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Manual de Convivencia Escolar-Escuela Mirasol 1 MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Actualizado Agosto 2016 __________________________ ESCUELA BÁSICA MIRASOL

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Manual de Convivencia Escolar-Escuela Mirasol

1

MANUAL

DE

CONVIVENCIA ESCOLAR

Actualizado Agosto 2016

__________________________

ESCUELA BÁSICA MIRASOL

Manual de Convivencia Escolar-Escuela Mirasol

2

Índice

MARCO NORMATIVO Y LEGAL ..................................................................................... 5

INSTANCIAS DE DIFUSIÓN DEL MANUAL DE CONVIVENCIA .............................. 5

TITULO I. DERECHOS Y DEBERES DE LOS INTEGRANTES DE LA

COMUNIDAD EDUCATIVA ............................................................................................... 6

Artículo 1° Derechos de los alumnos y alumnas ....................................................................... 6

Artículo 2° Deberes de los alumnos y alumnas:........................................................................ 7

Artículo 3° Derechos de los apoderados .................................................................................. 8

Artículo 4° Deberes de los apoderados ................................................................................... 8

Artículo 5° Derechos de los docentes. ..................................................................................... 9

Artículo 6° Deberes de los docentes........................................................................................ 9

Artículo 7° Derechos de los Asistentes de la Educación. ..........................................................10

Artículo 8° Deberes de los Asistentes de la Educación. ............................................................10

TITULO II. NORMAS DE CONVIVENCIA. ....................................................................11

Artículo 9º De los Alumnos ....................................................................................................11

Artículo 10º De los Profesores ...............................................................................................11

Artículo 11º De los Asistentes de la Educación........................................................................12

Artículo 12º De los Apoderados .............................................................................................12

TITULO lII. NORMAS DISCIPLINARIAS, MEDIDAS Y PROCEDIMIENTOS ........11

Artículo 13° Criterios de aplicación. .......................................................................................13

Artículo 14° Factores agravantes o atenuantes de una falta. ...................................................13

Artículo 15º Circunstancias atenuantes de una conducta ........................................................14

Artículo 16º Circunstancias agravantes de una conducta.........................................................14

Artículo 17° Faltas Leves .......................................................................................................14

Artículo 18° Procedimiento ante una falta leve. ......................................................................15

Artículo 19° Faltas Graves .....................................................................................................15

Artículo 20° Procedimiento ante una falta Grave ....................................................................16

Artículo 21° Faltas Gravísimas ...............................................................................................16

Artículo 22° Procedimiento ante una falta gravísima...............................................................17

Artículo 23º Ley De Responsabilidad Penal Adolescente..........................................................18

Artículo 24º Apelación de las sanciones. ................................................................................19

Artículo 25° Condicionalidad de matrícula. .............................................................................19

Artículo 26° Causales de condicionalidad de matrícula ............................................................19

Artículo 27° Procedimiento para la condicionalidad de matrícula:............................................19

Manual de Convivencia Escolar-Escuela Mirasol

3

TITULO IV. CANCELACIÓN DE MATRÍCULA Y/O EXPULSIÓN. ..........................20

Artículo 28º El Debido Proceso. .............................................................................................20

Artículo 29º Cancelación de matrícula. ..................................................................................20

Artículo 30° Causales de Cancelación de Matrícula .................................................................21

Artículo 31° Expulsión. ..........................................................................................................21

Artículo 32º Procedimiento para Expulsión y Cancelación de Matrícula....................................21

Artículo 33º Apelación. .........................................................................................................21

Artículo 34º De la Suspensión de Clases. ................................................................................21

TITULO V. MEDIDAS REPARATORIAS Y FORMATIVAS .......................................22

Artículo 35º Procedimiento para la aplicación de medidas reparatorias. ..................................22

Artículo 36º Medidas reparatorias .........................................................................................22

TITULO VI INSTANCIAS DE INCENTIVOS Y RECONOCIMIENTO POSITIVO ...23

TITULO VII. LA MEDIACIÓN ESCOLAR......................................................................23

Artículo 37º La Mediación Escolar..........................................................................................23

Artículo 38º Principios de la Mediación Escolar.......................................................................23

Artículo 39º Nombramiento de los mediadores ......................................................................23

Artículo 40º Inicio de la Mediación........................................................................................24

Artículo 41º Desarrollo de la mediación. ................................................................................24

Artículo 42º Finalización de la mediación. ..............................................................................24

TÍTULO VIII. POLÍTICAS DE PREVENCIÓN. ..............................................................25

Artículo 43º Prevención de conflictos.....................................................................................25

Artículo 44º Artículo N°16 C de la Ley Violencia Escolar nº 20.536 ...........................................25

Artículo 45º Orientaciones en la Política de Prevención ..........................................................25

ANEXOS: PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN ...............................................................27

1. Protocolo de Accidentes Escolares ....................................................................................28

2. Protocolo de Expulsión y Cancelación de Matrícula ............................................................30

3. Protocolo de Evacuación del Establecimiento .....................................................................32

4. Protocolo frente a situaciones de Violencia Escolar .............................................................34

a) Agresiones entre estudiantes. ........................................................................................34

b) Acoso escolar o Bullying.................................................................................................36

c) Acoso escolar a través de medios tecnológicos. ...............................................................37

d) Agresión de adulto a estudiante .....................................................................................38

e) Agresiones de estudiante a adulto..................................................................................40

Manual de Convivencia Escolar-Escuela Mirasol

4

f) Agresiones entre adultos ................................................................................................41

5. Protocolo en caso de Detección de Abuso Sexual y/o Maltrato Infantil.................................43

6. Protocolo para Alumnas Embarazadas y Padres Adolescentes .............................................45

7. Plan Preventivo de Consumo de Alcohol y Drogas. ..............................................................49

8. Normas de Prevencion y Seguridad Escolar en la Asignatura de Educación Física y Actividades

Deportivas Extra Programáticas. ............................................................................................54

Manual de Convivencia Escolar-Escuela Mirasol

5

MARCO NORMATIVO Y LEGAL

Teniendo presente la Política Nacional de Convivencia Escolar (2015/2018),

que se basa en los principales cuerpos legales vigentes que sustentan la

Convivencia Escolar, a saber:

Política Nacional de Convivencia Escolar (2015/2018).

Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Declaración de los Derechos del Niño y de la Niña.

Ley nº20.370 General de Educación y sus modificaciones, contenidas en la

Ley nº20.536 sobre Violencia Escolar.

Ley 20.609 sobre la Discriminación.

Ley n° 19.284 de Integración Social de Personas con Discapacidad.

Ley nº 20.845 de Inclusión Escolar.

Decreto nº 79 Reglamento de Estudiantes Embarazadas y Madres.

Decreto n° 50 Reglamento de Centros de Alumnos.

Decreto n° 565 Reglamento de Centros General de Apoderadas/os.

Decreto n° 24 Reglamento de Consejos Escolares.

Decreto nº 73/2014. Estándares Indicativos de Desempeño para

Establecimientos Educacionales y Sostenedores.

Proyecto Educativo Institucional.

Plan de Mejoramiento Educativo.

Plan de Gestión de la Convivencia Escolar.

Considerando el marco legal anteriormente mencionado, el presente

Manual de Convivencia está dirigido y tiene aplicación a la Comunidad Escolar, el

cual permite el ejercicio efectivo de los derechos y deberes entre sus miembros,

garantizando el justo procedimiento ante situaciones que pongan en riesgo la

convivencia entre sus miembros. Se busca entregar una formación integral, en

coherencia con los sellos educativos establecidos en el PEI que potencia el buen

trato, privilegiando medidas formativas y resguardando la integridad y bienestar de

cada uno de los miembros de la Escuela.

INSTANCIAS DE DIFUSIÓN DEL MANUAL DE CONVIVENCIA

El presente Reglamento se difundirá a través de los siguientes medios:

a) Entrega de extracto de Reglamento Interno para padres y apoderados en el

mes de marzo, en la primera reunión de apoderados.

b) Jornada de difusión y reflexión anual del Reglamento Interno y Manual de

Convivencia, para Docentes, Asistentes de la Educación y estudiantes.

Manual de Convivencia Escolar-Escuela Mirasol

6

TITULO I. DERECHOS Y DEBERES DE LOS INTEGRANTES DE LA

COMUNIDAD EDUCATIVA

Artículo 1° Son derechos de los alumnos y alumnas:

a) Ser acompañado y orientado en su proceso de formación académica e

integral, tanto por docentes, como padres y apoderados.

b) Ser tratado con respeto y ser escuchado por profesores, directivos, y/u otro

funcionario, cuando se presente algún problema de tipo académico, social o

conductual.

c) Ser informado de las actividades curriculares y extracurriculares, realizadas

en el establecimiento.

d) Participar de talleres que se impartan en el establecimiento.

e) Participar del proceso de elección de la Directiva del curso y Escuela.

f) Tener conocimiento sobre su situación académica y conductual, apelando

de forma respetuosa y con fundamento al Profesor Jefe, en caso de existir

dudas.

g) Tener espacios de recreación en los horarios establecidos.

h) Ocupar los materiales educativos disponibles en el establecido, en los

horarios y condiciones instauradas (biblioteca, implementos deportivos,

laboratorio, instrumentos musicales, entre otros).

i) Contar con un espacio limpio y ordenado durante la jornada escolar.

j) Tener espacios de reclamos y sugerencias, según el conducto regular.

k) Derecho a ser respetado, no humillado ni menoscabado por ningún

miembro de la Comunidad Educativa.

l) A participar, organizarse y representar a su establecimiento en las

actividades extraescolares, de acuerdo a sus aptitudes y condiciones.

m) A recibir los beneficios que otorgan la JUNAEB, la Escuela, el MINEDUC,

el DAEM, entre otros, en consideración a su situación socio-económica.

n) A conocer el calendario y fechas de las evaluaciones y trabajos especiales

comunicados con la debida anticipación por los profesores de asignaturas;

como asimismo, las evaluaciones y calificaciones obtenidas de acuerdo con

el Reglamento de Evaluación del establecimiento.

o) A ser atendido en forma especial en caso de tener problemas de

aprendizaje y rendimiento deficiente.

p) A gozar de los beneficios del seguro escolar de accidentes a que se refiere

el artículo 3º de la Ley No. 16.744, reglamentada por el Decreto No. 313,

del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1973.

q) Respecto a los derechos y deberes de las estudiantes embarazadas y/o

madres y padres adolescentes, (ver Anexo Nº 3: Protocolo para Alumnas

Embarazadas y Padres Adolescentes).

r) Repetir curso en el establecimiento, a lo menos en una oportunidad.

Manual de Convivencia Escolar-Escuela Mirasol

7

Artículo 2° Son deberes de los alumnos y alumnas:

a) Respetar el Reglamento Interno y Manual de Convivencia del

Establecimiento, en todas sus partes.

b) Estudiar con dedicación y responsabilidad para lograr la aprobación de las

asignaturas contenidas en los planes y programa de estudios vigentes.

c) Los alumnos(as) mantendrán las normas de conducta y disciplina, dentro y

fuera del aula, estipuladas en el Proyecto Educativo Institucional y en el

presente Reglamento.

d) Utilizar vocabulario y modales apropiados, manteniendo una actitud de

respeto en todo momento, con sus compañeros, profesores y personal que

labora en la unidad educativa, tanto dentro como fuera del recinto escolar.

e) Cumplir con los horarios establecidos en la Unidad Educativa,

especialmente en las horas de ingreso, para no entorpecer el desarrollo de

la clase.

f) Tener una presentación personal adecuada, respetar y practicar normas de

higiene y seguridad básicas.

g) Cumplir con el uso diario y obligatorio del uniforme institucional. Para tal

efecto, se establece que:

1-Para las mujeres, el uniforme escolar, consistirá en: falda (4 dedos sobre

la rodilla como máximo), plisada de color gris con cuadrículas azules; polera

mangas largas, puños y cuello azul con bordes amarillo rey, polar azul rey y

logo de la escuela, calcetas o medias grises con zapatos negros.

Respecto al cabello:

-El cabello largo debe ser tomado con sujetadores acordes al uniforme de la

Escuela (azul, gris o blanco).

-No se permite el uso de tinturas de colores en el cabello.

2- Para los hombres, el uniforme escolar consistirá en: pantalón gris corte

recto (no “apitillado”), polera gris manda larga y cuello azul con bordes

amarillo rey con logo de la escuela, polar azul rey con cuello gris con borde

amarillo rey y logo de la escuela, zapatos negros.

Respecto al cabello:

-Mantener el cabello corto (que no toque el cuello de la polera), sin estilos ni

modas.

-No se permite el uso de tinturas de colores en el cabello.

h) Cumplir con el uso obligatorio del buzo institucional de la escuela, en clases

de Educación Física o en otras actividades escolares que así lo demanden.

i) Ser solidario con sus compañeros de colegio, dando muestra de honradez,

cooperación y buenos modales.

j) Colaborar con la mantención, aseo de su sala de clases y traslado de

materiales en casos extraordinarios, bajo la supervisión de un funcionario.

k) En el transcurso de su vida escolar el alumno se hará acreedor de

anotaciones positivas y negativas, las que serán consignadas en la hoja

individual que le corresponda en el Libro de Clases de su curso, las que

deben ser conocidas por los alumnos y apoderados por intermedio de su

Profesor Jefe y/o quien corresponda.

Manual de Convivencia Escolar-Escuela Mirasol

8

Artículo 3° Derechos de los apoderados:

a) Ser informado periódicamente de la situación individual y académica del

estudiante.

b) Ser informado, según se requiera, de la situación psicosocial o de salud del

estudiante.

c) Contar con espacios de reunión de apoderados, donde se haga entrega de

concentración de notas del estudiante, según corresponda.

d) Ser atendido por los docentes, respetando los horarios de atención

establecidos por la Escuela.

e) Solicitar entrevistas con Directivos y Equipo Psicosocial del establecimiento,

para exponer inquietudes o solicitudes.

f) Participar de actividades extraprogramáticas (abiertas a la comunidad

educativa) organizadas por el establecimiento educacional.

g) Ser informado de las actividades anuales en las que participan los

estudiantes del establecimiento educacional (salidas pedagógicas, visitas a

otras instituciones, actos de conmemoración, olimpiadas académicas,

competencias deportivas y artísticas, entre otras).

h) Asociarse y participar en las organizaciones de padres y apoderados.

i) Tener espacios de reclamos y/o sugerencias, siguiendo el conducto regular

establecido por la escuela.

j) Conocer el Proyecto Educativo Institucional del establecimiento.

