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MANEJO COSTERO EN MÉXICO GOBERNANZA

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MANEJO COSTEROEN MÉXICO

GOBERNANZA

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EL MARCO LEGALDE LA ZONA COSTERA

Martín Quijano Poumián1 y Beatriz Rodríguez-Aragón2

1Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental,Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales SEMARNAT

2Dirección General del Sector Primario y Recursos Naturales Renovables,Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales SEMARNAT

RESUMEN

La presión ocasionada por el desarrollo de numerosas actividades productivas,el crecimiento poblacional y la falta de ordenamiento territorial, generanimpactos negativos sobre las zonas costeras. Considerando lo anteriormenteseñalado, uno de los elementos esenciales para poder establecer mecanismos desolución a la problemática existente en las zonas costeras es contar con leyes ydisposiciones legales enfocadas de manera directa a los aspectos ambientales yde beneficio social. Lo cierto es que el conjunto de leyes que regulandirectamente el acceso y uso de los recursos naturales ha sido concebido desdedistintas perspectivas de administración con una aplicación sectorial, lo quedificulta una regulación integral que garantice la permanencia de los recursosnaturales. La promulgación y actualización de diversas leyes ambientales o conel enfoque de sustentabilidad representa un enorme avance, sin embargo, esimportante compatibilizar y actualizar los ámbitos de competencia de otrosordenamientos jurídicos.

ABSTRACT

The pressure caused by the development of numerous productive activities, thepopulation growth and the lack of territorial ordering, generate negative impactson the coastal zones. Having said that, one of the essential elements forestablishing mechanisms to live the existing problematic in the coastal zones is tohave laws that consider both environmental aspects and social benefits. The lawframework that directly regulates the access and use of natural resources hasbeen conceived from an administrative perspective with a sectorial application,which makes difficult to translate it to an integral regulation that guarantees thepreservation of natural resources. The formulation and updated ofenvironmental laws with a sustanability approach is considered as an enormousadvance. Nevertheless, it is important to harmonize the legal instruments and toupdate their application realm.

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INTRODUCCIÓN

En las costas de México existe una alta diversidadde bienes y servicios ambientales (muchos de ellosde libre acceso o propiedad pública), que la con-vierten en una zona atractiva para la construcciónde obras y desarrollo de actividades que aprove-chen esta riqueza. El resultado son áreas de grandinamismo económico y social (e.g. Cancún), sinembargo, es indiscutible el hecho de que en la ac-tualidad las costas de nuestro país están sujetas auna enorme presión antropogénica, que ha oca-sionado problemas de sobre-explotación, de con-taminación y de compatibilidad territorial.

Esta presión ocasionada por el desarrollo de di-versas actividades productivas (industriales, por-tuarias, petroleras, turísticas, urbanas, acuícolas,pesqueras, agrícolas, mineras, etc.), el crecimientopoblacional y la falta de ordenamiento territorial,generan impactos negativos sobre el ambiente cos-tero y los recursos naturales a nivel local y regional(Fig. 1). Sin embargo, hay que reconocer que estapresión no es homogénea para toda la costa.

Indiscutiblemente, algunas de estas actividadesson económica y socialmente importantes no sólopara la zona costeras sino para el país; sin embar-go, no es posible dejar de reconocer que el desa-rrollo de las mismas está ocasionando diversos

problemas ambientales, aunado al hecho queexisten numerosos grupos sociales y económicosreclamando acceso y/o exclusividad en el uso delos recursos naturales. Esta compleja trama de si-tuaciones e intereses requiere de una solución inte-gral que considere acciones inmediatas, sin sosla-yar la planeación y regulación que garanticen unaprovechamiento de los bienes y servicios ambien-tales existentes con un enfoque de sustentabilidad.Por lo anteriormente señalado, es importante reco-nocer que cualquier mecanismo de solución a laproblemática existente en las zonas costeras debeconsiderar una visión de integralidad, que permita:

• Establecer la capacidad de los ecosistemascosteros para el uso de los recursos y la recep-ción de contaminantes

• Definir y garantizar los derechos de acceso alos bienes y servicios ambientales por partede los diferentes sectores de la sociedad y

• Ordenar las actividades productivas de formatal que se asegure el crecimiento económicoregional con la continuidad de los procesosecológicos

Gobernanza 70

Manejo Costero en México

Pesquerías

Actividades

Actividades portuariasindustrialesZonas

de tiro

Deforestación

Contaminación

Consecuencias

Modificación de ladinámica costera

Desecamientoy rellenos

Actividadespetroleras

Desarrollosurbanos

Aprovechamientocinégetico

Figura 1. La Problemática en la regulación ambiental desde la visión actual es compatibilizar elaprovechamiento y la conservación de los recursos naturales.

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Para lograr estos objetivos se debe incluir forzo-samente entre sus elementos de apoyo esenciales,un marco legal suficiente, coherente y flexible. Sedebe reconocer que los impactos negativos se deri-van en gran medida de problemas de acceso o pro-piedad de los recursos naturales y de las conse-cuencias del uso de los mismos, resultando en unacompleja problemática social y económica quedesde la perspectiva ambiental plantea como unaparte fundamental de cualquier solución el aplicary actualizar un marco jurídico que proporcione re-glas y mecanismos de promoción, ordenamiento yregulación transparentes y sean socialmente parti-cipativos, para que permita compatibilizar la con-servación y el aprovechamiento de los recursos.

Sin embargo, hay que reconocer como primerpunto de discusión, que el conjunto de leyes queregulan actualmente el acceso y uso de los bienes yservicios ambientales ha sido concebido en su granmayoría, desde una perspectiva histórica de apli-cación sectorial, lo que dificulta una legislaciónintegral (Tabla 1).

La promulgación y actualización de la Ley Ge-neral del Equilibrio Ecológico y la Protección alAmbiente (LEGEEPA) y otras leyes como la re-cientemente decretada Ley de Desarrollo Forestal

Sustentable, representa un enorme avance en laadministración racional de los recursos naturales,sin embargo, es importante compatibilizar e inte-grar los ámbitos de competencia de otros ordena-mientos jurídicos. Aunque la mayoría de las leyesvigentes establecen la obligatoriedad de respetar lanormatividad ambiental derivada de la LEGEEPA,aún no contamos con marcos legales integralesque permitan administrar con base en criterios desustentabilidad a los recursos naturales.

