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FUNDACIÓN CENTRO COLOMBIANO DE ESTUDIOS PROFESIONALES CECEP MANUAL DE CONVIVENCIA PREÁMBULO NATURALEZA Y CARÁCTER DE LA FUNDACIÓN La FUNDACIÓN CENTRO COLOMBIANO DE ESTUDIOS PROFESIONALES - CECEP, es una institución de carácter tecnológico, fundada el 12 de enero de 1974, de naturaleza privada y utilidad común, sin ánimo de lucro y con personería jurídica legalmente reconocida mediante Resolución No. 11967 del 21 de Agosto de 1984 expedida por el Ministerio de Educación Nacional. Actualmente la Fundación CECEP como Entidad Educativa es reconocida como una Institución de Educación Superior, y como Organización se considera como comunidad compuesta por sus Fundadores, Directivas, Docentes, Egresados, Estudiantes y Empleados, en la cual las decisiones se toman teniendo en cuenta el bien común, las normas establecidas en sus Estatutos y Reglamentos, y promoviendo constantemente la participación de todos los estamentos que la conforman. La razón de ser institucional está en la preparación de profesionales idóneos, conocedores de su disciplina, y cuyas formación crítica y ética les permite asumir a conciencia su responsabilidad social, la cual se refleja, fundamentalmente, en el compromiso de ayudar a transformar y mejorar su entorno, a través del ejercicio profesional. Para cumplir sus propósitos, la Fundación CECEP orienta y desarrolla su labor educativa a través de siete (7) Facultades, con catorce (14) programas tecnológicos y cinco (5) Especializaciones Tecnológicas, a los cuales se suman sus programas de Diplomado y de Educación Continuada. Constituyen el grupo de programas de la Institución debidamente registrados, los siguientes: PROGRAMAS REGISTRO ICFES CICLO JORNA CONVENIO

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FUNDACIÓN CENTRO COLOMBIANO DE ESTUDIOS PROFESIONALES

CECEP

MANUAL DE CONVIVENCIA

PREÁMBULO

NATURALEZA Y CARÁCTER DE LA FUNDACIÓN

La FUNDACIÓN CENTRO COLOMBIANO DE ESTUDIOS PROFESIONALES - CECEP, es una institución de carácter tecnológico, fundada el 12 de enero de 1974, de naturaleza privada y utilidad común, sin ánimo de lucro y con personería jurídica legalmente reconocida mediante Resolución No. 11967 del 21 de Agosto de 1984 expedida por el Ministerio de Educación Nacional. Actualmente la Fundación CECEP como Entidad Educativa es reconocida como una Institución de Educación Superior, y como Organización se considera como comunidad compuesta por sus Fundadores, Directivas, Docentes, Egresados, Estudiantes y Empleados, en la cual las decisiones se toman teniendo en cuenta el bien común, las normas establecidas en sus Estatutos y Reglamentos, y promoviendo constantemente la participación de todos los estamentos que la conforman. La razón de ser institucional está en la preparación de profesionales idóneos, conocedores de su disciplina, y cuyas formación crítica y ética les permite asumir a conciencia su responsabilidad social, la cual se refleja, fundamentalmente, en el compromiso de ayudar a transformar y mejorar su entorno, a través del ejercicio profesional. Para cumplir sus propósitos, la Fundación CECEP orienta y desarrolla su labor educativa a través de siete (7) Facultades, con catorce (14) programas tecnológicos y cinco (5) Especializaciones Tecnológicas, a los cuales se suman sus programas de Diplomado y de Educación Continuada. Constituyen el grupo de programas de la Institución debidamente registrados, los siguientes:

PROGRAMAS REGISTRO ICFES CICLO JORNA CONVENIO

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DA CECEP

Tecn. de Sistemas

RI 370620030007600111400 Tecnológico Mixta Cali

Tecn. de Sistemas

RI 370620030007611301100 Tecnológico Diurna Alcaldía Bugalagrande

Tecn. de Sistemas

RI 370620030007600101200 Tecnológico Nocturno

Alcaldía Bugalagrande

Tecn. Industrial RI 370626700427600111400 Tecnológico Mixta Cali Tecn. Industrial RI 370626700427652001400 Tecnológico Mixta Alcaldía

Palmira Tecn. Industrial RI 370626700427600101200 Tecnológico Nocturn

o Alcaldía Bugalagrande

Tecn. Industrial RI 370626700427600101100 Tecnológico Diurna Alcaldía Bugalagrande

Tecn. Industrial RI 370626700427689201400 Tecnológico Mixta Alcaldía Yumbo

Tecn. Electrónica

RI 370626210387600111400 Tecnológico Mixta Cali

Administración y Finanzas

RI 370626583327600111400 Tecnológico Mixta Cali

Comercio Exterior

RI 370623820007600111400 Tecnológico Mixta Cali

Comercio Exterior

RI 370623820007652001400 Tecnológico Mixta Alcaldía Palmira

Finanzas y Sistemas Contables

RI 370623326577600111400 Tecnológico Mixta Cali

Mercadeo y Comercialización

RI 370626580827600111400 Tecnológico Mixta Cali

Administración de Informática

RI 370616580047600111100 Tecnológico Diurna Cali

Redes Computacionales y Comunicaciones

RI 370623840507600111200 Tecnológico Nocturno

Cali

Redes Computacionales y Comunicaciones

RI 370623840507600111100 Tecnológico Diurna Cali

Tecnología en Tele-comunicaciones

RI 370623840007600111200 Tecnológico Nocturno

Cali

Tecnología en Mecatrónica

RI 370626200107600111100 Tecnológico Diurna Cali

Tecnología en Admón. Bancaria

RI 370623326587600111100 Tecnológico Diurna Cali

Especialización RI 370637910407600111200 Tecnológico Nocturn Cali

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Tecnológica en Multimedia

o

Especialización Tecnológica en Negociación Internacional

RI 370633820007600111200 Tecnológico Nocturno

Cali

Especialización Tecnológica en Productividad y Calidad Total

RI 370633310117600111200 Tecnológico Nocturno

Cali

Tecnología en Mecatrónica

RI 370626200107600111100 Tecnológico Diurna Cali

La Fundación mediante convenios InterInstitucionales con Universidades Colombianas facilita a los Tecnologos o Egresados su plan de formacion Universitaria a saber: ♦ Universidad Autonoma de Colombia extension, concluido, valido solo para las

cohortes pendientes de grado. ♦ Uniciencias formacion Universitaria

Ingenieria Informatica 283140030007600111400 Nocturna Presencial Administracion de Empresas 283146580007600101400 Mixta Presencial ♦ Corporacion Unviersitaria los Libertadores de Bogota

Ingenieria Industrial 271346700421100111200 Nocturna Presencial Administracion de Empresas 271346580001100111400 Diurna Presencial Administracion de Empresas 271346580001100111400 A distancia

♦ Corporacion Universitaria Uniremington Contaduria Publica 283346570830500112300 A distancia Administracion de Empresas y Negocios Internacionales 283343265805500112300 A distancia Mercadeo y Publicidad 283341500820500112300 A distancia

En cumplimiento de su Misión y Visión Institucional y haciendo uso del derecho que le confiere la Constitución Nacional y la Ley General de Educación, la Fundación CECEP a suscrito diversos convenios con entidades nacionales e internacionales, para apoyar la labor educativa que desarrolla y ofrecer a nuestros egresados opciones de estudios postgraduales, adicionalmente se operan, entre otros, convenios con: • Microsoft • Corpades • EMCALI • Universidad de Medellín • Buitrago Asociados • DANE • ORACLE • UNESCO • Asociacion Colombiana de Pequeños Industriales ACOPI • Fundacion Centro de Investigacion, Docencia y Consultoria Administrativa CIDCA Bogota • Fundacion Academia de Dibujo Profesional Cali

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• Fundacion Instituto de Carreras Tecnicas Profesionales IDCI Cali

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ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL – NIVEL DIRECTIVO

LA RAZÓN DE SER DEL MANUAL DE CONVIVENCIA Se trata de un instrumento construido paso a paso con el aporte directo o indirecto de todos los estamentos institucionales recogiendo con espíritu selectivo la mejor de las ideas de cada espacio de la organización. Todo en función del objetivo principal, lograr el desarrollo sostenible de la institución garantizando a nuestros estudiantes un mejoramiento continuado en clima, servicio académico y ambiente de orden y respeto. Este Manual de Convivencia y los lineamientos y normas en él contemplados, constituyen una fuente importante de información sobre la razón de ser de la Fundación CECEP, la concepción que orienta la acción formadora de profesionales al servicio de la Nación y las reglas que rigen las relaciones de los estudiantes con la institución a lo largo del proceso formativo, el cual se inicia con la matrícula del estudiante, continúa con ascenso por los diversos cursos de un programa académico, y culmina con la graduación del egresado. Igualmente, describe los deberes y derechos que adquiere el estudiante, establece el régimen disciplinario al cual se somete y determina el sistema de estímulos y distinciones que la institución ofrece a sus mejores estudiantes, entre otros aspectos propios de la vida académica e institucional. Este Manual es producto de la propia dinámica institucional, que ha venido marcando derroteros por cerca de más de tres (3) décadas y que ha sido elaborado pensando en el cumplimiento exitoso de los fines que ha de alcanzar cada uno de nuestros estudiantes y con todos ellos, también, el cuerpo docente y administrativo, parte consustancial e importante de toda la Comunidad Institucional. Cordialmente les invitamos a estudiar este Manual, a conservarlo con cuidado y a consultarlo en las dudas que puedan surgir sobre las diversas situaciones de la vida académica.

MISIÓN Satisfacer integralmente las necesidades de formación educativa centrada en el ser humano, para contribuir al desarrollo personal, social y empresarial de la región, a través de un proyecto pedagógico innovador.

VISIÓN

Ser una institución de alta calidad, reconocida a nivel regional como lider en formación empresarial.

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PRINCIPIOS Y VALORES VALOR: Servicio PRINCIPIO: Formar integralmente profesionales competentes en cada uno de los programas que ofrece la organización. VALOR: Compromiso. PRINCIPIO: Todo hombre o mujer vinculado a la organización está comprometido con la razón de ser institucional y social en procura del alcance de la Visión y Misión. VALOR: Trabajo en Equipo. PRINCIPIO: Fomentar la acción en equipo, el trabajo basado en objetivos comunes y fundamento en un ambiente de consenso asistido de respeto mutuo y tolerancia. VALOR: Solidaridad. PRINCIPIO: Proyectar la acción solidaria en la formación del profesional, concientizar a trabajadores en los parámetros del sentimiento de mutuo apoyo. VALOR: Disponibilidad del Recurso. PRINCIPIO: Brindar oportunamente el soporte administrativo, logístico y tecnológico indispensable para el alcance de los objetivos institucionales. VALOR: Eficiencia PRINCIPIO: Privilegiar el manejo de los recursos humanos, físicos y tecnológicos, optimizando su aprovechamiento para atender el alcance los objetivos. VALOR: Creatividad. PRINCIPIO: Propiciar un ambiente de empoderamiento soportado en un clima de libertad intelectual que posibilite asumir creativamente el mejoramiento continuo de procesos y procedimientos Institucionales.

