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MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR ESCUELA CARLOS CONDELL DE LA HAZA

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MANUAL DE CONVIVENCIA

ESCOLAR

ESCUELA CARLOS CONDELL

DE LA HAZA

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Los alumnos y alumnas regulares de la Escuela Carlos Condell de la Haza desde la

educación parvulario a 8ª año, tienen los siguientes derechos.

1. Recibir una educación adecuada, oportuna e inclusiva y de calidad que asegure su

pleno desarrollo como persona.

2. A la no discriminación de ninguna manera.

3. El alumno o alumna reciba un plan de Apoyo, cuando su rendimiento académico,

sea bajo.

4. Ser escuchando de manera respetuosa y oportunamente por profesores, asistentes

de la educación y además personal del establecimiento, manteniendo su privacidad

cuando sea necesario.

5. utilizar las dependencias y recursos del establecimiento según las normas que

regulan su uso manteniendo el mejor estado de cada uno de los lugares y

materiales.

6. Recibir información que se les permita optar a potenciales ayudas estudiantiles.

7. Obtener orientación vocacional y laboral, como también información sobre su

quehacer escolar.

8. Recibir beneficios del seguro escolar contra accidentes, de acuerdo a los requisitos

de tal evento.

9. Recibir ayuda psicosocial cuando se encuentre en riesgo social, personal y/o

deserción escolar.

10. Conocer el contenido de las observaciones escritas y la sanción que le corresponda

de manera inmediata.

11. Recibir resultado de sus evaluaciones en los plazos que estipule el reglamento

educacional.

12. Desarrollar su trabajo escolar en dependencias limpias y adecuadas con el

mobiliario.

13. Participar en las actividades e instancias internas que realiza el establecimiento

Carlos Condell de la Haza.

14. Recibir los beneficios que señalan todas las normativas vigentes y las que

contemple el establecimiento, tales como atención fonoaudiología y dupla

psicosocial entre otras.

15. Ser reconocido cuando participe en forma interna o externa en actividades que

representen a la escuela.

16. Plantear inquietudes, intereses o reclamos, propios del quehacer estudiantil

respetando el conducto regular.

17. Asistir regularmente a clases, cumpliendo y respetando los horarios establecidos y

el porcentaje de asistencia para la jornada escolar.

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18. Cumplir responsablemente con sus obligaciones escolares: taras, entrega de

trabajos y pruebas. Respetando el conducto regular.

19. Utilizar y cuidar la infraestructura y recursos del establecimiento.

20. Hacerse responsable de la reposición o reparación de la infraestructura y recursos

si causa destrozo y/o deterioro en el establecimiento educacional Carlos Condell

de la Haza.

21. Respetar en todo el momento y lugar a sus pares como también a todos los

integrantes de la comunidad escolar.

22. Cuidar su sala de clases y su entorno mostrando bueno hábitos de orden y aseo.

23. Respetar los símbolos patrios e institucionales.

24. Justificar las inasistencias oportunamente en su agenda escolar o cuaderno de

comunicaciones, con firma del apoderado o suplente en la primera hora de clases.

25. Comportarse correctamente en cualquier instancia y/o actividad programada por el

establecimiento y otra organización, ya sea interna o externa.

26. Portar diariamente los materiales y cuadernos que se exigen en su trabajo escolar.

27. Promover y asegurar una sana convivencia escolar y realizar sus actividades bajo

las máximas del respeto mutuo y tolerancia hacías sus pares e integrantes del

establecimiento educacional.

28. Derecho a matricula repitiendo a lo menos en una oportunidad.

29. Plantear inquietudes, intereses o reclamos propios del quehacer estudiantil

respetando el conducto regular que se señala a continuación.

1.- Si la situación o problema tiene relación con el área administrativa o de convivencia,

debe seguir el siguiente conducto.

1. Profesor Jefe.

2. Coordinador de la convivencia Escolar.

3. Dirección.

2.-Si la situación o problema tiene relación con el área pedagógica: debe seguir el

siguiente conducto.

1. Profesor Jefe

2. Profesor de la asignatura.

3. Jefe de UTP.

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II.-Deberes y derechos de padres, madres y apoderados.

1. Ser el primer formador de su hijo(a) asumiendo su rol fundamental.

2. Ser notificado oportunamente en forma personal o por escrito de alguna situación

conductual o pedagógica de su pupilo.

3. Conocer el funcionamiento del establecimiento a través de todas sus disposiciones

internas. (reglamento de convivencias escolar.)

4. Organizarse asociarse y elegir y ser elegido de acuerdo a las normas vigentes para

tal efecto en los estamentos propios de los Padres y Apoderados.

5. participar activamente en el proceso de aprendizaje de su hijo o pupilo, apoyando

y creando las condiciones adecuadas de infraestructura y ambiente para que

ocurra.

6. Respaldar el establecimiento de todas las actividades que este programe, dando

así testimonio de su lealtad y compromiso.

7. Velar por la puntualidad y presentación de su pupilo o hijo(a)

8. No ingresar a las sala de clases, patios y otras dependencias sin autorización.

9. Asistir a todas las citaciones que curse el establecimiento y profesores en virtud de

las obligaciones que tiene como apoderado.

10. No realizar comentarios y/o utilizar las redes sociales que perjudique el honor y

buen nombre del establecimiento. Para los efectos de canalizar cualquier reclamo,

sugerencia y observaciones, se mantendrá de manera permanente un libro foliado

en secretaria, que será puesto a disposición de inmediato de la persona que lo

requiera.

11. Promover y asegurar con su conducta una sana convivencia escolar.

12. Brindar un trato respetuoso a los demás integrantes de la comunidad educativa:

alumnos, padres y apoderados, equipos directivos, profesores, asistentes de la

educación y sostenedores.

13. Tienen derecho a ser escuchados e informados por los docentes a cargo de a

educación de sus hijos respecto de los rendimientos académicos y del proceso

educativo de estos. Para tal efecto se deberá respetar el siguiente conducto regular

y el horario en que se cite.

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1.- si la situación o problema tiene relación con el área de la administrativa o de

convivencia debe seguir en el siguiente conducto.

1. Profesor jefe.

2. Coordinadora de convivencia escolar.

3. Dirección.

2.- si la situación o problema tiene relación con el área pedagógica debe seguir el

siguiente conducto:

1. Profesor jefe.

2. Profesor de la asignatura.

3. Jefe de UTP

4. Dirección.

3.- El no cumplimiento de los deberes y compromisos requeridos a los padres y

apoderado, previo a informe del profesor jefe del curso, obligara al establecimiento a tomar

las siguientes medidas.

1. Comunicación escrita por parte de la dirección, señalando su

incumplimiento.

2. Citación a entrevistas con Director.

3. Solicitud de reemplazo del apoderado.

4. Cambio de apoderado en el momento de matrícula del año siguiente.

5.

4.- Para el cumplimiento de lo anterior, se llevara un registro detallado que considerara lo

siguiente:

1. Asistencia de reuniones de apoderados.

2. Citaciones especiales por parte de la dirección.

3. Citaciones por parte del Jefe de UTP

4. Citaciones por parte del Profesor Jefe

5. Citaciones por parte de Psicólogo.

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6. Citaciones por parte de Asistente Social.

5.- La comunicación o nexo entre el apoderado y la escuela, se podrá realizar a través de

una o más de la siguiente formas.

1. Mediante comunicaciones escritas, pudiendo utilizar para ello la agenda escolar o

en u defecto un cuaderno del alumno.

2. Mediante vía telefónica, utilizando para aquello el teléfono institucional. La llamada

quedara registrada en cuaderno de llamadas al apoderado.

3. Mediante el blog institucional cuya dirección es: Escuela Carlos Condell De La Haza

(Facebook)

III.- Presentación Personal.