El resultado de esta situación es que a pesar delos avances de los últimos 30 años en materia dederecho ambiental y de regulación del uso de losrecursos naturales, las costas de nuestro país estánsujetas a una enorme presión antropogénica, quecomo se ha señalado, ha ocasionado problemas desobre-explotación, de contaminación y de compa-tibilidad territorial. Además de que distintos secto-res de la sociedad perciben limitaciones en laactuación de las distintas autoridades.

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M. Quijano y B. Rodríguez

Época Política Gubernamental Dependencia Responsabley Periodo de Atención

Primera Época:(1821 - 1958)

Seguridad nacional, administración ycontrol de las actividades marítimas.

• Secretaría de Guerra y Marina (1824-1931)

• Secretaría de Comunicaciones y ObrasPúblicas (1931-1939)

• Departamento de la Marina Nacional(1939-1946)

•Secretaría de Marina (1946-1958)

Segunda Época:(1958 – 1976)

Aprovechamiento y explotación de losbienes patrimoniales de la Nación.

• Secretaría de Patrimonio Nacional(1958-1976)

Tercera Época:(1976 - 1994)

Planificación del desarrollo urbano. • Secretaría de Asentamientos Humanos yObras Públicas (1976-1982)

• Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología(1982-1992)

• Secretaría de Desarrollo Social (1992-1994)

Cuarta Época:(1994)

Sustentabilidad del desarrollo. • Secretaría del Medio Ambiente RecursosNaturales y Pesca (1994-2000)

• Secretaría del Medio Ambiente Recursos yNaturales (2000-2006)

Tabla 1. Síntesis histórica de los criterios que han orientado el uso de los bienes patrimoniales costeros(ZOFEMAT, playas y terrenos ganados al mar) en México y las dependencias gubernamentalesresponsables.

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ESTADO ACTUAL

FUNDAMENTO PARA LAADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS

La Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos establece en su artículo 27 que “la propie-dad de las tierras y las aguas comprendidas dentrode los límites del territorio nacional, correspondeoriginalmente a la Nación la cual ha tenido y tieneel derecho de transmitir el dominio de ellas a losparticulares, constituyendo la propiedad privada”.Este precepto, denominado como “propiedad ori-ginaria”, determina el régimen de propiedad de losrecursos naturales en México.

En el caso de las zonas costeras y marinas, elmismo artículo 27 de la Constitución establece demanera precisa que le corresponde a la Nación eldominio directo de los recursos naturales de la pla-taforma continental y los zócalos submarinos de lasislas, de todas las sustancias que en vetas, mantosmasas o yacimientos, constituyan depósitos cuyanaturaleza sea distinta de los componentes de losterrenos, minerales y salinas, petróleo, lecho y sub-suelo del mar, los mares territoriales, las aguas inte-riores y las de lagunas y esteros que secomuniquen directa o indirectamente al mar, delas corrientes constantes e intermitentes, los vasos,los cauces y las riberas de lagunas y esteros, las

playas, la zona federal marítimo terrestre (ZFMT) ylos terrenos ganados al mar (TGM).

El anterior conjunto de bienes forman parte delpatrimonio propio del Estado y están comprendi-dos dentro de los bienes de dominio público, por loque son inalienables e imprescriptibles y es el Eje-cutivo Federal quien tiene la facultad de adminis-trar estos recursos naturales a través de un régimenjurídico de derecho público, el cual permite el uso yaprovechamiento de los mismos a través de diver-sos instrumentos como la concesión, el permiso yla autorización entre otros (Fig. 2).

Incorporación de Principios Globalesen las Reformas Constitucionales

Como consecuencia del desarrollo de un marcoglobal de legislación ambiental derivado de laConferencia sobre Medio Ambiente Humano enEstocolmo (1972) y de la “Cumbre de la Tierra” enRío de Janeiro en 1992 y de la cual resultó la Agen-da 21, nuestro país asumió el compromiso de in-corporar de forma más efectiva el concepto dedesarrollo sustentable dentro su marco legal, ini-ciando con reformas paulatinas a la Constituciónde la siguiente forma:

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Manejo Costero en México

ESTADO

PatrimonioPropio

Bienesde

DominioPrivado

Bienesde

DominioPúblico

Instrumentosjurídicos para su

uso yaprovechamiento

por parte departiculares o

gobiernosRegimen Jurídico:Derecho Público

• Recursos naturales de la plataforma continental

• Minerales y salineras

• Petróleo

• Lecho y subsuelo del mar

• Aguas de los mares territoriales, lagos, lagunas y esteros

• Corrientes constantes o intermitentes

• Cauces, vasos, riberas, playas, ZOFEMAT y TGM

• Concesión

• Prórroga

• Destino

• Permiso ó

• Autorización

• Reversión

• Revocación

• Extinción

• Cesión

• Desincorporación

Figura 2. Recursos naturales propiedad de la Nación y régimen jurídico de su administración.

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1982 • Incorporación del cuidado del medioambiente como condición para el desarrollo(Art. 25)

1987 • Establecimiento de bases para la regulacióndel aprovechamiento de los elementosnaturales susceptibles de apropiación, y paradictar las medidas necesarias para preservar yrestaurar el equilibrio ecológico (Art. 27)

• Determinación de facultades al Congresode la Unión para expedir leyes queestablezcan la concurrencia en materia deprotección ambiental y preservación yrestauración del equilibrio ecológico (Art. 27)

1999 • Incorporación del derecho a un medioambiente adecuado para el desarrollo ybienestar de las personas (Art. 4).

• Incorporación de la noción del desarrollosustentable (Art. 25).

