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MANUAL DE CONVIVENCIA 2017 Colegio Cardenal Sancha Bogotá Familia Sanchina Construyendo un Mundo Mejor

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MANUAL DE

CONVIVENCIA

2017

Colegio Cardenal Sancha Bogotá

“Familia Sanchina Construyendo un Mundo

Mejor”

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RESOLUCIÓN 001 DE 2016 La Rectora, el Comité para la Buena Convivencia, el Consejo Académico y Directivo del Colegio Cardenal Sancha, en uso de sus atribuciones y facultades legales establecidas por la Constitución Política, la Ley General de Educación, el Decreto 1860 de 1994, el Decreto 1290 de 2009, el Código de la Infancia y la Adolescencia, la Ley 1620 de 2013, Ley 1404 de 2010, el Decreto 1075 del 26 de mayo de 2015 y las demás normas reglamentarias y CONSIDERANDO Que la educación en Colombia está regulada por Leyes y normas que orientan su funcionamiento y teniendo en cuenta:

La Constitución Política de Colombia.

La Ley 115 de 1994 que exige y establece para toda institución educativa un Manual de Convivencia que responda a las necesidades de la comunidad educativa.

La Ley 1098 del 8 de noviembre de 2006 Código de La Infancia y Adolescencia.

La Ley 12 de 1991 aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño.

El Decreto 1860 de 1994 reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994, en los aspectos pedagógicos y organizativos generales de toda institución educativa.

La Ley 1404 de 2010 decreta la escuela de padres como un espacio para promover la formación integral del estudiante.

El Decreto 4500 de 2006 que establece como norma la educación religiosa en establecimientos oficiales y privados.

La Ley 1620 del 2013 que reglamenta la Ruta de Atención Integral para la convivencia escolar.

Todas las normas vigentes relacionadas con infancia y adolescencia.

Es fundamental establecer con claridad los canales y las instancias que garanticen el actuar armónico y desarrollo integral de los miembros de la comunidad y en especial de los estudiantes, que son el centro de nuestra acción educativa.

El Decreto 1075 del 26 de mayo de 2015

La rectoría, previo estudio de las necesidades y recomendaciones hechas por los diferentes miembros que representan la comunidad educativa, estudiantes, docentes y padres de familia, presentó los respectivos adendos al Manual de Convivencia al Consejo Directivo para su estudio y aprobación.

RESUELVE: 1. Adoptar el Manual de Convivencia como carta de navegación y referencia de los deberes,

derechos, normas y aspectos que regirán el buen desarrollo de la vida académica, social, comportamental y moral de la comunidad educativa del Colegio Cardenal Sancha Bogotá.

2. Dar a conocer el presente Manual de Convivencia a cada uno de los miembros de la comunidad educativa para su cumplimiento.

3. Facultar a la Hermana Rectora para la toma de decisiones en aquellos aspectos no estipulados en el presente y que sean propios de su contenido de conformidad con la normatividad que lo regula.

Dado en Bogotá a los 30 días del mes de noviembre de 2016 Léase, ejecútese y cúmplase a partir del 1º de enero de 2017 Sor Ramona Vásquez Vásquez Sor Beatriz Ángel Ángel Rectora Vicerrectora

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TÍTULO II CONVIVENCIA ESCOLAR I. HORIZONTE, MANUAL DE CONVIVENCIA

El Manual de Convivencia es un documento que hace parte del PEI “Familia Sanchina Construyendo un Mundo Mejor” y es el conjunto de principios, normas, procedimientos, acuerdos y demás aspectos que regulan la convivencia de la institución. El manual tiene como objetivo establecer las pautas de comportamiento que facilitan la buena convivencia y son producto de la responsabilidad compartida entre todos los miembros de la institución. En este sentido, determina los criterios que guían y fundamentan la actividad escolar dentro de un ambiente de alegría, tolerancia, bondad y misericordia. La Ley General de Educación 115 de febrero 8 de 1994 y el Decreto reglamentario 1860 de agosto 3 de 1994, exigen la expedición del Manual de Convivencia en todos los establecimientos educativos del país. El artículo 87 de la Ley 115 de 1994 dice: “Los establecimientos educativos tendrán un reglamento o Manual de Convivencia en el cual se definan los derechos y obligaciones de los estudiantes”. Los educandos y los padres o tutores al firmar la matrícula, en representación de sus hijos, estarán aceptando el contenido del mismo. Es fundamentalmente:

Un documento efectivo y eficaz para la formación académica y de convivencia de los estudiantes en el que se encuentra plasmada la prevención de toda forma de violencia, la formación ética y moral de los estudiantes, la prevención de la intimidación y la corrección de los comportamientos.

De igual manera se establece las normas académicas y los objetivos que buscan la promoción de los estudiantes. Según directrices del Ministerio de Educación Nacional.

ARTÍCULO 1: PERFIL SANCHINO Todo miembro de la Comunidad Sanchina se caracteriza por ser cristocéntrico-mariano que vivencia a diario los valores propios de la filosofía Sanchina; poniéndolos en acción con los demás, comprometido con la construcción del conocimiento, a través de la práctica de investigación, análisis y crítica como aporte al mejoramiento continuo, personal y comunitario. El estudiante que haga parte de esta comunidad debe tener como condición civil ser soltero/soltera.

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ARTÍCULO 2: VALOR SANCHINO

II: ADMISIÓN Y MATRÍCULAS

ARTÍCULO 3: LA ADMISIÓN La admisión es el acto por el cual el Colegio Cardenal Sancha Bogotá, selecciona la población estudiantil que solicite inscripción voluntaria y quienes de acuerdo con los requisitos establecidos por el plantel pueden matricularse en los cursos que se ofrecen. Los aspirantes presentan pruebas de competencias académicas y entrevistas establecidas por la Institución, que permitirán establecer si se cumplen los requisitos necesarios para ingresar al grado al que aspira cursar. Para los aspirantes que desean ingresar a preescolar no es prerrequisito haber tenido escolaridad antes de su ingreso a la institución, además realizarán una jornada de socialización, en la que se les observa y valora con el fin de ubicarlos en el grado de escolaridad correspondiente. (Decreto 2247 del 11 de septiembre de 1997). Nota: En caso de ser admitido el estudiante, padres o acudientes firmarán el compromiso de matrícula, el cual estipula que en caso de incumplimiento la institución se reservará el derecho de admisión para el año siguiente. ARTÍCULO 4: CONDICIONES PARA EL PROCESO DE ADMISIÓN El formulario de inscripción deberá ser adquirido en la oficina de pagaduría del Colegio cancelando el valor de $ 80.000 (Ochenta mil pesos M/cte). TENGA EN CUENTA QUE:

La compra del formulario no garantiza el cupo.

No se harán devoluciones de dinero por este concepto.

Para los grados de Preescolar la edad debe ser: Pre jardín: 3 años cumplidos a marzo de 2017 Jardín: 4 años cumplidos a marzo de 2017 Transición: 5 años cumplidos a marzo de 2017

La inscripción de los aspirantes se legalizará así: REQUISITOS

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Los padres de familia interesados pueden acercarse al colegio de lunes a jueves de 7:15 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 3:00 p.m. para darles a conocer el Proyecto Educativo, instalaciones y demás servicios que ofrecemos. El día viernes NO se prestará atención, solo telefónicamente.

Adquirir el formulario en la pagaduría cancelando el valor de $ 80.000

Recibir en la secretaría la citación para socialización (preescolar) o prueba de conocimientos académicos (grados 1° a 7°).

Entrevista familiar con orientación escolar

Pin de plataforma Phidias (para registrar datos personales del aspirante, su grupo familiar y ficha médica).

Devolver debidamente diligenciados a la secretaría los siguientes documentos: Formulario de inscripción. Haber diligenciado en la plataforma Phidias datos personales del aspirante, su grupo

familiar y ficha médica. Aspirante para preescolar: fotocopia legible del registro civil de nacimiento y fotocopia

del carnet de vacunas Aspirantes para primaria y bachillerato: certificado original de notas del año anterior y

copia de los boletines del grado que esté cursando al momento de la inscripción.

Presentarse papá, mamá y aspirante para aplicación de la socialización (preescolar) o prueba de conocimientos académicos (grados 1° a 7°) y la entrevista familiar con orientación escolar, el día y la hora fijados.

El colegio informa resultados del proceso de admisión telefónicamente y también pueden verificar los resultados a través de la página WEB.

ARTÍCULO 5: MATRÍCULA, PENSIÓN Y OTROS COSTOS 2017 Mediante el acto de matrícula que consiste en sentar el acta correspondiente y la firma del contrato respectivo por parte de los padres de familia, del estudiante y rectora de la Institución. El estudiante adquiere el derecho a pertenecer a la comunidad educativa del Colegio Cardenal Sancha Bogotá. El valor de los Costos Educativos se ajusta a los requisitos legalmente establecidos por el Ministerio de Educación Nacional mediante resolución 18904 del 28/09/2016 y serán cancelados de la siguiente forma:

El 10% del valor total al realizar la Matrícula.

El 90% restante diferido en 10 cuotas fijas mensuales (Decreto 2253 de 1995 Art.4 Numeral 2: El cobro de la pensión podrá hacerse en mensualidades o en períodos mayores que no superen el trimestre, según se haya establecido en el sistema de matrículas y pensiones, definido por el establecimiento educativo en su Proyecto Educativo Institucional). Estas cuotas no corresponden al número de días de prestación del servicio educativo sino a la cuota mensual establecida Ejemplo: junio, julio y noviembre.

Los siguientes son los costos educativos 2017, aprobados por el Consejo Directivo el día 03 de octubre con un incremento del 8,97% para todos los grados:

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GRADO

MATRICULA 2017

MENSUAL

TOTAL AÑO Matrícula+ pensión+ otros costos+ costos

adicionales

Pre jardín 567.600 510.800 5.845.950

Jardín 567.600 510.800 5.845.950

Transición 567.600 510.800 5.845.950

Primero 567.600 510.800 5.845.950

Segundo 573.100 515.800 5.901.100

Tercero 549.600 494.600 5.665.800

Cuarto 546.700 492.000 5.636.800

Quinto 524.300 471.900 5.413.200

Sexto 505.300 454.800 5.223.000

Séptimo 479.500 431.600 5.133.600

Octavo 462.200 415.900 4.959.900

Noveno 443.300 398.900 4.771.000

Decimo 507.200 456.500 5.410.300

Once 507.200 456.500 5.740.700

TARIFAS Y OTROS COBROS

Para los grados de Pre-jardín a Sexto, estos valores se incluirán en el valor de la pensión mensual, para los demás grados (7° a 11°) se cancelan junto con el valor de la matricula:

CONCEPTO TARIFA 2017

Sistematización de notas $ 71.600

Papelería (circulares, anecdotario) $ 12.100

Agenda escolar y carnet estudiantil $ 23.500

Guías y talleres (áreas sin texto) $ 61.000

TOTAL OTROS COBROS $ 168.200

Nota: Por determinación del Consejo Directivo en el año 2016, se incluirán en los costos de matrícula los rubros correspondientes a actividades que complementan el desarrollo del proyecto educativo (preparación pruebas saber, escuela de padres, convivencias, salidas pedagógicas, atuendos día de la familia, olimpiadas, calendario matemático, entre otras) que tendrán un costo promedio de $170.000. Por ningún motivo se hará devolución de estos rubros. En caso de presentarse excedentes serán invertidos en las actividades programadas por cada una de las áreas durante el año. El valor de la matrícula será cancelado en su totalidad junto con los otros costos y los costos adicionales dentro de las fechas estipuladas por la institución. Son de libre elección por parte de los padres de familia los servicios de transporte y restaurante, prestados por entidades especializadas en el gremio, autorizadas y controladas por la institución, quienes a través de un contrato se comprometen a la prestación de un servicio de calidad, acorde con las exigencias de la Ley.

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Para entrega de paz y salvo por todo concepto y otros documentos institucionales, quienes toman estos servicios deben encontrarse al día en el pago de las obligaciones económicas adquiridas con estas empresas. COSTOS ADICIONALES GRADO UNDÉCIMO Son aquellos costos en los cuales se incurren específicamente en el grado once y que contribuyen al cumplimiento de los requisitos para la finalización de la etapa escolar de los educandos en la institución (ICFES, retiro, convivencia, derechos de grado, pruebas diagnósticas y simulacro ICFES) para el año 2017 se tiene un valor estimado de $660.800, los cuales serán cancelados así: $330.400 con el valor de la matrícula y el saldo en 5 cuotas por valor de $66.100 cada una, junto con las pensiones de febrero a junio.

CONCEPTO TARIFA 2017

Inscripción al ICFES $50.800

Retiros espirituales $168.700

Convivencia $17.100

Derechos de Grado $253.000

Pruebas diagnósticas y simulacros ICFES $101.200

Costos adicionales $70.000

TOTAL $660.800

ARTÍCULO 6: OTROS SERVICIOS Los costos por certificados, constancias, actas de grado y otros, serán estipulados anualmente acorde con la institución y las disposiciones legales, para el año 2017 son:

CONCEPTO TARIFA 2017

Certificados $ 6.100

Constancias $ 3.900

Actas de grado $ 8.800

Copia de boletín $ 9.000

Las solicitudes de estos documentos deberán efectuarse en la secretaría de la institución y ser cancelados en pagaduría. Para efectuar solicitudes de estos documentos en cualquier momento del año, los estudiantes deben encontrarse al día en las obligaciones económicas contraídas con la institución por la prestación del servicio. La expedición de certificados y constancias para efectos legales solo se expedirán a nombre de quien haya sido relacionado como responsable tributario en el contrato de prestación de servicio educativo. Los plazos para su elaboración y entrega son los siguientes:

DOCUMENTO SOLICITADO TIEMPO DE ENTREGA

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Constancias 3 días hábiles

Certificados oficiales de notas 5 días hábiles

Actas de grado 3 días hábiles

Copia de boletín De inmediato

Nota: El valor y el tiempo de entrega de duplicados de diplomas será estipulado por el proveedor que presta este servicio. ARTÍCULO 7: DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Es el documento que contiene los derechos y obligaciones del colegio como entidad prestadora de servicio educativo y los padres de familia o acudientes como representantes del estudiante o los estudiantes; a través de este formalizan con la hoja de matrícula con la firma de la rectora, secretaría académica, el estudiante y los padres de familia o acudientes. Con la suscripción del acta del contrato de prestación del servicio educativo el estudiante y sus padres o acudientes aceptan los principios, fines y valores de la institución, comprometiéndose a respetar y cumplir todas las indicaciones, circulares, reglamentos y demás disposiciones emanadas por el colegio. De igual forma los padres o codeudor se comprometen a cancelar oportunamente dentro de los plazos fijados las obligaciones financieras adquiridas libremente y a responder por los daños causados en la institución. El contrato de prestación de servicio educativo estará firmado por los padres, acudiente y responsable de los compromisos económicos adquiridos con la institución. (Decreto 2253/95 obligaciones económicas por parte de los padres de familia). Nota: Los estudiantes antiguos, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas para la promoción en las normas legales y en el presente manual de convivencia, procederán cada año lectivo, encontrándose a paz y salvo por todo concepto en el año anterior en la fecha y hora determinada por el colegio a renovar su contrato de prestación de servicios educativos. ARTÍCULO 8: REQUISITOS PARA LA MATRÍCULA Parágrafo 1: ESTUDIANTES NUEVOS Se consideran estudiantes nuevos quienes ingresen por traslado, transferencia o aquellos que hayan dejado de estudiar en la institución por más de un año lectivo. Como beneficio para los aspirantes y padres de familia admitidos en los ciclos I, II y III, se da la opción de cancelar la matrícula con el valor del año en curso antes de ser aplicado el incremento para el año siguiente dentro de los treinta días siguientes a la entrega de la documentación para la matricula. Los requisitos para formalizar la matrícula de estudiantes nuevos son los siguientes:

Presentarse el padre/madre o acudiente el día y la hora fijados para formalizar la matrícula con los comprobantes de pago por concepto de:

Matricula y otros costos. Pago del seguro de accidente escolar. Se sugiere cancelar el valor de seguro de

accidentes escolares para dar cumplimiento a la Ley de Infancia y Adolescencia (art.

