manual de criterios tecnicos para declarar parques ecologicos municipales

Upload: walter-caballero-leiva

Post on 13-Jul-2015

296 views

Category:

Documents


2 download

TRANSCRIPT

MANUAL DE CRITERIOS TECNICOS PARA DECLARAR PARQUES ECOLOGICOS MUNICIPALES

PRESENTACIONNicaragua cuenta actualmente con una Poltica Ambiental definida para el perodo comprendido entre los aos 2001 al 2005, en la cual uno de los lineamientos especficos de esta poltica establece que "Dentro del marco de la modernizacin, el estado promover la descentralizacin y el desarrollo de capacidad local en la gestin ambiental a travs de la transferencia de funciones, recursos y autoridad". Este lineamiento de poltica es acorde con los objetivos particulares de la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales. Este lineamiento resalta la importancia que representan las municipalidades para la gestin ambiental del pas y por consiguiente se convierten en actores importantes para la implementacin de estrategias, planes, programas, etc. que conlleven a la proteccin, conservacin y administracin de reas con importantes recursos naturales y que generan servicios ambientales valiosos para la poblacin local. La elaboracin de este Manual de Criterios Tcnicos para la declaracin de Parques Ecolgicos Municipales obedece al mandato del Art. 12, Decreto No. 14-99, Reglamento de reas Protegidas de Nicaragua. En la aplicacin de este manual se pretende promover el mayor involucramiento de la sociedad civil en la declaracin de Parques Ecolgicos Municipales, su principal motor es el inters local; expresado tanto por la administracin municipal en el establecimiento de un rea determinada bajo un sistema especial de manejo, como por el inters y el compromiso de la ciudadana en conservarla y desarrollarla. Tambin significa el apoyo de la autoridad rectora del ambiente para guiar el proceso de declaratoria y el manejo de dichas reas locales, dentro de sus facultades generales; pero lo ms importante es contribuir en conjunto gobiernos municipales y MARENA a la proteccin y conservacin de nuestra biodiversidad y de los recursos naturales locales. La Direccin General de Normacin Ambiental del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales consciente de la responsabilidad que tienen todos los Nicaragenses y tambin los visitantes de estas reas de Parques Ecolgicos Municipales de conservarlas y respetarlas, ha editado este manual para facilitar el establecimiento y oficializacin de estos espacios naturales representativos de nuestra flora y fauna nacional, con una sola finalidad, que cuando visiten stas reas, disfruten y se enriquezcan con esta experiencia, procurando respetar estos parques ecolgicos al mximo, ya que forman parte del legado que tenemos que dejar a las generacionesfuturas.

Carlos Rivas Leclair Director General de Normacin Ambiental

MANUAL DE CRITERIOS TECNICOS PARA DECLARAR PARQUES ECOLOGICOS MUNICIPALES

I. INTRODUCCINAl Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA) le corresponde como parte de sus funciones administrar el Sistema Nacional de reas Protegidas, de conformidad al artculo 28, inciso (d) de la ley No. 290 Ley de Organizacin, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo; y de manera especfica emitir las disposiciones tcnicas necesarias para que las zonas protegidas por la municipalidad cumplan con objetivos de conservacin de la biodiversidad y generacin de bienes y servicios socio-ambientales. El Reglamento de reas Protegidas de Nicaragua, Decreto No. 14- 99, en su artculo 12, reconoce la competencia de las municipalidades en la declaracin de Parque Ecolgico Municipal (PEM) al reconocer la competencia de la Ley de Municipios, Ley No. 40 y 261. En dicho artculo se expresa que MARENA establecer los criterios tcnicos que determinarn la calificacin de una zona como PEM. La declaracin de los Parques Ecolgicos Municipales debe ser sustentada con criterios tcnicos que justifiquen los intereses de conservacin de los recursos naturales en un rea o territorio que se desea proteger. El MARENA establece los criterios tcnicos para que los gobiernos municipales en uso de sus facultades declaren Parques Ecolgicos Municipales. El presente manual contiene los criterios tcnicos para calificar un rea como Parque Ecolgico Municipal, y el procedimiento para Ia declaratoria, que realizar la municipalidad.

II. GENERALIDADES2.1. Objeto del Manual: El presente manual tiene por objeto establecer los criterios tcnicos, requisitos y el procedimiento para calificar tcnicamente un rea como Parque Ecolgico Municipal; comprendiendo las reas ecolgicas ubicadas en la circunscripcin de los Gobiernos Municipales que no hayan sido declaradas reas Protegidas por ley o reconocidas como Reservas Silvestres Privadas. 2.2. Parques Ecolgicos Municipales: Son zonas protegidas por la municipalidad, establecidas legalmente conforme a la Ley de Municipios y a las disposiciones tcnicas de MARENA, para la conservacin de la biodiversidad y generacin de bienes y servicios socio ambientales municipales e intermunicipales. Los Parques Ecolgicos Municipales tienen como objeto esencial conservar y promover la proteccin de los ecosistemas existentes en un rea determinada, permitiendo el desarrollo de actividades que causen el menor impacto negativo posible al medio natural y el manejo de recursos naturales, a fin de mantener y aumentar el valor ambiental y propiciar el desarrollo socioeconmico en el rea de influencia de los mismos.

