manual de control interno para la...
TRANSCRIPT
1
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“SAN VICENTE DEL SUR” LTDA. LA SUMA DE PEQUEÑOS CAPITALES NOS HACEN GRANDES, TRABAJANDO JUNTOS PARA UN FUTURO MEJOR
MANUAL DE CONTROL INTERNO PARA LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS
CAPÍTULO I
INTRODUCCIÓN
La Cooperativa de Ahorro y Crédito “SAN VICENTE DEL SUR” Ltda., como parte del sector financiero
popular y solidario, está facultada a realizar las actividades de intermediación financiera y de
responsabilidad social con sus socios y, previa autorización de la Superintendencia, con clientes o
terceros con sujeción a las regulaciones y a los principios reconocidos en la Ley Orgánica de la
Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario (Art. 81).
Para salvaguardar su integridad e imagen, en cumplimiento a las Normas de Prevención de Lavado de
Activos para las Instituciones del Sistema Financiero, la Cooperativa emite el presente Manual de
Control Interno para la Prevención de Lavado de Activos, en el que se establece: la estructura del
Comité de Cumplimiento, las responsabilidades de los funcionarios, el código de ética y conducta, las
políticas y los procedimientos que deben ser aplicados para evitar ser implicada o servir de medio para
la realización de operaciones o transacciones que faciliten el lavado de activos o el financiamiento del
terrorismo.
Los términos utilizados en el presente manual, deben interpretarse de acuerdo a las siguientes
definiciones (Glosario de términos Resolución No. JB-2010-1683).
1. Beneficiario Final. Es toda persona natural o jurídica que, sin tener necesariamente la condición de
cliente, es la destinataria de los recursos o bienes objeto del contrato, o se encuentra autorizada
para disponer de los mismos.
2. Categoría. Nivel en el que la institución ubica a un cliente por el riesgo que éste representa.
3. Cliente. Persona natural o jurídica con la que una institución del sistema financiero establece, de
manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económico o
comercial.
4. Cliente Ocasional. El que, al amparo de un contrato, desarrolla ocasionalmente negocios con las
instituciones del sistema financiero.
5. Cliente Permanente. El que al amparo de un contrato mantiene una relación comercial habitual
con una institución del sistema financiero.
6. Cliente Potencial. El que ha consultado por los servicios o productos de la institución del sistema
financiero y que puede estar interesado en acceder a un producto o servicio diferente o nuevo.
MANUAL DE CONTROL INTERNO PARA LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS - COACSVS
2
7. Corresponsal. Institución financiera nacional o del exterior con la cual se mantiene relaciones
comerciales o bancarias, previa firma de un convenio.
8. Directivos. Se consideran directivos a los integrantes de los Consejos de Administración y
Vigilancia, Comisiones Especiales, responsables de ejecutar las decisiones de la Asamblea General,
de acuerdo con las funciones asignadas y la estructura organizacional definida.
9. Ejecutivo. Se considera ejecutivo al Gerente, responsable de ejecutar las decisiones de la Asamblea
General y de los Consejos en lo pertinente.
10. Elementos de prevención de lavado de activos. Son políticas, procedimientos, documentación,
estructura organizacional, órganos de control interno, infraestructura tecnológica, formación del
personal y divulgación de normas y principios.
11. Empresa Pantalla. Compañía que no tiene una presencia física en el país donde fue legalmente
constituida y autorizada para funcionar.
12. Etapas de prevención de lavado de activos. Se refiere a la identificación, medición, control y
monitoreo del riesgo de lavado de activos.
13. Factores de riesgo. Son las circunstancias y características particulares del socio ó cliente,
operación y ubicación en la que se realiza, que determinan la mayor o menor probabilidad de que
se trate de una operación inusual.
14. Financiamiento del Terrorismo. Actividad por la cual cualquier persona deliberadamente provea o
recolecte fondos por el medio que fuere, directa o indirectamente, con la intención ilícita de que
se utilicen o a sabiendas que serán utilizados, en todo o en parte para cometer un acto o actos de
terrorismo, por una organización terrorista o por un terrorista.
15. Institución del Sistema Financiero. Son aquellas que se encuentran sujetas a la supervisión,
vigilancia y control de la Superintendencia y autorizadas por ésta para realizar actividades de
intermediación financiera.
16. Institución Financiera Pantalla. Entidad legalmente constituida que no tiene presencia física en
ningún país y que no es filial de un grupo financiero regulado.
17. Lavado de Activos. Proceso por el cual los bienes de origen delictivo se integran en el sistema
económico legal con apariencia de haber sido obtenidos de forma lícita.
18. Mercado. Es el conjunto de personas y organizaciones que participan de alguna forma en la
compra y venta de los productos y servicios o en la utilización de los mismos, relacionándole con
otras variables, como calidad o zonificación.
19. Nivel Directivo y Ejecutivo. Niveles que cuentan con autonomía para tomar decisiones.
20. Ocupación. Es la actividad económica que habitualmente desempeña el cliente, tanto al inicio
como durante el transcurso de la relación comercial.
21. Oficial de Cumplimiento. Es el funcionario de nivel ejecutivo, responsable de verificar la aplicación
de la normativa inherente a la prevención de lavado de activos, ejecutar el programa de
cumplimiento tendiente a evitar que la entidad sea utilizada para lavar activos; y, velar por la
observancia e implementación de los procedimientos, controles y buenas prácticas necesarios
para la prevención del lavado de activos.
22. Operación o Transacción Económica Inusual e Injustificada. Es aquella que no guarda
correspondencia con los patrones regulares de las actividades económicas que habitualmente
realiza el socio o cliente y cuyo origen no puede ser justificado.
MANUAL DE CONTROL INTERNO PARA LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS - COACSVS
3
23. Patrimonio Neto Elevado. Es el valor que se origina de la diferencia entre los activos y pasivos
totales de una persona natural o jurídica, que supera el promedio del patrimonio neto de todos los
clientes de la institución.
24. Perfil del Socio/Cliente. Es el conjunto de elementos que permite determinar, con aproximación, el
tipo, magnitud y periodicidad de los productos o servicios que el socio/cliente compra, vende o
utiliza durante un determinado período de tiempo.
25. Producto/Servicio. Son las operaciones legalmente autorizadas que, de conformidad con la Ley,
pueden realizar las instituciones del sistema financiero.
26. Profesión. Actividad que ejerce una persona públicamente y que requiere de un conocimiento
especializado y una capacitación educativa de alto nivel.
27. Segmentación. Son las opciones de clasificación utilizadas por la institución del sistema financiero
para definir, identificar y analizar adecuadamente los grupos de sus socios/clientes en relación con
la gestión del riesgo.
