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registro ITE INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA UTILIZACIÓN DEL ÁREA PRIVADA DIRIGIDO A LOS AYUNTAMIENTOS [eusko REGITE] PORTAL INFORMÁTICO PARA LA INFORMACIÓN Y GESTIÓN DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS

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Page 1: Manual Ayuntamientos-REGISTRO ITE.pdf

registro

ITE INSPECCIÓN TÉCNICA

DE EDIFICIOS  

MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA

UTILIZACIÓN DEL

Á R E A P R I V A D A DIRIGIDO A LOS AYUNTAMIENTOS

[eusko REGITE]

PORTAL INFORMÁTICO PARA LA

INFORMACIÓN Y GESTIÓN DE LA INSPECCIÓN

TÉCNICA DE EDIFICIOS

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Dirigido a los Ayuntamientos Manual de procedimiento para la utilización del área privada de EuskoRegite

www.euskoregite.com  Página 1 

EuskoRegite es la PLATAFORMA EN INTERNET PARA EL REGISTRO DE

INSPECCION TECNICA DE EDIFICIOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EUSKADI, que

el Gobierno Vasco ha implantado con el objeto de facilitar a los propietarios de los

edificios el cumplimiento de la obligación de realizar la ITE, y a los Ayuntamientos la

gestión y control de la ITE.

Así mismo, sirve como fuente de información sobre el desarrollo de la ITE en la CAPV en

base a los datos facilitados por los Ayuntamientos.

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En el DECRETO 241/2012, de 21 de noviembre, por el que se regula la

inspección técnica de edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco, se

hace referencia a la necesaria colaboración entre las distintas Administraciones, para

impulsar y coordinar las Inspecciones Técnicas de Edificios en Euskadi:

Artículo 18.– Registro de Inspección Técnica de Edificios.

1.– De acuerdo a los principios del deber de información, cooperación y asistencia activa, se podrán articular los mecanismos de colaboración oportunos entre las distintas administraciones públicas para el suministro de información sobre la realización de la inspección técnica de edificios, para el ejercicio de sus respectivas competencias, y en los términos, plazos y condiciones que se acuerden, con respeto a lo dispuesto en la vigente normativa sobre protección de datos de carácter personal.

2.– A tal fin, y sin perjuicio de que cada Ayuntamiento constituya un registro de ITE de su municipio, se crea un registro informatizado, denominado «Registro de Inspección Técnica de Edificios de la Comunidad Autónoma de Euskadi», bajo la dirección del departamento competente en materia de vivienda del Gobierno Vasco, en el que quedará constancia de los datos relativos a la fecha de presentación de la ITE y del contenido de cada uno de los documentos de inspección técnica de los edificios en los que se hubiese realizado la inspección.

3.– El citado registro se nutrirá de una base de datos en la que constará la información y documentación recibida de los Ayuntamientos, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 14.6 y 16.5 del presente Decreto.

Artículo 21.– Colaboración y Cooperación Institucional.

Con el fin de poder llevar a efecto los objetivos contemplados en este Decreto, se desarrollará la necesaria colaboración Institucional con las administraciones interesadas para la elaboración de una base de datos gráfica y alfanumérica de los edificios de su término municipal, incluyendo como mínimo:

– Fecha de construcción de la edificación.

– Fecha de finalización de obras de rehabilitación integral o general.

– Dirección postal de la edificación.

– Referencia catastral.

– Régimen de protección (local, foral o autonómico), en su caso.

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La plataforma EuskoRegite, de acceso público, cuenta con información dirigida al

ciudadano y al personal inspector, así como un acceso privado para que los

Ayuntamientos participen en el Registro de las Inspecciones Técnicas de los Edificios que

se hayan llevado a cabo en cada uno de los municipios.

En la pantalla principal de www.euskoregite.com el ciudadano podrá consultar a partir de

la dirección postal de un edificio, el estado del mismo: si ha realizado la ITE o no, en qué

fecha y con qué resultado.