Marco Legal Vigente

Derivado de la incorporación de los conceptos demedio ambiente y desarrollo sustentable en laConstitución, se han emitido, reformado o deroga-do diversas leyes reglamentarias y complementa-rias que tienen injerencia directa e indirecta en lazona costera. A continuación se citan las más im-portantes desde el punto de vista del acceso y usode los recursos naturales, se especifica su ámbitode competencia y la dependencia o nivel de go-bierno encargada de su aplicación:

Ley General del Equilibrio Ecológico yla Protección al Ambiente (LEGEEPA).Esta ley define los instrumentos de la políticaambiental al que deben sujetarse las accionesde planeación y regulación ambiental, queson:

• Planeación Ambiental

• Ordenamiento Ecológico del Territorio

• Instrumentos Económicos

• Regulación Ambiental de los AsentamientosHumanos

• Evaluación del Impacto Ambiental

• Normas Oficiales Mexicanas

• Autorregulación y Auditorías Ambientales

• Investigación y Educación Ecológicas

La LEGEEPA señala como objetivo de la políti-ca ambiental el de propiciar el aprovechamientosustentable de los recursos naturales, de maneraque sean compatibles la obtención de beneficios

económicos y las actividades de la sociedad con lapreservación de los ecosistemas. En el caso de laszonas costeras, incide de manera directa en la pla-neación regional de las actividades propuesta enlos ordenamientos ecológicos terrestres y marinos,en la regulación y planeación ambiental de losasentamientos urbanos y en el establecimiento delas áreas naturales protegidas con ecosistemas cos-teros y marinos, en la regulación ambiental de lasactividades productivas a través de la evaluaciónde impacto ambiental, además de las regulacionesespecíficas a través de las normas oficiales mexica-nas para diversas actividades productivas. La apli-cación de las disposiciones legales derivadas deesta Ley es del ámbito de competencia de la Secre-taría de Medio Ambiente y Recursos Naturales(SEMARNAT).

Ley General de Bienes Nacionales. Defi-ne los bienes inmuebles propiedad de la Na-ción, y para las zonas costeras señalaespecíficamente lo que son:

• Las playas marítimas

• La zona federal marítimo terrestre

• Los terrenos ganados natural o artificialmenteal mar, ríos, corrientes, lagos, lagunas oesteros de propiedad nacional

El concepto jurídico de playa comprende las su-perficies de tierra que cubre el mar por efecto de lasmareas a través del año, y que en lugares como elGolfo de México y el Mar de Cortés, es fácil de ob-servar ya que en la noche el mar se retira y en lamañana vuelve a invadir esta zona y cuyo límite deinundación se conoce como pleamar. Esta superfi-cie tiene una extensión variable determinada úni-camente por las mareas, existiendo casos como enSinaloa, donde la playa puede tener hasta varioskilómetros de extensión (marismas).

Inmediatamente después de la playa está lazona federal marítimo terrestre que es una faja de20 metros de ancho de tierra firme, transitable ycontigua a dichas playas (Fig. 3). Por lo anterior,debemos considerar que la ZOFEMAT se encuen-tra después de la pleamar máxima (límite de la ma-yor marea anual) y que las áreas de arena, rocas odunas pueden encontrarse después de la misma.

Como consecuencia de la diversidad degeoformas que presenta la costa de México, laLGBN definió otras situaciones donde se establecelo que se considerará como zona federal marítimoterrestre:

1. En las riberas de los ríos, desde la desem-bocadura de éstos en el mar, hasta 100 me-tros río arriba (Art. 49 fracc. II. Fig. 4).

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M. Quijano y B. Rodríguez

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Manejo Costero en México

Figura 3. Ubicación de la playa marítima y la ZOFEMAT en areas relativamente planas (A), que represen-tan el caso más común.

Figura 4. Ubicación de la ZOFEMAT en áreas relativamente planas (A), que representan el caso máscomún. En el caso de desmbocadura, la ZOFEMAT existe hasta los 100 metros en donde inicia la zonafederal de ribera (B) y el el caso de cuerpos de agua permanentes o intermitentes, la ZOFEMAT sedelimita a partir del límite del mayor embalse anual (C).

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2. La totalidad de la superficie de los cayos yarrecifes ubicados en el mar territorial, consti-tuirán la zona federal marítimo terrestre. (Art.49 fracc. II).

3. En el caso de lagos, lagunas, esteros o de-pósitos naturales de agua marina que se co-munique directa o indirectamente con el mar,la faja de 20 metros de Zona Federal MarítimoTerrestre se contará a partir del punto dondellegue el mayor embalse anual o límite de lapleamar (Fig. 4), en los términos quedetermine el reglamento

4. En el caso de marinas artificiales no se deli-mitará zona federal marítimo terrestre, cuan-do entre dichas marinas o esteros y el marmedie una zona federal marítimo terrestre. Lazona federal marítimo terrestre correspon-diente a las marinas que no se encuentren eneste supuesto (marinas artificiales), no exce-derá de 3 m. de ancho y se delimitará procu-rando que no interfiera con el uso o destinode sus instalaciones (Art. 49, fracc. IV).

Por otra parte, la LGBN define que cuando porcausas naturales o artificiales, se ganen terrenos almar (TGM), los límites de la zona federal marítimoterrestre se establecerán de acuerdo con la nueva

configuración física del terreno, de tal manera quese entenderá ganada al mar, la superficie de tierraque quede entre el límite de la nueva zona federalmarítimo terrestre y el límite de la zona federal ma-rítimo terrestre original (Art. 54). Los denominadosterrenos ganados al mar pueden ser a éste, a unalaguna, estero, río, arroyo y en general a cualquiercuerpo de aguas nacionales costero, siendo porcausas naturales o por acción del hombre (Fig. 5).

La administración de estos bienes depende dela SEMARNAT, la cual tiene la facultad de otorgarpermisos, concesiones o acuerdos de destino quepermiten a un particular o a un gobierno aprove-char o usar estos bienes. Uno de los aspectos fun-damentales es que las playas, la ZOFEMAT y losTGM no sólo representan bienes que son propie-dad de la Nación administrados por laSEMARNAT, sino que en términos ambientalescomprenden las zonas de interacción entre los am-bientes marinos y terrestres, donde se presentanlas playas arenosas, limosas, rocosas, con una di-versidad de bienes como los bosques de manglar,selvas inundables y marismas (Fig. 6).

Ley de Aguas Nacionales. Reglamenta lospárrafos quinto y sexto del Artículo 27 Consti-tucional y tiene como principal objetivo regu-lar la explotación, la distribución, control, uso

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M. Quijano y B. Rodríguez

Figura 5. Los Terrenos ganados al mar o cualquier otro cuerpo de aguas nacionales costeras resultan de ladiferencia de la ubicación de la ZOFEMAT original y la nueva, a partir de rellenos o azolves (A y B). En lasfoto inferior se observa el efecto de la modificación de acarreo litoral en la zona de espigones de PuertoMadero, Chiapas.

