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MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL. MODALIDAD PARTICULAR PROYECTO: TIENDAS DE AUTOSERVICIO. INMOBILIARIA CARPIR, S. DE R.L. DE C.V. 1 I.- DATOS GENERALES DEL PROYECTO, DEL PROMOVENTE Y DEL RESPONSABLE DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL. I.1. Proyecto “TIENDAS DE AUTOSERVICIO” I.1.2. Ubicación del proyecto El predio de pretendida ubicación se localiza en la Av. Andrés Quintana Roo (Av. 11 Sur), entre Av. 75 y Av. 80 801 Maravilla, en la Isla de Cozumel, Municipio Cozumel, estado de Quintana Roo. Localización geográfica del predio de interés: El proyecto se pretende localizar en la Av. Andrés Quintana Roo, también conocida como Av. 11 Sur, en la Isla de Cozumel, Quintana Roo.

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  • MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL. MODALIDAD PARTICULAR PROYECTO: TIENDAS DE AUTOSERVICIO.

    INMOBILIARIA CARPIR, S. DE R.L. DE C.V.

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    I.- DATOS GENERALES DEL PROYECTO, DEL PROMOVENTE Y DEL RESPONSABLE DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.

    I.1. Proyecto “TIENDAS DE AUTOSERVICIO”

    I.1.2. Ubicación del proyecto El predio de pretendida ubicación se localiza en la Av. Andrés Quintana Roo (Av. 11 Sur), entre Av. 75 y Av. 80 801 Maravilla, en la Isla de Cozumel, Municipio Cozumel, estado de Quintana Roo. Localización geográfica del predio de interés:

    El proyecto se pretende localizar en la Av. Andrés Quintana Roo, también conocida como Av. 11 Sur, en la Isla de Cozumel, Quintana Roo.

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    1.3 Responsable del estudio

    I.3.1 Nombre o razón social

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    I.3.2 Registro federal de contribuyentes

    I.3.4 Dirección del responsable técnico del estudio

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    II.- DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO El proyecto que se somete a consideración de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la presente Manifestación de Impacto Ambiental, consiste en la remoción de la vegetación y modificación del suelo el predio localizado en la Av. Andrés Quintana Roo (Av. 11 Sur), entre Av. 75 y Av. 80 801 Maravilla, en la Isla de Cozumel, Municipio Cozumel, estado de Quintana Roo para la posterior construcción de dos tiendas de autoservicio y estacionamiento en concordancia con el uso de suelo definido por el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Cozumel, Quintana Roo, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo, el día 27 de abril de 2006. El predio de pretendida ubicación del proyecto cuenta con una superficie total de 37,089.89 m2. Para lograr el desarrollo de las actividades del proyecto, se requiere un espacio libre de vegetación que pueda ser nivelado y compactado de acuerdo a las normas y especificaciones de construcción. Para este fin es necesaria la remoción de 32,326.72 m2 de selva mediana con vegetación secundaria arbórea y arbustiva lo que corresponde al 87.15 % de la superficie total del predio es de 37,089.89 m2. Las actividades que implica el proyecto de cambio de uso de suelo que se presentan a consideración de la autoridad evaluadora, a través del presente documento, servirán como etapa previa a la construcción de dos tiendas de autoservicio (Bodega AURRERA y SAMS CLUB). De conformidad con sus dimensiones, características, ubicación y alcances, corresponde la evaluación y en su momento la autorización de las obras constructivas en materia de impacto ambiental al Gobierno del Estado de Quintana Roo, por conducto de su Instituto de Impacto y Riesgo Ambiental. De acuerdo con las Tablas de superficies que se presentan en el apartado correspondiente a las dimensiones del proyecto, se tiene que el cambio de uso de suelo implica el desmonte de una superficie de 32,326.72 m2 , lo que implica el 87.15 % del total de la superficie del predio indicado.

    II.1 Información general del proyecto. La empresa INMOBILIARIA CARPIR, S. DE R.L. DE C.V. pretende realizar el Cambio de Uso del Suelo en una superficie de 32,326.72 m2 a efecto de construir dos tiendas de autoservicio (Bodega AURRERA y SAMS CLUB), lo que resulta concordante con el proceso y las necesidades que impone el desarrollo urbano de la ciudad de Cozumel.

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    El terreno se presenta actualmente como un espacio de condición natural embebido en la traza urbana de la Ciudad de Cozumel, de manera que no puede ser considerado como un espacio íntegro ni prístino. El cambio de uso de suelo que se presenta, se ha de ejercer sobre un área en la que el sistema natural ha sido modificado previamente y que esos cambios implican una tendencia irreversible de la zona ya que el suelo se sujeta a un desarrollo planificado de acuerdo con el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Cozumel, Quintana Roo, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo, el día 27 de abril de 2006 y el Programa de Ordenamiento Ecológico y Local del Municipio de Cozumel, Quintana Roo, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo, el día 21 de octubre de 2008. Las actividades para el cambio de uso de suelo en esta porción de selva tropical se realizarán sobre una vegetación cuyos atributos florísticos permiten determinarla como terrenos forestales de productividad maderable baja ya que corresponden a una selva mediana con presencia de ejemplares frutales, espacios con vegetación secundaria arbustiva con presencia de algunos árboles maduros de chicozapote (Manilkara zapota) y caobas (Swietenia macrophylla). Por lo anterior, la actividad que aquí se analiza y que se somete a consideración de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la presente Manifestación de Impacto Ambiental, se encuentra listada bajo los supuestos del Artículo 28, fracción VII.- Cambios de uso del suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y en el Artículo 5, inciso O), de su Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, publicado el 30 de mayo de 2000, en el Diario Oficial de la Federación. El Artículo 28, fracción VII, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, establece a letra lo siguiente:

    “Artículo 28.- La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrios ecológicos o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente. Para ello, en los casos que determine el reglamento que al efecto se expida quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría:

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    VII.- Cambios de uso del suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas;”

    El Artículo 5, inciso O), de su Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, publicado el 30 de mayo de 2000, en el Diario Oficial de la Federación, establece lo siguiente:

    Artículo 5.- Quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirá previamente la autorización de la Secretaría en materia de Impacto Ambiental: Inciso O). CAMBIOS DE USO DEL SUELO DE ÁREAS FORESTALES, ASÍ COMO EN SELVAS Y ZONAS ÁRIDAS: I. Cambio de uso del suelo para actividades agropecuarias, acuícolas, de desarrollo inmobiliario, de infraestructura urbana, de vías generales de comunicación o para el establecimiento de instalaciones comerciales, industriales o de servicios en predios con vegetación forestal, con excepción de la construcción de vivienda unifamiliar y del establecimiento de instalaciones comerciales o de servicios en predios menores a 1000 metros cuadrados, cuando su construcción no implique el derribo de arbolado en una superficie mayor a 500 metros cuadrados, o la eliminación o fragmentación del hábitat de ejemplares de flora o fauna sujetos a un régimen de protección especial de conformidad con las normas oficiales mexicanas y otros instrumentos jurídicos aplicables.

    Adicionalmente a lo anterior, se indican en la tabla siguiente las disposiciones establecidas en los instrumentos de gestión territorial que rigen el sitio en el que se pretende este proyecto:

    Instrumento de regulación Fecha de publicación en el

    Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo.

    Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Cozumel, Quintana Roo.

    27 de abril de 2006

    Programa de Ordenamiento Ecológico y Local del Municipio de Cozumel, Quintana Roo.

    21 de octubre de 2008

    Si bien actualmente no se ha removido el suelo ni la vegetación de este predio, puesto que no se ha ejecutado el cambio de uso del suelo, lo indicado y determinado por los instrumentos de regulación territorial es Nuevo Centro

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    Urbano en la Zona Urbana de Cozumel por lo que se estima que, en términos de ley, la intervención que aquí se expone y la posterior construcción de dos tiendas de autoservicio son compatibles con el uso de suelo asignado.

    II.1.2 Selección del sitio. Para la selección del sitio se tomaron en cuenta los siguientes criterios:

    1 El predio es propiedad de la empresa INMOBILIARIA CARPIR, S. DE R.L. DE C.V.

    2 El sitio, cuenta con la capacidad para sostener y desarrollar un centro

    comercial de acuerdo a lo indicado por el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Cozumel, Quintana Roo, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo, el día 27 de abril de 2006 y el Programa de Ordenamiento Ecológico y Local del Municipio de Cozumel, Quintana Roo, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo, el día 21 de octubre de 2008.

    3 La superficie de 37,089.89 m2 del predio lo hacen suficiente para el

    desarrollo que se pretende.

    4 Desde la perspectiva ambiental el predio presenta una condición de aislamiento y fragmentación dada la matriz urbana en la que se encuentra embebido y obras diversas que se ubican en su periferia inmediata por lo que se estima que puede ser intervenido.

    5 En las 3.7 ha de este terreno la vegetación corresponde a una selva

    mediana con presencia de ejemplares frutales, espacios con vegetación secundaria arbustiva con presencia de algunos árboles maduros de chicozapote (Manilkara zapota) y caobas (Swietenia macrophylla), de los cuales se podría aprovechar su sombra para espacios verdes y de estacionamiento.

    Es bajo estos criterios de selección que se optó por este terreno. No se consideraron otras alternativas ya que el predio ofrece el uso de suelo y posibilidades que se requieren para la construcción y operación del proyecto encontrándose en un escenario previamente transformado por una traza urbana oficialmente regulada. Dadas estas particularidades, se razona que no se compromete la integridad y funcionalidad de ningún ecosistema y que la propuesta sí concuerda con los usos y destinos del suelo emanados del marco legal aplicable ya que se pretende la construcción de comercios y servicios en un sitio determinado para esta actividad.

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    II.1.3 Ubicación física del proyecto y planos de localización. El predio de pretendida ubicación se localiza en la Av. Andrés Quintana Roo (Av. 11 Sur), entre Av. 75 y Av. 80 801 Maravilla, en la Isla de Cozumel, Municipio Cozumel, estado de Quintana Roo.

    El proyecto se pretende localizar en la Av. Andrés Quintana Roo, también conocida como Av. 11 Sur, en la Isla de Cozumel, Quintana Roo.

    En la siguiente imagen se muestra la localización del predio del proyecto:

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    04 716m

    504

    716m5

    06 914m

    506

    914m5

    65 392m2,2 65 392m2,2

    66 61 m2,2 66 61 m2,2

    5 km05

    5 km05 500

    500 5 km06

    5 km06 500

    500

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    504

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    06 914m

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    914m5

    500 500

    22 km66 22 km66

    500 500

    65 392m2,2 65 392m2,2

    66 61 m2,2 66 61 m2,2

    Centred on 505,815m, 2,266,003m UTM Zone 16 ( 20° 29' 34" N, 86° 56' 39" W WGS84)S c a le 1 : 6 ,0 0 0

    86° 57' 150"W 86° 57' W 86° 56' 450"W 86° 56' 300"W 86° 56' 150"W

    86° 57' 150"W 86° 57' W 86° 56' 450"W 86° 56' 300"W 86° 56' 150"W

    20°

    29' 1

    50"N

    20°

    29' 3

    00"N

    20°

    29' 4

    50"N

    20° 29' 150"N20° 29' 300"N

    20° 29' 450"N

    The grid at the eastern edge of the map is 0° 01' 25.54" due east of true north

    T R U

    E N O

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    T R U

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    R T H

    24 septiembre 2010

    0 100100 200 300 400 500 600 700 800 900 1000 1100 1200METRES METRES

    N

    S

    EW

    POLÍGONO (3.706 HA.)

    El proyecto se pretende desarrollar en la porción Sureste de la mancha urbana de Cozumel, Quintana Roo, de acuerdo con las imágenes.

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    Medidas y colindancias del predio. El predio donde se pretende desarrollar el proyecto, presenta las siguientes medidas y colindancias: Medidas y colindancias.

    Sentido Distancia Colindancia Al Noreste 132.051 metros en línea recta Av. Andrés Quintana Roo

    (11SUR) Al Noroeste 280.454 metros en línea recta Avenida 75 SUR. Al Suroeste 131.977 metros en línea recta Calle 17 SUR. Al Oeste 280.14 metros en línea quebrada Propiedad privada. El polígono del predio se refiere, en rumbos, distancias y coordenadas en la siguiente tabla: Tabla de Coordenadas del polígono del predio. Coordenadas GPS Etrex UTM WGS84.

    1 2 0505663 2265999 0505762 2265910

    3 4 0505852 2266212 0505949 2266118

    SUPERFICIE DEL TERRENO 37,089.89 m2.

    En las siguientes imágenes se muestra parte de las colindancias del predio.

    Se muestran diferentes puntos de colindancias del predio pretendido.

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    Colindancia con la Av. Andrés Quintana Roo (Av. 11 Sur).

    II.1.4 Inversión requerida. El costo de las actividades del proyecto, las cuales consisten en la transformación del suelo es de $200,000.00 (doscientos mil Pesos).

    II.1.5 Dimensiones del proyecto. El proyecto “TIENDAS DE AUTOSERVICIO”, consiste en realizar la remoción de la vegetación y modificación del suelo de 32,326.72 m2, lo cual implica el 87.15 % de la totalidad de la superficie del Lote elegido, el cual cuenta con un área de 37,089.89 m2. Esta intervención constituye el cambio en el relieve, en el carácter topográfico y en las propiedades naturales del suelo por lo que se presenta la Manifestación de Impacto Ambiental de estas actividades, de acuerdo con lo establecido en Artículo 28, fracción VII.- Cambios de uso del suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y en el Artículo 5, inciso O), de su Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, publicado el 30 de mayo de 2000, en el Diario Oficial de la Federación. El proyecto de cambio de uso de suelo (retiro de la vegetación y modificación de las propiedades del sustrato) ha de realizarse en el término de un año. El cambio será definitivo por lo que se solicita vigencia perpetua del resolutivo. La propuesta que se somete a consideración de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), a través de la presente Manifestación de Impacto Ambiental, consiste en la remoción de la vegetación de un predio de carácter urbano aún cubierto por una selva mediana a efecto de preparar el suelo para la construcción de un espacio comercial que alojará dos tiendas de autoservicio y un estacionamiento. Ambos en concordancia con el uso de suelo definido por el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Cozumel, Quintana Roo, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del

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    Estado de Quintana Roo, el día 27 de abril de 2006 y el Programa de Ordenamiento Ecológico y Local del Municipio de Cozumel, Quintana Roo, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo, el día 21 de octubre de 2008. Las actividades de remoción de vegetación y que se someten a evaluación ante la SEMARNAT a través de la presente MIA-P, darán pié a la posterior construcción de dos tiendas de autoservicio y de la cual su construcción y operación se encuentra en evaluación ante el Gobierno del Estado de Quintana Roo, por conducto del Instituto de impacto y Riesgo Ambiental. De acuerdo con lo indicado, se tiene que las tiendas serán de un nivel y contará con piso de ventas, bodegas, patio de maniobras, estacionamiento, pasos peatonales, vialidades y áreas verdes. Las superficies de ocupación específicas del predio por las construcciones del proyecto y que están sujetas a consideración del Gobierno del Estado de Quintana Roo, son las siguientes: Tabla. Superficies de proyecto.

    Elemento Área por ocupar Superficie con

    respecto al total del predio.

    Bodega AURRERA 6,078.74 16.39

    SAMS CLUB 5,139.25 13.86

    Patio maniobras. 1,437.64 3.87

    Planta de Tratamiento de A. Residuales. 137.76 0.38

    Compactador de basura. 49.00 0.13

    Rack de refrigeración AURRERA 36.54 0.1

    Rack de refrigeración SAMS CLUB 65.00 0.17

    Anden y rampa. 82.97 0.22

    Banquetas. 1,009.47 2.72

    Andador peatonal. 385 1.04

    Subestación 156.76 0.42

    Pavimento asfalto 11,175.15 30.12

    Subtotal de áreas asfaltadas 25,753.28 69.42

    Estacionamiento con adopasto 6,573.44 17.72

    Área verde 4,763.17 12.84

    Subtotal de áreas permeables 11,336.61 30.56

    TOTAL DEL PREDIO 37,089.89 100

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    De acuerdo con la tabla anterior, se advierte lo siguiente: El predio cuenta con una superficie total de 37,089.89 m2. El desarrollo de obras que ocuparán suelo serán sobre 25,753.28 m2, lo que equivale al 69.42 % del predio. Adicionalmente, se requerirá de remover de 6,573.44 m2, en donde se instalará el estacionamiento de adopasto. Esta última área implica remoción de la vegetación, sin embargo no considera construcción, por lo que siempre será permeable. En virtud de lo anterior, dicha superficie no se contabiliza para el Coeficiente de Ocupación de Suelo (COS). De acuerdo con lo anterior, la superficie total en la que se removerá la cubierta vegetal, es decir que implica el cambio de uso de suelo en terrenos forestales, es de 32,326.72 m2, es decir el 87.15 % de la superficie total del predio. Partiendo de las características del subsuelo reveladas con el estudio geotécnico se determinó necesaria una cimentación a base de zapatas corridas desplantadas sobre la capa más resistente del terreno que se encuentra a una profundidad mínima de 1.0 m respecto al nivel del terreno actual. Se diseña para una capacidad de carga admisible de 25 ton/m2. La tienda será construida de manera tradicional empleando marcos y vigas de acero con columnas y trabes metálicas. Los muros perimetrales se construirán en block a una altura de 3 metros y los cerramientos se harán con prefabricados para construcción metálica de tipo economuro o multipanel. El entrepiso será formado por vigas metálicas para la colocación de losacero o similar. El techo se forma con la estructura de acero que es cubierto por un conjunto de láminas metálicas ensambladas con sistema JOIST (vigas de alma abierta). De acuerdo con las dimensiones, características, ubicación y alcances de las obras, se indica que éstas habrán de ser valoradas por el Gobierno del Estado de Quintana Roo, por conducto del Instituto de Impacto y Riesgo Ambiental, mediante la Manifestación de Impacto Ambiental correspondiente. De acuerdo con los planos anexos en el presente documento, el desarrollo del proyecto implica el cambio de uso del suelo de vegetación forestal en una superficie de 32,326.72 m2, es decir el 87.15 % de la totalidad del predio el cual mide 37,089.89 m2, para construir dos tiendas de autoservicio incluyendo los patios, estacionamientos, vialidades y andadores.

    II.1.6 Uso actual del suelo y/o cuerpos de agua en el sitio del proyecto y en sus colindancias.

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    El predio actualmente es un espacio de 37,089.89 m2 en el cual se desarrolla una selva mediana con presencia de ejemplares frutales, y espacios con vegetación secundaria arbustiva con presencia de algunos árboles maduros de chicozapote (Manilkara zapota) y caobas (Swietenia macrophylla). Se observa una severa presión humana sobre los recursos de este terreno las cuales se hacen evidentes por las veredas, postes, restos de construcciones abandonadas, vertimientos de desechos domésticos, la extracción de tierra, la presencia de vegetación secundaria y palizada.

    Condiciones que actualmente prevalecen en la cubierta vegetal del predio. Se observan senderos

    en el interior del Lote. El suelo, en cuanto a sus usos y destinos, corresponde, de acuerdo al Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Cozumel, Quintana Roo, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo, el día 27 de abril de 2006, designando un uso de suelo Nuevo Centro Urbano (clave “CU”).

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    En este sentido, el Programa de Ordenamiento Ecológico y Local del Municipio de Cozumel, Quintana Roo, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo, el día 21 de octubre de 2008, considera el área del proyecto Unidad de Gestión Ambiental denominada “CP1”, la que corresponde a Desarrollo Urbano; Centro de Población, con una política ambiental de Aprovechamiento. Política Ambiental: Aprovechamiento. Lineamiento: Lograr un desarrollo urbano sostenible para evitar que el centro de población genere impactos acumulativos. UGA Aplicables: CP1 Uso predominante: Desarrollo urbano: Centro de Población. Usos compatibles: Hotelería/Residencial turístico; Comercial, Industrial, Mantenimiento de Espacio Natural. Usos condicionados: Agropecuario; Pesca Usos incompatibles: Acuícola; Minería.

    De acuerdo con lo anterior, se advierte que las actividades que implican el desarrollo del proyecto que se presenta a valoración de la autoridad ambiental, no contravienen los usos de suelo establecidos para el sitio elegido. En las colindancias inmediatas se presenta lo siguiente:

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    Colindancias noreste del predio.

    Se observa que en las colindancias se desarrollan áreas habitacionales, las que se verán

    beneficiadas por la inserción del proyecto.

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    II.1.7 Urbanización del área y descripción de servicios requeridos. El sitio en el que se pretende el proyecto es un espacio urbanizado con algunos parches aislados por calles que aún mantienen la vegetación original. Los servicios que requiere el proyecto ofrecidos en el sitio elegido son: agua potable, suministro de energía eléctrica, recolección de basura, red sanitaria para aguas residuales, telefonía con servicio de voz y datos por fibra óptica. Al sitio del proyecto se llega por vía marítima tomando el ferri de cruce en el muelle fiscal de Playa del Carmen, Municipio de Solidaridad, el cual desembarca en el muelle fiscal de Isla Cozumel. Desde el centro de la ciudad de Cozumel, se toma la vialidad costera Rafael E. Melgar, en dirección al Sur hasta la intersección con la Av. Andrés Quintana Roo, (11 SUR), en dirección oriente, hasta cruzar la 65 Avenida Sur, a la altura de la 80 Av. Sur. Descripción de servicios requeridos. Las tiendas de autoservicio contemplan el uso de los servicios básicos urbanos, como son: agua potable, energía eléctrica, drenaje, disposición de residuos sólidos, telefonía, voz y datos. La demanda de energía eléctrica se estima en 4,000 KW la que se resolverá con una subestación eléctrica. Se instalará una planta de emergencia con capacidad de 600 KW. Para la iluminación se utilizarán luminarias y equipos ahorradores de energía, así como también los equipos de aire acondicionado estarán dotados de un servicio de automatización. Para la ejecución del cambio de uso de suelo no se requiere ninguno de los servicios mencionados, en virtud de que las actividades que se pretenden corresponden únicamente al retiro de la cubierta vegetal del 87.15 % de la superficie del predio elegido, para las cuales no resultan necesarios dichos servicios.

    II.2 Características particulares del proyecto

    II.2 Programa general de trabajo para el cambio de uso del suelo. Esta actividad puede ser ejecutada en 8 semanas. No obstante y en consideración de los tiempos de inversión se solicita un año para la ejecución del cambio de uso de suelo. Una vez realizado este cambio de uso del suelo de forestal a comercial y en virtud de que el resultado de esta intervención sobre las propiedades del suelo

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    y de la vegetación es permanente e irreversible se solicita la vigencia perpetua del resolutivo. El proyecto de cambio de uso de suelo implica la remoción de la vegetación y de la capa fértil del suelo sobre 32,326.72 m2 lo que equivale a la preparación del sitio para la construcción de las tiendas de autoservicio, patios, estacionamientos, vialidades y andadores. II.2.1 Preparación del sitio. La fase de preparación de sitio corresponde, precisamente, al cambio de uso de suelo que se manifiesta. La ejecución implica las siguientes acciones:

    1) Rescate de Vegetación: Se retirarán los individuos vegetales que por su talla y especie sean susceptibles de rescate. Se mantienen los árboles elegidos para dotar sombras en las áreas en las que estos no interfieran con el desplante del proyecto constructivo.

    2) Desmonte: Se retira la vegetación utilizando medios mecánicos y manuales. Se conservaran en pie los árboles que no interfieran con el desplante del proyecto.

    3) Despalme: Se retira, por medios mecánicos, la capa húmica del suelo. Ésta es cargada y acarreada en camiones de volteo con capacidad de carga de 7 o 14 m3. Esta tierra se acopia temporalmente para ser usada en la jardinería del proyecto y el volumen restante será dispuesto en el sitio que indique la autoridad municipal competente.

    II.2.2 Descripción de obras y actividades provisionales del proyecto. Para la realización del cambio de uso del suelo no se requieren obras ni se implican actividades provisionales.

    II.2.3 Etapa de construcción. La obras y actividades relacionadas con la construcción del supermercado no se analizan en este documento, ya que éstas se sujetan a las regulaciones estatales en materia de impacto y riesgo ambiental.

    II.2.4 Etapa de operación y mantenimiento. Una vez ejecutado el cambio de uso del suelo no se realiza ninguna operación adicional por lo que no se requiere de mantenimiento alguno. Las actividades que se valoran en la presente MIA-P consisten en la remoción de la vegetación del 87.15 % de la superficie del predio indicado.

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    Infraestructura para el manejo y la disposición adecuada de los residuos. Como ya se mencionó anteriormente el predio del proyecto se encuentra al interior de la retícula urbana de Cozumel donde se cuenta con los servicios e infraestructura necesaria para la disposición adecuada y el apropiado manejo de los residuos generados durante el cambio de uso de suelo. Durante las actividades de remoción de la vegetación, los escasos residuos generados serán trasladados por el servicio de limpia al relleno sanitario correspondiente. Los desechos orgánicos, que serán captados mediante letrinas móviles del tipo Sanirent, se entregan a la empresa arrendadora quien se encarga de la adecuada disposición final. No se generarán residuos peligrosos. Los restos de vegetación y tierra húmica se apilarán al interior del predio en los sitios que carecen de vegetación para ser posteriormente triturados o dispuestos en las áreas verdes del proyecto o donde la autoridad municipal lo indique. Los tiempos de ejecución del cambio de uso del suelo son como sigue:

    SEMANAS ACTIVIDAD

    1 2 3 4 5 6 7 8

    RESCATE DE FLORA

    RESCATE DE FAUNA

    DESMONTE Y DESPALME

    SECADO Y TRITURADO

    Debido a la naturaleza de las actividades del proyecto, las que corresponden al cambio de uso de suelo en terrenos forestales, por la remoción de la cubierta de vegetación de 32,326.72 m2, no se considera en la presente Manifestación de Impacto Ambiental, modalidad Particular, el desarrollo de las etapas de construcción, operación y mantenimiento.

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    III. VINCULACIÓN CON LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS APLICABLES EN MATERIA AMBIENTAL Y REGULACIÓN DE USO DEL SUELO.

    Siendo que el Procedimiento de Evaluación del Impacto Ambiental es considerado por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) como la disposición jurídica indicada para establecer condiciones a los que se deberán ceñir aquellas obras o actividades que, por sus características y ubicación, pueden ocasionar desequilibrios ambientales o rebasar los límites establecidos y aplicables para proteger el ambiente con el objeto de evitar o reducir los potenciales efectos negativos sobre los ecosistemas la empresa promovente presenta, para su correspondiente evaluación técnica y dictamen, esta manifestación de Impacto Ambiental, en modalidad particular en virtud de que no se encuadra en los supuestos indicados en el artículo 11 del REIA. La obligación jurídica en Materia de Impacto Ambiental ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, deriva de los siguientes artículos de la LGEEPA: Artículo 28.- “La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas…” En particular lo indicado en el inciso VII que dice: VII.- Cambios de uso del suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas; Esta manifestación se vincula con el siguiente articulado de la LGEEPA: Artículo 30. “Para obtener la autorización a que se refiere el artículo 28° de esta Ley, los interesados deberán presentar a la Secretaría una manifestación de impacto ambiental, la cual deberá de contener, por lo menos, una descripción de los posibles efectos en el o los ecosistemas que pudieran ser afectados por la obra o actividad de que se trate, considerando el conjunto de los elementos que conforman dichos ecosistemas, así como las medidas preventivas, de mitigación y las demás necesarias para evitar reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente.” “ARTICULO 35.- Una vez presentada la manifestación de impacto ambiental, la Secretaría iniciará el procedimiento de evaluación, para lo cual revisará que la solicitud se ajuste a las formalidades previstas en esta Ley, su Reglamento y las

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    normas oficiales mexicanas aplicables, e integrará el expediente respectivo en un plazo no mayor de diez días. Para la autorización de las obras y actividades a que se refiere el artículo 28, la Secretaría se sujetará a lo que establezcan los ordenamientos antes señalados, así como los programas de desarrollo urbano y de ordenamiento ecológico del territorio, las declaratorias de áreas naturales protegidas y las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables.” En lo relativo al Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Preservación del Ambiente, en Materia de Evaluación de Impacto Ambiental (RIA), publicado el 30 de mayo de 2000, en el Diario Oficial de la Federación, el presente ejercicio se vincula con los siguientes artículos: ARTICULO 3. Para los efectos del presente reglamento se considerarán las definiciones contenidas en la ley y las siguientes: I. Cambio de uso de suelo: Modificación de la vocación natural o predominante de los terrenos, llevada a cabo por el hombre a través de la remoción total o parcial de la vegetación; Artículo 5, Inciso O) CAMBIOS DE USO DEL SUELO DE ÁREAS FORESTALES, ASÍ COMO EN SELVAS Y ZONAS ÁRIDAS: I. Cambio de uso del suelo para actividades agropecuarias, acuícolas, de desarrollo inmobiliario, de infraestructura urbana, de vías generales de comunicación o para el establecimiento de instalaciones comerciales, industriales o de servicios en predios con vegetación forestal, con excepción de la construcción de vivienda unifamiliar y del establecimiento de instalaciones comerciales o de servicios en predios menores a 1000 metros cuadrados, cuando su construcción no implique el derribo de arbolado en una superficie mayor a 500 metros cuadrados, o la eliminación o fragmentación del hábitat de ejemplares de flora o fauna sujetos a un régimen de protección especial de conformidad con las normas oficiales mexicanas y otros instrumentos jurídicos aplicables; II. Cambio de uso del suelo de áreas forestales a cualquier otro uso, con excepción de las actividades agropecuarias de autoconsumo familiar, que se realicen en predios con pendientes inferiores al cinco por ciento, cuando no impliquen la agregación ni el desmonte de más del veinte por ciento de la superficie total y ésta no rebase 2 hectáreas en zonas templadas y 5 en zonas áridas, y III. Los demás cambios de uso del suelo, en terrenos o áreas con uso de suelo forestal, con excepción de la modificación de suelos agrícolas o pecuarios en forestales, agroforestales o silvopastoriles, mediante la utilización de especies nativas.

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    En virtud de lo anteriormente enunciado, se observa que esta manifestación de impacto ambiental es procedente ya que encuadra en el supuesto I. “Cambio de uso del suelo para actividades agropecuarias, acuícolas, de desarrollo inmobiliario, de infraestructura urbana, de vías generales de comunicación o para el establecimiento de instalaciones comerciales, industriales o de servicios en predios con vegetación forestal..” En este tenor, el RIA establece, en el Artículo 9 que “se deberá de presentar una Manifestación de Impacto Ambiental en la modalidad que corresponda, para que ésta realice la evaluación del proyecto de la obra o actividad respecto de la que se solicita la autorización”. En este ejercicio se ha valorado un impacto ambiental puntual sobre un predio incluido dentro de una traza urbana, delimitado por tres avenidas y cuyos recursos maderables han sido utilizados por personas ajenas a la promovente. Además, como se manifestó anteriormente, el espacio es utilizado como vertedero de basura, principalmente de origen doméstico, sin consentimiento de la propietaria. En virtud de lo anterior se determinó que la modalidad de éste estudio ha de ser particular en concordancia con lo indicado en el artículo 11 del RIA ya que no implica ninguno de los supuestos siguientes: I. Parques industriales y acuícolas, granjas acuícolas de más de 500 hectáreas, carreteras y vías férreas, proyectos de generación de energía nuclear, presas y, en general, proyectos que alteren las cuencas hidrológicas; II. Un conjunto de obras o actividades que se encuentren incluidas en un plan o programa parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que sea sometido a consideración de la Secretaría en los términos previstos por el artículo 22 de este reglamento; III. Un conjunto de proyectos de obras y actividades que pretendan realizarse en una región ecológica determinada, y IV. Proyectos que pretendan desarrollarse en sitios en los que por su interacción con los diferentes componentes ambientales regionales, se prevean impactos acumulativos, sinérgicos o residuales que pudieran ocasionar la destrucción, el aislamiento o la fragmentación de los ecosistemas Adicionalmente, esta Manifestación de Impacto Ambiental, modalidad Particular se vincula y soporta en el Artículo 49 del RIA partiendo de que “Las autorizaciones que expida la Secretaría sólo podrán referirse a los aspectos ambientales de las obras o actividades de que se trate y su vigencia no podrá exceder del tiempo propuesto para la ejecución de éstas”. Así, y una vez establecidos los motivos por los que la LGEEPA y el Reglamento norman el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental para este cambio de uso de suelo, se manifiesta que éste cumple con las disposiciones legales que

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    le son aplicables tanto de la LGEEPA como de su Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental. Derivado de lo anterior el proyecto aquí discutido se analiza en función de los impactos ambientales que pueda causar exclusivamente el cambio de uso de suelo de vegetación forestal hacia un uso para el establecimiento de instalaciones comerciales considerando los parámetros urbanos vigentes y, necesariamente, ambientales según lo establecido en los instrumentos jurídicos. Del análisis realizado a esta propuesta y su contraste con las posibilidades de intervención que ofrecen los distintos instrumentos de gestión territorial se ha estimado que es congruente y también es concordante con el sitio que la recibe dadas las actividades, la dinámica y tendencias de desarrollo habitacional, y comercial que se observan en el área circundante. En lo referente al proyecto, que corresponde al cambio de uso del suelo de vegetación forestal en 32,326.72 m2 se observa que las restricciones urbanas y las del Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial Local la permiten.

    • PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO Y LOCAL DEL MUNICIPIO DE COZUMEL, QUINTANA Roo, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo, el día 21 de octubre de 2008.

    De acuerdo con el Programa de Ordenamiento, se establecen las estrategias generales para su atención y cumplimiento, las que se muestra a continuación: ESTRATEGIAS GENERALES Se deberá desarrollar un programa de monitoreo poblacional de especies endémicas al municipio o que se encuentren en la NOM-059-SEMARNAT-2001. Se prohíbe la introducción de especies de flora y fauna. La cobertura vegetal de las áreas no sujetas a aprovechamiento, se deberá conservar en las condiciones naturales de flora y fauna nativa silvestre. Se debe promover un programa de erradicación de perros, gatos y ganado ferales, boas (Boa constrictor), ratas de ciudad (Rattus rattus, Rattus norvergicus) y ratones de casa (Mus musculus). Queda prohibido el uso de venenos en los programas de erradicación de especies introducidas. Se prohíbe la fumigación de áreas con vegetación natural con excepción de las campañas nacionales de control de vectores de enfermedades y plagas. Se prohíbe el aprovechamiento de leña para fabricación de carbón. La Dirección de Medio Ambiente y Ecología del Municipio deberá realizar un monitoreo sobre el aprovechamiento de leña para uso doméstico conforme a lo

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    establecido en la NOM-012-RECNAT-1996. El Ayuntamiento, grupos conservacionistas y operadores turísticos deberán iniciar en coordinación, un programa de educación ambiental en un lapso menor a 2 años. Es obligatorio el confinamiento de los residuos sólidos en los sitios de disposición final que determine la autoridad municipal competente. La autorización de cada 1000 nuevos cuartos de hotel o equivalente queda condicionada a que el H. Ayuntamiento implemente un programa que incremente en un 20% con respecto al momento de hacer la solicitud la capacidad del sistema de manejo de residuos sólidos municipales, de la planta de tratamiento que da servicio a la isla y de la extracción de agua potable que abastece al municipio. ATENCIÓN Y CUMPLIMIENTO. Se contará con un programa de rescate de especies de flora y fauna a ejecutarse previo al desarrollo de las actividades del proyecto, en el que se tendrá especial cuidado y atención sobre aquellos que se encuentren listados en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001. En el proyecto se prohibirá la introducción de especies de flora y fauna. La cobertura vegetal de las áreas no sujetas a aprovechamiento, conservarán sus condiciones naturales. Como un componente del Programa de rescate de flora y fauna, se promoverá la erradicación de perros, gatos y ganado ferales, boas (Boa constrictor), ratas de ciudad (Rattus rattus, Rattus norvergicus) y ratones de casa (Mus musculus). No se utilizarán venenos en las acciones de erradicación de especies introducidas. Las acciones de fumigación se realizaran de conformidad lo dicte la autoridad competente. No se realizará el aprovechamiento de leña para fabricación de carbón. En el sitio se realizará el acopio temporal de los residuos sólidos que se generen, los cuales habrán de confinarse en donde determine la autoridad municipal competente. De acuerdo con las coordenadas geográficas del predio, el sitio del proyecto se localiza en la Unidad de Gestión Ambiental denominada “CP1”, la que cuenta corresponde a Desarrollo Urbano; Centro de Población, con una política ambiental de Aprovechamiento. Se muestra en la siguiente imagen la ubicación del predio del proyecto con respecto al Programa de Ordenamiento Ecológico y Local del Municipio de Cozumel, Quintana Roo.

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    00 884m

    500

    884m5

    11 143m

    511

    143m5

    63 121m2,2 63 121m2,2

    68 82 m2,2 68 82 m2,2

    5 km01

    5 km01

    5 km02

    5 km02

    5 km03

    5 km03

    5 km04

    5 km04

    5 km05

    5 km05

    5 km06

    5 km06

    5 km07

    5 km07

    5 km08

    5 km08

    5 km09

    5 km09

    5 km10

    5 km10

    5 km11

    5 km11

    00 884m

    500

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    11 143m

    511

    143m5

    22 km64 22 km64

    22 km65 22 km65

    22 km66 22 km66

    22 km67 22 km67

    22 km68 22 km68

    63 121m2,2 63 121m2,2

    68 82 m2,2 68 82 m2,2

    Centred on 506,013m, 2,265,973m UTM Zone 16 ( 20° 29' 33" N, 86° 56' 32" W WGS84)S c a le 1 : 2 8 ,0 0 0

    86° 59' W 86° 58' W 86° 57' W 86° 56' W 86° 55' W 86° 54' W

    86° 59' W 86° 58' W 86° 57' W 86° 56' W 86° 55' W 86° 54' W

    20°

    28' N

    20°

    29' N

    20°

    30' N

    20°

    31' N

    20° 28' N20° 29' N

    20° 30' N20° 31' N

    The grid at the eastern edge of the map is 0° 02' 18.00" due east of true north

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    22 septiembre 2010

    0 11 2 3KILOMETRES KILOMETRES

    N

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    EW

    POLÍGONO (3.706 HA.)

    UGA CP1

    Localización del proyecto en el Programa de Ordenamiento Ecológico y Local del Municipio de Cozumel, Quintana Roo.

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    De acuerdo con lo anterior, se muestran los usos de suelo y políticas aplicables a la Unidad de Gestión Ambiental “CP1”. Política Ambiental: Aprovechamiento. Lineamiento: Lograr un desarrollo urbano sostenible para evitar que el centro de población genere impactos acumulativos. UGA Aplicables: CP1 Uso predominante: Desarrollo urbano. Centro de Población. Usos compatibles: Hotelería/Residencial turístico; Comercial, Industrial, Mantenimiento de Espacio Natural. Usos condicionados: Agropecuario; Pesca Usos incompatibles: Acuícola; Minería. De acuerdo con lo anterior, se tiene que el proyecto se pretende desarrollar en un espacio considerado por el PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO Y LOCAL DEL MUNICIPIO DE COZUMEL, QUINTANA ROO, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo, el día 21 de octubre de 2008, con un Uso de Suelo Compatible con Comercial, por lo que resulta compatible. Problema El acelerado crecimiento poblacional de Cozumel ejerce presiones considerables sobre el equipamiento urbano de San Miguel y está generando impactos ambientales indirectos de consideración. Objetivos específicos

    1. Promover el desarrollo sostenible del centro de población de San Miguel 2. Minimizar tanto los efectos negativos secundarios como los indirectos del

    crecimiento urbano. El presente documento corresponde a la Manifestación de Impacto Ambiental, modalidad Particular, para el desarrollo de las actividades de cambio de uso de suelo por la remoción de la vegetación de un predio, para la posterior construcción dos tiendas de autoservicio, por lo que se establecen las medidas de prevención y compensatorias, así como los programas ambientales específicos a implementar, con el fin de mitigar los impactos que por dichas actividades pudieran generarse. Proyectos, programas y acciones. Compatibles Programas de Desarrollo Urbano

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    El proyecto es compatible con el PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE POBLACIÓN DE COZUMEL, QUINTANA ROO, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo, el día 27 de abril de 2006, de acuerdo con el análisis que se muestra más adelante en el presente documento. Incompatibles SAGARPA Programa Nacional de Desarrollo Rural. Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable 2007-2012. Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario y Pesquero 2007-2012. Programa de Desarrollo Rural Alianza Contigo. Apoyo a los Proyectos de Inversión Rural. Desarrollo de capacidades en el Medio Rural. Fortalecimiento de Empresas y Organización Rural. Programa de Apoyos Directos al Campo. Programa de Inducción y Desarrollo de Financiamiento al Medio Rural. Programa de Estímulos a la Productividad Ganadera. Programa Integral de Agricultura Sostenible y Reconversión Productiva en Zonas de Siniestralidad Recurrente. Programa Especial para la Seguridad Alimentaria. Fondo Especial de Apoyo a la Formulación de Estudios y Proyectos para el Desarrollo Rural y al Desarrollo del Capital Humano. Programa de Apoyo a la Participación de Actores para el Desarrollo Rural. (Fomento a la Organización Rural) Red Nacional de Desarrollo Rural Sustentable. Programa de Apoyo a Personas con Discapacidad en el Medio Rural. Programa de Apoyo a la Competitividad por Ramas de la Producción. Fortalecimiento y Ampliación de Instituciones Financieras Rurales. Proyecto Regional de Asistencia Técnica al Microfinanciamiento Rural. Programa de Apoyo a las Organizaciones Sociales Agropecuarias y Pesqueras. Fondo para atender a la Población Rural afectada por Contingencias Climatológicas. Programa de Apoyo para Acceder al Sistema Financiamiento Rural. Fondo de Riesgo Compartido para el Fomento de Agronegocios. Programa de promoción comercial y fomento a las exportaciones de productos alimentarios y pesqueros mexicanos. Otros programas para productores de bajos ingresos. Programa de fomento agrícola. Subprograma de fortalecimiento de los sistemas producto. Subprograma de fomento a la inversión y capitalización. Subprograma de investigación y transferencia de tecnología. Agua en la agricultura. Programa especial de energía para el campo en materia de energía eléctrica de uso agrícola. Fondo sectorial de investigación en materias agrícola, pecuaria, acuacultura, agrobiotecnología y recursos fitogeneticos. Programa nacional de la agroindustria de la caña de azúcar 2007-2012. Programa de apoyo a la cadena productiva de los productores de maíz y frijol de 5 hectáreas o menos. Programa nacional pecuario 2007-2012. Sistema nacional de identificación individual de ganado. Programa para la adquisición de activos productivos. Programa de uso sustentable de recursos naturales para la producción primaria. Programa de soporte.

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    Programa de atención a problemas estructurales (apoyos compensatorios). Programa de atención a contingencias climatológicas. Unidad básica de respuesta económica. Fondo nacional mutualista de productores de maíz y frijol. Programa alianza para el campo como opción de financiamiento. Normas Oficiales Mexicanas aplicables

    NOM-001-ECOL-1996 Norma oficial mexicana que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales.

    NOM-002-ECOL-1996 Norma Oficial Mexicana que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal.

    NOM-003-ECOL-1997 Norma oficial Mexicana que establece los límites máximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales tratadas que se reúsen en servicios públicos.

    NOM-004-ECOL-1997 Norma Oficial Mexicana- protección ambiental. Lodos y biosólidos. Especificaciones y límites máximos permisibles de contaminantes para su aprovechamiento y disposición final.

    NOM-022-SEMARNAT-2003 Especificaciones para la preservación, aprovechamiento sustentable y restauración de los humedales costeros en zonas de manglar.

    NOM-059-SEMARNAT-2001 Protección ambiental- especies nativas de México de flora y fauna silvestre- categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio – lista de especies en riesgo.

    NOM-126-ECOL-2000 Especificaciones para la realización de actividades de colecta científica de material biológico de especies de flora y fauna silvestre y otros recursos biológicos en el territorio nacional.

    NOM-052-SEMARNAT-2005 Establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos. En el apartado correspondiente, se analiza la aplicación de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables al proyecto, de acuerdo con la naturaleza de las actividades que se someten a consideración de la autoridad ambiental. Estrategias. Asentamientos humanos. Los asentamientos humanos se regirán por el Plan de Desarrollo Urbano vigente. Se permite la construcción de nuevas viviendas residenciales siempre y cuando estas se conecten con la red de drenaje municipal. El proyecto no corresponde a un asentamiento humano. Las actividades que se someten a consideración de la SEMARNAT, consisten en el cambio de uso de suelo que implica la remoción de la vegetación, en materia de impacto ambiental. Abastecimiento de agua. Se prohíbe la perforación de nuevos pozos domésticos para extracción de agua del acuífero. El ayuntamiento deberá levantar un inventario de los pozos domésticos con el fin de

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    regular el volumen de extracción de agua del acuífero. Se cuenta con el servicio de agua potable en la zona del proyecto, por lo que no se requerirá de la apertura de pozos de extracción de agua del acuífero. Tratamiento de aguas pluviales y residuales. Se prohíbe la disposición de aguas residuales en cuerpos de agua, zonas inundables, mar o terrenos que no estén habilitados para dicho fin. Es obligatoria la disposición de aguas residuales en plantas de tratamiento. Es obligatoria la disposición de los lodos en los sitios previamente autorizados por la autoridad competente. Se prohíbe la disposición de aguas residuales tratadas en cuerpos de agua, zonas inundables, mar y acuífero. El proyecto que se somete a consideración de la SEMARNAT, considera el cambio de uso de suelo por la remoción de vegetación, en materia de impacto ambiental. No obstante, en las obras que se realizarán posteriormente y que se encuentran en evaluación del Instituto de Impacto y Riesgo Ambiental del Estado de Quintana Roo, se considera la construcción de una planta de tratamiento de aguas residuales. Manejo de residuos sólidos. Se prohíben los tiraderos a cielo abierto para la disposición. Se prohíbe la quema de residuos sólidos. Se prohíbe el depósito de residuos sólidos en áreas silvestres. Es obligatoria la operación de un sistema de separación y reciclado de residuos sólidos.Es obligatorio contar con un programa de disposición de residuos peligrosos avalado por la autoridad competente. En atención a lo indicado por los lineamientos, la promovente realizará la implementación de un programa de manejo de residuos sólidos en el proyecto, por lo que no se generará contaminación por basura. Generación y distribución de energía. El ayuntamiento deberá elaborar un programa de instalación de fuentes de energía alternativa (eólica y solar) a fin de instrumentarlo en un plazo de dos años. El cumplimiento del lineamiento corresponde al municipio de Cozumel, por lo que queda fuera del alcance del promovente. Vías de comunicación. En las nuevas vialidades, la Manifestación de Impacto Ambiental deberá demostrar que éstas no tendrán un efecto negativo sobre el flujo natural del agua dulce y marina así como sobre los movimientos y mortalidad de la fauna. En las vialidades, es obligatoria la disposición de leyendas y señalamiento informativos

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    y restrictivos que permitan proteger a la fauna silvestre nativa. Se prohíbe la instalación de cercados y bardas que obstruyan el movimiento de la fauna silvestre nativa, con excepción de las condicionadas por la SCT en la instalación portuaria. Es de carácter obligatorio la adaptación de sistemas que permitan el flujo adecuado del agua entre los humedales adyacentes a los caminos. El proyecto no corresponde a la construcción de vías de comunicación. Las actividades que se someten a consideración de la SEMARNAT, consisten en el cambio de uso de suelo por la remoción de vegetación de un predio para la posterior construcción de dos tiendas de autoservicio. Extracción de materiales. En los actuales bancos de extracción de material solo se permitirá la extracción de conformidad con la normatividad aplicable en la materia y un programa integral de restauración que entrara en vigor al finalizar la etapa de aprovechamiento, avalado por las autoridades competentes. La autorización de la extensión a explotar de los bancos de material estará sujeta al establecimiento de una zona de amortiguamiento dentro del predio que proteja la cobertura vegetal que lo circunda. La anchura de la zona de amortiguamiento deberá determinarse a partir de evidencias científicas en la Manifestación de Impacto Ambiental que demuestren que no se generan impactos irreversibles sobre los ecosistemas naturales circundantes que deriven en conflictos ambientales y desequilibrios ecológicos. Es obligatorio el inicio de un programa de restauración de los bancos de material que estén a punto de finalizar su etapa productiva en un periodo menor a un año a partir del cierre de operaciones. No aplica. El proyecto no considera la apertura o aprovechamiento de bancos de materiales. La presente Manifestación de Impacto Ambiental, se propone para el cambio de uso de suelo, generado por la remoción de la cubierta vegetal de un predio. Proceso de construcción Se prohíbe la instalación de campamentos de construcción fuera de las áreas de desplante de la obra. La autorización de campamentos de construcción queda condicionada a la presentación de programas de tratamiento y disposición de desechos líquidos y sólidos en la Manifestación de Impacto Ambiental. Se prohíbe la disposición de materiales derivados de obras, excavaciones o rellenos sobre la vegetación nativa, Zona federal Marítimo Terrestre y áreas marinas. Queda prohibida la quema de desechos sólidos y vegetación así como la aplicación de herbicidas y defoliantes para el desmonte y mantenimiento de derechos de vía, a excepción de los autorizados por CICOPLAFEST. La construcción de infraestructura y edificaciones en zonas de manglar y sistemas

  • MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL MODALIDAD PARTICULAR. PROYECTO: TIENDAS DE AUTOSERVICIO.

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    lagunares estarán sujetas a los establecido en la Ley general de Vida Silvestre y la NOM-022-SEMARNAT-2003. Las actividades que se someten en esta Manifestación de Impacto Ambiental, modalidad Particular, no consideran la construcción de campamentos de construcción ya que consisten en la remoción de la vegetación de un predio. Sin embargo, en la etapa de construcción de las tiendas de autoservicio, se instalarán bodegas y oficinas de obra, las que considerarán siempre lo siguiente:

    • No se construirán bodegas fuera de las áreas de desplante de la obra. • Se contará con programas de manejo de desechos líquidos y sólidos. • No se dispondrá de materiales de obra sobre vegetación nativa, zona federal

    marítimo terrestre o áreas marinas. • No se realizará la quema de desechos sólidos y vegetación. • No se aplicará herbicidas o defoliantes para desmonte y mantenimiento de

    derechos de vía. Materiales y tipo de construcción Se prohíbe el aprovechamiento de palmas de las especies Thrinax radiata (chit), Pseudophoenix sargentii (cuca) y Coccothrinax readii (nakas), con excepción de aquellas que provienen de UMAS. No se utilizarán palmas de las especies Thrinax radiata (chit), Pseudophoenix sargentii (cuca) y Coccothrinax readii (nakas), para el desarrollo de las actividades del proyecto. Manejo de combustibles La instalación de combustibles y aceites contaran con cárcamos de contención con el fin de evitar derrames fuera del área de almacenamiento. La autorización de depósitos de combustibles queda condicionada a la presentación de evidencias científicas en la Manifestación de Impacto Ambiental y en el Estudio de Riesgo Ambiental que demuestren que tales obras no generen impactos irreversibles sobre los ecosistemas naturales que deriven en conflictos ambientales y desequilibrios ecológicos. El proyecto que se somete a consideración de la autoridad, no considera la construcción de depósitos de combustibles. Equipamiento hotelero y residencial turístico La autorización de viviendas, hoteles y residencias queda condicionada a la presentación en la manifestación de Impacto Ambiental, de un programa sobre el manejo y disposición de aguas residuales y lodos, de residuos sólidos y de abastecimiento de agua y energía eléctrica. La construcción de cuartos de hotel, así como el COS y el CUS de esta unidad estará sujeta a la normatividad del Programa de Desarrollo Urbano.

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    La autorización de plantas desalinizadoras queda condicionada a la presentación de evidencias científicas en la Manifestación de Impacto Ambiental que demuestre que la disposición de salmueras no modifica las características fisicoquímicas del agua de mar ni impacta hábitat terrestre, costero y ni al acuífero con lo que se evitarían desequilibrio ecológicos y conflictos ambientales. En la zona adyacente al Parque Nacional Arrecifes de Cozumel, la autorización de proyectos ubicados relacionado con la infraestructura hotelera o inmobiliaria queda condicionada a la presentación de evidencias científicas en la Manifestación de Impacto Ambiental que demuestren que no generan impactos negativos irreversibles sobre los ecosistemas de manglar que deriven en desequilibrios ecológicos y conflictos ambientales. El desarrollo de las actividades del proyecto, no considera la construcción de equipamiento hotelero o residencial turístico. Las actividades consisten en el cambio de uso de suelo que implica la remoción de la vegetación. Campos de golf La autorización de campos de golf queda condicionada a la presentación de evidencias científicas en la Manifestación de Impacto Ambiental que demuestren que las actividades no generarán impactos irreversibles sobre el tamaño y distribución de parches de vegetación natural, sobre la continuidad de la cobertura natural del terreno y las poblaciones de flora y fauna silvestre nativa, que conduzcan a desequilibrios ecológicos y conflictos ambientales. Queda prohibida la extracción de agua subterránea para el riego de los campos. Ésta podrá obtenerse a partir de la desalinización de agua de mar o de los sistemas de tratamiento de aguas residuales. Es obligatorio el tratamiento terciario de las aguas residuales cuando éstas se destinen al riego. La autorización de la construcción y operación de campos de golf queda condicionada a la presentación de evidencias científicas en la Manifestación de Impacto Ambiental que demuestren el correcto funcionamiento de un sistema de recuperación de aguas residuales de riego, con lo cual se evitarían desequilibrios ecológicos y conflictos ambientales. Es obligatorio que las aguas residuales de riego sean tratadas antes de su disposición final. Queda prohibido verter el agua residuales de riego de los campos de golf en acuíferos, cuerpos de agua, manglares o en el mar. Es obligatoria la disposición del agua residual de riego en pozos de absorción. La autorización de los pozos de absorción estará condicionada a la presentación de evidencias científicas en la Manifestación de Impacto Ambiental que demuestren que no se generan impactos irreversibles sobre el acuífero y los ecosistemas costeros que pudieran conducir a desequilibrios ecológicos y conflictos ambientales. Queda prohibida la utilización de agroquímicos cuyo tiempo de permanencia sea superior a 48 horas.

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    Se prohíbe la modificación de cuerpos de agua, zonas inundables y manglares. No aplica. El proyecto que se somete a consideración de la SEMARNAT, consiste en el cambio de uso de suelo que implica la remoción de la vegetación, para la construcción posterior de dos tiendas de autoservicio. No se construirán campos de golf. Equipamiento portuario La autorización de equipamiento portuario queda condicionada a la presentación de evidencias científicas en la Manifestación de Impacto Ambiental que demuestren que la actividad no generarán impactos irreversibles que conduzcan a desequilibrios ecológicos y conflictos ambientales. No aplica. El proyecto no cuenta con colindancia al mar. No se pretenden realizar obras de equipamiento portuario. Turismo alternativo La autorización de recorridos organizados por operadores turísticos estará condicionada a la presentación de evidencias científicas en la Manifestación de Impacto Ambiental que demuestren que no se generan impactos negativos significativos que pudieran crear desequilibrios ecológicos y conflictos ambientales. Los vehículos motorizados que se utilicen para turismo alternativo deberán cumplir con la NOM-080-ECOL-1994. Queda prohibido el aprovechamiento extractivo turístico de la vegetación natural y fauna nativa. No se consideran actividades de turismo alternativo. El proyecto considera el cambio de uso de suelo que implica la remoción de la vegetación, para la construcción de dos tiendas de autoservicio Actividades agropecuarias No aplica Unidades de conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre (UMAS) Se permite la instalación de Unidades de Conservación, Manejo y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre (UMAS) en la modalidad de manejo extensivo e intensivo para uso comercial, repoblación, recreación y conservación. Se prohíbe la instalación de Unidades de Conservación, Manejo y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre (UMAS) para uso cinegético. Se prohíbe la extracción o utilización de una especie cuando ésta afecte directamente la permanencia de especies endémicas al municipio o las incluidas en la NOM-059-SEMARNAT-2001. Se prohíbe la instalación de UMAS en zonas con valor arqueológico y cultural. Se prohíbe el almacenamiento de excretas y residuos provenientes de las UMAS en

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    sitios sin recubrimiento que puedan provocar la infiltración y contaminación del acuífero. No se considera la instrumentación de Unidades de Manejo Ambiental. Pesca No aplica Flora y fauna Se prohíbe la introducción de especies. Se prohíbe la extracción, captura o comercialización de especies de flora y fauna incluidas en la NOM-059-SEMARNAT-2001, salvo autorización expresa para las Unidades de Conservación, Manejo y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre con fines de obtener pie de cría. Se contará con un programa de rescate de flora y fauna en el que se considerarán los lineamientos que comprende la Unidad de Gestión Ambiental CP1. Durante el desarrollo de las actividades del proyecto, no se permitirá la introducción de especies ni la extracción, captura o comercialización de especies de flora y fauna incluidas en la NOM-059-SEMARNAT-2001 Línea de costa y playas La autorización para la construcción de infraestructura permanente en playas y línea de costa queda condicionada a la presentación de evidencias científicas en la Manifestación de Impacto Ambiental que demuestre que dichas construcciones no tendrán impactos irreversibles que conduzcan a desequilibrios ecológicos y conflictos ambientales. Se prohíbe la extracción de arena de las playas. La autorización podrá controlar la erosión natural de playas queda condicionada a la presentación de evidencias científicas en la Manifestación de Impacto Ambiental que demuestren que dicho control no tendrá impactos irreversibles sobre la línea de costa que conduzcan a desequilibrios ecológicos y conflictos ambientales. Se prohíbe el uso de vehículos en la playa con excepción de aquellos relacionados con labores de protección civil, investigación y conservación biológica. El Ayuntamiento, en coordinación con SEMARNAT y PROFEPA, deberán trazar en campo la servidumbre de paso que garantice el acceso a las playas. Además, se deberá realizar un censo de los accesos existentes para su registro en la Bitácora Ambiental. Queda prohibida la construcción de infraestructura turística cuando éstas obstruyan directa o indirectamente el acceso a las playas previamente definidas como de uso público. No aplica. El proyecto no tiene colindancia con la zona de playa o línea de costa. Dunas

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    No se permite la construcción sobre dunas costeras o actividades que las afecten negativamente. Se prohíbe la remoción de vegetación nativa en las dunas costeras. Se prohíbe la construcción de caminos vehiculares sobre dunas. No aplica. El proyecto no tiene colindancia con la zona de playa o línea de costa donde se ubican las dunas costeras. Zonas inundables y lagunas costeras Quedan prohibidas las obras que alteren el flujo natural del agua, tanto dulce, como salobre y marina, hacia el manglar y las lagunas costeras. Quedan prohibidas las obras que alteren el flujo y reflujo superficial y subterráneo del agua, así como el movimiento de la fauna silvestre. Se prohíbe el aprovechamiento, tala y relleno de manglar. La autorización del aprovechamiento de zonas inundables queda condicionada a la presentación de evidencias científicas en la Manifestación de Impacto Ambiental que demuestren que tales actividades no generarán impactos negativos irreversibles que deriven conflictos ambientales ni desequilibrios ecológicos. La autorización de andadores volados o puentes sobre manglar y queda condicionada a la presentación de evidencias científicas en la Manifestación de Impacto Ambiental que demuestren que tales actividades no generarán impactos negativos irreversibles que deriven conflictos ambientales ni desequilibrios ecológicos y deberán usarse únicamente materiales no permanentes. Queda prohibido el vertimiento de residuos líquidos y sólidos a cuerpos de agua, manglares y humedales. Es obligatoria la rehabilitación de los canales de comunicación entre los manglares que estén alterados por construcciones. No aplica. El proyecto se ubica en una zona con vegetación de selva mediante, por lo que no existen áreas inundables o lagunas costeras. Cenotes, dolinas y cavernas Se prohíbe cualquier tipo de construcción o modificación en cenotes, cavernas y dolinas. Se prohíbe la extracción y colecta de flora y fauna acuática salvo autorización expresa de la SEMARNAT. Se prohíben las quemas y la alteración de la vegetación y la topografía en un área de 100 m alrededor de cuevas y cenotes. Se prohíbe la extracción de agua de cenotes, a excepción del aprovechamiento de Aguas Nacionales mediante títulos de concesión y autorización por parte de la CONAGUA. Se prohíbe la disposición de aguas residuales, tratadas o no tratadas en cenotes, dolinas o cavernas. La autorización de las obras de acceso a cuerpos de agua queda condicionada a la

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    presentación de evidencias científicas en la Manifestación de Impacto Ambiental que demuestren que las actividades no generarán conflictos ambientales ni desequilibrios ecológicos. En el proyecto no existen formaciones de cenotes o cuerpos de agua que impliquen su explotación o aprovechamiento. No aplica.

    • PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE POBLACIÓN DE COZUMEL, QUINTANA ROO, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo, el día 27 de abril de 2006.

    De conformidad con el Programa de Desarrollo urbano, se tiene que el predio del proyecto se localiza en la zona con un uso de suelo de Nuevo Centro Urbano con clave “CU”.

    Localización del proyecto en el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Cozumel, Quintana Roo.

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    04 727m

    504

    727m5

    06 925m

    506

    925m5

    65 27m2,2 65 27m2,2

    66 650m2,2 66 650m2,2

    5 km05

    5 km05 500

    500 5 km06

    5 km06 500

    500

    04 727m

    504

    727m5

    06 925m

    506

    925m5

    500 500

    22 km66 22 km66

    500 500

    65 27m2,2 65 27m2,2

    66 650m2,2 66 650m2,2

    Centred on 505,826m, 2,266,039m UTM Zone 16 ( 20° 29' 35" N, 86° 56' 39" W WGS84)S c a le 1 : 6 ,0 0 0

    86° 57' 150"W 86° 57' W 86° 56' 450"W 86° 56' 300"W 86° 56' 150"W

    86° 57' 150"W 86° 57' W 86° 56' 450"W 86° 56' 300"W 86° 56' 150"W

    20°

    29' 1

    50"N

    20°

    29' 3

    00"N

    20°

    29' 4

    50"N

    20° 29' 150"N20° 29' 300"N

    20° 29' 450"N

    The grid at the eastern edge of the map is 0° 01' 25.68" due east of true north

    T R U

    E N O

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    28 septiembre 2010

    0 100100 200 300 400 500 600 700 800 900 1000 1100 1200METRES METRES

    N

    S

    EW

    POLÍGONO (3.706 HA.)

    Se observa la ubicación del predio en el PDDU de Cozumel.

  • MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL MODALIDAD PARTICULAR. PROYECTO: TIENDAS DE AUTOSERVICIO.

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    De acuerdo con lo anterior, se muestran los usos de suelo correspondientes a la zona del proyecto corresponden Nuevo Centro Urbano, con Clave CU.

    Los parámetros aplicables son los siguientes: 3.7. Estrategias del Nuevo Centro Urbano Se conformara un nuevo Centro Urbano con los siguientes objetivos y características: 3.7.1 Objetivos.

    1. Descongestionar el centro actual de actividad económica que se ha desarrollado a lo largo del litoral.

    2. Disponer de un receptáculo racionalmente localizado y planificado para la localización del equipamiento urbano a nivel municipal que requiere el crecimiento actual y futuro de la población local.

    3. Propiciar la operación eficiente de los servicios y de las actividades económicas mediante una concentración planificada.

    4. Asegurar el acceso cercano de la población local actual y futura a los servicios de nivel urbano y municipal.

    5. Fortalecer la identidad del centro de población y propiciar la convivencia y el intercambio social.

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    El proyecto se localiza en el espacio denominado Nuevo Centro Urbano, por lo que se ajusta a lo indicado en los objetivos del área. Parámetros que considera el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Cozumel, Quintana Roo: 1. Nuevo Centro urbano El coeficiente de ocupación (COS) es del 80%, y el coeficiente de Utilización (CUS) del 4.0. La altura máxima permitida es de 6 niveles o 21 metros. El remetimiento será de 2 metros del alineamiento. Dentro de estas zonas se permitirá el uso de los niveles superiores para zonas habitacionales siempre y cuando la planta baja este destinada al comercio. Coeficiente de ocupación del suelo: Relación aritmética existente entre la superficie construida en planta baja y la superficie total del terreno. Coeficiente de utilización del suelo: La relación aritmética existente entre la superficie total construida en todos los niveles de la construcción y la superficie total del terreno. El proyecto no contraviene lo indicado en el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Cozumel, Quintana Roo, publicado el 27 de abril de 2006, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en virtud de que las actividades que se someten a valoración de la autoridad son las siguientes: Las superficies del proyecto son las siguientes:

    Elemento Área por ocupar Superficie con

    respecto al total del predio.

    Bodega AURRERA 6,078.74 16.39

    SAMS CLUB 5,139.25 13.86

    Patio maniobras. 1,437.64 3.87

    Planta de Tratamiento de A. Residuales. 137.76 0.38

    Compactador de basura. 49.00 0.13

    Rack de refrigeración AURRERA 36.54 0.1

    Rack de refrigeración SAMS CLUB 65.00 0.17

    Anden y rampa. 82.97 0.22

    Banquetas. 1,009.47 2.72

    Andador peatonal. 385 1.04

    Subestación 156.76 0.42

    Pavimento asfalto 11,175.15 30.12

    Subtotal de áreas asfaltadas 25,753.28 69.42

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    Estacionamiento con adopasto 6,573.44 17.72

    Área verde 4,763.17 12.84

    Subtotal de áreas permeables 11,336.61 30.56

    TOTAL DEL PREDIO 37,089.89 100 El desarrollo de obras que ocuparán suelo serán sobre 25,753.28 m2, lo que equivale al 69.42% del predio. Adicionalmente, se requerirá utilizar 6,573.44 m2, en donde se instalará el estacionamiento de adopasto. Esta última área implica remoción de la vegetación, sin embargo no considera construcción, por lo que siempre será permeable. En virtud de lo anterior, dicha superficie no se contabiliza para el Coeficiente de Ocupación de Suelo (C.O.S.). El Coeficiente de Ocupación de Suelo es de 25,753.28 m2, lo que equivale al 69.42% por lo que no se rebasa el 80% que considera el Programa de Desarrollo Urbano del centro de población de Cozumel. En cuanto al Coeficiente de Utilización de Suelo, aplica para el sitio 4.00 lo que correspondería a 148,359.56 m2. Por su parte el proyecto no alcanza dicha superficie de construcción. La superficie máxima de construcción asfaltada es 25,753.28 m2, en una sola planta. No se construirán plantas altas o segundos niveles. De acuerdo con los planos anexos de cortes y fachadas, se tiene que el proyecto no rebasa los 21 metros de altura, por lo que se cumple con el parámetro. VER PLANOS ARQUITECTÓNICOS ANEXOS. A continuación se muestra la compatibilidad del proyecto con el uso de suelo asignado como Nuevo Centro Urbano, de conformidad con la Tabla de compatibilidad del Programa. TABLA DE COMPATIBILIDAD DE USO DE SUELO.

    USOS Y DESTINOS CU CR CB H110 H200 H300 RT300 T1000 IND ZA AN EQ1 Almacenes de materiales explosivos --- --- --- --- --- --- --- --- C --- --- ---

    2 Almacenes de productos imperecederos --- --- --- --- --- --- --- --- P --- --- ---

    3 Almacenes de productos industriales --- --- --- --- --- --- --- --- P --- --- ---

    4 Almacenes de productos perecederos --- --- --- --- --- --- --- --- P --- --- ---

    5 Almacenes de productos químicos --- --- --- --- --- --- --- --- P --- --- --- 6 Centrales de abasto --- --- --- --- --- --- --- --- P --- --- --- 7 Centros de acopio P --- P --- --- --- --- --- --- --- --- ---

    8 Establecimientos para congelar productos --- --- --- --- --- --- --- --- P --- --- ---

    9 Estaciones de abastecimiento de --- --- --- --- --- --- --- --- P --- --- ---

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    gas L.P. 10 Rastros --- --- --- --- --- --- --- --- P --- --- --- 11 Huertos --- --- --- --- --- C --- --- --- --- --- --- 12 Invernaderos --- --- --- --- --- C --- --- --- --- --- --- 13 Viveros --- --- --- --- --- C --- --- --- --- --- --- 14 Aduanas P C --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- 15 Casas de cambio P C P --- --- --- --- --- --- --- --- --- 16 Centros de rehabilitación --- --- --- --- --- --- --- --- P --- --- P 17 Juzgados P C P --- --- --- --- --- --- --- --- P 18 Ministerio público P C --- --- --- --- --- --- --- --- --- P 19 Oficinas privadas P C P --- --- --- --- --- --- --- --- --- 20 Oficinas de gobierno P C P --- --- --- --- --- --- --- --- P 21 Reclusorios --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- 22 Tribunales de justicia C C C --- --- --- --- --- --- --- --- P 23 Albergues de animales --- C P --- --- --- --- --- --- P C P 24 Albergues juveniles P C P --- --- --- --- --- --- --- --- --- 25 Asilos P C P C C C C C --- --- --- P 26 Casas cuna P C P C C C C C --- --- --- P 27 Casas de retiro P C P C C C C C --- --- --- P 28 Centros de integración juvenil P C P --- --- --- --- --- --- --- --- P 29 Centros sociales P C P C C C C C --- --- --- P 30 Orfanatorios P C P C C C C C --- --- --- P 31 Agencias de automóviles P C P C C C C C C --- --- --- 32 Agencias de autos usados P C --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- 33 Agencias de publicidad P C P C C C C C --- --- --- --- 34 Agencias de viajes P C P C C C C C --- --- --- --- 35 Bares P C C --- --- --- --- --- C --- --- --- 36 Cabaret P C --- --- --- --- --- --- C --- --- --- 37 Cafés Internet P C P C C C C C C --- --- --- 38 Cafeterías P C P C C C C C C --- --- --- 39 Cantinas P C C --- --- --- --- --- C --- --- --- 40 Carnicerías P C P --- --- --- --- --- --- --- --- --- USOS Y DESTINOS CU CR CB H110 H200 H300 RT300 T1000 IND ZA AN EQ

    41 Casas editoriales P C C --- --- --- --- --- --- --- --- --- 42 Centros comerciales P C C --- --- --- --- --- --- --- --- --- 43 Centros de copiado P C C C C C C C C --- --- C 44 Centros de masajes terapéuticos P C C --- --- --- C C --- --- --- --- 45 Centros nocturnos P C --- --- --- --- --- --- C --- --- --- 46 Cerrajerías P C C C C C C C C --- --- --- 47 Cocinas económicas P C C C C --- --- --- C --- --- --- 48 Coctelerías P C C --- --- --- --- --- --- --- --- ---

    49 Conjuntos de establecimientos comerciales P C C --- --- --- --- --- --- --- --- ---

    50 Distribuidor de materiales explosivos --- --- --- --- --- --- --- --- C --- --- ---

    51 Distribuidor de productos imperecederos --- --- --- --- --- --- --- --- C --- --- ---

    52 Distribuidor de productos --- --- --- --- --- --- --- --- C --- --- ---

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    industriales

    53 Distribuidor de productos perecederos --- --- --- --- --- --- --- --- C --- --- ---

    54 Distribuidor de productos químicos --- --- --- --- --- --- --- --- C --- --- --- 55 Estéticas caninas P C P C C C C C --- --- --- --- 56 Estudios de grabación P C P C C C C C --- --- --- --- 57 Estudios fotográficos P C P C C C C C --- --- --- --- 58 Expendios de cervezas P C C --- C C C C --- --- --- --- 59 Farmacias P C P P P P P P --- --- --- --- 60 Farmacias veterinarias P C P C C C C C --- --- --- --- 61 Fruterías P C P C C C C C --- --- --- --- 62 Lavaderos de automóviles P C P C C C C C --- --- --- --- 63 Lavanderías P C P C C C C C --- --- --- --- 64 Licorerías P C C --- C C C C C --- --- --- 65 Loncherías P C P C C C C C C --- --- --- 66 Lotes de autos usados P C --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- 67 Mercados populares P C P C C C C C --- --- --- P 68 Minisupers P C P C C C C C C --- --- --- 69 Neverías P C P C C C C C C --- --- --- 70 Ópticas P C P C C C C C --- --- --- --- 71 Panaderías P C P C C C C C C --- --- --- 72 Papelerías P C P C C C C C C --- --- C 73 Pastelerías P C P C C C C C --- --- --- --- 74 Peleterías P C P C C C C C C --- --- --- 75 Pizzerías P C P C C C C C C --- --- --- 76 Pollerías P C P C C C C C --- --- --- --- 77 Rentadora de autos P C C C C C C C C --- --- --- 78 Restaurantes bar P C C C C C C C C --- --- --- 79 Restaurantes familiares P C P C C C C C --- --- --- --- 80 Rosticerías y asaderos P C C C C C C C C --- --- --- 81 Salones de belleza P C P C C C C C --- --- --- --- 82 Sastrerías P C P C C C C C --- --- --- --- 83 Supermercados P C C --- --- --- --- --- --- --- --- --- 84 Taquerías P C P C C C C C C --- --- --- USOS Y DESTINOS CU CR CB H110 H200 H300 RT300 T1000 IND ZA AN EQ

    85 Tianguis C C C C --- --- --- --- --- --- --- --- 86 Tiendas de artículos para adultos P C C --- C C C C --- --- --- --- 87 Tiendas departamentales P C --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- 88 Tlapalerías P C C C C C C C C --- --- --- 89 Videoclubes P C P C C C C C --- --- --- --- 90 Videojuegos P C P C C C C C --- --- --- --- 91 Zapaterías P C P C C C C C C --- --- --- 92 Centrales telefónicas P C C C C C C C --- --- --- ---

    93 Estaciones repetidoras de comunicación celular C C C C C C C C C --- --- ---

    94 Radiodifusoras P C C C C C C C --- --- --- --- 95 Sucursales de teléfonos P C P C C C C C --- --- --- C

  • MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL MODALIDAD PARTICULAR. PROYECTO: TIENDAS DE AUTOSERVICIO.

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    96 Sucursales de telégrafos P C P C C C C C --- --- --- P 97 Auditorios P C C C C C C C --- --- --- P 98 Bibliotecas P C P C C C C C --- --- --- P 99 Centros culturales P C P C C C C C --- --- --- P 100 Centros de convenciones P C --- --- --- --- C C --- --- --- P 101 Centros sociales P C C C C --- --- --- --- --- --- P 102 Galerías de arte P C C C C C C C --- --- --- C 103 Hemerotecas P C P C C C C C --- --- --- P 104 Jardines de arte P C P P P P P P --- P P P 105 Museos P C C C C C C C --- --- --- C 106 Teatros P C --- --- --- --- --- C --- --- --- C 107 Teatros al aire libre P C P C C C