manual de contabilidad para cooperativas de ahorro y credito

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MANUAL DE CONTABILIDAD PARA COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO NO AUTORIZADAS A OPERAR CON RECURSOS DEL PUBLICO INDICE CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES 1. OBJETIVOS 2. ALCANCES 3. NORMAS CONTABLES 4. SISTEMA DE CODIFICACIÓN Y DENOMINACIÓN 5. PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS A LA FEDERACIÓN NACIONAL DE COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO (FENACREP) 6. EXHIBICIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS 7. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA 8. CIERRE DEL EJERCICIO ECONOMICO 9. APROBACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL CIERRE DEL EJERCICIO ECONOMICO Y MEMORIA ANUAL 10. NOMENCLATURA DE CUENTAS PARA LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO CAPITULO II ESTADOS FINANCIEROS, PERIODICIDAD Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN 1. FORMAS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Y BALANCE DE COMPROBACIÓN DE SALDOS 2. NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS 3. PERIODICIDAD Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS 4. MODELOS DE ESTADOS FINANCIEROS Y BALANCE DE COMPROBACIÓN DE SALDOS

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  • MANUAL DE CONTABILIDAD

    PARA COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO NO AUTORIZADAS A OPERAR CON RECURSOS DEL PUBLICO

    INDICE

    CAPITULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    1. OBJETIVOS

    2. ALCANCES

    3. NORMAS CONTABLES

    4. SISTEMA DE CODIFICACIN Y DENOMINACIN

    5. PRESENTACIN DE ESTADOS FINANCIEROS A LA FEDERACIN

    NACIONAL DE COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO (FENACREP)

    6. EXHIBICIN DE ESTADOS FINANCIEROS

    7. INFORMACIN COMPLEMENTARIA

    8. CIERRE DEL EJERCICIO ECONOMICO

    9. APROBACIN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL CIERRE DEL

    EJERCICIO ECONOMICO Y MEMORIA ANUAL

    10. NOMENCLATURA DE CUENTAS PARA LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO

    CAPITULO II

    ESTADOS FINANCIEROS, PERIODICIDAD Y PLAZOS DE PRESENTACIN 1. FORMAS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Y BALANCE DE

    COMPROBACIN DE SALDOS

    2. NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

    3. PERIODICIDAD Y PLAZOS DE PRESENTACIN DE ESTADOS

    FINANCIEROS

    4. MODELOS DE ESTADOS FINANCIEROS Y BALANCE DE COMPROBACIN

    DE SALDOS

  • MANUAL DE CONTABILIDAD

    PARA COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO NO AUTORIZADAS A OPERAR CON RECURSOS DEL PUBLICO

    CAPITULO III

    CATALOGO DE CUENTAS

    CAPITULO IV

    DISCRIPCION Y DINAMICA DE CUENTAS

    CAPITULO V

    ANEXOS Y REPORTES A LOS ESTADOS FINANCIEROS

  • MANUAL DE CONTABILIDAD

    PARA COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO NO AUTORIZADAS A OPERAR CON RECURSOS DEL PUBLICO

    CAPITULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

  • MANUAL DE CONTABILIDAD

    PARA COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO NO AUTORIZADAS A OPERAR CON RECURSOS DEL PUBLICO

    1. OBJETIVOS El presente Manual de Contabilidad para Cooperativas de Ahorro y Crdito no autorizadas para

    operar con recursos del pblico, en adelante Manual de Contabilidad para Cooperativas, ha sido elaborado de acuerdo con normas y prcticas contables prudenciales de uso nacional e internacional.

    El Manual de Contabilidad para Cooperativas tiene los siguientes objetivos:

    1.1. Uniformar el registro contable de las operaciones que estn autorizadas a realizar las cooperativas de ahorro y crdito, de acuerdo con las normas establecidas por esta Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), en adelante Superintendencia.

    1.2. Obtener estados financieros que reflejen de manera transparente, la exacta situacin

    econmico-financiera y los resultados de la gestin de estas cooperativas.