MANUAL DE CRITERIOS TECNICOS PARA DECLARAR PARQUES ECOLOGICOS MUNICIPALES

2.3. Parques Ecolgicos Intermunicipales:En reas ecolgicas compartidas por dos o mas municipios, la declaratoria como Parques Ecolgicos Intermunicipales deber realizarse de forma conjunta por las respectivas municipalidades, observando los mismos criterios tcnicos y procedimiento establecidos en este manual.

III. CRITERIOS TCNICOS PARA DECLARAR UN AREA COMO PARQUE ECOLGICO MUNICIPALPara declarar un rea como Parque Ecolgico Municipal se observarn al menos dos de los siguientes criterios: 1. Que el rea proporcione alguno de los servicios ambientales a la comunidad relacionados con la regulacin hdrica y oferta de agua; retencin de sedimentos y control de erosin; refugio de especies de fauna y flora silvestre; recursos genticos; recreacin y cultura; belleza escnica; investigacin, entre otros. 2. Que los bienes ambientales del rea sean o puedan ser utilizados por la poblacin como insumos en la produccin o consumo final; entre estos: plantas medicinales, madera y productos no maderables, manglares, semillas forestales, plantas y frutas comestibles, artesana, agua como insumo a la produccin, productos pesqueros, entre otros. 3. Que el rea presente condiciones de riesgo y/o caractersticas ambiental mente vulnerables y que tal situacin requiera de un manejo especial. 4. Que el rea posea recursos que deban ser protegidos por su importancia cultural e histrica. 5. Que el rea proporcione las condiciones propicias para el establecimiento de corredores biolgicos, que permitan la dispersin de plantas y la migracin de animales.

IV. REQUISITOS DE INFORMACION PARA LA VALORACION TECNICAPrevio a la valoracin tcnica del rea a ser declarada como Parque Ecolgico Municipal, la (s) Alcalda(s) interesada(s) debern preparar un documento base que contenga la siguiente informacin: a. Los objetivos de la declaratoria del Parque Ecolgico Municipal Indicando si son de proteccin Y conservacin a la biodiversidad Y recursos naturales; de suministro de bienes o servicios ambientales; de restauracin o rehabilitacin de ecosistemas; o de proteccin a los recursos culturales e histricos.

MANUAL DE CRITERIOS TECNICOS PARA DECLARAR PARQUES ECOLOGICOS MUNICIPALES

b. Justificacin Explicacin de los criterios tcnicos aplicados para declarar el PEM . c. Caracterizacin fsica del rea a declarar Ubicacin Y delimitacin descriptiva Y geogrfica (mapas topogrficos) del rea y de los factores biofsicos tales como tipos de suelo, vegetacin, condiciones climticas, elementos faunsticos e hidrografa, entre otros. d. Caracterizacin socioeconmica Descripcin de los elementos que estn presentes en el rea objeto de declaracin o bien en la zona de influencia, considerando: datos demogrficos, principales actividades econmicas, relacin de la poblacin con los recursos que se pretenden proteger, entre otros. e. Tenencia de la tierra Formas de propiedad existente dentro del rea, nmero de propietarios y consentimiento de los mismos, as como documentos legales que los respalde.

V. PROCEDIMIENTO PARA LA VALORACIN TCNICA DEL AREA ECOLOGICA5.1 Comisin Tcnica de Valoracin: La Alcalda Municipal solicitar formalmente al Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, para que en el trmino de cinco das hbiles designe a sus miembros que integrarn la Comisin Tcnica de Valoracin. El Gobierno Municipal convocar oficialmente a la Comisin Tcnica de Valoracin, misma que instalar con los miembros acreditados para tal fin en un plazo de cinco das hbiles a partir de la convocatoria. 5.2 Inspeccin de campo: Una vez instalado oficialmente la Comisin Tcnica de Valoracin, tendr un plazo de treinta das hbiles para realizar la inspeccin tcnica correspondiente. Durante este trmino la Comisin Tcnica de Valoracin podr realizar visitas al rea y dems diligencias que consideren necesarias. 5.3 Valoracin Tcnica: Para efecto de la Valoracin Tcnica del rea, la Comisin Tcnica de Valoracin aplicar la siguiente tabla evaluativa:

