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MANUAL DE CONTRATACIÓN DE LAS
OPERACIONES DERIVADAS DE LOS CONTRATOS Y
CONVENIOS CELEBRADOS ENTRE LA EGAT Y LAS
ENTIDADES REQUIRENTES
versión 1 /2021
Có
digo
: PG
DC
-P1
2
La Junta Directiva de la ENTIDAD DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y TÉCNICA -EGAT-, en
ejercicio sus facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas por los artículos 23 y
siguientes de los estatutos sociales de la corporación, y
CONSIDERANDO
Que mediante el Acuerdo 641 del 6 de abril de 2016, el Concejo de Bogotá D.C., autorizó la
creación de la Entidad Asesora de Gestión Administrativa y Técnica -EAGAT- constituida mediante
el Acuerdo 1 de 2016, como una entidad mixta, sin ánimo de lucro, de control y mayoría pública
en su composición, organizada como una corporación en los términos del artículo 96 de la Ley
489 de 1998, regida por el derecho privado, con autonomía administrativa y financiera vinculada
al sector salud del distrito capital.
Que mediante el Acuerdo 761 de 2020, el Concejo de Bogotá D.C., expidió el “Plan de desarrollo
económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020 – 2024 ‘Un nuevo
contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI” y en sus artículos 98 y 99 se modificó
tanto la razón social de la corporación, ahora denominada “ENTIDAD DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA Y TÉCNICA -EGAT-“, así como su objeto social y las funciones esenciales a
su cargo.
Que conforme lo dispuesto por los artículos 98 y 99 del Acuerdo 761 de 2020, la Asamblea de la
corporación, adoptó las modificaciones estatutarias correspondientes, de modo tal que en la
actualidad la EGAT es el “ente responsable de la contratación de bienes y servicios para el sector
salud en el Distrito Capital, y su objeto principal es desarrollar e impulsar herramientas orientadas
a la organización y articulación de los partícipes en procesos de compras y contratación de bienes
y servicios del sector salud, con el fin de lograr una mayor eficacia, transparencia y optimización
de los recursos del Estado, enmarcado siempre en los principios de la contratación pública.”
Que conforme el artículo 98 del Acuerdo 761 de 2020, las Empresas Sociales del Estado del
Distrito Capital, así como las Empresas Industriales y Comerciales y todas aquellas del sector
salud que tengan participación del Distrito, están obligadas a asesorarse y contratar con la Entidad
de Gestión Administrativa y Técnica -en adelanta la EGAT- los equipos de tecnología biomédica,
infraestructura y dotación hospitalaria, medicamentos y todo tipo de insumos farmacológicos y los
servicios de aseo, vigilancia y cafetería y todos los demás servicios relacionados con las funciones
esenciales de ella.
Que en el artículo 99 del mismo Acuerdo Distrital, así como en el artículo 6 de los estatutos sociales
de la EGAT, se establecen las siguientes funciones esenciales a cargo de la EGAT:
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a. Desarrollar e impulsar herramientas orientadas a la organización y articulación de los
partícipes en procesos de compras y contratación de bienes y servicios del sector salud;
b. Solicitar, analizar y centralizar las necesidades en materia de contratación de las Empresas
Sociales del Estado del Distrito, las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y
todas aquellas del sector salud que tengan participación del Distrito y estén obligadas a
asesorarse y contratar con la EGAT, con el fin de hacer la programación de la adquisición
de bienes o servicios no misionales que éstas requieran;
c. Liderar el proceso de estandarización de necesidades de las Empresas Sociales del
Estado del Distrito, las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y todas aquellas
del sector salud que tengan participación del Distrito y estén obligadas a asesorarse y
contratar con la EGAT;
d. Contratar bienes y servicios no misionales para el sector de la salud en el Distrito Capital,
incluyendo los temas de infraestructura, dotación, medicamentos y todo tipo de insumos
farmacológicos;
e. Adelantar acciones de inteligencia de mercados con el fin de identificar a nivel nacional e
internacional las mejores prácticas y procesos administrativos relacionados con el
funcionamiento de los prestadores de servicios de salud;
f. Asesorar el proceso de integración informática del sector salud en el Distrito Capital que
incluya tanto a las entidades de aseguramiento como a las de prestación de servicios de
salud;
g. Asesorar el proceso de compras conjuntas de insumos y medicamentos para las ESE del
Distrito;
h. Asesorar para las ESE distritales los procesos de facturación, call center, agendamiento
de citas médicas por medios electrónicos, referencia y contra referencia de pacientes y
negociación para la venta de servicios de salud;
i. Asesorar respecto a los servicios administrativos a cargo de las ESE en los cuales por
economías de escala o estandarización de la calidad sea recomendable adelantar en forma
conjunta;
j. Asesorar a las subredes de prestación de servicios de salud en la creación y puesta en
marcha de mecanismos efectivos de defensa de los derechos de los usuarios en salud de
conformidad con lo establecido en la ley;
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k. Las demás actividades que señalen los estatutos y que sean conexas con su objeto social.
Que conforme lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 98 del Acuerdo 761 de 2020, “La EGAT,
para la gestión de las necesidades de las personas arriba descritas, implementará su manual de
contratación bajo los preceptos y principios propios de la Ley 80 de 1.993”.
Que, en armonía con el marco legal y estatutario ya mencionado, la EGAT adopta el presente
Manual de Contratación de las Operaciones Derivadas de los Contratos y Convenios celebrados
entre la EGAT y las Entidades Requirentes.
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
El presente manual establece los procedimientos y etapas que deberá surtir y adelantar la
Corporación cuando en condición de contratante deba adelantar la contratación de los
requerimientos de las Empresas Sociales del Estado del Distrito, Empresas Industriales y
Comerciales del Distrito y de todas aquellas del sector salud que tengan participación del Distrito;
en cumplimiento de lo establecido en los artículos 98 y 99 del Acuerdo 761 de 2020 y conforme lo
establecido en los contratos y o convenios que para estos efectos se celebren con estas entidades
requirentes.
Para el efecto, el Manual que se adopta en el presente documento tendrá en cuenta la naturaleza
y los objetivos de la Corporación, el mandato que le corresponde satisfacer en términos de
contratación de bienes y servicios para empresas y entidades del Distrito capital y su régimen de
contratación, todo ello sobre la base del imperativo de generar mayor eficiencia, transparencia y
optimización en los procesos de negociación, selección y/o contratación de proveedores.
Parágrafo 1. Se exceptúan de la aplicación de este Manual los contratos que celebre la
corporación, en su condición de contratista, y aquellos que tengan por objeto gestionar y contratar
la prestación de bienes y servicios con el fin de satisfacer sus propios requerimientos necesarios
para asegurar su debida operación.
Artículo 2. Régimen Jurídico
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Por tratarse de una entidad mixta, sin ánimo de lucro, organizada como corporación de aquellas a
las que se refiere el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, el régimen aplicable a su
actividad precontractual, contractual y poscontractual, cuando la desarrolla en calidad de
contratante, corresponde justamente al del derecho privado, lo anterior sin perjuicio de la
aplicación de los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los
artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente, según sea el caso, y estarán
sometidos al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la
contratación estatal en la Ley 80 de 1.993, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011, la Ley 1778
de 2016 o aquellas que las modifiquen, adicionen, complementen o deroguen.
En lo que corresponde a la celebración de contratos con organismos internacionales, son de
aplicación por la EGAT las reglas previstas en el artículo 20 de la Ley 1150 de 2007, o aquellas
disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 3. Inhabilidades e Incompatibilidades.
De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 y demás normas
concordantes, no podrán contratar con la EGAT o continuar con la ejecución de contratos
celebrados en el caso de una inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente, quienes se encuentren
incursos en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con el Estado,
contenidas en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011 y 1778 de 2016 o aquellas que
las modifiquen, adicionen, complementen o deroguen.
Con la manifestación de la voluntad de celebrar un negocio jurídico con la EGAT, todo interesado
declarará que no está incurso en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad, y que conoce
las normas aplicables de soborno transnacional contenidas en la Ley 1778 de 2016 y demás
normas concordantes. También manifestará no haber cometido alguna conducta o acto de
corrupción transnacional u otras normas de lucha contra la corrupción.
Artículo 4. Prohibiciones
Sin perjuicio de las prohibiciones establecidas en el marco normativo aplicable, se prohíbe a los
representantes legales, a los apoderados y, en general, a todos los trabajadores de la EGAT, en
relación con el cumplimiento de sus funciones relacionadas con la contratación, de manera directa
o por interpuesta persona, al igual que a los proponentes y contratistas que celebren contratos con
la corporación, incurrir en las siguientes conductas:
a) Celebrar actos o contratos con terceros para su beneficio, que impliquen el uso indebido
de información privilegiada, conflicto de interés o actos de competencia con la EGAT.
b) Ofrecer o pedir remuneración, dádiva, invitación o cualquier otro tipo de compensación o
promesa de compensación en dinero o en especie, por parte de cualquier persona natural
o jurídica.
c) Hacer uso en beneficio propio o de un tercero, de la información que conozca por razón
del ejercicio de sus funciones.
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d) Interferir en beneficio propio o de un tercero, de manera directa o por interpuesta persona,
en cualquier etapa del proceso de contratación, prohibición que cobija, entre otras, las
acciones tendientes a obtener información sobre el avance del proceso o entorpecer su
resultado.
e) Actuar en forma desleal con la EGAT.
f) Los servidores de la Corporación no podrán asesorar a terceros que tengan interés en
celebrar contratos con ella.
Artículo 5. Conflictos de Interés y deberes de conducta de los administradores,
representante legal, apoderados y funcionarios de la EGAT.
Se entiende que existe conflicto de interés cuando un administrador, el representante legal, los
apoderados, asesores y, en general, cualquier funcionario de la EGAT, deban actuar en un asunto
en el que tengan interés particular y directo en su gestión, control o decisión, o lo tuviere su
cónyuge, compañero o compañera permanente o sus parientes dentro del cuarto grado de
consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o sus socio o socios de hecho y de derecho.
Los administradores, el representante legal, los apoderados, asesores y en general los
funcionarios de la EGAT, deberán abstenerse de participar por si o por interpuesta persona, en
actividades de contratación de la corporación que les generen un conflicto de interés, evento en el
cual deberán manifestárselo, por escrito, tan pronto les sea posible, al representante legal de la
entidad y en caso de este último a la Junta Directiva, competente (s) para que luego de analizada
la situación decidan si se presenta el conflicto y en caso afirmativo acepten el impedimento y
adopten la decisión de apartarlo del conocimiento del procedimiento, proceso o asunto contractual
correspondiente.
Tanto en los términos de condiciones contractuales, términos de la invitación a contratar, invitación
a presentar oferta o documento equivalente, así como en los contratos que se suscriban, podrá
regularse la forma de administración de las situaciones generadoras de conflicto de interés y sus
consecuencias, dentro de estas la no elegibilidad para la contratación.
Artículo 6. Ordenación del Gasto y Celebración de Contratos.
El Gerente General será el representante legal de la entidad para todos los efectos contractuales,
incluyendo la ordenación del gasto, y podrá delegar total o parcialmente, la competencia para
expedir los actos inherentes a la actividad precontractual, contractual y poscontractual a la que se
refiere este manual, realizar los procesos de selección, celebrar los contratos y demás facultades
de contratación y ordenación del gasto y el pago en desarrollo de la gestión contractual, en
funcionarios del nivel directivo o ejecutivo.
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Las facultades delegadas deberán ser ejercidas de acuerdo con el acto que confiere la delegación
y teniendo en cuenta las normas consagradas en este manual y las normas vigentes aplicables.
Los delegatarios designarán a los supervisores de los contratos que suscriban en el ejercicio de
la ordenación del gasto.
Los delegatarios no podrán subdelegar la ejecución de los actos o la celebración de los contratos
objeto de la delegación.
Parágrafo 1. El Gerente General, en cualquier oportunidad podrá revisar los actos expedidos por
los delegatarios, quienes deberán rendir los informes que sean requeridos por el Gerente General,
en relación con el ejercicio de las funciones delegadas.
Artículo 7. Principios rectores. Con arreglo al ordenamiento superior constitucional, legal y
reglamentario, la actividad contractual de la EGAT regulada en este reglamento y las actuaciones
de quienes intervengan en ella, deben materializar el mandato de selección objetiva; respetar los
postulados que rigen la función administrativa y la gestión fiscal, y desarrollarse con sujeción a los
siguientes principios:
7.1 Igualdad. En la gestión contractual de la EGAT los interesados, proponentes y contratistas no
serán objeto de trato discriminatorio. En los Procedimientos Competitivos de Selección se les dará
a los interesados que se encuentren en la misma situación de hecho y de derecho un tratamiento
igual, lo que incluye poner a su disposición la información necesaria para su concurrencia en
estricta igualdad de oportunidades.
7.2 Moralidad. La gestión contractual de la EGAT se adelantará por la corporación y los
interesados con rectitud, lealtad, honestidad y buena fe. Dicha gestión ha de acatar siempre el
ordenamiento jurídico constitucional, legal y reglamentario superior; encaminarse al cumplimiento
oportuno, eficaz y eficiente de las funciones de la EGAT; observar el presente reglamento y no
incurrir en situaciones constitutivas de inhabilidad, incompatibilidad, prohibiciones y conflicto de
interés.
7.3 Economía. En desarrollo del principio de economía, los recursos destinados a la gestión
contractual de la corporación, regulada en este reglamento, han de administrarse y ejecutarse con
austeridad, en procura del cumplimiento oportuno, eficaz y eficiente de objetivos y obligaciones.
Se emplearán instrumentos gerenciales y administrativos que permitan reducir costos, así como
mecanismos y procedimientos legales para precaver o solucionar rápida y eficazmente eventuales
diferencias o situaciones litigiosas.
7.4 Celeridad. Las actuaciones contractuales de la EGAT se adelantarán dentro de los plazos
previstos, de manera que se eviten dilaciones injustificadas y trámites innecesarios.
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7.5 Transparencia. La selección de contratistas se realizará mediante los procedimientos
previstos en este acuerdo, que han de estructurarse y cumplirse a partir de los principios rectores
y de las disposiciones generales contenidas en el mismo, mediante actuaciones públicas. Los
oferentes en los procedimientos de selección deberán garantizar que la información contenida en
sus propuestas es cierta y podrá ser consultada y verificada por la corporación y cualquier
interesado. Cuando haya información sujeta a reserva o que sea confidencial, los oferentes
deberán indicarlo en su propuesta, con identificación de los documentos o apartes de los mismos
cobijados por la reserva o la confidencialidad y su fundamento jurídico. Esta disposición deberá
incorporarse en los términos de las invitaciones a contratar, a presentar oferta o documento
equivalente.
7.6 Responsabilidad. Los servidores de la EGAT, cualquiera que sea el vínculo contractual que
tengan con la corporación, a quienes corresponda ejercer funciones inherentes a la gestión
contractual, han de velar porque en la celebración y el desarrollo de los contratos a que se refiere
el presente reglamento se cumplan los objetivos tanto de la EGAT como de las entidades
requirentes.
Las actuaciones de la EGAT y de sus Contratistas deben tener en cuenta la solidaridad prevista
en el artículo 119 de la Ley 1474 de 2011 y acatar integralmente el ordenamiento jurídico
constitucional, legal y reglamentario superior, especialmente, en materia de seguridad; de recursos
naturales y protección del medio ambiente; de seguridad industrial y salud ocupacional, y de
responsabilidad social y respeto de comunidades y grupos étnicos.
7.7 Debido proceso. Las actuaciones contractuales de la corporación se adelantarán de
conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en el marco normativo
aplicable, con plena garantía de los derechos de todos los sujetos participantes o interesados en
estas.
7.8 Selección objetiva. En el desarrollo de su gestión contractual, la EGAT escogerá la
propuesta más favorable para sus intereses, para el interés general que esta representa y para
los fines que debe alcanzar, de modo tal que no podrán tener incidencia en la selección del
contratista razones personales o intereses particulares de los que intervienen en ella.
La oferta más favorable será aquella que teniendo en cuenta los requisitos habilitantes y los
factores técnicos y económicos establecidos en las invitaciones a contratar o documento
equivalente, resulte más conveniente para los intereses de la corporación, sin tomar en
consideración factores de afecto o de interés, y, en general, cualquier motivación subjetiva.
La celebración de contratos de manera directa ha de tener lugar también de manera objetiva y
favorecer las Propuestas que cumplan integralmente los requisitos fijados para el efecto y los
Proponentes que acrediten sus condiciones de Capacidad en la forma exigida.
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7.9 Imparcialidad. Sin perjuicio de la aplicación pertinente de los parámetros del artículo 3o del
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con
el 13 de la Constitución Política, en las actuaciones contractuales de la EGAT objeto del presente
reglamento, sus determinaciones han de fundarse en el ordenamiento superior y en criterios
objetivos, sin consideraciones subjetivas de naturaleza alguna.
7.10 Publicidad. Además de respetar las reglas del artículo 3o del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo aplicables a las comunicaciones, notificaciones
y publicaciones que dispone el ordenamiento superior y otras normas de jerarquía legal que
desarrollen este principio, las actuaciones contractuales de la EGAT serán públicas y los
expedientes que las contengan estarán abiertos al público, salvo aquellos aspectos o materias
amparados legalmente por reserva o contractualmente por confidencialidad. En los
Procedimientos de Selección de Contratistas se pondrá a disposición de los interesados la
información necesaria y oportuna para asegurar la participación de todos ellos, en condiciones de
igualdad, para efectos de garantizar la aplicación del principio de Selección Objetiva.
7.11 Contradicción. Los Proponentes, Contratistas y, en general, personas que acrediten interés
legítimo, tendrán oportunidad de conocer y de controvertir las determinaciones que adopte la
EGAT en desarrollo de la actuación contractual, por los medios legales y en las oportunidades
dispuestas para el efecto.
7.12 Legalidad y calidad. Las actividades, los bienes y los servicios que los contratistas
desarrollen, adquieran, empleen y contraten para la ejecución de los negocios jurídicos materia
del presente reglamento, han de ser de calidad acorde con la naturaleza de los correspondientes
trabajos y compromisos contractuales; reunir las especificaciones y características técnicas
adecuadas a su objeto y propósito, y respetar el ordenamiento superior, en especial, el
concerniente a seguridad en general; seguridad industrial y salud ocupacional; la legislación
ambiental y de recursos naturales; el régimen de importaciones y exportaciones; las normas y
estipulaciones en materia de responsabilidad social; las disposiciones sobre protección y respeto
de comunidades o grupos étnicos; las inherentes a la prevención, detección, investigación y
sanción de toda conducta delictiva, incluidas las inherentes a financiación del terrorismo y lavado
de activos.
7.13 Planeación. Los procedimientos de contratación a que se refiere este reglamento deben
estar precedidos de los estudios y las evaluaciones que permitan establecer el objeto, alcance y
viabilidad de los correspondientes proyectos; los requisitos exigidos a interesados, proponentes,
ofrecimientos y contratistas; la forma de acreditarlos; las obligaciones y prestaciones a cargo de
aquellos y de las Partes contratantes, y, en general, información completa que asegure la
satisfacción de los objetivos y funciones de la EGAT.
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Artículo 8. Definiciones.
Cuando en el presente Manual se encuentren algunos de los siguientes términos, se entenderá
que tienen las siguientes definiciones, sin perjuicio de lo que sobre estas se determine en el marco
normativo y la jurisprudencia aplicable:
TÉRMINO DEFINICIÓN
Acta de liquidación La liquidación es el procedimiento por
medio del cual, una vez concluido el
contrato y dentro de los términos allí
establecidos, sus partes cruzan cuentas,
desde los aspectos económico, jurídico y
técnico, en relación con sus obligaciones
recíprocas.
El objetivo de la liquidación es determinar
si las partes pueden declararse a paz y
salvo o si existen obligaciones incumplidas.
Los términos de la liquidación del contrato
constarán en un documento escrito que se
llamará acta de liquidación del contrato y
será elaborado por el interventor o el
supervisor del contrato, según
corresponda.
Si el contratista no suscribe el acta porque
no la acepta o no le interesa suscribirla, o
si no existe por muerte de la persona
natural o liquidación de la persona jurídica,
el supervisor o interventor informará de
este hecho al ordenador del gasto y dejará
constancia en un informe final de gestión y
financiero del contrato, que será suscrito
tanto por el Interventor y/o el supervisor,
como por el ordenador del gasto.
Acuerdo marco de precios Es el Contrato para la provisión de Bienes
y Servicios de Características Técnicas
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Uniformes, en la forma, plazo y condiciones
establecidas, celebrado entre uno o más
proveedores y la Agencia Nacional de
Contratación Pública – Colombia Compra
Eficiente –, o quien haga sus veces o los
que autónomamente celebre la EGAT con
Entidades Públicas afines.
Adición Documento Contractual mediante el cual se
incluyen recursos adicionales al valor del
Contrato con el fin de cumplir el objeto
contractual
Adenda Documento por medio del cual se modifican
las reglas de participación de un
procedimiento de selección en curso
Análisis del sector Descripción de las opciones que el sector
económico ofrece para satisfacer la
necesidad, bajo los Códigos CIIU y
Códigos UNSCSP.
Análisis económico Labor que realiza la Corporación, con el fin
de establecer el presupuesto de la
contratación, cuyo resultado se apoya en
variables tales como: cotizaciones respecto
de las especificaciones técnicas de la
necesidad o requerimiento, consulta de
precios dentro del mercado actual, valores
históricos, plazo de ejecución, entre otras.
Así mismo, se tendrán en cuenta los costos
asociados a dicha contratación, como tasas
e impuestos.
Bienes y servicios de características
técnicas uniformes
Son los bienes y servicios de común
utilización con especificaciones técnicas y
patrones de desempeño y calidades
iguales o similares, que en consecuencia
pueden ser agrupados como bienes y
servicios homogéneos para su adquisición.
Certificado de Disponibilidad Presupuestal
-CDP-
Documento expedido por la dependencia
competente, para garantizar la existencia
de apropiación suficiente y libre de
afectación en un rubro presupuestal, para
atender un determinado compromiso con
cargo al presupuesto de la vigencia. Sin
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este documento, la EGAT NO podrá iniciar
procedimiento de selección alguno.
Conformación dinámica de oferta Procedimiento que permite que la oferta
puede ser presentada total o parcialmente
de manera dinámica mediante Subasta
Inversa, en las condiciones que se fijen en
las Reglas de Participación. Para el efecto,
se fijarán las variables sobre las cuales los
oferentes pueden realizar la puja. En la
fecha previa señalada en las Reglas de
Participación, los oferentes deben
presentar los documentos que acrediten los
requisitos habilitantes
Contratos o Convenios celebrados en el
marco de las funciones de la EGAT
Son los negocios jurídicos celebrados por
la EGAT en calidad de Contratista, con sus
clientes en los que desarrolla su objeto y
misión.
Competencia para contratar Facultad asignada por la Ley o delegada
mediante acto administrativo para
adelantar procedimientos de selección y
comprometer u obligar a la EGAT mediante
Contratos, ejercida por el representante
legal o por sus delegatarios.
Conflicto de Interés Con sujeción al ordenamiento jurídico
superior y lo previsto en este Manual, se
entiende que existe conflicto de interés
cuando el interés general propio de la
función o actividad que se desempeña
entre en conflicto con el interés particular y
directo del empleado o vinculado a la
Corporación, quienes deberán declararse
impedidos. Todo aquel que deba adelantar
o sustanciar actuaciones administrativas,
realizar investigaciones, practicar pruebas
o pronunciar decisiones definitivas podrá
ser recusado si no manifiesta su
impedimento. En cada uno de los
documentos se definirá el procedimiento
para uno y otro evento.
Contrato Es un acto por el cual una parte se obliga
para con otra a dar, hacer o no hacer
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alguna cosa. Cada parte puede ser de una
o de muchas personas. Los contratos que
celebre la EGAT siempre deberán constar
por escrito.
Cronograma Documento que establece las fechas,
horas y plazos para las actividades propias
del Proceso de Contratación y el lugar en el
que éstas deben llevarse a cabo, este
podrá ser modificado de forma excepcional
siempre que exista una justificación que lo
amerite.
Declaración de Desierto del Procedimiento
de Selección
Evento en el cual no se presentaron ofertas
dentro de un Procedimiento de Selección,
en la fecha indicada en el Cronograma
contenido en el respectivo documento de
Reglas de Participación.
Declaración de fallido del procedimiento de
selección
Evento en el cual se presentaron oferta(s)
dentro de un Proceso de Selección, pero
esta(s) no cumplieron con los
requerimientos contenidos en las Reglas
de Participación.
Descripción de la necesidad que la EGAT
pretende satisfacer con la contratación
Expresión escrita y detallada de cada una
de las razones que justifican el qué y para
qué, del bien, obra o servicio que se
pretende contratar.
Entidades requirentes Persona jurídica o natural que requiere los
servicios de la Corporación, en los términos
dispuestos en los artículos 98 y 99 del
Acuerdo 761 de 2020, expedido por el
Concejo de Bogotá D.C., y demás normas
que los modifiquen, aclaren o
complementen.
Sin perjuicio de la naturaleza del
requirente, la iniciación de cualquier
certamen o modalidad para la selección de
contratistas comportará el traslado
presupuestal correspondiente a la
Corporación.
Estudio de Riesgo Estudio contenido en un documento
mediante el cual se identifican, estiman y
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asignan los riesgos del procedimiento y del
futuro contrato, con el detalle de las fuentes
de riesgos, eventos económicos, sociales,
operacionales, financieros, regulatorios,
ambientales y tecnológicos. En el Estudio
de Riesgos debe preverse la gradualidad
con la que se asigna el riesgo al contratista
o a la entidad contratante.
Estudio y documentos previos Manifestación del principio de planeación
contractual a cargo de la EGAT, mediante
los cuales se identifica la necesidad que se
pretende satisfacer con el futuro contrato,
por medio de criterios técnicos, financieros
y jurídicos que aseguren el establecimiento
de estándares de selección que permitan
que la oferta por escoger garantice la
ejecución del objeto que se pretende
contratar en las mejores condiciones
técnicas, financieras y jurídicas para la
EGAT.
Forma de pago Determinación de las condiciones en que
se pagará el precio del contrato.
Garantías Amparos que debe cubrir el contrato de
seguro contenido en una póliza expedida
por compañías de seguros legalmente
autorizadas para funcionar en Colombia; en
garantías bancarias a primer
requerimiento; en cartas de crédito “stand
by”, irrevocables y a la vista; en Patrimonio
Autónomo en Garantía constituido en una
entidad fiduciaria igualmente autorizada
para operar en el país, y, en general, en los
demás mecanismos de cobertura del riesgo
autorizados por la EGAT con arreglo al
ordenamiento superior sobre la materia.
Los amparos, sus vigencias, el valor
asegurado o amparado y los beneficiarios,
se determinarán teniendo en cuenta la
naturaleza del contrato a celebrarse, su
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objeto, su cuantía y los riesgos que se
deban cubrir.
Grandes superficies Se refiere a compras de bienes que pueden
ser adquiridos en establecimientos que
correspondan a la definición de “gran
almacén” dispuesta por la
Superintendencia de Industria y Comercio
y acorde a los lineamientos planteados por
la Agencia Nacional de Contratación
Pública -Colombia Compra Eficiente-.
Inhabilidades e incompatibilidades No podrán contratar con la EGAT o
continuar con la ejecución de contratos
celebrados en el caso de una inhabilidad o
incompatibilidad sobreviniente, quienes se
encuentren incursos en alguna causal de
inhabilidad o incompatibilidad para
contratar con el Estado, contenidas en las
Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de
2011 y 1778 de 2016 o aquellas que las
modifiquen, adicionen, complementen o
deroguen.
Manual de Contratación Es el documento que adopta la EGAT por
decisión de su órgano de Gobierno,
mediante el cual se establecen la política,
los principios, definiciones, lineamientos y
reglas de los procedimientos de selección
de Contratistas, la celebración, ejecución y
liquidación de Contratos para la
Contratación Derivada de los contratos y
convenios celebrados entre la EGAT y las
entidades requirentes.
Modificación contractual Documento por el que se modifican las
condiciones específicas del contrato
respectivo diferentes a su plazo y valor.
Modalidad de selección del Contratista Precisa identificación del mecanismo de
escogencia por utilizar en el procedimiento
precontractual, conforme a las reglas del
presente documento.
Lugar de ejecución Es el espacio geográfico donde se
desarrollará la actividad contractual.
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Plan Anual de Adquisiciones Instrumento de planeación contractual que
detalla los bienes y servicios que se
pretenden adquirir durante la vigencia, y
facilita a la Corporación el registro, la
programación y la divulgación de las
necesidades que se van a adquirir durante
el año.
Plazo de ejecución Conforme las reglas del derecho común, es
el término dentro del cual se ejecutará el
objeto del contrato.
Población vulnerable Personas que por su naturaleza o que por
determinadas circunstancias se encuentran
en mayor medida expuestas a la exclusión,
la pobreza y los efectos de la inequidad y la
violencia de todo orden, entre las cuales
están poblaciones étnicas, con
necesidades educativas especiales,
menores en riesgo social y personas en
condiciones de discapacidad.
Presupuesto Recursos con los que cuenta la Entidad
para satisfacer la necesidad como
resultado del análisis económico realizado.
Procedimiento de contratación Es el conjunto de actos y actividades, y su
secuencia, adelantadas por la EGAT desde
la planeación hasta la liquidación o cierre
del respectivo contrato.
Prórroga Documento contractual mediante la cual se
amplía el plazo de ejecución de un
contrato.
Reglas de Participación Documento mediante el cual se establecen,
entre otras. la descripción técnica,
detallada y completa del objeto a contratar,
los fundamentos del procedimiento de
selección, su modalidad, plazos,
procedimientos, y las demás reglas
objetivas que gobiernan la presentación de
las ofertas, así como la evaluación y
ponderación de las mismas, la aceptación
de los ofrecimientos, las razones y las
causas que generarían el rechazo de las
propuestas, la declaratoria de desierta o
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fallido del proceso, las condiciones de
celebración del Contrato, presupuesto, y
las reglas que regirán la relación negocial.
Registro Presupuestal Documento expedido por el responsable
del presupuesto o quien haga sus veces,
mediante el cual se garantiza en forma
definitiva la existencia y la destinación
específica de los recursos para atender los
compromisos contractuales contraídos.
Obligaciones generales y específicas de
las partes
Conjunto de compromisos que asumirán
las partes, una vez se haya escogido la
mejor oferta y se suscriba el contrato o
acuerdo negocial correspondiente.
Requisitos habilitantes Se refiere a la aptitud para participar en el
Procedimiento de Contratación, referidos a
la capacidad jurídica, condiciones de
experiencia, capacidad financiera y de
organización de los proponentes que serán
objeto de verificación y de cumplimiento,
para la habilitación de su participación en el
proceso de selección de contratistas
correspondiente.
Riesgo previsible Evento que puede generar efectos
adversos y de distinta magnitud en el logro
de los objetivos del Procedimiento de
Contratación o en la ejecución de un
Contrato, y que están debidamente
tipificados, cuantificados y asignados a una
de sus partes.
Subasta Inversa Puja dinámica que se efectúa presencial o
electrónicamente, mediante la cual los
oferentes, durante un tiempo determinado,
ajustan su oferta económica, con el fin de
lograr su menor precio, sin perjuicio de la
calidad y cantidad del objeto a contratar.
Términos contractuales Estipulaciones consignadas en la minuta
de contrato que se celebre, que incluyen,
pero no se limitan, al plazo de ejecución
convenido y obligaciones, prestaciones y
compromisos a cargo de cada una de las
partes.
18
Tipificación, cuantificación y distribución o
asignación de los riesgos previsibles de la
ejecución del Contrato
Deben ser definidos, valorados y asignados
antes de iniciarse la ejecución del Contrato,
con el propósito de establecer su posible
afectación en la ejecución del contrato y la
asignación de sus consecuencias.
Si se trata de una contratación cuyo objeto
no presenta riesgos previsibles, así deberá
dejarse consignado.
Los riesgos podrán ser estimados con
distintas metodologías, según la
información disponible, mediante modelos
prospectivos estadísticos tales como:
simulador de Montecarlo, boot trap,
matrices cruzadas, árbol de fallas, panel de
expertos o cualquier otra aplicable, según
los criterios y descripciones pertinentes
contenidas en la norma técnica o
estándares correspondientes.
Tipo de contrato Es la clase de contrato utilizado para
satisfacer la necesidad identificada, el cual
puede o no estar nominado en la Ley.
Vigilancia y control de la actividad
contractual
Función de verificación del cumplimiento
técnico, administrativo, Legal y financiero
del contrato durante su desarrollo, de
acuerdo con los parámetros establecidos
en la Ley y en el Manual de Supervisión e
Interventoría de la EGAT. Dicha actividad
podrá ser asumida, según el caso, por un
particular en calidad de interventor, o por un
supervisor.
TÍTULO SEGUNDO
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES ESPECIALES
19
Artículo 9.- Alcance. La gestión contractual comprende las siguientes etapas:
9.1 Precontractual
9.1.1 Planeación. Se surte desde la realización de los estudios previos, hasta la proyección del
Procedimiento de Selección aplicable y de los negocios jurídicos por celebrar y estará a cargo de
la entidad, de los oferentes y de sus contratistas.
Comprende las actuaciones antecedentes a la celebración del contrato, que incluye las de
examen, evaluación de documentos y propuestas extendidas y de los contratos por celebrar;
determinación de los requisitos de Capacidad y la Habilitación de interesados en celebrarlos; las
de definición y regulación del Procedimiento de Selección por emprender; las de determinación de
textos preliminares de Reglas y Términos de Referencia; las de publicación de los mismos; las de
formulación de observaciones y consultas sobre su texto, y las de respuestas motivadas de la
EGAT a las mismas.
9.1.2 Selección objetiva. Se extiende entre la regulación definitiva de los Procedimientos de
Selección hasta la adjudicación del contrato. En esta etapa deben adelantarse las actuaciones
encaminadas a examinar, evaluar y escoger los contratistas y la suscripción de los
correspondientes negocios jurídicos.
Comprende, entre otras, las actuaciones referidas a la adopción de Términos de Referencia
definitivos; la recepción, respuesta y publicación de preguntas y observaciones sobre los mismos;
la adopción de eventuales modificaciones a unos y otros; la determinación del cumplimiento de los
requisitos de Habilitación de los Interesados; las de análisis, evaluación y calificación de
Propuestas; las de conclusión de tales procedimientos, bien con la adjudicación del o de los
contratos proyectados, o con la declaración de fallido o de desierto del proceso de selección.
9.2 Contractual: Comprendida entre la celebración y la terminación del correspondiente Contrato,
sea por vencimiento de su plazo de ejecución o por otras causas legales o contractuales.
Incorpora, entre otras; la suscripción de los contratos; el cumplimiento de los requisitos de
ejecución, en su caso, incluido el otorgamiento y la aprobación de garantías; el desarrollo de todas
las actividades y prestaciones inherentes a tal ejecución; el cumplimiento de las obligaciones de
resorte de cada una de las Partes;, y, en general, la administración de tales Contratos, así como
el ejercicio de las actividades y funciones inherentes a la vigilancia, control y seguimiento de
negocios jurídicos, prestaciones y obligaciones derivadas de estos.
9.3. Postcontractual. Comprendida entre la finalización del plazo de ejecución del contrato y
finaliza con su liquidación, constancia de archivo o acta de cierre, según sea el caso.
Incorpora el desarrollo de las actividades de evaluación acerca del estado de ejecución de
obligaciones y compromisos; la determinación consecuencial de reconocimientos o penalizaciones
a que hubiere lugar; el establecimiento de obligaciones que se extienden después de terminado el
20
negocio jurídico, y el ajuste de las garantías que deben ampararlas, todo para cerrar el ciclo de
compromisos y prestaciones recíprocos, con arreglo al régimen jurídico y al correspondiente
Contrato.
También incluye las obligaciones cuya vigencia se extiende más allá de la liquidación, según la
ley y el respectivo contrato, fundamentalmente posibles reclamaciones por concepto de
obligaciones laborales y de actos, hechos u omisiones determinantes de responsabilidad civil
extracontractual, así como todas las derivadas de licencias ambientales, en su caso.
CAPÍTULO SEGUNDO
LA PLANEACIÓN DE LA GESTIÓN CONTRACTUAL
Artículo 10. El principio de planeación será aplicable a todas las etapas de la gestión contractual
de la EGAT.
Comprende, entre otras, el análisis de conveniencia y oportunidad de la contratación, documentos
y estudios previos, estudios del sector, estudios de mercado, autorizaciones, apropiación
presupuestal, y demás actividades que se encuentren acordes con la naturaleza de la necesidad
identificada.
Artículo 11.- Plan de adquisiciones. El Gerente General suscribirá el Plan Anual de
Adquisiciones, el cual debe obedecer a las contrataciones proyectadas por las empresas y
entidades requirentes del Distrito en los términos de los artículos 98 y 99 del Decreto Acuerdo 761
de 2020, y los convenios o contratos que se suscriban entre estas y la EGAT.
Sin perjuicio de lo anterior, este plan tiene naturaleza informativa y las adquisiciones incluidas son
estimaciones que pueden ser revisadas, modificadas o canceladas. Esta información no
representa compromiso u obligación alguna para la EGAT ni lo compromete a adquirir los bienes,
obras y servicios en él señalados.
La contratación de la EGAT debe responder a una debida y oportuna planeación, para lo cual,
conforme los mandatos del mencionado acuerdo, las empresas y entidades requirentes tienen la
obligación de disponer de la apropiación presupuestal correspondiente que permita garantizar las
obligaciones de pago que asuma la EGAT.
La elaboración, adopción, consolidación y ejecución del Plan Anual de Adquisiciones atenderá lo
dispuesto por el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011, o aquellos que lo modifiquen, adicionen o
sustituyan, en torno a los lineamientos de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia
Compra Eficiente para el efecto.
21
Artículo 12.- Deber de Análisis de los sectores económicos y estudio de riesgos: Durante la
etapa de planeación EGAT adelantará los análisis para conocer el sector relativo al objeto del
procedimiento de selección desde la perspectiva comercial y que le permita establecer las
condiciones del mercado, necesario para determinar los riesgos previsibles, todo ello con miras a
su tipificación, estimación, valoración y asignación.
Artículo 13. Requisitos habilitantes: Para establecer los requisitos habilitantes, se tendrá en
cuenta, entre otros:
(i) El objeto por contratar
(ii) La capacidad jurídica y las demás condiciones de experiencia, capacidad financiera y
de organización de los proponentes.
(iii) El Presupuesto Oficial Estimado del Proceso de Contratación,
(iv) El análisis del sector económico respectivo:
(v) El análisis de los indicadores financieros.
Artículo 14. Estudios y documentos previos: El documento de Estudios Previos deberá
contener como mínimo:
(i) Descripción de la necesidad que EGAT pretende satisfacer con la contratación.
(ii) Descripción del objeto a contratar.
(iii) Análisis del sector.
(iv) Determinación y justificación de los criterios de habilitación y selección.
(v) Especificaciones del bien, obra o servicio a contratar.
(vi) Tipo de Contrato.
(vii) Plazo.
(viii) Lugar de ejecución.
(ix) Análisis Económico.
(x) Análisis Tributario.
(xi) Presupuesto.
(xii) Forma de pago.
(xiii) Obligaciones generales y específicas de las partes.
(xiv) Tipificación, cuantificación y distribución o asignación de los riesgos previsibles de la
ejecución del contrato.
(xv) Modalidad de selección del contratista.
(xvi) Garantías.
(xvii) Vigilancia y control de la actividad contractual.
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CAPÍTULO TERCERO
MODALIDADES DE SELECCIÓN
Artículo 15. Convocatoria abierta: Se acudirá a esta modalidad cuando se trate de
contrataciones superiores a tres mil quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (3500
SMLMV), incluido el IVA, salvo que se encuentre expresamente contenido en otra de las
modalidades previstas en el presente Manual.
Artículo 16. Procedimiento de Convocatoria Abierta
(i) En cumplimiento del negocio jurídico celebrado entre la entidad requirente y la EGAT,
la corporación elaborará los estudios previos, para estos efectos aquella le aportará los
insumos técnicos necesarios para tal fin. El proyecto de estudios previos se discutirá y
examinará con la entidad requirente, de modo tal que el producto final será el que
resulte aprobado por ambas partes.
(ii) Definidos los términos, condiciones y requisitos del procedimiento de selección, la
EGAT dispondrá de un equipo de profesionales para la preparación de los documentos
relativos al procedimiento de selección, así como el examen de las propuestas
presentadas.
La EGAT publicará tanto en su página web como en el Sistema Electrónico de
Contratación Pública Secop II, el Proyecto de Reglas de Participación junto con los
anexos correspondientes de acuerdo con la información relacionada en el artículo 14
de este Manual de Contratación, durante cinco (5) días hábiles.
La publicación del proyecto de Reglas de Participación no compromete, obliga o
demanda de la EGAT la apertura del procedimiento de selección.
(iii) Vencido el término de publicación del Proyecto de Reglas de Participación, se revisarán
las observaciones y pertinencia de iniciar el procedimiento de selección y de ser el caso
la EGAT publicará el acto de apertura de la Convocatoria y de las condiciones, términos
y reglas de participación.
(iv) Los interesados en participar podrán presentar por escrito sus observaciones o
solicitudes de aclaración, dentro del plazo previsto para ello en las condiciones,
términos y reglas de participación. La EGAT dará respuesta a las mismas y de ser
procedente incluirá modificaciones en las condiciones, términos y reglas de
participación.
23
(v) Según el objeto del procedimiento de selección y las condiciones previstas para la
ejecución del negocio jurídico que se derive de una eventual adjudicación, se
establecerá el término para la recepción de ofertas, que en ningún caso podrá ser
inferior a cinco (5) días hábiles contados a partir de la publicación del acto de apertura
y de las condiciones, términos y reglas de participación.
(vi) Vencido el plazo para la presentación de las ofertas, se preparará el acto de cierre del
procedimiento de selección, en el que se designará el Comité Evaluador de las ofertas.
(vii) En caso de no presentarse ofertas, el Gerente General procederá a suscribir Acta de
Declaratoria de Desierta del Procedimiento de Selección.
(viii) El estudio, análisis y evaluación de las ofertas estará a cargo del Comité Evaluador
designado para el efecto, quien dispondrá del término establecido en el cronograma
del respectivo procedimiento de selección.
(ix) El Comité Evaluador proyectará y publicará en la plataforma del Secop II el documento
en el que se consignen las observaciones y las solicitudes de aclaración o subsanación
a las propuestas presentadas con precisión del término que los proponentes tienen
para atenderlas o comentarlas, así como para examinar el contenido de aquellas, si así
lo consideran. El término para atender los requerimientos de la EGAT no podrá ser
inferior a dos (2) días hábiles contados a partir de la publicación del (los) requerimientos
correspondientes.
(x) Aportados los comentarios, observaciones, subsanaciones y aclaraciones
correspondientes junto con los anexos conducentes, el Comité Evaluador publicará en
la plataforma Secop II el Informe de Evaluación de las Propuestas, dentro del término
que se establezca en el cronograma del respectivo procedimiento de selección.
(xi) Sobre este nuevo informe se correrá traslado por el término que se establezca en el
cronograma del respectivo procedimiento de selección para que los interesados
presenten las observaciones que consideren también en la plataforma Secop II. En el
término dispuesto para el efecto, la Corporación contestará las observaciones y
presentará a consideración del ordenador del gasto la recomendación sobre la
adjudicación del proceso o su declaratoria de proceso fallido.
(xii) El Ordenador del Gasto adoptará la decisión que corresponda, la cual deberá estar
debidamente motivada, y se procederá con la respectiva publicación en el Secop II.
(xiii) En el plazo previsto en el cronograma, el oferente seleccionado deberá presentar la
documentación requerida para la suscripción del contrato, so pena de hacer exigible la
garantía de seriedad de la oferta y la EGAT podrá contratar con el oferente que haya
24
ocupado el segundo lugar de elegibilidad, siempre y cuando la oferta esté vigente o
estando vencida proceda con su ratificación por escrito y sus condiciones sean
igualmente favorables para Entidad, o con el que siguiere en lista hasta adjudicarse el
certamen, de ser ello posible.
(xiv) Suscrita la minuta contentiva del contrato por el proponente seleccionado, el ordenador
del gasto deberá aprobar la misma en la plataforma del Secop II.
(xv) El Contratista tendrá un máximo de tres (3) días hábiles siguientes a la firma del
contrato para presentar las garantías exigidas en las Reglas de Participación para su
respectiva aprobación. De lo contrario se tendrá como un incumplimiento del contrato
y la EGAT adelantará los procedimientos, trámites y procesos necesarios para hacer
exigible la garantía correspondiente junto con las demás penas a las que por este
hecho haya lugar.
En este evento podrá contratar con el oferente que haya ocupado el segundo lugar de
elegibilidad, si la oferta se encuentra vigente o estando vencida es ratificada por este
proponente, y además sus condiciones son favorables para la EGAT, o con el que
siguiere en lista hasta adjudicarse el certamen, de ser esto posible.
Artículo 17. Convocatoria limitada: Se acudirá a esta modalidad cuando se trate de
contrataciones que se encuentren entre tres mil cuatrocientos noventa y nueve salarios mínimos
mensuales legales vigentes (3499 SMMLV) y trescientos salarios mínimos mensuales legales
vigentes (300 SMMLV) incluido IVA, salvo que se encuentre expresamente contenido en otra de
las modalidades previstas en el presente Manual.
Artículo 18. Procedimiento de Convocatoria Limitada
(i) En cumplimiento del negocio jurídico celebrado entre la entidad requirente y la EGAT,
la corporación elaborará los estudios previos, para estos efectos aquella le aportará los
insumos técnicos necesarios para tal fin. El proyecto de estudios previos se discutirá y
examinará con la entidad requirente, de modo tal que el producto final será el que
resulte aprobado por ambas partes.
(ii) Definidos los términos, condiciones y requisitos del procedimiento de selección, la
EGAT dispondrá de un equipo de profesionales para la preparación de los documentos
relativos a aquel, así como el examen de las propuestas presentadas.
(iii) Según la información que se disponga, la EGAT enviará las reglas de participación a
un número plural y limitado de potenciales proponentes con comprobada y demostrada
experiencia en la contratación materia del procedimiento de selección, para que en el
25
término establecido en aquellas formulen las consultas, observaciones y
consideraciones que estimen convenientes.
(iv) Sin perjuicio de lo anterior, la EGAT publicará por un término máximo de tres (3) días
hábiles en la plataforma SECOP II y en su página web un aviso de convocatoria y las
Reglas de Participación, así como el listado de los potenciales proponentes de que
trata en subnumeral anterior.
(v) Recibidas las observaciones, consultas y consideraciones, la EGAT ajustará o
complementará las reglas de participación y otorgará un término que será de máximo
cinco (5) días para la presentación y recepción de propuestas.
(vi) Vencido el plazo para la presentación de las ofertas, se preparará el acto de cierre del
procedimiento de selección, en el que se designará el Comité Evaluador de las ofertas.
(vii) En caso de no presentarse ofertas, el Gerente General procederá a suscribir Acta de
Declaratoria de Desierta del Procedimiento de Selección.
(viii) El estudio, análisis y evaluación de las ofertas estará a cargo del Comité Evaluador
designado para el efecto, quien dispondrá del término establecido en el cronograma
del respectivo procedimiento de selección.
(ix) El Comité Evaluador proyectará y publicará en la plataforma del Secop II el documento
en el que se consignen las observaciones y las solicitudes de aclaración o subsanación
a las propuestas presentadas con precisión del término que los proponentes tienen
para atenderlas o comentarlas, así como para examinar el contenido de aquellas, si así
lo consideran. El término para atender los requerimientos de la EGAT no podrá ser
superior a dos (2) días hábiles contados a partir de la publicación del (los)
requerimientos correspondientes.
(x) Aportados los comentarios, observaciones, subsanaciones y aclaraciones
correspondientes junto con los anexos conducentes, el Comité Evaluador publicará en
la plataforma Secop II el Informe de Evaluación de las Propuestas, dentro del término
que se establezca en el cronograma del respectivo procedimiento de selección.
(xi) Sobre este nuevo informe se correrá traslado por el término que se establezca en el
cronograma del respectivo procedimiento de selección para que los interesados
presenten las observaciones que consideren también en la plataforma Secop II. En el
término dispuesto para el efecto, la Corporación contestará las observaciones y
presentará a consideración del ordenador del gasto la recomendación sobre la
adjudicación del proceso o su declaratoria de proceso fallido.
26
(xii) El Ordenador del Gasto adoptará la decisión que corresponda, la cual deberá estar
debidamente motivada, y se procederá con la respectiva publicación en el Secop II.
(xiii) En el plazo previsto en el cronograma, el oferente seleccionado deberá presentar la
documentación requerida para la suscripción del contrato, so pena de hacer exigible la
garantía de seriedad de la oferta y la EGAT podrá contratar con el oferente que haya
ocupado el segundo lugar de elegibilidad, siempre y cuando la oferta esté vigente o
estando vencida proceda con su ratificación por escrito y sus condiciones sean
igualmente favorables para Entidad, o con el que siguiere en lista hasta adjudicarse el
certamen, de ser ello posible.
(xiv) Suscrita la minuta contentiva del contrato por el proponente seleccionado, el ordenador
del gasto deberá aprobar la misma en la plataforma del Secop II.
(xv) El Contratista tendrá un máximo de tres (3) días hábiles siguientes a la firma del
contrato para presentar las garantías exigidas en las Reglas de Participación para su
respectiva aprobación. De lo contrario se tendrá como un incumplimiento del contrato
y la EGAT adelantará los procedimientos, trámites y procesos necesarios para hacer
exigible la garantía correspondiente junto con las demás penas a las que por este
hecho haya lugar.
En este evento podrá contratar con el oferente que haya ocupado el segundo lugar de
elegibilidad, si la oferta se encuentra vigente o estando vencida es ratificada por este
proponente, y además sus condiciones son favorables para la EGAT, o con el que
siguiere en lista hasta adjudicarse el certamen, de ser esto posible.
Artículo 19.- Convocatoria meritoria. Se adelantará esta modalidad para la contratación de
servicios de consultoría o interventoría.
Artículo 20. Procedimiento de Convocatoria meritoria
La convocatoria meritoria se llevará a cabo siguiendo el procedimiento de la convocatoria abierta,
salvo los aspectos que se indican a continuación:
(i) En cumplimiento del negocio jurídico celebrado entre la entidad requirente y la EGAT,
la corporación elaborará los estudios previos, para estos efectos aquella le aportará los
insumos técnicos necesarios para tal fin. El proyecto de estudios previos se discutirá y
examinará con la entidad requirente, de modo tal que el producto final será el que
resulte aprobado por ambas partes.
(ii) Definidos los términos, condiciones y requisitos del procedimiento de selección, la
EGAT dispondrá de un equipo de profesionales para la preparación de los documentos
27
relativos al procedimiento de selección, así como el examen de las propuestas
presentadas.
(iii) La EGAT publicará tanto en su página web como en el Sistema Electrónico de
Contratación Pública Secop II, el Proyecto de Reglas de Participación junto con los
anexos correspondientes de acuerdo con la información relacionada en el artículo 14
de este Manual de Contratación, durante cinco (5) días hábiles. La publicación del
proyecto de Reglas de Participación no compromete, obliga o demanda de la EGAT la
apertura del procedimiento de selección.
(iv) En ningún caso será un criterio de desempate el menor valor de las ofertas calificadas
en el primer lugar de elegibilidad, estos se establecerán en las reglas de participación
en consideración de los criterios de tipo técnico y/o de idoneidad según corresponda.
(v) Vencido el término de publicación del Proyecto de Reglas de Participación, se revisarán
las observaciones y pertinencia de iniciar el procedimiento de selección, caso en el cual
la EGAT publicará el acto de apertura de la Convocatoria y de las condiciones, términos
y reglas de participación.
(vi) Los interesados en participar podrán presentar por escrito sus observaciones o
solicitudes de aclaración, dentro del plazo previsto para ello en las condiciones,
términos y reglas de participación. La EGAT dará respuesta a las mismas y de ser
procedente incluirá modificaciones en las condiciones, términos y reglas de
participación.
(vii) Según el objeto del procedimiento de selección y las condiciones previstas para la
ejecución del negocio jurídico que se derive de una eventual adjudicación, se
establecerá el término para la recepción de ofertas, que en ningún caso podrá ser
inferior a cinco (5) días hábiles contados a partir de la publicación del acto de apertura
y de las condiciones, términos y reglas de participación.
(viii) Las ofertas deberán presentarse dentro del término establecido en las reglas de
participación, de la siguiente manera: a) De un lado los documentos o la información
que acredite el cumplimiento de los Requisitos habilitantes y técnicos exigidos por la
corporación, en medio magnético, los cuales serán cargados en la Plataforma Secop
II; (b) la oferta económica deberá radicarse en físico, en sobre cerrado, en la dirección
establecida para el efecto. Vencido el término para la presentación de las ofertas se
suscribirá el Acta de cierre del procedimiento.
(ix) En caso de no presentarse ofertas, el Ordenador del Gasto procederá a suscribir Acta
de Declaratoria de Desierta del procedimiento de selección.
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(x) El estudio, análisis y evaluación de las ofertas estará a cargo del Comité Evaluador
designado para el efecto y dentro del término establecido en las reglas de participación
se publicará el informe evaluativo de las ofertas en lo que al cumplimiento de los
requisitos habilitantes y la evaluación técnica se refiere.
(xi) De este informe se dará traslado por el término establecido en las reglas de
participación, que no podrá ser inferior a dos (2) días hábiles siguientes a su
publicación, para que los interesados presenten observaciones por el mismo medio.
(xii) Presentadas las observaciones al informe de cumplimiento de requisitos habilitantes y
la evaluación técnica de las propuestas presentadas, el Comité Evaluador las revisará
y procederá a elaborar el Informe evaluativo en el cual se les dará respuesta a las
observaciones presentadas y de ser necesario lo actualizará, dicho informe también
contendrá el orden de elegibilidad y será puesto a consideración del ordenador del
gasto. Si la recomendación es acogida por el ordenador del gasto, esta será
debidamente publicada.
(xiii) Conforme lo establecido en las reglas de participación, se procederá a celebrar una
audiencia con el fin de darle apertura al sobre económico del Oferente que ocupó el
primer lugar en el orden de elegibilidad. De resultar que la oferta económica supera el
valor del Presupuesto Oficial Estimado o ésta no guarda concordancia con la propuesta
técnica, será rechazada, evento en el cual se efectuará la apertura del sobre económico
del oferente que haya ocupado el segundo lugar y así agotar el orden de elegibilidad.
Si ninguna de las propuestas elegibles cumple con los supuestos mencionados
anteriormente, el procedimiento se declarará fallido.
(xiv) De determinarse, conforme lo señalado en la viñeta anterior, que alguno de los
oferentes cumple con las condiciones exigidas, se procederá a adjudicarle el contrato,
acto de adjudicación que será publicado en la plataforma de Secop II.
(xv) El oferente seleccionado tendrá un plazo máximo de dos (2) días hábiles siguientes a
la publicación del Acta de Selección para presentar la documentación requerida
tendiente a la suscripción del contrato, so pena de hacer exigible la garantía de
seriedad de la oferta y la EGAT citará a una audiencia con el fin de darle apertura al
sobre económico del proponente que quedó en el segundo orden de elegibilidad y en
caso de ser procedente, procederá a adjudicarle el contrato, si no, agotará este
procedimiento hasta agotar el orden de elegibilidad.
(xvi) Suscrita la minuta por el proponente seleccionado, el ordenador del gasto deberá
aprobar la misma en la plataforma del Secop II.
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(xvii) El Contratista dispondrá de un máximo de tres (3) días hábiles siguientes a la firma del
contrato para presentar las garantías exigidas en las Reglas de Participación para su
respectiva aprobación. De lo contrario, se entenderá que no tiene interés en su
ejecución y la EGAT podrá hacer exigible la garantía correspondiente junto con las
demás penas a las que por este hecho haya lugar y previa la apertura del sobre
económico podrá contratar con el oferente que haya ocupado el segundo lugar si las
condiciones de la oferta son igualmente favorables o con el que siguiere en lista hasta
adjudicarse el procedimiento, de ser ello posible.
Artículo 21.- Contratación directa.
Procederá esta modalidad en los siguientes eventos:
(i) Contratos y convenios interadministrativos.
(ii) Contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas, para cuyo efecto
se tendrá en cuenta la definición contenida en el artículo 2 del decreto Ley 591 de 1991
y demás normas que lo modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan.
(iii) Cuando no exista pluralidad de oferentes, es decir, cuando conforme a la Ley el
Contratista sea titular de los derechos de autor o propiedad industrial y/o sea un
distribuidor único o exclusivo de un bien o servicio. La circunstancia que corresponda
deberá constar en el estudio previo que soporta la contratación y el presupuesto oficial
se establecerá tomando como referencia los últimos tres (3) contratos que haya
celebrado el contratista, que tengan un objeto similar al que se requiere contratar. En
el evento de ser imposible cumplir con lo anterior, aquel se estimará tomando como
base el valor de un bien o servicio de características técnicas afines o que mas se
identifiquen con las del bien o servicio a contratar.
(iv) Cuando el objeto a contratar sean trabajos o servicios que solo puedan encomendarse
a determinada persona por la especialidad de sus conocimientos o habilidades, lo cual
deberá estar debidamente sustentado en los estudios previos.
(v) Los Convenios o Contratos que se celebren con organismos de cooperación, asistencia
o ayudas internacionales, con personas extranjeras de derecho público u organismos
de derecho internacional, los organismos multilaterales de crédito y entes
gubernamentales extranjeros.
(vi) Cuando se trate de contratos de fiducia o encargo fiduciario para la administración de
los recursos correspondientes a los contratos de los que trata este manual.
30
(vii) Cuando la contratación, cualquiera sea su objeto, tenga una cuantía inferior a
trescientos (300) salarios mínimos mensuales legales vigentes, incluido IVA.
(viii) Cuando se declara desierta una Convocatoria Abierta, una Convocatoria Limitada o
una Convocatoria Meritoria. En este caso no se podrá modificar el objeto a contratar y
en caso tal de que se modifiquen las condiciones de experiencia y los requisitos
técnicos y financieros exigidos en el procedimiento declarado desierto o fallido, en los
estudios previos de la contratación directa se deberán justificar en debida formar las
razones que justifican tales decisiones.
Artículo 22. Procedimiento que deberá surtirse para la celebración de contratos derivados
de la modalidad de contratación directa.
(i) En cumplimiento del negocio jurídico celebrado entre la entidad requirente y la EGAT,
la corporación elaborará los estudios previos indicando expresamente las razones por
las cuales proceda la contratación directa por esta causal, para estos efectos aquella
le aportará los insumos técnicos necesarios para tales fines. El proyecto de estudios
previos se discutirá y examinará con la entidad requirente, de modo tal que el producto
final -los estudios previos definitivos-, será el que resulte aprobado por ambas partes.
En dichos estudios se analizará la necesidad de exigir o no garantías a la entidad
pública contratista.
(ii) De cumplirse con los requisitos de contratación establecidos en la Ley, en el presente
reglamento y en otros dispuestos por la EGAT para el efecto, se proyectará la minuta
de contrato.
(iii) Suscrita la minuta por el contratista, el ordenador del gasto deberá aprobar la misma
en la plataforma del Secop II.
(iv) En el evento el cual conforme los estudios previos y el contrato, se exija la presentación
de garantías, este dispondrá de un máximo de tres (3) días hábiles siguientes a la firma
del contrato para presentarlas a la EGAT. La no presentación de las garantías se tendrá
como un incumplimiento del contrato y la EGAT adelantará los procedimientos, trámites
y procesos necesarios para hacer exigible las penas a las que por este hecho haya
lugar.
Artículo 23.- Subasta Inversa
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Esta modalidad de selección procederá cuando se requiera la adquisición de bienes con
características técnicas uniformes y de común utilización.
Artículo 24.- Procedimiento de subasta inversa
(i) En cumplimiento del negocio jurídico celebrado entre la entidad requirente y la EGAT,
la corporación elaborará los estudios previos, para estos efectos aquella le aportará los
insumos técnicos necesarios para tal fin. El proyecto de estudios previos se discutirá y
examinará con la entidad requirente, de modo tal que el producto final será el que
resulte aprobado por ambas partes.
(ii) Definidos los términos, condiciones y requisitos del procedimiento de selección, la
EGAT dispondrá de un equipo de profesionales para la preparación de los documentos
relativos al procedimiento de selección, así como el examen de las propuestas
presentadas.
(iii) La EGAT publicará tanto en su página web como en el Sistema Electrónico de
Contratación Pública Secop II, el Proyecto de Reglas de Participación junto con los
anexos correspondientes de acuerdo con la información relacionada en el artículo 14
del Manual de Contratación de la EGAT durante tres (3) días hábiles. La publicación
del proyecto de Reglas de Participación no compromete, obliga o demanda de la EGAT
la apertura del procedimiento de selección.
(iv) Vencido el término de publicación del Proyecto de Reglas de Participación, se revisarán
las observaciones y pertinencia de iniciar el procedimiento de selección, caso en el cual
la EGAT publicará el acto de apertura y de las condiciones, términos y reglas de
participación.
(v) Los interesados en participar podrán presentar por escrito sus observaciones o
solicitudes de aclaración, dentro del plazo previsto para ello en las condiciones,
términos y reglas de participación. La EGAT dará respuesta a las mismas y de ser
procedente incluirá modificaciones en las condiciones, términos y reglas de
participación.
(vi) Según el objeto del procedimiento de selección y las condiciones previstas para la
ejecución del negocio jurídico que se derive de una eventual adjudicación, se
establecerá el término para la recepción de ofertas, que en ningún caso será inferior a
tres (3) días hábiles contados a partir de la publicación del acto de apertura y de las
condiciones, términos y reglas de participación.
(vii) Vencido el plazo para la presentación de las ofertas, se preparará el acto de cierre del
procedimiento de selección, en el que se designará el Comité Evaluador de las ofertas.
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(viii) En caso de no presentarse ofertas, el Gerente General procederá a suscribir Acta de
Declaratoria de Desierta del Procedimiento de Selección.
(ix) El estudio, análisis y evaluación de las ofertas estará a cargo del Comité Evaluador
designado para el efecto, quien dispondrá del término establecido en el cronograma
del respectivo procedimiento de selección.
(x) El Comité Evaluador proyectará y publicará en la plataforma del Secop II el documento
en el que se consignen las observaciones y las solicitudes de aclaración o subsanación
a las propuestas presentadas con precisión del término que los proponentes disponen
para atenderlas o comentarlas, así como para examinar el contenido de aquellas, si así
lo consideran. El término para atender los requerimientos de la EGAT no podrá ser
inferior a dos (2) días hábiles contados a partir de la publicación del (los) términos
correspondientes.
(xi) Sobre este nuevo informe se correrá traslado por el término que se establezca en el
cronograma del respectivo procedimiento de selección para que los interesados
presenten las observaciones que consideren también en la plataforma Secop II. En el
término dispuesto para el efecto, la Corporación contestará las observaciones y
presentará a consideración del ordenador del gasto la recomendación sobre la
adjudicación del proceso o su declaratoria de proceso fallido.
A su turno y de ser el caso se indicará la fecha y hora de la celebración de la audiencia
de conformación dinámica de la oferta, en la cual solo podrá participar aquellos
oferentes que hayan dado cumplimiento a los requisitos jurídicos, técnicos y financieros
previstos.
La Audiencia de conformación Dinámica de la Oferta se llevará a cabo siempre que
haya, como mínimo, dos (2) oferentes habilitados. Las condiciones de aquella serán
definidas en las Reglas de Participación del respetivo Procedimiento de Selección.
(xii) En caso de que un solo oferente cumpla con los requisitos mínimos establecidos en las
Reglas de Participación, la EGAT podrá aceptar la oferta si el proponente presenta una
mejora sobre su precio total, que sea válido conforme a lo establecido en las Reglas de
Participación, caso en el cual la mejora de la oferta deberá presentársela por escrito a
la entidad antes de la aceptación de su oferta.
En este caso, no hay lugar a la subasta inversa, por lo que se procederá, conforme lo
señalado en el subnumeral anterior, con la correspondiente aceptación de la oferta, y
consecuente decisión de contratar por el ordenador de gasto.
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De cualquier manera, el valor de la oferta aceptada deberá ser inferior al presupuesto
oficial definido en el procedimiento.
(xiii) En el evento en que se cuente con más de 2 oferentes calificados para participar en la
audiencia, la subasta iniciará con la oferta de precio más bajo presentada por los
oferentes y, en consecuencia, solamente serán válidos los lances en los cuales el
precio total de la oferta sea mejorado en por lo menos el Margen Mínimo establecido
en las Reglas de Participación.
En el curso de la audiencia, a la conclusión de cada Lance, la EGAT informará el valor
del Lance más bajo.
(xiv) En caso de empate, la EGAT seleccionará al oferente que presentó el menor precio
inicial. De persistir, se definirá la aceptación de la oferta conforme lo establecido en las
Reglas de Participación.
(xv) La Audiencia terminará cuando ocurra alguno de los siguientes eventos: (a) Se agote
el tiempo establecido para la ronda sin que se haya presentado ningún lance; (b) no se
presente ningún lance válido en la ronda. (c) Sólo uno de los oferentes realice un lance
válido en la ronda. En cualquiera de estos casos, la EGAT aceptará la oferta que
corresponda al único Lance válido de la ronda, o al que corresponda al precio total más
bajo, conforme a la ronda anterior, con indicación del nombre de los oferentes y el
precio del último Lance presentado por cada uno de ellos.
(xvi) Para finalizar la audiencia, el Comité Evaluador comunicará al representante legal o al
apoderado del oferente la aceptación de la oferta.
(xvii) El Comité Evaluador publicará, dentro del día hábil siguiente, el Informe de Evaluación
y de ser necesario la actualización del mismo con la recomendación respectiva.
(xviii) Ante la recomendación del Comité Evaluador, el Ordenador del Gasto suscribirá el Acta
de Selección o de Declaratoria de Proceso Fallido o de Cancelación del proceso de
selección según corresponda y se procederá con la respectiva publicación en el Secop
II.
(xix) La EGAT procederá con la elaboración de la minuta de Contrato y requerirá al
proponente seleccionado que aporte la documentación correspondiente para su
suscripción.
(xx) Suscrita la minuta por el proponente seleccionado, el ordenador del gasto deberá
aprobar la misma en la plataforma del Secop II.
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(xxi) El Contratista tendrá un máximo de tres (3) días hábiles siguientes a la firma del
contrato para presentar las garantías exigidas en las Reglas de Participación para su
respectiva aprobación. De lo contrario, se tendrá como un incumplimiento del contrato
y la EGAT adelantará los procedimientos, trámites y procesos necesarios para hacer
exigible la garantía correspondiente junto con las demás penas a las que por este
hecho haya lugar.
(xxii) En este evento la EGAT podrá contratar con el oferente que haya efectuado el siguiente
lance más bajo, si la oferta se encuentra vigente o estando vencida es ratificada por
dicho proponente y además sus condiciones son favorables para la EGAT.
CAPÍTULO IV
INSTRUMENTOS DE AGREGACIÓN DE LA DEMANDA
Artículo 25. La EGAT podrá suscribir acuerdos marco para la adquisición o suministro de los
bienes y servicios requeridos por las entidades requirentes, siendo estos acuerdos marco un
instrumento de agregación de la demanda que contienen la identificación del bien o servicio, el
precio máximo de adquisición, las garantías y el plazo mínimos de entrega.
La celebración de acuerdos marco le permitirá a la EGAT realizar órdenes de pedido sin que se
requiera para cada caso el trámite de un proceso de selección.
La disponibilidad y el registro presupuestal por parte de la EGAT solo se requerirá para cada orden
de pedido.
Sin perjuicio de lo anterior, la entidad requirente deberá entregarle dichos recursos a la EGAT
como un requisito previo a la orden de pedido que esta tramite.
Tratándose de la celebración de acuerdos marco, la entidad requirente identificará la necesidad
de adquirir los bienes y servicios, suministrándole a la EGAT la información detallada de sus
características técnicas, incluyendo, si hay lugar a ello, la información de planos, licencias o
normas técnicas que apliquen para la contratación.
La EGAT elaborará los estudios previos y las reglas de participación y seguirá el procedimiento
establecido para la Convocatoria Abierta, pudiendo prescindir de aquellos aspectos que le resten
celeridad y eficacia al instrumento de agregación de demanda pretendido.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES COMUNES
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Artículo 26. Condiciones generales de las Reglas de participación: En Las Reglas de
Participación se fijarán los requisitos jurídicos, técnicos, financieros y económicos que los
oferentes deberán cumplir para que su oferta pueda ser habilitada, calificada y escogida, es decir
los parámetros que disciplinan la participación, determinan las condiciones de favorabilidad de los
ofrecimientos y el contenido obligacional del Contrato. Tales requisitos y condiciones deberán ser
objetivos y las reglas claras, completas, objetivas, adecuadas y proporcionales a la naturaleza del
Contrato por suscribir y su valor.
Las Reglas de Participación deben contener por lo menos la siguiente información:
(i) La descripción detallada y completa de la necesidad del bien o servicio objeto del
Contrato.
(ii) La modalidad del proceso de selección y su justificación.
(iii) Los criterios de selección, incluyendo los factores de desempate y los incentivos
cuando a ello haya lugar.
(iv) Las condiciones de costo y calidad que la EGAT debe tener en cuenta para la selección
objetiva, de acuerdo con la modalidad de selección del Contratista.
(v) Las características técnicas mínimas.
(vi) Las reglas aplicables a la presentación de las ofertas, su evaluación y a la aceptación
de la oferta.
(vii) Las causas que dan lugar a rechazar una oferta.
(viii) El valor del Contrato, el plazo y la forma de pago.
(ix) Los riesgos asociados al Contrato, la forma de mitigarlos y la asignación del riesgo
entre las partes Contratante y Contratista.
(x) Las garantías exigidas y sus condiciones.
(xi) Las reglas, condiciones y minuta del Contrato.
(xii) Las normas de la supervisión y de la interventoría del Contrato.
Artículo 27.- Modificación de las Reglas de Participación. La EGAT puede modificar las Reglas
de Participación por medio de Adendas expedidas previamente al vencimiento del plazo para
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presentar ofertas, para lo cual presentará los motivos y causas correspondientes, cuyos términos
deberá publicar en la plataforma Secop II. Estas se podrán expedir hasta un (1) día hábil antes del
cierre, evento en el cual podrá prorrogarse la fecha del cierre.
Adicionalmente se podrán expedir adendas posteriores al cierre solamente para modificar el
cronograma del proceso.