    1.3. Permitir que la informacin financiera represente un instrumento til para el anlisis y el autocontrol cooperativo; as como para la toma de decisiones por parte del consejo de administracin, gerencia y asociados de las cooperativas y de otros interesados.

    1.4. Constituir una base de datos homognea que permita el seguimiento y control de las

    cooperativas, tanto a nivel individual como del sistema. 2. ALCANCES

    2.1. El Manual de Contabilidad para Cooperativas y las disposiciones que contiene, deber ser aplicado para el registro de sus operaciones, por todas las cooperativas de ahorro y crdito no autorizadas a operar con recursos del pblico y las centrales de cooperativas de este tipo, en adelante cooperativas.

    2.2. Las cuentas que contiene el presente Manual de Contabilidad, no implican de por s

    autorizacin para realizar las operaciones relacionadas con tales cuentas; debiendo las cooperativas efectuar slo las operaciones que les permita realizar la Ley General de Cooperativas, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgnica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General, y normas reglamentarias vigentes.

    2.3. Las cooperativas podrn abrir nuevas cuentas analticas sin la autorizacin previa de la

    Federacin Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crdito del Per (FENACREP),en adelante Federacin, siempre y cuando no exista abierto el nivel de detalle que la cooperativa requiera con la finalidad de perfeccionar sus controles contables. Sin embargo queda establecido que para fines de envo de informacin a la Federacin, deber efectuarse dentro de los niveles predeterminados en el Catlogo de Cuentas que forma parte del presente Manual.

    2.4. Para el registro de operaciones que requieran el uso de los cdigos y denominaciones

    de las empresas del sistema financiero y entidades relacionadas, se aplicar lo establecido en el numeral 10 de este Captulo.

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    3. NORMAS CONTABLES GENERALES

    El registro de las operaciones que realicen las cooperativas debe cumplir las siguientes normas generales: 3.1. Preparacin de los estados financieros

    Los estados financieros se debern elaborar y exponer de acuerdo con el presente Manual y otras disposiciones establecidas por esta Superintendencia . En caso de existir situaciones no previstas en estas disposiciones, se aplicar lo dispuesto en las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) oficializadas por la Contadura Pblica de la Nacin y, en aquellos casos no contemplados en stas, se aplicarn los Principios Generalmente Aceptados (PCGA) vigentes en los Estados Unidos de Amrica, emitidos por la Financial Accounting Standards Board (FASB).

    3.2. Compensacin de saldos

    Los saldos de las cuentas del activo, del pasivo y de resultados, sean estos deudores o acreedores, se expondrn separadamente sin compensar, salvo que para efectos de presentacin de estados financieros exista disposicin expresa al respecto.

    3.3. Reconocimiento de ingresos y gastos

    Para la asignacin de los ingresos y gastos se aplicar el principio de devengado, salvo el caso previsto en el numeral 3.4 siguiente y otros que establezca esta Superintendencia mediante normas especficas.

    3.4. Ingresos devengados no cobrados1

    Los intereses, comisiones y rentas devengadas y no cobradas por los crditos y cuentas por cobrar vencidas y en cobranza judicial, sern contabilizadas en las respectivas cuentas de orden o de control, desde la fecha en que ingresen a tal situacin. Este tratamiento tambin es aplicable a las operaciones refinanciadas y reestructuradas (excepto las clasificadas como vigentes de acuerdo con el Reglamento para la Evaluacin y Clasificacin del Deudor y la Exigencia de Provisiones), as como, a los crditos de los deudores clasificados en Dudoso y Prdida. Dichos ingresos sern reconocidos como ganancias cuando sean efectivamente cobrados. Al efecto, aquellos ingresos devengados no cobrados contabilizados como ganancias, con anterioridad a la fecha de vencimiento, debern ser extornados.

    3.5. Ajustes mensuales El registro contable de los resultados provenientes de las operaciones se debe efectuar

    por lo menos a fin de cada mes, tal como el devengamiento de ingresos y el reconocimiento de gastos, provisiones, depreciacin de bienes de uso, ajustes de saldos en moneda extranjera por variaciones del tipo de cambio, amortizacin de partidas diferidas, desvalorizaciones, ajustes por la variacin del ndice de Precios y otros, de acuerdo a las disposiciones establecidas por esta Superintendencia.

