manual de convivencia escolar

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REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA E INCLUSION ESCOLAR 2009 - 2010 LICEO PEDRO TRONCOSO MACHUCA VALLENAR Identificación del Establecimiento Director(a) JUAN ESPINOZA PEREIRA Dirección del Establecimiento RAMIREZ 1115 R.B.D. 448-0 Comuna VALLENAR Fono (51) 613981 E-mail [email protected]

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Manual de Convivencia del Liceo Pedro Troncoso Machuca, Vallenar, Chile

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Page 1: Manual de Convivencia Escolar

REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA E INCLUSION ESCOLAR

2009 - 2010

LICEO PEDRO TRONCOSO MACHUCA VALLENAR

Identificación del Establecimiento

Director(a) JUAN ESPINOZA PEREIRA

Dirección del Establecimiento RAMIREZ 1115

R.B.D. 448-0

Comuna VALLENAR

Fono (51) 613981

E-mail [email protected]

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INDICE

REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA E INCLUSION ESCOLAR

PRIMERA PARTE: DE LAS NORMAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO

Títulos Materias Artículos Título I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES 1° al 3° Título II DE LOS FINES EDUCATIVOS 4° Título III DE LAS INSTANCIA DE PARTICIPACIÓN, CONOCIMIENTO Y

DIFUSIÓN DEL REGLAMENTO 5° al 6°

Título IV DE LOS CONSEJOS ESCOLARES 7° SEGUNDA PARTE

DE LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO: DERECHOS, DEBERES Y TIPO DE SANCIÓN. Título I DE LOS DERECHOS DE LOS ALUMNOS 8° Título II DEL CUMPLIMIENTO DE LOS HORARIOS 9° al 10° Título III DEL UNIFORME ESCOLAR 11° al 15° Título IV DE LOS DEBERES DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS 16° al 37° Párrafo 1°: De las obligaciones escolares y de las Amonestaciones Verbales 18 al 20° Párrafo 2°: De las obligaciones escolares y de las Faltas Leves 21° al 23° Párrafo 3°: De las obligaciones escolares y de las Faltas de Mediana

Gravedad 24° al 26 °

Párrafo 4°: De las obligaciones escolares y de las Faltas Graves 27° al 29° Título V DE LAS SANCIONES Y DE SUS PROCEDIMIENTOS 30° al 37° Párrafo 1°: De las sanciones a las Faltas de Amonestación Verbal 30° al 31° Párrafo 2°: De las sanciones a las Faltas Leves 32° al 33° Párrafo 3°: De las sanciones a las Faltas de Mediana Gravedad 34° al 35° Párrafo 4°: De las sanciones a las Faltas Graves 36° al 37° Título VI DE LAS ALUMNAS EN ESTADO DE EMBARAZO Y MADRES

LACTANTES 38° al 40°

Título VII DE LOS ESTÍMULOS PARA LOS ALUMNOS DESTACADOS POR SU COMPORTAMIENTO

41°

TERCERA PARTE DE LAS NORMAS DE INTERACCIÓN Y PROCEDIMIENTOS PARA LA RESOLUCION DE CONFLICTOS Título I DE LAS ESTRATEGIAS QUE EMPLEA EL ESTABLECIMIENTO

PARA EL DESARROLLO DE LA AUTODISCIPLINA Y LA SANA CONVIVENCIA ESCOLAR.

42°

Título II DE LOS ROLES QUE LES CORRESPONDE CUMPLIR LOS DIVERSOS ESTAMENTOS DE LA COMUNIDAD ESCOLAR

43° al 50°

Título III DE LA RESOLUCIÓN PACÍFICA DE CONFLICTOS 51° al 67° Párrafo 1° : Técnicas de Resolución de Conflictos 53° al 57° Párrafo 2° : La negociación como técnica de resolución de conflictos 58° al 59° Párrafo 3° : La mediación como técnica de resolución de conflictos 60° al 64° Párrafo 4° : El arbitraje como técnica de resolución de conflictos 65° al 67°

CUARTA PARTE DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR

Naturaleza de Comité De Convivencia Escolar 68º Funciones del Comité de Convivencia Escolar 69º

Funciones de sus integrantes 70º QUINTA PARTE

DEL DERECHO DE APELACION, EVALUACION Y CUENTA PÚBLICA Título I DEL DERECHO A APELACIÓN 71º Título II DE LA EVALUACION DEL REGLAMENTO Y CUENTA PÚBLICA 72° al 74°

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REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA ESCOLAR

Liceo Pedro Troncoso Machuca

72 años construyendo educación en Vallenar

Reglamento Interno de Convivencia e Inclusión Escolar

de los alumnos y alumnas del Liceo Pedro Troncoso de

Vallenar

Año de Aplicación : 2009

PRIMERA PARTE

DE LAS NORMAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO

Artículo Nº 1 Para que todos los jóvenes que ingresan al Liceo "Pedro Troncoso Machuca" de la Comuna de Vallenar,

permanezcan en él recibiendo un trato digno, de respeto a su persona y logren un sentido de pertenencia e

identidad con el establecimiento, se requiere del compromiso, colaboración, responsabilidad y participación de

todas las personas que integran la familia educacional.

Consideramos que la sociedad necesita un sistema educativo que le permita reproducirse y mantenerse, para

ello debemos formar jóvenes que puedan insertarse adaptativamente en la sociedad tal como opera y se

estructura actualmente, y a la vez participar activamente en su transformación en forma estratégica y

comprensiva de los procesos culturales de cambio, así como protectora respecto de sí mismo y las otras

personas.

Para ello la Misión del establecimiento que impregna la formación que ofrece el servicio educativo es:

“ENTREGAR EDUCACIÓN INTEGRAL A LOS EDUCANDOS ACORDE A LA REALIDAD LOCAL, RESPETANDO SU DIVERSIDAD PARA SU DESARROLLO COMO PERSONA QUE LE PERMITA INSERTARSE CON EFECTIVIDAD EN EL MUNDO GLOBALIZADO.”

Artículo Nº 2 En coherencia con el Proyecto Educativo Institucional y los Objetivos Fundamentales Transversales que

promueve la Reforma Educacional, los principios y valores que el establecimiento fortalece y fortalecerá para el

desarrollo personal e integral de las alumnas y alumnos son:

a) Responsabilidad: Capacidad de comprender, asumir y cumplir compromisos.

b) Respeto: Reconocer, aceptar y valorar mi propia realidad, la del otro y la del mundo que nos rodea.

c) Honestidad: Pensar, decir y actuar con coherencia y dignidad.

d) Solidaridad: Compromiso firme y perseverante de buscar el bien común.

e) Aprendizaje Permanente: Propender a los cambios conductuales producto de una enseñanza que

permita el crecimiento personal mediante el conocimiento y la experiencia.

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Artículo Nº 3 La Convivencia Escolar, constituye parte de la formación general de las personas y el establecimiento como

servicio educativo, se hace responsable de la educación en valores en colaboración a la familia de los alumnos.

Junto a los alumnos, los padres, Asistentes de Educación, docentes y directivos, pretenden con estas normas

lograr una sana convivencia en el establecimiento, que surgen de los acuerdos alcanzados por la misma

comunidad educativa. En este sentido la disciplina cumple un importante rol para los alumnos y las personas

que educativa y pedagógicamente (directivos, profesores y personal) tienen el deber de velar por la confianza

que han depositado las familias en el establecimiento.

TITULO II: DE LOS FINES EDUCATIVOS

Artículo Nº 4 La presente normativa regula el sistema de Convivencia e Inclusión y el comportamiento disciplinario de los

educando del establecimiento educacional " Liceo Pedro Troncoso Machuca". Con este propósito esta normativa

tiene como fines educativos:

1. Educación Integral: Nuestro proyecto educativo fomenta y desarrolla en el alumno sus

potencialidades cognitivas, afectivas, psicológicas, éticas y físicas.

2. Formación de Líderes. Se busca educar a los alumnos en una serie de valores humanos; la libertad,

la responsabilidad, la solidaridad, la amistad, el optimismo, etc., que los capacite para convertirse en

los líderes que la sociedad actual necesita.