MANUAL DE CRITERIOS TECNICOS PARA DECLARAR PARQUES ECOLOGICOS MUNICIPALES

TABLA EVALUATIVA PARA CALIFICAR UN AREA COMO PARQUE ECOLGICO MUNICIPAL

MANUAL DE CRITERIOS TECNICOS PARA DECLARAR PARQUES ECOLOGICOS MUNICIPALES

MANUAL DE CRITERIOS TECNICOS PARA DECLARAR PARQUES ECOLOGICOS MUNICIPALES

Cuando resulte un porcentaje igualo menor al 60% de la suma total de los puntos mximos, implicar que el rea no es apta para ser considerada como Parque Ecolgico Municipal. 5.4 Dictamen Tcnico: Luego de realizada la valoracin tcnica correspondiente, la Comisin Tcnica de Valoracin dictaminar los resultados de la valoracin, misma que consignar en el acta correspondiente en dos originales, la cual deber ser firmada por sus miembros y remitida en un plazo de cinco das hbiles a la Alcalda(s) Municipal (es) correspondiente(s) y a MARENA. 5.5 Oficializacin del rea ecolgica: Si el resultado de la valoracin es favorable para la declaratoria del Parque Ecolgico Municipal, la Alcalda(s) correspondiente(s) proceder de conformidad a su mandato, mediante ordenanza municipal, a declarar el rea como Parque Ecolgico Municipal. En caso contrario, se finaliza el proceso con el archivo de la documentacin correspondiente.

MANUAL DE CRITERIOS TECNICOS PARA DECLARAR PARQUES ECOLOGICOS MUNICIPALES

MANUAL DE CRITERIOS TECNICOS PARA DECLARAR PARQUES ECOLOGICOS MUNICIPALES

GLOSARIO1. reas degradadas: Espacios intervenidos por actividades antropognicas o la ocurrencia de fenmenos naturales, que da como resultado una reduccin en el potencial de los recursos naturales existentes o bien disminucin de la diversidad y riqueza de especies tanto vegetales como animales. 2. rea Ecolgica: Es un espacio del territorio formado por elementos naturales que proporcionan condiciones para el refugio de especies de fauna y flora silvestre, paisajes, recursos culturales e histricos, entre otros. 3. reas Protegidas: Las que tienen por objeto la conservacin, el manejo racional y la restauracin de la flora, fauna silvestre Y otras formas de vida, as como la biodiversidad Y la biosfera. Adems se incluyen aquellos espacios del territorio nacional que al protegerlos, se pretende restaurar y conservar fenmenos geomorfolgicos, sitios de importancia histrica, arqueolgica, cultural, escnicos o recreativos. 4. Bienes ambientales: Son aquellos recursos que proporciona la naturaleza y que tienen un precio establecido o bien que puedan ser mercadeables. 5. Corredor biolgico: Es un espacio geogrfico delimitado que proporciona conectividad entre paisajes, ecosistemas Y hbitat naturales o modificados, que asegura el mantenimiento de la diversidad biolgica y los procesos ecolgicos y evolutivos. 6. Ecosistemas: Unidad bsica de interaccin de los organismos vivos entre s y su relacin con el ambiente. 7. Especies en peligro: Especies que estn amenazada o en peligro de extinguirse, la cual no sobrevivir si los factores causales continan operando. 8. Recursos Arqueolgicos: Son aquellos sitios o elementos que tienen caractersticas naturales, culturales, histricas sobresalientes, bellezas escnicas de inters nacional e internacional, de gran valor por la rareza de su origen diferenciado. 9. Recursos Histricos: Son aquellos elementos o lugares reconocidos por su valor histrico y cultural de importancia nacional que estn asociados con reas naturales.. Se incluyen ruinas, edificios histricos, etc que se deseen conservar. 10. Reservas Silvestres Privadas: reas privadas destinadas por sus propietarios como reservas silvestres privadas, reconocidas por MARENA en base a criterios de potencial natural para la conservacin de la biodiversidad Y su ecosistema representativo. 11. Servicios ambientales: Elementos ambientales Y sus asociaciones que inciden directamente en la proteccin Y el mejoramiento del medio ambiente y la calidad de vida. 12. Sistema Nacional de reas Protegidas (SINAP): Conjunto de reas silvestres de relevancia ecolgica y social a nivel local, nacional e internacional, definidas conforme a la ley, denominadas bajo categoras de manejo que permitan cumplir las polticas y objetivos nacionales de conservacin.

MANUAL DE CRITERIOS TECNICOS PARA DECLARAR PARQUES ECOLOGICOS MUNICIPALES

BIBLlOGRAFIA1. Ley No. 290, Ley de Organizacin, Competencia y Procedimiento del poder Ejecutivo. Publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 102 del 3 de Junio de 1998. 2. Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, Publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 105 del 6 de Junio 1996. 3. Decreto 9-96, Reglamento de la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, Publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 163 del 29 de Agosto de 1996. 4. Decreto 14-99, Reglamento de reas Protegidas de Nicaragua, Publicado en la Gaceta Diario Oficial Nos. 42 y 43 del 2 y 3 de Marzo de 1999. 5. Leyes No. 40 y 261, Reformas e Incorporaciones a la Ley No. 40, " Ley de Municipios", Publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 162 del 26 de Agosto de 1997.