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39 numeral 7 y art. 44 Ley 1098 – noviembre 08 de 2006) (Nuevos y Antiguos). Asociación de padres de familia (opcional).

Descargar, imprimir y diligenciar de la plataforma Phidias y traer demás documentos solicitados:

Diligenciar la actualización de datos y ficha médica del estudiante en la plataforma. Descargar contrato de prestación de servicios año 2017: debidamente diligenciado

y firmado por los padres de familia y estudiante. Descargar pagaré firmado en blanco debidamente diligenciado y firmado por los

padres de familia y codeudor (persona diferente a los padres) con sus respectivas huellas digitales.

Descargar hoja de matrícula: debidamente firmada por padres o acudiente y estudiante.

Fotocopia cédula de los padres y del codeudor. Fotocopia del carnet de vacunas (sólo para estudiantes de preescolar). Examen médico general reciente (fecha de expedición no mayor a 30 días). Certificación de afiliación a la EPS con vigencia no mayor a 30 días (No carnet). Fotocopia legible del registro civil de nacimiento. Fotocopia de la tarjeta de identidad niños(as) (Estudiantes de 7 años en adelante). Reporte colegio de procedencia, retiro SIMAT. Paz y salvo original por todo concepto del colegio de procedencia (de 1° en

adelante). Constancia de buen comportamiento original del colegio de procedencia (de 1° en

adelante). Certificados originales de notas en papel membreteado del colegio de procedencia

con firma de rectoría y secretaría académica así: (de 1° en adelante).

GRADO AL QUE ASPIRA

CERTIFICADOS QUE DEBE PRESENTAR

Primero Constancia de cursado y aprobado transición

Segundo Certificado oficial de notas de 1°

Tercero Certificado oficial de notas de 2º

Cuarto Certificado oficial de notas de 3º

Quinto Certificado oficial de notas de 4º

Sexto: Certificado oficial de notas de 5º

Séptimo Certificado oficial de notas de 5º y 6° Parágrafo 2: ESTUDIANTES ANTÍGUOS Se entiende por estudiantes antiguos aquellos que han cursado en el colegio el año lectivo inmediatamente anterior y que renovarán su contrato de prestación de servicios educativos dentro de los plazos fijados por la institución y que deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Descargar, imprimir y diligenciar de la plataforma Phidias la siguiente documentación y radicarla en la secretaría de la institución con anticipación:

Diligenciar la actualización de datos y ficha médica. Contrato de prestaciones de servicios 2017 diligenciado y firmado por los padres de

familia, acudiente y estudiante. Pagaré firmado en blanco debidamente diligenciado y firmado por los padres de

familia y codeudor (persona diferente a los padres) con sus respectivas huellas digitales y fotocopias de las cédulas.

Hoja de matrícula debidamente firmada por padres o acudiente y estudiante.

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Examen médico general reciente con fecha de expedición no mayor a 30 días. Certificado reciente de afiliación a la entidad promotora de salud EPS con vigencia

no mayor a 30 días, no se acepta copia de carnet, según Ley 1098 de la Infancia y Adolescencia de 20/11/2006 Art. 39 Numeral 7 y Art.44 Numeral 3.

Fotocopia de la tarjeta de identidad (estudiantes de 7 años en adelante).

PARA EL DÍA DE LA MATRÍCULA: Presentarse en la institución en las fechas y horarios establecidos para formalizar el proceso de matrícula, se realizará para preescolar el día de la clausura y los grados de 1° a 10° en la entrega de informes valorativos de fin de año, con los directores del curso, quienes legalizarán la matrícula. Para el año 2017 deben tener en cuenta los siguientes requisitos:

Haber entregado la documentación completa en la oficina de secretaria en las fechas establecidas.

Paz y salvo por todo concepto (costos educativos, situación académica, convivencia, orientación escolar, transporte escolar y restaurante). Que será entregado con el informe valorativo este día por los directores de curso.

Copia recibo de pago de matrícula.

Copia consignación de vinculación a la asociación de padres de familia (opcional).

Pago del seguro de accidente escolar. Cancelar el valor de seguro de accidentes escolares para dar cumplimiento a la Ley de infancia y adolescencia (art. 39 numeral 7 y art. 44 Ley 1098 – noviembre 08 de 2006) estudiantes nuevos y antiguos.

ARTÍCULO 9: MATRÍCULAS EXTRAORDINARIAS Los estudiantes que por motivo justificado no puedan realizar la renovación del contrato de prestación de servicio educativo dentro de las fechas estipuladas deberán:

Diligenciar formato de matrícula extraordinaria en recepción o descargarlo de la página web www.colegiocardenalsancha.edu.co, link proceso de admisiones, justificando los motivos por los que no puede realizar la matrícula dentro de las fechas establecidas.

Cancelar por concepto de matrícula extraordinaria el valor de: $ 30.000 antes de finalizar el año calendario. $ 60.000 a partir del 01 de enero del siguiente año.

Parágrafo 1: FECHA MÁXIMA MATRÍCULA EXTRAORDINARIA Para los estudiantes antiguos que hayan solicitado matrícula extraordinaria, la fecha máxima para la realización de la matrícula extraordinaria será la primera semana del mes de marzo del año escolar. Caducada esta fecha el estudiante que no haya sido matriculado perderá el cupo. El retraso en la realización de la matrícula no exime a los padres de familia de cancelar la totalidad del valor pactado en el contrato de prestación de servicio educativo (11 cuotas), pues la institución garantiza el cumplimiento de la prestación del 100% del servicio educativo mediante la nivelación académica del estudiante o los estudiantes que dejaron de asistir por no encontrarse matriculados. Parágrafo 2: Bajo ninguna circunstancia se matricularán estudiantes con saldos pendientes del año anterior. ARTÍCULO 10: REINGRESO DE ESTUDIANTES

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Los estudiantes que por motivo justificado se retiren del colegio dejando el correspondiente registro en la matrícula y soliciten reingreso, deberán tener en cuenta que:

El tiempo máximo para solicitar reingreso es de dos años a partir de la fecha de retiro.

Su admisión depende de la disponibilidad de cupos, del historial académico y comportamental de los años anteriormente cursados en el Colegio Cardenal Sancha Bogotá.

Realizarán el proceso de admisión igual que los aspirantes nuevos (compra de formulario, prueba de competencias académicas y entrevista).

Deberán presentar constancia de estudios y conducta correspondiente a los grados que cursaron en otra institución.

Para estudiantes que permanezcan menos de un año fuera de la institución por causas ajenas a su voluntad, ingresarán sin hacer proceso presentando los soportes respectivos de los bimestres cursados fuera de la institución.

Nota: Los estudiantes que reingresen tienen un año de prueba, durante el cual se evaluarán sus resultados académicos y comportamentales por los Consejos de Grado, Comité de Convivencia y Consejo Académico. Sí no corresponden a las exigencias del colegio y a lo estipulado en el presente manual, no se renovará el contrato de prestación de servicio educativo para el siguiente año escolar. ARTÍCULO 11: PROCEDIMIENTO PARA LA CANCELACIÓN DE MATRÍCULA

Informar a la rectoría de la institución el retiro mediante una carta donde se especifique el motivo, datos del estudiante y grado que está cursando.

Radicar copia de la carta firmada por rectoría en secretaría y pagaduría para hacer efectiva la cancelación del contrato de prestación de servicios educativos y evitar que se continúen realizando los cobros correspondientes.

Solicitar en secretaría la documentación que reposa en la carpeta del estudiante presentando paz y salvo por todo concepto con firma y sello de todas las dependencias de la institución.

IMPORTANTE

El trámite de solicitud de constancias o certificados del estudiante que se retira, deberán realizarse en la secretaría del colegio presentando: paz y salvo por todo concepto, documento de identidad y serán cancelados en pagaduría para reclamarlos en el tiempo establecido para su elaboración y entrega.

No comunicar el retiro del estudiante hace que el contrato de prestación de servicios educativos siga vigente, dando lugar a los cobros respectivos de pensión y sanción moratoria. Transcurridos 3 meses sin cancelar el servicio educativo se remitirá a la firma correspondiente para inicio de trámites de cobro pre-jurídico.

No habrá devolución de matrícula por traslado o retiro del estudiante después de iniciado el año lectivo.

Si la cancelación de la matrícula se efectúa antes de la iniciación del año escolar se hará reintegro del 50% del valor cancelado.

Para casos especiales de estudiantes nuevos o antiguos que se matriculen trascurridos dos meses del año escolar (marzo) y que no presenten soportes académicos, los padres de familia deberán cancelar la totalidad del valor pactado en el contrato de prestación de servicio educativo (11 cuotas), con el fin de que la institución garantice el cumplimiento de la prestación del 100% del servicio educativo mediante la nivelación académica de las clases que dejaron de recibir por no encontrarse matriculados.

III. GENERALIDADES

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ARTÍCULO 12: CALENDARIO ESCOLAR

El año escolar consta de diez (10) meses, divididos en tres periodos académicos.

Los periodos de vacaciones son: Semana Santa, tres semanas entre junio y julio, una semana de receso en el segundo semestre y siete semanas entre diciembre y enero.

Los días no laborales son los señalados por el calendario oficial.

Los grados se realizarán la primera semana del mes de diciembre.

ARTÍCULO 13: JORNADA ESCOLAR

De lunes a viernes de 6:50 a.m. a 3:00 p.m. estudiantes de primero a once

Entrada para estudiantes de preescolar de lunes a viernes, de 6:50 a.m. a 7:30 a.m.

La jornada académica se compone de cinco horarios rotativos.

El inicio de la jornada escolar de cada una de las clases y de los períodos de descanso está indicado por el sonido de música ambiental.

ARTÍCULO 14: COMUNICACIONES La comunicación entre el colegio y la familia del estudiante, se realiza a través de circulares, página web (www.colegiocardenalsancha.edu.co), plataforma Phidias, comunicación telefónica, personal o la agenda estudiantil, la cual debe portar el estudiante todos los días, junto con los implementos de trabajo. IV. RELACIONES INTERPERSONALES ARTÍCULO 15: COMUNIDAD EDUCATIVA Es aquella conformada por estudiantes, educadores, padres de familia, egresados, directivos docentes y administradores escolares. Todos ellos, según su competencia, deben participar en el diseño, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional y en la buena marcha del respectivo establecimiento educativo. (Tomado de la página web del M.E.N.) ARTÍCULO 16: DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES:

Son los encargados de representar el orden institucional de un lugar determinado y se ocupa de

alguna manera de regular los comportamientos de los individuos que viven en una comunidad, permitiendo resolver los conflictos sociales que susciten http://www.definicionabc.com/derecho/derecho-social.php.

A continuación se enuncian los derechos y deberes a los que están sujetos los estudiantes del Colegio Cardenal Sancha Bogotá

DERECHOS DEBERES

- Conocer, comprender y cumplir el Manual de Convivencia y sus procedimientos.

- Acoger de buena manera y cumplir acuerdos y acciones pedagógicas para el seguimiento y superación de comportamientos que dificulten la sana convivencia.

- Ser respetado en su individualidad y tratado sin preferencia o distinción especial que los lleve a sentirse diferentes a los demás.

- Enmarcar su individualidad dentro de los parámetros de la institución, respetando a los demás.

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- Ser valorado en todos los aspectos referentes al desarrollo de su personalidad.

- Asumir y vivenciar los valores y así lograr su formación integral.

- Estar informado acerca de las orientaciones filosóficas (creencias, valores y principios) planteadas por el colegio.

- Estudiar la filosofía del colegio de tal forma que esta conduzca a mejorar el comportamiento en las relaciones interpersonales.

- Ser formado integralmente por los miembros de la Familia Sanchina y mediante las actividades que contribuyan al crecimiento personal.

- Respetarse y respetar a todos los miembros de la Familia Sanchina; estar en disposición de escuchar la opinión y la palabra de los demás, asumiendo una actitud de cambio.

- Ser escuchado, asistido, orientado y asesorado en sus reclamaciones.

- Manifestar sus inquietudes y reclamos de forma respetuosa, con la persona indicada, en el momento y lugar pertinente.

- Obtener un justo reconocimiento por su desempeño, esfuerzo personal y buen comportamiento.

- Ser una persona honesta, cumplida, respetuosa y buscar la excelencia en la realización de las diferentes tareas, actividades y evaluaciones.

- Recibir las clases a la hora indicada y participar en las actividades que se programen dentro de ellas.

- Asistir puntualmente a las clases y demás actividades escolares programadas respondiendo por estas en caso de inasistencia.

- Ser reconocidos como integrantes de la Comunidad Sanchina desde el momento de la matrícula

- Respetar, defender y cuidar el buen nombre de nuestra Institución, dentro y fuera de ella, resaltando los valores sanchinos.

- Conocer la exigencia del colegio frente al porte y manejo del uniforme.

- Portar con orgullo, respeto y pulcritud el uniforme, según el horario diario establecido dentro y fuera del colegio.

- Respetar y participar de las actividades programadas por la institución.

- Cumplir con los requisitos, normas de convivencia y compromisos adquiridos en las actividades que se realizan en la institución.

- Tener acceso a los espacios, recursos y materiales didácticos que se requieren para su buen desempeño escolar.

- Traer los materiales solicitados para sus trabajos. Mantener en buen estado y adecuada presentación los bienes e inmuebles del colegio. Respetar las normas y horarios establecidos por la institución para el uso de los espacios.

- Estar informado oportunamente, al igual que sus padres, de los diferentes eventos o actividades que se llevan a cabo en el colegio.

- Leer los comunicados y hacer llegar los desprendibles firmados por el padre de familia o acudiente en caso de actividades curriculares o extracurriculares que lo requieran.

- Ser tratado por sus compañeros/as directivas, profesores y personal en general, con un vocabulario y actitudes adecuadas.

- Hacer uso de un vocabulario adecuado y una actitud apropiada en todos los lugares y con todas las personas.

- Conocer su proceso de seguimiento comportamental.

- Cumplir con los acuerdos y compromisos que se establezcan en las reuniones de seguimiento.

- Elegir y ser elegido para participar en comités y proyectos institucionales de acuerdo con el perfil establecido por el colegio.

- Ser honesto y justo frente a un proceso de elección. Cumplir con responsabilidad y sentido de pertenencia en las actividades y proyectos para los cuales se es elegido.

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- Presentar por escrito sugerencias a través del representante del Consejo Estudiantil, que contribuyan a la buena marcha de la institución.

- Ser justo en las apreciaciones y juicios respecto a las normas generales y de exigencias comportamentales.

- Conocer los símbolos patrios y del colegio. - Respetar los símbolos patrios y del colegio.

- Tener el carné estudiantil. - Portar permanentemente el carné estudiantil

y presentarlo cuando se requiera.

- Recibir atención adecuada y oportuna en todos los estamentos de la institución.

- Cuidar, respetar y cumplir con las normas establecidas para la visita a todos los estamentos de la institución.

- Recibir su agenda escolar en el momento del ingreso al año escolar.