3. Desarrollo de la Creatividad: Mediante la incorporación al plan de estudios de diversas actividades

culturales, artísticas y recreativas. 4. Tecnología Creativa. Para no caer en rutinas paralizantes, el liceo deberá estar a la vanguardia de

las nuevas tecnologías y poseer un permanente carácter innovador. 5. Formación para la vida. La educación no puede estar sólo en el aula; los educando deben estar

abiertos al mundo, para transformarlo. Se proporciona al alumno una auténtica formación social. 6. Unión familia - colegio. La familia y el liceo trabajan juntos en la educación de los alumnos, pues se

reconoce a los padres como los educadores principales de sus hijos. 7. Atención a la Diversidad. Preocupación permanente por el educando con necesidades educativas

especiales.

Page 5: Manual de Convivencia Escolar

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TITULO III

DE LAS INSTANCIA DE PARTICIPACIÓN, CONOCIMIENTO Y DIFUSIÓN DEL REGLAMENTO

Artículo Nº 5 El establecimiento educacional considera las siguientes instancias para la formulación y/o reformulación del

Manual de Convivencia y Reglamento Interno:

a) Pauta y encuesta de análisis con Apoderados en reuniones mensuales

b) Pauta e indicadores de análisis con profesores en Consejo de Profesores

c) Taller de análisis con Directivas de los estudiantes y dirigentes del Centro de Alumnos.

d) Reuniones de análisis y seguimiento trimestrales del Comité de Convivencia.

e) Análisis de pauta e indicadores hacia una representación aleatoria de los distintos actores, referidos

a la pertenencia y cumplimiento de los diferentes aspectos de los deberes y derechos de los alumnos,

apoderados y profesores.

Artículo Nº 6

El establecimiento educacional considera las siguientes instancias para que los alumnos, apoderados y

comunidad escolar se interioricen de las normas de convivencia y disciplinarias:

a) Entrega de extracto con los principales artículos del Reglamento de Convivencia al momento de la

matrícula.

b) Informativo para trabajar en las horas de Asignatura Juvenil con los deberes y derechos de los

jóvenes y las sanciones que corresponden a su incumplimiento.

c) Informativo para discutir en las primeras reuniones de apoderados en relación a los deberes y

derechos de los padres y apoderados.

d) Talleres con las directivas de los cursos con las disposiciones más importantes en materia de normas

de convivencia.

e) Campañas tendientes a sensibilizar a los alumnos con respecto a lo que se espera de su

comportamiento.

f) Elección del alumno y del apoderado que conforman el Comité de Convivencia e Inclusión Escolar

del Liceo (1ª reunión del año).

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TITULO IV DE LOS CONSEJOS ESCOLARES

Artículo Nº 7 El establecimiento cuenta con un Consejo Escolar, con carácter consultivo, integrado a lo menos por:

a) El Director/a del establecimiento que lo presidirá;

b) El sostenedor o un representante designado por él;

c) Docente elegido por los profesores del Liceo

d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y

e) El presidente del Centro de Alumnos.

El director podrá informar y/o consultar al Consejo Escolar por situaciones derivadas de la disciplina y

convivencia escolar, entre otras materias. Este Consejo tendrá el carácter de consultivo y no resolutivo y no

intervendrán en materias técnico-pedagógicas o administrativas del establecimiento

SEGUNDA PARTE

DE LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO: DERECHOS, DEBERES Y TIPO DE SANCIÓN.

TITULO I

DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

Artículo Nº 8 El Liceo "Pedro Troncoso Machuca" reconoce y garantiza los siguientes derechos a los educando del

establecimiento:

1. Ser tratado con el respeto, la comprensión y la justicia que se debe prodigar a toda persona, sin

discriminación por razones de sexo, raza, lengua, religión, política o filosofía.

2. Recibir del personal directivo, docentes, Asistentes de Educación y compañeros, un buen trato, a la

altura de su dignidad como persona.

3. Recibir un trato respetuoso ante las situaciones problemáticas, tanto en lo académico como en lo social

y de comportamiento, aspectos que deben ser tratados con cordura, mediante el diálogo, la

concertación y atendiendo el debido proceso.

4. Participar del proceso de aprendizaje continuo que garantice su formación integral, y que le permita

vivir en armonía consigo mismo y con su entorno, y le garantice un pleno desarrollo físico, mental,

moral, espiritual y social.

5. Ser estimulado para desarrollar su espíritu investigativo, sus capacidades y habilidades individuales.

6. Presentar los trabajos, investigaciones, actividades o evaluaciones que se hayan hecho en su ausencia.

7. Conocer los informes de su situación académica y de comportamiento, antes de efectuar los registros

y, solicitar que se modifiquen los que no correspondan a la realidad, por error, omisión o cualquier

otra razón válida.

8. Disponer de material didáctico, laboratorio, biblioteca, zonas deportivas y otros recursos educativos

para el desarrollo de los procesos pedagógicos.

9. Disfrutar y utilizar responsablemente las instalaciones, bienes y servicios de la institución, para

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actividades propias de la vida escolar.

10. Presentar reclamos oportunos y justificados, de forma respetuosa, observando el conducto regular.

11. Gozar de un ambiente educativo agradable, donde se preserve la salud física y mental, se prevenga el

consumo de alcohol y estupefacientes, y libre de elementos generadores de violencia.

12. Proteger los bienes y pertenencias propias y de los demás.

13. Estar informado de los diferentes eventos que se programan en el Colegio.

14. Elegir y ser elegido, participando en todos los estamentos del gobierno escolar.

15. Representar al Colegio en todo tipo de eventos para los cuales sea elegido o seleccionado.

16. Ser identificado como miembro del Liceo Pedro Troncoso Machuca y proyectar su buena imagen.

17. Ofrecer y recibir apoyo y solidaridad de los miembros de la comunidad educativa.

18. recibir apoyo especializado cuando se presenten necesidades educativas especiales.

19. Conocer el Reglamento de Convivencia Escolar, ajustando sus vivencias escolares a lo allí

reglamentado.

TITULO II DEL CUMPLIMIENTO DE LOS HORARIOS

Artículo Nº 9 El horario de ingreso de los alumnos al establecimiento educacional en la jornada de la mañana es a las 08:00

horas. En la tarde a las 14:00 para aquellos alumnos autorizados para almorzar en su casa.

Artículo Nº 10

En caso de incumplimiento de los horarios establecidos por el establecimiento, se realizarán las siguientes

acciones pedagógicas:

1. Se consignará el atraso a la entrada del liceo.

2. En el caso de que sea notoriamente exagerado se le exigirá justificación escrita por parte del

apoderado.

3. De no presentarla, se llamará telefónicamente a su domicilio para confirmar las razones esgrimidas

por el alumno.

4. Al cabo de tres atrasos acumulativos, el apoderado deberá justificar ante el (la) Asistente de

Educación del curso.

5. Todo alumno que llegue al establecimiento después de las 08:15, además de consignársele el atraso,

deberá esperar hasta las 08:45 horas para ingresar a la sala de clases.

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TITULO III DEL UNIFORME ESCOLAR

Artículo Nº 11

El uso del uniforme escolar para el establecimiento es obligatorio, aprobado con fecha 13/11/006 con acuerdo de

los distintos estamentos de la comunidad educativa y del Consejo Escolar:

a) El Consejo de Profesores

b) El Centro de Padres y Apoderados

c) Consulta al Centro de Estudiantes

Artículo Nº 12 De este modo el Director del establecimiento establece como obligatorio el uniforme, de acuerdo a las siguientes

características:

1. Varones: Vestón Azul, pantalón plomo, polera institucional, chaleco azul marino y zapatos negros

o zapatillas estrictamente de color negro. Queda excluido el uso de gorros( salvo el institucional),

pelos pintados, el uso de aros , piercing , joyas en general y zapatillas.

2. Damas: Blazer azul, Falda, polera institucional, chaleco y calcetas azules, zapatos negros o zapatillas

estrictamente de color negro. Queda excluido el uso de gorros (salvo el institucional), pelos

pintados, aros, piercing , joyas en general y zapatillas.

Artículo Nº 13 El uso del equipo de gimnasia para el establecimiento es obligatorio, aprobado con fecha 13/11/006 con acuerdo

de los distintos estamentos de la comunidad educativa y del Consejo Escolar:

a) El Consejo de Profesores.

b) El Centro de Padres y Apoderados

c) Consulta al Centro de Alumnos

Artículo Nº 14 De este modo el Director del establecimiento establece el equipo de actividades deportivas, de acuerdo a las

siguientes características:

Buzo institucional, Bermuda azul (en el caso de los varones), calzas azul marino (en el caso

de las damas), camiseta institucional, medias deportivas blancas y zapatillas cómodas de

color negro o azul marino.

Se recomienda para el uso de la práctica deportiva al aire libre el uso de un bloqueador sobre

el factor 30.

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Artículo Nº 15 En caso que un educando tenga cualquier problema, en cuanto al uniforme o buzo escolar, su apoderado debe

dirigirse a la Inspectoría General del Establecimiento para analizar su situación para que la o el alumno (a)

pueda asistir regularmente y sin inconvenientes a clases. En ningún caso se aceptará la concurrencia a clases

con una indumentaria distinta a la establecida en este reglamento.

TITULO IV: DE LOS DEBERES DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS

Artículo Nº 16 Junto con reconocer los derechos fundamentales de los educando, existen deberes que éstos deben cumplir en su

vida estudiantil.

Artículo Nº 17 Los deberes indican una forma de comportamiento positiva de los alumnos y alumnas, por lo que su

incumplimiento, determinará la aplicación de distintas medidas o sanciones frente una:

a) Falta Leve

b) Falta de Mediana Gravedad

c) Falta Grave

Párrafo 1 De las obligaciones escolares y de las Amonestaciones Verbales

Artículo Nº 18 Son deberes del educando del Liceo:

1. Ser cortés con todas las personas que integran la comunidad educativa, atendiendo

respetuosamente las observaciones de cualquier docente, o asistente de educación del Liceo.

2. Ser sensato, apelando a la razón para solucionar las dificultades académicas o de comportamiento,

respetando el conducto regular establecido en un artículo posterior.

3. Cumplir con los horarios y obligaciones escolares, buscando la excelencia académica.

4. Participar activamente en su proceso de formación, responsabilizándose del cumplimiento de las

tareas, investigaciones y actividades académicas.

5. Aportar elementos que contribuyan a la solución de los reclamos.

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Artículo Nº 19 Son medidas de incumplimiento a sus deberes:

a) Amonestación verbal. b) Asignación de actividades especiales, tales como el aseo de su sala, reparar lo dañado por él (ella)

mismo(a), otros.

c) Entrevista con el apoderado si no hay un cambio de actitud real en el corto plazo.

d) Informe al Profesor Jefe.

e) Suspensión del alumno de la actividad o del grupo con asignación de actividades especiales, por el

plazo de una semana, el cual deberá emplear en reflexionar y/o trabajar acerca de su comportamiento

y de cómo lo afecta a él y al grupo. Terminado el plazo se reintegrará a la actividad o al grupo.

Artículo Nº 20 En caso de incumplimiento de cualquiera de los deberes señalados en el artículo anterior, estos incumplimientos

serán sancionados dentro de la categoría de AMONESTACIÓN VERBAL.

Párrafo 2 De las obligaciones escolares y de las Faltas Leves

Artículo Nº 21 Son deberes del educando del Establecimiento:

1. Ser puntual en las clases y en los demás actos realizados en el Liceo.

2. No faltar al cuidado de su higiene personal y en el aseo y limpieza del establecimiento.

3. Atender la lista y estar atento a las indicaciones del profesor.

4. Presentarse con uniforme conforme a las disposiciones del establecimiento y sin ningún elemento

ajeno a él.

5. Asistir al establecimiento sin portar algún elemento sonoro como mp3, mp4, u otros. El liceo no se

responsabiliza por su pérdida o hurto.

6. Cumplir con las responsabilidades que implican el ser elegido como integrante de las diferentes organizaciones escolares.

Artículo Nº 22 Son medidas de incumplimiento a sus deberes:

a) Amonestación verbal. b) Asignación de actividades especiales, tales como aseo de su sala, reparar lo dañado por él(ella)

mismo(a), otros. c) Suspensión del alumno de la actividad o del grupo por una semana, el cual deberá emplear en

reflexionar y/o trabajar acerca de su comportamiento y de cómo lo afecta a él y al grupo. Terminado

el plazo se reintegrará a la actividad o al grupo.

d) Amonestación escrita que se consignará en la Hoja de Vida del Libro de clases del educando, las

que al sumar 3 anotaciones se citará al apoderado por escrito, quien deberá presentarse en

Inspectoría General en el día y hora señalada en la comunicación.

e) En esa oportunidad, el educando, su apoderado y el Asistente de Educación tratarán de establecer

los motivos determinantes de la conducta del estudiante implicado y una vez cumplido este

procedimiento todos los involucrados en la situación que se juzga, firmarán en el libro de clases un

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Compromiso y se responsabilizarán por cumplirlo.

El incumplimiento por parte del educando de los acuerdos adquiridos en dicho Compromiso, da lugar a la

aplicación de una de las medidas por faltas graves. Medida que va desde uno (1) a tres (3) días suspensión de

clases.

La acumulación de faltas leves será considerada en la confección del Informe de Desarrollo Personal.

Artículo Nº 23 En caso de incumplimiento de cualquiera de los deberes señalados en el artículo anterior, estos incumplimientos

serán sancionados como FALTA LEVE.

Párrafo 3 De las obligaciones escolares y de las Faltas de Mediana Gravedad

Artículo Nº 24 Son deberes del educando del Liceo:

1. Mantener un buen Comportamiento en todo momento libre de expresiones negativas,

inapropiadas, peligrosas y/o contrarias al expresar afecto a los demás.

2. Adoptar un comportamiento adecuado, de tal manera que deje en alto el buen nombre del

establecimiento.

3. Entregar oportunamente las comunicaciones que se envían a los padres y apoderados.

4. Ingresar a la sala de clases sin portar celular

5. Cumplir las normas de procedimiento en las evaluaciones.

Artículo Nº 25

Son medidas de incumplimiento a sus deberes:

Frente a la ocurrencia de una falta calificada como de Mediana Gravedad por la instancia competente, se podrán

tomar las siguientes medidas:

a) Amonestación Verbal. b) Seguimiento de un programa especial dirigido por el orientador (a) o encargado de esta función en

el Liceo.

c) Pérdida temporal del derecho a ingresar a clases por un periodo no superior a una semana, durante

los cuales realizará actividades dirigidas dentro del establecimiento tales como (desarrollo de guías,

pasar cuadernos en limpio, realización de tareas, otros.).

d) Suspensión por un periodo no superior a 2 días, a contar del momento de la presentación del

apoderado para tomar conocimiento de la situación conductual de su pupilo.

e) Carta – compromiso de matrícula condicional por lo que resta del año escolar.

Page 12: Manual de Convivencia Escolar

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Artículo Nº 26 En caso de incumplimiento de cualquiera de los deberes señalados en el artículo anterior, estos incumplimientos

serán sancionados como FALTA DE MEDIANA GRAVEDAD.

Párrafo 4 De las obligaciones escolares y de las Faltas Graves

Artículo Nº 27 Son deberes del educando del Liceo:

1. Respetar, no tomar ni usar sin consentimiento los bienes y pertenencias ajenos.

2. Cuidar la vida, evitando el consumo, la venta y el porte de alcohol o estupefacientes.

3. Cumplir con las orientaciones establecidas en el Reglamento de Disciplina y Convivencia Escolar

como medio de organización y crecimiento en la vida escolar.

4. Hacer uso de un buen vocabulario, y trato cortés para los directivos, compañeros, profesores,

funcionarios del establecimiento, o cualquier miembro de la comunidad.

5. Expresarse con respeto, y de manera pacífica hacia cualquier integrante de la unidad educativa a

fin de evitar expresiones que violenten la honra y dignidad de cualquier componente de la

Unidad Educativa.

6. Portar en sus bolsos o mochilas sólo aquellos insumos necesarios para el desarrollo de las clases,

evitando portar elementos que puedan originar daños o riesgos a sus compañeros.

Artículo Nº 28 Son medidas de incumplimiento a sus deberes:

Frente a la ocurrencia de una falta calificada como grave por la instancia competente, se podrán tomar las

siguientes medidas:

a) Seguimiento de un programa especial dirigido por el orientador (a) o encargado (a) de esta función

en el Liceo.

b) Pérdida temporal del derecho a ingresar a clases por un periodo no superior a una semana, durante

los cuales realizará actividades dentro del establecimiento tales como (desarrollo de guías, pasara

cuadernos en limpio, realización de tareas, otros.).

c) Suspensión por un periodo no superior a 3 días, a contar del momento de la presentación del

apoderado para tomar conocimiento de la situación conductual de su pupilo.

d) Carta – compromiso de matrícula condicional por lo que resta del año escolar.

e) Cambio Pedagógico por un periodo determinado o indefinido (por lo que resta del año escolar)

f) La no renovación de la matrícula para el año lectivo siguiente. Medida que debe ser ratificada por

el Consejo de Profesores y comunicada por la Dirección del establecimiento antes del periodo de

matrícula del año siguiente.

g) Cancelación de Matrícula.

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Artículo Nº 29 En caso de incumplimiento de cualquiera de los deberes señalados en el artículo anterior, estos incumplimientos

serán sancionados como FALTA GRAVE.

TITULO V DE LAS SANCIONES Y DE SUS PROCEDIMIENTOS

Párrafo 1

De las sanciones a las Faltas de Amonestación Verbal Artículo Nº 30 Se entenderá por AMONESTACIÓN VERBAL a la sanción que realizan los directivos, profesores, y asistentes

de educación, cuando el alumno:

1. Es descortés frente alguna observación por parte de profesores y asistentes de educación.

2. No respeta el conducto regular frente a una situación específica.

Tema Administrativo Tema Técnico-Pedagógico Profesor de Asignatura Profesor de Asignatura Profesor Jefe Profesor Jefe Inspectoría General U.T.P. Dirección Dirección Daem Diproved Huasco Alcalde Secreduc Atacama 3. No cumple con los deberes escolares.

4. No muestra interés en su proceso de formación ni en sus obligaciones académicas.

5. Adopta una actitud distante y sólo crítica sin ser un aporte positivo en la búsqueda de las soluciones

al problema.

Artículo Nº 31 Los procedimientos para aplicar esta sanción son:

Cuando el profesor o asistente de educación del establecimiento conozca la conducta presuntamente

incumplidora del deber, le informará verbalmente al educando implicado.

En caso de que el educando sea sorprendido en la ejecución del hecho, se le explicará el alcance de su conducta,

se dejará constancia escrita y firmada de lo acontecido y se consignarán las observaciones que éste quiera hacer.

(Derecho de defensa).

Page 14: Manual de Convivencia Escolar

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Párrafo 2 De las sanciones a las Faltas Leves

Artículo Nº 32 Se entenderá por FALTA LEVE, a la sanción que realiza el directivo, profesor o asistente de educación del

establecimiento, cuando el alumno:

1. Es impuntual a las clases y a los demás actos realizados en el Liceo.

2. Presenta falta de cuidado en la higiene personal y en el aseo y limpieza del

establecimiento.

3. Desatiende la lista después de haber sido consultado(a) en más de una oportunidad.

4. Se presenta sin uniforme o con él incompleto.

5. Usa aparato sonoro sin autorización (radio, mp3, mp4, otros).

6. No acepta cargos de representación popular.

Artículo Nº 33 Los procedimientos para aplicar esta sanción son:

Frente a la concurrencia de una falta que se considere leve, se observará el siguiente procedimiento:

Cuando el profesor, o asistente de educación del establecimiento que conozca la conducta presuntamente

incumplidora del deber, le informará verbalmente al educando implicado.

En caso de que el educando sea sorprendido en la ejecución del hecho, se le explicará el alcance de su conducta,

se dejará constancia escrita y firmada de lo acontecido y se consignarán las observaciones que éste quiera hacer.

(Derecho de defensa).

En el caso del uso de algún aparato sonoro, se le pedirá al educando que lo entregue, para posteriormente

derivarlo a Inspectoría General, quien citará al apoderado para su devolución respectiva.

Párrafo 3 De las sanciones a las Faltas de Mediana Gravedad

Artículo Nº 34 Se entenderá por FALTA DE MEDIANA GRAVEDAD, a la sanción que realiza el docente o directivo del

establecimiento, cuando el alumno:

1. Se Comporta de una forma negativa, inapropiada y peligrosa al expresar afectos a los demás.

2. Con su accionar dentro o fuera del Colegio perjudique o atente contra el buen nombre del

establecimiento o de cualquier miembro de la comunidad.

3. No entrega a tiempo u oculta informaciones o citaciones por parte del establecimiento.

4. Usa celular al interior de la sala de clases.

5. No ingresa a clases por tener prueba, incumpliendo el Reglamento de Evaluación.

Page 15: Manual de Convivencia Escolar

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Artículo Nº 35 Los procedimientos para aplicar esta sanción son:

Conocida la(s) presunta(s) falta(s), la Inspectoría General del establecimiento, verificará la información por los

medios a su alcance. Luego se la comunicará al educando y a los padres de familia, entregando una explicación

de las implicaciones de su conducta, tanto para su formación como para la comunidad, señalándole los hechos,

circunstancias, los cargos concretos y pruebas en que se apoya y le dará oportunidad para que explique y/o

justifique su conducta y entregue las pruebas que considere pertinentes.

De acuerdo a los antecedentes, Inspectoría General, sancionará la falta con hasta dos días de suspensión si el

hecho ya es reiterativo.

Párrafo 4 De las sanciones a las Faltas Graves

Artículo Nº 36 Se entenderá por FALTA GRAVE, a la sanción que realiza el directivo o docente del establecimiento, cuando el

alumno:

1. Transporta, porta o utiliza elementos que puedan ser peligrosos para la comunidad escolar.

2. Maneja un Vocabulario soez y trato descortés para los directivos, compañeros, profesores,

funcionarios del establecimiento, o cualquier miembro de la comunidad.

3. Violenta la honra de las personas y de cualquier componente de la unidad educativa.

4. Transporta, porta o utiliza armas de fuego u objetos cortopunzantes dentro del Colegio o en

cualquier evento o actividad organizada por el mismo.

5. Induce al consumo o comercia cualquier bebida con contenido alcohólico o estupefacientes u otras

drogas dentro del Colegio o en cualquier actividad patrocinada por él.

6. Agrede de hecho o de palabra, amenaza, pelea, intimida o provoca la agresión a cualquier miembro

de la comunidad educativa.

7. Comete fraude académico, falsifica o altera firmas, libros, documentos, notas u otras

comunicaciones escolares.

8. Sustrae libros de clases u otros documentos oficiales con el objeto de hacerlos desaparecer o

destruirlos.

9. Porta, suministra, comercia o utiliza el tabaco, bebidas alcohólicas, estupefacientes u otras drogas

que afecten la salud, en cualquier actividad del liceo o patrocinada por éste.

10. La inmoralidad o cualquier mala conducta o falta grave calificada como contraria a la moral

(voyerismo, fetichismo, pornografía, acoso sexual, otros) o a la ley (tráfico de armas, conducta

terrorista, otros).

11. Destruye , quema o deteriora intencionalmente muebles e inmuebles del establecimiento

12. Raya el establecimiento con consignas relacionadas a movimientos sociales, políticos y religiosos, y

con vulgaridades u otras expresiones que atenten contra la honra de las personas vinculadas al liceo.

13. Destroza material didáctico y mobiliario del establecimiento.

14. Vulnera o viola las normas que al respecto existen con el uso de la informática del establecimiento.

Las faltas que dicen relación con los incisos 12 y 13 del presente artículo, contemplan además de la sanción, la

reparación económica del daño causado. La negación al pago implica la no concurrencia al establecimiento

hasta que se realice la reparación.

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Artículo Nº 37 Los procedimientos para aplicar esta sanción son:

Conocida la(s) presunta(s) falta(s), la Inspectoría General del establecimiento, verificará la información por los

medios a su alcance. Luego se la comunicará al educando y a los respectivos padres o apoderados, entregando

una explicación de las implicaciones de su conducta, tanto para su formación como para la comunidad,

señalándole los hechos, circunstancias, los cargos concretos y pruebas en que se apoya y le dará oportunidad

para que haga los descargos como derecho de apelación, que explique y/o justifique su conducta entregue las

pruebas que considere pertinentes, para lo cual el alumno tendrá un plazo máximo de tres (3) días hábiles.

Vencido este plazo, el Consejo de Profesores del curso al cual pertenece el estudiante, se reunirá a petición

expresa de Inspectoría General la cual emitirá un informe donde sugieren a la Dirección las medidas que

decidirán el futuro del educando, el que va desde una suspensión de 3 días, condicionalidad de matrícula,

cambio pedagógico, la no renovación de la matrícula para el año siguiente o la cancelación de matrícula en forma inmediata.

TITULO VI

DE LAS ALUMNAS EN ESTADO DE EMBARAZO Y MADRES LACTANTES Artículo Nº 38 “El embarazo y la maternidad, no constituyen impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos

de educación de cualquier nivel. Estos últimos deberán, además, otorgar las facilidades académicas del caso” (Ley Constitucional N° 19.688 de 30/08/2000).

Artículo Nº 39 Los procedimientos, en cuanto a sus aspectos disciplinarios y de convivencia, sobre las alumnas en estado de

embarazo que se establecen para ellas, son:

Las alumnas en estado de embarazo, tendrán todas las facilidades para que puedan ingresar más tarde, o que

puedan salir del establecimiento a fin de cumplir con los controles maternales y de salud en general. Esto último

previo conocimiento del apoderado de la hora de salida y de reintegro al liceo. Del mismo modo, las alumnas en

estado de embarazo, cuando acometieren una infracción que atenta contra la sana convivencia se someten a los

mismo procedimientos estipulados en los artículos Nº 31, 33, 35 y 37, de acuerdo a las condiciones personales a

la que se encuentre la afectada.

Artículo Nº 40

Los procedimientos, en cuanto a sus aspectos disciplinarios y de convivencia, sobre las alumnas madres

lactantes son:

Las alumnas madres lactantes, tendrán todas las facilidades para que puedan ingresar más tarde, o que puedan

salir del establecimiento a fin de cumplir con el derecho a la lactancia. Esto último previo conocimiento del

apoderado de la hora de salida y de reintegro al liceo. Del mismo modo, las alumnas lactantes o en estado de

embarazo, cuando acometieren una infracción que atenta contra la sana convivencia se someten a los mismo

procedimientos estipulados en los artículos Nº 31, 33, 35 y 37 de acuerdo a las condiciones personales a la que se

encuentre la afectada.

Page 17: Manual de Convivencia Escolar

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TITULO VII DE LOS ESTÍMULOS PARA LOS ALUMNOS DESTACADOS POR SU COMPORTAMIENTO

Artículo Nº 41 El establecimiento considera los siguientes estímulos a los educando que tienen una destacada participación en

su formación personal y relación de sana convivencia con sus pares:

a) Ser reconocido por su buen comportamiento, reflejándolo en el informe de personalidad.

b) Registrar en el libro de clase todo comportamiento positivo que destaque al educando.

c) Reconocimiento por el buen uso del tiempo libre, participando en competencias o actividades

deportivas, artísticas, culturales y académicas.

d) Felicitaciones públicas en actos semanales, por el buen comportamiento, actitud positiva y derecho a

estar en el cuadro de honor.

e) Felicitaciones y estímulos permanentes de los profesores por el aporte positivo a la buena y sana

convivencia de mi colegio.

f) Carta de felicitaciones al finalizar el año escolar de parte de Inspectoría General o Director del

establecimiento, por los méritos logrados en ser un aporte positivo al buen clima en las relaciones y

convivencia escolar y social del Colegio.

g) En la ceremonia de Licenciatura, se otorgará un premio especial a los alumnos de 4º medio que se

destaquen en los siguientes casos:

1. Por sus valores humanos y sociales

2. Por su destacada participación en actividades deportivas, recreativas, artísticas y

culturales

3. A ser elegido abanderado y escolta del liceo, por valores y actitudes personales.

Page 18: Manual de Convivencia Escolar

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TERCERA PARTE

DE LAS NORMAS DE INTERACCIÓN Y PROCEDIMIENTOS PARA LA RESOLUCION DE CONFLICTOS

TITULO I

DE LAS ESTRATEGIAS QUE EMPLEA EL ESTABLECIMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LA AUTODISCIPLINA Y LA SANA CONVIVENCIA ESCOLAR.

Artículo Nº 42 El establecimiento para lograr los fines educacionales, el cumplimiento de los deberes de los educando y de

asegurar sus derechos, cuenta para ello con las siguientes estrategias y actividades de refuerzo:

1. Promulgar la misión, visión, filosofía y el que hacer de la Institución y el perfil del alumno que

desea formar.

2. Orientar y promover campañas sobre valores y convivencia, que propendan por un buen ambiente

educativo y social.

3. Establecer una conducta de diálogo en todos los momentos de la vida escolar.

4. Reglamentar y divulgar el Reglamento de Convivencia Escolar.

5. Propiciar un ambiente de puntualidad, respeto y responsabilidad en las clases, proyectos y

actividades, ejerciendo un control que garantice su cumplimiento.

6. Favorecer el diálogo y la concertación con los educando, mediante una orientación pedagógica

oportuna.

7. Generar conciencia sobre la importancia, el cuidado y el buen uso de los útiles, material didáctico y

espacios pedagógicos.

8. Proporcionar los espacios y los recursos adecuados para las diferentes actividades.

9. Concienciar a los estudiantes sobre el respeto y el buen uso de los bienes y enseres de la Institución..

10. Reglamentar el uso de las diferentes dependencias.

11. Propender para que en todas las actuaciones institucionales, se tengan en cuenta el debido proceso y

el derecho de defensa.

12. Orientar personal y grupalmente a los estudiantes, mediante actividades lúdicas, culturales,

sociales, recreativas y deportivas.

13. Realizar eventos y actividades con diferentes profesionales que conlleven a reflexionar sobre el ser,

hacer y sentir de la persona.

14. Ejecutar los proyectos de prevención de la drogadicción, de la utilización del tiempo libre y de la

sexualidad sana y responsable.

15. Realizar campañas sobre el respeto a las pertenencias ajenas.

16. Apoyar los proyectos y actividades que favorezcan la participación democrática.

17. Realizar campañas de convencimiento que lleven al alumno a presentarse correctamente.

18. diálogos trimestrales sobre la convivencia en el Liceo.

Page 19: Manual de Convivencia Escolar

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TITULO II DE LOS ROLES QUE LES CORRESPONDE CUMPLIR LOS DIVERSOS ESTAMENTOS DE LA

COMUNIDAD ESCOLAR

Artículo Nº 43 El establecimiento, para lograr o desarrollar actitudes positivas de los alumnos, de respeto de las relaciones,

buen trato entre los estamentos, promover el cumplimiento de los deberes y el aseguramiento de los derechos de

los alumnos, de acuerdo al rol de cada integrante de la comunidad educativa

Artículo Nº 44 El Director/a se compromete a:

a) Velar por el cumplimiento de las normas de prevención, higiene y seguridad dentro del

establecimiento educacional.

b) Generar instancias y espacios para la sana convivencia liceana.

c) Entregar oportunidades a los educandos para la ocupación del tiempo de ocio en forma sana a los

educando.

d) Escuchar las preocupaciones de los jóvenes tanto familiares como externas y buscar una solución en

conjunto con docentes, orientación y/o integrantes de alguna red de apoyo.

e) Incentivar el deporte, la recreación y las artes para los jóvenes.

f) Implementar las políticas del Mineduc que vayan en apoyo de los educando.

Artículo Nº 45 El Inspector General se compromete a:

a) Controlar la convivencia del alumnado exigiendo hábitos de puntualidad y respeto a los superiores.

b) Convocar mensualmente a reuniones de padres y apoderados.

c) Reunión con padres y educandos con problemas disciplinarios y/o en riesgo de desertar en forma

oportuna u otras problemáticas que presenten.

d) Entregar comunicados sobre normativa de convivencia, disciplina y/o actividades propias de los

educando a los padres y apoderados.

e) Entrega de informes trimestrales por cursos sobre situación de convivencia general del

establecimiento y de educandos en particular cuando lo amerite (aspectos negativos y positivos)

para ser entregados a los profesores jefe en reuniones de padres y apoderados.

f) Derivación de educandos con problemas de convivencia a Orientación.

g) Coordinar reuniones cada 30 días con Departamento de Asuntos Estudiantiles y Orientación a fin

de llevar seguimiento de educandos con riesgo de desertar.

h) Llevar seguimiento de alumnos desertores del sistema educativo.

i) Establecer estrategias para el cumplimiento de los doce (12) años de escolaridad.

j) Vincular al establecimiento educacional con los organismos de la comunidad, previo conocimiento

del Director.

k) Supervisar y coordinar el proceso de matrícula de los alumnos.

l) Autorizar la salida extraordinaria de alumnos.

m) Controlar la realización de actividades culturales, sociales, deportivas, de bienestar estudiantil y

promover las relacionadas con los centros de alumnos, centros de padres y apoderados y ex -

alumnos del establecimiento.

Page 20: Manual de Convivencia Escolar

20

n) Supervisar las formaciones y presentaciones del establecimiento dentro y fuera de la unidad

educativa.

o) Velar por la buena presentación y el aseo del establecimiento.

p) Coordinar y dirigir las presentaciones de los alumnos, docentes y personal en general ante la

comunidad local.

Artículo Nº 46 El Orientador/a se compromete a:

a) Detectar, junto al DAE, necesidades de los educando y priorizarlas para la satisfacción de ellas.

b) Planificar y coordinar las actividades de orientación educacional, vocacional y profesional del

establecimiento, de acuerdo con la jefatura técnica.

c) Atender a los apoderados de alumnos con problemas de rendimiento o situaciones psicosociales, en

casos calificados.

d) Asesorar específicamente a los profesores jefes en su función de guía del alumno a través de la

jefatura, Consejo de Curso y Asignatura Juvenil proporcionándole material de apoyo a su labor.

e) Asesorar técnicamente a profesores jefe en materias de orientación y rendimiento escolar.

f) Coordinar y asesorar la programación de las actividades propias de los programas y Política de

Prevención.

g) Contribuir al perfeccionamiento del personal del establecimiento en materias de orientación.

h) Asesorar a padres y apoderados para que contribuyan eficazmente al proceso de orientación de sus

hijos.

i) Coordinar las actividades de orientación del establecimiento educacional con las que se realizan en

los demás establecimientos de la comuna.

j) Coordinar programas de salud mental de los alumnos con los organismos oficiales.

k) Cautelar que los documentos de seguimiento de los alumnos con problemas de convivencia escolar

estén al día y bien llevados.

l) Presidir y/o asistir a los consejos técnicos de su competencia.

m) Animar los Grupos Profesionales de Trabajo en materias de orientación.

n) Participar junto a Inspectoría General en reuniones con padres que presenten hijos(as) con riesgo de

desertar.

o) Dirigir programa Pro- Retención de educandos en riesgo de desertar junto a Inspectoría General y al

DAES.

p) Desarrollar talleres a los alumnos con carácter vocacional y especialmente a cursos terminales.

q) Coordinar las actividades de la asesoría al Centro de Alumnos(as) y al Centro General de Padres y

Apoderados.

r) Participar en la Red de orientadores del Huasco.

s) Realizar visitas de supervisión técnica al aula.

t) Desarrollar programa de becas LPT junto al DAES.

u) Entregar informes mensuales a la jefatura técnica sobre el funcionamiento de la unidad.

q) Entregar informe trimestrales a la dirección sobre funcionamiento y estado de la convivencia escolar

para la toma de decisiones.

Page 21: Manual de Convivencia Escolar

21

Artículo Nº 47 El profesor se compromete a:

a) Participar en los consejos técnicos que le competan.

b) Fomentar e internalizar en el alumnado valores, hábitos y actitudes y desarrollar la disciplina de los

alumnos(as), especialmente a través del ejemplo personal.

c) Asumir y respetar las sugerencias y observaciones que la U.T.P. haga a las docentes en materia de

índole técnico-pedagógicas.

d) Mantener comunicación permanente con los padres y apoderados de sus alumnos,

proporcionándoles información sobre el desarrollo del proceso enseñanza - aprendizaje y

orientación de sus pupilos(as).

e) Ser el primer eslabón en la resolución de conflictos en el aula. Sólo cuando la situación lo supere

debe solicitar la concurrencia de un asistente de educación y del Inspector General. f) Propiciar con el ejemplo la sana convivencia escolar.

g) Atender las necesidades socio - educativas especiales a aquellos educando que las presenten.

h) Elaborar adaptaciones curriculares junto a la UTP y psicopedagogo(a).

i) Atender en el aula todo el alumnado sin discriminación de ninguna índole (disciplinaria, social,

cultural u otra).

j) Impartir las clases a todos los educando a menos que previamente junto a Inspectoría General se

determine qué alumnos(as) queden excluidos momentáneamente, de acuerdo a lo que establece el

presente reglamento de convivencia e inclusión escolar.

k) Proporcionar información bibliográfica de contenidos a educando que no puedan participar de las

clases regularmente por algún tipo de problema (inasistencia, mala convivencia, otro) y realizar las

evaluaciones pertinentes.

l) Atender a los apoderados que lo soliciten para indagar sobre el rendimiento o comportamiento de

su pupilo(a) en las horas de atención de apoderados.

Artículo Nº 48 El profesor jefe se compromete a:

a) Planificar, junto con Orientación y/o Jefe de la U.T.P., ejecutar personalmente y junto con los

profesores de asignatura del curso, supervisar y evaluar el proceso de orientación educacional,

vocacional y profesional en el que se desarrollan las actividades educativas del grupo curso.

b) Organizar, supervisar y evaluar las actividades específicas del Consejo de Curso y Asignatura

Juvenil.

c) Velar junto con la jefatura técnica por la calidad del proceso enseñanza - aprendizaje en el ámbito de

su curso.

d) Mantener al día los documentos relacionados con la identificación de cada alumno y marcha

pedagógica del curso.

e) Informar a los padres y apoderados , acerca de la situación de los alumnos del curso a su cargo.

f) Desarrollar en cada reunión de padres y/o apoderados una unidad de orientación o crecimiento.

g) Citar semanalmente a padres y apoderados en el horario de que disponen para tal efecto para

informar los casos particulares y que requieran de mayor control.

h) Presentar a la jefatura técnica aquellos educando que tengan necesidades educativas especiales.

i) Realizar seguimiento a aquellos educando con riesgo de desertar.

j) Informar a Orientación las necesidades de becas y/o asistencialidad de sus alumnos.

Page 22: Manual de Convivencia Escolar

22

Artículo N° 49 Los Asistentes de Educación se compromete a:

a) Vigilar y cautelar el buen comportamiento de los alumnos durante los recreos, actos cívicos, etc.,

orientándolos en su conducta y actitudes de acuerdo a las normas estipuladas en el Reglamento

Interno.

b) Controlar la presentación personal del alumno (corte de pelo, aseo, maquillaje, peinados, uniforme,

etc.)

c) Colaborar en las actividades extra curriculares que se le confíen.

d) Controlar inasistencias, justificación y certificados médicos presentados por los apoderados.

e) Llevar un registro diario de atrasos y asistencia de cada curso.

f) Prestar atención de primeros auxilios a los alumnos.

g) Acompañar a los alumnos accidentados al hospital.

h) Vigilar la permanencia de los alumnos dentro de sus respectivas salas de clases en ausencia del

docente.

i) Presentar a la Inspectoría General aquello casos de educando que presenten problemas de

convivencia escolar, problemas sociales, o de consumo de algún tipo de droga lícita o ilícita.

j) Escuchar los problemas que los educando les planteen y guardar la mayor discreción ante los

demás.

k) Atender a apoderados que sean citados para analizar la conducta de los educando.

l) Derivar a Inspectoría General sólo aquellos casos de alumnos que cometan una falta grave o estén

en situación de ser sancionados con suspensión de clases.

m) Asistir a las reuniones que le indique el Director (capacitación, representación ante otro organismo,

desfiles, otros).

Artículo Nº 50 El Centro de Padres se compromete a:

1. Orientar a sus hijos o pupilos en los aspectos moral y social, proporcionándoles un ambiente de

comprensión, cariño, respeto y buen ejemplo, corrigiéndolos en forma oportuna y adecuada.

2. Evitar las agresiones físicas o verbales entre los miembros del grupo familiar, puesto que van en

contra de la integridad física, moral y psicológica de sus propios hijos.

3. Fomentar en sus hijos o pupilos normas de urbanidad y buenas costumbres, propendiendo por un

excelente manejo de las relaciones interpersonales en el hogar, en el liceo y, en general, en la

comunidad.

4. Dar aviso de las ausencias prolongadas de sus pupilos de manera oportuna, de lo contrario el liceo

se reserva el derecho de darlos de baja por motivos de subvención.

5. Inculcar y lograr en su(s) hijo(s) o pupilo (a) hábitos de aseo y pulcritud personales y diligencia en el

cuidado de los elementos que utilicen, sean o no de su propiedad.

