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MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL MODALIDAD PARTICULAR DE “EL ÁREA EXCEDENTE DEL ESTUDIO SÍSMICO TESECHOACAN 3D”, ACTIVO INTEGRAL VERACRUZ.” FI.60.228 SGS de México, S.A. de C.V. Capitulo I - 1 REV. 2 Industrial Sector Rev. 0 I. DATOS GENERALES DEL PROYECTO, DEL PROMOVENTE Y DEL RESPONSABLE DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL I.1. Proyecto I.1.1. Nombre del Proyecto MANIFESTACION DE IMPACTO AMBIENTAL MODALIDAD PARTICULAR- RIESGO AMBIENTAL DE “EL AREA EXCEDENTE DEL ESTUDIO SISMICO TESECHOACAN 3D, ACTIVO INTEGRAL VERACRUZ” I.1.2. Ubicación del Proyecto El proyecto se desarrollará dentro de los límites proporcionados por Pemex Exploración y Producción, estos límites son: Tabla I.1: Delimitación del área de estudio Punto Latitud Longitud A 95º47`06.78” 18º00´00” B 95º44´05.40” 17º54´14.94” C 95º38`35.89” 17º56´53.57” D 95º38´49.05” 17º57´21.18” E 95º36´24.71” 17º58´25.33” F 95º36´31.69” 17º58´43.62” G 95º33´44.13” 18º00´00” La poligonal resultante de estas coordenadas se localiza en la parte centro-sur del estado de Veracruz. En este trabajo se estudiará la poligonal, abarcando una superficie de 13,000 hectáreas (130 km 2 ). I.1.3. Tiempo de Vida Útil del Proyecto El tiempo de duración del estudio sismológico Tesechoacán 3D es de 819 días de trabajo de campo. El tiempo de vida útil del proyecto es variable, el cual está en función de encontrar posibles yacimientos de crudo o gas dentro del área del polígono. De ser así, el tiempo de exploración y producción estará definido por PEMEX. I.1.4. Presentación de la Documentación Legal En lo que respecta a la documentación legal que respalda la realización del proyecto, debe considerarse que de acuerdo a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional del Ramo Petrolero, en su Artículo 10 menciona que esta industria “…es de utilidad pública, preferente sobre cualquier aprovechamiento de la superficie y del subsuelo de los terrenos, incluso sobre la tenencia de los ejidos o comunidades y procederá la ocupación provisional, la definitiva o la expropiación de los mismos, mediante la indemnización legal, en todos los casos en que lo requieran la Nación o su industria petrolera”;. No se cuenta con documentos legales debido a que actualmente se realiza la delimitación de los predios para gestionar el proceso de legalización por parte de la Unidad de Administración de Servicios Externos de Pemex Exploración y Producción.

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MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL MODALIDAD PARTICULAR DE

“EL ÁREA EXCEDENTE DEL ESTUDIO SÍSMICO

TESECHOACAN 3D”, ACTIVO INTEGRAL VERACRUZ.”

FI.60.228 SGS de México, S.A. de C.V. Capitulo I - 1 REV. 2 Industrial Sector Rev. 0

I. DATOS GENERALES DEL PROYECTO, DEL PROMOVENTE Y DEL RESPONSABLE DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

I.1. Proyecto I.1.1. Nombre del Proyecto

MANIFESTACION DE IMPACTO AMBIENTAL MODALIDAD PARTICULAR- RIESGO AMBIENTAL DE “EL AREA EXCEDENTE DEL ESTUDIO SISMICO TESECHOACAN 3D, ACTIVO INTEGRAL VERACRUZ”

I.1.2. Ubicación del Proyecto

El proyecto se desarrollará dentro de los límites proporcionados por Pemex Exploración y Producción, estos límites son:

Tabla I.1: Delimitación del área de estudio

Punto Latitud Longitud A 95º47`06.78” 18º00´00” B 95º44´05.40” 17º54´14.94” C 95º38`35.89” 17º56´53.57” D 95º38´49.05” 17º57´21.18” E 95º36´24.71” 17º58´25.33” F 95º36´31.69” 17º58´43.62” G 95º33´44.13” 18º00´00”

La poligonal resultante de estas coordenadas se localiza en la parte centro-sur del estado de Veracruz. En este trabajo se estudiará la poligonal, abarcando una superficie de 13,000 hectáreas (130 km2).

I.1.3. Tiempo de Vida Útil del Proyecto El tiempo de duración del estudio sismológico Tesechoacán 3D es de 819 días de trabajo de campo. El tiempo de vida útil del proyecto es variable, el cual está en función de encontrar posibles yacimientos de crudo o gas dentro del área del polígono. De ser así, el tiempo de exploración y producción estará definido por PEMEX.

I.1.4. Presentación de la Documentación Legal En lo que respecta a la documentación legal que respalda la realización del proyecto, debe considerarse que de acuerdo a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional del Ramo Petrolero, en su Artículo 10 menciona que esta industria “…es de utilidad pública, preferente sobre cualquier aprovechamiento de la superficie y del subsuelo de los terrenos, incluso sobre la tenencia de los ejidos o comunidades y procederá la ocupación provisional, la definitiva o la expropiación de los mismos, mediante la indemnización legal, en todos los casos en que lo requieran la Nación o su industria petrolera”;. No se cuenta con documentos legales debido a que actualmente se realiza la delimitación de los predios para gestionar el proceso de legalización por parte de la Unidad de Administración de Servicios Externos de Pemex Exploración y Producción.

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I.2. Promovente I.2.1. Nombre o Razón Social.

PEMEX Exploración y Producción, Subdirección Región Norte, Activo Integral Veracruz. (Anexo 1.1 Ley Orgánica de PEMEX).

I.2.2. Registro Federal de Contribuyentes del Promovente

ente). I.2.3. Nombre y Cargo del Representante Legal

Ingeniero Miguel Ángel Hernández García, representante de PEMEX Exploración y

I.2.4. Dirección del Promovente o su Representante Legal

I.3. Responsable de la Elaboración del Estudio de Impacto Ambiental

I.3.1. Nombre o Razón Social. SGS de México, S.A. de C.V.

I.3.2. Registro Federal de Contribuyentes o CURP

I.3.3. Nombre del Responsable Técnico del Estudio

I.3.4. Dirección del responsable Técnico del Estudio.

Protección de datos personales LFTAIPG"

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II. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO II.1. Información General del Proyecto

Pemex Exploración y Producción (PEP) en el Activo Veracruz, pretende la realización de un conjunto de obras enmarcadas en el artículo 28, inciso II (Industria del petróleo) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), así como en el artículo 5ª del Reglamento en materia de Impacto Ambiental. El área de trabajo comprende el estado de Veracruz, entre los municipios de José Azueta, Isla y Playa Vicente. El polígono en cuestión tiene una superficie de 130 km2, la cual es el área excedente de un estudio de impacto ambiental modalidad regional denominado “Proyecto Integral Cuenca de Veracruz 2002-2010 (Programa estratégico de Gas)” para la zona del Activo Integral Veracruz, del cual se tiene el resolutivo respectivo del área considerada S.G.P.A./DGIRA./DIA./0660/02 del 7 de agosto del 2002.

II.1.1 Naturaleza del Proyecto

Una prospección sismológica terrestre por definición es un método indirecto de exploración, que tiene como objetivo primordial identificar y precisar en el subsuelo la configuración de las estructuras o trampas geológicas, su extensión y delimitación, con el propósito de descubrir posibles yacimientos de petróleo y gas. El proyecto pretende la prospección de un polígono de 130 Km2, ubicado entre los municipios de José Azueta, Isla y Playa Vicente. Cabe aclarar que se cuenta con un estudio previo de prospección sismológica para un polígono en la cuenca de Veracruz por parte de PEMEX Exploración y Producción, con un área que abarcó una superficie de 32,231.97 km2 (3,223,197 ha). La sísmica de reflexión consiste en emitir ondas de sonido en la superficie del terreno, con explosivos enterrados a escasa profundidad en el subsuelo, la que se transmiten a través de las capas de formaciones geológicas y son reflejadas nuevamente hacia la superficie cada vez que haya un cambio importante en el tipo de roca. Las ondas recibidas e superficie se miden por el tiempo que tardan en llegar, de lo que se infiere la posición en profundidad y la geometría de las distintas capas. El producto final es una “imagen” del subsuelo. La adquisición de datos sísmicos o de la llamada “imagen” del subsuelo puede realizarse con un grillado 2D, es decir, en dos dimensiones o con un grillado 3D, en tres dimensiones. La ventaja de la sísmica 3D radica en la mayor información que proporciona con respecto a la 2D, por el diseño tridimensional con lo cual se reducen al máximo las incertidumbres con respecto a la geometría y posición de las capas en el subsuelo.

A continuación se presenta el resultado de la interacción en cada una de las etapas de desarrollo del proyecto con los componentes ambientales, indicando en cada caso si la interacción potencial resulta en un elemento integrador, de aprovechamiento, de alteración o de recuperación progresiva. En los Capítulos V Identificación, Descripción y Evaluación de los Impactos Ambientales; y VI Medidas Preventivas y de Mitigación de los Impactos Ambientales; se desarrolla a mayor detalle la interacción de las etapas de desarrollo del proyecto con las componentes ambientales. En función de lo anterior se concluirá respecto de la factibilidad ambiental del desarrollo del proyecto.

Tabla II.1.1.1 Interacción del Proyecto con los Componentes Ambientales Etapa de Preparación del Sitio

Actividad Componente del Medio Natural Interacción Limpieza del sitio y chapeo Aire Emisión temporal de polvos

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Geología y geomorfología Alteración Suelo Alteración

Vegetación terrestre Alteración por desmonte Fauna terrestre Alteración

Paisaje Alteración socioeconómicos Alteración

Generación de residuos Construcción

Actividad Componente del Medio Natural Aire Alteración

Geología y geomorfología Alteración Suelo Ninguna

Vegetación terrestre Alteración Fauna terrestre Alteración

Paisaje Alteración

Instalación de campamento

socioeconómicos Alteración Generación de residuos

Aire Alteración Geología y geomorfología Ninguna

Suelo Ninguna Vegetación terrestre Ninguna

Fauna terrestre Ninguna Paisaje Ninguna

Transporte de personal

socioeconómicos Alteración Aire Alteración

Geología y geomorfología Ninguna Suelo Ninguna

Vegetación terrestre Ninguna Fauna terrestre Ninguna

Paisaje Ninguna

Transporte de maquinaria

socioeconómicos Alteración Aire Alteración

Geología y geomorfología Ninguna Suelo Ninguna

Vegetación terrestre Alteración Fauna terrestre Alteración

Paisaje Alteración

Instalación del polvorín

socioeconómicos Alteración Etapa de operación y mantenimiento

Componente del Medio Natural Aire Alteración

Geología y geomorfología Alteración Suelo Alteración

Vegetación terrestre Alteración temporal en la cobertura vegetal

Fauna terrestre Alteración

Desplazamiento temporal de la fauna

Paisaje Alteración

Acondicionamiento de líneas

socioeconómicos Alteración Aire Alteración

Geología y geomorfología Alteración Suelo Ninguna

Vegetación terrestre Alteración temporal en la cobertura vegetal

Fauna terrestre Alteración

Desplazamiento temporal de la fauna

Transporte de explosivos

Paisaje Ninguna

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socioeconómicos Alteración Aire Alteración

Geología y geomorfología Alteración temporal en el microrelieve

Suelo Alteración temporal (erosión) Vegetación terrestre Alteración temporal

Fauna terrestre Alteración

Desplazamiento temporal de la fauna

Paisaje Alteración temporal

Detonación de explosivos

socioeconómicos Alteración Aire Alteración

Geología y geomorfología Alteración Suelo Ninguna

Vegetación terrestre Ninguna Fauna terrestre Ninguna

Paisaje Ninguna

Mantenimiento de equipo mecánico

socioeconómicos Alteración Etapa de abandono

Componente del Medio Natural Aire Alteración

Geología y geomorfología Alteración Suelo Ninguna

Vegetación terrestre Ninguna Fauna terrestre Ninguna

Paisaje Integración

Desmantelamiento de campamento

socioeconómicos Alteración temporal Aire Alteración

Geología y geomorfología Ninguna Suelo Ninguna

Vegetación terrestre Ninguna Fauna terrestre Ninguna

Paisaje Ninguna

Transporte de equipo y maquinaria

socioeconómicos Alteración temporal Aire Alteración

Geología y geomorfología Integración Suelo Integración

Vegetación terrestre Integración Fauna terrestre Integración

Paisaje Integración

Limpieza y saneamiento del área

socioeconómicos Integración

Elaboración en gabinete a partir de Bases de Usuario y Tabla 1 de la Guía para la Presentación de la Manifestación de Impacto Ambiental, Industria del Petróleo, Modalidad Particular, SEMARNAT, 2002.

II.1.2 Selección del Sitio

El sitio seleccionado es un polígono de 130 Km2, ubicado entre los municipios de José Azueta, Isla y Playa Vicente. Se cuenta con un estudio previo de prospección sismológica para un polígono en la cuenca de Veracruz por parte de PEMEX Exploración y Producción, con un área que abarcó una superficie de 32,231.97 km2 (3,223,197 ha), por lo que este estudio es para complementar el área que será explorada con planes de explotación. Para la definición del proyecto del trazo del área excedente del estudio sísmico Tesechoacan 3D se tomó en consideración los siguientes criterios:

Criterios ambientales

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• Evitar interacción del área excedente del estudio sísmico Tesechoacan 3D con ecosistemas críticos.

De acuerdo a la cartografía de Uso de suelo (Dirección General de Geografía, INEGI, ed.) Carta topográfica E15C11 Playa Vicente y E15C12 Juan Rodríguez Clara y visitas de campo, el área excedente del estudio sísmico Tesechoacan 3D atraviesa principalmente tierras de cultivos agrícolas y pastizales. En la zona de estudio se tiene la presencia del río Tesechoacán, situado en la zona Noroeste, se cuenta también con arroyos de agua permanente como el arroyo tigre.

• Evitar intersecciones en áreas de importancia para la conservación de las aves

/ regiones terrestres prioritarias. El área excedente del estudio sísmico Tesechoacan 3D, no se encuentra dentro de áreas naturales protegidas; regiones terrestres prioritarias, ni áreas de importancia para la conservación de las aves. Sólo ocupa una parte de la región hidrológica prioritaria Humedales del Papaloapan. El trazo del proyecto se ubicará a 24.7 Km. con dirección noreste del Área de Importancia para la Conservación de las Aves (AICA) más cercana llamada Sierra Norte y a 64.9 Km del área natural protegida mas cercana denominada los Tuxtlas.

• Evitar el relleno, ocupación y cruces con cuerpos de agua: Dentro del área excedente del estudio sísmico Tesechoacan 3D se encuentra

un río de aforo importante denominado Tesechoacán y algunas corrientes de agua intermitentes como el arroyo el tigre. Sin embargo los campamentos generales o intermedios deberán respetar las distancias especificadas como zona federal de los cuerpos de agua como se indica en la Norma oficial mexicana NOM-116-SEMARNAT-2005.

Criterios socioeconómicos

• Disponibilidad de terreno para alojar el trazo del polígono. Durante la visita de campo y reconocimiento del sitio del proyecto se identificaron zonas de cultivos agrícolas y pastizal a lo largo de la poligonal así como en los predios colindantes. Ver anexo 6 memoria fotográfica.

• Distancias a centros urbanos y áreas densamente pobladas. Las localidades que se encuentran dentro de la poligonal se describen en la siguiente tabla:

Tabla II.1.2.1. Localidades ubicadas dentro del polígono.

Localidad Población Municipio Las golondrinas 13 hab. Isla

El rosario 4 hab. Isla

Rancho Nuevo 4 hab Isla

Los piñalitos 2 hab. Isla

Avileene 7 hab. Isla

Jorge Chávez 6 hab Isla

Loma alta 487 hab. Isla

Oro Verde (El arenal) 426 hab. Isla

Nueva esperanza 33 hab. Isla

Juan arroyo casino 9 hab Isla

El marcial (el coyolar) 492 hab. Isla

El aguacate 2 hab Isla

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El epazote 13 hab. Isla

El cedral (Palo gacho) 33 hab. Isla

Santa María 15 Hab Isla

Altamira 10 hab. Isla

Francisco Villa 116 hab. Isla

Peña 273 hab Isla

El Rosario 4 hab. Isla

El chapulín 13 hab. Isla

Rancho los Támes 3 hab José Azueta

Rancho Serapio Montero 10 hab. José Azueta

San jerónimo 637 hab. José Azueta

El café y anexas 217 Hab José Azueta

El cado (Rancho Betania) 7 hab. José Azueta

Nuevo Paraíso (El limón) 17 hab. José Azueta

Victor Geysi Parroquia 28 hab. José Azueta

La jimba 4 hab. José Azueta

Diego Martínez Cortés 4 hab José Azueta

Ramie nuevo 155 hab. José Azueta

Rancho alegre 5 hab. José Azueta

Julián torres Armas 8 hab José Azueta

Santa Elena 1 hab. José Azueta

El carrizal 198 hab. José Azueta Fuente: Carta Topográfica E15C11 y E15C12. Conjunto de Datos Vectoriales de la Carta de Uso del Suelo y Vegetación, Escala 1:250,000 Serie II (Continuo Nacional) INEGI, Anexo 7. Uso de Suelo y Visita de Campo.

II.1.3 Ubicación Física del Proyecto y Planos de Localización

Ubicación del proyecto. El área excedente del estudio sísmico Tesechoacán 3D se encuentra dentro de los municipios de Isla, José Azueta y Playa Vicente, en la parte sur del estado de Veracruz.Sus coordenadas geográficas se describen en la tabla II.1.3.1. El acceso al polígono que comprende el área excedente del estudio sísmico Tesechoacán, es por vía terrestre, partiendo de la ciudad de Veracruz, Ver. Es a través de la Carretera Federal No. 150 Veracruz - Tinajas, para después tomar la carretera Tinajas – Acayucan, y al llegar a la ciudad de Isla, Ver. se toma el camino que va al poblado de las Loma Alta.

Tabla II.1.3.1. Coordenadas de los puntos de ubicación del área excedente del estudio sísmico Tesechoacan 3D.

Punto Latitud Longitud A 95º47`06.78” 18º00´00” B 95º44´05.40” 17º54´14.94” C 95º38`35.89” 17º56´53.57” D 95º38´49.05” 17º57´21.18” E 95º36´24.71” 17º58´25.33” F 95º36´31.69” 17º58´43.62” G 95º33´44.13” 18º00´00”

Fuente Topografía del área excedente del estudio sísmico Tesechoacan 3D. II.1.4 Inversión Requerida

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El monto aproximado que le corresponde a esta área excedente es de $88, 422,782.27 (Ochenta y ocho millones, cuatrocientos veintidós mil, setecientos ochenta y dos pesos 27/100 M.N.).

II.1.5 Dimensiones del Proyecto a. Superficie total del predio (en m2) La superficie que abarcará la poligonal es de 130,000 m2, derivada del estudio sísmico Tesechoacán 3D, sumando toda la superficie requerida para el proyecto (Imagen II.1.5.1). b. Superficie por afectar con respecto a la cobertura vegetal del área del proyecto, por tipo de comunidad vegetal existente en el predio (selva, bosque, matorral, etc.). Indicar para cada caso su relación (en porcentaje), respecto a la superficie total del proyecto El tipo de comunidad vegetal por afectar, se determinó a partir de la inserción de datos vectoriales para la Carta de Uso de Suelo y Vegetación Serie 2 del INEGI, Anexo 7 Uso de Suelo; así como con la verificación de las condiciones generales en la zona durante las visitas de campo, representando los aspectos más relevantes en el Anexo 6, Anexo Fotográfico.

La superficie, expresada en relación con las comunidades por afectar, de acuerdo al tipo de vegetación dominante es en un 58.00% de Pastizal cultivado, 33.5% área agrícola de temporal, 7.7% vegetación secundaria arbórea y el 0.8% para cuerpos de agua y cruces de caminos (incluyendo brechas y caminos de terracería). En visita de reconocimiento del área, los datos levantados a partir de los recorridos muestran una dominancia de cultivos agrícolas de piña y maíz.

c. Superficie (en m2) para obras permanentes Durante la construcción del proyecto, se requerirá de áreas provisionales para el almacenamiento de herramientas y equipo; servicios sanitarios portátiles, comedor y descanso. Su instalación será de manera temporal durante las actividades de construcción, para lo cual se dispondrá del terreno contemplado para el derecho de vía que no implicará el desarrollo de infraestructura, por lo que tampoco requiere de preparación previa del terreno.

Imagen II.1.5.1. Poligonal Tesechoacán 3D (Superficie de estudio)

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II.1.6 Uso Actual de Suelo y/o Cuerpos de Agua en el Sitio del Proyecto y en sus Colindancias El uso actual del suelo donde se ubicará el área excedente del estudio sísmico Tesechoacan 3D es básicamente terrenos de cultivo agrícola de Maíz (Zea mays), Piña (Ananas comosus) y Pastizales; y de manera aislada manchones de vegetación secundaria de selva mediana con palmares de Corozo (Scheelea sp.). Estas condiciones prevalecen en la mayor parte de los municipios de Isla, José Azueta y Playa Vicente. Cabe mencionar que dentro del polígono que comprende el estudio se tiene la presencia del río Tesechoacan que forma parte del sistema hidrológico del Papaloapan; además que existen arroyos de agua permanente como el arroyo el tigre. La información anterior ha sido conjuntada de las siguientes fuentes: Área excedente del estudio sísmico Tesechoacan 3D y la Carta Uso de Suelo y Vegetación, Escala 1:250,000 INEGI, E15-7 Minatitlán; Conjunto de Datos Vectoriales de la Carta de Uso del Suelo y Vegetación, Escala 1:250,000 Serie II (Continuo Nacional) INEGI; Enciclopedia de los Municipios de México, Estado de Veracruz (http://www.e-local.gob.mx/work/templates/enciclo/veracruz/), y corroborado por el análisis de imágenes Landsat y Visitas de Campo. Se encuentran también representados gráficamente en el Anexo 7 Uso de Suelo. La población de los municipios de Isla, José Azueta y Playa Vicente se dedican principalmente al sector primario, con 49.51%, 61.94% y 62.78% respectivamente. El sector secundario (industria, energía eléctrica y construcción) y el sector terciario (comercio, transportes) emplean un menor porcentaje de la población. En la Tabla II.1.6.1 se indican las Colindancias correspondientes al polígono del Área excedente del Estudio Sísmico Tesechoacan del área excedente del estudio sísmico Tesechoacan 3D; en un radio de 5000 m, así como de las colindancias en este mismo rango del trazo propuesto.

Tabla II.1.6.1 Colindancias correspondiente al polígono del Área excedente del Estudio Sísmico Tesechoacan 3D del INTERVALO a 1000 m 1000 ~ 2000 m 2000 ~ 3000 m 3000 ~ 4000 m 4000 ~ 5000 m

N

Área agrícola de temporal/ Pastizal

Cultivado/ Vegetación

Secundaria arbórea / Camino de

Terracería José Azueta a Loma Alta / Loc. San Luís/ Río

Área agrícola de temporal/ Pastizal

Cultivado/ Vegetación

Secundaria arbórea / Camino de

Terracería Jose Azueta a Loma Alta

/ Loc. San Luís/

Área agrícola de temporal/ Pastizal

Cultivado/ Vegetación

Secundaria arbórea / Camino de

Terracería Jose Azueta a Loma Alta / La Gloria/ Rancho

Área agrícola de temporal/ Pastizal

Cultivado/ Vegetación

Secundaria arbórea / Camino de

Terracería Jose Azueta a Loma Alta/ Loc. Las Cadenas/

Área agrícola de temporal/ Pastizal

Cultivado/ Vegetación

Secundaria arbórea / Camino de

Terracería Jose Azueta a Loma

Alta/ Loc. El

SUPERFICIE DE ESTUDIO: 130 km.²

Área de Estudio Sísmico Tesechoacan 3D Fuente: PEMEX Exploración y Producción.

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“EL AREA EXCEDENTE DEL ESTUDIO SÍSMICO

TESECHOACAN 3D, ACTIVO INTEGRAL VERACRUZ”

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INTERVALO a 1000 m 1000 ~ 2000 m 2000 ~ 3000 m 3000 ~ 4000 m 4000 ~ 5000 m Tesechoacan. Loc. El Nuevo

Progreso/ Río Tesechoacan.

Barajas/ Loc. Inés Martínez Reyes/

Loc. / Río Tesechoacan.

Loc, Rubén R, Jaramillo/ Río Tesechoacan.

Palmar/ Loc. El Zorral/ Río

Tesechoacan.

NE

Área agrícola de temporal/ Pastizal

Cultivado/ Vegetación

Secundaria arbórea /Carretera Isla –

Playa Vicente/ Loc. Macuile/ Loc. San Julián/ Loc. Víctor

Peña/ Loc. El Filete/ Loc. El Chaparral/ Loc. Las Palmas/ Loc. El Satélite/

Loc. Chano Guzmán/ Loc. La

Primavera.

Área agrícola de temporal/ Pastizal

Cultivado/ Vegetación

Secundaria arbórea / Carretera Isla –

Playa Vicente/ Loc. El Sauce/ Loc. El

Naranjo/ Loc. Chiltepec/ Loc. El Palmar/ Loc. San Juan/ Loc. Santa Rosa/ Loc. Las Carretas/ Loc. Santa Adelaida

Área agrícola de temporal/ Pastizal

Cultivado/ Vegetación

Secundaria arbórea / Carretera Isla –

Playa Vicente/ Loc. Palo Blanco/ Loc.

La Guadalupe/ Loc. El Cedro/ Loc. El Alacrán/ Loc. Los Cocos/ Loc. La

Florinda/ Loc. La Providencia

Área agrícola de temporal/ Pastizal

Cultivado/ Vegetación

Secundaria arbórea / Carretera Isla –

Playa Vicente/ Loc. La Playa/ Loc. San

Martín/ Loc. El Chipil/ Loc. Rincón

de Novillos/ Loc. Los Mangos/ Loc. El Ranchito/ Loc.

Piedras Negras/ Loc. La Algodonera/ Loc. Punta de Isla/

Loc. La Granja/

Área agrícola de temporal/ Pastizal

Cultivado/ Vegetación

Secundaria arbórea / Carretera Isla – Playa Vicente/ Mpio. Isla/ Loc. Cerro colorado/

Loc. La Luz/ Loc. El Ciruelo.

E

Área agrícola de temporal/ Pastizal

Cultivado/ Vegetación

Secundaria arbórea / Carretera Isla –

Playa Vicente/ Loc. Mariano Junior/ Loc.

Dos Hermanos/ Loc. Rancho Nuevo

Área agrícola de temporal/ Pastizal

Cultivado/ Vegetación

Secundaria arbórea / Carretera Isla –

Playa Vicente/ Loc. Las Carretas/ Loc.

Santa Adelaida/ Loc. Buenos Aires/ Loc, La Candelaria/ Loc. Las Rositas.

Loc. La Primavera.

Área agrícola de temporal/ Pastizal

Cultivado/ Vegetación

Secundaria arbórea / Carretera Isla –

Playa Vicente/ Loc. La Providencia/ Loc. Los Pinos/

Loc. Coapita/ Loc. El Girasol

Área agrícola de temporal/ Pastizal

Cultivado/ Vegetación

Secundaria arbórea / Loc. Refugio Dos/ Loc. El Jaibito/ Loc. El Encinal/ Loc. El

Pozon/ Loc. Alberto Soler/ Loc. El Jobo

Área agrícola de temporal/ Pastizal

Cultivado/ Vegetación

Secundaria arbórea / Loc. Rancho

Chiquito/ Loc. El Paraíso/ Loc. Dos Estrellas/ Loc. El triunfo/ Loc. El Paisaje/ Loc.

Nuevo Canton.

SE

Área agrícola de temporal/ Pastizal

Cultivado/ Vegetación

Secundaria arbórea/ Loc. El Ramie/ Loc.

El Carmen/ Loc. Margarito Montes Parra/ Loc. José

Antonio Pitol

Área agrícola de temporal/ Pastizal

Cultivado/ Vegetación

Secundaria arbórea / Carretera Isla –

Playa Vicente/ Loc. Arroyo Bermejo/

Loc. El Chaparral/

Área agrícola de temporal/ Pastizal

Cultivado/ Vegetación

Secundaria arbórea / Carretera Isla –

Playa Vicente/ Loc. El Girasol/ Loc. Coapa/ Loc. Los Cerritos/ Loc. La Macaya/ Loc. La Herradura/ Loc.

Juan Cruz Hernández/ Loc.

Miguel Torres Huesca/ Loc. El

Zapote/ Loc. Francisco Sánchez

Vargas

Área agrícola de temporal/ Pastizal

Cultivado/ Vegetación

Secundaria arbórea / Carretera Isla –

Playa Vicente/ Loc. Alberto Soler/ Loc. Tierra Nueva/ Loc. Tierra Nueva/ Loc. El Cuachilote/ Loc. El Nacaste/ Loc. La

Admiración.

Área agrícola de temporal/ Pastizal

Cultivado/ Vegetación

Secundaria arbórea / Carretera Isla –

Playa Vicente/ Loc. Graciela Posada/ Loc. 3 Hermanos/ Loc. Lealtad de Muñoz/ Campo Experimental

Pecuario.

S

Área agrícola de temporal/ Pastizal

Cultivado/ Vegetación

Secundaria arbórea/ Loc. Santa Elena/ Loc. Monte Verde/

Loc. El Ramie

Área agrícola de temporal/ Pastizal

Cultivado/ Vegetación Secundaria

arbórea/ Loc. Arroyo Bermejo/

Loc. El Chaparral/ Loc. Santa Elena.

Área agrícola de temporal/ Pastizal

Cultivado/ Vegetación Secundaria

arbórea/ Loc. La Victoria/ Loc. Juan Cruz/ Loc. Miguel

Torres.

Área agrícola de temporal/ Pastizal

Cultivado/ Vegetación

Secundaria arbórea/ Carretera Isla –

Playa Vicente/ Loc. El Girasol/ Loc. Juan

Enríquez/ Loc. Rancho la

Admiración.

Área agrícola de temporal/ Pastizal

Cultivado/ Vegetación Secundaria

arbórea/ Carretera Isla – Playa

Vicente/ Loc. El Girasol/ Loc. La

Unión Juan Enríquez/ Loc. El

Jicaro.

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INTERVALO a 1000 m 1000 ~ 2000 m 2000 ~ 3000 m 3000 ~ 4000 m 4000 ~ 5000 m

SO

Área agrícola de temporal/ Pastizal

Cultivado/ Vegetación

Secundaria arbórea/ Loc. Santa Elena/ Loc. Monte Verde/

Loc. Los Manguitos/ Loc. Los

Franboyanes/ Loc. Rosa Aldana/

Área agrícola de temporal/ Pastizal

Cultivado/ Vegetación Secundaria

arbórea/ Loc. Santa Elena.

Área agrícola de temporal/ Pastizal

Cultivado/ Vegetación Secundaria

arbórea.

Área agrícola de temporal/ Pastizal

Cultivado/ Vegetación

Secundaria arbórea.

Área agrícola de temporal/ Pastizal

Cultivado/ Vegetación Secundaria

arbórea/ Camino de Terracería de José

Azueta a Playa Vicente/

O

Área agrícola de temporal/ Pastizal

Cultivado/ Vegetación

Secundaria arbórea/ Camino de

Terracería de José Azueta a Playa

Vicente/ loc. Silvino Jiménez Mora/ Loc. Laguna Verde/ Loc.

Rancho Nuevo/ Rancho La Esperanza/

Área agrícola de temporal/ Pastizal

Cultivado/ Vegetación Secundaria

arbórea/ Camino de Terracería de José

Azueta a Playa Vicente / Loc. José Luis Malpica/ Loc.

Rancho Claro/ Loc. Las Cruces

Área agrícola de temporal/ Pastizal

Cultivado/ Vegetación Secundaria

arbórea/ Camino de Terracería de José

Azueta a Playa Vicente.

Área agrícola de temporal/ Pastizal

Cultivado/ Vegetación

Secundaria arbórea/ Camino de

Terracería de José Azueta a Playa

Vicente.

Área agrícola de temporal/ Pastizal

Cultivado/ Vegetación Secundaria

arbórea/ Camino de Terracería de José

Azueta a Playa Vicente/ Loc. Santa

Rita/ Loc. Las Varas.

NO

Área agrícola de temporal/ Pastizal

Cultivado/ Vegetación

Secundaria arbórea / Camino de

Terracería de José Azueta a Playa Vicente/ Loc. La Carmelita/ Loc.

Tierra y Libertad/ Loc. El Otate / Loc.

Raúl Alemán.

Área agrícola de temporal/ Pastizal

Cultivado/ Vegetación

Secundaria arbórea / Camino de

Terracería de José Azueta a Playa

Vicente/ Loc. Juan Martínez Rivera/ Ampliación Ejido

San Antonio/ Rancho El Huasteco

Área agrícola de temporal/ Pastizal

Cultivado/ Vegetación

Secundaria arbórea / Camino de

Terracería de José Azueta a Playa

Vicente/ Loc. Sergio Carmona/ Loc. El Hitamo/ Loc. El Huasteco/ Loc. Macario Petrón

Área agrícola de temporal/ Pastizal

Cultivado/ Vegetación

Secundaria arbórea / Camino de

Terracería de José Azueta a Playa

Vicente/ Rancho el Nazareno/ Loc.

Eugenio Ramírez Cado/ Loc. La

Guadalupe/Loc. Las Margaritas/ Rancho

Tres Hermanos Castillo//Loc. Los

Angeles/ Loc. Nuevo San José

Área agrícola de temporal/ Pastizal

Cultivado/ Vegetación

Secundaria arbórea / Camino de

Terracería de José Azueta a Playa

Vicente/ Camino de Terracería José Azueta a Linda

Vista/ Loc. El Arco Iris/ Loc. Musule/

Loc. La Guadalupe (2)/ Loc. Buena

Vista/ Loc. Santa Mónica

Fuente: Elaboración en gabinete a partir del plano preliminar, Topografía de el área excedente del estudio sísmico Tesechoacán 3D Anexo 7; Carta Topográfica E15C11 Playa Vicente y E15C12 Juan Rodríguez Clara; Conjunto de Datos Vectoriales de la Carta de Uso del Suelo y Vegetación, Escala 1:250,000 Serie II (Continuo Nacional) INEGI, Anexo 7. Uso de Suelo y Visita de Campo.

II.1.7 Urbanización del área y descripción de servicios requeridos

La zona donde se encuentra ubicado el polígono cuenta con los servicios básicos de agua y energía eléctrica en las comunidades cercanas, los caminos de acceso son de terracerías entre las comunidades. La zona correspondiente al proyecto de construcción presentan un grado medio de urbanización y cobertura de servicios. II.1.7.1. Agua potable

Este servicio no está disponible en la zona al 100 %, por lo que para satisfacer los requerimientos para el consumo del personal que labore en la obra es importante considerar lo siguiente: a. Indicar la cantidad de agua que se utilizará, tanto cruda como potable o tratada y sus fuentes de suministros en cada una de las etapas del proyecto.

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b. Especificar las forma de traslado y almacenamiento del agua al sitio del proyecto. Por lo que el residente deberá adquirir el agua de consumo en la localidad más cercana a través de pipas o bien, con botellones. II.1.7.2. Drenaje El servicio de drenaje no está disponible en la zona ya que los municipios cercanos solamente cuenta con cobertura parcial de servicios en los principales núcleos poblacionales, por lo que la compañía contratista encargada de la construcción, es la responsable de proveer el servicio de sanitarios para los trabajadores, así como del manejo y disposición final de las aguas y residuos generados por este servicio. La instalación de los sanitarios portátiles será durante la etapa de preparación y construcción. II.1.7.3. Electricidad Este servicio no se encuentra disponible en el área de construcción del proyecto por lo que la compañía encargada de realizar la construcción de la obra será responsable del transporte y operación de los equipos de generación de energía, para realizar los trabajos necesarios durante la construcción. II.1.7.4. Combustible Para los trabajos de construcción del proyecto se requerirá diesel, gasolina y aceite lubricante para la operación de los equipos y maquinaria, por lo que se suministrará de la estación de servicio más cercana al proyecto. El suministro de combustible lo realizará la compañía a cargo de la construcción del proyecto. No está contemplada la habilitación de áreas temporales para el almacenamiento de combustibles y/o lubricantes. Respecto de la generación de residuos, manejo e infraestructura para su disposición, la información se presenta en el apartado II.2.7

II.2. Características Particulares del Proyecto

II.2.1. Programa de Trabajo En la siguiente tabla se muestra el cronograma de actividades, así como su duración en días:

Tabla II.2.1.1. Cronograma de los trabajos

Concepto Duración (días)

Operación de campo 819 Factibilidad técnica y operativa 22 Gestoría de permisos 797 Apertura, acondicionamiento y levantamiento

610

Pruebas de campo con fuentes explosivas 37 Pruebas de campo con fuentes alternas 36 Perforación y cargado de puntos de tiro 640 Observación sismológica 634 control de calidad y procesado preliminar 670 Reacondicionamiento de caminos (grava) 666 Procesado final 712

II.2.1.1. Descripción de actividades de operación para Prospección sismológica. A continuación se enlistan las principales actividades que conforman dicho plan: • Planeación, en las oficinas de la compañía contratista.

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• Instalación de Campamento General en poblado con las mejores infraestructuras. • Selección de Sitios para campamento volante. • Trámite de permisos, por medio de gestores y con cada uno de los propietarios por

donde pasará la línea. • Evaluación de tipo de vegetación y topografía. • Estudio de factibilidad, un sketchero (guionista) indica los obstáculos para realizar la

línea. • Trazo de retícula de líneas. • Acondicionamiento de líneas (fuentes y receptoras). • Posicionamiento Topográfico. • Perforación de punto de tiro separado 50 m a lo ancho y 25 m a lo largo; el cargo de

explosivos no siempre se realiza de inmediato. • Tendido de equipos de registro. • Toma de registro (observación). • Estimación de Afectaciones. • Pago de Finiquito por medio de gestores y de acuerdo a CABIN. • Restauración de caminos afectados. • Cuadrilla de limpia y recolectores de basura.

II.2.1.2. Sismología por explosivos En la planeación de los trabajos en donde se utilizan como fuente de energía explosivos, se considera lo siguiente: • Trámites y gestión ante SEDENA. • Solicitud de permiso extraordinario para la compra de los explosivos (SEDENA). • Los presidentes municipales de la zona deberán ser notificados. • Referencias del lugar donde se consumirán o usaran los explosivos. • El transporte de explosivos de polvorines al sitio (polvorines volantes) donde se

ejecutaran los trabajos de prospección sismología debe realizarse a plena luz del día.

• La cantidad de detonantes transportado a los puntos de tiro se limita únicamente a los programado y el tiempo estipulado es de 24 hrs para realizar dicha operación.

• La perforación del pozo se realiza con la perforadora portátil la cual cuenta con herramienta especializada.

• Las cargas de detonantes son colocadas en el interior del pozo mediante cable o fulminante iniciador (cápsulas) que van encapsuladas por explosivos, mismos que son acompañados de cable eléctrico con el que se manda una señal para detonar el explosivo que provoca movimiento a las capas del subsuelo y que al reflejarse son registrados en un sismógrafo.

• Se lleva a cabo con la colocación o tendido de cables sobre las líneas a las que se les conecta los sismos detectores o geófonos que finalmente se conectan al sismógrafo. Esta actividad se llevará a cabo movilizando el equipo y material sísmico mediante vía aérea y terrestre. Al detonar el material explosivo, produce ondas elásticas que son transmitidas hacia el subsuelo y de las capas se refleja hacia la superficie, siendo su intensidad tan pequeña que se requiere de sismodetectores y equipo de registro de muy alta sensibilidad para captar las ondas generadas, con la finalidad de interpretar las estructuras del subsuelo y así localizar los posibles yacimientos de hidrocarburos.

• Es primordial recalcar que de ninguna manera se realizarán detonaciones dentro de los cuerpos de agua, únicamente se realizará el tendido de cables telemétricos e implantación de geóponos, en caso de ser necesario.

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II.2.1.3. Servicio médico y respuesta a emergencias Debe contarse principalmente las que establece la Asociación Internacional de Contratistas en Geofísica (IAGC siglas en Ingles) sobre medidas de Seguridad y de contingencias.

• Plan médico de contingencia

• Plan de contingencias para incendios

• Plan de Medio Ambiente (Inducción y sensibilización ambiental)

• Plan de contingencia para derrames de combustible.

II.2.2. Preparación del sitio

II.2.2.1. Limpieza y chapeo Estas son las operaciones previas al inicio de los trabajos de instalación de campamento y prospección sismológica. Es necesario realizar una limpieza de los sitios donde se efectuaran dichos trabajos pues estos requieren una superficie plana y libre de vegetación. La limpieza del área debe realizarse por personal capacitado por medio de pláticas de sensibilización, ya que no deben quemar o utilizarse agroquímicos para las actividades de limpieza y chapeo, estas deben realizarse con herramientas manuales como machete, pico, pala y azadón, pues no debe afectarse la raíz de la flora presente para que cuando se abandone el sitio, éste recupere las características que tenia al inicio de los trabajos.

II.2.3. Etapa de Construcción

En la realización del estudio sísmico para el polígono en cuestión no se requiere de construir ninguna obra permanente, solamente obras asociadas, en este caso campamentos generales y volantes. Para el desarrollo del proyecto se utilizarán las terracerías de acceso ya existentes, para el abastecimiento de servicios sanitarios se utilizarán letrinas portátiles para los servicios de alimentación se tomará apoyo de las localidades más cercanas. Tanto las letrinas portátiles como las áreas de almacenamiento de materiales y equipo se desplazarán al sitio donde se requiera. II.2.3.1. Instalación de campamentos volantes. Los campamentos volantes, se instalan próximos al sitio de estudio de preferencia en sitios planos y limpios de vegetación con un área aproximada de 100 X 100 m. La limpieza del área se realiza con herramienta manual (machete, pico, pala, azadón).

Se emplean tiendas de campaña y letrinas portátiles que se establecen en zonas despobladas.

II.2.3.2. Campamento general en zona poblada Cuando existen poblaciones cercanas al sitio donde se van a realizar los estudios de prospección sismológica, los campamentos generales se instalan dentro de éstas, mediante la renta de casa u hoteles. Las comunidades mas viables para el establecimiento de estos campamentos son la ciudad de Isla, Playa Vicente y José Azueta, pues son lo núcleos poblacionales mas cercanos al polígono y que cuentan con la mayoría de los servicios requeridos.

II.2.3.3. Campamento General en zona despoblada Cuando no existen poblaciones cercanas al sitio de estudio, se instala un campamento general en zonas despobladas, escogiendo zonas de fácil acceso a

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través de vialidades existentes en la zona y de preferencia que estén planas y libres de vegetación. Las actividades a realizar en esta etapa son:

• Obra civil (limpieza y chapeo) instalación de oficinas talleres, almacenes, comedores, dormitorios y enfermería (equipo móvil, trailers). • Instalación de sanitarios portátiles (letrina). • Cambio de aceite a unidades de combustión interna. • Mantenimiento a equipo mecánico. • Desplazamiento de personal en unidades vehiculares. • Desplazamiento de maquinaría portátil • Carga y descarga de combustible y almacenamiento del mismo (tambores de 200 litros). • Electrificación de campamento por medio de plantas de Energía Eléctrica. • Adquisición de material para la limpieza de sanitarios (cal, criolina, otros desinfectantes) y tratamiento de agua (cloro e hipoclorito). • Contratación de personal de apoyo: plomero, electricistas, mecánicos, expertos en aire acondicionado, etc. del área donde se desarrolla la actividad. • Construcción de obra hidráulica (pozo somero o profundo), previo trámite ante CNA II.2.3.4. Instalación de sanitarios portátiles Debido a que se instalarán campamentos tanto volantes como generales en zonas no pobladas es necesario instalar letrinas o sanitarios portátiles, para cubrir las necesidades fisiológicas de los trabajadores y la ventaja de estas letrinas radica su facilidad para cambiarlas de lugar o retirarlos definitivamente durante la etapa de abandono de sitio. Cabe hacer mención que es recomendable optar por la instalación de uno de estos sanitarios portátiles por cada veinticinco personas.

II.2.3.5. Polvorines volantes de campo y/o brigada Cercanos al sitio de estudio y distantes del campamento volante, se instala un área de almacenamiento temporal de explosivos que se van a utilizar en la Prospección. Esta área puede almacenar un máximo de 3,000 kg (Restricciones establecidas por la SEDENA).

Los contenedores están construidos con especificaciones que marca SEDENA: • Cajas de madera con las siguientes medidas: Largo 60 cm, ancho 40 cm y alto de 40 cm, conteniendo: 30 cartuchos de 2.5 libras.

Esta caja está forrada en su exterior con lámina galvanizada e interior con triplay marino de 3’/3'’ de espesor para traslado de explosivos del campo al área de trabajo.

• Permanecen bajo vigilancia durante las 24 hrs. por personal autorizado de Pemex.

II.2.4. Etapa de operación y mantenimiento

II.2.4.1 Acondicionamiento de líneas y levantamiento topográfico Previamente a la apertura de la brecha y su acondicionamiento, se realizará un reconocimiento físico, señalando los tipos y distancias de los obstáculos sobre la línea y los perímetros de seguridad para la vibración, los asentamientos humanos existentes a lo largo de las líneas, los rasgos culturales (pozos artesianos, líneas de alta tensión, etc.), las instalaciones petroleras como pozos, tuberías, señalamientos de derecho de paso de PEMEX, etc., información relacionada con el permiso de cada propietario del predio. Los grupos de acondicionamiento y levantamiento topográfico estarán compuestos por topógrafos de amplia experiencia en trabajos de adquisición de datos sísmicos 3D en este tipo de ambiente y específicamente en la misma región.

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Previo al inicio del levantamiento topográfico y para asegurar la calidad del posicionamiento del programa, el departamento de topografía realizará pruebas a todo el equipo topográfico y geodésico para certificar que se encuentran operando en los rangos especificados por el fabricante procediendo a establecer una red con los puntos de la red geodésica de apoyo primario proporcionada previamente de la cual se propagará una red geodésica primaria y secundaria para el control horizontal y vertical de las líneas sísmicas. El acondicionamiento de las líneas sísmicas será manualmente, siendo el ancho de 2 y 4 metros, para receptoras y fuentes respectivamente, y siempre y cuando el cumplimiento de las normas ambientales vigentes. II.2.4.2 Transporte y manejo de explosivos El manejo en campo del material explosivo será bajo la supervisión de Pemex Exploración y Producción, así como el almacenamiento del material explosivo en contenedores portátiles adecuados, proporcionados por la compañía contratista encargada del proyecto. Pemex Exploración y Producción entregará los explosivos e iniciadores de acuerdo con la capacidad de los polvorines móviles que se disponga para tal fin. La empresa contratista seleccionará y capacitará al personal que transportará, almacenará, y usará los explosivos en el área de trabajo, debiendo llevar un estricto control del desempeño, así como tener un archivo personal con toda la información relativa a cada uno

Los explosivos que se utilizan comúnmente en la prospección sismológica 3D son los siguientes: Tabla II.2.4.1. Explosivos utilizados

II.2.4IFuente: Pemex Exploración Producción II.2.4.3. Perforación de punto de tiro y cargado de pozos Se perforará, cargará, lavará y reperforará cuando sea necesario, los pozos de tiro sismológicos, colocando la carga de explosivos hasta la profundidad de 25 m., o a la que resulte de las pruebas de campo. Siempre se cuidará de no perforar pozos de tiro sismológicos en lugares donde se puedan ocasionar daño a personas, animales, instalaciones o al ecosistema. Los pozos deberán tener el diámetro y limpieza adecuados debiendo taparlos cuidadosamente una vez cargados con explosivos y revisada la continuidad de los iniciadores con una mezcla de gravilla, arena y cemento u otro material que garantice que la energía sea aprovechada al máximo y taparlos después de haber sido detonados con material que garantice el buen tapado, para cumplir con las normas de protección ambiental y evitar daños a terceros. Cuando las condiciones del terreno dificulten la carga de los pozos por derrumbamiento, se deberá usar lodos de perforación para enjarrar las paredes del pozo, si esto no fuera suficiente deberá colocar tubería de PVC para ademarlos, con la finalidad de asegurar

Tipo de Explosivo

Cantidad almacenada

Cantidad empleada por

día

Tipo de almacenamiento Tipo de transportación

Acción en la que se emplea

Vibrogel Máximo 3 000 Kg.

Variable Temporal polvorín volante Vehículos de Pemex

Prospección Sismológica

Pentolite Máximo 3 000 Kg.

Variable Temporal polvorín volante Vehículos de Pemex

Prospección Sismológica

Iniciador detonación eléctrico

Variable Variable Temporal polvorín volante Vehículos de Pemex

Prospección Sismológica

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que la carga de explosivos baje a la profundidad establecida por PEP, debiendo mantener anclada la carga a dicha profundidad. La fuente de energía a utilizar durante el desarrollo de los trabajos será material explosivo, debiendo establecerse en base a las pruebas de velocidad de partícula las distancias de seguridad mínimas a fin de no afectar y/o causar daños con las detonaciones al entorno ecológico, construcciones, manantiales, pozos de agua, líneas de conducción eléctrica, carretera, ductos, entre otros. II.2.4.4. Detonación de Explosivos . A continuación se describe el procedimiento general para detonar los explosivos: • El cebo o carga debe prepararse cuidadosamente cuidando que el detonador no

pueda zafarse del cartucho cebado y que esté en la posición más segura y eficiente;

• Que pueda colocarse con todos sus aditamentos dentro del barreno, con seguridad y facilidad.

• Los detonadores se fijarán a las mechas o cañuelas con pinzas especiales o máquinas encasquilladoras.

• El punzón que se utilice para perforar el cartucho y preparar el cebo debe ser una varilla de madera, cobre, aluminio o algún otro material que no produzca chispa.

• Los alambres de los estopines eléctricos estarán provistos de desviadores que los pongan en cortocircuito, los cuales no se quitarán sino hasta el momento de hacer las conexiones entre los estopines o entre éstos y la línea de pegada.

• Cuando las puntas de los alambres de los estopines estén descubiertas, se evitará que hagan contacto con la tierra, rieles, tubos, maquinaria o partes metálicas.

• Después de cada disparada y antes de iniciar una nueva barrenación, deberá efectuarse una investigación cuidadosa en busca de barrenos quedados, a fin de dispararlos de nuevo.

• Por ningún motivo se barrenará en dichos fuques o carrizos. • Si se encuentran barrenos quedados en una disparada hecha con estopines

eléctricos, se probarán los detonadores. Si éstos están en cortocircuito, se conectarán nuevamente y disparará, en caso contrario se usará un nuevo cebo para dispararlos.

• Los explosivos que no se empleen inmediatamente en el lugar donde van a utilizarse, se colocarán en lugar seguro, separándolos según su naturaleza

II.2.4.5. Observación sismológica La grabación de los datos sísmicos se desarrollará conforme la logística que se propone y se muestra en los planos correspondientes. Para el estudio se ha considerado dividir el área de estudio en seis Ziper de aproximadamente 280 trazas cada uno. Se iniciará por la parte NW del estudio, para finalizar en la porción NE. En este estudio se utilizará un equipo sismógrafo marca Sercel modelo 408, y se utilizarán 6,000 canales para lograr los avances propuestos. Las cuerdas de detectores por canal serán de 6 elementos de 10 Hz. Las producciones promedio estimadas en este proyecto es de 125 PT`s diarios observados. La observación sismológica tridimensional deberá realizarse con tendido completo para todos los puntos de tiro, de acuerdo a lo señalado en las plantillas de adquisición indicadas en el punto 10 de las especificaciones anteriores. II.2.4.6. Procesado preliminar En el procesamiento preliminar iniciará con la revisión de los reportes de observador. Se confirmará que la información sísmica provenientes de los instrumentos está completa y como se indica en los reportes. En el procesamiento 3D que se desarrollará en la brigada

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se utilizará la paquetería de algoritmos VISTA. La secuencia del proceso se realizará cumpliendo en todos los casos con los requerimientos del contrato.

II.2.4.6. Mantenimiento de equipo mecánico Se requerirá mantenimiento en las siguientes áreas:

• Mantenimiento preventivo y correctivo a unidades motrices. • Mantenimiento preventivo y correctivo al material de líneas como cuerdas de

sismodetectores, cables y cajas telemétricas, equipo auxiliar, etc. • Mantenimiento preventivo y correctivo de equipo electrónico II.2.4.7 Descripción de obras asociadas al proyecto. Las obras asociadas al proyecto son los campamentos mencionados anteriormente. Los campamentos generales serán ubicados en lugares estratégicos, desde donde se efectuarán las operaciones de campo, mientras que los campamentos volantes se ubicarán dentro del área de trabajo procurando siempre que sean lo más cercano al área de operación, de ésta manera, se evitarán los tiempos muertos debido a los tránsitos largos. Para el caso de las fases de topografía, perforación y observación se tiene contemplado cuenten con un campamento, que deberá ir avanzando de acuerdo al programa realizado, los cuales deberán ubicarse donde menos impacto pueda causar desde el punto de vista ecológico y social. El campamento general contará con los servicios suficientes para proporcionar el alojamiento y alimentación adecuados al personal de compañía, así como también oficinas de topografía, perforación, control de calidad, administración, jefatura de operaciones, etc. Los campamentos intermedios estarán equipados con casetas para oficinas, talleres, sanitarios y duchas, contarán con instalaciones y casetas donde se establecerán dormitorios, oficinas y bodegas.

II.2.5. Abandono del sitio

Una vez concluidas las actividades sísmicas, la zona es abandonada y evaluada ecológicamente por personal técnico especializado de Pemex Exploración y Producción. Asimismo, se cumplirá con los requerimientos marcados en la NOM-116-ECOL-2003. Especificaciones de protección ambiental para prospección sismología terrestre que se realicen en zonas agrícolas, ganaderas y ariales.

II.2.6. Generación, manejo y disposición de residuos sólidos, líquidos y emisiones a la atmósfera. A continuación se mencionan los residuos que serán generados en las distintas etapas del proyecto:

Etapa de preparación y construcción 1. RESIDUOS SÓLIDOS. En esta etapa se generarán residuos formados por material vegetal y orgánico, producto del desmonte. Se generarán también residuos provenientes de las letrinas portátiles y los residuos generados serán dispuestos adecuadamente por la compañía que será contratada para proporcionar este servicio. De igual manera, se generarán residuos sólidos urbanos, producto de la alimentación de los trabajadores en el sitio. Con el fin de evitar la contaminación del área con estos residuos, se instalarán contenedores con tapa para su adecuado depósito. El mantenimiento a la maquinaría será fuera de la zona del proyecto mediante un estricto programa que cubra a todas las unidades y maquinarias que será utilizadas, por lo que no se contempla la generación de residuos por esta actividad, sin embargo en caso de

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reparaciones imprevistas se deberá de notificar al residente de obra y observar las disposiciones para el control, manejo y disposición final que dicte la legislación ambiental correspondiente. En la etapa de construcción del proyecto se requerirá la utilización de maquinaria por lo que se pueden generar residuos clasificados como peligrosos, como aceites y estopas Debido a esto se instalarán contenedores de 200 L con tapa dentro de las áreas de trabajo para facilitar y controlar su manejo temporal. 2. AGUAS RESIDUALES. El agua residual que se genere en la etapa de construcción del proyecto será la empleada por las letrinas portátiles para las necesidades fisiológicas del personal. 3. EMISIONES A LA ATMÓSFERA. Las emisiones a la atmósfera estarán representadas en su mayoría por aquellas provenientes de los vehículos de combustión interna, éstas se presentan durante las etapas de preparación, construcción y mantenimiento de la obra; durante el tiempo que duren las etapas respectivas y de ninguna manera serán significativas para generar algún grado de contaminación ya que las actividades son a campo abierto. Las fuentes de generación de emisiones atmosféricas fugitivas son principalmente los vehículos automotores y los generadores de corriente alterna. Las emisiones más comunes que serán emitidas en este tipo de actividades son monóxido de carbono, monóxido de azufre, óxidos de nitrógeno, cenizas finas, humos e hidrocarburos quemados. Por lo anterior deberá haber un estricto control sobre la combustión de los motores cumpliendo con las Normas NOM-041-SEMARNAT-2006, NOM-045-SEMARNAT-1996, NOM-047-SEMARNAT-1999 y NOM-085-SEMARNAT-1994. Durante la etapa de construcción, se generarán ruidos debido a la operación de fuentes móviles, cuyos niveles por lo regular deben alcanzar 65 dB, estas acciones deben estar regidas bajo la Norma Oficial Mexicana NOM-080-SEMARNAT-1994. En el desarrollo del proyecto se requieren sustancias y materiales para las etapas de preparación del sitio y construcción, las cuales se presentan en la siguiente tabla:

Tabla II.2.6.1 Sustancias requeridas para el desarrollo del proyecto Características

CRETIB2 Nombre comercial

Nombre técnico CAS1 Estado

físico Tipo de envase

Etapa o proceso en que se emplea

Cantidad de uso

mensual C R E T I B IDLH3 TLV4 Destino o uso

final

Diesel Diesel 64741-44-2 Líquido Metálico

Preparación del sitio Construcción

Variable

X

No aplica (OSHA)

TWA 5mg/m3

STEL 10mg/m3

Combustible

Aceite Lubricante

Aceite Lubricante

64741-94-5 Líquido Metálico/

Plástico

Preparación del sitio Construcción Operación mantenimiento

Variable

X

No aplica (OSHA) 5mg/m3 Lubricante

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Características CRETIB2 Nombre

comercial Nombre técnico CAS1 Estado

físico Tipo de envase

Etapa o proceso en que se emplea

Cantidad de uso

mensual C R E T I B IDLH3 TLV4 Destino o uso

final

Gasolina Gasolina 8006-61-9 Líquido Metálico/

Plástico

Preparación del sitio Construcción Operación Mantenimiento Abandono

Variable

X

No aplica (OSHA)

TWA-300ppm STEL

500ppm

Combustible

Cloro Hipoclorito de sodio líquido frasco Campamento Variable X Purificación de

agua 1 CAS: iniciales del nombre en inglés del servicio de información de sustancias químicas de los Estados Unidos de América (Chemical Abstract Service). 2. Corrosivo, Reactivo, Explosivo, Toxico, Inflamable y Biológico-infeccioso. 3. IDLH (Immediately Dangerous to Life or Health)-Inmediatamente peligroso a la vida o a la salud: Esto refiere a una concentración, especificada

formalmente por un valor regulador, y definida como la concentración máxima de la exposición de un producto químico dado en el lugar de trabajo de el cual uno podría escaparse en el plazo de 30 minutos.

4. TLV (Threshold Limit Values)- Valor Limite Umbral: Concentración media ponderada en el tiempo de una jornada laboral de 8 horas/día. TLV-TWA.- limite medio ponderado de exposición de 8 -40 horas. TLV-STEL.- Limite de exposición de corta duración de 15 min.

Etapa de operación y mantenimiento. En esta etapa se generarán residuos peligrosos, como estopas impregnadas de grasa y lubricantes, esto como resultado de las actividades de limpieza. Por su clave CRETIB corresponden a tóxico (T) e Inflamable (I). Para su adecuada disposición se instalarán contenedores con tapa dentro de las áreas de trabajo y su disposición final estará a cargo de la compañía que será contratada para proporcionar este servicio. Etapa de abandono Durante la etapa de abandono, no se generarán residuos peligrosos, sólo se generarán residuos sólidos urbanos, mismos que serán producidos por el personal que se encargue de realizar las actividades de reacondicionamiento del área. A continuación en el Tabla II.2.8.2 se presentan los tipos de residuos producidos en las etapas del proyecto, así como la cantidad o volumen producido, su disposición temporal, su destino y sus características.

Tabla II.2.6.2 Residuos generados durante el desarrollo del proyecto

NOMBRE DEL RESIDUO COMPUESTO DEL RESIDUO

ETAPA EN DONDE SE GENERA VOL. APROX. CRETIB

ALMACENAMIENTO

TEMPORAL TRANSPORTE DESTINO

Aguas negras Sólidos suspendidos

Preparación del sitio, construcción de la obra. Operación y mantenimiento

Variable

N.D.

Tanque de almacenamiento del sanitario portátil

Autotanque

Determinado por el contratista conforme a NOM-001–SEMARNAT-1996

Maleza, hierba, zacate, arbustos

Materia orgánica, madera

Construcción, Operación mantenimiento

Variable

No aplica Montículos No requiere, solo movimiento local

Trituración y esparcimiento in situ

Piedra, tierra Materia mineral Construcción

Variable No aplica Costales En camión

Tiradero municipal esparcimiento in situ

Aceite gastado Aceite gastado

Construcción, Operación mantenimiento y abandono de sitio

Variable

T,I

En contenedores con tapa e identificados

Vehículos * especializados y autorizados

Definido por la empresa que dispones los

residuos *

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NOMBRE DEL RESIDUO COMPUESTO DEL RESIDUO

ETAPA EN DONDE SE GENERA VOL. APROX. CRETIB

ALMACENAMIENTO

TEMPORAL TRANSPORTE DESTINO

Material ferroso Varios tipos de hierro

Construcción, Operación mantenimiento y abandono de sitio

Variable

No aplica

En contenedores con tapa e identificados

En camiones

Campamento definido por supervisión PEMEX.

Papel Celulosa

Preparación, construcción, Operación mantenimiento y abandono

Variable

No aplica

En contenedores con tapa e identificados

En camión Relleno Sanitario más cercano

Cartón Celulosa seca y comprimida

Construcción, Operación mantenimiento abandono de sitio

Variable

No aplica

En contenedo-res con tapa e identifica-dos

En camiones Relleno Sanitario más cercano

Estopa impregnada de aceite

Aceite gastado

Construcción Operación y mantenimiento

Variable T,I Cubetas de

19 L

Vehículos * especializados y autorizados

Definido por la empresa que dispone los residuos *

* De acuerdo al Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

ND: Información no disponible.

II.2.7. Infraestructura para el Manejo y Disposición adecuada de los Residuos La empresa constructora encargada de este proyecto deberá seguir las indicaciones de la Ley y el reglamento respectivo, para el almacenamiento de los residuos peligrosos. Para la disposición final de residuos peligrosos, la empresa constructora deberá contratar los servicios de una empresa autorizada para la disposición correcta de los residuos peligrosos. En cuanto a los residuos no peligrosos se deberán disponer en el relleno sanitario más cercano con su debida autorización. Residuos vegetales Los residuos provenientes de las actividades de limpieza del sitio y chapeo se deberán triturar y reincorporar en las áreas adyacentes utilizando como relleno en aquellas áreas que se necesite nivelación. Residuos domésticos Estos deberán ser depositados en contenedores metálicos con tapa con una capacidad de 200 L para su posterior traslado al basurero municipal más cercano. Se recomienda que aquellos residuos reciclables sean clasificados de acuerdo a su origen, almacenarlos y mandarlos a un centro de acopio. Residuos sanitarios Los residuos generados en las letrinas portátiles deberán ser transportados y dispuestos por la empresa encargada de proporcionar el servicio, la cual deberá contar con un permiso previo para su disposición. Residuos industriales no peligrosos Los residuos considerados como no peligroso deberá ser colectado en tambos debidamente cerrados y colocados estratégicamente en aquellas áreas visibles para su disposición, el trasporte y disposición final estará a cargo de la compañía que se

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encargue de la construcción del proyecto y con base en Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Aguas residuales Las aguas del área de servicios serán enviadas a una fosa séptica ó contenedores de 200 L para posteriormente transportarse adonde serán adecuadamente tratadas para su disposición final. Emisiones a la atmósfera Tanto los vehículos automotores como los generadores de corriente alterna serán sometidos a un estricto chequeo y mantenimiento periódico con el fin de minimizar al máximo las emisiones a la atmósfera.

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III. VINCULACIÓN CON LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS APLICABLES EN MATERIA AMBIENTAL Y, EN SU CASO, CON LA REGULACIÓN SOBRE EL USO DE SUELO

La misión de PEMEX Exploración y Producción es maximizar el valor económico a largo plazo de las reservas de crudo y gas natural del país, garantizando la seguridad de sus instalaciones y su personal, en armonía con la comunidad y el medio ambiente. Sus actividades principales son la exploración y explotación del petróleo y el gas natural; su transporte, almacenamiento en terminales y su comercialización de primera mano; éstas se realizan cotidianamente en cuatro regiones geográficas que abarcan la totalidad del territorio mexicano: Norte, Sur, Marina Noreste y Marina Suroeste.

A nivel mundial ocupa el tercer lugar en términos de producción de crudo, el primero en producción de hidrocarburos costa fuera, el noveno en reservas de crudo y el doceavo en ingresos.

