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Gobernador de la Provincia del ChubutDr. Martín Buzzi

Ministro de Gobierno Sr. Javier Touriñan

Subsecretaria de RelacionesInstitucionales

Dra. Rosa Elena González

Dir. Gral. de Relaciones Institucionales y GestiónSra. Gabriela Cabanillas

Equipo técnico

Lic. Milagros IbarbiaSocióloga

Lic. Ricardina KubiszComunicadora Social

Rodolfo CostillaAsesor Legal

Cra. María Rocío CrespoAsesora Contable

Diseño Gráfico Walter Griffiths

IlustracionesGustavo Aimar

Segunda edición electrónica: Año 2012

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Manual

Segunda Parte: Trámites

¿Cuáles son los beneficios de gozar de exenciones impositivas?

Obteniendo la CUIT

Las exenciones impositivas: el Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos

¿Cómo hacemos el trámite para conseguir la exención del im-

puesto a las ganancias?

Abriendo una Cuenta Bancaria.

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¿Cuáles son los beneficios de gozar de exenciones impositivas?

Las asociaciones civiles encaran complejas problemáticas sociales, representando fluidas vías de canalización de inquietudes, carencias y / o iniciativas de la comunidad toda, desarrollando un signi-ficativo papel colaborador, de cooperación, en la acción integral conjunta con otros sectores sociales. Por la importancia de su función, el Estado exime a estas entidades del pago de ciertos tributos.En la práctica la ventaja es netamente económica, implica que no debe abonarse el tributo como tampoco el pago de honorarios profesionales por la elaboración de las liquidaciones.Sin embargo, estas exenciones no son automáticas. Para obtener los beneficios impositivos es necesario realizar una serie de trámites en la AFIP-DGI. El primero de ellos es la obtención de la CUIT.

Obteniendo la CUIT

¿Qué es la CUIT?

Es el número de identificación tributaria de la Entidad, se puede pensar como el número de documento de identidad de las personas físicas. Así como debemos inscribir la Asociación en la IGJ, también la debemos inscribir en la AFIP-DGI, para solicitar su CUIT, a los efectos impositivos.Ante los padrones de la AFIP DGI cada persona física es identificada con la clave única de identifica-ción tributaria. Este número, que contiene 11 dígitos, es asignado por la AFIP, a través de un trámite específico que en el transcurso de este trabajo se explica.

Tener CUIT sirve para:

1) Obtener las exenciones impositivas.2) Tramitar una cuenta bancaria.�) Obtener aportes del Estado o empresas con responsabilidad social.

¿Cómo se realiza el trámite?

Se deberán cumplimentar una serie de pasos para lograr el número de CUIT y el alta en impuestos de la asociación.En primer lugar, dado que las asociaciones civiles son personas jurídicas, sus representantes legales deben solicitar una clave fiscal.

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¿Qué es una clave fiscal y para qué nos sirve?

Es una clave que me permite utilizar los servicios de Internet de la Afip, siendo personal y priva-da de la entidad, por lo tanto no debe ser divulgada a terceros ajenos a la misma.Las personas jurídicas, a los fines de interactuar y/o utilizar los servicios informáticos habilitados, deberán obtener la clave fiscal del representante legal, quien quedará habilitado para ello a partir de la presentación de la documentación que acredite tal carácter. Cuando la representación legal sea plural, se deberá designar a uno de los representantes legales a los efectos que utilice y / o interactúe con los servicios habilitados.A tales fines se presentará una nota conforme con la firma certificada por escribano, entidad banca-ria, juez de paz o autoridad policial.Las personas físicas que ejerzan la representación legal asumirán la función de administradores de Relaciones.Dicha función solo podrá ser delegada por acto administrativo (emanado por la AFIP-DGI) expreso, estableciendo cual será el cargo del área de estructura de su organización que tendrá ese rol.La clave fiscal la obtendrá el representante legal, para ello deberá tener Clave única de identificación tributaria (CUIT) o Código único de identificación laboral (CUIL) y clave fiscal con nivel de seguri-dad.De no poseer clave fiscal el representante legal, deberá acercarse a las dependencias de la AFIP-DGI a los fines de su obtención.

Como el trámite se realiza únicamente a través del sistema informático de la Afip, vía Internet, pre-sentaremos un esquema con los pasos a seguir para obtener la clave fiscal.

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Pasos para la solicitud de la Clave FiscalPaso 1Ingrese en la página web de AFIP ( www.a�p.gov.ar ), a la opción “Obtenga su: Clave Fiscal”.

