manual de convivenciaciudad tintal ii etapa 7

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CONJUNTO RESIDENCIAL CIUDAD TINTAL II ETAPA VII REGLAMENTO INTERNO DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y CONVIVENCIA FORMACION DE COMUNIDAD CAPITULO I. OBJETIVO GENERAL ARTICULO 1°. El presente reglamento consagra los derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados, derechos y obligaciones de los propietarios o sus causahabientes a cualquier titulo sobre el terreno y los demás bienes comunes del inmueble denominado “CONJUNTO RESIDENCIAL CIUDAD TINTAL II ETAPA VII”, con el fin de garantizar la seguridad y convivencia pacifica en los inmuebles que la integran, sometidos al régimen de propiedad horizontal, el presente reglamento respeta la función social y ecológica de la propiedad, y por ende se ajusta a lo dispuesto en la normatividad urbanística vigente, regula lo correspondiente a la dirección y Administración de la persona jurídica, contribución a las expensas comunes, solución de conflictos y sanciones. CAPITULO II. OBJETIVOS ESPECIFICOS ARTICULO 2°. En el “CONJUNTO RESIDENCIAL CIUDAD TINTAL II ETAPA VII”, tendrá como objetivos: 1. Propender por la seguridad, progreso, bienestar y convivencia de los propietarios, tenedores a cualquier titulo de unidades de dominio privado que hacen parte integral del conjunto y de las demás personas que con ella conviven para obtener un desarrollo armónico de sus actividades sociales, bajo la buena moral. 2. Manejar los fondos obtenidos para el desarrollo de las actividades que demanda los servicios de administración del conjunto, de acuerdo con las normas legales vigentes, el reglamento de propiedad horizontal y el presente estatuto. 3. Exigir a los propietarios o a sus representantes el sometimiento de las normas sobre deberes y prohibiciones establecidas en el reglamento de propiedad horizontal del conjunto residencial CIUDAD TINTAL II ETAPA VII, en el presente estatuto y las normas que en adelante se establezcan legalmente. 4. Solicitar la intervención del Gobierno, la empresa privada y oficial para obtener su apoyo o ayuda en el mejoramiento de las condiciones de seguridad, culturales, recreativas, ambientales, sanitarias, sociales y en general todas aquellas actividades que representen progreso y bienestar espiritual y material de la comunidad. 5. Propender por el mantenimiento, conservación y buena presentación de todas las instalaciones locativas y de ornato que le de aspecto acogedor y agradable al conjunto. 6. Velar por la correcta utilización de los apartamentos, edificios, casas y demás instalaciones del conjunto 7. Servir de cuerpo consultivo a través de sus organismos de dirección en la solución de los problemas que surjan entre los propietarios, entre estos y las otras instituciones similares. 1

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CONJUNTO RESIDENCIAL CIUDAD TINTAL II ETAPA VIIREGLAMENTO INTERNO DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y CONVIVENCIA

FORMACION DE COMUNIDAD

CAPITULO I. OBJETIVO GENERAL

ARTICULO 1°. El presente reglamento consagra los derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados, derechos y obligaciones de los propietarios o sus causahabientes a cualquier titulo sobre el terreno y los demás bienes comunes del inmueble denominado “CONJUNTO RESIDENCIAL CIUDAD TINTAL II ETAPA VII”, con el fin de garantizar la seguridad y convivencia pacifica en los inmuebles que la integran, sometidos al régimen de propiedad horizontal, el presente reglamento respeta la función social y ecológica de la propiedad, y por ende se ajusta a lo dispuesto en la normatividad urbanística vigente, regula lo correspondiente a la dirección y Administración de la persona jurídica, contribución a las expensas comunes, solución de conflictos y sanciones.

CAPITULO II. OBJETIVOS ESPECIFICOS

ARTICULO 2°. En el “CONJUNTO RESIDENCIAL CIUDAD TINTAL II ETAPA VII”, tendrá como objetivos:

1. Propender por la seguridad, progreso, bienestar y convivencia de los propietarios, tenedores a cualquier titulo de unidades de dominio privado que hacen parte integral del conjunto y de las demás personas que con ella conviven para obtener un desarrollo armónico de sus actividades sociales, bajo la buena moral.

2. Manejar los fondos obtenidos para el desarrollo de las actividades que demanda los servicios de administración del conjunto, de acuerdo con las normas legales vigentes, el reglamento de propiedad horizontal y el presente estatuto.

3. Exigir a los propietarios o a sus representantes el sometimiento de las normas sobre deberes y prohibiciones establecidas en el reglamento de propiedad horizontal del conjunto residencial CIUDAD TINTAL II ETAPA VII, en el presente estatuto y las normas que en adelante se establezcan legalmente.

4. Solicitar la intervención del Gobierno, la empresa privada y oficial para obtener su apoyo o ayuda en el mejoramiento de las condiciones de seguridad, culturales, recreativas, ambientales, sanitarias, sociales y en general todas aquellas actividades que representen progreso y bienestar espiritual y material de la comunidad.

5. Propender por el mantenimiento, conservación y buena presentación de todas las instalaciones locativas y de ornato que le de aspecto acogedor y agradable al conjunto.

6. Velar por la correcta utilización de los apartamentos, edificios, casas y demás instalaciones del conjunto

7. Servir de cuerpo consultivo a través de sus organismos de dirección en la solución de los problemas que surjan entre los propietarios, entre estos y las otras instituciones similares.

CAPITULO III. NATURALEZA Y DOMICILIO

ARTICULO 3°. La persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal es de naturaleza civil, sin ánimo de lucro, su denominación es “CONJUNTO RESIDENCIAL CIUDAD TINTAL II ETAPA VII”, de conformidad con lo establecido en la Ley 675 de 2001; tiene la calidad de no contribuyente de impuestos nacionales, así como del impuesto de Industria y Comercio en relación con las actividades propias de su objeto social, de conformidad con lo establecido en el Articulo 195 del Decreto 1333 de 1986, la destinación de algunos bienes que produzcan renta para sufragar expensas comunes no desvirtúa la calidad de persona jurídica sin ánimo de lucro.

ARTICULO 4°. El CONJUNTO RESIDENCIAL CIUDAD TINTAL II ETAPA VII, tendrá capacidad para adquirir y poseer bienes muebles e inmuebles, enajenarlas, gravarlos, recaudar e invertir dineros de bien común del conjunto, organizar servicios de utilidad común y en general desarrollar las actividades necesarias para el logro de sus fines.

ARTICULO 5°. El domicilio legal del CONJUNTO RESIDENCIAL CIUDAD TINTAL II ETAPA VII, es dirección nueva Calle 6c N° 94A – 60 de la cuidad de Bogotá D.C., y estará sometida a las disposiciones de la Constitución Política de Colombia, Ley 675 de 2001, Reglamento de Propiedad horizontal, al presente estatuto y demás normas legales sobre la materia.

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CAPITULO IV. RECURSOS Y PATRIMONIO

ARTICULO 6º. Los recursos del CONJUNTO RESIDENCIAL CIUDAD TINTAL II ETAPA VII, provendrán de la cuotas de aporte ordinarias y extraordinarias con las cuales contribuyen los propietarios o tenedores a cualquier titulo de unidades privadas que integran el conjunto en la cuantía que determine la Asamblea General, en proporción al coeficiente de copropiedad, de los arrendamientos de los bienes comunes rentables, de las multas, donaciones, asignaciones, auxilios y de cualquier otro ingreso que reciba en razón de sus actividades.

ARTICULO 7º. Los recursos obtenidos de las multas, se destinaran en forma preferencial para expensas de administración, conservación, seguridad, mantenimiento y presentación de la unidad residencial, lo anterior con el propósito de alcanzar los objetivos que se propone.

ARTICULO 8º. El patrimonio del CONJUNTO RESIDENCIAL CIUDAD TINTAL II ETAPA VII, lo constituye los bienes de propiedad común que son los necesarios para la existencia, seguridad, conservación y presentación del mismo y que hacen posible el adecuado uso y goce de las distintas unidades de propiedad privada.

CAPITULO V. DE LOS DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS

ARTICULO 9º. Todos y cada uno de los enunciados en el Reglamento de Propiedad Horizontal.

ARTICULO 10º. Exigir a la Administración el fiel cumplimiento de los derechos otorgados por la Ley, el Reglamento de Propiedad Horizontal y el presente Reglamento Interno.

ARTICULO 11º. Exigir a la Administración la debida información contable, junto con el informe del Revisor Fiscal en la forma indicada en el Reglamento de Propiedad.

ARTICULO 12º. Gozar de los servicios y bienes comunes de la agrupación en los términos consagrados en este Reglamento, en las leyes y seguridad social.

ARTICULO 13º. A participar en las diferentes actividades promovidas por los órganos de Administración, salvo en aquellos en las cuales el derecho de participación esté limitado, y reservado para los propietarios de las unidades privadas.

ARTICULO 14º. Ser informado oportunamente de la gestión de los órganos de Administración y participar de la finalización de los mismos a través de los órganos de control de la copropiedad.

ARTICULO 15º. Formular por escrito sus quejas, reclamos y sugerencias a los órganos de Administración, relativos a los servicios comunitarios o al obrar de los residentes y obtener pronta solución a los mismos.

ARTICULO 16º. Solicitar a los órganos de Administración la imposición de sanciones a las personas que contravengan las disposiciones o las normas privadas de la unidad, vulneren sus derechos o los de la copropiedad.

ARTICULO 17º. Derecho a beneficiarse con el cumplimiento del pago de los cánones o cuotas de Administración de los servicios comunitarios actualmente existentes en la copropiedad y de los que en el futuro se establezcan, como el servicio de aseo, vigilancia, gimnasio, salones comunales, instalaciones deportivas, etc.

ARTICULO 18º. Efectuar los correspondientes trasteos, mudanzas o cambios según estos sean internos o externos con relación a la unidad y previo al lleno de los requisitos más adelante establecidos en este reglamento.

ARTICULO 19º. Ser visitado por personas no residentes en la unidad, previo cumplimiento de los requisitos de la unidad.

ARTICULO 20º. Beneficios en los descuentos o facilidades que otorgue la Administración para el pago de expensas comunes.

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ARTICULO 21º. Realizar obras o refacciones con autorización de la Administración, para que esta conceda un permiso de entrada de obreros, materiales y realización de trabajos siempre y cuando estos cumplan con las normas técnicas preestablecidas por la constructora.

ARTICULO 22º. Tener una seguridad total en sus haberes, inmuebles o bienes puestos bajo el cuidado de la vigilancia contratada para este fin.

ARTICULO 23º. Derecho a no ser molestado o recibir agresiones, ofensas o cualquier otra actitud que pueda atentar contra su integridad personal o la de sus familiares.

ARTICULO 24º. A que sea reparado el daño causado por acción u omisión de quien haya realizado obras de refacción o reparación sin la debida atención que el sistema de construcción del conjunto requiere.

ARTICULO 25º. Enajenar, gravar, dar en anticresis o arrendamiento su unidad privada, conjuntamente con su derecho sobre los bienes comunes sin necesidad de consentimiento de los demás propietarios.

ARTICULO 26º. Servirse a su arbitrio de los bienes comunes siempre que los haga según el destino ordinario de los mismos y sin perjuicio del uso legitimo de los demás propietarios o causahabiente.

ARTICULO 27º. Intervenir en las deliberaciones de la Asamblea de propietarios con derecho a voz siempre que se encuentre a paz y salvo con la Administración, entendiéndose cada cuota del 1 al 30 de cada mes.

ARTICULO 28º. Solicitar al administrador la convocatoria de la Asamblea de propietarios cuando lo estime conveniente o necesario siempre y cuando sean un número plural de propietarios de bienes privados que representen por lo menos, la quinta parte de los coeficientes de copropiedad.

CAPITULO VI. DE LOS DEBERES DE LOS PROPIETARIOS

Teniendo en cuenta que las relaciones de vecindad se establezcan a través del intercambio de actuaciones y comunicaciones entre quienes habitan en un mismo lugar y entre estos y su entorno, se dictan las siguientes disposiciones para su observación y cumplimiento por parte de todos los residentes.

ARTICULO 29º. Los propietarios, arrendatarios y ocupantes de cada apartamento y visitantes en general, podrán hacer uso de los bienes y servicios de la propiedad común, conforme a la naturaleza y destino de cada uno de ellos, con el cuidado y moderación necesarios para no privar de igual derecho a los demás, de acuerdo con la programación y normas establecidas para tal fin.

ARTICULO 30º. El destino ordinario de los bienes comunes, es el de servir a los propietarios para el ejercicio complementario de sus prerrogativas como dueño de apartamento, salvo zonas sociales sobre las cuales se tendrá un uso reglamentado.

ARTICULO 31º. Es función prioritaria de la comunidad, participar en la solución de los problemas comunitarios, asistir a las asambleas de vecinos, difundir y divulgar los reglamentos de copropiedad, el manual de convivencia y mantener el sitio de su vivienda en óptimas condiciones de seguridad y salubridad.

ARTICULO 32º. Las ausencias temporales de copropietarios o arrendatarios mayores a tres días, deberán ser informadas por escrito a la administración con el fin de llevar un control especial sobre el inmueble. Así mismo deberá dejar por escrito las personas autorizadas para entrar y las personas a las que se puede recurrir en caso de emergencia, además dejar los tacos de las luces apagadas, registros de agua y gas cerrados.

ARTICULO 33º. El propietario o residente, podrá habitar el inmueble con personas que a bien tenga, respetando el derecho a la intimidad personal y familiar de los residentes del conjunto.

ARTICULO 34º. Todos lo apartamentos del CONJUNTO RESIDENCIAL CIUDAD TINTAL II ETAPA VII, se destinaran única y exclusivamente para vivienda familiar y no podrá destinarse para usos distintos, bajo ningún concepto.

ARTICULO 35º. Los propietarios están obligados a velar por la integridad y conservación de los bienes comunes, con el máximo de diligencia y cuidado, así como responder por los daños que se causen.

ARTICULO 36º. Sin perjuicio de las obligaciones instituidas por la ley e incorporadas en el reglamento de propiedad horizontal, son también obligaciones de los propietarios del conjunto las siguientes:

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1. Asistir cumplidamente a todas las citaciones que se hagan para la Asamblea General.2. Actuar con espíritu común, respetando los derechos de los demás propietarios y residentes,

debiendo mantener consideración y respeto para así poder exigir el mismo tratamiento.3. Cumplir fielmente el Reglamento de propiedad horizontal, así como el presente manual de

convivencia.4. Respetar y cuidar los bienes comunes, para su buena conservación. 5. Atender cumplidamente el pago de las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias ordenadas por

la asamblea general.6. Cuidar prados y antejardines del conjunto y cooperar con la administración para la defensa y buena

presentación de los mismos.7. Dar el debido trato y respeto a todos los residentes del conjunto, como también a todo el personal

que conforma el equipo de vigilancia, aseo y administración.8. Presentar sus sugerencias, quejas o reclamos, las cuales deberán hacerse por escrito a la

administración, guardando la debida compostura y lenguaje apropiado.9. Ejecutar de inmediato en su propiedad las reparaciones cuya omisión pueda ocasionar perjuicios a

la propiedad común o a las demás propiedades, caso contrario responderá por los daños causados por tal omisión.

10. Cumplir con las indicaciones de la administración referentes a la recolección y manejo de basuras, depositarlas únicamente en la unidad técnica o shut de basuras destinada para tal fin, y en general todas las que propendan por el ornato, embellecimiento y el adecuado mantenimiento de los bienes comunes.

ARTICULO 37º. Informar por escrito a la administración el cambio de propietario o tenedor o cualquier titulo de la unidad privada.

ARTICULO 38º. Para evitar accidentes no transitar con bicicletas y patines por las zonas comunes del conjunto así como no jugar fútbol, básquetbol, voleibol o cualquier otro juego dentro de las zonas verdes, peatonales y parqueaderos.

ARTICULO 39º. No deje llaves y dinero en los casilleros de la portería del Conjunto, ni con el personal de vigilancia, aseo y Administración.

ARTICULO 40º. No dañar la fachada interna o externa de los bloques, la administración o la portería. Está prohibido escribir grafitis, leyendas obscenas o injuriosas (si se desea manifestar una inconformidad se debe dirigir por escrito a la Administración), este genera reparación del bien y multa de una cuota de administración.

ARTICULO 41º. No ingerir bebidas alcohólicas en las zonas verdes, áreas de circulación peatonal y vehicular del Conjunto, cuando no sean autorizadas por la Administración en eventos especiales.

ARTICULO 42º. No utilizar el agua y la luz de las zonas comunes para beneficio particular.

ARTICULO 43º. No está permitido pintar o arreglar las fachadas del conjunto sin autorización de la Administración.

ARTICULO 44º. Cuando realice obras en su apartamento debe tener especial cuidado con el aseo de las zonas comunes y hacer limpieza todos los días de estas zonas.

ARTICULO 45º. El horario para las reparaciones en los apartamentos es el siguiente: lunes a viernes de 7:00 a.m. a 5:00 p.m. Sábados de 7:00 a.m. a 1:00 p.m, domingos y festivos no es permitido.

CAPITULO VII. DE LAS CUOTAS DE ADMINISTRACION

ARTICULO 46º. Los propietarios de las unidades privadas que hacen parte integral del CONJUNTO RESIDENCIAL CIUDAD TINTAL II ETAPA VII, deberán cancelar las cuota mensuales de sostenimiento, los cinco (5) primeros días de cada mes, en proporción a los coeficientes de copropiedad señalados por el reglamento de propiedad horizontal de conjunto, basados en la ley 675 de agosto de 2001, para su calculo se empleara el sistema de módulos de contribución y las cuotas extraordinarias aprobadas de acuerdo al procedimiento que para tal fin quedo establecido en el reglamento de propiedad horizontal.

ARTICULO 47º. Las cuotas de que trata el articulo anterior que sean canceladas dentro de los cinco (5) primeros días calendario de cada mes, tendrán un descuento de 5% después del sexto (6) día se cobrara el

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valor normal y posterior al día treinta (30) de cada mes, se cobrara los intereses moratorios establecidos según la ley 675 de propiedad horizontal. Por pago anticipado de seis (6) meses en adelante tendrá un descuento del 10%.

ARTICULO 48º. La mora en el pago de cuotas o contribuciones decretadas por la asamblea general y sanciones por incumplimiento de obligaciones pecuniarias, de conformidad con el reglamento de propiedad horizontal causara intereses correspondientes a la tasa de interés moratorio decretados por la superintendencia bancaria.

ARTICULO 49º. Cuando se trate de cuotas ordinarias se cobraran los intereses antes señalados después del mes vencido, para la extraordinaria, después de la fecha fijada para su pago por la asamblea general de propietarios, los intereses causados por mora en el pago de sanciones se harán exigibles a partir del mes siguiente de notificada la correspondiente sanción.

PARAGRAFO 1. En caso que el inmueble presente deuda por cualquier concepto, al hacer su propietario o arrendatario un pago, se entenderá como abono a cuenta y se cargara contablemente en el siguiente orden, 1°.interés de mora, 2°. Cuotas extraordinarias, 3°. Sanciones por inasistencias a asambleas, 4°. Por multas causadas, 5°. Capital en mora por concepto de cuotas atrasadas de administración.

ARTICULO 50º. El representante legal del conjunto, estará facultado para cobrar pre-jurídica y/o jurídicamente a morosos luego de un atraso de tres (3) cuotas de administración, con cargo al deudor los gastos de los honorarios profesionales y cuotas del respectivo procedimiento judicial.

PARAGRAFO 1. En cuanto a las cuotas de administración, extraordinarias o cualquier otro monto causado y exigible al copropietario, se procederá al cobro jurídico cuando la mora exceda de tres (3) meses.

PARAGRAFO 2. Los copropietarios que sean declarados en mora tendrán como sanción la perdida del derecho a usar los salones comunales, parqueaderos y los bienes comunales rentables, hasta tanto no cancele la totalidad de la obligación.

CAPITULO VIII. CONFORMACION DEL CONSEJO ADMINISTRATIVO

ARTICULO 51º. CONSEJO DE ADMINISTRACION. El consejo de administración es un órgano de administración y control, que tiene la tarea según la ley 675, de tomar las determinaciones necesarias para que la persona jurídica cumpla sus fines, de acuerdo con lo previsto en el reglamento de propiedad horizontal. Dos de estos fines, según la misma normatividad es administrar correcta y eficazmente los bienes y servicios comunes y manejar los asuntos de interés común de los propietarios de bienes privados, lo cual implica tomar medidas que si bien molesta a los copropietarios, son importantes para preservar la vida en comunidad.

ARTICULO 52º. FUNCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION. Las funciones del consejo de administración son las siguientes:

1. Al consejo de administración le corresponderá tomar las determinaciones necesarias en orden a que la persona jurídica cumpla sus fines de acuerdo con lo previsto en el presente reglamento de propiedad horizontal.

2. Nombrar y remover libremente al administrador y su suplente.3. Cuando se enajenen bienes comunes muebles e inmuebles por destinación, o por adherencia, no

esenciales, los cuales por su naturaleza son enajenables, el consejo de administración fijara el precio y forma de pago.

4. Informar anualmente a la asamblea de copropietarios y cuando lo juzgue conveniente, sobre la gestión del administrador, sobre el presupuesto de ingresos, gastos y la distribución entre los copropietarios.

5. Ejercitar ampliamente el control de la gestión del administrador examinado de por si o por intermedio de un comisionado, los libros y demás documentos de la propiedad horizontal y exigir al administrador oportuna información sobre los actos y contratos por el ejecutados, en uso de sus atribuciones.

6. Expedir normas sobre la forma y periodicidad de los informes que debe rendir el administrador.7. Autorizar al administrador para contratar la ejecución de reformas o reparaciones materiales de

carácter urgente, para la seguridad, solidez e higiene del conjunto residencial.8. Reglamentar el valor máximo de los gastos de cada operación que puede ejecutar del

administrador, sin necesidad de aprobación previa.

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9. Convocar a la asamblea de copropietarios, a reunión ordinaria cuando el administrador no lo hiciere oportunamente y a reunión extraordinaria en los casos previstos en este reglamento y cuando lo considere necesario o conveniente.

10. Señalar la cuantía de la fianza que deba presentar el administrador para garantizar el manejo de los bienes y fondos de la copropiedad siempre y cuando se considere oportuno exigir dicha fianza o la ley lo exija.

11. Reglamentar en detalle el uso de los bienes de dominio común, para permitir su utilización adecuada por todos los copropietarios y evitar el surgimiento de conflictos,

12. Autorizar la unión de uno o mas bienes de dominio exclusivo, en los casos previstos en el articulo respectivo del presente reglamento y con sujeción a lo allí instituido.

13. Dirimir en segunda instancia, si el comité de convivencia no solucionó, los conflictos surgidos entre los copropietarios u ocupantes en razón del uso de los bienes de dominio común o en cuanto a supuestos abusos en el uso y goce de los bienes de dominio privado, igualmente dirimir en primera instancia los conflictos surgidos entre los propietarios y ocupantes con el administrador.

14. Decidir sobre la procedencia de sanciones por incumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley y en el reglamento de propiedad horizontal, con observancia del debido proceso y del derecho de defensa consagrado para el caso en este reglamento de propiedad horizontal.

15. Ejercer todas las demás funciones previstas en este reglamento y las que delegue la asamblea general de copropietarios.

CAPITULO IX. CONFORMACION DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA

ARTICULO 53º. DEFINICION. Organismo conciliador de la propiedad horizontal del CONJUNTO RESIDENCIAL CIUDAD TINTAL II ETAPA VII, este comité intentara formulas de solución de conflictos, orientadas a dirimir las controversias y a fortalecer las relaciones de vecindad. Sus consideraciones deben constar en actas, suscritas por las partes y por los miembros del comité de convivencia.

ARTICULO 54º. FUNCIONES. Son las siguientes:1. Concilia los conflictos que se presenten entre los propietarios o tenedores del conjunto o entre ellos

y el administrador, el consejo de administración o cualquier otro órgano de dirección o control de la personería jurídica, en razón de la aplicación o implementación de la ley 675 de 2001 y del reglamento de propiedad horizontal.

2. Como requisito previo de procedimiento para la imposición de las sanciones correspondientes, el comité de convivencia intentara conciliar entre las partes y no hacer justicia por mano propia.

3. Establecer programas y actividades de integración de la comunidad.4. Las demás consideraciones de las disposiciones legales, como el código de policía de Bogota.

ARTICULO 55º. MECANISMOS ALTERNOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS. Para la solución de conflictos que se presenten entre los propietarios o tenedores de bienes privados de CONJUNTO RESIDENCIAL CIUDAD TINTAL II ETAPA VII, sin perjuicio de la competencia propia de las autoridades jurisdiccionales o administrativas se podrá acudir a:

1. Comité de convivencia: Cuando se presente una controversia que pueda surgir con ocasión de la vida en el conjunto, su solución se podrá intentar mediante la intervención de un comité de convivencia elegido de conformidad con lo indicado en el presente reglamento, el cual intentara presentar formulas de arreglo, orientadas a dirimir las controversias y fortalecer las relaciones de vecindad. Las consideraciones de este comité se consignaran en un acta, suscrita por las partes y por los miembros del comité que participan ad-honorem.

Mecanismos alternos de solución de conflictos: Las partes podrán acudir para la solución de conflictos a los mecanismos alternos, de acuerdo con lo establecido en las normas legales que regulan la materia.

PARAGRAFO 1. Los miembros de los comités de convivencia serán elegidos por asamblea general de copropietarios para un periodo de un (1) año y será integrado por un número impar igual o superior a cinco copropietarios. PARAGRAFO 2. El comité consagrado por el presente artículo en ningún caso podrá imponer sanciones.

PARAGRAFO 3. Cuando se acuda a la autoridad jurisdiccional para resolver los conflictos referidos en el presente articulo se dará el tramite previsto en el capitulo II del titulo XXIII de Código de Procedimiento Civil o en las disposiciones que lo modifiquen o adiciones que lo complementen.

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CAPITULO X. REQUISITOS PARA PODER SER MIEMBRO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y COMITE DE CONVIVENCIA.

ARTICULO 56º. Los miembros del consejo y del comité de convivencia deberán ser propietarios, ejercerán su cargo y cumplirán una función social de servicio a la comunidad, por lo que actuaran siempre en función del bien común.

ARTICULO 57º. Los representantes al consejo de administración y del comité de convivencia deben haber siempre observado una conducta impecable y deben caracterizarse por su puntual y estricto cumplimiento de todas las normas del reglamento y la sana convivencia.

ARTICULO 58º. Los miembros del consejo de administración y del comité de convivencia deben estar a paz y salvo por todo concepto con la comunidad, entendiéndose que no pueden estar en mora con sus cuotas de aporte a las expensas comunes, cuotas extraordinarias, multas, o cualquier otra obligación decretada por la asamblea o contemplada en el reglamento.

ARTICULO 59º. Los miembros del consejo de administración y del comité de convivencia deben mantener una absoluta imparcialidad en todos sus actos, dando a todos los copropietarios y residentes el mismo tratamiento, sin otorgar a nadie privilegios y sin permitir que sus sentimientos, relaciones de amistad, simpatías o desafectos hacia otros miembros de la comunidad interfieran o influencien sus determinaciones.

ARTICULO 60º. Los miembros del consejo de administración y del comité de convivencia no pueden ser parientes del administrador ni del revisor fiscal si este último existiese.

ARTICULO 61º, Los miembros de consejo de administración y del comité de convivencia deben actuar siempre en beneficio de la copropiedad y no pueden aprovecharse de su investidura para reclamar privilegios o para beneficiarse directa o indirectamente de ella. ARTICULO 62º. En pocas palabras, los miembros del consejo de administración y del comité de convivencia deben tener la autoridad moral suficiente para poder representar dignamente a la comunidad de copropietarios que los ha elegido.

PARAGRAFO. INTEGRACION Y FORMA DE ELECCION. Anualmente la asamblea de copropietarios elegirá por votación, el consejo de administración, integrado por cinco (5) miembros principales de propietarios y residentes de las unidades privadas respectivas; anualmente la asamblea de copropietarios también elegirá por votación el comité de convivencia integrado mínimo por cinco (5) miembros principales propietarios y residentes de las unidades privadas respectivas, no obstante, el periodo anual establecido de los miembros del consejo y del comité podrán ser removidos en cualquier momento o reelegidos indefinidamente y no cesarán de sus funciones hasta que no sean válidamente reemplazados.

CAPITULO XI. CONDUCTAS OBJETO DE SANCION.

ARTICULO 63º. Se consideran conductas violatorias y objeto de sanción de acuerdo a la calificación del comité de convivencia o consejo de administración, las siguientes:

1. Por cambio de destino a los bienes de dominio particular.2. Por comprometer la seguridad y solidez de los inmuebles.3. Por producir ruidos o molestias a los demás copropietarios o tenedores.4. Por producir actos que perturben la tranquilidad de los propietarios o tenedores.5. Por afectar la salud publica de las personas.6. No ejecutar de inmediato las reparaciones locativas al interior del bien privado que afecten a los

demás propietarios o tenedores.7. Adelantar obras al interior o exterior de los bienes comunes sin el cumplimiento de los requisitos de

ley o el reglamento.8. Faltar al respeto a los demas residentes del conjunto, visitantes, porteros, personal de servicio o

personal de administración.

PARAGRAFO 1. Las conductas enumeradas del 1 al 7 son de reacción inmediata de la policía, cuando son denunciadas por un propietario, tenedor, administrador, revisor fiscal o integrante del consejo de administración, de no acudir las autoridades, iniciar las sanciones de cumplimiento pertinentes ante el contencioso administrativo independiente de la sanción del consejo de administración o asamblea general de propietarios.

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CAPITULO XII. ACTIVIDADES OBJETO DE SANCION

ARTICULO 64º. INSALUBRES: Las actividades insalubres son las que afectan la salud de los tenedores, poseedores o visitantes a cualquier titulo, serán objeto de sanción, de acuerdo a la calificación del comité de convivencia o consejo de administración. Para lo cual se registran las siguientes:

1. La producción de ruidos, vapores, gases, humos nocivos para la salud2. Los olores nocivos generados por descomposición de alimentos, basuras y excrementos de

animales domésticos.3. Transportar la basura sin el debido cuidado. No dejar residuos en su recorrido (Depositar la basura

únicamente en las canecas del cuarto de basuras, empacadas previamente en bolsas plásticas bien cerradas, para evitar así malos olores. Está prohibido dejar bolsas de basura o materiales de construcción en los corredores, jardines, puertas de apartamentos, escaleras, parqueaderos o por fuera del cuarto de basuras. Está prohibido enviar a los niños menores de 10 años a depositar la basura en el shut).

4. Se prohíbe arrojar o depositar basuras fuera de las cajas de almacenamiento.5. La tenencia y vivencia de mascotas en las zonas comunes.6. Por la no recolección de excrementos dejados en las zonas comunes.

Todas las señaladas en las disposiciones legales, como el Código de Policía de Bogotá y el Código Nacional de Policía en las que se contemplen los peligros para la salud de los copropietarios o tenedores.

ARTICULO 65º. INMORALES: Son todas aquellas realizadas en contra de las buenas costumbres y la moral. Serán objeto de sanción, de acuerdo a la calificación del comité de convivencia o del consejo de administración, conductas como:

1. La prostitución en las unidades privadas.2. El establecimiento de un centro de atención de enfermedades de transmisión sexual.3. Los actos de sodomía practicados con los menores de edad.4. El ejercicio de prácticas abortivas.5. La utilización de la unidad privada para recibir y alojar maleantes y mendigos mediante retribución.6. El empleo de la unidad privada para el establecimiento de juegos de azar.7. Transitar en paños menores en zonas comunes.8. Las demás consideradas en las disposiciones legales como el código nacional de policía y distrital.9. La practica de actos obscenos en áreas comunes y vehículos.

ARTICULO 66º. INCOMODAS: Son aquellas que molestan, contrarias a la normal disposición de las cosas y el buen uso que se deba hacer de ellas, será objeto de sanción de acuerdo a la calificación del comité de convivencia o consejo de administración como:

1. La emisión de humo, polvillo o exhalaciones nocivas.2. La limpieza de alfombras en zonas comunes.3. Se prohíben las reuniones escandalosas. Las fiestas o reuniones en horas diurnas o nocturnas

deben ser con volumen moderado.4. A quien use vehiculo sin silenciador, motor sin filtro e instalaciones eléctricas que interfieran en las

recepciones de radio o televisión de los vecinos.5. A quien sin causa justificada accione campanas o alarmas.6. A quien sin permiso o autorización legal, instale antenas o aparatos transmisores de radio.7. A quienes en el ejercicio de arte, remodelación, adecuación, oficio o profesión de índole doméstica

ocasione ruido molesto al vecino, entre las 5:00 p.m. y las 7:00 a.m. del día siguiente de lunes a viernes, sábados de 8 a.m. a 1 p.m. y domingos y festivos.

8. No se permite el juego del monopatín, futbol con balón duro, ni montar bicicletas por los corredores ni en el interior del conjunto, ni en los parqueaderos.

9. Quien arroje basura u otro objeto en zonas comunes.10. Quien en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias alucinógenas o psicotrópicas, y

aun en estado de sobriedad, agreda física o verbalmente a los residentes, visitantes, personal de vigilancia y administración, alterando la tranquilidad en zonas comunes o de uso publico.

11. Quien consuma sustancias alucinógenas o psicotrópicas, cualquiera que sea su dosis en sitios abiertos como zonas comunes o de uso publico.

12. Las actividades incomodas contrarias al uso y destino de la propiedad.13. Las demás tendientes a incomodar a los demás tenedores o poseedores generados por la

intolerancia, mala educación e irrespeto hacia los derechos de los demás.

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14. Colocar avisos, afiches o letreros publicitarios que generen contaminación visual en cualquiera de las ventanas de la unidad. Salvo permiso de la Asamblea.

15. Utilizar las ventanas, balcones o áreas comunes para colgar zapatos, ropas o tapetes etc. Las ventanas de los inmuebles siempre deben permanecer con cortinas o persianas.

16. Arrojar telas, materiales duros o insolubles; arena, tierra y en general elementos que puedan obstruir cañerías de lavamanos, lavaplatos y tazas de sanitarios.

17. No colocar objetos extraños en las fachadas de los apartamentos, como cables, antenas u otros objetos no autorizados por la administración.

18. Esta prohibido arrojar basuras, objetos, colillas de cigarrillo o residuos por las ventanas de los apartamentos, el valor de los daños causados corresponderán a los residentes que infrinjan la norma.

19. Esta prohibido fumar e las zonas comunes y en los pasillos de los interiores según la ley 1335 de 2009.

20. No está permitido colocar matas o materas grandes en los pasillos de los bloques, sin embargo el propietario podrá colocar hasta una maceta proporcional al espacio que corresponda al hall de su pasillo.

21. No obstruir las circulaciones y áreas comunes con materiales, objetos, mercancías muebles, bicicletas, triciclos, motos, etc., que afecten la estética del conjunto o que impliquen molestias o perjuicios al libre transito.

22. Queda prohibido utilizar las áreas comunes y parques como baños públicos.23. Se prohíbe el lavado de vehículos, motos y perros en los parqueaderos internos del conjunto.

ARTICULO 67º. PELIGROSAS: Son las susceptibles de causar daño a los inmuebles y a las personas, serán objeto de sanción:

1. La tenencia de explosivos, pólvora y fuegos artificiales.2. La filtración de agua a causa de obras realizadas por los tenedores o poseedores.3. El almacenamiento de gasolina, petróleo y cilindros de gas.4. No guardar, ni almacenar aunque sea bajo el pretexto de formar parte de las actividades de los

Copropietarios o residentes sustancias húmedas o inflamables, corrosivas o tóxicas, contenidas en ninguna clase de recipiente o empaque, que representen peligro para la salud de los residentes o que generen humo o malos olores.

ARTICULO 68º. DAÑOSAS: Son las susceptibles a producir un daño material en el inmueble, serán objeto de sanción de acuerdo a la calificación del comité de convivencia o consejo de administración, estas se caracterizaran por producir daños concretos; se tiene en cuenta el daño, no el peligro.

1. Almacenar grandes cantidades de sal o cualquier otra sustancia que tenga los mismos efectos.

ARTICULO 69º. PROHIBIDAS: Todas las actividades anteriormente enumeradas son prohibidas y serán objeto de sanción de acuerdo a la calificación del comité de convivencia o del consejo de administración, por ser consideradas ilícitas y son todas aquellas que por disposiciones legales a todo ciudadano se le prohíbe ejecutar, y en especial las que contiene el código de policía nacional y distrital, el régimen de la propiedad horizontal y el presente reglamento.

CAPITULO XIII. SANCIONES.

ARTICULO 70º. Por la infracción a cualquiera de las normas contenidas en el reglamento de propiedad horizontal y en el presente manual, se aplicaran las siguientes sanciones, las cuales deberán ser aprobadas por el consejo de administración y después de efectuar el procedimiento indicado en el articulo 7 del presente estatuto, de acuerdo con la intensidad o gravedad de la falta:

1. Amonestación personal o escrita.2. Citación al comité de convivencia.3. Restricción al uso y goce de los bienes de uso común como salones y parqueaderos.4. Multas que oscilaran entre uno (1) y diez (10) SMLV, o una (1) cuota mensual de administración según la gravedad de la falta.5. Sanciones de tipo judicial o policivo, por infracciones que sean remediables a través de estas vías y contempladas en el código nacional de policía y distrital de Bogotá.

PARAGRAFO 1. La reincidencia dará lugar a la aplicación de multas sucesivas con un incremento del 25 % por cada vez.

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PARAGRAFO 2. La sanción correspondiente se aplicara de acuerdo a lo establecido en el capitulo XI y XII.

Para aplicar sanciones se seguirá el siguiente procedimiento:

a. Recepción de quejas o información a través de la administración.b. Comprobación del hecho por el administrador.c. Notificación del hecho verbal o escrito al infractor.d. Presentación de descargos por parte del inculpado, dentro de los tres días hábiles

siguientes al recibido.e. Decisión y aplicación de la sanción por parte del administrador.f. Contra la providencia procede el recurso de reposición y en el subsidio en la apelación ante

el consejo de administración.g. Tramite judicial o policivo según sea el caso, por parte del administrador.

Todos los copropietarios e inquilinos, deberán informar a la administración los datos personales.

CAPITULO XIV. CLASES E INCUMPLIMIENTOS DE LAS OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS.

ARTICULO 71º. El incumplimiento de las obligaciones no pecuniarias que tengan su consagración en la ley o en el reglamento de propiedad horizontal, por parte de propietarios, tenedores o terceros por lo que estos deban responder en los términos de la ley, previo requerimiento escrito con indicación de plazo para ajustarse a las normas que rigen la propiedad horizontal, dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones:

1. Imposición de multas sucesivas, mientras persista el incumplimiento, que no podrá ser superiores, cada una a dos veces el valor de las expensas necesarias mensuales a cargo del infractor a la fecha de su imposición que, en todo caso, sumadas no podrán exceder de diez (10) veces las expensas necesarias mensuales a cargo del infractor.

2. Restricción al uso y goce de bienes de uso común no esenciales, como salones comunales, parqueaderos, entre otros.

ARTICULO 72º. Antes de imponer las sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias se debe previamente:

1. Oficiarle al propietario o tenedor por parte del administrador, para que su conducta que infringe la ley o el reglamento se corrija y se apreste las normas.

2. Indicarle el plazo para solucionar unilateralmente su conflicto o controversia.3. De no corregir la conducta y vencerse al termino, el administrador deberá comunicarlo al consejo de

administración, si es de su competencia para que aplique las sanciones como son:3.1 Imposición de multas sucesivas por el incumplimiento que no supere dos veces el valor de la

expensa común mensual que le corresponde a la unidad privada y que sumadas todas no pueden exceder diez (10) veces el valor de las expensas.

3.2 Restricción al uso y goce de los bienes comunes no esenciales, como salones sociales, parqueaderos entre otros.

PARAGRAFO 1. Es de resaltar y explicar que el incumplimiento de las obligaciones no pecuniarias, no es otro que el incumplimiento del contrato denominado propiedad horizontal, en aplicación al título I del articulo 1494 al 1766 del Código Civil. Sobre obligaciones.

PARAGRAFO 2. En ningún caso se podrá restringir el uso de bienes comunales esenciales o de aquellos destinados al uso exclusivo.

PARAGRAFO 3. De conformidad con lo estipulado en el artículo 2347 del Código Civil: toda persona es responsable no solo de sus propias acciones para efecto de indemnizar el daño, sino del hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado. INC 2: Así los padres son responsables solidariamente del hecho de los hijos menores que habitan en el mismo inmueble. Las sanciones previstas al artículo anterior serán impuestas por el consejo de administración.

CAPITULO XV. PROCEDIMIENTO PARA INTERPONER LA SANCION

ARTICULO 73º. Antes de aplicar cualquier sanción, se debe desarrollar el siguiente proceso:

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1. El comité de convivencia: formulara por escrito el pliego de cargos o requerimiento escrito, con indicación de hecho punible o conducto, objeto de la aplicación de sanciones, la gravedad de la infracción, el daño causado y si ha habido reincidencia; así mismo indicara el plazo para la respuesta.

2. El consejo de administración en plazo similar, evaluara la respuesta junto con las pruebas teniendo en cuenta la intencionalidad del acto, la imprudencia o negligencia así como las circunstancias atenuantes y se atenderán criterios de proporcionalidad y graduación de las sanciones, de acuerdo con la gravedad de la infracción, el daño causado y la reincidencia.

3. Si después de este análisis se concluye que hay lugar a la sanción, esta será impuesta en primera instancia por el consejo de administración mediante comunicación escrita, concediéndole el derecho a interponer el recurso de reposición durante los tres días hábiles siguientes a partir de la fecha de notificación, ante la misma junta quien tiene tres días para resolver la sanción a aplicar.

4. Agotado el recurso anterior el sancionado podrá acudir durante los ocho (8) días siguientes en la apelación ante la segunda instancia que es la asamblea general, en donde se definirá en forma definitiva. Agotado este proceso se podrá acudir ante la autoridad jurisdiccional para lo cual se dará el tramite previsto en el capítulo II del titulo XXIII del Código de Procedimiento Civil, o en las disposiciones que lo modifiquen, adicionen o complementen. Se considera que el acto que impone la sanción queda ejecutoriado si el sancionado no interpone los recursos dentro de los plazos señalados en el horario de atención de la administración. Todos los escritos serán recibidos por el administrador quien le dará traslado inmediato a la instancia correspondiente.

CAPITULO XVI. EJECUCION DE LAS SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES NO PECUNIARIAS.

ARTICULO 74º. El administrador será el responsable de hacer efectivas las sanciones impuestas, aun acudiendo a la autoridad policial competente si fuere el caso. Cuando ocurran los eventos previstos en el capitulo XII del presente reglamento, el administrador podrá acudir ante la policía y demás autoridades competentes quienes de acuerdo a la ley deberán acudir de manera inmediata al llamado del administrador o de cualquiera de los copropietarios.

ARTICULO 75º. IMPUGNACION DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES NO PECUNIARIAS: El propietario del bien privado sancionado podrá impugnar las sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias.

La impugnación solo podrá intentarse dentro del mes siguiente a la fecha de la comunicación de la respectiva sanción. Será aplicable, el procedimiento consagrado en el articulo 194 de Código de Comercio o en las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen.

CAPITULO XVII. SEGURIDAD.

ARTICULO 76º. La empresa de vigilancia que preste sus servicios en el conjunto, así como todos los residentes y visitantes deberán observar las siguientes normas de seguridad:

1. Es necesario que el servicio de vigilancia exija el carnet de residente a las personas que entran al conjunto, por lo cual todas las personas que viven en el conjunto deberán cargar su carnet para que lo muestren.

2. Es necesario que los visitantes sean previamente autorizados a través del teléfono de la portería, el ingreso a la respectiva vivienda de la familia que se pretende visitar; el portero constatara que quien concede la autorización de ingreso sea alguno de los residentes del inmueble.

3. No se permitirá la entrada a ninguna clase de vendedores ambulantes, promociones, busetas, taxis, carros escolares, droguerías, lavanderías, lava alfombras, etc., salvo autorización directa del inmueble solicitante del servicio.

4. El portero podrá requisar cualquier paquete, maleta. Bolsa o similar que retire el servicio domestico, previa autorización de los residentes del inmueble.

5. No se permitirá entrar a los inmuebles al personal se servicios públicos o privados. Las personas de las empresas de los servicios públicos tienen que ser acompañadas por el personal de las unidades para la verificación de daños. A estos empleados se les solicitara la identificación de la empresa respectiva y debe quedar consignado en la bitácora de la portería, previa llamada para verificar datos del personal anteriormente mencionado.

6. Al mostrador de la portería tendrá acceso únicamente el personal de la administración. Se solicita advertir a las empleadas de servicio no permanecer en la portería.

7. Los implementos de seguridad de propiedad común serán de uso privativo de la administración.

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8. Si un vehículo parqueado queda con las puertas abiertas sin seguro o mal parqueado, el vigilante deberá informar de inmediato a su compañero de portería, para que este a su vez informe al dueño del vehículo. Este hecho quedara registrado en la minuta de control.

9. Las personas no residentes deberán ser anunciadas sin excepción para que se permita su ingreso. Por ningún motivo se permitirá el ingreso de una persona extraña sin identificación plena.

10. Queda prohibido a los señores vigilantes guardar en la portería armas, joyas y dineros de otras personas. De igual forma queda expresamente prohibido el ingreso a la portería de personal ajeno a la vigilancia o a la administración.

11. El teléfono de la portería, se debe usar para asuntos relacionados con el acceso al conjunto y control de vigilancia.

12. El portero tendrá que requisar cualquier paquete, maleta, bolsa o similar que retiren los obreros que se encuentren laborando dentro del conjunto.

13. Toda persona que quiera realizar obras civiles o remodelaciones dentro de su apartamento, deberá notificar por escrito a la administración, con un término no inferior a ocho (8) días, de los trabajos a realizar, para su correspondiente visto bueno.

14. El propietario o residente que se ausente por más de dos (2) días, debe avisar por escrito a la Administración, para que en caso de eventuales emergencias, roturas de tuberías, cortes del sistema eléctrico y demás puedan ser atendidas oportunamente. Adicionalmente se deben tomar las siguientes medidas entre otras, al dejar los apartamentos solos.Dejar bien cerradas todas las ventanas del apartamento.Dejar cerrados los registros de agua, los fogones, los grifos, las válvulas de gas.No dejar encendidos electrodomésticos, velas, veladoras y demás elementos que impliquen

riesgos para su seguridad y la de los habitantes del conjunto.Dejar en posición de apagado los tacos de la luz.En caso de así requerirlo se debe informar a la Administración si alguna persona está autorizada

a ingresar al apartamento para aseo, revisión, control o permanencia, para que esta información quede registrada en la portería.

15. Velar por el buen funcionamiento de aparatos e instalaciones de su apartamento, ejecutar oportunamente las reparaciones de su bien y permitir el acceso del administrador al apartamento toda vez que sea necesario, indispensable o urgente realizar cualquier trabajo de interés común.

16. Todo niño menor de ocho (8) años de edad, para poder abandonar el conjunto deberá ir acompañado o ser autorizado expresamente por sus padres o tutores.

17. Los vehículos en el parqueadero deberán quedar bien cerrados, con sus respectivos seguros.18. Mantener la mayor seguridad posible en la puerta de acceso al apartamento, no dejarla en ningún

momento abierta, cuidar celosamente las llaves y no dejarlas en portería.19. No abrir la puerta a extraños que toquen directamente sin haber sido previamente anunciados por

citófonos, de ocurrir debe llamar inmediatamente al portero.20. Cuando el residente vaya a sacar electrodomésticos o paquetes del apartamento, debe identificarse

plenamente o si es por intermedio de un tercero autorizarlo debidamente por escrito. Si tiene deudas pendientes con la Administración debe solicitar la autorización por escrito de la misma, es indispensable encontrarse a paz y salvo.

21. Colaborar con la vigilancia para evitar riñas, o casos que atenten contra la seguridad, la tranquilidad, la salud, las buenas costumbres de los residentes y la conservación de los bienes del conjunto.

22. Está prohibido ingerir licor y fumar en la recepción y ofrecerle a los vigilantes.23. El copropietario que utilice servicio domestico contratado por días debe autorizar su ingreso en la

portería y avisar la fecha en que se prescinda de este servicio por escrito a la Administración. Cualquier cosa que se desee sacar del conjunto por el personal domestico debe tener autorización escrita del dueño, de lo contrario no se permitirá retirar nada. La Administración previene más no responde por la irresponsabilidad de los demás.

ARTICULO 77º. La persona encargada de prestar el servicio debe tener en cuenta las siguientes obligaciones:

1. Evitar comentarios que conlleven a malas interpretaciones o conflictos entre los residentes o sus compañeros de trabajo.

2. No inmiscuirse en la vida privada, actividades de los residentes dando opiniones o haciendo comentarios inoportunos.

3. No ingresar a los apartamentos bajo ningún motivo en servicio o fuera de él, salvo razones urgentes y con permiso del residente.

4. No recibir dinero u otra prebenda por vigilar vehículos en el exterior del Conjunto.5. No alquilar por cuenta propia parqueaderos de visitantes, minusválidos u otros.6. Anotar en el libro de minuta toda situación anómala que se presente.7. Mientras esté de servicio le está prohibido recibir visitas.8. Mantener el puesto de trabajo ordenado y aseado.

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9. Conocer la ubicación de llaves de paso, interruptores, extinguidores y la forma de operarlos.10. No intervenir en problemas ajenos a su puesto de trabajo.11. Observar y acatar las disposiciones que la empresa de seguridad reglamenta sobre el uso de armas

de fuego y dotación.12. No permita que los niños permanezcan en la puerta de entrada, portón o jueguen en la zona de

parqueaderos, esto con el fin de evitar accidentes.13. Vigilar que los residentes menores de edad o adultos, no dañen los prados, jardines o carros.14. No dar información a extraños sobre las personas que habitan en el Conjunto, su sitio de trabajo o

actividades. Comentar al interesado cuando esta situación se presente.15. No es permitido dejar cajas, muebles, partes de trasteo, juguetes, bicicletas o cualquier objeto

diferente a los muebles y equipos requeridos en dicho lugar.16. Ningún vigilante podrá realizar ventas dentro del Conjunto.

CAPITULO XVIII. NORMAS DE CIRCULACION Y PARQUEO DE VEHICULOS

ARTICULO 78º. Se deberá cumplir lo estipulado en el artículo 49 del Reglamento de Propiedad Horizontal. Uso de parqueaderos y otro bienes comunes, el valor mensual del parqueadero será de quince mil pesos MCTE ($15.000) mensuales para carro y de siete mil pesos MCTE ($7.000) para motos.

1. El número de parqueaderos con los que dispone el conjunto es de 108, los cuales se distribuyen de la siguiente manera. 3 parqueaderos para personas con discapacidad y/o vehículos de emergencia, se desafectaran los parqueaderos del 53 al 57 para ser utilizados por las motos.

2. El parqueadero para los visitantes será de lunes a domingo de 6 a.m. a 4.30 p.m., o más tarde, según disponibilidad de cupos.

3. En todo caso y sin excepción alguna no podrá tener otro destino en cuanto a su uso4. Los residentes con cupo para parquear y que por alguna razón no utilicen el parqueadero, debe

informar a administración y este puede disponer de su uso mientras se encuentren ausentes.5. Los parqueaderos se sortearan con previa solicitud del cupo a la administración y se dará las

siguientes prioridades en su orden, tendrán prioridad propietarios y/o arrendatarios que tengan vehículos para personas de capacidad especial certificada médicamente por una EPS. y deben encontrarse al día por todo concepto por administración. 2. los propietarios que se encuentran a paz y salvo por todo concepto en administración. 3. los arrendatarios de viviendas que se encuentren al día con administración, y solo se dará un parqueadero por propietario bien sea para moto o vehículo, en ningún caso para los dos.

6. El cupo del parqueadero se entregara al numero de placa del carro o moto con que se haya presentado la solicitud y solo este podrá hacer ingreso al conjunto para parqueo por el mes o meses correspondientes. Otros vehículos que ingresen entraran en calidad de visitantes y deberán cumplir con la reglamentación de carro o moto visitante.

PARAGRAFO 1. En el caso de encontrarse cupos disponibles de parqueaderos se dará a conocer a las personas que poseen dos o mas vehículos y que deseen beneficiarse de este servicio, esta solicitud entrara en estudio y el beneficiario tendrá un contrato de arrendamiento por un mes y se cobrara por vehiculo $40.000 mensuales y moto $20.000 mensuales.

PARAGRAFO 2. El propietario que entre en mora en cuota de administración, cuota extraordinaria, multas y/o parqueaderos no se permitirá el ingreso al vehiculo así se encuentre a paz y salvo en el pago de parqueadero.

PARAGRAFO 3. Los arrendatarios tendrán derecho a asignación de parqueo para carro o moto, teniendo en cuenta que para participar en el sorteo de parqueadero deben cumplir con los requisitos exigidos por la administración, el cual tendrá en cuenta un 5 % de la totalidad de parqueaderos, dando cumplimiento al reglamento interno del conjunto.

7. Para ser otorgado el parqueadero para el vehiculo o la moto los papeles o carta de propiedad de los mismo deben estar a nombre del propietario o arrendatario que reside en el conjunto.

PARAGRAFO 1. Ocasionalmente con motivo de una celebración especial del conjunto, el consejo de administración, podrá autorizar el uso temporal de los parqueaderos para visitantes.

PARAGRAFO 2. Cuando el número de vehículos que cumplan con todos los requisitos, supere el número de los parqueaderos, se hará una rotación cada tres (3) meses. Esta rotación será sorteada por la administración bajo la supervisión del consejo y en comité de convivencia.

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ARTICULO 79º. Los propietarios o tenedores de vehículos deberán abstenerse de realizar las siguientes operaciones en los parqueaderos, so pena de ser sancionados de acuerdo al artículo 68 de este manual:

1. La entrada y salida de vehículos se controlará con una ficha que acredite al dueño del vehículo como residente del conjunto usuario del estacionamiento, esta no deberá dejarse dentro del vehículo. El portero está autorizado a no permitir la salida del vehículo que no este identificado con la ficha y a su vez revisará el baúl a la entrada como a la salida.

2. Las personas que extravíen la ficha deben solicitar una autorización provisional a la Administración y cancelar su costo para obtenerla nuevamente.

3. Realizar reparaciones o pintura del vehiculo, solo se permitirán los trabajos necesarios para el desvare inmediato, de lo contrario será responsabilidad del propietario o arrendatario retirar su vehiculo en grúa para no afectar la comunidad.

4. Prohibido lavar los vehículos con shampoo o jabón, utilizar mangueras, bombas o baldes.5. Arrojar sus desperdicios al piso. 6. Suprimir el tubo de escape de gases o exosto.7. Hacer uso del pito en cualquier circunstancia.8. Sintonizar la radio o equipo de sonido a alto volumen.9. manchar el piso de los parqueaderos con grasa, aceite o pintura. En la circunstancia de que ello

ocurra, deberá proceder de inmediato a su limpieza, en caso de no hacerlo, el administrador deberá ordenar la limpieza, cuyo costo se cargara a la cuenta del infractor.

10. Ningún residente o usuario podrá estacionar su vehículo fuera de las líneas que demarcan el espacio o área de parqueo y evitar así la ocupación de otro estacionamiento y/o de una vía de acceso.

11. Activar la alarma de su vehiculo cuando esta este defectuosa o súper sensible.12. Dentro del parqueadero del conjunto los conductores de los vehículos deberán transitar a una baja

velocidad (10km/h) y con las luces encendidas con el fin de evitar accidentes.13. Almacenar combustibles que puedan ocasionar accidentes.14. Dejar en las zonas de parqueo partes automotrices (llantas, etc.).15. Estacionar en las vías de circulación.16. No se permitirá el retiro del vehículo por persona diferente al propietario. Para cualquier retiro por

persona distinta se deberá informar por escrito, para tener el control en la portería antes de mover el automotor. El portero está autorizado a negar la movilización del carro si no se cumple con esta norma. El memorando respectivo quedará radicado en la portería y el suceso registrado en el libro de vigilancia. O así mismo a no permitir que menores de edad no autorizados por las autoridades competentes conduzcan vehículo automotor dentro del parqueadero.

17. Practicar o enseñar a cualquier hora del día o de la noche.18. Se prohíbe arrendar los parqueaderos.19. Se prohíbe el ingreso de vehículos con capacidad superior a una tonelada. Para los servicios de taxi

se les permitirá el acceso con la respectiva autorización del residente o del propietario o en casos de emergencia bajo la compañía del vigilante.

20. Los vehículos estrellados deberán permanecer tapados con pijama. 21. Los daños a vehículos de residentes o visitantes, vidrios y zonas comunes en general, ocasionados

por los menores serán de responsabilidad de sus representantes legales; de no hacerlo la Administración y los afectados deberán acudir ante autoridades competentes

22. Todo vehículo deberá dejarse debidamente cerrado y con la alarma funcionando.23. Queda expresamente prohibido el almacenamiento de objetos o muebles, artefactos o elementos

extraños al uso determinado para las zonas de parqueadero y áreas anexas, tales como remolques, lanchas, bicicletas.

24. Conforme a las normas de Transito, para conducir vehículos dentro del Conjunto, se debe tener la licencia de conducción.

25. El parqueo de los vehículos, ya sea de visitantes o copropietarios, debe ser en el lugar indicado y en posición de salida. Deben acatar y respetar las normas establecidas por la Secretaría de Tránsito.

26. En caso de daño a otro vehículo o zona comunal, el propietario del vehículo que lo cause deberá responder ante el otro residente o ante la Administración, por los daños causados. Si el daño lo ocasiona un visitante, éste se hará responsable directamente, o el residente a quien visitó.

27. Se declarara en abandono un vehiculo en las siguientes circunstancias: PARAGRAFO 1. En caso de que el vehiculo sea de un propietario se considera abandono de este cuando lleve un mes estacionado sin el pago correspondiente de parqueadero. Inmediatamente se adelantara las gestiones con las autoridades de transito o correspondientes para retirar el vehiculo, además incurrirá en una multa de dos cuotas de administración correspondientes al inmueble del propietario.

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PARAGRAFO 2. En caso de que el vehiculo sea de un visitante se considera abandono de este cuando lleve 24 horas desde la hora de ingreso del parqueadero. Inmediatamente se adelantara las gestiones con las autoridades de transito o correspondientes para retirar el vehiculo, además incurrirá en una multa de dos cuotas de administración correspondientes al inmueble del propietario que autorizo el ingreso del vehiculo.

PARAGRAFO ACLARATORIO. La administración, el consejo de administración ni el comité de convivencia se harán responsables por los objetos de valor dejados dentro de los vehículos.

CAPITULO XIX. DAÑOS OCASIONADOS POR VEHICULOS A BIENES DE USO COMUN O TERCEROS.

Cualquier daño o perjuicio a las instalaciones del CONJUNTO RESIDENCIAL CUIDAD TINTAL II ETAPA VII, será informado al administrador, quien caso de renuencia por parte del responsable del daño a reparar y/o indemnizar el perjuicio causado acudirá a las autoridades judiciales o de policía a fin que se restablezca el daño. Ahora bien si el daño es ocasionado a un tercero o sus bienes, este podrá acudir ante las autoridades competentes con el fin de reiniciar la respectiva acción para el restablecimiento de su derecho.

CAPITULO XX. TRASTEOS Y MUDANZAS.

ARTICULO 80º. Para permitir el acceso o salida de cualquier trasteo o mudanza se requiere el PAZ Y SALVO expedido por la administración de la unidad, el cual se obtiene enviando una comunicación escrita a la administración con ocho (8) días de anticipación, determinando con exactitud el día y la hora en que se efectuara el trasteo y haber cancelado las cuotas de administración, multas y parqueadero hasta el mes en que se efectúe la mudanza.

PARAGRAFO 1. Los propietarios o arrendatarios que no estén al día con el pago de las cuotas de la administración, multas y parqueaderos no tendrán autorización para ingresar o retirar trasteos hasta cuando no tengan su paz y salvo.

PARAGRAFO 2. La persona que en el trasteo o mudanza ocasione daños en las zonas comunes deberá resarcir el daño o este será cobrado al propietario del inmueble.

PARAGRAFO 3. El horario de trasteo será de 8:00 a.m a 5:00 p.m de lunes a viernes y de 9:00 a.m a 5:00 p.m los sábados y domingos. Los festivos no se autorizaran trasteos.

ARTICULO 81º. No se autoriza la salida del conjunto de empleados, obreros u otras personas diferentes a los residentes con equipajes, maletas, electrodomésticos, bicicletas, equipos, etc., sin la correspondiente autorización verbal o escrita del propietario y/o residente responsable. Si el elemento es de propiedad del visitante este deberá registrarlo a la entrada y salida del mismo en la minuta.

CAPITULO XXI. ANIMALES DOMESTICOS.

ARTICULO 82º. En concordancia con el Código Nacional de Policía, el presente manual de convivencia hace extensiva la protección y cuidado de los animales, capitulo 4 de la citada normatividad. En caso del incumplimiento de la norma por parte de los propietarios de animales, serán merecedores de las sanciones mencionadas en el artículo 71 del presente manual, independientemente de las sanciones impuestas por la autoridad de policía de la localidad. En caso de reincidencia se dará aviso a las autoridades correspondientes.

ARTICULO 83º. Es deber de todo propietario, dueño o tenedor de animales domésticos o mascotas garantizar la salud de las personas y la conservación de la diversidad biológica. Se deben proteger y cuidar los animales, impedir su maltrato y asegurar su manejo y tenencia adecuados.

ARTICULO 84º. Los siguientes comportamientos favorecen la salud y protección de los animales y son de obligatorio cumplimiento so pena de hacerse merecedor a las sanciones de que habla el artículo 71 del presente manual.

1. Mantener o transportar animales en lugares o vehículos que garanticen las condiciones mínimas de bienestar para ellos y que ofrezcan la debida seguridad para las personas.

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2. Remitir los animales enfermos o heridos, por parte de los propietarios o tenedores a los veterinarios con el fin de realizar los procedimientos establecidos para garantizar su protección.

3. Utilizar por parte de los dueños o tenedores de animales domésticos, collar con placa donde se especifique el numero del bloque y apartamento, traílla, correa, bozal y permiso, de conformidad con la ley 746 de 2002 articulo 108B y demás legales vigentes, cuando se desplacen por espacio publico.

4. Se prohíbe dejar hacer a las mascotas necesidades fisiológicas en las zonas comunes del conjunto, y llegado el caso el propietario deberá recoger y depositar en los lugares y recipientes de basura los excrementos que se produzcan durante su desplazamiento en el espacio público. En ningún caso la mascota debe estar sola en las zonas comunes. La multa por no cumplir con el presente numeral es de una (1) cuota de administración.

5. Es obligatorio por parte de los propietarios de mascotas su respectiva vacunación, según las indicaciones de las autoridades sanitarias y mantener vigente el certificado de vacunación antirrábica. El cual deberá ser presentado por parte de los propietarios de mascotas al administrador del conjunto.

6. Queda prohibido dejar mascotas a cargo de los vigilantes o personal de aseo.7. En caso de encontrar deambulando solo un animal en el conjunto residencial por mas de dos veces

se llamara a la Asociación Defensora de Animales para que se haga cargo de este.8. La salida y entrada de mascotas deberá hacerse por la puerta vehicular y no por la peatonal.9. Los propietarios de mascotas asumen la posición de garantes ante cualquier hecho que ocurra con

sus mascotas.10. Se prohíbe la tenencia de animales considerados NO domésticos, según la Ley 746 de 2002.11. Se prohíbe rotundamente tener caninos de razas consideradas altamente peligrosas para la

comunidad.12. Se prohíbe dejar los perros y mascotas fuera del apartamento amarrados a puertas y ventanas

exteriores. Estos animales deberán permanecer dentro de las unidades de vivienda únicamente.

PARAGRAFO. Los vigilantes de la agrupación se encuentran autorizados para no permitir la entrada de animales al conjunto, sin perjuicio de apoyo policivo si este se requiere. De igual forma estos podrán informar al administrador el incumplimiento de las obligaciones anteriormente indicadas en el presente manual por parte de los propietarios o arrendatarios de la agrupación.

CAPITULO XXII. NORMAS PARA EL USO DEL SALON SOCIAL.

ARTICULO 85º. Se denomina salón social o comunal, al salón construido para los residentes de carácter social o familiar. Para uso de estos salones comunales se deben aplicar los siguientes requisitos:

1. La persona ante quien se debe adelantar los trámites del alquiler de la sede social es el administrador.

2. Para solicitar el servicio se debe presentar a la Administración la solicitud escrita con mínimo de siete (7) días de antelación, especificando la fecha de realización, la clase de evento, la persona responsable y el tiempo de duración. La Administración tendrá conocimiento con 24 horas de la lista de invitados para un mejor control y servicio en la portería.

3. El uso del salón será exclusivo para reuniones sociales, seminarios, conferencias, foros y reuniones recreativas.

4. No se alquilaran las sedes sociales para la realización de eventos en los que se cobre el ingreso, excepto si se trata de seminarios o eventos similares autorizados por el consejo de administración o el administrador.

5. Ningún copropietario o arrendatario podrá alquilar las sedes sociales mientras tengan una deuda pendiente con el conjunto, ya sea la administración o cualquier otro rubro o por habérsele impuesto sanción por infringir las normas de convivencia o por violación del reglamento de propiedad horizontal.

6. El costo del alquiler de los salones será estipulado por el consejo de administración y se determinara dependiendo de la duración del mismo. Cabe aclarar que el único responsable de la sede social y el comportamiento de los invitados son el propietario o arrendatario que alquilan los salones.

7. Es importante aclarar que el vigilante o guarda preavisara al propietario o arrendatario responsable del mismo con una (1) hora de anticipación a la entrega del salón, se aclara que es de estricto cumplimiento el horario de alquiler. Se deja claro que el portero tendrá la autorización para hacer respetar el horario de las reuniones hasta el extremo de suspender la energía eléctrica del salón si es necesario.

8. Cumplir con las normas de respeto que rigen en la Copropiedad Horizontal, para evitar escándalos, peleas o riñas, mantener el volumen de la música moderado, permitiendo la tranquilidad de los habitantes del conjunto.

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9. Los costos del alquiler de los salones y el servicio de aseo, se deben cancelar mínimo cinco (5) días antes de la fecha del evento, con el fin de asegurar la reserva, si no se hiciere el administrador podrá adjudicar la sede a otras personas que tengan solicitud escrita para ese día y hayan cumplido con los requisitos exigidos.

10. Para el punto anterior los valores serán los siguientes:

Salón grande: Hora diurna de 8 am-6pm: $10.000Hora nocturna de 6pm-2am: $15.000

Incluye 100 sillas y 10 mesas

Salón pequeño: Hora diurna de 8 am-6pm: $7.000Hora nocturna de 6pm-2am: $10.000Incluye 25 sillas y 5 mesas

Para ambos casos debe ser con carta de compromiso de propietario o arrendatario. Para el caso de necesitar sillas o mesas adicionales tienen un costo de $500 por silla y $2.000 por mesa. La música se debe suspender a la 1:30 am.

PARAGRAFO 1. Si por cualquier motivo no se pudiere efectuar el evento, deberá notificarse a la administración mínimo tres días (3) antes a la fecha del mismo.

11. Previniendo que el valor de las reparaciones fuere superior a diez (10) salarios mínimos legales vigentes, el arrendador de la sede deberá firmar un documento autorizando al administrador cobrar en cuotas mensuales el valor que exceda a dicha suma en un lapso no mayor a tres (3) meses.

12. Para recibir la sede social el copropietario o arrendatario firmara un inventario previamente elaborado, en el cual se detalla la cantidad y el estado en que se encuentran los elementos y la infraestructura del mismo.

13. Las sedes sociales deberán ser entregadas de la misma manera como fueron recibidas, es decir con base en el inventario máximo a las 10:00 a.m del día siguiente, de no cumplirse este requisito se aplicara una multa de tres (3) días del salario mínimo legal vigente. Si al entregar las sedes sociales, no se encontrase el administrador el copropietario deberá hacer firmar una constancia por el portero o recorredor de turno con el fin de evitar el pago de la multa anterior.

14. Esta rotundamente prohibido el paso de los invitados a cualquier otra zona del conjunto diferente a la zona social, con el fin de evitar problemas de inseguridad y molestias para el resto de los residentes.

PARAGRAFO 2. El incumplimiento a cualquiera de las anteriores reglas dará lugar a que la administración o consejo de administración, se reserven el derecho de negar futuros alquileres al residente que las haya infringido.

ARTICULO 86º. Prohibiciones:

1. Queda prohibido el porte de armas de cualquier naturaleza, dentro de las instalaciones del salón cuando se haga uso por alquiler, para cualquier clase de evento en cualquier horario.

2. Se prohíbe que los asistentes a una reunión permanezcan en calidad de visita dentro de los automóviles.

3. Las personas que estén faltando al orden dentro del conjunto y estén invitadas a una reunión en el salón y hagan caso omiso a las advertencias del vigilante, esté está autorizado a sacarlo del conjunto y además recurrir al código de policía para las sanciones pertinentes.

4. La puerta de ingreso al salón comunal deberá permanecer cerrada durante la realización del evento.

ARTICULO 87º. SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DEL USO DEL SALON SOCIAL. Las sanciones para este tipo de incidentes serán las que a continuación se enuncian, previo estudio del caso y atendiendo la gravedad y reincidencia de los hechos:

1. Llamado de atención por escrito.2. Perdida del derecho del uso del salón comunal hasta por seis (6) meses, por la primera vez, y

cuando el usuario sea reincidente, perdida del derecho del uso hasta por un (1) año.3. Multa por un valor equivalente a una (1) cuota de administración.4. Avisar a las autoridades de policía por parte del vigilante de turno, en caso de que el

comportamiento lo amerite, en esta ocasión las sanciones y decisiones serán las que la ley y los funcionarios competentes dispongan.

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CAPITULO XXIII. NORMAS PARA EL USO DEL GIMNASIO.

ARTICULO 88º. Para el uso del gimnasio se deben aplicar los siguientes requisitos:

1. El gimnasio solo podrá ser utilizado por los Copropietarios o residentes que se encuentren a Paz y Salvo con la Administración.

2. Los equipos del gimnasio no se podrán utilizar fuera del salón social ni alquilar.3. El horario del gimnasio será el que asigne el administrador del conjunto con el visto bueno del

Consejo.4. Las personas interesadas en hacer uso de este servicio se deberán inscribir previamente en la

Administración.5. El valor de este servicio será determinado por el Consejo de Administración.6. Las lesiones ocasionadas por una práctica incorrecta de ejercicios será responsabilidad de cada

usuario. Se recomienda tener en cuenta los manuales de uso y la información que sobre ejercicios se publique.

