manual de convivencias. sección debido proceso

11
MANUAL DE CONVIVENCIA – GESTION CON LA COMUNIDAD I. E. LOS COMUNEROS ” … Educación para nutrir la DEL DEBIDO PROCESO En todos los casos en que se presente una falta disciplinaria o comportamental por la ocurrencia de unos hechos que no se corresponden con las disposiciones del manual de convivencia, se inicia un proceso disciplinario en el cual se actuará con la observancia de la garantía del debido proceso; dispuesto en la Constitución Política, la Ley, los reglamentos y las siguientes disposiciones: La queja o el conocimiento de oficio Cuando el conocimiento del hecho es de oficio, o sea, conocido directamente por una de las personas que en Los Comuneros tiene competencia para ello: educadoras, educadores, coordinadoras, rector; éste funcionario debe hacer un informe escrito, sustentado, concreto y firmado por él. Averiguación preliminar Tiene como propósito verificar la ocurrencia de unos hechos y la vinculación de personas en ellos, de manera que nos permita tener un cierto grado de certeza con base en elementos fácticos. Se deja constancia mediante un acta o un informe completo que incluya circunstancias de modo, tiempo y lugar sobre los hechos y las personas. Esta etapa en Los Comuneros se ejecuta desde la coordinación a cargo en cada sede o jornada. Si agotada esta etapa se concluye que se está ante un acto que contraviene la convivencia escolar y trasgrede las normas del Manual de Convivencia Escolar, se procederá a iniciar el proceso disciplinario. Si no se lograre tener claridad sobre los hechos y las personas se estipula que en ese caso no procede iniciar ninguna actuación. Se archiva por lo tanto el caso. Se realizará dentro del término de un (1) mes siguiente a la queja o al informe y se dejará constancia de su iniciación y terminación.

Upload: jose-fernandez

Post on 18-Nov-2014

187 views

Category:

Education


0 download

DESCRIPTION

Fragmento del nuevo Manual de Convivencias en construcción.