28. Segmentación de Mercado. Son agrupaciones de socios/clientes identificadas mediante criterios
relevantes relacionados con las operaciones activas, pasivas y neutras de las instituciones del
sistema financiero con el objeto de analizar las operaciones de un socio/cliente para definir si son
habituales o son inusuales.
29. Señal de Alerta. Cambio de comportamiento del socio/cliente relacionado con las operaciones.
30. Socio. Persona natural o jurídica que ingresa a la Cooperativa en esa condición, en igualdad de
derechos y obligaciones.
31. Socio Potencial. Persona natural o jurídica que se interesa en conocer los productos, servicios y
beneficios que otorga la Cooperativa a sus socios, con clara intención de ser parte de ella.
32. Unidad de Análisis Financiero. La Unidad de Análisis Financiero-UAF, de conformidad con el
artículo 9 de la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del
Financiamiento de Delitos, señala que: La Unidad de Análisis Financiero-UAF, es el órgano
operativo del Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos, y está conformado por la Dirección
General, la Subdirección y los departamentos técnicos especializados, cuyas funciones y
atribuciones están determinadas en el Estatuto Orgánico por Procesos de la Unidad de Análisis
Financiero-UAF. La Unidad de Análisis Financiero-UAF, solicitará y recibirá, bajo reserva, la
información sobre operaciones o transacciones económicas inusuales e injustificadas para
procesarlas, analizarlas y de ser el caso remitir un reporte a la Fiscalía General del Estado, con
carácter reservado y con los debidos soportes.
CAPÍTULO II
OBJETIVOS
1. Identificar y difundir las figuras delictivas que se han creado por ley para castigar a los autores
o cómplices de delitos vinculados con el lavado de activos, así como las obligaciones que imponen las leyes y reglamentos para minimizar los riesgos en esta materia.
MANUAL DE CONTROL INTERNO PARA LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS - COACSVS
4
2. Desarrollar la capacidad de actuación ante cualquier intento o maniobra ilícita relacionada con
el lavado de activos, estableciendo la metodología a seguir en caso de que la Cooperativa enfrente y detecte operaciones inusuales e injustificadas.
CAPÍTULO III
ESTRUCTURA DEL COMITÉ DE CUMPLIMIENTO
El Comité de Cumplimiento es un organismo integrado por el Presidente de la Cooperativa o su
delegado, el Gerente y el Oficial de Cumplimiento; los citados integrantes tendrán sus respectivos
suplentes en caso de ausencia temporal; y, para su funcionamiento actuará como Secretario, el (la)
Asesor Jurídico. Este organismo sesionará obligatoriamente una vez al mes, pudiendo hacerlo las veces
que sean necesarias cuando el caso amerite.
CAPÍTULO IV
RESPONSABILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS
1. DIRECTIVOS. Velar por la aplicación de la normativa y acatamiento del orden jurídico y de las disposiciones legales y regulatorias.
2. EJECUTIVO. Incorporar dentro de los Planes Operativos, Presupuestos u otros análisis gerenciales, los requerimientos propios de la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, dentro de los que se destacan los programas de capacitación y adiestramiento de personal en la materia, sistemas informáticos y el funcionamiento del Comité de Cumplimiento.
3. OFICIAL DE CUMPLIMIENTO. Verificar la aplicación de la normativa inherente a la prevención de lavado de activos, ejecutar el programa de cumplimiento tendiente a evitar que la entidad sea utilizada para lavar activos, la observancia e implementación de los procedimientos, controles y buenas prácticas necesarios para la prevención del lavado de activos; y, se constituirá en el medio de enlace con las autoridades competentes.
4. PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OPERATIVO. Conocer plenamente las disposiciones y controles internos que señala este Manual y cumplir a cabalidad todas las obligaciones y responsabilidades que se establecen en ellos.
MANUAL DE CONTROL INTERNO PARA LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS - COACSVS
5
CAPÍTULO V
CÓDIGO DE ÉTICA Y DE CONDUCTA
1. INTRODUCCIÓN
En todas las organizaciones se escuchan a diario comentarios y juicios acerca de sus miembros, lo
que pone de manifiesto que todos realizamos valoraciones éticas sobre comportamientos
humanos; en este sentido, la dimensión ética es un testimonio de experiencia común que ocurre
en toda organización y, que hace referencia a la calidad humana de las personas y de sus acciones
cuando se valora la bondad o maldad de las mismas; por eso, el bien, en sentido ético, es aquello
que contribuye a la perfección de la persona como tal, al desarrollo de su dimensión propiamente
humana.
Por tanto, la ética debe ser asumida como un saber teórico y práctico; esto es, un conocimiento
para el gobierno o la dirección de las propias acciones, que ayuda a la persona a decidir cómo debe
actuar para desarrollarse en plenitud, haciendo el mayor bien posible para alcanzar el fin último de
la humanidad que es la felicidad.
El comportamiento de las personas en las organizaciones implica una racionalidad ética, entendida
como lo que conviene hacer o no hacer, para contribuir al propio bien y al de la organización como
bien común, teniendo como referencia, a la calidad humana, a la excelencia, de las personas y de
sus acciones, en el marco de su trabajo, de modo que se genere confianza, lealtad y cooperación
entre directivos y colaboradores.
Por otra parte conviene señalar que la ética se puede exponer pero no imponer, se puede
presentar, pero a cada persona le corresponde aprenderla, de modo totalmente libre y por
consiguiente, la ética nunca se termina de aprender; así mismo, aprender ética no implicará
necesariamente acabar con la corrupción que desafortunadamente está presente en algunas
organizaciones y sectores de la sociedad.
Lo manifestado permite concluir que la ética contribuye a la excelencia de las organizaciones y
consecuentemente a la eficacia en el logro de la misión y visión institucional.
2. FINES Y OBJETIVOS DEL CÓDIGO.
2.1. FINES.
El presente Código tiene como finalidades: establecer un conjunto de reglas de
comportamiento en el accionar diario, que deben observar al interior de la institución los
socios, clientes, directivos, ejecutivos y empleados de la Cooperativa de Ahorro y Crédito
“SAN VICENTE DEL SUR” LTDA., para el cumplimiento de su Misión y Visión; así como también,
lograr la concienciación respecto del compromiso adquirido para coadyuvar con el
conocimiento, difusión y aplicación del presente Código de Ética.
MANUAL DE CONTROL INTERNO PARA LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS - COACSVS
6
2.2. OBJETIVOS:
2.2.1. Generar un compromiso por conocer y acatar la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, la Constitución de la República, Leyes y Reglamentos que tienen que ver con
su gestión individual y, en especial, el marco jurídico y reglamentario de la Cooperativa,
pues, son los instrumentos indispensables para el correcto uso de derechos, deberes y
obligaciones.
