manual caldera agua caliente

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Apuntes Operacin de Calderas de Calefaccin y Agua Caliente

CONTENIDOS

N

D

I

C

EPGINA

CAPTULO I / CONCEPTOS BSICOS CAPTULO II / CALDERAS DE AGUA CALIENTE Y SUS ACCESORIOS CAPTULO III / COMBUSTIN Y QUEMADORES CAPTULO IV / AGUA DE ALIMENTACIN DE CALDERAS CAPTULO V / OPERACIN Y MANTENIMIENTO DE CALDERAS DE AGUA CALIENTE REGLAMENTO DE GENERADORES DE VAPOR Y CALDERA DS 48

CAPTULO I / CONCEPTOS BSICOSTEMPERATURALa temperatura se puede definir como el estado, grado de calor en que se encuentra un cuerpo con respecto a otro, tambin, podemos decir que es la medida del nivel de actividad molecular que tiene un cuerpo. Para medir la temperatura se usan las escalas termomtricas, siendo las ms usadas en el Sistema Internacional, la escala Celsius y en el Sistema Ingles la escala Fahrenheit. Formulas de conversin.

CALOREl calor es una forma de energa que se manifiesta aumentando la temperatura de los cuerpos, dilatndolos y llegando a fundir los slidos y evaporar los lquidos. La transferencia ocurre cuando existe una diferencia de temperatura entre los medios La cantidad de calor depende de la masa de los cuerpos. Dos cuerpos de la misma composicin pueden tener la misma temperatura, pero tendr ms calor el que tenga ms masa. En el sistema mtrico la unidad de calor es la calora, pero se utiliza la kilocalora (1000 caloras) y se define como la cantidad de calor necesaria para elevar en un grado Celsius un litro o kilo de agua. En el sistema ingles se usa el B.T.U. (British Thermal Unit) y se define diciendo que es la cantidad de calor necesaria para elevar en 1 F la temperatura de una libra de agua.

Equivalencias:

Calor sensible: Es la cantidad de calor necesaria para calentar 1 kg. de agua de 0 C a 100 C.

TRANSMISIN DEL CALOREl calor se transmite de un cuerpo de mayor temperatura a otro de menor temperatura mediante tres formas: Conduccin, Conveccin y Radiacin. Conduccin: Es la forma en que se transmite el calor en los cuerpos slidos y se propaga a travs de movimientos vibratorios de las molculas de los cuerpos. Conveccin: Es la transmisin del calor por el movimiento de la sustancia misma, siendo la forma en que se propaga el calor en los fluidos, ya sean estos, lquidos o gases. Radiacin: Es la transmisin del calor de un cuerpo caliente a otro mas fro a travs del espacio sin la necesidad de un medio material que lo conduzca o transporte a travs de ondas.

PRESINLa presin es el efecto que produce una fuerza sobre la unidad de superficie. En el sistema internacional la fuerza se mide en kgf y la superficie en cm, por lo tanto la unidad de presin es kgf/cm. En el sistema ingles la fuerza se mide en libras y la superficie en pulgadas cuadradas, obtenindose la unidad de presin en lb/pulg2 o PSI.

Otras Unidades

Presin Atmosfrica Fuerza que ejerce el aire sobre la tierra

Presin Hidrosttica Presin ejercida por un liquido y que se transmite en toda las direcciones, en donde P= h * * g

Presin diferencial o p Diferencia entre dos presiones.

En una caldera la presin se mide mediante un instrumento llamado MANMETRO, el cual mide presiones manomtricas, es decir, a partir de la presin atmosfrica.

CAPTULO II / CALDERAS DE AGUA CALIENTE Y SUSACCESORIOSLas calderas es un recipiente cerrado, destinado a producir agua caliente, fluido trmico o vapor, que pasa mediante tuberas al equipo de calefaccin de recintos. Una caldera de agua caliente proporciona agua a alta temperatura, pero no la hierve, por esta razn se le debera llamar generador de agua caliente. Calderas acuotubulares y pirotubulares La diferencia radica en que en las calderas acuotubulares el agua pasa por el interior de los tubos y los gases de combustin pasan por la coraza, mientras que en las calderas pirotubulares los gases producto de la combustin pasan por el interior de los tubos y el agua por la coraza.

Materiales de Construccin Las calderas de agua caliente se fabrican de hierro fundido en donde el intercambiador de calor es terminado en secciones huecas armables, el agua pasa por el interior y los gases de combustin por el exterior .La ventaja de este tipo de construccin es que se pueden embalar por partes y armar en el lugar. El otro tipo de construccin para calderas ms grandes de produccin de agua caliente son similares a una caldera de vapor las cuales son fabricadas en planchas de acero

Las principales partes de las calderas son: Quemador Hogar caja de fuego Chimenea Instrumentacin y control

Radiadores Unidad constituida por secciones huecas por donde fluye el agua caliente. Transmite el calor al recinto por conveccin natural, el aire adyacente a la unidad se calienta y se eleva en forma natural, creando circulacin natural. Otros dispositivos tenemos convectores, zoclos, tubos aletados, losas radiantes.

Secador de botas Intercambiadores de calor Un intercambiador de calor es un dispositivo diseado para transferir calor de un fluido a otro, sea que estos estn separados por una barrera slida o que se encuentren en contacto. Son parte esencial de los dispositivos de refrigeracin, acondicionamiento de aire, produccin de energa y procesamiento qumico. Dada la multitud de aplicaciones de estos dispositivos, se puede realizar una clasificacin dependiendo de su construccin. Para la eleccin del mismo se consideran aspectos como tipo de fluido, densidad, viscosidad, contenido en slidos, lmite de temperaturas, conductividad trmica, etc. Los ms utilizados son

De placas Tubulares Acumuladores o Boilers

Un intercambiador de calor a placas usa placas de metal para transferir calor entre 2 lquidos. Este tipo de equipos tienen mayores ventajas sobre los intercambiadores de calor tradicionales de tubos ya que el rea de transferencia es mayor ya que los lquidos se dispersan sobre la placa. Esto facilita la transferencia de calor e incrementa la velocidad de intercambio de temperatura.

El intercambiador de calor a placas esta diseado especialmente para transferir calor entre 2 lquidos y usan baja presin, estas tienen un rea de transferencia mucho mayor que permite una transferencia de calor ms rpida. Mientras mas placas se aadan al equipo se incrementara el volumen de transferencia. Las placas son generalmente colocadas de forma que se generen canales de lquidos calientes y fros alternadamente. Debido a las corrugaciones con las que cuentan las placas se genera alta turbulencia y por lo mismo se incrementa el rango de transferencia. Para la misma cantidad de Intercambio de calor el tamao de un intercambiador de calor a placas es menor ya que la transferencia de calor es realizado por las placas.

CONTROLES Y ACCESORIOSLos Accesorios necesarios para una caldera de agua caliente son: Tubo de inmersin: Es un tramo de tubo de salida de la caldera que se prolonga bajo el nivel de agua evitando que permanezca aire aprisionado en la parte superior de la caldera y pase al tubo de suministro de agua. Tanque de expansin: Proporciona espacio para el aumento de volumen del agua cuando se calienta. Vlvula de retencin de flujo (check): Cierra cuando la bomba se detiene .Si no hubiera esta vlvula, el agua caliente circulara por conveccin natural calentando los recintos aunque no hubiera necesidad de ello. Conexin de agua de reposicin: Permite el llenado del sistema y la reexposicin de las prdidas de agua. Vlvula Reductora de Presin: Evita que se ejerza demasiada presin sobre la caldera debido a la fuente de suministro de agua. Dispositivos de control de aire: Puede necesitarse en el circuito de agua ya que desvan el aire del sistema y lo conducen al tanque de expansin. Vlvula de Seguridad: Se abre cuando la presin del sistema cuando sobrepasa un valor establecido. Controles de operacin: Estos controles regulan el quemador durante el funcionamiento normal. Un termostato inicia y detiene el funcionamiento del quemador en respuesta a las condiciones del ambiente. Controles de Seguridad: Evitan o detienen una condicin insegura. Las condiciones de seguridad que deben verificar los controles son, alta temperatura del agua caliente, alta o baja presin de combustible, alta o baja temperatura del combustible y falla de llama.

CIRCUITO DE CALEFACCIN

En la siguiente figura se muestra un tpico circuito de calefaccin

Esquema general Elementos del sistema Bombas: Dispositivo que se encarga de la circulacin del agua en instalaciones de calefaccin o refrigeracin.

Purgadores de aire: Permite la eliminacin del aire en los puntos altos de los sistemas de calefaccin.

Tanque de Expansin: Su funcin es permitir la expansin del agua cuando se eleva su temperatura, tambin ayuda a controlar la presin del sistema.

Vlvula de Seguridad: Si durante el funcionamiento normal la presin aumenta por encima del valor determinado, se abre y vaca la cantidad suficiente para bajar la presin por debajo del valor indicado.

Termmetros: Instrumento para medir temperatura, existen diferentes tipos.

Termostato: O tambin llamado controlador de temperatura, es el encargado de medir la seal de temperatura variable controlada y transmitir una accin al dispositivo controlado. Existen diferentes tipos, sensor de elemento bimetlico, termostato remoto con sensor de bulbo con fluido y sensor de resistencia o comnmente llamado pt 100.

Vlvula de llenado automtico: Vlvula que mantiene el sistema con el volumen constante de agua, cuando existe una perdida esta se abre y rellena el sistema.

CAPTULO III / COMBUSTIN Y QUEMADORESSe llama combustin a la oxidacin rpida de un cuerpo con desprendimiento de calor y luz. Se llama combustible y comburentes los cuerpos que estn en la combustin. Los principales combustibles son el carbn mineral, la lea, el petrleo, etc. Los cuales se componen de dos elementos qumicos principales: el carbono (C) y el hidrogeno (H). El comburente es el oxigeno (O), que en gran proporcin se encuentra en el aire.

La combustin es tanto ms rpida cuando mejor se mezcle el combustible con el comburente. Para iniciar la combustin se necesita una llama o chispa, que sobrepase la temperatura de ignicin y que puede ser producida por un fsforo o por una chispa elctrica. Los combustibles pueden ser slidos, lquidos o gaseosos. Cantidad prctica de aire para la combustin La cantidad de aire terico calentado no es suficiente para lograr una buena combustin ya que es imposible aprovechar todo el aire que llega al hogar, pues este se encuentra un tiempo muy breve en contacto con el combustible. Por lo tanto, para asegurar una buena combustin es necesario utilizar una cantidad de aire en exceso y para ello multiplicamos el peso del aire terico por un factor m cuyo valor vara segn el tipo de combustible.

Lea Carbn

m = 2,0 m = 1,8

Gases y lquidos

m = 1,3

PODER CALRICOEl poder calorfico o potencia calrica de un combustible, es la cantidad de calor que se obtiene de la combustin completa de 1 kg. de dicho combustible y que se mide en caloras. Combustibles slidos Carbn Lea Combustibles Lquidos Petrleo (Diesel-Fuel-Oil N y 6) 5 Kerosene (Parafina) 9.500 a 10.80 0 kcal/kg 10.000 a 11.000 kcal/kg Poder Calorfico 6.500 a 7.100 kcal/kg 3.300 a 3.700 kcal/kg

Combustibles Gaseosos Gas Licuado (de petrleo) Gas Natural 11.500 a 12.000 kcal/kg. 9.000 a 11.000 kcal/kg

CONTROL DE LA COMBUSTIONEs indispensable analizar los gases producidos en la combustin para determinar si falta o hay un gran exceso de aire empleado. Cuando se ocupa poco aire, se produce una combustin incompleta, saliendo por la chimenea CO, lo cual representa perdidas de calor. El CO al enfriarse se descompone, dando lugar a la formacin de holln. El carbono se deposita en la chimenea de la caldera en forma de holln y da motivo a la formacin de un humo negro, que indica falta de aire en la combustin. Cuando esta es buena, se produce un humo solo ligeramente oscuro. Si la combustin se realiza con mucho aire en exceso asegura la produccin de CO2, pero la gran corriente de aire que pasa por el hogar, enfran a la caldera, perdindose calor. Por lo tanto, hay que asegurar una buena combustin, con un mnimo de aire en exceso.

Combustin Completa

Combustin Incompleta

Combustin con exceso de aire CO2 O2 CO = 9,5 % = 10 , 5 % = 0 %

CO2 O2 CO

= 12 , 8 % = 6,8% = 0 %

CO2 O2 CO

= = =

6,8 % 7 % 8,6 %

Aire prctico correcto m = 1,5

Poco aire m = 1,2

Mucho aire m = 2

TIRAJESe llama tiraje a la depresin que determina el peso del aire necesario para la combustin produce solamente por la chimenea se llama tiraje natural y cuando es ayudado por ventiladores, aspiradores o por vapor, se llama tiraje forzado, el que puede ser tiraje inducido a tiraje forzado.

QUEMADORESLa funcin del quemador es mantener la adecuada proporcin de combustible y oxgeno de la mezcla. Se requiere una cierta cantidad de oxgeno para cada porcin de carbono o hidrgeno del combustible. Si la proporcin de combustible - aire requerida vara drsticamente la reaccin puede no llevarse acabo o efectuarse de manera incompleta. La ignicin de la mezcla se logra usualmente adicionando una fuente externa de calor (chispa, flama) hasta que la reaccin genere suficiente calor para mantenerse encendida sin necesidad de la fuente externa de calor. Para el adecuado diseo de un quemador es fundamental considerar tres aspectos importantes: turbulencia, temperatura y tiempo, que definen la velocidad de la reaccin. Para que la combustin se lleve a acabo adecuadamente, debe existir suficiente turbulencia para lograr la adecuada mezcla; existen dos fuentes de turbulencia, la cada de presin del aire a travs del quemador y la energa del combustible. La temperatura a la cual se lleva acabo la reaccin de combustin es importante, mientras ms alta sea la temperatura en la zona de

combustin la reaccin se lleva acabo con mayor rapidez. El tiempo que se requiere para que se lleve acabo la combustin es dependiente de la temperatura y la turbulencia. En general, a mayor turbulencia menor es el tiempo que se requiere para que se efecte la reaccin. De igual manera, a mayor temperatura menor el tiempo de reaccin.

Quemadores de Gas Cuando se requiere quemar solo gas existen dos tipos de quemadores: Premezcla: En este tipo de quemadores parte del aire de combustin es mezclado con el combustible antes de llegar a la boquilla del quemador. Mezcla en la boquilla: En este tipo de quemadores todo el combustible pasa a travs del quemador sin ser combinado con el aire hasta llegar a la boquilla.

Quemadores de combustibles lquidos Para poder quemar un combustible lquido se requiere fraccionar, "atomizar", en pequeas gotas que permiten quemar con efectividad. Esto se hace normalmente alimentando vapor a alta presin. Sin embargo, existen otros mtodos tales como alimentacin de aire de alta presin o atomizacin mecnica, esta ltima se ve limitada si el combustible contiene slidos ya que los orificios de estas boquillas son normalmente muy pequeas.

Secuencia del Controlador de programacin de un Quemador: Barrido (prepurgado): Comienza a funcionar el ventilador que purga los gases combustibles que hayan quedado dentro del hogar de la caldera desde la ltima vez de trabajo. Piloto: Despus de un periodo medido automticamente, la vlvula del piloto se abre y se enciende, si no lo hace el sensor de llama cierra la vlvula de gas piloto. En otros casos se activa las bujas para producir la chispa Cuando hay chispa o llama piloto se abre la vlvula principal de combustible y enciende el quemador .Durante el funcionamiento, el control de seguridad de llama vigila constantemente esta, si esta falla o es inestable el sistema se apaga. Cuando el termostato llega a su lmite superior detiene el sistema.

CAPTULO IV / AGUA DE ALIMENTACIN DE CALDERASEl agua en general procede de los ros, lagos, pozos y agua de lluvia. Por su procedencia es imposible evitar que ella arrastre y disuelva algunas impurezas que la hacen inapta para el consumo humano como tambin industrial.

CONDICIONES QUE DEBE CUMPLIR EL AGUA SEGN DS 48Debe ser clara, con una turbidez inferior a 10 ppm. Cuando esta turbidez es superior, debe ser sometida a filtracin. Debe estar totalmente exenta de dureza no carbonatica. La dureza total no debe exceder de 35 ppm. Debe estar prcticamente exenta de aceite. Debe estar prcticamente exenta de oxigeno. Debe tener un bajo contenido de slice. Las impurezas que suele tener el agua sin tratamiento se pueden clasificar en la siguiente forma: Slidos en suspensin: Barro (arcilla); Materias orgnicas (maderas y bacterias); Arena (slice). Sales disueltas: Sales de calcio y magnesio, cloruros y sulfatos alcanos. Gases disueltos: Aire (oxigeno y nitrgeno); anhdridos carbnicos. Las impurezas del grupo 1 producen en las calderas efectos de embancamiento sumamente rpido ayudados adems por las del grupo 2. Estas impurezas deben ser eliminadas casi en su totalidad antes del ingreso a la caldera. El procedimiento a seguir es someterla a un proceso de filtracin. Al contenido de sales de calcio y magnesio en el agua se le llama Dureza, la que produce en el interior de las calderas depsitos en forma de costra dura llamados Incrustaciones, las que son perjudiciales en las calderas. Y los gases disueltos producen corrosin

MTODOS DE TRATAMIENTO Fsicos (Filtracin-Desaireacin-Purgas) Elctricos (Electrlisis del Agua) Trmicos (Destilacin) Qumicos (Reductoras de Dureza, Inhibidores de Corrosin , Fragilidad Caustica y Adherencia por lodos) Mixtos ( usar ms un tratamiento nombrados anteriormente)

CAPTULO V / OPERACIN Y MANTENIMIENTO DECALDERAS DE AGUA CALIENTEDimensiones de la Sala de Caldera Poner el cuerpo caldera sobre un zcalo de no menos de 10 cm de altura. El cuerpo deber apoyarse sobre superficies que permitan leves deslizamientos; utilizando posiblemente unas chapas de acero. Entre las paredes del cuarto y la caldera se recomienda de dejar un espacio de no menos de 0,60 m, mientras entre la tapa de la caldera y el techo del lugar de no menos de 1 m. Esta medida puede ser reducida a 0,50 m para calderas con acumulador incorporado (de cualquier modo la altura mnima del cuarto caldera no debe ser inferior a 2,5 m). Montaje de Chimenea La chimenea es fundamental para el buen funcionamiento de la caldera; en efecto, si no se ejecuta conforme a las normas podra provocar problemas de arranque lo que implicaria formacin de holln, condensaciones e incrustaciones. Controles previos a la puesta en Marcha En el momento de efectuar el primer encendido de la caldera, es conveniente proceder a las siguientes comprobaciones: asegurarse que la instalacin est llena de agua y bin purgada; asegurarse tambin, que las vlvulas de compuerta, estn abiertas; averiguar que los conductos para la salida de los gases de la combustin estn libres y sin obstrucciones; comprobar que la conexin a la red elctrica se haya hecho correctamente y que la toma de tierra est Conectada adecuadamente; averiguar que no existan lquidos o materiales inflamables en las inmediatas cercanas de la caldera.

Responsabilidades ante un deterioro del - No improvise, no toque lo que no conozca, no producto por mala conexin, o deficiente intente solucionar probando si no est seguro de trato. lo que va a hacer. No lo dude, consulte con el fabricante, para - Es mejor pedir ayuda y aprender, que discutir esto est.

Mantenimiento Es aconsejable que cada ao, al final de la temporada de calefaccin, se realice un deshollinado del cuerpo caldera y del conducto de evacuacin de los humos. Para la limpieza de la caldera es suficiente retirar la placa porta quemador y la puerta de limpieza con los relativos paneles de aislamiento y proteccin para acceder a las tres trampillas frontales y a la cmara de combustin. Antes de proceder a la limpieza es necesario retirar los turbuladores. Una vez efectuado el deshollinado deben colocarse los turbuladores en su posicin inicial. La limpieza de los conductos de humos se realizar con un escobilln apropiado En caso de desperfecto y/o mal funcionamiento del aparato, desactivarlo, abstenindose de cualquier intento de reparacin o de intervencin directa. Para cualquier intervencin, dirigirse exclusivamente al personal capacitado o autorizado.

Decreto Supremo N 48

TIITULO II T TULODisposiciones Generales Artculo 1.- El presente Reglamento establece las condiciones generales de construccin, instalacin, manutencin, operacin y seguridad que debern reunir todas las calderas en que se generen fluidos a temperaturas y presiones superiores a la atmosfrica, ya sean mviles o estacionarias. No obstante lo anterior, no se aplicara a: b) c) d) e) Las calderas de las locomotoras, Las calderas instaladas en embarcaciones, Las calderas de cualquier tamao, cuya presin de trabajo no exceda de 0,5 kg/cm, y Las calderas empleadas en la calefaccin central de edificios, por agua caliente o por vapor cuya presin no exceda de 0,5 kg/cm.

Artculo 2.- Corresponder a los Servicios de Salud fiscalizar y controlar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, todo ello de acuerdo con las normas e instrucciones generales que imparta el Ministerio de Salud. Tratndose de la Regin Metropolitana, tales funciones correspondern al Servicio de Salud del Ambiente de esa Regin.

TIITULO 2 T TULO 2De las definiciones Artculo 3.- Para los efectos del presente Reglamento, se entender por : 1. 2. 3. 1. 2. 3. 4. Caldera de vapor o Caldera; el recipiente metlico en el que se genera vapor a presin mediante la accin de calor. Generador de vapor; el conjunto sistema formado por una caldera y sus accesorios, destinados a transformar un liquido en vapor, a temperatura y presin diferentes a la atmosfrica. Autoclave; el recipiente metlico destinado al tratamiento de materiales con vapor a presin superior a la atmosfrica. Accesorios; los elementos tiles o necesarios que, en conjunto con la caldera, integran un generador de vapor. Presin; la accin y el efecto resultante de la compresin de un cuerpo o de un fluido sobre una superficie. Presin mxima de trabajo; la presin limite a la que puede trabajar con seguridad una caldera o generador de vapor, o la presin extrema que resiste un recipiente sujeto a presin. Unidad normal de presin; la atmosfrica mtrica, que es igual aun kilogramo por centmetro cuadrado. Las presiones efectivas se entendern medidas a partir de la presin atmosfrica del ambiente y no las presiones absolutas medidas a partir del vaco. Una atmsfera mtrica equivale a 14,22 libras por pulgada cuadrada. La unidad inglesa de presin, designada PSI (Pounds Square Inch), es una libra por pulgada cuadrada. Evaporar o vaporizar; convertir un liquido al estado fsico de vapor, mediante suministro de calor.

5.

6. 10. 11.

12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19.

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Caldera de tubos de humos, (Igneotubulares); aquellas en que los gases y humos, provenientes de la combustin pasan por tubos que se encuentran sumergidos en agua. Calderas de tubo de agua, (Acuotubulares); aquellas en que los gases y humos, provenientes de la combustin rodean tubos por cuyo interior circula agua. Superficie de calefaccin de una caldera a vapor; la superficie en contacto con los gases y humos de combustin por un lado, y con agua por el otro, medida esta superficie por el lado que esta en contacto con los gases y humos. Superficie de calefaccin directa; aquella parte de la superficie de calefaccin en que la transmisin del calor se verifica principalmente por radiacin directa. Superficie de calefaccin indirecta; la parte de la superficie de calefaccin en que la transmisin del calor se verifica por conveccin y no por radiacin. Sobrecalentadr o Recalentadr de vapor; la parte o sistema de un generador de vapor sirve para elevar la temperatura del vapor por encima de la del vapor saturado, sin aumentar la presin. Economizador; la parte o sistema de un generador de vapor que sirve para calentar previamente el agua de alimentacin de la caldera, aprovechando el calor contenido en los humos y gases. Hogar o Caja de fuego; la parte del generador de vapor en que se efecta la combustin. Cmara de Alimentacin de una caldera; el espacio comprendido entre los niveles mximos y mnimo del agua. Dureza del agua; contenido de sales de calcio y de magnesio, principalmente, que producen depsitos de incrustaciones en las planchas de la caldera. Depuradores del agua de alimentacin de las calderas; dispositivos por los cuales se hace pasar el agua de alimentacin de la caldera con el fin de reducir sus impurezas. Son depuraciones de agua: los filtros, los ablandadores, desmineralizadores, desaereadores y evaporadores. Desincrustantes; substancias que: - evitan la precipitacin de sales en forma adherentes, y - deshacen las precipitaciones y adherencias ya formadas Vapor saturado; el que se encuentra en contacto con el liquido por evaporar, sin sobrepasar la temperatura de evaporacin. Vapor sobrecalentado o recalentado; el que se encuentra a temperaturas superiores a la que corresponde el vapor saturado a la misma presin. Vapor hmedo; el vapor saturado que contiene, en suspensin, partculas de lquido por evaporar. Acumulador de vapor; recipiente a presin destinado a almacenar, durante el periodo de menor demanda, el exceso de vapor. Manmetro; el instrumento destinado a medir la presin efectiva producida por el vapor en el interior de la caldera. Vlvulas de seguridad; dispositivo que debe evacuar automticamente el exceso de vapor de la caldera en el momento en que la presin excede del valor mnimo preestablecido. Tapn fusible; accesorio de seguridad que se basa en la fusin de una aleacin de bajo punto de fusin, cuando la temperatura del vapor o del palastro excede de esa temperatura. Inspeccin; control de las condiciones generales de seguridad fijadas por el Reglamento. Revisin; control externo o interno de las condiciones estructurales de la caldera y de la existencia y estado de los accesorios.

TIITULO IIII T TULODe la individualizacin y registro de las calderas Artculo 4.- Todo propietario de una caldera, previo a su instalacin, deber registrarla en el Servicio de Salud respectivo, para lo cual acompaar la siguiente informacin: a) Nombre del propietario. b) Direccin de la instalacin del equipo. c) Nombre del fabricante. d) Nmero de fabricacin. e) Ao de construccin. f) Superficie de calefaccin. b) Presin mxima de trabajo. c) Produccin de vapor. d) Tipo de combustible empleado. e) Copia de certificado de pruebas de seguridad efectuadas al termino de la fabricacin de la caldera. f) Copia del manual de operacin del equipo. g) Sistema de tratamiento de agua de alimentacin. h) Planos, en planta y corte, de los equipos y sala de caldera, indicando la ubicacin del deposito de combustible, y del estanque de alimentacin de agua y de purga. Artculo 5.-Los Servicios mantendrn un registro de todas las calderas instaladas dentro de su territorio de competencia. Este registro conceder un nmero de orden para cada una y contendr toda la informacin remitida por el interesado y la obtenida por el Servicio a travs de las acciones de fiscalizacin. Los Servicios debern comunicar al propietario del equipo el N de Registro respectivo en un plazo no superior a 15 das hbiles, contados a partir de la fecha de recepcin de la informacin indicada en los artculos precedentes. Artculo 6.- Todo propietario de un generador de vapor est en la obligacin de comunicar al Servicio cuando deje de utilizarlo, lo traslade o la transfiera, circunstancia que se anotara en el Registro. Artculo 7.- Todo generador de vapor, desde el momento de su instalacin, deber contar con un Libro de Vida, en el que se anotaran, por orden de fechas, todos los datos y observaciones acerca de su funcionamiento, mantencin, reparacin, accidentes sufridos por el equipo, como igualmente todos los exmenes, inspecciones y pruebas efectuadas por organismos particulares u oficiales. El Libro de Vida acompaar al equipo durante toda su vida til, estando obligado el propietario de la caldera a mantenerlo y conservarlo en buen estado y a disposicin de la autoridad sanitaria, cuando sta lo solicite. Se agregara, adems, a dicho Libro una memoria explicativa en castellano que contenga las especificaciones tcnicas y clculos, con indicacin de las normas nacionales o extranjeras empleadas en su diseo. Artculo 8.- Toda caldera tendr adosada a su cuerpo principal y en un lugar visible, una placa que indique: el nombre del fabricante, el nmero de fbrica, el ao de fabricacin, la superficie de calefaccin y la presin mxima de trabajo para la cual fue construida. Adems se deber individualizar al equipo con el nmero de registro asignado por el Servicio en forma visible e indeleble

TIITULO IIV T TULO VDe las condiciones generales de instalacin Artculo 9.- Los generadores de vapor que tengan una superficie de calefaccin igual o superior a 5 m y cuya presin de trabajo exceda de 2,5 kgs/cm, se instalaran en un recinto denominado sala de calderas. Su construccin ser de material incombustible y estar cubierta de techo liviano. La sala de calderas no podr estar ubicada sobre construccin destinada a habitacin o lugar de trabajo. La sala de calderas tendr la amplitud suficiente para permitir, en forma segura, todos los trabajos de operacin, mantencin, inspeccin y reparacin. Deber disponer de adecuada ventilacin y de buena iluminacin. La distancia mnima entre la caldera y las paredes del recinto ser de 1 metro, como asimismo, entre la caldera y cualquier otro equipo o instalacin. Sobre el elemento o accesorio ms elevado de una caldera se dejara un espacio libre de a lo menos un metro. Adems, deber tener dos puertas o ms, en direcciones diferentes, las que se mantendrn, en todo momento, libres de obstculos que puedan impedir el paso. Se prohbe mantener cerradas con llave las puertas, mientras las calderas estn funcionando, lo mismo que el empleo de chapas que solo puedan abrir manualmente por dentro. Artculo 10.- En las calderas igneotubulares, los conductos de fuego, gases y humos, irn recubiertos por mampostera, quedando libres de ella, aquellas partes de la caldera que estn baadas con agua. El punto mas alto de los conductos de gases calientes estar por lo menos 100 milmetros mas bajo que el nivel mnimo de agua de operacin de la caldera. Artculo 11.-La mampostera deber disearse y construirse de manera que permita la libre expansin y contraccin de la caldera. Las pasadas de caera, a travs de mampostera, debern permitir la libre expansin de las caeras e impedir los escapes de humo o de gases. Artculo 12.- Todos los conductos de humo o de gases de combustin, incluso los empleados como vas de emergencia o alternativa, deben construirse de tal manera que no permitan la acumulacin de gases combustibles, si no que aseguren su arrastre hacia la salida o chimenea. Artculo 13.- Para la revisin y limpieza de los conductos de humo, toda caldera dispondr de portezuelas o tapas ubicadas en lugares adecuados que permitan el fcil acceso al interior de dichos conductos. Artculo 14.- En toda caldera el operador deber tener un acceso seguro y expedito a los dispositivos de mando y sus accesorios mas elevados. Los implementos que se utilicen para tal efecto debern ser de material incombustible y de superficie antirresbaladiza. Sobre el piso del pasillo mas elevado habr un espacio libre de a lo menos, un metro ochenta centmetros. Artculo 15.- Cuando se utilice combustible liquido, ste deber mantenerse en recipientes completamente cerrados, provistos de tubo de ventilacin al exterior y separados de la sala de calderas. Si el estanque de

almacenamiento se ubicara a nivel de piso, debern tomarse las medidas necesarias para evitar derrames de lquido inflamable, as como, evitar la formacin de mezclas explosivas.

TIITULO V T TULO VDe la alimentacin de agua

Artculo 16.- En todo generador de vapor debern cumplirse las siguientes prescripciones: A.- En relacin a la calidad del agua: La turbiedad del agua de alimentacin debe ser inferior a 10 partes por milln (10 ppm). La dureza total del agua debe ser inferior a 35 partes por milln (35 ppm). No debe contener aceites ni substancias corrosivas. PH no deber ser inferior a 7. El condensado obtenido del vapor utilizado en diferentes dispositivos de intercambio energtico, podr ser utilizado como agua de alimentacin de la caldera siempre que no este contaminada con aceites o substancias corrosivas. 6. Cuando en una revisin interior se haya constatado que la capa de incrustaciones es de espesor superior al 30 % del grosor de las paredes de la caldera, medida en la seccin de mayor transmisin de calor, no podr ponerse en funcionamiento hasta que se proceda a su limpieza, desincrustacion y revisin de las instalaciones ablandadoras, las que al ponerse en marcha garanticen la entrega de agua blanda. B.- En relacin con la instalacin de agua de alimentacin: 1. 2. 3. 4. 5. 1. Se prohibe unir directamente el sistema de alimentacin de agua de las calderas con la red de agua potable. 2. En el extremo de descarga de las tuberas de alimentacin estar dispuesto de tal forma que: a) No pueda vaciarse el agua de la caldera mas all del nivel mnimo de agua en caso de falla de la vlvula de retencin. b) El chorro de agua no est dirigido hacia superficies que estn en contacto con los gases mas calientes, ni dirigido hacia las uniones de las planchas del hogar. En casos necesarios se dispondr de una plancha que desve el chorro de agua. 3. La caera de alimentacin estar provista de una vlvula de retencin ubicada cerca de la caldera, y de una vlvula de paso de cierre manual ubicada entre la caldera y la vlvula de retencin. 4. En las calderas que tengan una superficie de calefaccin total de cinco metros cuadrados o menos, el tubo de alimentacin de agua tendr 13 milmetros nominales () de dimetro interior como mnimo. 5. En calderas con superficies de calefaccin total superior a cinco metros cuadrados, el tubo de alimentacin tendr como mnimo el dimetro interior suficiente para permitir alimentar 1.25 veces su capacidad mxima de vaporizacin con una presin de alimentacin de 1.25 veces su presin mxima de trabajo. 6. Cada caldera o conjunto de calderas dispondr de dos o ms medios de alimentacin de agua. En las calderas que usen combustibles slidos uno de los medios de alimentacin ser independiente de la energa elctrica, pudiendo ser accionado por el vapor de la caldera. C.- En relacin con el agua en la caldera y las purgas: 1. Toda caldera estar equipada con uno o ms tubos de desage, comunicados con el punto mas bajo de la caldera y destinados a las purgas y extracciones sistemticas de lodos.

2. La descarga de los tubos de purga estar dispuesto en tal forma que no presente peligro de accidentes para el personal y solo podr vaciarse al alcantarillado a travs de un estanque intermedio de retencin o de purgas. 3. Este estanque de retencin debe reunir las siguientes condiciones: a) Ser fcilmente accesible para su inspeccin y la extraccin de los lodos. b) Las tapas o puertas de inspeccin tendrn un ajuste tal que eviten escapes de vapor. c) El estanque estar provisto de un tubo de ventilacin metlico, con salida al exterior de la sala. d) El dimetro del tubo de escape a la atmsfera debe ser mayor que el dimetro del tubo de purga. e) Llevar una vlvula en la parte ms baja que permita vaciar toda el agua purgada de la caldera, cuando sea necesario.

TIITULO VII T TULO VDe los accesorios de las calderas Prrafo I Disposiciones Generales Artculo 17.- Para garantizar un funcionamiento seguro del generador de vapor, ste debe disponer como mnimo de los accesorios que se indican: A) B) De observacin, que comprenden dos indicadores de nivel de agua y uno o ms Manmetros. De seguridad, que comprenden la vlvula de seguridad, sistema de alarma, sellos o Compuertas para alivio de sobrepresin en el hogar y tapn fusible en aquellas calderas a que se refiere el artculo 2

Prrafo II Indicadores de nivel de agua Artculo 18.-Toda caldera deber estar provista, a lo menos, de dos indicadores de nivel de agua, independientes entre si. Uno de ellos deber ser de observacin directa del nivel de agua, del tipo tubo de vidrio, pudiendo ser el otro formado por una serie de tres grifos llaves de prueba. Estos indicadores estarn directamente conectados a la caldera, o bien, a una botella de niveles establecidas para este fin. Las conexiones de agua desde la caldera a estos indicadores de nivel estarn provistas de una pieza en cruz para facilitar su limpieza. Los tubos o cajas de nivel estarn provistos de las vlvulas o llaves necesarias para proceder al recambio de tubos o vidrios quebrados, como igualmente de una vlvula que permita a la purga de sedimentos acumulados en el tubo o en sus conexiones. El agua de esta purga ser captada por un embudo y llevada por caera al desage de las calderas. Estas vlvulas sern del tipo cono y estarn construidas de tal forma que su mango indique inequvocamente, la posicin de abierta, esto es, paralelo al tubo.

El lmite inferior de visibilidad del agua en el tubo del nivel deber quedar indicado, por lo menos, 30 milmetros sobre el punto ms alto de la superficie de calefaccin de la caldera que est en contacto con gases calientes. El nivel mnimo de agua de operacin de la caldera estar a un tercio de la altura del tubo de nivel, medida sobre el nivel extremo inferior visible de ellos, y deber marcarse claramente en forma indeleble. Las conexiones de los tubos de nivel a la caldera terminaran en el interior de ella, al nivel de la pared, y tendrn un dimetro interior mnimo de 13 milmetros (). En ningn caso se aceptar la existencia de prolongaciones rectas o curvas en el interior de la caldera. Si no es posible conectar directamente los dispositivos indicadores de nivel a la caldera, podrn colocarse en una botella de niveles conectada a la caldera por medio de caera de 25 milmetros de dimetro interior a lo menos, dispuesta de manera que permitan una fcil limpieza de la tubera. La botella de niveles estar provista de una llave de purga. Los tubos de nivel dispondrn de protecciones adecuadas contra accidentes por roturas, colocados en forma que permitan la iluminacin y observacin. Cuando el tubo de nivel se encuentre a una altura mayor de tres metros sobre el piso de la sala, al tubo se le dar una inclinacin hacia delante, para facilitar su observacin. Los tres grifos o llaves de pruebas mencionadas en el inciso primero se distribuirn a las alturas comprendidas dentro de la longitud visible del tubo de nivel.

Prrafo III Manmetro Artculo 19.- Toda caldera deber estar provista de uno o ms manmetros, que se conectarn a la cmara de vapor de la caldera mediante un tubo que forme un sello de agua. El dimetro nominal interior mnimo de este tubo ser de 6 milmetros (). El manmetro tendr capacidad para indicar, a lo menos, una y media vez la presin mxima del generador, procurando que dicha presin se encuentre en el tercio de la graduacin de la esfera. El dimetro de la esfera del manmetro debe ser tal que permita su fcil lectura desde la ubicacin habitual del operador de la caldera, no siendo, en todo caso, inferior a 100 milmetros. En la esfera del manmetro deber marcarse con una lnea roja indeleble la presin mxima de la caldera. En la instalacin del manmetro debern cumplirse los siguientes requisitos: a) Su ubicacin ser tal que se impida el calentamiento a mas de 50 C. b) Ofrezca una visin clara y despejada al operador de la caldera desde su posicin de trabajo. c) Entre el manmetro y la caldera deber colocarse una llave de paso que facilite el cambio de este.

Para los efectos del control peridico de manmetro se consultara, en un punto adecuado de la caldera, un tubo de conexin, de dimetro interior no inferior a 6 milmetros (), con llave de paso que permita la fcil colocacin de un manmetro patrn. Al compararse el manmetro con el patrn se podr aceptar un error de hasta el 10 % con un mximo de 0,5 kg/cm.

Prrafo IV Vlvulas de seguridad Artculo 20.- Toda caldera deber estar provista de una o ms vlvulas de seguridad del mismo tipo y capacidad de evacuacin, que debern estar conectadas directamente a la cmara de vapor de la caldera, independiente de toda otra conexin o toma de vapor y sin interposicin de ninguna otra vlvula, llave, grifo u obstruccin. Se permite la conexin a la caldera de las vlvulas de seguridad en paralelo, mediante una pieza de conexin de formas y dimensiones adecuadas. La o las vlvulas de seguridad de un generador de vapor deben ser capaces de evacuar la totalidad del vapor producido por la caldera, aun sin haber consumo, antes que se sobrepase en un 10 % la presin mxima del generador. Para este efecto, la vlvula de seguridad debe graduarse de manera que se inicie la evacuacin de vapor a una presin igual a la presin mxima de trabajo del generador, aumentada en un 6 % como mximo. Toda vlvula de seguridad levara grabada o fundida en su cuerpo una marca de fabrica que indique sus caractersticas y que permita su identificacin. El material empleado en los asientos y conos de las vlvulas de seguridad ser de una aleacin adecuada, resistente a la correccin. Las vlvulas debern estar construidas en tal forma, que la falla o ruptura de cualesquiera de su partes no obstruya la libre descarga del vapor; que el cono pueda girar sobre su asiento estando las vlvulas con presin, y cierre suavemente sin producir golpes ni vibraciones. La vlvula permitir que su mecanismo de regulacin pueda ser sellado de manera que sea posible advertir si ha sido alterado. Asimismo, debern tener un dispositivo que permita abrirlas, a fin de despegar el con manualmente, operacin que debe realizarse al iniciar cada turno de trabajo. La vlvula de seguridad deber cerrarse cuando la presin haya disminuido en no ms de 4 % con respecto a la presin mxima de trabajo del generador. El escape de vapor estar dispuesto de tal manera que tenga salida al exterior de la sala. Cuando el escape de la vlvula se efecte por medio descarga, estos tendrn una seccin transversal igual o superior al rea de escape de la vlvula y estarn dotados de desages apropiados a fin de evitar la acumulacin de aguas de condensacin en la parte superior de la vlvula o en el tubo. La abertura o conexin entre la caldera y la vlvula de seguridad tendr un rea por lo menos igual a la entrada de la vlvula. Cuando una caldera este provista de dos o ms vlvulas de seguridad en una sola conexin, esta tendr un rea transversal no menor que la suma de las reas de los tubos de entrada de todas las vlvulas de seguridad.

La regulacin de las vlvulas de seguridad solo podr efectuarse por la autoridad sanitaria o los profesionales registrados en conformidad con este Reglamento. Una vez hecha la regulacin se sellaran las vlvulas de seguridad mediante un precinto de plomo. Prrafo V Tapn Fusible Artculo 21.- El tapn fusible se empleara en las calderas de gran volumen de agua, esto es, superior a 150 L por m de superficie de calefaccin, las de hogar interno, y en las calderas del tipo locomvil. El tapn fusible deber ubicarse en cada hogar interno, inmediatamente debajo del nivel mnimo de agua. Los tapones fusibles de accin por fuego estarn rellenos con una aleacin cuyo punto de fusin mxima sea de 250 C. La parte interna del tapn debe mantenerse libre de incrustaciones o cualquier otra sustancia extraa. Prrafo VI Sistema de alarma Artculo 22.- Toda caldera dispondr de un sistema de alarma, acstica o visual, que funcione cuando el nivel de agua alcance el mnimo o el mximo, deteniendo, a la vez, el funcionamiento del sistema de combustin cuando se alcance el nivel mnimo de agua. Prrafo VII Puertas de explosin Artculo 23.- Las calderas que usen combustibles lquidos o gaseosos dispondrn de uno o ms dispositivos de sellos o compuertas para alivio de sobrepresin en el hogar, salvo aquellas provistas de dispositivos automticos que eliminan el riesgo de explosin.

TIITULO VIII T TULO VDe los autoclaves Artculo 24.- Los autoclaves que generan el vapor requerido para su operacin sern considerados como caldera para los efectos de la aplicacin del presente Reglamento. Artculo 25.- Los autoclaves que reciban el vapor de una fuente externa y operen a la misma presin de dicha fuente, se sometern a las inspecciones y a las pruebas prescritas en este Reglamento. Artculo 26.- Los autoclaves que reciban el vapor de una fuente externa y estn diseados para operar a una presin inferior a dicha fuente, se sometern tambin a las inspecciones y pruebas ya indicadas. La presin de prueba ser igual a 1.5 veces la presin de trabajo del autoclave, cuando la instalacin ofrezca, a juicio del

Servicio, suficiente garanta de que en ninguna circunstancia ser posible aplicar la presin total de la caldera al autoclave. Artculo 27.- Todos los autoclaves debern estar provistos de vlvulas de seguridad y de manmetro que cumplirn con lo dispuesto en este Reglamento. La vlvula de seguridad estar regulada de modo que inicie la evacuacin de vapor a una presin no superior a la de trabajo del autoclave aumentado en un 6 %. Todo autoclave deber contar con vlvula de purga de descarga rpida.

TIITULO VIIII T TULO VDe las revisiones y pruebas de las condiciones de seguridad del generador de vapor Prrafo I Disposiciones Generales Artculo 28.- Para verificar las condiciones de seguridad de los generadores de vapor, estos debern ser sometidos a las siguientes revisiones y pruebas. a) b) c) d) e) Revisin interna y externa Prueba hidrulica Prueba con vapor Prueba de acumulacin Prueba especiales.

Artculo 29.- Las calderas debern ser sometidas a las revisiones y pruebas que se indican en las siguientes oportunidades: a) Las sealadas en las letras a) y b) del artculo precedente, al termino de la fabricacin, antes de entregarla al usuario. b) Las indicadas en las letras b), c) y d) del artculo precedente al termino de la instalacin (sin la aislacion trmica), antes de ponerla en servicio. c) La totalidad de ellas exceptuando la sealada en la letra e) que ser optativa, al termino de cualquier reparacin o reconstruccin, y antes de ponerlas en servicio. d) Las dispuestas en las letras a), b), c) y d), a todas aquellas que estn en funcionamiento y con una periodicidad mnima de 3 aos. Artculo 30.- Ser responsabilidad del propietario o usuario del generador de vapor, velar porque las revisiones y pruebas se efecten en las oportunidades y forma como lo seala el presente Reglamento.

Prrafo II De la prueba hidrulica Artculo 32.- La caldera se preparara para la prueba hidrulica en las siguientes formas: 1. Se interrumpirn todas las conexiones a la caldera por medio de bridas ciegas (flanches ciegos) u otros medios que interrumpan en forma completa y segura todas las conexiones de vapor y agua, y que resistan la presin hidrulica a que se sometern. 2. Se limpiara el hogar y se abrirn y limpiaran los conductos de humo, de modo que la estructura metlica de la caldera sea accesible por todos sus lados. 3. Se retiraran las vlvulas de seguridad y se colocaran tapones o flanches ciegos. En ningn caso se permitir el aumento de la carga en la palanca o un aumento en la presin sobre el resorte de la vlvula. 4. Se llenara la caldera con agua hasta expulsar todo el aire de su interior, mediante un tubo de ventilacin. Artculo 33.- La presin de prueba hidrulica a que se sometern las calderas ser 1.5 veces la presin mxima de trabajo indicada por el fabricante de la caldera, o en caso de desconocerse esta la que fije la autoridad sanitaria, en base a clculos que consideren las caractersticas estructurales, espesores de planchas en los puntos mas corrodos y al estado de conservacin o de mantenimiento de la caldera. Artculo 34.- En el caso de calderas muy usadas o muy antiguas se podr rebajar la presin de prueba hidrulica, sin considerar la presin indicada en la placa de caractersticas. En este caso se dejara mencin especial de esta circunstancia en el certificado de revisin y en el Libro de Vida de la caldera, adems, constancia de que se autoriza el trabajo de dichas calderas, en el futuro, solo a una presin igual o menor al 50 % de la presin hidrulica a que fueron sometidas. Artculo 35.- Durante la prueba hidrulica se aplicara la presin en forma lenta y progresiva aumentndola uniformemente, sin exceder el valor fijado para la presin de prueba que debe resistir. Una vez alcanzada esta ltima se cerrara la comunicacin con la bomba y se observara el manmetro, el cual deber continuar marcando la misma presin, sin bajar durante un tiempo no inferior a quince minutos. Enseguida, se revisara la caldera para comprobar la existencia o ausencia de filtraciones o deformaciones en sus planchas. Se considerara que la caldera ha resistido la prueba hidrulica en forma satisfactoria cuando no haya filtracin ni deformacin de las planchas. Posteriormente se bajar la presin tambin en forma lenta y uniforme.

Prrafo IV De la prueba con vapor Artculo 36.- Despus de cada prueba hidrulica se realizar una prueba con vapor, en la cual la vlvula de seguridad se regulara a una presin de abertura que no exceda ms de 6 % sobre la presin mxima de trabajo de la caldera. Se probar, adems, el funcionamiento de la vlvula de acuerdo con lo prescrito en el artculo 20. Prrafo V De la prueba de acumulacin Artculo 37.- La prueba de acumulacin se realizar con la caldera funcionando a su mxima capacidad y con la vlvula de consumo de vapor cerrada. En estas condiciones la vlvula de seguridad deber ser capaz de evacuar la totalidad del vapor sin sobrepasar en un 10 % la presin mxima de trabajo del generador de vapor. Prrafo VI De las pruebas especiales Artculo 38.- Sin prejuicio de las pruebas prescritas en los artculos anteriores la autoridad sanitaria podr solicitar que los generadores de vapor sean sometidos a pruebas especiales no destructivas, con el objeto de determinar calidad de planchas y soldaduras en calderas muy usadas o muy antiguas o en aquellas en que se hayan producido deformaciones o recalentamiento. Prrafo VII De la ejecucin de las revisiones y pruebas Artculo 39.- Corresponde a los Servicios la competencia general en materia de supervigilancia y fiscalizacin de las condiciones de seguridad de los generadores de vapor. Artculo 40.-Sin prejuicio de lo dispuesto en el artculo anterior, las revisiones y pruebas de seguridad de los generadores de vapor prescritas en el presente Reglamento, podrn ser efectuadas por profesionales ajenos al Servicio inscritos en un registro especial que stos llevaran. Tales profesionales debern cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser Ingeniero, Ingeniero de Ejecucin o Constructor Civil. b) Acreditar una experiencia mnima de un ao en la fabricacin, instalacin, reparacin, mantencin u operacin de generadores de vapor. Los profesionales que acrediten una experiencia inferior a la anteriormente sealada, podrn solicitar ser sometidos a un examen de suficiencia ante la autoridad sanitaria. c) Comprometerse por escrito a efectuar las revisiones y pruebas de acuerdo a las normas contempladas en el presente Reglamento.

La resolucin que dicte el Servicio para autorizar y registrar a los profesionales que cumplan con los requisitos sealados anteriormente, tendr validez nacional, debiendo el Servicio que la dicte enviar copia de ella a los restantes. Artculo 41.- Cuando las pruebas sean efectuadas por profesionales ajenos al Servicio, estos debern acreditar mediante certificado haberlas efectuado y haber comprobado que el equipo cumple con las condiciones de seguridad para su funcionamiento, asumiendo toda la responsabilidad. Los certificados debern otorgarse en duplicado al propietario o usuario del generador de vapor, quien deber remitir dentro de un plazo de 8 das una copia al Servicio respectivo. Los certificados debern estar suscritos por el profesional ejecutor especificando su nmero de registro y debern contener la siguiente informacin: - Individualizacin del propietario y del equipo. - Revisiones y pruebas ejecutadas y resultados obtenidos. Artculo 42.- Los Servicios debern supervisar que los profesionales registrados efecten revisiones y pruebas de seguridad en los generadores de vapor de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento. Si se constatare que el profesional registrado ha emitido un certificado sin haber efectuado las revisiones o pruebas reglamentarias, o las ha efectuado en forma incompleta o alterado sus resultados, ser eliminado del registro del Servicio respectivo y se comunicar esta medida al resto de los Servicios.

TIITULO IIX T TULO XDe la manipulacin o manejo de los generadores de vapor Artculo 43.- Todos los generadores de vapor a que se refiere el presente Reglamento, incluyendo los de operacin totalmente automtico, debern estar al cuidado de a lo menos, un operador idneo y responsable. Este personal deber acreditar su idoneidad, para el manejo de dicho equipo a su cargo, por medio de un certificado de competencia otorgado por el Servicio, el que tendr validez nacional. Para tal objeto se requiere acreditar haber aprobado un curso de especializacin o rendir un examen en un Servicio de Salud. Artculo 44.- Ser facultad de la autoridad sanitaria retirar el certificado de competencia de un operador, en cualquier momento, si a juicio de dicha autoridad, el operador no demostrara, en la practica, idoneidad en el manejo del equipo. Artculo 45.- En cada turno de trabajo el personal de operadores verificar, a lo menos una vez, el funcionamiento de todos los dispositivos de alimentacin de agua, asimismo, se accionar manualmente la vlvula de seguridad para asegurarse que no est adherida y purgara todos los niveles y automticos de alimentacin de agua. Al producirse un cambio de turno, el operador no podr abandonar el recinto de la sala de calderas antes que el operador que lo releve se haya recibido de la planta. Artculo 46.- Si por cualquier motivo el nivel de agua bajare ms all del lmite inferior de visibilidad del tubo de nivel, deber paralizarse de inmediato el funcionamiento de la caldera sometindola a una revisin completa y a las pruebas reglamentarias, dejando constancia de los resultados en el Libro de Vida de la caldera.

TIITULO X T TULO XDe las sanciones Artculo 47.- Las infracciones a las disposiciones del presente Reglamento sern sancionadas por los Servicios en cuyo territorio se hayan cometido, en conformidad con lo establecido en el Libro Dcimo del Cdigo Sanitario. Artculo 48.- Las calderas que no cumplan con las prescripciones del presente Reglamento o en las que se observaren deficiencias graves en la construccin, instalacin, mantencin u operacin del equipo que representen un peligro grave de explosin o accidente, la autoridad sanitaria podr ordenar su paralizacin, hasta que sean debidamente subsanadas las deficiencias.

TIITULO FIINAL T TULO F NALArtculo 49.- El presente Reglamento entrar en vigencia 180 das despus de su publicacin en el Diario Oficial, fecha en la cual se entender derogado el decreto supremo N 190, de 24 de Octubre de 1963, del Ministerio de Salud Publica, as como cualquier otra norma, resolucin o disposicin que fuere contraria o incompatible con las contenidas en el presente Reglamento.

DIISPOSIICIIONES TRANSIITORIIAS D SPOS C ONES TRANS TOR ASArtculo nico.- La obligacin del registro sealado en el artculo 4 regir tambin para los propietarios o usuarios de las calderas instaladas y en uso, quienes debern remitir al Servicio respectivo, en un plazo mximo de 180 das, contados a partir de la fecha de vigencia del presente Reglamento, en la siguiente informacin: Nombre del propietario, direccin, fabricante, presin mxima y tratamiento de agua. Una vez registradas y otorgado un nmero de orden, este ser remitido al propietario dentro de los 60 das siguientes.