Artículo 4° Deberes de los apoderados:

a) Asumir el rol primario y protagónico en la responsabilidad por la formación y

educación de sus hijos e hijas.

b) Acompañar activamente el proceso educativo de sus hijos e hijas.

c) Promover el respeto y solidaridad de sus hijos/as, hacia los miembros de la

comunidad educativa.

d) Informar oportunamente, el cambio de dirección, teléfono y/u otro dato

relevante para su ubicación.

e) Asistir a las reuniones de apoderados programadas por el establecimiento,

y firmar su asistencia.

f) Asistir a entrevistas, día y hora programada por Directivos, Docentes,

Psicólogo y Trabajador Social, debido a situaciones sociales, conductuales

o académicas.

g) Respetar las normas del establecimiento, y fomentar un clima de respeto

dentro del mismo.

h) Asistir periódicamente a entrevistas con el profesor jefe.

i) Asumir su responsabilidad y la de sus hijos, en el cumplimiento de las

normas de funcionamiento interno de la escuela.

j) Mantenerse informado respecto al quehacer escolar de sus hijos/as, y

aportar con los recursos necesarios para las actividades escolares.

k) Brindar un trato respetuoso a los integrantes de la Comunidad Educativa.

Manual de Convivencia Escolar-Escuela Mirasol

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l) Conocer el Reglamento Interno y Manual de Convivencia del

establecimiento e informarse sobre el Proyecto Educativo y normas de

funcionamiento de la Escuela, para apoyar el proceso educativo de sus

hijos.

m) Los padres o apoderados, serán responsables por todo daño o destrozo

ocasionado por los(as) alumnos(as) en los materiales o infraestructuras del

establecimiento educacional, haciendo las reparaciones correspondientes

de su peculio personal (Ej.: vidrios, mesas, sillas, libros, puertas u otros).

Artículo 5° Derechos de los docentes.

a) Entregar sus conocimientos y estrategias de trabajo, en un ambiente de

respeto, un espacio óptimo, limpio y ordenado.

b) Recibir información de las actividades a desarrollarse en el establecimiento.

c) Ocupar los espacios y materiales educativos del establecimiento,

previamente solicitados.

d) Recibir un trato respetuoso por parte de Directivos, Apoderados, Alumnos,

Funcionarios en general.

e) Disponer de un espacio de recreación en los horarios establecidos.

f) Plantear inquietudes, ideas o sugerencias, en Consejo de Profesores, u otra

instancia pertinente.

g) Conocer el Proyecto Educativo Institucional y Reglamento Interno del

Establecimiento.

h) Tener espacios de reclamos, basados en el diálogo y la colaboración, que

contribuyan a una solución a los conflictos emergentes dentro de la

Escuela.

Artículo 6° Deberes de los docentes.

a) Crear en el aula un ambiente de trabajo respetuoso y solidario a través de

una comunicación franca, directa y afable con los estudiantes.

b) Generar y desarrollar estrategias pedagógicas y didácticas que sean

atractivas para el interés y la motivación de los estudiantes.

c) Fomentar estrategias participativas orientadas a la formación ciudadana de

los estudiantes dentro y fuera de la sala de clases.

d) Contribuir a una relación amistosa entre los y las estudiantes y los demás

miembros de la comunidad educativa, valorando las diferencias.

e) Promover y responsabilizarse del orden dentro y fuera de la sala de clases.

f) Revisar las tareas enviadas a los alumnos.

g) Atender las dudas, tanto académicas como humanas, de los estudiantes.

h) Informar periódicamente a los estudiantes sus calificaciones y

observaciones registradas en su hoja de vida.

i) Atender y acoger las dudas de los apoderados en los horarios de atención.

j) Responder las comunicaciones enviadas por los apoderados del

establecimiento.

k) Revisar e informar los casos de ausentismo escolar a la dupla psicosocial.

Manual de Convivencia Escolar-Escuela Mirasol

10

l) En caso de detectar situaciones que vulnere los derechos de los alumnos,

derivar a los profesionales correspondientes del establecimiento (Dupla

Psicosocial o Equipo P.I.E.)

m) Respetar a todos los miembros de la comunidad educativa.

n) Promover entre sus alumnos, la limpieza de la sala u otro lugar donde se

desarrolle el proceso de aprendizaje.

o) Asistir semanalmente a los consejos de profesores a la hora establecida.

p) Informar a Inspectoría general, en caso de ser necesario, de situaciones

que ocurren dentro de la sala de clases

Artículo 7° Derechos de los Asistentes de la Educación.

a) Realizar sus labores en un ambiente tolerante y de respeto mutuo, en un

espacio óptimo, limpio y ordenado.

b) Recibir información oportuna y actualizada de las actividades a

desarrollarse en el establecimiento.

c) Tener espacios de recreación en los horarios establecidos.

d) Que se respete su integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de

tratos vejatorios o degradantes, por parte de los demás miembros de la

comunidad educativa.

e) Conocer el Proyecto Educativo Institucional y Reglamento Interno del

Establecimiento.

f) Tener espacios de reclamos, basados en el diálogo y la colaboración, que

contribuyan a una solución a los conflictos emergentes dentro de la

Escuela.

Artículo 8° Deberes de los Asistentes de la Educación.

a) Resguardar una convivencia tolerante, respetuosa y solidaria en los

espacios y ámbitos educativos que corresponda.

b) Fomentar el ejercicio de una buena convivencia entre los/as estudiantes

hacia los miembros de la comunidad educativa, en los diversos espacios

físicos y sociales del establecimiento educativo.

c) Resguardar el cumplimiento de la normativa interna del establecimiento, en

los diversos espacios educativos.

d) Respetar los acuerdos y procedimientos frente a los conflictos entre los

actores de la comunidad educativa.

Manual de Convivencia Escolar-Escuela Mirasol

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TITULO II. NORMAS DE CONVIVENCIA

Artículo 9º De los alumnos.

1. Respetarse los unos a los otros, sin ningún tipo de discriminación.

2. Mantener silencio cuando el profesor explique la materia y durante las

evaluaciones en la sala de clases.

3. Asistir puntualmente a la escuela, respetando los horarios de clases para

no interrumpir a los demás.

4. Asistir al establecimiento con correcta presentación personal (uniforme y

aseo).

5. Respetar el orden en la fila de desayuno y almuerzo.

6. Respetar los turnos de palabra de los demás compañeros.

7. No interrumpir la atención de los demás compañeros durante la clase.

8. Cuidar el material personal o escolar y el mobiliario del establecimiento.

9. Participar activamente en el desarrollo de la clase.

10. Mantener un trato correcto y respetar la integridad física y moral, así como

la dignidad personal de todos los miembros de la comunidad educativa, no

pudiendo causar tratos vejatorios o degradantes.

11. Usar un vocabulario adecuado y de buen trato hacia los demás.

12. Obedecer las instrucciones y orientaciones del profesor.

13. Portar diariamente la libreta de comunicaciones, a disposición del profesor.

14. Velar por el orden y aseo de las aulas y dependencias de la Escuela.

Artículo 10º De los Profesores.

1. Respetarse los unos a los otros, sin ningún tipo de discriminación.

2. En caso de tener que interrumpir una clase, antes consultar al profesor que

se encuentre en el momento o esperar el cambio de bloque.

3. En caso de ausencia del Profesor titular, su reemplazante debe realizar la

actividad previamente programada, y revisarla.

4. Mantener contacto directo con los apoderados, sobre el proceso educativo

de su pupilo.

5. En caso de tener problemas con algún estudiante, debe informar esta

situación al apoderado.

6. Responder las dudas de los alumnos respecto al contenido expuesto,

siempre y cuando hayan estado atentos.

7. Mantener un trato correcto y respetar la integridad física y moral, así como

la dignidad personal de todos los miembros de la comunidad educativa, no

pudiendo causar tratos vejatorios o degradantes.

8. Establecer cauces para facilitar, el conocimiento, comunicación e

integración de los alumnos en el grupo curso.

9. Tener un trato respetuoso y sin discriminación arbitraria con los estudiantes

y demás miembros de la comunidad educativa.

10. Tratar en Consejo de Curso cualquier aspecto que afecte a las buenas

relaciones y a la convivencia del grupo curso.

11. Fomentar valores de respeto, tolerancia, justicia, igualdad, solidaridad,

aceptación de la diversidad y resolución de conflictos de una forma no

violenta.

Manual de Convivencia Escolar-Escuela Mirasol

12

Artículo 11º De los Asistentes de la Educación.

1. Respetarse los unos a los otros, sin ningún tipo de discriminación.

2. Velar por la disciplina y comportamiento general del alumnado.

3. Informar a Dirección, con absoluta discreción, los problemas índole familiar,

educacional, u otro, de los alumnos

4. En caso de reclamos o apelación respetar el conducto regular de la

Escuela.

5. Mantener un trato correcto y respetar la integridad física y moral, así como

la dignidad personal de todos los miembros de la comunidad educativa, no

pudiendo causar tratos vejatorios o degradantes.

6. Tener un trato respetuoso y sin discriminación arbitraria con los estudiantes

y demás miembros de la comunidad educativa.

7. Respetar el Reglamento Interno y Manual de Convivencia del

Establecimiento.

Artículo 12º De los Apoderados.

1. Respetarse los unos a los otros, sin ningún tipo de discriminación.

2. Entregar justificativos médicos en caso de ausencias de su pupilo.

3. Asistir a entrevistas y reuniones a las que sean convocados para tratar

asuntos relacionados con la educación de sus hijos.

4. Informar a los profesionales correspondientes, de aquellos aspectos de la

personalidad y circunstancias de sus hijos, que sean relevantes para su

formación e integración en el entorno escolar.

5. En caso de creer que su estudiante necesita apoyo pedagógico o

psicosocial, es su deber informar al profesor jefe para una eventual

derivación

6. Seguir puntualmente controles, tratamientos o seguimientos médicos

respecto a sus hijos, informando al establecimiento educacional la situación

actual del estudiante.

7. Respetar las competencias y el ejercicio técnico, administrativo y

profesional de los funcionarios del establecimiento.

8. Inculcar a sus hijos e hijas el respeto a las normas de convivencia de la

escuela.

9. En caso de reclamos o apelación respetar el conducto regular de la

Escuela.

10. Mantener un trato correcto y respetar la integridad física y moral, así como

la dignidad personal de todos los miembros de la comunidad educativa, no

pudiendo causar tratos vejatorios o degradantes.

11. Respetar el Reglamento Interno y Manual de Convivencia del

Establecimiento.

Manual de Convivencia Escolar-Escuela Mirasol

13

TITULO III. NORMAS DISCIPLINARIAS, MEDIDAS Y PROCEDIMIENTOS

Artículo 13° Criterios de aplicación.

a) Se podrán aplicar medidas disciplinarias a los alumnos cuando se produzca

el incumplimiento de normas de convivencia dentro del recinto escolar, en

las actividades extraescolares, en aquellas actuaciones que, aunque se

realicen fuera del recinto escolar, estén motivadas o se relacionen

directamente con la vida escolar y afecten a cualquier miembro de la

comunidad educativa.

b) Toda sanción debe tener un carácter claramente formativo para todos los

involucrados y para la comunidad en su conjunto.

c) La sanción será impuesta conforme a la gravedad de la conducta,

respetando la dignidad de los involucrados, procurando la mayor protección

y reparación del afectado, garantizando en todo momento el justo

procedimiento.

Artículo 14° Consideración de factores agravantes o atenuantes de una falta.

a) En el momento de sancionar una falta, es necesario considerar la edad, el

rol y la jerarquía de los involucrados, ya que varía el nivel de

responsabilidad de las personas sobre sus acciones.

b) Se debe tener en consideración el contexto, motivación y los intereses al

cometer una falta.

c) Tener en cuenta la situación emocional del niño o niña, ya que pueden

existir problemas familiares u otros factores que puedan alterar su

comportamiento.

Artículo 15º Son consideradas circunstancias atenuantes:

a) El reconocimiento espontáneo de la conducta incorrecta.

b) La reparación espontanea del daño producido.

c) No haber incurrido con anterioridad en incumplimiento de normas de

convivencia durante el curso académico.

d) La ausencia de intencionalidad.

e) La petición de excusas en caso de injuria, ofensa y alteración del desarrollo

de la actividad.

f) El ofrecimiento para realizar actuaciones compensadoras del daño causado.

g) Cuando no se pueda llegar a un acuerdo de mediación porque la persona

perjudicada no acepte la reparación ofrecida.

Manual de Convivencia Escolar-Escuela Mirasol

14

Artículo 16º Son consideradas circunstancias agravantes de una conducta:

a) La premeditación.

b) La reiteración.

c) El daño, agresión, injuria u ofensa a los alumnos de menor edad o recién

incorporados, o a los que se encuentren en situación de indefensión,

desigualdad o inferioridad, o presenten cualquier tipo de discapacidad.,

d) Cualquier conducta que esté asociada a comportamientos discriminatorios

pro razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra

circunstancia personal o social.

e) Actos realizados de forma colectiva que vayan en contra de los derechos de

otros miembros de la comunidad educativa.

f) La publicidad manifiesta y/o jactancia de conductas que afecten a las

normas de convivencia en el establecimiento.

g) Cuando la conducta contraria a la convivencia afecte a un profesor o algún

miembro del personal no docente.

Artículo 17° Son FALTAS LEVES, actitudes y comportamientos que alteren la

convivencia escolar a otros miembros de la comunidad educativa, dentro del

establecimiento educacional, sin involucrar daño físico o psicológico.

Son faltas leves:

a) Atrasos al inicio y/o durante la jornada escolar.

b) Faltar, sin justificación del apoderado, a las actividades escolares

obligatorias.

c) Interrumpir las clases con actitudes como: Chistes, conversar

constantemente, pararse del puesto, emitir ruidos molestos, ingresar con

posterioridad a la sala de clases sin autorización del profesor.

d) Hacer desorden durante las formaciones.

e) Uso de aparatos tecnológicos en el horario de clases (teléfono celular,

tablet, mp3, entre otros). El establecimiento no se responsabiliza por la

pérdida de objetos personales, siendo ésta de exclusiva responsabilidad del

alumno.

f) Ingresar atrasados a clases después de cada recreo.

g) No traer los útiles escolares solicitados por el profesor.

h) No cuidar el entorno y medio ambiente, ensuciando patios, salas o baños.

i) Mascar chicle y/o consumir alimentos durante las horas de clase.

j) No portar libreta de comunicaciones.

k) Usar maquillaje, uñas pintadas, piercing, aros largos, jockey, gorros y gafas

de sol, u otro accesorio ajeno al uniforme escolar, al interior del

establecimiento

l) Interrumpir la clase lanzando objetos.

m) Permanecer en la sala de clases durante los recreos, u a otra dependencia

de la escuela, sin autorización.

n) Uso inadecuado de bienes materiales de la escuela.

