manual basico del jucio oral

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  • 7/27/2019 Manual Basico Del Jucio Oral

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    CONTENIDO

    Qu es el Sistema Penal Acusatorio?...........................

    Cules son sus caractersticas?..................................

    Quines intervienen?................................................

    Qu hace el fiscal?....................................................

    Qu hace el defensor?..............................................

    Qu hace el ministerio pblico?.................................

    Qu hace el juez?.....................................................

    Rol del juez en las diferentes etapas del proceso.........

    Cul es la estructura del proceso penal?....................

    Cmo est organizada la jurisdiccin penal?............

    Qu es, en resumen, el Sistema Penal Acusatorio?.....

    Derechos de la vctima..............................................

    Derechos del capturado............................................

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    Manual Bsico Sistema Penal Acusatorio

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    MODELO DE GESTIN DELSISTEMA PENAL ACUSATORIO - ABC DEL SISTEMA

    L a expedicin de la Ley 906 de 2004 Cdigo de ProcedimientoPenal implica nuevos modelos de gestin en el servicio pblico deadministracin de justicia. El nuevo sistema judicial en lo penal transforma

    las relaciones tradicionales en el sistema jurdico y en el aparato de justicia.

    Los procedimientos internos y la gestin interinstitucional exigen transfor-maciones propias de la sociedad del conocimiento. La planeacin, la orga-

    nizacin, la coordinacin, la comunicacin y el trabajo en equipo, en forma

    multidimensional, son caractersticas del nuevo sistema.

    En el esfuerzo por comprender el alcance y objetivos del nuevo procedimien-

    to penal y poner en escena el Cdigo de forma fidedigna, la administracin

    de justicia no solamente avanz en el diseo y puesta en funcionamiento de

    unidades de gestin administrativa, sino que incorpor inversin en tecnolo-

    ga, es decir, en sistemas de informacin, en formacin, en organizacin deltalento humano, en informtica y telecomunicaciones.

    La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura desarroll, como

    elemento socializador y herramienta de formacin, el ABC del sistema penal

    acusatorio, en el cual aparecen, en trminos sencillos, las principales caracte-

    rsticas del Sistema Penal Acusatorio, con el propsito de que todas las per-

    sonas puedan percibir el cambio conceptual que el nuevo modelo procesal

    penal conlleva.

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    Manual Bsico Sistema Penal Acusatorio

    MANUAL BSICO

    S ISTEMA PENAL ACUSATORIOQU ES EL S ISTEMA PENALACUSATORIO?

    E s un nuevo procedimiento judicial para causas penales, estable-cido por el Constituyente, estructurado sobre los principios decontradiccin, inmediacin, concentracin y publicidad, que propendefundamentalmente a garantizar la materializacin de los derechos de los

    ciudadanos, al tiempo que a la efectividad de la accin penal.

    CULES SON SUS CARACTERSTICAS?

    Oralidad

    Gratuidad

    Legalidad

    Diferenciacin estricta de los responsables de la

    investigacin, el control de garantas y el juzgamiento.

    Publicidad

    Inmediacin y celeridad

    Contradiccin y controversia probatoria en el juicio

    Concentracin

    Igualdad de oportunidades: esquema adversarial

    Juez garante de los derechos

    Principio de oportunidad

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    O ralidad: Las actuaciones penales en el sistema anterior se desa-rrollaban, generalmente, en forma escrita. De ah la imagen deun juzgado atiborrado de expedientes y papeles pendientes de decisin.Con el nuevo sistema, las actuaciones ante los jueces son orales, es decir,

    los jueces, las partes e intervinientes participan en las audiencias a viva

    voz. Ese contenido no se transcribe, sino que se registra a travs de los

    sistemas de audio o audio y video. (Ver Ley 906/04, art. 9).

    G ratuidad: La actuacin procesal nogenera un costo en dinero que elusuario deba pagar para acceder a la adminis-tracin de justicia. (Ver Ley 906/04, art. 13).

    L egalidad: Los delitos, los jueces que declararn si una persona esresponsable y los procedimientos y ritualidades del proceso debenestar sealados previamente en la ley, es decir, a una persona no se le

    puede atribuir un delito que no se seale como tal en la ley previamente,

    ni lo juzgar una categora de juez que no exista en la misma, ni se le apli-

    carn procedimientos diferentes de los establecidos con anterioridad en la

    ley. (Ver Ley 906/04, art. 6).

    D iferenciacin de los responsables de la investi-gacin, el control de garantas y el juzgamien-to: La investigacin, es decir, la bsqueda del respon-

    sable y de las circunstancias del delito, est a cargo

    de la Fiscala General de la Nacin que dirige, para

    efectos del caso, la accin de la polica judicial.

    El control para que esas diligencias estn acor-

    des con la ley y respeten los derechos est

    a cargo del juez con funcin de control de

    garantas, y el juzgamiento, es decir, la valo-

    racin de las pruebas y la decisin sobre si

    una persona es o no responsable del delito,

    les corresponde a los jueces de conocimien-

    to. En el sistema anterior, haba situacionesen que el fiscal poda adoptar decisiones de

    carcter judicial, por ejemplo, una medida de

    aseguramiento o una captura.

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    Manual Bsico Sistema Penal Acusatorio

    P ublicidad: Las actuaciones en el sistema penal acusatorio sonpblicas, por ello es que a las audiencias pueden ingresar todaslas personas siempre que exista capacidad en el recinto y si no existe unacausal para restringir el acceso, por ejemplo: audiencias reservadas por

    su objeto, v. gr. orden de medida cautelar; por razones de orden pblico,

    seguridad nacional, moralidad pblica; por inters de la justicia o para

    preservar a los menores vctimas de delitos. En todo caso es el juez quien

    decide sobre estas restricciones a la publicidad. (Ver Ley 906/04, art. 18).

    Inmediacin: La prueba queser analizada en el juicio

    solo puede ser aquella que haya

    sido incorporada o producida de

    manera oral y pblica ante el juez

    de conocimiento, es decir, toda

    prueba debe ser practicada ante el

    juez que adoptar la

    decisin, por eso no

    puede haber comisina otro juez para la prc-

    tica de pruebas. Hay unos

    casos en que es absoluta-

    mente necesario acudir a

    la prctica de una prueba

    anticipada, por ejemplo

    porque es un suceso irre-

    petible en el juicio. (Ver

    Ley 906/04, art. 16).

    C ontradiccin ycontroversia probatoria en juicio:Las partes, esto es, la defensa y la

    fiscala, tienen derecho a conocer y

    controvertir las pruebas, y a inter-

    venir en su formacin. En el juicio

    las partes practicarn las pruebas ypodrn contradecir las practicadas

    por el oponente. (Ver Ley 906/04,

    art. 15).

    Concentracin: Las pruebasy su debate por las partes

    deben hacerse de forma continua,

    el mismo da. Es posible que pueda

    hacerse en das continuos, o por

    circunstancias muy excepcionales

    se suspenda hasta por 30 das.

    Pero el deber es que el

    debate

    se efec-te sin

    interrup-

    cin y que

    el juez est

    atento ni-

    camente a

    un caso.

    (Ver Ley

    906/04

    art. 17).

    I gualdad de oportunidades: Losintervinientes en el procesodeben tener las mismas oportuni-

    dades y ser tratados con igualdad.

    Los servidores judiciales son res-

    ponsables de que esto sea efectivo.(Ver Ley 906/04 art. 4).

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    J uez garante de los derechos: El juez con funcin de control degarantas autoriza las actuaciones de la Fiscala y de la polica judicialy debe garantizar que aquellas estn de conformidad con la Constituciny la ley y se respeten los derechos fundamentales. El juez de conocimiento,

    es decir, ante quien se desarrolla el juicio y decide, igualmente debe velar

    por que los derechos de las partes e intervinientes en el juicio se respeten.

    P rincipio de oportunidad: La Fiscala puede interrumpir o renunciara la accin penal en los casos estrictamente sealados en la ley,por ejemplo, cuando la pena establecida para el delito sea muy baja y se

    repare a la vctima, cuando se entregue en extradicin, si el procesado

    colabora eficazmente con la justicia, cuando la afectacin ocasionada poralgunos delitos no sea significativa, entre otras causas. (Ver Ley 906/04

    arts. 321 a 324).

