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Superintendencia de Servicios de Salud Manual del Beneficiario de Obras Sociales Buenos Aires 2003

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Superintendencia de Servicios de Salud

Manual delBeneficiario deObras Sociales

Buenos Aires2003

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SISTEMA DE CONSULTAS

Centro de Atención Telefónica (CAT)0800-222-SALUD

(72583)

Centro de Atención Personal (CAP)Av. Pte. Roque Sáenz Peña 530, P.B.

Coordinación de Comunicación InstitucionalE-mail

[email protected] web

www.sssalud.gov.ar

Las normativas del Sistema Nacional del Seguro deSalud se encuentran publicadas en nuestro sitio web.

Superintendencia de Servicios de Salud 5

Manual de consultas

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Representaciones de la Superintendencia de Servicios de Salud en las provincias de:

à Santiago del EsteroIndependencia 1549, G4200AOG Santiago del Estero.Tel.: (0385) 422-2614.Fax: (0385) 422-2614.

à TucumánAv. El Líbano 956, T4001KWN San Miguel de Tucumán. Tel.: (0381) 433-0841.Fax: (0381) 423-7459.

à San LuisFalucho esquina Junín, D5700CWR, San Luis.Tel.: (02652) 42-3644 / 42-3143.Fax: (02652) 43-1276.

à MendozaAv. España 1425. 2º piso, M5500DWB Mendoza.Tel.: (0261) 420-0018.Fax: (0261) 429-1156.

à ChubutHipólito Yrigoyen 387, U9000DED Comodoro Rivadavia.Tel.: (0297) 447-0022.

à MisionesJunín 2331 N3300MRW Posadas.Tel.: (03752) 43-4384.

à JujuySan Martín 61, Y4600ADA San Salvador de Jujuy.Tel.: (0388) 422-6439.Fax: (0388) 422-6603.

à CórdobaAv. Vélez Sarsfield 2311, of. 8, Área VerdeX5016GCH Córdoba.Tel.: (0351) 468-8639.

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Manual de consultas

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Superintendencia de Servicios de Salud 7

Manual de consultas

Índ ice

Prólogo 9

I. Sistema de consultas 15

II. Destinatarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud 18

III. Opción de Cambio de Obra Social 24

IV. Sistema de reclamos 31

V. Monotributistas, sus empleados y personal del servicio doméstico 39

VI. Programa Médico Obligatorio de Emergencia –P.M.O.E.– 47

VII. Prescripción de medicamentos por nombre genérico 65

VIII. Discapacidad 68

IX. Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable 71

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Superintendencia de Servicios de Salud

Misión

La Superintendencia de Servicios deSalud es el ente de regulación y con-trol de los actores del sector, con elobjeto de asegurar el cumplimientode las políticas del área para la pro-moción, preservación y recuperaciónde la salud de la población y la efec-tiva realización del derecho a gozarlas prestaciones de salud estableci-das en la legislación.

Objetivos

1. Dictar las normas para regular y re-glamentar los servicios de salud.

2. Controlar el funcionamiento de lasObras Sociales y de otros Agentesdel Seguro de Salud, de los presta-dores intervinientes y de toda otraentidad prestadora o financiadorade prestaciones médico-asistencia-les que se incluyan.

3. Aprobar el ingreso de las entidadesal Sistema.

4. Aprobar el Programa de PrestacionesMédico Asistenciales de los Agentes

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Manual de consultas

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y controlar el Presupuesto de gastosy recursos para su ejecución.

5. Asegurar y controlar la Opción deCambio de Obra Social de los benefi-ciarios del Sistema.

6. Controlar el funcionamiento correctodel mecanismo de débito automáticodesde la recaudación de las ObrasSociales hacia los Hospitales Públi-cos de Gestión Descentralizada.

7. Garantizar el respeto y la promo-ción de los derechos de los benefi-ciarios del Sistema.

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Manual de consultas

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I. Sistema de consultas

La Superintendencia de Servicios deSalud cuenta con centros de atención per-sonal, telefónico y representaciones en elinterior del país.

1. Centros de Atención

El personal de contacto de ambos cen-tros brinda información sobre los diver-sos aspectos del Sistema Nacional delSeguro de Salud:

à Normativas vigentesà Programa Médico Obligatorio de

Emergencia1 y otras coberturas obli-gatorias.

à Reclamos por irregularidades en lacobertura médico asistencial.

à Problemáticas referidas a la opciónde cambio de Obra Social.

à Destino de los aportes y contribucio-nes del beneficiario.

à Asignación de monotributistas autó-nomos a las Obras Sociales inscriptaspara tal fin.2

à Datos generales de las Obras Sociales(delegaciones, autoridades, ámbitogeográfico).

Superintendencia de Servicios de Salud 15

Manual de consultas

1 Resolución 201/02 M.S. (P.M.O.E.)2 Resolución 376/00 S.S.SALUD

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Manual de consultas

à Obras Sociales habilitadas para reci-bir beneficiarios del Régimen Gene-ral de Opción de Cambio.

à Obras Sociales que reciben:v Monotributistas autónomosv Empleados de monotributistasv Personal del servicio domésticov Voluntarios

2. Representaciones de la Superintendenciade Servicios de Salud en el interior del país:

El personal de estas representacionesespecialmente capacitado, brinda infor-mación sobre diversos aspectos delSistema Nacional del Seguro de Salud:

à Normativas e información generaldel sistema

à Programa Médico Obligatorio deEmergencia y otras coberturas obli-gatorias

à Requisitos a cumplimentar antereclamos por irregularidades en lacobertura médico asistencial

Estas representaciones, recientemente habi-litadas para la atención de los beneficiariosdel interior del país, funcionan como unamesa de orientación de trámites vinculadasen forma permanente con el Centro deAtención Personal (CAP) de la sede central.

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Superintendencia de Servicios de Salud 17

Manual de consultas

3. Sitio web –www.sssalud.gov.ar–

El sitio presenta información detallada delos servicios que se brindan al beneficia-rio. Pueden realizarse consultas sobrePadrones de:

à Beneficiarios del régimen general.à Opciones del régimen general.à Beneficiarios monotributistas y sus

empleados.à Opciones de beneficiarios monotri-

butistas y sus empleados.à Jubilados y pensionados.

Listados de:

v Obras Sociales que integran elSistema General

v Obras Sociales que reciben mono-tributistas

v Obras Sociales que reciben emplea-dos de monotributistas

v Obras Sociales que reciben personaldel servicio doméstico

v Obras Sociales que reciben jubiladosde su propia actividad o de cualquieractividad laboral.

v Obras Sociales que reciben adherentes

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II. Destinatarios del Sistema Nacional delSeguro de Salud

Beneficiarios de Obras Sociales

Ciudadanos comprendidos en elSistema Nacional del Seguro deSalud a través de sus agentes: ObrasSociales, Mutuales inscriptas comoAgentes del Sistema de Salud, y otrasentidades adheridas al Sistema.