CAPITULO I DE LOS ESTUDIANTES

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ARTICULO 1. Es estudiante regular de la FUNDACIÓN CENTRO COLOMBIANO DE ESTUDIOS PROFESIONALES toda persona nacional o extranjera que de acuerdo con las leyes vigentes de la Educación Superior y los reglamentos internos lleve a cabo su proceso de admisión y logre su matrícula en los programas académicos que ofrezca la institución. PARAGRAFO 1. Es también estudiante regular aquel que se matricula en programas semipresenciales, a distancia o de educación virtual en seccionales o extensión de programas de otras ciudades del país diferentes a la sede de la Fundación. PARAGRAFO 2. Los estudiantes matriculados en los convenios que la Institución tenga con entidades nacionales e internacionales tendrán también la calidad de estudiantes regulares pero se acogerán a las reglamentaciones que determinen aquellos. ARTICULO 2. Es estudiante de programas de Educación Continuada aquel que habiendo cumplido con todos los requisitos, se matricule para participar en cursos libres, Seminarios, Talleres etc. que organice la Institución a través de sus distintas Facultades o el Departamento de Educación Continuada o quien haga sus veces. Los estudiantes que aprueben de acuerdo a su normatividad estos cursos tendrán derecho a la expedición de Certificados de Participación y Asistencia con la respectiva intensidad horaria. ARTICULO 3. Es estudiante asistente, quien previa autorización y el pago de los derechos respectivos, se le permita cursar asignaturas en un Programa Académico de la Institución. Los estudiantes asistentes recibirán certificación de dichos cursos pero no podrá acreditar calificaciones como estudiante regular, sin embargo podrán solicitar validación por suficiencia al final del curso previa matrícula académica de la asignaturas, cumpliendo con todos los requisitos exigidos por la institución. ARTICULO 4. La calidad del alumno se pierde: a) Cuando se haya completado el Programa de Formación previsto y obtenido el título

respectivo. b) Cuando se haya terminado el período lectivo para el cual fue matriculado. c) Cuando se haya hecho uso del derecho de cancelación de matrícula dentro de los plazos

señalados por la Institución. d) Cuando se haya cancelado la matrícula por incumplimiento de las obligaciones contraídas. e) Cuando no se haga uso del derecho de renovación de matrícula dentro de los plazos fijados

por la institución f) Cuando se cancele matrícula por efectos disciplinarios. g) Cuando por motivos graves de salud, previo dictamen médico, la Institución considere

inconveniente su permanencia en la misma. h) Por retiro voluntario, situación que el estudiante debe poner de manifiesto por escrito ante el

departamento de Registro y Control y su Decanatura.

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i) Por muerte del alumno. PARAGRAFO: Se entiende por cancelación de matrícula el rompimiento del contrato de prestación de servicios educativos entre el estudiante y la institución.

CAPITULO II DE LAS ADMISIONES

ARTICULO 5. Corresponde al Comité Académico, de acuerdo con las políticas trazadas y los mecanismos adoptados por el CONSEJO SUPERIOR, coordinar y controlar los procesos para seleccionar a los aspirantes que deseen ingresar por primera vez a la Institución, admitir a los alumnos nuevos y antiguos de reingreso y transferentes. ARTICULO 6. El Comité Académico, estará conformado por: * El Rector o quien haga sus veces * El Director de Registro y Control * El Secretario General * Un representante de los Decanos PARAGRAFO 1. Hará parte del Comité Académico en calidad de veedor el representante del órgano de auditoría institucional. PARAGRAFO 2. El Comité Académico podrá convocar a cualquier miembro de la Comunidad Institucional cuando para efectos de la toma de decisiones, así lo requiera. ARTICULO 7. Corresponde igualmente al Comité Académico fijar las pautas y los mecanismos necesarios para el proceso de selección de los aspirantes, lo cual incluye a discreción del mismo comité la valoración de las pruebas académicas y psicotécnicas, entrevistas y/o jornadas de inducción. ARTICULO 8. El ingreso de los estudiantes a los Programas Académicos puede ser directo, por reingreso por transferencia o por validación por convenios; y se cumplirá mediante los procesos de inscripción, admisión y matrícula, o las específicas para cada caso. ARTICULO 9. Para ingresar por primera vez a la FUNDACIÓN CENTRO COLOMBIANO DE ESTUDIOS PROFESIONALES ya sea como estudiante regular, especial, de programas de extensión o de modalidades diferentes, se requiere formalizar la matricula financieramente. ARTICULO 10. Los aspirantes a ingresar por primera vez a la FUNDACIÓN CENTRO COLOMBIANO DE ESTUDIOS PROFESIONALES deben formalizar su inscripción ante la Oficina respectiva presentando: a) El comprobante de pago original de los derechos cancelados por inscripción. b) El formulario de inscripción previsto para tal efecto. c) Copia autenticada de la cédula de ciudadanía, o del documento de identificación respectivo (tarjeta de extranjeria, pasaporte)

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PARAGRAFO 1. La inscripción causa derechos pecuniarios y estos no son reembolsables. PARAGRAFO 2. Los aspirantes extranjeros que deseen ingresar a la Fundación CECEP deben presentar la documentación que permita acreditar sus estudios debidamente legalizados mediante convalidaciones ante el Ministerio de Educación Nacional, con excepción de quienes estén cobijados por el convenio Andrés Bello, e igualmente constancia de las autoridades de inmigración que acrediten su permanencia legal en el país. ARTICULO 11. Diligenciada la inscripción, deberá cumplir las siguientes condiciones para su matrícula: a) El aspirante deberá consignar el valor liquidado en la entidad financiera autorizada y tramitar

recibo de caja en tesorería. b) Presentar al Departamento de Registro y Control la documentación exigida para cada caso o

modalidad de matrícula y exigir constancia de recibo de la misma. c) Presentar el certificado original con los resultados de examen de estado, para el ingreso a la

educación superior, acorde con la reglamentación Institucional. PARAGRAFO . Los documentos entregados por los estudiantes forman parte del archivo de la institución y no tiene carácter devolutivo. No obstante se puede solicitar copias de los mismos. Se devolverán originales por retiro de estudiante de 1er. Semestre no culminado o en caso de fuerza mayor comprobada como viaje al extranjero, cambio de institución, en tales circunstancias se levanta acta especial por Secretaría General y se autentican copias que permanecerán en el Archivo de Registro y Control. PARAGRAFO 2. El Consejo Superior fijará los condicionamientos que se exijan del examen de estado para el ingreso a los diferentes programas.

CAPITULO III

DE LAS MATRICULAS ARTICULO 12. La matrícula es un contrato bilateral de prestación de servicios educativos por períodos, tanto académico como administrativo y financiero celebrado entre la institución y el estudiante para el período lectivo correspondiente. Al celebrarse este contrato las partes adquieren derechos y contraen obligaciones con ellos mismos y mutuamente; de acuerdo con los estatutos de la Fundación CECEP los demás reglamentos de la Institución y las normas pertinentes de la legislación colombiana. Dicho contrato es de obligatorio cumplimiento en todos sus aspectos so pena de suspensión de servicios o cancelación definitiva. PARAGRAFO: La matrícula da al estudiante el derecho de cursar el programa de formación previsto para el correspondiente período académico y deberá renovarse dentro de los términos que establezca la fundación. ARTICULO 13. La institución reconoce tres (3) modalidades de matrícula en razón del tiempo en el cual se ejecute: Ordinaria, Extraordinaria, Extemporánea y especial.

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• Se entiende por matrícula Ordinaria, el pago de derechos y registro de asignaturas en el

período establecido por el Calendario Académico. • Se entiende por matrícula Extraordinaria, el pago de derechos y registro de asignaturas en el

período comprendido entre el vencimiento de la matrícula Ordinaria y los siguientes quince (15) días calendarios.

• La matrícula Extraordinaria causa un recargo del 10% sobre el valor de la matrícula

ordinaria. • Se entiende por matrícula Extemporánea, el pago de derechos y registro de asignaturas

realizado entre el día siguiente al vencimiento de la matrícula extraordinaria y el día hábil anterior a la iniciación de clases.

• La matrícula Extemporánea causa un recargo del 20% sobre el valor de la matrícula

ordinaria. • Se entiende por matricula especial aquella que realiza el estudiante en una fecha posterior al

periodo de matricula extemporanea y que es autorizado, mediante resolucion motivada del Comité Academico, por razones Institucionales o de fuerza mayor, debidamente comprobadas. En el caso de matricula especial por razones Institucionales, no se causara recargo alguno, pero implicará responsabilidad de la instancia pertinente.

PARAGRAFO: Cuando el estudiante tramite matricula en período ordinario y esta no se pueda realizar por razones institucionales no se causará recargo alguno pero implicará responsabilidad de la instancia pertinente. ARTICULO 14. El proceso de matrícula de un estudiante en la Fundación CECEP se efectua al diligenciar la cancelación de los Derechos Pecuniarios de matricula y complementarios y puede darse en las categorias: Normal, Automatica y a credito. a) Normal: Es aquella que da derecho al alumno a obtener el registro académico en los

respectivos archivos electrónicos y la autorización de cursar un semestre y/o unas asignaturas en ese período, una vez cancelado el valor liquidado para tal efecto.

b) Automática: Consiste en que una vez efectuado el pago del valor correspondiente a la

matricula, el sistema procede automáticamente a registrar académicamente al alumno en las asignaturas que correspondan al semestre inmediatamente superior, y se efectúa cuando el alumno se encuentra en situación de normalidad desde el punto de vista académico.

c) Crédito: Es aquel sistema por medio del cual se autoriza al alumno la financiación o pago

por cuotas del valor liquidado por concepto de matricula, concediendo al alumno los mismos derechos consagrados en el literal a), a pesar de no haberse efectuado el pago completo por dicho concepto.

