manual de acceso

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Julio 2008

Desarrollo de la Normativa Nacional de Accesibilidad en temas de Urbanstica y Arquitectura. Diseado para Ingenieros, Arquitectos y Afines.

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Diseo de portada e interiores: Corot Estudio de Diseo, S.A. Julio 2008 Planos de autoCAD: Arq. Guillermo Ferro Imprenta: Depsito Legal: ISBN: XXX Desarrollo de la Normativa Nacional de Accesibilidad en temas de Urbanstica y Arquitectura.

accesoDiseado para Ingenieros, Arquitectos y Afines.

Palabras de lla primera dama

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crditosAutores Guillermo Ferro Ferer Eneida Ferrer Ferguson Laura Sanjur Alvaro Visuetti Equipo colaborador por SENADIS Manuel de Jess Campos L. Magali Daz Brizeida Hernandz Marlon Nuez Osorio Xochilt Troncoso Amarylis Samudio Con la colaboracin de: Cmara Panamea de la Construccin Ministerio De Obras Pblicas Municipio De Panam Alcalda De Panam Sociedad Panamea de Ingenieros y Arquitectos Universidad De Panam. Facultad De Arquitectura Universidad De Las Americas Proyecto desarrollado por: Secretaria Nacional De Discapacidad

agradecimientoAgradecemos de manera muy especial al equipo colaborador de SENADIS quienes con el empeo puesto en la revisin de este documento hicieron de este un manual prctico e til en la bsqueda de lograr la introduccin de medidas de accesibilidad que garantizen la equiparacin de oportunidades para esta poblacin. Extendemos nuestro reconocimiento al personal del Ministerio de Obras Publicas, Universidad de Panam, Municipio de Panam, Alcalda de Panam y Universidad de las Amricas quienes revisaron el documento inicial y realizaron importantes aportes.

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prlogo Especialista (Decano de la Facultad de Arquitectura)

ndiceIntroduccin Conceptos Bsicos A. Universalidad B. Accesibilidad C. Practicabilidad I. Accesibilidad urbanstica Desplazamiento Horizontal Rampa Acera Equipamiento urbano a. Bancas b. Maceteros c. Contenedores de basura d. Semforos peatonales e. Letreros f. Fuentes de agua g. Telfonos pblicos h. otros Estacionamientos Pasos Peatonales Desplazamiento Vertical Escaleras Ascensores Montacargas Equipamientos tcnicosaccesibilidad urbanstica

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II. Accesibilidad arquitectnica Pavimentos Pasillos Resguardos Puertas Ferretera y Accesorios Mobiliario a. Viviendas Aires Acondicionados Extintores Cocinas Armarios Mostradores b. Lugares de servicio c. Lugares de trabajo Sercicios Sanitarios a. Regaderas b. Tinas c. Vestidores d. Lavamanos e. Urinales f. Accesorios

27 28 29 30 32 32 33 33 33 33 34 34 34 35 35 36 38 38 39 40 40 40

III. Espacios pblicos y recreativos Restaurantes Hospedajes Auditorio / Cines Instalaciones Deportivas Centros Educativos Museos IV. Comunicacin e Informacin V. Ergonoma VI. Anexos Glosario de trminos Bibliografa Indice de guras