- Utilizar adecuadamente y traer a diario la agenda según normas establecidas para tal fin.

- Ser respetado en su vivencia afectiva

- Asumir la vida privada fuera del ambiente escolar, al igual que cualquier forma de demostración afectiva por respeto al proceso formativo.

- Ser atendido en la presentación de excusas para recibir su trámite académico.

- Presentar oportunamente excusas de inasistencias y certificaciones médicas.

- Gozar de un espacio aseado, organizado y armonioso.

- Mantener en buen estado de aseo y orden las aulas, patios, baños, elementos de la institución con sus respectivos enseres.

- Conocer el PEI (Proyecto Educativo Institucional)

- Conocer e interiorizar el PEI y los valores institucionales.

Nota: Los estudiantes son libres en la toma de decisión de su proceso afectivo, como los colegios autónomos al aplicar sus normas de convivencia. Los jóvenes deben guardar compostura y buena conducta para no incurrir en actos que lleven a la indisciplina y al mal comportamiento.

Parágrafo 1: Los derechos y deberes de los docentes serán los establecidos por la institución y por el Decreto 1075 del 26 de mayo del 2015 y estarán a su disposición en la plataforma Phidias en los archivos globales. ARTÍCULO 17: BENEFICIOS PARA LOS ESTUDIANTES

Recibir y utilizar el carné en las diferentes dependencias que así lo ameriten.

Beneficiarse de un seguro estudiantil que es adquirido y cancelado por los padres de familia.

Acceder a un auxilio educativo, si cumple con los requisitos exigidos para este. Nota: El estudiante beneficiado por la institución que en cualquiera de los períodos académicos se retrase en el pago correspondiente de la pensión, no alcance las competencias y desempeños establecidos en las diferentes asignaturas o presente procesos comportamentales, de inmediato se le suspenderá el auxilio educativo.

ARTÍCULO 18: DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA Se encuentran establecidos en la Constitución Política, Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley de Escuelas de Padres 1404 de 2010 y en la Ley General de Educación. En el colegio destacamos los siguientes:

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1. Conocer el Manual de Convivencia. 2. Recibir un trato cortés y respetuoso por parte de todos los miembros de la Comunidad Sanchina. 3. Ser atendido adecuadamente por parte del colegio ante sus inquietudes, dudas o problemas, en

los horarios estipulados para tal fin. 4. Recibir información periódica sobre el desempeño académico y comportamental de sus hijos. 5. Beneficiarse de los servicios y orientaciones pedagógicas ofrecidas por el colegio. 6. Participar de las actividades programadas por parte del colegio para los padres de familia como

escuela de padres, día de la familia, entrega de informes académicos, etc. 7. Elegir y ser elegido en el Consejo de Padres de Familia, Consejo Directivo, Comité de

Convivencia y demás estamentos de participación. 8. Expresar sus ideas, inquietudes y sugerencias siguiendo el conducto regular establecido. ARTÍCULO 19: DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA

Atendiendo al Código de Infancia y Adolescencia en su artículo 39 Obligaciones de la Familia, numeral 3: “La Familia tendrá la obligación de formarles, orientarles, estimularles a los niños, niñas y adolescentes en el ejercicio de sus derechos y responsabilidades y en el desarrollo de su autonomía”. “La Educación exige el conjunto de acciones integradas que deben propender por la dignidad, la comprensión y la entrega que todos debemos tener con los estudiantes. Los padres de familia son los directos responsables de la educación de sus hijos/as” (Ley General de Educación). Los padres de familia o acudientes son los primeros participantes y principales educadores de sus hijos o acudidos. Ejercen esta responsabilidad en unión con la institución, que desde sus principios, fines y perfiles, trabajan para que los estudiantes se formen en la integridad y simultaneidad. En consecuencia se comprometen a: 1. Informar a la institución los procesos legales que tengan relación con los menores de edad. 2. Respaldar el Proyecto Educativo Institucional, el Manual de Convivencia y las acciones

pedagógicas y administrativas necesarias para la formación de los estudiantes y el mejoramiento de la Institución.

3. Informarse acerca de la filosofía, objetivos, normas y demás situaciones que intervienen en el proceso educativo de sus hijos y ser parte activa de las mismas.

4. Asistir a las escuelas de padres programadas por la institución como compromiso manifiesto del acompañamiento al proceso formativo que adelanta el colegio. Los padres de familia que no asistan, participarán en la actividad programada para la recuperación, de lo contrario tendrán que presentar una certificación de asistencia a una actividad formativa para padres.

5. Presentar los soportes externos requeridos desde las diferentes dependencias de la institución educativa (orientación escolar, académica, convivencia y/o administrativo).

6. Matricular oportunamente al estudiante en el nivel que corresponda al proceso de formación escolar en las fechas establecidas por la institución, en caso de no cumplir este requerimiento dentro los plazos fijados, deberá separar el cupo mediante una carta dirigida a rectoría y cancelará el valor establecido por extemporaneidad con fecha límite, después de esta fecha el colegio se reservará el derecho de asignar el cupo a otro aspirante que lo requiera.

7. Asistir a las reuniones y actos escolares a los cuales se convoque con el fin de recibir información sobre comportamiento, rendimiento académico, desarrollo integral, puntualidad y aprovechamiento de cada estudiante.

8. Firmar y regresar oportunamente el acuso de circulares enviadas por la institución. 9. Participar en actividades programadas por la institución. . 10. Enviar puntualmente al estudiante al colegio, supervisando la buena presentación personal,

especialmente en lo relacionado con el uniforme reglamentario, el largo del cabello en los hombres y el largo de la falda en las mujeres (ver capítulo VI).

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11. Enviar oportunamente por escrito, las debidas justificaciones y excusas en el caso de cualquier inasistencia.

12. Al presentarse al colegio, abstenerse de interrumpir las actividades académicas de sus hijos presentándose a los salones de clase.

13. Dotar al estudiante de los implementos necesarios de trabajo. 14. Cancelar dentro de los dieciocho (18) primeros días calendario de cada mes, el valor de la

pensión mensual y de acuerdo a lo estipulado en el recibo de pago. 15. Responder por todos los daños ocasionados por su hijo, de forma voluntaria o no, a los bienes

de la institución o cualquier miembro de la comunidad educativa. 16. Abstenerse de realizar comentarios dentro o fuera del plantel que pongan en peligro la buena

imagen de la institución o de cualquier miembro de la misma. 17. Dirigirse de manera respetuosa a todos los integrantes de la Comunidad Educativa cuando se

presente alguna inquietud. 18. Controlar el uso de las redes sociales de sus hijos con el fin de evitar incidentes que afecten a

cualquier miembro de la institución. 19. Seguir y acatar el conducto regular establecido en caso de cualquier eventualidad.

Parágrafo 1: El incumplimiento en las fechas de pago de la pensión dará derecho al COLEGIO a exigir el pago de intereses por mora equivalentes a la tasa máxima legal vigente sin perjuicio de las demás acciones legales que tenga el COLEGIO CARDENAL SANCHA. Parágrafo 2: El colegio se reserva el derecho a otorgar el cupo al estudiante para el año siguiente cuyos padres de familia o acudientes que después de citaciones, conciliaciones y compromisos por el seguimiento en mora, no cumplan lo pactado en cualquiera de las instancias de la institución. ARTÍCULO 20: ESTÍMULOS A LOS PADRES DE FAMILIA

Auxilio económico a los padres de familia o acudientes que más lo necesiten teniendo en cuenta un excelente desempeño académico y comportamental por parte del estudiante y número de hijos en la institución.

Bonos de bienestar estudiantil a aquellos estudiantes que demuestren dificultades económicas. V. GOBIERNO ESCOLAR Y LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL ARTÍCULO 21: ¿QUÉ ES EL GOBIERNO ESCOLAR? La Constitución Política de Colombia en el artículo 68 estipula: “La comunidad educativa participará en la dirección de las instituciones de educación”. A su vez la Ley General de Educación (Ley 115 de 1994), en el artículo 142 decide que todas las instituciones educativas establecerán en su reglamento un gobierno para la participación democrática en la vida escolar. Para la comunidad educativa del Colegio Cardenal Sancha Bogotá, quienes desempeñan cualquier cargo dentro del gobierno escolar deben tener una profunda identidad Sanchina, manifestada en su compromiso en la familia, en el colegio y frente a sus responsabilidades para la construcción y aporte del crecimiento del colegio. ARTÍCULO 22: FUNCIONES DEL GOBIERNO ESCOLAR Quienes componen el gobierno escolar, asumen las funciones que dispone la ley en el Decreto 1860 y constituirá su propio manual de funciones y procedimientos que entregan al Consejo Directivo para su estudio y aprobación cada dos años. Como es claro para todos, las funciones no pueden exceder

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el ámbito propio de cada órgano ni suplantar a otro en sus funciones y tienen como eje para la toma de decisiones el Proyecto Educativo Institucional y la identidad propia del colegio. Cada órgano del gobierno escolar tendrá su propio reglamento interno. ARTÍCULO 23: CONFORMACIÓN DEL GOBIERNO ESCOLAR El Gobierno Escolar del Colegio Cardenal Sancha Bogotá está fundamentado en el título I “Disposiciones Preliminares”, Artículo 6 “Comunidad Educativa” de la Ley General de Educación de 1994 y en el Capítulo IV “El Gobierno Escolar y la organización institucional“, artículos 18 y 19 de su Decreto reglamentario 1860 de 1994, que otorga plena participación a la Comunidad Educativa. Órganos del Gobierno Escolar: (Artículo 20 Decreto 1860 de 1994). Está constituido por: Rectora, Consejo Directivo y Consejo Académico. El Gobierno Escolar, debe estar conformado dentro de los primeros sesenta días calendario, siguientes a la iniciación de clases de cada periodo lectivo. El área de Ciencias Sociales, a través de su jefatura es el encargado de organizar, programar, ejecutar y evaluar dicho proceso. ARTÍCULO 24: FUNCIONES DE LA RECTORA La Rectora es la máxima autoridad del colegio y es la responsable de poner a consideración ante el Consejo Directivo el Manual de Convivencia diseñados por la institución. Como representante legal debe cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes de Colombia y las disposiciones trazadas por el Ministerio de Educación Nacional. Tiene la responsabilidad de planear, ordenar, controlar y

verificar el adecuado funcionamiento de los diferentes procesos institucionales. Debe propiciar el mantenimiento de un ambiente armónico, que involucre y reconozca todos los estamentos institucionales, y la vivencia de los valores Sanchinos. Cumplir con las demás funciones afines o complementarias a su responsabilidad. ARTÍCULO 25: CONSEJO DIRECTIVO Los establecimientos educativos contarán con un Consejo Directivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 142 de la Ley 115 de 1994 y artículo 21 del Decreto reglamentario 1860. La elección de los representantes se hará en sendas reuniones del Consejo de Padres, del Consejo de Estudiantes, de la Asamblea de los Docentes del establecimiento y de la Asamblea de exalumnas. El Consejo Directivo es el máximo organismo ejecutivo del plantel, da participación a los diversos miembros de la comunidad educativa, orienta académica, disciplinaria y administrativamente el colegio, respetando a la Rectora como máxima autoridad de la institución. Los integrantes del Consejo Directivo tienen derecho a voz y voto, a excepción de la secretaria que solo tiene voz. ARTÍCULO 26: CONFORMACIÓN CONSEJO DIRECTIVO 1. Rectora; quien lo preside y convoca ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente

cuando lo considere conveniente. Ejerce la representación legal y desempeña las funciones de Directora Administrativa con autonomía respecto al Consejo Directivo.

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2. Una representante de las Hermanas de la Comunidad. 3. Representantes del personal docente: uno por pre-escolar y primaria y otro por básica

secundaria y media, elegidos por mayoría simple en una asamblea de docentes. 4. Dos representantes de los padres de familia (Decreto 1286/05), elegidos por mayoría simple en

una asamblea de padres 5. El representante estudiantil, que es escogido por ellos mismos en el Consejo Estudiantil.

Los mecanismos de representación y participación de los estudiantes en los establecimientos educativos privados se regirán por lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley 115 de 1994. 6. Un representante de los exalumnas/os elegido por el Consejo de Exalumnas/os. 7. Un representante del sector productivo. Los representantes serán elegidos por los diferentes estamentos y según las disposiciones oficiales y las prescripciones de la Ley General de Educación. Las funciones del Consejo Directivo están de conformidad con el artículo 23 del Decreto 1860 de 1994. Nota: El personero o la personera asistirá como invitado especial a algunas reuniones con voz y sin voto. ARTÍCULO 27: CONSEJO ACADÉMICO El Consejo Académico, convocado y presidido por la Rectora estará integrado por las Coordinadoras Académicas y de Pastoral del plantel y los Jefes de Área. Se reunirá periódicamente para participar en: 1. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del PEI. 2. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y

ajustes de acuerdo con el procedimiento previsto en la Ley. 3. Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución. 4. Participar en la evaluación institucional anual. 5. Integrar los Consejos de Docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los

estudiantes y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación.

6. Recibir y decidir los reclamos de los estudiantes referentes a la evaluación educativa y servir como ente de Evaluación y Promoción.

Nota: La coordinadora de Convivencia asistirá como invitado especial a algunas reuniones con voz y sin voto. Las funciones del Consejo Académico están de conformidad con el artículo 24 del Decreto 1860 de 1994. ORGANOS CONSULTORES DEL GOBIERNO ESCOLAR

ARTÍCULO 28: COMITÉ PARA LA BUENA CONVIVENCIA

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Es un órgano mediador para fomentar la convivencia pacífica entre todos los miembros de la comunidad educativa. Es una instancia de participación democrática en la fundamentación, definición y aplicación de las normas básicas para la convivencia social al interior de la Comunidad Educativa. Lo integran:

1. Rectora 2. Un representante del personal docente por cada nivel. 3. Representante estudiantil o el personero de los estudiantes. 4. Un (1) representante de los padres de familia. 5. Coordinador de Convivencia quien presidirá las reuniones. 6. Un (1) representante del personal administrativo u operativo del plantel, elegido por este

mismo. 7. Un (1) representante del departamento de orientación escolar.

ARTÍCULO 29: FUNCIONES DEL COMITÉ PARA LA BUENA CONVIVENCIA

1. Hacer diagnóstico de las necesidades educativas y gestionar campañas preventivas que conlleven a mejorar el comportamiento y entorno de los miembros de la comunidad en general.

2. Diseñar y desarrollar actividades de trabajo teniendo en cuenta las campañas propuestas, con el fin de promover la sana convivencia en los diferentes miembros de la Comunidad Educativa.

3. Frente a cada situación que se presente hacer un seguimiento detallado y objetivo, promoviendo el diálogo y llegando a acuerdos de conciliación para la solución de los conflictos.

4. Hacer seguimiento y velar por el cumplimiento del Manual de Convivencia del establecimiento educativo y plantear estrategias de mejora.

5. Brindar espacios que permitan el diálogo entre docentes y estudiantes o docentes y padres de familia o acudientes.

6. Recibir los reclamos de estudiantes, docentes y padres de familia o acudientes frente a situaciones de convivencia y gestionar el debido proceso.

Nota: Este Comité tiene la potestad de llamar a aquellos estudiantes que incurran en cualquier falta que atente contra la moral y los valores sanchinos, los cuales están contenidos en este manual. ARTÍCULO 30: ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL Con el fin de favorecer y conseguir el bienestar colectivo de la comunidad educativa, en particular de los estudiantes, se establecen criterios de interacción y participación tal y como se señala a continuación: Nota: El área de Ciencias Sociales acompaña todos los procesos de los órganos de participación estudiantil CONSEJO ESTUDIANTIL

Como máximo órgano colegiado asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación de los educandos en la dinámica educativa del Colegio. Estará integrado por:

1. Un representante de curso por cada uno de los grados que ofrece el colegio desde cuarto hasta undécimo grado.

2. Un representante único por parte del preescolar y los tres primeros Grados de la básica primaria.

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Son funciones del Consejo Estudiantil:

Crear su propia organización interna.