2.2.2. Fomentar las prácticas éticas de las normas internas, que propicien actos positivos,
honestos, transparentes y la calidad moral de sus integrantes.
2.2.3. Evitar comportamientos indebidos, acciones de deshonestidad en el manejo del recurso
humano, en las relaciones entre directivos, ejecutivos, empleados, socios y clientes, así
como también en la administración y protección de los bienes de la Cooperativa, que
afecten la imagen institucional, sean estas directas o en asociación ilícita entre miembros
de la organización, de modo que se contribuya permanentemente a la erradicación de la
corrupción en la sociedad.
3. ALCANCE DEL CÓDIGO.
El código hace referencia a los conceptos, principios fundamentales, valores institucionales, ética
personal-profesional que son declarados y deben aplicarse en la Cooperativa de Ahorro y Crédito
SAN VICENTE DEL SUR en sus relaciones internas y externas.
3.1. CONCEPTOS.
3.1.1. CÓDIGO. Conjunto de normas, reglas y procedimientos que conducen a la consecución
de un fin.
3.1.2. ÉTICA. La ética constituye una dimensión propia del ser humano compuesta por
normas de actuación que sirven de guía para poner en práctica las virtudes con el fin
de lograr el bien por todos anhelado; pues, en la medida en que una persona es
racional y libre, se hace responsable de su obrar.
3.1.3. MORAL. Ciencia que trata del bien en general y de las acciones humanas en orden a su
bondad o malicia, planteada como problemática que surge en el convivir diario de las
personas.
3.1.4. VALORES ÉTICOS. Son aquellos aspectos del comportamiento y la realidad humana que
son estimados en positivo por su contribución al bien de las personas en sentido ético,
y no exclusivamente en sentido útil o agradable, y por su propia valía para el desarrollo
de la persona, son valorados positivamente.
3.1.5. VIRTUD ÉTICA. Es un hábito estable del carácter de la persona, adquirido con la
práctica, y que es bueno en sentido ético, pues contribuye a la perfección humana, al
desarrollo de la persona como tal.
3.1.6. HONESTIDAD. Virtud ética o cualidad que posee la persona recta, honrada, razonable y
justa.
3.1.7. TRANSPARENCIA. Cualidad que permite apreciar que las acciones o comportamientos
sean claros, evidentes, sin dudas ni ambigüedades.
MANUAL DE CONTROL INTERNO PARA LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS - COACSVS
7
3.1.8. PRUDENCIA. Es la capacidad para discernir y distinguir lo que es bueno o malo,
constituye un saber actuar que implica ser capaz de diagnosticar el presente, siendo
capaz para ello de optimizar el pasado y prevenir el futuro, ponderando objetivamente
los medios para alcanzar el fin.
3.1.9. JUSTICIA. Regula lo que hace referencia a los bienes fundamentales de la persona en lo
relativo a sus relaciones con los demás.
3.1.10. FORTALEZA. Virtud ética fundamental que ayuda a actuar con coraje para lograr lo
que, siendo bueno, exige esfuerzo. Es precisamente la virtud que modera los impulsos,
facilitando resistir las amenazas o debilidades y acometer las oportunidades haciendo
uso de los medios con los que cuenta.
3.1.11. TEMPLANZA. Virtud ética fundamental referida a la moderación del carácter, evita
dejarse llevar exclusivamente por lo agradable. Se trata de la virtud ética que modera
los deseos.
3.1.12. RESPONSABILIDAD ÉTICA. Se refiere a la capacidad del ser humano de responder de los
actos que realiza y de las consecuencias de esos actos en su contenido ético.
3.1.13. CONFLICTO DE INTERESES. Actuación personal o de grupo en decisiones para sacar
provecho personal o beneficiar a otros, como ser: relaciones de negocio entre
directivos, empleados y familiares o amigos de éstos; decisiones para beneficio
personal; falta de separación de los intereses personales y los institucionales;
ambigüedad en los papeles de representación; vínculo de relación entre negocios que
haga competencia a la Cooperativa; ser juez y parte.
3.1.14. CAPACITACIÓN. Toda persona que preste sus servicios en la Institución deberá adoptar
una actitud de participación en los procesos de capacitación para mejorar el
desempeño de las funciones inherentes a su cargo.
3.1.15. LEGALIDAD. Toda persona que preste sus servicios en la Cooperativa deberá conocer
las leyes, estatutos y los reglamentos que regulan su actividad y no puede invocar su
desconocimiento para justificar el incumplimiento de los mismos.
3.1.16. VERACIDAD. Toda persona perteneciente a la Institución está obligado a expresarse
con veracidad en sus funciones, con los socios, con los directivos y con sus compañeros
y a contribuir al esclarecimiento de la verdad.
3.1.17. DISCRECIÓN. Toda persona deberá guardar reserva, respecto de hechos o
informaciones de los que tenga conocimiento con motivo del ejercicio de sus
actividades y funciones, sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades que le
correspondan en virtud de las normas que regulan la confidencialidad.
3.1.18. EJERCICIO ADECUADO DEL CARGO. El ejercicio adecuado del cargo involucra el
cumplimiento del presente Código, así como las acciones encaminadas a la
observancia de sus colaboradores.
3.1.19. USO ADECUADO DE LOS BIENES DE LA COOPERATIVA. Toda persona que preste sus
servicios en la Cooperativa deberá proteger y conservar los bienes de la misma. Debe
utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera
racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento. Tampoco puede
emplearlos o permitir que otros lo hagan para fines particulares o propósitos que no
MANUAL DE CONTROL INTERNO PARA LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS - COACSVS
8
sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados. No se
consideran fines particulares las actividades que, por razones protocolares, el Ejecutivo
deba llevar a cabo fuera del lugar u horario en los cuales desarrolla sus funciones.
3.1.20. USO ADECUADO DEL TIEMPO DE TRABAJO. Toda persona que preste sus servicios en la
Cooperativa deberá aprovechar el tiempo de la jornada laboral en un esfuerzo
responsable para cumplir con sus actividades. Debe desempeñar sus funciones de una
manera eficiente, eficaz y velar para que sus colaboradores actúen de la misma
manera. No debe fomentar, exigir o solicitar a sus subordinados que empleen el
tiempo oficial para realizar actividades que no sean las que requieran para el
desempeño de los deberes a su cargo.
3.1.21. USO DE LA INFORMACIÓN. Toda persona que preste sus servicios en la Cooperativa
deberá Mantener la confidencialidad en el manejo de la información y documentación
sobre los asuntos tratados en las reuniones de trabajo.
3.1.22. ALTERACIÓN DE DOCUMENTOS. No alterar documentos o registros para ocultar
acciones dolosas.
3.1.23. DIGNIDAD Y DECORO. Toda persona que preste sus servicios en la Cooperativa deberá
observar una conducta digna y decorosa, actuando con sobriedad y moderación. En su
trato con los Cooperativistas y con los demás empleados, debe conducirse en todo
momento con respeto y corrección.
3.1.24. HONOR. Cualidad que toda persona perteneciente a la Cooperativa debe practicar en
función de los deberes propios respecto al prójimo y a uno mismo.
3.1.25. TOLERANCIA. Toda persona que preste sus servicios en la Cooperativa deberá
observar, frente a las críticas de los Cooperativistas y de otros, un grado de tolerancia
superior al que razonablemente, pudiera esperarse de un ciudadano común.
3.1.26. EQUILIBRIO. Toda persona que preste sus servicios en la Cooperativa deberá actuar,
en el desempeño de sus funciones, con sentido práctico y buen juicio.
3.1.27. SIGILO. Todas aquellas personas que prestan servicios en la Cooperativa y por ejercicio
de sus facultades de vigilancia y control y otras funciones tuvieren acceso a
información de la Cooperativa, están obligados a guardar sigilo acerca de los nombres
de los socios, inversionistas, y operaciones, excepto cuando sean requeridos en un
proceso de inspección o fiscalización de los entes controladores o por orden judicial
legalmente expedida por juez competente, en asuntos contenciosos.
3.1.28. MANIPULACIÓN DE LA INFORMACIÓN. La difusión de información falsa, exagerada o
tendenciosa u otros métodos que distorsionen o simulen las operaciones normales de
la Cooperativa.
3.2. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES.
3.2.1. El bien, debe ser el fin de todas las acciones de la persona.
3.2.2. La búsqueda del buen vivir y el bien común.
3.2.3. La responsabilidad social y ambiental, la solidaridad y rendición de cuentas.
3.2.4. La distribución equitativa y solidaria de excedentes.
3.2.5. Actuar en observancia del marco jurídico y reglamentario de la Cooperativa.
MANUAL DE CONTROL INTERNO PARA LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS - COACSVS
9
3.2.6. Actuar en democracia respetando los organismos e institucionalidad de la Cooperativa.
3.3. VALORES INSTITUCIONALES.
3.3.1. Honestidad a toda prueba. ¿Actuamos razonablemente, con rectitud, honradez y
justicia?
3.3.2. Respeto a las personas y sus derechos. ¿Damos un trato digno y valoramos sus
diferencias?
3.3.3. Orden, puntualidad y disciplina conscientes. ¿Apreciamos, fomentamos y practicamos
estos valores en cada uno de nuestros actos?
3.3.4. Responsabilidad ética. ¿Manejamos la información responsablemente?
3.3.5. Amistad, camaradería, solidaridad y lealtad. ¿Compartimos actividades y cumplimos
compromisos que fortalecen estos valores?
3.3.6. Calidad y excelencia. ¿Optimizamos el uso de recursos para generar valor agregado al
servicio ofertado y de esta forma, continuamente superar las metas propuestas?
3.3.7. Identidad y compromiso con la institución. ¿Demostramos sentido de pertenencia y
amor a la Cooperativa?
3.3.8. Liderazgo, emprendimiento y compromiso con la sociedad. ¿Esperamos que las cosas
sucedan o somos proactivos?
3.3.9. Transparencia, prudencia, justicia, fortaleza y templanza. ¿Conocemos y
fundamentamos nuestro accionar en los pilares fundamentales que edifican la ética en
las organizaciones?
3.3.10. Actitud de servicio. ¿Somos amables, oportunos y eficaces en la prestación de servicios
a los socios y clientes?
3.3.11. Orientación e inducción al socio: ¿Construimos relaciones a largo plazo con nuestros
socios y clientes?
3.4. ÉTICA PERSONAL - PROFESIONAL
La ética personal de quienes integran la Cooperativa comprende:
3.4.1. Conocimiento y práctica de la misión y visión de la Institución.
3.4.2. Responsabilidad, en el ejercicio de las funciones.
3.4.3. Rectitud, prudencia y reserva en las diferentes actividades desarrolladas.
3.4.4. Lealtad y respeto, para con la Institución y entre los miembros de la Cooperativa.
3.4.5. Honradez, en la ejecución de las actividades y cumplimiento de tareas.
3.4.6. Honestidad e integridad en todos sus actos.
3.4.7. Veracidad ante cualquier circunstancia que se presente en el desarrollo de las
actividades.
3.4.8. Seriedad y capacidad para desarrollar el trabajo institucional.
3.4.9. Congruencia entre el ser, el qué hacer y la filosofía Institucional.
3.4.10. Cumplimiento a cabalidad de las leyes y reglamentos pertinentes.
3.4.11. Justicia e imparcialidad en el cumplimiento de sus actividades como miembro de la
Cooperativa.
3.4.12. Diligencia y oportunidad en el desarrollo de sus actividades.
MANUAL DE CONTROL INTERNO PARA LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS - COACSVS
10
3.4.13. Práctica de buena conducta.
3.4.14. Respeto a las competencias y funciones en cada uno de los niveles administrativos y
directivos.
3.4.15. No permitir ni propiciar el conflicto de intereses entre los miembros de la Cooperativa.
3.4.16. Tolerancia y respeto del criterio ajeno.
3.4.17. Solidaridad entre los socios, empleados, directivos y la sociedad, especialmente en
situaciones de riesgo.
3.4.18. No permitir la confabulación o acuerdo ilícito entre varios, que afecten a la Institución
o a sus miembros.
3.4.19. No permitir actos de persecución o acoso.
3.4.20. Observancia de disciplina, puntualidad y decoro en el cumplimiento de sus actividades.
4. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El presente código de ética tiene aplicación en el comportamiento de los: socios, clientes,
empleados, ejecutivos y directivos; y por tanto requiere de la observancia y cumplimiento de los
mismos.
4.1. La aplicación por parte de los socios, pretende sobre todo, que las relaciones humanas sean
de calidad, que prime la solidaridad y el bien común; que se practique actuaciones
encaminadas a prevenir la corrupción.
4.2. La aplicación por parte de los empleados, conlleva a generar un clima organizacional laboral
excelente, de mutuo respeto, de trabajo en equipo, de asumir el compromiso de superación
permanentemente y de que la ética es una tarea común que genera e irradia confianza.
4.3. La aplicación por parte de ejecutivos y directivos está orientada a lograr una organización de
calidad ética, propiciando y practicando políticas formales de ética en los procesos de toma
de decisiones, en la selección de personal, en la motivación de las personas, en el diseño de
sistemas técnicos y en el diseño organizativo. Es imperativo dar ejemplo en cuanto al
compromiso de la dirección con la ética.