1. Todos los integrantes de la comunidad educativa, deberán mantener una

presentación personal acorde con las normas y funciones que se realizan en el

establecimiento. Para el caso de los alumnos y alumna los primero responsables

en el cuidado, higiene y presentación persona son los padre y/o apoderados.

2. Los alumnos y alumnas deberán presentarse al establecimiento con el uniforme

oficial de la escuela completo, cuidando su higiene y presentación personal, tanto

en horario de clases como en actividades oficiales de la escuela.

3. El uniforme oficial de los alumnos de primer y segundo ciclo:

Uniforme Damas Uniforme varones

Falda plisada del colegio de largo 2 dedos sobre la rodilla.

Pantalón gris tradicional recto (sin apitillar)

Polera roja con cuello y logo del colegio Polera roja con cuello y logo del colegio

Parka o polera de color rojo, gris o azul. Sweater gris con logo del colegio

Sweater gris con logo del colegio Parka d color rojo, gris o azul sin líneas

Zapatos negros (no bototos) o zapatillas negras tipo zapato (sin plataforma)

Polar de color rojo, gris o azul sin diseños

Calceta gris Zapatos negros

Pantalón de tela azul marino de corte tradicional, para e invierno.

Corte de cabello tipo escolar, (no cortes de moda) que no tape e cuello de la camisa.

Pelo tomado con moño o cintillo color rojo o azul, sin accesorios (aros largo, pearcing) sin maquille (ojos, labios y uñas pintadas.

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Uniforme de Educación física.

Zapatillas blancas o negras

Buzo reglamento del colegio color azul (sin apitillar)

Pantalón corto azul

Polera roja con logo de la escuela Carlos Condell de la Haza

IV de las situaciones especiales del uniforme.

En relación al uso del uniforme oficial, se podrán dar las siguientes excepciones.

1. El uniforme para la clase de educación física será el buzo oficial del

establecimiento. Damas y varones: buzo azul marino con franjas de color roja,

polera roja y zapatillas.

2. El alumno y alumna del primer ciclo básico, deberán usar una cotona de color beige

en las clases en que el profesor lo requiera. Estas deberán permanecer en las salas

de clases siempre a disposición de los alumnos.

3. Los alumnos y alumnas que no se presente con su equipo de educación física,

deberá realizar un trabajo evaluado por el profesor en biblioteca u otra dependencia

que este le asigne, dejando la constancia en una observación negativa leve.

4. Durante la temporada de invierno, los alumnos y alumnas podrán usar parcas,

chaquetas bufandas y gorros colores sobrios (azula marino y/o negro). El periodo

de invierno para estos efectos, se extenderá desde el 1 de mayo hasta el 15 de

septiembre de cada año.

5. Los alumnas y alumnos, podrán ser autorizados excepcionalmente por un tiempo

determinado a no utilizar oficial la autorización deberá ser solicitada por el

apoderado a dirección.

6. Las solicitudes de excepción se enmarcaran en: razones económicas, embarazo y

disposiciones médicas o imprevistas que serán calificadas por el director.

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V. Jornada de clases, asistencia, puntualidad y retiro de alumno/a.

1.- De la jornada de clases.

La Escuela Carlos Condell de la Haza funciona en jornada escolar completa de 1º a 8º

año, teniendo la siguiente jornada de trabajo:

Hora de inicio: 08:00. Hora de salida de lunes a jueves: 15:25

Día viernes de 08:00 horas a 13:00 horas

Las horas de clases distribuidas de la siguiente manera:

Primer ciclo y Segundo ciclo

1º hora 08:00 a 08:45

2º hora 08:45 a 09:30

Recreo

3º hora 09:50 a 10:35

4º hora 10:35 a 11:20

Recreo

5º hora 11:40 a 12:25

6º hora 12:25 a 13:10

Almuerzo

7º hora 13:55 a 14:40

8º hora 14:40 a 15:25

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Primer nivel de transición (pre-kínder) y Segundo nivel de transición (kínder)

Jornada de clases: de lunes a jueves, desde las 08:00 a 15:25 horas.

Los viernes desde las 08:00 hasta las 13:00 horas.

VI Asistencia

1. Los alumnos para ser promovidos al curso inmediatamente superior, deberán

asistir, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual.

Será responsabilidad del padre, madre y/o apoderado cautelar que el alumno asista

regularmente a clases.

Los alumnos y alumnas deberán asistir a todas las horas de clases de su plan de

estudios, talleres y actividades extra programáticas donde se haya inscrito y

comprometido para participar.

2. En caso de inasistencia, se procede de la siguiente manera:

1º clico básico:

Deberá ser justificado por el apoderado. Se deberá llevar un registro en bitácora de

inspectoría (asistente)

2º clico básico:

Se deberá ajustar a los siguientes criterios:

1 día: alumno justifica en su libreta de comunicaciones o cuaderno, revisa asistente

encargado del curso.

2 días: alumno justifica en su libreta de comunicaciones o cuaderno, revisa

asistente encargado del curso.

3 días: alumno debe justificar con su apoderado con el asistente encargado del

curso. De no hacerlo, el asistente encargado del curso deberá informar a la

trabajadora social quien deberá recabar toda información que permita justificar la

inasistencia del alumno.

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3. En caso de ausentarse a prueba, entrega a trabajos o cualquier otra actividad que

implique una evaluación sumativa programada con antelación, se aplicara lo

descrito en el artículo 43 del reglamento de evaluación y promoción escolar.

4. Ante reiteradas ausencias de un(a) alumno(o) y una vez agotadas las inasistencia

de apoyo por parte del equipo psicosocial (visitas domiciliarias, entrevistas con

apoderados y alumno(a), compromiso firmado que no se respetan) la escuela se

reserva de derecho de hacer la denuncia de eta situación ante los tribunales e

instancias que corresponda.

VII de la puntualidad.

La asistencia y puntualidad, es una tarea ineludible del hogar.

1. Es deber de todo alumno y alumna llegar al establecimiento puntualmente al inicio

de cada jornada, clases, talleres y actividades que se programen de su horario

escolar, como también después de cada recreo.

2. Todo alumno y alumna que ingrese después de las 08:30, deberá hacerlo con su

apoderado y quedara registrado su atraso en la hoja de vida.

3. De no hacerlo con su apoderado, el asistente encargado del curso, deberá citar al

apoderado para el día siguiente. Si el apoderado no asiste, el asistente del curso

deberá informar a la trabajadora social.

4. Todo alumno y alumna que llegue atrasado a la clase y/o actividad programada,

estando en el establecimiento, deberá ser admitido en el trabajo del curso, pero,

dejando constancia del atraso en la hoja de vida del alumno

VIII Retiro del alumno.

1. Durante la jornada de clases, el alumno solo podrá ser retirado del establecimiento

a través de su apoderado titula o suplente debidamente en los registros del

establecimiento, siempre y cuando no tenga ningún compromiso académico

(prueba, trabajo, interrogación, etc.) quedando su salida registrada en el libro oficial

de salidas, por parte de un asistente de la educación tal como estipulan las

normativas vigentes.

2. Durante la hora de colación, solo podrán salir del establecimiento, los alumnos que

cuenten con autorización especial. La solicitud debe ser presentada por el

apoderado en dirección. Las autorizaciones se enmarcaran en razones médicas

respectivos. El alumno debe obligatoriamente reintegrarse a clases en la jornada

de la tarde.

3. Cualquier otra actividad (visita a terreno, chalar, actividad extraescolar, etc.) que

contemple la salida del alumno del establecimiento deberá estar acompañado por

un docente y/o un asistente de la educación.

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4. La salida o viaje o plan de trabajo, deberá estar visada por unidad técnica

pedagógica, contar con la autorización del apoderado y deberá estar acompañado

por un docente y/o un asistente de la educación.

5. Al término de la jornada de trabajo (15:25horas) el alumno deberá ser retirado por

su apoderado titular o apoderado suplente u otra persona que este señale de

manera formal en la ficha de matrícula, dentro de un tiempo que no podrá ir mas

allá de las 17:30 horas.