Manual de Convivencia Escolar-Escuela Mirasol

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Artículo 18° Procedimiento ante una falta leve.

a) Diálogo personal, pedagógico y correctivo, del profesor con el alumno(a).

b) Amonestación verbal y anotación negativa en hoja de vida, si corresponde.

c) Se citará al apoderado junto al alumno(a), en caso de reiterarse la falta.

d) En relación al uso indebido de aparatos tecnológicos en el horario de

clases, el profesor podrá requisarlo y devolverlo hasta el término de la

jornada, En caso de persistir la conducta, se citará al apoderado para que

adopte las medidas de resguardo necesarias.

Artículo 19° Son FALTAS GRAVES, actitudes y comportamientos que atenten

contra la integridad psicológica de otro miembro de la comunidad educativa y del

bien común, así como acciones deshonestas que afecten la convivencia escolar.

Son faltas graves:

a) La reiteración de una falta leve.

b) Destruir bienes materiales de la escuela y de los alumnos, se procederá a

una anotación, será citado el apoderado para que tome conocimiento del

hecho y restituir la especie cuando corresponda.

c) Portar armas blancas, de fuego, explosivos u otro elemento que atenten

contra la seguridad de algún miembro de la comunidad educativa.

d) Llegar atrasado a clases, en forma reiterada tres veces por semana.

e) Reiteradas faltas, sin justificación del apoderado, a las actividades

escolares obligatorias.

f) Escupir a cualquier miembro de la unidad educativa y a los bienes

materiales de ésta (pisos, patios, paredes, comedor, entre otras

dependencias).

g) Arrojar elementos contundentes, ni objetos de ningún tipo, como por

ejemplo: papeles, plumones, lápices, cuadernos, restos de comida, piedras,

entre otros.

h) Usar un lenguaje soez, vulgar y grosero, o manifestar una conducta

obscena entre sus compañeros o compañeras, o con cualquier otro

miembro de la comunidad escolar.

i) Presentarse a clases sin tareas y/o materiales, en forma reiterada. Se citará

al apoderado para que tome conocimiento, quedando registrado en la hoja

de vida del alumno.

j) Abandonar la unidad educativa sin autorización.

k) Salir o abandonar la sala en horario de clases, sin la debida justificación y/o

autorización.

l) Manifestar conductas amorosas explícitas entre alumnos al interior y fuera

del establecimiento (en el radio cercano a éste).

Manual de Convivencia Escolar-Escuela Mirasol

16

Artículo 20° Procedimiento ante una falta Grave:

a) Diálogo personal, pedagógico y correctivo, del profesor con el alumno(a),

asumiendo compromisos para modificar su conducta.

b) El profesor registrará la falta en la hoja de vida del/la alumno(a) y deriva al

Inspector General, quien citará al apoderado para informarle sobre el

problema y medidas a adoptar.

c) Se aplicará, en caso de ser necesario (acumulación de 3 faltas graves), la

suspensión temporal por 2 días. Evaluar la eventual condicionalidad de

matrícula, considerando el derecho de apelación por parte del padres,

madre y/o apoderado, en un plazo de 48 horas.

d) Derivación a la dupla psicosocial, si corresponde, por parte de Inspectoría

General.

e) En relación al uso indebido y persistente de aparatos tecnológicos durante

la hora de clases, será requisado temporalmente durante la jornada escolar,

y corresponderá al Inspector General citar al apoderado para informar la

sanción correspondiente.

Artículo 21° Son FALTAS GRAVÍSIMAS aquellas actitudes y comportamientos

que atenten contra la integridad física y/o psicológica de otro miembro de la

comunidad educativa y del bien común, así como acciones deshonestas que

afecten la convivencia escolar.

Son consideradas faltas gravísimas:

a) Ejercer cualquier manifestación de violencia, sea esta: psicóloga, física o

sexual, que atente contra el derecho a no ser discriminado por raza, sexo,

situación económica, nivel social, convicciones morales o religiosas, así

como también por discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, inclusive

a través de medios tecnológicos, hacia cualquier miembro de la comunidad

educativa.

b) Uso malicioso de los medios tecnológicos: entendiéndose como tal toda

acción que cause daño psicológico y que atente contra la integridad de las

personas, como por ejemplo, contenidos ofensivos, obscenos o

difamatorios.

c) Ingreso, venta y/o consumo de sustancias tóxicas o dañinas para la salud,

drogas cigarrillos, bebidas alcohólicas, como también material pornográfico

o cualquier otro elemento que pueda producir trastornos a la convivencia

escolar.

d) Cometer hurto o robo.

e) Falsificar y/o adulterar firmas y/o notas, en cualquier registro o documento

oficial de la escuela.

f) Cometer abusos y/o actos deshonestos en contra de cualquier miembro de

la comunidad escolar, en general, todo acto que atente sobra la moral y las

buenas costumbres.

g) Agresiones mutuas con golpes de puño (riña), dentro y fuera del

establecimiento.

Manual de Convivencia Escolar-Escuela Mirasol

17

h) Grabar o fotografiar clases, entrevistas, o cualquier actividad del proceso

educativo y subirlos a la red de internet con intenciones de ofensas, burlas

u oprobios de cualquier integrante de la comunidad educativa.

i) Agresiones físicas con objetos contundentes y/o corto punzantes (fierros,

piedras, palos, armas cortantes, cuchillos, cortaplumas, corta cartón, etc.),

que puedan dañar la integridad física de los alumnos, profesores o

cualquier otra persona que labore en el establecimiento.

Artículo 22° Procedimiento ante una falta gravísima:

a) Es deber irrenunciable y personal de cualquier miembro de la comunidad

escolar informar oportuna y verazmente al director del establecimiento una

falta considerada dentro del reglamento como gravísima.

b) Al momento de ponderar la gravedad de una falta se debe dilucidar si se

está o no frente a la comisión de un delito. Al respecto, se debe tener

presente que las/los directores, inspectoras/es y profesoras/es tienen el

deber de denunciar cualquier acción u omisión que revista caracteres de

delito y que afecte a un miembro de la comunidad educativa; ello implica

tanto las faltas y delitos cometidos dentro del establecimiento

educacional, como aquellos que ocurren fuera de él, pero que afecten

a los y las estudiantes. La denuncia debe efectuarse ante Carabineros de

Chile, Policía de Investigaciones, las Fiscalías del Ministerio Público o los

Tribunales competentes, dentro del plazo de 24 horas desde que se tome

conocimiento del hecho, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 175º y

176º del Código Procesal Penal. Ver anexo: Protocolos.

c) El Director aplica el protocolo de acción establecido para el efecto.

d) La Inspectoría General cita al apoderado, a través de llamado telefónico u

otro medio, para presentarse en el establecimiento de forma inmediata, e

informar de la situación ocurrida.

e) El Director del Establecimiento denuncia el caso y entrega los antecedentes

que obren en su poder, a Fiscalías del Ministerio Público, tribunales de

justicia, Instituciones policiales y / o judiciales respectivos, según sea el

caso.

f) Se aplicará suspensión temporal de clases del estudiante, hasta 5 días, con

conocimiento del apoderado y firma de éste en la Hoja de Vida del

estudiante.

g) Director convoca a reunión consultiva al Equipo de Convivencia Escolar,

para tomar decisiones y hacer seguimiento del caso.

h) Cumplida la suspensión, se citará al apoderado junto con el alumno, para

dar a conocer las medidas adoptadas por el establecimiento.

i) El Director del Establecimiento evaluará, junto al Equipo de Convivencia

Escolar, la eventual condicionalidad de matrícula, cancelación o expulsión

del estudiante, según el protocolo establecido de acuerdo a la normativa

legal vigente (Véase Anexo Nº1: Protocolo de Expulsión y Cancelación de

Matrícula), y según la complejidad del caso.

Manual de Convivencia Escolar-Escuela Mirasol

18

Artículo 23º Ley de Responsabilidad Penal Adolescente.

Según la edad del estudiante, el justo proceso se podrá ver afectado por la

Ley 20.084 (2005), que establece responsabilidad penal adolescente las acciones

con carácter de delito que deben denunciarse ante el ministerio público o los

organismos policiales. A la vez establece la competencia de los Tribunales de

Familia sobre estas materias. En el artículo 3º define su aplicación a quienes al

momento en que se hubiese dado principios de ejercicio del delito sean mayores

de catorce y menores de dieciocho años.

Tratándose de faltas, sólo serán responsables en conformidad con la

referida ley de los adolescentes mayores de dieciséis años y exclusivamente

tratándose de aquellas tipificadas en los siguientes artículos del Código Penal:

a) Acciones de desorden en actos públicos; amenaza con arma blanca

o su uso en riña que no sea por motivo junto; causar lesiones leves; conducta

incendiaria (Art. 494, núm. 1, 4, 5 y 19);

b) Hurto (Art. 494 bus);

c) Causar daño en bienes públicos o de propiedad particular, con

intención o negligencia culpable (Art. 495, núm. 21).

d) Dar nombre y/o domicilio falso a autoridad o persona con derecho a

exigirlo (Art. 496, núm. 5) y

e) Tirar piedras u objetos en espacios públicos, con riesgo de

transeúntes, o en casas o edificios en perjuicio de los mismos o de las personas

(Art. 496, n. 26).

La Ley 20.000, 2005, sanciona la producción, tenencia, cultivo y tráfico

ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas (Arts. 1, 2, 3, 5 y 8).

La Ley 20.000 también establece sanción para quien, estando a cargo

de un establecimiento de comercio, deportivo- entre otros- educacional de

cualquier nivel y tolere o permita el tráfico o consumo de alguna de estas

sustancias (Art. 12).

El Artículo 13, la Ley 20.000 sanciona al funcionario público que, en razón

de su cargo, tome conocimiento de alguno de los delitos contempladoa en esta ley

y omita denunciarlo al Ministerio Público, a los funcionarios de Carabineros d

Chile o de la Policía de Investigaciones, o de Gendarmería en los casos de los

delitos cometidos dentro de los recintos penitenciarios, o ante cualquier tribunal

con competencia en lo criminal, será castigado con presidio menos en sus grados

medio o máximo y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias

mensuales.

Más en general, el Código Procesal Penal, en el Art. 175, letra “e”, impone

la obligación de denunciar acciones con carácter de delito a los directores,

inspectores y profesores de establecimientos educacionales de toso nivel,

aquellos delitos que afectaren a los alumnos o que hubieren tenido lugar en el

establecimiento. La denuncia realizada por alguno de los obligados en este

artículo eximirá al resto.

Manual de Convivencia Escolar-Escuela Mirasol

19

El Art. 176 del mismo cuerpo legal, establece que las personas indicadas en

el artículo anterior deberán hacer la denuncia dentro de las veinticuatro horas

siguientes al momento en que tomaren conocimiento del hecho criminal.

Artículo 24º Apelación de las sanciones que no constituyen expulsión y

cancelación de matrícula.

Procedimiento de apelación:

a) Previo a la sanción, el alumno deberá ser escuchado para efectuar sus

descargos.

b) El apoderado podrá apelar ante el Director en el plazo de 48 horas contra

las medidas correctivas adoptadas. Debe quedar por escrito y firmado por

ambas partes.

c) El Director del establecimiento resolverá la situación de quienes hayan

apelado de la sanción junto al equipo de Convivencia Escolar, en un plazo

no mayor de 48 horas, dejando por escrito la decisión.

d) En caso de disconformidad, la persona afectada podrá tomar las acciones

que estime pertinentes.

Artículo 25° Condicionalidad de matrícula.

a) La medida disciplinaria de condicionalidad de matrícula es la sanción que

establece un periodo transitorio de evaluación sobre las conductas del

estudiante, que debe evaluarse al menos una vez al término de cada

semestre y que cesa en cuando las condiciones pactadas quedan

superadas y/o cumplidas, o de lo contrario se procede a la cancelación de

matrícula o expulsión del estudiante, según corresponda.

b) Previo a esta medida, el Inspector General, deberá haber conversado con la

apoderada, dando a conocer la inconveniencia de las conductas,

estableciendo compromisos de cambio y advirtiendo la aplicación de esta

sanción.

Artículo 26°: Causales de condicionalidad de matrícula:

a) Acumulación de al menos tres faltas graves durante el semestre, que

atenten contra la Convivencia Escolar.

b) Cometer una falta gravísima que no constituya ejercicio de violencia física

y/o psicológica que signifique un riesgo real y actual contra algún miembro

de la comunidad escolar.

Artículo 27° Procedimiento para la condicionalidad de matrícula:

a) La Inspectoría General citará al apoderado, quien toma conocimiento de la

sanción y firma carta de condicionalidad.

b) El apoderado tendrá un plazo de 48 horas para apelar la sanción ante la

Dirección del Establecimiento. De no hacerlo dentro del tiempo establecido,

se entenderá por asumida la sanción.

Manual de Convivencia Escolar-Escuela Mirasol

20

c) Por parte del Establecimiento, implementará medidas pertinentes de apoyo

pedagógico y/o psicosocial para el estudiante.

d) La Condicionalidad de Matrícula estará sujeta a un seguimiento mensual

para su evaluación.

e) El levantamiento de la condicionalidad estará sujeto a la modificación de la

conducta que dio origen a la sanción. El plazo estimado para la evaluación

final será al término de cada semestre.

f) En caso de que no se haya modificado la conducta, pese a los

compromisos y medidas remediales tomadas por la escuela, se citará y

comunicará al apoderado la cancelación de la matrícula de su pupilo.

TITULO IV. CANCELACIÓN DE MATRÍCULA Y/O EXPULSIÓN.

a) Las medidas disciplinarias de cancelación de matrícula y de expulsión son

excepcionales, y no podrán aplicarse en un período del año escolar que haga

imposible que el estudiante pueda ser matriculado en otro establecimiento

educacional, y en su aplicación.

b) La expulsión de un estudiante por problemas conductuales es considerada una

medida extrema, excepcional y última, legítima sólo cuando efectivamente la

situación afecte gravemente la convivencia escolar, medida que siempre se debe

aplicar conforme a un debido proceso, el cual se entiende como: el conjunto de

garantías que tiene el estudiante afectado, su padre, madre o apoderado/a, al

momento de aplicarse una medida disciplinaria, lo cual se traduce en los

siguientes derechos:

Conocer los hechos, motivos y fundamentos de la medida disciplinaria

adoptada.

Ser escuchado y poder efectuar descargos.

Presentar pruebas para desvirtuar los hechos que fundamentan la medida.

Solicitar la revisión o reconsideración de la medida disciplinaria adoptada.

Artículo 28º El Debido Proceso

En materia educacional, el debido proceso debe ser entendido como el conjunto

de garantías que tiene el estudiante afectado, su padre, madre o apoderado/a, al

momento de aplicarse una medida disciplinaria, lo cual se traduce en los

siguientes derechos:

Conocer los hechos, motivos y fundamentos de la medida disciplinaria

adoptada.

Ser escuchado y poder efectuar descargos.

Presentar pruebas para desvirtuar los hechos que fundamentan la medida.

Solicitar la revisión o reconsideración de la medida disciplinaria adoptada.

Artículo 29º Cancelación de matrícula.

a) La medida disciplinaria de cancelación o no renovación de matrícula sólo

tendrá efecto al término del año escolar, a diferencia de la expulsión cuyos

efectos son inmediatos.

Manual de Convivencia Escolar-Escuela Mirasol

21

Artículo 30° Causales de Cancelación de Matrícula:

a) Haber sido sancionado con condicionalidad de matrícula sin haber dado

cumplimiento a los compromisos expuestos en la carta firmada por el

apoderado o apoderada.

b) Por faltas gravísimas que atenten contra la integridad física y/o psicológica

de un miembro de la comunidad educativa, y que por el periodo del año

escolar, sea imposible que el estudiante pueda ser matriculado en otro

establecimiento educacional.

Artículo 31°: Expulsión.

La expulsión constituye una medida disciplinaria extrema, excepcional y última,

que toma efecto inmediato luego del debido proceso, y cuya única causal la

constituye el haber cometido una falta gravísima que atente contra la integridad

física y/o psicológica de alguno de los miembros de la comunidad escolar.

Artículo 32º Procedimiento para Expulsión y Cancelación de Matrícula.

Véase Anexo Nº1: Protocolo de Expulsión y Cancelación de Matrícula.

Artículo 33º Apelación

a) Previo a la sanción, el alumno deberá ser escuchado para efectuar sus

descargos.

b) El apoderado podrá apelar ante el Director en el plazo de 48 horas contra

las medidas correctivas adoptadas. Debe quedar por escrito y firmado por

ambas partes.

c) El Director del establecimiento resolverá la situación de quienes hayan

apelado de la sanción junto al equipo de Convivencia Escolar, en un plazo

no mayor de 48 horas, dejando por escrito la decisión.

d) En caso de disconformidad, la persona afectada podrá tomar las acciones

que estime pertinentes.

Artículo 34º De la Suspensión de Clases.

a) La suspensión de clases de un estudiante, es considerada una medida de

carácter excepcional, ésta no puede aplicarse por períodos que superen los 5

días, sin perjuicio que de manera excepcional se pueda prorrogar una vez por

igual período.

b) Se aplicará suspensión indefinida excepcionalmente si existe un peligro

real (no potencial) para la integridad física o psicológica de algún miembro de la

comunidad educativa, lo que deberá ser debidamente acreditado.

Manual de Convivencia Escolar-Escuela Mirasol

22

TITULO V. MEDIDAS REPARATORIAS Y FORMATIVAS

Las medidas reparatorias consideran gestos y acciones que un “agresor”

puede tener con la persona agredida, y que acompañan el reconocimiento de

haber infringido un daño. Estas acciones restituyen el daño causado y deben

surgir del dialogo, del acuerdo, y de la toma de consciencia del daño ocasionado,

no de una imposición externa, porque pierde el carácter formativo. Este tipo de

medidas tienen como objetivos:

1) Enriquecer la formación de las y los estudiantes.

2) Desarrollar la empatía.

3) Cerrar los conflictos, por lo tanto, “liberar” a las partes involucradas.

4) Enriquecer las relaciones.

5) Asumir la responsabilidad de las partes en conflicto.

6) Reparar el vínculo.

7) Reforzar la capacidad de los involucrados para resolver conflictos.

8) Restituir la confianza en la comunidad.

Artículo 35º Procedimiento para la aplicación de medidas reparatorias.

a) El Director, en conjunto con el Inspector General, tomará la decisión de

aplicar una de estas medidas de acuerdo al caso.

b) Se citará al apoderado para informar la situación y decisión de aplicar la

medida.

c) En consenso con el apoderado y el alumno, deberá quedar establecida a la

medida y el tiempo de duración de esta. El profesor jefe deberá ser

informado de esta decisión.

d) Se designará a un funcionario para el seguimiento y supervisión de la

medida adoptada.

Artículo 36º Serán medidas reparatorias:

a) Limpiar algún espacio del establecimiento (patios, pasillos, comedor, sala

de clases, etc.).

b) Ayudar en el recreo a cuidar a los estudiantes de menor edad.

c) Ordenar materiales en la Biblioteca.

d) Recolectar o elaborar material para estudiantes de cursos inferiores al suyo.

e) Ser ayudante de un profesor en la realización de una o más clases según

sus aptitudes.

f) Acciones para reparar o restituir el daño causado.

g) Servicio en beneficio de la comunidad.

h) Cambio de curso: Medida extrema y excepcional, que podrá ser aplicada

luego de agotadas las instancias de resolución de conflictos disponibles, y

en caso de que el clima escolar o las relaciones interpersonales afecten

directamente la estabilidad emocional y/o rendimiento académico del o la

Manual de Convivencia Escolar-Escuela Mirasol

23

estudiante. El apoderado deberá solicitarlo por escrito al Director del

Establecimiento, quién resolverá.

TITULO Vl. INSTANCIAS DE INCENTIVOS Y RECONOCIMIENTO POSITIVO .

1. Reconocimiento al mejor compañero.

2. Reconocimiento al mejor rendimiento.

3. Reconocimiento al alumno con mejor asistencia, por curso

4. Reconocimiento anual al curso con mejor asistencia.

5. Reconocimiento a alumnos destacados en actividades extraescolares.

6. Reconocimiento al estudiante que cumpla con el perfil de la Escuela Mirasol.

7. Reconocimiento al curso más solidario en campañas benéficas.

Incentivos en el aula:

1. El Profesor Jefe, en conjunto con sus alumnos, deben escoger a un

estudiante destacado dentro del mes y premiarlo.

2. Uso de anotaciones positivas en la hoja de vida del alumno.

3. En Consejos de Curso, felicitación verbal a los estudiantes que se han

esforzado en cuanto a su rendimiento o conducta, como también así a los

que han colaborado de alguna manera.

TITULO VIl. LA MEDIACIÓN ESCOLAR.

Artículo 37º: La mediación escolar, definida como un método de resolución de

conflictos mediante la intervención de una o varias personas ajenas a los mismos,

denominadas mediadores, con el objeto de ayudar a las partes a obtener por ellas

mismas un acuerdo satisfactorio. Puede ser utilizado por cualquier miembro de la

comunidad educativa, y puede ser ofrecido o solicitado.

Artículo 38º Principios de la mediación escolar.

a) La libertad y voluntariedad de las personas implicadas en el conflicto para

acogerse o no a la mediación y para desistir de ella en cualquier momento

del proceso.

b) La imparcialidad del mediador para ayudar a las personas implicadas a que

alcancen un acuerdo sin imponer soluciones ni medidas. Para garantizar

este principio, el mediador no puede tener ninguna relación directa con los

hechos ni con las personas que hayan originado el conflicto.

c) La confidencialidad, que obliga a las personas participantes en el proceso

de mediación a no revelar a personas ajenas al mismo la información,

excepto en los casos previstos en la normativa vigente.

d) El carácter personal del proceso de mediación, sin que exista posibilidad de

sustituir a los implicados por representantes o intermediarios.

Artículo 39º Nombramiento de los mediadores

El encargado de Convivencia Escolar podrá mediar o nombrar mediadores

para los casos que se presenten, de acuerdo al siguiente orden de prelación:

Manual de Convivencia Escolar-Escuela Mirasol

24

a) Los Integrantes de la dupla psicosocial del establecimiento.

b) Los funcionarios que para dichos fines dispusiere el DAEM.

c) Profesionales que trabajen en el establecimiento y que posean

competencias de mediación.

Artículo 40º Inicio de la Mediación.

a) El procedimiento de mediación se puede iniciar por iniciativa de cualquier

miembro de la comunidad educativa, ya se trate de una de las partes

interesadas o tercera persona, siempre que las partes en conflicto lo

acepten voluntariamente.

b) El mediador evaluará la conveniencia de iniciar el procedimiento de

mediación.

c) Deberá dejarse constancia escrita de la aceptación de las condiciones y el

compromiso que implica este procedimiento.

d) Si la mediación se inicia durante la tramitación de un procedimiento

disciplinario, este último se suspenderá provisionalmente.

Artículo 41º Desarrollo de la mediación.

a) A partir de la aceptación de la mediación por las partes, el Encargado de

Convivencia Escolar nombrará a un mediador en un plazo máximo de dos

días hábiles.

b) El mediador convocará a un encuentro con las personas implicadas en el

conflicto para escucharlas y concretar un acuerdo de mediación.

Artículo 42º Finalización de la mediación.

a) Se entenderá por producida la conciliación cuando el/la involucrado/a

reconozca su conducta, se disculpe ante la persona perjudicada y ésta

acepte las disculpas.

b) Sólo se entiende producida la reparación cuando se lleven a cabo, de forma

efectiva, las acciones reparadoras acordadas. Si la solución acordada

incluye pactos de reparación, se tiene que especificar las acciones

reparadoras comprometidas por la otra parte en beneficio de la persona

perjudicada, y en qué plazo se tienen que llevar a cabo.

c) Se entenderá por acciones reparadoras: la restitución de la cosa, la

reparación económica del daño o la realización de prestaciones voluntarias

en beneficio de la comunidad escolar.

d) Si el procedimiento de mediación se lleva a cabo una vez producida la

conciliación y cumplidos, en su caso, los pactos de reparación, el mediador

lo comunicará por escrito al Director.

e) Si la mediación finaliza sin acuerdo o si se incumplen los pactos de

reparación por causas imputables a los alumnos o a sus padres o

apoderados, el mediador lo debe comunicar al Director para iniciar la

aplicación de medidas disciplinarias o el procedimiento correspondiente.

f) El procedimiento de mediación se debe resolver en el plazo máximo de diez

días hábiles desde la designación de la persona mediadora. En el cómputo

de dicho plazo, se excluirán los períodos vacacionales establecidos en el

correspondiente calendario escolar.

Manual de Convivencia Escolar-Escuela Mirasol

25

g) Los aspectos más importantes del procedimiento de mediación así como

las conclusiones y decisiones que se deriven del mismo, deberán recogerse

por escrito y archivarse.

TÍTULO VIII. POLÍTICAS DE PREVENCIÓN.

Artículo 43º Prevención de conflictos

Un conflicto no sólo puede resolverse sino también prevenir. En tal sentido,

los adultos que componen la comunidad educativa tienen una función central en el

manejo de un conflicto, puesto que tienen la posibilidad y responsabilidad de

evitarlo o disminuir el riesgo de que se transforme en un acto de violencia. En

particular, el grupo familiar y el equipo docente del establecimiento comparten

responsabilidades en el proceso formativo de jóvenes, niños y niñas.

Artículo 44º Artículo 16 C de la Ley Violencia Escolar nº 20.536

Según Artículo 16 C de la Ley Violencia Escolar nº 20.536: “Los alumnos,

alumnas, padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación,

así como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales

deberán propiciar un clima escolar que promueva la buena convivencia de manera

de prevenir todo tipo de acoso escolar”.

Artículo 45º Orientaciones en la Política de Prevención:

a) No ignorar, minimizar o naturalizar situaciones que pueden desencadenar

conflictos entre los estudiantes o entre los adultos.

b) Desarrollar y fomentar el diálogo reflexivo: El diálogo reflexivo posibilita la

comprensión del conflicto como un elemento presente en la convivencia, y ayuda a

una gestión pacífica y formativa de aquellos en la Comunidad Educativa. Mantener

los conflictos en silencio o no fomentar el diálogo, hace que permanezcan en

estado latente lo que podría implicar una expresión posterior de violencia en el

desarrollo e incremento de sentimientos de frustración, lo que también puede

favorecer la emergencia de conductas agresivas.

c) Promover relaciones democráticas: Es importante generar instancias para

que los y las estudiantes y los demás integrantes de la Comunidad Educativa,

participen activamente en las diversas instancias que ofrece la vida escolar y para

que colaboren en la toma de decisiones, de tal manera que la relación con los

otros se constituya en una experiencia de aprendizaje de la convivencia.

d) Tomar conciencia de que los adultos son agentes modeladores en la

conducta de los niños, niñas y jóvenes: La función socializadora se ejerce, en

gran medida, a través de la imitación de patrones que resultan atractivos y/o

frecuentes en la vida cotidiana de los niños/as y jóvenes, lo que implica que la

responsabilidad de parte de los adultos es fundamental. Esto quiere decir que no

es suficiente con “hablar” de resolución pacífica de conflictos, sino asumirlo como

patrón de conducta en las prácticas cotidianas. Un joven, una niña o un niño que

observa relaciones conflictivas o inadecuadas entre adultos, difícilmente legitimará

su discurso sobre resolución pacífica de conflictos.

Manual de Convivencia Escolar-Escuela Mirasol

26

e) Propiciar aprendizajes colaborativos: La experiencia de situaciones

cotidianas que impliquen resolver conflictos y situaciones problemáticas en forma

pacífica se favorecen con el aprendizaje en grupo porque promueven relaciones

de colaboración. Es importante, por lo tanto, diseñar actividades que impliquen

aprendizajes que vinculen a los y las estudiantes entre sí, de tal modo que puedan

alcanzar sus metas en conjunto y ayudar en la superación de los modelos

competitivos e individualistas.

f) Favorecer la expresión de emociones: La formación integral de los y las

estudiantes supone promover el desarrollo, reconocimiento y autocontrol de las

emociones. Esto requiere que crezcan en la comprensión de sus propias

emociones y sentimientos y, también, interesarse genuinamente en atender los

puntos de vista de los otros, igualmente válidos y legítimos que los suyos. Implica,

además, superar concepciones discriminadoras y prejuicios, promoviendo el

autoconocimiento de sus sentimientos e impulsos para poder aprender a

regularlos.

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27

PROTOCOLOS

DE

ACTUACIÓN

Anexos

Manual de Convivencia Escolar-Escuela Mirasol

28

ANEXO Nº1:

PROTOCOLO DE ACCIDENTE ESCOLAR ESCUELA MIRASOL

1. RESPONSABLES DE LA ACTIVACIÓN DEL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN (EN

ORDEN DE PRELACIÓN).