PARAGRAFO: Cuando el estudiante se matricule con el sistema de crédito financiero e incumpla una sola de las cuotas, la Institución quedará en libertad de suspender los servicios

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del contrato educativo hasta que demuestre su insolvencia económica e incluso de cancelar la matrícula si no se subsana la irregularidad dentro de los términos reglamentarios de inasistencia permitida, sin perjuicio de adelantar las acciones jurídicas de cobro. ARTICULO 15. Un estudiante se considera matriculado en la Fundación CECEP cuando haya cancelado totalmente los valores financieros, salvo matriculas efectuadas bajo el sistema de crédito. La Institución no se hace responsable por las posibles fallas que se cometan en la matrícula por desconocimiento o descuido; e igualmente, no se hace responsable por los posibles perjuicios que le origine la invalidez de asistencia a clase y los resultados académicos que ilegalmente hubiese obtenido el estudiante no matriculado. ARTICULO 16. El estudiante al matricularse en la Institución se compromete formalmente a aceptar, a respetar y a acatar las normas contempladas en los estatutos y en los reglamentos de la Fundación CECEP y a cumplir con sus deberes de orden académico, las obligaciones financieras administrativas y disciplinarias y a recibir sus clases o prácticas, en la sede, salón, sala o laboratorio y en el horario que se le señale conforme la jornada que hubiese matriculado. PARAGRAFO: Toda matricula se autoriza de acuerdo con el plan de estudios que se encuentre vigente. Debe señalarse en la misma, que el estudiante se somente, en beneficio de su carrera, a posibles cambios de intensidad horaria, reforma de programas y/o asignaturas y actualizaciones curriculares, incluso sin previo aviso. ARTICULO 17. Si un estudiante hace el trámite de matrícula en forma diferente a la cual fue autorizado o en condiciones irregulares o fraudulentas, Registro y Control anulará dicha matrícula y no habrá lugar a devolución de dinero o documento crediticio, lo anterior, sin perjuicio de las acciones disciplinarias o judiciales a las que hubiere lugar. ARTICULO 18. Los derechos cancelados por concepto de matrícula no son reembolsables salvo cuando el matriculado formalmente desista de su continuidad en la Institución, hasta un día hábil antes del inicio de clases. En este caso la Institución se reserva el derecho de retener el 20% del valor del concepto de matrícula vigente por gastos administrativos y cuya devolución será realizada por Tesorería dentro de los quince (15) días calendario siguientes. PARAGRAFO. No habrá devolución de dineros cuando la cancelación de matrícula en cualquier época se origine por mala conducta o fraude. ARTICULO 19. Cada estudiante será responsable por el trámite de su matrícula. En caso de no poderla hacer personalmente por fuerza mayor comprobada deberá otorgar poder autenticado a una persona que lo represente en esa diligencia, asumiendo totalmente la responsabilidad y los riesgos por desconocimiento del proceso y las inconsistencias que se deriven de ello. ARTICULO 20. Para la renovación de la matrícula de alumnos antiguos se requiere: a) Estar a paz y salvo por todo concepto con la Institución. b) Cancelar los valores financieros estipulados, durante los plazos establecidos por el

calendario académico de la Institución. Concordante con artículo quince (15). ARTICULO 21. Todo estudiantes al matricularse, deberá cumplir con los pre-requisitos y normas establecidas para cada asignatura, y no presentar cruce de horarios en las materias matriculadas. Ante el incumplimiento de estas normas, la Institución cancelará de oficio la(s)

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asignatura(s) a que hubiese lugar. ARTICULO 22. El estudiante dispondrá hasta la cuarta (4a) semana calendario luego de iniciadas las clase para que previo visto bueno de Decanatura corrija errores en su registro académico de asignaturas, o para adicionar alguna o algunas asignaturas o corregir notas, presentar notas omitidas o cambiar de jornada. Fuera del término anotado la Decanatura autorizará la novedad previa comprobación de circunstancias de fuerza mayor para retraso de su trámite y dejará constancia de ello en el documento correspondiente. PARAGRAFO: Sólo se autorizarán cambios de jornada en fechas diferentes cuando se compruebe problema de carácter laboral. ARTICULO 23. Un estudiante matriculado en una jornada para efectos de nivelación del semestre podrá cursar en un mismo período académico las asignaturas que requiera en otra jornada, sin que ello implique cambio en la modalidad de su matrícula, pero causará el costo reglamentario y deberán ser liquidadas como asignaturas adicionales. ARTICULO 24. De acuerdo con el número de asignaturas y su intensidad horaria la fundación CECEP contempla dos tipos de matrícula: La matrícula completa y la matrícula por asignatura. Un estudiante que paga el 100% de la matrícula podrá registrar el número de materias y/o el total de horas del semestre en el cual se define matriculado. Un estudiante que matricule menos de la mitad de las asignaturas del plan, o más del número de asignaturas del mismo, ya sean de un programa o de varios, se definirá matriculado por asignaturas, caso en el cual deberá efectuar la matrícula utilizando formato especial según la reglamentación financiera y económica que se expida para el efecto. ARTICULO 25. Un estudiante podrá matricular asignaturas adicionales previa autorización de la respectiva Decanatura y el pago de los derechos correspondientes, siempre y cuando no incurra en omisión de pre-requisitos o cruces de horarios. ARTICULO 26. Cuando la institución, sobre el valor de matrícula, otorga becas por excelencia académica, en programas de Bienestar o Pasantías o Descuento a través de convenios interinstitucionales, el beneficio, cualquiera que sea, se perderá, si no se tramita dentro del período ordinario establecido para la matricula.

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CAPITULO IV DE LOS REINGRESOS

ARTICULO 27. Se entiende por reingreso la autorización que otorga la fundación CECEP a un estudiante que haya interrumpido sus estudios, para que los continúe en el plan que se encuentre vigente. ARTICULO 28. Para solicitar reingreso los estudiantes deberán presentar los siguientes documentos dentro de los plazos fijados en el calendario académico: a) Diligenciar el formato dirigido al Departamento de Registro y Control solicitando el reingreso. b) Paz y salvo expedido por el Departamento de Registro y Control. c) Tramitar estudio académico ante Decanatura. d) Certificados de calificaciones expedido por el Departamento de Admisiones, Registro y

Control, hasta el último semestre cursado. e) Para solicitantes que lleven más de un año de retiro, anexar lo señalado anteriormente. En

caso de no conservarse la documentación en el registro debe entregarse: • Fotocopia de la cédula de ciudadanía. • Pruebas del ICFES. • Fotocopia del Diploma de Bachiller autenticado o acta de grado de bachiller original. • Certificado médico vigente. f) Los solicitantes deberán completar su carpeta del archivo de la Institución en caso de

faltarles algunos de los documentos exigidos a los estudiantes nuevos. ARTICULO 29. Al estudiante que solicite reingreso se le estudiará su registro académico con el pensum vigente del respectivo Programa, con el fin de actualizarlo, si a ello hubiere lugar. Un estudio de reingreso será valido únicamente por el período en el cual se solicita el mismo. ARTICULO 30. Cuando se efectúen cambios en los contenidos programáticos, el estudiante que reingrese se acogerá al nuevo Programa, practicándose la homologación de las asignaturas cursadas que cumplan el requisito del nuevo programa. PARAGRAFO: Se excluyen los estudiantes técnicos de la fundación CECEP o de cualquier otra institución con programa reconocido por el ICFES a quienes se homologarán los semestres correspondientes para ingresar secuencialmente al que le corresponda en la fundación CECEP, sin perjuicio de las nivelaciones por eje temático que exija la Decanatura en estudio académico.

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CAPITULO V

DE LAS TRANSFERENCIAS ARTICULO 31. Se entiende por transferencia el procedimiento por el cual un estudiante regular solicita cambio de programa dentro de la Fundación, o un estudiante de otra institución superior, solicita ser admitido en alguno de los programas ofrecidos por la Fundación CECEP. PARAGRAFO 1. Se entiende por transferencia externa, el acto por el cual la Fundación CECEP homologa al estudiante asignaturas cursadas y aprobadas en otra institución de educación superior, nacional o extranjera, debidamente reconocida por la ley o las autoridades educativas nacionales; con el objeto de poder continuar sus estudios en uno de los programas académicos de la institución. PARAGRAFO 2. Se consideran transferencias externas igualmente las admisiones de bachilleres que provengan de instituciones en convenio con la fundación CECEP y se someten a validaciones por suficiencia de estudio y/o práctica, hasta por una tercera parte de las asignaturas del programa correspondiente de la F- CECEP. PARAGRAFO 3. Se entiende por transferencia interna, el traslado de un estudiante dentro de la misma fundación, de un programa académico a otro, con el consecuente reconocimiento de las asignaturas cursadas y aprobadas, que sean equivalentes en los dos (2) programas. ARTICULO 32. Los estudiantes egresados de la FUNDACIÓN CENTRO COLOMBIANO DE ESTUDIOS PROFESIONALES que deseen continuar otra carrera en la Institución, se vincularán nuevamente mediante el procedimiento de transferencia interna, cumpliendo con el requisito previo de inscripción, que incluye asignación de nuevo código. ARTICULO 33. Para solicitar transferencia interna de un Programa de estudio a otro, el interesado deberá diligenciar el formato correspondiente dentro del término fijado en el calendario académico. El formulario se entregará en el Departamento de Registro y Control previo estudio académico del decano que recibe. PARAGRAFO 1. El departamento de registro y control académico verificará el estado del estudiante para determinar si se encuentra a paz y salvo por todo concepto con la institución. Verificada esta situación, el departamento expedirá el respectivo paz y salvo y generará un certificado de calificaciones del estudiante. PARAGRAFO 2. Corresponde a la Decanatura de la facultad respectiva, basada en la documentación que le envía el departamento de registro y control académico, realizar el estudio de transferencia interna y emitir, por escrito, el concepto correspondiente. ARTICULO 34. El aspirante que desee matrícula por transferencia externa, debe llenar entre otros los siguientes requisitos: a) Acreditar que el plan de estudios cursados en la institución de procedencia posea

equivalencia en la denominación y contenido programático de asignaturas con el programa que se desea cursar a juicio del Decano.

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b) Que la institución de procedencia esté debidamente autorizada por el estado como

Institución de Educación Superior o que acredite proceder de instituciones en convenio interinstitucional con la F- CECEP para validación por suficiencia.

