ministerio de Salud y Deportes, realizar transferencias de recursos públicos a los beneficiarios por concepto de pago del “Bono Juana Azurduy”.

artículo 7. (FideicoMisos).

i. Con el objeto de asistir y apoyar la reconstrucción del sector productivo nacional, atender situaciones de encarecimiento de precios, desabastecimiento, inseguridad alimentaria, nue-vos emprendimientos productivos, fomento a la producción y a las exportaciones, a través del desarrollo de programas y proyectos productivos públicos y privados; se autoriza al Ór-gano Ejecutivo, constituir fideicomisos con instituciones financieras autorizadas, los cuales deben ser aprobados mediante Decreto Supremo.

ii. Son responsables por los recursos públicos constituidos en fideicomiso, la entidad fideico-mitente y la entidad encargada de la política sectorial, debiendo esta última efectuar segui-miento y control sistemático al cumplimiento de la finalidad prevista en el acto constitutivo y en las disposiciones legales que lo fundamentaron, así como emitir directrices y lineamien-tos respecto a los fideicomisos constituidos por entidades bajo su dependencia o tuición y sobre aquellos cuyo objeto o finalidad se encuentren en el marco de sus competencias.

iii. Con fines de registro, el fideicomitente deberá reportar la constitución y semestralmente el saldo del patrimonio fideicomitido al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

iV. Las entidades que ejerzan tuición sobre instituciones del sector público financiero y de so-ciedades de economía mixta autorizadas para la administración de fideicomisos constitui-dos con recursos del Estado, deberán efectuar seguimiento y control sistemático sobre los fideicomisos suscritos por éstas, con el objeto de vigilar su desarrollo, verificar el cumpli-miento de las disposiciones legales que los sustentan y precautelar el adecuado manejo de los fondos fideicomitidos, en el marco de la finalidad establecida en el acto constitutivo.

artículo 8. (FinanciaMiento del bono JUana azUrdUy).

i. Se autoriza al Banco Central de Bolivia transferir mensualmente al Tesoro General de la Na-ción, parte de los recursos provenientes del rendimiento de las Reservas Internacionales Netas, para el Bono Juana Azurduy.

ii. El Banco Central de Bolivia, una vez efectuado el requerimiento del Tesoro General de la Nación, transferirá de manera prioritaria los recursos solicitados para el efecto.

iii. Para el cumplimiento de la obligación establecida en los parágrafos precedentes, se excep-túaalBancoCentraldeBoliviadelaaplicacióndelArtículo75delaLeyNº1670del31deoctubrede1995.

artículo 9. (ManeJo de recUrsos del tGn en el eXterior). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP), realizar inversiones de recursos del Tesoro General de la Na-ción (TGN) en el exterior con el fin de generar ingresos que beneficien a la gestión de la Tesorería a través del Banco Central de Bolivia (BCB) u otra Entidad Financiera que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP) determine, de acuerdo a las condiciones definidas entre el Viceministerio del Tesoro y Crédito Público con el Banco Central de Bolivia (BCB), o la Entidad Financiera estableci-da para el efecto.

artículo 10. (endeUdaMiento Público Mediante eMisiÓn de títUlos Valor en Mer-cados de caPital eXternos).

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i. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP), en el marco de lo esta-blecidoenlosnumerales8y10delParágrafoIdelArtículo158yelArtículo322delaCons-titución Política del Estado, en representación del Estado Plurinacional de Bolivia, celebrar operaciones de deuda pública en los mercados de capital externos por un monto de hasta USD500.000.000.-(QuinientosMillones00/100DólaresEstadounidenses)osuequivalenteen otras monedas, para apoyo presupuestario.

ii. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la contratación directa en el ámbi-tonacionaly/ointernacionaldeserviciosdeasesoríalegalyfinanciera,ydeotrosserviciosespecializados, vinculados a la operación de deuda pública en los mercados de capital ex-ternos, señalada en el parágrafo anterior.

iii. El procedimiento para la contratación establecida en el parágrafo anterior, será aprobado mediante Resolución Ministerial expresa del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

artículo 11. (doble PercePciÓn).

i. Las entidades del sector público, deben contar con declaración jurada que certifique que el total de los ingresos percibidos con recursos públicos, rentas del Sistema de Reparto o pago de Compensación de Cotizaciones Mensual, de sus servidores y consultores de línea, no son iguales o superiores al del Presidente del Estado Plurinacional.

ii. Las entidades públicas, mensualmente deben remitir en medio magnético y físico al Vice-ministerio del Tesoro y Crédito Público dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, las planillas de remuneración de sus servidores públicos y consultores, contem-plando los beneficios colaterales y dietas, independientemente de su fuente de financia-miento.

iii. Las personas que perciban rentas del Sistema de Reparto o Compensación de Cotizaciones Mensual a cargo del Estado, y requieran prestar servicios remunerados en entidades del Sector Público, previamente deberán obtener la suspensión temporal del beneficio que otorga el Estado, mientras dure la prestación de servicios. Se exceptúa de esta prohibición a las viudas y derechohabientes del Sistema de Reparto y de la Compensación de Cotizacio-nes Mensual.

iV. Se exceptúa de lo dispuesto en el Parágrafo precedente, a los rentistas titulares del Sistema de Reparto y pensionados titulares con pago de Compensación de Cotizaciones Mensual, que presten servicio de cátedra en las Universidades Públicas.

 V. Lo dispuesto en el Parágrafo IV no aplicará a aquellos titulares pensionados del Seguro So-cial Obligatorio de largo plazo o del Sistema Integral de Pensiones, cuyas últimas remune-raciones, previas a su solicitud de Pensión, sean por docencia a tiempo completo en Univer-sidades Públicas.

Vi. El pago de la Fracción Solidaria de Vejez para titulares de Pensión en el Sistema Integral de Pensiones, es incompatible con la remuneración percibida en funciones públicas o priva-das.

Vii. Los servicios profesionales de calificación de médicos habilitados por la Autoridad de Fisca-lizaciónyControldePensionesySeguros(APS)conformealArtículo70delaLeyNº065de10dediciembrede2010,nosonincompatiblesconningunaactividadpúblicaoprivada,independientemente de la carga horaria de trabajo, ni será considerada como una activi-dad que genere doble percepción.

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Viii. Se autoriza a las entidades del sector público, otorgar mensualmente una compensación económica a favor de los Edecanes y miembros de Seguridad Física que brindan servicios exclusivos a las Máximas Autoridades Ejecutivas y a las Entidades Públicas, la misma que no será considerada doble percepción de haberes.

iX. Los servidores del sector público, que perciban remuneración mensual, no podrán gozar de dietas, gastos de representación o cualquier otro beneficio colateral por su participación o representación oficial en Directorios, Consejos, Comités, Comisiones, Fondos, Juntas, u otros bajo cualquier denominación, salvo lo dispuesto expresamente en los Parágrafos pre-cedentes.

artículo 12. (rÉGiMen de Vacaciones).

i. El uso de vacaciones de los servidores públicos contemplados en el régimen de la Ley del Estatuto del Funcionario Público, no podrá acumularse por más de dos gestiones consecu-tivas; excepcionalmente, la compensación económica de la vacación procederá en caso de fallecimiento del servidor público a favor de sus herederos, por motivo de extinción de la entidad, cuando exista fallo judicial o sentencia ejecutoriada.

ii. El derecho a la vacación en el régimen de la Ley General del Trabajo, se sujetará conforme a lo establecido en sus disposiciones y normas conexas.

artículo 13. (ProcediMiento de continGencias JUdiciales).

i. Las obligaciones en contra del Estado declaradas legal o judicialmente, que se encuentren debidamente ejecutoriadas, deberán ser comunicadas, por las entidades afectadas, o la au-toridad competente, al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para que efectúe la pre-visión e inscripción presupuestaria en la partida de gasto “Contingencias Judiciales” que se establece anualmente, cuando se trate de recursos del Tesoro General de la Nación.

ii. Las Instituciones Públicas que tienen obligaciones de pago con Sentencia Judicial Ejecuto-riada, a ser cubiertas con recursos diferentes al Tesoro General de la Nación, deberán con-signar en la partida “Contingencias Judiciales” en sus presupuestos institucionales y asignar recursos en función a su flujo de caja.

iii. Para la ejecución del gasto de obligaciones con Sentencia Judicial Ejecutoriada, las enti-dades públicas, deben contar con información verificable, cuantificable y registrada en los Estados Financieros debidamente auditados. El Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE) queda exento de la presentación de Estados Financieros, únicamente en casos de aquellas entidades disueltas o liquidadas.

iV. Las autoridades judiciales y administrativas que determinen el cumplimiento de estas obli-gaciones, deben considerar lo establecido en los parágrafos anteriores, para definir las mo-dalidades de cumplimiento.

artículo 14. (PresUPUesto de FUncionaMiento de la UniVersidad Pública de el alto). Son fuentes de financiamiento de la Universidad Pública de El Alto, las siguientes:

a. Subvención Ordinaria.- Se considerará como base de cálculo el presupuesto asignado en lagestión2011,quealcanzaaBs50.177.675.-(CincuentaMillonesCientoSetentaySieteMilSeiscientosSetentayCinco00/100Bolivianos).

b. Coparticipación Tributaria.

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c. Ingresos propios.

d. Cooperación internacional.

e. Legados y donaciones.

artículo 15. (Montos recaUdados Por la aUtoridad de reGUlaciÓn y Fiscaliza-ciÓn de telecoMUnicaciones y transPortes).

i. Los montos recaudados por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT), por concepto de pagos por derechos de asignación y uso de frecuencias, multas, remates de bienes, ejecución de boletas de garantía y excedentes de transferencias a nuevos titulares, serán destinados al Programa Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión Social (PRONTIS), dependiente del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, previa deducción del pago de obligaciones a la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y los recursos que demande la inversión para el control del Espectro Radioeléctrico, los cuales deberán ser transferidos a la Cuenta Única del Tesoro General de la Nación.

ii. Los ingresos por tasas de fiscalización y regulación, así como otros recursos específicos que perciba la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT), serán depositados en la Cuenta Única del Tesoro (CUT). Los montos y formas de pago de las tasas de Fiscalización y Regulación, serán establecidos mediante reglamento, en fun-ciónalodescritoenlosnumerales1al5delParágrafoIdelArtículo63delaLeyNº164de8deagostode2011.

iii. El Tesoro General de la Nación proveerá a la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Tele-comunicaciones y Transportes (ATT) los recursos que correspondan para el ejercicio de sus funciones, conforme a su disponibilidad financiera.

artículo 16. (Fondo Para la dotaciÓn de inFraestrUctUra).

i. Los recursos generados por la venta de los bienes señalados en los Parágrafos siguientes, deberán ser abonados en la Cuenta Única del Tesoro (CUT), a objeto de constituir un Fondo no reembolsable administrado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP), destinado a la dotación y mejora de la infraestructura para el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, exceptuando a la Policía Boliviana y Fuerzas Armadas.

ii. Se autoriza al Tesoro General de la Nación (TGN) a través del Ministerio de Economía y Fi-nanzas Públicas (MEFP) y por intermedio del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE), vender los bienes inmuebles que fueron entregados, producto del proceso de liquidación de los Bancos Sur S.A., Cochabamba S.A. y BIDESA S.A.

iii. Se autoriza al Intendente Liquidador de los Bancos Sur S.A., Cochabamba S.A. e Internacio-nal de Desarrollo S.A., vender de acuerdo a reglamentación, los bienes muebles e inmuebles que aún no fueron transferidos al Tesoro General de la Nación (TGN).

iV. El Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, deberá reglamentar el presente Artículo en unplazonomayorasesenta(60)díasapartirdelapromulgacióndelapresenteLey.

artículo 17. (crÉdito interno del banco central de boliVia a FaVor de yaciMien-tos PetrolíFeros Fiscales boliVianos).

i. Se autoriza al Banco Central de Bolivia (BCB), otorgar un crédito extraordinario de hasta Bs9.100.000.000.- (NueveMilCienMillones00/100Bolivianos),a favordeYacimientosPe-

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trolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) en condiciones concesionales, con el objeto de financiar proyectos de industrialización en el sector de hidrocarburos. Para este efecto, se exceptúa al BancoCentraldeBolivia(BCB)delaaplicacióndelosArtículos22y23delaLeyN°1670de31deoctubrede1995.

ii. En el marco del Parágrafo I del presente Artículo y de acuerdo a lo establecido por el Nume-ral10,ParágrafoIdelArtículo158ydelArtículo322delaConstituciónPolíticadelEstado,se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), contratar el crédito referido precedente con el Banco Central de Bolivia (BCB), cuya garantía estará constituida exclusi-vamente por la autorización de débito de cualquiera de las cuentas que Yacimientos Petrolí-feros Fiscales Bolivianos (YPFB) posea o adquiera.

iii. Corresponde al Ministerio de Hidrocarburos y Energía, la evaluación y seguimiento de los re-cursos del crédito a ser otorgado por el Banco Central de Bolivia (BCB) a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB).

artículo 18. (inVersiones en Proyectos de indUstrializaciÓn).

i. Las Plantas de Separación de Líquidos de Río Grande y Gran Chaco, las Plantas de Gas Natural Licuado (GNL) y las Plantas de Petroquímica de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), se encuentran dentro de la actividad de Refinación e Industrialización de la cadena de hidrocarburos. Los ingresos generados por las plantas, serán utilizados exclusivamente por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), para garantizar su funcionamiento, el servicio de la deuda y la realización de inversiones en proyectos de Refinación e Industria-lización, las otras actividades de la cadena de hidrocarburos y otros proyectos productivos.

ii. El Gas Natural utilizado para la producción del Gas Natural Licuado (GNL) será valorado al precio del mercado interno, neto de Impuesto al Valor Agregado (IVA).

artículo 19. (crÉdito interno del banco central de boliVia a FaVor de la eMPresa azUcarera san bUenaVentUra – easba).

i. Se autoriza al Banco Central de Bolivia (BCB), otorgar un crédito extraordinario de hasta Bs245.000.000.-(DoscientosCuarentayCincoMillones00/100Bolivianos),afavordelaEm-presa Azucarera San Buenaventura (EASBA), en condiciones concesionales, con el objeto de financiar proyectos de inversión productiva. Para este efecto, se exceptúa al BCB de la aplicacióndelosArtículos22y23delaLeyN°1670de31deoctubrede1995.

ii. En el marco del parágrafo I del presente Artículo y de acuerdo a lo establecido por el Nume-ral10,ParágrafoIdelArtículo158ydelArtículo322delaConstituciónPolíticadelEstado,se autoriza a Empresa Azucarera San Buenaventura (EASBA), contratar el crédito referido precedente con el Banco Central de Bolivia (BCB).

iii. Corresponde al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, la evaluación y se-guimiento de los recursos del crédito a ser otorgado por el Banco Central de Bolivia (BCB) a favor de la Empresa Azucarera San Buenaventura (EASBA).

iV. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación, emitir y otorgar Bonos del Tesoro No Negociables a favor del Banco Central de Bolivia (BCB) para garantizar el monto del crédito otorgado por dicha entidad a favor de la Empresa Azucarera San Buenaventura (EASBA), a solicitud escrita del Ministerio cabeza de sector y en forma conjunta con el Banco Central de Bolivia (BCB).

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V. Se exceptúa a la Empresa Azucarera San Buenaventura (EASBA) de los efectos y alcance de laaplicacióndelosArtículos33y35delaLeyN°2042de21dediciembrede1999deAdmi-nistración Presupuestaria.

Vi. El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, mediante Resolución Ministerial, deberá justificar ante el Banco Central de Bolivia (BCB), que el uso y destino de los recur-sos del crédito a ser adquirido por la Empresa Azucarera San Buenaventura (EASBA) son de prioridad nacional en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y que los flujos futuros serán utilizados para el pago del crédito señalado en el presente Artículo.

artículo 20. (eXtinciÓn del FideicoMiso otorGado a FaVor de la eMPresa azUcare-ra san bUenaVentUra - easba).

i. Se autoriza a la Empresa Azucarera San Buenaventura (EASBA) a reembolsar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, los recursos transmitidos por esta Cartera de Estado en el marcodelaDisposiciónFinalTerceradelDecretoSupremoN°772de19deenerode2011,conrecursosprovenientesyautorizadosenelArtículo9delaLeyN°50de9deoctubrede2010.

ii. Se autoriza a la Empresa Azucarera San Buenaventura (EASBA) solicitar un desembolso en el marco del crédito otorgado por el Banco Central de Bolivia (BCB), con el propósito de reembolsar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP),los recursos previstos en la DisposiciónFinalTerceradelDecretoSupremoNº772de19deenerode2011,paralocual,se determina la ampliación del objeto, uso y finalidad de los fondos provenientes y autoriza-dosenelArtículo9delaLeyNº50de9deoctubrede2010.AesteefectoelBancoCentralde Bolivia y la Empresa Azucarera San Buenaventura suscribirán la adenda correspondiente.

iii. Efectuado el reembolso de los recursos del fideicomiso autorizado por la Disposición Final TerceradelDecretoSupremoN°772de19deenerode2011,seprocederáalaextincióndelmismo conforme a las condiciones contractuales y operativas establecidas en los instrumen-tos legales correspondientes.

artículo 21. (transFerencia eXtraordinaria de recUrsos a Gobiernos aUtÓno-Mos dePartaMentales). Paragarantizar el funcionamientoy/o inversionesde losGobiernosAutónomosDepartamentalesenlagestión2012,seautorizaalÓrganoEjecutivo,transferirrecursosde manera extraordinaria, a aquellas (ex Prefecturas) Gobernaciones cuyos ingresos aprobados en lagestión2008,porconceptodeImpuestoEspecialalosHidrocarburosysusDerivados(IEHD)yFondoCompensatorioDepartamental(FCD),quehayanrepresentadomásdel50%deltotaldesusingresos por Regalías Mineras e Hidrocarburíferas, FCD, IEHD e IDH.

artículo 22. (recUrsos QUe Financian los estableciMientos de tercer niVel de sa-lUd).

i. Se autoriza al Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP),incorporarpreviaevaluación,enelPresupuestoGeneraldelEstado2012,lospresu-puestos institucionales de ingresos y gastos de los Gobiernos Autónomos Departamentales, destinados al funcionamiento, así como los gastos en medicamentos, insumos, equipos y demás suministros, de los establecimientos de tercer nivel de atención en salud, que se en-cuentran bajo su jurisdicción, a objeto de garantizar la continuidad del servicio.

ii. Excepcionalmente, los Gobiernos Autónomos Municipales de La Paz, Santa Cruz de la Sierra y Cochabamba, deberán asignar los recursos necesarios para garantizar el funcionamiento,

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así como gastos en medicamentos, insumos, equipos y demás suministros, de los estableci-mientos de tercer nivel de atención en salud, que se encuentren bajo su jurisdicción, mien-tras concluya el proceso de transferencia del ejercicio competencial en estos Municipios; para lo cual se autoriza al Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas(MEFP),incorporarenelPresupuestoGeneraldelEstado–PGE2012,previaevalua-ción, los presupuestos institucionales de ingresos y gastos de los mencionados municipios.

artículo 23. (FinanciaMiento Para Procesos electorales Por interrUPciÓn en Mandato). El financiamiento para procesos electorales de Entidades Territoriales Autónomas, al margen del calendario electoral expresamente aprobado por Ley, deberá ser asumido económica-menteporlasentidadesinvolucradas,enelmarcodelArtículo208delaConstituciónPolíticadelEstado.

artículo 24. (liQUidaciÓn de los eX entes Gestores de la seGUridad social).

i. Los ex Entes Gestores de la Seguridad Social que administraban los seguros de Invalidez, Ve-jez, Jubilación, Muerte y Riesgos Profesionales a largo plazo del antiguo Sistema de Reparto, que actualmente se encuentran bajo administración del Estado Plurinacional, mantendrán su personalidad jurídica sólo a efectos de su cierre y liquidación.

ii.  El proceso de cierre y liquidación de los ex Entes Gestores de la Seguridad Social se encon-trará a cargo del Liquidador designado por la Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP).

artículo 25. (conciliaciÓn de deUdas de entidades Públicas con el tesoro Gene-ral de la naciÓn).

i. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP), a través del Viceministerio del Teso-ro y Crédito Público deberá iniciar un proceso de conciliación con las entidades públicas que mantienen deudas impagas de gestiones anteriores registradas en la cartera del Tesoro General de la Nación debiendo contar al efecto con informes técnicos, legales y otros docu-mentos de respaldo, autorizándose a las entidades públicas deudoras conciliar con dicha Cartera de Estado.

El proceso de conciliación deberá incluir entre otros aspectos, la suscripción de un Convenio de Reconocimiento de Deuda a concretizarse en un plazo no mayor a 10 meses a partir de la vigencia del reglamento descrito en el Parágrafo V del presente Artículo, que determine montos, plazos y otros aspectos concernientes a la recuperación de recursos públicos.

ii. En caso de que las entidades públicas no respondieren o no concretaren las gestiones de conciliación dentro del plazo previsto en el Parágrafo precedente se autoriza previo informe técnico y legal del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, y de conformidad de su Máxi-ma Autoridad Ejecutiva, a debitar de las cuentas corrientes fiscales de las entidades públicas deudoras, los montos que permitan recuperar las deudas que mantienen las mismas con el Tesoro General de la Nación (TGN).

iii. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP) y sólo en caso de suscrip-ción del Convenio de Reconocimiento de deuda a condonar los intereses devengados no pagados que se hubieran generado hasta el momento de la suscripción del mencionado convenio por las entidades públicas deudoras.

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iV. La condonación de intereses señalados en el Parágrafo anterior, será aplicable también en aquellos casos en los que a la fecha el Viceministerio del Tesoro y Crédito Público realiza débitos automáticos a entidades públicas deudoras, siempre y cuando se suscriba el corres-pondiente Convenio de Reconocimiento de Deuda.

V. El presente artículo deberá ser reglamentado por el Órgano Ejecutivo en un plazo no mayor a60díasapartirdelavigenciadelapresenteLey.

artículo 26. (dÉbito aUtoMÁtico).

i. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP), realizar débitos automá-ticos a favor de las entidades beneficiarias o ejecutoras de programas y proyectos, cuando éstas lo soliciten, con el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y com-petencias asignadas a las entidades públicas, conforme a normativa vigente; así como por daños ocasionados al Patrimonio Estatal.

ii. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP), debitar cuatrimestralmen-te de las cuentas fiscales de las entidades públicas, los recursos adicionales desembolsados para gastos específicos, con fuente y organismo (10-111) y (41-111) del Tesoro General de la Nación, los cuales no fueron comprometidos, ni devengados de acuerdo a programación establecida; debiéndose realizar las afectaciones presupuestarias que correspondan, para su consolidación en el presupuesto del Tesoro General de la Nación y la transferencia al Progra-ma “Bolivia Cambia”. Esta disposición no aplica a contrataciones en proyectos de inversión que se encuentren publicados en el SICOES.

iii. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP), efectuar el débito auto-mático a las entidades públicas que perciban ingresos que no son de su competencia de acuerdo a normativa vigente. El débito se lo realizará previa justificación técnica y legal, y a solicitud de la entidad afectada, para posterior evaluación del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP).

iV. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP), debitar cuatrimestral-mente de las cuentas fiscales de las entidades públicas, los recursos no comprometidos, ni devengados con fuente y organismo (10-111) y (41-111) Tesoro General de la Nación. Estos recursos serán reasignados presupuestaria y financieramente al Programa “Bolivia Cambia”, autorizándose a las entidades beneficiarias del Programa, ejecutar los recursos mediante la modalidad de contratación directa de bienes y servicios. Esta disposición no aplica a proyec-tos de inversión que se encuentren publicados en el SICOES.

V. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP), efectuar débitos automáti-cos a favor de los Gobiernos Autónomos Municipales afectados por la aplicación de nuevos factores de distribución, aprobados por el Ministerio de Autonomía, previa conciliación en-tre los municipios involucrados y a solicitud del municipio beneficiario, canalizado a través del referido Ministerio.

artículo 27. (crÉdito interno del banco central de boliVia – bcb, a FaVor de la eMPresa nacional de electricidad – ende).

i. SeamplíadurantelaGestiónFiscal2012,lavigenciadelArtículo8delaLeyN°50,modifica-doporelArtículo13delaLeyN°62,respectodelosrecursosdelcréditoautorizadoafavorde la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), que no hubieran sido comprometidos hasta el31dediciembrede2011.

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ii. A este efecto, se exceptúa a la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), de la aplicación delosArtículos33y35delaLeyNº2042deAdministraciónPresupuestariaysemantienevigentelaDisposiciónAdicionalSextadelaLeyN°111.

iii. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación (TGN), emitir y otorgar Bonos del Tesoro No Negociables a favor del Banco Cen-tral de Bolivia (BCB), para garantizar el crédito mencionado en el Parágrafo I, a solicitud escrita del Ministerio cabeza de sector y en forma conjunta con el Banco Central de Bolivia (BCB).

artículo 28. (eMisiÓn de títUlos Valor).

i. Se autoriza a las Empresas Públicas Estratégicas y aquellas donde el Estado tenga mayoría accionaria, emitir títulos valor de acuerdo a sus ingresos futuros.

ii. La emisión de títulos valor, será autorizada mediante Decreto Supremo específico.

iii.SeexceptúadelcumplimientodelosArtículos33y35delaLeyNº2042alasEmpresasPú-blicasEstratégicascreadasenlasgestiones2010y2011.

iV. Las Empresas Públicas Estratégicas podrán emitir títulos valor hasta una vez su patrimonio, demostrando que su flujo de caja futuro es positivo y que generarán indicadores de liquidez y endeudamiento favorables.

V. La emisión de títulos valor y el pago del servicio de la deuda es de responsabilidad de la MáximaAutoridadEjecutivay/oelDirectoriodecadaemisor.

Vi. Las instancias señaladas en el Parágrafo I deberán remitir información al Ministerio de Eco-nomía y Finanzas Públicas sobre sus respectivas emisiones.

Vii. El Órgano Ejecutivo mediante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, emitirá la re-glamentación que requiera la operativa y aplicación de la emisión de títulos valor, por las Empresas Públicas Estratégicas y aquellas donde el Estado tenga mayoría accionaria.

artículo 29. (transFerencia eXtraordinaria de recUrsos Para la eJecUciÓn de Proyectos de telecoMUnicaciones). En el marco de las políticas integrales de desarrollo del sector de telecomunicaciones, se autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, transferir de los recursos del Programa Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión Social (PRON-TIS),el80%(Ochentaporciento)afavordelaEmpresaNacionaldeTelecomunicaciones–ENTELS.A.,yel20%(Veinteporciento)afavordeEmpresaEstataldeTelevisión–BOLIVIATV.

artículo 30. (eMPresa boliViana de constrUcciÓn).

i. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP), a través del Tesoro General delaNación(TGN),emitiryotorgartítulosvalory/ocualquierotro instrumentoparares-paldar las garantías que suscriba la Empresa Boliviana de Construcción (EBC) por anticipos que reciba para la ejecución de obras y otros avales de carácter financiero requeridos para el cumplimiento de condiciones de contratación, hasta un porcentaje equivalente al treinta por ciento (30%) del valor de la obra contratada.

ii. El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda comunicará al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP), los montos correspondientes para la respectiva emisión de títulos valory/ocualquierotroinstrumento.

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iii. La Máxima Autoridad Ejecutiva de la Empresa Boliviana de Construcción (EBC), es la respon-sable del uso de los recursos recibidos como anticipo y de la restitución de los recursos al TesoroGeneraldelaNación(TGN)encasodeejecutarselostítulosvalory/ocualquierotroinstrumento, así como del cumplimiento de la relación contractual.

iV. El Órgano Ejecutivo reglamentará la aplicación del presente Artículo.

artículo 31. (reneGociaciÓn de contratos coMerciales y de FinanciaMiento).

i. EnconsideraciónalaLeyNº180de24deoctubrede2011,seautorizaalÓrganoEjecutivorenegociar los contratos comerciales y de financiamiento suscritos para la construcción de laCarreteraVillaTunari–SanIgnaciodeMoxosenlascondicionesmásfavorablesymenosmorosas posibles a favor del Estado.

ii. El Órgano Ejecutivo mediante Decreto Supremo aprobará las nuevas condiciones que sean acordadas. El monto total de financiamiento aprobado no podrá ser incrementado sin la aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

iii. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP), incorporar en el Presu-puesto General del Estado los costos que impliquen la renegociación de los contratos referi-dos.

artículo 32. (recUrsos Para el ProGraMa solidario coMUnal dePartaMental –Prosol). Se autoriza al Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP),previaevaluación,incrementarelPresupuestoGeneraldelEstado2012,demaneraextraor-dinaria y por única vez, recursos provenientes de Saldos de Caja y Bancos en el presupuesto institu-cional del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, destinados al Programa Solidario Comunal Departamental (PROSOL).

artículo 33. (crÉdito interno del banco central de boliVia a FaVor de la corPo-raciÓn Minera de boliVia –coMibol).

i. Se autoriza al Banco Central de Bolivia (BCB), otorgar un crédito extraordinario de hasta Bs5.332.050.000.-(CincoMilTrescientosTreintayDosMillonesCincuentaMil00/100Bolivia-nos), a favor de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), en condiciones concesionales, con el objeto de que su Gerencia Nacional de recursos Evaporíticos invierta en la producción e industrialización de carbonato de litio, cloruro de potasio, y otros productos de la cadena evaporítica, ya sea como inversión directa o aporte de capital a través de una asociación con empresas que aporten tecnología, para la fabricación de materiales de cátodo, electrolitos y baterías de ion-litio. Para este efecto, se exceptúa al Banco Central de Bolivia (BCB) de la aplicacióndelosArtículos22y23delaLeyNº1670de31deoctubrede1995.

ii. En el marco del Parágrafo I del presente Artículo y de acuerdo a lo establecido por el Nume-ral10,ParágrafoIdelArtículo158ydelArtículo322delaConstituciónPolíticadelEstado,seautoriza a la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), contratar el crédito referido prece-dente con el Banco Central de Bolivia (BCB).

iii. El Ministerio de Minería y Metalurgia, mediante Resolución Ministerial, deberá justificar ante el Banco Central de Bolivia (BCB), que el uso y destino de los recursos del crédito a ser adqui-rido por la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), son de prioridad nacional en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y que los flujos futuros serán utilizados para el pago del crédito señalado en el presente Artículo.

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iV. Corresponde al Ministerio de Minería y Metalurgia, la evaluación y seguimiento de los recur-sos del crédito a ser otorgado por el Banco Central de Bolivia (BCB) a favor de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL).

V. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP), a través del Tesoro General de la Nación (TGN), emitir y otorgar Bonos del Tesoro No Negociables a favor del Banco Cen-tral de Bolivia (BCB), para garantizar el monto del crédito otorgado por dicha entidad a favor de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) a solicitud escrita del Ministerio cabeza de sector y en forma conjunta con el Banco Central de Bolivia (BCB).

Vi. Se exceptúa a la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) de los efectos y alcance de la aplicacióndelosArtículos33y35delaLeyNº2042de21dediciembrede1999deAdminis-tración Presupuestaria.

artículo 34. (eMisiÓn de títUlos Valor Por yaciMientos PetrolíFeros Fiscales bo-liVianos).

i. Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), emitir títulos valor de acuer-do a sus ingresos futuros.

ii. La emisión de títulos valor, será autorizada mediante Decreto Supremo específico.

iii. Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), podrá emitir títulos valor hasta una vez su patrimonio, demostrando que su flujo de caja futuro es positivo y que generarán indica-dores de liquidez y endeudamiento favorables.

iV. La emisión de títulos valor y el pago de servicio de la deuda es de responsabilidad de la MáximaAutoridadEjecutivay/oDirectoriodeYacimientosPetrolíferosFiscalesBolivianos(YPFB).

V. Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), deberá remitir información al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP), sobre sus respectivas emisiones.

Vi. El Órgano Ejecutivo mediante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP), emitirá la reglamentación que requiera la operativa y aplicación de la emisión de títulos valor, por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB).

artículo 35. (aUtorizaciÓn de Uso de recUrsos). Se autoriza de manera excepcional al Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP), transferir recursos delTesoroGeneraldelaNación(TGN),alaAsambleaLegislativaPlurinacionalenlagestión2012,correspondientes al importe de los saldos presupuestarios institucionales no ejecutados ni compro-metidosdelapartida41100“Edificios”,alcierredelagestión2011,delaVicepresidenciadelEstadoy la Asamblea Legislativa Plurinacional, para la construcción del nuevo edificio de la Asamblea Le-gislativa Plurinacional de Bolivia.

El registro presupuestario del proyecto de inversión incluye Servicios Personales y Consultorías, los cuales deben ser inscritos a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo.

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Compendio de Normas Presupuestarias170

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disPosiciones adicionales

PriMera. SeincorporacomosegundopárrafodelArtículo29delaLeyN°060,de25denoviembrede2010,deJuegosdeLoteríaydeAzar,elsiguientetexto:

“La Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, en cualquier estado del proceso san-cionador, podrá adoptar las siguientes medidas preventivas: clausura, intervención o comiso preventivo”.

seGUnda. La Unidad de Investigación Financiera, a requerimiento de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, remitirá la información sobre la legitimación de ganancias ilícitas de cualquier persona sujeta a su control.

tercera. SemodificaelArtículo192bisdelaLeyN°2492de2deagostode2003,CódigoTributa-rio Boliviano, con el siguiente texto:

“I. Las mercancías comisadas por ilícito de contrabando serán monetizadas por la administra-ción aduanera, mediante remate o adjudicación a instituciones públicas, dentro del plazo de diez (10) días posteriores a la emisión del acta de intervención. En caso de delito de con-trabando, el remate o adjudicación se realizará con comunicación escrita al Fiscal y al Juez Instructor.

La monetización mediante adjudicación a instituciones públicas, se realizará sobre el valor que se establezca mediante reglamentación.

La adjudicación a instituciones públicas podrá realizarse a título gratuito cuando las mer-cancías comisadas cuenten con sentencia ejecutoriada o resolución firme.

II. Las mercancías que cuenten con sentencia ejecutoriada o resolución firme y que no hayan podido ser dispuestas mediante remate o adjudicación a instituciones públicas, podrán ser destruidas previa evaluación de la administración aduanera, a objeto de no generar mayo-res gastos al Estado.

III. Las mercancías que no sean aptas para el consumo serán destruidas inmediatamente por la administración aduanera en presencia de notario de fe pública. En caso de delito de con-trabando, la destrucción se realizará con comunicación escrita al Fiscal o Juez Instructor, no siendo necesaria su presencia durante el acto.”

cUarta.SesustituyeelIncisoa)delArtículo47delaLeyN°1488deBancosyEntidadesFinancieras(Texto Ordenado), por el siguiente texto:

“a) Las entidades financieras deberán mantener un patrimonio neto equivalente a por lo menos el diez por ciento (10%) del total de sus activos y contingentes, ponderados en función de sus ries-gos. El Órgano Ejecutivo mediante Decreto Supremo podrá modificar dicho porcentaje dentro de un margen donde el límite inferior es el diez por ciento (10%). La modificación de este porcentaje procederá en función de las condiciones prevalecientes del sistema financiero, la coyuntura ma-croeconómica y la situación externa.”

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Compendio de Normas Presupuestarias 171

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QUinta.SeincorporacomoCapítuloVIdelTítuloIIIdelaLeyN°843(TextoOrdenadovigente), el siguiente Artículo:

“CAPITULO VI

ALICUOTA ADICIONAL A LAS UTILIDADESDE LA ACTIVIDAD DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA

Artículo 51 ter. Las utilidades de entidades financieras bancarias y no bancarias reguladas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, exceptuando los bancos de segundo piso, que excedan el 13% (trece por ciento) del coeficiente de rentabilidad respecto del patrimonio neto, a partir de la gestión 2012, estarán gravadas con una alícuota adicional del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, del 12.5% (doce punto cinco por ciento), la cual no será computa-ble como un pago a cuenta del Impuesto a las Transacciones. El procedimiento de aplicación de la presente disposición se reglamentará mediante Decreto Supremo.”

seXta. SecomplementaelArtículo2de laLeyNº3741de14deseptiembrede2007, según lasiguiente redacción:

“I. Los mecanismos de funcionamiento, gestión social y evaluación del Programa Solidario Comunal Departamental – PROSOL, serán establecidos en un Reglamento Operativo, que será aprobado mediante Ley Departamental, a propuesta del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental, consensuado con la Federación Sindical Única de Comunidades Campesinas de Tarija, sus nueve centrales, la Federación Única de Trabajadores Campesinos de la Región Autónoma Gran Chaco, la Federación de Campesinos de Bermejo y las organi-zaciones matrices de los pueblos indígenas.

 II. Si en el transcurso de cinco (5) días hábiles la Asamblea Departamental no aprobase el re-ferido reglamento, el mismo se dará por aprobado debiendo el Órgano Ejecutivo Departa-mental, mediante norma legal expresa, establecer su vigencia.”

sÉPtiMa.

i. En la relación de los procesos de consulta y participación previa, libre e informada para ac-tividades de las empresas públicas estratégicas, en trámite o futuros, no se admitirá la dis-cusión de otros temas que no sean de competencia de la Autoridad Competente y otros no relacionados a la implementación de la actividad hidrocarburífera y de otros sectores, que causen retraso en la suscripción del Convenio de Validación de Acuerdos y perjudiquen la ejecución del proceso de consulta y participación en las condiciones, plazos y términos que hayan sido establecidos en el Acta de Entendimiento.

ii. Si habiéndose cumplido con todas las condiciones, plazos y términos del Acta de Entendi-miento para la ejecución de la consulta, no se llegara a la suscripción del Convenio de Vali-dación de Acuerdos por las razones antes mencionadas, se continuará con el procedimiento para la elaboración y aprobación del EEIA conforme a la normativa vigente. Mientras dure este proceso se podrá suscribir el Convenio de Validación.

octaVa.

i. Semodificaelincisoc)delArtículo16delaLey1604de21dediciembrede1994,deElectri-cidad con el siguiente texto.

“c) Podrán suscribir contratos de compra venta de electricidad con otros generadores o Dis-tribuidores con sujeción a la presente Ley.”

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Compendio de Normas Presupuestarias172

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ii. Se modifica el inciso a) del artículo 19 de la Ley No1604de21dediciembrede1994,deelec-tricidad con el siguiente texto:

“a) Planificar la operación integrada del Sistema Interconectado Nacional, con el objetivo de satisfacer la demanda mediante una operación segura confiable y de costo mínimo, priori-zando en el marco de lo establecido en la Constitución Política del Estado, el abastecimiento a los consumidores domiciliarios y entidades que presten servicios públicos de salud, educa-ción, seguridad ciudadana y transporte público.”

disPosiciones transitorias

PriMera. De forma transitoria y hasta la designación de Directores de la Gestora Pública de la SeguridadSocialdeLargoPlazosegúnloestablecidoenLeyNº065de10dediciembrede2010,lasatribuciones del Directorio de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo serán asumi-das por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP), quien tendrá también las atribuciones de constitución de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo definidas en reglamento.

seGUnda. Se autoriza al Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP), realizar modificaciones en el presupuesto de funcionamiento de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) y de la Universidad Pública de El Alto (UPEA), incluye Servicios Personales; con fuente de financiamiento 41 “Transferencias TGN” y organismo financiador 113 “Tesoro General de laNación–ParticipaciónPopular”,emergentesdeladistribucióndelosrecursosdeCoparticipaciónTributaria.

disPosiciones Finales

PriMera.

i. Apartirdel1deenerode2012,lossaldosadeudadosyflujosdepagosdelSectorPúblicoasí como las cuentas relacionadas con el Programa de Alivio HIPC II, serán convertidos de UnidadesdeFomentodeVivienda–UFV’samonedanacional (Bolivianos),utilizando lostiposdecambiodel1deenerode2012.

ii. SederogaelParágrafoIIdelArtículo3delaLeyN°2434,de21dediciembrede2002.

seGUnda. Las disposiciones contenidas en la presente Ley, se adecúan de manera automática, en cuanto sean aplicables, a la nueva estructura organizacional y definición de entidades del sector público, emergente de la aplicación de la Constitución Política del Estado y las demás disposiciones legales.

tercera. Quedanvigentesparasuaplicaciónenlagestiónfiscal2012:

a. Artículos6,7,8,13,14,15,16,17,20,22,23,24,25,28,33,37,42,43,46,47,50,53,56,62y63delaLeydelPresupuestoGeneraldelEstado2010.

b. Artículos5,6,7,11,13y19delaLeyNº050de9deoctubrede2010.

c. Artículos2,3,5,6,8,9,10,11,12,15,16,18,19,22,24,25,26,27,29,30,31,33,34,35y37delaLeyNº062de28denoviembrede2010.

d. DisposiciónAdicionalPrimera,QuintaySextadelaLeyNº111de7demayode2011.

e. Artículos4,5y13delaLeyNº169de9deseptiembrede2011.

f. Artículo10delaLeyNº3302de16dediciembrede2005.

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cUarta.

i. QuedanmodificadoselParágrafoIdelArtículo63,yelNumeral1delParágrafoIdelArtículo66delaLeyNº164de8deagostode2011.

ii. Quedanderogados:elParágrafoIIIdelArtículo62yelParágrafoIIdelArtículo63delaLeyNº164de8deagostode2011.

QUinta.SederogaelArtículo3delaLeyNº2556de12denoviembrede2003.

seXta. Se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores cubrir el costo de pasajes y viáticos de re-presentantes de Organizaciones Sociales de Bolivia debidamente acreditados, sólo y exclusivamen-te en los casos en que los eventos oficiales sean en materia de Diplomacia de los Pueblos, mismo quedeberáserreglamentadomedianteResoluciónBi–Ministerial,emitidaporlosMinisteriosdeRelaciones Exteriores, y de Economía y Finanzas Públicas.

sÉPtiMa. El Órgano Ejecutivo, mediante Decreto Supremo reglamentará la presente Ley.

disPosiciÓn abroGatoria y deroGatoria

única. Se abrogan y derogan todas las disposiciones de igual o inferior jerarquía, contrarias a la presente Ley.

Quedan sin efecto las disposiciones contrarias a la presente Ley.

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil once.

Fdo. René Oscar Martinez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Zonia Guardia Melgar, Car-men García M., Esteban Ramírez Torrico, Ángel David Cortés Villegas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurlinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil once años.

Fdo. alVaro Garcia linera, Carlos Romero Bonifaz, E. Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Luís Gutiérrez Pérez, José Antonio Pimentel Castillo, Nila Heredia Miranda.

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Compendio de Normas Presupuestarias174

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decreto sUPreMo n° 1134

eVo Morales ayMaPresidente constitUcional del estado PlUrinacional de boliVia

c o n s i d e r a n d o:

Queconformealnumeral11delParágrafoIdelArtículo158delaConstituciónPolíticadelEstado,elPresupuestoGeneraldelEstado–Gestión2012, fueaprobadomedianteLeyNº211,de23dediciembrede2011.

QuelaDisposiciónFinalSéptimadelaLeyNº211,facultaalÓrganoEjecutivo,reglamentarlarefe-rida disposición legal.

Que es necesario garantizar la aplicación y cumplimiento de los objetivos de gestión y desarrollo establecidos por el Presupuesto General del Estado, orientado hacia un Estado Plurinacional que postula la revolución democrática y cultural dentro de un modelo económico social productivo, a través de la reglamentación del referido Presupuesto General del Estado.

en conseJo de Ministros,

d e c r e t a:

artícUlo 1.- (obJeto). El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la aplicación delaLeyN°211,de23dediciembrede2011,delPresupuestoGeneraldelEstado–Gestión2012.

artícUlo 2.- (de las transFerencias Público - PriVadas).

i. Los beneficiarios de las transferencias de recursos públicos en efectivo y/o en especie einversiones productivas, son las organizaciones económico-productivas, organizaciones territoriales, organizaciones privadas sin fines de lucro nacional, organizaciones indígena originario campesinas y personas naturales, con el objetivo de estimular las actividades de desarrollo, seguridad alimentaria, reconversión productiva, educación, salud y vivienda, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y Planes Sectoriales.

Lasentidadespúblicasounidades/programasdelÓrganoEjecutivodelnivelcentraldelEs-tado Plurinacional, autorizadas para la ejecución de transferencias público - privadas son:

a) Aquellas autorizadas mediante Ley sancionada por la Asamblea Legislativa Plurinacional o Decreto Supremo;

b) FONADAL, EMPODERAR, PASA, SUSTENTAR, Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social–FPS,FondoNacionaldeDesarrolloRegional–FNDR,EntidadEjecutoradeCon-versiónaGasNaturalVehicular–EEC-GNV,PRO-BOLIVIA,PROMUEVE-BOLIVIA,CONOCE- BOLIVIA, INSUMOS - BOLIVIA, Empresa Pública de Apoyo a la Producción de Alimentos –EMAPA,InfraestructuraDescentralizadaparalaTransformaciónRural–IDTR,UnidaddeApoyo a la Gestión Social del Ministerio de la Presidencia, Corporación Minera de Bolivia –COMIBOL,ServicioNacionalparalaSostenibilidaddeServiciosenSaneamientoBásico–SENASBA,ProgramadeAguayAlcantarilladoPeriurbano,UnidadEjecutoradelFondo

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Compendio de Normas Presupuestarias 175

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NacionaldeSolidaridadyEquidad–FNSEyalaDirecciónGeneraldeGestiónSocioAm-biental del Ministerio de Hidrocarburos y Energía;

c) Las entidades públicas que ejecutan programas y proyectos que involucran transferen-cias público - privadas, cuyo financiamiento provenga de donación externa, crédito ex-ternoy/ocontrapartenacional,enelmarcodesus respectivosconveniosdefinancia-miento y la no objeción del organismo financiador, cuando corresponda;

d) Se autoriza a los Seguros Sociales Universitarios efectuar transferencias a favor del Sis-temaIntegradodelaSeguridadSocialUniversitariaBoliviana–SISSUB,enelmarcodelEstatuto Orgánico y conforme a las decisiones de la Conferencia Nacional;

e) El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda a través del Programa de Vivienda So-cialySolidaria–PVS,ProgramadeErradicacióndelaExtremaPobreza–PEEP,laUnidadEjecutora del Plan de Rehabilitación y Reconstrucción de Viviendas, y la Agencia Estatal deVivienda–AEVIVIENDA;

f ) El Ministerio de Educación para realizar la transferencia de computadoras personales a los maestros que trabajan en unidades educativas públicas.

iii.Cualquierotraentidadpúblicaounidad/programadelÓrganoEjecutivodelnivelcentraldel Estado Plurinacional que requiera realizar transferencias público - privadas, deberá ser autorizada mediante Decreto Supremo.

iV. El importe, uso y destino de la transferencia público - privada y la reglamentación especifica deberán ser aprobados por la máxima instancia resolutiva correspondiente de cada entidad pública, mediante norma expresa.

artícUlo 3.- (FideicoMisos).

i. Aspectos generales de los fideicomisos:

a) Las entidades autorizadas mediante Decreto Supremo para la constitución de fideico-misos con recursos del Estado, previa a la asignación de la partida específica en el pre-supuesto institucional, deberán establecer en el Decreto Supremo, como mínimo, los siguientes aspectos: monto, fuente, objeto, finalidad, plazo, fideicomitente, fiduciario y beneficiario de los recursos a ser fideicomitidos, fuente de reembolso de dichos recursos, la entidad encargada de la supervisión, seguimiento y evaluación del logro de la finalidad del fideicomiso, y otros aspectos y condiciones especiales relacionadas a su funciona-miento,necesariosparaelcumplimientodesuobjetoy/ofinalidad;

b) Los recursos para la constitución de fideicomisos serán inscritos por el Ministerio de Eco-nomía y Finanzas Públicas en el Presupuesto General del Estado. La constitución de fidei-comisos en la presente gestión, será informada por esta Cartera de Estado a la Asamblea Legislativa Plurinacional en los Estados Financieros del Órgano Ejecutivo;

c) Los fideicomitentes deberán informar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la constitucióndefideicomisosenunplazomáximodeveinte(20)díascalendarioposterio-res a la suscripción de los contratos de fideicomiso y el estado de los mismos de manera semestraly/oasolicituddedichaCarteradeEstado;

d) Los recursos del Estado Plurinacional y derechos transmitidos al fideicomiso constituyen un patrimonio autónomo e independiente de los patrimonios del fideicomitente, del fiducia-

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Compendio de Normas Presupuestarias176

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rio y del beneficiario. Por involucrar recursos públicos, dichos patrimonios son inembarga-bles y no podrán ser objeto de medidas precautorias, administrativas ni judiciales;

e) Queda prohibida toda asignación del patrimonio del fideicomiso total o parcial, perma-nenteotransitoriamente,aotrodestinoquenofuereeldelobjetoy/ofinalidaddesuconstitución.

ii. Recuperación de los recursos en fideicomiso.

a) Los contratos de fideicomiso suscritos entre el fideicomitente, el fiduciario y el benefi-ciario, cuando corresponda, deberán especificar claramente la fuente, forma y plazo de reembolso de los recursos por parte del beneficiario al fiduciario y por parte de éste al fideicomitente;

b) Una vez recuperados los recursos por parte del fiduciario, estos deberán ser reembolsa-dosalTesoroGeneraldelaNación–TGN,deacuerdoalascaracterísticasespecíficasdecada fideicomiso.

iii. El trámite de protocolización de contratos y adendas a contratos de constitución y adminis-tración de fideicomisos constituidos con recursos del Estado, estará a cargo del fiduciario y deberá iniciarse en el plazo máximo de treinta (30) días calendario de suscrito el contrato. El fiduciario deberá además realizar todas las gestiones pertinentes para la conclusión de este trámite y mantener informado al fideicomitente sobre el estado del mismo.

artícUlo 4.- (FinanciaMiento del bono JUana azUrdUy). La transferencia de recursos del Bono Juana Azurduy, deberá considerar lo siguiente:

a) El TGN deberá efectuar el requerimiento de transferencia de recursos al Banco Central de Bolivia–BCB,hastaelcuartodíahábildecadames;

b) El BCB deberá realizar la transferencia de los recursos a la Cuenta Única del Tesoro en los siguientesquince(15)díashábilescomoplazomáximo,unavezrecibidoelrequerimientopor parte del TGN.

artícUlo 5.- (ManeJo de recUrsos del tGn en el eXterior).

i. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la contratación directa de una entidad financiera internacional, para realizar inversiones u otras operaciones financieras en el extranjero.

ii. El procedimiento para la contratación establecida en el Parágrafo anterior, será aprobado mediante Resolución Ministerial expresa del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

iii. En caso de realizarse operaciones financieras en el extranjero a través del BCB, este último en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, elaborará un convenio inte-rinstitucional que establezca las condiciones y procedimientos para realizar dichas operaciones.

artícUlo 6.- (doble PercePciÓn).

i. Independientemente de la fuente de financiamiento, tipo de contrato y modalidad de pago, se prohíbe la doble percepción de remuneraciones por concepto de ingresos como servidor público o consultor de línea y simultáneamente percibir renta como titular del Sistema de Reparto, dietas, honorarios por servicios de consultoría de línea o producto, u otros pagos por prestación de servicios con cargo a recursos públicos.

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ii. Las entidades públicas a fin de evitar la doble percepción con recursos públicos, deberán contar con una nota escrita de sus servidores y consultores de línea, que certifique la no percepción de otras remuneraciones con recursos públicos, la misma que tendrá carácter de Declaración Jurada, con excepción de los permitidos por Ley. En caso de que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas identifique doble percepción y notifique a las entidades, las mismas deberán tomar acciones para evitar la doble percepción.

Las planillas de remuneraciones remitidas mensualmente en medio magnético y físico, al Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, por las entidades públicas incluidas las Univer-sidades y los Gobiernos Territoriales Autónomos, tienen la misma validez jurídica y fuerza probatoria generando similares responsabilidades administrativas y/o jurídicas; deberáncontenerlamismainformaciónyserrefrendadasporautoridadescompetentesy/ofirmasautorizadas.

iii. Las personas que perciban Rentas del Sistema de Reparto o Compensación de Cotización Mensual en calidad de titulares y que decidan prestar servicios en el sector público, incluidas las Universidades Públicas y las Entidades Territoriales Autónomas, deberán contar con la suspensión temporal expresa del beneficio, mientras dure la prestación de sus servicios.

Se exceptúa de la prohibición señalada en el presente Artículo a los derechohabientes del Sis-tema de Reparto o Compensación de Cotización Mensual. Asimismo, se exceptúa a los ren-tistas titulares del Sistema de Reparto o Compensación de Cotización Mensual que presten servicio de cátedra en las Universidades Públicas; en este caso, la renta sumada a la remune-ración por cátedra impartida, no deben sobrepasar el nivel de remuneración percibido por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, debiendo las entidades establecer procedi-mientos administrativos para su cumplimiento.

iV. Con la finalidad de mejorar la operativa procedimental en la elaboración de planillas, las entidades públicas deberán implementar un procedimiento específico para el control y con-ciliación de los datos liquidados en las planillas salariales y los registros individuales de cada empleado, siendo las áreas administrativas las encargadas de su operativización y cumpli-miento.Asimismo,deberánprever laejecuciónanualdeAuditorías Internasy/oExternasreferidas al tema.

V. La compensación económica a favor de los Edecanes y miembros de Seguridad Física que brindan servicios exclusivos a las Máximas Autoridades Ejecutivas y a las entidades públicas, seránapropiadasalapartidadegasto26610“ServiciosPúblicos”

Vi. Se define como últimas remuneraciones de asegurados dependientes de Universidades Públicas,referidasenelParágrafoVdelArtículo11delaLeyN°211,alosveinticuatro(24)últimos totales ganados por el ejercicio de docencia, a tiempo completo, contados dentro de los treinta y seis (36)meses anteriores almesde solicituddepensión.Aefectode laverificación de lo dispuesto en el presente artículo, las Universidades Públicas remitirán la información necesaria a requerimiento de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.

artícUlo 7.- (rÉGiMen de Vacaciones). Para la compensación económica de la vacación en las entidades sujetas al Régimen del Estatuto del Funcionario Público, las entidades deberán observar lo siguiente:

a) En caso de fallecimiento, se deberá presentar el Certificado de Defunción y Declaratoria de Herederos en original o fotocopia legalizada;

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VICEMINISTERIO DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD FISCAL

b) Por extinción de una entidad pública, las obligaciones que no sean determinadas en la respectiva disposición normativa, serán cumplidas por la entidad que asuma las compe-tencias de la entidad extinta;

c) Por fallo o sentencia judicial ejecutoriada, deberá adjuntarse Sentencia, Auto de Vista o Auto Supremo, según corresponda, debidamente legalizados.

artícUlo 8.- (continGencias JUdiciales).

i. Los Ministerios de Estado y las entidades públicas, como resultado de procesos judiciales que cuenten con sentencias judiciales ejecutoriadas en contra del Estado, a ser cubiertos con recursos del TGN, previa la transferencia de recursos, deberán contar con la certificación de presupuesto y disponibilidad de recursos del TGN emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. La transferencia de recursos deberá ser gestionada y aprobada por el Ministerio responsable del sector.

ii. Las entidades públicas cuyas obligaciones de pago por procesos judiciales con sentencias judiciales ejecutoriadas en contra del Estado, a ser cubiertas con recursos diferentes al TGN, deberán previsionar recursos en la Cuenta de Contingencias Judiciales.

Las obligaciones descritas en los Parágrafos I y II deberán estar sustentadas con información verificable, cuantificable y registrada en los Estados Financieros auditados, informe técnico y jurídico de la acreencia contraída, adjuntando las Sentencias, Autos de Vista y Autos Supre-mos, según corresponda, debidamente legalizados.

artícUlo 9.- (FinanciaMiento Para Procesos electorales Por interrUPciÓn de Mandato).

i. Para la administración del proceso electoral por interrupción de mandato, la Entidad Terri-torialAutónomainvolucrada,encoordinaciónconelTribunalSupremoElectoral–TSE,de-terminaran el presupuesto necesario en base a los costos observados en la última elección realizada en la respectiva jurisdicción geográfica.

ii. La Entidad Territorial Autónoma efectuará la transferencia de recursos al TSE, en el marco de la normativa vigente. En caso de incumplimiento, el TSE podrá solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas el débito automático de los mencionados recursos.

iii. Una vez concluido el proceso electoral y cumplidas las obligaciones generadas por el mis-mo, el TSE procederá a la devolución de saldos presupuestarios no ejecutados a la Entidad Territorial Autónoma.

artícUlo 10.- (dÉbito aUtoMÁtico Por incUMPliMiento de coMPetencias y Por aFectaciÓn al PatriMonio estatal).

 i. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Viceministerio del Tesoro y Cré-dito Público, efectuará el débito automático previa evaluación de la justificación técnica y legalpresentadaporlasentidadessolicitantes,porincumplimientodeacuerdosy/oconve-nios, obligaciones contraídas, competencias asignadas y daños ocasionados al Patrimonio Estatal; debiendo comunicar de este hecho a la entidad afectada, para el registro presupues-tario.

ii. Una vez efectuado el débito automático, las entidades involucradas deberán realizar el re-gistro presupuestario en el plazo de diez (10) días hábiles a partir de la recepción de la nota de comunicación, en el marco de la normativa vigente.

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iii. En caso de incumplimiento del Parágrafo precedente, se faculta al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, efectuar el registro presupuestario, exceptuándole del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias.

iV. AobjetodedarcumplimientoalosParágrafosIIyIVdelArtículo26delaLeyN°211,elVi-ceministerio del Tesoro y Crédito Público en coordinación con el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, cuando corresponda, evaluará los recursos no ejecutados, en función a la programación financiera institucional, compromisos contraídos y desembol-sos realizados, de acuerdo a lo siguiente:

a) El Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, una vez que identifique los saldos a ser de-bitados, comunicará a las entidades afectadas, quienes deberán presentar la documenta-ciónqueverifiqueeliniciodelprocesodeejecuciónderecursos,enunplazodecinco(5)días hábiles;

b) En caso de incumplimiento al plazo establecido, el Viceministerio del Tesoro y Crédito Pú-blico,previaautorizacióndesuMáximaAutoridadEjecutiva–MAE,procederáaefectuarel débito y transferir los recursos a la libreta “Bolivia Cambia”.

artícUlo 11.- (oPeratiVa y aPlicaciÓn de la eMisiÓn de títUlos Valor Por las eM-Presas Públicas estratÉGicas y aQUellas donde el estado tenGa Mayoría accio-naria).

i. Las Empresas Públicas Estratégicas y aquellas donde el Estado tenga mayoría accionaria, a través de su Ministerio Cabeza de Sector, deberán gestionar el Decreto Supremo que auto-ricelaemisióndetítulosvalory/oprogramadeemisiones,cumpliendomínimamentelossiguientes aspectos:

a) Registrar ante el Viceministerio de Tesoro y Crédito Público, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el inicio de sus operaciones de crédito público, excepto lasEmpresasPúblicasEstratégicascreadasenlasgestiones2010y2011ylasEmpresascon Participación Estatal Mayoritaria;

b) Contar con la autorización del Directorio o la máxima instancia de decisión de cada em-presa emisora, así como la aprobación de las condiciones financieras y el destino de los recursos, estableciendo que los flujos futuros de sus ingresos cubran las obligaciones provenientes de las emisiones de los títulos valor;

c) Contar con una Resolución Ministerial del Ministerio Cabeza de Sector, mediante la cual se justifique que el uso y destino de los recursos provenientes de las emisiones de títulos valor serán destinados única y exclusivamente a financiar proyectos de inversión de prio-ridadnacionalenelmarcodelPlanGeneraldeDesarrolloEconómicoySocialy/oelPlande Gobierno, y que los flujos futuros permitan el pago de las obligaciones contraídas a partir de las emisiones de los títulos valor, excepto las Empresas con Participación Estatal Mayoritaria;

d) Realizar la inscripción en el Presupuesto General del Estado, de todas las operaciones originadas en la emisión de títulos valor, en el marco de la normativa vigente, excepto las Empresas con Participación Estatal Mayoritaria.

ii. Lasemisionesdetítulosvalory/oprogramadeemisionesdelasEmpresasconParticipaciónEstatal Mayoritaria, deberán ser realizadas conforme a lo establecido en la normativa legal vigente.

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VICEMINISTERIO DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD FISCAL

iii. Para el cumplimiento del pago de las obligaciones provenientes de las emisiones de títu-los valor, las Empresas Públicas Estratégicas, deberán prever los recursos necesarios en sus presupuestos institucionales y para el caso de las Empresas con Participación Estatal Ma-yoritaria deberán efectuar la provisión de recursos de acuerdo a los mecanismos que cada empresa considere conveniente para el efecto.

iV. Las empresas públicas emisoras referidas en el Parágrafo I del presente Artículo, deberán remitir información sobre las emisiones de títulos valor y el estado de sus obligaciones de manerasemestraly/oasolicituddelMinisteriodeEconomíayFinanzasPúblicas.

artícUlo 12.- (transFerencia eXtraordinaria de recUrsos Para la eJecUciÓn de Proyectos de telecoMUnicaciones).

i. Las transferencias de recursos del Programa Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión So-cial–PRONTIS,serealizarásobrelabasedelosrecursosrecaudadosenelreferidoPrograma,sin que ello afecte los recursos comprometidos para Proyectos en ejecución del PRONTIS.

ii. Los recursos transferidos a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima –ENTELS.A.yalaEmpresaEstataldeTelevisiónBOLIVIATV,deberánserutilizadosexclusi-vamente para el financiamiento, ejecución e implementación de Proyectos de Telecomuni-caciones que permitan la expansión de redes de telecomunicaciones, fortalecimiento tec-nológico, infraestructura, equipamiento y el desarrollo de contenidos y aplicaciones, para el logro del acceso universal en áreas rurales y de interés social.

iii. La transferencia de recursos a ENTEL S.A. y a BOLIVIA TV en los porcentajes señalados, se rea-lizará de acuerdo a lo establecido en los convenios que se suscriban para el efecto, entre las referidas empresas y el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quien depositará los recursos en las cuentas bancarias correspondientes.

iV. Una vez que ENTEL S.A. y BOLIVIA TV hayan concluido la ejecución de los Proyectos financia-dos con los recursos transferidos del PRONTIS y los mismos cuenten con sus respectivas au-ditorias, deberán informar al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda los resultados e impactos de los mencionados Proyectos, detallando el uso de los recursos transferidos.

V. A tal efecto, se autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda realizar las modi-ficaciones presupuestarias que se requieran para la transferencia de los recursos del PRON-TIS a ENTEL S.A. y a BOLIVIA TV.

artícUlo 13.- (eMisiÓn de Garantías del tGn Para la eMPresa estratÉGica boli-Viana de constrUcciÓn y conserVaciÓn de inFraestrUctUra ciVil – ebc).

i. El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda comunicará y solicitará al Ministerio de EconomíayFinanzasPúblicas,laemisióndetítulosvalory/ocualquierotroinstrumentoqueel TGN esté facultado a emitir, presentando la siguiente documentación:

a) Informe técnico y legal, emitido por la EBC que justifique la suscripción del contrato;

b) Resolución de la máxima instancia de decisión de la EBC que justifique la necesidad de la garantía del TGN;

c) Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, que establezca la necesidad de la garantía del TGN, señalando el monto de la misma;

d) Copia del contrato de obra suscrito entre las partes.

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Compendio de Normas Presupuestarias 181

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ii. Los títulos valor y/o cualquier otro instrumento señalados enel Parágrafo I delpresenteArtículo, serán de carácter no negociable, sin costo financiero y en moneda nacional.

artícUlo 14.- (reMate y adMinistraciÓn de bienes).

i. ConformealArtículo192bisdelaLeyN°2492,de2deagostode2003,CódigoTributarioBoliviano,modificadoporlaDisposiciónAdicionalTerceradelaLeyN°211,semodificaelArtículo60delDecretoSupremoN°27310,de9deenerode2004,ReglamentoalCódigoTributario Boliviano, con el siguiente texto:

“articUlo 60.- (reMate en caso de ilícitos de contrabando).

i. El remate de bienes comisados preventiva o definitivamente, en casos de ilícitos de con-trabando (contravención y delito), se realizará por la Administración Aduanera directa-mente o a través de terceros autorizados por la misma para este fin, en la forma y según medios que establezca mediante resolución de su Máxima Autoridad Ejecutiva. Los bie-nes se rematarán en los lugares que disponga la Administración Aduanera en función de procurar el mayor beneficio para el Estado.

El valor base del remate será el valor CIF de importación que se determinará según la base de precios referenciales de la Aduana Nacional, rebajado en un cuarenta por ciento (40%), no incluirá tributos aduaneros y el adjudicatario asumirá, por cuenta propia, el pago de dichos tributos y el cumplimiento de los requisitos y formalidades aduaneras para la nacionalización de la mercancía. No será necesaria la presentación de autori-zaciones previas, con excepción de mercancías que constituyan sustancias controladas reguladasporlaLeyN°1008y,tratándosedemercancíasquerequierencertificadossa-nitarios, fitosanitarios, de inocuidad alimentaria u otras certificaciones para el despacho aduanero, sólo se exigirá la presentación del certificado emitido por autoridad nacional, elcualdeberáseremitidoenunplazonomayoracinco(5)díashábilesapartirdesurequerimiento, bajo responsabilidad.

Cuandoenelactoderematenosepresentenpostoresy/onosedispongadelamercan-cía, la Administración Aduanera determinará la adjudicación de la misma a instituciones públicasconelpagodelvalorCIFrebajadoenunsesentaporciento(60%).Laformali-zación de la solicitud de adjudicación de mercancías deberá oficializarse por la Máxima Autoridad Ejecutiva de la institución pública solicitante.

La institución pública adjudicataria deberá proceder al pago del valor de la mercancía y lostributoscorrespondientes,enunplazodeveinte(20)díashábilesdesdeformalizadasu solicitud, y el cumplimiento de las demás formalidades para el despacho aduanero, bajo riesgo de responsabilidad administrativa. Los tributos aduaneros se determinarán sobre el valor de adjudicación, como base imponible.

En caso de no haberse dispuesto la mercancía mediante remate o adjudicación a una institución pública, la Administración Aduanera procederá a la venta directa a la mejor propuesta presentada, sea por persona de carácter público o privado, pudiendo realizar-se a través de medios informáticos o electrónicos, conforme a procedimiento aprobado por la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Administración Aduanera.

Las instituciones públicas adjudicatarias no podrán efectuar el pago por concepto del valor de las mercancías con Notas de Crédito Fiscal.

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Compendio de Normas Presupuestarias182

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VICEMINISTERIO DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD FISCAL

Los tributos aduaneros de importación podrán ser cancelados en efectivo o con Notas de Crédito Fiscal emitidas por el Tesoro General de la Nación con cargo al presupuesto de la entidad beneficiaria.

ii. Para el cumplimiento de lo establecido en el presente Artículo, la Administración Adua-nera deberá publicar en su página web y por los medios necesarios, las mercancías dis-ponibles para remate y aquellas que podrán ser adjudicadas a instituciones públicas.

iii. En el caso de mercancías comisadas preventivamente por delito de contrabando, la Ad-ministración Aduanera deberá comunicar de manera escrita al Fiscal y al Juez Instructor la realización del remate y los resultados del mismo.

iV. Tratándose de productos perecibles, alimentos o medicamentos, la publicación del edic-to de notificación y del aviso de remate se efectuará en forma conjunta con veinticuatro (24)horasdeanticipaciónalafechadelremate.Seprocederáalrematesinpreciobasey se adjudicará al mejor postor. En caso de que dichas mercancías requieran certificados sanitarios, fitosanitarios, de inocuidad alimentaria u otras certificaciones para el despa-cho aduanero, la Administración Aduanera, con anterioridad al acto del remate, solicita-rá la certificación oficial del órgano competente, la cual deberá ser emitida en un plazo nomayoracinco(5)díashábilesapartirdesurequerimiento,bajoresponsabilidad.

Cuando en el acto del remate no se presenten postores y se trate de mercancías perece-deras, alimentos o medicamentos de próximo vencimiento que imposibilite su remate dentro de los plazos establecidos al efecto, la Administración Aduanera, en representa-ción del Estado, dispondrá la adjudicación gratuita a entidades públicas”.

ii. Las mercancías que cuenten con sentencia ejecutoriada o resolución firme, podrán ser ad-judicadas a título gratuito mediante Resolución Expresa del Ministerio de Economía y Fi-nanzas Públicas a instituciones públicas, incluyendo al propio Ministerio, con el pago de los tributosaduanerosde importaciónsobreelsetentaycincoporciento(75%)delvalordeadjudicaciónparainstitucionespúblicas,establecidoenelArtículo60delDecretoSupremoN°27310,seaenefectivooconNotasdeCréditoFiscalemitidasporelTGN,concargoasupresupuesto, excepto si gozan de la exención establecida por Ley, ya sea para el cumpli-miento de sus funciones o su distribución gratuita a la población, con fines relacionados a la educación, salud, ayuda humanitaria, erradicación de la pobreza, deportes u otros de carácter social.

Las mercancías que sean adjudicadas al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas podrán ser transferidas a entidades públicas del Órgano Ejecutivo que no generen recursos propios, para el cumplimiento de sus funciones o su distribución gratuita a la población conforme al criterio establecido en el párrafo anterior.

La Aduana Nacional admitirá el despacho aduanero de las mercancías que sean adjudicadas a instituciones públicas conforme a los párrafos anteriores, para lo cual se constituirá en documentación soporte suficiente, la fotocopia legalizada del Acta de Intervención, el Parte de Recepción y la Resolución de Adjudicación. En caso de Despacho Inmediato, el mismo deberá regularizarse con el pago de tributos aduaneros de importación o la presentación de laresoluciónqueotorgalaexencióndetributos,enelplazodecientoveinte(120)días.

Los vehículos automotores que cuenten con sentencia ejecutoriada y otras mercancías com-prendidas en las subpartidas arancelarias que defina el Ministerio de Economía y Finanzas

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Compendio de Normas Presupuestarias 183

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Públicas mediante Resolución Ministerial, serán dispuestos conforme al procedimiento es-tablecidoenelDecretoSupremoN°0220,de22dejuliode2009.

Los costos de almacenamiento y otros servicios efectivamente prestados por el concesio-nario de los depósitos aduaneros, concernientes a estas mercancías, serán pagados por las instituciones beneficiarias en un importe equivalente al cuatro punto cinco por ciento (4.5%)sobreelsetentaycincoporciento(75%)delvalordeadjudicaciónparainstitucionespúblicas,establecidoenelArtículo60delDecretoSupremoN°27310.

iii. Paraladestruccióndemercancías,enelmarcodelincisob)delArtículo63delDecretoSu-premoN°27310,conanterioridadalactodedestrucción,laAdministraciónAduanerasolici-tará la certificación oficial del órgano competente, la cual deberá ser emitida en un plazo no mayoracinco(5)díashábilesapartirdesurequerimiento,bajoresponsabilidad.

iV. SeexcluyedeltratamientodelArtículo61delDecretoSupremoN°27310,alasmercancíascomisadas preventiva o definitivamente por delito de contrabando, al estar su tratamiento contempladoenelArtículo60delseñaladoDecretoSupremo.

V. A efectos de dar aplicación al presente Artículo, la Aduana Nacional deberá elaborar los pro-cedimientos correspondientes.

artícUlo 15.- (iMPleMentaciÓn de instrUMentos de disciPlina y sostenibilidad Fiscal y Financiera).

i. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas podrá suscribir convenios en el marco del Pro-gramadeDesempeñoInstitucionalyFinanciero–PDIF,creadoatravésdelDecretoSupremoN°29141,de30demayode2007,contodasaquellasentidadespúblicasqueseencuentrenensituacióndeinsolvenciafiscaly/ofinanciera,deacuerdoalsiguienteprocedimiento:

a) Las entidades públicas que, a través de procedimientos establecidos por el Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, sean identificadas formalmente como entidades en riesgo deiliquidezy/oinsolvenciaodemuestrenestasituación,seránelegiblesparasuadscrip-ción al PDIF;

b) Las entidades públicas solicitarán al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas su ingre-so al PDIF, previa justificación técnica.

ii. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas podrá aplicar las siguientes sanciones en el marco del PDIF:

a) En caso de que las entidades públicas adscritas al PDIF incumplieran con el envío de in-formación para el seguimiento y evaluación de los convenios, aplicará lo dispuesto en el Artículo6delaLeyN°062,de28deNoviembrede2010,vigenteparalagestiónencurso;

b) La disolución de los convenios suscritos con las entidades públicas que incumplan con cualquiera de los compromisos asumidos en dichos convenios.

iii. En caso de que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través de la instancia ope-rativa correspondiente, verifique que los indicadores de endeudamiento de las entidades públicas solicitantes de Registro de Inicio de Operaciones de Crédito Público, alcancen los siguienteslímites:entrequinceporciento(15%)yveinteporciento(20%)(IndicadordeSer-viciodeDeuda)yentrecientocincuentaporciento(150%)ydoscientosporciento(200%)(Indicador de Valor Presente de la Deuda), previo a la certificación de Registro de Inicio de

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Operaciones de Crédito Público, realizará un análisis de sostenibilidad para determinar la factibilidaddelaemisióndelamismay/osuadscripciónalPDIF.

artícUlo 16.- (coMProMisos de Gastos de inVersiÓn Mayores a Un aÑo). Para so-licitar la certificación al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo de recursos externos para proyectos de inversión y actividades institucionales con convenios de financiamiento mayores a un (1) año, las entidades públicas deberán presentar la siguiente documentación:

a) Carta de solicitud suscrita por la MAE;

b) Copia del convenio de financiamiento y;

c) Disponibilidad de saldos.

artícUlo 17.- (retenciÓn, reMisiÓn y eXclUsiÓn de retenciones JUdiciales).

i. Corresponderá a los abogados encargados del patrocinio de los procesos del sector público, anteelpronunciamientodelasAutoridadesJudicialesy/oTributariascompetentes,realizarlasobservacionesoportunasy/opresentarlosrecursospertinentesenlosplazosestableci-dos por Ley. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, al no ser parte en los procesos, no esresponsabledelasretencionesy/oremisionesdefondosdeCuentasCorrientesFiscales,dispuestas por las Autoridades nombradas.

 ii. LasAutoridadesJudicialesy/oTributarias,adjuntoasusolicituddeRetencióny/oRemisióndeFondosdeCuentasCorrientesFiscales,deberántranscribiry/oacompañarlaspiezasprin-cipales debidamente legalizadas.

artícUlo 18.- (contraParte Para recUrsos de FinanciaMiento y donaciÓn eXter-na).

i. Todas las entidades ejecutoras serán responsables de asignar en sus presupuestos institu-cionales, los recursos necesarios en calidad de contraparte para cubrir los gastos estableci-dos en los convenios de financiamiento y donación externa, incluyendo obligaciones impo-sitivas,sicorresponde,conformealoestablecidoenelDecretoSupremoNº26516,de21defebrerode2002.

ii. El Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, velará que los convenios de financiamiento y donación externa, incluyan en la contraparte nacional, las obligaciones impositivas y otros gastos, cuando co-rresponda.

iii. El Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Públi-ca y Financiamiento Externo, proporcionará al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, información de los convenios de financiamiento externo, programas, proyectos, montos y entidades beneficiarias, cuando corresponda.

artícUlo 19.- (Gastos declarados no eleGibles Por la cooPeraciÓn internacio-nal).

i. En caso de que se autorice al TGN mediante Decreto Supremo a cubrir los gastos no elegi-bles, la solicitud de pago al Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, debe ser realizada por la MAE de la entidad, a través del Ministerio Cabeza de Sector; adjuntando los informes técnico, legal e informes sobre el iniciode la acción administrativa/legal, contraquienesocasionaron daño económico al Estado, debidamente firmados por la MAE.

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Compendio de Normas Presupuestarias 185

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ii. El Ministerio de Planificación del Desarrollo, a solicitud del acreedor externo podrá requerir el débito automático al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, presentando los infor-mes técnico y legal de la declaración de los gastos no elegibles.

artícUlo 20.- (reVersiÓn de saldos en caJa y bancos no eJecUtados, ni deVenGa-dos). La reversión de saldos en caja y bancos no ejecutados ni devengados al cierre de la gestión fiscal, se aplicará a los recursos asignados con fuentes de financiamiento 10 “Tesoro General de la Nación” y 41 “Transferencias TGN” y Organismo Financiador 111 “Tesoro General de la Nación”, esta operación será efectuada por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

artícUlo 21.- (reMUneraciÓn MÁXiMa en el sector Público).

i. Si los ingresos son similares o exceden a la remuneración máxima permitida, las áreas admi-nistrativas - financieras de las entidades contratantes verificarán la adecuación de las remu-neraciones percibidas hasta el límite fijado por Ley. Los servidores públicos podrán afectar su carga horaria en el caso de docencia universitaria, acordar con la entidad contratante la disminución de sus remuneraciones o autorizar a su entidad empleadora el descuento por planillasdelimporteexcedentario,debiendoserdepositadoenlacuentacorrientefiscalNº3987069001-CuentaÚnicadelTesoro–CUTaperturadaenelBCB.Elmontoexcedentariodepositado, deberá incluir los aportes de Ley, como ser Aporte Patronal, Vivienda, Seguro Social a Corto Plazo y Prima por Riesgo Profesional y Aporte Patronal Solidario.

ii. Los montos excedentarios a la remuneración máxima establecida para el sector público, constituyen deudas imprescriptibles por daño económico al Estado, cuya recuperación co-rresponde ser efectuada institucionalmente por la MAE de la entidad contratante.

iii. El Decreto Supremo que aprueba la Escala Salarial para el personal especializado de una EmpresaPúblicaNacionalEstratégica–EPNE,tendrávigenciaindefinidaentantonosemo-difique la estructura salarial y de cargos de la misma.

iV. Los niveles salariales del personal de las EPNEs que cumpla funciones en el exterior del país, independientemente de la fuente de financiamiento, serán aprobados mediante Decreto Supremo expreso, que tendrá vigencia indefinida en tanto no se modifique la misma.

artícUlo 22.- (niVel de reMUneraciÓn del Personal eVentUal). La definición de la re-muneración del personal eventual, debe estar establecida en función a la escala salarial, para lo cual, las Unidades Administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y autorizada por la MAE de la entidad.

artícUlo 23.- (cateGoría y escalaFÓn del sector salUd). El pago de la categoría y del escalafón del sector salud, excluye las funciones ejecutivas y administrativas de las entidades públi-cas de este sector.

artícUlo 24.- (contrataciÓn de consUltorías). La definición de las remuneraciones de los consultores de línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las Uni-dades Administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y autorizada por la MAE de la entidad.

artícUlo 25.- (Gastos de ManteniMiento en Proyectos de inVersiÓn y Gastos de caPital en las UniVersidades Públicas). Las Universidades Públicas deberán declarar mensualmente los gastos de mantenimiento de la inversión estatal y de otros gastos de capital ejecutadosconrecursosdelImpuestoDirectoalosHidrocarburos–IDH,atravésdelFormulariodeDeclaración Jurada “Programa de Gastos de Mantenimiento de Proyectos de Inversión y de otros

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VICEMINISTERIO DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD FISCAL

Gastos de Capital”, suscrito por la MAE, debiendo ser remitido al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo del Ministerio de Planificación del Desarrollo o al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en el marco de sus competencias, adjuntando reporte de programación y ejecu-ción física y financiera, por estructura programática y partida presupuestaria.

artícUlo 26.- (iMPleMentaciÓn del sisteMa de adMinistraciÓn e inForMaciÓn de deUda sUbnacional y reMisiÓn de inForMaciÓn actUalizada).

i. Todas las entidades públicas subnacionales con carácter obligatorio, deberán administrar su deudaatravésdelSistemadeAdministracióneInformacióndeDeudaSubnacional–SAIDS(registro, pago y actualización de deudas).

ii. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas prestará asistencia técnica, mediante la capa-citación a los funcionarios de las entidades públicas, para implementar el SAIDS.

iii. Todas las entidades públicas subnacionales, con carácter obligatorio, deberán remitir men-sualmente al Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, la base de datos actualizada sobre elestadodesudeuda,hastaelquince(15)decadames.

iV. En caso de que las entidades públicas subnacionales incumplieran con el envío mensual de la base de datos del SAIDS actualizada, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas instruirá a los Administradores Delegados la inmovilización de recursos de todas las cuentas corrientesfiscales, conformealprocedimientoestablecidoenelArtículo29delpresenteDecreto Supremo.

Para la habilitación de las cuentas corrientes fiscales, las entidades afectadas deberán pre-sentar la información que originó la sanción y la no remitida hasta la fecha de habilitación.

artícUlo 27.- (cUMPliMiento de Plazos de deseMbolsos en crÉditos eXternos).

i. El Ministerio de Planificación del Desarrollo a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, deberá informar oportunamente al Viceministerio del Tesoro y Crédito Público dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la solicitud de ampliación de la fecha límite del plazo para el desembolso de los préstamos externos de las entidades ejecutoras, así como la aceptación del organismo financiador.

ii. Los costos emergentes por la ampliación de la fecha límite de desembolso de los préstamos externos, serán asumidos por las entidades ejecutoras con cargo a recursos específicos de su presupuesto institucional, cuyos recursos deberán ser abonados a la CUT. El cálculo del costo deberá ser determinado a partir de la fecha límite de desembolso establecido en el Contrato de Préstamo hasta la fecha de vencimiento de la obligación, en el marco de la nor-mativa vigente.

iii.EnelmarcodelArtículo21delaLeyN°2042,de21dediciembrede1999,seinstruyealBCBa solicitud del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, efectuar débitos automáticos de cualquiera de las Cuentas Corrientes Fiscales de las entidades ejecutoras que incumplieron lo establecido en el Parágrafo precedente, con la finalidad de reembolsar al TGN el costo asumido por la ampliación del plazo de desembolso de los préstamos externos.

artícUlo 28.- (coMPensaciÓn Por eliMinaciÓn de inGresos en títUlos de bacHi-ller). El monto por compensación proveniente de la eliminación de ingresos por títulos de bachi-llerdelasUniversidadesPúblicas,podráserutilizadoeninversióny/ogastocorriente,confuente41“Transferencias TGN” y Organismo Financiador 119 “Tesoro General de la Nación - Impuesto Directo a los Hidrocarburos”.

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artícUlo 29.- (PresentaciÓn de inForMaciÓn e inMoVilizaciÓn de recUrsos Fis-cales).

i. La información de la ejecución presupuestaria mensual deberá ser presentada al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en medio impreso a nivel institucional y en medio magné-tico en forma detallada desagregada por estructura programática, fuente de financiamien-to, organismo financiador y modificaciones presupuestarias, por rubro y objeto de gasto; asimismo, la información de ejecución física y financiera de inversión pública en función a la programación mensual, deberá ser registrada en el Sistema de Información sobre Inver-siones–SISINWEBdelViceministeriodeInversiónPúblicayFinanciamientoExterno,depen-diente del Ministerio de Planificación del Desarrollo.

ii. El registro, confiabilidad, veracidad, certificación y resguardo de la información de ejecución presupuestaria, física y financiera, es responsabilidad de la MAE de la entidad.

iii. En caso de incumplimiento en la presentación de información, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, procederá a in-movilizar los recursos de las cuentas corrientes fiscales de las entidades del sector público, considerando lo siguiente:

a) Para los Gobiernos Autónomos Municipales – GAM.-EnconsideraciónalArtículo6delDecretoSupremoNº27848,de12denoviembrede2004,sobreCausalesdeInmoviliza-ción de Recursos Fiscales, la aplicación gradual de la inmovilización de recursos de las cuentas corrientes fiscales, se efectuará de acuerdo al siguiente procedimiento:

1ra. Etapa: Recursos Específicos y de Coparticipación Tributaria, de manera inmediata.

2da. Etapa: Alostreinta(30)días,recursosdel ImpuestoDirectoa losHidrocarburos–IDHyDiálogo2000(HIPCII).

3ra. Etapa: Alossesenta(60)días,todoslosingresos,incluyerecursosprovenientesdedonación y crédito.

Quedan exentos de la aplicación del presente inciso, los recursos destinados al Seguro UniversalMaternoInfantil–SUMI,SegurodeSaludparaelAdultoMayor–SSPAMylosrecursos de contraparte nacional en proyectos de inversión cuando estén debidamente registrados en el SISIN WEB.

b) Resto del Sector Público.- En caso de incumplimiento en la presentación de la informa-ción o a solicitud de autoridad competente, el Ministerio de Economía y Finanzas Pú-blicas a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, inmovilizará los recursos de todas las cuentas corrientes fiscales de la entidad. Para la habilitación de las cuentas corrientes fiscales, las entidades afectadas deberán presentar la información que originó la sanción y la no remitida hasta la fecha de habilitación.

iV. El Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo elaborará el reporte men-sual de entidades que incumplieron con la presentación de información de proyectos de inversión cuando corresponda, solicitando la inmovilización de recursos de las cuentas corrientes fiscales al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; su habilitación será efec-tuada a requerimiento expreso del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.

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artícUlo 30.- (Gastos eXtraordinarios no reeMbolsables).

i. Las entidades fiduciarias solicitarán formalmente al fideicomitente la transferencia de recur-sos.

ii. Las entidades fiduciarias deberán respaldar técnica y legalmente, de manera documentada, que la solicitud de transferencia de recursos tiene por objeto cubrir gastos operativos y ad-ministrativos que no fueron previstos al momento de la constitución del fideicomiso, y que fueran necesarios para viabilizar la labor de administración del fiduciario.

iii. Los recursos no podrán ser utilizados para cubrir pérdidas ocasionadas por las entidades fiduciarias.

artícUlo 31.- (condiciones Generales Para la eMisiÓn de bonos del tesoro no neGociables Para el desarrollo – bondes).

i. Las características y condiciones financieras específicas para la emisión de los Bonos del TesoronoNegociablesparaelDesarrollo–BONDES,serándeterminadasporelMinisteriode Economía y Finanzas Públicas mediante Resolución Ministerial.

ii. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en función a los límites de endeudamiento aprobadosporelPresupuestoGeneraldelEstadodelaGestión2012,establecerálosmon-tos de colocación de los BONDES.

iii. La fecha de emisión de los BONDES será la fecha de depósito de los recursos por parte de cada Entidad Territorial Autónoma beneficiaria.

artícUlo 32.- (ProcediMiento Para la aUtorizaciÓn de eXenciÓn de tribUtos a donaciones).

i. Están exentas del pago de tributos de importación, las mercancías donadas en especie, y aquellas adquiridas en el extranjero con recursos provenientes de donación o cooperación no reembolsables; destinadas a entidades públicas o para ser transferidas a entidades públi-cas o privadas.

ii. Para la autorización de la exención del pago de tributos aduaneros, se emitirá un Decre-to Supremo mensual en el que se consolidarán las solicitudes de exención que sean pre-sentadashastaeldíaquince(15)decadames,porlasentidadespúblicasbeneficiariasdelas donaciones; excepcionalmente se podrá emitir más de un Decreto Supremo, cuando la exención tributaria tenga carácter de urgencia y requiera atención inmediata.

iii. Las entidades del sector público, a través del Ministerio Cabeza de Sector, presentarán al Mi-nisterio de la Presidencia su proyecto de Decreto Supremo adjuntando los correspondientes informes técnico y jurídico, así como los siguientes requisitos:

 a) Para donaciones de mercancías:

• Certificadodedonación,elcualcontaráconelvisadoconsulardelarepresentacióndiplomática de Bolivia en el país de procedencia de la mercancía donada, excepto cuando se trate de donaciones de gobierno a gobierno, de organismos internaciona-les o de lugares donde el país no cuente con consulados.

• Datosdeldonante.

• Valordeladonación.

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Compendio de Normas Presupuestarias 189

2014MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICASVICEMINISTERIO DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD FISCAL

• Descripciónde lamercancía, la cantidadyunidaddemedidade lamisma (bultos,unidades, cajas, pallets, etc.) y, en el caso de vehículos se debe especificar la marca, modelo y número de serie.

• Destinodeladonacióny,cuandocorresponda,elproyectoenelqueseenmarca.

• Partederecepción.

• Documentodeembarque.

b) Para mercancías adquiridas en el extranjero, incluyendo las adquisiciones en zonas fran-cas nacionales, con recursos de donación o cooperación no reembolsable:

• El convenio y/o contratodebidamente registradoenelViceministeriode InversiónPública y Financiamiento Externo.

• Datosdeldonante.

• Valordeladonación.

• Descripciónde lamercancía, la cantidadyunidaddemedidade lamisma (bultos,unidades, cajas, pallets, etc.) y, en el caso de vehículos se debe especificar la marca, el modelo y número de serie.

• Destinodeladonacióny,cuandocorresponda,elproyectoenelqueseenmarca.