41 43 43 44 45 46 46 47 58

7 12 14 14 14 15 15 16 16 17 17 18 21

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introduccinEn nuestro pas la entidad encargada de dirigir y ejecutar la poltica de inclusin social de las personas con discapacidad es la Secretara Nacional de Discapacidad (SENADIS), creada mediante ley N 23 de 28 de junio de 2007. Esta institucin con fundamento en la Ley N 42 de 27 de agosto de 1999, Por el cual se establece la Equiparacin de Oportunidades para las Personas con Discapacidad y el Decreto Ejecutivo N 88 de 12 de noviembre de 2002, Por medio del cual se Reglamenta la Ley N 42, de 27 de agosto de 1999, por la cual se establece la Equiparacin de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, adopta las medidas tendientes a asegurar el derecho de acceso al entorno fsico de las personas con discapacidad. La Ley antes mencionada, contienen los parmetros y las normas de diseo que responden a los requisitos fsicos y requerimientos mnimos necesarios para ser usados por las personas con discapacidad, las cuales son aplicables a todas las construcciones nuevas, ampliaciones o remodelaciones de edicios, parques, aceras, jardines, plazas, vas, servicios sanitarios u otros espacios de uso pblico, que impliquen concurrencia o brinden atencin al pblico. Los resultados de la Primera Encuesta Nacional de Discapacidad PENDIS 2006, reejan que la prevalencia de discapacidad en Panam alcanza el 11.3% de la poblacin total, es decir que hay 370.053 panameos y panameas con discapacidad, describindose las principales caractersticas socioeconmicas, demogrcas, educativas, laborales, epistemolgicas y sociales. Para garantizar el principio de equiparacin de oportunidades se hace necesario que los recursos fsicos, materiales y humanos brinden los servicios necesarios a las personas con discapacidad hacindose ms accesibles. Este manual se constituye en una forma de dar respuestas a esta poblacin: es un documento de manejo amigable que permite el acceso directo para la ejecucin de obras nuevas y para la rehabilitacin, reforma y/o ampliaciones, cambios de usos, tanto en el nivel urbanstico como edicatorio, en los sistemas de transporte y en los sistemas de comunicacin. Este documento esta estructurado en su primer captulo con el tema de Accesibilidad Urbanstica, que incluyen los desplazamientos horizontales y verticales; Seguido de Accesibilidad arquitectnica, que detalla los pavimentos, pasillos resguardados, mobiliario y servicio sanitario. El tercer captulo presenta los espacios pblicos y recreativos. En su penltimo apartado se plasma la comunicacin e informacin y nalmente en el ltimo la ergonoma y anexos. Con este Manual de Acceso deseamos dar un aporte signicativo a la comunidad de arquitectos, ingenieros, contratistas y profesionales anes para que estas medidas puedan ser asumidas en las construcciones y el diseo del entorno.

antecedentesPara 1998, se dan los primeros pasos para la eliminacin de las barreras arquitectnicas, a travs de la rma del Acuerdo Municipal n 19, Modicado por el Acuerdo Municipal N27, de 9 de marzo de 1999, que establece el diseo para la construccin de edicios de acceso pblico y espacio de uso pblicos en el Distrito de Panam. Con el objetivo de generalizar esta normativa a nivel nacional este acuerdo se asume dentro de la Ley N42 . La Direccin Nacional de Personas con Discapacidad del Ministerio de Desarrollo Social, encargada en aquel momento del tema de la discapacidad, convoca a las diferentes Organizaciones de Personas con Discapacidad a trabajar en la reglamentacin de la Ley. De estas acciones nace la Reglamentacin de la Ley N42, plasmada en el Decreto Ejecutivo N 88 de 12 noviembre de 2002. Por la cual se reglamenta la Equiparacin de Oportunidades para las personas con discapacidad.

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presentacin generalNuestro pas, esta realizando pasos importantes por la integracin de mecanismos que dentro del contexto de ley 42 de 27 de agosto de 1999 de equiparacin de Oportunidades, Reglamentada por el Decreto Ejecutivo No. 88 del 12 de noviembre de 2002 logren la implementacin de normas, la inclusin de la poblacin con discapacidad al desarrollo socioeconmico como punto de partida en la construccin de una sociedad basada en el respeto y la valoracin de las diferencias. Desde el inicio del Gobierno Nacional presidido por su Excelencia Martn Torrijos Espino, a travs de la Secretaria Nacional de Discapacidad (SENADIS), se han promovido diversas acciones en las diferentes instituciones gubernamentales y privadas dirigidas a capacitar y conocer los elementos bsicos de accesibilidad con la nalidad de que podamos vivir en diseos arquitectnicos integrales y sin barreras. Igualmente, se ha promovido la generacin de condiciones que permitan la integracin de nios, nias y adolescentes en espacios arquitectnicos ms integradores. El manual de Accesibilidad Integral para Todos, est dirigido principalmente a ingenieros, arquitectos, contratistas y profesionales anes. Su propsito es contribuir al fortalecimiento del proceso de integracin social en nuestro pas y a la creacin de las condiciones que permitan que los nios, nias y adolescentes as como la poblacin adulta y adulta mayor que presentan actividades de accesibilidad, principalmente aquellos con alguna discapacidad, puedan tener acceso a cualquier infraestructura arquitectnica ya sea interior o exterior que permita el libre acceso y su incorporacin a la sociedad en la cual se desenvuelven.