PARAGRAFO: La institución reconocerá a plenitud los títulos de educación superior obtenidos en instituciones cuyos programas sean homologables con el solicitado y tengan el reconocimiento del Estado. La Decanatura establecerá el plan de nivelación a seguir en casos que se consideren indispensables y se reportará a Registro y Control ARTICULO 35. En todo caso de transferencia externa, la decanatura de la respectiva facultad procederá a elaborar el estudio académico con la consiguiente equivalencia de asignaturas. En dicha acta quedará constancia exacta de la situación académica en la cual se recibe al estudiante y el plan que este debe seguir en la institución. La firmará el mismo alumno manifestando su conformidad. Una vez registrada el acta de transferencia no se aceptarán modificaciones en ella, salvo por errores mecanográficos o aritméticos. ARTICULO 36. A las solicitudes de transferencias se les debe anexar: a) Certificados originales en papel membreteado con firmas autorizadas de notas e

intensidades horarias semanales, correspondientes a las asignaturas cursadas debida-mente autenticadas.

b) Contenidos programáticos desarrollados en la asignaturas cursadas. PARAGRAFO: Los aspirantes extranjeros que deseen ingresar a la Fundación CECEP deben presentar la documentación que permita acreditar sus estudios debidamente legalizados mediante convalidaciones ante el Ministerio de Educación Nacional, con excepción de quienes estén cobijados por el convenio Andrés Bello e igualmente constancia de las autoridades de inmigración que acrediten su permanencia legal en el país. ARTICULO 37. Los transferentes aceptados deberán realizar el proceso contemplado en el Artículo Doce (12). ARTICULO 38. Los estudiantes o egresados procedentes de otras instituciones de Educación Superior que solicitan transferencia a la FUNDACIÓN CENTRO COLOMBIANO DE ESTUDIOS PROFESIONALES deberán entregar al Departamento de Admisiones, Registro y Control los siguientes documentos, para efectos de su matrícula: a) Estudio académico conteniendo concepto de Decanatura sobre notas y asignaturas

homologadas y a validar. b) Hoja de inscripción diligenciada con fotografía. c) Comprobante de consignación de los derechos correspondientes, debidamente sellado y

registrado. d) Acta de grado original o fotocopia autenticada del diploma de bachiller o registro del diploma

para alumnos egresados antes de mayo 15/95. e) Formato de registro académico de asignaturas debidamente diligenciado.

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f) Fotocopia de la cédula de ciudadanía o registro civil, o pasaporte o cédula de extranjeria. g) Certificado médico. ARTICULO 39. Para efectos de definir la ubicación académica del transferente se consideran homologables las asignaturas cursadas en la institución de origen, cuando: a) Posean un contenido y una intensidad horaria y/o práctica equivalentes a por lo menos el

80% de las establecidas en la fundación. b) Acrediten una nota definitiva igual o superior de tres punto cinco (3.5) en el caso de las

transferencias externas y en tres punto cero (3.0) para transferencias internas, en una escala de uno punto cero (1.0) a cinco punto cero (5.0) puntos, o su equivalente en el correspondiente certificado de calificaciones de la institución de origen.

ARTICULO 40. Corresponde al departamento de registro y control académico, tramitar la transferencia y oficializar la matrícula del estudiante, de acuerdo con la reglamentación y procedimientos vigentes. ARTICULO 41. Los estudiantes de reintegro y transferencia se someterán, para efectos de pago de matrícula y demás derechos académicos, a las normas establecidas en el Capítulo III del presente manual.

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CAPITULO VI RÉGIMEN ACADÉMICO

DE LOS PROGRAMAS, PERIODOS Y CURSOS ARTICULO 42. La Fundación CECEP reglamentará y aplicará en forma gradual los sistemas de flexibilidad curricular y plan de estudios por creditos académicos. ARTICULO 43: Se define como Programa Académico el conjunto integrado de las asignaturas de un carrera que conduce a la obtención del título. ARTICULO 44. Se denomina Período Académico el lapso programado por la Institución para el desarrollo de las asignaturas correspondientes a un semestre lectivo. PARAGRAFO: Harán parte del período académico todas las actividades programadas en los intervalos de semestre académico para recuperación de logros académicos. ARTICULO 45. Curso Regular es aquel que se programa para el desarrollo de una asignatura en un Período Académico, con los contenidos, el nivel y la intensidad horaria prevista en el respectivo Programa Académico. ARTICULO 46. Los Cursos de Refuerzo son procesos docentes para recuperación de logros; se programan en el lapso comprendido entre dos (2) Periodos Académicos regulares, con intensidad mínima definida por el comité académico para cada caso. Estos cursos causan derechos pecuniarios. ARTICULO 47. Únicamente podrán realizar el curso de refuerzo aquellos estudiantes que habiendo cursado la asignatura no la hayan aprobado. Ningún estudiante puede matricularse en más de dos cursos de refuerzo en el período correspondiente. No se permitirá hacer curso vacacional o de refuerzo a aquellos estudiantes que hayan perdido la materia por inasistencia o con nota inferior a dos punto cero (2.0). PARAGRAFO: Tiene el carácter de reforzables aquellas asignaturas que no requieren de prácticas (Talleres, y/o Laboratorios) en su desarrollo. El comité académico, en el plan de estudios, determinará las materias que pueden ser vistas en cursos de refuerzo. ARTICULO 48. En caso de que un estudiante no efectúe curso de refuerzo en las fechas y horas señaladas por la Facultad; o en el caso que no se efectúen los pagos a que haya lugar y aún cuando el estudiante haya efectuado el curso, se mantendrá inmodificable la nota de la asignatura perdida. ARTICULO 49. El estudiante tendrá derecho a efectuar curso de refuerzo de una asignatura en el período que cursa, deberá solicitar autorización del Departamento de Registro y Control y cancelar los derechos causados por tal concepto previamente. PARAGRAFO: El estudiante que efectúe curso de refuerzo por alguna asignatura sabiendo o no que ha perdido más de dos asignaturas, se le anularán tales cursos y no se le devolverá dinero cancelado por ese motivo. El estudiante no debe solicitar autorización de curso de refuerzo ni presentarse al mismo si no se ha definido la situación académica de semestre. El resultado no se registrará si perdió el período y no tendrá derecho a reintegro de valores. ARTICULO 50. Para reforzar una asignatura en la fundación CENTRO COLOMBIANO DE

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ESTUDIOS PROFESIONALES, el estudiante deberá asistir al curso correspondiente y presentar las evaluaciones en las horas y fechas señaladas. ARTICULO 51. Para aprobar un curso de refuerzo el estudiante deberá obtener una nota igual o superior a tres punto cero (3.0). La nota definitiva de evaluaciones tendrá un valor único del 100% para aprobar o reprobar la asignatura. ARTICULO 52. Recibidas las notas del o de los cursos de refuerzo en la oficina de Registro y Control Académico por ningún motivo se modificarán. Lo anterior también rige para los consolidados finales. ARTICULO 53. La pérdida del curso de refuerzo de alguna asignatura obliga al estudiante a cursarla en el siguiente período académico de acuerdo con lo establecido en este reglamento. ARTICULO 54. Cursos de Extensión son aquellos que se dictan en la Institución programados por las diferentes facultades o por el departamento de Educación Continuada, con el fin de complementar o reforzar conocimientos en áreas específicas. ARTICULO 55. Los Cursos de Extensión están dirigidos a estudiantes regulares, especiales y egresados de la FUNDACIÓN CENTRO COLOMBIANO DE ESTUDIOS PROFESIONALES, y a personas externas que cumplan con los requisitos exigidos por dichos cursos. La institución expide el respectivo certificado de participación y asistencia. ARTICULO 56. Curso de Nivelación es aquel al cual puede acceder optativamente el estudiante para efectos de adelantar asignaturas sin perjuicio del sistema de pre-requisito o para suplir asignaturas atrasadas o de un plan de estudios anterior al vigente. La intensidad horaria deberá ser igual a la del curso regular y podrá desarrollarse en el transcurso del semestre o en época vacacional siempre y cuando se cumplan con los requisitos de punto de equilibrio. Estos cursos se pagan como materia adicional. ARTICULO 57. Para efectos del promedio de calificaciones el curso de refuerzo o el de nivelación se considera como integrante del Período Académico; deberán quedar actas de calificaciones correspondientes al alcance de logros cumplidos en el desarrollo del curso. ARTICULO 58. Un estudiante podrá matricular las asignaturas que determine si no afecta las normas sobre pre-requisitos, previo estudio académico de la decanatura respectiva.

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DEL RÉGIMEN DE INSCRIPCIONES, CANCELACIONES, Y APLAZAMIENTOS DE SEMESTRES

ARTICULO 59. La cancelación financiera y académica del semestre es el acto, por el cual, el estudiante, dentro de los términos y aplicando los trámites establecidos por el reglamento, le notifica a la Fundación su determinación de rescindir el contrato de prestación de servicios educativos antes que este entre en ejecución. Para tal efecto deben atenderse las siguientes pautas: a) Las solicitudes de cancelaciones de matrículas de semestre, serán recepcionadas para

estudio por la Tesorería. b) El estudiante para cancelar el semestre tiene un plazo que se extiende desde el momento de

su matricula hasta el día hábil anterior al inicio oficial de las clases. Parágrafo: Por ningún motivo se aceptará cancelación fuera de las fechas reglamentarias. La publicación de lo resultados del estudio de solicitud de cancelaciones se hará en la (1ª) primera semana de clase en cartelera oficial de Tesorería. c) De ser aprobada la cancelación de matrícula del semestre, la institución hará devolución del

excedente que llegare a quedar a favor del estudiante, una vez le haya descontado, por gastos administrativos, el 20% del valor estipulado en la liquidación financiera para el concepto de Derecho de Matrícula, independiente del valor pagado en su momento por el estudiante.

d) Los conceptos como servicio médico, seguro estudiantil, estampilla procultura, carnet y

material de aprendizaje, no se reembolsan en razón a que se causan en el momento de la matrícula.

e) Los reembolsos de dinero se efectuarán en el transcurso de quince (15) días hábiles,

contados a partir de la publicación del acta de aprobación en cartelera oficial de tesorería. Parágrafo: En ningún caso se hará devolución de dinero por otros conceptos (ejemplo: cancelaciones de materias) o por solicitudes presentadas fuera de la fecha límite fijada para tal efecto. f) Cualquier reclamación sobre las decisiones adoptadas en cada caso deben surtirse ante el

comité financiero estudiantil por intermedio de la Secretaría General. ARTICULO 60. El aplazamiento financiero y académico del semestre, es el acto por el cual, el estudiante dentro de los términos y aplicando los trámites establecidos en el reglamento, le notifica a la fundación su decisión de aplazar los efectos del contrato de prestación de servicios educativos hasta un período académico luego del que se está cursando. Para tal efecto se atenderán las siguientes pautas: a) Las solicitudes para aplazamiento financieros y académico, con pruebas anexas de fuerza

mayor, se recepcionan en Tesorería en las cuatro primeras semanas despues de iniciadas oficialmente las clases.

b) El estudiante para cancelar el semestre tiene un plazo que se extiende desde el momento de

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su matricula hasta el último día hábil de la cuarta (4) semana luego de iniciadas oficialmente las clases.

c) El valor a tener en cuenta como aplazamiento se liquidará para el semestre siguiente con un

20% de descuento sobre el valor oficial de matrícula. d) Tesorería publicará cada semana, los casos aprobados, con el valor a tener en cuenta como

aplazamiento financiero para el siguiente período académico y reportará la novedad a la oficina de registro y control académico y decanaturas para que obre constancia de la operación en el archivo del estudiante y se excluya del listado académico.

e) El aplazamiento financiero académico será válido únicamente hasta por un período posterior

inmediato y no se hará reintegro alguno en el evento que pasado ese lapso el alumno desista de su deseo de continuar estudios. Así mismo no se efectuarán trasferencias de derechos de ningún tipo, por cuanto es un beneficio personal intransferible.

f) No hay aplazamiento financiero académico por materias sino por la totalidad de la matrícula

del semestre. g) Cualquier reclamación sobre decisiones adoptadas en cada caso, debe surtirse ante el

comité financiero estudiantil, por intermedio de la Secretaría General. ARTICULO 61. La institución no cancelará inscripciones, ni efectuará devoluciones por tal concepto a menos que se cancele el programa por determinaciones institucionales. ARTICULO 62. En situación de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado y calificado por el comité académico, se podrán cancelar materias o el semestre en su totalidad, en fechas diferentes a las establecidas en este reglamento sin beneficio de reintegro económico.

RÉGIMEN DE ASIGNATURAS ARTICULO 63. Se define como asignatura el conjunto de conocimiento interrelacionados y homogéneos en contenido que como unidad hacen parte del programa académico que todos los estudiantes deben cursar presencialmente en compañía de un docente a lo largo de un período y cuya evaluación se expresa por medio de notas de calificación. ARTICULO 64. El registro académico de asignatura es la inscripción autorizada por parte del Decano, de las asignaturas a cursar por el estudiante en cada período lectivo. ARTICULO 65. Se presume que un estudiante pertenece al semestre en que más asignaturas matricule. Si cursa el mismo número de asignaturas de varios semestres, se le considerará matriculado en el semestre inferior. ARTICULO 66. El período para el registro de asignaturas será establecido en el calendario académico de la institución. ARTICULO 67. Es obligación del alumno realizar el trámite oportuno del registro académico de asignaturas y de las modificaciones del mismo, cuando fuere el caso. ARTICULO 68. El estudiante puede cancelar asignaturas dentro de los plazos fijados en el

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calendario académico. Para esto debe diligenciar el formato correspondiente, ante la Decanatura de su facultad. PARAGRAFO: No son susceptibles de cancelación aquellas asignaturas que se estén repitiendo. ARTICULO 69. Por razones de organización, la fundación puede cancelar asignaturas antes o después de iniciadas las labores académicas correspondientes. En este caso, el comité académico tomará las decisiones necesarias para salvaguardar los derechos de los estudiantes. ARTICULO 70. Se entiende por pre-requisito académico, la obligatoriedad que tienen algunas asignaturas de haberse cursado antes para poder cursar otras asignaturas en un semestre superior. ARTICULO 71. Se entiende por cancelación de asignaturas, la decisión que el estudiante asume de no cursar algunas de las asignaturas previamente inscritas, por motivos justificables. PARAGRAFO 1. El estudiante puede hacer cancelación de asignaturas durante las primeras cuatro (4) semanas, luego de iniciadas las clases. PARAGRAFO 2. En ningún caso de cancelación de asignaturas habrá devolución de los dineros pagados por parte o totalidad de la matrícula, ni habrá cancelación de los créditos asumidos por el estudiante. ARTICULO 72. Las adiciones y cancelaciones de asignaturas serán autorizadas por la decanatura respectiva, previa evaluación del cumplimento de los requisitos académicos establecidos para tal efecto. ARTICULO 73. El Decano podrá cancelar asignaturas registradas cuando no se cumplan los requisitos establecidos en el Plan de Estudios. ARTICULO 74. Repetir una asignatura es cursarla nuevamente por haberla reprobado. Se debe repetir una asignatura cuando: a) El cómputo definitivo de la asignatura que se cursa sea inferior a tres punto cero (3.0). b) El estudiante pierda la asignatura por faltas de asistencia. c) Se pierda la prueba de validación. d) Se pierda el curso de refuerzo. ARTICULO 75. En todos los casos de repetición de una o dos asignaturas, se procederá de la siguiente manera: a) Para aprobar un curso de refuerzo el estudiante deberá obtener una nota igual o superior a

tres punto cero (3.0). Para efectos del registro académico, la nota definitiva de las evaluaciones realizadas durante el curso de refuerzo tendrá un valor único del 100%, el cual determinará la aprobación o reprobación de la asignatura.

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b) Cuando un estudiante repruebe por tercera (3ª) vez una misma asignatura, este deberá repetirla en exclusividad en el siguiente período. Si llegare a perderla nuevamente (por cuarta vez), el estudiante perderá definitivamente el cupo en el programa que está cursando, al cual podrá reintegrarse solo luego de transcurridos tres (3) años.

ARTICULO 76. El estudiante que pierda en forma definitiva tres (3) asignaturas en un mismo período académico, deberá repetirlas obligatoriamente en el siguiente período y obtener una nota mínima obligatoria de tres punto cinco (3.5) en cada una de ellas. ARTICULO 77. El estudiante que pierda en forma definitiva cuatro (4) o más asignaturas en un mismo período académico, deberá repetir obligatoriamente el semestre completo. ARTICULO 78. Para efectos de registro de asignaturas, el estudiante deberá cursar, obligatoriamente, como prioritarias, las materias pendientes de periodos anteriores según el plan de estudios vigentes.

DE LAS EVALUACIONES ACADÉMICAS ARTICULO 79. Entiéndese por Evaluación Académica el conjunto de procedimientos de medida e interpretación, aplicados dentro y fuera del aula, que permiten determinar el logro académico del estudiante. ARTICULO 80. Los resultados de las evaluaciones se expresan en forma cuantitativa, en números de cero punto cero (0.0) a cinco punto cero (5.0) y con fracciones hasta décimas. No figurarán centésimas en la calificación definitiva de una asignatura. Cuando en el cómputo final de las calificaciones, la centésima es de cuatro (4) o menos, se aproxima a la décima inferior, en caso contrariose aproxima a la décima superior. Estas aproximaciones en ningún caso se aplicarán para el promedio semestral ni para el promedio acumulado. Se considera calificación aprobatoria la comprendida entre tres, cero (3.0) y cinco cero (5.0). ARTICULO 81. Para las evaluaciones de logros se utilizará la anterior escala numérica con el siguiente significado y explicación: a) DE CUATRO SEIS A CINCO CERO (4.6 - 5.0) NIVEL EXCELENTE: El estudiante alcanzó

con amplitud logros y objetivos propuestos, se destaca por su participación en clase; busca información adicional relacionada con la asignatura; muestra interés realizando ejercicios por iniciativa personal; colabora con el desarrollo exitoso del curso; se destaca como líder y persona activa en el trabajo en grupo; asiste puntualmente a todas las sesiones de clase; su aprovechamiento y la calidad de trabajo fueron excelentes.

b) DE CUATRO UNO A CUATRO CINCO (4.1 - 4.5) NIVEL SOBRESALIENTE: El estudiante

alcanzó los logros y objetivos propuestos; se destaca por su participación en clase; busca información adicional relacionada con la asignatura; muestra interés realizando ejercicios por iniciativa personal; colabora con el desarrollo exitoso del curso; su aprovechamiento y la calidad de sus trabajos es destacable.

c) DE TRES CINCO A CUATRO CERO (3.5 - 4.0) NIVEL BUENO: El estudiante alcanzó los

logros y objetivos propuestos; participa en clase; buscó información adicional relacionada con la asignatura; mostró interés realizando ejercicios por iniciativa personal; su aprovechamiento y la calidad de sus trabajos es normal.

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d) DE TRES UNO A TRES CINCO (3.1 - 3.5) NIVEL ACEPTABLE: El estudiante alcanzó los

logros y los objetivos propuestos; participa en clase; buscó información adicional relacionada con la asignatura, demostró cierto nivel académico y alguna calidad en su trabajo, es necesario que el estudiante intensifique su trabajo y desarrolle actividades de refuerzo.

e) DE DOS SEIS A TRES CERO (2.6 - 3.0) NIVEL REGULAR: El estudiante no alcanzó los

logros del curso o los alcanzó parcialmente, manifiesta desmotivación por el aprendizaje, no participa en clase, incurrió en margen inaceptable de inasistencias.

f) DOS CINCO O MENOS (2.5 - 1.0) NIVEL DEFICIENTE: El estudiante no alcanzó los

objetivos, demuestra desagrado o apatía por el aprendizaje; evidencia desconocimiento de la asignatura; sus trabajos no satisfacen las condiciones mínimas de aceptación.

PARAGRAFO 1. El consejo académico establecerá la equivalencia del sistema cuantitativo con el evaluatorio conceptual. PARAGRAFO 2: El docente deberá notificar al estudiante y al decano de la facultad, acerca de los aspectos que considere insuficientes en el alcance de los logros del primer y segundo consolidado de notas para que el alumno en plan que desarrollará con el docente procure el alcance de aquellos dentro del proceso de evaluación continuada. Finalmente el docente titular señalará los aspectos que considere fallidos en el curso con respecto a cada estudiante y con los cuales debe programarse el curso de refuerzo. No está autorizado curso de refuerzo con el docente titular de la asignatura en el curso correspondiente. ARTICULO 82. El índice académico de un período específico se determina por el sistema de promedio semestral que resulta de dividir la sumatoria de las calificaciones definitivas por el número de asignaturas cursadas en dicho período. ARTICULO 83. El promedio semestral será la base para adjudicación de la Matrícula de Honor. ARTICULO 84. En la fundación existen los siguientes tipos de evaluación:

a) Evaluaciones permanentes. b) Evaluaciones extemporáneas. c) Evaluaciones de validación. PARAGRAFO 1. Las evaluaciones permanentes (parciales y finales), tendrán carácter de exámenes ordinarios. PARAGRAFO 2. Son exámenes Especiales los extemporáneos y las evaluaciones de validación. ARTICULO 85. Se denominan Evaluaciones Permanentes a las pruebas que se realizan durante el transcurso de un Período Académico, con el objeto de evaluar el rendimiento del estudiante en cada una de las asignaturas. En cada período académico deben haber mínimo tres (3) consolidados con un valor del 30% cada uno de los dos primeros y 40% el último.

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Los consolidados son el resultado de pruebas académicas tales como: Exámenes orales y escritos, trabajos en grupo o individual, talleres, exposiciones, prácticas de laboratorio, ejercicios extraclase, actividades de campo, y todas las demás que el docente considere pertinente realizar. Se tendrán en cuenta en esta modalidad de evaluación aspectos tales como: Asistencia, participación, esfuerzo personal y calidad de las obligaciones académicas de los estudiantes. ARTICULO 86. Las consolidaciones serán comunicadas al estudiante por el profesor de la respectiva asignatura y publicadas en cartelera por el departamento de registro y control dentro de los ocho (8) días calendario siguiente. ARTICULO 87. Previa justificación por lo menos sumaria y el pago de los derechos supletorios correspondientes el decano autoriza la reposición de pruebas o evaluación extemporánea o supletorio que el estudiante dejó de presentar dentro de los términos reglamentarios. PARAGRAFO: La decanatura definirá la calidad y justificación del supletorio. ARTICULO 88. Una solicitud de presentación y realización de una evaluación extemporánea o supletorio deberá hacerse luego de cinco (5) días siguientes a la realización de la prueba académica. PARAGRAFO 1. Las evaluaciones extemporáneas o supletorios causan derechos pecuniarios. PARAGRAFO 2. En todo caso el docente luego de cada período intermedio exigirá del estudiante que no alcance los logros señalados, el ejercicio correspondiente para cumplir los objetivos académicos propuestos. ARTICULO 89. Se considera que una evaluación es anulada cuando se compruebe intento, fraude o colaboración con él. En este caso la nota será de cero punto cero (0.0); se especificará claramente el motivo de esta calificación en la planilla de notas del profesor y se comunicará al Decano para que se adelante el proceso disciplinario, en caso de requerirlo se apoyará en Secretaría General. ARTICULO 90. Las pruebas académicas admiten revisión del docente respectivo dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación o información de notas. En todo caso, si persiste la inconformidad el alumno podrá acudir a su Decanatura para que se dirima el reclamo ARTICULO 91. Los consolidados finales admiten la posibilidad de revisión, en primera instancia por el mismo docente; en segunda instancia por un segundo calificador luego de la respectiva solicitud motivada del estudiante ante la Decanatura de la Carrera. ARTICULO 92. El segundo calificador nombrado a juicio del Decano, emitirá su concepto a través de un Acta y esa nota será promediada con la nota emitida por el regente de la cátedra. La calificación inicial será reemplazada por la nota promedio. PARAGRAFO 1: En los casos de diferencia de más de un punto entre el primero y el segundo calificador, se podrá nombrar un tercero cuya nota será definitiva. ARTICULO 93. Los consolidados se cumplirán en las fechas fijadas por el calendario Académico.

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ARTICULO 94. La asistencia a clases es un derecho como también un deber del estudiante. La Institución considera que las ausencias a clase impiden un rendimiento académico adecuado. Los profesores deberán controlar la asistencia a clase y rendir en cada consolidado un informe al respecto. ARTICULO 95. Una asignatura se pierde cuando se ha faltado a clase en un 20% de su intensidad horaria semestral sin justa causa, o en un 25% si se constata calamidad doméstica, enfermedad, hospitalización o maternidad o problema laboral. Si el estudiante reúne los porcentajes citados se le cancelará el semestre. Por lo tanto aquellas pruebas que fueren presentadas como parte o totalidad de las evaluaciones quedarán invalidas. La Decanatura conjuntamente con el docente levantarán un acta sobre dicho procedimiento y lo trasladará al Departamento de Registro y Control. PARAGRAFO: En todo caso el docente deberá reportar mensualmente a su Decanatura y ésta al departamento de Registro y Control el acumulado de faltas de asistencia y ejecutar el correspondiente apremio al estudiante con la firma del mismo en las planillas del sistema evaluatorio en cada consolidado. Sin estas condiciones no será válida la contabilización de faltas para pérdida de asignaturas por inasistencia. ARTICULO 96. Llámase prueba de validación aquella a la cual se somete un estudiante matriculado como alumno regular en la fundación CENTRO COLOMBIANO DE ESTUDIOS PROFESIONALES, para demostrar su capacidad académica en una asignatura que le permita aprobarla o no sin cursar la materia dentro del plan de estudio respectivo. Los exámenes de validación causan derecho pecuniarios. ARTICULO 97. Se autorizará Validación de asignaturas en los siguientes casos: a) Cuando se ha cursado en otras instituciones de Educación Superior aprobadas por el

Estado, siempre y cuando la asignatura tenga contenido equivalente programático en la Carrera pero con una intensidad horaria menor o viceversa.

b) Cuando se demuestre experiencia mínima de dos (2) años en actividades relacionadas con

la asignatura y/o el estudiante manifieste y pruebe que se ha preparado en forma autodidacta y se considera en condiciones de afrontar una evaluación o cuando acredite provenir de Institución de Educación, que hubiese suscrito con la F-CECEP, convenios nivelatorios, en cuyo caso se admitirá validación por suficiencia hasta la tercera parte de las asignaturas del programa correspondiente previo cumplimiento de los requisitos de ley y la presentación de las pruebas que cada facultad disponga.

c) Cuando una asignatura ha desaparecido del plan de estudio en la institución y fue perdida o

no cursada por el estudiante, y en el momento de la solicitud la asignatura no se ofrece en otros programas, o se pueda cursar por circunstancias de tiempo y lugar.

d) Cuando al culminar los estudios el alumno tenga pendiente cursar una materia del pensum y

antes del término señalado por la Institución para estar el Estudiante a paz y salvo y acceder a la siguiente promoción de grados, no se hubiese programado curso de refuerzo o en caso

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de haberlo hecho, si se pierde el curso de refuerzo. e) Cuando a juicio del comité académico y por circunstancias de fuerza mayor se amerite

beneficio de validación no incluido en las circunstancias señaladas en el presente reglamento.

ARTICULO 98. No se permitirán validar aquellas asignaturas que han sido cursadas y reprobadas en esta o en otra institución, y que a la fecha de solicitud se encuentran vigentes en el pensum con excepción de lo dispuesto en el literal e) del Artículo Diez (10). ARTICULO 99. La prueba de validación se realizará de forma oral, práctica o escrita, según lo determine la decanatura correspondiente y deberá versar sobre el programa de la Materia que se pretende validar. Esta prueba será calificada por un profesor nombrado por el decano de la facultad y por este o un profesor delegado. ARTICULO 100. Para que la nota de la prueba de validación sea aprobatoria el promedio aritmético de las calificaciones debe ser igual o superior a tres punto cinco (3.5). ARTICULO 101. Si el estudiante obtiene la nota obligatoria de tres punto cinco (3.5) se asentará dicha nota en la respectiva hoja de vida académica del estudiante. Así mismo, si la nota fuere inferior a (3.5) se dejará constancia de la presentación de la prueba y de su reprobación, mediante un acta que afectará el récord académico del estudiante. ARTICULO 102. Si se pierde la prueba de validación la materia correspondiente será considerada dentro del régimen de materias perdidas y deberá cursarse nuevamente. ARTICULO 103. Sólo se podrán realizar evaluaciones a los estudiantes que figuren en los listados oficiales de clase, o en su defecto, a quienes presenten autorización escrita de autoridad académica competente.

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CAPITULO VII

DEL REGISTRO ACADÉMICO Y TESORERÍA COMPETENCIAS - DOCUMENTACIÓN

ARTICULO 104. Corresponde al departamento de registro y control académico suministrar información sobre el estudiante a otras personas o entidades, cuando así lo soliciten y lo autorice expresamente el estudiante, sus padres o acudientes, o por orden de autoridad competente. El departamento de Tesorería es el encargado de efectuar los recaudos de los pagos que efectúan los estudiantes por todo concepto y de expedir los certificados o constancias financieras. ARTICULO 105. El Departamento de Registro y Control entrega a los estudiantes al finalizar cada período académico tabulados de calificaciones. Estos documentos son usados única-mente para los propósitos internos de la Institución y para información del estudiante y de su acudiente. ARTICULO 106. Los certificados de calificaciones y/o de estudio, así como las constancias de valor y de matrícula serán expedidas única y exclusivamente por el departamento de registro y control académico y el departamento de tesorería, respectivamente. PARAGRAFO 1. En los certificados de calificaciones deberán aparecer las notas aprobatorias definitivas y la respectiva intensidad horaria. Las observaciones disciplinarias no se incluirán en dichos certificados, salvo que sean requeridos por una autoridad competente. PARAGRAFO 2. Toda elaboración de constancias y certificados causa derechos pecuniarios. ARTICULO 107. En la expedición de un certificado, la oficina de registro y control, observará las siguientes normas: a) El documento se redactará en idioma español b) Si se trata de calificaciones únicamente, se tendrán en cuenta las siguientes informaciones: • Fecha de expedición. • Identificación completa del estudiante según el documento de identificación registrado en la

institución . • Códigos, asignaturas cursadas aprobadas y reprobadas, intensidad horaria semanal. • Denominación exacta de la carrera y la jornada. • Semestre, período académico, y año en que se cursaron las asignaturas que se certifican. • Calificaciones con letras y números. Firmas y sellos autorizados. c) Todo documento que expida el Departamento de Registro y Control deberá presentarse en original. ARTICULO 108. En casos de desaparición comprobada de nota evaluatoria u otras circunstancias de fuerza mayor, como muerte o desaparición del docente y en donde no medie responsabilidad del estudiante y se de imposibilidad de verificar en físico el resultado, la Institución aplicará nota sustitutiva mediante resolución motivada equivalente al promedio de las demás notas del consolidado correspondiente y aplicará los correctivos del caso al responsable

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del hecho vinculado a la entidad.

CAPITULO VIII DE LAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS

ARTICULO 109. Se consideran actividades académicas complementarias todas las actividades de Bienestar Estudiantil, las prácticas académicas, las pasantías, los viajes de estudio, los encuentros tecnológicos, y demás actividades de extensión tales como: conferencias especiales, seminarios, talleres, visitas al sector productivo y visitas al entorno nacional e internacional. ARTICULO 110. La asistencia a las actividades académicas presenciales es obligatoria y corresponde al docente la responsabilidad de llevar el control de asistencia de los estudiantes a estas actividades. ARTICULO 111. En ningún caso, los estudiantes podrán suspender una actividad académica complementaria, programar, modificar horarios o variar la asignación de aulas, talleres y laboratorios, sin autorización de la Coordinación del Programa respectivo. ARTICULO 112. Las actividades académicas pueden ser evaluadas como parte integrante de las asignaturas del plan de estudios vigente si a juicio del docente, estas contribuyen de manera directa en el proceso de formación del estudiante. ARTICULO 113. Las actividades académicas básicas y complementarias que se desarrollen en la Fundación CECEP se regirán por las normas establecidas en el presente Manual de Convivencia y las estipuladas en los reglamentos internos legalmente reconocidos por la institución.

CAPITULO IX DE LA TRAMITACIÓN DE RECLAMOS Y SOLICITUDES

ARTICULO 114. La Fundación acepta el estudio de reclamos y de solicitudes de los estudiantes cuando estos se hagan a través de los conductos regulares y dentro de las normas de veracidad, objetividad y respeto. ARTICULO 115. Para la solución de sus asuntos académicos, administrativos y financieros, los estudiantes deberán observar el siguiente conducto regular: a) Docente. b) Decano de la facultad. c) Departamento de registro y control y/o dirección administrativa o tesorería. d) Comité académico o comité financiero estudiantil. ARTICULO 116. Para los mismos asuntos, los estudiantes deberán formular su petición ante la unidad competente para su trámite, respuesta que podrá ser revisada por el comité financiero estudiantil o el académico. PARAGRAFO 1. El comité administrativo y financiero está integrado por el director administrativo o su delegado, el Tesorero o su delegado y el secretario general.