1° Director. 2° Sub-Director 3° Inspector General. 4° Profesor Jefe. 5° Profesor en aula. 6° Profesor U.T.P. Deberán obtener información acerca del accidente y aplicar el protocolo de actuación (en

base a lo que relaten de parte de cualquier miembro del personal del Establecimiento,

alumnos o padres y apoderados).

2. MEDIDAS EN EL CASO:

a) Verificación por parte del Sub-Director (a), Inspector (a) General o asistentes de la

educación de la condición del accidentado, con la finalidad de determinar si es posible

que exista movilidad por parte del afectado para saber si el estudiante necesita ser

trasladado por una ambulancia e informar a los apoderados sobre la situación que afecta

a su pupilo. En casos de caída que pueda comprometer su columna vertebral se deberá

esperar a personas con conocimientos de primeros auxilios o a profesionales de la salud

para que estos asistan y trasladen al accidentado.

b) Notificación vía teléfono al apoderado del accidentado informando sucintamente de las

circunstancias del accidente y del traslado del alumno al servicio de urgencias del Hospital

Base. Si hay comunicación con el apoderado, este podrá solicitar efectuar el traslado al

recinto asistencial que el estime pertinente bajo su responsabilidad.

c) Sin evaluar la gravedad de la lesión, organizar el traslado del accidentado a un centro

asistencial en algún vehículo de locomoción colectiva o particular, en caso de no ser

aconsejable, llamar a la ambulancia para que efectúe el traslado.

d) El llamado a la ambulancia será determinado por el Director, Sub-Director o el

Inspector (a) General en caso de evidente gravedad que pueda comprometer seriamente

la integridad del accidentado (como son caídas fuertes o de altura importante, cortes que

produzcan gran pérdida de sangre, signos evidentes como fiebre, vómitos o pérdida de

conciencia).

e) El accidentado será acompañado por un funcionario del Establecimiento que deberá

permanecer con él hasta la llegada de los padres o apoderados.

f) En caso que los padres o apoderados no concurran al Hospital Base por alguna razón,

el funcionario deberá permanecer con el alumno hasta que sea atendido, debiendo

acompañarlo durante la atención médica y volver con él al establecimiento para que

desde aquí, y de acuerdo a lo que señale y determine el médico, el alumno será enviado a

su domicilio o será acompañado por un adulto hasta su hogar.

g) Cuando se trate de accidentes ocurridos en actividades desarrolladas fuera del

establecimiento, es obligación del adulto encargado:

- El accidentado sea conducido oportunamente al Servicio de

Urgencia del Hospital Base de Puerto Montt.

- Cerciorarse que reciba atención.

- Que el apoderado sea informado de lo ocurrido.

Manual de Convivencia Escolar-Escuela Mirasol

29

- Finalmente el encargado podrá retirarse del lugar en que se está

atendiendo al accidentado, una vez que los padres o apoderados

concurran a hacerse cargo, si no fuera así deberá conducir al

estudiante de regreso al establecimiento o hasta su domicilio.

i) Entrega y elaboración de Formulario de Accidente Escolar.

3. COMUNICACIÓN A APODERADOS:

a) Quien hubiere activado el protocolo informará telefónicamente a los padres o

apoderados del estudiante accidentado de las circunstancias en que se produjo el

accidente, en lo posible antes de ser conducido al Hospital Base de Puerto Montt.

b) Si los padres o apoderados no hubiesen concurrido al centro asistencial, una vez que

el estudiante vuelva al establecimiento, el Inspector General o quien lo releve llamará al

apoderado del alumno y le informará del diagnóstico y de las recomendaciones médicas

para el tratamiento de la lesión, solicitándole que acudan al establecimiento o centro

asistencial para hacerse cargo de su pupilo.

c) Solo se deberá informar de lo ocurrido a los apoderados, guardándose reserva de la

información para con el resto de la comunidad escolar.

4. TRASLADO A CENTRO ASISTENCIAL:

1. Si el accidentado no fue trasladado por una ambulancia o por el apoderado, los gastos

en que se hayan incurrido serán rembolsados con recursos del Centro de Padres o del

fondo disponible para tal fin.

JAIME ANTONIO TRIVIÑO URIBE DIRECTOR

Manual de Convivencia Escolar-Escuela Mirasol

30

ANEXO Nº2:

PROTOCOLO DE EXPULSIÓN O CANCELACIÓN DE MATRICULA

Soporte técnico para la actuación frente a casos donde se adopte la medida disciplinaria

de expulsión o cancelación de matrícula de un o una estudiante.

El presente protocolo, es el documento guía que establece, de manera clara y

organizada, los pasos a seguir y los responsables de implementar los procesos

necesarios para la aplicación de la medida disciplinaria de cancelación de matrícula o

expulsión de un alumno(a).

Las normas y medidas disciplinarias deben entenderse como una oportunidad para la

reflexión y el aprendizaje de la comunidad escolar, a fin de avanzar hacia la construcción

de espacios cada vez más inclusivos, sin olvidar la responsabilidad de resguardar el bien

de toda la comunidad escolar. Estas medidas deben ser en todo momento de carácter

formativo, previamente conocidas, proporcionales a la falta cometida, ajustándose al

debido proceso y, sobre todo, respetuosas y promotoras de los derechos de los actores

educativos y de la integridad de quien las recibe.

Toda sanción debe estar consignada en el Reglamento Interno y Manual de Convivencia

del Establecimiento, teniendo en consideración, además, que ninguna disposición del

referido reglamento puede contravenir las normas legales vigentes. Si una disposición

vulnera la normativa legal, se entenderá por no escrita y no aplicará como fundamento de

una sanción.

I. De la responsabilidad del Establecimiento Educacional.

REGULACIÓN DE EXPULSIÓN O CANCELACIÓN DE MATRÍCULA.

Sólo se podrá aplicar la medida de expulsión “cuando se trate de una conducta que atente

directamente (riesgo real y actual) contra la integridad física o psicológica de alguno de

los miembros de la comunidad escolar”. [Cfr.: Ley 20.845 de Inclusión; Ley 20.536 de

Violencia Escolar, incorporada a DFL n° 2 de 2009 Tít. I, Párr. 3°, Art. 16 d].

La expulsión, es una medida extrema, excepcional y última que toma efecto inmediato,

luego del debido proceso; se aplica sólo cuando una conducta sea de violencia física o

psicológica, afecte gravemente la convivencia escolar, esté contemplada en el

Reglamento Interno-Manual de Convivencia y represente un riesgo real y actual para

otros miembros de la comunidad escolar. Durante el proceso el estudiante sigue siendo

alumno regular, sin obstar medidas de suspensión si existe mérito por lo gravoso de la

falta.

DEBIDO PROCESO do

En materia educacional, el debido proceso debe ser entendido como el conjunto de

garantías que tiene el estudiante afectado, su padre, madre o apoderado/a, al momento

de aplicarse una medida disciplinaria, lo cual se traduce en los siguientes derechos:

Conocer los hechos, motivos y fundamentos de la medida disciplinaria adoptada.

Ser escuchado y poder efectuar descargos.

Presentar pruebas para desvirtuar los hechos que fundamentan la medida.

Solicitar la revisión o reconsideración de la medida disciplinaria adoptada.

Manual de Convivencia Escolar-Escuela Mirasol

31

Por su parte, la medida disciplinaria de cancelación de matrícula es una medida que

pueden adoptar los establecimientos para el año escolar siguiente, es decir, sus efectos

se producen al término del año escolar, a diferencia de la expulsión cuyos efectos son

inmediatos. Se fundamenta en causales claramente descritas en el Manual de

Convivencia, considerando aquellas que afecten gravemente la convivencia escolar.

La medida deberá ajustarse a las siguientes disposiciones:

1. Las causales deben estar claramente descritas en el Reglamento Interno, considerando aquellas que afecten gravemente la convivencia escolar.

2. Para iniciar el proceso de expulsión, el(la) directora(a) deberá NOTIFICAR POR ESCRITO al padre, madre o apoderado, evidenciando los antecedentes acumulados, la

inconveniencia de las conductas del estudiante y la sanción correspondiente en el Manual de Convivencia como fundamento de la medida que se notifica. En caso de cancelación de matrícula, advertir la posible aplicación de sanción que se comunica e indicar medidas de apoyo pedagógico y/o psicosocial que aplicará el establecimiento en favor del estudiante. En ambos casos, debe asegurar al estudiante y al apoderado(a) su derecho a presentar descargos y a solicitar la reconsideración de la medida (apelación) en un plazo máximo de 15 días hábiles desde el momento de la notificación.

3. Al mismo tiempo, y a partir de la notificación, el/la directora/a cuenta con cinco días hábiles para INFORMAR la aplicación de la medida de expulsión a la Superintendencia de Educación, para que ésta se pronuncie, en la forma, sobre del procedimiento establecido para la aplicación de la medida. Este informe debe anexar todos los antecedentes disponibles como fundamentación de la misma.

4. Antes de comunicar su decisión final, el director/a deberá someterla a CONSULTA DEL CONSEJO DE PROFESORES, el cual, contando con todos los antecedentes técnicos,

psicosociales y otros disponibles, deberá pronunciarse por escrito. Este pronunciamiento se realiza mediante Acta en que el consejo se pronuncia respecto de la decisión que tomará el Director. Esta decisión final, en todo caso, sólo corresponde al Director o Directora.

5. Transcurrido el plazo para descargos y solicitud de reconsideración (apelación) por parte de padre, madre o apoderado y habido pronunciamiento del Consejo de Profesores y de la Superintendencia de Educación, el director/a toma RESOLUCIÓN FINAL de la medida.

6. Corresponderá al MINISTERIO DE EDUCACIÓN velar por la REUBICACIÓN del estudiante

afectado por la medida y adoptar las MEDIDAS DE APOYO NECESARIAS. RESUMEN FLUJO PROTOCOLAR:

NOTA: Sólo aplica expulsión ante CONDUCTAS DE ESTUDIANTES QUE ATENTEN GRAVEMENTE CONTRA LA

INTEGRIDAD FÍSICA O PSICOLÓGICA de otros miembros de la comunidad educativa.

1.- NOTIFICAR por escrito. Otorgar 15 días para presentar apelación por escrito ante Director(a).

2.- INFORMAR A SUPERINTENDENCIA (5 días hábiles)

3.- CONSULTAR CONSEJO PROFESORES, acta en registro escrito.

4.- COMUNICAR RESOLUCIÓN FINAL al apoderado(a), tras plazo de apelación y dictamen

Superintendencia.

5.- Se expulsa al estudiante quedando a DISPOSICIÓN DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN. En caso contrario

se acoge la solicitud de reconsideración de la medida y el estudiante continúa proceso escolar,

según condiciones que se acuerde entre apoderado y dirección del establecimiento.

Manual de Convivencia Escolar-Escuela Mirasol

32

II. De la responsabilidad de los Padres, Madres y/o Apoderados

1. Conocer el Proyecto Educativo Institucional (PEI) del establecimiento educacional.

2. Conocer y aceptar el Reglamento Interno y Manual de Convivencia Escolar del establecimiento educacional.

3. Conocer, aceptar y participar en el proceso de formación del estudiante en todo momento, particularmente, si su comportamiento afectase a la convivencia escolar.

4. Asistir a todas y cada una de las citaciones que el establecimiento determine en lo que atañe al comportamiento de su(s) estudiante(s).

5. Conocer los hechos, motivos y fundamentos de la medida disciplinaria adoptada por el establecimiento educacional

6. Acompañar y trabajar en conjunto con su estudiante, los acuerdos establecidos o medidas adoptadas para restituir su adecuado proceso educativo y reparar el daño eventualmente causado.

7. En caso de tenerse una evaluación negativa de los avances del estudiante, de su conducta y de los compromisos asumidos, los padres, madres y apoderados tienen derecho a presentar descargos y a solicitar la reconsideración (apelación) ante las medidas disciplinaras en un plazo máximo de 15 días hábiles desde el momento de la notificación.

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33

ANEXO Nº3:

PROTOCOLO DE EVACUACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO AÑO 2016

Waldo Cárdenas Oyarzún Jaime Triviño Uribe

Encargado de Seguridad Escolar Director

Sub-Director

LEA CON ATENCIÓN, OBEDEZCA Y SIGA ATENTAMENTE LAS SIGUIENTES INSTRUCCIONES:

TRATE DE ACTUAR CON TRANQUILIDAD.

MANTENGA SILENCIO Y ATENCIÓN A LAS INSTRUCCIONES.

CAMINE TRANQUILO(A) Y CON SEGURIDAD POR DONDE SE LE INDIQUE.

EN NINGÚN MOMENTO DEBE CORRER POR LA VÍA DE EVALUACIÓN.

ALARMA DE TEMBLOR: Los Alumnos(as) y Profesores (as), permanecerán en sus salas de clases,

protegiéndose debajo de sus respectivas mesas. Una vez finalizada la alarma, esperan verificación e

instrucciones para proceder a evacuar si es necesario, dirigiéndose a la Zona de Seguridad que se les

indique o corresponda.

ALARMA DE INCENDIO: TOQUE DE CAMPANA POR UN TIEMPO PROLONGADO. Cada Encargado de

la respectiva zona dará las instrucciones y se preocupará de la evacuación respectiva del sector

asignado.

PRIMER PISO ZONA “A”: Las Manipuladoras de Alimentos saldrán por la puerta de la cocina, y se dirigirán

a la Zona de Seguridad Nº2.

Los Alumnos(as) que están en clases de Educación Física saldrán por la puerta del patio cubierto y se

dirigirán a la Zona de Seguridad Nº2.

PRIMER PISO ZONA “B”: Los alumnos(as) del Laboratorio de Ciencias saldrán por la puerta del patio

principal y se dirigirán a la Zona de Seguridad Nº2.

SEGUNDO PISO ZONA “C”: Los Asistentes de la Educación controlan, apoyan y supervisan la evacuación

de los/las alumnos(as) del establecimiento siguiendo las instrucciones del Director, Subdirector e Inspectora

General.

SEGUNDO PISO ZONA “D”: Los Alumnos(as) y Profesores(as) de las salas Nº3-4-5-8-9; bajarán por la

Escala Nº4 hacia la Zona de Seguridad Nº2.

Los Alumnos(as) y Profesores(As) de las salas Nº1-2-10-11; y Biblioteca bajaran por Escala Nº5; hacia la

Zona de Seguridad Nº2.

Los Alumnos(as) de las salas Nº17-18; saldrán por la puerta principal hacia la Zona de Seguridad Nº1.

SEGUNDO PISO ZONA “E”: Los Alumnos(as) y Profesores(as) de los Kínder y la sala Nº6; saldrán por la

Escala Nº7, hacia la Zona de Seguridad Nº1.