• Partederecepción.

• Documentodeembarque.

• Facturacomercial.

En el caso de entidades públicas que no pertenezcan al Órgano Ejecutivo, el proyecto de norma será presentado dependiendo de la naturaleza de la mercancía, a través del Ministerio correspondiente, cumpliendo los requisitos anteriormente señalados.

iV. A efectos de regularización del despacho de importación, se deberá cumplir con los requisi-tos exigidos por la normativa aduanera, independientemente a la obtención de la exención tributaria.

V. Las entidades públicas beneficiarias de la exención, deberán prever en sus presupuestos institucionales los gastos por concepto de almacenaje, transporte y otros gastos operativos.

Vi. En caso de donaciones destinadas a la atención de emergencias y desastres, se aplicará lo dispuesto en la normativa aduanera, referente a envíos de socorro.

Vii. Las solicitudes serán consideradas por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y la Aduana Nacional, en el marco de sus competencias.

artícUlo 33.- (consUltorías Financiadas con recUrsos eXternos y contraParte nacional).

i. En el marco de sus competencias, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio dePlanificacióndelDesarrollo,lainscripciónoincrementodelaspartidasdegasto25200“Estudios,Investigaciones,AuditoríasExternasyRevalorizaciones”,25800“EstudioseInves-tigacionesparaProyectosdeInversiónNoCapitalizables”y46000“EstudiosyProyectosparaInversión”,conrecursosdefinanciamientoexternodecrédito,donacióny/ocontrapartena-cional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo.

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Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.

ii. Los recursos adicionales inscritos en el Presupuesto General del Estado de la presente ges-tión, destinados a contraparte nacional en consultorías, no podrán ser transferidos a otras partidas de gasto a los inicialmente declarados.

iii. Lasreasignacionespresupuestariasalinteriordelaspartidasdegasto25200“Estudios,In-vestigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800“Estudios e InvestigacionesparaProyectosdeInversiónNoCapitalizables”y46000“EstudiosyProyectosparaInversión”,independientemente de la fuente de financiamiento, no requieren ser aprobadas por Decre-to Supremo, siendo estas modificaciones y su registro responsabilidad de la MAE.

iV. Independientemente de la fuente de financiamiento, las reasignaciones presupuestarias entre laspartidas25800“Estudiose InvestigacionesparaProyectosdeInversiónNoCapi-talizables”y46000“EstudiosyProyectosparaInversión”,quenomodifiquenellímitepresu-puestario aprobado, no requieren ser aprobadas por Decreto Supremo, debiendo estas ope-raciones ser aprobadas por el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.

artícUlo 34.- (contrataciÓn de adMinistraciÓn deleGada).

i. En tanto se efectúe la transferencia de recursos de cuentas corrientes fiscales, los contratos de administración delegada vigentes podrán ser objeto de ampliación para la atención del servicio de corresponsalía a toda la administración pública.

ii. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Viceministerio del Tesoro y Cré-dito Público, realizará la transferencia automática de los saldos de las cuentas corrientes fiscales de las entidades del sector público, que se encuentran en otras entidades financie-ras de la administración delegada, al Banco Unión S.A.; asimismo, procederá al cierre de las mencionadas cuentas de acuerdo a cronograma establecido.

artícUlo 35.- (Proyectos tiPo-ModUlares de inFraestrUctUra QUe no reQUieren de estUdios de PreinVersiÓn).

i. Los proyectos tipo-modulares de infraestructura social y productiva son parte del Sistema EstataldeInversiónyFinanciamientoparaelDesarrollo–SEIF-D.

ii. Los Ministerios Cabeza de Sector elaborarán los estudios para los modelos de proyectos tipo-modular, con énfasis en los siguientes aspectos: diseño de ingeniería, cómputos métri-cos, precios unitarios, presupuesto, planos, especificaciones técnicas e indicadores sociales.

iii. Los modelos de proyectos tipo-modular deberán ser aprobados mediante Resolución ex-presa del Ministerio Cabeza de Sector, previa evaluación, certificación y compatibilización del Órgano Rector de Inversión Pública.

iV. El Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo publicará en la página web los modelos de los proyectos tipo-modular aprobados y disponibles para su aplicación.

V. La entidad ejecutora bajo su responsabilidad efectuará las siguientes acciones:

a. Seleccionará el modelo disponible en la página web del Viceministerio de Inversión Pú-blica y Financiamiento Externo;

b. Realizará las adecuaciones que considere necesarias y;

c. Registrará y ejecutará el proyecto, de acuerdo a la normativa vigente.

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Compendio de Normas Presupuestarias 191

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artícUlo 36.- (sisteMa de inForMaciÓn sobre inVersiones – sisin Web). La informa-ción relativa a los programas y proyectos de inversión y su registro en el SISIN WEB, es de responsa-bilidad de la MAE de la Entidad Ejecutora.

artícUlo 37.- (recUrsos Para la reconstrUcciÓn, seGUridad aliMentaria y aPo-yo ProdUctiVo). En el marco de lo dispuesto por el inciso b) de la Disposición Final Tercera de laLeyN°211,queamplíaparalagestión2012,lavigenciadelArtículo6delaLeyNº050,de9deoctubrede2010,seautorizaalBCBasuscribirconelMinisteriodeEconomíayFinanzasPúblicas,laadendacorrespondientealContratoSANONº043/2008,de28demarzode2008, suscritoencumplimientoalodispuestoporelDecretoSupremoNº29453,de22defebrerode2008ysusmo-dificaciones, en las condiciones que sean acordadas entre ambas entidades.

disPosiciones abroGatorias y deroGatorias

disPosiciones deroGatorias.- Se deroga elDecreto SupremoN° 0772, de 19 de enero de2011,quedandovigenteúnicamentelasDisposicionesFinalesTercerayCuarta.

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

disPosiciones Finales

disPosiciÓn Final PriMera.- El presupuesto del grupo de gasto 10000 “Servicios Personales”, financiado con fuentes 10 y 41 Organismo Financiador 111 “Tesoro General de la Nación”, no podrá ser reasignado a otros grupos de gasto.

disPosiciÓn Final seGUnda.-

i. La apertura, cierre y movimientos en las cuentas donde el TGN figure como titular, deberá ser autorizado de forma expresa por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público.

ii. SeautorizaalBCBconvertirapartirdel1deenerode2012,lossaldosadeudadosyflujosdepagos del sector público, así como las cuentas relacionadas con el Programa de Alivio HIPC IIdeUnidadesdeFomentodeVivienda–UFVamonedanacional (Bolivianos)al tipodecambiodel1deenerode2012,conformeactadeconciliaciónfinanciera;mismasquesondiferentes a la cuenta “Alivio Más Allá del HIPC II”.

iii. El BCB deberá mantener la cuenta “Alivio Más Allá del HIPC II” en Bolivianos con Manteni-mientodeValorrespectoalaUFV,conelsaldoal31dediciembrede2011,mismoqueseráacumulable producto del pago de obligaciones por concepto de la deuda pública externa condonada.

Todos los costos de indexación a la inflación correspondiente a la mencionada cuenta serán asumidosporelBCBapartirdel1deenerode2012.

disPosiciÓn Final tercera.-

i En cumplimientodelArtículo155de la LeyN°1990,de28de juliode1999,GeneraldeAduanas,modificadoporlaLeyN°100,de4deabrilde2011,seautorizaalMinisteriodeEconomía y Finanzas Públicas emitir una Resolución Expresa, adjudicando las mercancías abandonadas a entidades públicas, incluyendo al propio Ministerio, a título gratuito y exen-tas del pago de tributos aduaneros de importación.

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Compendio de Normas Presupuestarias192

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VICEMINISTERIO DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD FISCAL

ii. Las entidades públicas beneficiarias deberán correr con los gastos concernientes al servicio dealmacenaje,sobreelcuatropuntocincoporciento(4,5%)delsetentaycincoporciento(75%)delvalordeadjudicaciónparainstitucionespúblicas,establecidoenelArtículo60delDecretoSupremoN°27310.

iii. Las mercancías señaladas en el Parágrafo I de la presente Disposición Final, podrán ser distri-buidas a título gratuito a organizaciones económico productivas, organizaciones territoria-les, organizaciones privadas sin fines de lucro, organizaciones indígenas originario campesi-nas y personas naturales, priorizando aquellas ubicadas en zonas fronterizas.

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil doce.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E IN-TERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinte-ros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

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2014MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICASVICEMINISTERIO DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD FISCAL

ley nº 233ley de 13 de abril de 2012

eVo Morales ayMaPresidente constitUcional del estado PlUrinacional de boliVia

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

d e c r e t a :

ley de ModiFicaciones al PresUPUesto General del estado(PGe – 2012)

artículo 1. (obJeto). La presente Ley tiene por objeto aprobar las modificaciones al Presupuesto GeneraldelEstadoGestión2012,paralasentidadesdelsectorpúblico,yestablecerdisposicionesfinancieras específicas para su aplicación y ejecución por las entidades del sector público.

artículo 2. (PresUPUesto ModiFicado aGreGado y consolidado 2012). Se aprueba el presupuesto adicional de recursos y gastos para las entidades del Sector Público, por un importe totalagregadodeBs5.432.180.440.-(CincoMilCuatrocientosTreintayDosMillonesCientoOchentaMilCuatrocientosCuarenta00/100Bolivianos)yconsolidadodeBs5.351.808.045.-(CincoMilTres-cientosCincuentayUnMillonesOchocientosOchoMilCuarentayCinco00/100Bolivianos),segúnAnexo I.

artículo 3. (ModiFicaciones PresUPUestarias). Se autoriza al Órgano Ejecutivo a través de los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Planificación del Desarrollo, efectuar traspasos presupuestarios intrainstitucionales de gasto corriente e inversión pública, según Anexo II.

artículo 4. (incentiVo a la ProdUcciÓn de PetrÓleo). Se autoriza al Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, emitir Notas de Crédito Fiscal como mecanis-mo para garantizar la continuidad de la seguridad energética, mediante el incentivo a la exploración y al incremento de la producción de petróleo, con el objeto de reducir las importaciones de deriva-dos de petróleo. La reglamentación será efectuada mediante Decreto Supremo expreso.

disPosiciones adicionales

PriMera.SemodificaelArtículo30delaLeyNº211de23dediciembrede2011,respectoa ladenominacióndela“EmpresaBolivianadeConstrucción–EBC”,siendolacorrecta:“EmpresaEstra-tégica Boliviana de Construcción y Conservación de Infraestructura Civil - EBC”.

seGUnda. SemodificaelArtículo12delaLeyNº211del23dediciembrede2011,conlasiguienteredacción:

“Artículo 12. (RÉGIMEN DE VACACIONES).

I. El uso de vacaciones de los servidores públicos contemplados en el régimen de la Ley del Estatuto del Funcionario Público, no podrá acumularse por más de dos gestiones consecutivas; excepcio-nalmente, la compensación económica de la vacación procederá en los casos de fallecimiento

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Compendio de Normas Presupuestarias194

2014MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

VICEMINISTERIO DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD FISCAL

del servidor público a favor de sus herederos, por motivos de extinción de la entidad, por destitu-ción del funcionario o renuncia al cargo, y cuando exista fallo judicial o sentencia ejecutoriada.

II. El derecho a la vacación en el régimen de la Ley General del Trabajo, se sujetará conforme a lo establecido en sus disposiciones y normas conexas.”

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los doce días del mes de abril del año dos mil doce.

Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rebeca Elvira Delgado Burgoa, Mary Medina Zabaleta, David Sán-chez Heredia, Wilson Changaray T., Ángel David Cortés Villegas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de abril de dos mil doce años.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Daniel Santalla Torrez.

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2014MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICASVICEMINISTERIO DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD FISCAL

ley nº 317ley de 11 de dicieMbre de 2012

eVo Morales ayMaPresidente constitUcional del estado PlUrinacional de boliVia

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

d e c r e t a:

ley del PresUPUesto General del estado – GestiÓn 2013

caPítUlo PriMerodisPosiciones Generales

artículo 1. (obJeto). La presente Ley tiene por objeto aprobar el Presupuesto General del Es-tado–PGEdelsectorpúblicoparalaGestiónFiscal2013,yotrasdisposicionesespecíficasparalaadministración de las finanzas públicas.

artículo 2. (PresUPUesto aGreGado y consolidado). Se aprueba el Presupuesto General delEstado,parasuvigenciadurantelaGestiónFiscaldel1deeneroal31dediciembrede2013,porunimportetotalagregadodeBs.228.285.224.092.- (DOSCIENTOSVEINTIOCHOMILDOSCIEN-TOSOCHENTAYCINCOMILLONESDOSCIENTOSVEINTICUATROMILNOVENTAYDOS00/100BOLI-VIANOS),yunconsolidadodeBs.172.020.910.618.-(CIENTOSETENTAYDOSMILVEINTEMILLONESNOVECIENTOSDIEZMILSEISCIENTOSDIECIOCHO00/100BOLIVIANOS),segúndetallederecursosygastos consignados en los Tomos I y II adjuntos.

artículo 3. (ÁMbito de aPlicaciÓn). La presente Ley se aplica a todas las Instituciones del Sector Público que comprenden los Órganos del Estado Plurinacional, instituciones que ejercen funciones de Control, de Defensa de la Sociedad y del Estado, Gobiernos Autónomos Departamen-tales, Regionales, Municipales e Indígena Originario Campesinos, Universidades Públicas, Empresas Públicas, Instituciones Financieras Bancarias y no Bancarias, Instituciones Públicas de Seguridad So-cialytodasaquellaspersonasnaturalesyjurídicasqueperciban,genereny/oadministrenrecursospúblicos.

artículo 4. (resPonsabilidad). LaMáximaAutoridadEjecutiva–MAEdecadaentidadpúbli-ca, es responsable del uso, administración, destino, cumplimiento de objetivos, metas y resultados de los recursos públicos, a cuyo efecto deberá observar el cumplimiento de las disposiciones conte-nidas en la presente Ley y las establecidas en las normas legales vigentes.

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VICEMINISTERIO DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD FISCAL

caPítUlo seGUndodisPosiciones esPecíFicas

artículo 5. (resUltado Fiscal).

i. EnelmarcodelArtículo298,ParágrafoII,Numeral23delaConstituciónPolíticadelEstado,los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas, y de Planificación del Desarrollo, aproba-rán mediante Resolución Ministerial, las modificaciones presupuestarias destinadas a gasto corriente o inversión pública, respectivamente, de las entidades públicas que afecten nega-tivamente el resultado fiscal global del sector público; exceptuándose los saldos no ejecuta-dos de donación externa.

ii. Se exceptúa de la aplicación del parágrafo precedente, a los Gobiernos Autónomos Muni-cipales, Gobiernos Autónomos Departamentales y Universidades Públicas Autónomas, en aquellos traspasos presupuestarios intrainstitucionales que afecten negativamente el resul-tado fiscal.

artículo 6. (transFerencias Público PriVadas). Se incorpora los Parágrafos VIII y IX en el Artículo6delaLeyNº211de23dediciembrede2011,conelsiguientetexto:

“VIII. Las Entidades Territoriales Autónomas – ETAs, podrán realizar transferencias de recursos públi-cos conforme las competencias establecidas en la Constitución Política del Estado, a organiza-ciones privadas sin fines de lucro nacional, debiendo ser autorizada mediante norma expresa de la instancia correspondiente de cada ETA, aperturando en su presupuesto institucional pro-gramas y actividades que permitan identificar el sector económico, localización geográfica, organización beneficiaria y monto a transferir.”

“IX. Las entidades públicas, como parte de sus objetivos estratégicos y/o atribuciones, podrán transferir recursos públicos en efectivo y/o en especie a personas naturales por concepto de premios, emergentes de concursos estudiantiles, académicos y científicos.”

artículo 7. (transFerencia de recUrsos de la corPoraciÓn Minera de boliVia al Ministerio de Minería y MetalUrGia). A efecto de coadyuvar a la gestión del sector minero, laCorporaciónMineradeBolivia–COMIBOL,debetransferiranualmenteBs.4.000.000.- (CUATROMILLONES00/100BOLIVIANOS)concargoasusrecursosespecíficos,alMinisteriodeMineríayMe-talurgia, destinados a financiar gastos de funcionamiento.

artículo 8. (transFerencia eXtraordinaria de recUrsos a Gobiernos aUtÓnoMos dePartaMentales). Paragarantizarel funcionamientoy/o inversionesde losGobiernosAutó-nomosDepartamentalesenlagestión2013,seautorizaalÓrganoEjecutivo,transferirrecursosdemanera extraordinaria, a aquellos Gobiernos Autónomos Departamentales (ex prefecturas) cuyos ingresosaprobadosenlagestión2008,porconceptodeImpuestoEspecialalosHidrocarburosysusDerivados–IEHDyFondodeCompensaciónDepartamental–FCD,hayanrepresentadomásdel50%deltotaldesusingresosporRegalíasMineraseHidrocarburíferas,FCD,IEHDeIDH.

artículo 9. (PaGo de reFriGerio serVicios dePartaMentales de GestiÓn social). Se autoriza a los Gobiernos Autónomos Departamentales, asignar recursos para el pago de refrigerio a los servidores públicos de los Servicios Departamentales de Gestión Social, cuyos ítems son finan-ciados con recursos del Tesoro General de la Nación, exceptuando los recursos provenientes del ImpuestoDirectoalosHidrocarburos–IDH.

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artículo 10. (escalas salariales de entidades territoriales aUtÓnoMas y UniVer-sidades Públicas aUtÓnoMas).

i. Los Gobiernos Autónomos Departamentales, Regionales, Municipales, Indígena Originario Campesinas y Universidades Públicas Autónomas, deberán remitir al Ministerio de Econo-mía y Finanzas Públicas, las escalas salariales aprobadas por la instancia correspondiente de cadaentidadenunplazode15díashábilesposteriorasuaprobación,lascualesdebenestarexpresamente enmarcadas en los criterios y lineamientos de Política Salarial establecidos por el nivel central del Estado.

ii. Las Escalas Salariales de las Asambleas Departamentales y de los Concejos Municipales, de-berán contar con la conformidad del Ejecutivo de la Entidad Territorial Autónoma.

artículo 11. (recUrsos de saldos de caJa y bancos, y recUrsos adicionales).

i. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, previa evaluación, registrar en el presupuesto institucional de las Entidades Territoriales Autónomas, los recursos de saldos de caja y bancos al 31 de diciembre de la gestión anterior, por concepto de Coparticipación Tributaria,ImpuestoDirectoalosHidrocarburos–IDH,FondodeCompensaciónDeparta-mental, Regalías y Recursos Específicos.

ii. Los recursos adicionales recibidos por las Entidades Territoriales Autónomas por concepto deCoparticipaciónTributaria,ImpuestoDirectoalosHidrocarburos–IDH,FondodeCom-pensación Departamental y Regalías, que superen los recursos aprobados en el Presupuesto General del Estado de cada gestión fiscal, deben destinarse a contrapartes de proyectos concurrentes con el nivel central del Estado, así como a programas y proyectos de agua, riego, saneamiento básico y desarrollo productivo; asimismo, los Gobiernos Autónomos De-partamentales también podrán asignar a caminos, electrificación y vivienda; considerando los siguientes porcentajes como mínimo:

1. 50%losGobiernosAutónomosMunicipales-GAMtipo“A”;

2. 40%losGAMtipo“B”;

3. 30% los GAM tipo “C”;

4. 20%losGAMtipo“D”;y

5. 20%losGobiernosAutónomosDepartamentales.

artículo 12. (incorPoraciÓn de los PresUPUestos institUcionales al PGe de las eMPresas de las entidades territoriales aUtÓnoMas). Se autoriza al Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, incorporar previa evaluación, en el Presu-puesto General del Estado, los presupuestos institucionales de ingresos y gastos (incluye servicios personales y consultorías) de las Empresas de las Entidades Territoriales Autónomas.

artículo 13. (PriorizaciÓn en la asiGnaciÓn de recUrsos). Las entidades públicas de-beránpriorizarsusrecursosenproyectosdeinversiónpúblicadecontinuidady/odecontraparte,aobjeto de garantizar la conclusión de los mismos y el cumplimiento de convenios.

artículo 14. (consUltorías Financiadas con recUrsos eXternos y contraParte nacional).

i. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desa-

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VICEMINISTERIO DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD FISCAL

rrollo,enelmarcodesuscompetencias, inscribiry/oincrementarelgastoenlaspartidas25200“Estudios,Investigaciones,AuditoríasExternasyRevalorizaciones”,25800“EstudioseInvestigacionesparaProyectosdeInversiónNoCapitalizables”,ySubgrupo46000“Estudiosy Proyectos para Inversión”, cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa, créditoexternoy/ocontrapartenacional,segúnloestablecidoenlosconveniosrespectivos,los cuales no ameritarán la emisión de Decreto Supremo.

ii. Para las demás fuentes de financiamiento y los casos que no correspondan a contraparte na-cional, deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico, que autorice el incremento de estas partidas de gasto. Se exceptúa a las Universidades Públicas Autónomas, Gobiernos Autónomos Departamentales y Municipales, los cuales deberán hacer aprobar por su máxi-ma instancia resolutiva.

iii. Se autoriza al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, registrar modificaciones presupuestarias intra-institucionales, cuyo financiamiento provenga de recursos específicos, en los presupuestos institucionalesdelasentidadesdelsectorpúblico,paraincrementarlassubpartidas46110“ConsultoríasporProductoparaConstruccionesdeBienesPúblicosDominioPrivado”,46210“Consultorías por Producto para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Público”, y 46310“ConsultoríasporProducto”,deproyectosde inversión, lascualesnoameritarán laemisión de Decreto Supremo.

artículo 15. (inicio de Proceso de contrataciÓn de Proyectos de inVersion Pública).

i. A partir de la promulgación de la presente Ley, y garantizados los recursos para la siguiente gestión fiscal, las entidades públicas bajo responsabilidad de su Máxima Autoridad Ejecu-tiva, podrán iniciar procesos de contratación de bienes, obras y servicios de proyectos de inversión, pudiendo llegar hasta la adjudicación, sin compromiso de gasto en tanto no haya iniciado la gestión fiscal señalada en el objeto de la Ley del PGE, para lo cual el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas queda autorizado a emitir la certificación presupuestaria correspondiente.

ii. Iniciada la gestión fiscal correspondiente al objeto de la Ley del PGE, las entidades deberán continuar con sus procesos de contratación para inversión pública, contemplando los as-pectos regulados por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servi-cios.

artículo 16. (recUrsos asiGnados Por el tesoro General de la naciÓn). Las asigna-ciones de recursos efectuadas por el Tesoro General de la Nación - TGN a entidades del sector pú-blico,paragastocorrientey/oproyectosdeinversión,deberánserejecutadasexclusivamenteparael fin autorizado, las cuales no podrán ser reasignadas a otro tipo de gasto, sin previa evaluación y aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; los saldos no ejecutados deben ser revertidos al TGN.

artículo 17. (oPeraciones de crÉdito Público de las eMPresas Públicas).

i. Las Empresas Públicas podrán realizar operaciones de crédito público justificando técnica-mente las mejores condiciones en términos de tasas, plazos y monto, así como demostrar la capacidad de generar ingresos futuros para asumir dicho endeudamiento.

ii. La contratación de deuda pública externa de las Empresas Públicas debe ser autorizada por Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

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iii. La contratación de deuda pública interna de las Empresas Públicas debe ser autorizada mediante Decreto Supremo.

iV. Concarácterprevioalacontratacióndecualquierendeudamientointernoy/oexterno,lasEmpresas Públicas, deben cumplir al menos una de las siguientes condiciones:

1. Contraer endeudamiento hasta una vez su patrimonio.

2. Demostrarquesuflujodecajafuturoespositivo.

3. Demostrar que se generarán indicadores de liquidez y endeudamiento favorables.

V. SeexceptúadelcumplimientodelosArtículos33y35delaLeyNº2042de21dediciem-bre de 1999, a las Empresas Públicas, debiendo adecuarse a los criterios establecidos en el Parágrafo anterior.

Vi. La contratación del endeudamiento y el pago del servicio de la deuda son de responsabi-lidaddelaMáximaAutoridadEjecutivay/oDirectorio.

Vii. Las instancias señaladas en el Parágrafo I, deberán remitir información al Ministerio de Eco-nomía y Finanzas Públicas sobre el endeudamiento contraído.

Viii. El Órgano Ejecutivo mediante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, emitirá la re-glamentación que requiera la operativa y aplicación de las operaciones de crédito público, por las Empresas Públicas.

artículo 18. (endeUdaMiento Público Mediante eMisiÓn de títUlos Valor en Merca-dos de caPital eXternos).

i. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en el marco de lo establecido en losNumerales8y10delParágrafoIdelArtículo158yelArtículo322delaConstituciónPolíti-ca del Estado, en representación del Estado Plurinacional de Bolivia, celebrar operaciones de deudapúblicaenlosmercadosdecapitalexternosporunmontodehastaUSD500.000.000.-(QUINIENTOSMILLONES00/100DÓLARESESTADOUNIDENSES)o su equivalente enotrasmonedas, para apoyo presupuestario.

ii. Los intereses a favor de acreedores de deuda pública mediante emisión de títulos valor en mercados de capital externos, conforme al presente Artículo, están exentos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas.

iii. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la contratación directa en el ám-bitonacionaly/ointernacionaldeserviciosdeasesoríalegalyfinanciera,ydeotrosserviciosespecializados, vinculados a la operación de deuda pública en los mercados de capital exter-nos, señalada en el Parágrafo I del presente Artículo, de acuerdo a prácticas internacionales.

iV. El procedimiento para la contratación establecida en el Parágrafo anterior, será aprobado mediante Resolución Ministerial expresa del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

V. Los pagos por la prestación de servicios de asesoría legal y financiera y, de otros servicios especializados, vinculados a la operación de deuda pública en los mercados de capital ex-ternos, conforme al presente Artículo, están exentos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas.

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Compendio de Normas Presupuestarias200

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artículo 19. (dÉbito aUtoMÁtico).

i. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar débitos automáticos a favor de las entidades públicas afectadas por la aplicación de factores de distribución o en-tidadesbeneficiarias y/oejecutorasdeprogramas yproyectos, cuandoéstas lo soliciten,con el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas y competencias asignadas, así como por daños ocasionados al Patrimonio Estatal; conforme a normativa vigente.

ii. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, debitar cuatrimestralmente de las cuentas fiscales de las entidades públicas, los recursos adicionales desembolsados para gas-tos específicos, con fuente y organismo (10-111) y (41-111) del Tesoro General de la Nación, los cuales no fueron comprometidos, ni devengados de acuerdo a programación estable-cida; debiéndose realizar las afectaciones presupuestarias que correspondan, para su con-solidación en el presupuesto del Tesoro General de la Nación y la transferencia al Programa “Bolivia Cambia”. Esta disposición no aplica a contrataciones en proyectos de inversión que se encuentren publicados en el SICOES y a recursos de contraparte nacional.

iii.SeautorizaalMinistrodeEconomíayFinanzasPúblicas–MEFP,efectuareldébitoautomáti-co a las entidades públicas que perciban ingresos que no son de su competencia de acuerdo a normativa vigente. El débito se lo realizará previa justificación técnica y legal, y a solicitud de la entidad afectada, para posterior evaluación del Ministro de Economía y Finanzas Públi-cas–MEFP.

iV. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, debitar cuatrimestralmente de las cuentas fiscales de las entidades públicas, los recursos no comprometidos, ni devengados con fuente y organismo (10 - 111) y (41 - 111) Tesoro General de la Nación. Estos recursos serán reasignados presupuestaria y financieramente al Programa “Bolivia Cambia”, autori-zándose a las entidades beneficiarias del Programa, ejecutar los recursos mediante la moda-lidad de contratación directa de bienes y servicios. Esta disposición no aplica a proyectos de inversión que se encuentren publicados en el SICOES y a recursos de contraparte nacional.

V. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, efectuar débitos automáticos a favor de los Gobiernos Autónomos Municipales afectados por la aplicación de nuevos fac-tores de distribución, aprobados por el Ministerio de Autonomía, previa conciliación entre los municipios involucrados y a solicitud del municipio beneficiario, canalizado a través del referido Ministerio.

Vi. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, efectuar débitos automáticos de las cuentas corrientes fiscales de la Caja Nacional de Salud a requerimiento de las entidades públicas empleadoras, cuando el ente gestor no haya efectuado los reembolsos por Subsi-dios de Incapacidad Temporal una vez vencido el plazo de 30 días a partir de la solicitud.

artículo 20. (adMinistraciÓn de cartera de crÉditos cedida al tesoro General de la naciÓn).

i. El Tesoro General de la Nación, representado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públi-cas, como cesionario de las carteras de créditos del Banco Sur S.A. “en liquidación”, Banco de Cochabamba S.A. “en liquidación” y Banco Internacional de Desarrollo S.A. “en liquidación”, encomendará su administración y cobranza de dichas carteras de créditos al Banco Central de Bolivia, estableciéndose mediante contrato los términos correspondientes, entre ellos la comisión respectiva. 