1. Obligatorios

Titulares

à Los trabajadores que prestan servi-cios en relación de dependencia, seaen el ámbito privado o en el sectorpúblico del Poder Ejecutivo o en susorganismos autárquicos y descentra-lizados, en empresas y sociedadesdel Estado, con su aporte personal ylas contribuciones del empleador,exigidas por ley.

à Los jubilados y pensionados nacio-nales, con su aporte personal y el delos trabajadores en actividad.

Familiares

El grupo familiar primario está integra-do por:

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à El cónyuge y/o concubino/a y/o parejade hecho del afiliado titular debida-mente acreditado.

à Los hijos solteros hasta los 21 (veinti-ún) años, no emancipados por habili-tación de edad o ejercicio de activi-dad profesional, comercial o laboral.

à Los hijos solteros, mayores de 21(veintiún) años y hasta los 25 (veinti-cinco) inclusive, que estén a exclusivocargo del afiliado titular, que cursenestudios regulares, oficialmente reco-nocidos por la autoridad pertinente.

à Los hijos incapacitados a cargo delafiliado titular, sin límite de edad.

à Los hijos del cónyuge o concubino/aà Los menores cuya guarda y tutela

haya sido acordada por la autoridadjudicial o administrativa.

à Las personas que convivan con el afilia-do titular, y reciban del mismo ostensi-ble trato familiar, según la acreditaciónque correspondiere en cada situación.

Personas a cargo

Pueden incluirse los ascendientes y des-cendientes (padres o nietos) que seencuentren a cargo del beneficiario titu-lar, fijándose un aporte adicional del1,5% (uno y medio por ciento) por cadapersona que se incluya.

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Manual de consultas

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Requisitos para afiliación3:

v Acreditar el vínculo de parentesco v El beneficiario incorporado como

familiar a cargo no puede ser benefi-ciario titular en alguna de las ObrasSociales del Sistema4, o dependientesdel Estado Nacional, Provincial oMunicipal.

v En el supuesto de menores que nohubiesen cumplido la edad mínimalegal para trabajar o que se encuen-tren incapacitados para hacerlo.

v Cuando se trate de mayores, debentener 60 (sesenta) o más años deedad o encontrarse incapacitadospara trabajar.

Superintendencia de Servicios de Salud20

Manual de consultas

3 Resolución 81/95 INOS, Art. 1º inc. a); b); c) y d).4 Leyes 23.660 y 23.661

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Manual de consultas

Extinción del

contrato de trabajo

Si el trabajador hubiera trabajado en forma

continuada durante más de 3 (tres) meses

mantiene su calidad de beneficiario durante un

período de 3 (tres) meses, contados desde su

distracto, sin obligación de efectuar aportes.

Interrupción de trabajo

por accidente o

enfermedad inculpable

El trabajador mantiene su calidad de beneficiario

durante el plazo de conservación del empleo sin

percepción de remuneración, sin obligación de

efectuar aportes.

Suspensión del trabajador

sin goce de remuneración

Mantiene su carácter de beneficiario durante

un período de 3 (tres) meses, sin efectuar

aportes. Si la suspensión se prolongase más allá

de dicho plazo, puede optar por continuar

manteniendo su condición de beneficiario,

cumpliendo con las obligaciones del aporte a su

cargo y el de la contribución a cargo del

empleador.

Licencia sin goce de

remuneraciones por

razones particulares

El trabajador mantiene la calidad de beneficiario

cumpliendo con las obligaciones del aporte a su

cargo y contribución a cargo del empleador.

Trabajadores de

temporada

Durante el período de inactividad y mientras

subsista el contrato de trabajo, el trabajador

puede optar por mantener el carácter de

beneficiario, cumpliendo con las obligaciones

del aporte a su cargo y el de la contribución a

cargo del empleador.

v cuando se mantiene el contrato de trabajo o la relación de empleo

público;

v mientras el trabajador o empleado reciba la remuneración del

empleador;

y en los siguientes casos:

El carácter de beneficiario subsiste:

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2. Voluntarios5

à Son los beneficiarios que en formavoluntaria solicitan su incorpora-ción a un Agente del SistemaNacional del Seguro de Salud.Deben abonar las cuotas corres-pondientes, cuyo monto varía deacuerdo al plan seleccionado y alos miembros que integran elgrupo familiar.

à Los beneficiarios adherentes puedeninscribirse entre aquellas ObrasSociales registradas y habilitadaspara tal fin.

à El listado de Obras Sociales queaceptan beneficiarios adherentes seencuentra disponible en nuestrositio web y en nuestros Centros deatención de Capital Federal y delinterior del país.

à Las Obras Sociales pueden aceptaro cuestionar el ingreso de un benefi-ciario voluntario. Una vez aceptadasu afiliación, la Obra Social nopuede plantear carencias para brin-dar la cobertura.

à Los beneficiarios voluntarios tienenderecho a recibir el conjunto de pres-taciones establecido en el Programa

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Manual de consultas

5 Res. 490/90 INOSRes. 240/01 S.S.Salud.

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Médico Obligatorio de Emergencia6

(o el que lo reemplace en el futuro) yotras coberturas obligatorias. Tam-bién pueden pactar con la ObraSocial un plan superador al P.M.O.E.

à La Obra Social puede dar de baja albeneficiario por la falta de pago delas cuotas acordadas.

à Los beneficiarios voluntarios tienenlos mismos derechos que los afilia-dos obligatorios.

Monotributistas, sus Empleados y Personal delServicio Doméstico

Son beneficiarios de acuerdo a la cotiza-ción personal fija destinada al Segurode Salud. Para la incorporación delgrupo familiar primario deben abonarun importe adicional.

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Manual de consultas

6 Resolución 201/02 M.S. (P.M.O.E.)

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III. Opción de Cambio de Obra Social1

Los beneficiarios del Sistema Nacionaldel Seguro de Salud tienen el derechode ejercer libremente la opción de cam-bio entre las Obras Sociales habilitadaspara ese fin.

Cambio para beneficiarios titulares activos7

1. Beneficiarios de Obras Sociales Sindicales2. Beneficiarios de Obras Sociales del Personal de

Dirección3. Monotributistas, sus empleados y Personal del

Servicio Doméstico8

Requisitos para ejercer el derecho de opción de cambio:

1. Beneficiarios de Obras Sociales Sindicales

à El trabajador puede ejercer el derechode opción desde el momento mismodel inicio de la relación laboral.9

à El trámite se realiza en forma personale individual por el titular afiliado; si elbeneficiario reside a más de 100 km deuna boca habilitada de la Obra Socialelegida, podrá ejercitar su acción porcorreo o a través del traslado de un

Superintendencia de Servicios de Salud24

Manual de consultas

7 Ley 23.660. Art. 1º incs. a), d), f), h).8 Desarrollado en Capítulo V.9 Dec. 1400/01 art. 15º.

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funcionario de la Obra Social con ladocumentación pertinente.