6. Posterior a este tiempo, la escuela, no se hace responsable del cuidado del alumno

y de prologarse más allá de esta hora, el alumno será trasladado a las

dependencias de carabineros de Chile, para que sea retirado en ese lugar por los

apoderados u otro familiar.

7. Si algún alumno se retira o abandona el establecimiento sin autorización de ningún

tipo, constituye una falta grave. Se dejara constancia en su hoja de vida por parte

del docente o funcionario que observe esta situación y se citara su apoderado para

aplicar las medidas correspondientes.

IX Conceptos, tipos de observaciones, registros, procedimientos y sanciones.

Al existir una dificultad o impedimento de cualquier manera en el desarrollo escolar o

desempeño académico, ya sea afectivo, moral intelectual o físico. Esto será sancionado

con el respaldo del protocolo estipulado por la “convivencia escolar”. Entregando los

procedimientos adecuados a la gravedad existente que algún miembro (Alumna o alumno)

del establecimiento presente.

X registro de las observaciones.

Para el registro y posterior aplicación de las mediad disciplinarias, se tomaran en cuenta

las observaciones registradas en el libro de clases en la hoja de vida del alumno y los

documento anexos que se señalan.

1. Las observaciones que se registren, deberán ser objetivas y enmarcar dentro del

listado que señala el presente manual de convivencia dejando expresamente el Nº

de la observación.

2. Antes el registro de la observación negativa, debe haber una instancia de reflexión

y dialogo del docente con el o los alumnos involucrados en la situación de disciplina

y la observación, debe ser registrada a más tardar al término de la jornada.

3. Los asistentes de la educación, deberán registrar sus observaciones en la hoja de

vida del alumno y para tal efecto, deberán coordinarse con la/el coordinador/a de

convivencia escolar para el registro de la observación.

4. Directivos, docentes, asistentes de la educación y otro funcionario que lo solicite,

reconocerán y dejaran constancia, en la hoja de vida del alumno: respeto,

solidaridad, responsabilidad y compañerismo, cuadros de honor y en el caso de

situación disciplinaria, se consideraran como atenuante al momento de aplicar una

sanción.

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5. Archivador de atención alumno y apoderado: se registran todas las entrevistan del

alumno y apoderado en aquellos casos en que es necesario un registro y

seguimiento, estos registros lo hace el profesor jefe, coordinadora de convivencia

escolar, director UTP en situaciones específicas de rendimiento escolar y/o

problemas pedagógicos.

6. Hoja de derivación psico-social; en este registro los docentes informan de aquello

alumnos que necesitan atención psicosocial, según responsabilidad del equipo,

llevar el registro de todas las entrevistas y actividades realizadas las que deberán

ser informadas cada vez que se requiera.

7. Carpeta de informes psico-social; será responsabilidad del equipo psico-social

llevar el registro de todas las entrevistas y actividades realizadas las que deberán

ser informadas a cada vez que se requiera.

8. No obstante, lo anterior, todos los documentos que permitan registrar situaciones

de conducta del alumno/a, (archivador de atención del alumno y apoderados;

carpeta de informe psicosocial y libro de clases en hoja de vida del alumno) formara

parte de los documentos que deberán ser considerados al momento de resolver la

aplicación de medidas disciplinarias tales como suspensiones, cancelaciones de

matrícula o expulsión del alumno/a

XI. Procedimientos.

1. Antes de aplicar cualquier sanción correspondiente a las faltas graves y gravísimas,

el o la profesor/a jefe, así como también la/el coordinador de convivencia escolar,

deberán realizar la investigación respectiva, establecer mecanismo de mediación y

ponderar los atenuantes y/o agravantes de los alumnos/as involucrados en la

situación disciplinaria o de conflicto.

2. La investigación y/o procedimiento deberán emitir aclarar los hechos y definir

responsabilidades. Para lo anterior se debe siempre el debido proceso y presunción

de inocencia, escuchando a todas las partes involucradas (bilateralidad) y en todo

momento se deberá tener presente los atenuantes y gravantes de los alumnos

involucrados en la situación disciplinaria o conflicto.

Educación parvulario

1. Cualquier situación que implique contravenir alguna norma interna o que la

educadora considere que un comportamiento amerita una sanción disciplinaria,

esta debe ser tratada en con junto con él o la encargada de convivencia escolar,

considerando siempre lo señalado en el presente reglamento.

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Primer ciclo.

En el caso de los alumnos de primer ciclo básico, las mediads disciplinarias, para las faltas

graves y gravísimas, serán acordadas aplicadas de manera conjunta entre el profesor jefe

y la/el coordinador/a de convivencias escolar, considerando edad, falta cometida y

madurez del alumno. Si los profesores estiman necesario, también podrán estar presente

el (la) psicólogo(a). se deberá levantar una acta que mantendrá la coordinadora de

convivencia escolar con los acuerdos de la reunión.

XII instancias de participación.

Como una forma de promover y fortalecer la participación y compromiso de toda la

comunidad educativa, existirán las siguientes instancias de participación que tendrá

directa relación con la gestión institucional y cuyos reglamentos internos se encuentren

anexos.

1. Comité de convivencia escolar.

El comité de convivencia escolar, será una instancia de coordinación, de análisis,

consultiva propositiva. Se reunirá a lo menos tres veces en cada semestre,

pudiendo ser convocado de manera extraordinaria por el(a) coordinador(a) de

convivencia escolar.

2. Comité de seguridad escolar.

Es una instancia de participación, integrada por representantes de toda la

comunidad educativa y que se reunirá a lo menos tres veces en cada semestre y

que tiene l obligación de elaborar, implementar y evaluar el plan de integral de

seguridad escolar de la escuela Carlos Condell de la Haza.

3. Concejo escolar.

El concejo escolar de la escuela Carlos Condell de la Haza, estará integrado por

las siguientes personas y funcionario según su reglamento interno público en

anexos.

4. Concejo general de profesores.

En la escuela Carlos Condell de la Haza, existirá un consejo de profesores que

estará integrado por todos los profesionales de la educación y profesionales y

técnicos que participan directamente en la atención y formación de los alumnos.

5. Equipo de gestión.

Instancia de participación integrada por docentes y asistentes de la educación, que

actúa como espacio de consulta y asesorías del director.

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XIII Relaciones con la comunidad.

Toda relación intercambio de colaboración y/o cooperación que se establezca entre una

institución, organización, sea esta, funcional, territorial u otra y nuestro establecimiento,

deberá ser informada por el director al concejo escolar de profesores, para su posterior

tramitación.

El director será el responsable de firmar cualquier convenio de trabajo y/o colaboración

que se comprometa entre una institución y nuestro establecimiento.

Cualquier otra situación en este ámbito y que no se establezca en el presente reglamento,

será resuelta por dirección, previa consulta al concejo general de profesores, DAEM,

concejo escolar.

XIX Situaciones especiales.

1. Ningún alumno o alumna podrá participar en actividades artísticas, culturales,

deportivas uy de otra índole en representación de su escuela se en el momento de

su participación, se encuentra cumpliendo una medida de suspensión.

2. Será responsabilidad de inspector, reintegrar a sus respectivos cursos, a los

alumnos que permanezcan en los patios y/o pasillos sin ninguna justificación.

3. El docente de aula podrá solicitar el retiro de uno o dos alumnos de la sala, siempre

y cuando se presenten graves problemas que le impidan desarrollar normalmente

sus clases. Para tal efecto deberá proceder de las siguiente manera:

a.- el docente debe registrar la observación negativa en la respectiva hoja de vida

del o los alumnos, una vez terminada a clase y analizada la situación con

coordinador/a de convivencia escolar.

b.-el inspector deberá retirar al o los alumnos que el docente estima deben

permanecer fuera de la clase con los materias necesario que el alumno continúe

trabajando en la sala-taller.

c.-el inspector debe asegurar que el o los alumnos expulsados permanezcan y

trabajen en la sala-taller y que no interfieran las clases de los demás cursos.