TERCER PISO ZONA “F”: Los Alumnos(as) y Profesores(as) de las salas de Educación Diferencial,

Extraescolar y Sala de Uso Múltiple, bajarán por la Escala Nº6, y saldrán por la puerta principal hacia la Zona

de Seguridad Nº1.

Los Alumnos(as) y Profesores(As) de las Salas Nº12-13-9; bajarán por la puerta principal hacia la Zona de

Seguridad Nº1.

Los Alumnos(as) y Profesores(as) de las salas Nº15-16; bajarán por la Escala Nº4; saldrán por la Puerta del

Pabellón del Kinder, por la Escala Nº7, hacia la Zona de Seguridad Nº2.

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ANEXO Nº4: PROTOCOLO FRENTE A SITUACIONES DE VIOLENCIA

ESCOLAR

a) PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A AGRESIONES ENTRE

ESTUDIANTES.

I. Responsables de la activación del Protocolo de Actuación

1. Profesor/a Jefe, quien avisará oportunamente al Encargado/a de Convivencia

Escolar, durante la misma jornada (día).

2. Cualquier persona, sea adulto o estudiante, que sabe o conoce sobre

situaciones relacionadas con las descritas en el punto anterior. Esta persona

deberá dar aviso al Encargado/a de Convivencia Escolar lo antes posible, lo que

significa dentro del mismo día.

II. Comunicación con las familias de los involucrados.

1. La Inspectora General citará telefónicamente al apoderado.

2. De manera presencial se le informará al apoderado sobre la situación ocurrida y

que se está realizando una investigación al respecto.

3. Apoderado tomará conocimiento de la sanción y medidas formativas a

adoptarse.

4. Se dejará constancia por escrito sobre cada entrevista con la familia, en donde

firmarán todos los presentes.

III. Medidas de contención, apoyo y reparación a la víctima

El Encargado de Convivencia Escolar derivará el caso a la Dupla Psicosocial del

Establecimiento, quién entregará contención y acogida a los involucrados.

Encargado de Convivencia Escolar. solicitará el relato escrito de los hechos, donde

se detalle lo mejor posible la situación ocurrida.

Prestarle atención según corresponda:

- La Encargada de Primeros Auxilios prestará atención y/o traslado a algún

centro asistencial de salud, según corresponda.

- En caso de ser necesario, la Dupla Psicosocial gestionará la intervención de

profesionales del DAEM u otra institución de la red de apoyo.

IV. Medidas y sanciones pedagógicas

1. Respecto de los Agresores:

Inspectora General, en conjunto con el Equipo de Convivencia Escolar,

aplicarán la sanción y medidas formativas descritas en el Manual de

Convivencia Escolar, atendiendo los factores atenuantes y agravantes de la

falta.

2. Respecto a los demás compañeros:

El Profesor Jefe y Dupla Psicosocial, realizarán talleres reflexivos, de prevención

y promoción del buen trato y sana convivencia.

V. Vías de información y comunicación al conjunto de la comunidad educativa

1. A los Docentes: A través del Consejo de Profesores

2. Al Consejo Escolar: A través de las reuniones programadas

3. A los demás estudiantes: Al curso involucrado se realizará a través del

Consejo de Curso, acompañado de una acción reflexiva o de trabajo al respecto.

Manual de Convivencia Escolar-Escuela Mirasol

35

Si la situación incluye a estudiantes de otros cursos, se hará el día en que se

realice la actividad correspondiente.

4. A los Padres, Madres y/o Apoderados: En reunión de Padres y Apoderados,

acompañados de una reflexión al respecto, esto puede ser a través de un

debate o discusión sobre situaciones similares.

Es necesario mantener reserva sobre la identidad de los involucrados para evitar la

sobre victimización para el agredido/a y evitar los estigmas sociales, así como también

para el /los agresores y de esa forma evitar que pasen a convertirse en víctimas de otros

miembros de la comunidad educativa (ya sea por rechazo, discriminación o

recriminación).

VI. En caso de traslado a centro asistencial de Salud

¿Dónde?

Según corresponda, al Cesfam, Hospital Base, otros.

¿Quién realiza el traslado?

El Director, Inspector General o Subdirector, llamará a la ambulancia en caso de

evidente gravedad que pueda comprometer seriamente la integridad de la persona

agredida (como gran pérdida de sangre, vómitos, pérdida de consciencia, entre otros).

Deberá ser acompañado por un funcionario del establecimiento, que deberá permanecer

con él hasta la llegada de los padres o apoderados, en caso contrario, lo acompañará

hasta que sea atendido.

Si hay comunicación con el apoderado, este podrá solicitar el traslado al recinto

asistencial que estime conveniente bajo su responsabilidad.

¿Quién permanece con el estudiante mientras llega el apoderado?

Corresponderá a la misma persona que lo trasladó o que salió del establecimiento a cargo

del estudiante.

VII. Presentación de antecedentes a la Superintendencia de Educación Escolar

(definir criterios para determinar qué casos serán informados).

El Director informará a la Superintendencia de Educación Escolar, aquellos casos

en que se aplique la medida de expulsión o cancelación de matrícula, dentro del

plazo de 5 días hábiles, a fin de que ésta revise el cumplimiento del procedimiento.

Manual de Convivencia Escolar-Escuela Mirasol

36

b) PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A SITUACIONES DE ACOSO

ESCOLAR O BULLYING.

1. Responsable de la activación del protocolo.

La Inspectora General, Profesor o funcionario que detecta o toma conocimiento de

la situación de acoso escolar, debe dar aviso al Encargado de Convivencia Escolar,

quien derivará a los profesionales correspondientes para abordar el conflicto.

2. Investigación de la situación.

La Dupla Psicosocial se encargará de recopilar los antecedentes de la situación,

identificando hechos concretos, frecuencia e intensidad de los mismos. Para ello se

entrevistará a las partes (víctima y agresor(es)), así como a testigos, en caso de

existir.

Dicha información quedará registrada, dando inicio a un expediente para el

seguimiento y solución del conflicto.

3. Comunicación con las familias de los involucrados.

Inspectora General, citará a los padres y apoderados para informarles de los hechos

ocurridos y de las acciones a seguir por el establecimiento.

4. Definir medidas reparatorias a seguir por las partes.

En relación a la víctima: Derivación a Psicóloga del establecimiento, como medida

de apoyo y contención. Se evaluará la necesidad de derivar a algún centro

especializado o red de apoyo.

En relación al agresor: Psicóloga del establecimiento derivará el caso a algún

Centro de la red de apoyo. Además, se aplicarán medidas formativas según lo

establecido en el Manual de Convivencia Escolar del establecimiento.

En relación a los observadores: En caso de existir testigos afectados por la

situación, serán atendidos por la Psicóloga del establecimiento. Además, Dupla

Psicosocial realizará talleres al grupo curso en relación a la temática con el fin de

restaurar la buena convivencia

5. Seguimiento a la implementación de las medidas.

En base al expediente del caso, se evaluará la evolución del conflicto, siendo el

Profesor jefe el encargado de dar cuenta de los avances al Encargado de Convivencia

Escolar.

El acoso escolar o bullying es una forma de violencia, que tiene tres características

esenciales:

Se produce entre pares.

Existe asimetría de poder entre las partes, es decir, una de las partes tiene más poder que la otra.

Este poder puede ser físico o psicológico.

Es reiterado en el tiempo.

NO es acoso escolar o bullying:

Un conflicto de intereses o desacuerdo entre personas.

Las peleas entre iguales, es decir, entre dos personas que están en igualdad de condiciones. Una pelea ocasional entre dos o más personas.

Las agresiones de adulto a estudiante, esto es maltrato infantil.

Manual de Convivencia Escolar-Escuela Mirasol

37

c) PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE SITUACIONES DE ACOSO ESCOLAR

A TRAVÉS DE MEDIOS TECNOLÓGICOS.

Ante el uso inadecuado de las redes sociales, que atenten contra la integridad

o intimidad de las personas, con fines negativos, que perjudiquen la sana

convivencia Escolar, se actuará de la siguiente manera:

1. Ante la denuncia de una situación de acoso escolar a través de medios

tecnológicos, se actuará de acuerdo Manual de Convivencia Escolar y

conforme al procedimiento establecido como Falta Gravísima.

2. Si la situación de acoso reviste carácter de delito (ver Artículo nº23 del

Manual de Convivencia Escolar), el Director del establecimiento deberá

realizar de forma inmediata la denuncia correspondiente ante la autoridad

competente (Fiscalía, Carabineros o Policía de Investigaciones), conforme

a la ley.

3. La víctima será atendida por la Psicóloga del Establecimiento, quien

brindará un espacio de contención y conversación, además de informar

sobre el procedimiento a seguir. En caso de ser necesario el inicio de una

terapia psicológica, se derivará a la institución correspondiente.

4. El Director del Establecimiento citará a los apoderados de la víctima y

agresor, sosteniendo una conversación con ambos para informar de lo

sucedido y de las medidas a adoptar hacia los alumnos. Finalmente, se

responsabilizará a los padres del correcto uso de los medios tecnológicos

en el hogar.

De estas conversaciones deberá quedar un registro y firma en el Libro de

Clases.

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38

d) PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE MALTRATO, VIOLENCIA O

AGRESIÓN DE ADULTOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ESCOLAR A

ALUMNOS DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES MUNICIPALIZADOS.

I. De la denuncia en casos de maltrato, violencia o agresión escolar:

Los padres, madres y apoderados, alumnos y alumnas, docentes, asistentes de la

educación y miembros en general de la comunidad educativa deberán informar al

Encargado de Convivencia Escolar o al Profesor Jefe, los hechos o situaciones de

maltrato, violencia física o psicológica efectuados por un adulto miembro del

establecimiento educacional y que afecten a un estudiante de la comunidad educativa de

las cuales tomen conocimiento, todo ello conforme al reglamento interno:

a) El docente, asistente de la educación o miembro de la comunidad escolar que vea

alguna manifestación de agresión física o psicológica de un adulto a un alumno o

alumna, deberá de manera inmediata informar al Encargado de Convivencia

Escolar o al Profesor Jefe y/o registrar tal situación, para posteriormente se

informe a la autoridad escolar que corresponda.

b) Igualmente, cualquier estudiante que conozca o esté involucrado en una situación

de agresión por parte de un adulto en cualquiera de sus manifestaciones, deberá

denunciar los hechos por los conductos señalados en el Reglamento Interno y el

Manual de Convivencia Escolar, es decir, al Encargado de Convivencia Escolar o

al profesor Jefe, o a la autoridad escolar que corresponda.

c) En relación a la participación de padres, madres y/o apoderados en caso de

denuncia de hechos de agresión de un adulto a un estudiante, deberán informar

por escrito, en base a la pauta de registro de entrevista.

II. Del procedimiento en la atención en casos de maltrato, violencia o

agresión de adultos de la comunidad escolar a alumnos o alumnas

a) Al tomar conocimiento de un hecho de agresión física o psicológica, se deberá

informar de los hechos, de manera verbal o por escrito, al Encargado de

Convivencia Escolar o Profesor Jefe, quien comunicará en el menor plazo posible

la situación a la Dirección del establecimiento Educacional, plazo, que no podrá

exceder de 12 horas.

b) La Dirección del establecimiento educacional, dispondrá el inicio de una

investigación interna para el esclarecimiento de los hechos y para acreditar la

responsabilidad de los involucrados.

c) Dicha investigación, se aplicará íntegramente de acuerdo al Reglamento Interno y

Manual de Convivencia Escolar vigente del establecimiento educacional, que

señala el procedimiento a seguir. En dicha investigación se deberá respetar la

dignidad de las personas y el debido y justo procedimiento, debiendo escuchar a

las partes, quienes podrán aportar todos los elementos de juicio que consideren

necesarios para aclarar los hechos y acreditar las responsabilidades que

correspondan.

d) Durante la investigación se deberán tomar las medidas necesarias que aseguren

la confidencialidad, el respeto y dignidad de las personas comprometidas.

e) Cada una de las entrevistas que formen parte del proceso investigativo, deberán

ser realizadas por escrito y firmadas por los entrevistados, con el objetivo de

mantener registro del proceso.

Manual de Convivencia Escolar-Escuela Mirasol

39

f) En relación al uso y acceso de la información obtenida durante el proceso

investigativo, esta será manejada en forma reservada por el Encargado de

Convivencia Escolar, equipo psicosocial si corresponde y la Dirección del

establecimiento educacional. Asimismo, y de acuerdo con la normativa legal

vigente tendrá acceso a esta información, la autoridad pública competente,

(Tribunales de Justicia y Superintendencia de Educación Escolar).

III. De la atención de los involucrados (as).

a) El o la Encargado (a) de Convivencia Escolar o quien esté a cargo de la

investigación, deberá de manera reservada citar a entrevista a los involucrados

(as) o testigos del hecho de violencia escolar para recabar los antecedentes.

b) Los padres, madres u apoderados de los alumnos o alumnas involucrados

deberán ser informados permanentemente de la situación que afecta a sus hijos o

hijas, quedando constancia de ello a través del registro escrito.

c) Para la aplicación de sanciones, el encargado (a) de Convivencia Escolar, o quien

investigó los hechos, deberá presentar a la Dirección del establecimiento

educacional las alternativas a seguir de acuerdo al reglamento interno disponible

para tal efecto.

d) Las sanciones para los adultos involucrados en un incidente de las características

descritas en los párrafos anteriores, serán aplicadas por la Dirección del

establecimiento, de acuerdo a las herramientas legales de las cuales se disponga.

e) La Dirección del establecimiento educacional, bajo los sistemas de registro que

disponga de acuerdo a su Reglamento Interno y a la normativa vigente, deberá

dejar constancia en la hoja de vida u otro instrumento, de las sanciones aplicadas

a los docentes y/o funcionarios que hubiesen cometido algún acto de agresión

contra un alumno o alumna.

f) En caso de agresión física, constitutiva de delito, se procederá de acuerdo a lo

dispuesto en los artículos Artículo 175 y 176 del Código Procesal Penal.

IV. De la aplicación de sanciones

a) En el caso de acreditarse la responsabilidad de un o una docente o de algún (a)

integrante de la comunidad escolar, en actos de maltrato, violencia física o

psicológica que afecten a un alumno o alumna de la comunidad escolar, se podrá

imponer las medidas que contempla la legislación laboral vigente respecto de

funcionarios de la DEM, quedando afectos a los departamentos de, Personal y

Jurídico de educación municipal.

b) Si como resultado de la investigación de los hechos, aparecen indicios de la

comisión de un delito, la Dirección cumplirá con la obligación de denunciar en los

términos del artículo 175 y 176 del Código Procesal Penal.