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o aprovechamiento y la conservación de lacantidad y calidad de las aguas propiedad dela Nación, para lograr su desarrollo integralsustentable. Define la propiedad federal en elcaso de cauces de ríos y arroyos, vaso de lagu-nas, esteros y la zona federal o ribera (Fig. 6).Promueve la protección, mejoramiento y con-servación de cuencas, acuíferos, cauces, va-sos y demás depósitos de propiedad nacional,así como la construcción de obras de preven-ción y control de la contaminación del agua.Formula la necesidad de establecer progra-mas integrales de protección de los recursoshidráulicos. Autoriza el vertido de aguas resi-duales en el mar y en coordinación con la Se-cretaría de Marina cuando provengan defuentes móviles o plataformas fijas. Crea a laComisión Nacional del Agua como un órganodesconcentrado que tiene entre otros fines de-terminar los parámetros y las condiciones par-ticulares que deberán cumplir las descargas, lacapacidad de asimilación y dilución de loscuerpos de aguas nacionales, y las cargas decontaminantes que éstos pueden recibir, asícomo las metas de calidad y los plazos para al-canzarlas. Regula la explotación, uso o apro-vechamiento de bienes del dominio públicode la Nación como cuerpos receptores de des-cargas de aguas residuales motivarán el pagode derechos que establece la Ley Federal deDerechos. Establece los mecanismos de vigi-lancia y control para su distribución y su pre-

servación del recurso agua en cantidad y cali-dad. Su aplicación corresponde a laSEMARNAT, a través de la Comisión Nacio-nal del Agua (CNA). Esta ley y su reglamentoregulan a través de diversos instrumentos elaporte de contaminantes a cuerpos receptores(a través de descargas de aguas residuales)entre los cuales se incluye al mar.

Ley Federal del Mar. Establece las áreasmarítimas de soberanía nacional, las cualesson; Mar Territorial1 de 12 millas marinas(22,224 metros); las Aguas Marinas Interio-res2; la Plataforma Continental y las Platafor-mas Insulares3; la Zona Contigua4 que se ex-tiende a 24 millas marinas (44,448 metros) yla Zona Económica Exclusiva5 Mexicana quese extiende a 200 millas marinas (370,400metros). Esta Ley regula la exploración y laexplotación de sus recursos naturales vivos yno vivos, en el lecho, subsuelo y agua marina,así como la investigación sobre los mismos yla preservación de los ecosistemas marinos.La aplicación de las disposiciones que ema-nan de esta Ley corresponde a diversas Uni-dades Administrativas del gobierno federaltales como: SEMARNAT y SAGARPA en losaspectos de regulación de recursos vivos y lapreservación de los ecosistemas marinos, laSecretaría de Comunicaciones y Transportesen lo referente a navegación, obras marítimasy portuarias, la Secretaría de Marina para los

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Manejo Costero en México

Figura 6. Esquema de la tenencia de tierra federal en las zonas costeras.

1 El Mar Territorial es la franja del mar adyacente a las costas nacionales continentales e insulares, como a las aguas marinasinteriores, donde la Nación ejerce su soberanía (Art. 23).

2 Las Aguas Marinas Interiores son las franjas de mar comprendidas entre las costas nacionales continentales e insulares y elMar Territorial (Art. 34).

3 La Plataforma Continental e Insulares comprenden el lecho y subsuelo marino de las áreas submarinas que se extienden másallá del Mar Territorial y a todo lo largo del contorno del territorio nacional, hasta el borde del margen continental (Art. 62).

4 La Zona Contigua es el área de mar contigua al Mar Territorial donde la Nación tiene competencia para establecer medidasfiscalizadoras correspondientes a la Ley Federal del Mar (Art. 42).

5 La Zona Económica Exclusiva es el área de mar situada fuera del Mar Territorial y adyacente a éste, donde la Nación ejerce susoberanía con fines de exploración, explotación, conservación y administración de los recursos naturales del lecho y subsuelodel mar y sus aguas supradyacentes (Art. 46).

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aspectos de vigilancia y la Secretaría de Eco-nomía en lo relacionado con la explotación deminerales e hidrocarburos.

Ley Desarrollo Rural Sustentable. Se en-foca a promover el mejoramiento integral delbienestar y de las actividades económicas fue-ra de los núcleos considerados urbanos (eji-dos, comunidades agrarias y grupos oasociaciones de productores rurales), asegu-rando la conservación permanente de los re-cursos naturales, la biodiversidad y losservicios ambientales de dicho territorio. Paralograr lo anterior, el Estado fomentará la in-versión en infraestructura.

Ley Desarrollo Forestal Sustentable. Lafinalidad de esta ley radica en la conserva-ción, protección y restauración de los ecosis-temas forestales, regula el uso yaprovechamiento de especies forestales ma-derables y no maderables desde una visión deintegralidad y funcionalidad ecosistémica. Re-gula específicamente los cambios en el uso delsuelo en terrenos forestales y de aptitud prefe-rentemente forestal. La SEMARNAT es la au-toridad responsable.

Ley General de Vida Silvestre. Instituye lapolítica nacional en materia de vida silvestrecomo una herramienta de aprovechamiento yconservación, de modo que simultáneamentese logre mantener y promover la restauraciónde su diversidad e integridad y se incrementeel bienestar de los habitantes del país a travésde su aprovechamiento sustentable. Establecelos derechos con que cuentan los legítimosposeedores de los predios donde se distribuyela vida silvestre y las formas para su aprove-chamiento. Establece a la Unidades para laConservación de Vida Silvestre, como el ele-mento básico para integrar el Sistema Nacio-nal de Unidades de Manejo para laConservación de la Vida Silvestre que tendráncomo objeto general la conservación, restau-ración, protección, mantenimiento, recupera-ción, reproducción, repoblación, reintro-ducción, investigación, rescate, resguardo,rehabilitación, exhibición y aprovechamientosustentable de la vida silvestre. Establece lascondiciones y requisitos legales y técnicospara la posesión, traslado, importación y ex-portación de ejemplares de vida silvestre, vi-vos o muertos, sus partes y productos ysubproductos. Otorga a la SEMARNAT la fa-cultad de crear áreas de refugio para protec-ción de especies de vida silvestre que sedesarrollan en el medio acuático (e.g. tortugasmarinas), en aguas de jurisdicción federal y enla zona federal marítimo terrestre y terrenos

inundables, con el fin de conservar y contri-buir al desarrollo de dichas especies y paraproteger sus hábitats, así como para el esta-blecimiento de limitaciones al aprovecha-miento de poblaciones de vida silvestreincluyendo vedas y calendarios cinegéticos.