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Compendio de Normas Presupuestarias 201

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ii. Los bienes muebles e inmuebles provenientes de la recuperación judicial o extrajudicial de créditos de las carteras señaladas en el Parágrafo anterior, deberán ser vendidos por el Ban-co Central de Bolivia, siguiendo los criterios establecidos en la disposición legal vigente que autoriza al Tesoro General de la Nación, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Pú-blicas y por intermedio del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado, para la venta de los bienes muebles e inmuebles que le transfirieron los Banco Sur S.A. “en liquidación”, Banco de Cochabamba S.A. “en liquidación” y Banco Internacional de Desarrollo S.A. “en liquidación”.

artículo 21. (aMPliaciÓn de ViGencia del Proceso de conciliaciÓn Para la GestiÓn 2013). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, continuar el proceso de conciliación iniciado en cumplimiento del Artículo 25delaLeyNº211de23dediciembrede2011,porunperiodomáximodediezmeses,conaquellasentidades que han reconocido la deuda registrada en el Tesoro General de la Nación. Para el efecto, seráplenamenteaplicableloestablecidoenelArtículo25delacitadaLey,elDecretoSupremoNº1148de29defebrerode2012ydemásnormasreglamentarias,enloquecorresponda.

artículo 22. (crÉdito interno del banco central de boliVia - bcb, a FaVor de la eMPresa nacional de electricidad - ende).

i. SeamplíalavigenciadelArtículo8delaLeyNº50,modificadoporelArtículo13delaLeyNº62, respectode los recursosdelcréditoautorizadoa favorde laEmpresaNacionaldeElectricidad–ENDE,quenohubieransidocomprometidos.

ii. Aesteaspecto,seexceptúaaENDE,delaaplicacióndelosArtículos33y35delaLeyNº2042de Administración Presupuestaria, y se mantiene vigente la Disposición Adicional Sexta de laLeyNº111.

iii. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación–TGN,emitiryotorgarBonosdelTesoroNoNegociablesafavordelBancoCentraldeBolivia–BCB,paragarantizarelcréditomencionadoenelParágrafoI,asolicitudescritadelMinisteriocabezadesectoryenformaconjuntaconelBancoCentraldeBolivia–BCB.

artículo 23. (Fondo Para la dotaciÓn de inFraestrUctUra).

i. Los recursos generados por la venta de los bienes señalados en los parágrafos siguientes, deberánserabonadosenlaCuentaÚnicadelTesoro–CUT,aobjetodeconstituirunFondonoreembolsableadministradoporelMinisteriodeEconomíayFinanzasPúblicas–MEFP,destinado a la dotación y mejora de la infraestructura para el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, exceptuando a la Policía Boliviana y Fuerzas Armadas.

ii. SeautorizaalTesoroGeneraldelaNación–TGN,atravésdelMinisteriodeEconomíayFi-nanzasPúblicas–MEFP,yporintermediodelServicioNacionaldePatrimoniodelEstado–SENAPE, vender los bienes inmuebles, muebles, muebles sujetos a registro, enseres, equipos y acciones que le fueron entregados producto del proceso de liquidación de los Bancos Sur S.A. Cochabamba S.A. y BIDESA S.A.

iii. Se autoriza al Intendente Liquidador de los Bancos Sur S.A., Cochabamba S.A. e Internacio-nal de Desarrollo S.A., vender de acuerdo a reglamentación, los bienes muebles e inmuebles queaúnnofuerontransferidosalTesoroGeneraldelaNación–TGN.

iV. El Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, deberá reglamentar el presente Artículo en unplazonomayorasesenta(60)díasapartirdelapromulgacióndelapresenteLey.

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Compendio de Normas Presupuestarias202

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artículo 24. (Fondo latinoaMericano de reserVas – Flar).

EnelmarcodelAcuerdodelaAsambleadelFondoLatinoamericanodeReservas–FLAR,Nº169de25deseptiembrede2012,seautorizaalBancoCentraldeBolivia–BCB,efectuar:

1. Elprepagodelsaldoadeudadodelcapitalsuscritoal1deabrilde2012,porunmontodeUSD36.437.899,45.-(TREINTAYSEISMILLONESCUATROCIENTOSTREINTAYSIETEMILOCHOCIENTOSNOVENTAYNUEVE45/100DÓLARESESTADOUNIDENSES)yelprepagode reservas de capital del 10%, por unmonto deUSD3.643.789,94.- (TRESMILLONESSEISCIENTOSCUARENTAYTRESMILSETECIENTOSOCHENTAYNUEVE94/100DÓLARESESTADOUNIDENSES), con cargo a sus propios recursos.

2. LacapitalizacióndelasutilidadesnetasdelFLARapartirdelejerciciofiscal2013,hastapagar latotalidaddel incrementodecapitalsuscritoporUSD93.750.000.- (NOVENTAYTRESMILLONES SETECIENTOS CINCUENTAMIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES),manteniendo las reservas institucionales en el diez por ciento (10%) del capital paga-do,equivalenteaUSD9.375.000.-(NUEVEMILLONESTRESCIENTOSSETENTAYCINCOMIL00/100DÓLARESESTADOUNIDENSES).

ii. Para el cumplimiento del presente Artículo, se exceptúa al BCB de la aplicación del inciso d), Artículo29,delaLeyNº1670de31deoctubrede1995.

artículo 25. (reasiGnaciÓn del crÉdito interno del bcb a FaVor de yaciMientos Pe-troliFeros Fiscales boliVianos – yPFb).

i. SeautorizaalBancoCentraldeBolivia–BCB,reasignarelcréditoextraordinariodehastaBs.9.100.000.000.-(NUEVEMILCIENMILLONES00/100BOLIVIANOS)aprobadoconformealArtículo17delaLeyNº211de23dediciembrede2011,delPresupuestoGeneraldelEstadoGestión2012,afavordeYacimientosPetrolíferosFiscalesBolivianos–YPFB,paralassiguien-tes actividades de la cadena productiva de hidrocarburos:

YPFBRefinaciónhasta Bs.1.050.000.000.-

Industrialización hasta Bs.8.050.000.000.-

TOTAL Bs. 9.100.000.000.-

ii. Se faculta al BCB, como efecto del Parágrafo anterior, en caso de ser necesario, adecuar los contratos suscritos con Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.

artículo 26. (FinanciaMiento sisteMa de transPorte FÉrreo en el traMo Montero – bUlo bUlo).

i. EnelmarcodelosArtículos158y322delaConstituciónPolíticadelEstado,seautorizaalMinisterio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación, con-traer un crédito con el Banco Central de Bolivia en moneda nacional, por un monto de hasta Bs.1.044.000.000.-(UNMILCUARENTAYCUATROMILLONES00/100BOLIVIANOS)parafinan-ciarlaconstruccióndelSistemadeTransporteFérreoeneltramoMontero–BuloBulo.

ii. En el marco del Parágrafo I del presente Artículo, se autoriza al Banco Central de Bolivia otor-gar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación, un crédito extraordinario en condiciones concesionales, para lo cual se exceptúa al Banco CentraldeBoliviadelaaplicacióndelosArtículos22y23delaLeydelBancoCentraldeBoliviaNº1670de31deoctubrede1995.

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Compendio de Normas Presupuestarias 203

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iii. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación, la constitución de las garantías necesarias de respaldo que requiera el contrato de préstamo respectivo.

iV. El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, es responsable del uso, evaluación y seguimiento de los recursos del crédito a ser otorgado por el Banco Central de Bolivia, para financiarlaconstruccióndelSistemadeTransporteFérreoeneltramoMontero–BuloBulo.

artículo 27. (aUtorizaciÓn del Uso de recUrsos).

i. Se autoriza de manera excepcional al Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Eco-nomía y Finanzas Públicas, transferir recursosdelTesoroGeneral de laNación –TGN alaAsambleaLegislativaPlurinacionalenlagestión2013,correspondientesalimportedelos saldos presupuestarios institucionales no ejecutados ni comprometidos de la partida 41100“Edificios”,alcierredelagestión2012,delaVicepresidenciadelEstadoylaAsam-blea Legislativa Plurinacional, para la Construcción del nuevo edificio de la Asamblea Le-gislativa Plurinacional.

ii. El registro presupuestario del proyecto de inversión, incluye Servicios Personales y Consul-torías, los cuales deben ser inscritos a través del Viceministerio de Inversión Pública y Finan-ciamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo.

artículo 28. (recUrsos de seGUridad ciUdadana).

i. Los recursos asignados para el cumplimiento de los objetivos y metas de los planes de segu-ridad ciudadana, no podrán ser reasignados para otro propósito.

ii. A solicitud del Ministerio de Gobierno, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Pú-blicas,previocumplimientodelodispuestoenelArtículo116delaLeyNº031de19dejuliode2010“MarcodeAutonomíasyDescentralizaciónAndrésIbáñez”,debitarsemestralmentede las cuentas corrientes fiscales de las Entidades Territoriales Autónomas, los recursos no ejecutados de los programas y proyectos de los Planes de Desarrollo Departamental y Pla-nesdeDesarrolloMunicipal,establecidosenelmarcodelaLeyN°264de31dejuliode2012del “Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana para una Vida Segura”, los cuales no fueron comprometidos, ni devengados de acuerdo a programación establecida.

iii. Los recursos debitados conforme al presente Artículo, deberán ser destinados única y exclu-sivamente a la ejecución de programas y proyectos de seguridad ciudadana de la jurisdic-ción de las Entidades Territoriales Autónomas afectadas.

iV. Para efectos del parágrafo precedente, el Ministerio de Gobierno solicitará al Ministerio de EconomíayFinanzasPúblicaslaaperturadeunalibretaenlaCuentaÚnicadelTesoro–CUT.

artículo 29. (eXcePciÓn a la eMPresa nacional de electricidad - ende). Se exceptúa alaEmpresaNacionaldeElectricidad–ENDE,ensucondicióndeEmpresaPúblicaNacionalEstraté-gica–ENDE,delaaplicacióndelosArtículos33y35delaLeyNº2042de21dediciembrede1999,de Administración Presupuestaria, para la transferencia de recursos provenientes del Contrato de Préstamo2460/BL–BO,suscritoentreelEstadoPlurinacionaldeBoliviayelBancoInteramericanodeDesarrollo–BID,aprobadomedianteLeyNº116de7demayode2011,destinadoafinanciarelProyecto“ExtincióndeRedesdeTransmisión–LíneadeTransmisiónYucumo–SanBuenaventura”,delComponente2delProgramadeElectrificaciónRural.

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Compendio de Normas Presupuestarias204

2014MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

VICEMINISTERIO DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD FISCAL

disPosiciones adicionales

PriMera.SemodificaelParágrafoIII,yseadicionaelParágrafoIVenelArtículo28delaLeyNº065dePensiones,de10dediciembrede2010,deacuerdoalsiguientetexto:

“III. Durante cinco (5) años a partir de la gestión 2012, la Compensación de Cotizaciones Mensual – CCM en curso de pago será actualizada anualmente en base a los siguientes criterios:

1. Se determinará la masa de pagos de la Compensación de Cotizaciones Mensual financiada con recursos del Tesoro General de la Nación, utilizando la planilla de pagos de CCM del mes de diciembre de la gestión anterior a la que corresponde el ajuste.

2. El monto a distribuir en el ajuste anual resultara de aplicar, a la masa de pagos de CCM de-terminada en el punto anterior, la variación anual de la Unidad de Fomento a la Vivienda, observada entre el 31 de diciembre del año en cuestión, respecto al del año anterior, índice publicado por el Banco Central de Bolivia.

3. Un 50% del monto anterior será distribuido de forma percápita y el otro 50% de manera inversamente proporcional para cada uno de los asegurados con pago de CCM.”

“IV. Independientemente del periodo o año en que se hubiera realizado la suspensión de la CCM, la CCM se rehabilitará con los ajustes que le hubiese correspondido en las gestiones que estuvo suspendida.”

seGUnda. Alosfinesdelodispuestoenelincisoc)delArtículo8delaLeyN°154,estánfueradeldominio tributario municipal las transferencias onerosas de bienes inmuebles y vehículos automo-tores realizadas por empresas sean unipersonales, públicas, mixtas o privadas u otras sociedades comerciales, cualquiera sea su giro de negocio.

tercera. En la compra de Gasolina Especial, Gasolina Premium o Diesel Oil a las Estaciones de Servicio, las personas naturales o jurídicas, computarán como crédito fiscal para la liquidación del ImpuestoalValorAgregado–IVA,sóloel70%sobreelcréditofiscaldelvalordelacompra.

cUarta. SemodificaelParágrafoIdelArtículo163delaLeyN°2492de2deagostode2003,conel siguiente texto:

“I. El que omitiera su inscripción en los registros tributarios correspondientes, se inscribiera o per-maneciera en un régimen tributario distinto al que le corresponda y de cuyo resultado se produ-jera beneficios o dispensas indebidas en perjuicio de la Administración Tributaria, será sancio-nado con la clausura del establecimiento hasta que regularice su inscripción. Sin perjuicio del derecho de la administración tributaria a inscribir de oficio, recategorizar, fiscalizar y determinar la deuda tributaria dentro el término de prescripción.”

QUinta. SemodificaelprimerpárrafodelArtículo170delaLeyN°2492de2deagostode2003,Código Tributario Boliviano, con el siguiente texto:

“La Administración Tributaria podrá de oficio verificar el correcto cumplimiento de la obliga-ción de emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente mediante operativos de control. Cuando advierta la comisión de esta contravención tributaria, los funcionarios de la Adminis-tración Tributaria actuante deberán elaborar un acta donde se identifique la misma, se especi-fiquen los datos del sujeto pasivo o tercero responsable, los funcionarios actuantes y un testigo de actuación, quienes deberán firmar el acta, caso contrario se dejará expresa constancia de la negativa a esta actuación. Concluida la misma, procederá la clausura inmediata del negocio de

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acuerdo a las sanciones establecidas en el Parágrafo II del Artículo 164 de este Código. En caso de reincidencia, después de la máxima aplicada, se procederá a la clausura definitiva del local intervenido.”

seXta. SeincorporaelArtículo177°teralaLeyN°2492de2deagostode2003,conelsiguientetexto:

“Artículo 177° ter (EMISIÓN DE FACTURAS, NOTAS FISCALES Y DOCUMENTOS EQUIVALEN-TES SIN HECHO GENERADOR). El que de manera directa o indirecta, comercialice, coadyuve o adquiera facturas, notas fiscales o documentos equivalentes sin haberse realizado el hecho generador gravado, será sancionado con pena privativa de libertad de dos (2) a seis (6) años.”

sÉPtiMa.SeincorporaelArtículo177°teralaLeyN°2492de2deagostode2003,conelsiguientetexto:

“Artículo 177º ter (ALTERACIÓN DE FACTURAS, NOTAS FISCALES Y DOCUMENTOS EQUIVA-LENTES). El que insertare o hiciere insertar en una factura, nota fiscal o documento equivalente verdadero, declaraciones falsas concernientes al hecho generador que el documento deba pro-bar, será sancionado con privación de libertad de dos (2) a seis (6) años. La sanción será agrava-da en un tercio en caso de reincidencia.”

octaVa. SeincluyeuntercerpárrafoalArtículo124delaLeyN°1990de28dejuliode1999,LeyGeneral de Aduanas:

“Las mercancías cuyo consignatario sea una entidad del sector público o una empresa donde el Estado tenga participación mayoritaria, podrán ser objeto de Admisión Temporal para Reexpor-tación en el Mismo Estado, con la presentación de la Declaración de Mercancías, y la constitu-ción de una boleta de garantía bancaria, seguro de fianza o garantía prendaria consistente en la misma mercancía que cubra ante la Aduana Nacional los tributos aduaneros de importación suspendidos.”

noVena. SemodificaelprimerpárrafodelArtículo47delaLeyN°1990de28dejuliode1999,LeyGeneral de Aduanas, con el siguiente texto:

“Los despachos aduaneros de importación podrán ser tramitados ante las administraciones aduaneras debidamente autorizadas al efecto, directamente por los importadores o por inter-medio de los Despachantes de Aduana formalmente habilitados, en las modalidades y condicio-nes que se establezcan en el Reglamento.”

dÉciMa. SemodificaelúltimopárrafodelArtículo74delaLeyN°1990de28dejuliode1999,LeyGeneral de Aduanas, con el siguiente texto:

“Los importadores que realicen sus despachos de manera directa, sin la intervención de un Des-pachante de Aduana o Agencia Despachante de Aduana podrán efectuar todos los trámites y formalidades aduaneras, siendo responsables de la correcta declaración de cantidad, calidad y valor de las mercancías objeto de importación. Asimismo, son responsables de la liquidación de tributos aduaneros, la conservación de la documentación de los despachos aduaneros, así como del cumplimiento de otras obligaciones establecidas en la presente Ley. La Aduana Nacional, comprobará la correcta declaración del importador.”

dÉciMa PriMera.SemodificaelArtículo7delaLeyN°060,de25denoviembrede2010,deJue-gos de Lotería y de Azar, por el siguiente texto:

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“Artículo 7. (PROMOCIONES EMPRESARIALES). Las promociones empresariales son aquellas actividades destinadas a obtener un incremento en las ventas de bienes y servicios, captar clien-tes, mantener o incentivar a los ya existentes, a cambio de premios en dinero, bienes o servicios, otorgados mediante sorteos, azar o cualquier otro medio de acceso al premio, siempre que el mismo no implique un pago por derecho de participación.

Constituyen también promociones empresariales aquellas actividades donde las ventas inclu-yen premios de disponibilidad limitada.”

dÉciMa seGUnda.SemodificanlosParágrafosIyIIdelArtículo60delaLeyNº2492de2deagos-tode2003,CódigoTributarioBoliviano,modificadosporlaDisposiciónAdicionalSextadelaLeyN°291de22deseptiembrede2012,porelsiguientetexto.

“Artículo 60. (CÓMPUTO).

I. Excepto en el Numeral 3 del Parágrafo I del Artículo anterior, el término de la prescripción se com-putará desde el primer día del año siguiente a aquel en que se produjo el vencimiento del período de pago respectivo.

II. En el supuesto 3 del Parágrafo I del Artículo anterior, el término se computará desde el primer día del año siguiente a aquel en que se cometió la contravención tributaria.”

dÉciMa tercera.SemodificaelParágrafoIIdelArtículo96delaLeyN°2492,de2deagostode2003,CódigoTributarioBoliviano,conelsiguientetexto:

“II. En Contrabando, el Acta de Intervención que fundamente la Resolución Sancionatoria o Deter-minativa, contendrá la relación circunstanciada de los hechos, actos, mercancías, elementos, valoración y liquidación, emergentes del operativo aduanero correspondiente, el cual deberá ser elaborado en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles siguientes al inicio de la intervención.”

dÉciMa cUarta.SemodificaelArtículo111°delaLeyN°2492,de2deagostode2003,CódigoTributario Boliviano, con el siguiente texto:

“Artículo 111° (DENUNCIA Y DISTRIBUCIÓN). En contravenciones y delitos flagrantes de con-trabando de importación y exportación, las mercancías decomisadas aptas para el consumo y no sujetas a prohibición específica para su importación, serán entregadas con posterioridad al Acta de Intervención, a título gratuito, exentas del pago de tributos, sin pago por servicio de almacenaje y de otros gastos emergentes, de la siguiente forma:

1. Veinte por ciento (20%) para el denunciante individual, o cuarenta por ciento (40%) a la co-munidad o pueblo denunciante.

2. Diez por ciento (10%) para el municipio donde se descubra la comisión del ilícito, para su distribución a título gratuito, a través de programas de apoyo social.

3. En caso de productos alimenticios, setenta por ciento (70%) para la entidad pública encarga-da de su comercialización, que puede rebajar al cincuenta por ciento (50%) en caso de que el denunciante sea la comunidad o pueblo.

En caso de que dichas mercancías requieran certificados sanitarios, fitosanitarios, de inocuidad alimentaria u otras certificaciones para el despacho aduanero, la Administración Tributaria Aduanera previa a la entrega, solicitará la certificación oficial del órgano competente, la cual deberá ser emitida en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles administrativos a partir de su requerimiento, sin costo, bajo responsabilidad del Ministerio cabeza de sector.

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Compendio de Normas Presupuestarias 207

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Tratándose de mercancías que por su naturaleza requieran autorizaciones previas, éstas serán entregadas por la Aduana Nacional a la entidad o Autoridad competente, a título gratuito, exen-tas del pago de tributos, sin pago por servicio de almacenaje y de otros gastos emergentes, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles administrativos de elaborada el Acta de Intervención. En este caso, la Aduana Nacional entregará al denunciante y al municipio donde se descubra la comisión del ilícito, notas de crédito fiscal - NOCRES en un plazo máximo de tres (3) días hábiles administrativos a partir de su emisión, por los conceptos definidos en los numerales 1 y 2, previa gestión de dichos valores ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. El inicio para la obtención de NOCRES por parte de la Aduana Nacional, no deberá exceder los tres días hábiles administrativos posteriores a la entrega de esta mercancía, bajo responsabilidad funcionaria.”

dÉciMa QUinta.SemodificaelArtículo192°delaLeyN°2492,de2deagostode2003,CódigoTributario Boliviano, con el siguiente texto:

“Artículo 192° (ADMINISTRACIÓN DE BIENES).

I. Las mercancías decomisadas por ilícito de contrabando que cuenten con Sentencia Ejecutoriada o Resolución Firme, serán adjudicadas por la Aduana Nacional al Ministerio de la Presidencia, en forma gratuita y exentas del pago de tributos aduaneros de importación, al día siguiente de haber adquirido la calidad de título de ejecución tributaria.

II. En caso de mercancías perecederas o alimentos, el Acta de Intervención deberá ser elaborada en un plazo no mayor a tres (3) días posteriores a la intervención. La Resolución Sancionatoria o Determinativa deberá ser emitida en un plazo no mayor a tres (3) días después de formula-da dicha Acta de Intervención. En caso que éstas mercancías requieran certificados sanitarios, fitosanitarios, de inocuidad alimentaria u otras certificaciones para el despacho aduanero, la Administración Tributaria Aduanera, al día siguiente hábil de emitida la Resolución Sancionato-ria o Determinativa, solicitará la certificación oficial del órgano competente, la cual deberá ser emitida en un plazo no mayor a tres (3) días a partir de su requerimiento, bajo responsabilidad del Ministerio cabeza de sector. Estas mercancías serán adjudicadas por la Aduana Nacional al Ministerio de la Presidencia, a título gratuito y exentas del pago de tributos aduaneros de impor-tación, al día siguiente de la recepción de los certificados, bajo responsabilidad funcionaria.

En caso de medicamentos, la Aduana Nacional adjudicará estas mercancías al Ministerio de Sa-lud y Deportes, a título gratuito y exentas del pago de tributos aduaneros de importación, al día siguiente de la notificación de la Resolución Sancionatoria o Determinativa, bajo responsabili-dad funcionaria.”

dÉciMa seXta.SemodificaelmontodelosnumeralesI,III,IVdelArtículo181delaLeyNº2492de2deagostode2003,CódigoTributarioBoliviano: DeUFVs50.000.-(CINCUENTAMIL00/100UNI-DADESDEFOMENTOALAVIVIENDA)aUFVs200.000.-(DOSCIENTOSMIL00/100UNIDADESDEFO-MENTO A LA VIVIENDA).

dÉciMa sÉPtiMa.SemodificaelArtículo152delaLeyNº1990de28dejuliode1999,LeyGeneralde Aduanas, con el siguiente texto:

“Abandono expreso o voluntario es el acto mediante el cual aquel que tiene el derecho de dispo-sición sobre la mercancía, renuncia al mismo a favor del Estado, ya sea en forma total o parcial, expresando esta voluntad por escrito a la administración aduanera.

La administración aduanera rechazará el abandono siempre y cuando las mercancías no se encuentren en depósitos aduaneros, almacenes fiscales o privados, o no se coloquen en ellos a

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costa del interesado, y que por su naturaleza y estado de conservación no puedan ser dispuestas o estén afectadas por algún gravamen o situación jurídica que pueda impedir su inmediata dis-posición.

Las mercancías que no hayan sido rechazadas, serán adjudicadas por la Aduana Nacional al Ministerio de la Presidencia, a título gratuito y exentas del pago de tributos aduaneros de im-portación, multas y otros gastos emergentes, al día siguiente hábil de la fecha de emisión de la Resolución que acepte el abandono, bajo responsabilidad funcionaria.

La Resolución de Aceptación o Rechazo será emitida en el plazo de dos (2) días hábiles adminis-trativos siguientes a la formalización de abandono.”

dÉciMa octaVa.SemodificaelArtículo154delaLeyNº1990de28dejuliode1999,LeyGeneralde Aduanas, con el siguiente texto:

“La Resolución que declare el abandono de hecho o tácito de las mercancías, será emitida al día siguiente de haberse configurado alguna de las causales establecidas en el Artículo 153 de la presente Ley y notificada en secretaría de la administración aduanera dentro de las 24 horas de su emisión.

En el abandono de mercancías no procede el levante de las mismas.”

dÉciMa noVena.SemodificaelArtículo155delaLeyNº1990de28dejuliode1999,LeyGene-ral de Aduanas, con el siguiente texto:

“Las mercancías abandonadas de hecho serán adjudicadas por la Aduana Nacional al Ministe-rio de la Presidencia, a título gratuito y exentas del pago de tributos aduaneros de importación, al día siguiente hábil de la ejecutoria o firmeza de la Resolución que declare el abandono, bajo responsabilidad funcionaria.

En el caso de medicamentos la Aduana Nacional adjudicará estas mercancías al Ministerio de Salud y Deportes, a título gratuito y exentas del pago de tributos aduaneros de importación, al día siguiente hábil de la ejecutoria o firmeza de la Resolución que declare el abandono, bajo responsabilidad funcionaria.”

ViGÉsiMa. SemodificanlosParágrafosIIyIIIdelArtículo156delaLeyNº1990de28dejuliode1999, Ley General de Aduanas, con el siguiente texto:

“II. En caso de que dichas mercancías sean declaradas en abandono, la Aduana Nacional adjudi-cará las mismas al Ministerio de la Presidencia, a título gratuito y exentas del pago de tributos aduaneros de importación, multas y otros gastos emergentes, al día siguiente hábil de la ejecu-toria de la Resolución que declara el abandono, bajo responsabilidad funcionaria.

III. Si las mercancías no fueran aptas para la adjudicación, éstas deberán ser destruidas por la ad-ministración aduanera en coordinación con las instancias competentes, en un plazo no superior a cuarenta y cinco (45) días corridos posteriores a la emisión de la Resolución respectiva.”

ViGÉsiMa PriMera.SemodificalaLeyNº232de9deabrilde2012,deacuerdoalosiguiente:

i. ElParágrafoIdelArtículo6semodificadeconformidadconelsiguientetexto:

“Artículo 6. (RECURSOS).

I. El fideicomiso de FINPRO se constituirá con la transferencia no reembolsable de Seiscientos Mi-llones 00/100 de Dólares Estadounidenses ($us600.000.000.-) provenientes de las Reservas Inter-

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nacionales que efectúe el BCB en el marco de lo señalado en el Artículo 2 de la presente Ley. El registro de la transferencia deberá efectuarse afectando cuentas del patrimonio neto.”

ii. El Artículo 9 se modifica de conformidad con el siguiente texto:

“Artículo 9. (EXENCIONES TRIBUTARIAS). La constitución y administración, incluida la contra-tación de la operación de préstamo del Banco Central de Bolivia a FINPRO, así como, la termina-ción y liquidación del fideicomiso de FINPRO estarán exentas de cualquier tributo, así como, de los gastos de protocolización y otros que se requiera para su formalización.”

disPosiciones transitorias

PriMera. Previa a la aprobación de los Estatutos Autonómicos del Departamento de Tarija, la Es-calaSalarialdelFondoRotatoriodeFomentoProductivoRegional–FRFPR,seráaprobadaporsuDirectorio, la cual deberá estar enmarcada en los criterios y lineamientos de Política Salarial estable-cidos por el nivel central del Estado, debiendo remitir al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas –MEFP,enunplazode15díashábilesposteriorasuemisión.

seGUnda. Las mercancías declaradas en abandono, mediante Resolución notificada y no impug-nada en los plazos establecidos por Ley, serán adjudicadas por la Aduana Nacional al Ministerio de la Presidencia o al Ministerio de Salud y Deportes, según corresponda, a título gratuito y exento del pagodetributosaduanerosdeimportación,enunplazonomayoracinco(5)díashábilesadminis-trativos siguientes a la fecha de publicación de la presente Ley, bajo responsabilidad funcionaria.

tercera. Las mercancías que tengan Resolución de Adjudicación proveniente del proceso de re-mate, deberán culminar su proceso conforme al procedimiento anterior.

cUarta. Las mercancías decomisadas por ilícito de contrabando que cuenten con sentencia eje-cutoriada o resolución firme, que a la fecha de publicación de la presente Ley se encuentren en depósitos aduaneros, serán adjudicadas por la Aduana Nacional al Ministerio de la Presidencia o al Ministerio de Salud y Deportes, según corresponda, a título gratuito y exento del pago de tributos aduanerosdeimportación,enunplazonomayoracinco(5)díashábilesadministrativossiguientesa la fecha de publicación de la presente Ley, bajo responsabilidad funcionaria.

disPosiciones Finales

PriMera. Las disposiciones contenidas en la presente Ley, se adecúan de manera automática, en cuanto sean aplicables, a la nueva estructura organizacional y definición de entidades del sector público, emergente de la Constitución Política del Estado y las demás disposiciones legales.

seGUnda. Quedan vigentes para su aplicación:

a) Artículos6,7,8,13,14,15,16,17,20,22,23,24,25,28,33,37,42,43,46,47,50,53,56,62y63delaLeydelPresupuestoGeneraldelEstado2010.

b) Artículos5,6,11y13delaLeyNº050de9deoctubrede2010.

c) Artículos5,6,8,9,10,11,16,18,19,22,25,26,27,33,34,35,37y40delaLeyNº062de28denoviembrede2010.

d) DisposicionesAdicionalesPrimera,QuintaySextadelaLeyNº111de7demayode2011.

e)Artículos5y13delaLeyNº169de9deseptiembrede2011

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f ) Artículo10delaLeyNº3302de16dediciembrede2005.

g) Artículos4,5,6,7,8,10,11,13,15,17,18,19,23,24,25,29,30y33;DisposiciónAdicionalSe-gunda;DisposiciónTransitoriaPrimera;DisposicionesFinalesPrimeraySextadelaLeyNº211de23dediciembrede2011.

h)Artículo4,DisposicionesAdicionalesPrimeraySegundadelaLeyNº233de13deabrilde2012.

i) Artículos6,7,10,11,12,DisposicionesAdicionalesPrimera,Segunda,CuartayDécimaTerceradelaLeyNº291de22deseptiembrede2012.

tercera. Las mercancías adjudicadas al Ministerio de la Presidencia y al Ministerio de Salud y De-portes, no estarán sujetas al pago de los gastos concernientes al servicio de almacenaje.

cUarta. La obtención de certificaciones de las mercancías adjudicadas al Ministerio de la Presiden-cia y al Ministerio de Salud y Deportes, estarán a cargo de dichas entidades.