V. Seguimiento de los procedimientos acordados y sanciones.

a) Según los expuesto, se deberá realizar seguimiento de la situación denunciada

con el objetivo de evaluar el cumplimiento y los resultados de las medidas

aplicadas, por parte del Encargado (a) de Convivencia Escolar o del Equipo

Psicosocial o del o la integrante del equipo educativo que la Dirección designe.

Manual de Convivencia Escolar-Escuela Mirasol

40

e) PROTOCOLO DE ACTUACION ANTE MALTRATO ESCOLAR DE UN

ESTUDIANTE A UN ADULTO.

En el marco de la ley sobre Violencia Escolar Nº20.536, promulgada y publicada en

septiembre del 2011 por el Ministerio de Educación, se implementa como Política

Nacional el abordaje de esta temática en los establecimientos educacionales chilenos,

desarrollando protocolos de acción ante diferentes situaciones de maltrato escolar, en

complemento con el Reglamento Interno y Manual de Convivencia Escolar.

1. La víctima u observador, debe informar inmediatamente de la situación al

Encargado de Convivencia Escolar, identificando al agresor.

2. Dependiendo de la gravedad de los hechos, acoger al afectado trasladándolo al

centro asistencial más cercano para constatar lesiones y resguardar su integridad

física.

3. El Encargado de Convivencia Escolar informará a los profesionales pertinentes para

entregar contención a ambas partes.

4. El Encargado de Convivencia Escolar entrevistará a ambas partes de manera

individual, para conocer su versión de los hechos y establecer acciones para la

resolución y reparación del conflicto.

5. Inspectoría General se comunicará con el apoderado del estudiante agresor para

que concurra al establecimiento y se adopten las medidas establecidas en el Manual

de Convivencia respecto al procedimiento ante una falta gravísima. Además se

aplicarán medidas reparatorias y se derivará el caso a la dupla psicosocial para su

intervención y seguimiento.

6. Si se constata una agresión física por parte del estudiante mayor de 14 años (ley

20.084 de la responsabilidad penal

7. adolescente) estos hechos podrán ser denunciados por la víctima ante la autoridad

correspondiente.

Manual de Convivencia Escolar-Escuela Mirasol

41

f) PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE AGRESIÓN ENTRE ADULTOS

El protocolo que se propone a continuación, tiene como objetivo facilitar la

coordinación y la intervención en situaciones de conflictos graves, convivencia

entre adultos en el establecimiento.

Según la Ley 20.501 de la Calidad y Equidad de la Educación, Artículo 8º bis., se

considerarán conflictos graves todos aquellos hechos que atenten contra la

integridad física, psicológica y moral hacia cualquier adulto de la comunidad

educativa, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos

psicológicos por parte de los demás integrantes de la comunidad educativa.

Revestirá especial gravedad todo tipo de violencia física o psicológica cometida

por cualquier medio, incluyendo los tecnológicos y cibernéticos en contra de los

profesionales de la educación.

Criterios de aplicación:

Cuando cualquier miembro adulto de la comunidad educativa sea causante, o se

vea afectado gravemente por alguna de las siguientes conductas:

1. Violencia física: agresiones físicas, lesiones, malos tratos de obra.

2. Violencia verbal: insultos, injurias.

3. Violencia psicológica: conductas intimidatorias, vejatorias, chantaje,

coacción, amenazas.

4. Violencia social: rechazo, aislamiento, vandalismo, destrucción, deterioro,

hurto o robos de las pertenencias de la víctima, en el recinto escolar o

durante la realización de actividades complementarias o extraescolares.

Procedimiento:

1) Cualquier integrante de la comunidad educativa que haya sido observador

de alguna situación de violencia entre adultos, así como también alguna de

las partes afectadas, tendrá la obligación de informar algún miembro del

Equipo Directivo, en un plazo no superior a 12 horas, para tomar las

medidas correspondientes.

2) El funcionario que sea víctima de alguna situación de agresión, contará con

apoyo psicológico y contención. Dependiendo del impacto que genere en el

afectado, pudiendo ser derivado al Instituto de Seguridad del Trabajo.

3) La Dirección dispondrá inmediatamente el inicio de una investigación

interna para el esclarecimiento de los hechos y responsabilidades de los

involucrados, y así recabar los antecedentes necesarios para efectuar las

sanciones internas y/o acciones legales pertinentes.

4) La persona encargada de la investigación, entrevistará a los implicados de

manera individual tomando su visión de los hechos. Además se les

notificará de cualquier responsabilidad contraída por la falta cometida y

explicará las medidas provisionales que se llevaran a cabo mientras dure el

proceso. En la misma reunión se les informará sobre la normativa que les

afecta, las consecuencias que se pudieran derivar de la adopción de

algunas medidas, los servicios a los que pueden dirigirse y las posibilidades

de reclamación a lo largo del proceso.

Manual de Convivencia Escolar-Escuela Mirasol

42

5) Los relatos de los involucrados deben quedar por escrito, con fecha,

nombre y firma correspondiente de quien los emite. Se deberá tomar las

medidas necesarias para asegurar la confidencialidad, el respeto y dignidad

de las personas comprometidas.

6) La actuación a seguir con los adultos que prestan servicio en el Centro

Educativo, y estén implicados en un conflicto grave con violencia,

corresponde a la Dirección del Establecimiento, y será el Director quien

informe al Dirección Administrativa de Educación Municipal (DAEM).

7) La DAEM, en cada caso, iniciará un procedimiento administrativo de

carácter sancionador a los trabajadores que hayan incurrido en falta grave o

gravísima

8) En el caso de agresiones físicas recientes, se deberá llevar al funcionario

de forma inmediata al servicio médico más cercano para constatar lesiones

y el impacto que dicha agresión pudo causar. En caso de delito, se

procederá de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 175 y 176 del Código

Procesal Penal.

9) En caso de que el hecho se pesquise de forma flagrante, se solicitará la

presencia de Carabineros de Chile y el Director prestará todo el apoyo

investigativo del suceso, para el procedimiento legar, realizando él la

denuncia.

10) El Director, en conjunto con el Equipo de Convivencia Escolar, convocarán

a los implicados a un acto de conciliación para intentar llegar a un acuerdo.

Al concluir el acto, levantará un acta positiva o negativa en la que firmarán

todos. Las medidas adoptadas irán en la línea de actuaciones para la

reparación y resolución del conflicto en la Escuela y los implicados.

11) El Director convocará a una reunión extraordinaria del Consejo de

Profesores para informar de los hechos, las medidas aplicadas y las

actuaciones llevadas a cabo.

12) El Consejo Escolar recibirá la notificación del proceso desarrollado.

Manual de Convivencia Escolar-Escuela Mirasol

43

ANEXO Nº5:

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A DETECCIÓN DE ABUSO

SEXUAL O MALTRATO INFANTIL.

Si un niño, niña u/o adolescente, te cuenta que está siendo abusado ¿Qué haces?

¿Dónde te diriges? Si un niño/a aparece con un moretón ¿A quién se lo cuentas? Eres un

profesor/a o un integrante de la comunidad educativa ¿Sabrías qué acciones emprender?

Todos los funcionarios del establecimiento están obligados a denunciar cualquier

hecho que revista carácter de delito, del cual tomen conocimiento en el ejercicio de sus

funciones (art. 175 CPP), que podría estar afectando al niño o niña u/o adolecente menor

de edad. La denuncia debe ser realizada antes de transcurridas 24 horas. De lo

contrario se expone a penas establecidas en el Código Penal. Existiendo la obligación de

denunciar, el denunciante se encuentra amparado ante acciones judiciales que se puedan

derivar de su ejercicio.

De la responsabilidad del Establecimiento Educacional.

Al recibir la información respecto de un caso de Abuso Sexual y/o Violencia contra

un niño, niña y adolescente, NO se debe iniciar un interrogatorio o un acuerdo en relación

al hecho supuestamente ocurrido. NO es misión de ningún funcionario del

establecimiento realizar la investigación de los hechos, esa responsabilidad le

corresponde a las entidades especializadas.

La misión del establecimiento es el de ACOGER, ESCUCHAR Y APOYAR AL

ESTUDIANTE.

1. Siempre se debe resguardar la privacidad del niño(a). Evitando la estigmatización

del (la) estudiante.

2. Propicie un entorno de confianza con el niño(a) y escúchelo.

3. No presione al niño(a) a hablar, espere que relate lo sucedido espontáneamente,

sin preguntarle detalles innecesarios.

4. Créale al niño(a). (En situación de Abuso Sexual, las niñas o niños no mienten,

porque no conocen el comportamiento sexual de los adultos, a menos que hayan

vivido la experiencia).

5. Tenga una actitud empática, de no contagio emocional ni de extremo

distanciamiento.

6. No cuestione el relato del niño/a, ni lo enjuicie.

7. No transmita prejuicios o experiencias personales en relación a este tipo de delitos

8. Dígale que no tiene ninguna culpa respecto de lo que pasó.

9. No induzca el relato del niño/a con preguntas que le sugieran quién es el abusador.

10. Haga que se sienta orgulloso(a) por haberlo contado.

11. Asegúrele que no le ocurrirá nada, agradézcale que haya confiado en usted, dígale

que saldrá adelante y exprésele afecto. Asimismo, menciónele que el

establecimiento educacional realizará todas las acciones necesarias

correspondientes para su protección.

Manual de Convivencia Escolar-Escuela Mirasol

44

Pasos a seguir para efectuar la DENUNCIA.

1. Quién escuche el relato del niño, debe registrarlo por escrito. Presentando en el

documento, de forma textual, lo que el niño/a señala. No intente indagar más de lo

necesario, puesto que podría contaminar e invalidad la única prueba que podría

tenerse en casos de abuso sexual; sobre todo cuando no existen pruebas físicas.

Por lo que la persona que recibe el relato, es un testigo privilegiado de cómo se

encontraba el niño/a o adolescente al momento de la derivación.

2. Si es posible, evidenciar o constatar físicamente lo referido por el/la estudiante, es

muy importante trasladar al niño/a o adolescente, a un centro hospitalario.

3. Se debe informar al Director o Directora del establecimiento educacional, quien es el

principal responsable de realizar la denuncia. De no encontrarse el Director(a) en el

establecimiento, su sucesor directo deberá realizarla.

4. El Director del establecimiento no debe solicitar entrevistas con el/la estudiante; o

con el/la supuesto agresor, con el fin de corroborar el relato entregado por, ni

presionar al niño/a para que conteste preguntas o aclare la información. Sólo debe

remitir, con urgente, la información a las instancias facultadas para entrevistar e

investigar. Aun cuando no cuente con todos los antecedentes que le parezcan

suficientes o necesarios, deberá poner en conocimiento el hecho a:

-Tribunales de Familia -Ministerio Público (Fiscalía).

5. La Denuncia debe ser efectuada por escrito y vía oficio, por parte del Director.

6. Consecutivamente, se debe comunicar del abuso a la familia y/o a un adulto

protector, informándoles respecto de las acciones que debe tomar el

establecimiento; salvo que, se sospeche que éste podría tener participación de los

hechos.

7. En caso de que se estime que el niño/a se encuentre en situación de riesgo, esto

deberá ser informado inmediatamente a la Fiscalía, de forma que se adopten las

medidas de protección hacia el niño, niña u/o adolescente.

8. Finalmente, es importante apoyar al niño/a y a su entorno familiar en relación a la

perseverancia en el proceso penal, ya que es muy común la retractación de las

víctimas cuando el abuso es intrafamiliar, puesto que en algunos casos, los niños,

niñas y adolescentes, son presionados por la familia para retractarse de lo relatado

y “retirar” la denuncia.

Importante

1. Los síntomas de abusos no siempre se detectan tras una develación, existen

diversos indicadores y señales que pueden ser útiles en el reconocimiento d delito

sexual, como por ejemplo las conductas sexualizadas o sobre erotizadas. En

estos casos, también es relevante informar e intervenir en términos de sospecha, ya

que si bien, los niños menores de 14 no son responsables penalmente, es probable

que el niño que realiza la conducta esté siendo sexualmente abusado (informar a

Tribunales de Familia).

2. En relación a los casos detectados, debe garantizarse la confidencialidad de la

información, especialmente la identidad de los niños y niñas vulnerados en sus

derechos y sus familias, de manera de evitar la “victimización secundaria”, esto es,

la agudización del sufrimiento de las víctimas, por las situaciones que se derivan de

la experiencia sufrida.

Manual de Convivencia Escolar-Escuela Mirasol

45

ANEXO Nº6:

PROTOCOLO DE ACCION FRENTE A LAS ESTUDIANTES EMBARAZADAS,

MADRES Y PADRES ADOLESCENTES

Periodo de Embarazo:

1. La estudiante embarazada tiene derecho a ser tratada con respeto por todas las

personas que trabajan en el establecimiento donde estudia.

2. En su calidad de adolescente embarazada, la alumna debe tener claro que será

tratada con los mismos deberes y derechos que sus pares en relación a las

exigencias académicas y conductuales.

3. Debe asistir a todos sus controles del embarazo, parto y post parto.

4. Justificar todas y cada una de sus inasistencias a clases por problemas de salud,

con certificado médico y mantener informado/a al profesor/ra y/o encargado del

establecimiento. (con el carne de control de salud o certificado del médico tratante

y/o matrona)

5. Debe asistir a clases de educación física, debiendo ser evaluada y eximida en

caso de que sea necesario.

6. Podrá no asistir durante los últimos meses de embarazo y post parto,

dependiendo exclusivamente de las indicaciones del médico tratante.

7. Podrá asistir al baño cuantas veces sea necesario en su periodo de embarazo.

8. Podrá participar en organizaciones estudiantiles y en todo tipo de eventos, sobre

todo en la licenciatura y/o graduación y en actividades extra programáticas, que

no pongan en riesgo su estado de embarazo.

9. Debe realizar todos los esfuerzos para terminar el año escolar, como asistir a

clases y cumplir con el calendario de evaluaciones, especialmente si está en

tutorías y/o recalendarización de pruebas y trabajos.

Periodo de Maternidad o Paternidad:

10. La estudiante tendrá derecho, cuando el niño o niña nazca, a amamantarlo, para

ello deberá acordar horarios según su conveniencia y comunicarlo formalmente a

la dirección del establecimiento durante la primera semana de ingreso posterior al

parto. Este horario corresponderá como máximo, a una hora de su jornada diaria

de clase, sin considerar el tiempo de traslado.

11. Si la estudiante ya es madre, podrá ser eximida de Educación Física hasta que

finalice un periodo de seis meses después del parto (puerperio). Asimismo, en

casos calificados por el/la médico tratante, la estudiante podrá eximirse del sector

de aprendizaje.