La estrategia para mejorar nuestro desempeño, en el corto y mediano plazos, ha sido adaptar las mejores prácticas de la industria en términos de esquemas de negocios, procesos, productividad, medio ambiente y seguridad industrial en las operaciones; también se ha fortalecido la capacidad de ejecución y se ha revitalizado la actividad exploratoria, a fin de lograr que Pemex Exploración y Producción se convierta en la empresa petrolera más exitosa del siglo XXI. PEMEX Exploración y Producción, tiene por objeto la exploración, la explotación, la refinación, el transporte, el almacenamiento, la distribución y las ventas de primera mano del petróleo, el gas y los productos que se obtengan de la refinación de estos, así como la elaboración, el almacenamiento, el transporte, la distribución y las ventas de primera mano, tanto del gas como de los derivados del petróleo susceptibles de servir como materias primas industriales básicas. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Articulo No. 27 señala: “La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los limites del territorio Nacional corresponde originalmente a la Nación”; en su Articulo 90 señala: ”La administración publica federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estará a cargo de las Secretarias de Estado y Departamentos Administrativos y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.” para derivarse del Articulo 27 la: LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL. “Corresponde a la Nación el dominio directo, inalienable e imprescriptible de todos los carburos de hidrógeno que se encuentren en el territorio nacional, incluida la plataforma continental en mantos o yacimientos, cualquiera que sea su estado físico, incluyendo los estados intermedios, y que componen el aceite mineral crudo, lo acompañan o se derivan de él. Otro documento en importancia la LEY ORGANICA DE PETROLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS, publicada en el Diario Oficial de la Federación), establece que Petróleos Mexicanos tiene por objeto ejercer la conducción central y la dirección estratégica de todas las actividades que abarca la industria petrolera además crea una reestructuración interna por la cual Petróleos Mexicanos se transforma en una Dirección Corporativa y cuatro organismos Subsidiarios, ver Tabla III.1

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Tabla III.1 Descripción de los cuatro organismos subsidiarios Organismo Actividad

PEMEX Exploración y Producción

Exploración, explotación del petróleo y el gas natural; su transporte, almacenamiento en terminales y su comercialización

PEMEX Refinación

Procesos industriales de la refinación; elaboración de productos petrolíferos y de derivados del petróleo que sean susceptibles de servir como materias primas industriales básicas; almacenamiento transporte, distribución y comercialización de los productos derivados mencionados.

PEMEX Gas y Petroquímica Básica

Procesamiento del gas natural, líquidos del gas natural y el gas artificial; almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de estos hidrocarburos, así como de derivados que sean susceptibles de servir como materias primas industriales básicas.

PEMEX Petroquímica Procesos industriales petroquímicos cuyos productos no forman parte de la industria petroquímica básica, así como su almacenamiento, distribución y comercialización.

Es importante señalar que en estos últimos cinco años, el activo ha incrementado su producción de gas en un 532 %, ya que en 2001 tenía una producción promedio de 135.6 millones de pies cúbicos de gas por día, que lo ubica en el segundo lugar de la producción nacional, aportando 34 por ciento de la producción total de la región norte. La actividad petrolera en la zona de la Cuenca del Papaloapan inició en 1953, pero en el año 2000 se descubrieron nuevos campos, lo que permitió a Pemex incrementar su producción y consolidar a la cuenca como una de las principales zonas productoras de gas natural. Entre los campos más importantes se ubican Lizamba, Apertura, Arquimia y Vistoso, ubicados en los municipios de Ixmatlahuacan, Ignacio de la Llave, Tierra Blanca, Cosamaloapan, Tlalixcoyan y Alvarado. Estudios realizados en el área de proyecto, han señalado la posibilidad de pozos productores de gas, lo cual ha llevado al establecimiento de la infraestructura necesaria para su manejo. Entre esta infraestructura es necesario contar con ductos para el transporte seguro del gas. Debido a la peligrosidad potencial que representan dichas instalaciones, estas reciben vigilancia y mantenimiento preventivo y correctivo, que tiene como una de sus necesidades primordiales mantener el estado óptimo de las mismas, con el fin de evitar sucesos que puedan afectar la integridad del personal, de las instalaciones y las áreas aledañas. En la actualidad todas las actividades productivas se desarrollan dentro de un marco operativo que se fundamenta en la aplicación de las normas de seguridad industrial con el propósito de mejorar las condiciones laborales en las instalaciones de cualquier centro de trabajo, y así minimizar los riesgos al personal, a los equipos instalados y al entorno. Se tiene plena conciencia que debe ser una empresa vanguardista en los aspectos de seguridad integral y protección del ambiente, por lo que desarrollará este proyecto con base en los diferentes instrumentos de planeación que ordenan la zona en donde se ubica.

III.1. Planes de Ordenamiento Ecológico De acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, el ordenamiento ecológico del territorio representa uno de los retos fundamentales en materia de desarrollo sustentable, promueve la maximización del consenso social y la minimización de los conflictos ambientales.

OBJETIVO

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Identificar y aprovechar la vocación y el potencial productivo del territorio nacional a través del ordenamiento ecológico, por medio de acciones armónicas con el medio ambiente que garanticen el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

Para lograr la sustentabilidad ambiental es necesario coordinar acciones entre los tres órdenes de gobierno, de modo que se identifique la vocación y el potencial productivo de las distintas regiones que componen el territorio nacional. De esta manera, se orientarán las actividades productivas hacia la sustentabilidad ambiental. La prioridad se centrará en formular, expedir, ejecutar, evaluar y modificar, desarrollar y publicar los ordenamientos ecológicos del territorio, incluyendo zonas costeras y marinas. Se pretende formular políticas para el manejo integral de los recursos naturales que permitan una estrecha coordinación entre estados y municipios, para concluir los ordenamientos ecológicos locales en las zonas con alto potencial de desarrollo turístico, industrial, agropecuario, acuícola y pesquero.

ESTRATEGIA 9.1 Instrumentar acciones para ejecutar el ordenamiento ecológico del territorio nacional.

Con el ordenamiento ecológico general del Territorio se pretende orientar las acciones, programas y proyectos de la Administración Pública Federal mediante la construcción de un esquema de planificación integral del territorio nacional que identifique, bajo criterios de sustentabilidad, las áreas prioritarias para la protección, conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, así como las áreas con mayor aptitud para la realización de las acciones y programas de los diferentes sectores del desarrollo y la construcción concertada de los lineamientos y estrategias ecológicas coherentes con los planes y programas de la Administración Pública Federal.

Para avanzar en esta estrategia se impulsará la coordinación institucional y se generará sinergia entre los sectores de la Administración Pública Federal estrechamente vinculados con el uso y manejo del territorio nacional; y se promoverá la realización y/o instrumentación de ordenamientos ecológicos en áreas prioritarias del territorio nacional.

ESTRATEGIA 9.2 Desarrollar políticas para el manejo integral y sustentable de los océanos y costas.

Sólo a través del ordenamiento se fortalecerá la sustentabilidad en mares y costas. Debe cuidarse que haya una constante recuperación de las especies marinas que se pescan y que se tenga una normatividad clara y transversal en cuanto al aprovechamiento sustentable y la conservación de recursos marinos y costeros, para que todos los sectores involucrados asuman el compromiso de protegerlos y conservarlos.

Fortalecer la sustentabilidad de mares y costas a través del ordenamiento ecológico, conducirá a mantener y recuperar la riqueza natural de estas las regiones. Esto requiere un esquema de planeación integral, que ordene y gestione el desarrollo de las actividades sociales y productivas como la petrolera, turística y pesquera. Asimismo, es necesario establecer herramientas y mecanismos para la prevención y adaptación ante la vulnerabilidad a la que están expuestos los ecosistemas y las poblaciones humanas.

El desarrollo de este instrumento de planeación ambiental generará reglas eficaces para el aprovechamiento y conservación de los recursos naturales y permitirá establecer lineamientos para corresponsabilizar a los sectores sociales en su cuidado, en el crecimiento económico y en el mejoramiento de la calidad de vida de la población asentada a lo largo del litoral del país.

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ESTRATEGIA 9.3 Propiciar el desarrollo ordenado, productivo y corresponsable y la recuperación de los suelos nacionales con criterios de sustentabilidad, para aprovechar eficientemente su potencial a partir de su vocación.

Uno de los componentes naturales importantes en la determinación de la aptitud del uso del territorio lo constituye el suelo. Identificar su potencialidad y su deterioro permitirá identificar las áreas de mayor aptitud para la realización de las diferentes actividades sectoriales y promover la armonización de las competencias de los tres órdenes de gobierno para el uso del suelo.

De esta manera se recuperará y mantendrá la productividad de los suelos y el valor del patrimonio productivo de sus poseedores.

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III.2. Planes y Programas de Desarrollo Urbano, Estatal, Municipal o de Centro de Población a) Plan Nacional de Desarrollo Urbano 2001-2006 El Plan Nacional de Desarrollo establece que las acciones de plantación en el ámbito urbano tendrán como objetivo central una estrategia que permita la competitividad internacional del sistema urbano nacional, a la vez que haga posible incorporar al desarrollo a vastas regiones del país. Las ciudades requerirán adecuar los servicios y el equipamiento a las necesidades de la población y de las empresas; estimular la articulación de interrelaciones industriales o cadenas productivas; promover la construcción de infraestructura de alta tecnología; elaborar planes económico-urbanísticos funcionales; establecer una política de reservas y precios bajos de la tierra; diseñar e implantar esquemas administrativos y de normatividad urbana eficaces; capacitar sus recursos humanos; y promover la investigación rigurosa de las cuestiones de la ciudad. El Programa Nacional de Desarrollo Urbano es consecuente con estas directrices y con las estrategias de los objetivos rectores del Plan Nacional de Desarrollo, en particular con las siguientes:

Área de crecimiento con calidad:

Objetivos rectores del país:

Conducir responsablemente la marcha económica Elevar y extender la competitividad del país Promover el desarrollo Crear condiciones para un desarrollo sustentable

Dentro de este programa se mencionan los criterios de desarrollo urbano con respecto a la actividad petrolera. El criterio marcado con la letra O, sobre ocupación del territorio, en su apartado 9 señala que no se deberá permitir el desarrollo urbano en zonas de extensión petrolera, previa determinación precisa de sus límites. El criterio U, sobre regulación general de los usos de suelo, en el apartado 3, indica las distancias mínimas para establecer cualquier uso habitacional. Si se trata de asentamientos industriales o de almacenamiento de alto riesgo, estarán separados del uso habitacional por cincuenta metros de distancia como mínimo; diez metros si son zonas industriales ligeras o medianas, y veinticinco metros, en el caso de zonas industriales pesadas y semipesadas o zonas de almacenaje a gran escala de bajo riesgo. El proyecto que se pretende realizar actuará en pleno cumplimiento de lo establecido en este programa. b) Plan Veracruzano de Desarrollo (PVD) 2005-2010 El Plan Veracruzano, en pleno conocimiento de la importante participación del Estado al PIB Nacional en materia energética, considera entre las acciones prioritarias de la estrategia de desarrollo, “…apoyar y participar en el proceso de licitación para construir y operar sistemas de distribución de gas natural en las principales ciudades del Estado…”, en esa mismo tenor, da apertura a dos proyectos de desarrollo, la explotación petrolera en Chicontepec y la de gas natural en Lankahuasa. El PVD considera que el desarrollo de la industria no solo de PEMEX, debe cumplir con los objetivos sectoriales propiciando el uso racional de los recursos naturales y la protección al ambiente, por tanto en materia de medio ambiente ejecuta directamente una disposición para la

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paraestatal manejando que en este periodo de gobierno deberá establecerse un programa de prevención y control del deterioro ambiental, en coordinación con el Gobierno Federal y PEMEX. c) Programa Veracruzano de Desarrollo Regional y Urbano 2005-2010 La Ley de Desarrollo Regional y Urbano del Estado de Veracruz Llave, publicada en la gaceta del 17 de abril de 1999, tiene por objeto entre otros el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y la planeación del desarrollo regional y urbano; en su artículo 11 establece que el Programa de Desarrollo Regional, es un instrumento para realizar el Ordenamiento territorial de la entidad, el cual deberá ser congruente con los objetivos, políticas, estrategias y metas establecidos señalados en la Ley de Planeación del Estado. La vigencia del Programa Veracruzano de Desarrollo Regional y Urbano 2005-2010 será igual al del periodo constitucional de la gestión gubernamental Estatal. Entre las políticas urbanas de ordenación del territorio que tienen correlación con el proyecto, se encuentra establecido que el fomento y creación de programas de prevención y seguridad relacionados con la infraestructura de PEMEX asentada en la región, deben considerar su ejecución de manera conjunta: paraestatal-Gobierno del Estado. Ante este riesgo potencial, el Programa Veracruzano de Desarrollo Regional Urbano, propone el establecimiento de normas específicas para el control de fallas en gasoductos y similares, así como el establecimiento de Planes de Contingencia y la paraestatal por su parte da cumplimiento a la legislación aplicable en materia ambiental. d) Programa de Desarrollo Regional de Sotavento Como antecedente en materia de planeación regional, en 1999 se elaboró el Programa de Desarrollo Regional de Sotavento (PDRS), abarcando un total de 28 Municipios entre los que se encuentra Tierra Blanca, puntos de interés para el desarrollo del proyecto en mención, sin embargo a pesar de dictaminar las prioridades en materia de ordenamiento, se encuentra en proceso de vigencia. En materia de oleoductos e instalaciones de PEMEX, el PDRS menciona que estas empresas (considerándolas como industrias de riesgo) deberán establecer un programa de verificación de instalaciones y procesos industriales con el objetivo de identificar el nivel de riesgo y establecer el área adecuada de salvaguarda. Así mismo, estas industrias deberán contar con un programa para la atención de emergencias en donde se defina claramente la participación de la población o bien las acciones de seguridad que se deben implementar. El uso del suelo en el trazo del proyecto de acuerdo a este ordenamiento, es de Aprovechamiento, razones que avalan la realización del proyecto en este punto, por lo que se da cumplimiento a la normatividad con la elaboración del manifiesto de impacto ambiental del proyecto de construcción del gasoducto de 10” ∅ x 3.4 Km. de punto de venta San Pablo Rincón Pacheco a gasoducto troncal de 30” Ø de PGPB. III.3. Programas de recuperación y restablecimiento de las zonas de restauración ecológica A la fecha, la zona en donde se ubicará el proyecto no se encuentra contemplada en ningún programa de recuperación o restauración ecológica, ni dentro de una región prioritaria para la conservación de la biodiversidad. Una causa probable de esto podría ser la transformación que ha sufrido el ambiente por actividades agrícolas y ganaderas. III.4. Normas Oficiales Mexicanas

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La construcción del proyecto estará regida por varias normas constructivas a las que se deberá someter el contratista encargado de la construcción del presente proyecto y que se enumeran, a manera de referencia, en la tabla III.4.1 “Leyes, códigos, normas y reglamentos que rigen el proceso constructivo”. Dentro de las Normas Oficiales publicadas, las que se identificaron como relacionadas al presente proyecto y que, por lo tanto norma al mismo y deben cumplirse en forma obligatoria se mencionan a continuación:

Tabla III.4.1 Leyes, códigos, reglamentos y Normas Oficiales Mexicanas que rigen el proyecto

Etapa Materia Norma Descripción

PSC O M A

NOM-001-SEMARNAT-1996

Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales.

X X Calidad de agua residual

NOM-143-SEMARNAT-2003 Que establece las especificaciones ambientales para el manejo de agua congénita asociada a hidrocarburos.

X X X

Emisiones a la atmósfera NOM-041-SEMARNAT-2006

Que establece los niveles máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible.

X X

NOM-044-SEMARNAT-2006

Que establece los niveles máximos permisibles de emisión de hidrocarburos, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, partículas suspendidas totales y opacidad de humo provenientes del escape de motores nuevos que usan diesel como combustible y que se utilizaran para la propulsión de vehículos automotores con peso bruto vehicular mayor de 3,857 kilogramos

X X

NOM-045-SEMARNAT-1996

Que establece los niveles máximos permisibles de opacidad del humo proveniente del escape de vehículos automotores en circulación que usan diesel ó mezclas que incluyan diesel como combustible.

X X

NOM-050-SEMARNAT-1993

Que establece los niveles máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos como combustible.

X X

Emisiones de fuentes móviles

NOM-076-SEMARNAT-1995

Que establece los niveles máximos permisibles de emisión de hidrocarburos, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, partículas suspendidas totales y opacidad de humo provenientes del escape de motores nuevos que usan diesel como combustible y que se utilizaran para la propulsión de vehículos automotores con peso bruto vehicular mayor de 3,857 kilogramos

X X

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Etapa Materia Norma Descripción

PSC O M A

Residuos peligrosos y municipales

NOM-052-SEMARNAT-2005

Norma Oficial Mexicana, que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos.

X X

Protección de especies NOM-059-SEMARNAT-2001

Norma Oficial Mexicana, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo.

X

Contaminación por ruido NOM-080-SEMARNAT-1994

Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido proveniente del escape de los vehículos automotores, motocicletas y triciclos motorizados en circulación y su método de medición.

X X

NOM-115-SEMARNAT-2003

Que establece las especificaciones de protección ambiental que deben observarse en las actividades de perforación y mantenimiento de pozos petroleros terrestres para exploración y producción en agrícolas, ganaderas y eriales, fuera de áreas naturales protegidas o terrenos forestales.

X X X

NOM-116-SEMARNAT-2005

Que establece las especificaciones de protección ambiental para la prospección sismológica terrestre que se realice en zonas agrícolas, ganaderas y eriales.

X X Impacto ambiental

NOM-117-SEMARNAT-1998

Que establece las especificaciones de protección ambiental para la instalación y mantenimiento mayor de los sistemas para el transporte y distribución de hidrocarburos y petroquímicos en estado líquido y gaseoso, que se realicen en derechos de vía terrestre existentes, ubicados en zonas agrícolas, ganaderas y eriales.

X X

NOM-001-STPS-1999 Edificios, locales, instalaciones y áreas de los centros de trabajo-Condiciones de seguridad e higiene.

X X X X

NOM-002-STPS-2000 Condiciones de seguridad-Prevención, protección y combate de incendios en los centros de trabajo.

X X X X

NOM-004-STPS-1999 Sistemas de protección y dispositivos de seguridad de la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo.

X X X X

NOM-005-STPS-1998

Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas.

X X X

Ambiente laboral

NOM-006-STPS-2000 Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones y procedimientos de seguridad.

X X X X

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Etapa Materia Norma Descripción

PSC O M A

NOM-010-STPS-1999

Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral.

X X** X X

NOM-011-STPS-2001 Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido.

X X X

NOM-012-STPS-1999

Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se produzcan, usen, manejen, almacenen o transporten fuentes de radiaciones ionizantes.

X X

NOM-013-STPS-1993

Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se generen radiaciones electromagnéticas no ionizantes.

X X

NOM-015-STPS-2000 Condiciones térmicas elevadas o abatidas de- Condiciones de seguridad e higiene.

NOM-017-STPS-2001 Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo. X X X X

NOM-018-STPS-2000

Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo.

X**

NOM-019-STPS-2004

Constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.

X X** X X

NOM-020-STPS-2002 Recipientes sujetos a presión y calderas-Funcionamiento-Condiciones de seguridad.

X**

NOM-021-STPS-1993

Relativa a los requerimientos y características de los informes de los riesgos de trabajo que ocurran, para integrar las estadísticas.

X X X X

NOM-022-STPS-1999 Electricidad estática en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad e higiene.

X X** X X

NOM-024-STPS-2001 Vibraciones-Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo. X X X

NOM-025-STPS-1999 Condiciones de iluminación en los centros de trabajo. X X** X

NOM-026-STPS-1998 Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.

X**

NOM-027-STPS-2000 Soldadura y Corte – Condiciones de Seguridad e Higiene. X X X

NOM-028-STPS-2000 Organización del Trabajo-Seguridad en los Procesos de sustancias químicas. X**

NOM-100-STPS-1994 Seguridad-Extintores contra incendio a base de polvo químico seco con presión contenida-Especificaciones.

X X** X X

NOM-101-STPS-1994 Seguridad-Extintores a base de espuma X X** X X

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Etapa Materia Norma Descripción

PSC O M Aquímica.

NOM-102-STPS-1994 Seguridad-Extintores contra incendio a base de bióxido de carbono-Parte 1: Recipiente.

X X** X X

NOM-103-STPS-1994 Seguridad-Extintores contra incendio a base de agua con presión contenida. X X** X X

NOM-104-STPS-2001 Agentes extinguidores-Polvo químico seco tipo ABC, a base de fosfato mono amónico.

X X** X X

NOM-106-STPS-1994 Seguridad-Agentes extinguidores-Polvo químico seco tipo BC, a base de bicarbonato de sodio.

X X** X X

NOM-113-STPS-1994 Calzado de protección. X X X X

NOM-115-STPS-1994 Cascos de protección-Especificaciones, métodos de prueba y clasificación. X X X X

NOM-116-STPS-1994 Seguridad-Respiradores y purificadores de aire contra partículas nocivas. X X

Otras NOM-008-SECRE-1999 Control de la corrosión externa en tuberías de acero enterradas y/o sumergidas. X X X

Referencia* NOM-007-SECRE-1999 Transporte de gas natural.

PSC= preparación del sitio y construcción, O=operación, M=mantenimiento, A=abandono. *No aplica al proyecto, solo como referencia; ** Aplica en los puntos de inicio y fin del proyecto (área de trampas de diablos). Fuente: Elaborada a partir de página web de SEMARNAT y Secretaría de Economía La construcción del proyecto estará regida por varias normas constructivas, tanto nacionales como internacionales, misma que se detallan a continuación:

Tabla III.4.2 Especificaciones y Normas que rigen el proceso constructivo

Tipo Norma Descripción API-6D Specification for pipeline valves (states, plug, ball and check valves). API-RP-1110 Pressure Testing Of Liquid Petroleum Pipelines, Fourth Edition ASME-816.9 Factory / Made Wrought Buttwelding Fittings ASME B.16.5 Pipe flanges and flanged fittings.

Especificaciones Internacionales

ASME –B16.11 Forged Fittings, Socket / Welding and Thereaded ANSI American National Standard Institute. Normas Internacionales ISO 9001 Design and Development, Production, Installation, and Services. 3.101.01 Desmontes para caminos (3a. edición) 3.104.03 Prestamos para caminos (3a. edición) 3.104.04 Terraplenes para caminos (3a. edición) 3.104.09 Clasificación de materiales para el pago de excavaciones 3.106.01 Acarreos para tracerías (3a. edición) 3.108.01 Trazos y niveles 3.110.01 Morteros 3.111.01 Mamposterías de tercera

3.112.01 Elaboración, transporte, colocación, compactaron acabado y curado de concreto

3.112.02 Concreto y morteros especiales para cimentaciones.

Especificaciones, Procedimientos y Normas de PEMEX

3.112.03 Recubrimientos continuos de concreto en tuberías de

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Tipo Norma Descripción conducción.

3.112.04 Cimbra para concreto. 3.113.01 Acero de refuerzo en concreto. 3.203.01 Construcción de estructuras de acero.

3.411.01 Aplicación e inspección de recubrimiento para protección anticorrosiva.

CID-NOR-N-SI-0001 Requisitos mínimos de seguridad para el diseño, construcción, operación, mantenimiento e inspección de ductos de transporte.

CID-NOR-OPT-0007 Procedimiento para la elaboración de croquis de ubicación de instalaciones superficiales de ductos.

CID-NOR-01 Criterio normativo para distancias mínimas a ductos que transportan hidrocarburos.

K-101 Norma de tubería K-101

N0.07.1.02 Clasificación y disposiciones preventivas de seguridad en localizaciones y áreas de protección de pozos petroleros terrestres.

NO. 2.451.01 Instrumentos y dispositivos de control

NRF-003-PEMEX-2000 Protección con recubrimientos anticorrosivos a instalaciones superficiales de ductos

NRF-004-PEMEX-2001 Identificación de productos transportados por tuberías o contenido de tanques de almacenamiento

NRF-009-PEMEX-2001 Identificación de productos transportados por tuberías o contenidos en tanques de almacenamiento

NRF-026-PEMEX-2001 Protección con recubrimientos anticorrosivos para tuberías enterradas y/o sumergidas.

NRF-027-PEMEX-2001 Espárragos y tornillos de acero de aleación y acero inoxidable para servicio de baja y alta temperatura.

NRF-030-PEMEX-2003 Diseño, construcción, inspección y mantenimiento de ductos terrestres para transporte y recolección de hidrocarburos.

NRF-033-PEMEX-2002. Lastre de concreto para tubería de conducción

NRF-047-PEMEX-2002 Diseño, Instalación y Mantenimiento de Sistemas de Protección Catódica.

NRF-096-PEMEX-2004 Conexiones y Accesorios para Ductos de Recolección y Transporte de Hidrocarburos

PEP-PHT-003 Especificación general- pruebas hidrostáticas para sistemas de tuberías terrestres.

SIASPA-200-22100-PA-111-0001

Procedimiento de gestión en materia de impacto y riesgo ambiental que deben cumplir las dependencias que conforman el organismo PEMEX Exploración y Producción.

UPMP-204-21510-PO-13 Procedimiento operativo para efectuar una prueba hidrostática superficial.

P.2.0370.01 Criterios y recomendaciones de diseño para tuberías de proceso

Fuente: Compendio de Normatividad PEMEX

Entre los objetivos del promovente se encuentra el cumplimiento de la Normatividad Mexicana en materia ambiental, y como parte de sus acciones está el obligar mediante contrato a las empresas encargadas de construir las obras el cumplimento de la normatividad vigente. .

III. 4.1 Análisis de los instrumentos normativos

Se desarrollan Leyes, tales como: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley de Obras Públicas, Ley de Planeación, Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al

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Ambiente, Ley Agraria, Ley de Aguas Nacionales, Ley de pesca, Ley General de Vida Silvestre, y sus respectivos Reglamentos.

a) CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

I. Jerarquía Normativa

DERECHO FEDERAL 1. Constitución Federal 2. Leyes Federales y Tratados

DERECHO LOCAL 1. Leyes ordinarias. Constituciones locales. Leyes ordinarias. 2. Leyes reglamentarias. Leyes reglamentarias. Leyes municipales. 3. Normas individualizadas. Normas individualizadas

AMBITO ESPACIAL DE VIGENCIA: AMBITO ESPACIAL DE VIGENCIA: Distrito Federal y zonas a que se Estados Federados y zonas Refiere el artículo 48 Constitucional dependientes de los Gobiernos de dichos estados, según el art. 48 constitucional.

Según el Artículo 133 de la ley fundamental de México, la Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que de ella emanen y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se ajustarán a lo dispuesto por la Constitución, las leyes y los tratados, a pesar de las normas en contrario que puedan existir en las constituciones o las leyes de los estados. A esto se le denomina principio de supremacía de la Constitución.

De este principio se desprende que los dos grados superiores de la jerarquía normativa están integrados en el derecho mexicano:

1. Por la Constitución Federal.

2. Por las leyes Federales y los tratados internacionales.

Las Leyes Federales y los tratados internacionales tienen, de acuerdo al precepto antes descrito, exactamente el mismo rango.

Por lo que toca a los siguientes grados es indispensable separar, tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 42, 43, 44 y 48 constitucionales, las normas cuyo ámbito espacial de vigencia esta constituido por el territorio de los Estados de la Federación y el de las islas que hasta la fecha hayan ejercido su jurisdicción los Estados, de aquellas otras que se aplican en las demás partes integrantes del territorio nacional.

Continúan las leyes locales ordinarias (orgánicas de comportamiento o mixtas). Siguiendo con esta escala jerárquica le corresponde el lugar a las normas reglamentarias; en sexto sitio le

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corresponde a las leyes municipales y en último sitio a las normas individualizadas (contratos, resoluciones judiciales y administrativas, testamentos).

Para otra parte la jerarquía de la Federación es más sencilla. Después de la Constitución Federal, leyes federales y tratados, aparecen las normas locales (leyes reglamentos, decretos), a continuación las reglamentarias y en último lugar las normas individualizadas.

ASPECTOS AMBIENTALES EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917. El reconocimiento del derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado debe constituir la manifestación de que el elemento ambiental debe ampliar la posibilidad de defensa del entorno mediante el acceso de las personas a los diversos mecanismos de defensa, reconocidos por nuestro sistema jurídico. El reconocimiento de este derecho al ambiente como rango constitucional, ha sido acogido por un gran número de países en el mundo, desde la V celebración de la Cumbre de Estocolmo en 1972. Por ello, las normas jurídicas internas, que tienen como finalidad la protección del entorno, no pueden basar su legitimación, únicamente, en y por la autoridad del sujeto que las promulgó, sino que, también, deben constituir instrumentos efectivos de defensa y desarrollo pleno de este derecho humano. El objeto último del derecho al ambiente, es asegurar la dignidad de las personas. En este sentido, se reconoce por el Artículo 4° Constitucional como una garantía individual y social al derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado adecuado para el desarrollo, salud y bienestar de la población. Bajo este mismo tenor el Artículo 4 ° Constitucional señala que Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta constitución. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. El establecimiento de este derecho en el cuerpo constitucional da un sustento claro e incuestionable en la reglamentación, a través de la legislación secundaria, así como de las competencias de la Federación, las entidades federativas y los municipios en materia de protección al ambiente y la preservación del equilibrio ecológico, mismas que deberán ser ejercidas por las autoridades administrativas en beneficio de los titulares del derecho subjetivo público que se confiere. El Articulo 25 de la Ley fundamental establece las bases para que la Nación pueda alcanzar el Desarrollo Sustentable, este precepto establece que le corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. Asimismo, podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo. El Artículo 25 constitucional considera la protección al ambiente como materia autónoma en la Constitución. A dicho precepto se le agregó una disposición que corresponde al actual párrafo 6°, el cual señala que bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía,

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sujetándolas a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.

Desde sus orígenes, el Artículo 27 constitucional introdujo un criterio de aprovechamiento responsable de los recursos naturales, apartándose así de los criterios exclusivamente explotacionistas. Este Artículo consagra tres principios relevantes en materia ambiental, y que se encuentran estrechamente relacionados entre sí. El primero de ellos está contenido en el párrafo primero que se refiere a la naturaleza de la propiedad privada sobre las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares.

El segundo principio está constituido por la primera parte del párrafo tercero, el cual establece que la nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, este precepto consagra la función social de la propiedad privada, debido a que los atributos propios del dominio pueden ser limitados por razones de interés público. Esta referencia se hace a toda clase de bienes y no solamente a las tierras y aguas; de igual forma el párrafo segundo del mismo Artículo referente a las expropiaciones, no se encuentra limitada a las tierras y las aguas, de lo que se desprende que se comprenden todos los bienes que pueden ser materia de dominio privado, especialmente por la ausencia de otras normas constitucionales que se refieren a la propiedad privada. La relación de este precepto con la propiedad privada como función social y la materia ambiental es en una sociedad donde existe en forma generalizada esa forma de propiedad, se puede en muchas veces exigir la limitación de ciertos atributos del dominio privado.

El tercer principio también se encuentra delineado por el párrafo tercero que establece que la nación tendrá en todo tiempo el derecho del aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación además de que se establecen las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad. Estas consideraciones atienden simultáneamente tanto a la distribución equitativa de la riqueza pública constituida por los recursos naturales y su conservación. Cabe señalar que el término conservación no se opone al aprovechamiento.

Concluyendo con los fines dispuestos por el constituyente del 1917, en cuanto a que los recursos naturales deberán ser utilizados racionalmente, esto de acuerdo con una lógica productiva, que considera su conservación. Otro de los preceptos constitucionales en relación al ambiente es el relativo a la prevención y control de la contaminación. El concepto de contaminación se refiere a la presencia de uno o más contaminantes, o cualquier combinación de ellos, los cuales degradan al ambiente en su conjunto o bien a sus elementos. La base 4a de la fracción XVI del Artículo 73 constitucional, que establece facultades al Congreso para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República. Se considera la materia ambiental, pero enfocada de manera parcial refiriéndose a la contaminación como factor de riesgo para la salud. Esta facultad se encuentra limitada debido a que el Congreso de la Unión no puede cambiar en forma arbitraria algo que es local en general.

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FACULTADES EN MATERIA AMBIENTAL ENTRE LA FEDERACIÓN Y LOS ESTADOS

El ARTÍCULO 40 Constitucional señala que en México está constituido como una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental. El Artículo 41 en su párrafo tercero establece que el Estado Mexicano ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal. Corresponde a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos delimitar el ámbito de jurisdicciones entre la Federación y los Estados, como lo establece el Artículo 124 de la misma, el cual señala que las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados. Cabe mencionar que la Constitución confiere a los órganos de la Federación un extenso número de facultades, que la regla en cuestión está lejos de tener los alcances que el objeto mismo del precepto supone. Es necesario citar algunas de las facultades que el Artículo 73 en sus fracciones X, XVI, XVII, XXV, XXIX-C, XXIX-D; XXIX-F , XXIX-G , XXX; confiere al Congreso de la Unión para legislar sobre elementos ambientales o bien sobre actividades que pueden generar efectos ambientales, lo que implica que dichas cuestiones deben ser consideradas como materia Federal, aquellas referentes a hidrocarburos, minería, industria cinematográfica, comercio, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear, vías generales de comunicación, sobre postas y correos, uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal, nacionalidad, emigración e inmigración y salubridad general de la República, monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional, leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo tercero del Artículo 27; planeación nacional del desarrollo económico y social; promoción de la inversión mexicana, la regulación de la inversión extranjera, la transferencia de tecnología y la generación; difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional; leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.

La propia Constitución faculta al Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico, de lo que se deduce que este puede y debe distribuir los asuntos ambientales en los tres niveles de gobierno en la forma que el mismo gobierno determine; como lo podemos destacar en la LGEEPA. FACULTADES DE LOS MUNICIPIOS EN MATERIA AMBIENTAL Dentro del texto Constitucional podemos encontrar diversas disposiciones que se refieren al municipio, de las cuales podemos señalar los siguientes Artículos: 3°, 5°, 16, 21, 27, 31, 73,

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117, y 130 pero su regulación sistemática se consagra en el Artículo 115 de la Constitución el cual establece que los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes... El gobierno municipal será administrado por un ayuntamiento de elección popular directa, y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado. Los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la ley. Los municipios ejercen la llamada “autonomía municipal” para expedir las normas necesarias en diversos asuntos de su competencia, desarrollados en bandos de policía y buen gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones. Los Municipios tienen a su cargo los siguientes servicios públicos: Agua potable y alcantarillado, Alumbrado público, Limpia, Mercados y centrales de abasto, Panteones, Rastro, Calles, Parques y jardines, Seguridad pública y tránsito y, los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socio-económicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera, estas medidas son de carácter previsor ya que en forma oportuna y debido a que no todos los Municipios cuentan con la capacidad y la infraestructura necesarias para suministrar tales servicios, se determina que las leyes señalarán que los Municipios recibirán estos servicios con la concurrencia de los Estados; además añade que los Municipios de un mismo Estado, previo acuerdo entre sus ayuntamientos y con sujeción a la ley, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos que les corresponda.

Los Municipios están facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; otorgar licencias y permisos para construcciones, y participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas. Para tal efecto y de conformidad a los fines señalados en el párrafo Tercero del Artículo 27 de esta Constitución, expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios. Estas disposiciones parecen propias del desarrollo urbano, sin embargo precisa las competencias de los Municipios en las mismas materias. Es necesario destacar que a reserva de las disposiciones Constitucionales y los establecido por la Ley General de Asentamientos Humanos las zonas de reserva ecológicas, ya que estos Artículos prevén el establecimiento provisiones usos y reservas y destino de las tierras, aguas, y bosques a efecto de ejecutar obras públicas y planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población. El Artículo 120 constitucional, dispone que los gobernadores de los Estados están obligados a publicar y hacer cumplir las leyes federales. Según los términos de este artículo, los ejecutivos locales están capacitados para aplicar disposiciones jurídicas de la Federación. Esta norma confunde los ámbitos materiales de acción ejecutiva entre la Federación y los Estados, porque según el sentido del precepto, los gobernadores actuarían como agentes de la Federación dentro de su propio territorio; ello sin excluir la acción ejecutiva, llevaría a reconocer en el precepto una intención ultra federalista. Según este segundo criterio, el 120 constitucional estaría apoyando la descentralización ejecutiva sin propiciar la descobertura federal.

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La materia constituye un nuevo enfoque de la propiedad inmobiliaria dentro los centros de población, la que tradicionalmente se había considerado materia local. El Artículo 27 constitucional en el párrafo 3° se establece que la nación sería competente para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas, y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población. Además la Fracción XXIX-C del Artículo 73 constitucional señala que el Congreso tiene facultad, para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos, con objeto de cumplir con los fines previstos en el párrafo 3o. del Artículo 27 de esta Constitución. a) CONVENIOS INTERNACIONALES Y NACIONALES

CONVENIOS INTERNACIONALES SIGNADOS POR MÉXICO

Es un hecho que los intereses de las sociedades modernas en torno a las cuestiones ambientales han rebasado fronteras políticas e institucionales, y que se han extendido por todo el globo, abriendo nuevos espacios de interacción y de confrontación entre grupos, sectores y gobiernos. Los intereses ambientales expresados internacionalmente se han convertido en origen de controversias políticas que hoy ocupan primeros lugares en las agendas de discusión y negociación entre países y entidades multilaterales (ONU, Banco Mundial, OMC).

La fuente de estos intereses reside, por una parte, en las repercusiones transfronterizas de ciertos procesos de deterioro ambiental, o en los problemas de acceso y manejo de los recursos comunes globales del planeta (biodiversidad, aguas internacionales, equilibrio climático, capa de ozono). También, y de manera cada vez más notable, consideraciones de tipo económico referidas a ventajas o desventajas competitivas por diferentes normas ecológicas entre países, proteccionismo disfrazado de controles ambientales, prácticas comerciales desleales originadas en subsidios que se presume son antiecológicos, agotamiento de recursos valiosos, etc., marcan las relaciones internacionales de una manera insospechada hasta hace poco tiempo.

Como ya se señaló, el uso desmedido e inadecuado de los recursos naturales y el deterioro de la calidad del medio ambiente rebasan la dimensión nacional colocándose en la agenda internacional. Si bien esto propicia una mayor comunicación y presencia internacional del país, también permite ampliar la influencia de resoluciones y acuerdos internacionales que pueden tener un importante peso en la definición y ejecución de políticas internas, en una matriz internacional definida por nuevos bloques de intereses y necesidades de cooperación. Los gobiernos responden de manera cada vez más inmediata con acciones administrativas y jurídicas en el ámbito nacional o con iniciativas bilaterales y multilaterales. Así, la dimensión ambiental en las relaciones internacionales se teje dentro de una compleja trama de relaciones políticas y económicas internacionales, donde participan como actores protagónicos los estados, las instituciones multilaterales, los organismos no gubernamentales y empresas multinacionales. Con el tiempo ha quedado claro que el tratamiento eficaz de los problemas globales del ambiente requiere el concurso de todos los países, a través de instrumentos jurídicamente vinculantes, los cuales se multiplican, evolucionan y se amplían estableciendo obligaciones cada vez más diversas y profundas a los estados.

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De estos instrumentos y esfuerzos internacionales precedieron el proceso que llevó a la Cumbre de la Tierra celebrada en Río de Janeiro en 1992, donde se acordó la adopción y firma de tratados y acuerdos multilaterales sin precedente, de los cuales México es signatario: Declaración de Río, Agenda 21, Convención sobre la Diversidad Biológica y Convención sobre Cambio Climático y el Protocolo de Kyoto.

1. Convención Sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, 19721 La protección del Patrimonio es una preocupación que comparten los numerosos países del mundo. Desde hace muchos años la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) se ha propuesto promover la identificación, la protección y la preservación del patrimonio cultural y natural de todo el mundo, considerado especialmente valioso para la humanidad.

La Convención tiene por objeto la salvaguarda de los bienes que, ubicados en todos los continentes y de todas las épocas, por su valor extraordinario y su carácter excepcional constituyen un patrimonio de toda la humanidad. Estos bienes se han ido inventariando en la Lista del Patrimonio Mundial. Hasta abril de 2000, un total de 159 países se han añadido a la Convención del Patrimonio Mundial. Al ratificar la Convención, los Estados Partes se comprometen a asegurar la preservación de bienes que ellos mismos han seleccionado y que han sido inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial. Reconocen, sin perjuicio de soberanía, que sus sitios inscritos en la lista constituyen un patrimonio universal en cuya protección la comunidad internacional entera tiene el deber de cooperar.

La solidaridad internacional y la responsabilidad colectiva son las bases de la filosofía y son los países junto con grupos especializados los que permiten que funcione. El Comité del Patrimonio Mundial, compuesto por 21 miembros representantes de países firmantes de la Convención, es el órgano decisivo en la puesta en ejecución de la misma. Los miembros del Comité se eligen por seis años durante la Asamblea General de la UNESCO. El Buró del Patrimonio Mundial, compuesto por siete miembros, prepara los trabajos del Comité durante reuniones que tienen lugar dos veces al año. Las reuniones del Comité y del Buró del Patrimonio Mundial son organizadas por el Centro del Patrimonio Mundial. El Comité del Patrimonio Mundial, toma las decisiones relativas a la aplicación, examina las candidaturas para la inclusión de sitios en la Lista del Patrimonio Mundial, basándose en evaluaciones técnicas. Estas evaluaciones independientes de sitios culturales y naturales son suministradas por dos órganos asesores: el ICOMOS y la UICN. Un tercer órgano asesor, el ICCROM, provee asesoría experta respecto a la restauración de monumentos y organiza cursos de capacitación. La presente Convención nació de la asociación de dos movimientos separados; l primero enfatizaba el peligro potencial sobre sitios culturales y el segundo se ocupaba de la conservación de la naturaleza. La Convención define las clases de sitios naturales o culturales que pueden ser considerados para su inscripción en la Lista del Patrimonio Mundial determina el deber de cada Estado Parte en cuanto a la identificación de posibles sitios susceptibles de ser considerados patrimonio mundial cultural y natural, y define el papel que a estas naciones les corresponde en la protección y preservación de dichos sitios. Al firmar la Convención, cada país se compromete

1 México ratificó la Convención del Patrimonio Mundial en 1984.

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a conservar no sólo los bienes del patrimonio mundial localizados en su territorio, sino también a proteger su propio patrimonio nacional.

En el texto de la Convención se describe la función del Comité del Patrimonio Mundial, la forma de elección de los miembros, los términos de su mandato y especifica los órganos profesionales asesores a los que puede dirigirse el Comité para obtener una opinión experta en la selección de los sitios que se deben incluir en la lista. La solicitud de inscripción de un sitio en la Lista del Patrimonio Mundial debe provenir de los Estados mismos, y debe incluir un plan que detalle cómo se administra y protege el sitio. El Comité se reúne una vez al año y examina las candidaturas, y una vez que se ha seleccionado un sitio, su nombre y localización se incluyen en la Lista del Patrimonio Mundial.

SITIOS DECLARADOS PATRIMONIO MUNDIAL EN MÉXICO LUGAR FECHA Y CRITERIOS DE INSCRIPCIÓN

SIAN KA’AN Inscrito en 1987 como Bien Natural bajo los criterios (iii) y (iv).

CIUDAD PREHISPÁNICA Y PARQUE NACIONAL DE PALENQUE

Inscrito en 1987 como Bien Cultural bajo los criterios (i), (ii), (iii) y (iv).

CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y XOCHIMILCO

Inscrito en 1987 como Bien Cultural bajo los criterios (ii), (iii), (iv) y (v).

CIUDAD PREHISPÁNICA DE TEOTIHUACAN Inscrita en 1987 como Bien Cultural bajo los criterios (i), (ii), (iii), (iv) y (vi)

CENTRO HISTÓRICO DE OAXACA Y SITIO ARQUEOLÓGICO DE MONTE ALBÁN

Inscritos en 1987 como Bien Cultural bajo los criterios (i), (ii), (iii) y (iv).

CENTRO HISTÓRICO DE PUEBLA Inscrito en 1987 como Bien Cultural bajo los criterios (ii) y (iv). CIUDAD HISTÓRICA DE GUANAJUATO Y SUS MINAS DE PLATA

Inscrito en 1988 como Bien Cultural bajo los criterios (i), (ii), (iv) y (vi).

CIUDAD PREHISPÁNICA DE CHICHÉN ITZÁ Inscrita en 1988 como Bien Cultural bajo los criterios (i), (ii) y (iii).

CENTRO HISTÓRICO DE MORELIA Inscrito en 1991 como Bien Cultural bajo los criterios (ii), (iv) y (vi).

CIUDAD PREHISPÁNICA DEL TAJÍN Inscrita en 1992 como Bien Cultural bajo los criterios (iii) y (iv). SANTUARIO DE LAS BALLENAS DEL VIZCAÍNO Inscrita en 1993 como Bien Natural bajo el criterio (iv). CENTRO HISTÓRICO DE ZACATECAS Inscrito en 1993 como Bien Cultural bajo los criterios (ii) y (iv). PINTURAS RUPESTRES DE LA SIERRA DE SAN FRANCISCO

Inscritas en 1993 como Bien Cultural bajo los criterios (i) y (iii).

MONASTERIOS EL SIGLO XVI EN LAS LADERAS DEL POPOCATÉPETL

Inscritos en 1994 como Bien Cultural bajo los criterios (ii) y (iv).

CIUDAD PREHISPÁNICA DE UXMAL Inscrita en 1996 como Bien Cultural bajo los criterios (i), (ii) y (iii).

ZONA DE MONUMENTOS HISTÓRICOS DE QUERÉTARO

Inscrita en 1996 bajo los criterios (ii) y (iv).

HOSPICIO CABAÑAS, GUADALAJARA

Inscrita en 1997 bajo los criterios (i), (ii) y (iv)

ZONA ARQUEOLÓGICA DE PAQUIME, CASAS GRANDES

Inscrito en 1998 como Bien Cultural bajo los criterios (iii) y (iv).

ZONA DE MONUMENTOS HISTÓRICOS DE TLACOTALPAN

Inscrita en 1998 como Bien Cultural bajo los criterios (ii) y (iv).

ZONA DE MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS DE XOCHICALCO

Inscrita en 1999 como Bien Cultural bajo los criterios (iii) y (iv).

CIUDAD HISTÓRICA FORTIFICADA DE CAMPECHE Inscrita en 1999 como Bien Cultural bajo los criterios (ii) y (iv).

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México ha inscrito 21 sitios en la lista, lo cual lo convierte en el país con el mayor número de bienes inscritos en todo el continente americano y el quinto en el mundo. De estos 21 sitios, dos son naturales, 19 son culturales.

2. Convención sobre las Medidas que deben adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales (1970)2 Tiene por objetivo que todo Estado tiene el deber de proteger el patrimonio constituido por los bienes culturales existentes en su territorio contra los peligros de robo, excavación clandestina y exportación ilícita, ya que el intercambio de bienes culturales entre las naciones con fines científicos, culturales y educativos aumenta los conocimientos sobre la civilización humana, enriquece la vida cultural de todos los pueblos e inspira el respeto mutuo y la estima entre las naciones, los bienes culturales son uno de los elementos fundamentales de la civilización y de la cultura de los pueblos, y que sólo adquieren su verdadero valor cuando se conocen con la mayor precisión su origen, su historia y su medio. Para evitar esos peligros es indispensable que todo Estado tenga cada vez más conciencia de las obligaciones morales inherentes al respeto de su patrimonio cultural y del de todas las naciones. La importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de los bienes culturales dificultan la comprensión mutua de las naciones que la UNESCO tiene el deber de favorecer, entre otras formas, recomendando a los Estados interesados que concierten convenciones internacionales con ese objeto.

3. Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (1971)3

La protección de los humedales es una preocupación que comparten los numerosos países del mundo, ya que constituyen un recurso de gran valor económico, cultural, científico y recreativo, cuya pérdida sería irreparable. Dicha convención reconoce la interdependencia del hombre y de su medio ambiente, y de las funciones ecológicas fundamentales de los humedales en su calidad de reguladores de los regímenes hidrológicos y como hábitats de una fauna y flora características, particularmente de aves acuáticas; las cuales, en sus migraciones estacionales atraviesan fronteras, lo que como consecuencia plantea la consideración de éstas como un recurso internacional.

La Convención busca poner freno, a las progresivas intrusiones sobre estas zonas húmedas, impidiendo su pérdida, asegurando la conservación de los humedales, de su flora y de su fauna a través de la conjugación de políticas nacionales que prevean una acción internacional coordinada.

2 Adoptada en París, 14 de noviembre de 1970 Entrada en vigor: 24 de abril de 1972. Adoptada por México el día 4 de octubre de 1972, publicada el 4 de enero de 1973 3Esta convención se celebró en Ramsar, Irán, el 2 de febrero de 1971. México la firmó el 4 de julio de 1986, publicándose el 29 de agosto de 1986 en el Diario Oficial de la Federación.

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3.1 Protocolo que Modifica la Convención sobre Tierras Pantanosas de Importancia Mundial, en Especial como Hábitat de Aves Acuáticas (1982)4 En el Protocolo, se establece que para incrementar la eficacia de la Convención sobre los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, es necesario que se aumente el número de Partes Contratantes,

ya si hubiera más versiones auténticas se facilitaría una participación más amplia en la Convención, a su vez, se considera que el texto de la Convención no prevé un procedimiento de enmienda lo que dificulta cualquier modificación del texto que pudiera estimarse necesaria.

PRINCIPALES HUMEDALES DE MÉXICO HUMEDAL ESTADO

Delta del Río Colorado Sonora y baja California Humedales costeros del sur de Sonora Sonora Teacapán, Agua Brava y Marismas Nacionales Sinaloa, Nayarit y Costa del Océano Pacífico Ciénega del Lerma Estado de México Humedales de Chiapas Chiapas Cuatro Ciénegas Coahuila Laguna Madre Tamaulipas Pantanos de Centla Tabasco Laguna de Términos Campeche Humedales de la Costa Yucateca Campeche, Yucatán y Quintana Roo Sian Ka’an Quintana Roo

4. Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES)5

Los Estados reconocen que la fauna y flora silvestres, en sus numerosas, bellas y variadas formas constituyen un elemento irremplazable de los sistemas naturales de la tierra, las cuales deben ser protegidas, además por su creciente valor que tienen desde los puntos de vista estéticos, científicos, cultural, recreativo y económico; se reconoce que los pueblos y Estados son y deben ser los mejores protectores de su fauna y flora silvestres; y que además la cooperación internacional es esencial para la protección de las mismas, contra su explotación excesiva.

5. Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y El Desarrollo, Río de Janeiro,1992. El medio ambiente se convirtió en una cuestión de importancia internacional en 1972, cuando se celebró la CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL MEDIO HUMANO DE ESTOCOLMO. Esta conferencia inició un proceso que vinculó el medio al desarrollo económico, cristalizando el concepto de desarrollo sin destrucción, lo cual, quedó encarnado en la Declaración de Estocolmo y en el Programa de la Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA). En los años subsiguientes, las actividades encaminadas a integrar el medio ambiente en los planes de desarrollo y en los procesos de adopción de decisiones en el plano nacional no

4 Se adoptó en París, Francia, el 3 de diciembre de 1982. México se incorporó el 4 de julio de 1986, publicándose en el Diario Oficial el 29 de agosto de ese año. Sin embargo, no fue sino hasta el 1 de octubre de 1986 que el protocolo entro en vigor. 5 El día 3 del mes de marzo del año de 1973, se adoptó en la ciudad de Washington, D.C. México suscribió la Convención el 2 de julio de 1991. Entro en vigor el 30 de septiembre de 1991 y se publicó en el Diario Oficial el 6 de marzo de 1992.

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llegaron muy lejos. Aunque se avanzó algo respecto de cuestiones científicas y técnicas, se siguió soslayando la cuestión del medio ambiente en el plano político y se fueron agravando, entre otros problemas ambientales, el agotamiento del ozono, el calentamiento de la Tierra y la degradación de los bosques. Cuando las Naciones Unidas establecieron la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en 19836, era evidente que la protección del medio ambiente iba a convertirse en una cuestión de supervivencia para todos. De este informe, la Asamblea General de las Naciones Unidas convocó la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD). La Conferencia, conocida como Cumbre para la Tierra, se celebró en Río de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992. Fue un momento decisivo en las negociaciones internacionales sobre las cuestiones del medio ambiente y el desarrollo. Los objetivos fundamentales de la Cumbre eran lograr un equilibrio justo entre las necesidades económicas, sociales y ambientales de las generaciones presentes y de las generaciones futuras y sentar las bases para una asociación mundial entre los países desarrollados y los países en desarrollo, así como entre los gobiernos y los sectores de la sociedad civil, sobre la base de la comprensión de las necesidades y los intereses comunes.

En Río, 172 gobiernos, incluidos 108 Jefes de Estado y de Gobierno, aprobaron acuerdos que habrían de regir la labor futura: el Programa 21, un Plan de Acción Mundial para Promover el Desarrollo Sostenible; la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, un conjunto de principios en los que se definían los derechos civiles y obligaciones de los Estados, y una Declaración de Principios Relativos a los Bosques. Se abrieron a la firma además dos instrumentos con fuerza jurídica obligatoria: la Convención Marco sobre el Cambio Climático y el Convenio sobre la Diversidad Biológica. Al mismo tiempo se iniciaron negociaciones con miras a una Convención de Lucha contra la Desertificación, que quedó abierta a la firma en octubre de 1994 y entró en vigor en diciembre de 1996 y se creó la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible. La Comisión sobre el Desarrollo Sostenible fue establecida después de la Cumbre de la Tierra para apoyar, alentar y supervisar a los gobiernos, los organismos de las Naciones Unidas y los grupos principales, tales como los sectores comercial e industrial, las organizaciones no gubernamentales y otros sectores de la sociedad civil, en las medidas que habrían de adoptar para aplicar los acuerdos alcanzados en la Cumbre para la Tierra. Está integrada por representantes de 53 gobiernos elegidos entre Estados Miembros de las Naciones Unidas sobre la base de una representación geográfica equitativa. Se reúne anualmente en Nueva York, presenta informes al Consejo Económico y Social y formula recomendaciones a la Asamblea General. El mandato de la Comisión consiste en examinar la aplicación de los acuerdos alcanzados en la Cumbre para la Tierra, impartir orientación normativa a los gobiernos y a los grupos principales que realizan actividades relacionadas con el desarrollo sostenible y fortalecer el Programa 21 elaborando nuevas estrategias en caso necesario. Entre las cuestiones intersectoriales que se examinan junto con las sectoriales cabe incluir: el comercio y el medio ambiente; las 6 La Comisión presidida por Gro Harlem Brundtland (Noruega) llegó a la conclusión de que para satisfacer "las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer las propias" la protección del medio ambiente y el crecimiento económico habrían de abordarse como una sola cuestión.

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modalidades de producción y de consumo; la lucha contra la pobreza; la dinámica demográfica; los recursos y mecanismos financieros; la educación, la ciencia, la transferencia de tecnología ecológicamente racional, la cooperación técnica y el fomento de la capacidad; la adopción de decisiones y las actividades de los grupos principales. De estos acuerdos y tratados nos referiremos a los que corresponden por su importancia al área objeto de nuestro estudio. 5.1 Declaración de Río Define los derechos y las obligaciones de los Estados respecto de principios básicos sobre el medio ambiente y el desarrollo. Incluye las siguientes ideas: la incertidumbre en el ámbito científico no ha de demorar la adopción de medidas de protección del medio ambiente; los Estados tienen el "derecho soberano de aprovechar sus propios recursos" pero no han de causar daños al medio ambiente de otros Estados; la eliminación de la pobreza y la reducción de las disparidades en los niveles de vida en todo el mundo son indispensables para el desarrollo sostenible, y la plena participación de la mujer es imprescindible para lograr el desarrollo sostenible. Fue firmado por México en la Cumbre de Río de 1992. En virtud de tratarse de una serie de lineamientos y principios no son obligatorios, no se requirió la ratificación del Senado.

5.2 Agenda 21 En el Programa 21, que contiene más de 2.500 recomendaciones prácticas, se abordan los problemas urgentes de hoy en día. El Programa 21 tiene por objeto preparar al mundo para los retos del próximo siglo e incluye propuestas concretas en cuestiones sociales y económicas, como la lucha contra la pobreza, la evolución de las modalidades de producción y de consumo, la dinámica demográfica, la conservación y ordenación de nuestros recursos naturales, la protección de la atmósfera, los océanos y la diversidad biológica, la prevención de la deforestación y el fomento de la agricultura sostenible. En el Programa 21 se recomiendan maneras de fortalecer el papel de los grupos principales --las mujeres, los sindicatos, los agricultores, los niños y los jóvenes, las poblaciones indígenas, la comunidad científica, las autoridades locales, el comercio, la industria y las organizaciones no gubernamentales-- con miras al desarrollo sostenible. 5.3 Convenio sobre la Diversidad Biológica7 Es un instrumento con validez jurídica que está dirigido a proteger el patrimonio biológico / genético del planeta y a promover su uso sustentable, así como una distribución equitativa de los beneficios que de ello resulten, incluyendo el acceso a los recursos genéticos, la transferencia de las tecnologías relevantes y el financiamiento. Contempla la cooperación internacional, identificación y monitoreo, conservación in-situ en un sistema nacional de áreas protegidas, conservación ex-situ, uso sustentable, incentivos, investigación y capacitación. Los Estados reconocen del valor intrínseco de la diversidad biológica y de los valores ecológicos, genéticos, sociales, económicos, científicos, educativos, culturales, recreativos y estéticos de la diversidad biológica y sus componentes, asimismo de la importancia de la diversidad biológica

7 Aprobado por Senado de México el día 3 de diciembre de 1992 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de enero de 1993

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para la evolución y para el mantenimiento de los sistemas necesarios para la vida de la biosfera; los cuales tienen derechos soberanos sobre sus propios recursos biológicos y son responsables de la conservación de su diversidad biológica y de la utilización sostenible de sus recursos biológicos. La estrecha y tradicional dependencia de muchas comunidades locales y poblaciones indígenas que tienen sistemas de vida tradicionales basados en los recursos biológicos, y la conveniencia de compartir equitativamente los beneficios que se derivan de la utilización de los conocimientos tradicionales, las innovaciones y las prácticas pertinentes para la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes, es indispensable, asimismo la función decisiva que desempeña la mujer en la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y afirmando la necesidad de la plena participación de la mujer en todos los niveles de la formulación y ejecución de políticas encaminadas a la conservación de la diversidad biológica. Los objetivos del presente Convenio, son la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías, así como mediante una financiación apropiada. 5.4 Convención sobre el Cambio Climático8 El objetivo de la Convención es estabilizar las concentraciones de gases de invernadero en la atmósfera, a un nivel que prevenga una interferencia antropogénica peligrosa para el sistema climático. Este nivel debería alcanzarse a tiempo para que los ecosistemas puedan adaptarse naturalmente al cambio climático, de manera que la producción de alimentos no se vea amenazada y que sea posible el desarrollo económico sustentable. Para lograr este cometido, los países signatarios de la Convención Marco pertenecientes al Anexo I (países desarrollados) se comprometieron a reducir sus niveles de emisión de gases de invernadero en el año 2000 a los niveles que tenían en 1990, así como a brindar asesoría, apoyo técnico y financiero a los países en desarrollo. México9, y el resto de los países no pertenecientes al Anexo I de la Convención, acordaron proteger el sistema climático para beneficio de la humanidad sobre una base de equidad y de acuerdo con sus responsabilidades y capacidades. Con este fin, nuestro país puso los cimientos de su actividad para enfrentar este fenómeno mediante la primera fase del Estudio de País: México, constituido por varias investigaciones:

• El inventario nacional de emisiones, por fuentes y sumideros, de gases de invernadero. • La creación de escenarios climáticos futuros y regionales. • El desarrollo de escenarios futuros de emisiones. • Los estudios sobre la vulnerabilidad del país ante el cambio climático.

8 Aprobado por el Senado de México el día 3 de diciembre de 1992 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 13 de enero de 1993. 9 Las consecuencias de cambio climático pueden ser serias, especialmente para los países en vías de desarrollo. México se encuentra en el 13o. lugar respecto a los países que más emiten gases invernadero. En 1990, México contribuyó con cerca del 2% de las emisiones totales. De éstas, en términos de emisiones de bióxido de carbono per capita (3.89 ton/hab), se colocó por encima de China y duplicó las emisiones de Brasil.

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5.4.1 Protocolo de Kyoto de 1997 de la Convención Marco sobre Cambio Climático de las Naciones Unidas La Tercera Conferencia de la Partes (COP3) tuvo lugar en Kyoto, Japón, del 1 al 10 de diciembre de 1997 y contó con la asistencia de casi 10, 000 participantes, incluyendo a 2,200 delegados oficiales y miles de observadores de organizaciones no gubernamentales y de los medios de comunicación. La COP3 representó el punto final de un proceso de negociación iniciado en el Grupo Ad-Hoc del Mandato de Berlín con el fin de fijar objetivos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones de gases de invernadero en plazo concretos a loa países desarrollados. El resultado de este proceso fue el Protocolo de Kyoto.

LEGISLACIÓN FEDERAL

1. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente es el principal ordenamiento jurídico vigente en materia de protección ambiental. Dicha Ley fue promulgada por el Ejecutivo Federal y publicada en el Diario Oficial de la Federación del 28 de enero de 1988 y entró en vigor el 1° de marzo del mismo año, fue modificada en 1996.

Consta de 204 disposiciones permanentes, que se organizan en seis Títulos que regulan las siguientes materias: áreas naturales protegidas, aprovechamiento racional de los elementos naturales, protección al ambiente, participación social, medidas de control seguridad y sanciones.

El Artículo 1° establece que la Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Ese precepto deja claro que sus reglas tienen como propósito desarrollar todas las disposiciones de la Constitución Política que se refiere a la preservación y restauración del equilibrio ecológico y de la protección al ambiente. Además establece que su objeto es regular la prevención y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente.

En su Artículo 3° define al Ambiente en su Fracción I como el conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados. El equilibrio ecológico se encuentra dentro de la Fracción XIV, como la relación de interdependencia entre los elementos que conforman el ambiente que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos, de igual forma en su Fracción XXIV conceptualiza preservación como el conjunto de políticas y medidas para mantener las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los ecosistemas y hábitat naturales, así como conservar las poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y los componentes de la biodiversidad fuera de sus hábitat naturales; otra de las definiciones

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sobresalientes es la Protección contenida en la Fracción XXVI que es el conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y controlar su deterioro.

La Ley considera la gestión ambiental como el conjunto de actividades humanas que tienen por objeto el ordenamiento del ambiente, y se compone de la política, el derecho y la administración ambientales. Está gestión comprende no sólo los actos materiales que supone el manejo del medio ambiente sino además todo lo que tiene que ver con dicho manejo. Es una función compartida entre el Estado y la sociedad civil.

Establece un sistema basado en la distribución de las atribuciones para la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, por una parte la Federación y, por la otra, las entidades federativas y los municipios. La división de competencias es aplicable a partir del momento en que las legislaturas locales dicten las leyes, y los ayuntamientos las ordenanzas, reglamentos y bandos de policía y buen gobierno, para regular las materias que según las disposiciones de este ordenamiento son de competencias de Estados y municipio.

• La Distribución de Competencias entre la Federación los Estados y Municipios La ley deja en libertad a las legislaturas locales para hacer el reparto de competencias entre los poderes de la entidad y los ayuntamientos. El sistema de concurrencia tiene su punto de partida en la distinción que hace la Ley entre los asuntos de alcance general en la nación o asuntos de interés de la Federación, que quedan reservados a esta, y los demás asuntos, que competen a los estados y municipios conforme a las facultades que esta y otras leyes les otorgan, para ejercerlas en forma exclusiva o participar en su ejercicio con la federación, en sus respectivas circunscripciones. En consecuencia, los asuntos que no estén incluidos en la esfera de atribuciones de la Federación, deben entenderse reservados a los Estados y Municipios.

Los asuntos de alcance general en la nación o de interés de la Federación, están anunciados en las 21 Fracciones que integran el Artículo 5° de la Ley, Correlativamente el Artículo 6° de la misma Ley enuncia en sus 14 fracciones los asuntos que son de competencia de los estados y municipios. Cabe destacar que el Artículo 5° no agota la enumeración de los asuntos que quedan reservados a la Federación. Por eso, su Fracción final hace una referencia genérica a los demás asuntos, que esta y otras leyes reserven a la Federación. Por su parte, el Artículo 6° tampoco agota la enumeración de los asuntos que competen a los estados y municipios, les corresponden todos los asuntos ambientales que no están reservados a la Federación.

A continuación se señala cuáles son los asuntos de alcance general en la Nación o bien de interés de la Federación. Se hace una distinción entre las siguientes cinco categorías de asuntos reservados a la Federación 1) los asuntos relativos a la política ecológica nacional y sus instrumentos; 2) los asuntos relativos a la protección de los recursos naturales; 3) los asuntos relativos a zonas o fuentes de jurisdicción federal; 4) los asuntos que por su naturaleza son considerados federales, y 5) los asuntos que por las magnitudes o gravedad potenciales de sus efectos se consideran federales.