La publicación de estas adendas sólo se podrá realizar en días hábiles y horarios laborales.
Artículo 28.- Reglas de subsanación de requisitos y documentos.
Con sujeción a los principios de igualdad, prevalencia del interés general y primacía del derecho
sustancial, en los procedimientos de selección de contratistas que adelante la EGAT prevalecerá
lo sustancial sobre lo formal, de modo que la falta de documentos habilitantes no será título
suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos y podrán ser subsanados dentro del plazo
otorgado por la entidad para ello.
En la etapa de verificación de los requisitos habilitantes, la EGAT podrá solicitar a los oferentes
las aclaraciones y explicaciones que estime indispensables, así como verificar la veracidad de la
información contenida en la propuesta.
Cuando se trate de los requisitos habilitantes, el Comité Evaluador podrá solicitar, si resulta
necesario, las aclaraciones y explicaciones que estime indispensables. La documentación
solicitada o aquella que bajo los mismos términos aporte el oferente debe corresponder a los
contratos y/o proyectos y/o experiencias relacionados en la oferta, razón por la cual, no podrá
solicitarse, ni aceptarse el aporte de documentos de proyectos y/o experiencias diferentes a los
allí aportados.
Por el contrario, aquellos requisitos o documentos que constituyan factor de escogencia no podrán
ser corregidos, adicionados, modificados ni mejorados.
En ningún caso el proponente podrá, so pretexto de rendir las aclaraciones y explicaciones
solicitadas o atender los requerimientos de subsanación, mejorar su oferta.
Artículo 29.- Acto de cierre. Una vez llegado el plazo señalado para presentar ofertas, la EGAT
en acto público, que puede ser virtual, en la fecha y hora establecida en el cronograma del
procedimiento verificará el número total de ofertas recibidas en la oportunidad de finalización del
término para su presentación y se dejará constancia de ello en la plataforma Secop II. En el acto
de cierre se verificará el número de la garantía de seriedad de la oferta y el nombre o razón social
del oferente.
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Artículo 30.- Suspensión y cancelación del procedimiento de selección. Las convocatorias o
en general cualquier tipo de invitación que realice para recibir propuestas o cotizar, en ningún caso
constituyen propuesta con oferta de Contrato o legítima expectativa del proponente o cotizante
para que su propuesta sea considerada, razón por la cual la EGAT tendrá siempre la facultad de
seleccionar o no alguna(s) de la(s) oferta(s) e incluso podrá suspender o cancelar en cualquier
tiempo el respectivo procedimiento de selección, por lo que la participación de un oferente no le
otorgará derecho alguno al agotamiento del procedimiento iniciado o a la aceptación de la oferta.
Corolario de lo anterior, la EGAT podrá suspender el procedimiento de selección en cualquiera de
sus etapas, cuando aparezcan circunstancias técnicas, económicas, de fuerza mayor, orden de
autoridad, razones de utilidad o conveniencia que puedan justificar esta decisión. La decisión será
motivada e informada a los interesados u oferentes por medio del(os) medio(s) electrónico(s) de
publicidad.
Así mismo, si existen razones que lo justifiquen, el procedimiento de selección podrá ser
cancelado. Esta decisión requiere de la respectiva justificación y será informada mediante
publicación en la plataforma de Secop II.
Por razón de la suspensión o terminación del proceso de selección o trámite de contratación, no
se generará responsabilidad civil en cabeza de la EGAT.
Sin perjuicio de lo anterior, una estipulación en este sentido será incluida en las reglas de
participación de los procesos que adelante la EGAT y además se le indicará al proponente que en
el documento de presentación de la oferta o cotización deberá renunciar a cualquier reclamación
en contra de la entidad por razón de la suspensión o terminación del proceso.
Artículo 31.- Comité Evaluador. El Comité evaluador se encuentra conformado por un grupo
interdisciplinario de, al menos, tres (3) personas encargadas individualmente de los siguientes
aspectos: a) Jurídico, b) Financiero, c) Técnico. Éste será designado por el Gerente General de la
Corporación, una vez recibidas las ofertas.
Artículo 32.- Funciones del Comité Evaluador en los procedimientos de selección.-. Son
funciones del Comité evaluador:
(i) Proteger los intereses de la EGAT.
(ii) Evaluar las propuestas presentadas en el proceso de selección conforme lo
establecido en las reglas de participación, documentos precontractuales y adendas
que los modifiquen.
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(iii) Participar en las audiencias que se lleven a cabo en desarrollo del proceso con
posterioridad a la presentación de las propuestas.
(iv) Realizar los respectivos informes de evaluación con soportes.
(v) Estudiar y dar respuesta a las observaciones formuladas por los oferentes.
(vi) Hacer los requerimientos necesarios que se generen durante el proceso de
evaluación.
(vii) Recomendar la adjudicación o declaratoria de desierta del proceso al Ordenador del
Gasto.
(viii) Presentar al Comité de Contratación los resultados de las evaluaciones realizadas,
cuando a ello haya lugar.
Artículo 33.- Deberes de los Evaluadores. - Son deberes del Comité evaluador:
(i) En ejercicio de la calidad de miembros del Comité Evaluador, el designado o el
contratado para el efecto, asume total responsabilidad de su labor y no está
subordinado al cumplimiento de instrucción o mandato de su superior jerárquico o de
quienes en el desempeño de sus funciones ejerzan control y vigilancia; por lo tanto su
informe debe surtirse conforme a la competencia que le haya sido asignada y no podrá
revelar parcial o totalmente los resultados de su ejercicio de manera previa a la
publicación de los resultados preliminares, a menos que haya sido solicitado
expresamente en el marco del Comité de Contratación.
(ii) El Comité Evaluador debe realizar su labor de manera objetiva, con apeo
exclusivamente a lo descrito en las Reglas Participación y en los documentos
constitutivos del procedimiento de selección.
Los miembros del Comité Evaluador están sujetos al régimen de inhabilidades e
incompatibilidades y conflicto de interés previstos en la Constitución y la ley.
Además, serán responsables por sus acciones u omisiones y serán sujeto de aplicación del
Código Único Disciplinario en ejercicio de sus funciones como evaluador en cada
procedimiento.
Artículo 34.- Participantes. Podrán celebrar Contratos con la EGAT, en forma individual o
conjunta, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, con o
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sin ánimo de lucro que, de conformidad con la Ley, las disposiciones que las regulen, sus actos
de creación y las Reglas de Participación, les asista capacidad jurídica.
En los casos de propuestas u ofertas conjuntas, independientemente de la forma, naturaleza o
tipo de asociación del proponente, sus miembros serán obligados solidarios frente a la EGAT,
respecto de todas las prestaciones, compromisos, sanciones y penas previstos en los acuerdos
de voluntades conforme lo determine la Ley aplicable.
También podrán celebrar Contratos con la EGAT, en calidad de contratistas, las entidades públicas
o patrimonios autónomos, que conforme a la Ley tengan capacidad para contratar al igual que los
organismos internacionales y la banca multilateral.
En la actividad contractual de la EGAT se tendrá en cuenta el régimen de inhabilidades e
incompatibilidades previsto constitucional y legalmente y los conflictos de interés previstos en la
Ley o los que se fijen en las Reglas de Participación, así como lo previsto también en el
ordenamiento jurídico en torno a conocimiento de clientes e identificación de terceros, control y
prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo
En la etapa de evaluación de ofertas, se debe verificar que el (los) oferente(s) (persona natural o
jurídica, su representante legal y socios) no estén incluidos en las listas vinculantes y restrictivas
que consulta la Entidad. En caso de aparecer registrado en una lista vinculante o en una restrictiva
que conlleve una inhabilidad para contratar, se debe considerar esta situación como causal de
rechazo de la oferta y la EGAT se abstendrá de formalizar una relación contractual con este(os).
Así mismo, de ser procedente se deberá reportar a las autoridades competentes cualquier
inconsistencia o inexactitud en los documentos aportados por proponentes o interesados.
CAPÍTULO V
CELEBRACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS
Artículo 35.- Consideración preliminar. Si bien los contratos celebrados por la EGAT son de
naturaleza estatal, sujetos a un régimen especial, regulado por el derecho privado, deben
cumplirse requisitos o formalidades previas como contar con la Disponibilidad Presupuestal,
documento de estudios previos y prever el agotamiento del procedimiento de selección según la
modalidad que corresponda.
Artículo 36. Contenido del contrato. Las estipulaciones de los Contratos serán las que, de
acuerdo con las normas civiles, comerciales y las previstas en la Ley, correspondan a su esencia
y naturaleza. Podrán incluirse las modalidades, condiciones y en general, las cláusulas o
estipulaciones que las partes consideren necesarias y convenientes, conforme a la autonomía de
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la voluntad, siempre que no sean contrarias a la Constitución, la Ley, el orden público y las buenas
costumbres.
Artículo 37.- Anticipos. La EGAT podrá pactar la entrega de Anticipos en los Contratos de Obra,
que no podrá ser superior al diez por ciento (10%) del valor inicial del Contrato. Para su giro será
obligatoria la constitución y aprobación de una garantía que ampare su devolución, su buen
manejo y correcta inversión del mismos hasta por el ciento por ciento (100%).
Los dineros provenientes del Anticipo deben ser empleados o aplicados de acuerdo con el plan de
inversión y su entrega final al contratista deberá ser previamente aprobada por el interventor o
supervisor del Contrato, según el caso. Dichos dineros tienen la naturaleza de recursos públicos,
no pueden destinarse a fines distintos a los relacionados con la ejecución del Contrato, por lo cual,
su manejo inadecuado, el cambio de su destinación o su apropiación, dará lugar a las
responsabilidades correspondientes.
La amortización del Anticipo y demás condiciones especiales para su otorgamiento se
establecerán en las reglas de participación.
Para el manejo del anticipo, el contratista deberá constituir una fiducia mercantil irrevocable, con
el fin de garantizar que dichos recursos se apliquen exclusivamente al contrato correspondiente.
Los costos de la comisión fiduciaria serán cubiertos directamente por el contratista.
En los contratos que se suscriban por contratación directa no se requerirá la constitución de fiducia,
pero el contratista deberá constituir una póliza de buen manejo y correcta inversión del anticipo,
conforme lo exija la entidad.
El desembolso del anticipo no será un requisito para iniciar la ejecución del contrato.
Artículo 38.- Modificaciones, adiciones y prórrogas contractuales. Cuando exista la
necesidad de celebrar una Adición al Contrato, no podrá excederse del ciento por ciento (100%)
del valor del Contrato inicial expresado en salarios mínimos mensuales legales vigentes, salvo en
los de interventoría.
Los Contratos de interventoría podrán prorrogarse por el mismo plazo que se haya prorrogado el
Contrato objeto de vigilancia o hasta por un mes más siempre que se encuentre debidamente
justificado.
La solicitud de modificación, adición, prórroga o suspensión deberá presentarse por la empresa,
entidad o dependencia correspondiente a la Gerencia General, con mínimo tres (3) días de
antelación a su pretendida celebración acompañada de las justificaciones, soportes y evaluaciones
respectivas.
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Artículo 39.- Garantías y seguro de responsabilidad civil extracontractual. Inmediatamente
suscrito el contrato y como requisito para iniciar su ejecución, el Contratista debe constituir y
someter a la aprobación de la EGAT las garantías y el seguro de responsabilidad civil
extracontractual aplicables, exigidos en las Reglas de Participación del respectivo Procedimiento
de Selección, a tono con la minuta del negocio jurídico.
La naturaleza, cuantía, vigencia, términos y condiciones de dichas garantías y seguro deben fijarse
en tales Términos o Reglas, también de acuerdo con las minutas aprobadas.