Proponer, discutir proyectos que estén orientados al beneficio de las actividades propias de la comunidad educativa.

Presentar las propuestas ante el Consejo Directivo.

Recibir y estudiar iniciativas de beneficio común que provengan de la comunidad educativa en general.

Establecer canales de comunicación efectiva entre el personero y el representante estudiantil.

Determinar en reunión plenaria los requerimientos y las sanciones para los representantes del Consejo Estudiantil que no estén cumpliendo sus funciones a cabalidad según previo informe del veedor.

Invitar a sus deliberaciones a aquellos que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil.

Organizar reunión mensual que será incluida en el cronograma de la institución y con asistencia obligatoria del representante estudiantil y el personero cuando así se requiera.

El representante de cada nivel debe acordar con su coordinador la generación de espacios para dialogar con los diferentes cursos del nivel.

Las demás funciones que le sean atribuidas por el Proyecto Educativo Institucional (PEI). ARTÍCULO 31: EL PERSONERO(A) El Decreto 1860 de agosto 3 de 1994 y su artículo 28 reglamentan la elección de personeros estudiantiles, artículo 28 “en todos los establecimientos educativos el personero de los estudiantes será un alumno que curse el último grado. Será el encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes los reglamentos y el manual de convivencia”. ARTÍCULO 32: PERFIL DEL PERSONERO(A) SANCHINO(A)

1. Ejemplo de vida cristiana y valores Sanchinos. 2. Responsabilidad en todas las actividades en las cuales participe. 3. Dinamismo y alegría en la consecución de metas propuestas. 4. Excelente rendimiento académico y de convivencia, además no haber reiniciado ningún

grado. 5. Mantener buenas relaciones humanas con todos los miembros de los estamentos de la

institución y no haber tenido procesos comportamentales durante su permanencia. 6. Capacidad de liderazgo. 7. Presentar por escrito, promover y ejecutar públicamente sus proyectos de trabajo. 8. Mantener en todo momento una actitud positiva y comprometida frente a la institución.

Nota: El candidato como requisito debe presentar el formulario diligenciado, anexando su programa o proyecto como representante a personería, debe haber cursado los cuatro últimos grados consecutivamente del nivel de bachillerato y la aprobación del Consejo Académico y de la Coordinación para la Buena Convivencia. ARTÍCULO 33: FUNCIONES DE LA PERSONERÍA

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1. La misión central de la personería es la promoción y ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes y la generación de espacios de respeto y buena convivencia al interior de la institución.

2. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes.

3. La personería con la orientación del área de Ciencias Sociales, debe conocer, promover y acompañar los procesos de implementación de la cátedra de Derechos Humanos en el colegio, tal como lo ordena el acuerdo 125 de 2004 del Concejo de Bogotá y el Decreto 024 de 2004 que lo reglamenta y lidera la semana por la paz.

4. Con el fin de dotar los elementos necesarios para que la personería estudiantil cumpla su misión, tanto los candidatos, como el que resulte elegido debe conocer sus funciones de acuerdo al Decreto 1860 y la Ley 115 de 1994.

5. La personería del colegio debe integrarse a las redes distritales y locales de personeros estudiantiles apoyadas por la personería de Bogotá con el fin de recibir asesoría y capacitación.

6. El proceso de liderazgo realizado por la personería debe estar encaminado a desarrollar proyectos realizables y de acuerdo a las funciones señaladas por la ley.

7. La personería debe desarrollar de manera permanente y responsable la agenda de actividades contempladas en el proyecto por el cual fue elegido y mantener un buen perfil académico y comportamental.

8. La personería debe presentar informes trimestrales de gestión al área de Ciencias Sociales, Consejo Estudiantil y a la Comunidad Educativa en general, estos deben estar vinculados dentro de su cronograma de actividades. Con el fin de estimular su trabajo, presentar logros alcanzados y permitir su comunicación con la Comunidad Educativa.

9. Presentar ante la Rectora o el Consejo Directivo, las peticiones que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes, avalada por las coordinaciones.

Nota: En caso que el estudiante elegido no cumpla con las funciones establecidas se podrá solicitar la revocatoria del cargo en cualquier momento del año escolar siguiendo el debido proceso orientados por el área de Ciencias Sociales. ARTICULO 34: REPRESENTANTE ESTUDIANTIL AL CONSEJO DIRECTIVO Le corresponde a un estudiante que este cursando los últimos tres grados, optativamente y según disposiciones, quien es el encargado de representar a todos sus compañeros ante el Consejo Directivo y a su vez preside el Consejo Estudiantil. FUNCIONES:

1. Ser representante de todos los estudiantes del colegio ante el Consejo Directivo. 2. Participar con derecho a voz y voto en las deliberaciones y decisiones que atañen a los

estudiantes en el Consejo Directivo. 3. Presidir en copresidencia junto con el Personero el Consejo Estudiantil. 4. Las demás funciones que le sean asignadas desde el Proyecto Educativo Institucional. 5. Presentar un informe semestral de su gestión en el cargo al Consejo Estudiantil, con copia

al área de Ciencias Sociales. 6. Guardar estricta reserva de los asuntos internos del colegio que sean tratados en el Consejo

Directivo.

NOTA. En caso de que el estudiante elegido como representante de los estudiante ante el Consejo Directivo no cumpla con las funciones establecidas se podrá solicitar en cualquier momento del año escolar la revocatoria del cargo, en cuanto a los representantes de curso al consejo estudiantil si

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reportan bajo rendimiento académico y faltas comportamentales o no asumen con responsabilidad las funciones propias del cargo, será destituido y en su reemplazo ocupará el cargo quien haya sido el segundo en la votación del curso según acta de elección, acciones que serán evaluadas desde el Consejo de Evaluación de Directores (CED) y remitidos al Comité para la Buena Convivencia. ARTICULO 35. CONTRALORÍA ESCOLAR Ente de control de gestión de las funciones de los miembros del Consejo Estudiantil y electo entre candidatos de grado décimo con votación de los estudiantes del mismo. Se escogerá Contralor General y mínimo 4 contralores de apoyo. La Contraloría deberá presentar en conjunto un informe semestral de seguimiento de las actividades del Consejo Estudiantil y divulgarlo ante la comunidad sanchina. ARTÍCULO 36: ELECCIONES

En cumplimiento de lo legalmente exigido, las instancias de dirección y animación del Colegio Cardenal Sancha Bogotá, garantizarán que se realicen las convocatorias correspondientes para que los estudiantes del colegio participen del proceso de elección de aquellos compañeros que se postulen para los cargos de Representante Estudiantil ante el Consejo Directivo, Personero de los Estudiantes e integrantes del Consejo Estudiantil. Tanto las convocatorias como las elecciones respectivas se harán dentro de los términos asignados por la Ley. El área de Ciencias Sociales establecerá los procedimientos correspondientes para la realización del proceso electoral. Grado undécimo contará con sus respectivos candidatos a representante y a la personería. El área de Ciencias Sociales coordinará con directivas los momentos dentro del calendario escolar que serán dedicados a la proclamación de las diferentes propuestas y demás momentos propicios para el desarrollo de las campañas, garantizará la transparencia de todo el proceso y de manera particular, que el voto sea secreto, directo y libre. Proceso Electoral Para garantizar que el proceso electoral derive en una participación efectiva por parte de los miembros de la comunidad escolar, en particular de los estudiantes, se determinan algunos elementos básicos que deberán ser tenidos en cuenta:

Las propuestas que presenten los candidatos deben ser viables y apoyarse en las disposiciones del PEI como lo son el cuidado del medio ambiente y el uso del inglés como segunda lengua

Las campañas de candidatos a personería se cierran una semana antes de la jornada de votación, de tal forma que el día de elecciones no puede haber proclamas de ningún tipo de manifestaciones de carácter propagandístico al interior de las instalaciones del colegio.

La posesión de los elegidos se realizará públicamente durante un acto cívico.

En el caso de representante de los estudiantes se dará una terna propuesta por estudiantes, docentes (Ciencias Sociales) y directivas, la cual expondrá sus razones de candidatura al electo Consejo Estudiantil en su primera sesión ordinaria, donde por votación individual se hará elección al cargo entre los estudiantes postulados.

ARTÍCULO 37: CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA

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Está conformado por los padres de familia representantes de cada uno de los cursos que han deseado participar en el proceso de formación pedagógica de sus hijos y de acompañamiento a la institución a este nivel (Decreto 1286 del 2005). ARTÍCULO 38: ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA Conformada por los padres de familia de la institución asociados, quienes son representados por una junta directiva. ARTÍCULO 39: EXALUMNOS(AS)

El colegio reconoce la importancia de la participación de aquellos estudiantes que terminaron todo el proceso educativo y recibieron su grado como bachilleres Sanchinos, por ello posibilita los espacios para el encuentro de las distintas promociones, buscando crear una estructura organizativa dentro de la cual se vinculen y aporten todas aquellos exalumnos(as) interesados. VI. UNIFORME El uniforme escolar es signo de identificación y pertenencia a la institución y como tal debe ser llevado con respeto, dignidad y decoro; la presentación personal determina unos principios formativos, que aunque no sean compartidos por la moda del momento, si son definitivos en el proceso de crecimiento y maduración de los estudiantes. ARTÍCULO 40: DIARIO NIÑAS

Camisa blanca de cuello duro.

Falda a cuadros según modelo, a mitad de la rodilla.

Media pantalón azul oscura según modelo establecido por la institución. (No media velada)

Zapatos colegiales azul oscuro de amarrar con cordones azules.

Saco azul oscuro, cuello “V” con el escudo del colegio grabado.

Accesorios para el cabello blanco, azul oscuro y rojo.

No es permitido el porte de accesorios diferentes a los mencionados.

No es permitido el uso de ninguna clase de maquillaje facial, (aún después de alguna presentación).

El esmalte permitido por la institución es únicamente el transparente.

Aretes pequeños topos.

El cabello debe permanecer limpio, organizado, sin tinte y recogido con el fin de evitar la pediculosis.

ARTÍCULO 41: DIARIO NIÑOS

Pantalón azul oscuro clásico sin bolsillos externos

Camisa blanca cuello duro.

Zapatos negros colegiales de amarrar con cordones negros.

Medias azules oscuras.

Saco azul oscuro cuello “V” con el escudo del colegio grabado.

El cabello limpio, corte clásico tradicional, sin tintes.

No es permitido el porte de accesorios.

Parágrafo 1: El uniforme es un símbolo de la institución, por consiguiente debe ser llevado para enaltecer la imagen del colegio. El uso de piercing, cabello largo para hombres, maquillaje para las

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mujeres (cara), tinte para cabello y tatuajes se considera irrespetuoso hacia el uniforme del Colegio Cardenal Sancha Bogotá y su cultura, al igual que hacia la salud del estudiante, por consiguiente no están permitidos. EL PADRE ES QUIEN ESCOGE LA EDUCACIÓN Y EL TIPO DE FORMACIÓN PARA SUS HIJOS, POR LO CUAL SE ACOGE Y RESPETA LAS NORMAS ESTABLECIDAS POR EL COLEGIO. Nota: Para los estudiantes de Preescolar es de carácter obligatorio el uso del delantal institucional en los días estipulados según el horario. Parágrafo 2: El uso de bufanda y chaquetas para todos los estudiantes es opcional y estas deben ser según modelo establecido. Para el grado 11º la chaqueta es diferente de acuerdo al modelo establecido por la promoción, manteniendo las sugerencias del colegio y es opcional. Parágrafo 3: Los uniformes de gala son los mismos de diario, en las niñas con corbata de la misma tela de la falda y en los niños azul oscura. Este uniforme de gala se utilizará para asistir a las eucaristías generales y actos protocolarios. ARTÍCULO 42: UNIFORME DEPORTIVO NIÑAS Y NIÑOS

Uniforme deportivo según modelo establecido por la institución, tenis colegiales totalmente blancos de amarrar, pantaloneta azul oscura con el nombre del colegio y medias blancas arriba del tobillo.

VII. USO DE LAS DIFERENTES DEPENDENCIAS NOTA: Para mantener una sana convivencia es importante tener en cuenta que no se permiten las manifestaciones afectivas que no correspondan con la filosofía institucional y moral de los miembros de la comunidad. En caso de incumplimiento se tendrá en cuenta: RUTA DE ATENCION:

1. Diálogo reflexivo con los estudiantes el cual queda registrado en el formato de descargos plataforma Phidias.

2. Citación a padres de familia o acudientes desde Coordinación de Convivencia. 3. En caso de ser necesario, asesoría desde el departamento de Orientación Escolar. 4. En caso de reincidencia, citación a padres por parte de Rectoría. 5. Inicio de procesos comportamentales de ser necesario.

ARTICULO 43: NORMAS Y COMPORTAMIENTO EN LOS DIFERENTES ESPACIOS ESCOLARES. NORMAS GENERALES DE DIFERENTES DEPENDENCIAS DE LA INSTITUCIÓN.

Es requisito indispensable portar la agenda con la debida autorización, para dirigirse a cualquier dependencia, ya que será solicitada por la persona encargada.

El estudiante debe dirigirse a la persona encargada con respeto y cortesía.

Abstenerse de consumir alimentos o bebidas y fomentar la indisciplina.

Los estudiantes se deben regir por horarios establecidos en las diferentes dependencias.

No es permitido el uso de dispositivos electrónicos en dichas dependencias.

Los espacios y elementos utilizados en la: Biblioteca, laboratorios, audiovisuales, salas de cómputo y demás, deben quedar en el mismo estado que los encontraron (son responsables tanto docentes como estudiantes).

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En las horas de clase únicamente se puede ingresar a internet siempre y cuando este haga parte de la programación y bajo la supervisión y control del docente.

Utilizar siempre el equipo y el lugar asignado por el profesor en las salas de sistemas o laboratorios.

SALON DE CLASE: 1. Los estudiantes deben presentarse con el uniforme, útiles y elementos indispensables para

el desarrollo de las actividades académicas. 2. Los estudiantes deben llegar puntual a todas las horas de clase. 3. Los estudiantes no deben consumir alimentos, ni bebidas, ni masticar chicle u otros. 4. Los estudiantes deben guardar compostura y respeto durante la clase, además mantener

limpio el espacio donde se desarrollen las actividades. 5. Los estudiantes no deben ausentarse del salón de clases sin la debida autorización del

docente y portando su agenda escolar con su debida firma. 6. No es permitida la presencia de estudiantes de otra aula diferente a la que le corresponde. 7. Los estudiantes deben educar el organismo para evitar los permisos constantes al baño, (es

permitido solamente a los pequeños y aquellos estudiantes que justifiquen enfermedad). 8. Los estudiantes y los docentes son los encargados de mantener limpio y organizado el salón

de clase. 9. Los estudiantes deben conservar una buena postura corporal en procura del orden y de su

salud física, dentro y fuera de las aulas. 10. El uso de balones no está permitido en aulas de clase y pasillos. 11. No está permitido arrojar ningún tipo de elementos por las ventanas y balcones ni asomarse

por estas, arriesgando su integridad física y la de los demás. 12. Generalidades:

a. Los estudiantes son responsables del cuidado de sus útiles y del espacio en que los utilizan.

b. Los estudiantes deben responder por el pupitre que le ha sido asignado conservándolo limpio y en buen estado, además de los equipos y otros muebles que se encuentren en el salón y aulas especializadas para uso y beneficio del grupo.

c. No es permitido permanecer en el aula de clase durante los descansos. d. Es fundamental el uso del vocabulario adecuado dentro del aula de clase y fuera de

ella. e. No le es permitido a los estudiantes el uso de elementos diferentes a los empleados

como herramientas pedagógicas estipuladas por el docente. Parágrafo 1: En cuanto a los elementos electrónicos, durante el desarrollo de la clase, es de obligatoriedad que permanezcan apagados. Cabe aclarar que los artefactos electrónicos pueden ser usados como herramientas pedagógicas con autorización del docente. Parágrafo 2: Procedimiento en caso del uso indebido de cualquier tipo de dispositivo electrónico o accesorios:

a. Se reflexionará con el estudiante de la norma existente en la institución. b. El elemento será retenido y depositado en la coordinación de convivencia y será entregado

al estudiante al finalizar la semana, en caso de reincidencia este será entregado al padre de familia en una citación hecha por coordinación de convivencia en donde se firmará un compromiso y se hará claridad que este permanecerá retenido todo un periodo académico si este hecho se repite.

Nota: El colegio no se hará responsable de ningún tipo de dispositivo electrónico que haya traído el estudiante a la institución y se pierda o sufra algún daño.

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PATIO DE JUEGOS Debe ser usado bajo la supervisión de un docente, dentro de los horarios establecidos para los descansos. Solo los estudiantes de primaria están autorizados para utilizar los juegos infantiles. CANCHA SINTÉTICA

1. Los estudiantes deben respetar los horarios establecidos por grado para su uso. 2. El ingreso debe ser con el equipamiento adecuado (guayos, tenis y balón apropiado) 3. No consumir o ingresar alimentos o bebidas. 4. Se encuentra prohibido tocar la malla que cubre la cancha.

NOTA: Este espacio debe ser utilizado únicamente para la práctica deportiva (fútbol) ARTÍCULO 44: LA CAPILLA La Capilla es un lugar de recogimiento, destinado a celebraciones Eucarísticas y al encuentro con Dios, por lo tanto, en ella se debe guardar silencio, orden, respeto y compostura. ARTICULO 45: RESTAURANTE El servicio de restaurante se presta a través de una empresa subcontratada por el colegio. El contrato de prestación de servicio lo realizan los padres de familia o acudiente con dicha empresa. Quienes utilizan este servicio se comprometen a:

1. Tener un buen comportamiento dentro de las instalaciones. 2. No utilizar ningún dispositivo electrónico en la hora del almuerzo. 3. Dar una adecuada utilización a este espacio colaborando con el orden, aseo y cuidado de

la dotación allí existente. 4. Dar un trato respetuoso y amable a las personas que brindan este servicio. 5. Cumplir con los horarios establecidos. 6. Pagar oportunamente el costo correspondiente los cinco primeros días de cada mes de lo

contrario no se prestará el servicio. 7. Mantener una adecuada presentación personal. 8. Respetar a los compañeros. 9. Brindar un buen ejemplo respetando las filas. 10. Dejar ordenada la mesa que utilice recogiendo la loza y la bandeja depositándola en el lugar

establecido para tal fin. 11. Comunicar cualquier novedad al docente encargado o coordinador del proceso. 12. El estudiante debe informar por escrito la no asistencia al servicio de restaurante

autorizada por padres de familia o acudiente. 13. Los estudiantes que requieran dieta especial deben hacer llegar la fotocopia del menú

firmada por un nutricionista de la EPS y la carta de autorización de los padres.

Parágrafo 1: Los estudiantes que fallen al servicio de restaurante o lleguen a la 1:25 pm se tendrá un diálogo reflexivo con ellos y en caso de reincidencia se informará telefónicamente a los padres de familia para que tomen los correctivos con respecto a la situación. Parágrafo 2: En ningún caso se buscarán los estudiantes para que asistan al restaurante. HORARIOS DE ALMUERZO: Pre-escolar 1º y 2º. Lunes a Viernes 11:40 – 12:30 pm 3º a 5º. Lunes a Viernes 12:20 – 1:00 pm

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6º a 11º. Lunes a Viernes 1:00 – 1:40 pm ARTICULO 46: CAFETERIA Quienes utilizan este espacio les corresponde:

1. Respetar y colaborar en el orden de la fila. 2. Acatar las instrucciones y sugerencias de los maestros encargados del acompañamiento. 3. Cuidar microondas, vidrios y demás utensilios propios de este servicio. 4. Abstenerse de comprar alimentos tan pronto suene la música para inicio de clase.

NOTA: Por seguridad de toda la comunidad educativa el colegio cuenta con un circuito cerrado de televisión permanente, el cual debe ser cuidado y respetado. ARTICULO 47: ENFERMERIA Es el espacio donde encontramos orientación y asesoría con respecto a la salud, el colegio presta el servicio de primer nivel, esto quiere decir que a los estudiantes se les presta el servicio de primer auxilio:

Los padres de familia adquieren en el momento de la matrícula el seguro estudiantil por alguna eventualidad que se pueda presentar durante el año escolar.

Según el Ministerio de Salud no se administrará ningún medicamento.

Nota: Se pueden administrar medicamentos únicamente bajo prescripción médica según el artículo 13 Ley 30 de 2004. ARTICULO 48: TRANSPORTE ESCOLAR El servicio de transporte se presta a través de una empresa subcontratada por el colegio; esta será la encargada de los cobros y manejo del servicio, informando a los padres de familia o acudientes. El contrato del servicio se realizará entre empresa y padres de familia o acudientes. Los estudiantes tienen el derecho de utilizar el servicio de transporte escolar bajo las condiciones y horarios que la empresa transportadora y el colegio establecen. Para ello se tienen en cuenta las siguientes observaciones:

1. Solamente hacen uso del transporte escolar quienes estén inscritos en el mismo. (Según autoridad de tránsito)

2. Ser puntual en el respectivo paradero (5 minutos antes de la hora acordada), por ninguna razón se esperará a los estudiantes.

3. Acatar las instrucciones y observaciones del conductor y la monitora de la ruta, quienes son los encargados de velar por el buen comportamiento de los estudiantes y de la óptima prestación del servicio, teniendo en cuenta las normas establecidas en el Manual de Convivencia del colegio.

4. Los padres de familia o acudiente se comprometen a pagar oportunamente el costo correspondiente durante los 10 primeros días del mes, en caso contrario no se prestará el servicio de transporte.

5. Los padres de familia o acudiente asumen la responsabilidad en el paradero. Por ningún motivo se dejará al estudiante solo. En caso de no encontrar a ninguna persona en el paradero se regresará al estudiante al colegio.

6. Al subir, permanecer y bajar de la ruta los estudiantes deben portar el uniforme correctamente.

7. El estudiante debe en todo momento mantener las normas de urbanidad y cortesía (saludar, dar las gracias, despedirse, hablar moderadamente...).

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8. El estudiante de acuerdo a las normas de tránsito debe colocarse el cinturón de seguridad en todo momento y ubicarse en el asiento asignado y permanecer allí hasta llegar a su destino (colegio- hogar). No se permite estar de pie mientras el vehículo este en movimiento.

9. Por su seguridad personal el estudiante no debe ingerir líquidos, comestibles, ni masticar chicle ni ningún otro tipo de objetos dentro de las rutas.

10. El estudiante no debe arrojar basuras u objetos en el piso o por las ventanillas, ni realizar actos que molesten a los transeúntes y que perjudiquen la buena imagen del colegio y la empresa transportadora.

11. El estudiante debe salir de las aulas de clase y tomar el transporte de forma inmediata y ordenada tan pronto suene la señal para tal fin. El estudiante que no se presente en la ruta no será esperado y se informará telefónicamente a los padres de familia el hecho.

12. El estudiante una vez suban a la ruta por ningún motivo deben volverse a bajar. 13. No se permite al estudiante bajarse en paradero diferente al convenido con los padres o

acudientes. En caso excepcional se autoriza el cambio de paradero únicamente con solicitud escrita de los padres de familia o acudiente y aprobada por la coordinadora de transporte del colegio. (No se aceptarán permisos telefónicos).

14. Cuando los padres o acudientes lleguen a recoger al estudiante en el momento de la salida deben dirigirse al parqueadero para comunicarlo a la coordinación de transporte y realizar el trámite respectivo.

15. Cualquier cambio de ruta por traslado de residencia se debe hacer por medio de una carta dirigida a la empresa con copia a la coordinadora de transporte del colegio para asignar la nueva ruta, la aceptación de esta estará sujeta a la disponibilidad de cupo o la cobertura de las rutas sectorizadas por la empresa.

16. El estudiante es responsable del cuidado de sus pertenencias durante el recorrido, el servicio de transporte no se hace responsable de ningún artefacto electrónico ni elemento que porte el estudiante.

17. Durante el recorrido los vidrios de la ruta escolar deben permanecer cerrados. 18. Debe utilizarse el conducto regular para solucionar cualquier situación. Monitora –

coordinador de transporte – empresa. 19. El transporte escolar no está autorizado para colocar ningún tipo de música.

Parágrafo 1: Las normas aplicables al servicio de transporte son las mismas establecidas por el colegio. Parágrafo 2: Después del tercer registro de llegada tarde del estudiante a la ruta en el periodo, se citará a los padres de familia o acudientes para reflexionar con ellos de la situación existentes y hacer los respectivos compromisos. Parágrafo 3: La monitora o el conductor no están autorizados para abandonar el vehículo para recoger a ningún estudiante (secretaría de tránsito). Parágrafo 4: Las monitoras contarán con una carpeta de reporte y seguimiento de estudiantes en la cual se registrarán los llamados de atención pertinentes teniendo en cuenta el comportamiento de los estudiantes en la ruta, al completar el cuarto llamado de atención por comportamiento se citara a los padres de familia para hacer las observaciones pertinentes y tomar los correctivos a que haya lugar. Parágrafo 5: La empresa transportadora se reservará el derecho de transportar un estudiante en caso de que este no cumpla con las normas establecidas. VIII. ACTIVIDADES PROPIAS DEL COLEGIO

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ARTÍCULO 49: CONVIVENCIAS Son espacios que posibilitan la reflexión consigo mismo, con los demás y con Dios. La asistencia a la Convivencia es de carácter obligatorio dados los principios, filosofía y perfil Sanchino, el estudiante debe presentarse con uniforme deportivo y abstenerse de llevar objetos que distraigan el buen desarrollo de la misma. Las convivencias son programadas, organizadas y dirigidas por la Coordinación de Pastoral, con la colaboración de la Rectora, el Asesor Espiritual, Orientación Escolar y los Directores de Curso, quienes proyectan los temas y actividades respondiendo a las necesidades de los estudiantes del grupo. ARTÍCULO 50: RETIRO ESPIRITUAL GRADO 11º Es un espacio de reflexión profunda que posibilita el silencio, la meditación a la luz del evangelio, para descubrir el acontecer de Dios en su vida y confrontarse con su palabra durante un día. El retiro es programado al inicio del año escolar por la Rectora, el Asesor Espiritual, los Directores de Curso y la Coordinación de Pastoral, teniendo en cuenta los temas y actividades que respondan a las necesidades de los estudiantes del grupo. Los estudiantes deben abstenerse de llevar objetos, accesorios o dispositivos electrónicos que distraigan el buen desarrollo del retiro y el colegio no se responsabilizará por la pérdida de estos. Los padres de familia asisten y participan en la celebración eucarística de culminación del retiro. IX. FALTAS, PROCEDIMIENTOS Y CORRECTIVOS. ¿QUÉ SON LAS FALTAS? Son las acciones que por omisión o por hecho contravienen los ideales Sanchinos en los principios, en los deberes y las normas expresadas en el presente Manual de Convivencia. El incumplimiento de cualquier deber será asumido como una falta que según su gravedad puede ser: ARTÍCULO 51: FALTAS LEVES Se pueden considerar como aquellas que se cometen en respuesta a un estímulo con o sin perjuicio físico o moral para los demás y que requieren de una adecuada atención, diálogo, corrección y seguimiento en vista de la formación integral de los estudiantes. Dada la formación pedagógica del docente y las herramientas que posee como orientador de procesos académicos y comportamentales, el manejo de las faltas leves está a su cargo en cada situación: FALTAS POR UNIFORME

1. Presentarse al colegio con el uniforme que no corresponde al horario establecido. 2. Presentarse al colegio con las uñas pintadas. (Ver capítulo VI). 3. Usar maquillaje durante la jornada escolar o mientras la estudiante porte el uniforme de la

institución. 4. Utilizar accesorios o prendas que no correspondan al uniforme. 5. Presentarse al Colegio sin el corte de cabello establecido (ver capítulo VI).

OTRAS FALTAS

6. Irrespeto al momento de la oración y actos comunitarios.

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7. Promover e incurrir en el desorden y falta de aseo del aula de clase, aulas especializadas o entorno institucional.

8. Irrespetar la clase, realizando actividades correspondientes a otra área, charlar frecuentemente en clase o causar interrupciones al cambiarse de puesto, producir ruidos, chistes inoportunos, comentarios que incomoden a los compañeros o al profesor de alguna forma, consumir alimentos, masticar chicle o cualquier otro elemento durante el desarrollo de las actividades escolares.

9. Entrar en la sala de profesores u otros sitios no permitidos sin autorización. 10. El uso de elementos como celulares o cualquier aparato electrónico durante las clases sin

la debida autorización del docente. Así como el uso de las tomas de corriente ubicadas en los salones de clase.

11. El uso de planchas de cabello. 12. El uso de juguetes en el aula de clases sin autorización. 13. Uso de balones en cualquier espacio no permitido del colegio. 14. Mantener una postura no adecuada para su salud física y el orden dentro y fuera de las

aulas. 15. Evasión a la oración 16. No realizar el registro de las actividades diarias en la agenda.

NOTA: La falta leve es registrada en la plataforma Phidias en el formato CONV-R-13 por el docente. La reincidencia en llamados de atención en cada periodo tendrá una incidencia en el desempeño. ARTÍCULO 52: CONDUCTO REGULAR El colegio tiene en cuenta las instancias mediante las cuales se concreta el evento pedagógico- formativo, aplicado cuando por cualquier situación no se vivencian las normas contempladas en este Manual de Convivencia y otras que estén estipuladas por la Ley (Sentencia de la corte constitucional T-967). En cada uno de los pasos del conducto regular media siempre el diálogo, el derecho a la defensa y la intención pedagógico- formativa, bases de la convivencia social. En cualquier caso la instancia directamente involucrada plantea la solución pertinente. Las instancias son: Académica y comportamental

1. Diálogo entre el estudiante y el docente involucrado, en donde se realizará sus descargos de manera oral y/o escrita.

2. El docente involucrado le dará a conocer la situación específica al director de grupo. 3. Informe del docente implicado a la Coordinadora Académica o Coordinadora de

Convivencia. 4. Consejo de Evaluación de Directores (CED) 5. Consejo de Grado de Convivencia y/o Académico. 6. Consejo Académico y/o Comité para la Buena Convivencia. 7. Rectoría 8. Consejo Directivo dentro de su competencia.

ARTÍCULO 53: FALTAS GRAVES Se considera como falta grave aquella que lesione intencionalmente la sana convivencia, la moral, los bienes materiales, personales, institucionales y sociales, la autoestima y el respeto. NOTA: En caso de que el estudiante incurra en una falta grave, la nota en la competencia correspondiente a la misma será de 50 (DBJ).

1. Incumplimiento de compromiso firmado.

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2. Dañar voluntariamente material educativo o instalaciones del colegio (rayar, cortar, destruir, escribir o dibujar en los pupitres, paredes, carteleras, baños u otras áreas del colegio).

3. Manipular material del aula de clase que es de uso exclusivo de los docentes (computador, video beam, televisor).

4. Promover o participar en actos de desorden dentro o fuera de la institución que atenten contra la tranquilidad del ambiente educativo, (arrojar huevos, juegos con agua, cerrar la puerta del salón al docente, no permitir dictar la clase o incitar a actos de desorden que atenten contra la buena convivencia entre otros).

5. Infringir el reglamento interno de los diferentes espacios del colegio. 6. Realizar juegos que involucren dinero, superstición u otros. 7. Permanecer fuera del salón de clase o de cualquier actividad escolar sin el permiso

respectivo (evasión). 8. Uso inadecuado de baños de la institución. 9. Falta de respeto con algún miembro de la comunidad (levantar el tono de voz, trato con

palabras soeces, actitudes despectivas, lenguaje gestual o corporal). ARTÍCULO 54: FALTAS GRAVÍSIMAS O CAUSALES PARA LA CANCELACIÓN DE LA MATRÍCULA Son aquellas faltas que por su magnitud y trascendencia afectan ostensiblemente la marcha institucional, además lesionan y perjudican física o psicológicamente a los otros miembros de la comunidad educativa, afectando negativamente su participación en las actividades institucionales o perjudicando su rendimiento académico o comportamental (según proceso). Nota: En caso de que el estudiante incurra en una falta gravísima, la nota en la competencia correspondiente a la misma será de 10 (DBJ). Parágrafo 1: Los estudiantes que culminen el año escolar con un antecedente de matrícula en observación o condicional continuarán con este proceso en el siguiente año académico. Parágrafo 2: En caso de que el estudiante muestre un cambio positivo frente al proceso, el consejo directivo tiene la facultad de levantar la matrícula condicional y determinar en qué parte del proceso debe continuar el estudiante.

1. Reincidencia en el incumplimiento de los compromisos sobre desempeño disciplinario y actitudinal suscritos entre la familia del educando y el colegio.

2. La reincidencia en faltas graves. 3. Traer, vender, comercializar o portar elementos que representen peligro físico o moral que

no correspondan a las áreas de estudio. 4. Hacer cualquier clase de negocio y/o ventas dentro de la institución. 5. Evasión de la jornada escolar. 6. Ejecutar, insinuar actos de inmoralidad o tener un comportamiento social inadecuado que

atente contra el buen nombre de la institución portando el uniforme, ya sea dentro o fuera de la misma.

7. Faltar al respeto con actitudes y acciones que atenten contra la integridad, autoridad y dignidad de cualquier miembro de la comunidad educativa, en forma verbal, física, gestual o escrita.

8. La apropiación de bienes ajenos. 9. Traficar, vender, incitar, consumir sustancias psicoactivas en cualquier actividad que se

realice en nombre del colegio. En cumplimiento del Art. 44 numeral 7 del Código de Infancia y Adolescencia; “El Colegio pondrá a disposición de los Jueces de Menores y Bienestar

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Familiar a aquellos estudiantes sobre los cuales se tengan indicios graves de consumo de estupefacientes”.

10. Causar daños a la salud o al cuerpo de cualquier miembro de la Comunidad Educativa dentro o fuera de la institución.

11. Utilizar el chantaje o el soborno para conseguir algún beneficio grupal o personal. 12. Grabar o tomar fotografías a cualquier miembro de la comunidad. 13. Participar a título de cómplice en la omisión de las faltas contempladas en los numerales 7,

8, 9, 10, 11, del presente artículo y cualquiera sancionada por la Ley. 14. Ingerir bebidas alcohólicas, energizantes o fumar (cigarrillo o sustancias psicoactivas) cuando

este dentro o fuera de la institución o durante las actividades inherentes al colegio. 15. Realizar comentarios o actos inadecuados mediante cualquier medio de comunicación, que

atenten contra el buen nombre de la institución o de cualquier miembro dentro o fuera de la misma.

16. Participar a término personal o como cómplice en el acoso o matoneo por cualquier medio a algún miembro de la institución.(Ley 1620 de 2013)

17. Ser cómplice en acciones que afecten física o moralmente a algún miembro de la institución. 18. Traspasar los límites de relación estudiante-profesor a través de llamadas, mensajes escritos,

salidas, redes sociales, entre otros. 19. Realizar actos peligrosos que atenten contra la integridad personal o de cualquier miembro

de la institución. (Subirse a las barandas de los pasillos de los pisos, subirse a los árboles, entre otros).

20. Realizar actos vandálicos que atenten contra el buen funcionamiento de la institución. 21. Toda conducta que sea sancionada como delito por las leyes colombianas. 22. Incurrir en el ejercicio de compra y venta de trabajos académicos. 23. Copia, plagio o suplantación de índole académico. (Artículo 85).

Parágrafo1: La cancelación de la matrícula se puede dar en cualquier período del año lectivo o la no admisión para el año siguiente. Parágrafo 2: El estudiante que incurra en el uso incorrecto de las redes sociales será remitido al consejo directivo y este a su vez interpondrá una matrícula condicional o determinará el cambio de ambiente pedagógico según la situación. Parágrafo 3: El uso de dispositivos electrónicos solo estará permitido como una herramienta pedagógica y bajo la supervisión del docente en el momento indicado. ARTÍCULO 55. PROCEDIMIENTOS DE FALTAS. (Ver mapa 1)

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ARTÍCULO 56: ESTRATEGIAS METODOLOGICAS DE FORMACION Quedan abolidas todo tipo de sanciones que afecten la dignidad personal de cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa. (Código de Infancia y Adolescencia). La comunidad educativa tendrá en cuenta para mejorar los procesos formativos y comportamentales de los estudiantes los siguientes procedimientos:

1. Amonestación verbal: Es un diálogo reflexivo en el que se invita al estudiante al cambio positivo y a la superación personal. Se hace en cualquier momento del proceso.

2. Amonestación escrita: Su finalidad también es formativa y exige al estudiante un compromiso de cambio; se hace después de un llamado de atención verbal y debe quedar constancia escrita en el formato de reporte y seguimiento de estudiantes.

3. Curso pedagógico formativo o trabajo social: Por medio de este el estudiante encontrará un espacio extracurricular para analizar las conductas sociales que ha tenido en su proceso de formación. El estudiante deberá entregar constancia de su realización ante el estamento que lo requiera.

4. Matrícula en observación: Es la condición escrita que el Comité de Convivencia o la Coordinadora de Convivencia impone al estudiante cuando presenta problemas en sus relaciones interpersonales e insuficiencias continuas en las habilidades sociales. La validez de la misma será de un año calendario desde el momento en que se firma.

5. Matrícula Condicional: Es la condición escrita que el Consejo Directivo o la Rectora imponen al estudiante cuando presenta problemas en sus relaciones interpersonales e insuficiencias continuas en las habilidades sociales. Por un periodo de un año calendario desde el momento en que se firma. Implica que el colegio proceda a cancelar su matrícula en el momento que la situación lo amerite (reincidencia, faltas gravísimas o incumplimiento de compromisos pactados).

6. Desescolarización: El estudiante por determinación del Consejo Directivo o rectoría culminará su proceso académico por medio de tutorías, las cuales serán asignadas e informadas desde Coordinación Académica.

7. Cancelación de la matrícula: Cuando el Consejo Académico, Comité de Convivencia agoten los recursos en el seguimiento formativo con el que pretenden incorporar al estudiante a la convivencia social o a mejorar sus actitudes en pro de la obtención de los desempeños requeridos, recomiendan al Consejo Directivo y a la Rectora la cancelación de matrícula y cambio de ambiente pedagógico, este tomará la decisión correspondiente.

8. No proclamación de bachiller en acto general de la institución: Teniendo en cuenta su proceso comportamental recibirá su diploma por ventanilla.

9. Cualquier otra determinación que el Consejo Directivo considere pertinente en el proceso formativo del estudiante.

Nota: De acuerdo a la falta cometida por el estudiante y su gravedad esta podrá ser corregida hasta el punto de no tener en cuenta el conducto regular, sino tomar la decisión de manera directa por parte de rectoría, atendiendo a la potestad que le confiere el Art. 132 de la Ley 115, con el apoyo de las diferentes instancias del colegio. RUTA DE MANEJO DE CASOS DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS EN EL ÁMBITO ESCOLAR Después de la presunción o detección de consumo de SPA se siguen los pasos descritos a continuación:

1. Se elabora un acta donde se verifique la situación. 2. Se cita a los padres de familia desde rectoría, orientación escolar, convivencia. Se describe

la situación presentada. 3. Se solicita prueba de toxicología especificando fecha de entrega del resultado.

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4. Según el resultado, se remite a la EPS o a una entidad especializada para iniciar proceso de acompañamiento y seguimiento de la situación.

5. Se firma compromiso con los padres y el estudiante para ingresar a un programa de tratamiento, del cual se traerán reportes escritos mensuales de los avances los cuales reposarán en la carpeta de orientación escolar del estudiante en la institución.

6. Traer constancia de la finalización del tratamiento con prueba de toxicología. 7. En caso de incumplimiento, el proceso se remitirá al ICBF y Comisaría de Familia por

descuido y negligencia. 8. En el caso de porte de sustancias psicoactivas además de los pasos anteriores se informará

a la Policía Nacional. 9. Todos los casos relacionados con porte, consumo o distribución de sustancias psicoactivas

serán reportados a la Dirección Local de Educación (DILE) por parte de las directivas de la institución.

SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS, LA EDUCACION PARA LA SEXUALIDAD Y LA PREVENCION Y MITIGACION DE LA VIOLENCIA ESCOLAR. (LEY 1620 DE 2013). ¿QUÉ ES BULLYING, CIBERBULLYING, AGRESION ESCOLAR (MATONEO) Y/O ACOSO? De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda conducta negativa, intencional, metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno. Agresión electrónica: Es toda acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía. Ciberbullying o ciberacoso: De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de la información (internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y videojuegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado. Teniendo en cuenta lo anterior la institución trabajará en cuatro aspectos importantes:

Promoción: Fomentar el mejoramiento de la convivencia y el clima escolar con el fin de generar un entorno favorable para el ejercicio real y efectivo de los Derechos Humanos.

Prevención: Intervenir oportunamente en los comportamientos que podrían afectar la realización efectiva de los derechos humanos.

Atención: Asistir oportunamente a los miembros de la comunidad educativa frente a las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los Derechos Humanos.

Seguimiento: Evaluación de las estrategias y acciones de promoción, prevención y atención desarrolladas por los actores e instancias del sistema nacional de convivencia escolar.

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Clasificación de las situaciones y procedimientos: Teniendo en cuenta la Ley 1620 de 2013 y ruta de atención integral para la convivencia escolar.

PROCEDIMIENTOS DE ATENCIÓN DEL

COLEGIO CARDENAL SANCHA EN SITUACIONES TIPO I LEY 1620

PROCEDIMIENTOS DE ATENCIÓN DEL

COLEGIO EN SITUACIONES TIPO I Corresponde a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud.

1. Mediar de manera pedagógica con las personas

involucradas (Diálogo docente- estudiante)

4. Establecer compromisos y hacer seguimientos. Si se

vuelve reiterativo la falta se contempla situación tipo II.

RUTA DE ATENCIÓN

2. Fijar formas de solución de manera imparcial para reparar daños causados y lograr reconciliación.

3. Como estrategia de trabajo en la institución se

establecen mesas conciliación.

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PROCEDIMIENTOS DE ATENCIÓN DEL

COLEGIO CARDENAL SANCHA EN SITUACIONES TIPO II LEY 1620

PROCEDIMIENTOS DE ATENCIÓN DEL

COLEGIO EN SITUACIONES TIPO II

Corresponde a este tipo de las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) ciberacoso (ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características:

Que se presenten de manera repetida y sistemática.

Que causen daños al cuerpo o al a salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados.

RUTA DE ATENCIÓN

1. Brindar atención inmediata en salud física y mental de los afectados (coordinación de convivencia, orientación escolar o enfermería según corresponda).

2. Remitir la situación a las autoridades administrativas

cuando se requiera medidas de restablecimiento de

derechos.

3. Adoptar medidas de protección de los involucrados para

evitar posibles acciones en su contra e informar de

manera inmediata a los acudientes.

4. Citación a padres de familia para exponer y precisar lo

acontecido.

5. Determinar las acciones restaurativas para la

reparación de daños causados, el restableciendo de los

derechos y la reconciliación. El comité escolar de

convivencia realizará el análisis del caso y seguimiento de

soluciones.

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PROCEDIMIENTOS DE ATENCIÓN DEL COLEGIO

CARDENAL SANCHA EN SITUACIONES TIPO III LEY 1620

PROCEDIMIENTOS DE ATENCIÓN DEL

COLEGIO EN SITUACIONES TIPO III

Corresponde a este tipo de situaciones de agresión escolar que sean constitutivos de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el titulo 4 del libro 11 de la Ley 599 del 2000, o cuando constituye cualquier otro delito establecido en la Ley penal colombiana vigente.

RUTA DE ATENCIÓN

1. Brindar atención inmediata en salud física y mental

de los afectados (coordinación de convivencia,

orientación escolar o enfermería según corresponda)

e informar de manera inmediata a los acudientes.

4. Realizar seguimiento por parte del comité escolar de

convivencia, la autoridad que asuma el conocimiento y

del comité municipal, distrital o departamental de

convivencia escolar que ejerza jurisdicción sobre el

establecimiento educativo.

2. Informar a la Policía Nacional (Policía de Infancia y

Adolescencia) y realizar el reporte en el sistema de

atención unificado de convivencia escolar.

3. Citar a los integrantes del comité de convivencia

escolar y ponerlos en conocimiento del caso, para

adoptar medidas para proteger a la víctima, a quien se

le atribuye la agresión y a las personas que hayan

informado o hagan parte de la situación presentada.

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Nota: Los padres de familia o acudientes deberán asumir todos los procedimientos legales a que haya lugar de acuerdo a la Ley 1620 del 2013, Ley de Infancia y Adolescencia y Código Penal. X. RETARDOS ARTÍCULO 57: RETARDOS AL INGRESAR A LA INSTITUCIÓN Se considera que el estudiante llega tarde al aula de clase a partir de las 6:51 a.m.; se registrará en la plataforma Phidias por el director de curso. Procedimiento: 1. El docente encargado hará un llamado de atención verbal, en los tres primeros retardos y el

estudiante podrá ingresar al aula de clase después de haber hecho el registro en la plataforma phidias.

2. Al acumular 12 retardos en el periodo el estudiante tendrá que realizar 10 horas de trabajo social y este debe estar certificado.

3. Después de haber acumulado 30 retardos o más durante el año y habiendo agotado todos los conductos, los padres de familia serán citados a rectoría para tomar los correctivos a que haya lugar.

4. La nota comportamental de cada periodo se obtendrá teniendo en cuenta el número de retardos del periodo a evaluar.

ARTÍCULO 58: RETARDOS Y AUSENCIAS A CLASE Y ACTIVIDADES ESCOLARES: El docente de cada asignatura registrará en la plataforma Phidias el retardo al aula de clase (RC) por parte del estudiante.

La valoración en las diferentes asignaturas se verá afectada por los retardos ya sea en la mañana o entre clases en cada periodo. El estudiante asumirá la valoración de 10 en las actividades académicas que se realicen durante su ausencia, si no hay una justificación soportada.

Para que el estudiante pueda ausentarse de la institución los padres de familia o acudiente debe presentarse en la oficina de coordinación de convivencia para diligenciar el formato de salida. En caso de ser otra persona deberá presentar el permiso escrito de los padres o acudiente del estudiante y seguir el procedimiento anterior. Los padres de familia o acudiente desde el momento de la salida de la institución asumen la responsabilidad del estudiante, así como de los deberes académicos y comportamentales.

Parágrafo 1: Por ningún motivo se deja salir solo a ningún estudiante de la institución, ni se otorgan permisos por vía telefónica. Parágrafo 2: En caso de pertenecer al servicio de transporte escolar debe tramitar su salida en las oficinas respectivas. ARTICULO 59: EVALUACIÓN COMPORTAMENTAL ESCALA VALORATIVA COMPORTAMENTAL PRIMARIA Y BACHILLERATO:

El seguimiento en el aula, retardos y uniforme se evaluarán en cada periodo según la siguiente escala:

Llamados de atención Valoración

0 100

1 90

2 80

3 70

Página

40

4 60

5 50

6 40

7 30

8 20

9 o más 10

Este seguimiento comportamental es registrado por los docentes de cada una de las asignaturas, analizado y consolidado en los consejos de grado de cada periodo, este permite llevar el debido proceso a los estudiantes y registrar las siguientes valoraciones: ESCALA VALORATIVA COMPORTAMENTAL PREESCOLAR: Se manejarán los siguientes conceptos:

DESEMPEÑO ALCANZADO (DAL): Hasta 5 llamados de atención.

DESEMPEÑO EN PROCESO (DEP): 6 llamados de atención en adelante. Nota: Este proceso está acompañado del conducto regular para faltas graves y gravísimas, así mismo es potestad del Comité de Convivencia proceder y determinar las estrategias metodológicas de formación adicionales para estas faltas. ARTÍCULO 60: PROCEDIMIENTO EN CASO DE PÉRDIDA DE COMPORTAMIENTO SOCIAL. En caso de pérdida de comportamiento social se establecen las siguientes pautas para proceder y recuperar en cada periodo:

El estudiante que pierda comportamiento social en cualquiera de los periodos realizará un trabajo social extracurricular de 3:00 a 4:00 pm durante cinco días hábiles dentro de las instalaciones del colegio. El padre del estudiante tendrá la responsabilidad de recoger a su hijo.

En caso de no realizarlo en el colegio el trabajo social será llevado a cabo de forma externa con una intensidad de 20 horas certificadas.

Para el nivel preescolar, los padres de familia presentarán una actividad formativa a la comunidad acorde a la falta.

En el proceso de valoración comportamental se tendrá en cuenta la autoevaluación, coevaluación y heteroevaluación.

Nota: La valoración comportamental se verá afectada cuando el estudiante incurra en una conducta social inadecuada, incumplimiento de compromisos o sea remitido al comité de convivencia. TÍTULO III: NORMATIVIDAD ACADÉMICA. El enfoque pedagógico adoptado por la institución para desarrollar las estrategias que permitan al estudiante alcanzar las competencias y desempeños de cada asignatura académica es el MODELO DIDACTICO OPERATIVO (MDO) de Félix Bustos Cobos.

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GENERALIDADES Las normas académicas de nuestra comunidad educativa tienen como objetivo buscar la promoción de todos los estudiantes, propiciando un trabajo autónomo, responsable y permanente en aras de la búsqueda de la verdad, el bien común y la excelencia académica. Según las directrices emanadas por el Ministerio de Educación Nacional y el Decreto 1290 del 16 de abril de 2009 (inmerso en el Decreto 1075 del 26 de mayo de 2015). Las normas de promoción de un grado a otro y de aprobación de áreas o asignaturas se sintetizan en lo siguiente:

Permitir la evaluación y promoción de los estudiantes en cualquier grado.

Permitir realizar acompañamientos de reflexión y compromiso con los estudiantes de la institución, ya sea por bajo rendimiento académico o procedimientos contrarios a lo establecido en esta.

Dar cumplimiento a las normas establecidas en el artículo 96 Ley 115 de 1994, decreto único reglamentario del sector educación 1075 del 26 de mayo de 2015 Título 3 Capítulo 1, (donde está inmerso el Decreto 1290 de 2009).

XI. EVALUACIÓN Artículo 61: DEFINICIÓN DE CONCEPTOS DEL PROCESO DE EVALUACIÓN. El Colegio Cardenal Sancha entiende por evaluación el alcance de las metas propuestas durante el proceso de enseñanza-aprendizaje, buscando la mejora continua de la calidad educativa a través del desarrollo de las competencias.

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La evaluación será por asignaturas o dimensiones y se hará en forma procesual a través del año escolar, teniendo como base los siguientes conceptos:

Competencia: Es el conjunto de saberes, conocimientos, destrezas y características individuales que permite a una persona realizar acciones en un contexto determinado. (Sf, MEN, Estándares básicos de competencias).

Desempeño: Es el objeto del desarrollo de una competencia a través de acciones, conductas o indicadores.

Autoevaluación: Ejercicio que realiza el estudiante para valorar su proceso formativo, reconocer sus dificultades y plantear estrategias para su plan de mejoramiento.

Heteroevaluación: Proceso donde el docente identifica las debilidades y fortalezas del estudiante frente a los desempeños y competencias.

Coevaluación: Proceso mediante el cual docentes y estudiantes realizan un análisis y valoración de forma colaborativa, conjunta y consensuada sobre las actividades y producciones de los estudiantes. 1

Artículo 62: El año escolar consta de tres (3) períodos académicos con un informe en cada uno de ellos y un cuarto informe final con las valoraciones definitivas del año escolar, siendo éste el resultado del proceso de los tres períodos. En dichos informes se evidencia la valoración alfa-numérica de cada asignatura acompañada de una descripción de las competencias y desempeños académicos y formativos, así como las observaciones o comentarios que permitan a los padres y estudiantes identificar sus habilidades, destrezas y aspectos a mejorar de forma tal que asuman el control de su proceso de aprendizaje. (Cumpliendo con el artículo 4 en su numeral 9 y el artículo 15 del Decreto 1290, inmerso en el Decreto 1075) Artículo 63: Cada periodo académico tiene un valor de un 100%, el cual se obtiene por medio del desarrollo de las diversas actividades programadas, acompañadas de autoevaluación, coevaluación y heteroevaluación, con el fin de alcanzar las competencias propuestas en las asignaturas. Artículo 64: Al iniciar cada periodo el docente socializará con los estudiantes las competencias y desempeños que se van a desarrollar en la asignatura o dimensión y se registrarán con el fin de dar a conocer a los padres de familia los contenidos. Artículo 65: El proceso de evaluación de preescolar será exclusivamente cualitativo sustentado de acuerdo a la escala valorativa adoptada por la institución, teniendo en cuenta que la educación preescolar corresponde a la ofrecida al estudiante para su desarrollo integral en las dimensiones socio afectiva, corporal, comunicativa, cognitiva, estética y espiritual, a través de experiencias de socialización pedagógicas y recreativas. (Cumpliendo con el artículo 14, Capítulo I del Decreto 2247 de 1997, inmerso en el Decreto 1075) Teniendo en cuenta el Decreto 2247 del 11 de septiembre de 1997 del M.E.N. Capítulo I, artículo 10, que a la letra dice: “En el nivel de educación PREESCOLAR no se reprueban grados ni actividades. Los educandos avanzarán en el proceso educativo según sus capacidades y actitudes personales.” XII ESCALAS VALORATIVAS Artículo 66: Basados en el Decreto 1290 artículo 5, inmerso en el Decreto 1075, el Colegio Cardenal Sancha adopta las siguientes escalas valorativas:

1 http://gredos.usal.es/jspui/bitstream/10366/122764/1/MID_12_226.pdf)

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Para el nivel de Preescolar:

Desempeño alcanzado (DAL): Para aquellos estudiantes que evidencian el alcance de las competencias y desempeños.

Desempeño en proceso (DEP): Para aquellos estudiantes que presentan dificultades en el alcance de las competencias y desempeños, por lo tanto, deben presentar actividades de refuerzo.

Nota: En el nivel Preescolar se entregará a los padres de familia o acudientes un informe cualitativo trimestral acerca del proceso académico del estudiante. Para el nivel de educación básica y media:

Desempeño Superior (DS): Para aquellos estudiantes que: Alcanzan las competencias y desempeños propuestos evidenciando calidad y

excelencia en su trabajo. Se destacan por su participación en las actividades curriculares. Valoran y promueven con autonomía su propio desarrollo. Presentan sus trabajos, informes y evaluaciones con excelencia, empleando la

normatividad institucional.

Desempeño Alto (DA): Para aquellos estudiantes que: Alcanzan las competencias y desempeños propuestos. Desarrollan habilidades que les permiten una apropiación óptima de las competencias

propuestas por la asignatura. Presentan sus trabajos, informes y evaluaciones, empleando la normatividad

institucional.

Desempeño Básico (DB): Para aquellos estudiantes que: Desarrollan un mínimo de actividades curriculares requeridas. Alcanzan mínimamente las competencias y desempeños dentro del periodo académico.

Desempeño Bajo (DBJ): Para aquellos estudiantes que: Presentan dificultades en el alcance de las competencias. Evidencian falta de responsabilidad en la presentación de sus actividades académicas. Deben presentar actividades de recuperación.

Artículo 67: Cada competencia de las asignaturas que conforman las áreas se evalúa en escala de 10 a 100, teniendo en cuenta la escala valorativa alfanumérica para educación básica y media:}

Desempeño Superior DS 95 – 100

Desempeño Alto DA 80 – 94

Desempeño Básico DB 70 – 79

Desempeño Bajo DBJ 10 – 69

Parágrafo 1: La calificación final de las competencias no se expresa con una cifra decimal. En ningún caso habrá aproximación ni por exceso ni por defecto. Parágrafo 2: El Consejo Académico revisará anualmente las escalas valorativas que se emplearán en el año lectivo.

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Artículo 68: Se considera aprobada la asignatura si el estudiante alcanza un puntaje igual o superior a 70 (DB) por periodo. Artículo 69: El docente dará a conocer durante el periodo cada una de las valoraciones del proceso en los diferentes desempeños propuestos y la nota definitiva del periodo. Artículo 70: El docente evidenciará el proceso de evaluación en forma alfanumérica. Artículo 71: La valoración de cada competencia y desempeño aparecerá en el informe de evaluación que recibirá el padre de familia o acudiente en forma alfanumérica al finalizar cada periodo. Artículo 72: Las actividades académicas a desarrollar en casa se programarán con anterioridad y se registrarán en el cronograma del aula, en la plataforma de phidias y en la agenda, diseñados para tal fin. Estas actividades tienen por objeto reforzar, profundizar y aplicar dentro y fuera del aula los conceptos trabajados. Parágrafo 1: En esta connotación no entra la solicitud de materiales para el desarrollo de una actividad académica. Parágrafo 2: El colegio brindará un espacio dentro de la jornada escolar denominado Apoyo Pedagógico, con el fin de adelantar, reforzar y profundizar los temas desarrollados en el proceso académico, previo conocimiento y autorización del docente (artículo 4, Decreto 1290 inmerso en el Decreto 1075). Artículo 73: Jornada de Refuerzo (artículo 4, numeral 6, Decreto 1290, inmerso en el Decreto 1075). La institución establece jornadas de refuerzo por periodo programadas según calendario escolar, como estrategia de apoyo para resolver situaciones pedagógicas pendientes y propender por el alcance de las competencias. XIII. TRÁMITES ACADEMICOS El trámite académico es el registro digital que se realiza en la plataforma Phidias, que avala la presentación de actividades o trabajos desarrollados dentro del aula de clase en la ausencia de un estudiante. Este documento será tramitado únicamente en las Coordinaciones Académicas.

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Casos especiales que se analizarán en el Consejo Académico Artículo 74: A los estudiantes que falten a la institución por participar en eventos deportivos, culturales o académicos, adquiridos fuera de ésta no les serán tenidas en cuenta las inasistencias para efectos de pérdida de asignaturas por fallas, siempre y cuando realicen el debido proceso y cuenten con la autorización del consejo académico o rectoría. Parágrafo 1: Es responsabilidad del estudiante y padres de familia ponerse al día en los temas y actividades realizadas durante la ausencia. Artículo 75: El estudiante que falte a una actividad (cultural, deportiva, convivencia, retiro, entre otras) del colegio, deberá realizar el respectivo trámite académico para justificar la ausencia y presentar el trabajo realizado en dicha jornada. XIV. PROCESOS DE SEGUIMIENTO Artículo 76: PROCEDIMIENTO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE ESTUDIANTES CON DIFICULTADES ACADÉMICAS. El Colegio Cardenal Sancha Bogotá, para dar cumplimiento al artículo 11 y al artículo 4 en su numeral 7 del Decreto 1290, inmerso en el Decreto 1075, se apoya en la siguiente ruta con el fin de sugerir estrategias que ayuden a superar las dificultades presentes en el proceso académico de los estudiantes (primero a undécimo):

Parágrafo 1: El procedimiento anteriormente establecido deberá ser continuo durante el proceso escolar del estudiante, de acuerdo a los atenuantes o agravantes de cada situación en particular con compromiso de las partes involucradas.

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Parágrafo 2: Se dará propiedad al consejo académico para que reglamente los procedimientos a seguir en el proceso de evaluación y promoción de los estudiantes. Artículo 77: MEMORANDOS INFORMATIVOS: Se enviarán a los padres de familia o acudientes mediante la plataforma Phidias, formato digital (ACA– R-15), durante el proceso de cada periodo por incumplimiento de los deberes académicos o bajo rendimiento. Dichos memorandos buscan que el padre de familia y el estudiante reflexionen y tomen medidas sobre la responsabilidad frente al cumplimiento de compromisos académicos Artículo 78: Procedimiento solución de reclamos en procesos evaluativos:

1. Diálogo estudiante, docente y padre de familia. 2. Presentación de la situación en Coordinación Académica para tomar las estrategias

respectivas.

Artículo 79: MATRÍCULA EN OBSERVACIÓN ACADÉMICA: La matrícula en observación académica es el registro impuesto por rectoría y coordinación académica o consejo académico, con vigencia de 1 año calendario a partir de la fecha de su imposición.

Parágrafo 1: En caso de reincidencia o incumplimiento frente a los compromisos firmados anteriormente como apoyo brindado por el colegio en su proceso académico (artículo 13, numeral 1 y 2 del Decreto 1290, inmerso en el Decreto 1075), el estudiante será remitido al consejo directivo quién expedirá un acta con las determinaciones necesarias según el caso. Artículo 80: COPIA, PLAGIO O SUPLANTACIÓN DE ÍNDOLE ACADÉMICO. Toda copia, plagio, suplantación, préstamo y elaboración remunerada (pago) en las actividades pedagógicas del proceso académico y en las recuperaciones tendrá el siguiente procedimiento:

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Nota: El estudiante que permita su trabajo académico para ser copiado por otro estudiante, tendrá el mismo proceso que el estudiante que incurrió en la copia, plagio o suplantación.

Artículo 81: PROCEDIMIENTO EN CASO DE REINCIDENCIA EN COPIA, PLAGIO O SUPLANTACIÓN: 1. Lo contemplado en el anterior artículo. 2. Se remitirá el caso al Consejo Académico para que reglamente los procedimientos a seguir,

previo estudio de la situación presentada. 3. Matrícula en observación.

Nota: La reincidencia en copia, plagio o suplantación puede ser causal de cancelación de matrícula (Remitirse a Capitulo IX Faltas-Procedimientos y Sanciones).