1) Los asuntos relativos a la política ecológica nacional y sus instrumentos. A esta materia se refieren las fracciones I, II, VIII y XVI del Artículo 5°, así como los Artículos 17 a 43. Los

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dos primeros conceptos se refieren a la formulación y conducción de la política ecológica general y a la formulación de los criterios ecológicos generales que deberán observarse en la aplicación de los instrumentos de la política ecológica que no son otra cosa que políticas ecológicas menos generales. 2) Los asuntos relativos a la protección de los recursos naturales. Este rubro comprende los asuntos señalados en las fracciones XI, XII, XIII, XV, XVII y XVIII del Artículo 5° Se trata de la creación y administración de las áreas naturales protegidas de interés de la Federación . 3) Los asuntos relativos a zonas o fuentes de jurisdicción federal. La Fracción IV del Artículo 5° establece como regla general que son asuntos de alcance general en la nación o de interés de la Federación las acciones para la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente que se realicen en bienes y zonas de jurisdicción federal. 4) Los asuntos que por su naturaleza son considerados federales. Existen ciertos asuntos que sus características deben ser considerados federales, como lo hace el Articulo 5° Éste es el caso, en primer término, de los que por su naturaleza o complejidad requieran de la participación de la Federación Fracción III; VII; V; VI; y VII. 5) Los asuntos que por las magnitudes o gravedad potenciales de sus efectos son considerados federales. Finalmente, de acuerdo con el Artículo 5° son de asuntos de alcance general en la nación o de interés, en primer lugar, la prevención y control de emergencias y contingencias ambientales, cuando la magnitud o gravedad de los desequilibrios a los ecosistemas o de los daños reales o potenciales a la población o al ambiente lo hagan necesario como lo establecen las Fracciones IX; X y XIX.

Los asuntos que se reservan a las facultades de las entidades federativas y municipios son todas las que no están reservadas a la Federación. El Artículo 6° se refiere a aquellos asuntos que corresponden a la jurisdicción local; se puede decir que el presente Artículo agrupa por categorías: 1) los asuntos relativos a la política ecológica local y sus instrumentos; 2) los asuntos relativos a la prevención y control de la contaminación ambiental, 4) los efectos ambientales de ciertas actividades.

6) Los asuntos relativos a la política ecológica local, y sus instrumentos. Esta categoría de asuntos comprende la regulación, creación y administración de los parques urbanos y zonas sujetas a conservación ecológica, así como la regulación del aprovechamiento racional de las aguas de jurisdicción de los estados contemplado en las Fracciones I, V, y VIII.

7) Los asuntos relativos a la prevención y control de la contaminación ambiental. Como son la prevención y control de la contaminación de la atmósfera, generada en zonas por fuentes emisoras de jurisdicción estatal o municipal, el establecimiento de las medidas para hacer efectiva la prohibición de emisiones contaminantes que rebasen los niveles máximos permisibles por ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica y olores perjudiciales al equilibrio ecológico o al ambiente, salvo en las zonas o en los casos de fuentes emisoras de jurisdicción federal, la prevención y control de la contaminación de las aguas de jurisdicción de los estados y la prevención y control de la contaminación de las aguas federales que tengan asignadas o concesionadas para la prestación de servicios públicos y de las que se descarguen en las redes de alcantarillado de los centros de población, sin perjuicio de las

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facultades de la federación, en materia de tratamiento, descarga, infiltración y reuso de aguas residuales, contenido en las Fracciones VI, VII, VIII y IX.

Los asuntos relativos a los efectos ambientales de ciertas actividades. La regulación de las actividades que no sean consideradas altamente riesgosas, además de las regulaciones con fines ecológicos, el aprovechamiento de los minerales o sustancias no reservadas a la Federación, la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección ambiental en los centros de población en relación con los efectos derivados de los servicios de alcantarillado, limpia, mercados y centrales de abasto, panteones, rastros, tránsito y transporte locales, asimismo la regulación del manejo y disposición final de los residuos sólidos que no sean peligrosos. Desarrollados por las Fracciones IV; XI; XII; XIII y XIV, la competencia de las entidades federativas se extiende a los demás asuntos que se prevén en esta Ley, como sería el caso, de la evaluación del impacto ambiental a nivel local Artículo 31.

IMPACTO AMBIENTAL El impacto ambiental es el término que define el efecto que produce una determinada acción humana sobre el medio ambiente. Los efectos pueden ser positivos o negativos y se pueden clasificar en: efectos sociales, efectos económicos, efectos tecnológico-culturales y efectos ecológicos.

La Ley proporciona en su Artículo 2° Fracción XIX el concepto de impacto ambiental, en el cual establece que Impacto ambiental es la modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza.

Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)

Es el proceso formal empleado para predecir las consecuencias ambientales de una propuesta o decisión legislativa, la implantación de políticas y programas o la puesta en marcha de proyectos de desarrollo.

La EIA comprende una serie de pasos: 1) Un examen previo, para decidir si un proyecto requiere un estudio de impacto y hasta qué nivel de detalle; 2) Un estudio preliminar, que sirve para identificar los impactos clave y su magnitud, significado e importancia; 3) Una determinación de su alcance, para garantizar que la EIA se centre en cuestiones clave y determinar dónde es necesaria una información más detallada; 4) El estudio consiste en meticulosas investigaciones para predecir y/o evaluar el impacto.

El impacto ambiental ocasionado por la industria petrolera comprende los efectos de todas y cada una de las fases involucradas en las etapas que son: exploración, explotación, transformación, distribución y comercialización. Las actividades en cada una de ellas han afectado los recursos naturales, representados básicamente por agua, aire, suelo y biota. Durante la exploración terrestre, se habla de desmontes para la construcción de rutas de acceso y eliminación de la cubierta vegetal y edáfica para la instalación de campamentos, que trae como consecuencia el desplazamiento de especies animales. Se presentan problemas de contaminación por derrames y explosiones. En la explotación terrestre, la perturbación de los ecosistemas se da por los asentamientos irregulares que se instalan a las orillas de las vías de acceso, deforestación por la construcción

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de caminos y cambios en la dinámica del flujo de las aguas superficiales. Se presenta una mayor acumulación de desechos industriales como recortes y Iodos de perforación, Iodos aceitosos, aditivos químicos y aceites gastados, las posibilidades de derrame de crudo son mayores y se observa también la emisión de contaminantes a la atmósfera. El establecimiento de asentamientos humanos genera aguas negras que también tienen impacto sobre los ecosistemas. La distribución de productos a través de ductos y pipas, así como su almacenamiento en grandes tanques, presenta un alto riesgo por las posibilidades de fugas y derrames que afectan principalmente el suelo y los cuerpos de agua aledaños al sitio de trabajo. EVALUACION DEL IMPACTO AMBIENTAL en la LGEEPA, (Artículos 28 a 35 bis) La Ley establece que la evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la SEMARNAT establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente. Para ello, en los casos que determine el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría: Obras hidráulicas, vías generales de comunicación, oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos; industria del petróleo, petroquímica, química, siderúrgica, papelera, azucarera, del cemento y eléctrica; cambios de uso del suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas; obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales; obras en áreas naturales protegidas de competencia de la Federación; y obras o actividades que correspondan a asuntos de competencia federal, que puedan causar desequilibrios ecológicos graves e irreparables, daños a la salud pública o a los ecosistemas, o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección del ambiente. Para obtener la autorización a que se refiere el Artículo 28 de esta Ley, los interesados deberán presentar a la SEMARNAT una manifestación de impacto ambiental y cuando se trate de actividades consideradas altamente riesgosas en los términos de la presente Ley, la manifestación deberá incluir el estudio de riesgo correspondiente. Los contenidos del informe preventivo, así como las características y las modalidades de las manifestaciones de impacto ambiental y los estudios de riesgo serán establecidos por el Reglamento de la presente Ley. Cuando existan normas oficiales mexicanas u otras disposiciones que regulen las emisiones, las descargas, el aprovechamiento de recursos naturales y, en general, todos los impactos ambientales relevantes que puedan producir las obras o actividades; cuando las obras o actividades de que se trate estén expresamente previstas por un plan parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que haya sido evaluado por la Secretaría en los términos del artículo siguiente o se trate de instalaciones ubicadas en parques industriales autorizados, se deberá presentar un informe preventivo y no una manifestación de impacto ambiental, de acuerdo a lo señalado por el Artículo 28.

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En algunos tipos de obras y actividades, la SEMARNAT se apoyará y establecerá correspondencias con los gobiernos estatales y municipales o del Distrito Federal, según corresponda. La autorización que expida la Secretaría, no obligará en forma alguna a las autoridades locales para expedir las autorizaciones que les corresponda en el ámbito de sus respectivas competencias. Una vez que la SEMARNAT reciba una manifestación de impacto ambiental e integre el expediente a que se refiere el artículo 35, pondrá ésta a disposición del público, con el fin de que pueda ser consultada por cualquier persona. Los promoventes de la obra o actividad podrán requerir que se mantenga en reserva la información que haya sido integrada al expediente y que, de hacerse pública, pudiera afectar derechos de propiedad industrial, y la confidencialidad de la información comercial que aporte el interesado. Una vez presentada la manifestación de impacto ambiental, la SEMARNAT iniciará el procedimiento de evaluación, para lo cual revisará que la solicitud se ajuste a las formalidades previstas en esta Ley, su Reglamento y las normas oficiales mexicanas aplicables. La SEMARNAT dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la recepción de la manifestación de impacto ambiental deberá emitir la resolución correspondiente. Pudiendo solicitar aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones al contenido de la manifestación de impacto ambiental que le sea presentada, suspendiéndose el término que restare para concluir el procedimiento. Los informes preventivos, las manifestaciones de impacto ambiental y los estudios de riesgo podrán ser presentados por los interesados, instituciones de investigación, colegios o asociaciones profesionales, en este caso la responsabilidad respecto del contenido del documento corresponderá a quien lo suscriba. LA REGULACIÓN DE LOS SUELOS EN LA LGEEPA Un recurso natural es un elemento natural que se presenta sin la inducción del hombre y es susceptible de ser aprovechado en beneficio de éste. Él suelo entra en esta definición de recurso natural, y además tiene la característica de ser no renovable. Tiene diversas funciones, como servir de filtro amortiguador al limpiar el agua de lluvia que recarga los acuíferos, es un medio productor de alimentos, es hábitat biológico y de reserva genética, es un medio físico para la construcción, además de fuente de materias primas y herencia cultural. En la Ley, la importancia del suelo está más bien dirigida hacia actividades agrícolas y forestales, esto es, a la capa superficial del suelo. En el caso de sitios contaminados, su aplicación se debe referir a las actividades que se van a desarrollar en el sitio después de la limpieza del sitio, como suelo recreativo, residencial, comercial, industrial o de conservación. La legislación sobre suelos no regula específicamente problemas tales como la erosión, la salinización, la laterización, la desertificación, etc., sino que trata en general de la degradación de los suelos, en disposiciones que por lo general están dispersas, con la excepción antes

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indicada de la contaminación de los mismos, que está regulada de una manera especial y en disposiciones relativamente organizadas entre sí. En cuanto hace a sus usos, la legislación sobre la materia tiende a distinguir dichos usos cuando establece reglas para la protección de los suelos. Los usos principales del suelo son los agrícolas y ganaderos, los forestales, los urbanos, los de transporte, los industriales, y los de recreación y turismo. La erosión de los suelos es el problema ecológico más severo que sufren los recursos naturales renovables de México; la erosión afecta entre un 30% y un 40% del territorio nacional con grados severos de erosión, o sea, entre 60 y 80 millones de hectáreas. Si se tienen en cuenta todos los grados de erosión posible, esta cifra es aún más considerable. En efecto, de acuerdo a informaciones oficiales, de las 200 millones de hectáreas del país, 154 millones están sujetas a diversos grados de erosión: leve, moderada, severa muy severa, lo que representa el 78.30% del territorio nacional. La tenencia de la tierra, influye de una manera importante en el uso de los suelos. El complejo latifundio-minifundio que ha prevalecido, dio lugar simultáneamente a un uso excesivo del suelo y a una subutilización del mismo. El uso excesivo se ha llevado a cabo, dentro de los latifundios, en las áreas de la frontera agrícola, causando un deterioro muy superior al que han generado los minifundios. Un problema especialmente relevante desde el punto de vista ambiental, es la notable expansión de las actividades pecuarias en México y sus altos costos ecológicos, en tanto han invadido espacios con vocación esencialmente forestal o agrícola. Así, la ganadería ha ocupado grandes espacios en las zonas de selvas tropicales húmedas del país, que es el ecosistema de mayor potencial productivo con que cuenta la nación con el resultado de que, por cada hectárea dedicada a producir 0.5 a 1 cabeza de ganado, la nación ha perdido alrededor de 250 especies de plantas y unas 200 de animales, que conforman un potencial forestal, alimenticio, medicinal, industrial, doméstico y por supuesto forrajero, perdidos para siempre. Por otra parte, la política de expansión de la frontera agrícola del propio Estado y sus mecanismos de aplicación, han permitido la deforestación con maquinaria de grandes extensiones de terreno con fines pecuarios en el trópico. PRÁCTICAS AGROPECUARIAS La regla fundamental para la protección de los suelos consiste en que se utilicen de acuerdo con sus aptitudes naturales y con una técnica adecuada. En consecuencia, un sistema jurídico de protección de los suelos frente a las prácticas agrícolas y ganaderas, debe establecer que esas actividades se lleven a cabo en terrenos que tengan dicha vocación y que se tome en cuenta la necesidad de su conservación. Sin embargo, no es frecuente que las actividades agropecuarias sean reguladas jurídicamente desde la perspectiva de la protección de los suelos, ni desde ninguna otra que no sea la relativa al régimen de dominio de las tierras. La Ley fue el primer ordenamiento que creo normas jurídicas encaminadas a regular de manera integral el manejo de las tierras agrícolas y ganaderas teniendo en cuenta la necesidad de su conservación, salvo excepciones, como las reglas de la Ley Forestal que protegen los terrenos forestales frente al pastoreo. Estas normas pretenden dar protección a los suelos, prohibiendo las prácticas relacionadas con la sobreutilización o subutilización de los suelos.

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El párrafo tercero del Artículo 27 constitucional, no sólo permite la adopción de medidas tendientes a la conservación de los recursos naturales, sino que ordena que se pongan en vigor, cualquiera que sea el sistema de propiedad de que se trate cuando prescribe que se dictarán las medidas necesarias, entre otras cosas, para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad). Incluso, la protección de los suelos frente a las prácticas agropecuarias tiene una base constitucional más especifica aún, con la reforma de 1983 al Artículo 27 constitucional que le adicionó una Fracción XX a ese precepto e introdujo la idea del desarrollo rural integral, estableciendo entre otras cosas que el Estado fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, lo que significa considerar el óptimo uso de la tierra como uno de los componentes esenciales de la política para el desarrollo rural integral. A este tema se regresa más adelante.

La LGEEPA establece los principios para una política ecológica general en materia de protección de los suelo, al vincular dichos principios a un conjunto de actividades de las autoridades que tienen que ver con los suelos, al disponer que en esas actividades deberán tenerse en cuenta los criterios ecológicos definidos por la propia Ley. Las mismas normas contemplan también mecanismos específicos para la protección de los suelos frente a las actividades agropecuarias, entre los que destacan las declaratorias para regular el uso de los suelos, el aprovechamiento de los recursos y la realización de actividades. Al tratarse de la política ecológica general, es necesario mencionar que además de los principios que fija el Articulo 15 de la Ley para la formulación de esa política, la misma Ley desarrolla otros que denomina criterios ecológicos generales, que son más específicos. También se dijo que la técnica que sigue la LGEEPA en todos estos casos consiste en vincular tales criterios, inmediatamente a continuación de haberlos enunciado a los actos de las autoridades que tienen que ver con la materia de que se trate, incluidos los actos normativos.

Así ocurre en el caso de los suelos, respecto de los cuales el Artículo 98 establece los siguientes criterios ecológicos:

8) El uso de los suelos debe ser compatible con su vocación natural y no debe alterar el equilibrio de los ecosistemas;

9) El uso de los suelos debe hacerse de manera que mantengan su integridad física y su capacidad productiva;

10) Los usos productivos del suelo deben evitar prácticas que favorezcan la erosión, degradación o modificación de las características topográficas, con efectos ecológicos adversos;

11) En las zonas de pendientes pronunciadas que presenten fenómenos de erosión o de degradación del suelo, se deben introducir cultivos y tecnologías que permitan revertir el fenómeno, y

12) La realización de las obras públicas y privadas que por sí mismas puedan provocar deterioro severo de los suelos, deben incluir acciones equivalentes de regeneración.

Además de lo anterior, el Artículo 99 establece una vinculación precisa entre estás políticas específicas sobre suelos y un conjunto de actos de las autoridades que tienen que ver con los suelos, al disponer que los anteriores criterios ecológicos serán considerados en: 1) los apoyos a las actividades agrícolas que otorgue el Gobierno Federal, de manera directa o indirecta, sean de naturaleza crediticia, técnica o de inversión para que promuevan la progresiva incorporación de cultivos compatibles con la preservación del equilibrio ecológico y la restauración de los

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ecosistemas; 2) la fundación de centros de población y la radicación de asentamientos humanos; 3) la operación y administración del sistema nacional del suelo y de reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda; 4) la determinación de usos, reservas y destinos en predios forestales; 5) el establecimiento de zonas protectoras forestales; 6) la determinación o modificación de los límites establecidos en los coeficientes de agostadero; 7) las disposiciones, programas y lineamientos técnicos para la conservación de suelos; 8) el establecimiento de Distritos de Conservación del Suelo; 9) la ordenación forestal de las cuencas hidrográficas del territorio nacional; 10) el otorgamiento y la modificación, suspensión o revocación de permisos de aprovechamiento forestal; 11) las actividades de extracción de materias del subsuelo; la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento de sustancias minerales; las excavaciones y todas aquellas acciones que alteren la cubierta y suelos forestales, y 12) cuando así proceda, de conformidad con la ley de la materia, al encomendarse la explotación de tierras que hayan sido declaradas ociosas. En estos casos se promoverá su utilización de acuerdo con las aptitudes naturales del terreno y el adecuado equilibrio de los ecosistemas.

Además de las normas de la Ley que establecen los criterios ecológicos recién examinados y sus vinculaciones con los actos de autoridad que tienen que ver con los suelos, entre los que se incluyen algunas reglas que se refieren a la protección de los suelos frente a las prácticas agropecuarias, el Artículo 103 de la Ley dispone que quienes realicen actividades agrícolas y pecuarias deberán llevar a cabo las prácticas de conservación y recuperación necesarias para evitar el deterioro de los suelos y el equilibrio ecológico, en los términos de lo dispuesto por esta y las demás leyes aplicables, Se trata de un mandato dirigido a los productores agropecuarios, en términos de un deber cuyas consecuencias jurídicas no precisa la Ley.

Sin embargo, el Artículo 104 agrega que la SEMARNAT promoverá ante la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos y las demás dependencias competentes, la introducción y generalización de prácticas de protección y recuperación de los suelos en las actividades agropecuarias, así como la realización de estudios de impacto ambiental previos al otorgamiento de autorizaciones para efectuar cambios del uso del suelo, cuando existan elementos que permitan prever grave deterioro de los suelos afectados y del equilibrio ecológico en la zona. La primera parte de esta disposición favorece el cumplimiento por los productores agropecuarios del mandato contenido en el Artículo 103. De otro lado, la introducción de los estudios de impacto ambiental en el otorgamiento de autoridades para cambiar el uso del suelo, permite prevenir de manera adecuada el deterioro del suelo, especialmente en los casos de actividades pecuarias.

El deterioro del suelo y sus recursos, pueden alcanzar niveles de suma gravedad. Teniendo en cuenta este hecho, el párrafo primero del Artículo 105 establece que, en aquellas zonas que presenten graves desequilibrios ecológicos, la SEMARNAT, con la participación de las demás Secretarías competentes, formulará los proyectos de programas especiales para la restauración del equilibrio ecológico que resulten convenientes y promoverá su aprobación por el Ejecutivo Federal, con la intervención de la Secretaría de Programación y Presupuesto, conforme a lo dispuesto en la Ley de Planeación. En consecuencia, este precepto se coloca en la hipótesis de que sean necesarios los llamados programas especiales para corregir estás situaciones, previstos en la Ley de Planeación.

2. Ley General de Vida Silvestre

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Es el principal ordenamiento jurídico vigente en materia de conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre. Dicha Ley fue aprobada por la cámara de diputados, el 27 de abril del 2000. (Publicada en junio de 2000 en el Diario Oficial de la Federación) Consta de 130 disposiciones permanentes, que se organizan en ocho Títulos que regulan las siguientes materias: Disposiciones Preliminares, Política Nacional en Materia de Vida Silvestre y su Hábitat, las Autoridades, Concertación y Participación Social, Disposiciones Comunes para la Conservación y el Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre, conservación de la vida silvestre, aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, medidas de control y de seguridad, infracciones y sanciones y transitorios. El objeto de la Ley es regular la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat en el territorio de la República Mexicana y en las zonas en donde la Nación ejerce su jurisdicción. Se excluyen de esta Ley los recursos forestales maderables y de las especies cuyo medio de vida total sea el agua, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 1º. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente es supletoria de este ordenamiento El Artículo 3º conceptualiza Conservación como la protección, cuidado, manejo y mantenimiento de los ecosistemas, los hábitats, las especies y las poblaciones de la vida silvestre, dentro o fuera de sus entornos naturales, de manera que se salvaguarden las condiciones naturales para su permanencia a largo plazo; y Vida silvestre como los organismos que subsisten sujetos a los procesos de evolución natural y que se desarrollan libremente en su hábitat, incluyendo sus poblaciones menores e individuos que se encuentran bajo el control del hombre, así como los ferales. La Ley prohíbe cualquier acto que implique la destrucción, daño o perturbación de la vida silvestre, en perjuicio de los intereses de la Nación, ya que es deber de todos conservarla; los propietarios o legítimos poseedores de los predios en donde se distribuye la vida silvestre, tendrán derechos de aprovechamiento sustentable sobre sus ejemplares, partes y derivados, además los propietarios y legítimos poseedores de dichos predios, así como los terceros que realicen el aprovechamiento, serán responsables solidarios de los efectos negativos que éste pudiera tener para la conservación de la vida silvestre y su hábitat, como lo señalan los Artículos 4º y 18. El diseño y la aplicación de la política nacional en materia de vida silvestre y su hábitat corresponderá, en sus respectivos ámbitos de competencia, a los Municipios, a los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, así como al Gobierno Federal de acuerdo a los dispuesto por el Artículo 6º. De acuerdo con el artículo 20, la Secretaría promoverá el desarrollo de criterios, metodologías y procedimientos para identificar los valores de la biodiversidad y de los servicios ambientales que provee, para así armonizar la conservación de la vida silvestre y su hábitat, con la utilización sustentable de bienes y servicios. Las unidades de manejo de la vida silvestre serán denominadas Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre (UMA’s), las demás actividades deberán complementarse con estas, y tendrán como objetivo general la conservación de hábitat natural, poblaciones y ejemplares de especies silvestres. Además de objetivos específicos de restauración, protección,

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mantenimiento, recuperación, reproducción, repoblación, reintroducción, investigación, rescate, resguardo, rehabilitación, exhibición, recreación, educación ambiental y aprovechamiento sustentable (artículo 39). Así mismo, el desarrollo del Sistema Nacional de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre se privilegiará en las zonas de influencia de las áreas naturales protegidas, con el propósito de reforzar sus zonas de amortiguamiento y dar continuidad a sus ecosistemas. E involucrará a los habitantes locales en la ejecución del programa (Artículo 48). La Secretaría podrá promover e impulsar la conservación y protección de especies y poblaciones en riesgo, por medio del desarrollo de proyectos de conservación y recuperación, el establecimiento de medidas especiales de manejo y conservación de hábitat críticos y de áreas de refugio para proteger especies acuáticas. (Articulo 60) La conservación del hábitat natural de la vida silvestre es de utilidad pública. La Secretaría podrá declarar la existencia de hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre, cuando se trate de: Áreas específicas con peligro para especies o para el hábitat (Artículo 63). La Secretaría acordará con los propietarios o legítimos poseedores de predios en los que existan hábitats críticos, medidas especiales de manejo y conservación. La realización de cualquier obra pública o privada, así como de aquellas actividades que puedan afectar la protección, recuperación y restablecimiento de los elementos naturales en los hábitats críticos, deberá quedar sujeta a las condiciones que se establezcan como medidas especiales de manejo y conservación en los planes de manejo de que se trate, así como del informe preventivo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el reglamento. En todo momento el Ejecutivo Federal podrá imponer limitaciones de los derechos de dominio en los predios que abarquen dicho hábitat, de conformidad con los artículos 1°, fracción X y 2° de la Ley de Expropiación, con el objeto de dar cumplimiento a las medidas necesarias para su manejo y conservación (Artículo 64). Para conservar y proteger los hábitats de especies nativas de vida silvestre que se desarrollan en el medio acuático, La Secretaría podrá establecer áreas de refugio. Para protegerlas en aguas de jurisdicción federal, zona federal marítimo terrestre y terrenos inundables (Artículo 65). La realización de cualquier obra pública o privada, así como de aquellas actividades que puedan afectar la protección, recuperación y restablecimiento de los elementos naturales en áreas de refugio para proteger especies acuáticas, deberá quedar sujeta a las condiciones que se establezcan como medidas de manejo y conservación. (Artículo 69) Cuando se presenten problemas de destrucción, contaminación, degradación, desertificación o desequilibrio del hábitat de la vida silvestre, la Secretaría formulará y ejecutará a la brevedad posible, programas de prevención, de atención de emergencias y de restauración para la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales de la vida silvestre, tomando en cuenta lo dispuesto en los artículos 78, 78 BIS y 78 BIS 1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (Artículo 70). En casos de desastres naturales o derivados de actividades humanas, la Secretaría podrá establecer vedas temporales al aprovechamiento como medida preventiva y complementaria a

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otras medidas, con la finalidad de evaluar los daños ocasionados, permitir la recuperación de las poblaciones y evitar riesgos a la salud humana (Artículo 71) La conservación de las especies migratorias se llevará a cabo mediante la protección y mantenimiento de sus hábitats, el muestreo y seguimiento de sus poblaciones, así como el fortalecimiento y desarrollo de la cooperación internacional, sin perjuicio de lo establecido en los tratados y otros acuerdos internacionales en los que México sea Parte Contratante (Artículo 76) Toda persona que cause daños a la vida silvestre o su hábitat, estará obligada a repararlos en los términos del Código Civil para el Distrito Federal en materia del Fuero Común y para toda la República en materia del Fuero Federal, así como en lo particularmente previsto por la presente Ley y el reglamento. Los propietarios y legítimos poseedores de los predios, así como los terceros que realicen el aprovechamiento, serán responsables solidarios de los efectos negativos que éste pudiera tener para la conservación de la vida silvestre y su hábitat (Artículo 106). Cualquier persona física o moral podrá denunciar ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente daños a la vida silvestre y su hábitat sin necesidad de demostrar que sufre una afectación personal y directa en razón de dichos daños. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente evaluará cuidadosamente la información presentada en la denuncia y, en caso de ser procedente, ejercerá de manera exclusiva la acción de responsabilidad por daño a la vida silvestre y su hábitat, la cual será objetiva y solidaria. En el caso de que el demandado sea algún órgano de la administración pública federal o una empresa de participación estatal mayoritaria, la acción de responsabilidad por daño a la vida silvestre y su hábitat, podrá ser ejercida por cualquier persona directamente ante el tribunal competente. Esta acción podrá ser ejercitada sin perjuicio de la acción indemnizatoria promovida por los directamente afectados y prescribirá a los cinco años contados a partir del momento en que se conozca el daño. (Artículo 107) La reparación del daño para el caso de la acción de responsabilidad por daño a la vida silvestre y su hábitat, consistirá en el restablecimiento de las condiciones anteriores a la comisión de dicho daño y, en el caso de que el restablecimiento sea imposible, en el pago de una indemnización la cual se destinará, de conformidad con lo establecido en el reglamento, al desarrollo de programas, proyectos y actividades vinculados con la restauración, conservación y recuperación de especies y poblaciones, así como a la difusión, capacitación y vigilancia (Artículo 108) Serán competentes para conocer de la acción de responsabilidad por daño a la vida silvestre y su hábitat los Juzgados de Distrito en materia civil, conforme a la competencia territorial que establezcan las disposiciones respectivas, regulándose el procedimiento conforme al Código Federal de Procedimientos Civiles. (Artículo 109) Cuando exista riesgo inminente de daño o deterioro grave a la vida silvestre o a su hábitat, la Secretaría, fundada y motivadamente, ordenará la aplicación de una o más de las siguientes medidas de seguridad: La clausura temporal, parcial o total de las instalaciones, maquinaria o equipos, según corresponda, para el aprovechamiento, almacenamiento o de los sitios o instalaciones en donde se desarrollen los actos que generen los supuestos a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

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La suspensión temporal, parcial o total de la actividad que motive la imposición de la medida de seguridad. La realización de las acciones necesarias para evitar que se continúen presentando los supuestos que motiven la imposición de la medida de seguridad (Artículo 117). Son infracciones a lo establecido en esta Ley: Realizar cualquier acto que cause la destrucción o daño de la vida silvestre o de su hábitat, en contravención de lo establecido en la presente Ley. Realizar actos contrarios a los programas de restauración, a las vedas establecidas, a las medidas de manejo y conservación del hábitat crítico o a los programas de protección de áreas de refugio para especies acuáticas. Realizar medidas de control y erradicación de ejemplares y poblaciones que se tornen perjudiciales para la vida silvestre sin contar con la autorización otorgada por la Secretaría. Realizar actos que contravengan las disposiciones de trato digno y respetuoso a la fauna silvestre, establecidas en la presente Ley. Se considerarán infractores no sólo las personas que hayan participando en su comisión, sino también quienes hayan participado en su preparación o en su encubrimiento (Artículo 122) Las sanciones que imponga la Secretaría se determinarán considerando los aspectos establecidos en el artículo 173 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en lo que sea conducente (Artículo 124). 3 Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

La Ley De Obras Publicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas, es el principal ordenamiento jurídico vigente en materia de Desarrollo Urbano. Dicha Ley fue promulgada por el Ejecutivo Federal y publicada en el Diario Oficial de la Federación del 04 de enero de 1999. Consta de 91 disposiciones permanentes, que se organizan en ocho Títulos que regulan las siguientes materias: la Planeación, Programación y Presupuestación, Procedimientos de Contratación, los Contratos, Administración Directa, la Información y Verificación, Infracciones y Sanciones, Inconformidades y del Procedimiento de Conciliación y Transitorios. El objeto de la Ley es regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto, ejecución y control de las obras publicas, así como de los servicios relacionados con las mismas, como los que realicen los organismos descentralizados, entre otros de acuerdo a lo establecido por el Articulo 1º. Los contratos que celebren las dependencias con las entidades, o entre entidades y los actos jurídicos que se celebren entre dependencias, o bien, los que se lleven a cabo entre alguna dependencia o entidad de la administración publica federal con alguna perteneciente a la administración publica de una entidad federativa, no estarán dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Si la dependencia o entidad obligada a realizar los trabajos no cuenta con la capacidad para hacerlo por si misma y deba contratar a un tercero para llevarlos a cabo, este acto quedará sujeto a este ordenamiento. No son objeto de esta Ley las obras que deban ejecutarse para crear la infraestructura necesaria en la prestación de servicios públicos que los particulares tengan concesionados, en los términos de la legislación aplicable, cuando estos las lleven a cabo. Las políticas, bases y lineamientos debe ser emitidos por los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de acuerdo por lo señalado en el Artículo 1º.

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Son obras públicas de acuerdo al Artículo 3º los trabajos que tengan por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles. Asimismo, quedan comprendidos dentro de las obras publicas los trabajos de exploración, geotecnia, localización y perforación que tengan por objeto la explotación y desarrollo de los recursos petroleros y gas que se encuentren en el subsuelo y la plataforma marina, entre otros.

Es facultad de las dependencias y entidades de acuerdo con lo citado por el Artículo 11 el llevar a cabo los procedimientos para contratar y ejecutar las obras publicas y servicios relacionados con las mismas, por lo que en ningún caso se podrán contratar servicios para que por su cuenta y orden se contraten las obras o servicios de que se trate. Cuando las obras publicas o de los servicios relacionados con las mismas necesitaran condiciones especiales de las se requiera la intervención de dos o más dependencias o entidades, cada una de ellas será responsable de la ejecución de la parte de los trabajos que le corresponda, sin perjuicio de la responsabilidad que, en razón de sus respectivas atribuciones, tenga la encargada de la planeación y programación del conjunto; de conformidad con el Artículo14. En la planeación de las obras públicas y de los servicios relacionados con las mismas, las dependencias y entidades deberán ajustarse a lo dispuesto por la Ley General de Asentamientos Humanos; los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que correspondan, así como a las previsiones contenidas en sus programas anuales, y los objetivos, metas y previsiones de recursos establecidos en los presupuestos de egresos de la Federación o de las entidades respectivas. Las dependencias o entidades que requieran contratar o realizar estudios o proyectos, previamente verificaran si en sus archivos o, la coordinadora del sector correspondiente, existen estudios o proyectos sobre la materia de que se trate. En el supuesto de que se advierta su existencia y se compruebe que los mismos satisfacen los requerimientos de la entidad o dependencia, no procederá la contratación, con excepción de aquellos trabajos que sean necesarios para su adecuación, actualización o complemento, las entidades deberán remitir a su coordinadora de sector una descripción sucinta del objeto de los contratos que en estas materias celebren, así como de sus productos. Los contratos de servicios relacionados con las obras publicas solo se podrán celebrar cuando las áreas responsables de su ejecución no dispongan cuantitativa o cualitativamente de los elementos, instalaciones y personal para llevar a cabo, lo cual deberá justificarse a través del dictamen que para tal efecto emita el titular del arrea responsable de los trabajos.

Las dependencias y entidades que realicen obras públicas y servicios relacionados con las mismas, sea por contrato o por administración directa, así como los contratistas con quienes aquellas contraten, observaran las disposiciones que en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano y construcción rijan en el ámbito federal, estatal y municipal. Las dependencias y entidades, cuando sea el caso, previamente a la realización de los trabajos, deberán tramitar y obtener de las autoridades competentes los dictámenes, permisos, licencias, derechos de bancos de materiales, así como la propiedad o los derechos de propiedad incluyendo derechos de vía y expropiación de inmuebles sobre los cuales se ejecutaran las obras públicas. En las bases de licitación se precisaran, en su caso, aquellos trámites que corresponderá realizar al contratista.

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El ARTICULO 20 señala que las dependencias y entidades estarán obligadas a considerar los efectos sobre el medio ambiente que pueda causar la ejecución de las obras publicas con sustento en la evaluación de impacto ambiental prevista por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Los proyectos deberán incluir las obras necesarias para que se preserven o restituyan en forma equivalente las condiciones ambientales cuando estas pudieren deteriorarse y se dará la intervención que corresponda a la Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y a las dependencias y entidades que tengan atribuciones en la materia.

Las dependencias y entidades según las características, complejidad y magnitud de los trabajos formularan sus programas anuales de obras publicas y de servicios relacionados con las mismas y los que abarquen mas de un ejercicio presupuestal, así como sus respectivos presupuestos, considerando: Los estudios de preinversión que se requieran para definir la factibilidad técnica, económica, ecológica y social de los trabajos; Las características ambientales, climáticas y geográficas de la región donde deba realizarse la obra publica; las normas aplicables conforme a la ley federal sobre metrología y normalización o, a falta de estas, las normas internacionales; los permisos, autorizaciones y licencias que se requieran; toda instalación publica deberá asegurar la accesibilidad, evacuación, libre transito sin barreras arquitectónicas, para todas las personas; y deberán cumplir con las normas de diseño y de señalización que se emitan, en instalaciones, circulaciones, servicios sanitarios y demás instalaciones análogas para las personas con discapacidad. Las dependencias y entidades podrán realizar las obras públicas y servicios relacionados con las mismas por alguna de las dos formas siguientes: Por contrato, o por administración directa.

Las dependencias y entidades podrán realizar las obras públicas y servicios relacionados con las mismas ya sea por contrato, o bien por administración directa. Los contratos de obras públicas y los de servicios relacionados con las mismas se adjudicaran, por regla general, a través de licitaciones publicas, mediante convocatoria publica, para que libremente se presenten proposiciones solventes. Los contratistas que celebren los contratos a que se refiere esta ley deberán garantizar: anticipos y el cumplimiento de los contratos. Los titulares de las dependencias o los órganos de gobierno de las entidades fijaran las bases, la forma y el porcentaje a los que deberán sujetarse las garantías que deban constituirse. En los casos señalados en los artículos 42, Fracciones IX y X, y 43 de esta ley, el servidor publico facultado para firmar el contrato, bajo su responsabilidad, podrá exceptuar a los contratistas de presentar la garantía del cumplimiento. La ejecución de los trabajos deberá iniciarse en la fecha señalada en el contrato respectivo, y la dependencia o entidad contratante oportunamente pondrá a disposición del contratista el o los inmuebles en que deban llevar a cabo. El incumplimiento de la dependencia o entidad prorrogara en igual plazo la fecha originalmente pactada para la conclusión de los trabajos. La entrega deberá constar por escrito, conforme a lo dispuesto por el Artículo 52.

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La residencia de obra deberá establecerse con anterioridad su iniciación por las dependencias y entidades, la cual deberá recaer en un servidor publico designado por la dependencia o entidad, quien fungirá como su representante ante el contratista y será el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas. La residencia de obra deberá estar ubicada en el sitio de ejecución de los trabajos.

Las dependencias y entidades podrán rescindir administrativamente los contratos en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista. Concluidos los trabajos, el contratista quedará obligado a responder de los defectos que resultaren en la obra, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo y en la legislación aplicable. Los trabajos se garantizarán durante un plazo de doce meses, los contratistas, a su elección, deberán constituir fianza por el equivalente al diez por ciento del monto total ejercido de los trabajos, además de presentar una carta de crédito irrevocable por el equivalente al cinco por ciento del monto total ejercido de los trabajos, o bien, aportar recursos líquidos por una cantidad equivalente al cinco por ciento del mismo monto en fideicomisos especialmente constituidos para ello. El contratista será el único responsable de la ejecución de los trabajos y deberá sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción, seguridad, uso de la vía publica, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal, estatal o municipal, así como a las instrucciones que al efecto le señale la dependencia o entidad. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que resultaren por su inobservancia serán a cargo del contratista.

Ley General de Asentamientos Humanos Es el principal ordenamiento jurídico vigente en materia de Asentamientos de la población. Dicha Ley fue promulgada por el Ejecutivo Federal y publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de julio de 1993. Consta de 60 disposiciones permanentes, organizados en nueve capítulos que regulan, de manera de forma sucesiva, las siguientes materias: Disposiciones Generales; Concurrencia y Coordinación de Autoridades; Planeación del Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y del Desarrollo Urbano de los Centros de Población; Conurbaciones; Regulaciones a la Propiedad en los Centros de Población; Reservas Territoriales; Participación Social; Fomento al Desarrollo Urbano y Control del Desarrollo Urbano La Ley tiene por objeto establecer la concurrencia de la Federación, las entidades federativas y los municipios, para la ordenación y regulación de los asentamientos humanos en el territorio nacional, así como fijar las normas básicas para planear y regular el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, establecer los principios para determinar las provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios que regulen la propiedad en los centros de población, así como determinar las bases para la participación social en materia de asentamientos humanos. La Ley define en su Artículo 2º lo que es Asentamiento humano como el establecimiento de un conglomerado demográfico, con el conjunto de sus sistemas de convivencia, en un área

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físicamente localizada, considerando dentro de la misma los elementos naturales y las obras materiales que lo integran; de igual forma conceptualiza Conurbación como la continuidad física y demográfica que formen o tiendan a formar dos o más centros de población; la Conservación también es definida dentro de la propia Ley como la acción tendente a mantener el equilibrio ecológico y preservar el buen estado de la infraestructura, equipamiento, vivienda y servicios urbanos de los centros de población, incluyendo sus valores históricos y culturales. La finalidad del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población como lo establece su Artículo 3º es mejorar el nivel y calidad de vida de la población urbana y rural, a través de diversas medida como lo serían la vinculación del desarrollo regional y urbano con el bienestar social de la población; el desarrollo socioeconómico sustentable del país, armonizando la interrelación de las ciudades y el campo y distribuyendo equitativamente los beneficios y cargas del proceso de urbanización; la distribución equilibrada y sustentable de los centros de población y las actividades económicas en el territorio nacional; la conservación y mejoramiento del ambiente en los asentamientos humanos; la preservación del patrimonio cultural de los centros de población.

En su Artículo 9° en su Fracción X establece que expedir las autorizaciones, licencias o permisos de uso de suelo, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios, de conformidad con las disposiciones jurídicas locales, planes o programas de desarrollo urbano y reservas, usos y destinos de áreas y predios;

Bajo tal consideración el Artículo 36 faculta los Estados a fijar las disposiciones jurídicas locales con el fin de prever los casos en los que no se requerirán o se simplificarán las autorizaciones, permisos y licencias para el uso del suelo urbano, construcciones, subdivisiones de terrenos y demás trámites administrativos conexos a los antes señalados, tomando en cuenta lo dispuesto en los planes o programas de desarrollo urbano y en las normas, criterios y zonificación que éstos requieran.

El Articulo 40 dispone en sus fracciones I, III Y IV que la Federación, las entidades federativas y los municipios llevarán a cabo acciones coordinadas en materia de reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda.

Las disposiciones del Articulo 41 señalan que para cumplir los efectos del Artículo 40 la Federación por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social suscribirá acuerdos de coordinación con las entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas y los municipios y, en su caso, convenios de concertación con los sectores social y privado, en los que se especificarán: I. Los requerimientos de suelo y reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda, conforme a lo previsto en los planes o programas en la materia; II. Los inventarios y disponibilidad de inmuebles para el desarrollo urbano y la vivienda; III. Las acciones e inversiones a que se comprometan la Federación, la entidad federativa, los municipios y en su caso, los sectores social y privado; IV. Los criterios para la adquisición, aprovechamiento y transmisión del suelo y reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda; V. Los mecanismos para articular la utilización de suelo y reservas territoriales o, en su caso, la regularización de la tenencia de la tierra urbana, con la dotación de infraestructura, equipamiento

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y servicios urbanos; VI. Las medidas que propicien el aprovechamiento de áreas y predios baldíos que cuenten con infraestructura, equipamiento y servicios urbanos;

Con apego a lo dispuesto por el Articulo 44 con respecto a los casos de suelo y reservas territoriales que tengan por objeto el desarrollo de acciones habitacionales de interés social y popular, provenientes del dominio federal, la enajenación de predios que realicen la Federación, las entidades de la Administración Pública Federal, los estados y los municipios o sus entidades paraestatales, estará sujeta a la legislación aplicable en materia de vivienda.

El Articulo 57 señala que cuando se estén llevando a cabo construcciones, fraccionamientos, condominios, cambios de uso o destino del suelo y otros aprovechamiento de inmuebles que contravengan las disposiciones jurídicas de desarrollo urbano, así como los planes o programas en la materia, los residentes del área que resulten directamente afectados tendrán derecho a exigir que se apliquen las medidas de seguridad y sanciones procedentes.

Otras disposiciones sobre los usos de los suelos conforme a su vocación natural se encontraban en la Ley Federal de Reforma Agraria y, sobre todo, en la Ley de Fomento Agropecuario, ambas abrogadas por la Ley Agraria de 1992.

Hoy, las reglas principales sobre la materia están en la LGEEPA. Hay que señalar que el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley Agraria reconoce esta preeminencia de la LGEEPA y de la Ley General de Asentamientos Humanos, al disponer que el ejercicio de los derechos de propiedad agraria, en lo relacionado con el aprovechamiento urbano y el equilibrio ecológico, se ajustará a lo dispuesto en la Ley General de Asentamientos Humanos y la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

5. Ley de Aguas Nacionales Fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 1992. La presente ley es reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de aguas nacionales; y tiene por objeto regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable, como lo dispone la misma Ley en su Artículo 1°. La Ley de Aguas Nacionales consta de 124 disposiciones permanentes, que se organizan en diez Títulos que regulan las siguientes materias: Administración del Agua; Programación Hidráulica; Derechos de Uso o Aprovechamiento de Aguas Nacionales; Zonas Reglamentadas, de Veda o de Reserva; Usos del Agua; Prevención y Control de la Contaminación de las Aguas; Inversión en Infraestructura Hidráulica; Bienes Nacionales; Infracciones, Sanciones y Recursos El propósito que enmarca al Título Séptimo de la Ley de Aguas Nacionales es la de consolidar una sola autoridad en materia de calidad de agua, disposición que se hace cumplir gracias a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en la cual confiere a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca fijar las Normas Ecológicas y a la Comisión Nacional del Agua le corresponde fijar la condiciones de descarga de las aguas

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residuales en cuerpos receptores que sean bienes nacionales, además de vigilar el estricto cumplimiento del marco jurídico en materia de agua.

De acuerdo a lo previsto por el Artículo 86 La Comisión Nacional del Agua tendrá a su cargo: I.- Promover y, en su caso, ejecutar y operar la infraestructura federal y los servicios necesarios para la preservación, conservación y mejoramiento de la calidad del agua en las cuencas hidrológicas y acuíferos, de acuerdo con las normas oficiales mexicanas respectivas y las condiciones particulares de descarga, en los términos de ley;

II.- Formular programas integrales de protección de los recursos hidráulicos en cuencas hidrológicas y acuíferos, considerando las relaciones existentes entre los usos del suelo y la cantidad y calidad del agua; III.- Establecer y vigilar el cumplimiento de las condiciones particulares de descarga que deben satisfacer las aguas residuales que se generen en bienes y zonas de jurisdicción federal; de aguas residuales vertidas directamente en aguas y bienes nacionales, o en cualquier terreno cuando dichas descargas puedan contaminar el subsuelo o los acuíferos; y en los demás casos previstos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

El Articulo 87 dispone que la Comisión Nacional del Agua deberá determinar los parámetros que deben cumplir las descargas, la capacidad de asimilación y dilución de los cuerpos de aguas nacionales y las cargas de contaminantes que éstos pueden recibir, así como las metas de calidad y los plazos para alcanzarlas, mediante la expedición de Declaratorias de Clasificación de los Cuerpos de Aguas Nacionales que deberán ser publicadas en el Diario Oficial de Federación, estás Declaratorias deberán contener lo siguiente: I.- La delimitación del cuerpo de agua clasificado; II.- Los parámetros que deberán cumplir las descargas según el cuerpo de agua; III.- La capacidad del cuerpo de agua clasificado para diluir y asimilar contaminantes; y IV.- Los límites máximos de descarga de los contaminantes analizados. La Ley dispone en el Artículo 88 que las personas físicas o morales requieren permiso de la Comisión Nacional de Agua para descargar en forma permanente, intermitente o fortuita aguas residuales en cuerpos receptores que sean aguas nacionales o demás bienes nacionales, incluyendo aguas marinas, así como cuando se infiltren en terrenos que sean bienes nacionales o en otros terrenos cuando puedan contaminar el subsuelo o los acuíferos. Esta misma disposición otorga a la Comisión la facultad de sustituir el permiso de descarga de aguas residuales por un simple aviso mediante acuerdos por cuenca, acuífero, zona, localidad. Esta misma disposición confiere a los municipios el control de las descargas de aguas residuales a los sistemas de drenaje o alcantarillado de los centros de población, con el concurso de los Estados de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables. De igual forma el artículo 92 indica que la Comisión, puede ordenar la suspensión de las actividades que den origen a las descargas de aguas residuales que no cumplan con los requisitos necesarios para llevarlas acabo y que la misma disposición determina. Asimismo el Artículo 93 determina las causas que serán objeto de revocación del permiso de descarga de aguas residuales. De acuerdo a lo establecido por esa misma disposición, la Comisión Nacional del Agua debe realizará la inspección o fiscalización de las descargas de aguas residuales con el objeto de verificar el cumplimiento de la ley, los resultados se harán constar en acta circunstanciada, teniendo estos todos los efectos legales, en base a ellos se aplicaran las sanciones respectivas previstas en por la misma ley. Esta disposición se encuentra fundada por el Artículo 95.

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El Artículo 96 establece que las zonas de riego y aquellas zonas de contaminación extendida o dispersa, deberán sujetarse a las normas, condiciones y disposiciones que se desprendan de la presente ley y su reglamento en razón del manejo y aplicación de sustancias que puedan contaminar las aguas nacionales superficiales o del subsuelo. En el mismo precepto determina que la Comisión Nacional del Agua promoverá las normas o disposiciones que se requieran para hacer compatible el uso de los suelos con el de las aguas, con el objeto de preservar la calidad de las mismas dentro de un ecosistema, cuenca o acuífero. Una de las disposiciones de mayor relevancia es la contenida por el Artículo 112, el cual señala que la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, incluyendo las del subsuelo, así como de los bienes nacionales que administre Comisión Nacional del Agua, motivará el pago por parte del usuario de las cuotas que establece la Ley Federal de Derechos. De igual forma el mismo precepto establece que la explotación, uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de descargas de aguas residuales motivará el pago del derecho que establece la Ley Federal de Derechos. El pago es independiente del cumplimiento de lo dispuesto en esta ley sobre la prevención y control de la calidad del agua; de lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y en la Ley General de Salud. El Artículo 2° del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales conceptualiza en su Fracción XI el término Descarga como la acción de verter, infiltrar, depositar o inyectar aguas residuales a un cuerpo receptor. El Artículo 137 señala que es responsabilidad de los usuarios del agua y de todos los concesionarios a que se refiere el Capítulo II, del Título Sexto de la Ley de Aguas Nacionales, incluidas las unidades y los distritos de riego, cumplir con las normas oficiales mexicanas y en su caso con las demás condiciones particulares de descarga, para la prevención y control de la contaminación extendida o dispersa que resulte del manejo y aplicación de substancias que puedan contaminar la calidad de las aguas nacionales y los cuerpos receptores. Además la Comisión Nacional del Agua promoverá y realizará, las acciones y medidas necesarias, en coordinación con las autoridades competentes para la expedición de las normas oficiales mexicanas que se requieran para hacer compatible el uso del suelo con los objetivos de prevención y control de la contaminación de las aguas y bienes nacionales. 6. Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable Es el principal ordenamiento jurídico vigente en materia de los recursos forestales. Fue promulgada por el Ejecutivo Federal y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2003. con Última reforma publicada DOF 26-12-2005. Consta de 171 disposiciones permanentes, que se organizan en siete Títulos que regulan las siguientes materias; disposiciones generales, de la organización y administración del sector publico forestal, de la política nacional en materia forestal, del manejo y aprovechamiento sustentable de los recursos forestales, del manejo y aprovechamiento sustentable de los recursos forestales, del fomento al desarrollo forestal, de la participación social en materia forestal y Transitorios.

Es reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es de observancia general en todo el territorio nacional, sus disposiciones son de orden público e

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interés social, su objeto es regular y fomentar la conservación, protección, restauración, aprovechamiento, manejo, cultivo y producción de los recursos forestales y la biodiversidad de sus ecosistemas, cuencas y cauces de los ríos y los sistemas de drenaje natural, controlar la erosión de los suelos y procurar su restauración, a fin de propiciar el desarrollo sustentable de los recursos forestales que contribuya al desarrollo socioeconómico de todos los sectores de la población.

7. Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

La Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, es el principal ordenamiento jurídico vigente en materia de Desarrollo Urbano. Fue promulgada por el Ejecutivo Federal y publicada en el Diario Oficial de la Federación del 16 de julio de 1992. Consta de 15 disposiciones permanentes, que se organizan en dos capítulos que regulan las siguientes materias: Disposiciones Generales, Organización y Funcionamiento. Petróleos Mexicanos fue creado por Decreto el 7 de junio de 1938, es un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonios propios, con domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal, tiene por objeto de acuerdo a su Artículo 2º, ejercer la conducción central y la dirección estratégica de todas las actividades que comprende la industria petrolera estatal en los términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo. El Artículo 1º, establece que el Estado realizará las actividades que les corresponden en exclusiva en las áreas estratégicas del petróleo, demás hidrocarburos y petroquímica básica, por conducto de Petróleos Mexicanos y de los organismos descentralizados subsidiarios en los términos de la misma Ley y la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y sus Reglamentos. El Artículo 3º señala la creación de organismos descentralizados de carácter técnico, industrial y comercial con personalidad jurídica y patrimonios propios, entre ellos PEMEX-Exploración y Producción encargado de la exploración y explotación del petróleo y el gas natural; su transporte y almacenamiento en terminales y comercialización. Las actividades que se les confiere a estos organismos solo podrán ser desarrolladas por ellos mimos. PEMEX y sus organismos descentralizados de acuerdo con sus respectivos objetos podrán celebrar con personas físicas o morales toda clase de actos, convenios y contratos y suscribir títulos de crédito, manteniendo en exclusiva la propiedad y el control del Estado Mexicano sobre los hidrocarburos, con sujeción a las disposiciones legales aplicables. Artículo 4º. Los actos jurídicos que celebre PEMEX o cualquiera de sus organismos subsidiarios se regirán por las Leyes Federales aplicable y las controversias nacionales en que sea parte, cualquiera que sea su naturaleza, serán de la competencia de los tribunales de la Federación, salvo acuerdo arbitral, quedando exceptuados de otorgar las garantías que los ordenamientos legales exijan a las partes aún en casos de controversias judiciales. En caso de tratarse de actos jurídicos de carácter internacional, podrán convenir la aplicación de derecho extranjero, la jurisdicción de tribunales extranjeros en asuntos mercantiles y celebrar acuerdos arbitrales cuando así convenga al mejor cumplimiento de su objeto.

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1. Ley Reglamentaria del Articulo 27 Constitucional En El Ramo Del Petróleo Es el principal ordenamiento jurídico vigente en materia de protección de hidrocarburos. Fue promulgada por el Ejecutivo Federal y publicada en el Diario Oficial de la Federación del 29 de Noviembre de 1958. Consta de 16 disposiciones permanentes, mediante las cuales se pretende regular la protección del recurso energético no renovable el petróleo, esta situación que eminentemente se ve reflejada por la propia normatividad que se ve enfocada a la protección del medio ambiente en su conjunto. . Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos La legislación vigente sobre la materia tiene su fundamento en la Fracción XXV del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual faculta al Congreso de la Unión, entre otras cosas, "para legislar sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional". Desde un punto de vista constitucional, es relevante en el Artículo 3° fracción I, inciso "b” de la misma Carta Fundamental de México, relativo a la enseñanza, dispone que la educación que imparta el Estado será nacional, en cuanto atenderá, entre otras cosas, “a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura”.

El ordenamiento jurídico fundamental sobre la materia es la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos publicada en el Diario Oficial de la Federación, 6 de mayo de 1972, con reformas y adiciones en Diario Oficial de la Federación del 28 de diciembre de 1974, 26 de noviembre de1984 y 13 de enero de 1986. Regula la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas de monumentos, actividades que son declaradas de utilidad pública como lo establece su Artículo 2. Cuenta con un Reglamento, que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación del 8 de diciembre de 1975.

El objeto jurídicamente tutelado es el patrimonio cultural de la nación. Por patrimonio cultural de una nación es el conjunto de los bienes culturales que habitualmente han sido transmitidos de generación en generación dentro de esa nación.

El párrafo primero del Artículo 5° señala como bienes culturales: 1) los monumentos arqueológicos, artísticos, históricos y zonas de monumentos; 2) los determinados expresamente en la propia Ley, y 3) los que sean declarados como tales, de oficio o a petición de parte. Como se ha dicho, la propia Ley se encarga de definir cada una de las categorías de monumentos y de zonas de monumentos, así como de señalar cuáles son los bienes que tienen la calidad de culturales por determinación de la Ley y en qué casos se puede declarar que ciertos bienes tienen dicha calidad.

Por monumentos arqueológicos se entienden los bienes muebles e inmuebles, producto de culturas anteriores al establecimiento de la hispánica en el territorio nacional, así como los restos

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humanos, de la flora y de la fauna, relacionados con estás culturas, establecido por el Artículo 28 A este mismo respecto el Artículo 28 bis señala sobre monumentos y zonas arqueológicos serán aplicables a los vestigios o restos fósiles de seres orgánicos que habitaron el territorio nacional en épocas pretéritas y cuya investigación, conservación, restauración, recuperación o utilización revistan interés paleontológico, circunstancia que deberá consignarse en la respectiva declaratoria que expedirá el Presidente de la República. Por otro lado, por monumentos artísticos se entienden los bienes muebles e inmuebles que revistan valor estético relevante de acuerdo a lo fijado por el Artículo 33, párrafo primero. Finalmente, por monumentos históricos se entiende a los bienes vinculados con la historia de la Nación, a partir del establecimiento de la cultura hispánica en el país, en los términos de la declaratoria respectiva o por determinación de la Ley, como se encuentra dispuesto por el Artículo 35. Por su parte, su Artículo 39 señala que zona de monumentos arqueológicos es el área que comprende varios monumentos arqueológicos inmuebles, o en que se presuma su existencia. Además de definir zona de monumentos artísticos en su Artículo 40, como el área que comprende varios monumentos artísticos asociados entre sí, con espacios abiertos o elementos topográficos, cuyo conjunto revista valor estético en forma relevante. Y, por último, en la disposición establecida por el Artículo 41 define que es zona de monumentos históricos como el área que comprende varios monumentos históricos relacionados con un suceso nacional o la que se encuentre vinculada a hechos pretéritos de relevancia para el país. En lo que se refiere a los monumentos por determinación de la Ley, cabe decir que, de acuerdo con su Articulo 36, esta categoría queda reservada a los siguientes monumentos que son calificados de históricos: 1) Los inmuebles construidos en los siglos XVI al XIX, destinados a templos y sus anexos; arzobispados, obispados y casas culturales; seminarios, conventos o cualesquiera otros dedicados a la administración, divulgación, enseñanza o práctica de un culto religioso; así como a la educación y a la enseñanza, a fines asistenciales o benéficos; al servicio y ornato públicos y al uso de las autoridades civiles y militares. En esta subcategoría se incluyen, además, los muebles que se encuentren o se hayan encontrado en dichos inmuebles y las obras civiles relevantes de carácter privado realizadas en los siglos XVI al XIX inclusive; 2) los documentos y expedientes que pertenezcan o hayan pertenecido a las oficinas y archivos de la Federación, de los estados o de los municipios y de las casas cura- les, y 3) los documentos originales manuscritos relacionados con la historia de México y los libros, folletos y otros impresos en México o en el extranjero, durante los siglos XVI al XIX, que por: su rareza e importancia para la historia mexicana merezcan ser conservados en el país. Es de señalarse que las colecciones científicas y técnicas podrán elevarse a esta categoría, mediante la declaratoria correspondiente de acuerdo al Artículo 37 de la presente Ley. Los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y las zonas de monumentos que no sean determinados expresamente por la Ley, deben ser declarados como tales por el Presidente de la República, mediante resolución que será publicada en el Diario Oficial de la Federación. Esta resolución deberá, además, inscribirse en el Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos o en el Registro Público de Monumentos y Zonas Artísticos, según corresponda de acuerdo a las disposiciones contenidas por los Artículos 5°, 37 y 21;de la Ley. En lo que toca a los monumentos arqueológicos el Artículo 27 señala que los muebles e inmuebles, son propiedad de la nación, inalienables e imprescriptibles. El que encuentre bienes arqueológicos deberá dar aviso a la autoridad civil más cercana. La autoridad correspondiente

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debe expedir la constancia oficial del aviso o, en su caso, de la entrega, así como informar al Instituto Nacional de Antropología e Historia, dentro de las 24 horas siguientes, para que éste determine lo que corresponda, dando cumplimiento a lo señalado por el Artículo 29. Toda clase de trabajos materiales para descubrir o explotar monumentos, arqueológicos sólo pueden ser realizados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o por instituciones científicas de reconocida solvencia moral, previa autorización de acuerdo al Artículo 30. El Artículo 32 señala que el Instituto debe suspender los trabajos que se ejecuten en monumentos arqueológicos sin autorización o que violen la autorización concedida, así corno aquellos en que haya sustracción de materiales arqueológicos. Los Artículos 6°, Párrafo Primero, Y 13 establece la obligación a los propietarios de bienes inmuebles o muebles declarados monumentos históricos o artísticos, deberán conservarlos y, en su caso, restaurarlos. Además el Artículo 6°, Párrafo Segundo dispone que los propietarios de bienes inmuebles colindantes con un monumento que pretendan realizar obras de excavación, cimentación, demolición o construcción que puedan afectar las características de los monumentos históricos o artísticos, deben obtener permiso. En lo que se refiere a los monumentos artísticos y de las zonas de monumentos artísticos, la Ley crea una Comisión Nacional de Zonas y Monumentos Artísticos, a la cual le corresponde hacer la declaratoria de los monumentos artísticos y de las zonas de monumentos artísticos conforme a lo señalado por el Artículo 34.

La Ley contiene una serie de normas para la protección, restauración, conservación, comercio y transporte de los bienes que integran el patrimonio cultural de la nación. En esta materia tienen competencia especialmente el Instituto Nacional de Antropología e Historia respecto de los monumentos y zonas de monumentos arqueológicos e históricos, y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura en materia de monumentos y zonas de monumentos artísticos como lo disponen los Artículos 44 y 45.

Sanciona penalmente algunas conductas especialmente graves, como las siguientes: 1) la realización de trabajos materiales de exploración arqueológica, por excavación, remoción o por cualquier otro medio, en monumentos arqueológicos inmuebles o en zonas de monumentos arqueológicos, sin la autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia como lo dispone el Artículo 47; 2) la disposición para sí o para otro de un monumento arqueológico mueble, cuando la persona se valga de un cargo o comisión del Instituto Nacional de Antropología e Historia o de la autorización otorgada por éste para la ejecución de trabajos arqueológicos, señalado por el Artículo 48; 3) la realización de cualquier acto traslaticio de dominio de un monumento arqueológico mueble o el comercio de éste, así como su transporte, exhibición o reproducción, sin el permiso y la inscripción correspondiente fijado por el Artículo 49; 4) la tenencia ilegal por una persona de un monumento arqueológico o un monumento histórico mueble, que hubiere encontrado en alguno de los inmuebles que tienen la calidad de históricos con arreglo a la Fracción I del Artículo 36 y lo señalado por el Artículo 50; 5) el apoderamiento de un monumento mueble arqueológico, histórico o artístico sin consentimiento de quien puede disponer de él (artículo 5 l); 6) el daño o destrucción por medio de incendio, inundación o explosión, de un monumento arqueológico, artístico o histórico de acuerdo al Artículo 52, y 7) la exportación o el intento de exportación, por cualquier medio, de un monumento arqueológico, artístico e histórico, sin permiso, concebida por el Artículo 53.

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Todas las demás violaciones a la Ley o a su Reglamento que no estén tipificadas como delitos, son consideradas infracciones que deben ser sancionadas administrativamente. Además de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos existen otras disposiciones relativas a esta materia y que la misma Ley se ve complementada con ordenamientos que configuran la estructura del sistema. jurídico vigente en México para la protección del patrimonio cultural de la nación, la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia de 1934, la Ley Orgánica del Instituto de Bellas Artes y Literatura de 1946 y la Ley del Instituto Nacional Indigenista de 1948. A éstas instituciones se han sumado el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes Diario Oficial de la Federación, 7 de diciembre de 1988, así como la Comisión Nacional para la Preservación del Patrimonio Cultural Diario Oficial de la Federación, 28 de junio de 1989. Este sistema jurídico se complementa con los tratados y otros acuerdos internacionales que versan sobre la misma materia y en los que México es parte contratante, corno es el caso de la Convención sobre las Medidas que deben adaptarse para prohibir e impedir la Importación la Exportación y la Transferencia de Propiedad ilícita de Bienes Culturales de 1970 y la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de 1972, así como de diversos tratados de cooperación bilaterales que se refieren concreta y específicamente a la recuperación de bienes arqueológicos, históricos y culturales robados. LEGISLACIÓN ESTATAL

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ

La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz publicada en H. Córdoba, Ver., el 16 de Septiembre de 1917 con su reforma publicada en la Gaceta Oficial número 114 del 22 de septiembre de 1994.

La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz consta de 141 disposiciones permanentes, se organizan en diez Títulos que regulan las siguientes materias: El Estado y su Territorio; los Habitantes del Estado y de sus Derechos y Obligaciones los Veracruzanos, de los Vecinos, de los Ciudadanos del Estado y de sus Derechos y Obligaciones; la Forma de Gobierno y de la Manera de Elegir a los Funcionarios Públicos; los Partidos Políticos y Organismos Electorales; el Poder Legislativo; la Instalación de la Legislatura y de sus Sesiones; las Prerrogativas de los Diputados, de las Facultades de la Legislatura y Restricciones de Ellas; Formación y Publicación de las Leyes; Diputación Permanente; el Gobernador del Estado, de sus Facultades y Obligaciones; los Secretarios; el Poder Judicial; la Protección de los Derechos Humanos; el Ministerio Público; los Municipios; la Hacienda y Crédito del Estado; Responsabilidad de los Servidores Públicos; el Trabajo y de la Previsión Social; la Inviolabilidad y Reforma de la Constitución, Prevenciones Generales y Transitorios

El Estado de Veracruz-Llave, es libre, independiente y soberano en su Administración y Gobierno interiores, su territorio se dividirá en municipios, sin perjuicio de las divisiones que, por razones de orden, establezcan las leyes orgánicas y reglamentarias de los distintos ramos de la administración. La Ley fijará el mínimo de la población y los demás requisitos necesarios para erigir nuevos municipios.