4

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accesibilidades: conceptosA. Universalidad Este concepto se reere a la condicin que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, as como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma ms autnoma y natural posible. Presupone la estrategia de diseo para todos , denida como la actividad por la que se concibe o proyecta, desde el origen, y siempre que ello sea posible, entornos, procesos, bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos, dispositivos o herramientas, de tal forma que puedan ser utilizados por todas las personas, en la mayor extensin posible. De esta manera agrupa todos los usuarios del objeto de diseo. Siendo la totalidad de las personas el punto principal del proceso de diseo. B. Accesibilidad Accesibilidad: superacin de barreras arquitectnicas o urbansticas, que permite el uso de los espacios a las personas con discapacidad, garantizndoles la oportunidad de incluirse dentro de su comunidad. Espacio adaptado: rea, instalacin o servicio, que rene todas las condiciones para ser utilizados cmodamente por personas con discapacidad. Ruta accesible: La continuidad y contigidad en las actuaciones de accesibilidad resulta de gran importancia. El desplazamiento fsico debe producirse sin rupturas y de forma sencilla; el recorrido debe ser accesible de principio a n C. Practicabilidad Espacio practicable: rea, instalacin o servicio, que rene las condiciones mnimas necesarias para ser utilizado por personas con discapacidad o movilidad reducida. (rea, instalacin o servicio adaptados cumpliendo con la normativa de accesibilidad haciendo posible su utilizacin.)

Artculo 44 El principio de Equiparacin de Oportunidades implica la no discriminacin contra una persona con discapacidad al ingresar a un lugar de acceso al pblico. A la persona con discapacidad no se le puede negar el uso igual y total de los productos, servicios, recursos, privilegios, ventajas, o acomodaciones ofrecidos por un lugar de acceso pblico a su clientela.

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accesibilidad urbansticadesplazamiento horizontalRampa Acera Equipamiento urbano a. Bancas b. Maceteros c. Contenedores de basura d. Semforos peatonales e. Letreros f. Fuentes de agua g. Telfonos pblicos h. otros Estacionamientos Pasos Peatonalesaccesibilidad urbanstica

desplazamiento verticalEscaleras Ascensores Montacargas Equipamientos tcnicos

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rampa

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rampaCriterios de diseo:

Art. No.34 de la Reglamentacin. LEY 42 de 1999.

Pendientes de rampas interioresRelacin a/l 1:5 1:8 1:10 1:12 1:12.5 1:16 1:16.6 1:20 Porcentaje 20% 12.5% 10% 10% 8.33 % 6.25% 6% 5% Altura a Salvar (m) < .075 .075 < .20 .20 < .30 .30 < .50 .50 < .75 .75 < 1.00 1.00 < 1.40 1.40 Observaciones Sin descanso Sin descanso Sin descanso Sin descanso Con descanso Con descanso Con descanso Con descanso

El ancho mnimo de la rampa ser de un metro con cincuenta centmetros (1.5 m.). La longitud de las rampas no sern mayor de seis metros (6 m.), cuando el declive sea de uno a doce (12 %) mximo. La normativa internacional seala un 8% como pendiente optima de circulacin para todo tipo de rampas. Las rampas con mayor longitud debern separarse con descansos de una longitud de un metro con cincuenta centmetros (1.5 m.) mnimo, el dimetro de giro del descanso ser de un metro con cincuenta centmetros (1.50m) y proporcional al ancho de la rampa que lleva el descanso. La pendiente mxima de cualquiera rampa interior o exterior se calcular segn cuadro adjunto. Al comenzar y nalizar cada tramo de rampa, se colocar un piso de prevencin, de textura en relieve y color contratante con respecto a los suelos de las rampas y del local, con un largo de sesenta centmetros (60 cm) por el ancho de la rampa. Al comenzar y nalizar una rampa, incluidas las prolongaciones horizontales de sus pasamanos existir una supercie de aproximacin que permita inscribir un crculo de un metro con cincuenta centmetros (1.5 m) de dimetro como mnimo que no ser invadida por elemento jo, mviles o dentro del radio de accin de las puertas. Si una rampa presenta una subida mayor a quince centmetros (15 cm.), o una proyeccin horizontal mayor de un metro con ochenta centmetros (1.8 m.), deber tener pasamanos en ambos lados. Llevarn bordillo de diez centmetros (10 cm.) de altura mnima en ambos lados en los planos inclinados y descansos. Todas las rampas debern cumplir la normativa sobre pavimentos encontradas en este manual.accesibilidad urbanstica accesibilidad urbanstica