4. El docente de aula es en todo momento el responsable de la disciplina del curso

que atiende, por lo que, la medida expulsación de un alumno de su hora e clases

debe constituir solo en una medida excepcional aplicar por parte del profesor.

5. Los alumnos y alumnas que porten objetos de valor, tales como: argollas, celulares,

maquinas, fotográficas, mp3, mp4, notebook u otros artículos de valor, se harán

responsables de su tenencia y cuidado de los mimos y por lo tanto el

establecimiento, se exime de toda responsabilidad en el caso de pérdida, destrozos

y hurto. No obstante, el alumno podrá hacer la denuncia respectiva en las instancias

que estime pertinente.

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6. Cualquier destrozo de infraestructura o romper material didáctico y/o laboratorio,

como también deportivo, junto con la sanción respectiva este deberá ser

respetuoso dentro del plazo de 15 días hábiles. Si el destrozo cabe dentro de las

faltas gravísimas establecidas dentro de la ley 21.128 aula segura, se aplicara la

medida correspondiente.

7. En el caso de que, en un alumno o alumna, se observe con pediculosis u otra

situación que pueda ser contagiosa, profesor jefe deberá comunicarse

inmediatamente con el apoderado, para informarle de la situación observada y de

ser efectiva, el apoderado debe retirar al aluno para que inicie algún tratamiento y

será de trabajadora social la encargada de monitorear la situación.

8. Todo tipo de reclamos, producto de conductas contrarias a la sana convivencias

escolar por parte de cualquier miembro de la comunidad educativa y que no esté

contemplada en el presente reglamento, deberá ser presentada por escrito en

secretaria y tramitada a través de dirección quien responderá también por escrito.

9. Sin embargo, en el caso de una queja o denuncia en contra de un profesional de la

educación, deberá tramitar de la siguiente manera:

a.- deberá formularse por escrito o escribirse por el funcionario que la reciba.

b.- la queja o denuncia deberá ponerse en conocimiento del profesional de la

educación afectado en un plazo de cinco días de recibida, para que este, también

en un plazo de cinco días proceda a dar respuesta escrita a la misma,

acompañando los antecedentes que estime del caso.

c.- el director, sostenedor o jefe respectivo resolverá en un plazo de 10 días con el

mérito de los antecedentes que obren en su poder, desestimando la queja o

denuncia o bien adoptando las medidas correctivas que la naturaleza cuando el

mérito de la queja o denuncia así o aconsejen y cuando se trate de asuntos técnicos

pedagógicos podrá pedir informe al concejo de profesores.

d.- este procedimiento deberá llevarse en forma privada de tal manera que no dañe

la imagen o la honra profesional de a educación para el caso que la queja o

denuncia resultare infundada.

e.- respecto del director del establecimiento educacional, estas quejas o denuncias

deberán presentarse ante el jefe del dicho organismo (jefe de DAEM)

10. cualquier funcionario del establecimiento que observe una situación que puede

revestir carácter de delito y que no esté contemplada en el presente manual, debe

informar de inmediato a dirección, quien procederá a realizar las investigaciones

que sean necesarias y la denuncia en instancia legales si fuera pertinente.

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XX Protocolo de prevención y actuación.

El protocolo de prevención y actuación, establece de manera clara y organizada, los pasos

etapas a seguir y los responsables de implementar las acciones y los procedimientos

necesarios, para actuar frente a una situación específica que puede ocurrir al interior de

la escuela. Por ejemplo, un accidente escolar, un acoso sexual, enfermedad de un alumno,

agresión por parte de un adulto a un niño, consumo de drogas y/o alcohol, tanto dentro

como fuera del establecimiento etc. Los protocolos de prevención y actuación por tema,

se complementan con políticas de promoción y prevención de la convivencia escolar y los

planes de gestión de la escuela.

1.- Enfermedades del alumno.

1. En caso de que un alumno, presente problemas de salud u otra situación que le

impidan realizar su trabajo de manera normal, la escuela se establece el siguiente

procedimiento:

2. Comunicarse con el apoderado a través de un inspector, para que concurra al

establecimiento a retirar al alumno y/o tomar medida que sean del caso. La llamada

deberá quedar registrada en el cuaderno.

3. Si la situación del alumno es de gravedad, a juicio de la coordinadora de primero

auxilios se realizara las diligencias necesarias para trasladar al alumno a urgencia

del consultorio local.

4. El alumno será acompañado por un asistente de la educación u otra persona adulta

de la institución, quien permanecerá con el hasta que llegue el apoderado o su

representante.

5. En el caso de no poder contar con ambulancia o vehículo especial de manera

oportuna, para el traslado del alumno al centro asistencia. Este podrá ser

trasladado en vehículo particular de propiedad de algún funcionario de la escuela u

otro tratamiento que el alumno necesite, por lo que la responsabilidad solo se da

en el cuidado del alumno y la comunicación oportuna al apoderado, que se hará a

través de secretaria.

6. Nos obstante, lo anterior son algún apoderado necesite por prescripción médica

que se le suministre algún medicamento a su hijo/a, deberá dejar por escrito una

autorización, adjuntando una fotocopia de la receta médica con el nombre den

funcionario que se hará responsable del suministro del medicamento y la hora en

que deberá hacerlo.

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2.- Accidente escolar.

Cualquier funcionario del establecimiento que observe un accidente dentro del

establecimiento deberá ajustarse al siguiente protocolo:

1. Atender de manera inmediata al alumno o alumna afectado

2. Dar aviso inmediatamente a coordinadora de primero auxilio

3. El inspector encargado procederá a comunicarse telefónicamente con el apoderado

del alumno afectado, quedando registrada su llamada en cuaderno respectivo de

la institución.

4. Inspector procederá a llenar el funcionario respectivo del accidente escolar. Si el

accidente requiere el traslado del alumno al servicio de urgencia del hospital, se

debe proceder como en el protocolo anterior.

5. En el traslado del alumno al hospital, deberá ser acompañado por un asistente de

la educación o por otro funcionario que se destine para tal efecto, debiendo

permanecer con el(a) alumno(a) hasta que presente su apoderado.

3.- Agresión sexual.

Las agresiones sexuales son actos o hechos de connotación sexual realizados por una

persona mediante amenazas o fuerzas o bien utilizados la seducción, el engaño o el

chantaje y que atenten contra la libertad o la seguridad sexual de una persona, en este

caso niño(a) o el chantaje y que atenten contra la libertad o la seguridad sexual de otra

persona, en este caso niño(a) o adolescente.

Considerando lo anterior, los procedimiento administrativos y académicos de la escuela

Carlos Condell de la Haza, se ajustaran los siguientes criterios.

Agresiones sexuales: aquellas en que existe contacto corporal como la violación, e estupro

y los abusos sexuales (besos, caricias y la introducción de objetos) y aquellas en que no

hay contacto corporal conocida también como corrupción de menores como exponer a

menores actos contenidos sexuales producción de material pornográfico con menores,

etc.

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Cuando se observen conductas que pueden hacer sospechar de un abuso sexual o

cuando exista la comunicación explicita ya sea por alumno(a) de un apoderado o de

cualquier otro integrante de la comunidad educativa se establecen el siguiente

procedimiento:

1. Escuchar atentamente el relato

2. Informar a coordinadora de convivencias escolar para iniciar el tratamiento de la

situación.

3. Nunca dar concejo que nazcan de la intuición.

4. Valide explícitamente en relato.

5. Asegúrense que la niña, el niño o el adolescente sienta que eta protegido,

asegurándose que no puede expuesto públicamente.

6. Actuar con la máxima rapidez, respeto, cuidado y reserva de la situación.

7. Informar a dirección.

8. Explíquele que lo ocurrido no puede ser mantenido en secreto y hay que pedir

ayuda.