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Los Ayuntamientos están facultados únicamente para fijar cuotas sobre los ramos que la Ley designe para formar los arbitrios municipales, con la aprobación de la Legislatura.

De acuerdo a lo señalado por el Artículo 110, el Municipio Libre es la base de la división territorial y de la organización política del Estado. Cada municipio será administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.

El Artículo 114 establece que las leyes reglamentarias municipales deben sujetarse a algunas de las siguientes bases: Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y administrarán libremente, su patrimonio conforme a la Ley; los municipios administrarán libremente su Hacienda, la cual se formará de los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones, contribuciones y todos los demás ingresos fiscales que la Legislatura establezca a su favor; los municipios percibirán los impuestos, derechos, productos, contribuciones y demás ingresos fiscales, incluso las tasas adicionales que se decrete el Estado sobre la propiedad inmobiliaria la de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejoras, así como aquellos que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.

Así mismo, estarán facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; otorgar licencia y permisos para construcciones, y participar en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración al equilibrio ecológico, así como en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas. Para tal efecto y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Federal, expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fuesen necesarios; y los municipios poseerán facultades para expedir, de acuerdo con las bases normativas que establezca la Legislatura, los bandos de policía, buen gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivos ámbitos de validez.

Todo servidor público, es responsable de los delitos del orden común que cometa durante su encargo y de las faltas, violaciones u omisiones en que incurra en el ejercicio del mismo. La responsabilidad política, sólo podrá exigirse durante el período en que el servidor ejerza su cargo, empleo o comisión y dentro de un año después, la sentencia se dictará dentro de los seis meses de iniciado el procedimiento, la responsabilidad por los delitos cometidos en contra de la función pública, prescribirá en tres años y la responsabilidad administrativa no prescribirá en un término menor a tres años.

2.- LEY NÚMERO 62 ESTATAL DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DEL ESTADO DE VERACRUZ La presente Ley fue publicada en el Periódico Oficial del Estado de Veracruz el 22 de mayo de 1990 La Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Veracruz, consta de 155 disposiciones permanentes, que se organizan en seis títulos que regulan las siguientes materias: el Título Primero denominado de las Disposiciones Generales se divide en tres capítulos, el Capitulo I llamado Del objeto, la utilidad pública y los conceptos generales y

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comprende los artículo 1°, 2° y 3°; el Capitulo II denominado De la concurrencia y de las atribuciones esta conformado por los artículos 4°, 5° y 6°; el Capítulo III llamado de la Coordinación consta de los artículos 7°, 8° y 9°. El Titulo Segundo De la Política Ecológica Estatal consta de dos capítulos, el Capítulo I denominado de la formulación y corrección de la política ecológica y consta del Artículo 10, el Capítulo II llamado de los instrumentos de la Política Ecológica, se divide en seis secciones que comprenden del artículo 11 al 47; el Título Tercero denominado Áreas Naturales Protegidas, consta de dos capítulos, el Capítulo I denominado Categorías, declaratorias y ordenamientos de las áreas naturales protegidas, se divide en dos secciones que abarcan del artículo 48 al 67, el Capítulo II denominado Sistema Estatal de áreas naturales protegidas se desarrolla del artículo 68 al 71; el Título Cuarto denominado de la Protección al Ambiente consta de ocho capítulos, Capítulo I denominado de la Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera consta del Artículo 72 al 83, Capítulo II denominado de la Prevención y Control de la Contaminación del agua, consta del Artículo 86 al 99, el Capítulo III denominado de la Prevención y Control de la Contaminación Visual y de la Generada por Ruido, vibradores, Energía Térmica, Energía Lumínica y Olores, consta del Artículo 100 al 105, Capítulo IV denominado Actividades Riesgosas, comprende del Artículo 106 al 110, Capítulo V denominado del Manejo y Disposición Final de los Residuos Sólidos No Peligrosos, que comprende del Artículo 111 al 115, el Capítulo VI denominado Aprovechamiento de Minerales o sustancias no Reservadas a la Federación, el cual consta del Artículo 116 al 119, Capítulo VII denominado de las Licencias y Permisos para la Utilización del Suelo en la Preservación y Control de la Contaminación, que consta del artículo 119, Capítulo VIII denominado de la Prevención y Control de Emergencias Ecológicas y contingencias Ambientales que se desarrollan del artículo 120 al 122; el Título Quinto denominado de la Participación Social consta de cuatro capítulos, el Capítulo I denominado Mecanismos de Participación Social abarca del artículo 123 al 124, el Capítulo II denominado de las Comisiones Estatal y Municipal de Ecología, el cual consta del artículo 125 al 127, Capítulo III denominado de los Consejos Ecológicos de Participación Ciudadana se desarrolla del artículo 128 al 130, Capítulo IV denominado de la Denuncia Popular consta del Artículo 131 l 133 y finalmente el Titulo Sexto denominado Las Sanciones Y Procedimientos consta de tres capítulos, el Capítulo I llamado de la Competencia consta del Artículo 134 al 136, el Capítulo II denominado del Procedimiento abarca del Artículo 137 al 148, el Capítulo III llamado de las Sanciones Administrativas consta del artículo 149 al 155.

El Artículo 1° establece que la Ley es de orden público e interés social, estás disposiciones son de observancia obligatoria en el territorio del Estado y tienen por objeto la preservación, la conservación y la restauración del equilibrio ecológico, así como la protección y mejoramiento del ambiente, de conformidad con las facultades que se derivan de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y disposiciones que de ella emanen.

De lo dispuesto por el Artículo 3° se desprende que la LGEEPA Actuará como supletoria de este dispositivo legal. Además de integrar conceptos como: Fracción II.- AREAS NATURALES PROTEGIDAS DE JURISDICCION LOCAL: Zonas sujetas al régimen de protección estatal o municipal, a fin de preservar ambientes naturales; salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres; lograr el aprovechamiento racional de los recursos naturales y mejorar la calidad del ambiente en los centros de población y sus alrededores. Fracción III.- CONSERVACION: La permanencia de los elementos de la naturaleza, lograda mediante la planeación ambiental del crecimiento socioeconómico y en base al ordenamiento ecológico del territorio, con el fin de asegurar a las generaciones presentes y venideras, un ambiente propicio para su desarrollo y la de los recursos naturales que les permitan satisfacer sus necesidades.

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Fracción VIII.- ACTIVIDADES RIESGOSAS: Las que pueden generar efectos contaminantes en los ecosistemas o dañar la salud y no son consideradas por la Federación como altamente riesgosas.

La disposición contenida en por el Articulo 4° señala la competencia del Estado y los municipios: Fracción I.- Los que se derivan de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y sus disposiciones reglamentarias; Fracción II.- Los que les otorgue la federación a través de acuerdos o convenios de coordinación. La ley es clara al establecer en el mismo precepto que las atribuciones en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente serán ejercidas de manera concurrente por el Estado y los municipios; quienes en todo caso respetarán lo dispuesto en la Ley General (LGEEPA) y ordenamientos que de ella se deriven y aplicarán las normas técnicas ecológicas que expida la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

Según lo dispone el Articulo 5° es facultad del Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano: en su Fracción XIV Evaluar la manifestación del impacto ambiental, previamente a la realización de las obras o actividades, en los casos de competencia estatal.

Es facultad de los municipios de acuerdo a los dispuesto por el Articulo 6° como lo establece en las fracciones: I.- Formular y conducir la política municipal de ecología, en congruencia con la estatal; II.- Aplicar, en sus respectivas circunscripciones territoriales, esta Ley en las materiales de su competencia y las normas técnicas y criterios ecológicos que expida la Federación, vigilando su observancia; III:- Preservar y restaurar el equilibrio ecológico y la protección al ambiente en sus respectivas circunscripciones territoriales, salvo cuando se trata de asuntos de competencia del Estado o de la Federación; IV.- Adoptar las medidas necesarias para prevenir y controlar emergencias ecológicas y contingencias ambientales, cuando la magnitud o gravedad de los desequilibrios ecológicos o daños al ambiente, no rebasen su ámbito territorial. Cuando la acción sea exclusiva de la Federación, otorgarán los apoyos que ésta requiera; V.- Participar con el Estado en la aplicación de las normas que éste expida para regular las actividades que no sean consideradas altamente riesgosas; VI.- Regular, crear y administrar los parques urbanos y, en su caso, administrar las zonas sujetas a conservación ecológica; VII.- Prevenir y controlar la contaminación de la atmósfera, generada por fuentes de jurisdicción municipal; VIII.- Establecer y aplicar las medidas para hacer efectiva la prohibición de emisiones contaminantes que rebasen los niveles máximos permisibles por ruidos, vibraciones, energía térmica; lumínica y olores perjudiciales al equilibrio ecológico o al ambiente, en zonas o por fuentes emisoras de jurisdicción municipal; IX.- Apoyar al Estado para el aprovechamiento racional y la prevención y control de la contaminación de la aguas de jurisdicción. Asimismo, prevenir y controlar la contaminación de la aguas federales que tengan asignadas o concesionadas para la prestación de servicios públicos y de las que se descarguen en los sistemas de drenaje y el alcantarillado de los centros de población; X.- Programar el ordenamiento ecológico municipal, particularmente en los asentamientos humanos, y participar en la programación de ordenamiento ecológico estatal, en lo relativo a su circunscripción territorial; XI.- Participar con el Estado en la aplicación de las normas que este expide para regular con fines ecológicos el aprovechamiento de los minerales o sustancias no reservadas a la Federación que constituyen depósitos de la naturaleza semejante a los componentes de los suelos, o productos de su descomposición que sólo puedan utilizarse para la fabricación de materiales para la construcción u ornato; XII.- Preservar y restaurar el equilibrio ecológico y la protección ambiental en los centros de población en relación

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con los efectos derivados de los servicios de alcantarillado, limpia, mercados y centrales de abastos, panteones, rastros, calles, parques urbanos y jardines, tránsito y transporte local; XIII.- El manejo y disposición final de los residuos sólidos que no sean considerados peligrosos por la Ley; XIV.- Evaluar el impacto ambiental de las obras o actividades no reservadas a la Federación o al Estado; XV.- Conectar con los sectores social y privado, para la realización de acciones de las materias de su competencia conforme a esta Ley; XVI.- Aplicar las sanciones administrativas por violaciones a la presente Ley y sus reglamentos en los asuntos de su competencia; XVII.- Formular querella ante la autoridad competente de los hechos ilícitos materia de esta Ley, que regula el Código Penal, y XVIII.- Las demás que conforme a esta Ley les corresponda. Asimismo señala que los municipios expedirán los bandos y reglamentos de policía y buen gobierno que se requieran para proveer en su cumplimiento.

El Ejecutivo Estatal se encuentra facultado por el Artículo 7 para celebrar acuerdos o convenios de coordinación con: I.- La Federación para realizar actividades o ejercer facultades en bienes y zonas de jurisdicción federal; II.- Otros Estados o los municipios de éstos, con la participación que corresponda a la Federación, para la realización de acciones conjuntas en las materias de la Ley General y esta Ley. Cuando se trate de municipios, siempre intervendrá el Gobierno de la Entidad que corresponda, y III.- Los municipios del Estado para delegarles las atribuciones que esta Ley le otorga o para la realización de acciones conjuntas. Bajo este mismo parámetro el Artículo 8° del mismo ordenamiento da facultades a los municipios para realizar acuerdos o convenios en relación a las mismas materias conferidas Al Estado.

Para la política ecológica estatal la aplicación y de sus instrumentos, se estará bajo lo dispuesto por el Articulo 10 de este ya tan citado ordenamiento, el cual establece entre otros que: Fracción I.- Los ecosistemas son patrimonio común de la sociedad y de su equilibrio dependen de la vida y las posibilidades productivas del Estado y del País; Fracción II.- Los ecosistemas y sus elementos deben ser aprovechados racionalmente, de manera que se asegure una productividad óptima y sostenida, compatible con su equilibrio e integridad; Fracción III.- Las autoridades del Estado , los municipios y los particulares deben asumir la responsabilidad de la preservación, conservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente; Fracción VI.- El aprovechamiento de los recursos naturales renovables debe realizarse de manera que no ponga en peligro y asegure la permanencia de la diversidad y renovación de la flora y fauna; Fracción VII.- Los recursos naturales no renovables deben utilizarse de modo que se evite el peligro de su agotamiento y la generación de efectos ecológicos adversos; Fracción X.- En el ejercicio de las atribuciones que las leyes confieren al Estado y a sus municipios para regular, restringir, prohibir, orientar, y en general inducir las acciones de los particulares en los campos económico y social, se considerarán los criterios de preservación, conservación y restauración del equilibrio ecológico; Fracción XI.- Toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente sano. Las autoridades del Estado y de sus municipios, en los términos de ésta y otras leyes, tomarán las medidas para preservar ese derecho.

Para la programación del ordenamiento ecológico se deberá considerar, lo dispuesto por el Articulo 13, en sus seis fracciones, que establecen lo siguiente: I.- La naturaleza y características de cada ecosistema, dentro de la regionalización ecológica del Estado; II.- La vocación de cada zona o región del Estado, en función de sus recursos naturales, la distribución de la población y las actividades económicas predominantes; III.- Los desequilibrios existentes en los ecosistemas por efecto de los asentamientos humanos, de las actividades económicas o

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de las actividades humanas o fenómenos naturales; IV.- El equilibrio que debe existir entre los asentamientos humanos y sus condiciones ambientales; V.- El impacto ambiental de nuevos asentamientos humanos, obras o actividades, y VI.- Las formas positivas o negativas, de aprovechamiento de los recursos naturales y sus repercusiones en los ecosistemas.

Dentro de la Sección IV del Capitulo II denominado De los instrumentos de la política ecológica se encuentra la denominada evaluación de impacto ambiental. Estás disposiciones pretenden determinar las obras y actividades sometidas a él en el ámbito Estatal, los preceptos aplicables son del Artículo 27 al 41.

En este sentido el Artículo 33 establece que en la evaluación del impacto ambiental la autoridad que corresponda tendrá que considerar lo siguiente: I.- El ordenamiento ecológico general y local. II.- Las declaratorias de áreas naturales protegidas. III.- Los programas de desarrollo urbano estatales y municipales. IV.- Las declaratorias de usos, destinos y reservas expedidas con fundamento en la Ley. V.- Las normas técnicas y criterios ecológicos. Además cuando se trate de la Secretaría de Desarrollo Urbano, se considerará además, la opinión del Municipio donde se pretenda realizar la obra o actividad.

El Titulo Tercero, referido a las Áreas Naturales Protegidas, trata de regular los Tipos y caracteres de las áreas naturales protegidas, contenidas del Artículo 48 al 71 de la Ley. En el Artículo 48 establece que las áreas naturales son interés público y serán objeto de protección como reservas ecológicas. El propósito de determinar áreas naturales protegidas es el de preservar los ambientes naturales representativos de los diferentes ecosistemas, para asegurar el equilibrio y la continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos, además de salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres, particularmente las endémicas, amenazadas o en peligro de extinción, proteger los entornos naturales de zonas, monumentos y vestigios históricos, arqueológicos y artísticos de importancia para la cultura e identidad del Estado, y regenerar los recursos naturales. El Artículo 50 señala cuales son las áreas naturales protegidas: I.- Parques urbanos; II.- Zonas sujetas a conservación ecológica; III.- Zonas de valor escénico; IV.- Jardines de regeneración o conservación de especies; VI.- Las demás que tengan ese carácter conforme a las disposiciones legales.

El Artículo 63 establece que para el otorgamiento o expedición de permisos, licencias, concesiones, o en general de autorizaciones a que se sujetarán la exploración, explotación, o aprovechamiento de los recursos en áreas naturales protegidas, se observarán las disposiciones de la presente Ley y de las leyes en que se fundamenten las declaratorias, así como las prevenciones contenidas en las mismas.

El Articulo 86 establece las medidas para evitar la contaminación de las aguas de jurisdicción estatal, las concesionadas o designadas por la Federación, en razón de a las descargas de

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origen industrial, las descargas de origen municipal o estatal y su mezcla incontrolada con otras descargas, las descargas derivadas de actividades agropecuarias, las descargas de desechos, sustancias o residuos generados en las actividades de aprovechamiento de los minerales o sustancias no reservadas a la Federación, la realización de actividades que no sean consideradas altamente riesgosas y el vertimiento de residuos sólidos en cuerpos y corrientes de agua.

Se entiende por contaminación visual al exceso de obras, anuncios u objetos móviles o inmóviles, cuya cantidad o disposición crea imágenes discordantes o que obstaculizan la belleza de los escenarios naturales, de acuerdo al Artículo 100. Esta misma disposición faculta a la Secretaría de Desarrollo Urbano del Estado de Veracruz para determinará las zonas en la Entidad que tengan un valor escénico o de paisaje y para evitar su deterioro, regulará y autorizará los tipos de obras o actividades que se pueden realizar. En cuanto hace a las construcciones de obras o instalaciones, o en la realización de actividades que generen ruido, vibraciones, energía térmica, energía lumínica y olores, el Articulo 102 señala que se deberán llevar a cabo las acciones preventivas y correctivas necesarias para evitar los efectos nocivos de tales contaminantes.

El Artículo 3° define lo que son las actividades riesgosas como anteriormente lo señalamos, el Artículo 106 faculta a las Secretarías General de Gobierno y de Desarrollo Urbano, previa la opinión de las Secretarías de Desarrollo Económico, Desarrollo Agropecuario y Pesquero y de Salud y Asistencia, clasificar las actividades consideradas como riesgosas publicando su listado en la "Gaceta Oficial" del Estado.

Bajo este mismo orden el Artículo 107 establece que para la determinación de los usos permitidos del suelo, se debe especificar las zonas en que será permitido el establecimiento de industrias, comercios o servicios clasificados como riesgosos, y deberán considerar: Fracción I.- Las condiciones topográficas, meteorológicas y climatológicas de las zonas, de manera que se facilite la rápida dispersión de contaminantes; Fracción II.- La proximidad a centros de población, previendo las tendencias de expansión del asentamiento respectivo y la creación de nuevos centros de población; Fracción III.- Los impactos que tendría un posible evento extraordinario de la industria, comercio o servicio sobre los centros de población y recursos naturales; Fracción IV.- La compatibilidad con otras actividades de la zona; Fracción V. La infraestructura existente y necesaria para la atención de contingencias ecológicas; Fracción VI.- La infraestructura para la dotación de servicios básicos.

Los que realicen actividades riesgosas deberán cumplir con las disposiciones de esta Ley y de las normas técnicas que se expidan, además de lo dispuesto por el Articulo 108, que señala: que se deben incorporar los equipos de seguridad e instalaciones correspondientes; además de elaborar y actualizar sus programas para la prevención de accidentes que puedan causar desequilibrios ecológicos o efectos nocivos en la población.

Es facultad del Estado de acuerdo a lo señalado por el Artículo 109, el regular las actividades riesgosas, cuando: se afecten el equilibrio de los ecosistemas o al ambiente de más de un Municipio; o bien que en el desarrollo de ellas se generen residuos que sean vertidos a las aguas

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de jurisdicción estatal y cuando las actividades estén relacionadas con residuos no peligrosos, generados en servicios públicos cuya regulación o manejo corresponda al Estado o se relacionen con dichos servicios. Las facultades municipales encaminadas a esta materia se encuentran señaladas por el Articulo 110, el cual establece que aquellas actividades que en su desarrollo generen residuos que sean vertidos a los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población, o sean integrados a la basura y cuando las actividades estén relacionadas con residuos no peligrosos, generados en servicios públicos cuya regulación o manejo corresponda a los municipios o se relacionen con dichos servicios.

2. LEY QUE ESTABLECE LAS BASES NORMATIVAS, CONFORME A LAS CUALES LOS

AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ-LLAVE, DEBERÁN EXPEDIR SUS BANDOS DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO, REGLAMENTOS, CIRCULARES Y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL

La presente Ley fue promulgada por Agustín Acosta Lagunes, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave y publicada en el Periódico Oficial del Estado de Veracruz el 4 de febrero de 1985. La presente Ley que establece las bases normativas, conforme a las cuales los ayuntamientos del estado libre y soberano de Veracruz-llave, deberán expedir sus bandos de policía y buen gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, consta de 11 disposiciones permanentes. El Ayuntamiento es la corporación que gobierna la demarcación territorial que conforma el Municipio y se constituye por la totalidad de sus miembros, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 1°. El Artículo 2° dispone que para el funcionamiento de los Ayuntamientos deben expedir: Bandos de Policía y Buen Gobierno que precisarán la forma de realizar la actividad municipal, teniendo en cuenta que ésta es de orden público y su finalidad es la realización de los servicios públicos que señala el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la cooperación en la impartición de la educación preescolar y primaria principalmente; Reglamentos de la administración interior del Municipio; Plano Regulador de las zonas urbana y rural y el Plan de Desarrollo Municipal correspondiente; Determinaciones que procuren como función primordial el cumplimiento de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave y las leyes que de ellas emanen; Reglamentos, Circulares y disposiciones administrativas de observancia general que requieran la prestación de los servicios públicos a su cargo; Planes de Emergencia para los casos de desastre; Reglamentos con las medidas necesarias de orden, sanidad, higiene, seguridad, vialidad, turismo, agua potable y alcantarillado, alumbrado público, mercados, panteones, rastros, calles, parques y jardines y demás servicios públicos de acuerdo con su competencia y los Acuerdos de Cabildo en donde se aprueben disposiciones de observancia general, los que se publicarán en lugar visible en el exterior del Palacio Municipal, entrarán en vigor cinco días después de su publicación. Su ejecución corresponde al Presidente del Ayuntamiento a través de las Dependencias Administrativas. El Artículo 4° faculta a la policía preventiva municipal para suspender obras que se realicen sin licencia o sean peligrosas.

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b) REGLAMENTOS FEDERALES 1. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL Publicado el 23 de mayo de 2000, y vigente desde el 23 de junio de 2000. Consta de 10 Capítulos Abroga el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente en materia de impacto ambiental publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de junio de 1988. Tiene por objeto reglamentar la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de evaluación del impacto ambiental a nivel federal. La aplicación del reglamento compete al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias en la materia. Define los siguientes conceptos: I. Cambio de uso de suelo: Modificación de la vocación natural o predominante de los terrenos, llevada a cabo por el hombre a través de la remoción total o parcial de la vegetación; II. Especies de difícil regeneración: Las especies vulnerables a la extinción biológica por la especificidad de sus requerimientos de hábitat y de las condiciones para su reproducción; III.- Daño ambiental: Es el que ocurre sobre algún elemento ambiental a consecuencia de un impacto ambiental adverso; IV.- Daño a los ecosistemas: Es el resultado de uno o más impactos ambientales sobre uno o varios elementos ambientales o procesos del ecosistema que desencadenan un desequilibrio ecológico; V.- Daño grave al ecosistema: Es aquel que propicia la pérdida de uno o varios elementos ambientales, que afecta la estructura o función, o que modifica las tendencias evolutivas o sucesionales del ecosistema; VI. Desequilibrio ecológico grave: Alteración significativa de las condiciones ambientales en las que se prevén impactos acumulativos, sinérgicos y residuales que ocasionarían la destrucción, el aislamiento o la fragmentación de los ecosistemas; VII. Impacto ambiental acumulativo: El efecto en el ambiente que resulta del incremento de los impactos de acciones particulares ocasionado por la interacción con otros que se efectuaron en el pasado o que están ocurriendo en el presente; VIII. Impacto ambiental sinérgico: Aquel que se produce cuando el efecto conjunto de la presencia simultánea de varias acciones supone una incidencia ambiental mayor que la suma de las incidencias individuales contempladas aisladamente; IX. Impacto ambiental significativo o relevante: Aquel que resulta de la acción del hombre o de la naturaleza, que provoca alteraciones en los ecosistemas y sus recursos naturales o en la salud, obstaculizando la existencia y desarrollo del hombre y de los demás seres vivos, así como la continuidad de los procesos naturales; X. Impacto ambiental residual: El impacto que persiste después de la aplicación de medidas de mitigación; XI. Informe preventivo: Documento mediante el cual se dan a conocer los datos generales de una obra o actividad para efectos de determinar si se encuentra en los supuestos señalados por el artículo 31 de la Ley o requiere ser evaluada a través de una manifestación de impacto ambiental; XII. Ley: La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

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XIII. Medidas de prevención: Conjunto de acciones que deberá ejecutar el promovente para evitar efectos previsibles de deterioro del ambiente; XIV. Medidas de mitigación: Conjunto de acciones que deberá ejecutar el promovente para atenuar los impactos y restablecer o compensar las condiciones ambientales existentes antes de la perturbación que se causare con la realización de un proyecto en cualquiera de sus etapas; XV. Parque industrial: Es la superficie geográficamente delimitada y diseñada especialmente para el asentamiento de la planta industrial en condiciones adecuadas de ubicación, infraestructura, equipamiento y de servicios, con una administración permanente para su operación. Busca el ordenamiento de los asentamientos industriales y la desconcentración de las zonas urbanas y conurbadas, hacer un uso adecuado del suelo, proporcionar condiciones idóneas para que la industria opere eficientemente y se estimule la creatividad y productividad dentro de un ambiente confortable. Además, forma parte de las estrategias de desarrollo industrial de la región;

XVI. Reglamento: Este reglamento, y XVII. Secretaría: La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. Compete a la SEMARNAT: I. Evaluar el impacto ambiental y emitir las resoluciones correspondientes para la realización de proyectos de obras o actividades a que se refiere el presente reglamento; II. Formular, publicar y poner a disposición del público las guías para la presentación del informe preventivo, la manifestación de impacto ambiental en sus diversas modalidades y el estudio de riesgo; III. Solicitar la opinión de otras dependencias y de expertos en la materia para que sirvan de apoyo a las evaluaciones de impacto ambiental que se formulen; IV. Llevar a cabo el proceso de consulta pública que en su caso se requiera durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental; V. Organizar, en coordinación con las autoridades locales, la reunión pública a que se refiere la fracción III del artículo 34 de la Ley; VI. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de este reglamento, así como la observancia de las resoluciones previstas en el mismo, e imponer las sanciones y demás medidas de control y de seguridad necesarias, con arreglo a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y VII. Las demás previstas en este reglamento y en otras disposiciones legales y reglamentarias en la materia. Quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización de la Secretaría en materia de impacto ambiental: A) HIDRÁULICAS: B) VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN: C) OLEODUCTOS, GASODUCTOS, CARBODUCTOS Y POLIDUCTOS: Construcción de oleoductos, gasoductos, carboductos o poliductos para la conducción o distribución de hidrocarburos o materiales o sustancias consideradas peligrosas conforme a la regulación correspondiente, excepto los que se realicen en derechos de vía existentes en zonas agrícolas, ganaderas o eriales. D) INDUSTRIA PETROLERA: I. Actividades de perforación de pozos para la exploración y producción petrolera, excepto: a) Las que se realicen en zonas agrícolas, ganaderas o de eriales, siempre que éstas se localicen fuera de áreas naturales protegidas, y b) Las actividades de limpieza de sitios contaminados que se lleven a cabo con equipos móviles encargados de la correcta disposición de los residuos peligrosos y que no impliquen la construcción de obra civil o hidráulica adicional a la existente;

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II. Construcción e instalación de plataformas de producción petrolera en zona marina; III. Construcción de refinerías petroleras, excepto la limpieza de sitios contaminados que se realice con equipos móviles encargados de la correcta disposición de los residuos peligrosos y que no implique la construcción de obra civil o hidráulica adicional a la existente; IV. Construcción de centros de almacenamiento o distribución de hidrocarburos que prevean actividades altamente riesgosas; V. Prospecciones sismológicas marinas distintas a las que utilizan pistones neumáticos, y VI. Prospecciones sismológicas terrestres excepto las que utilicen vibrosismos. E) INDUSTRIA PETROQUÍMICA: Construcción y operación de plantas y complejos de producción petroquímica. F) INDUSTRIA QUÍMICA: G) INDUSTRIA SIDERÚRGICA: H) INDUSTRIA PAPELERA: I) INDUSTRIA AZUCARERA: J) INDUSTRIA DEL CEMENTO: K) INDUSTRIA ELÉCTRICA: L) EXPLORACIÓN, EXPLOTACIÓN Y BENEFICIO DE MINERALES Y SUSTANCIAS RESERVADAS A LA FEDERACIÓN: M) INSTALACIONES DE TRATAMIENTO, CONFINAMIENTO O ELIMINACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS, ASÍ COMO RESIDUOS RADIOACTIVOS: N) APROVECHAMIENTOS FORESTALES EN SELVAS TROPICALES Y ESPECIES DE DIFÍCIL REGENERACIÓN:

Ñ) PLANTACIONES FORESTALES: O) CAMBIOS DE USO DEL SUELO DE ÁREAS FORESTALES, ASÍ COMO EN SELVASY ZONAS ÁRIDAS: I. Cambio de uso del suelo para actividades agropecuarias, acuícolas, de desarrollo inmobiliario, de infraestructura urbana, de vías generales de comunicación o para el establecimiento de instalaciones comerciales, industriales o de servicios en predios con vegetación forestal, con excepción de la construcción de vivienda unifamiliar y del establecimiento de instalaciones comerciales o de servicios en predios menores a 1000 metros cuadrados, cuando su construcción no implique el derribo de arbolado en una superficie mayor a 500 metros cuadrados, o la eliminación o fragmentación del hábitat de ejemplares de flora o fauna sujetos a un régimen de protección especial de conformidad con las normas oficiales mexicanas y otros instrumentos jurídicos aplicables; II. Cambio de uso del suelo de áreas forestales a cualquier otro uso, con excepción de las actividades agropecuarias de autoconsumo familiar, que se realicen en predios con pendientes inferiores al cinco por ciento, cuando no impliquen la agregación ni el desmonte de más del veinte por ciento de la superficie total y ésta no rebase 2 hectáreas en zonas templadas y 5 en zonas áridas, y III. Los demás cambios de uso del suelo, en terrenos o áreas con uso de suelo forestal, con excepción de la modificación de suelos agrícolas o pecuarios en forestales, agroforestales o silvopastoriles, mediante la utilización de especies nativas. P) PARQUES INDUSTRIALES DONDE SE PREVEA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ALTAMENTE RIESGOSAS: Q) DESARROLLOS INMOBILIARIOS QUE AFECTEN LOS ECOSISTEMAS COSTEROS: R) OBRAS Y ACTIVIDADES EN HUMEDALES, MANGLARES, LAGUNAS, RÍOS, LAGOS Y ESTEROS CONECTADOS CON EL MAR, ASÍ COMO EN SUS LITORALES O ZONAS FEDERALES: I. Cualquier tipo de obra civil, con excepción de la construcción de viviendas unifamiliares para las comunidades asentadas en estos ecosistemas, y

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II. Cualquier actividad que tenga fines u objetivos comerciales, con excepción de las actividades pesqueras que no se encuentran previstas en la fracción XII del artículo 28 de la Ley y que de acuerdo con la Ley de Pesca y su reglamento no requieren de la presentación de una manifestación de impacto ambiental, así como de las de navegación, autoconsumo o subsistencia de las comunidades asentadas en estos ecosistemas. S) OBRAS EN ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS: Cualquier tipo de obra o instalación dentro de las áreas naturales protegidas de competencia de la Federación, con excepción de: a) Las actividades de autoconsumo y uso doméstico, así como las obras que no requieran autorización en materia de impacto ambiental en los términos del presente artículo, siempre que se lleven a cabo por las comunidades asentadas en el área y de conformidad con lo dispuesto en el reglamento, el decreto y el programa de manejo respectivos; b) Las que sean indispensables para la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de las áreas naturales protegidas, de conformidad con la normatividad correspondiente; c) Las obras de infraestructura urbana y desarrollo habitacional en las zonas urbanizadas que se encuentren dentro de áreas naturales protegidas, siempre que no rebasen los límites urbanos establecidos en los Planes de Desarrollo Urbano respectivos y no se encuentren prohibidos por las disposiciones jurídicas aplicables, y d) Construcciones para casa habitación en terrenos agrícolas, ganaderos o dentro de los límites de los centros de población existentes, cuando se ubiquen en comunidades rurales. T) ACTIVIDADES PESQUERAS QUE PUEDAN PONER EN PELIGRO LA PRESERVACIÓN DE UNA O MÁS ESPECIES O CAUSAR DAÑOS A LOS ECOSISTEMAS: U) ACTIVIDADES ACUÍCOLAS QUE PUEDAN PONER EN PELIGRO LA PRESERVACIÓN DE UNA O MÁS ESPECIES O CAUSAR DAÑOS A LOS ECOSISTEMAS: V) ACTIVIDADES AGROPECUARIAS QUE PUEDAN PONER EN PELIGRO LA PRESERVACIÓN DE UNA O MÁS ESPECIES O CAUSAR DAÑOS A LOS ECOSISTEMAS: Las ampliaciones, modificaciones, sustituciones de infraestructura, rehabilitación y el mantenimiento de instalaciones relacionado con las obras y actividades señaladas en el artículo anterior, así como con las que se encuentren en operación, no requerirán de la autorización en materia de impacto ambiental siempre y cuando cumplan con todos los requisitos siguientes: I. Las obras y actividades cuenten previamente con la autorización respectiva o cuando no hubieren requerido de ésta; II. Las acciones por realizar no tengan relación alguna con el proceso de producción que generó dicha autorización, y III. Dichas acciones no impliquen incremento alguno en el nivel de impacto o riesgo ambiental, en virtud de su ubicación, dimensiones, características o alcances, tales como conservación, reparación y mantenimiento de bienes inmuebles; construcción, instalación y demolición de bienes inmuebles en áreas urbanas, o modificación de bienes inmuebles cuando se pretenda llevar a cabo en la superficie del terreno ocupada por la construcción o instalación de que se trate. Las obras o actividades que, ante la inminencia de un desastre, se realicen con fines preventivos, o bien las que se ejecuten para salvar una situación de emergencia, no requerirán de previa evaluación del impacto ambiental; pero en todo caso se deberá dar aviso a la Secretaría de su realización, en un plazo que no excederá de setenta y dos horas contadas a partir de que las obras se inicien, con objeto de que ésta, cuando así proceda, tome las medidas necesarias para atenuar los impactos al medio ambiente en los términos del artículo 170 de la Ley.

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Quienes hayan iniciado una obra o actividad para prevenir o controlar una situación de emergencia, además de dar el aviso a que se refiere el artículo anterior, deberán presentar, dentro de un plazo de veinte días, un informe de las acciones realizadas y de las medidas de mitigación y compensación que apliquen o pretendan aplicar como consecuencia de la realización de dicha obra o actividad. Los promoventes deberán presentar ante la Secretaría una manifestación de impacto ambiental, en la modalidad que corresponda, para que ésta realice la evaluación del proyecto de la obra o actividad respecto de la que se solicita autorización. La Información que contenga la manifestación de impacto ambiental deberá referirse a circunstancias ambientales relevantes vinculadas con la realización del proyecto. La Secretaría proporcionará a los promoventes guías para facilitar la presentación y entrega de la manifestación de impacto ambiental de acuerdo al tipo de obra o actividad que se pretenda llevar a cabo. La Secretaría publicará dichas guías en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Ecológica. Las manifestaciones de impacto ambiental deberán presentarse en las siguientes modalidades: I. Regional, o II. Particular. Las manifestaciones de impacto ambiental se presentarán en la modalidad regional cuando se trate de: I. Parques industriales y acuícolas, granjas acuícolas de más de 500 hectáreas, carreteras y vías férreas, proyectos de generación de energía nuclear, presas y, en general, proyectos que alteren las cuencas hidrológicas; II. Un conjunto de obras o actividades que se encuentren incluidas en un plan o programa parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que sea sometido a consideración de la Secretaría en los términos previstos por el artículo 22 de este reglamento; III. Un conjunto de proyectos de obras y actividades que pretendan realizarse en una región ecológica determinada, y IV. Proyectos que pretendan desarrollarse en sitios en los que por su interacción con los diferentes componentes ambientales regionales, se prevean impactos acumulativos, sinérgicos o residuales que pudieran ocasionar la destrucción, el aislamiento o la fragmentación de los ecosistemas.

En los demás casos, la manifestación deberá presentarse en la modalidad particular. La manifestación de impacto ambiental, en su modalidad regional, deberá contener la siguiente información: I. Datos generales del proyecto, del promovente y del responsable del estudio de impacto ambiental; II. Descripción de las obras o actividades y, en su caso, de los programas o planes parciales de desarrollo; III. Vinculación con los instrumentos de planeación y ordenamientos jurídicos aplicables; IV. Descripción del sistema ambiental regional y señalamiento de tendencias del desarrollo y deterioro de la región; V. Identificación, descripción y evaluación de los impactos ambientales, acumulativos y residuales, del sistema ambiental regional; VI. Estrategias para la prevención y mitigación de impactos ambientales, acumulativos y residuales, del sistema ambiental regional;

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VII. Pronósticos ambientales regionales y, en su caso, evaluación de alternativas, y VIII. Identificación de los instrumentos metodológicos y elementos técnicos que sustentan los resultados de la manifestación de impacto ambiental. Cuando la realización de una obra o actividad que requiera sujetarse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental involucre, además, el cambio de uso del suelo de áreas forestales y en selvas y zonas áridas, los promoventes podrán presentar una sola manifestación de impacto ambiental que incluya la información relativa a ambos proyectos. El promovente deberá presentar a la Secretaría la solicitud de autorización en materia de impacto ambiental, anexando: I. La manifestación de impacto ambiental; II. Un resumen del contenido de la manifestación de impacto ambiental, presentado en disquete, y III. Una copia sellada de la constancia del pago de derechos correspondientes. Cuando se trate de actividades altamente riesgosas en los términos de la Ley, deberá incluirse un estudio de riesgo. El estudio de riesgo a que se refiere el artículo anterior, consistirá en incorporar a la manifestación de impacto ambiental la siguiente información: I. Escenarios y medidas preventivas resultantes del análisis de los riesgos ambientales relacionados con el proyecto; II. Descripción de las zonas de protección en torno a las instalaciones, en su caso, y III. Señalamiento de las medidas de seguridad en materia ambiental. La Secretaría publicará, en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Ecológica, las guías que faciliten la presentación y entrega del estudio de riesgo. Cuando se trate de obras o actividades incluidas en las fracciones IV, VIII, IX y XI del artículo 28 de la Ley que deban sujetarse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental de conformidad con este reglamento, la Secretaría notificará a los gobiernos estatales y municipales o del Distrito Federal, dentro de los diez días siguientes a la integración del expediente, que ha recibido la manifestación de impacto ambiental respectiva, con el fin de que éstos, dentro del procedimiento de evaluación hagan las manifestaciones que consideren oportunas. La autorización que expida la Secretaría, no obligará en forma alguna a las autoridades locales para expedir las autorizaciones que les correspondan en el ámbito de sus respectivas competencias. La realización de las obras y actividades a que se refiere el artículo 5o. del presente reglamento requerirán la presentación de un informe preventivo, cuando: I. Existan normas oficiales mexicanas u otras disposiciones que regulen las emisiones, las descargas, el aprovechamiento de recursos naturales y, en general, todos los impactos ambientales relevantes que las obras o actividades puedan producir; II. Las obras o actividades estén expresamente previstas por un plan parcial o programa parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que cuente con previa autorización en materia de impacto ambiental respecto del conjunto de obras o actividades incluidas en él, o III. Se trate de instalaciones ubicadas en parques industriales previamente autorizados por la Secretaría, en los términos de la Ley y de este reglamento. El informe preventivo deberá contener: I. Datos de Identificación, en los que se mencione:

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a) El nombre y la ubicación del proyecto; b) Los datos generales del promovente, y c) Los datos generales del responsable de la elaboración del informe; II. Referencia, según corresponda: a) A las normas oficiales mexicanas u otras disposiciones que regulen las emisiones, las descargas o el aprovechamiento de recursos naturales, aplicables a la obra o actividad; b) Al plan parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico en el cual queda incluida la obra o actividad, o c) A la autorización de la Secretaría del parque industrial, en el que se ubique la obra o actividad, y III. La siguiente información: a) La descripción general de la obra o actividad proyectada; b) La identificación de las sustancias o productos que vayan a emplearse y que puedan impactar el ambiente, así como sus características físicas y químicas; c) La identificación y estimación de las emisiones, descargas y residuos cuya generación se prevea, así como las medidas de control que se pretendan llevar a cabo; d) La descripción del ambiente y, en su caso, la identificación de otras fuentes de emisión de contaminantes existentes en el área de influencia del proyecto; e) La identificación de los impactos ambientales significativos o relevantes y la determinación de las acciones y medidas para su prevención y mitigación; f) Los planos de localización del área en la que se pretende realizar el proyecto, y g) En su caso, las condiciones adicionales que se propongan en los términos del artículo siguiente. La Secretaría analizará el informe preventivo y, en un plazo no mayor a veinte días, notificará al promovente: I. Que se encuentra en los supuestos previstos en el artículo 28 de este reglamento y que, por lo tanto, puede realizar la obra o actividad en los términos propuestos, o II. Que se requiere la presentación de una manifestación de impacto ambiental, en alguna de sus modalidades. Tratándose de informes preventivos en los que los impactos de las obras o actividades a que se refieren se encuentren totalmente regulados por las normas oficiales mexicanas, transcurrido el plazo a que se refiere este artículo sin que la Secretaría haga la notificación correspondiente, se entenderá que dichas obras o actividades podrán llevarse a cabo en la forma en la que fueron proyectadas y de acuerdo con las mismas normas. Los informes preventivos, las manifestaciones de impacto ambiental y los estudios de riesgo podrán ser elaborados por los interesados o por cualquier persona física o moral. Quienes elaboren los estudios deberán observar lo establecido en la Ley, este reglamento, las normas oficiales mexicanas y los demás ordenamientos legales y reglamentarios aplicables. Asimismo, declararán, bajo protesta de decir verdad, que los resultados se obtuvieron a través de la aplicación de las mejores técnicas y metodologías comúnmente utilizadas por la comunidad científica del país y del uso de la mayor información disponible, y que las medidas de prevención y mitigación sugeridas son las más efectivas para atenuar los impactos ambientales. La responsabilidad respecto del contenido del documento corresponderá al prestador de servicios o, en su caso, a quien lo suscriba. Si se comprueba que en la elaboración de los documentos en cuestión la información es falsa, el responsable será sancionado de conformidad con el Capítulo IV del Título Sexto de la Ley, sin perjuicio de las sanciones que resulten de la aplicación de otras disposiciones jurídicas relacionadas.

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La Secretaría publicará semanalmente en la Gaceta Ecológica un listado de las solicitudes de autorización, de los informes preventivos y de las manifestaciones de impacto ambiental que reciba. Asimismo, incluirá dicho listado en los medios electrónicos de los que disponga. Los expedientes de evaluación de las manifestaciones de impacto ambiental, una vez integrados en los términos del artículo 20 del presente reglamento, estarán a disposición de cualquier persona para su consulta. El promovente, desde la fecha de la presentación de su solicitud de evaluación en materia de impacto ambiental, podrá solicitar que se mantenga en reserva aquella información que, de hacerse pública, afectaría derechos de propiedad industrial o la confidencialidad de los datos comerciales contenidos en ella, en los términos de las disposiciones legales aplicables La Secretaría, a solicitud de cualquier persona de la comunidad de que se trate, podrá llevar a cabo una consulta pública, respecto de proyectos sometidos a su consideración a través de manifestaciones de impacto ambiental. Una vez concluida la evaluación de la manifestación de impacto ambiental, la Secretaría deberá emitir, fundada y motivada, la resolución correspondiente en la que podrá: I. Autorizar la realización de la obra o actividad en los términos y condiciones manifestados; II. Autorizar total o parcialmente la realización de la obra o actividad de manera condicionada. En este caso la Secretaría podrá sujetar la realización de la obra o actividad a la modificación del proyecto o al establecimiento de medidas adicionales de prevención y mitigación que tengan por objeto evitar, atenuar o compensar los impactos ambientales adversos susceptibles de ser producidos en la construcción, operación normal, etapa de abandono, término de vida útil del proyecto, o en caso de accidente, o III. Negar la autorización en los términos de la fracción III del Artículo 35 de la Ley. El plazo para emitir la resolución de evaluación de la manifestación de impacto ambiental no podrá exceder de sesenta días. Cuando por las dimensiones y complejidad de la obra o actividad se justifique, la Secretaría podrá, excepcionalmente y de manera fundada y motivada, ampliar el plazo hasta por sesenta días más, debiendo notificar al promovente su determinación La ejecución de la obra o la realización de la actividad de que se trate deberá sujetarse a lo previsto en la resolución respectiva, en las normas oficiales mexicanas que al efecto se expidan y en las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Todo promovente que decida no ejecutar una obra o actividad sujeta a autorización en materia de impacto ambiental, deberá comunicarlo por escrito a la Secretaría para que ésta proceda. La Secretaría podrá exigir el otorgamiento de seguros o garantías respecto del cumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones, cuando durante la realización de las obras puedan producirse daños graves a los ecosistemas. Se considerará que pueden producirse daños graves a los ecosistemas, cuando: I. Puedan liberarse sustancias que al contacto con el ambiente se transformen en tóxicas, persistentes y bioacumulables; II. En los lugares en los que se pretenda realizar la obra o actividad existan cuerpos de agua, especies de flora y fauna silvestre o especies endémicas, amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a protección especial;

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III. Los proyectos impliquen la realización de actividades consideradas altamente riesgosas conforme a la Ley, el reglamento respectivo y demás disposiciones aplicables, y IV. Las obras o actividades se lleven a cabo en Áreas Naturales Protegidas. El promovente deberá, en su caso, renovar o actualizar anualmente los montos de los seguros o garantías que haya otorgado. La Secretaría, dentro de un plazo de diez días, ordenará la cancelación de los seguros o garantías cuando el promovente acredite que ha cumplido con todas las condiciones que les dieron origen y haga la solicitud correspondiente. La Secretaría, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, realizará los actos de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento, así como de las que del mismo se deriven, e impondrá las medidas de seguridad y sanciones que resulten procedentes. Asimismo, la Secretaría podrá requerir a los responsables que corresponda, la presentación de información y documentación relativa al cumplimiento de las disposiciones anteriormente referidas. Cuando exista riesgo inminente de desequilibrio ecológico o de daño o deterioro grave a los recursos naturales; casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o para la salud pública, o causas supervenientes de impacto ambiental, la Secretaría, fundada y motivadamente, podrá ordenar alguna o algunas de las medidas de seguridad previstas en el artículo 170 de la Ley. En los casos en que se lleven a cabo obras o actividades que requieran someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental conforme a la Ley y al presente Reglamento, sin contar con la autorización correspondiente, la Secretaría, con fundamento en el Título Sexto de la Ley, ordenará las medidas correctivas o de urgente aplicación que procedan. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones administrativas y del ejercicio de las acciones civiles y penales que resulten aplicables, así como de la imposición de medidas de seguridad que en términos del artículo anterior procedan. Para la imposición de las medidas de seguridad y de las sanciones a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría deberá determinar el grado de afectación ambiental ocasionado o que pudiera ocasionarse por la realización de las obras o actividades de que se trate. Asimismo, sujetará al procedimiento de evaluación de impacto ambiental las obras o actividades que aún no hayan sido iniciadas. Cuando el responsable de una obra o actividad autorizada en materia de impacto ambiental, incumpla con las condiciones previstas en la autorización y se den los casos del artículo 170 de la Ley, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, ordenará la imposición de las medidas de seguridad que correspondan, independientemente de las medidas correctivas y las sanciones que corresponda aplicar. Lo anterior sin perjuicio del ejercicio de las acciones civiles y penales que procedan por las irregularidades detectadas por la autoridad en el ejercicio de sus atribuciones de inspección y vigilancia.

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Toda persona, grupos sociales, organizaciones no gubernamentales, asociaciones y sociedades podrán denunciar ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente o ante otras autoridades todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico o daños al ambiente o a los recursos naturales, o contravengan las disposiciones jurídicas en esta materia, y se relacionen con las obras o actividades mencionadas en el artículo 28 de la Ley y en el presente reglamento. Las denuncias que se presentaren serán substanciadas de conformidad con lo previsto en el Capítulo VII del Título sexto de la propia Ley.

2. REGLAMENTO DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETRÓLEO

El Reglamento fue promulgado por el Ejecutivo Federal y publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 29 de noviembre de 1958

El Reglamento consta de 76 disposiciones permanentes, que se organizan en catorce capítulos que regulan, de manera de forma sucesiva, las siguientes materias: I.- Disposiciones Preliminares; II.- Exploración y Explotación; III.- Reconocimiento y Exploración Superficial de Terrenos; IV.- Tramitación para las Asignaciones; V.- Derechos y obligaciones que derivan de las asignaciones; VI.- Negación y cancelación de asignaciones; VII.- Refinación; VIII.- Petroquímica; IX.- Transporte, almacenamiento y distribución; X.- Ocupación Temporal y Expropiación de Terrenos; XI.- Vigilancia de los trabajos petroleros; XII.- Registro Petrolero; XIII.- Sanciones; XIV.- Disposiciones generales. El Artículo 1° de la Ley Reglamentaria del Articulo 27 Constitucional en el Ramo del petróleo, dispone que corresponde a la Nación el dominio directo, inalienable e imprescriptible de todos los carburos de hidrógeno que se encuentren en el territorio nacional -incluida la plataforma continental- en mantos o yacimientos, cualquiera que sea su estado físico, incluyendo los estados intermedios, y que componen el aceite mineral crudo, lo acompañan o se derivan de él. Sólo la Nación podrá llevar a cabo las distintas explotaciones de los hidrocarburos, que constituyen la industria petrolera como lo señala oportunamente el Artículo 2° de la citada Ley. Con arreglo a lo dispuesto por el Artículo 4° el cual establece que la Nación llevará a cabo la exploración y la explotación del petróleo y las demás actividades de la industria petrolera, las cuales son consideradas estratégicas en los términos del Artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dichas actividades serán desarrolladas por conducto de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios. Resulta importante señalar lo dispuesto por el párrafo segundo del mismo precepto el cual señala una excepción que se relaciona con el Artículo 3°, en lo relativo al transporte, almacenamiento y distribución de gas ya que deberá ser llevado a cabo, previo permiso, de los sectores social y privado, los cuales podrán construir, operar y ser propietarios de ductos, instalaciones y equipos, en los términos de las disposiciones reglamentarias, técnicas y de regulación que se expidan. El Artículo 3 establece los parámetros que deberá abarcar la industria petrolera, los cuales se encuentran fijados por tres fracciones, que en estricto sentido señalan lo siguiente: I.- La exploración, la explotación, la refinación, el transporte, el almacenamiento, la distribución y las ventas de primera mano del petróleo y los productos que se obtengan de su refinación; II.- La exploración, la explotación, la elaboración y las ventas de primera mano del gas, así como el transporte y el almacenamiento indispensables y necesarios para interconectar su explotación y elaboración, y III.- La elaboración, el transporte, el almacenamiento, la distribución y las ventas

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de primera mano de aquellos derivados del petróleo que sean susceptibles de servir como materias primas industriales básicas y los del gas que constituyan petroquímicos básicos. El Artículo 6° faculta a Petróleos Mexicanos para celebrar con personas físicas o morales los contratos de obras y de prestación de servicios que la mejor realización de sus actividades requiere. Además de fijar las remuneraciones que en dichos contratos se establezcan, serán siempre en efectivo y por ningún motivo se concederán por servicios que se presten o las obras que se ejecuten, porcentajes en los productos, ni participación en los resultados de las explotaciones. El Artículo 9° dispone que la industria petrolera y sus actividades son de la exclusiva jurisdicción federal y por consiguiente únicamente el Gobierno federal puede dictar las disposiciones técnicas, reglamentarias y de regulación que las rijan. De acuerdo con lo que establece el Articulo 8° señala que el Ejecutivo Federal esta facultado para establecer zonas de reservas petroleras en terrenos que por sus posibilidades petrolíferas así lo ameriten, con la finalidad de garantizar el abastecimiento futuro del país. La incorporación de terrenos a las reservas y su desincorporaron de las mismas, serán hechas por decreto presidencial, fundado en los dictámenes técnicos respectivos. Esta posibilidad de establecer zonas petroleras constituye un mecanismo importante para la protección de este recurso natural no renovable. Es importante destacar, que la política de protección en esta práctica, se a logrado gracias a la llamada plataforma petrolera. En cuanto hace a la protección del medio ambiente respecto a los efectos en el ramo petrolero, se encuentra regulado por el Articulo 10, el cual establece que la industria petrolera es de utilidad publica, preferente sobre cualquier aprovechamiento de la superficie y del subsuelo de los terrenos, incluso sobre la tenencia los de ejidos o comunidades y procederá la ocupación provisional, la definitiva o la expropiación de los mismos, mediante la indemnización legal, en todos los casos en que lo requieran la nación o su industria petrolera. Son de utilidad pública las actividades de construcción de duchos. Petróleos mexicanos, sus organismos subsidiarios y las empresas de los sectores social y privado estarán obligados a prestar a terceros el servicio de transporte y distribución de gas por medio de ductos, en los términos y condiciones que establezcan las disposiciones reglamentarias. En consecuencia en materia de uso de suelo, las actividades petroleras tienen preferencias sobre cualquier otra, sobre las actividades mineras. Por otra parte, debe señalarse que la exploración y la explotación del petróleo se llevan a cabo por Petróleos Mexicanos mediante las asignaciones de terreno que para el efecto le haga la Secretaría competente, a su solicitud o por acuerdo del Ejecutivo Federal. Se entiende por asignación de terrenos el acto por el cual el Estado, por conducto de la Secretaría, otorga a Petróleos Mexicanos autorización para explorar y explotar el subsuelo petrolero de determinados terrenos, como lo establece el artículo 5° del Reglamento de la Ley. Sin embargo, el reconocimiento y la exploración superficial de los terrenos para investigar sus posibilidades petrolíferas, requieren únicamente de permiso de la Secretaría. Si hubiere oposición del propietario o poseedor cuando los terrenos sean particulares, o de los representantes legales de los ejidos o comunidades cuando los terrenos estén afectados al régimen ejidal o comunal, la Secretaría podrá otorgar el permiso, oyendo a las partes, mediante el reconocimiento que haga Petróleos Mexicanos de la obligación de indemnizar a los afectados

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por los daños y perjuicios que pudieran causarse, estás disposiciones se encuentran establecidas por el Artículo 7° de la Ley y 8°, del Reglamento de la Ley. Es importante destacar lo expresado por el Artículo 5° párrafo segundo, el cual le atribuye a la Secretaría la potestad de rehusar o cancelar las asignaturas. Además de poder negar total o parcialmente las asignaciones que solicite Petróleos Mexicanos, previo acuerdo del Ejecutivo Federal, únicamente cuando resuelva que los terrenos solicitados deben incorporarse a las zonas de reservas de la nación o seguir formando parte de ellas, disposición contenida en el Artículo 20 del Reglamento. La Secretaría también puede cancelar cualquier asignación, a solicitud de Petróleos Mexicanos o cuando éstas o los derechos y obligaciones que de ellas deriven, se transfieran o graven en cualquier forma como se señala en el Artículo 21 y 22 del Reglamento. A lo anterior, es indispensable agregar que cuando Petróleos Mexicanos requiera de la adquisición o el uso de terrenos para la realización de las actividades de la industria, procurará celebrar el convenio respectivo con el propietario o poseedor de los mismos. De no lograrlo, o cuando no sean conocidos los propietarios o poseedores, solicitará de la Secretaría la declaratoria de ocupación temporal o de expropiación, según proceda de acuerdo a lo fijado por el Artículo 37. Los acuerdos respectivos son de ejecución inmediata, situación que se encuentra regulada por el Artículo 38, lo cual podría dar lugar a una indemnización la cual se establece en los Artículos 39 a 44. Cuando los terrenos son de jurisdicción federal o de propiedad de los estados o municipios, la adquisición o el uso temporal de los mismos se obtienen de la autoridad y en la forma que corresponda de acuerdo al contenido del Artículo 45. Es necesario considerar las normas relativas a la refinación, que se encuentran fijadas en los Artículos 23 a 25. El Artículo 23 de esos preceptos establece que la refinación petrolera comprende los procesos industriales que convierten los hidrocarburos naturales en cualquiera de los siguientes productos genéricos: combustibles líquidos o gaseosos, lubricantes, grasas, parafinas, asfaltos solventes y los subproductos que generen dichos procesos. No obstante la significación que la refinación petrolera tiene en la protección del ambiente, y, en especial de la atmósfera, las disposiciones relativas del Reglamento no establecen ninguna prescripción al respecto. En síntesis, las disposiciones de la Ley y su Reglamento tutelan la protección del recurso, pero no la protección del ambiente respecto de los efectos de las actividades petroleras. La Ley establece una prioridad a favor de la industria petrolera sobre cualquier otro uso posible de los suelos y limita las obligaciones de Petróleos Mexicanos a la de indemnizar a los afectados por los daños y perjuicios que pudieran causarse con los trabajos petroleros. Pero las normas internacionales sobre la materia establecen algo más. 3. REGLAMENTO DE TRABAJOS PETROLEROS La Protección del Petróleo y del Ambiente Respecto de las Actividades Petroleras en el Reglamento de Trabajos Petroleros.

El Reglamento de Trabajos Petroleros fue promulgado por el Ejecutivo Federal y publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 27 de noviembre de 1958. Consta de 297 disposiciones permanentes, que se organizan en nueve capítulos que regulan, las siguientes materias: Explotación; Perforación; Producción; Taponamiento de Pozos; Transporte; Almacenamiento; Terminales y plantas de almacenamiento y distribución y; Sanciones. De acuerdo con lo establecido por el Artículo 11 corresponde al Ejecutivo Federal dictar las normas técnicas a que debe estar sujeta la explotación petrolera. Con base en esta disposición

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legal se dictó el Reglamento de Trabajos Petroleros, el cual prescribe que los trabajos petroleros requieren de permiso previo de la Secretaría competente. Para estos efectos el Artículo 1° del Reglamento establece que se deberá entienden por trabajos petroleros a aquellos trabajos u obras de perforación somera o profunda de pozos petroleros, ya sea con fines de exploración o explotación, así como su profundización, reparaciones mayores y taponamiento; los necesarios para el empleo de métodos secundarios y terciarios de recuperación en campos desarrollados, para la mayor eficiencia de la explotación y recuperación de hidrocarburos; la instalación de islas artificiales y plataformas fijas u otras localizadas en las zonas lacustres, en la plataforma continental o en los zócalos submarinos de las islas, que sean utilizadas directamente o indirectamente en la explotación petrolera; la construcción y el uso de tuberías de descarga, baterías de separación, tuberías colectoras, estaciones de almacenamiento, de bombeo y de compresión; la construcción y el uso de oleoductos, gasoductos y tuberías de productos, así como sus ramales; la construcción y el uso de terminales y cargaderos; las ampliaciones y modificaciones sustanciales a las instalaciones con la industria petrolera. Se exceptúan de este régimen las plantas de tratamiento de gas, las de extracción de gasolina natural, las refinerías y las plantas petroquímicas, que se rigen por reglamentos especiales. Las disposiciones generales del Reglamento contienen una serie de prescripciones de interés ambiental. Así, por ejemplo, cuando se establece la obligación de acompañar a la solicitud de premiso una memoria descriptiva y los planos necesarios se expresa que las memorias descriptivas tienen por objeto justificar técnica y económicamente las obras y construcciones, desde el punto de vista de la seguridad y el mejor aprovechamiento de todos los hidrocarburos naturales en razón a lo citado por el Articulo 7. Por otra parte, este ordenamiento establece que Petróleos Mexicanos tiene la obligación de mantener todas sus instalaciones en buen estado sanitario y de conservación atendiendo a lo fijado por el Artículo 23. Además, el Reglamento prescribe que, con el propósito de cuidar los intereses de la nación en materia de explotación petrolera, los permisionarios tienen la obligación de dar aviso por la vía más rápida en caso de accidentes en las instalaciones, a la dirección o agencia respectiva y a la Secretaría de Salud, cuando en cualquier forma se afecte a la ecología o se contamine el ambiente, siguiendo con las disposiciones fijadas por el Artículo 29. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, debe entenderse que este último aviso debía darse a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. En síntesis, las disposiciones contenidas en los Artículos 51 a 293 del mismo Reglamento, tratan de las siguientes materias: exploración, perforación, producción, taponamiento de pozos, transporte, almacenamiento y terminales y plantas de almacenamiento y distribución. Las Atribuciones en Materia Petrolera de la Secretaria de Energía. Las disposiciones precisas sobre la protección del ambiente respecto de los efectos de las actividades petroleras pueden ser suplidas, sin embargo, a través de las regulaciones que expida la Secretaría de Energía. En efecto, además de las atribuciones que esta Secretaría tiene en materia de energéticos en general, a la misma le corresponde, de acuerdo con el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, llevar el catastro petrolero, así como regular industria petrolera y la industria petroquímica básica fracciones VI y VIII) La Ley Agraria de 1992, por su parte, señala que los bienes ejidales y comunales pueden ser expropiados, entre otras causas de utilidad pública, para la explotación del petróleo y su

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procesamiento y conducción, así como para la instalación de plantas de beneficios, estableciendo además un procedimiento especial para la tramitación de las expropiaciones Artículos 93 a 97.

b) ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS10 La política de áreas naturales protegidas se inicia en México en 1876 y en la actualidad se cuenta con 117 áreas decretadas. Las áreas naturales protegidas (ANP) constituyen el instrumento total en la conservación de la biodiversidad. Las ANP son las porciones terrestres o acuáticas del territorio nacional, representativas de los diferentes ecosistemas y de su biodiversidad, en donde el ambiente original no ha sido esencialmente alterado por el hombre y están sujetas a regímenes especiales de protección, conservación, restauración y desarrollo. Son en cierta forma unidades productivas estratégicas, generadoras de una corriente vital de beneficios sociales y patrimoniales que deben ser reconocidos y valorizados, y cuyo establecimiento y operación continua implica costos.11 En la actualidad el SINAP comprende 89 áreas decretadas, que cubren poco más del 5% del territorio nacional (10 millones de hectáreas) y se encuentran agrupadas en las siguientes categorías: Reserva de la Biosfera (Artículo 48 LGEEPA), Reserva especial de la biosfera (REB) (Artículo 49 LGEEPA), Parque Nacional (PN) Artículo 50 LGEEPA), Parque marino nacional (PMN) Artículo 52 LGEEPA), Áreas de protección de flora y fauna silvestre y acuáticas (APFF) Artículo 54 LGEEPA) y Monumento natural (MN) (Artículo 51 LGEEPA).

Decretos y Programas de Manejo de Áreas Naturales Protegidas

Existen en el Estado de Veracruz-Llave 34 Áreas Naturales Protegidas, y con base en la consulta en la ubicación de cada área natural protegida, se observa que el proyecto no se encuentra vinculado a ninguna de ellas, dada la distancia del proyecto al área natural protegida más cercana, “Los Tuxtlas”, a 64.9 km. aproximadamente del sitio de proyecto. El Programa Regiones Prioritarias para la Conservación de la Biodiversidad de la CONABIO se orienta a la detección de áreas, cuyas características físicas y bióticas favorezcan condiciones particularmente importantes desde el punto de vista de la biodiversidad. En el Estado de Veracruz se encuentran un total de 9 Regiones Terrestres Prioritarias (RTP). El área de estudio se ubicará a 51.6 Km. al suroeste de la Región Terrestre Prioritaria (RTP), la cual es citada por la CONABIO dentro del programa para la conservación de la Biodiversidad

10 A fines de la década de los setenta se introducen nuevos elementos conceptuales y de manejo para las áreas naturales protegidas, destacando la fórmula de reserva de la biosfera. Este concepto, en el que se va centrando cada vez más la política de ANP de México, aparece en el marco del Programa el Hombre y la Biosfera de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) como resultado de un esfuerzo colectivo en el que la participación mexicana tuvo un papel protagónico. A partir de 1983, con la creación de la SEDUE, empieza un proceso vigoroso de creación de reservas de la biosfera y de otras categorías de áreas naturales protegidas, que se sumaron a los parques nacionales establecidos desde la década de los treinta.

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llamada Sierra de los Tuxtlas – Laguna del ostión (RTP 131) y cuenta con una superficie de 2,626 Km2.

Descripción de la Región Terrestre Prioritaria RTP131

No. Región Ubicación Superficie Municipios que integra

RTP 131

Sierra de los Tuxtlas –

Laguna del ostión

18º 05´ 48” a 18º41´27”

94º 35´ 24” a 95º23´16”

2,626 Km2

Acayucan, Angel R. Cabada, Catemaco, Coatzacoalcos, Hueyapan de Ocampo,

Mecayapan, Pajapan, San Andrés Tuxtla, Santiago Tuxtla, Soteapan

Fuente: http://www.conabio.gob.mx/conocimiento/regionalizacion/

ÁREAS DE IMPORTANCIA PARA LA CONSERVACIÓN DE LAS AVES EN MÉXICO

México es uno de los países más ricos en diversidad. En nuestro país están representados todos los grupos de plantas y animales. Entre estos últimos, las aves ocupan un lugar especial pues en México habita el 12% del total de especies del mundo. Asimismo, el 10% de este es endémico. En forma paralela, en nuestro país se ha desarrollado una enorme diversidad cultural la cual desde tiempos muy antiguos ha estado íntimamente relacionada con la biodiversidad y, en muchos casos, con las aves.

La avifauna Mexicana ocupa entre el décimo y doceavo lugar en el ámbito mundial en cuanto al número de especies ya que cuenta con 1050 especies que representan a 468 géneros, 79 familias y 22 órdenes. Las aves en México y en el mundo, al igual que cualquier otro grupo de vertebrados, están sujetas a fuertes presiones que amenazan su sobrevivencia. Estas presiones afectan a todas las especies, pero especialmente a aquellas cuyos rasgos de distribución son restringidos ya que la principal amenaza a la que se enfrenta hoy en día la diversidad en la pérdida del hábitat. La conservación de las poblaciones de plantas y animales silvestres que constituyen la biodiversidad depende necesariamente de la presencia de los hábitats en donde han evolucionado y se pueden mantener en condiciones naturales. Ante la acelerada destrucción de los ambientes naturales, una de las acciones prioritarias para poder conservar la biodiversidad es la protección de las áreas en donde se asegure la sobrevivencia de ésta y otras especies que comparten el mismo hábitat. En México en la norma oficial para la protección de la flora y fauna silvestre (NOM-059-SEMARNAT-2001) se incluyen el 33.56% de las aves en alguna categoría de amenaza estando 56 especies catalogadas como en peligro de extinción, 122 como amenazadas, 144 como raras y 17 sujetas a protección especial. A pesar de la carencia de información precisa para muchas regiones y especies, se ha documentado que en los últimos cuatro siglos se han extinguidos alrededor del 1% del total mundial. El programa de Áreas de Importancia para la Conservación de las Aves en México (AICAs) pretende formar a nivel mundial una red de sitios que destaquen por su importancia en el mantenimiento a largo plazo de las poblaciones de aves que ocurren de manera natural en ellos. Las AICAs son sitios de importancia internacional para la conservación a escala sub-regional, regional o global. La identificación de los sitios de importancia para la conservación de las aves debe ser una herramienta que ayude a identificar huecos en el sistema de áreas naturales protegidas de los países, utilizando la información existente que se genere para implementar los planes de manejo y conservación regional de los recursos naturales. La principal amenaza para la conservación de las aves de México es la pérdida del hábitat, debida a desarrollo forestal, ganadero agrícola, y turístico e industrial. En segundo plano se

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encuentra el comercio legal e ilegal al que están sujetas las poblaciones silvestres de aves mexicanas. Otras amenazas como la introducción de especies exóticas, la desecación de pantanos, así como las perturbaciones naturales son importantes de considerar.

La destrucción de hábitat o su conservación para se utilizado en actividades económicas es sin duda, la principal amenaza para la conservación de la biodiversidad en México. Se estima que la tasa de deforestación en el país es de entre 300 mil y un millón de hectáreas anuales. Las actividades económicas mencionadas como causa de la pérdida de hábitat en los trópicos están relacionadas por un lado con el aumento en la población de estos países que tiene como consecuencia el aumento en la demanda de producción de básicos, pero también con el aumento en la demanda en productos derivados de éstas actividades en el mercado internacional. Un ejemplo claro de este fenómeno es la producción de carne, para la cual se han convertido miles de hectáreas de ecosistemas tropicales en pastizales, siendo los productos de esta actividad consumidores en su mayoría en el extranjero.

El comercio legal e ilegal ha aumentado fuertemente su presión sobre las aves debido al

creciente mercado internacional en donde, ahora, en países desarrollados, las mascotas preferidas son especies exóticas que ha venido sustituyendo a perros y gatos. Esto ha provocado una alza de precios y una demanda creciente de estas especies e los países tropicales.

La introducción de especies exóticas es un problema grave a nivel mundial en donde se

calcula que casi el 70% de la extinción de especies endémicas de islas se debe a la introducción de especies exóticas en esos sistemas.

En algunas áreas costeras la incidencia de huracanes y ciclones producen fuertes

perturbaciones sobre la estructura de la vegetación. Los incendios provocados por causas naturales o por actividades agrícolas, ganaderas y hasta socio-políticas, se citan como amenazas de ciertas áreas.

A continuación se hace una revisión de las áreas de importancia para la conservación de las aves en México que forman parte del objeto de estudio.

VERACRUZ AICA DESCRIPCIÓN JUSTIFICACIÓN ACCIONES DE

CONSERVACIÓN

Humedales de Alvarado

Es un sistema de lagunas que se encuentra en el estado de Veracruz, su superficie es de 212.354 ha y se encuentra al nivel del mar. Presenta un sistema de dunas con manchones de matorral xerófilo manglares, tifales, popales, selva baja caducifolia y subcaducifolia.

Vegetación: manglares,

El total de aves registradas es de 346, siendo 50% residentes, 32% residentes de invierno, 2% de verano, 10% transitorias y el resto ocasionales. Las especies que se encuentran en el sitio y que están catalogas en alguna categoría de

Se considera un humedal prioritario. En el sitio se ha realizado investigación por parte del personal de la ENEP-Iztacala, UNAM y de Pronatura, Veracruz.

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popales y tifales en las zonas ribereñas y estuarianas Dunas, selva baja caducifolia y matorral xerófilo hacia tierra adentro.

Amenazas: deforestación, ganadería, agricultura, desarrollo industrial y urbano e introducción de especies exóticas.

Uso de la tierra: Agricultura de temporal, principalmente de piña, maíz y caña, ganadería de bovinos, forestal y explotación del manglar, áreas urbanas. Pesca especialmente de camarón, róbalo, ostión, nacas y almeja. También hay industrias e los afluentes azucareras y tenerías.

Tenencia de la tierra: Ejidal y federal

riesgo en la NOM-059 son: Falco peregrinus, Charadrius melodus, Cathartes burrovianus, Ixobrychus exilis, y Rostrhamus sociabilis. Es además una zona de congregaciones de especies acuáticas y zona de reproducción de rapaces como Rostrhamus sociabilis, Buteogallus anthracinus, B. Urubitinga y Busarellus nigrocollis. Entre las especies migratorias que se concentran en el sitio están: Tyrannus forficatus y Tyrannus tyrannus. Se encuentran los siguientes números de aves acuáticas: Anas acuta (más de 2,000), Pelecanus erythrorhynchos (más de 1,500), Pelecanus occidentalis (más de 2000), Zenaida asiática (más de 800).

Los Tuxtlas La región de Los Tuxtlas comp.`rende el Volcán de San Martín Tuxtla, la Sierra de Santa Martha y la Estación Biológica de los Tuxtlas de la UNAM, en el estado de Veracruz y juntos tienen una superficie de alrededor de 85,000ha. La altitud varía de los 150 a los 1,700msnm. El volcán de San Martína Tuxtla, se localiza en el noreste del macizo montañoso de Los Tuxtlas que es una extensión del Eje en la neovolcánico en la llanura costera del Golfo de México. Actualmente, sólo las laderas y las cañadas más inaccesibles presentan

Se reportan 405 especies de aves, hasta 564 sí se toman en cuenta las marinas y muchas accidentales pero identificadas positivamente. En la región hay dos especies endémicas Campylopterus excellens y Geotrygon carrikeri, además de cinco subespecies endémicas. Geotrygon carrikeri se encuentra en el Volcán de San Martín Tuxtla, aunque la Sierra de Santa Martha se considera el único sitio con una población

La Sierra de Santa Martha se define como Reserva Especial de la Biosfera, pero se trabaja para definir un Reserva de la Biosfera que abarque el Lago de Catemaco y el Parque de la Flora y Fauna Silvestre Tropical de la Universidad Veracruzana. El volcán de San Martín es un Reserva Especial de la Biosfera y también se tiene

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remanentes importantes de vegetación original. La Sierra de Santa Martha se localiza en las estibaciones orientales del Lago de Catemaco, es depositaria de una importante biodiversidad neotropical de elementos mesoamericanos y neárticos aislados y reticulares, muchos de ellos endémicos. La estación de Biología de los Tuxtlas de la UNAM ha venido quedando como un manchón aislado en un mar de potreros. Esta situación ha hecho más vulnerable a la reserva, a los factores meteorológicos como el viento, especialmente durante los nortes.

Vegetación: Selva alta perennifolia, Bosque mesófilo de montaña, Manglar, Bosque de pino, Pastizales mezclados con vegetación secundaria en diversos grados de regeneración, Dunas costeras, Vegetación acuática y subacuática.

Amenazas: Ganadería, agricultura, deforestación, construcción de carreteras, tala clandestina, cacería furtiva, amenaza de invasión, ejidos en zonas de núcleo, quema y captura de aves para ornato.

Uso de la tierra: Agricultura, ganadería, conservación, forestal y áreas urbanas.

Tenencia de la tierra: Ejidal y privada.

viable de esta especie. Existen 30 especies de aves localmente en peligro y 55 amenazadas: Sarcoramphus papa, Harpia harpyja y Ara macao han sido extirpadas. Otras especies importantes son: Crax rubra, Penélope purpurascens, Falco deiroleuucus y Cairina moschata. Se considera G-1 por Geotrygon carrikeri y Claravis mondetoura.

contemplado incluirlo con las áreas dentro de una sola Reserva de la Biosfera. Fundada en 1967, la Estación de Biología de los Tuxtlas de la UNAM cuenta con alrededor de 500 trabajos de investigación. Algunas publicaciones acerca de su conservación son : Anón, 1996; y Gobierno del Estado de Veracruz y Universidad Veracruzana, 1992. Trabaja en el área el personal del Instituto de Biología, UNAM, Instituto de Ecología, UNAM, Instituto de Ecología, A.C., Xalapa, y la Universidad Veracruzana.

Centro de Veracruz

La región del Centro de Veracruz está formada por una “extensión” del Eje Neovolcánico, al este del volcán Cofre de Perote, que

Se han registrado 432 especies de aves de las cuales, 72% son residentes permanentes, 19%

Dentro de esta área queda incluido el Parque Nacional Cofre de Perote y el Centro de

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parte la Planicie costera del Golfo en dos mitades. Tiene una superficie de 546,732 ha, con el único manchón de Selva baja caducifolia en la vertiente del Golfo (exceptuando la parte norte de la Península de Yucatán). LA región tiene adicionalmente 18 tipos de vegetación y una variación de pisos altitudinales del nivel del mar a 4,400 msnm en un distancia lineal de aproximadamente 85 Km.

Vegetación: Matorral xerófilo, Selva alta perennifolia, Selva baja caducifolia, Bosque de coníferas y encino. Bosque mesófilo de montaña.

Amenazas: deforestación, agricultura, ganadería (bovina), desarrollo urbano, turismo, explotación inadecuada de recursos, contaminación y plaguicidas.

Uso de la tierra: Agricultura (café y caña), ganadería (bovinos), forestal, turismo, áreas urbanas, industrias (café y caña) y conservación.

Tenencia de la tierra: Ejidal, privada y federal.

residentes de invierno, 8% transitorias y 1% ocasionales. El centro de Veracruz es una región crítica (cuello de botella) para aproximadamente 236 especies de aves migratorias neotropicales de relevancia a escala mundial como: Buteo platypterus, Buteo swainsoni, Falco peregrinus, Mycteria americana, Pelecanus erythrorhynchos, Ictinia mississippiensis y Falco sparverius. Posee además poblaciones de aves endémicas o de distribución restringida: y Oriturus superciliosus y 4 especies de aves enlistas en una categoría de riesgo a nivel global: Dendrortyxbarbatus, Cyanolyca nana, Charadrius melodus y Dendroica chysoparia. Se presentan 63 especies restringidas al bosque mesófilo de montaña. Posee además, cerca del 34% de las especies en alguna categoría de riesgo listadas en la NOM-059-SEMARNAT-2001. Se considera G-1 por la presencia de Charadrius melodus, Dendrortyx barbatus, Dendroica chysoparia y Cyanolyca nana.

Investigaciones Costeras La Mancha, que es un Reserva Científica. Pronatura, Veracruz, realiza desde hace varios años un programa de monitoreo de aves rapaces y personal del Instituto de Ecología, A.C. lleva a cabo investigaciones en el Centro de Investigaciones Costeras La Mancha.

Las Áreas de Importancia para la Conservación de las Aves (AICA), se han establecido con la finalidad de generar datos importantes acerca de la distribución y ecología de las aves en México. Su delimitación y estudio pretende ser una herramienta de difusión que sea

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utilizada como una guía para fomentar el turismo ecológico tanto a nivel nacional como internacional; en este sentido la información obtenida permitirá la renovación periódica que permita fomentar la cooperación entre los ornitólogos y los aficionados a las aves, para lograr que este documento funja siempre como una fuente actualizada de información. Las AICAS buscan fomentar la cultura "ecológica", especialmente en lo referente a las aves, sirviendo como herramienta para la formación de clubes de observadores de aves, y de otros tipos de grupos interesados en el conocimiento y la conservación de estos animales. El trazo del proyecto se ubicará a 24.7 Km. con dirección Este del Área de Importancia para la Conservación de las Aves Sierra Norte; por lo que el presente polígono no ocupará ningún porcentaje de ésta área.

Áreas de Importancia para la Conservación de las Aves (AICAS) C-13

AICA Denominación Superficie C-13 Sierra Norte 1,4423,558.16 ha

Fuente: http://www.conabio.gob.mx/conocimiento/regionalizacion/

El Programa de Regiones Hidrológicas Prioritarias (RHP), tiene el objetivo de obtener un diagnóstico de las principales subcuencas y sistemas acuáticos del país considerando las características de biodiversidad y los patrones sociales y económicos de las áreas identificadas, para establecer un marco de referencia que pueda ser considerado por los diferentes sectores para el desarrollo de planes de investigación, conservación uso y manejo sostenido. Veracruz se ha reconocido como uno de los Estados con mayor recursos Hídricos del territorio Mexicano, de tal suerte, que se han considerado 9 RHP, de notable superficie; la RHP dentro de la cual se encuentra la poligonal, recibe nombre similar, “Humedales del Papaloapan, San Vicente y San Juan” y es la RHP 79.

Descripción de la Región Hidrológica Prioritarias RHP 79.

No. Región Ubicación Superficie RHP 79

Humedales del Papaloapan, San Vicente y San Juan

18°47'24' - 17°40'12'' N 96°07'48'' - 95°05'24'' W 8 186.98 km2

Fuente: http://www.conabio.gob.mx/conocimiento/regionalizacion/

Lo anterior se muestra en la carta de Áreas y Regiones Naturales cercanas a la zona del proyecto en el anexo 7.

III.5. Bandos y Reglamentos Municipales De acuerdo con el Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo municipal, los municipios no cuentan con reglamentación aplicable en materia ambiental, por lo que aplica la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y sus reglamentos.

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IV. DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA AMBIENTAL Y SEÑALAMIENTO DE LA PROBLEMÁTICA AMBIENTAL DETECTADA EN EL ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO

Inventario Ambiental IV.1. Delimitación del Área de Estudio

El proyecto se desarrollará dentro de los límites proporcionados por Pemex Exploración y Producción, estos límites son:

Tabla IV.1: Delimitación del área de estudio Punto Latitud Longitud

A 95º47`06.78” 18º00´00” B 95º44´05.40” 17º54´14.94” C 95º38`35.89” 17º56´53.57” D 95º38´49.05” 17º57´21.18” E 95º36´24.71” 17º58´25.33” F 95º36´31.69” 17º58´43.62” G 95º33´44.13” 18º00´00”

La poligonal resultante de estas coordenadas se localiza en la parte centro-sur del estado de Veracruz. En este trabajo se estudiará la poligonal, abarcando una superficie de 13,000 hectáreas (130 km2). El área de estudio está delimitada de acuerdo con los límites administrativos de Pemex y está dentro de la poligonal que se indicó previamente. Actualmente, en nuestro País existe una dinámica de cambio en el uso del suelo, que no considera la productividad potencial de las diferentes regiones ecológicas, lo cual conduce a un aprovechamiento irracional en los recursos. En el estado de Veracruz son muchos los factores que se encuentran interactuando y que están ocasionando una degradación constante y que actualmente se ha extendido considerablemente; los cambios relevantes que se han apreciado es el cambio del uso del suelo hacia zonas ganaderas y agrícolas. El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) ha emitido su carta de uso de suelo y vegetación serie II continuo nacional escala 1:250,000, a partir de la cual se identificó la zona donde tiene su desarrollo el presente proyecto, correspondiendo varios usos de suelo. La localización del proyecto y la unidad de uso de suelo y vegetación identificada por CONAFOR para la zona de estudio se muestran a continuación:

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Figura IV.1.2 Uso de suelo

Fuente: CONAFOR. Planos de trazo y perfil del proyecto.

Poligono Tesechoacan 3D

200000

200000

220000

220000

240000

240000

1960

000 1960000

1980

000 1980000

2000

000 2000000

2020

000 2020000

Agricultura de riego (incluye riego eventual)Agricultura de temporal con cultivos anualesAgricultura de temporal con cultivos permanentes y semipermanentesBosque de encino con vegetacion secundaria arbustiva y herbaceaBosque de oyamel (incluye ayarin y cedro)Bosque de oyamel (incluye ayarin y cedro) con vegetacion secundaria arbustiva y herbaceaBosque de pino-encino (incluye encino-pino)Bosque de pino-encino (incluye encino-pino) con vegetacion secundariaBosque de pino con vegetacion secundaria arbustiva y herbaceaBosque de tascate con vegetacion secundaria arbustiva y herbaceaBosque mesofilo de montaÐaBosque mesofilo de montaÐa con vegetacion secundaria arbustiva y herbacea

Matorral crasicaule

Matorral crasicaule con vegetacion secundariaMatorral desertico microfilo con vegetacion secundariaMatorral desertico rosetof iloMatorral desertico rosetof ilo con vegetacion secundariaMatorral espinoso tamaulipecoMezquital (incluye huizachal)Mezquital (incluye huizachal) con vegetacion secundariaPalmarPastizal cultivadoPastizal inducidoPastizal natural (incluye pastizal-huizachal)

Popal-tularPradera de alta montaÐaSabanaSelva alta y mediana perennifoliaSelva alta y mediana perennifolia con vegetacion secundaria arbustiva y herbaceaSelva alta y mediana subperennifoliaSelva alta y mediana subperennifolia con vegetacion secundaria arbustiva y herbaceaSelva baja caducifolia y subcaducifoliaSelva baja caducifolia y subcaducifolia con vegetacion secundaria arbustiva y herbaceaSelva mediana caducifolia y subcaducifoliaSelva mediana caducifolia y subcaducifolia con vegetacion secundaria arbustiva y herbaceaVegetacion de dunas costerasVegetacion halofila y gipsofila

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TESECHOACAN 3D”, ACTIVO INTEGRAL VERACRUZ.”

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Figura IV.1.3 Área de estudio

Fuente: Elaborada a partir de Información de PEMEX. Escala 1:40,000

El área excedente del estudio sísmico Tesechoacán 3D, no atravesará áreas naturales protegidas; regiones terrestres prioritarias, regiones hidrológicas prioritarias ni áreas de importancia para la conservación de las aves. El trazo del proyecto se ubicará a 24.7 Km. con dirección noreste del Área de Importancia para la Conservación de las Aves (AICA) más cercana llamada Sierra Norte, se encuentra dentro de la región hidrológica prioritaria Humedales del Papaloapan y a 64.9 Km del área natural protegida más cercana denominada los Tuxtlas.

IV.2. Caracterización y Análisis del Sistema Ambiental IV.2.1 Aspectos Abióticos

Clima

• Tipo de clima A partir de información obtenida del Servicio Meteorológico Nacional, se determinó el clima representativo de la zona como Aw1(w), el cual corresponde a cálido subhúmedo, área donde la manifestación de los elementos meteorológicos (precipitación, temperatura), a través de un número dado de años corresponde al grupo de climas cálidos, cuya característica de temperatura media del mes mas

CAM PE SINO , E L

207000

207000

216000

216000

225000

225000

1980

000 1980000

1989

000 1989000

1998

000 1998000

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frío es mayor de 18º C; siendo el mas húmedo de los subhúmedos y con lluvias en verano, en donde la precipitación del mes más seco, es menor a 60 mm, presentando un porcentaje de lluvia invernal menor a 5 y temperatura media anual mayor a 22º C . (Ver plano “Climatología” Anexo 6).

• Fenómenos climatológicos El registro de las variables climáticas para el área de interés, se efectuó sobre la base de lo reportado por la estación climatológica 00030013 Villa Azueta; observándose los siguientes registros:

Tabla IV.2.1.1 Temperaturas media anual provisional

Mes Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Promedio anual

° C 23.0 23.7 26.4 28.5 30.3 29.2 28.2 28.1 27.9 26.7 25.2 23.4 26.7 Fuente: Servicio Meteorológico Nacional. 2003.

Tabla IV.2.1.2 Temperaturas máxima y mínima extrema normal estándar (° C)

Mes Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Promedi

o Anual

Max 28.4 29.6 33.1 35.4 37.1 34.8 33.4 33.3 32.9 31.7 30.2 28.4 32.4 Min 17.7 17.8 19.7 21.5 23.4 23.5 22.9 22.9 22.9 21.8 20.2 18.5 21.1

Fuente: Servicio Meteorológico Nacional. 2003.

La temperatura mínima extrema registrada es de 17.7° C durante el mes de enero, mientras que la máxima fue de 37.1° C durante mayo. Debido a las características tropicales que presenta el área de interés, las mayores temperaturas se registran del mes de abril a junio, mientras que en diciembre, enero y febrero se registran las temperaturas más bajas. • Precipitación promedio mensual, anual y extremas

Los datos de precipitación pluvial (pp) se muestran en la Tabla siguiente:

Tabla IV.2.1.3 Precipitación total normal provisional (mm)

Mes Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Total Anual

p.p. 38.8 30.7 20.6 30.6 79.0 261.8 306.2 285.3 288.4 160.5 86.2 53.6 1,641.7 Fuente: Servicio Meteorológico Nacional. 2003.

Tabla IV.2.1.4 Precipitación máxima mensual (mm)

Mes Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Total Anual

Max 109.1 116.9 75.5 145.8 245.6 502.9 557.2 739.8 739.8 427.3 217.0 122.2 3999.1 Fuente: Servicio Meteorológico Nacional. 2003

La menor precipitación pluvial se presenta en el mes de marzo y la mayor en julio. En la zona se presenta un promedio de 131.2 días con precipitación apreciable, 61.9 días con tormenta eléctrica y 84 días con niebla; de acuerdo con la Estación climatológica 00030013 Villa Azueta.

• Dirección y velocidad del viento Los datos climáticos de la dirección y velocidad del viento fueron aportados por el Centro de Previsión del Golfo de México, perteneciente a la Comisión Nacional del

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Agua. Analizando el comportamiento de los vientos dominantes mensuales en el Puerto de Veracruz para la década de 1992 al 2001, se observó que provienen del Norte (N) y Nornoroeste (NNW) en un 25.83% y 33.33% respectivamente. A continuación se muestran las direcciones y las frecuencias de la velocidad del viento dominante, observada a intervalos mensuales correspondientes a la Ciudad de Veracruz para el periodo de referencia.

Tabla IV.2.1.5 Frecuencia de la velocidad del viento dominante para el periodo 1992-2001

Velocidad m/s Dirección

0 0.3~1.6 1.7~3.2 3.3~5.4 5.5~7.9 8~-10.7 10.8~-13.7 Total %

N 0 1 0 19 9 2 0 31 25.83 NNE 0 0 2 8 1 0 0 11 9.16 NE 0 0 11 5 0 0 0 16 13.33

ENE 0 0 0 3 0 0 0 3 2.5 E 0 0 3 10 4 0 0 17 14.17

NW 0 0 0 1 0 1 0 2 1.7 NNW 0 0 1 2 25 11 1 40 33.33 Total 0 1 17 48 39 14 1 120 100

Fuente: Comisión Nacional del Agua, 2000

• Frecuencia de niebla, nortes, tormentas eléctricas y huracanes, entre otros

eventos climáticos extremos La frecuencia de estos elementos y fenómenos naturales en el área del proyecto solo ha ocasionado ciertas depresiones. En la Tabla IV.2.1.7 se muestra un resumen de estos parámetros.

Tabla IV.2.1.7 Frecuencia de fenómenos especiales

Calamidad Ene

Feb

Mar

Abr

May

Jun

Jul

Ago

Sep

Oct

Nov

Dic

Anu

al

No. días c/lluvias aprec. 7.6 6.0 4.6 4.5 5.8 15.7 18.8 18.3 17.2 12.8 10.0 9.9 131.2

No. días con tormenta elect. 0.0 0.0 0.5 2.0 5.1 11.0 12.4 14.9 11.2 3.7 0.8 0.3 61.9

No. días con Niebla 14.4 13.5 10.8 4.7 2.7 1.8 1.7 1.1 1.5 6.0 11.5 14.3 84.0

Fuente: Servicio Meteorológico Nacional. 2003.

Considerando los patrones anuales de temperatura ambiente, precipitación y régimen de vientos, se determinaron a grandes rasgos tres épocas climáticas, a) época de lluvias de junio a octubre, b) época de secas entre febrero y abril y c) época de nortes de octubre a febrero caracterizada por vientos del norte acompañados con lluvias ocasionales. En cuanto a la presencia de eventos extremos, de acuerdo con Atlas Estatal de Riesgos del Estado de Veracruz-Llave, la zona de estudio se desarrolla sobre una zona con los siguientes grados de peligro (tabla IV.2.1.8).

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Tabla IV.2.1.8 Peligros identificados para la zona (tormentas, depresiones y huracanes)

Peligro Valor Significado

Peligro de precitación por la incidencia de huracanes categoría 4 Muy bajo

Indica la frecuencia de incidencia de un huracán categoría 4 en el periodo 1886-2000 corresponde a 0

Peligro de precipitación por la presencia de huracanes categoría 3 Muy bajo

Indica la frecuencia de incidencia de un huracán categoría 3 en el periodo 1886-2000 corresponde a 0

Peligro de precipitación por la incidencia de huracanes categoría 2 Bajo

Indica la frecuencia de incidencia de un Huracán Categoría 2 en el periodo 1886-2000 pertenece al intervalo de 1-4 huracanes

Peligro de precitación por la incidencia de huracanes de categoría 1 Bajo

Indica la frecuencia de incidencia de un Huracán Categoría 1 en el periodo 1886-2000; perteneciendo al intervalo de 1-4 huracanes

Peligro de precipitación por depresiones tropicales Bajo

Indica la frecuencia de incidencia de depresiones tropicales en el periodo 1886-2000; perteneciendo al intervalo de 1-4 depresiones tropicales

Peligro de precipitación por la incidencia de tormentas tropicales Bajo

Indica la frecuencia de incidencia de tormentas tropicales en el periodo 1886- 2000 corresponde a un intervalo de 1-4 tormentas tropicales

Peligro de viento por la incidencia de huracanes categoría 4 Muy bajo

Indica la frecuencia de incidencia de un huracán categoría 4 en el periodo 1886-2000 corresponde a 0

Peligro de viento por la incidencia de huracanes categoría 3 Muy bajo

Indica la frecuencia de incidencia de un huracán categoría 3 en el periodo 1886-2000 corresponde a 0

Peligro de viento por la incidencia de Huracanes categoría 2 Bajo

Indica la frecuencia de incidencia de un Huracán Categoría 2 en el periodo 1886-2000 pertenece al intervalo de 1-3 huracanes;

Peligro de viento por la incidencia de depresiones tropicales Bajo

Nos indica la frecuencia de incidencia de una Depresión Tropical en el periodo 1886- 2000 pertenece al intervalo de 1-3 depresiones tropicales

Peligro de viento por la incidencia de tormentas tropicales Muy bajo Indica la frecuencia de incidencia de una Tormenta

Tropical en el periodo 1886-2000 corresponde a 0 Probabilidad de impacto por trayectoria de huracanes

Depresión tropical Evento más probable en la zona

Probabilidad de impacto por trayectoria de huracanes Medio Comparativo entre bajo, medio y alto

Fuente: Atlas Estatal de Riesgos Estado de Veracruz Geología y Geomorfología • Características litológicas del área:

El área se encuentra localizada en la planicie costera del golfo. La influencia ígnea es evidente en el extremo noreste del área donde se tiene presencia de conglomerados, grava y arenas. Hacia el centro los sedimentos se asocian a los numerosos drenes entre los cuales destacan los ríos Tesechoacán y Hueyapan. La capa superior de lso sedimentos está constituida por arcillas y arenas de color rojo, que sobreyacen a gravas de origen fluvial, las capas diluviales están formadas por gravas de cantos redondeados a cuarzo. La parte oriental del proyecto está conformada por diversas capas de roca volcánica, generalmente se observan en diversos cortes capas de ígneos (tobas) con espesor de hasta 4 m., cubriendo capas de conglomerados, gravas y arenas. Las características geológicas y geomorfológicos del área excedente del estudio sísmico Tesechoacán 3D están formadas por unidades cronoestratográficas, clase sedimentaria, tipo conglomerado, de la era cenozoica, subsistema terciario y serie Mioceno. Consiste de conglomerado de color rojizo, formado principalmente por clastos de cuarzo, gravas y gravillas de rocas ígneas, metamórficas y sedimentarias de 10 cm. a 20 cm. de diámetro, con matriz arenosa en los que se intercalan arenisca y

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limonita con pequeños horizontes de materia vegetal carbonizada. Se encuentra dentro de la poligonal los suelos de tipo Cenozoico cuaternario, con clave Q (s).

• Características geomorfológicos

El proyecto se encuentra en la Planicie Costera del Golfo, en la subprovincia planicie costera de Veracruz, en la zona de la llanura del Sotavento. Se caracteriza por planicies bajas, lomeríos y sierras aisladas. Dichas geoformas abarcan un rango altitudinal que va desde el nivel del mar hasta los 350 m. En la zona de Isla y Playa Vicente predominan los lomeríos suaves asociados con llanos, modelados por la erosión fluvial de clima subhúmedo, formados sobre areniscas y conglomerados del Mioceno, localmente fracturados con dirección noroeste – sureste. En el municipio de José Azueta dominan igualmente los lomeríos suaves asociados con llanos, con un paisaje de lomerío suave a localmente ondulado, con 100 a 150 m. de altitud, desarrollado sobre areniscas y conglomerados del mioceno, localmente fracturados. • Características del relieve

El proyecto se encuentra dentro de la llanura costera del golfo sur, pertenece a la clase lomeríos de relieve modelado, subclase de volcánicos disectados o poco disectados y clima cálido, de disección del cuaternario, con rocas paleogénicas a cuaternarias, con erosión fluvial con clima cálido – húmedo, que sustenta una cobertura de agricultura, pastizal, agricultura con selva por partes y vegetación secundaria. Dentro de los tipos de paisajes, el 29% se consideran como naturales, el 18% de los tipos de paisajes son secundarios, mientras que el 53% son paisajes transformados por prácticas agrícolas y pecuarias. El área de estudio Tesechoacán 3D se ubica sobre un área con terrenos planos y algunas zonas sujetas a inundación en la porción central como en las proximidades de Villa Azueta y Tesechoacán. Hacia los sectores occidental y principalmente oriental el relieve cambia y presenta lomeríos.

• Presencia de fallas y fracturamientos

En el estado de Veracruz existen pocas fallas normales y fracturas significativas, las más importantes están localizadas en el norte y centro del estado. Son estructuras desarrolladas en condiciones frágiles. Su orientación varía de NW-SE a NE-SW en sistemas conjugados mal desarrollados. La edad de estas estructuras varía desde el Mioceno hasta el reciente. Muchas de ellas están asociadas al proceso de generación y enfriamiento de rocas volcánicas extrusivas. Susceptibilidad de la zona En base en el Atlas Estatal de Riesgos en su edición más reciente la zona de estudio es considerada con riesgo sísmico moderado. De acuerdo con registros del Servicio Sismológico Nacional en los últimos 100 años, el sismo de magnitud mayor registrado en la zona del proyecto tuvo un registro de 4.5 grados, y se presentó el 26 de julio de 1937. La distancia aproximada del epicentro de este sismo hasta el punto más cercano del proyecto son 10.6 Km. dirección Sureste.

Los datos, extraídos del Servicio Sismológico Nacional se muestran en la Figura IV.1.4

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Figura IV.1.4 incidencia de sismos en la zona del proyecto

FUENTE: Atlas Estatal de Riesgos. Escala 1:500,000

Suelos • Tipos de suelo

El suelo es la capa más superficial de la corteza terrestre y es el sustrato donde se implanta la cubierta vegetal, el estudio de las características del suelo aporta información valiosa para su manejo así como para la planeación de actividades productivas y de ingeniería civil.

4.54.5

r

200000

200000

220000

220000

240000

240000

1960

000 1960000

1980

000 1980000

2000

000 2000000

2020

000 2020000

Tesechoacan

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La formación del suelo se da como resultado de la interacción de varios factores ambientales y fundamentalmente por el material parental, geomorfología, clima, actividad biológica y tiempo. De dicha interacción se generan diferentes procesos los cuales consisten en pérdida o ganancia de elementos como: materia orgánica, líquidos, gases, iones, etcétera. Los procesos que se llevan a cabo para formar un suelo los podemos observar en la morfología y características del mismo suelo. El suelo está formado por capas llamadas horizontes los cuales se pueden apreciar en las perforaciones que se hicieron (perfiles) para identificar las características morfológicas, bióticas, físicas, y químicas de los horizontes que conforman determinado suelo e identificarlas dentro de un estatus de clasificación del suelo de acuerdo al sistema FAO/UNESCO DE 1989. Los tipos de suelo encontrados dentro de la poligonal son: -Gleysol vértico (Gv): Son suelos de baja evolución condicionados por la topografía, Del Ruso gley pantanoso, literalmente suelo pantanoso. Se caracteriza porque al menos alguna de sus capas se satura periódicamente con agua, son muchas veces de color gris o verdoso y cuando se secan aparecen manchas rojizas, se aprovechan en función del grado de inundación que presentan y de su fertilidad y textura. Formados a partir de materiales no consolidados, con exclusión de los materiales de textura gruesa (excepto si hay presencia de un horizonte H hístico) y de los depósitos aluviales que presentan propiedades flúvicas, que muestran propiedades gléicas dentro de una profundidad de 50 cm a partir de la superficie, sin otros horizontes de diagnósticos más que un horizonte A, un horizonte H hístico, un horizonte B cámbico, un horizonte cálcico, sulfúrico o gypsico; carecen de características que son de diagnóstico para los Vertisoles o Arenosoles; carecen de propiedades sálicas; carecen de plintita dentro de una profundidad de 125 cm a partir de la superficie. -Feozem lúvico (Hi): Del griego Phaeos oscuro y del ruso Zemlja tierra. Son suelos con una capa superficial oscura, suave, rica en materia orgánica y en nutrientes, sin presentar capas ricas en cal, son suelos abundantes en nuestro país, estos suelos cuando se ubican en laderas se erosionan con mucha facilidad. Feozems que tienen un horizonte B árgico; carecen de propiedades gléicas en una profundidad de 100 cm a partir de la superficie y de propiedades estágnicas. -Cambisol dístrico (Bd): Cambisoles que tienen un horizonte A ócrico y un grado de saturación (por NH4OAc) menor del 50%, al menos entre 20 y 50 cm de profundidad a partir de la superficie, carecen de propiedades vérticas; carecen de propiedades ferrálicas en el horizonte B cámbico; carecen de propiedades gléicas en una profundidad de 100 cm a partir de la superficie, y carecen de permafrost en una profundidad de 200 cm a partir de la superficie. -Fluvisol eútrico (Je): Fluvisoles que tienen un grado de saturación (por NH4OAc) del 50%, o más, como mínimo entre 20 y 50 cm de profundidad a partir de la superficie pero que no son calcáreos en la misma profundidad; carecen de un horizonte sulfúrico y de material sulfuroso dentro de una profundidad de125 cm a partir de la superficie; carecen de propiedades sálicas. -Acrisol húmico (Ah): Acrisol con alto contenido de materia orgánica en la capa superficial del suelo y con menos contenido en las capas de abajo.

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-Arenosol cámbico (Qc): Arenosol con subsuelo diferente a simple vista de la capa superficial y sin ninguna otra propiedad especial.

Hidrología Superficial y Subterránea

• Recursos hidrológicos localizados en el área de estudio

El estado de Veracruz comprende 684 km. de litoral, teniendo la particularidad de estar surcado por un gran número de corrientes de distinta longitud, cuya importancia está determinada por el tamaño de la zona de escurrimiento, situación que da origen a las 13 cuencas hidrológicas que cubren el estado. En la entidad, de acuerdo con la división en regiones hidrológicas, elaborada por la Secretaria de Agricultura y Recursos hidráulicos, hay áreas que forman parte de cinco de éstas, con las cuencas de ríos importantes en cuanto a su longitud y caudal, como el Papaloapan y Tesechoacán con un escurrimiento medio anual superior a los 40 m3/seg en su desembocadura. El proyecto se encuentra dentro del municipio de los municipios de Isla, Playa Vicente y Villa Azueta, situado en la parte central del Estado de Veracruz, dentro de la región de las llanuras del Sotavento, el área que comprende este municipio es regada principalmente por tributarios del río Papaloapan.

Tabla IV.1.2.9: Cuencas hidrológicas

Región Clave Nombre Cuenca

Clave Nombre

% de la superficie Estatal

RH28 Papaloapan A B

Papaloapan R. Jamapa y otros

28.10 14.20

FUENTE: Carta de Aguas Superficiales 1:250 000. Papaloapan

Subcuenca No. Área ( Km2 ) Longitud del cauce

principal (Km)

Desnivel entre curvas

Pendiente (Si) Pendiente (S) Tiempo de concentración (Tc) en horas

40 981.8 25 0-50 0.0040000 0.004264762 20.7357934

25 50-100 0.0040000

25 100-150 0.0040000

25 150-200 0.0040000

13.5 200-227 0.0074074

113.5 FUENTE: Carta de Aguas Superficiales 1:250 000.

• Hidrología superficial

El área excedente del estudio sísmico Tesechoacán se encuentra totalmente dentro de la región hidrológica del Papaloapan (RH-28). La cuenca del Papaloapan es de las tres más importantes del país. Su corriente principal (el río Papaloapan) tiene su origen en las serranías oaxaqueñas, siendo sus principales formadores los ríos Tonto y Santo Domingo. La región hidrológica Papaloapan, en el este, se fracciona en las cuencas río Papaloapan y río Jamapa; la primera, se localiza en el sur y abarca pequeñas porciones de las subcuencas río Salado y río Blanco, y la segunda, que ocupa una mayor extensión, incluye diez subcuencas, de las cuales cinco desfogan en el Golfo de

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México, de ellas destacan: río Jamapa, río La Antigua y río Actopan Barra de Chachalacas. Esta región se divide en dos: la norte, a la que corresponden las cuencas de los ríos Actopan, La Antigua, y Jamapa-Cotlaxtla, y al sur, a la que corresponden los ríos Tonto, Obispo, Tesechoacán, San Juan y río Blanco. En su conjunto, todos estos ríos forman el sistema hidrológico del Papaloapan. La superficie total es de 41,883 km2, de los cuales corresponden al estado de Veracruz 36,882 km2,, que representan 88 % del total, con una precipitación media anual de 1,844 mm y un escurrimiento de 18,933 mm3. La región Papaloapan comprende nueve ríos. En esta región hidrológica se tiene un volumen total superficial de 32,748 mm3 y una recarga de los acuíferos de 792.8 mm3,

cantidad que nos da una disponibilidad total de 33,540.9 mm3. En la zona de estudio se tiene la presencia del río Tesechoacán, siendo éste un afluente más del río san Juan, situado en la zona Noroeste, se cuenta también con arroyos de agua permanente como arroyo tigre. • Hidrología subterránea

La hidrologia subterránea en la zona del proyecto está definida como unidad de roca con permeabilidad media en materiales no consolidados, en ella se agrupan las lutitas y areniscas del mioceno y las rocas basálticas del cuaternario, se localizan en la llanura costera del golfo norte y el eje neovolcanico. La cantidad de agua susceptible de extraerse es considerable. En los lugares donde la unidad está formada por rocas basálticas se le considera área de recarga ya que por sus particularidades, extensión y posición topográfica permiten su infiltración. (Ver anexo 6 carta de Hidrología subterránea).

IV.2.2 Aspectos Bióticos

Vegetación Terrestre

Durante los trabajos de campo se llevó a cabo la verificación de diferentes sitios, obteniéndose información precisa de su ubicación geográfica, altitud y localidades cercanas, además del tipo de vegetación; obteniéndose los resultados que se muestran a continuación:

Tabla IV.2.2.1 Unidades mediambientales en la zona según INEGI

Unidad medioambiental (tipo de vegetación)

Características

Agricultura de temporal Tierras dedicadas a la agricultura, tanto en relieves uniformes como en relieves irregulares, que se encuentran en explotación actual, en descanso o en abandono, en dependencia de las condiciones naturales (temporal)

Plantaciones agrícolas Terrenos cultivados con especies características: cítricos, café, palma aceitera, cocotero, etc.

Pastizal Áreas que sustentan una cobertura de gramíneas que puede ser natural, inducida o cultivada, cuyo destino es el uso pecuario.

Selva alta Son comunidades vegetales arbóreas densas y de composición compleja, consideradas como la vegetación mas exuberante de climas tropicales. El estrato superior llega a medir 30 m, con individuos que alcanzan los 45 m en selvas altas; los estratos medio e inferior 20 m y 5 m respectivamente. Con componentes perennifolios y algunos caducifolios

En visita de reconocimiento del área, los datos levantados a partir de los recorridos y cartas de sensibilización, muestran una dominancia de áreas agrícolas de cultivos de Piña (Ananas comosus), Maíz (Zea mays) y zonas de Pastizal cultivado. La vegetación

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del área de estudio presenta distintos grados de perturbación, principalmente por actividades agrícolas. La dramática pérdida de áreas cubiertas por vegetación primaria que ha tenido lugar el Estado de Veracruz, ha traído como resultado la fragmentación de extensas áreas cubiertas de vegetación de clima cálido-húmedo, en esta región en particular el origen de la fragmentación radica en el cambio de uso de suelo. El porcentaje de vegetación por afectar es 58.00% de área pastizal cultivado, 33.50% de cultivos agrícolas anuales y semipermanentes de Maíz (Zea mays) y Piña (Ananas comosus), el 7.7% de vegetación secundaria arbórea y el 0.80% para cruces de brechas, caminos de terracería y corrientes de agua intermitentes.

AGRICULTURA DE TEMPORAL Este concepto comprende todas las tierras abiertas a la agricultura, tanto en regiones de relieve uniforme, como irregular,

que se encuentran en explotación actual, en descanso o abandono, condiciones desde luego se relacionan con la precipitación pluvial. Incluye a las clases agricultura nómada, de humedad y de riego suspendido. Este uso de suelo

constituye la actividad económica más importante del medio rural y aunque esta ampliamente distribuida en el país, existe una mayor concentración en la Altiplanicie central y en las Costas del Golfo de México.

No. Coordenadas UTM

X Y Altitud (msnm) Localidades cercanas Tipos de vegetación y observaciones

3 219778 2005888 41 José Azueta Agricultura de temporal (Maíz). Ag (t)

4 215886 2004097 27 San Luís Viejo Agricultura de temporal (Maíz). Ag (t)

16 224524 1990545 48 Avileene Agricultura de temporal (Piña). Ag (t)

18 218528 1987850 32 Oro Verde Agricultura de temporal (Maíz). Ag (t)

19 217051 1988545 32 El coyolar Agricultura de temporal (Maíz, Plátano). Ag (t)

21 215221 1986988 30 Esperanza Agricultura de temporal (Maíz). Ag (t)

22 214265 1984091 37 La peña Agricultura de temporal (Maíz). Ag (t)

PASTIZAL En esta clase se consideran las áreas que sustentan una cobertura de gramíneas que puede ser naturales, inducidas o

cultivadas, cuyo destino principal es el uso pecuario. Incluye los pastizales naturales, halófilos, gipsófilos, inducidos, cultivados, de alta montaña y los de condiciones sabanoides. Por lo generar los suelos donde se encuentran establecidos los pastizales cultivados son profundos, derivados de rocas ígneas o volcánicas y de topografía ligeramente ondulada. Las especies cultivadas en regiones tropicales, se encuentran los siguientes pastos: guinea o privilegio (Panicum maximum),

pará o egipto (Panicum purparacens), merkeron (Pennisetum purpureum), Pangola (Disitaria decumbers), jaragua bermejo (Hyparreni rufa), y alemán (Echinocloa polystachia), entre otros. Algunos pastizales inducidos están formados por camalote

(Paspalum fasciculatum) y la grama (Paspalum notatum).

No. Coordenadas UTM X Y

Altitud (msnm) Localidades cercanas Tipos de vegetación y observaciones

1 231869 1993690 44 El Rosario Pastizal cultivado. Pz 2 227856 2001017 55 Las golondrinas Pastizal cultivado. Pz 8 212639 1987899 18 Jiménez Mora Pastizal cultivado. Pz 9 210377 1990258 73 La jimba Pastizal cultivado. Pz

11 208066 1994020 87 La jimba Pastizal cultivado. Pz 15 224977 1990642 47 Playa Vicente Pastizal cultivado. Pz 17 220596 1989556 22 Loma Alta Pastizal cultivado. Pz 24 211941 1982975 35 La peña Pastizal cultivado. Pz 6 212755 1991873 47 Nueva Esperanza Pastizal cultivado. Pz

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AREAS PERTURBADAS Áreas que han sido deforestadas con fines diversos tales como agricultura, ganadería, infraestructura y centros de

población. Mientras que en los bosques y selvas fragmentadas persisten entremezclados manchones de vegetación arbórea que no es posible separar, en las áreas perturbadas sólo se encuentran relictos de la vegetación natural.

Coordenadas UTM No. X Y Altitud (msnm) Localidades cercanas Tipos de vegetación y observaciones

10 208675 1990880 89 La esperanza Vegetación secundaria de selva mediana

7 212549 1989124 44 Jiménez Mora Vegetación secundaria, Palmares de Scheelea sp.

23 212519 1983003 35 La peña Vegetación secundaria, Palmares de Scheelea sp.

20 214829 1989783 29 Esperanza Vegetación secundaria, vegetación de galería.

Características generales de la vegetación de la zona Dentro de la poligonal se encontró un uso de suelo de cultivos agrícolas de temporal. El uso de suelo así definido corresponde al tipo de agricultura de todos aquellos terrenos en donde el ciclo vegetativo de los cultivos que se siembran depende del agua de lluvia. Éstas áreas pueden dejarse de sembrar algún tiempo, pero deberán estar dedicadas a ésta actividad por lo menos en el 80% de los años de un periodo dado. Algunas superficies son sembradas de manera homogénea por un cultivo o más de dos, o pueden estar combinados con pastizales o agricultura de riego, en un mosaico complejo difícil de separar, pero siempre con la dominancia de los cultivos cuyo crecimiento depende del agua de lluvia. Los cultivos semipermanentes son los que permanecen en el terreno por un periodo que varía entre más de 1 y menos de 10 años, corresponde a ésta categoría la caña de azúcar, el plátano, papaya, piña, entre otros. Los principales cultivos agrícolas encontrados fueron la Piña (Ananas comosus) y el Maíz (Zea mays). El polígono abarcará también zonas de pastizales, los cuales están definidos como los tipos de vegetación caracterizados por la dominancia de gramíneas (pastos o zacates) o graminoides, y que en condiciones naturales se desarrolla bajo la interacción del clima, suelo y biota. El conjunto de ésta manera delimitado incluye biocenosis diversas, tanto en lo tocante a su composición florística, como a sus condiciones ecológicas, a su papel en la sucesión, a su dependencia de las actividades humanas y aún a su fisonomía. Mientras la presencia de algunas está determinada por el clima, muchas otras son favorecidas, al menos en parte, por las condiciones del suelo o bien por el disturbio ocasionado por el hombre y sus animales domésticos. Los pastizales son particularmente adecuados para la alimentación del ganado bovino y equino y de hecho la mayor parte de la superficie correspondiente a este tipo de vegetación se dedica a tal propósito. Por lo generar los suelos donde se encuentran establecidos los pastizales cultivados son profundos, derivados de rocas ígneas o volcánicas y de topografía ligeramente ondulada. En la zona de estudio se encuentran los pastos Estrella (Cynodon plectostachyus), Zacate navajita (Bouteloua gracilis) y Zacate Privilegio (Panicum maximum), aunque pueden encontrarse también Pará o Egipto (Panicum purpurecens), Merkeron (Pennisetum purpureum), Pangola (Digitaria decumbens), Jaragua (Hyparrehnia rufa) y Alemán (Echinochloa polystachya). Finalmente, de acuerdo a la carta de uso de suelo y vegetación del INEGI E15-7 Minatitlan, el polígono abarcará zonas de Selva alta perenifolia con vegetación secundaria arbustiva, la cual está definida como comunidades vegetales arbóreas densas y de composición compleja, consideradas como el tipo de vegetación más

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exuberante de los climas tropicales. El estrato superior mide por lo general más de 30 m, con frecuencia se encuentran individuos de más de 45 m de alto. Los otros dos o tres estratos arbóreos ocupan los espacios correspondientes a altura de 5 a 20 m. Por lo común no todos los componentes son estrictamente perennifolios, pues algunos pierden sus hojas durante una corta temporada en la parte seca del año, que a menudo coincide con la época de floración del árbol. Las plantas epifitas son también muy numerosas. Las partes conservadas se encuentran restringidas a las barrancas y laderas de cerros donde el hombre tiene difícil acceso. En lugares con pendiente menos profunda y ocupando grandes áreas, estas selvas se encuentran en su totalidad muy perturbadas. Cabe aclarar que en las visitas de reconocimiento al sitio no se encontró este tipo de vegetación dentro de la poligonal, esto debido a las actividades antropogénicas anteriores al presente proyecto, observándose solamente y de manera aislada vegetación secundaria derivada de ésta, con abundancia de palmas de Scheelea sp.

Usos de la vegetación en la zona Gran parte de la vegetación natural ha sido modificada a terrenos agrícolas. Sin embargo dentro de algunos manchones de pastizal y en las orillas de los terrenos agrícolas se pueden encontrar Cirian (crescentia alata), Huaje (Leucaena leucocephala), Niguo (Muntingia calabura), Guázamo (Guazuma ulmifolia), Palma redonda (Sabal mexicana), Mango (Mangifera indica), usados como cercas vivas, fuente ocasional de forraje y cortinas rompevientos.

Presencia de especies vegetales bajo régimen de protección legal En los recorridos realizados a lo largo del derecho de vía no se identificaron especies que se encuentren dentro de la NOM-059-SEMARNAT-2001, que determina las especies y subespecies de flora y fauna silvestres terrestres y acuáticas en peligro de extinción, amenazadas, raras, las sujetas a protección especial y que establece especificaciones para su protección, se determinó que no existe ninguna especie considerada entre las categorías anteriores dentro del área del proyecto. Composición de las comunidades de fauna presentes en el predio Durante la visita al sitio del área excedente del estudio sísmico Tesechoacán, no se observó al interior del trazo y las áreas aledañas ninguna de las especies especificadas en la NOM-059-SEMARNAT-2001, que determina las especies y subespecies de flora y fauna silvestres terrestres y acuáticas en peligro de extinción, amenazadas, raras, las sujetas a protección especial y que establece especificaciones para su protección. Esto debido a que la mayoría de los hábitats que se ubican dentro del área de influencia del proyecto han perdido sus características originales, Sin embargo, algunas especies tolerantes pueden ser observadas en la zona, principalmente Garza bueyera o ganadera (Bulbucus ibis), Torcacita (Columbina picui), Zopilote (Cathartes aurea), Quebrantahuesos (Gypaetus barbatus), Dominico (Carduelus trirtis), Cormorán (Phalacrocórax sp), e infinidad de insectos y arácnidos. En la visita de reconocimiento del sitio, tampoco se avistaron rastros de alguna especie cuya distribución se sobreponga al trazo del proyecto; no se identificaron madrigueras, huellas, ni excremento de mamíferos, huevos, nidos, egagrópilas o plumas de aves.

Esto es debido a que la zona donde se ubica el área en estudio se encuentra fuertemente perturbada, tan sólo en el Estado de Veracruz (72,800 km²), la ganadería ocupaba a principios de los 90’s una extensión entre 45,000 y 50,000 km² (Barrera-Bassols, 1992). Poco más de la mitad del Estado (39,721 km²) son tierras bajas (<300

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m.s.n.m.) que en su mayoría estaban cubiertas por selvas altas y medianas, perennifolias y subperennifolias (Gómez-Pompa, 1980). Estas han sido substituidas principalmente por zonas de cultivos agrícolas y potreros, los cuales hoy en día dominan el paisaje rodeando fragmentos remanentes de selva y acahuales. Esto tan solo como una acotación a la perturbación que se ha originado en el estado de Veracruz. Como parte del trabajo de gabinete previo a la visita de campo y para sustentar dicho trabajo, se consultaron la carta de uso y vegetación (INEGI, E-15-7), la Manifestación de Impacto Ambiental visión regional para el proyecto Integral de Cuenca Veracruz 2002-2010 (Programa Estratégico de Gas), así como la NOM-059-SEMARNAT-2001 Protección ambiental – especies nativas de México de flora y fauna silvestres – categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio – lista de especies en riesgo.

En el área donde se realizará el proyecto no existe ninguna especie en riesgo o de especial relevancia y no se requerirá de un manejo de la fauna, o bien, de la captura de especies para su traslado a otro sitio. Abundancia, distribución, densidad relativa y temporadas de reproducción de las especies en riesgo o de especial relevancia que existan en el predio del proyecto y su zona de influencia No aplica, ya que en el sitio donde se realizará el proyecto no existe ninguna especie en riesgo o de especial relevancia. Localización en cartografía a escala adecuada, de los principales sitios de distribución de las poblaciones de las especies en riesgo presentes en el área de interés. Destacar la existencia de zonas de reproducción y/o alimentación No se cuenta con información, sin embargo, durante los recorridos de campo no se identificaron zonas de reproducción o anidación de especies en riesgo. Cabe destacar que la distancia del proyecto con respecto al área de importancia para la conservación de las aves mas cercana (AICA) es a 24.7 Km. llamada sierra norte.

IV.2.3 Paisaje

La visibilidad La zona de estudio presenta un máximo anual de 84 días con neblina. No es una zona con características atmosféricas cuya presencia de partículas suspendidas limiten la visibilidad. El espacio de territorio que puede observarse a lo largo del trazo del sitio corresponde a cultivos agrícolas semipermanentes y potreros.

Calidad paisajística El paisaje de la zona se encuentra cubierto por Cultivos de Caña de azúcar, Maíz y potreros por lo que la zona se encuentra fragmentada y perturbada por los cambios de uso de suelo, la presencia humana en la zona y sus actividades agrícolas, son propios de un paisaje agroecológico. No existen elementos que permitan considerar el paisaje como único o excepcional, ya que está ampliamente distribuido en el Estado de Veracruz. Fragilidad del paisaje El paisaje no se considera susceptible de ser afectado de manera significativa por la presencia del proyecto, la vegetación secundaria poblará rápidamente las áreas desmontadas. La zona donde se ubicará el proyecto es poco frecuentada por observadores por lo que la población afectada será escasa.

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IV.2.4 Medio Socioeconómico Demografía Las localidades identificadas dentro del área de estudio son:

IV.2.4.1 Localidades ubicadas dentro del polígono.

Localidad Población Municipio Las golondrinas 13 hab. Isla

El rosario 4 hab. Isla

Rancho Nuevo 4 hab Isla

Los piñalitos 2 hab. Isla

Avileene 7 hab. Isla

Jorge Chávez 6 hab Isla

Loma alta 487 hab. Isla

Oro Verde (El arenal) 426 hab. Isla

Nueva esperanza 33 hab. Isla

Juan arroyo casino 9 hab Isla

El marcial (el coyolar) 492 hab. Isla

El aguacate 2 hab Isla

El epazote 13 hab. Isla

El cedral (Palo gacho) 33 hab. Isla

Santa María 15 Hab Isla

Altamira 10 hab. Isla

Francisco Villa 116 hab. Isla

Peña 273 hab Isla

El Rosario 4 hab. Isla

El chapulín 13 hab. Isla

Rancho los Támes 3 hab José Azueta

Rancho Serapio Montero 10 hab. José Azueta

San jerónimo 637 hab. José Azueta

El café y anexas 217 Hab José Azueta

El cado (Rancho Betania) 7 hab. José Azueta

Nuevo Paraíso (El limón) 17 hab. José Azueta

Victor Geysi Parroquia 28 hab. José Azueta

La jimba 4 hab. José Azueta

Diego Martínez Cortés 4 hab José Azueta

Ramie nuevo 155 hab. José Azueta

Rancho alegre 5 hab. José Azueta

Julián torres Armas 8 hab José Azueta

Santa Elena 1 hab. José Azueta

El carrizal 198 hab. José Azueta

Fuente: Carta Topográfica E115C11 Playa Vicente y E15C12 Juan Rodríguez Clara. Conjunto de Datos Vectoriales de la Carta de Uso del Suelo y Vegetación, Escala 1:250,000 Serie II (Continuo Nacional) INEGI, Anexo 6. Uso de Suelo y Visita de Campo.

Dinámica de la población

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El municipio de Isla muestra una tendencia a futuro de disminución de la población en el periodo comprendido entre el 2000 y el 2030. La población de 38,181 hab. Registrados en el 2007 disminuirá hasta un estimado de 25,773 habitantes para el 2030. Los datos censales muestran que en el periodo 90-95 la tasa de crecimiento poblacional fue de 3.34% y al siguiente periodo 95-00, la tasa disminuyó a un 1.03%.

Gráfica IV.2.4.2. Tendencia poblacional en el municipio de Isla.

5 000 10 000 15 000 20 000 25 000 30 000 35 000 40 000 45 000

2005

2007

2009

2011

2013

2015

2017

2019

2021

2023

2025

2027

2029

Año

Pobl

ació

n

I

Fuente: CONAPO. Proyecciones de la población del municipio de Isla, periodo 2007-2030.

El municipio de Playa Vicente muestra una tendencia a futuro de disminución de la población en el periodo comprendido entre el 2000 y el 2030. La población de 37,108 hab. Registrados en el 2007 disminuirá hasta un estimado de 23,370 habitantes para el 2030. Los datos censales muestran que en el periodo 90-95 la tasa de crecimiento poblacional fue de 1.24% y al siguiente periodo 95-00, la tasa disminuyó a un -1.31%.

Gráfica IV.2.4.3. Tendencia poblacional en el municipio de Playa Vicente.

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5 000 10 000 15 000 20 000 25 000 30 000 35 000 40 000 45 000

2005

2007

2009

2011

2013

2015

2017

2019

2021

2023

2025

2027

2029

Año

Pobl

ació

n

I

Fuente: CONAPO. Proyecciones de la población del municipio de Playa Vicente, periodo 2007-2030

El municipio de José Azueta, por su parte, muestra una tendencia a futuro de disminución de la población en el periodo comprendido entre el 2000 y el 2030. La población de 37,108 hab. Registrados en el 2007 disminuirá hasta un estimado de 23,370 habitantes para el 2030. Los datos censales muestran que en el periodo 90-95 la tasa de crecimiento poblacional fue de 1.42% y al siguiente periodo 95-00, la tasa disminuyó a un -0.84%.

Gráfica IV.2.4.4. Tendencia poblacional en el municipio de José Azueta.

5 000

10 000

15 000

20 000

25 000

2005

2007

2009

2011

2013

2015

2017

2019

2021

2023

2025

2027

2029

Año

Pobl

ació

n

I

Fuente: CONAPO. Proyecciones de la población del municipio de José Azueta, periodo 2007-2030

Crecimiento y distribución de la población Dentro del área de estudio, se localizan treinta y cuatro localidades, catorce pertenecientes al municipio de José Azueta y veinte pertenecientes al municipio de Isla.

Estructura por sexo y edad La distribución de la población por edad se muestra a continuación:

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Tabla IV.2.4.5. Distribución de la población por grupo de edad

Municipio Rango No

habitantes Población de 0 a 4 años 3,693 Población de 5 años y más 34,672 Población de 6 a 14 años 7,934 Población de 12 años y más 28,778 Población de 15 años y más 23,902 Población de 15 a 24 años 7,039

Isla

Población de 15 a 59 años 22,595 Población de 0 a 4 años 3,676 Población de 5 años y más 34,294 Población de 6 a 14 años 8,573 Población de 12 años y más 27,990 Población de 15 años y más 24,814 Población de 15 a 24 años 6,479

José Azueta

Población de 15 a 59 años 20,760 Población de 0 a 4 años 1,946 Población de 5 años y más 20,828 Población de 6 a 14 años 4,759 Población de 12 años y más 17,433 Población de 15 años y más 15,635 Población de 15 a 24 años 4,097

Playa Vicente

Población de 15 a 59 años 13,010 Fuente: INEGI. Datos del Censo del 2000 Natalidad y mortalidad A través del último censo realizado, se calculó la tasa bruta de natalidad promedio para el Estado de Veracruz, está fue de 18.2. Sin embargo, la tendencia poblacional para los municipios de Isla, Playa Vicente y José Azueta presenta de crecimiento poblacional negativo. Migración De acuerdo con el Sistema Nacional de Información Municipal, la población migrante en el municipio de Isla, el total migrante estatal e internacional es el 0.40%, para el municipio de Playa Vicente se tiene un total migrante estatal e internacional de 3.47% y para José Azueta el 0.99%. Población económicamente activa La población económicamente activa en los municipios de Isla, José Azueta y Playa Vicente se muestran a continuación:

Municipio Rango No % con respecto a la

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habitantes PEA Población ocupada 13,793 98.66 Sector primario 6,829 49.51 Sector secundario 1,592 11.54

Isla

Sector terciario 5,188 37.61 Población ocupada 7,772 98.34 Sector primario 4,814 61.94 Sector secundario 818 10.52

José Azueta

Sector terciario 2,012 25.88 Población ocupada 13,417 96.84 Sector primario 8,286 62.78 Sector secundario 1,272 9.63

Playa Vicente

Sector terciario 3,357 25.43

Factores Socioculturales Uso dado a los recursos naturales del área Las localidades de la zona donde se proyecta el trazo, son principalmente rurales, por lo que sus habitantes explotan los recursos mediante agricultura y ganadería en mediana escala, en el sector primario (Agricultura, ganadería y pesca) labora el 49.51% de la población del municipio de Isla. el 61.94% de la población del municipio de José Azueta y el 62.78% de la población del municipio de Playa Vicente.

Nivel de aceptación del proyecto PEMEX Exploración y Producción lleva cerca de 20 años realizando trabajos en campos de exploración diversos en el Estado de Veracruz, aunado a esto se tiene la presencia de pozos en la parte central del estudio y una estación de compresión y bombeo en Mazumiapan en el sector oriental, sin que se hayan reportado casos de rechazo u obras asociadas, como es el caso del presente proyecto. Lugares de interés común El trazo de la obra no afectará ni obstruirá sitios que sean ocupados por los pobladores de la zona para realizar actividades de esparcimiento, recreación o de interés general, ni sitios de reunión. Patrimonio histórico No existen fuentes oficiales que reporten sitios de valor histórico reportados en la zona.

IV.2.5 Diagnostico Ambiental

a) Integración e interpretación del inventario ambiental Normativos: La extensa presencia de zonas de cultivos agrícolas y zonas de Pastizal cultivado responde principalmente al cambio de uso de suelo, el cual no ha sido regulado por ningún ordenamiento regional, generando un mosaico desordenado de cultivos de Piña, Maíz, y potreros. De diversidad:

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Los terrenos se encuentran dominados por monocultivos de piña y Maíz. Los árboles y los arbustos son escasos y sólo se encuentran en los alrededores de los terrenos de cultivo y de manera aislada. Actualmente la flora y la fauna que representa al área de estudio han sido modificadas debido a las actividades y necesidades antropogénicas anteriores e independientes del proyecto. Rareza: En la región las áreas cubiertas de cultivos y potreros no se consideran comunidades con alcance de status de rareza, sus cultivos son dominantes en gran parte de los municipios de Isla, José Azueta y Playa Vicente y en general en el Estado de Veracruz. Naturalidad: Se considera a la comunidad existente en la zona de estudio como el producto de la acción humana sobre el ambiente a lo largo de muchos años. La presencia y las consecuencias de estas actividades en el sistema son definitivas, por lo que se ha desarrollado un aparente equilibrio entre los diversos elementos. Grado de aislamiento: No se identificaron comunidades susceptibles de aislamiento a causa del proyecto o por procesos naturales en la zona de estudio. Las zonas aledañas al proyecto presentan características climáticas, topográficas, hidrológicas y de vegetación similares por lo que no se contribuirá con el proyecto al aislamiento de especies vegetales y animales. Calidad: Las principales afectaciones a la calidad de los recursos naturales que pueden observarse en la zona son el desmonte de la vegetación original para dar paso a zonas de cultivos que causan la ausencia de cubierta arbórea y la predominancia de pastos.

b) Síntesis del inventario De acuerdo con la información descrita en los apartados anteriores, se concluye que en el área de estudio el sistema ambiental se encuentra perturbado por la presencia y desarrollo de cultivos agrícolas, actividades ganaderas y de industria extractiva, la zona donde se proyecta el polígono tiene aceptación entre la comunidad, por el pago a precio razonable de las superficies ocupadas por los proyectos y por la apertura de vías de comunicación (terracerías) que traerá beneficios ya que mantendrán comunicadas a las localidades urbanas.

De acuerdo con datos extraídos de las cartas de sensibilidad se obtuvieron los siguientes datos:

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Tabla IV.2.5.1 Sensibilidad del área de estudio del área excedente del estudio sísmico Tesechoacan 3D.

Vegetación Suelo Eventos

hidrológicos

Sensibilidad geohidrológic

a

Sensibilidad

Suelo pendiente

Sensibilidad

Vegetación pendiente

Baja (Agricultura de riego y temporal, Palmar, Pastizal)

Gelysol vértico, Arenosol cámbico, Feozem lúvico

Baja sensibilidad a eventos

hidrológicos extremos

Zona de baja sensibilidad

geohidrológica Baja Baja

Vegetación de acuerdo a cartas de sensibilida

d

Sensibilidad Geológica

Importancia para eventos hidrológicos y geohidrológicos

Agricultura de

temporal, Pastizal

Media (Terciario superior, conglomerado) Subcuenca 40

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V. IDENTIFICACIÓN, DESCRIPCIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES

V.1. Metodología para Identificar y Evaluar los Impactos Ambientales La evaluación de los impactos en el ambiente depende de una adecuada identificación de los cambios potenciales al entorno, por lo que es necesario conocer los objetivos, así como todas las actividades que se realizaran en las diferentes etapas del proyecto. Es importante conocer el estado actual de las características físicas, biológicas, sociales y económicas de las áreas de las restricciones ambientales, el ordenamiento ecológico propuesto, la vinculación con los planes de desarrollo federal, estatal y municipal con respecto al uso de suelo del sitio involucrado, ya que esto constituye la base para la elaboración de la matriz de interacción proyecto-ambiente, donde el análisis de estos aspectos proporcionará los elementos necesarios para la identificación, evaluación e interpretación de los impactos al medio. Para el presente estudio se realizaron visitas de campo al sitio y sus colindancias con la finalidad de conocer las condiciones actuales de estos sitios y posteriormente relacionarlos con las afectaciones que se pudieran originar en estos medios por las actividades propuestas. Las perturbaciones generadas en el ambiente pueden seguir varias rutas de acuerdo con la naturaleza de la obra, del impacto y las características del ambiente, por lo que se deben seleccionar técnicas de identificación de impacto ambiental más adecuadas e idóneas a este proyecto. A continuación se presenta un esquema general del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, señalando cada una de las etapas de evaluación y la forma de evaluación:

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ESQUEMA GENERAL DEL PROCESO DE EIA

Considerar alternativas

Diseñar acción

Aplicar evaluación preliminar

Identificar necesidad de un EIA

ETAPA 1. Identificación y

clasificación

Control del plan de manejo ambiental

ETAPA 4. Calificación y

Decisión

Preparación del estudio

ETAPA 2. Preparación y

análisis

Valoración y jerarquización de los impactos

Plan de participación ciudadana

Plan de manejo ambiental

Identificación de impactos

Medición de impactos

Descripción de acción y medio ambiente

ETAPA 3. Calificación y

Decisión

Revisión del estudio

Consulta y participación

Adopción de decisiones Procedimientos administrativos

formales

Fuente: Centro de Estudios de Desarrollo

de Chile. Banco Interamericano de Desarrollo. 2001

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Las técnicas utilizadas para la evaluación de este proyecto se mencionan a continuación:

1.- Técnica de Listado Simple o Check List. 2. – Matriz de Interaccion Proyecto - Ambiente (Matriz Modificada de Leopold, 1971).

Para aplicar los subsecuentes métodos de evaluación como es el caso del método matricial es preciso definir los indicadores de impacto con respecto a los efectos potenciales sobre el ambiente durante las distintas etapas de la ejecución del proyecto.

V.1.1. Indicadores de Impacto Los indicadores de impacto surgen a partir del desarrollo del proyecto, considerando los factores y componentes ambientales más susceptibles por sufrir alguna alteración. Se consideró para llevar a cabo la identificación de impactos ambientales una lista que contempla los factores y componentes ambientales del área de estudio que se presentan en la tabla V.1.1.1

Tabla V.1.1.1 Listado de factores y componentes ambientales que podrían ser alterados por la

instalación del proyecto

IMPACTO FACTOR AMBIENTAL COMPONENTE

SI NO Calidad del aire X Visibilidad X AIRE Nivel de Ruido X

GEOLOGÍA Y GEOMORFOLOGÍA Microrelieve X Propiedades fisicoquímicas X SUELO Erosión X Afectación al borde o fondo X

Drenaje X AGUA SUPERFICIAL

Calidad X Flujo X Nivel freático X AGUA SUBTERRÁNEA Calidad del agua X Diversidad X Abundancia X Distribución X Especies según NOM-059-SEMARNAT-2001 X

VEGETACIÓN TERRESTRE

Especies de interés comercial X Diversidad X Abundancia X Distribución X Especies según NOM-059-SEMARNAT-2001 X

FAUNA TERRESTRE

Especies de interés comercial X

Vistas escénicas X PAISAJE

Cualidades estéticas X

Asentamientos humanos X Empleo y mano de obra X Agua potable y drenaje X

SOCIOECONÓMICOS

Manejo de residuos X

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IMPACTO FACTOR AMBIENTAL COMPONENTE

SI NO Energía X Medios de transporte y comunicación X Áreas recreativas, culturales o de valor estético X

Economía regional X Fuente: Elaborada en gabinete.

V.1.2. Lista Indicativa de Indicadores de Impacto Técnica de Listado Simple Factores ambientales En la tabla V.1.1.1 se encuentran los factores ambientales y sus componentes específicos que podrían ser afectados por las acciones de la obra. De acuerdo con la Técnica de Listado Simple se identificaron en un total 9 factores ambientales con 32 componentes susceptibles a ser modificados. El análisis indica que en 15 (46.8%) de los factores ambientales no existen impactos potenciales y solo 17 (53.2%) de sus componentes podrían tener impacto potencial por las acciones de la obra.

Acciones de la obra En la tabla V.1.2.1 se muestran las cuatro etapas para llevar a cabo el proyecto, las cuales son preparación del sitio, construcción, operación y mantenimiento, y abandono del sitio. Así mismo se enlistan las actividades que la obra requiere para su ejecución y las que potencialmente podrían alterar a uno o varios de los componentes ambientales.

En el análisis se identificaron 17 actividades propuestas para ejecutar el proyecto hasta el término de su vida útil, de las cuales 12 (70.58%) podrían alterar a uno o varios de los componentes ambientales.

Tabla V.1.2.1 Listado de las etapas que podrían causar Impactos ambientales durante el desarrollo del proyecto

IMPACTO ETAPA ACTIVIDAD SI NO

• Selección del Sito X SELECCIÓN Y PREPARACION • Limpieza y chapeo X

• Instalación de campamento general y volante en despoblado X • Instalación de letrinas X • Transporte de personal X • Transporte de maquinaria portátil X

CONSTRUCCIÓN

• Instalación de polvorín volante X • Trazo de retícula de líneas X • Acondicionamiento de líneas X • Transporte de explosivos X • Perforación de punto de tiro y cargado de explosivos X • Detonación de explosivos X • Restauración de líneas X

OPERACIÓN Y MANTENIMIENT

O

• Mantenimiento de equipo mecánico X • Desmantelamiento de campamento X • Transporte de equipo y maquinaria X ABANDONO • Limpieza y saneamiento del área X

Fuente: Elaboración gabinete.

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Las actividades que tienen mayor número de interacciones con los factores ambientales y socioeconómicos en la obra son: la limpieza y chapeo y la limpieza y saneamiento del sitio. El resto de las actividades con interacciones en mucho menor cantidad son: la instalación del campamento, la instalación de letrinas, el mantenimiento al equipo mecánico y las actividades que tienen que ver con el transporte de maquinaria o personal además de la restauración de líneas y el desmantelamiento del campamento. La mayor parte de las interacciones son mitigables y existen interacciones benéficas, principalmente en la limpieza y saneamiento del área al abandonar el sitio. Las interacciones pueden ser primarias o secundarias y sólo son acumulables en el paisaje, puede decirse que en general tienen un impacto de bajo a medio. Resultados de la Matriz de Leopold En la tabla V.1.3 ubicada al final del presente capitulo se observan las 240 probables interacciones entre los componentes ambientales y las acciones de la obra, 136 (56.66%) resultaron con impacto, de éstas 89 interacciones (65.44%) son impactos adversos y 47 (34.56%) son benéficos. El análisis y la discusión de los impactos ambientales identificados se realizaron por factor ambiental de acuerdo al orden de la tabla V.1.3. Una vez identificados los impactos ambientales, se procedió a describirlos indicando la importancia que tienen cada uno de ellos, en función de los criterios de evaluación establecidos.

V.1.3. Criterios y Metodologías de Evaluación V.1.3.1. Criterios

Los criterios de evaluación se describen a continuación:

1. Carácter del impacto. Se analiza si la acción del proyecto deteriora o mejora las características del componente ambiental, esto es, si el impacto es:

Benéfico (+) Adverso ( - )

2. Duración del impacto. Se considera la permanencia del impacto con relación a la actividad que lo genera, de acuerdo con los siguientes criterios:

Temporal: El efecto del impacto dura el mismo tiempo que la actividad que lo genera.

Prolongado: El efecto del impacto dura más tiempo (de uno hasta cinco años) que la actividad que lo genera.

Permanente: El efecto del impacto permanece en el componente ambiental afectado por un tiempo mayor de cinco años.

3. Magnitud del efecto. Establece el área que puede resultar afectada por el impacto de

acuerdo con los siguientes criterios:

Puntual: El efecto se presenta directamente en el sitio donde se ejecuta la acción y hasta 200 m.

Local: El efecto se presenta después del los límites del sitio del proyecto hasta 5 km del punto donde ocurre la acción que lo genera.

Regional: El efecto se presenta a más de 5 km del sitio donde se ejecuta la acción y dentro del área de influencia del proyecto.

Calificación del impacto Se evalúan cada uno de los impactos detectados considerando los valores de los criterios

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anteriormente descritos y se asigna una calificación al impacto de acuerdo con los siguientes valores cualitativos.

• No significativo (1) • Poco significativo (2) • Significativo (3)

Para manejar adecuadamente los diferentes criterios antes mencionados se construyó una matriz, en ésta se indicó el carácter, la duración, la magnitud y la calificación.

V.1.3.2. Metodologías de evaluación y justificación de la metodología

seleccionada

Técnica de Listado Simple En esta técnica se realizó una identificación general de los impactos esperados del proyecto de acuerdo con los factores ambientales involucrados y con las actividades que se desarrollarán durante la ejecución de la obra.

Para desarrollar esta técnica se realizaron reuniones con el grupo de trabajo (biólogos, ingenieros ambientales y químicos) que intervinieron en el estudio, los cuales, de acuerdo con su experiencia y criterio, analizaron cada una de las acciones del proyecto, se determinaron los impactos potenciales (positivos y negativos) a los diferentes factores ambientales y con los proyectistas (promovente, especialistas en el área de construcción) se identificaron las actividades que se llevarán a cabo para el desarrollo de la obra.

Esta técnica consiste en la construcción de dos tablas:

I. La primera corresponde a los factores ambientales:

• En la primera columna se listan los factores ambientales que pudieran ser modificados

• En la segunda columna se colocan los componentes de cada uno de los factores arriba seleccionados, que puedan sufrir alteración.

• En la tercera y cuarta columnas se determina si los componentes ambientales, de acuerdo con los especialistas, tienen o no relación con la obra.

• Por último, se hace una breve discusión de la tabla.

II La segunda tabla corresponde a las acciones que el proyecto necesita para su ejecución y su relación con los factores ambientales:

• En la primera columna se ponen las diferentes etapas en las que se subdivide el proyecto.

• En la segunda columna se colocan las actividades que se llevarán a cabo para desarrollar todo el proyecto, las cuales se agrupan de acuerdo con su naturaleza, a fin de hacer manejable la tabla sin que pierda su representatividad y objetividad.

• En la tercera y cuarta columnas, los especialistas evalúan si las actividades impactarán uno o varios componentes ambientales.

• Finalmente se hace una breve discusión de la tabla.

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Es importante señalar que las acciones de la obra y los factores ambientales identificados por esta técnica (sólo los que estén señalados en la columna de “sí”), se emplearán para elaborar posteriormente la Matriz modificada de Leopold.

Matriz de interacción proyecto-ambiente (matriz modificada de Leopold) Para la evaluación cualitativa de los impactos ambientales que el proyecto causará al ambiente, se seleccionó la metodología conocida como Matriz de Leopold (1971), modificada para las características particulares de esta obra. Las modificaciones particulares aplicadas para la evaluación de este proyecto se describen posteriormente.

Esta matriz se basa en la Técnica de Listado Simple, descrita anteriormente, de la cual se tomaron en cuenta los componentes ambientales y las acciones de la obra que podrán tener impacto.

El empleo de la matriz de interacción proyecto-ambiente, obedece fundamentalmente a la facilidad que se tiene para manejar un gran número de acciones de la obra con respecto a los diversos componentes ambientales del área del proyecto.

De esta manera, se pueden identificar y evaluar adecuadamente las interacciones resultantes y posteriormente, determinar los impactos ambientales.

La técnica consiste en interrelacionar las acciones de la obra (columnas), con los diferentes factores ambientales (renglones). Posteriormente, se describen cada una de las interacciones de acuerdo con los siguientes criterios:

• Carácter del impacto • Duración del impacto • Magnitud del impacto

La construcción de la tabla se realiza de la siguiente manera:

1. En los renglones de la matriz se indican los factores ambientales y sus componentes, los cuales se obtuvieron aplicando la Técnica de Listado Simple.

2. En las columnas se colocan las acciones de la obra identificadas con la Técnica de Listado Simple.

3. Se determina si existe interacción entre el componente ambiental y la actividad

marcando el cuadro.

4. Se analiza el carácter del impacto, en las casillas se coloca un signo negativo (-) al impacto adverso y un signo positivo (+) al impacto benéfico.

5. Se considera la duración del impacto, en las casillas se usan diferentes colores,

el verde indica los impactos temporales, el amarillo los prolongados y el rojo los permanentes.

6. Para mostrar la magnitud del impacto, en las casillas se pondrán asteriscos, un

asterisco (*) indica un impacto puntual, dos (**) un impacto local y tres (***) un impacto regional.

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7. La calificación del impacto se realizará de acuerdo con la notación siguiente: (1)

no significativo, (2) poco significativo y (3) significativo.

8. Se realizan reuniones multidisciplinarias y se elabora un texto explicativo de los principales impactos ambientales identificados.

Por último se determinan las medidas de prevención, mitigación y/o compensación para cada uno de los impactos analizados.

• ETAPA DE PREPARACION DEL SITIO o Descripción de los impactos ambientales por factor ambiental.

1. Factor Ambiental: Aire Componente: Calidad Acciones del proyecto que lo impactan negativa y positivamente: Limpieza del sitio y chapeo.

EVALUACION DEL IMPACTO La calidad del aire puede ser impactada por el empleo de la maquinaria que genera emisiones a la atmósfera debido a la combustión interna incompleta de diesel y gasolina con posibilidad de dispersión de polvos y partículas. Tales efectos son temporales y las emisiones no serán muy significativas. Todas estas actividades se realizaran bajo las especificaciones de las Normas NOM-041-SEMARNAT-2006, NOM-044-SEMARNAT-2006, NOM-045-SEMARNAT-1996, NOM-050-SEMARNAT-1993, NOM-076-SEMARNAT-1995 donde se establecen los límites máximos permisibles de emisiones por contaminantes provenientes de vehículos.

2. Factor ambiental: Aire Componente: Nivel de ruido Acciones del proyecto que impactan negativa y positivamente: Limpieza del sitio y chapeo.

EVALUACION DEL IMPACTO Durante las obras, la limpieza del terreno implica la entrada de maquinaria y transporte de materiales con vehículos se generará ruido por la acción de los motores al operar sin silenciadores y el choque de partes metálicas. Se considera, tras la revisión del programa de obra que la emisión de ruido durante estas actividades no afectará de manera significativa.

3. Factor ambiental: geología y geomorfología

Componente: Micro relieve

Calidad del aire Carácter Duración Magnitud Calificación Limpieza del sitio y chapeo - Temporal Puntual 2

Visibilidad - Temporal Puntual 2

Ruido Carácter Duración Magnitud CalificaciónLimpieza del sitio y chapeo. - Temporal Puntual 2

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Acciones del proyecto que impactan negativa y positivamente: Limpieza del sitio y chapeo.

EVALUACION DEL IMPACTO Las actividades de limpieza y chapeo pera la prospección sismológica producen leves modificaciones en el micro relieve de la zona de estudio ya que se retira la cubierta vegetal y se deja al descubierto el suelo natural.

Los impactos generados por estas actividades son de efecto temporal y puntual en el sitio donde se proyecta la prospección sismológica, en las actividades de limpieza y chapeo de las zonas.

4. Factor ambiental: Suelo Componente: Erosión Acciones del proyecto que impactan negativa y positivamente: Limpieza del sitio y chapeo.

EVALUACION DEL IMPACTO Las actividades de retiro de la capa vegetal y los despalmes producen modificaciones físicas en algunas capas del suelo, el material a retirar es rico en materia orgánica (humus) y es necesario para el sustento de vida vegetal, por lo que este recurso deberá ser debidamente manejado. Se considera que la acción de limpieza y chapeo podrá provocar el ablandamiento de la capa superficial del terreno afectando parte de su estabilidad generando efectos erosivos.

Los impactos generados por estas actividades son de efecto temporal y puntual en el sitio donde se realice la prospección sísmica.

5. Factor ambiental: Vegetación terrestre Componente: Diversidad Acciones del proyecto que impactan negativa y positivamente: Limpieza del sitio y chapeo.

EVALUACION DEL IMPACTO La superficie requerida para realizar la prospección sísmica será de aproximadamente 130 km2, considerando principalmente cultivos agrícolas, pastos, maleza e hierba. En visita de reconocimiento del área, los datos levantados a partir de los recorridos muestran una dominancia de áreas agrícolas semipermanentes de temporal de Piña (Ananas comosus), Maíz (Zea mays) y potreros. Los impactos generados por estas actividades son de efecto temporal y puntual en el sitio donde se realice la prospección sísmica.

GEOLOGIA Y GEOMORFOLOGIA: micro relieve Carácter Duración Magnitud Calificación Limpieza del sitio y chapeo - Temporal puntual 2

SUELO. Erosión Carácter Duración Magnitud Calificación Limpieza del sitio y chapeo - Temporal puntual 2

VEGETACION TERRESTRE. Distribución. Carácter Duración Magnitud Calificación Limpieza del sitio y chapeo - Temporal Puntual 1

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6. Factor ambiental: Vegetación terrestre Componente: Abundancia Acciones del proyecto que impactan negativa y positivamente: Limpieza del sitio y chapeo.

EVALUACION DEL IMPACTO La superficie de estudio son 130 km2 en loso cuales se harán las prospecciones sismológica y para ello será necesario el retiro y limpieza del sitio donde se defina que se realizarán cada una de las perforaciones para la detonación de explosivos. Sin embargo, los impactos generados por estas actividades son de efecto temporal y puntual en el sitio donde se realice la prospección sísmica.

7. Factor ambiental: Vegetación terrestre Componente: Distribución Acciones del proyecto que impactan negativa y positivamente:

EVALUACION DEL IMPACTO La superficie en la cual se tiene que realizar las prospecciones 3 D será de 130 km2 por lo que se verá afectada la distribución de las especies vegetales. Haciendo la aclaración que la mayoría de esta superficie en cuestión, solo son asentamientos humanos y principalmente son área de pastoreo y cultivos, entre ellos la piña. Además que el área ha sido constantemente perturbada y no hay ya comunidades vegetales importantes y sobretodo que esta área no se verá afectada en la vegetación original y mucho menos hay establecida una zona de reservas ecológica en el área de estudio como ya se describió en el Cap.2 de este mismo estudio. Por lo que los impactos generados por estas actividades son de efecto temporal y puntual en el sitio donde se realice la prospección sísmica.

8. Factor ambiental: Vegetación terrestre Componente: Especies de interés comercial. Acciones del proyecto que impactan negativa y positivamente: Limpieza del sitio y chapeo EVALUACION DEL IMPACTO Gran parte del área de este proyecto se encuentra ocupada por zonas utilizadas para el agostadero de ganado bovino, asentamientos humanos y cultivos en su mayoría de piña. Dicha vegetación donde se realicen las prospecciones será retirada y los dueños de estas tierras deberán ser indemnizados adecuadamente como se instrumenta legalmente para los proyectos de PEMEX.

VEGETACION TERRESTRE. Distribución. Carácter Duración Magnitud Calificación Limpieza del sitio y chapeo - Temporal Puntual 1

VEGETACION TERRESTRE. Distribución. Carácter Duración Magnitud Calificación Limpieza del sitio y chapeo - Temporal Puntual 1

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9. Factor ambiental: Fauna terrestre Componente: Diversidad Acciones del proyecto que impactan negativa y positivamente: Limpieza del sitio y chapeo

EVALUACION DEL IMPACTO Una vez retirada la vegetación durante el desmonte y despalme, la fauna migrará temporalmente a otras zonas donde aún existan las condiciones para su existencia. Dado que la mayor afectación será muy puntual, las colindancias podrán ser refugio de la fauna que aún exista en los predios designados, ya que contienen especies arbustivas. La afectación tendrá un efecto temporal, mientras se reinstalan las poblaciones, por tal razón el impacto es puntual y no significativo.

10. Factor ambiental: Fauna terrestre Componente: Abundancia Acciones del proyecto que impactan negativa y positivamente: Limpieza del sitio y chapeo

EVALUACION DEL IMPACTO Una vez retirada la vegetación durante el desmonte y despalme, la fauna migrará temporalmente a otras zonas donde aún existan las condiciones para su existencia. Dado que la mayor afectación será muy puntual, las colindancias podrán ser refugio de la fauna que aún exista en los predios designados, ya que contienen especies arbustivas. La afectación tendrá un efecto temporal, mientras se reinstalan las poblaciones, por tal razón el impacto es puntual y no significativo.

11. Factor ambiental: Fauna terrestre Componente: Distribución Acciones del proyecto que impactan negativa y positivamente: Limpieza del sitio y chapeo

EVALUACION DEL IMPACTO Una vez retirada la vegetación durante el desmonte y despalme, la fauna migrará temporalmente a otras zonas donde aún existan las condiciones para su existencia. Dado que la mayor afectación será muy puntual, las colindancias podrán ser refugio de la fauna que aún exista en los predios designados, ya que contienen especies arbustivas. La

VEGETACION TERRESTRE. Especies de interés comercial

Carácter Duración Magnitud Calificación

Limpieza del sitio y chapeo - Temporal puntual 1

FAUNA TERRESTRE. Diversidad

Carácter Duración Magnitud Calificación

Limpieza del sitio y chapeo - Temporal puntual 1

FAUNA TERRESTRE. Abundancia

Carácter Duración Magnitud Calificación

Limpieza del sitio y chapeo - Temporal puntual 1

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afectación tendrá un efecto temporal, mientras se reinstalan las poblaciones, por tal razón el impacto es puntual y no significativo.

12. Factor ambiental: Paisaje Componente: Vistas escénicas Acciones del proyecto que impactan negativa y positivamente: Limpieza del sitio y chapeo

EVALUACION DEL IMPACTO El proyecto introducirá elementos contrastantes temporalmente al paisaje, por las obras de preparación que representan elementos poco comunes en la región. En este sentido se generará un impacto negativo al paisaje, al desarrollarse las obras de preparación y construcción de manera temporal.

13. Factor ambiental: Socioeconómico Componente: Asentamientos humanos. Acciones del proyecto que impactan negativa y positivamente: Limpieza del sitio y chapeo

EVALUACION DEL IMPACTO Las actividades de limpieza y chapeo son las que demandarán mayor cantidad de mano de obra y por ello se tiene que establecer un campamento. Por lo que este establecimiento será de forma negativa. Con una duración temporal, totalmente local y no significativo.

14. Factor ambiental: Socioeconómico Componente: Empleo y mano de obra. Acciones del proyecto que impactan negativa y positivamente: Limpieza del sitio y chapeo

FAUNA TERRESTRE. Distribución

Carácter Duración Magnitud Calificación

Limpieza del sitio y chapeo - Temporal puntual 2

PAISAJE. Vistas escénicas

Carácter Duración Magnitud Calificación

Limpieza del sitio y chapeo - Temporal puntual 1

SOCIOECONOMICO: Empleo y mano de obra Carácter Duración Magnitud Calificación

Limpieza del sitio y chapeo - Temporal Local 1

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EVALUACION DEL IMPACTO Las actividades de Limpieza del sitio y chapeo, son las que demandarán mayor mano de obra. Las obras descritas requerirán del empleo de mano de obra local, por lo que acarreará un efecto benéfico a nivel socioeconómico en las pequeñas localidades cercanas al proyecto.

15. Factor ambiental: Socioeconómico Componente: Manejo de residuos Acciones del proyecto que impactan negativa y positivamente: Limpieza del sitio y chapeo.

EVALUACION DEL IMPACTO Durante la limpieza y chapeo habrá la generación de residuos sobre todo restos de vegetales por ello se verán afectadas las áreas donde se coloquen estos residuos. Este impacto se reducirá con el adecuado manejo de estos residuos así como su disposición final. La afectación tendrá un efecto temporal, de una magnitud local por el manejo y con una calificación de poco significativo.

16. Factor ambiental: Socioeconómico Componente: Medios de transporte y comunicación Acciones del proyecto que impactan negativa y positivamente: Limpieza del sitio y chapeo.

EVALUACION DEL IMPACTO Durante la limpieza y chapeo hacia los sitios del proyecto, se verán afectadas otras vías rurales de manera temporal por el transporte de vehículos de carga, etc. Este impacto se reducirá con el adecuado mantenimiento preventivo y correctivo. Además de la derrama económica por el tránsito de personas, materiales y explosivos.

• ETAPA DE CONSTRUCCIÓN o Descripción de los impactos ambientales por factor ambiental.

17. Factor: Aire Componente: Nivel del ruido. Acciones del proyecto que impactan negativa y positivamente: Instalación del campamento.

SOCIOECONOMICO: Empleo y mano de obra Carácter Duración Magnitud Calificación

Limpieza del sitio y chapeo + Temporal Local 2

SOCIOECONOMICO: Medios de transporte y comunicación Carácter Duración Magnitud Calificación

Limpieza del sitio y chapeo - Temporal Local 2

SOCIOECONOMICO: Medios de transporte y comunicación Carácter Duración Magnitud Calificación

Limpieza del sitio y chapeo + Temporal Local 2

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EVALUACION DEL IMPACTO Las actividades de la instalación del campamento generarán ruido, cabe aclarar que solo es temporal. Por otro lado, la falta de mantenimiento al equipo y maquinaria utilizados provocarán la generación de ruido por la acción de los motores al operar sin silenciadores y el choque de partes metálicas, por lo que se considera que la emisión de estas no afectará de manera significativa, puesto que su utilización como se mencionó será por tiempos cortos. Se estima que en ocasiones debido al movimiento de vehículos se podrán rebasar los parámetros permitidos en la NOM-080-SEMARNAT-1994, sin embargo se respetarán los horarios de trabajo para no sobrepasar los 65 dB(A) establecidos por dicha Norma. 18. Factor ambiental: geología y geomorfología Componente: Micro relieve

Acciones del proyecto que impactan negativa y positivamente: Instalación del campamento.

EVALUACION DEL IMPACTO Las actividades de Instalación del campamento pera la prospección sismológica producen modificaciones en el relieve natural ya que el establecimiento de estos campamentos se señalan como una forma artificial en el relieve.

Los impactos generados por estas actividades son de efecto temporal y puntual en el sitio donde se establecerán los campamentos.

19. Factor ambiental: Vegetación terrestre Componente: Distribución

Acciones del proyecto que impactan negativa y positivamente: Instalación del campamento.

EVALUACION DEL IMPACTO La Instalación del campamento para la prospección sismológica producirá que haya cambios en la distribución de las especies vegetales por el establecimiento en sí.

Los impactos generados por estas actividades son de efecto temporal y puntual en el sitio donde se establecerán los campamentos con una calificación poco significativa ya que estos serán pequeños.

AIRE: Nivel de ruido Carácter Duración Magnitud Calificación Instalación del campamento - Temporal Puntual 1

GEOLOGIA Y GEOMORFOLOGIA: micro relieve Carácter Duración Magnitud Calificación Instalación del campamento - Temporal puntual 1

VEGETACION TERRESTRE: Distribución Carácter Duración Magnitud Calificación Instalación del campamento - Temporal puntual 2

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20. Factor ambiental: Fauna terrestre Componente: Distribución

Acciones del proyecto que impactan negativa y positivamente: Instalación del campamento.

EVALUACION DEL IMPACTO La Instalación del campamento para la prospección sismológica producirá que haya cambios en la distribución de las especies animales por el establecimiento en sí y estas especies lo que harán será huir a otras zonas no alteradas.

Los impactos generados por estas actividades son de efecto temporal y puntual en el sitio donde se establecerán los campamentos con una calificación poca significativa ya que estos serán pequeños.

21. Factor ambiental: Paisaje Componente: Vista escénica

Acciones del proyecto que impactan negativa y positivamente: Instalación del campamento.

EVALUACION DEL IMPACTO La Instalación del campamento para la prospección sismológica producirá que haya cambios en la vista escénica de los sitios donde se realice la instalación de cada campamento.

Los impactos generados por estas actividades son de efecto temporal y puntual en el sitio donde se establecerán los campamentos con una calificación poco significativa.

22. Factor: Socioeconómico Componente: Asentamientos Humanos. Acciones del proyecto que impactan negativa y positivamente: Instalación del campamento. EVALUACION DEL IMPACTO La instalación del campamento demandará mayor cantidad de mano de obra y por ello se tiene que establecer un campamento. Por lo que este establecimiento será de forma negativa por la demanda de servicios que no estaban considerados por los municipios en cuestión. Sin embargo, estos impactos duración temporal, totalmente local y no significativo. 2

GEOLOGIA Y GEOMORFOLOGIA: micro relieve Carácter Duración Magnitud Calificación Instalación del campamento - Temporal puntual 2

GEOLOGIA Y GEOMORFOLOGIA: micro relieve Carácter Duración Magnitud Calificación Instalación del campamento - Temporal puntual 2

SOCIOECONOMICO: Asentamientos Humanos Carácter Duración Magnitud Calificación Instalación del campamento - Temporal puntual 1

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23. Factor: Socioeconómico Componente: Empleo y mano de obra. Acciones del proyecto que impactan negativa y positivamente: Instalación del campamento. EVALUACION DEL IMPACTO Esta actividad requerirá de mano de obra especializada en instalaciones de este tipo y en el seguimiento de la normatividad pertinente para la instalación de este tipo de obras. Por lo que el impacto es de carácter benéfico de duración temporal de magnitud local y con una calificación de poco significativo. 9 24. Factor: Socioeconómico Componente: Manejo de residuos Acciones del proyecto que lo impacta negativa y positivamente: Instalación del campamento EVALUACION DEL IMPACTO Durante la instalación del campamento habrá la generación de residuos sobre todo el que se provoca por el mismo establecimiento de este campamento por ello se verán afectadas las áreas donde se coloquen estos residuos. Este impacto se reducirá con el adecuado manejo de estos residuos así como su disposición final. La afectación tendrá un efecto temporal, de una magnitud local por el manejo y con una calificación de poco significativo.

^ 25. Factor ambiental: Socioeconómico Componente: Medios de transporte y comunicación Acciones del proyecto que impactan negativa y positivamente: Instalación del campamento.

EVALUACION DEL IMPACTO Durante el establecimiento del o los campamentos hacia los sitios del proyecto, se verán afectadas otras vías rurales de manera temporal por el transporte de vehículos de carga, etc. Este impacto se reducirá con el adecuado mantenimiento preventivo y correctivo. Además de la derrama económica por el tránsito de personas, materiales y explosivos.

26. Factor: Aire Componente: calidad del aire Acciones del proyecto que lo impacta negativa y positivamente:

SOCIOECONOMICO: Empleo y mano de obra Carácter Duración Magnitud Calificación Instalación del campamento + Temporal Local 2

SOCIOECONOMICO: Manejo de residuos Carácter Duración Magnitud Calificación Instalación del campamento - Temporal Local 2

SOCIOECONOMICO: Medios de transporte y comunicación Carácter Duración Magnitud Calificación

Instalación del campamento + Temporal Local 2

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Transporte de personal El transporte del personal provocará una afectación en la calidad el aire debido a la misma combustión de los vehículos hacia las zonas donde se establezcan las prospecciones sismológicas. Los impactos serán de carácter negativo con una duración temporal mientras se dé el proyecto por fortuna con una magnitud temporal y poco significativo.

AIRE: Calidad del aire Carácter Duración Magnitud Calificación Transporte de personal - Temporal Puntual 2

27. Factor: Aire Componente: nivel de ruido Acciones del proyecto que lo impacta negativa y positivamente: Transporte de personal El transporte del personal provocará una afectación en los niveles de ruido por los vehículos que lleven al personal hacia las zonas donde se establezcan las prospecciones sismológicas. Los impactos serán de carácter negativo con una duración temporal mientras se dé el proyecto por fortuna con una magnitud temporal y poco significativo. AIRE: Calidad del aire Carácter Duración Magnitud Calificación

Transporte de personal - Temporal Puntual 2 28. Factor ambiental: Socioeconómico Componente: Empleo y mano de obra. Acciones del proyecto que impactan negativa y positivamente: Transporte de personal EVALUACION DEL IMPACTO Las actividades del transporte de personal provocaran demanda de personal y por ello se beneficiara a la zona de estudio. Las obras descritas requerirán de mano de obra local, por lo que acarreará un efecto benéfico a nivel socioeconómico en las pequeñas localidades cercanas al proyecto.

29. Factor ambiental: Socioeconómico Componente: Manejo de residuos Acciones del proyecto que impactan negativa y positivamente: Transporte de personal EVALUACION DEL IMPACTO

SOCIOECONOMICO: Empleo y mano de obra Carácter Duración Magnitud Calificación

Transporte de personal + Temporal Local 2

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Durante el transporte de personal habrá la generación de residuos sobre todo basura domestica y la de los vehículos por ello, se verán afectadas las áreas donde se coloquen estos residuos. Este impacto se reducirá con el adecuado manejo de estos residuos así como su disposición final. La afectación tendrá un efecto temporal, de una magnitud local por el manejo y con una calificación de poco significativo.

30. Factor ambiental: Socioeconómico Componente: Medios de transporte y comunicación Acciones del proyecto que impactan negativa y positivamente: Transporte de personal.

EVALUACION DEL IMPACTO Durante el transporte de personal hacia los sitios del proyecto, se verán afectadas otras vías rurales de manera temporal por el transporte de vehículos de carga, de personal, etc. Este impacto se reducirá con el adecuado mantenimiento preventivo y correctivo. Además de la derrama económica por el tránsito de personas, materiales y explosivos.

31. Factor: Aire Componente: calidad del aire Acciones del proyecto que lo impacta negativa y positivamente: Transporte de maquinaria El transporte de la maquinaria provocará una afectación en los niveles de gases y partículas por los vehículos que lleven a la maquinaria hacia las zonas donde se establezcan las prospecciones sismológicas. Los impactos serán de carácter negativo con una duración temporal mientras se dé el proyecto por fortuna con una magnitud temporal y poco significativo. AIRE: Calidad del aire Carácter Duración Magnitud Calificación

Transporte de maquinaria - Temporal Puntual 2 32. Factor: Aire. Componente: Niveles de Ruido Acciones del proyecto que lo impacta negativa y positivamente: Transporte de maquinaria

SOCIOECONOMICO: Medios de transporte y comunicación Carácter Duración Magnitud Calificación

Transporte de personal - Temporal Local 2

SOCIOECONOMICO: Medios de transporte y comunicación Carácter Duración Magnitud Calificación

Transporte de personal + Temporal Local 2

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Estas actividades aunque solo serán temporales generarán ruido; además la falta de mantenimiento al equipo y maquinaria utilizados provocaría la generación de ruido por la acción de los motores al operar sin silenciadores y el choque de partes metálicas, se considera que la emisión de ruido de estas actividades no afectará de manera significativa

33. Factor ambiental: Socioeconómico Componente: Empleo y mano de obra. Acciones del proyecto que impactan negativa y positivamente: Transporte de maquinaria EVALUACION DEL IMPACTO Las actividades del transporte de maquinaria provocaran demanda de personal, bienes y servicios y por ello se beneficiará a la zona de estudio. Las obras descritas requerirán de mano de obra local, por lo que acarreará un efecto benéfico a nivel socioeconómico en las pequeñas localidades cercanas al proyecto.

34. Factor ambiental: Socioeconómico Componente: Manejo de residuos Acciones del proyecto que impactan negativa y positivamente: Transporte de maquinaria

EVALUACION DEL IMPACTO Durante el transporte de maquinaria personal habrá la generación de residuos sobre todo basura domestica y la de los vehículos por ello, se verán afectadas las áreas donde se coloquen estos residuos. Este impacto se reducirá con el adecuado manejo de estos residuos así como su disposición final. La afectación tendrá un efecto temporal, de una magnitud local por el manejo y con una calificación de poco significativo.

35. Factor ambiental: Socioeconómico Componente: Medios de transporte y comunicación Acciones del proyecto que impactan negativa y positivamente: Transporte de maquinaria.

EVALUACION DEL IMPACTO

Calidad del aire (ruido)

Carácter Duración Magnitud Calificación

Transporte de maquinaria

- Temporal Puntual 2

SOCIOECONOMICO: Empleo y mano de obra Carácter Duración Magnitud Calificación

Transporte de maquinaria + Temporal Local 2

SOCIOECONOMICO: Medios de transporte y comunicación Carácter Duración Magnitud Calificación

Transporte de maquinaria - Temporal Local 2

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Durante el transporte de personal hacia los sitios del proyecto, se verán afectadas otras vías rurales de manera temporal por el transporte de vehículos de carga, de personal, etc. Este impacto se reducirá con el adecuado mantenimiento preventivo y correctivo. Además de la derrama económica por el tránsito de personas, materiales y explosivos.

36. Factor Ambiental: Aire

Componente: Calidad del aire Acciones del proyecto que lo impactan negativa y positivamente: Instalación del polvorín.

EVALUACION DEL IMPACTO La calidad del aire puede ser impactada por el establecimiento del polvorín. Tales efectos son temporales y las emisiones no serán muy significativas. Todas estas actividades se realizaran bajo las especificaciones de las Normas de la SEDENA donde se establecen las especificaciones del establecimiento y operación de un polvorín.

37. Factor ambiental: Aire Componente: Nivel de ruido Acciones del proyecto que impactan negativa y positivamente: Instalación del polvorín

EVALUACION DEL IMPACTO Durante las obras de instalación del polvorín, se generará ruido por la acción de los motores al operar sin silenciadores, el choque de partes metálicas y los trabajos manuales. Se considera, tras la revisión del programa de obra que la emisión de ruido durante estas actividades no afectará de manera significativa.

38. Factor ambiental: Vegetación terrestre Componente: Diversidad Acciones del proyecto que impactan negativa y positivamente: Instalación del polvorín.

EVALUACION DEL IMPACTO Por el establecimiento del polvorín y por visitas de reconocimiento del área, los datos levantados a partir de los recorridos muestran una dominancia de áreas agrícolas de temporal y suelos con uso pecuario. Los impactos generados por estas actividades son de efecto temporal y puntual en el sitio donde se realice la prospección sísmica.

SOCIOECONOMICO: Medios de transporte y comunicación Carácter Duración Magnitud Calificación

Transporte de maquinaria + Temporal Local 2

Calidad del aire Carácter Duración Magnitud Calificación Instalación del polvorín - Temporal Puntual 2

Ruido Carácter Duración Magnitud Calificación

Instalación del polvorín - Temporal Puntual 1

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39. Factor ambiental: Vegetación terrestre Componente: Abundancia Acciones del proyecto que impactan negativa y positivamente: Instalación del polvorín.

EVALUACION DEL IMPACTO La superficie de estudio son 130 km2 en los cuales se harán las prospecciones sismológica y para ello será necesario el retiro y limpieza del sitio donde se defina que se realizarán cada uno de los polvorines. Sin embargo, los impactos generados por estas actividades son de efecto temporal y puntual en el sitio donde se realice la prospección sísmica.

40. Factor ambiental: Vegetación terrestre Componente: Distribución Acciones del proyecto que impactan negativa y positivamente: Instalación del polvorín.

EVALUACION DEL IMPACTO La superficie en la cual se establezcan la instalación de lo polvorines afectarán la distribución de las especies vegetales. Haciendo la aclaración que la mayoría de esta superficie en cuestión, solo son asentamientos humanos y principalmente son área de pastoreo y cultivos, entre ellos la piña. Además que el área ha sido constantemente perturbada y no hay ya comunidades vegetales importantes y sobretodo que esta área no se verá afecta en la vegetación original y mucho menos hay establecida una zona de reservas ecológica en el área de estudio como ya se describió en el Cap.2 de este mismo estudio. Por lo que los impactos generados por estas actividades son de efecto temporal y puntual en el sitio donde se realice la prospección sísmica.

41. Factor ambiental: Fauna terrestre Componente: Abundancia Acciones del proyecto que impactan negativa y positivamente: Instalación del polvorín

EVALUACION DEL IMPACTO La fauna migrará temporalmente a otras zonas donde aún existan las condiciones para su existencia. Dado que la mayor afectación será muy puntual, las colindancias podrán ser refugio de la fauna que aún exista en los predios designados, ya que contienen especies arbustivas. La afectación tendrá un efecto temporal, mientras se reinstalan las poblaciones, por tal razón el impacto es puntual y poco significativo.

VEGETACION TERRESTRE. Distribución. Carácter Duración Magnitud Calificación Instalación del polvorín. - Temporal Puntual 2º

VEGETACION TERRESTRE. Distribución. Carácter Duración Magnitud Calificación Instalación del polvorín. - Temporal Puntual 1

VEGETACION TERRESTRE. Distribución. Carácter Duración Magnitud Calificación Instalación del polvorín. - Temporal Puntual 1

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42. Factor ambiental: Fauna terrestre Componente: Distribución Acciones del proyecto que impactan negativa y positivamente: Instalación del polvorín

EVALUACION DEL IMPACTO La fauna migrará temporalmente a otras zonas donde aún existan las condiciones para su existencia. Dado que la mayor afectación será muy puntual, las colindancias podrán ser refugio de la fauna que aún exista en los predios designados, ya que contienen especies arbustivas. La afectación tendrá un efecto temporal, mientras se reinstalan las poblaciones, por tal razón el impacto es puntual y poco significativo.

43. Factor ambiental: Paisaje Componente: Vistas escénicas Acciones del proyecto que impactan negativa y positivamente: Instalación del polvorín

EVALUACION DEL IMPACTO El proyecto introducirá elementos contrastantes temporalmente al paisaje, por las obras de la instalación del polvorín que representan elementos poco comunes en la región. En este sentido se generará un impacto negativo al paisaje, al desarrollarse las obras de preparación y construcción de manera temporal.

44. Factor ambiental: Socioeconómico Componente: Asentamientos humanos. Acciones del proyecto que impactan negativa y positivamente: Instalación del polvorín

EVALUACION DEL IMPACTO Las actividades del establecimiento y operación del polvorín son las que demandarán de mano de obra y por ello se tiene que establecer un campamento. Por lo que este establecimiento será de forma negativa. Con una duración temporal, totalmente local y no significativo.

FAUNA TERRESTRE. Abundancia

Carácter Duración Magnitud Calificación

Instalación del polvorín - Temporal puntual 1

FAUNA TERRESTRE. Distribución

Carácter Duración Magnitud Calificación

Instalación del polvorín - Temporal puntual 2

PAISAJE. Vistas escénicas

Carácter Duración Magnitud Calificación

Instalación del polvorín

- Temporal puntual 2

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45. Factor ambiental: Socioeconómico Componente: Empleo y mano de obra. Acciones del proyecto que impactan negativa y positivamente: Instalación del polvorín

EVALUACION DEL IMPACTO Las obras descritas requerirán del empleo de mano de obra local, por lo que acarreará un efecto benéfico a nivel socioeconómico en las pequeñas localidades cercanas al proyecto.

46. Factor ambiental: Socioeconómico Componente: Manejo de residuos Acciones del proyecto que impactan negativa y positivamente: Instalación del polvorín.

EVALUACION DEL IMPACTO Durante el establecimiento del polvorín habrá la generación de residuos sobre todo restos de vegetales, basura común y de los empaques; por ello se verán afectadas las áreas donde se coloquen estos residuos. Este impacto se reducirá con el adecuado manejo de estos residuos así como su disposición final. La afectación tendrá un efecto temporal, de una magnitud local por el manejo y con una calificación de poco significativo.

47. Factor ambiental: Socioeconómico Componente: Medios de transporte y comunicación Acciones del proyecto que impactan negativa y positivamente: Instalación del polvorín

EVALUACION DEL IMPACTO Durante el establecimiento del polvorín, se verán afectadas otras vías rurales de manera temporal por el transporte de vehículos de carga, de personal, etc. Este impacto se reducirá con el adecuado mantenimiento preventivo y correctivo. Además de la derrama económica por el tránsito de personas, materiales y explosivos.

SOCIOECONOMICO: Empleo y mano de obra Carácter Duración Magnitud Calificación

Instalación del polvorín - Temporal Local 2

SOCIOECONOMICO: Empleo y mano de obra Carácter Duración Magnitud Calificación

Instalación del polvorín + Temporal Local 2

SOCIOECONOMICO: Medios de transporte y comunicación Carácter Duración Magnitud Calificación

Instalación del polvorín - Temporal Local 2

SOCIOECONOMICO: Medios de transporte y comunicación Carácter Duración Magnitud Calificación

Instalación del polvorín + Temporal Local 2

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o ETAPA DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO

48 Factor Ambiental: Aire Componente: Calidad del aire Acciones del proyecto que lo impactan negativa y positivamente: Acondicionamiento de líneas.

EVALUACION DEL IMPACTO La calidad del aire puede ser impactada por el empleo de la maquinaria para las perforaciones de las prospecciones, mismas que generan emisiones a la atmósfera debido a la combustión interna incompleta de diesel y gasolina con posibilidad de dispersión de polvos y partículas. Tales efectos son temporales y las emisiones no serán muy significativas. Todas estas actividades se realizaran bajo las especificaciones de las Normas NOM-041-SEMARNAT-2006, NOM-044-SEMARNAT-2006, NOM-045-SEMARNAT-1996, NOM-050-SEMARNAT-1993, NOM-076-SEMARNAT-1995 donde se establecen los límites máximos permisibles de emisiones por contaminantes provenientes de vehículos.

49. Factor ambiental: Aire Componente: Nivel de ruido Acciones del proyecto que impactan negativa y positivamente: Acondicionamiento de líneas.

EVALUACION DEL IMPACTO Durante las obras, el acondicionamiento de las líneas implica la entrada de maquinaria y transporte de materiales con vehículos se generará ruido por la acción de los motores al operar sin silenciadores y el choque de partes metálicas. Se considera, tras la revisión del programa de obra que la emisión de ruido durante estas actividades no afectará de manera significativa.

50. Factor ambiental: geología y geomorfología

Componente: Micro relieve Acciones del proyecto que impactan negativa y positivamente: Acondicionamiento de líneas.

EVALUACION DEL IMPACTO Las actividades de acondicionamiento de líneas para la prospección sismológica producen leves modificaciones en el micro relieve de la zona de estudio ya que se retira la cubierta vegetal y se deja al descubierto el suelo natural.

Calidad del aire Carácter Duración Magnitud Calificación Acondicionamiento de líneas - Temporal Puntual 1

Visibilidad - Temporal Puntual 1

Ruido Carácter Duración Magnitud Calificación

Acondicionamiento de líneas - Temporal Puntual 1

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Los impactos generados por estas actividades son de efecto temporal y puntual en el sitio donde se proyecta la prospección sismológica, en las actividades de limpieza y chapeo de las zonas.

51. Factor ambiental: Suelo Componente: Erosión Acciones del proyecto que impactan negativa y positivamente: Acondicionamiento de líneas

EVALUACION DEL IMPACTO Las actividades de acondicionamiento de líneas producen modificaciones físicas en algunas capas del suelo, el material por retirar es rico en materia orgánica (humus) y es necesario para el sustento de vida vegetal, por lo que este recurso deberá ser debidamente manejado. Se considera que la acción de acondicionamiento de líneas podrá provocar el ablandamiento de la capa superficial del terreno afectando parte de su estabilidad generando efectos erosivos poco significativos por la temporalidad de la obra. Los impactos generados por estas actividades son de efecto temporal y puntual en el sitio donde se realice la prospección sísmica.

52. Factor ambiental: Vegetación terrestre Componente: Diversidad Acciones del proyecto que impactan negativa y positivamente: Acondicionamiento de líneas.

EVALUACION DEL IMPACTO La superficie requerida para realizar la prospección sísmica será de aproximadamente 130 km2, considerando principalmente cultivos agrícolas, pastos, maleza e hierba. En visita de reconocimiento del área, los datos levantados a partir de los recorridos muestran una dominancia de áreas agrícolas de temporal (Piña y Maíz) y terrenos con uso pecuario. Los impactos generados por estas actividades son de efecto temporal y puntual en el sitio donde se realice la prospección sísmica. Con una calificación poco significativa.

53. Factor ambiental: Vegetación terrestre Componente: Abundancia Acciones del proyecto que impactan negativa y positivamente: Acondicionamiento de líneas.

GEOLOGIA Y GEOMORFOLOGIA: micro relieve Carácter Duración Magnitud Calificación Acondicionamiento de líneas - Temporal puntual 2

SUELO. Erosión Carácter Duración Magnitud Calificación Acondicionamiento de líneas - Temporal puntual 2

VEGETACION TERRESTRE. Distribución. Carácter Duración Magnitud Calificación Acondicionamiento de líneas - Temporal Puntual 2

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EVALUACION DEL IMPACTO La superficie de estudio son 130 km2 en los cuales se harán las prospecciones sismológica y para ello será necesario el acondicionamiento de líneas del sitio donde se defina que se realizarán cada una de las perforaciones para la detonación de explosivos. Sin embargo, los impactos generados por estas actividades son de efecto temporal y puntual en el sitio donde se realice la prospección sísmica.

54. Factor ambiental: Vegetación terrestre Componente: Distribución Acciones del proyecto que impactan negativa y positivamente: Acondicionamiento de líneas.

EVALUACION DEL IMPACTO La superficie en la cual se tiene que realizar las prospecciones 3 D será de 130 km2 por lo que se verá afectada la distribución de las especies vegetales. Haciendo la aclaración que la mayoría de esta superficie en cuestión, solo son asentamientos humanos y principalmente son área de pastoreo y cultivos, entre ellos la piña. Además que el área ha sido constantemente perturbada y no hay ya comunidades vegetales importantes y sobretodo que esta área no se verá afecta en la vegetación original y mucho menos hay establecida una zona de reservas ecológica en el área de estudio como ya se describió en el Cap.2 de este mismo estudio. Por lo que los impactos generados por estas actividades son de efecto temporal y puntual en el sitio donde se realice la prospección sísmica.

55. Factor ambiental: Vegetación terrestre Componente: Especies de interés comercial. Acciones del proyecto que impactan negativa y positivamente: Acondicionamiento de líneas EVALUACION DEL IMPACTO Gran parte del área de este proyecto se encuentra ocupada por zonas utilizadas para el agostadero de ganado bovino, asentamientos humanos y cultivos en su mayoría de piña. Dicha vegetación donde se realicen las prospecciones será retirada y los dueños de estas tierras deberán ser indemnizados adecuadamente como se instrumenta legalmente para los proyectos de PEMEX.

VEGETACION TERRESTRE. Distribución. Carácter Duración Magnitud Calificación Acondicionamiento de líneas - Temporal Puntual 2

VEGETACION TERRESTRE. Distribución. Carácter Duración Magnitud Calificación Acondicionamiento de líneas - Temporal Puntual 2

VEGETACION TERRESTRE. Especies de interés comercial

Carácter Duración Magnitud Calificación

Acondicionamiento de líneas - Temporal puntual 2

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56. Factor ambiental: Fauna terrestre Componente: Diversidad Acciones del proyecto que impactan negativa y positivamente: Acondicionamiento de líneas

EVALUACION DEL IMPACTO Una vez retirada la vegetación durante el desmonte y despalme, la fauna migrará temporalmente a otras zonas donde aún existan las condiciones para su existencia. Dado que la mayor afectación será muy puntual, las colindancias podrán ser refugio de la fauna que aún exista en los predios designados, ya que contienen especies arbustivas. La afectación tendrá un efecto temporal, mientras se reinstalan las poblaciones, por tal razón el impacto es puntual y no significativo.

57. Factor ambiental: Fauna terrestre Componente: Abundancia Acciones del proyecto que impactan negativa y positivamente: Acondicionamiento de líneas

EVALUACION DEL IMPACTO Una vez retirada la vegetación durante el acondicionamiento de líneas, la fauna migrará temporalmente a otras zonas donde aún existan las condiciones para su existencia. Dado que la mayor afectación será muy puntual, las colindancias podrán ser refugio de la fauna que aún exista en los predios designados, ya que contienen especies arbustivas. La afectación tendrá un efecto temporal, mientras se reinstalan las poblaciones, por tal razón el impacto es puntual y no significativo.

58. Factor ambiental: Fauna terrestre Componente: Distribución Acciones del proyecto que impactan negativa y positivamente: Acondicionamiento de líneas

EVALUACION DEL IMPACTO La fauna migrará temporalmente a otras zonas donde aún existan las condiciones para su existencia. Dado que la mayor afectación será muy puntual, las colindancias podrán ser refugio de la fauna que aún exista en los predios designados, ya que contienen especies arbustivas. La afectación tendrá un efecto temporal, mientras se reinstalan las poblaciones, por tal razón el impacto es puntual y no significativo.

FAUNA TERRESTRE. Diversidad

Carácter Duración Magnitud Calificación

Acondicionamiento de líneas - Temporal puntual 1

FAUNA TERRESTRE. Abundancia

Carácter Duración Magnitud Calificación

Acondicionamiento de líneas - Temporal puntual 2

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59. Factor ambiental: Paisaje Componente: Vistas escénicas Acciones del proyecto que impactan negativa y positivamente: Acondicionamiento de líneas

EVALUACION DEL IMPACTO El proyecto introducirá elementos contrastantes temporalmente al paisaje, por las obras de acondicionamiento de líneas que representan elementos poco comunes en la región. En este sentido se generará un impacto negativo al paisaje, al desarrollarse las obras de preparación y construcción de manera temporal.

60. Factor ambiental: Socioeconómico Componente: Asentamientos humanos. Acciones del proyecto que impactan negativa y positivamente: Acondicionamiento de líneas

EVALUACION DEL IMPACTO Las actividades de acondicionamiento de líneas son las que demandarán mano de obra y por ello se tienen que establecer campamentos. Por lo que este establecimiento será de forma negativa. Con una duración temporal, totalmente local y poco significativo.

61. Factor ambiental: Socioeconómico Componente: Empleo y mano de obra. Acciones del proyecto que impactan negativa y positivamente: Acondicionamiento de líneas

EVALUACION DEL IMPACTO Las actividades de acondicionamiento de líneas son las que demandarán mano de obra. Las obras descritas requerirán del empleo de mano de obra local, por lo que acarreará un efecto benéfico a nivel socioeconómico en las pequeñas localidades cercanas al proyecto.

62. Factor ambiental: Socioeconómico Componente: Manejo de residuos Acciones del proyecto que impactan negativa y positivamente: Acondicionamiento de líneas

PAISAJE. Vistas escénicas

Carácter Duración Magnitud Calificación

Acondicionamiento de líneas - Temporal puntual 2

SOCIOECONOMICO: Empleo y mano de obra Carácter Duración Magnitud Calificación

Acondicionamiento de líneas - Temporal Local 2

SOCIOECONOMICO: Empleo y mano de obra Carácter Duración Magnitud Calificación

Acondicionamiento de líneas + Temporal Local 2

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EVALUACION DEL IMPACTO Durante el acondicionamiento de líneas habrá la generación de residuos sobre todo restos de vegetales y suelo, por ello se verán afectadas las áreas donde se coloquen estos residuos. Este impacto se reducirá con el adecuado manejo de estos residuos así como su disposición final. La afectación tendrá un efecto temporal, de una magnitud local por el manejo y con una calificación de poco significativo.

63. Factor ambiental: Socioeconómico Componente: Medios de transporte y comunicación Acciones del proyecto que impactan negativa y positivamente: Acondicionamiento de líneas.

EVALUACION DEL IMPACTO Durante el acondicionamiento de líneas hacia los sitios del proyecto, se verán afectadas otras vías rurales de manera temporal por el transporte de vehículos de carga, etc. Este impacto se reducirá con el adecuado mantenimiento preventivo y correctivo. Además de la derrama económica por el tránsito de personas, materiales y explosivos.

64. Factor Ambiental: Aire Componente: Calidad Acciones del proyecto que lo impactan negativa y positivamente: Transporte de explosivos.

EVALUACION DEL IMPACTO La calidad del aire puede ser impactada por el transporte de explosivos que generarán emisiones a la atmósfera debido a la combustión interna incompleta de diesel y gasolina con posibilidad de dispersión de polvos y partículas. Tales efectos son temporales y las emisiones no serán muy significativas. Todas estas actividades se realizaran bajo las especificaciones de las Normas NOM-041-SEMARNAT-2006, NOM-044-SEMARNAT-2006, NOM-045-SEMARNAT-1996, NOM-050-SEMARNAT-1993, NOM-076-SEMARNAT-1995 donde se establecen los límites máximos permisibles de emisiones por contaminantes provenientes de vehículos.

SOCIOECONOMICO: Medios de transporte y comunicación Carácter Duración Magnitud Calificación

Acondicionamiento de líneas - Temporal Local 2

SOCIOECONOMICO: Medios de transporte y comunicación Carácter Duración Magnitud Calificación

Acondicionamiento de líneas + Temporal Local 2

Calidad del aire Carácter Duración Magnitud Calificación Transporte de explosivos - Temporal Puntual 2

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65. Factor ambiental: Aire Componente: Nivel de ruido Acciones del proyecto que impactan negativa y positivamente: Transporte de explosivos.

EVALUACION DEL IMPACTO Durante transporte de explosivos se generará ruido por la acción de los motores al operar sin silenciadores y el choque de partes metálicas. Se considera, tras la revisión del programa de obra que la emisión de ruido durante estas actividades no afectará de manera significativa.

66. Factor ambiental: Vegetación terrestre

Componente: Abundancia Acciones del proyecto que impactan negativa y positivamente: Transporte de explosivos

EVALUACION DEL IMPACTO La afectación por el transporte de explosivos será indirecta ya que con el paso de vehículos por las zonas designadas para la prospección provocará que la superficie vegetal de la zona de estudio provoque que estas especies puedan ver disminuida su abundancia (por el conjunto de actividades en total). Sin embargo, los impactos generados por estas actividades son de efecto temporal y puntual en el sitio donde se realice la prospección sísmica con una calificación poco significativa.

67. Factor ambiental: Vegetación terrestre Componente: Distribución Acciones del proyecto que impactan negativa y positivamente: Transporte de explosivos

EVALUACION DEL IMPACTO Al igual que la abundancia se puede ver disminuida su distribución por todas las actividades de operación en conjunto pero esto ya es colateral a que la mayoría de esta superficie en cuestión, son asentamientos humanos y principalmente, área de pastoreo y cultivos, entre ellos la piña. Además que el área ha sido constantemente perturbada y no hay ya comunidades vegetales importantes y sobretodo que esta área no se verá afecta en la vegetación original y mucho menos hay establecida una zona de reservas ecológica en el área de estudio como ya se describió en el Cap.2 de este mismo estudio. Por lo que los impactos generados por estas actividades son de efecto temporal y puntual en el sitio donde se realice la prospección sísmica.

Ruido Carácter Duración Magnitud Calificación

Transporte de explosivos. - Temporal Puntual 2

VEGETACION TERRESTRE. Distribución. Carácter Duración Magnitud Calificación Transporte de explosivos - Temporal Puntual 2

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68. Factor ambiental: Fauna terrestre Componente: Abundancia Acciones del proyecto que impactan negativa y positivamente: Transporte de explosivos

EVALUACION DEL IMPACTO Con la actividad del transporte de explosivos la poca fauna original del sito migrará temporalmente a otras zonas donde aún existan las condiciones para su existencia. Dado que la mayor afectación será muy puntual, las colindancias podrán ser refugio de la fauna que aún exista en los predios designados, ya que contienen especies arbustivas. Habrá que agregar que dicho zona de estudio no se encuentra en ninguna zona de protección ambiental, reserva natural de la biosfera, etc. La afectación tendrá un efecto temporal, mientras se reinstalan las poblaciones, por tal razón el impacto es puntual y no significativo.

69. Factor ambiental: Fauna terrestre Componente: Distribución Acciones del proyecto que impactan negativa y positivamente: Transporte de explosivos EVALUACION DEL IMPACTO Debido a que esta actividad provocara que la fauna migre del sito de trabajo se verá disminuida su distribución o ausencia y vayan a otras zonas donde aún existan las condiciones para su existencia. Dado que la mayor afectación será muy puntual, las colindancias podrán ser refugio de la fauna que aún exista en los predios designados, ya que contienen especies arbustivas. La afectación tendrá un efecto temporal, mientras se reinstalan las poblaciones, por tal razón el impacto es puntual y no significativo.

70. Factor ambiental: Socioeconómico Componente: Empleo y mano de obra. Acciones del proyecto que impactan negativa y positivamente: Transporte de explosivos

EVALUACION DEL IMPACTO Las actividades del transporte de explosivos, son las que demandarán mano de obra. Las obras descritas requerirán del empleo de mano de obra local, por lo que acarreará un efecto benéfico a nivel socioeconómico en las pequeñas localidades cercanas al proyecto.

VEGETACION TERRESTRE. Distribución. Carácter Duración Magnitud Calificación Transporte de explosivos - Temporal Puntual 2

FAUNA TERRESTRE. Abundancia

Carácter Duración Magnitud Calificación

Transporte de explosivos - Temporal puntual 2

FAUNA TERRESTRE. Distribución

Carácter Duración Magnitud Calificación

Transporte de explosivos - Temporal puntual 2

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71. Factor ambiental: Socioeconómico Componente: Manejo de residuos Acciones del proyecto que impactan negativa y positivamente: Transporte de explosivos.

EVALUACION DEL IMPACTO Durante el transporte de explosivos habrá la generación de residuos sobre todo basura doméstica por ello se verán afectadas las áreas donde se coloquen estos residuos. Este impacto se reducirá con el adecuado manejo de estos residuos así como su disposición final. La afectación tendrá un efecto temporal, de una magnitud local por el manejo y con una calificación de poco significativo.

72. Factor ambiental: Socioeconómico Componente: Medios de transporte y comunicación Acciones del proyecto que impactan negativa y positivamente: Transporte de explosivos.

EVALUACION DEL IMPACTO Durante el transporte de explosivos hacia los sitios del proyecto, se verán afectadas otras vías rurales de manera temporal por el transporte de vehículos de carga, etc. Este impacto se reducirá con el adecuado mantenimiento preventivo y correctivo. Además de la derrama económica por el tránsito de personas, materiales y explosivos.

73. Factor Ambiental: Aire Componente: Calidad del aire Acciones del proyecto que lo impactan negativa y positivamente: Detonación de explosivos.

EVALUACION DEL IMPACTO La calidad del aire puede ser impactada por la Detonación de explosivos que genera emisiones a la atmósfera y la dispersión de polvos y partículas. Tales efectos son temporales y las emisiones serán poco significativas.

SOCIOECONOMICO: Empleo y mano de obra Carácter Duración Magnitud Calificación

Transporte de explosivos + Temporal Local 2

SOCIOECONOMICO: Medios de transporte y comunicación Carácter Duración Magnitud Calificación

Transporte de explosivos - Temporal Local 2

SOCIOECONOMICO: Medios de transporte y comunicación Carácter Duración Magnitud Calificación

Transporte de explosivos + Temporal Local 2

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74. Factor ambiental: Aire Componente: Nivel de ruido Acciones del proyecto que impactan negativa y positivamente: Detonación de explosivos.

EVALUACION DEL IMPACTO Durante las detonaciones de explosivos se generará ruido por la acción misma de la explosión. Esto tendrá un efecto de carácter negativo con una duración temporal con una magnitud puntal en cada caso y con una calificación poco significativa.

75. Factor ambiental: geología y geomorfología

Componente: Micro relieve Acciones del proyecto que impactan negativa y positivamente: Detonación de explosivos.

EVALUACION DEL IMPACTO Las actividades de la detonación de explosivos por la prospección sismológica producen leves modificaciones en el micro relieve de la zona de estudio ya que se retira la cubierta vegetal y se deja al descubierto el suelo natural.

Los impactos generados por estas actividades son de efecto temporal y puntual en el sitio donde se proyecta la prospección sismológica, en las actividades de limpieza y chapeo de las zonas.

76. Factor ambiental: Suelo Componente: Erosión Acciones del proyecto que impactan negativa y positivamente: Detonación de explosivos.

EVALUACION DEL IMPACTO Las actividades de la detonación de explosivos producirá modificaciones físicas en algunas capas del suelo, el material a retirar es rico en materia orgánica (humus) y es necesario para el sustento de vida vegetal, por lo que este recurso deberá ser debidamente manejado. Se considera que la acción de la detonación de explosivos podrá provocar el ablandamiento de la capa superficial del terreno afectando parte de su estabilidad generando efectos erosivos.

Calidad del aire Carácter Duración Magnitud Calificación Detonación de explosivos - Temporal Puntual 2

Visibilidad - Temporal Puntual 2

Ruido Carácter Duración Magnitud Calificación

Detonación de explosivos - Temporal Puntual 2

GEOLOGIA Y GEOMORFOLOGIA: micro relieve Carácter Duración Magnitud Calificación Detonación de explosivos - Temporal puntual 2

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Los impactos generados por estas actividades son de efecto permanente temporal y puntual y significativo en el sitio donde se realice la prospección sísmica.

77. Factor ambiental: Vegetación terrestre Componente: Diversidad Acciones del proyecto que impactan negativa y positivamente: Detonación de explosivos.

EVALUACION DEL IMPACTO La superficie requerida para realizar la prospección sísmica será de aproximadamente 130 km2, considerando principalmente cultivos agrícolas, pastos, maleza e hierba. En visita de reconocimiento del área, los datos levantados a partir de los recorridos muestran una dominancia de áreas agrícolas de temporal con cultivos semipermanentes de Piña (Ananas comosus) y Maíz (Zea mays). Los impactos generados por estas actividades son de efecto temporal y puntual en el sitio donde se realice la prospección sísmica.

78. Factor ambiental: Vegetación terrestre Componente: Abundancia Acciones del proyecto que impactan negativa y positivamente: Detonación de explosivos.

EVALUACION DEL IMPACTO La actividad de la detonación provocara la perdida de la cobertura vegetal y por ello se disminuirá la abundancia de la misma. Sin embargo, los impactos generados por estas actividades son de efecto temporal y puntual en el sitio donde se realice la prospección sísmica.

79. Factor ambiental: Vegetación terrestre Componente: Distribución Acciones del proyecto que impactan negativa y positivamente: Detonación de explosivos.

EVALUACION DEL IMPACTO Por la detonación de explosivos, la distribución de las especies se verá afectada ya que se eliminarán del sitio. Haciendo la aclaración que la mayoría de esta superficie en cuestión, solo son asentamientos humanos y principalmente son área de pastoreo y cultivos, entre ellos la piña. Además que el área ha sido constantemente perturbada y no hay ya comunidades vegetales importantes y sobretodo que esta área no se verá afecta en la

SUELO. Erosión Carácter Duración Magnitud Calificación Detonación de explosivos - Permanente puntual 3

VEGETACION TERRESTRE. Distribución. Carácter Duración Magnitud Calificación Detonación de explosivos - Temporal Puntual 2

VEGETACION TERRESTRE. Distribución. Carácter Duración Magnitud Calificación Detonación de explosivos - Temporal Puntual 2

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vegetación original y mucho menos hay establecida una zona de reservas ecológica en el área de estudio como ya se describió en el Cap.2 de este mismo estudio. Por lo que los impactos generados por estas actividades son de efecto temporal y puntual en el sitio donde se realice la prospección sísmica.

80. Factor ambiental: Vegetación terrestre Componente: Especies de interés comercial. Acciones del proyecto que impactan negativa y positivamente: Detonación de explosivos EVALUACION DEL IMPACTO Gran parte del área de este proyecto se encuentra ocupada por zonas utilizadas para el agostadero de ganado bovino, asentamientos humanos y cultivos en su mayoría de piña. Dicha vegetación donde se realicen las prospecciones será retirada y los dueños de estas tierras deberán ser indemnizados adecuadamente como se instrumenta legalmente para los proyectos de PEMEX. 81. Factor ambiental: Fauna terrestre Componente: Diversidad Acciones del proyecto que impactan negativa y positivamente: Detonación de explosivos

EVALUACION DEL IMPACTO La fauna ya ha emigrado con anterioridad con las actividades anteriores a otras zonas donde aún existan las condiciones para su existencia. Dado que la mayor afectación será muy puntual, las colindancias podrán ser refugio de la fauna que aún exista en los predios designados, ya que contienen especies arbustivas. La afectación tendrá un efecto temporal, mientras se reinstalan las poblaciones, por tal razón el impacto es puntual y no significativo.

82. Factor ambiental: Fauna terrestre Componente: Abundancia Acciones del proyecto que impactan negativa y positivamente: Detonación de explosivos

VEGETACION TERRESTRE. Distribución. Carácter Duración Magnitud Calificación Detonación de explosivos - Temporal Puntual 2

VEGETACION TERRESTRE. Especies de interés comercial

Carácter Duración Magnitud Calificación

Detonación de explosivos - Temporal puntual 2

FAUNA TERRESTRE. Diversidad

Carácter Duración Magnitud Calificación

Detonación de explosivos - Temporal puntual 2

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EVALUACION DEL IMPACTO La fauna ya ha emigrado temporalmente a otras zonas donde aún existan las condiciones para su existencia. Dado que la mayor afectación será muy puntual, las colindancias podrán ser refugio de la fauna que aún exista en los predios designados, ya que contienen especies arbustivas. La afectación tendrá un efecto temporal, mientras se reinstalan las poblaciones, por tal razón el impacto es puntual y no significativo.

83. Factor ambiental: Fauna terrestre Componente: Distribución Acciones del proyecto que impactan negativa y positivamente: Detonación de explosivos

EVALUACION DEL IMPACTO La fauna ha emigrado temporalmente a otras zonas donde aún existan las condiciones para su existencia. Dado que la mayor afectación será muy puntual, las colindancias podrán ser refugio de la fauna que aún exista en los predios designados, ya que contienen especies arbustivas. La afectación tendrá un efecto temporal, mientras se reinstalan las poblaciones, por tal razón el impacto es puntual y no significativo.

84. Factor ambiental: Paisaje Componente: Vistas escénicas Acciones del proyecto que impactan negativa y positivamente: Detonación de explosivos

EVALUACION DEL IMPACTO La detonación de explosivos cambiará total mente el paisaje por lo que la vista escénica se modificará de forma permanente con una magnitud temporal y será significativo.

85. Factor ambiental: Socioeconómico Componente: Asentamientos humanos. Acciones del proyecto que impactan negativa y positivamente: Detonación de explosivos

FAUNA TERRESTRE. Abundancia

Carácter Duración Magnitud Calificación

Detonación de explosivos - Temporal puntual 2

FAUNA TERRESTRE. Distribución

Carácter Duración Magnitud Calificación

Detonación de explosivos - Temporal puntual 2

PAISAJE. Vistas escénicas

Carácter Duración Magnitud Calificación

Detonación de explosivos - Permanente puntual 3

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EVALUACION DEL IMPACTO Las actividades de detonación de explosivos son las que demandarán mano de obra calificada que acudirán al sitio originario de otros lugares para establecerse temporalmente. Por lo que este establecimiento será de forma negativa. Con una duración temporal, totalmente local y no significativo.

86. Factor ambiental: Socioeconómico Componente: Empleo y mano de obra. Acciones del proyecto que impactan negativa y positivamente: Detonación de explosivos

EVALUACION DEL IMPACTO La detonación de explosivos demandará mayor mano de obra. Las obras descritas requerirán del empleo de mano de obra calificada, por lo que acarreará un efecto benéfico a nivel socioeconómico en las pequeñas localidades cercanas al proyecto.

87. Factor ambiental: Socioeconómico Componente: Manejo de residuos Acciones del proyecto que impactan negativa y positivamente: Detonación de explosivos

EVALUACION DEL IMPACTO Durante las detonaciones de explosivos habrá la generación de residuos sobre todo restos de vegetales por ello se verán afectadas las áreas donde se coloquen estos residuos. Este impacto se reducirá con el adecuado manejo de estos residuos así como su disposición final. La afectación tendrá un efecto temporal, de una magnitud local por el manejo y con una calificación de poco significativo.

88. Factor ambiental: Socioeconómico Componente: Medios de transporte y comunicación Acciones del proyecto que impactan negativa y positivamente: Detonación de explosivos.

SOCIOECONOMICO: Empleo y mano de obra Carácter Duración Magnitud Calificación

Detonación de explosivos - Temporal Local 2

SOCIOECONOMICO: Empleo y mano de obra Carácter Duración Magnitud Calificación

Detonación de explosivos + Temporal Local 2

SOCIOECONOMICO: Medios de transporte y comunicación Carácter Duración Magnitud Calificación

Detonación de explosivos - Temporal Local 2

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EVALUACION DEL IMPACTO Durante la detonación de explosivos hacia los sitios del proyecto, se verán afectadas otras vías rurales de manera temporal por el transporte de vehículos de carga, personal, etc. Este impacto se reducirá con el adecuado mantenimiento preventivo y correctivo. Además de la derrama económica por el tránsito de personas, materiales y explosivos.

89. Factor Ambiental: Aire Componente: Calidad del aire Acciones del proyecto que lo impactan negativa y positivamente: Mantenimiento de equipo mecánico.

EVALUACION DEL IMPACTO La calidad del aire puede ser impactada por la revisión de la maquinaria que genera emisiones a la atmósfera debido a la combustión interna incompleta de diesel y gasolina con posibilidad de dispersión de polvos y partículas. Tales efectos son temporales y las emisiones no serán muy significativas. Todas estas actividades se realizaran bajo las especificaciones de las Normas NOM-041-SEMARNAT-2006, NOM-044-SEMARNAT-2006, NOM-045-SEMARNAT-1996, NOM-050-SEMARNAT-1993, NOM-076-SEMARNAT-1995 donde se establecen los límites máximos permisibles de emisiones por contaminantes provenientes de vehículos.

90. Factor ambiental: Aire Componente: Nivel de ruido Acciones del proyecto que impactan negativa y positivamente: Mantenimiento de equipo mecánico

EVALUACION DEL IMPACTO Durante el mantenimiento de equipo mecánico se generará ruido por la acción de los motores al operar sin silenciadores y el choque de partes metálicas. Se considera, tras la revisión del programa de obra que la emisión de ruido durante estas actividades no afectará de manera significativa.

91. Factor ambiental: Socioeconómico Componente: Asentamientos humanos. Acciones del proyecto que impactan negativa y positivamente: Mantenimiento de equipo mecánico

SOCIOECONOMICO: Medios de transporte y comunicación Carácter Duración Magnitud Calificación

Detonación de explosivos + Temporal Local 2

Calidad del aire Carácter Duración Magnitud Calificación Mantenimiento de equipo mecánico - Temporal Puntual 2

Ruido Carácter Duración Magnitud Calificación

Mantenimiento de equipo mecánico.

- Temporal Puntual 2

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EVALUACION DEL IMPACTO Las actividades de mantenimiento de equipo mecánico son las que demandarán mano de obra y por ello se tiene que establecer un campamento. Por lo que este establecimiento será de forma negativa. Con una duración temporal, totalmente local y no significativo.

92. Factor ambiental: Socioeconómico Componente: Empleo y mano de obra. Acciones del proyecto que impactan negativa y positivamente: Mantenimiento de equipo mecánico EVALUACION DEL IMPACTO Las actividades de mantenimiento de equipo mecánico, son las que demandarán mano de obra. Las obras descritas requerirán del empleo de mano de obra local, por lo que acarreará un efecto benéfico a nivel socioeconómico en las pequeñas localidades cercanas al proyecto.

93. Factor ambiental: Socioeconómico Componente: Manejo de residuos Acciones del proyecto que impactan negativa y positivamente: Mantenimiento de equipo mecánico

EVALUACION DEL IMPACTO Durante el mantenimiento de equipo mecánico habrá la generación de residuos sobre todo residuos peligroso y no peligrosos por ello se verán afectadas las áreas donde se coloquen estos residuos. Este impacto se reducirá con el adecuado manejo de estos residuos así como su disposición final. La afectación tendrá un efecto temporal, de una magnitud local por el manejo y con una calificación de poco significativo.

94. Factor ambiental: Socioeconómico Componente: Medios de transporte y comunicación Acciones del proyecto que impactan negativa y positivamente: Mantenimiento de equipo mecánico

SOCIOECONOMICO: Empleo y mano de obra Carácter Duración Magnitud Calificación

Mantenimiento de equipo mecánico

- Temporal Local 2

SOCIOECONOMICO: Empleo y mano de obra Carácter Duración Magnitud Calificación

Mantenimiento de equipo mecánico

+ Temporal Local 2

SOCIOECONOMICO: Medios de transporte y comunicación Carácter Duración Magnitud Calificación

Mantenimiento de equipo mecánico - Temporal Local 2

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EVALUACION DEL IMPACTO Durante el mantenimiento de equipo mecánico en los sitios del proyecto, se verán afectadas otras vías rurales de manera temporal por el transporte de vehículos de carga, etc. Este impacto se reducirá con el adecuado mantenimiento preventivo y correctivo. Además de la derrama económica por el tránsito de personas, materiales y explosivos.

o ETAPA DE ABANDONO DEL SITIO

95. Factor Ambiental: Aire Componente: Calidad Acciones del proyecto que lo impacta negativa y positivamente: Desmantelamiento de campamento.

EVALUACION DEL IMPACTO La calidad del aire puede ser impactada por el desmantelamiento del campamento por lo que se generarán emisiones a la atmósfera debido a la combustión interna incompleta de diesel y gasolina; así como por la con posibilidad de dispersión de polvos y partículas. Tales efectos son temporales y las emisiones no serán poco significativas. Todas estas actividades se realizarán bajo las especificaciones de las Normas NOM-041-SEMARNAT-2006, NOM-044-SEMARNAT-2006, NOM-045-SEMARNAT-1996, NOM-050-SEMARNAT-1993, NOM-076-SEMARNAT-1995 donde se establecen los límites máximos permisibles de emisiones por contaminantes provenientes de vehículos.

96. Factor ambiental: Aire Componente: Nivel de ruido Acciones del proyecto que impactan negativa y positivamente: Desmantelamiento de campamento

EVALUACION DEL IMPACTO Durante el desmantelamiento de los campamentos, se generará ruido por la acción de los motores al operar sin silenciadores y el choque de partes metálicas. Se considera, tras la revisión del programa de obra que la emisión de ruido durante estas actividades no afectará de manera significativa.

97. Factor ambiental: geología y geomorfología

Componente: Micro relieve Acciones del proyecto que impactan negativa y positivamente: Desmantelamiento de campamento.

SOCIOECONOMICO: Medios de transporte y comunicación Carácter Duración Magnitud Calificación

Mantenimiento de equipo mecánico + Temporal Local 2

Calidad del aire y visibilidad Carácter Duración Magnitud Calificación Desmantelamiento de campamento - Prolongada Puntual 2

Ruido Carácter Duración Magnitud CalificaciónDesmantelamiento de

campamento - Prolongada Puntual 2

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EVALUACION DEL IMPACTO Las actividades del desmantelamiento de los campamento por la continuidad de la prospección sismológica se regresará a dejar los sitos con su micro relieve original de de la zona de estudio en la medida de lo posibles.

Los impactos generados por estas actividades son de efecto prolongado y puntual en el sitio donde se proyecta la prospección sismológica de carácter positivo.

98. Factor ambiental: Suelo Componente: Erosión Acciones del proyecto que impactan negativa y positivamente: Desmantelamiento de campamento

EVALUACION DEL IMPACTO Las actividades del desmantelamiento de campamento, provocaran que el material que fue retirado vuelva a su sitio original, en la medida de lo posible. Los impactos generados por estas actividades son de efecto prolongado y puntual en el sitio donde se han realizado las prospecciones sísmicas.

99. Factor ambiental: Vegetación terrestre Componente: Diversidad Acciones del proyecto que impactan negativa y positivamente: Desmantelamiento de campamento

EVALUACION DEL IMPACTO La superficie requerida para realizar la prospección sísmica será de aproximadamente 130 km2, de donde se ha calculado retirar principalmente cultivos agrícolas, pastos, maleza e hierba. En visita de reconocimiento del área, los datos levantados a partir de los recorridos muestran una dominancia de áreas agrícolas de temporal. Los impactos generados por estas actividades son de efecto prolongado pero temporal y puntual en el sitio donde se realice la prospección sísmica.

100. Factor ambiental: Vegetación terrestre Componente: Abundancia Acciones del proyecto que impactan negativa y positivamente: Desmantelamiento de campamento

EVALUACION DEL IMPACTO El desmantelamiento de los campamentos provocará que las comunidades vegetales vuelvan a establecerse en ese sitio por lo que los impactos generados por estas

GEOLOGIA Y GEOMORFOLOGIA: micro relieve Carácter Duración Magnitud Calificación Desmantelamiento de campamento + Prolongada puntual 2

SUELO. Erosión Carácter Duración Magnitud Calificación Desmantelamiento de campamento + Prolongado puntual 2

VEGETACION TERRESTRE. Distribución. Carácter Duración Magnitud Calificación Desmantelamiento de campamento + Prolongado Puntual 2

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actividades son positivos de efecto prolongado y puntual en cada uno de los sitios donde se realice la prospección sísmica.

101. Factor ambiental: Vegetación terrestre Componente: Distribución Acciones del proyecto que impactan negativa y positivamente: Desmantelamiento de campamento.

EVALUACION DEL IMPACTO El desmantelamiento de los campamentos provocará que las comunidades vegetales vuelvan a establecerse en ese sitio por lo que los impactos generados por estas actividades son positivos de efecto prolongado y puntual en cada uno de los sitios donde se realice la prospección sísmica.

102. Factor ambiental: Vegetación terrestre Componente: Especies de interés comercial. Acciones del proyecto que impactan negativa y positivamente: Desmantelamiento de campamento EVALUACION DEL IMPACTO El desmantelamiento de los campamentos provocará que las comunidades vegetales vuelvan a establecerse en ese sitio por lo que los impactos generados por estas actividades son positivos de efecto prolongado y puntual en cada uno de los sitios donde se realice la prospección sísmica. 103. Factor ambiental: Fauna terrestre Componente: Diversidad Acciones del proyecto que impactan negativa y positivamente: Desmantelamiento de campamento

EVALUACION DEL IMPACTO El desmantelamiento de los campamentos provocará que las comunidades animales vuelvan a establecerse en ese sitio por lo que los impactos generados por estas actividades son positivos de efecto prolongado y puntual en cada uno de los sitios donde se realice la prospección sísmica.

VEGETACION TERRESTRE. Distribución. Carácter Duración Magnitud Calificación Desmantelamiento de campamento + Prolongado Puntual 2

VEGETACION TERRESTRE. Distribución. Carácter Duración Magnitud Calificación Desmantelamiento de campamento + Prolongado Puntual 2

VEGETACION TERRESTRE. Especies de interés comercial

Carácter Duración Magnitud Calificación

Desmantelamiento de campamento +- prolongado puntual 2

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104. Factor ambiental: Fauna terrestre Componente: Abundancia Acciones del proyecto que impactan negativa y positivamente: Desmantelamiento de campamento

EVALUACION DEL IMPACTO El desmantelamiento de los campamentos provocará que las comunidades animales vuelvan a establecerse en ese sitio por lo que los impactos generados por estas actividades son positivos de efecto prolongado y puntual en cada uno de los sitios donde se realice la prospección sísmica.

105. Factor ambiental: Fauna terrestre Componente: Distribución Acciones del proyecto que impactan negativa y positivamente: Desmantelamiento de campamento

EVALUACION DEL IMPACTO El desmantelamiento de los campamentos provocará que las comunidades animales vuelvan a establecerse en ese sitio por lo que los impactos generados por estas actividades son positivos de efecto prolongado y puntual en cada uno de los sitios donde se realice la prospección sísmica.

106. Factor ambiental: Fauna terrestre Componente: Especies de interés comercial Acciones del proyecto que impactan negativa y positivamente: Desmantelamiento de campamento

EVALUACION DEL IMPACTO El desmantelamiento de los campamentos provocará que las comunidades vegetales vuelvan a establecerse en ese sitio por lo que los impactos generados por estas actividades son positivos de efecto prolongado y puntual en cada uno de los sitios donde se realice la prospección sísmica.

FAUNA TERRESTRE. Diversidad

Carácter Duración Magnitud Calificación

Desmantelamiento de campamento +- Prolongado puntual 2

FAUNA TERRESTRE. Abundancia

Carácter Duración Magnitud Calificación

Desmantelamiento de campamento + Prolongado puntual 2

FAUNA TERRESTRE. Distribución

Carácter Duración Magnitud Calificación

Desmantelamiento de campamento + Prolongado puntual 2

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107. Factor ambiental: Paisaje Componente: Vistas escénicas Acciones del proyecto que impactan negativa y positivamente: Desmantelamiento de campamento

EVALUACION DEL IMPACTO El desmantelamiento de los campamentos provocará que los elementos contrastantes sean eliminados del paisaje y de la región. En este sentido se generará un impacto positivo al paisaje de carácter prolongado aunque puntal por las características de los sitos ya elegidos para la prospección sismológica.

108. Factor ambiental: Socioeconómico Componente: Asentamientos humanos. Acciones del proyecto que impactan negativa y positivamente: Desmantelamiento de campamento

EVALUACION DEL IMPACTO Las actividades de desmantelamiento de los campamentos requerirán de mano de obra. Por lo que este establecimiento será de forma positiva ya que se retiraran del sitio. Con una duración prolongada, totalmente local y poco significativo.

109. Factor ambiental: Socioeconómico Componente: Empleo y mano de obra. Acciones del proyecto que impactan negativa y positivamente: Desmantelamiento de campamento

EVALUACION DEL IMPACTO Las actividades de desmantelamientos de los campamentos, son los que demandarán mayor mano de obra. Las obras descritas requerirán del empleo de mano de obra local, por lo que acarreará un efecto benéfico a nivel socioeconómico en las pequeñas localidades cercanas al proyecto.

FAUNA TERRESTRE. Distribución

Carácter Duración Magnitud Calificación

Desmantelamiento de campamento + Prolongado puntual 2

PAISAJE. Vistas escénicas

Carácter Duración Magnitud Calificación

Desmantelamiento de campamento + Prolongado puntual 2

SOCIOECONOMICO: Empleo y mano de obra Carácter Duración Magnitud Calificación

Desmantelamiento de campamento + Prolongado Local 2

SOCIOECONOMICO: Empleo y mano de obra Carácter Duración Magnitud Calificación

Desmantelamiento de campamento + Temporal Local 2

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110. Factor ambiental: Socioeconómico Componente: Manejo de residuos Acciones del proyecto que impactan negativa y positivamente: Desmantelamiento de campamento.

EVALUACION DEL IMPACTO Durante el desmantelamiento de los campamentos habrá la generación de residuos por ello se verán afectadas las áreas donde se coloquen estos residuos. Este impacto se reducirá con el adecuado manejo de estos residuos así como su disposición final. La afectación tendrá un efecto temporal, de una magnitud local por el manejo y con una calificación de poco significativo.

111. Factor ambiental: Socioeconómico Componente: Medios de transporte y comunicación Acciones del proyecto que impactan negativa y positivamente: Desmantelamiento de campamento.

EVALUACION DEL IMPACTO Durante la limpieza y chapeo hacia los sitios del proyecto, se verán afectadas otras vías rurales de manera temporal por el transporte de vehículos de carga, etc. Este impacto se reducirá con el adecuado mantenimiento preventivo y correctivo. Además de la derrama económica por el tránsito de personas, materiales y explosivos.

112. Factor Ambiental: Aire Componente: Calidad del aire Acciones del proyecto que lo impactan negativa y positivamente: Transporte de equipo y maquinaria.

EVALUACION DEL IMPACTO La calidad del aire puede ser impactada por el retiro de la maquinaria que genera emisiones a la atmósfera debido a la combustión interna incompleta de diesel y gasolina con posibilidad de dispersión de polvos y partículas. Tales efectos son temporales y las emisiones no serán muy significativas. Todas estas actividades se realizaran bajo las especificaciones de las Normas NOM-041-SEMARNAT-2006, NOM-044-SEMARNAT-2006, NOM-045-SEMARNAT-1996, NOM-050-SEMARNAT-1993, NOM-076-SEMARNAT-1995 donde se establecen los límites máximos permisibles de emisiones por contaminantes provenientes de vehículos.

SOCIOECONOMICO: Medios de transporte y comunicación Carácter Duración Magnitud Calificación

Desmantelamiento de campamento - Temporal Local 2

SOCIOECONOMICO: Medios de transporte y comunicación Carácter Duración Magnitud Calificación

Desmantelamiento de campamento + Temporal Local 2

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113. Factor ambiental: Aire Componente: Nivel de ruido Acciones del proyecto que impactan negativa y positivamente: Transporte de equipo y maquinaria

EVALUACION DEL IMPACTO Durante las obras, el Transporte de equipo y maquinaria implica la salida de maquinaria y transporte de materiales con vehículos se generará ruido por la acción de los motores al operar sin silenciadores y el choque de partes metálicas. Se considera, tras la revisión del programa de obra que la emisión de ruido durante estas actividades no afectará de manera significativa.

114. Factor ambiental: Socioeconómico Componente: Empleo y mano de obra. Acciones del proyecto que impactan negativa y positivamente: Transporte de equipo y maquinaria EVALUACION DEL IMPACTO Las actividades del Transporte de equipo y maquinaria, son las que demandarán mano de obra. Las obras descritas requerirán del empleo de mano de obra local, por lo que acarreará un efecto benéfico a nivel socioeconómico en las pequeñas localidades cercanas al proyecto.

115. Factor ambiental: Socioeconómico Componente: Manejo de residuos Acciones del proyecto que impactan negativa y positivamente: Transporte de equipo y maquinaria

EVALUACION DEL IMPACTO Durante el Transporte de equipo y maquinaria habrá la generación de residuos sobre todo restos de vegetales por ello se verán afectadas las áreas donde se coloquen estos residuos. Este impacto se reducirá con el adecuado manejo de estos residuos así como su disposición final. La afectación tendrá un efecto temporal, de una magnitud local por el manejo y con una calificación de poco significativo.

Calidad del aire Carácter Duración Magnitud Calificación Transporte de equipo y maquinaria - Temporal Puntual 2

Ruido Carácter Duración Magnitud CalificaciónTransporte de equipo y

maquinaria - Temporal Puntual 2

SOCIOECONOMICO: Empleo y mano de obra Carácter Duración Magnitud Calificación

Transporte de equipo y maquinaria + Temporal Local 2

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116. Factor ambiental: Socioeconómico Componente: Medios de transporte y comunicación Acciones del proyecto que impactan negativa y positivamente: Transporte de equipo y maquinaria

EVALUACION DEL IMPACTO Durante el Transporte de equipo y maquinaria hacia los sitios del proyecto, se verán afectadas otras vías rurales de manera temporal por el transporte de vehículos de carga, etc. Este impacto se reducirá con el adecuado mantenimiento preventivo y correctivo. Además de la derrama económica por el tránsito de personas, materiales y explosivos.

117. Factor Ambiental: Aire Componente: Calidad del aire Acciones del proyecto que lo impactan negativa y positivamente:

Limpieza y saneamiento del área

EVALUACION DEL IMPACTO La calidad del aire puede ser impactada por el empleo de la maquinaria que genera emisiones a la atmósfera debido a la combustión interna incompleta de diesel y gasolina con posibilidad de dispersión de polvos y partículas. Tales efectos son temporales y las emisiones no serán muy significativas. Todas estas actividades se realizaran bajo las especificaciones de las Normas NOM-041-SEMARNAT-2006, NOM-044-SEMARNAT-2006, NOM-045-SEMARNAT-1996, NOM-050-SEMARNAT-1993, NOM-076-SEMARNAT-1995 donde se establecen los límites máximos permisibles de emisiones por contaminantes provenientes de vehículos.

118. Factor ambiental: Aire Componente: Nivel de ruido Acciones del proyecto que impactan negativa y positivamente: Limpieza y saneamiento del área

EVALUACION DEL IMPACTO Durante las obras, la limpieza del terreno implica la entrada de maquinaria y transporte de materiales con vehículos se generará ruido por la acción de los motores al operar sin silenciadores y el choque de partes metálicas. Se considera, tras la revisión del programa de obra que la emisión de ruido durante estas actividades no afectará de manera significativa.

SOCIOECONOMICO: Medios de transporte y comunicación Carácter Duración Magnitud Calificación

Transporte de equipo y maquinaria - Temporal Local 2

SOCIOECONOMICO: Medios de transporte y comunicación Carácter Duración Magnitud Calificación

Transporte de equipo y maquinaria + Temporal Local 2

Calidad del aire Carácter Duración Magnitud Calificación Limpieza y saneamiento del área - Temporal Puntual 2

Visibilidad - Temporal Puntual 2

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119. Factor ambiental: geología y geomorfología

Componente: Micro relieve Acciones del proyecto que impactan negativa y positivamente: Limpieza y saneamiento del área.

EVALUACION DEL IMPACTO Las actividades de limpieza y chapeo pera la prospección sismológica producen leves modificaciones en el micro relieve de la zona de estudio ya que se retira la cubierta vegetal y se deja al descubierto el suelo natural.

Los impactos generados por estas actividades son de efecto temporal y puntual en el sitio donde se proyecta la prospección sismológica, en las actividades de limpieza y chapeo de las zonas.

120. Factor ambiental: Suelo Componente: Erosión Acciones del proyecto que impactan negativa y positivamente: Limpieza y saneamiento del área

EVALUACION DEL IMPACTO Las actividades de limpieza y saneamiento del área restituyen las condiciones o parte de las condiciones físicas en algunas capas del suelo, por lo que este recurso deberá ser debidamente manejado. Se considera que la acción de limpieza y saneamiento del área producirán unos impactos de efecto prolongado y puntual en el sitio donde se realice la prospección sísmica.

121. Factor ambiental: Vegetación terrestre Componente: Diversidad Acciones del proyecto que impactan negativa y positivamente: Limpieza y saneamiento del área

EVALUACION DEL IMPACTO La superficie requerida para realizar la prospección sísmica será de aproximadamente 130 km2, considerando principalmente cultivos agrícolas, pastos, maleza e hierba. En visita de

Ruido Carácter Duración Magnitud CalificaciónLimpieza y saneamiento del área - Temporal Puntual 2

GEOLOGIA Y GEOMORFOLOGIA: micro relieve Carácter Duración Magnitud Calificación Limpieza y saneamiento del área + Prolongado puntual 2

SUELO. Erosión Carácter Duración Magnitud Calificación Limpieza y saneamiento del área + Prolongado puntual 2

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reconocimiento del área, los datos levantados a partir de los recorridos muestran una dominancia de áreas agrícolas de temporal y potreros. Los impactos generados por estas actividades son de efecto prolongado y puntual en el sitio donde se realice la prospección sísmica.

122. Factor ambiental: Vegetación terrestre Componente: Abundancia Acciones del proyecto que impactan negativa y positivamente: Limpieza y saneamiento del área

EVALUACION DEL IMPACTO La limpieza y saneamiento del área provocara que las comunidades vegetales vuelvan al sitio para su establecimiento por lo que la abundancia de especies para ser como lo que se encontraba al momento de hacer los trabajos de establecimiento de las prospecciones sismológicas. Los impactos en esta actividad serán positivos con una duración prolongada de una magnitud puntual y con no significativos, sobre todo porque el área ya ha sido afectada con anterioridad.

123. Factor ambiental: Vegetación terrestre Componente: Distribución Acciones del proyecto que impactan negativa y positivamente: Limpieza y saneamiento del área.

EVALUACION DEL IMPACTO La limpieza y saneamiento del área provocara que las comunidades vegetales vuelvan al sitio para su establecimiento por lo que la abundancia de especies para ser como lo que se encontraba al momento de hacer los trabajos de establecimiento de las prospecciones sismológicas. Los impactos en esta actividad serán positivos con una duración prolongada de una magnitud puntual y con no significativos, sobre todo porque el área ya ha sido afectada con anterioridad.

124. Factor ambiental: Vegetación terrestre Componente: Especies de interés comercial. Acciones del proyecto que impactan negativa y positivamente: Limpieza y saneamiento del área EVALUACION DEL IMPACTO La limpieza y saneamiento del área provocara que las comunidades vegetales vuelvan al sitio para su establecimiento por lo que la abundancia de especies para ser como lo que se encontraba al momento de hacer los trabajos de establecimiento de las prospecciones

VEGETACION TERRESTRE. Distribución. Carácter Duración Magnitud Calificación Limpieza y saneamiento del área + Prolongado Puntual 2

VEGETACION TERRESTRE. Distribución. Carácter Duración Magnitud Calificación Limpieza y saneamiento del área + prolongado Puntual 2

VEGETACION TERRESTRE. Distribución. Carácter Duración Magnitud Calificación Limpieza y saneamiento del área + Prolongado Puntual 2

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sismológicas. Los impactos en esta actividad serán positivos con una duración prolongada de una magnitud puntual y con no significativos, sobre todo porque el área ya ha sido afectada con anterioridad. 125. Factor ambiental: Fauna terrestre Componente: Diversidad Acciones del proyecto que impactan negativa y positivamente: Limpieza y saneamiento del área

EVALUACION DEL IMPACTO Una vez realizadas las actividades de limpieza y saneamiento de los sitos de prospección, la fauna volverá a estas zonas afectadas para volver a ocupar sus nichos ecológicos. Dado que la mayor afectación será muy puntual, las colindancias podrán ser refugio de la fauna para que regresen a dichos sitios. La afectación tendrá un carácter positivo con efecto prolongado, por tal razón el impacto es puntual y poco significativo.

126. Factor ambiental: Fauna terrestre Componente: Abundancia Acciones del proyecto que impactan negativa y positivamente: Limpieza y saneamiento del área

EVALUACION DEL IMPACTO La limpieza y saneamiento del área provocara que las comunidades vegetales vuelvan al sitio para su establecimiento por lo que la abundancia de especies para ser como lo que se encontraba al momento de hacer los trabajos de establecimiento de las prospecciones sismológicas. Los impactos en esta actividad serán positivos con una duración prolongada de una magnitud puntual y con no significativos, sobre todo porque el área ya ha sido afectada con anterioridad.

127. Factor ambiental: Fauna terrestre Componente: Distribución Acciones del proyecto que impactan negativa y positivamente: Limpieza y saneamiento del área

EVALUACION DEL IMPACTO

VEGETACION TERRESTRE. Especies de interés comercial

Carácter Duración Magnitud Calificación

Limpieza y saneamiento del área + Prolongado puntual 2

FAUNA TERRESTRE. Diversidad

Carácter Duración Magnitud Calificación

Limpieza y saneamiento del área + Prolongado puntual 1

FAUNA TERRESTRE. Abundancia

Carácter Duración Magnitud Calificación

Limpieza y saneamiento del área - Temporal puntual 1

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La limpieza y saneamiento del área provocara que las comunidades vegetales vuelvan al sitio para su establecimiento por lo que la abundancia de especies para ser como lo que se encontraba al momento de hacer los trabajos de establecimiento de las prospecciones sismológicas. Los impactos en esta actividad serán positivos con una duración prolongada de una magnitud puntual y con no significativos, sobre todo porque el área ya ha sido afectada con anterioridad. 153. 128. Factor ambiental: Paisaje Componente: Vistas escénicas Acciones del proyecto que impactan negativa y positivamente: Limpieza y saneamiento del área

EVALUACION DEL IMPACTO El proyecto eliminará los elementos que contrastaron temporalmente al paisaje, por las obras de limpieza. En este sentido se generará un impacto positivo al paisaje, con una duración prolongada de magnitud puntual y con una calificación poco significativa ya que esta ha sido una área fuertemente perturba desde hace más d e100 años atrás.

129. Factor ambiental: Socioeconómico Componente: Asentamientos humanos. Acciones del proyecto que impactan negativa y positivamente: Limpieza y saneamiento del área

EVALUACION DEL IMPACTO Las actividades de Limpieza y saneamiento del área son las que demandarán mano de obra y por ello. Este impacto será positivo con carácter temporal y local con una calificación poco significativa.

130. Factor ambiental: Socioeconómico Componente: Empleo y mano de obra. Acciones del proyecto que impactan negativa y positivamente: Limpieza y saneamiento del área

EVALUACION DEL IMPACTO Las actividades de Limpieza y saneamiento del área son las que demandarán mano de obra y por ello. Este impacto será positivo con carácter temporal y local con una calificación poco significativa.

FAUNA TERRESTRE. Distribución

Carácter Duración Magnitud Calificación

Limpieza y saneamiento del área + Prolongado puntual 2

PAISAJE. Vistas escénicas

Carácter Duración Magnitud Calificación

Limpieza y saneamiento del área + Prolongada puntual 2

SOCIOECONOMICO: Empleo y mano de obra Carácter Duración Magnitud Calificación

Limpieza y saneamiento del área + Temporal Local 2

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131. Factor ambiental: Socioeconómico Componente: Manejo de residuos Acciones del proyecto que impactan negativa y positivamente: Limpieza y saneamiento del área.

EVALUACION DEL IMPACTO Durante la limpieza y saneamiento del área habrá la generación de residuos sobre todo restos de vegetales y basura doméstica por ello se verán afectadas las áreas donde se coloquen estos residuos. Este impacto se reducirá con el adecuado manejo de estos residuos así como su disposición final. La afectación tendrá un efecto temporal, de una magnitud local por el manejo y con una calificación de poco significativo.

132. Factor ambiental: Socioeconómico Componente: Medios de transporte y comunicación Acciones del proyecto que impactan negativa y positivamente: Limpieza y saneamiento del área

EVALUACION DEL IMPACTO Durante la limpieza y saneamiento del área hacia los sitios del proyecto, se verán afectadas otras vías rurales de manera temporal por el transporte de vehículos de carga, etc. Este impacto se reducirá con el adecuado mantenimiento preventivo y correctivo. Además de la derrama económica por el tránsito de personas, materiales y explosivos.

SOCIOECONOMICO: Empleo y mano de obra Carácter Duración Magnitud Calificación

Limpieza y saneamiento del área + Temporal Local 2

SOCIOECONOMICO: Medios de transporte y comunicación Carácter Duración Magnitud Calificación

Limpieza y saneamiento del área - Temporal Local 2

SOCIOECONOMICO: Medios de transporte y comunicación Carácter Duración Magnitud Calificación

Limpieza y saneamiento del área + Temporal Local 2

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VI. MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE MITIGACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES VI.1. Descripción de la Medida o Programa de Medidas de Mitigación o Correctivas por

Componente Ambiental

Como medidas de mitigación quedan comprendidas aquellas acciones que tiendan a prevenir, disminuir o compensar los impactos adversos que provoquen las diferentes actividades del proyecto. En el capitulo V se identificaron los posibles impactos que se pueden generar en las diferentes etapas del proyecto de la prospección sismológica del área excedente del estudio sísmico Tesechoacán 3D, la mayor parte de las medidas se deben implementar principalmente durante las etapas de preparación del sitio y Construcción. El considerar la adecuada implementación de las medidas de mitigación es importante para atenuar los efectos negativos generados por las actividades para el desarrollo del proyecto. La aplicación de las medidas de mitigación en cada una de las etapas de ejecución, permiten al proyecto ser compatible con el ambiente. Las medidas de mitigación son un conjunto de actividades que tienden a prevenir, corregir o compensar y controlar los impactos ambientales previamente identificados.

VI.1.1 ETAPA: PREPARACION DEL SITIO FACTOR AMBIENTAL: AIRE Modificación al componente: Calidad del aire y Visibilidad Actividad: Limpieza del sitio y chapeo

Medida de mitigación: Apego a la NOM-116-SEMARNAT-2005

Especificaciones:

Reintegrar al suelo la vegetación desmontada, triturando previamente la misma. Por ningún motivo deberá de quemarse. No se debe usar agroquímicos para las actividades de poda y/o deshierbe de la brecha de acuerdo a la NOM-116-SEMARNAT-2005.

FACTOR AMBIENTAL: AIRE Modificación al componente: Nivel de ruido Actividad: Limpieza del sitio y chapeo

Medida de mitigación: Apego a la NOM-116-SEMARNAT-2005

Especificaciones:

La maquinaria deberá trabajar de día solamente para la apertura de brechas y evitar ruidos en la noche. No se realizaran caminos de acceso adicionales a los ya existentes para las actividades de prospección sismológicas.

FACTOR AMBIENTAL: GEOLOGÍA Y GEOMORFOLOGÍA Modificación al componente: Microrelieve Actividad: Limpieza del sitio y chapeo

Medida de Mitigación:

Reintegración del material vegetal al término de las obras

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Especificaciones: La vegetación retirada también se integrará a los terrenos adyacentes para que el suelo la asimile como humus natural favoreciendo la integración del microrelieve.

FACTOR AMBIENTAL: SUELO Modificación al componente: Erosión Actividad: Limpieza del sitio y chapeo

Medida de mitigación:

Reintegrar al suelo la vegetación desmontada y despalmada, triturando previamente la misma.

Especificaciones: Como medida de compensación la vegetación retirada también se integrará a los terrenos adyacentes para que el suelo la asimile como humus natural.

FACTOR AMBIENTAL: VEGETACIÓN TERRESTRE Modificación al componente: Distribución Actividad: Limpieza del sitio y chapeo

Medida de prevención: Permitir la regeneración natural de la vegetación y utilizar los sitios marcados para la limpieza únicamente.

Especificaciones:

Permitir la regeneración de la vegetación, reintegrando al suelo la vegetación desmontada, triturando previamente la misma. Por ningún motivo deberá de quemarse. Se informará a los trabajadores del uso y trato de las especies vegetales, se prohibirá la colecta de especies vegetales de la zona.

FACTOR AMBIENTAL: VEGETACIÓN TERRESTRE Modificación al componente: Diversidad, Abundancia Actividad: Limpieza del sitio y Chapeo

Medida de prevención: Prohibición de colecta de especies vegetales, Supervisión.

Especificaciones:

Se informará a los trabajadores del uso y trato de las especies vegetales, se prohibirá la colecta de especies vegetales de la zona.

Se deberán realizar pláticas de sensibilización al personal encargado de la obra y difusión en trípticos y folletos.

Reintegrar al suelo la vegetación desmontada, triturando previamente la misma. Por ningún motivo deberá de quemarse.

FACTOR AMBIENTAL: VEGETACION TERRESTRE Modificación al componente: Especies de interés comercial Actividad: Limpieza del sitio y chapeo Medida de Mitigación: Pláticas de sensibilización

Especificaciones: Pago o indemnización a los propietarios por pérdida de cultivos y/o terrenos.

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Se prohibirá que el personal realice actividades de colecta y/o perjudique a las especies de flora silvestre de la zona.

FACTOR AMBIENTAL: FAUNA TERRESTRE Modificación al componente: Distribución Actividad: Limpieza del sitio y chapeo

Medida de mitigación:

Prohibición de captura de especies animales, Supervisión.

Especificaciones:

Se deberá capacitar sobre sensibilización ambiental a los trabajadores como medida preventiva de protección a la fauna. Se indicará de manera estricta a la empresa constructora la prohibición de caza y captura furtiva de especies silvestres.

FACTOR AMBIENTAL: FAUNA TERRESTRE Modificación al componente: Diversidad, abundancia Actividad: Limpieza del sitio y chapeo

Medida de mitigación:

Prohibición de captura de especies animales, Supervisión.

Especificaciones:

Aplicar de un manual de campo de protección de fauna silvestre. La limpieza del sitio y chapeo se dará de manera paulatina para permitir el desplazamiento de la fauna. El contratista deberá hacer del conocimiento de sus trabajadores las disposiciones y sanciones que las leyes (Ley general de la vida silvestre) señalan para la protección de la fauna y la flora silvestres, indicando las acciones que realizará para garantizar que los trabajadores respeten los ordenamientos legales.

FACTOR AMBIENTAL: PAISAJE Modificación al componente: Vistas escénicas Actividad: Limpieza del sitio y chapeo Medida de Mitigación: Supervisión del programa de obra.

Especificaciones:

Se deberá evitar al máximo el corte no justificado de vegetación. Los efectos de las obras tales como residuos del chapeo deberán tenerse bajo control y corregir aquellas que en un momento causen molestias a las colindancias y vecindades. La obra se deberá limitar únicamente a la superficie marcada en este documento.

FACTOR AMBIENTAL: SOCIOECONOMICO Modificación al componente: Asentamientos humanos, Manejo de residuos Actividad: Limpieza del sitio y chapeo

Medida de Mitigación: Adecuada gestión de los residuos. Supervisión y mantenimiento preventivo.

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Especificaciones:

Los residuos sólidos urbanos y peligrosos deberán clasificarse y almacenarse por separado en contenedores con tapa, para ser dispuestos por la empresa autorizada para su manejo adecuado. Se deberán instalar letrinas portátiles para los trabajadores que ejecuten las actividades de obra, las cuales deberán estar acreditadas en el servicio.

VI.1.2 ETAPA: CONSTRUCCIÓN FACTOR AMBIENTAL: AIRE Modificación al componente: Nivel de ruido Actividad: Instalación del campamento

Medida de Mitigación: Se respetarán los horarios de trabajo diurnos para no sobrepasar los 65 dB(A) establecidos en la NOM-080-SEMARNAT-1994

Especificaciones:

Se deberá llevar a cabo un programa de mantenimiento a los vehículos, que incluya programa de verificación y colocación de silenciadores a vehículos ligeros y de maquinaria pesada.

FACTOR AMBIENTAL: GEOLOGÍA Y GEOMORFOLOGÍA Modificación al componente: Microrelieve Actividad: Instalación del campamento

Medida de Mitigación: La vegetación retirada también se integrará a los terrenos adyacentes para que el suelo la asimile como humus natural favoreciendo la integración del microrelieve.

Especificaciones: Sólo se instalará los campamentos en los sitios especificados para minimizar el impacto al microrelieve.

FACTOR AMBIENTAL: VEGETACIÓN TERRESTRE Modificación al componente: Distribución Actividad: Instalación del campamento

Medida de Mitigación: Difusión de las especies sensibles y protección de éstas.

Especificaciones:

Durante el proceso de desmonte y despalme se deberá reconocer las especies sensibles para así evitar la pérdida de estas. De igual manera se recomienda reintegrar al suelo adyacente la vegetación desmontada, con un previo picado de la misma.

FACTOR AMBIENTAL: FAUNA TERRESTRE Modificación al componente: Distribución Actividad: Instalación del campamento

Medida de Mitigación: Difusión de las especies sensibles y protección de éstas.

Especificaciones: Durante el proceso de instalación del campamento se deberán reconocer las especies sensibles, para

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así evitar la perdida de estas. Se requiere de una medida de prevención, mediante la capacitación y sensibilización ambiental de los trabajadores, así como la elaboración de un manual de campo, preventivo de protección de fauna silvestre.

FACTOR AMBIENTAL: PAISAJE Modificación al componente: Vistas escénicas Actividad: Instalación del campamento

Medida de Mitigación: Supervisión del programa de obra. Mantenimiento preventivo y correctivo.

Especificaciones:

Se deberá evitar al máximo la afectación a terceros con la instalación del campamento. Los efectos de las obras tales como ruidos y polvos deberán tenerse bajo control y corregir aquellas que en un momento causen molestias a las áreas colindantes a la obra. La obra se deberá limitar únicamente a la superficie marcada en este documento.

FACTOR AMBIENTAL: SOCIOECONÓMICOS Modificación al componente: Asentamientos humanos, manejo de residuos Actividad: Instalación del campamento

Medida de Mitigación: Supervisión del programa de obra. Mantenimiento preventivo y correctivo.

Especificaciones:

Se deben instalar contenedores metálicos suficientes para el depósito de residuos, los cuales deben contar con tapa y en perfectas condiciones. Se retiran una vez llenos para dar su disposición final de acuerdo lo marque la autoridad competente y serán llevados por la compañía constructora al relleno sanitario más cercano con las debidas autorizaciones. Los residuos sólidos urbanos y peligrosos deberán almacenarse por separado en contenedores con tapa, para ser dispuestos por la empresa autorizada para su adecuado manejo; así como establecer procedimientos para el almacenamiento adecuado de materiales y residuos que presenten riesgo de contaminación al suelo. Se deberán instalar letrinas portátiles para los trabajadores que ejecuten las actividades de obra, las cuales deberán estar acreditadas en el servicio. Se deben tener establecidos programas de mantenimiento preventivo y correctivo en tiempos establecidos en los procedimientos elaborados para tal fin por PEMEX Exploración y Producción.

FACTOR AMBIENTAL: AIRE Modificación al componente: Calidad del aire, Nivel del ruido

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Actividad: Transporte del personal

Medida de Mitigación: Supervisión del programa de obra. Mantenimiento preventivo y correctivo.

Especificaciones:

Durante las obras de establecimiento del campamento, mientras se transporta el personal al sitio de la obra se evitará el continuo paso por asentamientos humanos y se evitará el estacionamiento de vehículos en accesos locales. Se exigirá a los encargados de las unidades que, antes de iniciar las obras, mantengan afinados y en buenas condiciones en general, los motores de los vehículos y en óptimas condiciones de operación.

Cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a emisión de gases contaminantes provenientes de fuentes móviles y con la verificación vehicular en establecimientos acreditados. Se respetarán los horarios de trabajo diurno para no sobrepasar los 65 dB(A) establecidos en la NOM-080-SEMARNAT-1994

FACTOR AMBIENTAL: SOCIOECONÖMICOS Modificación al componente: Manejo de residuos Actividad: Transporte del personal

Medida de Mitigación: Supervisión del programa de obra. Mantenimiento preventivo y correctivo.

Especificaciones:

Se deben instalar contenedores metálicos suficientes para el depósito de residuos, los cuales deben contar con tapa y en perfectas condiciones. Se retiran una vez llenos para dar su disposición final de acuerdo lo marque la autoridad competente. Para los residuos peligrosos se deberán recolectar y almacenar temporalmente en contenedores metálicos, para luego ser dispuestos por una empresa especializada en el ramo. Los residuos sólidos urbanos y peligrosos deberán almacenarse por separado en contenedores con tapa, para ser dispuestos por la empresa autorizadas para su manejo adecuado; así como establecer procedimientos para el almacenamiento adecuado de materiales y residuos que presenten riesgo de contaminación al suelo.

FACTOR AMBIENTAL: AIRE Modificación al componente: Calidad del aire, nivel de ruido Actividad: Transporte de maquinaria

Medida de Mitigación: Supervisión del programa de obra. Mantenimiento preventivo y correctivo.

Especificaciones: Se deberá llevar a cabo un programa de mantenimiento a vehículos, que incluya programa de verificación y colocación de silenciadores a vehículos

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ligeros y de maquinaria pesada. FACTOR AMBIENTAL: SOCIOECONÓMICOS Modificación al componente: Manejo de residuos Actividad: Transporte de maquinaria

Medida de Mitigación: Supervisión del programa de obra. Mantenimiento preventivo y correctivo.

Especificaciones:

Se deben tener establecidos programas de mantenimiento preventivo y correctivo en tiempos establecidos en los procedimientos elaborados para tal fin por PEMEX Exploración y Producción. Preferentemente no se deberán realizar trabajos de mantenimiento de la maquinaria en los campamentos, sino en sitios destinados para ello. Para el mantenimiento correctivo se deben de contar con una base de datos que registre cada efecto o fuga, en donde se indiquen: localización, causa, tipo de reparación, etc. Este tipo de información servirá como base para tomar las medidas correctivas necesarias. Se deben instalar contenedores metálicos suficientes para el depósito de residuos, los cuales deben contar con tapa y en perfectas condiciones. Se retiran una vez llenos para dar su disposición final de acuerdo lo marque la autoridad competente. Los residuos sólidos urbanos y peligrosos deberán almacenarse por separado en contenedores con tapa, para ser dispuestos por la empresa autorizada para su manejo adecuado; así como establecer procedimientos para el almacenamiento adecuado de materiales y residuos que presenten riesgo de contaminación al suelo.

FACTOR AMBIENTAL: AIRE Modificación al componente: Calidad del aire, nivel del ruido Actividad: Instalación del polvorín

Medida de Mitigación: Supervisión del programa de obra. Mantenimiento preventivo y correctivo.

Especificaciones:

Se deberá llevar a cabo un programa de mantenimiento a vehículos, que incluya programa de verificación y colocación de silenciadores a vehículos ligeros y de maquinaria pesada. El almacenamiento en lugares diversos a dichos establecimientos, se autorizará fijando las medidas de seguridad que se deban reunir para evitar accidentes o robos.

FACTOR AMBIENTAL: VEGETACIÓN TERRESTRE Modificación al componente: Diversidad, abundancia, distribución Actividad: Instalación del polvorín Medida de Mitigación: Supervisión del programa de obra.

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Especificaciones:

Difusión por medio de folletos y trípticos sobre protección a la flora como medida de difusión, capacitación y sensibilización ambiental.

Reintegrar al suelo la vegetación desmontada, triturando previamente la misma. Por ningún motivo deberá de quemarse.

FACTOR AMBIENTAL: FAUNA TERRESTRE Modificación al componente: Abundancia, distribución Actividad: Instalación del polvorín

Medida de Mitigación: Pláticas de sensibilización al personal encargado de obra.

Especificaciones:

Se requiere de una medida de prevención, mediante la capacitación y sensibilización ambiental de los trabajadores, así como la elaboración de un manual de campo, preventivo de protección de fauna silvestre.

FACTOR AMBIENTAL: PAISAJE Modificación al componente: Vistas escénicas Actividad: Instalación del polvorín

Medida de Mitigación: Restauración de las áreas aledañas a la superficie de las instalaciones que hayan resultado afectadas.

Especificaciones:

Se deberá realizar la limpieza del sitio y áreas aledañas al concluir el proyecto, considerando para el caso, el equipo, materiales y maquinaria utilizada, así como la infraestructura de apoyo.

FACTOR AMBIENTAL: SOCIOECONÓMICOS Modificación al componente: Asentamientos humanos, Manejo de residuos Actividad: Instalación del polvorín

Medida de Mitigación: Adecuada gestión de los residuos. Supervisión y mantenimiento preventivo.

Especificaciones:

Adecuado manejo de estos residuos así como su disposición final.

Se deberán instalar letrinas portátiles para los trabajadores que ejecuten las actividades de obra, las cuales deberán estar acreditadas en el servicio.

Gestión de los residuos como se especifica en la Ley general para la prevención y gestión integral de los residuos y su reglamento por parte de la empresa encargada de dicho estudio de prospección sísmica.

VI.1.3 ETAPA: OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO FACTOR AMBIENTAL: AIRE Modificación al componente: Calidad del aire, Visibilidad, Nivel del ruido

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Actividad: Acondicionamiento de líneas Medida de Mitigación: Cumplimiento de la normatividad vigente

Especificaciones: Se deberá optimizar las operaciones para caminar lo menos posible en el área de acondicionamiento de líneas.

FACTOR AMBIENTAL: GEOLOGÍA Y GEOMORFOLOGÍA Modificación al componente: Microrelieve Actividad: Acondicionamiento de líneas

Medida de Mitigación: Reintegración del material vegetal al término de las obras

Especificaciones:

La poca vegetación retirada durante el acondicionamiento de líneas se integrará a los terrenos adyacentes para que el suelo la asimile como humus natural favoreciendo la integración del microrelieve.

FACTOR AMBIENTAL: SUELO Modificación al componente: Erosión Actividad: Acondicionamiento de líneas

Medida de Mitigación: Supervisión y mantenimiento preventivo. Reintegrar al suelo la vegetación desmontada, triturando previamente la misma.

Especificaciones:

Como medida de compensación parte del suelo recuperado, será esparcido en las cercanías del área o se utilizará para restauración de un área dañada.

FACTOR AMBIENTAL: VEGETACÍON TERRESTRE Modificación al componente: Diversidad, abundancia, distribución Actividad: Acondicionamiento de líneas Medida de Mitigación: Supervisión y mantenimiento preventivo.

Especificaciones:

Se informará a los trabajadores del uso y trato de las especies vegetales con algún tipo de estatus de conservación.

Reintegrar al suelo la vegetación desmontada, triturando previamente la misma. Por ningún motivo deberá de quemarse.

FACTOR AMBIENTAL: FAUNA TERRESTRE Modificación al componente: Diversidad, abundancia, distribución Actividad: Acondicionamiento de líneas Medida de Mitigación: Supervisión y mantenimiento preventivo.

Especificaciones:

Se requiere de una medida de prevención, mediante la capacitación y sensibilización ambiental de los trabajadores, así como la elaboración de un manual de campo, preventivo de protección de fauna silvestre.

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Se realizarán pláticas de seguridad y protección ambiental con el personal encargado de la obra.

FACTOR AMBIENTAL: PAISAJE Modificación al componente: Vistas escénicas Actividad: Acondicionamiento de líneas Medida de Mitigación: Supervisión y mantenimiento preventivo.

Especificaciones:

Se deberá evitar al máximo el corte no justificado de vegetación. La obra se deberá limitar únicamente a la superficie marcada en este documento 130,000 has. (130 Km2).

FACTOR AMBIENTAL: SOCIOECONÖMICOS Modificación al componente: Asentamientos humanos, manejo de residuos Actividad: Acondicionamiento de líneas

Medida de Mitigación: Adecuada gestión de los residuos. Supervisión y mantenimiento preventivo.

Especificaciones:

Adecuado manejo de estos residuos así como su disposición final.

Se deberán instalar letrinas portátiles para los trabajadores que ejecuten las actividades de obra, las cuales deberán estar acreditadas en el servicio.

FACTOR AMBIENTAL: AIRE Modificación al componente: Calidad del aire, nivel del ruido Actividad: Transporte de explosivos

Medida de Mitigación: Supervisión y mantenimiento preventivo. Cumplimiento de la normatividad ambiental vigente.

Especificaciones:

Los vehículos deberán contar con la verificación vehicular.

Restricción del horario de operaciones de las obras, se restringirá al horario de 8:00 ~ 20:00 h

FACTOR AMBIENTAL: VEGETACIÓN TERRESTRE Modificación al componente: Abundancia, distribución Actividad: Transporte de explosivos Medida de Mitigación: Supervisión y mantenimiento preventivo.

Especificaciones:

Se deberán optimizar las operaciones del transporte de explosivos para minimizar la afectación a la abundancia y distribución de la vegetación, verificando que el personal encargado de la obra no participe en la colecta de especies vegetales de la zona.

FACTOR AMBIENTAL: FAUNA TERRESTRE Modificación al componente: Abundancia, distribución

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Actividad: Transporte de explosivos Medida de Mitigación: Supervisión y mantenimiento preventivo.

Especificaciones: Se prohibirá que el personal que intervenga en las actividades de transporte participe en la captura y cacería de especies animales de la zona.

FACTOR AMBIENTAL: SOCIOECONÓMICOS Modificación al componente: Manejo de residuos Actividad: Transporte de explosivos Medida de Mitigación: Supervisión y mantenimiento preventivo.

Especificaciones:

Adecuado manejo de estos residuos así como su disposición final. Los residuos sólidos urbanos y peligrosos deberán almacenarse por separado en contenedores con tapa, para ser dispuestos por la empresa autorizada para su manejo adecuado; así como establecer procedimientos para el almacenamiento adecuado de materiales y residuos que presenten riesgo de contaminación al suelo.

FACTOR AMBIENTAL: AIRE Modificación al componente: Calidad del aire, visibilidad, nivel del ruido Actividad: Detonación de explosivos Medida de Mitigación: Supervisión y mantenimiento preventivo.

Especificaciones:

Los explosivos se deberán utilizar exclusivamente para la generación de ondas sísmicas inducidas al subsuelo.

El uso de los explosivos se regirá según dicta la ley federal de armas de fuego y explosivos de la SEDENA.

FACTOR AMBIENTAL: GEOLOGÍA Y GEOMORFOLOGIA Modificación al componente: Microrelieve Actividad: Detonación de explosivos Medida de Mitigación: Supervisión y mantenimiento preventivo.

Especificaciones:

No se perforarán puntos de disparos en zonas inestables para prevenir la caída de masas de tierra.

Los puntos de disparos usados deberán ser rellenados, compactados con tierra o materiales adecuados y cubiertos en la superficie, contemplando el entorno del relieve.

Los pozos utilizados para las cargas explosivas y los equipos de adquisición de datos (geofonos) serán tapados con el mismo material de perforación, considerando colocar la capa vegetal al final para favorecer la regeneración natural.

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FACTOR AMBIENTAL: SUELO Modificación al componente: Erosión Actividad: Detonación de explosivos Medida de Mitigación: Supervisión y mantenimiento preventivo.

Especificaciones:

No se perforarán puntos de disparos en zonas inestables para prevenir la caída de masas de tierra.

Los pozos utilizados para las cargas explosivas y los equipos de adquisición de datos (geofonos) serán tapados con el mismo material de perforación, considerando colocar la cobertura vegetal al final para favorecer la regeneración natural y pronta regeneración de los suelos.

Se cubrirá con ramas y hojarascas los espacios abiertos para reducir al mínimo las pérdidas y daño al suelo.

FACTOR AMBIENTAL: VEGETACION TERRESTRE Modificación al componente: Diversidad, abundancia, distribución Actividad: Detonación de explosivos Medida de Mitigación: Supervisión y mantenimiento preventivo.

Especificaciones:

El contratista deberá hacer del conocimiento de sus trabajadores las disposiciones y sanciones que las leyes (Ley general de la vida silvestre) señalan para la protección de la fauna y la flora silvestres, indicando las acciones que realizará para garantizar que los trabajadores respeten los ordenamientos legales.

Se requiere de una medida de prevención, mediante la capacitación y sensibilización ambiental de los trabajadores, así como la elaboración de un manual de campo, preventivo de protección de flora silvestre.

FACTOR AMBIENTAL: FAUNA TERRESTRE Modificación al componente: Diversidad, abundancia, distribución Actividad: Detonación de explosivos Medida de Mitigación: Supervisión y mantenimiento preventivo.

Especificaciones:

Los explosivos deberán ser usados exclusivamente para la generación de ondas sísmicas inducidas al subsuelo.

Se requiere de una medida de prevención, mediante la capacitación y sensibilización ambiental de los trabajadores, así como la elaboración de un manual de campo, preventivo de protección de fauna silvestre.

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FACTOR AMBIENTAL: PAISAJE Modificación al componente: Vistas escénicas Actividad: Detonación de explosivos Medida de Mitigación: Supervisión y mantenimiento preventivo.

Especificaciones:

Los responsables deberán llevar a cabo el tapado completo de los pozos de tiro con el material extraído del mismo. Asimismo, se deben dispersar la tierra removida del área del proyecto.

La zona debe quedar libre de cualquier tipo de residuo generado durante el desarrollo de las actividades de prospección sismológica distintos a la composición del suelo y vegetación derribada.

FACTOR AMBIENTAL: SOCIOECONÓMICOS Modificación al componente: Asentamientos humanos, manejo de residuos Actividad: Detonación de explosivos Medida de Mitigación: Supervisión y mantenimiento preventivo.

Especificaciones:

Los residuos sólidos urbanos y peligrosos deberán almacenarse por separado en contenedores con tapa, para ser dispuestos por la empresa autorizada para su manejo adecuado; así como establecer procedimientos para el almacenamiento adecuado de materiales y residuos que presenten riesgo de contaminación al suelo. Se deberán instalar letrinas portátiles para los trabajadores que ejecuten las actividades de obra, las cuales deberán estar acreditadas en el servicio.

FACTOR AMBIENTAL: AIRE Modificación al componente: Asentamientos humanos, manejo de residuos Actividad: Mantenimiento de equipo mecánico Medida de Mitigación: Supervisión y mantenimiento preventivo.

Especificaciones: Durante la etapa de mantenimiento a los vehículos, se deberá evitar la contaminación del suelo con residuos de aceite, grasa y estopas impregnadas.

FACTOR AMBIENTAL: SOCIOECONÓMICOS Modificación al componente: Manejo de residuos Actividad: Mantenimiento de equipo mecánico Medida de Mitigación: Supervisión y mantenimiento preventivo.

Especificaciones:

Para los residuos industriales y peligrosos se deberán recolectar y almacenar temporalmente en contenedores metálicos, para luego ser dispuestos por una empresa especializada en el ramo. Se deben tener establecidos programas de mantenimiento preventivo y correctivo en tiempos establecidos en los procedimientos elaborados para tal fin por PEMEX Exploración y Producción. Para el mantenimiento correctivo se deben de contar con una base de datos que registre cada

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efecto o fuga, en donde se indiquen: localización, causa, tipo de reparación, etc. Este tipo de información servirá como base para tomar las medidas correctivas necesarias.

VI.1.4 ETAPA: ABANDONO FACTOR AMBIENTAL: AIRE Modificación al componente: Calidad del aire, visibilidad, nivel de ruido Actividad: Desmantelamiento de campamento Medida de Mitigación: Supervisión y mantenimiento preventivo.

Especificaciones: Durante el desmantelamiento del campamento se respetarán los horarios de trabajo diurno para no sobrepasar los 65 dB(A) establecidos en la NOM-080-SEMARNAT-1994

FACTOR AMBIENTAL: GEOLOGÍA Y GEOMORFOLOGÍA Modificación al componente: Microrelieve Actividad: Desmantelamiento de campamento Medida de Mitigación: Supervisión y mantenimiento preventivo.

Especificaciones:

Durante las actividades del desmantelamiento del campamento se pretenderá dejar al sitio con su microrelieve original. Los responsables deberán llevar a cabo el tapado completo de los pozos de tiro con el material extraído del mismo. Así mismo, se debe dispersar la tierra removida en el suelo del área del proyecto.

FACTOR AMBIENTAL: SOCIOECONÓMICOS Modificación al componente: Manejo de residuos Actividad: Desmantelamiento de campamento Medida de Mitigación: Supervisión y mantenimiento preventivo.

Especificaciones:

La zona deberá quedar libre de cualquier tipo de residuo generado durante el desarrollo de las actividades de prospección sismológica, distintos a la composición del suelo y vegetación derribada. Al término de las actividades debe procederse al desmantelamiento y retiro total de los campamentos generales e intermedios.

FACTOR AMBIENTAL: AIRE Modificación al componente: Calidad del aire, nivel de ruido Actividad: Transporte de equipo y maquinaria Medida de Mitigación: Supervisión y mantenimiento preventivo.

Especificaciones:

El equipo y la maquinaria deberán trabajar de día para evitar al máximo la afectación a terceros. Se deberá llevar a cabo un programa de mantenimiento a los vehículos, que incluya programa de verificación y colocación de silenciadores a vehículos ligeros y de maquinaria pesada.

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FACTOR AMBIENTAL: SOCIOECONÓMICOS Modificación al componente: Manejo de residuos Actividad: Transporte de equipo y maquinaria Medida de Mitigación: Supervisión y mantenimiento preventivo.

Especificaciones:

Para los residuos industriales y peligrosos se deberán recolectar y almacenar temporalmente en contenedores metálicos, para luego ser dispuestos por una empresa especializada en el ramo. Durante el transporte y manejo del equipo y la maquinaria no deben existir fugas ni derrames que dañen el ambiente en la zona de proyecto.

FACTOR AMBIENTAL: AIRE Modificación al componente: Calidad del aire, visibilidad, nivel de ruido Actividad: Limpieza y saneamiento del área Medida de Mitigación: Supervisión y mantenimiento preventivo.

Especificaciones: Se deberá contar con procedimientos donde se detalle y se indique los requisitos máximos y de seguridad para poner fuera de servicio el campamento.

FACTOR AMBIENTAL: SOCIOECONOMICO Modificación al componente: Manejo de residuos Actividad: Limpieza y saneamiento del área Medida de

Mitigación: Adecuada gestión de los residuos. Disposición final adecuada.

Especificaciones:

La zona debe quedar libre de cualquier tipo de residuo generado durante el desarrollo de las actividades de prospección sismológica, distintos a la composición del suelo y vegetación derribada. Al término de las actividades debe procederse al desmantelamiento y retiro total de los campamentos generales e intermedios. Los residuos producto de la limpieza y saneamiento del área se almacenaran en contenedores metálicos para su traslado y confinamiento adecuado.

VI.2. Impactos residuales Se entiende por impacto residual al efecto que permanece en el ambiente después de aplicar las medidas de mitigación. A partir de la interpretación de los resultados de la matriz de evaluación (al final del capítulo V), los impactos resultantes de la aplicación de las medidas de mitigación se muestran en la tabla anterior. Retomando los valores asignados a estos impactos y considerando su carácter, duración y magnitud, se concluye la tabla VI.2.1):

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Tabla VI.2.1 Impactos residuales (se omiten aquellos con considerados como “benéficos”)

Etapa Factor Modificación al componente:

Plazo máximo de desaparición completa

del impacto (meses/años)

AIRE Calidad del aire, visibilidad Menor a 1 mes

AIRE Ruido Menor a 1 mes SUELO Erosión Menor a 2 meses

VEGETACION Diversidad, abundancia, distribución, especies de interés comercial

Menor a 2 meses

FAUNA TERRESTRE Diversidad, abundancia, distribución Menor a 1 mes

PAISAJE Vistas escénicas Menor a 3 meses

Preparación del sitio

MEDIO SOCIOECONOMICO

Asentamientos humanos, manejo de residuos Menor a 1 mes

AIRE Calidad del aire Menor a 1 mes RUIDO Ruido Menor a 1 mes GEOLOGIA Y GEOMORFOLOGÍA Microrelieve Menor a 3 meses

VEGETACIÓN TERRESTRE

Diversidad, abundancia, distribución Menor a 2 meses

FAUNA TERRESTRE Distribución, abundancia Menor a 1 mes PAISAJE Vistas escénicas Menor a 4 meses MEDIO SOCIOECONOMICO Asentamientos humanos Menor a 1 mes

Construcción

MEDIO SOCIOECONOMICO Manejo de residuos Menor a 1 mes

AIRE Calidad del aire, visibilidad, nivel de ruido Menor a 1 mes

GEOLOGIA Y GEOMORFOLOGÍA Microrelieve Menor a 3 meses

SUELO Erosión Menor a 3 meses

VEGETACIÓN TERRESTRE

Diversidad, abundancia, distribución, especies de interés comercial

Menor a 2 meses

FAUNA TERRESTRE Diversidad, abundancia, distribución Menor a 1 mes

PAISAJE Vistas escénicas Menor a 4 meses

Operación y Mantenimiento

SOCIOECONÓMICOS Asentamientos humanos, manejo de residuos Menor a 1 mes

AIRE Calidad del aire, visibilidad, nivel de ruido Menor a 1 mes Abandono

SOCIECONOMICOS Manejo de Residuos Menor a 1 mes Fuente: Matriz de evaluación De la tabla anterior se tiene la descripción de los impactos residuales que fueron identificados y que tienen un tiempo de estancia o permanencia breve en el sistema ambiental y a corto y mediano plazo, la mayoría de los impactos desaparecen o se reducen, permitiendo una integración del sistema. Se consideran que los impactos residuales tendrán medidas de mitigación aplicables en el corto plazo, el desplazamiento de fauna así como la modificación al paisaje, dado que las obras serán permanentes situadas en un área de uso agrícola y de uso pecuario, ya que la mayoría de la superficie se encuentra cubierta por cultivos de temporal semipermanentes de Piña (Ananas comosus), Maíz (Zea mays) y potreros. Los impactos similares se manifestarán como nivel de ruido, polvos y despalmes en cantidad considerable que deberán ser regulados por mantenimiento y supervisión constante.

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VII. PRONÓSTICOS AMBIENTALES Y, EN SU CASO, EVALUACIÓN DE ALTERNATIVAS VII.1. Pronóstico de Escenario

Como resultado del análisis desarrollado en el capítulo V, se determinó que el proyecto causará impactos ambientales adversos poco significativos ya que no modificarán el ambiente de manera que resulte afectada la estructura ecológica. La superficie, expresada en relación con las comunidades a afectar, de acuerdo al tipo de vegetación el porcentaje por afectar es 58.00% de Pastizal cultivado, 33.50% pastizal de área agrícola de temporal de cultivos anuales y semipermanentes, 7.70% de vegetación secundaria arbórea y el 0.80% para cruces de brechas, caminos de terracería y corrientes de agua perennes e intermitentes. En visita de reconocimiento del área, los datos levantados a partir de los recorridos muestran una dominancia de áreas de pastizal cultivado de Estrella (Cynodon plecstostachyus) y Privilegio (Panicum maximum) y terrenos agrícolas con cultivos de Piña (Ananas comosus) y Maíz (Zea mays). La superficie total del proyecto es de 130 Km2 (13,000 ha.). No hay afectaciones considerables en las colindancias de las áreas del proyecto. Al concluir las obras se espera que la vegetación se vaya regenerando gradualmente.

VII.2. Programa de Vigilancia Ambiental Como resultado del análisis desarrollado en el capítulo V, se determina que no será necesario presentar un programa de monitoreo especifico de factores químicos, biológicos, sociales y económicos que indiquen cambios al ambiente. Las actividades de mantenimiento correctivo y preventivo, serán cruciales para la implementación de las medidas de mitigación. La realización de los trabajos se procurará realizar de acuerdo con los tiempos estipulados, además de estar sujetos a supervisión, designando a un responsable con capacidad técnica para detectar algún problema ambiental, en caso de ser así proceder a definir estrategias y modificar aquellas actividades que pudieran perjudicar. PEMEX deberá realizar verificaciones internas periódicas, las cuales funcionan como mecanismos de autorregulación ambiental. Los reportes de dichas verificaciones servirán para supervisar el cumplimiento de las medidas de mitigación. Durante las etapas de preparación, construcción, operación y mantenimiento se deberán seguir las medidas y disposiciones relacionadas y contenidas en la LGEEPA y normas oficiales mexicanas y disposiciones federales, estatales y municipales.

VII.3. Conclusiones La ejecución del proyecto ocasionará impactos adversos manifestados de manera local solo en el área destinada a llevar a cabo el proyecto, que contempla una superficie de 130 Km2 (13,000 ha.). El tipo de vegetación encontrada es 58.00% de Pastizal cultivado, 33.50% pastizal de área agrícola de temporal de cultivos anuales y semipermanentes, 7.70% de vegetación secundaria arbórea y el 0.80% para cruces de brechas, caminos de terracería y corrientes de agua perennes e intermitentes. El área excedente del estudio sísmico Tesechoacan 3D, no se encuentra dentro de áreas naturales protegidas; regiones terrestres prioritarias, ni áreas de importancia para la conservación de las aves. Sólo ocupa una parte de la región hidrológica prioritaria Humedales del Papaloapan. El trazo del proyecto se ubicará a 24.7 Km. con dirección noreste del Área de Importancia para la Conservación de las Aves (AICA) más cercana llamada Sierra Norte y a 64.9 Km del área natural protegida mas cercana denominada los

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Tuxtlas. Los impactos más importantes se manifestarán durante la etapa de preparación y construcción incidiendo en el aire, suelo, la vegetación y el paisaje. Las emisiones a la atmósfera ocasionadas por el funcionamiento de maquinaria y equipo basado en combustión interna son en volúmenes bajos e intermitentes. El nivel de ruido se incrementará en la zona debido al uso de la maquinaria, por lo que se verá afectada temporalmente los pequeños asentamientos en los alrededores de la obra. Dentro de los impactos benéficos identificados se destaca la generación de empleos temporales y los dueños de los predios donde se desarrolla la obra (indemnizaciones). Durante el desarrollo del proyecto se considerarán las disposiciones en materia de construcción de obra y protección al ambiente, mediante la aplicación de las diversas disposiciones establecidas por las autoridades federales, estatales y/o municipales junto con los lineamientos internos de PEMEX. Considerando que el proyecto contribuye en forma importante al desarrollo de la economía local, y al no ocasionar cambios significativos en la dinámica natural de las comunidades de flora y fauna, se puede calificar bajo las condiciones y bases establecidas en el presente estudio como AMBIENTALMENTE FACTIBLE.

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VIII. IDENTIFICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS METODOLÓGICOS Y ELEMENTOS TÉCNICOS QUE SUSTENTAN LA INFORMACIÓN SEÑALADA EN LAS FRACCIONES ANTERIORES

VIII.1. Formatos de Presentación VIII.1.1. Planos definitivos.

Se presenta plano correspondiente al trazo del proyecto: Planos preliminar, Topografía para el área excedente del estudio sísmico Tesechoacan 3D. Se presenta cartografía temática para la zona del proyecto y alrededores: Ubicación del Proyecto Localización del proyecto Colindancias Ubicación de Central Contraincendio Topografía Climatología Geología Edafología Hidrogeología superficial Hidrología subterránea Uso de suelo INEGI Uso de suelo y vegetación (Inventario Nacional Forestal-CONAFOR) Vegetación según Rzedowski Ubicación del proyecto con respecto a las Áreas de Importancia para la conservación de las Aves. Ubicación del proyecto con respecto a las Regiones Terrestres Prioritarias. Imagen Landsat-1 Imagen Landsat-2 Imagen Landsat-3 Imagen Landsat-4

VIII.1.2. Fotografías. Se incluye un anexo fotográfico con imágenes representativas del trazo del proyecto y cruces especiales.

VIII.1.3. Videos. No se presenta

VIII.1.4. Listas de Flora y Fauna. No se presenta. La vegetación y fauna han sido reportadas en el Capitulo IV.

VIII.2. Otros Anexos

Imágenes satelitales Se presenta imágenes del satélite Landsat ETM+ correspondientes al path 024 row 047 del 24 de abril de 2000, las imágenes se encuentran ortocorregidas y no validadas de origen. El procesamiento de las mismas se realizó con el programa Multispec, realizándose las combinaciones en color natural RGB321 y falso color RGB 432,453 y 742. A continuación se muestran los metadatos de la imagen satelital: GROUP = METADATA_FILE PRODUCT_CREATION_TIME = 2004-02-12T16:13:16Z PRODUCT_FILE_SIZE = 639.0 STATION_ID = "EDC" GROUND_STATION = "EDC" GROUP = ORTHO_PRODUCT_METADATA SPACECRAFT_ID = "Landsat7"

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FI.60.228 SGS de México, S.A. de C.V. Capitulo VIII - 2 REV. 0 Industrial Sector REV. 0

SENSOR_ID = "ETM+" ACQUISITION_DATE = 2000-04-24 WRS_PATH = 024 WRS_ROW = 047 SCENE_CENTER_LAT = +18.7881260 SCENE_CENTER_LON = -96.0615380 SCENE_UL_CORNER_LAT = +19.7238309 SCENE_UL_CORNER_LON = -96.7375310 SCENE_UR_CORNER_LAT = +19.4711314 SCENE_UR_CORNER_LON = -95.0127606 SCENE_LL_CORNER_LAT = +18.0983234 SCENE_LL_CORNER_LON = -97.1028262 SCENE_LR_CORNER_LAT = +17.8506630 SCENE_LR_CORNER_LON = -95.3920494 SCENE_UL_CORNER_MAPX = 737124.000 SCENE_UL_CORNER_MAPY = 2182501.500 SCENE_UR_CORNER_MAPX = 918726.000 SCENE_UR_CORNER_MAPY = 2157820.500 SCENE_LL_CORNER_MAPX = 700758.000 SCENE_LL_CORNER_MAPY = 2002096.500 SCENE_LR_CORNER_MAPX = 882474.000 SCENE_LR_CORNER_MAPY = 1977358.500 BAND1_FILE_NAME = "p024r047_7t20000424_z14_nn10.tif" BAND2_FILE_NAME = "p024r047_7t20000424_z14_nn20.tif" BAND3_FILE_NAME = "p024r047_7t20000424_z14_nn30.tif" BAND4_FILE_NAME = "p024r047_7t20000424_z14_nn40.tif" BAND5_FILE_NAME = "p024r047_7t20000424_z14_nn50.tif" BAND61_FILE_NAME = "p024r047_7k20000424_z14_nn61.tif" BAND62_FILE_NAME = "p024r047_7k20000424_z14_nn62.tif" BAND7_FILE_NAME = "p024r047_7t20000424_z14_nn70.tif" BAND8_FILE_NAME = "p024r047_7p20000424_z14_nn80.tif" GROUP = PROJECTION_PARAMETERS REFERENCE_DATUM = "WGS84" REFERENCE_ELLIPSOID = "WGS84" GRID_CELL_ORIGIN = "Center" UL_GRID_LINE_NUMBER = 1 UL_GRID_SAMPLE_NUMBER = 1 GRID_INCREMENT_UNIT = "Meters" GRID_CELL_SIZE_PAN = 14.250 GRID_CELL_SIZE_THM = 57.000 GRID_CELL_SIZE_REF = 28.500 FALSE_NORTHING = 0 ORIENTATION = "NUP" RESAMPLING_OPTION = "NN" MAP_PROJECTION = "UTM" END_GROUP = PROJECTION_PARAMETERS GROUP = UTM_PARAMETERS ZONE_NUMBER = +14 END_GROUP = UTM_PARAMETERS SUN_AZIMUTH = 99.1730124 SUN_ELEVATION = 64.7740269 QA_PERCENT_MISSING_DATA = 0 CLOUD_COVER = 0 PRODUCT_SAMPLES_PAN = 17026 PRODUCT_LINES_PAN = 14980 PRODUCT_SAMPLES_REF = 8513 PRODUCT_LINES_REF = 7490 PRODUCT_SAMPLES_THM = 4257 PRODUCT_LINES_THM = 3745 OUTPUT_FORMAT = "GEOTIFF" END_GROUP = ORTHO_PRODUCT_METADATA GROUP = L1G_PRODUCT_METADATA BAND_COMBINATION = "123456678" CPF_FILE_NAME = "L7CPF20000401_20000630_09" GROUP = MIN_MAX_RADIANCE LMAX_BAND1 = 191.600

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LMIN_BAND1 = -6.200 LMAX_BAND2 = 196.500 LMIN_BAND2 = -6.400 LMAX_BAND3 = 152.900 LMIN_BAND3 = -5.000 LMAX_BAND4 = 241.100 LMIN_BAND4 = -5.100 LMAX_BAND5 = 31.060 LMIN_BAND5 = -1.000 LMAX_BAND61 = 17.040 LMIN_BAND61 = 0.000 LMAX_BAND62 = 12.650 LMIN_BAND62 = 3.200 LMAX_BAND7 = 10.800 LMIN_BAND7 = -0.350 LMAX_BAND8 = 243.100 LMIN_BAND8 = -4.700 END_GROUP = MIN_MAX_RADIANCE GROUP = MIN_MAX_PIXEL_VALUE QCALMAX_BAND1 = 255.0 QCALMIN_BAND1 = 1.0 QCALMAX_BAND2 = 255.0 QCALMIN_BAND2 = 1.0 QCALMAX_BAND3 = 255.0 QCALMIN_BAND3 = 1.0 QCALMAX_BAND4 = 255.0 QCALMIN_BAND4 = 1.0 QCALMAX_BAND5 = 255.0 QCALMIN_BAND5 = 1.0 QCALMAX_BAND61 = 255.0 QCALMIN_BAND61 = 1.0 QCALMAX_BAND62 = 255.0 QCALMIN_BAND62 = 1.0 QCALMAX_BAND7 = 255.0 QCALMIN_BAND7 = 1.0 QCALMAX_BAND8 = 255.0 QCALMIN_BAND8 = 1.0 END_GROUP = MIN_MAX_PIXEL_VALUE GROUP = PRODUCT_PARAMETERS CORRECTION_METHOD_GAIN_BAND1 = "CPF" CORRECTION_METHOD_GAIN_BAND2 = "CPF" CORRECTION_METHOD_GAIN_BAND3 = "CPF" CORRECTION_METHOD_GAIN_BAND4 = "CPF" CORRECTION_METHOD_GAIN_BAND5 = "CPF" CORRECTION_METHOD_GAIN_BAND61 = "CPF" CORRECTION_METHOD_GAIN_BAND62 = "CPF" CORRECTION_METHOD_GAIN_BAND7 = "CPF" CORRECTION_METHOD_GAIN_BAND8 = "CPF" CORRECTION_METHOD_BIAS = "IC" BAND1_GAIN = "H" BAND2_GAIN = "H" BAND3_GAIN = "H" BAND4_GAIN = "L" BAND5_GAIN = "H" BAND6_GAIN1 = "L" BAND6_GAIN2 = "H" BAND7_GAIN = "H" BAND8_GAIN = "L" BAND1_GAIN_CHANGE = "0" BAND2_GAIN_CHANGE = "0" BAND3_GAIN_CHANGE = "0" BAND4_GAIN_CHANGE = "0" BAND5_GAIN_CHANGE = "0" BAND6_GAIN_CHANGE1 = "0" BAND6_GAIN_CHANGE2 = "0" BAND7_GAIN_CHANGE = "0"

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BAND8_GAIN_CHANGE = "0" BAND1_SL_GAIN_CHANGE = "0" BAND2_SL_GAIN_CHANGE = "0" BAND3_SL_GAIN_CHANGE = "0" BAND4_SL_GAIN_CHANGE = "0" BAND5_SL_GAIN_CHANGE = "0" BAND6_SL_GAIN_CHANGE1 = "0" BAND6_SL_GAIN_CHANGE2 = "0" BAND7_SL_GAIN_CHANGE = "0" BAND8_SL_GAIN_CHANGE = "0" END_GROUP = PRODUCT_PARAMETERS GROUP = CORRECTIONS_APPLIED STRIPING_BAND1 = "NONE" STRIPING_BAND2 = "NONE" STRIPING_BAND3 = "NONE" STRIPING_BAND4 = "NONE" STRIPING_BAND5 = "NONE" STRIPING_BAND61 = "NONE" STRIPING_BAND62 = "NONE" STRIPING_BAND7 = "NONE" STRIPING_BAND8 = "NONE" BANDING = "N" COHERENT_NOISE = "N" MEMORY_EFFECT = "N" SCAN_CORRELATED_SHIFT = "N" INOPERABLE_DETECTORS = "N" DROPPED_LINES = N END_GROUP = CORRECTIONS_APPLIED END_GROUP = L1G_PRODUCT_METADATA END_GROUP = METADATA_FILE END

VIII.3. Glosario de términos Absorción (Absorption): Un proceso para separar mezclas en sus constituyentes, aprovechando la ventaja de que algunos componentes son más fácilmente absorbidos que otros. Un ejemplo es la extracción de los componentes más pesados del gas natural. Actividad peligrosa: Conjunto de tareas derivadas de los procesos de trabajo que generan condiciones inseguras y sobreexposición a los agentes químicos capaces de provocar daños a la salud de los trabajadores o al centro de trabajo. Acuífero (Aquifer): Una zona subterránea de roca permeable saturada con agua bajo presión. Para aplicaciones de almacenamiento de gas un acuífero necesitará estar formado por una capa permeable de roca en la parte inferior y una capa impermeable en la parte superior, con una cavidad para almacenamiento de gas. Cualquier formación

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geológica por la que circulan o se almacenan aguas subterráneas que puedan ser extraídas para su explotación, uso o aprovechamiento. Acumulación de dosis: Son los tóxicos acumulativos. La toxicidad está dada en función de las dosis retenidas. Esta retención puede tener una acción léxica renal, lo que dificulta más su eliminación. Ademe: Tubo generalmente metálico o de policloruro de vinilo (PVC), de diámetro y espesor definidos, liso o ranurado, cuya función es evitar el derrumbe o el colapso de las paredes del pozo que afecten la estructura integral del mismo; en su porción ranurada el tubo permite el flujo del agua hacia los elementos mecánicos de impulsión de la bomba. Agua congénita: Agua contenida en condiciones naturales en algunos yacimientos. Está presente únicamente en la mezcla de crudo, agua y gas natural que sale de los pozos de extracción. Agua freática: Es el agua natural que se encuentra en el subsuelo, a una profundidad que depende de las condiciones geológicas, topográficas y climatológicas de cada región. La superficie del agua se designa como nivel del agua friática. Aguas aceitosas: Agua con contenido de grasas y aceites. Aguas amargas: Agua con contenido de ácido sulfhídrico (H2S). Aguas fenólicas: Aguas con contenido de fenoles. Alcantarillado sanitario: Red de conductos, generalmente tuberías, a través de las cuales se deben evacuar en forma eficiente y segura las aguas residuales domésticas y de establecimientos comerciales, conduciéndose a una planta de tratamiento y finalmente, a un sitio de vertido. Amarre en boya sencilla (SBM Single buoy mooring): También conocido como amarre de un punto (SPM). Consiste de una cámara flotante amarrada cerca de una plataforma costa afuera que sirve como conexión a un buque tanque. Carece de capacidad de almacenamiento. Ver también FSU (Unidad flotante de almacenamiento). Anhidro (Anhydrous): Sin agua, o secado. Árbol de Navidad (Christmas tree): El arreglo de tuberías y válvulas en la cabeza del pozo que controlan el flujo de aceite y gas, prevén reventones. Barrena de perforación (Drill bit): La parte de una herramienta de perforación que corta la roca. Barril (Barrel - bbl): Una medida estándar para el aceite y para los productos del aceite. Un barril = 35 galones imperiales, 42 galones US, ó 159 litros. Barril de aceite equivalente (Barrel oil equivalent - boe): Un término frecuentemente usado para comparar al gas con el aceite y proporcionar una medida común para diferentes calidades de gases. Es el número de barriles de aceite crudo estabilizado, que contienen aproximadamente la misma cantidad de energía que el gas: por ejemplo, 5.8 trillones de pies3 ( de gas seco ) equivalen aproximadamente a un billón de boe.

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Barriles por día (Barrels per day - bpd or b/d): En términos de producción, el número de barriles de aceite que produce un pozo en un período de 24 horas, normalmente se toma una cifra promedio de un período de tiempo largo. (En términos de refinación, el número de barriles recibidos o la producción de una refinería durante un año, divididos por trescientos sesenta y cinco días menos el tiempo muerto utilizado para mantenimiento). Benceno (Benzene): El compuesto aromático más simple con un anillo de átomos de carbono y seis átomos de hidrógeno; una de las materias primas más importantes para la industria química. Beneficioso o perjudicial: Positivo o negativo. Bifenilos policlorados (BPC): Hidrocarburos clorados. Estos compuestos están formados por un sistema de anillos bencénicos, en los que un número variado de hidrógenos ha sido sustituido por átomos de cloro. Los BPC son utilizados, cada vez en menor proporción, como aceites en los transformadores de corriente eléctrica debido a sus propiedades dieléctricas y a su capacidad de disipar el calor. Estos compuestos son tóxicos, muy estables y por lo tanto persistentes en la naturaleza, siendo muy difícil su destrucción o degradación. Una de las pocas formas de eliminación de estos compuestos es la incineración controlada en altas temperaturas. Biodegradable (Biodegradable): Material que puede ser descompuesto o sujeto a putrefacción por bacterias u otros agentes naturales. Biodiversidad: Comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies, los ecosistemas y los complejos ecológicos que forman parte de la biosfera. Bítumen (Bitumen): Producto semi-sólido extremadamente pesado de la refinación del petróleo, compuesto de hidrocarburos pesados utilizado para construcción de caminos y para impermeabilización de techos. BMC o BN MC: Billón (109) metros cúbicos (mc), unidad de medida. BPC o BN PC: Billón (109) pies cúbicos (pc), unidad de medida. BTX: Abreviatura de los hidrocarburos aromáticos: benceno, tolueno y xileno. Buque-tanque de casco doble (Double hull tanker): Un buque-tanque en el cual el fondo y los lados de los tanques de carga están separados del fondo y de los costados del casco por espacios de hasta 1 a 3 metros de ancho o de fondo. Estos espacios permanecen vacíos cuando el buque-tanque lleva carga, pero se llenan de agua de mar en el viaje con lastre. Ver también buque-tanque de doble fondo. Buque-tanque de doble fondo (Double bottom tanker): Un buque-tanque en el cual el fondo de los tanques de carga está separado del fondo del barco por un espacio hasta de 2 a 3 metros. El espacio permanece vacío cuando el buque-tanque lleva carga, pero se llena de agua de mar durante el viaje con lastre. Ver también Buque-tanque de casco doble. Butano (Butane): Un hidrocarburo que consiste de cuatro átomos de carbono y diez átomos de hidrógeno. Normalmente se encuentra en estado gaseoso pero se licúa

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fácilmente para transportarlo y almacenarlo; se utiliza en gasolinas, y también para cocinar y para calentar. Véase también LPG. Cabeza de pozo (Wellhead): Equipo de control instalado en la parte superior del pozo. Consiste de salidas, válvulas, preventores, etc. Ver también árbol de navidad. Cambio de uso de suelo: Modificación de la vocación natural o predominante de los terrenos, llevada a cabo por el hombre a través de la remoción total o parcial de la vegetación. Campo de gas (Gasfield): Un campo o grupo de yacimientos de hidrocarburos que contienen gas natural y cantidades insignificantes de aceite. Campo de gas / condensado (Gas / condensate field): Un yacimiento que contiene gas natural y aceite, con una mayor proporción de gas. El condensado aparece cuando el gas es extraído del pozo, y su temperatura y presión cambian lo suficiente para que parte del mismo se convierta en petróleo líquido. Campo de gas seco (Dry gasfield): Un yacimiento que producirá gas seco/pobre y cantidades muy pequeñas de condensado; típicamente menos de 10 barriles por millón de pies cúbicos. Campo verde (Greenfield): A menudo usado para referirse a la planeación de instalaciones para gas natural licuado las cuales deben construirse desde cero; sin existir infraestructura. Capacidad de ducto (Pipeline capacity): El volumen de aceite o gas que se requiere para mantener el ducto lleno, o el volumen que se puede hacer pasar a través del ducto en un determinado período. Capacidad disponible (Ullage): Espacio no ocupado de un tanque. Se emplea como medida de capacidad aún disponible. Casquete de gas (Gas cap): En un campo que contiene gas y aceite, parte del gas se almacenará a menudo en la parte superior del yacimiento en un depósito único conocido como casquete de gas. Catalizador (Catalyst): Una substancia que ayuda o promueve una reacción química sin formar parte del producto final. Hace que la reacción tenga lugar más rápidamente o a menor temperatura, y permanece sin cambio al final de la reacción. En procesos industriales, sin embargo, el catalizador debe ser cambiado periódicamente para mantener una producción económica. Clorohidrocarburos pesados: Cadenas de hidrocarburos en los que un número variado de hidrógenos ha sido sustituido por átomos de cloro. Los clorohidrocarburos pesados son aquellas cadenas que contienen desde cuatro hasta seis átomos de cloro, siendo éstos últimos conocidos como hexaclorados. Componentes ambientales críticos: Serán definidos de acuerdo con los siguientes criterios: fragilidad, vulnerabilidad, importancia en la estructura y función del sistema, presencia de especies de flora, fauna y otros recursos naturales considerados en alguna

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categoría de protección, así como aquellos elementos de importancia desde el punto de vista cultural, religioso y social. Componentes ambientales relevantes: Se determinarán sobre la base de la importancia que tienen en el equilibrio y mantenimiento del sistema, así como por las interacciones proyecto-ambiente previstas. Compuestos fotorreactivos: Compuestos que en presencia de luz reaccionan con los oxidantes fotoquímicos. Estos compuestos son considerados como precursores en la formación de ozono. Compuestos orgánicos totales no metálicos (COTNM): Compuestos orgánicos que resultan de la combustión incompleta de los hidrocarburos y que no incluyen al metano. Compuestos orgánicos volátiles (COV): Compuestos orgánicos que se evaporan a temperatura ambiente, incluyendo varios hidrocarburos, compuestos oxigenados y compuestos con contenido de azufre. Por convención, el metano se considera por separado. Los COV contribuyen a la formación de ozono troposférico mediante una reacción fotoquímica con los óxidos de nitrógeno. Compuestos orgánicos volátiles totales (COVT): Representan la suma de los COV y los COTNM, mencionados anteriormente. Compuestos orgánicos volátiles totales (COVT): Representan la suma de los COV y los COTNM, mencionados anteriormente. Contingencia ambiental: Situación de riesgo, derivada de actividades humanas o fenómenos naturales, que puede poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas. Corriente - abajo (Downstream): Aquellas actividades que tienen lugar entre la carga de aceite crudo en la terminal de transportación y la utilización del aceite por el usuario final. Esto comprende la transportación de aceite crudo a través del océano, el abastecimiento y la comercialización, la refinación, la distribución y el mercadeo de los productos derivados del aceite. Ver también corriente arriba ( upstream ). Corriente arriba (Upstream): Las actividades relativas a la exploración, producción y entrega a una terminal de exportación de petróleo crudo. Crudo de activo (Equity crude): La proporción de aceite crudo a la cual una compañía productora tiene derecho como resultado de su contribución financiera al proyecto. Daño a los ecosistemas: Es el resultado de uno o más impactos ambientales sobre uno o varios elementos ambientales o procesos del ecosistema que desencadenan un desequilibrio ecológico. Daño ambiental: Es el que ocurre sobre algún elemento ambiental a consecuencia de un impacto ambiental adverso. Daño grave al ecosistema: Es aquel que propicia la pérdida de uno o varios elementos ambientales, que afecta la estructura o función, o que modifica las tendencias evolutivas o sucesionales del ecosistema.

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Decibel “A”: Decibel sopesado con la malla de ponderación «A»; su símbolo es dB (A). Decibel: Décima parte de un bel; su símbolo es dB. Degradación: Cambio o modificación de las propiedades físicas y químicas de un elemento, por efecto de un fenómeno o de un agente extraño. Proceso de descomposición de la materia, por medios físicos, químicos o biológicos. Derecho de vía: Bien del dominio público de la Federación constituido por la franja de terreno de anchura variable, que se requiere para la construcción, conservación, ampliación, protección, mantenimiento y en general para el uso adecuado de una vía de comunicación o de una instalación para el transporte de fluidos y de sus servicios auxiliares. Se incluyen en la presente definición los derechos de vía de caminos, carreteras, ferrovías, líneas de transmisión telefónicas y eléctricas, así como las de las tuberías de ductos para el transporte de agua, hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos. Desagregación (Unbundling): La separación de las funciones de transporte, almacenamiento y comercialización de gas. Desarrollo del pozo: Conjunto de actividades tendientes a restituir e incrementar la porosidad y permeabilidad del filtro granular y la formación acuífera adyacente al pozo. Desequilibrio ecológico grave: Alteración significativa de las condiciones ambientales en las que se prevén impactos acumulativos, sinérgicos y residuales que ocasionarían la destrucción, el aislamiento o la fragmentación de los ecosistemas. Desequilibrio ecológico: La alteración de las relaciones de interdependencia entre los elementos naturales que conforman el ambiente, que afecta negativamente la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos. Desintegración (Cracking): El proceso de rompimiento de moléculas grandes de aceite en otras más pequeñas. Cuando este proceso se alcanza por la aplicación de calor únicamente, se conoce como desintegración térmica. Si se utiliza un catalizador se conoce como desintegración catalítica; si se realiza en una atmósfera de hidrógeno se conoce como un proceso de hidrodesintegración. Diablo (Pig): Artefacto empleado para limpiar un ducto o para separar dos líquidos transportados a lo largo del ducto. Se le inserta en el ducto y es arrastrado por el flujo de aceite o gas. Un «diablo inteligente» está adaptado con sensores que pueden detectar corrosión o defectos en el ducto. Distribución (Distribution): Después que el gas ha sido procesado, es transportado a través de gasoductos hasta centros de distribución local, para ser medido y entregado a los clientes. Ducto (Pipeline): Tubería para el transporte de crudo o gas natural entre dos puntos, ya sea tierra adentro o tierra afuera. Ducto de transmisión (Transmision pipeline): Red de ductos que distribuye gas natural de una estación terrestre, vía estaciones de compresión, a centros de almacenamiento o puntos de distribución.

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Duración: El tiempo de duración del impacto; por ejemplo, permanente o temporal. Emergencia ecológica: Situación derivada de actividades humanas o fenómenos naturales que al afectar severamente a sus elementos, pone en peligro a uno o varios ecosistemas. Emisión: La descarga directa o indirecta a la atmósfera de energía, o de sustancias o materiales en cualesquiera de sus estados físicos. Emisiones fugitivas: Emisiones que escapan supuestamente de un sistema. Empacado de línea (Line pack): La habilidad para incrementar la cantidad de gas en una tubería incrementando la presión arriba de la presión normal del sistema, pero permaneciendo dentro del límite de seguridad. Se utiliza como un método de almacenamiento diurno o pico. Emulsión (Emultion): Mezcla en la cual un líquido es dispersado en otro en forma de gotitas muy finas. Especie y subespecie amenazada: La especie que podría llegar a encontrarse en peligro de extinción si siguen operando factores que ocasionen el deterioro o modificación del hábitat o que disminuyan sus poblaciones. En el entendido de que especie amenazada es equivalente a especie vulnerable. Especie y subespecie en peligro de extinción: Es una especie o subespecie cuyas áreas de distribución o tamaño poblacional han sido disminuidas drásticamente, poniendo en riesgo su viabilidad biológica en todo su rango de distribución por múltiples factores, tales como la destrucción o modificación drástica de su hábitat, restricción severa de su distribución, sobreexplotación, enfermedades, y depredación, entre otros. Especie y subespecie endémica: Es aquella especie o subespecie, cuya área de distribución natural se encuentra circunscrita únicamente a la República Mexicana y aguas de jurisdicción federal. Especie y subespecie rara: Aquélla especie cuya población es biológicamente viable, pero muy escasa de manera natural, pudiendo estar restringida a un área de distribución reducida, o hábitats muy específicos. Especie y subespecie sujeta a protección especial: Aquélla sujeta a limitaciones o vedas en su aprovechamiento por tener poblaciones reducidas o una distribución geográfica restringida, o para propiciar su recuperación y conservación o la recuperación y conservación de especies asociadas. Especie: La unidad básica de clasificación taxonómica, formada por un conjunto de individuos que presentan características morfológicas, etológicas y fisiológicas similares, que son capaces de reproducirse entre sí y generar descendencia fértil, compartiendo requerimientos de hábitat semejantes. Especies con estatus: Las especies y subespecies de flora silvestre, catalogadas como en peligro de extinción, amenazadas, raras y sujetas a protección especial en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-2001.

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Especies de difícil regeneración: Las especies vulnerables a la extinción biológica por la especificidad de sus requerimientos de hábitat y de las condiciones para su reproducción Esquisto de petróleo (Oil Shale): Roca sedimentaria compacta impregnada de materiales orgánicos ( principalmente querógeno ) que rinde aceite al ser calentada. Estación de compresión (Compressor station): Utilizada durante el transporte de gas. El gas pierde presión al recorrer grandes distancias; para asegurar un flujo uniforme debe ser recomprimido en estaciones localizadas cada 60 a 80 Km. a lo largo de la ruta. Estación de recompresión (Booster station): Una plataforma sobre una sección de un gasoducto submarino diseñada para incrementar el flujo de gas. Esteres (Esters): Compuestos formados por la combinación de ácidos y alcoholes. Carga de alimentación para la industria química. Etano (Ethane): Un hidrocarburo que consiste de dos átomos de carbono y seis átomos de hidrógeno. Normalmente este gas está presente en la mayor parte de los casos referentes al gas natural. Etanol (Ethanol -ethyl alcohol-): Un compuesto químico formado por fermentación o síntesis; utilizado como una materia prima en un amplio rango de procesos industriales y químicos. Etileno (Ethylene -ethene-): Una olefina consistente de dos átomos de carbono y cuatro átomos de hidrógeno; es un químico básico muy importante en las industrias química y de plásticos. Explosivos primarios: Son materiales que presentan facilidad para que se les haga detonar ya sea por calor, chispa, fuego o fricción, por lo que se utilizan como disparadores Explosivos secundarios: Son materiales que requieren de un explosivo primario o agente de detonación para que se inicien. Fluido de perforación: Agua, agua con bentonita, aire, aire con espumantes, o lodos orgánicos, empleados en las labores de perforación rotatoria de pozos, para remover el recorte del fondo, enfriar y limpiar la barrena, mantener estables las paredes y reducir la fricción entre las paredes del pozo y la herramienta de perforación. Formas de toxicidad: Algunos agentes pueden tener una acción aguda, subaguda o crónica o todas sucesivamente. La toxicidad aguda y subaguda dependerá fundamentalmente de la dosis y vía de penetración. La crónica, también denominada a plazos más o menos largos, por absorción repetida, es la forma mas frecuente en el riesgo laboral o profesional. Cada día se le otorga mas importancia, ya que está demostrado que dosis mínimas repetidas, actúan como verdaderos venenos. Fraccionamiento (Fractionation): Nombre genérico del proceso de separación de una mezcla en sus componentes o fracciones. Ver también: absorción, adsorción, destilación.

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Fracciones ligeras (Light fractions): Las fracciones de bajo peso molecular y bajo punto de ebullición que emergen de la parte superior de la columna de fraccionamiento durante la refinación del aceite. Fracciones pesadas (Heavy fractions): También conocidas como productos pesados, estos son los aceites formados de moléculas grandes que emergen del fondo de Fuentes fijas: Todo tipo de industria, máquinas con motores de combustión, terminales y bases de autobuses y ferrocarriles, aeropuertos, clubes cinegéticos y polígonos de tiro; ferias, tianguis, circos y otras semejantes. Fuentes móviles: Aviones, helicópteros, ferrocarriles, tranvías, tractocamiones, autobuses integrales, camiones, automóviles, motocicletas, embarcaciones, equipo y maquinaria con motores de combustión y similares. Gas amargo (Sour gas): Gas natural que contiene cantidades significativas de ácido sulfhídrico. El gas amargo se trata usualmente con trietanolamina para remover los elementos indeseables.

Gas asociado (Associated gas): Gas natural encontrado en asociación con aceite en un yacimiento, ya sea disuelto en el aceite o como una capa arriba del aceite.

Gas Combustible (Fuel gas): Se refiere a combustibles gaseosos, capaces de ser distribuidos mediante tubería, tales como gas natural, gas líquido de petróleo, gas de hulla y gas de refinería. Gas de carbón (Coal gas): Gas elaborado mediante la destilación destructiva de carbón bituminoso. Los principales componentes son metano (20 a 30%) e hidrógeno (alrededor de 50%). Gas de carbón (Coal gas): Gas elaborado mediante la destilación destructiva de carbón bituminoso. Los principales componentes son metano (20 a 30%) e hidrógeno (alrededor de 50%). Gas discontinuo (Interruptible gas): Gas disponible sujeto a acuerdos que permiten la terminación o la interrupción de la entrega por los abastecedores, usualmente durante un número limitado de días en un periodo especificado. Lo opuesto es “gas continuo”. Gas doméstico (Town gas): Gas enviado a consumidores desde una planta de gas. Puede comprender gas manufacturado, así como gas natural para enriquecimiento. Gas dulce (Sweet gas): Gas natural que contiene cantidades muy pequeñas de ácido sulfhídrico y bióxido de carbono. El gas dulce reduce las emisiones de bióxido de azufre a la atmósfera. Gas embotellado (Bottled gas): LPG almacenado en estado líquido a presión moderada en contenedores de acero. Gas en solución (Solution gas): Gas natural disuelto en el crudo dentro del yacimiento.

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Gas húmedo (Wet gas): a). - Lo mismo que gas rico, es decir, gas que contiene hidrocarburos licuables a temperatura y presión ambiente. b).- Gas que contiene vapor de agua. Gas inerte (Inert gas): Un gas químicamente inerte, resistente a reacciones químicas con otras sustancias. Gas licuado de petróleo (Liquefied Petroleum Gas - LPG): El LPG está compuesto de propano, butano, o una mezcla de los dos, la cual puede ser total o parcialmente licuada bajo presión con objeto de facilitar su transporte y almacenamiento. El LPG puede utilizarse para cocinar, para calefacción o como combustible automotriz. (Gas Natural (Natural gas): a)- Una mezcla de hidrocarburos, generalmente gaseosos presentes en forma natural en estructuras subterráneas. El gas natural consiste principalmente de metano (80%) y proporciones significativas de etano, propano y butano. Habrá siempre alguna cantidad de condensado y/o aceite asociado con el gas. b).- El término también es usado para designar el gas tratado que se abastece a la industria y a los usuarios comerciales y domésticos y tiene una calidad especificada. Gas natural crudo (Raw natural gas): Gas natural que contiene impurezas y sustancias indeseables tales como: agua, nitrógeno, bióxido de carbono, ácido sulfhídrico gaseoso y helio. Estos se remueven antes de que el gas se venda. Gas natural licuado (Liquefied Natural Gas - LNG): Gas natural que para facilidad de transportarlo ha sido licuado mediante enfriamiento a aproximadamente menos 16° C a presión atmosférica. El gas natural es 600 veces más voluminoso que el gas natural licuado ( LNG ), Gas pobre o gas seco (Lean gas or dry gas): Gas con relativamente pocos hidrocarburos diferentes al metano. El poder calorífico es típicamente alrededor de 1,000 Btu/pié cúbico estándar, a menos que esté presente una proporción significativa de gases que no sean hidrocarburos. Gas rico (Rich gas): Gas predominantemente con metano, pero con una proporción relativamente alta de otros hidrocarburos. Muchos de estos hidrocarburos normalmente se separan como líquidos del gas natural. Gas seco (Dry gas): a) Lo mismo que gas pobre, o sea que no contiene hidrocarburos que se licuarán a temperatura y presión ambiente; b) Gas que no contiene vapor de agua, o sea gas sin agua. Gas sintético (Synthetic gas): Gas rico en metano producido a partir de aceite o carbón que tiene las mismas características básicas y composición química que el gas natural. Después de tratamiento para eliminar bióxido de carbono es adecuado para servicio doméstico, como gas de bajo poder calorífico. Gasificación (Gasification): La producción de combustible gaseoso a partir de combustible sólido o líquido. Gasificación de aceite (Oil Gasification): La conversión del petróleo en gas para usarse como combustible.

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Gei son: Vapor de agua, bióxido de carbono, metano, óxido nitroso. Gravedad API (API/ gravity): La escala utilizada por el Instituto Americano del Petróleo para expresar la gravedad específica de los aceites. Gravedad específica (Specific Gravity): La relación de la densidad de una sustancia a determinada temperatura con la densidad de agua a 4°C. Hidrocarburo (Hydrocarbon): Cualquier compuesto o mezcla de compuestos, sólido, líquido o gas que contiene carbono e hidrógeno (por ejemplo: carbón, aceite crudo y gas natural). Hidrocarburos aromáticos: Hidrocarburos con estructura cíclica que generalmente presentan un olor característico y poseen buenas propiedades como solventes. Hidrodesintegración (Hydrocracking): Ver craqueo. Hidrodesulfuración (Hydrodesulphurisation - HDS): Proceso para remover azufre de las moléculas, utilizando hidrógeno bajo presión y un catalizador. Hidrodesulfuración: Proceso para remover el azufre de moléculas. Humedales costeros: Las zonas de transición entre aguas continentales y marinas cuyos límites los constituyen el tipo de vegetación halófita-hidrófita con presencia permanente o estacional, en áreas de inundación temporal o permanente sujetas o no a la influencia de mareas, tales como bahías, playas, estuarios, lagunas costeras, pantanos, marismas y embalses en general. Impacto ambiental acumulativo: El efecto en el ambiente que resulta del incremento de los impactos de acciones particulares ocasionado por la interacción con otros que se efectuaron en el pasado o que están ocurriendo en el presente. Impacto ambiental residual: El impacto que persiste después de la aplicación de medidas de mitigación. Impacto ambiental significativo o relevante: Aquel que resulta de la acción del hombre o de la naturaleza, que provoca alteraciones en los ecosistemas y sus recursos naturales o en la salud, obstaculizando la existencia y desarrollo del hombre y de los demás seres vivos, así como la continuidad de los procesos naturales. Impacto ambiental sinérgico: Aquel que se produce cuando el efecto conjunto de la presencia simultánea de varias acciones supone una incidencia ambiental mayor que la suma de las incidencias individuales contempladas aisladamente. Impacto ambiental: Modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza. Impacto ambiental acumulativo: El efecto en el ambiente que resulta del incremento de los impactos de acciones particulares ocasionado por la interacción con otros que se efectuaron en el pasado o que están ocurriendo en el presente. Importancia: Indica qué tan significativo es el efecto del impacto en el ambiente. Para ello se considera lo siguiente:

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Indice de viscosidad (Viscosity Index): Medida de la relación entre la temperatura y la viscosidad de un aceite. Irreversible: Aquel cuyo efecto supone la imposibilidad o dificultad extrema de retornar por medios naturales a la situación existente antes de que se ejecutara la acción que produce el impacto. Kilocaloría (Kilocalorie): Mil calorías. Unidad de calor que se usa en la industria química de proceso. Kilowatt-hora (kWh): Unidad de medida en la industria eléctrica. Un kilowatt-hora es equivalente a 0.0949 metros cúbicos de gas. Levantamiento sismológico (Seismic survey): Método para establecer la estructura detallada subterránea de roca mediante la detección y medición de ondas acústicas reflejas de impacto sobre los diferentes estratos de roca. Se le emplea para localizar estructuras potencialmente contenedores de aceite o gas antes de perforar. El procesamiento de datos moderno permite la generación de imágenes de tres dimensiones de estas estructuras subterráneas. Ver también: registro acústico, pistola de aire, anticlinal, sinclinal. Líquidos del gas natural NGL (Natural Gas Liquidos): No existe definición precisa. Los líquidos del gas natural son esencialmente los hidrocarburos que se pueden extraer en forma líquida del gas natural tal como se produce. Típicamente, los componentes predominantes son etano, GLP y pentanos, aunque habrá también algunos hidrocarburos pesados. Lixiviado: Líquido proveniente de los residuos, el cual se forma por reacción, arrastre o percolación y que contiene, disueltos o en suspensión, componentes que se encuentran en los mismos residuos. Lodo de perforación (Drilling mud): Una mezcla de arcillas, agua y productos químicos utilizada en las operaciones de perforación para lubricar y enfriar la barrena, para elevar hasta la superficie el material que va cortando la barrena, para evitar el colapso de las paredes del pozo y para mantener bajo control el flujo ascendente del aceite ó del gas. Es circulado en forma continua hacia abajo por la tubería de perforación y hacia arriba hasta la superficie por el espacio entre la tubería de perforación y la pared del pozo. Lodos aceitosos: Desechos sólidos con contenido de hidrocarburos. Magnitud: Extensión del impacto con respecto al área de influencia a través del tiempo, expresada en términos cuantitativos. Manglar: Vegetación arbórea de las regiones tropicales y subtropicales, con especies de plantas halófitas localizadas principalmente en los humedales costeros. La vegetación es cerrada e intrincada en que al fuste de troncos y ramas se añade una complicada columna de raíces aéreas y respiratorias. Maquinaria y equipo: Es el conjunto de mecanismos y elementos combinados destinados a recibir una forma de energía, para transformarla a una función determinada. Material peligroso: Elementos, substancias, compuestos, residuos o mezclas de ellos que, independientemente de su estado físico, represente un riesgo para el ambiente, la

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salud o los recursos naturales, por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas Medidas de mitigación: Conjunto de acciones que deberá ejecutar el promoverte para atenuar el impacto ambiental y restablecer o compensar las condiciones ambienta les existentes antes de la perturbación que se causare con la realización de un proyecto en cualquiera de sus etapas. Medidas de prevención: Conjunto de acciones que deberá ejecutar el promoverte para evitar efectos previsibles de deterioro del ambiente. Naturaleza del impacto: Se refiere al efecto benéfico o adverso de la acción sobre el ambiente. Nivel freático: Nivel superior de la zona saturada, en el cual el agua contenida en los poros se encuentra sometida a la presión atmosférica. Óxidos de azufre (SOx): Compuestos generados por los procesos de combustión de energéticos que contengan azufre en su composición. Contribuyen al fenómeno de la lluvia ácida. Óxidos de nitrógeno (NOx): Término genérico para los gases de óxido de nitrógeno. Compuestos generados durante los procesos de combustión. Ozono: Forma alotrópica del oxígeno muy reactiva, presente de manera natural en la atmósfera en diversas cantidades. Entre los 15 y 40 Km. de altura sobre el nivel del mar constituye una capa protectora (ozonósfera) contra las radiaciones ultravioleta que provienen del sol. Partículas M10 y PM2.5: Son componentes de la contaminación atmosférica producidas, entre otros, por la utilización de combustibles en vehículos o de industrias. Se clasifican según su diámetro en micras (por ejemplo, PM10 = diámetro de 10 micras). Aquellas de menor diámetro suelen ser más riesgosas para la salud humana, ya que pueden penetrar más profundamente en el sistema respiratorio. Partículas sólidas o líquidas: Fragmentos de materiales que se emiten a la atmósfera en fase sólida o líquida; Partículas suspendidas totales (PST): Término utilizado para designar la materia particulada en el aire. Petróleo (Petroleum): Nombre genérico para hidrocarburos, incluyendo petróleo crudo, gas natural y líquidos del gas natural. El nombre se deriva del Latín, oleum, presente en forma natural en rocas, petra. Petroquímico (Petrochemical): Producto químico derivado del petróleo o gas natural (por ejemplo: benceno, etileno). Plataforma (Platform): Estructura fija o flotante, costa afuera, desde la cual se perforan pozos. Las plataformas de perforación pueden convertirse en plataformas de producción Plataforma continental (Continental shelf): La orilla de un continente que yace en mares poco profundos (menos de 200 metros de profundidad).

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Polietileno (Polyethylene): Polímero formado por la unión de moléculas de etileno; uno de los plásticos más importantes. Polímero (Polymer): Compuesto complejo en el cual moléculas individuales (monómeros) se unen químicamente en cadenas largas (por ejemplo: plásticos). Polipropileno (Polypropylene): Polímero formado uniendo moléculas de propileno. Ver también: olefinas. Pozo (Well): Agujero perforado en la roca desde la superficie de un yacimiento a efecto de explorar o para extraer aceite o gas. Pozo de aforo (Appraisal well): Un pozo que se perfora como parte de un programa para determinar el tamaño y la producción de un campo de aceite o de gas. Pozo de exploración o de prueba (Wildcat well): Pozo exploratorio perforado sin conocimiento detallado de la estructura rocosa subyacente. Pozo de gas (Gas well): Un agujero hecho en la tierra con el objetivo de extraer gas natural y llevarlo hasta la superficie. Pozo desviado (Deviation well): Un pozo perforado en ángulo con la vertical (perforación desviada), para cubrir el área máxima de un yacimiento de aceite o de gas, o para librar el equipo abandonado en el agujero original. Pozo seco (dry hole): Un pozo que no tuvo éxito, perforado sin haber encontrado cantidades comerciales de aceite o de gas. ppm: Partes por millón. Propano (Propane C3 H8 - C3): Hidrocarburo que se encuentra en pequeñas cantidades en el gas natural, consistente de tres átomos de carbono y ocho de hidrógeno; gaseoso en condiciones normales. Se le emplea como combustible automotriz, para cocinar y para calefacción. A presión atmosférica el propano se licúa a -42°C. Ver también: LPG. Propileno (Propylene - propene): Olefina consistente de una cadena corta de tres átomos de carbono y seis de hidrógeno; producto químico básico muy importante para las industrias química y de plásticos. Protección catódica (Cathodic protection): Un método empleado para minimizar la corrosión electroquímica de estructuras tales como las plataformas de perforación, tuberías y tanques de almacenamiento. Punto de escurrimiento (Pour point): Temperatura abajo de la cual un aceite tiende a solidificarse y a no fluir libremente. Punto de toma (Offtake): El punto en un sistema de distribución donde el gas es derivado en tubería de suministro a un consumidor mayor. Quemador de campo (Flaring): El quemado controlado y seguro del gas que no está siendo utilizado por razones comerciales o técnicas.

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Químicos básicos (Base chemicals): Compuestos básicos para la industria química, los cuales son convertidos a otros productos químicos (ejemplo: aromáticos y olefinas que son convertidos en polímeros). Recuperación mejorada EOR (Enhanced Oil Recovery): La recuperación de aceite de un yacimiento utilizando otros medios aparte de la presión natural del yacimiento. Esto puede ser incrementando la presión (recuperación secundaria), o por calentamiento, o incrementando el tamaño de los poros en el yacimiento (recuperación terciaria). Ver también: acidificación. Recuperación primaria (Primary recovery): La recuperación de aceite y gas de un yacimiento empleando sólo la presión natural del yacimiento para forzar la salida del aceite o gas. Ver también recuperación secundaria y terciaria. Recuperación secundaria (Secondary recovery): La recuperación secundaria de hidrocarburos de un yacimiento incrementando la presión del yacimiento mediante la inyección de gas o agua en la roca del yacimiento. Recuperación terciaria (Tertiary recovery): Recuperación de hidrocarburos de un yacimiento por encima de lo que se puede recuperar por medio de recuperación primaria Red de gas (Gas grid): Término usado para la red de transmisión de gas y de tuberías de distribución en una región o país, a través de las cuales se transporta el gas hasta los usuarios industriales, comerciales y domésticos. Refinería (Refinery): Complejo de instalaciones en el que el petróleo crudo se separa en fracciones ligeras y pesadas, las cuales se convierten en productos aprovechable o insumos. Refinería con esquema Hydroskimming (Hydroskimming refinery): Una refinería con una configuración que incluye solamente destilación, reformación y algún hidrotratamiento. Región ecológica: La unidad del territorio nacional que comparte características ecológicas comunes. Registro acústico: (Acoustic log): Un registro del tiempo que toma una onda acústica (sonido) para viajar cierta distancia a través de formaciones geológicas. También es llamado registro sónico. Relación gas/condensado (Gas/condensate ratio): a).- Para un yacimiento de gas / condensado esta es la relación del condensado al gas. En cuanto al aceite, la relación puede medirse en pies cúbicos estándar/barril. Alternativamente se utiliza la inversa y las unidades típicas son barriles/millón de pies cúbicos estándar. b).- Para campos de gas seco solo se usa la inversa normalmente. Las unidades típicas son otra vez barriles/ millón de pies cúbicos estándar, pero puede usarse gramos/metro cúbico. Relación reservas a producción (Reserves-to-production ratio): Para un determinado pozo, campo o país. El período durante el cual alcanzan las reservas si la producción se mantiene a su ritmo actual y bajo el actual nivel de tecnología. Relleno sanitario: Sitio para el confinamiento controlado de residuos sólidos municipales.

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Reservas (Reserves): Ver: reservas probadas, reservas probables, reservas posibles y reservas recuperables. Reservas posibles (Posible reserves): Estimado de reservas de aceite o gas en base a datos geológicos o de ingeniería, de áreas no perforadas o no probadas. Reservas probables (Probable reserves): Estimado de las reservas de aceite y/o gas en base a estructuras penetradas, pero requiriendo confirmación más avanzada para Reservas probadas (Proven reserves): La cantidad de aceite y gas que se estima recuperable de campos conocidos, bajo condiciones económicas y operativas Reservas recuperables (Recoverable reserves): La proporción de hidrocarburos que se puede recuperar de un yacimiento empleando técnicas existentes. Residuo: Cualquier material generado en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento cuya calidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo generó. Reversibilidad: Ocurre cuando la alteración causada por impactos generados por la realización de obras o actividades sobre el medio natural puede ser asimilada por el entorno debido al funcionamiento de procesos naturales de la sucesión ecológica y de los mecanismos de autodepuración del medio. Sarta de perforación (Drill string): Tuberías de acero de aproximadamente 10 metros de largo que se unen para formar un tubo desde la barrena de perforación hasta la plataforma de perforación. El conjunto se gira para llevar a cabo la operación de perforación y también sirve de conducto para el lodo de perforación. Sistema ambiental: Es la interacción entre el ecosistema (componentes abióticos y bióticos) y el subsistema socioeconómico (incluidos los aspectos culturales) de la región donde se pretende establecer el proyecto. Sistema de recolección de gas (Gas gathering system): Un punto central de colección del gas de los campos costa afuera con tuberías provenientes de un número de campos, cuyos propietarios son a menudo distintas compañías. De ahí el gas es transportado a un sistema central de procesamiento, en tierra. Sumación de efectos: Vinculado a la teoría de los efectos cancerígenos, se comprobó que habría sumación de efectos tóxicos irreversibles, por mínima que sea la dosis. Sustancias tóxicas: Son aquéllas en estado sólido, líquido o gaseoso pueden causar trastornos estructurales o funcionales que provocan daños a la salud o la muerte si son absorbidas, aun en cantidades relativamente pequeñas por el trabajador. Tanque: Estructura cerrada o abierta, que se utiliza en los diferentes procesos de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, destinada a contener agua a la presión atmosférica. Terminal (Terminal): Instalación marítima que recibe y almacena petróleo crudo y productos de producción costa afuera vía ductos y/o buques tanque.

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Terminal de gas natural licuado (LNG terminal): Una estación para recibir embarques de LNG, típicamente con instalaciones para almacenamiento y regasificación. Torre de perforación (Derrick): Estructura de acero montada sobre la boca del pozo para soportar la tubería de perforación y otros equipos que son descendidos y elevados durante las operaciones de perforación. Trampa (Trap): Estructura geológica en la cual se acumulan hidrocarburos para formar un campo de aceite o gas. Ver también: Trampa estructural. Trampa de líquido (Slug catcher): Planta instalada en un sistema de gasoductos Trampa estratigráfica (Stratigraphic trap): Trampa de hidrocarburos formada durante la sedimentación y en la cual los hidrocarburos fueron encapsulados como resultado del cambio de roca de porosa a no porosa, en lugar del plegamiento o falla de los estratos de roca. Trampa estructural (Structural trap): Trampa de hidrocarburos formada por la distorsión de estratos de roca por movimientos de la corteza terrestre. Transmisión (Transmission): El transporte de grandes cantidades de gas a altas presiones, frecuentemente a través de sistemas nacionales o regionales de transmisión. Para los últimos, el gas se transfiere a centros locales de distribución a los consumidores a presiones más bajas. Transportación común (Common carriage): 1).- El transporte de gas a través de un sistema de tuberías para un tercero. 2).- La obligación de una compañía de transmisión o de distribución para entregar gas a clientes sobre la base de prorrateo, sin discriminación entre clientes existentes y nuevos. Transportador combinado (Combined carrier): Barco que puede transportar carga de aceite o carga seca. Transportador de LNG (LNG carrier): Un buque tanque especialmente diseñado para transportar gas natural licuado, dotado con recipientes para presión, con aislamiento, fabricados con acero inoxidable o con aluminio. La carga es refrigerada a Transportador muy grande de crudo (VLCC Very large crude carrier): Buque tanque de gran tamaño, arriba de 200,000 toneladas métricas de peso muerto que se emplea para el transporte de petróleo crudo. Transportador ultra grande de crudo (ULCC Ultra-large crude carrier): Buque tanque extremadamente grande, arriba de 300,000 toneladas de peso muerto, que se emplea para transportar petróleo crudo. Unidad flotante de almacenamiento (Floating Storage Unit): Un depósito grande en el cual se almacena el aceite proveniente de una plataforma de producción costa afuera, antes de ser transferido a un buque tanque. Ver también: Boya individual anclada (SBM-Single Buoy Mooring). Urgencia de aplicación de medidas de mitigación: Rapidez e importancia de las medidas correctivas para mitigar el impacto, considerando como criterios si el impacto

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sobrepasa umbrales o la relevancia de la pérdida ambiental, principalmente cuando afecta las estructuras o funciones críticas. Uso agrícola: La utilización de agua nacional destinada a la actividad de siembra, cultivo y cosecha de productos agrícolas, y su preparación para la primera enajenación, siempre que los productos no hayan sido objeto de transformación industrial. Uso agroindustrial: La utilización de agua nacional para la actividad de transformación industrial de los productos agrícolas y pecuarios. Uso doméstico: Utilización del agua nacional destinada al uso particular de las personas y del hogar, riego de sus jardines y de sus árboles de ornato, incluyendo el abrevadero de sus animales domésticos que no constituya una actividad lucrativa. Uso industrial: La utilización de agua nacional en fábricas o empresas que realicen la extracción, conservación o transformación de materias primas o minerales, el acabado de productos o la elaboración de satisfactores, así como la que se utiliza en parques industriales, en calderas, en dispositivos para enfriamiento, lavado, baños y otros servicios dentro de la empresa, las salmueras que se utilizan para la extracción de cualquier tipo de substancias y el agua aún en estado de vapor, que sea usada para la generación de energía eléctrica o para cualquier otro uso o aprovechamiento de transformación. Uso pecuario: La utilización de agua nacional para la actividad consistente en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, y su preparación para la primera enajenación, siempre que no comprendan la transformación industrial. Uso público urbano: La utilización de agua nacional para centros de población o asentamientos humanos, a través de la red municipal. Usos múltiples: La utilización de agua nacional aprovechada en más de uno de los usos definidos en párrafos anteriores, salvo el uso para conservación ecológica, el cual está implícito en todos los aprovechamientos. Valoración de un campo (Field appraisal): El proceso de cuantificación de los niveles de reservas y de potencial de producción de un nuevo yacimiento de petróleo descubierto, usualmente mediante perforación de un pozo de delimitación. Yacimiento (Reservoir): Acumulación de aceite y/o gas en roca porosa tal como arenisca. Un yacimiento petrolero normalmente contiene tres fluidos (aceite, gas y agua) que se separan en secciones distintas debido a sus gravedades variantes. El gas siendo el más ligero ocupa la parte superior del yacimiento, el aceite la parte intermedia y el agua la parte inferior. Yacimiento de gas/condensado (Gas/condensate reservoir): Un yacimiento en el cual ni el gas natural ni el aceite crudo son las corrientes de producción predominantes. Para incrementar la recuperación del condensado, el gas debe ser recirculado durante los primeros años y producido en una fecha posterior.