Así mismo, previa cumplimentación de un formulario, el ciudadano podrá descargarse la

nota informativa completa del edificio seleccionado, en la que se indica las

características geométricas y técnicas del edificio, así como la composición del mismo y

la situación de las principales incidencias detectadas durante la ITE en caso de que ésta

se haya realizado.

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A continuación, desde EuskoRegite se dispone de un apartado en el que se resaltan

aquellos aspectos relevantes que el ciudadano y el personal inspector deben conocer

con respecto al procedimiento de la ITE, contenidos, normativa…etc

Además se pone a disposición información estadística de los edificios que deben

presentar la ITE, agrupados por año y provincias, según el DECRETO 241/2012, de 21

de noviembre, por el que se regula la inspección técnica de edificios en la Comunidad

Autónoma del País Vasco, se hace referencia a la necesaria colaboración entre las

distintas Administraciones, para impulsar y coordinar las Inspecciones Técnicas de

Edificios en Euskadi:

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Dada la importancia de la comunicación directa del ciudadano y del personal inspector

con cada uno de los Ayuntamientos, desde Eusko Regite, se permite acceder a los datos

de contacto de todos los Ayuntamientos de Euskadi:

En caso de que los datos indicados no correspondan a la realidad, o se considera

oportuno modificarlos, se ruega a los responsables municipales que lo hagan saber al

Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, desde el acceso

privado correspondiente, para su corrección según sus indicaciones.

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Para que el técnico inspector pueda consultar el listado de edificios por provincia,

municipio o calle, que según el DECRETO 241/2012, de 21 de noviembre, por el que se

regula la inspección técnica de edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco,

deben realizar la Inspección Ténica de Edificios cada año, se pone a disposición el

apartado de "Censo de edificios a inspeccionar", en el que se podrá realizar éste tipo

de consultas.

Además, desde EuskoRegite, se indica los medios con los que el técnico inspector cuenta

a la hora de realizar la ITE, permitiendo la descarga del programa informático

mediante el que se obtienen los documentos ITE aprobadas desde el Gobierno Vasco:

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Por último, aparece en la pantalla principal de EuskoRegite, el acceso restringido de

los Municipios, para que a partir de unas claves personales e intransferibles de cada

Ayuntamiento y facilitadas por los responsables del Gobierno Vasco, los encargados

municipales correspondientes, puedan utilizar ésta plataforma en el intercambio de

información y cooperación institucional recogidos en el DECRETO 241/2012, de 21 de

noviembre, por el que se regula la inspección técnica de edificios en la Comunidad

Autónoma del País Vasco.

Desde la cabecera de la plataforma, los usuarios de los municipios, también podrán

acceder a dicha área privada, previa confirmación de claves:

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Una vez accedido al Área privada de EuskoRegite, como se ha indicado con anterioridad,

el usuario deberá introducir el nombre de usuario y la contraseña que desde el

Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, se facilite a cada uno

de los Ayuntamientos de Euskadi.

AREA PRIVADA DE LOS MUNICIPIOS: 

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Para ello, cada Ayuntamiento deberá facilitar la siguiente información:

Nombre de usuario: Por ejemplo "Ayuntamiento de ..."

Nombre del responsable que desde el Ayuntamiento mantendrá el contacto con

el Gobierno Vasco

Correo electrónico

Se proporcionará un usuario (un único acceso) por municipio, con independencia del

personal que desde cada Ayuntamiento, se asigne para ésta función.

En caso de que el usuario no recuerde las claves de acceso, podrá seleccionar la opción

"¿Olvidaste tu contraseña?", para que en la dirección de correo electrónica facilitada a

los Responsables del Gobierno Vasco para su alta en el Regitro privado, reciba un

recordatorio de las claves asignadas.

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Una vez que EuskoRegite haya verificado las claves de acceso indicadas por el usuario,

cada Ayuntamiento tendrá acceso a la siguiente pantalla desde la que podrá realizar el

registro de las Inspecciones Técnicas de los Edificios realizadas en su municipio, así

como el intercambio de información que estime conveniente:

Cada usuario desde el menú superior, podrá elegir el idioma en el que desee utilizar el

Área privada de EuskoRegite.