Artículo 82: RECUPERACIÓN: Es el proceso evaluativo mediante el cual se posibilita a los estudiantes el alcance de las competencias pendientes de los periodos académicos.

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XV. PROMOCIÓN Artículo 83: El Colegio Cardenal Sancha Bogotá entiende por promoción el conjunto de actividades, estrategias y procedimientos académicos que permiten alcanzar las competencias planteadas anualmente para que un estudiante sea promovido al curso siguiente, dando cumplimiento a los lineamientos de la Ley General de Educación y al Decreto 1290 del 16 de abril de 2009, que se encuentra inmerso en el Decreto 1075 de 26 de mayo de 2015. Artículo 84: Al finalizar el año escolar se tendrán en cuenta los resultados de cada área o dimensión y sus recuperaciones, para determinar la valoración definitiva del cuarto informe. Artículo 85: Los padres de los estudiantes de preescolar que al finalizar el año académico terminen con algún Desempeño en Proceso (DEP) deberán firmar un acta de compromiso en la que se indica la actividad de refuerzo a desarrollar durante el periodo vacacional. Al iniciar el siguiente año escolar el estudiante será evaluado a través del desempeño de la prueba diagnóstica. Artículo 86: En el nivel de preescolar del Colegio Cardenal Sancha Bogotá el currículo se concibe como un proyecto de construcción y exploración pedagógica, que integra los objetivos establecidos por el artículo 16 de la Ley 115 de 1994 y debe permitir la continuidad y articulación con los procesos y estrategias pedagógicas de la educación básica. Los procesos curriculares se desarrollarán mediante la ejecución de proyecto lúdico pedagógico y actividades que tengan en cuenta la integración de las dimensiones del desarrollo humano, las cuales se presentan a continuación:

DIMENSIÓN SOCIO AFECTIVA

DIMENSIÓN CORPORAL

DIMENSIÓN COMUNICATIVA

DIMENSIÓN ESTÉTICA

DIMENSIÓN ESPIRITUAL

DIMENSIÓN COGNITIVA

Artículo 87: ÁREAS DE FORMACIÓN EN EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA: De acuerdo con lo establecido en los artículos 23, 31 y 77 de la Ley 115 de 1994 y con base en el Decreto 1290 (inmerso en el Decreto 1075) el Colegio Cardenal Sancha Bogotá dentro de su autonomía determina como áreas fundamentales y obligatorias para la Educación Básica y Media las siguientes:

ÁREAS

ASIGNATURAS GRADOS OBSERVACIONES

1.C

IEN

CIA

S

NA

TU

RA

LE

S Y

ED

UC

AC

IÓN

AM

BIE

NT

AL

Ciencias Naturales y Educación Ambiental

Primero a sexto

Biología Séptimo a Noveno

Química Séptimo a Undécimo

Microbiología Décimo

Bioquímica Undécimo

Física Octavo a undécimo

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2. C

IEN

CIA

S

SO

CIA

LE

S,

HIS

TO

RIA

,

GE

OG

RA

FÍA

,

CO

NS

TIT

UC

IÓN

PO

LÍT

ICA

Y

DE

MO

CR

AC

IA

Ciencias Sociales (Geografía, Historia, Constitución, Cívica y urbanidad)

Primero a Sexto En los grados primero y segundo se trabajarán integradas, de tercero a noveno se trabajarán por periodo.

Ciencias Sociales (Geografía, Historia, Democracia y constitución)

Séptimo a Noveno

Historia y Geografía de Colombia Décimo y Undécimo

3. E

DU

CA

CIÓ

N

AR

TÍS

TIC

A

Dibujo Primero a Quinto

Danzas y Expresión Corporal Primero y Segundo

Danzas Tercero a Undécimo

A partir de Cuarto es electiva y anual

Música Primero a Undécimo

A partir de Cuarto es electiva y anual

Artes Plásticas Primero a Undécimo

A partir de Cuarto es electiva y anual

4. E

DU

CA

CIÓ

N E

TIC

A

Y

EN

V

ALO

RE

S

HU

MA

NO

S

Ética y valores: Desarrollo de la afectividad y la sexualidad

Primero a cuarto

El proyecto de afectividad se trabajará respondiendo a la Ley 1620 de 2013.

Ética y valores: Proyecto de vida y desarrollo de la afectividad y sexualidad

Quinto a Undécimo

El proyecto de afectividad se trabajará respondiendo a la Ley 1620 de 2013.

5.

ED

UC

AC

IÓN

FIS

ICA

,

RE

CR

EA

CIÓ

N Y

DE

PO

RT

ES

Educación física, recreación y deportes

Primero a Undécimo

6.

ED

UC

AC

I

ÓN

RE

LIG

IO

SA

Educación Religiosa Escolar (ERE)

Primero a Undécimo

7.. H

UM

AN

IDA

DE

S,

LE

NG

UA

CA

ST

EL

LA

NA

E

IDIO

MA

S

EX

TR

AN

JE

RO

S

Lengua Castellana

Primero a Undécimo

Inglés Beginner Primero a Tercero

Inglés (Básico, Intermedio, Avanzado)

Cuarto a undécimo

Según clasificación realizada en el año anterior.

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8. M

AT

EM

ÁT

ICA

S Aritmética, geometría y

estadística. Primero a séptimo

Algebra, geometría y estadística Octavo y Noveno

Trigonometría, geometría analítica y estadística

Décimo

Análisis matemático, geometría y estadística

Undécimo

9. T

EC

NO

LO

GÍA

E

INF

OR

TIC

A

Dibujo Técnico Sexto a Noveno

Fundamentos de Diseño Décimo y Undécimo

Tecnología e Informática

Primero a Undécimo

Cátedra de Emprendimiento

Primero a Quinto

Como proyecto del manejo del tiempo libre en lúdicas.

Sexto a Noveno

10. C

IEN

CIA

S

PO

LÍT

ICA

S

Ciencias Políticas

Décimo y Undécimo

La valoración de esta área según el periodo asignado es la registrada en el informe final. Independiente de Ciencias Sociales, Democracia y Ciencias Económicas.

11. C

IEN

CIA

S

EC

ON

ÓM

ICA

S

Formación Económica

Décimo y Undécimo

La valoración de esta área según el periodo asignado es la registrada en el informe final. Independiente de Ciencias Sociales, Democracia y Ciencias Políticas.

12.

FIL

OS

OF

ÍA

Filosofía

Noveno a Undécimo

Trabajo Significativo de Grado (TSG)

Décimo y Undécimo

El T.S.G debe afianzar habilidades comunicativas.

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Artículo 88: Para la promoción del año escolar en Educación Básica y Media se tendrá en cuenta la aprobación de todas las asignaturas con una valoración mínima de 70 (DB). Nota: Se entiende que un área no es aprobada cuando una o más asignaturas que la conforman presentan como valoración definitiva del proceso académico anual Desempeño Bajo (DBJ). Artículo 89: Todo estudiante que en el informe del cuarto boletín (informe final) presente una o más asignaturas con promedio Desempeño Bajo (DBJ) deberá presentar recuperaciones finales dentro de la fecha y horario establecidos por la institución. Artículo 90: Se considera para el reinicio de un grado de básica y media, cualquiera de las siguientes evidencias:

Estudiantes con valoración final en Desempeño Bajo (DBJ), en una o más asignaturas, una vez terminado el proceso de recuperaciones finales.

Estudiantes que sin excusa justificada hayan dejado de asistir a más del 20% de las actividades académicas durante el año escolar.

Artículo 91: “En el nivel de educación Preescolar no se reprueban grados ni actividades. Los estudiantes avanzarán en el proceso educativo según sus capacidades y aptitudes personales…” (Decreto 2247 de 1997, Capítulo1, artículo 10 inmerso en el Decreto 1075). Nota: Los niños de preescolar sólo reiniciarán el grado si los padres así lo solicitan. Artículo 92: Por política institucional, en el Colegio Cardenal Sancha Bogotá solamente se podrá reiniciar un grado escolar una vez, con previo estudio y de acuerdo a la disponibilidad del cupo y de la aprobación de rectoría, de ser otorgada la posibilidad se firmará un Compromiso de Matrícula. XVI. ESTÍMULOS Artículo 93: Estímulos durante el proceso:

RECONOCIMIENTO DESDE EL CED: Se hará un reconocimiento a los estudiantes que se destaquen por su buen rendimiento académico una vez finalizado cada periodo con registro en el observador del estudiante (ACA-R-8).

IZADA DEL PABELLÓN NACIONAL: Concedido al estudiante de cada curso que se destaque en los valores o méritos respectivos según el criterio definido para la izada de bandera.

Artículo 94: Estímulos al concluir el año escolar:

ESTUDIANTE SANCHINO DE ORO: Se otorgará anualmente esta mención al estudiante de tercero a décimo grado que registre el mayor promedio académico del colegio, de acuerdo con el promedio acumulado que arroja el sistema, demuestre sentido de pertenencia a la institución y no presente procesos comportamentales. En caso de no cumplirse lo anterior, el estímulo será entregado al siguiente estudiante en orden descendente que reúna los requisitos.

EXCELENCIA: Concedida al estudiante de cada curso que haya obtenido el mejor promedio académico y presente excelentes procesos comportamentales.

RENDIMIENTO ACADÉMICO: Concedida al estudiante de cada curso que haya obtenido el mejor promedio académico.

DEDICACIÓN Y EMPEÑO: Concedida al estudiante de cada curso que haya demostrado compromiso y dedicación en su proceso académico y de convivencia.

VIVENCIA DE VALORES SANCHINOS: Concedida al estudiante de cada curso que haya mostrado sentido de pertenencia hacia la institución y la filosofía sanchina.

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ESPÍRITU DEPORTIVO: Concedida al estudiante de cada curso que se destaque por su desempeño y competencia a nivel deportivo.

ESPÍRITU ARTÍSTICO: Concedida al estudiante de cada curso que se destaque por su desempeño a nivel artístico.

COLABORACIÓN: Concedida al estudiante de cada curso que haya mostrado actitud de solidaridad con la comunidad educativa.

Artículo 95: En la ceremonia de proclamación de bachilleres además de los estímulos mencionados en el artículo 94 se reconoce:

PLACA DE HONOR: Concedida a los tres (3) estudiantes de undécimo que obtengan según consolidado del colegio el mejor puntaje en la prueba SABER 11.

MEJOR BACHILLER: Concedido al estudiante que ha mantenido un excelente rendimiento académico y buenos procesos convivenciales durante todo el bachillerato.

FIDELIDAD: Concedida a los estudiantes que realizaron su proceso académico desde preescolar o primer grado en la institución.

Artículo 96: PROGRAMAS DE INMERSIÓN: El Colegio Cardenal Sancha Bogotá ofrece a los estudiantes la oportunidad de participar en programas de inmersión externos (culturales, deportivos, universitarios y congregacionales), teniendo en cuenta que el costo del programa será asumido en su totalidad por los padres de familia. Parágrafo: Todo estudiante que acepte programa de inmersión universitaria y no lo culmine asumirá la cancelación de los trámites de ausencia según Capitulo 15 artículo 90, en su segundo enunciado del manual de convivencia. Nota: La rectoría y las coordinaciones tendrán la facultad de estudiar el caso de cada uno de los estudiantes postulados para determinar si se otorga o no el derecho a la participación en dichas actividades. Artículo 97: GRUPOS REPRESENTATIVOS: Los estudiantes que pertenezcan a grupos que representen al colegio en el ámbito deportivo, porras, danzas, actividades culturales y académicas, se les facilitará la participación y se les reconocerá delante de la comunidad los logros obtenidos. XVII. SITUACIONES ESPECIALES Artículo 98: En caso de embarazo se debe seguir el siguiente proceso:

1. Los padres de familia o acudientes deben comunicar a rectoría de manera verbal y escrita la situación, anexando el examen de gravidez. De no hacerlo el colegio no se hace responsable de lo que pueda suceder con la estudiante y su hijo.

2. La rectoría, coordinación académica, coordinación de convivencia y departamento de orientación escolar citan a padres de familia o acudiente para sostener un diálogo reflexivo donde se les aclara que el colegio mantendrá a la estudiante dentro de los procesos normales y acordará los mecanismos a seguir. Si los padres o acudientes solicitan por escrito atención por tutorías, esta pasará a ser estudiada por consejo académico, quien aprueba el proceso académico de la estudiante.

3. Desde coordinación académica se deja la evidencia en acta donde se concertará con los padres de familia o acudiente un cronograma de entrega y sustentación de trabajos por parte de la estudiante.

4. En ningún momento este caso especial exime a padres de familia o acudiente del cumplimiento y responsabilidad que conlleva el contrato de prestación de servicios educativos y el presente manual de convivencia.

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Parágrafo 1: En caso tal que el padre del neonato sea un estudiante del colegio éste y su familia deben acercarse también a la institución para informar el hecho y hacer unos compromisos académicos y comportamentales. Parágrafo 2: Según la Ley General de Educación el año lectivo se divide en 3 periodos académicos. Si en alguno de estos la estudiante es madre, se suspende la asistencia por 104 días y se reanuda el día 105. Lo mismo en caso de incapacidad médica por situación de riesgo. Artículo 99: Servicio Social: Teniendo en cuenta la Resolución No. 4210 del 12 de septiembre de 1996 que reza en sus artículos: artículo 6. “El plan de estudios del establecimiento educativo deberá programar una intensidad mínima de ochenta (80) horas de prestación del servicio social estudiantil obligatorio en un proyecto pedagógico, durante el tiempo de formación en los grados 10 y 11 de la educación media, de acuerdo con lo que establezca el respectivo proyecto educativo institucional, atendiendo a las disposiciones del Decreto 1075 de 2015 y las regulaciones de esta resolución. Esta intensidad se cumplirá de manera adicional al tiempo prescrito para las actividades pedagógicas y para las actividades lúdicas, culturales, deportivas y sociales del contenido educativo. El Colegio Cardenal Sancha Bogotá tendrá en cuenta el siguiente procedimiento para cumplir con la anterior disposición: Al inicio del año escolar estudiantes, padres o acudientes de grado décimo ubicarán la institución donde se dará cumplimiento a las ochenta (80) horas de servicio social obligatorio reglamentadas por el Colegio Cardenal Sancha Bogotá. Desde rectoría y coordinación académica se avalará el proceso por medio de:

Comunicación telefónica con la entidad que recibirá al estudiante.

Presentación del estudiante ante la respectiva institución por medio de comunicación escrita.

Comunicación que especifica los requisitos propios del Colegio Cardenal Sancha Bogotá para el desarrollo del servicio social obligatorio.

Registro de asistencia que se diligencia en la institución acordada, donde se evidencie la fecha de inicio.

La realización del servicio social debe ser únicamente dentro del año lectivo del grado décimo.

Artículo 100: El presente documento entra en vigencia a partir del 01 de enero de 2017. Artículo 101: Facúltese a la Hermana Rectora para la toma de decisiones en aquellos aspectos no estipulados en el presente documento y que sean propios de su contenido de conformidad con la normatividad que lo regula. Artículo 102: El presente Manual de Convivencia con sus respectivas modificaciones se encuentra debidamente estudiado, debatido y aprobado por: Consejo Académico Actas No.26 Comité de Convivencia Actas No.26 Consejo de Padres Actas No.006 Consejo de Estudiantes Actas No.05 Consejo Directivo Actas No.009 de 2015 del Colegio Cardenal Sancha y deroga cualquier disposición que le sea contraria y rige a partir de la fecha de su divulgación.

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Léase, publíquese y cúmplase. Firmado en Bogotá a los 30 días del mes de noviembre de 2016.