Pendientes de rampas exterioresRelacin a/l 1:8 1:10 1:12 1:12.5 1:16 1:16.6 1:20 1:8 Porcentaje 12.5% 10% 10% 8.33 % 6.25% 6% 5% 4% Altura a Salvar (m) < .075 .075 < .20 .20 < .30 .30 < .50 .50 < .75 .75 < 1.00 1.00 < 1.40 1.40 Observaciones Sin descanso Sin descanso Sin descanso Sin descanso Con descanso Con descanso Con descanso Con descanso

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Pasamanos en rampas Los pasamanos que deben colocarse a ambos lados de la rampa sern dobles y continuos. La forma de jacin no podr interrumpir el deslizamiento de la mano y su anclaje ser rme. La altura de colocacin del pasamano superior ser entre ochenta y cinco (85cm.) y noventa y cinco (95cm) centmetros y la del inferior ser entre setenta (70cm.) y ochenta (80cm) centmetros medidos a partir del suelo de la rampa. La seccin transversal circular tendr un dimetro mnimo de cuatro centmetros (4 cm.) y mximo de cinco centmetros (5cm.). Estarn separados de todo obstculo mvil o jo un mnimo de cuatro centmetros (4 cm.) y se jarn por la parte inferior. Los pasamanos se extendern con prolongaciones horizontales de longitud igual o mayor de treinta centmetros (30 cm.) a las alturas de colocacin indicadas anteriormente al comenzar y nalizar la rampa. Al nalizar los tramos horizontales los pasamanos se curvarn sobre la pared, se prolongarn hasta el piso o se unirn los tramos horizontales del pasamano superior con el pasamano inferior. Las prolongaciones horizontales de los pasamanos no invadirn las circulaciones ni radios de giro de maniobras. El material recomendado para las estructuras y amarres ser de acero inoxidable o de aluminio procurando su homogenidad1.20

Textura y color segn normativa

acera

acera

0.90

12%Fig. 1 Rampa tpica

.08 .04

Pasamanos para nios y personas con discapacidad

2" max

0.60 1.20

.05

1" Bordillo Corrido .10 x .10 m

.90 .70

.10 .15

Fig. 2 Detalle de pasamanosProyeccin de tubo de drenaje de 3" @ nivel de descanso

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desplazo horizontal

pasamanos en rampas

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acceso 1.50 1.50 8% 6.00

0.90

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acceso 12%

Fig. 3 Rampa sencilla

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accesoFig. 4 Rampa doble

1.50 8% 1.50

acceso

2%

acera 12%

0.90

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pasamanos en rampas

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pasamanos en rampas

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2No. 3 corrida est No 3 @ .20 c.a.c

Piso de hormign 3000 lbs/plg2

.10 .20 .10

Relleno compacto

S/Nat.15

Fig. 5 Detalle Constructivo NOTA: Detalle tpico de cimiento de rampa. Se debe colocar este cimiento al nal de la rampa, en lugares donde no hayan sido creadas integralmente, esto para evitar deterioro de borde de rampa.

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aceraCriterios de diseo:

Art. No.30 de la Reglamentacin. LEY 42 de 1999.Textura y color segn normativa 1.20

El rea de transito peatonal de las acera deber tener un ancho mnimo de noventa centmetros (90cm). Las aceras de los edicios y espacios de uso pblico tendrn supercies uniformes, planas, continuas, con acabados antideslizantes, sin escalones e incluir rampas de acceso en las esquinas. En todas las esquinas de aceras debern existir rampas con una pendiente no mayor al doce porciento (12%), para salvar el desnivel de la va de trnsito vehicular. Se deben sealizar las rampas y utilizar cambios de textura en los pavimentos inmediatos a las mismas. Sealizacin iconogrca de la rampa cumpliendo con la normativa. Sealizacin de Cruce peatonal que consiste en franjas blancas pintadas en la calle con un ancho de sesenta centmetros (60cm) de lado a lado del cruce.