9. Tome inmediatamente nota de lo que fue relatado, si en lo posible con el

consentimiento de la niña, el niño o el adolescente involucrado.

10. El director del colegio como medida preventiva y de coordinación comunicara la

situación de inmediato al jefe del DAEM.

11. Poner en conocimiento al apoderado de la situación denunciada, salvo que se

sospeche que este podía estar involucrado en los hechos. En caso de existir objetos

(ropas u otros)

12. Vinculados a la posible comisión de un delito, evitar manipular y guardarlos en una

bolsa cerrada de papel.

13. En el caso que el acusado sea funcionario de la escuela se actuara conforme a las

normas laborales correspondiente.

14. En el caso que la alumna afectada requiera alguna medida de protección adicional

la dirección del establecimiento la solicitara al tribuna de familia o en este caso la

O.P.D.

15. El director en conjunto con la coordinadora de convivencia escolar, realizara la

denuncia en el organismo competente, ya sea, carabineros, policía de

investigaciones, ministerio público o tribunales de garantía, con el fin que se

investigue los hechos dentro de las 24 horas después de hacer conocido la

situación.

16. Si se trata de un docente, asistente de la educación, profesional de apoyo o

directivo se procederá conforme al estatuto docente y administrativo.

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4.- Maltrato físico de un adulto a un alumno(a)

Se refiere a aquellas conductas realizadas por algún miembro de la comunidad escolar:

directivo, docente, asistente de la educación, profesional de apoyo y/o apoderado en

contra de un alumno, que atente contra su dignidad o que arriesgue su integridad física.

Tales como; coscorrones, tirones de oreja, bofetadas, empujones, golpes entre otras.

Si se trata de un docente, asistente de la educación, profesional de apoyo o directivo, se

procederá conforme al estatuto docente administrativo.

No obstante, se procederá de la siguiente forma:

1. Dejar constancia por escrito, según formato en secretaria.

2. Poner en conocimiento del funcionario la situación denunciada.

3. Realizar los descargos por escrito a dirección.

4. Director evalúa si procede realizar un sumario o acepta los descargos de

funcionario.

5. Director señala medida de corrección o deja constancia en hoja de vida del

funcionario.

6. En caso de que el adulto sea director, se debe dejar la constancia por escrito en el

DAEM, quien iniciara las investigaciones conforme a las normas administrativas.

7. En el caso de que el adulto sea un apoderados procederá conforme a lo siguiente:

8. Coordinador/a de convivencias escolar realiza investigación para aclarar la

situación presentada (escuchar a todas las partes involucradas)

9. Proponer mecanismo de solución de conflicto

10. En el caso de acreditar el maltrato por parte de apoderado, se informa al consejo

general de profesores para optar por dos alternativas: cambio de apoderado o dar

otra oportunidad.

11. Sin prejuicio de lo anterior, el alumno a través de su apoderado, podrá iniciar las

acciones legales que corresponda en contra del agresor.

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5.- maltrato psicológico de un adulto a un alumno(a)

Se refiere a aquellas conductas realizadas por el alumno miembro de la comunidad

escolar: directivo, docente, asistente de la educación profesional y/o apoderados en contra

de un(a) alumno(a) que atente contra su dignidad o que arriesgue su integridad psíquica.

Tales como: gritos, burlas, amenazas, insultos descalificaciones, entre otras.

Si se trata de un docente, asistente de la educación, profesional de apoyo o directivo, se

procederá conforme al estatuto docente y administrativo.

1. Dejar constancia por escrito.

2. Poner en conocimiento del funcionario la situación denunciada

3. Realizar los descargos por escritos a dirección.

4. Director evalúa si procede realizar un sumario o acepta lo descargos de funcionario.

5. Directos señala medidas de corrección o deja constancia en hoja de vida del

funcionario.

6. En el caso de que el adulto sea el director, se debe dejar constancia en hoja de

vida del funcionario.

7. En el caso de que adulto sea un apoderado se procederá conforme a lo siguiente:

realizar investigación para aclarar la situación presentada (escuchar a todas las

partes involucradas.)

8. Proponer mecanismos de resolución del conflicto.

9. En el caso de acreditar el maltrato por parte del apoderado, se informe al consejo

general de profesores para optar por dos alternativas: cambio de apoderado o dar

otra oportunidad.

10. Si perjuicio de lo anterior, el alumno a través de su apoderado, pondrá iniciar las

acciones legales que corresponda en contra del agresor.

6.- Acosos escolares.

Se entiende por acoso escolar todo acto de agresión y hostigamiento, reiterado,

realizado por estudiantes que atenten en contra de otro estudiante, valiéndose de una

situación de superioridad o de indefensión de la víctima, que le provoque maltrato,

humillación o temor fundado de verse expuesto a un mal carácter grave.

Se entenderá el acoso escolar como una falta gravísima y se aplicara el siguiente

procedimiento:

1. Registrar la observación en la hoja de vida del alumno.

2. La coordinadora de convivencia escolar, realizar la investigación respectiva y el

contexto en el cual sea el estado desarrollo el acoso escolar.

3. Citación de inmediato al(los) apoderado(s) por parte de la dirección, para comunicar

la situación. El(los) alumno(s) queda(n) suspendido(s) por 5 días, al término de los

cuales el director comunica los procedimientos a seguir conforme a las faltas

gravísimas.

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7.- maltrato físico y/o psicológico de un alumno a un docente y/o asistente de la

educación.

1. si el maltrato físico implica lesiones graves.

2. El funcionario dele establecimiento deberá concurrir a un cerro de salud para

constatar las lesiones.

3. Se solicitara a la coordinadora de convivencia escolar que realice la investigación

pertinente y establezca el contexto en el cual se realizó la agresión.

4. Se procederá a establecer una mediación entre los involucrados.

5. No obstante lo anterior la dirección del establecimiento hará la denuncia en las

instancias legales judiciales o policiales correspondiente.

8.- maltrato de un apoderado a un dicente, asistente de la educación profesional

de apoyo o a un directivo.

1. Informar de la situación a dirección.

2. La coordinadora de convivencia escolar realizar la investigación para aclarar la

situación presentada (escuchar a todas las partes involucradas)

3. Proponer mecanismo de resolución de conflicto.

4. En el caso de acreditad el maltrato por parte del apoderado, se informa el consejo

general de profesores para optar por dos alternativas: cambio de apoderado o dar

otra oportunidad.

5. Sin prejuicio de los anterior, la dirección del establecimiento hará la denuncia en

las instancias, legales, judiciales o policiales correspondiente.

9.- protocolo n caso de consumo de drogas, tanto dentro como fuera del

establecimiento.

Fuera del establecimiento.

1. En el caso de detectar que algún alumno ingrese al establecimiento bajo la

supuesta influencia de consumo de drogas y/o alcohol, el funcionario (directivo,

docente o asistencia), deberá informar de inmediato a la persona encargada de

convivencia escolar o quien la reemplace en caso de ausencia.

2. La encargada de convivencia escolar o quien la remplace, procederá a

comunicarse de inmediato con la familia del alumno: padre madre y/o apoderado

debidamente registrado en la ficha de matrícula, solicitado su presencia y/o

solicitado la autorización para el traslado del estudiante, al centro de salud más

cercano.

3. Deberá dejar constancia de la llamada, hora y nombre de la persona con quien se

comunicó.

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Dentro del establecimiento:

1. En el caso de detectar consumo de drogas y/o alcohol, al interior del

establecimiento, el funcionario que observe la situación debe informar de inmediato

a la persona encargada de convivencia escolar, o quien la reemplace en caso de

ausencia en ese momento y dar aviso a dirección.

2. La encargada de convivencia escolar o quien la reemplace, deberá llamar al

apoderado titular o suplente que figure en la ficha de matrícula, informarle de la

situación y comunicarle que ha sido solicitada la presencia de la policía.