5. LA PRÁCTICA DE LA ÉTICA EN LA COOPERATIVA.
Como en toda organización los directivos, ejecutivos y mandos medios son los responsables de
cumplir y hacer cumplir lo señalado en este instrumento, a fin de generar confianza hacia los
empleados, socios y clientes, al mismo tiempo proyectar a la sociedad en general, una imagen
institucional de calidad, tanto en las relaciones sociales como en los comportamientos laborales y
comerciales, sobre todo alejados de la corrupción. Corresponde al Consejo de Administración
tomar acciones inmediatas ante los actos de deshonestidad entre sus miembros, no importa la
posición que se ostente respecto a la aplicación irrestricta de la normativa que se adopte contra la
corrupción como conducta y práctica nociva al bienestar en la sociedad ecuatoriana.
Los directivos y la Gerencia de la Cooperativa se comprometen a cumplir y hacer cumplir lo
siguiente:
MANUAL DE CONTROL INTERNO PARA LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS - COACSVS
11
5.1. Aceptamos que la confianza que proyecte nuestra organización, depende de la percepción
que tengan los socios, clientes y la comunidad en general, respecto de que, quienes dirigen y
administran lo estén haciendo en forma responsable y honesta.
5.2. Nos comprometemos a respetar las normas existentes y a no ejecutar acciones que induzcan
a violentar o permitir se soslaye su aplicación.
5.3. Cumplir con responsabilidad en el mandato para el cual hemos sido electos y no efectuar
maniobras de ningún tipo que induzcan a mantenernos en los cargos, más allá de lo
permitido por la Ley.
5.4. No abusar de nuestra autoridad y prerrogativas del cargo.
5.5. No comprometer el nombre de la Institución o sus intereses en beneficio personal.
6. VIOLACIÓN A LOS PRINCIPIOS Y VALORES ÉTICOS EN LA COOPERATIVA.
Se consideran actos no éticos y violaciones a las Leyes y normas internas:
6.1. Cuando un directivo cae en condición de morosidad y no es relevado de su cargo.
6.2. No ajustarse a la verdad cuando se proporcione información, especialmente sobre las
características de los productos y servicios que la Cooperativa ofrezca, sin ocultar, sus
riesgos, comisiones y otros costos.
6.3. Cuando se otorgan préstamos o se concesionan tasas, plazos y otras condiciones que
privilegian al directivo o empleados violentando las políticas y reglamentos internos.
6.4. Cuando no se observa el canal de comunicación normal (órgano regular) para presentar
peticiones o reclamos producidos por el ejercicio del cargo.
6.5. Cuando se formulan especulaciones y reclamos sobre la actuación de directivos y empleados
que requieren ser investigados y no se hace nada para aclarar en forma convincente las
dudas.
6.6. Cuando se hace injurias, acusaciones falsas o se discrimina a los socios, empleados,
ejecutivos, directivos e instituciones.
6.7. Presentarse o efectuar actos inmorales en estado de ebriedad o bajo efecto de drogas a
reuniones, en público y en actos de representación de la Cooperativa.
6.8. Mentir o falsear declaraciones en documentos públicos o privados.
6.9. Realizar acciones para crear conflictos entre miembros que favorezcan cualquier asunto de
interés personal.
6.10. Contratar a empleados que tengan parentesco con directivos. Violentar o desconocer las
normas internas para influir o aceptar recomendaciones en la selección de personal
relacionado.
6.11. Crear o contribuir a crear un clima de incertidumbre o conflicto de relaciones dentro de la
cooperativa utilizando el chisme o la especulación.
6.12. Dar a conocer información interna que se considera confidencial.
6.13. Sacar información o documentos de uso interno para afectar a otro miembro o la imagen de
la cooperativa.
MANUAL DE CONTROL INTERNO PARA LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS - COACSVS
12
6.14. No exponer sus puntos de vista en el momento oportuno o frente a las personas
involucradas, sino hacerlo ante terceros fuera el ámbito de la Cooperativa.
6.15. Actuar con malicia al tratar los asuntos que competen a todos abordar, pero que se maneja
como táctica para obtener provecho personal.
6.16. Sustracción de fondos o uso del efectivo para fines distintos a lo autorizado.
6.17. Presentar informes falsos de trabajos o reuniones con el propósito del cobro de viáticos o
gastos.
6.18. Propiciar reuniones no previstas con el fin de aumentar el ingreso por viáticos o dietas.
6.19. Recibir comisiones o regalías por adquirir bienes para la Institución violentando las
prohibiciones o regulaciones existentes.
6.20. No liquidar los anticipos otorgados o recibir pagos sin los correspondientes comprobantes o
que los mismos presenten adulteraciones.
6.21. Uso indiscriminado o abuso de los bienes asignados en custodia o dedicados para
operaciones propias de la Institución.
6.22. Faltar o atrasarse deliberadamente a las sesiones o compromisos contraídos con
anterioridad.
7. MEDIDAS DICIPLINARIAS
El incumplimiento de los principios, valores y compromisos éticos establecidos en el presente código
se sancionará de acuerdo a las categorías disciplinarias establecidas en el Reglamento Interno de
Trabajo.
CAPÍTULO VI
POLÍTICAS DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“SAN VICENTE DEL SUR” LTDA.
1. POLÍTICA “CONOZCA A SU SOCIO/CLIENTE”
Identificar al socio/cliente y generar un registro de información personal, verificación y
actualización de la dirección habitual u ocupacional, la determinación de la actividad económica,
referencias personales y aceptación de la veracidad de la información.
PROCEDIMIENTO.
1.1. Identificación de los socios y clientes. La Cooperativa recabará de los socios o clientes, de
acuerdo a su condición, la información que se detalla a continuación:
1.1.1. Personas naturales nacionales y/o extranjeras:
1.1.1.1. Apellidos y nombres completos del solicitante y del cónyuge.
1.1.1.2. Lugar y fecha de nacimiento.
1.1.1.3. Cédula de identidad.
1.1.1.4. Estado civil.
MANUAL DE CONTROL INTERNO PARA LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS - COACSVS
13
1.1.1.5. Nacionalidad.
1.1.1.6. Nivel de estudios.
1.1.1.7. Número de cargas familiares.
1.1.2. Personas jurídicas nacionales y/o extranjeras
1.1.2.1. Razón social y nombre comercial.
1.1.2.2. Datos del representante legal.
1.1.2.3. Firmas autorizadas.
1.1.2.4. RUC.
1.1.2.5. Objeto social.
1.1.2.6. Fecha de constitución.
1.1.2.7. Número de socios.
1.2. Identificación de la dirección habitacional u ocupacional. La información que se registra es la
siguiente:
1.2.1. Personas naturales nacionales y/o extranjeras:
1.2.1.1. Dirección del domicilio detallando el barrio, sector o urbanización, ciudad y
provincia.
1.2.1.2. Números telefónicos.
1.2.1.3. Dirección de correo electrónico.
1.2.1.4. Condición de vivienda.
1.2.1.5. Datos del arrendador en caso de estar arrendando local.
1.2.2. Personas jurídicas nacionales y/o extranjeras.
1.2.2.1. Dirección del domicilio detallando el barrio, sector o urbanización, ciudad y
provincia.
1.2.2.2. Números telefónicos.
1.2.2.3. Sitio web y dirección de correo electrónico.
1.2.2.4. Lugar de referencia.
1.2.2.5. Casilla postal.
1.3. Determinación de la actividad económica que desempeña.
1.3.1. Personas naturales nacionales y/o extranjeras:
1.3.1.1. Ocupación del socio y cónyuge.
1.3.1.2. Nombre y dirección de la institución en la que trabaja, o del negocio que
dispone.
1.3.1.3. Números telefónicos.
1.3.1.4. Cargo que desempeña.
1.3.1.5. Fecha de ingreso.
1.3.1.6. Tipo de contrato.
1.3.1.7. Ingreso promedio mensual.
MANUAL DE CONTROL INTERNO PARA LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS - COACSVS
14
1.3.1.8. Datos de la empresa o negocio anterior si el trabajo actual es menor a un
año.
1.3.2. Personas Jurídicas nacionales y/o extranjeras
1.3.2.1. Actividad económica principal.
1.3.2.2. Número de empleados.
1.3.2.3. Número de sucursales.
1.3.2.4. Tipo de empresa.
1.3.2.5. Sector económico.
1.4. Determinación de las referencias personales e institucionales.
1.4.1. Personas naturales nacionales y/o extranjeras:
1.4.1.1. Referencias del familiar cercano: nombre, parentesco, dirección y teléfonos.
1.4.1.2. Referencias de una persona particular: nombre, parentesco, dirección y
teléfonos.
1.4.1.3. Beneficiario directo en caso de fallecimiento del socio.
1.4.2. Personas jurídicas.
1.4.2.1. Referencias bancarias de la empresa: nombre de la institución financiera, tipo
y número de cuenta.
1.4.2.2. Certificación de la constitución de la entidad.
1.4.2.3. Alternativa de contacto en ausencia del representante legal.
1.5. Verificación y actualización de la información
La información que el socio ó cliente proporciona a la Cooperativa es verificada inicialmente
por el empleado que realiza la apertura de cuenta, cerciorándose por una de las siguientes
formas: 1) telefónicamente, 2) a través de la planilla de agua, luz, impuesto predial, patente
de funcionamiento o registro único de contribuyentes, 3) constatación física realizada por
notificadores de la Cooperativa.
2. POLÍTICA “CONOCIENDO A DIRECTIVOS Y EMPLEADOS”
Implementar un sistema de manejo de personal, basado en un expediente individual digitalizado,
con documentos de respaldo que registren la información personal, profesional y familiar que
permita transparentar la gestión y desempeño.
PROCEDIMIENTO.
2.1. Recabar en los formularios correspondientes y verificar la siguiente información de Directivos.
2.1.1. Identificación personal.
2.1.1.1. Nombres y apellidos completos.
MANUAL DE CONTROL INTERNO PARA LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS - COACSVS
15
2.1.1.2. Lugar y fecha de nacimiento.
2.1.1.3. Cédula de ciudadanía, papeleta de votación (copias a color).
2.1.1.4. Estado civil.
2.1.1.5. Número de cargas familiares.
2.1.2. Dirección domiciliaria habitual.
2.1.2.1. Calles, sector-ciudadela-barrio, parroquia, cantón, provincia.
2.1.2.2. Números telefónicos y correo electrónico.
2.1.3. Nivel de educación: Títulos y/o certificados de cada nivel académico.
2.1.4. Actividad económica.
2.1.4.1. Ocupación.
2.1.4.2. Ingreso promedio mensual.
2.1.4.3. Otros ingresos.
2.1.5. Datos del cónyuge.
2.1.5.1. Nombres y apellidos completos.
2.1.5.2. Ocupación.
2.2. Recabar en los formularios correspondientes y verificar la siguiente información de los
funcionarios y empleados.
2.2.1. Identificación Personal.
2.2.1.1. Nombres y apellidos completos.
2.2.1.2. Lugar y fecha de nacimiento.
2.2.1.3. Cédula de ciudadanía, papeleta de votación (copias a color).
2.2.1.4. Estado civil.
2.2.1.5. Número de cargas familiares.
2.2.2. Dirección domiciliaria.
2.2.2.1. Calles, sector-ciudadela-barrio, parroquia, cantón, provincia (croquis del
domicilio).
2.2.2.2. Números telefónicos y correo electrónico.
2.2.3. Nivel de educación: títulos y/o certificados de cada nivel académico.
2.2.4. Experiencia laboral.
2.2.5. Datos del cónyuge.
2.2.5.1. Nombres y apellidos completos.
2.2.5.2. Ocupación
2.2.6. Fecha de ingreso a la entidad.
2.2.7. Certificado de antecedentes personales otorgado por la Policía Nacional.
2.2.8. Declaración juramentada de bienes.
2.2.9. Contrato de trabajo legalizado.
2.3. La información de directivos, funcionarios y empleados debe ser actualizada en los primeros
quince días del mes de enero de cada año.
2.4. El Oficial de Cumplimiento presentará los eventos de capacitación indispensables que deben
desarrollase en el calendario respecto a la temática de Prevención de Lavado de Activos hasta
el mes de noviembre de cada año, a fin de que conste en el presupuesto y en el plan de
capacitación anual.
MANUAL DE CONTROL INTERNO PARA LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS - COACSVS
16
2.5. Todos los empleados y funcionarios reportarán al Oficial de Cumplimiento, sobre la existencia
de transacciones no compatibles o inusuales con relación a la actividad del socio(a) y
mantendrán estricta reserva sobre este hecho, caso contrario la Cooperativa de Ahorro y
Crédito San Vicente del Sur Ltda., impondrá las sanciones pertinentes al empleado que
incumpla esta disposición, independientemente de las acciones penales respectivas, por
acción u omisión.
2.6. Para incorporar nuevo personal se debe hacer un proceso de selección, contratación e
inducción conforme al reglamento interno. Los procesos de reclutamiento y selección,
deberán ser totalmente objetivos, en cumplimiento al Reglamento Interno, debiendo
enfatizar en el proceso de inducción, en el cual se debe proporcionar y recabar información
del empleado a incorporar la misma que debe ser verificada, observando los siguientes
procedimientos.
2.6.1. Consultar una base de datos externa para revisar posibles antecedentes delictivos
(deudas, robos, tráfico de drogas, otros), de cuya revisión se imprimirá una copia para
ser archivada en el expediente personal.