à El único lugar autorizado para rea-lizar la opción de cambio es la sedeo delegación de la Obra Social ele-gida. No debe ejercerse en oficinasde medicina privada ni en el lugarde trabajo.

à La opción de cambio puede realizar-se una vez al año y se efectiviza elprimer día del tercer mes desde lafecha que se realiza la opción.

à La Obra Social de origen debe otor-gar al afiliado la prestación médicacorrespondiente hasta que se efecti-vice la opción.

à El trámite es totalmente gratuito.à El beneficiario debe completar el for-

mulario de opción sin tachaduras nienmiendas. Debe presentar la si-guiente documentación:v último recibo de sueldo o, en su

defecto, certificación laboral.

v Documento Nacional de Identi-dad (DNI)

à Al momento de efectuar la opción,la Obra Social debe entregar albeneficiario:v La copia amarilla del formulario

de opción de cambio.

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Manual de consultas

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v La cartilla médica con la nóminacompleta de sus prestadores.

v Credencial con el nombre de laObra Social.

à La opción de cambio es irretractable,a excepción de lo establecido en lareglamentación vigente.

No pueden ejercer el derecho deopción:

v Los beneficiarios que hayan extin-guido su relación laboral.

v Los trabajadores cuya retribuciónmensual sea inferior a los 3 (tres)MOPRES (Módulos Previsionales).

2. Beneficiarios de Obras Sociales del Personal deDirección10

à El trabajador puede optar por unaObra Social desde el momento delinicio de la relación laboral.11

à El trámite se realiza en forma indivi-dual ante la ANSES y en forma colec-tiva ante la Obra Social elegida.

à La opción de cambio puede realizar-se una vez al año y se efectiviza el

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Manual de consultas

10 Dec. 638/97.11 Dec. 1400/01 art. 15º.

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primer día del mes posterior a la pre-sentación de la solicitud.

à Durante ese período la Obra Socialde origen debe otorgar al afiliado laprestación médica correspondiente.

à El beneficiario de una Obra Social delPersonal de Dirección sólo puedeoptar entre las Obras Sociales delPersonal de Dirección inscriptas en elRegistro Nacional de Obras Sociales(prefijo 4).

à El trámite es totalmente gratuito

Unificación de aportes

à El afiliado en situación de pluriem-pleo puede unificar aportes en laObra Social elegida.

à Si los cónyuges son titulares de dosObras Sociales del sistema puedenoptar por una de ellas o por unatercera para la unificación de apor-tes revistiendo ambos el carácterde titulares.

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Manual de consultas

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Cambio para jubilados y pensionados12

à Quienes finalizan su trámite jubilato-rio pueden elegir de inmediato unaObra Social si no desean permaneceren PAMI.

à Los beneficiarios que se jubilan reci-ben con su grupo familiar primariolas prestaciones médicas de la ObraSocial en la que se encontraba,durante 90 (noventa) días.

à Finalizado este período y de nohaber obtenido su jubilación, puedesolicitar una credencial provisoriapara recibir prestaciones por PAMI.

à En el Registro de Agentes del Sis-tema Nacional del Seguro de Salud,se inscriben las Obras Sociales quedeseen recibir los jubilados y pensio-nados de su propia actividad o decualquier actividad.

à Las Obras Sociales registradas estánobligadas a recibir a los beneficiariosque opten por ellas y a sus respectivosgrupos familiares. No pueden condi-cionar su ingreso por ninguna causa.

à Los jubilados y pensionados puedenejercer su opción de cambio una vezpor año, en cualquier fecha.

à El trámite se realiza en ANSES o enla UDAI más cercana al domicilio,

Superintendencia de Servicios de Salud28

Manual de consultas

12 Decreto 292/95

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Superintendencia de Servicios de Salud 29

Manual de consultas

con el último recibo de cobro yD.N.I. La opción se hace efectiva apartir del primer día del tercer mesdesde que el beneficiario ejerce laopción de cambio.Los listados de Obras Socialeshabilitadas para la opción de cam-bio están disponibles en nuestro si-tio web y en nuestros Centros deAtención de Capital Federal y delinterior del país.

Obligaciones de la Obra Social elegida

à La Obra Social debe brindar las pres-taciones del Programa Médico Obli-gatorio de Emergencia y otras cober-turas obligatorias, sin carencias, pree-xistencias o exámenes de admisión.El afiliado puede elegir abonar unplan superador al P.M.O.E. La corres-pondiente cuota adicional queda acargo del beneficiario.

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Manual de consultas

Para elegir una Obra Social es convenientetener en cuenta:

à Si la Obra Social elegida tiene cobertura ensu zona de residencia.

à La cartilla de prestadores que ofrece(clínicas, sanatorios, consultorios, far-macias, etc).

à La proximidad de sus efectores.à Los servicios que brinda: línea telefónica

gratuita de consulta, oficinas de atenciónpersonalizada, e-mail, etc.

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Superintendencia de Servicios de Salud 31

Manual de consultas

IV. Sistema de reclamos

La Superintendencia de Servicios deSalud recibe consultas, quejas y recla-mos de los beneficiarios y Agentes delSistema en los Centros de AtenciónPersonal y Telefónico.

Características del sistema de reclamos

à Se realizan formalmente, a través delprocedimiento de la Resolución075/98 S.S.SALUD.

à Este sistema tiene como objetivos:v Fiscalizar el cumplimiento del

Programa Médico Obligatorio deEmergencia (P.M.O.E.).

v Fiscalizar el ejercicio del derechode la libre elección de ObrasSociales

v Controlar que los beneficiariosreciban de las Obras Sociales laatención adecuada.

v Informar sobre los procedimien-tos a seguir ante irregularidadesdel sistema.

v Evaluar, de acuerdo con la urgen-cia, el procedimiento a seguir.

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Superintendencia de Servicios de Salud32

Manual de consultas

Formas de presentar el reclamo:

à personalmente,à por apoderado,à por Carta Documento,à por fax, ratificado en 3 días y 2 días

más para los residentes a más de100 km de la sede de la Obra Social,

à por correspondencia a la Obra Socialo a esta Superintendencia,

à en caso de urgencia, por gestor ofi-cioso, ratificado en 30 días.

Documentación a presentar por los beneficiariostitulares, de acuerdo a su inserción en el sistema:

à D.N.I. à CUIL o CUIT.à Último recibo de sueldo.à Último pago de monotributo y/o ser-

vicio doméstico.à Último pago de cuota adherente.à Última declaración jurada de AFIP

del empleador (de requerirse).à Carnet de Obra Social.à Diagnóstico médico.à Certificado de discapacidad (en caso

de requerirse).à Comprobantes de pagos realizados

en caso de reintegro.