Además, desde éste apartado se podrá descargar el presente manual de prodecimiento.

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El Área privada se estructura principalmente en tres apartados:

A continuación de detallará cada uno de ellos, pero para ello es necesario indicar el

origen y formato de la información a facilitar por cada uno de los Ayuntamientos al

Gobierno Vasco, y que nutrirá la plataforma EuskoRegite:

1º Importador de las Inspecciones

2º Comunicación de la Subsanación de

Deficiencias

3º Descarga de información y

comunicación con el Gobierno Vasco

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Desde el Gobierno Vasco, se pone a disposición gratuita, la herramienta informática

para que el personal inspector pueda realizar la Inspección Técnica de un Edificio, con

el prodecimiento, contenido y formato que determina la normativa en Euskadi.

Ésta herramienta, una vez introducida por parte del técnico inspector toda la información

correspondiente al edificio, su estado y el nivel de incidencia de las deficiencias

detectadas, además de proporcionar el informe que compone la ITE, mediante la opción

"Exportación digital" genera una carpeta compuesta por ficheros en formato XML que

contienen toda la información de la ITE realizada.

Ésta carpeta, junto con una versión en pdf del informe generado y la

documentación que cada Ayuntamiento estime conveniente, será entregada (bien

enviada por correo eletrónico o mediante CD o DVD) en el Ayuntamiento

correspondiente, para que desde aquí y mediante el Acceso Privado a EuskoRegite y el

procedimiento indicado en el presente manual, el municipio registre las ITE realizadas.

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1º Importador de Inspecciones:

Desde éste apartado, y en un plazo recomendado

máximo de tres meses desde la fecha de entrega

del informe de inspección en el Ayuntamiento, se

procederá al envío al Gobierno Vasco y mediante

EuskoRegite, de cada una de las inspecciones

realizadas.

Para ello, una vez recopilada la carpeta que el personal

inspector obtiene desde el Software ITE y que contiene

la información en formato XML, se pulsa la opción de

"examinar" y buscando la ruta en la que se encuentra

dicha carpeta, se pulsa "abrir" una vez seleccionada:

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En caso de que el archivo importado no corresponda al formato indicado, saldrá en

pantalla el siguiente aviso:

Si el archivo importado es correcto, a continuación y antes de proceder al registro

definitivo, EuskoRegite realiza una verificación de los datos importados.

Para ello, mostrará en un primer lugar los datos más representativos del Edificio

cuya Inspección Técnica se desea importar, con el fin de que el Técnico municipal

obtenga una vista previa del edificio a registrar:

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En caso que los datos visualizados no coincidan con los mostrados en el informe en

formato papel, el técnico inspector sería informado para revisar los documentos y

justificar su diferencia.

EuskoRegite realiza una consulta en su Base de Datos, para en función de las

Coordenadas UTM indicadas en el informe de inspección, realizar una o varias

propuestas de edificios coincidentes:

A continuación, aparecerá el edificio o edificios sugeridos por EuskoRegite, que serán

aquellos cuyas coordenadas UTM se encuentren dentro de un radio máximo de 3 m

con respecto a las indicadas en el informe de inspección.

Además, se propondrá otros posibles edificios coincidentes, que se encuentren en un

radio máximo de 50 metros de las coordenadas UTM indicadas.

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En caso de que no se disponga en Base de datos de ningún edificio coincidente con éstos

criterios, saldrán los siguientes mensajes:

En éste caso, el Ayuntamiento deberá verificar la información recibida y si ha detectado

una posible incidencia en la Base de datos de EuskoRegite, comunicarlo al Gobierno

Vasco mediante el procedimiento correspondiente que se indicará en el apartado 3º de

éste manual (Descarga de información y comunicación con el Gobierno Vasco).