7. Las personas que decidan tomar este servicio deben estar previamente afiliadas a una EPS. Caso contrario cada usuario será responsable de cualquier accidente.

8. Las máquinas deben dejarse en perfecto estado de aseo una vez se hayan utilizado.9. Las máquinas no podrán utilizarse por mas de 20 minutos consecutivos a menos que no se este

demandando su uso por otro copropietario.10. El manejo y alquileres de las mesas de ping-pong quedan a cargo del administrador del gimnasio.

CAPITULO XXIV. NORMAS PARA EL USO DE ZONA BARBECUE

ARTICULO 89º. Para el uso de la zona BBQ se deben aplicar los siguientes requisitos:1. Solo podrá ser utilizado por los Copropietarios o residentes que se encuentren a Paz y Salvo con la

Administración.2. Los elementos de la zona BBQ no podrán ser utilizados con otros fines, ni fuera del área asignada

para este fin.3. Los horarios y tarifas que se manejaran serán los siguientes:

Hora diurna: 10am-6pm: $5.000Hora nocturna: 6pm-10pm: $7.000Capacidad máxima para 20 personas.

4. Queda prohibido hacer fogatas.5. Solicitarlo con previa antelación mayor a ocho (8) días y contar con la aprobación de la

administración.6. Los valores o cambios de los mismos por el servicio serán determinados por el Consejo de

Administración.7. Los daños ocasionados a los elementos e instalaciones correrán por parte del propietario que

solicito el préstamo de este y se cargara a la cuota de administración.8. Queda prohibido dejar residuos sólidos en la zona BBQ o en sus alrededores como resultado del

servicio prestado 9. Cualquier daño, incidente con botellas tanto de vidrio como de lata será responsabilidad de la

persona que alquilo la zona.10. Cumplir con las normas de respeto que rigen en la Copropiedad Horizontal, para evitar escándalos,

peleas o riñas.11. En caso de presentarse incumplimiento de alguno de los puntos anteriormente mencionados por

parte del propietario, arrendatario o de los asistentes generar multa de una (1) cuota de administración.

CAPITULO XXV. BICICLETEROS.

ARTICULO 90º. Se tendrán en cuenta:

1. Se cuenta con 55 bicicleteros.2. Se dará prioridad a los copropietarios o arrendatarios que utilicen la bicicleta como medio de

transporte diario.3. Transitar con precaución a la salida y entrada del conjunto.4. Es responsabilidad de quien deja la bicicleta en los bicicleteros por ende debe dejarse bien

asegurada.5. Esta prohibido lavar las bicicletas en esta zona.6. Se prohíbe dejar esta 20 o mas días allí estacionada.

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CAPITULO XXVI. ZONAS COMUNALES

ARTICULO 91º. Del proceder de las zonas comunes:

1. Los padres serán responsables por los daños que ocasionen sus hijos en las zonas verdes, jardines y parqueaderos.

2. Se prohíben talar árboles, prender fogatas o cualquier otra actividad que atente contra el bienestar y la naturaleza en las zonas verdes del conjunto.

3. Todos los residentes del conjunto deben cuidar las instalaciones comunes como zonas de recreación, zonas verdes, zonas sociales etc.

4. Todos lo niños menores de ocho (8) años deben estar en las zonas comunes acompañados por mayores encargados de cuidarlos.

5. La administración asumirá los arreglos de las zonas comunes, excepto en casos ya mencionados en el presente manual de convivencia.

6. No está permitido que los niños jueguen en los corredores, escaleras, parqueaderos, recepción y salón social del conjunto.

7. Todo daño ocasionado en el conjunto por cualquier residente, familiar o visitante se deberá informar de inmediato a la Administración o a la portería y deberá cancelar su reparación, la cual se cargara a la cuenta respectiva del apartamento con el informe correspondiente.

CAPITULO XXVII. ASEO AREAS COMUNES.

ARTICULO 92º. Es de obligatorio cumplimiento:

1. Mantener el aseo en las zonas comunes.2. Clasificar las basuras en reciclable y no reciclable, debidamente cerradas y luego ser depositadas

en las canecas ubicadas en el cuarto de basuras respectivo. No se deben dejar cajas, bolsas u otros objetos frente a los inmuebles.

3. Se prohíbe dar un uso diferente a las zonas comunes, a lo establecido en el reglamento de propiedad horizontal, aun en forma temporal, por tanto se prohíbe colgar ropa, tapates, zapatos etc.

PARAGRAFO 1. Los pasillos y escaleras de los apartamentos y el parque infantil, hacen parte de las zonas comunes y como tales, se les debe dar un tratamiento adecuado, por tanto se prohíbe dejar residuos de materiales en el frente en caso de remodelación, y dejar muebles y enseres en el exterior de la unidad residencial.

PARAGRAFO 2. Se implementara el proceso de reciclaje por ley, la administración programara y convocara a los residentes a participar en los cursos de inducción sobre reciclaje de basuras y residuos, la no asistencia a estos ocasionara multas y sanciones.

PARAGRAFO 3. El proceso de reciclaje es obligatorio y su no implantación ocasionara el cobro de multa económica.

PARAGRAFO 4. El personal de seguridad, de aseo y todero son para uso exclusivo de las zonas comunes y no para beneficio particular o personal.

PARAGRAFO 5. Los escombros resultantes de obras y remodelaciones no deben botarse en el cuarto de basuras ni en los alrededores del conjunto, son responsabilidad del propietario de la vivienda en obra y el debe buscar un botadero.

PARAGRAFO 6. Las multas para el que infrinja las normas de este numeral son de una (1) cuota de administración.

CAPITULO XXVIII. DE LOS BIENES DE USO COMUN.

Los propietarios de unidades privadas y sus tenedores a cualquier titulo, deberán cumplir y hacer cumplir las siguientes obligaciones y prohibiciones.

ARTICULO 93º. Obligaciones:

1. Garantizar que los visitantes de sus unidades privadas no alteren ni destruyan los bienes de uso común que hacen parte del conjunto.

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2. Propender que su grupo familiar en especial los menores de edad cuiden las áreas destinadas al uso común del conjunto.

3. Evitar que la zona de acceso peatonal sea destinada como campos de juego que atenten contra la integridad de las mismas o que se impida el libre transito de los residentes o de los visitantes del conjunto.

4. Velar porque su grupo familiar (hijos) no jueguen a altas horas de la noche, provocando ruido o cualquier tipo de actos que perturben la tranquilidad y descanso de los residentes. Para el presente numeral se entienden altas horas de la noche después de 9:00 p.m. y antes de las 7:00 a.m.

ARTICULO 94º. Prohibiciones:

1. Utilizar las escaleras de transporte de elementos que pesen más de lo que ellas puedan resistir o utilizarlas como zona de juegos, escribir en las paredes y ensuciar las mismas.

2. Realizar conexiones piratas de televisión por antena o cable.3. Utilizar los juegos infantiles por personas mayores o para propósitos diferentes a su destinación.4. Realizar extensiones o cambios al sistema gas sin la debida autorización de la empresa de servicios

públicos y/o de la administración.

CAPITULO XXIX. DESCANSO Y TRANQUILIDAD.

ARTICULO 95º. Los principios de sana convivencia, nos indican sobre el limite de ruidos, sonoridad, o volumen de nuestros equipos o televisores, los cuales deberán ser siempre graduados en consideración al recato y respeto que debemos tener para con nuestros copropietarios.

ARTICULO 96º. Cualquier interrupción del descanso diurno o nocturno diario, dominical o en días festivos ya sea por ruidos, música a alto volumen o reparaciones fuera del horario, que rompan el equilibrio de la norma de convivencia, se sancionarán con el sistema de amonestación, como lo establece el Código Nacional de Policía, libro segundo DEBERES Y COMPORTAMIENTOS PARA LA CONVIVENCIA CIUDADANA. En caso de reincidencia la multa será de una (1) cuota de administración. Si las infracciones anteriores se tornan incontrolables se instaurará la querella policial respectiva, por parte del vecino afectado o del administrador.

ARTICULO 97º. El horario para adelantar reparaciones o reformas de los inmuebles, será de lunes a viernes en horario de 7:00 a.m. a 5:00 p.m., el sábado en horario de 7:00 a.m a 1:00 p.m. domingos y festivos quedan prohibidas las reparaciones locativas.

PARAGRAFO 1. Para realizar obras locativas, se requiere una comunicación por escrito a la administración informando: clase de obra, duración de la misma, así como los datos personales de los trabajadores para su respectiva carnetizacion.

PARAGRAFO 2. Los materiales e insumos para las reparaciones u obras locativas deben entrarse desde afuera del conjunto y perfectamente empacados y cerrados.

CAPITULO XXX. REUNIONES EN AREAS COMUNALES.

ARTICULO 98º. Las reuniones o bullicio de adolescentes, niños o adultos en los parqueaderos y escaleras de las zonas de administración y zonas comunes, están rotundamente prohibidas, igualmente en la zona de portería y recepción.

CAPITULO XXXI. SANCIONES PARA REUNIONES DE ASAMBLEA GENERAL.

ARTICULO 99º. La inasistencia de los propietarios o sus representantes a la asamblea general de copropietarios, bien sea ordinaria o extraordinaria, dará lugar a la sanción pecuniaria del 100% de la cuota de administración se realice o no la asamblea, la cual deberá ser cancelada a mas tardar dentro de los diez (10) días siguientes de la celebración de la respectiva reunión, so pena de aplicar la sanción moratoria previstos en el reglamento de propiedad horizontal para cuota de administración.Dicha obligación será exigible aun por vía ejecutiva.

PARAGRAFO 1. Los propietarios podrán delegar a otro propietario, uno por inmueble, para que los representantes en la asamblea general, bien sea ordinaria o extraordinaria, para tal efecto se elaborara un poder en el cual se establecerán expresamente las facultades del representante.

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Agradecemos a todos los residentes, copropietarios y visitantes del Conjunto residencial Ciudad Tintal II Etapa VII, el cumplimiento de este Manual de Convivencia. Su observancia garantiza una mejor calidad de vida.

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