2.6.2. Se entregará una copia del Manual de Control Interno para la Prevención del Lavado
de Activos.
2.6.3. El nuevo empleado deberá recibir del Oficial de Cumplimiento la explicación respecto
de las políticas, procedimientos y controles internos en materia de prevención, que
atañen al puesto a ocupar.
3. POLÍTICA “CONOZCA SU MERCADO”
Realizar anualmente un estudio de mercado para enfocar su labor de mercadeo conociendo
aspectos como: nivel de satisfacción y fidelidad de los socios y clientes con respecto al servicio a la
hora de ser atendidos, el costo financiero en la adquisición de préstamos y/o servicios; forma de
comercialización de productos y servicios; y, necesidades de los socios y/o clientes, así como sus
motivaciones, sus niveles de ingreso, su comportamiento frente al consumo y ahorro.
PROCEDIMIENTO.
3.1. Es necesario obtener y manejar la siguiente información de los socios/clientes anualmente,
para identificar características de los productos o servicios ofrecidos y su evolución.
3.1.1. Clases de productos y servicios financieros.
3.1.2. Cuantificación de socios y clientes por actividad económica y/o relación de
dependencia.
3.1.3. Frecuencia con la que los socios y clientes realizan operaciones o transacciones
financieras y/o utilizan servicios.
3.1.4. Riesgo de cartera: caracterización (historial de pagos anteriores), capacidad de pago,
capital (recursos del deudor), colateral (garantías), y condiciones (situación del entorno
del deudor).
3.1.5. Niveles de colocación, recuperación de créditos, captaciones y aceptación de servicios.
MANUAL DE CONTROL INTERNO PARA LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS - COACSVS
17
3.1.6. Identificar grupos homogéneos de socios(as) con niveles de riesgos, por clase de
productos, por edad, actividad económica, profesiones, entre otros, para comparar
niveles de captación, colocación, recuperación de créditos.
3.2. Identificar y describir a la competencia para mejorar los productos y servicios a fin de
incrementar niveles de satisfacción en los socios y atraer a potenciales socios.
4. POLÍTICA DE MANEJO DE LA INFORMACIÓN.
La información obtenida y registrada en los expedientes de los directivos, empleados, socios y
clientes, así como también la generada en los procesos administrativos contables, se debe manejar
con confidencialidad y niveles de acceso en función del cargo que desempeña el personal que
labora en la institución. Además la custodia y archivo de toda la información será en observancia a
la normativa vigente.
PROCEDIMIENTO.
4.1. Custodia de documentos.
4.1.1. Se conservarán por espacio de 5 años los expedientes o registros electrónicos de los
socios (as).
4.1.2. Llevar el debido registro y conservación de las operaciones superiores a una suma
equivalente a los $ 10,000.00 (moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), según lo determina la normativa nacional y las normas internacionales, por
un plazo de al menos 5 años.
4.1.3. Se llevará un registro de las operaciones que se consideren sospechosas y que se
hayan reportado a las autoridades respectivas; por un plazo mínimo de 5 años o más,
según sea determinado por el Oficial de cumplimiento en razón del grado de riesgo
que pueda estar afrontando la institución. Para la conservación por plazos mayores a
los 5 años, el Oficial de Cumplimiento dejará constancia en el expediente de la
ampliación del plazo de conservación.
4.1.4. El Oficial de Cumplimiento será responsable de llevar los registros de las transacciones
y de la conservación de los mismos, para lo cual se le dotará de los recursos
necesarios.
5. POLÍTICA DE OPERACIONES Y TRANSACCIONES.
Los funcionarios de los organismos internos realizarán el registro, verificación, monitoreo y
conservación de la información de las transacciones, generando los archivos físicos y digitales; para
el efecto se considera transacciones a la apertura de cuentas de ahorros, depósitos y retiros de
ahorros o inversiones, y préstamos entregados; los reportes de operaciones en efectivo, la
detección, identificación y análisis de operaciones inusuales y sospechosas, recibirán el mismo
tratamiento.
PROCEDIMIENTO.
MANUAL DE CONTROL INTERNO PARA LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS - COACSVS
18
5.1. Apertura de cuenta de ahorros.
5.1.1. El Oficial de Cumplimiento requerirá un reporte semanal de las aperturas de cuentas
para verificar los expedientes.
5.2. Depósitos.
5.2.1. Confirmar que los depósitos estén de acuerdo a la actividad y negocio del socio(a).
5.2.2. Verificar que los cheques depositados contengan el beneficiario original y que no
exista doble endoso.
5.2.3. Verificar que exista el formulario de licitud de fondos, en el cual se confirme que el
dinero no proviene de actividades ilícitas, en transacciones iguales o superiores a los
USD 10.000,00.
5.3. Ahorros/inversiones.
5.3.1. Verificar que exista el formulario de licitud de fondos, en el cual se confirme que el
dinero no proviene de actividades ilícitas, por una sola vez, omitiendo dicho
documento en renovaciones.
5.3.2. Verificar que los cheques entregados por los inversionistas contengan el beneficiario
original y no exista doble endoso;
5.3.3. Analizar que los instrumentos emitidos por esas inversiones, estén a la orden de la
persona que realiza la inversión y no de un tercero o al portador.
5.3.4. Analizar la existencia de pre-cancelaciones de inversiones de socios(as) en forma
recurrente.
5.4. Préstamos.
5.4.1. Verificar que las transacciones de crédito tengan relación al volumen del giro normal,
objeto social del negocio o actividad económica del socio y garante.
5.4.2. El Oficial de crédito responsable verificará el tipo de actividad, estados financieros
registrados y demás documentos sustentatorios del titular del crédito y deudores
principales o solidarios.
5.4.3. Verificar que se haya firmado el formulario de declaración de licitud de fondos.
5.4.4. Analizar los préstamos que hayan sido o se pretendan pre-cancelar en efectivo.
5.5. Retiros.
5.5.1. Verificar la autenticidad de cédula observando que esté vigente (fecha de emisión y
vencimiento).
5.5.2. Verificar que no presente alteraciones, corroborar que la firma sea la misma de la
identificación.
5.6. Control, revisión y envío de los reportes de operaciones en efectivo.
5.6.1. Todo depósito y/o retiro de fondos en efectivo tiene que ser efectuado por intermedio
de la caja (por un cajero (a)).
5.6.2. El cajero (a) será el responsable de identificar transacciones en efectivo, que requieran
la emisión del Reporte de Operaciones en Efectivo y completar el formulario
respectivo.
5.6.3. Los reportes o registros indicados en el punto anterior, deben realizarse en el mismo
momento en que se ejecute la transacción, a efectos de contar con la presencia del
socio (a) en caso de que se requiera información adicional.
MANUAL DE CONTROL INTERNO PARA LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS - COACSVS
19
5.6.4. En caso de duda acerca de la forma de registrar o reportar una determinada
transacción, el empleado a cargo de la misma, contactará de inmediato a su superior o
al Oficial de Cumplimiento para recibir la asesoría necesaria.
5.6.5. El (la) responsable de Agencia enviará los reportes de efectivo al Oficial de
Cumplimiento, una vez por semana.
5.6.6. El Oficial de Cumplimiento verificará que los reportes físicos de operaciones se reciban
en su totalidad, mediante la comparación con la información que proporciona el
sistema de cajas.
5.7. Operaciones en efectivo múltiples.
5.7.1. Identificar mediante reporte generado por el sistema las transacciones múltiples.
5.7.2. Generar los reportes de operaciones múltiples una vez por semana. Conservará en un
archivo (hoja electrónica Excel) dos reportes: uno con la información resumida
(sumatoria de las cantidades acumuladas por el mismo socio) y otro con la información
detallada (desglose de transacciones, recibos y cantidades que acumuló el socio (a).
5.7.3. El Oficial de Cumplimiento remitirá a la Unidad de Análisis Financiera (UAF), el
resumen de los reportes de operaciones en efectivo y el de operaciones múltiples,
dentro de los quince días hábiles posteriores al cierre.
5.8. Detección de operaciones inusuales y sospechosas.
5.8.1. El empleado, para poder detectar posibles operaciones inusuales y sospechosas y
reportarlas al Oficial de Cumplimiento y al jefe inmediato correspondiente, deberá
tener en cuenta este procedimiento, el cual le permitirá hacer un adecuado
seguimiento a aquellos socios o clientes que presenten operaciones que se salen del
giro normal de sus negocios y del promedio de operaciones realizadas:
Considerar la presencia de las señales de alerta, evaluar su razonabilidad frente al
socio(a) y a su actividad. Determinar la coherencia de la existencia de la señal y de
la justificación de la misma. Si hay elementos de juicio que permitan deducir
lógicamente que algo no puede tener una explicación satisfactoria en primera
instancia informarla al Oficial de Cumplimiento.
Todo empleado deberá reportar de manera oportuna al superior inmediato y al
Oficial de Cumplimiento, las señales de alerta u operaciones inusuales detectadas
sobre toda situación particular en la vinculación o transaccionalidad.
La omisión del reporte de señales de alerta, puede constituirse como falta grave
con perjuicio de las sanciones de Ley.
5.9. Identificación y análisis de operaciones inusuales y sospechosas.
5.9.1. Cuando una operación es escalada al Oficial de Cumplimiento, se solicitará la siguiente
información sobre el socio(a) y sus operaciones para realizar el análisis.
Criterio del funcionario sobre la actividad que desarrolla el cliente, el origen de los
fondos y el proceso de vinculación.
Soportes de los movimientos que constituyeron la señal de alerta.
Carpeta del socio(a) con documentación.
Copias de los extractos de los productos del socio.
MANUAL DE CONTROL INTERNO PARA LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS - COACSVS
20
Copias soportes de las demás operaciones del socio(a) realizados por ventanilla.
5.9.2. El Oficial de Cumplimiento evaluará la información recolectada para soportar la
operación inusual.
5.9.3. Con el suficiente análisis y recolección de información se evaluará si las operaciones
del socio son sospechosas o no.
5.9.4. Procedimientos para la determinación de una operación sospechosa:
Para identificar una operación sospechosa, deberán confrontarse las operaciones
detectadas como inusuales, con la información acerca de los socios y los mercados.
Por lo tanto, el primer paso para reconocer si la transacción es sospechosa, es
saber lo suficiente sobre el socio y su negocio.
Uno de los criterios objetivos para el reporte de operaciones sospechosas es
evaluar y sintetizar toda la información proporcionada por el Oficial de
Cumplimiento, reunir al Comité de Cumplimiento y de forma unánime tomarán la
decisión sobre el reporte.
6. POLÍTICA DE EVALUACIÓN DE CUMPLIMIENTO.
Para el cumplimiento del control de lavado de activos en la Cooperativa se debe observar e
identificar las diferentes señales de alerta, monitorear y controlar el cumplimiento estricto de los
procedimientos establecidos, debiendo éstos ser revisados y mejorados continuamente a fin de
asegurar la efectividad del control de prevención del lavado de activos.
6.1. Señales De Alerta.
Cualquier empleado de la Cooperativa que detecte alguna de las siguientes señales de alerta
debe informar inmediatamente a su superior y al Oficial de Cumplimiento, ya que merecen
tener un seguimiento más cercano:
6.1.1. Transacciones que no son congruentes con el tipo de actividad del cliente.
6.1.2. Transacciones frecuentes de dinero en efectivo, por montos importantes, hechas por
una persona natural o jurídica, cuyas actividades de negocio normalmente se
generarían utilizando cheques u otros instrumentos.
6.1.3. Falta de retiros.
6.2. Monitoreo
El Oficial de Cumplimiento debe observar variaciones de importancia mediante las señales de
alerta, realizar el estudio del caso, documentar y determinar las acciones a seguir, de ser
necesario se realizará el reporte como operación sospechosa. Estos clientes serán incluidos
dentro de un informe del Oficial de Cumplimiento al Comité de Cumplimiento, que se
presenta mensualmente. En este punto, es fundamental para nuestro análisis las operaciones
inusuales que reportan las demás áreas y empleados.
MANUAL DE CONTROL INTERNO PARA LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS - COACSVS
21
Las noticias en prensa, radio, televisión y otras fuentes del sector, son base para el monitoreo
tanto de los clientes potenciales como de nuestros vinculados, siempre se tiene en cuenta el
evento de riesgo que surge por noticias, cualquiera que sea que comprometa a un vinculado.
6.3. Control
Para lograr efectividad en el control de Lavado de Activos, se deben observar, identificar y
evaluar los procedimientos de control existentes o implementar nuevos controles con el fin
de reducir la probabilidad o el impacto que se pueda generar al materializarse un ilícito.
Dado en la sala de reuniones de la Cooperativa, en Quito, a 8 de marzo del 2012.
DR. ELIAS CHANDI PULLES
PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
JORGE LARA OÑATE SECRETARIO en legal y debida forma y siendo las 18h30, del martes 20 de marzo del
2012, CERTIFICA: que el texto que antecede en veinte y un fojas útiles, corresponde al MANUAL DE
CONTROL INTERNO PARA LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS de la Cooperativa, el mismo que
fue aprobado por el Consejo de Administración, en las sesiones del jueves 8 y martes 20 de marzo del
2012, el mismo que entra en vigencia a partir de esta fecha, según consta en el Acta Nº 410.
JORGE LARA OÑATE
SECRETARIO