TRANSCRIPT

  • 1. MANUAL DE CONVIVENCIA GESTION CON LA COMUNIDAD DEL DEBIDO PROCESO En todos los casos en que se presente una falta disciplinaria o comportamental por la ocurrencia de unos hechos que no se corresponden con las disposiciones del manual de convivencia, se inicia un proceso disciplinario en el cual se actuar con la observancia de la garanta del debido proceso; dispuesto en la Constitucin Poltica, la Ley, los reglamentos y las siguientes disposiciones: La queja o el conocimiento de oficio Cuando el conocimiento del hecho es de oficio, o sea, conocido directamente por una de las personas que en Los Comuneros tiene competencia para ello: educadoras, educadores, coordinadoras, rector; ste funcionario debe hacer un informe escrito, sustentado, concreto y firmado por l. Averiguacin preliminar Tiene como propsito verificar la ocurrencia de unos hechos y la vinculacin de personas en ellos, de manera que nos permita tener un cierto grado de certeza con base en elementos fcticos. Se deja constancia mediante un acta o un informe completo que incluya circunstancias de modo, tiempo y lugar sobre los hechos y las personas. Esta etapa en Los Comuneros se ejecuta desde la coordinacin a cargo en cada sede o jornada. Si agotada esta etapa se concluye que se est ante un acto que contraviene la convivencia escolar y trasgrede las normas del Manual de Convivencia Escolar, se proceder a iniciar el proceso disciplinario. Si no se lograre tener claridad sobre los hechos y las personas se estipula que en ese caso no procede iniciar ninguna actuacin. Se archiva por lo tanto el caso. Se realizar dentro del trmino de un (1) mes siguiente a la queja o al informe y se dejar constancia de su iniciacin y terminacin. I. E. LOS COMUNEROS Educacin para nutrir la vida
  • 2. MANUAL DE CONVIVENCIA GESTION CON LA COMUNIDAD Apertura del proceso Se hace mediante la expedicin de un comunicado formal en el que el rector manifiesta, con base en las circunstancias que resultaren de la averiguacin preliminar y teniendo en cuenta las disposiciones normativas, se dispuso abrir el proceso disciplinario a la estudiante o al estudiante. Comunicacin y notificacin Pasados hasta diez (10) das hbiles luego de iniciado el proceso disciplinario, se emitir una notificacin a la estudiante o al estudiante a travs de sus representantes, madre, padre o acudiente, en la que se le informa de dicha apertura, transcribiendo lo que manifiesta y anuncindole la oportunidad que tiene para concurrir a la presentacin de sus descargos. Su presentacin es personal y tiene que dejarse constancia de ello de manera documental. A partir de este momento le empiezan a correr los trminos de tres (3) das hbiles para presentar sus descargos, solicitar pruebas y dems actuaciones que considere pertinentes y convenientes para su defensa. I. E. LOS COMUNEROS Educacin para nutrir la vida
  • 3. MANUAL DE CONVIVENCIA GESTION CON LA COMUNIDAD Pruebas Presentado el documento de descargos o vencido el trmino para su presentacin se lleva a cabo la investigacin propiamente dicha durante el trmino de cinco (5) das hbiles. Durante este periodo se practicarn las pruebas. Las mismas que se adelante en Los comuneros procuran el respeto y la preservacin de los derechos de las nias, nios y adolescentes, especialmente los de la intimidad, el libre desarrollo de la personalidad, la libertad, el buen nombre, su integridad fsica y psicolgica, como las condiciones particulares de estos por estar en proceso de formacin. Testimoniales: Testimonios, declaraciones, versiones o entrevistas que ofrece una persona sobre el conocimiento que tiene de unos hechos y que son recibidos por la coordinadora a cargo y son documentados debidamente. Documentales: Aquellas que se presentan en forma de documento: informes, oficios, libros, reportes, memorandos; toda clase de escritos que tengan relacin con los hechos que se indagan. Periciales: Aquellas que a travs de medios tcnicos ayudan a esclarecer o a explicar circunstancias de modo, tiempo y lugar I. E. LOS COMUNEROS Educacin para nutrir la vida
  • 4. MANUAL DE CONVIVENCIA GESTION CON LA COMUNIDAD Decisin de primera instancia Se emite una vez vencidos los trminos de la investigacin en un trmino no mayor de tres (3) das. Se concreta en una resolucin rectoral y debe notificarse personalmente dejando constancia de ello y entregando copia al destinatario. Recursos Notificada la resolucin rectoral que decide en primera instancia, ya sea personalmente o a travs de los medios autorizados por el cdigo contencioso administrativo, se conceder un trmino de tres (3) hbiles para interponer los recursos de reposicin y/o apelacin. Se presentarn de manera simultnea y el de apelacin en subsidio del de reposicin. El recurso de reposicin debe decidirse dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes a la presentacin. Decisin en segunda instancia Cuando es procedente el recurso de apelacin presentado se traslada el expediente con toda la actuacin administrativa al Secretario de Educacin de Popayn, para su conocimiento y definicin final en un trmino no mayor a diez (10) das hbiles una vez radicado. I. E. LOS COMUNEROS Educacin para nutrir la vida