Paso 2Dentro de la pantalla que se abre a continuación, seleccione la opción “Regístrese”.

www.afip.gov.ar

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Paso 4En la pantalla que se abre a continuación visualizará el número de CUIT/CUIL/CDI que haconsignado en el paso anterior, y su nombre y apellido o razón social.Deberá consignar su Correo Electrónico y luego presionar el botón “Ingresar”.

Paso 3Ingrese su CUIT/CUIL/CDI y presione la opción “Consultar”.

Ingresesu direcciónde correoelectrónico

Ingresesu CUITCUIL

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Paso 5

Esta pantalla muestra los distintos niveles para la habilitación de la Clave Fiscal.

Dependiendo del método que seleccione, serán diferentes los datos que le solicitará el sistema y los pasos a seguir. Para conocer las pantallas que se abrirán luego de seleccionarcada nivel de seguridad, ingrese en la lupa que se encuentra al pie de la pantalla.

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Paso 6: Nivel de Seguridad 3 (Alto)

En este nivel de seguridad, el sistema valida que su CUIT/CUIL/CDI sea válida y que no posea una Clave Fiscal asignada previamente. A su vez, la validación de su identidad se realiza personalmen-te ante la Dependencia, presentando cierta documentación que mencionamos a continuación.

Al ingresar por esta opción, visualizará una pantalla donde deberá ingresar la Clave Fiscal que va a utilizar, y con�rmarla. Tenga en cuenta las aclaraciones que se indican, respecto al uso y la confor-mación de la contraseña.

Una vez que consigne su Clave Fiscal y la con�rme, aparecerá en pantalla el formulario 3282 quedeberá imprimir.Luego deberá presentarse en una Dependencia AFIP, presentando el formulario 3282 y la siguiente documentación:- De tratarse de Argentinos nativos o naturalizados y extranjeros: original y fotocopia del documento nacional de identidad, libreta cívica o libreta de enrolamiento y documento de identidad del país de origen, pasaporte o cédula del MERCOSUR de tratarse de un país limítrofe.- De tratarse de Extranjeros con residencia en el país -incluida la temporaria o transitoria- que no posean documento nacional de identidad: original y fotocopia de la cédula de identidad, o del certi-�cado o comprobante que acredite el número de expediente asignado por la Dirección Nacional de Migraciones, donde conste el carácter de su residencia.

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IMPORTANTE:CLAVE FISCAL PARA PERSONAS JURÍDICASLas personas jurídicas, para utilizar los servicios con clave �scal, deberán hacerlo a través de la "Clave Fiscal" de su representante legal.

Para esto el Representante Legal deberá:- Contar con “Clave Fiscal” con Nivel 3 ó 4.- Tramitar el “Administrador de Relaciones” de la Sociedad a la que representa presentando, en una dependencia de esta Administración Federal, la documentación que se detalla en la página web del Organismo, en la opción " abc / consultas y respuestas frecuentes".Para tramitar su condición de Administrador de Relaciones, el Representante Legal podrá autorizar a un tercero para presentar la documentación en la Dependencia. El mismo deberá encontrarse autorizado para tal �n mediante el respectivo formulario Nº 3283.

http://www.afip.gov.ar

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ParticularidadesRepresentación Legal Plural:Cuando la representación legal de la Persona Jurídica sea plural, se deberá designar a uno de los representantes legales a efectos que utilice y/o interactúe con los servicios habilitados.A tales �nes deberán presentar una nota conforme al modelo contenido en el Anexo IV de la RG 2239 (modi�cada por la RG 2288), con la �rma certi�cada por escribano, entidad bancaria, juez de paz o autoridad policial, observando lo previsto en la Resolución General N°1.128.Las personas físicas que ejerzan la representación legal o estatutaria de las personas jurídicas de Carácter Público y Entidades matrices de establecimientos de enseñanza privada e instituciones pertenecientes a arzobispados, obispados o congregaciones de la iglesia católica, o comunidades religiosas de otros cultos, o asociaciones civiles sin �nes de lucro, podrán delegar, a través de un acto administrativo expreso, la función de Administrador de Relaciones a una persona física perte-neciente a su organización.Los representantes legales podrán autorizar a un tercero para efectuar la presentación en la Depen-dencia. En ese caso, el tercero deberá presentar un poder su�ciente a satisfacción de este Organis-mo o el formulario Nº 3283 de autorización.