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Superintendencia de Servicios de Salud 33

Manual de consultas

à Indicación actualizada del médicotratante acreditado como profesionalde la Obra Social

à Según el caso, se podrá requerir resu-men de Historia Clínica.

Incorporación de familiares

Documentación requerida para acreditar las rela-ciones de parentesco:

Cónyuge:

à Certificado de matrimonio.à D.N.I. del titular y del cónyuge.à Recibo de haberes del titular.à Carnet de Obra Social del titular.Concubino/a o pareja de hecho:

à D.N.I. del titular y del concubino/a opareja de hecho.

à Información sumaria.à Recibo de haberes del titular.à Carnet de Obra Social del titular.Menor no incluido en el grupo familiar primario

à A cargo con el 1,5%.à Documentación que acredite la iden-

tidad del menor.à Certificado de nacimiento.à Información sumaria del juez.à Carnet de Obra Social del titular.

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Superintendencia de Servicios de Salud34

Manual de consultas

à Recibo de haberes.Guarda o tutela

à D.N.I del titular.à Documentación que acredite la iden-

tidad del menor y el vínculo.à Sentencia judicial que determine la

guarda o tutela.à Certificado de nacimiento.à Carnet de Obra Social.à Recibo de sueldo.

Inclusión de ascendiente, padre omadre con el 1,5%

à D.N.I. del titular.à Documentación que acredite el vín-

culo de la persona a incorporar.à D.N.I. del familiar.à Certificación de ANSES que acredite

la ausencia de cobertura de salud.à Si es menor de 60 (sesenta) años,

solamente se incorpora si es disca-pacitado.

Hijos mayores de 21 (veintiún) años

à Los discapacitados o incapacitadosmantienen la cobertura médico-asis-tencial mientras el afiliado titularsiga en el sistema o se acoja alRégimen Jubilatorio.

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Superintendencia de Servicios de Salud 35

Manual de consultas

à Si cursan estudios terciarios debenpresentar certificación de estudiosregulares en establecimientos reco-nocidos oficialmente.

à D.N.I. del titular.à Recibo de sueldo del titular.à La afiliación se otorga hasta los 25

(veinticinco) años inclusive.

Reclamos por Formulario “A”

à La Obra Social tiene la obligación dedisponer de este formulario para queel beneficiario inicie su reclamo.

à El formulario se presenta en la ObraSocial, quien debe emitir un informede solución en un plazo de 15 díascorridos.

à Si se presentan casos de “urgenciamédica” y/o riesgo de vida del bene-ficiario, la Obra Social debe:v Analizar el caso.v Resolverlo.v La Obra Social debe comunicar a

la Superintendencia de Serviciosde Salud y al beneficiario la formaen que resolvió el tema planteado.

v Las notificaciones se realizan aldomicilio constituido del benefi-ciario o al registrado en el padrón.

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Superintendencia de Servicios de Salud36

Manual de consultas

v Si el beneficiario no está de acuerdocon el informe de solución, puedeinsistir ante la Superintendencia.

v El plazo desde la notificación es de10 (diez) días corridos.

Reclamos por Formulario “B”

à La Superintendencia de Servicios deSalud dispone de este formulario paraque el beneficiario realice su reclamo.En caso de residir en el interior el afi-liado debe contactarse con el Centrode Atención Telefónica para el envíodel formulario y el asesoramiento parasu presentación correspondiente.

à El reclamo debe realizarse en el Centrode Atención Personal de la S.S.SALUD.

à Se traslada el reclamo a la Obra Social.à La Obra Social debe responder el

reclamo en un plazo de 15 (quince)días corridos si es un trámite normal,5 (cinco) días si es especial, o un díasi se trata de una urgencia médica.

à Recibido el reclamo, la Obra Socialdebe responder con un InformeSolución en los mismos plazos y for-mas que el Formulario “A”.Los formularios para la presentacióndel reclamo se encuentran publica-dos en nuestro sitio web.

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Formulario “C”

à La Superintendencia remite al bene-ficiario este formulario como cons-tancia del envío del reclamo a laObra Social correspondiente.

Procedimientos especiales de reclamo

à Para las siguientes patologías:v HIV/SIDA.v Internaciones.v Drogadicción.v Embarazo y atención al recién

nacido hasta el primer año de vida.v Atención oncológica.

Plazos para resolver el reclamo

v La Obra Social debe resolver elreclamo y notificar al beneficiarioen 5 (cinco) días corridos.

v Si se trata de una urgencia médicael plazo es de 1 (un) día.

v Vencido el plazo, si existe negativao respuesta insatisfactoria, el de-nunciante puede recurrir por víade insistencia a la S.S.SALUD.

v Al no recibirse respuesta por partede la Obra Social una vez vencidoel plazo, se considera como negati-va de cobertura.

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Manual de consultas

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Reclamos por cobertura en discapacidad

à El beneficiario debe presentar certifi-cado de discapacidad actualizado yemitido por autoridad competente.

Superintendencia de Servicios de Salud38

Manual de consultas

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V. Monotributistas, sus empleados ypersonal del servicio doméstico12

Cobertura

Los monotributistas, sus empleados ypersonal del servicio doméstico con suúltimo pago y sin costo adicional, tie-nen garantizado el acceso a la coberturadel Programa Médico Obligatorio deEmergencia –P.M.O.E.– y otras cobertu-ras obligatorias.12

Prestaciones de Alta Complejidad

à La Obra Social debe cubrir :v Trasplantesv Prótesisv Medicamentos para HIV/SIDAv Tratamientos de drogadependenciav Discapacidad

Los listados de Obras Sociales que acep-tan monotributistas, sus empleados ypersonal del servicio doméstico seencuentran disponibles en nuestro sitioweb y en nuestros Centros de Atenciónde Capital Federal y del interior del país.

Superintendencia de Servicios de Salud 39

Manual de consultas

13 Ley 25.239 Título XVII. Art. 52, inc,. d) y e). Título XVIII. Art. 21.inc. i).

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Procedimiento para accedera la cobertura médico-asistencial

à El beneficiario monotributista debeinscribirse en una de las ObrasSociales asignadas para tal fin.

à El trámite debe realizarse en la sede odelegación autorizada de la ObraSocial elegida. El beneficiario debecompletar por triplicado un formula-rio, acompañando:v Original y fotocopia del último

comprobante de pago.v Original y fotocopia del Docu-

mento Nacional de Identidad(D.N.I).

v Si se incorpora al grupo familiarprimario debe acreditarse larelación de parentesco (certifica-do de matrimonio, certificado denacimiento de los hijos, certifica-ción de convivencia en caso deconcubinato).

v Empleado de monotributista: reci-bo de sueldo.

Obligaciones de la Obra Social

à Brindar la cobertura en forma inme-diata a la inscripción.

à Entregar credenciales y cartillas médi-

Superintendencia de Servicios de Salud40

Manual de consultas

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Superintendencia de Servicios de Salud 41

Manual de consultas

cas a cada beneficiario señalando elalcance de la cobertura prestacional ylos prestadores con los que cuenta.