  • 5. MANUAL DE CONVIVENCIA GESTION CON LA COMUNIDAD Ejecucin de la sancin En firme la decisin, por el agotamiento de la va gubernativa ya sea que se hayan presentado y decidido los recursos, o que no se hayan presentado y el trmino para su presentacin haya expirado, procede la ejecucin de la decisin dentro los diez (10) das hbiles siguientes. Es la etapa final de la actuacin en la cual se procede a dar cumplimiento a la decisin que ha proferido mediante acto administrativo el funcionario o dependencia competente, en primera o segunda instancia. Mientras se encuentra en trmite los recursos no puede llevarse a cabo la ejecucin de la decisin adoptada, pues mientras se resuelven se suspenden los efectos del acto administrativo. Caducidad de la accin disciplinaria. En todo caso, no podr iniciarse averiguacin preliminar o proceso disciplinario cuando haya transcurrido ms de un (1) mes desde la fecha en que ocurrieron los hechos; es decir, la accin disciplinaria caduca en un (1) mes. Toda trasgresin o incumplimiento de los trminos y formalidades aqu establecidas, constituye una violacin al debido proceso y conlleva la nulidad de la actuacin administrativa. La va judicial Frente a toda decisin de la administracin cabe la va judicial. Esa va se da por fuera de Los Comuneros y corresponde a los destinatarios hacer uso de ella o no, en los trminos que la ley lo establece, especialmente el Cdigo Contencioso Administrativo. I. E. LOS COMUNEROS Educacin para nutrir la vida
  • 6. MANUAL DE CONVIVENCIA GESTION CON LA COMUNIDAD Procedimientos para la correccin de faltas La primera responsabilidad de la persona involucrada en un proceso disciplinario es la autorreflexin para provocar la comprensin y un juicio autocrtico de sus actitudes y comportamientos, por ende, de los principios de Los Comuneros presentes en su formacin. Por ello, la primera y ms importante labor del educador comunero es crear el espacio para el dilogo y la adquisicin de compromisos verificables. Para ello: Escuchan y dialogan con la estudiante o el estudiante implicado. Analizan y reflexionan sobre la falta. Concientizan sobre la falta a la luz de los principios comuneros. Aplican mecanismos formativos y disciplinarios que conlleven a un compromiso y mejoramiento de las estudiantes y los estudiantes y sus madres, padres o acudientes. Revisan el observador de la estudiante o el estudiante, el proceso disciplinario, acadmico y de orientacin escolar. Anotan en el observador y/o acta de compromisos. Aplican mecanismos correctivos o reeducativos. Tienen presente de manera holstica la individualidad de la estudiante o el estudiante; esas condiciones o circunstancias pueden ser consideradas como atenuantes o agravantes dados el caso. Diligencian oportunamente el observador de la estudiante o el estudiante, el proceso disciplinario, acadmico y de orientacin escolar si lo hubiere, pues de ello depende constituirse en soporte oportuno y cierto para cada proceso. Ponen en conocimiento sobre los acontecimientos a la madre, padre o acudiente, para su respectivo anlisis y lograr su apoyo en el proceso formativo. Diligencian a plenitud el observador del estudiante especialmente los compromisos para hacerles el respectivo seguimiento. I. E. LOS COMUNEROS Educacin para nutrir la vida
  • 7. MANUAL DE CONVIVENCIA GESTION CON LA COMUNIDAD Registro formativo Realizada por el docente o directivo ante quien se cometi la falta. La amonestacin deber conducir a la reflexin sobre el comportamiento manifestado y a la definicin de las estrategias que permitan enmendar la falta. Las faltas se registran en el formato del observador del alumno, especificando la fecha, el nombre de la educadora o el educador y de la estudiante o el estudiante, breve descripcin de la falta, reflexin y actividad realizada y firma de la estudiante o el estudiante y de la educadora o el educador. En caso de que la estudiante o el estudiante involucrado se niegue a firmar, podr hacerlo el representante de grupo dejando constancia de ello en el registro. El registro no podr exceder tres (3) das hbiles contados a partir de la ocurrencia de la falta o se haya enterado de ella. Tarjeta de amarilla Ser entregada por el director de grupo, en presencia del personero estudiantil, cuando la estudiante o el estudiante persisten en sus comportamientos inadecuados, a pesar de haber realizado con ella o l, dilogos y compromisos formativos. Dicha persistencia se demuestra con al menos tres registros formativos en el observador del alumno. Las madres, padres o acudientes se informan oportunamente sobre los acontecimientos que ameritan esta sancin. Los trminos de este procedimiento no podrn exceder cinco (5) das hbiles despus de cometida o conocida la falta, podr prorrogarse este tiempo cuando se requiera ampliar u obtener ms informacin. Cuando una estudiante o un estudiante recibe la tarjeta amarilla, se rebaja a Bsico la valoracin del comportamiento en la evaluacin de ese periodo, de lo cual queda constancia en la correspondiente acta de la comisin de evaluacin y promocin. I. E. LOS COMUNEROS Educacin para nutrir la vida
  • 8. MANUAL DE CONVIVENCIA GESTION CON LA COMUNIDAD Tarjeta zapote El incumplimiento en el compromiso de cambio en sus actitudes y comportamientos despus de recibir tarjeta amarilla, o el incurrir en falta catalogada como grave, en este manual de convivencia, si no tuviere tarjeta amarilla, da lugar a la sancin con esta tarjeta, la cual implica una suspensin de uno (1) a tres (3). Previamente el caso ser estudiado por el Comit de Convivencia Escolar. La estudiante o el estudiante sancionado con ella no podrn participar en las actividades de aprendizaje en el periodo de suspensin, asumiendo las consecuencias que de ello se deriva, especialmente en trminos de las evaluaciones y faltas para los programas oficiales como familias en accin. En estos casos la estudiante o el estudiante comparecern ante el Comit de convivencia escolar de la sede/jornada, el cual atender estrictamente lo estipulado en este manual de convivencia como debido proceso. Cuando se determine aplicar esta sancin el comit de convivencia escolar respectivo, emanar una acta, insumo fundamental para que el rector expida una resolucin motivada que notificar oportunamente la coordinacin pertinente, ante la presencia de las madres, padres o acudientes. En todos los casos de suspensin la estudiante o el estudiante debe presentar una reflexin escrita sobre sus comportamientos, analizando a profundidad los factores que lo llevaron a ellos, las consecuencias y responsabilidades que acarrean y los compromisos de cambio y reparacin que asume; lo mismo que el apoyo que recibirn de las madres, padres o acudientes para su cumplimiento. Esto se consignar en el observador del alumno por parte del director de grupo. No podr exceder de ocho (8) das hbiles el trmino para adelantar este proceso contados a partir del conocimiento de los hechos por parte del Comit de Convivencia Escolar. Una vez en firme la sancin de tarjeta zapote, el director de grupo valora en Bajo la evaluacin del periodo y no se renovar la matrcula para el siguiente ao lectivo, de lo cual quedar constancia en la correspondiente acta de la comisin de evaluacin y promocin. Si una estudiante o un estudiante, teniendo tarjeta zapote, comete una nueva falta grave segn lo estipulado en este manual de convivencia, una vez en firme el debido proceso, le ser cancelada la matrcula de manera inmediata. I. E. LOS COMUNEROS Educacin para nutrir la vida
  • 9. MANUAL DE CONVIVENCIA GESTION CON LA COMUNIDAD Tarjeta roja Se aplica a una estudiante o a un estudiante que, segn lo estipulado en este manual de convivencia, comete una o varias faltas muy graves o reincide en faltas catalogadas como graves, teniendo tarjeta zapote. Esta decisin ser tomada en el Consejo Directivo una vez el Comit de Convivencia agote el debido proceso aqu estipulado. Con el acta de la sesin correspondiente, el rector emitir una resolucin motivada, la cual se notificar a travs de la correspondiente coordinacin de la sede/jornada, ante las madres, padres, acudientes o defensor. Causales para no renovar la matrcula para siguiente ao lectivo. Reincidir en faltas graves Cometer faltas muy graves I. E. LOS COMUNEROS Educacin para nutrir la vida
  • 10. MANUAL DE CONVIVENCIA GESTION CON LA COMUNIDAD El personero estudiantil participar activamente en cada una de las partes e instancias de los procesos adelantados, para garantizar especialmente el derecho a la defensa e impedir que se violen los derechos de las personas en ellos involucrados. Dejar expreso su concepto en cada una de ellas. En las sedes/jornadas lo har incluso delegando a otra persona del consejo estudiantil, que hace parte integral de su equipo de trabajo. Las estudiantes o los estudiantes que estando en grado undcimo se hagan acreedores a sancin en el marco de este manual de convivencia y una vez agotado el debido proceso, en firme la sancin, se aplicar en los trminos de tiempo estipulados, si a ello hubiere lugar, el proceso continua y se notifica de oficio, registrando debidamente la informacin, especialmente la valoracin respectiva para el comportamiento en los certificados de estudio expedidos en el futuro. En todos los casos que queden en firme y se involucre el dao o la prdida de un bien de la comunidad educativa, el responsable deber reponerlo o cancelar su respectivo valor en la tesorera de Los Comuneros. De igual manera se aplica el pargrafo anterior, para aquellas o aquellos estudiantes que se gradan o se retiran dejando deudas pendientes. I. E. LOS COMUNEROS Educacin para nutrir la vida
  • 11. MANUAL DE CONVIVENCIA GESTION CON LA COMUNIDAD I. E. LOS COMUNEROS Educacin para nutrir la vida