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Paso 6: Nivel de Seguridad 2 (Medio)

MÉTODO EN LÍNEA INFORMANDO UN PAGO

En este nivel de seguridad, el sistema valida que su CUIT/CUIL/CDI sea válida y que no posea una Clave Fiscal asignada previamente. A su vez, la validación de su identidad se realiza a través de un dato no público que sea conocido tanto por usted como por AFIP.

Puede ingresar por esta opción, si posee un Comprobante de pago en concepto de Saldo de Declara-ción Jurada (019), efectuado entre los 10 años y 6 meses anteriores a la fecha actual. De esta manera la Clave Fiscal se habilitará automáticamente.

El pago debe corresponder a uno de los siguientes impuestos:- Autónomos- Monotributo- Aportes de Seguridad Social- Impuesto al Valor Agregado- Bienes Personales- Ganancias Personas Físicas- Ganancias Personas JurídicasSi el sistema reconoce el pago ingresado, en la pantalla siguiente el sistema solicitará que cree su contraseña.

Ingreselos datosdel pago

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Ingresela clave�scal

Luego de consignar la Clave Fiscal y con�rmarla, presione el botón Ingresar.Como consecuencia, visualizará en pantalla el F3282, que deberá imprimir ya que en él constan los datos de la transacción que le resultarán necesarios en caso de tener que recuperar la contraseña.En este caso, la Clave Fiscal resultará habilitada automáticamente, con lo cual, una vez �nalizado el trámite estará en condiciones de operar con la misma.

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Ingrese los datos del empleador y del trámite

Paso 6: Nivel de Seguridad 2 (Medio)

MÉTODO EN INFORMANDO UN NÚMERO DE TRANSACCIÓN DE ALTA TEMPRANA

En este nivel de seguridad, el sistema valida que su CUIT/CUIL/CDI sea válida y que no posea una Clave Fiscal asignada previamente. A su vez, la validación de su identidad se realiza a través de un dato no público que sea conocido tanto por usted como por AFIP.

Puede ingresar por esta opción si posee la constancia del Alta Temprana que ha realizado su empleador al inicio de la relación laboral.Ingresando estos datos la Clave Fiscal se habilitará automáticamente.

Si el sistema valida los datos ingresados, en la pantalla siguiente el sistema solicitará que cree su contraseña.

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Ingrese la ClaveFiscal

Luego de consignar la Clave Fiscal y con�rmarla, presione el botón Ingresar.

Como consecuencia, visualizará en pantalla el F3282, que deberá imprimir ya que en él constan los datos de la transacción que le resultarán necesarios en caso de tener que recuperar la contraseña.En este caso, la Clave Fiscal resultará habilitada automáticamente, con lo cual, una vez �nalizado el trámite estará en condiciones de operar con la misma.

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Ingresela ClaveFiscal

Paso 6: Nivel de Seguridad 1 (Bajo)

Para este nivel de seguridad, el sistema no realiza validación de su identidad. Sólo valida que su CUIT/CUIL/CDI sea válida y que no posea una Clave Fiscal asignada previamente.Tenga en cuenta que habilitando de este modo la clave, sólo podrá acceder a servicios que admitan este nivel de seguridad.

Posteriormente al ingreso de este dato, el sistema mostrará en pantalla el formulario 3282.En este caso la clase se habilitará automáticamente, sin necesidad de realizar ningún trámiteadicional.

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Una vez obtenida la clave fiscal, deberá presentar en la AFIP-DGI el original o copia autentica de la siguiente documentación:

- Acto administrativo expreso por el cual ha quedado establecido el cargo de la unidad de estructura como Administrador de Relaciones.- Acto administrativo expreso del nombramiento de la persona física como titular del cargo respectivo.

Una vez verificados los elementos aportados y en el caso que los mismos sean correctos y completos, el funcionario de la dependencia de la AFIP procederá a:

- Otorgar la CUIT de la Asociación.- Relacionar la clave fiscal del Representante legal con la CUIT de la sociedad.

El representante legal ingresará a la página Web de la AFIP con su número de CUIT y clave fiscal y en la Opción “Administrador de relaciones” de clave fiscal dará de alta el servicio de ”Padrón Único de Contribuyentes” para la sociedad.Luego deberá solicitar el alta en los impuestos y/o regímenes correspondientes.

¿Cómo ubicar la dependencia de la Afip- Dgi para realizar el trámite?