acera

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0.90

12%Fig.6 Detalle de acera

0.60 1.20

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acera

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equipamiento urbano

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1.00 / 1.20

12%

1.50

0.60

2%

1.00 / 1.20 1.50

Fig.7 Detalle de acera

2%

12%

0.60 1.50

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1.50

2%

Pavimento con cambio de textura y color

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equipamiento urbanoa.Bancas Las bancas pblicas y similares debern tener una altura de asiento de cuarenta y cinco centmetros (45cm.). Las bancas debern estar rmemente jadas al suelo mediante pernos o anclajes. Las bancas pblicas y similares no debern bajo ninguna circunstancia obstaculizar ni entorpecer el transito libre de ruta accesible. Las bancas pblicas y similares no debern poseer aristas vivas o bordes punzo cortantes que puedan producir peligros. Las bancas pblicas y similares debern contar con un rea de aproximacin de setenta y cinco centmetros (75cm )por el largo del mobiliario.

12% Los maceteros mviles o empotrados debern cumplir con la normativa sobre pisos y pavimento. 0.40 Los maceteros empotrados en acera debern tener una franja Moviliario urbano de cambio de textura en su permetro exterior. fuera ruta de Franjas en via Los maceteros empotrados debern poseer rejillas metlicas acceso de diferente 0.30 textura y color que permitan el trnsito sobre el suelo expuesto sin obstculos. 4.00 Estas rejillas metlicas debern cumplir con la normativa de separacin de pavimentos. Las maceteros mviles o empotrados no debern bajo ninguna circunstancia obstaculizar ni entorpecer el transito libre de ruta accesible. Los maceteros mviles no debern poseer aristas vivas o bordes punzo cortantes que puedan producir peligros.

b.

Maceteros0.40

franja de textura

1.560.84 0.45 1.49 0.57Fig.8 Detalle de banca

0.700.67

Separacin 13 mm max 0.70Fig.9 Detalle de macetero

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desplazamiento horizontal

equipamiento urbano

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c.

Contenedores de basura

Los contenedores de basura debern estar instalados a una altura de sesenta centmetros (60cm). Los contenedores de basura debern llegar hasta el suelo o tener extensiones que demarquen el permetro que ocupan. Los contenedores de basura no debern poseer aristas vivas o bordes punzo cortantes que puedan producir peligros. Los contenedores de basura no debern bajo ninguna circunstancia obstaculizar ni entorpecer el transito libre de ruta accesible.

d.

Semforos peatonales

Los semforos peatonales debern tener mandos de fcil operacin e instalados dentro de la zona de alcance. El semforo peatonal deber cumplir con la iconografa reglamentada para discapacidades visuales. Los semforos peatonales no debern poseer aristas vivas o bordes punzo cortantes que puedan producir peligros. Los semforos peatonales no debern bajo ninguna circunstancia obstaculizar ni entorpecer el transito libre de ruta accesible.

1.00 Pavimento con cambio de textura y colorMandoSemforo Peatonal

2%

12%

1.40 1.00

zona de alcance

0.30

Moviliario urbano fuera ruta de accesoFig.10 Detalle de contenedor de basura

0.26 Pendiente de rampa

4.00

Fig.11 Detalle de semforo peatonal

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e.

Letreros

Art. No.32 de la Reglamentacin. LEY 42 de 1999.

Los letreros pblicos y privados debern cumplir con la normativa presentada en la seccin de Comunicacin e Informacin. Los letreros pblicos y privados no debern poseer aristas vivas o bordes punzo cortantes que puedan producir peligros. Los letreros pblicos y privados no debern bajo ninguna circunstancia obstaculizar ni entorpecer el transito libre de ruta accesible.

f.

Fuentes de Agua

Art. No.32 de la Reglamentacin. LEY 42 de 1999.