Han de consistir en pólizas expedidas por compañías de seguros legalmente autorizadas para
funcionar en Colombia; en garantías bancarias a primer requerimiento; en cartas de crédito “stand
by”, irrevocables y a la vista; en Patrimonio Autónomo en Garantía, constituido en una entidad
fiduciaria igualmente autorizada para operar en el país, y, en general, en los demás mecanismos
de cobertura del riesgo autorizados por la EGAT con arreglo al ordenamiento superior sobre la
materia. Tratándose de pólizas de seguro, no expirarán por falta de pago de la prima o por
revocatoria unilateral, circunstancia que debe constar expresamente en su texto.
El Contratista está obligado a restablecer el valor de las garantías y del seguro, cuando quiera que
este se haya visto reducido por razón de reclamaciones o por la ocurrencia de siniestros.
En caso de incumplimiento del deber de constituir, extender, renovar o restablecer las garantías y
seguro que amparen la satisfacción oportuna, eficaz y eficiente de las prestaciones, compromisos
y obligaciones derivados de la celebración, ejecución, terminación y liquidación del contrato, y los
riesgos inherentes, la EGAT podrá conminarlo para la entrega correspondiente.
Para efectos de aprobar o improbar garantías y seguro, la EGAT debe constatar su autenticidad y
verificar otorgante o tomador, asegurado o afianzado, beneficiarios, objeto, monto, vigencia,
riesgos amparados, estipulaciones exigidas, posibles exenciones de responsabilidad no
autorizadas por el ordenamiento superior, y, en general, su correspondencia con este último. De
no satisfacer integralmente cualquier requisito, debe solicitar inmediatamente las enmiendas,
correcciones o reemplazos pertinentes, con la determinación del plazo perentorio para adoptarlos,
de manera que no se presenten lapsos sin cobertura.
CAPÍTULO VI
ETAPA POSTCONTRACTUAL
Artículo 40. Consideración preliminar: Una vez finalizado el plazo de ejecución del Convenio o
Contrato inicia la etapa postcontractual, la cual culmina con la suscripción del Acta de Liquidación,
Constancia de Archivo o Acta de Cierre, según sea el caso. En esta etapa se verifica el
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cumplimiento de las obligaciones contractuales y la actualización de las garantías constituidas
para amparar su ejecución a cargo del área ejecutora del proyecto, misma que deberá preparar la
documentación para presentar al área encargada de la elaboración y liquidación del contrato.
La liquidación es el acto jurídico por medio del cual, concluido el contrato, las partes definen los
derechos y obligaciones que aún subsisten a su favor o a su cargo y a partir de allí realizan un
cruce o balance final de cuentas para de esta forma extinguir de manera definitiva todas las
relaciones jurídicas que surgieron con aquel.
El objetivo de la liquidación es que las partes se declaren en paz y salvo mutuamente, de manera
total o parcial, con el establecimiento de las obligaciones post-contractuales y las circunstancias
de tiempo, modo y lugar para su cumplimiento. Por esta razón, este acto sólo procede con
posterioridad a la terminación del contrato.
Artículo 41.- Contratos que requieren liquidación. Serán objeto de liquidación los siguientes
contratos:
(i) Los contratos y/o convenios interadministrativos que celebre la EGAT.
(ii) Los contratos de tracto sucesivo: aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolonga
en el tiempo.
(iii) Los contratos terminados anormalmente, por mutuo acuerdo o de manera unilateral.
(iv) Los contratos que en principio no requieren liquidación, pero hayan sido objeto de
afectación de garantías.
(v) Los contratos que a su terminación reporten obligaciones pendientes de ejecución.
(vi) Los Contratos en los que las partes pacten expresamente la liquidación.
Artículo 42.- Excepciones. Los contratos no susceptibles de liquidación son:
(i) Contratos cuya cuantía sea inferior a 100 SMLMV.
(ii) Contratos de ejecución instantánea.
Artículo 43. Término de liquidación de contratos y convenios suscritos. La liquidación de los
contratos y/o convenios celebrados por la EGAT en desarrollo de su objeto y misión, se hará de
mutuo acuerdo dentro del término que fijen las partes. Si no se establece plazo alguno deberá
realizarse dentro de los diez (10) meses siguientes al vencimiento del plazo contractual.
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En los contratos o convenios interadministrativos, si las partes no pactan plazo de liquidación, se
aplicará el establecido en la Ley. Vencido este plazo se podrá realizar en cualquier tiempo, en
consideración a la caducidad o la prescripción de acuerdo con la naturaleza jurídica del
contratante.
En consideración a la complejidad del objeto contractual, su naturaleza y su cuantía, las partes de
común acuerdo y durante la vigencia de los Convenios y/o Contratos podrán modificar la Cláusula
de Liquidación y prorrogar el plazo inicialmente establecido para la misma.
Artículo 44. Reglas de la liquidación: La EGAT y el contratista suscribirán el acta de liquidación,
que consiste en un documento suscrito por las partes en el que se realiza un corte de cuentas,
entre la entidad contratante y el contratista, con el propósito de finiquitar la relación jurídica
obligacional, en donde a su turno se consignan los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que
llegaren las partes para poner fin a eventuales divergencias presentadas y poder declararse en
paz y a salvo.
Cuando el acta contenga salvedades por cualquiera de las partes, se deberá remitir una copia a
la EGAT para las acciones a las que haya lugar y se entenderá que las partes se encuentran a
paz y salvo con excepción de lo que en las salvedades se consigne.
En caso de no existir acuerdo o de que el contratista no comparezca a la suscripción del acta de
liquidación, dentro de los diez (10) días hábiles al acaecimiento de cualquiera de estos hechos, el
interventor o el supervisor, según corresponda, con el acompañamiento del área legal de la EGAT,
elaborará y suscribirá un informe final de gestión y financiero del contrato, el cual también será
suscrito por el ordenador del gasto y el supervisor.
En el informe se incluirán los antecedentes contractuales, el balance financiero del contrato, las
razones del desacuerdo, el monto de las reclamaciones del contratista, la identificación de los
incumplimientos del contratista y la cuantía de los mismos, si es el caso la evaluación de la matriz
de riesgos y su incidencia en la terminación del contrato, el estado de las garantías constituidas,
las sanciones contractuales o aquellas que en consideración de quienes suscriben el informe debe
gestionarse su aplicación. Así mismo se dejará constancia sobre la negativa del contratista a la
liquidación.
En el evento de existir obligaciones pendientes o incumplimientos contractuales por parte del
contratista, el informe será remitido a la dependencia de la EGAT correspondiente, para que de
ser procedente adelante los trámites para la exigibilidad de las obligaciones pendientes o para el
pago de las sanciones contractuales.
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Artículo 45. Acta de cierre y de ser el caso, de liberación de saldos. Se elaborará Acta de
Cierre en los contratos que no requieren liquidación.
El Acta de Cierre deberá contener la misma información contemplada para el informe final de
gestión y financiero del contrato, de que trata el artículo anterior.
El documento será suscrito por el supervisor del Contrato y deberá remitirse al área de gestión
documental de la Corporación, así mismo deberá ser remitido a las áreas de contabilidad y control
presupuestal y demás dependencias según sus funciones o competencias.
Artículo 46.- Acuerdos, conciliaciones, reconocimientos y transacciones consignadas en el
acta de liquidación. Durante la etapa de liquidación las partes podrán llegar a acuerdos,
conciliaciones, reconocimientos y transacciones y hacer uso de cualquier mecanismo alternativo
de resolución de conflictos siempre que sea compatible con la relación contractual que se liquida
con el objeto de dar por terminadas sus diferencias y declararse en paz y a salvo, previa
aprobación del Comité de Contratación y/o Comité de Conciliación de la Corporación.
CAPÍTULO VII
MEDIDAS CONTRACTUALES
Artículo 47. Aviso de la ocurrencia de siniestro. Una vez la interventoría y/o la Supervisión,
haya informado a la EGAT del incumplimiento del objeto y obligaciones contractuales, se
procederá de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio a presentar aviso de
siniestro del Contrato ante el garante, con el objetivo de lograr la indemnización de los perjuicios
causados. Para tal efecto, el supervisor deberá presentar la solicitud al área jurídica con sujeción
a las disposiciones contractuales, el documento de condiciones generales de la póliza de seguro
que ampara el contrato y lo contemplado en el procedimiento que se disponga para el efecto.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 48. Actualización de procedimientos relacionados. El área jurídica de la EGAT deberá
realizar las actualizaciones normativas, doctrinales, jurisprudenciales y documentos asociados con
el presente Manual de Contratación, previa aprobación de la Gerencia General, de conformidad
con el régimen excepcional aplicable a la EGAT, sin perjuicio de los lineamientos o políticas que
le corresponda emitir a la Gerencia General o la propia Junta Directiva.
Los procedimientos de contratación y sus flujogramas se establecerán en documentos anexos y
sus modificaciones no implican la del Manual de Contratación.
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De igual manera, la Gerencia General deberá actualizar o emitir los reglamentos, procedimientos
o guías que se requieran para que la actividad contractual se desarrolle conforme a los sistemas
de gestión y autocontrol aplicables la EGAT.
Artículo 49. Supervisión e interventoría. Las condiciones bajo las cuales se ejercerán las
funciones de supervisión e interventoría se desarrollarán en un manual independiente y acorde
con las políticas del presente Manual.
Artículo 50.- Comité de contratación. De conformidad con lo establecido en las
reglamentaciones vigentes o en aquellos que la EGAT expida sobre la materia, sesionará un
Comité de Contratación, como órgano consultivo de la Gerencia General y los ordenadores del
gasto.
En la contratación de funcionamiento y en la derivada, el Gerente General actuará en calidad de
Ordenador del Gasto, quien a su vez podrá designar ordenadores del gasto delegatarios en la
cuantía y condiciones que para tales efectos autorice la Junta Directiva.
Artículo 51.- Cumplimiento del Contrato: La EGAT, teniendo en cuenta la naturaleza y
condiciones particulares de cada contrato, en el aparte correspondiente de las reglas de
participación y en la minuta del contrato, podrá incluir descuentos derivados de los hechos que allí
se establezcan, cláusulas de apremio en su favor, acuerdos de niveles de servicio, cláusula penal
pecuniaria en su favor, o cualquier otra clase de estipulación permitida en la legislación aplicable
que sea pertinente para defender sus derechos e intereses como parte contratante.
De ser el caso, en dichos documentos también se establecerá el procedimiento para hacer efectivo
el descuento, la garantía, el acuerdo de niveles de servicio o cualquier otra cláusula estipulada,
que la ley le permita ejecutar sin acudir al juez del contrato.
Artículo 52. Control ciudadano. Sin importar la modalidad de selección, el objeto y el valor del
contrato, en todas las actuaciones contractuales de la EGAT se permitirá, cuando a ello hubiere
lugar, la participación de las Veedurías Ciudadanas y la participación ciudadana, de conformidad
con lo previsto en la Constitución y la Ley.
Artículo 53. Cláusula compromisoria. La EGAT podrá incluir en sus contratos una cláusula
compromisoria atendiendo cualquier consideración de relevancia que lo amerite, tales como el
análisis de riesgos, la complejidad del objeto a contratar, el monto del contrato, etc.
Artículo 54. Solución de conflictos. La EGAT podrá incluir en sus contratos una cláusula en
virtud de la cual las diferencias surgidas con ocasión de la actividad contractual, se dirimirá
mediante la utilización de mecanismos alternos de resolución de conflictos.
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Artículo 55. Indemnidad. En los contratos que celebre la EGAT deberá incluirse una cláusula de
indemnidad. En ella se pactará la obligación del contratista de atender y asumir con su patrimonio
las reclamaciones y el pago de los perjuicios que cause el contratista o sus subcontratistas o
dependientes a terceros o a sus propios trabajadores, por la ejecución del contrato o por las
labores previas encaminadas a su ejecución.
Artículo 56.- Régimen de transición. Los procedimientos de selección, en los cuales, para la
oportunidad de expedición de este Manual ya se hubieran publicado sus Reglas de Participación
en el SECOP II o se haya efectuado invitación a ofertar, continuarán con el régimen previsto en
ellas.
Artículo 57.- El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las
disposiciones que le sean contrarias.
Manual aprobado por la Junta Directiva en sesión ordinaria del 2 de agosto del 2021 acta 33.