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PARAGRAFO 2. Los asuntos académicos administrativos y financieros, deberán resolverse maximo dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su presentación y notificarse en las carteleras oficiales. ARTICULO 117. Los recursos de reposición y apelación de los estudiantes, deben ser interpuestos, ante quien profirió la decisión mediante escrito motivado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación pertinente. PARAGRAFO 1. La respuesta el recurso interpuesto deberá ser notificada al estudiante en los siguientes quince (15) días calendario hábiles contados a partir de la fecha de radicación del recurso. PARAGRAFO 2. Ante el comité académico y el comité financiero estudiantil, solo procederán los recursos de reposición.

CAPITULO X DE LOS DERECHOS Y DEBERES EN GENERAL

ARTICULO 118. Como miembros de la Comunidad Estudiantil y futuros profesionales, los estudiantes deben ajustar su conducta, dentro y fuera del claustro, a las normas de la moral, de la institución y a las leyes de la República, con libertad, responsabilidad y respeto por la dignidad humana. ARTICULO 119. Los estudiantes de la Fundación CECEP tienen derecho a: a) Recibir un tratamiento respetuoso de parte de todos los miembros de la comunidad

institucional. b) Debatir doctrinas e ideologías, dentro del marco del libre pensamiento, sin imponerlas

mediante la fuerza o el proselitismo y sin que riñan con las normas institucionales o de convivencia ciudadana, señaladas por la Constitución o las leyes.

c) Ejercitar de manera responsable su libertad personal dentro de un marco de respeto por la

libertad de los demás. d) Recibir una educación académica, científica, humanística y cultural integral, como medio

para obtener la información profesional particular de la carrera en la cual se ha matriculado, sin discriminación por clase social, estrato socioeconómico, ideas políticas o religiosas, grupo étnico o región de procedencia.

e) Disfrutar de los programas y servicios que le ofrece la fundación tanto de carácter académico

como de bienestar universitario, al igual que de los estímulos y distinciones establecidos. f) Presentar por escrito peticiones y reclamaciones ante la autoridad competente y obtener

respuesta oportuna de acuerdo con los procedimientos establecidos. g) Participar, directamente o por conducto de sus representantes, en los órganos colegiados y

en todas las actividades de la vida institucional, de acuerdo a la reglamentación vigente.

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h) No ser objeto de cohersión, intimidación o acoso alguno, por cualquiera de los miembros de

la institución. i) Exigir y velar por un alto nivel académico en los cursos y programas que la Fundación

ofrece. j) Conocer previamente los criterios sobre los cuales va a ser evaluado, que se califique

conforme a ellos y se le informe sobre sus resultados oportunamente. k) Recibir las constancias y/o certificados de estudio cuando así lo requiera, de acuerdo con las

normas vigentes y previo cumplimiento de los requisitos establecidos. l) En caso de cometer una falta disciplinaria o ser acusado de cometerla, el estudiante tiene

derecho a ser oído en descargos, a solicitar la práctica de pruebas, a controvertir las que se presenten en su contra y a interponer recursos de reposición y apelación contra las decisiones que lo afecten ante el órgano que expide dicha decisión.

ARTICULO 120. Son deberes de los estudiantes de la Fundación CECEP, los siguientes: a) Cumplir con las obligaciones que establecen la Constitución Nacional, las leyes, los estatutos

de la fundación , los reglamentos internos y demás normas de la institución. b) Observar respeto hacia todos los integrantes de la comunidad académica: Directivos,

Docentes, Estudiantes y Personal Administrativo y de Servicios. c) Respetar las opiniones y creencias de los miembros de la institución, sin coartar, por ningún

medio, los derechos de los demás. d) Aplicar los principios de solidaridad social de cultura de tolerancia y paz en las relaciones

con sus compañeros, en las manifestaciones hacia el entorno regional y nacional y en los lineamientos de su formación profesional.

e) Ceñirse a la normatividad de la vida académica y administrativa y participar en la realización

de las actividades culturales, sociales, deportivas y de investigación que se adelanten en la Fundación.

f) Acatar las normas institucionales que rigen los procesos de evaluación y promoción

académicos en el desarrollo de cada programa. g) Hacer uso adecuado de los recursos educativos, tecnológicos, de infraestructura y logística

de que dispone la institución para los procesos de formación, haciéndose responsable por los daños que ocasione.

h) Presentar sus solicitudes, observaciones y reclamos, por escrito y de manera respetuosa,

ante la autoridad competente, sin alterar la convivencia social y académica de la institución. i) Representar con dignidad, afecto y respeto a la Fundación en los certámenes académicos,

culturales, tecnológicos o deportivos para el que sea seleccionado. j) Velar por la convivencia pacífica, el cumplimento de las actividades académicas

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programadas y la calidad de servicio educativo ofrecido. k) Denunciar ante la autoridad competente cualquier tipo de transgresión y/o violación a los

derechos consagrados en este manual. l) Mantener un alto rendimiento académico en todas las actividades que se desarrollen

durante su proceso de formación profesional. m) No incurrir en fraudes, engaños o actitudes contrarias a la moral, la ética y las buenas

costumbres. n) Acatar con respeto las disposiciones y sanciones disciplinarias que se le impongan por

faltas cometidas a la normatividad interna. ARTICULO 121. La normatividad interna de la Fundación CECEP prevee como mecanismos de participación estudiantil, los siguientes: a) Consejo Académico. b) Círculo primarios de calidad. c) Comites de Unidad. d) Comisiones Ad-Hoc. e) Encuentros Tecnológicos f) Evaluación Docente e Institucional. g) Presentación de Iniciativas. h) Acceso individual y colectivo a las instancias directivas. PARAGRAFO: Los estudiantes ejercen su participación a través del desarrollo de la siguientes actividades: a) Apoyo a la conformación de su plan de estudios con base en el programa modelo de su

carrera y con la orientación y dirección de las autoridades académicas de la Institución. b) Selección de materias optativas en campos disciplinarios diferentes al componente

profesional de su currículo. c) Apoyo a la organización y planeación de la carga académica, dentro de los límites

reglamentarios. d) Presentación de propuestas, proyectos, iniciativas y recomendaciones para el mejoramiento

de los procesos institucionales. e) Organización de actividades extracurriculares y de bienestar institucional. f) Participación en los comités como contribución al desarrollo armónico de la vida académica

de la Fundación. ARTICULO 122. Los estudiantes seleccionados o elegidos como representantes ante los comités, comisiones Ad-Hoc y/o consejo académico, deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) No haber sido condenado en proceso penal.

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b) Nunca haber sido sancionado académica o disciplinariamente por la institución, ni aún con

amonestación. c) Haber obtenido un promedio académico en todos sus semestres superior a tres punto ocho

(3.8).

CAPITULO XI DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTICULO 123. El régimen disciplinario tiene como finalidad asegurar la eficiente y correcta marcha de las relaciones entre la fundación y los estudiantes, mediante la regulación de un sistema de derechos, deberes, prohibiciones, fallas y sanciones. ARTICULO 124. El presente régimen es aplicable tanto a los estudiantes de la fundación así como a las personas que por algún motivo no hayan obtenido grado. ARTICULO 125. Se consideran dentro de la normatividad institucional dos (2) tipos de faltas disciplinarias: faltas graves y faltas leves. Constituyen faltas graves: a) Las conducta graves contra la fe y la moral públicas, institucionales, las leyes, los estatutos y

demás normas de la fundación. b) Impedir el libre acceso a la institución o a sus dependencias, el desarrollo de sus

actividades, obstaculizar la enseñanza, la investigación y la buena marcha académica y administrativa de la fundación.

c) Amenazar ó atentar contra la vida e integridad personal, coaccionar, injuriar o calumniar a las

autoridades de la institución, sus profesores, estudiantes empleados y personas vinculadas, o incurrir en igual conducta respecto de visitantes o personas no vinculadas con la institución, que se encuentran realizando alguna actividad desarrollada o promovida por la fundación.

d) Hacer fraude en las evaluaciones académicas y trabajos, o coadyuvar en él, en especial la

copia, la sustracción de cuestionarios o la sustitución de persona. e) Adulterar o falsificar documentos para cualquier efecto académico o administrativo o

participar en maniobras fraudulentas propias o a favor de un tercero para eludir o simular el pago de derechos financieros institucionales por cualquier concepto, ante las entidades financieras delegadas o directamente ante las dependencias de la F- CECEP.

f) Ocasionar de manera voluntaria daños en bienes de propiedad y servicio de la fundación o

de cualquiera de los miembros de la comunidad institucional, o utilizarlos sin la correspondiente autorización o en forma contraria a las normas y procedimientos de la institución.

g) Apoderarse de bienes de propiedad de la institución o de cualquiera de sus miembros, o de

quienes se encuentren realizando alguna actividad promovida o relacionada con la institución.

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h) Introducir, portar, consumir, estimular o distribuir en cualquier forma, dentro de la institución,

estupefacientes o sustancias psicoactivas, o elementos que en alguna forma deterioren física o intelectualmente a las personas.

i) Portar armas de cualquier clase o amenazar con ellas a cualquier persona dentro de las

instalaciones de la institución. j) Incurrir en acoso sexual hacia cualquier miembro de la Comunidad Académica. k) Todas las conductas tipificadas como delito por las leyes de la República. l) Atentar en forma grave contra el buen nombre de la institución, utilizarlo indebidamente o

actuar contra la ética de la profesión, dentro y fuera de la institución. m) Actuar contrariamente a lo establecido en los estatutos y reglamentos de la fundación

CECEP. n) Reincidir en faltas calificadas como leves. o) Incitar o inducir a otros a cometer cualquiera de las faltas indicadas en los literales de este

artículo. Constituyen faltas leves: a) Las violaciones en materia no grave relacionadas con los deberes del estudiante. b) Incumplir compromisos adquiridos con cualquiera de las dependencias académicas o

administrativas de la fundación. ARTICULO 126. Para calificar de grave o leve una falta, la fundación, bajo el criterio de libre valoración de las pruebas, tendrá en cuenta los siguientes criterios: a) La naturaleza de la falta y sus efectos de escándalo, mal ejemplo, daños, perjuicios,

reincidencia. b) El grado de participación en la comisión de la falta y las circunstancias agravantes o

atenuantes. c) Los antecedentes disciplinarios del estudiante y los motivos determinantes de la acción u

omisión. ARTICULO 127. Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones exclusivamente académicas contempladas en este manual, las faltas disciplinarias serán sancionadas según su gravedad, así: Para faltas calificadas como leves: a) AMONESTACIÓN VERBAL. Es una comunicación personal dirigida al estudiante e

impartida por cualquier autoridad académica o administrativa, a fin de reorientar actitudes y comportamientos estudiantiles que puedan entorpecer la buena marcha de la institución.