Letrero proyectado montado en pared

zona libre

En los sitios que cuenten con dos o ms fuentes de agua, deber destinarse por lo menos una para el uso de personas con discapacidad que se desplazan en sillas de ruedas. Las fuentes de agua para uso de estas personas debern instalarse con una separacin mnima de la pared de cuarenta y tres centmetros (43cm) y una altura mxima de ochenta centmetros (80cm). Las fuentes debern estar sealizados y no obstruir las circulaciones. El rea de aproximacin a las fuentes, debern estar Letrero indicadas con cambios de textura en el piso. proyectado Las maniguetas o controles debern ser de presin y fcil montado en operacin diseadas para su propsito. pared En caso de slo existir una fuente por nivel, se deber instalar a no ms de sesenta centmetros (60cm) de altura. Las fuentes de agua no debern bajo ninguna circunstancia zona libre obstaculizar ni entorpecer el transito libre de ruta accesible.

2.30

2.10

2.30

2.10

acera

pasillo

0.90Fig.12 Detalle de letrero montado en pared

0.90

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g.

Telfonos Pblicos

Art. No.32 de la Reglamentacin. LEY 42 de 1999.

Debern colocarse en un espacio libre mnimo de un metro con treinta centmetros (1.30m) por un metro con treinta centmetros (1.30cm) y estar instalados a una altura mxima de un metro con veinte centmetros (1.20m). Los telfonos pblicos no debern bajo ninguna circunstancia obstaculizar ni entorpecer el trnsito libre de ruta accesible. Los telfonos pblicos no debern poseer aristas vivas o bordes punzo cortantes que puedan producir peligros. Los telfonos pblicos debern cumplir con la iconografa reglamentada para discapacidades visuales y debern marcar en caso de ser accesibles a discapacidad auditiva. Un veinticinco por ciento (25%) de todos los aparatos tele fnicos pblicos debern ser accesibles y disponer de controles para el volumen. Un veinticinco por ciento (25%) de todos los telfonos pblicos no accesibles, debern tener control de volumen. Habr un (1) telfono de texto dentro de cualquier edicio que tenga cuatro (4) o ms telfonos pblicos y deber cumplir con la iconografa reglamentada a discapacidad auditiva. Igualmente, habr un (1) telfono de texto por recinto siempre que haya un telfono pblico en un estadio o arena, centro de convenciones, hotel con centro de convenciones, centro comercial cubierto, salas de emergencias, de recuperacin o de espera de los hospitales. Se proporcionar el servicio de operadora en relevo que permita la comunicacin entre los oyentes y las personas con prdida auditiva.

1.20

Fig.13 Detalle de telfono

0.80

acceso

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d.

Otros

Cualquier otro mobiliario urbano no debern bajo ninguna circunstancia obstaculizar ni entorpecer el transito libre de ruta accesible. No debern poseer aristas vivas o bordes punzo cortantes que puedan producir peligros. Deber cumplir con la iconografa reglamentada para discapacidades visuales.

Semforo peatonal

1.00 barrera de proteccin con alerta visual para trabajos de construccin

2.20

Fig.14 Detalle de mobiliario temporal

estacionamientoArt. No.27 de la Reglamentacin. LEY 42 de 1999. Criterios de diseo: Los espacios de estacionamiento para personas con discapacidad debern estar sealizados y encontrarse prximos a los accesos. Se adicionar un espacio de un metro con cincuenta centmetros (1.50m). de ancho, manteniendo el largo del estacionamiento diseado, con el objetivo de facilitar la maniobra de sillas de ruedas u otras ayudas utilizadas por los usuarios. Dos espacios (2) de estacionamiento accesibles podrn tener un espacio de maniobra en comn. El trayecto entre los espacios de estacionamiento para personas con discapacidad y los accesos, deber estar libre de obstculos de acorde a una ruta accesible y sealizada. Franja de circulacin sealizada. Pavimentos anti-deslizante. Rampa con pendiente mxima del doce por ciento (12%). Seales en poste. Sealizacin en piso. Topes para vehculos. El nmero de estacionamientos accesibles se determinar de acuerdo a la tabla adjunta. En el caso de instalaciones hospitalarias, educativas o centros de rehabilitacin se duplicar el nmero de estacionamientos accesibles jados a la tabla adjunta.

Requerimientos de espacios de estacionamientoCantidad total de estacionamientos 1 a 25 26 a 50 51 a 75 76 a 100 101 a 200 201 a 300 301 a 400 401 a 500 501 a 1000 1001 a Ms Espacios reservados 1 2 3 4 5 6 7 8 9 1% del total

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