Si la organización se encuentra domiciliada en alguna de las cinco principales localidades de la pro-vincia, estas son las dependencias que le corresponden:

COMODORO RIVADAVIA

DIRECCION: Belgrano 275 / Tercer pisoTELEFONO: 0297-440295

PUERTO MADRYN

DIRECCION: Avda Yrigoyen y RawsonTELEFONO: 02965-451090

ESQUEL

DIRECCION: Rivadavia 337TELEFONO: 02945-450588

TRELEW

DIRECCION: 9 de Julio.TELEFONO: 02965-434923/422961 435409/435598

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Si la organización tiene domicilio en otra localidad, la Afip ofrece un sistema de consulta por Internet http://www.afip.gov.ar/ que le permite averiguar la dependencia a la que debe acudir.

En la parte inferior de la pantalla hago clic en dependencias

Aquí escribo la dirección que tiene la Asociación o localidad

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Si pongo por ejemplo Puerto Madryn el resultado será…

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En principio, las Asociaciones Civiles están exentas del impuesto a las ganancias, en la medida que tales ganancias y su patrimonio social se destinen a los fines de su creación y en ningún caso se dis-tribuyan, directa o indirectamente, entre los socios. También, están exentos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) los servicios prestados por la Asociación Civil en la medida que se relacionen en forma directa con sus fines específicos.De todos modos, para obtener la exención, es indispensable acudir a una dependencia de la Ad-ministración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y realizar el trámite respectivo, con copia de la Resolución de la IGJ que otorga la personería jurídica y copia del estatuto aprobado, para que dicha dependencia fiscal dictamine sobre la procedencia de la exención.

Las exenciones impositivas

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1) El Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Las entidades que están sujetas a tributos, por ejemplo en el IVA, deben presentar la Declaración Ju-rada (F731) en forma mensual y pagar el tributo que surja de la diferencia entre los débitos y créditos fiscales que resultan de las ventas y compras de la entidad en el período. Para ello, se debe contar con un profesional Contador Público para dicha liquidación.Administrativamente, se deben archivar todos los comprobantes emitidos y recibidos, para que sean alcanzados al profesional en la fecha cercana al vencimiento del impuesto. Cabe destacar que dicha liquidación lleva consigo un costo mensual.En cambio, la norma establece que las Organizaciones de la Sociedad Civil están exentas del IVA. Por lo tanto, dicha liquidación no debe ser realizada, quedándole a la Asociación la tarea de guardar los comprobantes en forma cronológica, tanto de ventas realizadas (tipo C), como de compras (Tipo C, B o Ticket) para ser entregadas a su Contador a los efectos de la preparación de Los Estados Con-tables.

Esto significa que si la entidad presta servicios, por ejemplo deportivos, la facturación mensual a los alumnos se debe hacer por el monto total de la prestación, sin ningún tipo de discriminación de IVA. Respecto de las compras para consumo que realice, tampoco gozará de la discriminación del IVA, siendo la entidad la que paga el impuesto por esa compra como consumidor exento.

2) El impuesto a las ganancias:

Para cumplir con su misión y lograr sus metas, las organizaciones sociales requieren de recursos significativos, de fuentes diversificadas de recursos para lograr sustentabilidad y de un flujo regular y estable de fondos para consolidar sus estructuras y optimizar su capacidad de gestión. La exención en el impuesto a las ganancias es un requisito indispensable para hacer económicamente viables sus operaciones y para maximizar el impacto social. El certificado de exención en el impuesto a las ganancias es importante también porque es “la llave” para acceder a los demás beneficios fiscales como permitir que los donantes deduzcan de sus impuestos a las ganancias el monto de sus donaciones o para obtener la exención de otros impuestos. La legislación impositiva establece que la exención no es automática sino a requerimiento, es decir que debe ser solicitada y es el organismo de contralor fiscal (AFIP) quien la otorga por vía adminis-trativa. El otorgamiento es primero extendido en forma provisoria para ser luego confirmado por un plazo determinado, finalizado el cual la entidad debe solicitar nuevamente la exención. Durante ese período, cualquier inspección que detecte anomalías puede hacer revocable la exención. El trámite en algunos casos es largo pudiendo exceder los seis meses.Por otra parte, si bien el código civil reconoce la existencia de las simples asociaciones (aquellas asociaciones civiles que no han obtenido la personería jurídica) el real acceso a la exención en el impuesto a las ganancias solo es factible en la práctica para aquellas entidades que hayan tramitado su personería jurídica. Con respecto al impuesto a las ganancias, si bien lo que se exime es del pago de la misma, la enti-dad debe igualmente presentar la Declaración Jurada de Ganancias, una vez cerrados los Estados Contables. Esta Declaración es realizada también por un Contador Público, que lleva como fuente

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de información para su liquidación los Estados Contables confeccionados. Este tipo de Declaración Jurada es de presentación anual y es realizada con el Aplicativo SIAP, Modulo Ganancias de Personas Jurídicas.

3) Ingresos Brutos

Otra exención de la cual se goza en la Provincia del Chubut, es de los Ingresos Brutos. Este tipo de impuesto es municipal y las asociaciones civiles están exentas, siempre y cuando los ingresos que perciba la entidad sean destinados al objeto previsto en el estatuto y en ningún caso se distribuyan, directa o indirectamente, entre los socios. Su liquidación, al igual que el IVA es mensual, siendo más abrasivo porque recae directamente sobre el monto de ventas netos (y no sobre la diferencia de debitos y créditos) de la entidad. Aunque la entidad no tenga movimientos en un mes, debe pagar un mínimo.Este impuesto, se presenta en las municipalidades, a través de una declaración jurada que emite el mismo municipio, cierto tiempo antes del vencimiento del tributo. Es de fácil liquidación, pero en la práctica, también es llevado por profesionales de Ciencias Económicas.Para gozar del beneficio, deben inscribirse en la Municipalidad y pedir la exención que establece el Código Tributario Municipal.La inscripción se realiza acompañando:

- Copia de Estatuto.- Constancia de inscripción en IGJ.- Acta de designación de cargo de representante legal (persona que tramita la inscrip-ción).- Constancia de Inscripción en la AFIP. F ��0.

Si la asociación ya está inscripta en la municipalidad y no goza de la exención, ésta debe ser pedida, pero la exención no es retroactiva, lo que significa que hasta el día del pedido debe tributar.Los requisitos para el pedido de la exención son:

- Entrega de copia de estatuto y sus modificaciones.- Constancia de Inscripción en la IGJ.- Tres últimos balances presentados (si los tuviere) sino los últimos si fueran menos de tres.

El trámite se realiza generalmente en el Departamento de Rentas, Ingresos Brutos de cada munici-palidad.Es conveniente acercarse al organismo respectivo a los efectos de que se indique por escrito los requisitos para llevar a cabo el trámite, generalmente se tiene preimpreso un formulario con los mismos.

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¿Cómo hacemos el trámite para conseguir la exención del impuesto a las ganancias?

A los fines de obtener el reconocimiento como entidad exenta se deben realizar ciertos trámites ante la Dirección General Impositiva de la ciudad donde se domicilie la asociación civil.La normativa a aplicar, para el impuesto a las ganancias, es la Resolución General de la AFIP DGI Nº 1815. La misma establece las condiciones a cumplimentar para gozar de dicho beneficio impositi-vo.A los efectos de hacer más entendible la normativa, se analizará la misma considerando distintas situaciones que se podrían presentar en la realidad.

ESQUEL

DIRECCION: Mitre 524TELEFONO: (02945) 451921http://www.esquel.org.ar/intendencia/index.php?option=com_content&task=view&id=244&Itemid=168

PUERTO MADRYN

DIRECCION: Belgrano 206TELEFONO: (02965) 473061http://www.madryn.gov.ar/areas/hacienda/index.php

RAWSON

DIRECCION: Moreno 650TELEFONO: (02965) 481990 / 484018http://www.rawson.gov.ar/index.php/guia-de-tramites-y- servicios/ingresos-brutos-inscripcion-en-el-impuesto-sobre -los-ingresos-brutos.html

TRELEW

DIRECCION: Rivadavia 390TELEFONO: (02965) 427910/936/939 IIBB interno 184.http://www.trelew.gov.ar/web/impuestos-ingresosbrutos.php

COMODORO RIVADAVIA

DIRECCION: Moreno 815TELEFONO: (0297) 4445272/39999/3330http://w3.comodoro.gov.ar/index.php?page=tramites&id=141

Datos de contacto

Municipalesde dependencias

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¿Cómo inscribimos una Asociación ante la AFIP-DGI?

Cuando la entidad no se encuentre inscripta ante la DGI, podrá solicitar conjuntamente su inscrip-ción y su inclusión en el “Registro” en la dependencia que corresponda a su domicilio fiscal. Para su inscripción como persona jurídica deberá completar el Formulario 460/J (formulario de inscrip-ción).

Pasos para la inscripción:

Las solicitudes de inscripción, se efectuarán mediante la transmisión electrónica de la declaración jurada generada con el aplicativo “Módulo de Inscripción de Personas Jurídicas”.Dicho programa (APLICATIVO SIAP) podrá transferirse desde la página de la AFIP, www.afip.gov.ar.Transferido el programa a su sistema de computación, SIAP, “Módulo de Inscripción de Personas Jurídicas”, se procede a completar los datos requeridos por el aplicativo.El aplicativo “Módulo de Inscripción de Personas Jurídicas” solicita información relacionada con:- Datos identificatorios: denominación social, domicilio legal y otros datos vinculados.- Datos sobre los integrantes de la sociedad: autoridades, participaciones o socios.- Datos de carácter comercial: datos de interés fiscal, actividades y domicilio fiscal. Una vez cumplimentado el formulario F 460, obtenido del aplicativo, el representante legal de la persona jurídica o la persona autorizada, a través del servicio “Presentación de declaración jurada y pagos” remitirá vía Internet la declaración jurada que genere el aplicativo.Llegamos al servicio “Presentación de declaración jurada y pagos”, ingresando la clave fiscal del representante.Como constancia de la presentación efectuada, el sistema emitirá un acuse de recibo con su corres-pondiente número de transacción.A fin de verificar el resultado del trámite, el solicitante deberá ingresar al servicio nuevamente a tra-vés de la clave fiscal. Una vez aceptada la solicitud, el representante deberá imprimir la constancia de “aceptación del trámite”.Se deberá imprimir 2 (dos) copias del acuse de recibo (contiene el número verificador y el de tran-sacción).

Así, el representante legal o persona autorizada deberá presentar en la dependencia:

- El formulario de inscripción F��0, obtenido con los pasos descriptos anteriormente, cuya firma deberá estar certificada en caso de ser presentado por un tercero autoriza-do (generado por el aplicativo).- Acuse de recibo de la presentación efectuada (generado en la presentación vía Inter-net del formulario F ��0).- La impresión de la aceptación del trámite (obtenido cuando ingreso nuevamente al servicio clave fiscal para verificar la validación de los trámites efectuados).- Documentación que lo acredite como representante legal o persona debidamente au-torizada.- Cuando la documentación sea presentada por un tercero autorizado, deberá acompa-

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ñar el formulario de declaración jurada Nº �2��, suscripto (firmado) por el represen-tante legal. Dicho formulario deberá tener la firma certificada por escribano público, entidad bancaria o juez de paz.- Fotocopia del estatuto y en su caso, acta o instrumento emanado por el órgano máxi-mo de la asociación, donde fije el domicilio legal (el mismo que se inscribió en la IGJ) y fotocopia de la constancia de inscripción ante el órgano de contralor ( IGJ).- Fotocopia de los DNI de los responsables de la asociación.- Acreditación de la existencia del domicilio fiscal denunciado el F��0, acompañando como mínimo dos de las siguientes constancias:- Certificado de domicilio expedido por autoridad policial.- Acta de constatación notarial.- Fotocopia de alguna factura de servicio público a nombre del contribuyente respon-sable.- Fotocopia del título de propiedad o contrato de alquiler del inmueble cuyo domicilio se denuncia.- Fotocopia del extracto de la cuenta bancaria o del resumen de la tarjeta de crédito, cuando el solicitante sea titular de tales servicios.

El domicilio fiscal declarado en el F 460 será aquel lugar donde está situada la administración o dirección principal y efectiva, es el lugar donde se ejerce la administración superior ejecutiva o ge-rencial.En casos especiales o cuando las circunstancias particulares así lo justifiquen, la dependencia inter-viniente podrá requerir y /o aceptar otros documentos o comprobantes que, a su criterio, acrediten fehacientemente el domicilio fiscal denunciado.Las fotocopias que acompañen la documentación, deberán ser claras y legibles y estar suscriptas por el responsable que realice el trámite respectivo.Las fotocopias de actos registrados en libros sociales (actas) deberán contener indicación de la de-nominación de la entidad, libro, tomo y folio en las que se encuentran asentados y datos sobre la rúbrica (autoridad que la otorgó y fecha de la misma).Por último, el representante legal ingresará a la página web de la AFIP con su número de CUIT y clave fiscal y en la Opción “Administrador de relaciones” de clave fiscal dará de alta el servicio de ”Padrón Único de Contribuyentes” para la sociedad.Luego deberá solicitar el alta en los impuestos y/o regímenes correspondientes.

¿Cómo solicitamos el reconocimiento de la exención?

En primer lugar la asociación deberá presentar el formulario F-699 (por duplicado) en la dependen-cia en la que esté inscripta.Dicho formulario se encuentra disponible en la página web institucional http://www.afip.gov.ar.Dentro de la misma existe un concepto que dice “formularios”, ingresando a éste se abrirá una ven-tana donde ingresaremos el número de formulario pertinente (F-699) y procederemos a completarlo con los datos de la entidad.

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A su vez, la Asociación deberá presentar los siguientes elementos (original y copia):

- Constancia de inscripción de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) asig-nada.- Estatutos o normas que rijan su funcionamiento (firmada en todas sus hojas por el representante legal de la entidad) y sus modificaciones.- Última acta vigente de nombramiento de las autoridades de la entidad. Deberá dejarse constancia en la copia del número, rúbrica, fecha y folios del Libro de Actas rubricado por la Inspección General de Justicia.- Estados de situación patrimonial o balances generales, estados de recursos y gastos, estados de evolución del patrimonio neto, estado de origen y aplicación de fondos y memorias de los últimos tres (�) ejercicios fiscales vencidos a la fecha de la solicitud. Esta documentación debe ser certificada por Contador Público y con la firma legalizada por el Consejo Profesional o Colegio respectivo.- Acuse de Recibo de cumplimiento de la Resolución General Nº ��2 y Nº �120. Formu-lario ��� de Declaración Jurada de Ganancias.- Acreditación de Personería Jurídica.- Formulario ��0 con BCE para fines fiscales.

La presentación en las condiciones indicadas, significará para la entidad la admisibilidad formal de su solicitud de reconocimiento de exención, sujeta a posterior aprobación por parte del organis-mo. Consecuentemente, con tal carácter se procederá a la publicación en la página web institucional (http://www.afip.gov.ar) los siguientes datos de la entidad:a) Denominación o razón social.b) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)c) los incisos del artículo 20 de la ley del gravamen en los que la institución solicitante se considera comprendida.A partir del momento en que la presentación sea formalmente admisible, la entidad podrá obtener un certificado de “empadronamiento en trámite” F. 409, a través de la página web institucional citada.La entidad solicitante, mientras el empadronamiento se encuentre en trámite, no deberá ingresar el impuesto a las ganancias. Su situación queda sujeta al resultado de la solicitud de exención: no será pasible de las retenciones y/o percepciones en el impuesto a las ganancias y/o, de corresponder, en el impuesto al valor agregado cuando la exención haya sido aprobada. Ante un fallo desfavorable deberá tributar por ganancias y por IVA, si corresponde. En caso de resultar procedente la exención solicitada, este organismo emitirá un certificado de “exen-ción a plazo” confeccionado en el formulario F. 709 , el que será suscrito por el juez administrativo competente. Asimismo, se publicarán en la página web institucional (http://www.afip.gov.ar):a) La denominación o razón social de la entidad.b) La Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).c) Los incisos del artículo 20 de la ley del gravamen en los que dicho sujeto se encuentre compren-dido.d) La vigencia del reconocimiento como entidad exenta que disponga el juez administrativo.

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¿Qué se presenta ante terceros?

A fin de acreditar su situación ante terceros, las entidades deberán exhibir el formulario F.409 de empadronamiento en trámite o de haber obtenido el reconocimiento de su exención, el certificado confeccionado con el formulario F.709.

¿Estoy inscripta en la AFIP como Asociación Civil?

si no

Me dirijo a la Delegación de la AFIP de mi jurisdicción a entregar el F699 junto con la siguiente documentación:

- Constancia de Inscripción con la CUIT asignada. - Estatuto y sus modi�caciones.- Última acta vigente de nombramiento de autoridades, copia rubricada, haciendo mención de la rúbrica, folio y fecha del Libro de Actas.- Estados contables de los últimos tres ejercicios, certi�cados por contador.- Constancia de Inscripción en el impuesto a las ganan-cias.- Acuse de recibo de la DDJJ presentada de Ganancias (RG992) y participación societaria (RG4120).

Voy a la AFIP, con el acuse de recibo y la siguiente documentación:

- Formulario de presentación F460. - Comprobante de aprobación del trámite.- Documentación que acredite la veracidad del domici-lio.

Obtengo la CUIT y la Clave Fiscal, en la Dependencia de la AFIP o por Internet.

El representante legal, con su clave �scal, deberá acceder al Servicio de Padrón Único de Contribuyentes, para dar de alta a los impuestos respectivos.

AFIP determina el reconocimiento o no de la Solicitud de Exención.

Ante terceros la entidad debe acreditar su pedido de exención en trámite o la exención otorgada con la exhibi-ción de los formularios respectivos.

Obtengo, de la página de la AFIP, el Certi�cado de Empa-dronamiento en trámite (F409). Con la clave �scal asigna-da al representante, ingreso a Contribuyentes Régimen General opción Registro de entidades exentas RG 1815.

Inscribo a la Asociación, a través del SIAP, Módulo Inscrip-ción de Personas Jurídicas (F460). Lo presento por Internet ingresando a la Relación Declaración Jurada y Pagos. El sistema me dará un acuse de recibo que debo imprimir.

Una vez que la Asociación está inscripta, con el CUIT asignado, realizo los pasos que se detallan en la primera columna para obtener la exención del impuesto a las ganancias.

Obtengo la CUIT, una vez que la AFIP veri�ca mis datos.

Obtengo, de la página web de la AFIP, el Certi�cado de Exención a plazo (F709).Para ello, debo ingresar con la clave �scal asignada al representante, a Contribuyentes Régimen General opción Registro de entidades exentas RG1815.

CUADRO RESUMEN DEL TRÁMITE DE EXENCIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

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Contable

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Abriendo una cuenta bancaria: En la actualidad, contar con una cuenta bancaria constituye una valiosa herramienta para la ges-tión de una OSC ya que evita la informalidad y promueve la transparencia. Además, permite acceder a otros mecanismos para obtener recursos. Por ejemplo:

- Recibir aportes por transferencias bancarias.- Utilizar sistemas de débito directo y de tarjetas de débitos y créditos.- Cobrar las cuotas sociales mediante el banco.

¿Qué beneficios nos brinda?

- Mayor seguridad para el manejo de dinero en efectivo.- Se pueden pagar los servicios a través de los cajeros automáticos o vía Internet, a través del servi-cio a empresas.- Se pueden pagar impuestos a través de cajeros y vía Internet.- Acceso a promociones, como créditos blandos para micro emprendimientos.- Ayuda para llevar un control del efectivo diario en las cuentas.- Permite invertir en plazos fijos con el dinero ocioso que pueda llegar a tener la organización por un período de tiempo.- En caso de utilización de cuentas corrientes, la Asociación puede usar cheques, como otro medio de pago. Esto significa que se puede hacer la compra de un bien y pagar el cheque con fecha posterior a un mes. Así nos ofrece la posibilidad de adquisición de bienes en el presente con un pago posterior, sin necesidad de acceder a préstamos con intereses altos, por comprar en cuotas o a crédito.- Las cuentas corrientes o caja de ahorro son un medio de acreditación de aportes de asociados y de terceros ajenos a la entidad.Hoy en día, las cuentas corrientes y cajas de ahorros son manejadas a través de cajeros automáticos que nos permiten conocer los saldos de las cuentas y realizar depósitos y extracciones en efectivo desde cualquier cajero autorizado.Si operamos con ellos, debemos guardar los comprobantes que emiten para llevar un control de las operaciones con el banco.Mensualmente, el banco nos emite un extracto bancario, donde nos resume los movimientos que tu-vimos durante el período y los gastos y comisiones bancarias. Es bueno que la organización lleve, pa-ralelamente, un detalle de los movimientos con el banco para realizar un cotejo cada cierre de mes.Otro servicio que nos prestan las entidades bancarias es el de acceder a nuestra cuenta para infor-marnos sobre nuestros movimientos utilizando Internet.

¿Qué debo llevar al banco para abrir una cuenta corriente o caja de ahorros?

Cada entidad financiera requiere de distintos datos para poder operar con ellos, los más comunes son los siguientes:

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Requisitos a cumplimentar en los bancos para operar:

1. Fotocopia de constancia de inscripción ante la AFIP DGI. 2. Número de Inscripción en IGJ, copia de estatuto y modificación.�. Acta de designación de cargos directivos.�. Situación ante el IVA (Fotocopia constancia inscripción DGI – Impuestos y Concep-tos Registrados).�. Fotocopia de títulos de propiedad de inmuebles y rodados, presentando los origina-les para su registración.�. Fotocopia de Habilitación Comercial Municipal.�. Fotocopia de último pago de Habilitación Comercial Municipal.�. Fotocopia de Aportes Previsionales y Fiscales del último trimestre.�. Fotocopia de los últimos pagos de IVA (si corresponde).10. Fotocopia de los últimos pagos de Ingresos Brutos (si corresponde).11. Detalle de seguros contratados extendido por la Compañía aseguradora o en su de-fecto fotocopia de las pólizas.12. Detalle de deudas en otros Bancos (Entidad, plazo y garantía).1�. Certificación de ingresos efectuada por Contador Público Nacional.1�. Declaración Anual de Ganancias.1�. Factura de servicio (luz, gas, etc.) para verificar que el domicilio coincida con el último que figura en el estatuto.