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b) AMONESTACIÓN ESCRITA. Es una comunicación dirigida al estudiante con copia a su

hoja de vida, por reincidencia en faltas leves, que será impuesta por el decano de la facultad.

Para faltas calificadas como graves: a) PRUEBA DE CONDUCTA. Es un período con matrícula condicional durante el resto del

semestre en el cual el estudiante cometió la falta; que será impuesta por el decano de la facultad, cuando el estudiante incurra en cualquiera de las conductas señaladas como faltas graves, en caso de presentarse el comportamiento por primera vez.

b) PRUEBA DE CONDUCTA AGRAVADA. Es un período de matrícula condicional durante el

resto del semestre en el cual el estudiante cometió la falta y uno o más semestres siguientes, que será impuesta por la rectoría a solicitud del decano de la facultad, docentes o funcionarios administrativos que conocieron el caso. Se aplica cuando el estudiante reincide en las conductas señaladas como faltas graves.

c) CANCELACIÓN DE MATRICULA. Consiste en la suspensión del estudiante de la institución

por un período que definirá la rectoría, quien la impone bien sea de oficio o petición de la instancia inferior, cuando el estudiante incurra en cualquiera de las conductas señaladas como faltas graves, cuando se den circunstancias agravantes.

ARTICULO 128. Todo proceso disciplinario deberá adelantarse dentro de los treinta (30) días siguientes al momento en que la secretaría general conoce del caso, por cualquier conducto pero podrá ampliarse el término por complejidad o pluralidad de implicados en el asunto ante solicitud del funcionario investigador a la rectoría de la fundación. ARTICULO 129. En la aplicación de las sanciones por faltas cometidas por el estudiante, aquel tiene derecho a ser oído antes de que el decano o la rectoría de la institución, según el caso, imponga la sanción. Para el efecto, el estudiante presentará por escrito sus descargos dentro de los cinco (05) días calendario siguientes a la notificación escrita de los cargos. ARTICULO 130. Las sanciones se notificarán mediante escrito entregado personalmente al estudiante, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición. Si transcurrido este lapso, la notificación no ha podido efectuarse por ausencia del estudiante, se le enviará por correo y en caso fallido por dirección equivocada, se notificará por edicto publicado en cartelera de Secretaría General. ARTICULO 131. Contra las sanciones impuestas por la comisión de faltas graves procede el recurso de reposición, ante la autoridad académica que aplicó la sanción, y en subsidio, el recurso de apelación, ante el superior jerárquico de aquel. Para la procedencia de los recursos, el estudiante sancionado deberá interponerlos, por escrito, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la notificación de la sanción y se resolverán, dentro de los diez (10) días calendario siguientes. ARTICULO 132. Contra la sanción de cancelación de matrícula, el recurso de apelación se surtirá ante el comité académico de la fundación. ARTICULO 133. Si el estudiante sancionado por una falta calificada como grave es representante de sus compañeros en algunas de las instancias fijadas por la fundación, o es

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monitor de alguna modalidad; perderá dichas investiduras por el solo hecho de la sanción. ARTICULO 134. El consejo académico institucional será el organismo competente para decidir sobre las solicitudes de reingreso que formulen los estudiantes suspendidos de la institución o con cancelación de matrículas. ARTICULO 135. De cualquier sanción impuesta y en firme deberá quedar constancia escrita en la respectiva hoja de vida del estudiante. De la misma manera se registrará en la hoja de vida del estudiante el resultado cuando haya sido absuelto en un proceso disciplinario.

CAPITULO XII DE LOS ESTÍMULOS Y DISTINCIONES

ARTICULO 136. La fundación contempla un régimen de estímulos para los estudiantes que se hayan distinguido por su rendimiento académico, sus trabajos de investigación y la proyección de su actividad cultural dentro de la comunidad estudiantil. El régimen contempla las siguientes distinciones: a) Mención de Honor. b) Monitorías c) Certificados de Competencia. d) Representación de la Fundación en eventos científico-tecnológicos, culturales y deportivos. e) Matrículas de Honor. PARAGRAFO: El comité académico evaluará el cumplimento de los requisitos presentados por los candidatos y asignará la distinción o estímulo correspondiente. ARTICULO 137. Se denomina mención de honor al reconocimiento que hace la institución través del comité académico, a aquellos estudiantes que cumplan al menos uno de los siguientes requisitos: a) Cuando los trabajos realizados por los estudiantes, se distingan por su creatividad,

investigación y aporte científico, ameritando su publicación y difusión a través de publicaciones de la institución o se reserven como material de Biblioteca.

b) Cuando los estudiantes se distingan por sus actividades culturales y deportivas, bien sea

individual o colectivamente. ARTICULO 138. Para ser monitor se requiere: a) Ser estudiante regular o encontrarse nivelando curricularmente. b) No haber perdido asignaturas en los dos semestres inmediatamente anteriores. c) No haber tenido sanciones disciplinarias durante su permanencia en la facultad. d) Haber obtenido una calificación en la asignatura en la cual se postula como monitor, igual o

superior a cuatro punto cero (4.0). e) Presentar su solicitud ante el decano en las fechas semestrales establecidas para tal fin, con

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el visto bueno del docente de la asignatura. PARAGRAFO: El estudiante que haya sido designado como auxiliar tendrá derecho a una beca, proporcional al tiempo de la monitoría. ARTICULO 139. Los certificados de competencia se otorgarán a aquellos estudiantes que obtengan un promedio de calificaciones igual o superior a cuatro punto cinco (4.5) en el semestre o en los semestres en los que esté definida la competencia según el plan de estudios de formación por competencias. ARTICULO 140. La representación de la fundación en eventos culturales, científicos-tecnológicos y deportivos, nacionales e internacionales, es una distinción académica y para optar a ella se requiere ser designado por el comité académico. ARTICULO 141. Se considera Matrícula de Honor, al reconocimiento que hace la institución a la excelencia académica de aquellos estudiantes que cumplan con los siguientes requisitos: a) Ser estudiante regular o encontrarse nivelado curricularmente y estar a paz y salvo por todo

concepto en la institución. b) Haber obtenido el promedio de calificaciones más alto de la facultad, durante el período

académico inmediatamente anterior. c) No haber perdido asignaturas ni haber realizado cursos de nivelación durante toda la carrera. d) No haber tenido sanciones disciplinarias durante su permanencia en la facultad. e) Haberse distinguido por un comportamiento ajustado a las normas éticas y al respeto por la

dignidad. PARAGRAFO 1. Quienes fueran merecedores de esta distinción serán presentados como candidatos por los respectivos decanos ante el comité académico quien evaluará el cumplimento de los requisitos exigidos y determinará su asignación. PARAGRAFO 2. Al estudiante con Matrícula de Honor se le eximirá del pago del valor total de la matrícula del siguiente período académico. ARTICULO 142. El comité académico, concederá en cada período, las matrículas de honor que el consejo superior determine por programa.

CAPITULO XIII DE LOS GRADOS Y TÍTULOS

ARTICULO 143. El título que expide la Fundación CECEP es el reconocimiento expreso, de carácter académico, otorgado a una persona natural por la culminación de un programa, por haber adquirido un saber determinado en la institución. Tal reconocimiento se hará constar en un Diploma. ARTICULO 144. El Grado es el acto académico por el cual la institución hace entrega del Diploma al estudiante.

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ARTICULO 145. REQUISITOS: Para el otorgamiento de títulos y graduación de estudiantes en la FUNDACIÓN CENTRO COLOMBIANO DE ESTUDIOS PROFESIONALES, se requiere: a) Haber aprobado todas las asignaturas del plan de estudios. b) Tener completa la documentación exigida por la Institución. c) Estar a paz y salvo con todas las dependencias de la fundación según registro del

departamento de registro y control académico. d) Haber presentado prueba de calidad profesional o efectuar curso de perfeccionamiento. e) Recibir por parte del rector la aceptación como aspirante al título correspondiente previa

presentación de la oficina de registro y control y de la decanatura respectiva. f) Presentar recibo de consignación por concepto del pago de los derechos de grado. g) Atender las exigencias de protocolo establecido reglamentariamente por el Departamento de

registro y control académico, para la ceremonia de grado. PARAGRAFO: La Secretaría General y el departamento de registro y control académico notificarán personalmente por correo certificado con sesenta (60) días de antelación a la fecha de grado a las personas que están habilitadas o no para optar el título en la promoción correspondiente. A partir de la fecha de envío el interesado gozará de un término de (10) días calendario para subsanar cualquier falencia, vencido el cual quedará excluido de la inmediata oportunidad de grado. ARTICULO 146. La fundación otorgará los títulos académicos en ceremonias públicas de graduación que se realizarán en las fechas determinadas en el calendario académico, pero podrá igualmente en los casos que determine el comité académico efectuar el otorgamiento en ceremonia privada para situaciones excepcionales que lo ameriten según su buen juicio. PARAGRAFO: El departamento de registro y control aplicará la reglamentación interna para la participación en ceremonias de grados.

CAPITULO XIV DISPOSICIONES VARIAS

ARTICULO 147. El desconocimiento de la normas establecidas por este manual no podrá constituir argumento válido para su incumplimiento. ARTICULO 148. En caso de duda sobre la aplicación del presente reglamento, el consejo académico previo concepto de Secretaría General, determinará la norma que ha de observarse. PARAGRAFO: Al consejo académico institucional a los comités académico y administrativo

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financiero por delegación de aquel corresponde interpretar, ampliar modificar y desarrollar las disposiciones de este Manual y decidir sobre los casos no contemplados en el, de conformidad con el espíritu y tradición propios de la Fundación CECEP; y autorizar, por excepción, un régimen especial en aquellos programas académicos que por su naturaleza así lo ameriten. ARTICULO 149. El Consejo Superior o la rectoría según sea la competencia expedirán en su momento las reglamentaciones complementarias que harán parte del manual de convivencia. ARTICULO 150. El presente reglamento rige a partir de la fecha y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. ARTICULO 151. Las Reformas introducidas tendran vigencia a partir del 2° periodo 2002 y seran aplicables a los estudiantes nuevos, de reingreso o transferencia que se matriculen en el periodo o los antiguos que deseen acogerse a alguna de las normas del nuevo Regimen. ALVARO BARRERA MARÍN G. WILLIAM VELASQUEZ LONDOÑO Presidente Secretario General