    1 Modificado por la Resolucin SBS N 518-2004 del 14.04.2004

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    3.6. Valuacin de los activos, pasivos, contingentes y cuentas de orden no

    expresados en moneda nacional Los saldos de los activos y pasivos en moneda extranjera y en moneda nacional con

    reajuste de valor, as como los metales preciosos, se valuarn en moneda nacional aplicando, segn corresponda, el tipo de cambio contable establecido por esta Superintendencia, el ndice reajustable (VAC: Valor de Actualizacin Constante) establecido por el Banco Central de Reserva del Per (BCR) o los precios del mercado internacional publicados el da anterior de la fecha de informacin.2

    Para fines de presentacin, los saldos de contingentes y cuentas de orden, a la fecha

    de balance, se actualizarn al tipo de cambio contable establecido por esta Superintendencia.

    3.7. Imputacin por moneda Los activos y pasivos se registrarn en moneda nacional, moneda extranjera y moneda

    nacional con reajuste, segn se haya pactado la operacin correspondiente, salvo expresa indicacin en contrario.

    Los ingresos y gastos del perodo debern clasificarse en moneda nacional, moneda

    extranjera y moneda nacional con reajuste, segn los correspondientes activos y pasivos que los originan. Aquellos que no provengan directamente de activos y pasivos, debern contabilizarse en la moneda en que se haga efectivo su pago.

    3.8. Asignacin de costos La asignacin de costos, salvo aquellos casos en que se establezcan normas

    especficas, se realizar de la siguiente forma:

    a. Los costos vinculados con ingresos especficos deben ser imputados al perodo en que stos son reconocidos contablemente;

    b. Los costos no vinculados con ingresos determinados, pero s con perodos establecidos, deben ser imputados a stos;

    c. Los restantes costos debern ser cargados a los perodos en que son conocidos.

    3.9. Prevalencia de la sustancia econmica sobre la forma jurdica

    Para el registro contable de las operaciones debe prevalecer la esencia econmica, respecto de la forma jurdica con que las mismas se pacten, conforme a lo previsto en la Norma Internacional de Contabilidad 1.

    3.10. Inversiones en participacin

    Para el registro de las inversiones en participacin debern tenerse en cuenta las siguientes consideraciones: a) Cuando la cooperativa realice inversiones con el fin de tener control o vinculacin

    en otras instituciones, contabilizar estas inversiones bajo el mtodo de participacin patrimonial.

    2 Modificado por la Resolucin SBS N 518-2004 del 14.04.2004

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    b) Cuando la cooperativa realice inversiones con una finalidad diferente a la sealada

    en el literal anterior, contabilizar dichas inversiones bajo el mtodo de valor de mercado o, el mtodo de costo o de mercado el menor, dependiendo de la intencin en el momento de su adquisicin, de acuerdo a las normas establecidas por esta Superintendencia.

    3.11. Partidas pendientes de imputacin

    Aquellas partidas que, por razones de operatividad y organizacin administrativa interna o por la naturaleza especial de la relacin con terceros, no puedan ser imputadas a las cuentas correspondientes, se contabilizarn transitoriamente en las cuentas respectivas del rubro Otros activos, si son deudoras y en las cuentas del rubro Otros pasivos, si son acreedoras. Estas partidas debern imputarse a las cuentas definitivas, como mximo, a los treinta (30) das calendario de la fecha de operacin.

    3.12. Registro y archivo de la documentacin contable

    Las cooperativas estn obligadas a llevar todos los libros de contabilidad, administrativos y los que determine esta Superintendencia. Las operaciones que se registren en los mismos, debern estar respaldadas con la documentacin sustentatoria correspondiente. Asimismo, deben mantener una contabilidad transparente, concreta e individualizada, de todas sus operaciones, aplicando en forma integral las normas y procedimientos establecidos en el presente Manual de Contabilidad. Las cooperativas debern preparar mensualmente archivos de los estados financieros bsicos y la documentacin que sustenten los mismos, incluyendo adems, el balance de comprobacin y los respectivos anlisis de cuentas. Una copia de stos deber permanecer en la cooperativa, a disposicin de la Federacin.

    4. SISTEMA DE CODIFICACIN Y DENOMINACIN

    4.1. Codificacin y denominacin de las clases, rubros, cuentas, sub cuentas y cuentas analticas previstas en el Catlogo de Cuentas del presente Manual, estn estructuradas sobre la base de un sistema que contempla los siguientes niveles:

    Clase : Se identifica con el primer dgito. Rubro : Se identifica con los dos primeros dgitos. Cuenta : Se identifica con los cuatro primeros dgitos. Subcuenta : Se identifica con los seis primeros dgitos. Cuenta analtica : Se identifica con los ocho primeros dgitos. Subcuenta analtica : Se identifica con los diez primeros dgitos. Ejemplo:

    5 Ingresos 51 Ingresos financieros 5104 Intereses por crditos 5104.01 Intereses por crditos vigentes

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    5104.01.01 Intereses por crditos comerciales 5104.01.01.06 Intereses por prstamos

    4.2. El sistema de codificacin a nivel de cada cuenta, incluye el tercer dgito para ser utilizado como integrador y para diferenciar las operaciones por monedas, reajustables y con ajustes por inflacin, para tal efecto se deben considerar los cdigos siguientes:

    Cero ( 0 ) : Integrador, comprende los saldos totales de las cuentas

    en moneda nacional, moneda extranjera, reajustables y ajustadas por inflacin.

    Uno ( 1 ) : Para las operaciones en moneda nacional. Dos ( 2 ) : Para las operaciones en moneda extranjera, tambin

    incluye las operaciones en moneda nacional indexadas al tipo de cambio.

    Tres ( 3 ) : Para las operaciones reajustables con valor de

    actualizacin constante (VAC). Seis ( 6 ) : Para las operaciones con ajuste por inflacin. 3 Para la utilizacin del tercer dgito en el Balance de Comprobacin de Saldos, se tendr en cuenta lo dispuesto en este numeral.

    4.3. Las clases definidas en el presente Manual son las siguientes:

    Clase 1 : Activo Clase 2 : Pasivo Clase 3 : Patrimonio Clase 4 : Gastos Clase 5 : Ingresos Clase 6 : Resultados Clase 7 : Contingentes Clase 8 : Cuentas de Orden Clase 9 : Cuentas de Presupuesto y Costos (para su

    implementacin por cada cooperativa). De acuerdo a la estructura del presente Manual, las cooperativas podrn adoptar la Clase 9 para establecer controles de sus costos y/o presupuestos.

    3 Dejado sin efecto mediante la Resol. SBS N 760-2005 del 19.05.2005.

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    5. PRESENTACIN DE ESTADOS FINANCIEROS A LA FEDERACIN NACIONAL DE COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO

    5.1. Los estados financieros bsicos de las cooperativas, conjuntamente con las notas a

    dichos estados financieros y la informacin complementaria, debern remitirse a la Federacin en la forma, frecuencia y plazos sealados por esta Superintendencia.

    Los estados financieros bsicos son: el Balance General, el Estado de Ganancias y Prdidas, el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y el Estado de Flujos de Efectivo.

    5.2. Los estados financieros bsicos debern tener las firmas de dos miembros del consejo de administracin, el gerente general y de quien ejerza el cargo de contador general.

    El balance de Comprobacin de Saldos y la informacin complementaria a los estados financieros debern tener las firmas del Gerente General y el Contador General.

    5.3. Las firmas deben estar claramente identificadas en cuanto a las personas a quienes pertenecen y sus correspondientes cargos. Estas firmas implican la declaracin de que la informacin contenida en los documentos que se firman ha sido extrada de los libros legales y auxiliares de la cooperativa y verificada su exactitud e integridad.

    5.4. Los estados financieros a ser presentados a la Federacin, correspondientes al 31 de

    marzo, 30 de junio y 30 de setiembre, debern ser aprobados por el consejo de administracin, debiendo dejar constancia de su revisin y anlisis en las actas respectivas.

    Los estados financieros correspondientes al 31 de diciembre, debern ser aprobados por la Asamblea General de la cooperativa. En caso de existir observaciones, stas deben ser informadas de inmediato a la Federacin.

    6. EXHIBICIN DE ESTADOS FINANCIEROS4

    Las cooperativas debern exhibir en lugar visible en todos sus locales, de manera conjunta, su Balance General y el Estado de Ganancias y Prdidas correspondientes a los perodos trimestrales.

    La exhibicin de los estados financieros distintos a los anuales se efectuar dentro de los siete (7) das tiles de su presentacin a la Federacin y no haber sido objetados por sta.

    Considerando que los estados financieros al 31 de diciembre de cada ao (cuarto trimestre) son aprobados por la Asamblea General de la cooperativa, la exhibicin de los mismos se efectuar dentro de los siete (7) das tiles de realizada dicha Asamblea General.

    4 Modificado por la Resolucin SBS N 518-2004 del 14.04.2004

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    7. INFORMACIN COMPLEMENTARIA

    Las cooperativas debern preparar informacin complementaria a los estados financieros bsicos, en los formularios, plazos, periodicidad y de acuerdo al detalle que, mediante anexos y reportes, determine esta Superintendencia.

    8. CIERRE DEL EJERCICIO ECONOMICO

    Las cooperativas debern cerrar su gestin econmica-contable al 31 de diciembre de cada ao, salvo que esta Superintendencia, en algn caso especfico, determine tratamiento alternativo diferente.

    9. APROBACIN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE CIERRE DEL EJERCICIO ECONOMICO Y MEMORIA ANUAL

    Al cierre del ejercicio econmico el consejo de administracin debe formular los estados financieros y la memoria, teniendo en cuenta lo siguiente: 9.1. Los estados financieros deben ser puestos a disposicin de los asociados con la debida

    antelacin para ser sometidos a la Asamblea General para su aprobacin, en la forma establecida en el Captulo II del presente Manual.

    9.2. La memoria deber contener los estados financieros de cierre de ejercicio y el informe

    de la sociedad de auditora externa sobre los estados financieros de la cooperativa.

    9.3. La memoria debe exponer claramente la situacin econmica y financiera de la cooperativa, as como contener una evaluacin resumida de los eventos ms importantes ocurridos en el perodo, de modo que permita al asociado tener una imagen clara de la gestin.

    9.4. La memoria debe estar a disposicin de los asociados, por lo menos diez (10) das

    tiles previos a la realizacin de la Asamblea General. Aprobada la memoria, el consejo de administracin autorizar la divulgacin respectiva.

    9.5. La memoria anual ser remitida a la Federacin, dentro de los treinta (30) das

    calendario posteriores a su aprobacin por la Asamblea General. 10. NOMENCLATURA DE CUENTAS PARA LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO Para la presentacin del balance de comprobacin de saldos a la Federacin, el registro de las

    operaciones desarrolladas con las empresas del sistema financiero nacional y empresas de servicios complementarios y conexos, as como con las empresas de seguros, se efectuarn con el agregado de los cdigos pertenecientes a cada tipo de empresa, segn detalle en las tablas adjuntas, los que sern asignados en los terminales de las cuentas, subcuentas, cuentas

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    PARA COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO NO AUTORIZADAS A OPERAR CON RECURSOS DEL PUBLICO

    analticas o cuentas de mayor denominacin correspondiente, las mismas que se sealan a continuacin: 5

    1103 Bancos y Otras Empresas del Sistema Financiero del Pas 1108.03 Bancos y Otras Empresas del Sistema Financiero del Pas 1201 Fondos Interbancarios 1208 Rendimientos Devengados de Fondos Interbancarios 1401.01.16 Crditos a cooperativas y empresas del sistema financiero 1404.01.16 Crditos a cooperativas y empresas del sistema financiero 1405.01.16 Crditos a cooperativas y empresas del sistema financiero 1406.01.16 Crditos a cooperativas y empresas del sistema financiero 2201 Fondos Interbancarios 2208 Gastos por Pagar de Fondos Interbancarios 2403.02 Adeudos por prstamos ordinarios 2403.03 Adeudos por prstamos especiales 2403.04 Adeudos por bienes recibidos en arrendamiento financiero 2408.03 Gastos por pagar de adeudos y obligaciones con empresas del sistema

    financiero del pas 2603.02 Adeudos por prstamos ordinarios 2603.03 Adeudos por prstamos especiales 2603.04 Adeudos por bienes recibidos en arrendamiento financiero 2608.03 Gastos por pagar de adeudos y obligaciones con empresas del sistema

    financiero del pas6 4102 Intereses por Fondos Interbancarios 5101.03 Intereses por Depsitos en Bancos y Empresas del Sistema Financiero del

    Pas 5102 Intereses por Fondos Interbancarios

    5 Modificado por la Resolucin SBS N 518-2004 del 14.04.2004 6 Incorporado por la Resolucin SBS N 518-2004 del 14.04.2004

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    PARA COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO NO AUTORIZADAS A OPERAR CON RECURSOS DEL PUBLICO

    Cdigos y denominaciones de las Empresas del Sistema Financiero, Empresas de servicios complementarias y conexos, as como de las Empresas de Seguros:

    Cdigo

    Bancos: 017

    02 Banco de la Nacin 03 Banco de Crdito del Per 04 Banco Internacional del Per INTERBANK

    05 Banco Wiese Sudameris 06 Banco Continental 08 Banco de Comercio 09 Banco Financiero del Per 16 Citibank N.A., Sucursal en el Per 19 Banco Standard Chartered 21 Banco Interamericano de Finanzas

    22 Banco Sudamericano 24 Banco del Trabajo 27 Bank Boston, N.A. Sucursal en el Per 28 Corporacin Financiera de Desarrollo COFIDE 29 Mibanco Banco de la Microempresa MIBANCO 30 Banque BNP Paribas Andes 31 Banco Agropecuario - AGROBANCO 99 Bancos en Liquidacin

    Cdigo

    Financieras: 028

    03 Solucin Financiera de Crdito del Per 06 Financiera C.M.R. 07 Financiera Volvo Finance del Per 08 Financiera Cordillera

    99 Financieras en Liquidacin

    7 Modificado por la Resolucin SBS N 518-2004 del 14.04.2004 8 Modificado por la Resolucin SBS N 518-2004 del 14.04.2004

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    PARA COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO NO AUTORIZADAS A OPERAR CON RECURSOS DEL PUBLICO

    Cdigo

    Cajas Municipales de Ahorro y Crdito: 03

    01 Caja Municipal de Ahorro y Crdito de Sullana 02 Caja Municipal de Crdito Popular de Lima 03 Caja Municipal de Ahorro y Crdito de Piura

    04 Caja Municipal de Ahorro y Crdito de Arequipa 05 Caja Municipal de Ahorro y Crdito de Huancayo 06 Caja Municipal de Ahorro y Crdito de Cusco 07 Caja Municipal de Ahorro y Crdito de Maynas 08 Caja Municipal de Ahorro y Crdito de Ica 09 Caja Municipal de Ahorro y Crdito de Paita 10 Caja Municipal de Ahorro y Crdito del Santa

    11 Caja Municipal de Ahorro y Crdito de Trujillo 12 Caja Municipal de Ahorro y Crdito de Tacna 13 Caja Municipal de Ahorro y Crdito de Pisco 14 Caja Municipal de Ahorro y Crdito de Chincha 99 Cajas Municipales de Ahorro y Crdito en Liquidacin

    Cdigo

    Cajas Rurales de Ahorro y Crdito: 04

    01 Caja Rural de Ahorro y Crdito del Sur 03 Caja Rural de Ahorro y Crdito Quillabamba Credinka 04 Caja Rural de Ahorro y Crdito de la Regin San Martn 05 Caja Rural de Ahorro y Crdito Los Libertadores 06 Caja Rural de Ahorro y Crdito Seor de Luren 07 Caja Rural de Ahorro y Crdito Chavn 08 Caja Rural de Ahorro y Crdito Nor Per