Ley de Pesca. Esta ley ordena y define losindicadores sobre disponibilidad y conserva-ción de los recursos naturales pesqueros yacuícolas, regula el cultivo y la introducciónde especies en cuerpos de agua de jurisdic-ción federal, así como las artes de pesca usa-das en la pesca comercial y deportiva. Suaplicación corresponde a la SAGARPA.

Ley Federal de Derechos. Establece los de-rechos a pagar por personas físicas y moralespor el uso y aprovechamiento de bienes deldominio público de la Nación (bienes y servi-cios ambientales) y por la prestación de servi-cios por parte de agencias federales. Marca losmontos, épocas, forma y lugar de dichos pa-gos, así como temporalidad en la actualiza-ción de los mismos.

Ley General de Asentamientos Huma-nos. Tiene como objeto la planeación y regu-lación del ordenamiento territorial de losasentamientos humanos y del desarrollo ur-bano de los centros de población, a través deplanes y programas de desarrollo urbano a ni-vel federal, estatal y municipal, facultando alas autoridades locales para aprobarlos, ejecu-tarlos, controlarlos y evaluarlos. Dichos planesy programas deberán considerar los criteriosgenerales de regulación ecológica de los asen-tamientos humanos establecidos en laLEGEEPA y en las normas oficiales mexica-nas en materia ecológica.

Código Penal para el Distrito Federal enmateria de fuero común y para toda laRepública en materia Federal. Tipifica losdelitos de carácter ambiental y patrimoniales,estableciendo las penas corporales y econó-micas aplicables en caso de que una personafísica o moral incurra en ellos.

INSTRUMENTOS DE REGULACIÓNDERIVADOS DEL MARCO VIGENTE

ACTUAL

Derivados de las leyes mencionadas anteriormen-te, existen diversos instrumentos de planeación yregulación que se aplican a las actividades huma-nas en las zonas costeras del país, en el caso de lasambientales se derivan básicamente de la

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LEGEEPA, aunque existen ordenamientos deriva-dos de otras leyes que funcionan como herramien-tas de reforzamiento e integración de la regulaciónambiental (Fig. 7). En general, la legislación am-biental está enfocada a favorecer el principio pre-cautorio sobre el restrictivo, en tal sentido que losinstrumentos de planeación del territorio son con-siderados de primer nivel y los regulatorios comode segundo nivel o de apoyo a la planeación.

En lo que respecta a los instrumentos de planea-ción, éstos se enfocan a definir los usos de suelo yen consecuencia su ámbito de aplicación es regio-nal, estableciendo el tipo y magnitud de las activi-dades productivas que se pueden desarrollar en unárea determinada con base en sus característicasambientales, de los recursos naturales, urbanas ysociales, con la intención de compatibilizar el apro-vechamiento con la conservación de los mismo.Los instrumentos de planeación son:

• Ordenamientos Ecológicos del Territo-rio (OET). Este instrumento está fundamen-tado en la LEGEEPA, se concibe como unproceso de planeación territorial dirigido aevaluar e inducir el uso de suelo y las activi-dades productivas en el territorio nacional,para preservar, restaurar y aprovechar sus-tentablemente los recursos naturales y elequilibrio ecológico de una región, a partirdel análisis de las tendencias de deterioro ylas potencialidades de aprovechamiento desus bienes y servicios ambientales. Existen

cuatro modalidades del ordenamiento ecoló-gico en relación al área de influencia y lacompetencia de los distintos niveles de go-bierno: a) el general del territorio, el cual mar-ca las tendencias deseables respecto al usototal del territorio y es de competencia fede-ral, b) los ordenamientos regionales queabarcan una o más entidades federativas ypueden ser de carácter federal o estatal, c) losordenamientos locales de competencia muni-cipal, que son obligatorios y que deben ser to-mados en cuenta por las autoridades localespara la realización y actualización de los pla-nes de desarrollo urbano y d) los ordena-mientos marinos de carácter federal y queincluyen las zonas costeras, las aguas nacio-nales y las zonas contiguas a éstas.

Aunque existen varios OETs estatales, éstosregularmente señalan líneas y políticas gene-rales, por lo que comúnmente se requiere ela-borar OETs a escala regional o local.Actualmente, existen pocas áreas costeras enMéxico que cuenten con un OET específico aestas escalas. En este sentido, Quintana Rooes el estado más avanzado en esta materia yaque cuenta con varios ordenamientos que cu-bren casi la totalidad de sus costas y las islas(Corredor Cancún- Tulum, del Sistema Lagu-nar Nichupté, de la Región de la Costa Maya,de la Zona Costera de la Reserva de laBiósfera de Sian Ka’an y de la Zona Costerade la Isla de Cozumel y su Área Marina de

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Manejo Costero en México

REGULACIÓN DEL USO Y APROVECHAMIENTODE LOS RECURSOS NATURALES

Desde la perspectiva ambiental

INSTRUMENTOSDE PLANEACIÓN

• Ordenamiento Ecológico Territorial

• Áreas Naturales Protegidas

• Programas de Desarrollo Urbano

INSTRUMENTOSDE REGULACIÓN

• Evaluación de Impacto Ambiental

• Cambio del Uso del Suelo Forestal

• Registro de Descarga

• Permiso de Aprovechamiento Forestal

• Normas Oficiales Mexicanas

INSTRUMENTOS DE APOYOA LA GESTIÓN AMBIENTAL

• Concesiones y permisos de Zona Federal Marítimo Terrestre

• Concesiones de Zona Federal de Ribera

• Derechos Fiscales

Figura 7. Esquema de regulación jurídica del uso y aprobechamiento de los recursos naturales.

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Influencia), Por otra parte, Baja Californiacuenta con un ordenamiento para la zonacostera de los municipios de Tijuana,Rosarito y Ensenada, Baja California SurCorredor Los Cabos y Bahía de Banderas enNayarit.

• Programas de Desarrollo Urbano(PDU). Son herramientas de planeación te-rritorial que tienen como objetivo regular elcrecimiento poblacional y de las actividadeshumanas de los centros de población, enequilibrio con los recursos naturales disponi-bles en cada centro de población. Los PDUtienen fundamento legal en la Constitución,la Ley de Planeación, Ley General de Asenta-mientos Humanos, facultando a los munici-pios y estados a establecer las directrices parael desarrollo urbano. Dentro de las obligacio-nes señaladas en la LEGEEPA, se encuentrala aplicación de criterios ambientales que de-berán ser observados en la planeación decentros de población. Actualmente, existeuna mayor tendencia por parte de los gobier-nos municipales y estatales a contemplar as-pectos ambientales en la elaboración oactualización de los PDUs, sin embargo, fal-tan numerosos municipios costeros que cuen-ten con PDUs totales, de centro de poblacióno parciales. Quizá un caso excepcional es elPDU de Los Cabos, B.C.S. que contemplócomo parte de su elaboración criteriosambientales.

• Declaratorias y Programas de Manejode Áreas Naturales Protegidas (ANP).Las ANP´s son zonas del territorio nacionalen las que los ambientes originales no hansido significativamente alterados por las acti-vidades del ser humano o que requieren serpreservadas o restauradas y que quedan suje-tas a un régimen de protección en el uso desuelo. Asimismo, la autoridad debe emitir elprograma de manejo que establece las áreasde exclusión de cualquier actividad producti-va (zona núcleo) y las zonas donde se permi-ten ciertas actividades a intensidades bajas(zonas de amortiguamiento). Actualmenteexisten 28 ANPs costeras y marinas en el país,que protegen casi todos los tipos deecosistemas costeros, marinos e insulares(Tabla 2) .

Por otra parte, los instrumentos de regulaciónambiental sobre el uso y aprovechamiento de losrecursos naturales se enfocan a obras y actividadesespecíficas. Su aplicación es en general, de carác-ter específico y local. Los instrumentos deaplicación más común son:

• La evaluación de impacto ambiental por elcual la SEMARNAT establece condicionesque previenen, mitigan o compensan los de-sequilibrios ecológicos que las obras o activi-dades pueden causar. Las obras y actividadesde mayor injerencia en zonas costeras que re-quieren ser evaluadas en materia de impactoambiental a nivel federal son:- Obras y actividades en humedales, mangla-res, lagunas, ríos, esteros, litorales y zona fe-deral.- Obras inmobiliarias que afecten ecosis-temas costeros.- Actividades pesqueras, acuícolas y agrope-cuarias.- Cambios de uso de suelo de áreas forestales,selvas y zonas áridas.- Obras en Áreas Naturales Protegidas.

La entidad responsable de este instrumento esla SEMARNAT para las obras y actividades que es-tán señaladas dentro del art. 28 de la LEGEEPA yel art. 5 de su Reglamento. Otras obras son decompetencia estatal.

• Cambio de uso del suelo en terreno forestal,mediante el cual se autoriza la remoción totalo parcial de la vegetación de los terrenos fo-restales o de aptitud preferentemente forestalpara destinarlos a actividades no forestales.La vegetación forestal se define como el con-junto de plantas y hongos que crecen y se de-sarrollan en forma natural, formandobosques, selvas, zonas áridas y semiáridas, yotros ecosistemas, dando lugar al desarrollo yconvivencia equilibrada de otros recursos yprocesos naturales. Esta autorización está acargo de la SEMARNAT.

• Registro de descarga de aguas residuales, tie-ne su sustento legal en la Ley de Aguas Na-cionales donde se establece que toda personafísica o moral requiere permiso de la Comi-sión Nacional del Agua para descargar demanera permanente, intermitente o fortuitaaguas residuales a cuerpos receptores quesean aguas nacionales, incluyendo aguas ma-rinas, así como cuando se infiltren en terrenosque sean bienes nacionales o en otros terre-nos cuando pueda existir una contaminacióndel subsuelo y los acuíferos. Dicha autoriza-ción debe contemplar los límites permisiblesde los parámetros fisicoquímicos y biológicosque establezcan las normas oficiales mexica-nas en la materia y las condiciones particula-res de descarga que establezca la propiaCNA.

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• Permiso para unidades de manejo y aprove-chamiento de vida silvestre (UMAS), se deri-va de la Ley General de Vida Silvestre, la cualestablece que el aprovechamiento de espe-cies de flora y fauna silvestre como actividadeconómicas podrá autorizarse a particularessiempre y cuando éstos garanticen su repro-ducción controlada en cautiverio o semicauti-verio o cuando la tasa de explotación seamenor a la renovación natural de laspoblaciones.

• Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) tienensustento jurídico en el Artículo 36 de laLEGEEPA, su finalidad consiste en establecerlos requisitos, especificaciones, condiciones,procedimientos, metas, parámetros y límitespermisibles que deberán observarse en regio-nes, zonas, cuencas o ecosistemas, en apro-vechamiento de recursos naturales, activi-dades económicas, en el uso y destino de bie-nes, en insumos y en procesos. Su elabora-ción, expedición y modificación se sujetarána los procedimientos establecidos en la LeyFederal Sobre Metrología y Normalización.

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Manejo Costero en México

Categoría Nombre Superficie (ha)

APFF Valle de los Cirios 2’521,776

APFF Islas del Golfo de California 321,631

APFF Yum Balam 154,052

APFF Laguna de Términos 706,148

PN Bahía de Loreto 206,581

PN Parque Nacional Cabo Pulmo 7,111

PN Bahías de Huatulco 11,891

PN Sistema Arrecifal Veracruzano 52,239

PN Arrecife Alacranes 333,769

PN Arrecifes de Cozumel 11,988

PN Arrecifes de Puerto Morelos 9,067

PN Isla Contoy 5,126

PN Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizúc 8,637

PN Tulum 664

RB Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado 934,756

RB Archipiélago de Revillagigedo 636,685

RB El Vizcaíno Superficie 2,493,091

RB Isla Isabel 194

RB La Encrucijada 144,868

RB Los Tuxtlas 155,122

RB Pantanos de Centla 302,707

RB Ría Celestún 81,482

RB Biosfera Ría Lagartos 60,348

RB Banco Chinchorro 144,360

RB Sian Ka´an y Arrecifes de Sian Ka´an 563,075

O.CAT. Isla Guadalupe 366,360

TOTAL 10,233,728

Tabla 2. Áreas Naturales Protegidas de competencia federal que se localizan en la zona costera, marina oinsular de México.

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Existen numerosas NOMs que regulan obras yactividades que pueden desarrollarse en zo-nas costeras, sin embargo, la NOM-022-SEMARNAT-2003 puede señalarse como deimportancia ambiental para las zonas costerasy diseñada de forma específica para las mis-mas. Esta NOM establece las especificacio-nes para la preservación, conservación,aprovechamiento sustentable y restauraciónde los humedales costeros en zonas de man-glar. Esta norma establece que para la evalua-ción de las solicitudes en materia de cambiode uso de suelo, autorización de aprovecha-miento de la vida silvestre e impacto ambien-tal se deberá garantizar en todos los casos laintegralidad del ecosistema de manglar encuanto al flujo hidrológico, productividad na-tural, de las zonas de anidación, reproduc-ción, refugio, alimentación y alevinaje; de lasinteracciones funcionales entre los humedalescosteros, los ríos (de superficie y subterrá-neos), la duna, la zona marina adyacente y loscorales, servicios ecológicos y ecofisiológicos(estructurales del ecosistema como el agota-miento de los procesos primarios, estrés fisio-lógico, toxicidad, altos índices de migración ymortalidad así como la reducción de las po-blaciones principalmente de aquellas especiesen status, entre otros). La NOM-022-SEMARNAT-03, señala que se deberá favore-cer y propiciar la regeneración natural de launidad hidrológica, y que la restauración delos humedales costeros en zonas de manglarse deberá realizar con especies nativas. Ade-

más, establece que para garantizar la obser-vancia de esta Norma y los daños que sepueden ocasionar con su incumplimiento, laSEMARNAT podrá solicitar se otorgue un se-guro o una garantía, en los términos estableci-dos en los artículos 51 y 52 del Reglamento dela Ley General del Equilibrio Ecológico y laProtección al Ambiente en materia de evalua-ción de impacto ambiental. Su aplicaciónobligatoria a partir de junio de 2003 tieneefectos importantes sobre los proyectos que sepretenden desarrollar en estados como Quin-tana Roo, Veracruz, Tabasco, Oaxaca, Sina-loa, Sonora y Nayarit principalmente.

• Carta Nacional Pesquera, contempla la infor-mación técnica y de normatividad ambientalrelacionada con la pesca y la acuaculturapara que el particular tenga elementos de jui-cio para hacer un uso responsable de ellos.Además, define los indicadores sobre dispo-nibilidad y conservación de los recursos natu-rales pesqueros y acuícolas, regula el cultivo yla introducción de especies en cuerpos deagua de jurisdicción federal, así como las ar-tes de pesca usadas, asimismo establece lasespecies comerciales en riesgo

El común de estos instrumentos radica en quepretenden la protección de los recursos naturales yel ambiente a través de regulaciones a las activida-des productivas, estableciendo los límites permisi-bles para obras y actividades.

LECCIONES APRENDIDAS

Indudablemente nuestro marco legal ha avanzadodesde 1982, al incluir el derecho a un medioambiente adecuado en la Constitución. Sinembargo, lo cierto es que para el caso particular delas zonas costeras, históricamente la gran mayoríade los ordenamientos legales han sido concebidosy modificados bajo distintas estrategias deaprovechamiento de los recursos, las cuales hanvariado desde la visión de seguridad nacional,explotación de los recursos, el desarrollo urbano,hasta la actual de sustentabilidad.

En la actualidad, la aplicación del marco legalvigente intenta responder a la disyuntiva de com-patibilizar la conservación del medio ambiente conel aprovechamiento de los recursos naturales. Eneste contexto, se han realizado diversas accionesenfocadas a crear un marco jurídico integral, talescomo:

• La promulgación de leyes ambientales espe-cíficas (e.g. LEGEEPA, Ley de Desarrollo Fo-

restal Sustentable, Ley de Desarrollo RuralSustentable, Ley General de Vida Silvestre)que reconocen a los servicios ambientales ylos beneficios que obtiene la sociedad de losrecursos naturales, así como la modificaciónde otras leyes tratando de incorporar criteriosde sustentabilidad en la administración de losrecursos naturales

• Se han insertado diversos instrumentos deapoyo que aunque no tienen un carácter am-biental de origen, refuerzan la aplicación delas regulaciones vigentes. Una de las más im-portantes en el caso de las costas es el manejodel patrimonio inmobiliario federal (playamarítima, la ZFMT y los TGM) lo cual ha re-presentado una herramienta de apoyo y re-forzamiento de los instrumentos deregulación de actividades y uso de suelo.

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• La emisión de instrumentos legales específi-cos para esta zona del país, tal como laNOM-022-SEMARNAT-2003.

• Creación de Comités y Subcomités deZOFEMAT entre los tres niveles de gobierno,de los cuales se derivan espacios instituciona-les de coordinación. Derivado del Acuerdode Coordinación para el AprovechamientoSustentable de las Playa, la Zona Federal Ma-rítimo Terrestre y los Terrenos Ganados alMar, el cual es un instrumento de coordina-ción bajo el principio de facultades concu-rrentes y enfocado de manera concreta a lazona costera, y que es firmado por laSEMARNAT, los gobernadores y presidentesmunicipales. Se han creado y están operando

(no en todos los casos) diversos comités ysubcomités estatales y municipales para el fi-nanciamiento de trabajos ambientales y deordenamiento costero para la concertaciónde conflictos, para definir y realizar trabajostécnicos costeros, y para establecer accionesde inspección y vigilancia. Estos subcomitésofrecen la certeza de un espacio institucionale intergubernamental. Existen otros instru-mentos como los comités consultivos dedesarrollo sustentable, comités pesqueros,consejos de cuenca, etc., que debenconsiderarse y promover su funcionamientoen los temas específicos.

SUGERENCIAS Y RECOMEDACIONES

De manera similar a otros países, el marco norma-tivo en la administración de los recursos costeros essectorial y existen múltiples leyes que tienen inje-rencia directa e indirecta en la zona costera. Desdeesta perspectiva, uno de los objetivos a alcanzar, esestablecer un marco jurídico suficiente, competen-te e integrativo que permita administrar con baseen criterios de sustentabilidad las zonas costeras denuestro país. Sin embargo, aun existen numerososvacíos jurídicos en el ámbito ambiental y no existeuna concepción integral de las leyes aplicables enla zona costera.

Una de estas lagunas de importancia medularpara el desarrollo de procesos de manejo integralcostero en México es la carencia de una definiciónde la zona costera. En la práctica esta zona puedeincluir una franja angosta alrededor de la interfasetierra-mar sobre el orden de cientos de metros a ki-lómetros o como una extensión desde las zonascosteras inundables, hasta el límite de la jurisdic-ción nacional de aguas oceánicas, variando segúnlas características sectoriales y factores geográficosque sean más relevantes para cada segmento decosta. El contar con una definición y en conse-cuencia con la posibilidad de establecer límitesfacilitaría la creación de instrumentos regulatoriosespecíficos para la zona costera.

Por otra parte, es importante reconocer que laszonas costeras son de las áreas del país donde sepuede apreciar de forma más clara el hecho de quelos recursos naturales y servicios ambientales exis-tentes se encuentran catalogados como bienes pú-blicos bajo la administración del Estado. Estehecho genera un área de oportunidad para la crea-ción de un marco normativo sustentable, que debeenfocarse a:

• Desarrollar esquemas de integralidad que fa-ciliten la identificación de responsabilidadespor parte de los usuarios de la zona costera,entre los tres niveles de gobierno y dentro deellos mismos y que en consecuencia permitadefinir la necesidad de crear una ley de costaso fortalecer los esquemas de coordinacióncon el marco legal vigente.

• Establecer condiciones para el reconocimien-to del interés difuso, ya que actualmente lasociedad tiene limitado su reclamo sobre losefectos negativos a los bienes y sobre todo alos servicios ambientales que son ocasiona-dos de forma indirecta o fuera del área de unproyecto.

• Fortalecimiento del régimen preventivo, me-diante le formulación e implementación deinstrumentos de fomento que permitan la va-loración de servicios ambientales costeros.

• Generación o modificación de instrumentosnormativos que inserten una mayor internali-zación de costos ambientales en los proyectosproductivos.

• Fortalecimiento de la descentralización admi-nistrativa, es fundamental que los estados ylos municipios compartan las facultades deadministración de los recursos costeros, deforma tal que se facilite la solución de los pro-blemas a la menor escala gubernamental po-sible, favoreciendo una mayor participaciónsocial. Se deben analizar y redefinir las activi-dades que se encuentran normadas a nivel fe-deral y que deben salir de la esfera de sucompetencia para pasar a la regulación direc-

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ta de los gobiernos estatales y municipales,tales como el comercio ambulante y losprestadores de servicios náuticos.

Por otra parte, existen temas de atención y solu-ción inmediata que permitan el uso eficiente de losinstrumentos legales existentes, tales como:

1. En lo territorial se debe resolver los proble-mas de dotaciones agrarias costeras sobreáreas de competencia federal. Es importanteseñalar como un ejemplo, que en Sonora y Si-naloa existen fuertes conflictos en la mayoríade los 323 núcleos agrarios colindantes con lacosta6 respecto a la definición del régimen detenencia de tierra (federal vs. agrario), lo queestablece una línea de acción prioritaria, yaque ante la creciente demanda de terrenoscosteros para las diferentes actividades econó-micas, la modificación del estatus jurídico deestas áreas de federal a zonas ejidales favore-ce el cambio a propiedad privada (resultadode las modificaciones al Art. 27 constitucional)y en consecuencia, la factibilidad del cambiode uso de suelo bajo esquemas legalesdistintos y menos estrictos desde laperspectiva ambiental.

2. Promover una reforma fiscal específica.Otro aspecto relevante, es establecer modifi-caciones a la Ley Federal de Derechos quepromuevan una política fiscal sustentable enlas zonas costeras, con modificaciones talescomo:

• Establecer y ampliar un esquema de incenti-vos fiscales para particulares, como la exen-ción del pago de derechos por el uso debienes costeros, cuando éstos formen partede actividades de conservación, protección oinvestigación.

• Establecer un esquema de incentivos fiscalesa actividades de bajo impacto al uso de recur-so naturales (e.g. ecoturismo, turismo deaventura, protección).

• Implementar un zonificación fiscal que permi-ta definir áreas donde el uso extractivo de losrecursos tenga costos fiscales altos y encausarlos recursos a actividades de restauración.

• Promover esquemas fiscales que favorezcano promuevan la certificación ambiental deluso de los recursos naturales (e.g. el ecoeti-quetado).

• Direccionar los recursos recaudados de ma-nera directa a acciones de manejo integralcostero.

• Modificar el estatus de los aprovechamientosfiscales por el uso de áreas portuarias a dere-chos fiscales y establecer un régimen de re-caudación y uso similar al de ZOFEMAT.

• Promover que la recaudación por actividadesmarítimas (pasaje y tránsito) sean destinadosa esquemas tripartitas.

• Se debe impulsar mediante estímulos que po-drían ser del orden fiscal la adopción de nor-mas de calidad ambiental de caráctervoluntario como el ISO 14000.

3. Actualización de los PDUs. Como se discu-tió, un aspecto fundamental es la elaboracióny actualización de los instrumentos de planea-ción, tales como los planes de desarrollo urba-no, de manera tal que se tenga un marco legalmínimo que regule las acciones de fomentode actividades productivas de los tres nivelesde gobierno.

LITERATURA CITADA

Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, 1994. Ediciones ALF, México.

Diario Oficial de la Federación (DFO), 1986.Ley Federal del Mar, Diario Oficial de la Federación8 de enero de 1986, México.

Diario Oficial de la Federación (DFO), 1992.Ley de Aguas Nacionales, Diario Oficial de laFederación 1° de diciembre de 1992, México.

Diario Oficial de la Federación (DFO), 1994.Ley General de Bienes Nacionales, Diario Oficial dela Federación 8 de enero de 1982, modificada en el29 de julio de 1994, México.

Diario Oficial de la Federación (DFO), 1994.Ley General de Asentamientos Humanos, DiarioOficial de la Federación 21 de julio de 1993,modificada el 5 de agosto de 1994, México.

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6 Información del Registro Agrario Nacional (RAN) de la Secretaría de la Reforma Agraria (SRA), 2000

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Diario Oficial de la Federación (DFO), 1996.Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protecciónal Ambiente, Diario Oficial de la Federación 28 deenero de 1988, modificada el 13 de diciembre de1996, México.

Diario Oficial de la Federación (DFO), 2001.Ley de Pesca, Diario Oficial de la Federación 25 dejunio de 1992, reformada el 8 de enero de 2001,México.

Diario Oficial de la Federación (DFO), 2001.Ley de Desarrollo Rural Sustentable, Diario Oficialde la Federación 12 de noviembre de 2001, México.

Diario Oficial de la Federación (DFO), 2002.Ley General de Vida Silvestre, Diario Oficial de laFederación 10 de enero de 2002, México.

Diario Oficial de la Federación (DFO), 2003.Ley de Desarrollo Forestal Sustentable, DiarioOficial de la Federación, 25 de febrero de 2003,México.

Diario Oficial de la Federación(DFO), 2003.Ley Federal de Derechos, Diario Oficial de laFederación 31 de diciembre de 1981, modificada el30 de junio de 2003, México.

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