Una vez identificado el edificio al que se desea asociar la importación de los datos a

registrar, se seleccionará mediante el botón circular situado a la derecha de la pantalla y

se pulsará enviar:

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En ese momento aparecerá el siguiente mensaje de confirmación:

2º Comunicación de subsanación de deficiencias:

Según el DECRETO 241/2012, de 21 de noviembre, por el que se regula la inspección

técnica de edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco, “una vez terminadas las

actuaciones ordenadas en los grados de intervención 1, 2 y 3 del artículo 12, y al

objeto de verificar su correcta ejecución, se presentará en el Ayuntamiento

correspondiente una copia del certificado final de obras visado por el Colegio Profesional

competente o, en el caso de no precisar proyecto técnico de obras, un certificado de

idoneidad firmado por quien actuó como personal inspector, reservándose el

Ayuntamiento la posibilidad de realizar una inspección final del inmueble”

“Los Ayuntamientos, en los términos del artículo 18, darán traslado del certificado

final de obras o, en su caso, el certificado de idoneidad al departamento de

vivienda para su conocimiento y anotación en el registro de ITE. En dichos

documentos deberá detallarse la subsanación de las circunstancias y deficiencias

detectadas en el informe ITE elaborado, atendiendo a los distintos grados de

intervención identificados”.

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Para dar cumplimiento al Decreto, los Ayuntamientos cuentan con éste segundo

mecanismo de comunicación:

El usuario seleccionará la dirección del edificio cuya subsanación de deficiencias desea

comunicar:

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EuskoRegite, no permitirá la comunicación de subsanación de deficiencias de un edificio

en el que previamente no se haya realizado el registro de la ITE correspondiente:

Una vez introducida la dirección del edificio subsanado cuyas deficiencias atendieron

a los grados de intervención 1, 2 o 3, en pantalla aparece una verificación del

edificio, así como la fecha de ITE realizada y su resultado:

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Pulsando la opción “siguiente”, el usuario podrá rellenar el formulario de comunicación al

Registro:

Se aportará como información a inscribir en el registro, la siguiente información:

Fecha de subsanación de las deficiencias cuyos grados de intervención se

evaluaron como 1, 2 o 3

Nombre del técnico municipal que realiza la comunicación

Envío de documento o archivo en formato “pdf” entregado por el técnico para

acreditar la subsanación de deficiencias

Observaciones que el técnico municipal considere oportuno

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3º Descarga de información y comunicación con el

Gobierno Vasco:

Desde éste tercer apartado, los Ayuntamientos podrán realizar las siguientes acciones:

Descargar la Base de datos de los edificios de su municipio, con los datos básicos

de partida registrados en EuskoRegite

Comunicación con los responsables de EuskoRegite, para la notificación de

incidencias o cuestiones acerca de la Base de datos de edificios de su municipio

Comunicación con los responsables del Departamento de Empleo y Políticas

Sociales del Gobierno Vasco, para la resolución de cuestiones

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Al seleccionar “Descarga la base de datos de mi municipio”, el usuario se descargará un

archivo en formato Access (.mdb), que contendrá la siguiente información

correspondiente a la totalidad de edificios de su municipio:

Tipo de vía

Nombre de vía

Bloque

Número de portal

Número de portal Duplicado

Año de construcción

Coordenadas UTM (X – Y)

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En caso de que el técnico municipal detecte un error, omisión o que considere oportuno

la modificación de algún dato reflejado en la Base de datos de EuskoRegite, deberá

comunicárselo a los responsables del mantenimiento de dicha base; para ello,

seleccionará la opción “Notificaciones de modificación de la base de datos”:

En ese momento, aparecerá el siguiente formulario de comunicación, mediante el cual

desde el Ayuntamiento se podrá realizar dicha Notificación, así como enviar aquellos

documentos que considere oportunos para la comunicación de modificaciones en la Base

de datos:

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Por último, para cualquier otro tipo de comunicación o resolución de cuestiones, el

Ayuntamiento podrá ponerse en contacto con el Departamento de Empleo y Políticas

Sociales del Gobierno Vasco, mediante la opción “Comunicación con el Departamento de

Empleo y Políticas Sociales”:

Mediante el siguiente formulario, se podrán realizar las consultas que se estimen oportunas: