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DE LAS POSTULANTES A ENTIDADES BENEFICIARIAS A los efectos de lo dispuesto en el inc. o) del presente Anexo, podrán ser “BENEFICIARIAS” todas aquellas Asociaciones, Fundaciones y Entidades Civiles Sin Fines de Lucro de la provincia de Cata- marca que cumplan con los requisitos que a continuación se detallan: Deben estar dedicadas a alguna/s de las siguientes actividades: asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, actividades científicas, literarias, artísticas, y las de cultura física o intelectual, siempre que los subsidios recibidos, las ganancias obtenidas y el patri- monio social se destinen a los fines de su creación y en ningún caso se distribuyan, directa o indirec- tamente, entre los socios. A la fecha de la solicitud de la matrícula deberán contar con personería jurídica otorgada por autori- dad competente y encontrarse en situación regular; o trámite de obtención iniciado ante esta última. No deben sostener planteles deportivos profesionales. No deben percibir, por parte de sus socios, cualquiera sea su categoría, cuotas, contribuciones, ahorro o cualquier otro recurso lícito, que tengan por objeto la satisfacción de necesidades de éstos, ya sea mediante asistencia médica, farmacéutica, otorgamiento de subsidios, préstamos, seguros, construcción y compraventa de viviendas, promoción cultural, educativa, deportiva y turística, prestación de servicios fúnebres, así como cualquier otra que tenga por objeto alcanzarles bienestar material y espiritual, excepto que se trate de Centros Vecinales. No debe tratarse de Entidades que tengan un propósito particular, relacionado a la defensa de intereses sectoriales, asociados fundamentalmente con las actividades laborales o económicas de sus miembros, excepto que se trate de Centros Vecinales. Para solicitar el reconocimiento como “Postulante a Entidad Beneficiaria”, las Entidades de bien público sin fines de lucro deberán: Confeccionar Nota de Presentación y Solicitud de Reconocimiento de “Postulante a Entidad Benefi- ciaria Res. Ca.Pre.S.Ca. Nº 1106/16”, la misma deberá ser dirigida al Sub-Gerente de Juegos y ser presentada por Mesa de Entrada en las oficinas de la Ca.Pre.S.Ca, hasta el día 22 de Diciembre de 2016; la solicitud deberá contener, al menos, la información y documentación que a continuación se detalla: Datos de la Entidad Solicitante; Datos del Representante Legal de la Entidad Solicitante; Motivo de la solicitud y destino que se darán a los fondos recibidos en caso de resultar Beneficiarias;

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DE LAS POSTULANTES A ENTIDADES BENEFICIARIAS

A los efectos de lo dispuesto en el inc. o) del presente Anexo, podrán ser “BENEFICIARIAS” todas aquellas Asociaciones, Fundaciones y Entidades Civiles Sin Fines de Lucro de la provincia de Cata-marca que cumplan con los requisitos que a continuación se detallan:Deben estar dedicadas a alguna/s de las siguientes actividades: asistencia social, salud pública, caridad, bene�cencia, educación e instrucción, actividades cientí�cas, literarias, artísticas, y las de cultura física o intelectual, siempre que los subsidios recibidos, las ganancias obtenidas y el patri-monio social se destinen a los �nes de su creación y en ningún caso se distribuyan, directa o indirec-tamente, entre los socios.A la fecha de la solicitud de la matrícula deberán contar con personería jurídica otorgada por autori-dad competente y encontrarse en situación regular; o trámite de obtención iniciado ante esta última.No deben sostener planteles deportivos profesionales.No deben percibir, por parte de sus socios, cualquiera sea su categoría, cuotas, contribuciones, ahorro o cualquier otro recurso lícito, que tengan por objeto la satisfacción de necesidades de éstos, ya sea mediante asistencia médica, farmacéutica, otorgamiento de subsidios, préstamos, seguros, construcción y compraventa de viviendas, promoción cultural, educativa, deportiva y turística, prestación de servicios fúnebres, así como cualquier otra que tenga por objeto alcanzarles bienestar material y espiritual, excepto que se trate de Centros Vecinales.No debe tratarse de Entidades que tengan un propósito particular, relacionado a la defensa de intereses sectoriales, asociados fundamentalmente con las actividades laborales o económicas de sus miembros, excepto que se trate de Centros Vecinales.

Para solicitar el reconocimiento como “Postulante a Entidad Bene�ciaria”, las Entidades de bien público sin �nes de lucro deberán:

Confeccionar Nota de Presentación y Solicitud de Reconocimiento de “Postulante a Entidad Bene�-ciaria Res. Ca.Pre.S.Ca. Nº 1106/16”, la misma deberá ser dirigida al Sub-Gerente de Juegos y ser presentada por Mesa de Entrada en las o�cinas de la Ca.Pre.S.Ca, hasta el día 22 de Diciembre de 2016; la solicitud deberá contener, al menos, la información y documentación que a continuación se detalla:Datos de la Entidad Solicitante;Datos del Representante Legal de la Entidad Solicitante;Motivo de la solicitud y destino que se darán a los fondos recibidos en caso de resultar Bene�ciarias;

Manifestación, en carácter de Declaración Jurada, que exprese no encontrarse incursa en alguna de las causales de exclusión del régimen de “Postulante a Entidad Bene�ciaria”Manifestación, en carácter de Declaración Jurada, que exprese que el destino que se dará a los fondos que se obtengan, si resultaren Bene�ciarias, en ningún caso y por ningún motivo podrán tener otra �nalidad que la declarada en el inc. c)Copia de los Estatutos o normas que rijan su funcionamiento y -de corresponder- de las modi�ca-ciones vigentes a la fecha de la solicitud, �rmadas en todas sus fojas por el representante legal de la entidad.Copia del Acta de designación y aceptación de las autoridades de la entidad con mandato vigente al momento de la presentación. Deberá dejarse constancia del número, fecha de rúbrica y folio del Libro de Actas rubricado por organismo competente. En su caso, deberá acompañarse la documen-tación que acredite la aceptación de los respectivos cargos.Copia del certi�cado que acredite la personería jurídica y la regularidad en el cumplimiento de sus obligaciones sociales, ó de la constancia del inicio del trámite de inscripción ante el organismo de control correspondiente de acuerdo con el tipo de entidad de que se trate.Constancia de Clave Bancaria Uniforme (CBU), donde le serán transferido los fondos Cualquier otro requisito, que a criterio de la Ca.Pre.S.Ca., resulte necesario y le sea requerido.Dentro de los sesenta (60) días siguientes a la recepción de los fondos, las Entidades Bene�ciarias deberán realizar una rendición de cuentas a satisfacción de la Ca.Pre.S.Ca. El incumplimiento de esta obligación implica la exclusión del Régimen y la imposibilidad de volver a postularse, sin perjuicio de otras sanciones que le pudieran corresponder.

PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LAS BENEFICIARIAS

En el sorteo de Aportes no Reintegrables para las “BENEFICIARIAS DE MI BINGO CATAMARQUEÑO” solo entrarán en juego aquellas postulantes que hubieren cumplido los requisitos exigidos y hubie-ren sido declaradas como tales mediante Acto Administrativo Competente de la Ca.Pre.S.Ca. El sorteo será emitido, indistintamente, en forma directa por radio y/o televisión desde la SALA OFICIAL DE BINGO habilitada a tal efecto con el objeto de transmitir la resolución del juego a todos los interesados en conocer el resultado del mismo y que no se hallen en condiciones de asistir a la misma. La resolución del sorteo se hará mediante la extracción manual de cuarenta sobres, de entre el universo total de sobres que previamente se han introducido en la urna de sorteo, donde cada sobre contiene en su interior el nombre o denominación de la postulante a bene�ciaria.Previo a la iniciación del sorteo, se mezclarán los sobres participantes. Para la extracción de los ganadores, se convocará a una persona del público presente, esta persona levantará la mayor canti-dad de sobres y los lanzará por el aire; de ellos el Escribano tomará uno, aplicándose el mismo

procedimiento para la selección de los cuarenta (40) que resultarán favorecidos.

MODALIDAD DEL SORTEO PARA PREMIOS AL BILLETE DE BINGO

Los sorteos se realizarán con la totalidad de los talones de billetes de bingo vendidos y que no hubieran sido premiados en el juego de “mi Bingo Catamarqueño” en alguna de sus veinte (20) rondas.Previo a la iniciación del sorteo, se mezclarán los talones participantes. Para la extracción de los ganadores, se convocará a una persona del público presente, esta persona levantará la mayor canti-dad de talones y los lanzará por el aire; de ellos el Escribano tomará uno, aplicándose el mismo procedimiento para la selección de los veinte (20) que resultarán favorecidos. El sorteo será emitido, indistintamente, en forma directa por radio y/o televisión desde la SALA OFICIAL DE BINGO habilitada a tal efecto con el objeto de transmitir la resolución del juego a todos los interesados en conocer el resultado del mismo y que no se hallen en condiciones de asistir a la misma.

DE LAS POSTULANTES A ENTIDADES BENEFICIARIAS

A los efectos de lo dispuesto en el inc. o) del presente Anexo, podrán ser “BENEFICIARIAS” todas aquellas Asociaciones, Fundaciones y Entidades Civiles Sin Fines de Lucro de la provincia de Cata-marca que cumplan con los requisitos que a continuación se detallan:Deben estar dedicadas a alguna/s de las siguientes actividades: asistencia social, salud pública, caridad, bene�cencia, educación e instrucción, actividades cientí�cas, literarias, artísticas, y las de cultura física o intelectual, siempre que los subsidios recibidos, las ganancias obtenidas y el patri-monio social se destinen a los �nes de su creación y en ningún caso se distribuyan, directa o indirec-tamente, entre los socios.A la fecha de la solicitud de la matrícula deberán contar con personería jurídica otorgada por autori-dad competente y encontrarse en situación regular; o trámite de obtención iniciado ante esta última.No deben sostener planteles deportivos profesionales.No deben percibir, por parte de sus socios, cualquiera sea su categoría, cuotas, contribuciones, ahorro o cualquier otro recurso lícito, que tengan por objeto la satisfacción de necesidades de éstos, ya sea mediante asistencia médica, farmacéutica, otorgamiento de subsidios, préstamos, seguros, construcción y compraventa de viviendas, promoción cultural, educativa, deportiva y turística, prestación de servicios fúnebres, así como cualquier otra que tenga por objeto alcanzarles bienestar material y espiritual, excepto que se trate de Centros Vecinales.No debe tratarse de Entidades que tengan un propósito particular, relacionado a la defensa de intereses sectoriales, asociados fundamentalmente con las actividades laborales o económicas de sus miembros, excepto que se trate de Centros Vecinales.

Para solicitar el reconocimiento como “Postulante a Entidad Bene�ciaria”, las Entidades de bien público sin �nes de lucro deberán:

Confeccionar Nota de Presentación y Solicitud de Reconocimiento de “Postulante a Entidad Bene�-ciaria Res. Ca.Pre.S.Ca. Nº 1106/16”, la misma deberá ser dirigida al Sub-Gerente de Juegos y ser presentada por Mesa de Entrada en las o�cinas de la Ca.Pre.S.Ca, hasta el día 22 de Diciembre de 2016; la solicitud deberá contener, al menos, la información y documentación que a continuación se detalla:Datos de la Entidad Solicitante;Datos del Representante Legal de la Entidad Solicitante;Motivo de la solicitud y destino que se darán a los fondos recibidos en caso de resultar Bene�ciarias;

Manifestación, en carácter de Declaración Jurada, que exprese no encontrarse incursa en alguna de las causales de exclusión del régimen de “Postulante a Entidad Bene�ciaria”Manifestación, en carácter de Declaración Jurada, que exprese que el destino que se dará a los fondos que se obtengan, si resultaren Bene�ciarias, en ningún caso y por ningún motivo podrán tener otra �nalidad que la declarada en el inc. c)Copia de los Estatutos o normas que rijan su funcionamiento y -de corresponder- de las modi�ca-ciones vigentes a la fecha de la solicitud, �rmadas en todas sus fojas por el representante legal de la entidad.Copia del Acta de designación y aceptación de las autoridades de la entidad con mandato vigente al momento de la presentación. Deberá dejarse constancia del número, fecha de rúbrica y folio del Libro de Actas rubricado por organismo competente. En su caso, deberá acompañarse la documen-tación que acredite la aceptación de los respectivos cargos.Copia del certi�cado que acredite la personería jurídica y la regularidad en el cumplimiento de sus obligaciones sociales, ó de la constancia del inicio del trámite de inscripción ante el organismo de control correspondiente de acuerdo con el tipo de entidad de que se trate.Constancia de Clave Bancaria Uniforme (CBU), donde le serán transferido los fondos Cualquier otro requisito, que a criterio de la Ca.Pre.S.Ca., resulte necesario y le sea requerido.Dentro de los sesenta (60) días siguientes a la recepción de los fondos, las Entidades Bene�ciarias deberán realizar una rendición de cuentas a satisfacción de la Ca.Pre.S.Ca. El incumplimiento de esta obligación implica la exclusión del Régimen y la imposibilidad de volver a postularse, sin perjuicio de otras sanciones que le pudieran corresponder.

PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LAS BENEFICIARIAS

En el sorteo de Aportes no Reintegrables para las “BENEFICIARIAS DE MI BINGO CATAMARQUEÑO” solo entrarán en juego aquellas postulantes que hubieren cumplido los requisitos exigidos y hubie-ren sido declaradas como tales mediante Acto Administrativo Competente de la Ca.Pre.S.Ca. El sorteo será emitido, indistintamente, en forma directa por radio y/o televisión desde la SALA OFICIAL DE BINGO habilitada a tal efecto con el objeto de transmitir la resolución del juego a todos los interesados en conocer el resultado del mismo y que no se hallen en condiciones de asistir a la misma. La resolución del sorteo se hará mediante la extracción manual de cuarenta sobres, de entre el universo total de sobres que previamente se han introducido en la urna de sorteo, donde cada sobre contiene en su interior el nombre o denominación de la postulante a bene�ciaria.Previo a la iniciación del sorteo, se mezclarán los sobres participantes. Para la extracción de los ganadores, se convocará a una persona del público presente, esta persona levantará la mayor canti-dad de sobres y los lanzará por el aire; de ellos el Escribano tomará uno, aplicándose el mismo

procedimiento para la selección de los cuarenta (40) que resultarán favorecidos.

MODALIDAD DEL SORTEO PARA PREMIOS AL BILLETE DE BINGO

Los sorteos se realizarán con la totalidad de los talones de billetes de bingo vendidos y que no hubieran sido premiados en el juego de “mi Bingo Catamarqueño” en alguna de sus veinte (20) rondas.Previo a la iniciación del sorteo, se mezclarán los talones participantes. Para la extracción de los ganadores, se convocará a una persona del público presente, esta persona levantará la mayor canti-dad de talones y los lanzará por el aire; de ellos el Escribano tomará uno, aplicándose el mismo procedimiento para la selección de los veinte (20) que resultarán favorecidos. El sorteo será emitido, indistintamente, en forma directa por radio y/o televisión desde la SALA OFICIAL DE BINGO habilitada a tal efecto con el objeto de transmitir la resolución del juego a todos los interesados en conocer el resultado del mismo y que no se hallen en condiciones de asistir a la misma.

DE LAS POSTULANTES A ENTIDADES BENEFICIARIAS

A los efectos de lo dispuesto en el inc. o) del presente Anexo, podrán ser “BENEFICIARIAS” todas aquellas Asociaciones, Fundaciones y Entidades Civiles Sin Fines de Lucro de la provincia de Cata-marca que cumplan con los requisitos que a continuación se detallan:Deben estar dedicadas a alguna/s de las siguientes actividades: asistencia social, salud pública, caridad, bene�cencia, educación e instrucción, actividades cientí�cas, literarias, artísticas, y las de cultura física o intelectual, siempre que los subsidios recibidos, las ganancias obtenidas y el patri-monio social se destinen a los �nes de su creación y en ningún caso se distribuyan, directa o indirec-tamente, entre los socios.A la fecha de la solicitud de la matrícula deberán contar con personería jurídica otorgada por autori-dad competente y encontrarse en situación regular; o trámite de obtención iniciado ante esta última.No deben sostener planteles deportivos profesionales.No deben percibir, por parte de sus socios, cualquiera sea su categoría, cuotas, contribuciones, ahorro o cualquier otro recurso lícito, que tengan por objeto la satisfacción de necesidades de éstos, ya sea mediante asistencia médica, farmacéutica, otorgamiento de subsidios, préstamos, seguros, construcción y compraventa de viviendas, promoción cultural, educativa, deportiva y turística, prestación de servicios fúnebres, así como cualquier otra que tenga por objeto alcanzarles bienestar material y espiritual, excepto que se trate de Centros Vecinales.No debe tratarse de Entidades que tengan un propósito particular, relacionado a la defensa de intereses sectoriales, asociados fundamentalmente con las actividades laborales o económicas de sus miembros, excepto que se trate de Centros Vecinales.

Para solicitar el reconocimiento como “Postulante a Entidad Bene�ciaria”, las Entidades de bien público sin �nes de lucro deberán:

Confeccionar Nota de Presentación y Solicitud de Reconocimiento de “Postulante a Entidad Bene�-ciaria Res. Ca.Pre.S.Ca. Nº 1106/16”, la misma deberá ser dirigida al Sub-Gerente de Juegos y ser presentada por Mesa de Entrada en las o�cinas de la Ca.Pre.S.Ca, hasta el día 22 de Diciembre de 2016; la solicitud deberá contener, al menos, la información y documentación que a continuación se detalla:Datos de la Entidad Solicitante;Datos del Representante Legal de la Entidad Solicitante;Motivo de la solicitud y destino que se darán a los fondos recibidos en caso de resultar Bene�ciarias;

Manifestación, en carácter de Declaración Jurada, que exprese no encontrarse incursa en alguna de las causales de exclusión del régimen de “Postulante a Entidad Bene�ciaria”Manifestación, en carácter de Declaración Jurada, que exprese que el destino que se dará a los fondos que se obtengan, si resultaren Bene�ciarias, en ningún caso y por ningún motivo podrán tener otra �nalidad que la declarada en el inc. c)Copia de los Estatutos o normas que rijan su funcionamiento y -de corresponder- de las modi�ca-ciones vigentes a la fecha de la solicitud, �rmadas en todas sus fojas por el representante legal de la entidad.Copia del Acta de designación y aceptación de las autoridades de la entidad con mandato vigente al momento de la presentación. Deberá dejarse constancia del número, fecha de rúbrica y folio del Libro de Actas rubricado por organismo competente. En su caso, deberá acompañarse la documen-tación que acredite la aceptación de los respectivos cargos.Copia del certi�cado que acredite la personería jurídica y la regularidad en el cumplimiento de sus obligaciones sociales, ó de la constancia del inicio del trámite de inscripción ante el organismo de control correspondiente de acuerdo con el tipo de entidad de que se trate.Constancia de Clave Bancaria Uniforme (CBU), donde le serán transferido los fondos Cualquier otro requisito, que a criterio de la Ca.Pre.S.Ca., resulte necesario y le sea requerido.Dentro de los sesenta (60) días siguientes a la recepción de los fondos, las Entidades Bene�ciarias deberán realizar una rendición de cuentas a satisfacción de la Ca.Pre.S.Ca. El incumplimiento de esta obligación implica la exclusión del Régimen y la imposibilidad de volver a postularse, sin perjuicio de otras sanciones que le pudieran corresponder.

PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LAS BENEFICIARIAS

En el sorteo de Aportes no Reintegrables para las “BENEFICIARIAS DE MI BINGO CATAMARQUEÑO” solo entrarán en juego aquellas postulantes que hubieren cumplido los requisitos exigidos y hubie-ren sido declaradas como tales mediante Acto Administrativo Competente de la Ca.Pre.S.Ca. El sorteo será emitido, indistintamente, en forma directa por radio y/o televisión desde la SALA OFICIAL DE BINGO habilitada a tal efecto con el objeto de transmitir la resolución del juego a todos los interesados en conocer el resultado del mismo y que no se hallen en condiciones de asistir a la misma. La resolución del sorteo se hará mediante la extracción manual de cuarenta sobres, de entre el universo total de sobres que previamente se han introducido en la urna de sorteo, donde cada sobre contiene en su interior el nombre o denominación de la postulante a bene�ciaria.Previo a la iniciación del sorteo, se mezclarán los sobres participantes. Para la extracción de los ganadores, se convocará a una persona del público presente, esta persona levantará la mayor canti-dad de sobres y los lanzará por el aire; de ellos el Escribano tomará uno, aplicándose el mismo

procedimiento para la selección de los cuarenta (40) que resultarán favorecidos.

MODALIDAD DEL SORTEO PARA PREMIOS AL BILLETE DE BINGO

Los sorteos se realizarán con la totalidad de los talones de billetes de bingo vendidos y que no hubieran sido premiados en el juego de “mi Bingo Catamarqueño” en alguna de sus veinte (20) rondas.Previo a la iniciación del sorteo, se mezclarán los talones participantes. Para la extracción de los ganadores, se convocará a una persona del público presente, esta persona levantará la mayor canti-dad de talones y los lanzará por el aire; de ellos el Escribano tomará uno, aplicándose el mismo procedimiento para la selección de los veinte (20) que resultarán favorecidos. El sorteo será emitido, indistintamente, en forma directa por radio y/o televisión desde la SALA OFICIAL DE BINGO habilitada a tal efecto con el objeto de transmitir la resolución del juego a todos los interesados en conocer el resultado del mismo y que no se hallen en condiciones de asistir a la misma.