QUinta. El Ministerio de la Presidencia y el Ministerio de Salud y Deportes, deberán retirar las mer-cancíasadjudicadas,enunplazonomayoraquince(15)díashábilesadministrativosposterioresa la notificación de la Resolución de adjudicación, computables a partir del siguiente día hábil de dicha notificación.

seXta. Las mercancías adjudicadas al Ministerio de la Presidencia y al Ministerio de Salud y Depor-tes, podrán ser transferidas a título gratuito, a instituciones del sector público, organizaciones sin fines de lucro o distribuida gratuitamente a la población. Las mercancías transferidas a entidades públicas deberán ser registradas por parte de la entidad beneficiaria, en sus activos fijos, según corresponda.

sÉPtiMa. La Aduana Nacional no podrá adjudicar a ninguna institución pública o privada, animales vivos o plantas, frutos, semillas afectadas por enfermedades; productos alimenticios, bebidas, líqui-dos alcohólicos, en estado de descomposición, adulterados o que contengan sustancias nocivas a la salud; materiales tóxicos, radiactivos, desechos mineralógicos contaminantes, ropa usada, ciga-rrillos o tabacos; y otras mercancías abandonadas o comisadas, en razón de su naturaleza peligrosa o nociva. Estas mercancías deberán ser destruidas por la administración aduanera en coordinación conlasinstanciascompetentes,enunplazonosuperioracuarentaycinco(45)díascorridosposte-riores a la emisión de la Resolución respectiva.

octaVa. El Órgano Ejecutivo, mediante Decreto Supremo reglamentará la presente Ley.

disPosiciones deroGatorias y abroGatorias

PriMera.SederogaelúltimopárrafodelParágrafoIdelArtículo59delaLeyNº2492,de2deagos-tode2003,CódigoTributarioBoliviano,modificadoporlaDisposiciónAdicionalQuintadelaLeyN°291,de22deseptiembrede2012.

seGUnda.SederogaelArtículo192bisdelaLeyN°2492de2deagostode2003,CódigoTributarioBoliviano,incorporadoporelArtículo5delaLeyN°037de10deagostode2010,ymodificadoporlaDisposiciónAdicionalTerceradelaLeyN°211de23dediciembrede2011.

tercera.SederogaelArtículo189delaLeyN°2492de2deagostode2003,CódigoTributarioBoliviano.

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cUarta.

i. Se derogan y abrogan todas las disposiciones de igual o inferior jerarquía, contrarias a la presente Ley.

ii. Quedan sin efecto todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil doce.

Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rebeca Elvira Delgado Burgoa, Mary Medina Zabaleta, David Sán-chez Heredia, Wilson Changaray T., Angel David Cortéz Villegas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de diciembre del año dos mil doce.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINIS-TRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE TRANSPARENCIA INST. Y LUCHA CONTRA LA CO-RRUPCIÓN, Rubén Aldo Saavedra Soto, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soru-co, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

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decreto sUPreMo n°1460

ÁlVaro Marcelo García lineraPresidente en eJercicio del estado PlUrinacional de boliVia

c o n s i d e r a n d o:

QueelArtículo2delaLeyNº317,de11dediciembrede2012,delPresupuestoGeneraldelEstado–Gestión2013,apruebaelPresupuestoGeneraldelEstadoparasuvigenciadurantelagestiónfiscaldel1deeneroal31dediciembrede2013.

QuelaDisposiciónFinalOctavadelaLeyNº317,facultaalÓrganoEjecutivo,reglamentarlareferidadisposición legal.

Que es necesario garantizar la aplicación y cumplimiento de los objetivos de gestión y desarrollo establecidos por el Presupuesto General del Estado, orientado hacia un Estado Plurinacional que postula la revolución democrática y cultural dentro de un modelo económico social productivo y comunitario, a través de la reglamentación del referido Presupuesto General del Estado.

en conseJo de Ministros,

d e c r e t a:

artícUlo 1.- (obJeto). El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la aplicación delaLeyN°317,de11dediciembrede2012,delPresupuestoGeneraldelEstado–Gestión2013.

artícUlo 2.- (transFerencias Público - PriVadas).

i. Los beneficiarios de las transferencias de recursos públicos en efectivo y/o en especie einversiones productivas, son las organizaciones económico-productivas, organizaciones territoriales, organizaciones privadas sin fines de lucro nacional, organizaciones indígena originario campesinas y personas naturales, con el objetivo de estimular las actividades de desarrollo, seguridad alimentaria, reconversión productiva, educación, salud y vivienda, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y Planes Sectoriales.

ii. Lasentidadespúblicasounidades/programasdelÓrganoEjecutivodelnivelcentraldelEs-tado Plurinacional, autorizadas para la ejecución de transferencias público - privadas son:

a. Aquellas autorizadas mediante Ley sancionada por la Asamblea Legislativa Plurinacional o Decreto Supremo emitido por el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado;

b. FONADAL, EMPODERAR, PASA, SUSTENTAR, Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social–FPS,FondoNacionaldeDesarrolloRegional–FNDR,EntidadEjecutoradeCon-versiónaGasNaturalVehicular–EEC-GNV,PRO-BOLIVIA,PROMUEVE-BOLIVIA,CONOCE- BOLIVIA, INSUMOS - BOLIVIA, Empresa Pública de Apoyo a la Producción de Alimentos –EMAPA, InfraestructuraDescentralizadapara laTransformaciónRural – IDTR,Unidadde Apoyo a la Gestión Social del Ministerio de la Presidencia, Corporación Minera de Bo-livia–COMIBOL,ServicioNacionalpara laSostenibilidaddeServiciosenSaneamientoBásico–SENASBA,ProgramadeAguayAlcantarilladoPeriurbano,UnidadEjecutoradelFondoNacionaldeSolidaridadyEquidad–FNSE,ProyectodeApoyoalaValoracióndela

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EconomíaCampesinadeCamélidos–VALE,elProgramaNacionaldeFortalecimientodeRedes Funcionales de Servicios de Salud y el Programa Técnico Operativo en Infraestruc-tura y Equipamiento Médico del Ministerio de Salud y Deportes, y a la Dirección General de Gestión Socio Ambiental del Ministerio de Hidrocarburos y Energía;

c. Las entidades públicas que ejecutan programas y proyectos que involucran transferen-cias público - privadas, cuyo financiamiento provenga de donación externa, crédito ex-ternoy/ocontrapartenacional,enelmarcodesus respectivosconveniosdefinancia-miento y la no objeción del organismo financiador, cuando corresponda;

d. Los Seguros Sociales Universitarios efectuar transferencias a favor del Sistema Integrado delaSeguridadSocialUniversitariaBoliviana–SISSUB,enelmarcodelEstatutoOrgánicoy conforme a las decisiones de la Conferencia Nacional;

e. El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda a través del Programa de Vivienda So-cialySolidaria–PVS,ProgramadeErradicacióndelaExtremaPobreza–PEEP,laUnidadEjecutora del Plan de Rehabilitación y Reconstrucción de Viviendas, y la Agencia Estatal deVivienda–AEVIVIENDA;

f. El Ministerio de Educación para realizar la transferencia de computadoras personales a los maestros que trabajan en unidades educativas públicas.

iii. El importe, uso y destino de la transferencia público - privada y la reglamentación especifica deberán ser aprobados por la máxima instancia resolutiva correspondiente de cada entidad pública, mediante norma expresa.

iV. Cualquierotraentidadpúblicaounidad/programadelÓrganoEjecutivodelnivelcentraldel Estado Plurinacional que requiera realizar transferencias público-privadas, deberá ser autorizada mediante Decreto Supremo.

V. Las transferencias público - privadas de capital de las entidades territoriales autónomas en el marco de sus competencias, para proyectos de inversión, deberán ser aprobadas mediante Resolución Expresa de la Máxima Autoridad Resolutiva que apruebe la Transferencia y el Proyecto, identificando: el importe, uso y destino de la transferencia público - privada y la reglamentación especifica deberán ser aprobados por la máxima instancia, debiendo con-tener mínimamente:

1. Nombre del Proyecto (Acción, objeto y localización);

2. MontodelaTransferencia;

3. Nombredelaorganizaciónprivadasinfinesdelucro,elcódigoderegistrodeONGsy/opersonería jurídica;

4. Detalle de los beneficiarios directos de la inversión;

5. Lasituaciónjurídicadelapropiedadcomunitaria,cuandocorresponda.

Los convenios para las transferencias público - privadas de capital, deberán establecer el objetivo, plazos, responsabilidad, estructura de financiamiento (que considere la contra-parte), gastos de operación y sostenibilidad, supervisión y fiscalización.

La solicitud de habilitación para el registro de la partida presupuestaria de transferencia de capital público - privada, para inversión, deberá ser remitida al Viceministerio de

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Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, acompañando la siguiente documentación:

1. Resolución Expresa de Autorización de la Transferencia y aprobación del proyecto;

2. Resumenejecutivodeldocumentoproyectoaprobado.

Posteriormente el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo depen-diente del Ministerio de Planificación del Desarrollo enviará la documentación al Minis-terio de Economía y Finanzas Públicas, para su habilitación. Una vez habilitada, la enti-dad solicitante procederá al registro correspondiente en los Sistemas de Gestión Fiscal.

artícUlo 3.- (recUrsos de saldos de caJa y bancos, y recUrsos adicionales).

i. Para la inscripción de Saldos de Caja y Bancos las entidades territoriales autónomas deberán remitir al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la siguiente documentación de respaldo:

a. Nota de presentación firmada por la Máxima Autoridad Ejecutiva (original);

b. Autorización expresa de los Concejos Municipales y Asambleas Departamentales (origi-nal o copia legalizada);

c. Pronunciamiento de la instancia de Control Social original o copia legalizada (Gobiernos Autónomos Municipales);

d. Detalle de modificación presupuestaria identificando: rubro, categoría programática de acuerdo a los objetivos de gestión, dirección administrativa, unidad ejecutora, partida de gasto, fuente de financiamiento, organismo financiador. (En medio impreso y magnéti-co);

e. Memorias de cálculo;

f. Extractos y Conciliaciones Bancarias de las cuentas corrientes fiscales al 31 de diciembre de2012;

g. Para el registro de proyectos de inversión deberá remitir el catálogo de los mismos, emi-tido por el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo;

h. Encasodenocontarconeldetalledemodificacióny/oelcatálogodeproyectos,elregis-tro se realizará en la partida 99100 “Provisiones para Gastos de Capital”.

ii. Los recursos adicionales percibidos por las entidades territoriales autónomas, a ser asigna-dos de acuerdo a los porcentajes establecidos en el Parágrafo II del Artículo 11 de la Ley Nº317,seránregistradosporelMinisteriodeEconomíayFinanzasPúblicasen lapartida99100 “Provisiones para Gastos de Capital”, en una categoría programática específica en el presupuesto institucional de las entidades territoriales autónomas. La reasignación de estos recursos, conforme la mencionada Ley, deberá ser registrada por el Ministerio de Planifica-ción del Desarrollo o el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, según corresponda.

artícUlo 4.- (consUltorias Financiadas con recUrsos eXternos y contraParte nacional).

i. En el marco de sus competencias, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio

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dePlanificacióndelDesarrollo,lainscripciónoincrementodelaspartidasdegasto25200“Estudios,Investigaciones,AuditoríasExternasyRevalorizaciones”,25800“EstudioseInves-tigacionesparaProyectosdeInversiónNoCapitalizables”y46000“EstudiosyProyectosparaInversión”,conrecursosdefinanciamientoexternodecrédito,donacióny/ocontrapartena-cional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo.

Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.

 ii. Los recursos adicionales inscritos en el Presupuesto General del Estado de la presente ges-tión, destinados a contraparte nacional en consultorías, no podrán ser transferidos a otras partidas de gasto a los inicialmente declarados.

iii. Independientemente de la fuente de financiamiento las reasignaciones presupuestarias al interiordelaspartidasdegasto25200“Estudios,Investigaciones,AuditoríasExternasyRe-valorizaciones”,25800“EstudioseInvestigacionesparaProyectosdeInversiónNoCapitaliza-bles”y46000“EstudiosyProyectosparaInversión”asícomoentrecategoríasprogramáticas,no requieren ser aprobadas por Decreto Supremo, siendo estas modificaciones y su registro responsabilidaddelaMáximaAutoridadEjecutiva–MAE.

iV. Independientemente de la fuente de financiamiento, las reasignaciones presupuestarias entre laspartidas25800“Estudiose InvestigacionesparaProyectosdeInversiónNoCapi-talizables”y46000“EstudiosyProyectosparaInversión”,quenomodifiquenellímitepresu-puestario aprobado, no requieren ser aprobadas por Decreto Supremo, debiendo estas ope-raciones ser aprobadas por el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.

V. Independientemente de la fuente de financiamiento, la reasignación presupuestaria de la partida 25200“Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones” a laspartidas25800“Estudiose InvestigacionesparaProyectosde InversiónNoCapitalizables”y46000“EstudiosyProyectosparaInversión”,quenomodifiquenellímitepresupuestarioaprobado, no requieren ser aprobadas por Decreto Supremo, debiendo estas operaciones ser aprobadas por el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.

artícUlo 5.- (oPeratiVa y aPlicaciÓn de las oPeraciones de crÉdito Público de las eMPresas Públicas).

i. Paralacontratacióndedeudapúblicainternay/ocréditoexternosedeberácontarconlaautorización del Directorio ó la máxima instancia de decisión de cada empresa pública, y el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:

a. Contraer endeudamiento hasta una vez su patrimonio;

b. Demostrar que su flujo de caja futuro es positivo;

c. Demostrar que se generarán indicadores de liquidez y endeudamiento favorables.

ii. La contratación de crédito externo debe gestionarse a través del Ministerio cabeza de sector ante Ministerio de Planificación del Desarrollo; excepto los relacionados con la emisión de títulos-valor.

iii. Los recursos provenientes de las operaciones de crédito público de las Empresas Públicas deberánserdestinadosúnicayexclusivamenteafinanciarproyectosdeinversióny/ocapitalde operaciones.

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iV. Las empresas públicas, a través de su Ministerio cabeza de sector, deberán gestionar el De-creto Supremo que autorice la contratación de deuda pública interna; previo cumplimiento de los Parágrafos I y III.

V. Para el cumplimiento del pago de las obligaciones provenientes de las operaciones de crédi-to público, las empresas públicas, deberán prever los recursos necesarios en sus presupues-tos institucionales y la provisión de recursos correspondientes.

Vi. Las empresas públicas, deberán remitir información de todas las operaciones de crédito pú-blicoyelestadodesusobligacionesdemanerasemestraly/oasolicituddelMinisteriodeEconomía y Finanzas Públicas.

artícUlo 6.- (dÉbito aUtoMÁtico Por incUMPliMiento de coMPetencias y Por aFectaciÓn al PatriMonio estatal).

i. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Viceministerio del Tesoro y Cré-dito Público, efectuará el débito automático previa evaluación de la justificación técnica y legalpresentadaporlasentidadessolicitantes,porincumplimientodeacuerdosy/oconve-nios, obligaciones contraídas, competencias asignadas y daños ocasionados al Patrimonio Estatal, en el marco de la normativa vigente; debiendo comunicar de este hecho a la entidad afectada, para el registro presupuestario.

ii. Una vez efectuado el débito automático, las entidades involucradas deberán realizar el re-gistro presupuestario en el plazo de diez (10) días hábiles a partir de la recepción de la nota de comunicación, en el marco de la normativa vigente.

iii. En caso de incumplimiento del Parágrafo precedente, se faculta al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, efectuar el registro presupuestario, exceptuándole del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias.

iV.AobjetodedarcumplimientoalosParágrafosIIyIVdelArtículo19delaLeyN°317,elVi-ceministerio del Tesoro y Crédito Público en coordinación con el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, cuando corresponda, evaluará los recursos no ejecutados, en función a la programación financiera institucional, compromisos contraídos y desembol-sos realizados, de acuerdo a lo siguiente:

a. El Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pú-blica y Financiamiento Externo remitirá al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas el detalle de proyectos sin ejecución en relación a la programación y reprogramación del SISIN-WEB y la justificación de la Entidad;

b. El Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, una vez que identifique los saldos a ser de-bitados, comunicará a las entidades afectadas, quienes deberán presentar la documenta-ciónqueverifiqueeliniciodelprocesodeejecuciónderecursos,enunplazodecinco(5)días hábiles;

c. En caso de incumplimiento al plazo establecido, el Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, previa autorización de su MAE, procederá a efectuar el débito y transferir los recursos a la libreta “Bolivia Cambia”.

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artícUlo 7.- (dÉbito aUtoMÁtico a FaVor de entidades territoriales aUtÓnoMas aFectadas Por la aPlicaciÓn de Factores de distribUciÓn).

i. Los Gobiernos Autónomos Municipales que se consideren afectados por la aplicación de factores de distribución podrán solicitar su restitución mediante carta debidamente funda-mentada, indicando mínimamente la o las gestiones en que se observa la aplicación de es-tos factores, al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, quien procederá de la siguiente manera:

a. Remitirá en consulta al Ministerio de Autonomías los antecedentes de la solicitud para su pronunciamiento sobre los siguientes aspectos:

1. El factor de distribución aplicable a la o las gestiones correspondientes;

2. Laidentificacióndelasentidadesinvolucradascondichadistribución.

b. Una vez recibido el pronunciamiento del Ministerio de Autonomías el Ministerio de Eco-nomía y Finanzas Públicas realizará informe técnico que incluirá lo siguiente:

1. La determinación del factor de distribución aplicado al caso y el factor de distribución que corresponde conforme al pronunciamiento del Ministerio de Autonomías;

2. Elmontoefectivamentetransferidoalasentidadescorrespondientes.

En base a lo precedente el informe deberá concluir estableciendo la procedencia o no de la solicitud, incluyendo en los casos que corresponda un cronograma para aplicar la restitución de recursos, previo análisis de la sostenibilidad financiera de las entida-des involucradas en dicha restitución.

c. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, con base al informe descrito en el inciso anterior podrá:

1. Notificar al o los Gobiernos Autónomos Municipales identificados como receptores de recursos pertenecientes a la entidad solicitante, la obligatoriedad de restituir dichos recursos a las cuentas corrientes fiscales, cuyo comprobante de la operación debe ser remitido al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en un plazo no mayor a quince días(15)hábilesadministrativos.

En el mismo plazo se remitirá los comprobantes de los pagos que se realicen confor-me al cronograma descrito en el inciso b) del presente Artículo.

2. Notificara laentidad solicitante sobre laprocedenciade su requerimientooen sucaso la improcedencia.

ii. En caso de incumplimiento a los plazos establecidos en el numeral 1 del inciso anterior, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas previo informe técnico y legal que éste emita, está facultado a aplicar débito automático a las cuentas corrientes fiscales del o los Gobier-nos Autónomos Municipales correspondientes para la restitución de los recursos a favor de la entidad solicitante. Este hecho deberá ser comunicado a la entidad sujeta al débito para su correspondiente registro presupuestario.

artícUlo 8.- (dÉbito aUtoMÁtico Por reeMbolso de sUbsidios Por incaPacidad teMPoral). El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, efectuará el débito automático de las cuentas corrientes fiscales de la Caja Nacional

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de Salud para su posterior depósito a la Cuenta Corriente Fiscal de origen, previa presentación de la justificación técnica y legal por parte de las entidades empleadoras solicitantes, en el caso de que no se haya hecho efectivo el reembolso de los Subsidios por Incapacidad Temporal en el plazo de treinta (30) días posterior a la solicitud del empleador, en conformidad a las normas vigentes.

artícUlo 9.- (aMPliaciÓn de ViGencia del Proceso de conciliaciÓn Para la Ges-tiÓn 2013).

i. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, a convocar a un nuevo periodo de reuniones de conciliación en los casos que corresponda con aquellas entidades públicas que han reconocido la deuda regis-tradaenlacarteradelTesoroGeneraldelaNación–TGN,cuyoinicioyplazodeejecuciónserá fijado mediante Resolución Ministerial.

ii. Los procesos de conciliación continuarán a partir de la etapa en la que se encontraban a la fechadeentradaenvigenciadelaLeyNº317,paraelefectoelViceministeriodelTesoroyCrédito Público comunicará a las entidades involucradas que correspondan la etapa en que se encuentran en el proceso de conciliación correspondiente. El Ministerio de Economía y FinanzasPúblicasnopodráiniciarnuevosprocesosdeconciliaciónparalagestión2013.

iii. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a realizar débitos automáticos que permitan recuperar las deudas de aquellas entidades que no respondiesen o no concretasen las gestiones de conciliación dentro del plazo de diez (10) meses, previo informes técnicos y legales aprobados por la MAE del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Para efectos de cómputo del plazo descrito precedentemente se tomará como fecha de inicio la entrada envigenciadelaLeyNº317.

artícUlo 10.- (eJecUciÓn de los recUrsos de seGUridad ciUdadana).

i. Los recursos no ejecutados de los programas y proyectos de los Planes de Desarrollo De-partamental y Municipal (Planes de Seguridad Ciudadana) del Sistema Nacional de Seguri-dad Ciudadana para una Vida Segura, de las entidades territorial autónomas, que no fueron comprometidos ni devengados, deberán ser debitados en favor del Ministerio de Gobierno, cuando no tenga los contratos correspondientes incorporados en el SICOES, asimismo, que no estén comprometidos y devengados conforme la normativa vigente. Para el efecto, la so-licitud que presente el Ministerio de Gobierno deberá establecer el monto a debitar, señalar la o las cuentas corrientes fiscales a ser afectadas y acompañar del informe técnico y legal correspondientes.

ii. Debitados los recursos en favor del Ministerio de Gobierno, éste Ministerio procederá a efectuarlaContrataciónDirectaenelmarcodeloestablecidoenelArtículo72delDecretoSupremoNº0181,de28dejuniode2009,NormasBásicasdelSistemadeAdministracióndeBienesyServicios,modificadoporelDecretoSupremoNº0956,de10deagostode2011,previa verificación del presupuesto de las entidades territoriales autónomas por el Minis-terio de Gobierno, en el Sistema informático oficial de Gestión Pública administrado por el Órgano Rector.

Una vez formalizada la contratación el Ministerio de Gobierno deberá:

a. Presentar la información de la contratación a la Contraloría General del Estado;

b. RegistrarlaContrataciónDirectaenelSICOES,cuandoelmontoseamayoraBs20.000.-(VEINTEMIL00/100BOLIVIANOS);

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c. Informar a las entidades territoriales autónomas sobre el proceso de contratación y la utilización de los recursos debitados, en el marco de la transparencia fiscal, enmarcado en la Constitución Política del Estado.

iii. Los pagos en efectivo para el cumplimiento de los planes de Seguridad Ciudadana serán efectuados por el Ministerio de Gobierno; los mismos que serán imputados a los presupues-tos inscritos de cada entidad territorial autónoma.

iV. Es responsabilidad del Ministerio de Gobierno, en el marco de las disposiciones normativas vigentes, cumplir con los planes de Seguridad Ciudadana.

artícUlo 11.- (iMPleMentaciÓn de instrUMentos de disciPlina y sostenibilidad Fiscal y Financiera).

i. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas podrá suscribir Convenios en el marco del ProgramadeDesempeño Institucional y Financiero – PDIF con todas aquellas entidadespúblicasqueseencuentrenensituacióndeinsolvenciafiscaly/ofinanciera,deacuerdoalsiguiente procedimiento:

Las entidades públicas que, a través de procedimientos establecidos por el Viceministerio delTesoroyCréditoPúblico,seanidentificadascomoentidadesenriesgodeiliquidezy/oinsolvencia o demuestren esta situación, serán elegibles para su adscripción al PDIF;

Las entidades públicas solicitarán al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas su ingreso al PDIF, previa justificación técnica.

ii. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas podrá aplicar las siguientes sanciones en l marco del PDIF:

a. En caso de que las entidades públicas adscritas al PDIF incumplieran con el envío de in-formación para el seguimiento y evaluación de los Convenios, aplicará lo dispuesto en el Artículo6delaLeyN°062,de28denoviembrede2010,vigenteparalagestiónencurso;

b. La extinción por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de los Conve-nios suscritos con las entidades públicas que incumplan con cualquiera de los compro-misos asumidos en dichos Convenios.

iii. En caso de que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través de la instancia ope-rativa correspondiente, verifique que los indicadores de endeudamiento de las entidades públicas solicitantes del Registro de Inicio de Operaciones de Crédito Público, alcancen los siguienteslímites:entrequinceporciento(15%)yveinteporciento(20%)(IndicadordeSer-viciodeDeuda)yentrecientocincuentaporciento(150%)ydoscientosporciento(200%)(Indicador de Valor Presente de la Deuda), previo a la certificación del Registro de Inicio de Operaciones de Crédito Público, realizará un análisis de sostenibilidad para determinar la factibilidad de su adscripción al PDIF; para las entidades señaladas en el Parágrafo I del pre-sente Artículo.

artícUlo 12.- (coMProMisos de Gastos de inVersiÓn Mayores a Un aÑo).

i. Se autoriza a las entidades del sector público, comprometer gastos para proyectos de in-versiónporperiodosmayoresaunañoy/oque suejecución sobrepase lagestiónfiscal,siempre y cuando el financiamiento se encuentre asegurado, debiendo la entidad registrar en el presupuesto el gasto programado para la gestión en curso y no así el costo total del Proyecto. A tal efecto:

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1. La MAE de la entidad deberá emitir una Resolución Expresa que especifique la respon-sabilidad de la entidad a presupuestar anualmente los recursos hasta la conclusión del Proyecto, según el cronograma de ejecución;

2. SolicitarlaCertificacióndeRecursosa:

a. Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Minis-terio de Planificación del Desarrollo en el caso de recursos externos;

b. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en el caso de recursos TGN;

c. Cuando se trate de recursos propios, de crédito interno y donación interna, la entidad debe emitir la certificación de recursos, en base a sus convenios de financiamientos u otros documentos de respaldo;

d. EnelcasoespecíficodelcréditointernoqueprovengadelBancoCentraldeBolivia–BCB, dicha entidad emitirá la certificación de recursos correspondiente.

ii. Para solicitar la certificación al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo de recursos externos, para proyectos de inversión con Convenios de financiamiento externo, las entidades públicas deberán presentar la siguiente documentación:

a. Carta de solicitud suscrita por la MAE;

b. Copia del Convenio o acuerdo de financiamiento;

c. Detalle de desembolsos.

artícUlo 13.- (retenciÓn, reMisiÓn y eXclUsiÓn de retenciones JUdiciales).

i. Corresponderá a los abogados encargados del patrocinio de los procesos del sector público, anteelpronunciamientodelasAutoridadesJudicialesy/oTributariascompetentes,realizarlasobservacionesoportunasy/opresentarlosrecursospertinentesenlosplazosestableci-dos por la Ley. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, al no ser parte en los procesos, noesresponsabledelasretencionesy/oremisionesdefondosdeCuentasCorrientesFisca-les, dispuestas por las Autoridades nombradas.

ii. LasAutoridadesJudicialesy/oTributarias,adjuntoasusolicituddeRetencióny/oRemisióndeFondosdeCuentasCorrientesFiscales,deberántranscribiry/oacompañarlaspiezasprin-cipales debidamente legalizadas.

artícUlo 14.- (contraParte Para recUrsos de FinanciaMiento y donaciÓn eXter-na).

i. Todas las entidades ejecutoras serán responsables de asignar en sus presupuestos institu-cionales, los recursos necesarios en calidad de contraparte para cubrir los gastos estableci-dos en los convenios de financiamiento y donación externa, incluyendo obligaciones impo-sitivas,sicorresponde,conformealoestablecidoenelDecretoSupremoNº26516,de21defebrerode2002.

ii. El Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, velará que los convenios de financiamiento y donación externa, incluyan en la contraparte nacional, las obligaciones impositivas y otros gastos cuando co-rresponda.

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iii. El Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Públi-ca y Financiamiento Externo, proporcionará al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, información de los convenios de financiamiento externo, programas, proyectos, montos y entidades beneficiarias, cuando corresponda.

artícUlo 15.- (Gastos declarados no eleGibles Por la cooPeraciÓn internacio-nal).

i. En caso de que se autorice al TGN mediante Decreto Supremo a cubrir los gastos no elegi-bles, la solicitud de pago al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, debe ser realizada por la MAE de la entidad, a través del Ministerio cabeza de sector; adjuntando los informes técnico, legal e informes sobre el iniciode la acción administrativa/legal, contraquienesocasionaron daño económico al Estado, debidamente firmados por la MAE.

ii. El Ministerio de Planificación del Desarrollo, a solicitud del acreedor externo podrá requerir el débito automático al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, presentando los infor-mes técnico y legal de la declaración de los gastos no elegibles.

artícUlo 16.- (reVersiÓn de saldos en caJa y bancos no eJecUtados, ni deVenGa-dos). La reversión de saldos en caja y bancos no ejecutados ni devengados al cierre de la gestión fiscal, se aplicará a los recursos asignados con fuentes de financiamiento 10 “Tesoro General de la Nación” y 41 “Transferencias TGN” y Organismo Financiador 111 “Tesoro General de la Nación”, esta operación será efectuada por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

artícUlo 17.- (reMUneraciÓn MÁXiMa en el sector Público).

i. Si los ingresos son similares o exceden a la remuneración máxima permitida, las áreas admi-nistrativas - financieras de las entidades contratantes verificarán la adecuación de las remu-neraciones percibidas hasta el límite fijado por Ley. Los servidores públicos podrán afectar su carga horaria en el caso de docencia universitaria, acordar con la entidad contratante la disminución de sus remuneraciones o autorizar a su entidad empleadora el descuento por planillasdelimporteexcedentario,debiendoserdepositadoenlacuentacorrientefiscalNº3987069001-CuentaÚnicadelTesoro–CUTaperturadaenelBCB.Elmontoexcedentariodepositado, deberá incluir los aportes de Ley, como ser Aporte Patronal, Vivienda, Seguro Social a Corto Plazo y Prima por Riesgo Profesional y Aporte Patronal Solidario.

ii. Los montos excedentarios a la remuneración máxima establecida para el sector público, constituyen deudas imprescriptibles por daño económico al Estado, cuya recuperación co-rresponde ser efectuada institucionalmente por la MAE de la entidad contratante.

iii. El Decreto Supremo que aprueba la escala salarial para el personal especializado de una EmpresaPúblicaNacionalEstratégica–EPNE,tendrávigenciaindefinidaentantonosemo-difique la estructura salarial y de cargos de la misma.

iV. Los niveles salariales del personal de las EPNEs que cumpla funciones en el exterior del país, independientemente de la fuente de financiamiento, serán aprobados mediante Decreto Supremo expreso, que tendrá vigencia indefinida en tanto no se modifique la misma.

artícUlo 18.- (niVel de reMUneraciÓn del Personal eVentUal).

i. La definición de la remuneración del personal eventual, debe estar establecida en función a la escala salarial, para lo cual, las Unidades Administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y autorizada por la MAE de la entidad.

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ii. Se autoriza a los Gobiernos Autónomos Departamentales, la contratación de personal even-tual para que cumplan funciones administrativas.

artícUlo 19.- (cateGoría y escalaFÓn del sector salUd). El pago de la categoría y del escalafón del sector salud, excluye las funciones ejecutivas y administrativas de las entidades públi-cas de este sector.

artícUlo 20.- (contrataciÓn de consUltorías). La definición de las remuneraciones de los consultores de línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las Uni-dades Administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y la MAE de la entidad, a través de una Resolución expresa.

artícUlo 21.- (Gastos de ManteniMiento en Proyectos de inVersiÓn y Gastos de caPital en las UniVersidades Públicas). Las Universidades Públicas deberán declarar mensualmente los gastos de mantenimiento de la inversión estatal y de otros gastos de capital ejecutadosconrecursosdelImpuestoDirectoalosHidrocarburos–IDH,atravésdelFormulariodeDeclaración Jurada “Programa de Gastos de Mantenimiento de Proyectos de Inversión y de otros Gastos de Capital”, suscrito por la MAE, debiendo ser remitido al Viceministerio de Inversión Públi-ca y Financiamiento Externo del Ministerio de Planificación del Desarrollo, adjuntando reporte de programación y ejecución física y financiera, por estructura programática y partida presupuestaria.

artícUlo 22.- (iMPleMentaciÓn del sisteMa de adMinistraciÓn de inForMaciÓn de deUda sUbnacional y reMisiÓn de inForMaciÓn actUalizada).

i. Todas las entidades públicas subnacionales con carácter obligatorio, deberán administrar su deudaatravésdelSistemadeAdministracióneInformacióndeDeudaSubnacional–SAIDS(registro, pago y actualización de deudas).

ii. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, prestará asistencia técnica, mediante la capa-citación a las servidoras y servidores públicos de las entidades públicas, para implementar el SAIDS.

iii. Todas las entidades públicas subnacionales con carácter obligatorio, deberán remitir men-sualmente al Viceministerio del Tesoro y Crédito Público la base de datos actualizada sobre elestadodesudeuda,hastaeldíaquince(15)decadames.

iV. En caso de que las entidades públicas subnacionales incumplieran con el envío mensual de la base de datos del SAIDS actualizada, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas instruirá la inmovilización de recursos de las cuentas corrientes fiscales, conforme al proce-dimientoestablecidoenelArtículo25delpresenteDecretoSupremo.

Para la habilitación de las cuentas corrientes fiscales, las entidades afectadas deberán pre-sentar la información que originó la sanción y la no remitida hasta la fecha de habilitación.

artícUlo 23.- (recUrsos Para la reconstrUcciÓn, seGUridad aliMentaria y aPoyo ProdUctiVo). En el marco de lo dispuesto por el inciso b) de la Disposición Final Segun-dadelaLeyNº317,queampliaparalagestión2013,lavigenciadelArtículo6delaLeyNº050,de9deoctubrede2010,seautorizaalBCBasuscribirconelMinisteriodeEconomíayFinanzasPúblicas,laAdendacorrespondientealContratodecréditoalSectorPúblicoSANONº043/2008,de28demarzode2008, suscritoencumplimientoa lodispuestoporelDecretoSupremoNº29453,de22de febrerode2008y susmodificacionesen las condicionesque seanacordadasentre ambas entidades.

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Compendio de Normas Presupuestarias 223

2014MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICASVICEMINISTERIO DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD FISCAL

artícUlo 24.- (coMPensaciÓn Por eliMinaciÓn de inGresos en títUlos de bacHi-ller). El monto por compensación proveniente de la eliminación de ingresos por títulos de bachi-llerdelasUniversidadesPúblicas,podráserutilizadoeninversióny/ogastocorriente,confuente41“Transferencias TGN” y Organismo Financiador 119 “Tesoro General de la Nación - Impuesto Directo a los Hidrocarburos”.

artícUlo 25.- (PresentaciÓn de inForMaciÓn e inMoVilizaciÓn de cUentas co-rrientes Fiscales).

i. La información de la ejecución presupuestaria mensual deberá ser presentada al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en medio impreso a nivel institucional y en medio magné-tico en forma detallada desagregada por estructura programática, fuente de financiamien-to, organismo financiador y modificaciones presupuestarias, por rubro y objeto de gasto, de la misma manera la información de ejecución del Flujo de Caja mensual se presentara en forma detallada, por ingresos, egresos y financiamiento; asimismo, la información de ejecu-ción física y financiera de inversión pública en función a la programación mensual, deberá serregistradaenelSistemadeInformaciónsobreInversiones–SISINWEBdelViceministeriode Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas podrá solicitar cualquier otra información que considere necesaria.

ii. El registro, confiabilidad, veracidad, certificación y resguardo de la información de ejecución presupuestaria, física, financiera y cualquier otra información que presenten ante el Ministerio de Planificación y Economía y Finanzas Públicas, es responsabilidad de la MAE de la entidad.

iii. En caso de incumplimiento en la presentación de información, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, procederá a inmo-vilizarlosrecursosdelascuentascorrientesfiscalesy/olibretasdelasentidadesdelsectorpúblico, considerando lo siguiente:

a. Para los Gobiernos autónomos Municipales – GaM.-EnconsideraciónalArtículo6delDecretoSupremoNº27848,de12denoviembrede2004,sobreCausalesdeInmovilizaciónde Recursos Fiscales, la aplicación gradual de la inmovilización de recursos de las cuentas corrientesfiscalesy/olibretas,seefectuarádeacuerdoalsiguienteprocedimiento:

1ra. Etapa: Recursos Específicos y de Coparticipación Tributaria, de manera inmediata;

2da. Etapa: Alostreinta(30)díascalendario,recursosdelIDHyDiálogo2000(HIPCII);

3ra. Etapa: Alossesenta(60)díascalendario,todoslosingresos,incluyerecursosprove-nientes de donación, crédito y contraparte nacional.

Quedan exentos de la aplicación del presente inciso, los recursos destinados al Seguro UniversalMaternoInfantil–SUMI,SegurodeSaludparaelAdultoMayor–SSPAMyre-cursos destinados al Programa “Bolivia Cambia”.

b. resto del sector Público.- En caso de incumplimiento en la presentación de la infor-mación o a solicitud de autoridad competente, el Ministerio de Economía y Finanzas Pú-blicas a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, inmovilizará los recursos detodaslascuentascorrientesfiscalesy/olibretasdelaentidad.Paralahabilitacióndelascuentascorrientesfiscalesy/olibretas,lasentidadesafectadasdeberánpresentarlainformación que originó la sanción y la no remitida hasta la fecha de habilitación.

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2014MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

VICEMINISTERIO DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD FISCAL

iV. El Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo elaborará el reporte men-sual de entidades que incumplieron con la presentación de información de proyectos de inversión cuando corresponda, solicitando la inmovilización de recursos de las cuentas co-rrientes fiscales al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; su habilitación será efectuada a requerimiento expreso del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.

artícUlo 26.- (Gastos eXtraordinarios no reeMbolsables).

i. Las entidades fiduciarias solicitarán formalmente al fideicomitente la transferencia de recursos.

ii. Las entidades fiduciarias deberán respaldar técnica y legalmente, de manera documentada, que la solicitud de transferencia de recursos tiene por objeto cubrir gastos operativos y ad-ministrativos que no fueron previstos al momento de la constitución del fideicomiso, y que fueran necesarios para viabilizar la labor de administración del fiduciario.

iii. Los recursos no podrán ser utilizados para cubrir pérdidas ocasionadas por las entidades fiduciarias.

artícUlo 27.- (condiciones Generales Para la eMisiÓn de bonos del tesoro no neGociables Para el desarrollo - bondes).

i. Las características y condiciones financieras específicas para la emisión de los Bonos del TesoronoNegociablesparaelDesarrollo–BONDES,serádeterminadaporelMinisteriodeEconomía y Finanzas Públicas mediante Resolución Ministerial.

ii. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en función a los límites de endeudamiento aprobadosporelPresupuestoGeneraldelEstadodelaGestión2013,establecerálosmon-tos de colocación de los BONDES.

artícUlo 28.- (ProcediMiento Para la aUtorizaciÓn de eXenciÓn de tribUtos a donaciones).

i. Están exentas del pago de tributos de importación, las mercancías donadas en especie, y aquellas adquiridas en el extranjero con recursos provenientes de donación o cooperación no reembolsable; destinadas a entidades públicas para su propio uso o para ser transferidas a otras entidades públicas, organizaciones económico-productivas y territoriales o benefi-ciarios finales de proyectos o programas de carácter social o productivo.

ii. Para la autorización de la exención del pago de tributos aduaneros, se emitirá un Decre-to Supremo mensual en el que se consolidarán las solicitudes de exención que sean pre-sentadashastaeldíaquince(15)decadames,porlasentidadespúblicasbeneficiaríasdelas donaciones; excepcionalmente se podrá emitir más de un Decreto Supremo, cuando la exención tributaria tenga carácter de urgencia y requiera atención inmediata.

iii. Las entidades del sector público, a través del Ministerio cabeza de sector, presentarán al Mi-nisterio de la Presidencia su proyecto de Decreto Supremo adjuntando los correspondientes informes técnico y jurídico, así como los siguientes requisitos:

a. Para donaciones de mercancías:

• Certificadodedonación,elcualcontaráconelvisadoconsulardelarepresentacióndiplomática de Bolivia en el país de procedencia de la mercancía donada, excepto cuando se trate de donaciones de gobierno a gobierno, de organismos internaciona-les o de lugares donde el país no cuente con consulados;

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2014MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICASVICEMINISTERIO DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD FISCAL

• Datosdeldonante;

• Valordeladonación;

• Descripcióndelamercancía,lacantidad,yunidaddemedidadelamisma(bultosuni-dades, cajas, pallets, etc.) y, en el caso de vehículos automotores se debe especificar la marca, modelo, número de chasis y motor;

• Destinodeladonacióny,cuandocorresponda,elproyectoenelqueseenmarca;

• Partederecepcióndemercancías;

• Documentodeembarque.

b. Para mercancías adquiridas en el extranjero, con recursos de donación o cooperación no reembolsable:

• El convenio y/o contratodebidamente registradoenelViceministeriode InversiónPública y Financiamiento Externo;

• Datosdeldonante;

• Valordeladonación;

• Descripcióndelamercancía,lacantidadyunidaddemedidadelamisma(bultos,uni-dades, cajas, pallets, etc.) y, en el caso de vehículos automotores se debe especificar la marca, el modelo, número de chasis y motor;

• Destinodeladonacióny,cuandocorresponda,elproyectoenelqueseenmarca;

• Partederecepcióndemercancías;

• Documentodeembarque;

• Facturacomercial.

En el caso de entidades públicas que no pertenezcan al Órgano Ejecutivo, el proyecto de norma será presentado dependiendo de la naturaleza de la mercancía, a través del Ministe-rio correspondiente, cumpliendo los requisitos anteriormente señalados.

iV. A efectos de regularización del despacho de importación, se deberá cumplir con los requisitos exigidos por la normativa aduanera, independientemente a la obtención de la exención tributaria.

V. Las entidades públicas beneficiarías de la exención, deberán prever en sus presupuestos institucionales los gastos por concepto de almacenaje, transporte y otros gastos operativos.

Vi. En caso de donaciones destinadas a la atención de emergencias y desastres, se aplicará lo dispuesto en la normativa aduanera referente a envíos de socorro.

Vii. Las solicitudes serán consideradas por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y la Aduana Nacional, en el marco de sus competencias.

artícUlo 29.- (Proyectos tiPo-ModUlares de inFraestrUctUra QUe no reQUieren de estUdios de PreinVersiÓn).

i. Los proyectos tipo-modulares de infraestructura social y productiva son parte del Sistema EstataldeInversiónyFinanciamientoparaelDesarrollo–SEIF-D.

ii. Los Ministerios cabeza de sector elaborarán los estudios para los modelos de proyectos tipo-modular, con énfasis en los siguientes aspectos: diseño de ingeniería, cómputos métricos, precios unitarios, presupuesto, planos, especificaciones técnicas e indicadores sociales.

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VICEMINISTERIO DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD FISCAL

iii. Los modelos de proyectos tipo-modular deberán ser aprobados mediante Resolución ex-presa del Ministerio cabeza de sector, previa evaluación, certificación y compatibilización del Órgano Rector de Inversión Pública.

iV. El Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo publicará en la página web los modelos de los proyectos tipo-modular aprobados y disponibles para su aplicación.

V. La entidad ejecutora bajo su responsabilidad efectuará las siguientes acciones:

a. Seleccionará el modelo disponible en la página web del Viceministerio de Inversión Pú-blica y Financiamiento Externo;

b. Realizará las adecuaciones que considere necesarias y;

c. Registrará y ejecutará el proyecto, de acuerdo a la normativa vigente.

artícUlo 30.- (PresentaciÓn Uso obliGatorio de los sisteMas oFiciales de Ges-tiÓn Fiscal).

i. Las entidades territoriales autónomas deben presentar la información de ejecución presu-puestaria mensual conforme lo siguiente:

a. Las entidades territoriales autónomas que operen en el Sistema Integrado de Gestión y ModernizaciónAdministrativa–SIGMAoenelSistemadeGestiónPública–SIGEP,pre-sentarán su información presupuestaria mensual en línea a través de los sistemas citados, no siendo necesaria la remisión de archivos digitales;

b. Las entidades territoriales autónomas no conectadas en línea al SIGMA o SIGEP, debe-rán utilizar la versión desconectada del SIGEP y presentar su información presupuestaria mensual conforme los formatos y procedimientos establecidos por el Ministerio de Eco-nomía y Finanzas Públicas.

ii. En ninguno de los casos es necesaria la presentación de información en medio impreso, por cuanto,conformeelParágrafoIIdelArtículo4delaLeyN°211,de23dediciembrede2011,vigenteporLeyN°317,lainformacióngeneradatantoporelSIGMAcomoporelSIGEPtienevalidez jurídica y fuerza probatoria al igual que los documentos escritos.

artícUlo 31.- (sisteMa de inForMaciÓn sobre inVersiones).

i. La información relativa a los programas y proyectos de inversión, el registro oportuno y la actualización en el SISIN-WEB, es de responsabilidad de la MAE de la entidad ejecutora.

ii. Toda la documentación relativa a la asignación de recursos y la ejecución de programas y proyectos de inversión pública deberá permanecer bajo custodia y responsabilidad de la entidad,yestardisponibleparasuverificacióny/opresentación,cuandoasílorequieraelViceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de PlanificacióndelDesarrolloy/olasinstanciasfiscalizadorasydecontrolcompetente.

iii. Los indicadores de línea de base y de producto por sector, registrados en el SISIN-WEB, constituyen el banco de datos que podrá ser aplicado por todas las entidades que ejecutan proyectos de inversión pública con el objeto de determinar metas de desempeño para su monitoreo y evaluación.

Dichos indicadores deberán ser utilizados para todos los proyectos independientemente de la fuente de financiamiento. En el caso de proyectos con financiamiento externo, podrán adicionalmente utilizar indicadores establecidos en sus convenios de financiamiento.

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artícUlo 32.- (FideicoMisos).

i. Aspectos generales de los fideicomisos:

a. Las entidades autorizadas mediante Decreto Supremo para la constitución de fideico-misos con recursos del Estado, previa a la asignación de la partida específica en el pre-supuesto institucional, deberán establecer en el Decreto Supremo, como mínimo, los siguientes aspectos: monto, fuente, objeto, finalidad, plazo, fideicomitente, fiduciario y beneficiario de los recursos a ser fideicomitidos, fuente de reembolso de dichos recursos, la entidad encargada de la supervisión, seguimiento y evaluación del logro de la finalidad del fideicomiso, y otros aspectos y condiciones especiales relacionadas a su funciona-miento,necesariosparaelcumplimientodesuobjetoy/ofinalidad;

b. Los recursos para la constitución de fideicomisos serán inscritos por el Ministerio de Eco-nomía y Finanzas Públicas en el Presupuesto General del Estado. La constitución de fidei-comisos en la presente gestión, será informada por esta Cartera de Estado a la Asamblea Legislativa Plurinacional en los Estados Financieros del Órgano Ejecutivo;

c. Los fideicomitentes deberán informar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la constitucióndefideicomisosenunplazomáximodeveinte(20)díascalendarioposterio-res a la suscripción de los contratos de fideicomiso y el estado de los mismos de manera semestraly/oasolicituddedichaCarteradeEstado;

d. Los recursos del Estado Plurinacional y derechos transmitidos al fideicomiso constituyen un patrimonio autónomo e independiente de los patrimonios del fideicomitente, del fiducia-rio y del beneficiario. Por involucrar recursos públicos, dichos patrimonios son inembarga-bles y no podrán ser objeto de medidas precautorias, administrativas ni judiciales;

e. Queda prohibida toda asignación del patrimonio del fideicomiso total o parcial, perma-nenteotransitoriamente,aotrodestinoquenofuereeldelobjetoy/ofinalidaddesuconstitución.

ii. Recuperación de los recursos en fideicomiso con fondos públicos del Estado:

a. Los contratos de fideicomiso suscritos entre el fideicomitente, el fiduciario y el benefi-ciario, cuando corresponda, deberán especificar claramente la fuente, forma y plazo de reembolso de los recursos por parte del beneficiario al fiduciario y por parte de éste al fideicomitente;

b. Una vez recuperados los recursos por parte del fiduciario, estos deberán ser reembolsa-dos al TGN, de acuerdo a las características específicas de cada fideicomiso.

iii. El trámite de protocolización de contratos y adendas a contratos de constitución y adminis-tración de fideicomisos constituidos con recursos del Estado, estará a cargo del fiduciario y deberá iniciarse en el plazo máximo de treinta (30) días calendario de suscrito el contrato. El fiduciario deberá además realizar todas las gestiones pertinentes para la conclusión de este trámite y mantener informado al fideicomitente sobre el estado del mismo.

artícUlo 33.- (FinanciaMiento del bono JUana azUrdUy). La transferencia de recursos del Bono Juana Azurduy, deberá considerar lo siguiente:

a. El TGN deberá efectuar el requerimiento de transferencia de recursos, al BCB, hasta el cuarto día hábil de cada mes;

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VICEMINISTERIO DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD FISCAL

b. El BCB deberá realizar la transferencia, de los recursos a la CUT, en los siguientes quince (15)díashábilescomoplazomáximo,unavezrecibidoel requerimientoporpartedelTGN.

artícUlo 34.- (doble PercePciÓn).

i. Independientemente de la fuente de financiamiento, tipo de contrato y modalidad de pago, se prohíbe la doble percepción de remuneraciones por concepto de ingresos como servidor público o consultor de línea y simultáneamente percibir renta como titular del Sistema de Reparto, dietas, honorarios por servicios de consultoría de línea o producto, u otros pagos por prestación de servicios con cargo a recursos públicos.

ii. Las entidades públicas a fin de evitar la doble percepción con recursos públicos, deberán contar con una nota escrita de sus servidores y consultores de línea, que certifique la no percepción de otras remuneraciones con recursos públicos, la misma que tendrá carácter de Declaración Jurada, con excepción de los permitidos por Ley. En caso de que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas identifique doble percepción y notifique a las entidades, las mismas deberán tomar acciones para evitar la doble percepción.

Las planillas de remuneraciones remitidas mensualmente en medio magnético y físico, al Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, por las entidades públicas incluidas las Univer-sidades y los Gobiernos Territoriales Autónomos, tienen la misma validez jurídica y fuerza probatoria generando similares responsabilidades administrativas y/o jurídicas; deberáncontenerlamismainformaciónyserrefrendadasporautoridadescompetentesy/ofirmasautorizadas.

iii. Las personas que perciban Rentas del Sistema de Reparto o Compensación de Cotización Mensual en calidad de titulares y que decidan prestar servicios en el sector público, incluidas las Universidades Públicas y las entidades territoriales autónomas, deberán contar con la suspensión temporal expresa del beneficio, mientras dure la prestación de sus servicios.

Se exceptúa de la prohibición señalada en el presente Artículo a los derechohabientes del Sistema de Reparto o Compensación de Cotización Mensual. Asimismo, se exceptúa a los rentistas titulares del Sistema de Reparto o Compensación de Cotización Mensual que pres-ten servicio de cátedra en las Universidades Públicas; en este caso, la renta sumada a la re-muneración por cátedra impartida, no deben sobrepasar el nivel de remuneración percibido por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, debiendo las entidades establecer pro-cedimientos administrativos para su cumplimiento.

iV. Con la finalidad de mejorar la operativa procedimental en la elaboración de planillas, las entidades públicas deberán implementar un procedimiento específico para el control y con-ciliación de los datos liquidados en las planillas salariales y los registros individuales de cada empleado, siendo las áreas administrativas las encargadas de su operativización y cumpli-miento.Asimismo,deberánprever laejecuciónanualdeAuditorías Internasy/oExternasreferidas al tema.

V. La compensación económica a favor de los Edecanes y miembros de Seguridad Física que brindan servicios exclusivos a las MAE y a las entidades públicas, serán apropiadas a la parti-dadegasto26610“ServiciosPúblicos”.

Vi. Se define como últimas remuneraciones de asegurados dependientes de Universidades Pú-blicas,referidasenelParágrafoVdelArtículo11delaLeyN°211,vigenteparalagestión

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2013,alosveinticuatro(24)últimostotalesganadosporelejerciciodedocencia,atiempocompleto,contadosdentrodelostreintayseis(36)mesesanterioresalmesdesolicituddepensión. A efecto de la verificación de lo dispuesto en el presente Artículo, las Universidades Públicas remitirán la información necesaria a requerimiento de la entidad gestora de la Se-guridad Social de Largo Plazo.

artícUlo 35.- (continGencias JUdiciales).

i. Los Ministerios de Estado y las entidades públicas, como resultado de procesos judiciales que cuenten con sentencias judiciales ejecutoriadas en contra del Estado, a ser cubiertos con recursos del TGN, previa la transferencia de recursos, deberán solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la certificación de presupuesto y disponibilidad de recursos del TGN.

ii. Para el cumplimiento del Parágrafo anterior cuando corresponda, la entidad debe gestionar la transferencia de recursos a través del Ministerio responsable del sector.

iii. Las entidades públicas cuyas obligaciones de pago por procesos judiciales con sentencias judiciales ejecutoriadas en contra del Estado, a ser cubiertas con recursos diferentes al TGN, deberán previsionar recursos en la Cuenta de Contingencias Judiciales.

Las obligaciones descritas en los Parágrafos I y III deberán estar sustentadas con información verificable, cuantificable y registrada en los Estados Financieros auditados, informe técnico y jurídico de la acreencia contraída, adjuntando las Sentencias, Autos de Vista y Autos Supre-mos, según corresponda, debidamente legalizados.

artícUlo 36.- (transFerencia eXtraordinaria de recUrsos Para la eJecUciÓn de Proyectos de telecoMUnicaciones).

i. Las transferencias de recursos del Programa Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión Social–PRONTIS,serealizarásobrelabasedelosrecursosrecaudadosenelreferidoProgra-ma, sin que ello afecte los recursos comprometidos para Proyectos en ejecución del PRON-TIS.

ii. Los recursos transferidos a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima –ENTELS.A.yalaEmpresaEstataldeTelevisiónBOLIVIATV,deberánserutilizadosconformealoestablecidoenelArtículo65delaLeyNº164,de8deagostode2011,LeyGeneraldeTelecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación.

iii. La transferencia de recursos a ENTEL S.A. y a BOLIVIA TV en los porcentajes señalados, se rea-lizará de acuerdo a lo establecido en los convenios que se suscriban para el efecto, entre las referidas empresas y el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quien depositará los recursos en las cuentas bancarias correspondientes.

iV. Una vez que ENTEL S.A. y BOLIVIA TV hayan concluido la ejecución de los Proyectos financia-dos con los recursos transferidos del PRONTIS y los mismos cuenten con sus respectivas au-ditorias, deberán informar al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda los resultados e impactos de los mencionados Proyectos, detallando el uso de los recursos transferidos.

V. A tal efecto, se autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda realizar las modi-ficaciones presupuestarias que se requieran para la transferencia de los recursos del PRON-TIS a ENTEL S.A. y a BOLIVIA TV.

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VICEMINISTERIO DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD FISCAL

artícUlo 37- (FinanciaMiento Para Procesos electorales Por interrUPciÓn de Mandato).

i. Para la administración de los procesos electorales por interrupción de mandato, la entidad territorial autónoma involucrada, en coordinación con el Tribunal Supremo Electoral, deter-minarán el presupuesto correspondiente.

ii. La entidad territorial autónoma, en base al presupuesto determinado deberá prever los re-cursos necesarios y comunicar al Tribunal Supre mo Electoral a efecto de la aprobación del traspaso presupuestario interinstitucional. En el marco de la normativa vigente, la entidad territorial autónoma debe proseguir con el trámite de modificación presupuestaria ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para su registro en el SIGMA.

iii. Realizados los registros presupuestarios, la entidad territorial autónoma efectuará el des-embolso de recursos para que el Tribunal Supremo Electoral emita la convocatoria y admi-nistre el proceso electoral, en el marco de sus atribuciones. En caso de incumplimiento del desembolso de recursos por la entidad territorial autónoma, el Tribunal Supremo Electoral solicitará al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas el débito automático de los recursos.

iV. Una vez concluido el proceso electoral y cumplidas las obligaciones generadas por el mis-mo, el Tribunal Supremo Electoral procederá a la devolución de saldos presupuestarios no ejecutados a la entidad territorial autónoma.

artícUlo 38.- (eMisiÓn de Garantías del tGn Para la eMPresa estratÉGica boli-Viana de constrUcciÓn y conserVaciÓn de inFraestrUctUra ciVil – ebc).

i. El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda comunicará y solicitará al Ministerio de EconomíayFinanzasPúblicas,laemisióndetítulosvalory/ocualquierotroinstrumentoqueel TGN esté facultado a emitir, presentando la siguiente documentación:

a. Informe técnico y legal, emitido por la EBC que justifique la suscripción del contrato;

b. Resolución de la máxima instancia de decisión de la EBC que justifique la necesidad de la garantía del TGN;

c. Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, que establezca la necesidad de la garantía del TGN, señalando el monto de la misma;

d. Copia del contrato de obra suscrito entre las partes.

ii. Los títulos valor y/o cualquier otro instrumento señalados enel Parágrafo I delpresenteArtículo, serán de carácter no negociable, sin costo financiero y en moneda nacional.

iii.Lostítulosvalory/ocualquierotroinstrumentoseñaladosenelParágrafoIdelpresenteArtí-culo, deberán serán emitidos por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en un plazo máximo de hasta diez (10) días hábiles.

artícUlo 39.- (rÉGiMen de Vacaciones). Para la compensación económica de la vacación en las entidades sujetas al Régimen del Estatuto del Funcionario Público, las entidades deberán observar lo siguiente:

a. En caso de fallecimiento, se deberá presentar el Certificado de Defunción y Declaratoria de Heredero en original o fotocopia legalizada;

b. Por extinción de una entidad pública, las obligaciones que no sean determinadas en la

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respectiva disposición normativa, serán cumplidas por la entidad que asuma las compe-tencias de la entidad extinta;

c. En caso de destitución, se deberá presentar el memorándum o documento equivalente por el cual se determina el retiro o destitución del servidor público, en original o fotoco-pia legalizada;

d. En caso de renuncia al cargo, se deberá presentar la carta o nota de renuncia emitida por el servidor público, en original o fotocopia legalizada;

e. Por fallo o sentencia judicial ejecutoriada, deberá adjuntarse Sentencia, Auto de Vista o Auto Supremo, según corresponda, debidamente legalizados.

artícUlo 40.- (cUMPliMiento de Plazos de deseMbolso en crÉditos eXternos).

i. El Ministerio de Planificación del Desarrollo a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, deberá informar oportunamente al Viceministerio del Tesoro y Crédito Público dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la solicitud de ampliación de la fecha límite del plazo para el desembolso de los préstamos externos de las entidades ejecutoras, así como la aceptación del organismo financiador.

ii. Los costos emergentes por la ampliación de la fecha límite de desembolso de los préstamos externos, serán asumidos por las entidades ejecutoras con cargo a su presupuesto institu-cional, cuyos recursos deberán ser abonados a la CUT. El cálculo del costo deberá ser deter-minado a partir de la fecha límite de desembolso establecido en el Contrato de Préstamo hasta la fecha de vencimiento de la obligación, en el marco de la normativa vigente.

iii. Se instruye al BCB a solicitud del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, efectuar débitos automáticos de cualquiera de las Cuentas Corrientes Fiscales de las entidades ejecutoras que incumplieron lo establecido en el Parágrafo precedente, con la finalidad de reembolsar al TGN el costo asumido por la ampliación del plazo de desembolso de los préstamos exter-nos.

artícUlo 41.- (ManeJo de recUrsos del tGn en el eXterior).

i. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la contratación directa de una entidad financiera internacional, para realizar inversiones u otras operaciones financieras en el extranjero.

ii. El procedimiento para la contratación establecida en el Parágrafo anterior, estará regido me-diante Resolución Ministerial expresa del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

iii. Los lineamientos, procedimiento y políticas para la inversión de recursos del TGN en el ex-terior, a través de instrumentos de inversión de Entidades Financieras Internacionales, se realizarán en el marco del Reglamento elaborado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

artícUlo 42.- (incorPoraciÓn de los PresUPUestos institUcionales al PGe de las eMPresas de las entidades territoriales aUtÓnoMas). El registro de ingresos y gastos (incluye Servicios Personales y Consultorías) para proyectos de inversión de las Empresas de las en-tidades territoriales autónomas, provenientes de crédito externo, crédito interno, donación interna y donación externa se realizará por el Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Vicemi-nisterio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.

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Compendio de Normas Presupuestarias232

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VICEMINISTERIO DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD FISCAL

artícUlo 43.- (PriorizaciÓn en la asiGnaciÓn de recUrsos).

i. La programación de recursos y ejecución de proyectos de inversión debe considerar la si-guiente priorización:

1. Proyectos de continuidad (preinversión e inversión);

2. Proyectosconfinanciamientoasegurado,consurespectivacontraparte;

3. Proyectosnuevosestratégicosydeimpactoeneldesarrollonacional,regionaly/oterri-torial, incluidos en los Planes de Desarrollo;

4. Otros proyectos nuevos (preinversión e inversión), compatibles con sus planes de desa-rrollo.

ii. Para asegurar la calidad de la inversión es responsabilidad de la MAE la asignación de recur-sos para estudios de preinversión compatibles con los Planes de Desarrollo, y su elaboración en el marco de las normas de Inversión Pública.

artícUlo 44.- (recUrsos asiGnados Por el tesoro General de la naciÓn). Para pro-yectos de inversión pública, la solicitud de reasignación de recursos del TGN deberá ser debida-mente respaldada y presentada para su consideración a través del Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, adjuntando el Informe de Justificación y Avance Físico y Financiero de los proyectos involucrados. El Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo remitirá un informe al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para su consideración.

artícUlo 45.- (incorPoraciÓn de los PresUPUestos institUcionales de las eM-Presas Públicas nacionales estratÉGicas y nacionalizadas al PresUPUesto Ge-neral del estado).

i. La solicitud de presupuesto adicional con recursos específicos para proyectos de inversión de las EPNEs, serán remitidas con criterio técnico del ministerio cabeza de sector al Minis-terio de Planificación del Desarrollo - Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, para su evaluación y envío al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, cuando corresponda, para su incorporación en el Presupuesto General del Estado.

ii. El registro de ingresos y gastos para proyectos de inversión de las EPNEs, provenientes de crédito externo, crédito interno, donación interna, donación externa se realizará a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo.

disPosiciones abroGatorias y deroGatorias

disPosiciones abroGatorias.- Se abroga elDecreto SupremoN° 1134, de 8de febrerode2012.

disPosiciones deroGatorias.-SederoganlosArtículos274,276,278,279,280,281,282y301delReglamentoalaLeyGeneraldeAduanasaprobadoporDecretoSupremoN°25870,de11deagostode2000.

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

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disPosiciones Finales

disPosiciÓn Final PriMera.-

i. La apertura, cierre y movimientos en las cuentas donde el TGN figure como titular, deberá ser autorizado de forma expresa por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público.

ii. Se autoriza al BCB mantener los saldos adeudados y flujos de pagos del sector público, así como las cuentas relacionadas con el Programa de Alivio HIPC II en moneda nacional (boli-vianos); mismas que son diferentes a la cuenta “Alivio Más Allá del HIPC II”.

iii. El BCB deberá mantener la cuenta “Alivio Más Allá del HIPC II” en bolivianos con Manteni-miento de Valor respecto a la UFV, mismo que será acumulable producto del pago de obli-gaciones por concepto de la deuda pública externa condonada.

Todos los costos de indexación a la inflación correspondiente a la mencionada cuenta serán asumidos por el BCB.

disPosiciÓn Final seGUnda.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas transfe-rir recursos del TGN en base a su disponibilidad financiera, a la Empresa Pública Nacional Estratégica denominadaEmpresaAzucareraSanBuenaventura–EASBAparagastosdefuncionamientodelaempresa.

disPosiciÓn Final tercera.- Se mantiene vigente la Disposición Final Cuarta del Decreto Su-premoN°0772,de19deenerode2011.

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de enero del año dos mil trece.

FDO. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRE-SIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTE-RINA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutié-rrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

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2014MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

VICEMINISTERIO DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD FISCAL

ley nº 396ley de 26 de aGosto de 2013

eVo Morales ayMaPresidente constitUcional del estado PlUrinacional de boliVia

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

d e c r e t a:

ley de ModiFicaciones al PresUPUesto General del estado(PGe – 2013)

artículo 1. (obJeto). La presente Ley tiene por objeto aprobar la modificación al Presupuesto GeneraldelEstadoGestión2013,paralasentidadesdelsectorpúblico,yestablecerotrasdisposicio-nes financieras específicas para su aplicación.

artículo 2. (PresUPUesto ModiFicado aGreGado y consolidado 2013). Se aprueba el presupuesto adicional de recursos y gastos para las entidades del Sector Público, por un im-porte total agregado de Bs3.487.974.867.- (TresMil CuatrocientosOchenta y SieteMillonesNo-vecientosSetentayCuatroMilOchocientosSesentaySiete00/100Bolivianos)yconsolidadodeBs2.789.899.499.-(DosMilSetecientosOchentayNueveMillonesOchocientosNoventayNueveMilCuatrocientosNoventayNueve00/100Bolivianos),segúnAnexoI.

artículo 3. (ModiFicaciones PresUPUestarias). Se autoriza al Órgano Ejecutivo a través de los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas, y de Planificación del Desarrollo, efectuar modifica-ciones presupuestarias de gasto corriente e inversión pública, según Anexos II y III.

artículo 4. (incorPoraciÓn de recUrsos de donaciÓn y crÉdito). Se autoriza al Órgano Ejecutivo a través de los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Planificación del Desa-rrollo, de acuerdo a sus competencias, incorporar en los Presupuestos Institucionales los recursos provenientes de donación externa e interna, así como de crédito externo e interno, y saldos de gestiones anteriores por los mencionados conceptos, para financiar gastos de capital, gastos co-rrientes, aplicaciones financieras, e inversiones, debiendo los referidos Ministerios informar sobre la inscripción de estos recursos a la Asamblea Legislativa Plurinacional anualmente.

artículo 5. (contrataciÓn de consUltorías). La contratación de servicios de Consultoría Individual de línea y consultoría por Producto, deberán tomar en cuenta los siguientes aspectos:

i. Independientemente de la modalidad de la contratación y de la fuente de financiamiento, la contratación de consultores en las entidades del sector público, se efectuará mediante los procedimientos establecidos en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB - SABS).

ii. Las entidades públicas podrán contratar de forma excepcional y con carácter temporal, Con-sultores Individuales de Línea, previa justificación, para el desarrollo de funciones sustanti-vas o programas específicos.

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Compendio de Normas Presupuestarias 235

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iii. Para Consultores Individuales de Línea:

a) El consultor individual de línea, desarrollará sus actividades con dedicación exclusiva en la entidad contratante, de acuerdo con los términos de referencia y el contrato suscrito.

b) En los Ministerios de Estado, el monto máximo de los honorarios del Consultor Individual de línea, no deberá ser mayor a la remuneración mensual de un Director General.

c) El nivel de remuneración del Consultor Individual de Línea en las entidades del sector público, debe estar definido en función a la escala salarial aprobada en la entidad y las funciones establecidas para el personal de planta, para lo cual no se requiere ningún instrumento legal adicional.

d) El consultor individual de línea, no podrá prestar servicios de consultoría individual de línea o por producto, ni ejercer funciones como servidor público en forma paralela en otras entidades del sector público o en la propia entidad donde presta sus servicios.

e) Se autoriza el pago de pasajes y viáticos, para los consultores individuales de línea, siem-pre que dicha actividad se halle prevista en el referido contrato y se encuentre acorde a la naturaleza de las funciones a ser desempeñadas.

f) Las entidades públicas deberán asignar refrigerio a los consultores individuales de línea, no debiendo ser mayor al monto asignado al personal permanente.

g) Los consultores individuales de línea podrán recibir capacitación técnica de acuerdo a las funciones a ser desempeñadas y la naturaleza de la entidad, en tanto dure la relación contractual. Esta capacitación no incluirá la formación académica de pre y post grado.

h) Por la naturaleza de su relación contractual, el consultor individual de línea, no deberá percibir otros beneficios adicionales a los expresamente establecidos en los incisos pre-cedentes.

iV. Para consultorías por producto:

a) La consultoría por producto, será contratada para tareas especializadas no recurrentes.

b) La consultoría por producto no podrá ser contratada por la misma entidad en más de un contrato al mismo tiempo.

c) La consultoría por producto de una entidad pública, no deberá prestar simultáneamente servicios de consultoría individual de línea; asimismo no deberá ejercer funciones como servidor público en forma paralela en las entidades públicas.

artículo 6. (doble PercePciÓn). SemodificaelparágrafoIXdelArtículo11delaLeyNº211de23dediciembrede2011,conelsiguientetexto:

“IX. Los servidores del sector público, que perciban remuneración mensual, no podrán gozar de dietas, gastos de representación o cualquier beneficio colateral por su participación o repre-sentación oficial en directorios, consejos, comités, comisiones, fondos Juntas u otros del sector público, bajo cualquier denominación, salvo lo dispuesto expresamente en los Parágrafos pre-cedentes.

Se exceptúa de lo dispuesto en presente Artículo, a quienes presten servicios de docencia en el Centro de Capacitación (CENCAP) dependiente de la Contraloría General del Estado y en la Es-cuela de Gestión Pública Plurinacional (EGPP).”

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Compendio de Normas Presupuestarias236

2014MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

VICEMINISTERIO DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD FISCAL

artículo 7. (crÉdito interno del banco central de boliVia a FaVor de la eMPresa azUcarera san bUenaVentUra – easba). i. Se autoriza al Banco Central de Bolivia (BCB), otor-garuncréditoextraordinariodehastaBs332.747.250.-(TrescientosTreintayDosMillonesSetecien-tosCuarentaySieteMilDoscientosCincuenta00/100Bolivianos),afavordelaEmpresaAzucareraSan Buenaventura (EASBA), en condiciones concesionales, con el objeto de financiar inversión pro-ductiva y gastos de operación en la etapa de inversión, puesta en marcha y operación de la empresa, así como preparación de suelos para productores y labores agrícolas y otros compromisos asumidos por la Empresa relacionados con el objeto de este crédito. Para este efecto, se exceptúa al BCB de la aplicacióndelosArtículos22y23delaLeyN°1670de31deoctubrede1995.

ii. En el marco del parágrafo I del presente Artículo y de acuerdo a lo establecido por el Nume-ral10,ParágrafoIdelArtículo158ydelArtículo322delaConstituciónPolíticadelEstado,se autoriza a la Empresa Azucarera San Buenaventura (EASBA), contratar el crédito referido precedente con el Banco Central de Bolivia (BCB).

iii. El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, es responsable de la evaluación y seguimiento de la ejecución de los recursos del crédito a ser otorgado por el Banco Central de Bolivia (BCB) a favor de la Empresa Azucarera San Buenaventura (EASBA).

iV. La Empresa Azucarera San Buenaventura (EASBA) es responsable del uso y destino de los recursos a ser desembolsados por el Banco Central de Bolivia, en el marco del parágrafo I del presente Artículo.

V. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Na-ción, emitir y otorgar Bonos del Tesoro No Negociables a favor del Banco Central de Bolivia (BCB) para garantizar el monto del crédito otorgado por dicha entidad a favor de la Empresa Azucarera San Buenaventura (EASBA), a solicitud escrita del Ministerio cabeza de sector y en forma conjunta con el Banco Central de Bolivia (BCB).

Vi. Se exceptúa a la Empresa Azucarera San Buenaventura (EASBA) de los efectos y alcance de la aplicacióndelosArtículos33y35delaLeyN°2042de21dediciembrede1999,deAdmi-nistración Presupuestaria.

Vii. El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, mediante Resolución Ministerial, deberá justificar ante el Banco Central de Bolivia (BCB), que el uso y destino de los recur-sos del crédito a ser adquirido por la Empresa Azucarera San Buenaventura (EASBA) son de prioridad nacional en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y que los flujos futuros serán utilizados para el pago del crédito señalado en el presente Artículo.

artículo 8. (ModiFicaciÓn del artícUlo 26 de la ley 317, sisteMa de transPorte FÉ-rreo en el traMo Montero – bUlo bUlo). Se modifican los Parágrafos III y IV, y se incorporan losParágrafosVyVI alArtículo26,delaLeyNº317de11dediciembrede2012,delasiguientemanera:

“III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Na-ción, emitir y otorgar Bonos del Tesoro No Negociables a favor del Banco Central de Bolivia (BCB) para garantizar el crédito.

IV. El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda es responsable del uso y destino de los re-cursos efectivamente transferidos por el Tesoro General de la Nación, así como de la ejecución, seguimiento y evaluación de la construcción del Sistema de Transporte Férreo en el tramo Mon-tero – Bulo Bulo”.

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Compendio de Normas Presupuestarias 237

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“V. En el marco de lo dispuesto en el Parágrafo I, del presente Artículo, se autoriza al Banco Central de Bolivia, ampliar el crédito extraordinario al que se refiere el Parágrafo II, del presente Artículo, y al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación, con-traer con el Banco Central de Bolivia un crédito adicional en moneda nacional, por el monto de hasta Bs. 696.000.000.- (Seiscientos Noventa y Seis Millones 00/100 Bolivianos), haciendo un importe total de Bs. 1.740.000.000.- (Un Mil Setecientos Cuarenta Millones 00/100 Bolivianos), para financiar la construcción del Sistema de Transporte Férreo en el tramo Montero – Bulo Bulo”.

VI. El contrato de crédito extraordinario suscrito en el marco de los Parágrafos I, II y V del presente Artículo, estará exento de los gastos de protocolización y otros gastos que se requiera para su formalización.”

artículo 9. (crÉdito interno del banco central de boliVia a FaVor de la corPo-raciÓn Minera de boliVia – coMibol). SemodificaelArtículo33delaLeyN°211de23dediciembrede2011,deacuerdoalsiguientetexto:

”I. Se autoriza al Banco Central de Bolivia (BCB), otorgar un crédito extraordinario de hasta Bs.5.332.050.000.- (Cinco Mil Trescientos Treinta y Dos Millones Cincuenta Mil 00/100 Bolivia-nos), a favor de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), en condiciones concesionales, con el objeto de que su Gerencia Nacional de Recursos Evaporíticos invierta en la investigación, desa-rrollo y transferencia de tecnologías en laboratorios y centros de investigación, pilotaje, produc-ción e industrialización de Carbonato de Litio, Cloruro de Potasio, sales derivadas e intermedias, y otros productos de la cadena evaporítica, baterías de Litio y sus componentes; sea como in-versión directa o aporte de capital a través de asociaciones con empresas que aporten tecnolo-gía, para la fabricación de materiales catódicos, anódicos, electrolíticos, baterías de Litio y sus componentes; y otros que se encuentren acorde con el objeto de este crédito. Para ese efecto, se exceptúa al Banco Central de Bolivia (BCB) de la aplicación de los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 1670 de 31 de octubre de 1995.

II. En el marco del parágrafo I del presente Artículo y de acuerdo a lo establecido por el Numeral 10, Parágrafo I del Artículo 158 y del Artículo 322 de la Constitución Política del Estado, se autoriza a la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), contratar el crédito referido precedente con el Banco Central de Bolivia (BCB).

III. El Ministerio de Minería y Metalurgia, es responsable de la evaluación y seguimiento de la ejecu-ción de los recursos del crédito a ser otorgado por el Banco Central de Bolivia (BCB) a favor de la Corporación Minera de Bolivia.

IV. La Corporación Minera de Bolivia es responsable del uso y destino de los recursos a ser desembol-sados por el Banco Central de Bolivia, en el marco del parágrafo I del presente Artículo.

V. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Na-ción, emitir y otorgar Bonos del Tesoro No Negociables a favor del Banco Central de Bolivia (BCB) para garantizar el monto del crédito otorgado por dicha entidad a favor de la Corporación Mine-ra de Bolivia, a solicitud escrita del Ministerio cabeza de sector y en forma conjunta con el Banco Central de Bolivia (BCB).

VI. Se exceptúa a la Corporación Minera de Bolivia de los efectos y alcance de la aplicación de los Artículos 33 y 35 de la Ley N° 2042 de 21 de diciembre de 1999 de Administración Presupuestaria.

VII. El Ministerio de Minería y Metalurgia, mediante Resolución Ministerial, deberá justificar ante el Banco Central de Bolivia (BCB), que el uso y destino de los recursos del crédito a ser adquirido por

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Compendio de Normas Presupuestarias238

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VICEMINISTERIO DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD FISCAL

la Corporación Minera de Bolivia son de prioridad nacional en el marco del Plan Nacional de De-sarrollo y que los flujos futuros serán utilizados para el pago del crédito señalado en el presente Artículo.”

artículo 10. (Montos recaUdados Por la aGencia nacional de HidrocarbUros).

i. Los montos recaudados por la Agencia Nacional de Hidrocarburos, por concepto de Tasas, Derechos, Multas y otros recursos específicos, serán transferidos a la Cuenta Única del Teso-ro General de la Nación.

ii. El Tesoro General de la Nación transferirá a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, los re-cursos que correspondan para el ejercicio de sus funciones, conforme a su disponibilidad financiera.

artículo 11. (FinanciaMiento de la constrUcciÓn de la sede del ParlaMento sUd-aMericano de UnasUr). i. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del TesoroGeneraldelaNación,asignarhastaBs453.415.653.-(CuatrocientosCincuentayTresMillonesCuatrocientosQuinceMilSeiscientosCincuentayTres00/100Bolivianos),afavordelMinisteriodeObras Públicas, Servicios y Vivienda, a objeto de financiar el Proyecto “Ciudad UNASUR”, Sede del Parlamento de la Unión de Naciones Suramericanas - UNASUR, ubicado en el Municipio de San Benito del Departamento de Cochabamba.

ii. El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda es responsable del uso y destino de los recursos, así como de la ejecución, seguimiento y evaluación del proyecto “Ciudad UNA-SUR”.

artículo 12. (FinanciaMiento Para la constrUcciÓn del ediFicio del Ministerio de econoMía y Finanzas Públicas). i. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - MEFP, a través del Tesoro General de la Nación, financiar el proyecto “Nuevo Edificio del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas”, por un monto de hasta Bs104.400.000.- (Ciento Cuatro Millones CuatrocientosMil00/100Bolivianos).

ii. A efecto de dar cumplimiento al parágrafo precedente, se autoriza al Ministerio de Econo-mía y Finanzas Públicas y al Ministerio de Planificación del Desarrollo, en el marco de sus competencias, efectuar los traspasos presupuestarios necesarios, que incluye consultorías.

iii. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, es responsable de la ejecución, seguimiento y evaluación, del proyecto “Nuevo Edificio del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas”, así como del uso y destino de los recursos asignados en el presente Artículo.

artículo 13. (transFerencia eXtraordinaria de recUrsos Para la eJecUciÓn de Proyectos de telecoMUnicaciones). En el marco de las políticas integrales de desarrollo del sector de telecomunicaciones, se autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, transferir de los recursos del Programa Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión Social (PRON-TIS),el80%afavordelaEmpresaNacionaldeTelecomunicaciones–ENTELS.A.,yel20%afavordelaEmpresaEstataldeTelevisión–BOLIVIATV,previadeduccióndehastael0.5%deltotaldelasrecaudaciones de la gestión, que será destinado para el funcionamiento de la Unidad de Ejecución de Proyectos PRONTIS.

artículo 14.- (distribUciÓn de los recUrsos del Prontis). Se autoriza a las entidades be-neficiarias de los recursos del Programa Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión Social (PRON-TIS), dependiente del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, destinar hasta un 30% de los recursos que perciban, para gastos de mantenimiento, operación y sostenibilidad de la inversión realizada.

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Compendio de Normas Presupuestarias 239

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artículo 15. (eXenciÓn de iMPUestos a FideicoMisos). Los patrimonios autónomos de fi-deicomisos constituidos con recursos públicos, quedan exentos del pago de los impuestos al Valor Agregado (IVA), a las Transacciones (IT) y sobre las Utilidades de las Empresas (IUE).

artículo 16. (certiFicaciÓn de ParticiPaciÓn de caPital). La Máxima Autoridad Ejecutiva de las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas y de las Empresas Públicas Productivas, deberán emitir Certificados Representativos de Participación de Capital por los aportes que efectuaron o efectúen las entidades públicas del Estado, destinados al capital o al incremento de capital de la empresa, por cuenta propia o por cuenta de terceros.

artículo 17. (aMPliaciÓn de ViGencia del Proceso de conciliaciÓn Para la GestiÓn 2013).SemodificaelArtículo21delaLeyN°317de11dediciembrede2012,deacuerdoalsiguien-te texto:

“Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, continuar el proceso de conciliación iniciado en cumplimiento al Artículo 25 de la Ley N°211 de 23 de diciembre de 2011, hasta el 31 de diciembre de 2013, con aquellas enti-dades que han reconocido la deuda registrada en el Tesoro General de la Nación. Para el efecto, será plenamente aplicable lo establecido en el Artículo 25 de la citada Ley, el Decreto Supremo N°1148 de 29 de febrero de 2012 y demás normas reglamentarias, en lo que corresponda”.

artículo 18. (aMPliaciÓn del Uso de recUrsos del idH). Las Entidades Territoriales Autó-nomas, en el ámbito de sus competencias y de su jurisdicción, podrán utilizar recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) para la construcción de infraestructura deportiva

artículo 19. (serVicio de transPorte). Las entidades públicas, podrán proporcionar servicio de transporte vehicular a sus servidores públicos de acuerdo a disponibilidad financiera, para lo cual deberán considerar las características de la entidad, el horario laboral especial, la distancia de la fuente de trabajo y la accesibilidad de transporte público; mismo que será responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva de cada entidad y deberá ser reglamentado internamente.

artículo 20. (UniForMes y roPa de trabaJo). Las entidades públicas, podrán dotar anual-mente a los servidores públicos de uniformes y ropa de trabajo de acuerdo a su disponibilidad fi-nanciera, para lo cual deberán considerar la particularidad de la función a desarrollar, la atención al público, las condiciones climáticas, a efecto de identificar la entidad pública, mismo que será responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva de cada entidad y deberá ser reglamentado in-ternamente.

artículo 21. (FinanciaMiento Para el Proyecto “telesalUd Para boliVia”). i. En el marcodelapolíticadeSaludFamiliarComunitariaIntercultural–SAFCI,seautorizaalMinisteriodeSalud y Deportes, implementar la primera fase del proyecto “Telesalud para Bolivia” a nivel nacional.

ii. A efecto de dar cumplimiento al parágrafo precedente, se autoriza al Ministerio de Economía yFinanzasPúblicas,atravésdelTesoroGeneraldelaNación,asignarhastaBs.139.200.000.-(CientoTreintayNueveMillonesDoscientosMil00/100Bolivianos),afavordelMinisteriodeSalud y Deportes; para lo cual los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas, y de Planifi-cación del Desarrollo, en marco de sus competencias deberán efectuar los traspasos presu-puestarios correspondientes, que incluye consultorías.

iii. El Ministerio de Salud y Deportes, es responsable de la ejecución, seguimiento y evaluación del proyecto “Telesalud para Bolivia”, así como del uso y destino de los recursos asignados en el presente Artículo.

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Compendio de Normas Presupuestarias240

2014MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

VICEMINISTERIO DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD FISCAL

disPosiciones adicionales

PriMera. Semodificaelnumeral6delArtículo110delaLeyN°2492,de2deagostode2003,Código Tributario Boliviano, por el siguiente texto:

“6. Clausura del o los establecimientos, locales, oficinas o almacenes del deudor, hasta el pago total de la deuda tributaria. Esta medida sólo será ejecutada cuando la deuda tributaria no hubiera sido pagada por efecto de la aplicación de las medidas coactivas previstas en los numerales pre-cedentes o por no ser posible su aplicación, y de acuerdo a lo establecido en el parágrafo IV del Artículo 164°.”

seGUnda. SeincorporacomosegundopárrafodelArtículo110delaLeyN°2492,de2deagostode2003,CódigoTributarioBoliviano,elsiguientetexto:

“Los bienes embargados, con anotación definitiva en los registros públicos, secuestrados, acep-tados en garantía mediante prenda o hipoteca, así como los recibidos en dación en pago por la Administración Tributaria, por deudas tributarias, serán dispuestos en ejecución tributaria mediante remate en subasta pública o adjudicación directa, en la forma y condiciones que se fijen mediante norma reglamentaria.”

tercera.SemodificaelparágrafoIdelaDisposiciónAdicionalDécimadelaLeyN°291,de22deseptiembrede2012,porelsiguientetexto:

“I. Las casas de cambio están sujetas al ámbito de aplicación y a las regulaciones de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) y del Banco Central de Bolivia (BCB), como empresas de servicios financieros complementarios.”

cUarta. SemodificanelParágrafoIVdelArtículo30yelArtículo43delaLeyNº264delSistemade Seguridad Ciudadana, con el siguiente texto:

“Artículo 30. (SERVICIO AÉREO DE SEGURIDAD CIUDADANA).

IV. El manejo y mantenimiento de las aeronaves del Servicio Aéreo de Seguridad Ciudadana, serán efectuados por la Fuerza Aérea Boliviana, costo que será cubierto con los recursos asignados para seguridad ciudadana por el Ministerio de Gobierno y las entidades territoriales autóno-mas.”

“Artículo 43. (ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES). Las entidades territoriales autónomas, para la ejecución del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, políticas públicas, planes, programas y proyectos en materia de seguridad ciudadana, adquirirán y transferirán a título gratuito bienes muebles tangibles e intangibles, motorizados, sistemas tecnológicos y de comunicación a la Po-licía Boliviana, a solicitud de ésta; de acuerdo a los planes, programas y proyectos, para su utili-zación exclusiva en el departamento que hubiese realizado la transferencia, según corresponda de acuerdo a normativa vigente.”

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Compendio de Normas Presupuestarias 241

2014MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICASVICEMINISTERIO DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD FISCAL

disPosiciÓn Final

Unica. SemodificalaDisposiciónFinalSextadelaLeyNº211de23dediciembrede2011conel siguiente texto:

“SEXTA. Se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores, cubrir el costo de pasajes y viáticos de representantes de organizaciones sociales, personalidades intelectuales y notables del exterior y de Bolivia, que se encuentren debidamente acreditados, sólo y exclusivamente en eventos ofi-ciales en materia de diplomacia de los pueblos, mismo que deberá ser reglamentado mediante resolución biministerial, emitida por los ministerios de Relaciones Exteriores, y de Economía y Finanzas Públicas.”

disPosiciones abroGatorias y deroGatorias

PriMera. SederogaelArtículo25delaLeydelPresupuestoGeneraldelEstado2010.

seGUnda. Se abrogan y derogan todas las disposiciones de igual o inferior jerarquía, contrarias a la presente Ley.

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines Constitucionales.

Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil trece.

Fdo. H. Lilly Gabriela Montaño Viaña Presidenta cÁMara de senadores, Fdo. H. Betty Asunta Tejada Soruco Presidenta cÁMara de diPUtados, Fdo. H. Claudia Jimena Torrez Chavéz se-nadora secretaria Fdo. H. Marcelina Chavez Salazar senadora secretaria Fdo. H. Marcelo Elio Chávez diPUtado secretario Fdo. H. Angel David Cort diPUtado secretario.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como la Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil trece.

Fdo. eVo Morales ayMa PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, david choquehuanca céspedes MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, Juan ramón Quintana taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, carlos Gustavo romero bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO, elva Viviana caro Hinojosa MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, luis al-berto arce catacora MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Juan José Hernando sosa soruco MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, ana teresa Morales olivera MINISTRA DE DE-SARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL, arturo Vladimir sánchez escobar MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA, Mario Virreira iporre MINISTRO DE MINERÍA Y METALUR-GIA, Juan carlos calvimontes camargo MINISTRO DE SALUD Y DEPORTES, amanda dávila torres MINISTRA DE COMUNICACIÓN.

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