à Brindar el P.M.O.E.à Recibir a los beneficiarios sin caren-

cias ni preexistencias.à Responder los reclamos de los bene-

ficiarios en los tiempos previstos enla normativa correspondiente –Res.075/98 S.S.SALUD–.

Distribución para monotributistas

à Se destaca la importancia de efectuarel trámite de inscripción ante unaObra Social para facilitar el acceso alas prestaciones. En caso que el bene-ficiario no hubiese elegido una deellas, será distribuido por la Super-intendencia entre las Obras Socialesque reciben Monotributistas. Se ase-gura de esta manera la coberturainmediata para los beneficiarios.14

Opción de Cambio de Obra SocialBeneficiarios titulares monotributistas

à El beneficiario monotribustista quees asignado por la Superintendencia

14 Resolución 376/00 S.S.SALUD.Resolución 077/00 S.S.SALUD.

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a una Obra Social, puede en formainmediata optar por otra Obra Socialen la que deberá permanecer comomínimo un año para ejercer nueva-mente la opción.

à El beneficiario monotribustista queelige una Obra Social, puede optar encualquier momento por otra ObraSocial inscripta para tal fin. Luegodeberá esperar un año para ejerceruna nueva opción de cambio.

à La cobertura se efectiviza a partir delprimer día del segundo mes desde lafecha de la opción.

Empleados de Monotributistas y Personal delServicio Doméstico

à El trámite es el mismo que el estipu-lado para los beneficiarios de otrasObras Sociales Sindicales.

à Los Empleados de Monotributistas y elPersonal del Servicio Doméstico pue-den optar entre aquellas Obras Socialesinscriptas específicamente para ese fin.

Beneficios

à Cobertura médico asistencial com-pleta –PMOE– para Monotributistasy sus empleados a través de un apor-te fijo mensual.

Superintendencia de Servicios de Salud42

Manual de consultas

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à Ante el incumplimiento prestacionalde la Obra Social, el beneficiariopuede realizar un reclamo pormedio de la Resolución 075/98S.S.SALUD en la Obra Social o eneste Organismo y sus representacio-nes en el interior del país.

à La Obra Social no puede determinarcarencias y preexistencias.

à Las Obras Sociales que recibenmonotributistas son fiscalizadas yreguladas por la Superintendencia,bajo jurisdicción del Ministerio deSalud. La garantía de este marco jurí-dico institucional funciona comovalor agregado de la cobertura.

Aportes

à De acuerdo a la inserción del contri-buyente en la Ley 25.239, debe ingre-sar las siguientes cotizaciones fijaspara la Obra Social:v Monotributista autónomo: $ 20

para todas las categorías.v Para incorporar al grupo familiar

primario el beneficiario debe a-bonar $ 20 adicionales a la cuotamensual.

v Empleado monotributista: retenciónde $ 30 destinado a la Obra Social.

Superintendencia de Servicios de Salud 43

Manual de consultas

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v Personal del Servicio Doméstico: laResolución 841/00 AFIP normalizala Ley 25.239 estableciendo la cate-gorización de acuerdo a la canti-dad de horas semanales.

Por cada empleado/a activo/a:

Exclusiones

à Están excluidos del Régimen Simpli-ficado para Pequeños Contribuyentes:v Cuando las ventas anuales supe-

ren los $ 144.000.v Los profesionales que superen los

$ 36.000 anuales.v Los prestamistas.v Los que realicen locación de in-

muebles propios.

Monotributista titular autónomo

Se encuadran en 8 (ocho) categorías de0 a 7, de acuerdo a la facturación anual:

Superintendencia de Servicios de Salud44

Manual de consultas

Aportes Contribuciones

Desde 6 a menos de 12 $ 20 $ 8 $ 12

Desde 12 a menos de 16 $ 39 $ 15 $ 24

Desde 16 o más $ 55 $ 20 $ 35

Horas trabajadas

semanalmente

Importe

a pagar

Importe de cada

concepto que se paga

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Manual de consultas

Cotizaciones obligatorias

Ej: Categoría 0: el importe de $ 88 seaplica a:à $ 33: componente impositivo (suple-

torio de ganancias e IVA)à $ 35: componente de seguridad social

(PBU). Este importe es para todas lascategorías

à $ 20: componente de seguridad social(Obra Social). Este importe es paratodas las categorías.

Aportes voluntarios

à $ 33: como mínimo con destino elrégimen de capitalización o repartosegún la opción ejercida por el traba-jador (contribuyente titular).

à $ 20: si desea dar cobertura médico asis-tencial a su grupo familiar primario.

Formulario 120

Empleado Monotributista

à Los trabajadores pueden estar com-prendidos en el régimen simplifica-do o el general (931), nunca en ambosa la vez o alternativamente.

à Según la categoría, el empleador mo-notributista, corresponde ocupar unmínimo de trabajadores

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v Categorías 0; 1; 2 y 3: sin mínimoexigido.

v Categoría 4: un empleado comomínimo.

v Categoría 5: dos empleados comomínimo.

v Categorías 6 y 7: tres empleadoscomo mínimo.

Por cada trabajador deben ingresarse cotizacionesfijas por $ 80, que se destinan a:

A cargo del empleador

à $ 45: contribución patronal al Ré-gimen de Seguridad Social (Previ-sión Social P.B.U.)

à $ 5: contribución patronal al Régi-men del Sistema Nacional del Segurode Salud.

A cargo del dependiente

à $ 30: se retiene al empleado paraSeguridad Social (Obra Social).

à FORMULARIO 170, uno por cadaempleado.(Información a julio de 2003).

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VI. Programa Médico Obligatorio deEmergencia

Mediante este programa se estable-cen las prestaciones básicas esencia-les que deben garantizar las ObrasSociales del Sistema. Su vigencia hasido prorrogada hasta el 10 dediciembre de 2003 por el Decreto2724/02. Este Programa consta decuatro Anexos.

Anexo I. Cobertura

1. Atención Primaria de la Salud

En este nivel se privilegia la atencióna partir de un Médico especialista enMedicina Familiar quien debe refor-zar los programas de prevención enlos distintos niveles, brindando unaatención integral.

Programas de Prevención Primaria ySecundaria

Los Agentes del Seguro de Salud tie-nen la obligación de implementarprogramas de prevención, elevandoen forma trimestral el listado de per-sonas bajo programa, en conjuntocon la información requerida en laResolución 650/97 ANSSAL y modi-ficatorias.

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1.1. Plan Materno Infantil (P. M. I.)

No presenta modificaciones respectodel PMI de la Resolución 939/00 MS.Se dará cobertura durante el embara-zo y el parto a partir del momentodel diagnóstico y hasta el primer mesluego del nacimiento.Atención del recién nacido hastacumplir un año de edad. La cobertu-ra es del 100% tanto en internacióncomo en ambulatorio y exceptuadadel pago de coseguros para las aten-ciones y medicaciones específicas.

Esta cobertura comprende:

a) Embarazo y parto: consultas, estu-dios de diagnóstico exclusivamenterelacionados con el embarazo, elparto y el puerperio, ya que otro tipode estudios tendrá la cobertura querige al resto de este PMO;

Psicoprofilaxis obstétrica, medica-mentos exclusivamente relacionadoscon el embarazo y el parto, concobertura al 100%.b) Infantil: será obligatoria la reali-zación perinatológica de los estudiospara detección de la fenilcetonuria,del hipotiroidismo congénito y en-

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fermedad fibroquística en el reciénnacido. Deberán cubrirse las consul-tas de seguimiento y control, inmu-nizaciones del período, cobertura del100% de la medicación requeridapara el primer año de vida siempreque ésta figure en el listado de medi-camentos esenciales.c) A fin de estimular la lactanciamaterna no se cubrirán las lechesmaternizadas o de otro tipo, salvoexpresa indicación médica, con eva-luación de la auditoría médica.

1.2 Programas de prevención decánceres femeninos

Fundamentalmente prevención decáncer de mama y cuello uterino.

Para el cáncer de mama:

Mamografía anual para: beneficia-rias mayores de 49 años, o bien,menores de 49 años con antecedentesde cáncer de mama familiar o perso-nal u otros factores de riesgo.

Para prevención del cáncer de cuellouterino:

La obligación de la cobertura es de:un examen de Papanicolau anual en

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toda mujer que haya iniciado relacio-nes sexuales o mayores de 18 años. Silos resultados son normales, la obli-gación de cobertura posterior será deun examen cada dos años.

1.3 Odontología preventiva

Campos de prevención, fluoracióny campañas de educación para lasalud bucal.

2. Atención Secundaria

Los Agentes del Seguro de Salud seencuentran obligados a brindar ex-clusivamente las especialidades re-conocidas por la autoridad sanitarianacional.

2.1 El listado de las mismas se encuen-tra en el punto 2.1 del P.M.O.E.

2.2 Prestaciones que se brindan:

v Consulta en consultorio y en in-ternación.

v Consulta en urgencia y emergen-cia en domicilio.

v Consulta programada en domi-cilio:

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v Mayores de 65 años que no pue-dan movilizarse. Coseguro $ 10por visita.

v Todo otro grupo etario donde elpaciente este imposibilitado dedesplazarse, a evaluar por laauditoría del Agente del Segurode Salud.

2.3 Se otorgan todas las prácticas diag-nósticas, terapéuticas, y estudioscomplementarios ambulatorios de-tallados en el Anexo II del P.M.O.E.Deben considerarse el material des-cartable y los medios de contrastecomo parte de la prestación que serealiza.

3. Internación

à Modalidades: institucional, hospitalde día o domiciliaria.

à Cobertura:

v Se otorgan sin límite de tiempo, aexcepción de lo establecido paraSalud Mental.

v No se abonan coseguros.

Superintendencia de Servicios de Salud 51

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4. Salud Mental

4.1 Se contemplan actividades para lapromoción de la salud en general yla salud mental en particular.

4.2 Se tiende a la prevención de com-portamientos que puedan generartrastornos y malestares psíquicos,tales como depresión, suicidio, adic-ciones, violencias, a través de activi-dades específicas.

4.3 Prestaciones:

v Atención ambulatoria: 30 visitas poraño, a razón de 4 visitas mensales.

v Modalidades:w Entrevista psiquiátrica, psicoló-

gica, psicopedagógica.w Psicoterapia individual, grupal,

de familia, de pareja.w Psicodiagnóstico.

4.4 Internación:

v Modalidades: institucional y hos-pital de día.

v Cobertura: patologías agudas, arazón de 30 días por año.

Superintendencia de Servicios de Salud52

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5. Rehabilitación

v Cobertura: prácticas kinesiológi-cas y fonoaudiológicas.

v Ambulatoria: rehabilitación mo-triz, psicomotriz, readaptación orto-pédica y rehabilitación sensorial.

v Kinesioterapia: 25 sesiones por año.v Fonoaudiología: 25 sesiones por

año.v Estimulación temprana: ver Ane-

xo II P.M.O.E.

6. Odontología

6.1 Cobertura:Se detallan las prácticas incluidas en lacobertura que con más frecuencia hansido consultadas por los beneficiarios.

v Consulta de urgencia.v Radiografía dental seriada.v Radiografía panorámica.v Estudio cefalométrico.v Frenectomía.

6.2 Coseguros:

v Niños de hasta 15 y mayores de 65años: $ 4.

v entre 16 y 64 años: $ 7.

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6.3 La Obra Social determinará a quiendeberá pagarse el coseguro.

7. Medicamentos

7.1 Ambulatorio: 40% de cobertura.

Ver Anexos III y IV del P.M.O.E. paramayor precisión.

7.2 Internados: 100% de cobertura.

7.3 La Obra Social deberá cubrir al100%:

v En tratamiento de la insuficienciarenal crónica: eritropoyetina.

v En tratamientos oncológicos: me-dicamentos según protocolos na-cionales aprobados por la autori-dad de aplicación.

7.4 Medicación no oncológica de usoen protocolos oncológicos: 40% decobertura, excepto el Ondasetrónpara el tratamiento de vómitosagudos inducidos por drogas alta-mente emetizantes.

7.5 Medicación comprendida en leyesde protección de grupos vulnera-

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bles: ver Ley 24.455 - SIDA y Dro-gadicción, 100% de cobertura finan-ciada por la APE.

v Resolución 301/99 MSyAS.:

w Cobertura de insulina: 100%.w Antidiabéticos orales: 70%.w Tirillas reactivas: 400 anuales,

excepto pacientes diabéticos in-sulinodependientes lábiles in-cluidos en programas de preven-ción secundaria, a los que se lesduplicará la provisión de tirillaspara la medición de glucemia(autocontrol).

w Cobertura a cargo del Agentedel Seguro de Salud.

v Resolución 791/99 MSyAS:

w Para el tratamiento de la Mias-tenia Gravis: Mestinón 60 g: 100%de cobertura a cargo del Agentedel Seguro de Salud.

7.6 Los prestadores deberán recetarmedicamentos por su nombre gené-rico y se aplicarán los mecanismosde reemplazo y precios de referenciapara establecer la cobertura a cargode la Obra Social.

Superintendencia de Servicios de Salud 55

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8. Otras coberturas

8.1 Cuidado paliativo: un equipo multi-disciplinario brindará asistencia totala los pacientes con expectativa devida estimada no mayor a 6 meses.

v Objetivos: alivio del dolor, de lossíntomas y abordaje psicosocialdel paciente.

v Cobertura: 100%.

8.2 Hemodiálisis y Diálisis peritonealcontinua ambulatoria

v Cobertura: 100%. Requisito indis-pensable: los pacientes deberán ins-cribirse en el INCUCAI dentro de los30 días de iniciado el tratamiento.

8.3 Otoamplífonos

v Cobertura: 100% a niños de hasta15 años.

8.4 Anteojos con lentes estándar

v Cobertura: 100% a niños de hasta15 años.

8.5 Prótesis y ortesis

v Cobertura:

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w Prótesis e implantes de coloca-ción interna permanente: 100%

w Prótesis externas y ortesis: 50%w No se cubren prótesis miogéni-

cas o bioeléctricasw La Obra Social cubrirá el menor

precio de la cotización en plaza.w Las indicaciones médicas se e-

fectuarán por nombre genérico.w La Obra Social deberá proveer

prótesis nacionales. Se admiti-rán prótesis importadas cuandono exista similar nacional, conun porcentaje de cobertura adeterminar por la Obra Social.

8.6 Traslados

w Están incluidos en la prestaciónque se otorga.

9. Coseguros

9.1 Los beneficiarios sólo deben abo-nar los coseguros detallados en elpresente P.M.O.E.

w Consultas médicas en ambula-torio: se establece un monto dehasta $ 4, siendo facultad de laObra Social el cobro del mismo.

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w Estudios de alta y baja comple-jidad: se establece un monto dehasta $ 5.

9.2 No abonan coseguros:

w Mujer embarazada: desde eldiagnóstico hasta 30 días des-pués del parto, sólo en presta-ciones inherentes al embarazo,parto y puerperio.

w Complicaciones y enfermeda-des derivadas del embarazo,parto y puerperio.

w Niños de hasta 1 año de edad.

w Pacientes oncológicos.

w Programas preventivos.

10. El P.M.O.E. debe cumplir con elPrograma Nacional de Garantía dela Calidad de la Atención Médica

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Anexo II. Catálogo de prestaciones

Los Agentes del Seguro de Salud garanti-zarán a través de sus prestadores lacobertura y acceso a todas las prestacio-nes incluidas en el presente catálogo. Lasprácticas consideradas de alto costo nece-sarias para el diagnóstico y tratamientode patologías de baja incidencia y altoimpacto económico y social, han sido nor-matizadas para asegurar el correcto usode la tecnología y establecer los alcancesde su cobertura evitando la inadecuadautilización de dichas prácticas. El Agentedel Seguro de Salud podrá ampliar loslímites de cobertura de acuerdo a necesi-dades individuales de sus beneficiarios.Mediante este catálogo de prácticas yprocedimientos se asegura:

à La cobertura a los beneficiarios porparte de los Agentes del Seguro deSalud.

à No es un listado indicativo de factu-ración prestacional.

à Las prácticas citadas podrán ser reali-zadas por la especialidad correspon-diente, no afectando la libertad decontratación ni los acuerdos de aran-celes entre los Agentes del Seguro deSalud y los prestadores de servicios.

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à Su función es brindar a los beneficia-rios un listado de prestaciones quelos Agentes del Seguro de Salud seencuentran obligados a brindar enlas condiciones establecidas.Estas prácticas estarán sujetas a unaactualización continua sobre la basede la evidencia disponible.

Prácticas

Prácticas quirúrgicas

Operaciones en el sistema nerviosoOperaciones en el aparato de la visión

Operaciones otorrinolaringológicasOperaciones en el sistema endócrinoOperaciones en el tórax

Operaciones en la mamaOperaciones en el sistema cardiovascularOperaciones en el aparato digestivo yabdomenOperaciones en los vasos y ganglioslinfáticos

Operaciones en el aparato urinario ygenital masculino

Operaciones en el aparato genitalfemenino y operaciones obstétricas

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Operaciones en el sistema músculoes-queléticoOperaciones en la piel y tejido celularsubcutáneo

Prácticas especializadas

AlergiaAnatomía patológicaAnestesiologíaCardiologíaEcografía y ecodopplerEndocrinología y nutriciónGastroenterologíaGenética humanaGinecología y obstetriciaHemoterapiaRehabilitación médicaMedicina nuclearNefrologíaNeumonologíaNeurologíaOftalmologíaOtorrinolaringologíaPediatríaSalud mentalRadiologíaRadioscopia

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Aparato esqueléticoAparatos respiratorio, digestivo ycavidad abdominalAparato urinarioAparato genital femenino y mamas.NeurorradiologíaAngiocardiorradiologíaTomografía, cinerradiología, RX enquirófano y domicilioTomografía axial computadaDensitometríaResonancia magnética nuclearTerapia radianteUrologíaTratamientos especialesAsistencia en consultorio, domicilio einternaciónPrestaciones sanatoriales y de enfer-mería

Prácticas bioquímicasAnálisis clínicos

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Anexo III. Formulario Terapéutico

à Las características que reúne este for-mulario son las siguientes: los princi-pios activos incluidos atienden el 95%de los problemas de salud que se pre-sentan en la consulta ambulatoria.

à No se incluyen los medicamentos:v financiados a través del Fondo

Solidario de Redistribución porresoluciones de la Administra-ción de Programas Especiales yleyes de protección de gruposvulnerables.

v de venta libre.v específicos para patologías onco-

lógicas.v para la terapéutica de diabetes

detallados en el Anexo Iv para la terapéutica de la Mias-

tenia Gravis detallados en elAnexo I

à Los medicamentos de este listado tie-nen cobertura obligatoria por lasObras Sociales del 40% del valor dereferencia.

à Los Agentes del Seguro de Saludpodrán ampliar la cobertura e incluirotros medicamentos de acuerdo a lasnecesidades de sus beneficiarios yfinanciamiento.

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Anexo IV. Precios de referencia

à Este Anexo detalla los valores referen-ciales a financiar por los Agentes delSeguro de Salud y sus beneficiarios

à Se tomó esta unidad y se calculó elprecio de referencia, y el 40% delmismo, que es la mínima coberturaobligatoria para los Agentes delSistema Nacional del Seguro de Salud.

à Se eligieron las formas farmacéuti-cas, concentraciones, unidades porenvase y su ubicación en las distintasbandas terapéuticas, de modo tal quese aseguren tratamientos terapéuti-camente equilibrados.

à De acuerdo al listado de monodrogasque figura en el anexo III de laResolución Nº 201/02 M. S. –PMOE–se agruparon por principios activos,concentración, forma farmacéutica ycantidad de unidades por envase. Seestableció el precio por unidad far-macológica activa para cada especia-lidad medicinal presente en el listadode precios de venta al público.

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VII. Prescripción de medicamentos pornombre genérico

à Los genéricos son los principios acti-vos que constituyen un medicamentoy la parte responsable de la acciónterapéutica que cura una enferme-dad o atenúa sus síntomas.

à Un mismo genérico es ofrecido condiferentes nombres comerciales, y adistintos precios. Esta variacióndepende de factores vinculados a supublicidad, el envase utilizado, etc.Sin embargo, la droga utilizada, esdecir, el genérico que compone esemedicamento, es siempre el mismo.Por lo tanto, es posible comprar unmedicamento a un precio económico,sabiendo el genérico que lo constituye.

à En el marco de la estrategia de acce-sibilidad a los medicamentos, laprescripción por el nombre genéri-co del fármaco se transformó en laherramienta que garantiza la cober-tura del tratamiento de la mayoríade las enfermedades que sufrenuestra población.

à El profesional médico debe recetarlos medicamentos por su nombregenérico y el beneficiario solo debepresentar dicha receta en la farmacia.

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à No se requiere documentación adi-cional para avalar el descuentocorrespondiente.

à La Superintendencia de Servicios deSalud elaboró un listado de preciosde referencia de medicamentos–Formulario Terapéutico P.M.O.E.–,que permite al usuario saber cuál esel monto que debe cubrir la ObraSocial o la Prepaga para una marcadeterminada. Este listado se encuen-tra disponible en nuestro sitio web,en los Centros de Atención de lasObras Sociales y en las farmacias detodo el país.

à Como un aporte a esta política públi-ca, el Ministerio de Salud de laNación y la Superintendencia deServicios de Salud implementaránun servicio de consulta permanentepara la ciudadanía que permitirácontar con información actualizadasobre los medicamentos incorpora-dos al formulario terapéutico delPrograma Médico Obligatorio.

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Buscador de medicamentos genéricos desdewww.sssalud.gov.ar/genéricos

à La página ofrece un listado de losmedicamentos genéricos y de lasmarcas que las comercializan.

à Ingresando el nombre de un genéricola página permite saber con qué mar-cas se comercializa y, por otro lado, apartir de ingresar al módulo de bús-queda una marca, saber qué genéricole corresponde, y bajo que otras mar-cas se comercializa ese genérico.

à Además de la marca de los medica-mentos, la página informa sobre losLaboratorios que los producen, lapresentación del medicamento, suprecio y el precio de referencia esta-blecido por el Ministerio de Salud dela Nación.

à El objetivo de esta página es que laspersonas tengan la posibilidad decomprar una misma droga o medica-mento a precios más accesibles.

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VIII. Discapacidad

à La Ley 24.901 instituye el Sistema dePrestaciones Básicas en Habilitacióny Rehabilitación Integral a Favor delas Personas con Discapacidad.

à Las Obras Sociales tienen a su cargola cobertura total y obligatoria de lasprestaciones básicas enunciadas en lamencionada ley.

à Los beneficiarios deben recibir lasprestaciones que indiquen los pro-fesionales médicos que darán laorientación para servicios específi-cos, de acuerdo a las dolencias quepadezcan.

à El afiliado debe acreditar su condiciónpresentando el Certificado de Disca-pacidad emitido por Juntas Médicashabilitadas en las provincias, o por elServicio Nacional de Rehabilitación yPromoción de la Persona con Disca-pacidad, con domicilio en la calleRamsay 2250. Capital Federal.

à En caso de factores de riesgo en elrecién nacido, deben otorgarse presta-ciones preventivas extremando con-troles y exámenes complementarios.

à El objetivo de la cobertura es lograrque la persona con discapacidad

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alcance el nivel psicofísico y social másadecuado para su integración social.

à Las prestaciones que correspondense brindan al 100%, por tratarse deuna cobertura integral, excede a laestablecido en el Programa MédicoObligatorio de Emergencia.

à Los medicamentos que son inheren-tes a la patología específica, se brin-dan al 100%.

à Las Obras Sociales deben otorgar lasprestaciones que se requieran, inde-pendientemente del apoyo financie-ro que les otorgue la Administraciónde Programas Especiales (A.P.E.).

Prestación Institucional

à Rehabilitación ambulatoria y eninternación.

à Centros de estimulación temprana.à Hospital de día.à Centro de día.à Centro educativo terapéutico.à Prestaciones educativas.à Hogar.à Residencia.à Pequeño hogar.

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Prácticas

à Consultas médicas.à Fisioterapia.à Kinesiología.à Terapia ocupacional.à Psicología.à Fonoaudiología.à Psicopedagogía.à Odontología.à Y otros tipos de atención reconocidas

por autoridad competente.

Otras prestaciones

à Apoyo a la integración escolar.à Formación laboral y/o rehabilitación

profesional.à Transporte.à Cobertura al 100%.

v Apoyos técnicos.v Prótesis y ortesis.v Audífonos.

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IX. Programa Nacional de Salud Sexual yProcreación Responsable

à La Ley Nº 25.673 crea el ProgramaNacional de Salud Sexual y Procrea-ción Responsable en el ámbito delMinisterio de Salud. Este programagarantiza a toda la población, sindiscriminación de edad y sexo, elacceso a la información, orienta-ción, métodos y prestaciones de ser-vicios, referidos a la salud sexual yprocreación responsable, conformela reglamentación; contribuyendo ala prevención y detección precoz deenfermedades de transmisión se-xual, VIH-SIDA, patologías genitaly mamaria, así como también laprevención del aborto.

à Este programa permite también:v Potenciar la participación femeni-

na en la toma de decisiones enmateria de salud sexual y procrea-ción responsable.

v Disminuir las enfermedades ymuertes materno- infantiles

v Prevenir y/o detectar conductas deriesgo

v Promover la salud sexual de losadolescentes

v Prevenir embarazos no deseados

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à A demanda de los beneficiarios,sobre la base de estudios previos, elprofesional puede prescribir y sumi-nistrar los métodos y elementos anti-conceptivos, que deberán ser de ca-rácter reversible, no abortivos y tran-sitorios, de modo que cada personapueda elegir de acuerdo a sus crite-rios o convicciones, salvo contraindi-cación médica específica. El profesio-nal debe informar sobre las ventajasy desventajas de los métodos natura-les y aquellos aprobados por laANMAT. El programa incluye el con-trol periódico posterior a la utiliza-ción del método elegido.

à El programa no pretende sustituir alos padres en el asesoramiento y edu-cación sexual de sus hijos menoresde edad, sino, por el contrario, orien-tar y sugerir a los mismos, acompa-ñándolos, con el fin de cumplir con elderecho que tienen todas las perso-nas a tener fácil acceso a la informa-ción, educación y servicios vincula-dos a la salud sexual y reproductiva,en un marco de respeto por los crite-rios y convicciones, y creando unámbito confiable.

à En las consultas se propiciará unclima de confianza y empatía, procu-

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rando la asistencia de un adulto dereferencia, en particular cuando elbeneficiario que consulta sea menorde 14 (catorce) años de edad.

à Las personas menores de edad tienenderecho a recibir, a su pedido, y deacuerdo a su desarrollo, informaciónclara, completa y oportuna; mante-niendo confidencialidad sobre lamisma y respetando su privacidad.

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