3. Se dispondrá de la oficina de dirección para que las policías que concurran puedan

realizar su trabajo con la privacidad que la situación amerita cautelando en todo

momento los derechos del estudiante involucrado.

4. Las policías que concurran l establecimiento, no podrán iniciar su trabajo mientras

no se haga presente la madre, padre y/o apoderado en la ficha de matrícula. El

estudiante debe estar en todo momento acompañando por la persona que

concurra.

5. Aplicar el reglamento interno para este tipo de cosas.

Evaluación del proceso de enseñanza - aprendizaje.

1. El presente reglamento tiene por objetivo, establecer las normas, responsabilidades

y procedimiento de evaluación promoción escolar que se aplicara los alumnos y

alumnas de primer año a octavo año básico de la escuela Carlos Condell de la

Haza.

2. El presente reglamento tiene vigencia, mientras n se modifique y será

responsabilidad de dirección en conjunto con UTP y docente del establecimiento,

darlo a conocer a los padres y apoderados como a los alumnos en el inicio del año

escolar o en el momento que se aprueben modificaciones, de acuerdo a las normas

vigentes o en el momento que se aprueben modificaciones, de acuerdo a las

normas vigentes.

3. En el caso de que el reglamento se modifique, será responsabilidad de dirección n

conjunto con la UTP, proponer al concejo de profesores a las modificaciones

respectivas. Estas serán comunicadas de acuerdo a artículo anterior.

4. El año escolar de la escuela Carlos Condell de la Haza comprenderá dos periodos

lectivos semestrales. Para su planificación, desarrollo y evaluación del proceso, se

consideraran las fechas que determine el calendario escolar anual regional del

ministerio de educación.

5. La planificación, coordinación y supervisión del proceso evaluativo, así como la

correcta aplicación del presente reglamento, será responsabilidad de unidad

técnica pedagógica quien deberá reportar a dirección cualquier situación que

contravenga lo señalado en el presente reglamento.

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De la evaluación.

1. El presente reglamento considera a la evaluación como un proceso permanente y

planificación que permita por una parte recoger toda la información relevante en

relación al logro de los objetivos propuestos y aprendizajes de los alumnos y por

otra, permitir los juicios valorativos que sirvan de base en el mejoramiento del

proceso educativo y en la calidad de los aprendizajes.

2. El proceso de evaluación del establecimiento, tendrá las siguientes formas de

evaluación: Diagnostico formativa, sumativa o acumulativa y evaluación

diferenciada.

3. La evaluación diagnostica deberá ser administrativa por todas las asignaturas, al

inicio de cada semestre y unidad de aprendizaje y permitirá conocer las condiciones

reales e los alumnos y alumnas en términos de, conducta de entrada,

prerrequisitos, necesidades y aprendizajes previos, los resultados de esta

evaluación se registraran en el libro de clases y se traducirán en un informe que

será entregado en UTP para su análisis y plan de trabajo. La evaluación diagnostica

por ningún motivo se traducida en una calificación o un % de esta.

4. La evaluación formativa tiene por objetivo proporcionar información que le permita

al docente: determinar el logro de los objetivos, establecidos en una unidad de

aprendizaje; detectar aquello casos en que sea necesario implementar estrategias

alternativas de aprendizaje y además retroalimentar el proceso de aprendizaje de

los alumnos y alumnas.

5. La evaluación sanativa o acumulativa se realiza al intermedio y termino de una

unidad de aprendizaje, un tema, un contenido, una tarea, una actividad y permite:

proporcionar antecedentes para la calificación de los alumnos y su promoción:

determinar el grado de logros alcanzados en función de los objetivos propuestos.

6. La evaluación diferenciada deber implementar los procedimientos de aprendizajes

(trastornos especifico del aprendizaje, secuelas, síndrome, trastornos emocionales,

trastornos sensoriales- auditivos /o visual, trastorno motor, aprendizaje lento

limítrofe, etc.

Recaudar los contenidos en los planes y programas de estudio.

Reestructurar o modificar los objetivos y aprendizajes

Realizar actividades paralelas o alternativas

Asignar tareas complementarias.

Modificar los tiempos de aprendizaje

Evaluar y calificar considerando e progreso del alumno y/o alumna consigo

mismo(a)

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A base de lo anterior, la evaluación de los aprendizajes de los alumnos, considera de igual

modo, las formas acordadas en nuestra misión (aprender hacer, aprender a conocer etc.)

las cuales se aplicaran y/ ponderaran de acuerdo a las características del subsector de

aprendizaje. Para ello el docente debe promover la aplicación y uso de: la autoevaluación;

la coevaluación y la heteroevaluación.

7. Será responsabilidad de UTP previo informe de los especialistas, cautelar la

correcta aplicación de esta evaluación atendiendo las solicitudes al respecto,

llevando un registro oficial de cada caso e informando mensualmente por escrito al

Director.

XXI calificaciones y registros.

1. Los alumnos serán evaluados en todos los sectores y subsectores del plan de

estudio correspondiente, utilizando la escala de calificaciones 1.0 a 7.0 expresadas

hasta con un decimal en el caso de los objetivos fundamentales transversales se

registrara en el informe de desarrollo personal y social del alumno, el que se

entregara periódicamente a los padres y apoderados junto con el informe de

calificaciones.

2. La evaluación de la asignatura de religión, se registrar en base a logros de objetivos

centrándose en una pauta la cual tendrá los siguientes criterios: muy bueno (MB);

bueno (B); suficiente (S) e insuficiente (I). en todo caso, la calificación obtenida por

los alumnos en subsector religión, no incidirá en su promoción escolar. De igual

manera el subsector de consejo de curso y orientación no serán calificados.

3. Los talleres de libre disposición, podrán ser evaluados y/o calificados, sin embargo,

su calificación no incidirá en la promoción escolar.

4. Los alumnos y alumnas de la escuela Carlos Condell de la haza, obtendrá durante

el año escolar las siguientes calificaciones; parciales, semestrales, finales y

promedio general.

5. Los resultados de las evaluaciones parciales, semestrales, finales y promedio

general deberán expresarse en una escala numérica de 1.1 a 7.0 hasta con

decimal, siendo la calificación mínima de aprobación de cada subsector de

aprendizaje, asignatura, el 4.0.

6. Las evaluaciones parciales corresponden a las calificaciones asignadas durante el

semestre en cada uno de los subsectores o asignaturas del Pla de Estudio y se

expresaran hasta con un decimal.

7. Será responsabilidad del profesor del subsector y/o asignatura registrar la

evaluación en el libro de clases y en el sistema informático comunal una vez que

los alumnos hayan sido informaos y revisado la evaluación dentro de los plazos que

estipula este reglamento.

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8. Si en algún subsector de aprendizaje, después de aplicar un instrumento de

evaluación hay alumnos que n alcanzan los objetivos o aprendizajes, el docente en

conjunto con la unidad técnica pedagógica, deberán tomar todas las medidas,

acciones y estratégicas que permitan superar situación, sin embargo, el docente

podrá registrar en el libro de clases las evaluaciones que sea iguales o superiores

a la nota mínima de aprobación (4.0), siempre y cuando se haya conversado y

registrado la situación en bitácora de UTP.

9. No obstante, lo anterior, la unidad técnica pedagógica, se reserva el derecho de

solicitar un informe por escrito al docente cuando lo estime conveniente.

10. Cada curso, no podrá realizar más de tres evaluaciones diarias, siendo dos de ellas,

pruebas o controles escritos.

11. Los docentes deberán entregar a l unidad técnica pedagógicas para su registro y

constancia, una copia de instrumento de evaluación, rubrica y/o criterios que

contempla la evaluación programada, junto con su pautan de evaluación

correspondiente.

12. Los docentes deberán enviar comunicación al apoderado informado de las

evaluaciones programadas, con un mínimo de 7 días de anticipación anterior a su

aplicación.

13. Para las evaluaciones y calificaciones, el profesor deberá utilizar a lo menos

instrumentos dentro de una gran variedad de ellos; pruebas escritas,

interrogaciones orales, trabajos de investigación, exposiciones, lista de cotejo,

entre otras. En cada una de ellas el profesor deberá señalas previamente los

aspectos u objetivos a evaluar, criterio y puntajes correspondientes, pudiendo en

algún caso que un trabajo tenga más de una evaluación, lo que también deberá ser

comunicado previamente a los alumnos y alumnas.

14. Toda la evaluación escrita deberá tener como mínimo n tiempo de 45 minutos.

15. En el transcurso de cada semestre escolar, las asignaturas, se deberán evaluar y

calificar como mismo con el siguiente número de notas.

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16. No obstante, lo anterior cada profesor podrá asignar una calificación que considere

aspectos acordados con el grupo curso previamente, por ejemplo participación

clases, considerado los parámetros que significan la participación en clases.

17. Al término de cada semestre deberá estar registrado en el libro de clases, el 100%

de las notas estipuladas en el presente reglamento, considerando el siguiente

estado de avance:

1º semestre

ABIL MAYO JUNIO JULIO

25% 50% 75% 100%

2º semestre

AGOSTO SPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE

25% 50% 75% 100%

18. la evaluación semestral corresponderá a la media aritmética de las calificaciones

parciales obtenidas en el semestre en cada uno de los subsectores y/o asignatura

del plan de estudio.

19. Se expresaran con el decimal aproximado hasta la centésima 4 a la décima inferior

y desde la centésima 5 a la décima superior.

1 2

2 3

3 4

4 5

5 6

6 o más. 7

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20. Será responsabilidad del profesor del subsector y/o asignatura registrar en el libro

de clases y en el sistema informático comunal, esta evaluación correctamente al

término de cada semestre.

21. La evaluación final corresponderá a la media aritmética de las evaluaciones

semestrales y se expresaran hasta con un decimal aproximado hasta la centésima

4 a la décima inferior y desde la centésima 5 a la décima superior.

22. Será responsabilidad del profesor de cada registrar correctamente las

calificaciones en los instrumentos que se señala en el reglamento.

23. Será responsabilidad del profesor cautelar que estas condiciones se cumplan y

registren correctamente las calificaciones tanto en los libros de clases como en el

sistema informático comunal, y dentro de los plazos que se estipulan.

24. Promedio general corresponderá a la media aritmética de las evaluaciones finales

en cada uno de los subsectores y/o asignatura del plan de estudio y se expresaran

hasta con un decima aproximado hasta la centésima 4 a la décima inferior y desde

la centésima 5 a la décima superior.

25. Toda evaluación final 3.9 será automáticamente aproximada a la nota 4.0

26. Sera responsabilidad del profesor de asignatura registrar las notas conforme a los

plazo estipulados por dirección al término de cada semestre, así como también al

termino del año escolar.

27. Sera responsabilidad de cada profesor jefe al término de cada semestre y año

lectivo:

1. Revisar las calificaciones finales y promedios generales de cada uno de sus

alumnos en todos los subsectores y/o asignaturas.

2. Confeccionar acta borrador de registro de calificaciones y promoción escolar.

3. Revisar en conjunto con UTP al acta borrador y obtener su visto bueno para

ingresar las notas al sistema informático.

4. Dictar las calificaciones al encargado informático, para ingresar las notas al

sistema de información general de estudiante (SIGE) y sistema informático

comunal.

5. Confeccionar tres ejemplares idénticos de acta de registro de calificaciones y

promoción escolar y certificada anual de estudios para archivar de la escuela.

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XXII comunicaciones de las evaluaciones y objetivos fundamentales transversales.

1. Los alumnos, padres y apoderado del establecimiento, tienen el derecho de ser

informados de sus evaluaciones oportunamente, ya sea por el profesor del

subsector y profesor jefe o la UTP, a través de las instancias y plazos que señala

el presente reglamento.

2. Toda evaluación parcial debe ser informada por profesor del subsector y revisada

previamente por el alumno, antes de ser registrada en el libro de clases y en el

sistema informático comunal.

3. El docente, tiene un plazo no superior a 10 días hábiles contados desde el momento

de aplicada de evaluación, para realizar lo anterior.

4. El profesor jefe tiene el deber de informar a los padres y apoderados en reuniones

mensuales, sub-centros de las evaluaciones de sus alumnos, a través de:

Informes parciales que le entregara al apoderado o representante del alumno o

alumna y contendrá las evaluaciones que tenga a la fecha de la elaboración del

informe.

El informe semestral se entregara al apoderado o representando del alumno y/o

alumna, al término del semestre y contendrá todas las evaluaciones parciales y el

promedio semestral.

La entrevista con el apoderado cuando la situación así lo amerite, especialmente

cuando haya evidencia de un potencial probable fracaso escolar. Quedará

registrado en el libro de atención de apoderado.

5. Será responsabilidad del profesor jefe, confeccionar y entregar a los padres y

apoderados un informe de desarrollo personal y social del alumno con los objetivos

fundamentales transversales al término de cada sem4estre o cuando este lo

solicite.

6. Los objetivos fundamentales transversales se evaluara atendiendo la siguiente

escala de valoraciones descriptiva a través de estos símbolos.

Simbología concepto

S siempre

G Generalmente

O ocasionalmente

N Nunca.

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XXIII PROMOCIÒN.

1. Serán promovidos todos los alumnos de 1º a 2º y de 3º a 4º año de enseñanza

básica que haya asistido a lo menos al 85% de las clases, considerando que se

dispone de dos años completos para cumplimiento de los objetivos fundamentales

y contenido mínimo obligatorios correspondiente en estos cursos.

2. El Director(a) dele establecimiento en conjunto con el profesor(a) jefe del

respectivo curso podrán autorizar la promoción del alumnos(as) con porcentaje

menores de asistencia, fundando en razones de salud u otras causas debidamente

justificadas.

3. El Director(a) del establecimiento podrá decidir excepcionalmente, previo informe

fundado en variadas evidencias del profesor(a) jefe del curso de los alumnos(as)

afectados(as), no promover de 1º 2º año básico o de 3º a 4º año básico

aquellos(as) que presenten un retraso significativo e lectura, escritura y/o

matemática, en relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudio

que aplica el establecimiento y que pueda afectar seriamente a la continuidad de

sus aprendizajes en el curso superior.

Para el cumplimiento de lo señalado se deberá tener presente lo siguiente:

a) La UTP deberá adoptar todas las medidas necesarias y registrar todas las

evidencias que consten las actividades de reforzamiento y estrategias realizadas y

la comunicación oportuna al apoderado de la situación de riesgo de repitencia del

alumno.

b) Los alumnos(as) con necesidades educativas especiales deberán ser evaluados

considerando las adecuaciones curriculares realizadas en cada caso, y estarán

sujeto a las mismas normas señaladas agregándose en su caso, la exigencia de

un informe fundado del profesor (a) especialista.

4. Para la promoción de los alumnos de 2º a 3º y de 4º hasta 8º año de enseñanza

básica, se considerara conjuntamente, el logro de los objetivos de los subsectores,

asignaturas o actividades de aprendizajes del plan de estudio y la asistencia a

clases.

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Logro de objetivos:

1. Serán promovidos los alumnos que hubieren aprobado todos los subsectores,

asignaturas o actividades de aprendizajes de sus planes de estudios.

2. Serán promovidos los alumnos de los cursos de 2º, 3º año y de 4º hasta 8º año de

enseñanza básica que no hubiera aprobado un subsector, asignatura o actividad

de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio

4.5 o superior, incluido el no aprobado.

3. Igualmente, serán promovidos los alumnos de los cursos de 2º a 3º año y de 4º

hasta 8º año de enseñanza básica que no hubiera aprobado de subsectores,

asignaturas o actividades de aprendizajes, siempre que su nivel general de logro

corresponda a un promedio 5.0 o superior, incluidos los no aprobados.

Asistencia:

Para ser promovidos los alumnos deberán asistir, a lo menos, el 85% de las clases

establecidas en el calendario escolar anual. No obstante por razones de salud u otras

causas debidamente justificadas, el director del establecimiento y el profesor jefe podrán

autorizar la promoción de los alumnos de 2º a 3º y de 4º a 5º año con porcentajes menores

de asistencia. En el 2º ciclo básico (5º a 8º año) esta autorización deberá ser refrendada

por el consejo de profesores.

1. Los alumnos de 2º y de 4º año de enseñanza básica que n cumplan con los

requisitos de promoción indicados en los puntos 1 y 2 de este artículo, deberán

repetir el 2º o el 4º año básico, según corresponda.

2. El Director(a) del establecimiento educacional con el (o los) profesor (es) respectivo

(s) deberán resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de los

alumnos de 1º a 4º año de enseñanza básica. Para los alumnos de 5º 8º año de

enseñanza básica, esta resolución deberá ser refrendada por el consejo de

profesores. Entre otros resolverán los casos de alumnos que por motivos

justificados requiera ingresar tardíamente a clases, ausentarse por periodo

determinado finalizar el año escolar anticipadamente u otros semejantes.

3. Todas las situaciones de evaluación de los alumnos de 1º a 8º año básico, deberán

quedar resueltas dentro del periodo escolar correspondiente.

4. Todas las situaciones de evaluación de 1º a 8º año básico, deberán quedar

resueltas dentro del periodo escolar correspondiente y serán responsabilidad de

UTP, cautelar que esta situación se cumpla.

5. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregara a todos los

alumnos una certificación anual de estudios que indique los sectores, subsectores,

asignaturas o actividades de aprendizajes, con las calificaciones obtenidas y la

situación final correspondientes.

6. Este certificado anual de estudios no podrá ser retenido por ningún motivo.

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7. La escuela Carlos Condell de la Haza, tiene la obligación de entregar la licencia de

enseñanza básica a todos los alumnos y alumnas de 8º año que hubieren aprobado

de plan de estudio del establecimiento y que cumplan con todos los requisitos que

establece este reglamento y l normativa vigente.

8. La licencia de enseñanza básica, podrá ser entregada a todos los alumnos y

alumnas en un evento especial que se denominara “ceremonia de licenciatura”, con

la sola excepción y debidamente sancionada, de aquellos alumnos que hayan

incurrido en faltas disciplinarias de menoscabo y ofensas graves a la dignidad de

algún integrante de la comunidad educativa. (directivos, docentes y/o asistentes)

XXIV situaciones especiales de evaluación.

1. Toda solicitud y/o justificación en termino de evaluación debe ser respaldad por

escrito, representando los antecedentes y certificados que respalden dicha solicitud

y/o justificación (certificados médicos, informes sociales u otros) a unidad técnica

pedagógica, quien informara a dirección y docentes respectivos.

2. En el caso de que un alumno de 2º ciclo básico, falte a una evaluación previamente

avisada, sea esta: prueba escrita, interrogación programada, entrega de un trabajo,

disertación u otra forma de evaluación debidamente comunicada, el profesor del

subsector, deber considerar las siguientes opciones:

a. Si justifica personalmente el apoderado, el día en que el alumno, se reintegra a

clases, el profesor deberá concordar con el alumno el horario y día que

procederá a realizarla evaluación.

b. Si no justifica el apoderado, el profesor está autorizado para realizar la

evaluación cuando lo estime conveniente, manteniendo lo niveles de dificultad

y escala de notas de la evaluación inicial.

c. Si el alumno se ausenta por un tiempo prolongado por razones debidamente

justificadas, las evaluaciones atrasadas será calendarizadas por UTP en

conjunto con los profesores de los subsectores y/o asignaturas.

d. La UTP programara mensualmente en conjunto con los profesores un

calendario de las pruebas atrasadas.

e. Si el alumno es sorprendido durante una evaluación copiando, o , presenta un

trabajo de algún compañero, el profesor junto con registrar la observación

respectiva, está facultado para realizar otra evaluación cuando él lo estime

conveniente, la cual no podrá realizarse el mismo días. Esta mantendrá las

mismas características de la prueba inicial.

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3. En el caso de alumnas embarazadas se tendrá en cuenta su estado y se aplicara

la flexibilidad necesaria de las siguiente manera:

1. Las alumnas embarazadas deberán acreditar con informe médico su situación

de embarazo el que deberá indicar los siguientes aspectos.

a. Inicio y término del periodo de gestación.

b. Fecha probable de parto.

c. Certificado de reposo pre y post natal.

d. Justificar medicamente su ausentismo escolar.

2. UTP programara en conjunto con los profesores de las distintas asignaturas, los

trabajos actividades y las evaluaciones que deberá realizar la alumna, los que

deberá hacer llegar a UTP, conforme a las fechas indicadas; en ningún caso

deberá exceder el 30 de noviembre del año escolar vigente.

3. Los tiempos de reflexión serán los contemplados en las normativas y el

reglamento interno, así como en el presente reglamento, de no tener

impedimentos de salud, la alumna deberá presentarse a rendir sus evaluaciones

de acuerdo al calendario acordado en UTP o la programación de su curso. En

todo caso, la alumna en conjunto con su apoderado, deberá firmar un

compromiso de responsabilidad ante UTP y dirección.

4. En situación calificada y debidamente certificada (informes médicos, informes

de notas) se podrá poner término anticipadamente al año escolar cuando la

situación sea presentada por el profesor jefe a lo menos desde el mes de

septiembre en adelante. (artículo 46 nº2)

5. Los estudiantes que ingresen al establecimiento durante el transcurso del año

escolar, se le validaran las evaluaciones que presente y su asistencia, siempre

y cuando estén debidamente acreditadas (informe escrito, firma y timbre

respectivos dele establecimiento de origen). Será obligación de UTP coordinar

la entrega de notas a los respectivos profesores del curso donde se integrará al

estudiante.

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6. El Director con acuerdo del consejo y profesor, podrá cerrar anticipadamente el

año escolar de un alumno o alumna siempre y cuando, este tenga notas

mínimas que establece el reglamento y que no esté en riesgo de repitencia,

considerando las siguientes situaciones:

a. Solicitud formal por parte del apoderado

b. Razones de salud debidamente acreditada.

c. Razones laborales debidamente acreditada mediante informe de asistente social.

d. Tener el % de asistencia exigido y/o los créditos médicos respectivos.

e. Razones disciplinarias de acuerdo al reglamento de convivencia, a partir del 15 de

octubre en adelante.

f. El Director del establecimiento, con acuerdo del consejo de profesores, podrá

autorizar la eximición de hasta un subsector o asignatura a los alumnos o alumnas

que presenten dificultades de aprendizajes o problema de salud.

Para la obtención de la eximición, el apoderado deberá:

1. Presentar carta solicitud dirigida al director presentando la situación de su hijo o

pupilo.

2. Adjuntar informes o certificados (médicos u otros) de profesionales que traten la

situación.

3. Informe de profesor del subsector o asignatura.

4. Informe de profesor especialista u otro profesional debidamente acreditado.

5. La eximición podrá ser semestral o anual, dependiendo de los informes que se

tengan a la vista.

6. Cualquier situación no prevista en el presente reglamento, será resultado por el

director del establecimiento, previa consulta a los estamentos que sean pertinentes:

profesor de la asignatura, unidad técnico pedagógica; consejo general del profesor;

dirección provincial de educación; secretaria regional minstral de educación.

7. Este reglamento regirá durante el presente año escolar y deberá ser evaluado al

termino del año, pudiendo ser modificado, previa consulta al concejo escolar y

debiendo comunicar oficialmente la o las modificaciones respectivas a todos los

estamento que sean necesario: apoderados, alumnos, DAEM, dirección provincial

de educación y secretaria regional ministerial de educación y publicación en la

página web del ministerio de educación.