6. Fomentar y apoyar en sus hijos o pupilos la participación en actividades culturales, artísticas y

deportivas que ayuden a su formación integral.

7. Conocer, respetar, cumplir y hacer cumplir el Manual de Convivencia.

8. Respaldar todos los procesos académicos y formativos del liceo y se comprometen a:

• Una asistencia regular y puntual a las reuniones, talleres y demás actividades programadas en beneficio de

su(s) hijo(s) o pupilos.

Page 23: Manual de Convivencia Escolar

23

• Autorizar la revisión de bolsos y mochilas de sus pupilos cuando se está frente a un posible tráfico de droga,

porte de arma blanca o de fuego, robo o hurto de especie, o cualquier otra situación que ponga en riesgo la

integridad física y moral de los integrantes de la comunidad educativa

• El cumplimiento de las citas regulares o especiales.

• El acatamiento y la ejecución de recomendaciones específicas para mejorar el desarrollo físico, emocional o

intelectual de su(s) hijo(s) o pupilos, inclusive cuando se trate de la ayuda u orientación de profesionales

fuera del liceo.

9. Acatar las disposiciones legales que rigen las relaciones de la comunidad educativa.

10. Velar por el buen nombre del Liceo y fortalecer los valores del establecimiento, evitando críticas o

comentarios destructivos que desfavorecen el buen nombre de la institución.

11. Velar por el bienestar físico, moral y social de sus hijos y compañeros en los eventos sociales

programados fuera del Liceo

12. Asistir en la hora y fecha fijadas a las reuniones y actividades programadas, tales reuniones de

Subcentro, como entrega de informes de notas, etc.

13. Evitar entrar directamente a los salones o a las salas de profesores; primero deben anunciarse en la

Inspectoría General y solicitar autorización.

14. Suministrar el(los) nombre(s), dirección(es) y número(s) de teléfono de la(s) persona(s) que actúan

como apoderado suplente de sus hijos cuando los padres se encuentren ausentes.

TITULO III

DE LA RESOLUCIÓN PACÍFICA DE CONFLICTOS

Artículo Nº 51 La Convivencia Escolar es una instancia de sociabilidad que interpela a todos los actores de la comunidad

educativa y revela la necesidad de evaluar, analizar, reflexionar y ordenar nuestras prácticas cotidianas y

evidenciar y modificar, de manera participativa, aquellos aspectos de la convivencia que no están aportando ni

fortaleciendo procesos educativos de calidad, siendo la resolución pacífica de conflictos una herramienta

orientadora para el trabajo pedagógico del establecimiento.

Artículo Nº 52 El establecimiento, en una labor conjunta y guiada por Inspectoría General y el Departamento de Orientación, y

especialmente por el Orientador, implementarán el Plan de Mejoramiento sobre Resolución de Conflictos.

Este Plan tiene como soporte la participación del Centro de Alumnos, Centro de Padres, docentes y asistentes de

educación, en coherencia con las precisiones pedagógicas de los párrafos siguientes:

Page 24: Manual de Convivencia Escolar

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Párrafo 1° Técnicas de Resolución de Conflictos

Artículo Nº 53 Los conflictos: Se asume que los conflictos son inherentes a las relaciones humanas y son situaciones en que dos o más

personas, entran en oposición o desacuerdo de intereses y/o posiciones incompatibles donde las emociones y

sentimientos juegan un rol importante y la relación entre las partes.

Artículo Nº 54 Es imprescindible evitar la violencia en el contexto escolar, sostenemos que el liceo educa en y para la

convivencia, y para ello todos se asume que:

a) La elaboración del reglamento debe ser participativo considerando los límites y normas de

convivencia escolar.

b) La aplicación de las normas deben ser consistentes con la misión institucional.

c) Se debe aprender a confiar en los estudiantes, generando condiciones para que aprendan a

resolver pacíficamente sus diferencias.

d) Se debe incorporar procedimientos colaborativos de resolución de conflictos en la cultura escolar,

cautelando instancias formales de diálogo de reparación y de apelación

e) Se debe privilegiar el diálogo como herramienta fundamental de entendimiento entre las

personas, más que la sanción,

f) Se debe actuar asertivamente frente a la discriminación y hechos de violencia, promoviendo el

respeto mutuo y la inclusión

Artículo N° 55 La comunidad escolar del establecimiento educacional utilizará las siguientes técnicas para la resolución de

conflictos, de acuerdo a las situaciones y casos específicos:

a) La negociación: Se escucha el planteamiento del otro y llegan juntos a acuerdos reparatorios

b) La mediación: Un tercer mediador, previamente establecido y aceptado por las partes involucradas

en el conflicto, tiene la misión de ayudar en el diálogo y a las partes en conflicto. No establece

culpabilidades ni sanciones sino que busca un acuerdo, reestablecer la relación y reparación cuando

es necesario.

c) La conciliación y arbitraje: Un tercer mediador con atribuciones reconocidas por las partes define

una salida y/o solución al conflicto.

Artículo N° 56 Se acuerda que antes de registrar o aplicar una falta, se debe previamente:

a) Saber qué paso y por qué.

b) Evaluar la gravedad de la falta y en tercer lugar.

c) Aplicar sanciones.

Page 25: Manual de Convivencia Escolar

25

Artículo N° 57 Los principios que es importante respetar y considerar en los pasos anteriores son:

a) Respetar el debido proceso

b) Privilegiar el diálogo entre las partes

c) Utilizar técnicas de resolución de conflictos

d) Buscar la reparación y el aprendizaje

Párrafo 2

La negociación como técnica de resolución de conflictos Artículo N° 58 Es importante considerar que el rol de negociador es administrado y sostenido sólo por las personas que viven el

conflicto a través del diálogo franco, veraz y respetuoso. No hay terceros involucrados. Artículo N° 59 A fin de comprender y mejorar el proceso de negociación, los pasos a seguir, son:

a) Acuerdo para dialogar y escuchar con respeto

b) Aclaración del conflicto

c) Exponer los intereses para resolver el conflicto

d) Acuerdo de la solución más adecuada para el conflicto.

Párrafo 3

La mediación como técnica de resolución de conflictos Artículo N° 60 Es importante considerar que el rol de mediador del establecimiento frente a la resolución pacífica de conflictos

deberá ser siempre entre pares, apoyado por el Orientador y/o Jefe Técnico del Establecimiento.

Artículo N° 61 El rol del mediador es:

a) Asumir que la responsabilidad de transformar el conflicto está en partes involucradas, siendo él o

ella un facilitador/a de esta tarea.

b) Ayudar a las partes a comprenderse y a sopesar sus planteamientos

c) Contribuir a que se genere confianza entre las partes y en el proceso.

d) No juzgar a las partes, estar atentos a los valores por los que se guían o dicen guiarse.

Page 26: Manual de Convivencia Escolar

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Artículo N° 62 Los pasos pedagógicos a considerar para la mediación de conflictos son:

a) Pre-mediación

b) Presentación y reglas del juego

c) Cuéntame y te escucho

d) Aclarar el problema

e) Proponer soluciones

f) Llegar a un acuerdo

Artículo N° 63 Cuando se recomienda la mediación: Quien ocupe el rol de mediador deberá considerar previamente

(premediación):

a) Cuando las partes deben continuar con su relación, aunque quieran distanciarse.

b) Cuando las partes se encuentran y se sienten incómodas

c) Cuando el conflicto afecta también a otras personas

d) Cuando hay voluntad de resolver el conflicto, buena predisposición, deseo de llevarse bien.

Artículo N° 64 Cuando se recomienda evitar la mediación: Para evitar una mediación y aplicar otra técnica:

a) Cuando los hechos son muy recientes

b) Cuando los protagonistas no quieren escuchar, contenerse ni tomar decisiones

c) Cuando una de las partes no confía de la otra o le teme

d) Cuando la complejidad del conflicto excede lo que se puede resolver desde el ámbito de la

mediación, por tratarse de problemas vinculados a drogas, abusos, malos tratos.

Párrafo 4 El arbitraje pedagógico como técnica de resolución de conflictos

Artículo N° 65 El arbitraje pedagógico: Este rol, de acuerdo a las temáticas o situaciones de conflicto, será desempeñada por:

a) El Inspector General

b) Orientador

c) Profesor Jefe

d) Director

Page 27: Manual de Convivencia Escolar

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Artículo N° 66 Reglas básicas del arbitraje: Recomendaciones frente a cualquier arbitraje:

a) Resguardar la dignidad de las partes

b) Resguardar el derecho a la educación

c) Resguardar el restablecimiento de las relaciones

d) Proponer una salida justa al problema

e) Reparación del daño implicado en el conflicto.

Artículo N° 67 Pasos del arbitraje: Los pasos pedagógicos para el arbitraje pedagógico son:

a) Reconstituir el conflicto

b) Buscar una solución justa

CUARTA PARTE

DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA E INCLUSIÓN ESCOLAR

Artículo Nº 68

Naturaleza de Comité De Convivencia e Inclusión Escolar.

El Comité de Convivencia es un órgano consultor de la Dirección del establecimiento, que busca, entre otras

funciones, servir de instancia en la solución de situaciones de conflicto entre los alumnos (as) de este

establecimiento.

Con el fin de permitir procesos que estimulen el desarrollo de una convivencia deseable para la comunidad

educativa y de tratar los conflictos con su debido proceso, orientados por criterios de justicia y respeto a los

Derechos Humanos, el Comité de Convivencia e Inclusión Escolar, se hará asesorar por el o la Asistente Social

del establecimiento, y se conformará por diferentes miembros representantes de la comunidad educativa.

a) Inspector General.

b) Orientación.

c) Representante de los profesores.

d) Representante de los Asistentes de la Educación.

e) Representante de los padres y apoderados.

f) Representantes de los alumnos, cuando la situación lo recomienda.

Page 28: Manual de Convivencia Escolar

28

Artículo Nº 69 Funciones del Comité de Convivencia Escolar.

a) Establecer su organización y reglamentación interna.

b) Liderar campañas preventivas que garanticen la armonía en la convivencia social.

c) Diagnosticar periódicamente las tendencias de comportamiento de los estudiantes y docentes, para

proponer criterios y mecanismos para su administración.

d) Sugerir a la Dirección los correctivos que se deriven del análisis de las situaciones presentadas.

e) Emitir conceptos ante consultas presentadas por los diferentes estamentos.

f) Mantenerse actualizado en tendencias, técnicas modernas de educación y en normas legales.

g) Evaluar periódicamente los resultados de las actividades realizadas y promover las acciones

necesarias.

h) Tomar decisiones relacionadas con el comportamiento de los estudiantes.

i) Servir de primera instancia para resolver conflictos que se presenten con los estudiantes.

j) Elaborar acuerdos por los cuales se toman decisiones para aplicar sanciones o estímulos a los

estudiantes.

k) Divulgar y evaluar el Manual de Convivencia participando en las modificaciones y ajustes de

acuerdo con las evaluaciones, sugerencias, inquietudes y recomendaciones de la comunidad

educativa.

l) Dejar constancia en actas debidamente firmadas, de las situaciones analizadas en el Comité.

Artículo Nº 70 Funciones de sus integrantes.

Inspector General a) Coordinar el Comité de Convivencia.

b) Convocar a los integrantes del Comité de Convivencia, al estudiante, al padre de familia y/o

acudiente, cuando el caso lo amerite.

c) Presidir las reuniones del Comité de Convivencia.

d) Presentar las situaciones, registros y documentos requeridos.

e) Tener la documentación actualizada, veraz y oportuna para la toma de decisiones.

f) Velar por que en cada caso se respete el debido proceso

g) Informar al o los afectados acerca de las decisiones tomadas.

h) Archivar debidamente las actas, acuerdos y demás documentos que contienen las decisiones.

Orientador (a).

a) Planear, programar y desarrollar actividades de acuerdo con los criterios establecidos en el

Comité, que contribuyan a la formación del estudiante.

b) Coordinar su acción con los responsables de los demás servicios de bienestar.

c) Orientar y asesorar al estudiante, al padre de familia y a los integrantes del Comité de

Convivencia sobre el manejo adecuado de las diferentes actuaciones

Page 29: Manual de Convivencia Escolar

29

Representante de los Profesores.

a) Investigar, analizar, presentar y sustentar las situaciones presentadas ante el Comité con los

debidos soportes.

b) Velar por que al estudiante se le respete el debido proceso y el derecho de defensa.

c) Servir de canal de comunicación entre el Comité de Convivencia, el estudiante y el padre de

familia.

d) Dar cumplimiento a las decisiones tomadas en el Comité en lo que hace referencia al estudiante y

al padre de familia.

e) Colaborar en el proceso de seguimiento y apoyo del estudiante.

f) Participar en la toma de decisiones de acuerdo con el Manual de Convivencia.

Representantes de los Asistentes de la Educación.

a) Recoger información seria y responsable acerca de la situación personal de los alumnos en conflictos

b) Servir de canal de comunicación entre el Comité de Convivencia e Inclusión Escolar, y el asistente

de la educación a cargo del alumno en conflicto.

c) Sugerir a la Inspectoría General los correctivos que se deriven del análisis de los casos presentados

ante el Comité de Convivencia e Inclusión Escolar.

Representante de los Padres y Apoderados

a) Recabar información sobre la situación familiar presentada por los alumnos en conflicto.

b) Participar en las acciones de mejoramiento educativo y de comportamiento.

c) Dar y recibir orientación de sus pares para la formación de sus hijos.

d) Contribuir solidariamente con el Liceo en la solución de situaciones presentadas.

Representante de los estudiantes. En el Comité de Convivencia se decidirá en qué situación y en qué momento participará de dichas actividades.

Son funciones del educando:

a) Promover el ejercicio de los derechos y los deberes de los alumnos, consagrados en la Constitución

Política, las leyes, los reglamentos y en el Reglamento de Convivencia Escolar.

b) Presentar las solicitudes o peticiones que considere necesarias para proteger los derechos de los

estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.

c) Colaborar en la ilustración de las situaciones presentadas, si son de su conocimiento.

Page 30: Manual de Convivencia Escolar

30

QUINTA PARTE

DEL DERECHO DE APELACION, EVALUACION Y CUENTA PÚBLICA

TITULO I

DEL DERECHO A APELACIÓN Artículo Nº 71

Todo alumno o alumna que haya sido sancionado por alguna medida, que para su entender no la considere

justa, tiene derecho de presentar peticiones por escrito al Director(a) del establecimiento, el que deberá proceder

en términos respetuosos. La autoridad por su parte, debe pronunciarse acerca de la petición y del derecho de

apelación del alumno afectado, tal como aparece consignad en el artículo Nº 37 del presente Reglamento de

Convivencia Escolar.

TITULO II DE LA EVALUACION DEL REGLAMENTO Y CUENTA PÚBLICA

Artículo Nº 72 El establecimiento educacional considera mecanismos de acogida, consulta y sugerencias sobre la aplicación del

Reglamento Interno tanto para los alumnos y alumnas del establecimiento, como de los apoderados y

comunidad educativa en general. El liceo tendrá como insumos para la evaluación del Reglamento los insumos

que provengan de cada estamento educativo, siendo medios de verificaciones para esta evaluación: El libro de

denuncias y felicitaciones del establecimiento, las actas de los consejos escolares, consejos de profesores y de

cada una de los estamentos de la comunidad escolar.

Artículo N° 73 En la el informe de gestión del establecimiento (cuenta pública) la dirección del establecimiento informará –entre

otras temáticas- a la comunidad escolar de la aplicación e implementación anual del reglamento, para ello

consultará a los organismos representativos de los estamentos sobre su evaluación.

Artículo N° 74 El presente reglamento tiene como tiempo de aplicación el año calendario siguiente al de su aprobación por el

Departamento Provincial de Educación respectivo.

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ANEXOS

• Plan de Mejoramiento para la resolución de conflictos • Políticas Informáticas del establecimiento • Política de prevención de drogas y alcoholismo • Club Deportivo Escolar

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Juan Espinoza Pereira

Alicia Ramírez Juárez

Tomás Cuadra Ordenes

Director/a Nombre, firma y timbre

Representante de los profesores

Nombre, firma y timbre

Sostenedor Educacional Nombre, firma y timbre

Raúl Cabezas Carvajal

Yaritza Jorquera

Presidente Centro de Padres Nombre, firma y timbre

Presidente Centro de Alumnos Nombre, firma y timbre

Gladys Barraza Zavala

Miriam Silva Castillo

Grimaldinas Zalazar

Orientadora Nombre, firma y timbre

Inspectoría General Nombre, firma y timbre

Representante Co-Docentes Nombre, firma y timbre