    09 Caja Rural de Ahorro y Crdito Cajamarca 10 Caja Rural de Ahorro y Crdito Profinanzas 12 Caja Rural de Ahorro y Crdito Cruz de Chalpn 14 Caja Rural de Ahorro y Crdito PRIMERA 15 Caja Rural de Ahorro y Crdito Los Andes 99 Cajas Rurales de Ahorro y Crdito en Liquidacin

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    PARA COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO NO AUTORIZADAS A OPERAR CON RECURSOS DEL PUBLICO

    Cdigo

    EDPYMEs: 05

    02 Edyficar 03 Proempresa 04 Crdito de Alcance Regional Tacna EDPYME CREAR Tacna 05 Crdito de Alcance Regional Arequipa EDPYME CREAR Arequipa 06 Nueva Visin 07 Confianza 08 Raz 09 Crdito de Alcance Regional Cusco EDPYME CREAR Cusco 10 Edpyme Solidaridad 11 Crdito Visin 12 Crdito de Alcance Regional Trujillo EDPYME CREAR Trujillo 13 CAMCO - Piura 14 Alternativa 15 Pro Negocios 99 Edpymes en Liquidacin

    Cdigo

    Cooperativas de Ahorro y Crdito: 06

    Cdigo

    Empresas de Arrendamiento Financiero: 07

    01 Wiese Sudameris Leasing 04 Citileasing 05 Amrica Leasing

    08 Crdito Leasing Credileasing 10 Leasing Total 11 Mitsui Masa Leasing 99 Empresas de Arrendamiento Financiero en Liquidacin

    Cdigo

    Empresas Afianzadoras y de Garanta: 08

    01 Fondo de Garanta para Prstamos a la Pequea Industria FOGAPI

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    PARA COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO NO AUTORIZADAS A OPERAR CON RECURSOS DEL PUBLICO

    Cdigo

    Almacenes Generales de Depsito: 099

    01 Almacenera del Per ALMA PERU 02 Depsitos S.A. 03 Compaa Almacenera S.A. CASA 10 Almacenera Peruana de Comercio ALPECO 99 Almacenes en Liquidacin

    Cdigo

    Empre sas de Seguros: 1010

    01 Rimac Internacional Compaa de Seguros y Reaseguros 03 Royal & Sun Alliance - Seguros Fnix 04 Pacfico Peruano Suiza Compaa de Seguros y Reaseguros 05 La Positiva Compaa de Seguros 07 Sul Amrica Compaa de Seguros 09 Secrex Compaa de Seguros de Crdito y Garantas

    11 Generali Per Compaa de Seguros y Reaseguros 12 Mapfre Per Compaa de Seguros y Reaseguros 13 El Pacfico Vida Compaa de Seguros y Reaseguros 15 Interseguro Compaa de Seguros 16 Mapfre Per Vida Compaa de Seguros 17 Altas Cumbres Compaa de Seguros de Vida 18 Invita Seguros de Vida 19 Royal & Sun Alliance Vida Seguros

    99 Compaas de Seguros en Liquidacin

    9 Modificado por la Resolucin SBS N 518-2004 del 14.04.2004 10 Modificado por la Resolucin SBS N 518-2004 del 14.04.2004

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    PARA COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO NO AUTORIZADAS A OPERAR CON RECURSOS DEL PUBLICO

    Cdigo

    Sociedades Titulizadoras: 11

    01 Citicorp Sociedad Titulizadora 03 Credittulos Sociedad Titulizadora

    04 Continental Sociedad Titulizadora 05 Wiese Sudameris Sociedad Titulizadora 06 Interttulos Sociedad Titulizadora 07 Grupo Coril Sociedad Titulizadora 08 Trust Sociedad Titulizadora

    Cdigo

    Empresas de Servicios Fiduciarios: 13

    01 La Fiduciaria