    P osibilidad de acuerdos y preacuerdos: La Fiscala y el acusado oimputado pueden llegar a preacuerdos con el propsito de ter-minar el proceso en cuanto se efectivice la reparacin integral. Igualmen-

    te, el preacuerdo puede incluir los trminos de la imputacin, es decir la

    comunicacin de la Fiscala al procesado sobre los hechos por los cuales

    est incorporado en la investigacin.

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    Manual Bsico Sistema Penal Acusatorio

    QU HACE EL F ISCAL?

    E l fiscal investiga, es decir, indaga sobre loshechos y busca las evidencias o medios pro-batorios, con la participacin de la polica judicial. Lainvestigacin est guiada por unprograma metodo-

    lgico. Los resultados de esa investigacin permitirn

    adelantar los debates en el juicio.

    El fiscal igualmente imputa y acusa. La imputacin es

    un acto por medio del cual el fiscal comunica a unapersona por qu est vinculada al proceso y le seala

    los hechos relevantes, frente a lo cual el imputado

    puede aceptar su autora o participacin en el delito.

    (Ver Ley 906 de 2004, arts.286 y siguientes).

    La acusacin es presentada por el fiscal cuando, de los

    elementos probatorios y evidencias, puede afirmarse

    que el delito existi y que el imputado lo cometi.

    La acusacin debe sealar claramente cules son loshechos, quines son los acusados e indicar las pruebas

    con las que cuenta. (Ver Ley 906 de 2004, arts.388 y

    siguientes).

    QUINES INTERVIENEN?

    DEFENSORDefensor pblico

    Defensor de Confianza (Privado)

    Investiga

    Imputa

    Acusa

    Responsable de cadena de

    custodia

    FISCAL

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    JUEZJuez de Control de Garantas

    (protege derechos, autoriza y

    legaliza actuaciones del Fiscal y

    Polica Judicial).

    Juez de Conocimiento (dirige el

    juicio oral y dicta la sentencia).

    MINISTERIO PBLICORepresentante de la Sociedad

    Verifica debido proceso

    QU HACE EL DEFENSOR?

    A siste jurdicamente al procesado en todas las etapas del proceso, disea su programade defensa dirigido a controvertir las pruebas que presenta el fiscal, interroga y con-trainterroga a los testigos y desarrolla los alegatos. El defensor, en trminos generales, vigila

    y exige el cumplimiento de los derechos del procesado.El Defensor puede ser un abogado privado contratado por el implicado, y si este no cuenta

    con los medios para asumir la defensa, el Estado se la suministra a travs de un defensor

    pblico provisto por la Defensora del Pueblo. (Ver Ley 906 de 2004, arts.118 y siguientes).

    QU HACE EL MINISTERIO PBLICO?

    Los procuradores judiciales pueden intervenir en las actuaciones adelantadas por los

    jueces, la fiscala y la polica judicial a efectos de defender el ordenamiento jurdico,el patrimonio pblico y las garantas y derechos fundamentales. Los personeros municipales

    ejercen este mismo control en los procesos ante los jueces municipales y ante los respectivos

    fiscales.

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    Manual Bsico Sistema Penal Acusatorio

    QU HACE EL JUEZ?Podemos sealar que el rol del juez se fundamenta en dos componentes:

    C MO LO HAC E?Interviene en la investigacininvestigacin para verificar la constitucionalidady legalidad de los actos que desarrolla la Fiscala, y el respeto a

    los derechos de los vinculados.

    En el juicio,En el juicio, cuida que en las audiencias se respeten los derechosde las partes e intervinientes y de las vctimas.Solamente el juez puede restringir los derechos.Solamente el juez puede restringir los derechos.

    Para efectos de que los actos adelantados por la Fiscala en la investiga-

    cin y las actuaciones procesales desarrolladas en el juicio cumplan sus

    objetivos, muchas veces es necesario restringir los derechos del implica-

    do, especficamente el derecho a la libertad. Estas restricciones atienden

    a las siguientes reglas:

    Son excepcionales, solamente las

    decide el juez y deben estar estric-

    tamente sealadas en la Constitu-

    cin o la ley.

    No afectan la presuncin de ino-presuncin de ino-cenciacencia. Hasta que el juez declareen la sentencia la responsabilidadde la persona en el delito, esta se

    considera inocente.

    Siempre deben tener una moti-moti-vacinvacin o un propsito razonable,por ejemplo que las vctimas, otros

    intervinientes o la sociedad corran

    peligro, que el implicado pueda

    obstaculizar la accin de la justicia

    o que haya alta probabilidad de

    que el implicado no se presentar

    al proceso.

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    QU Q UIE RE D E C I RQ UEE L J U E Z E S I M P A R C I A L?

    La Cons-

    titucin

    Poltica, acto

    legislativo No.

    03, al adoptar el

    Sistema Penal Acu-

    satorio crea la figura

    de un juez que es un terce-

    Esas pruebas permitirn que el juez pueda decidir, superando cualquierdudadudarazonable,razonable, si el imputado es responsable o no de la conducta delictiva.

    Obviamente, el juez ante quien se practiquen las pruebas debe ser el

    mismo juez que adopte la decisin. Esto se denomina el principio de

    inmediacin.inmediacin.El juez garantiza que las partes tengan igualdad de oportunidades.igualdad de oportunidades.

    El juez es el director y mxima autoridad del proceso y seala las reglas yel director y mxima autoridad del proceso y seala las reglas yderroteros de racionalidad del debate.derroteros de racionalidad del debate.

    INVE ST IG AC I N

    El juez efecta el control de los actos

    que desarrolla la Fiscala, aunque

    no existe un proceso propiamente

    dicho. En la investigacin, el juez

    de control de garantas no hace unno hace unjuicio sobre la responsabilidadjuicio sobre la responsabilidad del

    imputado sino que controla que las

    actuaciones se adecuen a la nor-

    matividad y, sobre todo, respetenlos derechos fundamentales del

    implicado.

    R OL DEL JUEZ EN LAS DIFERENTES ETAPASD EL PROCESO

    ro imparcial. En tal sentido, el Sistema Acusatorio esadversarialadversarial, es decir, existen dos partes en debate, lascuales buscarn demostrar unos hechos y circunstan-

    cias al juez quien est ajeno a los mismos a travs de

    las pruebaspruebas y de la construccin de sus alegatosalegatos.

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    Manual Bsico Sistema Penal Acusatorio

    El controlcontrol debe ser previo en dili-gencias como capturas, interven-

    cin corporal o toma de muestras.Puede ser posterior, pero inmedia-

    to o en un plazo hasta de 36 horas,

    para adopcin de elementos prove-

    nientes de allanamientos, registros

    o interceptaciones, para la captura

    en flagrancia.

    Adems, el juez con funcin de

    control de garantas ordena enaudiencia, previa solicitud de la fis-

    cala, medidas de aseguramiento,

    de proteccin y cautelares.

    AU D I E N C I A S P R E V I A SA L J U I C I O O RAL

    Formulacin de acusacin:ormulacin de acusacin: El

    juez dirige y controla que las

    partes cumplan con las obligacio-

    nes que les corresponden en esta

    etapa, especialmente el descubri-

    miento de la prueba y que el escrito

    de acusacin que presenta el fiscal

    sea adecuado a los requerimientos:

    de qu se acusa al sindicado y por

    qu.

    Preparatoria:Preparatoria: en ella el juez dirige ydefine las reglas y condiciones que

    se tendrn en cuenta en el debate

    del juicio, se seala qu pruebas se

    llevarn a juicio y si hay acuerdos

    sobre algunos hechos (estipulacio-

    nes).

    JU I C I O O RAL Y S E N-T E N C I A

    A ll se efecta el debateentre las partes, pblica yoralmente. Es decir, se practican las

    pruebas y se adelantan los alegatos

    (argumentaciones). El juez es elEl juez es eldirector y suprema autoridad dedirector y suprema autoridad dela audiencia:la audiencia:Seala las reglas del debate,

    las controla y tiene poderes

    sancionadores. Define el

    mtodo del debate.

    El juez est atento a la activi-

    dad de las partes, la analizaanaliza ysobre ella decide.decide.Controla no slo la actividad

    de las partes sino del pblico,

    la prensa y los intervinientes.

    Evita la mala fe o manipula-

    cin del juicio por las partes,

    es decir, seala los derroterosseala los derroterosde racionalidad del debate.de racionalidad del debate.Si hay solicitud de incidente

    de reparacin cuida que a la

    vctima se le repare integral-vctima se le repare integral-mente.mente.Declara la responsabilidad

    o no del acusado, define la

    procedencia de la pena y la

    dosifica.

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    CUL ES LA ESTRUCTURA DEL

    PROCESO PENAL?

    El Fiscal formula al Juez, entre otras, las siguien-

    tes peticiones:

    Inspeccin y registro corporal del indiciado e

    imputado

    Obtencin de muestras que involucren al indi-

    ciado e imputado

    Prctica de reconocimiento y exmenes fsicosa las vctimas

    Expedicin de orden de captura

    Medidas cautelares

    Declaracin persona ausente

    Destruccin objeto material delito

    Vigilancia y seguimiento de personas

    Entrega vigilada

    Bsqueda selectiva en bases de datos

    Aplicacin del principio de oportunidad

    Prctica de prueba anticipada

    NO T I C I A CR I M I N A LQuerella, denuncia, peticin especial o cual-quier medio

    CTI DIJN / SIJN, DAS, INST. NAL.MEDICINA LEGAL

    PO L IC A JU D I C I A L

    I . AU D I E N C I A SPR E L I M I N A R E SAnte el Juez con funcin de Control deGarantas

    La Noticia Criminalllega a la Fiscala

    INDAG AC I NRecoleccin de elementos materiales pro-

    batorios.

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    Manual Bsico Sistema Penal Acusatorio

    AU D I E N C I A D E FO RMULAC I N D E LA IMPUTAC I N

    I I . AU D I E N C I A SDE CO NO C IM IE NTO

    Audiencia preparatoria

    Audiencia de formulacin de acusacin

    Exhibicin de evidencias y elementos mate-riales probatorios y el conocimiento de lasmismas por las partes

    Decreto de pruebas que solicitan las partes

    Rechazo, inadmisin de pruebas incondu-centes, impertinentes, repetidas e intiles

    Exclusin de pruebas ilegales

    Determinacin de orden de la presentacinde la prueba

    Principio de Oportunidad

    PRECLUSIN(Juez Conocimiento)

    IMPUTACIONALLANAMIENTO

    AcusacinACEPTACIN DE CARGOS

    D A S

    D A S

    ante el juez con funcin de conocimiento

    D A S

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    Audiencia de Juicio Oral

    Ante el Juez con funcinde conocimiento

    La Facultad parallegar a Preacuerdos

    se mantiene hastael interrogatorio delacusado en JuicioOral

    Prctica de las pruebas y debate

    probatorio

    Alegatos de las partes

    La decisin es individualizadaindividualizada frentea los enjuiciados y cargos conteni-

    dos en la acusacin

    Absolucin O Condena, incidentede Reparacin Integral

    AN U N C I O I NME D IATO

    D E L FALLO

    D A S

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    Manual Bsico Sistema Penal Acusatorio

    Y A O BSE RVAMO S LA E STRUC TURA D E L P R O C E S OP E N A L E NE L S I STE MA PE N A L AC USATO R IO , PE RO

    Qu son los elementos mate-riales probatorios y evidenciasfsicas? Los elementos materiales

    probatorios son, entre otros: las

    huellas, manchas, residuos, vesti-

    gios dejados por la actividad delic-

    tiva; armas, instrumentos, objetos

    utilizados para desarrollar la con-ducta; dinero, bienes y otros efec-

    tos provenientes de la conducta

    delictiva; elementos materiales des-

    cubiertos en allanamientos, registro

    personal e inspeccin corporal.

    Qu son las medidas cautelares?

    Para efectos de garantizar lareparacin a las vctimas del delito,

    el juez con funcin de control de

    garantas podr decretar sobre los

    bienes del imputado o del acusa-

    do, medidas como el embargo y

    secuestro (que extraen los bienes

    del comercio).

    Existe la figura del comiso que, sibien es una medida ms de carc-

    ter sancionatorio, se hace efectiva

    a travs de la incautacin, ocupa-

    cin o aprehensin de los bienes

    relacionados con el delito. Estas

    ltimas son medidas materiales.

    La incautacin se presenta cuando

    la autoridad pertinente toma la

    posesin de los bienes muebles

    relacionados con el delito o que

    sean de propiedad del imputa-

    do o acusado. La ocupacin

    se refiere a la toma de posesin de

    un lugar, v.gr. inmuebles.

    La suspensin del poder disposi-tivo es una medida jurdica consis-

    tente en que el imputado o acu-

    sado no puede disponer: vender,

    arrendar, donar, los bienes rela-cionados con el delito.

    Qu es la prueba anti-cipada? Comohemos

    obser-

    vado,

    todas laspruebas se

    deben practicar

    en la audiencia de

    juicio oral, en presencia del juez que

    decidir si el acusado es responsa-

    ble o no del delito. Sin embargo,

    hay ocasiones en que es necesario

    acudir a pruebas realizadas antes,

    por ejemplo cuando hay extremaurgencia para evitar la prdida o

    alteracin del medio probatorio,

    v. gr. testimonio de persona que

    puede fallecer antes del juicio. (Ver

    Ley 906 de 2004, art. 274).

    Es lo mismo el allanamiento del

    imputado que el allanamiento

    de un inmueble en el proceso? NO.

    Este es un tpico caso de polisemia

    (una palabra tiene varios significa-

    dos). El allanamiento que presta un

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    imputado consiste en la aceptacin

    de la imputacin, es decir, acepta

    su responsabilidad por los hechos

    investigados. Esta aceptacin sepresenta ante el juez de control de

    garantas quien debe verificar que

    el imputado cuente con informa-

    cin previa y completa sobre su

    contenido y consecuencias,

    que sea libre de presiones y

    espontnea.

    El registro y allanamientoes una actividad que se

    adelanta para efectos de

    conseguir elementos mate-

    riales probatorios o evidencias,

    o para adelantar la captura del

    imputado, acusado o conde-

    nado, en un inmueble, nave

    o aeronave. (Ver Ley 906 de2004, arts. 219 y siguien-

    tes).

    Qu es la preclusin? Lapreclusin termina conla accin penal adelantada por la

    fiscala, cuando: (I) no poda iniciarse

    la persecucin penal, por ejemplo

    porque ya haba pasado el lapsopermitido por lo cual aquella pres-

    cribe, (II) hay una causal que excluya

    la responsabilidad, v. gr. el hecho

    se produjo en uso de la legtima

    defensa, (III) inexistencia del hecho

    investigado o de la participacin en

    l de la persona que se investiga,

    (IV) el hecho investigado no est

    descrito en la ley como delito, (V)

    vencimiento de trminos. (Ver Ley

    906 de 2004, art. 332).

    Qu es el incidente de repara-cin integral? Si la persona pro-cesada es declarada responsable

    por el juez, a peticin de la vctima,o de la Procuradura o de la Fiscala,

    se inicia una audiencia dirigida a

    lograr la reparacin de los daos

    sufridos por las vctimas del delito.

    Puede existir conciliacin entre las

    vctimas y el responsable; de lo

    contrario, se practican las pruebas

    dirigidas a demostrar los daos

    sufridos y la obligacin de reparar-los se incorpora a la sentencia.

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    Manual Bsico Sistema Penal Acusatorio

    CMO EST ORGANIZADA

    LA JURISDICCIN PENAL?

    Los rganos de la Rama Judicial que administran justicia en el rea penal son:

    L a Sala de Casacin Penal de la Corte Suprema de Justicia.a Sala de Casacin Penal de la Corte Suprema de Justicia. Se encar-ga, entre otros asuntos, de:Accin de revisin y recurso de casacin.

    Recursos de apelacin contra los autos y sentencias de los tribunales supe-

    riores.

    Definir el rgano competente, si existe duda sobre ello, cuando el caso se

    adelanta contra funcionarios con fuero especial, cuando el conflicto de

    competencia es entre tribunales superiores o entre juzgados de diferentes

    distritos.

    El juzgamiento del Presidente de la Repblica, o de quien haga sus veces,

    de los magistrados de la Corte Suprema, del Consejo de Estado, de la

    Corte Constitucional y del Consejo Superior de la Judicatura y del Fiscal

    General de la Nacin.

    El juzgamiento de los ministros del Despacho, del Procurador General, del

    Defensor del Pueblo, de los agentes del ministerio pblico ante la Corte,

    ante el Consejo de Estado y ante los Tribunales; de los directores de los

    departamentos administrativos, del Contralor General de la Repblica, de

    los embajadores y jefes de misin diplomtica o consular, de los goberna-

    dores, de los magistrados de tribunales y de los generales y almirantes de

    la Fuerza Pblica.

    La investigacin y juzgamiento de los senado-

    res y representantes a la Cmara.

    El juzgamiento del Viceprocurador, Vicefis-

    cal, magistrados de los consejos seccionales

    de la judicatura, del Tribunal Superior Militar,

    del Consejo Nacional Electoral, fiscales dele-

    gados ante la Corte Suprema de Justicia y

    tribunales, procuradores delegados, Procu-radores Judiciales II, Registrador Nacional

    del Estado Civil, Director Nacional de Fisca-

    las y directores seccionales de Fiscala.

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    L os Tribunales Superiores de Distrito Judicial.os Tribunales Superiores de Distrito Judicial. Adelantan, entre otros,los siguientes asuntos:Los recursos de apelacin contra los autos y sentencias de los jueces delcircuito y de las sentencias de los jueces municipales del mismo distrito.

    Las actuaciones que se sigan a los jueces del circuito, de ejecucin de

    penas y medidas de seguridad, municipales, de menores, de familia, pena-

    les militares, procuradores provinciales, procuradores grado I, personeros

    distritales y municipales cuando actan como agentes del ministerio pbli-

    co en la actuacin penal, y a los fiscales delegados ante los jueces penales

    del circuito, municipales o promiscuos, por los delitos que cometan en

    ejercicio de sus funciones o por razn de ellas.

    De la definicin de los conflictos de competencia entre jueces del cir-

    cuito del mismo distrito, o municipales de diferentes circuitos.

    Del recurso de apelacin interpuesto contra la decisin del juez de

    ejecucin de penas.

    Los Juzgados Penalesos Juzgados Penalesde Circuito Especializa-de Circuito Especializa-

    dos.dos. Conocen, entre otros, de lossiguientes delitos:

    Genocidio.

    Homicidio agravado

    Lesiones personales agravadas.

    Contra personas y bienes protegi-

    dos por el Derecho Internacional

    Humanitario.

    Secuestro extorsivo o agravado.

    Desaparicin forzada.

    Apoderamiento de aeronaves,

    naves o medio de transporte colec-

    tivo.

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    Manual Bsico Sistema Penal Acusatorio

    Tortura.

    Desplazamiento forzado.

    Constreimiento ilegal agravado y constreimiento

    para delinquir agravado.

    Extorsin, lavado de activos, testaferrato, enriqueci-

    miento ilcito de particulares, en las cuantas sealadas

    en el Cdigo de Procedimiento Penal.

    Entrenamiento para actividades ilcitas.

    Terrorismo, administracin de recursos relacionados

    con actividades terroristas, instigacin a delinquir con

    fines terroristas, empleo o lanzamiento de sustancias u

    objetos peligrosos con fines terroristas.

    Empleo, produccin y almacenamiento de minas anti-

    personales.

    Corrupcin de alimentos, productos mdicos o mate-

    rial profilctico con fines terroristas.

    Conservacin o financiacin de plantaciones ilcitas

    cuando la cantidad de plantas exceda de 8.000 unida-

    des o la de semillas sobrepasen los 10.000 gramos.

    Existencia, construccin y utilizacin ilegal de pistas deaterrizaje.

    Trata de personas.

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    L os Juzgados Penales de Cir-cuito. Conocen, entre otros,de los siguientes asuntos:

    Recurso de apelacin contra los

    autos proferidos por los jueces

    penales municipales o cuando

    ejerzan la funcin de control de

    garantas.

    Procesos que no tengan asignacin

    especial de competencia.

    Definicin de competencia de los

    jueces penales o promiscuos muni-

    cipales del mismo circuito.

    L os Juzgados Penales Municipales. Tienen acargo, entre otros asuntos, los siguientes:Lesiones personales.

    Delitos contra el patrimonio econmico en cuanta

    equivalente a una cantidad no superior en pesos a

    ciento cincuenta (150) salarios mnimos mensuales

    legales vigentes al momento de la comisin del

    hecho.

    Funcin de control de garantas.

    Violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria

    Delitos que requieren querella aunque el sujeto

    pasivo sea un menor de edad, un imputable; o la

    persona haya sido sorprendida en flagrancia e

    impliquen investigacin oficiosa.

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    Manual Bsico Sistema Penal Acusatorio

    QU ES, EN RESUMEN, EL S ISTEMAPENAL ACUSATORIO?

    Un nuevo procedimiento judicial para la investigacin y juicio penal.

    P roceso caracterizado por la inmediatez y la oralidad.U na justicia ms visible y cercana al ciudadano.

    Procedimiento adversarial regulado que la Constitucin (Acto Legis-

    lativo No. 3 de 2002) y la ley (906 de 2004).

    E s la materializacin del Derecho Penal constitucionalizado.E s un proceso para la proteccin de derechos de la vctima y de lasociedad.L as audiencias pueden ser presenciadas por el pblico y las actuacio-nes de los jueces, fiscales y defensores son orales, lo cual redunda enmayor agilidad, transparencia y solemnidad de la actuacin judicial.

    L as audiencias preliminares estn dirigidas a autorizar actividadescomo el registro y allanamiento de bienes, consecucin de elemen-tos probatorios o evidencias, interceptacin de comunicaciones, interven-

    ciones corporales y capturas, entre otras.

    L a restriccin de los derechos debe ser autorizada por el juez slo sies necesaria para los fines del proceso, es razonable y proporcional.

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    DERECHOSDE L A

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    SE R RESPETADA C OM O P E R S ON A Y R E C I B I R U NTRATO D I GN O .

    SE R R E C ON OC I D AC OM O V CT I MA .

    SER PROTEG IDA, JUNTO CON SU FAMI L IA , EN SUI N T IM IDADY SEGUR IDAD.

    RE C I B I R I N FOR M A C I NS OB R E SU S D E R E C H OSYA L A ATENC IN DE S U S P E T I C I ON E S.

    PA R T I C I P A RE N L A S A U D I E N C I A SP B L I C A SS E A-L A D A SE N L A L EY .

    SE R AS IST IDA POR U N A B OGA D O.

    RE C I B I R ATENC IN E S P E C I A L I Z A D A PARA S U

    RECUPERAC IN .

    SE R REPARADA I N T E GR A L M E N T E D EL DAOS U FR I D O.

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    DERECHOSD E L

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    SE R RESPETADO C OM O P E R S ON A Y R E C I B I R U NTRATO D I GN O .

    SE R I N FOR M A D O S OB R E LOS M OT I V OS D E L AD E T E N C I N .

    SER CONS IDERADO I NOCENTE HASTAQUE UN J UEZDETERMINE LO CONTRAR IO.

    GU A R D A R S I L E N C I O Y S ER ADVERT IDO DE QU E

    T OD O LO QU E D I GA P U E D E SE R U S A D O EN SUCONTRA .

    NO SER I N COMUN ICADOPOR N INGNMOT IVO.

    NO D E C L A R A R CONTRA S M I S M O, CONTRA SUP A R E J AO LOS P A R I E N T E SM S C E R C A N OS.

    NOMBRAR U N A B OGA D O PARA SU D E FE N S AO , S I N O T I E N E R E C U R S OS, SOL IC I TARLO A L ADE FE N S OR AD EL PUEBLO .

    SE R O D O P OR E L J U EZ D E C ON T R OLDE GA R A N-T A S D E N T R ODE L A S 36 HORAS S I GU I E N T E SAL A D E T E N C I N .