12. Cuando el hijo/a menor de un año, presente alguna enfermedad que necesite de

su cuidado específico, según conste en un certificado emitido por el médico

tratante, el establecimiento dará, tanto a la madre como al padre adolescente, las

facilidades pertinentes.

Respecto de los Padres, Madres y Apoderados:

13. El apoderado/a deberá informar al establecimiento la condición de embarazo,

maternidad o paternidad del estudiante. El director/a o profesor/a responsable

informará sobre los derechos y obligaciones, tanto del/la estudiante, como de la

familia y del establecimiento.

Manual de Convivencia Escolar-Escuela Mirasol

46

14. Cada vez que el/la estudiante se ausente, el apoderado deberá concurrir al

establecimiento a entregar el certificado médico. Además deberá solicitar

entrevista con el encargado del establecimiento, para la entrega de materiales de

estudio y calendario de evaluaciones. El apoderado deberá mantener su vínculo

con el establecimiento cumpliendo con su rol de apoderado/a.

15. El apoderado/a deberá firmar un compromiso de acompañamiento al adolescente,

que señale su consentimiento para que el/la alumno/a asista a los controles,

exámenes médicos y otras instancias que demanden atención de salud, cuidado

del embarazo y del hijo/a nacido, que implique la ausencia parcial o total del/la

estudiante durante la jornada de clase

16. El apoderado/a deberá notificar al establecimiento de situaciones como cambio de

domicilio o si el hijo/a en condición de embarazo, maternidad o paternidad

quedará bajo la tutela o responsabilidad de otra persona. (teléfonos de contacto,

etc.).

Manual de Convivencia Escolar-Escuela Mirasol

47

FICHA DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE ESTUDIANTES EMBARAZADAS, MADRES Y PADRES.

INDIVIDUALIZACION DE LA (EL) ESTUDIANTE.

Nombre __________________________________________________________________

Curso_______________ Edad _______________ Teléfono _____________________

Direccion_________________________________________________________________

Adulto responsable__________________________________________________________

En caso de emergencia llamar a _______________________________________________

Estado de la estudiante

Embarazo ______ Madre ______ Futuro papá ______ Padre _______

Completar donde corresponda

Meses de gestación: Edad del hijo (a):

Fecha posible de parto: N° de Hijos:

CESFAM o Consultorio:

________________________________________

Nombre de Matrona o Medico tratante:

________________________________________

¿Quién cuida al niño (a)?

________________________________________

¿Cuenta con el apoyo del Padre del bebé?

Si ___ No ___

Apoyo Afectivo ____ Apoyo Económico ____

Nombre Padre __________________________

Edad _____ Actividad ____________________

Otra información:

________________________________________

¿Solicitará Sala Cuna?

Si ___ No ___

¿Necesita ayuda para la obtención de cupo?

Si ___ No ___

Si asiste a Jardín

Nombre Jardín _______________________

Teléfono ____________________________

¿Quién cuidará al bebé?

¿Utiliza Método anticonceptivo?

Si ___ No ___ ¿Cuál? ___________________

¿Quién entregará recursos económicos para el

cuidado del bebé?

Persona de apoyo dentro del Liceo o Escuela.

Manual de Convivencia Escolar-Escuela Mirasol

48

Otros antecedentes u Observaciones (historial de la (el) estudiante, estado de salud,

complicación en embarazo, apoyo familiar etc.)

________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

__________________

1. Persona responsable de la información

Nombre:

Cargo:

______________________________________

Firma y Timbre

Importante. Adjuntar todo tipo de documentación que respalde la información aquí

contendida.

Manual de Convivencia Escolar-Escuela Mirasol

49

ANEXO Nº7:

PLAN PREVENTIVO DE CONSUMO DE ALCOHOL Y DROGAS.

ÍNDICE

I.- Área de cobertura

1.1.- Objetivo General del Plan de Prevención de Drogas y Alcohol en la

Escuela Básica Mirasol

1.2.- NT1, NT2 Y 1° Básico

Descripción

Objetivo general

Objetivos específicos

Actividades

Medios de Verificación

1.3.- 1° ciclo

Descripción

Objetivo general

Objetivos específicos

Actividades

Medios de Verificación

1.4.- 2° ciclo

Descripción

Objetivo general

Objetivos específicos

Actividades

Medios de Verificación

1.5.- Profesores

Medios de verificación

1.6.- Centro General de Padres

Objetivo General

Actividades

Medios de Verificación

Manual de Convivencia Escolar-Escuela Mirasol

50

II.- Labor desde la dirección y Dupla Psicosocial de la Escuela.

Presentación

Este plan de Prevención tiene por objetivo evitar a través de los medios educacionales el

consumo temprano de Alcohol y Drogas entre los niños y niñas de nuestra Escuela Básica

Mirasol.

A través del materia entregado por el Ministerio del Interior y del Ministerio de Educación “

En busca del Tesoro”, hemos creado un Plan interno de prevención, destinado al pleno

desarrollo de las habilidades y competencias de los niños de entre 4 y 14 años.

La base de este Plan es fomentar un estilo de vida saludable y autocuidado, no sólo para

los alumnos, sino también para su entorno más cercano, es decir, sus familias y

comunidad en general.

Finalmente el Plan de Prevención busca crear conciencia entre el alumnado de los

riesgos que existen al consumir de forma temprana Drogas o el consumo irresponsable de

Alcohol.

Plan de trabajo Preventivo de consumo de Alcohol y Drogas

I.- Áreas de Cobertura

1.1.- Objetivo general del plan de trabajo

Prevenir el inicio del consumo de drogas y alcohol a partir de la presentación de

información específica y actualizada promoviendo el desarrollo de habilidades necesarias

que contrarresten el problema de las adicciones eventuales en los alumnos y sus familias

de la escuela Mirasol de la ciudad de Puerto Montt.

1.2.- Dirigido a:

NT1, NT2 y 1º básico

Descripción

A través de SENDA y el Ministerio de Educación se ha desarrollado el Programa

de Prevención temprana de Consumo de Drogas para niños y niñas de Educación

Parvularia, como una forma de ayudar tanto a los padres como a la escuela en su

labor educativo-preventiva.

Este instrumento de apoyo, cuenta con material necesario que incorpora la

participación de las familias para reforzar el rol activo en la prevención del

consumo de drogas.

La ejecución de este programa está a cargo de las Educadoras de Párvulo, como

también del equipo de Prevención de Drogas de la escuela.

Objetivo General

Reforzar y fortalecer valores en niños de NT1, NT2 y 1º básico para que, a

medida que van creciendo, puedan enfrentar los riesgos propios del desarrollo,

tome decisiones responsables y evite el consumo de drogas y alcohol.

Objetivo Específico

Desarrollar habilidades, actitudes, y hábitos relacionados con el autocuidado y

estilos de vida saludables para los alumnos como también para sus familias.

Manual de Convivencia Escolar-Escuela Mirasol

51

Informar y educar a los padres y apoderados sobre el consumo indebido e

irresponsable de bebidas alcohólicas u otras drogas ilícitas que pudieran afectar el

entorno del niño como del núcleo en general.

Identificar los factores de riesgo y los factores de protección asociados al consumo

y al no consumo de drogas.

Actividades

8 sesiones de talleres con los niños y niñas de cada curso, acompañados por la

educadora de párvulo, asistente social o psicóloga.

Reuniones con padres y apoderados entregando información adicional sobre

prevención de drogas y alcohol.

Medios de verificación

Lista de Asistencia

Registro en libro de clases (indicar material entregado por SENDA)

Registro Fotográfico.

1.3.- 1º ciclo (2º básico a 4º básico)

Descripción

A través del Programa presentando por SENDA, se logra crear un plan de trabajo

específico para el primer ciclo utilizando el cuadernillo Marori y Tutibú que busca

mejorar y fortalecer los factores protectores que se encuentren en el entorno del

niño.

Este programa pensado para niño de 6 a 9 años, será aplicado a través de

actividades en aula.

Objetivo General

Fortalecer los factores protectores del uso indebido de drogas y alcohol en niños y

niñas, potenciando la identidad, integridad del ser, afectividad, entre otros.

Objetivos Específicos

Prevenir de forma temprana el uso indebido de drogas a través de autocuidado.

Desarrollar la capacidad de ponerse en lugar del otro y proponer alternativas de

ayuda para los demás.

Reconocer al otro como persona con necesidades e ideas distintas a las propias.

Actividades

Cada curso tendrá las sesiones indicadas en cada cuadernillo de 2º bás ico a 4º

básico, dirigidas por docente, como también por la dupla psicosocial de la escuela.

2 talleres con el fin de difundir una mejor calidad de vida lejos del consumo de

Alcohol y Drogas.

Medios de verificación

Lista de Asistencia

Registro en libro de clases (indicar material entregado por SENDA)

Registro Fotográfico.

Manual de Convivencia Escolar-Escuela Mirasol

52

1.4.- 2º ciclo (5º a 8º básico)

Descripción

La población objetivo son todos los alumnos del segundo ciclo pertenecientes a la

Escuela Mirasol de la ciudad de Puerto Montt, que presentan mayor grado de

vulnerabilidad en relación a los factores de riesgo y protección.

El Plan de Prevención en este sector propone un acompañamiento durante la

etapa escolar, realizando diversas actividades vinculadas a la prevención

temprana sobre el consumo de sustancias.

Objetivo General

Aumentar factores protectores con el fin de prevenir el consumo de drog

as y alcohol, en estudiantes de 10 a 14 años, siendo

ellos factores de riesgo frente al consumo de estas sustancias.

Objetivos Específicos

Ampliar

en los estudiantes participantes el conocimiento de las temáticas de salud

y abuso de sustancias.

Fortalecer la vinculación de los estudiantes participantes con el estableci

miento educacional a través de la mejora del rendimiento escolar, el co

mpromiso y asistencia a clases y el comportamiento en la escuela.

Aumentar el involucramiento de la familia en las actividades de los adoles

centes.

Actividades

8 Talleres de entrenamiento en habilidades sociales y de resolución de conflictos.

Gestión escolar y prevención de problemas relacionados en el establecimiento

Taller para padres y apoderados sobre habilidades parentales, de acuerdo a los

lineamientos del SENDA.

Medios de verificación

Lista de Asistencia

Registro en libro de clases (indicar material entregado por SENDA)

Registro Fotográfico

1.5.- Profesores y Equipos Multidisciplinarios:

Crear instancias de charlas y capacitaciones para el profesorado, paradocentes y equipos

multidisciplinarios en temáticas de prevención de drogas y alcohol. (Invitar a organismos

que puedan realizar alguna actividad (falta gente para charla a los profesores). Realizar y

registrar las actividades en el libro de clases, destacando el material entregado por

SENDA del Programa De Prevención de Alcohol y Drogas como también de la Escuela.

Medios de verificación

Lista de Asistencia

Registro en libro de clases (indicar material entregado por SENDA)

Registro Fotográfico.

Manual de Convivencia Escolar-Escuela Mirasol

53

1.6.- Centro General De Padres y Apoderados.

Dentro de las reuniones que se realicen con el centro de padres, entregar trípticos e

informativos sobre la prevención de Drogras y Alcohol en su entorno.

Objetivo General

Difundir entre los padres y apoderados la prevención del consumo irresponsable

de Alcohol y Drogas en los alumnos de la Escuela Básica Mirasol.

Actividades

Entrega de trípticos

Entrega de información a través de charlas (15 minutos)

Medios de verificación

Lista de Asistencia

Registro en Actas.

Registro Fotográfico.

II.- Labor de la dupla psicosocial

Entre las funciones que cumple la Dupla Psicosocial en un establecimiento educacional se

encuentran los Programas de Prevención y Convivencia escolar, por lo cual, el rol de

ambas profesionales se divide en educación, planificación y gestión de actividades que

resguarden las diferentes problemáticas que se presenten en está índole.

La metodología de trabajo para la comunidad estudiantil es el diagnóstico previo de las

dificultades que presente la Escuela, luego se planifica un plan de trabajo, se ejecuta y se

evalúa de forma grupal.

A partir del plan de trabajo, se realizarán sesiones con las familias en función a una

atención personalizada y orientada al mejor manejo de la temática en cuestión, haciendo

de este ejercicio una practica para la vida diaria.

Se puede considerar al trabajador Social y a la psicóloga como profesionales de gran

importancia, puesto que estudian la situación problema y traduce las necesidades

sociales en acciones concretas de cada realidad estudiantil.

Manual de Convivencia Escolar-Escuela Mirasol

54

ANEXO Nº8:

NORMAS DE PREVENCION Y SEGURIDAD ESCOLAR EN LA ASIGNATURA

DE EDUCACIÓN FÍSICA Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS

EXTRAPROGRAMÁTICAS.

1. Los implementos deportivos deberán permanecer ordenados y clasificados en

una bodega destinada exclusivamente para ese uso, y cuyo responsable directo

de su mantenimiento y buen uso será el profesor de Educación Física.

2. El docente de Educación Física, o monitor, deberá informar al Encargado de

Seguridad escolar y Director de cualquier deficiencia o falla de material deportivo

o de infraestructura que afecte la seguridad de los estudiantes con el fin de que

se adopten las medidas necesarias.

3. El docente de Educación Física, o monitor será responsable de todas las

actividades que se realicen durante su clase, evitando dejar espacios al azar de

los alumnos. Esto con el fin de prevenir riesgos o accidentes.

4. Ante cualquier accidente que afecte a algún alumno durante la clase de

Educación Física o taller deportivo, el profesor o monitor debe comunicar al

Encargado de Seguridad del establecimiento, quien activará el Protocolo de

Accidente Escolar.

Encargado de Seguridad Escolar Director Establecimiento

Manual de Convivencia Escolar-Escuela Mirasol

55

YOSELIN VARGAS BARRÍA VICTORIA SOLÍS OYARZO

TRABAJADORA SOCIAL PSICÓLOGA S.E.P.

DUPLA PSICOSOCIAL DUPLA PSICOSOCIAL

WALDO CÁRDENAS OYARZÚN

SUB DIRECTOR

ENCARGADO DE CONVIVENCIA ESCOLAR

JOSÉ ARAVENA JARA

JEFE DE UNIDAD TÉCNICA PEDAGÓGICA

SANDRA SOTO GONZÁLEZ KARINA ALVARADO ALARCÓN

INSPECTORA GENERAL PRESIDENTA CENTRO DE PADRES

REPRESENTANTE REPRESENTANTE

CONSEJO DE PROFESORES ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN

PRESIDENTE

CENTRO DE ALUMNOS

JAIME ANTONIO TRIVIÑO URIBE

DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO